La Gaceta Nº 171

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Nº 16.298

PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DE LA POLICÍA DEL AGUA

Asamblea Legislativa:

Justificación general

La reforma efectuada en 1994 al artículo 50 de la Constitución Política consagró el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, su legitimación para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y reclamar la reparación del daño causado, así como el deber del Estado de garantizar, defender y preservar ese derecho. Dos años después, en 1996, dentro de la reforma al artículo 46 de la Carta Política, se incluyó el derecho de los consumidores y usuarios a la protección de su salud y de su ambiente.

Las citadas disposiciones constitucionales son reflejo del desarrollo de una conciencia que ha venido creciendo en las últimas décadas y que, traducida en diferentes políticas y acciones institucionales, tanto públicas como privadas, le han granjeado a nuestro país un merecido reconocimiento como potencia ecológica en el mundo.

El solo hecho de que más del 85% de nuestros cuerpos esté formado de agua sería razón más que suficiente para afirmar, sin hipérbole de ninguna clase, que ese compuesto es el verdadero “líquido vital”. Sin embargo, los procesos de contaminación y degradación del ambiente, así como el avance de la desertificación a escala planetaria, como consecuencia la explotación irresponsable de las riquezas naturales, ya ha puesto el agua en la lista de los bienes que están cada vez menos al alcance de una creciente mayoría de personas en el mundo.

En ese contexto, el Estado costarricense está llamado a tomar todas las medidas institucionales y políticas necesarias para garantizar la protección, permanencia y explotación racional y sostenible de los recursos hídricos con los que Dios tuvo a bien dotar en abundancia a nuestro pequeño país.

Importancia del agua para consumo humano

El abastecimiento adecuado y continuo de agua potable, en todas partes del mundo, es un claro indicador del grado de desarrollo humano de un país. La importancia de su aporte a la salud pública es evidente, en tanto su disposición mejora notablemente los niveles de salud de la población.

Por el contrario, una comunidad con déficit de agua potable, aparte de los gravísimos problemas de salud pública que esa carencia propicia y provoca, también genera otros importantes problemas sociales, que afectan el desarrollo económico y social. Sin agua suficiente no se pueden desarrollar nuevas actividades productivas, ni ofrecer servicios adecuados, ni atraer inversión privada, por lo que en una comunidad con tales carencias difícilmente se producirá la generación de empleos directos e indirectos que podrían permitirle disminuir sus niveles de pobreza. Situaciones como estas son las que generan la migración de personas de la zona rural a las zonas urbanas, con lo cual se suman los ya de por sí serios problemas sociales de las ciudades, a los propios del abandono del agro.

En las áreas fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), el proceso de contaminación de ríos y fuentes de agua se inició hace muchos años y la limpieza y recuperación de las cuencas fluviales, así como el correcto tratamiento y disposición de los miles de metros cúbicos de aguas negras que diariamente se vierten en ellas, es un proyecto a largo plazo, que exigirá esfuerzos sostenidos por parte del Estado y un multimillonario financiamiento.

Pero aún estamos a tiempo de evitar que otras cuencas fluviales del país terminen con los mismos elevadísimos niveles de contaminación del río Virilla, por ejemplo, producto del desarrollo progresivo del área urbana y rural fuera de la GAM, del crecimiento desmedido y desordenado de obras de construcción sin control por parte del Estado y a la falta de participación de las autoridades del agua en los programas reguladores municipales que afectan las cuencas, aguas subterráneas, cuerpos de agua y zonas de recarga. Pero dicho proceso de contaminación y degradación del recurso hídrico se ha facilitado, sobre todo, por la falta de una policía con competencias específicas en temas del agua, que pueda vigilar y controlar efectivamente este tipo de situaciones.

Es por eso que el presente proyecto responde a la imperiosa necesidad de la formación de una Policía del Agua, como cuerpo especializado dentro de la Fuerza Pública, cuya principal competencia será la vigilancia, seguridad y protección de todas aquellas áreas de drenaje y zonas de recarga de aguas, mantos acuíferos, aguas subterráneas, afloramientos, manantiales, nacientes, ríos, quebradas, pozos, lagos, lagunas, manglares y aguas superficiales en general, en adelante denominados colectivamente “recursos hídricos”, así como la protección y seguridad que este cuerpo policiaco prestará a las instalaciones, equipos, tuberías y demás instalaciones destinadas al abastecimiento de agua potable y al tratamiento, manejo y disposición de las aguas residuales.

Algunos antecedentes representativos

La situación que se presentó en la primera semana de julio del 2001 con la contaminación en la toma de abastecimiento de una importante planta de tratamiento en el Área Metropolitana, aunque en su momento fue el suceso que trascendió a la luz pública con más fuerza, no es algo aislado. Por el contrario, se trata de un tipo de problema que con frecuencia ocurre no solo en esta, sino en otras plantas potabilizadoras y en las fuentes de recursos hídricos, a nivel nacional.

Así, por ejemplo, en ese mismo año 2001 se encontraron desechos radioactivos en parte de la cuenca del río Quebradas, aguas arriba de la toma del acueducto que abastece a la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón, en donde, en varias ocasiones anteriores, se había detectado que existía contaminación biológica (materia fecal y excretas) y de aceites o hidrocarburos por la cercanía de la carretera Interamericana, ruta que presenta lugares muy vulnerables por su cercanía con los ríos, aislamiento y falta de vigilancia, factores que facilitan su frecuente uso como estacionamiento para satisfacer necesidades humanas básicas y hacer cambios de aceite o lavados de autos.

En diciembre del 2004 se dio una fuerte contaminación con hidrocarburos debido al vuelco de un camión cisterna que transportaba gasolina y diesel, en el lugar en donde la carretera Interamericana inicia el ascenso del Cerro de la Muerte y que, en un tramo largo, corre paralela a la cuenca del referido río Quebradas. Lo que ocurrió con esa cisterna puede repetirse, en cualquier momento, con los que transportan agroquímicos y plaguicidas de fuerte toxicidad, que se utilizan en plantaciones de gran extensión en el sur. Incidentes similares se presentan continuamente en todos los lugares del país, a los que se suman los efectos contaminantes de tierras y lodos producto de la erosión y actividades como la deforestación, quemas, movimientos de tierras (terraceo) ilegales o que no cuentan con estudios adecuados de impacto ambiental serios que determinen la viabilidad de dichas obras.

De ese modo, los productos contaminantes que caen en los ríos por el efecto de lavado que produce la lluvia, en algún momento llegan a los cuerpos de aguas, luego a las tomas, a las plantas de tratamiento, a los acueductos y, finalmente, a la población que confiadamente consume el agua, creyéndola libre de contaminación. Esto podría dar lugar, cuando menos se espere, a situaciones de extrema peligrosidad y daño para la vida y salud de las personas, en cualquier parte del territorio nacional.

Los denominados Acueductos Comunales (acueductos de la zona rural usualmente administrados por asociaciones administradoras -Asadas-), tampoco están exentos de estos problemas. A manera de ejemplo puede mencionarse que la comunidad de Uvita, en el cantón de Osa de la Zona Sur, sufrió la contaminación de su fuente principal de agua, a causa de grandes movimientos de tierra realizados con fines urbanísticos en la zona alta de la toma, cuyo efecto fue enturbiamiento del agua utilizada para el consumo de los pobladores, al punto que lo que salía de las llaves se asemejaba más al café con leche que al agua potable. Asimismo, la Asociación Administradora del Acueducto de La Esperanza de Pavones de Golfito, realizó modificaciones en el acueducto no autorizadas por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), sacó de operación el pozo, captó aguas superficiales de una quebrada altamente contaminada y la distribuyó sin tratamiento alguno a la población, ocasionando un problema de salud pública en el sector infantil de la población.

Los frecuentes robos de agua cruda aguas arriba de las tomas que alimentan los acueductos urbanos y rurales, causados por personas inescrupulosas que de ese modo se apropian ilícitamente del recurso para utilizarlo en actividades propias tales como piscicultura, ganadería, porcicultura, agricultura u otros usos que requieren del agua para sus procesos, también están haciendo que los ríos y quebradas ya no tengan la capacidad de dar, en el verano, el caudal necesario para abastecer de agua a la población servida. Esto ocasionará, en el corto plazo, la necesidad de disponer, en la época seca, racionamientos de agua a sectores muy poblados, en donde el líquido es vital para la salud individual y pública.

Finalmente, los robos y daños a las instalaciones, cuartos de maquinaria y bombeo, tuberías y plantas de distribución de agua potable también han venido incrementándose en los últimos tiempos. Como ejemplo reciente puede citarse el caso ocurrido el 16 de julio del 2006 en la caseta de bombeo del AyA destinada a abastecer de agua potable a las comunidades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) “El Clavel” y “La Rosa”, en la zona sur del país.

En esa ocasión los ladrones cortaron las mallas y destruyeron una de las baldosas que funciona como rejilla de ventilación para acceder el cuarto de bombeo, del que sustrajeron herramientas y equipos y evidenciaron la vulnerabilidad a que está expuesta una instalación cuyo valor asciende a varios millones de colones y de cuya integridad depende el suministro de agua potable de las referidas comunidades.

Al todo este respecto se debe mencionar que el AyA, como ente rector de las aguas y el alcantarillado puede investigar y dar recomendaciones en lo concerniente al buen uso y conservación de los recursos hídricos, pero carece de la autoridad coactiva que tiene la Fuerza Pública para realizar una vigilancia y protección realmente efectivas de tales recursos. Por otro lado, las fuerzas policiales ya existentes, sobrecargadas de trabajo y asignadas a diversos cometidos particulares, dentro de los cuales no se contempla expresamente el cuidado de las aguas, a pesar de su buena voluntad, no están en condiciones de efectuar una adecuada labor de resguardo de tales recursos.

Esto refuerza la necesidad de que exista una sección de nuestra Policía especialmente capacitada y que cuente con la autoridad y los medios suficientes para tratar los problemas del agua en general y del agua para el consumo humano en particular.

Aspectos básicos del proyecto

Consecuentemente con lo anterior, el objetivo fundamental de este proyecto es el establecimiento de un cuerpo especializado de la Fuerza Pública, que tendrá a su cargo el control y vigilancia de los recursos hídricos, equipos, tuberías, maquinaria e instalaciones asociados a su tratamiento, explotación y manejo. Para ello se propone adicionar una nueva Sección XI al capítulo II del título II de la Ley general de Policía vigente (Nº 7410, de 26 de mayo de 1994 y sus reformas), denominada “De la Policía del Agua”, a la que corresponderán los artículos concernientes a la creación y competencia, integración y funciones de esta nueva fuerza, así como a la cooperación institucional, capacitación y adiestramiento y reglamentación necesarias para su buen funcionamiento.

En el mismo sentido, el artículo 6 de la citada Ley será modificado para incluir expresamente a la Policía del Agua en la enumeración de los cuerpos policíacos.

La integración de los efectivos de esta Policía se ajustará a los requisitos de ingreso y nombramiento dispuesto en los actuales artículos 65 y siguientes y concordantes de la Ley general de Policía, a afectos de asegurar su coherencia y uniformidad con las restantes fuerzas policíacas existentes.

Como funciones específicas de la Policía del Agua se contempla el velar por la integridad, conservación y uso adecuado de los recursos hídricos en todo el territorio nacional; la prevención y, en su caso, la clausura -por orden de las de las autoridades competentes-, de todas aquellas actividades que afecten negativamente o pudieran menoscabar la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos.

La Policía del Agua deberá atender denuncias y realizar operativos regulares de vigilancia, prevención y adecuada represión de los actos que atenten contra la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, así como contra la integridad y funcionalidad de las instalaciones, equipos y tuberías destinadas al abastecimiento y distribución de agua potable, o al tratamiento, manejo y disposición de aguas residuales.

Esta Policía también podrá detener y poner a la orden de las autoridades judiciales correspondientes a las personas que participen en actividades que afecten o menoscaben los recursos hídricos, o las instalaciones destinadas a su aprovechamiento y manejo, así como realizar inspecciones, levantar actas, recolectar evidencias y pruebas y decomisar y entregar a la custodia judicial respectiva las herramientas, vehículos, sustancias y otros elementos utilizados para perpetrarlas.

Como un medio para dotar a la Policía del Agua de recursos adicionales para el desempeño de sus funciones, se contempla que, en caso de condena judicial firme, los bienes decomisados en los operativos de protección del recurso hídrico, pasarán a la propiedad del Estado, quien los destinará, según proceda, exclusivamente al uso y apoyo de los cometidos de dicha Policía.

En tanto que parte integrante de la Fuerza Pública, el proyecto establece para la Policía del Agua la obligación de colaborar con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen para prevenir o combatir daños o atentados a la integridad del ambiente o a la seguridad de las personas.

Para lograr un éxito sostenible en todo lo concerniente a la protección y cuido del recurso hídrico, su tratamiento, manejo y uso racional, es necesario procurar una mayor integración de las funciones propiamente policiales con las actividades y programas de los otros órganos y entes del Estado, así como con las de la empresa privada, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en la materia.

En tal sentido, el proyecto encomienda a la Policía del Agua mantener una constante relación e interacción con los indicados actores de gestión, de conformidad con lo cual participará en sus diversos programas, actividades y acciones tendientes a mejorar, desde los puntos de vista de educación y concientización, las relaciones entre la población y el desarrollo actual y futuro, con el estado, situación y calidad de dicho recurso.

Desde el punto de vista institucional, el proyecto autoriza a los Ministerios de Ambiente y Energía (Minae), Agricultura (MAG), Salud (MS), así como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Invu), las municipalidades del país y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales (Asadas) a coordinar con el Ministerio de Seguridad Pública todas las actividades necesarias para el buen funcionamiento y el cumplimiento de las competencias y funciones de la Policía del Agua.

Para tales efectos, se faculta al Estado, a las instituciones y empresas públicas, a las universidades públicas y a las municipalidades a suscribir con el Ministerio de Seguridad Pública los correspondientes convenios de cooperación.

Dada su naturaleza de cuerpo especializado, el proyecto dispone que la Escuela Nacional de Policía “Francisco J. Orlich” podrá estructurar e impartir cursos de capacitación, formación y adiestramiento científica y técnica básica en materia ambiental y de manejo de recursos hídricos para el personal que forme parte de la Policía del Agua, con base en los parámetros de civilismo y respeto a los derechos humanos establecidos en el artículo 94 de la Ley general de Policía.

Finalmente, se establece la obligación del Poder Ejecutivo de proceder a la reglamentación correspondiente dentro de los sesenta días contados a partir de la vigencia de la Ley de creación de la Policía del Agua.

Con todo ello se espera que Costa Rica pueda dar un nuevo paso adelante y afianzar el lugar de honor y prestigio que con esfuerzo y sobrados méritos hasta ahora ha sabido venirse ganando ante la comunidad internacional por su compromiso y voluntad de asegurar para los habitantes de su territorio y a todos los que nos visite, las bendiciones del agua y la naturaleza.

Por lo anteriormente indicado, con respeto someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE CREACIÓN DE LA POLICÍA DEL AGUA

Artículo 1º—Adiciónase al capítulo II del título II de la Ley general de Policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994, una sección XI, a la que le corresponderán los artículos 39, 40, 41, 42, 43 y 44; y, en consecuencia, córrase la numeración de los capítulos y artículos subsiguientes. El texto dirá:

“Sección XI

De la Policía del Agua

Artículo 39.—Creación y competencia. Créase la Policía del Agua, como un cuerpo especializado que tendrá como competencia fundamental la vigilancia, seguridad y protección de todas aquellas áreas de drenaje y zonas de recarga de aguas, mantos acuíferos, aguas subterráneas, afloramientos, manantiales, nacientes, ríos, quebradas, pozos, lagos, lagunas, manglares y aguas superficiales en general, en adelante denominados colectivamente recursos hídricos.

