La Gaceta Nº 167

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

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DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

HACIENDA

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

FE DE ERRATAS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33289-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 15987. Aprobación del contrato de préstamo Nº 1636/OC-CR, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el programa de Inversiones Productivas para apoyar la Competitividad.

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el tres de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-190-2006).—C-8270.—(D33289-77421).

Nº 33296-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la salud de la población sin exclusión por razones de género, etnia, grupo erario y situación social.

2º—Que la salud de la población es un producto social y como tal se construye a partir de las condiciones particulares de cada persona, los grupos y las comunidades.

3º—Que la salud como derecho, está sustentado en las concepciones de Derechos Humanos, políticos, sociales y ambientales y en el desarrollo de la ética en la atención de la salud.

4º—Que nuestro sistema democrático se basa en la libertad individual y solo puede crecer y desarrollarse si cada una de las personas tienen esa libertad en todos los campos de su vida.

5º—Que es responsabilidad indelegable del Estado velar por la equidad de género en salud, así como respetar y cumplir los convenios internacionales asumidos en esta materia.

6º—Que la reforma sanitaria emprendida exige la prestación de servicios con calidad, solidaridad, universalidad y equidad, por lo que se hace necesario elaborar estrategias específicas que garanticen la equidad de género y eliminen las desigualdades injustas generadas por el sistema. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—De la Comisión. Créase la Comisión Nacional de Género y Salud, denominada en adelante “La Comisión”, adscrita al Despacho Ministerial de Salud, como órgano asesor consultivo del Consejo Sectorial de Salud. La Comisión apoyará los procesos de formulación e implementación de una política nacional que permita la regulación, dirección y conducción de los planes, programas, proyectos y políticas orientadas a garantizar la institucionalización del enfoque de género y derechos y a la eliminación de las iniquidades en salud.

Artículo 2º—Integración. La Comisión estará integrada por un representante titular y otro suplente de las siguientes Instituciones y dependencias:

a)  Dirección de Desarrollo de la Salud del Ministerio de Salud, quien coordinará.

b)  Área de Políticas del Instituto Nacional de las Mujeres.

c)  Dirección de Desarrollo y Servicios de Salud de la Caja Costarricense de Seguro Social.

d)  Instituto Nacional de Estadística y Censos.

e)  Dos representantes de las ONG’s que trabajan en el campo de la salud de las mujeres.

f)   Grupos organizados de mujeres (asociaciones/comités).

g)  Instancias especializadas en estudios de género de las universidades públicas.

h)  Área de Educación para la Sexualidad del Ministerio de Educación Pública.

i)   Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes de la República.

j)   Oficina de la Mujer de los gobiernos locales.

Artículo 3º—Asesorías. La Comisión podrá contar con los asesores necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, lo cual no implica la contratación de personal o de consultorías.

Artículo 4º—Para lograr una eficiente y adecuada gestión, la Comisión podrá hacerse asesorar técnicamente por otras instituciones, organismos o personas con experiencia en el tema como otros Colegios Profesionales, Organismos Internacionales, universidades u otras instancias necesarias.

Artículo 5º—Los y las representantes de instituciones en la Comisión serán nombrados por el titular de cada institución y dependencia, por un período de tres años prorrogables, y ejercerán sus funciones dentro del órgano colegiado en forma ad-honórem. Esta elección se realizará en año par, excepto la primera designación.

Los y las representantes de ONGs y grupos comunitarios de mujeres organizados., serán electos en una reunión convocada públicamente que realizará el Ministerio de Salud en un medio escrito de cobertura nacional. Los y las representantes serán elegidos democráticamente por un periodo de tres años. Esta elección se realizará en año impar, excepto la primera designación.

Artículo 6º—Funciones. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a)  Dar apoyo técnico al Ministerio de Salud, al Consejo Sectorial de Salud y a las instituciones del sector en la definición, formulación, diseño y evaluación de planes, programas, proyectos y políticas orientadas a institucionalizar el enfoque de género y derechos y a disminuir las iniquidades y desigualdades de género en salud.

b)  Elaborar un plan de trabajo para abordar la institucionalización del enfoque de género y la disminución de las iniquidades.

c)  Crear los vínculos y alianzas estratégicas pertinentes con instituciones y organizaciones relacionadas con el tema de género y salud.

d)  Velar por que la formación del recurso humano en salud tenga como eje transversal el enfoque de género y derechos.

e)  Promover que el Análisis de Situación de Salud de la población, grupos de población o patologías se realicen con enfoque de género y derechos.

f)   Promover que la investigación y la información relevante en el campo de género y salud, permita identificar las iniquidades y desigualdades de género para la toma de decisión y contribuir a los cambios deseables.

g)  Monitorear que las políticas públicas en salud se realicen con un enfoque de género y derechos.

h)  Socializar información relevante en género y salud para promover el análisis y la acción en el tema.

i)   Presentar un informe de los avances del plan de trabajo a las autoridades y a la sociedad civil.

j)   Representar al Ministerio, dentro y fuera del país, en materia de género y salud.

k)  Todas aquellas que le sean pertinentes según su razón de ser y las que surjan durante la ejecución de las funciones.

Artículo 7º—Sesiones y quórum. La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su coordinador. El quórum para sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de sus integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes.

Si no hubiere quórum, la Comisión podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 8º—Las sesiones de la Comisión serán siempre privadas, pero ésta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general, o bien personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 9º—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de k totalidad de los miembros presentes.

Artículo 10.—Actas. De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en el respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros de la Comisión.

Las actas serán firmadas por el Presidente y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Los miembros de la Comisión podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 061-06-DAJ).—C-63270.—(D33296-76497).

Nº 33297-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) y 18) de la Constitución Política; el artículo 2º incisos e), f) y h) de la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril del 2006, artículo 1º, siguientes y concordantes de la Ley número 5395 del 30 de octubre de 1973 y sus reformas. Ley General de Salud; artículo 1º, inciso 1), artículo 2º incisos 1), 2), y artículos 3º, 5º y 7º de la Ley Nº 7475 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.

Considerando:

1º—Que es función esencial del Estado vigilar y regular el uso e intercambio de los animales, sus productos y subproductos.

2º—Que para la economía nacional la ganadería bovina de carne representa un importante segmento por lo que es importante regular y supervisar el uso e intercambio del material genético de origen animal; así como determinar el riesgo sanitario que ese material pueda representar para la salud pública veterinaria o animal.

3º—Que es un derecho fundamental de todo Estado, en el marco del Acuerdo para la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el adoptar las medidas necesarias para proteger la salud y vida de las personas y de los animales, basando tales medidas en una evaluación adecuada a las circunstancias y de los riesgos existentes.

4º—Que la enfermedad Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB), ha sido objeto de estudio reciente de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), normándose en el Código Sanitario de los Animales Terrestres, Capítulo 2.3.13. Encefalopatía Espongiforme Bovina artículo 2.3.13.1. que las recomendaciones establecidas se aplican exclusivamente a la gestión de los riesgos que entraña para la salud de las personas y de los animales la presencia del agente de la Encefalopatía Espongiforme Bovina en el ganado bovino (B. taurus y B. indicus). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Para efectos de comercio internacional de semen y embriones bovinos y el riesgo de Encefalopatía Espongiforme Bovina, se permitirá la importación y tránsito de semen y embriones de bovinos recolectados in vivo cuya recolección y manipulación se haya llevado a cabo de conformidad con las recomendaciones emitidas por la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 43068).—C-27700.—(D33297-76501).

Nº 33300-MAG-MEIC-COMEX

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las atribuciones que les confieren los incisos 3), 8), 18) y 20) del artículo 140 y los artículos 50 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, 27.1, 28.2b de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y los artículos 37 y concordantes y 57 de la Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional.

Considerando:

1º—Que en conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación.

2º—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional Nº 8285, el Poder Ejecutivo está facultado para decretar el desabastecimiento de arroz en granza, tomando en cuenta la recomendación que establezca la Corporación Arrocera Nacional.

3º—Que con base en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Corporación Arrocera Nacional, en Sesión Nº 184, Artículo 2, inciso 2.1., celebrada el 12 de junio del 2006, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha determinado la existencia de desabastecimiento de arroz en granza en el mercado nacional, que requerirá de importaciones de dicho grano, por un estimado parcial inicial de 36.897 toneladas métricas, entre los meses de setiembre del 2006 y enero del 2007.

4º—Que ante la situación de desabastecimiento, el Poder Ejecutivo estima conveniente una reducción temporal de los Derechos Arancelarios a la importación de arroz en granza. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza la importación como desabasto parcial, de treinta y seis mil ochocientas noventa y siete toneladas métricas de arroz en granza (36.897 T.M.), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, incluyendo la no sujeción al derecho adicional específico impuesto por el Decreto Ejecutivo Nº 30749-MAG-MEIC-COMEX del 27 de setiembre del 2002, para el siguiente inciso arancelario, contemplado en el Arancel Centroamericano de Importación:

Código SAC                               Descripción

10.06                            Arroz

1006.10                        Arroz con cáscara (arroz “paddy”)

1006.10.90                   Otros

Artículo 2º—La importación a que se refiere el artículo anterior será realizada por la Corporación Arrocera Nacional, según lo dispuesto en el artículo 37 y concordantes de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Nº 8285 del 30 de mayo del 2002, entre setiembre del 2006 y enero del 2007.

Artículo 3º—Este Decreto se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de julio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio, y de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(D33300-77200).

Nº 33301-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de Ley:

Expediente Nº 11.871. Ley de Reformas al Código Penal.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-194-2006).—C-6620.—(D33301-77422).

Nº 33302-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140, inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo Nº 33.243-MP del 27 de julio del 2006, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 14.482. Protocolo relativo a una enmienda al Convenio de Aviación Civil Internacional (Artículo 38 bis).

Expediente Nº 15.406. Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Instituto Internacional de Recursos Genéticos de Plantas (IPGRI) para el establecimiento y operación de una oficina del IPGRI en Costa Rica.

Expediente Nº 16.028. Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica.

Expediente Nº 14038. Reforma del inciso 13), del artículo 121 y del artículo 174, y adición de un párrafo al artículo 175 de la constitución política.

Artículo 2º—Rige a partir del 23 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el veintitrés de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº CP-195-2006).—C-12120.—(D33302-77423).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 068-P.—San José, 15 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública;

ACUERDA

1º—Autorizar al señor Alfredo Volio Pérez, Ministro de Agricultura y Ganadería, para que viaje a atender asuntos personales a los Estados Unidos de América, del 24 al 29 de agosto del 2006.

2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos, no tendrán ningún costo para fondos del Erario Público.

3º—En tanto dure la ausencia del Ministro de Agricultura y Ganadería, se encarga la atención de esa Cartera, al señor Carlos Villalobos Arias, Viceministro del ramo.

4º—Rige a partir del 24 y hasta el 29 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 43069).—C-9420.—(76546).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 127-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de 1998, expropiar inmueble a nombre de la señora Mélida Oconitrillo Sibaja, cédula Nº 2-158-608, y la señora Francisca Espinoza Esquivel, fallecida desde 1914, según oficio N° 1129 del 18 de noviembre del 2004, del Departamento de Terreno del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. A la fecha el juicio sucesorio no ha sido abierto, un área de terreno equivalente a 142,64 metros cuadrados, conforme a lo indicado en plano catastrado Nº A-939217-2004, según inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 27845-001-002. Situado: en el distrito 05 Concepción, cantón 05 Atenas, de la provincia de Alajuela. Siendo necesaria su adquisición para el proyecto denominado: “Carretera Ciudad Colón-Orotina Radial Atenas”.

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa N° 368 del 26 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 126 del 30 de junio del 2005.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢1.141.120,00 (un millón ciento cuarenta y un mil ciento veinte colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el avalúo administrativo N° 2005-040 de fecha 18 de agosto del 2005, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual fue aceptado por la propietaria Mélida Oconitrillo Sibaja, cédula Nº 2-158-608, según oficio sin número de fecha 24 de agosto del 2005, pero existe imposibilidad legal para el otorgamiento de la escritura pública, por cuanto el juicio sucesorio de Francisca Espinoza Esquivel (fallecida desde 1914), no ha sido abierto, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28, inciso c), de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a las 14:45 horas del día 9 de agosto del 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8558).—C-20370.—(77389).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 044-C.—San José, 15 de junio del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que la “IV Bienal de Arte Textil Internacional”, organizada por el Centro Cultural Costarricense Norteamericano, constituye una forma de impulsar este arte en Costa Rica, involucrando de esta forma a la mayor cantidad de artistas nacionales.

2º—Que definitivamente, dadas las características del evento, así como la diversidad de sus aplicaciones, podría ser una plataforma artística que contribuya al desarrollo sostenible del país.

3º—Que paralelamente se impartirán talleres y se darán conferencias a fin de capacitar principalmente a los artistas que se dediquen al arte textil, así como a estudiantes universitarios de arte.

4º—Que procura colocar en alto a Costa Rica, en el ámbito artístico internacional, referido a las artes textiles, mediante la divulgación a ese nivel, de la celebración de este importante evento.

5º—Que esta Bienal también tiene un valor agregado, ya que contribuirá a enriquecer el potencial de desarrollo turístico internacional, ofreciéndole a los turistas nacionales y extranjeros un evento de singular atractivo y de la más alta calidad. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural la “IV Bienal de Arte Textil Internacional”, que será presentada por el Centro Cultural Costarricense Norteamericano, y se realizará del 12 de setiembre al 11 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Rige a partir del 15 de junio del 2006.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(76545).

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Nº 006-2006 MICIT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, y el artículo 7 inciso i) de la Ley 8316, Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a César Jesús Bran Morales, pasaporte 113780410 y María Ángel Fonseca Madrigal, pasaporte 206790323, a fin de que participen en el “Internacional Space-Camp” que se realizará en Huntsville-Alabama, del 22 al 29 de julio del presente año.

Artículo 2º—Los gastos serán cubiertos de la siguiente forma: Alojamiento y Manutención: U. S. SPACE CAMP y el Transporte Aéreo: Intel de Costa Rica.

Artículo 3º—Rige a partir del 21 al 30 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día 28 de junio del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Ciencia y Tecnología, Eugenia M. Flores Vindas.—1 vez.—(Solicitud Nº 010).—C-9920.—(76547).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000532.—San José, a las 15:50 horas del día primero del mes de agosto del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1371 de 27 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 312519-000, cuya naturaleza es terreno de arboleda y potrero. Situado: en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, con una medida de 109.868,50 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con carretera con 39,52 metros y en parte Rosa Eduarte Arguedas, Isaac David Sasoo, Ernesto Cáceres Martínez e Ignacia Carranza Loría; al sur, con Autopista Bernardo Soto con 226,70 metros; al este, con Víctor Campos Vargas, y al oeste, con lote 4 de Las Ánimas de La Garita S. A.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 86,96 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de arboleda y potrero. Ubicación: distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1083798-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.891 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1083798-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 86,96 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 212519-000.

b)  Naturaleza: terreno de arboleda y potrero.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1083798-2006.

d)  Propiedad: José Eduardo Villalobos Eduarte, cédula Nº 2-275-1215.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 86,96 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 312519-000, situado en el distrito 13 Garita, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela, y propiedad de José Eduardo Villalobos Eduarte, cédula Nº 2-275-1215, con una área total de 86,96 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1083798-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 8557).—C-42320.—(77382).

Nº 000549.—San José, a las 15:10 horas del día diez del mes de agosto del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/351 de 25 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 134023-000, cuya naturaleza es terreno de pastos. Situado: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 89.545,24 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública y quebrada en medio Ramiro Jara Huertas; al sur, con quebrada Plata en medio Elesban Villalobos Cubero; al este, con Gustavo Villalobos Salazar, y al oeste, con Ramiro Jara Huertas.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 11.338,57 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1071270-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.885 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1071270-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11.338,57 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2º, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 134023-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1071270-2006.

d)  Propiedad: Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 11.338,57 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 134023-000. Situado: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Gustavo Adolfo Villalobos Salazar, cédula Nº 2-427-645, con una área total de 11.338,57 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1071270-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 5404).—C-41295.—(77386).

Nº 000552.—San José, a las 15:25 horas del día diez de agosto del dos mil seis.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° 06/1350 de 25 de julio del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 153810-000, cuya naturaleza es terreno de pastos. Situado: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, con una medida de 53.941,46 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte con Segundo Salazar y Benjamín Mora; al sur, con servidumbre de paso y Compañía Villa Arrieta S.R.L.; al este, con calle pública en medio Mario Villalobos, y al oeste, con Yurro en medio Abrahán Paniagua.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 38.522,97 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de pastos. Ubicación: distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1071271-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

3º—Constan en el expediente administrativo Nº 27.886 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1071271-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 38.522,97 metros cuadrados.

b)  Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 153810-000.

b)  Naturaleza: terreno de pastos.

c)  Ubicación: Situado en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1071271-2006.

d)  Propiedad: Armando Villalobos Salazar, cédula Nº 2-356-066.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 38.522,97 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 153810-000. Situado: en el distrito 10 Volio, cantón 02 San Ramón, de la provincia de Alajuela, y propiedad de Armando Villalobos Salazar, cédula Nº 2-356-066, con una área total de 38.522,97 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1071271-2006, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Carretera Naranjo-Florencia”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 5404).—C-41820.—(77387).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE

MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTO

El señor Arturo Yglesias Mora con número de cédula 1-432-651, vecino de San José, en calidad de regente veterinario de la Compañía Vetim S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Hexasol HB. Fabricado por: Laboratorio Norbrook K Laboratorios Limited Irlanda del Norte, con los siguientes principios activos: clorhidrato de oxitetraciclina 300 mg., Meglumine de Flunixin 20mg/ml., y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de condiciones respiratorias infecciosa causada por gérmenes sensibles a la oxitetraciclina y cualquier otra que requiera efectos antipiréticos y antiinflamatorios en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 20 de junio del 2006.—Dra. Victoria Evans Benavides.—1 vez.—(76228).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 101, Asiento 1, Título Nº 1664, emitido por el Liceo San Carlos, en el año dos mil tres, a nombre de Mora Hurtado Andrea Francinie. Se solicita la reposición del título indicado por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Mora Hurtado Andrea Francini. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 72295.—(75610).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 105, título Nº 1624, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Martínez Abarca Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 72512.—(75976).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada. “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 032, Asiento 029, Título N° 104, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el Tomo 01, Folio 256, Asiento 024, Título N° 494, emitido por el Colegio Técnico Profesional Carlos Ml. Vicente Castro, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de James Webb Acuña. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(76126).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 293, Título N° 1806, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil cinco, a nombre de Jiménez Soto Alejandro Andrés. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de mayo del 2006.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 72719.—(76444).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 46, Título Nº 817, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Silvia Eugenia Peña Calderón. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son. Silvia Irene Peña Calderón. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 73122.—(77115).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media inscrito en el Tomo 1, Folio 58, Título Nº 404, emitido por el Liceo Nocturno de Puriscal, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Mora García Alejandro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 15 de junio del 2006.—Departamento Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—Nº 73187.—(77116).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Unión Nacional de Cooperativas de Autogestión del Caribe R. L., siglas UNCARIBE R. L., acordada en asamblea celebrada el 15 de enero del 2006. Resolución C-1374 del 4 de agosto del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:

Presidente: Wálter Robles Romero

Vicepresidente: Ezequiel Hudson Grant

Secretario: Kissy Watson Brucknor

Vocal 1: Enrique Reyes Noguera

Vocal 2: Justa Rivera Bustos

Suplente uno: Rosa Smith Smith

Suplente dos: Alfonso Gutiérrez Gutiérrez

Gerente: Mario Robinson Davi

4 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco, Jefe.—(76264).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

EDICTOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Mujeres Indígenas Cabecar de Talamanca, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, organizativo y productivo de sus miembros, la creación de servicios sociales y comunales. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Elizabeth Reyes Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 88343).—Curridabat, 15 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72680.—(76435).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cultural Colegio Los Ángeles. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 51907.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72696.—(76436).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Movimiento Solidarista Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 51909.—Curridabat, 14 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72697.—(76437).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Iglesias Movimiento Pentecostal Misionero Internacional, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar en el desarrollo cultural, infraestructural y social de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Miguel Ángel Hernández Osegueda. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 04256).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora.—1 vez.—Nº 72703.—(76438).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Atletismo de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el atletismo, en especial en las personas de escasos recursos económicos, en riesgo social y estudiante, así como en otras disciplinas deportivas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mirian María Rodríguez Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 32398).—Curridabat, 8 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72742.—(76439).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación GS Uno Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 04745.—Curridabat, 30 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72771.—(76440).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Turismo Ecológico y Científica de Capri de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Planificar y desarrollar el turismo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Leonardo Donzo Cuadra. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 45324).—Curridabat, 23 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72871.—(76441).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Comité Local de Pescadores y Pescadoras de Playa Blanca, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Representar a los asociados en la tramitación de exoneración de combustible y equipo para el ejercicio de la pesca comercial ante las instituciones correspondientes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Albanis Montiel Peralta. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 566, Asiento: 05393; Adicional Tomo: 567, Asiento: 79327).—Curridabat, 4 de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72872.—(76442).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Servicio Paz y Justicia en Mesoamérica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover la cultura de la paz y la no violencia activa a través de la educación para la paz y los derechos humanos en forma integral. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lissette Mora Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 42925).—Curridabat, 13 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 72879.—(76443).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Salud Pública. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 562, Asiento: 09650; Adicional Tomo: 566, Asiento: 7183.—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73150.—(77109).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cristiana El Verbo de Vida. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 96839.—Curridabat, 4 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73158.—(77110).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Ciclismo Rafaeleño de Ruta y Montaña, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover por medio del deporte, el desarrollo físico, intelectual, cultural, económico y social los ciudadanos de San Rafael y de la juventud del país en general. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Enrique Ruiz Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 53008).—Curridabat, 9 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73202.—(77111).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vecinos de Tamarindo para la Protección y Conservación del Parque Marino Las Baulas; para que de ahora en adelante se denomine así: Asociación de Guías Turísticos Locales de Tamarindo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 565, Asiento: 15942.—Curridabat, 3 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73239.—(77112).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Adultos Belemitas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 40639.—Curridabat, 22 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73250.—(77113).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Sirviendo al Enfermo con Amor con el domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El desarrollo asistencial a pacientes internos sin distinción de raza, ideología, religión o política. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Carmen Paniagua Gamboa. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 63049).—Curridabat, 22 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73273.—(77114).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, soltera, estudiante de derecho, cédula 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada de Exelixis, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE AZEPINE COMO AGENTES FARMACÉUTICOS. Se proporcionan compuestos, composiciones y métodos para modular la actividad de receptores y para el tratamiento, prevención, o mejora de uno o más síntomas de una enfermedad o trastorno relacionado con la actividad de los receptores.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K /, cuyos inventores son: Richard Martin, Tie-Lin Wang, Brenton T, Flatt, Xiao- Hui Gu. La solicitud correspondiente lleva el número 8258, y fue presentada a las 14:26:26 del 23 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 72568.—(75975).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12297-P.—Rudy Guevara Vega, solicita, en concesión, 0.057 litros por segundo del pozo MT-255 en su propiedad en Liberia, provincia de Guanacaste, para usos domésticos. Coordenadas 291.400/377.250 Hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 72185.—(75377).

Expediente Nº 12299-P.—Corporación Corona Real de Centroamérica S. A., solicita en concesión 0,5 litros por segundo del pozo GA-160 perforado en su propiedad en Nicoya, para uso doméstico. Coordenadas: 209.579-368.591, hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75647).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 12299.—Banco Improsa S. A., solicita en concesión 0,057 litros por segundo de quebrada sin nombre, 0,057 litros por segundo de quebrada Suecia, captado en su propiedad, para usos turísticos. Sita en Monteverde, Puntarenas. Predios inferiores: Marvin Hidalgo Montero, Fermín Arguedas, Roxana Badilla Ramírez. Coordenadas aproximadas: 255.990 / 447.998 - 255.700 / 447.470 respectivamente. Hoja Juntas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(75738).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 12301.—Fiorella Umaña Morera, solicita en concesión, 0.05 litros por segundo de nacimiento en su propiedad en Ciudad Quesada, San Carlos, provincia de Alajuela, para usos doméstico y piscicultura. Coordenadas 259.900/490.500 Hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores no se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76225).

Expediente Nº 12251.—Elieth Murillo Rodríguez, solicita en concesión, 0,057 litros por segundo de un nacimiento captado en un islote dentro de cauce del dominio público del río Peje, para usos domésticos y abrevadero en San Carlos. Coordenadas aproximadas: 262.800 / 481.000 hoja Fortuna. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes de la primera publicación.—San José, 5 de mayo del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 73190.—(77118).

Expediente Nº 12291.—Marta Jiménez Guerrero solicita en concesión, 0.6 litros por segundo de nacimiento realizando la captación en su propiedad. Sita en Desamparados, Puriscal, San José, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas 206.200 / 498.900 Hoja Río Grande. Predios inferiores: Marvin Jiménez Jiménez y Ronald Jiménez Jiménez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 73257.—(77119).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2358-M-2006.—San José, a las siete horas del once de agosto del dos mil seis. (Exp. Nº 794-S-2006).

Diligencias de cancelación de credenciales de Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, que ostenta la señora Ligia María Vargas Campos.

Resultando:

1º—En escrito presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 7 de agosto del 2006, la señora Carmen Dennys Agüero V., Secretaria del Concejo Municipal de Turrubares, comunica a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 33-2006, celebrada el 17 de julio del 2006 mediante el cual se conoció y aceptó la renuncia formulada por la señora Ligia María Vargas Campos al cargo de Primera Alcaldesa Suplente de esa Municipalidad (folios 1º a 3º del expediente).

2º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Casafont Odor; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Ligia María Vargas Campos es Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, pues habiendo figurado como candidata resultó electa y así fue declarada por este Tribunal (resolución Nº 2382-E-2002 de las 15:35 horas del 20 de diciembre del 2002 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003, visible a folios 8º a 18 del expediente); b) que la señora Vargas Campos fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 7º; y, c) que el Concejo de la Municipalidad de Turrubares, mediante sesión ordinaria Nº 33-2006 celebrada el 17 de julio del 2006, conoció y aceptó la renuncia presentada por la señora Vargas Campos (oficio de la Secretaría Municipal de Turrubares del 4 de agosto del 2006 visible a folio 1º).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo:  El Código Municipal (Ley 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14, regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente que:

“Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política. Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores. Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)” (el resaltado no es del original).

De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial de Alcalde Municipal.

Consecuentemente, ante la renuncia formulada por la señora Ligia María Vargas Campos a su cargo de Primera Alcaldesa Suplente, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar la credencial que en ese carácter ostenta. Por tanto,

Se cancela la credencial de Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Turrubares, provincia de San José, que ostenta la señora Ligia María Vargas Campos.  Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Óscar Fonseca Montoya.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—1 vez.—(Nº 5037-2006).—C-29720.—(76110).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 23949-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Gerardina Ortiz Rivera, mayor, casada, del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-seiscientos once-trescientos veintitrés, vecina de Santo Domingo, Heredia, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Allison de los Ángeles Muñoz Ortiz, que lleva el número..., en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Gerardo Tadeo Salazar Calvo y Gerardina Ortiz Rivera, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Randall Eduardo Muñoz Vargas y Gerardo Tadeo Salazar Calvo, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado diario, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—(75816).

Expediente Nº 1840-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Walkiry Arenas Castillo, que lleva el número novecientos siete, folio cuatrocientos cincuenta y cuatro, tomo trescientos ochenta y nueve, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Justo López López y Dilia Rosa Arenas Castillo, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores José Justo López López, Dilia Rosa Arenas Castillo y Wálter Castrillo Cárdenas, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76091).

Expediente Nº 3089-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta y cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Procedimiento Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento del menor Geikel Yadir Molina Sánchez, que lleva el número seiscientos diez, folio trescientos cinco, tomo trescientos diecinueve de la provincia de limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Javier Angulo Jiménez y Kattia Molina Sánchez, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Javier Angulo Jiménez, Kattia Molina Sánchez y Crecensio Valdez Cordero, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76092).

Expediente Nº 6529-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de la menor Fernanda Tricheth Obando Espinoza, que lleva el número ciento ochenta y dos, folio noventa y uno, tomo cuatrocientos sesenta y seis, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos en el sentido que la misma es hija de “Hander Castro Vargas, nicaragüense y Maricela Obando Espinoza, costarricense”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Hander Castro Vargas, Maricela de los Ángeles Obando Espinoza o Maricela Obando Espinoza, con el propósito que s pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas par que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76093).

Expediente Nº 6852-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce hora diez minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de la menor María Fernanda Arce Mora, que lleva el número ochocientos noventa y nueve, folio cuatrocientos cincuenta, tomo mil quinientos dieciocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Jorge Gerardo Mora Monge e Iris Arce Mora, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Jorge Gerardo Mora Monge y a la señora Iris María del Carmen Arce Mora o Iris Arce Mora, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76094).

Expediente Nº 9047-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de Nicole Pamela Arias Rodríguez, que lleva el número novecientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos setenta y uno, tomo ochocientos cuarenta y tres, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “José Luis Zamora Álvarez y Elizabeth Rodríguez Molina, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Jhonys Javier Arias Espinoza, José Luis Zamora Álvarez y a la señora Elizabeth Rodríguez Molina, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76095).

Expediente Nº 15749-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de Wálter Samuel Vásquez Membreño, que lleva el número doscientos ochenta y seis, folio ciento cuarenta y tres, tomo doscientos sesenta y siete de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos en el sentido que el mismo es hijo de “José Manuel Vargas Solano, costarricense y Carmen María Vásquez Membreño, nicaragüense”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores José Manuel Vargas Solano, Julio Alejandro Gaitán Murillo y a la señora Carmen María Vásquez Membreño, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76096).

Expediente Nº 35240-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Procedimiento Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento del menor Juan Esteban Gallo Ospina, que lleva el número setecientos setenta y siete, folio trescientos ochenta y nueve, tomo doscientos sesenta y ocho, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos en el sentido que el mismo es hijo de “Roberto Vinicio Campos Víquez, costarricense y Jacqueline Gallo Ospina, colombiana”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil; publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Roberto Vinicio Campos Víquez, Yaqueline Gallo Ospina o Jacqueline Gallo Ospina y William Humberto Fernández Agudelo, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76097).

Expediente Nº 35271-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de la menor Tabatha Pamela Espinoza Romero, que lleva el número cien, folio cincuenta, tomo cuatrocientos sesenta y dos, de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Javier Antonio Quirós Jiménez y Yanory Espinoza Romero, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Javier Antonio Quirós Jiménez, Yanory María Espinoza Romero o Yanory Espinoza Romero y Andrey Alberto Peña Guido, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76098).

Expediente Nº 36302-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Procedimiento Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de Franklin Andrés Badilla Marín, que lleva el número doscientos setenta y dos, folio ciento treinta y seis, del tomo doscientos cincuenta y siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hijo de “Emiliano Castro Ramírez y Shirley Marín Durán, costarricenses” y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Emiliano Castro Ramírez, Franklin Badilla Badilla y a la señora Shirley Marín Durán, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(O. C. Nº 889-2006).—C-24770.—(76099).

