La
Gaceta Nº 166
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 33282-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), de la
Constitución Política y el artículo 27, inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley
General de Administración Pública.
Considerando:
1º—Que Costa Rica en el
año 1990, ratifica la Convención sobre los derechos del Niño y asume la
obligación de garantizar los derechos de las personas menores de edad y
reportar periódicamente al Comité de los derechos del niño el progreso de su
cumplimiento.
2º—Que el Comité de los
Derechos del Niño, órgano que supervisa la forma en que los Estados cumplen sus
obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha
realizado recomendaciones a los informes presentados por el Gobierno de Costa
Rica en cuanto a los avances en el
cumplimiento de los derechos.
3º—Que de los días 30, 31 de
octubre y 1 de noviembre del 2006, se realizará el “Seminario Subregional sobre
la Implementación de las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del
Niño”, organizado por el Gobierno de Costa Rica, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cooperación
con el organismo Plan Internacional y el Fondo de Naciones Unidas para la
Infancia.
4º—Que las actividades que se
realizarán se consideran de importancia para el país y la región en materia de
garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, en especial, para
fortalecer la capacidad de los gobiernos de implementar las observaciones
finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño y formar redes de
colaboradores para prestar apoyo en este proceso.
5º—Que la realización del
“Seminario Subregional sobre la Implementación de las Observaciones Finales del
Comité de los Derechos del Niño” y las reuniones preparatorias son de vital
importancia para los intereses del país en materia de derechos humanos de la
niñez y adolescencia y para el cumplimiento efectivo de las obligaciones
asumidas por la República de Costa Rica al ratificar la Convención sobre los
derechos del niño en el año de 1990. Por tanto,
Decretan:
Declaratoria de Interés
Nacional del “Seminario Subregional sobre la Implementación de las
Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño”, durante el segundo
semestre del año 2006 y sus actividades inherentes.
Artículo 1º—Se declara
de interés público y nacional las actividades del “Seminario Subregional sobre
la Implementación de las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del
Niño”, que tendrá lugar en nuestro país los días 30, 31 de octubre y 1 de
noviembre, organizado por el Gobierno de Costa Rica, la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cooperación
con el organismo Plan Internacional y el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia, así como todas las actividades que realice el Gobierno de la
República durante el segundo semestre del año 2006, relacionadas con la
organización, preparación y realización de los eventos en la reunión.
Artículo 2º—Se faculta a la
administración pública central, a las instituciones y a las empresas del Estado
y al sector privado para que, brinden las facilidades y la cooperación
requeridas en la realización de las actividades que se llevarán a cabo en Costa
Rica con motivo del “Seminario Subregional sobre la Implementación de las
Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño”.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 24693).—C-27190.—(D33282-76492).
Nº 33290-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32298-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 7023,
Ley de Creación del Teatro Popular “Mélico Salazar”, de 13 de marzo de 1986; el
Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº
32270-H de 1° de marzo de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley
Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 de 7 de abril de 1986, se crea el
Teatro Popular Mélico Salazar como un ente adscrito al Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes y lo faculta para fomentar y desarrollar las artes del
espectáculo y la popularización de la cultura, la presentación de espectáculos
de alto valor cultural, con el fin de promover y difundir las diferentes
expresiones del quehacer artístico tanto nacional como internacional.
2º—Que en el oficio DM-292-06
de 26 de junio de 2006, la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes solicita
incrementar los recursos de la ampliación de gasto presupuestario llevada a
cabo mediante Decreto Ejecutivo Nº 32745-H, publicado en La Gaceta Nº
216 de 9 de noviembre de 2005, para realizar una serie de gastos en diversas
obras de infraestructura, contrataciones de actores de teatro, fomentar y
proyectar la danza en todas las regiones del país y compra de equipo de
comunicación, en aras de dar soporte económico a estos compromisos adquiridos y
programados por los diferentes programas que conforman el Teatro Popular Mélico
Salazar para el año 2006.
3º—Que los gastos se
financiarán con el superávit de los diferentes programas que conforman el
Teatro Popular Mélico Salazar, los cuales corresponden a gastos de capital y
gastos corrientes y se ajustan a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº
8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, así como
también al artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H publicado en La
Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005.
4º—Que con el Decreto
Ejecutivo Nº 32745-H, citado en el considerando 2 de este decreto, se modificó
el gasto presupuestario máximo autorizado al Teatro Popular Mélico Salazar para
el año 2006.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 33085-H, publicado en el Alcance Nº 29 de La Gaceta Nº 94
de 17 de mayo de 2006, se modificó parcialmente el destino a los recursos de la
ampliación del gasto presupuestario llevada a cabo mediante Decreto Ejecutivo
Nº 32745-H.
6º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de
2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices
Generales de Política Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron
conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo,
estableciendo el gasto presupuestario máximo para el año 2006, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
7º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro
Popular Mélico Salazar para el año 2006. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
para el Teatro Popular Mélico Salazar, el gasto presupuestario máximo del año
2006, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32745-H, publicado en La Gaceta
Nº 216 de 9 de noviembre de 2005, fijándolo en ¢1.039.600.000 millones (mil
treinta y nueve millones seiscientos mil colones) para ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los cuatro días del mes
de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1
vez.—(Solicitud Nº 36923).—C-31890.—(D33290-76082).
N° 33295-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146, de la Constitución Política,
en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes
de su Reglamento.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218
del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere
al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las
Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades
sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello
contribuyan a solventar una necesidad social.
II.—Que la Asociación Pro
Desarrollo Saludable de la Adolescencia del Hospital de Niños, cédula de
persona jurídica número 3-002-328171, se inscribió en el Registro de
Asociaciones del Registro Público desde el día ocho de julio del dos mil dos,
bajo el expediente N° 14568.
III.—Que los fines que
persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son:
Artículo tercero: Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes a)
Promover, apoyar y financiar las actividades relacionadas con la etapa del
desarrollo de la adolescencia que realiza la Clínica de la Adolescencia del
Hospital Nacional de Niños, b) Realizar actividades con adolescentes,
educadores, padres de familia, tales como charlas, grupos de terapia y
educación, educación familiar e individual, en todo lo relacionado con la etapa
del desarrollo de la adolescencia, c) Producir material audiovisual y
educativo, comprar materiales de oficina para investigación para actividades de
adolescentes.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese
de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Desarrollo
Saludable de la Adolescencia del Hospital de Niños, cédula de persona jurídica
número 3-002-328171.
Artículo 2º—Es deber de la
Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de
conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Una vez publicado
este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo
testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, veintiséis de julio del dos
mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla
Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38886).—C-23530.—(D33295-76495).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº DGM-09-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el
artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos” emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante
resolución N°135-2006-825-DPL-PEM, de las 11 horas 39 minutos del 20 de julio
del año en curso, se ordenó con fundamento en el artículo 118 inciso 1) de la
Ley General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Alfredo
Mosquera Murillo, de nacionalidad colombiana.
2º—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección
General de Migración y Extranjería al señor José Rafael Bravo Benavides, cédula
de identidad número 4-108-506, Inspector de Migración, con el fin de que
realice la custodia correspondiente hasta Colombia, país de origen del
ciudadano deportado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor José Rafael Bravo Benavides, cédula de identidad Nº 4-108-506, Inspector
de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de
Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del señor
Alfredo Mosquera Murillo, hasta Colombia, deportación que se realizará del 27
al 28 de julio de dos mil seis.
Artículo 2º—Los gastos del
señor José Rafael Bravo Benavides, por concepto de impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber 160 dólares diarios, para un total de 320 dólares, serán
cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de
Gobernación y Policía, Subprograma 054.02, Dirección General de Migración y
Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía,
Subprograma 054.02, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 27 al 28 de julio de 2006, se autoriza la participación del señor José
Rafael Bravo Benavides en la custodia a la que hace referencia el presente
acuerdo, devengando el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
27 al 28 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticinco días de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
15486).—C-23670.—(76088).
Nº DGM-10-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política,
artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la
Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo
dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el
artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios
Públicos” emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que mediante
resolución N° 135-2006-826-DPL-PEM, de las 11 horas 54 minutos del 20 de julio
del año en curso, se ordenó con fundamento en el artículo 118 inciso 1) de la
Ley General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Fernando
Londoño Bedoya, de nacionalidad colombiana.
2º—Que para efectos de
ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección
General de Migración y Extranjería al señor Víctor Alonso Ramírez Chaves,
cédula de identidad Nº 2-535-179, Inspector de Migración, con el fin de que
realice la custodia correspondiente hasta Colombia, país de origen del
ciudadano deportado. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Víctor Alonso Ramírez Chaves, cédula de identidad número 2-535-179,
Inspector de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del
Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia
correspondiente del señor Fernando
Londoño Bedoya, hasta Colombia, deportación que se realizará del 27 al 28
de julio del año dos mil seis.
Artículo 2º—Los gastos del
señor Víctor Alonso Ramírez Chaves, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y
hospedaje, a saber 160 dólares diarios, para un total de 320 dólares, serán
cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de
Gobernación y Policía, Subprograma 054.02, Dirección General de Migración y
Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la
subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía,
Subprograma 054.02, Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 3º—Que durante los
días 27 al 28 de julio del año dos mil
seis, se autoriza la participación del señor Víctor Alonso Ramírez Chaves en la
custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su
salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
27 al 28 de julio del año dos mil seis.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticinco días de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
15486).—C-23670.—(76089).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº DM-080-2006.—San José, 26 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en el
artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República, y la Ley
de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La
Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del 2001.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como Traductor e Intérprete Oficial al señor Pablo Fernández Aguilar, cédula de
identidad Nº 1-861-743, en el idioma español-inglés-inglés-español.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores
y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(75770).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
N° 029-C.—San
José, 9 de mayo de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de
la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Creación del Centro
Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la
renuncia del señor José Roberto Miranda Millot, portador de la cédula de
identidad Nº 9-029-611, como miembro del Consejo Nacional de Cinematografía y
agradecer los valiosos servicios prestados en el cargo.
Artículo 2º—Rige a partir del
8 de mayo de 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena
Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1312).—C-6020.—(76086).
N° 037-C.—San José, 15 de mayo de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de
la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 6158, Ley de Creación
del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
los señores Roberto Román González, cédula de identidad No. 8-092-952 e Hilda
Hidalgo Xirinachs, cédula de identidad Nº 1-782-534, como miembros del Consejo
Nacional de Cinematografia.
Artículo 2º—Rige a partir del
8 de mayo de 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena
Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1312).—C-7020.—(76087).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 066-P.—San
José, 3 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 47, inciso 3), de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
1º—Designar al señor
Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro del Ambiente y
Energía, para que viaje a la Ciudad del Cabo, Sudáfrica del 26 de agosto al 3
de setiembre del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es
participar en la “Tercera Asamblea del Fondo Mundial del Medio Ambiente
(FMAM)”.
2º—Los gastos por concepto de
transporte (tiquete aéreo) y hospedaje, serán cubiertos por el Fondo Nacional
de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). Los gastos de traslados, viáticos y
alimentación como algunos imprevistos (lavado de ropa, taxis, pago de Internet,
impuesto, alquiler de equipo y otros), serán cubiertos por la subpartida 879
del MINAE.
3º—Durante la ausencia del
Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, se le encarga la
cartera al Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Viceministro.
4º—Rige a partir del 26 de
agosto al 3 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38643-MINAE).—C-10470.—(75679).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 130/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº
1-746-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante, de nombre comercial Janus Nitrato de Calcio 26.6%, compuesto a
base de nitrógeno-calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00
horas del 17 de julio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick
Arce Coto, Encargado.—(74827).
Nº
119/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 1-147-845 en
calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial DAF Nitrato de Magnesio
compuesto a base de Nitrógeno - Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(74861).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Asiento 1, Título Nº 1664,
emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Mora
Hurtado Andrea Francinie. Se solicita la reposición del título indicado por
corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Hurtado
Andrea Francini. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del dos
mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 72295.—(75610).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 1624, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Martínez Abarca Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 72512.—(75976).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 032, Asiento 029, Título N° 104, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 01, Folio 256, Asiento 024, Título N° 494, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de James Webb Acuña. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(76126).
REGISTRO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión
Nacional de Cooperativas de Autogestión del Caribe R. L., siglas UNCARIBE R.
L., acordada en asamblea celebrada el 15 de enero del 2006. Resolución C-1374
del 4 de agosto del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de
su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:
Presidente:
Wálter Robles Romero
Vicepresidente:
Ezequiel Hudson Grant
Secretario:
Kissy Watson Brucknor
Vocal 1:
Enrique Reyes Noguera
Vocal 2:
Justa Rivera Bustos
Suplente uno: Rosa Smith
Smith
Suplente dos:
Alfonso Gutiérrez Gutiérrez
Gerente:
Mario Robinson Davi
4 de
agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(76264).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
EDICTOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación World Carp Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organización, promoción, de los principios éticos y morales en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kenji Hayashi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 62 171, adicional tomo: 568, asiento: 15 529).—Curridabat, 27 de julio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72423.—(75970).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fortaleciendo a la Familia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promoción y desarrollo de seminarios, conferencias, charlas, talleres y foros, sobre consejería matrimonial, familiar, psicológica y médica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sixto Porras González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 15 010; adicional tomo: 567, asiento: 37 165).—Curridabat, 28 de abril del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72434.—(75971).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Acueducto de Matapalo de Puerto Jiménez Golfito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear un acueducto para la vecindad y darle el respectivo mantenimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Núñez Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 75 386).—Curridabat, 29 de junio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72488.—(75972).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de la Escuadra de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus socias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Giselle Méndez López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 07317).—Curridabat, 9 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72502.—(75973).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Empresas Constructoras y Conservación Vial de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar y defender los intereses del sector de la industria de la construcción vial ante las diferentes autoridades e instancias públicas y privadas, nacionales o internacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alejandro Navarro Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 47 397; adicional tomo: 568, asiento: 40049).—Curridabat, 7 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72555.—(75974).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cruceña para el Desarrollo del Turismo Ecológico de Puerto Soley, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo de Puerto Soley, La Cruz Guanacaste, en áreas como el turismo ecológico, limpieza de playas, protección a los manglares costeros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Martínez Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 96632).—Curridabat, 14 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72632.—(76208).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señor(a) (ita) María
del Pilar López Quirós, mayor, soltera, estudiante de derecho, cédula
1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada de Exelixis,
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZEPINE COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. Se proporcionan compuestos, composiciones y métodos
para modular la actividad de receptores y para el tratamiento, prevención, o
mejora de uno o más síntomas de una enfermedad o trastorno relacionado con la
actividad de los receptores. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son: Richard Martin, Tie-Lin Wang,
Brenton T, Flatt, Xiao- Hui Gu. La solicitud correspondiente lleva el número
8258, y fue presentada a las 14:26:26 del 23 de febrero del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 72568.—(75975).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12297-P.—Rudy Guevara Vega, solicita, en concesión, 0.057 litros
por segundo del pozo MT-255 en su propiedad en Liberia, provincia de
Guanacaste, para usos domésticos. Coordenadas 291.400/377.250 Hoja Monteverde.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72185.—(75377).
Expediente
Nº 12299-P.—Corporación Corona Real de Centroamérica
S. A., solicita en concesión 0,5 litros por segundo del pozo GA-160 perforado
en su propiedad en Nicoya, para uso doméstico. Coordenadas: 209.579-368.591,
hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2006.—Departamento de
Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75647).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12299.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión 0,057 litros
por segundo de quebrada sin nombre, 0,057 litros por segundo de quebrada
Suecia, captado en su propiedad, para usos turísticos. Sita en Monteverde,
Puntarenas. Predios inferiores: Marvin Hidalgo Montero, Fermín Arguedas, Roxana
Badilla Ramírez. Coordenadas aproximadas: 255.990 / 447.998 - 255.700 / 447.470
respectivamente. Hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta
solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 18 de agosto del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75738).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº
28657-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de julio del dos mil seis. Manuel Salvador Arcia Abarca, mayor,
casado, soldador industrial, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y
cinco-quinientos noventa y uno, vecino de Residencial La Magnolia Uruca, San
José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el
número…, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Manuel
Salvador”, Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo fallas
Vargas, Director General a. í.—Nº 71973.—(75022).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 23949-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Gerardina Ortiz Rivera, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos once-trescientos veintitrés, vecina de Santo Domingo, Heredia, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Allison de los Ángeles Muñoz Ortiz, que lleva el número..., en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gerardo Tadeo Salazar Calvo y Gerardina Ortiz Rivera, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Randall Eduardo Muñoz Vargas y Gerardo Tadeo Salazar Calvo, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado diario, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(75816).
Expediente Nº 1840-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Walkiry Arenas Castillo, que lleva el número novecientos siete, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, tomo trescientos ochenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Justo López López y Dilia Rosa Arenas Castillo, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores José Justo López López, Dilia Rosa Arenas Castillo y Wálter Castrillo Cárdenas, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76091).
Expediente Nº 3089-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Procedimiento Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento del menor Geikel Yadir Molina Sánchez, que lleva el número seiscientos diez, folio trescientos cinco, tomo trescientos diecinueve de la provincia de limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Javier Angulo Jiménez y Kattia Molina Sánchez, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Javier Angulo Jiménez, Kattia Molina Sánchez y Crecensio Valdez Cordero, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76092).
Expediente Nº 6529-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de la menor Fernanda Tricheth Obando Espinoza, que lleva el número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo cuatrocientos sesenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos en el sentido que la misma es hija de “Hander Castro Vargas, nicaragüense y Maricela Obando Espinoza, costarricense”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Hander Castro Vargas, Maricela de los Ángeles Obando Espinoza o Maricela Obando Espinoza, con el propósito que s pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas par que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76093).
Expediente Nº 6852-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce hora diez minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de la menor María Fernanda Arce Mora, que lleva el número ochocientos noventa y nueve, folio cuatrocientos cincuenta, tomo mil quinientos dieciocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Jorge Gerardo Mora Monge e Iris Arce Mora, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Jorge Gerardo Mora Monge y a la señora Iris María del Carmen Arce Mora o Iris Arce Mora, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76094).
Expediente Nº 9047-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de Nicole Pamela Arias Rodríguez, que lleva el número novecientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos setenta y uno, tomo ochocientos cuarenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Luis Zamora Álvarez y Elizabeth Rodríguez Molina, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Jhonys Javier Arias Espinoza, José Luis Zamora Álvarez y a la señora Elizabeth Rodríguez Molina, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76095).
Expediente Nº 15749-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de Wálter Samuel Vásquez Membreño, que lleva el número doscientos ochenta y seis, folio ciento cuarenta y tres, tomo doscientos sesenta y siete de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos en el sentido que el mismo es hijo de “José Manuel Vargas Solano, costarricense y Carmen María Vásquez Membreño, nicaragüense”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Manuel Vargas Solano, Julio Alejandro Gaitán Murillo y a la señora Carmen María Vásquez Membreño, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76096).
Expediente Nº 35240-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento del menor Juan Esteban Gallo Ospina, que lleva el número setecientos setenta y siete, folio trescientos ochenta y nueve, tomo doscientos sesenta y ocho, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos en el sentido que el mismo es hijo de “Roberto Vinicio Campos Víquez, costarricense y Jacqueline Gallo Ospina, colombiana”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil; publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Roberto Vinicio Campos Víquez, Yaqueline Gallo Ospina o Jacqueline Gallo Ospina y William Humberto Fernández Agudelo, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76097).
Expediente Nº 35271-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de la menor Tabatha Pamela Espinoza Romero, que lleva el número cien, folio cincuenta, tomo cuatrocientos sesenta y dos, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Javier Antonio Quirós Jiménez y Yanory Espinoza Romero, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Javier Antonio Quirós Jiménez, Yanory María Espinoza Romero o Yanory Espinoza Romero y Andrey Alberto Peña Guido, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76098).
Expediente Nº 36302-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Procedimiento Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de Franklin Andrés Badilla Marín, que lleva el número doscientos setenta y dos, folio ciento treinta y seis, del tomo doscientos cincuenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Emiliano Castro Ramírez y Shirley Marín Durán, costarricenses” y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Emiliano Castro Ramírez, Franklin Badilla Badilla y a la señora Shirley Marín Durán, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76099).
Expediente Nº 37984-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Se avisa a las partes interesadas que en este Registro Civil, se encuentra en trámite el Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de la menor Marisol Bernardita Núñez Garita, que lleva el número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, tomo quinientos cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Rony Maroto Marín y Laura Núñez Garita, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Rony Maroto Marín, Laura Marcela Núñez Garita o Laura Núñez Garita y Eduardo Masís Vargas, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond. Jefe Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Rony Maroto Marín, Laura Marcela Núñez Garita o Laura Núñez Garita y Eduardo Masís Vargas, se les notifica mediante edicto que se publicará por este mismo medio.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(O. C. Nº 889-2006).—C-31370.—(76100).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidieth Quesada Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1569-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinte de junio del dos mil seis. Expediente Nº 32788-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Flores Quesada… en el sentido que los apellidos del padre son “Reyes Flores”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(75760).
Se hace saber que en diligencias _de ocurso incoadas por Margarita del Socorro Hernández, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1771-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del cuatro de julio del dos mil seis. Exp. Nº 3590-06. Resultando: 1º—..., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jason Steven Gamboa Hernández... en el sentido que el apellido de la madre... es “Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 72518.—(75969).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Felgibe Garro Vásquez, conocida como María Etelgibe Garro Vásquez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1488-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos. Expediente Nº 14078-2002. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Guzmán Vásquez que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “María Feljibe Garro Vásquez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia Marta González Richmond, Jefa.—1 vez.—(76072).
Se hace saber al señor Verny Acosta Monge y a la señora María Cecilia Román Sandoval, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2224-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 3586-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval, que lleva el número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, del tomo mil trescientos nueve, de la Provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Verny Acosta Monge y María Cecilia Román Sandoval, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese.—Licenciada Marisol Castro Dobles, Directora General, MSc. Ligia María González Richmond, Jefa, Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Verny Acosta Monge y de la señora María Cecilia Román Sandoval, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 890-2006).—C-9920.—(76090).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Ailette Piedrafita Ríos, mayor, casada, oficinista, cubana, cédula residencia Nº 119200078025, vecina de San José, expediente Nº 1177-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(75825).
Enrique Miranda Corea, mayor, soltero, jornalero, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-110747-47085, vecino de Guanacaste, expediente Nº 2081-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72437.—(75965).
Beatriz Elena Henao Cano, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula residencia Nº 420-0212891-0008267, vecina de Limón, expediente Nº 1713-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 72509.—(75966).
Yamile Hernández Montero, mayor, casada, cuidadora de ancianos, colombiana, carné de refugiada Nº 070COL00072501, vecina de San José, expediente Nº 1644-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72515.—(75967).
Marlin de Jesús Martínez García, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-130250-67741, vecina de San José, expediente Nº 3094-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72516.—(75968).
Ervin Antonio Pérez Toval, mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 008-RE-000085-00-1999, vecino de Heredia, expediente 659-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76029).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS AÑO 2006
PROGRAMA 749: ADMINISTRACIÓN
CENTRAL
ID ID Tipo
Minist. Progr. Codmerc Descrip. AMP Unidmed fuente Periodo Cant. Monto
Mantenimiento,
reparac. y limpieza
IV
00213 74900 10806-030-000001 de central telefónica Unid. 01 Periodo 1 669.344
San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo J. Méndez Alfaro, Viceministro Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 7605).—C-7220.—(77305).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL
DE COMPRAS
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED
DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA
AÑO 2006
Con base
en lo indicado en el epígrafe y con fundamento en el artículo 7º e incisos del
Reglamento General de la Contratación Administrativa se solicita la siguiente
publicación:
Período
de
Cuenta Monto compra
Presupuest. Descripción estimado
¢ (trimestral)
Servicios No Personales
2153 Manten. rep. equip. transp. terceros 2.400.000,00 III y IV
2156 Mant. repar. edificios por terceros 1.500.000,00 III y IV
2159 Mant. rep. equipo cómputo
y sist. inform. 1.100.000,00 III y IV
Materiales
y Suministros
2206 Tintas, pinturas y diluyentes 1.930.000,00 III y IV
2207 Textiles
y vestuarios 700.000,00 III y IV
2209 Llantas
y neumáticos 1.040.000,00 III y IV
2212 Materiales
y productos metálicos 500.000,00 III y IV
2213 Alimentos
y bebidas 810.000,00 III y IV
2214 Maderas
y sus derivados 500.000,00 III y IV
2217 Instrumentos
y herramientas 500.000,00 III y IV
2218 Materiales
y productos de vidrio 500.000,00 III y IV
2223 Otros
repuestos 2.250.000,00 III y IV
Maquinaria
y Equipo
2315 Equipo de cómputo 6.700.000,00 III y IV
Fuente de
financiamiento: Presupuesto ordinario, Dirección de Gestión Regional y Red de
Servicios de Salud Chorotega.
Liberia, Guanacaste, 23 de agosto 2006.—Lic. Florencia Acuña Ortiz, Asistente Administrativa.—1 vez.—(77197).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de
Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le
debe realizar la siguiente adición
UEN PROYECTOS Y SERVICIOS
ASOCIADOS
Descrip. del Progr. o Tipo de Fecha de inic. Monto en Fuente de
bien
o servicio proyecto concurso de
trámite miles de ¢ Financ.
Adquisición de torno Maquinaria,
de eje
vertical y torno equipo y Licitación
de eje
horizontal talleres Pública III trimestre 549
340 ICE
San José, 25 de agosto del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O.S. Nº 325443).—C-6620.—(77429).