Artículo 40.—Integración. La Policía del Agua estará integrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, siguientes y concordantes de la presente Ley.

Artículo 41.—Funciones. Serán funciones de la Policía del Agua:

1)  Velar por la integridad, conservación y uso adecuado de los recursos hídricos en todo el territorio nacional. Para ello podrá levantar actas de inspección y recolectar evidencias y pruebas, que trasladará a las autoridades competentes para lo que resultare pertinente.

2)  Prevenir y, en su caso, clausurar por orden de las autoridades competentes, todas aquellas actividades agropecuarias, forestales, agroindustriales, mineras, turísticas, urbanísticas o de aprovechamiento particular que afecten negativamente o pudieran menoscabar la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos.

3)  Atender denuncias y realizar operativos regulares de vigilancia, prevención y adecuada represión de las actividades delictuosas y de las diversas formas de vandalismo o de uso irresponsable que atenten contra la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, así como contra la integridad y funcionalidad de las instalaciones, equipos y tuberías destinadas al abastecimiento y distribución de agua potable, o al tratamiento, manejo y disposición de aguas residuales.

4)  Detener y poner a la orden de las autoridades judiciales correspondientes a las personas que participen en el tipo de actividades indicadas en el inciso anterior, así como decomisar y entregar a la custodia judicial respectiva las herramientas, vehículos, sustancias y otros elementos utilizados para perpetrarlas. En caso de condena judicial firme, los bienes decomisados pasarán a la propiedad del Estado, quien los destinará, según proceda, exclusivamente al uso y apoyo de los cometidos y funciones de la Policía del Agua.

5)  Colaborar con las demás autoridades en los operativos que se desarrollen para prevenir o combatir daños o atentados a la integridad del ambiente o a la seguridad de las personas.

6)  Mantener una constante relación e interacción con los diversos actores de gestión a nivel institucional, municipal, comunal, organizaciones no gubernamentales, sector privado y empresarial, comités y grupos organizados, no solamente para atender y canalizar denuncias, sino también para participar directa y activamente en los diversos programas, actividades y acciones que tiendan a mejorar, desde los puntos de vista de educación y concientización, las relaciones entre la población y el desarrollo actual y futuro, con el estado, situación y calidad de los recursos hídricos del país.

Artículo 42.—Cooperación institucional. Los Ministerios de Ambiente y Energía (Minae), Agricultura (MAG), Salud (MS), así como el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillado (AyA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (Ifam), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Invu), las municipalidades del país y las Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales (Asadas) coordinarán con el Ministerio de Seguridad Pública las actividades necesarias para el buen funcionamiento y el cumplimiento de las competencias y funciones de la Policía del Agua.

A tales efectos, se faculta al Estado, a las instituciones y empresas públicas, a las universidades públicas y a las municipalidades a suscribir con el Ministerio de Seguridad Pública los convenios de cooperación que fueren necesarios.

Artículo 43.—Capacitación y adiestramiento. La Escuela Nacional de Policía “Francisco J. Orlich” podrá estructurar e impartir cursos de capacitación y adiestramiento dirigidos al personal que forme parte de la Policía del Agua. Estos cursos deberán tener como base los establecidos en el artículo 94 de la Ley general de Policía y deberán incluir, además, formación científica y técnica básica en materia ambiental y de manejo de recursos hídricos.

Artículo 44.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo de sesenta días contados a partir de su entrada en vigencia.”

Artículo 2º—Modifícase el artículo 6 de la Ley general de Policía, Nº 7410, de 26 de mayo de 1994. El texto dirá:

“Artículo 6º—Cuerpos. Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes: la Guardia Civil, la Guardia de Asistencia Rural, la Policía encargada del control de drogas no autorizadas y de actividades conexas, la Policía de Fronteras, la Policía de Migración y Extranjería, la Policía del Control Fiscal, la Dirección de Seguridad del Estado, la Policía de Tránsito, la Policía Penitenciaria, la Policía Escolar y de la Niñez, la Policía del Agua, así como las demás fuerzas de policía, cuya competencia esté prevista en la ley.”

Rige a partir de su publicación.

Alexander Mora Mora, Diputado.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión       Permanente de Gobierno y Administración

San José, 10 de agosto del 2006.—1 vez.—C-167220.—(77410).

Nº 16.300

LEY DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 449, DE 8

DE ABRIL DE 1949, Y SUS REFORMAS (LEY Nº 3226, DE 28

DE OCTUBRE DE 1963, LEY DEL FONDO DE AHORRO)

Asamblea Legislativa:

Cumpliendo con su deber de contribuir al progreso de las ciencias, las humanidades y la técnica, la Universidad de Costa Rica reafirma su interrelación y las aplica al conocimiento de la realidad costarricense. Asimismo, cumpliendo con su misión de estudiar los problemas de la comunidad y participar en el pleno desarrollo de los recursos humanos, en función de un plan integral destinado a formar un régimen social justo, que elimine las causas que engendran la ignorancia y la miseria, la Rectoría de esa casa de enseñanza superior designó una Comisión especial para el análisis de las distintas propuestas de ley para la modernización del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

Esa Comisión ha trabajado en forma continua desde el año 2000 y se le encomendó realizar un estudio pormenorizado del proyecto integrado de Ley general de telecomunicaciones, Ley general de electricidad y de modernización el ICE, mejor conocido como el “combo del ICE”.

En concordancia con las recomendaciones formuladas en sus tres informes previos, la Comisión consideró esencial la elaboración de una propuesta para la modificación del Decreto Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949 y sus reformas, mediante la cual se le devuelva al ICE la condición plena de institución autónoma, se le dote de los mecanismos y procedimientos necesarios para facilitar una fluida gestión administrativa y financiera.

El trabajo de la Universidad de Costa Rica constituye, una lectura de situación y una propuesta de visión construida sobre la base de las más variadas consideraciones, privilegiando los postulados de su Estatuto Orgánico, en cuanto a las necesarias transformaciones sociales, culturales, económicas, científicas y tecnológicas, para un desarrollo con equidad, justicia social y respetuoso de las más importantes tradiciones del ser costarricense.

En esa perspectiva, la Comisión partió de la convicción de que todas las políticas públicas para el desarrollo deben tener en consideración las consecuencias sociales, culturales, económicas y ambientales que de ellas se deriven, reconociendo la solidaridad como fundamento de toda política de desarrollo sostenible.

Se ha reconocido que la brecha digital y el retraso tecnológico que se le atribuye al ICE no son necesariamente el resultado de que las actividades de telecomunicaciones y electricidad hayan permanecido dentro del ámbito del dominio público, sino más bien, son una consecuencia de los procesos de reducción y debilitamiento del Estado, las limitaciones presupuestarias y las ataduras que impone la normativa vigente sobre la contratación de recursos humanos, obras, equipos y servicios.

Para la Comisión, la Ley marco de telecomunicaciones debe estar orientada a garantizar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, en tanto servicios públicos, como elemento consustancial para el desarrollo sostenible de la sociedad costarricense.

De acuerdo a lo anterior, el Estado debe garantizar que los servicios prestados respondan a los principios de universalidad, solidaridad, continuidad, eficiencia, adaptabilidad y servicio al costo. En ese sentido la institucionalidad costarricense tiene sustento en la concepción de un Estado social de Derecho, estratégico y activo, propiciador del desarrollo nacional mediante la aprobación y uso de instrumentos jurídicos, económicos, políticos y administrativos, que favorezcan el bienestar de todos los sectores de la sociedad costarricense y promuevan una justa distribución de la riqueza.

La directriz orientadora de esta alta responsabilidad del Estado emana del artículo 50 de la Constitución Política, y se complementa con el artículo 74, el cual establece que los derechos y beneficios en el ámbito social, son irrenunciables. La norma del artículo 74 es aplicable a todos los actores concurrentes al proceso de producción y desarrollo de la sociedad costarricense, en aras de una política permanente de justicia social y solidaridad.

La viabilidad y eficacia del Estado estratégico y activo, conformado por el conjunto de entidades públicas creadas a partir de 1949, una de cuyas expresiones más importantes y auténticas es el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), requieren una revisión periódica de sus objetivos, capacidades y modalidades de gestión pública. Tal revisión periódica debe estar dirigida a facilitar que el Estado y sus instituciones puedan brindar, oportuna y eficazmente, servicios de la más alta calidad posible en todas las áreas estratégicas para el desarrollo nacional, entre las cuales destacan la educación, la salud pública, la vivienda de interés social, la banca nacional, el medio ambiente, los recursos hídricos, el espectro radioeléctrico, la energía y las telecomunicaciones.

El desarrollo alcanzado por el país en materia de electricidad y de telecomunicaciones, ha tenido sustento en las políticas sociales y económicas promovidas por el Estado costarricense, y ejecutadas por el ICE dentro del marco de las Leyes Nº 449, 2199 y 3226.

El ICE fue concebido como institución pública y estratégica al servicio del desarrollo del país, diseñado con una perspectiva nacional de largo plazo, responsable de proveer servicios de calidad, asequibles a todos los costarricenses dentro de un marco de solidaridad, continuidad, eficiencia, adaptabilidad y tarifas asequibles, con una clara intención de contribuir a la reducción de la brecha social y económica.

En el decenio de mil novecientos ochenta, al ICE se le reconoció, sin cuestionamiento, como la institución pública responsable de la planificación y gestión de los sectores de electricidad y telecomunicaciones. Para el cumplimiento de sus fines, el ICE recibió del Estado la autorización para hacer uso racional de varios recursos naturales de domino público (hídricos, geotérmicos, eólicos y espectro radioeléctrico), dentro del marco de la responsabilidad constitucional que recae en el Estado, de procurar el desarrollo económico, la distribución adecuada de la riqueza y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Los logros alcanzados por el ICE, en sus cincuenta y siete años de existencia, demuestran de manera fehaciente que la modalidad de gestión escogida por los costarricenses en el año 1949, ha sido acertada, y que es en el contexto de un plan estratégico de largo alcance que debe verse el futuro del ICE como una institución ágil, moderna y solidaria.

Las exigencias de un mundo globalizado, y la adaptación a acelerados cambios tecnológicos no son incompatibles con una institución autónoma del Estado, siempre que esta cuente con la normativa, estructura, recursos humanos, mecanismos y procedimientos para desempeñarse con la agilidad requerida para brindar servicios modernos y eficientes, sin renunciar a los principios de solidaridad y universalidad.

El fortalecimiento y la ampliación del ámbito de competencia del ICE deben darse en el contexto de institución autónoma del Estado costarricense.

De ahí que la adopción de un marco jurídico actualizado para el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), mediante una modificación del Decreto Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949, y sus reformas, se hace urgente, de manera que le permita:

1)  Recuperar la condición plena de institución autónoma, con una independencia real de gobierno y administración y con capacidad de participación en la definición y ejecución de las políticas nacionales de desarrollo en las áreas de su competencia. Desde esta perspectiva, la condición de institución autónoma del ICE debe guardar concordancia con los objetivos de largo plazo del Plan Nacional de Desarrollo, específicamente en los sectores de electricidad y telecomunicaciones.

2)  Contar con procedimientos que garanticen, por una parte, una fluida gestión financiera, y faciliten la contratación administrativa, así como el fomento a la inversión en obras de infraestructura e innovaciones tecnológicas y, por otra, la contratación, la capacitación y el desarrollo de los recursos humanos idóneos para satisfacer las demandas tecnológicas; atender las necesidades del mercado y ofrecer servicios oportunos y de calidad a todos los sectores de la sociedad costarricense.

3)  Disponer de mecanismos que le permitan abrir espacios a la participación del sector privado nacional, en la realización de actividades complementarias en materia de electricidad y telecomunicaciones; la formalización de alianzas estratégicas con empresas tanto públicas como privadas (por ejemplo, municipales, cooperativas, PYMES, entre otras); así como la participación en programas de cooperación de alcance regional e internacional.

Al formular su propuesta, la Universidad de Costa Rica está consciente de que la autonomía funcional real para el ICE, según se contempla en el proyecto para la modificación del Decreto Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949, y sus reformas, solo se concretará mediante la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa de reformas de los artículos Nº 182, 184, 188 y 189 de la Constitución Política.

Dado que la propuesta elaborada presenta bastante concordancia con lo planteado en la “convocatoria a la ciudadanía”, en la cual, se reconoce la urgencia de la construcción de un modelo de desarrollo de largo plazo, que permita una inserción inteligente en el proceso de globalización económica, mediante el fortalecimiento institucional caracterizado por la eficiencia, eficacia, transparencia, participación ciudadana y la incorporación de todos los sectores productivos, de forma tal que se logre un desarrollo sostenible, solidario e inclusivo, este proyecto nos presenta una valiosa oportunidad para avanzar en esta dirección.

“La convocatoria a la ciudadanía” propone que el ICE debe conservar el papel protagónico y dominante que ha tenido hasta ahora por tratarse la energía y las telecomunicaciones de dos herramientas de movilidad social “cañas de pescar” vitales para la promoción del desarrollo y el bienestar de todos y todas las y los costarricenses. En el mundo actual, el acceso a las nuevas formas de comunicación y el acceso a la información se convierte en un factor indispensable para la competitividad, es decir, la capacidad de competir con éxito en los mercados internacionales, siendo esta una de las razones por las cuales interesa garantizar la accesibilidad a estos servicios en todo el territorio nacional.

El acceso a Internet se da como resultado de la suma de electricidad, telecomunicaciones y computación y lo deseable es que la gente disponga de esos servicios hasta en el último rincón del país. Las instituciones encargadas de brindarlos deben actuar de manera solidaria.

Dada la coincidencia de principios que inspiran la propuesta de la Universidad de Costa Rica con lo establecido en la “Convocatoria a la Ciudadanía”, el PAC considera conveniente apoyar este proyecto alternativo, asumiendo su responsabilidad como partido de oposición en la construcción de una Costa Rica solidaria e inclusiva.

El modelo de desarrollo promovido propuesto por el PAC, privilegia los valores de conservación y protección del medio ambiente y el apoyo a un aprovechamiento inteligente y racional de nuestra biodiversidad, de igual manera, la propuesta de proyecto elaborado por la UCR, resulta congruente con la propuesta de “las ocho cañas de pescar” en donde las telecomunicaciones y la electricidad son dos de las más importantes, mediante las cuales es posible promover la modernización de la economía, su mayor eficiencia y productividad, así como el necesario cambio cultural para un mejor aprovechamiento de la sociedad de la información, plenamente compatible con la construcción de una sociedad más justa, democrática, libre y participativa.

En virtud de que el proyecto elaborado por la UCR, resulta una respuesta oportuna, responsable, clara, que goza del apoyo institucional de esta reconocida casa de enseñanza superior y el respaldo del profesionalismo que caracteriza al grupo de expertos que se dieron a la tarea de su elaboración. La suscrita considera que constituye una valiosa oportunidad para que se logre el consenso respecto a la transformación y modernización del ICE y la regulación de la industria de las telecomunicaciones sin entrar en conflictos sociales y sin renunciar a nuestra idiosincrasia ni a los principios de solidaridad, universalidad y servicio al costo.

Por las razones antes expuestas y en mi condición de gerente temática de las áreas de energía y telecomunicaciones, de la Fracción del Partido Acción Ciudadana me permito someter a conocimiento de la Asamblea Legislativa la iniciativa de: “Ley para la modificación del Decreto Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949, y sus reformas, Ley Nº 3226, de 28 de octubre de 1963, Ley del fondo de ahorro” para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEY Nº 449, DE 8

DE ABRIL DE 1949, Y SUS REFORMAS (LEY Nº 3226, DE 28

DE OCTUBRE DE 1963, LEY DEL FONDO DE AHORRO)

CAPÍTULO I

Creación, propósitos y plazo

Artículo 1º—Creación. Créase el Instituto Costarricense de Electricidad y Telecomunicaciones, en adelante llamado el “Instituto” o “ICE”, al cual se le encomienda fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica, por medio de:

a.   El desarrollo racional y sostenible de todas las fuentes productoras de energía física que el país posee, con énfasis en los recursos hidráulicos, geotérmicos, eólicos y solares, así como la transmisión, distribución y comercialización de los servicios públicos de electricidad.

b.  El desarrollo de la infraestructura, la administración y prestación de los servicios de telecomunicaciones, aprovechando al máximo las tecnologías de la información y comunicación.

