TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Nº 16.297
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS
DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL
(PROTOCOLO III)
Asamblea
Legislativa:
Desde el siglo XIX, la Cruz Roja y la Media Luna Roja son los símbolos universales del socorro que se presta a las víctimas de los conflictos armados y de las catástrofes naturales. Desafortunadamente, en algunos contextos, estos emblemas, que son signos visibles de la neutralidad absoluta de la misión humanitaria, no gozan del debido respeto. Además, algunos Estados no se identifican con ninguno de estos dos emblemas.
Para solucionar esos problemas, los Estados Partes en los Convenios de Ginebra adoptaron, en una conferencia diplomática, celebrada en diciembre de 2005, un protocolo adicional a los Convenios. En ese instrumento se establece un emblema nuevo, denominado comúnmente el Cristal Rojo, que se suma a la Cruz Roja y la Media Luna Roja. La adopción de este emblema adicional, carente de toda connotación nacional, religiosa o política, se pondrá a disposición de los Estados y de las Sociedades Nacionales que no pueden adoptar ninguno de los emblemas existentes.
Costa Rica, conciente del papel que ocupa, internacionalmente, como un emisario del respeto a los Derechos Humanos y como impulsor de la solución pacífica de los conflictos, suscribió el Protocolo citado el 8 de diciembre del 2005 en la ciudad de Ginebra, Suiza.
La propuesta aprobada constituye a tenor del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, la mejor garantía contra la proliferación de emblemas particulares identificados a un país o a una comunidad religiosa.
Es así como se ha pretendido impulsar una solución global y duradera de la cuestión del emblema, que pretende no solo corregir la herencia del pasado sino que, también, construir el futuro de este movimiento humanitario caracterizado por ser símbolo de esperanza, de unidad y de universalidad.
Señores diputados, como puede apreciarse, la aprobación de este Protocolo es congruente con la política interior y exterior de nuestro país en materia de protección a los Derechos Humanos, de resolución pacífica de los conflictos y de neutralidad internacional.
En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento, y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto relativo a la Aprobación del Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949, Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III).
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
APROBACIÓN DEL PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS
DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVO A LA
APROBACIÓN DE UN SIGNO DISTINTIVO ADICIONAL
(PROTOCOLO III)
Artículo único.—Apruébase, en cada una de sus partes, el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto De 1949, Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional (Protocolo III), cuyo texto es el siguiente:
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949 relativo a la aprobación de un
signo distintivo adicional
(PROTOCOLO
III)
Ginebra, 8 de diciembre de 2005
“Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de
1949
relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional
(Protocolo
III)
Preámbulo
Las Altas Partes Contratantes,
(PP1) Reafirmando las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (en particular los artículos 26, 38, 42 y 44 del I Convenio de Ginebra) y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (en particular, los artículos 18 y 38 del Protocolo adicional I y el artículo 12 del Protocolo adicional II), por lo que respecta al uso de los signos distintivos;
(PP2) Deseando completar las disposiciones arriba mencionadas, a fin de potenciar su valor protector y carácter universal;
(PP3) Observando que el presente Protocolo no menoscaba el derecho reconocido de las Altas Partes Contratantes a continuar el uso de los emblemas que emplean de conformidad con las respectivas obligaciones contraídas en virtud de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales;
(PP4) Recordando que la obligación de respetar la vida de las personas y los bienes protegidos por los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales dimana de la protección que se les otorga en el derecho internacional y no depende del uso de los emblemas, los signos o las señales distintivos;
(PP5) Poniendo de relieve que se supone que los signos distintivos no tienen connotación alguna de índole religiosa, étnica, racial, regional o política;
(PP6) Poniendo énfasis en la importancia de asegurar el pleno respeto de las obligaciones relativas a los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, sus Protocolos adicionales;
(PP7) Recordando que en el artículo 44 del I Convenio de Ginebra se hace la distinción entre el uso protector y el uso indicativo de los signos distintivos;
(PP8) Recordando además que las Sociedades Nacionales que emprenden actividades en el territorio de otro Estado deben cerciorarse de que los emblemas que tienen la intención de utilizar en el marco de dichas actividades pueden emplearse en el país donde se realice la actividad y en el país o los países de tránsito;
(PP9) Reconociendo las dificultades que pueden tener ciertos Estados y Sociedades Nacionales con el uso de los signos distintivos existentes;
(PP10) Observando la determinación del Comité Internacional de la Cruz Roja, de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de mantener sus denominaciones y emblemas actuales;
Convienen en lo
siguiente:
Artículo 1º—Respeto y ámbito de aplicación del presente Protocolo.
1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y hacer respetar el presente Protocolo en todas las circunstancias.
2. El presente Protocolo, en el que se reafirman y completan las disposiciones de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 (“Convenios de Ginebra”) y, cuando sea aplicable, de sus dos Protocolos adicionales del 8 de junio de 1977 (“Protocolos adicionales de 1977”) relativas a los signos distintivos, a saber la cruz roja, la media luna roja y el león y sol rojos, se aplicará en las mismas situaciones que esas disposiciones.
Artículo 2º—Signos distintivos.
1. En el presente Protocolo se reconoce un signo distintivo adicional, además de los signos distintivos de los Convenios de Ginebra y para los mismos usos. Todos los signos distintivos tienen el mismo estatus.
2. Este signo distintivo adicional, conformado por un marco rojo cuadrado sobre fondo blanco, colocado sobre uno de sus vértices, se avendrá con la ilustración que figura en el Anexo al presente Protocolo. En el presente Protocolo se denomina este signo distintivo como el “emblema del tercer Protocolo”.
3. Las condiciones para el empleo y el respeto del emblema del tercer Protocolo son idénticas a las que son estipuladas para los signos distintivos en los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, en los Protocolos adicionales de 1977.
4. Los servicios sanitarios y el personal religioso de las fuerzas armadas de las Altas Partes Contratantes pueden emplear temporalmente cualquier signo distintivo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo, sin perjuicio de sus emblemas usuales, si este empleo puede potenciar su protección.
Artículo 3º—Uso indicativo del emblema del tercer Protocolo.
1. Las Sociedades Nacionales de aquellas Altas Partes Contratantes que decidan emplear el emblema del tercer Protocolo, empleando el emblema de conformidad con la respectiva legislación nacional, podrán incorporar al mismo, con fines indicativos:
a) uno de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra o una combinación de esos emblemas, o
b) otro emblema que una Alta Parte Contratante haya empleado efectivamente y que haya sido objeto de una comunicación a las otras Altas Partes Contratantes y al Comité Internacional de la Cruz Roja a través del depositario antes de la aprobación del presente Protocolo.
La incorporación deberá avenirse con la ilustración contenida en el Anexo al presente Protocolo.
2. La Sociedad Nacional que decida incorporar al emblema del tercer Protocolo otro emblema, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo, podrá emplear, de conformidad con la respectiva legislación nacional, la denominación de ese emblema y ostentarlo en el territorio nacional.
3. Excepcionalmente, de conformidad con la respectiva legislación nacional y para facilitar su labor, las Sociedades Nacionales podrán hacer uso provisionalmente del signo distintivo mencionado en el artículo 2º del presente Protocolo.
4. El presente artículo no afecta al estatus jurídico de los signos distintivos reconocidos en los Convenios de Ginebra y en el presente Protocolo ni tampoco al estatus jurídico de cualquier signo particular cuando se incorpore con fines indicativos, de conformidad con el primer párrafo del presente artículo.
Artículo 4º—El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja. El Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, así como su personal debidamente autorizado, podrán emplear, en circunstancias excepcionales y para facilitar su labor, el signo distintivo mencionado en el artículo 2º del presente Protocolo.
Artículo 5º—Misiones efectuadas bajo los auspicios de las Naciones Unidas. Los servicios sanitarios y el personal religioso que participan en operaciones auspiciadas por las Naciones Unidas podrán emplear, con el consentimiento de los Estados participantes, uno de los signos distintivos mencionados en los artículos 1º y 2º.
Artículo 6º—Prevención y represión de empleos abusivos.
1. Las disposiciones de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de los Protocolos adicionales de 1977 que rigen la prevención y la represión de los empleos abusivos de los signos distintivos se aplicarán de manera idéntica al emblema del tercer Protocolo. En particular, las Altas Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para prevenir y reprimir, en todas las circunstancias, todo empleo abusivo de los signos distintivos mencionados en los artículos 1º y 2º y de sus denominaciones, incluidos el uso pérfido y el empleo de cualquier signo o denominación que constituya una imitación de los mismos.
2. No obstante el párrafo primero del presente artículo, las Altas Partes Contratantes podrán permitir a anterior es usuarios del emblema del tercer Protocolo -o de todo signo que constituya una imitación de éste- a que prosigan tal uso, debiendo entenderse que tal uso no se considerará, en tiempo de guerra, como tendente a conferir la protección de los Convenios de Ginebra y, cuando sea aplicable, de los Protocolos adicionales de 1977 y debiendo entenderse que los derechos a tal uso hayan sido adquiridos antes de la aprobación del presente Protocolo.
Artículo 7º—Difusión. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible en el respectivo país, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, las disposiciones del presente Protocolo, y en particular a incorporar su enseñanza en los respectivos programas de instrucción militar y a alentar su enseñanza entre la población civil, para que los miembros de las fuerzas armadas y la población civil conozcan este instrumento.
Artículo 8º—Firma. El presente Protocolo quedará abierto a la firma de las Partes en los Convenios de Ginebra el mismo día de su aprobación y seguirá abierto durante un período de doce meses.
Artículo 9º—Ratificación. El presente Protocolo será ratificado lo antes posible. Los instrumentos de ratificación serán depositados ante el Consejo Federal Suizo, depositario de los Convenios de Ginebra y de los Protocolos adicionales de 1977.
Artículo 10.—Adhesión. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de toda Parte en los Convenios de Ginebra no signataria de este Protocolo. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del depositario.
Artículo 11.—Entrada en vigor
1. El presente Protocolo entrará en vigor seis meses después de que se hayan depositado dos instrumentos de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Parte en los Convenios de Ginebra que lo ratifique o que se adhiera a él ulteriormente, el presente Protocolo entrará en vigor seis meses después de que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 12.—Relaciones convencionales a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.
1. Cuando las Partes en los Convenios de Ginebra sean también Partes en el presente Protocolo, los Convenios se aplicarán tal como quedan completados por éste.
2. Si una de las Partes en conflicto no está obligada por el presente Protocolo, las Partes en el presente Protocolo seguirán, no obstante, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. También quedarán obligadas por el presente Protocolo en sus relaciones con dicha Parte si ésta acepta y aplica sus disposiciones.
Artículo 13.—Enmiendas.
1. Toda Alta Parte Contratante podrá proponer una o varias enmiendas al presente Protocolo. El texto de cualquier enmienda propuesta se comunicará al depositario, el cual, tras celebrar consultas con todas las Altas Partes Contratantes, con el Comité Internacional de la Cruz Roja y la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, decidirá si conviene convocar una conferencia para examinar la enmienda propuesta.
2. El depositario invitará a esa conferencia a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo.
Artículo 14.—Denuncia.
1. E n el caso de que una Alta Parte Contratante denuncie el presente Protocolo, la denuncia sólo surtirá efecto un año después de haberse recibido el instrumento de denuncia. No obstante, si al expirar ese año la Parte denunciante se halla en una situación de conflicto armado o de ocupación, los efectos de la denuncia quedarán suspendidos hasta el final del conflicto armado o de la ocupación.
2. La denuncia se notificará por escrito al depositario. Este último la comunicará a todas las Altas Partes Contratantes.
3. La denuncia sólo surtirá efecto respecto de la Parte denunciante.
4. Ninguna denuncia presentada de conformidad con el párrafo 1 afectará a las obligaciones ya contraídas como consecuencia del conflicto armado o de la ocupación en virtud del presente Protocolo por tal Parte denunciante, en relación con cualquier acto cometido antes de que dicha denuncia resulte efectiva.
Artículo 15.—Notificaciones. El depositario informará a las Altas Partes Contratantes y a las Partes en los Convenios de Ginebra, sean o no signatarias del presente Protocolo, sobre:
a) las firmas que consten en el presente Protocolo y el depósito de los instrumentos de ratificación y de adhesión, de conformidad con los artículos 8º, 9º y 10;
b) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor, de conformidad con el artículo 11 en un plazo de 10 días a partir de esa fecha;
c) las comunicaciones notificadas de conformidad con el artículo 13;
d) las denuncias notificadas de conformidad con el artículo 14.
Artículo 16.—Registro.
1. Una vez haya entrado en vigor el presente Protocolo, el depositario lo transmitirá a la Secretaría del as Naciones Unidas con objeto de que se proceda a su registro y publicación, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
2. El depositario informará igualmente a la Secretaría de las Naciones Unidas de todas las ratificaciones, adhesiones y denuncias que reciba en relación con el presente Protocolo.
Artículo 17.—Textos auténticos. El original del presente Protocolo, cuyos textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del depositario, el cual enviará copias certificadas conformes a todas las Partes en los Convenios de Ginebra.
ANEXO
EMBLEMA DEL TERCER PROTOCOLO
(Artículo 2º, párrafo 2, y artículo 3º, párrafo 1, del
Protocolo)
Articulo 1 - Signo distintivo
Articulo 2 - Uso indicativo del emblema del tercer
Protocolo
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comformidad con el art. 3”
ACUERDO Nº 017-05-PP-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 146 y 140, incisos 10 y 12 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes a la señora Carmen María Claramont Garro, Embajadora Alterna de la Misión de Costa Rica ante los Organismos Especializados de Naciones Unidas en Ginebra, Suiza, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República, proceda a firmar el “Tercer Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 Relativo a la Aprobación de un Signo Distintivo Adicional”, en Suiza, durante el mes de diciembre del 2005.
Artículo 2º—Rige a partir de su fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja”
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los siete días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ, Presidente de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.
San José, 7 de agosto del 2006.—1 vez.—C-167220.—(77409).
Nº 33276-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política, y el artículo 25, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el Hospicio de Huérfanos de San José, fue declarado como Institución Benemérita, por su trabajo histórico en el campo de la protección y cuido de personas menores de edad en riesgo social.
II.—Que es de suma importancia la ejecución de los programas de atención y formación integral del Hospicio de Huérfanos, orientados a solucionar la problemática de los menores de edad en estado de vulnerabilidad.
III.—Que para tal efecto se realizará un espectáculo artístico-cultural, que involucra diferentes disciplinas en este rubro y que apoya los esfuerzos de esta noble institución y de su proyecto “Cadena Menor”, para la consecución de fondos para respaldar estas acciones de promoción social y beneficencia.
IV.—Que este proyecto contribuye al desarrollo y protección de estos menores, buscando el mejoramiento de su calidad de vida y favorece su inclusión social en la comunidad. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar de interés público y cultural la “Cadena Menor”, organizada por el Hospicio de Huérfanos de San José, que se realizará del 5 al 10 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Instar a las instituciones de la administración centralizada y descentralizada a cooperar y a brindar dentro del marco legal de sus competencias, el apoyo logístico y material, con el fin de contribuir a tan importante actividad en beneficio de la niñez y adolescencia en alto grado de vulnerabilidad.
Artículo 3º—Deróguese el acuerdo Nº 008-C del 16 de febrero del 2006.
Artículo 4º—Rige a partir de su emisión.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el 10 de agosto del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo C.—1 vez.—(D33276-79158).
Nº 33313-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, e inciso 2) acápite b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998 y Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad.
Considerando:
1º—Que en la actualidad existen normas de cumplimiento obligatorio para los Archivos del Sector Público, según lo establece la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202 del 27 de octubre de 1990 y su Reglamento Decreto Ejecutivo 24023-C, 7 de abril de 1995, Ley de control Interno Nº 8292, de 4 de setiembre de 2002, Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2002.
2º—Que a la fecha es necesaria la organización técnica y profesional del acervo documental del Consejo Nacional de Vialidad.
3º—Que en virtud de lo anteriormente expuesto se hace necesario dictar una normativa para la organización interna de los documentos. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Sistema
Institucional de Archivos
del Consejo Nacional de Vialidad
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Glosario.
a) Archivo central: Es la unidad que centraliza la documentación tramitada de todas las oficinas de una entidad y que ya ha cumplido con el trámite administrativo que le dio origen.
b) Archivos de gestión: Archivo de las unidades ejecutoras de una entidad.
c) Clasificación: Es una técnica que tiene como objetivo separar o dividir en conjuntos los documentos estableciendo clases, grupos o series de manera que dichos grupos queden organizados formando parte de la estructura de un todo.
d) Conservar: Es el conjunto de acciones que tienen como objetivo evitar, detener y reparar el deterioro y daños sufridos por los documentos, incluyendo métodos y técnicas de preservación y restauración y las medidas necesarias para evitar su destrucción. Tiene dos elementos importantes que es la restauración y preservación.
e) Descripción: La descripción documental es el medio que se usa para obtener la información contenida en los documentos y ofrecerla a los interesados; por tanto lo que pretende es facilitar esta tarea a través del uso de varios instrumentos.
f) Facilitación: consiste en poner los documentos a disposición de los usuarios.
g) Fondo documental: Es la totalidad de documentos custodiados por una oficina, organización, familia o persona.
h) Ordenación: Es unir un conjunto de documentos relacionándolos unos con otros de acuerdo con una unidad de orden establecida de antemano.
i) Tablas de plazos de conservación de documentos: Es el instrumento de trabajo utilizado por las instituciones y archivos para definir por escrito cual es la vigencia de los documentos.
j) Documento de archivo: Es una expresión testimonial, textual, gráfica, manuscrita o impresa, en cualquier lenguaje natural o codificado, así como en cualquier soporte: sonoro, en imagen o electrónico; que ha sido producida o recibida en la ejecución, realización o término de las actividades institucionales y que engloba el contenido, el contexto y la estructura permitiendo probar la existencia de esa actividad.
k) Tipo documental: Unidad documental producida por un organismo en el desarrollo de sus funciones, cuyo formato, contenido y el soporte son homogéneos. Puede presentarse en forma individual (carta, circular) o compuesto (expediente, acta, licitación).
Artículo 2º—Se denominará Sistema Institucional de Archivos del Consejo Nacional de Vialidad al conjunto formado por los archivos de gestión y el Archivo Central.
Artículo 3º—El Sistema Institucional de Archivos del Consejo Nacional de Vialidad tendrá como ente rector al Archivo Central del Consejo Nacional de Vialidad.
Artículo 4º—El Personal del Archivo Central. El Archivo Central estará a cargo de un profesional en Archivística, además de los técnicos y asistentes necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones.
CAPÍTULO II
Objetivo y Funciones
Artículo 5º—El Sistema Institucional de Archivos del Consejo Nacional de Vialidad está creado para reunir, administrar y conservar toda la documentación tramitada por el Consejo Nacional de Vialidad en el ejercicio de sus funciones y que se deben mantener debidamente organizados para su utilización en la gestión administrativa, la información a los ciudadanos, la investigación y la cultura.
Artículo 6º—El Sistema Institucional de Archivos del Consejo Nacional de Vialidad realizará las siguientes funciones:
a) Administrar y facilitar, conservar, clasificar, describir, ordenar, reunir y seleccionar el acervo documental del Consejo Nacional de Vialidad, en sus diferentes medios de presentación (textos, gráficos, audiovisuales y legibles por máquina);
b) Custodiar, en los términos que establece la Ley Nº 7202 denominada “Ley del Sistema Nacional de Archivos”, del 27 de octubre de 1990, el patrimonio documental del Consejo Nacional de Vialidad.
Artículo 7º—De las Funciones del Archivo Central.
a) Asesorar a las direcciones o unidades en cuanto a la administración de toda la documentación del Consejo Nacional de Vialidad;
b) Centralizar el acervo documental del Consejo Nacional de Vialidad, según lo indiquen las tablas de plazos de conservación, y mantenerlo organizado;
c) Coordinar, conforme lo dicta la Ley Nº 7202, denominada “Ley del Sistema Nacional de Archivos”, del 27 de octubre de 1990, la ejecución de las directrices archivísticas en el Consejo Nacional de Vialidad;
d) Confeccionar certificaciones con base en los fondos documentales que se encuentran en su depósito.
e) Coordinar con estudiantes que realicen trabajos finales, prácticas supervisadas o trabajos comunales universitarios en el campo de los archivos, dentro del Consejo Nacional de Vialidad en beneficio del Sistema Institucional de Archivos;
f) Solicitar asesorías técnicas a la Dirección General del Archivo Nacional para evacuar dudas cuando sea necesario;
g) Ejecutar acuerdos que el Comité Institucional de Selección y Eliminación le designe;
h) Enviar un representante ante la Comisión Interinstitucional de Jefes y Encargados de los Archivos Públicos (CIAP);
i) Enviar a un representante al Congreso Nacional Archivístico;
j) Elaborar un Plan Anual de Operaciones para ser presentado al Jefe Inmediato Superior;
k) El encargado del Archivo Central o su representante deberá ser integrante del Comité Institucional de Selección y Eliminación;
l) Proponer a quién corresponda, planes de capacitación necesarios para el personal a cargo de los Archivos de Gestión;
m) Realizar las transferencias de documentos del Archivo Central a la Dirección General del Archivo Nacional, previa solicitud por parte de la Dirección de esa entidad;
n) Regular las disposiciones de este Reglamento mediante un Manual de Procedimientos;
o) Rendir un informe anual a la Dirección General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico del Consejo Nacional de Vialidad y atender las consultas que le formulen; Solicitar asesorías técnicas a la Dirección General del Archivo Nacional para evacuar dudas cuando sea necesario;
p) Solicitar las transferencias de los archivos de gestión.
q) Solicitar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos.
r) Realizar diagnósticos sobre la información archivística en los archivos de gestión, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la legislación y normativa vigentes a fin de promover la eficiencia y la transparencia administrativa de la institución.
s) Cualquier otra función que por disposición de su superior jerárquico, se le asignen y estas sean afines a su competencia.
Artículo 8º—Los (as) Directores (as) y Jefes de los unidades del Consejo Nacional de Vialidad, serán los responsables de la custodia, ordenación, clasificación y organización de los documentos de sus respectivas oficinas.
Artículo 9º—Con el objetivo de que el Sistema Institucional de Archivos pueda cumplir con las disposiciones del presente Reglamento, en cuanto a la organización de los documentos, todas las unidades y dependencias del Consejo Nacional de Vialidad deben prestar la colaboración que se solicite por parte de esa unidad.
Artículo 10.—Los Jefes y Encargados de cada uno de las direcciones o unidades deberán nombrar un encargado (a) de los Archivos de Gestión de sus oficinas.
Artículo 11.—De las Funciones de los Encargados (as) de los Archivos de Gestión.
a) El (La) Encargado (a) de los Archivos de Gestión deberá aplicar las disposiciones dictadas por el Archivo Central, en la organización y conservación de los documentos, además podrá solicitar asesorías al Archivo Central.
b) Deberá de reunir, ordenar, clasificar, describir y facilitar los documentos conforme a las directrices establecidas por el Archivo Central;
c) Levantar la información de aquellos documentos que se encuentran en los archivos de gestión, y que su plazo de conservación haya finalizado según las tablas de plazos de conservación, y remitirla al Archivo Central, quien levantará el acta de eliminación, todo esto antes de llevar a cabo el proceso de eliminación de los documentos.
d) Remitir al Archivo Central la información necesaria para la elaboración de las Tablas de Plazos de Conservación;
e) Remitir los documentos solicitados por el Archivo Central según lo dispone el Capítulo Quinto de este Reglamento;
f) Participar de las actividades de capacitación organizadas por el Archivo Central.
CAPÍTULO III
Edificio e instalaciones del Archivo Central
Artículo 12.—El lugar destinado para el Archivo Central, estará ubicado donde se encuentran las oficinas administrativas del Consejo Nacional de Vialidad y deberá contar con cuatro áreas bien definidas:
a) Administrativa
b) Consulta.
c) Depósito.
d) Dirección Ejecutiva
Artículo 13.—El (La) encargado (a) del Archivo Central vigilará para que se disponga de las condiciones óptimas para la conservación de los documentos tanto en los archivos de gestión como en el Archivo Central, así como de las características técnicas necesarias para la atención al público en las instalaciones del Archivo Central, según el artículo 71 del Reglamento Nº 24023-C de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos.
Artículo 14.—El lugar destinado para el Archivo Central deberá contar con los equipos de extinción necesarios dentro del depósito; además de planes de emergencia, principalmente en contra de incendios, robos, evacuaciones y cualquier otra situación que atenta contra la integridad de los documentos. También la administración deberá consultarle con un mínimo de (8) ocho días de anticipación al Archivo Central cuando se programen pruebas en los sistemas de seguridad (fuego, inundaciones u otros) a fin de coordinar las actividades en procura del resguardo de todo el acervo documental institucional.
Artículo 15.—El Consejo Nacional de Vialidad deberá dotar de un espacio que reúna las condiciones adecuadas para las labores del Archivo Central, equipo técnico y mobiliario que permita el cumplimiento adecuado de las funciones archivísticas.
Artículo 16.—El ingreso a los depósitos del Archivo Central queda restringido a los funcionarios del Archivo Central y a las personas debidamente autorizadas por el encargado del mismo.
CAPÍTULO IV
De la Organización de los Documentos
Artículo 17.—El Archivo Central establecerá los sistemas y métodos de clasificación y ordenación de los documentos para el Sistema Institucional de Archivos del Consejo Nacional de Vialidad, de acuerdo a las necesidades de la institución y respetando el principio de procedencia y el orden original.
Artículo 18.—La ordenación de los documentos del Sistema Institucional de Archivos del Consejo Nacional de Vialidad se basará en los métodos de ordenación: alfabético, cronológico y numérico.
Artículo 19.—Para la descripción de los documentos del Sistema Institucional de Archivos del Consejo Nacional de Vialidad se utilizarán instrumentos descriptivos tales como: inventarios, registros, tablas de plazos de conservación y listas de remisión.
CAPÍTULO V
Del Ingreso de Documentos al Archivo Central
Artículo 20.—El (La) encargado (a) del Archivo Central deberá solicitar a Los (as) Directores (as) y Encargados (as) de las Direcciones o unidades, la transferencia de los documentos al depósito del Archivo Central, para lo cual establecerá un cronograma anual de transferencias.
Artículo 21.—Los Encargados (as) de los Archivos de Gestión deberán enviar los documentos al Archivo Central debidamente organizados, numerados, acompañados de una lista de remisión y en unidades de conservación rotuladas, todo según se establezca en el manual de procedimiento.
Artículo 22.—No se aceptarán remisiones de documentos que no cumplan con lo indicado en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento, además se recibirá solamente la documentación que haya cumplido con su vigencia administrativa- legal, según las tablas de plazos de conservación de cada uno de las direcciones o unidades.
Artículo 23.—En caso de que alguna unidad o sección del Consejo Nacional de Vialidad sea eliminada de la estructura orgánica la documentación será transferida en su totalidad al Archivo Central, para lo cual la Dirección Ejecutiva deberá comunicar la disposición de forma oportuna.
En caso de fusión de una o varias unidades, la unidad receptora asumirá la totalidad de la documentación que se integra, y con ello la administración y responsabilidad sobre la información contenida.
La transferencia de la información se realizará según los procedimientos establecidos por el artículo 20 de este Reglamento.
CAPÍTULO VI
Consulta y Préstamo
Artículo 24.—El préstamo de los documentos se hará a funcionarios y particulares, siempre y cuando no se haya declarado de consulta restringida, conforme lo establece el artículo 30 de la Constitución Política, y el inciso 1 del artículo 273 de la Ley Nº 6227, del 2 de mayo de 1978, denominada “Ley General de la Administración Pública”, así como los artículos 7, 8, 10 y 11 de la Ley Nº 8422 del 29 de octubre de 2004 denominada “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública” y/o cualquier otra vigente.
Artículo 25.—La documentación no podrá salir del Consejo Nacional de Vialidad salvo en los siguientes casos:
a) Solicitados por el Archivo Nacional.
b) Exposiciones del CONAVI, con fines ilustrativos en las diferentes instituciones públicas o privadas.
c) Requeridos por los Tribunales de Justicia de la República de Costa Rica, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, para lo cual se debe presentar el Acta de Secuestro, con la firma, sellos y membretes de las instituciones anteriores, respectivamente.
d) Casos muy calificados mediante acto razonado y por escrito, para lo cual deberá contar con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva del Consejo Nacional de Vialidad y del encargado(a) del Archivo Central.
e) En todos los casos anteriores se debe llenar una boleta de préstamo, la cual deberá confeccionarse según lo estipulado por los manuales de procedimientos.
Artículo 26.—Para el préstamo de los documentos en el Archivo Central, tanto para funcionarios como también a particulares, se deben cumplir con los requisitos que los funcionarios solicitarán en el área de consulta del Archivo Central, según lo indique el Manual de Procedimientos correspondiente.
Artículo 27.—Los investigadores que utilicen información del Archivo Central estarán obligados a entregar una copia del trabajo realizado, cuando a juicio del Archivista este lo considere como un aporte importante para el interés institucional.
Artículo 28.—Los usuarios del Sistema Institucional de Archivos del Consejo Nacional de Vialidad no podrán fumar, beber o comer en el área de consulta del Archivo Central; tampoco se permitirá rayar, calcar, cortar, doblar, arrugar, perforar o escribir sobre los documentos.
Artículo 29.—Se podrán hacer reproducciones de los documentos mientras el Consejo Nacional de Vialidad no haya declarado lo contrario, o mientras el Archivista no indique oposición a favor de la conservación de los mismos.
CAPITULO VII
De la Selección de Documentos
Artículo 30.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Sistema Institucional de Archivos del Consejo Nacional de Vialidad deberá estar regulado por un Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos, ningún funcionario podrá eliminar documentos sin su respectiva aprobación.
Este Comité estará integrado de la siguiente manera:
a) Encargado del Archivo Central.
b) Asesor Legal del Consejo Nacional de Vialidad o su representante.
c) Director Ejecutivo o su representante.
d) Director o jefe de la Dirección o Unidad al cual pertenece los documentos que se estén valorando, en calidad de observador.
Artículo 31.—Este Comité de Selección y Eliminación se organizará según lo que dispone el artículo 138 del Reglamento 24023- C, de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202, del 7 de abril de 1995, y los artículos 49 y 50 de la Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Artículo 32.—Funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación:
a) Coordinar su labor con la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y elevar a su consideración la Tabla General de Plazos de Conservación, para su valoración y aprobación;
b) Determinar cuáles documentos pueden ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso tecnológico, en procura de su conservación y organización;
c) Establecer sus normas de trabajo y la frecuencia de sus reuniones;
d) Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos del Consejo Nacional de Vialidad, así como su eventual valor científico, cultural y social para el Consejo Nacional de Vialidad;
e) Mantener actualizada la Tabla de Plazos de Conservación según las necesidades del Consejo Nacional de Vialidad y los cambios de usos de los tipos documentales.
Artículo 33.—Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría y se consignarán en un libro de actas, estas actas se normalizaran según el inciso 1 del artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública y el inciso e) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 34.—La conservación y la custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que lo han perdido, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley del Sistema Nacional de Archivos Nº 7202, del 27 de octubre de 1990 y artículo 138 del Reglamento, por tanto los encargados de los archivos de gestión no deben eliminar documentos que hayan sido declarados de valor científico cultural, o que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa, de acuerdo con las tablas de plazos de conservación aprobadas.
Artículo 35.—Los encargados de los archivos de Gestión son los responsables de levantar la información requerida en el formulario de las tablas de plazos de conservación, todo esto con la asesoría del Archivo Central.
Artículo 36.—Para la eliminación de documentos deberá levantarse un acta con información sobre los documentos que han sido eliminados y esta deberá ser aprobada por el Archivo Central y por el Comité Institucional de selección y Eliminación.
Artículo 37.—Todos los documentos que deban ser eliminados se deberán transformar en material no legible.
CAPÍTULO VIII
Sanciones
Artículo 38.—Las sanciones por incumplimiento de las cláusulas del presente Reglamento se aplicarán observando el debido proceso, de acuerdo a la Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7202 Ley del Sistema Nacional de Archivos y su Reglamento, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del Consejo Nacional de Vialidad, Código de Trabajo, Código Penal y la legislación vigente de la República de Costa Rica.
Artículo 39.—Cuando el usuario no efectúe la entrega de documentos prestados en la fecha y hora de vencimiento establecidos, el Archivo Central procederá a solicitar la entrega de los mismos en forma escrita dentro de los (2) dos días siguientes al recibido de la nota. Vencido el término del nuevo plazo, sin que el funcionario haga entrega de la documentación, se remitirá el caso a Recursos Humanos, quien deberá de proceder tomando en cuenta que los documentos son Patrimonio de la Institución, y de esta manera investigar la verdad real del hecho.
Artículo 40.—Todo aquel usuario del Archivo Central o funcionario del Consejo Nacional de Vialidad a quien se le comprobare, que por descuido o intención, dañe, elimine, altere, sustraiga, oculte o disponga de cualquier uso de los documentos que interfiera con la accesibilidad de la información, se sancionará de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 41.—Si dentro de la investigación que se llevare a cabo en el procedimiento administrativo, se logra determinar la eventual violación a la normativa penal, la Dirección Ejecutiva deberá poner la respectiva denuncia ante las autoridades judiciales.
Artículo 42.—Los (as) Directores (as), jefes o encargados de las Direcciones o Unidades, así como los encargados de los Archivos de Gestión o del Archivo Central, deberán denunciar y dar seguimiento ante el Ministerio Público la apropiación ilegal, pérdida o daño de documentos producidos en la institución, además de poner en conocimiento al Encargado del Archivo Central acerca de lo sucedido.
Artículo 43.—Todos los (as) usuarios (as) del acervo documental del Consejo Nacional de Vialidad están obligados a acatar las siguientes normas archivísticas:
a) Cuidado con los documentos como patrimonio institucional.
b) Respeto al valor científico y cultural de los documentos.
c) Uso debido de la información.
CAPÍTULO IX
Uso de las nuevas tecnologías
Artículo 44.—El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad deberá de conformar un comité, el cual estará formado por: un representante del Archivo Central, un representante del área de informática, un representante de la Administración y un representante de la Asesoría Legal; a fin de establecer las debidas regulaciones sobre el uso de los documentos electrónicos (digitalizados y electrónicos), la firma digital y el correo electrónico, donde se reconocerá la fuerza probatoria, en las mismas condiciones que a los documentos físicos. Este Comité deberá establecer las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad, se posibilite su acceso según normas de acceso, su consulta posterior y se preserve, además desde el punto de vista archivístico es necesario valorar aspectos de gestión documental y de formalidad del documento. Por último este Comité deberá informar anualmente al Director Ejecutivo de las acciones realizadas.
Artículo 45.—El encargado del Archivo Central en coordinación con el Área de informática deberá desarrollar un plan para la automatización de los instrumentos descriptivos, con el objetivo de agilizar la búsqueda de la información y tener un mejor control de la documentación que se custodie en el Archivo Central.
Artículo 46.—El Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad deberá asignar el presupuesto correspondiente para adquirir el equipo necesario a fin de establecer procesos y actividades en torno al control de los documentos en sus diferentes formatos, que se encuentran en el Sistema Institucional de Archivos, y éste deberá de cumplir con las disposiciones establecidas en la Directriz de Regulaciones Técnicas sobre la Administración de los Documentos Producidos por medios Automáticos, emitidas por la Junta Administrativa del Archivo Nacional, y toda otra disposición que se emita por esta entidad, en acatamiento a la Ley del Sistema Nacional de Archivos Ley 7202 y Ley Nº 8454, denominada “Ley de certificados, firmas digitales y documentos electrónicos”.
CAPÍTULO X
Relación con la sociedad, la cultura y la investigación
Artículo 47.— Los fondos documentales que reúne el Sistema Institucional de Archivos del Consejo Nacional de Vialidad, estarán formados por la documentación tramitada, relacionada con la administración, la investigación y la cultura.
Artículo 48.—Los documentos recibidos y producidos por el Consejo Nacional de Vialidad, independientemente de su clase documental, así como el material intelectual producido por sus funcionarios como parte de sus labores para el Consejo Nacional de Vialidad, serán considerados como parte del patrimonio del Consejo Nacional de Vialidad.
Artículo 49.—El Archivo Central, en coordinación con comités auxiliares, promoverá exposiciones, conferencias y seminarios con el fin de acercar el archivo a los ciudadanos y darlo a conocer especialmente a estudiantes e investigadores.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales y transitorias
Artículo 50.—Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria y vinculante para los usuarios y funcionarios del Consejo Nacional de Vialidad.
Artículo 51.—Este Reglamento deroga cualquier norma de igual o inferior rango en cuanto se le oponga a este reglamento.
Artículo 52.—Rige a partir de su publicación.
Artículo 53.—Transitorio único. El Archivo Central no recibirá documentos de las Direcciones o unidades, hasta tanto no se den las condiciones en las instalaciones que permitan una buena conservación de los documentos.
Dado en San José, a los días quince del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 23971).—C-154020.—(D33313-78028).
Nº 33328-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso l) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 5394, Ley de Creación de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional de 5 de noviembre de 1973, el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H de 1° de marzo del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005.
Considerando:
1º—Que la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional (JAIN), creada mediante la Ley Nº 5394 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 216 de 16 de noviembre de 1973, tiene como fines fundamentales la protección y conservación de los bienes de la Imprenta Nacional, contratar y adquirir bienes y servicios, así como señalar e imponer las tarifas que considere convenientes por el precio de costo de los materiales de impresión y edición de las publicaciones que realice.
2º—Que la Junta con el oficio Nº 167-2006 DG, solicita ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2006, con el fin de financiar gastos de inversión en maquinaria y equipo para los procesos de producción de la Imprenta Nacional; atendiendo la demanda cada vez más exigente, de impresos y productos promocionales de alta calidad por parte de los clientes; además, requiere presupuestar recursos para atender compromisos derivados de la firma de la convención colectiva.
3º—Que las erogaciones mencionadas en el considerando anterior, serán financiadas con recursos que provienen de superávit y sumas libres sin asignación presupuestaria.
4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 6 de julio del 2005, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”.
5º—Que el artículo 7 del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlo en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de los órganos y las entidades, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que no tengan carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza.
6º—Que en el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
7º—Que con el oficio STAP-CIRCULAR-0475-05 de 12 de abril del 2005, se comunicó a la Junta el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2006, el cual no contempla los gastos indicados en el considerando 2 de este decreto.
8º—Que la Junta cuenta con los recursos necesarios para financiar el aumento de gasto solicitado, por lo que no afecta el déficit de Gobierno.
9º—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria analizó la solicitud realizada por la Junta, y de acuerdo con sus competencias determinó que procede la ampliación del gasto presupuestario para el 2006. Lo anterior, sin perjuicio de las competencias que ejerzan los órganos correspondientes al efecto.
10.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional para el 2006. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Modificase a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006, establecido según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo de 2005 y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢1.169.200.000 (mil ciento sesenta y nueve millones doscientos mil colones sin céntimos).
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36932).—C-37620.—(D33328-79381).
Nº 33329-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006, y la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 de 15 de diciembre de 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso b) del artículo 45 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, de acuerdo con la reglamentación que se dicte para tal efecto.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
3º—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
4º—Que los Órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado la confección del mismo, cumpliendo en todos sus extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.
5º—Que se hace necesario realizar la presente modificación, en razón de reordenar las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Nº 8490, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 de 30 de diciembre de 2005 a la luz de las nuevas necesidades de las instituciones, mismas que exigen su flexibilización a efectos de cumplir con las metas y objetivos institucionales y programáticos para el ejercicio. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 8490, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006, publicada en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 253 de 30 de diciembre de 2005, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR
TÍTULO: 205
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Programa: 107-00
SEGURIDAD CIUDADANA
REGISTRO CONTABLE: 205-107-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 760.898.810
00101 001 1111 1310 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 607.553.500
00302 001 1111 1310 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 50.000.000
00304 001 1111 1310 SALARIO ESCOLAR 103.345.310
Total
Rebaja
del Programa: 107-00 760.898.810
Total
Rebaja del Título: 205 760.898.810
TÍTULO: 209
MINIST. DE OBRAS PUBL. Y TRANSP
Programa: 331-00
TRANSPORTE TERRESTRE
Subprograma/Proyecto: 01
TRANSPORTE TERRESTRE
Registro Contable: 209-331-01
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 4.000.000
00304 001 1111 2151 SALARIO ESCOLAR 4.000.000
Total
Rebaja
del Subprograma/Proyecto: 331-01 4.000.000
Subprograma/Proyecto: 02
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
TRANSPORTES
Registro Contable: 209-331-02
0 REMUNERACIONES 9.400.000
00101 001 1111 1320 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 4.000.000
00105 001 1111 1320 SUPLENCIAS 4.500.000
00304 001 1111 1320 SALARIO ESCOLAR 900.000
Total
Rebaja
del Subprograma/Proyecto: 331-02 9.400.000
Total
Rebaja
del Programa: 331-00 13.400.000
Total
Rebaja
del Título: 209 13.400.000
TÍTULO: 211
MINISTERIO DE SALUD
Programa: 622-00
DIRECCIÓN Y CONDUCCIÓN EN
SALUD
Subprograma/Proyecto: 07
NIVEL REGIONAL
Registro Contable: 211-622-07
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 9.000.000
00302 001 1111 3230 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 9.000.000
Total
Rebaja
del Subprograma/Proyecto: 622-07 9.000.000
Total
Rebaja
del Programa: 622-00 9.000.000
Programa: 625-00
NUTRICIÓN Y DESARROLLO
INFANTIL
Registro Contable: 211-625-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 22.000.000
00103 001 1111 3230 SERVICIOS ESPECIALES 22.000.000
Total
Rebaja
del Programa: 625-00 22.000.000
Total
Rebaja
del Título: 211 31.000.000
TÍTULO: 213
MINIST. DE CULT. JUVENT. Y DEP.
Programa: 753-00
GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL
Registro Contable: 213-753-00
6 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES 590.000.000
60102 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES
A
ÓRGANOS DESCONCENTRADO 590.000.000
60102 280 1310 3320 230 MUSEO
DE ARTE COSTARRICENSE
(PARA
EL DESARROLLO DEL
PROYECTO
CENTRO CULTURAL
LA
ADUANA).
Ced.