SEGURIDAD PÚBLICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000074-08900
Concesión de soda del
Ministerio de Seguridad Pública
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de setiembre del
2006, para la concesión de soda del Ministerio de Seguridad Pública.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la
Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada
en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.
San José, 24 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 45540).—C-7170.—(77394).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000188-08900
Compra de Power Builder
(software-informática)
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
28 de setiembre del 2006, para la licitación arriba indicada.
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
http://www.hacienda. go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, la misma se
encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al colegio Castro Madriz. Pueden
traer disquete.
San José, 23 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45532).—C-6070.—(77395).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000189-10700
Compra de repuestos y
accesorios
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de setiembre
del 2006, para la compra de repuestos y accesorios promovido a favor del
Ministerio de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el
cartel a disposición en el Sistema1 de Comprared en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta
fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compra de la Proveeduría
Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra
ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.
San José, 25 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45531).—C-7170.—(77396).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-00100
Demarcación horizontal y
colocación de captaluces
en varias radiales de la ciudad de San José
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las nueve horas del 29 de septiembre del
año 2006, en el Departamento de Proveeduría.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
www.hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial en
cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del depositante
• Cliente y número de cuenta cliente
• Monto depositado
• Concepto: Pago de cartel de la licitación
pública Nº 2006LN-000003-00100.
San José, 25 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-13220.—(77307).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
003-2006
Servicios
de aseo y limpieza para las instalaciones del Archivo Nacional
La Proveeduría
Institucional del Archivo Nacional invita a los interesados en participar en la
licitación pública arriba descrita para brindar servicios de aseo y limpieza a
las instalaciones del Archivo Nacional. Los interesados pueden descargar el
pliego respectivo a través del sistema Comprared accesando el sitio web
https://www.hacienda.go.cr/comprared o bien retirando el cartel respectivo sin
costo alguno en la oficina de Proveeduría, ubicada 900 sur 150 oeste de Plaza
del Sol, Curridabat. Fecha y hora límite de recepción de ofertas: 14 de
setiembre del 2006 a las 10:00 horas. Publíquese.
San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 097).—C-6620.—(77308).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000063-PROV
Contratación de mejoras
denominado PJ-Editor, Versión 1.5.5.0
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir
de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 12 de setiembre de 2006, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 25 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(77189).
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000064-PROV
Alquiler de local para
alojar el Tribunal Penal de Hatillo
El Departamento de
Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados, a
participar en la contratación de referencia.
El cartel está disponible a
partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento
de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección
http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@
poder-judicial.go.cr.
La fecha y hora de
vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 8 de
setiembre de 2006, a las 14:00 horas.
San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(77379).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-000014-PROVTSE
(número interno
14-2006)
Contratación de servicios
de limpieza para varias oficinas
regionales del Tribunal Supremo de Elecciones
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
13 de setiembre de este año para la citada contratación. Los interesados en
este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual
podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita, costado oeste del Parque
Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en
forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la
Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso
prevalecerá el entregado por esta Oficina.
Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 2104-2006).—C-6620.—(77391).
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000013-PROVTSE
(número interno
13-2006)
Construcción de la Sede
Regional del
Tribunal Supremo de Elecciones en
Cartago
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9
de octubre de este año para la citada contratación. Los interesados en este
concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán
apersonarse en la referida Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional
en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma
electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de
Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá
el entregado por esta Oficina.
Lic. Allan Herrera Herrera,
Subproveedor.—1 vez.—(O/C Nº
2112-2006).—C-7170.—(77414).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-BCCR
Mantenimiento preventivo y
correctivo para los portones
en el edificio principal del BCCR, Plantel de Moravia
y edificio de museos
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2006, según reloj marcador de
la Proveeduría, para la Adquisición de soluciones de equipos de comunicación y
seguridad para comunicaciones.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m.,
previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la
fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los
interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán
consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8342).—C-10470.—(77393).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-BCCR
Mantenimiento preventivo y
correctivo para dos
UPS de 40 KVA de potencia marca
Liebert
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2006, según reloj marcador de
la Proveeduría, para la adquisición de soluciones de equipos de comunicación y
seguridad para comunicaciones.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio
principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de
lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo
pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).
El cartel estará disponible
en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los
interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán
consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el
incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles
Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.
San José, 24 de agosto del
2006.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O/C Nº 8342).—C-10470.—(77417).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000045-PCAD
Contratación de servicios
para mantenimiento
y reparación del mobiliario y equipos varios del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000045-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 18 de setiembre del
2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas
ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el
horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa
cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del
edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00
m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil
quinientos colones con 00/100).
San José, 25 de agosto del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(76887).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000044-PCAD
Contratación de servicios
de mantenimiento preventivo y correctivo
para la flotilla vehicular del Banco Popular y de
Desarrollo
Comunal (automóviles, motocicletas y
montacargas)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000044-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede
Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 18 de setiembre del
2006.
Las especificaciones,
condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas
ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el
horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa
cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso
del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a
12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil
colones con 00/100).
San José, 25 de agosto del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(77388).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-106069-UL
Servicios
de enfermería para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias
El Instituto Nacional
de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 18 de
setiembre del 2006, para los servicios de enfermería para la Subdirección de
Prestaciones Sanitarias.
Los interesados podrán pasar
a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta
institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 25 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(77311).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE SERVICIOS
DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2299-001-2006
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia
La Dirección de Gestión
Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte de la Caja Costarricense de
Seguro Social debidamente autorizada, los invita a participar en el proceso de
Licitación Restringida para la contratación de servicios de seguridad y
vigilancia, para lo cual se recibirán ofertas formales por escrito hasta las
10:00 horas del día 18 de setiembre del 2006
Ítem Descripción del
artículo
01 Ítem único: Contratación de
servicios de seguridad
y
vigilancia.
Unidad usuaria: Dirección
de Gestión Regional
y
Red de Servicios de Salud Central Norte.
A los interesados en
participar es esta licitación, se les solicita pasar a la Dirección de Gestión
Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte, ubicada 200 metros norte de
la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Santo Domingo, 22 de agosto del 2006.—Oficina de Servicios Varios.—Bach. Yelania Bolaños Sánchez.—1 vez.—(77180).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2299-002-2006
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia
La Dirección de Gestión
Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte de la Caja Costarricense de
Seguro Social debidamente autorizada, los invita a participar en el proceso de
Licitación Restringida para la contratación de servicios de seguridad y
vigilancia, para lo cual se recibirán ofertas formales por escrito hasta las
10:00 horas del día 14 de setiembre del 2006:
Ítem Descripción del artículo
01 Ítem
único: contratación de servicios de seguridad.
y vigilancia.
Unidad usuaria: Área de Salud Alajuela Norte y sedes de Ebais.
A los interesados en
participar es esta licitación, se les solicita pasar a la Dirección de Gestión
Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte, ubicada 200 metros norte de
la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.
Santo Domingo, 17 de agosto del 2006.—Oficina Servicios Varios.—Bach. Yelania Bolaños Sánchez.—1 vez.—(77184).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000040-PROV
Actualización de licencias
de software
de Autodesk para el dibujo automatizado
por computador
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2006, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para
el suministro de lo siguiente:
Requerimiento:
Actualización de
licencias de software de Autodesk para del dibujo automatizado por computador.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 25 de agosto del
2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing.
Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O.S. Nº 325443).—C-8270.—(77433).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000052-PRO (Convocatoria)
Suministro e instalación
de equipos de bombeo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 29
de setiembre del 2006.
Los documentos que conforman
el cartel podrán retirarse, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional
del AyA, sita: en el módulo C, piso 3, del edificio sede de AyA en Pavas.
San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37867).—C-6070.—(77309).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000053-PRO (Convocatoria)
Suministro e instalación
de sistemas productores
de hipoclorito de sodio
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 2
de octubre del 2006, para contratar el suministro e instalación de sistemas
productores de hipoclorito de sodio.
Los documentos que conforman
el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o
retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37866).—C-7170.—(77310).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
2006LG-000009-PROTURISMO
Adquisición de equipo de
cómputo
La Proveeduría del
Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2006, de la Licitación por
Registro 2006LG-000009-Proturismo “Adquisición de equipo de cómputo”
Los interesados en
participar, podrán retirar el cartel de especificaciones, el cual tendrá un
costo de ¢1.000,00 (mil colones), que deberán cancelar en la Tesorería en el
tercer piso de la institución y retirar en la Recepción ubicada en el primer
piso. Estamos ubicados costado este del Puente Juan Pablo II, La Uruca.
Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Coordinadora de Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 48388).—C-6070.—(77313).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000001-08
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia para
las instalaciones del Centro Regional Polivalente
de San Isidro y la Sede Regional Brunca
El Proceso de
Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
5 de octubre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual tiene un costo de ¢500,00, en la Oficina del Proceso de Adquisiciones y
Suministros Área de Compras, sita 250 mts. sur del
Supermercado Coopeagri R.L. en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores,
Cantón de Pérez Zeledón.
San José, 24 de agosto del
2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39733).—C-7720.—(77430).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-00008-01
Compra de vehículos
automotores
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 25 de agosto del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39734).—C-6070.—(77431).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000042-01
Contratación de servicios
de mantenimiento de las zonas
verdes para el Centro Nacional Especializado
Agricultura Orgánica, Chinchilla,
Cartago
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 25 de agosto del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39734).—C-7170.—(77432).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
5-2006
Contratación de servicios
de mantenimiento
preventivo para equipo de cómputo
La Oficina de
Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula
jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 14 de
setiembre del 2006, para la “Contratación de servicios de mantenimiento
preventivo para equipo de computo”.
Las Especificaciones
Técnicas, las Condiciones Generales que forman parte de esta Licitación, pueden
ser retiradas en la Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora, sita en
Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste.
Para mayor información pueden
llamar al teléfono 220-0102, extensión 150.
San José, 23 de agosto del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41123).—C-7720.—(77392).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-00004-01
Compra de vagoneta
reconstruida
La Municipalidad de
Santa Ana, invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de
contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá
obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana,
ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana,
centro.
La recepción de las ofertas
será el día 18 de setiembre del 2006, a las 15:00 horas en el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad.
Lic. Alexander Robles Delgado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(77188).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
BÁRBARA
LICITACIÓN POR REGISTRO
01-2006
Adquisición de un vehículo
tipo camión ligero año 2007
y dos vehículos tipo panel de carga año 2007
El Departamento de
Proveeduría, ubicado, costado noroeste del parque de Santa Bárbara, recibirá
ofertas hasta las diez horas del día 17 de octubre del 2006, para “la
adquisición de un vehículo tipo camión ligero año 2007 y dos vehículos tipo
panel de carga año 2007”, libres de impuestos. Valor del cartel ¢3.000,00 (tres
mil colones). Para más información comunicarse al 269-9081/269-7073.
Santa Bárbara, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Cinthya Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(77193).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
19-2006
Compra de vehículo para la
administración
La Proveeduría de la
Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro Nº
19-2006, para la compra de un vehículo para la administración. La fecha límite
para la recepción de ofertas y apertura de la misma será diez días hábiles
después de publicada la invitación, hasta las catorce horas, solo se tomará en
cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y las
especificaciones generales pueden ser retirados en la oficina de la Proveeduría
de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del parque central de
Nicoya, dicho cartel tiene un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones). Publíquese.
Nicoya, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(77108).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20-2006
Compra de vehículo pick up
de trabajo
La Proveeduría de la
Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro Nº
20-2006, para la compra de un vehículo pick up de trabajo. La fecha límite para
la recepción de ofertas es el onceavo día hábil después de publicada esta
invitación hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la
Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y especificaciones generales
pueden ser retirados en la oficina de Proveeduría en la Municipalidad de
Nicoya, situada costado sur del parque central de Nicoya, dicho cartel tiene un
costo de dos mil colones (¢2.000,00). Publíquese.
Nicoya, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(77117).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
86-2006
Compra de hierro y acero
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que por Resolución de
Adjudicación N° 178-2006 de Licitación por Registro N° 86-2006,
de las 10:05 horas del día 24 de agosto del 2006, se adjudica de la
siguiente manera:
Abonos Agro S. A., Nº cédula jurídica:
3 -101-002749
Posiciones: 01, 02, 03
y 04.
Total adjudicado por:
¢18.624.768,00 (dieciocho millones seiscientos veinticuatro mil setecientos
sesenta y ocho colones exactos).
Tiempo de entrega: Tres
días hábiles todo de acuerdo al cartel.
San José, 24 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.— 1 vez.—(Solicitud Nº 24460).—C-9920.—(77434).
SALUD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
001-2006
Remodelación Área Rectora
de Salud Consejo
Técnico de Asistencia Médico Social
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13:30
horas del 24 de julio del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:
A: Constructora Queymo S. A., cédula
jurídica 3-101-113980-09.—
(Oferta Nº 2)
Línea única
Remodelación
del edificio del Área Rectora de Salud Coronado, todo de acuerdo con el juego
de planos constructivos y folleto de Especificaciones Técnicas elaborados por
el Ministerio de Salud, en la suma total de: ¢29.400.000,00
San José, 25 de agosto del
2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora
Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
40647).—C-6620.—(77435).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
ARCHIVO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
002-2006
Construcción de depósito
N° IV archivo intermedio y readecuación
de área de trabajo entre los depósitos de archivo
intermedio
N° 2 y N° 3 de la Dirección General
del Archivo Nacional
Se comunica a los
interesados que la Junta Administrativa del Archivo Nacional mediante acuerdo
número 8 tomado en sesión N° 0020-2006 del 9 de agosto del 2006 resuelve
adjudicar la Licitación Pública 002-2006 para la construcción del IV depósito
de archivo intermedio y readecuación de área de trabajo a la empresa Construcciones
Peñaranda S. A., por un monto de ¢76.815.560,97 (setenta y seis millones
ochocientos quince mil quinientos sesenta colones con 97/100) por obtener el
mayor puntaje según los criterios de evaluación establecidos en el cartel.
San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 097).—C-7720.—(77312).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA 07-2006
Consolidación de servidores del Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica que mediante acuerdo J.412 del 24
de agosto del 2006, la Junta Administrativa acordó adjudicar la licitación de
referencia en los siguientes términos:
Se adjudica la
Licitación Pública 07-2006 “Consolidación de servidores del Registro Nacional”,
en los siguientes términos:
A la oferta N° 2 del
consorcio conformado por las Empresas Ecuasonda S. A.-Datadec
S. A., por encontrarse legal, financiera y técnicamente elegible,
habiendo obtenido la mayor calificación con 92 puntos.
El monto total
adjudicado es de $282.393,62 (doscientos ochenta y dos mil novecientos noventa
y tres dólares con 62/100), con un plazo de entrega de 90 (noventa) días
hábiles y una garantía de 36 meses; todo conforme al cartel y la oferta.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8882).—C-8820.—(77314).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000052-PROV (Infructuosa)
Alquiler de local para
alojar el Tribunal Penal de Hatillo
Se comunica a todos los
interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo
Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el 24 de agosto del año dos
mil seis, dispuso declarar infructuoso, este proceso.
25 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(77381).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000011
Contratación de servicios
de seguridad,
vigilancia y limpieza ECMAR
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta
licitación, que mediante Resolución 1513-2006, de las 14:00 horas del día
veintidós de agosto del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente
manera:
Inversiones Camarias S. A.
Línea 1
Brindar el servicio de
seguridad y vigilancia las 24 horas en la estación Nacional de Ciencias Marino
- Costeras (ECMAR), con todas las características del cartel y la estrategia o
plan de trabajo propuesto por el oferente.
Mensualidad: ¢ 960,000,00
Anual: ¢11.520.000,00
La vigencia del
contrato es por un año con prórrogas anuales hasta un máximo de seis años.
Se declara la línea 2
desierta por motivos de interés público en virtud de que se aprobará la
creación de una plaza de tiempo completo de conserje 1 para la estación.
Heredia, 24 de agosto del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1
vez.—(O. C. Nº 23224).—C-8820.—(77437).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN POR REGISTRO
306006 (2006LG-306006-UL)
Implementos médicos
Se informa a todos los
interesados que con sustento en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de
Contratos Administrativos y a las consideraciones incluidas en el oficio
PROV-4023-2006 del 17 de agosto del 2006, el cual se tendrá como parte
integrante de este acuerdo se acuerda:
1º—Adjudicar la
presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:
1. Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A.—(Oferta Nº 18), Cédula jurídica: 3-101-298562
Renglones: 1 y 6 Monto
total: ¢ 70.000,00
2. Hospimédica
S. A.—(Oferta Nº 8), Cédula jurídica:
3-101-115347-21
Renglón: 2 Monto
total: $ 1.560,00
3. Distarosta Internacional S. A.—(Oferta Nº 23), Cédula jurídica: 3-101-223098
Renglones: 3, 4, 11 y 12 Monto total: $
39.401,00
4. Corporación
Sandoval y Sandoval S. A.—(Oferta Nº 2), Cédula
jurídica: 3-101-128560
Renglón: 5 Monto
total: $ 42,25
5. Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa
Rica S. A.—(Oferta Nº 7), Cédula jurídica:
3-012-389094
Renglón: 5 Monto
total: $ 572,00
6. Antonio Mora Carranza.—(Oferta
Nº 21), Cédula personal: 5-214-898
Renglones: 7 y 15 Monto
total: ¢ 11.100.000,00
7. O. Fischel R y Compañía S. A.—(Oferta Nº 13), Cédula jurídica: 3-101-003992
Renglones: 9, 25, 26 y 27 Monto total: $
7.355,60
8. Central America Pharma Supply S. A.—(Oferta Nº 11), Cédula jurídica: 3-101-327071
Renglón: 10 Monto
total: $ 8.576,00
9. Electrónica y Computación Elcom S. A.—(Oferta Nº 16), Cédula jurídica: 3-101-232033
Renglones: 16 y 17 Monto
total: $ 28.665,00
10. Pharmed de Costa Rica S. A.—(Oferta
Nº 24), Cédula jurídica: 3-101-058733
Renglones: 18 y 19 Monto
total: $ 5.411,00
11. Comercializadora Ferali S. A.—(Oferta Nº
19), Cédula jurídica: 3-101-026633
Renglones: 20, 21 y 22 Monto
total: $ 2.350,00
12. Esadyuen Medical Supply S. A.—(Oferta Nº 10), Cédula jurídica: 3-101-235919
Renglón: 23 Monto
total: ¢ 694.080,00
13. Multiservicios Electromédicos S. A.—(Oferta Nº 22), Cédula jurídica: 3-101-007879-28
Renglón: 28 Monto
total: $2.156,00
Condiciones para todos
los adjudicatarios
Plazo de entrega: Para
la primera entrega se requiere que el adjudicatario entregue la totalidad del
suministro requerido, en un plazo máximo de 30 días naturales, una vez recibida
la notificación de la Orden de Compra.
Plazo de entrega: siguientes
períodos, vigencia del contrato y forma de pago: según cartel.
Todos los demás términos y
condiciones según cartel del 26 de abril del 2006 y cada una de las ofertas de
los adjudicatarios del 10 de mayo del 2006.
2º—Se declaran
desiertos los siguientes renglones: 24, 8 y 13.
3º—Se desestiman las
siguientes ofertas para los renglones citados:
• Renglón Nº 1, oferta Nº 13 “O Fischel R y
Compañía S. A.”,
• Renglón Nº 2, oferta Nº 1 “Laboratorios
Zeledón S. A.”,
• Renglón N° 6, oferta Nº 18 alternativa,
“Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A.
• Renglón Nº 3, oferta N° 14 “Productos
Médicos Internacionales S. A.”, oferta N° 15 “Kendall Innovadores en Cuidados
al Paciente S. A.” y oferta N° 18 “Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A.
• Renglón Nº 4, oferta Nº 11 “Central América
Pharma Supply S. A.
• Renglón Nº 5, oferta Nº 18 “Corporación de
Soluciones Médicas RRC S. A.”
• Renglón Nº 6, oferta Nº 18 alternativa
“Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A.”
• Renglón Nº 7, oferta Nº 4 Corporación
Decaprim S. A., Oferta Nº 5
“Decoraciones Sofía S. A.”
• Renglón Nº 8, ofertas N° 4 “Corporación
Decaprin S. A.” y N° 5 “Decoraciones Sofía S. A.”,
• Renglón Nº 11, oferta Nº 11 “Central America
Pharma Supply S. A.”
• Renglón Nº 12, oferta Nº 14 “Productos
Médicos Internacionales S. A. y Nº 15 “Kendall Innovadores en Cuidados al
Paciente S. A.”
• Renglón Nº 13, oferta Nº 2 “Corporación
Sandoval y Sandoval S. A.”
• Renglón Nº 15, oferta Nº 15 “Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A” y oferta Nº 8 “Hospimédica S. A.”
• Renglón Nº 18, oferta Nº 12 “Esterimedi S. A.”
• Renglón Nº 19, oferta Nº 12 “Esterimedi S. A.”
• Renglón Nº 23, oferta Nº 13 “O Fischel R Y
Compañía S. A.”
• Renglón Nº 25, oferta Nº 6 “Lyro Ortopédica
S. A.”
• Renglón Nº 26, oferta Nº 6 “Lyro Ortopédica
S. A.” y Nº 22 “Multiservicios Electromédicos S. A.”
• Renglón Nº 27, oferta Nº 6 “Lyro Ortopédica
S. A.”
San José, 25 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-44020.—(77316).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000023
Escarificador tipo
soniflex
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia División
de Operaciones de fecha 22 de agosto 2006, se adjudica a:
Inversiones Mil Novecientos Diecisiete
S. A.
Ítem único:
escarificador tipo soniflex
Monto total adjudicado
$232.800,00
San José, 24 de agosto del 2006.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa, Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—C-6620.—(77315).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA
PU-RCO-1-2006
Contratación de servicios
de seguridad y vigilancia para los Centros
de Formación de León XIII, Alajuelita, Mora y Tirrases
La Junta Directiva, en
la sesión N° 4256, artículo III, celebrada el 16 de agosto del 2006, acordó
adjudicar la Licitación Pública PU-RCO-1-2006 “Contratación de Servicios de
Seguridad y Vigilancia para los Centros de Formación de León XIII, Alajuelita,
Mora y Tirrases”, en los siguientes términos:
• Adjudicar la línea 3 a la oferta Nº 1 de la
empresa Inversiones Camarias S. A., por un monto anual de $22.956,00,
por cumplir con las especificaciones técnicas y ofrecer un precio razonable.
• Adjudicar las líneas 1, 2 y 4 a la oferta Nº
5 de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto anual
de $119.400,00, por cumplir con las especificaciones técnicas y ofrecer un
precio razonable.
San José, 24 de agosto del
2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de
Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39733).—C-8820.—(77436).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
9-0211-2005
Contratación de los
servicios de consultoría, mano de obra,
materiales y equipo para el diseño, construcción e
interconexión del nuevo plantel de RECOPE
en el Aeropuerto Juan Santamaría
y obras complementarias
en el Plantel La Garita
Se comunica que
mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de la empresa, en su artículo 6º
de la sesión ordinaria Nº 4072-28, celebrada el 16 de agosto 2006, acordó
adjudicar el presente concurso de acuerdo al siguiente detalle:
Oferta Nº uno (01)
Oferente Consorcio
Edica - Staunton - Safe Fueling (Edica Ltda, Staunton Chow P.C. y Safe Fueling
Equipment Inc.), apoderado general Mario Lara Eduarte
Monto recomendado:
$21.783.232,00
Desglosados: $2.178.236,00 Fase I de diseño.
$19.496.081,00
Fase II de construcción.
Descripción: Contratación de
los servicios de consultoría, mano de obra, materiales y equipo para el diseño,
construcción e interconexión y puesta en operación del nuevo plantel de RECOPE
en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, incluyendo la realización de
las obras complementarias en el Plantel La Garita bajo la modalidad de
contratación IPC., en dos fases, la I de diseño y la II de construcción, de
acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del
proyecto, contemplando los alcances cita en el cartel de licitación y la oferta
respectiva.
Forma de pago:
· Fase I de diseño: de acuerdo con el formulario de precios,
según los ítemes AIJS-2-100 de diseño que se describen en el apartado 2.8.2 del
cartel.
· Fase II de construcción: mensualmente y de acuerdo con
el avance de obra, conforme se define en el formulario de precios, según los
ítemes AIJS-2-200-300-400-500-600-700-800, descritos en el apartado 2.8.3 del
cartel.
En ambas fases los pagos se realizarán en
moneda nacional utilizando el tipo de cambio de venta de referencia que reporte
el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte
de RECOPE, siempre y cuando el contratista no esté en mora por entrega tardía
respecto al plazo total pactado para la fase de diseño, en cuyo caso se
descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio utilizar a los
efectos que la paridad cambiaria a referenciarse sea la que corresponde a la
ejecución contractual normal.
· Materiales y equipos de importación:
· Materiales y equipos de importación por un valor igual
o superior a US $50.000,00 RECOPE lo cancelará de la siguiente forma:
· El 5% en el pago mensual correspondiente a la
presentación de los documentos de aceptación de la orden de compra por parte
del proveedor.
· El 20% en el pago mensual correspondiente a la
presentación de documentos que comprueben la entrega ex fábrica y contra
documentos de despacho.
· El 75% restante en el pago mensual correspondiente, contra la entrega de los
materiales de importación al sitio de instalación y luego de la inspección y
aprobación por parte de RECOPE.
· Para los renglones o pedidos cuyo valor sea inferior a
US $50.000,00, RECOPE cancelará el 100% en la facturación mensual
correspondiente, previo recibo en el sitio de la instalación en campo y luego
de la inspección y aprobación por parte de RECOPE.