Artículo 2º—Objetivos. El Instituto utilizará todos los medios técnicos, legales, financieros, y administrativos necesarios, para la consecución de los siguientes objetivos:

a.   Garantizar el suministro oportuno, con calidad y continuidad y a precios competitivos, de servicios de electricidad y de telecomunicaciones, para satisfacer las necesidades de los distintos segmentos de clientes y usuarios, cualquiera que sea su ubicación geográfica o condición social.

b.  Planificar la expansión de la generación y transmisión del Sistema Eléctrico Nacional y operarlo y administrarlo con criterio de despacho económico.

c.   Priorizar y fomentar la elaboración de proyectos de generación, transmisión y distribución, que utilizan en forma eficiente los recursos naturales renovables disponibles en el país.

d.  Establecer los procedimientos técnicos que aseguren el mayor aprovechamiento de los sistemas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica del país.

e.   Promover el desarrollo y la producción nacional, mediante el uso preferencial de la energía eléctrica como fuente de fuerza motriz y de calefacción.

f.   Procurar la utilización racional de los recursos naturales y la reducción del consumo de combustibles fósiles.

g.   Promover el uso eficiente de la electricidad, utilizando todos los medios que estén a su alcance.

h.  Conservar y defender los recursos hidráulicos del país, protegiendo las cuencas, las fuentes y los cauces de los ríos y corrientes de agua, en cooperación con otras instituciones del Estado.

i.   Colaborar con proyectos de interés nacional y regional, como la habilitación de tierras para la agricultura por medio del riego y la regulación de los ríos, el desarrollo de zonas turísticas, el desarrollo de fuentes de agua potable, y otras actividades económicas, cuando esto sea económicamente factible, al desarrollar en forma integral los sitios que se utilicen para producir energía eléctrica.

j.   Comercializar energía eléctrica en los mercados regionales, con la finalidad de coadyuvar el financiamiento de la operación, mantenimiento y expansión del Sistema Eléctrico Nacional.

k.  Procurar el establecimiento, mejoramiento, extensión, operación, y gestión de la infraestructura y servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales, aprovechando al máximo las tecnologías de información y comunicación, para lo cual tendrá de pleno derecho la concesión correspondiente por tiempo indefinido para reservar y utilizar las frecuencias del espectro radioeléctrico necesarias, de conformidad con sus planes.

l.   Hacer de sus procedimientos técnicos, administrativos y financieros, modelos de eficiencia y transparencia, que garanticen el buen funcionamiento del Instituto y puedan, además, servir de pauta a otras actividades de los costarricenses.

m. Promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en electricidad y telecomunicaciones, para beneficio del desarrollo nacional.

Artículo 3º—Naturaleza jurídica. El Instituto tendrá personería jurídica propia, la más completa autonomía y plena capacidad jurídica para cumplir con sus objetivos, y no está sujeto a plazo. El Instituto y todos sus funcionarios responderán por la realización plena de los fines expresados en esta Ley. Las relaciones entre el Instituto y el Poder Ejecutivo se canalizarán a través de los ministros rectores de cada uno de los sectores, electricidad y telecomunicaciones.

CAPÍTULO II

Domicilio y facultades

Artículo 4º—Domicilio. El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San José, y podrá establecer dependencias, alianzas, acreditar representantes y realizar actividades dentro o fuera del territorio nacional en la forma que disponga su Consejo Directivo.

Artículo 5º—Ejercicio de la gestión. Como institución autónoma, el Instituto ejercerá su gestión con absoluta independencia de cualquier otro organismo del Estado. Corresponderá a su Consejo Directivo velar por esa autonomía y tomar las decisiones que correspondan a la gestión del Instituto conforme a su criterio y con apego a las leyes, de lo cual será responsable en forma total e ineludible. Se considerará incumplimiento de funciones cualquier acto u omisión que atente contra la autonomía del Instituto.

El Instituto solo estará sujeto a: a) los planes nacionales de desarrollo, en lo correspondiente a la elaboración de su planes y programas para la prestación, mejora y expansión de los servicios que provee; b) el control y fiscalización de la Contraloría General de la República, en materia estrictamente presupuestaria y al control a posteriori en materia de contratación administrativa; c) las decisiones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en lo atinente a la regulación y otras atribuciones que la ley le conceda a dicha Autoridad en relación con los servicios públicos que preste el Instituto; y d) las resoluciones de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, en los asuntos de su competencia.

Artículo 6º—Facultades. El Instituto tendrá capacidad para: a) realizar contratos típicos o atípicos de orden público o privado, sin necesidad de autorizaciones externas, previas o posteriores, para comprar, vender y participar en todo tipo de arrendamientos referidos a todo tipo de bienes muebles e inmuebles, valores y empresas dentro de los propósitos de su creación; b) emprestar, financiar e hipotecar; y c) efectuar toda otra forma de gestión comercial y legal (alianzas estratégicas, asociación empresarial, gestión interesada, franquicias, fideicomisos) que sea necesaria para el desempeño de su cometido, de acuerdo con lo que su situación financiera le permita.

De igual manera, el Instituto podrá: a) implementar las prácticas comerciales usuales en la industria, entre otras: elaborar, en forma separada o en conjunto con otras empresas, promociones, incluyendo la dotación de equipo terminal, descuentos y paquetes de servicios.

Artículo 7º—Adquisición de bienes y servicios. Para la adquisición de bienes y servicios, el ICE recurrirá prioritariamente a procedimientos concursales que garanticen el cumplimiento de los principios de la Contratación Administrativa. Los recursos que surjan dentro de estos procedimientos, serán resueltos por el Consejo Directivo, de conformidad con su Reglamento Autónomo de Contratación.

Artículo 8º—Administración de recursos humanos. El Instituto tendrá plena autonomía para administrar y disponer de sus recursos humanos, de conformidad con la legislación laboral, el Estatuto de Personal y cualquier otro instrumento negociado por el ICE con sus trabajadores. En materia de responsabilidad, sus servidores responderán conforme al Derecho público.

Artículo 9º—Endeudamiento. Para el cumplimiento de sus fines y el financiamiento de proyectos de inversión, el ICE podrá endeudarse, hasta en una suma no superior al 60% del valor de sus activos, con un límite anual de crecimiento del endeudamiento de un 20%. En las operaciones que realice la Institución, no se podrán dar en garantía las concesiones ni los bienes afectos a un servicio público.

Artículo 10.—Emisión de títulos valores. El Instituto podrá emitir todo tipo de instrumentos o títulos valores, en moneda nacional o extranjera, conforme a sus necesidades de financiación para el logro de sus objetivos, a los tipos de interés, las tasas de amortización y el monto de las emisiones que determine la misma Institución, de conformidad con la legislación del Mercado de Valores. Dichos títulos tendrán la garantía que el ICE señale en el acuerdo de emisión; pudiendo titularizar sus ingresos o gravarlos y dar en arriendo sus bienes. Los títulos que emita el ICE serán negociables libremente y podrán adquirirlos como inversión todas las instituciones autónomas nacionales, así como cualquier persona física o jurídica nacional o extranjera y operadoras de pensiones.

Para el debido cumplimiento de sus fines, el ICE y sus empresas subsidiarias están facultadas para constituir contratos de fideicomiso de cualquier índole u otras formas de titularización.

La actividad contractual que se desarrolle para ejecutar el contrato de fideicomiso, no requerirá aprobación previa de la Contraloría General de la República, pero estará sujeta a fiscalización posterior.

Los presupuestos de ingresos y egresos de los fideicomisos suscritos por el ICE y sus empresas subsidiarias, serán aprobados por la Contraloría General de la República. En los casos en que el patrimonio fideicometido se componga de fondos provenientes de la intermediación bursátil, no requerirá aprobación del Ente contralor, pero tendrán la fiscalización y supervisión de la Superintendencia General de Valores, así como el control posterior por parte de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO III

Organización y administración

Artículo 11.—Administración superior. La administración superior del Instituto corresponderá a un Consejo Directivo integrado por siete miembros propietarios, cuatro de los cuales formarán el quórum necesario para las sesiones. Serán nombrados de la siguiente manera: a) dos designados por el Consejo de Gobierno, que deberán ser funcionarios de alto nivel, responsables directos de las áreas de telecomunicaciones y energía, de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Ambiente y Energía, respectivamente; b) dos designados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, uno de los cuales deberá contar con especialidad o experiencia profesional en sistemas de potencia eléctrica, y otro con especialidad o experiencia profesional en telecomunicaciones; c) un profesional designado por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, con especialidad en Economía o en Administración Pública; d) un profesional designado por el Colegio de Abogados, con especialidad o experiencia en áreas afines al quehacer del ICE; e) un profesional o técnico elegido por los trabajadores del ICE.

Los nombramientos correspondientes a los incisos b), c) y d) serán realizados mediante concurso público promovido por el colegio profesional respectivo, entre sus agremiados, debiendo cumplir, además del requisito de especialidad señalado, con una experiencia mínima de 10 años de ejercicio profesional. El representante de los trabajadores del ICE, será nombrado mediante consulta plebiscitaria, que se hará entre toda la población de trabajadores fijos de esta Institución, según convocatoria que realizará la administración y que podrán fiscalizar las organizaciones de trabajadores, y deberá tener al menos 10 años al servicio del Instituto.

Una vez nombrados, los directivos no actuarán como representantes de quien los propuso o los nombró, sino de todos los costarricenses.

Artículo 12.—Requisitos. Los miembros directivos deberán ser costarricenses, caracterizados por su honorabilidad, su convicción democrática, y su compromiso con los objetivos del ICE expresados en esta Ley.

Artículo 13.—Prohibiciones. No podrán ser directivos quienes estén ligados por empleo a empresas o actividades que por su naturaleza resulten antagónicas a los propósitos del Instituto o sean competidores de este, se encuentren vinculados por consanguinidad o afinidad hasta relación de segundo grado de parentesco a alguno de los miembros de los Poderes del Estado, o ejerzan cargos en algún partido político.

Artículo 14.—Funciones. Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones con amplia independencia del Poder Ejecutivo, sujetos solamente a lo que indica el artículo 8, y serán inamovibles durante el período de su cargo, salvo en el caso de declararse contra ellos alguna responsabilidad legal o incumplimiento grave de sus deberes, previo informe de la Contraloría General de la República, y respetando el debido proceso.

Corresponde al Consejo Directivo definir los servicios, planes, objetivos, metas y el ámbito de acción de sus subsidiarias y empresas y dictar, tanto para el Instituto como para cada empresa subsidiaria, los reglamentos autónomos de organización y de servicios que correspondan.

Artículo 15.—Duración y permanencia en el cargo. Los miembros del Consejo Directivo durarán en funciones seis años y podrán ser reelectos en períodos no consecutivos.

Dejará de ser miembro del Consejo Directivo el que faltare a dos sesiones ordinarias consecutivas sin autorización previa del mismo Consejo.

Artículo 16.—Elección del presidente y vicepresidente. El Consejo elegirá de su seno, por mayoría de votos, un presidente y un vicepresidente que fungirán por un año, pudiendo reelegirlos por período iguales.

El vicepresidente actuará como presidente en las ausencias de este.

Artículo 17.—Nombramientos a cargo del Consejo Directivo. El Consejo Directivo, mediante concurso público de atestados, escogerá y designará, con el voto favorable de al menos cinco de sus miembros, al gerente general, los gerentes de sector, y el tesorero de la Institución; así como a los miembros de las Juntas Directivas de las empresas subsidiarias del ICE, Cricsa, Racsa, CNFL y cualquier empresa que adquiera o constituya.

Artículo 18.—Requisitos del gerente general, gerente del sector y tesorero de la Institución. Los nombramientos de gerente general, gerente del sector y tesorero de la Institución, deberán recaer en personas que gocen de reconocida capacidad técnica, honorabilidad, convicción democrática y compromiso con los fines y objetivos del Instituto, fungirán por un período de seis años y podrán ser reelectos por períodos iguales.

Artículo 19.—Nombramiento del auditor y los subauditores. El nombramiento del auditor y los subauditores del Instituto y de sus empresas, serán nombrados en la forma y por el plazo que establezca la Ley de la Contraloría General de la República.

Artículo 20.—Funciones del gerente general, gerentes de sector y gerentes de Unidad de Negocio. Las funciones del gerente general, gerentes de sector y gerentes de Unidad de Negocio serán las de administradores de acuerdo con los propósitos de esta Ley, el Reglamento Autónomo de Organización y las instrucciones que les imparta el Consejo Directivo, correspondiéndoles la representación legal y extrajudicial del Instituto.

Les corresponde: a) formular los planes estratégicos, financieros, de organización, de infraestructura, de recursos humanos y de servicios del Instituto, que deberán presentar a la consideración del Consejo Directivo; b) formular los presupuestos anuales de ingresos, inversiones y gastos, los cuales necesitarán la aprobación del Consejo Directivo; c) formular los programas de trabajo, y dirigir la ejecución de los mismos; d) adjudicar las contrataciones, cuyos recursos de objeción al cartel, apelaciones y refrendos deberán ser resueltas por el Consejo Directivo; e) acordar la creación de nuevas plazas y designar y remover el personal, de acuerdo con las políticas y el escalafón aprobado por el Consejo Directivo; f) aprobar los avalúos para la adquisición de propiedades y constitución de servidumbres; g) nombrar los peritos a que se refiere la Ley Nº 6313; y h) aprobar los viajes al exterior de los funcionarios del Instituto.

Artículo 21.—Funciones y responsabilidades del tesorero. El tesorero custodiará todos los dineros y valores del Instituto y será responsable ante el Consejo Directivo de su correcto manejo y administración. El auditor tendrá a su cargo el control e intervención de libros y cajas, tanto de la Tesorería como de toda la contabilidad del Instituto, y podrá hacer arqueos y auditorías en el momento que lo juzgue conveniente.

Artículo 22.—Fiscalización de la Institución. La fiscalización de la Institución, le corresponderá a un comité de vigilancia, conformado por tres miembros que durarán en sus cargos 6 años y serán inamovibles, salvo incumplimiento grave de sus cargos, o que se dicte impedimento legal en su contra, previa recomendación de la Contraloría General de la República.

Artículo 23.—Requisitos y nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia. Los miembros del Comité de Vigilancia serán nombrados de la siguiente manera: a) uno, con especialidad en Ciencias Sociales, designado directamente por la Defensoría de los Habitantes; b) uno, con especialidad en Ingeniería Industrial, designado directamente por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos; y c) uno, con especialidad en Economía o Finanzas, designado directamente por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

Todos los miembros del Comité de Vigilancia deberán ser seleccionados por medio de concursos públicos, tener un mínimo de 15 años en el ejercicio de su profesión y ser personas de reconocida honorabilidad y trayectoria.

Artículo 24.—Prerrogativas y funciones de los miembros del Comité de Vigilancia. Los miembros del Comité de Vigilancia gozarán de las mismas facilidades que los miembros del Consejo Directivo, así como todas las prerrogativas necesarias para el efectivo cumplimiento de sus cargos.

Como parte de la función fiscalizadora, el Comité de Vigilancia deberá realizar las siguientes funciones: a) ejercer control sobre la gestión del Consejo Directivo y la administración del Instituto; b) emitir recomendaciones ante el Consejo Directivo, el cual, para apartarse de ellas, deberá razonar su voto; y c) rendir un informe anual ante la Comisión Permanente de Administración y Gobierno de la Asamblea Legislativa y la Contraloría General de la República.

