La Gaceta Nº 166

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

CITACIONES

FE DE ERRATAS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33282-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y el artículo 27, inciso 1) y 28 inciso 2.b) de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que Costa Rica en el año 1990, ratifica la Convención sobre los derechos del Niño y asume la obligación de garantizar los derechos de las personas menores de edad y reportar periódicamente al Comité de los derechos del niño el progreso de su cumplimiento.

2º—Que el Comité de los Derechos del Niño, órgano que supervisa la forma en que los Estados cumplen sus obligaciones derivadas de la Convención sobre los Derechos del Niño, ha realizado recomendaciones a los informes presentados por el Gobierno de Costa Rica  en cuanto a los avances en el cumplimiento de los derechos.

3º—Que de los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre del 2006, se realizará el “Seminario Subregional sobre la Implementación de las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño”, organizado por el Gobierno de Costa Rica, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cooperación con el organismo Plan Internacional y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia.

4º—Que las actividades que se realizarán se consideran de importancia para el país y la región en materia de garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, en especial, para fortalecer la capacidad de los gobiernos de implementar las observaciones finales emitidas por el Comité de los Derechos del Niño y formar redes de colaboradores para prestar apoyo en este proceso.

5º—Que la realización del “Seminario Subregional sobre la Implementación de las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño” y las reuniones preparatorias son de vital importancia para los intereses del país en materia de derechos humanos de la niñez y adolescencia y para el cumplimiento efectivo de las obligaciones asumidas por la República de Costa Rica al ratificar la Convención sobre los derechos del niño en el año de 1990. Por tanto,

Decretan:

Declaratoria de Interés Nacional del “Seminario Subregional sobre la Implementación de las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño”, durante el segundo semestre del año 2006 y sus actividades inherentes.

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional las actividades del “Seminario Subregional sobre la Implementación de las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño”, que tendrá lugar en nuestro país los días 30, 31 de octubre y 1 de noviembre, organizado por el Gobierno de Costa Rica, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en cooperación con el organismo Plan Internacional y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, así como todas las actividades que realice el Gobierno de la República durante el segundo semestre del año 2006, relacionadas con la organización, preparación y realización de los eventos en la  reunión.

Artículo 2º—Se faculta a la administración pública central, a las instituciones y a las empresas del Estado y al sector privado para que, brinden las facilidades y la cooperación requeridas en la realización de las actividades que se llevarán a cabo en Costa Rica con motivo del “Seminario Subregional sobre la Implementación de las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño”.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 24693).—C-27190.—(D33282-76492).

Nº 33290-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32298-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Teatro Popular “Mélico Salazar”, de 13 de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1° de marzo de 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 de 7 de abril de 1986, se crea el Teatro Popular Mélico Salazar como un ente adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes y lo faculta para fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura, la presentación de espectáculos de alto valor cultural, con el fin de promover y difundir las diferentes expresiones del quehacer artístico tanto nacional como internacional.

2º—Que en el oficio DM-292-06 de 26 de junio de 2006, la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes solicita incrementar los recursos de la ampliación de gasto presupuestario llevada a cabo mediante Decreto Ejecutivo Nº 32745-H, publicado en La Gaceta Nº 216 de 9 de noviembre de 2005, para realizar una serie de gastos en diversas obras de infraestructura, contrataciones de actores de teatro, fomentar y proyectar la danza en todas las regiones del país y compra de equipo de comunicación, en aras de dar soporte económico a estos compromisos adquiridos y programados por los diferentes programas que conforman el Teatro Popular Mélico Salazar para el año 2006.

3º—Que los gastos se financiarán con el superávit de los diferentes programas que conforman el Teatro Popular Mélico Salazar, los cuales corresponden a gastos de capital y gastos corrientes y se ajustan a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, así como también al artículo 7 del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio de 2005.

4º—Que con el Decreto Ejecutivo Nº 32745-H, citado en el considerando 2 de este decreto, se modificó el gasto presupuestario máximo autorizado al Teatro Popular Mélico Salazar para el año 2006.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33085-H, publicado en el Alcance Nº 29 de La Gaceta Nº 94 de 17 de mayo de 2006, se modificó parcialmente el destino a los recursos de la ampliación del gasto presupuestario llevada a cabo mediante Decreto Ejecutivo Nº 32745-H.

6º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo el gasto presupuestario máximo para el año 2006, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

7º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Popular Mélico Salazar para el año 2006. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase para el Teatro Popular Mélico Salazar, el gasto presupuestario máximo del año 2006, establecido en el Decreto Ejecutivo N° 32745-H, publicado en La Gaceta Nº 216 de 9 de noviembre de 2005, fijándolo en ¢1.039.600.000 millones (mil treinta y nueve millones seiscientos mil colones) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36923).—C-31890.—(D33290-76082).

N° 33295-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146, de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Pro Desarrollo Saludable de la Adolescencia del Hospital de Niños, cédula de persona jurídica número 3-002-328171, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día ocho de julio del dos mil dos, bajo el expediente N° 14568.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: Artículo tercero: Los fines primordiales de la Asociación son los siguientes a) Promover, apoyar y financiar las actividades relacionadas con la etapa del desarrollo de la adolescencia que realiza la Clínica de la Adolescencia del Hospital Nacional de Niños, b) Realizar actividades con adolescentes, educadores, padres de familia, tales como charlas, grupos de terapia y educación, educación familiar e individual, en todo lo relacionado con la etapa del desarrollo de la adolescencia, c) Producir material audiovisual y educativo, comprar materiales de oficina para investigación para actividades de adolescentes.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Pro Desarrollo Saludable de la Adolescencia del Hospital de Niños, cédula de persona jurídica número 3-002-328171.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38886).—C-23530.—(D33295-76495).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº DGM-09-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N°135-2006-825-DPL-PEM, de las 11 horas 39 minutos del 20 de julio del año en curso, se ordenó con fundamento en el artículo 118 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Alfredo Mosquera Murillo, de nacionalidad colombiana.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor José Rafael Bravo Benavides, cédula de identidad número 4-108-506, Inspector de Migración, con el fin de que realice la custodia correspondiente hasta Colombia, país de origen del ciudadano deportado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Rafael Bravo Benavides, cédula de identidad Nº 4-108-506, Inspector de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del señor Alfredo Mosquera Murillo, hasta Colombia, deportación que se realizará del 27 al 28 de julio de dos mil seis.

Artículo 2º—Los gastos del señor José Rafael Bravo Benavides, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber 160 dólares diarios, para un total de 320 dólares, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma 054.02, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma 054.02, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 27 al 28 de julio de 2006, se autoriza la participación del señor José Rafael Bravo Benavides en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 28 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública. Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15486).—C-23670.—(76088).

Nº DGM-10-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1 acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y  Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del “Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N° 135-2006-826-DPL-PEM, de las 11 horas 54 minutos del 20 de julio del año en curso, se ordenó con fundamento en el artículo 118 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería, la deportación del señor Fernando Londoño Bedoya, de nacionalidad colombiana.

2º—Que para efectos de ejecutar la referida deportación se ha designado por parte de la Dirección General de Migración y Extranjería al señor Víctor Alonso Ramírez Chaves, cédula de identidad Nº 2-535-179, Inspector de Migración, con el fin de que realice la custodia correspondiente hasta Colombia, país de origen del ciudadano deportado. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Víctor Alonso Ramírez Chaves, cédula de identidad número 2-535-179, Inspector de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, para que realice la custodia correspondiente del señor  Fernando Londoño Bedoya, hasta Colombia, deportación que se realizará del 27 al 28 de  julio del año dos mil seis.

Artículo 2º—Los gastos del señor Víctor Alonso Ramírez Chaves, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber 160 dólares diarios, para un total de 320 dólares, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma 054.02, Dirección General de Migración y Extranjería. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04 del Programa 203 Ministerio de Gobernación y Policía, Subprograma 054.02, Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 3º—Que durante los días 27 al 28 de  julio del año dos mil seis, se autoriza la participación del señor Víctor Alonso Ramírez Chaves en la custodia a la que hace referencia el presente acuerdo, devengando el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 al 28 de  julio del año dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública. Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15486).—C-23670.—(76089).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº DM-080-2006.—San José, 26 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, Nº 8142, publicada en La Gaceta Nº 227 de fecha 26 de noviembre del 2001.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductor e Intérprete Oficial al señor Pablo Fernández Aguilar, cédula de identidad Nº 1-861-743, en el idioma español-inglés-inglés-español.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(75770).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 029-C.—San José, 9 de mayo de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica, del 25 de noviembre de 1977.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia del señor José Roberto Miranda Millot, portador de la cédula de identidad Nº 9-029-611, como miembro del Consejo Nacional de Cinematografía y agradecer los valiosos servicios prestados en el cargo.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1312).—C-6020.—(76086).

N° 037-C.—San José, 15 de mayo de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 6158, Ley de Creación del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a los señores Roberto Román González, cédula de identidad No. 8-092-952 e Hilda Hidalgo Xirinachs, cédula de identidad Nº 1-782-534, como miembros del Consejo Nacional de Cinematografia.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo de 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 1312).—C-7020.—(76087).

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 066-P.—San José, 3 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, y el artículo 47, inciso 3), de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

1º—Designar al señor Roberto Dobles Mora, cédula de identidad Nº 9-029-147, Ministro del Ambiente y Energía, para que viaje a la Ciudad del Cabo, Sudáfrica del 26 de agosto al 3 de setiembre del 2006, ambas fechas inclusive. El propósito de esta visita es participar en la “Tercera Asamblea del Fondo Mundial del Medio Ambiente (FMAM)”.

2º—Los gastos por concepto de transporte (tiquete aéreo) y hospedaje, serán cubiertos por el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO). Los gastos de traslados, viáticos y alimentación como algunos imprevistos (lavado de ropa, taxis, pago de Internet, impuesto, alquiler de equipo y otros), serán cubiertos por la subpartida 879 del MINAE.

3º—Durante la ausencia del Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía, se le encarga la cartera al Ing. Jorge Rodríguez Quirós, Viceministro.

4º—Rige a partir del 26 de agosto al 3 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 38643-MINAE).—C-10470.—(75679).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 130/2006.—El señor Fritz Trinler Santos, cédula o pasaporte Nº 1-746-492, en calidad de representante legal de la compañía Trisan S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del fertilizante, de nombre comercial Janus Nitrato de Calcio 26.6%, compuesto a base de nitrógeno-calcio, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 17 de julio del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(74827).

Nº 119/2006.—El señor Didier Rodríguez González, cédula o pasaporte 1-147-845 en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímicos DAF de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial DAF Nitrato de Magnesio compuesto a base de Nitrógeno - Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de julio del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(74861).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Asiento 1, Título Nº 1664, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Hurtado Andrea Francinie. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Hurtado Andrea Francini. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 72295.—(75610).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 1624, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Martínez Abarca Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 72512.—(75976).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 032, Asiento 029, Título N° 104, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 01, Folio 256, Asiento 024, Título N° 494, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de James Webb Acuña. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(76126).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas de Autogestión del Caribe R. L., siglas UNCARIBE R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de enero del 2006. Resolución C-1374 del 4 de agosto del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente: Wálter Robles Romero

Vicepresidente: Ezequiel Hudson Grant

Secretario: Kissy Watson Brucknor

Vocal 1: Enrique Reyes Noguera

Vocal 2: Justa Rivera Bustos

Suplente uno: Rosa Smith Smith

Suplente dos: Alfonso Gutiérrez Gutiérrez

Gerente: Mario Robinson Davi

4 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(76264).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación World Carp Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organización, promoción, de los principios éticos y morales en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kenji Hayashi. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 62 171, adicional tomo: 568, asiento: 15 529).—Curridabat, 27 de julio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72423.—(75970).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fortaleciendo a la Familia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promoción y desarrollo de seminarios, conferencias, charlas, talleres y foros, sobre consejería matrimonial, familiar, psicológica y médica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Sixto Porras González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 15 010; adicional tomo: 567, asiento: 37 165).—Curridabat, 28 de abril del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72434.—(75971).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro-Acueducto de Matapalo de Puerto Jiménez Golfito, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear un acueducto para la vecindad y darle el respectivo mantenimiento. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Núñez Umaña. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 75 386).—Curridabat, 29 de junio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72488.—(75972).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres de la Escuadra de Acosta, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus socias. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Giselle Méndez López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 07317).—Curridabat, 9 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72502.—(75973).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cámara de Empresas Constructoras y Conservación Vial de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: representar y defender los intereses del sector de la industria de la construcción vial ante las diferentes autoridades e instancias públicas y privadas, nacionales o internacionales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo limitado a la suma de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Luis Alejandro Navarro Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 47 397; adicional tomo: 568, asiento: 40049).—Curridabat, 7 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72555.—(75974).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Cruceña para el Desarrollo del Turismo Ecológico de Puerto Soley, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar el desarrollo de Puerto Soley, La Cruz Guanacaste, en áreas como el turismo ecológico, limpieza de playas, protección a los manglares costeros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Martínez Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 96632).—Curridabat, 14 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72632.—(76208).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, soltera, estudiante de derecho, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada de Exelixis, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZEPINE COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. Se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para modular la actividad de receptores y para el tratamiento, prevención, o mejora de uno o más síntomas de una enfermedad o trastorno relacionado con la actividad de los receptores.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son: Richard Martin, Tie-Lin Wang, Brenton T, Flatt, Xiao- Hui Gu. La solicitud correspondiente lleva el número 8258, y fue presentada a las 14:26:26 del 23 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 72568.—(75975).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12297-P.—Rudy Guevara Vega, solicita, en concesión, 0.057 litros por segundo del pozo MT-255 en su propiedad en Liberia, provincia de Guanacaste, para usos domésticos. Coordenadas 291.400/377.250 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72185.—(75377).

Expediente Nº 12299-P.—Corporación Corona Real de Centroamérica S. A., solicita en concesión 0,5 litros por segundo del pozo GA-160 perforado en su propiedad en Nicoya, para uso doméstico. Coordenadas: 209.579-368.591, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75647).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12299.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión 0,057 litros por segundo de quebrada sin nombre, 0,057 litros por segundo de quebrada Suecia, captado en su propiedad, para usos turísticos. Sita en Monteverde, Puntarenas. Predios inferiores: Marvin Hidalgo Montero, Fermín Arguedas, Roxana Badilla Ramírez. Coordenadas aproximadas: 255.990 / 447.998 - 255.700 / 447.470 respectivamente. Hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75738).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 28657-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas, cuarenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Manuel Salvador Arcia Abarca, mayor, casado, soldador industrial, cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y cinco-quinientos noventa y uno, vecino de Residencial La Magnolia Uruca, San José; solicita la rectificación de su asiento de naturalización, que lleva el número…, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Manuel Salvador”, Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Rodrigo fallas Vargas, Director General a. í.—Nº 71973.—(75022).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 23949-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Gerardina Ortiz Rivera, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos once-trescientos veintitrés, vecina de Santo Domingo, Heredia, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Allison de los Ángeles Muñoz Ortiz, que lleva el número..., en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gerardo Tadeo Salazar Calvo y Gerardina Ortiz Rivera, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Randall Eduardo Muñoz Vargas y Gerardo Tadeo Salazar Calvo, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado diario, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(75816).

Expediente Nº 1840-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Walkiry Arenas Castillo, que lleva el número novecientos siete, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, tomo trescientos ochenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Justo López López y Dilia Rosa Arenas Castillo, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores José Justo López López, Dilia Rosa Arenas Castillo y Wálter Castrillo Cárdenas, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76091).

Expediente Nº 3089-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Procedimiento Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento del menor Geikel Yadir Molina Sánchez, que lleva el número seiscientos diez, folio trescientos cinco, tomo trescientos diecinueve de la provincia de limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Javier Angulo Jiménez y Kattia Molina Sánchez, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Javier Angulo Jiménez, Kattia Molina Sánchez y Crecensio Valdez Cordero, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76092).

Expediente Nº 6529-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de la menor Fernanda Tricheth Obando Espinoza, que lleva el número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo cuatrocientos sesenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos en el sentido que la misma es hija de “Hander Castro Vargas, nicaragüense y Maricela Obando Espinoza, costarricense”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Hander Castro Vargas, Maricela de los Ángeles Obando Espinoza o Maricela Obando Espinoza, con el propósito que s pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas par que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76093).

Expediente Nº 6852-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce hora diez minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de la menor María Fernanda Arce Mora, que lleva el número ochocientos noventa y nueve, folio cuatrocientos cincuenta, tomo mil quinientos dieciocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Jorge Gerardo Mora Monge e Iris Arce Mora, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Jorge Gerardo Mora Monge y a la señora Iris María del Carmen Arce Mora o Iris Arce Mora, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76094).

Expediente Nº 9047-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de Nicole Pamela Arias Rodríguez, que lleva el número novecientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos setenta y uno, tomo ochocientos cuarenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Luis Zamora Álvarez y Elizabeth Rodríguez Molina, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Jhonys Javier Arias Espinoza, José Luis Zamora Álvarez y a la señora Elizabeth Rodríguez Molina, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76095).

Expediente Nº 15749-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de Wálter Samuel Vásquez Membreño, que lleva el número doscientos ochenta y seis, folio ciento cuarenta y tres, tomo doscientos sesenta y siete de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos en el sentido que el mismo es hijo de “José Manuel Vargas Solano, costarricense y Carmen María Vásquez Membreño, nicaragüense”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Manuel Vargas Solano, Julio Alejandro Gaitán Murillo y a la señora Carmen María Vásquez Membreño, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76096).

Expediente Nº 35240-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento del menor Juan Esteban Gallo Ospina, que lleva el número setecientos setenta y siete, folio trescientos ochenta y nueve, tomo doscientos sesenta y ocho, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos en el sentido que el mismo es hijo de “Roberto Vinicio Campos Víquez, costarricense y Jacqueline Gallo Ospina, colombiana”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil; publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Roberto Vinicio Campos Víquez, Yaqueline Gallo Ospina o Jacqueline Gallo Ospina y William Humberto Fernández Agudelo, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76097).

Expediente Nº 35271-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de la menor Tabatha Pamela Espinoza Romero, que lleva el número cien, folio cincuenta, tomo cuatrocientos sesenta y dos, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Javier Antonio Quirós Jiménez y Yanory Espinoza Romero, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Javier Antonio Quirós Jiménez, Yanory María Espinoza Romero o Yanory Espinoza Romero y Andrey Alberto Peña Guido, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76098).

Expediente Nº 36302-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Procedimiento Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de Franklin Andrés Badilla Marín, que lleva el número doscientos setenta y dos, folio ciento treinta y seis, del tomo doscientos cincuenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Emiliano Castro Ramírez y Shirley Marín Durán, costarricenses” y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Emiliano Castro Ramírez, Franklin Badilla Badilla y a la señora Shirley Marín Durán, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76099).

Expediente Nº 37984-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Se avisa a las partes interesadas que en este Registro Civil, se encuentra en trámite el Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de la menor Marisol Bernardita Núñez Garita, que lleva el número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, tomo quinientos cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Rony Maroto Marín y Laura Núñez Garita, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Rony Maroto Marín, Laura Marcela Núñez Garita o Laura Núñez Garita y Eduardo Masís Vargas, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond. Jefe Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Rony Maroto Marín, Laura Marcela Núñez Garita o Laura Núñez Garita y Eduardo Masís Vargas, se les notifica mediante edicto que se publicará por este mismo medio.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(O. C. Nº 889-2006).—C-31370.—(76100).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lidieth Quesada Chaves, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1569-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinticinco minutos del veinte de junio del dos mil seis. Expediente Nº 32788-2005. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dayana Flores Quesada… en el sentido que los apellidos del padre son “Reyes Flores”, y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(75760).

Se hace saber que en diligencias _de ocurso incoadas por Margarita del Socorro Hernández, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1771-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del cuatro de julio del dos mil seis. Exp. Nº 3590-06. Resultando: 1º—..., 2º—...., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Jason Steven Gamboa Hernández... en el sentido que el apellido de la madre... es “Hernández, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 72518.—(75969).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por María Felgibe Garro Vásquez, conocida como María Etelgibe Garro Vásquez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1488-2002.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las diecinueve horas treinta minutos del dieciséis de setiembre del dos mil dos. Expediente Nº 14078-2002. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Carlos Alberto Guzmán Vásquez que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre del mismo son “María Feljibe Garro Vásquez” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia Marta González Richmond, Jefa.—1 vez.—(76072).

Se hace saber al señor Verny Acosta Monge y a la señora María Cecilia Román Sandoval, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2224-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 3586-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adriana de los Ángeles Román Sandoval, que lleva el número ochocientos doce, folio cuatrocientos seis, del tomo mil trescientos nueve, de la Provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Verny Acosta Monge y María Cecilia Román Sandoval, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese.—Licenciada Marisol Castro Dobles, Directora General, MSc. Ligia María González Richmond, Jefa, Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual del señor Verny Acosta Monge y de la señora María Cecilia Román Sandoval, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(O. C. Nº 890-2006).—C-9920.—(76090).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ailette Piedrafita Ríos, mayor, casada, oficinista, cubana, cédula residencia Nº 119200078025, vecina de San José, expediente Nº 1177-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(75825).

Enrique Miranda Corea, mayor, soltero, jornalero, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-110747-47085, vecino de Guanacaste, expediente Nº 2081-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de marzo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72437.—(75965).

Beatriz Elena Henao Cano, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula residencia Nº 420-0212891-0008267, vecina de Limón, expediente Nº 1713-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 72509.—(75966).

Yamile Hernández Montero, mayor, casada, cuidadora de ancianos, colombiana, carné de refugiada Nº 070COL00072501, vecina de San José, expediente Nº 1644-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72515.—(75967).

Marlin de Jesús Martínez García, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-130250-67741, vecina de San José, expediente Nº 3094-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72516.—(75968).

Ervin Antonio Pérez Toval, mayor, casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 008-RE-000085-00-1999, vecino de Heredia, expediente 659-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76029).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2006

PROGRAMA 749: ADMINISTRACIÓN CENTRAL

   ID                ID                                                                                                                                      Tipo

Minist.        Progr.               Codmerc                            Descrip. AMP                          Unidmed        fuente    Periodo                     Cant.                  Monto

                                                                           Mantenimiento, reparac. y limpieza                                                        IV

00213            74900          10806-030-000001         de central telefónica                                    Unid.              01         Periodo                        1                     669.344

San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo J. Méndez Alfaro, Viceministro Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 7605).—C-7220.—(77305).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIÓN PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED

DE SERVICIOS DE SALUD CHOROTEGA

 AÑO 2006

Con base en lo indicado en el epígrafe y con fundamento en el artículo 7º e incisos del Reglamento General de la Contratación Administrativa se solicita la siguiente publicación:

                                                                                                                                Período de

Cuenta                                                                                         Monto               compra

Presupuest.               Descripción                                          estimado ¢       (trimestral)

Servicios No Personales

2153       Manten. rep. equip. transp. terceros                     2.400.000,00             III y IV

2156       Mant. repar. edificios por terceros                        1.500.000,00             III y IV

2159       Mant. rep. equipo cómputo

               y sist. inform.                                                            1.100.000,00             III y IV

Materiales y Suministros

2206       Tintas, pinturas y diluyentes                                 1.930.000,00             III y IV

2207       Textiles y vestuarios                                                  700.000,00             III y IV

2209       Llantas y neumáticos                                              1.040.000,00             III y IV

2212       Materiales y productos metálicos                            500.000,00             III y IV

2213       Alimentos y bebidas                                                  810.000,00             III y IV

2214       Maderas y sus derivados                                          500.000,00             III y IV

2217       Instrumentos y herramientas                                    500.000,00             III y IV

2218       Materiales y productos de vidrio                             500.000,00             III y IV

2223       Otros repuestos                                                       2.250.000,00             III y IV

Maquinaria y Equipo

2315       Equipo de cómputo                                                 6.700.000,00             III y IV

Fuente de financiamiento: Presupuesto ordinario, Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Chorotega.

Liberia, Guanacaste, 23 de agosto 2006.—Lic. Florencia Acuña Ortiz, Asistente Administrativa.—1 vez.—(77197).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición

UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS

Descrip. del                   Progr. o          Tipo de     Fecha de inic.   Monto en      Fuente de

bien o servicio              proyecto        concurso       de trámite      miles de ¢        Financ.

Adquisición de torno      Maquinaria,

de eje vertical y torno     equipo y         Licitación

de eje horizontal              talleres            Pública        III trimestre        549 340              ICE

San José, 25 de agosto del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O.S. Nº 325443).—C-6620.—(77429).

LICITACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000074-08900

Concesión de soda del Ministerio de Seguridad Pública

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2006, para la concesión de soda del Ministerio de Seguridad Pública.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría del Ministerio de Seguridad Pública, la cual se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al Colegio Castro Madriz.

San José, 24 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional—1 vez.—(Solicitud Nº 45540).—C-7170.—(77394).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000188-08900

Compra de Power Builder (software-informática)

La Proveeduría Institucional de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 28 de setiembre del 2006, para la licitación arriba indicada.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda. go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, la misma se encuentra ubicada en Barrio Córdoba, frente al colegio Castro Madriz. Pueden traer disquete.

San José, 23 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45532).—C-6070.—(77395).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000189-10700

Compra de repuestos y accesorios

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 29 de setiembre del 2006, para la compra de repuestos y accesorios promovido a favor del Ministerio de Seguridad Pública.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el Sistema1 de Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, podrá obtenerlo en el Departamento de Compra de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al Liceo Castro Madriz en Barrio Córdoba.

San José, 25 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45531).—C-7170.—(77396).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-00100

Demarcación horizontal y colocación de captaluces

en varias radiales de la ciudad de San José

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las nueve horas del 29 de septiembre del año 2006, en el Departamento de Proveeduría.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial en cualquier agencia bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                 Entidad bancaria                           Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                      64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                        75830-0

El contenido del comprobante emitido por la agencia bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del depositante

    Cliente y número de cuenta cliente

    Monto depositado

    Concepto: Pago de cartel de la licitación pública Nº 2006LN-000003-00100.