· En ambos casos una vez que RECOPE haya cancelado al
contratista el saldo, este deberá cancelar a su proveedor el valor total de los
elementos de importación al término de la fecha de la próxima facturación
mensual, para lo cual deberá presentar en esa misma fecha los documentos que comprueben
el recibo de pago por parte del proveedor.
· Materiales y equipos adquiridos en el mercado local que
deberán estar incluidos dentro de los ítemes de pago establecidos en el
formulario de precios de la fase de construcción serán pagados por RECOPE de
forma mensual en la facturación de avance correspondiente previo recibo a
satisfacción en el sitio de obra.
Todo de conformidad con
lo establecido en la cláusula 1.20 del cartel.
Tiempo de entrega
Setecientos cincuenta
(750) días calendario desglosados de la siguiente manera:
· Doscientos (200) días calendario para la fase de
diseño.
· Quinientos cincuenta (550) días calendario para la fase
de ejecución de la obra.
Ambos a partir de la orden de inicio que
dicte el órgano fiscalizador del contrato.
Además:
Fase I de diseño:
· Veinticinco (25) días hábiles por concepto de
requisitos previos, de los cuales veinte (20) días hábiles se otorgan al
contratista para presentación de documentos.
Fase II de construcción:
· Treinta (30) días hábiles por concepto de requisitos
previos, de los cuales veinticinco (25) días hábiles se otorgan al contratista
para presentación de documentos.
· Sesenta (60) días calendario por condiciones climáticas
adversas.
A. Notas importantes:
1. El adjudicatario dispone de doce (12) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de diez (10%) por ciento
del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a
la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo
considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y
1.31 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden;
observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley
de la Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación
Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.
2. Según se establece en la cláusula 1.16 del
pliego de condiciones, el presente contrato estará sujeto a refrendo, conforme
las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría
General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 53 del pasado 15 de marzo del 2006. Por tanto, la Asesoría Legal deberá
confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y
refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se
podrá entregar hasta que se obtenga el supraindicado refrendo. A efectos de la
legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del
0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.
3. El contratista durante la etapa de requisitos
previos para la fase de construcción, podrá solicitar un anticipo de hasta un
quince (15) por ciento del monto total contratado para esta etapa, para la
cobertura de costos directos, según el presupuesto que se haya presentado como
parte de la oferta para la ejecución de esta etapa; para esto deberá presentar
previamente al órgano Fiscalizador del contrato, el detalle de inversión que
hará con dicho anticipo.
En caso que se solicite el
anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado previamente en su totalidad por
el contratista, con una garantía colateral e incondicional por un monto al
menos igual al del anticipo solicitado y conforme las disposiciones que
establecen el Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento
de Contrataciones de RECOPE. La misma podrá ser devuelta parcialmente conforme
se cubra el monto de la garantía con la suma de las deducciones realizadas; su
vigencia debe ser igual a la de cumplimiento.
4. En la fase previa a la colocación de las órdenes
de compra de los materiales y una vez concluida la totalidad del diseño, el
contratista deberá indicar a RECOPE las garantías que sobre materiales y
equipos incluidos en el vendor list (anexo 3.4 Sección III del cartel) otorguen
los fabricantes. Estas no podrán ser inferiores a doce (12) meses contados a
partir de la fecha en que se finalice la puesta en marcha y se de la recepción
preliminar del proyecto.
El contratista deberá rendir
una garantía de calidad de los equipos y materiales suministrados, irrevocable
y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al diez por
ciento (10%) del monto total cotizado en los ítemes AIJS-02-300 Suministros y
AIJS-02-400 Montajes del formulario de precios de la oferta; su vigencia deberá
ser como mínimo de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de recepción
definitiva y tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento
de los materiales y equipos instalados en el proyecto.
5. De acuerdo con las cláusulas 1.17.2 y 1.17.3
del cartel, se establecen sanciones, pecuniaria por atraso en la etapa de
requisitos previos de la fase I de diseño o la fase II de construcción, así
como por atraso durante la ejecución de ambas fases, por un valor en cada caso
de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00) por cada día
natural de atraso hasta un máximo de quince (15) días naturales, por causas
imputables al contratista en el cumplimiento de los plazos establecidos para
satisfacer los requisitos previos y que impliquen una imposibilidad del órgano
fiscalizador para emitir la orden de inicio del contrato, así como en los
plazos establecidos para realizar dichas fases.
Cuando hubiese atraso en la
entrega de la obra, en la fase de construcción por causas imputables al
contratista, se aplicará una sanción por un monto igual a un décimo del 1%
(0,1%) del monto total contratado por cada día natural de atraso.
6. RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por
avance un quince por ciento (15%), con el propósito de asegurarse que la
ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista se efectuarán
dentro de las condiciones contractuales pactadas, estas podrán ser aplicadas
por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa
ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada para
aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución
contractual. En todo caso dichas retenciones le serán devueltas al contratista
dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea veinte
(20) días hábiles después de la recepción definitiva de conformidad para RECOPE
(cláusula 1.39 del cartel). El contratista podrá optar por una “garantía
opcional sobre las retenciones a la facturación”, alternativamente al
porcentaje de las retenciones establecidas en el apartado 1.39 del cartel,
rendida de manera colateral e incondicional por el monto definido, el cual
deberá ajustarse periódicamente. La garantía deberá regirse por las mismas
disposiciones que al respecto establece el ordenamiento jurídico.
7. A los efectos de la adjudicación, conforme lo
señala la unidad técnica gestionante en su oficio EJP-C-0332-2006, el “Monto
reembolsable para adquisición de repuestos, herramientas y partes para equipos
y accesorios”, AISJ-02-900, se considera incluido en el precio total ofertado.
8. De conformidad con la cláusula 1.19 del cartel
se considera como parte del precio adjudicado, todos los impuestos aplicables a
cada una de las actividades que requiere el alcance de este contrato, no pudiendo
aducir el contratista desconocimiento de los mismos, ni efectuar reclamos
posteriores a RECOPE por estos conceptos. Igualmente los costos derivados del
cumplimiento de leyes y reglamentos vigentes en materia de seguridad ambiental,
seguridad industrial y salud ocupacional.
9. Para el presente concurso, el adjudicatario se
compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos
en el cartel de licitación, y a lo establecido en su oferta.
10. RECOPE queda facultada para utilizar la carta
de crédito como mecanismo de pago en la presente contratación, de conformidad
con el Acuerdo de Junta Directiva artículo 33 de la sesión ordinaria Nº
4003-364 celebrada el jueves 8 de diciembre del 2005.
25 de agosto del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-114970.—(77397).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-012-06-APM
Compra de luminarias para
la construcción del
Parque Central de San Isidro de El
General
Resolución-007-06-APM.—La Municipalidad de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria
016-06, artículo 6), inciso 5) del Concejo Municipal de la Municipalidad de
Pérez Zeledón del día 17 de agosto del año 2006 se conoce acerca de la
Licitación por Registro LPR-012-06-APM, “Compra de luminarias para la
construcción del Parque Central de San Isidro de El General”. En los
procedimientos se han observado las normas y procedimientos de ley y;
Resultando:
1º—Que en la Actividad de
Proveeduría Municipal se tramita el expediente administrativo número
LPR-012-06-APM cuyo objeto es la “Compra de luminarias para la construcción del
Parque Central de San Isidro de El General” y cuyo cartel fue conocido y
aprobado por parte del Concejo Municipal.
2º—La Proveeduría Municipal
cursó invitaciones a través de la publicación por medio del Diario Oficial La
Gaceta edición Nº 114 del 14 de junio del 2006.
3º—Que la Actividad de
Proveeduría Municipal realiza la apertura de ofertas a las once horas del día
veintiocho de junio del dos mil seis y recibe cuatro ofertas procedentes de las
empresas Energía y Comunicación Enercom S. A., por un monto total US$37.296,00;
Conduktiva S. A., por un monto total de US$53.420,11; Consultores en Energía
Consenergy S. A., un monto total de US$51.482,12 y Electro Materiales San
Isidro Electroma S. A., por un monto total de US$51.176,64.
4º—Que la Actividad de
Proveeduría Municipal remite el criterio de análisis de ofertas a la Alcaldía
Municipal para que éste lo presente ante la Comisión de Licitaciones del
Concejo Municipal el día 14 de agosto del año 2006.
Considerando único:
Uno: Que con base en
las especificaciones técnicas señaladas en el respectivo cartel se determinó
que ninguna de las ofertas presentadas cumplieron a plenitud las condiciones
establecidas en el cartel de licitación para ninguna de las líneas
especificadas. Por lo que lo procedente es declarar desierta la Licitación por
Registro LPR-012-06-APM y realizar los trámites administrativos que corresponden.
Por tanto:
Se acuerda: De
conformidad con lo anteriormente expuesto y apegados a lo que en derecho
corresponde se declara desierto el proceso Licitatorio denominado
LPR-012-06-APM, “Compra de luminarias para la construcción del Parque Central
de San Isidro de El General”, la declaración de desierto aplica para todas y
cada una de las líneas solicitadas en el cartel de licitación. Lo anterior con
base en que se determinó luego de la respectiva revisión de las ofertas
presentadas ninguna de ellas cumple con las especificaciones técnicas y/o
administrativas exigidas en el cartel.
Notifíquese como
corresponde.
San Isidro de El General, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77198).
CONTRATACIÓN DIRECTA
2006CD-000058-APM
Compra de máquina
compactadora, para uso en el centro
de acopio de protección al medio ambiente
ACT-091-06-APM.—La Actividad de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez
Zeledón, acogiendo visto bueno de la Alcaldía Municipal y la Oficina de
Ambiente, dado para la adjudicación del procedimiento que se señala en el
encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:
Ø) A la empresa Isotex de Centroamérica S. A.,
la compra de una máquina compactadora por un monto de seis mil cuatrocientos
dólares con cero centavos (US$6.400,00) de la moneda de los Estados Unidos de
América.
Las características del
equipo son las siguientes: Totalmente nueva, para compactar papel, aluminio,
cartón o plástico. Dimensiones: no menor, a 1,83 cm, fondo no menor a 86,5 cm,
alto no menor a 228,5 cm, motor nuevo, eléctrico, monofásico de 220 v de 10 hp
con control manual. Cámara embaladora con un ancho no menor a 86,5 cm, fondo de
85 cm, y alto de 101 cm. Construida con materiales resistentes a la humedad y a
la corrosión, con agujeros para drenar líquidos y guías para introducir zunchos
de amarre de los materiales compactados. Características de compactación:
Dimensiones de compactación por paca no menores de 86,5 x 85x 86,5 cm, con
cajón de compactación no menor a un largo de 1.1 metros ancho de 0,54 m y una
profundidad de 0,4 m, en hierro negro de ½” de espesor. Pistón hidráulico con
camisa de 3” de diámetro y vástago de 2” carrera de 1 metro aproximado. Central
hidráulica con motor monofásico, bomba 2D30, tanque fabricado en hierro negro
de 1/8, válvula manual de una palanca para controlar pistón. Panel para
elementos eléctricos, aceite, mangueras y fitinería. Dos tapas verticales, en
donde la superior servirá como tolva de carga, cierre con pasaderas, el color será a definir.
San Isidro de El General, 18 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77199).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO 08-2005
Estudio de optimización del acueducto
municipal de Alajuela, I etapa
La Municipalidad de
Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo
Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo N° 2, Capítulo
X, de la sesión ordinaria 34-06, celebrada por esta Corporación el martes 22 de
agosto, del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracita
licitación a la empresa Consorcio Fludis - R y S Consultores S. A., por
un monto de ¢67.010.801,00.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77365).
LICITACIÓN POR REGISTRO
02-2006
Adquisición de un vehículo
para carga liviana tipo 4x4,
y dos vehículos tipo Pick -Up
La Municipalidad de
Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo
Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo N° 3, Capítulo
X, de la Sesión Ordinaria 34-06, celebrada por esta Corporación el martes 22 de
agosto del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracitada
licitación de la siguiente manera: el ítem 1, correspondiente a un vehículo
para carga liviana tipo 4 x 4, a la empresa Disexport Internacional S. A.,
por un monto de ¢9.282,060,00, el ítem 2, correspondiente a dos vehículos tipo
Pick-Up, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto ¢15.753.718,50,
para un total general de ¢25.035.778,50.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77366).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
14-2006
Contratación de los
servicios de mano de obra, equipo y compra de
materiales para el proyecto de mejoramiento de calzada existente
mediante estabilización con cemento en pendiente abrupta en la
ruta entr. N 157 Matambuguito-Entr. C 248 y C 157
Matambuguito. Código de camino
C-5-02-036
La Proveeduría de la
Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación, que
el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 14 de la sesión ordinaria Nº 15 del
día 14 de agosto del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Quebradores
Pedregal S. A., la anterior licitación en los siguientes términos: Por un
monto de ¢7.990.475,00 (siete millones novecientos noventa mil cuatrocientos
setenta y cinco colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y
la oferta. Publíquese.
Nicoya, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(76898).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
16-2006
Contratación de maquinaría
pesada para el mantenimiento rutinario
mediante bacheo mecanizado de la ruta entr. N 150 Caimital-Lte.
cant. Hojancha, San Gerardo. Código de camino C-5-02-022
La Proveeduría de la
Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación, que
el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 15 de la sesión ordinaria Nº 15 del
día 14 de agosto del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Quebradores Pedregal
S. A., la anterior licitación en los siguientes términos:
Por un monto de
¢4.320.000,00 (cuatro millones trescientos veinte mil colones netos), todo de
acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Publíquese.
Nicoya, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(76899).
HACIENDA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICTACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000163-13800
(Aclaración, modificación y nueva fecha
de apertura)
microcomputadoras portátiles
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000163-13800, para el
Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y
modificaciones al cartel, y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:
Prórroga de fecha de apertura:
Se establece nueva
fecha de apertura para las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2006.
Modificaciones y
aclaraciones:
Se realizan las siguientes
modificaciones al cartel
En la línea 1 única: 35
Microcomputadoras Portátiles o Laptops, en su punto “Características”; se
corrigen los siguientes apartados:
No se lea:
“1) Procesador Intel de al menos 1.7 Ghz
aproximadamente (No debe ser de la serie celeron)”.
En su lugar léase correctamente:
1) Procesador Intel con tecnología de doble
núcleo y/o duo core, es decir un procesador de al menos 2 cores de al menos
1.66mhz (No debe ser de la serie celeron).
No se lea:
“9) Debe traer una segunda batería”
En su lugar léase correctamente:
9) Debe traer una segunda batería que al menos
funcione conjuntamente para tener una independencia de batería de más de 9
horas.
No se lea:
“12) Mouse adicional, compatible con la entrada
de puerto que tenga la Portátil ya sea USB o PS/2”.
En su lugar léase correctamente:
12) Mouse adicional, compatible con la entrada de
puerto que tenga la Portátil ofertada
No se lea:
“15) Mínimo un puerto Ps/2.”
En su lugar léase correctamente:
15) Mínimo un cable adaptador adicional de puerto
Ps/2. a puerto USB
No se lea:
“24) Procesador de gráficos 4X AGP, 32 MB DDR
SDRAM”.
En su lugar léase correctamente:
24) Procesador de gráficos de al menos 4X AGP, de
al menos 32 MB DDR SDRAM.
No se lea:
“31) Tarjeta video debe de ser SVGA con no menos de
16 MB de memoria, interfase de 32 bits y capacidad para imágenes de 1024 x 768
en 65536 colores mínimo.”
En su lugar léase correctamente:
31) Tarjeta video debe de ser SVGA
preferiblemente, con no menos de 32 MB de memoria, interfase mínima de 32 bits
y capacidad para imágenes de al menos 1024 X 768 en 65536 colores mínimo.
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5017).—C-31920.—(77341).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE
MERCADEO AGROPECUARIO
En La Gaceta Nº
162 publicada el pasado 24 de agosto, específicamente en la página 16, se
divulgó la invitación a participar en la Licitación por Registro N°
2006LG-000003-02 denominada “Contratación de servicios de apoyo general en las
áreas de mantenimiento de las baterías sanitarias y procesos de gestión
ambiental en el CENADA”, en dicha publicación se consignó por error que el
número de dicho procedimiento es el N° 03-2006 siendo lo correcto N°
2006LG-000003-02.
NOTA: La
demás información divulgada respecto a este concurso se mantiene invariable.
Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(Solicitud Nº 13190).—C-6070.—(77440).
OBRA PÚBLICAS Y TRANSPORTES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2005LG-000003-99999
Mejoramiento del
Aeropuerto de Limón
La Dirección General de
Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa que se realiza
modificación al aviso de cartel publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 162 del día jueves 24 de agosto de 2006.
Donde dice:
“Licitación Por
Registro Nº 2005LG-000003-99999”
Debe leerse:
“Licitación por
Registro Nº 2006LG-000006-99999”
Todo lo demás permanece
invariable.
25 de agosto del 2006.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17587).—C-6620.—(77400).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000049-PROV
Alquiler de locales para
alojar las unidades regionales
del OIJ de Los
Chiles y OIJ de Upala
En la publicación de La
Gaceta Nº 160, del martes 22 de agosto del 2006, debe leerse
correctamente que según lo dispuesto por el Consejo Superior, la licitación
se declara infructuosa, y no desierta como se consignó.
San José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(77190).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LG-000062-PROV
Alquiler de local para
alojar el Juzgado Contravencional de Palmares
En la publicación de La
Gaceta Nº 162, del jueves 24 de agosto del 2006, debe entenderse que se
trata de una licitación por registro, y no pública, como se consignó.
San José, 25 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(77191).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN POR REGISTRO
03-2006 (Aclaración)
El Banco Hipotecario de
la Vivienda aclara a los interesados, que la fecha de cierre y apertura de
ofertas de la Licitación antes señalada, es el martes 12 de setiembre del 2006.
Los demás términos permanecen invariables.
Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(77413).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUBÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000022-1142
Bolsa interna de P.V.C
El Área de
Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada
por la Dirección de Recursos Materiales; informa a todos los interesados en
participar en este concurso que se prorroga la fecha de apertura de ofertas
para el día 13 de octubre 2006 a las 9:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6070.—(77317).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000013-PROV
(Adición y Prórroga Nº 1)
Mantenimiento preventivo y correctivo en la red telefónica
primaria,
secundaria de la gran área metropolitana del S.N.T.
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se está prorrogando para el día 6 de setiembre del 2006, a las
15:00 horas, además se le debe efectuar la siguiente adición:
Numeral 10. Garantía de
participación:
La garantía de participación
tendrá una vigencia no menor a 7 meses contados a partir de la fecha de
apertura de ofertas.
Fecha de apertura anterior:
14:00 horas del día 31 de agosto del 2006.
San José, 24 de agosto del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 325243).—C-7720.—(77318).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-300081-02
(Prórroga y aclaración Nº 1)
Suministro de tubería y
accesorios
Le comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas
Centrales de Recope a retirar la aclaración Nº 1 del cartel. Asimismo, la fecha
de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de setiembre del
2006 a las 9:00 horas.
San José, 24 de agosto del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(77398).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-UE
Compra de acero de
barrenación y jumbo
Contratar Bienes y
Servicios avisa que el cartel de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000009-UE
cuyo objeto es la compra de acero de barrenación y jumbo, fue modificado
totalmente. Los interesados en obtener el nuevo cartel podrán solicitarlo a la
dirección electrónica htabarez@jasec.co.cr. Se comunica además que el acto de
apertura de ofertas se traslada para las 8:00 horas del día 12 de setiembre del
2006.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-3870.—(77399).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000002-01
Compra de 360 toneladas de
mezcla asfáltica y 3120 litros de emulsión
Se les comunica a los
interesados en el presente concurso, que se amplía el plazo para la recepción
de ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de setiembre, demás
especificaciones generales y técnicas se mantienen invariables.
Moravia, 15 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77202).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDON
LICITACIÓN PÚBLICA
LPU-002-06-APM
Compra e instalación de
graderías para
el Estadio Municipal de Pérez Zeledón
La actividad de
Proveeduría comunica que la nueva fecha para la recepción de ofertas de la
Licitación Pública LPU-002-06-APM “Compra e instalación de graderías para el
Estadio Municipal de Pérez Zeledón” será hasta las 11:00 horas del día viernes
6 de octubre del 2006. El costo del cartel es de ¢5.000,00; y podrá ser
cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8
del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y retirado
personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal. Informes al 771-0390,
extensión 108.
San Isidro de El General, 24 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77195).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000004-01
Adquisición de material para mejoramiento (TSB-3)
de la red vial cantonal en el camino 4-10-001
(de cruce
Comando hasta puesto Delta)
La Municipalidad de
Sarapiquí avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº
2006LN-000004-01 “Adquisición de material para mejoramiento (TSB-3) de la red
vial cantonal en el camino 4-10-001 (de cruce Comando hasta puesto Delta)” que
el plazo de recepción de ofertas se extiende para el día 18 de septiembre del
2006, a las 9:00 horas.
Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal .—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—Nº 73271.—(77125).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
REGLAMENTO DE SESIONES,
ACUERDOS Y COMISIONES
DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE
LIMÓN
El Honorable Concejo
Municipal de Limón, avisa que en sesión ordinaria Nº 15 celebrada el día lunes
14 de agosto de 2006, bajo el artículo VII, inciso b) acordó adicionar un
párrafo al artículo 2° del Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones de la
Municipalidad del Cantón Central de Limón para que se lea así:
Artículo 2º—Las
sesiones ordinarias del Concejo se realizarán los días lunes de cada semana del
mes, de las cuales la primera será - prioritariamente - para atención al
público. Las sesiones darán inicio a las dieciocho horas (6:00 p. m.).
“Las sesiones tendrán
una duración máxima de tres horas, a partir de la hora convocada para
iniciarlas. En caso de que la importancia del asunto requiera de más tiempo,
únicamente mediante el uso de la Moción de Orden -que para su aprobación
requerirá de mayoría simple- se extenderá el tiempo para sesionar. En todo
caso, la Moción de orden deberá contener el tiempo de prórroga que se somete a
votación”.
Acuerdo definitivamente
aprobado por unanimidad.
Limón, agosto del 2006.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(75467).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
La Municipalidad de La
Unión, a las 10:00 a. m horas del viernes 8 del mes de setiembre del año dos
mil seis, se rematará una patente de licores extranjeros, del distrito de Río
Azul, que es la número 01-2006 (08-0636). El remate se celebrará en el salón de
sesiones del Concejo Municipal, segundo piso. La base del remate será la suma
de tres millones de colones, para poder participar en el remate se tendrá que
depositar un 30% de la base del remate y será presidido por el alcalde
municipal, una vez adjudicada la patente, el adjudicatario deberá depositar en
un plazo de tres días el resto de lo ofrecido, después de notificado, bajo la
pena de que si no lo hace, el monto entregado se tendrá como pago de daños y
perjuicios. El Concejo Municipal autorizó dicho remate.
La Unión, Tres Ríos, Cartago, 24 de agosto del 2006.—Guillermo Zúñiga Trigueros, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 73079.—(77126).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
La Municipalidad de
Abangares procederá a rematar local comercial, ubicado en el Mercado Municipal
, base del remate ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones netos) se rematará el
día 20 de setiembre del 2006, a las 2.00 p.m. en el salón de sesiones de la
Municipalidad de Abangares.
Abangares, 9 de agosto del 2006.—Prof. Víctor Julio Cabezas Varela, Alcalde Municipal.—1 vez.—(77218).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 10 del acta de la sesión
5290-2006, celebrada el 9 de agosto del 2006, con sustento en la recomendación
del Departamento Monetario contenida en el documento DM-271 del 21 de julio del
2006, y
considerando:
a) que el establecimiento de directrices que
obliguen a los bancos del Sistema Bancario Nacional (SBN) a dirigir el 25% del
crédito anual que otorgan a la producción agrícola de autoabastecimiento, es
una medida que atentaría contra la eficiencia y rentabilidad de la actividad
bancaria, al restringir a los bancos comerciales la posibilidad de asignar el
crédito en función de los riesgos y las políticas de crédito de cada
institución, lo cual podría afectar la solidez y la solvencia financiera de las
entidades bancarias,
b) que los límites cuantitativos al crédito con
el propósito de financiar actividades específicas se contraponen a los
esfuerzos que se han venido haciendo por desregular y modernizar el Sistema
Financiero,
c) que el establecer la obligación a los bancos
del Sistema Bancario Nacional de aportar una suma igual a los fondos que se
recaudan de los bancos privados según lo dispuesto en el inciso II del Artículo
59 de la Ley del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644), para la creación de un
fideicomiso para el acceso de los agricultores y pescadores a sus medios de
producción, constituye otro elemento distorsionador de la intermediación
financiera del país, que podría redundar en incrementos en los márgenes de
intermediación financiera. Además la banca privada se vería fuertemente
afectada debido a que tal y como está redactado el proyecto, el aporte de estas
entidades bancarias se vería duplicado,
dispuso:
emitir criterio desfavorable del Banco Central de Costa Rica
al proyecto de “Ley de Seguridad Alimentaria”, Expediente 13.606, por
considerar que contiene una serie de medidas que vendrían a distorsionar aún
más la intermediación financiera el país.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-10470.—(75445).
CENTRO DE SERVICIOS
FINANCIEROS MORAVIA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el
robo del siguiente cheque de gerencia en colones.
Cheque Monto
¢ Vencimiento
3725-6 25.156.377,12 27-07-2010
Emitido a la orden de: Valverde Villalobos Eladio,
cédula Nº 1-472-864. Lo anterior para efectos de los artículos Nº 708 y 709 del
Código de Comercio.