El Comité de Vigilancia, cuando el cabal cumplimiento de sus funciones lo requiera, podrá apoyarse en los recursos de la Auditoría Interna previa coordinación con el auditor Interno.

Artículo 25.—Coordinación del Comité de Vigilancia. La coordinación del Comité de Vigilancia será ejercida por períodos de un año en forma alternativa por cada uno de los miembros. En caso de ausencia del coordinador en ejercicio, será suplido por el designado para el siguiente período.

Dejará de ser miembro del Comité de Vigilancia el que faltare a dos sesiones ordinarias consecutivas sin autorización previa del Consejo Directivo.

Artículo 26.—Remuneraciones. Los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia, tendrán una remuneración mensual equivalente al 50% del salario base del gerente general del Instituto, debiendo dedicar el tiempo necesario para cumplir con sus funciones.

CAPÍTULO IV

Patrimonio

Artículo 27.—Patrimonio del ICE. El patrimonio del ICE estará constituido por:

Los recursos generados por la explotación de los servicios de electricidad y telecomunicaciones.

Los excedentes netos acumulados como reservas para el desarrollo. Los derechos de uso y las concesiones que le hayan sido otorgadas.

Los activos, los derechos y las marcas que pertenezcan al ICE, así como las acciones que el ICE tenga en sus empresas subsidiarias.

a)  Los bienes muebles e inmuebles, valores y derechos que posea o adquiera para el ejercicio de sus competencias.

b)  Cualesquiera otros bienes o derechos que le hayan sido transferidos o se le transfieran para la explotación de los servicios de electricidad y telecomunicaciones.

En el caso de solicitudes de concesión para la explotación de recursos hídricos para la generación de energía eléctrica, el ICE y la CNFL, tendrán el derecho de uso y la concesión respectiva y ejercerán el derecho de prioridad.

Dicho derecho será informado al Minae en el término de un año a partir del momento en que el ICE o la CNFL tomen la decisión de realizar los estudios de factibilidad correspondientes. Una vez concluidos dichos estudios se informará al MINAE de los resultados y se contará con un plazo de tres años para iniciar la construcción del proyecto.

Artículo 28.—Administración del patrimonio. El Instituto administrará su patrimonio en forma independiente del Gobierno de la República, pero estará obligado a informar de sus actividades a sus ministros rectores. Asimismo, cada año deberá presentar un informe al Consejo de Gobierno y a la Comisión Permanente de Gobierno y Administración de La Asamblea Legislativa, que comprenda:

a)  Una memoria general de sus actividades;

b)  Un balance de situación;

c)  Un estado de ingresos y egresos;

d)  Un estado de origen y aplicación de fondos;

e)  Un informe sobre el cumplimiento de sus planes y programas de trabajo y los resultados de su gestión; y

f)   Un informe de metas y proyectos futuros.

Artículo 29.—Política administrativa y financiera. La política financiera del Instituto será la de capitalizar los excedentes netos que obtenga para invertirlos en la financiación y ejecución de los planes de desarrollo de los servicios que le han sido conferidos en esta Ley.

El Instituto girará anualmente al Estado un monto correspondiente al diez por ciento (10,0%) calculado sobre el total de su excedente neto durante cada año fiscal. El pago se realizará ante el Ministerio de Hacienda en tractos trimestrales vencidos, previa compensación de las deudas originadas por los servicios prestados por la Institución a la Administración Central.

Conforme con su autonomía, corresponde al Instituto definir la estrategia y tomar las decisiones administrativas y financieras que permitan una colaboración entre los diversos sectores y servicios de la Institución, y mantener la transparencia de la gestión.

Artículo 30.—Fondo de garantías y ahorro. El ICE cuenta con un Fondo de garantías y ahorro de los empleados permanentes, en adelante denominado el Fondo.

El Instituto deberá destinar las reservas y fondos constituidos con ese objeto, al pago de prestaciones laborales y al fondo de garantías y ahorro del personal permanente, y continuar efectuando los aportes correspondientes al Fondo, en una suma no menor a la aportada por los funcionarios y empleados que coticen para el mismo.

Los aportes que efectúe el Instituto al Fondo, le pertenecerán a este y serán utilizados para los objetivos propuestos, de acuerdo con las normas que al respecto dicte su Consejo Directivo.

El personal permanente, deberá cotizar para el fondo con una suma no menor del cinco por ciento (5%) mensual de sus salarios, todo en arreglo a la calificación del Consejo Directivo. El ahorro del personal podrá ser objeto de intermediación exclusiva a favor de los trabajadores, de conformidad con las reglas que al efecto emita el Fondo.

Artículo 31.—Fondo de pensiones complementarias. El ICE tiene un Fondo de pensiones complementarias de conformidad con los artículos 2 y 75 de la Ley Nº 7983, Ley de protección al trabajador, de 16 de febrero de 2000.

El Fondo de pensiones complementarias del ICE podrá hacer préstamos a sus empleados, así como adquirir títulos valores del ICE de forma directa hasta por la cantidad máxima autorizada previamente por el Consejo Directivo.

Artículo 32.—Fijación de tarifas y determinación de normas técnicas. La fijación de las tarifas de servicios de energía eléctrica y de telecomunicaciones y la determinación de las normas técnicas será potestad de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, según lo que establece la ley.

El ICE regulará la prestación de sus servicios en forma complementaria, mediante un Reglamento Autónomo de Servicios.

Artículo 33.—Deudas pendientes. Constituye título ejecutivo la certificación emanada del jefe de la Contabilidad del Instituto Costarricense de Electricidad, en donde se exprese la deuda pendiente por servicios prestados por esa Institución.

Artículo 34.—Exclusión normativa Salvo en lo expresamente indicado en esta Ley, al ICE y sus empresas no se les aplicarán las siguientes leyes:

1)  Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, Nº 6955, y sus reformas.

2)  Ley de la Administración Financiera de la República y de Presupuestos Públicos Nº 8131 y sus reformas, excepto el Título X sobre régimen de responsabilidad que aplicará al ICE.

3)  Capítulos VI, VII y VIII, y IX de la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494.

4)  Artículos 10, 16, 17 y 18 de la Ley de Planificación Nacional      Nº 5525, y sus reformas.

5)  Artículos 101 y 106 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, Nº 7558, y las Leyes Nº 4646 y 5507, sobre juntas directivas y presidencias ejecutivas.

6)  Artículos 20 y 28 de la Ley orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428.

7)  Ley de renegociación de la deuda con la Banca Privada Internacional, Nº 7010.

Artículo 35.—Reformas. Se reforman las siguientes leyes:

1)  Ley Nº 6313, de 4 de enero de 1979, de adquisiciones, expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto Costarricense de Electricidad, en los artículos 2, 7 y 14, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2º—La Gerencia del ICE, antes de acordar una expropiación, ordenará su avalúo con los peritos de la Institución.”

“Artículo 7º—Una vez aprobado por la Gerencia, el avalúo que se indica en los párrafos anteriores, el expropiante requerirá al propietario, a los inquilinos o arrendatarios en su caso, mediante notificaciones personales para que se manifiesten dentro de los ocho días siguientes, si están dispuestos a vender el inmueble y aceptar las indemnizaciones de desalojo, por los precios que indican los avalúos, a efecto de que comparezcan al otorgamiento de las escrituras correspondientes.

Simultáneamente con el requerimiento, la Gerencia podrá expedir un mandamiento provisional de anotación de las diligencias, y el Registro Público hará la anotación respectiva. Practicada esa anotación, la transmisión de la propiedad, o la constitución de cualquier derecho real sobre la misma, se entenderá hecha sin perjuicio del anotante. La anotación caducará y se cancelará de oficio, si dentro del año siguiente no se presenta el mandamiento de anotación definitivo expedido por el juzgado que conoce de las diligencias judiciales.”

“Artículo 14.—Depositado el monto del avalúo fijado en vía administrativa por el ICE, que sirve de base a la expropiación, el juez autorizará al ICE a entrar en posesión del inmueble en el plazo de dos meses, sin perjuicio de continuar el trámite de las diligencias instauradas.

Si transcurrido el plazo señalado el inmueble no ha sido desocupado, el juez ordenará el desalojo; para ello, se auxiliará con la Fuerza Pública y pondrá al ICE en posesión del bien.”

2)  Ley de simplificación y eficiencia tributaria, Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001, artículo 1º, párrafo 2º, para que se lea de la siguiente manera:

“Se exceptúa del pago de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza la Asociación Cruz Roja Costarricense, así como la flota de pescadores nacionales para la actividad de pesca no deportiva, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 7384 y los hidrocarburos y sus derivados requeridos por el ICE, para la generación eléctrica.”

Transitorio Único.—Los miembros actuales del Consejo Directivo se mantendrán en sus cargos a partir de la vigencia de la presente Ley hasta que se termine su nombramiento.

Los nuevos directivos serán nombrados atendiendo a quien los nombra, en el siguiente orden: Consejo de Gobierno, empleados del ICE, Colegio de Ingenieros, Colegio de Abogados, y Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

Rige a partir de su publicación.

Leda María Zamora Chaves, Diputada

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 8 de agosto de 2006.—1 vez.—C-313520.—(77411).

Nº 16.301

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS

TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA

Asamblea Legislativa:

La Universidad de Costa Rica ha considerado que las telecomunicaciones constituyen un elemento estratégico para el desarrollo y la consolidación política, social, económica, financiera y cultural de las naciones, al tiempo que contribuyen a mejorar la calidad de vida de la población en general, así como a la prestación efectiva, eficiente e inmediata de otros servicios básicos, como la salud y la educación.

El papel de las telecomunicaciones en el desarrollo es estratégico por su doble carácter: como actividad en sí misma, y como vehículo y soporte de otras actividades esenciales, debido a los encadenamientos productivos que tiene capacidad de generar. Ello las convierte en un factor fundamental para asegurar la participación efectiva y ventajosa en los mercados internacionales y, de esta manera, potenciar la producción de los recursos necesarios para un desarrollo sostenible.

La declaración de los países participantes en La Cumbre Mundial de la Sociedad de la Información (CMSI), celebrada en Túnez, en noviembre de 2005, destaca: “… reafirmamos nuestra voluntad y nuestro compromiso de construir una Sociedad de la Información centrada en la persona, abierta a todos y orientada al desarrollo, con arreglo a los objetivos y a los principios de la Carta de las Naciones Unidas, el derecho internacional y el multilateralismo, y respetando plenamente y apoyando la Declaración Universal de los Derechos Humanos, a fin de que todos los pueblos del mundo puedan crear, consultar, utilizar y compartir la información y el conocimiento para alcanzar su pleno potencial y lograr las metas y los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio”.

Para el logro de las metas consignadas en el párrafo precedente, se requiere que los Estados garanticen que las telecomunicaciones en general y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en particular, sean asequibles a toda la población. Esto implica realizar inversiones en infraestructura y brindar servicios en condiciones adecuadas de precio y calidad, a fin de reducir la brecha de la comunicación y el conocimiento.

La Constitución Política de Costa Rica, en el artículo 50, indica que: “El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, y en el artículo 74, que: “Los derechos y beneficios a que este Capítulo se refiere son irrenunciables... serán reglamentados en una legislación social y de trabajo, a fin de procurar una política permanente de solidaridad nacional”.

Las telecomunicaciones deben ser consideradas, como lo han sido hasta el presente en Costa Rica, un servicio público, técnicamente regulado en beneficio de los usuarios y del interés nacional. Es por ello que los objetivos de desarrollo de las telecomunicaciones deben sustentarse en una visión de largo plazo, que responda a los principios de servicio universal y de solidaridad, así como a los criterios que han marcado nuestro desarrollo económico y social.

El modelo costarricense, caracterizado por un Estado social de derecho, educación gratuita y obligatoria, proscripción del Ejército, servicios prestados por instituciones del Estado sin fines de lucro, servicios públicos al costo y el principio de solidaridad social, ha hecho posible alcanzar uno de los más altos índices de desarrollo humano en América Latina.

La brecha digital y el retraso tecnológico que se le atribuye al sector de telecomunicaciones en Costa Rica, no son necesariamente el resultado de que estas se ubiquen en el ámbito del dominio público, sino más bien una consecuencia de los procesos de reducción y debilitamiento del Estado, así como las ataduras que impone la normativa vigente.

El marco normativo de las telecomunicaciones debe consolidar los principios existentes actualmente en nuestra legislación, tales como su naturaleza de servicio público, asequible, universalidad, solidaridad, uso racional de los recursos, privacidad de la información de los usuarios, protección del medio ambiente y publicidad de la información relacionada con las condiciones de prestación y regulación de los servicios.

Los servicios estratégicos de telecomunicaciones deben mantenerse en manos del Estado, y la administración del espectro radioeléctrico debe ser eficiente, transparente y con gran dominio de los avances tecnológicos y del mercado, y sus tendencias en el ámbito internacional, atendiendo los principios de razón, proporcionalidad, justicia, lógica y conveniencia, así como los postulados básicos de la ciencia y la tecnología.

Con base en lo anterior, la Universidad de Costa Rica propuso la adopción de un marco jurídico actualizado para el sector de telecomunicaciones, mediante la aprobación de una Ley marco de las telecomunicaciones, que permita promover y regular las actividades de este importante sector de la vida económica, social, política y cultural de Costa Rica.

Este marco jurídico debe darse en el mismo contexto de servicio público que existe en la actualidad, y con un definido compromiso del Estado de garantizar las condiciones necesarias para potenciar las capacidades nacionales en este campo. A su vez, debe contemplar la redefinición de la estructura organizativa, a fin de sustentar adecuadamente la rectoría, gestión, y regulación del sector de telecomunicaciones. También debe incluir los elementos necesarios para una conveniente administración y actualización del uso del espectro radioeléctrico.

El trabajo de la Universidad de Costa Rica constituye, una lectura de situación y una propuesta de visión construida sobre la base de las más variadas consideraciones, privilegiando los postulados de su Estatuto Orgánico. En esa perspectiva, se partió de la convicción de que todas las políticas públicas para el desarrollo deben tener en consideración las consecuencias sociales, culturales, económicas y ambientales que de ellas se deriven, reconociendo la solidaridad como fundamento de toda política de desarrollo sostenible.

Para esa Comisión, la Ley marco de telecomunicaciones debe estar orientada a garantizar el acceso universal a los servicios de telecomunicaciones, en tanto servicios públicos, como elemento consustancial para su desarrollo sostenible de las sociedad costarricense. Para ello, el Estado debe garantizar que los servicios prestados respondan a los principios de universalidad, solidaridad, continuidad, eficiencia, adaptabilidad y servicio al costo.

La propuesta de marras, se guía por el espíritu de que las telecomunicaciones deben ser reguladas como un servicio público, de igual manera que la educación, la salud, la electricidad y el agua, no pueden ser tratadas como un simple bien de mercado, sujetos a los mecanismos de oferta y demanda, dada su importancia creciente para la vida social, empezando por el propio proceso educativo, que depende hoy esencialmente de la Internet y la alta tecnología. De ahí que considera que el país debe desarrollar un modelo propio, arraigado en los principios de: eficiencia, solidaridad social, universalidad del derecho a la comunicación y a la información.

En esa misma perspectiva y en concordancia con la convocatoria ciudadana, debe considerarse que en el mundo actual el acceso a las nuevas formas de comunicación y acceso a la información se convierte en un factor de competitividad, es decir, la capacidad de competir con éxito en los mercados internacionales. Esta es una las razones por las cuales interesa la accesibilidad a estos servicios en todo el territorio nacional.