San José, 25 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 29658).—C-13220.—(77307).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2006

Servicios de aseo y limpieza para las instalaciones del Archivo Nacional

La Proveeduría Institucional del Archivo Nacional invita a los interesados en participar en la licitación pública arriba descrita para brindar servicios de aseo y limpieza a las instalaciones del Archivo Nacional. Los interesados pueden descargar el pliego respectivo a través del sistema Comprared accesando el sitio web https://www.hacienda.go.cr/comprared o bien retirando el cartel respectivo sin costo alguno en la oficina de Proveeduría, ubicada 900 sur 150 oeste de Plaza del Sol, Curridabat. Fecha y hora límite de recepción de ofertas: 14 de setiembre del 2006 a las 10:00 horas. Publíquese.

San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 097).—C-6620.—(77308).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000063-PROV

Contratación de mejoras denominado PJ-Editor, Versión 1.5.5.0

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 12 de setiembre de 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 25 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(77189).

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000064-PROV

Alquiler de local para alojar el Tribunal Penal de Hatillo

El Departamento de Proveeduría, invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@ poder-judicial.go.cr.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 8 de setiembre de 2006, a las 14:00 horas.

San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(77379).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LR-000014-PROVTSE

(número interno 14-2006)

Contratación de servicios de limpieza para varias oficinas

regionales del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 13 de setiembre de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita, costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 2104-2006).—C-6620.—(77391).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000013-PROVTSE

(número interno 13-2006)

Construcción de la Sede Regional del

Tribunal Supremo de Elecciones en Cartago

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de octubre de este año para la citada contratación. Los interesados en este concurso podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito, para lo cual podrán apersonarse en la referida Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, o bien podrá obtenerse en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr, link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones”; sin embargo, en todo caso prevalecerá el entregado por esta Oficina.

Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(O/C Nº 2112-2006).—C-7170.—(77414).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para los portones

en el edificio principal del BCCR, Plantel de Moravia

y edificio de museos

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 19 de setiembre del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la Adquisición de soluciones de equipos de comunicación y seguridad para comunicaciones.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 4:00 p. m., previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 8342).—C-10470.—(77393).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-BCCR

Mantenimiento preventivo y correctivo para dos

UPS de 40 KVA de potencia marca Liebert

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR) recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2006, según reloj marcador de la Proveeduría, para la adquisición de soluciones de equipos de comunicación y seguridad para comunicaciones.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenida central y primera, calle 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a.m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:00 p. m. previo pago no reembolsable de ¢500,00 (quinientos colones exactos).

El cartel estará disponible en forma gratuita, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los interesados en participar y que adquieran el cartel por ese medio deberán consignar la información que se solicita al accesar el cartel; el incumplimiento de este requisito exonera al BCCR la no comunicación de posibles Fe de Erratas que se puedan generar en el concurso.

San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Ramírez Acosta, Director a. í.—1 vez.—(O/C Nº 8342).—C-10470.—(77417).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000045-PCAD

Contratación de servicios para mantenimiento

y reparación del mobiliario y equipos varios del

Banco Popular y de Desarrollo Comunal

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000045-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).

San José, 25 de agosto del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(76887).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000044-PCAD

Contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

para la flotilla vehicular del Banco Popular y de Desarrollo

Comunal (automóviles, motocicletas y montacargas)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000044-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 14:00 horas del día 18 de setiembre del 2006.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m., a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m., a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m., a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 25 de agosto del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(77388).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106069-UL

Servicios de enfermería para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 18 de setiembre del 2006, para los servicios de enfermería para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 25 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(77311).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE SERVICIOS

DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2299-001-2006

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

La Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizada, los invita a participar en el proceso de Licitación Restringida para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia, para lo cual se recibirán ofertas formales por escrito hasta las 10:00 horas del día 18 de setiembre del 2006

Ítem                                 Descripción del artículo

01                   Ítem único: Contratación de servicios de seguridad

             y vigilancia.

                       Unidad usuaria: Dirección de Gestión Regional

                       y Red de Servicios de Salud Central Norte.

A los interesados en participar es esta licitación, se les solicita pasar a la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Santo Domingo, 22 de agosto del 2006.—Oficina de Servicios Varios.—Bach. Yelania Bolaños Sánchez.—1 vez.—(77180).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2299-002-2006

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

La Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte de la Caja Costarricense de Seguro Social debidamente autorizada, los invita a participar en el proceso de Licitación Restringida para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia, para lo cual se recibirán ofertas formales por escrito hasta las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2006:

Ítem                      Descripción del artículo

01        Ítem único: contratación de servicios de seguridad.

           y vigilancia.

           Unidad usuaria: Área de Salud Alajuela Norte y sedes de Ebais.

A los interesados en participar es esta licitación, se les solicita pasar a la Dirección de Gestión Regional y Red de Servicios de Salud Central Norte, ubicada 200 metros norte de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

Santo Domingo, 17 de agosto del 2006.—Oficina Servicios Varios.—Bach. Yelania Bolaños Sánchez.—1 vez.—(77184).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000040-PROV

Actualización de licencias de software

de Autodesk para el dibujo automatizado

por computador

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del 25 de setiembre del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de las Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento:

Actualización de licencias de software de Autodesk para del dibujo automatizado por computador.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:

 https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 25 de agosto del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O.S. Nº 325443).—C-8270.—(77433).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000052-PRO (Convocatoria)

Suministro e instalación de equipos de bombeo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 29 de setiembre del 2006.

Los documentos que conforman el cartel podrán retirarse, sin costo alguno, en la Proveeduría Institucional del AyA, sita: en el módulo C, piso 3, del edificio sede de AyA en Pavas.

San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37867).—C-6070.—(77309).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000053-PRO (Convocatoria)

Suministro e instalación de sistemas productores

de hipoclorito de sodio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 8:00 horas del día 2 de octubre del 2006, para contratar el suministro e instalación de sistemas productores de hipoclorito de sodio.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37866).—C-7170.—(77310).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

2006LG-000009-PROTURISMO

Adquisición de equipo de cómputo

La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo debidamente autorizada, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 14 de setiembre del 2006, de la Licitación por Registro 2006LG-000009-Proturismo “Adquisición de equipo de cómputo”

Los interesados en participar, podrán retirar el cartel de especificaciones, el cual tendrá un costo de ¢1.000,00 (mil colones), que deberán cancelar en la Tesorería en el tercer piso de la institución y retirar en la Recepción ubicada en el primer piso. Estamos ubicados costado este del Puente Juan Pablo II, La Uruca.

Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Coordinadora de Subproceso de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 48388).—C-6070.—(77313).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000001-08

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

las instalaciones del Centro Regional Polivalente

de San Isidro y la Sede Regional Brunca

El Proceso de Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 5 de octubre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en la Oficina del Proceso de Adquisiciones y Suministros Área de Compras, sita 250 mts. sur del Supermercado Coopeagri R.L. en Barrio Villa Ligia, Distrito Daniel Flores, Cantón de Pérez Zeledón.

San José, 24 de agosto del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39733).—C-7720.—(77430).

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-00008-01

Compra de vehículos automotores

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 25 de agosto del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39734).—C-6070.—(77431).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000042-01

Contratación de servicios de mantenimiento de las zonas

verdes para el Centro Nacional Especializado

Agricultura Orgánica, Chinchilla, Cartago

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 27 de setiembre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 25 de agosto del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39734).—C-7170.—(77432).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-2006

Contratación de servicios de mantenimiento

preventivo para equipo de cómputo

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas, del 14 de setiembre del 2006, para la “Contratación de servicios de mantenimiento preventivo para equipo de computo”.

Las Especificaciones Técnicas, las Condiciones Generales que forman parte de esta Licitación, pueden ser retiradas en la Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora, sita en Sabana Sur, de la Contraloría General de la República 400 metros al oeste.

Para mayor información pueden llamar al teléfono 220-0102, extensión 150.

San José, 23 de agosto del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41123).—C-7720.—(77392).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-00004-01

Compra de vagoneta reconstruida

La Municipalidad de Santa Ana, invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de contratación administrativa. La documentación para esta licitación podrá obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana, ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana, centro.

La recepción de las ofertas será el día 18 de setiembre del 2006, a las 15:00 horas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad.

Lic. Alexander Robles Delgado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(77188).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006

Adquisición de un vehículo tipo camión ligero año 2007

y dos vehículos tipo panel de carga año 2007

El Departamento de Proveeduría, ubicado, costado noroeste del parque de Santa Bárbara, recibirá ofertas hasta las diez horas del día 17 de octubre del 2006, para “la adquisición de un vehículo tipo camión ligero año 2007 y dos vehículos tipo panel de carga año 2007”, libres de impuestos. Valor del cartel ¢3.000,00 (tres mil colones). Para más información comunicarse al 269-9081/269-7073.

Santa Bárbara, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Bach. Cinthya Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(77193).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 19-2006

Compra de vehículo para la administración

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 19-2006, para la compra de un vehículo para la administración. La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será diez días hábiles después de publicada la invitación, hasta las catorce horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y las especificaciones generales pueden ser retirados en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del parque central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de ¢2.000,00 (dos mil colones). Publíquese.

Nicoya, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(77108).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2006

Compra de vehículo pick up de trabajo

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 20-2006, para la compra de un vehículo pick up de trabajo. La fecha límite para la recepción de ofertas es el onceavo día hábil después de publicada esta invitación hasta las nueve horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Proveeduría Municipal. El cartel de licitación y especificaciones generales pueden ser retirados en la oficina de Proveeduría en la Municipalidad de Nicoya, situada costado sur del parque central de Nicoya, dicho cartel tiene un costo de dos mil colones (¢2.000,00). Publíquese.

Nicoya, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(77117).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 86-2006

Compra de hierro y acero

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,  que por Resolución de Adjudicación N° 178-2006 de Licitación por Registro  N° 86-2006,  de las 10:05 horas del día 24 de agosto del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Abonos Agro S. A., Nº cédula jurídica: 3 -101-002749

Posiciones: 01, 02, 03 y 04.

Total adjudicado por: ¢18.624.768,00 (dieciocho millones seiscientos veinticuatro mil setecientos sesenta y ocho colones exactos).

Tiempo de entrega: Tres días hábiles todo de acuerdo al cartel.

San José, 24 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.— 1 vez.—(Solicitud Nº 24460).—C-9920.—(77434).

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 001-2006

Remodelación Área Rectora de Salud Consejo

Técnico de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 13:30 horas del 24 de julio del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Constructora Queymo S. A., cédula jurídica 3-101-113980-09.—

   (Oferta Nº 2)

Línea única

Remodelación del edificio del Área Rectora de Salud Coronado, todo de acuerdo con el juego de planos constructivos y folleto de Especificaciones Técnicas elaborados por el Ministerio de Salud, en la suma total de: ¢29.400.000,00

San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40647).—C-6620.—(77435).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002-2006

Construcción de depósito N° IV archivo intermedio y readecuación

de área de trabajo entre los depósitos de archivo intermedio

N° 2 y N° 3 de la Dirección General del Archivo Nacional

Se comunica a los interesados que la Junta Administrativa del Archivo Nacional mediante acuerdo número 8 tomado en sesión N° 0020-2006 del 9 de agosto del 2006 resuelve adjudicar la Licitación Pública 002-2006 para la construcción del IV depósito de archivo intermedio y readecuación de área de trabajo a la empresa Construcciones Peñaranda S. A., por un monto de ¢76.815.560,97 (setenta y seis millones ochocientos quince mil quinientos sesenta colones con 97/100) por obtener el mayor puntaje según los criterios de evaluación establecidos en el cartel.

San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. P. Nº 097).—C-7720.—(77312).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 07-2006

Consolidación de servidores del Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que mediante acuerdo J.412 del 24 de agosto del 2006, la Junta Administrativa acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

Se adjudica la Licitación Pública 07-2006 “Consolidación de servidores del Registro Nacional”, en los siguientes términos:

A la oferta N° 2 del consorcio conformado por las Empresas Ecuasonda S. A.-Datadec S. A., por encontrarse legal, financiera y técnicamente elegible, habiendo obtenido la mayor calificación con 92 puntos.

El monto total adjudicado es de $282.393,62 (doscientos ochenta y dos mil novecientos noventa y tres dólares con 62/100), con un plazo de entrega de 90 (noventa) días hábiles y una garantía de 36 meses; todo conforme al cartel y la oferta.

Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8882).—C-8820.—(77314).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000052-PROV (Infructuosa)

Alquiler de local para alojar el Tribunal Penal de Hatillo

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión celebrada el 24 de agosto del año dos mil seis, dispuso declarar infructuoso, este proceso.

25 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(77381).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000011

Contratación de servicios de seguridad,

vigilancia y limpieza ECMAR

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante Resolución 1513-2006, de las 14:00 horas del día veintidós de agosto del 2006, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Inversiones Camarias S. A.

Línea 1

Brindar el servicio de seguridad y vigilancia las 24 horas en la estación Nacional de Ciencias Marino - Costeras (ECMAR), con todas las características del cartel y la estrategia o plan de trabajo propuesto por el oferente.

Mensualidad:                         ¢ 960,000,00

Anual:                               ¢11.520.000,00

La vigencia del contrato es por un año con prórrogas anuales hasta un máximo de seis años.

Se declara la línea 2 desierta por motivos de interés público en virtud de que se aprobará la creación de una plaza de tiempo completo de conserje 1 para la estación.

Heredia, 24 de agosto del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 23224).—C-8820.—(77437).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN POR REGISTRO 306006 (2006LG-306006-UL)

Implementos médicos

Se informa a todos los interesados que con sustento en el artículo Nº 11 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos y a las consideraciones incluidas en el oficio PROV-4023-2006 del 17 de agosto del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo se acuerda:

1º—Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

1.  Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A.—(Oferta Nº 18), Cédula jurídica: 3-101-298562

Renglones: 1 y 6                          Monto total:                ¢ 70.000,00

2.  Hospimédica  S. A.—(Oferta Nº 8), Cédula jurídica: 3-101-115347-21

Renglón: 2                                   Monto total:                  $ 1.560,00

3.  Distarosta Internacional S. A.—(Oferta Nº 23), Cédula jurídica: 3-101-223098

Renglones: 3, 4, 11 y 12               Monto total:                 $ 39.401,00

4. Corporación Sandoval y Sandoval S. A.—(Oferta Nº 2), Cédula jurídica:  3-101-128560

Renglón: 5                                   Monto total:                       $ 42,25

5.  Nipro Medical Corporation Sucursal de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 7), Cédula jurídica: 3-012-389094

Renglón: 5                                   Monto total:                     $ 572,00

6.  Antonio Mora Carranza.—(Oferta Nº 21), Cédula personal: 5-214-898

Renglones: 7 y 15                        Monto total:          ¢ 11.100.000,00

7.  O. Fischel R y Compañía S. A.—(Oferta Nº 13), Cédula jurídica: 3-101-003992

Renglones: 9, 25, 26 y 27              Monto total:                  $ 7.355,60

8.  Central America Pharma Supply S. A.—(Oferta Nº 11), Cédula jurídica:  3-101-327071

Renglón: 10                                 Monto total:                  $ 8.576,00

9.  Electrónica y Computación Elcom S. A.—(Oferta Nº 16), Cédula jurídica: 3-101-232033

Renglones: 16 y 17                      Monto total:                 $ 28.665,00

10. Pharmed de Costa Rica S. A.—(Oferta Nº 24), Cédula jurídica: 3-101-058733

Renglones: 18 y 19                      Monto total:                  $ 5.411,00

11. Comercializadora Ferali  S. A.—(Oferta Nº 19), Cédula jurídica: 3-101-026633

Renglones: 20, 21 y 22                 Monto total:                  $ 2.350,00

12. Esadyuen Medical Supply S. A.—(Oferta Nº 10), Cédula jurídica: 3-101-235919

Renglón: 23                                 Monto total:               ¢ 694.080,00

13. Multiservicios Electromédicos S. A.—(Oferta Nº 22), Cédula jurídica: 3-101-007879-28

Renglón: 28                                 Monto total:                   $2.156,00

Condiciones para todos los adjudicatarios

Plazo de entrega: Para la primera entrega se requiere que el adjudicatario entregue la totalidad del suministro requerido, en un plazo máximo de 30 días naturales, una vez recibida la notificación de la Orden de Compra.

Plazo de entrega: siguientes períodos, vigencia del contrato y forma de pago: según cartel.

Todos los demás términos y condiciones según cartel del 26 de abril del 2006 y cada una de las ofertas de los adjudicatarios del 10 de mayo del 2006.

2º—Se declaran desiertos los siguientes renglones: 24, 8 y 13.

3º—Se desestiman las siguientes ofertas para los renglones citados:

    Renglón Nº 1, oferta Nº 13 “O Fischel R y Compañía S. A.”,

    Renglón Nº 2, oferta Nº 1 “Laboratorios Zeledón S. A.”,

    Renglón N° 6, oferta Nº 18 alternativa, “Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A.

    Renglón Nº 3, oferta N° 14 “Productos Médicos Internacionales S. A.”, oferta N° 15 “Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.” y oferta N° 18 “Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A.

    Renglón Nº 4, oferta Nº 11 “Central América Pharma Supply S. A.

    Renglón Nº 5, oferta Nº 18 “Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A.”

    Renglón Nº 6, oferta Nº 18 alternativa “Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A.”

    Renglón Nº 7, oferta Nº 4 Corporación Decaprim  S. A., Oferta Nº 5 “Decoraciones Sofía S. A.”

    Renglón Nº 8, ofertas N° 4 “Corporación Decaprin S. A.” y N° 5 “Decoraciones Sofía S. A.”,

    Renglón Nº 11, oferta Nº 11 “Central America Pharma Supply S. A.”

    Renglón Nº 12, oferta Nº 14 “Productos Médicos Internacionales S. A. y Nº 15 “Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.”

    Renglón Nº 13, oferta Nº 2 “Corporación Sandoval y Sandoval S. A.”

    Renglón Nº 15, oferta Nº 15 “Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A” y oferta Nº 8 “Hospimédica S. A.”

    Renglón Nº 18, oferta Nº 12 “Esterimedi  S. A.”

    Renglón Nº 19, oferta Nº 12 “Esterimedi  S. A.”

    Renglón Nº 23, oferta Nº 13 “O Fischel R Y Compañía S. A.”

    Renglón Nº 25, oferta Nº 6 “Lyro Ortopédica S. A.”

    Renglón Nº 26, oferta Nº 6 “Lyro Ortopédica S. A.” y Nº 22 “Multiservicios Electromédicos S. A.”

    Renglón Nº 27, oferta Nº 6 “Lyro Ortopédica S. A.”

San José, 25 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-44020.—(77316).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000023

Escarificador tipo soniflex

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Gerencia División de Operaciones de fecha 22 de agosto 2006, se adjudica a:

Inversiones Mil Novecientos Diecisiete S. A.

Ítem único: escarificador tipo soniflex

Monto total adjudicado $232.800,00

San José, 24 de agosto del 2006.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa, Subárea de Adjudicaciones.—1 vez.—C-6620.—(77315).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA PU-RCO-1-2006

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para los Centros

de Formación de León XIII, Alajuelita, Mora y Tirrases

La Junta Directiva, en la sesión N° 4256, artículo III, celebrada el 16 de agosto del 2006, acordó adjudicar la Licitación Pública PU-RCO-1-2006 “Contratación de Servicios de Seguridad y Vigilancia para los Centros de Formación de León XIII, Alajuelita, Mora y Tirrases”, en los siguientes términos:

    Adjudicar la línea 3 a la oferta Nº 1 de la empresa Inversiones Camarias S. A., por un monto anual de $22.956,00, por cumplir con las especificaciones técnicas y ofrecer un precio razonable.

    Adjudicar las líneas 1, 2 y 4 a la oferta Nº 5 de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto anual de $119.400,00, por cumplir con las especificaciones técnicas y ofrecer un precio razonable.

San José, 24 de agosto del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39733).—C-8820.—(77436).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 9-0211-2005

Contratación de los servicios de consultoría, mano de obra,

materiales y equipo para el diseño, construcción e

interconexión del nuevo plantel de RECOPE

en el Aeropuerto Juan Santamaría

y obras complementarias

en el Plantel La Garita

Se comunica que mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva de la empresa, en su artículo 6º de la sesión ordinaria Nº 4072-28, celebrada el 16 de agosto 2006, acordó adjudicar el presente concurso de acuerdo al siguiente detalle:

Oferta Nº uno (01)

Oferente Consorcio Edica - Staunton - Safe Fueling (Edica Ltda, Staunton Chow P.C. y Safe Fueling Equipment Inc.), apoderado general Mario Lara Eduarte

Monto recomendado: $21.783.232,00

Desglosados:           $2.178.236,00 Fase I de diseño.

                              $19.496.081,00 Fase II de construcción.

Descripción: Contratación de los servicios de consultoría, mano de obra, materiales y equipo para el diseño, construcción e interconexión y puesta en operación del nuevo plantel de RECOPE en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, incluyendo la realización de las obras complementarias en el Plantel La Garita bajo la modalidad de contratación IPC., en dos fases, la I de diseño y la II de construcción, de acuerdo con las especificaciones técnicas generales y particulares del proyecto, contemplando los alcances cita en el cartel de licitación y la oferta respectiva.

Forma de pago:

·    Fase I de diseño: de acuerdo con el formulario de precios, según los ítemes AIJS-2-100 de diseño que se describen en el apartado 2.8.2 del cartel.

·    Fase II de construcción: mensualmente y de acuerdo con el avance de obra, conforme se define en el formulario de precios, según los ítemes AIJS-2-200-300-400-500-600-700-800, descritos en el apartado 2.8.3 del cartel.

En ambas fases los pagos se realizarán en moneda nacional utilizando el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de RECOPE, siempre y cuando el contratista no esté en mora por entrega tardía respecto al plazo total pactado para la fase de diseño, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse sea la que corresponde a la ejecución contractual normal.

·    Materiales y equipos de importación:

·    Materiales y equipos de importación por un valor igual o superior a US $50.000,00 RECOPE lo cancelará de la siguiente forma:

·    El 5% en el pago mensual correspondiente a la presentación de los documentos de aceptación de la orden de compra por parte del proveedor.

·    El 20% en el pago mensual correspondiente a la presentación de documentos que comprueben la entrega ex fábrica y contra documentos de despacho.

·    El 75% restante en el pago mensual correspondiente, contra la entrega de los materiales de importación al sitio de instalación y luego de la inspección y aprobación por parte de RECOPE.

·    Para los renglones o pedidos cuyo valor sea inferior a US $50.000,00, RECOPE cancelará el 100% en la facturación mensual correspondiente, previo recibo en el sitio de la instalación en campo y luego de la inspección y aprobación por parte de RECOPE.

·    En ambos casos una vez que RECOPE haya cancelado al contratista el saldo, este deberá cancelar a su proveedor el valor total de los elementos de importación al término de la fecha de la próxima facturación mensual, para lo cual deberá presentar en esa misma fecha los documentos que comprueben el recibo de pago por parte del proveedor.

·    Materiales y equipos adquiridos en el mercado local que deberán estar incluidos dentro de los ítemes de pago establecidos en el formulario de precios de la fase de construcción serán pagados por RECOPE de forma mensual en la facturación de avance correspondiente previo recibo a satisfacción en el sitio de obra.

Todo de conformidad con lo establecido en la cláusula 1.20 del cartel.

Tiempo de entrega

Setecientos cincuenta (750) días calendario desglosados de la siguiente manera:

·    Doscientos (200) días calendario para la fase de diseño.

·    Quinientos cincuenta (550) días calendario para la fase de ejecución de la obra.

Ambos a partir de la orden de inicio que dicte el órgano fiscalizador del contrato.

Además:

Fase I de diseño:

·    Veinticinco (25) días hábiles por concepto de requisitos previos, de los cuales veinte (20) días hábiles se otorgan al contratista para presentación de documentos.

Fase II de construcción:

·    Treinta (30) días hábiles por concepto de requisitos previos, de los cuales veinticinco (25) días hábiles se otorgan al contratista para presentación de documentos.

·    Sesenta (60) días calendario por condiciones climáticas adversas.

A. Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispone de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto de diez (10%) por ciento del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, debiendo considerar dentro de la vigencia los días establecidos en las cláusulas 1.5 y 1.31 por condiciones climáticas adversas y requisitos previos, en su orden; observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE.

2.  Según se establece en la cláusula 1.16 del pliego de condiciones, el presente contrato estará sujeto a refrendo, conforme las disposiciones contenidas en el Reglamento para Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, promulgado por la Contraloría General de la República y que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del pasado 15 de marzo del 2006. Por tanto, la Asesoría Legal deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supraindicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, a razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  El contratista durante la etapa de requisitos previos para la fase de construcción, podrá solicitar un anticipo de hasta un quince (15) por ciento del monto total contratado para esta etapa, para la cobertura de costos directos, según el presupuesto que se haya presentado como parte de la oferta para la ejecución de esta etapa; para esto deberá presentar previamente al órgano Fiscalizador del contrato, el detalle de inversión que hará con dicho anticipo.

En caso que se solicite el anticipo de pago, el mismo debe ser respaldado previamente en su totalidad por el contratista, con una garantía colateral e incondicional por un monto al menos igual al del anticipo solicitado y conforme las disposiciones que establecen el Reglamento General de Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE. La misma podrá ser devuelta parcialmente conforme se cubra el monto de la garantía con la suma de las deducciones realizadas; su vigencia debe ser igual a la de cumplimiento.

4.  En la fase previa a la colocación de las órdenes de compra de los materiales y una vez concluida la totalidad del diseño, el contratista deberá indicar a RECOPE las garantías que sobre materiales y equipos incluidos en el vendor list (anexo 3.4 Sección III del cartel) otorguen los fabricantes. Estas no podrán ser inferiores a doce (12) meses contados a partir de la fecha en que se finalice la puesta en marcha y se de la recepción preliminar del proyecto.

El contratista deberá rendir una garantía de calidad de los equipos y materiales suministrados, irrevocable y de cobro inmediato a favor de RECOPE, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total cotizado en los ítemes AIJS-02-300 Suministros y AIJS-02-400 Montajes del formulario de precios de la oferta; su vigencia deberá ser como mínimo de nueve (9) meses contados a partir de la fecha de recepción definitiva y tendrá por objeto garantizar la calidad y correcto funcionamiento de los materiales y equipos instalados en el proyecto.