Moravia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(75819).
SUCURSAL EN HEREDIA
ÁREA DE CAPTACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en
general, que la señora Mariaelena Molina Vargas, cédula Nº 2-261-075, ha
solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a
plazo Nº 16102160210260752, por un monto de ¢500.000,00, con vencimiento al
3-04-2004, y los cupones de interés Nº 001 al Nº 004, por un monto de
¢18.650,00 cada uno, con vencimiento al 03-04-2004 y 03-04-2004,
respectivamente.
Lo anterior para efectos de
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Heredia, 18 de agosto del 2006.—Centro de Servicios Financieros.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—Nº 72354.—(75717).
ÁREA DE INVESTIGACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
José Pablo Sánchez Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de agosto del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(75822).
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma por extravío, correspondiente al Título de Profesor de Estado en la
Especialidad de Inglés, grado académico: Profesorado, registrado en el libro de
títulos bajo el tomo libro Nº 1, folio 139, asiento 23, a nombre de Bolívar
Arturo Loaiza Cortés, con fecha veinticinco de febrero del mil novecientos
setenta y siete, cédula de identidad Nº 1045538. Se publica este edicto para
oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 21 de junio del 2005.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA.
Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(75672).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos, y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 4º, del viernes 4 de agosto
del 2006, ante la solicitud de Lina Eugenia Cock Atehortua, cédula de
residencia N° 420-0213014-0008303, acuerda:
1. Reconocer el título Ingeniero Electrónico,
otorgado, por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, el 27 de
setiembre de 1991.
2. Reconocer el grado académico de
Licenciatura.
3. Equiparar el título de
Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana de
Colombia, al de Ingeniera en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
4. Equiparar los estudios
realizados para la obtención del título de Ingeniero Electrónico con el grado
de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46399).—C-21470.—(74818).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos, y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 4-2006, artículo 5º, del viernes 4 de
agosto del 2006, ante la solicitud de Juan José Cárdenas Botero, cédula de
residencia N° 420-0212991-0008297, acuerda:
1. Reconocer el título Ingeniero Electrónico,
otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, el 27 de
setiembre de 1991.
2. Reconocer el grado académico de
Licenciatura.
3. Equiparar el título de
Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana de
Colombia, al de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de
Costa Rica.
4. Equiparar los estudios
realizados para la obtención del título de Ingeniero Electrónico con el grado
de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo
firme.
Cartago, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46399).—C-21470.—(74819).
HOSPITAL MÉXICO
Silvia Beirute Bonilla,
en su condición de Directora del Servicio de Enfermería del Hospital México,
comunica al señor Álvaro Sandoval Sequeira, cédula cinco-doscientos sesenta y
uno-novecientos sesenta y uno, que con base en ausencias injustificadas del día
primero de junio y posteriormente a partir del siete hasta el treinta del mismo
junio del presente año; el diez de julio de dos mil seis se envió a notificar
en su domicilio, proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible
notificarlo por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos, los
vecinos indicaron que no es localizable en esa Dirección y no saben cual es el
domicilio actual. En consecuencia, a través de La Gaceta numero ciento
cuarenta y dos del lunes veinticuatro del mismo mes de julio, se le notificó la
proposición de despido dicha. En dicha publicación se le dieron cinco días para
que se opusiera a la proposición si a bien lo tenía. Vencido el plazo conferido
el señor Álvaro Sandoval Sequeira no estableció recurso alguno. Así las cosas,
mediante nuevo edicto enviado a publicar en La Gaceta el día diez de
agosto de dos mil seis se le está ratificando el despido sin responsabilidad
patronal, con vigencia a partir del siete de junio de dos mil seis. El día diez
de este mismo agosto el interesado señor Álvaro Sandoval Sequeira, remitió a
esta Dirección de Enfermería, tres boletas de incapacidad que cubren los días
del siete al dieciséis de junio de dos mil seis. A pesar de que según el
artículo setenta y uno del Reglamento Interior de Trabajo, el trabajador tiene
la obligación de justificar sus ausencias a más tardar el día hábil siguiente a
la comisión de la falta, esta Dirección a fin de ser lo más justa posible con
el trabajador, difiere la fecha de vigencia del despido, de manera tal, que
éste rige a partir del diecisiete de junio del dos mil seis y no del siete como
se había indicado en la publicación señalada.
San José, 22 de agosto del
2006.—Dirección Servicio de Enfermería.—Silvia Beirute
Bonilla, Directora.—1 vez.—(76077).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EDICTOS
Le comunica a la señora Guiselle Machado Matamoros la resolución de las siete horas con treinta minutos del día cinco de julio del dos mil seis, donde se revoca parcialmente proceso especial de protección en sede administrativa, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. 331-00271-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5520.—(75127).
Al señor Claudio Agusto Gallardo Araujo, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, que ordenó medidas de protección de la persona menor de edad Juan Carlos Gallardo Thomas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 111-00100-75.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-6210.—(75128).
Le comunica al señor Mario Pérez, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dicto resolución de las quince horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de Cuido Provisional a favor de las jóvenes M.J.P.M. Y M.P.M., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3975.—(75129).
A Nazario Guillermo Cerdas, conocido como Alonso Cerdas de segundo apellido ignorado. Se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 27 de julio del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora Teresa Mendoza Suárez, abstenerse De agredir física y psicológicamente a su hijo Robert Alonso Cerdas Mendoza. Permitirle jugar y ensuciarse, mantenerlo incorporado al sistema educativo formal, vigilar su regular asistencia y el cumplimiento de las tareas que se le asignen. Integrarse al proceso socio educativo de este Despacho para que implemente nuevas formas de corrección y límites en su hijo y no permitir que su compañero sentimental agreda física o psicológicamente al niño. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00185-03.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5175.—(75130).
Le comunica a los señores María Romero Vasquez y Reynaldo Ortega Romero y demás personas consanguíneas vinculadas con el joven Abel Ortega Romero, que en la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó la resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal a favor del joven Abel Ortega Romero en el Centro Hogar La Esperanza, mediante resolución de las dieciséis horas del día once de julio del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75131).
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos. A la señora Marta Ruiz Centeno se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del diez de mayo del dos mil seis del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Ramón, Que resolvió: I- Declarar la incompetencia de ese despacho para continuar conociendo del asunto por razón del territorio y pasar los antecedentes al PANI de San Carlos, para que los continúe conforme a derecho. II- En este mismo acto se comisiona a dicha oficina para que notifique la presente resolución a la señora Marta Ruiz Centeno y los cuidadores del joven Dalila Ruiz Centeno y José Guillermo González Altamirano. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 244-00199-2005. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75132).
Le comunica al señor Marcos Benavides Miranda que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó la resolución administrativa en el expediente número 241-00033-2006, resolución de las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil seis, dio apertura de medidas de protección en Sede Administrativa para las niñas Angie Rebecca y Sara Ester ambas de apellido Benavides Ulate, en cuido provisional en el hogar de la señora María Cecilia Brenes Trejos. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75133).
Le comunica al señor Laurent Bentejac que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó la resolución administrativa de revocatoria de medidas de protección de cuido provisional a favor de su hijo Kevin Bentejac, en el hogar de la señora Aurora Rodríguez Acuña, mediante resolución administrativa de las quince horas del día veinte de julio del año dos mil seis y el menor se encuentra actualmente al lado de su madre. Expediente Administrativo número 241-00012-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75134).
Le comunica a la señora Celia García García que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó la resolución administrativa en el expediente número 241-00004-2006, medidas de protección de cuido provisional a favor de su hija Sharon Paola García García en el hogar de la señora Heily Peraza Vílchez, mediante resolución de las nueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75135).
A Karla Contreras Ocampo, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 10 de julio del 2006, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Alessandra Ginnet Briancesco Contreras en el hogar de la señora Elvia Gloria Piedad Delgado Ordóñez, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) Se advierte al señor Alejandro Briancesco Delgado su deber de integrarse a un grupo de terapia del IAFA, Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo a fin de su comunidad que le ayude a superar su problema de fármaco dependencia, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. IV) solicítese una valoración psicosocial a la oficina local del PANI de Heredia, de las condiciones en que se encuentra la niña al lado de su abuela paterna. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-7590.—(75136).
Al señor Róger Santamaría Azofeifa, se le hace conocer la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil seis, que deja sin efecto la medida de protección de cuido provisional en sede administrativa, a favor del joven Marvin Santamaría González. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 115-00525-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3450.—(75137).
A la señora Rebeca Jarquín Quirós, se le hace conocer la resolución de las catorce horas con veintidós minutos del día diecinueve de julio del año dos mil seis, que deja sin efecto la medida de abrigo temporal en sede administrativa, a favor de la niña Joshebedt Salazar Jarquín. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 115-00058-03.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3450.—(75138).
Al señor José Luis Corrales M., se le hace conocer la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil seis, que inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa en relación con las adolescentes Emilia Vanessa Monge Ureña y Mónica Priscilla Corrales Ureña. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 116-2111-88.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3450.—(75139).
Al señor Emidio Arreola Bermio, se le hace conocer la resolución de las trece horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil seis, que deja sin efecto la medida de cuido provisional en sede administrativa, a favor del niño Francisco Javier Arreola Portuguez. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 115-00053-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-2760.—(75140).
Se le comunica al señor José Luis Martínez Flores, la resolución de las trece horas del veinte de Julio del dos mil seis, que ubica en familia sustituta a Aarón y Ezequiel ambos Martínez Solano, al lado de Albanita Flores Fallas. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 111-00422-1991.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de julio del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-4140.—(75141).
Se le comunica a la señora Wendy Zamora Quesada y al señor José Manuel Alegría B. que en la resolución dictada por la Oficina Local de San José del Oeste de las diez horas y treinta y dos minutos del treinta de junio del dos mil seis, en proceso especial de protección en sede administrativa se resolvió: “Dar por finalizada la atención y el seguimiento de la situación en la que se encuentra involucrado el niño Federico Alegría Zamora, en esta Oficina Local. 2. En razón de que la señora Zeiris Zamora Quesada reside en el lugar que ya se indicó, se ordena remitir la presente situación a la Oficina Local de Alajuela para que continúe con su debida atención y seguimiento... 3. Se enderezan procedimientos: De conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública y siendo que la resolución dictada por esta Oficina Local de las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis no fue notificada a la señora Wendy Zamora Quesada, ni al señor José Manuel Alegría B. se ordena notificarle la supra citada resolución por edicto. Lo anterior en razón de que la señora en mención no tiene domicilio conocido”. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14, Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00023-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-12420.—(75142).
A Albán Bolívar Quiel se le hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las quince horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “... se resuelve: Conferir el abrigo temporal a los niñas Melanie y Silvia, ambas de apellidos Bolívar Álvarez en un Albergue Institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses ...”. Mediante resolución de las quince horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, se modificó la resolución supra citada y se ordenó el cuido provisional de las niñas a sus tíos maternos, señores Dagoberto Mesen Rodríguez y Ana Patricia Álvarez Montero y mediante resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del once de julio del dos mil seis, en lo conducente se ordenó “... II.- Reubíquese a las niñas Silvia y Melanie, ambas de apellidos Bolívar Álvarez, a lado de su progenitora, señora Elvia Álvarez Montero. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5520.—(75143).
Notifica mediante el presente edicto a los señores Álvaro Villalobos Pérez y Concepción López Salablanca, la resolución administrativa de las nueve horas cinco minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, dictada a favor de las personas menores de edad Carlos Enrique Villalobos López y María José Villalobos López, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Si bien es cierto todas las personas menores de edad, poseen el derecho a vivir al lado de sus padres excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior de los propios niños, es que se hace necesario iniciar proceso de Protección en Sede Administrativa mediante dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de los niños Carlos Enrique y María José ambos de apellidos Villalobos López, con el fin de que los mismos permanezcan en el hogar de su hermano Camilo Villalobos López, el cual se encuentra dispuesto a brindarle los elementos necesarios para que sus hermanos alcancen a plenitud su normal desarrollo. II.- Precédase por parte de la Licenciada Nancy Zúñiga Vásquez, a brindarle a los niños involucrados en el presente asunto el tratamiento psicológico requerido para que puedan superar las secuelas del abuso sexual del cual fueron víctimas. Así como también la contención necesaria para prepararlos emocionalmente para el proceso judicial del cual forman parte, así como también concientizarlos de la importancia que colaboren con las autoridades judiciales para que el agresor sexual asuma las consecuencias legales de sus actos. III.- Refiérase el presente proceso a la licenciada Mayra Segura García, con el fin de de que valore las posibilidades de que el hogar de los niños Carlos y María José, pueda ser considerado como un Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. IV.- Notifíquese la presente Medida de Protección al Juez de Familia, así como también a las demás partes involucradas V.- Se le dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en instancia Judicial en caso de ser procedente. Recurso de Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 431-015-2006.—Oficina Local de Golfito, 25 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5520.—(75143).
Notifica mediante el presente edicto a la señora Lilliam María Castillo Sánchez, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del día diez de julio del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que el adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Comunidad Encuentro” y actualmente se encuentra bajo la guarda, crianza y educación de su progenitor, se procede a revocar la Medida de Protección de Tratamiento y Orientación a Toxicómanos, dictada mediante auto administrativo de las ocho horas cuarenta y tres minutos del día tres de mayo del año dos mil seis. II.- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso de Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-032-2006.—Oficina Local de Golfito, 25 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-5175.—(75145).
Notifica mediante el presente edicto al señor José Rodolfo Uriarte Rivas, la resolución administrativa de las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil seis, dictada a favor de las niñas Gloria, Yendri Liset y Wendy Dahiana, todas de apellidos Uriarte Araya, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Si bien es cierto es un Derecho de los niños vivir y desarrollarse al lado de sus progenitores, excepto en los casos en los que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, con el fin de que las niñas Gloria, Yendry Listeh y Wendy todas de apellidos Uriarte Araya permanezcan en el hogar de la señora Edith Beita Reyes, la cual se encuentra anuente a brindarle los elementos necesarios para que alcancen a plenitud su normal desarrollo. II.- Se le ordena a los señores Ernesto Vargas Bermúdez y Doris Estibaliz Araya que deberán cumplir con el tratamiento ordenado mediante auto administrativo de las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil seis. III.- Por parte de la oficina de Osa, bríndesele tratamiento psicológico a las niñas de marras con el fin de que las mismas puedan superar las secuelas de las situaciones violatorias de derechos en los cuales se encontraron inmersas. IV.- Remítase el presente expediente por incompetencia territorial a la Oficina Local de Osa, con el fin de que proceda conforme corresponda, por residir las niñas involucradas en la localidad de Piedras Blancas, quinientos metros después del puente, frente al teléfono público, casa color rosada. V.- Notifíquese la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses prorrogables en sede judicial en caso de ser necesario: Recurso de apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-012-2006.—Oficina Local de Golfito, 26 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-8625.—(75146).
A la señora Seidy Arrieta Rojas, domicilio y demás calidades desconocidas para esta Oficina, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Daleska Arrieta Rojas en el hogar de los señores Paola Betancourt Morera y Esteban López Barquero. Plazo para oposiciones, cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esta Oficina Local. Expediente 431-00110-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4830.—(75147).
A Javier Sanabria Coto, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 7 de junio del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora Maricela Chavarría Monge y al señor Juan Gabriel Morales León, cesar de forma inmediata sus conducta negligente hacia su hija, actuando en defensa de los derechos de ésta, se les prohíbe consumir licor en la casa y permitir el acceso a la misma de personas en estado etílico. Se le ordena a la señora acudir a tratamiento a la Oficina Municipal de la Mujer y se ordenó seguimiento por parte de este Despacho por espacio de cuatro meses. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00059-06.—Oficina Local de San Ramón, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24692).—C-4830.—(75148).
Le comunica a la señora María de los Ángeles Díaz Duarte que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor del niño V.M.D.D., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75149).
Le comunica al señor Jerónimo González Reyes que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dicto resolución de las quince horas del día tres de julio de dos mil seis, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección de Abrigo Temporal a favor de la joven B.G.R., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75150).
A Maritza Chavarría Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 21 de julio del 2006, por medio de la cual se ordenó Egreso de Centro de la niña María del Carmen Gutiérrez Chavarría, bajo la responsabilidad de su tía paterna Elvi Rosa Gutiérrez Salazar y ordenó seguimiento por parte de este Despacho, por espacio de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00087-06.—Oficina Local de San Ramón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75151).
A la señora Candy Ramírez Reyes y al señor William Alvarado García se les pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del cinco de julio del dos mil seis del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el Cuido Provisional de la menor de edad Daniela Liliana Alvarado Ramírez, en el hogar del señor Marvin Guadamuz Zúñiga y de su compañera Noemy Cruz Robles. Notifíquese. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto y debiendo señalar lugar para atender notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75152).
Le comunica al señor Juan Antonio Jiménez Duarte, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa de medidas de protección de abrigo temporal a favor de su hija Karen Jiménez Granados, en el Hogarcito San Carlos, mediante resolución de las quince horas del día veintiuno de julio del dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75153).
Le comunica a la señora Francisca García Cruz, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa de medidas de protección de cuido provisional a favor de su hijo Eliseo Elías Castro García, en el hogar de la señora Ángela Martínez Borge, mediante resolución de las diez horas del día primero de agosto del dos mil seis. Expediente número 241-00046-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75154).
A los señores Marta Rodríguez Flores y José Francisco Pérez Mendoza la resolución de este despacho de las once horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, que ordena el deposito administrativo de los niños Geraldina, Carolina, Elvis Pérez Rodríguez en el hogar de los señores Clarita Fallas Blanco y Rodolfo Chinchilla González. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este Edicto.—Oficina Local Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75155).
A Edinson Montano Minotta, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis dictada por la Oficina Local de Desamparados, se revocó la resolución de las once horas del veintiséis de abril del dos mil seis que dictó la Oficina Local del Sur, en la cual se confirió medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Víctor Jahdiel y Minor Josué ambos de apellidos Montano Solano para que permanecieran en el Hogar María. Así se revoca la resolución en la cual se ordenó su permanencia en el Hogar María y se ordena el egreso de los mismos a cargo del señor Víctor Várela Zamora, presunto padre biológico con un seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 116-031-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-5865.—(75156).
Al señor Eliecer Emilio Monge Prado, se le hace conocer la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil seis, que inicia proceso especial de protección en sede administrativa en relación con las adolescentes Emilia Vanessa Monge Ureña y Mónica Priscilla Corrales Ureña. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 116-2111-88.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-3450.—(75157).
A Israel Poveda Marín se le comunica las resoluciones de las 18:00 horas del 11 de junio y de las 15 horas 10 minutos del 26 de julio del año en curso y a Agusto Tataje Carrión se le comunica la resolución de las 15 horas 10 minutos del 26 de julio del 2006 de abrigo temporal de Aislih Drachell Poveda Obando y Dylan Jesús Tataje Obando en un albergue institucional o privado, ahora en Casa Café, por un único plazo de seis meses y; que remite a Marylin Obando Araya a programas oficiales o comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a su consumo de drogas y licor, en régimen de internación o tratamiento ambulatorio en la segunda resolución. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación ultima de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 431-463-97.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-7935.—(75158).
Se le comunica a Saray Salazar Naranjo, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, la resolución de las 15:00 horas de 6 de junio del 2006, que en su parte dispositiva, entre otras cosas, expresa: “1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso I) del artículo 4 de la Ley Orgánica de esta Institución, relacionado con el inciso e) del articulo 135 del Código de Niñez y Adolescencia, se acoge la recomendación de la profesional a cargo de la situación, en lo concerniente a que se ordene el ingreso del joven Alexánder Alvarado Salazar al programa de tratamiento para superar su adicción a las drogas impartido en el Albergue de cita,” sea en el Albergue Hogar Crea de Birrisito de Cartago, debiendo darse el debido seguimiento a la situación por el tiempo que se considere necesario. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerte fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00039-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692).—C-9315.—(75159).
Al señor Adrián García Portilla, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 4 de abril del año 2006, que ordena el cuido provisional, de la persona menor de edad Adrián García Rodríguez, en la familia de la señora Hilda García Roca, recurso comunal de apoyo. Asimismo se notifica la resolución de las 14:15 horas del día 24 de julio del año 2006, que revoca el Cuido Provisional y se autoriza el egreso del niño junto a su madre. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles de las siete horas y hasta las quince y treinta horas, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00018-2006.—Oficina Local de San José Oeste, San José, 20 de abril del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-9315.—(75160).
Se le comunica a Clara Odilia Pérez Gómez y Rosibel Pérez Gómez, la resolución de las ocho horas y diez minutos del día seis de abril del dos mil seis dictada por la representación legal de esta Oficina Local, mediante la cual se resolvió: “Arróguese esta entidad la representación legal de la niña Yuseth Victoria Mena Pérez en tanto administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario. 2. Se ordena que la niña Yuseth Victoria Mena Pérez sea ubicada con la señora Clara Odilia Pérez Gómez por un periodo máximo de seis meses, quien deberá comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido. 3. Precédase por parte de los profesionales de esta institución a brindarle el debido seguimiento y atención a la presente situación en el entendido de que debe tenderse al fortalecimiento del vínculo primario con su madre siempre y cuando se considere que tal objetivo no lesiona los derechos e Intereses de la persona menor de edad. En razón de lo dicho debe disponerse un régimen de visitas adecuado para que la madre pueda tener contacto y relación con su hija. Asimismo, y mientras la niña permanezca con la señora Clara Odilia Pérez Gómez deberá su madre coadyuvar económicamente con los gastos y necesidades de ésta. 4. Coordinar con la señora Rosibel Pérez Gómez para que interponga formal denuncia penal por el supuesto delito de abuso sexual contra la niña Yuste Mena Pérez por parte de su ex compañero. A tal fin deberá indagarse por parte del profesional a cargo de la situación a efecto de lograr mejores y mayores elementos de juicio para la interposición de la mencionada denuncia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Asimismo se comunica a las personas supra indicadas la resolución dictada por esta Oficina Local a las once horas y treinta minutos del seis de julio del presente año en la que se ordena notificar por edicto a las citadas personas la resolución de las 8:10 horas del seis de abril del dos mil seis, bajo los mismos apercibimientos de ley indicados supra. Expediente Nº 111-00081-95.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-16215.—(75161).
A Myra Navarro Sánchez, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las once horas trece minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...Se resuelve: I. Conferir el abrigo temporal de la adolescente Katherine Vanessa Navarro Sánchez, en la organización no gubernamental Casa Luz, por un período de un mes y veintinueve días, contados a partir del diecisiete de julio al quince de setiembre del dos mil seis...”. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4830.—(75162).
A Héctor Adolfo Urbina Mayorga, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las trece horas diecisiete minutos del tres de agosto del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...Se resuelve: I. Se deja sin efecto la resolución dictada por el PANI, Oficina Local de San José Este, de las trece horas veinte minutos del seis de abril del dos mil seis, que en lo conducente ordenó conferir abrigo temporal a los niños Aarón Urbina Calero y Aldo Ariel Calero Mendoza, en el Hogar Montserrat, hasta por un plazo máximo de seis meses. II. Reubíquese a Aarón Urbina Calero y Aldo Ariel Calero Mendoza, al lado de su progenitora, señora Concepción Calero Mendoza. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4830.—(75163).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A Dunia Alfaro Ramírez, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas cinco minutos del día veintidós de junio del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de los niños Marvin y Jefersonb, ambos Villegas Alfaro, en el hogar de sus abuelos paternos, los señores Marvin Villegas Cavaría y Johanna Camacho Amoretti, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Dunia Alfaro Ramírez, por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00001-2002.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 25 de julio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-4485.—(75219).
A Gloria Salguera Cerdas y Sergio Arias Cisneros, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del día dieciséis de junio del dos mil seis, dictada por la Lic. Kattia Hernández Méndez, representante legal de la Oficina Local de Puntarenas, que deja sin efecto la resolución de las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil dos, depósito administrativo dictado en beneficio de la joven María de los Ángeles Arias Salguera, en el Hogar Cristiano. Expediente PANI Nº 641-00050-96.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-1840.—(75220).
A la señora Francis Gudiel Mora, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se le hace saber que la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, dicta medida de protección en beneficio de su hija Joaski Gudiel Mora, e inicia trámite de incorporación en el programa de acogimiento familiar subvencionado al grupo familiar de su tío materno y depositario señor Alceo Gudiel Mora, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-6900.—(75221).
A Julio César Pérez Polanco, se le comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del doce de julio del dos mil seis, que modifica la medida de abrigo temporal dictada por esta Oficina Local en la resolución de las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, y en su lugar se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Ana Yustín Pérez Álvarez, en el hogar de la señora Hilda Porras Chacón. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 112-00005-01.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-6900.—(75222).
A Teresa Palacios Chavarría,
se le comunica la resolución de las once horas del diez de julio del dos mil
seis, que dictó medida especial de protección de cuido provisional en familia
sustituta, en beneficio de la niña Kerlyn Yitxy Palacios Chavarría, en el hogar
de los señores Juan Gerardo Alvarado Quesada y Elizabeth Molina Chaverri.
Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las
48:00 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº
542-00022-2006.—Oficina Local de Cañas, julio del dos
mil seis.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud
Nº 24690).—C-1840.—(75218).
2 v. 2
AJDIP/318-2006.—Puntarenas, a los veintiocho días del mes de julio del
2006.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con la Ley Nº 7384, es competencia del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura, normar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como
regular los aspectos pertinentes en cuanto al otorgamiento de permisos y
licencias de pesca y acuicultura, características de embarcaciones, capturas y
demás aspectos pertinentes en cuanto al ejercicio de la actividad pesquera.