Expediente Nº 37984-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Se avisa a las partes interesadas que en este Registro Civil, se encuentra en trámite el Proceso Administrativo de Rectificación del asiento de nacimiento de la menor Marisol Bernardita Núñez Garita, que lleva el número trescientos treinta, folio ciento sesenta y cinco, tomo quinientos cuatro, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Rony Maroto Marín y Laura Núñez Garita, costarricenses”. Conforme lo señala el Artículo N° 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y el Registro Civil, se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Rony Maroto Marín, Laura Marcela Núñez Garita o Laura Núñez Garita y Eduardo Masís Vargas, con el propósito de que se pronuncien en relación a este proceso y publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Director General a. í. M.Sc. Ligia María González Richmond. Jefe Sección Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Rony Maroto Marín, Laura Marcela Núñez Garita o Laura Núñez Garita y Eduardo Masís Vargas, se les notifica mediante edicto que se publicará por este mismo medio.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—(O. C. Nº 889-2006).—C-31370.—(76100).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 35225-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Isabel Tamayo Muñoz, mayor, casada, oficios del hogar, cédula de identidad número dos-ciento setenta y ocho-novecientos ochenta y cuatro, vecina de San Rafael Montes de Oca, San José; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “doce de noviembre de mil novecientos veintinueve”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 72635.—(76209).

Expediente Nº 15241-04.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. María de los Ángeles Oreamuno Torres, mayor, casada, oficinista, costarricense, cédula de identidad número uno-cuatrocientos cincuenta y tres-cuatrocientos setenta y cinco; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Shirley Vanesa Martínez Oreamuno... en el sentido que la misma es hija de “Víctor Julio Arce Avilés y María de los Ángeles Oreamuno Torres, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(76885).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Flores Bustos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1923-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del trece de julio del dos mil seis. Expediente 3094-2006. Resultando. 1º—...2º—...Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados:... III.—Sobre el fondo:...Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Erika María Díaz Flores... y el de Lorey Díaz Flores... en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “María” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 72762.—(76433).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora Elcy Rave de único apellido conocida como Dora Elsy, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1445-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del quince de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 27457-2005.—Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Genaro Urbina Oporta con Dora Elsy Rave no indica otro apellido, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Elcy” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 72844.—(76434).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Giselle Venegas Murillo, en expediente Nº 20427-2000, este Registro ha dictado la resolución, que en 1o conducente dice: Nº 0463-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticinco minutos del veinte de marzo del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por Giselle Venegas Murillo, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cinco-ochocientos treinta, vecina de Centro Orotina. Resultando: 1º—…, 2º—....; Considerando: 1º—Hechos Probados…, 2º—Hechos no Probados…, 3º—Sobre el fondo.... Por tanto: Rectifíquese el asiento de Nacimiento de Hesson Francisco Castillo Venegas, que lleva el número novecientos cuarenta, folio cuatrocientos setenta, tomo seiscientos cuarenta y nueve, de la sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que el nombre de la persona ahí inscrita es: “Edson Francisco”. Publíquese esta resolución una vez en e1 Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73061.—(77120).

Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Cecilia Enid Romero Barquero conocida como Cecilia Enith, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1973-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 2371-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Cecilia Enid Romero Barquero, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita es “Enith” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73274.—(77121).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Reese Clark Langston Paradise, mayor, casado, asesor de bienes raíces, estadounidense, cédula residencia 175-185037-013255, vecino de Guanacaste, expediente 1243-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(76132).

Nelson Alfredo Cárdenas Gutiérrez, mayor, soltero, contratista, nicaragüense, cédula de residencia 270-133063-069877, vecino de San José, expediente 2271-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 72676.—(76210).

Pedro Adán Zapata Luna, mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, cédula de residencia 270-152909-086731, vecino de Siquirres Limón, expediente 2623-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 28 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72764.—(76429).

Ena Zapata Luna, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 270-185491-107246, vecina de Limón, expediente 110-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72765.—(76430).

Julio César Orozco Moscoso, mayor, casado, profesor, colombiano, carné de refugiado 070COL000034201, vecino de Alajuela. Expediente 389-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72805.—(76431).

Yina Elvira Narváez Peña, mayor, casada, diseñadora de modas, colombiana, carné de refugiado 070COL000034401, vecina de Alajuela. Expediente 388-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 72806.—(76432).

William Rosas Calzada, mayor, casado, empresario, cubano, cédula de residencia Nº 315-173573-004615, vecino de San José, expediente Nº 1443-2002, se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición o aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(76485).

María Elena Flores García, mayor, soltera, oficinista, salvadoreña, cédula residencia 220-111785-4921, vecina de Puntarenas, expediente 1348-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— 1 vez.—Nº 73077.—(77122).

Tai Feng Hsiao Chiao, mayor, casada, del hogar, china, cédula residencia 627-162285-003538, vecina de San José, expediente 169-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— 1 vez.—Nº 73078.—(77123).

Esmelda Antonia Martínez Ortiz, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de residencia 155800030125, vecina de San José, expediente 1086-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones n6mero 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 73275.—(77124).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROGRAMA 034-00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2006

                                    Sub-                                                                                                                                                             Monto               Monto

Minist.    Progr.         prog         Cod. Merc.                       Descripción                             Unimed       Fuente     Cant.        unitario               total

202        034-00         000    29906-040-000200   CHALECO TIPO MILITAR                       unidad          001             5          36.400,00        182.000,00

202        034-00         000    29906-900-016500   ANTEOJOS PARA SEGURIDAD                unidad          001           15          10.400,00        156.000,00

202        034-00         000    29906-040-000005   CHALECO DE SEGURIDAD                      unidad          001             1        493.000,00        493.000,00

202        034-00         000    29906-215-008030   BOTAS DIELÉCTRICAS Y/O

                                                                              DE SEGURIDAD                                         unidad          001             5          52.000,00        260.000,00

202        034-00         000    50199-150-000101   LÁMPARA DE EMERGENCIA,

                                                                              C/BATERÍA SECA Y 2 REFLECTORES     unidad          280           10          23.400,00       234.000,00

202        034-00         000    29904-150-000001   KIMONO                                                    unidad          001             7          31.200,00        218.400,00

San José, 24 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 188-2006).—C-17360.—(76845).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES

ELECTORAL PROYECTADO PARA EL AÑO 2006

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de su Reglamento General, se adiciona el Programa de Adquisiciones Proyectado para este año del siguiente modo:

Gasto/Objeto:

50105: Equipo y Programas de Cómputo

                Descripción                                   Monto ¢                Semestre

Servidor para contingencia del SICI             11.000.000,00            Segundo

Proveeduría.—Lic. Allan Herrera Herrera, Subproveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 2115-2006).—C-4970.—(77690).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE COBROS

AMPLIACIÓN PROGRAMA DE COMPRAS 2006

                                                                        Fecha inicio                               Fuente de

Descripción                                                   de trámite                          financiamiento

Contratación de abogados                  III cuatrimestre        Los servicios profesionales de

externos para efectuar el                                                           los abogados externos contratados

Cobro Judicial de cuotas                                                         se retribuirán exclusivamente

obrero-patronales y                                                                   mediante los honorarios que

otros conceptos de                                                                    se obtengan de los demandados

la seguridad social,

adeudados por patronos

y trabajadores independientes

morosos.

San José, 25 de agosto del 2006.—Dirección de Cobros.—Lic. Luis Diego Calderón Villalobos, Director.—1 vez.—(77653).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000005-01

Renovación licencias de software

Se invita a todos los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta Licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calles 19 y 21, avenida central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 26 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá a la apertura de las mismas.

San José, 28 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30496).—C-5520.—(77836).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000068-13800

Contratación para el mantenimiento, mejoras

y desarrollo de nuevos programas del sistema

de compras gubernamentales (compraRed)

La Proveeduría Institucional recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, para la adquisición de una “Mantenimiento, mejoras y desarrollo de nuevos programas del sistema de compras gubernamentales (CompraRed)”, para el Ministerio de Hacienda.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o podrá obtenerlo en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional, previo depósito de ¢5.280,00 (cinco mil doscientos ochenta colones, sin céntimos), mediante un Entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Peñón, Calle Morenos, Sabana Sur.

San José.—Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05004).—C-10470.—(77685).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000043-IN

Contratación de mantenimiento, readecuación, implementación

y capacitación para el uso de los módulos del Sistema Integrado

de Recursos Humanos (INTEGRA) del Ministerio de

Hacienda, para el Consejo Nacional de Vialidad

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de dos mil colones (¢2.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 25 de agosto del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5405).—C-9370.—(77669).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000018-01

Contratación de servicios para la administración

de bases de datos oracle 9i(DBA)

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000018-01 “Contratación de servicios para la administración de bases de datos oracle 9i (DBA)”, con fecha de apertura a las diez horas del día 21 de setiembre del 2006.

El cartel con las condiciones está a disposición de los interesados, previo el pago de ¢1.000,00 (mil colones), en el Proceso de Proveeduría 3er., piso, edificio Jutsini.

San José, 25 de agosto del 2006.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(77689).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900072-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para suministro e instalación de generadores de electricidad

en las estaciones de bombeo del Plantel El Alto y Siquirres

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-900072-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 7 de octubre del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢15.000,00.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 8 de setiembre del 2006 a las 9:00 horas en el Plantel El Alto y a las 13:00 horas en Siquirres.

San José, 25 de agosto del 2006.—Ing. Norma Álvarez M. Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-50107).—C-7720.—(77692).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900165-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo para suministro e instalación de los sistemas de medición

de tanques y sistema de prevención de derrames

en los planteles El Alto, La Garita y Barranca

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-900165-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 8 de noviembre del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢20.000,00.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 12 de setiembre del 2006 a las 9:00 horas en el Plantel La Garita, el día 13 de setiembre del 2006 a las 11:00 horas en el Plantel Barranca y el día 14 de setiembre del 2006 en el Plantel El Alto.

San José, 25 de agosto del 2006.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C Nº 2005-5-0107).—C-7720.—(77693).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900168-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales y equipo

para la construcción e interconexión de tanques en el plantel

Barranca y Refinería

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-900168-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournon Norte, hasta las 9:00 horas del día 7 de noviembre del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢30.000,00.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo los días 8 de setiembre del 2006 a las 10:00 horas en el Departamento de Ejecución de Proyectos de Limón y el 13 de setiembre del 2006 a las 9:00 en el Plantel Barranca.

San José, 25 de agosto del 2006.—Ing. Norma Álvarez M., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-50107).—C-7720.—(77694).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-DGCMRACSA

Sustitución de la red de agua helada y las unidades de aire

acondicionado en seis pisos del edificio B de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados en participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en la Proveeduría de la Institución, sita avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00 previo pago en las cajas de Racsa. La apertura se llevará a cabo el día 2 de octubre del año 2006, a las 10:00 horas de la mañana en la sala de aperturas.

San José, 28 de agosto del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40909).—C-5520.—(77804).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

CARTELES LICITATORIOS

El Concejo Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 34-2006, celebrada el 19 de agosto, 2006.

Acuerda:

1-  Iniciar proceso Licitatorio de cartel de Licitación por Registro N° 07-2006, contratación por servicios de mano de obra, materiales y equipos para colocación de aplicación en base riego de imprimación aplicación de capas de rodamiento bituminosas (TSB3), fecha de apertura 18 de setiembre a las 2:00 p. m. Valor del cartel ¢5.000,00.

2-  Iniciar proceso Licitatorio de cartel de Licitación por Registro N° 08-2006 Ley Nº 81144, colocación de alcantarillas y construcción de cabezales camino 6-03-015 Puerto Nuevo Boruca, fecha de apertura el 18 de setiembre del 2006, a las 3:00 p. m. Valor del cartel ¢5.000,00. Acuerdo unánime y firme.

Buenos Aires de Puntarenas, 22 de agosto del 2006.—Secretaría.—Lilliana Badilla Marín, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 589).—C-7720.—(77797).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0069-2006

Alquiler de edificio

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, que por resolución de las 14 horas con 50 minutos del 27 de julio del 2006, se adjudicó de la siguiente manera:

A: Asociación de Desarrollo de Nicoya, cédula jurídica Nº 3-002-078917.

Oferta única.

Línea única:

Alquiler de una propiedad para uso del Área Rectora de Salud de Nicoya, Guanacaste, todo de acuerdo con la oferta presentada, en la suma mensual de ¢400.00,00.

Inicio del alquiler: inmediato al recibo de la orden de compra y copia del contrato debidamente autorizado.

Forma de pago: por mes vencido.

San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40645).—C-6620.—(77817).

JUSTICIA Y GRACIA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

PROVEEDURIA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000138

Canje y compra de vehículos

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, que por Resolución de Adjudicación 2006-LG-000138 de las catorce horas del veinticuatro de agosto de 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Purdy Motor S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005744, se le adjudican las siguientes líneas y cantidades con un plazo de entrega de 10 (diez) días hábiles posteriores a solicitud de la proveeduría, por un monto total de $26.800,00. Con una garantía de 36 (treinta y seis) meses contados a partir de la entrega de los vehículos:

Línea 1: Un Vehículo Daihatsu, Terios 4x4. Modelo 2007, a un precio unitario de $17.250,00 para un total de $17.250,00 (diecisiete mil doscientos cincuenta dólares con 00/100.)

Línea 2: Un Vehículo Daihatsu, Charade. Modelo 2006, a un precio unitario de $9.550,00 para un total de $9.550,00 (nueve mil quinientos cincuenta dólares con 00/100.)

Garantía de cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 25 de agosto de 2006.—Lic. J. Omar Camacho Alvarado, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37315).—C-13220.—(77697).

COMERCIO EXTERIOR

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR01342006

Compra de productos de papel

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, avisa a todos los interesados en este procedimiento que la adjudicación de la compra de productos de papel según las especificaciones técnicas indicadas en el cartel, queda de la siguiente manera:

Líneas 1, 2, 3 y 4:

Oferta Nº 5 Compañía Americana Papel Plástico Afines CAPPA S. A., cédula jurídica 3-101-217063, por un monto de ¢3.596.836,94 por cumplir legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.

Línea 5:

Oferta Nº 6 Distribuidora Ramírez y Castillo S. A., cédula jurídica 3-101-080638, por un monto de ¢300.000,00 por cumplir legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.

Línea 6:

Oferta Nº 3 Jiménez & Tanzi, S. A., cédula jurídica 3-101-006463, por un monto de ¢34.750,00 por cumplir legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.

Monto total adjudicado: ¢3.931.586,94 (tres millones novecientos treinta y un mil quinientos ochenta y seis con 94/100).

San José, 24 de agosto de 2006.—Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05604).—C-9920.—(77696).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se detallan, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día veinticuatro de agosto del año dos mil seis, se dispuso adjudicarlos de la manera siguiente:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000036-PROV

Contratación de servicios de limpieza para el edificio

de la Defensa Pública de San José

A: Multinegocios Internacionales América S. A., cédula jurídica 3-101-098063

Contratación de servicios de limpieza para el edificio de la Defensa Pública de San José.

Precio mensual por el servicio $2.048,61

Precio anual por el servicio $ 24.583,36

Equivalentes al tipo de cambio promedio de 1US$=¢518,08 (17-08-06) para un monto total en colones de ¢12.736.147,14.

El contrato tendrá una vigencia original de un año y podrá prorrogarse en forma automática por períodos similares, hasta un máximo de cinco años. La fecha de inicio no podrá ser antes del 20 de marzo del año 2007, fecha en que vence el contrato actual.

Demás términos y condiciones según el pliego de condiciones y la oferta.

______

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000007-PROV

Arrendamiento de 1000 microcomputadoras

A: Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica 3-101-111502-18.

Arrendamiento de 1000 microcomputadoras marca HP modelo DC5100SFF, por un período de 36 meses.

El precio unitario por mes por equipo es de $28,28.

El precio por mes por los 1000 equipos es de $28.280,00.

El precio total por los 36 meses del contrato es de $1.018.080,00

Monto total recomendado a adjudicar por los 36 meses $1.018.080,00.

Demás términos, condiciones y características, según el cartel y la oferta.

San José, 25 de agosto 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefe.—1 vez.—(77658).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106049-UL

Cabestrillos, collares, fajas, muletas, rodilleras,

tobilleras, vendas elásticas y otros

Se comunica a los interesados en la presente contratación que con sustento en las consideraciones incluidas en el oficio PROV-4089-2006 del 18 de agosto del 2006, el cual se tendrá como parte integrante de este acuerdo, acuerda;

1. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente:

1.  Melodía Importaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-118386.—(Oferta Nº 14). Renglón: 1. Monto total: $525,00.

2.  Mario Granados Masís, cedula personal: 3-278-881.—(Oferta Nº 8). Renglones: 2, 3 y 24. Monto total: $11.350,00.

3.  Karla Medaglia Chaverri, cédula personal Nº 3-314-102.—(Oferta Nº 11). Renglones: 4, 5, 6, 7, 8, 9, 15, 16, 17, 20, 33, 34, 35. Monto total: $40.709,00.

4.  Comercializadora Ferali S. A., cédula jurídica Nº 3-101-026633.—(Oferta Nº 9). Renglones: 10, 11, 12 y 32. Monto total: $3.642,20.

5.  Antonio Mora Carranza, cédula personal Nº 5-214-898.—(Oferta Nº 5). Renglones: 13 y 14. Monto total: ¢555.500,00.

6.  Hospimédica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-115347-21.—(Oferta Nº 13). Renglones: 18 y 21. Monto total: $76.295,00.

7.—Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A., cédula jurídica Nº 3-101-298562.—(Oferta Nº 1). Renglones: 22, 23, 25, 26 y 27. Monto total: $22.013,75.

8.  Imarhos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-112620-07.—(Oferta Nº 2). Renglones: 28, 29, 30 y 31. Monto total: $25.468,00.

Condiciones aplicables para todos los adjudicatarios.

Plazo de entrega primer período: Para la primera entrega se requiere que el adjudicatario entregue la totalidad del suministro requerido, en un plazo máximo de 30 días naturales, una vez recibida la notificación de la orden de compra.

Plazo de entrega siguientes periodos, vigencia del contrato y forma de pago: según cartel.

Todos los demás términos y condiciones según cartel del 21 de marzo del 2006 y cada una de las ofertas de los adjudicatarios del 26 de abril del 2006.

2. Se desestiman las siguientes ofertas para los renglones citados:

Renglones Nº 12 y Nº 20, oferta Nº 6 O Fischel R y Compañía S. A., y Nº 1 Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A.

Renglón Nº 1, oferta Nº 13 Hospimédica S. A.

Renglón Nº 2, oferta Nº 14 alternativa Melodía Importaciones S. A.

Renglón Nº 3, oferta Nº 14 alternativa Melodía Importaciones S. A.

Renglón Nº 4, oferta Nº 1 Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A., oferta Nº 9 Comercializadora Ferali S. A., y la oferta Nº 4 Álvaro Calvo Gutiérrez.

Renglón Nº 5, oferta Nº 1 Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A., oferta Nº 9 Comercializadora Ferali S. A., y la oferta Nº 04 de Álvaro Calvo.

Renglón Nº 6, oferta Nº 1 Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A., oferta Nº 9 Comercializadora Ferali S. A., oferta Nº 4 Álvaro Calvo Gutiérrez.

Renglón Nº 13 y Nº 14, oferta Nº 1 Corporación de Soluciones Médicas RRC S. A.

Renglón Nº 15, oferta Nº 10 Soportes Ortopédicos de Costa Rica S. A. Renglón Nº 16, oferta Nº 10 Soportes Ortopédicos de Costa Rica S. A.

Renglón Nº, oferta Nº 5 Antonio Mora Carranza, oferta Nº 1 Soportes Ortopédicos de Costa Rica S. A.

Renglón Nº 18, oferta Nº 14 Melodía Importaciones S. A., y Nº 6 O Fischel R y Compañía S. A. Renglón Nº 19, oferta Nº 11 Karla Medaglia Chaverri.

Renglón Nº 24, oferta Nº 13 Hospimédica S. A.

Renglón Nº 25, oferta Nº 6 O Fischel R y Compañía S. A.

Renglón Nº 26, oferta Nº 6 O Fischel R y Compañía S. A.

Renglón Nº 27, oferta Nº 6 O Fischel R y Compañía S. A.

Renglón Nº 28, oferta Nº 7 Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., oferta Nº 12 Nirvana de Moravia S. A., y oferta Nº 3 Importadora Médica S. A.

Renglón Nº 29, oferta Nº 7 Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., oferta Nº 12 Nirvana de Moravia S. A., y oferta Nº 3 Importadora Médica S. A.

Renglón Nº 30, oferta Nº 7 Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., oferta Nº 12 Nirvana de Moravia S. A., y oferta Nº 3 Importadora Medica S. A.

Renglón Nº 31, oferta Nº 7 Kendall Innovadores en Cuidados al Paciente S. A., oferta Nº 12 Nirvana de Moravia S. A., y oferta Nº 3 Importadora Medica S. A.

Renglón Nº 32, oferta Nº 13 Hospimédica S. A.

Renglón Nº 33, oferta Nº 6 O Fischel R y Compañía S. A.

Renglón Nº 34, oferta Nº 6 O Fischel R y Compañía S. A.

Renglón Nº 35, oferta Nº 6 O Fischel R y Compañía S. A.

3. Se declara desierto el siguiente renglón: Nº 19.

San José, 28 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-38520.—(77803).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00024

Compra de 1.500 toneladas métricas de mezcla asfáltica caliente

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que mediante Resolución de Gerencia Nº 404 del 18 de agosto del 2006, se Adjudica la Licitación por Registro Nº 2006-00024, “Compra de 1.500 toneladas métricas de mezcla asfáltica caliente” a:

Oferta Nº 1 Asfaltos CBZ S. A.

                                                                                                                     Precio                           Precio

Pos.             Cantidad            Descripción                                       unitario ¢                       total ¢

1                  1.500 Ton.           Mezcla asfáltica caliente                 27.900,00             41.850.000,00

                                                   Impuesto de venta                                                               5.440.500,00

                                                   Monto total adjudicado                                                47.290.500,00

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se hará en tractos parciales, contra factura de crédito a treinta días hábiles, previa aprobación del representante de la ejecución del contrato.

Plazo de entrega: Será supeditado a la disponibilidad de equipos y mano de obra que dispone el AyA para la instalación de la mezcla asfáltica. En vista de que el promedio de instalación es de unas 130 TM / mes, el plazo estimado de este contrato es de 11 meses, contados a partir de la Orden de Inicio.

Lugar de entrega: La mezcla asfáltica será retirada parcialmente por personal y vehículos designados por AyA en la planta Asfaltos CBZ cuya ubicación es en San José, Rincón Grande de Pavas, de la Jhonson 500 metros oeste y 300 metros norte, instalaciones Tajo Comag.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37868).—C-14320.—(77818).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-19-2006

Compra de equipos electrónicos para estudios de televisión

La Comisión de Licitaciones, en la Sesión N° 49, artículo V, celebrada el 23 de agosto del 2006, acordó Adjudicar la Licitación por Registro LPR-19-2006, para la compra de equipos electrónicos para estudios de televisión, en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas Nos. 1 y 7 a la oferta N° 1 de la empresa Provideo S. A., por un monto de $1.727.12, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Adjudicar las líneas Nos. 3, 5, 6, 8, 10, 11 y 12 a la oferta N° 2 de la empresa Sonivisión S. A., por un monto de $51.871,00, por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Declarar desierta la línea N° 9, por cuanto el único oferente incumple técnicamente.

Declarar infructuosas las líneas Nos. 2 y 4, ya que no hubo ofertas.

San José, 28 de agosto del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39735).—C-6620.—(77861).

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-2-21-2006

Compra de Licenciamientos de Programas Microsoft

La Comisión de Licitaciones, en la Sesión N° 49, Artículo VI, celebrada el 23 de agosto del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro LPR-21-2006, para la compra de Licenciamientos de Programas Microsoft, en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas Nos. 1, 2 y 3 a la oferta N° 1 de la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto anual de $32.381,48 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 28 de agosto del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39735).—C-3870.—(77862).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO 101-2006

Suministro e instalación de chiller para agua

helada para los edificios de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Clima Ideal S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.

San José, 28 de agosto del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40909).—C-5520.—(77805).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 105-2006

Adquisición de modems, convertidores

y extensores LAN en cobre

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial Coasin Costa Rica S. A., según lo estipulado en el cartel y la oferta.

San José, 28 de agosto del 2006.—Xavier Sagot Ramírez Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40908).—C-3870.—(77807).

LICITACIÓN POR REGISTRO 106-2006

Mantenimiento de los sistemas administrativos financieros

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a los oferentes en la licitación arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma Sistemas Ideales Sistide S. A., según lo estipulado en el cartel y oferta.

San José, 28 de agosto del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40909).—C-5520.—(77808).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE  CARTAGO

CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 06-2006

Adquisición de medidores de energía y demanda de estado sólido

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Unidad Estratégica de Apoyo de JASEC mediante oficio N° 219-UEN-A-2006, acordó adjudicarla de la siguiente manera:

A la oferta Nº 1 presentada por Elster Electricity Llc representada por Elmec S. A., los artículos Nos. 1, 2, 3 y 4 por un monto total de $21.990,00.

El plazo de entrega es de seis semanas en la Aduana Central.

Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-4970.—(77699).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000001-PM

Contratación para consultoría factibilidad para establecimiento

de un Parque Industrial de Artesanías en el Cantón

de Valverde Vega

La Municipalidad de Valverde Vega, comunica a los interesados que la Licitación por Registro Nº 2006LG-000001-PM, Contratación para Consultoría Factibilidad para establecimiento de un Parque Industrial de Artesanías en el cantón de Valverde Vega, mediante oficio Alcalde Nº 405-06, del 25 de agosto del 2006, se declara infructuosa dicho concurso.

Sarchí Norte, Valverde Vega, 28 de agosto del 2006.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(77703).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES

DEPARTAMENTO GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

A todos los oferentes y representantes de casas extranjeras se les comunica lo siguiente:

1.  El Departamento de Farmacoepidemiología de la Dirección de Medicamentos y Terapéutica, ha avalado administrativamente las siguientes fichas técnicas, las cuales rigen a partir de su publicación en este Diario:

Código           Nombre del medicamento            Ficha técnica

1-10-02-4124             Imipenem base 500 mg                CFT -02503

1-10-30-6940               Haloperidol al 0,2%                  CFT -15203

1-10-37-2540        Dinoprostona 2 mg 72,5 ml_           CFT -61300

1-10-46-6510          Clorhexidina gluconato 4%             CFT -21805

1-10-50-1705        Tizanidina (clorhidrato) 4 mg           CFT -58701

1-10-50-7420         Polistireno sulfonato sódico            CFT -27504

Las fichas técnicas, se encuentran disponibles en el Edificio Genaro Valverde, Piso 11, calles 5 y 7, Avenidas 2 y 4 (Edificio anexo a la C.C.S.S.), o en la siguiente dirección electrónica: www.ccss.sa.cr., según la siguiente ruta: publicaciones, fichas técnicas de medicamentos, almacenables.

2.  A todos los potenciales oferentes que tengan registrados en el Ministerio de Salud sus medicamentos y que actualmente no forman parte del Registro de Oferentes del Departamento Gestión de Medicamentos, se les invita a apersonarse al Registro de Oferentes de Medicamentos para que retiren los documentos necesarios para la inscripción de sus productos, a efectos de que puedan participar en los concursos que promueve la Institución.

El Reglamento para la Compra de Medicamentos, Materias Primas, Envases y Reactivos fue publicado en La Gaceta N° 243, de fecha 18 de diciembre del 2001, página 44; además la reforma publicada en La Gaceta N° 130, de fecha 30 de julio del 2004, página 44.

3.  El Comité Central de Farmacoterapia en la Sesión 2006-28, celebrada el 19 de julio del 2006, en acuerdo CCF-1382-08-06, resolvió:

Corregir los requisitos de los productos de origen biológicos en el Grupo 2, punto 4.4., quedando de la siguiente manera:

Dividir a los medicamentos de origen biológico en dos normativas separadas:

Grupo 1: Medicamentos de origen biológico, que en su proceso de manufactura no utilizan materia prima proveniente de hemoderivados (por ejemplo el plasma humano) humanos:

a-  Factor VII recombinante, Código 1-10-12-3985, cuyo origen no es a partir de hemoderivados sino por recombinación genética,

b-  Epoetina alfa o Epoetina beta, Código 1-10-13-3755

c-  Epoetina beta, Código 1-10-13-3756

d-  Somatoprina (Hormona de crecimiento humana biosintética), Código 1-10-38-4065.

e-  Insulina humana cristalina biosintética, Código 1-10-39-4150

f-   Insulina humana isofana biosintética, Código 1-10-39-4145

g-  Toxina botulinica tipo A, Código 1-10-20-4657(****)

h-  Interferón alfa 2 b, Código 1-10-41-4132

i-   Interferón beta 1 a, Código 1-10-41-4130

j-   Peginterferón alfa 2 a, Código 1-10-41-4133

k-  Interferón beta-1 b, Código 1-10-41-4134

1.1 En este primer grupo de medicamentos de origen biológico, el oferente debe presentar certificación emitida por la autoridad sanitaria del país de origen del laboratorio fabricante en la que certifique los estudios clínicos en seres humanos corresponden a los que dieron origen a su registro en su país de origen, en el que se compruebe que garantizan la eficacia en la patología de uso y seguridad del mismo, además deben presentar la fórmula cualitativa-cuantitativa, con los excipientes usados, y los rangos permitidos de sustancias relacionadas.

2.2 Todos los documentos solicitados deben ser autenticados vía consular de nuestro país y ratificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.3 Ante ofertas que se encuentren en igualdad de condiciones, la administración deja bien establecido un mecanismo de desempate, que es el de dar prioridad al producto medicamentoso que se encuentre inscrito y se consuma en los países mencionados: Estados Unidos (FDA) y/o en países de la Comunidad Económica Europea (EMEA), y/o Canadá y/o Japón y/o Suiza. Es importante señalar que los laboratorios deben presentar el certificado de libre venta de su producto en Estados Unidos y/o Canadá y/o Comunidad Económica Europea y/o Japón y/o Suiza ante la eventualidad que se presenten ofertas en igualdad de condiciones y sea necesario aplicar el mecanismo de desempate. Este documento debe ser emitido por la autoridad regulatoria correspondiente del respectivo país.

4.4 Todo medicamento, sea droga nueva o no, que cuente con el visto bueno de al menos la FDA y/o EMEA y/o Canadá y/o Japón y/o Suiza será eximido de los requisitos que refiere al punto 1.1 si presentan la documentación oficial de la FDA y/o EMEA y/o de las autoridades regulatorias de Japón y/o Suiza que acredita el producto para su comercialización en estos países.