5.  De acuerdo con las cláusulas 1.17.2 y 1.17.3 del cartel, se establecen sanciones, pecuniaria por atraso en la etapa de requisitos previos de la fase I de diseño o la fase II de construcción, así como por atraso durante la ejecución de ambas fases, por un valor en cada caso de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00) por cada día natural de atraso hasta un máximo de quince (15) días naturales, por causas imputables al contratista en el cumplimiento de los plazos establecidos para satisfacer los requisitos previos y que impliquen una imposibilidad del órgano fiscalizador para emitir la orden de inicio del contrato, así como en los plazos establecidos para realizar dichas fases.

Cuando hubiese atraso en la entrega de la obra, en la fase de construcción por causas imputables al contratista, se aplicará una sanción por un monto igual a un décimo del 1% (0,1%) del monto total contratado por cada día natural de atraso.

6.  RECOPE retendrá de cada uno de los pagos por avance un quince por ciento (15%), con el propósito de asegurarse que la ejecución total de las obras y demás obligaciones del contratista se efectuarán dentro de las condiciones contractuales pactadas, estas podrán ser aplicadas por RECOPE a los efectos de lograr cualquier resarcimiento por defectuosa ejecución de los trabajos contratados e igualmente estará facultada para aplicar dichas retenciones para la cobertura de multas por mora en la ejecución contractual. En todo caso dichas retenciones le serán devueltas al contratista dentro del mismo término previsto para la garantía de cumplimiento, sea veinte (20) días hábiles después de la recepción definitiva de conformidad para RECOPE (cláusula 1.39 del cartel). El contratista podrá optar por una “garantía opcional sobre las retenciones a la facturación”, alternativamente al porcentaje de las retenciones establecidas en el apartado 1.39 del cartel, rendida de manera colateral e incondicional por el monto definido, el cual deberá ajustarse periódicamente. La garantía deberá regirse por las mismas disposiciones que al respecto establece el ordenamiento jurídico.

7.  A los efectos de la adjudicación, conforme lo señala la unidad técnica gestionante en su oficio EJP-C-0332-2006, el “Monto reembolsable para adquisición de repuestos, herramientas y partes para equipos y accesorios”, AISJ-02-900, se considera incluido en el precio total ofertado.

8.  De conformidad con la cláusula 1.19 del cartel se considera como parte del precio adjudicado, todos los impuestos aplicables a cada una de las actividades que requiere el alcance de este contrato, no pudiendo aducir el contratista desconocimiento de los mismos, ni efectuar reclamos posteriores a RECOPE por estos conceptos. Igualmente los costos derivados del cumplimiento de leyes y reglamentos vigentes en materia de seguridad ambiental, seguridad industrial y salud ocupacional.

9.  Para el presente concurso, el adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación, y a lo establecido en su oferta.

10.   RECOPE queda facultada para utilizar la carta de crédito como mecanismo de pago en la presente contratación, de conformidad con el Acuerdo de Junta Directiva artículo 33 de la sesión ordinaria Nº 4003-364 celebrada el jueves 8 de diciembre del 2005.

25 de agosto del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-114970.—(77397).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-012-06-APM

Compra de luminarias para la construcción del

Parque Central de San Isidro de El General

Resolución-007-06-APM.—La Municipalidad de Pérez Zeledón, en sesión ordinaria 016-06, artículo 6), inciso 5) del Concejo Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón del día 17 de agosto del año 2006 se conoce acerca de la Licitación por Registro LPR-012-06-APM, “Compra de luminarias para la construcción del Parque Central de San Isidro de El General”. En los procedimientos se han observado las normas y procedimientos de ley y;

Resultando:

1º—Que en la Actividad de Proveeduría Municipal se tramita el expediente administrativo número LPR-012-06-APM cuyo objeto es la “Compra de luminarias para la construcción del Parque Central de San Isidro de El General” y cuyo cartel fue conocido y aprobado por parte del Concejo Municipal.

2º—La Proveeduría Municipal cursó invitaciones a través de la publicación por medio del Diario Oficial La Gaceta edición Nº 114 del 14 de junio del 2006.

3º—Que la Actividad de Proveeduría Municipal realiza la apertura de ofertas a las once horas del día veintiocho de junio del dos mil seis y recibe cuatro ofertas procedentes de las empresas Energía y Comunicación Enercom S. A., por un monto total US$37.296,00; Conduktiva S. A., por un monto total de US$53.420,11; Consultores en Energía Consenergy S. A., un monto total de US$51.482,12 y Electro Materiales San Isidro Electroma S. A., por un monto total de US$51.176,64.

4º—Que la Actividad de Proveeduría Municipal remite el criterio de análisis de ofertas a la Alcaldía Municipal para que éste lo presente ante la Comisión de Licitaciones del Concejo Municipal el día 14 de agosto del año 2006.

Considerando único:

Uno: Que con base en las especificaciones técnicas señaladas en el respectivo cartel se determinó que ninguna de las ofertas presentadas cumplieron a plenitud las condiciones establecidas en el cartel de licitación para ninguna de las líneas especificadas. Por lo que lo procedente es declarar desierta la Licitación por Registro LPR-012-06-APM y realizar los trámites administrativos que corresponden. Por tanto:

Se acuerda: De conformidad con lo anteriormente expuesto y apegados a lo que en derecho corresponde se declara desierto el proceso Licitatorio denominado LPR-012-06-APM, “Compra de luminarias para la construcción del Parque Central de San Isidro de El General”, la declaración de desierto aplica para todas y cada una de las líneas solicitadas en el cartel de licitación. Lo anterior con base en que se determinó luego de la respectiva revisión de las ofertas presentadas ninguna de ellas cumple con las especificaciones técnicas y/o administrativas exigidas en el cartel.

Notifíquese como corresponde.

San Isidro de El General, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77198).

CONTRATACIÓN DIRECTA 2006CD-000058-APM

Compra de máquina compactadora, para uso en el centro

de acopio de protección al medio ambiente

ACT-091-06-APM.—La Actividad de Proveeduría de la Municipalidad de Pérez Zeledón, acogiendo visto bueno de la Alcaldía Municipal y la Oficina de Ambiente, dado para la adjudicación del procedimiento que se señala en el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:

Ø) A la empresa Isotex de Centroamérica S. A., la compra de una máquina compactadora por un monto de seis mil cuatrocientos dólares con cero centavos (US$6.400,00) de la moneda de los Estados Unidos de América.

Las características del equipo son las siguientes: Totalmente nueva, para compactar papel, aluminio, cartón o plástico. Dimensiones: no menor, a 1,83 cm, fondo no menor a 86,5 cm, alto no menor a 228,5 cm, motor nuevo, eléctrico, monofásico de 220 v de 10 hp con control manual. Cámara embaladora con un ancho no menor a 86,5 cm, fondo de 85 cm, y alto de 101 cm. Construida con materiales resistentes a la humedad y a la corrosión, con agujeros para drenar líquidos y guías para introducir zunchos de amarre de los materiales compactados. Características de compactación: Dimensiones de compactación por paca no menores de 86,5 x 85x 86,5 cm, con cajón de compactación no menor a un largo de 1.1 metros ancho de 0,54 m y una profundidad de 0,4 m, en hierro negro de ½” de espesor. Pistón hidráulico con camisa de 3” de diámetro y vástago de 2” carrera de 1 metro aproximado. Central hidráulica con motor monofásico, bomba 2D30, tanque fabricado en hierro negro de 1/8, válvula manual de una palanca para controlar pistón. Panel para elementos eléctricos, aceite, mangueras y fitinería. Dos tapas verticales, en donde la superior servirá como tolva de carga, cierre con pasaderas, el color será a definir.

San Isidro de El General, 18 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77199).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO 08-2005

Estudio de optimización del acueducto municipal de Alajuela, I etapa

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo N° 2, Capítulo X, de la sesión ordinaria 34-06, celebrada por esta Corporación el martes 22 de agosto, del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracita licitación a la empresa Consorcio Fludis - R y S Consultores S. A., por un monto de ¢67.010.801,00.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77365).

LICITACIÓN POR REGISTRO 02-2006

Adquisición de un vehículo para carga liviana tipo 4x4,

y dos vehículos tipo Pick -Up

La Municipalidad de Alajuela informa a los interesados en la referida licitación, que el Concejo Municipal del cantón Central de Alajuela, mediante el Artículo N° 3, Capítulo X, de la Sesión Ordinaria 34-06, celebrada por esta Corporación el martes 22 de agosto del presente año, aprueba definitivamente: adjudicar la supracitada licitación de la siguiente manera: el ítem 1, correspondiente a un vehículo para carga liviana tipo 4 x 4, a la empresa Disexport Internacional S. A., por un monto de ¢9.282,060,00, el ítem 2, correspondiente a dos vehículos tipo Pick-Up, a la empresa Purdy Motor S. A., por un monto ¢15.753.718,50, para un total general de ¢25.035.778,50.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77366).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2006

Contratación de los servicios de mano de obra, equipo y compra de

materiales para el proyecto de mejoramiento de calzada existente

mediante estabilización con cemento en pendiente abrupta en la

ruta entr. N 157 Matambuguito-Entr. C 248 y C 157

Matambuguito. Código de camino C-5-02-036

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 14 de la sesión ordinaria Nº 15 del día 14 de agosto del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Quebradores Pedregal S. A., la anterior licitación en los siguientes términos: Por un monto de ¢7.990.475,00 (siete millones novecientos noventa mil cuatrocientos setenta y cinco colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Publíquese.

Nicoya, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(76898).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-2006

Contratación de maquinaría pesada para el mantenimiento rutinario

mediante bacheo mecanizado de la ruta entr. N 150 Caimital-Lte.

cant. Hojancha, San Gerardo. Código de camino C-5-02-022

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a todos los interesados en esta Licitación, que el Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 15 de la sesión ordinaria Nº 15 del día 14 de agosto del 2006, aprobó adjudicar a la empresa Quebradores Pedregal S. A., la anterior licitación en los siguientes términos:

Por un monto de ¢4.320.000,00 (cuatro millones trescientos veinte mil colones netos), todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. Publíquese.

Nicoya, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(76899).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICTACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000163-13800

(Aclaración, modificación y nueva fecha de apertura)

microcomputadoras portátiles

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000163-13800, para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes aclaraciones y modificaciones al cartel, y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:

Prórroga de fecha de apertura:

Se establece nueva fecha de apertura para las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2006.

Modificaciones y aclaraciones:

Se realizan las siguientes modificaciones al cartel

En la línea 1 única: 35 Microcomputadoras Portátiles o Laptops, en su punto “Características”; se corrigen los siguientes apartados:

No se lea:

“1)  Procesador Intel de al menos 1.7 Ghz aproximadamente (No debe ser de la serie celeron)”.

En su lugar léase correctamente:

1)  Procesador Intel con tecnología de doble núcleo y/o duo core, es decir un procesador de al menos 2 cores de al menos 1.66mhz (No debe ser de la serie celeron).

No se lea:

“9)  Debe traer una segunda batería”

En su lugar léase correctamente:

9)  Debe traer una segunda batería que al menos funcione conjuntamente para tener una independencia de batería de más de 9 horas.

No se lea:

“12)    Mouse adicional, compatible con la entrada de puerto que tenga la Portátil ya sea USB o PS/2”.

En su lugar léase correctamente:

12)  Mouse adicional, compatible con la entrada de puerto que tenga la Portátil ofertada

No se lea:

“15)    Mínimo un puerto Ps/2.”

En su lugar léase correctamente:

15)  Mínimo un cable adaptador adicional de puerto Ps/2. a puerto USB

No se lea:

“24)    Procesador de gráficos 4X AGP, 32 MB DDR SDRAM”.

En su lugar léase correctamente:

24)  Procesador de gráficos de al menos 4X AGP, de al menos 32 MB DDR SDRAM.

No se lea:

“31) Tarjeta video debe de ser SVGA con no menos de 16 MB de memoria, interfase de 32 bits y capacidad para imágenes de 1024 x 768 en 65536 colores mínimo.”

En su lugar léase correctamente:

31)  Tarjeta video debe de ser SVGA preferiblemente, con no menos de 32 MB de memoria, interfase mínima de 32 bits y capacidad para imágenes de al menos 1024 X 768 en 65536 colores mínimo.

Todo lo demás permanece invariable.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 5017).—C-31920.—(77341).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

En La Gaceta Nº 162 publicada el pasado 24 de agosto, específicamente en la página 16, se divulgó la invitación a participar en la Licitación por Registro N° 2006LG-000003-02 denominada “Contratación de servicios de apoyo general en las áreas de mantenimiento de las baterías sanitarias y procesos de gestión ambiental en el CENADA”, en dicha publicación se consignó por error que el número de dicho procedimiento es el N° 03-2006 siendo lo correcto N° 2006LG-000003-02.

NOTA:    La demás información divulgada respecto a este concurso se mantiene invariable.

Proveeduría.—Orlando Murillo Sandí.—1 vez.—(Solicitud Nº 13190).—C-6070.—(77440).

OBRA PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2005LG-000003-99999

Mejoramiento del Aeropuerto de Limón

La Dirección General de Aviación Civil a través de la Proveeduría Institucional, avisa que se realiza modificación al aviso de cartel publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del día jueves 24 de agosto de 2006.

Donde dice:

“Licitación Por Registro Nº 2005LG-000003-99999”

Debe leerse:

“Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-99999”

Todo lo demás permanece invariable.

25 de agosto del 2006.—Lic. José A. Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 17587).—C-6620.—(77400).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000049-PROV

Alquiler de locales para alojar las unidades regionales

del OIJ de Los Chiles y OIJ de Upala

En la publicación de La Gaceta Nº 160, del martes 22 de agosto del 2006, debe leerse correctamente que según lo dispuesto por el Consejo Superior, la licitación se declara infructuosa, y no desierta como se consignó.

San José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(77190).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000062-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado Contravencional de Palmares

En la publicación de La Gaceta Nº 162, del jueves 24 de agosto del 2006, debe entenderse que se trata de una licitación por registro, y no pública, como se consignó.

San José, 25 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(77191).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN POR REGISTRO 03-2006 (Aclaración)

El Banco Hipotecario de la Vivienda aclara a los interesados, que la fecha de cierre y apertura de ofertas de la Licitación antes señalada, es el martes 12 de setiembre del 2006. Los demás términos permanecen invariables.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(77413).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

SUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000022-1142

Bolsa interna de P.V.C

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; informa a todos los interesados en participar en este concurso que se prorroga la fecha de apertura de ofertas para el día 13 de octubre 2006 a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-6070.—(77317).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000013-PROV

(Adición y Prórroga Nº 1)

Mantenimiento preventivo y correctivo en la red telefónica primaria,

secundaria de la gran área metropolitana del S.N.T.

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando para el día 6 de setiembre del 2006, a las 15:00 horas, además se le debe efectuar la siguiente adición:

Numeral 10. Garantía de participación:

La garantía de participación tendrá una vigencia no menor a 7 meses contados a partir de la fecha de apertura de ofertas.

Fecha de apertura anterior: 14:00 horas del día 31 de agosto del 2006.

San José, 24 de agosto del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera, Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. S. Nº 325243).—C-7720.—(77318).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-300081-02

(Prórroga y aclaración Nº 1)

Suministro de tubería y accesorios

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la aclaración Nº 1 del cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 8 de setiembre del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 24 de agosto del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C Nº 2005-5-0107).—C-4420.—(77398).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-UE

Compra de acero de barrenación y jumbo

Contratar Bienes y Servicios avisa que el cartel de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000009-UE cuyo objeto es la compra de acero de barrenación y jumbo, fue modificado totalmente. Los interesados en obtener el nuevo cartel podrán solicitarlo a la dirección electrónica htabarez@jasec.co.cr. Se comunica además que el acto de apertura de ofertas se traslada para las 8:00 horas del día 12 de setiembre del 2006.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-3870.—(77399).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000002-01

Compra de 360 toneladas de mezcla asfáltica y 3120 litros de emulsión

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, que se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta las 14:00 horas del día 12 de setiembre, demás especificaciones generales y técnicas se mantienen invariables.

Moravia, 15 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77202).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON

LICITACIÓN PÚBLICA LPU-002-06-APM

Compra e instalación de graderías para

el Estadio Municipal de Pérez Zeledón

La actividad de Proveeduría comunica que la nueva fecha para la recepción de ofertas de la Licitación Pública LPU-002-06-APM “Compra e instalación de graderías para el Estadio Municipal de Pérez Zeledón” será hasta las 11:00 horas del día viernes 6 de octubre del 2006. El costo del cartel es de ¢5.000,00; y podrá ser cancelado mediante depósito a la cuenta corriente número 100-01-010-000571-8 del Banco Nacional o en las cajas recaudadoras de la Municipalidad y retirado personalmente en la oficina de la Proveeduría Municipal. Informes al 771-0390, extensión 108.

San Isidro de El General, 24 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(77195).

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-01

Adquisición de material para mejoramiento (TSB-3)

de la red vial cantonal en el camino 4-10-001

(de cruce Comando hasta puesto Delta)

La Municipalidad de Sarapiquí avisa a los interesados en participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000004-01 “Adquisición de material para mejoramiento (TSB-3) de la red vial cantonal en el camino 4-10-001 (de cruce Comando hasta puesto Delta)” que el plazo de recepción de ofertas se extiende para el día 18 de septiembre del 2006, a las 9:00 horas.

Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal .—Unidad Técnica.—Warner González Blanco, Ingeniero.—1 vez.—Nº 73271.—(77125).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

REGLAMENTO DE SESIONES, ACUERDOS Y COMISIONES

DE LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN

El Honorable Concejo Municipal de Limón, avisa que en sesión ordinaria Nº 15 celebrada el día lunes 14 de agosto de 2006, bajo el artículo VII, inciso b) acordó adicionar un párrafo al artículo 2° del Reglamento de Sesiones, Acuerdos y Comisiones de la Municipalidad del Cantón Central de Limón para que se lea así:

Artículo 2º—Las sesiones ordinarias del Concejo se realizarán los días lunes de cada semana del mes, de las cuales la primera será - prioritariamente - para atención al público. Las sesiones darán inicio a las dieciocho horas (6:00 p. m.).

“Las sesiones tendrán una duración máxima de tres horas, a partir de la hora convocada para iniciarlas. En caso de que la importancia del asunto requiera de más tiempo, únicamente mediante el uso de la Moción de Orden -que para su aprobación requerirá de mayoría simple- se extenderá el tiempo para sesionar. En todo caso, la Moción de orden deberá contener el tiempo de prórroga que se somete a votación”.

Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Limón, agosto del 2006.—Apolonio Palacio C.,  Proveedor Municipal.—1 vez.—(75467).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

La Municipalidad de La Unión, a las 10:00 a. m horas del viernes 8 del mes de setiembre del año dos mil seis, se rematará una patente de licores extranjeros, del distrito de Río Azul, que es la número 01-2006 (08-0636). El remate se celebrará en el salón de sesiones del Concejo Municipal, segundo piso. La base del remate será la suma de tres millones de colones, para poder participar en el remate se tendrá que depositar un 30% de la base del remate y será presidido por el alcalde municipal, una vez adjudicada la patente, el adjudicatario deberá depositar en un plazo de tres días el resto de lo ofrecido, después de notificado, bajo la pena de que si no lo hace, el monto entregado se tendrá como pago de daños y perjuicios. El Concejo Municipal autorizó dicho remate.

La Unión, Tres Ríos, Cartago, 24 de agosto del 2006.—Guillermo Zúñiga Trigueros, Alcalde Municipal.—1 vez.—Nº 73079.—(77126).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

La Municipalidad de Abangares procederá a rematar local comercial, ubicado en el Mercado Municipal , base del remate ¢75.000,00 (setenta y cinco mil colones netos) se rematará el día 20 de setiembre del 2006, a las 2.00 p.m. en el salón de sesiones de la Municipalidad de Abangares.

Abangares, 9 de agosto del 2006.—Prof. Víctor Julio Cabezas Varela, Alcalde Municipal.—1 vez.—(77218).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 10 del acta de la sesión 5290-2006, celebrada el 9 de agosto del 2006, con sustento en la recomendación del Departamento Monetario contenida en el documento DM-271 del 21 de julio del 2006, y

considerando:

a)  que el establecimiento de directrices que obliguen a los bancos del Sistema Bancario Nacional (SBN) a dirigir el 25% del crédito anual que otorgan a la producción agrícola de autoabastecimiento, es una medida que atentaría contra la eficiencia y rentabilidad de la actividad bancaria, al restringir a los bancos comerciales la posibilidad de asignar el crédito en función de los riesgos y las políticas de crédito de cada institución, lo cual podría afectar la solidez y la solvencia financiera de las entidades bancarias,

b)  que los límites cuantitativos al crédito con el propósito de financiar actividades específicas se contraponen a los esfuerzos que se han venido haciendo por desregular y modernizar el Sistema Financiero,

c)  que el establecer la obligación a los bancos del Sistema Bancario Nacional de aportar una suma igual a los fondos que se recaudan de los bancos privados según lo dispuesto en el inciso II del Artículo 59 de la Ley del Sistema Bancario Nacional (Ley 1644), para la creación de un fideicomiso para el acceso de los agricultores y pescadores a sus medios de producción, constituye otro elemento distorsionador de la intermediación financiera del país, que podría redundar en incrementos en los márgenes de intermediación financiera. Además la banca privada se vería fuertemente afectada debido a que tal y como está redactado el proyecto, el aporte de estas entidades bancarias se vería duplicado,

dispuso:

emitir criterio desfavorable del Banco Central de Costa Rica al proyecto de “Ley de Seguridad Alimentaria”, Expediente 13.606, por considerar que contiene una serie de medidas que vendrían a distorsionar aún más la intermediación financiera el país.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-10470.—(75445).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS MORAVIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace constar del conocimiento público el robo del siguiente cheque de gerencia en colones.

Cheque                            Monto ¢                  Vencimiento

3725-6                            25.156.377,12                 27-07-2010

Emitido a la orden de: Valverde Villalobos Eladio, cédula Nº 1-472-864. Lo anterior para efectos de los artículos Nº 708 y 709 del Código de Comercio.

Moravia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Róger Benavides Villalobos, Subgerente.—(75819).

SUCURSAL EN HEREDIA

ÁREA DE CAPTACIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general, que la señora Mariaelena Molina Vargas, cédula Nº 2-261-075, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102160210260752, por un monto de ¢500.000,00, con vencimiento al 3-04-2004, y los cupones de interés Nº 001 al Nº 004, por un monto de ¢18.650,00 cada uno, con vencimiento al 03-04-2004 y 03-04-2004, respectivamente.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Heredia, 18 de agosto del 2006.—Centro de Servicios Financieros.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—Nº 72354.—(75717).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

José Pablo Sánchez Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de agosto del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(75822).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Profesor de Estado en la Especialidad de Inglés, grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo libro Nº 1, folio 139, asiento 23, a nombre de Bolívar Arturo Loaiza Cortés, con fecha veinticinco de febrero del mil novecientos setenta y siete, cédula de identidad Nº 1045538. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de junio del 2005.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(75672).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 4º, del viernes 4 de agosto del 2006, ante la solicitud de Lina Eugenia Cock Atehortua, cédula de residencia N° 420-0213014-0008303, acuerda:

1.  Reconocer el título Ingeniero Electrónico, otorgado, por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, el 27 de setiembre de 1991.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, al de Ingeniera en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniero Electrónico con el grado de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46399).—C-21470.—(74818).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos, y el artículo N° 6 de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión Nº 4-2006, artículo 5º, del viernes 4 de agosto del 2006, ante la solicitud de Juan José Cárdenas Botero, cédula de residencia N° 420-0212991-0008297, acuerda:

1.  Reconocer el título Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, el 27 de setiembre de 1991.

2.  Reconocer el grado académico de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Ingeniero Electrónico, otorgado por la Universidad Pontificia Bolivariana de Colombia, al de Ingeniero en Electrónica que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados para la obtención del título de Ingeniero Electrónico con el grado de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster. William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 46399).—C-21470.—(74819).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

Silvia Beirute Bonilla, en su condición de Directora del Servicio de Enfermería del Hospital México, comunica al señor Álvaro Sandoval Sequeira, cédula cinco-doscientos sesenta y uno-novecientos sesenta y uno, que con base en ausencias injustificadas del día primero de junio y posteriormente a partir del siete hasta el treinta del mismo junio del presente año; el diez de julio de dos mil seis se envió a notificar en su domicilio, proposición de despido sin responsabilidad patronal. No fue posible notificarlo por cuanto en la dirección que consta en nuestros archivos, los vecinos indicaron que no es localizable en esa Dirección y no saben cual es el domicilio actual. En consecuencia, a través de La Gaceta numero ciento cuarenta y dos del lunes veinticuatro del mismo mes de julio, se le notificó la proposición de despido dicha. En dicha publicación se le dieron cinco días para que se opusiera a la proposición si a bien lo tenía. Vencido el plazo conferido el señor Álvaro Sandoval Sequeira no estableció recurso alguno. Así las cosas, mediante nuevo edicto enviado a publicar en La Gaceta el día diez de agosto de dos mil seis se le está ratificando el despido sin responsabilidad patronal, con vigencia a partir del siete de junio de dos mil seis. El día diez de este mismo agosto el interesado señor Álvaro Sandoval Sequeira, remitió a esta Dirección de Enfermería, tres boletas de incapacidad que cubren los días del siete al dieciséis de junio de dos mil seis. A pesar de que según el artículo setenta y uno del Reglamento Interior de Trabajo, el trabajador tiene la obligación de justificar sus ausencias a más tardar el día hábil siguiente a la comisión de la falta, esta Dirección a fin de ser lo más justa posible con el trabajador, difiere la fecha de vigencia del despido, de manera tal, que éste rige a partir del diecisiete de junio del dos mil seis y no del siete como se había indicado en la publicación señalada.