2º—Que la Junta Directiva
adoptó el acuerdo número AJDIP/183-2002, de fecha 28 de junio del 2002, acta de
Junta Directiva número AJDI/22-2002, donde se determinó que se permite la
sustitución de embarcaciones con una medida superior o igual a 65 pies de
eslora.
3º—Que en materia de
sustitución de embarcaciones debe considerarse que cada tipo de pesquería debe
tener consideraciones distintas donde se considere el efecto del esfuerzo
pesquero, capacidad de pesca y disponibilidad del recurso. Por tanto:
SE ACUERDA:
1º—Derogar el acuerdo
de Junta Directiva número AJDIP/183-2002.
2º—Se mantiene vigente las disposiciones
y normativa establecida en materia de importación y sustitución de
embarcaciones, anteriores al acuerdo AJDIP/183-2002.
3º—Rige a partir de su
adopción. Publíquese. Acuerdo firme.
Luis París Chaverri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24776).—C-8820.—(75088).
AJDIP/329-2006.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de agosto del 2006.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con lo establecido en la Ley Nº 7384, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 1994, es atribución del Presidente
Ejecutivo del INCOPESCA, la firma de las licencias o permisos de pesca que de
conformidad con las disposiciones vigentes sean otorgados por el Instituto.
2º—Que la atribución
conferida, se encuentra referida, en esencia al otorgamiento de licencias o
permisos de primera vez, en razón a la valoración de los mismos por aspectos de
índole legal y técnicos, incluso por parte de la Junta Directiva del INCOPESCA.
3º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 26879-MAG del 3 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 91 del 13 de mayo de 1998, se autorizó para que los Directores y
Jefes Regionales del INCOPESCA de Guanacaste, Limón, Quepos y Golfito, así como
otras oficinas de igual rango que pudieran ser abiertas por dicha Institución,
estén facultados para firmar las renovaciones de las licencias de pesca que se
generen en el país.
4º—Que de conformidad con las
disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública, en
sus artículos 89 y siguientes, existe fundamento legal para incorporar la
delegación de firma requerida en ciertos actos de la administración pública.
5º—Que la Procuraduría
General de la República, mediante Dictamen 98-2005 del 4 de marzo del 2005,
señaló que es posible que la Presidencia Ejecutiva delegue la firma de los
permisos o licencias de pesca en los Jefes de Direcciones y Oficinas
Regionales, debiéndose publicar en el Diario Oficial el acto que autoriza la
delegación de firma, ello a efecto de que se otorgue seguridad jurídica a los
terceros.
6º—Que de conformidad con el
artículo 10, inciso e) de la Ley Nº 8220 de protección al ciudadano del exceso
de requisitos y trámites, se considera como falta grave el no resolver los
trámites presentados por los administrados dentro del plazo establecido.
7º—Que con el fin de ofrecer
un mejor servicio a los usuarios del INCOPESCA respecto a la tramitación y
renovación de licencias y permisos o autorizaciones, se hace necesario que la
Presidencia Ejecutiva pueda delegar la firma de dichos documentos cuando se
trate de renovaciones de licencias de pesca, permisos o autorizaciones. Por
tanto:
SE ACUERDA:
Artículo 1º—Los
Directores y Jefes de las oficinas regionales del INCOPESCA, ubicadas en
Guanacaste, Limón, Quepos y Golfito, Oficinas auxiliares de La Cruz y Nicoya;
encargados de otras oficinas regionales que pudieran ser abiertas por dicha
Institución y el Jefe del Departamento de Protección y Registro, el Jefe del
departamento de Acuicultura y los Jefes de Estaciones Acuícolas, al amparo de
las regulaciones existentes, tendrán facultad legal para emitir y firmar:
a. Renovaciones de licencias de pesca, excepto
las de atún.
b. Permisos de primera vez, renovaciones o prórrogas
de transporte, comercialización, industrialización, conservación,
procesamiento, exportación o importación de productos pesqueros prórrogas
consecutivas de ampliación o construcción de embarcaciones, definidos estos
últimos los solicitados por donación, sustitución o importación.
c. Permisos de sustitución de motores por primera
vez o prórrogas consecutivas.
d. Permisos de exoneración de insumos pesqueros y
acuícolas por primera vez, o prórrogas consecutivas.
e. Traspaso por primera vez o prórrogas consecutivas.
Artículo 2º—Quedan
exceptuadas de dicha posibilidad las solicitudes o licencias de pesca por
primera vez o de cambio de propietario, las cuales continuarán siendo firmadas
por el Presidente Ejecutivo, basadas en su respectiva resolución.
Artículo 3º—Los
requerimientos en cuanto al cumplimiento de requisitos para las licencias,
permisos o autorizaciones indicados en el artículo 1 del presente acuerdo, se
regirán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo AJDIP/238-2002,
publicado en La Gaceta Nº 192 del 7 de octubre del año 2002 y demás
regulaciones en la materia.
Artículo 4º—Las renovaciones
o permisos otorgados conforme al presente Acuerdo, serán bajo responsabilidad
de los funcionarios indicados, debiendo rendir un informe mensual a la Junta
Directiva y a la Presidencia Ejecutiva de los servicios que hubieren tramitado
y firmado.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24777).—C-29720.—(75091).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo N° 21384-S artículo 15, Reglamento para la Administración de
los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1040 de la
licenciada Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 4 de agosto del
2006 y la declaración jurada rendida ante el notario público licenciado Jorge
Antonio Salas Bonilla, la Gerencia General representada por el Msc. Luis
Polinaris Vargas, cédula N° 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio
Metropolitano bloque 7, fila G, modelo 4, lote 9, inscrito al tomo 9°, folio
112 a los señores Leslie Murillo Beita, cédula N° 6-0113-0881 y Agustín Murillo
Beita, cédula N° 1-0653-0571. Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza la Administración de
Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 15 de junio del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(76079).
ÁREA DE ESTADÍSTICAS
CONTÍNUAS
UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS
El Instituto Nacional
de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos
Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de julio,
son los siguientes:
ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS
INSUMOS BÁSICOS
DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
JULIO 2006
ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS
PARA
LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base Enero 1976=100
Variación
Jun
2006 Jul 2006 (%)
Edificios 13
864,95 14 260,39 2,85
Vivienda 14
679,13 14 956,27 1,89
ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA
LA
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA
Base
enero 1976=100
Variación
Jun
2006 Jul 2006 (%)
Mano
de obra en edificios 14
177,24 14 881,76 4,97
Mano de
obra en vivienda 14
053,37 14 756,77 5,01
ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA
LA
CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES
Base
Enero 1984=100
Variación
Rama de
actividad Jun
2006 Jul 2006 (%)
Tubería
aguas pluvial 1
559,77 1 645,13 5,47
Tubería
aguas negras PVC 1
900,38 1 935,80 1,86
Variación
Rama de
actividad Jun
2006 Jul 2006 (%)
Tubería
aguas negras concreto 1
268,60 1 331,14 4,93
Tubería
agua potable 2
174,89 2 215,00 1,84
Prevista
aguas negras PVC 1
902,39 1 955,93 2,81
Prevista
aguas negras concreto 1
647,43 1 720,92 4,46
Prevista
agua potable 1
929,38 1 959,52 1,56
Tragantes 1
976,61 2 007,37 1,56
Pozos 2
173,44 2 208,56 1,62
Cajas de
sifón 1
915,85 1 948,17 1,69
Cordón y
caño 2
301,78 2 355,85 2,35
Aceras 2
359,67 2 418,82 2,51
Desfogue 2
338,97 2 404,82 2,82
Cuneta
media caña 1
407,69 1 496,05 6,28
Cabezales
para pasos por acera 2
290,06 2 368,48 3,42
Pasos por
acera 2
303,70 2 369,72 2,87
Válvulas H.
F. 1
124,11 1 135,99 1,06
Hidrantes 1
214,97 1 218,66 0,30
Limpieza y
desenraice 976,51 985,03 0,87
Corte de
tierra 1
189,50 1 198,36 0,74
Relleno y
compactación 1
153,95 1 155,84 0,16
Sub-base,
base y conf. subrasante 1 954,80 1
989,68 1,78
Carpeta
asfáltica 1
785,55 2 272,08 27,25
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS
Base
Enero 1983=100
Variación
Rama de
actividad Jun
2006 Jul 2006 (%)
Tubería
PVC 150 mm 2
229,36 2 242,92 0,61
Tubería PVC
200 mm 2
613,21 2 616,68 0,13
Tubería PVC
250 mm 2
579,38 2 582,15 0,11
Tubería PVC
300 mm 2
592,17 2 594,58 0,09
Prevista 12
mm 2
476,80 2 490,19 0,54
Hidrante 1
845,66 1 893,08 2,57
Promedio
tubos y prevista 2
421,91 2 431,79 0,41
Sin costo
tubo 150 mm 1
895,72 1 922,38 1,41
Tubo 200 -
500 mm 1
840,92 1 860,83 1,08
Promedio 1
881,37 1 906,37 1,33
Índice
general de acueductos 2
045,70 2 456,16 20,06
ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE
ALCANTARILLADOS
Base
Enero 1983=100
Variación
Rama de
actividad Jun
2006 Jul 2006 (%)
Tubería
PVC 150 mm 1
886,19 1 900,74 0,77
Tubería PVC
200 mm 1
556,37 1 575,11 1,20
Tubería PVC
250 mm 1
467,42 1 481,85 0,98
Tubería PVC
300 mm 1
483,85 1 498,30 0,97
Prevista
100 mm 1
509,38 1 527,36 1,19
Promedio
PVC 1
578,00 1 592,22 0,90
Tubo de
concreto 300 mm 2
081,05 2 127,23 2,22
Tubo de
concreto 610 mm 2
046,78 2 145,34 4,82
Tubo de
concreto 910 mm 2
029,25 2 152,01 6,05
Promedio de
concreto 2
045,60 2 150,48 5,13
Cajas de
registro 2
132,61 2 151,94 0,91
Cajas de
sifón 1
742,87 1 784,10 2,37
Prom. cajas registro y sifón 2
067,30 2 089,68 1,08
Reposición
de carpeta 1
952,97 2 676,07 37,03
Índice
general alcantarillado 1
918,73 2 237,66 16,62
ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA
CONSTRUCCIÓN
DE CARRETERAS Y PUENTES
Base
Julio 1990=100
Variación
Elementos Jun
2006 Jul 2006 (%)
Acero
estructural 637,67314 705,13377 10,57919
Acero
postensión 384,44073 386,49540 0,53446
Acero
refuerzo 948,72035 963,18681 1,52484
Acetileno 2328,87409 2328,87409 0,00000
Aditivo
retardante /acel 761,58091 761,58091 0,00000
Alambre de
púas 1586,38546 1586,38546 0,00000
Alambre
eléctrico 275,40105 275,40105 0,00000
Alambre
negro 849,10363 889,61752 4,77137
Arena 955,34194 973,89574 1,94211
Asfalto
85/100 1354,92029 2029,76936 49,80729
Barras o
barrenos 607,51573 607,51573 0,00000
Broca 3”
diam 556,24653 559,21943 0,53446
Bunker 1531,04693 1529,92531 - 0,07326
Cemento 1399,11377 1404,94437 0,41673
Clavos 1114,37811 1183,62558 6,21400
Colchoneta
4 * 2 * 1,23 * 3,2 m 603,33181 606,55636 0,53446
Costo de
posesión 668,08743 671,65807 0,53446
Diesel 1427,38396 1562,30548 9,45236
Dinamita 280,00439 280,00439 0,00000
Elemento
viga pretensada/guardacamino 747,20684 823,46755 10,20610
Emulsión
asfáltica 1205,26721 1781,05940 47,77299
Epoxy p/
marcadores 790,33298 794,55696 0,53446
Flanger 12
* 65 616,69192 619,98787 0,53446
Fulminante 291,68477 291,68477 0,00000
Gavión 2,4
m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10 1279,65830 1286,49752 0,53446
Gavión 2,4
m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10 1266,96635 1273,73774 0,53446
Variación
Elementos Jun
2006 Jul 2006 (%)
Gasolina 1518,52969 1626,60733 7,11726
Grapas p/
alambre 537,03376 537,03376 0,00000
Lámina de
aluminio liso n°16 710,28425 711,15390 0,12244
Líquido
para cura 556,07379 556,07379 0,00000
Llantas 564,33322 568,05498 0,65950
Lubricantes
1038,37268 1044,22336 0,56345
Madera
contrachapada (plywood) 1126,58592 1126,58592 0,00000
Madera
especial para baranda 261,73000 261,73000 0,00000
Madera
formaleta 2058,04184 2058,04184 0,00000
Malla
ciclón 838,51054 838,51054 0,00000
Mangueras
comp. 600 c.c. 996,34289 998,94576 0,26124
Mano de
obra 886,64205 930,70301 4,96942
Marcador
pavimento (ref. 1 cara) 535,82738 538,69114 0,53446
Marcador
pavimento (ref. 2 caras) 518,37022 521,14068 0,53446
Marco y
rejilla metal 18” * 23” 187,76095 187,76095 0,00000
Marco y
tapa de metal 187,76095 187,76095 0,00000
Material p/
sellado juntas 159,65079 159,65079 0,00000
Material
reflectante señales 207,84323 207,84323 0,00000
Media caña
36 cm * 1 m 422,34839 434,72311 2,92998
Oxígeno
industrial 2549,25737 2549,25737 0,00000
Piedra
bruta 676,12699 694,11197 2,66000
Piedra
quebrada 672,60498 690,49021 2,65910
Pilote
acero estructural 12 * 12 * 53” 614,83964 618,12570 0,53446
Pilote
acero estructural 12 * 12 * 74” 603,96878 607,19673 0,53446
Pilote
hormigón pretensado 30 * 30 926,02854 1020,52651 10,20465
Pilote
hormigón pretensado 35 * 35 1123,73279 1238,42627 10,20647
Pilote
hormigón reforzado 1409,55460 1553,41989 10,20644
Pintura p/
estructuras 1027,55842 1041,17437 1,32508
Pintura y
esferas p/ vías 1028,53385 1054,48178 2,52281
Poste de
viga galvanizada 567,32901 570,36114 0,53446
Poste
pretensado/guardacamino 1332,13220 1468,08143 10,20539
Poste p/
cerca de alambre 2394,39297 2481,23904 3,62706
Poste p/
señal vertical 687,80148 687,80148 0,00000
Repuestos 964,06167 964,95104 0,09225
Soldadura 765,48510 765,48510 0,00000
Table
estaca acero mp (116) 547,11314 550,03722 0,53446
Tela de
fibra sintética 603,43854 603,43854 0,00000
Terminal
galvanizado p/ guardacamino 576,58635 579,66796 0,53446
Terminal
viga p/ guardacamino 853,25777 940,34510 10,20645
Tinta de
serigrafía 218,34162 218,34162 0,00000
Tipo de
cambio 556,22217 559,19494 0,53446
Tornillos
galvanizados 156,32196 160,36222 2,58458
Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16 511,56485 514,29894 0,53446
Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16 550,51529 553,45756 0,53446
Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12 482,97448 485,55577 0,53446
Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12 482,97448 485,55577 0,53446
Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12 523,10798 525,90377 0,53446
Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12 527,97343 530,79522 0,53446
Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12 525,33222 528,13989 0,53446
Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12 522,90674 525,70145 0,53446
Tub. hormigón clase III 0,61 m diam. 732,11480 779,84096 6,51894
Tub. hormigón clase III 0,76 m diam. 734,90348 764,30645 4,00093
Tub. hormigón clase III 0,91 m diam. 739,12172 787,27919 6,51550
Tub. hormigón clase III 1,07 m diam. 683,83240 713,83482 4,38739
Tub. hormigón clase III 1,22 m diam. 854,89019 910,58987 6,51542
Tub. hormigón clase III 1,37 m diam. 711,69306 758,10765 6,52171
Tub. hormigón clase III 1,52 m diam. 750,25117 799,16408 6,51954
Tub. hormigón clase III 1,83 m diam. 743,67495 796,42259 7,09284
Tub. hormigón clase III 2,13 m diam. 793,74495 825,49400 3,99991
Tub. hormigón clase III 2,90 m diam. 810,59177 842,93418 3,98998
Tub. hormigón clase IV 0,61 m diam. 483,75482 518,39337 7,16035
Tub. hormigón clase IV 0,76 m diam. 331,74911 344,98379 3,98937
Tub. hormigón clase IV 0,91 m diam. 496,48422 532,11431 7,17648
Tub. hormigón clase IV 1,07 m diam. 441,15917 458,75886 3,98942
Tub. hormigón clase IV 1,22 m diam. 491,94530 527,21210 7,16885
Tub. hormigón clase IV 1,37 m diam. 511,38080 548,02484 7,16570
Tub. hormigón clase IV 1,52 m diam. 495,39548 530,88874 7,16463
Tub. hormigón clase IV 1,83 m diam. 494,92631 534,03072 7,90106
Tub. hormigón clase IV 2,13 m diam. 494,71186 530,15881 7,16517
Tub. hormigón clase IV 2,90 m diam. 455,30778 473,47431 3,98994
Tub. hormigón clase V 0,61 m diam. 496,29439 531,87489 7,16923
Tub. hormigón clase V 0,76 m diam. 329,40747 342,55389 3,99093
Tub. hormigón clase V 0,91 m diam. 497,06386 532,66779 7,16285
Tub. hormigón clase V 1,07 m diam. 419,37916 436,11069 3,98960
Tub. hormigón clase V 1,22 m diam. 495,33785 530,82268 7,16376
Tub. hormigón clase V 1,37 m diam. 492,84133 528,20712 7,17590
Tub. hormigón clase V 1,52 m diam. 494,63490 530,09201 7,16834
Tub. hormigón clase V 1,83 m diam. 497,64095 536,97136 7,90337
Tub. hormigón clase V 2,13 m diam. 493,72093 529,17952 7,18191
Tub. hormigón clase V 2,90 m diam. 481,99500 501,22253 3,98916
Tub. hormigón perforado 10 cm 384,90469 436,89315 13,50684
Tub. hormigón perforado 15 cm 383,01883 422,11133 10,20642
Tub. hormigón perforado 20 cm 383,42245 422,55625 10,20644
Tub. sin refuerzo C-14 10 cm 400,89825 489,90570 22,20201
Tub. sin refuerzo C-14 15 cm 372,29108 439,39618 18,02490
Tub. sin refuerzo C-14 20 cm 517,43257 636,10378 22,93462
Tub. sin refuerzo C-14 25 cm 469,99437 570,64832 21,41599
Tub. sin refuerzo C-14 30 cm 476,94145 577,37541 21,05792
Tub. sin refuerzo C-14 38 cm 543,15843 647,79025 19,26359
Variación
Elementos Jun
2006 Jul 2006 (%)
Tub. sin refuerzo C-14 46 cm 316,09319 395,10871 24,99754
Tub. sin refuerzo C-14 53 cm 538,21027 644,33266 19,71764
Tub. sin refuerzo C-14 61 cm 589,56183 717,97681 21,78143
Tub. sin refuerzo C-14 76 cm 327,09139 449,75244 37,50055
Tub. sin refuerzo C-14 91 cm 630,56868 690,25326 9,46520
Viga
galvanizada 524,27033 527,07233 0,53446
Water stop
6”*3/16” 226,13543 226,13543 0,00000
San José, 17 de agosto del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20672).—C-165225.—(75813).
Gestión Tributaria
Nº 17-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que, STARENA S.
A., cédula 3-101-323787, propietaria de la Patente de Licores Extranjeros, con
número de cuenta E-147, sin explotar, ha solicitado traspaso de patente a
nombre de Inversiones Aguimer de Mercurio S. A., con cédula 3-101-451304, la
Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de
esta publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 17 de agosto del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 72238.—(75612).
Traspaso de patentes
El Departamento de
Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso
Patente de Licores Nacionales número 2 a nombre del señor Edwin Jiménez Mora,
cédula número 2-280-440, para que se inscriba a nombre del señor José Ramón
López Montero, cédula de residencia número 270-117530-52232. La referida
patente se explota en el distrito primero Los Chiles centro, cantón número
catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días
hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las
oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.
Los Chiles, 4 de agosto del 2006.—Lic. Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—Nº 72196.—(75611).
ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
UNIDAD DE RENTAS
Inversiones Punta
Carrillo S. A., cédula jurídica Nº 3-401-064177, representada como apoderado
generalísimo por Víctor Rafael Serrato París, vecino de Curridabat, 100 metros
norte del Centro Comercial Plaza El Sol, cédula de identidad número nueve guión
ciento diez guión ochocientos treinta y nueve, con base a la Ley de Zona
Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela del
terreno localizada en playa Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón
Hojancha, provincia de Guanacaste, con un área de 17 805,01 metros cuadrados,
plano catastrado G-737628-88, es terreno para dedicarlo a zona de alojamiento
turístico, expediente número 01-89. Colinda: al norte, Municipalidad de
Hojancha y calle pública; sur, Municipalidad de Hojancha; este, Inversiones
Punta Carrillo S. A.; y oeste: Municipalidad de Hojancha y zona pública. Se
advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones
del plan regulador aprobado para este sector de playa, la parcela esta ubicada
entre los mojones números 19-20-21-22-23 del Instituto Geográfico Nacional. Se
conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas
de dos copias.
Hojancha, 15 de agosto del 2006.—Lic. Wady Mejías Espinoza, Inspector.—1 vez.—(75809).
CONCURSO EXTERNO Nº 11-2006
Se requiere una persona para ocupar la
plaza de secretaria (Zona Marítima)
Naturaleza del puesto:
Asistencia en labores
variadas de secretariado de alguna dificultad.
Requisitos:
· Bachiller en enseñanza media.
· Título de secretariado de una escuela comercial
reconocida por el Ministerio de Educación Pública.
· De 2 a 3 años de experiencia en labores relacionadas
con el puesto.
· Manejo de procesadores de texto.
· Técnicas de redacción y ortografía.
· Taquigrafía.
· Relaciones humanas.
· Servicio al cliente.
· Ética en el servicio al público.
· Conocimiento de archivo.
· Conocimientos básicos de inglés.
Las personas
interesadas deberán entregar su oferta personalmente desde las ocho horas del
día siguiente a la fecha de publicación hasta las dieciséis horas del quinto
día hábil, en el Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán
contar con la firma, número de cédula del interesado y venir selladas indicando
el número del concurso, las ofertas que no cumplan con lo antes indicado quedan
descalificadas.
Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(76893).
MARCHAMO ELECTRÓNICO S. A.
Se convoca a los
señores accionistas de Marchamo Electrónico S. A., a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará en las Oficinas de la Corporación Aeromar S.
A., segundo piso, ubicado en Colima de Tibás, San José, de la Escuela Pública
200 metros al sur, y 200 al este, a las 9:00 horas del día 12 de setiembre de
2006, en primera convocatoria y una hora después, sean las 10:00 horas con
cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los
siguientes temas:
1. Verificación del quórum.
2. Análisis del Informe del Gerente de la empresa.
3. Discusión y aprobación de la reforma de la
cláusula quinta de los estatutos sociales para reducir el capital social de la
empresa de $450.000,00 a ¢50.000,00. Aprobación o improbación de modificación a
dicha disminución.
4. Aprobación de los estados financieros.
5. Asuntos varios.
Los accionistas podrán
hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder
otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo
146 del Código de Comercio.
En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(76873).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
SAN JOSÉ STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA
San José Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300904, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los tres libros contables de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—Nº 71702.—(74499).
ALQUILER DE VEHÍCULOS CON
CHOFER KEVIN
J & J SOCIEDAD ANÓNIMA
Alquiler de Vehículos con Chofer Kevin J & J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347507; solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de contabilidad: diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Kevin Cummings.—(74843).
SELMAN LIMITADA
Selman Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-treinta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Lechtman Meltzer, Gerente.—(74877).
AGRÍCOLA FORTUNA SOCIEDAD
ANÓNIMA
La empresa Agrícola Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135271, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, asambleas generales de socios, junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Miranda Murillo.—Nº 71931.—(74917).
OSHEANIC, SOCIEDAD ANÓNMA
Osheanic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ochocientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, tomos primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ilse Gólcher Carranza, Presidenta.—(75115).
INVERSIONES CASA B OCHO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Casa B Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-403311, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Massimo Ettore Marinoni, Presidente.—(75119).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN CHANDANI STAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Corporación Chandani Star Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directa, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta... Presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 71901.—(75026).
MACROFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Macrofarma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directa, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta... Presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 71902.—(75027).
ABOZZO DE ARTE INCORPORADO
SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad Abozzo de Arte Incorporado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directa, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta… Presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 71903.—(75028).
EL PERRO FELIZ S. A.
El Perro Feliz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076439-19, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2006.—Dr. Manuel Neftalí Fallas Monge.—(75179).
TURÍSTICAS BAHÍA BALLENAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Turísticas Bahía Ballenas Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro cero cero tres siete, solicita la reposición del Libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Apoderado: Lic. Osman Francisco Molina López, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-ciento cuarenta y cinco, vecino de Desamparados, doscientos veinticinco metros sur del edificio de Radio Cadena Libertad.—San José, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Osman Francisco Molina López, Apoderado.—(75203).
DISTRIBUIDORA DE EMBUTIDOS
ALESTE S. A.
Distribuidora de Embutidos Aleste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230528, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo Administración 1, Actas Asambleas de Socios 1, Actas Registro de Socios, Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Saúl Quirós Mejías, Presidente.—(75272).
BANANERA BALTIMORE S. A.