Jur.:3-007-061000-18 590.000.000
Total
Rebaja
del Programa: 753-00 590.000.000
Total
Rebaja
del Título: 213 590.000.000
TÍTULO: 219
MINIST. DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Programa: 879-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 219-879-00
0 REMUNERACIONES 13.000.000
00101 001 1111 2260 SUELDOS PARA CARGOS FIJOS 3.141.772
00304 001 1111 2260 SALARIO ESCOLAR 358.228
00399 001 1111 2260 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 9.500.000
Total
Rebaja
del Programa: 879-00 13.000.000
Total
Rebaja
del Título: 219 13.000.000
Total
Rebajar 1.408.298.810
AUMENTAR
TÍTULO: 205
MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBL.
Programa: 107-00
SEGURIDAD CIUDADANA
Registro Contable: 205-107-00
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 760.898.810
00399 001 1111 1310 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 760.898.810
Total
Aumento
del Programa: 107-00 760.898.810
Total
Aumento
del Título: 205 760.898.810
TÍTULO: 209
MINIST. DE OBRAS PUBL. Y TRANSP.
Programa: 331-00
TRANSPORTE TERRESTRE
Subprograma/Proyecto: 02
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
TRANSPORTES
Registro Contable: 209-331-02
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 13.400.000
00301 001 1111 1320 RETRIBUCIÓN POR AÑOS
SERVIDOS 6.500.000
00302 001 1111 1320 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO
LIBERAL
DE LA PROFESIÓN 6.900.000
Total
Aumento
del Subprograma/Proyecto: 331-02 13.400.000
Total
Aumento
del Programa: 331-00 13.400.000
Total
Aumento
del Título: 209 13.400.000
TÍTULO: 211
MINISTERIO DE SALUD
Programa: 622-00
DIRECCIÓN Y CONDUCCIÓN EN
SALUD
Subprograma/Proyecto: 06
VIGILANCIA DE LA SALUD
Registro Contable: 211-622-06
CLASIFICACIÓN DE GASTOS SEGÚN
OBJETO
G-O FF C-E CF I-P Concepto Monto
en ¢
0 REMUNERACIONES 9.000.000
00301 001 1111 3230 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 2.000.000
00302 001 1111 3230 RESTRICCIÓN AL EJERCICIO LIBERAL
DE
LA PROFESIÓN 4.500.000
00399 001 1111 3230 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 2.500.000
Total
Aumento
del Subprograma/Proyecto: 622-06 9.000.000
Total
Aumento
del Programa: 622-00 9.000.000
Programa: 625-00
NUTRICIÓN Y DESARROLLO
INFANTIL
Registro Contable: 211-625-00
0 REMUNERACIONES 22.000.000
00399 001 1111 3230 OTROS INCENTIVOS SALARIALES 22.000.000
Total
Aumento
del Programa: 625-00 22.000.000
Total
Aumento
del Título: 211 31.000.000
TÍTULO: 213
MINIST. DE CULT. JUVENT. Y DEP.
Programa: 753-00
GESTIÓN Y DESARROLLO CULTURAL
Registro Contable: 213-753-00
7 TRANSFERENCIAS
DE CAPITAL 590.000.000
70102 TRANSF.
DE CAPITAL
A
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 590.000.000
70102 280 2310 3320 230 MUSEO
DE ARTE COSTARRICENSE.
(PARA
EL DESARROLLO DEL
PROYECTO
CENTRO CULTURAL
LA
ADUANA).
Ced.
Jur.:3-007-061000-18 590.000.000
Total
Aumento
del Programa: 753-00 590.000.000
Total
Aumento
del Título: 213 590.000.000
TÍTULO: 219
MINIST. DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Programa: 879-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable: 219-879-00
0 REMUNERACIONES 13.000.000
00301 001 1111 2260 RETRIBUCIÓN POR AÑOS SERVIDOS 13.000.000
Total
Aumento
del Programa: 879-00 13.000.000
Total
Aumento
del Título: 219 13.000.000
Total
Aumentar 1.408.298.810
REBAJAR
205-MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBL.
RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS
FIJOS PARA EL AÑO 2006
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
205.107 SEGURIDAD
CIUDADANA
205.107-00.01 UNIDAD
DE DIRECCIÓN
(FUERZA
PÚBLICA) 419.619.700
205.107-00.01.0001 UNIDAD
DE DIRECCIÓN
(FUERZA
PÚBLICA) 2.258.100
4930 1 DIREC. GRAL. DE LA
FUERZA
PÚBLICA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
4240) 580.350 1.741.050
4111 1 DELEGADO DEPARTAMENTAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
41510) 172.350 517.050
205.107-00.01.0002 UNIDAD
DE DIRECCIÓN
(GUARDIA
CIVIL) 46.951.800
6519 1 INSPECTOR GRAL.
DE
REGIONES
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
7269) 453.350 2.266.750
7575 1 JEFE REGIONAL 1
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
109986) 415.750 415.750
7582 1 JEFE REGIONAL 8
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
14128) 415.750 415.750
7584 1 JEFE REGIONAL 10
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
107273) 415.750 1.247.250
7585 1 JEFE REGIONAL 11
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
6035) 415.750 831.500
13862 1 SUBDIRECTOR GENERAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
4532) 229.150 1.374.900
269 1 AGENTE DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
11740) 182.050 182.050
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
52144) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
53059) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
53291) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
53466) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
53662) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
53900) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
54284) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
54317) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
54413) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
61336) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
72327) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
53202) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
53230) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
53330) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
53331) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
53485) 144.150 288.300
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
53722) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
53735) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
53777) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
54088) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
54116) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
54133) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
54323) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
54377) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
54492) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
61081) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
72271) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
72304) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
53463) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
53528) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
53661) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
53793) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
54301) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
54465) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
61150) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
61155) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
61258) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
61296) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
65185) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
71796) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
71881) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
72249) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
54134) 144.150 576.600
12570 1 RASO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
54140) 144.150 576.600
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
53218) 144.150 720.750
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
53361) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
53761) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
53781) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
61163) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
62551) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
65071) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
72250) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
50078) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
50297) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
50377) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
52942) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
53228) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
53399) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
53401) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
53537) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
53541) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
53923) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
54290) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
54449) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
54450) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
54458) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
61098) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
61243) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
61353) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
61531) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
61551) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
61569) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
65192) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
71074) 144.150 864.900
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
72173) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
72198) 144.150 864.900
205.107-00.01.0003 OFICINA
PLANES
Y
OPERACIONES 1.109.950
6910 1 JEFE 3
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
47027) 236.650 236.650
10207 1 OFICIAL DE ENLACE
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41368) 145.550 873.300
205.107-00.01.0005 SECCIÓN
OPERATIVA (G.C.) 153.139.650
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
7884) 329.350 329.350
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
8699) 329.350 658.700
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
4488) 329.350 1.976.100
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5562) 329.350 1.976.100
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5688) 329.350 1.976.100
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6089) 329.350 1.976.100
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7873) 329.350 1.976.100
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7875) 329.350 1.976.100
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7896) 329.350 1.976.100
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
8697) 329.350 1.976.100
10301 1 OFIC. JEFE PROTEC.
PRESIDENCIAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5653) 282.250 1.693.500
240 1 AGENTE DE CATEGORÍA 2
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
8221) 183.650 183.650
240 1 AGENTE DE CATEGORÍA 2
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
8184) 183.650 918.250
235 1 AGENTE DE CATEGORÍA 1
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
8226) 182.750 1.096.500
269 1 AGENTE DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
8820) 182.050 182.050
269 1 AGENTE DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
11708) 182.050 182.050
269 1 AGENTE DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
8259) 182.050 364.100
13556 1 SEGUNDO COMANDANTE
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
4535) 175.850 175.850
13556 1 SEGUNDO COMANDANTE
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
4246) 175.850 527.550
13964 1 SUBJEFE 1
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
100347) 165.250 165.250
9969 1 OFICIAL A
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
78699) 161.950 161.950
1136 1 ASISTENTE
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
3894) 153.650 921.900
15839 1 TENIENTE DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
94345) 152.850 152.850
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
15839 1 TENIENTE DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
94291) 152.850 764.250
15839 1 TENIENTE DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5197) 152.850 917.100
15839 1 TENIENTE DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5490) 152.850 917.100
15839 1 TENIENTE DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6442) 152.850 917.100
15839 1 TENIENTE DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6456) 152.850 917.100
4065 1 DELEGADO
CANTONAL
2
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
40397) 150.250 450.750
4065 1 DELEGADO
CANTONAL
2
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
41513) 150.250 450.750
4065 1 DELEGADO
CANTONAL
2
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40394) 150.250 901.500
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
41613) 146.950 293.900
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
42033) 146.950 293.900
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
40537) 146.950 734.750
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40467) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40474) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40510) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40521) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41538) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41550) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41572) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41615) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42047) 146.950 881.700
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
4256) 146.850 146.850
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
48805) 146.850 293.700
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
4601) 146.850 440.550
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
7671) 146.850 440.550
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
48711) 146.850 440.550
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
48821) 146.850 440.550
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
7111) 146.850 587.400
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
4543) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
4574) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5493) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5523) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5532) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5549) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5944) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6338) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6349) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6721) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7462) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
13936) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48635) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48682) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48757) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48802) 146.850 881.100
2887 1 CABO POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
6386) 145.550 145.550
2887 1 CABO POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
48999) 145.550 145.550
2887 1 CABO POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
5978) 145.550 436.650
2887 1 CABO POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
16949) 145.550 436.650
2887 1 CABO POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
5982) 145.550 727.750
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
4365) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5184) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5228) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5623) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5705) 145.550 873.300
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6732) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7116) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7282) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7681) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
17037) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
17075) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48941) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48945) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48947) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
92046) 145.550 873.300
6132 1 GUARDIA DE
UNIDAD
DE APOYO 2
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41915) 145.550 873.300
12485 1 RADIOPERADOR
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
78610) 145.550 436.650
12485 1 RADIOPERADOR
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
8647) 145.550 873.300
12485 1 RADIOPERADOR
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
16172) 145.550 873.300
12485 1 RADIOPERADOR
(6,0 meses) (e)
(Puesto:
92006) 145.550 873.300
6144 1 GUARDIA
ESPECIALIZADO
1
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
92616) 144.950 144.950
5182 1 ENCARGADO
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
83808) 144.750 868.500
6195 1 GUARDIA INTERIOR
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
4455) 144.150 288.300
6195 1 GUARDIA INTERIOR
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
5770) 144.150 288.300
6195 1 GUARDIA INTERIOR
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
78292) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
40652) 144.150 144.150
6212 1 GUARDIA RURAL
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
40746) 144.150 144.150
6212 1 GUARDIA RURAL
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
41792) 144.150 144.150
6212 1 GUARDIA RURAL
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
86426) 144.150 144.150
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
763) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
40848) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
83576) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
86593) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
40677) 144.150 432.450
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
41235) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
41237) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
41287) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
41657) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
83608) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
40741) 144.150 576.600
6212 1 GUARDIA RURAL
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
41673) 144.150 576.600
6212 1 GUARDIA RURAL
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
42101) 144.150 576.600
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
40630) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
40667) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
40805) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
41214) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
83496) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40774) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40830) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41245) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41699) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41822) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
86548) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
96017) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
96036) 144.150 864.900
11176 1 POLICÍA MONTADA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6109) 144.150 864.900
11176 1 POLICÍA MONTADA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6273) 144.150 864.900
11176 1 POLICÍA MONTADA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
93588) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
4788) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
4904) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
5849) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
87280) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
93561) 144.150 144.150
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
94426) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
94470) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
108798) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
4396) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
4663) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
4966) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
5035) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
5131) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
5159) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
5306) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
5416) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
5746) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
5803) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
5840) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
6801) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
6839) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
6943) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
6974) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7061) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7136) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7150) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7225) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7335) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7343) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7362) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7375) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7412) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7530) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7615) 144.150 288.300
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7696) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7832) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
7978) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
49049) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
78114) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
78136) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
78210) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
78316) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
78350) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
78360) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
78393) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
78410) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
92078) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
92114) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
94241) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
98227) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
98247) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
4341) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
4578) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
4698) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
5160) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
5265) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
5285) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
5457) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
7064) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
7089) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
7132) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
7146) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
7153) 144.150 432.450
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
7210) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
7542) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
7640) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
78346) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
92135) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
94299) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
4332) 144.150 576.600
12570 1 RASO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
4938) 144.150 576.600
12570 1 RASO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
5244) 144.150 576.600
12570 1 RASO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
7051) 144.150 576.600
12570 1 RASO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
7218) 144.150 576.600
12570 1 RASO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
47070) 144.150 576.600
12570 1 RASO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
87277) 144.150 576.600
12570 1 RASO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
93607) 144.150 576.600
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
5142) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
5380) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
5862) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
6753) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
6808) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
7259) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
7267) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
7294) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
7512) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
78235) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto: 94352) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
4358) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
4917) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5126) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5256) 144.150 864.900
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5779) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6834) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6977) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6981) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7130) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7215) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7241) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7361) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7502) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7528) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7570) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7753) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7916) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
17906) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
17978) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
92125) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
93526) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
94261) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
94268) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
94435) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
98320) 144.150 864.900
10598 1 OFICINISTA 1
(1,0
mes)
(Puesto:
4023) 133.550 133.550
16140 1 TRABAJADOR
ESPECIALIZADO
1
(3,0
meses)
(Puesto:
47105) 132.050 396.150
16140 1 TRABAJADOR
ESPECIALIZADO
1
(5,0
meses)
(Puesto:
5094) 132.050 660.250
205.107-00.01.0006 DPTO.
GUARDIA
PRESIDENCIAL 1.369.450
4655 1 DIRECTOR DE
SEGURIDAD
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
1409) 213.750 641.250
303 1 AGENTE DE
SEGURIDAD
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
78130) 182.050 182.050
303 1 AGENTE DE
SEGURIDAD
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
1397) 182.050 546.150
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
205.107-00.01.0007 DIRECCIÓN
(CENTRO
DE
INF.
POL.) 2.078.750
7745 1 JEFE CTRO. INFORM.
FZA.
PÚBLICA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
8151) 415.750 2.078.750
205.107-00.01.0009 SECC.
DE OPERACIONES
(C.I.F.P.) 2.165.050
240 1 AGENTE DE
CATEGORÍA
2
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
8206) 183.650 1.101.900
269 1 AGENTE DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
8265) 182.050 182.050
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48667) 146.850 881.100
205.107-00.01.0010 SECCIÓN
DE
ARCHIVO
POLICIAL 1.096.500
10139 1 OFICIAL DE ARCHIVO
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
86357) 182.750 1.096.500
205.107-00.01.0011 SECCIÓN
RADIOTÉCNICA 852.950
15098 1 TÉCNICO DE
RADIOENLACES
2
(4,0
meses)
(Puesto:
47287) 179.850 719.400
10598 1 OFICINISTA 1
(1,0
mes)
(Puesto:
1815) 133.550 133.550
205.107-00.01.0012 SEC.
CENTRAL DE
COMUNICACIONES 1.791.000
12502 1 RADIOPERADOR 1
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
94504) 152.850 917.100
14692 1 TÉCNICO 2
(6,0
meses)
(Puesto:
47302) 145.650 873.900
205.107-00.01.0013 SECCIÓN
EMERGENCIAS
911 917.100
12502 1 RADIOPERADOR 1
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
94503) 152.850 917.100
205.107-00.01.0014 SECCIÓN
TELEFÓNICA 124.850
16344 1 TRABAJADOR
MISCELÁNEO
1
(1,0
mes)
(Puesto:
49105) 124.850 124.850
205.107-00.01.0016 DIRECCIÓN
(RESERVA
F.P.) 1.012.650
9935 1 OFICIAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
4386) 144.750 868.500
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
5061) 144.150 144.150
205.107-00.01.0020 SEC.
DE
MANTENIMIENTO
(RADIOPAT.) 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48654) 146.850 881.100
205.107-00.01.0021 SEC.
OPERACIONAL
(RADIOPATRULLAS) 48.616.500
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5170) 329.350 1.976.100
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
49120) 329.350 1.976.100
11227 1 PRIMER COMANDANTE
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
6041) 191.750 958.750
269 1 AGENTE DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
8625) 182.050 182.050
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
5957) 146.850 293.700
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
5542) 146.850 440.550
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
5947) 146.850 440.550
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
48578) 146.850 440.550
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
48591) 146.850 734.250
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
4499) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
8692) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
8707) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48607) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48643) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48645) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48646) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48656) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48673) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48680) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48681) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48698) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48714) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48715) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48727) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48731) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48780) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48781) 146.850 881.100
2887 1 CABO POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
78118) 145.550 436.650
2887 1 CABO POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
6004) 145.550 582.200
2887 1 CABO POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
5993) 145.550 727.750
2887 1 CABO POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
6385) 145.550 727.750
2887 1 CABO POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
6405) 145.550 727.750
2887 1 CABO POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
48953) 145.550 727.750
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
2887 1 CABO POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
49027) 145.550 727.750
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
4367) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
4525) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5563) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5576) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5610) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5619) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5987) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6384) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6427) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
16112) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
47056) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48877) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48890) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48895) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48900) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48906) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48926) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48954) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48961) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
48968) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
49004) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
49050) 145.550 873.300
6144 1 GUARDIA
ESPECIALIZADO
1
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
92583) 144.950 144.950
6144 1 GUARDIA
ESPECIALIZADO
1
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
92584) 144.950 289.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
86614) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
40889) 144.150 720.750
205.107-00.01.0022 DIRECCIÓN
(GUARDIA
ASIST.
RURAL) 4.214.400
6517 1 INSPECTOR
GENERAL
DE
POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41975) 467.550 2.805.300
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
3856 1 COORDINADOR
DE
ENLACE
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
102051) 234.850 1.409.100
205.107-00.01.0023 SECC.
ADMINIST.
(GUARDIA
RURAL) 1.228.950
10603 1 OFICINISTA 2
(3,0
meses)
(Puesto:
41472) 138.050 414.150
10603 1 OFICINISTA 2
(3,0
meses)
(Puesto:
41483) 138.050 414.150
10598 1 OFICINISTA 1
(1,0
mes)
(Puesto:
40267) 133.550 133.550
10598 1 OFICINISTA 1
(1,0
mes)
(Puesto:
42649) 133.550 133.550
10598 1 OFICINISTA 1
(1,0
mes)
(Puesto:
83439) 133.550 133.550
205.107-00.01.0024 SEC.
OPERACIONAL
(GUARDIA
RURAL) 69.036.850
269 1 AGENTE DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
8913) 182.050 182.050
4111 1 DELEGADO
DEPARTAMENTAL
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
40386) 172.350 689.400
4065 1 DELEGADO
CANTONAL
2
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
40389) 150.250 450.750
4065 1 DELEGADO
CANTONAL
2
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
41512) 150.250 450.750
4060 1 DELEGADO
CANTONAL
1
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
40419) 149.150 596.600
4060 1 DELEGADO
CANTONAL
1
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
41990) 149.150 745.750
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
40471) 146.950 293.900
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
40496) 146.950 293.900
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
41599) 146.950 293.900
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
42600) 146.950 293.900
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
40517) 146.950 440.850
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
40548) 146.950 440.850
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
41570) 146.950 440.850
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
42028) 146.950 440.850
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
40441) 146.950 587.800
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
40568) 146.950 734.750
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
40592) 146.950 734.750
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
41611) 146.950 734.750
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
41995) 146.950 734.750
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
42420) 146.950 734.750
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
42614) 146.950 734.750
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40439) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40475) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40487) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40554) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40563) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40590) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40601) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
40602) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41535) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41540) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41545) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41554) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41565) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41577) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41584) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41996) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42005) 146.950 881.700
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42032) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42041) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42057) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42060) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42061) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42414) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42415) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42607) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42612) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42613) 146.950 881.700
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
83542) 146.950 881.700
3150 1 CHOFER OFICIAL
DE
UNIDAD APOYO
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42360) 144.150 864.900
6110 1 GUARDIA DE
POLICÍA
MONTADA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
42680) 144.150 144.150
6110 1 GUARDIA DE
POLICÍA
MONTADA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
42819) 144.150 144.150
6127 1 GUARDIA DE
UNIDAD
DE APOYO 1
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
42550) 144.150 288.300
6127 1 GUARDIA DE
UNIDAD
DE APOYO 1
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
41380) 144.150 432.450
6127 1 GUARDIA DE
UNIDAD
DE APOYO 1
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
41406) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
40923) 144.150 144.150
6212 1 GUARDIA RURAL
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
42084) 144.150 144.150
6212 1 GUARDIA RURAL
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
42166) 144.150 144.150
6212 1 GUARDIA RURAL
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
42670) 144.150 144.150
6212 1 GUARDIA RURAL
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
42711) 144.150 144.150
6212 1 GUARDIA RURAL
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
42716) 144.150 144.150
6212 1 GUARDIA RURAL
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
42790) 144.150 144.150
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
6212 1 GUARDIA RURAL
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
42798) 144.150 144.150
6212 1 GUARDIA RURAL
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
86495) 144.150 144.150
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
802) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
40617) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
40687) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
41052) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
41293) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
42097) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
42144) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
42678) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
42825) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
83556) 144.150 288.300
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
748) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
822) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
873) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
40695) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
41756) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
42293) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
42473) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
42656) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
42742) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
83456) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
83473) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
90276) 144.150 432.450
6212 1 GUARDIA RURAL
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
42148) 144.150 576.600
6212 1 GUARDIA RURAL
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
42212) 144.150 576.600
6212 1 GUARDIA RURAL
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
42234) 144.150 576.600
6212 1 GUARDIA RURAL
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
42685) 144.150 576.600
6212 1 GUARDIA RURAL
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
83460) 144.150 576.600
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
832) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
40735) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
41182) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
41296) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
42499) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
42633) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
42784) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
42791) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
83584) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
86439) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
86471) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
22818) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41012) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41857) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
41860) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42077) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42094) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42165) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42434) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42708) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42754) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
83582) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
86493) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
5839) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
6967) 144.150 288.300
205.107-00.01.0027 SEC.
OPERACIONAL
(POL.
FRONT.) 80.774.100
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
16951) 329.350 1.976.100
15839 1 TENIENTE DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
17047) 152.850 458.550
15839 1 TENIENTE DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
48784) 152.850 764.250
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
15839 1 TENIENTE DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7859) 152.850 917.100
15839 1 TENIENTE DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
78612) 152.850 917.100
4060 1 DELEGADO
CANTONAL
1
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
41523) 149.150 745.750
4128 1 DELEGADO
DISTRITAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
86368) 146.950 881.700
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto: 6457) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7874) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
16916) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
17014) 146.850 881.100
12774 1 SARGENTO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
108789) 146.850 881.100
2887 1 CABO POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
78627) 145.550 727.750
2887 1 CABO POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
78628) 145.550 727.750
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5574) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7888) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7905) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
78175) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
78639) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
87293) 145.550 873.300
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
94557) 145.550 873.300
6144 1 GUARDIA
ESPECIALIZADO
1
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
92642) 144.950 869.700
4094 1 DELEGADO DE FRONTERA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42881) 144.650 867.900
12553 1 RADIOPERADOR OFICIAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5965) 144.650 867.900
308 1 AGENTE DE SEGURIDAD 1
(6,0 meses) (e)
(Puesto:
49094) 144.150 864.900
6093 1 GUARDIA DE FRONTERA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
42372) 144.150 144.150
6093 1 GUARDIA DE FRONTERA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42383) 144.150 864.900
6093 1 GUARDIA DE FRONTERA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42889) 144.150 864.900
6093 1 GUARDIA DE FRONTERA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42891) 144.150 864.900
6110 1 GUARDIA DE
POLICÍA
MONTADA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
42782) 144.150 720.750
6110 1 GUARDIA DE
POLICÍA
MONTADA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42810) 144.150 864.900
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
6127 1 GUARDIA DE
UNIDAD
DE APOYO 1
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42851) 144.150 864.900
6195 1 GUARDIA INTERIOR
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
4829) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
768) 144.150 576.600
6212 1 GUARDIA RURAL
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
42230) 144.150 720.750
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
777) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto: 41875) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42223) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42248) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42638) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42647) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42698) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42772) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
42802) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
83665) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
86536) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
86625) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
90292) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
92693) 144.150 864.900
6212 1 GUARDIA RURAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
92701) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
7152) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
17323) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
79045) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
18143) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(2,0
meses) (e)
(Puesto:
78220) 144.150 288.300
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
7996) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
8100) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
78530) 144.150 432.450
12570 1 RASO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
8031) 144.150 576.600
12570 1 RASO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
17118) 144.150 576.600
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
18212) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
18285) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
78544) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
94529) 144.150 720.750
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5288) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5781) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
5857) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6789) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7933) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7964) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7967) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
8008) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
8051) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
8112) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
8128) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
13996) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
14108) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
17429) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
18155) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
18203) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
18231) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
18341) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
78445) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
78457) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
78474) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
78520) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
78540) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
78541) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
87278) 144.150 864.900
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
87290) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
92066) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
92105) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
92158) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
92174) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
93668) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
94315) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
94391) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
94520) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
94530) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
96125) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
98159) 144.150 864.900
205.107-00.02 UNIDAD
DE DIRECCIÓN
(ESC.
NAL. DE POL.) 10.094.800
205.107-00.02.0002 DIRECCIÓN 1.870.200
4512 1 DIR. ESCUELA
NAL.
DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
109987) 467.550 1.870.200
205.107-00.02.0004 SECCIÓN
DE
SERVICIOS
GENERALES 2.684.500
269 1 AGENTE DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
8236) 182.050 182.050
15839 1 TENIENTE DE POLICÍA
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
16231) 152.850 764.250
2887 1 CABO POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
49002) 145.550 873.300
6195 1 GUARDIA INTERIOR
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
83819) 144.150 864.900
205.107-00.02.0005 SECCIÓN
DE
INSTRUCCIÓN 917.100
15839 1 TENIENTE DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
16229) 152.850 917.100
205.107-00.02.0006 SEC.
INVEST. Y
EXTENSIÓN
COMUNAL 2.120.250
3057 1 CAPITÁN DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
17004) 329.350 1.976.100
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
5251) 144.150 144.150
205.107-00.02.0007 CENT.
FORMAC.
POLIC.
MURCIÉLAGO 2.502.750
15839 1 TENIENTE DE POLICÍA
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
7959) 152.850 917.100
6195 1 GUARDIA INTERIOR
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6859) 144.150 864.900
12570 1 RASO DE POLICÍA
(1,0
mes) (e)
(Puesto:
18295) 144.150 144.150
12570 1 RASO DE POLICÍA
(4,0
meses) (e)
(Puesto:
78171) 144.150 576.600
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
205.107-00.04 UNIDAD
DE
DIRECCIÓN
EQUIPO
POLICIAL 17.839.000
205.107-00.04.0002 EQUIPO
POLICIAL 12.535.750
10123 1 OFIC. CTROL.
ARMAS
Y EXPLOSIVOS
(5,0
meses) (e)
(Puesto:
96126) 284.450 1.422.250
10123 1 OFIC. CTROL.
ARMAS
Y EXPLOSIVOS
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
6296) 284.450 1.706.700
10123 1 OFIC. CTROL.
ARMAS
Y EXPLOSIVOS
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
16932) 284.450 1.706.700
10123 1 OFIC. CTROL.
ARMAS
Y EXPLOSIVOS
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
53820) 284.450 1.706.700
10123 1 OFIC. CTROL.
ARMAS
Y EXPLOSIVOS
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
83448) 284.450 1.706.700
10123 1 OFIC. CTROL.
ARMAS
Y EXPLOSIVOS
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
92010) 284.450 1.706.700
10123 1 OFIC. CTROL.
ARMAS
Y EXPLOSIVOS
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
96120) 284.450 1.706.700
881 1 ARMERO
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
4727) 145.550 873.300
205.107-00.04.0004 DPTO.
ARSENAL
NACIONAL 5.303.250
10359 1 OFICIAL JEFE
ARSENAL
NACIONAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
8796) 353.750 2.122.500
9980 1 OFICIAL
ARMAMENTO
NACIONAL
(6,0
meses) (e)
(Puesto: 40440) 284.450 1.706.700
8700 1 JEFE UNIDAD
ZONA
FRONTERIZA
(3,0
meses) (e)
(Puesto:
48834) 200.250 600.750
881 1 ARMERO
(6,0
meses) (e)
(Puesto:
78653) 145.550 873.300
115 302 RETRIBUCIÓN POR
LA
PROHIBICIÓN DEL
EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY
Nº 5867 DEL
15/12/75
Y SUS REFORMAS) 50.000.000
180 101 PARA DAR FINANC.
A
LAS RESOL. DE REASIG.
ASIGNAC.
Y REAJ. DE
SALARIOS,
EMITIDAS POR
LA
DGSC Y LA AUTORID.
PRESUP.
COMO PROD. DE
EST.
INDIVID. DE PUESTOS
ASÍ
COMO POR REESTRUCT.
INSTIT.
(A DISTRIB. POR
RESOL.
ADMINIST.
PREVIAMENTE
APROBADA
POR
LA DGPN.) 160.000.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 107
SEGURIDAD
CIUDADANA 657.553.500
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
TÍTULO: 205
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD
PUBL. 657.553.500
209 MINIST. DE OBRAS PÚBL. Y TRANSP.
209.331 TRANSPORTE
TERRESTRE
209.331-02 TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
DE
TRANSPORTES
Cuota Cuota
Código Clase Detalle de los Puestos Mensual Anual
82 101 RECONOCIMIENTO DE
INCREMENTO
SALARIAL
POR
COSTO DE VIDA,
ARTÍCULO
11, LEY DE
SALARIOS
DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Y
RESOLUCIÓN DE
LA
AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA 4.000.000
133 105 PARA EL PAGO DE
PERSONAL
SUSTITUTO
GENERADO
POR
GOCE
DE VACACIONES O
SUSTITUCIÓN
POR
INCAPACIDADES 4.500.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
SUBPROGRAMA: 2
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
DE
TRANSPORTES 8.500.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 331
TRANSPORTE
TERRESTRE 8.500.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
TÍTULO: 209
MINIST.
DE OBRAS
PUBL.
Y Transp. 8.500.000
211 MINISTERIO DE SALUD
211.622 DIRECCIÓN
Y
CONDUCCIÓN
EN
SALUD
211.622-07 NIVEL
REGIONAL
103 302 RETRIBUCIÓN POR
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
(SEGÚN
RESOLUCIÓN
DG-003-83
DEL 4-01-83) 9.000.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
SUBPROGRAMA: 7
NIVEL
REGIONAL 9.000.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 622
DIRECCIÓN
Y
CONDUCCIÓN
EN
SALUD 9.000.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
TÍTULO: 211
MINISTERIO
DE SALUD 9.000.000
219 MINIST. DE AMBIENTE Y ENERGÍA
219.879 ACTIVIDADES
CENTRALES
64 399 COMPLEMENTO SALARIAL
DEL
25% DEL SALARIO
BASE
A LOS PUESTOS
SERIE
TÉCNICO CON
ESPECIALIDAD
EN
COMPUTACIÓN,
RESOLUC.
DG-104-89
DE
LA D.G.S.C. 2.000.000
82 101 RECONOCIMIENTO DE
INCREMENTO
SALARIAL
POR
COSTO DE VIDA,
ARTÍCULO
11,
LEY
DE SALARIOS
DE
LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Y RESOLUCIÓN
DE
LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA 3.141.772
97 399 RETRIBUCIÓN POR
CARRERA
PROFESIONAL
(SEGÚN
DECRETO
EJECUTIVO
Nº 4949-P DE
26-06-75
Y LEY Nº 6010 DEL
09/12/76) 6.500.000
110 399 RETRIBUCIÓN POR LA
APLICACIÓN
DE LA LEY
DE
INCENTIVOS A LOS
PROFESIONALES
EN
CIENCIAS
MÉDICAS
(LEY
Nº 6836 DEL
22/12/86) 1.000.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 879
ACTIVIDADES
CENTRALES 12.641.772
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
TÍTULO: 219
MINIST.
DE AMBIENTE
Y
ENERGÍA 12.641.772
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS 687.695.272
REBAJAR
211 MINISTERIO DE SALUD
RELACIÓN DE PUESTOS DE SERVICIOS ESPECIALES PARA EL AÑO
2006
Código Objeto Cuota Cuota
Clase Gasto Detalle de los Puestos Mensual Anual
211.625 NUTRICIÓN
Y
DESARROLLO
INFANTIL
82 103 RECONOCIMIENTO DE
INCREMENTO
SALARIAL
POR
COSTO DE VIDA,
ARTÍCULO
11,
LEY
DE SALARIOS
DE
LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Y RESOLUCIÓN
DE
LA AUTORIDAD
PRESUPUESTARIA 22.000.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
PROGRAMA: 625
NUTRICIÓN
Y DESARROLLO
INFANTIL 22.000.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS
TÍTULO: 211
MINISTERIO
DE SALUD 22.000.000
TOTAL
REBAJAR
SUELDOS 22.000.000
AUMENTAR
205 MINISTERIO DE SEGURIDAD PUBL.
RELACIÓN DE PUESTOS DE CARGOS FIJOS PARA EL AÑO 2006
Código Objeto Cuota Cuota
Clase Gasto Detalle de los Puestos Mensual Anual
205.107 SEGURIDAD
CIUDADANA
213 399 RECONOCIMIENTO POR
RIESGO
POLICIAL LEY
Nº
8096 DEL 23-03-2001
ALCANCE
Nº 24
A
LA GACETA Nº 59 760.898.810
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
PROGRAMA: 107
SEGURIDAD
CIUDADANA 760.898.810
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
TÍTULO: 205
MINISTERIO
DE
SEGURIDAD
PUBL. 760.898.810
209 MINIST. DE OBRAS PÚBL. Y TRANSP
209.331 TRANSPORTE
TERRESTRE
209.331-02 TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
DE
TRANSPORTES
115 302 RETRIBUCIÓN POR LA
PROHIBICIÓN
DEL EJERCICIO
PROFESIONAL
(LEY Nº 5867 DEL
15/12/75
Y SUS REFORMAS) 6.900.000
125 301 RETRIBUCIÓN SOBRE
SUELDO
MÍNIMO (ARTÍCULO
5º
LEY DE LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Nº 6835)
DEL
22/12/82 6.500.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
SUBPROGRAMA: 2
TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
DE
TRANSPORTES 13.400.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
PROGRAMA: 331
TRANSPORTE
TERRESTRE 13.400.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
TÍTULO: 209
MINIST.
DE OBRAS PUBL.
Y
TRANSP. 13.400.000
211 MINISTERIO DE SALUD
211.622 DIRECCIÓN
Y
CONDUCCIÓN
EN
SALUD
211.622-06 VIGILANCIA
DE LA SALUD
103 302 RETRIBUCIÓN POR
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA
(SEGÚN
RESOLUCIÓN
DG-003-83
DEL 4-01-83) 4.500.000
Código Objeto Cuota Cuota
Clase Gasto Detalle de los Puestos Mensual Anual
110 399 RETRIBUCIÓN POR
LA
APLICACIÓN DE
LA
LEY DE
INCENTIVOS
A LOS
PROFESIONALES
EN
CIENCIAS
MÉDICAS
(LEY
Nº 6836 DEL
22/12/86) 2.500.000
125 301 RETRIBUCIÓN SOBRE
SUELDO
MÍNIMO
(ARTÍCULO
5º LEY DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Nº 6835)
DEL
22/12/82 2.000.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
SUBPROGRAMA: 6
VIGILANCIA
DE LA SALUD 9.000.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
PROGRAMA: 622
DIRECCIÓN
Y
CONDUCCIÓN
EN SALUD 9.000.000
211.625 NUTRICIÓN
Y
DESARROLLO
INFANTIL
97 399 RETRIBUCIÓN POR CARRERA
PROFESIONAL
(SEGÚN
DECRETO
EJECUTIVO
Nº 4949-P DE
26-06-75
Y LEY Nº 6010
DEL
09/12/76) 22.000.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
PROGRAMA: 625
NUTRICIÓN
Y
DESARROLLO
INFANTIL 22.000.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
TÍTULO: 211
MINISTERIO
DE SALUD 31.000.000
219 MINIST. DE AMBIENTE Y
ENERGÍA
219.879 ACTIVIDADES
CENTRALES
125 301 RETRIBUCIÓN SOBRE
SUELDO
MÍNIMO
(ARTÍCULO
5º LEY DE
LA
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Nº 6835) DEL
22/12/82 13.000.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
PROGRAMA: 879
ACTIVIDADES
CENTRALES 13.000.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS
TÍTULO: 219
MINIST.
DE AMBIENTE
Y
ENERGÍA 13.000.000
TOTAL
AUMENTAR
SUELDOS 818.298.810
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 22335).—C-Pendiente.—(D33329-79365).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 115-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a), artículo 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Nombre del Funcionario Cédula Nº Puesto Clase de Puesto
Alvarado Fonseca Cristian 03-0372-0677 016983 Raso de Policía
Álvarez Ugalde Renzo 01-0946-0535 053726 Raso
de Policía
Ávila Rocha Geovanny 02-0484-0577 042255 Guardia
Rural
Blanco Ruiz Douglas 08-0058-0886 093561 Raso
de Policía
Ceciliano López Dunia 03-0357-0265 006184 Policía
Montada
Cervantes Morales Víctor 01-0716-0804 083415 Guardia Rural
Chavarría Angulo Óscar 02-0588-0663 050074 Raso
de Policía
Chinchilla Bastos Katia 01-1095-0143 005879 Raso
de Policía
Cuendis Rosales Grace 06-0293-0313 007066 Raso
de Policía
González Arce Héctor 02-0581-0990 042328 Guardia
de Unidad
de Apoyo 1
González Gómez Agueda
Lucrecia 03-0362-0775 007421 Raso
de Policía
López Herra Juan Carlos 02-0532-0111 083550 Guardia
Rural
Mc Guinness Goebel Vanesa 01-1034-0089 008230 Suboficial I
de Investigación
Murillo Fernández
Sonia Mayela 01-1008-0468 040579 Delegado
Distrital
Parrales Ordóñez Cinthia 02-0587-0870 086494 Guardia Rural
Pereira Meza Luis 01-0886-0270 007663 Suboficial
II de
Investigación
Picado Venegas Greivin 06-0279-0242 093600 Raso
de Policía
Quirós Jiménez Cinthia 01-1042-0958 053869 Raso
de Policía
Ruiz Rojas Franklin 05-0232-0690 054413 Raso
de Policía
Sandí Salmerón Wilberth 03-0361-0100 007264 Raso
de Policía
Solano Quirós Erick 01-1200-0582 007517 Raso
de Policía
Vargas Elizondo Eyson 06-0322-0580 053291 Raso
de Policía
Vargas González Edgar 01-0411-1270 093608 Raso
de Policía
Vargas Méndez Mauricio 01-1128-0174 050057 Raso
de Policía
Villavicencio López
Luis Fernando 01-1090-0664 094531 Raso
de Policía
Zamora Céspedes
Carlos Mauricio 04-0163-0814 041993 Analista
Policial
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45534).—C-31670.—(78038).
Nº 146-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a), artículo 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Nombre del Funcionario Cédula Nº Puesto Clase de Puesto
Aguilar Araya Carlos Rodolfo 03-0360-0627 078324 Raso de Policía
Alfaro Calderón Wilberth 06-0242-0797 006973 Raso de Policía
Arcia Espinoza María
Auxiliadora 05-0325-0987 007990 Raso
de Policía
Brenes Fuentes Luis Alonso 03-0374-0614 094585 Raso de Policía
Calvo Morales Austin Ricardo 06-0279-0625 008012 Raso de Policía
Campos Rojas Nelson 06-0332-0028 054475 Raso
de Policía
Castrillo Quesada José Arnulfo 01-0907-0156 072290 Raso de Policía
Castro Vargas Antonio 05-0235-0360 041678 Guardia
Rural
Chavarría Araya Esteban 02-0595-0944 078444 Raso
de Policía
Cordero Villalobos Audy 01-0612-0362 005712 Radioperador
Estrada Sánchez Yamileidy 01-0900-0946 005758 Raso de Policía
Fuentes Padilla Óscar 01-1108-0749 042719 Guardia
Rural
García Medina Carlos 06-0329-0524 004350 Raso
de Policía
Gómez Hidalgo Gustavo 03-0386-0724 098219 Raso
de Policía
Leiva Bonilla Ronald Fco. 01-0636-0397 042455 Guardia Rural
Marín Cubillo Edilberto 01-1020-0213 093567 Raso
de Policía
Mena Cruz Minor 01-0966-0048 006990 Raso
de Policía
Monge Cordero Luis Gerardo 01-0434-0164 054305 Raso de Policía
Montes Cárdenas Santos Joel 05-0196-0006 094305 Raso de Policía
Obando Piñar Adriano 05-0196-0294 083602 Guardia
Rural
Vargas Fonseca Juan Carlos 01-0641-0008 042609 Delegado Distrital
Artículo 2º—Rige a partir del 14 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45534).—C-27170.—(78039).
Nº 148-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a), artículo 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Nombre del Funcionario Cédula Nº Puesto Clase de Puesto
Dinarte Castellón
Marco Antonio 09-0084-0691 078228 Raso
de Policía
Franco Arguedas Carlos 06-0317-0682 007605 Raso
de Policía
Gamboa Salazar Meiber 06-0285-0629 098188 Marinero
Lee Cerdas Jorge Luis 06-0121-0566 046284 Marinero
Quiel López Dagoberto 01-1034-0965 094319 Marinero
Rojas Sanabria Manuel 07-0082-0327 094259 Marinero
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de febrero del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45534).—C-14570.—(78041).
Nº 177-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 1) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica, artículo 53 inciso a), artículo 65 de la Ley General de Policía y artículo 4 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que los servidores que se dirán cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley General de Policía Nº 7410 y sus reformas.