Dada la coincidencia de principios que inspiran la propuesta de la Universidad de Costa Rica con la Convocatoria Ciudadana, el PAC considera conveniente apoyar este proyecto alternativo, asumiendo su responsabilidad como partido de oposición en la construcción de una Costa Rica solidaria e inclusiva.

El modelo de desarrollo promovido por el ideario ciudadano, privilegia los valores de medio ambiente y el apoyo al aprovechamiento más inteligente y racional de nuestra biodiversidad, igualmente resulta vital la propuesta de “8 cañas de pescar” en donde las telecomunicaciones y la electricidad son dos mecanismos de ellas, por cuyo medio es posible promover la modernización de la economía, su mayor eficiencia y productividad, así como el necesario cambio cultural y lograr todo eso de forma plenamente compatible con la construcción de una sociedad más justa, democrática, libre y participativa y con la protección del medio ambiente.

En virtud de que el proyecto elaborado por la UCR, resulta una respuesta oportuna y clara con una visión de futuro acorde con el ser costarricense que coincide con principios del la convocatoria ciudadana, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa la iniciativa de Ley para la regulación de las telecomunicaciones en Costa Rica para su estudio y aprobación por parte de los señores diputados y las señoras diputadas.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY PARA LA REGULACIÓN DE LAS

TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La presente Ley constituye el marco regulador que se aplicará en todo el territorio nacional, respecto de la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.

Se establece, asimismo que, el régimen de derechos y deberes de los operadores, proveedores de servicios de telecomunicaciones y de los usuarios, con el fin de promover el desarrollo de la sociedad de la información, apoyado en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), las labores de investigación y desarrollo en el área y el acceso de toda la población a los servicios.

Están sometidas a esta Ley y a la jurisdicción costarricense, las personas físicas y jurídicas, nacionales o extranjeras, quienes realicen actividades relacionadas con las telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten dentro del territorio nacional.

Artículo 2º—Papel del Estado. El Estado intervendrá en el sector de las telecomunicaciones, por medio del Ente Rector, el Ente Regulador y el Operador Estatal, para los siguientes fines:

a.   Proteger a los usuarios.

b.  Regular tarifas.

c.   Garantizar la calidad y la eficiencia en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.

d.  Garantizar la ampliación permanente de la cobertura y el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones, en un esquema de solidaridad.

e.   Garantizar la competencia leal y en condiciones no discriminatorias, en aquellos servicios definidos en esta Ley.

f.   Garantizar la interconexión de las redes de telecomunicaciones.

g.   Propiciar la investigación y el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías y el acceso a la sociedad global de la información.

h.  Garantizar la implementación del servicio universal de acuerdo con las tecnologías vigentes.

i.   Garantizar la prestación y continuidad del acceso universal, y asegurar la provisión de los recursos para su financiamiento.

j.   Garantizar el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos.

k.  Garantizar la disponibilidad de las redes existentes, para que sobre ellas se introduzcan avances tecnológicos.

Artículo 3º—El operador estatal. El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como operador estatal, gozará de autonomía política, financiera y de administración, que le garantice la suficiente capacidad de gestión, para brindar todos los servicios de telecomunicaciones y asegurar la prestación del servicio universal para beneficio de los usuarios.

Artículo 4º—Definiciones. Además de las definiciones establecidas por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), para los efectos de esta Ley se tendrán en cuenta las siguientes otras definiciones:

A  Espectro radioeléctrico: es el conjunto de ondas radioeléctricas, definidas como ondas electromagnéticas, que se propagan por el espacio, con una frecuencia convencionalmente inferior a 3000 gigahertz (GHz).

A  Telecomunicación: se entiende por telecomunicación toda transmisión, emisión, y/o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonido o información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

A  Servicios de telecomunicaciones: conjunto de funciones o facilidades ofrecidas por un proveedor, que se soportan en redes de telecomunicaciones, con el fin de satisfacer necesidades de comunicación de los usuarios. Se entienden como tales la telefonía fija y móvil, Internet, redes privadas a terceros, buscapersonas, troncalizados, valor agregado, difusión y cualquier otro que llegue a establecer el Ente Regulador, de acuerdo con la evolución tecnológica del mercado.

A  Servicios públicos de telecomunicaciones: en razón del interés público que revisten para el Estado y para los usuarios, serán considerados como servicios públicos, y por tanto, sometidos a los principios del Servicio Público establecidos en la Ley general de la Administración Pública, todos los servicios de telecomunicaciones, excepto redes privadas para uso propio, servicios de valor agregado y difusión.

A  Interconexión: enlace entre los proveedores que suministran servicios públicos de telecomunicaciones, con el fin de que los usuarios de un operador puedan comunicarse con los usuarios del otro y tener acceso a los servicios suministrados por ambos.

A  Interconectante: el operador que solicita interconexión con la red de otro operador.

A  Interconectado: el operador obligado a dar interconexión a otro operador.

A  Operador de telecomunicaciones: es la persona física o jurídica habilitada conforme a la ley, para prestar servicios públicos de telecomunicaciones.

A  Proveedor de servicio de telecomunicaciones: es la persona física o jurídica habilitada conforme a la ley, para prestar servicios de valor agregado.

A  Red pública de telecomunicaciones: es el conjunto de elementos que permite conexiones entre dos o más puntos definidos para establecer la telecomunicación entre ellos, y por medio del cual se prestan los servicios públicos de telecomunicaciones. Forman parte de la red los equipos de conmutación, transmisión y control, cables y otros elementos físicos, el uso de los soportes lógicos, la parte del espectro electromagnético asignada para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, y las redes de televisión o de otro tipo que se utilicen para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a los que se refiere la presente Ley.

A  Red privada de telecomunicaciones: es el conjunto de elementos que permite conexiones entre dos o más puntos definidos para establecer comunicaciones entre ellos, ya sea para uso propio, o para brindar servicios a terceros. En el caso de redes privadas internacionales, excluye la interconexión al sistema público de telecomunicaciones, en ambos extremos.

A  Servicio universal: es el conjunto de servicios definido en esta Ley, que serán prestados a toda la población a precios asequibles, independientemente de su ubicación geográfica o condición económica.

A  Usuario: es la persona natural o jurídica que hace uso de los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de que sea o no sea suscriptor de dichos servicios.

A  Concesión: acto administrativo razonado, mediante el cual el Estado autoriza la explotación de un servicio que requiere uso del espectro radioeléctrico, estableciendo el plazo y las condiciones de prestación del servicio.

A  Licencia: acto administrativo razonado, mediante el cual el Estado autoriza la explotación de un servicio que no requiere uso del espectro radioeléctrico, estableciendo el plazo y las condiciones de prestación del servicio.

A  Registro: procedimiento por medio del cual el Estado permite la explotación de un servicio de valor agregado, que aprovecha la infraestructura de telecomunicaciones existente y requiere poca inversión propia, estableciendo las condiciones mínimas de prestación del servicio.

A  Permiso: acto administrativo razonado, de carácter precario, mediante el cual el Estado otorga temporalmente el derecho de uso de un servicio, estableciendo el plazo y las condiciones de prestación del servicio.

Artículo 5º—Principios rectores.

A  Universalidad del derecho a las telecomunicaciones y a la información: todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de servicios modernos de telecomunicaciones e información. Los servicios de telecomunicaciones deberán fomentar el desarrollo del país y el bienestar de toda la población, independientemente de su ubicación geográfica o condición social y económica. Para el efectivo ejercicio de este derecho por parte de los habitantes, el Estado, además de los alcances del servicio universal contenidos en la presente Ley, procurará incrementar el índice de cobertura en todo el territorio nacional y garantizará la existencia de tarifas asequibles.

A  Solidaridad: la prestación de los servicios de mayor rentabilidad a los segmentos de la población con una mayor capacidad de pago, deberá financiar la prestación de los servicios de menor rentabilidad a los segmentos de menores ingresos, o con menores posibilidades de acceso. Todos los proveedores deberán contribuir al fondo del servicio universal en la forma que esta Ley lo determine. Los ingresos generados por ese concepto deberán destinarse, en forma total y exclusiva, para el cumplimiento de los fines y las metas establecidas para el Servicio Universal.

A  Competitividad de precios y suficiencia financiera: el Ente Regulador establecerá una política de precios y tarifas competitivas que permitan la recuperación de todos los costos del suministro del servicio, incluida una utilidad razonable. El Ente Regulador determinará las metodologías y modelo de fijación de tarifas de acuerdo con el nivel de competencia y las mejores políticas de regulación para garantía de los intereses de los consumidores, evitando prácticas anticompetitivas.

A  Reinversión en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones: el ICE y sus subsidiarias, en su condición de proveedores estatales, reinvertirán todos sus réditos en el desarrollo del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, la incorporación de nuevas tecnologías, y la prestación eficiente de los servicios. Los otros proveedores contribuirán a los esfuerzos para garantizar el servicio universal, la investigación y el desarrollo en telecomunicaciones, para beneficio del país.

A  Naturaleza de las telecomunicaciones como servicio público: Los servicios públicos de telecomunicaciones, así declarados por ley, o por el Ente Regulador de conformidad con la ley, estarán regidos por todos los principios fundamentales del servicio público. Ello, con la intención expresa de asegurar su continuidad, obligatoriedad, eficiencia y adaptación a todo cambio en el régimen legal y las necesidades de la colectividad nacional, en aras de garantizar la igualdad de trato para los usuarios.

A Uso racional de los recursos: Será obligación de todos los involucrados en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, hacer uso racional de los recursos escasos asociados con esa prestación.

A  Publicidad: La información referente a títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta. La información relativa a procedimientos, acuerdos y ofertas de interconexión estará disponible al público.

La información relativa a precios, tarifas, requisitos y trámites para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, deberá estar disponible al público en los establecimientos que ofrecen los servicios, en medios electrónicos, y deberá ser publicada en el diario oficial La Gaceta.

A  Regulación de la competencia: Los servicios que según esta Ley estén abiertos a la competencia, serán regulados para garantizar el equilibrio entre los derechos y obligaciones de los diferentes operadores, procurando el mayor beneficio para los clientes desde el punto de vista de calidad, precio y cobertura.

A  Protección al consumidor: Los derechos e intereses legítimos de los clientes y usuarios de los servicios de telecomunicaciones deberán ser tutelados por el Ente Regulador.

A  Confidencialidad de la información: De conformidad con el artículo 24 de la Constitución Política, los operadores garantizarán el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones, y deberán proteger la confidencialidad de la información que obtengan de sus clientes, o de otros operadores, con ocasión de la suscripción de los servicios.

A  Protección del medio ambiente: El desarrollo, operación, y prestación de los servicios de telecomunicaciones en Costa Rica, deberá realizarse en armonía con la garantía constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, debiendo los operadores cumplir con toda la legislación ambiental que les resulte aplicable.

CAPÍTULO II

Clasificación de los servicios de telecomunicaciones

Artículo 6º—Clasificación de los servicios. Para efectos de la presente Ley, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en:

1)  Servicios fijos: servicios de telecomunicaciones prestados a través de medios alámbricos o inalámbricos, terrestres o satelitales, destinados a instalaciones fijas y sus servicios complementarios. Incluye telefonía nacional, internacional, pública, empresarial y telefonía IP, por televisión digital u otros medios.

2)  Servicios móviles: servicios de telecomunicaciones prestados a través de medios inalámbricos utilizando equipo terminal móvil.

3)  Servicios de Internet: servicios de acceso a la red Internet incluyendo, entre otros, correo electrónico, extracción y procesamiento de información en línea y de bases de datos, y servicios de intercambio electrónico de datos.

4)  Servicios de redes privadas a terceros: servicios de redes para comunicaciones privadas sin interconexión al sistema público de telecomunicaciones. Las redes privadas internacionales, no podrán interconectarse al sistema público de telecomunicaciones en ninguno de sus extremos.

5)  Servicios de buscapersonas: servicios inalámbricos de localización y envío de mensajes, soportados en una red privada o pública.

6)  Servicios troncalizados: servicios inalámbricos de comunicación entre flotillas de vehículos, soportados en una red privada.

7)  Servicios de valor agregado: servicios de televisión interactiva, vídeo y audio en demanda, servicios de información y contenido, que utilizan la red pública de telecomunicaciones, y otros que defina el Ente Regulador.

8)  Servicios de difusión: son aquellos servicios de telecomunicaciones que permiten la comunicación solamente en el sentido de un emisor a varios puntos de recepción simultáneamente. Se consideran servicios de difusión, entre otros, los de radiodifusión sonora, televisiva, difusión por cable, difusión directa por satélite, y cualquier otro que sea clasificado como tal por el Ente Regulador. La prestación de estos servicios se regirá por la Ley de radio, Nº 1758.

Artículo 7º—Definición de los regímenes a los que se someterán los servicios. Los servicios de telecomunicaciones se entenderán sometidos a dos tipos de régimen:

1)  Servicios no sujetos a competencia: son los servicios fijos, móviles, de Internet y redes privadas internacionales prestados en régimen de exclusividad por el ICE como operador estatal.

2)  Servicios en competencia: son los servicios de redes privadas nacionales a terceros, de buscapersonas, troncalizados, de valor agregado y difusión, que serán prestados en régimen de competencia.

Tanto los servicios no sujetos a competencia como aquellos en competencia serán objeto de regulación por parte del Ente Rector.

CAPÍTULO III

Títulos habilitantes

Artículo 8º—Modalidades. El Estado, por medio del Ente Regulador, podrá otorgar las siguientes modalidades de títulos habilitantes:

1)  Concesiones: Para todos aquellos servicios que requieran el uso del espectro radioeléctrico, entre otros: móviles celulares, buscapersonas, troncalizados, televisión por satélite, Internet inalámbrico, redes privadas inalámbricas, comunicaciones satelitales y de difusión.

2)  Licencias: Para los servicios de telecomunicaciones que no requieren concesión por uso del espectro, como televisión por cable, Internet y redes privadas alámbricas.

3)  Registros: Para los servicios de valor agregado.

4)  Permisos: Para usos de carácter temporal y experimental que no impliquen prestación de servicios al público.

Artículo 9º—Otorgamiento. Todos los títulos habilitantes serán otorgados por el Ente Regulador conforme a esta Ley.

Cuando la naturaleza del servicio así lo requiera, el otorgamiento del título implicará la autorización para brindar el servicio, así como la concesión para el uso del espectro por el mismo plazo por el que ha sido autorizada la prestación del servicio.

Los títulos habilitantes son intransferibles.

Para los operadores de radiodifusión, en lo que corresponda, el Ente Regulador se regirá por lo establecido en la normativa que regula la materia.

Para los operadores estatales, el Ente Regulador se regirá por lo que establezcan sus respectivas leyes, tanto para las frecuencias que ya tienen como para las que requieran adicionalmente, con el fin de brindar los servicios que no estén en competencia.

Artículo 10.—Requisitos para el otorgamiento de los títulos habilitantes. Para formalizar la solicitud de una concesión o licencia, los interesados deberán aportar los siguientes requisitos:

1)  Programas y presupuestos de inversión.

2)  Cobertura geográfica.

3)  Plan de negocios y capacidad financiera de la empresa.

4)  Cronograma y especificaciones técnicas de los proyectos.

5)  Plan de calidad de la red o del servicio.

6)  Plan de expansión y operación de la red.

7)  Estudios de impacto ambiental, cuando apliquen.

Cuando el servicio por prestar requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, el interesado deberá indicar expresamente la banda o rango de frecuencias en las que operará, así como la potencia máxima efectiva de radiación.

En el caso de los servicios de valor agregado, los interesados deberán registrarse ante el Ente Regulador, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1)  Programas y presupuestos de inversión.

2)  Cobertura geográfica.

3)  Plan de negocios y capacidad financiera de la empresa.

4)  Cronograma y especificaciones técnicas de los proyectos.

5)  Plan de calidad del servicio.