Grupo 2: Medicamentos de origen biológico que utilizan en su proceso de manufactura materia prima procedente de hemoderivados humanos (por ejemplo: plasma humano):

a.   Albúmina humana, Código 1-10-44-3098

b.  Inmunoglobulina IV, Código 1-10-44-4035

c.   Inmunoglobulina tetánica (Humana), Código 1-10-44-4030

d.  Inmunoglobulina Rho, Código 1-10-44-3980

e.   Factor VIII (Factor antihemofílico humano), 250 a 300 U.I., Código 1-10-12-3990

f.   Factor VIII (Factor antihemofílico humano), 500 a 600 U.I., Código 1-10-12-4000

g.   Factor IX Humano Complejo (Concentrado de Complejo de Protrombina), 500 a 600 U.I., Código 1-10-12-3820.

1.1 En este segundo grupo se debe solicitar un certificado emitido por una autoridad sanitaria del país de origen del producto en que se especifique el origen del plasma humano, en forma complementaria a toda la reglamentación solicitada por el Ministerio de Salud de CR y la CCSS en materia de hemoderivados.

2.2 El oferente debe presentar certificación emitida por la autoridad sanitaria del país de origen del laboratorio fabricante en la que certifique los estudios clínicos en seres humanos corresponden a los que dieron origen a su registro en su país de origen, en el que se compruebe que garantizan la eficacia en la patología de uso y seguridad del mismo, además deben presentar la fórmula cualitativa-cuantitativa, con los excipientes usados, y los rangos permitidos de sustancias relacionadas.

3.3 Ante ofertas que se encuentren en igualdad de condiciones, la administración deja bien establecido un mecanismo de desempate, que es el de dar prioridad al producto medicamentoso que se encuentre inscrito y se consuma en los países mencionados: Estados Unidos (FDA) y/o en países de la Comunidad Económica Europea (bajo reglamentación de la EMEA) y/o Canadá y/o Japón y/o Suiza. Es importante señalar que los laboratorios deben presentar el certificado de libre venta de su producto en Estados Unidos y/o Canadá y/o Comunidad Económica Europea y/o Japón y/o Suiza ante la eventualidad que se presenten ofertas en igualdad de condiciones y sea necesario aplicar el mecanismo de desempate. Este documento debe ser emitido por la autoridad regulatoria correspondiente del respectivo país.

4.4 Todo medicamento, sea droga nueva o no, que cuente con el visto bueno de al menos la FDA y/o EMEA y/o Canadá y/o Japón y/o Suiza será eximido de los requisitos que refiere al punto 1.1 y punto 2.2 si presentan la documentación oficial de la FDA y/o EMEA, y/o de las autoridades regulatorias de Japón y/o Suiza que acredita el producto para su comercialización en estos países. Dentro de los países de la Comunidad Económica Europea, una excepción es el Reino Unido, el cual debe cumplir con el punto 1.1 y punto 2.2.

5.5 Todos los documentos solicitados deben ser autenticados vía consular de nuestro país y ratificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

(****)   Con respecto a la Toxina botulínica tipo A, Código 1-10-20-4657, se solicita el siguiente requisito adicional a los ya enumerados para las formulaciones que contienen como excipiente a la albúmina humana:

Se debe solicitar un certificado emitido por una autoridad sanitaria del país de origen del producto en que se especifique el origen del plasma humano, en forma complementaria a toda la reglamentación solicitada por el Ministerio de Salud de CR y la CCSS en materia de hemoderivados.

Estas políticas son de acatamiento obligatorio y rigen a partir de su publicación en este diario.

Por lo anterior, se deroga la publicación de La Gaceta N° 1, del lunes 2 de enero del 2006.

1.  Aviso a Proveedores de la Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494.

De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley de la Contratación Administrativa, se invita a todas las personas físicas y jurídicas, interesadas en formar parte del Registro de Oferentes del Departamento de Adquisiciones, a retirar los formularios en el Departamento de Adquisiciones.

A los proveedores inscritos, que han tenido algún cambio respecto a la información presentada en el Registro, que es de su entera responsabilidad hacer las modificaciones correspondientes.

El Área de Adquisiciones y el Departamento de Gestión de Medicamentos están ubicados en el Piso 11 del edificio Laureano Echandi, calles 5 y 7, avenidas 2 y 4, Oficinas Centrales de la C.C.S.S. Su horario de atención, al público, es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m. en jornada continua, para todos los efectos.

San José, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Gestión de Medicamentos.—Lic. William Vargas Chaves, Jefe.—1 vez.—C-76470.—(76557).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000164-13800

(Aviso de suspensión)

Consultoría y asesoría en proyectos de computación y tecnología,

que brinde una asesoría técnica para la evaluación

y recomendación de soluciones tecnológicas

y seguimiento de proyectos

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000164-13800, para la contratación de una “Consultoría y asesoría en proyectos de computación y tecnología”, que brinde una asesoría técnica para la evaluación y recomendación de soluciones tecnológicas y seguimiento de proyectos”, para el Ministerio de Hacienda, promovida a favor del Programa Dirección General de Informática; lo siguiente:

Suspensión de fecha de apertura.

Se resuelve suspender el trámite y fecha de apertura de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000164-13800, hasta nuevo aviso, por motivos de estar realizando cambios al cartel de la contratación respectiva.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05016).—C-7720.—(77686).

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 020-2006

(Aclaración y prórroga)

Servicio de seguridad

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 159 del 18 de agosto del 2006, que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 13:30 horas del 8 de setiembre del 2006.

Interesados pueden retirar cartel con aclaraciones en la Proveeduría Institucional de Salud, a partir de la presente publicación.

San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40639).—C-4420.—(77816).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106072

Soporte técnico a la plataforma Microsoft

Nº 106072 (2006LN-106072-UL)

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 155 del 14 de agosto del 2006, que:

   Donde dice: Licitación Pública 106072, léase correctamente: 2006LN-106072-UL.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 28 de agosto del 2006.—Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(77810).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000008-PROV (Modificación Nº 2)

Adquisición de equipo eléctrico diverso para las ampliaciones

de las subestaciones Río Claro, Cañas y Palmar Proyecto SIEPAC

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en  la licitación arriba mencionada que se debe efectuar la siguiente modificación al cartel:

Primero: En todo lugar del cartel donde se haga referencia a “protecciones eléctricas”, referirse a la modificación Nº 1 que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 del martes 18 de julio del año en curso.

Segundo: En el Anexo Nº 5 (relacionado con la partida 2): Especificaciones técnicas generales para interruptores de potencia y con recierre se modifica el párrafo 6.2 de la siguiente manera:

6.2 Características especiales de los interruptores.

Los interruptores de 138 y 230 kV deben tener cámaras de extinción del tipo auto-soplado térmico en SF6 (última generación). Para los interruptores de 34.5 KV se aceptarán cámaras de extinción del tipo auto-soplado térmico en SF6 o de vacío. La envolvente de las cámaras debe ser diseñada para operar a la intemperie y deberá estar aislada en gas SF6. Todos los interruptores deben tener cámaras de extinción individuales (una por cada polo) de modo que sea posible dar mantenimiento a una de las cámaras del interruptor, sin afectar las otras dos.

Fecha de apertura: 10:00 horas del día 21 de setiembre del 2006

San José, 25 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña., Coordinador Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243.—C.11020.—(77837).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000034PROV

(Modificación Nº 1 y Prórroga Nº 1)

Adquisición de 50.000 microteléfonos para teléfono público

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se está prorrogando para el 25 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, además les informamos que a la misma se le debe efectuar la siguiente modificación:

En el Capítulo II, Condiciones particulares se debe agregar el punto 19 que debe decir:

19. EMPAQUE

Cada entrega deberá venir en cajas de cartón resistente con 50 microteléfonos. Las cajas deberán soportar el almacenamiento en estibas de por lo menos 10 cajas.

En el Capítulo III, Requerimiento. Punto 1 debe decir:

1. El microteléfono deberá ser reparable para lo cual no deberá ser sellado y tener una construcción que permita el desarme, armado y cambio de todas las piezas o componentes tanto externos como internos. No deberá tener ningún tipo de pegamento ni silicón. Las tapas o cubiertas de las cápsulas receptora y transmisora deberán estar aseguradas para evitar el robo, pero que se facilite el reemplazo, esto puede ser mediante algún tornillo de seguridad o un tornillo tipo allen prisionero u otro método.

Punto 2 debe decir:

2. Los teléfonos en uso en Costa Rica son los monederos GNT, de tarjeta virtual VIRTUAL-2000, de tarjeta CHIP, de tarjeta virtual 197-ICE, multipago CONNECT. Para los CONNECT se deberá entregar adaptadores entre el conector RJ9 y el conector de la tarjeta principal. La cantidad de estos adaptadores deberá ser de un 35% de la cantidad solicitada, este porcentaje aplica también para las entregas parciales. Todos los teléfonos podrán ser observados en el Laboratorio de Electrónica de la UEN Telefonía Pública en Paso Ancho, San José.

Punto 5 debe decir:

5. La cápsula receptora deberá ser del tipo dinámica y magnética, con valores magnéticos de 450 a 600 GAUS y de 250 a 400 Ohmios.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 6 de setiembre del 2006.

San José, 28 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador-Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-14320.—(77841).

INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000017-01 (17-06)

(Modificación y Prórroga Nº 1)

Contratación de servicios publicitarios

El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), comunica a los interesados en participar en esta licitación, la siguiente modificación y prórroga.

1)  En la página 3, punto 14. Calificación Final, incisos 1), 2) y 5) léase correctamente;

1)  Precio                                    25%

2)  Plazo                                     10%

3)  Creatividad                            15%

2)  En la página 4, punto 15. Desglose de Factores, se modifican los incisos 1), 2), 5) de la siguiente forma:

Factor                                                      Desglose                                                  Porcentaje

15.1.      Precio                                    menor precio ofertado/precio

                                                               ofertado *puntaje Máximo                                      25%

15.2.      Plazo                                     menor plazo ofertado/plazo

                                                               ofertado*puntaje Máximo                                       10%

15.5.      Creatividad                                                                                                                 15%

               demostrada a través           Hasta 5 aplicaciones (bocetos)  5%

               del material publicitario  de 5 a 10 aplicaciones               10%

               presentado                           más de 10 aplicaciones              15%

El resto se mantiene igual.

3)  Se prorroga la fecha de apertura a las diez horas del día 14 de setiembre de 2006.

San José, 25 de agosto de 2006.—MBA. Adolfo Calvo Navarro, Proveedor.—1 vez.—(77688).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-903045-02 (Prórroga)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el suministro e instalación de ánodos

de sacrificio en el muelle petrolero

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 26 de setiembre del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 25 de agosto del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-50107).—C-3870.—(77698).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

Radiográfica Costarricense S. A., comunica a todos los interesados en las licitaciones abajo indicadas, que se corrigen de la siguiente manera:

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-DGCM/RACSA Adquisición hasta de seis vehículos para la flotilla de RACSA

Léase correctamente:

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-DGCMRACSA Adquisición hasta de seis vehículos para la flotilla de RACSA

_______

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000003-DGCM/RACSA Adquisición de cartuchos y toner para impresoras

Léase correctamente:

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000003-DGCMRACSA Adquisición de Cartuchos, Toner y Suministros para impresoras

Para ambas licitaciones todo lo demás permanece invariable.

San José, 28 de agosto del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40908).—C-8820.—(77811).

REGLAMENTOS

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

REFORMA PARCIAL AL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

Considerando:

I.—Que el Reglamento de Contratación de Correos de Costa Rica, publicado en La Gaceta 101 del 26 de mayo del año 2006, requiere ser reformado con el fin de ajustarlo a las necesidades de Correos de Costa Rica.

II.—Que la Junta Directiva de Correos de Costa Rica, S.A., mediante acuerdo N° 3752 tomado en la sesión extraordinaria número setecientos quince, celebrada el día veintidós de agosto de 2006, dispuso reformar el Reglamento de Contratación. Por tanto,

Artículo 1º—Reformar los artículos 9, 41, 57, 58, 59, 62 y 63 del Reglamento de Contratación, para que en adelante se lean así:

Artículo 9º—Modalidades de contratación. Los procedimientos de contratación establecidos en el presente Reglamento son: Contratación General, Contratación Especial, Contratación Directa, Contratación Calificada, Contratación por Excepción, Contratación de Servicios, Remate, Venta de bienes muebles e inmuebles, Corredurías de Bienes Raíces y cualquier otra modalidad de contratación que satisfaga la necesidad de Correos, previamente aprobada por la Junta.

Artículo 41.—Contratación General. Este procedimiento es aplicable para adquisiciones superiores a los cien millones de colones, correspondiéndole su adjudicación a la Junta.

Artículo 57.—Procedencia. La contratación especial se aplica para compras de hasta cien millones de colones y su adjudicación corresponderá de la siguiente manera:

a.   Director de Área hasta veinte millones de colones.

b.  Gerente de Área hasta cincuenta millones de colones.

c.   Gerente General o Subgerente General hasta cien millones de colones.

Artículo 58.—Contenido de la invitación. Mediante este procedimiento Compras y Contrataciones invitará a cotizar a un mínimo de tres proveedores del Registro vigente, en caso de no existir proveedor, podrá buscarlo por otros medios y facultativamente dependiendo del objeto a contratar, se podrá realizar invitación a través de algún medio de comunicación nacional.

Se les cursará una invitación la cual contendrá como mínimo la siguiente información:

a)  Descripción del objeto a contratar.

b)  Plazo de recepción de la oferta de uno a ocho días hábiles.

c)  Vigencia de la oferta.

d)  Garantía del objeto ofrecido.

e)  Plazo de entrega.

f)   Y cualquier otra que Correos considere necesaria

Vencido el plazo indicado en la invitación se procederá con la formulación del cuadro comparativo de factores de valoración de las ofertas recibidas.

Cuando involucre un monto superior a cuatro millones seiscientos mil colones, la oferta deberá presentarse en sobre cerrado, la apertura deberá ser registrada en un acta que se levante al efecto, que será suscrita por el Jefe de Compras y Contrataciones y un Asesor del Departamento Legal.

Además de los proveedores invitados podrán participar en el procedimiento de contratación cualquier otro proveedor interesado, siempre y cuando formalice su inscripción en el Registro de Proveedores de Correos.

Artículo 59.—De la Adjudicación. Una vez que se ha cumplido con todos los trámites del proceso previo a la adjudicación, el expediente será remitido al Director de Área, Gerente de Área o Gerencia General según el monto de la contratación para que proceda con su adjudicación.

En caso de que el Director de Área, Gerente de Área o la Gerencia General consideren necesario anular el proceso, deberá estar debidamente razonado y justificado.

Artículo 62.—Contratación Calificada. Se considera contratación calificada aquella que puede ser objeto de negociación directa entre Correos y el proveedor respectivo sin sujeción a concurso, cuando sea el único medio de satisfacer los intereses de Correos.

Son modalidades de Contratación Calificada las siguientes:

Contratos con entes de derecho público: Correos podrá celebrar contrataciones sin sujeción a los procedimientos de contratación con entes de derecho público independientemente de su naturaleza jurídica.

En sus relaciones contractuales deberán observar el equilibrio y la razonabilidad entre las respectivas prestaciones.

Acuerdos con sujetos derecho público internacional: Los acuerdos y contratos con sujetos de derecho público internacional, estarán excluidos de los procedimientos de contratación, sin embargo, para su validez y eficacia, deberán documentarse por escrito y suscribirse por los funcionarios competentes.

Construcción, instalación o provisión de oficinas o servicios en el exterior: Las contrataciones que tienen por objeto la construcción, instalación o la provisión de oficinas y servicios en el exterior, podrán celebrarse sin sujeción a los procedimientos ordinarios de contratación, pero Correos deberá procurar que el contratista sea idóneo y garantice el fiel cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

Alianzas Estratégicas: Correos podrá optar por la alianza estratégica con sujetos de derecho público o privado, siempre y cuando se den las siguientes situaciones:

i)   Que se satisfaga el interés de Correos.

ii)  Que el aliado se identifique plenamente con los objetivos perseguidos por Correos.

iii) Que el aliado ofrezca condiciones técnicas y económicas más favorables que las que se ofrecen en el mercado.

En todo caso Correos deberá realizar los estudios técnicos, financieros, legales y cualquier otro, mismos que deberán quedar en el expediente correspondiente, y que servirán como fundamento para que Correos defina el aliado; además que se dictará una resolución debidamente motivada.

Administraciones Postales: Las Administraciones Postales oficiales de los países miembros de la Unión Postal Universal u operadores privados que brinden servicio postal previo estudio técnico, de conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo anterior.

La determinación de la aplicación de la Contratación Calificada será competencia de la Gerencia General cuando el monto sea inferior a cien millones de colones o la Junta Directiva cuando el monto sea superior a cien millones de colones. En todo caso deberá adjuntarse una justificación técnica debidamente razonada y documentada, por parte de la unidad solicitante, bajo su responsabilidad.

Artículo 63.—Contratación Directa. Se considera contratación directa aquella que puede ser objeto de negociación directa entre Correos y el proveedor respectivo sin sujeción a concurso, cuando sea el único medio de satisfacer los intereses de Correos.

Son modalidades de Contratación Directa las siguientes:

Publicidad: La divulgación en un medio de comunicación colectiva de información de interés de Correos, como avisos, publicaciones, anuncios, pautas o campañas en los que se requiera abarcar determinado público meta, cobertura y rating.

Capacitación a trabajadores y funcionarios: La contratación de la capacitación con personas físicas o jurídicas privadas, en razón de la necesidad, oportunidad, conveniencia e interés para Correos.

Alimentación: La adquisición de alimentos o servicios de alimentación para actividades de capacitación o eventos especiales que promueva Correos.

Reparación de bienes muebles: La reparación de bienes muebles en los cuales de previo se necesita un diagnóstico que implique desarticular el bien a fin de determinar el daño.

Canje y venta directa de materiales, repuestos y suministros: Se utilizará para todos aquellos artículos o suministros obsoletos, descontinuados, de baja o cero rotación anual o en desuso.

Transporte de correspondencia: El transporte de correspondencia por vía aérea, marítima o terrestre, siempre que el medio de transporte ofrezca condiciones de seguridad y encaminamientos acordes y que sean los requeridos por Correos.

La determinación de la aplicación de la Contratación Directa y su adjudicación será competencia de:

a.   Director de Área hasta cuatro millones seiscientos mil colones.

b.  Gerente de Área hasta diez millones de colones.

c.   Gerente General o Subgerente General hasta veinte millones de colones.

En todo caso deberá adjuntarse una justificación técnica debidamente razonada y documentada, por parte de la unidad solicitante, bajo su responsabilidad. Para lo cual el precio deberá ser razonable y guardar relación con prestaciones similares.

Artículo 2º—Agregar un artículo más, el cual se leerá de la siguiente forma:

Artículo 62 bis.—Contratación por excepción. Se considera contratación por excepción aquella que puede ser objeto de negociación directa entre Correos y el proveedor respectivo sin sujeción a concurso, cuando sea el único medio de satisfacer los intereses de Correos.

Son modalidades de Contratación por excepción las siguientes:

Proveedor único: Cuando el objeto a contratar solo pueda ser adquirido a través de un único oferente, el cual debe ser visto no desde el punto de vista del bien o servicio sino de la perspectiva de la necesidad a satisfacer por parte de Correos.

Proveedor exclusivo: Aquella circunstancia en donde solamente existe una persona física o jurídica que tenga la exclusividad por la naturaleza del objeto a contratar, de brindar un bien, obras o servicios.

Extrema urgencia: Situación apremiante en la cual se tiene que atender la adquisición de un bien o servicio a fin de evitar lesiones al interés de Correos.

Caso fortuito o fuerza mayor: Aquel acontecimiento proveniente de la naturaleza o del hombre que no ha podido preverse o que aún cuando pueda ser previsto resulta inevitable.

La determinación de la aplicación de la Contratación por Excepción será competencia de la Gerencia General cuando el monto sea inferior a cien millones de colones o la Junta Directiva cuando el monto sea superior a cien millones de colones. En todo caso deberá adjuntarse una justificación técnica debidamente razonada y documentada, por parte de la unidad solicitante, bajo su responsabilidad.

Artículo 3º—Reformar el nombre del Capítulo VII, para que en adelante se lea de la siguiente forma:

CAPÍTULO VII

Contratación calificada, por excepción y directa

Artículo 4º—Aquellos procesos de contratación que se hayan iniciado antes de la entrada en vigencia de esta reforma, continuarán hasta su final con las disposiciones contenidas en el Reglamento publicado en La Gaceta 101 del 26 de mayo de 2006, así como la reforma parcial publicada en La Gaceta 152 del 9 de agosto de 2006.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 23 de agosto de 2006.—Álvaro Coghi Gómez, Gerente General.—1 vez.—(76570).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria Nº 279 del 14 de febrero del 2006, acuerda aprobar el:

REGLAMENTO INTERNO PARA LA AUTORIZACIÓN Y EL PAGO

DE EGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS

CAPÍTULO I

De la autorización de los egresos

Artículo 1º—El Alcalde Municipal podrá autorizar egresos por gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios, tal y como lo señala el artículo 17, inciso h) del Código Municipal hasta por la suma establecida por la Contraloría General de la República como límite para el Procedimiento de Contratación Directa, según el presupuesto ordinario de esta Municipalidad. El Alcalde, podrá delegar en otro funcionario de la administración, la autorización de egresos y gastos fijos y la adquisición de bienes y servicios.

Artículo 2º—Corresponderá al Concejo Municipal por la vía del acuerdo municipal y con base en lo dispuesto en el artículo 13, inciso e) del Código Municipal, autorizar los egresos de la Municipalidad, cuado estos superan la suma autorizada en el artículo anterior.

Artículo 3º—Las referencias a los montos aprobados por la Contraloría General de la República, consignada en el artículo uno de este Reglamento, se entenderá actualizada conforme se produzcan las modificaciones a los umbrales de la contratación administrativa, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 4º—Tanto en el caso de los egresos autorizados por el Alcalde Municipal, según lo señalado en el artículo 1º de este Reglamento, como de los autorizados por el Concejo Municipal según lo dispuesto en el artículo 2º de este Reglamento, los pagos deberán ser ordenados por el Alcalde o la persona en quien el delegue, conforme a lo establecido en el artículo 1º de este Reglamento y el funcionario responsable del área financiera.

CAPÍTULO II

De la forma en que deben hacerse los pagos

Artículo 5º—Los pagos por los egresos contemplados en los artículos anteriores se efectuarán por medio de cheque extendido por el contador con la firma del tesorero y el alcalde o alcaldesa, con la de otro funcionario autorizado al efecto de conformidad con lo establecido en los artículos 17, inciso b) y 109 del Código Municipal y lo dispuesto en este Reglamento, excepto aquellos que puedan ser realizados mediante depósito bancario o transferencia electrónica, casos en los cuales se deberá realizar mediante nómina de pago debidamente autorizada, siguiendo el procedimiento especificados al efecto por la entidad bancaria correspondiente.

Artículo 6º—Todo pago por concepto de ordenes de compra y pagos por servicios no personales, se efectuarán mediante cheque, excepto aquellos que se realicen a través de caja chica, de acuerdo con las normas que dicte la Municipalidad, a través del reglamento que emita al efecto, según lo consignado en el artículo 109 del Código Municipal.

Artículo 7º—Todo pago que se ordene debe hacerse contra la documentación de respaldo (orden de compra u orden de pago por servicios) y en ella se deberá acreditar el nombre del funcionario que lo ordenó e insertarse la firma del mismo como respaldo del egreso ordenado; según lo establecido en el artículo 109 del Código Municipal.

Artículo 8º—Serán responsables solidariamente por la firma y autorización de cheques, según lo establecido en el párrafo segundo del artículo 109 del Código Municipal, los funcionarios que autoricen los egresos contemplados, en los artículos 1º y 2º de este Reglamento, cuando por omisión, culpa o dolo comprometan en perjuicio de la Municipalidad, los fondos de esta, por autorizar las erogaciones al margen de lo señalado en este Reglamento, en el Código Municipal y en leyes conexas.

Artículo 9º—Todo pago deberá hacerse con cargo a la partida presupuestaria respectiva y en ajuste a lo contemplado en los artículos 101 y 103 del Código Municipal; para esos efectos el Departamento de Tesorería deberá hacer constar de previo y por escrito, que existe el respectivo contenido presupuestario en relación con el pago del que se trate.

Artículo 10.—El Tesorero Municipal no hará pago alguno, sin orden escrita: acuerdo municipal, resolución del Alcalde, pago por servicio, orden de compra, o cualquier otro tipo de disposición, emitida por el órgano municipal competente que lo autorice al efecto, so pena de que se le apliquen las sanciones consignadas en el artículo 110 del Código Municipal.

Artículo 11.—Los cheques municipales que se emitan, serán puestos a disposición de los administrados para que los retiren en un plazo de tres meses. Vencido dicho término, la Tesorería Municipal procederá a anularlos y ante ello, deberá el administrado gestionar nuevamente la emisión del cheque que corresponda. Este trámite podrá negarlo la Municipalidad, en caso de prescripción y según el plazo que al efecto establezca la legislación para la obligación de que se trate.

Artículo 12.—La Municipalidad en todo caso se reservará el derecho de adjudicar sus contrataciones por líneas, atendiendo a las características propias de los suministros que adquiera y la naturaleza de la contratación.

Artículo 13.—Rige a partir del día de su publicación.

Wilberth Martín Aguilar Gatjens, Alcalde.—1 vez.—(76877).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

REGLAMENTO AUTÓNOMO

DE SERVICIO MUNICIPALIDAD GUÁCIMO

Conforme autorización de la Contraloría General de la Republica, el Concejo Municipal del Cantón de Guácimo, resuelve aprobar el “Reglamento Autónomo de Servicio Municipalidad Guácimo”, dice:

Considerando:

I.—Conforme al artículo 103, de la Ley General de la Administración Pública, se autoriza al superior jerárquico, a organizar a la administración y prestación de servicios, mediante la promulgación de reglamentos autónomos.

II.—El Concejo Municipal de Guácimo, en sesión ordinaria Nº 32, del día 8 de agosto del 2006, por acuerdo Nº 2 de las diecisiete horas y de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 2, 4; inciso a); 13, inciso c), del Código Municipal, Ley N° 7794 del 30 de abril de 1998, así como los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, dicta el presente reglamento:

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIO

CAPÍTULO I

De la asistencia

Artículo 1º—La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización de la jornada, mediante el sistema electromagnético establecido, o cualquier otro sistema de control idóneo para tal fin.

Artículo 2°—Salvo los casos previstos en este reglamento la omisión de marca a cualquiera de las horas de entrada o salida, hará presumir la inasistencia a la correspondiente fracción de jornada, siempre y cuando el trabajador no la justifique a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a su acaecimiento ante su jefe inmediato quien lo hará del conocimiento de la Oficina de Personal, con su respectivo criterio.

Artículo 3°—El control y salida durante el tiempo destinado a la hora de almuerzo, queda bajo la responsabilidad del Encargado de Recursos Humanos o en su defecto la persona que este debidamente autorizada por el Alcalde Municipal; quien establecerá los mecanismos necesarios para ello, de manera que no se cierre el despacho y no se ocasione menoscabo en la prestación del servicio.

Artículo 4°—Sólo podrá dejar de marcar aquel trabajador que esté autorizado por el Alcalde Municipal o el Concejo Municipal en su caso, para no hacerlo.

Artículo 5°—Incurrirá en falta grave el servidor que por dolo o complacencia, marque una tarjeta ajena o que maliciosamente altere, mutile o la haga desaparecer en aquellos casos en que aún se mantiene este sistema; como también el que dañe o altere los otros medios de control electromagnéticos.

Artículo 6°—Se considera como ausencia, la inasistencia injustificada al trabajo durante la jornada laboral completa. La inasistencia injustificada durante una fracción de la jornada laboral se computará como la mitad de una ausencia. En todo caso, no se pagará el salario que corresponde, a las ausencias injustificadas.

Artículo 7°—El servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 8°—No obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según sea el caso. El jefe correspondiente determinará si la ausencia es justificada o no.

Artículo 9°—Es responsabilidad de cada Jefatura de Departamento, Sección o Unidad, establecer los sistemas de control necesarios para verificar la permanencia de los trabajadores a su cargo durante la jornada laboral, la cual será fiscalizada por la Oficina de Personal. Las salidas del personal del centro de trabajo en horas laborales, deberán ser autorizadas con nombre y firma por la jefatura inmediata en la boleta respectiva, especificando claramente el asunto que permite el egreso, salvo en aquellos casos en que por sus labores el funcionario requiera estar continuamente entrando y saliendo de las instalaciones de la Municipalidad en virtud del cargo. Toda salida de índole personal será rebajada del salario correspondiente; quedan a salvo las tuteladas por ley.

CAPÍTULO II

De las llegadas tardías

Artículo 10.—Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de dos minutos de la hora señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la jornada.

Artículo 11.—La llegada tardía injustificada mayor de quince minutos, contados a partir de la hora de ingreso estipulada en el artículo anterior, impedirán al funcionario laborar en la respectiva fracción de la jornada y se calificará como media ausencia para efectos de sanción y no pago del salario que a ella corresponda. En todo caso, el funcionario habrá de registrar obligatoriamente el ingreso al centro de trabajo mediante el sistema correspondiente.

Artículo 12.—Toda llegada tardía deberá ser justificada ante la jefatura inmediata, el mismo día de su ocurrencia, con exposición clara y precisa de las razones que le impidieron presentarse a la hora señalada para el ingreso de labores. Lo anterior será tomado en cuenta para efectos de valorar la misma, aceptarla o rechazarla por la jefatura inmediata. Las jefaturas están obligadas a recibir las solicitudes de justificación y remitirlas con su criterio razonado, en forma positiva o negativa, a la Oficina de Personal, en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha de su recibo. El incumplimiento de lo anterior acarreará responsabilidad disciplinaria para el funcionario o jefe según sea el caso.

CAPÍTULO III

Omisión de marca

Artículo 13.—Se entenderá como omisión de marca, la ausencia de ésta en el respectivo registro, en la jornada laboral del día correspondiente.

Artículo 14.—Solo se considerarán como válidas y justificadas las omisiones de marca que se originen en la imposibilidad real de registrarla con ocasión o falta de fluido eléctrico, desperfecto mecánico, por inasistencia justificada del trabajador a sus labores y/o por la atención en asuntos propios del cargo fuera del centro de trabajo.

CAPÍTULO IV

Del abandono de trabajo

Artículo 15.—Se considera abandono de trabajo el hacer dejación dentro de la jornada de trabajo, de la labor objeto del contrato o de la relación laboral. Para efectos de calificar el abandono, no es necesario la salida del lugar donde presta sus servicios, sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha encomendado sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:

a)  Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

b)  Atender, en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que éstas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

c)  Atender negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.

d)  Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

e) 

f)   Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la Municipalidad.

g)  Mantener conversaciones innecesarias, con compañeros de trabajo, y otras personas con perjuicio o con demora de las labores que están ejecutando.

CAPÍTULO V

Prohibiciones

Artículo 16.—Además de las prohibiciones que establecen otras disposiciones del presente Reglamento, Código Municipal, Código de Trabajo, y demás normas del ordenamiento jurídico administrativo, en materia de empleo público se prohíbe al servidor municipal, lo siguiente:

1.  Realizar directa o indirectamente, en favor de terceros, trámites de cualquier naturaleza en las dependencias municipales.