Yo, Adrián Paniagua Gamboa, con cédula de identidad Nº 5-135-557, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bananera Baltimore S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089457, hago constar que he iniciado la reposición del Libro de Registro de Accionistas de la sociedad antes dicha, inscrita en el Registro Nacional al tomo 499, asiento 201, folio 295.—Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—Nº 72125.—(75386).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A.,
antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Ana E. Ospina
de Maduro (Elssy de Maduro) pasaporte Nº 88085608, ha solicitado la reposición
de los títulos Nº 1206 serie A por 99,187 acciones; Nº 3213 serie A por 29,756
acciones; Nº 1514 serie B por 12,894 acciones; Nº 1004 serie C por 11,291
acciones; Nº 999 serie D por 30,626 acciones; Nº 973 serie E por 113,473
acciones; Nº 946 serie F por 71,334 acciones; Nº 894 serie G por 77,617 las
cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se
haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los
treinta días siguientes a ésta.—San Rafael, Alajuela, 2 de setiembre del
2005.—Departamento Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 72134.—(75387).
LABORATORIOS DEL ESTE S. A
Laboratorios del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169136 solicita a Tributación Directa la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales de Socios y Registro de accionistas. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José dentro de los 8 días hábiles siguientes a la última publicación en este diario.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 72250.—(75511).
COOPECAJA R.L.
Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, la señora Hannia Villavicencio Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0543-0366, ha solicitado la reposición del contrato de ahorro a plazo Nº 11797, por un monto de ¢3.466.725,77, y su cupón de intereses Nº 1, por un monto de ¢119.168,70, ambos con fecha de vencimiento el 5 de setiembre del 2006, los cuales fueron extraviados.—Lic. Luis Montero Castillo, Gerente General.—(75644).
ACCESORIOS METRÓPOLI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Accesorios Metrópoli Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-086270, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de actas siguientes: Consejo Administrativo, Asamblea de Socios y Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—(75684).
ADOC DE COSTA RICA S. A.
Adoc de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-9240, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Junta Directiva e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—(76269).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
Holcim (Costa Rica) S. A., antes
Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor Henry Maduro
Carriles, pasaporte Nº 18141996, ha solicitado la reposición de los títulos Nº
1205 serie A por 99,187 acciones; Nº 3212 serie A por 29,756 acciones; Nº 1513
serie B por 12,894 acciones; Nº 1003 serie C por 11,291 acciones; Nº 998 serie
D por 30,626 acciones; Nº 972 serie E por 113,473 acciones; Nº 945 serie F por
71,334 acciones y Nº 893 serie G por 77,617, las cuales fueron extraviadas. Si
hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor
hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº
72135.—(75388).
SANIGEST INTERNACIONAL
Sanigest Internacional, cédula jurídica número tres ciento uno- doscientos setenta y cinco mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario (1), mayor (1), inventario (1), actas de junta directiva (1), actas de asamblea general de accionistas y de registro de accionistas (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Róger Chaves Seas.—Nº 72338.—(75613).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de
bitácora de los siguientes contratos de consultoría:
1. Contrato OC-365285, propiedad de la Arq.
Ana Cecilia Chaves Robles (A-3545).
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del cuaderno de bitácora,
correspondiente al contrato de consultoría OC-365285, propiedad de la Arq. Ana
Cecilia Chaves Robles (A-3545).
2. Contrato OC-375855, propiedad del Arq.
Carlos Vargas Ch. (A-5043).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al
contrato de consultoría OC-375855, propiedad del Arq. Carlos Vargas Ch.
(A-5043).
San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº 4070).—C-23120.—(75681).
LA CUEVA S. A.
Por este medio se hace constar que Ana Victoria Jaikel Porras, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, portadora de la cédula número dos-tres tres tres-cinco tres ocho (2-333-538), es dueña de la acción número ciento treinta y dos, se quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera: Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio. Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción número ciento treinta y dos, y que se registra a su nombre, que cualquier persona interesada al respecto, podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Presidente.—(75790).
CORPORACIÓN CR WATERSONN S.
A.
Yo, Jorge Zúñiga Vindas, mayor, casado, administrador, vecino de Hatillo, San José, con cédula de identidad Nº 1-556-029, en condición de gerente general, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros contables de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas de Corporación CR Watersonn S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160678-30, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ochocientos cincuenta y cuatro, folio doscientos cincuenta y siete, asiento doscientos ochenta y uno.—Jorge Zúñiga Vindas, Gerente General.—(75810).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los
artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al
propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:
Certificado Nº 543 por
23 acciones Serie H.
Certificado Nº 2662 por 451
acciones Serie H.
Certificado Nº 3959 por 800
acciones Serie J.
Certificado Nº 3960 por 400
acciones Serie J.
Accionista: Mesalles Cebria
Javier.
Folio 1163.
San José, 17 de agosto del 2006.—Norma Naranjo M.—Gerente de Accionistas.—Nº 72407.—(75978).
BANCO INTERFIN
La señora Pilar Eugenia Rodríguez Fairen, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos catorce-cuatrocientos veinticinco, comunica que se le extravió el certificado de depósito a plazo del Banco Interfin, número cero uno uno cero-cero cero cero cero cero cero cero dos ocho cinco siete siete, emitido el día ocho de diciembre del año dos mil cinco y con fecha de vencimiento ocho de marzo del año dos mil seis. En virtud de ser titular y beneficiaria de dicho certificado comunica su extravío y solicita a la institución bancaria respectiva la reposición del mismo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—Nº 72472.—(75979).
TALLER FRANCISCO VARGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Taller Francisco Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—Nº 72491.—(75980).
INVERSIONES EL LEGENDARIO S.
A.
Inversiones El Legendario S. A., cédula número: uno tres-ciento uno-uno ocho ocho uno siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol de Jesús Salas Fallas, Notaria.—Nº 72550.—(75981).
CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE
EMPLEADOS
SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA
El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula Jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en Alajuela 200 norte y 10 oeste de la iglesia La Agonía, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminados los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Vargas Murillo Óscar Eduardo, cédula Nº 5-0241-0746, accionista Nº 2497; Rojas Zamora Juan Félix, cédula Nº 1-0302-0196, accionista Nº 2100; Baltodano Agüero José Rafael, cédula Nº 5-0170-0008, accionista Nº 1884; Bolaños Rojas Elías, cédula Nº 1-0471-0934, accionista Nº 0354; Calderón Ramírez Zoila Rosa, cédula Nº 1-0311-0109, accionista Nº 2433; Loría Garita María Cecilia, cédula Nº 6-0078-0553, accionista Nº 0524; Salazar Aguirre José, cédula Nº 1-0671-0023 accionista Nº 2030 y Zúñiga Mora Manuel Ángel cédula Nº 1-0362-0305 accionista Nº 2448.—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Vicepresidente.—(76060).
CONSTRUCCIONES Y ANEXOS
REMORA SOCIEDAD ANÓNIMA
Construcciones y Anexos Remora Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro legal: Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—(76066).
SIERRA NUEVA FORESTAL DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Sierra Nueva Forestal del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192857, solicitita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nancy Aitken Zadroga, Apoderada Generalísima.—(76070).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
CEMENTERIO OBRERO
La Junta Administrativa
del Cementerio Obrero, pasará a remate las siguientes bóvedas, actuando de
acuerdo a la Ley.
Cuadro 1 Fosa 26 Cortés Solano Juan
Cuadro 1 Fosa 33 Anchía Gómez Manuel
Cuadro 1 Fosa 111 Fallas Monge Otto
Cuadro 2 Fosa 8 Mora Morales Etanislao
Cuadro 2 Fosa 12 Calvo Adán
Cuadro 2 Fosa 28 Esquivel Alvarado Máximo
Cuadro 2 Fosa 50 Artavia Vargas Margarita
Cuadro 2 Fosa 54 Hernández Méndez Ma. Solía
Cuadro 2 Fosa 106 Struck Coronado Cayetano
Cuadro 2 Fosa 112 Vargas Campos Roberto
Cuadro 2 Fosa 135 Berrocal Montoya Mercedes
Cuadro 2 Fosa 141 Rivero Ulloa Norma
San José, 22 de agosto del 2006.—Jorge A. Sánchez Altamirano, Presidente.—1 vez.—(75653).
COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO
ANTONIO VEGA GRANADOS R. L.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L., Coopavegra R. L., informa al público interesado que la información financiera de Coopavegra R. L. al 31 de julio del 2006 fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras el 17 de agosto con un retraso de 7 días, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, en nuestro sitio en Internet www.coopavegra.fi.cr y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras www.sugef.fi.cr.—Palmares, 22 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel Vargas Brenes, Contador.—1 vez.—(75733).
ASOCIACIÓN LAR GALEGO
De conformidad con el artículo veintiséis, del Reglamento de la Ley de Asociaciones; yo, Ramón Banet Ledo, cédula de residencia número siete dos seis cinco ocho tres cuatro siete dos dos dos cero; en calidad de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Asociación Lar Galego, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y seis mil doscientos ochenta, solicito a la Sección de Asociaciones del Registro Público de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales de Asociados número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Ramón Banet Ledo, Solicitante.—1 vez.—(76042).
ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO
SEGUIDORES DEL REY
Asociación Centro Cristiano Seguidores del Rey, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno tres uno nueve-veinticinco, inscrita en el Registro de Asociaciones, expediente mil cincuenta solicita ante el Registro de Asociaciones la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales el cual se encuentra extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones en el Registro Nacional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—26 de julio del 2006.—Alejandro Ulate Campos.—1 vez.—(76128).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Róger Vega Gamboa, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Esterillos Oeste de Parrita, Residencial Villas Vihu, con cédula de identidad número 2-354-216, propietario del Bar y Restaurante “El Barrilito” ubicado en Playa Esterillos Oeste de Parrita, contiguo a Cabinas las Brisas, de la Plaza de fútbol 75 noroeste, comunico a todos los interesados y acreedores, que dicho negocio está en venta, para que todo aquel que tenga derecho se apersone en el negocio comercial, o envíen sus notificaciones al fax 224-5596, en atención a la Licenciada Xinia Patricia Mora Segura para que expongan su reclamo.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Róger Vega Gamboa, Notario.—Nº 71888.—(74893).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercializadora Rutas y Ruteo Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas segunda y octava y se adiciona la cláusula décimo cuarta al pacto social constitutivo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 72322.—(75561).
Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada AviAgro Malaco II S.A. Capital social doce mil colones totalmente suscritos y pagos, Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Heredia, San Isidro, Barrio Santa Elena, del Restaurante Las Orquídeas, veinticinco metros al oeste, ciento cincuenta metros al sur, ciento cincuenta metros al este.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 72323.—(75562).
Por escritura otorgada en Puntarenas Cóbano a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye la firma denominada La Familia Shecoy Dos Mil Limitada. Capital social, un millón de colones, representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas Cóbano. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 72324.—(75563).
Por escritura otorgada en Puntarenas Cóbano a las dieciocho horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada Los Amigos Dos Mil Seis Limitada. Capital social un millón de colones, representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas Cóbano. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 72325.—(75564).
Por escritura otorgada en Puntarenas Cóbano a las dieciocho horas con quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye la firma denominada La Familia Dos Mil Uno Limitada. Capital social un millón de colones, representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas Cóbano. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 72326.—(75565).
Por escritura otorgada en Puntarenas Cóbano a las dieciocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada Los Hermanos del Dos Mil Cinco Limitada. Capital social un millón de colones, representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas Cóbano. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 72327.—(75566).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil cinco, escritura número ciento catorce; se constituyó la empresa Corcel de Galicia Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 72328.—(75567).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de diciembre del año dos mil cinco, escritura número ciento once; se constituyó la empresa Corcel del Valle Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 72329.—(75568).
Ante esta notaría al ser las 8:00 horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria Forrajes La Zamorita Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Menelio y Orlando ambos Contreras Zamora son el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Santa de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la plaza doscientos setenta y cinco metros al este.—Lic. Marcela González Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 72330.—(75569).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Universal Environment Services Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 72331.—(75570).
Por escritura otorgada ante mí, el dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó Vistas de la Pradera en Otoño E Y M Sociedad Anónima; representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente; capital social de diez mil colones; plazo de noventa y nueve años; domicilio social, Alajuela, distrito Central, cantón Central, Urbanización Santa Elena, segunda rotonda, casa número quince.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 72333.—(75571).
Por escritura número doscientos ochenta y seis otorgada en conotariado con el Licenciado Marvin José Villagra López a las ocho horas del día nueve de agosto de dos mil seis, se constituyó la sociedad Importaciones Euromarcas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, representación judicial y extra judicial: presidente y secretaria de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, cien metros norte de la Musmanni.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 72334.—(75572).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada G.L.P. Ganadera Las Pozas S. A. Capital social diez mil colones, administración: presidente de la junta directiva con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia. Plazo: cien años.—San José, veintisiete de julio de dos mil seis.—Lic. Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 72335.—(75573).
Por escritura otorgada en conotariado por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela a las once horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Nativa León Breñero Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 72336.—(75574).
En la notaría del suscrito notario, se ha protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asefar Ltda. Se modifican todas las cláusulas de la sociedad, se denominará Asefar S. A., objeto principal comercio, capital social 100.000 colones, plazo 99 años, presidente y secretario apoderados.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 72339.—(75575).
Ante esta notaría se constituyó Inversiones Gatapa GTP S. A., domicilio social en San José, objeto genérico, capital social dieciocho millones de colones, plazo social, noventa y nueve años, presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 72340.—(75576).
Por escritura Nº 40-2, otorgada a las 10:00 horas del 31 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada: El Grifone Tropical S.A. Capital totalmente cancelado, domiciliada en Golfito de Puntarenas y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 72341.—(75577).
Los señores, Andrzej Dabrowiecki y Janusz Paulinski, constituyen la sociedad anónima Mucha Adpa Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y cinco, otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, ante la Notaria, Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio cincuenta y cinco frente del protocolo noveno del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 72342.—(75578).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 15 de agosto del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rosa de los Vientos Alicios S. A., con cédula jurídica N° 3-101-365143, donde se nombra nueva junta directiva, como Presidente por todo el plazo social a Edgar Goicoechea Rodríguez.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 72343.—(75579).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 16 de agosto del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Casco Azul Cuatro CCC S. A., con cédula jurídica N° 3-101-439162, donde se nombra nueva junta directiva, como presidente por todo el plazo social a Gordon Wolf.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 72344.—(75580).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Mata y Alpízar S. A., otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del día 22 de agosto del 2006, se reforma la cláusula primera: razón social, denominada a partir de hoy como Mi Lugar Ideal de Descanso S. A., segunda: domicilio, sétima: administración, octava: se nombra apoderado generalísimo.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(75804).
Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad Materiales Técnicos Matex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Materiales Técnicos Matex S. A. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(75806).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyeron sociedades donde se hace constar que la denominación social de las empresas que se constituyen, se hacen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 2 de este Decreto Nº 33171-J, a las once horas y cinco minutos, once horas y diez minutos, once horas y quince minutos, a las once horas y veinte minutos, del 22 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(75815).
Por escritura número treinta y ocho-cuatro, de las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Esferas de Arena Gris Sociedad Anónima, con domicilio social en calle veinticuatro, avenidas central y primera, casa número treinta y cinco, Paseo Colón, distrito segundo Merced, del cantón central San José, de la provincia de San José, su capital social es la suma de diez mil colones, mismo que ha sido suscrito y pagado y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía la ostenta su presidente.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—(75824).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Soluciones de Software Innovadoras Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72395.—(75826).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada E-Latitud Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72396.—(75827).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Pentacomm Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72397.—(75828).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Automotrices Neos del Sur Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72398.—(75829).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Automotrices Neos del Norte Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72399.—(75830).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Automotrices Neos del Este Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72400.—(75831).
Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Automotrices Neos del Oeste Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72401.—(75832).
Ante esta notaria, a las veinte horas quince minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kettel One Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Mariselle Verdesia Meneses y Esther Touma Ulloa.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 72402.—(75833).
Ante los suscritos notarios, a
las veinte horas treinta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula novena
del pacto constitutivo de las sociedades: Cabuya Florida Sociedad Anónima,
Cabuya Solue Sociedad Anónima, Cabuya Cherokee Sociedad Anónima, Cabuya
Spruce Sociedad Anónima, Cabuya Delaware Sociedad Anónima, Cabuya
Suwanee Sociedad Anónima, El Área Final Sociedad Anónima, Terreno
Jota Zeta Sociedad Anónima, Inmobiliaria Ceros y Unos Sociedad Anónima,
Circuito Inicial Cuatro HAS Sociedad Anónima, Cabuya Cuarto Sociedad
Anónima, Bloque A-Z.M.T. Sociedad Anónima, Bloque B-Casa Amarilla
Sociedad Anónima. Mariselle Verdesia Meneses y Juan Vicente Saborío
Montero, Notarios.—San José, diecisiete de agosto del
dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1
vez.—Nº 72403.—(75834).
Ante esta notaría, a las veinte horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Backofficecr Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Mariselle Verdesia Meneses y Esther Touma Ulloa.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 72404.—(75835).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Country Roads of Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 72408.—(75836).
En mi notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Tico Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula novena sobre representación judicial y extrajudicial.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 72409.—(75837).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2006, la sociedad Sayaxche S. A., reforma la cláusula segunda, se nombra nuevo presidente.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 72411.—(75838).
Marta Elizabeth y Julia, ambas de apellidos Solano Jiménez, constituyen sociedad denominada Comercializadora Agrícola Solano Jiménez Sociedad Anónima, su domicilio social es en Cañuela de San José de Naranjo Alajuela, un kilómetro y medio al oeste de la entrada a Cañuela, la sociedad tendrá como objeto la agricultura, el comercio en general, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es de diez mil colones.—Naranjo, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 72416.—(75839).
Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 4 de agosto, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Coxele S. A., se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Schoroeder Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 72417.—(75840).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Lilianas Rosas Sociedad Anónima, a las trece horas del día dieciséis de agosto del dos mil seis. Representantes: presidente y secretario, poder conjunto. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 72420.—(75841).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó MCK Aire Acondicionado S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 18 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 72422.—(75842).
Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las catorce horas del quince de junio del dos mil seis, Ernesto Arroyave Gil y José Humberto Alvarado Angulo, constituyen la sociedad Forcefull Security Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 72424.—(75843).
Ronald Víctor Milewsky y Cindy Abad Blanco, constituyen Sounds of Nature RVM S. A. Capital: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Presidente: Ronald Víctor Milewsky. María Lara Cantín Enríque de Villegas y Steve Parlee, constituyen Inversiones Sancho Tropical LC.E. S.R.L. Gerente: María Lara Cantín Enríquez de Villegas. Capital social: ¢1000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Playa Tamarindo.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 72425.—(75844).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Inversiones Vasija Capital Sociedad Anónima, Corporación Mensaje Estelar Sociedad Anónima, Negocios Magnolia Renacer Sociedad Anónima, Industrias Desarrollo Anclamar Sociedad Anónima, Compañía Ámbito Elemental Sociedad Anónima, Empresa Lunabarróca Sociedad Anónima, Royal Unlimited Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Ilimitado Real Sociedad Anónima, Queen Domes Enterprise Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresa Bóvedas de la Reina Sociedad Anónima, Inversiones Contrapunto Mármol Sociedad Anónima, Negocios Unicornio Ficción Sociedad Anónima, Compañía Ventisca Maple Sociedad Anónima, Alianza Brillo del Sur Sociedad Anónima, Industrias Muro del Conde Sociedad Anónima, Inversiones Morada Enalta Sociedad Anónima, Corporación Rito Omega Sociedad Anónima, Industrias Poza Fortuna Sociedad Anónima, Negocios Rivera Caracol Sociedad Anónima, Inversiones Grano de Cristal Sociedad Anónima, Industrias Bien del Mentor Sociedad Anónima, Corporación Sierra Castañeda Sociedad Anónima, Inversiones Batalla Corintia Sociedad Anónima, Compañía Esfera Social Sociedad Anónima, Corporación Esfera Versátil Sociedad Anónima, Inversiones Línea Terracota Sociedad Anónima, Compañía Rama Tornasol Sociedad Anónima, Negocios Duo Cannes Sociedad Anónima, Illusion of Velvet Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Ilusión de Algodón Sociedad Anónima, Inversiones Moneda de Versalles Sociedad Anónima, Industrias Vernal Equinox Sociedad Anónima, Industrias Maravilla Tópica Sociedad Anónima, Negocios Arroyo Guaraní Sociedad Anónima, Corporación Zima Lumística Sociedad Anónima, Compañía Quino Relámpico Sociedad Anónima, Negocios Quintarreal Marfil Sociedad Anónima, Industrias Corteza Máfica Sociedad Anónima, Fireworks State Company Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Compañía Estado de Fuegos Artificiales Sociedad Anónima, Avalos Room Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Habitación Avalos Sociedad Anónima, Negocios Solución Mistik Sociedad Anónima, Inversiones Aguas Creativas Sociedad Anónima, Compañía Punta del Faro Sociedad Anónima, Negocios Gruta Querubínes Sociedad Anónima, Empresa Integra Deluxe Sociedad Anónima, Corporación Efusión Central Sociedad Anónima, Inversiones Énfasis Despertares Sociedad Anónima, Compañía Llovizna Decobre Sociedad Anónima, Inversiones Ruta Encontrada Sociedad Anónima, Industrias Constelación Valiente Sociedad Anónima, Empresa Selva Global Sociedad Anónima, Compañía Término Pentágono Sociedad Anónima, Compañía Hidroespectiva Mental Sociedad Anónima, Negocios Montaña Intuitiva Sociedad Anónima, Inversiones Talento de América Sociedad Anónima, Hemisferio Sideral Life Sociedad Anónima, Inversiones Era Semántica Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 72426.—(75845).
Por escritura pública otorgada ante el notario Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público con oficina abierta en Alajuela, el día treinta y uno de julio del dos mil seis, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad denominada Villa Explora V E X Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 72427.—(75846).
Por escritura pública otorgada ante el notario Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público con oficina abierta en Alajuela, el día treinta y uno de julio del dos mil seis, a las dieciocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Explora Real Estate Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 72428.—(75847).
Por escritura pública otorgada ante el notario Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público con oficina abierta en Alajuela, el día treinta y uno de julio del dos mil seis, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad denominada Explora Management Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 72429.—(75848).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Cárdenas
Sequeira Santos 2-503-888 Ciudad Quesada
Martínez Varela Fanny
María 02500736300 Ciudad Quesada
Vargas Montoya Ariosto 6-219-132 Puntarenas
Borbón Cerdas Miguel
Ángel 9-073-294 Puntarenas
Bermúdez Porras
Enrique 6-050-364 Alajuela
Calvo Lizano Daniel
Emilio 1-617-429 Pavas
Duarte Duarte Alberto
José 5-417-161 Guanacaste
Leitón Gutiérrez
Víctor Emilio 1-1031-387 Desamparados
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización
pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11070.—(75448).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores a Solís Madrigal Gerardo Enrique, cédula de identidad Nº 109620687, estado civil soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan s, vecino de San José, Hatillo, caso Nº 2006O01278, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 15 de agosto del 2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Adriano Monge, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(75753).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
Se comunica que en La
Gaceta Nº 97 del lunes 22 de mayo del 2006, se publicó por error
someter a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días los
reglamentos de Planificación y Presupuestación Pública Participativa y de
Auditoría Social, debiéndose leer correctamente que mediante acuerdo del
Concejo Municipal, sesión extraordinaria Nº 19-05, artículo 1, moción Nº 3 del
capítulo único, del lunes 24 de octubre del 2005, fueron aprobados
definitivamente los siguientes reglamentos:
REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y
PRESUPUESTACIÓN PÚBLICA PARTICIPATIVA
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene por objeto regular todos aquellos asuntos referidos a las
formas, medios y procedimientos de participación de los ciudadanos y entidades
en la vida municipal y en la gobernabilidad del municipio. Asimismo, regular la
participación en el desarrollo estratégico y de futuro del cantón de todas
aquellas instituciones públicas y privadas que influyen en el mismo.
Principios
Artículo 2º—Los
principios del Proyecto de Desarrollo Local de Base Participativa son:
a) Igualdad de oportunidades de la
sociedad debidamente organizada para participar, sin discriminaciones de
carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.
b) Corresponsabilidad entre la población,
el sector privado, la sociedad civil (organizaciones públicas y privadas), la
Municipalidad y el Sector Público en general, en la solución de los problemas
de la comunidad.
c) Solidaridad, como la disposición de
toda persona para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses
particulares.
d) Tolerancia, garantía de reconocimiento
y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes
conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de
consensos.
e) Transparencia, de tal forma que toda la
comunidad tenga información suficiente acerca de los asuntos públicos y
colectivos que se decidan por la vía participativa.
Objetivos
Artículo 3º—Los objetivos
del Proceso de Planificación y Presupuestación Pública Participativa son:
a) Mejorar la asignación y ejecución de los
recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de
Desarrollo Cantonal, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre
la base de acuerdos concertados.
b) Reforzar la relación entre la Municipalidad y
la sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza creativa
y complementariamente los mecanismos de democracia directa y democracia representativa
generando compromisos y responsabilidades compartidas.
c) Promover la creación de condiciones
económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida
de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando
acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y
las relaciones de confianza.
d) Fijar prioridades del gasto público, en
materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión
ya ejecutada y estableciendo un orden de prioridad para la ejecución de los
proyectos que sean declarados viables.
e) Involucrar y comprometer a la sociedad civil y
al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los
objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Cantonal, creando conciencia
respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como
contribuyentes y como actores, en el funcionamiento municipal y en el
desarrollo sostenible del territorio donde habitan.
f) Buscar el aumento de la competitividad
regional y local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras
sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud,
seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación
en estándares de calidad y sanidad, entre otros.