Para el caso de los permisos, los interesados deberán registrarse ante el Ente Regulador, cumpliendo con los siguientes requisitos:

1)  Cobertura geográfica.

2)  Cronograma y especificaciones técnicas del proyecto.

3)  Plan de calidad del proyecto.

4)  Estudios de impacto ambiental, cuando corresponda.

Cuando el servicio que se va a prestar utilice sistemas satelitales que transmitan señales radioeléctricas hacia y desde el territorio nacional con fines comerciales, los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:

1)  Conformar sus transmisiones a los estándares especificados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), para las frecuencias de uso satelital.

2)  Contar con los derechos internacionales de uso de posiciones orbitales, cuando el caso lo requiera.

3)  Poseer los derechos de uso del espectro claramente establecidos por acuerdos, tratados y convenios internacionales sobre la materia ratificados por el gobierno de Costa Rica.

El operador o proveedor de servicios que brinde estos al público deberá contar con una oficina abierta al público en el territorio nacional, y cumplir con la legislación laboral y tributaria.

Artículo 11.—Obligaciones. Los poseedores de títulos habilitantes deben cumplir con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento del título; contribuir financieramente con los esfuerzos del país en los campos de la investigación y el desarrollo en telecomunicaciones, así como financiar la operación del Ente Regulador, la gestión del espectro y el servicio universal.

Artículo 12.—Derechos. El título habilitante autoriza a sus poseedores a prestar los servicios de telecomunicaciones, únicamente bajo las condiciones establecidas en el acto de otorgamiento. En los casos en que así se establezca, mediante el título habilitante se otorgará la concesión de las frecuencias respectivas.

Artículo 13.—Causales para revocar, extinguir y dictar la caducidad de los títulos habilitantes.

1)  El Ente Regulador, siguiendo el debido proceso, podrá revocar o suspender el título habilitante por alguna de las siguientes causas:

a.   Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley.

b.  Incumplimiento de la legislación ambiental, laboral o tributaria.

c.   Cambios en la composición societaria.

d.  Disolución o muerte del titular.

e.   Uso ineficiente del espectro.

f.   No prestación del servicio o interrupción de este.

g.   La reincidencia en la comisión de infracciones muy graves.

2)  Los títulos habilitantes se extinguirán por:

a.   Vencimiento del plazo.

b.  Renuncia expresa incondicional del concesionario.

c.   Renuncia condicionada a la modificación del título.

En caso de oposición fundamentada, el Ente Regulador no aceptará la renuncia condicionada.

3)  Los títulos habilitantes caducarán por no haber utilizado las frecuencias para el fin solicitado, luego de seis meses de haber sido asignadas.

El procedimiento para declarar la extinción, caducidad o revocación del título habilitante será el ordinario establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley general de la Administración Pública.

Artículo 14.—Plazo.

1)  Las concesiones, tanto para el uso del espectro como para la prestación del servicio, tendrán una vigencia de 10 años, prorrogables una sola vez, previa verificación por parte del Ente Regulador, del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en esta Ley.

2)  Las licencias tendrán una vigencia de 10 años, prorrogables una sola vez, previa verificación por parte del Ente Regulador, del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en esta Ley.

3)  Los registros no tendrán plazo de vigencia.

4)  Los permisos se otorgarán por un plazo máximo de un año, prorrogable por el mismo plazo una sola vez.

5)  Para el caso del ICE y sus subsidiarias se aplicarán sus propias leyes.

La solicitud de prórroga del plazo debe presentarse ante el Ente Regulador al menos seis meses antes del vencimiento, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de esta Ley. El Ente Regulador, deberá pronunciarse en un plazo máximo de tres meses, deberá prorrogar el plazo, salvo que compruebe incumplimiento en las condiciones y términos de su otorgamiento o la existencia de causales de extinción o caducidad.

Los operadores mantendrán la explotación de las frecuencias necesarias para la prestación de los servicios autorizados en el título, mientras mantengan la prestación de los mismos, conforme a lo que establezca la respectiva ley.

CAPÍTULO IV

Del espectro radioeléctrico

Artículo 15.—Naturaleza y uso del espectro radioeléctrico. El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dominio público, escaso e inalienable, que forma parte del patrimonio del Estado.

El uso, el aprovechamiento y la explotación del espectro radioeléctrico se regirán por las normas, las recomendaciones y los convenios internacionales en la materia, las disposiciones de esta Ley, el Reglamento técnico respectivo y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Artículo 16.—Clasificación de bandas del espectro radioeléctrico. Independientemente de la clasificación técnica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), para efectos del otorgamiento de las concesiones, las bandas del espectro radioeléctrico se clasifican de la siguiente forma:

1)  Espectro de uso libre: son aquellas bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en general sin necesidad de concesión, para aplicaciones de uso privado. Para la prestación de servicios al público, empleando estas bandas de frecuencias, se debe tener un título habilitante. Esas bandas serán identificadas claramente en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

2)  Espectro para servicios de telecomunicaciones (excepto radiodifusión): son aquellas bandas de frecuencias otorgadas mediante concesión y que solo pueden ser utilizadas para los servicios de telecomunicaciones que autorice el Ente Regulador en el título correspondiente.

3)  Espectro para servicios de radiodifusión: son aquellas bandas de frecuencias otorgadas mediante concesión y que solo pueden ser utilizadas para los servicios de radiodifusión que autorice el Ente Regulador, en el título correspondiente. Las concesiones o permisos para el uso, el aprovechamiento o la explotación de bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radiodifusión de radio y televisión abierta, y su programación, estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley de radio.

4)  Espectro para servicios de radioaficionados: son aquellas bandas internacionales de frecuencia atribuidas para servicios de radioaficionado. Las concesiones o permisos para el uso, el aprovechamiento o la explotación de bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de radio aficionado estarán sujetas a lo dispuesto en la Ley de radio.

5)  Espectro para uso oficial: son aquellas bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo del Gobierno y sus instituciones, otorgadas mediante asignación directa.

6)  Espectro para usos experimentales: son aquellas bandas de frecuencias que podrá otorgar el Ente Regulador, mediante permisos temporales, para comprobar la viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo, para fines científicos o experimentales.

7)  Espectro reservado: son aquellas bandas de frecuencias no asignadas ni concesionadas por el Ente Regulador.

El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias definirá las bandas de frecuencias que serán de uso libre y de uso regulado.

Artículo 17.—Título habilitante para la prestación de servicios satelitales. Se requiere concesión otorgada por el Ente Regulador en la prestación de servicios para los cuales sea necesaria la utilización de posiciones orbitales satelitales, y explotar sus respectivas bandas de frecuencias, así como para explotar los derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros, que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional.

Artículo 18.—Requisitos para los operadores de los sistemas satelitales. Todos los operadores de sistemas satelitales que transmitan señales radioeléctricas hacia y desde el territorio nacional con fines comerciales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a.   Conformar sus transmisiones a los estándares especificados por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), para las frecuencias de uso satelital.

b.  Contar con los derechos internacionales de uso de posiciones orbitales, cuando el caso lo requiera.

c.   Registrar sus equipos transmisores de acuerdo con lo requerido en el Reglamento de esta Ley.

d.  Poseer los derechos de uso del espectro claramente establecidos por acuerdos, tratados y convenios internacionales sobre la materia ratificados por el gobierno de Costa Rica.

Artículo 19.—Tasa por uso del espectro radioeléctrico. El titular de la concesión deberá pagar una tasa anual por:

1)  Uso del espectro radioeléctrico, cuyo importe será calculado por el Ente Regulador en función de los siguientes parámetros:

a.   El ancho de banda.

b.  La potencia nominal.

c.   El área de cobertura.

d.  El tipo de servicio que se va a prestar.

2)  La elaboración y gestión del Plan de Desarrollo de las Telecomunicaciones, cuyo importe corresponderá a un 10% (diez por ciento) adicional, calculado sobre el monto fijado por el Ente Regulador por concepto de uso del espectro, según el punto anterior.

Los ingresos respectivos financiarán tanto la gestión del espectro radioeléctrico por parte del Ente Regulador, como la elaboración y gestión del Plan de Desarrollo de las Telecomunicaciones por parte de la Secretaría Técnica del Ente Rector.

En el caso de los servicios en competencia, recibida una solicitud de concesión de frecuencias, el Ente Regulador ordenará la publicación por tres veces de un edicto en el diario oficial La Gaceta informando sobre la existencia y los alcances de esa solicitud, concediendo el plazo de un mes para que cualquier interesado presente en forma razonada alguna alegación al respecto.

Vencido ese plazo, el Ente Regulador analizará la solicitud junto con las alegaciones, si las hubiere, y dictará la resolución con mérito en el respectivo expediente. Contra esta resolución cabrán los recursos administrativos ordinarios de revocatoria y apelación, de acuerdo con las normas y principios de la Ley general de la Administración Pública.

Cuando haya muchos interesados en la adjudicación de las mismas bandas de frecuencias, el Ente Regulador podrá determinar la realización de concursos para tal efecto.

El Ente Regulador deberá incluir en estos concursos, por lo menos lo siguiente:

a.   Garantía de participación.

b.  Garantía de cumplimiento.

c.   Selección en función de la mejor opción de prestación de servicios (tecnología que se utilizará, transferencia de tecnología y conocimiento, cumplimiento de parámetros de calidad y cobertura), todo de acuerdo con los principios constitucionales de la contratación.

En caso de los servicios que no están en competencia, si se presentan varios interesados dentro del plazo de la audiencia concedida en el edicto, manifestando su interés, el Ente Regulador dará prioridad a la solicitud cuyo objeto sea la prestación de un servicio público. En igualdad de circunstancias, se dará preferencia a la solicitud de mayor antigüedad.

Artículo 20.—Tasa por asignación del espectro radioeléctrico. En los casos en que se requiera convocar a concurso público para la asignación del espectro, el Ente Regulador, determinará el importe que se cobre por dicha asignación. Los ingresos provenientes de este concepto serán destinados al Estado.

Artículo 21.—Gestión del espectro. El Ente Regulador instalará un sistema de monitoreo, control y comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, para garantizar el uso adecuado del espectro y su uso libre de interferencias perjudiciales para las estaciones de los concesionarios.

Se entenderá como interferencia perjudicial, toda señal radioeléctrica que comprometa, degrade, interrumpa o impida el funcionamiento de un servicio de comunicaciones inalámbricas, que opere de acuerdo con las características técnicas del título emitido por el Ente Regulador.

CAPÍTULO V

Servicio universal

Artículo 22.—Objetivos. Con el propósito de lograr los objetivos de disponibilidad de los servicios en todo el territorio nacional, mediante acceso no discriminatorio, el Ente Regulador, de conformidad con las políticas y directrices del Ente Rector, velará por que operador y proveedor estatal de servicios, el ICE, suministre un conjunto de servicios considerados como esenciales, para garantizar el derecho a la comunicación e información a toda la población, independientemente de su ubicación geográfica o condición económica.

Artículo 23.—Metas del servicio universal. Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de un servicio moderno de telecomunicaciones. El cumplimiento de ese objetivo se realizará por medio de las siguientes metas y acciones:

a.   La instalación y el desarrollo de redes en áreas rurales y urbanas menos desarrolladas.

b.  El establecimiento de centros de acceso a Internet en todas las comunidades del país, incluidas las áreas rurales y urbanas menos desarrolladas.

c.   El servicio telefónico con tarifas asequibles para todos los clientes residenciales, micro y pequeñas empresas, utilizando, según resulte necesario, cualquier tecnología, incluidas la satelital y la celular.

d.  El servicio de acceso básico a Internet desde su servicio telefónico, con tarifas asequibles para todos los clientes residenciales, micro y pequeñas empresas que así lo requieran.

e.   La disponibilidad de teléfonos públicos a una distancia razonable, con carácter complementario, a precios asequibles.

f.   Los servicios especiales para personas con discapacidad a precios asequibles.

g.   Servicio de acceso a Internet gratuito para todos los centros públicos de educación, investigación, bibliotecas y museos.

h.  Servicio de acceso a Internet de calidad para todos los departamentos del Gobierno Central, municipalidades, centros de educación superior públicos, centros de salud y hospitales públicos.

i.   Servicio gratuito de guía telefónica.

El Ente Rector definirá los plazos, medios, programas y las modalidades de los subsidios necesarios para el cumplimiento de dichas metas y acciones, pudiendo ampliarlas en la medida en que los avances tecnológicos lo ameriten y lo permita la disponibilidad de los recursos.

Artículo 24.—Financiamiento. El servicio universal se financiará con los aportes de todos los operadores y proveedores de servicios de telecomunicaciones y de todos los servicios que se soporten sobre estos, quienes deberán contribuir con el 9% (nueve por ciento) de sus ingresos brutos. Los pagos deberán hacerse en forma mensual. El Ente Rector, a solicitud del Ente Regulador, podrá fijar una contribución mayor, atendiendo las necesidades de cobertura del servicio universal.

Los ingresos que se perciban por ese concepto deberán destinarse en forma total y exclusiva para este fin, con el objeto de cumplir las metas establecidas.

Artículo 25.—Constitución y administración del Fondo. Con los dineros destinados al servicio universal se constituirá un fideicomiso, que será administrado por un banco del Estado, el cual deberá girarle al ICE los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los proyectos y programas de obras que correspondan, y para el financiamiento de los subsidios en la prestación de servicios autorizados por el Ente Regulador, conforme a esta Ley.

Artículo 26.—Ejecución de proyectos y provisión de servicios. El ICE, en su condición de operador y proveedor estatal de servicios, propondrá los programas, proyectos y presupuestos de obras, necesarios para cumplir con las metas de servicio universal establecidas por el Ente Rector de acuerdo con esta Ley, que también deberán ser aprobados por el Ente Regulador. Una vez aprobados los programas y proyectos, el ICE los ejecutará y prestará los servicios en los términos en que señale el Ente Regulador.

Artículo 27.—Aprobación de proyectos y subsidios. El Ente Regulador, de conformidad con las políticas y directrices del Ente Rector, aprobará los programas y proyectos de obras destinadas al servicio universal, que se le sometan a consideración anualmente. De igual manera, cuando así lo requieran los servicios, el Ente Regulador aprobará los subsidios que deban aplicarse.

CAPÍTULO VI

Interconexión

Artículo 28.—Condiciones. La interconexión será regulada y se brindará en forma obligatoria, continua, razonable, oportuna, transparente, no discriminatoria y en beneficio del usuario final del servicio.

Artículo 29.—Costos. Las tarifas de interconexión deberán: (1) ser equitativas para los operadores involucrados; (2) permitir una rentabilidad adecuada; (3) ser competitivas internacionalmente; y (4) estimular el crecimiento de la infraestructura del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.

Las tarifas serán propuestas por el ICE y fijadas por el Ente Regulador, atendiendo el principio de servicio al costo, de acuerdo con su Ley Nº 7593.

Artículo 30.—Reglamentación y normas técnicas. El Ente Regulador emitirá y promulgará la reglamentación y las normas técnicas, que garanticen una adecuada interoperabilidad entre los sistemas de distintos operadores. Todo operador está obligado a conectar a su red los elementos homologados por el Regulador, evitando constreñir al otro operador en la selección de sus equipos o en la configuración de su red.

Artículo 31.—Determinación de puntos de interconexión. El ICE le propondrá al Ente Regulador los puntos de interconexión disponibles, ubicándolos en el mayor nivel jerárquico posible de la red que permita la naturaleza del servicio, para beneficio de los usuarios de los servicios, así como para evitar inversiones y gastos excesivos.