2.  Recibir en horas de trabajo visitas excesivas de carácter personal para tratar asuntos ajenos a su labor, quedando a salvo los casos importantes y urgentes previa autorización del jefe inmediato.

3.  Utilizar teléfonos, radio-comunicadores, y demás instrumentos de comunicación propios de la institución para asuntos personales o ajenos a las funciones de su cargo.

4.  Hacer uso indebido o no autorizado, o tomarlos para objeto distinto a aquel a que están normalmente designados, los útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria, vehículos y demás bienes de la Municipalidad.

5.  Extraer de la Municipalidad documentos, expedientes, equipo, o en general cualquier bien de la municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la municipalidad, sin autorización expresa y previa del Alcalde.

6.  Transportar en vehículos municipales personas ajenas a ésta corporación, así como conducirlos sin contar con el permiso interno correspondiente.

7.  Apoderarse para sí o para terceros a título gratuito u oneroso, de materiales o productos propiedad de la municipalidad, cualquiera que sea el estado en que se encuentren.

8.  Mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo o terceras personas en perjuicio o con demora de las labores que está ejecutando.

9.  Distraer con cualquier clase de juegos, bromas, ruidos o conversaciones escandalosas a sus compañeros de trabajo durante la jornada laboral.

10.  Quebrantar en cualquier forma, la cordialidad y el mutuo respeto que deben imperar en las relaciones entre los servidores de la Municipalidad.

11.  Presentarse a laborar en estado de embriaguez o cualquier otra condición análoga, así como ingerir licor o cualquier otra sustancia enervante durante la jornada de trabajo.

12.  Participar en discusiones o actividades político-electorales dentro de las instalaciones municipales.

13.  Vender, comprar o cambiar toda clase de artículos, así como hacer o promover rifas y solicitar o recoger, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones dentro de las instalaciones de la Municipalidad.

14.  Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo o dentro de las instalaciones de la Municipalidad, excepto en los casos autorizados en atención a la naturaleza de determinadas funciones.

15.  Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de salud y seguridad ocupacional y evaluación del desempeño o en cualquier otra actividad que desarrolle la Municipalidad.

16.  Intervenir directamente en la obtención de contratos administrativos promovidos por la municipalidad, en los términos señalados por la Ley de la Contratación Administrativa y el Reglamento General de la Contratación Administrativa.

17.  Prestar servicios remunerados o no, asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o jurídicas que tengan intereses contrapuestos con los de la Municipalidad.

18.  Aceptar dádivas o cualesquiera otras ventajas como retribución o compensación por la ejecución u omisión de actos propios de su cargo o con ocasión de éste.

19.  Valerse de su condición de servidor municipal o invocarla para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas propias del cargo que desempeña, al igual que usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

20.  Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

21.  Negar el debido acatamiento y cumplimiento de las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias del objeto de su contrato de trabajo.

22.  Tratar de resolver por medio de la violencia, de hecho o de palabra, dificultades que surjan durante la realización del trabajo o permanencia en la municipalidad, con jefes, servidores o usuarios.

23.  Intervenir oficiosamente cuando un jefe llame la atención de sus subalternos.

24.  Burlarse del público, hacer bromas con sus compañeros de trabajo o con terceras personas que puedan motivar molestias, quejas o mal entendidos al público.

25.  Proferir insultos o usar vocabulario soez o vulgar; acudir a la injuria o a la calumnia o a las vías de hecho contra sus compañeros de trabajo.

26.  Dañar, destruir, remover o alterar avisos o advertencias intencionalmente sobre las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo y los equipos de protección personal, o se negare a usarlos sin motivo justificado.

27.  Tomarse atribuciones que no le corresponden.

28.  Permanecer injustificadamente en los centros de trabajo, después de cumplir su jornada diaria, salvo permiso escrito de su jefe inmediato.

29.  Fumar dentro de las instalaciones del centro de trabajo.

30.  Participar en transacciones financieras utilizando información de la Institución.

31.  Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la Municipalidad.

32.  Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

CAPÍTULO VI

Del régimen disciplinario

Artículo 17.—La inobservancia de los deberes, obligaciones, o la violación de las prohibiciones, por parte de los funcionarios en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en este Reglamento, Código Municipal y Trabajo, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiendo el procedimiento que en adelante se indica.

Artículo 18.—La valoración de toda falta en que incurriesen los funcionarios, atenderá para la sanción correspondiente los Principios de Derecho, de causalidad, actualidad y de proporcionalidad.

Artículo 19.—De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, las sanciones por aplicar se clasifican en:

a)  Amonestación verbal (dejando constancia por escrito).

b)  Amonestación escrita.

c)  Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

d)  Despido sin responsabilidad patronal para la Municipalidad.

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas atendiendo no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino a lo reglado en cada caso, o a la gravedad de la falta.

Artículo 20.—La amonestación verbal se aplicará en los siguientes casos:

a)  Cuando el trabajador en forma expresa o tácita, cometa alguna falta leve a las obligaciones que le impone el contrato o relación laboral.

b)  En los casos expresamente previstos en este Reglamento.

Artículo 21.—La amonestación escrita se aplicará:

a)  Cuando se haya amonestado al trabajador en los términos del artículo anterior e incurra en reincidencia en la misma falta.

b)  En los casos previstos por este Reglamento.

c)  Cuando las leyes de trabajo exijan la amonestación escrita antes del despido.

Artículo 22.—La suspensión del trabajo se aplicará hasta por quince días sin goce de salario. Para aplicar dicha sanción se debe seguir en lo conducente el procedimiento que establece el numeral 150 del Código Municipal. Dicha sanción se aplicará en los siguientes casos:

a)  Cuando el trabajador después de haber sido amonestado por escrito, incurra de nuevo en la falta que motivó la amonestación.

b)  Cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 107 de este Reglamento, después de haber sido amonestado por escrito, salvo que la causa diera mérito para una sanción mayor o estuviera sancionada por otra disposición de este Reglamento.

Artículo 23.—El despido se efectuará sin responsabilidad para la Municipalidad, en los siguientes casos, previo cumplimiento del procedimiento estipulado en el artículo 150 del Código Municipal:

a)  Cuando el servidor en dos ocasiones se le imponga suspensión e incurra nuevamente en causal que motive una suspensión, en un período de tres meses, ya que se considera la reincidencia en infracciones como conducta irresponsable y contraria a las obligaciones del contrato de trabajo o relación laboral.

b)  En los casos especialmente previstos en este reglamento y en el artículo 81 del Código de Trabajo, como también aquéllas causales que se establezcan en el Código Municipal, Ley de Administración Pública, Ley de la Administración Financiera de la República y en general, todas aquellas que se establecen en leyes conexas y supletorias, decretos y reglamentos.

Artículo 24.—Las sanciones establecidas en el presente capítulo se aplicarán en el transcurso de hasta un mes después de que se cometió la falta o en que los representantes patronales conocieron de la misma.

Artículo 25.—El despido con responsabilidad patronal, únicamente podrá realizarse por reducción forzosa de servicios, lo cual sólo procederá por reorganización de personal o por falta de fondos.

Artículo 26.—Las faltas injustificadas contra la asistencia, puntualidad, y permanencia en el trabajo, serán sancionados de la siguiente forma:

a)  Por media ausencia: amonestación escrita.

b)  Por una ausencia, o dos medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por tres días.

c)  Por una y media ausencias, o tres medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por tres días.

d)  Por cuatro medias ausencias o dos ausencias alternas: suspensión por ocho días.

e)  Por cinco o más medias ausencias: suspensión por quince días.

f)   Por dos ausencias consecutivas o tres alternas: despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 27.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

a)  Hasta por dos: amonestación escrita.

b)  Por tres: suspensión sin goce de salario por un día.

c)  Por cuatro: suspensión sin goce de salario por tres días.

d)  Por cinco: suspensión sin goce de salario por ocho días.

e)  Por seis: suspensión sin goce de salario por quince días.

f)   Por siete o más: despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 28.—El abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del superior inmediato, se sancionará de la siguiente manera:

a)  Amonestación escrita, cuando se trate de la primera vez.

b)  Suspensión de ocho días sin goce de salario, la segunda y

c)  Despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez.

Artículo 29.—La presentación al trabajo bajo los efectos del licor o drogas enervantes, o la ingesta de estos durante el transcurso de la jornada, además del rebajo correspondiente dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a)  Por primera vez, apercibimiento escrito.

b)  La segunda vez, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 30.—Suspensión sin goce de salario por cinco días, cuando el funcionario por primera vez, no liquide dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba los vales de caja chica que le sean entregados. Suspensión sin goce de salario por diez días: cuando por segunda vez incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, y despido sin responsabilidad patronal cuando por tercera vez incurra en la misma falta.

Artículo 31.—Las sanciones descritas en este capítulo, serán aplicadas por el Alcalde a través de la Oficina de Personal o persona debidamente autorizada, conforme al procedimiento que establece el artículo 150 del Código Municipal en el caso de sanciones que conlleve la posibilidad de suspensión o despido, y de forma directa en el caso de amonestaciones verbales y por escrito.

Artículo 32.—Las faltas que no tienen una sanción específica, se conceptúan como leves, graves y muy graves, y serán sancionadas no atendiendo estrictamente el orden señalado, sino en razón de su gravedad con:

a)  Amonestación escrita, que incluye el apercibimiento a que alude el artículo 72 del Código de Trabajo.

b)  Suspensión sin goce de salario por quince días.

c)  Despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 33.—Respecto del servidor que incurra en las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal cuando:

a)  Se apodere, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier programa de computación y sus bases de datos, utilizados por la Municipalidad en asuntos propios del servicio debidamente comprobado.

b)  Dañe los componentes materiales, o aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones municipales, y/o sistemas informáticos diseñados para la operación de cualquiera de las dependencias de la municipalidad, con cualquier propósito.

c)  Facilite el uso del código y la clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de la municipalidad, para que otra persona lo use a cualquier título.

d)  Colabore o facilite de manera directa o indirecta, por acción u omisión de cualquier forma, el incumplimiento de la obligación de cancelar los tributos municipales por parte de los contribuyentes.

e)  Oculte o destruya información, libros contables, bienes, documentos, registros, soportes magnéticos y otros medios de trascendencia para la municipalidad, siempre y cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.

f)   Efectué un registro de asistencia que no sea el suyo, consciente o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

g)  Cuando por dolo o culpa, permita o colabore en el descargo de multas, impuestos, tasas o contribuciones que deban ser canceladas por contribuyentes o empleados.

h)  Cuando deliberadamente, por negligencia o descuido inexcusable, varíe los montos que deban ser cancelados por concepto de multas, impuestos o tasas municipales.

i)   Viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.

j)   Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea regular dos veces consecutivas.

Artículo 34.—La amonestación verbal por primera vez - de la cual se dejará constancia por escrito -, será efectuada por el superior jerárquico del infractor, quien lo hará del conocimiento de la Oficina de Personal para lo que corresponde al plazo de reincidencia.

Artículo 35.—Se amonestará por escrito al funcionario que por primera vez no atienda un citatorio, realice o remita la información que le sea solicitada para la resolución de un asunto disciplinario laboral y suspensión por cinco días en caso de reincidencia.

Artículo 36.—Los plazos para la reincidencia serán en un término de tres meses; y sancionados con la sanción inmediata posterior a la anterior aplicada.

CAPÍTULO VII

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 37.—Los funcionarios regulares terminaran su relación de servicio, cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia debidamente aceptada.

b)  Despido por parte de la Municipalidad, para lo que debe existir de previo, resolución de la Municipalidad o los Tribunales de Trabajo, según corresponda.

c)  Fallecimiento.

d)  Traslado del funcionario a otra institución del Estado.

e)  Nulidad del nombramiento o supresión de la plaza.

f)   Invalidez total o permanente debidamente declarada.

g)  Jubilación del servidor.

Artículo 38.—En el caso de los funcionarios interinos su relación de servicio termina:

a)  Cuando el titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el período de prueba correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.

b)  Cuando el interino incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe garantizarle el debido proceso.

c)  Renuncia debidamente aceptada.

d)  Fallecimiento o invalidez total o permanente debidamente declarada.

e)  Cuando se cumpla el plazo para el cual fue contratado.

f)   Cuando por razones técnicas, el puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones y requisitos y el funcionario no reúna los mismos.

Artículo 39.—En el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo u obra determinada, la relación de servicio termina:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado o terminación de la obra para cuya realización fue contratado con relación a su función dentro de la misma.

b)  Cuando por disposiciones técnicas, el puesto que ocupa se reestructure y varíen las condiciones y requisitos y no reúna los mismos.

c)  Que incurra en causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.

d)  Renuncia del funcionario.

e)  Fallecimiento del funcionario.

f)   Jubilación del funcionario.

CAPÍTULO VIII

De los funcionarios y funcionarias con discapacidad

Artículo 40.—La Municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales.

Artículo 41.—Se considerará un acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no estén adaptados a las condiciones del aspirante, cuando se exijan requisitos adicionales a los establecidos para todos los solicitantes o cuando no se emplee a un trabajador idóneo en razón de su discapacidad.

Artículo 42.—La Municipalidad debe propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores, sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño de sus puestos.

Artículo 43.—La Municipalidad facilitará la participación de los funcionarios en programas de capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.

CAPÍTULO IX

Disposiciones finales

Artículo 44.—Las disposiciones del presente reglamento, no perjudica los derechos adquiridos por los trabajadores, se presumirán del conocimiento de estos y será observancia obligatoria por todos los trabajadores Municipales, desde el día de su vigencia.

Artículo 45.—La Municipalidad se reserva el derecho de adicionar o modificar este reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.

Artículo 46.—Este Reglamento se tendrá expuesto en forma permanente por lo menos en dos de los sitios mas visibles del centro de trabajo.

Artículo 47.—Rige diez días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta .

Conocido el Reglamento es sometido a votación por la Presidenta Municipal - Reg. Anny Cl. Alvarado, resultado acogida por unanimidad, por lo tanto se acuerda:

Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Aprobar en todas sus partes el Reglamento Autónomo de Servicio, el cual comenzar a rige a partir de su publicación.

Acuerdo 2. Definitivamente aprobado.

(Acta Nº 43 - 2006, de la sesión ordinaria Nº 32-2006, celebrada el día 8 de agosto de 2006).

Guácimo, 17 de agosto de 2006.—Jeanneth Crawford Steward, Prosecretaria Municipal.—1 vez.—(76494).

REMATES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS 2006

Detalle de mercancías que se rematarán en pública subasta en forma individual en la Aduana Santamaría a las 9:00 horas del día 18 del mes de setiembre del 2006, en las instalaciones de la misma, sita en Alajuela, en terminales Santamaría, contiguo a Alterra, y que de conformidad con la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003, las mismas se encuentran en estado de abandono.

Depositario Aduanero: Almacén Fiscal Humberto Álvarez, código 172- Cédula Jurídica 3-101-300301. Dirección: 150 metros sur de INTEL, Calle el avión.

Boleta Nº 01-172-2006. 1 bulto. Consignatario: Disexport Internacional. Documento: 25-8985, movimiento de inventario 13-2005. Descripción: 01 vehículo, marca Chevrolet, estilo Zafira. Carrocería Statión wagon, serie WOLTG92F352134686, año 2005, color gris oscuro, combustible gasolina, 4 cilindros, 1800 cc, transmisión automática, 7 pasajeros, 5 puertas, tracción sencilla, techo duro, aire acondicionado, dirección hidráulica, vidrios y espejos eléctricos, cierre central, volante ajustable, escobillas traseras, asientos de tela, aros originales, airbag dobles, inyectado, luces para leer, frenos abs, auto nuevo, optimas condiciones. Precio Base: ¢3.656.463,85. Ubicación Almacén Fiscal Humberto Álvarez.

Se informa que el costo por concepto de bodegaje de las mercancías amparadas a este remate, no está incluido en la base por lo tanto los interesados deberán entenderse directamente con el respectivo Depositario Aduanero.

La subasta es pública, teniendo acceso cualquier particular con las excepciones establecidas en el artículo 73, párrafo segundo de la Ley General de Aduanas Nº 7557, del 8 de noviembre de 1995, reformada mediante Ley Nº 8373 del 5 de setiembre del 2003.

Para ser postor es indispensable depositar mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, según lo establece el artículo 198, inciso e) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. La diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente después de la adjudicación de las mercancías.

Las condiciones son estrictamente de contado, debiendo efectuarse el pago al concretarse la venta.

Las mercancías podrán ser inspeccionadas dentro del plazo de tres días previos a la realización del remate.

Para mayor información consultar al Depositario Aduanero donde se encuentren las mercancías y la Sección Depósitos de la Aduana Santamaría.

A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta.

Lic. Desiderio Soto Sequeira, Director General, Servicio Nacional de Aduanas.—VBº Lic: Roy Chacón Mata, Gerente Aduana Santamaría.—1 vez.—(Solicitud Nº 19566).—C-23010.—(77303).

Remate Nº 06-2006

Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso Canoas, a las 10:00 horas del 21 de setiembre del 2006, y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley Nº 8373 publicada en La Gaceta Nº 171 del 05/09/2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance Nº 37 de La Gaceta Nº 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 49 del 10/03/2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta Nº 26300006 Consignatario: Arlet Matamoros: 1 Bulto: Descripción: 35 botellas Whiscky marcas Pass Port y Johnny Walker, 1 botella Licor Flor de Caña, 1 botella Ron Arrecho. Base: ¢ 225.014,08 Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300185 Consignatario: carta de bodega: 1 bulto. Descripción: 10 piezas bomba de fumigación manuales, Base. ¢19.706,48.

Boleta Nº 26300186.Consignatario: Carta de bodega: 1 bultos: Descripción: 12 piezas licuadoras Osterizer, 10 velocidades. Base: ¢65.971,32.

Boleta Nº 26300187. Consignatario: Hermes Rivera Fernández. 1 Bulto: Descripción: 4 piezas de Whisky Jhonnie Walker Rojo, 3 piezas de Whisky Jhonnie Walker Rojo, 3 piezas de Whisky J y B, 4 piezas de Tequila José Cuervo, 2 piezas de Crema de Bailis. Base: ¢ 58.516,73 Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300188. Consignatario: Esteban Gonzáles Fallas. 1 Bulto: Descripción: 64 piezas de Vinos, 5 piezas de Whisky J y B, 1 pieza de Whisky Jhonnie Walker Rojo, 3 piezas Ron Bacardi Oro, 10 Piezas Tequila José Cuervo, 4 piezas Ron Bacardi Carta Blanca, 5 piezas de Crema de Baileys, 4 piezas de Whisky Jhonnie Walker Rojo, 5 piezas de Whisky Jhonnie Walker Negro, 12 piezas Whisky J Y B, 6 piezas de Whisky Old Park, 5 piezas de Whisky Chivas Reagal, 4 piezas de Whisky Jack Daniels, 3 piezas Ron Bacardi Carta blanca. Base: ¢ 491.376,01 Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300189 Consignatario: Jesús Aguilar Monje. 1 bultos: Descripción: 41 piezas encendedores, 12 piezas de perfumas varias marcas, 1 paquete con 10 pulseras y 10 anillos PL, 100 piezas de aretes plásticos. Base ¢20.263,05.

Boleta Nº 26300190 Consignatario: Luis Villalobos. 2 bultos: Descripción: 1 estuche de perfume L. EAU D. Issey, 1 pieza de colonia Marca Davidoff Cold Water de 12, 1 pieza de colonia marca Hugo Boss de, 2 piezas de Colonia Hugo Boss, 1 pieza de perfume marca Flawer By Kenso de, 1 pieza de perfume marca Flawer By Kenso, 1 pieza de perfume Tommy Hilfinger, 1 pieza de perfume 212, 1 pieza de perfume Chanel Nº 5, 1 pieza de perfume Guess, 1 pieza de perfume marca Hugo Boss, 1 pieza de perfume marca Daviffol cold water. Base ¢ 78.113,28.

Boleta Nº 26300191 Consignatario: Freddy Jiménez. 1 bultos: Descripción: 2 cajas de Whisky Jhonnie Walker, 1 caja de Whisky Grand Old Parr, 5 cajas de Tequila José Cuervo, 5 cajas de Whisky Jonnie Walker Red Label, 15 cajas de Whisky Jonnie Walker Red Label, Base ¢ 1.488.788,79. Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300193 Consignatario: Denis Henry Solórzano Segura. 1 bultos: Descripción: 1 pieza de radio P/auto Sony con MP3 ctrl. Remoto, 1 par bosina/radio/auto 190 watts son, dos muñecas, 3 pares de zapatos deportivos masculinos, un par de zapatos para niña, 1 par de zapatos masculinos de gamuza, 3 pares de sandalias femeninas, 1 par de sandalias masculinas. Base ¢85.648,41.

Boleta Nº 26300194. Tiquete de bodega Nº 63-2005. 1 bulto. Descripción 17 pieza de bolsos para dama. Base ¢ 14.159,01.

Boleta Nº 26300196. Consignatario: Asdrúbal Azofeifa A: 2 Bultos: descripción: 2 piezas de Drambuie, 1 pieza de tequila Olmeca, 1 pieza de crema de Baileys, 1 pieza de Whisky Old Par, 1 piezas de Whisky Chivas Reagal, 3 piezas de Vino Sansón. Base: ¢ 51.753,2 Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300197. Tiquete de bodega Nº 48-2005. 2 bulto: Descripción: 12 controles remotos para Play Station, 12 cables conectores para Play Station, 11 controles remoto para TV. Base ¢9.213,13.

Boleta Nº 26300198. Consignatario: Néstor Sánchez Quirós. 1 Bulto: Descripción: 6 piezas de Whisky Chivas Reagal, 6 piezas de Brandi Napoleón, 6 piezas de Whisky Richarson, 1 pieza de crema de menta Base: ¢ 106.852,17 Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300199. Tiquete de bodega Nº 47-2005: 1 bultos: Descripción: 20 piezas controles remotos P/Play Station, 10 piezas de cables conectores P/Play station, 17 piezas controles remoto P/TV. Base: ¢ 13.446,11.

Boleta Nº 26300200. Consignatario: Luís Valverde Valverde. 2 bultos: Descripción: 2 piezas de tequila José Cuervo, 1 pieza de Ron Malibú, 1 pieza de Ron Centenario, 1 pieza de seco Herrerano, 1 pieza de Ron Cortés superior Oro, 1 pieza de Whisky Jhonnie Walker, 1 piezas de Whisky Jhonnie Walker Base: ¢ 38.932,74 Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de Agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300201. Consignatario: Eddie A Reyes Alvarado. 3 Bulto: Descripción: 120 piezas de Vino Frontera, 24 piezas pachas de Whiscky Pasport Scotch, 16 piezas de Ron Centenario pachas, 1 pieza de Whisky Pasport Scotch, 1 piezas de Whisky Jhonnie Walker Base: ¢ 210,927.82 Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300202. Consignatario: José Fabián Córdoba Viales. 1 Bulto: Descripción: 1 pieza de Whisky Jhonnie Walker, 1 piezas de Whisky Richarson, 2 piezas Vodka Smirnoff, 2 piezas Ron Silver Cacique, 4 Piezas Vodka Nicolay, 1 pieza Ron Centenario, 1 piezas de Whisky Pasport Scotch, Base: ¢ 42.642,69 Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300203. Tiquete de bodega Nº 37-2005: 1 bultos: Descripción: 19 pares de sandalias femeninas de diferentes marcas, 8 pares de sandalias infantiles de diversas marcas, 3 pares de sandalias masculinas de diversas marcas, un par de zapatos femeninos con tiras. Base ¢ 13.732,08.

Boleta Nº 26300204. Consignatario: Blanca Pizarro Bolandi. 3 bulto: Descripción: 12 piezas de Ron Centenario, 12 piezas de Whisky Jhonnie Walker, 12 piezas de Whisky Pasport Scotch. Base: ¢221.193,29. Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300205. Consignatario: Víctor Hugo Castañeda. 1 bulto: Descripción: 12 piezas vino Frontera, 5 Piezas Vino arbor Mist, 1 pieza calculadora Casio, 1 pieza pantalón Jingo, 1 pieza perfume Pasha, 1 pieza de licuadora Osterizer, 2 pares de medias, 1 pieza de Bóxer Hawai, 1 paquete de CD Maxel sin grabar. Base: ¢37.527,5 Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300206. Consignatario. Mario Martínez Araya, 1 bulto. Descripción. 32 piezas de perfumes. Base ¢ 26.664,22.

Boleta Nº 26300207. Consignatario: Jhonnie Quesada Chinchilla. 1 bulto: Descripción: 24 piezas de Whisky Jhonnie Walker, 2 piezas Ron Malibú, 1 pieza crema irlander`s, 1 pieza batería Mac/845AMP, p/camión, 1 pieza forro para asiento de auto, 1 pieza percolador General, 1 par de parlantes para auto-premier-850w-TSP-69421X, 1 pieza Terminal p-mufla-ECLA, 1 pieza luz p-cabina-tiper. Base: ¢ 210.646,56 Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300208. Consignatario: Donal Álvarez Badilla 2 Bultos: Descripción: 12 pantalones para dama, 19 piezas de ropa para niño, 33 blusas para dama, 8 pares de medias para hombre, 11 camisetas para hombre, 1 enagua para dama, 6 pares de sandalias para dama. Base ¢ 43.662,61.

Boleta Nº 26300209: Consignatario. Sémbulo de Jesús Londoño. 2 Bultos. Descripción. 80 Estuches para celular, 1 cargador para celular, 25 carátulas para celular, 3 radios palito, 2 monederos para dama, 1 billetera. Base ¢ 67.339,04.

Boleta Nº 26300210. Consignatario: José Venegas Herrera. 1 bulto: Descripción: 3 piezas de Vodka smirnoff, 4 piezas de Ron Rico Carta Blanca, 1 pieza de Seco Herrerano, 1 pieza de Ron Carta Vieja. Base: ¢32.928,42 Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300211. Consignatario: Francisco Mora Rojas, 1 Bulto: Descripción: 7 blusas para dama, 12 pares de sandalias para dama, un mantel para mesa-tela 5 piezas de pantalón- short para hombre, 11 pantalones short para dama, tres enaguas para dama, un adorno. Base ¢ 17.433,17.

Boleta Nº 26300212 Consignatario: Javier Díaz Herrera, 1 bulto: Descripción. Un ventilador para techo Westinghouse. Base ¢5.405,28.

Boleta Nº 26300213. Consignatario: Héctor Villalobos Leiva. 1 bulto: Descripción: un reproductor de DVD Samsung-P240K: Base ¢ 31.391,39.

Boleta Nº 26300214. Consignatario: José Valdez Ramírez. 1 bulto: Descripción: 60 Botellas de Ron Bacardi Carta Oro, 24 piezas de Whisky Jhonnie Walker Rojo, 12 Botellas de Tequila José Cuervo, 12 Botellas de Vodka Nicolay, 12 piezas de Whisky Pasport Scotch, 9 Botellas de Crema de Baileys. Base: ¢ 531.748,31 Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300215. Consignatario: Diego Carrión Montero. 3 bulto: Descripción: 180 Botellas Ron Bacardi Carta Blanca, 120 piezas de Whisky Milhson`s, 60 piezas de Vodka Estolichnaya, 72 piezas de Ron Cortés Blanco, 117 piezas de Ron Malibú. Base: ¢1.570.251. Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300216. Consignatario: Hermógenes Zúñiga Monje. 1 bulto: Descripción: 3 piezas de Ron Centenario. Base: ¢22.086,28 Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300217 Consignatario Luis Fernández Gomes, 1 Bulto, Descripción. 5 pares de sandalias para mujer, 1 chaqueta para mujer, 4 camisas para hombre, 2 pantalones para hombre, 9 pantalones/ short para mujer, 1 enagua para mujer, 6 pares de calcetas/ medias para hombre, 9 suéteres para hombre, Base: ¢25.157,98.

Boleta Nº 26300218. Consignatario Miguel Guadamuz Solano. 1 bulto. Descripción: 8 talqueras- Hermosa- 170 g, 3 pares de sandalias para hombre- mujer, 2 alfombras, 3 perfumes Oblivion de 50 ml, 2 paños toallas para tocador, 2 carteras para mujer, 4 short para mujer, 2 blusas para mujer, 8 suéter para hombre. Base ¢17.872,17.

Boleta Nº 26300219 Consignatario María Rosa Naranjo. 1 Bulto, Descripción, 17 piezas de pantalón short para hombre, 11 pantalón short para mujer, 2 camisas para hombre, 5 suéter para hombre, 14 blusas para mujer, 3 enaguas para mujer, 8 perfumes- Rosa Negra, Cuba y Lomani-.Base: ¢ 53.169,57.

Boleta Nº 26300220. Consignatario. Luis Alberto Castro. 1 bulto: Descripción: 2 cajas de Cerveza Milwaukee. Base ¢ 4.356,42. Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300221 Tiquete de bodega 41-2005. 1 bulto: Descripción: 59 piezas cabello sintético, mechones. Base ¢19.824,91.

Boleta Nº 26300222. Tiquete de bodega 86-2005 1 bulto: Descripción: 40 piezas de delantales para dama. Base ¢ 63.499,75

Boleta Nº 26300223. Consignatario Johnny Calvo Ortiz. 3 bultos: Descripción: 1 pieza Monitor Flatron LG T5308, 1 pieza impresora Canon Prixma IP 1200, 1 pieza Batería CDP Para Computadora, 1 pieza CPU Intel Incide Celaron 192 Memo, D.D. Base ¢ 44.022,00.

Boleta Nº 26300224. Consignatario: 7 Bulto: Carta de Bodega: Descripción.228 piezas de juguetes Variados- muñecas y caritos- Base: ¢114.082,38.

Boleta Nº 26300225. Consignatario: Carta de bodega: 1 Bulto: Descripción: 310 piezas de relojes para hombre y mujer, 51 piezas de relojes despertadores marca Casio, 6 piezas de calculadoras de bolsillo marca Casio. Base: ¢ 698.395,13.

Boleta Nº 26300226: Carta de Bodega: 30 Bulto: Descripción: 54 piezas de Bombas de Fumigación Manual marca SPRA. Base: ¢79.709,96.

Boleta Nº 26300227: Carta de Bodega: 1 Bulto: Descripción: 1 rollo de plástico. Base: ¢ 26.630,96.

Boleta Nº 26300228. Rasafa S. A. 57 Bultos. Descripción. 1849 piezas de adornos de cerámica y 720 pieza tasas de cerámica. Base ¢ 617.413,63.

Boleta Nº 26300229: Consignatario. Ignorado. 5 Bultos. Descripción. 8 piezas de masageadores eléctricos marca conair y 6 piezas de masageadores eléctricos marca conair. Base. ¢ 30.732,92.

Boleta Nº 26300230. Consignatario. Alexander Gutiérrez. 1 Bulto. 32 piezas esmaltes para uñas, 157 lápiz labiales, 195 piezas de delineadores, 35 piezas bases, 5 colonias, 32 piezas brillos para labios, y 9 piezas set lápiz y base. Base. ¢ 56.611,16.