II.—Que dichos servidores aprobaron satisfactoriamente el Curso Básico Policial establecido en el artículo 15 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como miembros de la Fuerza de Policía del Ministerio de Seguridad Pública, incluidos dentro del Régimen del Estatuto Policial a los siguientes funcionarios:
Nombre del Funcionario Cédula Nº Puesto Clase de Puesto
Aguilar Fuentes Eric 03-0385-0802 098338 Raso
de Policía
Calderón Sandí Hazel 01-0966-0961 078458 Raso
de Policía
Castillo Rivera Alberto 07-0122-0140 041188 Guardia Rural
Chavarría Herrera
Rafael Ángel 04-0141-0082 053950 Raso
de Policía
Durán Segura Carlos 01-0957-0334 017095 Raso
de Policía
González Alvarado Gerardo 01-0897-0956 078395 Raso de Policía
Lobo Salazar Mauricio 01-0632-0331 040836 Guardia
Rural
Medrano Villarreal Henry 05-0211-0725 007484 Raso de Policía
Mendoza García Juan C. 06-0336-0275 042903 Guardia
de
Frontera
Mesén Chaverri Cristian 02-0550-0382 083654 Guardia
Rural
Montenegro Zúñiga Maricia 05-0303-0590 061078 Raso de Policía
Ortega Bejarano Patricio 01-1035-0130 053466 Raso de Policía
Quesada Bojorge Carlos 01-0840-0589 022188 Guardia
Rural
Rangel Jirón Deiner 06-0302-0867 042790 Guardia
Rural
Rojas Calderón Wilber 06-0187-0956 047244 Marinero
Rojas Solórzano Guido 02-0418-0014 007136 Raso
de Policía
Rosales Amador Wilberth 06-0324-0607 047241 Marinero
Salazar Barahona Adrián 01-0902-0827 041813 Guardia
Rural
Sánchez Araya Rafael 05-0317-0027 006820 Raso
de Policía
Sequeira Ureña Dennis 06-0332-0499 040817 Guardia
Rural
Nombre del Funcionario Cédula Nº Puesto Clase de Puesto
Tenorio Fallas Laura 01-1216-0548 094318 Raso
de Policía
Varela Vargas Carlos V. 02-0551-0525 004397 Raso
de Policía
Vargas Coto Roberto 03-0293-0561 007840 Raso
de Policía
Vargas Gamboa José Luis 01-1132-0039 005792 Raso
de Policía
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45534).—C-27170.—(78043).
Nº 299-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Julio Campos Fernández, cédula de identidad Nº 01-0851-0124, Oficial de la Policía Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada “Misión Oficial”, a realizarse en Holanda, del 22 de junio del 2006 al 2 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación serán sufragados por la Policía de Holanda.
Artículo 3º—Rige a partir del 21 de junio al 3 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45523).—C-7170.—(77682).
Nº 309-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Jiménez Salazar, cédula de identidad Nº 02-0376-0715, funcionario de D.A.R.E., para que asista a la actividad denominada “19 Conferencia Internacional de Oficiales D.A.R.E.” en calidad de Instructor, a realizarse en Orlando, Florida, Estados Unidos de América, del 24 de julio del 2006 hasta el 28 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasaje aéreo, alojamiento y alimentación serán sufragados por D.A.R.E. Internacional.
Artículo 3º—Rige a partir del 23 de julio del 2006 hasta el 29 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45522).—C-9920.—(77427).
Nº 310-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Artículo Nº 2 del Acuerdo Ejecutivo Nº 194-2006-MPS, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—Rige a partir del 24
de abril del 2006”.
Artículo 2º—Rige a partir del 24 de abril del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.— El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45522).—C-8270.—(77428).
Nº 314-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 2613-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 080-2006-DM del Despacho del señor Ministro.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada a la señora Lissette Cordero González, cédula de identidad Nº 02-0518-0284.
Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 3º—Rige a partir del 7 de diciembre del 2005.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45534).—C-7170.—(78046).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 128-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 28 incisos 1) y 2), numeral a) de la Ley General de la Administración Pública y el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos.
Considerando:
I.—Que conforme a la Ley de Creación de Registro Nacional, N° 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus posteriores reformas corresponde a éste, facilitar al usuario la información de sus Bases de Datos Públicos.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 21037-J de los veintinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa y dos, autoriza al Registro Nacional a celebrar convenios de Regionalización de Servicios con distintas Municipalidades del País, con el objeto de descentralizar los servicios de información de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
III.—Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 21037-J dispone que le corresponde al Ministerio de Justicia y Gracia nombrar mediante acuerdo y carácter de certificadores auxiliares Ad Honores del Registro Nacional, a los funcionarios de las respectivas corporaciones municipales encargadas de dar el servicio de información y emisión de certificaciones de las Bases de Datos Públicos del Registro Nacional.
IV.—Que en fecha veinticuatro de
setiembre del año dos mil uno, se suscribió el Convenio de Regionalización de
Servicios con la Municipalidad de Colorado, a fin de que brindara el servicio
de información de la Base de Datos del Registro Nacional. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como certificadora auxiliar del Registro Nacional en forma ad honórem a la señora Mileida Araya Díaz conocida como Mileida Díaz Obando, portadora de la cédula de identidad número seis cero doscientos veintisiete cero cero catorce, funcionaria del Consejo Municipal del Distrito de Colorado de Abangares, asimismo dejar sin efecto el nombramiento de la señora Yorleny Fonseca Gutiérrez, portadora de la cédula de identidad número seis-cero doscientos ochenta-cero quinientos sesenta y seis.
Artículo 2º—Dichos certificadores auxiliares deben cumplir con las obligaciones señaladas en la Ley, el Reglamento del Registro Público y lo que al efecto se disponga en los convenios respectivos.
Artículo 3º—Dicho acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, al ser las catorce horas del día doce de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 44802).—C-18170.—(77670).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 177-2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula número 1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la compañía J.P. Productos del Campo S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Llanero - Zeo compuesto a base de fósforo-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(78069).
Nº 178-2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula número 1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la compañía J.P. Productos del Campo, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nitrosil - K compuesto a base de nitrógeno-potasio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(78070).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 75, título N° 621, emitido por el Colegio Nocturno Pbro.
Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Pérez
Solano Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2005.—Lic.
Marvin Loría Masís, Subdirector.—(77825).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias o Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento Nº 824, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Hilda Jara Madrigal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(77844).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 74, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Nidia Marín Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(77850).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 399, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil, a nombre de Cascante Jiménez Angie Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(77974).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Diligencias de disolución
de la Cooperativa de Producción de Banano Finca Puntarenas R. L., siglas Cooban
R. L. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés, Osa, al ser las diez
horas con cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil seis.
Proceso de disolución de la cooperativa, interpuesto por Rolando Barrantes
Muñoz representante del Infocoop contra Cooperativa de Producción de Banano
Finca Puntarenas R. L., siglas Cooban R. L., representada por Bienvenido Vega
Prendas.
Resultando:
La parte actora solicita
que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Producción de
Banano Finca Puntarenas R. L., siglas Cooban R. L., y se autorice al
Departamento de Organizaciones Sociales a realizar la respectiva cancelación,
de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, para
lo cual se emite el mandamiento respectivo, una vez firme la sentencia que
declare la disolución. La parte demandada debidamente notificada de las
pretensiones del Infocoop no contesta la demanda ni se apersona a los autos en
ningún estado del proceso. En los procedimientos se han observado las
prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de
producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del
presente asunto se tiene por probado:
Que la Cooperativa de
Producción de Banano Finca Puntarenas R. L., siglas Cooban R. L., se constituyó
el 4 de junio del 2001 y fue inscrita ante el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución
1201 de fecha 2 de julio del 2001.
Que la
Cooperativa demandada según acta constitutiva contaba con cincuenta y nueve
asociados.
Que la Dirección
Ejecutiva del Infocoop con base en el informe técnico del Macro Proceso de
Gestión y Seguimiento del 23 de junio del 2004, instruyó la disolución de la
demandada.
Hechos no probados: Ninguno de importancia para la
solución del presente asunto. Sobre el fondo del asunto: La parte
actora solicita que en sentencia se declare disuelta la
Cooperativa de Producción de Banano Finca Puntarenas R. L., siglas
Cooban R. L., se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación
de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas. Por su parte la parte actora demandada debidamente notificada no
contestó la audiencia conferida ni manifestó ninguna oposición al respecto. Costas:
Sin especial condenatoria en costas personales y procesales, por
estimarse que no ha habido mala fe de la parte demandada, ya que ni
contestó la demanda. Por tanto:
Razones expuestas,
normativa citada, artículo 332 siguientes y concordantes del Código de Trabajo
se declara con lugar la presente demanda incoada por el Infocoop contra,
Cooperativa de Producción de Banano de Finca Puntarenas R. L., en
consecuencia se dispone la disolución de la Cooperativa de Producción de
Banano Finca Puntarenas R. L., se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la correspondiente cancelación según artículos 73, 74 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
35185-Infocoop).—C-68990.—(76613).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Autogestión de Servicios de Vigilancia y
Seguridad de Golfito R. L. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Golfito, al ser las nueve horas con treinta minutos del 4 de mayo del
dos mil seis. Proceso de disolución de la cooperativa, interpuesto por Edgar
Quirós Núñez representante del Infocoop contra Cooperativa de Autogestión de
Servicios de Vigilancia y Seguridad de Golfito R. L. representada por Horacio
Gómez Guido en su condición de Gerente.
Resultando:
La parte actora solicita
que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Autogestión de Servicios
de Vigilancia y Seguridad de Golfito R. L. y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales a realizar la respectiva cancelación, de
conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, para lo
cual se emite el mandamiento respectivo, una vez firme la sentencia que declare
la disolución. La parte demandada debidamente notificada de las
pretensiones del Infocoop no contesta la demanda ni se apersona a los autos en
ningún estado del proceso. En los procedimientos se han observado las
prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad
de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos Probados: De importancia para la resolución del
presente asunto se tiene por probado:
Que la Cooperativa de
Autogestión de Servicios de Vigilancia y Seguridad de Golfito R. L., se
constituyó el 15 de setiembre de 1996 y fue inscrita ante
el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante
resolución 1031 de 4 de noviembre de 1996.
Que la
Cooperativa demandada según acta constitutiva contaba con dieciocho asociados
y al 22 de setiembre contaba con veinte asociados.
Que mediante
estudio técnico se le recomendó a la cooperativa demandada que debía llevar
en orden los lineamientos que pactaron en el estatuto cooperativo, a lo
cual hicieron caso omiso.
Hechos no probados: Ninguno de importancia para la
solución del presente asunto. Sobre el fondo del asunto: La parte
actora solicita que en sentencia se declare disuelta la
Cooperativa de Autogestión de Servicios de Vigilancia y Seguridad de Golfito R.
L., se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación
de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas. Por su parte la parte actora demandada debidamente notificada no
contestó la audiencia conferida ni manifestó ninguna oposición al respecto. Costas:
Sin especial condenatoria en costas personales y procesales, por
estimarse que no ha habido mala fe de la parte demandada, ya que ni
contestó la demanda. Por tanto:
Razones expuestas,
normativa citada, artículo 332 siguientes y concordantes del Código de Trabajo
se declara con lugar la presente demanda incoada por el Infocoop contra,
Cooperativa de Autogestión de Servicios de Vigilancia y Seguridad de Golfito R.
L., en consecuencia se dispone la disolución de la Cooperativa de
Servicios de Vigilancia y Seguridad de Golfito R. L. de autogestión se autoriza
al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social a realizar la correspondiente cancelación según artículos 73,
74 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 4
de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud
Nº 35185-Infocoop).—C-68990.—(76614).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Producción de Banano Finca 5 R. L., siglas
Cooprofinca 5 R. L. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés, Osa, al
ser las siete horas con diez minutos del veinticuatro de febrero del dos mil
seis. Ana Patricia Jiménez Gómez, contra Cooperativa de Producción de Banano
Finca 5 R. L., siglas Cooprofinca 5 R. L. Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop,
representado por Rolando Barrantes Muñoz, contra, Cooperativa de Producción de
Banano Finca 5 R. L. siglas Cooprofinca 5 R. L., representada por Franklin
Obando Fallas en su condición de Gerente.
Resultando:
La parte actora solicita
que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Producción de Banano
Finca 5 R. L., siglas Cooprofinca 5 R. L., y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales a realizar la
respectiva cancelación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, para lo cual se emite el mandamiento respectivo, una vez firme la
sentencia que declare la disolución. La parte demandada debidamente notificada de las pretensiones
del Infocoop no contesta la demanda ni se apersona a los autos en ningún estado
del proceso. En los procedimientos se han observado las prescripciones y normas
de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o
indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del
presente asunto se tiene por probado:
Que la Cooperativa de
Producción de Banano Finca 5 R. L., siglas Cooprofinca 5 R. L., se
constituyó el 9 de julio del 2001 y fue
inscrita ante el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1202 de fecha 9 de julio del 2001. Que la
Cooperativa demandada según acta constitutiva contaba con setenta y uno
asociados. Sobre el fondo del asunto: La parte actora solicita que en
sentencia se declare disuelta la
Cooperativa de Producción de Banano Finca 5 R. L., siglas Cooprofinca 5 R. L.,
se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad
con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. Por su parte la
parte actora demandada debidamente notificada no contestó la audiencia
conferida ni manifestó ninguna oposición al respecto. Costas: Sin
especial condenatoria en costas personales y procesales, por estimarse que no
ha habido mala fe de la parte demandada, ya que ni contestó la demanda. Por
tanto:
Razones expuestas,
normativa citada, artículo 332 siguientes y concordantes del Código de Trabajo
se declara con lugar la presente demanda incoada por el Infocoop contra,
Cooperativa de Producción de Banano Finca 5 R. L., siglas Cooprofinca 5 R. L.,
en consecuencia se dispone la disolución Cooperativa de Producción de Banano
Finca 5 R. L., siglas Cooprofinca 5 R. L. se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la correspondiente cancelación según artículos 73, 74 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
35185-Infocoop).—C-62720.—(76615).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L., siglas
Coopetila R. L. Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Cañas Guanacaste, a las
siete horas del dieciséis de junio del dos mil seis. Proceso de Disolución de
Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por Ana Patricia Jiménez
Gómez, contra Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L., siglas Coopetila R.
L. representada por Abdenago Ruiz Sánchez.
Resultando:
La parte actora solicita
que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Caficultores de Tilarán
R. L., siglas Coopetila R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones
Sociales a realizar la respectiva cancelación, de conformidad con el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, para lo cual se emite el mandamiento
respectivo, una vez firme la sentencia que declare la disolución. La parte
demandada debidamente notificada de las pretensiones del Infocoop no contesta
la demanda ni se apersona a los autos en ningún estado del proceso. En los
procedimientos se han observado las prescripciones y normas de ley y no se
notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a las
partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del
presente asunto se tiene por probado:
Que la Cooperativa de
Caficultores de Tilarán R. L., fue inscrita ante el Departamento de
Organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 476 del
21 de julio de 1981.
El
representante legal de la cooperativa dicha lo es el señor Abdenago Ruiz
Sánchez, con el cargo de Gerente, mismo que solicitó al Departamento de
Macroproceso Gestión y Seguimiento del Infocoop en fecha 23 de agosto del 205
la disolución de oficio de su representada.
Sobre el fondo: En el presente asunto la parte actora
alega que la Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L., siglas Coopetila R.
L., fue constituida el 18 de marzo de 1981 con la finalidad de que los
caficultores de la zona de Tilarán contarán con una entidad oficial que los
pudiera reunir y defender sus intereses. No obstante lo anterior la cooperativa
no realiza ningún tipo de actividad económica o social con sus asociados, no dispone
ya de póliza de fidelidad, dejo de operar lo que le impide cumplir con su
objeto social, razón por la cual solicitan la disolución de la misma. Costas:
Sin especial condenatoria en costas personales y procesales, por estimarse que
no ha habido mala fe de la parte demandada, ya que ni contestó la demanda. Por
tanto:
Razones expuestas,
normativa citada, artículo 332 siguientes y concordantes del Código de Trabajo
se declara con lugar la presente demanda incoada por el Infocoop contra,
Cooperativa de Caficultores de Tilarán R. L., siglas Coopetila R. L. en
consecuencia se dispone la disolución de
Caficultores de Tilarán R. L., siglas Coopetila R. L., se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social a realizar la correspondiente cancelación según artículos 73, 74 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.—San José, 4 de
agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud
Nº 35185-Infocoop).—C-62720.—(76616).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Productores de Café La Anita R. L., siglas
Coopeanita R. L. Juzgado de Trabajo de Trabajo de mayor Cuantía de Cartago, a
las trece horas con treinta minutos del trece de junio del dos mil cinco.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop, representado por
su Director Ejecutivo licenciado Rolando Barrantes Muñoz contra Cooperativa de
Productores de Café La Anita R. L., siglas Coopeanita R. L., representada por
su gerente Minor Solano Siles.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta Coopeanita R. L. y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas. Notificada la Cooperativa demandada por medio de
su Gerente y no contestó. En los procedimientos se han observado los términos y
prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u
omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para el dictado de
esta sentencia como tales se tienen los siguientes Coopeanita R. L., fue
inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 1035 del 16 de diciembre de
1996. Según en los estados financieros presentados por Coopeanita R.L., a abril
del 2000, se registran pérdidas para ese período por ¢151.4 millones, con lo
cual el capital social es absorbido por las pérdidas. La Cooperativa no ha
presentado al Infocoop, información como: integración de los diferentes comités
son su respectiva fecha de vencimiento, copia de las actas de asambleas ordinarias de los periodos 2000, 2001, 2002 y 2003,
estados financieros de los períodos
2000, 2001, 2002 y 2003, copia de las certificaciones de la personería
jurídica del Consejo de Administración vigente y copia del recibo de
cancelación de la póliza de fidelidad vigente.
Además cinco miembros del consejo de administración les venció el período de nombramiento en agosto del 2000 y a los
dos miembros restantes les venció el período en agosto del 2001, sin que
existan trámites de la cooperativa para regular esa situación registral. La
Cooperativa se encuentra en cobro judicial con un saldo de ¢157.500.000,00 más
intereses y costas y mantiene la operación de crédito 01-3-1997-193 en cobro
judicial con el Infocoop. Por tanto:
Se declara con lugar la
presente demanda incoada por Infocoop contra Coopeanita R. L., en consecuencia
se dispone la disolución de la Cooperativa de Productores de Café La Anita R.
L., siglas Coopeanita R. L., y se autoriza al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la cancelación de los
respectivos asientos. Dicto este fallo sin especial sanción en costas.—San José, 25 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
35185-Infocoop).—C-62720.—(76617).
Diligencias
de disolución de la organización social denominada: Cooperativa Múltiple de los
Empleados de Maquinaria y Tractores R. L., siglas Coopematra R. L. Juzgado de
Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, a las diez horas un minuto
del seis de febrero del 2006. Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por
el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz
contra, Cooperativa Múltiple de los Empleados de Maquinaria y Tractores R. L.,
siglas Coopematra R. L. representada por su gerente Everardo Moraga Madrigal.
Resultando:
De acuerdo a los hechos
expuestos en la demanda solicita el representante de la institución actora, que
en sentencia se declare disuelta la demandada, se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad social a realizar
la respectiva cancelación de conformidad con el numeral 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas. El Gerente a pesar de haber sido debidamente
notificado no se apersonó al proceso. En los procedimientos se han observado
los términos y prescripciones de ley, dictándose esta sentencia sin que se
noten defectos u omisiones que puedan ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos probados: Como tales se tienen los que a
continuación se enlistan:
La Cooperativa Múltiple
de los Empleados de Maquinaria y Tractores R. L., Coopematra, se encuentra inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo mediante resolución 61 del 3 de diciembre de 1963. En sesión celebrada
por el Consejo de Administración de Coopematra R. L., el 11 de mayo de 1995 se
elige el señor Everardo Moraga Madrigal como Gerente por un período indefinido,
asimismo en la sesión realizada el 23 de marzo del mismo año se acogieron los miembros de dicho consejo, cuyo
nombramiento vencía el 30 de noviembre del año en cuestión. De acuerdo al
Departamento de Supervisión de la parte actora la demandada no tiene póliza de fidelidad
no suministra la información y documentación que la accionante le
solicita, no esta desarrollando ninguna actividad y no existe interés manifiesto de sus
asociados por activar la organización, su patrimonio social es inferior al
mínimo legal y los miembros del Consejo de Administración tienen vencido su
nombramiento. Por lo expuesto recomienda se gestione la disolución de la
Cooperativa mencionada. La accionada le solicitó información respecto a la
demandada a Unacoop R. L., y Fedecrédito R. L. los cuales no dieron respuesta
al respecto. La junta directiva de la actora, en el artículo segundo inciso
cuatro punto cuatro de la sesión Nº 2573 celebrada el 8 de agosto de 1996
acuerda que se gestione la disolución de
Coopematra R.L. Hechos no probados: No existe ninguno que merezca de
especial pronunciamiento. Fondo del asunto: De acuerdo a las probanzas
aportadas al expediente, se
desprende meridiana claridad que la
Cooperativa acusada ha incumplido las
obligaciones que le imponían los
numerales 46, 47, 53, 86 inciso b), 87 incisos a) y b) y 98 incisos b y c de la
Ley de Asociaciones Cooperativas vigente, por cuanto según se desprende de la
investigación realizada por parte del Departamento de Supervisión de
Cooperativas, se lograron constatar las siguientes irregularidades: Vencimiento
total de los nombramientos de las personas que integran el Consejo de
Administración, no disponen de póliza de fidelidad, no suministrar la
información y documentación que el Infocoop les solicitó además de la
establecida por la Ley, referente al desarrollo de sus actividades, no se tiene
evidencia de que el Consorcio cumpla con su objeto social ya que no está
efectuando ninguna actividad para la que fue creada y no existe no está efectuando ninguna actividad para la que fue creada y no existe interés de
asociados para activar la organización, su patrimonio social res inferior al
mínimo legal. Costas: Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, por haberse acreditado que la parte
demandada no está operando. Por tanto:
En mención de lo anterior
y artículos citados, Fallo se acoge la gestión formulada por el Infocoop y se
ordena la disolución de Cooperativa Múltiple de los Empleados de Maquinaria y
Tractores R. L., siglas Coopematra R. L., se autoriza la cancelación de sus
respectivos asientos por medio del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, se absuelve al Gerente de la misma
de toda responsabilidad por la disolución de la cooperativa, se resuelve
el presente asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 25 de julio
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud
Nº 35185-Infocoop).—C-84665.—(76618).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Electrificación Rural de los Ángeles R. L.,
siglas Coopegela R. L. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés Osa, al
ser las quince horas con diez minutos del 23 de febrero del 2006. Proceso de
Disolución de Cooperativa seguido por el
Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Rolando Barrantes Muñoz,
contra Cooperativa de Electrificación Rural de los Ángeles R. L., siglas
Coopegela R. L., representado por Freddy González Rojas.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta Coopeángeles R.L., y
se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de su inscripción,
conforme al artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. La parte
demandante debidamente notificada de las pretensiones de la institución actora
no contestó la demanda ni se apersonó a
los autos en ningún estado del proceso, declarándose su rebeldía. En los
procedimientos se han observado los términos y prescripciones de ley,
dictándose esta sentencia sin que se noten defectos u omisiones que puedan
ocasionar nulidad.
Considerando:
Hechos Probados: Se tienen como demostrados los
siguientes: Que el 15 de julio de 1995 se constituyó la Cooperativa de
Electrificación Rural de los Ángeles R. L., siglas Coopegela R. L., la cual se
encuentra inscrita en el Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1003 del
2 de mayo de 1996. Que la cooperativa demandada según acta constitutiva cuyo
objetivo era mejorar la condición socioeconómica y en especial la generación y
electrificación de la zona de los Angeles de Palmar sur Cantón de Osa,
Puntarenas. Que la cooperativa demandada según acta constitutiva contaba con cincuenta y dos asociados. Hechos
no probados: Ninguno de importancia para la solución del presente asunto. Sobre
el fondo del asunto: La parte actora solicita que en sentencia se declare
disuelta la Cooperativa de Electrificación Rural de los Ángeles R. L., siglas
Coopegela R. L. Por su parte la cooperativa demandada debidamente notificada no
contestó la audiencia conferida ni manifestó ninguna oposición al respecto. Por
tanto:
De conformidad con lo expuesto,
citas de ley, se falla, se acoge la gestión formulada por el Infocoop, y se
ordena la disolución de Coopegela R. L., en consecuencia se declara con lugar
en todos sus extremos la demanda del Infocoop contra Cooperativa de
Electrificación Rural de los Ángeles R. L., siglas Coopegela R. L., en
consecuencia se declara disuelta y por ende procédase con su liquidación. Se
resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas.—San
José, 25 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35185-Infocoop).—C-62720.—(76619).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 8 R. L.,
siglas Cooprofinca 8 R. L.
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Ciudad Cortes Osa, al ser las nueve horas con cinco minutos del veintitrés de
febrero del dos mil seis.
Proceso de Disolución de Cooperativa
seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Rolando
Barrantes Muñoz, contra Cooperativa de Producción de Banano de Finca 8 R. L.,
representado por su gerente Manuel
Fernández Morales.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta Cooprofinca 8 R. L., y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas.
Por su parte la cooperativa demandada
debidamente notificada no contestó la audiencia conferida ni manifestó ninguna
oposición al respecto.
Considerando:
Hechos probados: Se tienen como demostrados los
siguientes: Que el día 31 de mayo del 2001 se constituyó la Cooperativa de
Producción de Banano de Finca 8 R. L., la cual se encuentra inscrita en el departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1204 del 6 de julio del
2001.
Que la cooperativa demandada
según el artículo 7º del Estatuto social del 1º al 11 tenía como
objetivo específicos: mejorar la condición social y económica de un grupo de
trabajadores de la región que se ha desempeñado en la actividad bananera,
propiciar empleo a pobladores de la región que formen parte de la base
asociativa de esta asociación cooperativa, promover de vivienda a cada
trabajador asociado a la cooperativa.
Hechos no probados: Ninguno de importancia para la
solución del presente asunto.
Sobre el fondo del asunto: La parte actora solicita que en
sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 8
R. L. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto y artículos 86 y 87 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, 452 del Código de Trabajo y 542, 543, 544 y
545 del Código Procesal Civil se declare con lugar en todos sus extremos la demanda del Infocoop contra
Cooperativa de Producción de Banano de Finca 8 R. L., y por ende procédase con su liquidación.
Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas.—San José, 25 de julio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud
Nº 35185-Infocoop).—C-62720.—(76620).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 6 R. L.,
siglas Cooprofinca 6 R. L.
Juzgado Civil de Mayor Cuantía de
Ciudad Cortes Osa, al ser las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil
seis.
Proceso de Disolución de Cooperativa
seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Rolando
Barrantes Muñoz, contra Cooperativa de Producción de Banano de Finca 6 R. L.,
siglas Cooprofinca 6 R. L., representado
por su gerente Guillermo Arce Arguedas.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta Cooprofinca 6 R. L., y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas.
Por su parte la cooperativa demandada debidamente notificada no contestó
la audiencia conferida ni manifestó ninguna oposición al respecto.
Considerando:
Hechos probados: Se tienen como demostrados los
siguientes: Que el día 9 de junio del 2001, se constituyó la Cooperativa de Producción
de Banano de Finca 6 R. L., siglas Cooprofinca 6 R. L., la cual se encuentra
inscrita en el departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo mediante resolución 1205 del 17 de julio del 2001.
Que la cooperativa demandada según el
artículo 7º del Estatuto social del 1º al 11 tenía como objetivo específicos:
mejorar la condición social y económica de un grupo de trabajadores de la
región que se ha desempeñado en la actividad bananera, propiciar empleo a
pobladores de la región que formen parte de la base asociativa de esta
asociación cooperativa, promover de vivienda a cada trabajador asociado a la
cooperativa.
Hechos no probados: Ninguno de importancia para la
solución del presente asunto.
Sobre el fondo del asunto: La parte actora solicita que en
sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 6
R. L., siglas Cooprofinca 6 R. L. Por tanto:
De conformidad con lo
expuesto y artículos 86 y 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas, 452 del
Código de Trabajo y 542, 543, 544 y 545 del Código Procesal Civil se declare
con lugar en todos sus extremos la
demanda del Infocoop contra Cooperativa de Producción de Banano de Finca 6 R.
L., siglas Cooprofinca 6 R. L., y por ende procédase con su liquidación.
Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas.—San José, 26 de julio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud
Nº 35185-Infocoop).—C-62720.—(76621).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices R. L.
Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las diez horas veinticuatro minutos del
veintiocho de febrero del dos mil seis.
Proceso de Disolución de Cooperativa
seguido por el Infocoop, representado por su Directora Ejecutiva Patricia
Jiménez Gómez, contra Cooperativa Autogestionaria de Servicios Automotrices R.
L., siglas Coopesea R. L., representado por su gerente Alcides Vicente López
Salas.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta Coopesea R. L., y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas.
Por su parte la cooperativa demandada debidamente
notificada no contestó la audiencia conferida ni manifestó ninguna oposición al
respecto.
En los procedimientos se han observado
las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad
de producir nulidad o indefensión a las partes, esta sentencia se dicta dentro
del plazo de ley.
Considerando:
Hechos probados: Se tienen como demostrados los
siguientes: Que Coopesea R. L., se encuentra inscrita en el departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 843 del 20 de enero de
1989.
Que la cooperativa demandada tenía
como principal objetivo dedicarse a dar servicios de mecánica, enderezado y
pintura de vehículos automotores, tales como automóviles, taxis, buses,
camiones y equipo agrícola e industrial. La citada cooperativa incurrió en
algunas anomalías entre ellas: vencimiento de los nombramientos de las personas
que integran el Consejo de Administración, no suministran la información y
documentación que el Infocoop les
solicitó, además de la establecida por la ley, referente de sus actividades, no
dispone de póliza de fidelidad.
Sobre el fondo del asunto: En concordancia con la Ley de
Asociaciones Cooperativas la competencia para conocer este tipo de gestiones
corresponde a los Tribunales de Trabajo.
Costas: Por no haber habido contestación de la
Cooperativa y con ello allanarse tácitamente a la solicitud del Infocoop,
evidenciando buena fe de su parte, se falla este asunto sin especial
condenatoria en costas. Por tanto:
De conformidad con lo expuesto y
artículos 29, 46, 48, 53, 86 inciso b) y 87 incisos a) b) y c) de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, se declare disuelta la Cooperativa Autogestionaria
de Servicios Automotrices R. L., siglas Coopesea R. L., se autoriza al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que realice la cancelación respectiva de dicha cooperativa conforme
a derecho corresponde.—San José, 26 de julio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud
Nº 35185-Infocoop).—C-62720.—(76622).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa Agrícola Ana R. L., siglas Coopeana R. L.
Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, a las diez horas trece minutos del veinticuatro
de febrero del dos mil seis.
Proceso de Disolución de Cooperativa
seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Jeremías Vargas
Chavarría contra Cooperativa Agrícola Ana R. L., siglas Coopeana R. L.,
Interviene la Procuraduría General de la República.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta Coopeana R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas.
Habiendo sido notificada conforme a
derecho corresponde la curadora procesal de la parte demandada contestó la
presente acción.
Se le dio intervención a la
Procuraduría General de la República en aplicación de la Ley Nº 7428 del 4 de
noviembre de mil novecientos noventa y
cuatro y a pesar de haber sido legalmente notificada no se apersonó a los
autos.
En los procedimientos se han observado
las prescripciones y normas de ley y no se notan vicios u omisiones que generan
nulidad o indefensión.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del
presente asunto se tiene por probado: Que la Cooperativa Agrícola Ana R. L.,
siglas Coopeana R. L., se constituyó el 9 de noviembre de 1986 y se encuentra
inscrita ante el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo mediante resolución 821 del 21 de abril de 1988 en cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.
Que la cooperativa cuenta con 26
asociados, según acta de asamblea constitutiva.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 87 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente se apercibió a la
demandada lo siguiente: En vista de la inactividad de su representada de conformidad con lo expresado por los
artículos 86 inciso b) y 87 incisos a) y b) de la Ley 6756 y sus reformas
tramitaremos la disolución de la Cooperativa, se concede un plazo de 15 días
para que normalice la situación legal y presente posibilidades reales de
iniciar operaciones, caso contrario se procederá de oficio con el trámite de la
disolución según lo prevé la precitada Ley de Cooperativas.
Sobre hechos no probados: Que la Cooperativa haya subsanado o
esté en proceso de subsanar las causales de disolución planteadas por Infocoop
en los hechos de la demanda. Por tanto:
Se acoge en todos los
extremos el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por el
Infocoop contra la Cooperativa Agrícola Ana R. L., siglas Coopeana R. L., se
declara la disolución de la misma y se autoriza al departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
realice la respectiva cancelación y a través de los personeros asignados se
lleve a cabo la liquidación conforme a derecho.—San
José, 26 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35185-Infocoop).—C-62720.—(76623).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Autogestión de Técnicos en
Telecomunicaciones R. L.
Juzgado de Trabajo del Segundo
Circuito Judicial de San José, trece horas dos minutos del veintiocho de abril
del dos mil seis.
Proceso de Disolución de Cooperativa
seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Rolando
Barrantes Muñoz contra Cooperativa Autogestión de Técnicos en
Telecomunicaciones R. L., siglas Telecoop R. L.
Resultando:
Con fundamento en los
hechos que expone y derecho que invoca solicita el promovente que en sentencia
se declare disuelta Telecoop R. L. y se autorice al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la respectiva cancelación de su inscripción, conforme al artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas.
La Cooperativa Telecoop R. L.,
debidamente notificada del auto de traslado no contestó el auto de
traslado.
En los procedimientos se han observado
las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad
de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del
presente asunto se tiene por probado: Que la Cooperativa de Autogestión de
Técnicos en Telecomunicaciones R. L. siglas Setecoop R. L., se constituyó el 11
de noviembre de 1995 y se encuentra y se encuentra inscrita ante el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo mediante
resolución 714 del 10 de febrero de 1986 en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 24 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Que la cooperativa no estaba
cumpliendo con los objetivos para los cuales se constituyó.
Que Telecoop R. L. hasta el 16 de
diciembre del 2004 no mantiene operaciones crediticias vigentes con el
Infocoop.
Que Telecoop R. L., al 1º de setiembre
del 2004 no contaba con bienes inmuebles inscritos a su nombre en el Registro
Nacional.
Sobre el fondo: En concordancia con la Ley de
Asociaciones Cooperativas, la competencia para conocer este tipo de gestiones
corresponde a los Tribunales de Trabajo.
Costas: Sin perjuicio de lo anterior se estima que por naturaleza de la gestión que resulta ser ejercicio de una obligación de ley,
procede resolver el asunto sin especial condenatoria en costas personales y
procesales. Por tanto:
Se acoge en todos los
extremos el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por el
Infocoop contra la Cooperativa de Autogestión de Técnicos en Telecomunicaciones
R. L., se declara la disolución de la misma y se autoriza al departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
realice la respectiva cancelación y a través de los personeros asignados se
lleve a cabo la liquidación conforme a derecho.—San
José, 26 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº 35185-Infocoop).—C-62720.—(76624).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa Comercializadora Las Brisas del Mar R. L.
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Golfito, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil seis.
Proceso de Disolución de Cooperativa
seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Edgar Quirós
Núñez, contra Cooperativa Comercializadora Las Brisas del Mar R. L.,
representada por su gerente Alfredo Jiménez Monge.
Resultando:
La parte actora solicita
que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa Comercializadora Las Brisas
del Mar R. L., se autorice al Departamento de Organizaciones del ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva cancelación de conformidad
con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
La parte demandada conforme con lo
solicitado por el actor se allana completamente a la demandada.
En los procedimientos se han observado
las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad
de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del
presente asunto se tiene por probado: Que el 17 de octubre de 1998 se
constituyó la Cooperativa
Comercializadora de Pescado Las Brisas del Mar R. L., la cual se encuentra
inscrita en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 1127 del 15 de abril de 1999.
Que la cooperativa no estaba
cumpliendo con los objetivos para los cuales se constituyó.
Que el gerente de la demandada se
encuentra de acuerdo en la disolución de
la Cooperativa.
Hechos no probados: Ninguno de importancia para la
solución del presente asunto.
Sobre el fondo: La parte actora solicita que en
sentencia se declare disuelta la Cooperativa Comercializadora de Pescado Las
Brisas del Mar R. L., se autorice al Departamento de Organizaciones sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la respectiva
cancelación de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas.
Por su parte la demandada en lo
conducente indica “Contestó los siete hechos manifestando que todos son
ciertos, por lo que estimo que es pertinente la disolución de la cooperativa y
su cancelación.
En ese sentido el Estado ha
considerado conveniente regular la creación, estructura y funcionamiento de las
cooperativas, por tratarse de asociaciones de conveniencia, utilidad pública e
interés social, estimando que dichas organizaciones constituyen uno de los
medios más eficaces para el desarrollo
económico, social, cultural y democrático de los habitantes del país. Por
tanto:
Se acoge en todos los
extremos el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por el Infocoop
contra la Cooperativa Comercializadora de Pescado Las Brisas R. L., se declara
la disolución de la misma y se autoriza al departamento de Organizaciones
Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que realice la
respectiva cancelación y a través de los personeros asignados se lleve a cabo
la liquidación conforme a derecho. Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas.—San José, 27 de julio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud
Nº 35185-Infocoop).—C-62720.—(76625).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa Autogestionaria de La Prensa Libre R. L.,
siglas Coopelibre R. L.
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Golfito, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil seis.
Proceso de Disolución de Cooperativa
seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Rolando
Barrantes Muñoz, contra Cooperativa Autogestionaria de La Prensa Libre R. L.,
siglas Coopelibre R. L.
Resultando:
Expone la parte acusadora
que la Cooperativa Autogestionaria de La Prensa Libre R. L., siglas Coopelibre
R. L., fue debidamente inscrita ante el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social ha incurrido en diversas infracciones a sus deberes, por lo que solicita
se declare disuelta y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales a
realizar la respectiva cancelación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas, para lo cual se emite el mandamiento respectivo,
una vez firme la sentencia que declare la disolución.
El Curador Procesal de la entidad
demandada contestó la demanda en forma negativa.
En los procedimientos se han observado
las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir
nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del
presente asunto se tiene por probado: Que la entidad jurídica denominada
Cooperativa Autogestionaria de La Prensa Libre R. L., se constituyó el 15 de
setiembre de 1993 y quedó inscrita en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social mediante resolución 964 del 24 de febrero de 1994, conforme al
articulado 74 de la Ley Orgánica del
citado ante Ministerial.
Que el señor Luis Carlos Salas
Alvarado ostenta el cargo de Gerente de la Cooperativa demandada por plazo
indefinido.
Que el nombramiento de los integrantes
de los miembros del Consejo de Administración de la cooperativa esta vencido
desde el 30 de setiembre de 1994, con relación al vocal II y los suplentes y
desde el 30 de setiembre del 1995 tocante al presidente, vicepresidente,
secretario y vocal I.
Que la cooperativa demandada no
reportó dirección, exacta, apartado postal, número de teléfono, número de fax,
copia de la cédula de personería jurídica, copia del Estatuto social completo,
copia del acta de asamblea ordinaria de los períodos 1990, 1995 y mil 1996,
copia de los estados financieros, copia de recibo de cancelación de la póliza
de fidelidad vigente, copia de la personería jurídica extendida por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, consejo de administración. comité de vigilancia,
comité de educación y bienestar social.
Hechos no probados: No comprobó la cooperativa accionada
como era su deber procesal, que las faltas que se le imputan fueran corregidas
conforme a derecho.
Sobre el fondo: En autos se tuvo por demostrado que
el período de nombramiento de los miembros del consejo de administración
vencieron desde el 30 de setiembre de 1994 y 1995 respectivamente, además
ausencia de comprobación de pago de la póliza de fidelidad y ausencia de información hacia el
ente público que interviene como parte actora en estas diligencias. Amén de lo
anterior se intentó notificar al Gerente de la entidad demandada, sin que se
obtuvieran resultados positivos por lo que tuvo que proceder a convocar a una
junta de socios, sin que ninguno de los socios se hiciere presente.
Costas: Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Por tanto:
Se acoge en todos los
extremos el presente proceso de disolución de cooperativa establecido por el
Infocoop contra la Cooperativa Autogestionaria de la Prensa Libre R. L., se
declara la disolución de la misma y se autoriza al departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que
realice la respectiva cancelación y a través de los personeros asignados se
lleve a cabo la liquidación conforme a derecho. Se resuelve este asunto sin
especial condenatoria en costas.—San José, 27 de julio
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud
Nº 35185-Infocoop).—C-72260.—(76626).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Paraíso para la Vivienda R. L., siglas
Coopavi R. L.
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía,
Cartago, las once horas del veintiuno de octubre del dos mil cinco.
Proceso de disolución de Cooperativa
seguido por el Infocoop, representado por su Director Ejecutivo Rolando
Barrantes Muñoz, contra Cooperativa de Paraíso para la Vivienda R. L., siglas
Coopavi R. L., representada por su gerente Luis Morales Quesada.
Resultando:
Expone la parte acusadora
que la Cooperativa de Paraíso para la Vivienda R. L., siglas Coopavi R. L., fue
debidamente inscrita ante el
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social ha incurrido en diversas infracciones a sus deberes, por lo que solicita
se declare disuelta y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales a
realizar la respectiva cancelación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas, para lo cual se emite el mandamiento respectivo,
una vez firme la sentencia que declare la disolución.
Notificada la cooperativa demandada a
través de su gerente, en forma personal no contestó.
En los procedimientos se han observado
las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad
de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del
presente asunto se tiene por probado: Que la entidad jurídica denominada
Cooperativa de Paraíso R. L., siglas Coopavi R. L., se constituyó el 7 de
octubre de 1995 y quedó inscrita en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
mediante resolución 1012 del 31 de julio de 1996, conforme al artículo 29 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas.
Que la cooperativa no cumple su
objetivo social, porque nos e tiene evidencia de que esté desarrollando alguna
actividad y no existe interés manifiesto por parte de los asociados para
activar la organización.
La situación actual de la cooperativa se contrapone a los artículos
46, 47,48, 53 y 98 incisos a), b) y c) de la Ley 4179 y sus reformas, debido al vencimiento de
tres miembros que integran el Consejo de Administración, al no disponer de la
póliza de fidelidad y por no suministrar la información y documentación que el
Infocoop le solicitó, además de la establecida por la Ley.
Sobre el fondo: Primero: Promueve el Infocoop la
presente demanda con la pretensión principal que se declare la disolución de la
Cooperativa de Paraíso R. L., siglas Coopavi R. L. Notificada la cooperativa
accionada por medio de su Gerente, señor Luis Morales Quesada, en forma
personal, y no contestó. En razón de lo anterior conforme lo establece el
artículo 468 del Código de Trabajo, se tienen por ciertos los hechos que sirven
de fundamento a la presente acción, la que procede acoger.