Artículo 32.—Derechos y obligaciones de los operadores. Todos los operadores tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a.   Solicitar y brindar interconexión.

b.  Poner a disposición de los demás operadores, la información técnica y comercial necesaria para brindar la interconexión, según lo establezca el Ente Regulador.

c.   Informar a los demás operadores con los que tenga acuerdos de interconexión, sobre modificaciones en las redes.

d.  Proporcionar estimaciones de tráfico.

e.   Suministrar información técnica, operativa y económico-financiera al Ente Regulador, cuando le sea solicitada.

f.   Brindar servicio de facturación y recaudación, cuando sea técnicamente factible.

Cuando, por sentencia judicial, por laudo arbitral, o por decisión definitiva del Ente Regulador, se decidiera la desconexión, ella no podrá llevarse a cabo sin que se hayan tomado las medidas pertinentes para resguardar la situación de los usuarios. El Ente Regulador podrá resolver, además, y cuando corresponda, que el sistema comprometido sea transitoriamente operado por un tercero a fin de garantizar la continuidad del servicio. El Reglamento de Interconexión establecerá las condiciones y procedimientos para asegurar la continuidad del servicio.

Es de exclusiva responsabilidad del interconectante, instalar y mantener los enlaces que le permitan llegar desde su red hasta los puntos de interconexión con la red del interconectado. Este requerimiento no implica que el interconectado deba otorgar acceso irrestricto a sus facilidades y equipos al personal del interconectante. En todo caso, el interconectante será responsable por todos los costos directamente atribuibles a la realización de la interconexión.

Artículo 33.—Prohibición para suspender la interconexión o acceso. Los operadores no podrán suspender la interconexión o el acceso a recursos esenciales, excepto:

a.   Al vencimiento del contrato respectivo.

b.  Cuando la otra parte incumpla el contrato.

c.   Por caso fortuito o fuerza mayor.

En los casos a) y b), el interconectado deberá comunicarle al Ente Regulador la suspensión de la interconexión, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Para el caso c), la comunicación deberá darse dentro de las siguientes veinticuatro horas.

CAPÍTULO VII

Planes fundamentales

Artículo 34.—Planes fundamentales. Corresponde al ICE desarrollar y administrar los Planes fundamentales (numeración, señalización, sincronización, transmisión y direccionamiento IP), los cuales deberán ser aprobados por el Ente Regulador. Corresponde al Ente Regulador, desarrollar y administrar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias y otros que se consideren necesarios para garantizar un servicio eficiente en beneficio de los usuarios, conforme a los lineamientos que establezca el Ente Rector.

CAPÍTULO VIII

Uso de espacios públicos e infraestructura

Artículo 35.—Uso de los espacios e infraestructura. El Ente Regulador velará por el uso racional y eficiente de todos los bienes, públicos o privados, tales como: derechos de vía en calles, aceras, carreteras, postes y servidumbres, entre otros, necesarios para la prestación de los servicios, propiciando la utilización racional de la infraestructura existente.

Artículo 36.—Adquisición de bienes inmuebles y constitución de servidumbres. Para la adquisición los bienes inmuebles y la constitución de servidumbres, necesarios para la prestación de sus servicios, el ICE y sus subsidiarias utilizarán las facultades que les otorgan sus propias leyes.

Para esos mismos efectos, los operadores privados usarán los instrumentos del derecho común. A falta de acuerdo con el propietario, y tratándose de bienes insustituibles, solicitarán al Ente Regulador la declaratoria de interés público y la realización de los trámites de expropiación correspondientes, cuyos costos serán cubiertos por el solicitante.

Artículo 37.—Derechos de vía. El Ente Regulador, en aplicación del principio de uso racional de los recursos escasos, destinados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, podrá coordinar entre operadores la planificación de las obras, el uso de los derechos de vía para tendido de redes aéreas o canalizadas, así como las formas de compartir infraestructura entre estos, procurando optimizar el uso de los recursos.

El Ente Regulador resolverá en definitiva los desacuerdos surgidos entre operadores, con respecto al uso y los costos de compartir infraestructura.

El Ente Rector podrá girar las directrices necesarias a las diferentes entidades de servicio público que hacen uso de los derechos de vía para prestar sus servicios (agua potable, alcantarillado, electricidad, telecomunicaciones, combustibles, etc.), para que coordinen el desarrollo de sus obras, de manera que no interfieran con los demás servicios y compartan infraestructura entre ellos cuando sea posible, lo mismo que con otros servicios privados de interés público, como la televisión por suscripción, procurando así la optimización en el uso de los espacios.

CAPÍTULO IX

Ente Regulador

Artículo 38.—Definición y funciones del Ente Regulador. El Ente Regulador de las telecomunicaciones será la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, (Aresep), establecida mediante Ley Nº 7593, la cual gozará de plena autonomía, competencia técnica, facultades legales para estructurarse de la manera más idónea, y de los recursos necesarios para realizar las siguientes funciones, además de las establecidas en su propia ley:

1)  Regular y normalizar, de conformidad con las disposiciones de la presente Ley, la operación, comercialización y prestación de los servicios de telecomunicaciones, así como la homologación o certificación de equipos terminales.

2)  Fiscalizar y velar por el desarrollo del servicio universal, y por la adecuada gestión del fondo respectivo.

3)  Gestionar lo relativo a los títulos habilitantes (concesiones, licencias, registros y permisos).

4)  Regular todo lo que se refiere a interconexión (tasas, normas, calidad, entre otros).

5)  Supervisar la formulación y administración de los planes fundamentales.

6)  Formular y administrar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

7)  Velar por la protección al consumidor.

8)  Procurar el equilibrio entre los intereses de los distintos operadores de los servicios, y resolver oportunamente las controversias que pudieran surgir entre ellos.

9)  Fijar las tarifas, los precios y las tasas para los servicios públicos de telecomunicaciones.

10) Monitorear el comportamiento del mercado.

11) Formular y velar por que se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima los servicios.

12) Aplicar el régimen sancionador de conformidad con la ley.

13) Velar por el cumplimiento de los principios rectores y los más altos intereses nacionales.

14) Coadyuvar con el Estado en el aseguramiento de la protección al ambiente en todas las actividades relacionadas con la prestación de los servicios.

15) Emitir y promulgar los reglamentos, las normas y directrices que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

16) Velar por el uso eficiente de los espacios y de la infraestructura destinados a la prestación de los servicios públicos.

17) Asignar, mediante concesiones, y administrar el espectro radioeléctrico, así como el segmento espacial y las posiciones geoestacionarias para uso satelital.

18) Aprobar las tasas de regulación de las concesiones de uso que se otorguen al amparo de esta Ley.

19) Velar por que exista una competencia leal y sin distorsiones en los servicios que se brindan en competencia.

20) Aprobar y fiscalizar las integraciones verticales, fusiones, alianzas y adquisiciones de empresas y entidades competidoras en el entorno de las telecomunicaciones, la radiodifusión y la televisión, incluyendo la televisión por cable.

21) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales suscritos en materia de telecomunicaciones, así como representar oficialmente a Costa Rica ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y demás organismos internacionales de telecomunicaciones, de los cuales el país sea parte, incluyendo el pago de las respectivas membresías.

22) Dictar normas y patrones que aseguren la compatibilidad, la operación integrada y la interconexión entre las redes de telecomunicaciones, abarcando inclusive los equipos terminales.

23) Velar por un control adecuado de la electropolución.

Artículo 39.—Fijación de precios y tarifas. El Ente Regulador debe establecer precios y tarifas que garanticen lo siguiente:

a)  En el caso de los componentes del servicio universal, precios asequibles para la mayor parte de la población.

b)  En el caso de los restantes servicios públicos de telecomunicaciones, precios que internacionalmente resulten competitivos, tomando en cuenta las características propias del mercado de las telecomunicaciones costarricenses.

Para lograrlo, el Ente Regulador determinará las metodologías y el modelo de fijación tarifaria que considere más convenientes, de acuerdo con el nivel de competencia y las mejores políticas de regulación.

Artículo 40.—Financiamiento. El Ente Regulador financiará su gestión, en materia de telecomunicaciones, además de lo establecido en el artículo 19 de esta Ley (tasa por uso del espectro), con un canon consistente en un cargo anual que se determinará de la siguiente manera:

a.   El Ente Regulador calculará el canon de cada actividad de acuerdo con el principio de servicio al costo.

b.  Cuando la regulación por actividad involucre a varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de proporcionalidad y equidad.

c.   En el mes de mayo de cada año, el Ente Regulador presentará el proyecto de cánones para el año siguiente, con su respectiva justificación técnica, ante la Contraloría General de la República, para la aprobación correspondiente. Recibido el proyecto, la Contraloría dará audiencia a las empresas reguladas, durante un plazo de diez días hábiles, para que expongan sus observaciones al proyecto de cánones. Transcurrido ese período, se aplicará el silencio positivo.

d.  El proyecto de cánones deberá aprobarse a más tardar el último día hábil del mes de julio del mismo año. Vencido ese término sin pronunciamiento de la Contraloría General de la República, el proyecto se tendrá por aprobado en la forma presentada por el Ente Regulador.

El Ente Regulador determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los cánones a que se refiere esta Ley.

CAPÍTULO X

Disposiciones antimonopólicas y de defensa de la competencia

Artículo 41.—Disposiciones antimonopólicas y de defensa de la competencia. Quienes presten servicios de telecomunicaciones en competencia, deberán ejercer sus actividades con estricto apego al principio de competencia efectiva, leal y sostenible, evitando así actos que la impidan, la restrinjan o la distorsionen.

Artículo 42.—Acuerdos y prácticas anticompetitivas. Quienes realicen actividades sometidas a las disposiciones de la presente Ley, no podrán participar en convenios, contratos, decisiones y prácticas concertadas, cuyo propósito fuere impedir, restringir o distorsionar la competencia efectiva, leal y sostenible por medio de actos tales como:

1)  La fijación conjunta, directa o indirecta de precios.

2)  El establecimiento de limitaciones, repartición o el control de los servicios, los mercados, fuentes de aprovisionamiento o las inversiones.

3)  El desarrollo de cualquier otra práctica anticompetitiva similar.

4)  El abuso de posiciones dominantes en el mercado nacional o regional.

5)  La negativa a negociar de buena fe o la generación de dilaciones injustificadas en las negociaciones, que pongan en desventaja a un competidor actual o potencial.

6)  Realizar fusiones, alianzas, coaliciones y adquisiciones de empresas y entidades competidoras en el entorno de las telecomunicaciones, la radiodifusión y la televisión, incluyendo la televisión por cable, que tengan como efecto restringir o establecer, promover o consolidar una posición dominante, tendiente a eliminar la competencia en algún mercado relevante.

7)  La fijación de precios excesivamente bajos, o el establecimiento de prácticas comerciales que promuevan que el cliente permanezca con el proveedor por un tiempo determinado.

Las prácticas empresariales restrictivas de la competencia darán lugar a la adopción de medidas correctivas de parte del Ente Regulador, quien podrá declarar la nulidad absoluta de tales actos y la caducidad del título.

Artículo 43.—Prestación de servicios fraudulentos. Será terminantemente prohibida la prestación de servicios mediante procedimientos fraudulentos o que no cuenten con el respectivo título habilitante.

CAPÍTULO XI

Ente Rector

Artículo 44.—Junta Rectora del Desarrollo de las Telecomunicaciones. La rectoría del sector de telecomunicaciones residirá en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y será ejercida por la Junta Rectora del Desarrollo de las Telecomunicaciones, la cual gozará de suficiente capacidad técnica, conocimiento e independencia. Será responsable de la formulación de las políticas públicas y la elaboración del Plan de Desarrollo de las Telecomunicaciones, el cual deberá estar acorde con las necesidades del país y el desarrollo tecnológico, bajo los principios rectores de la ley y los más altos intereses nacionales.

Artículo 45.—Objetivos. Los objetivos de la Junta Rectora serán:

a)  Promover el desarrollo de las telecomunicaciones en el país, en procura de que estas contribuyan a mejorar de manera significativa la calidad de vida de la población, propiciando la igualdad de oportunidades en materia de acceso a la telemática, la tele-educación, la tele-medicina, la protección del ambiente, y muchas otras aplicaciones actuales o futuras de las nuevas tecnologías de telecomunicaciones, que permitan al país un mayor y acelerado desarrollo.

b)  Fomentar el mayor desarrollo de los servicios, así como su acceso a todos los niveles de la sociedad.

c)  Propiciar la investigación y desarrollo en el sector de telecomunicaciones.

Artículo 46.—Composición de la Junta. La Junta estará integrada por 7 miembros, todos de nombramiento del Consejo de Gobierno, de la siguiente manera:

1)  El titular del Ministerio de Ciencia y Tecnología, o su representante, quien será el coordinador.

2)  Un representante del Ente Regulador.

3)  Un representante del ICE.

4)  Un representante de los demás operadores.

5)  Un representante de las universidades públicas.

6)  Un representante del Ministerio de Planificación y Política Económica.

7)  Un representante del Colegio de Ingenieros Eléctricos, Mecánicos e Industriales.

Las decisiones de la Junta serán por simple mayoría, y el Ministro de Ciencia y Tecnología tendrá derecho a veto.

Todos los miembros de la Junta deberán ser profesionales y contar con amplia experiencia en las ramas de la ingeniería, el derecho, la economía o la administración de empresas.

Artículo 47.—Secretaría Técnica. La Junta contará con una secretaría técnica, cuya sede será el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

La Secretaría Técnica de la Junta Rectora del Desarrollo de las Telecomunicaciones, contará con el presupuesto necesario para la elaboración y gestión del Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones. Dicho presupuesto será financiado con los recursos provenientes de la tasa anual establecida en esta Ley, por el uso del espectro radioeléctrico.

Artículo 48.—Fondo de Investigación, Desarrollo e Innovación. Créase un Fondo de Investigación, Desarrollo e Innovación de las telecomunicaciones, compuesto con el aporte del cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos de los operadores y proveedores de telecomunicaciones, más los aportes que puedan dar el gobierno y las instituciones públicas y privadas. El Fondo será utilizado exclusivamente para proyectos de investigación y desarrollo propuestos por las universidades públicas y aprobados por el Ente Rector. Con los dineros destinados a la investigación, desarrollo e innovación, se constituirá un fideicomiso, administrado por un banco del Estado, el cual girará a las universidades los recursos financieros necesarios para el desarrollo de los proyectos, una vez autorizados.

CAPÍTULO XII

Protección del consumidor

Artículo 49.—Protección del consumidor. El artículo 46 de la Constitución Política, establece que los consumidores y usuarios tienen derecho, entre otras cosas, a la protección de sus intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de elección; y a un trato equitativo.

1)  El usuario de servicios de telecomunicaciones tiene derecho a:

a.   El acceso a los servicios de telecomunicaciones, con estándares de calidad y regularidad adecuados a su naturaleza en cualquier punto del territorio nacional.

b.  Escoger la empresa que ofrece el servicio, en los casos de servicios en competencia.

c.   La no discriminación, en cuanto a las condiciones de acceso y disfrute del servicio.

d.  La información adecuada sobre las condiciones de la empresa que ofrece los servicios, sus tarifas y sus precios.

e.   La inviolabilidad y al secreto de su comunicación, salvo en las hipótesis y condiciones constitucionales y legalmente previstas.

f.   La no divulgación, en el caso de requerirla, de su código de acceso.

g.   La no suspensión del servicio ofrecido en el régimen público, salvo por débito directamente resultante de su utilización o por el no cumplimiento de las condiciones contractuales.

h.  El previo conocimiento de las condiciones de la suspensión del servicio.

i.   El respeto de su privacidad en los documentos de cobros y en la utilización de sus datos personales por la empresa que ofrece el servicio.

j.   Tener respuestas a sus reclamaciones por la empresa que ofrece el servicio.

k.  Requerir contra la empresa de servicio ante la Autoridad Reguladora y los organismos de defensa al consumidor.

l.   La reparación de los daños causados por la violación de sus derechos.