Boleta Nº 26300231. Consignatario. Jaime de León. 19 Bultos. Descripción. 4 piezas de toldos, 6 piezas de manteles, 54 pares de tenis varias marcas, 3 pares de sandalias, 11 pares de calzado para niño, 2 pares de sandalias, 1 pieza de teléfono, 8 enaguas, 17 televisores de 5.5. Pulgadas, 1 pieza maquina de cortar pelo y 18 piezas calzado de fútbol. Base. ¢ 291.077,79.

Boleta Nº 26300232. Consignatario. Jaime de León. 2 Bultos. Descripción. 1 Wodman marca sony, 2 piezas de sombrillas, 3 bolsos para tacos, 4 shorts, 2 camisas, 3 shorts, 32 piezas de ropa niño, 4 paños. Base. ¢38.124,44.

Boleta Nº 26300233. Consignatario. Jaime de León. 5 Bultos. Descripción. 55 camisas de hombre, 47 pantalones para dama, 5 pantalones de vestir, 25 pantalones de caballero, 49 piezas conjuntos de calzoncillos, 91 blusas, 11 cubre camas, 16 bolsos, 7 blumers para niña, 29 bloomers, 18 brasieres, 1 vestido y 8 conjunto de medias. Base. ¢345.638,28.

Boleta Nº 26300235. Consignatario. Roger Marin Rojas. 2 Bulto. Descripción. 2 piezas de Teeter, 2 camisas, 2 cajas de reloj, 1 reloj, 16 colonias, 11 perfumes 3 piezas de gel. Base. ¢57.754,96.

Boleta Nº 26300236. Ferretería ACE. S. A. 1 Bulto. Descripción. 6 Bolsas de confeti para fiesta. Base. ¢ 3.142,55.

Boleta Nº 26300237. Consignatario. Andalon S. A. 1 Bulto. Descripción. 95 unidades de acuarelas de 12 colores. Base. ¢4.837,25.

Boleta Nº 26300238. Consignatario. José Leonardo Méndez. 3 Bultos. 34 piezas de desodorante, 1 agua de tocador, 9 piezas de colonias para hombre, 38 pares de medias, 39 calzoncillos, 2 piezas de sombrillas, 1 par de calzado, 10 relojes para dama, 6 capas para dama, 2 piezas de blusas, 6 piezas de buzos, 1 pieza de televisor 5.5, 1 pieza de cofee maker y 1 camisa. Base. ¢ 78.044,22.

Boleta Nº 26300239. Consignatario. Ignorado. Carta de Bodega. 6 Bultos. 267 platos de vidrio y 89 jarras de vidrio. Base. ¢ 75.926,86.

Boleta Nº 26300240. Consignatario. APC-286-05.1 Bulto. Descripción. 17 piezas perfumes para dama y 7 piezas colonias para hombre. Base. ¢ 37.536,87.

Boleta Nº 26300241. Consignatario. Ignorado. 2 Bultos. Descripción. 21 Par de zapatos para hombre. Base. ¢ 48.859,98.

Boleta Nº 26300242. Consignatario. Ignorado. 2 Bultos. Descripción. 45 piezas de pantalones para hombre y mujer. Base. ¢69.799,97.

Boleta Nº 26300243. Consignatario. Exclusividades Simón. 1 Bulto. Descripción. 1 Pieza de repuesto para cocina. Base. ¢6.877,96.

Boleta Nº 26300244. Consignatario. Jefry Hernández Marín. 2 Bultos. Descripción. 8 set de 7 piezas de tazas plásticas y 15 unidades de bombillos. Base. ¢ 6.976,67.

Boleta Nº 26300245. Jimmy 3 Bultos. Descripción. 13 piezas de bolsos, 13 enaguas, 42 blusas, 20 camisetas, 22 pantalones, 2 pantalones para niño, 4 camisas para hombre, 13 pares de sandalias, 2 cubrecamas y 8 piezas ropa interior. Base. ¢73.986,42.

Boleta Nº 26300246. Consignatario. Maria Prado Ortiz. 2 Bultos. Descripción. 30 piezas de manteles individuales, 1 pieza de mantel, 6 calzoncillos, 7 camisetas de bebe, 1 piezas de buzo, 3 pantalones, 12 blusas, 1 jacket, 1 enagua, 8 pieza ropa interior, 300 piezas de artículos de bisutería, 1 par de sandalias y par de calzado para dama. Base. ¢ 57.701,31.

Boleta Nº 26300247. Consignatario. Exclusividades Simón. 1 Bulto. Descripción. 4 teteras eléctricas. Base. ¢ 22.099,01.

Boleta Nº 26300248. Mario Alberto Aragón Ramírez. 6 Bultos. Descripción. 106 piezas de teclado, 144 piezas de carátulas, 169 baterías para celular, 195 cargadores, 950 estuches de celular, 139 piezas de antenas, 20 piezas prensas para celular y 11 piezas de celulares marca Nokia 6120. Base. ¢ 559.350,13.

Boleta Nº 26300249. KOBI Internacional de Golfito. 1 Bulto. Descripción. 2 Piezas de volantes para automóvil. Base. ¢14.444,04.

Boleta Nº 26300250. Consignatario Exclusividades Simón. 2 Bultos. Descripción. 29 piezas parasol para vehiculo y 2 piezas de masageadores eléctricos. Base. 28.164,40.

Boleta Nº 26300251. Consignatario. EPR. 2 Bultos. Descripción. 37 piezas de cascos para moto y 35 chalecos de nylon. Base. 140.375,50.

Boleta Nº 26300252. Consignatario. Ignorado. 2 Bulto. Descripción. 14 bolsos, 12 camisetas, 18 blusas, 4 enaguas, 4 pantalones, 8 sandalias, 1 par de tenis, 4 cubre camas y 3 conjuntos para dama. Base. ¢ 34.279,54.

Boleta Nº 26300253. Consignatario. Amada Cruz Alpízar. 2 Bultos. Descripción. 7 pantalones de mezclilla, 16 shorts, 7 sandalias, 19 camisas, 20 blusas y una bola. Base. ¢28.868,26.

Boleta Nº 26300254. Consignatario. Ricardo Matamoros. 2 Bultos. Descripción. 10 piezas de medias, 2 paños, 5 camisas, 1 conjunto, 3 licras, 36 piezas ropa interior, 4 camisetas, 4 limpiones, 2 pantalones y 9 blusas. Base. ¢ 22.180,88.

Boleta Nº 26300255. Consignatario. Ignorado. 2 Bultos. Descripción. 400 piezas de lentes para sol. Base. ¢ 62.354,64.

Boleta Nº 26300256. Jacinto Roberto Calderón Martines. 1 Bulto. Descripción. 78 reloj de pulsera para hombres plásticos. Base. ¢24.507,55.

Boleta Nº 26300257. Consignatario. Ignorado. 5 Bultos. Descripción. 100 pares de zapatos para dama. ¢ 23.576,88.

Boleta Nº 26300258. Consignatario. Ignorado. 2 Bultos. Descripción. 1 Equipo de sonido marca Daewwoo. Base. ¢32.408,48.

Boleta Nº 26300259. Consignatario. Pablo Solano Salas. 3 Bultos. Descripción. 76 pares de tenis varias marcas, 5 pares tenis niño, 2 pares de tacos, 7 pares de sandalias, 5 pantalones para hombre, 10 camisas de mezclilla, 4 piezas enaguas, 6 pantalones, 15 camisas, 11 piezas de ropa interior, 7 piezas ropa para niño, 1 micrófono sin cable, 1 control de play y 19 piezas de perfumes. Base. ¢367.638,02.

Boleta Nº 26300260. Consignatario. Ignorado. 1 Bulto. Descripción. 1 Pieza de kimono, 3 pantalones, 1 pantalón para dama, 1 paño, 1 pieza de estuche de maquillaje y 1 par de parlantes marca sony. Base. 8.864,38.

Boleta Nº 26300261. Consignatario. Vilma Loría de Pantoja. 1 Bulto. Descripción. 1 gorra, 6 conjuntos de niña, 2 conjuntos de niña, 5 conjuntos para niña, 4 pantalones, 1 pantalón de niña, 6 blusitas, 3 calzoncillos, 8 calzones, 2 brasieres y 7 pares de medias. Base. ¢ 8.178,93.

Boleta Nº 26300262. Consignatario. Vilma Loría de Pantoja. 1 Bulto Descripción. 4 conjuntos de niña, 5 pantalones de dama, 2 pantalones, 9 vestidos, 8 camisas para niña, 4 camisas de niño, 2 short. Base. ¢ 11.810,56.

Boleta Nº 26300263. Consignatario. Vilma Loría de Pantoja. 1 Bulto. Descripción. 1 pieza de muñeco, 3 pares de sandalias, 3 pares de tenis, 2 pares tenis, 1 par de zapatos de cuero. Base. ¢ 5.276,73.

Boleta Nº 26300264. Consignatario. Vilma Loría de Pantoja. 1 Bulto. Descripción. 4 paquetes lápices, 43 piezas de juguetes, 2 cajas de crayolas, 1 caja de tiza, 21 artículos escolares, 2 termos plásticos, 2 bolsos, 5 cartucheras, 5 piezas de muñecas. Base. ¢3.566,78.

Boleta Nº 26300265. Consignatario Ignorado. 4 Bultos, Descripción. 185 camisetas con y sin manga. Base. 143.558,06.

Boleta Nº 26300266. Consignatario. Ignorado. 1 Bulto. Descripción. 3 piezas de colonias, 2 pares de tenis, 2 camisetas, 4 camisas, 1 shorts y 4 pantalones. Base. ¢ 23.434,88.

Boleta Nº 26300267. Consignatario. Evelio M. Blandon de Aráuz. 3 Bultos. Descripción. 2 tablas de picar, 8 piezas de reloj, 1 mesa de yeso y vidrio, 2 piezas angelistos de yeso, 1 pieza de cojín de almohada. Base. ¢ 23.585,07.

Boleta Nº 26300268. Consignatario. Víctor González. 1 Bulto. Descripción. 10 piezas razuradoras y 3 piezas radio portátil. Base. ¢39.777,80.

Boleta Nº 26300269. Consignatario. José David Jiménez. 1 Bulto. Descripción. 13 aguas de tocador. Base. ¢ 20.481,77.

Boleta Nº 26300270. Consignatario. Marvin Alfaro Acuña. 2 Bultos. Descripción. 7 Bolsos, 10 pantalones manganos, 12 camisetas, 5 suéteres, 2 pijamas, 1 adorno de navidad y 12 blusas para dama. Base. ¢ 41.894,54.

Boleta Nº 26300271. Consignatario. Ricardo Murillo Campos. 1 Bulto. Descripción. 2 Botellas Vodka Nicolay, 1 Botella de Smirnoff, 1 Botella de guaro seco herrerano y 1 Botella de vino night. Base. ¢ 20.178,25. Según oficio UPAHC-046-06 de fecha 8 de agosto del 2006, Ministerio de Salud de la Región Brunca, es mercancía apta para el consumo humano, la cual tiene fecha de vencimiento vigente, y mantiene registro sanitario al día Nos. 3713 y 3715 de la Dirección Registros y Controles.

Boleta Nº 26300272. Consignatario. Mónica Andrea Gómez. 5 Bultos. Descripción. 1 Colchón, 1 Refrigeradora marca admiral, 4 sillas plásticas, 4 artículos de cocina, 1 plantilla de gas, 2 almohadas, 1 vajilla, 2 juegos de sabanas, 1 lucadora marca lotus, 5 vasos plásticos, 1 paño, 1 juegos de ollas, 40 piezas de tenedores, cucharas y cubiertos y 3 tazas. Base. 86.084,02.

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero A los interesados en las mercancías que necesiten permisos (regulaciones no arancelarias) de otras dependencias gubernamentales, favor presentar los mismos en el momento de la subasta. En los casos en que deban pagar impuestos del IDA e IFAM, estos deberán estar debidamente cancelados para poder retirar las mercancías de bodega. Confeccionado por Jessica Gutiérrez Leiva.

Lic. Desiderio Soto Sequeiro, Director General de Aduanas.—Lic. Rafael Bonilla Vindas, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19571).—C-169830.—(77304).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 9 del Acta de la Sesión 597-2006, celebrada el 17 de agosto del 2006,

dispuso:

nombrar, al tenor de lo establecido mediante artículos 171, inciso a), y 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, al Lic. José Armando Fallas M., cédula de identidad 1-0468-0732, como Intendente General de Entidades Financieras, por un período de 5 años, contado a partir del 1° de setiembre del 2006.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 2006008300).—C-5520.—(76559).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN HEREDIA

ÁREA DE CAPTACIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general, que la señora Mariaelena Molina Vargas, cédula Nº 2-261-075, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102160210260752, por un monto de ¢500.000,00, con vencimiento al 3-04-2004, y los cupones de interés Nº 001 al Nº 004, por un monto de ¢18.650,00 cada uno, con vencimiento al 03-04-2004 y 03-04-2004, respectivamente.

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Heredia, 18 de agosto del 2006.—Centro de Servicios Financieros.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente.—Nº 72354.—(75717).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

ÁREA DE INVESTIGACIÓN

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

José Pablo Sánchez Vega, ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de agosto del 2006.—Facultad de Derecho.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—(75822).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al Título de Profesor de Estado en la Especialidad de Inglés, grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo el tomo libro Nº 1, folio 139, asiento 23, a nombre de Bolívar Arturo Loaiza Cortés, con fecha veinticinco de febrero del mil novecientos setenta y siete, cédula de identidad Nº 1045538. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de junio del 2005.—Departamento de Registro.—Programa de Graduación.—MBA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(75672).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SAN JOAQUÍN DE FLORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Servicios Digitales La Uruca, número patronal 2-03101292355-002-001, adeuda la suma total de ¢438.190,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de Adicional Junio 2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76594).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Industrias Blanrogil Sociedad Anónima, número patronal 2-03101337513-002-001, adeuda la suma total de ¢1.064.867,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de marzo 2003 a junio 2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76596).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Montero Arce Gabriel, número patronal 0-00401210003-002-001, adeuda la suma total de ¢2.391.492,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de noviembre 2001 a abril 2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76597).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Teresa Ferreira Rubial, número patronal 7-00025520077-001-001, adeuda la suma total de ¢103.355,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de junio 2003 a octubre 2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76598).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Acrópolis Griega Sociedad Anónima, número patronal 2-03101382761-001-001, adeuda la suma total de ¢97.219,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de mayo 2006. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76600).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR

CLÍNICA SOLÓN NÚÑEZ FRUTOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en artículo 14 de la sesión N-8036, celebrada el 23 de febrero del 2006, nombra en forma interina al Doctor Carlos Salas Sandí, mayor, soltero, médico general, vecino de Heredia, cédula número cuatro-ciento treinta y ocho-cuatrocientos cincuenta y cuatro, como Director interino de la Clínica Solón Núñez Frutos, por un período de seis meses a partir del 2 de enero del 2006 al 25 de mayo del 2006, por motivo de vacaciones del titular. La junta Directiva, en el artículo 29 de la sesión N° 8061, celebrada el 30 de mayo del 2006, acordó: Nombrar interinamente al Doctor Carlos Salas Sandí, como Director interino de la Clínica Solón Núñez Frutos, por un período de seis meses a partir del 26 de mayo del 2006, en sustitución del titular Dr. Rodolfo Ramírez Amaya, quien se jubiló. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la ley 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en el citado acuerdo.—San José, 14 de agosto de 2006.—Gerencia División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—Nº 72738.—(76445).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR

ÁREA DE SALUD NARANJO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 29 de la sesión N-8047, celebrada el 6 de abril del 2006, acordó: Nombrar al doctor Luis Fernando Montero Castro, mayor, casado una vez, vecino de Alajuela, Naranjo, médico general, cédula número dos-trescientos noventa y cuatro-novecientos ochenta y cinco, como Director del Área de Salud de Naranjo, por un período de cinco años a partir del 6 de abril del 2006. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.—San José, 14 de agosto de 2006.—Gerencia División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—Nº 72739.—(76446).

APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR

HOSPITAL MÉXICO

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 03 de la sesión N-8075, celebrada el 20 de julio del 2006, acordó: Prorrogar el nombramiento interino del doctor Armando Villalobos Castañeda, mayor, soltero, médico cirujano, master en gestión de servicios de salud, cédula número nueve-cero setenta-nueve sesenta, vecino de Heredia, como Director del Hospital México, a partir del 24 de julio del año 2006 y por un plazo de 6 meses renovables. Se le delega a la Gerencia División Médica la firma de la acción de personal que consolida el nombramiento interino. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su reglamento.—San José, 14 de agosto de 2006.—Gerencia División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—Nº 72740.—(76447).

NOMBRAMIENTO DIRECTOR

ÁREA DE SALUD LOS SANTOS

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, mediante artículo veinticinco de la sesión siete mil seiscientos seis, celebrada el seis de diciembre del año dos mil uno, establece como órgano desconcentrado al Área de Salud Los Santos, se otorgar poder general con límite de suma al doctor Iván Brenes Matarrita, mayor, casado una vez, médico, especialista en administración de servicios de salud, cédula número uno-setecientos sesenta y tres-doscientos trece, vecino de San José, San Pablo de León Cortez, el poder se extenderá por el plazo indefinido como director del Área de Salud Los Santos, de conformidad con el artículo 1255 del Código Civil, para el ejercicio de las potestades concedidas por el reglamento a la Ley Nº 7852 vigente, con las limitaciones que la Ley y el addendum de desconcentración establezcan en razón de la competencia técnico-administrativa y territorial establecida, en el entendido de que lo será para el ámbito de cobertura de los servicios asignados por la Caja al órgano y por el monto presupuestario aprobado periódicamente al efecto. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado, con base en la Ley siete mil ochocientos cincuenta y dos y su Reglamento. Publica.—San José, 14 de agosto de 2006.—Gerencia División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—Nº 72741.—(76448).

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

Y DE CAPITALIZACIÓN LABORAL DE LA CAJA

COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

(CCSS) S. A.

Según lo resuelto en el artículo 10 de la sesión Nº 8084, celebrada el 24 de agosto del 2006, se convoca a todos los miembros de la asamblea general de la Operadora de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) S. A., a asambleas ordinarias de accionistas, que se celebrarán:

1)  En primera convocatoria a las 11:00 horas del día 21 de setiembre del 2006, en el salón de sesiones de la Junta Directiva de la CCSS, en el 9º piso de la sede central de la CCSS, en la avenida 2 de San José. De no haber quórum para esa hora se convoca en segunda convocatoria una hora después (12:00 horas).

     Dicha asamblea se convoca para valorar situación actual de la operadora y adoptar las resoluciones que se consideren pertinentes.

2)  En primera convocatoria a las 11:00 horas del día 5 de octubre del 2006, en el salón de sesiones de la Junta Directiva de la CCSS, en el 9º piso de la sede central de la CCSS, en la avenida 2 de San José. De no haber quórum para esa hora se convoca en segunda convocatoria una hora después (12:00 horas).

     Dicha asamblea se convoca para valorar situación actual de la operadora y adoptar las resoluciones que se consideren pertinentes.

San José, 28 de agosto del 2006.—Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-11020.—(77846).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

EDICTOS

A Dunia Alfaro Ramírez, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas cinco minutos del día veintidós de junio del dos mil seis, dictada por este despacho, en virtud del cual resuelve: Dictar medida de protección y cuidado provisional a favor de los niños Marvin y Jefersonb, ambos Villegas Alfaro, en el hogar de sus abuelos paternos, los señores Marvin Villegas Cavaría y Johanna Camacho Amoretti, lo anterior por incumplimiento de deberes parentales de los progenitores. Se notifica por medio de edicto a la progenitora Dunia Alfaro Ramírez, por motivos de que se desconoce su domicilio actual. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00001-2002.—Oficina Local de Corredores, Ciudad Neily, 25 de julio del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-4485.—(75219).

A Gloria Salguera Cerdas y Sergio Arias Cisneros, se les comunica la resolución administrativa de las quince horas del día dieciséis de junio del dos mil seis, dictada por la Lic. Kattia Hernández Méndez, representante legal de la Oficina Local de Puntarenas, que deja sin efecto la resolución de las catorce horas del diecisiete de octubre del dos mil dos, depósito administrativo dictado en beneficio de la joven María de los Ángeles Arias Salguera, en el Hogar Cristiano. Expediente PANI Nº 641-00050-96.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Vanesa Hernández Méndez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-1840.—(75220).

A la señora Francis Gudiel Mora, de nacionalidad nicaragüense y demás calidades desconocidas, se le hace saber que la resolución de las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, dicta medida de protección en beneficio de su hija Joaski Gudiel Mora, e inicia trámite de incorporación en el programa de acogimiento familiar subvencionado al grupo familiar de su tío materno y depositario señor Alceo Gudiel Mora, contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, de la Clínica de los Doctores Echandi, doscientos cincuenta metros al sur, edificio verde, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Jorge Alvarado Tabash, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-6900.—(75221).

A Julio César Pérez Polanco, se le comunica la resolución de las quince horas y quince minutos del doce de julio del dos mil seis, que modifica la medida de abrigo temporal dictada por esta Oficina Local en la resolución de las once horas y treinta minutos del veinticinco de mayo del dos mil seis, y en su lugar se ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Ana Yustín Pérez Álvarez, en el hogar de la señora Hilda Porras Chacón. Contra esta resolución procede el recurso de apelación que deberá interponer dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera notificación de esta resolución ante el órgano director que la dicta para ante la Presidencia Ejecutiva de la institución. Debiendo señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de los Santos, en caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Adm. Nº 112-00005-01.—Oficina Local Los Santos.—Lic. Ingrid Iriana Quesada Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24690).—C-6900.—(75222).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S, en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-640 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 9 de mayo del 2006 y la declaración jurada rendida ante la notaria pública Lic. Roxana Gómez Rodríguez, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso ¼ parte del derecho de arriendo del Cementerio General mausoleo central oeste, cuadro N° 3 ampliación este, lado este, inscrito al lomo 16, folio 45 al señor Rodolfo Eduardo Quirós Guardia, cédula Nº 1-0251-0896. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 16 de mayo del 206.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 72752.—(76449).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

FIJACIÓN DEL CANON PARA LOCALES

DEL MERCADO PASO DE LA VACA

“Acójase y tómese acuerdo de conformidad con el Dictamen de la Comisión Especial encargada de analizar la problemática y fijación de canon del Mercado del Paso de la Vaca, suscrito por los miembros: Villalobos Angulo, Villalobos Gómez, Chavarría Mora, Madrigal Madrigal que dice:

Por tanto, El Concejo Municipal del Cantón Central de San José acuerda: Primero: Con fundamento en los en los artículos 170 de la Constitución Política, 4 y 13 del Código Municipal, artículo 2 de la Ley número 7027, 4, 5.1, 7, 8, 10.1, 11, 15, 16, 132, 152, 152 de la Ley General de la Administración Pública, Ley de Planificación Urbana; Artículos 57 párrafo III, 72 y 99 del Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal; Acuerdo 13, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 11, celebrada por el Concejo Municipal el día 11 de julio del 2006; el Plan Director Urbano del Cantón Central de San José, el Reglamento de Renovación del Plan Director Urbano del Cantón Central de San José; el Programa de Repoblamiento y Regeneración Urbana del Cantón Central de San José; el Decreto Ejecutivo número 31730-MIDEPLAN-MIVAH, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 67, del 5 de abril del 2004, que declara de interés público del Programa de Repoblamiento y Regeneración Urbana del Cantón Central de San José; la doctrina y jurisprudencia administrativa, establecer lo siguiente:

a)  Que el Mercado Paso de la Vaca constituye un área prioritaria dentro de la fijación de políticas del Programa de Repoblamiento y Regeneración Urbana del Cantón Central de San José.

b)  Que es obligación de la Municipalidad y de este Concejo Municipal, apoyar el Programa de Repoblamiento y Regeneración Urbana del Cantón, como iniciativa del mismo Municipio y como pilar fundamental en el marco de la renovación urbana aprobada para el cantón.

c)  Que la fijación del presente canon no es retroactiva, de tal forma que los concesionarios que se encuentren atrasados en el pago del canon deberán ponerse al día, para cuyo efecto se le recomienda al Concejo que recomiende al Señor Alcalde Municipal, que de resultar posible proceda a realizar los arreglos de pago correspondientes.

d)  Para acogerse al presente dictamen es requisito que el concesionario suscriba el arreglo de pago accesorio sobre la parte adeudada.

e)  Que los concesionarios que han hecho abandono de sus locales comerciales deben serle cancelados en forma total dichas concesiones, de tal forma que se le permita al municipio, con un canon proteccionista proceder a reubicar a las personas que tengan interés, siendo que se le recomienda al Concejo Municipal que recomiende al Alcalde Municipal que realice las valoraciones, respetando el debido proceso, correspondientes a fin de reubicar y/o cancelar las concesiones autorizadas.

f)   En pleno conocimiento de los nuevos elementos que colocan en peligro la inversión municipal realizada en el Mercado del Paso de la Vaca y las políticas que en materia de ventas ambulantes ha aprobado este Concejo, así como de los pronunciamientos de la Procuraduría General de la República, recomendar que se proceda a revocar el Acuerdo 2, Artículo II de la Sesión Ordinaria 139, celebrada el día 26 de diciembre del 2004 y en su lugar resolver que el pago la fijación del nuevo canon que pagarán los usuarios y /o concesionarios del Mercado del Paso de la Vaca, de la siguiente forma:

SECCIÓN COSTOS Y SEGUROS

Informe de Costos de Operación

Mercado Paso de la Vaca

Abr-06

Escenario 1 (50%)

SERVICIOS PERSONALES                                                                              ¢ 2.190.160,17

Salarios Administrativos (Anexo 1-2)                         1.149.957,38

Salarios Operativos (anexo 1)                                                         0,00

Salarios Operat50%UARDAS (anexo 1)                        898.047,69

Vacaciones (anexos 1-2)                                                      134.762,10

Incentivo vacaciones 1500 c/u. (anexo 1-2)                           912,27

Póliza colectiva vida 888 c/u (anexo 1-2)                           6.480,74

SERVICIOS NO PERSONALES                                                                         ¢ 604.362,88

Gasto electricidad (anexo 3)                                               315.460,00

Gasto por agua ( anexo 4 )                                                   198.448,00

Teléfono ( anexo 5 )                                                                  28.375,00

Recolección de basura (anexo 6)                                          62.079,88

MATERIALES Y SUMINISTROS                                                                         ¢ 16.665,73

Uniformes 50% (anexo 7)                                                       16.665,73

Mantenimiento y mejoras edificio                                                  0,00

Depreciación                                                                                                               ¢ 320.075,15

Depreciación equipo (anexo 8)                                            31.093,25

Depreciación edificio (anexo 8)                                         288.981,90

**Subtotal**                                                                                                          ¢ 3.131.263,93

más costos agregados

10% costos indirectos                                                                                                 313.126,39

13% inflación estimada                                                                                               447.770,74

10% utilidad para el desarrollo                                                                                              0,00

***Subtotal costo operativo***                                                                         3.892.161,06

***Total a recuperar***                                                                                      ¢ 3.892.161,06

Nota:   Los servicios personales (guardas) se trabajan con un 50% del valor total.

Fuente: BCCR. (Índices de precios al consumidor y tasa básica pasiva).

     IFAM.

     Dirección Administrativa (Oficio DA895,04)

     Contabilidad

     Sección Control de Presupuesto

     Sección Planillas

     Sección Almacén MPAL

     Sección Guardia MPAL Ofic- 1444-GM.

     Administración Mercado Paso La Vaca

Hecho por: Sección de Costos y Seguros

Fecha: 28/07/2006

SECCIÓN COSTOS Y SEGUROS

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO A RECUPERAR

POR RENTA DE LOCALES DEL MERCADO PASO DE LA VACA

ABRIL DEL 2006

ESCENARIO 2 (50%)

                                                                      Área a rentar: 1.636,00

             Costo por m²        Subtotal     Costo estimado    Monto por año

 Año         mensual        Cost. Oper.    por mes a rec.     a recuperar (¢)

2004        ¢1.800,00

2006          2.379,07       3.892.161,06     3.892.161,06         46.705.932,73

2007          2.688,35       4.398.142,00     4.398.142,00         52.777.703,99

2008          3.037,84       4.969.900,46     4.969.900,46         59.638.805,51

2009          3.432,76       5.615.987,52     5.615.987,52         67.391.850,22

NOTA: La inflación (13%) se estima con base a los índices de dic 2003 a agosto del 2004.

El área comercial según datos de la sección de Estudios Básicos es de aproximadamente 636 m², sin embargo, para la distribución se consideran 1636 M2, según oficio DA895,04, por lo que con dicho cálculo se esta dejando de percibir la suma de 2.379.076,55 percibir montos equivalentes a 1000 m².

DISTRIBUCIÓN DEL COSTO A RECUPERAR

POR CANON DE LOCALES DEL MERCADO PASO DE LA VACA

Escenario 2 (50%)

Precio de canon por m²

Año                               Precio                          Incremento

                                      m² (¢)                              relativo

2004                           1.800,00

2006                           2.379,07                                 32%

2007                           2.688,35                                 13%

2008                           3.037,84                                 13%

2009                           3.432,76                                 13%

Nota: Los servicios personales, (guardas) y uniformes representan

un 50% del valor total:

     Hecho por: Sección Costos y Seguros

     Fecha: 28/07/2006

g)  Recomendar al Concejo Municipal que recomiende al Alcalde Municipal que haga del conocimiento público este dictamen y la adopción de medidas proteccionistas a favor del concesionarios del Mercado Paso de la Vaca, por esta única vez y con el fin de proteger las políticas adoptadas en materia de vendedores ambulantes.

h)  Comunicar a los concesionarios del Mercado, haciendo la expresa salvedad, que este acuerdo no es de carácter retroactivo y en ese sentido, los cánones vigentes mientras estuvo el acuerdo revocado vigente, se mantienen y de esa forma deben ser canceladas.

i)   Se le recomienda al Concejo que inste al Alcalde que valore la posibilidad de instalar un sistema de monitorio por alarmas en ese Mercado y prescindir del cincuenta por ciento del rubro asignado por guardas.

j)   Publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo firme 14, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 14, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 01 de agosto del 2006.

San José, 23 de agosto del 2006.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Dpto. de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3350).—C-87340.—(76560).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

La Municipalidad de Montes de Oca, invita a las ciudadanas y ciudadanos del cantón a las sesiones extraordinarias públicas que el Concejo Municipal de Montes de Oca llevará a cabo en sus distritos durante la segunda parte del año 2006, bajo la siguiente modalidad:

Distrito Mercedes:

Cambio de fecha del miércoles 6 de setiembre del 2006 al miércoles 19 de octubre del 2006, de las 6:15 p. m., a las 10:00 p. m., en las instalaciones del Centro Comunal de Mercedes-ADIMMO (frente a la iglesia católica de Mercedes, 150 metros al norte de la Rotonda Betania).

Distrito San Rafael:

Cambio de fecha del miércoles 20 de setiembre del 2006 al miércoles 2 de noviembre del 2006, de las 6:15 p. m., a las 10:00 p. m., en las instalaciones de la Escuela San Rafael (frente al Templo Católico de la localidad).