Segundo: Así planteadas las cosas con
fundamento en los artículos 46, 47, 48, 53, 86 inciso b) 87 incisos a) y b) de
la Ley de Asociaciones Cooperativas, 332 siguientes y concordantes del Código
de Trabajo y 544 del Código Procesal Civil se declara disuelta la Cooperativa de Paraíso para la
Vivienda R. L., siglas Coopavi R. L., se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Costas: Se resuelve este asunto sin especial
condenatoria en costas a tenor de lo dispuesto por el artículo 494 del Código
de Trabajo, en relación con el numeral 222 del Código Procesal Civil. Por
tanto:
Se declara con lugar la
presente demanda incoada por el Infocoop contra Coopavi R. L., en consecuencia
se dispone la disolución de la Cooperativa de Paraíso para la Vivienda R. L.,
siglas Coopavi R. L., se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la correspondiente
cancelación.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. José
Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
35185-Infocoop).—C-68990.—(76627).
Diligencias de disolución del Consorcio Cooperativo Ramonense R. L.
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
San Ramón, las once horas del trece de
febrero del dos mil seis.
Proceso de Disolución de Cooperativa seguido por el Infocoop,
representado por Edgar Quirós Núñez contra Consorcio Cooperativo Ramonense R.
L. representado
por Rodrigo Ramírez Zamora.
Resultando:
Se interpone la demanda
en autos con el fin de que en sentencia se declare la disolución del Consorcio
Cooperativo Ramonense R. L. siglas Cocoora R. L., y se autorice al Departamento
de Organizaciones Sociales a realizar la
respectiva cancelación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas, para lo cual se emite el mandamiento respectivo, una
vez firme la sentencia que declare la disolución.
En los procedimientos se han observado
las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad de producir nulidad o indefensión a
las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del
presente asunto se tiene por probado: Que la entidad jurídica denominada Consorcio Cooperativo
Ramonense R. L., se constituyó el 4 de abril de 1992 y quedó inscrita en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución 977 del 30 de
enero de 1995.
Que el objetivo fundamental de la empresa corporativa que contaba con
siete afiliadas es unir esfuerzos para lograr beneficios entre sus integrantes,
establecer servicios por medio de centros de comercio asqueibles a las
posibilidades de los asociados de las organizaciones afiliadas y del público
sin que esos servicios fueren competencia
con las actividades principales de sus afiliados, responder a las necesidades
de consumo de sus afiliados y estimular el progreso el bienestar económico y
social de sus afiliadas y el mayor interés cooperativo, propiciar la
integración del movimiento cooperativo de San Ramón y del país, participar de
otros programas cooperativos.
Hechos no probados: No se detallan de relevancia para indicar en esta resolución que se dicta.
Costas: Se falla este asunto sin hacer condena en costas. Por tanto:
Se declara con lugar la
presente demanda incoada por el Infocoop contra Coopavi R. L., en consecuencia
se dispone la disolución del Consorcio Cooperativo Ramonense R. L.,se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar la correspondiente
cancelación según artículos 73, 74 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
35185-Infocoop).—C-62720.—(76628).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Transporte de Traileros de Golfito R. L.
Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de
Golfito, las dieciséis horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.
Proceso de disolución de cooperativa
seguido por el Infocoop, representado por Edgar Quirós Núñez, contra
Cooperativa de Transporte de Traileros de Golfito R. L., representada por su
Gerente Warren Rodríguez González.
Resultando:
La parte actora solicita
que en sentencia se declare disuelta la Cooperativa Transporte de Traileros de
Golfito R. L. y se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales a
realizar la respectiva cancelación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas, para lo cual se emite el mandamiento respectivo,
una vez firme la sentencia que declare la disolución.
La parte demandada debidamente
notificada de las pretensiones del Infocoop no contesta la demanda ni se
apersona a los autos en ningún estado del proceso.
En los procedimientos se han observado
las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad
de producir nulidad o indefensión a las partes.
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la resolución del
presente asunto se tiene por probado: Que Cooperativa de Transporte de
Traileros de Golfito R. L. se constituyó el 13 de octubre de 1996 y fue
inscrita ante el Departamento de
Organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo mediante resolución 1039 del
5 de febrero de 1997.
Que la cooperativa demanda según acta
constitutiva contaba con 323 afiliados.
Que la Dirección Ejecutiva del
Infocoop, según informe técnico del
Macroproceso de Gestión y Seguimiento instruyó la disolución de la demandada.
Hechos no probados: Ninguno de importancia para la
solución del presente asunto.
Sobre el fondo: La parte actora solicita que en
sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Transporte de Traileros de
Golfito R. L., se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo a realizar la respectiva cancelación de conformidad con
el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.
Que la demandada no contestó la
audiencia conferida ni manifestó
oposición al respecto.
Que de un estudio del sub examine este
Juzgador echa de ver que la Cooperativa de Transporte de Traileros de Golfito
R. L., no cumplió su contenido como organización social sin fines de lucro,
véase incluso como el estudio recabado por el Infocoop muestra claramente que
la demandada no mantiene operaciones de crédito vigentes, no mantiene copias de
las actas de asambleas ordinarias, no mantiene estados financieros, no mantiene
una póliza de fidelidad vigente. Por tanto:
Razones expuestas,
normativa citada, artículo 332 siguientes y concordantes del Código de Trabajo
se declara con lugar la presente demanda incoada por el Infocoop contra
Cooperativa de Transporte de Traileros de Golfito R. L., en consecuencia se
dispone la disolución de Cooperativa de
Transporte de Traileros de Golfito R. L., se autoriza al Departamento de
Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a realizar
la correspondiente cancelación según artículos 73, 74 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Se falla este asunto sin especial condenatoria en costas.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(Solicitud Nº
35185-Infocoop).—C-68990.—(76629).
Diligencias
de disolución de la Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de La
Suiza de Turrialba R. L., siglas Coopesuiza R. L.
Juzgado de Trabajo de Cartago, a las
nueve horas diez minutos del quince junio del dos mil seis.
Proceso de Disolución de Cooperativa
seguido por el Infocoop, representado por Rolando Barrantes Muñoz contra
Cooperativa de Caficultores y Servicios Múltiples de La Suiza de Turrialba R.
L., siglas Coopesuiza R. L., representado por Mario Jiménez Rojas.
Resultando:
La parte actora con apoyo
en los hechos y derechos invocadas en su demanda presentada el quince de
febrero del dos mil cinco solicita que
en sentencia se declare disuelta la Cooperativa de Caficultores y
Servicios Múltiples de la suiza de Turrialba R. L., siglas Coopesuiza R. L., y
se autorice al Departamento de Organizaciones Sociales a realizar la respectiva
cancelación, de conformidad con el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas, para lo cual se emite el mandamiento respectivo, una vez firme la
sentencia que declare la disolución.
El representante de la accionada
contestó la demanda en forma extemporánea.
En los procedimientos se han observado
las prescripciones y normas de ley y no se notan defectos u omisiones capacidad
de producir nulidad o indefensión a las partes
Considerando:
Hechos probados: De importancia para la
resolución del presente asunto se tiene por probado:
Que Coopesuiza R. L., se constituyó el
15 de junio de 1958 y fue inscrita ante
el Departamento de Organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo mediante
resolución 23 del seis de setiembre de 1958.
Que Coopesuiza R. L. no cumple con su
objeto social por no estar operando, a demás tuvo que dar en dación de pago de
algunos bienes al Banco Nacional, para cancelar el saldo de los pasivos.
Que la cooperativa no presentó al
Infocoop la integración de los diferentes comités con su respectiva fecha de
vencimiento, copia de las actas de Asamblea ordinarias de los períodos 2002 y
2003, estados financieros de los períodos 2002 y 2003, copia de la
certificación de la personería jurídica del Consejo de Administración vigente,
copia del recibo de cancelación de la póliza de fidelidad, vigente y copia de la cédula jurídica.
Que a la Cooperativa accionada se le
dio un plazo de quince días para que
presentara al Infocoop evidencia de que
Coopesuiza R. L., está cumpliendo con su objeto social, cosa que no hizo. Por
tanto:
Razones expuestas,
normativa citada, artículo 332 siguientes y concordantes del Código de Trabajo
se declara con lugar la presente demanda incoada por el Infocoop contra
Coopesuiza R. L., en consecuencia se dispone la disolución de Coopesuiza R. L.,
se autoriza al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social a realizar la correspondiente cancelación según
artículos 73, 74 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Se falla este asunto sin especial
condenatoria en costas.—San José, 3 de agosto del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(Solicitud
Nº 35185-Infocoop).—C-62720.—(76630).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Escuela de Fútbol Guápiles, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ambientación, aprendizaje, aplicación, perfección del fútbol para niños y jóvenes. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Eladio Gerardo Román Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite (tomo: 555, asiento: 15709; adicional tomo: 567, asiento: 00780).—Curridabat, 7 de junio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73422.—(77578).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Periodistas de Medios Alternativos Regionales y Comunales; para que de ahora en adelante se denomine: Asociación Red de Medios Alternativos Regionales y Comunales Remar. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 563, asiento: 11441.—Curridabat, 21 de marzo del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73458.—(77579).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudiantes del Centro Universitario de la UNED de Tilarán, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: buscar el mejoramiento del sistema educativo a distancia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Doris López Elizondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 17637).—Curridabat, 11 de julio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73465.—(77580).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda La Lucha de Tirrases, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y apoyar los programas habitacionales destinados a los asociados (as) y su familia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Lorena Morales Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 12214; adicional tomo: 568, asiento: 45637).—Curridabat, 9 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73541.—(77581).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Deportiva de Fútbol de la Segunda División de Puntarenas. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 52650.—Curridabat, 18 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73543.—(77582).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Club de Tiro de San José. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 33174.—Curridabat, 23 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73544.—(77583).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Ciclismo Recreativo Belén, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el ciclismo en todas sus modalidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Edwin Solano Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 52655).—Curridabat, 16 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73545.—(77584).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Trabajadores Artesanales del Mar Dentro de Golfo de Nicoya Jicaral Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: organizar y brindar información a los pescadores y demás trabajadores del mar de Jicaral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Misael Rojas Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 65935).—Curridabat, 23 de junio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73557.—(77585).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 12300-P.—Proyecto Tenorio Lodge Cfdd S. A. solicita, en concesión,
0.05 litros por segundo del pozo MV-57 en su propiedad en, Bijagua, Úpala
provincia de Alajuela, para usos turísticos. Coordenadas 299.335/418.950 Hoja
Miravalles. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben
manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J.
M. Zeledón Calderón, Jefe.—(76572).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12302-P.—Explotacion Porcina S. A. solicita, en concesión, 0,82 litros por segundo del pozo AB-700 perforado en su propiedad en Guácima, Alajuela para uso doméstico. Coordenadas 218.500-51215 Hoja Coco. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(77704).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Espinoza Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2379-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 06736-1997. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonardo Enrique Alvarado Espinoza, en el sentido que la nacionalidad de la madre es “cubana” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73392.—(77600).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Francisco Herrera Alvarado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2148-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del veintiocho de julio dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 4576-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de José Francisco Alvarado Parajeles con Ana María Vargas Hernández, en el sentido que el nombre y apellidos del cónyuge son “José Francisco Herrera Alvarado, hijo de Amador Herrera Arguedas y María Alvarado Parajeles, costarricenses y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73393.—(77601).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Melba del Socorro González Tinoco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0870-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Exp. Nº 23465-05. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Álvaro José Díaz González, que lleva el número... y el de Wagner Rubén Díaz González, que lleva el número... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Melba del Socorro González Tinoco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73411.—(77602).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elodia Fernández Hidalgo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1840-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del siete de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 4228-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Elodia de los Ángeles Fernández Hidalgo, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Ana Gerardina Quirós Garbanzo”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—Nº 73523.—(77603).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ignacia María Duverrán Porras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2086-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 6921-2006.—Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ignacia María de la Trinidad Duberrán Porras, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Duverrán” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73534.—(77604).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del Carmen Barquero Jiménez y ratificado por Henry Alonso Azofeifa Castro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 980-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veintitrés minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 27194-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Henry Alonso y Jenniffer María de apellidos Azofeifa Castro, en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Barquero Jiménez”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73567.—(77605).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eliécer Quirós Calvo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1912-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil seis. Exp. N° 976-06. Resultando: 1º—…; 2—…; Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Eliécer Gerardo del Carmen Quirós Calvo, en el sentido que el nombre del padre de la persona ahí inscrita es “Ildefonso” y no como se consignó. Se deniega lo referente a la rectificación del nombre de la madre. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73597.—(77769).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Margarita de los Ángeles Zeledón González, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2038-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Expediente Nº 5080-06. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Esteban Gerardo y Cherly Andrea ambos de apellidos Campos González… en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre son “Margarita de los Ángeles Zeledón González” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73786.—(77958).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Micaela Zabala Gómez, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia Nº 315-170129-004217, vecina de Heredia, expediente Nº 4373-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cinco de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(77372).
Miguel Rocher Berenguer, mayor, casado, encargado de despacho, cubano, cédula de residencia Nº 315-178453-005281, vecino de Heredia, expediente Nº 4372-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(77373).
Irma del Rosario Castillo Molina, mayor, viuda, del hogar, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-108174-45695, vecina de Alajuela, expediente Nº 2908-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 73526.—(77586).
Manuel Salvador de Trinidad Gaitán, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-127716-65866, vecino de San José, expediente Nº 1652-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 73529.—(77587).
Nicolás Ernesto Zapata Rivas, mayor, soltero, técnico en informática, nicaragüense, cédula de residencia 270-176120-102033, vecino de San José, expediente 4687-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(77671).
María Noelia Ochoa Rodríguez, conocida como: Rogelia Ochoa Rodríguez, mayor, soltera, estilista, nicaragüense, cédula de residencia 270-107168-45092, vecina de Filadelfia de Carrillo, Guanacaste, expediente 2962-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(77795).
Irma Estela Chávez Montes, mayor, soltera, contadora, salvadoreña, cédula de residencia 135-RE-073953-00-1999, vecina de Limón, expediente 831-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(77802).
Eduardo Javier Solís Roque, mayor, soltero, salonero, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-001086-00-1999, vecino de San José, expediente 381-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 73677.—(77957).
Elkin José Chamorro Montiel, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-125247-64182, vecino de Alajuela, expediente 1145-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(77973).
Nadir Mercedes Torrez Valladares, mayor, soltera, discapacitada, nicaragüense, cédula de residencia 270-179853-104185, vecina de San José, expediente 2546-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(78072).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN Nº 2 AL PLAN DE COMPRAS
DEL 2006
ID
SUB ID Código Unidad Tipo Costo
estimado
ID Ministerio Program Descripción
genérica Empaque Periodo Cant
Programa
A Mercancía Medida Fuente en
colones
1.1.1.1.587.209 1 SERVICIOS 93.500.000,00
1.04 SERVICIOS DE GESTIÓN Y
APOYO 93.500.000,00
1.04.99 Servicios de depósito y custodia
de vehículos 01 47.000.000,00
1.04.99 Servicios para mejorar vallas y
cambios de mensajes 01 46.500.000,00
1.1.1.1.587.209 2 MATERIALES Y
SUMINISTROS 13.000.000,00
2.01 PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS 13.000.000,00
2.01.04 Pinturas especiales para demarcar
carreteras. 01 13.000.000,00
5 BIENES DURADEROS 619.756.514,00
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO 486.256.514,00
5.01.02 Motocicletas policiales 01 258.256.514,00
5.01.02 Vehículos y grúas 01 114.000.000,00
5.01.04 Máquina de escribir 01 114.000.000,00
5.02 CONSTRUCCIONES, ADICIONES Y
MEJORAS 133.500.000,00
5.02.02 Demarcación de carreteras y
captaluces 01 89.000.000,00
5.02.01 Remodelaciones de delegaciones y
regionales en todo el país. 01 20.000.000,00
5.02.01 Rampas y caseta de construcción 01 8.500.000,00
5.02.02 Pintar corazones en las carreteras 01 16.000.000,00
Total: 726.256.514,00
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Simbología:
ID MINISTERIO: Es el código de
identificación correspondiente a la institución dentro del clasificador
institucional.
ID PROGRAMA: Es el código del programa
correspondiente
ID SUBPROGRAMA: Es el código del subprograma
correspondiente.
CÓDIGO MERCANCÍA: Es el código de la mercancía según el
nuevo clasificador del gasto.
DESCRIPCIÓN GENÉRICA: Es una descripción genérica del bien.
UNIDAD MEDIDA: Es la clasificación que se le da a la
unidad de medida.
EMPAQUE: Es un código número (indefinido).
TIPO FUENTE: Especifica el tipo de fuente de
financiamiento.
01 Presupuesto ordinario
02 Presupuesto extraordinario
03 Partidas Especiales
Período: Descripción del período que cubre
(puede ser trimestral, semestral).
Cantidad: Es un valor unitario numérico que
identifica la cantidad de artículos a comprar.
Monto colones: Es un valor numérico que identifica el
monto a comprar.
Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1
vez.—(O. C. Nº 30046).—C-21370.—(79243).
JUSTICIA Y GRACIA
PROGRAMA 779 - ACTIVIDAD CENTRAL
SÉTIMA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE
COMPRAS AÑO 2006
ID ID CODMERC Descripción UNID.MED Tipo Periodo Cantidad Monto
¢
Min Progr fuente
214 779-00 10101 001 000050 Alquiler de edificios, locales y terrenos Und. 001 1° y 2° sem. 18 3.500.000
214 779-00 10306 000 000000 Comisiones y gastos por servicio financieros y comerciales Und. 001 1° y 2° sem. 12 50.000
214 779-00 10702 001 000000 Actividades protocolarias y sociales - bebidas Und. 001 1°
y 2° sem. 700 600.000
214 779-00 20101 001 000000 Combustibles y lubricantes-gasolina Und. 001 1°
y 2° sem. 100 500.000
214 779-00 20101 005 000000 Combustibles y lubricantes-diesel Und. 001 1°
y 2° sem. 30 150.000
214 779-00 20301 015 000000 Productos metálicos para construcción - herraje Und. 001 1° y 2° sem. 2.000 50.000
214 779-00 20301 175 000000 Productos metálicos para construcción - tornillos Und. 001 1° y 2° sem. 3.000 60.000
214 779-00 20301 900 000000 Productos metálicos para construcción - otros Und. 001 1°
y 2° sem. 50 500.000
214 779-00 20401 010 000000 Herramientas e instrumentos -brocas Und. 001 1°
y 2° sem. 200 120.000
214 779-00 20401 025 000000 Herramientas e instrumentos -escaleras Und. 001 1° y 2° sem. 3 90.000
214 779-00 20401 060 000000 Herramientas e instrumentos -probadores Und. 001 1° y 2° sem. 3 120.000
214 779-00 20401 070 000000 Herramientas e instrumentos -cepillos Und. 001 1° y 2° sem. 10 30.000
214 779-00 20401 085 000000 Herramientas e instrumentos -desatornilladores Und. 001 1° y 2° sem. 60 60.000
214 779-00 20401 095 000000 Herramientas e instrumentos - limas Und. 001 1°
y 2° sem. 60 60.000
214 779-00 20401 155 000000 Herramientas e instrumentos -cintas métricas Und. 001 1° y 2° sem. 6 40.000
214 779-00 20401 165 000000 Herramientas e instrumentos -escuadra Und. 001 1° y 2° sem. 6 50.000
214 779-00 20401 175 000000 Herramientas e instrumentos -formones Und. 001 1° y 2° sem. 24 50.000
214 779-00 20401 185 000000 Herramientas e instrumentos -serruchos Und. 001 1° y 2° sem. 10 30.000
214 779-00 20401 220 000000 Herramientas e instrumentos -espátulas Und. 001 1° y 2° sem. 10 50.000
214 779-00 20401 225 000000 Herramientas e instrumentos -prensas Und. 001 1° y 2° sem. 2 100.000
214 779-00 20401 230 000000 Herramientas e instrumentos -herramientas Und. 001 1° y 2° sem. 2 250.000
214 779-00 20401 430 000000 Herramientas e instrumentos -brochas Und. 001 1° y 2° sem. 36 100.000
214 779-00 29903 025 000000 Productos de papel y cartón e impresos -agendas Und. 001 1° y 2° sem. 100 200.000
214 779-00 29903 900 001050 Papel kimberly color y medidas a escoger Und. 001 1° y 2° sem. 10.000 150.000
214 779-00 50105 090 000000 Equipo y programas de cómputo-microcomputadoras Und. 001 1° y 2º sem. 4 3.000.000
Lic. Yorleny Zavala Martínez, Oficial Mayor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38890).—C-64820.—(79219).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN
OFICINA DE SUMINISTROS
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2006
La Universidad de Costa
Rica, por este medio comunica la siguiente modificación al plan de compras para
el año 2006:
Monto Fuente de
Código Objeto
del gasto estimado ¢ financiamiento
2402 Vías de comunicación 72.185.000,00 Presupuesto UCR
San José, 29 de agosto del 2006.—MBA. Fernando Sánchez González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(79157).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa, y el
artículo 7º del Reglamento General de Contratación Administrativa, se hace del
conocimiento del público la inclusión de una modificación al “Programa de
Adquisiciones de Bienes y Servicios”, para lo que resta del período
presupuestario del 2006, según el siguiente detalle:
1. OTRAS TRANSFERENCIAS A PERSONAS
Monto estimado ¢ 14.750.000,00. Periodo
estimado: IV trimestre. Fuente de financiamiento: Presupuesto ordinario 2006.
(Concesión de explotación del servicio de soda).
San José, 28 de agosto, 2006.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41125).—C-4970.—(79377).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000193-10700
Mantenimiento y reparación de
edificios
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 3 de octubre del
2006, para el mantenimiento y reparación de edificios, promovido a favor del
Ministerio de Seguridad Pública.
Los interesados tienen el cartel a
disposición en el Sistema de Comprared en forma gratuita, en la dirección,
https/www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha, podrá
obtenerlo en el Departamento de Compra de la Proveeduría Institucional, puede
traer disquete. La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada frente al
Liceo Castro Madriz, en Barrio Córdoba.
San José, 30 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45552).—C-6620.—(79189).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000194-08900
Remodelación de edificios
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de setiembre
del 2006, para remodelación de edificios, promovido a favor de este Ministerio.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo en el Departamento de Contratación Administrativa de la
Proveeduría Institucional, que se encuentra ubicada frente al Colegio Castro
Madriz, Barrio Córdoba.
San José, 30 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45537).—C-6070.—(79190).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000081-88700
Adquisición de equipo de cómputo para el SINAC
La Proveeduría
Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las
13:00 horas del día 6 de octubre del 2006, para la compra de equipo de cómputo
para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC).
El interesado tendrá el cartel a
disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr de
Internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá
obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del
Ministerio, en el tercer piso de las oficinas centrales, ubicadas 200 metros al
este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25, avenidas 8 y
10, Barrio Francisco Peralta, San José.
Los interesados en participar, que
adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán
enviar al fax: 256-1641, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de
este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de
prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.
El disponible económico destinado para
esta contratación se indica en el cartel en cada una de las líneas.
San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 38660).—C-11570—(79355).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000047-PCAD
Compra de mobiliario
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los
invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000047-PCAD. La apertura
de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede
Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 25 de setiembre del
2006.
Las especificaciones, condiciones
generales y especiales podrán retirarse en el Proceso de Contratación
Administrativa ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4,
calle 1, en el horario de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m. de lunes a viernes,
previa cancelación del cartel en las cajas Nº 12 y 13, ubicadas en el primer
piso del edificio Metropolitano, con un horario de lunes a sábado de las 8:15
a. m. a las 12:00 y de 1:00 p. m. a las 7:00 p. m. Se indica que el costo del
presente cartel es la suma de ¢2.000,00 (Dos mil colones 00/100).
San José, 31 de agosto del 2006.—Lic.
Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(79269).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUB-ÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-000024-1142
Bolsas para suero
El Área de Adquisiciones
de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la
Dirección de Recursos Materiales, recibirá ofertas por escrito hasta las 09:00
horas del día 6 de octubre del 2006, para la adquisición de:
Ítem uno:
840.000 Ud. bolsa de
P.V.C. Interna para suero.
Ítem dos:
840.000 Ud. bolsa de
polietileno. Externa para suero.
Demás condiciones y
especificaciones técnicas, que rigen para este concurso insertas en el folleto
de venta en la fotocopiadora, oficinas centrales, ubicada en el piso comercial
del Edificio Anexo. Horario de 07:00 a. m. a 03:00 p. m.
San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6070.—(79188).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000021-PRI
Sistema lagunar para el tratamiento de las
aguas
residuales en Santa Cruz, Guanacaste
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 5
de octubre del 2006, para el “Sistema lagunar para el tratamiento de las aguas
residuales en Santa Cruz, Guanacaste”.
Los documentos que conforman el cartel
podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr
o adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer
piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 31 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37872).—C-4970.—(79244).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-00002-01
Sistema integrado de servicio al
contribuyente
La Municipalidad de Santa
Ana, invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de
contratación administrativa.
La documentación para esta licitación
podrá obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana,
ubicada de la esquina noroeste de la iglesia, 50 metros norte, Santa Ana,
centro.
La recepción de las ofertas será el
día 20 de setiembre del 2006, a las 15:00 horas, en el Departamento de
Proveeduría de la Municipalidad.
Lic. Alexander Robles Delgado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(78943).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000005-01
Adquisición e instalación de un
sistema de aire
acondicionado para el Teatro Municipal
La Municipalidad del
cantón central de Alajuela, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas
del día 27 de setiembre del 2006, para la supracitada licitación.
Las especificaciones técnicas y
condiciones generales deben retirarse sin costo alguno en la oficina de la
Proveeduría Municipal a partir de su publicación, sita diagonal a la esquina
noroeste del parque central de Alajuela en la planta baja, de lunes a jueves de
7:30 hasta las 16:30 y viernes de 7:30 hasta las 15:30.
Lic. Édgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(78959).
OBRA PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 034-2006
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras viales menores (TOPICS) en el Complejo de
Intersecciones
INTEL, Ruta Nacional Nº 129, en La
Ribera de Belén
Se comunica que mediante
Resolución Nº R-DE-153-06, de fecha 29 de agosto del 2006, esta licitación ha
sido declarada Infructuosa.
San José, 30 de agosto del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05424).—C-4970.—(79192).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000051-57200
Contratación para la compra de licencias para software
La Proveeduría
Institucional informa que de acuerdo a Resolución de Adjudicación Nº 114-2006
de las 10:00 a. m., horas del 31 de agosto del 2006, se adjudica la Licitación
Pública Nº 2006LN-000051-57200, de la siguiente manera:
Componentes El Orbe S.
A., Línea Nº 1, por
un monto de $163.411,76 (dólares).
San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39311).—C-4420.—(79245).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0056-2006
Contratación para el mantenimiento y
reparación de las instalaciones
del Ministerio de Educación Pública
ubicadas en La
Uruca
La Proveeduría
Institucional informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0113-2006
de las 14:00 horas del día 30 de agosto del 2006, se adjudica la Licitación arriba
indicada de la siguiente manera:
Construcciones
Peñaranda S. A.,
línea adjudicada: línea Nº 1, (mantenimiento y reparación de las instalaciones
del Ministerio de Educación Pública ubicadas en la Uruca), por un monto total
adjudicado de ¢61.999.334,99.
San José, agosto del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39312).—C-4970.—(79246).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0066-2006
Útiles y materiales de oficina
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, informa a todos los interesados, que por
resolución Nº 112-2006, de las diez horas del 30 de agosto del 2006, se acuerda
adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:
Oferente: Representaciones
Cosmos S. A., línea Nº 1, línea Nº 2, y Nº 49, por un monto total en colones
de ¢834.600,00.
Oferente: Salazar y Velásquez S. A.,
línea Nº 3, línea Nº 14, línea Nº 36, línea Nº 39, línea Nº 46, y línea Nº 56.
Por un monto total en colones de ¢987.780,00.
Oferente: Inversiones La Rueca S.
A., línea Nº 4, línea Nº 21, línea Nº 26, línea Nº 27, línea Nº 41, línea
Nº 42, línea Nº 43, línea Nº 48, línea Nº 50, línea 52, línea Nº 55. Por un
monto total en dólares de $23.447,79.
Oferente: Sauter Mayoreo S. A.,
línea Nº 6, línea Nº 7, línea Nº 9, línea Nº 11, línea Nº 13, línea Nº 16, línea
Nº 18, línea Nº 23, línea Nº 24, línea Nº 30, línea Nº 32, línea Nº 34, línea
Nº 37, línea Nº 38, línea Nº 40, línea Nº 44, línea Nº 45, línea Nº 47, y línea
Nº 53. Por un monto total en colones de ¢2.046.137,00.
Oferente: Office Stop de CR S. A.,
línea Nº 8, línea Nº 28, línea Nº 31, línea Nº 33, línea Nº 54. Por un monto
total en colones ¢75.100,00.
Oferente: Memoris Farever S. A.,
línea Nº 10, línea Nº 15, línea Nº 19, línea Nº 25, línea Nº 51. Por un monto
total en dólares de $213,77.
Oferente: Jiménez & Tanzi S. A.,
línea Nº 17, línea Nº 20, línea Nº 22. Por un monto total en colones de
¢15.890,00.
Rendir un 5%
garantía de cumplimiento.
San José, 31 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 44322).—C-9920.—(79247).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000042-10700
Equipo de comunicación
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para este Ministerio, que por resolución de
adjudicación Nº 2006LG-000042-10700, de las 11:00 horas del día 29 de agosto
del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
A la empresa Hols Van
Patten S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005197.—(Oferta
Nº 3):
23 Unidades Radio
Portátil, (Walkie Talkie) para banda de UHF marca Motorola, modelo
LAH25RDC9AA3-N PRO-5150, 4 watts de potencia, con las siguientes
características: 16 canales, sintetizados, rango de frecuencia 403 a 470 Mhz,
con batería adicional recargable de alta capacidad de 1500 mah de Litio modelo
HNN9008 marca Motorola, con PTT ID sin pantalla de cristal líquido, cumple con
los estándares militares MIL-STD810, incisos C y D. Y normas EIA/TIA 803,
Sistema de señalización MDC1200 de identificación incorporado.
Cargador rápido de escritorio, Incluye
manual de reparación y mantenimiento en español. Cumple con todas las
especificaciones técnicas solicitadas. Nota todas las especificaciones técnicas
están incorporadas en el brochure del fabricante.
Precio unitario ¢207.800,00 Precio total ¢4.940.000,00
Posición 4:
07 Unidades: radios
móviles marca Motorola, modelo LAM25RKD9AA2-N PRO 5100, para banda de UHF con
las siguientes características: 64 canales, pantalla alfanumérica de 8
caracteres, 25 a 45 watts, accesorios para montaje, opera en la banda de 403 a
470 Mhz, sistema MDC1200 de señalización incorporado. Cumple con los estándares
militares MIL-STD810, C y D., con PTT ID, sintetizados, rango de frecuencia 403
a 470 Mhz, con PTT ID, cumple con los estándares militares MIL-STD810, incisos
C) y D). Programable mediante software, antena de 6” estándar, cargador rápido
de escritorio, manual de reparación y mantenimiento en español.
Precio unitario ¢185.000,00 Monto total ¢1.295.000
Plazo de entrega: 20 días
hábiles desglosados de la siguiente forma: 15 días para presentar los
documentos para el trámite de exoneración, una vez recibida la exoneración 5
días hábiles para la entrega de la mercadería.
Forma de pago: usual de gobierno.
Garantía: 24 meses contra defectos de
fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.
Monto total adjudicado ¢6.074.400,00
(seis millones setenta y cuatro mil cuatrocientos colones exactos).
Todo de acuerdo con el cartel y la
oferta.
A la firma Distribuidora
Bearcom S. A., cédula jurídica 3-101-295205.
Posición Nº 1
17 Unidades: radio móvil
en la banda de 800 Mhz, marca Motorola XTL5000, modelo AZ492FT5823, operación
digital, con enscripción digital, con configuración para montaje de
vehículo, incluye cable, conectores y accesorios para montaje en dash, no
incluye antena (bobina y wipp). Micrófono de móvil.
El precio de los manuales de servicio
para cada tipo o modelo a entregar en idioma español. Están incluidos dentro
del precio unitario de cada radio.
Precio unitario $4.307 Precio total $73.219,00
Todo de acuerdo al cartel
y la oferta.
Posición Nº 2:
6 Unidades radio
portátil, (Walkie Talkie) con enscripción digital, sin teclado en 800
Mhz marca Motorola XTS 4250, modelo H18UCC9PW5 NI, incluye una antena, dos
baterías de ultra alta capacidad de Nmh y un cargador inteligente Impress de
carga rápida, pulsor de micrófono, perilla de encendido, botón de emergencia
color naranja, perilla giratoria iluminada de 16 posiciones con montaje
superior, perilla concéntrica de dos posiciones interruptor de tres posiciones,
botón de monitor programable, LED indicador de transmisión, capacidad hasta 48
canales. Todos los circuitos electrónicos están construidos con elementos de
estado sólido: la unidad que se suministra bajo estas especificaciones es
nueva, de diseño ya experimentado y para periodos de trabajo largos. Toda
unidad debe ser apropiada para que funcione en ambientes tropicales. No se
deben usar materiales nutritivos de hongos o inflamables en ninguno de los
componentes de los equipos. No se deben usar materiales de gran desproporción
galvánica. Todas las partes vulnerables a la corrosión deben ser protegidas por
algún método anticorrosivo, los equipos alimentados de la red deben ser
compatibles con el sistema de distribución eléctrica de Costa Rica: 120 VCA +/-
5%, 60 hz, con enchufes de dos pines, rectangulares, los letreros impresos en
los equipos son en idioma español y por medio de símbolos gráficos. Todos los
equipos portátiles ofrecidos, incluyen con su paquete básico: dos baterías
recargables de alta capacidad con sus respectivo cargador
individual de carga rápida de manera que todo el conjunto pueda
funcionar correctamente bajo las características del sistema de alimentación
arriba indicado.
2-Transceptor portátil con capacidad
digital
Los transceptores
portátiles con capacidad digita, XTS 4250 cumplen en modo analógico, con todo
lo descrito más adelante, adicionalmente deben cumplir con: sensibilidad
digital al 5% ver de 0.25uV medio según estándar TIA/EIA 102.CAAA (Measurement
Method) de la Asociación Internacional de Telecomunicaciones, Modulación y
Codificación de voz de acuerdo con los estándares TIA/EIA 102BABA (Vocoder) de
la Asociación Internacional de Telecomunicaciones (TÍA).
3-Características técnicas para
transceptores uso rudo
* Tiene una memoria programable tipo EPROM, que permite a futuro
actualizar el radio con software nuevo, que permita agregar funciones más
sofisticadas o migrar hacia nuevas tecnologías * Compatibles con sistemas
troncalizados Smartzone, cumple con los estándares militares 810 C,D,E y F, cumple con los estándares militares 810D
(procedimiento 516.3) y 810E (Procedimiento 516,5) pruebas 1, 4 y 6.
Compatibilidad Smartzone
todo de acuerdo al cartel y la oferta.
Precio
unitario $4.457,00 Monto
total $26.742,00
Todo con un plazo de
entrega 41 días hábiles, después de recibida la orden de compra.
Todo con una garantía de 24 meses
contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y
manipulación.
Forma de pago usual de Gobierno.
Total adjudicado a la empresa
Distribuidora Bearcom S. A., $99.961,00 (noventa y nueve mil novecientos
sesenta y un dólar).
San José, 30 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45551).—C-44570.—(79193).
AMBIENTE Y ENERGÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000049-88700
Compra de equipo de cómputo, GPS y
cámaras digitales
Se avisa a los
interesados en esta contratación, que por interés de la Administración la misma
se declara desierta, lo anterior de conformidad con el artículo 29.4 del RGCA.
San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 38658).—C-3870.—(79359).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00004
(Declaratoria desierta)
Venta de chatarra en acero
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042-138,
comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-472, adoptado en la
sesión ordinaria Nº 2006-043 y celebrada el día 14 de agosto del 2006, se
declara desierta la Licitación Pública Nº 2006-00004 “venta de chatarra en
acero”.
San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C., Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37871).—C-10170.—(79248).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Adquisición de llantas 2006
El Instituto de
Desarrollo Agrario, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la
Junta Directiva artículo Nº 23 de la sesión Nº 027-06, celebrada el 23 de
agosto del 2006, la presente licitación se adjudicó a la oferta presentada por Recauchadora
Gigante S. A., cédula jurídica Nº 3-101-014717, en las líneas o ítemes del
cartel números: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 14 y 15, y se declaró
desierta las líneas 11 y 13 por no haber sido ofertadas.
Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(79264).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 03-2006
Consultoría experta para la dirección,
coordinación, control
y ejecución de acciones necesarias
suficientes para
la implementación del sistema de
información
El Instituto de
Desarrollo Agrario, comunica que de conformidad con el acuerdo tomado por la
Junta Directiva artículo Nº 22 de la sesión Nº 027-06, celebrada el 23 de
agosto del 2006, la presente licitación se declaró desierta por no poder
garantizarse la adecuada ejecución de la
consultoría a contratar y no existir la posibilidad de hacer la
adjudicación en forma parcial.
Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños, Jefe.—1 vez.—(79265).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 5-0078-2006
Suministro de vehículos
Se comunica que la
Presidencia de la Empresa mediante oficio P-1466-2006 de fecha 29 de agosto en
curso, acordó adjudicar la presente licitación de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente Purdy
Motor, Sociedad Anónima, Representante Legal
Jesús Castro Monge.—(Oferta Nº Dos (2).
Monto $473.650,00
Impuestos, gastos y derechos incluidos.
Descripción: Línea Nº 1:
suministro de cinco (5) vehículos tipo Pick Up, doble cabina, 4X2, marca
Toyota, estilo Hilux, modelo 2007. Motor: cuatro cilindros en línea, cilindrada
2.500 CC, combustible diesel con turboalimentador, potencia SAE neta del motor
de 75 KW, con sistema de inyección electrónica de riel común, torque SAE neto
260 NM, enfriado por agua. Capacidad 5 pasajeros debidamente sentados. Demás
características del motor, carrocería, transmisión, diferenciales, suspensión,
sistema eléctrico, frenos, accesorios y dirección, conforme se especifica en la
oferta y el cartel respectivo. Precio unitario: $27.750,00 impuestos, derechos
y gastos incluidos.
Línea Nº 2: suministro de
seis (6) vehículos, tipo Pick Up, doble cabina, 4x4, marca Toyota, estilo
Hilux, modelo 2007. Motor: cuatro cilindros en línea, cilindrada 2.500 CC,
combustible diesel con turboalimentador, potencia SAE neta del motor de 75 KW,
con sistema de inyección electrónica de riel común, torque SAE neto 260 NM,
enfriado por agua, capacidad 5 pasajeros debidamente sentados demás características
del motor, carrocería, transmisión, diferenciales, suspensión, sistema
eléctrico, frenos, accesorios y dirección, conforme se especifica en la oferta
y el cartel respectivo. Precio unitario: $34.350,00 impuestos,
derechos y gastos incluidos.
Línea Nº 3: Suministro de
siete (7) vehículos tipo Sedan, marca Toyota, estilo Yaris, modelo 2007,
capacidad 5 pasajeros debidamente sentados, motor 4 cilindros en línea,
gasolina, potencia SAE neta 80 KW, torque SAE neto 140 NM, sistema de conexión
computarizado para equipo de diagnóstico y comprobación, enfriado por agua
demás especificaciones de la carrocería, transmisión, diferenciales,
suspensión, sistema eléctrico, frenos, accesorios y dirección, conforme se
especifica en la oferta y cartel respectivo. Precio unitario: $18.400,00
impuestos, derechos y gastos incluidos.
Forma de pago: carta de crédito local
pagadera a partir del recibido de los vehículos de conformidad para Recope, en
colones costarricenses al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central
de Costa Rica al momento de generarse el trámite de pago por parte de Recope,
siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía.
Plazo de entrega: línea Nº 1: noventa
(90) días naturales.
Líneas Nº 2 y Nº 3: Sesenta (60) días
naturales.
Lugar de entrega: Almacén de Recope el
Alto de Ochomogo
Garantía del producto: treinta y seis
(36) meses a libre kilometraje a partir de la entrada en operación de los
vehículos.
Asimismo, conforme lo señala el
estudio técnico, para la línea Nº 4 de la cual no obstante se recibió una
cotización esta no cumplió con lo requerimientos de aceptabilidad, se declara
desierta y se autoriza para proceder a su adquisición, mediante un nuevo
proceso de contratación en la modalidad que corresponda dado el monto
presupuestado para la misma.
Notas importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de ocho (08) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de siete por ciento (7%)
del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a
la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando
los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la
Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación
Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2) Según el Reglamento de Refrendo de las
Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría
General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53
del pasado 15 de marzo del 2006, la ejecución contractual del presente concurso
estará supeditada a la emisión de la respectiva orden de compra; la cual de
acuerdo al monto recomendado, se hará acompañar de la suscripción de un
contrato, el cual una vez confeccionado por la Asesoría Legal de Recope, será
refrendado por la Contraloría General de la República. A efectos de la
legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón de
0,5% del monto total adjudicado pagadero en su totalidad por el adjudicatario.
3) Los vehículos que al momento de la entrega se
encuentren con defectos evidentes e inaceptables a juicio de Recope, serán
rechazados en el acto y no se tendrán por recibidos.
4) El adjudicatario deberá entregar los vehículos
debidamente inscritos a nombre de Recope ante el Registro Público de la
Propiedad de Vehículos, con las respectivas placas de circulación y la revisión
RTV.
5) Conforme se señala en la oferta adjudicataria,
los vehículos se entregarán con tratamiento anticorrosivo de fábrica, el cual
es apto para las condiciones climáticas de Costa Rica.
6) El oferente deberá entregar como mínimo dos
catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento, de acuerdo a las
unidades a suministrar.
7) El adjudicatario deberá entregar los vehículos
pintados en su carrocería de color blanco, con el logotipo de Recope pintado en
las puertas delanteras, el cual deberá ser de 35 cm de largo por 12 cm de
ancho, además pintar con color azul un número (código interno de 3 dígitos),
con un tamaño de 10 cm (altura), separando el primero de los 2 últimos por un
guión y colocado 8 cm debajo del logotipo de la Empresa. También en las puertas
delanteras deberá pintarse en color azul “Uso Oficial”, con medidas de 33 cm de
largo y 4 cm de ancho. Para la asignación del código interno, deberá
comunicarse con el Departamento de Administración de Servicios Generales en
Barrio Turnón (Oficinas Centrales).