San José, 22 de agosto del 2006.—Dirección Servicio de Enfermería.—Silvia Beirute Bonilla, Directora.—1 vez.—(76077).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EDICTOS

Le comunica a la señora Guiselle Machado Matamoros la resolución de las siete horas con treinta minutos del día cinco de julio del dos mil seis, donde se revoca parcialmente proceso especial de protección en sede administrativa, contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Ad. 331-00271-05.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5520.—(75127).

Al señor Claudio Agusto Gallardo Araujo, domicilio actual desconocido. Se le comunica la resolución de las diez horas del día diecisiete de julio del dos mil seis, que ordenó medidas de protección de la persona menor de edad Juan Carlos Gallardo Thomas. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo Nº 111-00100-75.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-6210.—(75128).

Le comunica al señor Mario Pérez, que en la oficina local del PANI de Los Chiles, se dicto resolución de las quince horas treinta minutos del doce de julio del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de Cuido Provisional a favor de las jóvenes M.J.P.M. Y M.P.M., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de Los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3975.—(75129).

A Nazario Guillermo Cerdas, conocido como Alonso Cerdas de segundo apellido ignorado. Se le comunica la resolución de este despacho de las 12:00 horas del 27 de julio del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora Teresa Mendoza Suárez, abstenerse De agredir física y psicológicamente a su hijo Robert Alonso Cerdas Mendoza. Permitirle jugar y ensuciarse, mantenerlo incorporado al sistema educativo formal, vigilar su regular asistencia y el cumplimiento de las tareas que se le asignen. Integrarse al proceso socio educativo de este Despacho para que implemente nuevas formas de corrección y límites en su hijo y no permitir que su compañero sentimental agreda física o psicológicamente al niño. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00185-03.—San Ramón, 27 de julio del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5175.—(75130).

Le comunica a los señores María Romero Vasquez y Reynaldo Ortega Romero y demás personas consanguíneas vinculadas con el joven Abel Ortega Romero, que en la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó la resolución administrativa de medida de protección de abrigo temporal a favor del joven Abel Ortega Romero en el Centro Hogar La Esperanza, mediante resolución de las dieciséis horas del día once de julio del dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75131).

Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos. A la señora Marta Ruiz Centeno se le pone en conocimiento, la resolución de las ocho horas del diez de mayo del dos mil seis del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Ramón, Que resolvió: I- Declarar la incompetencia de ese despacho para continuar conociendo del asunto por razón del territorio y pasar los antecedentes al PANI de San Carlos, para que los continúe conforme a derecho. II- En este mismo acto se comisiona a dicha oficina para que notifique la presente resolución a la señora Marta Ruiz Centeno y los cuidadores del joven Dalila Ruiz Centeno y José Guillermo González Altamirano. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 244-00199-2005. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75132).

Le comunica al señor Marcos Benavides Miranda que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, se dictó la resolución administrativa en el expediente número 241-00033-2006, resolución de las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil seis, dio apertura de medidas de protección en Sede Administrativa para las niñas Angie Rebecca y Sara Ester ambas de apellido Benavides Ulate, en cuido provisional en el hogar de la señora María Cecilia Brenes Trejos. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75133).

Le comunica al señor Laurent Bentejac que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó la resolución administrativa de revocatoria de medidas de protección de cuido provisional a favor de su hijo Kevin Bentejac, en el hogar de la señora Aurora Rodríguez Acuña, mediante resolución administrativa de las quince horas del día veinte de julio del año dos mil seis y el menor se encuentra actualmente al lado de su madre. Expediente Administrativo número 241-00012-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75134).

Le comunica a la señora Celia García García que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó la resolución administrativa en el expediente número 241-00004-2006, medidas de protección de cuido provisional a favor de su hija Sharon Paola García García en el hogar de la señora Heily Peraza Vílchez, mediante resolución de las nueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil seis. Se le concede a los interesados un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que hagan valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Deben señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3795.—(75135).

A Karla Contreras Ocampo, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 10 de julio del 2006, donde se ordena: I) El cuido provisional de la niña Alessandra Ginnet Briancesco Contreras en el hogar de la señora Elvia Gloria Piedad Delgado Ordóñez, esta medida de protección es por el término de seis meses. II) Se advierte al señor Alejandro Briancesco Delgado su deber de integrarse a un grupo de terapia del IAFA, Alcohólicos Anónimos y/o Narcóticos Anónimos y/o grupo a fin de su comunidad que le ayude a superar su problema de fármaco dependencia, debiendo rendir informes periódicos de avance a esta oficina. III) Remítase el expediente al Área Integral con énfasis en Trabajo Social de esta oficina, a fin de que se continúe con el proceso de atención y se rinda el informe respectivo. IV) solicítese una valoración psicosocial a la oficina local del PANI de Heredia, de las condiciones en que se encuentra la niña al lado de su abuela paterna. V) Comuníquese esta resolución al Juzgado de Familia de Alajuela. Plazo para interponer recurso de apelación 48 horas; señalando lugar para atender notificaciones dentro del Perímetro Judicial de esta oficina, contados a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina de Alajuela.—Lic. Marianela Acón Chan, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-7590.—(75136).

Al señor Róger Santamaría Azofeifa, se le hace conocer la resolución de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil seis, que deja sin efecto la medida de protección de cuido provisional en sede administrativa, a favor del joven Marvin Santamaría González. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 115-00525-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3450.—(75137).

A la señora Rebeca Jarquín Quirós, se le hace conocer la resolución de las catorce horas con veintidós minutos del día diecinueve de julio del año dos mil seis, que deja sin efecto la medida de abrigo temporal en sede administrativa, a favor de la niña Joshebedt Salazar Jarquín. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 115-00058-03.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3450.—(75138).

Al señor José Luis Corrales M., se le hace conocer la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil seis, que inicia proceso especial de protección en Sede Administrativa en relación con las adolescentes Emilia Vanessa Monge Ureña y Mónica Priscilla Corrales Ureña. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercera publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 116-2111-88.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-3450.—(75139).

Al señor Emidio Arreola Bermio, se le hace conocer la resolución de las trece horas con treinta minutos del día dieciocho de julio del año dos mil seis, que deja sin efecto la medida de cuido provisional en sede administrativa, a favor del niño Francisco Javier Arreola Portuguez. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 115-00053-06.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Fiorella Hidalgo Kopper, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-2760.—(75140).

Se le comunica al señor José Luis Martínez Flores, la resolución de las trece horas del veinte de Julio del dos mil seis, que ubica en familia sustituta a Aarón y Ezequiel ambos Martínez Solano, al lado de Albanita Flores Fallas. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente Nº 111-00422-1991.—Oficina Local de Guadalupe, 25 de julio del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-4140.—(75141).

Se le comunica a la señora Wendy Zamora Quesada y al señor José Manuel Alegría B. que en la resolución dictada por la Oficina Local de San José del Oeste de las diez horas y treinta y dos minutos del treinta de junio del dos mil seis, en proceso especial de protección en sede administrativa se resolvió: “Dar por finalizada la atención y el seguimiento de la situación en la que se encuentra involucrado el niño Federico Alegría Zamora, en esta Oficina Local. 2. En razón de que la señora Zeiris Zamora Quesada reside en el lugar que ya se indicó, se ordena remitir la presente situación a la Oficina Local de Alajuela para que continúe con su debida atención y seguimiento... 3. Se enderezan procedimientos: De conformidad con lo establecido en el artículo 187 de la Ley General de la Administración Pública y siendo que la resolución dictada por esta Oficina Local de las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil seis no fue notificada a la señora Wendy Zamora Quesada, ni al señor José Manuel Alegría B. se ordena notificarle la supra citada resolución por edicto. Lo anterior en razón de que la señora en mención no tiene domicilio conocido”. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14, Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o sí el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de las 15:41 horas de 27 de noviembre del 2002, de la Sala Constitucional. Se les hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00023-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-12420.—(75142).

A Albán Bolívar Quiel se le hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las quince horas treinta minutos del siete de abril del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “... se resuelve: Conferir el abrigo temporal a los niñas Melanie y Silvia, ambas de apellidos Bolívar Álvarez en un Albergue Institucional, hasta por un plazo máximo de seis meses ...”. Mediante resolución de las quince horas quince minutos del veintiuno de abril del dos mil seis, se modificó la resolución supra citada y se ordenó el cuido provisional de las niñas a sus tíos maternos, señores Dagoberto Mesen Rodríguez y Ana Patricia Álvarez Montero y mediante resolución de las siete horas cincuenta y nueve minutos del once de julio del dos mil seis, en lo conducente se ordenó “... II.- Reubíquese a las niñas Silvia y Melanie, ambas de apellidos Bolívar Álvarez, a lado de su progenitora, señora Elvia Álvarez Montero. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5520.—(75143).

Notifica mediante el presente edicto a los señores Álvaro Villalobos Pérez y Concepción López Salablanca, la resolución administrativa de las nueve horas cinco minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil seis, dictada a favor de las personas menores de edad Carlos Enrique Villalobos López y María José Villalobos López, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Si bien es cierto todas las personas menores de edad, poseen el derecho a vivir al lado de sus padres excepto en los casos que la separación sea necesaria para el interés superior de los propios niños, es que se hace necesario iniciar proceso de Protección en Sede Administrativa mediante dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de los niños Carlos Enrique y María José ambos de apellidos Villalobos López, con el fin de que los mismos permanezcan en el hogar de su hermano Camilo Villalobos López, el cual se encuentra dispuesto a brindarle los elementos necesarios para que sus hermanos alcancen a plenitud su normal desarrollo. II.- Precédase por parte de la Licenciada Nancy Zúñiga Vásquez, a brindarle a los niños involucrados en el presente asunto el tratamiento psicológico requerido para que puedan superar las secuelas del abuso sexual del cual fueron víctimas. Así como también la contención necesaria para prepararlos emocionalmente para el proceso judicial del cual forman parte, así como también concientizarlos de la importancia que colaboren con las autoridades judiciales para que el agresor sexual asuma las consecuencias legales de sus actos. III.- Refiérase el presente proceso a la licenciada Mayra Segura García, con el fin de de que valore las posibilidades de que el hogar de los niños Carlos y María José, pueda ser considerado como un Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. IV.- Notifíquese la presente Medida de Protección al Juez de Familia, así como también a las demás partes involucradas V.- Se le dicta la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses, prorrogables en instancia Judicial en caso de ser procedente. Recurso de Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 431-015-2006.—Oficina Local de Golfito, 25 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24690-PANI).—C-5520.—(75143).

Notifica mediante el presente edicto a la señora Lilliam María Castillo Sánchez, la resolución administrativa de las siete horas cincuenta minutos del día diez de julio del año dos mil seis, dictada a favor del adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- En vista de que el adolescente Víctor Julio Rosales Castillo, egresó en forma voluntaria de la alternativa de protección denominada “Comunidad Encuentro” y actualmente se encuentra bajo la guarda, crianza y educación de su progenitor, se procede a revocar la Medida de Protección de Tratamiento y Orientación a Toxicómanos, dictada mediante auto administrativo de las ocho horas cuarenta y tres minutos del día tres de mayo del año dos mil seis. II.- Comuníquese la presente resolución administrativa al Juez de Familia de esta localidad, así como también a las demás partes involucradas. Recurso de Apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-032-2006.—Oficina Local de Golfito, 25 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-5175.—(75145).

Notifica mediante el presente edicto al señor José Rodolfo Uriarte Rivas, la resolución administrativa de las ocho horas del día cinco de julio del año dos mil seis, dictada a favor de las niñas Gloria, Yendri Liset y Wendy Dahiana, todas de apellidos Uriarte Araya, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: I.- Si bien es cierto es un Derecho de los niños vivir y desarrollarse al lado de sus progenitores, excepto en los casos en los que la separación sea necesaria para el interés superior del propio niño, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante dictado de Medida de Protección de Cuido Provisional, con el fin de que las niñas Gloria, Yendry Listeh y Wendy todas de apellidos Uriarte Araya permanezcan en el hogar de la señora Edith Beita Reyes, la cual se encuentra anuente a brindarle los elementos necesarios para que alcancen a plenitud su normal desarrollo. II.- Se le ordena a los señores Ernesto Vargas Bermúdez y Doris Estibaliz Araya que deberán cumplir con el tratamiento ordenado mediante auto administrativo de las ocho horas del día veinte de marzo del año dos mil seis. III.- Por parte de la oficina de Osa, bríndesele tratamiento psicológico a las niñas de marras con el fin de que las mismas puedan superar las secuelas de las situaciones violatorias de derechos en los cuales se encontraron inmersas. IV.- Remítase el presente expediente por incompetencia territorial a la Oficina Local de Osa, con el fin de que proceda conforme corresponda, por residir las niñas involucradas en la localidad de Piedras Blancas, quinientos metros después del puente, frente al teléfono público, casa color rosada. V.- Notifíquese la presente Medida de Protección por el plazo de seis meses prorrogables en sede judicial en caso de ser necesario: Recurso de apelación dos días hábiles siguientes al de la segunda publicación ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-012-2006.—Oficina Local de Golfito, 26 de julio del 2006.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-8625.—(75146).

A la señora Seidy Arrieta Rojas, domicilio y demás calidades desconocidas para esta Oficina, se le comunica la resolución de las catorce horas del cuatro de agosto del dos mil seis, que ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Daleska Arrieta Rojas en el hogar de los señores Paola Betancourt Morera y Esteban López Barquero. Plazo para oposiciones, cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Debiendo señalar lugar para notificaciones ante esta Oficina Local. Expediente 431-00110-2006.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4830.—(75147).

A Javier Sanabria Coto, se le comunica la resolución de este despacho de las 11:00 horas del 7 de junio del 2006, por medio de la cual se ordenó a la señora Maricela Chavarría Monge y al señor Juan Gabriel Morales León, cesar de forma inmediata sus conducta negligente hacia su hija, actuando en defensa de los derechos de ésta, se les prohíbe consumir licor en la casa y permitir el acceso a la misma de personas en estado etílico. Se le ordena a la señora acudir a tratamiento a la Oficina Municipal de la Mujer y se ordenó seguimiento por parte de este Despacho por espacio de cuatro meses. Recurso de Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00059-06.—Oficina Local de San Ramón, 9 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24692).—C-4830.—(75148).

Le comunica a la señora María de los Ángeles Díaz Duarte que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las catorce horas y cuarenta y nueve minutos del dieciocho de julio del año dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de cuido provisional a favor del niño V.M.D.D., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75149).

Le comunica al señor Jerónimo González Reyes que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dicto resolución de las quince horas del día tres de julio de dos mil seis, mediante la cual se dispuso Medidas de Protección de Abrigo Temporal a favor de la joven B.G.R., se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Oficina Local de los Chiles.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez, Órgano Director.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75150).

A Maritza Chavarría Reyes, se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 horas del 21 de julio del 2006, por medio de la cual se ordenó Egreso de Centro de la niña María del Carmen Gutiérrez Chavarría, bajo la responsabilidad de su tía paterna Elvi Rosa Gutiérrez Salazar y ordenó seguimiento por parte de este Despacho, por espacio de seis meses. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Exp. 244-00087-06.—Oficina Local de San Ramón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75151).

A la señora Candy Ramírez Reyes y al señor William Alvarado García se les pone en conocimiento, la resolución de las trece horas del cinco de julio del dos mil seis del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar el Cuido Provisional de la menor de edad Daniela Liliana Alvarado Ramírez, en el hogar del señor Marvin Guadamuz Zúñiga y de su compañera Noemy Cruz Robles. Notifíquese. Plazo para presentar oposición, cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto y debiendo señalar lugar para atender  notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Representante Legal, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75152).

Le comunica al señor Juan Antonio Jiménez Duarte, que en el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa de medidas de protección de abrigo temporal a favor de su hija Karen Jiménez Granados, en el Hogarcito San Carlos, mediante resolución de las quince horas del día veintiuno de julio del dos mil seis. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75153).

Le comunica a la señora Francisca García Cruz, que en el Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local de San Carlos se dictó resolución administrativa de medidas de protección de cuido provisional a favor de su hijo Eliseo Elías Castro García, en el hogar de la señora Ángela Martínez Borge, mediante resolución de las diez horas del día primero de agosto del dos mil seis. Expediente número 241-00046-2006. Se le concede al interesado un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución procede recurso de apelación. Debe señalar lugar para recibir notificaciones.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Marianela Soto Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75154).

A los señores Marta Rodríguez Flores y José Francisco Pérez Mendoza la resolución de este despacho de las once horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, que ordena el deposito administrativo de los niños Geraldina, Carolina, Elvis Pérez Rodríguez en el hogar de los señores Clarita Fallas Blanco y Rodolfo Chinchilla González. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la segunda publicación de este Edicto.—Oficina Local Santa Ana.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4140.—(75155).

A Edinson Montano Minotta, se le comunica que por resolución de las ocho horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis dictada por la Oficina Local de Desamparados, se revocó la resolución de las once horas del veintiséis de abril del dos mil seis que dictó la Oficina Local del Sur, en la cual se confirió medida de protección de abrigo temporal a favor de las personas menores de edad Víctor Jahdiel y Minor Josué ambos de apellidos Montano Solano para que permanecieran en el Hogar María. Así se revoca la resolución en la cual se ordenó su permanencia en el Hogar María y se ordena el egreso de los mismos a cargo del señor Víctor Várela Zamora, presunto padre biológico con un seguimiento a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante la Representación Legal de esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Exp. 116-031-2006.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Patricia Hernández Sánchez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-5865.—(75156).

Al señor Eliecer Emilio Monge Prado, se le hace conocer la resolución de las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil seis, que inicia proceso especial de protección en sede administrativa en relación con las adolescentes Emilia Vanessa Monge Ureña y Mónica Priscilla Corrales Ureña. Plazo para presentar oposición, 48 horas después de la tercer publicación de este edicto, señalando lugar para atender notificaciones, expediente administrativo número 116-2111-88.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Ileana Ballard Romero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-3450.—(75157).

A Israel Poveda Marín se le comunica las resoluciones de las 18:00 horas del 11 de junio y de las 15 horas 10 minutos del 26 de julio del año en curso y a Agusto Tataje Carrión se le comunica la resolución de las 15 horas 10 minutos del 26 de julio del 2006 de abrigo temporal de Aislih Drachell Poveda Obando y Dylan Jesús Tataje Obando en un albergue institucional o privado, ahora en Casa Café, por un único plazo de seis meses y; que remite a Marylin Obando Araya a programas oficiales o comunitarios de apoyo, orientación y tratamiento a su consumo de drogas y licor, en régimen de internación o tratamiento ambulatorio en la segunda resolución. En contra de dichas resoluciones solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas a la publicación ultima de estos tres edictos, ante quien emitió esta resolución y quien elevara a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Expediente: 431-463-97.—Oficina Local de Guadalupe.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-7935.—(75158).

Se le comunica a Saray Salazar Naranjo, la resolución dictada por la Oficina Local de San José Oeste, la resolución de las 15:00 horas de 6 de junio del 2006, que en su parte dispositiva, entre otras cosas, expresa: “1. De conformidad con lo dispuesto en el inciso I) del artículo 4 de la Ley Orgánica de esta Institución, relacionado con el inciso e) del articulo 135 del Código de Niñez y Adolescencia, se acoge la recomendación de la profesional a cargo de la situación, en lo concerniente a que se ordene el ingreso del joven Alexánder Alvarado Salazar al programa de tratamiento para superar su adicción a las drogas impartido en el Albergue de cita,” sea en el Albergue Hogar Crea de Birrisito de Cartago, debiendo darse el debido seguimiento a la situación por el tiempo que se considere necesario. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto número once mil trescientos dos-dos mil dos, de las quince horas y cuarenta y un minutos de veintisiete de noviembre del dos mil dos, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerte fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 111-00039-06.—Oficina Local de San José Oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692).—C-9315.—(75159).

Al señor Adrián García Portilla, se le comunica la resolución de las 10:00 horas del día 4 de abril del año 2006, que ordena el cuido provisional, de la persona menor de edad Adrián García Rodríguez, en la familia de la señora Hilda García Roca, recurso comunal de apoyo. Asimismo se notifica la resolución de las 14:15 horas del día 24 de julio del año 2006, que revoca el Cuido Provisional y se autoriza el egreso del niño junto a su madre. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local de San José Oeste, en días y horas hábiles de las siete horas y hasta las quince y treinta horas, ubicada en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de los 3 días, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Administrativo 111-00018-2006.—Oficina Local de San José Oeste, San José, 20 de abril del 2006.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-9315.—(75160).

Se le comunica a Clara Odilia Pérez Gómez y Rosibel Pérez Gómez, la resolución de las ocho horas y diez minutos del día seis de abril del dos mil seis dictada por la representación legal de esta Oficina Local, mediante la cual se resolvió: “Arróguese esta entidad la representación legal de la niña Yuseth Victoria Mena Pérez en tanto administrativa o judicialmente se resuelva lo contrario. 2. Se ordena que la niña Yuseth Victoria Mena Pérez sea ubicada con la señora Clara Odilia Pérez Gómez por un periodo máximo de seis meses, quien deberá comparecer a este despacho a aceptar el cargo conferido. 3. Precédase por parte de los profesionales de esta institución a brindarle el debido seguimiento y atención a la presente situación en el entendido de que debe tenderse al fortalecimiento del vínculo primario con su madre siempre y cuando se considere que tal objetivo no lesiona los derechos e Intereses de la persona menor de edad. En razón de lo dicho debe disponerse un régimen de visitas adecuado para que la madre pueda tener contacto y relación con su hija. Asimismo, y mientras la niña permanezca con la señora Clara Odilia Pérez Gómez deberá su madre coadyuvar económicamente con los gastos y necesidades de ésta. 4. Coordinar con la señora Rosibel Pérez Gómez para que interponga formal denuncia penal por el supuesto delito de abuso sexual contra la niña Yuste Mena Pérez por parte de su ex compañero. A tal fin deberá indagarse por parte del profesional a cargo de la situación a efecto de lograr mejores y mayores elementos de juicio para la interposición de la mencionada denuncia. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 14. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto N° 11302-2002, de las 15:41 horas del 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra esta resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Asimismo se comunica a las personas supra indicadas la resolución dictada por esta Oficina Local a las once horas y treinta minutos del seis de julio del presente año en la que se ordena notificar por edicto a las citadas personas la resolución de las 8:10 horas del seis de abril del dos mil seis, bajo los mismos apercibimientos de ley indicados supra. Expediente Nº 111-00081-95.—Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-16215.—(75161).

A Myra Navarro Sánchez, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las once horas trece minutos del diecisiete de julio del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...Se resuelve: I. Conferir el abrigo temporal de la adolescente Katherine Vanessa Navarro Sánchez, en la organización no gubernamental Casa Luz, por un período de un mes y veintinueve días, contados a partir del diecisiete de julio al quince de setiembre del dos mil seis...”. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4830.—(75162).

A Héctor Adolfo Urbina Mayorga, se hace saber que mediante resolución de la Oficina Local San José Este, de las trece horas diecisiete minutos del tres de agosto del dos mil seis, en lo conducente se ordenó: “...Se resuelve: I. Se deja sin efecto la resolución dictada por el PANI, Oficina Local de San José Este, de las trece horas veinte minutos del seis de abril del dos mil seis, que en lo conducente ordenó conferir abrigo temporal a los niños Aarón Urbina Calero y Aldo Ariel Calero Mendoza, en el Hogar Montserrat, hasta por un plazo máximo de seis meses. II. Reubíquese a Aarón Urbina Calero y Aldo Ariel Calero Mendoza, al lado de su progenitora, señora Concepción Calero Mendoza. Se advierte a los interesados que contra esta resolución procede recurso de apelación, para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Notifíquese.—Oficina Local de San José Este.—Lic. Raquel Gamboa Nelson, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24692-PANI).—C-4830.—(75163).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Dunia Alfaro Ramírez, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas cinco minutos del día veintidós de junio del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de los niños Marvin y Jefersonb, ambos Villegas Alfaro, en el hogar de sus abuelos paternos, los señores Marvin Villegas Cavaría y Johanna Camacho Amoretti, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Dunia Alfaro Ramírez, por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00001-2002.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 25 de julio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-4485.—(75219).

A Gloria Salguera Cerdas y Sergio Arias Cisneros, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del día dieciséis de junio del dos mil seis, dictada por la Lic. Kattia Hernández Méndez, representante legal de la Oficina Local de Puntarenas, que deja sin efecto la resolución de las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil dos, depósito administrativo dictado en beneficio de la joven María de los Ángeles Arias Salguera, en el Hogar Cristiano. Expediente PANI Nº 641-00050-96.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-1840.—(75220).

A la señora Francis Gudiel Mora, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se le hace saber que la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, dicta medida de protección en beneficio de su hija Joaski Gudiel Mora, e inicia trámite de incorporación en el programa de acogimiento familiar subvencionado al grupo familiar de su tío materno y depositario señor Alceo Gudiel Mora, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-6900.—(75221).

A Julio César Pérez Polanco, se le comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del doce de julio del dos mil seis, que modifica la medida de abrigo temporal dictada por esta Oficina Local en la resolución de las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, y en su lugar se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Ana Yustín Pérez Álvarez, en el hogar de la señora Hilda Porras Chacón. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 112-00005-01.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-6900.—(75222).

A Teresa Palacios Chavarría, se le comunica la resolución de las once horas del diez de julio del dos mil seis, que dictó medida especial de protección de cuido provisional en familia sustituta, en beneficio de la niña Kerlyn Yitxy Palacios Chavarría, en el hogar de los señores Juan Gerardo Alvarado Quesada y Elizabeth Molina Chaverri. Recurso: procede apelación, si se interpone ante este despacho, dentro de las 48:00 horas siguientes a la segunda publicación de este edicto. Expediente Nº 542-00022-2006.—Oficina Local de Cañas, julio del dos mil seis.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-1840.—(75218).

2 v. 2

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/318-2006.—Puntarenas, a los veintiocho días del mes de julio del 2006.

Considerando:

1º—Que de conformidad con la Ley Nº 7384, es competencia del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, normar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como regular los aspectos pertinentes en cuanto al otorgamiento de permisos y licencias de pesca y acuicultura, características de embarcaciones, capturas y demás aspectos pertinentes en cuanto al ejercicio de la actividad pesquera.