Montes de Oca, 14 de agosto del 2006.—Arq. Sonia Montero Díaz, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(76254).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo Nº 1, capítulo X, de la sesión ordinaria Nº 17-06, del martes 25 de abril del 2006. Declarar de interés público la expropiación del terreno en donde se ubica el tanque del almacenamiento de agua potable que abastece a la comunidad de calle Vargas, en Tambor de Alajuela, según Folio Real Nº 394967-000, plano catastrado A-0781892-2002. Publíquese.

Lic. Fabio Molina Rojas, Alcalde Municipal.—1 vez.—(76554).

MUNICIPALIDAD DE PALMARES

CONCEJO MUNICIPAL DE PALMARES

Habiéndose sometido a consulta pública no vinculante por un período de 10 días el Proyecto de Reglamento y Requisitos para Permisos de Urbanización de la Municipalidad de Palmares, en  La Gaceta N° 118 del 20 de junio del 2006, y transcurrido el período de consulta pública, y al no haberse recibido ninguna objeción, este Reglamento queda definitivamente aprobado, entrando en vigencia a partir de esta publicación. Lo anterior basados en el artículo 43 del Código Municipal.

_________________––––––––––––––––––––––––

El Concejo Municipal de Palmares en sesión Ordinaria N° 14, Cap. VI, art.10, celebrada el 7 de agosto del 2006, acordó por unanimidad el traslado de las sesiones de las fechas que a continuación se detallan, dado que por decreto los días de los feriados se cambian para el lunes siguiente:

Sesión Ordinaria del lunes 21 de agosto, trasladada para el martes 22 de agosto a las 6:30 p.m.

Sesión Ordinaria del lunes 16 de octubre, se traslada para el martes 17 de octubre a las 6:30 p.m.   

Publíquese.—Palmares, 22 de agosto del 2006.—Eithel Hidalgo Méndez, Secretaria.—1 vez.—(O. C. Nº 637).—C-9370.—(76562).

MUNICIPALIDAD DE ATENAS

Se acuerda: El Concejo Municipal de Atenas en sesión ordinaria Nº doscientos sesenta y nueve, celebrada el 22 de diciembre del 2005, con el fin de que sea utilizada en valoraciones de construcciones de todo tipo, acuerda adherirse a la publicación del documento. Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance Nº 48 A, de La Gaceta 243 del 16 de diciembre del 2005, por parte del Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda.

Wilberth Martín Aguilar Gatjens, Alcalde.—1 vez.—(76879).

El Concejo Municipal de Atenas, en sesión ordinaria el día 6 de junio del 2006, en el artículo IV, inciso 4, acuerda publicar lo siguiente:

La Municipalidad de Atenas comunica a los usuarios las nuevas tarifas, que empezarán a regir treinta días después de su publicación:

1)           Servicio de mantenimiento del parque por metro lineal, tasa anual:                     ¢89,11

2)           Servicio de limpieza de vías, por metro lineal, tasa trimestral:                             ¢332,25

3)           Servicio de recolección de basura, tasa trimestral: Residencial:                      ¢3.047,25

                                                                                                                     Comercial:                  ¢7.618,12

Acuerdo unánime y definitivamente aprobado.

Wilberth Martín Aguilar Gatjens, Alcalde.—1 vez.—(76882).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

Rosa María Vásquez Rodríguez, Secretaria de Concejo Municipal, certifica: que el Concejo Municipal, en sesión extraordinaria 20-2006 celebrada el día 20 de julio de 2006, artículo único.

El Concejo Municipal de Cañas, acuerda por unanimidad y en firme:

1)  Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta la Plataforma Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas del Distrito Primero de Cañas, Cantón de Cañas, Mapa de Valores de Terrenos Base por Zonas Homogéneas, elaborada por la Municipalidad de Cañas y bajo la supervisión del Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.

2)  Aprobar el Informe Técnico que sustenta los valores zonales de terreno.

3)  Aplicar el Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva de construcciones e instalaciones publicada en La Gaceta N° 48 del 16 de diciembre del 2005, los respectivos métodos de depreciación según la tipología constructiva, las tablas de depreciación de construcciones realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional.

4)  Aplicar el programa de Valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración.

5)  Autorizar a la Alcaldesa Municipal para hacer los trámites de publicación en el Diario Oficial La Gaceta y la ejecución de este acuerdo.

Publicación que además del acuerdo contendrá la siguiente información:

A)      Mapa rural y urbano de las zonas homogéneas de valores del distrito de Cañas.

B)      Matrices de información del mapa de zonas homogéneas de valores del distrito de Cañas

Se extiende la presente a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.

 

PARA VER LAS IMÁGENES SOLO EN GACETA DE FORMATO PDF

 

Cañas, 11 de agosto del 2006.—Departamento Bienes Inmuebles.—Greivin Chavarría Vásquez, Encargado.—1 vez.—(O/C Nº 9725).—C-402485.—(75447).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Floribeth Duarte Moraga, cédula de identidad 1-713-139, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Brasilito, distrito: octavo Cabo Velas, cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 576,42 m². Es terreno para dedicarlo a uso: habitacional. Linderos: norte, Municipalidad de Santa Cruz; sur, Municipalidad de Santa Cruz; este, calle pública de 10,00 metros; oeste, zona inalienable de los 50 metros. Nota: se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.

Santa Cruz, 12 de noviembre del 2003.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(76242).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Juan Portuguez Calderón, cédula 6-178-979, dirección exacta de la parcela Playa Matapalo, Aguirre, Puntarenas. Con base en la Ley zona marítima terrestre 6043 del 2 de marzo del 1977 y el decreto ejecutivo 7841-P de diciembre del 1967, solicita en concesión una parcela de terreno localizado en: Playa Matapalo. Distrito Savegre, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas. Mide: 1.782.02 metros cuadrados. Terreno para dedicarlo a un uso zona residencial turística. Cuyos linderos: son norte, Juan Portuguez Calderón; sur, calle pública; este, Municipalidad de Aguirre; oeste, Municipalidad de Aguirre. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del Plan Regulador varíen el destino de la parcela, la cual se ubica según referencia de mojones 215, 216, del Instituto Geográfico Nacional. Se conceden treinta días para oír oposiciones, las cuales deberán venir acompañadas de dos copias y en papel de oficio y ser presentadas al departamento de zona marítima terrestre o bien a la oficina del Alcalde Municipal.

Quepos, 3 de agosto del 2006.—Marianella Sandí Solís, encargada.—1 vez.—(76268).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PURO CROMO S. A.

Se convoca a Sesión Extraordinaria de asamblea general de accionistas de la sociedad de este domicilio Puro Cromo S. A., a celebrarse en su domicilio, el próximo ocho de setiembre del 2006, a las 6:00 p. m., en primera convocatoria, para conocer lo siguiente: 1) Reformas del pacto constitutivo, 2) Disminución del plazo social, 3) Otros.—San José, 28 de agosto del 2006.—Alejandra Baudrit Freer, Presidenta.—1 vez.—(77679).

TRANSPORTES MODERNOS SIGLO XXI

SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los socios de la empresa Transportes Modernos Siglo XXI Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-143174, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará a las 10:00 horas a. m., del jueves 7 de setiembre del año en curso en el domicilio de la empresa, para conocer de los siguientes temas: 1) Renuncia presentada por el presidente Claudio Quirós Arias, de la designación de su título. 2) Conocer acerca de la venta, traspaso o cesión de las acciones del señor Claudio Quirós Arias, a la sociedad o bien en caso de renuencia a los restantes socios. 3) Conocer acerca del balance de situación de los últimos 5 años. En caso de que no haya quórum, la asamblea se llevará a cabo una hora después con los asistentes.—Guápiles, Pococí, 25 de agosto del 2006.—Álvaro Quirós Arias, Apoderado.—1 vez.—(77854).

SERVICENTRO SANTA CLARA S. A.

Por este medio se convoca a todos los socios de Servicentro Santa Clara S. A., cédula jurídica Nº 3-101-128643, a la asamblea general extraordinaria y ordinaria, que se llevará a cabo en su domicilio social, a las 11:00 horas, del jueves 7 de setiembre del año en curso, para conocer de la renuncia que presentó su presidente Claudio Moisés Quirós Arias y acerca de su sustitución, así como del traspaso de sus acciones a la sociedad, o en caso de renuencia de la posible adquisición por los restantes socios. En caso de que no haya quórum, la asamblea se celebrará una hora después en segunda asamblea, con la asistencia de los presentes. Además se deberá conocer acerca del balance de situación de la empresa durante los últimos cinco años y de la reinversión de utilidades y eventuales pérdidas.—Guápiles, Pococí, 25 de agosto del 2006.—Álvaro Quirós Arias, Primer Vicepresidente.—Guadalupe Quirós Arias, Secretaria.—1 vez.—(77855).

TRANSPORTES GUAPILEÑOS QUIRÓS Y ARIAS S. A.

Mediante este acto se cita y emplaza a los socios de la compañía Transportes Guapileños Quirós y Arias Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-088237, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará a las 13:00 horas, del día jueves 7 de setiembre del 2006, en su domicilio social, a fin de conocer los siguientes puntos. 1) Renuncia al puesto en la junta directiva del señor Claudio Quirós Arias. 2) Sobre el traspaso de las acciones del señor Claudio Quirós Arias a la sociedad y en caso de renuencia podrán los restantes socios adquirirlas para sí. 3) También se conocerá en la misma sobre los balances de situación de la empresa durante los últimos cinco años y de las pérdidas y utilidades. En caso de que no haya quórum, la asamblea se celebrará una hora después con los socios que estén presentes.—Guápiles, Pococí, 25 de agosto del 2006.—Eva Arias Pereira, Presidenta.—1 vez.—(77856).

INVERSIONES ROXANEÑAS S. A.

Por este medio se convoca a los socios de la empresa Inversiones Roxaneñas S. A., a la celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria que se verificará a las doce horas del día 7 de setiembre del año en curso, en su domicilio social a fin de conocer sobre la renuncia a su puesto en la Directiva del señor Claudio Quirós Arias y su sustituto, además de la venta de sus acciones que en oferta ha presentado él mismo, teniendo la prioridad la sociedad y en caso de renuencia de ésta, los restantes socios, quienes podrán adquirirlas. Así mismo se conocerán del resultado del balance de situación, inventarios y pérdidas y utilidades de la empresa durante los últimos 5 años. En caso de que a la hora señalada no haya quórum, la asamblea se verificará una hora después con la asistencia de los presentes.—Guápiles, Pococí, 25 de agosto del 2006.—Álvaro Quirós Arias, Vicepresidente.—Eva Arias Pereira, Apoderada.—1 vez.—(77857).

INVERSIONES ARICLASA S. A.

Se invita, cita y emplaza por este medio a los socios de la empresa Inversiones Ariclasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-145639, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en su domicilio social, a las siete horas y treinta minutos del día jueves 7 de setiembre del presente año, a fin de conocer los siguientes extremos: A) Traspaso de las acciones del señor Claudio Quirós Arias, que ha ofrecido traspasar a la sociedad en primer término, o en caso de renuencia al socio que deseare adquirirlas. B) Se conocerá del balance de situación de la empresa durante los últimos cinco años. C) Se designará al nuevo primer vocal ante la renuncia presentada. En caso de que hubiese quórum se llevará a cabo la asamblea una hora después con los que hayan asistido y estén presentes.—Guápiles, Pococí, 25 de agosto del 2006.—Álvaro Quirós Arias, Presidente.—Eva Arias Pereira, Primera Vicepresidenta.—1 vez.—(77858).

RÍO FRÍO SOCIEDAD ANÓNIMA

Se cita por este medio a todos los socios de la empresa Río Frío Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-011693, a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se llevará a cabo en el domicilio social, contiguo al dispensario del Seguro Social, a las nueve horas del día jueves siete de setiembre del presente año, a fin de conocer los siguientes extremos: A) Nombramiento de secretario ante la renuncia. B) Traspaso y venta de las acciones del señor Claudio Moisés Quirós Arias, que ha ofrecido en venta a la sociedad y bien al socio que desee adquirirlas. C) Aprobación de los balances de situación de los últimos cinco años. D) Conocer acerca del estado de la empresa y posible reinversión de ganancias o utilidades. Si no hubiera quórum a la hora señalada, la asamblea se llevará a cabo con aquellos que asistan. También se procederá a la designación de nuevo presidente, ante la muerte de éste y ante la renuncia de la vicepresidenta, se elegirá a su sustituta.—Guápiles, Pococí, 25 de agosto del 2006.—Eva Arias Pereira.—1 vez.—(77859).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CORPORACIÓN CHANDANI STAR SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Corporación Chandani Star Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y dos mil trescientos cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directa, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta... Presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 71901.—(75026).

MACROFARMA SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Macrofarma Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil ciento noventa y tres, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directa, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta... Presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 71902.—(75027).

ABOZZO DE ARTE INCORPORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad Abozzo de Arte Incorporado Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Libros de Actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directa, Libro de Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta… Presidente.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 71903.—(75028).

EL PERRO FELIZ S. A.

El Perro Feliz S. A., cédula jurídica Nº 3-101-076439-19, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2006.—Dr. Manuel Neftalí Fallas Monge.—(75179).

TURÍSTICAS BAHÍA BALLENAS

SOCIEDAD ANÓNIMA

Turísticas Bahía Ballenas Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuatro cero cero tres siete, solicita la reposición del Libro de Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Apoderado: Lic. Osman Francisco Molina López, mayor de edad, casado una vez, abogado, cédula de identidad número ocho-cero cincuenta y nueve-ciento cuarenta y cinco, vecino de Desamparados, doscientos veinticinco metros sur del edificio de Radio Cadena Libertad.—San José, veintidós de julio del dos mil seis.—Lic. Osman Francisco Molina López, Apoderado.—(75203).

DISTRIBUIDORA DE EMBUTIDOS ALESTE S. A.

Distribuidora de Embutidos Aleste S. A., cédula jurídica Nº 3-101-230528, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas Consejo Administración 1, Actas Asambleas de Socios 1, Actas Registro de Socios, Diario 1, Mayor 1 e Inventario y Balances 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Saúl Quirós Mejías, Presidente.—(75272).

BANANERA BALTIMORE S. A.

Yo, Adrián Paniagua Gamboa, con cédula de identidad Nº 5-135-557, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Bananera Baltimore S. A., cédula jurídica Nº 3-101-089457, hago constar que he iniciado la reposición del Libro de Registro de Accionistas de la sociedad antes dicha, inscrita en el Registro Nacional al tomo 499, asiento 201, folio 295.—Adrián Paniagua Gamboa, Presidente.—Nº 72125.—(75386).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S. A., comunica que la señora Ana E. Ospina de Maduro (Elssy de Maduro) pasaporte Nº 88085608, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1206 serie A por 99,187 acciones; Nº 3213 serie A por 29,756 acciones; Nº 1514 serie B por 12,894 acciones; Nº 1004 serie C por 11,291 acciones; Nº 999 serie D por 30,626 acciones; Nº 973 serie E por 113,473 acciones; Nº 946 serie F por 71,334 acciones; Nº 894 serie G por 77,617 las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—San Rafael, Alajuela, 2 de setiembre del 2005.—Departamento Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 72134.—(75387).

LABORATORIOS DEL ESTE S. A

Laboratorios del Este S. A., cédula jurídica Nº 3-101-169136 solicita a Tributación Directa la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Junta Directiva, Actas Asambleas Generales de Socios y Registro de accionistas. Se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de San José dentro de los 8 días hábiles siguientes a la última publicación en este diario.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—Nº 72250.—(75511).

COOPECAJA R.L.

Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio, la señora Hannia Villavicencio Ruiz, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0543-0366, ha solicitado la reposición del contrato de ahorro a plazo Nº 11797, por un monto de ¢3.466.725,77, y su cupón de intereses Nº 1, por un monto de ¢119.168,70, ambos con fecha de vencimiento el 5 de setiembre del 2006, los cuales fueron extraviados.—Lic. Luis Montero Castillo, Gerente General.—(75644).

ACCESORIOS METRÓPOLI SOCIEDAD ANÓNIMA

Accesorios Metrópoli Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-086270, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros de actas siguientes: Consejo Administrativo, Asamblea de Socios y Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Fiorella Flores Rivera, Notaria.—(75684).

ADOC DE COSTA RICA S. A.

Adoc de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-9240, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de Junta Directiva e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Roberto Eduardo Palomo Salazar, Presidente.—(76269).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

Holcim (Costa Rica) S. A., antes Industria Nacional de Cemento S.A., comunica que el señor Henry Maduro Carriles, pasaporte Nº 18141996, ha solicitado la reposición de los títulos Nº 1205 serie A por 99,187 acciones; Nº 3212 serie A por 29,756 acciones; Nº 1513 serie B por 12,894 acciones; Nº 1003 serie C por 11,291 acciones; Nº 998 serie D por 30,626 acciones; Nº 972 serie E por 113,473 acciones; Nº 945 serie F por 71,334 acciones y Nº 893 serie G por 77,617, las cuales fueron extraviadas. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Departamento de Tesorería.—Marcela Sánchez V.—Nº 72135.—(75388).

SANIGEST INTERNACIONAL

Sanigest Internacional, cédula jurídica número tres ciento uno- doscientos setenta y cinco mil ciento setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario (1), mayor (1), inventario (1), actas de junta directiva (1), actas de asamblea general de accionistas y de registro de accionistas (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Róger Chaves Seas.—Nº 72338.—(75613).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica la pérdida de cuaderno de bitácora de los siguientes contratos de consultoría:

1.  Contrato OC-365285, propiedad de la Arq. Ana Cecilia Chaves Robles (A-3545).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-365285, propiedad de la Arq. Ana Cecilia Chaves Robles (A-3545).

2.  Contrato OC-375855, propiedad del Arq. Carlos Vargas Ch. (A-5043).

     El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del cuaderno de bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375855, propiedad del Arq. Carlos Vargas Ch. (A-5043).

San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº 4070).—C-23120.—(75681).

LA CUEVA S. A.

Por este medio se hace constar que Ana Victoria Jaikel Porras, de nacionalidad costarricense, mayor, casada, portadora de la cédula número dos-tres tres tres-cinco tres ocho (2-333-538), es dueña de la acción número ciento treinta y dos, se quiere hacer su publicación por extravío de la misma. Quedando de la siguiente manera: Para efecto del artículo 689 del Código de Comercio. Rafael Ángel Alfaro Vargas representante legal de La Cueva S. A., hace saber a quien interese que por habérsele extraviado al propietario de la acción número ciento treinta y dos, y que se registra a su nombre, que cualquier persona interesada al respecto, podrá oponerse durante un mes a partir de la tercera y última publicación de este aviso.—Rafael Ángel Alfaro Vargas, Presidente.—(75790).

CORPORACIÓN CR WATERSONN S. A.

Yo, Jorge Zúñiga Vindas, mayor, casado, administrador, vecino de Hatillo, San José, con cédula de identidad Nº 1-556-029, en condición de gerente general, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros contables de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas de Corporación CR Watersonn S. A., cédula jurídica Nº 3-101-160678-30, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público al tomo ochocientos cincuenta y cuatro, folio doscientos cincuenta y siete, asiento doscientos ochenta y uno.—Jorge Zúñiga Vindas, Gerente General.—(75810).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº 543 por 23 acciones Serie H.

Certificado Nº 2662 por 451 acciones Serie H.

Certificado Nº 3959 por 800 acciones Serie J.

Certificado Nº 3960 por 400 acciones Serie J.

Accionista: Mesalles Cebria Javier.

Folio 1163.

San José, 17 de agosto del 2006.—Norma Naranjo M.—Gerente de Accionistas.—Nº 72407.—(75978).

BANCO INTERFIN

La señora Pilar Eugenia Rodríguez Fairen, portadora de la cédula de identidad número uno-trescientos catorce-cuatrocientos veinticinco, comunica que se le extravió el certificado de depósito a plazo del Banco Interfin, número cero uno uno cero-cero cero cero cero cero cero cero dos ocho cinco siete siete, emitido el día ocho de diciembre del año dos mil cinco y con fecha de vencimiento ocho de marzo del año dos mil seis. En virtud de ser titular y beneficiaria de dicho certificado comunica su extravío y solicita a la institución bancaria respectiva la reposición del mismo.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas, Notario.—Nº 72472.—(75979).

TALLER FRANCISCO VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller Francisco Vargas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento un mil cuarenta y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. José Manuel Ortiz Durman, Notario.—Nº 72491.—(75980).

INVERSIONES EL LEGENDARIO S. A.

Inversiones El Legendario S. A., cédula número: uno tres-ciento uno-uno ocho ocho uno siete seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol de Jesús Salas Fallas, Notaria.—Nº 72550.—(75981).

CENTRO TURÍSTICO REGIÓN NORTE EMPLEADOS

SEGURO SOCIAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El Centro Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima (CETRENSS S. A.), cédula Jurídica Nº 3-101-047753, publica la lista de los accionistas en calidad de morosos con más de doce cuotas por concepto de Desarrollo, Conservación y Mantenimiento a efecto de que se apersonen en el término improrrogable de treinta días hábiles a partir de la publicación de este aviso, a las oficinas administrativas situadas en Alajuela 200 norte y 10 oeste de la iglesia La Agonía, con el fin de efectuar el debido pago. En caso de no cumplirse con las obligaciones pendientes, la empresa automáticamente dará por terminados los derechos, según lo estipulado en el Reglamento Interno de la Empresa. Vargas Murillo Óscar Eduardo, cédula Nº 5-0241-0746, accionista Nº 2497; Rojas Zamora Juan Félix, cédula Nº 1-0302-0196, accionista Nº 2100; Baltodano Agüero José Rafael, cédula Nº 5-0170-0008, accionista Nº 1884; Bolaños Rojas Elías, cédula Nº 1-0471-0934, accionista Nº 0354; Calderón Ramírez Zoila Rosa, cédula Nº 1-0311-0109, accionista Nº 2433; Loría Garita María Cecilia, cédula Nº 6-0078-0553, accionista Nº 0524; Salazar Aguirre José, cédula Nº 1-0671-0023 accionista Nº 2030 y Zúñiga Mora Manuel Ángel cédula Nº 1-0362-0305 accionista Nº 2448.—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Vicepresidente.—(76060).

CONSTRUCCIONES Y ANEXOS REMORA SOCIEDAD ANÓNIMA

Construcciones y Anexos Remora Sociedad Anónima, cédula de personería jurídica número tres- ciento uno- ciento cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del siguiente libro legal: Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria.—(76066).

SIERRA NUEVA FORESTAL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Sierra Nueva Forestal del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-192857, solicitita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes dos libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios y Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Nancy Aitken Zadroga, Apoderada Generalísima.—(76070).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

AMEN Y CHEN SOCIEDAD ANONIMA

Amen y Chen Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-095025 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del Libro de Actas de Asambleas de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—(76122).

SIGLO CUARTO S. A.

Siglo Cuarto S. A., cedula jurídica numero tres- ciento uno- doscientos cuarenta mil seiscientos treinta y dos, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de sus libros sociales de actas de asambleas generales, junta directiva, registro de accionistas, quien se considera afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—San José 15 de agosto del 2006.—Lic. Kattia Marcela Salas Guevara, Notaria.—(76123).

PANAMEDICAL DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamedical de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-364996, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, primero de agosto del año dos mil seis.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—(76124).

APEXMÉDICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Apexmédica Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-102853, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la Reposición de los Libros: Diario, Mayor e Inventario y Balances tomo uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros). Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José primero de agosto del año dos mil seis.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—(76125).

INMOBILIARIA YAIR S. A.

Jehudith Naturman Stenberg, portadora de la cédula de identidad número uno-setecientos diecisiete-seiscientos cincuenta y cinco, en su condición de representante legal de la empresa Inmobiliaria Yair S. A., cédula jurídica 3-101-050912, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General y Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Unidad de Legalización de Libros), Administración Regional de San José en un término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 16 de agosto del 2006.—Jehudith Naturman Stenberg, Presidente.—Nº 72623.—(76211).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0088, a nombre de Zoila Volio Pacheco, cédula de identidad Nº 1-508-924, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas situadas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 23 de agosto del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—(76487).

PLAYA POCHOTE SOCIEDAD ANÓNIMA

Playa Pochote Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil doscientos noventa y cuatro, la reposición de los siguientes libros: libro Actas Consejo Administración, libro Actas Asamblea de Socios y libro Registro de Socios. Quien se considere afectado pude manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Apoderado Guillermo Barcelo Tous, mayor de edad, soltero, empresario, de nacionalidad española, pasaporte número dos tres cuatro ocho seis ocho, vecino de residencial el Robledal, hotel San José Palacio.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Guillermo Barcelo Tous, Apoderado.—(76496).

EDILE DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Aldo Onofrio Annese, de único apellido por la nacionalidad, mayor, casado, ciudadano italiano, vecino de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, portador del pasaporte de esa nacionalidad número 475892 X, en mi condición de Presidente hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros de Junta Directiva, número uno, Registro de Socios, número uno y asambleas generales, número uno de Edile del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157578, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el tomo 854, folio 8, asiento 8.—Aldo Onofrio Annese, Presidente.—(76564).

 EA LOJOTROZ S.A.

EA Lojotroz Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- doscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Inventarios y Balances, Diario, Mayor, de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, cuatro de julio de dos mil seis.—María Auxiliadora Alfaro Irola, Secretaria.—(76599).

TAMARINDO LIFESTYLE T L S SOCIEDAD ANÓNIMA

Tamarindo Lifestyle T L S Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345435, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de contables: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Guanacaste, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 24 de mayo del 2006.—Shon Kapeta.—Nº 73127.—(77127).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las veinte horas del siete de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Robles y Agüero Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jacó, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº 72345.—(75581).

Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliada en Turrialba, aviso, por medio de escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada a las quince horas del veinticinco de julio del dos mil seis, visible a folio noventa y seis frente y vuelto del tomo número octavo del protocolo de la suscrita notaria, se aumentó el capital social de la sociedad Vifisa de Turrialba S. A.Turrialba, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72347.—(75582).

Por escritura otorgada ante este notaria, a las 8:00 horas del 16 agosto del 2006, se protocoliza acta asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Radical Consulting Company S. A. Se modifica la cláusula quinta, cláusula sexta. Se conoce la renuncia y nombramiento de la junta directiva y del fiscal.—Lic. Larissa Seravalli Suárez, Notaria.—1 vez.—Nº 72351.—(75585).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas del día dieciséis de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones M Y M Malbaor Sociedad Anónima, domiciliada en Cartago, Turrialba, Carmen Lyra, alameda Tía Ballena, casa número trescientos ochenta y cinco. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—Nº 72348.—(75583).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las 10:40 horas del 19 julio del 2006, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones y Servicios Farmarcas S. A. Se conoce y se aceptan las renuncias de los señores de la Junta Directiva y Fiscal, se reforma de los estatutos la cláusula décimo quinto, la cláusula vigésima, la cláusula segunda, se elimina la cláusula vigésimo segunda.—Lic. Ana Victoria Sandoval León, Notaria.—1 vez.—Nº 72349.—(75586).

Rigoberto Corrales Sánchez, Hervis Perlaza Riascos, Hugo Lara Olaya, Kely Jhoana Benítez Rodríguez, constituyen la sociedad denominada Inversiones Di Cor- Perlabe Sociedad Anónima, escritura otorgada a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—(75645).

Por escritura otorgada a las diez horas del nueve de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad Súper Materiales Matex Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Súper Materiales Matex S. A. Domicilio: San José. Capital social: Íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(75648).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil seis, se constituyó Green View Baixa Inc. G.V.B.I. Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75650).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó Vazconia Promise Land Investment V.P.L.I. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75651).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó Inversiones Sunkey para Latinoamérica I.S.P.LA. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75652).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día dieciséis de marzo del año dos mil seis, se constituyó Pacific Beach Paradise Corporation P.B.P.C. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75654).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó Galeras Stricta G.S.C.R. Sociedad Anónima—San José, nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75655).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas y treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó Iberia Costa Rica Bask Inc I.C.R.B.I. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75656).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó Oviedo National Land Sunny Daze O.N.L.S.D. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75657).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó Candelaria Atlantis Land Investment Group of Costa Rica C.A.L.I.G.C.R. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75659).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó Caña Fístola Tropical Wave Properties C.F.T.W.P. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75660).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó Obelisco DHR Investments O.DHR.I. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75661).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó CP Costa Rica Properties CP.C.R.P. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75662).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de julio del año dos mil seis, se constituyó International Offshore Land Developers I.O.L.D. Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75663).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó Monterrey L & M Properties M.L.M.P. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75664).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó Royal Tunal Cad Investments R.T.C.I. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75666).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil seis, se constituyó International Ways Soma I.W.S. Sociedad Anónima.—San José, nueve de junio del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(75667).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Double R-R of Jacó S. A.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Lilliana Salas Salazar, Notaria.—1 vez.—(75669).

Ante mi notaría mediante escritura número noventa y siete-cuatro, se constituyó la sociedad anónima denominada Vidrio Verde Caribe Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Vidrio Verde Caribe S. A., Presidenta Viviana Medina Barrantes, quien tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma. Su plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El capital social es de diez mil colones, mismo que fue suscrito y pagado en el acto. Escritura otorgada en Limón, a las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Salvador Guzmán, Notario.—1 vez.—(75670).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Gasolinera Aguas Zarcas Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 17 de agosto del 2006.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 72356.—(75687).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, se constituyó en mi Notaría la sociedad de esta plaza Magican Terra S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero, San José, distrito primero, El Carmen, o sea, Barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida once, número tres cinco ocho uno. Presidente y Vicepresidente con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Iguales facultades tendrán el Secretario y Tesorero cuando actúen en forma conjunta y en ausencias del Presidente y Vicepresidente, bastando para actuar su simple dicho. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 72357.—(75688).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas de hoy, se constituyó en mi notaría la sociedad de esta plaza Mageha de Nar S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José, cantón primero, San José, distrito primero, El Carmen, o sea, Barrio Escalante, calles treinta y cinco y treinta y siete, avenida once, número tres cinco ocho uno. Presidente, Secretario y Tesorero con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente. Objeto: Industria, comercio, agricultura, ganadería, minería y pesca en general. En forma especial, se dedicará a la actividad Agroindustrial.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.—Nº 72358.—(75689).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, M Y V Soluciones Geotécnicas Sociedad Anónima representada por Mauricio Coto Loría y Luis Ángel Vargas Herrera y Análisis, Diseño y Construcción A, D. C. Sociedad Anónima representada por Mauricio Alpízar Ocampo constituyen la sociedad Grupo Óptima S. G. E. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: cien años. Representación social: Presidente y Tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Cartago, veintiuno de agosto de dos mil seis.—Lic. Yessica Mata Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 72359.—(75690).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diez horas del día dieciocho de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria Finantek del Oeste S. A., por la cual se reforma la cláusula quinta del pacto social referente a capital social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 72361.—(75691).

Por escritura número 201-43, otorgada en esta notaría, a las 16:20 horas del 9 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Inversiones Quintero Ulloa Sociedad Anónima, con domicilio en Cañas, Guanacaste. Presidente: Gonzalo Alberto Quintero Quesada. Agente residente: Lic. Juan Carlos Sing Ávila. Capital social: ¢12,000.00.—Lic. Juan Carlos Sing Ávila, Notario.—1 vez.—Nº 72362.—(75692).