8) El adjudicatario se compromete a cumplir
cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de
licitación del presente concurso.
9) A solicitud de la Dirección de Administración
de Bienes y Servicios, se está modificando la forma de pago a “Carta de crédito
local” con el propósito de garantizar la ejecución presupuestaria en el
período, aspecto que fue avalado por el adjudicatario.
31 de agosto del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-57220.—(79357).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 104-2006
Contratación de servicios
profesionales en auditoría externa
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los oferentes en la licitación
arriba indicada, que la misma fue adjudicada a la firma comercial Despacho
Carvajal y Colegiados Contadores Públicos Autorizados, según lo estipulado
en el cartel y la oferta.
San José, 31 de agosto del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40911).—C-3870.—(79378).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-01-2006
Remodelación del parque central de
Tres Ríos
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal N° SM
313, sesión ordinaria N° 21, capítulo 2°, del jueves 3 de julio del presente
año, se adjudica la licitación pública N° LP-01-2006 de la siguiente manera:
* A la empresa Rodríguez Constructores
Asociados S. A., por un monto de ¢ 36.883.938,80 (treinta y seis millones
ochocientos ochenta y tres mil novecientos treinta y ocho colones con ochenta
céntimos), por los ítemes 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 13, 14 y 16.
Los ítemes 1, 7, 11, 15 y
17 no se adjudican por falta de contenido presupuestario.
La Unión, 21 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 74517.—(79327).
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP 02-2006
Compra de dos camiones recolectores de
basura totalmente refaccionados de 15 toneladas métricas de capacidad,
modelo mínimo año 1995, caja año 2000
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal N° SM
346-2006, sesión ordinaria N° 26, capítulo 5°, del jueves 24 de agosto del
presente año, se adjudica la Licitación Pública N° LP 02-2006 de la siguiente
manera:
Auto Camiones de Costa Rica Auto Cori
S. A.
Por un monto de
$106.180,00 (ciento seis mil ciento ochenta dólares con cero centavos).
Se adjudica la totalidad de los
ítemes.
Departamento de Proveeduría.—Marvin
Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 74519.—(79330).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0083-2006
Selección de talleres para el
mantenimiento correctivo y preventivo
de los vehículos de la flotilla del
Instituto Meteorológico
Nacional del Ministerio del Ambiente y
Energía
La Proveeduría
Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, avisa a todos los
interesados en esta contratación, que se anexa la siguiente información al
respectivo cartel:
En donde dice:
Licitación por registro
N° 2006LG-000083-88800
Debe leerse de la siguiente forma:
Licitación por registro
N° LR00832006
En donde dice:
“... se ha prorrogado
para el día 16 de setiembre del 2006...
Debe leerse de la siguiente forma:
“se ha prorrogado para el
día 18 de setiembre del 2006”.
Todo lo demás permanece
invariable.
San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38659).—C-8820.—(79363).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LN-000019-PROV
Contratación de servicios limpieza y
jardinería para el complejo forense ubicado en San Joaquín de Flores, Heredia
El Departamento de
Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento de referencia, que en vista de la interposición
de dos recursos de objeción al cartel ante la Contraloría General de la
República para este procedimiento, se prorroga la apertura de las ofertas para
el 28 de setiembre del 2006 a las 10:00 horas.
Los demás términos y condiciones
permanecen invariables.
Proveeduría.—Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora Judicial a. í.—1 vez.—(79270).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000041-PCAD
(Enmienda Nº 1)
Servicios de digitalización de datos
primarios
y secundarios de formularios del
Ministerio de Hacienda
Se le comunica a todos
los interesados en este concurso que el documento que contiene la Enmienda Nº 1
al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede
central, avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en el horario de lunes a viernes de
8:15 a. m. a 4:00 p. m.
Todas las demás condiciones y requisitos
permanecen invariables.
San José, 31 de agosto del 2006.—Subproceso
de Gestión y Análisis de Compra.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(79267).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
En La Gaceta Nº
165 del día 29 de agosto del 2006, por error se indicó mal el número de
Licitación por Registro 03-2006, siendo lo correcto: Licitación por Registro
2006LG-000003-01.
Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(79372).
INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO
Y FARMACODEPENDENCIA
En La Gaceta Nº
162 del 24 de agosto del 2006, se invitó a participar en las Licitaciones por
Registro Nº 03-2006 y Pública 02-2006, se informa que se debe leer
correctamente los números de licitación como sigue: 2006LG-000003-IAFA1 y
2006LN-000002-IAFA1, respectivamente.
Por otra parte, de acuerdo a los
artículos 29 de la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, se
declara desierta la Licitación por Registro 2006LG-000003-IAFA1.
San Pedro, 29 de agosto del 2006.—Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 74450.—(79108).
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-01
Contratación de servicios de
mantenimiento
preventivo para equipo de cómputo
La Oficina de Proveeduría
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº
3-007-042042-09, “ACLARA”, que el número del procedimiento es
“2006LG-000005-01”. Los demás aspectos del cartel de licitación se mantienen
invariables.
San José, 31 de agosto del 2006.—Oficina de Proveeduría.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41126).—C-3870.—(79379).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº AD-02-2006
Construcción de cancha de fútbol y
camerinos
del Polideportivo de Siquirres
En virtud de que la
Comisión de Licitaciones de la Administración de Desarrollo de JAPDEVA, no
tiene competencia para adjudicar la Licitación por Registro Nº AD-02-2006,
promovida para la Construcción de cancha de fútbol y camerinos del
Polideportivo de Siquirres, dado que por el monto le corresponde al Consejo de
Administración, según el artículo 15 del Reglamento de Adquisiciones de
JAPDEVA. Se informa a los interesados que la notificación de adjudicación
publicada en La Gaceta Nº 160 del martes 22 de agosto del 2006, queda
anulada.
Conforme a la normativa Legal se
procederá a remitir la recomendación de adjudicación al Consejo, como
corresponde.
Limón, 30 de agosto del 2006.—Lic. Denny Douglas Leslie, Proveedor.—1 vez.—(78954).
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº ONS-02-06
Compra de tres vehículos todo terreno
estilo Pick Up, doble cabina-diesel
La Oficina Nacional de
Semillas, informa que el cartel de la Licitación Pública Nº 02-06, ha sido
objeto de modificación por lo que se amplía nuevamente el plazo de recepción de
ofertas, y se traslada la apertura de la Licitación Pública Nº 02-06 hasta las
diez horas del 2 de octubre del 2006, para la compra de tres vehículos todo
terreno estilo Pick Up, doble cabina-diesel.
Las correcciones se encuentran
disponibles en nuestras instalaciones ubicadas en avenida 8, calles 21-25, San
José, a partir del 1° de setiembre del presente.
San José, 30 de agosto del 2006.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(79155).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000007-UE
Compra de equipo de seguridad
ocupacional
Contratar Bienes y Servicios avisa que
se ha modificado el cartel de la Licitación Por Registro Nº 2006LG-000007-UE
cuyo objeto es la compra de equipo de seguridad ocupacional, concretamente en
la Sección Tercera “Especificaciones Técnicas” Artículo 3 “Botas de hule
blindadas” punto Nº 13 el cual deberá leerse de la siguiente manera:
La calidad de
la bota será superior o igual al número de parte BA-86102 modelo Polyblend de
la marca Bata.
Se comunica además que el acto de
apertura de ofertas se traslada para las 10:00 horas del día 12 de setiembre
del 2006.
Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-4420.—(79197).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-00008-01
Construcción de plantas de tratamiento
Se aclara que en la
Licitación Pública en mención, a solicitud del Departamento de Contraloría
Ambiental, se aclara que:
1. Con respecto a las aclaraciones emitidas por
el Departamento de Contraloría Ambiental, se indica que:
• La Urbanización La Avellana sí cuenta con
un colector principal que conduce las aguas negras y residuales hasta donde se
construirá la planta. No obstante, para la Urbanización de la Paz se requiere
construir el colector a través de la vía pública para conducirlas hasta un
punto de desfogue, por tanto, incluir dentro del presupuesto este último.
• Especificaciones de las casetas y mallas.
Caseta de guarda: con repello quemado, piso cerámico en oficina y baño. Además,
debe contar con cielo razo, canoas y pintura blanca preferiblemente. Malla
Perimetral: de tipo galvanizado, dimensiones y refuerzos se adjuntan mediante
dibujo de detalle con escala. Se adjunta planta de distribución de la caseta
para vigilancia.
2. Que la solicitud planteada por la empresa
Grupo Trisan S. A., se indica que se mantiene el plazo para recepción de
ofertas.
3. Que la solicitud planteada por la empresa
Hidrotécnica de la Península S. A., se indica que se mantiene el plazo para
recepción de ofertas y se procede a realizar las siguientes modificaciones al
cartel de Licitación Pública Nº 2006LN-00008-01:
• En el punto Nº 14, Requisitos de
Admisibilidad, se modifica “… Además, aportar listado de proyectos, ubicados a
nivel nacional e internacional, a los cuales le ha brindado el servicio…”.
• En el punto Nº 15.1.1, Experiencia en el
Desarrollo de Labores Similares (15%), léase correctamente “…La
Municipalidad evaluaría la experiencia demostrada entre todos los oferentes
participantes tomando en cuenta las notas de clientes nacionales e
internacionales.”
• En el punto Nº 9, Certificaciones y
Declaraciones Juradas, se debe incluir lo siguiente: “En el caso de aportar
documentos generados en el extranjero deberán facilitar las certificaciones
correspondientes, atendiendo así lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio
Consular en sus artículos Nº 67 y Nº 81. En caso de no aportarse no se
procederá a valorar lo correspondiente al punto Nº 15.1.1 Experiencia en el
Desarrollo de Labores Similares”.
Todas las demás
condiciones permanecen invariables.
Para mayor información
comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono 208-7538 o al teléfono del
Departamento de Contraloría Ambiental al teléfono 208-7559.
Proveeduría.—Cira Castro Myrie.—1 vez.—(79223).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-07-2006
LICITACIÓN PUBLICA N° LP 04-2006
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, comunica que las licitaciones arriba anotadas cambian de
nombre y se identificarán a partir de este comunicado, respectivamente, de la
siguiente manera:
Licitación por Registro
2006LG-000007-01
Licitación Pública 2006LI-000004-01
El resto de la
información contenida en las mismas se mantiene invariable.
10 de agosto del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 74516.—(79331).
R-CO-67-2006.—Despacho de la Contralora General.—A las nueve horas del
veintiocho de agosto del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que el artículo 183 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica establece a la
Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea
Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su
Ley Orgánica Nº 7428, del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector
del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
2º—Que los artículos 175, 176 y 184
inciso 2), de la Constitución Política otorgan a la Contraloría General de la
República el deber de examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las
municipalidades e instituciones autónomas así como de fiscalizar su ejecución y
liquidación.
3º—Que los artículos 5 y 18 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428 y el artículo 14 de
la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº
8131, otorgan a la Contraloría General la potestad de examinar para su
aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de entes y órganos
públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y
sujetos privados; así como el deber de fiscalizar que esos presupuestos sean
organizados y formulados para cada ejercicio, de conformidad con las
disposiciones legales y técnicas.
4º—Que los artículos 12, 19, 23 y 24
de la Ley Nº 7428, establecen la potestad de la Contraloría General para que
por medio de un reglamento determine los requisitos, procedimientos y
condiciones que regirán para efectuar modificaciones a los presupuestos que le
corresponde aprobar, así como dictar las políticas, los manuales técnicos y las
directrices, de acatamiento obligatorio, que deberán observar los sujetos
pasivos en el cumplimiento del control interno, por medio de los órganos
correspondientes.
5º—Que el artículo 18 de la Ley Nº
8131 y 10 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio del
2002, establecen que el control interno será responsabilidad del jerarca y los
titulares subordinados de cada institución, mientras que el control externo
corresponderá a la Contraloría General.
6º—Que en el artículo 53 de la Ley Nº
8131 se dispone que los presupuestos de los entes y de los órganos sujetos a
aprobación de la Contraloría General de la República deberán prepararse
atendiendo las normas técnicas dictadas por ese Órgano Contralor.
7º—Que esta Contraloría General,
mediante resolución de las quince horas del 23 de mayo del 2005, emitió los
Lineamientos generales sobre el nivel de aprobación del presupuesto de los
entes y órganos públicos, municipalidades y entidades de carácter municipal,
fideicomisos y sujetos privados publicados en La Gaceta Nº 104 del
martes 31 de mayo del 2005 en aras de fortalecer en la administración activa la
responsabilidad por su gestión y una mayor transparencia en el proceso de
evaluación y rendición de cuentas.
8º—Que la Contraloría General de la
República mediante resolución de las ocho horas del veintisiete de junio del
dos mil cinco emitió las Directrices generales a los sujetos pasivos de la
Contraloría General de la República, para el adecuado registro o incorporación
y validación de información en el Sistema de información sobre presupuestos
públicos (SIPP), D-2-2005-CO-DFOE, publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7
de julio de 2005.
9º—Que con fundamento en lo antes
expuesto es necesario actualizar el marco normativo que ha venido regulando las
variaciones al presupuesto aprobado a fin de establecer los requisitos,
procedimientos y condiciones que regirán dichos ajustes, de conformidad con el
modelo de gestión pública que el actual entorno exige. Por tanto,
RESUELVE:
Emitir el siguiente,
REGLAMENTO SOBRE VARIACIONES AL
PRESUPUESTO
DE LOS ENTES Y ÓRGANOS PÚBLICOS,
MUNICIPALIDADES
Y ENTIDADES DE CARÁCTER MUNICIPAL,
FIDEICOMISOS
Y SUJETOS PRIVADOS
R-1-2006-CO-DFOE
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos de este Reglamento se entiende por:
Autoridad superior administrativa: Presidente Ejecutivo, Gerente
General, Alcalde o funcionario administrativo de mayor rango dentro de la
institución u organización, según corresponda.
Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el jerarca
superior u órgano con la competencia necesaria, conoce y estudia el contenido
del presupuesto formulado o de las variaciones que se le presenten, en función
de los objetivos y metas institucionales, así como verifica el cumplimiento de
las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de
este proceso, el jerarca superior u órgano competente, emite mediante el acto
administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, parcial
o total, al presupuesto inicial y sus variaciones.
Esta aprobación otorgará validez y
eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para el período respectivo,
únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la aprobación
presupuestaria externa.
Aprobación presupuestaria externa: Proceso a cargo de la Contraloría
General de la República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia
mediante acto razonado sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y
técnicas aplicables al presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y
aprobadas por los sujetos pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y
metas, otorgándole validez y eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para
el período respectivo.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas,
escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la
Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango
superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las
reglas de la ciencia o de la técnica.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y
agrupa los recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas
definidas en función de la naturaleza y características de las transacciones
que dan origen a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos,
ordenadas y agrupadas de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se
esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.
Jerarca: superior jerárquico, unipersonal o
colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.
Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se
realice en los egresos presupuestados y que tenga por objeto disminuir o
aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían
sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.
Nivel de aprobación presupuestaria
externa: Nivel de
detalle de los ingresos y de los egresos del presupuesto inicial y sus
variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria externa por
parte de la Contraloría General, el cual es definido por ésta.
Nivel de aprobación presupuestaria
interna: Nivel de
detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones
sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte el
jerarca u órgano con la competencia necesaria para ello.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos
financieros el plan operativo anual institucional, mediante la estimación de
los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de
los programas establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto
incorporar al presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos
correspondientes, cuyas fuentes son el crédito público y cualquier otra
extraordinaria según el artículo 177 de la Constitución Política, los recursos
excedentes entre los ingresos presupuestados y los percibidos así como los
recursos del superávit. Además, tiene el propósito de registrar las
disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el
presupuesto de egresos, así como cuando se sustituyen por otras las fuentes de
financiamiento previstas, sin que se varíe el monto total de presupuesto
previamente aprobado.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Este Reglamento será aplicable a los entes y órganos públicos,
universidades estatales, bancos públicos, municipalidades y otras entidades de
carácter municipal, fideicomisos y sujetos privados cuyos presupuestos deben
presentarse para la aprobación de la Contraloría General de la República.
Esta normativa deberá atenderse, en lo
que corresponda, por parte de los órganos, unidades ejecutoras, fondos,
programas y cuentas, que no presentan el presupuesto para aprobación de este
órgano contralor, de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del
artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº
7428, y el Reglamento1 respectivo.
Artículo 3º—Alcance. Estas
normas constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del
cual debe darse la emisión de normativa específica por parte de la
Administración.
Asimismo, la Contraloría General de la
República, según su ámbito de competencia, podrá emitir la normativa específica
que corresponda por medio de la Gerencia de la División de Fiscalización
Operativa y Evaluativa.
CAPÍTULO I
Variaciones al presupuesto
SECCIÓN I
Aspectos generales
Artículo 4º—Concepto
de variaciones presupuestarias. Corresponden a los ajustes cuantitativos y
cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas
competentes, necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas,
derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico,
financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo
del proceso presupuestario.
Artículo 5º—Límite de acción en el
uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto constituye el
límite de acción de los entes y órganos sujetos a la fiscalización de esta
Contraloría General, en el uso y disposición de sus recursos públicos y solo
podrá ser variado mediante los mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé,
entre ellos los que la Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo
específico de su competencia.
Artículo 6º—Mecanismos de variación
al presupuesto. Los presupuestos extraordinarios y las modificaciones
presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la
inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones
de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la
instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
En el caso de los órganos, unidades
ejecutoras, fondos, programas y cuentas, no deberán remitir para su aprobación
los presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias, en vista
de que están exentos de la presentación de su presupuesto a la aprobación del
órgano contralor.
Artículo 7º—Vigencia legal de los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias. Los
presupuestos extraordinarios y las modificaciones presupuestarias tendrán
efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las
instancias externas e internas competentes, según corresponda.
Artículo 8º—Justificación de los
ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las
variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto
extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e
incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las
variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del
plan anual operativo.
Artículo 9º—Responsabilidades
relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano
con la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y
pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de
legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y modificaciones
presupuestarias.
SECCIÓN II
Presupuestos extraordinarios
Artículo 10.—Aprobación de los presupuestos extraordinarios. Los
presupuestos extraordinarios deberán ser sometidos, previo
a su ejecución, a la aprobación del jerarca y a la aprobación externa de la
Contraloría General.
Artículo 11.—Disposiciones
a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y
remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto
extraordinario. Corresponde al jerarca establecer los mecanismos para que
en la formulación, aprobación presupuestaria interna y remisión de los
proyectos de presupuesto extraordinario se consideren al menos los siguientes
aspectos:
1 Reglamento para la presentación de los
documentos presupuestarios de los órganos, unidades ejecutoras, fondos,
programas y cuentas cuyos presupuestos se envían para el trámite de aprobación
por parte de la Contraloría General de la República, Nº R-0-2003-CO-DFOE,
publicado en La Gaceta Nº 177, del 16 de setiembre del 2003.
I. Aspectos generales:
a. Se cumpla con la aplicación del bloque de
legalidad vigente.
b. Se formule atendiendo el nivel de detalle
establecido en los clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector
Público vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría
General de la República al respecto.
c. Sea aprobado por la instancia interna
competente al mismo nivel de detalle con que fue formulado.
d. Se establezcan los plazos en que se remitirá
el presupuesto extraordinario a la aprobación de la Contraloría General, una
vez que el mismo sea aprobado internamente, salvo aquellos casos en que el
plazo se establezca expresamente en el ordenamiento jurídico.
e. El documento presupuestario (en original y
una copia) que se remita a la Contraloría General para el trámite de aprobación
presupuestaria externa, deberá presentarse según el detalle definido en el
clasificador de ingresos vigente. Por su parte, lo correspondiente a la sección
de egresos se presentará en el nivel de partida de los programas
presupuestarios y del resumen institucional.
f. Se acompañe el documento presupuestario, como
mínimo, de las justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia
en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo y de un
detalle de origen y aplicación de los recursos.
g. La nota de presentación del documento debe
estar firmada por la autoridad superior administrativa de la institución, o por
el Ministro, según corresponda, indicando el número de sesión, la fecha en que
fue aprobada por la instancia interna competente y adjuntar copia del acuerdo
respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento
jurídico vigente.
h. El número máximo de presupuestos
extraordinarios que se podrán presentar a la Contraloría General será de tres,
salvo casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados
por parte de la instancia competente de ese órgano contralor.
i. La presentación ante la Contraloría General
de la República de los proyectos de presupuesto extraordinario podrá efectuarse
en el período comprendido entre el 1º de enero y el último día hábil del mes de
setiembre y en este último mes solo podrá presentarse un documento, salvo casos
excepcionales.
j. Las instituciones podrán en casos
excepcionales debidamente justificados, requerir la autorización por parte de
la Contraloría General de la República, para la presentación de documentos
adicionales o en fechas posteriores a los establecidos en los incisos h e i.
II. Aspectos específicos:
1. Relativos a los ingresos:
a. En el caso de rentas nuevas o recalificación
de ingresos, entendida esta última como la incorporación al presupuesto de un
incremento en una o varias de las cuentas de ingresos presupuestadas, se debe
enviar el fundamento legal cuando así proceda, las estimaciones, la metodología
utilizada para determinar los montos propuestos, un análisis general de la
situación de todos los ingresos y su comportamiento en relación con las
estimaciones y ajustarse al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de
que se trate.
b. En la recalificación de ingresos por concepto
de impuestos, tasas o tarifas, se debe adjuntar copia de la ley o resolución
respectiva debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
c. Al considerar una recalificación de ingresos,
las instituciones que hayan cerrado su período económico anterior con déficit,
deben tener presente que esté cubierto o en su defecto haber remitido a la
Contraloría General o a la instancia interna competente el plan de amortización
del déficit, con la debida aprobación del jerarca.
2. Relativos a los egresos:
a. Los egresos deben ser clasificados de acuerdo
con el Clasificador por objeto del gasto vigente, estar acorde con el bloque de
legalidad y justificarse debidamente.
b. En caso de transferencias deberán estar
conforme con lo dispuesto en la ley constitutiva de la institución, leyes
conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como
indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.
SECCIÓN III
Modificaciones presupuestarias
Artículo 12.—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las
modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de
aprobación por parte de la Contraloría General de la República, salvo las
excepciones que ésta llegara a establecer mediante resolución motivada de la
Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
Artículo 13.—Aprobación
presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias por parte del jerarca.
La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá en principio
al jerarca, quién mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía
y origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de
los objetivos y metas del plan anual operativo podrá designar a otras
instancias internas para ejercer esa competencia, considerando lo establecido
al efecto por la Ley General de Administración Pública, así como el resto del
marco jurídico vigente.
En tal caso deberá mantenerse un
archivo o expediente separado donde consten este tipo de acuerdos, accesible
tanto a las instancias de control interno como a la Contraloría General de la
República, para sus funciones de fiscalización posterior.
Artículo 14.—Responsabilidad
del jerarca en el trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de
modificaciones presupuestarias. Corresponde al jerarca establecer los
mecanismos y procedimientos formales que estime convenientes para que de previo
al trámite interno de formulación y aprobación de las modificaciones
presupuestarias se establezcan con precisión, además de lo señalado en el
inciso anterior, los siguientes aspectos:
a. La cantidad de modificaciones presupuestarias
que, de forma razonable, se ajuste a las necesidades institucionales.
b. El nivel de detalle requerido así como el
procedimiento para su aprobación, según corresponda al jerarca o a la instancia
interna designada al efecto.
c. El detalle de las responsabilidades de las
unidades y funcionarios que intervienen en el proceso de aprobación
presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias que no requieren
ser sometidas al jerarca, así como el procedimiento de coordinación a seguir.
d. Definir la periodicidad y medios en que las
unidades y funcionarios indicados en el inciso anterior, deben informar al
jerarca sobre las aprobaciones o improbaciones de modificaciones
presupuestarias a su cargo.
e. Los mecanismos que aseguren que la
modificación presupuestaria se ajusta a los procedimientos establecidos por la
administración y el resto del bloque de legalidad aplicable.
f. Los mecanismos que permitan verificar que
aquellos programas o actividades financiadas con recursos para un fin
específico o que están comprometidos por leyes, licitaciones o contratos,
únicamente sean variados de conformidad con lo establecido por la normativa
legal que les rige, lo cual debe constar el respectivo acuerdo de aprobación
que debe incluirse en el expediente correspondiente.
g. Las medidas para que cada modificación
presupuestaria cuente con su respectivo expediente y numeración propia, así
como la designación de la unidad y funcionario responsable de su custodia.
h. Establecer mecanismos para que la información
y resultados que se generen, retroalimenten el proceso de formulación y
aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias de
forma permanente, consistente y oportuna.
i. Desarrollar controles que garanticen que el
procedimiento empleado en la formulación, aprobación y ejecución de las
modificaciones presupuestarias genera información confiable y oportuna, en
procura de la protección y conservación del patrimonio contra pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
j. Evaluar y revisar periódicamente, de manera
oportuna y expresa, los mecanismos y procedimientos empleados en la formulación
y aprobación presupuestaria interna de las modificaciones presupuestarias. De
lo anterior se dejará evidencia en el expediente respectivo.
k. Mantener sistemas de información que les
permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante,
pertinente y oportuna, a partir de la cual se posibilite el análisis de las
variaciones al presupuesto, se fomente la transparencia en la gestión y se
facilite la rendición de cuentas.
l. Establecer los medios tecnológicos y de
comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los
sistemas de información presupuestaria que hayan sido establecidos por las
instancias externas competentes.
Artículo 15.—Disposiciones generales a considerar en la formulación
y aprobación presupuestaria de las modificaciones presupuestarias. En la
formulación y aprobación interna de las modificaciones presupuestarias, el
jerarca así como las unidades y funcionarios designados como responsables para
tales efectos, deberán considerar al menos los siguientes aspectos:
a. Cumplir con lo establecido en el bloque de
legalidad vigente.
b. Tomar en cuenta su relación con los objetivos
y metas establecidas y sobre lo cual se deberá de dejar constancia en el
expediente respectivo.
c. Constatar la existencia del correspondiente
contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.
d. Asignar numeración propia y consecutiva para
cada modificación presupuestaria, además deben estar a disposición de la
Contraloría General de la República, mediante el respectivo expediente.
Artículo 16.—Registro de los presupuestos extraordinarios y las
modificaciones presupuestarias en el SIPP. El jerarca deberá establecer las
acciones pertinentes para el adecuado uso y actualización de los datos en el
Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la
Contraloría General de la República, para lo cual toda variación al presupuesto
inicial, deberá ser incluida en dicho sistema, según los lineamientos y
procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue
a dictar el órgano contralor.
Artículo 17.—Potestad
de la Contraloría General de solicitar la presentación de modificaciones
presupuestarias para el trámite de aprobación. La Contraloría General de
conformidad con sus potestades, podrá solicitar a las instituciones sujetas al
ámbito de aplicación del presente Reglamento, que le remitan las modificaciones
presupuestarias para el trámite de aprobación, cuando por razones de interés
público y en resguardo de la Hacienda Pública así lo amerite.
Para esos efectos la Gerencia de la
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de
la República, lo comunicará al jerarca oportunamente mediante resolución
motivada.
Artículo 18.—Responsabilidad
del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento.
Los jerarcas y titulares subordinados deberán establecer los mecanismos que
aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en este Reglamento.
Lo anterior sin perjuicio del control
que debe ejercer la unidad de Auditoria Interna y de las competencias de la
Contraloría General de la República.
Artículo 19.—Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará
lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley
General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento
ilícito y las demás disposiciones concordantes.
Artículo 20.—Obligatoriedad
de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente
Reglamento es de carácter vinculante para las instituciones señaladas en su
ámbito de aplicación.
Artículo 21.—Derogatorias
y modificaciones. Se derogan las siguientes circulares relativas al trámite
y aprobación de variaciones presupuestarias:
a) En su totalidad las siguientes circulares:
72-CO-80 del 25 de enero de 1980, 551 del 19 enero de 1989 y 14919 del 25 de
noviembre de 1994.
b) Las circulares Nos. 10424 y 10428 ambas del 12
de setiembre de 1988 (excepto el capítulo II. Informes de ejecución
presupuestaria).
c) El punto 2 del capítulo 3 de la circular 5126
del 5 de noviembre de 1998.
d) El capítulo IV de las Directrices generales
para la presentación de los documentos presupuestarios de los fideicomisos
cuyos presupuestos deben ser aprobados por la Contraloría General de la
República Nº D-3-2002-CO-DFOE, del 30 de agosto de 2002.
1. Se deroga el Reglamento sobre presupuestos
extraordinarios y modificaciones a los presupuestos de las municipalidades y
otras entidades de carácter municipal que se encuentran sujetas a la aprobación
presupuestaria de la Contraloría General de la República, emitido mediante
Resolución R-CO-02-2005 de las quince horas del seis de enero del dos mil
cinco.
2. Se deroga cualquier otra normativa emitida por
la Contraloría General de la República que se oponga al presente Reglamento.
3. Se modifica en lo pertinente el punto 7 del
apartado II de la Circular con regulaciones aplicables a los sujetos privados
que reciben partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional así
como transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin
contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos; o que por disposición
de ley, deben presentar su presupuesto para la aprobación de la Contraloría
General de la República, Nº 14300 del 18 de diciembre de 2001.
Artículo 23.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-198020.—(79217).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8 del acta de la sesión
5291-2006, celebrada el 16 de agosto del 2006,
convino en tomar los siguientes acuerdos:
A) En lo que respecta al reconocimiento de
entidades que cuenta con sólo una calificación de riesgo crediticio:
considerando que:
i. existen entidades especiales que no cumplen
con los requisitos establecidos en los Artículos 4 y 5 de las Normas para el
reconocimiento de Bancos Extranjeros de Primer Orden, dentro de las que se
incluyen las entidades que sólo cuentan con un tipo de calificación crediticia,
ii. es interés del Banco Central de Costa Rica
establecer relaciones con este tipo de entidades, ya que le permiten mejorar el
perfil de riesgo / rendimiento a los portafolios de reservas, al tener acceso a
mercados especializados,
iii. la actual normativa no permite el
reconocimiento como Banco Extranjero de Primer Orden a este tipo de entidades,
convino en:
modificar el Artículo 8 de las Normas para el
reconocimiento de Bancos Extranjeros de Primer Orden, para que en adelante
estipule lo siguiente:
“Artículo
8º—Reconocimiento de oficio de entidades en las que se desea efectuar
operaciones.
El Comité de
reservas podrá otorgar de oficio el reconocimiento como banco extranjero de
primero orden a aquellas entidades domiciliadas en el exterior, con las que el
Banco Central, directamente o por medio de agentes o administradores externos,
desee efectuar operaciones para una adecuada administración de sus reservas
monetarias internacionales. Estas incluyen:
Entidades que cuenten con
sólo una calificación de riesgo crediticio (corto o largo plazo), pero que
cumplan con el Artículo 4 (en lo referente a calificaciones mínimas) y el
Artículo 5 de la presente normativa.”
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O/C Nº 8300).—C-12670.—(77842).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Mediante acuerdo Nº 6 de
las 20:31 horas del 8 de agosto del 2006, que consta en el artículo 3º,
capítulo 4º, acta de la sesión ordinaria Nº 015-2006 el Concejo de Curridabat
dictó el siguiente:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DE
LA AUDITORÍA INTERNA DE LA
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—En la
Municipalidad de Curridabat existirá una Unidad de Auditoría Interna, dirigida
por un profesional en Contaduría Pública, incorporado al Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
Artículo 2º—La auditoría interna tiene
la función de evaluar en forma oportuna, independiente y posterior dentro de la
organización, las operaciones contables, financieras, administrativas y de otra
naturaleza, como base para brindar un servicio constructivo y de protección a
la administración. Este control funciona mediante la medición y valoración de
la eficacia y la eficiencia de todos los controles establecidos por la
administración.
Artículo 3º—La Auditoría Interna es
parte integral y vital del sistema de control interno de la Municipalidad de
Curridabat del que es uno de sus componentes orgánicos, y tendrá como función
principal la comprobación del cumplimiento, la suficiencia y validez de dicho
sistema.
Artículo 4º—Se entenderá por sistema
de control interno la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la
administración activa, para proporcionar seguridad razonable en torno a la
consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las
siguientes categorías:
• Proteger y conservar el patrimonio, contra cualquier pérdida,
despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
• Confiabilidad y oportunidad de la
información
• Eficiencia y eficacia de las operaciones.
• Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
Artículo 5º—Será
responsabilidad del Concejo Municipal, la Alcaldía Municipal y los titulares
subordinados; establecer, mantener, perfeccionar, y evaluar el sistema de
control interno institucional. Es responsabilidad de la administración activa
realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo cumplimiento, lo
anterior conforme lo dispuesto en los artículo 7º y 10 de la ley general de
control interno N° 8292 del 31 de julio 2002, publicada en La gacela N° 169 del
4 de setiembre 2002.
Artículo 6º—La Auditoría Interna se
regulará de acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Control Interno,
normas, políticas, procedimientos, y otros preceptos emitidos o que en el
futuro emita la Contraloría General de la República en el ámbito de su
competencia.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 7º—La Unidad de
Auditoría Interna estará a cargo de un Auditor, quién deberá ser Contador
Público, preferiblemente incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa
Rica y deberá satisfacer los requisitos establecidos en los “lineamientos para
la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y
Subauditor internos”, publicados en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre
de 2003. Además, deberá conocer las disposiciones legales que rigen el Régimen
Municipal y la Administración Pública, y cumplir con los requisitos que
establece el manual descriptivo de puestos de la Municipalidad de Curridabat.
Artículo 8º—El nombramiento del
Auditor Interno será por tiempo indefinido y lo hará el Concejo Municipal,
conforme lo establecido en el artículo 52 del Código Municipal, y 24 de la Ley
General de Control interno, en observancia con los lineamientos para la
descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor
internos.
Artículo 9º—La Auditoría Interna se
organizará conforme lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley General de
Control Interno, contará con el personal asistente necesario, el que deberá
poseer los requisitos profesionales idóneos para el cabal cumplimiento de sus
funciones, así como los conocimientos suficientes sobre las disposiciones
legales contenidas en el Régimen Municipal y la Administración Pública.
Artículo 10.—El
Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna de la Municipalidad
de Curridabat, estarán en el deber de observar las prohibiciones establecidas
en el Artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 11.—El
Auditor interno, actuará como jefe del personal a su cargo, y en esa condición
ejercerá todas las funciones que le son propias en la Administración del
Personal, tales como, autorizar nombramientos, sanciones, promociones,
concesión de licencias y demás, todo de acuerdo con el ordenamiento jurídico
que rige en la Municipalidad de Curridabat, y en observancia a lo dispuesto en
los artículos 23 y 24 de la Ley General de Control Interno.
CAPÍTULO III
Del objeto, competencias, deberes,
potestades y prohibiciones
Artículo 12.—El Objeto
fundamental de la Unidad de Auditoría Interna es prestar un servicio de
asesoría constructiva y de protección a la Administración para que alcance sus
metas y objetivos institucionales, con mayor eficiencia, eficacia y
economicidad, mediante la práctica de un enfoque sistemático y profesional para
evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control
de los procesos de dirección, proporcionándole en forma oportuna información,
análisis, comentarlos y recomendaciones sobre las operaciones que examina.
Articulo 13.—Compete
a la Auditoría Interna, primordialmente lo siguiente:
a) Realizar auditorías o estudios especiales
semestralmente, en relación con los fondos Municipales públicos sujetos a su
competencia institucional, incluidos los fideicomisos, fondos especiales y
otros de naturaleza similar. Asimismo, efectuar semestralmente auditorías o
estudios especiales sobre fondos y actividades privadas, de acuerdo con los
artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
en el tanto estos se originen en transferencias
efectuadas por componentes de su competencia institucional.
b) Verificar el cumplimiento, la validez y la
suficiencia del sistema de control interno de la Municipalidad de Curridabat,
informar de ello y proponer las medidas correctivas que sean pertinentes.
c) Verificar que la administración activa tome
las medidas de Control interno señaladas en esta Ley, en los casos de
desconcentración de competencias, o bien la contratación de servicios de apoyo
con terceros. Asimismo, examinar regularmente la operación efectiva de los
controles críticos, en esas unidades desconcentradas o en la prestación de
tales servicios.
d) Asesorar, en materia de su competencia, al
Concejo Municipal; además, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza sobre
las posibles consecuencias de determinadas conductas o decisiones, cuando sean
de su conocimiento.
e) Autorizar, mediante razón de apertura, los
libros de contabilidad y de actas que deban llevar tanto el Ente Municipal como
los órganos sujetos a su competencia institucional y aquellos, que a criterio
del Concejo Municipal, sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de
control interno.
f) Preparar los planes de trabajo anuales, de
conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República.
g) Elaborar al final del ejercicio, un informe
sobre la ejecución del plan anual de trabajo y del estado de las
recomendaciones de la auditoría interna, de la Contrataría General de la
República y cuando fuese el caso de los despachos de contadores públicos, sin
perjuicio de que se elaboren informes parciales y se presenten al jerarca
cuando las circunstancias lo ameriten.
h) Mantener debidamente actualizado el reglamento
de organización y funcionamiento de la auditoría interna.
i) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica, con las limitaciones que establece el
artículo 34 de la Ley General de Control interno.
Artículo 14.—La Unidad de Auditoría interna, tendrá los siguientes
deberes:
a) Cumplir con las competencias asignadas por
ley.
b) Cumplir con el ordenamiento técnico y jurídico
aplicable.
c) Colaborar con los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de
competencias de control y fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando, ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a su fiscalización.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República, conforme a lo prescrito por
el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el artículo 32 inciso h) de la Ley General de Control Interno.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 15.—El Auditor Interno y los demás funcionarios de la
auditoría Municipal de Curridabat tendrán las siguientes potestades:
a) Libre acceso, en cualquier momento todos los
libros, los archivos, los valores, las cuentas bancadas y los documentos* de
los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor
interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario Municipal
y/o sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y
órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el
plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento
de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que
respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y
órganos sujetos a su competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Articulo 16.—El auditor interno, y los demás funcionarios de la
auditoría Municipal de Curridabat, tendrán las siguientes prohibiciones:
a) Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia
b) Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c) Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d) Participar en actividades político -
electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e) Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a su fiscalización.
CAPÍTULO IV
De la ejecución de la Auditoría
Artículo 17.—Los funcionarios de la auditoría Municipal de Curridabat
ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio
respecto del jerarca y de los demás órganos de la administración activa.
Artículo 18.—La Unidad de Auditoría
Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con las normas de auditoría
contenidas en el “Manual de Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría
General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización”,
la Ley Orgánica del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea
aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el “Manual para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la
Fiscalización de la Contraloría General de la República”, y cualesquiera otras
disposiciones que dicte el Órgano Contralor.
Artículo 19.—El Auditor Interno
mantendrá actualizado y en uso de su unidad, los procedimientos de auditoría
interna, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las
características y los procedimientos de auditoría aplicables a la
Municipalidad, el que será emitido conforme con los lineamientos generales que
dicte la Contraloría General de la República, sobre la materia, en especial lo
establecido en el “Manual de Procedimientos de Auditoría para la Contraloría
General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 20.—Los informes de auditoría interna versarán sobre diversos
asuntos de su competencia, así como sobre otros de los que pueden derivarse
posibles responsabilidades para funcionarios, ex funcionarios de la institución
y terceros. Cuando de un estudio se deriven recomendaciones sobre asuntos de
responsabilidad y otras materias, la auditoría interna deberá comunicarlas en
informes independientes para cada materia. Los hallazgos, las conclusiones y
recomendaciones de los estudios realizados por la auditoría, deberán
comunicarse oficialmente, mediante informes al jerarca o a los titulares
subordinados de la administración activa, con competencia y autoridad para
ordenar la implantación de las respectivas recomendaciones. En la comunicación
de resultados deberán observarse las disposiciones contenidas en los Artículos
36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 21.—La
comunicación deberá hacerse por escrito durante el desarrollo de los estudios
de auditoría, mediante memorando, oficio o informe parcial, y al finalizar la
labor de campo por medio del informe final cuando el caso lo amerite.
Artículo 22.—En
cuanto a los requisitos, partes, revisión y remisión de los informes, se
aplicará principalmente, lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la
Ley General de Control Interno, y lo dispuesto en el “Manual para el Ejercicio
de la Auditoría Interna en las Entidades y Órganos Sujetos a la Fiscalización
de la Contraloría General de la República”.
Artículo 23.—Los
informes de auditoría o estudios especiales de auditoría constarán
fundamentalmente, de los cuatro siguientes capítulos: “Introducción”,
“Resultados”, “Conclusiones” y “Recomendaciones”, que se subdividirán en
secciones de acuerdo a las necesidades de exposición. Sin embargo, los
memorandos no necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división
mencionada, siempre y cuando la excepción no vaya en demérito de la concisión,
exactitud, objetividad, y claridad de la información.
Artículo 24.—Los
hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de
auditoría serán comentados con los funcionarios responsables, de previo a
emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de
ellos sus puntos de vista, opiniones y cualesquiera acciones correctivas que
sean necesarias, así como la aceptación de las mismas y su atención dentro de
los plazos convenidos de preferencia en la conferencia final. Se exceptúan de
esta disposición los casos de Relaciones de Hechos, de los cuales se deriven
eventuales responsabilidades, para funcionarios, ex funcionarios o terceras
personas.
Artículo 25.—La
Unidad de Auditoría Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las
recomendaciones aceptadas por la Administración, que hayan sido formuladas en
sus memorandos e informes de auditoría, con la finalidad de verificar si esas
recomendaciones han sido puestas en práctica. También se dará seguimiento a las
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, y
eventualmente a informes preparados por Auditores Externos.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 26.—El Concejo y
la Administración municipal, deberá asignar los recursos humanos, materiales,
tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la
auditoría interna pueda cumplir con su gestión, de conformidad con lo que esta
regulado en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno.
Para efectos presupuestarios, se dará
a la Auditoría interna una categoría programática; para la asignación y
disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del auditor
interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la
República. La Auditoría Interna ejecutará su presupuesto, según lo determinen
sus necesidades para cumplir su plan de trabajo.