2º—Que la Junta Directiva adoptó el acuerdo número AJDIP/183-2002, de fecha 28 de junio del 2002, acta de Junta Directiva número AJDI/22-2002, donde se determinó que se permite la sustitución de embarcaciones con una medida superior o igual a 65 pies de eslora.

3º—Que en materia de sustitución de embarcaciones debe considerarse que cada tipo de pesquería debe tener consideraciones distintas donde se considere el efecto del esfuerzo pesquero, capacidad de pesca y disponibilidad del recurso. Por tanto:

SE ACUERDA:

1º—Derogar el acuerdo de Junta Directiva número AJDIP/183-2002.

2º—Se mantiene vigente las disposiciones y normativa establecida en materia de importación y sustitución de embarcaciones, anteriores al acuerdo AJDIP/183-2002.

3º—Rige a partir de su adopción. Publíquese. Acuerdo firme.

Luis París Chaverri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24776).—C-8820.—(75088).

AJDIP/329-2006.—Puntarenas, a los cuatro días del mes de agosto del 2006.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7384, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 1994, es atribución del Presidente Ejecutivo del INCOPESCA, la firma de las licencias o permisos de pesca que de conformidad con las disposiciones vigentes sean otorgados por el Instituto.

2º—Que la atribución conferida, se encuentra referida, en esencia al otorgamiento de licencias o permisos de primera vez, en razón a la valoración de los mismos por aspectos de índole legal y técnicos, incluso por parte de la Junta Directiva del INCOPESCA.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 26879-MAG del 3 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del 13 de mayo de 1998, se autorizó para que los Directores y Jefes Regionales del INCOPESCA de Guanacaste, Limón, Quepos y Golfito, así como otras oficinas de igual rango que pudieran ser abiertas por dicha Institución, estén facultados para firmar las renovaciones de las licencias de pesca que se generen en el país.

4º—Que de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Ley General de la Administración Pública, en sus artículos 89 y siguientes, existe fundamento legal para incorporar la delegación de firma requerida en ciertos actos de la administración pública.

5º—Que la Procuraduría General de la República, mediante Dictamen 98-2005 del 4 de marzo del 2005, señaló que es posible que la Presidencia Ejecutiva delegue la firma de los permisos o licencias de pesca en los Jefes de Direcciones y Oficinas Regionales, debiéndose publicar en el Diario Oficial el acto que autoriza la delegación de firma, ello a efecto de que se otorgue seguridad jurídica a los terceros.

6º—Que de conformidad con el artículo 10, inciso e) de la Ley Nº 8220 de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites, se considera como falta grave el no resolver los trámites presentados por los administrados dentro del plazo establecido.

7º—Que con el fin de ofrecer un mejor servicio a los usuarios del INCOPESCA respecto a la tramitación y renovación de licencias y permisos o autorizaciones, se hace necesario que la Presidencia Ejecutiva pueda delegar la firma de dichos documentos cuando se trate de renovaciones de licencias de pesca, permisos o autorizaciones. Por tanto:

SE ACUERDA:

Artículo 1º—Los Directores y Jefes de las oficinas regionales del INCOPESCA, ubicadas en Guanacaste, Limón, Quepos y Golfito, Oficinas auxiliares de La Cruz y Nicoya; encargados de otras oficinas regionales que pudieran ser abiertas por dicha Institución y el Jefe del Departamento de Protección y Registro, el Jefe del departamento de Acuicultura y los Jefes de Estaciones Acuícolas, al amparo de las regulaciones existentes, tendrán facultad legal para emitir y firmar:

a.  Renovaciones de licencias de pesca, excepto las de atún.

b.  Permisos de primera vez, renovaciones o prórrogas de transporte, comercialización, industrialización, conservación, procesamiento, exportación o importación de productos pesqueros prórrogas consecutivas de ampliación o construcción de embarcaciones, definidos estos últimos los solicitados por donación, sustitución o importación.

c.  Permisos de sustitución de motores por primera vez o prórrogas consecutivas.

d.  Permisos de exoneración de insumos pesqueros y acuícolas por primera vez, o prórrogas consecutivas.

e.  Traspaso por primera vez o prórrogas consecutivas.

Artículo 2º—Quedan exceptuadas de dicha posibilidad las solicitudes o licencias de pesca por primera vez o de cambio de propietario, las cuales continuarán siendo firmadas por el Presidente Ejecutivo, basadas en su respectiva resolución.

Artículo 3º—Los requerimientos en cuanto al cumplimiento de requisitos para las licencias, permisos o autorizaciones indicados en el artículo 1 del presente acuerdo, se regirán de conformidad con lo establecido en el Acuerdo AJDIP/238-2002, publicado en La Gaceta Nº 192 del 7 de octubre del año 2002 y demás regulaciones en la materia.

Artículo 4º—Las renovaciones o permisos otorgados conforme al presente Acuerdo, serán bajo responsabilidad de los funcionarios indicados, debiendo rendir un informe mensual a la Junta Directiva y a la Presidencia Ejecutiva de los servicios que hubieren tramitado y firmado.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. í.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24777).—C-29720.—(75091).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1040 de la licenciada Marcela Sánchez Quesada, asesora legal, con fecha 4 de agosto del 2006 y la declaración jurada rendida ante el notario público licenciado Jorge Antonio Salas Bonilla, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula N° 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio Metropolitano bloque 7, fila G, modelo 4, lote 9, inscrito al tomo 9°, folio 112 a los señores Leslie Murillo Beita, cédula N° 6-0113-0881 y Agustín Murillo Beita, cédula N° 1-0653-0571. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 15 de junio del 2006.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(76079).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

ÁREA DE ESTADÍSTICAS CONTÍNUAS

UNIDAD ÍNDICES DE PRECIOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que los Índices de Precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción, correspondientes al mes de julio, son los siguientes:

ÍNDICES DE PRECIOS DE LOS INSUMOS BÁSICOS

DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN

JULIO 2006

ÍNDICES DE PRECIOS DE INSUMOS PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base Enero 1976=100

                                                                                                                                    Variación

                                                                            Jun 2006           Jul 2006                       (%)

Edificios                                                               13 864,95           14 260,39                    2,85

Vivienda                                                               14 679,13           14 956,27                    1,89

ÍNDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDA

Base enero 1976=100

                                                                                                                                    Variación

                                                                            Jun 2006           Jul 2006                       (%)

Mano de obra en edificios                                    14 177,24           14 881,76                    4,97

Mano de obra en vivienda                                    14 053,37           14 756,77                    5,01

ÍNDICES DE PRECIOS DE ACTIVIDADES PARA

LA CONSTRUCCIÓN DE URBANIZACIONES

Base Enero 1984=100

                                                                                                                                    Variación

Rama de actividad                                            Jun 2006           Jul 2006                       (%)

Tubería aguas pluvial                                             1 559,77             1 645,13                    5,47

Tubería aguas negras PVC                                      1 900,38             1 935,80                    1,86

                                                                                                                                    Variación

Rama de actividad                                            Jun 2006           Jul 2006                       (%)

Tubería aguas negras concreto                                1 268,60             1 331,14                    4,93

Tubería agua potable                                              2 174,89             2 215,00                    1,84

Prevista aguas negras PVC                                     1 902,39             1 955,93                    2,81

Prevista aguas negras concreto                               1 647,43             1 720,92                    4,46

Prevista agua potable                                             1 929,38             1 959,52                    1,56

Tragantes                                                                1 976,61             2 007,37                    1,56

Pozos                                                                     2 173,44             2 208,56                    1,62

Cajas de sifón                                                         1 915,85             1 948,17                    1,69

Cordón y caño                                                        2 301,78             2 355,85                    2,35

Aceras                                                                    2 359,67             2 418,82                    2,51

Desfogue                                                                2 338,97             2 404,82                    2,82

Cuneta media caña                                                  1 407,69             1 496,05                    6,28

Cabezales para pasos por acera                             2 290,06             2 368,48                    3,42

Pasos por acera                                                      2 303,70             2 369,72                    2,87

Válvulas H. F.                                                        1 124,11             1 135,99                    1,06

Hidrantes                                                                1 214,97             1 218,66                    0,30

Limpieza y desenraice                                               976,51                985,03                    0,87

Corte de tierra                                                        1 189,50             1 198,36                    0,74

Relleno y compactación                                         1 153,95             1 155,84                    0,16

Sub-base, base y conf. subrasante                          1 954,80             1 989,68                    1,78

Carpeta asfáltica                                                     1 785,55             2 272,08                  27,25

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                                                    Variación

Rama de actividad                                            Jun 2006           Jul 2006                       (%)

Tubería PVC 150 mm                                            2 229,36             2 242,92                    0,61

Tubería PVC 200 mm                                            2 613,21             2 616,68                    0,13

Tubería PVC 250 mm                                            2 579,38             2 582,15                    0,11

Tubería PVC 300 mm                                            2 592,17             2 594,58                    0,09

Prevista 12 mm                                                      2 476,80             2 490,19                    0,54

Hidrante                                                                 1 845,66             1 893,08                    2,57

Promedio tubos y prevista                                     2 421,91             2 431,79                    0,41

Sin costo tubo 150 mm                                          1 895,72             1 922,38                    1,41

Tubo 200 - 500 mm                                               1 840,92             1 860,83                    1,08

Promedio                                                                1 881,37             1 906,37                    1,33

Índice general de acueductos                                  2 045,70             2 456,16                  20,06

ÍNDICES DE PRECIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLADOS

Base Enero 1983=100

                                                                                                                                    Variación

Rama de actividad                                            Jun 2006           Jul 2006                       (%)

Tubería PVC 150 mm                                            1 886,19             1 900,74                    0,77

Tubería PVC 200 mm                                            1 556,37             1 575,11                    1,20

Tubería PVC 250 mm                                            1 467,42             1 481,85                    0,98

Tubería PVC 300 mm                                            1 483,85             1 498,30                    0,97

Prevista 100 mm                                                    1 509,38             1 527,36                    1,19

Promedio PVC                                                       1 578,00             1 592,22                    0,90

Tubo de concreto 300 mm                                     2 081,05             2 127,23                    2,22

Tubo de concreto 610 mm                                     2 046,78             2 145,34                    4,82

Tubo de concreto 910 mm                                     2 029,25             2 152,01                    6,05

Promedio de concreto                                             2 045,60             2 150,48                    5,13

Cajas de registro                                                     2 132,61             2 151,94                    0,91

Cajas de sifón                                                         1 742,87             1 784,10                    2,37

Prom. cajas registro y sifón                                    2 067,30             2 089,68                    1,08

Reposición de carpeta                                            1 952,97             2 676,07                  37,03

Índice general alcantarillado                                    1 918,73             2 237,66                  16,62

ÍNDICES DE PRECIOS DE ELEMENTOS PARA LA

CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS Y PUENTES

Base Julio 1990=100

                                                                                                                                    Variación

Elementos                                                         Jun 2006           Jul 2006                    (%)

Acero estructural                                                 637,67314          705,13377            10,57919

Acero postensión                                                384,44073          386,49540              0,53446

Acero refuerzo                                                    948,72035          963,18681              1,52484

Acetileno                                                           2328,87409        2328,87409              0,00000

Aditivo retardante /acel                                       761,58091          761,58091              0,00000

Alambre de púas                                               1586,38546        1586,38546              0,00000

Alambre eléctrico                                                275,40105          275,40105              0,00000

Alambre negro                                                     849,10363          889,61752              4,77137

Arena                                                                   955,34194          973,89574              1,94211

Asfalto 85/100                                                  1354,92029        2029,76936            49,80729

Barras o barrenos                                                607,51573          607,51573              0,00000

Broca 3” diam                                                      556,24653          559,21943              0,53446

Bunker                                                               1531,04693        1529,92531           - 0,07326

Cemento                                                            1399,11377        1404,94437              0,41673

Clavos                                                               1114,37811        1183,62558              6,21400

Colchoneta 4 * 2 * 1,23 * 3,2 m                         603,33181          606,55636              0,53446

Costo de posesión                                               668,08743          671,65807              0,53446

Diesel                                                                1427,38396        1562,30548              9,45236

Dinamita                                                              280,00439          280,00439              0,00000

Elemento viga pretensada/guardacamino             747,20684          823,46755            10,20610

Emulsión asfáltica                                             1205,26721        1781,05940            47,77299

Epoxy p/ marcadores                                          790,33298          794,55696              0,53446

Flanger 12 * 65                                                    616,69192          619,98787              0,53446

Fulminante                                                          291,68477          291,68477              0,00000

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 0,5 malla 8 * 10              1279,65830        1286,49752              0,53446

Gavión 2,4 m 2 * 1 * 1,0 malla 8 * 10              1266,96635        1273,73774              0,53446

                                                                                                                                    Variación

Elementos                                                         Jun 2006           Jul 2006                    (%)

Gasolina                                                            1518,52969        1626,60733              7,11726

Grapas p/ alambre                                               537,03376          537,03376              0,00000

Lámina de aluminio liso n°16                              710,28425          711,15390              0,12244

Líquido para cura                                                556,07379          556,07379              0,00000

Llantas                                                                 564,33322          568,05498              0,65950

Lubricantes                                                        1038,37268        1044,22336              0,56345

Madera contrachapada (plywood)                    1126,58592        1126,58592              0,00000

Madera especial para baranda                             261,73000          261,73000              0,00000

Madera formaleta                                              2058,04184        2058,04184              0,00000

Malla ciclón                                                         838,51054          838,51054              0,00000

Mangueras comp. 600 c.c.                                  996,34289          998,94576              0,26124

Mano de obra                                                      886,64205          930,70301              4,96942

Marcador pavimento (ref. 1 cara)                       535,82738          538,69114              0,53446

Marcador pavimento (ref. 2 caras)                      518,37022          521,14068              0,53446

Marco y rejilla metal 18” * 23”                           187,76095          187,76095              0,00000

Marco y tapa de metal                                        187,76095          187,76095              0,00000

Material p/ sellado juntas                                    159,65079          159,65079              0,00000

Material reflectante señales                                 207,84323          207,84323              0,00000

Media caña 36 cm * 1 m                                     422,34839          434,72311              2,92998

Oxígeno industrial                                             2549,25737        2549,25737              0,00000

Piedra bruta                                                         676,12699          694,11197              2,66000

Piedra quebrada                                                   672,60498          690,49021              2,65910

Pilote acero estructural 12 * 12 * 53”                 614,83964          618,12570              0,53446

Pilote acero estructural 12 * 12 * 74”                 603,96878          607,19673              0,53446

Pilote hormigón pretensado 30 * 30                   926,02854        1020,52651            10,20465

Pilote hormigón pretensado 35 * 35                 1123,73279        1238,42627            10,20647

Pilote hormigón reforzado                                 1409,55460        1553,41989            10,20644

Pintura p/ estructuras                                        1027,55842        1041,17437              1,32508

Pintura y esferas p/ vías                                    1028,53385        1054,48178              2,52281

Poste de viga galvanizada                                    567,32901          570,36114              0,53446

Poste pretensado/guardacamino                        1332,13220        1468,08143            10,20539

Poste p/ cerca de alambre                                  2394,39297        2481,23904              3,62706

Poste p/ señal vertical                                         687,80148          687,80148              0,00000

Repuestos                                                           964,06167          964,95104              0,09225

Soldadura                                                             765,48510          765,48510              0,00000

Table estaca acero mp (116)                               547,11314          550,03722              0,53446

Tela de fibra sintética                                          603,43854          603,43854              0,00000

Terminal galvanizado p/ guardacamino               576,58635          579,66796              0,53446

Terminal viga p/ guardacamino                            853,25777          940,34510            10,20645

Tinta de serigrafía                                                218,34162          218,34162              0,00000

Tipo de cambio                                                   556,22217          559,19494              0,53446

Tornillos galvanizados                                        156,32196          160,36222              2,58458

Tub. acero corrugado 1,07 m cal. 16                   511,56485          514,29894              0,53446

Tub. acero corrugado 1,37 m cal. 16                   550,51529          553,45756              0,53446

Tub. acero corrugado 1,83 m cal. 12                   482,97448          485,55577              0,53446

Tub. acero corrugado 2,59 m cal. 12                   482,97448          485,55577              0,53446

Tub. acero corrugado 2,90 m cal. 12                   523,10798          525,90377              0,53446

Tub. acero corrugado 3,35 m cal. 12                   527,97343          530,79522              0,53446

Tub. acero corrugado 3,51 m cal. 12                   525,33222          528,13989              0,53446

Tub. acero corrugado 3,96 m cal. 12                   522,90674          525,70145              0,53446

Tub. hormigón clase III 0,61 m diam.                 732,11480          779,84096              6,51894

Tub. hormigón clase III 0,76 m diam.                 734,90348          764,30645              4,00093

Tub. hormigón clase III 0,91 m diam.                 739,12172          787,27919              6,51550

Tub. hormigón clase III 1,07 m diam.                 683,83240          713,83482              4,38739

Tub. hormigón clase III 1,22 m diam.                 854,89019          910,58987              6,51542

Tub. hormigón clase III 1,37 m diam.                 711,69306          758,10765              6,52171

Tub. hormigón clase III 1,52 m diam.                 750,25117          799,16408              6,51954

Tub. hormigón clase III 1,83 m diam.                 743,67495          796,42259              7,09284

Tub. hormigón clase III 2,13 m diam.                 793,74495          825,49400              3,99991

Tub. hormigón clase III 2,90 m diam.                 810,59177          842,93418              3,98998

Tub. hormigón clase IV 0,61 m diam.                 483,75482          518,39337              7,16035

Tub. hormigón clase IV 0,76 m diam.                 331,74911          344,98379              3,98937

Tub. hormigón clase IV 0,91 m diam.                 496,48422          532,11431              7,17648

Tub. hormigón clase IV 1,07 m diam.                 441,15917          458,75886              3,98942

Tub. hormigón clase IV 1,22 m diam.                 491,94530          527,21210              7,16885

Tub. hormigón clase IV 1,37 m diam.                 511,38080          548,02484              7,16570

Tub. hormigón clase IV 1,52 m diam.                 495,39548          530,88874              7,16463

Tub. hormigón clase IV 1,83 m diam.                 494,92631          534,03072              7,90106

Tub. hormigón clase IV 2,13 m diam.                 494,71186          530,15881              7,16517

Tub. hormigón clase IV 2,90 m diam.                 455,30778          473,47431              3,98994

Tub. hormigón clase V 0,61 m diam.                   496,29439          531,87489              7,16923

Tub. hormigón clase V 0,76 m diam.                   329,40747          342,55389              3,99093

Tub. hormigón clase V 0,91 m diam.                   497,06386          532,66779              7,16285

Tub. hormigón clase V 1,07 m diam.                   419,37916          436,11069              3,98960

Tub. hormigón clase V 1,22 m diam.                   495,33785          530,82268              7,16376

Tub. hormigón clase V 1,37 m diam.                   492,84133          528,20712              7,17590

Tub. hormigón clase V 1,52 m diam.                   494,63490          530,09201              7,16834

Tub. hormigón clase V 1,83 m diam.                   497,64095          536,97136              7,90337

Tub. hormigón clase V 2,13 m diam.                   493,72093          529,17952              7,18191

Tub. hormigón clase V 2,90 m diam.                   481,99500          501,22253              3,98916

Tub. hormigón perforado 10 cm                         384,90469          436,89315            13,50684

Tub. hormigón perforado 15 cm                         383,01883          422,11133            10,20642

Tub. hormigón perforado 20 cm                         383,42245          422,55625            10,20644

Tub. sin refuerzo C-14 10 cm                             400,89825          489,90570            22,20201

Tub. sin refuerzo C-14 15 cm                             372,29108          439,39618            18,02490

Tub. sin refuerzo C-14 20 cm                             517,43257          636,10378            22,93462

Tub. sin refuerzo C-14 25 cm                             469,99437          570,64832            21,41599

Tub. sin refuerzo C-14 30 cm                             476,94145          577,37541            21,05792

Tub. sin refuerzo C-14 38 cm                             543,15843          647,79025            19,26359

                                                                                                                                    Variación

Elementos                                                         Jun 2006           Jul 2006                    (%)

Tub. sin refuerzo C-14 46 cm                             316,09319          395,10871            24,99754

Tub. sin refuerzo C-14 53 cm                             538,21027          644,33266            19,71764

Tub. sin refuerzo C-14 61 cm                             589,56183          717,97681            21,78143

Tub. sin refuerzo C-14 76 cm                             327,09139          449,75244            37,50055

Tub. sin refuerzo C-14 91 cm                             630,56868          690,25326              9,46520

Viga galvanizada                                                  524,27033          527,07233              0,53446

Water stop 6”*3/16”                                           226,13543          226,13543              0,00000

San José, 17 de agosto del 2006.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20672).—C-165225.—(75813).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Gestión Tributaria

Nº 17-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que, STARENA S. A., cédula 3-101-323787, propietaria de la Patente de Licores Extranjeros, con número de cuenta E-147, sin explotar, ha solicitado traspaso de patente a nombre de Inversiones Aguimer de Mercurio S. A., con cédula 3-101-451304, la Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 17 de agosto del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 72238.—(75612).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Traspaso de patentes

El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Los Chiles ha recibido solicitud de Traspaso Patente de Licores Nacionales número 2 a nombre del señor Edwin Jiménez Mora, cédula número 2-280-440, para que se inscriba a nombre del señor José Ramón López Montero, cédula de residencia número 270-117530-52232. La referida patente se explota en el distrito primero Los Chiles centro, cantón número catorce Los Chiles de la provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso ante el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

Los Chiles, 4 de agosto del 2006.—Lic. Arnulfo Miranda Romero, Jefe de Patentes.—1 vez.—Nº 72196.—(75611).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

UNIDAD DE RENTAS

Inversiones Punta Carrillo S. A., cédula jurídica Nº 3-401-064177, representada como apoderado generalísimo por Víctor Rafael Serrato París, vecino de Curridabat, 100 metros norte del Centro Comercial Plaza El Sol, cédula de identidad número nueve guión ciento diez guión ochocientos treinta y nueve, con base a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, y el Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela del terreno localizada en playa Puerto Carrillo, distrito Puerto Carrillo, cantón Hojancha, provincia de Guanacaste, con un área de 17 805,01 metros cuadrados, plano catastrado G-737628-88, es terreno para dedicarlo a zona de alojamiento turístico, expediente número 01-89. Colinda: al norte, Municipalidad de Hojancha y calle pública; sur, Municipalidad de Hojancha; este, Inversiones Punta Carrillo S. A.; y oeste: Municipalidad de Hojancha y zona pública. Se advierte que la presente publicación se realiza de acuerdo a las disposiciones del plan regulador aprobado para este sector de playa, la parcela esta ubicada entre los mojones números 19-20-21-22-23 del Instituto Geográfico Nacional. Se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias.

Hojancha, 15 de agosto del 2006.—Lic. Wady Mejías Espinoza, Inspector.—1 vez.—(75809).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCURSO EXTERNO Nº 11-2006

Se requiere una persona para ocupar la

plaza de secretaria (Zona Marítima)

Naturaleza del puesto:

Asistencia en labores variadas de secretariado de alguna dificultad.

Requisitos:

·    Bachiller en enseñanza media.

·    Título de secretariado de una escuela comercial reconocida por el Ministerio de Educación Pública.

·    De 2 a 3 años de experiencia en labores relacionadas con el puesto.

·    Manejo de procesadores de texto.

·    Técnicas de redacción y ortografía.

·    Taquigrafía.

·    Relaciones humanas.

·    Servicio al cliente.

·    Ética en el servicio al público.

·    Conocimiento de archivo.

·    Conocimientos básicos de inglés.

Las personas interesadas deberán entregar su oferta personalmente desde las ocho horas del día siguiente a la fecha de publicación hasta las dieciséis horas del quinto día hábil, en el Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán contar con la firma, número de cédula del interesado y venir selladas indicando el número del concurso, las ofertas que no cumplan con lo antes indicado quedan descalificadas.

Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(76893).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MARCHAMO ELECTRÓNICO S. A.

Se convoca a los señores accionistas de Marchamo Electrónico S. A., a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en las Oficinas de la Corporación Aeromar S. A., segundo piso, ubicado en Colima de Tibás, San José, de la Escuela Pública 200 metros al sur, y 200 al este, a las 9:00 horas del día 12 de setiembre de 2006, en primera convocatoria y una hora después, sean las 10:00 horas con cualquier número de socios. Con el objeto de tratar y resolver acerca de los siguientes temas:

1.  Verificación del quórum.

2.  Análisis del Informe del Gerente de la empresa.

3.  Discusión y aprobación de la reforma de la cláusula quinta de los estatutos sociales para reducir el capital social de la empresa de $450.000,00 a ¢50.000,00. Aprobación o improbación de modificación a dicha disminución.

4.  Aprobación de los estados financieros.

5.  Asuntos varios.

Los accionistas podrán hacerse representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del Código de Comercio.

En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben presentar certificación de notario que acredite la representación de la sociedad propietaria de las acciones.—Alfredo Vieto Asch, Presidente.—1 vez.—(76873).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

SAN JOSÉ STUDIO SOCIEDAD ANÓNIMA

San José Studio Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-300904, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los tres libros contables de Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. Yolanda Tijerino Medina, Notaria.—Nº 71702.—(74499).

ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CHOFER KEVIN

J & J SOCIEDAD ANÓNIMA

Alquiler de Vehículos con Chofer Kevin J & J Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-347507; solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros de contabilidad: diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—John Kevin Cummings.—(74843).

SELMAN LIMITADA

Selman Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-treinta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro Registro de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Luis Lechtman Meltzer, Gerente.—(74877).

AGRÍCOLA FORTUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

La empresa Agrícola Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-135271, solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros, diario, mayor, inventarios y balances, asambleas generales de socios, junta directiva y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de la Zona Norte, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Rafael Miranda Murillo.—Nº 71931.—(74917).

OSHEANIC, SOCIEDAD ANÓNMA

Osheanic Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y un mil ochocientos sesenta y cinco, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los libros siguientes: Acta Asamblea de Socios y Registro de Accionistas, tomos primeros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ilse Gólcher Carranza, Presidenta.—(75115).