Características
Artículo 4º—Las
características del Proceso de Planificación y Presupuestación Pública
Participativa son:
a) Participativo: porque reconociendo la
multiplicidad de actores y roles de la sociedad debidamente organizada, permite
la participación de quienes no ostentan el mandato popular, bajo un marco
institucional que regula el proceso de toma de decisiones y permite la
ejecución conjunta de las acciones destinadas a alcanzar los objetivos considerados
en el Presupuesto y en el Plan de Desarrollo Cantonal.
b) Inclusivo: porque engloba y comprende
todas las opiniones de quienes desean participar, reconociendo desigualdades y
promoviendo un desarrollo equitativo de la comunidad y de los individuos que la
conforman.
c) Deliberativo: con posibilidad de que
los ciudadanos puedan mediante un entorno institucional propicio, desarrollar o
modificar sus preferencias previas, mediante una discusión abierta y mutuamente
transformadora.
d) Concertado: porque permite a través de
la interacción de múltiples actores sociales con diversidad de enfoques,
identificar los intereses, problemas, soluciones y oportunidades de desarrollo
de un determinado territorio y/o grupo social; y en consecuencia determinar acuerdos
y definir acciones destinadas a resolver dichos problemas y potenciar los
esfuerzos.
Artículo 5.—Los procesos de Planificación y Presupuestación Pública
Participativa se llevarán a cabo conforme el presente reglamento y según los
procedimientos establecidos en el Manual del Proyecto de Desarrollo Local de
Base Participativa.
CAPÍTULO II
De los participantes
Agentes Participantes
Artículo 6º—Son quienes
participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el
proceso de planificación y presupuestación pública participativa.
Artículo 7º—En la fase de
planificación pública participativa pueden intervenir todos los residentes del
cantón central que así lo deseen. El único requisito para participar en este
proceso es asistir a los talleres distritales propios del lugar de residencia.
Artículo 8º—En la fase de
presupuestación pública participativa participan la Municipalidad, las
entidades calificadas por la Contraloría General de la República, las
Asociaciones de Desarrollo, las Juntas de Educación, las Juntas
Administrativas, los Comités Cantonales y Distritales de Deportes, las
Comisiones de Agenda Mujeres, las Comisiones de trabajo por Áreas Estratégicas,
grupos ambientalistas, los entes autorizados por una ley específica para
recibir y administrar fondos públicos, los comités de vecinos debidamente
reconocidos, y cualquier otro que el Concejo de Distrito acredite como tal.
Identificación de Agentes
Participantes
Artículo 9º—La
identificación de los Agentes Participantes debe incluir la mayor participación
y representatividad de la sociedad. Para ello, la Municipalidad deberá asegurar
y promover la mayor presencia de grupos humanos representativos de espacios
territoriales, de organizaciones temáticas y funcionales articuladas a los ejes
de desarrollo del Plan de Desarrollo Cantonal, de jóvenes, empresarios así como
representantes de la población de extrema pobreza, personas con discapacidad y
otros en situación de riesgo y vulnerabilidad sea por razones de pobreza,
etnicidad o género.
Derechos de los Agentes Participantes
Artículo 10.—Los Agentes Participantes tienen derecho a voz y voto para
las decisiones de deliberación y priorización participativa en los talleres de
Planificación y Presupuestación Pública Participativa.
Deberes de los Agentes Participantes
Artículo 11.—Los Agentes Participantes deben respetar los principios,
objetivos y acuerdos finales establecidos en las distintas fases que conlleva
la Planificación y Presupuestación Pública Participativa.
CAPÍTULO III
Órganos participantes
El Equipo Operativo Institucional
Artículo 12.—Los integrantes del Equipo Operativo Institucional serán
designados por el Alcalde, los cuales deberán ser profesionales y técnicos
municipales. Dicho equipo deberá ser multidisciplinario, de manera que tenga
conocimientos técnicos en diversos campos, para así facilitar el proceso
participativo y poder brindar mayor apoyo a los actores locales.
Artículo 13.—El
Equipo Operativo Institucional tiene la misión de brindar soporte técnico y
apoyo permanente en el proceso de planificación y presupuestación pública
participativa. Asimismo, deberá realizar acciones de capacitación en los temas
de su competencia a todos los participantes de los Talleres de Trabajo.
Artículo 14.—Los
miembros del Equipo Operativo Institucional deberán ser capacitados cada vez
que inicie un proceso de Planificación o Presupuestación Pública Participativa,
lo que evitará incoherencias en la metodología que se aplicará.
El Proceso de Planificación y
Desarrollo
Artículo 15.—Son funciones del Proceso de Planificación y Desarrollo:
Ø Elaborar un informe estadístico cantonal e informes
estadísticos distritales que permitan a los actores locales conocer la realidad
de cada distrito y el cantón en general.
Ø Preparar y suministrar la información que precede a la
convocatoria a los Talleres de Trabajo, con el objeto dotar a los participantes
de información actualizada y relevante para el proceso.
Ø Coordinar los procesos de Planificación y
Presupuestación Pública Participativa.
Ø Sistematizar la información obtenida de los talleres,
para la elaboración de documentos como el Plan de Desarrollo Cantonal y el
Presupuesto
Ø Realizar el levantamiento de listas de asistencia
Ø Archivar la documentación obtenida de las diversas
etapas del proceso
Ø Cualquier otra actividad que requiera ejecutarse para
los fines del proceso.
Órgano de Planeamiento Estratégico
Artículo 16.—El Órgano
de Planeamiento Estratégico es el responsable de conducir el proceso de
formulación y/o validación del proceso de Planeamiento Estratégico Municipal,
por lo que debe desarrollar políticas consensuadas que respondan a un bien
común y sirvan de guía para la elaboración de proyectos con participación
ciudadana.
Artículo 17.—El Órgano de
Planeamiento Estratégico estará conformado de la siguiente manera: el Alcalde,
los síndicos (propietarios o suplentes), los vicepresidentes de cada Concejo de
Distrito, un representante del Concejo Municipal, tres representantes del
sector público, tres representantes del sector privado y cinco representantes
del Sector Comunal.
Artículo 18.—La
elección de los representantes de los sectores público, privado y comunal,
serán elegidos popularmente por miembros de sus sectores en votación pública
por mayoría simple. Serán electos por un período de dos años, con posibilidad
de ser reelegidos por una única vez.
Artículo 19.—Las
sesiones se realizarán cada seis meses, o cuando sea necesario una revisión o
modificación del Plan Cantonal. A las sesiones se invitará a grupos de trabajo
de sectores clave, líderes de la comunidad y/o empresarios académicos, para que
así se abra un proceso de diálogo y concertación entre las diferentes fuerzas
políticas y sociales.
TÍTULO II
Planificación pública
participativa
CAPÍTULO I
Talleres de Trabajo
Artículo 20.—Los talleres de trabajo son las reuniones en las que
participan los agentes participantes, los cuales son convocados por el
subproceso Desarrollo Social. En estos talleres se tratan aspectos como la
misión, visión y objetivos estratégicos de la institución y del cantón. Además,
se analizan los problemas y se plantean acciones a implementar para
resolverlos, señalando los compromisos que los diversos actores públicos y
privados asumirán en la ejecución del Plan de Desarrollo Cantonal.
Alcance de los Talleres de Trabajo
Artículo 21.—Se realizarán talleres distritales, institucionales y
cantonales, con el fin de definir Planes de Desarrollo distritales,
institucional y cantonal respectivamente. Además, se realizará un taller de
formulación de indicadores de calidad para el progreso.
Temática de los Talleres de Trabajo
Artículo 22.—Los talleres comunales tendrán cinco áreas estratégicas a
desarrollar:
a) Desarrollo Económico Local
b) Medio Ambiente
c) Política Social Local
d) Ordenamiento Territorial
e) Infraestructura, Equipamiento y Servicios
Artículo 23.—El taller institucional tendrá cinco áreas estratégicas a
desarrollar:
a) Organización
b) Funcionamiento
c) Recursos Humanos
d) Recursos Físicos
e) Administración Financiera
Desarrollo de los Talleres de Trabajo
Artículo 24.—El proceso
de Planificación y Desarrollo fungirá como coordinador directo de todo el
proceso, y contará con la colaboración de un Equipo Operativo Institucional, el
cual fungirá únicamente como apoyo a los grupos comunales de cada área
estratégica.
Artículo 25.—Los
talleres distritales se realizarán en dos fases por cada distrito, y el mínimo
de personas asistentes requeridas para iniciar cada taller es de 25 personas,
es decir, cinco personas por área estratégica. En caso de que no asistan la
cantidad mínima de personas, se reprogramará por una única vez, y en caso de
que en la segunda convocatoria tampoco se lograra la asistencia requerida, se
desarrollará el taller con las personas asistentes.
Artículo 26.—Al
taller cantonal asistirán los representantes designados durante los talleres
distritales. El taller se desarrollará con las personas asistentes, sin que
exista un mínimo de representantes por distrito que deban estar presentes.
Artículo 27.—Al taller de
formulación de indicadores de calidad para el progreso, se convocará a los
miembros de las comisiones de trabajo del taller cantonal, un representante de
cada Concejo de Distrito, un representante de cada Asociación de Desarrollo
Integral o Específica, y un representante de la Cámara de Comercio.
CAPÍTULO II
Aprobación del Plan de
Desarrollo Cantonal
Artículo 28.—Corresponde al Proceso de Planificación y Desarrollo
preparar el Plan de Desarrollo Cantonal, el cual contiene todos los
lineamientos estratégicos del Cantón para el mediano o largo plazo.
Artículo 29.—El
Plan de Desarrollo Cantonal debe ser aprobado por el Concejo Municipal, y
remitido posteriormente a la Contraloría General de la República para su
conocimiento.
TÍTULO III
Presupuestación pública
participativa
CAPÍTULO I
Definición de Fondos
Fondo Distrital
Artículo 30.—El fondo distrital está compuesto de recursos propios que
destina el Alcalde Municipal a los distritos para la ejecución de proyectos que
potencien el desarrollo local. Dicho monto es definido por el Alcalde Municipal
con base en las proyecciones económicas del siguiente año.
Artículo 31.—Para
realizar una distribución proporcional y justa entre los distritos, se tomarán
en cuenta los siguientes criterios: índice de cobrabilidad, índice de
desarrollo, cantidad de habitantes y extensión territorial.
Otros Fondos
Artículo 32.—Los recursos provenientes de la Ley 8114, serán asignados
por parte de la ciudadanía siguiendo el procedimiento que la propia ley
establece.
Artículo 33.—Con respecto a
los demás recursos de presupuestos públicos participativos, tales como fondo
para carreteras o fondo para Agenda Mujeres, tendrá el Alcalde Municipal la
potestad para efectuar las asignaciones correspondientes en mesas de
concertación con actores sociales colectivos o individuales.
CAPÍTULO II
Definición de Proyectos
Prioritarios
Sesión Extraordinaria Ampliada del
Concejo de Distrito
Artículo 34.—En sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de
Distrito se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y
concertada con las organizaciones base los proyectos prioritarios a ejecutar
con los recursos del fondo distrital del siguiente año. Previo a las sesiones
extraordinarias ampliadas de los Concejos de Distrito, cada Asociación de
Desarrollo Integral realizará una Asamblea para definir los proyectos
prioritarios que presentará en dicha sesión. En esta Asamblea las Asociaciones
deberán ocuparse de que asistan representantes de todas las organizaciones y
líderes destacados de sus comunidades garantizando espacios efectivos para la
participación de todos sin exclusión alguna.
Artículo 35.—El
quórum para la sesión se formará con tres concejales, entre los cuales siempre
deberá estar presente el Presidente o Vicepresidente. La presidencia del
Concejo de Distrito la ejerce el Síndico Propietario y en su ausencia será
sustituido por el Síndico Suplente, en ausencia de ambos la Presidencia
corresponderá al Vicepresidente.
Artículo 36.—Son funciones
del Presidente del Concejo de Distrito: presidir, abrir, suspender, recibir las
votaciones, anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto, conceder o quitar
la palabra, vigilar el orden de la sesión y cerrar la misma.
Artículo 37.—Los
acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos, pudiendo quedar firmes en
el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate,
se votará de nuevo en el mismo acto y de empatar otra vez, el asunto se tendrá
por desechado.
Artículo 38.—En
la votación cada entidad privada idónea deberá designar un representante, quién
tendrá la potestad de decidir en nombre de su representada. En el caso de las
Comisiones de Trabajo por área estratégica de los Planes de Desarrollo
Distrital cada miembro tendrá derecho a voto.
Artículo 39.—En caso de que
la Municipalidad sea proponente de proyecto, y con el objetivo de acompañar el
proceso de planificación y presupuestación pública participativa, ésta nombrará
un representante ante el Concejo de Distrito con el fin de que integre el
Concejo de Distrito Ampliado.
Artículo 40.—Entre las
entidades idóneas que se pueden considerar están: la Municipalidad, las
entidades calificadas por la Contraloría General de la República, las Juntas de
Educación, las Juntas Administrativas, los Comités Cantonales y Distritales de
Deportes, los entes autorizados por una ley específica para recibir y
administrar fondos públicos, y los representantes de las Asociaciones de
Desarrollo, Integrales o Específicas quienes presentarán los resultados de las
mesas de concertación efectuadas en las Asambleas que previamente se realizaron
para definir los proyectos prioritarios.
Artículo 41.—Cada
distrito podrá incorporar únicamente la cantidad de proyectos que definió
previamente el Órgano de Planeamiento Estratégico, los cuales serán financiados
con el fondo distrital asignado por la Municipalidad. Las prioridades se
enfocarán a atender en primer lugar proyectos existentes que están inconclusos,
y en segundo lugar aquellos que sean parte de las áreas establecidas por el
Órgano de Planeamiento Estratégico o por el Alcalde Municipal.
Artículo 42.—De
cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos
tomados. Una vez que el Concejo de Distrito haya aprobado las actas, deberán
ser firmadas por el Presidente y el Secretario, y remitidas al Subproceso de
Promoción del Desarrollo Social de la Municipalidad. Dichas actas deberán ser
aprobadas en una sesión ordinaria posterior. Los Concejos de Distrito además
entregarán al subproceso Promoción del Desarrollo Social un listado de dos
representantes comunales por cada proyecto. Esto permitirá contactar a los
responsables de cada proyecto para cumplir con los requisitos definidos para
incorporar los proyectos en el presupuesto.
Cambio de proyectos
Artículo 43.—Los programas o proyectos de inversión aprobados por los
Concejos de Distrito podrán sustituirse por otros que hayan sido previamente
presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca el desarrollo
distrital, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por los Concejos
Distritales Ampliados. En el caso que el proyecto no tenga viabilidad técnica,
jurídica o de cualquier otra naturaleza, previamente justificada por un
profesional o entidad competente, éste será sustituido por otro proyecto que
esté en ejecución y que haya sido aprobado en Sesiones Extraordinarias
Ampliadas anteriores, o bien los recursos se destinarán a los nuevos proyectos
que han sido acordados en Sesión Extraordinaria, para lo cual, se deberá contar
de previo con el acuerdo del Concejo de Distrito Ampliado.
Artículo 44.—Si
el Concejo de Distrito tiene interés en cambiar un proyecto, deberá cumplir
previamente con el procedimiento establecido para la Sesión Extraordinaria
Ampliada. Por tanto, deberán invitar a todos los que participaron en la primer sesión, y realizarla de acuerdo con los lineamientos
ya establecidos.
Artículo 45.—Si
una organización decide no ejecutar el proyecto una vez que ha sido aprobado
por parte de la Contraloría General de la República, sea que se hayan girado
los recursos o no, entonces la comunidad interesada en el proyecto deberá
reunirse para cambiar de destino a la partida y entregar una nota con la
resolución al Concejo de Distrito. Este a su vez deberá convocar a una sesión
para emitir un acuerdo donde se contemple el cambio de destino, y solicitarle
al Concejo Municipal que apruebe dicho cambio.
Anomalías
Artículo 46.—Si una organización comete alguna anomalía en la fase de
ejecución del proyecto, el caso será remitido a Auditoría Interna por parte del
Subproceso Promoción del Desarrollo Social, para que realice el estudio
correspondiente. La organización a cargo del proyecto no podrá continuar la
obra hasta que no haya un pronunciamiento interno y sean acatadas las recomendaciones
brindadas. Además, durante el tiempo que se realiza la investigación, no se le
girarán recursos a la organización hasta no se aclare la situación.
Inspección previa de los proyectos
Artículo 47.—Se realizarán inspecciones previas de los proyectos
definidos por las organizaciones de base, con el fin de garantizar la
viabilidad de los mismos e incluirlos posteriormente en el presupuesto del
siguiente año.
Artículo 48.—Para
cada proyecto debe llenarse una Ficha de Factibilidad de Proyecto, en la cual
además se estima el presupuesto aproximado del mismo.
Artículo 49.—En
caso de de que se determine que un proyecto no es viable, la comunidad
beneficiada deberá determinar un nuevo proyecto comunal, el cual debe ser informado
al Concejo de Distrito para que éste órgano lo analice. En caso de aprobarlo
deberá enviarlo al Concejo Municipal para su estudio, que en caso ser aprobado,
se realizará de nuevo la inspección previa del proyecto para su posible
inclusión en el presupuesto del siguiente año.
Elaboración de Perfiles de Proyecto
Artículo 50.—En los perfiles de proyecto se definirán elementos tales
como: antecedentes, justificación, beneficiarios, indicadores, cronograma de
actividades y presupuesto, los cuales posteriormente permitirán la evaluación
del avance y conclusión del mismo.
Artículo 51.—La
Unidad Ejecutora del proyecto deberá ser una entidad idónea para administrar
fondos públicos, según los requisitos que establece el Reglamento Interno para
el otorgamiento de aportes y subvenciones para centros educativos de educación
pública y organizaciones de beneficencia o servicio social del cantón central
de Alajuela, publicado en el Alcance Nº 61 a La Gaceta Nº 240 del 12 de
diciembre del 2003.
Artículo 52.—El
proceso de Planificación y Desarrollo capacitará a los responsables comunales
de proyectos en cuanto a técnicas para la elaboración de perfiles de proyectos.
Artículo 53.—En
la definición de la población meta o beneficiarios del proyecto, necesariamente
se deberá identificar a grupos poblacionales tales como: miembros de la tercera
edad, personas con algún grado de discapacidad, niños en estado de abandono,
grupos de personas en condiciones de marginalidad (precarios), grupos de
personas con necesidades básicas insatisfechas (vivienda, salud, educación,
alimentación), jóvenes, mujeres u otros. Además, se deberá especificar el
compromiso por parte de la comunidad y de la Unidad Ejecutora del Proyecto, y
visibilizar actividades que efectivamente atiendan necesidades específicas del
sector poblacional identificado.
Artículo 54.—El
incumplimiento de la incorporación de los grupos poblacionales descritos en el
artículo anterior, o la no ejecución de los mismos por parte de la comunidad y
de la Unidad Ejecutora del Proyecto, implicará la exclusión por parte de la
Administración Municipal de otorgar cualquier aporte a futuro
CAPÍTULO III
Entrega de recursos y
seguimiento de proyectos
Entrega de Recursos
Artículo 55.—Previo a
la asignación y giro de recursos, la Unidad Comunal Ejecutora deberá haber
presentado los requisitos establecidos en la circular Nº 14299 de la
Contraloría General de la República al Subproceso Promoción del Desarrollo
Social, ya que dicho subproceso es el responsable de verificar el cumplimiento
de los mismos, y de crear y archivar el expediente respectivo.
Artículo 56.—En
caso de que los recursos asignados sean menores a los indicados en el
presupuesto presentado por el sujeto privado, se solicitará que el proyecto sea
ejecutado por etapas o bien, que la comunidad aporte la diferencia requerida
para cubrir la totalidad de los costos.
Artículo 57.—La
Unidad Comunal Ejecutora deberá presentar a la Municipalidad, a más tardar el
16 de febrero de cada año, un informe anual sobre el uso de los fondos en donde
se refiera a la ejecución del presupuesto del programa o proyecto, así como al
logro de los objetivos planteados en el plan de trabajo. Dicho informe deberá
ser presentado a la Contraloría General de la República por parte de la
Municipalidad.
Artículo 58.—Las
transferencias de recursos a sujetos privados que superen los montos
establecidos en el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la
Administración Pública, publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero
del 2000, serán sometidas a refrendo del Proceso Servicios Jurídicos o de la
Contraloría General de la República según corresponda.
Artículo 59.—En caso de que
se concluya el proyecto y quede un saldo en la cuenta de la entidad comunal
responsable, estos recursos podrán destinarse a continuar otras obras de la
comunidad, previa comunicación al Concejo de Distrito, y éste a su vez al
Concejo Municipal, al Subproceso de Desarrollo Social y al Proceso de
Planificación y Desarrollo, y previa autorización del profesional municipal
responsable, quién deberá realizar una inspección para determinar si los
recursos pueden ser invertidos en las obras que la comunidad ha definido. En su
defecto, se deberá hacer la respectiva devolución del saldo a la Municipalidad.
Artículo 60.—La
Unidad Comunal Ejecutora debe cumplir con todas las recomendaciones dadas por
el responsable municipal del proyecto.
Publíquese.—M.Sc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa.—1 vez.—(75982).
Se comunica que en La
Gaceta Nº 97 del lunes 22 de mayo del 2006, se publicó por error someter
a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días los reglamentos de
Planificación y Presupuestación Pública Participativa y de Auditoría Social, debiéndose
leer correctamente que mediante acuerdo del Concejo Municipal, sesión
extraordinaria Nº 19-05, artículo 1, moción Nº 3 del capítulo único, del lunes
24 de octubre del 2005, fueron aprobados definitivamente los siguientes
reglamentos:
REGLAMENTO DE AUDITORÍA
SOCIAL
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1º—El presente
reglamento tiene por objeto establecer el marco legal para que la Municipalidad
de Alajuela desarrolle y promueva los mecanismos y procedimientos necesarios
para la efectividad de la transparencia en la gestión pública.
Definición de Auditoría Social
Artículo 2º—Es la
organización de la ciudadanía para acompañar, vigilar, monitorear, dar
seguimiento, verificar y evaluar cuantitativa y cualitativamente a quienes
toman decisiones que afectan intereses públicos, porque manejan recursos ajenos
(estatales o privados).
Objetivos de la Auditoría Social
Artículo 3º—Los
objetivos de la Auditoría Social son:
a) Estimular la capacidad crítica de los
ciudadanos y sus organizaciones para demandar una administración pública
correcta y adecuada que permita que la Municipalidad cumpla efectiva, eficiente
y eficazmente con las responsabilidades asignadas por la Constitución Política
y el Código Municipal.
b) Contribuir a garantizar la equidad, la
eficiencia, efectividad y transparencia de la gestión municipal.
c) Involucrar a la ciudadanía en la toma de
decisiones, acompañamiento y evaluación para la solución de los problemas
distritales o cantonales, y su incidencia en la aplicación de políticas
públicas.
d) Solicitar cuentas a partir de la confrontación
de los indicadores.
Principios de la Auditoría Social
Artículo 4º—Los
principios ético políticos fundamentales que deben guiar el proceso de
Auditoría Social son:
a) Responsabilidad: Asumir la ciudadanía
como la preocupación por lo que ocurre en la sociedad y a sus miembros. La
identificación de los ciudadanos con su sociedad. La responsabilidad es de
carácter personal y colectivo.
b) Solidaridad y cooperación: Valorar la
solidaridad y la cooperación para facilitar el encuentro con los demás y abrir
procesos que afirmen en los ciudadanos la capacidad comunitaria de influir
efectivamente sobre el entorno público.
c) Controlabilidad: Reconocimiento y
aceptación por parte de los funcionarios públicos de la controlabilidad que
tiene la ciudadanía sobre sus actos en tanto sean servidores del pueblo.
d) Gobierno del poder público en público:
Es necesario para que los funcionarios públicos no presenten resistencia a la
acción fiscalizadora de la ciudadanía.
e) Amor a la justicia: Para luchar sin
cansancio por una sociedad sin desigualdades, discriminaciones ni exclusiones.
f) Neutralidad política: Para guardar
distancia de partidos o intereses políticos.
g) Autonomía: Contará con su propia
dinámica, y con total independencia de la tutela de la Municipalidad, limitando
su relación con ésta a la obtención de la información y de recursos.
Organización
Artículo 5º—Se
realizará la auditoría a nivel distrital y cantonal, para lo cual se creará una
Auditoría Social en cada distrito, y de éstas se formará una Auditoría Cantonal
Artículo 6º—La Auditoria
Social será una instancia autónoma con asignaciones de la Municipalidad, según
el Plan de Acción desarrollado por cada Auditoría.
Artículo 7º—La Auditoría
Social Distrital estará conformada por representantes de diversos sectores
sociales, gremiales, comunitarios, profesionales, sindicatos, iglesias,
cooperativas, organizaciones juveniles y la empresa privada organizada.
Elementos a auditar
Artículo 8º—Los
elementos que serán auditados mediante la aplicación de indicadores concertados
por la Auditoría Social son:
a) La prestación de los servicios públicos
locales por parte de agentes estatales y no estatales, su gestión y sus
resultados.
b) Proyectos macro y micro de desarrollo local.
c) Políticas, programas y planes en todos los
campos del desarrollo local Municipal.
d) Control fiscal del municipio y las
organizaciones que proveen bienes o servicios con financiamiento público.
e) La inversión que incide en la calidad de vida
a nivel comunitario.