Artículo 27.—Cuando
el Auditor Interno o el personal de la Auditoría Municipal de Curridabat; en el
cumplimiento de sus funciones se involucre en un conflicto legal o una demanda,
la Municipalidad dará todo su respaldo Jurídico y Técnico, a la vez que cubrirá
los costos que generen la atención del proceso, hasta la resolución final,
brindándole al auditor interno las facilidades para la escogencia del
profesional en el campo requerido.
Artículo 28.—Los
hechos irregulares que puedan representar el perjuicio para los bienes e
intereses de la Municipalidad, o que en alguna forma sean contrarios al
ordenamiento jurídico, que lleguen a conocimiento de cualquier funcionario,
deben ser informados de inmediato por éste a la Auditoría Interna, sin
perjuicio de las demás acciones que pueda o debe ejercer como ciudadano o
funcionario público municipal, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Los resultados del estudio serán según su importancia y naturaleza elevados al Concejo Municipal, o al titular Subordinado para
que se dispongan las correspondientes medidas administrativas, y si fuera del
caso, sean trasladadas a las instancias judiciales correspondientes.
Artículo 29.—En
lo que corresponda, las disposiciones de este reglamento serán de aplicación en
todas las unidades que conforman la estructura organizacional de la
Municipalidad de Curridabat.
Artículo 30.—El
Auditor Interno de la Municipalidad de Curridabat, podrá proponer las modificaciones
que considere oportunas al presente reglamento de conformidad con la Ley
General de Control Interno.
Artículo 31.—Este
reglamento deroga cualquier otra disposición legal que se le oponga.
Artículo 32.—Rige
a partir de su publicación.
Curridabat, 11 de agosto del 2006.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—(77681).
Mediante acuerdo Nº 7 de
las 20:33 horas del 8 de agosto del 2006, que consta en el artículo 4º,
capítulo 4º, acta de la sesión ordinaria Nº 015-2006 el Concejo de Curridabat
dictó el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO PARA PREVENIR,
INVESTIGAR
Y SANCIONAR EL ACOSO Y EL
HOSTIGAMIENTO
SEXUAL EN LA MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
Disposiciones generales
El Concejo Municipal del
Cantón de Curridabat, con sustento en los artículos 169 y 170, de la
Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los
artículos 1º al 4º y 7º párrafo primero e inciso a), 21 inciso ch) y 47 del
Código Municipal y de conformidad con el artículo 5º de la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia Nº 7476 del 30 de enero de
1995,”; emite el siguiente Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en casos de
Hostigamiento Sexual en la Municipalidad de Curridabat, en cuanto a su tipificación,
sanciones y procedimientos, que se regirá por las siguientes disposiciones:
Fundamento. De conformidad con lo dispuesto por
la Ley Nº 7476 del 03 de enero de 1995, Ley contra el Hostigamiento Sexual en
el Empleo y la Docencia, y Ley Nº 5811 del 10 de octubre de 1975 “Ley que
regula la Propaganda que utilice la
Imagen de la Mujer”; se presenta el siguiente proyecto de Reglamento Interno
contra el hostigamiento sexual que
prohíbe y sanciona, en la Municipalidad de Curridabat el acoso y el hostigamiento
sexual contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales,
promoviendo el desarrollo de relaciones interpersonales basadas en el respeto y
la no discriminación, que conlleven a la construcción de una sociedad justa e
igualitaria que garantice el ejercicio de los Derechos Humanos en condiciones
de equidad entre hombres y mujeres.
CAPÍTULO I
De las definiciones, tipificación y
sanciones
Artículo 1º—Definición de
hostigamiento sexual y acoso sexual. Para efectos del presente proyecto de
Reglamento y según lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 7476 contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, denominada en adelante “la
Ley”, se entiende por acoso y hostigamiento sexual: Toda conducta sexual
indeseada por quien la recibe, reiterada por quien la ejecuta y que provoca
efectos perjudiciales en los casos siguientes:
a. Condiciones materiales de empleo: Se
refiere a todas aquellas manifestaciones que suceden en el ámbito de las
relaciones laborales y de servicios, tales como modificaciones perjudiciales al
salario, a los incentivos, rebajas de horas extras, alteración de derechos,
despidos y cualquier otro trato discriminatorio en la intención y resultado,
incluyendo las relaciones con clientes, proveedores y terceros.
b. Desempeño y cumplimiento laboral: Son
todas aquellas acciones que afecten el desarrollo normal de las actividades
laborales o de servicio y que resultan en conductas tales como baja de la
eficiencia, incapacidades, desmotivación, ausencias.
c. Estado general de bienestar personal:
Son todas aquellas acciones que afectan el estado general necesario para
enfrentar las actividades de la vida diaria.
Asimismo se considera acoso sexual aquella conducta grave que habiendo
ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.
Todo funcionario o
funcionaria de la Municipalidad de Curridabat que presente una denuncia por
acoso o por hostigamiento sexual, será considerada como parte en el proceso que
para tales efectos se instruya.
Artículo 2º—De la
tipificación. Con sustento en lo establecido en el artículo 4º de la Ley, y
en los artículos 1º, 2º, y 3º inciso b) de la Ley Nº 5811 (que regula la
Propaganda que utilice la imagen de la Mujer); para efectos del presente
Reglamento, las manifestaciones del acoso sexual, escritas, impresas, verbales,
gestuales, o de cualquier otra índole que tenga dicha connotación sexual, se
tipifican de la siguiente manera:
2.1 Faltas leves: se tiene como faltas
leves, el uso de palabras, chistes, gestos, fotos, y cualquier otro
material o envío de mensajes de carácter
sexual indeseables y ofensivos para quienes los tienen a su vista o los reciban
(afiches, calendarios, correos electrónicos, protectores de pantalla y otros)
que utilice el cuerpo humano como objeto sexual y que por su contenido erótico,
sexual o pornográfico, resulten hostiles, humillantes, degradantes y ofensivos
para la persona que los recibe, o los vea
en las oficinas de esta Municipalidad y que ofendan la dignidad de las
funcionarias o funcionarios de la misma así como a los usuarios o usuarias de
sus servicios (Convención Belem Do Para, art.8º, incisos b) y g) y Ley Nº 5811 Arts. 1º, 2º y 3º inc. b).
2.2 Faltas graves: Se tiene como faltas
graves los acercamientos corporales, pellizcos, tocamientos, rozamientos y
otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y que resultan
ofensivos para quien los reciba. También incurrirá en falta grave:
a) El funcionario o funcionaria que entorpezca o
atrase una investigación o se negare a declarar o brindar información sobre los
hechos denunciados o bien omitiere dar trámite a la denuncia dentro del plazo
indicado en este Reglamento.
b) Que incumpla con los deberes de
confidencialidad y colaboración contemplados en el artículo 11 de este
Reglamento.
c) Que en su carácter de denunciado(a) incurra en
conductas coercitivas que entorpezcan el debido proceso a juicio del órgano
director.
d) La jefatura que incumpla su deber de ejecutar
la sanción disciplinaria ordenada.
2.3 Faltas gravísimas: Se tienen como
faltas gravísimas, todos aquellos requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
a) Promesa implícita o expresa, de un trato
preferencial respecto de la situación
actual o futura de empleo de quien las reciba.
b) Amenazas implícitas o expresas físicas, o
morales de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura de empleo
o de ascenso de quien las reciba.
c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o
rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo,
ascensos, o estudios de capacitación.
Artículo 3º—De las
sanciones. De conformidad con el
artículo 25 de la Ley, en la Municipalidad de Curridabat, según la gravedad de
las faltas, se impondrán las siguientes sanciones:
3.1 La falta leve será sancionada con una
amonestación por escrito que será tomada en cuenta al efectuar la calificación
anual del funcionario o funcionaria.
e) La falta grave será sancionada con una
suspensión sin goce de salario, hasta por quince días hábiles y la pérdida del
paso anual por motivo de baja calificación anual.
3.2 La falta gravísima será sancionada con despido
sin responsabilidad patronal y sin perjuicio de que se acuda a la vía
correspondiente, cuando las conductas también constituyan hechos punibles,
según lo establecido en el Código Penal.
Al funcionario o
funcionaria que en la Municipalidad de Curridabat hubiere sido sancionado o
sancionada anteriormente por conductas caracterizadas como leves o graves y que
reincida en su comportamiento, le será aplicada la sanción inmediata siguiente.
Artículo 4º—En todos los
demás aspectos relacionados con el régimen sancionatorio y con motivo de la
comisión de las faltas a que alude el artículo anterior, la Municipalidad de
Curridabat aplicará las disposiciones contenidas en la Ley en sus artículos 25
a 28 inclusive.
CAPÍTULO II
Política de prevención
Artículo 5º—Del Órgano
responsable e la divulgación y prevención. Corresponderá al Departamento de
Recursos Humanos la prevención del acoso y del Hostigamiento sexual y la
divulgación para todos y todas los y las trabajadoras de la Municipalidad, de
las Leyes Nºs 7476 y 5811, así como también el presente Reglamento.
Artículo 6º—Formas de Divulgación.
Con el objeto de prevenir, desalentar, evitar y sancionar las conductas de
acoso sexual y hostigamiento sexual, la Municipalidad contará con los
mecanismos siguientes para la divulgación e información referida en el artículo
5º:
1) Distribuir toda clase de materiales
informativos y educativos sobre el acoso y el hostigamiento sexual, incluyendo
las leyes mencionadas en el artículo 5º, a todo el personal de la
Municipalidad, e incluir dicha información en los programas de inducción a los
nuevos funcionarios y funcionarias.
2) Informar sobre el procedimiento interno a
seguir, lugares donde puede acudir a denunciar, protección que se ofrece a
víctimas y testigos, entre otros.
3) Desarrollar actividades tales como charlas,
talleres, seminarios, conferencias y otras actividades tendientes a capacitar y
sensibilizar a todo el personal en esta problemática y su prevención. La no asistencia a estas actividades se
considerará como falta leve y afectará la calificación anual del funcionario o
funcionaria.
4) Colocar en lugares visibles de cada
Departamento de la Municipalidad un ejemplar de la Ley Nº 7456 y la Ley Nº
5811.
5) Establecer los canales o equipos
interdisciplinarios adecuados para brindar asesoramiento y confidencialidad a
las víctimas. La persona asignada para
atenderlas deberá estar capacitada en la materia y preferiblemente ser del
mismo sexo de la persona afectada, excepto que no le moleste esta condición.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 7º—Presentación
de la denuncia. Todo funcionario o funcionaria de la Municipalidad de
Curridabat, así como todo usuario o usuaria de sus servicios municipales que
haya sido afectado o afectada por hostigamiento sexual, por parte de algún
trabajador o trabajadora de dicha Institución, podrá plantear la denuncia
escrita o verbal ante cualquiera de las
y los profesionales que laboran en la Oficina de Recursos Humanos, Dirección
Jurídica, y la Oficina de la Mujer, cualquier otra oficina o dirección no
estará facultada para recibir estas denuncias sino que las referirá a los ya
mencionados profesionales, sin entrar en detalle ni averiguaciones, por ser de
índole confidencial para el afectado o afectada. De lo manifestado se levantará
un acta, que firmará la persona supuestamente ofendida, junto con el o la
profesional de las oficinas antes indicadas que recibe la denuncia y que pondrá
en conocimiento del alcalde o alcaldesa
en las 24 horas siguientes.
El o la denunciante deberá aportar la
siguiente información:
a) Su nombre y apellidos, número de cédula,
dirección exacta, número de teléfono y de Fax y otros necesarios para
localizarle en forma expedita.
b) Nombre y apellidos de la persona denunciada,
cargo que ocupa en la Municipalidad, en casos de que no trabaje en la
Municipalidad, nombre teléfono dirección
del centro de trabajo donde labora y la dirección del domicilio, si constan en
algún documento municipal para hacer la denuncia ante quien corresponda.
c) Una descripción clara y detallada de los
hechos o situaciones que fundamentan la denuncia, fechas, lugares, testigos si
los hubo y toda la prueba de que dispusiere.
d) Lugar o fax para atender notificaciones.
Artículo 8º—De las
medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, el órgano
Director podrá ordenar justificadamente y con carácter vinculante al
Departamento de Recursos Humanos la adopción de las siguientes medidas
cautelares:
8.1 Reubicación: Si la persona que denuncia
considera necesario para su seguridad y estabilidad emocional, la reubicación
temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá solicitarlo ante el
alcalde o alcaldesa en cualquier momento del proceso, autoridad que decidirá en
única instancia.
8.2 Protección: Tanto a la persona que
denuncia, como los testigos que señale en su defensa se les garantizará por
parte de la municipalidad, que no serán despedidos ni sancionados por
participar en el proceso, excepto que se compruebe que incurran en denunciar
hostigamiento sexual falso, tipificado en las conductas propias de difamación,
injuria o la calumnia, según el Código Penal, lo cual sería considerado como
falta grave a los deberes derivados de la relación laboral y causa de despido
sin responsabilidad patronal una vez tramitado ante la Dirección Nacional de
Inspección General del Trabajo. Se
tendrán presentes en todo momento, las disposiciones que al efecto señale la
Ley.
8.3 Atención al ofendido u ofendida: En
caso de necesitarlo o solicitarlo, la Municipalidad, a través de la Oficina de
la Mujer, brindará el apoyo necesario o referirá al especialista
correspondiente, a la persona ofendida o cualquiera de las partes que
participan en el proceso, tanto antes como después de poner la denuncia y según
lo que recomiende el órgano director.
Artículo 9º—De la
instalación del Órgano Director: En el plazo de tres días hábiles
siguientes a la denuncia hecha en forma verbal o escrita por el trabajador o
trabajadora afectado/a, el Alcalde / Alcaldesa
procederá a la integración e instalación del órgano integrado mínimo por
tres personas y que tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del
procedimiento administrativo y disciplinario, o bien fundamentará los motivos
por los cuales no lo traslada, contará con el asesoramiento de la Dirección
Jurídica de la misma Municipalidad, en todos los aspectos legales del proceso.
El órgano estaría conformado por los
siguientes profesionales: un o una profesional en Psicología si la
Municipalidad contara con este recurso, la jefa de la Oficina Municipal de la
Mujer, un o una representante de la Oficina de Recursos Humanos y un o una
representante del Despacho de la Alcaldía. Las personas designadas tendrán la
responsabilidad de ejecutar el
procedimiento administrativo y disciplinario, ninguna de estas personas puede
ser testigo de alguna de las partes y deberán poseer una condición moral
intachable y una preparación adecuada en la materia de acoso y hostigamiento
sexual.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el Órgano Director sea el supuesto hostigador u hostigadora,
o tengan parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o
colateral con cualquiera de las partes, éste o ésta deberá inhibirse de formar
parte del mismo y será sustituido/a por otra persona, conforme lo establecido
en el párrafo primero de este artículo.
Para efectos de la investigación que
deberá hacer, el citado órgano contará con un plazo de dos meses para emitir
ante el o la jerarca municipal, el informe correspondiente, ante quien se agota
la vía administrativa. Por la especialidad de la materia regirá el Principio de
Confidencialidad en todo el proceso y hasta el momento de que sea dictada
resolución final con las recomendaciones que procedan.
En el caso de que el denunciado sea
miembro del Concejo Municipal, el Órgano Director lo deberá nombrar de entre su
seno, el propio concejo bajo las reglas que éste disponga, atendiendo el
Capítulo de los Órganos Colegiados de la Ley de Administración Pública.
Artículo 10.—Funciones
del Órgano Director: El Órgano Director tendrá las siguientes atribuciones:
10.1 Recibir las denuncias por hostigamiento
sexual y tramitarlas de acuerdo con el procedimiento establecido en este
Reglamento.
10.2 Admitir, rechazar y evacuar las pruebas
ofrecidas por las partes.
10.3 Ordenar las ejecución de las medidas
cautelares previstas en este Reglamento.
10.4 Dirigir el procedimiento disciplinario en
materia de acoso sexual y hostigamiento sexual.
10.5 Informar a la Defensoría de los Habitantes
sobre las denuncias de hostigamiento
sexual y de acoso sexual que se reciban y del resultado de las mismas.
10.6 Supervisar el efectivo cumplimiento de la
sanción recomendada y solicitar la sanción correspondiente para quien
correspondiéndole aplicarla no lo hiciere.
10.7 Cualquier otra que pudiere derivarse de la
naturaleza de sus funciones y que resultara indispensable para la tramitación
del procedimiento disciplinario contemplado en este Capítulo.
Artículo 11.—De las Garantías Procesales. Se garantizará
absoluta confidencialidad a las partes en el debido proceso. Cualquier
infidencia de un integrante del Órgano Director, de los testigos o de cualquier
otro funcionario o funcionaria de esta Municipalidad, sobre el contenido de las
denuncias, resoluciones o actos finales en esta materia, que en razón de su cargo tengan alguna
participación en el trámite de los asuntos en investigación y con la que se
viole el Principio de Confidencialidad y el secreto del proceso; se considerará
como Falta Grave y se procederá con fundamento en la Ley Nº 7456, Código Municipal
y Código de Trabajo, al despido sin
responsabilidad del funcionario o funcionaria que incurra en la
divulgación información confidencial.
Artículo 12.—De
la ratificación de la Denuncia. Instalado el Órgano Director, procederá a
comunicar de inmediato al denunciante o la denunciante, que cuenta con tres
días hábiles para que ratifique, aclare o amplíe la denuncia, lo cual podrá
hacer en forma verbal o escrita.
Artículo 13.—Del
traslado de la denuncia. Una vez que transcurran los tres días hábiles
establecidos en el artículo anterior, el Órgano Director hará el traslado de la
denuncia a la persona denunciada, y se le citará a una comparecencia oral y
privada concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que ejerza su
defensa, se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y
ofrezca la prueba en descargo, en relación con los mismos.
Artículo 14.—De
la audiencia de evacuación de la prueba. Transcurrido el plazo anterior a
partir de recibida la notificación y dentro de los ocho días hábiles siguientes,
el Órgano Director hará comparecer a las partes. En la comparecencia se
recibirá toda la prueba ofrecida por las partes y la que estime oportuna el
Órgano Director para determinar la verdad real de los hechos: testimonial,
confesional, documental, indiciaria, y cualquier otra que el ordenamiento
jurídico establezca, y escuchando los alegatos respectivos.
A partir de la denuncia recibida, la
Municipalidad tendrá un plazo de tres meses para concluir todo el proceso.
En el caso de que el o la denunciada
no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse
definitivamente con la resolución final.
Artículo 15.—De
la valoración de la prueba. Para la apreciación de la prueba y determinar
si la conducta denunciada constituye hostigamiento sexual, deberán analizarse
muy objetivamente todas las circunstancias en que ocurrieron los hechos y de
conformidad con las reglas de la sana crítica. No se incluirán en estas
apreciaciones los antecedentes del comportamiento sexual de la persona ofendida. Para los efectos
probatorios del hecho, deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que
presenta la denuncia y tomarse todas las medidas precautorias para que no sufra
revictimización por los hechos. Será absolutamente improcedente cualquier
valoración que se quiera hacer sobre la vida personal de quien denuncia.
Artículo 16.—De
la conclusión y resolución. En el plazo de quince días naturales después de
la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director informará por
escrito al Alcalde o Alcaldesa Municipal, las conclusiones a que se llegó en el
trámite administrativo, así como de las recomendaciones disciplinarias en el
caso de que se consideren procedentes. El Alcalde o Alcaldesa tendrá cinco días
naturales para resolver en definitiva sobre el caso. Toda persona a quien se le
compruebe haber incurrido en acoso sexual, podrá ser despedida sin
responsabilidad patronal, según la Ley en su artículo 28 y la persona ofendida
tendrá derecho a una indemnización por daño moral si ha sido acreditado, lo
cual será de conocimiento del juez de trabajo.
Artículo 17.—De
los recursos contra la resolución. La resolución final tendrá Recurso de
Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, y deberá ser interpuesto
dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución.
Resuelto el Recurso de Reconsideración
se tienen por agotada la Vía Administrativa.
Una vez agotada la Vía Administrativa,
o si los procedimientos no se hubieren cumplido por motivos que no se le pueden
imputar a la persona ofendida, la denuncia por hostigamiento sexual se podrá
presentar ante los tribunales de la jurisdicción laboral, los cuales son
competentes para conocerlas.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 18.—En todos los
demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de Curridabat
procederá de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley y demás
normativas conexas (Convenciones, Constitución y otras leyes conexas).
Artículo 19.—Vigencia
del Reglamento. El Presente Reglamento para el Procedimiento Interno
Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón
de Curridabat, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Publíquese.
De conformidad con lo establecido en
el artículo 43 del Código Municipal, procédase a la publicación de este Reglamento en el
Diario Oficial La Gaceta.
Curridabat, 11 de agosto del 2006.—Allan P. Sevilla Mora, Secretario Municipal.—1 vez.—(77683).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica, mediante Artículo 9 del Acta de la Sesión 5291-2006, celebrada
el 16 de agosto del 2006, con base en lo expuesto por la División Económica en
su oficio DM-282 del 3 de agosto del 2006, y
considerando que:
el proyecto de “para promover el
desarrollo ecoturístico, de turismo rural comunitario y la titulación de
tierras en las islas del Golfo de Nicoya”, expediente 16180, no contiene
aspectos relacionados con las funciones propias del Banco Central de Costa
Rica,
dispuso:
comunicar a la Comisión Permanente Especial de
Turismo de la Asamblea Legislativa que se estima improcedente emitir el
dictamen solicitado, por cuanto el alcance del proyecto de “Ley para promover
el desarrollo ecoturístico, de turismo rural comunitario y la titulación de
tierras en las islas del Golfo de Nicoya”, expediente 16180, no es de su
competencia.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O/C Nº 8300).—C-5520.—(77843).
La Junta Directiva del Banco Central
de Costa Rica, mediante artículo 10 del acta de la sesión 5291-2006, celebrada
el 16 de agosto del 2006, con base en el memorando M/G-17/06 del 11 de agosto
del 2006, y
considerando que:
1) La Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios
de la Asamblea Legislativa, mediante oficio del 9 de agosto del 2006, solicita
al Banco Central que se pronuncie sobre el proyecto “Aprobación del Contrato de
préstamo externo CR-P4, suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica
y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC) para financiar el
proyecto de mejoramiento del medio ambiente del Área Metropolitana de San
José”.
2) La Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica mediante Artículo 14 del Acta de la Sesión 5272-2006 celebrada el 29 de
marzo del 2006, con base en la recomendación del Departamento Monetario
contenida en el documento DM-111 del 23 de marzo del 2006, y
“considerando:
1) que el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados (A y A), mediante el oficio G-2006-538 del 10 de marzo del
2006, solicita al Instituto Emisor emitir dictamen en torno a la contratación
de un crédito externo entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Japonés de
Cooperación Internacional (JBIC), por ¥15.001 millones ($129,0 millones, al
tipo de cambio del 21 de marzo del 2006), para el financiamiento parcial del
proyecto de Rehabilitación y Extensión del Alcantarillado Sanitario del Área
Metropolitana de San José,
2) que el impacto en las variables monetarias y
del sector externo de la economía pueden programarse de manera que no
obstaculicen los objetivos en materia de política macroeconómica que competen
al Banco Central de Costa Rica,
3) que el proyecto contribuye a reforzar las
acciones gubernamentales en materia de salud pública y de sostenibilidad
ambiental,
4) que le país aún tiene margen para contratar
nueva deuda, conforme con los parámetros de referencia de algunos indicadores
internacionales de endeudamiento externo,
dispuso:
emitir dictamen positivo para que el
Ministerio de Hacienda contrate un crédito externo con el Banco Japonés de
Cooperación Internacional (JBIC), por ¥15.001 millones ($129,0 millones, al
tipo de cambio del 21 de marzo del 2006), para el financiamiento parcial del
proyecto de Rehabilitación y Extensión del Alcantarillado Sanitario del Área
Metropolitana de San José.”
dispuso, por mayoría:
rendir dictamen positivo sobre el proyecto
“Aprobación del Contrato de préstamo externo CR-P4, suscrito por el Gobierno de
la República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional
(JBIC) para financiar el proyecto de mejoramiento del medio ambiente del Área
Metropolitana de San José”, expediente 16244.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(Solicitud Nº 8300).—C-18170.—(77845).
SUCURSAL EN CURRIDABAT
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Yo, María Luisa Campos
Navarro, cédula de identidad 1-0195-0612, beneficiaria del certificado de
depósito a plazo Nº 400-02-078-007088-3, por la suma de $2.116,52, extendido a
la orden, por la Sucursal de Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica, con
fecha de emisión 28 de marzo del 2005 a 360 días plazo, con vencimiento el 28
de marzo del 2006 y con tasa de interés del 3.10% y cupones de interés a la
orden Nos. 001, por $ 65,61 cada uno con vencimiento al 28 de marzo del 2006.
Solicita reposición de este (os) documento (s) por causa de extravío, se
publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Curridabat, 6 de junio del 2006.—Luis Alonso García Gutiérrez, Gerente.—Nº 73561.—(77589).
SUCURSAL EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Sucursal en Turrialba), hace del conocimiento del público
en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Arias Morales Liliette O, cédulas 03-0225-0422 y 01-0465-0885, Mora
Ramírez Eladio respectivamente:
Certif. Monto Fecha
de Cupón Fecha
Nº ¢ emisión Nº Monto vencim.
16102460210209273 8.600.000,00 29/12/05 0 0 29/06/06
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Roberto Chaves Castillo.—Nº 73495.—(77590).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1677-2006.—Rodríguez Echavarría Tania, R-129-2006, costarricense, cédula Nº 1-1068-0575, ha solicitado reconocimiento del diploma de Estudios Avanzados Grado de Maestría, Universidad París III - Sobornne Nouvelle, Francia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentando ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, M.Sc., Jefe.—(O. S. Nº 90209).—C-13220.—(76633).
APROBACIÓN NOMBRAMIENTO DIRECTOR
ÁREA DE SALUD PENINSULAR
La Junta Directiva de la
Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5º de la sesión N° 8071,
celebrada el 13 de julio del 2006, acordó: Nombrar interinamente al Doctor
Dagoberto Guzmán Sánchez, mayor, casado dos veces, médico general, cédula
número seis-doscientos diez-setecientos siete, vecino de Jicaral de Puntarenas,
como Director Interino del Área de Salud Peninsular, por un período que abarca
del 14 de junio al 10 de diciembre del año 2006, en la plaza vacante N-294457.
Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere
las potestades y obligaciones atribuidas al director del órgano desconcentrado,
en el artículo 25 de la sesión N-7606, celebrada el 6 de diciembre del año
2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la
Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la
División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en
el citado acuerdo.
San José, 14 de agosto del 2006.—División Médica.—Dra. Rosa Climent Martin, Gerente.—1 vez.—Nº 73447.—(77588).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma: PN INTE IEC 60332 Parte 2-2:2006, “Método de ensayo para conductores eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego - Parte 2-2: ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable de pequeña sección - Procedimiento de la llama de difusión”. Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 1º de noviembre de 2006. Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al teléfono 283-4522 ó a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.—Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(77675).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO S
Nº 266-08-06.—Sol Reluciente de Santa Teresita, con cédula jurídica Nº
3-101-409953, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en
Santa Teresita, distrito: Cóbano, cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide:
2 065,76 m2. Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial
recreativa. Que colinda: norte, zona restringida y propiedad privada; sur, zona
restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública. La presente
publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector
costero y sin perjuicio de la eventual declaratoria de zonas forestales o de
aptitud forestal bajo la competencia del Ministerio del Ambiente y Energía. Se conceden
treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones,
las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de
un colón y los timbres correspondientes, en dos tantos.
Puntarenas, 11 de agosto del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 73379.—(77591).
Nº 268-08-06.—Inversiones Pachamama S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-186062, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Mal
País, distrito: Cóbano, cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide: 2 930,06 m2.
Es terreno para dedicado al uso de zona residencial recreativa. Que colinda:
norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, propiedad privada; oeste,
calle pública. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador
aprobado para dicho sector costero y sin perjuicio de la eventual declaratoria
de zonas forestales o de aptitud forestal bajo la competencia del Ministerio
del Ambiente y Energía. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes, en dos tantos.
Puntarenas, 11 de agosto del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—Nº 73380.—(77592).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO PUERTA DE HIERRO
Lilliana González Matamoros,
administradora del Condominio Puerta de Hierro convoca a asamblea
extraordinaria del Condominio Puerta de Hierro, a celebrarse el día 20 de
setiembre del 2006 en las instalaciones del rancho del mismo condominio en la
ciudad de Santa Ana, a las dieciocho horas treinta minutos en primera
convocatoria y diecinueve horas en la segunda convocatoria. Temas a tratar:
Uno) Elección de nueva administración del
condominio:
a) Presentación de las compañías oferentes.
b) Votación.
c) Resultado de la votación.
Dos) Definición y delimitación de funciones de la
Junta Asesora del Administrador. Es todo.
San José, 28 de agosto del 2006.—Lilliana González Matamoros, Administradora.—(78006).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIOS LA PLANICIE
Se convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos de los Condominios La Planicie, a celebrarse el día 28 de setiembre del 2006, en la ubicación de los mismos, sita en San Rafael de Escazú. La primera convocatoria será a las seis de la tarde. De no existir quorum, la segunda convocatoria tendrá lugar a las siete de la noche, con el quorum que se encuentre presente. El orden del día será el siguiente: 1- Informe del administrador del Condominio. 2- Renuncia del administrador del Condominio. 3- Nombramiento de junta directiva y del administrador del Condominio. 4- Otros asuntos de interés de los condóminos.—San José, 29 de agosto del 2006.—Jorge Soler, Administrador.—Nº 74039.—(78545).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Tribunal de Elecciones
informa que en la sesión ordinaria Nº 31-06 de Junta Directiva celebrada el 22
de agosto de 2006, acordó lo siguiente:
a) Convocar a asamblea general ordinaria, el
primer sábado de diciembre de 2006, para la elección de los puestos de
Prosecretario (a), Vocales II, III, IV, V y Fiscal.
b) La elección se realizará de las nueve a las
diecisiete horas en la Sede Central del Colegio y en las Sedes Regionales que
se indicarán oportunamente.
c) El plazo de inscripción de candidaturas vence
el 29 de setiembre próximo a las dieciséis horas.
d) Recordar a los (as) candidatos (as) la
necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de
Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir
con las funciones propias del cargo.
e) Informar a los (as) candidatos (as) que los
puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal, en razón de su naturaleza, que
requiere mayor dedicación de tiempo, inclusive en horas hábiles.
Tribunal de Elecciones Internas.—Lic. Miriam Anchía P.—Lic. José Alberto Fonseca D.—Lic. Juan José Nassar G.—1 vez.—(O. C. Nº 5705).—C-7720.—(77863).
VINÍCOLA COSTARRICENSE VICOSA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los socios de Vinícola Costarricense Vicosa Sociedad Anónima, a la asamblea extraordinaria a celebrarse en el domicilio social de la compañía ubicada en La Garita de Alajuela, del cruce a Turrúcares, setecientos metros oeste, carretera a Atenas, a las dieciséis horas del doce de octubre del dos mil seis, en primera convocatoria. De no existir quórum en la primera convocatoria, se celebrará una segunda convocatoria una hora después, con la asistencia de los socios presentes. Los puntos a conocer son: a) Documentación de deudas de la empresa con los socios; b) Propuestas de los socios, y c) Asuntos varios.—Arnoldo Ruiz Valverde, Presidente.—1 vez.—Nº 74276.—(79112).
JOVEYAS DE HEREDIA S. A.
Por este medio se convoca
a todos los socios de la compañía denominada Joveyas de Heredia S. A., a una
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a celebrarse en el
domicilio social a las diecisiete horas en primera convocatoria, y en caso de
que no exista quórum a las diecinueve horas en segunda convocatoria, el día 5
de octubre del 2006, para conocer del siguiente orden del día:
1. Discutir, aprobar o improbar los alcances del
artículo 155 del Código de Comercio.
2. Autorizar o no la segregación en
cabeza de su dueño de los lotes parte de la finca de Heredia Nº 106826-000, y
autorizar o no la donación a la Municipalidad de San Rafael de Heredia del lote
Nº 10.
3. Modificar la cláusula 9 del
pacto social de la administración de la sociedad.
4. Nombrar nueva junta directiva y
fiscal de la vigilancia.
5. Autorizar la venta de los lotes
segregados de la finca Nº 106826-000 o la totalidad de la finca y el pago de la
comisión del 5% del valor de cada lote vendido o por el total de la venta.
6. Autorizar o no la donación de la
finca de Heredia Nº 106826-000.
7. Varios.
Olman Víquez Chaverri, Vicepresidente.—1 vez.—Nº 74415.—(79113).
SU CASA NUEVA SOCIEDAD ANÓNIMA
Akira Miwatashi, de ése único apellido en razón de su nacionalidad japonesa, con pasaporte de su país número TE tres nueve uno seis cuatro dos uno, mayor, misionero, casado una vez, vecino de San José, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Su Casa Nueva Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y tres mil ciento ochenta y siete, convoca a asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, a celebrar en sus oficinas en Guadalupe, frente a escuela Centeno Güell, a las ocho horas del trece de setiembre en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media hora después. Se nombrará junta directiva.—San José, veinte de agosto del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 74457.—(79114).
TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Tecno Laboratorios
TECNOLAB S. A., convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de
accionistas, a celebrarse en primera convocatoria, a las 9:00 horas del día 21
de setiembre del dos mil seis, en las instalaciones de la Compañía ubicadas en
San Juan de Tibás, cincuenta metros al sur del cruce a Colima.
Si a la hora indicada no estuviere
presente el quórum de ley, se efectuará una segunda convocatoria una hora
después, sea a las 10:00 horas del día citado, constituyendo quórum los socios
presentes.
La Agenda para esta
Asamblea será la siguiente: Asunto único: Autorizar al Presidente de la
Compañía para suscribir un contrato de Línea de Crédito con una entidad
bancaria.
NOTA: Aquellas personas
que asistan en representación de un socio deberán presentar los respectivos
poderes que los acredite, o de lo contrario no se les permitirá su presencia en
la Asamblea.
San José, 30 de agosto del 2006.—Ing. Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—(79225).
CERÁMICA INDUSTRIAL DE CENTROAMÉRICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Cerámica Industrial de
Centroamérica, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-cero treinta y un mil quinientos quince, convoca a sus Socios a
la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en
su domicilio social ubicado en San José, San Francisco de Dos Ríos, doscientos
metros al este del Motel Paraíso. La primera convocatoria a las 10:00 horas del
día 25 del mes de setiembre del año 2006, y la segunda convocatoria una hora
después. Bernal Jiménez Monge, Presidente. Orden del día, modificación del
pacto social en el siguiente sentido:
• Aclaración domicilio social
• Ampliación del objeto
• Plazo social
• Administración
• Ampliación duración cargos junta directiva
• Nuevos nombramientos junta directiva
• Revocación nombramientos y poderes
anteriores
• Otros asuntos de los señores directores
Lic. Bernal Jiménez Monge, Presidente.—1 vez.—(79384).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien interese, se hace saber que en este despacho ha interpuesto proceso de reposición de cédulas hipotecarias promovido por El Estado a favor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio teniendo como parte a Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A. El objeto del proceso es para que en sentencia se proceda a ordenar la reposición de las cédulas hipotecarias que se describen a continuación: 1) una cédula hipotecaria de primer grado otorgada por la Sociedad Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento ocho, respaldando un crédito hipotecario por valor de setenta millones de colones, hipoteca constituida sobre la finca del partido San José, matrícula número trescientos setenta y seis mil ciento setenta y uno-cero cero cero, hipoteca inscrita en el Registro Público, asiento once mil ciento setenta y nueve del tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro-cero cero cero. 2) Una cédula hipotecaria de primer grado otorgada por la Sociedad Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintidós mil ciento ocho, respaldando un crédito hipotecario por valor de cuarenta y tres millones de colones, hipoteca constituida sobre la Finca del partido San José, matrícula doscientos treinta y cinco mil quinientos dos-cero cero cero, hipoteca inscrita en el Registro Público, asiento cero cuatro mi seiscientos cincuenta y siete del tomo cuatrocientos cuarenta y ocho-cero cero uno. Se advierte a los interesados el derecho que tienen de apersonarse a los autos como terceros legitimados pasivamente o coadyuvantes dentro del plazo de ocho días que se contará desde la última publicación de este aviso, apercibidos de que si no lo hacen, no tendrán derecho a ninguna notificación y tomarán el proceso en el estado en que se encuentre al momento de apersonarse, sin que tengan derecho a retroacción de plazos. (Artículos 12, 39, 43 y 45 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo). Expediente N° 06-000496-0163-CA.—Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 22 de junio del 2006.—Lic. Sady Jiménez Quesada, Jueza.—(Solicitud Nº 46705-MEIC).—C-42920.—(76116).
PALUIDA DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA
Paluida del Norte
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento cuarenta y
ocho mil quinientos treinta; solicita ante la Dirección General de Tributación
Directa, la reposición del libro de Acta de Asambleas Generales. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición, ante la Oficina Regional de
Tributación Directa de Ciudad Quesada, dentro del término de ocho días a partir
de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad
Quesada, veintidós de agosto del dos mil seis.—Celina Marlene Acuña Blanco,
Presidenta.—Nº 72906.—(76762).
SANDRA MAGDALENO CENTRO DE ESTÉTICA
INTEGRAL S. A.
La sociedad Sandra
Magdaleno Centro de Estética Integral S. A., cedula numero 3-101-314000,
solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros:
Diario, Mayor y Inventarios y Balances, en total tres libros. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el
termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación del
Diario Oficial La Gaceta. Solicitud numero 13474-06.—Sandra
Magdaleno, Representante Legal.—Nº 72922.—(76763).
CORPORACIÓN ACCIONARIA UBC S. A.
El suscrito Alberto Blanco Meléndez, portador de la cédula de identidad número 1-454-868, en su condición de representante de la compañía Corporación Accionaria UBC S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-063157, en su condición de fiduciario, solicita la reposición del certificado de acciones número 104, por 15 acciones comunes y nominativas por un valor de ¢10.000,00 cada una, para un total de ¢150.000,00, de la sociedad Hotelera Tournón S. A., anteriormente denominada Corporación Hotelera Europa Eurohotel S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-118750. Lo anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 689 de nuestro Código de Comercio. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse en las oficinas de Hotelera Tournón Sociedad Anónima dentro del plazo establecido en el artículo 689.—Alberto Blanco Meléndez, Apoderado Generalísimo.—(76793).
AVÍCOLA PAINE SOCIEDAD ANÓNIMA
Avícola Paine Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-91938, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria en San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Gonzalo Monge Núñez, Notario.—Nº 73306.—(77287).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ABADÍA DE GRANADILLA S.
A.
Abadía de Granadilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237645, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección Legalización de Libros, en el plazo de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(76607).
SAL MÍSTICA TURÍSTICA DE ALAJUELA S.
A.
Sal Mística Turística de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293618, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios número uno y Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Quesada Córdoba, Representante.—(77356).
TRANSPORTES PUBLICITARIOS DE TIBÁS S.
A.
Roy Chang Pizarro, mayor, casado, administrador de negocios, vecino de San José, cédula Nº 1-528-078, en mi condición de presidente de la sociedad Transportes Publicitarios de Tibás S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168098, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales de Diario, Mayor e Inventario, y Balances.—Roy Chang Pizarro, Presidente.—(77383).
PUBLIVÍAS S. A.
Rodolfo Odio Ugalde, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de Moravia, cédula Nº 2-342-547, en mi condición de presidente de la sociedad Publivías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-32985, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales de Diario, Mayor e Inventario, y Balances.—Rodolfo Odio Ugalde, Presidente.—(77384).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente No. 111-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la señora Iris Moore Carballo. En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto. Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su interés participar en este proceso ante el Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefe, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características de la conciliación.—San José, 17 de julio del 2006.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa a. í.—(O. C. Nº 4080).—C-46220.—(77661).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VIAJES LIBERIA S. A.
(AGENCIA DE VIAJES)
Viajes Liberia S. A. (Agencia de Viajes), cédula jurídica Nº 3-101-210647, telefax (506) 666-4772, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Balances, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea General, además estados financieros y documentación correspondientes a períodos 2003, 2004 y 2005.—Keylor Vargas Saborío.—Nº 72790.—(76344).
ELECTRIC CARS OF COSTA RICA ECCR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Electric Cars Of Costa Rica ECCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322500, solicita ante la Administración Tributaria de Heredia, Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de: Mayor, Diario y de Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2006.—James Alan Middlebrooks.—Nº 73457.—(77594).
EL CARACOL DE ISLITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Bernardo van der Laat Llinás, soltero, estudiante, vecino Guachipelín de Escazú (Centros Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones cuarto piso), actuando en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la sociedad El Caracol de Islita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, según consta al tomo mil quinientos ochenta y tres, folio doscientos noventa y cinco, asiento doscientos ochenta y uno, comunica: que el Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios de la compañía El Caracol de Islita Sociedad Anónima, fue extraviado de los archivos de la compañía. En virtud de lo anterior, se invita a cualquier interesado a apersonarse al domicilio social de la compañía a realizar los alegatos que considere pertinentes.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Bernardo van der Laat Llinás, Apoderado Especial.—Nº 73554.—(77595).
COMPAÑÍA INMOBILIARIA CUNEO DE SAN
PEDRO S. A.
Rossana Isabel Méndez Bonetto, guatemalteca con pasaporte de su país número 00514389k en representación de la sociedad Grupo Bartolomeo Inc sociedad domiciliada en Guatemala, ha solicitado a Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-161315, la reposición de su acción número once por habérsele extraviado la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro S. A., c/o Rucavado & Rucavado S. A., Barrio Rohrmoser, de la Librería Internacional 125 metros al sur, Centro Corporativo La NunZiatura II Nivel.—San José, 14 de agosto del 2006.—Rossana I. Méndez Bonetto, Presidenta.—Nº 73540.—(77596).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0422 a nombre de María del Rosario Monge Baltodano, cédula de identidad Nº 6-067-721, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 22 de agosto del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 73695.—(77963).