INVERSIONES CASA B OCHO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Casa B Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101-403311, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Massimo Ettore Marinoni, Presidente.—(75119).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN CHANDANI STAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación Chandani Star Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directa, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta... Presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 71901.—(75026).

MACROFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Macrofarma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directa, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta... Presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 71902.—(75027).

ABOZZO DE ARTE INCORPORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Abozzo de Arte Incorporado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directa, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta… Presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 71903.—(75028).

EL PERRO FELIZ S. A.

El Perro Feliz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076439-19, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2006.—Dr. Manuel Neftalí Fallas Monge.—(75179).

TURÍSTICAS BAHÍA BALLENAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Turísticas Bahía Ballenas Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro cero cero tres siete, solicita la reposición del Libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Apoderado: Lic. Osman Francisco Molina López, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-ciento cuarenta y cinco, vecino de Desamparados, doscientos veinticinco metros sur del edificio de Radio Cadena Libertad.—San José, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Osman Francisco Molina López, Apoderado.—(75203).

DISTRIBUIDORA DE EMBUTIDOS ALESTE S. A.

Distribuidora de Embutidos Aleste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230528, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo Administración 1, Actas Asambleas de Socios 1, Actas Registro de Socios, Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Saúl Quirós Mejías, Presidente.—(75272).

BANANERA BALTIMORE S. A.

Yo, Adrián Paniagua Gamboa, con cédula de identidad Nº 5-135-557, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bananera Baltimore S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089457, hago constar que he iniciado la reposición del Libro de Registro de Accionistas de la sociedad antes dicha, inscrita en el Registro Nacional al tomo 499, asiento 201, folio 295.—Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—Nº 72125.—(75386).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Ana E. Ospina de Maduro (Elssy de Maduro) pasaporte Nº 88085608, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1206 serie A por 99,187 acciones; Nº 3213 serie A por 29,756 acciones; Nº 1514 serie B por 12,894 acciones; Nº 1004 serie C por 11,291 acciones; Nº 999 serie D por 30,626 acciones; Nº 973 serie E por 113,473 acciones; Nº 946 serie F por 71,334 acciones; Nº 894 serie G por 77,617 las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—San Rafael, Alajuela, 2 de setiembre del 2005.—Departamento Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 72134.—(75387).

LABORATORIOS DEL ESTE S. A

Laboratorios del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169136 solicita a Tributación Directa la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales de Socios y Registro de accionistas. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José dentro de los 8 días hábiles siguientes a la última publicación en este diario.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 72250.—(75511).

COOPECAJA R.L.

Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, la señora Hannia Villavicencio Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0543-0366, ha solicitado la reposición del contrato de ahorro a plazo Nº 11797, por un monto de ¢3.466.725,77, y su cupón de intereses Nº 1, por un monto de ¢119.168,70, ambos con fecha de vencimiento el 5 de setiembre del 2006, los cuales fueron extraviados.—Lic. Luis Montero Castillo, Gerente General.—(75644).

ACCESORIOS METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Accesorios Metrópoli Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-086270, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de actas siguientes: Consejo Administrativo, Asamblea de Socios y Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—(75684).

ADOC DE COSTA RICA S. A.

Adoc de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-9240, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Junta Directiva e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—(76269).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor Henry Maduro Carriles, pasaporte Nº 18141996, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1205 serie A por 99,187 acciones; Nº 3212 serie A por 29,756 acciones; Nº 1513 serie B por 12,894 acciones; Nº 1003 serie C por 11,291 acciones; Nº 998 serie D por 30,626 acciones; Nº 972 serie E por 113,473 acciones; Nº 945 serie F por 71,334 acciones y Nº 893 serie G por 77,617, las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 72135.—(75388).

SANIGEST INTERNACIONAL

Sanigest Internacional, cédula jurídica número tres ciento uno- doscientos setenta y cinco mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario (1), mayor (1), inventario (1), actas de junta directiva (1), actas de asamblea general de accionistas y de registro de accionistas (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Róger Chaves Seas.—Nº 72338.—(75613).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1.  Contrato OC-365285, propiedad de la Arq. Ana Cecilia Chaves Robles (A-3545).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-365285, propiedad de la Arq. Ana Cecilia Chaves Robles (A-3545).

2.  Contrato OC-375855, propiedad del Arq. Carlos Vargas Ch. (A-5043).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375855, propiedad del Arq. Carlos Vargas Ch. (A-5043).

San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº 4070).—C-23120.—(75681).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que Ana Victoria Jaikel Porras, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, portadora de la cédula número dos-tres tres tres-cinco tres ocho (2-333-538), es dueña de la acción número ciento treinta y dos, se quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera: Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio. Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción número ciento treinta y dos, y que se registra a su nombre, que cualquier persona interesada al respecto, podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Presidente.—(75790).

CORPORACIÓN CR WATERSONN S. A.

Yo, Jorge Zúñiga Vindas, mayor, casado, administrador, vecino de Hatillo, San José, con cédula de identidad Nº 1-556-029, en condición de gerente general, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros contables de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas de Corporación CR Watersonn S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160678-30, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ochocientos cincuenta y cuatro, folio doscientos cincuenta y siete, asiento doscientos ochenta y uno.—Jorge Zúñiga Vindas, Gerente General.—(75810).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº 543 por 23 acciones Serie H.

Certificado Nº 2662 por 451 acciones Serie H.

Certificado Nº 3959 por 800 acciones Serie J.

Certificado Nº 3960 por 400 acciones Serie J.

Accionista: Mesalles Cebria Javier.

Folio 1163.

San José, 17 de agosto del 2006.—Norma Naranjo M.—Gerente de Accionistas.—Nº 72407.—(75978).

BANCO INTERFIN

La señora Pilar Eugenia Rodríguez Fairen, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos catorce-cuatrocientos veinticinco, comunica que se le extravió el certificado de depósito a plazo del Banco Interfin, número cero uno uno cero-cero cero cero cero cero cero cero dos ocho cinco siete siete, emitido el día ocho de diciembre del año dos mil cinco y con fecha de vencimiento ocho de marzo del año dos mil seis. En virtud de ser titular y beneficiaria de dicho certificado comunica su extravío y solicita a la institución bancaria respectiva la reposición del mismo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—Nº 72472.—(75979).

TALLER FRANCISCO VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Francisco Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—Nº 72491.—(75980).

INVERSIONES EL LEGENDARIO S. A.

Inversiones El Legendario S. A., cédula número: uno tres-ciento uno-uno ocho ocho uno siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol de Jesús Salas Fallas, Notaria.—Nº 72550.—(75981).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula Jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en Alajuela 200 norte y 10 oeste de la iglesia La Agonía, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminados los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Vargas Murillo Óscar Eduardo, cédula Nº 5-0241-0746, accionista Nº 2497; Rojas Zamora Juan Félix, cédula Nº 1-0302-0196, accionista Nº 2100; Baltodano Agüero José Rafael, cédula Nº 5-0170-0008, accionista Nº 1884; Bolaños Rojas Elías, cédula Nº 1-0471-0934, accionista Nº 0354; Calderón Ramírez Zoila Rosa, cédula Nº 1-0311-0109, accionista Nº 2433; Loría Garita María Cecilia, cédula Nº 6-0078-0553, accionista Nº 0524; Salazar Aguirre José, cédula Nº 1-0671-0023 accionista Nº 2030 y Zúñiga Mora Manuel Ángel cédula Nº 1-0362-0305 accionista Nº 2448.—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Vicepresidente.—(76060).

CONSTRUCCIONES Y ANEXOS REMORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones y Anexos Remora Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro legal: Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—(76066).

SIERRA NUEVA FORESTAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Sierra Nueva Forestal del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192857, solicitita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nancy Aitken Zadroga, Apoderada Generalísima.—(76070).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL CEMENTERIO OBRERO

La Junta Administrativa del Cementerio Obrero, pasará a remate las siguientes bóvedas, actuando de acuerdo a la Ley.

Cuadro 1                 Fosa 26                      Cortés Solano Juan

Cuadro 1                 Fosa 33                      Anchía Gómez Manuel

Cuadro 1                 Fosa 111                     Fallas Monge Otto

Cuadro 2                 Fosa 8                        Mora Morales Etanislao

Cuadro 2                 Fosa 12                      Calvo Adán

Cuadro 2                 Fosa 28                      Esquivel Alvarado Máximo

Cuadro 2                 Fosa 50                      Artavia Vargas Margarita

Cuadro 2                 Fosa 54                      Hernández Méndez Ma. Solía

Cuadro 2                 Fosa 106                     Struck Coronado Cayetano

Cuadro 2                 Fosa 112                     Vargas Campos Roberto

Cuadro 2                 Fosa 135                     Berrocal Montoya Mercedes

Cuadro 2                 Fosa 141                     Rivero Ulloa Norma

San José, 22 de agosto del 2006.—Jorge A. Sánchez Altamirano, Presidente.—1 vez.—(75653).

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

ANTONIO VEGA GRANADOS R. L.

La Cooperativa de Ahorro y Crédito Antonio Vega Granados R. L., Coopavegra R. L., informa al público interesado que la información financiera de Coopavegra R. L. al 31 de julio del 2006 fue presentada a la Superintendencia General de Entidades Financieras el 17 de agosto con un retraso de 7 días, y puede ser consultada en nuestras oficinas centrales, en nuestro sitio en Internet www.coopavegra.fi.cr y en el sitio en Internet de la Superintendencia General de Entidades Financieras www.sugef.fi.cr.—Palmares, 22 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel Vargas Brenes, Contador.—1 vez.—(75733).

ASOCIACIÓN LAR GALEGO

De conformidad con el artículo veintiséis, del Reglamento de la Ley de Asociaciones; yo, Ramón Banet Ledo, cédula de residencia número siete dos seis cinco ocho tres cuatro siete dos dos dos cero; en calidad de representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la Asociación Lar Galego, cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos noventa y seis mil doscientos ochenta, solicito a la Sección de Asociaciones del Registro Público de Personas Jurídicas, la reposición del Libro de Actas de Asambleas Generales de Asociados número uno, el cual se extravió. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Ramón Banet Ledo, Solicitante.—1 vez.—(76042).

ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO SEGUIDORES DEL REY

Asociación Centro Cristiano Seguidores del Rey, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero seis uno tres uno nueve-veinticinco, inscrita en el Registro de Asociaciones, expediente mil cincuenta solicita ante el Registro de Asociaciones la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales el cual se encuentra extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Asociaciones en el Registro Nacional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—26 de julio del 2006.—Alejandro Ulate Campos.—1 vez.—(76128).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Róger Vega Gamboa, mayor de edad, soltero, comerciante, vecino de Esterillos Oeste de Parrita, Residencial Villas Vihu, con cédula de identidad número 2-354-216, propietario del Bar y Restaurante “El Barrilito” ubicado en Playa Esterillos Oeste de Parrita, contiguo a Cabinas las Brisas, de la Plaza de fútbol 75 noroeste, comunico a todos los interesados y acreedores, que dicho negocio está en venta, para que todo aquel que tenga derecho se apersone en el negocio comercial, o envíen sus notificaciones al fax 224-5596, en atención a la Licenciada Xinia Patricia Mora Segura para que expongan su reclamo.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Róger Vega Gamboa, Notario.—Nº 71888.—(74893).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Comercializadora Rutas y Ruteo Sociedad Anónima, en la que se modificaron las cláusulas segunda y octava y se adiciona la cláusula décimo cuarta al pacto social constitutivo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 72322.—(75561).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, a las nueve horas se constituyó la sociedad de esta plaza denominada AviAgro Malaco II S.A. Capital social doce mil colones totalmente suscritos y pagos, Presidente representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Heredia, San Isidro, Barrio Santa Elena, del Restaurante Las Orquídeas, veinticinco metros al oeste, ciento cincuenta metros al sur, ciento cincuenta metros al este.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Agnes Fajardo Jirón, Notaria.—1 vez.—Nº 72323.—(75562).

Por escritura otorgada en Puntarenas Cóbano a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye la firma denominada La Familia Shecoy Dos Mil Limitada. Capital social, un millón de colones, representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas Cóbano. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 72324.—(75563).

Por escritura otorgada en Puntarenas Cóbano a las dieciocho horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada Los Amigos Dos Mil Seis Limitada. Capital social un millón de colones, representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas Cóbano. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 72325.—(75564).

Por escritura otorgada en Puntarenas Cóbano a las dieciocho horas con quince minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye la firma denominada La Familia Dos Mil Uno Limitada. Capital social un millón de colones, representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas Cóbano. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 72326.—(75565).

Por escritura otorgada en Puntarenas Cóbano a las dieciocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada Los Hermanos del Dos Mil Cinco Limitada. Capital social un millón de colones, representada por su gerente y domiciliada en Puntarenas Cóbano. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 72327.—(75566).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil cinco, escritura número ciento catorce; se constituyó la empresa Corcel de Galicia Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 72328.—(75567).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del doce de diciembre del año dos mil cinco, escritura número ciento once; se constituyó la empresa Corcel del Valle Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 72329.—(75568).

Ante esta notaría al ser las 8:00 horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria Forrajes La Zamorita Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Menelio y Orlando ambos Contreras Zamora son el presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio social: Santa de Belén de Carrillo, Guanacaste, de la plaza doscientos setenta y cinco metros al este.—Lic. Marcela González Solera, Notaria.—1 vez.—Nº 72330.—(75569).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las once horas del día dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Universal Environment Services Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 72331.—(75570).

Por escritura otorgada ante mí, el dieciocho de julio del dos mil seis, se constituyó Vistas de la Pradera en Otoño E Y M Sociedad Anónima; representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y al secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente; capital social de diez mil colones; plazo de noventa y nueve años; domicilio social, Alajuela, distrito Central, cantón Central, Urbanización Santa Elena, segunda rotonda, casa número quince.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 72333.—(75571).

Por escritura número doscientos ochenta y seis otorgada en conotariado con el Licenciado Marvin José Villagra López a las ocho horas del día nueve de agosto de dos mil seis, se constituyó la sociedad Importaciones Euromarcas Sociedad Anónima. Capital social: un millón de colones, representación judicial y extra judicial: presidente y secretaria de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia, cien metros norte de la Musmanni.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Joaquín Antonio Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 72334.—(75572).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del día veintisiete de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada G.L.P. Ganadera Las Pozas S. A. Capital social diez mil colones, administración: presidente de la junta directiva con facultades individuales de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Barreal de Heredia. Plazo: cien años.—San José, veintisiete de julio de dos mil seis.—Lic. Óscar Giovanni Muñoz Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 72335.—(75573).

Por escritura otorgada en conotariado por el suscrito Carlos Esteban Rodríguez Varela a las once horas treinta minutos del nueve de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía Nativa León Breñero Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Esteban Rodríguez Varela, Notario.—1 vez.—Nº 72336.—(75574).

En la notaría del suscrito notario, se ha protocolizado la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Asefar Ltda. Se modifican todas las cláusulas de la sociedad, se denominará Asefar S. A., objeto principal comercio, capital social 100.000 colones, plazo 99 años, presidente y secretario apoderados.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 72339.—(75575).

Ante esta notaría se constituyó Inversiones Gatapa GTP S. A., domicilio social en San José, objeto genérico, capital social dieciocho millones de colones, plazo social, noventa y nueve años, presidente, secretario y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº 72340.—(75576).

Por escritura Nº 40-2, otorgada a las 10:00 horas del 31 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada: El Grifone Tropical S.A. Capital totalmente cancelado, domiciliada en Golfito de Puntarenas y presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Jesús Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 72341.—(75577).

Los señores, Andrzej Dabrowiecki y Janusz Paulinski, constituyen la sociedad anónima Mucha Adpa Sociedad Anónima. Escritura número ochenta y cinco, otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, ante la Notaria, Giovanna Barrantes Esquivel, visible al folio cincuenta y cinco frente del protocolo noveno del suscrito notario.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 72342.—(75578).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 15 de agosto del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Rosa de los Vientos Alicios S. A., con cédula jurídica N° 3-101-365143, donde se nombra nueva junta directiva, como Presidente por todo el plazo social a Edgar Goicoechea Rodríguez.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 72343.—(75579).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 16 de agosto del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Casco Azul Cuatro CCC S. A., con cédula jurídica N° 3-101-439162, donde se nombra nueva junta directiva, como presidente por todo el plazo social a Gordon Wolf.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 72344.—(75580).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Mata y Alpízar S. A., otorgada en esta notaría, a las 7:00 horas del día 22 de agosto del 2006, se reforma la cláusula primera: razón social, denominada a partir de hoy como Mi Lugar Ideal de Descanso S. A., segunda: domicilio, sétima: administración, octava: se nombra apoderado generalísimo.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(75804).

Por escritura otorgada a las nueve horas del nueve de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad Materiales Técnicos Matex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Materiales Técnicos Matex S. A. Domicilio: San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(75806).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyeron sociedades donde se hace constar que la denominación social de las empresas que se constituyen, se hacen de conformidad con lo dispuesto en el Artículo N° 2 de este Decreto Nº 33171-J, a las once horas y cinco minutos, once horas y diez minutos, once horas y quince minutos, a las once horas y veinte minutos, del 22 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(75815).

Por escritura número treinta y ocho-cuatro, de las nueve horas del dieciséis de noviembre del dos mil cinco, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Esferas de Arena Gris Sociedad Anónima, con domicilio social en calle veinticuatro, avenidas central y primera, casa número treinta y cinco, Paseo Colón, distrito segundo Merced, del cantón central San José, de la provincia de San José, su capital social es la suma de diez mil colones, mismo que ha sido suscrito y pagado y su plazo es de noventa y nueve años. La representación de la compañía la ostenta su presidente.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Fernando José Castro Arrieta, Notario.—1 vez.—(75824).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Soluciones de Software Innovadoras Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72395.—(75826).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada E-Latitud Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72396.—(75827).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Pentacomm Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72397.—(75828).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Automotrices Neos del Sur Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72398.—(75829).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Automotrices Neos del Norte Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72399.—(75830).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Automotrices Neos del Este Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72400.—(75831).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Servicios Automotrices Neos del Oeste Sociedad Anónima. Capital social. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72401.—(75832).

Ante esta notaria, a las veinte horas quince minutos del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Grupo Kettel One Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Mariselle Verdesia Meneses y Esther Touma Ulloa.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 72402.—(75833).

Ante los suscritos notarios, a las veinte horas treinta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de las sociedades: Cabuya Florida Sociedad Anónima, Cabuya Solue Sociedad Anónima, Cabuya Cherokee Sociedad Anónima, Cabuya Spruce Sociedad Anónima, Cabuya Delaware Sociedad Anónima, Cabuya Suwanee Sociedad Anónima, El Área Final Sociedad Anónima, Terreno Jota Zeta Sociedad Anónima, Inmobiliaria Ceros y Unos Sociedad Anónima, Circuito Inicial Cuatro HAS Sociedad Anónima, Cabuya Cuarto Sociedad Anónima, Bloque A-Z.M.T. Sociedad Anónima, Bloque B-Casa Amarilla Sociedad Anónima. Mariselle Verdesia Meneses y Juan Vicente Saborío Montero, Notarios.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 72403.—(75834).

Ante esta notaría, a las veinte horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Backofficecr Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Mariselle Verdesia Meneses y Esther Touma Ulloa.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 72404.—(75835).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Country Roads of Costa Rica Sociedad Anónima, representada por su presidente, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 72408.—(75836).

En mi notaría, mediante escritura de las diecisiete horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general de Tico Proyectos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-sesenta y nueve mil doscientos cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula novena sobre representación judicial y extrajudicial.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 72409.—(75837).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2006, la sociedad Sayaxche S. A., reforma la cláusula segunda, se nombra nuevo presidente.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 72411.—(75838).

Marta Elizabeth y Julia, ambas de apellidos Solano Jiménez, constituyen sociedad denominada Comercializadora Agrícola Solano Jiménez Sociedad Anónima, su domicilio social es en Cañuela de San José de Naranjo Alajuela, un kilómetro y medio al oeste de la entrada a Cañuela, la sociedad tendrá como objeto la agricultura, el comercio en general, el plazo social es de noventa y nueve años, el capital social es de diez mil colones.—Naranjo, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 72416.—(75839).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 13:00 horas del 4 de agosto, protocolicé asamblea extraordinaria de socios de Coxele S. A., se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo presidente como apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Schoroeder Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 72417.—(75840).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Lilianas Rosas Sociedad Anónima, a las trece horas del día dieciséis de agosto del dos mil seis. Representantes: presidente y secretario, poder conjunto. Capital: diez mil colones. Plazo: cien años.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 72420.—(75841).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó MCK Aire Acondicionado S. A. Objeto: industria, agricultura, ganadería y comercio en general. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 18 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº 72422.—(75842).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las catorce horas del quince de junio del dos mil seis, Ernesto Arroyave Gil y José Humberto Alvarado Angulo, constituyen la sociedad Forcefull Security Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años. Domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 72424.—(75843).

Ronald Víctor Milewsky y Cindy Abad Blanco, constituyen Sounds of Nature RVM S. A. Capital: ¢10.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Presidente: Ronald Víctor Milewsky. María Lara Cantín Enríque de Villegas y Steve Parlee, constituyen Inversiones Sancho Tropical LC.E. S.R.L. Gerente: María Lara Cantín Enríquez de Villegas. Capital social: ¢1000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Playa Tamarindo.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 72425.—(75844).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyeron las siguientes sociedades: Inversiones Vasija Capital Sociedad Anónima, Corporación Mensaje Estelar Sociedad Anónima, Negocios Magnolia Renacer Sociedad Anónima, Industrias Desarrollo Anclamar Sociedad Anónima, Compañía Ámbito Elemental Sociedad Anónima, Empresa Lunabarróca Sociedad Anónima, Royal Unlimited Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Ilimitado Real Sociedad Anónima, Queen Domes Enterprise Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Empresa Bóvedas de la Reina Sociedad Anónima, Inversiones Contrapunto Mármol Sociedad Anónima, Negocios Unicornio Ficción Sociedad Anónima, Compañía Ventisca Maple Sociedad Anónima, Alianza Brillo del Sur Sociedad Anónima, Industrias Muro del Conde Sociedad Anónima, Inversiones Morada Enalta Sociedad Anónima, Corporación Rito Omega Sociedad Anónima, Industrias Poza Fortuna Sociedad Anónima, Negocios Rivera Caracol Sociedad Anónima, Inversiones Grano de Cristal Sociedad Anónima, Industrias Bien del Mentor Sociedad Anónima, Corporación Sierra Castañeda Sociedad Anónima, Inversiones Batalla Corintia Sociedad Anónima, Compañía Esfera Social Sociedad Anónima, Corporación Esfera Versátil Sociedad Anónima, Inversiones Línea Terracota Sociedad Anónima, Compañía Rama Tornasol Sociedad Anónima, Negocios Duo Cannes Sociedad Anónima, Illusion of Velvet Business Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Negocios Ilusión de Algodón Sociedad Anónima, Inversiones Moneda de Versalles Sociedad Anónima, Industrias Vernal Equinox Sociedad Anónima, Industrias Maravilla Tópica Sociedad Anónima, Negocios Arroyo Guaraní Sociedad Anónima, Corporación Zima Lumística Sociedad Anónima, Compañía Quino Relámpico Sociedad Anónima, Negocios Quintarreal Marfil Sociedad Anónima, Industrias Corteza Máfica Sociedad Anónima, Fireworks State Company Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Compañía Estado de Fuegos Artificiales Sociedad Anónima, Avalos Room Corporation Sociedad Anónima, cuya traducción al español es Corporación Habitación Avalos Sociedad Anónima, Negocios Solución Mistik Sociedad Anónima, Inversiones Aguas Creativas Sociedad Anónima, Compañía Punta del Faro Sociedad Anónima, Negocios Gruta Querubínes Sociedad Anónima, Empresa Integra Deluxe Sociedad Anónima, Corporación Efusión Central Sociedad Anónima, Inversiones Énfasis Despertares Sociedad Anónima, Compañía Llovizna Decobre Sociedad Anónima, Inversiones Ruta Encontrada Sociedad Anónima, Industrias Constelación Valiente Sociedad Anónima, Empresa Selva Global Sociedad Anónima, Compañía Término Pentágono Sociedad Anónima, Compañía Hidroespectiva Mental Sociedad Anónima, Negocios Montaña Intuitiva Sociedad Anónima, Inversiones Talento de América Sociedad Anónima, Hemisferio Sideral Life Sociedad Anónima, Inversiones Era Semántica Sociedad Anónima.—San José, doce de junio del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—Nº 72426.—(75845).

Por escritura pública otorgada ante el notario Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público con oficina abierta en Alajuela, el día treinta y uno de julio del dos mil seis, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad denominada Villa Explora V E X Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 72427.—(75846).

Por escritura pública otorgada ante el notario Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público con oficina abierta en Alajuela, el día treinta y uno de julio del dos mil seis, a las dieciocho horas treinta minutos, se constituyó la sociedad denominada Explora Real Estate Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 72428.—(75847).

Por escritura pública otorgada ante el notario Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, notario público con oficina abierta en Alajuela, el día treinta y uno de julio del dos mil seis, a las dieciocho horas, se constituyó la sociedad denominada Explora Management Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones exactos. Es todo.—Lic. Jhonatan Gerardo Morales Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 72429.—(75848).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                   Cédula                   Agencia

Cárdenas Sequeira Santos                  2-503-888               Ciudad Quesada

Martínez Varela Fanny María             02500736300          Ciudad Quesada

Vargas Montoya Ariosto                    6-219-132               Puntarenas

Borbón Cerdas Miguel Ángel             9-073-294               Puntarenas

Bermúdez Porras Enrique                  6-050-364               Alajuela

Calvo Lizano Daniel Emilio                 1-617-429               Pavas

Duarte Duarte Alberto José               5-417-161               Guanacaste

Leitón Gutiérrez Víctor Emilio            1-1031-387             Desamparados

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-11070.—(75448).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores a Solís Madrigal Gerardo Enrique, cédula de identidad Nº 109620687, estado civil soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan s, vecino de San José, Hatillo, caso Nº 2006O01278, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 15 de agosto del 2006.—Departamento Obligatorio de Vehículos Automotores.—Adriano Monge, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(75753).