Perfil del Auditor Social.
Artículo 9º—Las
características que debe tener un postulante a Auditor Social son:
a) Ser de nacionalidad costarricense.
b) Saber leer y escribir.
c) Sin ningún tipo de activismo político
partidario.
d) Con trayectoria en asuntos de interés social o
bienestar público, con visión del cantón y sus problemas, con conocimientos
técnicos, jurídicos y del entramado institucional.
e) Con residencia en la localidad.
f) Con talento o vocación para realizar las
labores especializadas de la Auditoría.
g) Estar dispuesto a trabajar en forma voluntaria
y organizada.
h) Persona que goce de honestidad, de probidad,
con espíritu de servicio, responsabilidad, conciencia ciudadana e interesada en
el proceso.
i) Sin procesos penales y administrativos
pendientes.
j) Imparcial, objetiva y con alto grado de
profesionalismo en su trabajo.
k) Sin conflictos de interés con lo que se va a
auditar, es decir, sin formar parte en forma directa de los elementos que se
van a auditar.
Artículo 10.—No podrán ser Auditores Sociales los funcionarios
municipales o alguno de sus parientes dentro del tercer grado civil de
consanguinidad o de afinidad.
CAPÍTULO II
Auditoría Social Distrital
Elección de la Auditoría Social
Distrital
Artículo 11.—La apertura del proceso de elección de la Auditoría Social
Distrital será iniciada por parte del Concejo Municipal, quién coordinará el
proceso a través de Planificación y Desarrollo, en conjunto con los Concejos de
Distrito y las organizaciones de base
Artículo 12.—Los
Concejos de Distrito convocarán a una asamblea distrital para elegir a quienes
integrarán la Auditoría. A partir de esta convocatoria se abrirá un período de
dos semanas para la recepción de postulaciones, las cuales deben cumplir con el
perfil definido en el artículo 9.
Artículo 13.—El
Concejo de Distrito actuará como Tribunal del proceso de elecciones, por lo que
será el encargado de:
a) Garantizar la participación y
representatividad de todos los sectores.
b) Recibir y analizar las postulaciones.
c) Buscar el lugar para la elección.
d) Proveer el material para la elección.
e) Acondicionar los recintos de votación.
f) Realizar el recuento de los votos.
g) Levantar un acta y remitirla al proceso de
Planificación y Desarrollo para que de ahí sea elevada al Concejo Municipal
para la posterior juramentación.
h) Anunciar públicamente los integrantes de la
Auditoría Social Distrital.
Artículo 14.—Las funciones del Concejo de Distrito para estos fines
serán ejercidas bajo la misma estructura bajo la cual funciona este órgano.
Artículo 15.—En
caso de que no exista Concejo de Distrito, se deberá conformar un Tribunal
Distrital entre todos los integrantes de las entidades activas del distrito, y
deberá estar compuesto de la siguiente forma:
a) Presidente: el síndico, quien presidirá.
b) Secretario.
c) Vocales (3).
Artículo 16.—Los miembros de la Auditoría Social Distrital serán
elegidos popularmente por las organizaciones de base en votación secreta por
mayoría simple durante la primera semana de abril. Serán electos por un período
de dos años, con posibilidad de ser reelegidos.
Artículo 17.—En
caso de empate en las votaciones, el Concejo de Distrito elegirá quién será el
miembro de la Auditoría Social Distrital, con base en los datos personales de
cada postulación.
Artículo 18.—Los
miembros electos serán juramentados y acreditados por el Concejo Municipal en
la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a la elección.
Auditoría Social Distrital
Artículo 19.—La Auditoría Social Distrital deberá tener un mínimo de
tres miembros y un máximo de quince, para así poder brindar posibilidades de
representación a una amplia gama de sectores.
Artículo 20.—La
participación de los ciudadanos en la Auditoría Social es de carácter cívico y
voluntario. Por su participación en la misma no recibirán ningún tipo de
remuneración.
Artículo 21.—La
primera sesión de la Auditoría Social Distrital deberá realizarse a la semana
siguiente de la juramentación de los miembros por parte del Concejo Municipal.
En esta sesión deberán elaborar el Acta de Compromiso y Constitución de la
Auditoría Social, y deberán elegir entre los miembros de la Auditoría un
representante que formará parte de la Auditoría Social Cantonal.
Artículo 22.—La
Auditoría Social Distrital deberá reunirse al menos una vez al mes.
Artículo 23.—La
Auditoría Social Distrital deberá elaborar un Plan de Acción en donde
desarrollará un cronograma de las actividades a realizar, lo que pretende
lograr y como lo evaluará. Este Plan deberá crearse en las dos semanas
posteriores a la conformación de la Auditoría.
Artículo 24.—La
Auditoría Social Distrital deberá presentar informes semestrales mediante una
Asamblea Distrital, o cuando la ciudadanía lo requiera. Además, al termino del
ejercicio de la auditoría social deberá presentar un informe final de la labor
realizada y de las conclusiones obtenidas, debidamente respaldadas por
documentos que lo sustenten, lo cual constituirá una propuesta de mejoramiento
institucional, en donde además de señalar anomalías, negligencia, corrupción o
incumplimientos de parte de los responsables, de igual manera se debe reconocer
y valorar los buenos resultados, desempeños y prestación de servicios. Dicho
informe deberá ser presentado y difundido a todos los ciudadanos.
Artículo 25.—Son
atribuciones de la Auditoría Social las siguientes:
a) Ejercer en el municipio la observación,
vigilancia, seguimiento y control de la gestión y administración pública, y de
las diferentes instancias ciudadanas, con el propósito de prevenir actos
indebidos que afecten el proyecto, obra o servicio.
b) Mantener un archivo de los informes realizados
por las auditorías sociales.
c) Vigilar que los procesos de ejecución de
proyectos, obras y servicios se realicen de acuerdo con las normas legales
vigentes.
d) Evaluar la calidad de las obras, proyectos y
servicios, su impacto social y ambiental; y la eficacia y eficiencia del
desempeño de los funcionarios municipales.
e) Todas las demás que la Auditoría Social
considere necesarias ejercer en el cumplimiento de su función.
Artículo 26.—Son obligaciones de la Auditoría Social las siguientes:
a) Participar activamente en todos los programas
de formación, asesoría y asistencia técnica que brinde la Municipalidad o los
órganos de control de la Administración Pública.
b) Guardar absoluta reserva sobre el objeto de
control, hasta que su informe sea entregado públicamente.
c) Elaborar el Plan de Acción establecido en el
artículo 23.
d) Presentar informes periódicos a los ciudadanos
descritos en el artículo 24.
e) Analizar indicadores de resultados, técnicos y
de percepción concertados en cada área de intervención de la Auditoría como
herramienta fundamental para la evaluación.
f) No participar en actividades
político-partidarias, en tanto sea miembro de la Auditoría Social.
g) No usar la información obtenida con fines
político-electorales, ni para denigrar o desprestigiar a terceras personas.
Artículo 27.—En caso de que un miembro de la Auditoría, en el uso de su
derecho quisiera hacer proselitismo político electoral, el mismo deberá renunciar
al cargo ante la Auditoría y de forma escrita.
Artículo 28.—En
caso de contravenir lo regulado en el artículo 26, inciso g, el miembro
infractor deberá quedar excluido de la Auditoría Social.
Artículo 29.—Ante
una renuncia o exclusión de un miembro de la Auditoría Social, podrá ser
sustituido por otra persona según el acta de día de la elección, quien por
sucesión presente la mayor cantidad de votos.
CAPÍTULO III
Auditoría Social Cantonal
Auditoría Social Cantonal
Artículo 30.—La Auditoría Social Cantonal estará conformada por un
representante de cada una de las Auditorías Sociales Distritales y por el
Coordinador de la Contraloría de Servicios, quien fungirá como Secretario
Ejecutivo.
Artículo 31.—Las
funciones de la Auditoría Social Cantonal son:
a) Velar por la sostenibilidad de las auditorías.
b) Dotar de materiales y recursos a la Auditoría
Social Distrital.
c) Desarrollar programas permanentes de
capacitación sobre los derechos y deberes de los ciudadanos, el entramado y las
responsabilidades que las instituciones tienen para con ellos, y sobre el
manejo y uso de la información pública, dirigido a las instituciones públicas y
a las organizaciones de base.
d) Desarrollar programas permanentes de
capacitación de los miembros de la Auditoría Social en el marco de su
competencia.
e) Procurar que se tengan indicadores
concertados.
f) Realizar campañas de sensibilización.
g) Coadyuvar a la correcta, ética, honesta,
legal, transparente, eficaz y eficiente aplicación de los recursos y bienes del
municipio.
Acceso a la información
Artículo 32.—Los órganos auditados deben contar con sistemas de
información obligatorios, accesibles, veraces, claros, fáciles de entender y
oportunos a la ciudadanía que permitan no solo consultarlo sino introducir
observaciones sobre los elementos auditados.
Artículo 33.—Quien
audita debe contar con herramientas sistematizadas para la búsqueda, gestión,
recepción, uso, evaluación y difusión de actos administrativos y documentos
públicos, y debe hacer un manejo confidencial de la información.
Artículo 34.—En caso de que
la Auditoría Social detecten irregularidades, éstas solo pueden ser canalizadas
a través de los órganos de control interno y externo de la Administración
Pública, quienes analizarán si procede instrumentar algún procedimiento y
aplicar las sanciones de conformidad con lo consagrado en el marco jurídico
regulatorio.
Publíquese.—M.Sc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa.—1 vez.—(75983).
MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
El Departamento de
Secretaría Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia aclara que
por error material en la publicación de La Gaceta Nº 120 de fecha jueves
22 de junio del 2006, mediante la cual se publicó reforma al artículo 5º,
inciso c) del Reglamento del Régimen de Dedicación Exclusiva de la
Municipalidad de Santo Domingo, se consignó mal la fecha de la sesión Nº
30-2006, siendo lo correcto 29 de mayo del 2006. Es todo.
Santo Domingo de Heredia, 24 de julio del 2006.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(77187).
AVISOS
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica aclara que en La Gaceta número 160 del 22 de agosto del 2006 se indicó que la sanción impuesta al licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado 5202, empezaba a regir a partir de esa publicación, cuando lo correcto es que por estar descontando otra sanción previa, regirá del 12 de noviembre del año 2006 al 11 de diciembre de 2006. Asimismo se consignaron incorrectamente los números de colegiado de los abogados Fernando Castrillo Arias y Danilo Villanueva Villalobos, siendo los números de colegiado correctos el 4256 y el 11309 respectivamente.—Dra. Érika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5704).—C-4420.—(77319).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN PARA PROMOVER LA
COMPETENCIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Unidad Técnica de Apoyo
a la Comisión para Promover la Competencia.—San José,
a las nueve horas del catorce de agosto
del dos mil seis.
Resultando:
Único.—La
Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió
oficio DM-0640-6, del 27 de julio del año en curso, suscrito por el señor Marco
Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la
opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible
establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, por
motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional que
corresponde a 30.051 TM para el segundo semestre del 2006, junto con la
aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.
Considerando:
I.—De conformidad con
el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración
Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para
Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando
existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo,
debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda
generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no
pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban
aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios
comerciales, mientras estas circunstancias
excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.
II.—Para
dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la
Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder
una audiencia escrita a los interesados
por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma
obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en
los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante
acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria Nº
39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la
audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle
a ésta. Por tanto:
Esta Unidad le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida. En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-02-06, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse Expediente Nº LI-02-06.—San José, 18 de agosto del 2006.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 46708).—C-62720.—(76611).
COMISIÓN NACIONAL DEL
CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Jovel Dionicio Miranda Medina contra María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, visible a folios del 37 a 42, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once horas treinta minutos del tres de julio de dos mil seis.Vista la denuncia interpuesta por Jovel Dionicio Miranda Medina contra María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) mediante denuncia de fecha 09-12-04, se dictó auto de apertura de las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil cinco, Se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó contra Juan Gómez Sequeira y María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2), siendo que el accionante dirige inicialmente su denuncia únicamente contra Moto Amarilla Dos; no obstante posteriormente mediante escrito de fecha 26 de enero del 2005, visible a folio 14, el señor Miranda Medina amplia su denuncia contra el señor Juan Gómez Sequeira, sin embargo no indica las calidades de dicha persona por lo que este Departamento Técnico de Apoyo no logra identificar a la otra parte que se pretende denunciar, asimismo de los autos se desprende que la relación jurídica contractual que origina el conflicto aquí denunciado subsiste únicamente entre Jovel Dionicio Miranda Medina y María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2), según se desprende de los documentos aportados por la parte denunciante, quedando por ende mal integrada la litis en el auto de apertura supra indicado; Se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil cinco, por encontrarse mal integrada la litis; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Jovel Dionicio Miranda Medina contra María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) El día 9-10-04 me presenté al local comercial Moto Amarilla y adquirí una pieza para motocicleta llamada Servamotor DT200 de dos radiadores, por el monto toral de ¢.33.000. Ese día de la compra yo fui muy claro al pedir un Servamotor DT200 de dos radiadores para mi motocicleta, me lo llevé para que lo instalaran en el taller. El mecánico me indicó que el servamotor que le llevé no era para dos radiadores, sino para un radiador. El 10-10-04 me presenté al local comercial y hablé con Juan, al que le reclamé y me indicó que no me devolvía el dinero, ni que me podía conseguir la pieza que yo le había pedido en el momento de la compra. Posteriormente me presenté con el motor a la empresa ya que llegamos al arreglo de que yo le entregaba el servamotor a Juan para que lo pusiera a la venta. El 9-12-04 se me devolvió el servamotor debido a que no se pudo vender (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Jovel Dionicio Miranda Medina y como denunciada a María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Jovel Dionicio Miranda Medina en su condición de denunciante, y a María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) en su condición de denunciada, para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del tres de agosto de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones exactos. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 9-12-04, fotocopia de carta de fecha 26 de noviembre del 2004, copia de afiche, copia de recibo de dinero Nº 0255000 y fotocopia de escrito de ampliación de denuncia de fecha 26-01-05. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 1160-04. Jovel Dionicio Miranda Medina contra María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2). Órgano director, Licda. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San José, de Ferretería El Pipiolo, Plaza Víquez, 350 metros al sur, lado derecho. (folio 46) 2) Siquirres, San Martín, bajando hacia el río Pacuare, 725 metro al sur de la entrada, casa rosada (folio 55) 3) Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, 50 metros al norte de Radio Nacional, casa Nº 107 (folio 45) 4) Paso Ancho, 200 metros al sur de la Iglesia Santa Marta, a la par de la Mueblería El Ciprés (folio 54) 5) San José, contiguo a la Estación Shell del Plaza González Víquez (folio 47) 6) San José, Barrio Naciones Unidas, 100 este y 50 norte de la gasolinera (folio 48) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 37 al 42), así como la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 49-50); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2), según constancias del notificador visibles a folios 45 al 48 y 54 al 55 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Jovel Dionicio Miranda Medina en su condición de denunciante y a María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del nueve (9) de octubre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 45 al 48 y 54 al 55 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1160-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46709).—C-302550.—(75797).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del ocho de agosto del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado, este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil cuatro, visible a folios del 44 al 49, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad Técnica De Apoyo, Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil cuatro. Vista la denuncia interpuesta por Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado mediante escrito de fecha 5-3-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) quiero denunciar al Señor Geovanny Chacón Delgado (…) ya que me vendió un carro Suzuki placa TO4-01-251872, modelo 1992, el 29 de enero del 2004, en la suma de dos millones ochocientos mil colones, de los cuales le he pagado la suma de dos millones doscientos veinticinco mil colones (quedando un saldo a la fecha de quinientos setenta y cinco mil colones para pagarlos en dos meses). En este momento el carro fue llevado para que sea reparado pero difícilmente lo reparan. Dicho vehículo lo he llevado en dos ocasiones: La primera el día 04 de febrero y entregado hasta el día 7 de febrero. La segunda el 14 de febrero y entregado hasta el 24 de febrero del 2004 (este mismo día el vehículo le trabajo el velocímetro 40 millas) se llamo para reportarlo, recibiendo regañada de su representada por llamarlos. Nunca recibí una llamada de su representada indicando que el carro ya estaba bueno, sí para solicitar que le depositen el dinero algo muy lógico debido a que prácticamente no he podido utilizar el carro más bien he tenido que pagar taxi para desplazarme, ya que me trabajo en Cerros de Quepos donde no hay buses para llegar al trabajo. En este momento el vehículo esta gastando aceite, ya que el día 8 de febrero se realizó el cambio y sin prácticamente usarlo debido a que estaba en su local y el kilometraje no le funciona no he podido constatar cuantas millas lleva tal vez (sic) unas 400 millas el marcador del aceite se encuentra en lo mismo. En caminos feos (sic) bota (sic) la primera (en dos ocasiones) se ha producido en las pocas veces que lo he podido usar; ya que pasa en mal estado. Siempre con conocimiento de su representada. Los cuatro compensadores no sirven este carro tiene mucha inestabilidad en caminos feos debido a los compensadores, se le mete el agua por el techo. Solicito se me dé otro vehículo que cumpla con los estándares mínimos para circular o la devolución del dinero. Se pasó el sábado 28 de febrero a dejar dicho vehículo, respetando los horarios de atención al público, recibiendo una atención nada grata de su representada; ya que no nos dejaron ingresar dicho vehículo, nos echaron la policía como si fuéramos delincuentes (hay parte policial de la GAR de Santo Domingo) Ocasionándonos problemas innecesarios. Durante todo este tiempo que el vehículo ha estado supuestamente en reparación he tenido que desplazarme 40 km en taxi generando un gasto adicional, así como las veces que me ha tocado que desplazarme o pagarle a alguna persona para que pueda retirar dicho vehículo sin resultados positivos, ya que no estaba arreglado (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del nueve de julio del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 92.250) De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 5-3-04, carta de 2-3-04, carta de 28-2-04, copia de derecho de circulación, copia de plaza temporal. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, del estado del vehículo acerca de los puntos denunciados, (compensadores, filtración de agua por el lado del conductor parte superior, bota la primera, problemas de aceite) a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fé de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente número 195-04 de Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado Organo director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Geovanny Chacón Delgado en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja, 200 metros al este y 225 al norte. (folios 108-109) 2) Heredia, Santo Domingo, 50 metros al sur del Depósito Domingueño, altos Nisi Garage (folio 138) 3) Santo Domingo de Heredia, Urbanización El Rey, casa Nº 57-K (folio 144) 4) Santo Domingo de Heredia, Urbanización La Amistad, casa Nº 62, tercera casa a mano izquierda (folio 73) 5) Santo Domingo de Heredia, del Bar Las Tejitas, 100 metros al este y 100 sur (folio 74) 6) Heredia, Santo Domingo, San Vicente Centro, 125 metros al norte de Almacén Rodolfo Ocampo, mano izquierda portón blanco (folio 138), 7) Santo Domingo de Heredia, 25 metros al sur del Deposito Domingueño, casa blanca de una planta (folio 143), 8) Santo Domingo de Heredia, 500 metros al norte y 50 oeste del Cuerpo de Bomberos, casa blanca de una planta (folio 75), 9) Heredia, San Vicente, 125 norte del Gallo más Gallo (folio 117), 10) Heredia, Santo Domingo, 100 norte y 50 este de Casa Blanca (folio 72) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM); en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 44 al 49), así como las resoluciones de las diez horas del seis de julio del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 52-53), de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 61-62), de las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 76-77), de las quince horas del cinco de enero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 91-92), de las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 104-105), de las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 113-114), de las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 123-124), de las ocho horas del diez de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 134-135) y de las quince horas del veinticinco de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 139-140); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Geovanny Chacón Delgado, según constancias del notificador visibles a folios 56 al 59, 65 al 75, 80 al 89, 95 al 100, 108 al 111, 117 al 122, 127 al 133, 138 y 143-144 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Hugo Alberto Rubí Artavia en su condición de denunciante y a Geovanny Chacón Delgado en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del nueve (9) de octubre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 56 al 59, 65 al 75, 80 al 89, 95 al 100, 108 al 111, 117 al 122, 127 al 133, 138 y 143-144 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Geovanny Chacón Delgado en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 195-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46709).—C-327630.—(75798).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución RM-4179, de las once horas del día 24 de julio del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-2503-2006 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas por Méndez Montenegro Luz Marina, cédula de identidad Nº 3-139-683, a partir del día 22 de mayo de 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(75817).
De conformidad con resolución RM-4186, de las diez horas del día 24 de julio del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-2827-2006 de sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoada por Mora Elizondo Etelvida, cédula de identidad Nº 1-216-875, a partir del día 5 de abril del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 72490.—(75977).
CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE GARABITO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Inversiones Arco MG de Jaco S. A., número patronal 2-03101329811-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢ 803.341,00 correspondiente a planillas ordinarias de los meses de junio, julio, agosto y setiembre del 2005, subsidios del mes de julio y agosto 2005 y factura médica por el mes de diciembre del 2005, Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 16 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75101).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Coronado Academy of Costa Rica Limitada, número patronal 2-03102311077-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢5.519.990,00, correspondiente a la Planilla Ordinaria del mes de noviembre del 2004. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 15 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75102).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Calvo Coin Víctor Eladio, número patronal 0-00700331000-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢ 617.951,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 15 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75103).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono In Action J.G.H. S. A., número patronal 2-03101332385-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢115.960,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de febrero, marzo y abril del 2004. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 16 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75104).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Overhead Door Company of Costa Rica S. A., número patronal 2-03101323018-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.451.093,00, correspondiente a planillas ordinarias de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2006. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 15 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75105).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono El Señor Taco Loco de Jacó M B M S. A., número patronal 2-03101395063-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢127.916,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de enero, febrero y marzo del 2006. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 16 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75107).
SUCURSAL EN HEREDIA
El
suscrito Jefe de la Sucursal en Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social,
certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Constructora Roni
S.R.L., número patronal 3102104726-001-001 adeuda la suma total de
¢7.759.726,00 al día 17/08/2006, por concepto de cuotas obrero patronales, Ley de
Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos:
del 11/1995, del 04/1997, del 12/2002. La Institución le concede 5 días hábiles
para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo
quedará firme en Sede Administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro
judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic.
José Francisco Valverde Vargas.—(75820)
2 v. 1.
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
A la señora: Jennyfer Oporta
González, cédula: dos-cuatrocientos ochenta y siete-ciento seis, se le hace
saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título,
incoados en su contra, según exp. adm. 398-06, se ha
dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento
Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del siete de
febrero del dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº
2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el
procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de
Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo
publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el
acuerdo de junta Directiva, artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis -
noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma
suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal
Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de
revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra la señora: Jennyfer
Oporta González, cédula: dos-cuatrocientos ochenta y siete-ciento seis, mayor,
soltera, adjudicataria de la parcela seis y lote uno del Asentamiento Campesino
Buenos Aires de Los Chiles, según acuerdo de junta Directiva del IDA, artículo
XIII, sesión 02-94, celebrada el 3 de enero de 1994, inscritas en el Registro
Público al Folio Real 294124-000 y 293916-000; a quien se le concede audiencia
y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita
ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada,
San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de
acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos
y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el
señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde
atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones
posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado
fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185
CPC). Se hace del conocimiento del administrado que este proceso se instruye
por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley 2825
citada, por la causal de abandono injustificado de la parcela 6 y lote 1 del
Asentamiento Campesino Buenos Aires de Los Chiles. Se prevé como fecha límite
para rendir el informe a junta Directiva en el plazo de un mes, después de
vencido el término para la comparecencia aquí citada: para lo que proceda se
pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina
para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1, 2 y 3
Acuerdo de junta Directiva, Folios 4, 5, 6 y 7 Estudios de Registro, Folios 8 y
9 Oficio OSU-006-2006, Folio 10, oficio DRHN-A0061-2006. Dentro de este mismo
acto, se cita a la audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día
veintidós de setiembre del dos mil seis, a las nueve horas en el Departamento
Legal de la Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo
establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que
ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que
consideren oportuna la que se evacuará ese día. Notifíquese.—Lic.
Grace Ávila Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 72062.—(75390).
A la señora: María de Los
Ángeles Campos Guido, cédula Número 5-236-436, se les hace saber que en
diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 376-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto
de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada,
a las quince horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil cinco. Con
fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley
del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en
los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del
IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el
Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta
Directiva, artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis - noventa y seis,
celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley
General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por
establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de
adjudicación; contra la señora: María de los Ángeles Campos Guido, cédula Nº
5-236-436, mayor, soltera, adjudicataria del Lote 9 del Asentamiento Campesino
Manzanares de Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI,
sesión 76-00, celebrada el 25 de octubre del año 2000, a quien se le concede
audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o
escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad
Quesada, San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se
realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración
Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en
defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le
previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad
Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las
resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo
transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del
Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso
se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825
citada, por la causal de abandono injustificado del lote 9 del Asentamiento
Campesino Manzanares de Upala. Se prevé como fecha límite para rendir el
informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término
para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento
que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y
estudio, constan los siguientes documentos: Folio del 1 acuerdo de Junta
Directiva, Folios 2 y 3 oficio OSU-299-2005, Folio 4 oficio DRHN-A-722-2005.
Dentro de este mismo acto, se cita a la audiencia oral y privada de evacuación
de prueba el día veintidós de setiembre del dos mil seis, a las catorce horas
en el Departamento Legal de la Dirección Regional Huetar Norte, que se
realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración
Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en
defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la
que deben aportar la prueba que consideren oportuna la que se evacuará ese día.
Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 72063.—(75391).