IMPORTADORA SANTA BÁRBARA DE COSTA
RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Didier Fernández Quintana, cédula de identidad Nº 2-291-915, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Importadora Santa Bárbara de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091538, solicito ante Tributación Directa, la reposición por pérdida de los libros que como persona jurídica llevo de diario mayor, inventario y balance, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de su localidad.—Didier Fernández Quintana, Presidente.—Nº 74462.—(79334).
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
La Asociación de
Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la
asociación se han presentado con fecha 1º de junio del año 2006 al 22 de agosto
del 2006, los propietarios y propietarias de criptas en tiempo y forma a
solicitar. 1) La confección del nuevo título con la nueva numeración de criptas
única. 2) La inscripción de legatarios y legatarias de dichos propietarios
(as), esta asociación comunica una vez más que dadas las alteraciones,
omisiones, faltantes y firmas no autorizadas de terceras personas en títulos de
posesión, se procede conforme a derecho según La Gaceta 16 de enero 2006
y de conformidad con los votos de la Sala Constitucional vinculante para esta
asociación en materia de derechos de posesión de criptas y nichos. Se emplaza a
terceras personas con mejor derecho a presentarse en la sede legal de la
asociación sita 175 metros al sur de la Basílica de los Ángeles en el término
de treinta días naturales a hacer valer su mejor derecho. Acuerdo único acta
08-2006 acuerdos 1313-2006 a 1960-2006. María de los Ángeles Machado Ramírez,
presidenta. Publíquese una dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y en
un periódico de circulación regional de las criptas y lotes que a continuación
se detallan J-APCOC 001960-2006 Órgano Fiscalizador Junta Directiva,
propietarios y propietarias.
Lote Criptas
01 5, 37, 16, 17, 18, 15, 19
02 35, 36, 37, 15, 32, 14
03 13
04 4, 44, 36, 30, 31, 40,
10, 3, 15, 11, 8, 9
05 14, 10, 27, 24, 39, 9
06 35, 5, 45, 39, 31
07 35, 17, 35, 38, 28
08 1, 5, 30, 29, 41, 9
09 22, 41, 42, 35, 17, 33,
31, 25, 1, 20, 29, 23, 36, 12
10 43, 20, 1, 28, 17, 5, 44,
45, 46, 31, 32, 8
11 27, 6, 43, 44
Lote Criptas
12 36, 17, 18, 19, 4, 31
13 17, 21, 12, 41, 17
14 7, 25, 42, 16, 36, 3, 46
15 28, 15, 40, 30, 46
16 38, 44, 3, 20, 36, 3
17 7, 23
18 5, 22, 8, 3, 44, 29
20 11
21 40, 41, 12, 38, 7, 8
22 77, 28, 15, 62, 12, 51,
27, 44, 45
23 64, 65, 54, 55, 80, 81,
77, 78
24 45, 46, 30, 28, 29, 4, 5,
7, 8
25 66, 60, 75, 24, 1, 55,
56, 3, 4, 5
26 56, 55, 56, 58, 58, 45
27 64, 50, 51, 52, 65, 66,
67, 68, 31, 32, 33, 50, 14
28 26, 51, 44, 43
29 30, 31, 57, 58
30 3, 52, 26, 10
31 18, 19, 20
32 1, 3, 21, 4
33 (o Fátima) 5
Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta APCOC 001960-2006, acta 08-2006.—Luz María Machado Ramírez, Notaria.—Nº 73580.—(77598).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE DIABÉTICOS DE LA
CLÍNICA INTEGRADA DE TIBÁS
Yo, Eduardo Chinchilla Valenciano, cédula de identidad número 1-0274-0572, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación de Diabéticos de la Clínica Integrada de Tibás, cédula jurídica número 3-002-239448, solicito al Departamento del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Actas de Junta Directiva número Dos, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San Juan, Tibás, 29 de junio del 2006.—Lic. Eduardo Chinchilla Valenciano, Presidente.—1 vez.—Nº 73578.—(77593).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Depósito y Materiales M & S Sociedad Anónima. Aumentó el capital social. Otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—Nº 73260.—(77128)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante el notario Público, Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2006, Víctor Julio Madriz Obando, María Esther Madriz Obando, Giselle Madriz Obando, Libia Jeannette Madriz Obando, Daniel Madriz Obando y Maritza Madriz Obando, constituyen sociedad anónima denominada Hermanos Madriz Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—Heredia, 21 de agosto del 2005.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72497.—(75891).
Por escritura número ciento noventa y cuatro del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las once horas del dieciocho de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Xomari C. A. B. Sociedad Anónima.—San Rafael de Heredia, 18 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72500.—(75892).
Por escritura número ciento noventa y cinco del tomo treinta y seis de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del dieciocho de agosto del año dos mil seis, protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Matamoros Hernández Consultores Arquitectos S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva y fiscal.—San Rafael de Heredia, 18 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Francisco Camacho Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72501.—(75893).
En esta notaría se constituyó la sociedad denominada Soluciones Aduaneras Ticas Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Wílmer Moraga Álvarez.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Esteban José Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 72507.—(75894).
Mediante escritura pública, ante esta notaría, se constituyó Vega y Meléndez Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic. Beatriz Rivas Ríos, Notaria.—1 vez.—Nº 72508.—(75895).
En esta notaría se constituyó Agroindustrial El Indiio Dormido Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. La representación judicial y extrajudicial la ejercen el presidente y el secretario, el tesorero y el vicepresidente conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Escritura otorgada, en San Vito, a las 9:00 horas del 14 de agosto del 2006.—Lic. Erick González Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 72513.—(75896).
Constitución de Sociedad Mercantil C. C. R. Cagides Realty Corporation Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Domicilio: San José, Rohrmoser. Capital: 100.000,00 colones. Presidente: Rosario Cagides. Escritura número 35 de las 10:30 horas del diecisiete de agosto del 2006.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Zianny María Ugarte Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 75514.—(75897).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, se modificó junta directiva de la sociedad Muebles El Castillo Sociedad Anónima.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—Nº 72517.—(75898).
Ante esta notaría, en escritura doscientos sesenta y nueve, folio ciento veintiuno frente, se constituye Internacional U S A Holding Corporation S. A. Presidente: Kenneth Rampersad. Es todo. Se expide la presente a las nueve horas del veintiuno de agosto del dos mil seis en San José.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 72520.—(75899).
Mediante escritura Nº 189, otorgada ante el suscrito notario, a las 12:30 horas del 17 de agosto del 2006, fue constituida una sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre será asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo: 99 años. Domicilio: Sardinal de Carrillo, Guanacaste. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al gerente: Brennan Actom Holmes.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 72521.—(75900).
Mediante escritura Nº 190, otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 del 17 de agosto del 2006, fue constituida una sociedad de Responsabilidad Limitada cuyo nombre será asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Plazo: 99 años. Domicilio: Sardinal de Carrillo, Guanacaste. La representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde a los dos gerentes: Robert Dean Willis y Rena Willis, Gerentes.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Sergio G. Rivera Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 72522.—(75901).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada Ganadera Los Cerros Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma:_ Ronald Alberto González Rodríguez.—Lic. José Luis Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 72523.—(75902).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la entidad denominada La Paz del Norte Sociedad Anónima, siendo su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Ronald Alberto González Rodríguez.—Lic. José Luis Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 72524.—(75903).
Por escritura número ciento ochenta y siete-veintiséis, visible al folio cero cincuenta y siete frente del tomo veintiséis de mi protocolo, otorgada a las doce horas del veintiséis de octubre del dos mil cinco, se protocolizó disolución y liquidación total de la empresa Confecciones Naranjeñas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y uno. Es todo.—Sarchí Norte, 26 de octubre del 2006.—Lic. Edgar Gerardo Campos Araya, Notario.—1 vez.—Nº 72527.—(75904).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las catorce horas del diecisiete de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada G E C R S. A. Capital social: treinta mil colones. Domicilio: San José. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Allan Eddie Pineda Obando.—San José, julio del 2006.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 72528.—(75905).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº 70-2006-DMC.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las quince horas,
cinco minutos del veintisiete de abril del año dos mil seis. Diligencias
cobratorias establecidas contra el señor Franklin Campos Arias, cédula de
identidad número 3-257-317.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución número 159-2006 DFCA, de las diez horas, veinte minutos, del veintiséis
de abril del año dos mil seis , la Jefe del Departamento de Cobros
Administrativos, en su condición de órgano director del procedimiento
debidamente nombrado al efecto, recomienda a este Despacho, remitir las
diligencias instauradas contra Franklin Campos Arias, a la Oficina de Cobros
Judiciales del Ministerio de Hacienda, por sumas giradas de más que
corresponden a los siguientes períodos: primera y segunda quincena del mes de
abril del año dos mil tres, acreditados mediante giros número 301333083 y 301621644
respectivamente; primera y segunda quincena del mes de mayo del año dos mil
tres, acreditados mediante giros número 301754422 y 301945977, el monto de las
quincenas descritas asciende a ¢100.372,60 cada una, a la suma de éstas
cantidades se le debe rebajar el 9% correspondiente a las cargas sociales que
asciende a ¢36.1433,60, lo que nos arroja un total a reintegrar de ¢365.356,80
(trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con
ochenta céntimos), folio 1, expediente administrativo.
2º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que en virtud de
lo actuado y establecido por el órgano director de procedimientos, en tutela de
los intereses de la Administración, procede acoger la recomendación y remitir
el asunto a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para
que se establezcan las acciones correspondientes contra Franklin Campos Arias,
cédula 3-257-317, con la finalidad de que pague la suma que adeuda al Estado,
según lo acreditado y argumentado en la resolución recomendada por el órgano
director de procedimiento. Por tanto:
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA,
RESUELVE:
I.—Coger la recomendación del órgano director de procedimientos y remitir el asunto a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para que se instauren las acciones pertinentes contra Franklin Campos Arias, cédula de identidad número 3-257-317, exfuncionario de éste Ministerio, por sumas giradas de más correspondientes al mes de abril y al mes de mayo del año dos mil tres, de manera que lo procedente es recuperar la suma que asciende a ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), y resarcir al Estado las sumas giradas de más, de conformidad con las razones de hecho y derecho supra citadas. II.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y 169 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, debiendo presentar el original de pago ante el Órgano Director. Notifíquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45527).—C-61070.—(77425).
Res. Nº 159-2006-DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros
Administrativos.—San José a las diez horas, veinte minutos, del veintiséis de
abril del año dos mil seis. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor
Franklin Campos Arias, exfuncionario de éste Ministerio, cédula de identidad
número 3-257-317, por sumas giradas de más, correspondiente a los meses de
abril y mayo del año dos mil tres.
Resultando:
1º—Que mediante
certificación número 005, de las nueve horas, treinta minutos del veintinueve
de enero del año dos mil cuatro, el Jefe del Departamento de Aplicaciones y
Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos establece que, al señor
Franklin Campos Arias, se le giraron de más sumas que corresponden a los
siguientes períodos: primera y segunda quincena del mes de abril del año dos
mil tres, acreditados mediante giros número 301333083 y 301621644
respectivamente; primera y segunda quincena del mes de mayo del año dos mil
tres, acreditados mediante giros número 301754422 y 301945977, el monto de las
quincenas descritas asciende a ¢100.372,60 cada una, a la suma de éstas
cantidades se le debe rebajar el 9% correspondiente a las cargas sociales que
asciende a ¢36.1433,60, lo que nos arroja un total a reintegrar de ¢365.356,80
(trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con
ochenta céntimos), folio 1, expediente administrativo.
2º—Que mediante resoluciones número
262-2004 DFCA, de las catorce horas, treinta minutos del doce de mayo del año
dos mil cuatro, y 469-2004 DFCA, de las trece horas, veinte minutos del
veintisiete de julio del dos mil cuatro, éste Departamento constituido en
órgano director del procedimiento de cobro administrativo, conforme lo
establece el Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2) Alcance 1,
publicado en La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, convocó al
señor Campos Arias, a una comparecencia oral y privada, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. La
notificación de éstas resoluciones no se pudieron efectuar, debido a que en
ambas, la oficina de correos correspondiente, indica que la dirección es
inexacta (folios 20-21).
3º—Que debido a que no se pudo
localizar al administrado, éste Departamento procedió conforme lo establece el
artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, convocándose entonces al señor Campos Arias, a una
comparecencia oral y privada, mediante la publicación de tres edictos, según lo
exige la normativa referida, mismos que se dieron el 7, 8 y 11 de octubre del
año dos mil cuatro, en el Diario Oficial La Gaceta (folios 22-24).
Transcurrido el término conferido en la última publicación, y no apersonándose
el administrado, se confecciona la correspondiente Acta de no presentación
(folio 25).
4º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que en el presente
caso, la Administración puso en conocimiento del señor Campos Arias la
existencia del presente proceso administrativo incoado en su contra, con apego
a los principios jurídicos del debido proceso, y ejerciera plenamente el
derecho de defensa, apersonándose o bien, impugnando el o los actos
correspondientes, a través de los medios que el ordenamiento jurídico autoriza.
2º—Que con fundamento en los hechos
descritos, y los principios supra mencionados, éste Departamento considera que,
se efectuaron las gestiones tendientes a cumplir con el procedimiento
ordinario, resultando evidente, que la Administración, representada por éste
Ministerio, ha sufrido un perjuicio económico, debiendo compelerse al
exservidor al pago de ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil trescientos
cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), por las sumas giradas de más,
cuyos períodos y montos se establecieron en el resultando primero de la
presente resolución. De manera que lo procedente es recomendar al señor
Ministro, remitir las presentes diligencias cobratorias a la Oficina de Cobros
Judiciales del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa legal
contenida en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y 210 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se
interpongan las acciones pertinentes a efectos de resarcir al Estado del daño
causado. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
Recomendar al señor Ministro, diligenciar piezas a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, a fin de incoar las acciones pertinentes contra el señor Franklin Campos Arias, cédula 3-257-317, exservidor de éste Ministerio, por sumas giradas de más, cuyos montos y períodos se indicaron amplia y detalladamente en el resultando primero de la presente resolución, a fin de que el Estado recupere dicho monto. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 45527).—C-99020.—(77426).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
COMISIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las nueve horas del catorce de julio del dos mil seis. Denuncia presentada por ONNUM contra Fábrica de Harinas de Centroamérica S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos sesenta y dos; Grupo Constenla S. A. con la cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos treinta y seis; Periféricos del Sur (Y Griega) S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil seiscientos sesenta y siete; Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho, Corporación Megasuper S. A., con el número de cédula jurídica tres-ciento uno- cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro; y Frutas Secas S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y siete mil novecientos sesenta y nueve, por infracción a la Ley de Promoción de Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley 7472 del 20 de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas. Siendo que no se pudo notificar a una de las partes denunciadas que es COCESA Comercializadora Centroamericana S. A. del voto número 644-04 de la Comisión Nacional del Consumidor, habiéndose agotado las direcciones que constan en el expediente se resuelve: A) Diligenciar notificación a la parte denunciada Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A. por medio de la publicación de edicto por tres veces consecutivas, de la resolución de las doce horas quince minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro voto de la Comisión Nacional del Consumidor número 644-04, que se dirá:“(...) Comisión Nacional del Consumidor Voto Nº 644-04 Comisión Nacional del Consumidor, San José a las doce horas y quince minutos del quince de diciembre del dos mil cuatro. Denuncia interpuesta por la ONNUM contra Fábrica de Harinas de Centroamérica S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil ochocientos sesenta y dos; Grupo Constenla S. A. con la cédula jurídica tres-ciento uno-sesenta y cinco mil doscientos treinta y seis; Periféricos del Sur (Y Griega) S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta mil seiscientos sesenta y siete; Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil novecientos noventa y ocho, Corporación Megasuper S. A., con el número de cédula jurídica tres-ciento uno- cincuenta y dos mil ciento sesenta y cuatro; y Frutas Secas S. A. con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-cincuenta y siete mil novecientos sesenta y nueve, por supuesta infracción al artículo 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994). Resultando primero: Que el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y siete, mediante oficio número ONNUM-1922, de doce de diciembre de mil novecientos noventa y siete, la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida ONNUM, interpuso denuncia contra Fábrica de Harinas de Centroamérica S. A. Grupo Constenla S. A.; Periféricos del Sur (Y Griega) S. A.; Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A., Corporación Megasuper S. A., y Frutas Secas S. A. aduciendo en síntesis que los productos denominados “Harina de trigo enriquecida, Gold Medal, peso neto 907 g; no indica licencia, ni código del Ministerio de Salud. Que la Harina de trigo enriquecida, marca Hariflor, peso neto 1080 g; no indica el número del registro del Ministerio de Salud; debe de justificar la frace “todo uso”. Que la Harina de trigo enriquecida, marca Harifina peso neto 1000 g; no indica el número de registro del Ministerio de Salud, por lo que incumplen con el reglamento técnico RTCR: 1997, Etiquetado de los alimentos preenvasados” “Además incumplen con la norma NCR: 1993 Metrología. Contenido Neto de Preempacados: Harina enriquecida marca Hariflor, peso neto 1080 g; no cumple con el peso neto declarado; harina enriquecida marca Harifina, peso neto 1000 g; no cumplió con el peso neto declarado, (folios 01, 03, 04, 05). Como prueba de su dicho aporta prueba documental (folios 02-05). Segundo: Que mediante auto de las trece horas del dos de septiembre del dos mil cuatro, dictado por la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, actuando como órgano director se dio inicio al procedimiento administrativo por supuesto incumplimiento de las disposiciones del artículo 34 de la Ley número 7472, el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 123-127, 143-148, 153). Tercero: La comparecencia oral y privada prevista en el artículo 309 de la Ley General de la Administración Pública se verificó a las ocho horas quince minutos del tres de noviembre del dos mil cuatro, con la participación de todas las partes y sus representantes, a excepción de los representantes de las empresas Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A., Frutas Secas S. A. y Periféricos del Sur (Y Griega) S. A. a pesar de estar notificados. (folios 186-205).Cuarto: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente resolución. Considerando primero: Hechos probados: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto se tiene que: 1- Que el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, funcionarios de la Onnum visitaron los establecimientos comerciales denominados “Supermercado super super” establecimiento comercial propiedad de Corporación Mega Super S. A. ubicado en la Uruca, San José, y el “Supermercado Periféricos Moravia” donde se procedió a la toma de muestras para análisis de etiquetado y metrología a los productos: “harina de trigo enriquecida Gold Medal, peso neto 907g., harina de trigo enriquecida, marca Hariflor, peso neto 1080 g., y harina de trigo enriquecida marca Harifina, peso neto 1000 g. ” (folios 01-09). 2- Que los productos denominados “Harina de trigo enriquecida, Gold Medal, peso neto 907 g; no indica licencia, ni código del Ministerio de Salud, y la Harina de trigo enriquecida, marca Hariflor, peso neto 1080 g; no indica el número del registro del Ministerio de Salud; y no justifica la frase “todo uso”. Que la Harina de trigo enriquecida, marca Harifina peso neto 1000 g; no indica el número de registro del Ministerio de Salud” por lo que incumplen con las norma de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC. (folios 02-09 y ver muestra adjunta). 3- Que los productos denominados “Harina enriquecida marca Hariflor, peso neto 1080 g; no cumple con el peso neto declarado; y el producto harina enriquecida marca Harifina, peso neto 1000 g; no cumplió con el peso neto declarado” por lo que incumplen, con la norma de acatamiento obligatorio denominada, decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de preenvasados, (folios 02-09 y ver muestra adjunta). 4- Que el productos “harina hariflor ” es producido y distribuido en Costa Rica por las empresas Fhacasa S. A. y distribuido por COSESA S. A. (folios 02-09 y ver muestras adjuntas) 5- Que el producto “harina Harifina” es producido por Fhacasa S. A. y distribuido en Costa Rica por la empresa Grupo Constenla S. A. (folios 02-09, y ver muestras adjuntas) Segundo: Hechos no probados: De relevancia para el esclarecimiento de este caso se tiene: La responsabilidad y participación de la empresa Fruta Fresca S. A., en los hechos objeto de este proceso. Tercero: Cuestiones Previas la representante de la empresa Grupo Constenla S. A., licenciada Sara Sáenz Umaña; dentro de la audiencia oral y privada interponen la excepción de prescripción (folio 198). En cuanto a la prescripción alegada por ésta empresa es importante determinar en la especie si se dio una interrupción de ésta dentro de este proceso. Para este Órgano, lo alegado así por la empresa accionada Grupo Constenla S. A., en torno a la prescripción del proceso, resulta de recibo en la especie y como tal debe acogerse dicha excepción en este acto. Sobre el particular expuesto y según ha sido resuelto en su oportunidad por la Comisión Nacional del Consumidor, en el presente litigio nos encontramos en presencia del instituto de la prescripción, esto es, de la potestad de sancionar y la sanción propiamente que se podría imponer a las compañías denunciadas. En cuanto a este tópico de la prescripción de la potestad de sancionar y de la sanción a imponer en esta sede administrativa, consideramos oportuno proceder ---tal y como lo ha efectuado así la Comisión Nacional del Consumidor en sus precedentes--- a una integración de normas, utilizando para ello los conceptos que sobre el particular esgrimió la Procuraduría General de la República en su dictamen C-221-99, de fecha cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Esta Comisión Nacional del Consumidor considera que al tener la Ley número 7472 una laguna de regulación en orden a la determinación de un plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad de sancionar y de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de la Administración Pública, al integrar el ordenamiento jurídico administrativo, se estima conveniente seguir el criterio del plazo de prescripción cuadrienal contemplado en el criterio de la Procuraduría General de la República supra reseñado. Por ende, considera esta Comisión que las potestades contempladas y conferidas a la Comisión Nacional del Consumidor en el artículo 53 de la LPCDEC, para imponer sanciones y cargas, prescriben en el término de cuatro años a partir de la comisión de la infracción correspondiente. En el caso que nos ocupa, el hecho denunciado data del cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, toda vez que fue en esa fecha en que se dieron los hechos objeto de este proceso (folios 01-09). Es por ello que, habiéndose dictado a las trece horas del dos de septiembre del dos mil cuatro el auto de apertura por parte de la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión estamos frente a lo que se entiende para todos los efectos como un acto interruptor del curso de la prescripción, empezando a correr un nuevo plazo de cuatro años para cada empresa a partir del momento en que fueron notificadas, empezando un nuevo plazo de prescripción de cuatro años, por lo que a esta fecha si esta Comisión no ha resuelto el presente proceso en el subexámine nos encontramos ante un supuesto de prescripción de la potestad sancionadora de la Comisión Nacional del Consumidor, siendo que en ese sentido resulta evidente y notorio que transcurrió el referido plazo de cuatro años dispuesto para ello (de igual forma a lo aquí resuelto, ver Votos de la Comisión Nacional del Consumidor, Números, 168, 169, 170, 356, 359 y 367, todos del 2004) siendo que desde el momento en que se interpuso la denuncia hasta que se dictó el auto de apertura efectivamente trascurrieron más de cuatro años. Sobre el particular, según lo señalado en líneas precedentes, el cómputo de prescripción ----de cuatro años---- cuenta en este sentido a partir de la notificación al denunciado del citado auto de apertura mediante el que se dio inicio al procedimiento administrativo (folios 115-121, 126-127). En el caso de marras, habiéndose notificado el auto de apertura citado se dio una interrupción de este plazo fatal de cuatro años, pero desde la fecha en que la administración tuvo conocimiento de los hechos (16 de diciembre de 1997) al año dos mil cuatro evidentemente hay una prescripción de la potestad de sancionar y la sanción propiamente que se podría imponer a la compañía denunciada que alega la prescripción. Conteste con lo expuesto, a nivel jurisdiccional se ha establecido que: “(...) En el caso que nos ocupa ha quedado demostrado que la resolución que confirma la determinación del adeudo, le fue notificada a la parte accionada en fecha dieciocho de mayo del dos mil. Ahora bien, debemos determinar si han operado actos interruptores del plazo prescriptivo y así tenemos que a la accionada se le hicieron dos intimaciones de pago por medio de notificación en fechas quince de Junio y siete de Agosto del dos mil uno, respectivamente. En este orden de ideas, hemos de advertir que en asuntos como el que nos ocupa, las gestiones cobratorias –sean de carácter judicial o extrajudicial que despliegue el acreedor para el cobro de la deuda y cumplimiento de la obligación--, tienen la facultad de interrumpir la prescripción. Es por ello, que la notificaciones de las intimaciones de pago en sede administrativa revisten la condición de actos interruptores del plazo fatal que cita la parte accionada (...)” (Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios, Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea. Sentencia Número 570-S-04, de las once horas del trece de Abril del dos mil cuatro). Para el jurista Víctor Pérez Vargas, “(...) La interrupción de la prescripción tiene por figura primaria (o supuesto) un comportamiento de cualquiera de los sujetos de la relación del cual se deduce la intención de no dejar que se extinga la deuda con el transcurso del tiempo. Desde el punto de vista del sujeto activo se trata de un comportamiento que hace cesar la inercia (...) ¿ Qué ocurre con el cómputo del tiempo cuando se produce la interrupción de la prescripción ?. Como sabemos, los comportamientos que interrumpen la prescripción tienen eficacia conservativo-fortalecedora. Así, este fortalecimiento se aprecia claramente en lo que se refiere al transcurso del tiempo de prescripción que comienza a contarse de nuevo, sin que pueda sumarse el tiempo anterior a la interrupción. Al respecto, expresa el artículo 878 del Código Civil: “El efecto de la interrupción es inutilizar para la prescripción todo el tiempo corrido anteriormente” (...)” (Pérez Vargas, Víctor; Derecho Privado; Primera Edición; San José, Costa Rica; Publitex; 1998; Páginas 202 y 203). Para ésta Comisión, con base en todo lo expuesto, es claro que en el caso de marras se ha computado en su integridad y en favor de la empresa accionada que lo alega, el referido plazo de prescripción ---de cuatro años-. En mérito de lo expuesto, se acoge la prescripción alegada por la representante de la empresa denunciada Grupo Constenla S. A., como en efecto se hace. Cuarto: Sobre el Fondo del Asunto: En el caso en estudio, el hecho denunciado se enmarca dentro de los alcances de la Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor -Ley no. 7472-, concretamente, en el incumplimiento del artículo 34 incisos b) y m) es decir por no informar suficientemente al consumidor, e incumplir con lo dispuesto con las normas de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC y el decreto N° 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de preempacados .Quinto: De previo a entrar al análisis de los elementos de juicio que obran en autos es necesario recordar que en casos como el presente, en que la comparecencia se verifica con la ausencia injustificada de varias de las partes, a pesar de haber sido éstas notificadas; el artículo 315 de la Ley General de la Administración Pública dispone en lo conducente que: “ 1.- La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, pero no valdrá como aceptación por ella de los hechos, pretensiones ni pruebas de la Administración o de la contraparte”, toda vez que bajo la aplicación armónica del Principio de Verdad Real tutelado por los artículos 214, 221 y 297 de la Ley General de la Administración Pública y el Principio de Inocencia consagrado en el ordinal 37 de la Constitución Política, lo que al tenor de la citada disposición se impone es la valoración de los elementos de juicio existentes bajo las reglas de la sana crítica. Sexto: Del estudio del expediente bajo las reglas de la sana crítica racional, se colige con claridad el presunto incumplimiento de las demás empresas denunciadas del artículo 34, incisos b) y m) de la Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor. Asimismo, el Reglamento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor en su artículo 43 establece en su primer párrafo: “Deber de brindar información real al consumidor. Es obligación del comerciante informar, clara, veraz y suficientemente, al consumidor; de todos los elementos que incidan directamente en su decisión de consumo, conforme a las disposiciones siguientes. Todos los datos e informaciones al consumidor mencionados en esta norma, deberán estar expresados en idioma español y mediante una tipografía claramente legible, en cuanto a forma y tamaño.”. El inciso m), establece como obligación del comerciante: el cumplir con lo dispuesto en las normas de calidad y las reglamentaciones técnicas de acatamiento obligatorio, entre estas normas está: la Norma Oficial RTCR 100:1997 Etiquetado de los alimentos preenvasados. Decreto N° 26012-MEIC y el Decreto N° 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de preempacados, específicamente en cuanto a etiquetado de los alimentos preenvasados, el producto “Harina de trigo enriquecida, marca Hariflor, peso neto 1080 g; no justifica la frase “todo uso” incumple con el artículo 4.1, Nombre del alimento. 4.1.1 El nombre deberá indicar la verdadera naturaleza del alimento y, normalmente, deberá ser específico y no genérico; siendo que en el caso concreto de la harina Hariflor indica en la etiqueta “todo uso” sin justificar el uso de dicha frase (folio 04 y ver muestra adjunta) Por otro lado los artículos Harina de trigo enriquecida, Gold Medal, peso neto 907 g; no indica licencia, ni código del Ministerio de Salud, y la Harina de trigo enriquecida, marca Hariflor, peso neto 1080 g; no indica el número del registro del Ministerio de Salud; y la Harina de trigo enriquecida, marca Harifina peso neto 1000 g; no indica tampoco el número de registro del Ministerio de Salud, quebrantando de esa manera el artículo. Artículo 2°- Permisos del Ministerio de Salud. Deberán indicarse en la etiqueta el número de licencia, código y registro del Ministerio de Salud según conforme este lo determina. En cuanto al decreto N° 22268-MEIC, RTCR 148:1993, Contenido neto de preempacados, es un hecho probado que el “ la Harina enriquecida marca Hariflor, peso neto 1080 g; no cumple con el peso neto declarado; y el producto harina enriquecida marca Harifina, peso neto 1000 g; no cumplió con el peso neto declarado y tiene tres unidades defectuosas. Partiendo de lo expuesto y del análisis de la prueba bajo las reglas de la sana crítica, queda demostrado en el expediente, que el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, funcionarios de la ONNUM visitaron los establecimientos comerciales denominados “Supermercado super super” establecimiento comercial propiedad de Corporación Mega Super S. A. ubicado en la Uruca, San José, y el “Supermercado Periféricos Moravia” donde se procedió a la toma de muestras para análisis de etiquetado y metrología a los productos: “harina de trigo enriquecida Gold Medal, peso neto 907g., harina de trigo enriquecida, marca Hariflor, peso neto 1080 g., y harina de trigo enriquecida marca Harifina, peso neto 1000 g. ” (folios 01-09). Es un hecho probado que los productos denominados “Harina de trigo enriquecida, Gold Medal, peso neto 907 g; no indica licencia, ni código del Ministerio de Salud, y la Harina de trigo enriquecida, marca Hariflor, peso neto 1080 g; no indica el número del registro del Ministerio de Salud; y no justifica la frase “todo uso”. Que la Harina de trigo enriquecida, marca Harifina peso neto 1000 g; no indica el número de registro del Ministerio de Salud” por lo que incumplen con las norma de acatamiento obligatorio denominada etiquetado de los alimentos preenvasados contenidas en el Decreto Ejecutivo 26012-MEIC. (folios 02-09 y ver muestra adjunta). Se tiene como un hecho probado además que los productos denominados “Harina enriquecida marca Hariflor, peso neto 1080 g; no cumple con el peso neto declarado; y el producto harina enriquecida marca Harifina, peso neto 1000 g; no cumplió con el peso neto declarado” por lo que incumplen, con la norma de acatamiento obligatorio denominada, decreto 22268-MEIC, Metrología contenido neto de preenvasados, (folios 02-09 y ver muestra adjunta). Como hechos demostrados se tiene que el productos “harina Hariflor ” es producido y distribuido en Costa Rica por las empresas Fhacasa S.A. y distribuido por Cosesa S. A. (folios 02-09 y ver muestras adjuntas) y que el producto “harina Harifina” es producido por Fhacasa S. A. y distribuido en Costa Rica por la empresa Grupo Constenla S. A. (folios 02-09, y ver muestras adjuntas) siendo que en la especie estamos frente a un incumpliendo de estas empresas con dichos decretos y con el artículo 34, inciso b) de la Ley número 7472. Dentro de este proceso se tiene como hecho indemostrado la participación o responsabilidad de la empresa Fruta Fresca S. A., que si bien sus representantes no se hicieron presentes al proceso, es claro que la empresa denunciada Periféricos del Sur (Y Griega), manifiesta expresamente que ésta empresa no fue distribuidora del producto harina marca Hariflor hasta el año dos mil (folios 34, 35), en la audiencia oral y privada de las propias manifestaciones de las partes se deduce con mediana claridad que la empresa distribuidora lo era Cocesa, al momento en que ocurrieron los hechos, por lo que esta Comisión no tiene elementos o pruebas suficientes para considerar a esta empresa como responsable de los hechos que se imputan en este proceso, por lo que procede es declarar sin lugar este proceso contra Fruta Fresca S. A., como en efecto se hace. Ahora bien, en aplicación de los numerales 2, 32 y 34 de la Ley número 7472, se concluye que en protección del interés general, tanto el productor el comerciante o proveedor están obligados a acatar y respetar las normas que regulan los derechos e intereses legítimos de los consumidores, los cuales ostentan la característica (por Ley) de ser irrenunciables. Por ende, necesariamente esta Comisión arriba a la conclusión de que se incumplió con el artículo 34 incisos b) y m), específicamente el Decreto 26012-MEIC, y el decreto N° 22268-MEIC, por lo cual esta Comisión considera que la obligación de establecer en la etiqueta o empaque la respectiva información es de quien los produce, los empaca, los importa o los etiqueta para introducirlos en el mercado nacional; así que al supermercado lo que le corresponde de manera sencilla es solamente en forma visual verificar que las etiquetas de los productos que se distribuyen en su local comercial antes de ponerlos a disposición del consumidor cumplan con las normas de etiquetado, al no hacerlo su conducta es sancionable en esta vía; teniendo en cuenta que los demás participantes (empresas denunciadas distribuidoras de los productos) tienen responsabilidad por cada uno de los productos que comercializan, lo cual no es ajeno a su giro comercial; por lo cual se les debe tener como responsables a las empresas Fábrica de Harinas de Centroamérica S. A.; Periféricos del Sur (Y Griega) S. A.; Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A., y Corporación Megasuper S. A., por infringir el artículo 34 incisos b) y m) de la Ley número 7472. En consecuencia, procede imponerles la respectiva sanción a cada una, la cual se gradúa aquí de conformidad con el artículo 59 de la Ley número 7472, en la mínima establecida en el artículo 57 inciso b) de la misma Ley. Por ello, la Comisión Nacional del Consumidor dispone graduar la pena en el monto de quinientos un mil quinientos colones (¢501.500,00), que es el equivalente a diez veces el menor salario mínimo mensual contenido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, el cual al momento de los hechos, concretamente en el segundo semestre de año mil novecientos noventa y siete, fue de cincuenta mil ciento cincuenta colones, como en efecto se hace. Por tanto: 1- Se acoge como cuestión previa la excepción de prescripción incoada por la empresa Grupo Constenla S. A. 2- Se declara sin lugar la denuncia contra la empresa Frutas Secas S. A. 3- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la ONNUM, contra Fábrica de Harinas de Centroamérica S. A.; Periféricos del Sur (Y Griega) S. A.; Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A., y Corporación Megasuper S. A., a las que se les impone, la sanción de pagar a cada una la suma de quinientos un mil quinientos colones (¢501.500,00), lo anterior deberá hacerse mediante el sistema de entero de gobierno en un banco estatal autorizado y deberá aportar a esta instancia recibo original, o copia debidamente certificada que acredite el pago de la multa. 3-) En este acto y con fundamento en el artículo 93 del Reglamento a la LPCDEC así como el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), se efectúa primera intimación al representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A. señor Hernán Guerrero Guillen, con el número de cédula dos-trescientos ocho-ochocientos cuarenta y siete, por parte de la empresa Fábrica de Harinas de Centroamérica S. A. al presidente con representación judicial y extrajudicial y apoderado generalísimo sin límite de suma señor Fernando Contreras Contreras, con el número de cédula ocho-cero cincuenta y ocho-seiscientos setenta y seis; por parte de la empresa, Periféricos del Sur (Y Griega) S. A. se realiza primera intimación al señor Oscar Saborío Alvarado, con el número de cédula uno-trescientos veinticinco-doscientos sesenta y tres; en representación de la empresa Corporación Megasuper S. A. se realiza primera intimación, al señor Cesare Zingone, con el pasaporte número siete cero cero ocho dos tres-A, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de esta notificación, según el citado artículo 93, cumpla con lo aquí dispuesto en la parte dispositiva o Por tanto. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite dicho hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Fernández trescientos cincuenta metros oeste, para que proceda al archivo del expediente. De no cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto en el presente voto, certifíquese el adeudo y proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión a cumplir con lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente a la Procuraduría General de la República para su ejecución a nombre del Estado. Contra esta resolución puede formularse recurso de reconsideración o reposición, el cual deberá plantearse ante el órgano director dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su notificación, para ser conocido y resuelto por la Comisión Nacional del Consumidor. Archívese el expediente en el momento procesal oportuno. Notifíquese. Expediente Nº 2429-97. Notifíquese. Denunciado: Cocesa Comercializadora Centroamericana S. A. Por medio de edicto. Notifíquese.—Lic. Gustavo Arroyo González, Oficial Mayor y Director Administrativo.—(Solicitud N° 46706).—C-498500.—(76563).
Departamento Técnico de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José, a las once horas del diecisiete de agosto del dos mil seis. A-) Que por denuncia presentada por Carlos Enrique Carranza Astúa contra Agencia de Viajes Las Américas Sociedad Anónima (Américas), este Departamento Técnico de Apoyo ordenó abrir el procedimiento ordinario administrativo mediante resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, visible a folios del 27 al 31, señalando hora y fecha para la comparecencia oral y privada y cuyo texto íntegro es el siguiente: “(...) Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las nueve horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Carlos Enrique Carranza Astúa mediante escrito presentado el día 7 de febrero de 2006, Se Resuelve: Abrir el procedimiento administrativo ordinario por supuesta infracción a la Ley de Promoción a la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (Decreto número 25234-MEIC 01 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(...)Presento formal denuncia contra Agencia de Viajes las Américas (América`S) (la negrita es del original) por considerar que se me están violando los derechos de consumidor (...) Los hechos por los cuales denuncio son los siguientes: (la negrita es del original) Que el 18/01/06 adquirí un contrato de afiliación personal Nº A6023, por el cual cancelé la suma de $500, valor del mismo, con la Agencia de Viajes Las Américas S. A.. Que el 24/01/06 presenté una nota a dicha empresa retractándome de la compra, indicando la anulación del contrato y la devolución del dinero pagado, por razones de tipo económico. Que el 07-02-06, recibí respuesta de la Agencia de Viajes las Américas S. A. indicándome que me es denegada mi solicitud de derecho de retracto. (...) Petitoria: (la negrita es del original) (...) que me cumpla con lo contratado en aplicación al derecho de retracto (la mayúscula es del original). La anterior narración de hechos podría constituir en falta de información, incumplimiento contractual e incumplimiento al derecho de retracto que le asiste al consumidor. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Carlos Enrique Carranza Astúa y como denunciado a Agencia de Viajes las Américas Sociedad Anónima (Américas), cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢125 (timbres fiscales) y ¢50 (timbres del Colegio de Abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Carlos Enrique Carranza Astúa en su condición de denunciante, y a Agencia de Viajes las Américas Sociedad Anónima (Américas), en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas con treinta minutos del día 10 de julio del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento veinticuatro mil ochocientos cincuenta colones exactos (¢124.850,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 7 de febrero de 2006; fotocopia de Contrato de Afiliación Personal, fotocopia de carta de fecha 24-01-2006; fotocopia de carta de fecha 7 de febrero de 2006 y escrito de Audiencia de Conciliación. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente n°262-06 Órgano Director, Licda. Ruth Córdoba Hernández. Notifíquese. (...)” B-) Que no fue posible notificar a la parte denunciada Agencia de Viajes las Américas Sociedad Anónima (Américas), en las direcciones que constan en el expediente administrativo, según actas de control de notificación en las cuales se indica la imposibilidad de localizar a la parte denunciada en forma personal, en las siguientes direcciones: 1) San José Avenida 2 y 6 calle 19 (folio 34) 2) San José, 225 metros este de las Piscinas Silvia Pool, Plaza Víquez (folio 35) 3) Guanacaste Santa Cruz, de la Ermita 175 metros sur (folio 37) 4) Zapote, de Universidad Veritas 75 metros este, edificio color gris “Las Américas” (folio 44), y habiéndose agotado las direcciones que constan en el sistema de búsqueda electrónica (DATUM); en razón de lo anterior, se resuelve: A-) De la revocatoria: De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley General de la Administración Pública, se procede en este acto a revocar parcialmente la resolución de las nueve horas veinticinco minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis, (auto de apertura visible a folios del 27 al 31), así como la resolución de las catorce horas con cincuenta minutos de veintiuno de junio del dos mil seis (señalamiento de audiencia, folios 38-39); en el único y exclusivo sentido de dejar sin efecto la hora y fecha señalada en aquellas para la realización de la audiencia oral y privada, toda vez que en las direcciones que constan en el expediente no se localizó a la parte denunciada Agencia de Viajes las Américas Sociedad Anónima (Américas), según constancias del notificador visibles a folios 31 al 37 y 43 al 44 del expediente. B-) De la citación: Conforme a los artículos 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Carlos Enrique Carranza Astúa en su condición de denunciante y a Agencia de Viajes las Américas Sociedad Anónima (Américas), en su condición de denunciado, para que comparezcan a las ocho horas treinta minutos (08:30) del quince (15) de noviembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste, Edificio rotulado “Comisión Nacional del Consumidor”. C-) De la notificación por publicación mediante edicto: Vistas las constancias de notificación visibles a folios 31 al 37 y 43 al 44 del expediente, de las que se colige que no se pudo localizar a la parte denunciada Agencia de Viajes las Américas Sociedad Anónima (Américas), en las direcciones que constan en el expediente, y no contándose con mas información sobre el lugar o lugares donde puede ser localizado, se ordena notificar la presente resolución por medio de publicación mediante edicto, que para tal efecto se deberá publicar tres veces consecutivas, de no ser posible notificar a la parte denunciante notifíquese por este medio. Refiérase al expediente N° 262-06. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández. Órgano Director.—(Solicitud Nº 46711).—C-250820.—(76565).