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Se comunica que en La Gaceta Nº 97 del lunes 22 de mayo del 2006, se publicó por error someter a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días los reglamentos de Planificación y Presupuestación Pública Participativa y de Auditoría Social, debiéndose leer correctamente que mediante acuerdo del Concejo Municipal, sesión extraordinaria Nº 19-05, artículo 1, moción Nº 3 del capítulo único, del lunes 24 de octubre del 2005, fueron aprobados definitivamente los siguientes reglamentos:

REGLAMENTO DE PLANIFICACIÓN Y

PRESUPUESTACIÓN PÚBLICA PARTICIPATIVA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto regular todos aquellos asuntos referidos a las formas, medios y procedimientos de participación de los ciudadanos y entidades en la vida municipal y en la gobernabilidad del municipio. Asimismo, regular la participación en el desarrollo estratégico y de futuro del cantón de todas aquellas instituciones públicas y privadas que influyen en el mismo.

Principios

Artículo 2º—Los principios del Proyecto de Desarrollo Local de Base Participativa son:

a)  Igualdad de oportunidades de la sociedad debidamente organizada para participar, sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, racial, género o de otra naturaleza.

b)  Corresponsabilidad entre la población, el sector privado, la sociedad civil (organizaciones públicas y privadas), la Municipalidad y el Sector Público en general, en la solución de los problemas de la comunidad.

c)  Solidaridad, como la disposición de toda persona para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.

d)  Tolerancia, garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad, como un elemento esencial para la construcción de consensos.

e)  Transparencia, de tal forma que toda la comunidad tenga información suficiente acerca de los asuntos públicos y colectivos que se decidan por la vía participativa.

Objetivos

Artículo 3º—Los objetivos del Proceso de Planificación y Presupuestación Pública Participativa son:

a)  Mejorar la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridades consideradas en el Plan de Desarrollo Cantonal, propiciando una cultura de responsabilidad fiscal, sobre la base de acuerdos concertados.

b)  Reforzar la relación entre la Municipalidad y la sociedad, en el marco de un ejercicio de la ciudadanía que utiliza creativa y complementariamente los mecanismos de democracia directa y democracia representativa generando compromisos y responsabilidades compartidas.

c)  Promover la creación de condiciones económicas, sociales, ambientales y culturales que mejoren los niveles de vida de la población y fortalezcan sus capacidades como base del desarrollo, posibilitando acciones concertadas que refuercen los vínculos de identidad, de pertenencia y las relaciones de confianza.

d)  Fijar prioridades del gasto público, en materia de gastos de inversión, garantizando la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada y estableciendo un orden de prioridad para la ejecución de los proyectos que sean declarados viables.

e)  Involucrar y comprometer a la sociedad civil y al sector privado en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Cantonal, creando conciencia respecto de los derechos y las obligaciones que los ciudadanos tienen, como contribuyentes y como actores, en el funcionamiento municipal y en el desarrollo sostenible del territorio donde habitan.

f)   Buscar el aumento de la competitividad regional y local, así como la superación de la pobreza a través de mejoras sustantivas en infraestructura, nivel de educación, cobertura de salud, seguridad jurídica, establecimiento de derechos de propiedad, adecuada regulación en estándares de calidad y sanidad, entre otros.

Características

Artículo 4º—Las características del Proceso de Planificación y Presupuestación Pública Participativa son:

a)  Participativo: porque reconociendo la multiplicidad de actores y roles de la sociedad debidamente organizada, permite la participación de quienes no ostentan el mandato popular, bajo un marco institucional que regula el proceso de toma de decisiones y permite la ejecución conjunta de las acciones destinadas a alcanzar los objetivos considerados en el Presupuesto y en el Plan de Desarrollo Cantonal.

b)  Inclusivo: porque engloba y comprende todas las opiniones de quienes desean participar, reconociendo desigualdades y promoviendo un desarrollo equitativo de la comunidad y de los individuos que la conforman.

c)  Deliberativo: con posibilidad de que los ciudadanos puedan mediante un entorno institucional propicio, desarrollar o modificar sus preferencias previas, mediante una discusión abierta y mutuamente transformadora.

d)  Concertado: porque permite a través de la interacción de múltiples actores sociales con diversidad de enfoques, identificar los intereses, problemas, soluciones y oportunidades de desarrollo de un determinado territorio y/o grupo social; y en consecuencia determinar acuerdos y definir acciones destinadas a resolver dichos problemas y potenciar los esfuerzos.

Artículo 5.—Los procesos de Planificación y Presupuestación Pública Participativa se llevarán a cabo conforme el presente reglamento y según los procedimientos establecidos en el Manual del Proyecto de Desarrollo Local de Base Participativa.

CAPÍTULO II

De los participantes

Agentes Participantes

Artículo 6º—Son quienes participan, con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso de planificación y presupuestación pública participativa.

Artículo 7º—En la fase de planificación pública participativa pueden intervenir todos los residentes del cantón central que así lo deseen. El único requisito para participar en este proceso es asistir a los talleres distritales propios del lugar de residencia.

Artículo 8º—En la fase de presupuestación pública participativa participan la Municipalidad, las entidades calificadas por la Contraloría General de la República, las Asociaciones de Desarrollo, las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas, los Comités Cantonales y Distritales de Deportes, las Comisiones de Agenda Mujeres, las Comisiones de trabajo por Áreas Estratégicas, grupos ambientalistas, los entes autorizados por una ley específica para recibir y administrar fondos públicos, los comités de vecinos debidamente reconocidos, y cualquier otro que el Concejo de Distrito acredite como tal.

Identificación de Agentes Participantes

Artículo 9º—La identificación de los Agentes Participantes debe incluir la mayor participación y representatividad de la sociedad. Para ello, la Municipalidad deberá asegurar y promover la mayor presencia de grupos humanos representativos de espacios territoriales, de organizaciones temáticas y funcionales articuladas a los ejes de desarrollo del Plan de Desarrollo Cantonal, de jóvenes, empresarios así como representantes de la población de extrema pobreza, personas con discapacidad y otros en situación de riesgo y vulnerabilidad sea por razones de pobreza, etnicidad o género.

Derechos de los Agentes Participantes

Artículo 10.—Los Agentes Participantes tienen derecho a voz y voto para las decisiones de deliberación y priorización participativa en los talleres de Planificación y Presupuestación Pública Participativa.

Deberes de los Agentes Participantes

Artículo 11.—Los Agentes Participantes deben respetar los principios, objetivos y acuerdos finales establecidos en las distintas fases que conlleva la Planificación y Presupuestación Pública Participativa.

CAPÍTULO III

Órganos participantes

El Equipo Operativo Institucional

Artículo 12.—Los integrantes del Equipo Operativo Institucional serán designados por el Alcalde, los cuales deberán ser profesionales y técnicos municipales. Dicho equipo deberá ser multidisciplinario, de manera que tenga conocimientos técnicos en diversos campos, para así facilitar el proceso participativo y poder brindar mayor apoyo a los actores locales.

Artículo 13.—El Equipo Operativo Institucional tiene la misión de brindar soporte técnico y apoyo permanente en el proceso de planificación y presupuestación pública participativa. Asimismo, deberá realizar acciones de capacitación en los temas de su competencia a todos los participantes de los Talleres de Trabajo.

Artículo 14.—Los miembros del Equipo Operativo Institucional deberán ser capacitados cada vez que inicie un proceso de Planificación o Presupuestación Pública Participativa, lo que evitará incoherencias en la metodología que se aplicará.

El Proceso de Planificación y Desarrollo

Artículo 15.—Son funciones del Proceso de Planificación y Desarrollo:

Ø Elaborar un informe estadístico cantonal e informes estadísticos distritales que permitan a los actores locales conocer la realidad de cada distrito y el cantón en general.

Ø Preparar y suministrar la información que precede a la convocatoria a los Talleres de Trabajo, con el objeto dotar a los participantes de información actualizada y relevante para el proceso.

Ø Coordinar los procesos de Planificación y Presupuestación Pública Participativa.

Ø Sistematizar la información obtenida de los talleres, para la elaboración de documentos como el Plan de Desarrollo Cantonal y el Presupuesto

Ø Realizar el levantamiento de listas de asistencia

Ø Archivar la documentación obtenida de las diversas etapas del proceso

Ø Cualquier otra actividad que requiera ejecutarse para los fines del proceso.

Órgano de Planeamiento Estratégico

Artículo 16.—El Órgano de Planeamiento Estratégico es el responsable de conducir el proceso de formulación y/o validación del proceso de Planeamiento Estratégico Municipal, por lo que debe desarrollar políticas consensuadas que respondan a un bien común y sirvan de guía para la elaboración de proyectos con participación ciudadana.

Artículo 17.—El Órgano de Planeamiento Estratégico estará conformado de la siguiente manera: el Alcalde, los síndicos (propietarios o suplentes), los vicepresidentes de cada Concejo de Distrito, un representante del Concejo Municipal, tres representantes del sector público, tres representantes del sector privado y cinco representantes del Sector Comunal.

Artículo 18.—La elección de los representantes de los sectores público, privado y comunal, serán elegidos popularmente por miembros de sus sectores en votación pública por mayoría simple. Serán electos por un período de dos años, con posibilidad de ser reelegidos por una única vez.

Artículo 19.—Las sesiones se realizarán cada seis meses, o cuando sea necesario una revisión o modificación del Plan Cantonal. A las sesiones se invitará a grupos de trabajo de sectores clave, líderes de la comunidad y/o empresarios académicos, para que así se abra un proceso de diálogo y concertación entre las diferentes fuerzas políticas y sociales.

TÍTULO II

Planificación pública participativa

CAPÍTULO I

Talleres de Trabajo

Artículo 20.—Los talleres de trabajo son las reuniones en las que participan los agentes participantes, los cuales son convocados por el subproceso Desarrollo Social. En estos talleres se tratan aspectos como la misión, visión y objetivos estratégicos de la institución y del cantón. Además, se analizan los problemas y se plantean acciones a implementar para resolverlos, señalando los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Plan de Desarrollo Cantonal.

Alcance de los Talleres de Trabajo

Artículo 21.—Se realizarán talleres distritales, institucionales y cantonales, con el fin de definir Planes de Desarrollo distritales, institucional y cantonal respectivamente. Además, se realizará un taller de formulación de indicadores de calidad para el progreso.

Temática de los Talleres de Trabajo

Artículo 22.—Los talleres comunales tendrán cinco áreas estratégicas a desarrollar:

a)  Desarrollo Económico Local

b)  Medio Ambiente

c)  Política Social Local

d)  Ordenamiento Territorial

e)  Infraestructura, Equipamiento y Servicios

Artículo 23.—El taller institucional tendrá cinco áreas estratégicas a desarrollar:

a)  Organización

b)  Funcionamiento

c)  Recursos Humanos

d)  Recursos Físicos

e)  Administración Financiera

Desarrollo de los Talleres de Trabajo

Artículo 24.—El proceso de Planificación y Desarrollo fungirá como coordinador directo de todo el proceso, y contará con la colaboración de un Equipo Operativo Institucional, el cual fungirá únicamente como apoyo a los grupos comunales de cada área estratégica.

Artículo 25.—Los talleres distritales se realizarán en dos fases por cada distrito, y el mínimo de personas asistentes requeridas para iniciar cada taller es de 25 personas, es decir, cinco personas por área estratégica. En caso de que no asistan la cantidad mínima de personas, se reprogramará por una única vez, y en caso de que en la segunda convocatoria tampoco se lograra la asistencia requerida, se desarrollará el taller con las personas asistentes.

Artículo 26.—Al taller cantonal asistirán los representantes designados durante los talleres distritales. El taller se desarrollará con las personas asistentes, sin que exista un mínimo de representantes por distrito que deban estar presentes.

Artículo 27.—Al taller de formulación de indicadores de calidad para el progreso, se convocará a los miembros de las comisiones de trabajo del taller cantonal, un representante de cada Concejo de Distrito, un representante de cada Asociación de Desarrollo Integral o Específica, y un representante de la Cámara de Comercio.

CAPÍTULO II

Aprobación del Plan de Desarrollo Cantonal

Artículo 28.—Corresponde al Proceso de Planificación y Desarrollo preparar el Plan de Desarrollo Cantonal, el cual contiene todos los lineamientos estratégicos del Cantón para el mediano o largo plazo.

Artículo 29.—El Plan de Desarrollo Cantonal debe ser aprobado por el Concejo Municipal, y remitido posteriormente a la Contraloría General de la República para su conocimiento.

TÍTULO III

Presupuestación pública participativa

CAPÍTULO I

Definición de Fondos

Fondo Distrital

Artículo 30.—El fondo distrital está compuesto de recursos propios que destina el Alcalde Municipal a los distritos para la ejecución de proyectos que potencien el desarrollo local. Dicho monto es definido por el Alcalde Municipal con base en las proyecciones económicas del siguiente año.

Artículo 31.—Para realizar una distribución proporcional y justa entre los distritos, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: índice de cobrabilidad, índice de desarrollo, cantidad de habitantes y extensión territorial.

Otros Fondos

Artículo 32.—Los recursos provenientes de la Ley 8114, serán asignados por parte de la ciudadanía siguiendo el procedimiento que la propia ley establece.

Artículo 33.—Con respecto a los demás recursos de presupuestos públicos participativos, tales como fondo para carreteras o fondo para Agenda Mujeres, tendrá el Alcalde Municipal la potestad para efectuar las asignaciones correspondientes en mesas de concertación con actores sociales colectivos o individuales.

CAPÍTULO II

Definición de Proyectos Prioritarios

Sesión Extraordinaria Ampliada del Concejo de Distrito

Artículo 34.—En sesiones extraordinarias ampliadas del Concejo de Distrito se definirán en forma inclusiva, deliberativa, participativa y concertada con las organizaciones base los proyectos prioritarios a ejecutar con los recursos del fondo distrital del siguiente año. Previo a las sesiones extraordinarias ampliadas de los Concejos de Distrito, cada Asociación de Desarrollo Integral realizará una Asamblea para definir los proyectos prioritarios que presentará en dicha sesión. En esta Asamblea las Asociaciones deberán ocuparse de que asistan representantes de todas las organizaciones y líderes destacados de sus comunidades garantizando espacios efectivos para la participación de todos sin exclusión alguna.

Artículo 35.—El quórum para la sesión se formará con tres concejales, entre los cuales siempre deberá estar presente el Presidente o Vicepresidente. La presidencia del Concejo de Distrito la ejerce el Síndico Propietario y en su ausencia será sustituido por el Síndico Suplente, en ausencia de ambos la Presidencia corresponderá al Vicepresidente.

Artículo 36.—Son funciones del Presidente del Concejo de Distrito: presidir, abrir, suspender, recibir las votaciones, anunciar si hay aprobación o rechazo del asunto, conceder o quitar la palabra, vigilar el orden de la sesión y cerrar la misma.

Artículo 37.—Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de votos, pudiendo quedar firmes en el mismo acto en que se adopten. Cuando en una votación se produzca un empate, se votará de nuevo en el mismo acto y de empatar otra vez, el asunto se tendrá por desechado.

Artículo 38.—En la votación cada entidad privada idónea deberá designar un representante, quién tendrá la potestad de decidir en nombre de su representada. En el caso de las Comisiones de Trabajo por área estratégica de los Planes de Desarrollo Distrital cada miembro tendrá derecho a voto.

Artículo 39.—En caso de que la Municipalidad sea proponente de proyecto, y con el objetivo de acompañar el proceso de planificación y presupuestación pública participativa, ésta nombrará un representante ante el Concejo de Distrito con el fin de que integre el Concejo de Distrito Ampliado.

Artículo 40.—Entre las entidades idóneas que se pueden considerar están: la Municipalidad, las entidades calificadas por la Contraloría General de la República, las Juntas de Educación, las Juntas Administrativas, los Comités Cantonales y Distritales de Deportes, los entes autorizados por una ley específica para recibir y administrar fondos públicos, y los representantes de las Asociaciones de Desarrollo, Integrales o Específicas quienes presentarán los resultados de las mesas de concertación efectuadas en las Asambleas que previamente se realizaron para definir los proyectos prioritarios.

Artículo 41.—Cada distrito podrá incorporar únicamente la cantidad de proyectos que definió previamente el Órgano de Planeamiento Estratégico, los cuales serán financiados con el fondo distrital asignado por la Municipalidad. Las prioridades se enfocarán a atender en primer lugar proyectos existentes que están inconclusos, y en segundo lugar aquellos que sean parte de las áreas establecidas por el Órgano de Planeamiento Estratégico o por el Alcalde Municipal.

Artículo 42.—De cada sesión se levantará un acta, en ella se harán constar los acuerdos tomados. Una vez que el Concejo de Distrito haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, y remitidas al Subproceso de Promoción del Desarrollo Social de la Municipalidad. Dichas actas deberán ser aprobadas en una sesión ordinaria posterior. Los Concejos de Distrito además entregarán al subproceso Promoción del Desarrollo Social un listado de dos representantes comunales por cada proyecto. Esto permitirá contactar a los responsables de cada proyecto para cumplir con los requisitos definidos para incorporar los proyectos en el presupuesto.

Cambio de proyectos

Artículo 43.—Los programas o proyectos de inversión aprobados por los Concejos de Distrito podrán sustituirse por otros que hayan sido previamente presentados ante estos Concejos, o por uno nuevo que fortalezca el desarrollo distrital, siempre y cuando el mismo sea aprobado debidamente por los Concejos Distritales Ampliados. En el caso que el proyecto no tenga viabilidad técnica, jurídica o de cualquier otra naturaleza, previamente justificada por un profesional o entidad competente, éste será sustituido por otro proyecto que esté en ejecución y que haya sido aprobado en Sesiones Extraordinarias Ampliadas anteriores, o bien los recursos se destinarán a los nuevos proyectos que han sido acordados en Sesión Extraordinaria, para lo cual, se deberá contar de previo con el acuerdo del Concejo de Distrito Ampliado.

Artículo 44.—Si el Concejo de Distrito tiene interés en cambiar un proyecto, deberá cumplir previamente con el procedimiento establecido para la Sesión Extraordinaria Ampliada. Por tanto, deberán invitar a todos los que participaron en la primer sesión, y realizarla de acuerdo con los lineamientos ya establecidos.

Artículo 45.—Si una organización decide no ejecutar el proyecto una vez que ha sido aprobado por parte de la Contraloría General de la República, sea que se hayan girado los recursos o no, entonces la comunidad interesada en el proyecto deberá reunirse para cambiar de destino a la partida y entregar una nota con la resolución al Concejo de Distrito. Este a su vez deberá convocar a una sesión para emitir un acuerdo donde se contemple el cambio de destino, y solicitarle al Concejo Municipal que apruebe dicho cambio.

Anomalías

Artículo 46.—Si una organización comete alguna anomalía en la fase de ejecución del proyecto, el caso será remitido a Auditoría Interna por parte del Subproceso Promoción del Desarrollo Social, para que realice el estudio correspondiente. La organización a cargo del proyecto no podrá continuar la obra hasta que no haya un pronunciamiento interno y sean acatadas las recomendaciones brindadas. Además, durante el tiempo que se realiza la investigación, no se le girarán recursos a la organización hasta no se aclare la situación.

Inspección previa de los proyectos

Artículo 47.—Se realizarán inspecciones previas de los proyectos definidos por las organizaciones de base, con el fin de garantizar la viabilidad de los mismos e incluirlos posteriormente en el presupuesto del siguiente año.

Artículo 48.—Para cada proyecto debe llenarse una Ficha de Factibilidad de Proyecto, en la cual además se estima el presupuesto aproximado del mismo.

Artículo 49.—En caso de de que se determine que un proyecto no es viable, la comunidad beneficiada deberá determinar un nuevo proyecto comunal, el cual debe ser informado al Concejo de Distrito para que éste órgano lo analice. En caso de aprobarlo deberá enviarlo al Concejo Municipal para su estudio, que en caso ser aprobado, se realizará de nuevo la inspección previa del proyecto para su posible inclusión en el presupuesto del siguiente año.

Elaboración de Perfiles de Proyecto

Artículo 50.—En los perfiles de proyecto se definirán elementos tales como: antecedentes, justificación, beneficiarios, indicadores, cronograma de actividades y presupuesto, los cuales posteriormente permitirán la evaluación del avance y conclusión del mismo.

Artículo 51.—La Unidad Ejecutora del proyecto deberá ser una entidad idónea para administrar fondos públicos, según los requisitos que establece el Reglamento Interno para el otorgamiento de aportes y subvenciones para centros educativos de educación pública y organizaciones de beneficencia o servicio social del cantón central de Alajuela, publicado en el Alcance Nº 61 a La Gaceta Nº 240 del 12 de diciembre del 2003.

Artículo 52.—El proceso de Planificación y Desarrollo capacitará a los responsables comunales de proyectos en cuanto a técnicas para la elaboración de perfiles de proyectos.

Artículo 53.—En la definición de la población meta o beneficiarios del proyecto, necesariamente se deberá identificar a grupos poblacionales tales como: miembros de la tercera edad, personas con algún grado de discapacidad, niños en estado de abandono, grupos de personas en condiciones de marginalidad (precarios), grupos de personas con necesidades básicas insatisfechas (vivienda, salud, educación, alimentación), jóvenes, mujeres u otros. Además, se deberá especificar el compromiso por parte de la comunidad y de la Unidad Ejecutora del Proyecto, y visibilizar actividades que efectivamente atiendan necesidades específicas del sector poblacional identificado.

Artículo 54.—El incumplimiento de la incorporación de los grupos poblacionales descritos en el artículo anterior, o la no ejecución de los mismos por parte de la comunidad y de la Unidad Ejecutora del Proyecto, implicará la exclusión por parte de la Administración Municipal de otorgar cualquier aporte a futuro

CAPÍTULO III

Entrega de recursos y seguimiento de proyectos

Entrega de Recursos

Artículo 55.—Previo a la asignación y giro de recursos, la Unidad Comunal Ejecutora deberá haber presentado los requisitos establecidos en la circular Nº 14299 de la Contraloría General de la República al Subproceso Promoción del Desarrollo Social, ya que dicho subproceso es el responsable de verificar el cumplimiento de los mismos, y de crear y archivar el expediente respectivo.

Artículo 56.—En caso de que los recursos asignados sean menores a los indicados en el presupuesto presentado por el sujeto privado, se solicitará que el proyecto sea ejecutado por etapas o bien, que la comunidad aporte la diferencia requerida para cubrir la totalidad de los costos.

Artículo 57.—La Unidad Comunal Ejecutora deberá presentar a la Municipalidad, a más tardar el 16 de febrero de cada año, un informe anual sobre el uso de los fondos en donde se refiera a la ejecución del presupuesto del programa o proyecto, así como al logro de los objetivos planteados en el plan de trabajo. Dicho informe deberá ser presentado a la Contraloría General de la República por parte de la Municipalidad.

Artículo 58.—Las transferencias de recursos a sujetos privados que superen los montos establecidos en el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, publicado en La Gaceta Nº 28 del 9 de febrero del 2000, serán sometidas a refrendo del Proceso Servicios Jurídicos o de la Contraloría General de la República según corresponda.

Artículo 59.—En caso de que se concluya el proyecto y quede un saldo en la cuenta de la entidad comunal responsable, estos recursos podrán destinarse a continuar otras obras de la comunidad, previa comunicación al Concejo de Distrito, y éste a su vez al Concejo Municipal, al Subproceso de Desarrollo Social y al Proceso de Planificación y Desarrollo, y previa autorización del profesional municipal responsable, quién deberá realizar una inspección para determinar si los recursos pueden ser invertidos en las obras que la comunidad ha definido. En su defecto, se deberá hacer la respectiva devolución del saldo a la Municipalidad.

Artículo 60.—La Unidad Comunal Ejecutora debe cumplir con todas las recomendaciones dadas por el responsable municipal del proyecto.

Publíquese.—M.Sc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa.—1 vez.—(75982).

Se comunica que en La Gaceta Nº 97 del lunes 22 de mayo del 2006, se publicó por error someter a consulta pública no vinculante por el plazo de diez días los reglamentos de Planificación y Presupuestación Pública Participativa y de Auditoría Social, debiéndose leer correctamente que mediante acuerdo del Concejo Municipal, sesión extraordinaria Nº 19-05, artículo 1, moción Nº 3 del capítulo único, del lunes 24 de octubre del 2005, fueron aprobados definitivamente los siguientes reglamentos:

REGLAMENTO DE AUDITORÍA SOCIAL

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Objeto

Artículo 1º—El presente reglamento tiene por objeto establecer el marco legal para que la Municipalidad de Alajuela desarrolle y promueva los mecanismos y procedimientos necesarios para la efectividad de la transparencia en la gestión pública.

Definición de Auditoría Social

Artículo 2º—Es la organización de la ciudadanía para acompañar, vigilar, monitorear, dar seguimiento, verificar y evaluar cuantitativa y cualitativamente a quienes toman decisiones que afectan intereses públicos, porque manejan recursos ajenos (estatales o privados).

Objetivos de la Auditoría Social

Artículo 3º—Los objetivos de la Auditoría Social son:

a)  Estimular la capacidad crítica de los ciudadanos y sus organizaciones para demandar una administración pública correcta y adecuada que permita que la Municipalidad cumpla efectiva, eficiente y eficazmente con las responsabilidades asignadas por la Constitución Política y el Código Municipal.

b)  Contribuir a garantizar la equidad, la eficiencia, efectividad y transparencia de la gestión municipal.

c)  Involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones, acompañamiento y evaluación para la solución de los problemas distritales o cantonales, y su incidencia en la aplicación de políticas públicas.

d)  Solicitar cuentas a partir de la confrontación de los indicadores.