La sociedad Plaza Conveth SD Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda quinta y sexta del pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del día 18 de agosto del dos mil seis. Ante el notario público, Emilio Arana Puente.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—Nº 72363.—(75693).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas cincuenta minutos del día quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Servicios de Distribución Personalizada TC S. A. Domicilio Santo Domingo de Heredia. Plazo noventa y nueve años. Presidente: Apoderado generalísimo sin límite de suma.—Capital social: cien mil colones.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 72364.—(75694).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Consorcio Internacional Soid Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-315181, reformó la cláusula segunda de los estatutos constitutivos.—San José, diecinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. María de los Ángeles Calderón Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 72366.—(75695).

Por escritura número ochenta y siete-doce, otorgada en Heredia, a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, ante esta notaría la compañía de esta plaza Azul Motor Sociedad Anónima mediante acta de asamblea general extraordinaria número uno, modificó la cláusula quinta de los estatutos.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Wayner González Arguedas, Notario.—1 vez.—Nº 72367.—(75696).

Protocolización de acuerdos de la sociedad Heckfire Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva y se revoca nombramiento de agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las 11:30 horas del quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 72368.—(75697).

Por escritura de las 11:00 horas se constituyó Inversiones Guscaro Trust Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Chavarría León.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. María Elena González Larrad, Notaria.—1 vez.—Nº 72369.—(75698).

Por escritura N° 292 otorgada ante la suscrita, a las 14:00 horas del 21 de agosto del 2006, se constituyó la Sociedad Distribuidora de Flores Diviflor S. A., domiciliada en Llano Grande de Cartago, Barrio Los Ángeles, 400 metros al oeste de la Escuela Pastor Barquero.—Lic. Patricia Enriquez Escobar, Notaria.—1 vez.—Nº 72370.—(75699).

Hugo Ceciliano Romero y Jenny Patricia Fernández Castillo, constituyen empresa Goritza de Seguridad S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años a partir de hoy. Objeto: el comercio y la agroindustria en general. Escritura número 166.—Paraíso de Cartago, 18 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Van Der Laat Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 72371.—(75700).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del 22 de agosto del 2006, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de Comercializadora Deco Costa Rica OCR S. A., en la que se reforma la cláusula primera, cambiando así el nombre de la sociedad a Fromto Comercial (CR) S. A.—Limón, 22 de agosto del 2006.—Lic. Northon Allen White, Notario.—1 vez.—Nº 72372.—(75701).

Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se modifican las cláusulas quinta y octava y se realiza nombramiento de secretario en la junta directiva de la empresa Mirador del Lago Arenal Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 72373.—(75702).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de agosto del 2006, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de Creypa S. A., y nombra junta directiva y fiscal, de dicha entidad. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas, San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 72375.—(75703).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de junio del 2006, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de Cachan del Pacífico S. A., por Light House Lot Number Six S. A., y se nombra nueva junta directiva y fiscal de dicha entidad. Presidente: Carlos Rodríguez Vargas, San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—Nº 72376.—(75704).

Gustavo Adolfo Víquez Brenes, constituye la sociedad Consultoría Económica Guvi Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura pública otorgada en San José, a las once horas del seis de octubre del dos mil seis.—Lic. Jimmy Monge Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 72377.—(75705).

Elizabeth Quesada Segura y Shirley Hernández Segura constituyen sociedad anónima denominada Multiservicios de Limpieza Dona Eli S.A., su domicilio será en La Cueva, Caldera, Esparza Puntarenas, segunda entrada a mano izquierda frente al Nido de Águila, tendrá como objeto el comercio en general, la prestación de servicios de limpieza en oficinas, instituciones públicas y privadas, así como de jardines, zonas verdes y afines. El plazo social es de 99 años, el capital social es de diez mil colones.—Naranjo, dieciocho de agosto del 2006.—Lic. Carmen Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 72378.—(75706).

Representaciones Minsa T.R. S. A. Modifica junta directiva. Escritura protocolizada a las 10:00 horas del 28 de julio del 2006.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 72379.—(75707).

Por escritura número cuatrocientos ochenta y siete, iniciada al folio ciento ochenta y siete frente del tomo undécimo de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Modernas G & T Sociedad Anónima, Plazo social: noventa y nueve años, Capital social: diez mil colones, se nombra Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio Alajuela.—Alajuela, diecinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 72380.—(75708).

A las 10:00 horas del 18 de agosto de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Arias y Céspedes de Sarchí Sociedad Anónima, en donde se nombra nuevo secretario en la junta directiva y se reforma la cláusula novena.—Lic. Michael Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 72383.—(75709).

Escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del siete de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denomina Clunie Asesor Corporativo de América. Domicilio social: San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Enrique Chaves Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 72384.—(75710).

Por escritura otorgada ante esta notaría, número veintiuno de las nueve horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Marturbo Sociedad Anónima, con domicilio social en la provincia de Heredia, cantón central, distrito primero, calle ocho, avenida cuarta, cincuenta metros al este del Bar Mulo, su capital social es de cien mil colones el cual ha sido suscrito y pagado por los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San José, a ser las ocho horas del día veintidós de agosto del 2006.—Lic. Marvin Madrigal Bermudez, Notario.—1 vez.—Nº 72385.—(75711).

Ante esta notaría se ha constituido esta sociedad Hannah & Emma Corp Sociedad Anónima. Capital social: de un millón de colones, Representantes presidente y tesorero.—Liberia, Guanacaste 14 de agosto del 2006.—Lic. Marelyn Jiménez Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 72387.—(75712).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Amaripatri Jear Sociedad Anónima, domicilio en la ciudad de San José, distrito y cantón primeros de la provincia de San José. Plazo noventa y nueve años, Objeto la actividad de desarrollos urbanísticos, construcción y desarrollo de complejos turísticos, condominios, hoteles, cabinas y en general el comercio, la agricultura, industria y ganadería, importación y exportación. Presidente y Secretario con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos, capital íntegramente suscrito y pagado.—Ciudad de San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº 72388.—(75713).

Ante esta notaría se constituyó Conservation Society Four Elements Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español lo es Sociedad de Conservación Cuatro Elementos. Objeto: la conservación de la flora y fauna silvestre. También el comercio, la construcción, la industria, la ganadería, socios: Marlon Murillo Esquivel, Antonio Tristán Pérez y Jorge Armando Alvarado Rojas. Presidente: el primero. Capital social cien mil colones. Domicilio: San José, San Rafael Abajo de Desamparados.—Alajuelita, 19 de agosto del 2006.—Lic. Fernando Calderón Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 72391.—(75714).

Por escritura número doscientos setenta otorgada ante mí, a las doce horas del día de hoy, se constituye Computers Modding Sociedad Anónima.—San José, 21 de agosto del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(75729).

Por escritura número doscientos sesenta y ocho otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las doce horas del día hoy, se constituye Multiservicios Acuña Almada S. A.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Rónald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(75730).

Por escritura otorgada por el notario Lic. Felipe Gómez Rodríguez, a las 16:00 horas del 21 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Roal Griego Magajoanci Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Roal Griego Magajoanci S. A. Presidenta: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, la señora: Mayra Alpízar Matamoros. Capital: suscrito y pago en su totalidad.—Firmo en la ciudad de Grecia, el día 22 de agosto del dos mil seis.—Lic. Felipe Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(75737).

Por escritura Nº 7 de las 11:00 horas del 18 de agosto del 2006, en el protocolo N° 15, se constituyó la sociedad denominada Desarrollos El Pelícano del Omdo S. A.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(75739).

Ante mí, Julio Armando Castellanos Villanueva, notario público con oficina abierta al público en Cartago, se procedió a protocolizar acta de asamblea de accionistas de la sociedad RGIS Servicios Costa Rica S.A., donde se modifica cláusula sétima del pacto social.—Cartago, diecinueve de agosto de dos mil seis.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—(75741).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Inversiones Saxmo S. A., cédula jurídica número 3-101-233789, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo. Es todo.—En San José, a las quince horas quince minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(75756).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Desarrollos Krosty S. A., cédula jurídica número 3-101-233779, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al plazo. Es todo.—San José, a las quince horas treinta minutos del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—(75757).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintidós de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Rose Weevil Ltda., de las ocho horas del siete de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula primera.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguéz, Notario.—1 vez.—(75768).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las 18:00 horas del 18 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Canberra Sociedad Anónima, domiciliada en San José.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Mireya Inguildeyeff García, Notario.—1 vez.—(75769).

Ante esta notaría, a las diez horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad anónima de esta plaza denominada Zsydoms Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Fernando Falcón Varamo, Notario.—1 vez.—(75792).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituyó Filial Ciento Treinta y Seis Pozos de Fuerte Ventura S. A. Capital social: diez mil colones. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(75799).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del domicilio de Filial LII Valencia BL S. A, cédula jurídica Nº 3-101- 368837.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(75800).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula novena de la administración de Filial Diecisiete Monte Real S. A., cédula jurídica N° 3-101-410461.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(75801).

El suscrito notario manifiesta que por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del diecinueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de constitución de la sociedad Infotico Soluciones Sociedad Anónima.—Veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(75802).

Por escritura número treinta y seis, otorgada ante mí, a las once horas del día veintisiete de abril del dos mil seis, se protocoliza constitución de sociedad anónima Finance Banking Securites Holding Anonymous Society, en español Consorcio de Finanzas, Banca y Valores Sociedad Anónima.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alonso Ortiz Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 72431.—(75849).

Por escritura otorgada a las doce horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad D.E.W. Construction and Development Sociedad Anónima, con domicilio social en Escazú, con un capital social de doce mil colones, representados en doce acciones y un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Robert Eltom.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Adriana María Garita Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 72432.—(75850).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintisiete de mayo del dos mil cinco, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad La Dama del Mediterráneo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del plazo social y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 72433.—(75851).

El suscrito hace constar que ante esta notaría, se constituyeron las entidades denominadas: Inmobiliaria Crisnu en Heredia S. A., Grupo Porchan de Inversiones S. A., Portafolio Comercial Puebla Real S. A., Maciso Siberiano de San Pablo S. A., y Pico Duarte Constructivo del Norte S. A. Presidente: Javier Porras González, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 72435.—(75852).

El suscrito hace constar que ante esta notaría, se constituyó la entidad denominada Paso de los Andes del Pacífico Sociedad Anónima. Presidente: Luis Rolando Madrid Guerra, quien ostenta facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo social: 100 años.—San José, 13 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Vargas Salas, Notario.—1 vez.—Nº 72436.—(75853).

Por escritura N° 101-34, otorgada en esta notaría, hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Salón de Exhibiciones S. A., en que se reforman las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto social.—Santo Domingo de Heredia, 18 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Jiménez González, Notario.—1 vez.—Nº 72440.—(75854).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 17 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Arexim S. A., nombrándose agente residente, fondo de reserva legal, junta directiva y capital social, domiciliada en San José, Santa Ana, cuatrocientos metros al sur de Forum, Condominio Puerta de Hierro, casa número setenta y cinco.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 72442.—(75855).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en San José, a las 8:00 horas del día 16 de junio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Herrajería La Lima, cédula jurídica Nº 3-101-167484, en la que se reforma totalmente la cláusula segunda del pacto social, de tal forma que el domicilio social estará ubicado en el Parque Industrial de Cartago, sita en Cartago, quinientos metros al este del Quijongo.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Grace María Quesada Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 72443.—(75856).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se protocolizaron acuerdos de la empresa Jardines de La Catarata S. A., mediante el cual se modificó la cláusula de administración y domicilio.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 72444.—(75857).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó una sociedad anónima con el nombre que le asigne el Registro Público conforme a la cédula de persona jurídica, de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil doscientos setenta y uno J, está domiciliada en Heredia, Central, Central. Objeto: el comercio y la industria en general. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente: Leonardo Gómez Salazar.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 72445.—(75858).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó una sociedad anónima con el nombre que le asigne el Registro Público conforme a la cédula de persona jurídica, de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil doscientos setenta y uno J, está domiciliada en Heredia, Central, Central. Objeto: el comercio y la industria en general. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente: Leonardo Gómez Salazar.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 72446.—(75859).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó una sociedad anónima con el nombre que le asigne el Registro Público conforme a la cédula de persona jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil doscientos setenta y uno J, está domiciliada en Heredia, Central, Central. Objeto: el comercio y la industria en general. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente: Leonardo Gómez Salazar.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 72447.—(75860).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó una sociedad anónima con el nombre que le asigne el Registro Público conforme a la cédula de persona jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil doscientos setenta y uno J, está domiciliada en Heredia, Central, Central. Objeto: el comercio y la industria en general. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente: Leonardo Gómez Salazar.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 72448.—(75861).

Por escritura otorgada ante mí hoy se constituyó una sociedad anónima con el nombre que le asigne el Registro Público conforme a la cédula de persona jurídica de acuerdo al Decreto Ejecutivo treinta y tres mil doscientos setenta y uno J, está domiciliada en Heredia, Central, Central. Objeto: el comercio y la industria en general. Capital social: diez mil colones. Plazo social: 99 años a partir de hoy. Presidente: Leonardo Gómez Salazar.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—Nº 72449.—(75862).

Por escritura otorgada ante mí, hoy se constituyó Galeda Sports S. A., con domicilio en la ciudad de San José, Sabanilla. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: importación, distribución y venta de máquinas y artículos deportivos. Presidenta: Norma Patricia Herrera Cambronero.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Eugenia Soto Baltodano, Notaria.—1 vez.—Nº 72450.—(75863).

Por escritura Nº 179, otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 29 de junio del 2006, Robert Chester Merrick, Sylvia Rose Merrick, Edwuin Quirós Rojas, Rebeca Campos Bolaños, constituyeron  R.E.B.S Merrick Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Lourdes Líos Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72451.—(75864).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Instrumentos Musicales La Clave Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 72452.—(75865).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día veintiséis de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Instrumentos Musicales La Clave Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décima primera del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—Lic. Roberto Araya Lao, Notario.—1 vez.—Nº 72453.—(75866).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se modifica la cláusula cuarta correspondiente al plazo social de la sociedad anónima denominada Asesoría Administrativa E Industrial Vásquez y Asociados.—Lic. Jéssica Margot Barboza Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 72454.—(75867).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Porras Ramos Sociedad Anónima. Capital social: sesenta mil colones. Vilma Ramos Ovares, presidenta.—Turrialba, 8 de julio del 2006.—Lic. Manuelita Meza Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 72455.—(75868).

Por escritura número doscientos dos, de mi protocolo segundo, otorgada ante mí, el día catorce de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Dazo Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social de noventa y nueve años, y se paga íntegramente su capital.—Lic. Geovanny Astúa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 72456.—(75869).

En el despacho de la licenciada Gehasleane Rivera Campos, el día diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Suplidora Doble H Sociedad Anónima, cuyos socios son: Jeffrey Alberto Herrera Ulate, Luis Carlos Herrera Ulate y Ronald Mariano Herrera García. Dicha sociedad está domiciliada en la ciudad de San José, Tibás, veinticinco metros al oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su capital social es por la suma de diez mil colones.—San José, veintiuno de agosto del dos mil seis.—Lic. Gehasleane Rivera Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 72458.—(75870).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituye Melherde S. A. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Melissa Hernández Delgado. Escritura otorgada el día 19 de agosto del 2006.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 72459.—(75871).

Por escritura N° 65-6, otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 3 de agosto del 2006, se constituyó la compañía denominada Montes Sabanilla Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, en Valverde Vega, Sabanilla, 500 metros al norte de la Iglesia. Presidente: Scott Christopher Brown, pasaporte P 074713674. Secretaria: Cecilia Rojas Chaves, cédula N° 2-337-041, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Sarchí, 3 de agosto del 2006.—Lic. Máximo Corrales Vega, Notario.—1 vez.—Nº 72461.—(75872).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 12:00 horas del 16 de agosto del 2006, se adicionó la escritura de las 12:00 horas del día 3 de marzo del 2006 y se constituye Twisted Minds S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢10.000,00. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 72462.—(75873).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 14:00 horas del 16 de agosto del 2006, se constituye Saint Francis Wood S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢10.000,00. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 72463.—(75874).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 13:30 horas del 16 de agosto del 2006, se constituye Nob Hill S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢10.000,00. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 72464.—(75875).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 13:00 horas del 16 de agosto del 2006, se constituye Costa Rica Real Estate Solutions Group S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢10.000,00. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 72465.—(75876).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 12:30 horas del 16 de agosto del 2006, se constituye Dreamworks Construction And Design S. A. Domicilio: San José. Capital: ¢10.000,00. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 72466.—(75877).

Por escritura doscientos noventa y siete, de las 10:00 horas 20 minutos, del día 18 de agosto del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Super Mercado Público de San Pedro M O Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 72468.—(75878).

Por escritura doscientos noventa y seis, de las 10:00 horas del día 18 de agosto del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Deco Forma Sociedad Anónima. Se reforma cláusula cuarta.—Lic. Marcela Morales Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 72469.—(75879).

Por escritura pública número cuarenta y cuatro-veintidós, de las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general de socios, mediante los que se transforma la sociedad Filial Dos Malta de Monte Real S. A., en Sociedad de Responsabilidad Limitada y se reforman estatutos sociales y nombran gerentes y subgerentes.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Miguel Ruiz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 72471.—(75880).

Ante los notarios Fernando Falcón Váramo y Harold Núñez Muñoz, actuando en conotariado en el protocolo del primero, al ser las 13:30 horas del 3 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Zamora Guzmán y Asociados S.R.L. Domicilio: Belén, Heredia. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00. colones. Gerente: Juan José Zamora Guzmán.—San José,  22 de agosto del 2006.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 72473.—(75881).

Por escrituras otorgadas a las 9:00 horas y 10:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituye Tropical Shores Properties Limitada y se protocoliza acta de Alabama Blues & Mint Julep Limitada, en su respectivo orden. Es todo.—San José,  22 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón , Notario.—1 vez.—Nº 72480.—(75882).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número 186, otorgada a las 16:30 horas del 18 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Millir Roco Limitada.—San José,  22 de agosto del 2006.—Lic. Erica Montoya Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 72482.—(75883).

Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 27 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Uniformes Industriales El Jabo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente. Domicilio social: ciudad de Alajuela, cantón central, distrito primero, detrás del Mall Internacional.—Alajuela, 10 de agosto del 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 72484.—(75884).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Avepro SRL. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José,  22 de agosto del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 72485.—(75885).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1º de febrero de este año, se constituyó Procesos Cobratorios Monge S. A., domiciliada en San José. Su objeto es el comercio, industria, agricultura, ganadería y servicios profesionales. Plazo social de 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero. El presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Presidente: Edward Monge Abarca. Tesorera: Martha Arnesto Vargas. Agente residente: Mónica Zumbado Fallas.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 72486.—(75886).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 8 de agosto de este año, se constituyó Servicio Interactivo de Cobro SIC, domiciliada en San José, su objeto es la venta de servicios de cobro judicial y administrativo, comercio e industria en general. Plazo social de 99 años, Capital social: ¢30.000,00. Junta directiva compuesta de presidente, secretario y tesorero. El presidente y el tesorero son apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Presidente: Edward Monge Abarca. Tesorera: Martha Arnesto Vargas. Agente residente: Mónica Zumbado Fallas.—Lic. Mónica Zumbado Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 72487.—(75887).

En mi notaría se constituyó sociedad anónima denominada Importadora Shala de San José, Sociedad Anónima, siendo su apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Duglas Rolando Alfaro Lazo, cédula de residencia número dos dos cero-uno cinco uno nueve cinco siete cero cero siete dos tres nueve, con un capital social de diez mil colones y domiciliada en San José.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—Nº 72492.—(75888).

Por escritura otorgada ante mí, Caroma Sociedad Anónima, reforma cláusulas tercera, quinta, sétima, novena, décima y decimotercera del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva.—San José,  17 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Sossa Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 72494.—(75889).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro, visible al folio 43, frente, hasta folio 44, frente, del protocolo 3 del suscrito, otorgada en Grecia a las 11:00 horas del 3 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Grupo Gutiérrez Vega y Familia Sociedad Anónima, domiciliada en Grecia centro, 500 metros al sur del Restaurante El Oasis. Capital social 10.000 colones. Presidente y tesorero apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 72496.—(75890).

Ante esta notaría, por escritura de las ocho horas del día de hoy, se constituyen las empresas: Asuán Consultores Constructores Sociedad Anónima, Asfaltos Santa Fe Sociedad Anónima, Ardenas Heredianas Sociedad Anónima y Charentes Atlántico Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00, totalmente suscrito y pagado. Presidente: Mauricio Rodríguez Montero. Domicilio: la ciudad de Heredia.—San José, treinta de mayo del dos mil cinco.—Lic. Alejandro Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(76025).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las quince horas y a las veinte horas treinta minutos, del 16 de agosto, se constituyeron respectivamente las sociedades Yellow Bird S. A., y Villa Macaw S. A., ambas con capital social suscrito y pagado. Presidente: con representación judicial y extrajudicial.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila, Notario.—1 vez.—(76026).

Por escritura número seis-ocho, otorgada ante el notario público Jorge González Roesch, a las catorce horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades La Tranquilidad RR S. A., y se nombra nueva junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(76045).

El suscrito notario público, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Cristóbal de Nacascolo Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, 22 de agosto del 2006.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(76049).

El suscrito notario público, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Guayabo Silvestre Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, 22 de agosto del 2006.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(76051).

El suscrito notario público, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Madero Negro de Guaitil Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, 22 de agosto del 2006.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(76052).

El suscrito notario público, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Pochote del Bosque Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, 22 de agosto del 2006.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(76053).

El suscrito notario público, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Carao de la Pampa Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidenta, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: Mariela Hernández Brenes.—San José, 22 de agosto del 2006.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(76054).

El suscrito notario público, hace constar que ante mí, se constituyó la compañía Cuajiniquil Divers Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Giovanni Bassey Fallas.—San José, 22 de agosto del 2006.—Dr. Gonzalo Fajardo Salas, Notario.—1 vez.—(76055).

Al ser las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil seis, ante la notaría del suscrito, se constituyó la sociedad denominada Casa María Número Uno Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y secretario, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, al ser las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(76057).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad anónima denominada Hunter-TG de Costa Rica S. A., donde corresponde al presidente y al secretario, cuando actúen conjuntamente o separadamente la representación judicial y extrajudicial de la misma con facultades de apoderados generalísimos con límite de suma.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Lázaro Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(76058).

Al ser las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil seis, ante la notaría del suscrito, se constituyó la sociedad denominada María Casa Número Dos Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones. Domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente y al secretario, quienes tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Heredia, al ser las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—(76059).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 19 de agosto del 2006, los señores Juan Antonio Ramírez Hernández y Marcos Ramírez Ávalos, constituyen la sociedad RAMZ H. S. A. Presidente: el primero. Capital: ¢1.000.000,00. Plazo: 100 años.—Lic. José Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(76073).

Por escritura otorgada hoy, a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hexacort de Costa Rica S. A., mediante la cual se acordó modificar la cláusula quinta, nombrar presidente, tesorero y fiscal.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(76074).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Jessi James Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta sobre la administración. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(76078).

Ante mí, Damaris Villalta Soto, notaria pública de San José, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tecnology Systems A.B. Sociedad Anónima. Presidenta: Yorlli Arce Baltodano. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 22 de agosto del 2006.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—(76080).

Ante mí, Damaris Villalta Soto, notaria pública de San José, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada De la Roca Sociedad Anónima. Presidente: Ricardo Torres Vargas. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2006.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Damaris Villalta Soto, Notaria.—1 vez.—(76081).

Ante esta notaría a las dieciséis horas y cincuenta minutos del veinticinco de julio del dos mil, seis se constituyo la sociedad anónima denominada Centro Cultural de Idiomas para el Desarrollo Integral, con un capital social de cien mil colones y con domicilio Social en Alajuela Centro.—Alajuela, al ser las diez horas veinte minutos del día veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—(76115).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:35 horas del 25 de julio del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ganadera El Copal S. A., según la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, en el sentido de que el nuevo nombre será Yavapai S. A.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(76117).

En mi notaría, se constituye DW Corella Sociedad Anónima. Presidente: Duglas Corella Ruiz. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Alajuela. Objeto: comercio, industria, finanzas, agricultura, ganadería, prestación de servicios en general. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 22 de agosto del 2006.—Lic. Yokastta Pla Bedoya, Notaria.—1 vez.—(76120).

Por escritura número treinta y uno, a las trece horas del veintisiete de julio del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Sistemas Analíticos y Comerciales Centroamericanos Ximaga Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: Xinia del Carmen Villegas Campos.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(76127).

En mi notaría, a las veinte horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Rojas & Salazar RS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Eladio Rojas Arguedas. Secretario: William Salazar Rojas.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Diego Vargas Sanabria, Notario.—1 vez.—(76136).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, del 7 de agosto del 2006, se protocolizó acta Nº 3 de la sociedad Vidrios y Espejos DMR de Moravia S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo, se nombra presidente y tesorero.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(76138).

Por escritura otorgada a las veinte horas del día diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada IVI-Gimo Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de Alajuela centro. Presidente y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Alajuela, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Beatriz Saborío Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 72594.—(76139).

Al ser las 8:00 horas del día 22 de agosto del 2006, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad denominada El Fuerte S. A., donde se reformó el pacto constitutivo y se nombró junta directiva y fiscal.—Cartago, 23 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Román Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72596.—(76140).

Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales, en Pital de San Carlos, a las quince horas con cuarenta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Geefarm Sociedad Anónima, con domicilio en Asentamiento Campesino La Trinchera de Veracruz de Pital de San Carlos, Alajuela, dos kilómetros y medio este del redondel.—Pital de San Carlos, 18 de agosto del 2006.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 72597.—(76141).

Mediante la escritura pública número ciento noventa, otorgada ante esta notaría, a las veinte horas del día siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la entidad Lucyas del Obispo S. A., con domicilio social en Santa Lucía de Barva de Heredia.—Lic. Carlos Eduardo Herrera Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 72599.—(76142).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del doce de agosto del dos mil seis, constitución de sociedades denominadas: Lex Causam, El Viejo Continente Europeo, Hacienda El Guaytil, Hacienda El Potro Prieto, Consorcio Jurídico Salas & Salas, Asesores Jurídicos K.S.G., Desarrollo e Inversiones Generales Río Santa Clara, Grupo Real States Salas & Salas Sociedad Anónima. Presidenta: Kathya Marcela Salas Guevara.—Lic. Yashir Daniel Wabe Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 72600.—(76143).

Mediante escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de julio del 2006, fue constituida Grupo Davimo S. A. Capital social: 20.000,00 colones. Plazo social: 100 años.—San José, 26 de julio del 2006.—Lic. Armando Ayala Wolter, Notario.—1 vez.—Nº 72601.—(76144).

La sociedad Acofa Idvai Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del día 22 de agosto del 2006, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 72604.—(76145).

La sociedad Exclusas del Río Ojay Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del día 22 de agosto del 2006, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 72605.—(76146).

La sociedad Corz Ghelly Sociedad Anónima, modifica cláusula sexta del pacto social y cambia junta directiva, mediante escritura otorgada a las 18:00 horas del día 22 de agosto del 2006, ante el notario público Alberto Baraquiso Leitón.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 72606.—(76147).

Por escrituras otorgadas ante mí, se constituyeron Dayong Aizhu S. A. y Distribuidora Andaleanys S. A., para dedicarse por noventa y nueve años, al comercio, industria, turismo y agricultura. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72607.—(76148).

Ante esta notaría, al ser las diecisiete horas treinta minutos del día veintidós de agosto del dos mil seis, se ha protocolizado el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Zamalfa Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 72609.—(76149).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 22 de agosto del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Casco Rojo Dos AAA S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-439031, donde se nombra nuevo secretario de la junta directiva, y se aumenta el capital social a ¢1.000.000,00.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 72610.—(76150).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación será la cédula jurídica que se le asigne, todo conforme al artículo dos del Decreto Nº 33130-RE. Plazo: 99 años. Capital social: ¢1.000.000,00. Presidenta: Natala Fernández Sevilla.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 72611.—(76151).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Yuja Torres Centroamericana Limitada.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Ana María Faeth Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 72612.—(76152).

Jean- Francois Billon y Hazel Reyes Calderón, constituyen las sociedades Rue Roussy Sociedad Anónima, Rue Colbert Sociedad Anónima y Bouillargues Sociedad Anónima y son presidente y secretaria, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 72613.—(76153).

Sady Sobalbarro Aguilar conocido como Sady Aguilar Aguilar, María Elizabeth Pérez Dinarte, José Ángel Aguilar Pérez y otros, constituyen la sociedad Águila y Sol de Florida Sociedad Anónima y son presidente, secretario y tesorero, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas y quince minutos del trece de agosto del dos mil seis.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 72614.—(76154).

Eduardo Obando López, Elizabeth Bran Marchena, constituyen las sociedades Edu del Pacífico Sociedad Anónima, O y Brands Sociedad Anónima y Guana- Shore Sociedad Anónima y son presidente y vicepresidente, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de agosto del dos mil seis.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 72615.—(76155).

En mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Boxichu Sociedad Anónima. Representantes: José Francisco Pinel Serrano, en condición de presidente. Capital social: enteramente suscrito y pagado.—Puntarenas, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Ronald González Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 72617.—(76156).

Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario público con oficina en Atenas, se constituyó la sociedad anónima denominada B.R. Serviglobales Sociedad Anónima, a las nueve y treinta horas del dieciséis de agosto del dos mil seis. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Atenas, 16 de agosto del 2006.—Lic. Henry Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 72618.—(76157).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, en San José, a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Punta Vista Bahía Sociedad Anónima, celebrada en San José, a las 10:00 horas del 24 de enero de 1997, mediante la cual se acordó reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Gerardo Pereira Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 72619.—(76158).

Por escritura pública de las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Cell Wager INC Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Es todo.—San José, quince horas del veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—Nº 72622.—(76159).

Por escritura número cincuenta y siete, de las dieciocho horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó ante el suscrito notario, Xocolatl S. A. Con plazo social de 99 años. Capital social: ¢10.000,00. Apoderado generalísimo sin límite de suma, su presidente: Christian Durst.—Lic. Edwin Ortiz Mena, Notario.—1 vez.—Nº 72624.—(76160).