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor, de la Dirección de Apoyo al Consumidor, en la ciudad de San José a las doce horas con treinta minutos del día diecisiete de agosto del dos mil seis. Vista la denuncia interpuesta por Gerardo Cruz Calvo Contra Ococa Latinoamericana Sociedad Anónima mediante escrito presentado el día 23 de enero de 2006, Se Resuelve: A) Ordenar notificar la presente resolución, esto es el auto de apertura, el cual inicia el procedimiento ordinario seguido en contra de Ococa Latinoamericana Sociedad Anónima, por medio de la respectiva publicación por edicto en el diario oficial tres veces consecutivas, toda vez que, como consta en el expediente, es notorio y manifiesto la imposibilidad de notificar a la parte denunciada en este procedimiento como lo ordena la ley. B) Con fundamento en el artículo 55 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (LPCDEC), Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento de dicha Ley, esto es, el Decreto Número 25234-MEIC del 01 de julio de 1996, previo a iniciar el procedimiento formal, y para efectos de buscar satisfacer los intereses de las partes en conflicto, ofrecer la oportunidad de escuchar su punto de vista sobre lo que sucede, por lo que invitamos a que comparezcan a una audiencia de conciliación a celebrarse a las diez horas del día 15 de noviembre del dos mil seis, en las instalaciones de esta Unidad Técnica, ubicada en Paseo Colón, trescientos cincuenta metros noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras (del restaurante Pizza Hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste). El funcionario a cargo de realizar la audiencia procurará avenir a las partes para que solucionen el conflicto, de forma voluntaria mediante él dialogo. El conciliador no es abogado de ninguna de las partes sino solo un facilitador de la comunicación, lo que significa que éste no tomará decisiones ni impondrá lo que se debe hacer, solamente ayudará en lo posible a que las partes en disputa encuentren soluciones. La audiencia de conciliación tiene como finalidad dar por terminado un conflicto y evitar que las partes se sometan al procedimiento administrativo ordinario, pero en caso de no llegar a un arreglo. C) Dar curso al Procedimiento ordinario administrativo por supuesta infracción a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa efectiva del Consumidor (LPCDEC), N° 7472 del 20 de diciembre de 1994 y al Reglamento a dicha Ley, (Decreto N° 25234-MEIC del 2 de julio de 1996), por supuesto incumplimiento del artículo 34 de la ley supracitada. (la numeración de la Ley N° 7472 fue modificada mediante Ley N° 8343 –Ley de Contingencia Fiscal- publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 250 el viernes 27 de diciembre del 2002). Específicamente por cuanto del escrito de la denuncia se desprende: “(...) Tercero: Que aproximadamente el día quince de noviembre de dos mil cinco, se publica un anuncio, en la Sección de Avisos Económicos del Periódico La Nación, en el cual se ofrece un vehículo doble tracción marca Mitsubishi, estilo Montero año 1994, Turbo Diesel con S-Tronic, con capacidad para siete pasajeros 20 mil kilómetros de uso, estaco impecable, garantía, valor $34.000.00 dólares, Tel. 384-4652. Cuarto: Al leer el anuncio publicado, procedí a llamar al teléfono que aparece en el mismo, y me atendió el señor Ulloa Campos, quien me explicó las condiciones en que se encontraba el vehículo, y al preguntársele el motivo del bajo kilometraje que presenta el automotor, su respuesta fue clara y contundente, dijo que el vehículo junto con otros dos más, los compró a la empresa Coca Cola, que tenía para el uso discrecional de los gerentes de esa compañía, de ahí según él; procedía el bajo uso que se les daba y por supuesto el escaso kilometraje recorrido a la fecha. Quinto: Sigue manifestando el señor Ulloa Campos que no tengo que preocuparme de nada pues el vehículo tiene garantía de la Agencia, dando a entender, o al menos eso fue lo que entendí; que el mismo se encontraba bajo la garantía del Representante de Mitsubishi, pues está dentro del rango de garantía en tiempo y uso que ofrece el mencionado representante local. Sexto: Posterior a eso, visité el Local Comercial del señor Ulloa Campos, en la referida dirección citada supra, y observé el vehículo. Pues estaba acorde con mi presupuesto, la capacidad de transporte de personas cumplía con las necesidades requeridas por mi familia, así como el color y sobre todo el bajo kilometraje que presentaba, lo que hacía suponer un bajo uso. Sétimo: Por efectos de mero trámite bancario, no disponía del efectivo en ese momento para pagar la suma convenida y que asciende al monto en dólares de $33.500,00, por lo que y ante la sugerencia del aquí denunciado, procedo a entregarle la suma de mil dólares ($1.000,00) en efectivo como señal de trato, previo firma de un contrato de Opción de Compra de Venta de Vehículo, en garantía de depósito. Octavo: Al hacerme entrega de la copia del documento firmado por parte del señor Ulloa Campos, y en el cual se consignan las características del vehículo, así como su número de placa, y ante la persistente duda que tenía de el kilometraje tan bajo que presenta dicho vehículo, llamé a la Agencia Mitsubishi cuyo nombre comercial es Veinsa, y al indagar con el representante de la Agencia con el número de placa y de motor, me respondió que ese vehículo particularmente no tenía garantía pues nunca le realizaron las revisiones exigidas por el fabricante, y que además se le había vendido a una compañía de Rent a Car. Noveno: Profundizando en la investigación logré determinar que dicho vehículo perteneciente a la compañía Veinsa se lo vendió a la Sociedad Línea de Accion S. A. (...) representante en el país de la Compañía Transnacional de renta autos “Avis Rent a Car”. Décimo: Posteriormente me presenté en compañía del señor Luis Monje Alvarado a las instalaciones de Avis Rent a Car en Barreal de Heredia (...), en donde me atendió un personero de la empresa y con el respectivo número de placa se revisó el expediente de mantenimiento del vehículo, dicho expediente consiga (sic) que el automotor se le vendió al señor Ulloa Campos (...), se establece que la garantía ofrecida por parte de Líneas de Acción S. A. al comprador, en este caso Ococa Latinoamericana S. A. es únicamente en el parabrisas (el subrayado es del original) Onceavo: El referido personero además expresa que le parece extraño el kilometraje que dice tener el automotor, por cuanto ese vehículo al momento de la venta al señor Ulloa Campos presentaba un total del 50.300 kilómetros recorridos. Incluso continúa leyendo el expediente y nos advierte que además se le hizo lo siguiente: A) Cambio de suspensión trasera. B) Cambio de llantas entre el veinticinco y los veintiocho mil kilómetros. C) Cambio de ambos Bumpers y otros repuestos. Doceavo: Ante esta situación absolutamente desconocida para mi, me presenté ante le señor Ulloa Campos en su establecimiento comercial y le comente todo lo referido sobre el vehículo que me pretendía vender, y que por favor me reembolsara los $1.000,00 dólares de depósito, por cuanto el vehículo no cumplía con lo ofrecido por él, y que me sentía engañado con respecto a todo lo que prometió, que al fin y al cabo no es más que una forma engañosa de vender. Treceavo: Ante mi solicitud de reintegro, se negó rotundamente alegando que yo había firmado un contrato de Opción de Compra Venta. Catorceavo: Lo cierto con el Contrato, es que no estipula la devolución del dinero cuando son vicios o faltas achacables al Vendedor, lo que lo convierte en un contrato con características leoninas hacia el comprador, puesto que no existe una ejecución contractual de buena fe. La garantía es un efecto anual del contrato, no es un efecto necesario.(...)”. La anterior narración de hechos podría constituir en falta de información, publicidad engañosa e incumplimiento contractual. Arróguese este despacho el conocimiento de instrucción de este asunto, en calidad de órgano director del procedimiento, al cual se aplicarán las disposiciones del artículo 56 de la L.P.C.D.E.C. y los numerales 214, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública (L.G.A.P.) Téngase como denunciante a Gerardo Cruz Calvo y como denunciado a Ococa Latinoamericana Sociedad Anónima cuyos propietarios o representantes deberán aportar al expediente administrativo personería jurídica o patente comercial vigente que acredite su representación sino lo hubiere hecho ya. Se les advierte a las partes que cualquier manifestación o documentación aportada al expediente, sin que conste la representación no será atendida. De no aportar dicha documentación no tendrían ninguna validez las manifestaciones emitidas en el curso del procedimiento. Cabe advertirle a las partes en cuanto a la representación en el procedimiento administrativo ordinario, la existencia del ordinal 283 de la Ley General de la Administración Pública que dice, “(...) El poder del administrado podrá constituirse por los medios del derecho común y, además, por simple carta autenticada por un abogado (...)”. De igual forma cabe señalar que en caso de utilizar la figura del poder especial, en éste deberá especificarse cada uno de los actos a los cuales está facultado el mandatario, de manera que sólo se le permitirá realizar los actos para los cuales esté expresamente autorizado de conformidad con el artículo 1256 del código civil. Además, deberá adjuntarse al poder especial los timbres de ley, sean ¢ 125 (timbres fiscales) y ¢ 50 (timbres del colegio de abogados). Asimismo, se les previene a las partes señalar casa u oficina para oír notificaciones. Para este efecto se advierte que las partes pueden señalar también un número de telefacsímil (fax), en cuyo caso, las resoluciones se les harán llegar por dicha vía, dejando constancia el notificador del despacho de la hora y fecha de envío. Además las partes que soliciten que se les envíen las notificaciones vía fax deberán indicar expresamente tanto el número de facsímil como el número de teléfono y el nombre de la o las personas responsables de confirmar la recepción. Lo anterior de conformidad con el artículo 36 y 68 del reglamento a la ley 7472. Procédase a indagar la verdad real de los hechos objeto de esta denuncia, conforme al artículo 218, 308, siguientes y concordantes de la L.G.A.P., se cita a Gerardo Cruz Calvo en su condición de denunciante, y a Ococa Latinoamericana Sociedad Anónima en su condición de denunciado para que comparezcan a las diez horas con treinta minutos del día 15 de noviembre del dos mil seis, a la audiencia oral y privada, la cual se efectuará en las instalaciones de esta unidad técnica, ubicada en paseo colón, del restaurante pizza hut doscientos metros norte y ciento cincuenta metros oeste. Se le advierte a la parte denunciada que debe comparecer mediante su representante legal o por medio de apoderado especial administrativo nombrado al efecto, poder que debe constar en el expediente para la realización de la comparecencia oral. De acuerdo con el artículo 312 inciso 2) y 3) así como el artículo 317 inciso 2) de la LGAP, se les previene a las partes que en la comparecencia deberán aportar y evacuar toda la prueba pertinente, sin perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha (testigos, documentos, informes técnicos, peritajes, actas notariales, fotografías, entre otros). Durante la comparecencia, las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión, y tramitar toda la prueba que el órgano director del procedimiento califique como pertinente; pedir confesión a la contraparte, pedir testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos suyos o de otra parte; aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la prueba y resultados de la comparecencia, lo anterior bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia. Las partes pueden o no hacerse acompañar de abogado. Se advierte que de conformidad con los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública, todo documento presentado por los interesados; si estuviere expedido fuera del territorio nacional deberá legalizarse, y si estuviera redactado en idioma extranjero, deberá acompañarse de su traducción, de igual forma deberán presentar los documentos originales correspondientes a las fotocopias que constan en autos o en su defecto certificarlas, en caso de que no lo hubieran hecho, de lo contrario se prescindirá de su valor probatorio. Concluida la indagatoria, elévese el expediente a la comisión nacional del consumidor para su resolución final. Contra esta resolución, las partes podrán hacer uso de los recursos ordinarios de revocatoria, apelación o ambos, debiendo interponerlos en todo caso ante esta misma unidad y dentro del término de veinticuatro horas contados a partir del día hábil inmediato siguiente al recibo de la presente. El primero sería resuelto por este órgano y el segundo por la comisión nacional del consumidor. De comprobarse la infracción, la comisión nacional del consumidor en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 37, 53, 57 y 60 de la L.P.C.D.E.C., tiene la potestad de ordenar cuando proceda la devolución del dinero o del producto, así como fijar plazos para reparar o sustituir el bien, obligar a rectificar la publicidad, costearla y divulgar la información veraz u omitida, por el mismo medio y forma antes empleados, todo ello según corresponda. Además tiene la potestad para imponer la sanción de una a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual fijado en la ley de presupuesto ordinario de la república, que a la fecha en que ocurrió el hecho denunciado era de ciento ocho mil doscientos cincuenta colones exactos (¢108.250,00). De igual manera puede ordenar el congelamiento o decomiso de los bienes y la suspensión de los servicios, así como la suspensión de la venta de los planes de venta a plazo o de prestación futura de servicios, u ordenar con cargo al infractor, la publicación de la sanción impuesta en un medio de comunicación social, todo ello según corresponda. Asimismo, se hace saber a la parte denunciada que de declararse con lugar la denuncia por parte de la comisión nacional del consumidor, y ante un eventual incumplimiento se enviará a la procuraduría general de la república para su ejecución a nombre del estado, de conformidad con el artículo 93 del reglamento a la ley 7472, y/o se testimoniarán piezas al ministerio público, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la ley 7472, según el cual las resoluciones y órdenes dictadas por la Comisión Nacional del Consumidor en el ámbito de sus competencias, que no sean observadas ni cumplidas en los plazos correspondientes, se remitirán al ministerio público por el delito de desobediencia a la autoridad contemplado en el artículo 307 del código penal, para que se investigue según corresponda. Los documentos que forman el expediente administrativo se pueden examinar en la oficina de esta unidad, los cuales se ponen a disposición de las partes y cualquier profesional en derecho, de conformidad con el artículo 272 de ley general de la administración pública. El expediente administrativo está integrado en lo pertinente por los siguientes documentos: denuncia presentada el día 23 de enero de 2006; fotocopia Título de Propiedad de Bienes Muebles, fotocopia de revisión técnica de vehículo, fotocopia de escrito de solicitud de inscripción y adjudicación de placas, fotocopia de declaración aduanera de importación definitiva Nº 331124, fotocopia de derecho de circulación 2004, fotocopia de escritura Nº 65, fotocopia de enteros Nº 03799147-7 y Nº 03799151-5, fotocopia de declaración aduanera Nº 25964, fotocopia de derecho de circulación 2005, fotocopia de Constancia de Inscripción, Contrato de opción de venta del vehículo, tarjeta de presentación de Lic. Ricardo Ulloa, recorte de periódico. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 337 y siguientes de la ley general de la administración pública en aras de la economía procesal y el respeto al interés de las partes en este expediente, se les hace saber, que de conformidad con el artículo 55 de la ley 7472, 66 de su reglamento y los artículos 2 y 3 de la ley sobre resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social, tratándose de intereses puramente patrimoniales, si en algún momento dentro de la tramitación del mismo se produjere entre ellos un arreglo satisfactorio, una vez que sea comunicado a esta unidad, se suspenderán los procedimientos en el estado en que se encuentren, para que se disponga su archivo. Refiérase al expediente N° 165-06-06. Notifíquese.—Lic. Ruth Córdoba Hernández, Órgano Director.—(Solicitud Nº 46711).—C-335450.—(76566).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En cumplimiento del artículo 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se da a conocer que el Consejo de Seguridad Vial, ha inhabilitado para contratar con ésta a Lanco y Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-202548 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca BES, lote Nº 4, representada por el señor Roberto Dávila Santini, por un período de dos por el cumplimiento tardío en la entrega de la línea uno, pintura amarilla, en violación de los términos del cartel de la Licitación Restringida Nº 02-2005 denominada: “compra de pintura para demarcación de carreteras”. Según acuerdo firme, consignado en el artículo VIII, sesión 2403-06 de fecha 9 de agosto del 2006 de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial. (Exp-Adm-2006-L-001).—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—(O. C. Nº 29658).—C-19820.—(76867).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
De conformidad con resolución Nº RM-4194, de las ocho horas del día 24 de julio del 2006, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve impartir aprobación final a la resolución Nº JPIG-2828-2006 de sesión celebrada en San José, a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una de Pensión de Guerra incoadas por Moreno Pérez Arnoldo, cédula de identidad Nº 2-183-937, a partir del día 5 de abril del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 73489.—(77599).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: I.—Megasis S. A., cédula jurídica 3-101-104756, como parte interesada según el documento que ocupó el tomo 498 asiento 9763, entidad representada por Sandra Morales Solórzano, cédula 1-406-444. II.—Torres de Cristal S. A., cédula jurídica 3-101-343520 como parte interesada según el documento que ocupó el tomo 520 asiento 10568, entidad representada por Leonardo Vargas Oviedo, cédula 1-415-1203. III.—Heriberto Alfaro Pereira, cédula 3-310-186 como propietario registral actual de la finca del partido de Heredia matrícula 136679. A quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca del partido de Heredia matrícula 136679. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Exp. Nº 133-2006).—Curridabat, 16 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39099).—C-36320.—(76841).
Se hace saber al señor
Jesús María Ocampo Zamora, cédula 4-064-064, que se le brinda audiencia por
medio de edicto, por desconocerse su lugar de residencia o domicilio exacto,
así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus
representantes legales, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad
Inmueble ha iniciado diligencias administrativas incoadas por la Registradora
Lic. Sandra Marín Rosales, presentado ante esta Dirección el día 22 de mayo del
2006, por medio del cual informa sobre la supuesta doble inmatriculación de las
fincas del partido de Limón, números: cuarenta y tres mil setecientos setenta
(43770) y sesenta y cinco mil sesenta y nueve (65069), que publicitan el mismo
plano catastrado con el número: L-novecientos diecisiete mil cuatrocientos
treinta y seis - mil novecientos noventa, (L-917436-1990). En lo que interesa,
el escrito literalmente, expresa:
“[...] verificado el estudio, del documento [...] asiento 53319, del tomo 567, y que es
una hipoteca, en la finca (sic) de Limón (sic) 43770, [...].
El plano indicado en
la descripción de la finca e inscrito en el registro Nº 7-917436-1990, aparece
inscrito en la finca antes mencionada y en la número 65069 de Limón.
[...]”.
Realizado un estudio preliminar de lo informado, se determinó que efectivamente ambos inmuebles publicitan el mismo plano, no obstante, ambos inmuebles identificados como lote 12 A, publicitan la misma descripción, el mismo número de plano, pero provienen de diferentes antecedentes y por lógica de diferentes fincas madres. En cuanto a la finca 7-43770, ésta nació por inscripción del documento tomo 382, asiento 16737 y proviene de la finca madre 7-43290, misma que nació por inscripción del documento tomo 386, asiento 312, y proviene de la finca 7-28278. En cuanto a la finca 7-65069, ésta nació por inscripción del documento tomo 418, asiento 9153 y proviene de la finca 7-31898, misma que nació por inscripción del documento tomo 402, asiento 12449 y proviene de la finca 7-16263. En cuanto al plano catastrado L-917436-1990, el mismo se levantó para graficar el lote 12 A, parte de la finca 7-28278. Con tal fin, se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, o número de facsímil, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, en concordancia con el numeral 3 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judicial, Ley N° 7637, así como el señalamiento de lugar y medio para recibir notificaciones en el Segundo Circuito Judicial de la Ciudad de San José (Goicoechea), ante la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, conforme a los artículos 2, 3 y 5 de la Ley N° 7274 de 10 de diciembre de 1991, Ley de Creación de la Sección Tercera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, órgano superior jerárquico impropio de este Registro, en el eventual caso de ulterior recurso de apelación en contra de lo que resuelva en definitiva este registro, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Artículos 20 y 21 de la Ley 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas y artículo 185 del Código Procesal Civil. (Ref. Exp. Nº 148-2006).—Curridabat, 16 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39098).—C-82520.—(76842).
Se hace saber a: I.—Caribe Internacional Italiana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064618 como parte interesada. Entidad representada por Renzo Emaldi, pasaporte italiano N° 177606 P. II.—Licenciada Lisette Barboza Vargas, cédula 1-524-781, como demandada en el proceso penal que se tramita mediante el expediente N° 04-002326-0175-PE presentado a este Registro bajo el tomo 541, asiento 729, del Diario. III.—Rolando Ángulo Gatgens, cédula 6-135-458, como demandado en el proceso ordinario que se tramita mediante el expediente N° 05-000009-0640-CI presentado a este Registro bajo el tomo 557, asiento 8365 del diario. En el caso de los dos primeros, a quienes a pesar de habérseles notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuses de recibo”, y al tercero por tratarse de parte interesada, del cual este Despacho desconoce sus calidades y domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado diligencias administrativas que afectan la finca del partido de Cartago matrícula 68554, originadas a partir de escrito de fecha 7 de julio del 2004, suscrito por Giorgio Modulon, presentado ante esta Dirección a las 11:11 horas del 8 de julio de ese año. Con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. Y se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar facsímil, apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme los artículos 91, 92, 94 y concordantes del Reglamento del Registro Público Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, del 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. (Ref. Exp. Nº 136-2004).—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39096).—C-49520.—(76843).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Perfini Sociedad Anónima, número patronal 2-0310164159-002-001, adeuda la suma total de ¢920.226,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de marzo 2003 y Servicio Médico noviembre 2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76590).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Adm. Inversiones S. A., número patronal 2-03101130761-001-001, adeuda la suma total de ¢3.231.360,00, al 22/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: marzo y abril 2000; de enero 2001 a junio 2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76591).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Tostadora La Meseta S. A., número patronal 2-03101005944-001-001, adeuda la suma total de ¢369.939,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de agosto y setiembre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firmé en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76574).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Brenes Rodríguez Carlos Enrique, número patronal 0-00401110134-002-001, adeuda la suma total de ¢351.271,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de febrero 2005 y Servicio Médico mayo 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76576).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Quesada Alfaro Ricardo, número patronal 0-00203770312-001-001, adeuda la suma total de ¢218.332,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de noviembre 2001 y enero 2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76577).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Decofibras H T S. A., número: patronal 2-03101244190-001-001, adeuda la suma total de ¢739.539,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de abril 2002 a diciembre 2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76578).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Corporal Madera Fina de San José S. A., número patronal 2-03101222359-001-001, adeuda la suma total de ¢95.291,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de abril 2001 a junio 2001. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76579).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Chavarría Sánchez Idalie, número patronal 0-00900670458-001-001, adeuda la suma total de ¢69.138,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de setiembre 2003 a noviembre 2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76580).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Peñuela Jiménez María del Carmen, número patronal 0-00800170057-001-001, adeuda la suma total de ¢101.428,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de febrero 2004 a mayo 2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76581).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Salazar Piedra Helenia, número patronal 0-00108000293-001-001, adeuda la suma total de ¢137.682,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de mayo 2001 a diciembre 2001. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76582).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Ramírez González Carolina, número patronal 0-00110500833-001-001, adeuda la suma total de ¢288.873,00 al día 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de noviembre y diciembre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76583).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Muñoz Mora Rodrigo Alberto, número patronal 0-00107240112-001-001, adeuda la suma total de ¢410.684,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de enero y febrero 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76584).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono F C R Construcciones de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101295722-002-001, adeuda la suma total de ¢334.297,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por el período: de setiembre 2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76585).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Sociedad de Usuarios de Agua Quintas El Dorado, número patronal 2-031017212572-001-001, adeuda la suma total de ¢583.157,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de julio 2003 a diciembre 2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76586).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Grupo Maenca S. A., número patronal 2-03101272179-001-001, adeuda la suma total de ¢177.613,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de enero 2001; octubre 2001; octubre 2002 a diciembre 2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76587).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Serv. Biling. de Traduc y Doc S. A., número patronal 2-03101205268-001-001, adeuda la suma total de ¢55.904,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de julio 1998 a agosto 1998. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76588).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Corporación de Empleados y Servicios NPC Sociedad Anónima, número patronal 2-03101303586-003-001, adeuda la suma total de ¢1.955.779,00 al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de febrero 2004 a abril 2004 y servicio médico octubre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76589).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Salazar Torres Luis Mariano, número patronal 0-00203400032-002-001, adeuda la suma total de ¢327.174,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por el período: de noviembre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76592).
SUCURSAL DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Corella Núñez Manuel Alfonso, número patronal 0-00204060880-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.46.620,00, correspondiente a las planillas de octubre del 2000 y noviembre del 2000.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77964).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones El Tayacan S. A., número patronal 2-03101055947-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.739.879,00, correspondiente a planillas de enero del 2001 a setiembre del 2002.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 28 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77965).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono TSP Group S. A., número patronal 2-03101304825-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.327.877,00, correspondiente a las planillas de julio del 2003, agosto del 2003 y setiembre del 2003.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77966).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Constructora Montero y Asociados Construmont Ltda., número patronal 2-03101249744-003-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.345.873,00, correspondiente a las planillas de febrero del 2005, marzo del 2005 y abril del 2005.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77967).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El IDA hace saber la resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 10:00 horas del 24 de enero del año dos mil seis. Exp. 102-06 y 103-06 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas... a fin de investigar la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución para dar inicio al proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 87 y la parcela N° 84 del asentamiento Santa Teresa en Cóbano, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra Asociación de Pequeños Productores Agrícolas del Asentamiento Santa Teresa, cédula de persona jurídica 3-002-117766, sobre sus fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Puntarenas, matrículas por su orden Nos. 82.374 y 82.373, ambas - 000, que son terrenos destinados a cementerio, plaza de deportes y otros. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar a la indicada Asociación la presente convocatoria a comparecencia..., para ante este Despacho en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación.... Se le previene, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que tenga en su poder... e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones.... Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, la que podrá interponerse en el mismo acto de ser notificada o ante este Despacho en un plazo improrrogable de 24:00 horas (arts. 346 y 347 LGAP). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 en su inciso 4) párrafos b) y e) de la Ley 2825 arriba citada, al incumplirse con las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de los indicados inmuebles, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio... Notifíquese.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor.—(O. C. Nº 4591).—C-30820.—(77819).
El IDA hace saber la resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 16:00 horas del 16 de mayo del año dos mil seis. Exp. 104-06 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 13 del 20 de enero del 2004; ... a fin de investigar la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución para dar inicio al proceso parcial de Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 172 del asentamiento Cebadilla, Centro de población, con la subsecuente Nulidad parcial del Título de Propiedad contra Gloria Jiménez Miranda, cédula 6-144-608, sobre su derecho inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 309.084-002. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar a Jiménez Miranda la presente convocatoria a comparecencia..., para ante este Despacho en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación.... Se le previene, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que tenga en su poder... e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones..., de igual forma y por el mismo plazo, téngase por notificado al Banco Hipotecario de la Vivienda, dado que el indicado derecho se encuentra sujeto a sus limitaciones, haciendo la observancia, que el derecho 001 permanece inscrito a nombre de su adjudicatario Noel Salas Rojas, sujeto a esas limitaciones. A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 en su inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, por incumplirse con las obligaciones que impone el IDA a sus parceleros, por abandono injustificado del lote y su familia. Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor.—(O. C. Nº 4591).—C-30820.—(77820).
El IDA hace saber la resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 10:00 horas del 16 de mayo del año dos mil seis. Exp. 105-06 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, ... a fin de investigar la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución para dar inicio al proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 1 del asentamiento Cámara de Ganaderos en Coyolar, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra Marcelo Abraham Chávez González, cédula 2-483-489 y Karen María Alvarado Rodríguez, cédula 1-870-487, sobre su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 341.581-001 y 002, que es terreno destinado a vivienda. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar a Chávez González y Alvarado Rodríguez la presente convocatoria a comparecencia, ..., para ante este Despacho en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación.... Se le previene, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que tenga en su poder... e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones.... Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, la que podrá interponerse en el mismo acto de ser notificada o ante este Despacho en un plazo improrrogable de 24:00 horas (arts. 346 y 347 LGAP). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 en su inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, al incumplirse con las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del indicado inmueble (folios 7 y 14). Se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio... Notifíquese.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor.—(O. C. Nº 4591).—C-29720.—(77822).
El IDA hace saber la resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 11:00 horas del 16 de mayo del año dos mil seis. Exp. 106-06 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, ... a fin de investigar la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución para dar inicio al proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 11 del asentamiento Cámara de Ganaderos en Coyolar, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra Vilma Abarca Soto, cédula 1-756-652, sobre su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 341.588-000, que es terreno destinado a vivienda. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar a Abarca Soto la presente convocatoria a comparecencia..., para ante este Despacho en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación.... Se le previene, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que tenga en su poder... e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones.... Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, la que podrá interponerse en el mismo acto de ser notificada o ante este Despacho en un plazo improrrogable de 24:00 horas (arts. 346 y 347 LGAP). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 en su inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, al incumplirse con las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del indicado inmueble (folios 7 y 14). Se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio... Notifíquese.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor.—(O. C. Nº 4591).—C-28620.—(77823).
El IDA hace saber la resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 10:00 horas del 4 de abril del año dos mil seis. Exp. 110-06 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento 88 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 13 del 20 de enero del 2004… a fin de investigar la verdad real de los hechos, se tiene por establecido el presente proceso de Revocatoria de la Adjudicación, hecha mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo X sesión 85 del 8 de noviembre de 1993, sobre la granja N° 15 del asentamiento Curú, Centro de Población en Paquera, contra Asociación Progresista Valle Azul, de Paquera, cédula de persona jurídica 3-002-137147, que es terreno destinado a Ebais y vivienda. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar a Asociación Progresista Valle Azul, de Paquera, la presente convocatoria a comparecencia…, para ante este Despacho en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación, Se le previene, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que tenga en su poder... e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones.... Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, (arts. 346 y 347 LGAP). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 en su inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, al incumplirse con las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del indicado inmueble, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio ... A fin de cumplir con la notificación de ley, y dado que no es posible hallar a los adjudicatarios, conforme al inciso c) del artículo 91 del citado Reglamento, publíquese dos veces en el Diario Oficial, lo que interesa. Notifíquese.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor.—(O. C. Nº 4591).—C-30820.—(77824).
El IDA hace saber la resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 16:00 horas del 28 de junio del año dos mil seis. Exp. 111-06 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, a fin de investigar la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución para dar inicio al proceso de revocatoria de la adjudicación del lote Nº 117 del asentamiento Santa Rita en Coyolar, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra Viviana Vanessa Ordeñana Valverde, cédula Nº 1-936-696, sobre su finca en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 331.699-000, que es terreno destinado a vivienda. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar a Ordeñana Valverde la presente convocatoria a comparecencia…, para ante este Despacho en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación…. Se le previene, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que tenga en su poder… e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones… Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, la podrá interponerse en el mismo acto de ser notificada o ante este Despacho en un plazo improrrogable de 24:00 horas (arts. 346 y 347 LGAP). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 en su inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, al incumplirse con las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del indicado inmueble, (folios 6, 7 y 9). Se pone en su conocimiento el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor.—(O. C. Nº 4591).—C-28620.—(77827).
A la señora: Jennyfer Oporta González, cédula:
dos-cuatrocientos ochenta y siete-ciento seis, se le hace saber que en diligencia
de revocatoria de adjudicación y nulidad de título, incoados en su contra,
según exp. adm. 398-06, se ha dictado la resolución
que dice: Instituto de Desarrollo Agrario, Departamento Legal, Región Huetar
Norte, Ciudad Quesada, a las ocho horas del siete de febrero del dos mil seis.
Con fundamento en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 y sus reformas, Ley
del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, el procedimiento indicado en el
artículo 36 del Reglamento para la Selección de Beneficiarios del IDA, el
Reglamento Autónomo del Procedimiento Administrativo publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el 15 de diciembre de 1995, el acuerdo de junta
Directiva, artículo nueve, Sesión cero sesenta y seis - noventa y seis,
celebrada el veintiséis de noviembre de 1996 y en forma suplitoria la Ley
General de la Administración Pública y el Código Procesal Civil, se tiene por
establecido el presente proceso ordinario administrativo de revocatoria de
adjudicación y nulidad de título; contra la señora: Jennyfer Oporta González,
cédula: dos-cuatrocientos ochenta y siete-ciento seis, mayor, soltera,
adjudicataria de la parcela seis y lote uno del Asentamiento Campesino Buenos
Aires de Los Chiles, según acuerdo de junta Directiva del IDA, artículo XIII,
sesión 02-94, celebrada el 3 de enero de 1994, inscritas en el Registro Público
al Folio Real 294124-000 y 293916-000; a quien se le concede audiencia y se le
convoca a comparecencia que podrá evacuarse en forma oral o escrita ante este
Departamento Legal, Dirección Regional Huetar Norte, Ciudad Quesada, San Roque
de este Instituto, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente de la notificación. Comparecencia que se realizará de acuerdo a lo
establecido en la Ley General de Administración Pública, debiendo comparecer
personalmente y no por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que
ofrezca prueba en apoyo de las mismas. Se les previene el señalamiento de casa
u oficina dentro del perímetro de Ciudad Quesada donde atender notificaciones,
bajo apercibimiento de no hacerlo las resoluciones posteriores que se dicten se
les tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiera (artículo 36 del Reglamento y 185 CPC). Se hace del conocimiento
del administrado que este proceso se instruye por violación a los artículos 66,
67 y 68, inciso 4), párrafo b, de la Ley 2825 citada, por la causal de abandono
injustificado de la parcela 6 y lote 1 del Asentamiento Campesino Buenos Aires
de Los Chiles. Se prevé como fecha límite para rendir el informe a junta
Directiva en el plazo de un mes, después de vencido el término para la
comparecencia aquí citada: para lo que proceda se pone en conocimiento que el
presente expediente se encuentra en esta oficina para su consulta y estudio,
constan los siguientes documentos: Folios 1, 2 y 3 Acuerdo de junta Directiva,
Folios 4, 5, 6 y 7 Estudios de Registro, Folios 8 y 9 Oficio OSU-006-2006,
Folio 10, oficio DRHN-A0061-2006. Dentro de este mismo acto, se cita a la
audiencia oral y privada de evacuación de prueba el día veintidós de setiembre
del dos mil seis, a las nueve horas en el Departamento Legal de la Dirección
Regional Huetar Norte, que se realizará de acuerdo a lo establecido en la Ley
General de la Administración Pública, debiendo comparecer personalmente y no
por medio de apoderado en defensa de sus derechos y para que ofrezca prueba en
apoyo de las mismas, en la que deben aportar la prueba que consideren oportuna
la que se evacuará ese día. Notifíquese.—Lic. Grace
Ávila Calvo, Notaria.—Nº 72062.—(75390).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 0836-05/06-JDG
7 de agosto del 2006
Señor:
Ricardo Mora Fernández
Tribunal de Honor
Expediente Nº 63-04
Estimados señores:
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 26-05/06-G.E. de fecha 13 de julio del 2006, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N° 14:
Se conoce informe final
N° 032-2006/63-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el
Ing. Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora, y por el Ing.
Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente N° 63-074 de denuncia
interpuesta por el señor José María Romero Rodríguez, en contra del A.A.
Ricardo Mora Fernández AA-0159.
Resultando:
1º—Que se inició
procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA Ricardo Mora Fernández,
por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes leyes y
reglamentos; artículo 8º, inciso a), de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, artículo 53 del Reglamento Interior General y
artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 24).
2º—Que el Sr. José María Romero
Rodríguez contrató al profesional denunciado para que le midiera un lote, donde
se localiza su casa de habitación la cual ocupa desde hace treinta años, y
habiéndole cobrado noventa mil colones, de los cuales resta por cancelar diez mil
colones y que ha pasado el tiempo sin que le entregue el trabajo contratado
(folios 01, 02 y 03).
3º—Por medio de resolución del
Tribunal de Honor a las 17:15 horas del 31 de octubre del 2005, se le comunicó
formalmente al profesional el auto de intimación, mediante notificación
realizada en su casa de habitación a las 11:15 horas del 23 de noviembre del
2005, según folio 30 de expediente, en la que se le confirió audiencia por
veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa
(folios 27 y 28).
4º—Que mediante oficio N°
2441-2004-DRD, de fecha 7 de setiembre del 2004, la Jefatura del Régimen
Disciplinario, solicitó al asesor realizar un estudio preliminar del expediente
Nº 63-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomienda, solicitar al
denunciante presentar en un plazo perentorio documentación adicional que
permita tener un mejor criterio de las condiciones contractuales a fin de
establecer el grado de compromiso adquirido por el denunciado, trámite que se
ejecuta por oficio N° 2730-2004-DRD de 1° de octubre del 2004, contestando el
denunciante en el plazo señalado que nunca se le habría ocurrido pedir un
contrato al AA. Ricardo Mora (folios 17 y 18).
5º—Que mediante resolución de las
17:00 horas del 24 de febrero del 2006, se les notificó a todas las partes la
fecha señalada para la audiencia oral y privada programada por el Tribunal
(folios 34 y 35).
6º—La audiencia oral y privada se
realizó el lunes 27 de marzo del 2006, a las dieciséis horas, apersonándose la
parte denunciante y en ausencia del profesional investigado, no asistiendo
representación legal por ninguna de ambas partes y con la asistencia en pleno
de los miembros del Tribunal de Honor.
7º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen
los miembros del Tribunal de Honor Ing. Luis E. Portilla Barquero, actuando
como presidente; Ing. Teodorico Arce Zamora, como secretario, e Ing. Juan
Carlos Saborío Zeledón, como coordinador.
Considerando:
Del análisis fáctico, y
las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por
demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados:
1. Que el AA. Ricardo Mora Fernández emitió al
señor José María Romero Rodríguez, recibos por dinero Nos. 0078328 por quince
mil colones, 0078331 por quince mil colones, 0078324 por veinticinco mil
colones, y 41707 por quince mil colones, de fechas 30-06-2003, 16-07-2003,
27-04-2003, 2508-2003, respectivamente por servicios profesionales atinentes a
la agrimensura (ver folios 2 y 3 del expediente).
2. Que ha transcurrido un plazo
sustancial definido entre la fecha del primer recibo (27-04-2003 y la fecha de
denuncia 10-03-2004), de casi un ario sin haber sido entregado el trabajo
mencionado y sin comunicar nada por escrito al afectado (ver folio 3 y 1).
3. Que han transcurrido un plazo
sustancial entre las instancias que le Colegio Federado hizo al profesional
investigado en fechas 30-07-2004 y 24-02-2006, período en el cual debió haber
documentado una explicación satisfactoria (ver folios 7 y 35).
4. Que el profesional denunciado
recibió a las 10:20 horas en fecha 24-02-2006, la notificación oficio N°
035-2006-CIT dictado por el Tribunal de Honor, pues en el mismo consta su
rúbrica de recibido, sin repuesta ni documentación de descargo a la fecha (ver
folio 35).
Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el caso.
Resolución de excepciones e
incidentes: No se ha
presentado durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al
respecto.
Análisis del fondo del asunto: Esta Junta Directiva, en diferentes
ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de agrimensura se
fundamente en los mejores principios éticos y profesionales de servicio a la
sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de responsabilidad
adquirido con el cliente en relación con la eficiencia y calidad de ejecución
del trabajo.
En el caso que nos ocupa el AA.
Ricardo Mora Fernández recibió de su cliente un adelanto de dinero, lo cual
consta mediante cuatro recibos Nº 0078324 de 27-04-03 por veinticinco mil
colones, Nº 0078328 de 30-06-03 por quince mil colones, Nº 0078331 de 16-07-03
por quince mil colones y Nº 41707 de 25-08-03 por quince mil colones, por un
monto total de recibos presentados por el denunciante de setenta mil colones,
puede considerarse participe en la contratación de un servicio profesional
propio de las reguladas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Efectivamente el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tiene el fin primordial de regular el
ejercicio profesional acorde con lo establecido por le artículo 4º de su ley,
así entonces debe intervenir en las faltas cometidas en el ejercicio
profesional en lo atinente a la agrimensura. En el ámbito contractual que se
vislumbra con la emisión de recibos de dinero por parte del profesional
denunciado y dado que el hecho de entregar dinero es un acto confianza del
cliente, es de presumir que fue contratado para labores propias en el ejercicio
de su profesión regulada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, lo cual se concluye de lo indicado en denuncia y declaración del
denunciante.
Al notar por otro lado que la
desproporción entre el monto cobrado por un servicio diferente, como podría ser
un simple estudio registral, y su valor real, señalan que el denunciado
realmente realiza una tarea profesional de agrimensura regulado por el Colegio
Federado.
Debe indicarse también que no
comunicar ninguna de las formas convencionales al cliente, la falta de éxito en
la tarea encomendada, compromete en grado sumo al profesional investigado, pues
la deslealtad para con su cliente riñe con lo establecido en el Código de Ética
Profesional en sus artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19, amén de lo establecido tanto
en la Ley Orgánica como en el Reglamento Interior General. Por lo tanto:
SE ACUERDA:
De conformidad con lo
establecido en el artículo N° 136, inciso c), de la Ley General de la
Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal
de Honor, con respecto al término de la sanción, e imponer una sanción de
dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al AA Ricardo Mora
Fernández, por la inobservancia de los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código
de Ética Profesional, de conformidad con el artículo 8º, inciso a), de la Ley
Orgánica; artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio Federado y
artículo 11 de la Ley Nº 4294 para el ejercicio de la Topografía y la
Agrimensura; concordantes con los artículos 21, 24.3.3 y 45 del Código de Ética
Profesional.
Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de dos meses, contados a partir de la notificación a
la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente,
se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía
administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el
voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso de
reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en
el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4079).—C-181520.—(77401).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al
edicto publicado en La Gaceta número ciento tres del veintisiete de mayo
del año dos mil cuatro, en lo siguiente: “Que el uso de suelo que se le dará al
lote de terreno solicitado en concesión en la Zona Marítimo Terrestre de Playas
del Coco, por la sociedad Soda Teresita Sociedad Anónima, es habitacional.
Asimismo, que el número de plano catastro es G-uno cero cero cinco siete tres
dos-dos mil cinco, con un área de quinientos noventa y ocho metros con sesenta
y cuatro decímetros cuadrados. Filadelfia, a las once horas del veintitrés de
agosto del dos mil seis”.
Zona Marítimo Terrestre.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 74045.—(78543).
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, aclara lo siguiente al
edicto publicado en La Gaceta número cuarenta del veinticuatro de
febrero del año dos mil seis, en lo siguiente: “Que el área solicitada en
concesión de un lote de terreno en la Zona Marítimo Terrestre de Playas del
Coco, por la sociedad Exotic Tropical Birds Sociedad Anónima, es de tres mil
setecientos noventa y cuatro metros con sesenta y un decímetros cuadrados, y
sus linderos son: al norte, cincuenta metros de zona pública inalienable; al
sur, zona pública de mangle y zona restringida (Zelmira González); al este,
zona restringida (Zelmira González); y al oeste, zona restringida (en parte
familia Garófalo Mercante) y calle pública. Filadelfia, a las once horas del
veintitrés de agosto del dos mil seis”.
Zona Marítimo Terrestre.—Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 74046.—(78544).