Principios de la Auditoría Social

Artículo 4º—Los principios ético políticos fundamentales que deben guiar el proceso de Auditoría Social son:

a)  Responsabilidad: Asumir la ciudadanía como la preocupación por lo que ocurre en la sociedad y a sus miembros. La identificación de los ciudadanos con su sociedad. La responsabilidad es de carácter personal y colectivo.

b)  Solidaridad y cooperación: Valorar la solidaridad y la cooperación para facilitar el encuentro con los demás y abrir procesos que afirmen en los ciudadanos la capacidad comunitaria de influir efectivamente sobre el entorno público.

c)  Controlabilidad: Reconocimiento y aceptación por parte de los funcionarios públicos de la controlabilidad que tiene la ciudadanía sobre sus actos en tanto sean servidores del pueblo.

d)  Gobierno del poder público en público: Es necesario para que los funcionarios públicos no presenten resistencia a la acción fiscalizadora de la ciudadanía.

e)  Amor a la justicia: Para luchar sin cansancio por una sociedad sin desigualdades, discriminaciones ni exclusiones.

f)   Neutralidad política: Para guardar distancia de partidos o intereses políticos.

g)  Autonomía: Contará con su propia dinámica, y con total independencia de la tutela de la Municipalidad, limitando su relación con ésta a la obtención de la información y de recursos.

Organización

Artículo 5º—Se realizará la auditoría a nivel distrital y cantonal, para lo cual se creará una Auditoría Social en cada distrito, y de éstas se formará una Auditoría Cantonal

Artículo 6º—La Auditoria Social será una instancia autónoma con asignaciones de la Municipalidad, según el Plan de Acción desarrollado por cada Auditoría.

Artículo 7º—La Auditoría Social Distrital estará conformada por representantes de diversos sectores sociales, gremiales, comunitarios, profesionales, sindicatos, iglesias, cooperativas, organizaciones juveniles y la empresa privada organizada.

Elementos a auditar

Artículo 8º—Los elementos que serán auditados mediante la aplicación de indicadores concertados por la Auditoría Social son:

a)  La prestación de los servicios públicos locales por parte de agentes estatales y no estatales, su gestión y sus resultados.

b)  Proyectos macro y micro de desarrollo local.

c)  Políticas, programas y planes en todos los campos del desarrollo local Municipal.

d)  Control fiscal del municipio y las organizaciones que proveen bienes o servicios con financiamiento público.

e)  La inversión que incide en la calidad de vida a nivel comunitario.

Perfil del Auditor Social.

Artículo 9º—Las características que debe tener un postulante a Auditor Social son:

a)  Ser de nacionalidad costarricense.

b)  Saber leer y escribir.

c)  Sin ningún tipo de activismo político partidario.

d)  Con trayectoria en asuntos de interés social o bienestar público, con visión del cantón y sus problemas, con conocimientos técnicos, jurídicos y del entramado institucional.

e)  Con residencia en la localidad.

f)   Con talento o vocación para realizar las labores especializadas de la Auditoría.

g)  Estar dispuesto a trabajar en forma voluntaria y organizada.

h)  Persona que goce de honestidad, de probidad, con espíritu de servicio, responsabilidad, conciencia ciudadana e interesada en el proceso.

i)   Sin procesos penales y administrativos pendientes.

j)   Imparcial, objetiva y con alto grado de profesionalismo en su trabajo.

k)  Sin conflictos de interés con lo que se va a auditar, es decir, sin formar parte en forma directa de los elementos que se van a auditar.

Artículo 10.—No podrán ser Auditores Sociales los funcionarios municipales o alguno de sus parientes dentro del tercer grado civil de consanguinidad o de afinidad.

CAPÍTULO II

Auditoría Social Distrital

Elección de la Auditoría Social Distrital

Artículo 11.—La apertura del proceso de elección de la Auditoría Social Distrital será iniciada por parte del Concejo Municipal, quién coordinará el proceso a través de Planificación y Desarrollo, en conjunto con los Concejos de Distrito y las organizaciones de base

Artículo 12.—Los Concejos de Distrito convocarán a una asamblea distrital para elegir a quienes integrarán la Auditoría. A partir de esta convocatoria se abrirá un período de dos semanas para la recepción de postulaciones, las cuales deben cumplir con el perfil definido en el artículo 9.

Artículo 13.—El Concejo de Distrito actuará como Tribunal del proceso de elecciones, por lo que será el encargado de:

a)  Garantizar la participación y representatividad de todos los sectores.

b)  Recibir y analizar las postulaciones.

c)  Buscar el lugar para la elección.

d)  Proveer el material para la elección.

e)  Acondicionar los recintos de votación.

f)   Realizar el recuento de los votos.

g)  Levantar un acta y remitirla al proceso de Planificación y Desarrollo para que de ahí sea elevada al Concejo Municipal para la posterior juramentación.

h)  Anunciar públicamente los integrantes de la Auditoría Social Distrital.

Artículo 14.—Las funciones del Concejo de Distrito para estos fines serán ejercidas bajo la misma estructura bajo la cual funciona este órgano.

Artículo 15.—En caso de que no exista Concejo de Distrito, se deberá conformar un Tribunal Distrital entre todos los integrantes de las entidades activas del distrito, y deberá estar compuesto de la siguiente forma:

a)  Presidente: el síndico, quien presidirá.

b)  Secretario.

c)  Vocales (3).

Artículo 16.—Los miembros de la Auditoría Social Distrital serán elegidos popularmente por las organizaciones de base en votación secreta por mayoría simple durante la primera semana de abril. Serán electos por un período de dos años, con posibilidad de ser reelegidos.

Artículo 17.—En caso de empate en las votaciones, el Concejo de Distrito elegirá quién será el miembro de la Auditoría Social Distrital, con base en los datos personales de cada postulación.

Artículo 18.—Los miembros electos serán juramentados y acreditados por el Concejo Municipal en la Sesión Ordinaria inmediatamente posterior a la elección.

Auditoría Social Distrital

Artículo 19.—La Auditoría Social Distrital deberá tener un mínimo de tres miembros y un máximo de quince, para así poder brindar posibilidades de representación a una amplia gama de sectores.

Artículo 20.—La participación de los ciudadanos en la Auditoría Social es de carácter cívico y voluntario. Por su participación en la misma no recibirán ningún tipo de remuneración.

Artículo 21.—La primera sesión de la Auditoría Social Distrital deberá realizarse a la semana siguiente de la juramentación de los miembros por parte del Concejo Municipal. En esta sesión deberán elaborar el Acta de Compromiso y Constitución de la Auditoría Social, y deberán elegir entre los miembros de la Auditoría un representante que formará parte de la Auditoría Social Cantonal.

Artículo 22.—La Auditoría Social Distrital deberá reunirse al menos una vez al mes.

Artículo 23.—La Auditoría Social Distrital deberá elaborar un Plan de Acción en donde desarrollará un cronograma de las actividades a realizar, lo que pretende lograr y como lo evaluará. Este Plan deberá crearse en las dos semanas posteriores a la conformación de la Auditoría.

Artículo 24.—La Auditoría Social Distrital deberá presentar informes semestrales mediante una Asamblea Distrital, o cuando la ciudadanía lo requiera. Además, al termino del ejercicio de la auditoría social deberá presentar un informe final de la labor realizada y de las conclusiones obtenidas, debidamente respaldadas por documentos que lo sustenten, lo cual constituirá una propuesta de mejoramiento institucional, en donde además de señalar anomalías, negligencia, corrupción o incumplimientos de parte de los responsables, de igual manera se debe reconocer y valorar los buenos resultados, desempeños y prestación de servicios. Dicho informe deberá ser presentado y difundido a todos los ciudadanos.

Artículo 25.—Son atribuciones de la Auditoría Social las siguientes:

a)  Ejercer en el municipio la observación, vigilancia, seguimiento y control de la gestión y administración pública, y de las diferentes instancias ciudadanas, con el propósito de prevenir actos indebidos que afecten el proyecto, obra o servicio.

b)  Mantener un archivo de los informes realizados por las auditorías sociales.

c)  Vigilar que los procesos de ejecución de proyectos, obras y servicios se realicen de acuerdo con las normas legales vigentes.

d)  Evaluar la calidad de las obras, proyectos y servicios, su impacto social y ambiental; y la eficacia y eficiencia del desempeño de los funcionarios municipales.

e)  Todas las demás que la Auditoría Social considere necesarias ejercer en el cumplimiento de su función.

Artículo 26.—Son obligaciones de la Auditoría Social las siguientes:

a)  Participar activamente en todos los programas de formación, asesoría y asistencia técnica que brinde la Municipalidad o los órganos de control de la Administración Pública.

b)  Guardar absoluta reserva sobre el objeto de control, hasta que su informe sea entregado públicamente.

c)  Elaborar el Plan de Acción establecido en el artículo 23.

d)  Presentar informes periódicos a los ciudadanos descritos en el artículo 24.

e)  Analizar indicadores de resultados, técnicos y de percepción concertados en cada área de intervención de la Auditoría como herramienta fundamental para la evaluación.

f)   No participar en actividades político-partidarias, en tanto sea miembro de la Auditoría Social.

g)  No usar la información obtenida con fines político-electorales, ni para denigrar o desprestigiar a terceras personas.

Artículo 27.—En caso de que un miembro de la Auditoría, en el uso de su derecho quisiera hacer proselitismo político electoral, el mismo deberá renunciar al cargo ante la Auditoría y de forma escrita.

Artículo 28.—En caso de contravenir lo regulado en el artículo 26, inciso g, el miembro infractor deberá quedar excluido de la Auditoría Social.

Artículo 29.—Ante una renuncia o exclusión de un miembro de la Auditoría Social, podrá ser sustituido por otra persona según el acta de día de la elección, quien por sucesión presente la mayor cantidad de votos.

CAPÍTULO III

Auditoría Social Cantonal

Auditoría Social Cantonal

Artículo 30.—La Auditoría Social Cantonal estará conformada por un representante de cada una de las Auditorías Sociales Distritales y por el Coordinador de la Contraloría de Servicios, quien fungirá como Secretario Ejecutivo.

Artículo 31.—Las funciones de la Auditoría Social Cantonal son:

a)  Velar por la sostenibilidad de las auditorías.

b)  Dotar de materiales y recursos a la Auditoría Social Distrital.

c)  Desarrollar programas permanentes de capacitación sobre los derechos y deberes de los ciudadanos, el entramado y las responsabilidades que las instituciones tienen para con ellos, y sobre el manejo y uso de la información pública, dirigido a las instituciones públicas y a las organizaciones de base.

d)  Desarrollar programas permanentes de capacitación de los miembros de la Auditoría Social en el marco de su competencia.

e)  Procurar que se tengan indicadores concertados.

f)   Realizar campañas de sensibilización.

g)  Coadyuvar a la correcta, ética, honesta, legal, transparente, eficaz y eficiente aplicación de los recursos y bienes del municipio.

Acceso a la información

Artículo 32.—Los órganos auditados deben contar con sistemas de información obligatorios, accesibles, veraces, claros, fáciles de entender y oportunos a la ciudadanía que permitan no solo consultarlo sino introducir observaciones sobre los elementos auditados.

Artículo 33.—Quien audita debe contar con herramientas sistematizadas para la búsqueda, gestión, recepción, uso, evaluación y difusión de actos administrativos y documentos públicos, y debe hacer un manejo confidencial de la información.

Artículo 34.—En caso de que la Auditoría Social detecten irregularidades, éstas solo pueden ser canalizadas a través de los órganos de control interno y externo de la Administración Pública, quienes analizarán si procede instrumentar algún procedimiento y aplicar las sanciones de conformidad con lo consagrado en el marco jurídico regulatorio.

Publíquese.—M.Sc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa.—1 vez.—(75983).

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

El Departamento de Secretaría Municipal de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia aclara que por error material en la publicación de La Gaceta Nº 120 de fecha jueves 22 de junio del 2006, mediante la cual se publicó reforma al artículo 5º, inciso c) del Reglamento del Régimen de Dedicación Exclusiva de la Municipalidad de Santo Domingo, se consignó mal la fecha de la sesión Nº 30-2006, siendo lo correcto 29 de mayo del 2006. Es todo.

Santo Domingo de Heredia, 24 de julio del 2006.—Gabriela Vargas Aguilar, Secretaria Municipal.—1 vez.—(77187).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica aclara que en La Gaceta número 160 del 22 de agosto del 2006 se indicó que la sanción impuesta al licenciado Gerardo Venegas Arroyo, colegiado 5202, empezaba a regir a partir de esa publicación, cuando lo correcto es que por estar descontando otra sanción previa, regirá del 12 de noviembre del año 2006 al 11 de diciembre de 2006. Asimismo se consignaron incorrectamente los números de colegiado de los abogados Fernando Castrillo Arias y Danilo Villanueva Villalobos, siendo los números de colegiado correctos el 4256 y el 11309 respectivamente.—Dra. Érika Hernández Sandoval, Fiscal.—1 vez.—(O. C. Nº 5704).—C-4420.—(77319).

NOTIFICACIONES

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las nueve horas del catorce de agosto  del dos mil seis.

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0640-6, del 27 de julio del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional que corresponde a 30.051 TM para el segundo semestre del 2006, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias  excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

II.—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita  a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta.  Por tanto:

Esta Unidad  le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida.  En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-02-06, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse Expediente Nº LI-02-06.—San José, 18 de agosto del 2006.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 46708).—C-62720.—(76611).

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Jovel Dionicio Miranda Medina contra María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, visible a folios del 37 a 42, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once horas treinta minutos del tres de julio de dos mil seis.Vista la denuncia interpuesta por Jovel Dionicio Miranda Medina contra María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) mediante denuncia de fecha 09-12-04, se dictó auto de apertura de las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil cinco, Se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó contra Juan Gómez Sequeira y María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2), siendo que el accionante dirige inicialmente su denuncia únicamente contra Moto Amarilla Dos; no obstante posteriormente mediante escrito de fecha 26 de enero del 2005, visible a folio 14, el señor Miranda Medina amplia su denuncia contra el señor Juan Gómez Sequeira, sin embargo no indica las calidades de dicha persona por lo que este Departamento Técnico de Apoyo no logra identificar a la otra parte que se pretende denunciar, asimismo de los autos se desprende que la relación jurídica contractual que origina el conflicto aquí denunciado subsiste únicamente entre Jovel Dionicio Miranda Medina y María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2), según se desprende de los documentos aportados por la parte denunciante, quedando por ende mal integrada la litis en el auto de apertura supra indicado; Se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil cinco, por encontrarse mal integrada la litis; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Jovel Dionicio Miranda Medina contra María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) El día 9-10-04 me presenté al local comercial Moto Amarilla y adquirí una pieza para motocicleta llamada Servamotor DT200 de dos radiadores, por el monto toral de ¢.33.000. Ese día de la compra yo fui muy claro al pedir un Servamotor DT200 de dos radiadores para mi motocicleta, me lo llevé para que lo instalaran en el taller. El mecánico me indicó que el servamotor que le llevé no era para dos radiadores, sino para un radiador. El 10-10-04 me presenté al local comercial y hablé con Juan, al que le reclamé y me indicó que no me devolvía el dinero, ni que me podía conseguir la pieza que yo le había pedido en el momento de la compra. Posteriormente me presenté con el motor a la empresa ya que llegamos al arreglo de que yo le entregaba el servamotor a Juan para que lo pusiera a la venta. El 9-12-04 se me devolvió el servamotor debido a que no se pudo vender (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Jovel Dionicio Miranda Medina y como denunciada a María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Jovel Dionicio Miranda Medina en su condición de denunciante, y a María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) en su condición de denunciada, para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del tres de agosto de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones exactos. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 9-12-04, fotocopia de carta de fecha 26 de noviembre del 2004, copia de afiche, copia de recibo de dinero Nº 0255000 y fotocopia de escrito de ampliación de denuncia de fecha 26-01-05. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 1160-04. Jovel Dionicio Miranda Medina contra María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2). Órgano director, Licda. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San José, de Ferretería El Pipiolo, Plaza Víquez, 350 metros al sur, lado derecho. (folio 46) 2) Siquirres, San Martín, bajando hacia el río Pacuare, 725 metro al sur de la entrada, casa rosada (folio 55) 3) Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, 50 metros al norte de Radio Nacional, casa Nº 107 (folio 45) 4) Paso Ancho, 200 metros al sur de la Iglesia Santa Marta, a la par de la Mueblería El Ciprés (folio 54) 5) San José, contiguo a la Estación Shell del Plaza González Víquez (folio 47) 6) San José, Barrio Naciones Unidas, 100 este y 50 norte de la gasolinera (folio 48) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 37 al 42), así como la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 49-50); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2), según constancias del notificador visibles a folios 45 al 48 y 54 al 55 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Jovel Dionicio Miranda Medina en su condición de denunciante y a María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del nueve (9) de octubre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 45 al 48 y 54 al 55 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1160-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46709).—C-302550.—(75797).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del ocho de agosto del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado, este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil cuatro, visible a folios del 44 al 49, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad Técnica De Apoyo, Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil cuatro. Vista la denuncia interpuesta por Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado mediante escrito de fecha 5-3-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) quiero denunciar al Señor Geovanny Chacón Delgado (…) ya que me vendió un carro Suzuki placa TO4-01-251872, modelo 1992, el 29 de enero del 2004, en la suma de dos millones ochocientos mil colones, de los cuales le he pagado la suma de dos millones doscientos veinticinco mil colones (quedando un saldo a la fecha de quinientos setenta y cinco mil colones para pagarlos en dos meses). En este momento el carro fue llevado para que sea reparado pero difícilmente lo reparan. Dicho vehículo lo he llevado en dos ocasiones: La primera el día 04 de febrero y entregado hasta el día 7 de febrero. La segunda el 14 de febrero y entregado hasta el 24 de febrero del 2004 (este mismo día el vehículo le trabajo el velocímetro 40 millas) se llamo para reportarlo, recibiendo regañada de su representada por llamarlos. Nunca recibí una llamada de su representada indicando que el carro ya estaba bueno, sí para solicitar que le depositen el dinero algo muy lógico debido a que prácticamente no he podido utilizar el carro más bien he tenido que pagar taxi para desplazarme, ya que me trabajo en Cerros de Quepos donde no hay buses para llegar al trabajo. En este momento el vehículo esta gastando aceite, ya que el día 8 de febrero se realizó el cambio y sin prácticamente usarlo debido a que estaba en su local y el kilometraje no le funciona no he podido constatar cuantas millas lleva tal vez (sic) unas 400 millas el marcador del aceite se encuentra en lo mismo. En caminos feos (sic) bota (sic) la primera (en dos ocasiones) se ha producido en las pocas veces que lo he podido usar; ya que pasa en mal estado. Siempre con conocimiento de su representada. Los cuatro compensadores no sirven este carro tiene mucha inestabilidad en caminos feos debido a los compensadores, se le mete el agua por el techo. Solicito se me dé otro vehículo que cumpla con los estándares mínimos para circular o la devolución del dinero. Se pasó el sábado 28 de febrero a dejar dicho vehículo, respetando los horarios de atención al público, recibiendo una atención nada grata de su representada; ya que no nos dejaron ingresar dicho vehículo, nos echaron la policía como si fuéramos delincuentes (hay parte policial de la GAR de Santo Domingo) Ocasionándonos problemas innecesarios. Durante todo este tiempo que el vehículo ha estado supuestamente en reparación he tenido que desplazarme 40 km en taxi generando un gasto adicional, así como las veces que me ha tocado que desplazarme o pagarle a alguna persona para que pueda retirar dicho vehículo sin resultados positivos, ya que no estaba arreglado (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del nueve de julio del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 92.250) De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 5-3-04, carta de 2-3-04, carta de 28-2-04, copia de derecho de circulación, copia de plaza temporal. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, del estado del vehículo acerca de los puntos denunciados, (compensadores, filtración de agua por el lado del conductor parte superior, bota la primera, problemas de aceite) a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fé de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente número 195-04 de Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado Organo director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Geovanny Chacón Delgado en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja, 200 metros al este y 225 al norte. (folios 108-109) 2) Heredia, Santo Domingo, 50 metros al sur del Depósito Domingueño, altos Nisi Garage (folio 138) 3) Santo Domingo de Heredia, Urbanización El Rey, casa Nº 57-K (folio 144) 4) Santo Domingo de Heredia, Urbanización La Amistad, casa Nº 62, tercera casa a mano izquierda (folio 73) 5) Santo Domingo de Heredia, del Bar Las Tejitas, 100 metros al este y 100 sur (folio 74) 6) Heredia, Santo Domingo, San Vicente Centro, 125 metros al norte de Almacén Rodolfo Ocampo, mano izquierda portón blanco (folio 138), 7) Santo Domingo de Heredia, 25 metros al sur del Deposito Domingueño, casa blanca de una planta (folio 143), 8) Santo Domingo de Heredia, 500 metros al norte y 50 oeste del Cuerpo de Bomberos, casa blanca de una planta (folio 75), 9) Heredia, San Vicente, 125 norte del Gallo más Gallo (folio 117), 10) Heredia, Santo Domingo, 100 norte y 50 este de Casa Blanca (folio 72) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM); en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 44 al 49), así como las resoluciones de las diez horas del seis de julio del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 52-53), de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 61-62), de las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 76-77), de las quince horas del cinco de enero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 91-92), de las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 104-105), de las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 113-114), de las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 123-124), de las ocho horas del diez de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 134-135) y de las quince horas del veinticinco de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 139-140); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Geovanny Chacón Delgado, según constancias del notificador visibles a folios 56 al 59, 65 al 75, 80 al 89, 95 al 100, 108 al 111, 117 al 122, 127 al 133, 138 y 143-144 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Hugo Alberto Rubí Artavia en su condición de denunciante y a Geovanny Chacón Delgado en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del nueve (9) de octubre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 56 al 59, 65 al 75, 80 al 89, 95 al 100, 108 al 111, 117 al 122, 127 al 133, 138 y 143-144 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Geovanny Chacón Delgado en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 195-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46709).—C-327630.—(75798).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-4179, de las once horas del día 24 de julio del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-2503-2006 de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 22 de mayo del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoadas por Méndez Montenegro Luz Marina, cédula de identidad Nº 3-139-683, a partir del día 22 de mayo de 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(75817).

De conformidad con resolución RM-4186, de las diez horas del día 24 de julio del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-2827-2006 de sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una pensión de Guerra incoada por Mora Elizondo Etelvida, cédula de identidad Nº 1-216-875, a partir del día 5 de abril del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 72490.—(75977).

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE GARABITO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Inversiones Arco MG de Jaco S. A., número patronal 2-03101329811-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢ 803.341,00 correspondiente a planillas ordinarias de los meses de junio, julio, agosto y setiembre del 2005, subsidios del mes de julio y agosto 2005 y factura médica por el mes de diciembre del 2005, Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 16 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75101).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Coronado Academy of Costa Rica Limitada, número patronal 2-03102311077-002-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢5.519.990,00, correspondiente a la Planilla Ordinaria del mes de noviembre del 2004. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 15 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75102).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Calvo Coin Víctor Eladio, número patronal 0-00700331000-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢ 617.951,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2005. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 15 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75103).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono In Action J.G.H. S. A., número patronal 2-03101332385-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢115.960,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de febrero, marzo y abril del 2004. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 16 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75104).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono Overhead Door Company of Costa Rica S. A., número patronal 2-03101323018-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢1.451.093,00, correspondiente a planillas ordinarias de los meses de febrero, marzo, abril y mayo del 2006. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 15 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75105).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente al patrono El Señor Taco Loco de Jacó M B M S. A., número patronal 2-03101395063-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢127.916,00, correspondiente a las planillas ordinarias de los meses de enero, febrero y marzo del 2006. Centro Comercial Plaza Jaco, detrás de Pizza Hut.—Garabito, 16 de agosto del 2006.—Roberto Guevara Castillo, Administrador.—(75107).

SUCURSAL EN HEREDIA

El suscrito Jefe de la Sucursal en Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Constructora Roni S.R.L., número patronal 3102104726-001-001 adeuda la suma total de ¢7.759.726,00 al día 17/08/2006, por concepto de cuotas obrero patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: del 11/1995, del 04/1997, del 12/2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. José Francisco Valverde Vargas.—(75820)           

2 v. 1.

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

A la señora: Jennyfer Oporta González, cédula: dos-cuatrocientos ochenta y siete-ciento seis, se le hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra, según exp. adm. 398-06, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil seis. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta Directiva, artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis - noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título; contra la señora: Jennyfer Oporta González, cédula: dos-cuatrocientos ochenta y siete-ciento seis, mayor, soltera, adjudicataria de la parcela seis y lote uno del Asentamiento Campesino Buenos Aires de Los Chiles, según acuerdo de junta Directiva del IDA, artículo XIII, sesión 02-94, celebrada el 3 de enero de 1994, inscritas en el Registro Público al Folio Real 294124-000 y 293916-000; a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento del administrado que este proceso se instruye por violación a los artículos 66, 67 y 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado de la parcela 6 y lote 1 del Asentamiento Campesino Buenos Aires de Los Chiles. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folios 1, 2 y 3 Acuerdo de junta Directiva, Folios 4, 5, 6 y 7 Estudios de Registro, Folios 8 y 9 Oficio OSU-006-2006, Folio 10, oficio DRHN-A0061-2006. Dentro de este mismo acto, se cita a la audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día veintidós de setiembre del dos mil seis, a las nueve horas en el Departamento Legal de la Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que consideren oportuna la que se evacuará ese día. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 72062.—(75390).

A la señora: María de Los Ángeles Campos Guido, cédula Número 5-236-436, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 376-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las quince horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva, artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis - noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra la señora: María de los Ángeles Campos Guido, cédula Nº 5-236-436, mayor, soltera, adjudicataria del Lote 9 del Asentamiento Campesino Manzanares de Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI, sesión 76-00, celebrada el 25 de octubre del año 2000, a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 9 del Asentamiento Campesino Manzanares de Upala. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio del 1 acuerdo de Junta Directiva, Folios 2 y 3 oficio OSU-299-2005, Folio 4 oficio DRHN-A-722-2005. Dentro de este mismo acto, se cita a la audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día veintidós de setiembre del dos mil seis, a las catorce horas en el Departamento Legal de la Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que consideren oportuna la que se evacuará ese día. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 72063.—(75391).