Procesadora de Vidrio Providrio Sociedad Anónima, por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 2 de agosto del 2006, ante el notario Público Christián Jiménez Ramírez, se modificó la cláusula primera, del pacto constitutivo, modificándose el nombre de la sociedad, por el siguiente: Grupo Vercors S.R.V de Costa Rica Sociedad Anónima. Así mismo se nombra nuevo presidente, por el resto del plazo social, quien ostenta plenas facultades así como la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—San José, dos de agosto del dos mil seis.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(76226).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Fundación Educación contra La Pobreza. Fines: brindar ayuda a niños y jóvenes de comprobada condición de pobreza, para que puedan realizar estudios en cualquier nivel educativo y para atención médica, en casos de enfermedades con tratamientos costosos, cirugías, prótesis, etc.—Heredia, 25 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—(77416).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SECCIÓN DE INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Auto de apertura de causa administrativa. Causa Nº 1001-IP-06-DDL. San José a las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil seis. De conformidad  con lo ordenado en los artículos 211, 214 y 241, siguientes relacionados y concordantes de la Ley General de Administración Pública, 10 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública y 16 de su Reglamento, y Decreto Ejecutivo número 28856-SP publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25-8-2000, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral número 1765-2001 en contra del señor Picado Castillo Gilberto, cédula de identidad número 7-080-671, funcionario de este Ministerio cuya última ubicación fue la Delegación Policial de Guácimo, Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria que le pueda caber por los presuntos hechos que se le imputan, a saber: ausentismo laboral a partir del día 1º de mayo del 2004; lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada  y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicada en el tercer piso del Módulo Valverde Vega, frente al Colegio Castro Madríz, Barrio Córdoba de esta Capital, a partir de las 7:30 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el licenciado José Luis Araya Leandro, Asistente Legal, funcionario de esta Oficina asignado para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento  procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba, los alegatos y conclusiones pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación  de este acto. Se le advierte igualmente que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Departamento Disciplinario Legal.—Lic. Antonio Fernández Brich, Jefe a. í.—(Solicitud Nº 45526).—C-84665.—(76112).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia.—San José, a las nueve horas del catorce de agosto  del dos mil seis.

Resultando:

Único.—La Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia, recibió oficio DM-0640-6, del 27 de julio del año en curso, suscrito por el señor Marco Vinicio Ruiz, Ministro de Comercio Exterior. En dicho oficio solicita la opinión de la Comisión para Promover la Competencia, en relación con el posible establecimiento de un contingente para la importación de maíz blanco, por motivo de desabastecimiento de este producto en el mercado nacional que corresponde a 30.051 TM para el segundo semestre del 2006, junto con la aplicación de una tarifa arancelaria reducida para la importación.

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 y el artículo 24 de su reglamento, la Administración Pública puede establecer, previa recomendación favorable de la Comisión para Promover la Competencia, contingentes de importación o exportación, cuando existan circunstancias anormales o desórdenes en el mercado interno o externo, debidos a fuerza mayor, caso fortuito y toda situación que genere o pueda generar un problema grave de desabastecimiento en el mercado local, que no pueda satisfacerse acudiendo a los mecanismos del mercado, o cuando estos deban aplicarse en virtud de restricciones negociadas o impuestas por socios comerciales, mientras estas circunstancias  excepcionales subsistan, a juicio de esa Comisión.

II.—Para dar cumplimiento a la anterior disposición, la misma Ley 7472 establece que la Comisión antes de resolver lo pertinente respecto a la medida, debe conceder una audiencia escrita  a los interesados por un término de cinco días. Siendo lo anterior un trámite previsto en forma obligatoria por la ley y en aras de cumplir con el principio de celeridad en los trámites, la Comisión para Promover la Competencia decidió, mediante acuerdo que consta en el artículo décimo segundo de la Sesión Ordinaria Nº 39-00 del 24 de octubre del 2000, que la Unidad Técnica de Apoyo le de la audiencia de ley a las partes, en forma inmediata, sin necesidad de consultarle a ésta.  Por tanto:

Esta Unidad  le confiere a todos los interesados audiencia escrita por un plazo de cinco días para que se pronuncien sobre el establecimiento de la medida.  En este acto, se pone a disposición de los interesados todos los documentos que forman el expediente administrativo Nº LI-02-06, los cuales pueden ser vistos en las oficinas de la Comisión para Promover la Competencia, en el Edificio del IFAM, sita San José, Moravia, Urbanización Los Colegios, del Colegio Lincoln 200 oeste, 100 sur y 200 oeste, contiguo al Edificio de la Orquesta Sinfónica Nacional; segundo piso. Notifíquese. Referirse Expediente Nº LI-02-06.—San José, 18 de agosto del 2006.—Isaura Guillén Mora, Directora Ejecutiva.—(Solicitud Nº 46708).—C-62720.—(76611).

COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Jovel Dionicio Miranda Medina contra María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, visible a folios del 37 a 42, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor de la Dirección de Apoyo al Consumidor, San José, a las once horas treinta minutos del tres de julio de dos mil seis.Vista la denuncia interpuesta por Jovel Dionicio Miranda Medina contra María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) mediante denuncia de fecha 09-12-04, se dictó auto de apertura de las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil cinco, Se indica: 1) Que dicho auto de apertura se dictó contra Juan Gómez Sequeira y María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2), siendo que el accionante dirige inicialmente su denuncia únicamente contra Moto Amarilla Dos; no obstante posteriormente mediante escrito de fecha 26 de enero del 2005, visible a folio 14, el señor Miranda Medina amplia su denuncia contra el señor Juan Gómez Sequeira, sin embargo no indica las calidades de dicha persona por lo que este Departamento Técnico de Apoyo no logra identificar a la otra parte que se pretende denunciar, asimismo de los autos se desprende que la relación jurídica contractual que origina el conflicto aquí denunciado subsiste únicamente entre Jovel Dionicio Miranda Medina y María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2), según se desprende de los documentos aportados por la parte denunciante, quedando por ende mal integrada la litis en el auto de apertura supra indicado; Se resuelve: A) Anular el auto de apertura de las diez horas cuarenta minutos del primero de agosto de dos mil cinco, por encontrarse mal integrada la litis; debiéndose leer la litis correctamente a partir de este acto así: Jovel Dionicio Miranda Medina contra María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) y B) Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) El día 9-10-04 me presenté al local comercial Moto Amarilla y adquirí una pieza para motocicleta llamada Servamotor DT200 de dos radiadores, por el monto toral de ¢.33.000. Ese día de la compra yo fui muy claro al pedir un Servamotor DT200 de dos radiadores para mi motocicleta, me lo llevé para que lo instalaran en el taller. El mecánico me indicó que el servamotor que le llevé no era para dos radiadores, sino para un radiador. El 10-10-04 me presenté al local comercial y hablé con Juan, al que le reclamé y me indicó que no me devolvía el dinero, ni que me podía conseguir la pieza que yo le había pedido en el momento de la compra. Posteriormente me presenté con el motor a la empresa ya que llegamos al arreglo de que yo le entregaba el servamotor a Juan para que lo pusiera a la venta. El 9-12-04 se me devolvió el servamotor debido a que no se pudo vender (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Jovel Dionicio Miranda Medina y como denunciada a María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 250 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley Nº 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Jovel Dionicio Miranda Medina en su condición de denunciante, y a María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) en su condición de denunciada, para que se presenten a las diez horas treinta minutos (10:30 a.m.) del tres de agosto de dos mil seis, a la comparecencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de cien mil cincuenta colones exactos. De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta el 9-12-04, fotocopia de carta de fecha 26 de noviembre del 2004, copia de afiche, copia de recibo de dinero Nº 0255000 y fotocopia de escrito de ampliación de denuncia de fecha 26-01-05. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente número 1160-04. Jovel Dionicio Miranda Medina contra María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2). Órgano director, Licda. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San José, de Ferretería El Pipiolo, Plaza Víquez, 350 metros al sur, lado derecho. (folio 46) 2) Siquirres, San Martín, bajando hacia el río Pacuare, 725 metro al sur de la entrada, casa rosada (folio 55) 3) Zapote, Ciudadela Calderón Muñoz, 50 metros al norte de Radio Nacional, casa Nº 107 (folio 45) 4) Paso Ancho, 200 metros al sur de la Iglesia Santa Marta, a la par de la Mueblería El Ciprés (folio 54) 5) San José, contiguo a la Estación Shell del Plaza González Víquez (folio 47) 6) San José, Barrio Naciones Unidas, 100 este y 50 norte de la gasolinera (folio 48) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM) y patente; en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las once horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis (auto de apertura visible a folios del 37 al 42), así como la resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 49-50); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2), según constancias del notificador visibles a folios 45 al 48 y 54 al 55 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Jovel Dionicio Miranda Medina en su condición de denunciante y a María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) en su condición de denunciada, para que comparezcan a las diez horas treinta minutos (10:30) del nueve (9) de octubre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 45 al 48 y 54 al 55 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada María Mayela Arias Cerdas (Taller de Motos Dos Ruedas-Moto Amarilla 2) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizada, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 1160-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46709).—C-302550.—(75797).

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las once horas del ocho de agosto del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado, este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil cuatro, visible a folios del 44 al 49, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(…) Unidad Técnica De Apoyo, Comisión Nacional del Consumidor. San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de junio de dos mil cuatro. Vista la denuncia interpuesta por Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado mediante escrito de fecha 5-3-04. Se resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Número 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley Nº 7472 fue modificada mediante Ley Nº 8343, Ley de Contingencia Fiscal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(…) quiero denunciar al Señor Geovanny Chacón Delgado (…) ya que me vendió un carro Suzuki placa TO4-01-251872, modelo 1992, el 29 de enero del 2004, en la suma de dos millones ochocientos mil colones, de los cuales le he pagado la suma de dos millones doscientos veinticinco mil colones (quedando un saldo a la fecha de quinientos setenta y cinco mil colones para pagarlos en dos meses). En este momento el carro fue llevado para que sea reparado pero difícilmente lo reparan. Dicho vehículo lo he llevado en dos ocasiones: La primera el día 04 de febrero y entregado hasta el día 7 de febrero. La segunda el 14 de febrero y entregado hasta el 24 de febrero del 2004 (este mismo día el vehículo le trabajo el velocímetro 40 millas) se llamo para reportarlo, recibiendo regañada de su representada por llamarlos. Nunca recibí una llamada de su representada indicando que el carro ya estaba bueno, sí para solicitar que le depositen el dinero algo muy lógico debido a que prácticamente no he podido utilizar el carro más bien he tenido que pagar taxi para desplazarme, ya que me trabajo en Cerros de Quepos donde no hay buses para llegar al trabajo. En este momento el vehículo esta gastando aceite, ya que el día 8 de febrero se realizó el cambio y sin prácticamente usarlo debido a que estaba en su local y el kilometraje no le funciona no he podido constatar cuantas millas lleva tal vez (sic) unas 400 millas el marcador del aceite se encuentra en lo mismo. En caminos feos (sic) bota (sic) la primera (en dos ocasiones) se ha producido en las pocas veces que lo he podido usar; ya que pasa en mal estado. Siempre con conocimiento de su representada. Los cuatro compensadores no sirven este carro tiene mucha inestabilidad en caminos feos debido a los compensadores, se le mete el agua por el techo. Solicito se me dé otro vehículo que cumpla con los estándares mínimos para circular o la devolución del dinero. Se pasó el sábado 28 de febrero a dejar dicho vehículo, respetando los horarios de atención al público, recibiendo una atención nada grata de su representada; ya que no nos dejaron ingresar dicho vehículo, nos echaron la policía como si fuéramos delincuentes (hay parte policial de la GAR de Santo Domingo) Ocasionándonos problemas innecesarios. Durante todo este tiempo que el vehículo ha estado supuestamente en reparación he tenido que desplazarme 40 km en taxi generando un gasto adicional, así como las veces que me ha tocado que desplazarme o pagarle a alguna persona para que pueda retirar dicho vehículo sin resultados positivos, ya que no estaba arreglado (…)”. Arróguese este Despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(…) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (…)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado para que comparezcan a las diez horas (10:00 a.m.) del nueve de julio del dos mil cuatro, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de Noventa y cinco mil doscientos cincuenta colones (¢ 92.250) De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 5-3-04, carta de 2-3-04, carta de 28-2-04, copia de derecho de circulación, copia de plaza temporal. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la Ley 7472, 66 de su Reglamento y los artículos 2 y 3 de la Ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta Unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. B) Del peritaje para el denunciante: Para que dentro del plazo de diez días que corren a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución de acuerdo con el artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública, presente un dictamen o informe pericial, del estado del vehículo acerca de los puntos denunciados, (compensadores, filtración de agua por el lado del conductor parte superior, bota la primera, problemas de aceite) a efecto de que se determine la eventual condición y otros factores que el experto considere oportuno indicar ó en su defecto documento idóneo que determine tal condición. El citado informe deberá ser elaborado por un profesional del ramo, manifestando, la experiencia en el ramo, así como un documento que permita determinar la idoneidad del perito, -título- y la manifestación expresa de que el mismo es rendido bajo la fé de juramento, siendo debidamente autenticado por un Abogado. Refiérase al expediente número 195-04 de Hugo Alberto Rubí Artavia contra Geovanny Chacón Delgado Organo director, Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (…)” B) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Geovanny Chacón Delgado en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Santo Domingo de Heredia, de la Cruz Roja, 200 metros al este y 225 al norte. (folios 108-109) 2) Heredia, Santo Domingo, 50 metros al sur del Depósito Domingueño, altos Nisi Garage (folio 138) 3) Santo Domingo de Heredia, Urbanización El Rey, casa Nº 57-K (folio 144) 4) Santo Domingo de Heredia, Urbanización La Amistad, casa Nº 62, tercera casa a mano izquierda (folio 73) 5) Santo Domingo de Heredia, del Bar Las Tejitas, 100 metros al este y 100 sur (folio 74) 6) Heredia, Santo Domingo, San Vicente Centro, 125 metros al norte de Almacén Rodolfo Ocampo, mano izquierda portón blanco (folio 138), 7) Santo Domingo de Heredia, 25 metros al sur del Deposito Domingueño, casa blanca de una planta (folio 143), 8) Santo Domingo de Heredia, 500 metros al norte y 50 oeste del Cuerpo de Bomberos, casa blanca de una planta (folio 75), 9) Heredia, San Vicente, 125 norte del Gallo más Gallo (folio 117), 10) Heredia, Santo Domingo, 100 norte y 50 este de Casa Blanca (folio 72) y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM); en razón de lo anterior, Se resuelve: A) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas treinta minutos del ocho de junio del dos mil cuatro (auto de apertura visible a folios del 44 al 49), así como las resoluciones de las diez horas del seis de julio del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 52-53), de las diez horas del veinticinco de octubre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 61-62), de las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil cuatro (señalamiento de audiencia, folios 76-77), de las quince horas del cinco de enero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 91-92), de las ocho horas del veinticinco de enero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 104-105), de las nueve horas treinta minutos del siete de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 113-114), de las diez horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 123-124), de las ocho horas del diez de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 134-135) y de las quince horas del veinticinco de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 139-140); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Geovanny Chacón Delgado, según constancias del notificador visibles a folios 56 al 59, 65 al 75, 80 al 89, 95 al 100, 108 al 111, 117 al 122, 127 al 133, 138 y 143-144 del expediente. B) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Hugo Alberto Rubí Artavia en su condición de denunciante y a Geovanny Chacón Delgado en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del nueve (9) de octubre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 56 al 59, 65 al 75, 80 al 89, 95 al 100, 108 al 111, 117 al 122, 127 al 133, 138 y 143-144 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Geovanny Chacón Delgado en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente Nº 195-04. Notifíquese.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez.—(Solicitud Nº 46709).—C-327630.—(75798).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las quince horas del once de agosto del dos mil seis. A) Que por denuncia presentada por Douglas Dayán Murillo Murillo contra Guido Fernando Hidalgo Kopper (Restaurante La Terraza), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las doce horas diez minutos del primero de febrero del dos mil cinco, visible a folios del 16 al 21, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, en la ciudad de San José, a las  doce horas diez minutos del primero de febrero del dos mil cinco. Vista la denuncia interpuesta por Douglas Dayán Murillo Murillo contra Guido Fernando Hidalgo Kooper (Restaurante La Terraza) mediante escrito de fecha 25-11-04 se resuelve: abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto Nº 25234-MEIC del 1º de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la Ley supracitada. (La numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 -Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el diario oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002).  Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende “(...) 1º El día 19 de noviembre del 2004, al ser aproximadamente las 11:30 p.m. ingresé en compañía de mi hermano Danny Murillo Murillo y mi amigo Javier Zúñiga Herrera, al negocio denominado Restaurante “La Terraza” en Ciudad Quesada. 2º Una vez dentro del restaurante, nos dirigimos a un recinto dentro del mismo restaurante, que el propietario, señor Fernando Hidalgo Kopper, denominó, La Cantina VIP Restaurante La Terraza” (...) después de haber pasado la entrada que vigilaba un guarda de seguridad del sitio, decidimos sentarnos en una de las mesas y esperar a que un salonero nos atendiera. Luego de aproximadamente tres minutos observé a los empleados de seguridad en un movimiento  inusual y uno de ellos se me acercó y me dijo que lo “acompañara a la salida para hablar”. Le contesté que me dijera lo que tenía que decirme e insistió en que tenía que acompañarlo a la salida. Inmediatamente se me acercó otro miembro de la seguridad del lugar que me conoce y me dijo: “Licenciado, lo siento, tiene que salir, Usted no puede estar aquí”, le pregunté que por qué tal cosa a lo que me respondió: “Yo no sé, son órdenes del Jefe, nos dijeron que tenía que salir”. 3º Que en “La cantina VIP Restaurante La Terraza”  y en el Restaurante La Terraza”, no hay restricción alguna para la entrada de clientes (...)”. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la LPCDEC y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Téngase como denunciante a Douglas Dayán Murillo Murillo contra Guido Fernando Hidalgo Kooper (Restaurante La Terraza) cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación  sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del Poder Especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que solo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado, de conformidad con el artículo 1256 del Código Civil. Además deberá adjuntarse al Poder Especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto  se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (Fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del Despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las  personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del Reglamento a la Ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la LGAP, se cita a Douglas Dayán Murillo Murillo contra Guido Fernando Hidalgo Kooper (Restaurante La Terraza) para que comparezcan a las diez horas del once de marzo del dos mil cinco, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la Administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos  294 y 295 de LGAP, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la Comisión Nacional del Consumidor para su resolución final.  Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma Unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este Órgano y el segundo por la Comisión Nacional del Consumidor. De comprobarse la infracción, la Comisión Nacional del Consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la LPCDEC, tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de noventa y nueve mil quinientos cincuenta colones (¢99.550) De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la Comisión Nacional del Consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado, de conformidad con el artículo 93 del Reglamento a la Ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al Ministerio Público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la CNC en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al Ministerio Público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda.  Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta Unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de Ley General de la Administración Pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: Denuncia interpuesta por escrito del 25-11-04, resolución de las nueve horas del veinticuatro de enero del dos mil cinco, oficio  UPAC 0038-04, acta de verificación de hechos. B) De la citación a confesión al señor Guido Fernando Hidalgo Kooper: Vista la denuncia interpuesta por Douglas Dayán Murillo Murillo contra Guido Fernando Hidalgo Kooper (Restaurante La Terraza) mediante escrito de fecha 25-11-04, por supuesto incumplimiento del (los) artículo (s) 34 de la Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, específicamente por los hechos arriba descritos, y considerando que los artículos 214, 221, 222 y 248 de la Ley General de la Administración Pública le otorgan amplias facultades al órgano director para la verificación de la verdad real de los hechos denunciados. Se resuelve: Citar a Guido Fernando Hidalgo Kooper, cédula de identidad N° 2-398-849, para que de manera personal se apersone al procedimiento e intervenga en condición además de confesante con la finalidad de que se refiera a los hechos antes expuestos que se ventila en el procedimiento administrativo seguido en el expediente número1117-04. Con tal fin se le cita para que comparezca de manera personal, portando cédula de identidad, a la hora y fecha señalada supra de la comparecencia oral y privada que se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Asimismo se le informa que en caso de no presentarse sin motivo justificado debida y oportunamente, en aplicación del artículo  248 inciso 2)  de la Ley General de la Administración Pública se le podrá hacer venir por la Fuerza Pública. Refiérase al expediente número 1117-04 de Douglas Dayán Murillo Murillo contra Guido Fernando Hidalgo Kooper (Restaurante La Terraza). Órgano director: Lic. José David Arana Rojas. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Guido Fernando Hidalgo Kopper (Restaurante La Terraza) en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) Ciudad Quesada, San Carlos, 200 metros al este y 25 sur de la Escuela Juan Chávez Rojas (folio 36) 2) Ciudad Quesada, San Carlos, altos del Súper Más Hidalgo (folios 36-104) 3) Cuidad Quesada, San Carlos, 275 metros al norte de la Catedral, detrás del Súper Más Hidalgo (folios 35 y 104) 4) Ciudad Quesada, San Carlos, 100 metros al norte de la Escuela de Enseñanza Especial, lado izquierdo, casa esquinera (folios 25-34-75-84) 5) Ciudad Quesada, San Carlos, 150 metros al norte del Mercado (folios 35-105) 6) Ciudad Quesada, San Carlos, 125 metros al este del Banco Nacional, frente a Cabletica, lado izquierdo (folios 27-77-86), 7) Ciudad Quesada, San Carlos, del Súper Más Hidalgo 50 metros al oeste, portón rojo a mano izquierda (folio 45), 8) Ciudad Quesada, San Calos, del Bar El Estadio, 50 metros al este y 150 norte, (Barrio de los “Rojas”), Edificio de Apartamentos a mano izquierda, Apartamento Nº 1 (folio 103), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (Datum) y patente; en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las doce horas diez minutos del primero de febrero del dos mil cinco (auto de apertura visible a folios del 16 al 21), así como las resoluciones de las nueve horas cinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 29-30), de las nueve horas cinco minutos del dieciocho de abril del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 39-40), de las catorce horas cinco minutos del dos de junio del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 52-53), de las ocho horas veinte minutos del cinco de agosto del dos mil cinco (señalamiento de audiencia, folios 68-69), de las quince horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 90-91), y de las quince horas treinta minutos del diecinueve de julio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 98-100); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Guido Fernando Hidalgo Kopper (Restaurante La Terraza), según constancias del notificador visibles a folios 24 al 28, 33 al 37, 43 al 45, 58 al 67, 72 al 89, 94 al 97, 103 al 105 del expediente.  B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Douglas Dayán Murillo Murillo en su condición de denunciante y a Guido Fernando Hidalgo Kopper (Restaurante La Terraza) en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (8:30) del once (11) de octubre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 24 al 28, 33 al 37, 43 al 45, 58 al 67, 72 al 89, 94 al 97, 103 al 105 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Guido Fernando Hidalgo Kopper (Restaurante La Terraza) en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 1117-04.—Órgano Director.—Lic. Andrea Gallegos Rodríguez. Notifíquese.—(Solicitud Nº 46710).—C-323420.—(76252).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, a los dieciocho días del mes de agosto del dos mil seis. Visto que se ha intentado notificar a la Licenciada Nidia Alfaro Molina, Jefa del Departamento de Servicios Generales, de la Resolución de Clasificación de Puestos número OSC-MOPT-ciento tres-dos mil seis de la Dirección General de Servicio Civil, de las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, sin que resultara posible realizar la diligencia, sobre la base del artículo doscientos cuarenta y uno de la Ley General de la Administración Pública se ordena la publicación de la resolución por tres días consecutivos en la Sección de Notificaciones del Diario Oficial La Gaceta. La resolución literal señala lo siguiente: Dirección General de Servicio Civil. Oficina de Servicio Civil, Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Resolución de clasificación de puestos número OSC-MOPT-ciento tres-2006. La Dirección General de Servicio Civil, a las ocho horas del veinticuatro de julio del dos mil seis. Considerando: I.—Que el artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil, confiere facultades al Director General, en materia de clasificación de puestos. II.—Que la Oficina de Recursos Humanos del Consejo de Seguridad Vial, con base en la Resolución DG-015-98 del 11 de febrero de 1998, ejecuta el estudio correspondiente a solicitud de Reasignación planteada a esa Unidad. III.—Que el estudio de Reasignación del puesto Nº 500276 objeto de análisis, se plasma en el informe UD-DGDH-2006-001 de fecha 01 de junio del 2006, recibido en la Oficina del Servicio Civil en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el día 5 de junio del 2006. IV.—Que el Informe de Reasignación antes citado ubica el puesto Nº 500276 objeto de estudio, en el Departamento de Servicios Generales, Consejo de Seguridad Vial. V.—Que la Oficina de Recursos Humanos remite a la Oficina de Servicio Civil en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el Oficio UD-2006-0303 de fecha 19 de julio del 2006, recibido el 21 de julio del 2006, donde se indica que la funcionaria fue notificada del resultado de la reasignación y que a la fecha de emitir el citado oficio, no se había recibido nota por parte de la funcionaria. VI.—Que el presente acto administrativo queda sujeto a lo que dispone el artículo 115 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil. VII.—Que se ha cumplido con las disposiciones establecidas en el Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Por tanto: El Jefe de la Oficina de Servicio Civil, ubicada en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Resuelve: artículo 1º—Reasignar el puesto 500276 de la clase Coordinador de Área a la clase Encargado de Proceso Nivel C. Artículo 2º—Queda sujeto al contenido presupuestario existente. Artículo 3º—Rige a partir del 24 de julio del 2006. MRH. Javier Abarca Meléndez, Coordinador. Notifíquese. Comuníquese por publicación en el Diario Oficial La Gaceta, según se estableció.—Departamento de Gestión y Desarrollo Humano del Consejo de Seguridad Vial.—MBA. Eddie Elizondo Mora, Jefe a. í.—(O. C. Nº 29915).—C-57570.—(76111).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con Resolución RMT-4250-2006, de las ocho horas del día veintisiete de julio del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la Resolución JPIG-3683-2006, de sesión celebrada en San José, a las ocho horas del día 3 de julio del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Solís Sánchez Esperanza, cédula de identidad N° 2-147-076, a partir del día 21 de enero del 2004; por la suma de cincuenta y tres mil seis colones con ocho céntimos (¢53.006,08); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Fernando Trejos Ballestero, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(76271).

CAJA COSTARRICENSE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN HEREDIA

El suscrito Jefe de la Sucursal en Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago el patrono Constructora Roni S.R.L., número patronal 3102104726-001-001 adeuda la suma total de ¢7.759.726,00 al día 17/08/2006, por concepto de cuotas obrero patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: del 11/1995, del 04/1997, del 12/2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en Sede Administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. José Francisco Valverde Vargas.—(75820)      

2 v. 2.

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

A la señora: María de Los Ángeles Campos Guido, cédula Número 5-236-436, se les hace saber que en diligencia de revocatoria de adjudicación, incoados en su contra, según exp. adm. 376-05, se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar Norte, Ciudad Quesada, a las quince horas treinta minutos del cinco de octubre del dos mil cinco. Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización número 2825 y sus reformas, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Número 6735, el procedimiento indicado en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de Junta Directiva, artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis - noventa y seis, celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de adjudicación; contra la señora: María de los Ángeles Campos Guido, cédula Nº 5-236-436, mayor, soltera, adjudicataria del Lote 9 del Asentamiento Campesino Manzanares de Upala, según acuerdo de Junta Directiva del IDA, artículo XXI, sesión 76-00, celebrada el 25 de octubre del año 2000, a quien se le concede audiencia y se le convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se le previene el señalamiento de casa u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones, bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificada con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento de la administrada que este proceso se instruye por violación al artículo 68, párrafo 4, inciso b) de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono injustificado del lote 9 del Asentamiento Campesino Manzanares de Upala. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a Junta Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la comparecencia aquí citada: Para lo que proceda se pone en conocimiento que el presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio, constan los siguientes documentos: Folio del 1 acuerdo de Junta Directiva, Folios 2 y 3 oficio OSU-299-2005, Folio 4 oficio DRHN-A-722-2005. Dentro de este mismo acto, se cita a la audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día veintidós de setiembre del dos mil seis, a las catorce horas en el Departamento Legal de la Dirección Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que consideren oportuna la que se evacuará ese día. Notifíquese.—Lic. Grace Ávila Calvo, Notaria.—Nº 72063.—(75391).

2 v. 2.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta N° 47 del 7 de marzo del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 58 de fecha 6 de febrero del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, propiedad de la empresa Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica N° 3-101-173999. En la citada resolución existe un error en la medida del área a expropiar de la finca inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 92448-000. Asimismo se omitió consignar tres números de planos catastrados.

Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N° 58 de fecha 6 de febrero del 2006, en que se cita el área a expropiar, así como los números de planos catastrados que indican el área a adquirir, de la siguiente manera:

En el resultando segundo:

Donde dice:

“Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 11.142,63 metros cuadrados”.

Debe leerse correctamente:

“Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 62.295,40 metros cuadrados”.

En el resultando tercero, punto a):

Donde dice:

“a)  Plano catastrado N° P-976979-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 11.142,63 metros cuadrados”.

Debe leerse correctamente:

“a)  Planos catastrados Nos. P-976979-2005, P-979506-2005, P-976976-2005 y P-968061-2004, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 62.295,40 metros cuadrados”.

En el punto f), del considerando:

Donde dice:

“f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 11.142,63 metros cuadrados,...”

Debe leerse correctamente:

“f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 62.295,40 metros cuadrados,...”

En la parte dispositiva:

Donde dice:

“..., con una área total de 11.142,63 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-976979-2005,...”

Debe leerse correctamente:

“..., con una área total en conjunto de 62.295,40 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los planos catastrados Nos. P-976979-2005, P-979506-2005, P-976976-2005 y P-968061-2004,...”

En lo no modificado, el resto de la resolución N° 58 de fecha 6 de febrero del 2006, queda igual.

San José, a las 10:00 horas del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40407).—C-23010.—(77438).

En La Gaceta N° 60 del 24 de marzo del 2006, se publicó la Resolución Administrativa Nº 78 de fecha 15 de febrero del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Costanera Sur, Sección Quepos-Savegre”, propiedad de la empresa Compañía Palma Tica S. A., cédula jurídica N° 3-101-173999. En la citada resolución existe un error en la medida del área a expropiar de la finca inscrita al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Nº 94062-000. Asimismo se omitió consignar un número de plano catastrado.

Como consecuencia de lo anterior debe corregirse todas aquellas partes de la Resolución Administrativa N° 78 del 15 de febrero del 2006, en que se cita el área a expropiar, así como los números de planos catastrados que indican el a área adquirir, de la siguiente manera:

En el resultando segundo:

Donde dice:

“Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 29.050,58 metros cuadrados”.

Debe leerse correctamente:

“Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 44.565,26 metros cuadrados”.

En el resultando tercero, punto a):

Donde dice:

“a)  Plano catastrado N° P-969977-2005, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 29.050,58 metros cuadrados”.

Debe leerse correctamente:

“a)  Planos catastrados Nos. P-969977-2005, P-968063-2004, mediante los cuales se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total en conjunto de 44.565,26 metros cuadrados”.

En el punto f) del Considerando:

Donde dice:

“f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 29.050,58 metros cuadrados,...”

Debe leerse correctamente:

“f)   De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 44.565,26 metros cuadrados,...”

En la parte dispositiva:

Donde dice:

“..., con una área total de 29.050,58 metros cuadrados, conforme a lo indicado en el plano catastrado N° P-969977-2005,...”

Debe leerse correctamente:

“..., con una área total en conjunto de 44.565,26 metros cuadrados, conforme a lo indicado en los planos catastrados Nos. P-969977-2005, P-968063-2004,...”

En lo no modificado, el resto de la resolución N° 78 del 15 de febrero del 2006, queda igual.

San José, a las 10:00 horas del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 40408).—C-21965.—(77439).