2)  El usuario de los servicios de telecomunicaciones tiene el deber de:

a)  Utilizar adecuadamente los servicios, equipos y las redes de telecomunicaciones.

b)  Respetar los bienes públicos y aquellos destinados a la utilización del público en general.

c)  Comunicar a las autoridades las irregularidades ocurridas y actos ilícitos cometidos por la empresa que ofrece los servicios de telecomunicaciones.

CAPÍTULO XIII

De las infracciones y sanciones

Artículo 50.—Del decomiso de equipos clandestinos. Los equipos de telecomunicaciones que operen en el país sin la debida homologación, o bien, sin contar con el correspondiente título habilitante cuando así se requiera, serán considerados clandestinos y sujetos a decomiso, independientemente de las demás sanciones a las que se hagan acreedores sus propietarios.

Artículo 51.—Régimen sancionatorio. Establécense las siguientes multas con base en el Decreto de salarios mínimos de la Ley anual de presupuesto, según el tipo de infracción:

1)  Multa de 50 a 500 salarios correspondientes al salario base de un Oficinista 1 del momento en que se ejecute la multa, por las siguientes faltas graves:

a.   Usar bandas de frecuencia libres en contra de lo estipulado por esta Ley.

b.  Causar interferencia perjudicial comprobada.

c.   Desconectar ilegalmente a otro operador.

d.  La no inscripción en el Registro de Operadores de Telecomunicaciones y de Frecuencias, según lo estipulado en esta Ley.

e.   Incumplimiento de las prohibiciones establecidas en esta Ley.

2)  Multa de 501 a 1000 salarios correspondientes al salario base de un Oficinista 1 del momento en que se ejecute la multa, por las siguientes faltas muy graves:

a.   No permitir el acceso a los recursos estipulados en esta Ley, de conformidad con los acuerdos de acceso a dichos recursos, previamente registrados ante el Ente Regulador.

b.  Utilizar bandas de frecuencia reguladas u oficiales sin la previa concesión de uso o autorización de uso, respectivamente, emitidos por el Ente Regulador.

c.   No utilizar los indicativos de llamada en la oportunidad y periodicidad que fija el reglamento o utilizar indicativos de llamada ajenos.

d.  No acatar las disposiciones que emita el Ente Regulador respecto de la instalación y reparación de sus instalaciones y equipos.

e.   Reincidir en una falta grave, según el inciso a) anterior.

El Ente Regulador podrá revocar concesiones, imponer multas, ordenar el cierre de los establecimientos de telecomunicaciones que operen ilegalmente en el país, y otras sanciones de conformidad con la presente Ley.

Artículo 52.—Derecho a defensa y plazo para resolución. Antes de aplicar cualquier sanción estipulada en esta Ley, el Ente Regulador deberá notificar al presunto infractor los cargos que se le imputan y garantizar el debido proceso.

En un plazo máximo de diez días, después de notificado, el afectado puede realizar una defensa de su caso ante el Ente Regulador, para lo cual deberá presentar todas las pruebas que considere pertinentes.

El Ente Regulador deberá resolver el caso en un plazo máximo de quince días, después de recibida la defensa del afectado; en caso contrario, no se podrá aplicar sanción alguna.

Artículo 53.—Multas por mora y cobro judicial. El procedimiento será el siguiente:

1)  En caso de falta de pago de derechos de concesión, tasas de regulación y otros servicios establecidos en la presente Ley, se impondrá una multa sobre el monto adeudado, equivalente a la tasa activa para crédito comercial del Banco Central.

2)  Las multas deberán pagarse en un plazo máximo de cinco días, después de la fecha en que se notifique al infractor la resolución sancionadora. Vencido este plazo, al monto de la deuda se le sumará un interés moratorio igual a la tasa promedio vigente en las colocaciones activas del Sistema Bancario Nacional. El infractor también pagará intereses moratorios cuando haya tratado de impugnar la resolución de la Aresep ante los tribunales y se haya fallado en su contra. Concluido este procedimiento, y de no pagarse la multa en el término de seis meses, se revocará la concesión.

3)  Los débitos establecidos en esta Ley que no sean cancelados en sede administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello, la certificación expedida por el Regulador constituirá título ejecutivo.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 54.—Casos de emergencia y seguridad nacional. En caso de emergencias decretadas por el Poder Ejecutivo, o por razones de seguridad nacional, los operadores y proveedores de bienes o servicios de telecomunicaciones estarán obligados a cooperar con las autoridades públicas en la emisión y transmisión de las telecomunicaciones que les sean requeridas.

Artículo 55.—Publicaciones. Las publicaciones a las que expresamente se refiere esta Ley deben efectuarse en tres ocasiones, dentro de un plazo de veinte días, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para ordenar la publicación en La Gaceta y en un periódico nacional de amplia circulación. Cuando se trate de concursos públicos para otorgar concesiones del espectro radioeléctrico y cambios en el plan de numeración, las publicaciones además se harán en un periódico financiero de amplia circulación internacional.

Artículo 56.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de seis meses, a partir de su publicación. El Ente Regulador promulgará toda la reglamentación técnica sobre las diferentes materias objeto de su competencia.

CAPÍTULO XV

Modificaciones y derogatorias

Artículo 57.—Reformas a la Ley de la Aresep. Para cumplir con el compromiso de contar con un Ente Regulador independiente e imparcial, responsable por la administración del espectro, la fijación de tarifas, el otorgamiento de licencias y otros títulos habilitantes, la administración del servicio universal, la interconexión entre operadores, la asignación de frecuencias y la imposición de sanciones, se modifica la Ley de la Aresep Nº 7593, de 9 de agosto de 1996, y sus reformas, de la siguiente manera:

Modificación al artículo 4.

Se añade al final del artículo 4 de la Ley Nº 7593, el inciso g):

“Artículo 4º—

[...]

g)  Regular las telecomunicaciones de conformidad con lo establecido en la Ley marco de las telecomunicaciones.”

Modificaciones al artículo 5.

Se modifica el inciso b) del primer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 7593, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5º—

Los servicios públicos antes mencionados son:

[...]

b)  Los servicios de telecomunicaciones, información, radiodifusión y otros, acorde con la normativa que regula esta materia.”

Se añade al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 7593, el siguiente inciso:

“Artículo 5.-

[...]

Inciso b) Aresep, de acuerdo con lo que establece la normativa que regula esta materia.”

Modificaciones al artículo 6.

Se modifica el inciso d) del artículo 6 de la Ley Nº 7593, para que se lea así:

“Artículo 6º—

[...]

d)  Las obligaciones que establezcan la normativa que regula esta materia.

e)  Representar al país ante organismos, entidades y agencias nacionales e internacionales que tengan o realicen funciones reguladoras en los servicios enumerados en el artículo 5 de esta Ley o en actividades afines, para lo cual cubrirá las membresías respectivas.

f)   Cualquier otra obligación que las leyes le asignen.”

Modificación al artículo 45.

Se modifica el artículo 45 de la Ley Nº 7593, para que se lea así:

“Artículo 45.—Integrarán la organización superior de la Autoridad Reguladora:

a)  La Junta Directiva.

b)  Los reguladores que requiera.

c)  La Auditoría Interna.

Asimismo, la Autoridad Reguladora estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir con sus funciones.”

Modificación al artículo 46.

Se modifica el artículo 46 de la Ley Nº 7593, para que se lea así:

“Artículo 46.—La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora estará integrada por cinco miembros, quienes durarán en sus cargos 6 años y podrán ser reelegidos. Formarán parte de la Junta Directiva además, los reguladores que se hayan nombrado, nombrarán a un presidente de su seno.”

Modificación al artículo 59.

Se añade al final del artículo 59 de la Ley Nº 7593, lo siguiente:

“Artículo 59.—

[...]

Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo información y radiodifusión, se financiarán de acuerdo con lo establecido en la Ley marco de las telecomunicaciones.”

Artículo 58.—Reformas a la Ley de radio y televisión. Para cumplir con el objetivo de concentrar en la Aresep todo lo relacionado con la administración del espectro, y ubicar bajo la Ley marco de las telecomunicaciones todos los servicios de telecomunicaciones:

Se modifica la Ley de radio y televisión Nº 1758, de 19 de junio de 1954, y sus reformas, de la siguiente manera:

Derogación del artículo 3º—

Se deroga el artículo 3 de la Ley Nº 1758 y sus reformas, por haber sido declarado inconstitucional.

Derogación del artículo 4, inciso f).

Se deroga el artículo 4, inciso f) de la Ley Nº 1758 y sus reformas, por pasar ese tipo de servicios a ser regulados por la Ley marco de las telecomunicaciones.

Modificación al artículo 5º—

Se modifica el primer párrafo, el inciso a) y el inciso e) del artículo 5 de la Ley Nº 1758 y sus reformas, para que se lean así:

“Artículo 5º—Se asigna a la Aresep la responsabilidad de velar por el efectivo cumplimiento de esta Ley. Sus atribuciones, además de las que le confiera la Ley marco de las telecomunicaciones, serán las siguientes:

a)  Abrir y mantener índices de registro para las estaciones radiodifusoras de aficionados y experimentales, empresas aeronáuticas y marítimas, nacionales o particulares, anotando sus características principales, tales como fecha de autorización de la licencia o concesión, letras distintas de llamada, nombre del propietario responsable, frecuencia de operación, potencia, naturaleza del servicio, horas de trabajo, ubicación de la planta y estudios y vencimiento de los derechos de registro o de inscripción.

[...]

e)  Proceder a cancelar las licencias o suspender el funcionamiento de una radioestación por razones técnicas o de cualquier otra índole previstas en esta Ley.”

Modificación al artículo 6º—

Se modifica el artículo 6 de la Ley Nº 1758 y sus reformas, para que se lea así:

“Artículo 6º—Corresponde a la Aresep el otorgamiento y la cancelación de licencias para operar estaciones radiodifusoras, de radioaficionados, marítimas, aeronáuticas, meteorológicas y de radiotelevisión. Los traspasos de licencias otorgadas los debe aprobar también la Aresep en la misma forma.”

Modificación al artículo 7.

Se modifica el artículo 7 de la Ley Nº 1758 y sus reformas, para que se lea así:

“Artículo 7º—Para operar una estación inalámbrica debe obtenerse la licencia del caso, previo pago del impuesto que por esta Ley se establece y haber llenado los requisitos que el Reglamento respectivo imponga. Todo nuevo concesionario gozará de seis meses de término, a partir de la fecha de su concesión, para poner en operación su radioemisora, con seis meses más de prórroga cuando pueda comprobar que ha hecho inversiones considerables a juicio de la Aresep que justifiquen esa prórroga. Pasado este último plazo, será cancelada la licencia.”

Modificación al artículo 9.

Se modifica el artículo 9 de la Ley Nº 1758 y sus reformas, para que se lea así:

“Artículo 9º—Para el uso de frecuencias y reglamentación de servicios de radiocomunicaciones, la Aresep acatará lo dispuesto y recomendado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Además, la Aresep actualizará el Reglamento de Radiocomunicaciones para asegurar que se ofrezcan las mayores facilidades técnicas en el ramo de la radio y la televisión, ciñéndose a los acuerdos internacionales suscritos por Costa Rica, como contribución al desarrollo de esas ciencias.”

Modificación al artículo 12.—

Se modifica el artículo 12 de la Ley Nº 1758 y sus reformas, para que se lea así:

“Artículo 12.—Toda radioemisora deberá funcionar libre de espurias y armónicas y ajustada su frecuencia de tal manera que no interfiera a otras estaciones. La Aresep no podrá autorizar el funcionamiento de ninguna planta, cuya instalación no se ajuste a todos los requerimientos técnicos, o que esté ubicada en terreno y lugar no apropiados para conseguir tales fines.”

Derogación del artículo 15.—

Se deroga el artículo 15 de la Ley 1758 y sus reformas por pasar ese tipo de servicios a ser regulados por la Ley marco de las telecomunicaciones.

Derogación del artículo 18, inciso c).

Se deroga el artículo 18, inciso c) de la Ley Nº 1758 y sus reformas por pasar ese tipo de servicios a ser regulados por la Ley marco de las telecomunicaciones.

Modificación al artículo 21.—

Se modifica el artículo 21 de la Ley 1758 y sus reformas, para que se lea así:

“Artículo 21.—El impuesto sobre licencias que la presente Ley establece será destinado a la organización de la Aresep y a la ampliación de los servicios de radios nacionales, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de administración financiera de la República, Nº 1279, de 2 de mayo de 1951.”

Modificación al artículo 23.

Se modifica el primer párrafo del artículo 23 de la Ley Nº 1758 y sus reformas, para que se lea así:

“Artículo 23.—Cuando el hecho no constituya delito que merezca pena mayor conforme al Código Penal, la violación de cualesquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo 16 será sancionada en la forma siguiente: por la primera infracción, con apercibimiento que hará la Aresep; por la segunda y siguientes infracciones, con multa de cien a mil colones, de acuerdo con la gravedad de la infracción. (Resto queda igual).”

CAPÍTULO XVI

Aprovechamiento ilegítimo de los servicios

Artículo 59.—Aprovechamiento ilegítimo de servicios de telecomunicaciones. Será reprimido con pena de prisión de seis meses a cuatro años, quien mediante la instalación o el empleo de sistemas, equipos, dispositivos, objetos o procedimientos, obtenga el uso o disfrute de los servicios de telecomunicaciones para sí mismo o para un tercero, sin pagarlos, debiendo cancelar por ellos un precio menor al que corresponda por el servicio utilizado o cargando su costo a un usuario distinto, siempre que el hecho no se encuentre especialmente previsto.

Artículo 60.—Uso indebido de tarjetas para comunicaciones telefónicas. Quien utilice los números de identificación, los códigos o las claves asignados a una tarjeta que permita establecer comunicaciones telefónicas, sin consentimiento de su titular, para obtener el aprovechamiento ilegítimo del servicio telefónico, será reprimido con pena de prisión de dos meses a tres años.

Cuando el aprovechamiento se realice mediante el uso de las referidas tarjetas, a sabiendas de que son falsificadas o alteradas, la pena será de uno a cinco años de prisión.

Artículo 61.—Aprovechamiento ilegítimo de servicios de comunicación inalámbrica. Será reprimido con pena de prisión de dos a ocho años, quien:

a.   Mediante el uso de dispositivos mecánicos, electrónicos o por cualquier otro medio obtenga los números de identificación o de serie electrónica, los códigos o claves de un teléfono celular o equipo de comunicación inalámbrico, de modo que pueda resultar perjuicio.

b.  Modifique los números de identificación o de serie electrónica, los códigos o claves de un teléfono celular o equipo de comunicación inalámbrico, o los reproduzca para utilizarlos en un equipo distinto de aquel al que fueron asignados.

c.   Distribuya, comercialice, utilice o posea para esos fines, equipos de telefonía celular o de comunicación inalámbrica, a sabiendas de que sus números de identificación o de serie electrónica, sus códigos o sus claves, se encuentran modificados o son reproducción de los asignados a otros equipos.

d.  Distribuya, comercialice o posea con esos fines, información o listas de números de identificación o de serie electrónica, códigos o claves asignados a equipos de telefonía celular o de comunicación inalámbrica.

En cualquier caso, se ordenará el decomiso de los objetos, dispositivos e instrumentos que hayan sido utilizados para obtener los números de identificación o de serie, los códigos o claves de un equipo de comunicación inalámbrica, así como los destinados a alterarlos o reproducirlos y los equipos alterados o modificados.

Artículo 62.—Suministro de información falsa en solicitudes de servicios de telecomunicaciones. Quien suministre información falsa al solicitar un servicio de telecomunicaciones, con el propósito de utilizar tal servicio y eludir su pago, será reprimido con pena de veinte a sesenta días multa, siempre que el hecho no constituya los delitos de falsedad ideológica, falsificación o uso de documento falso.

La pena será de seis meses a seis años de prisión, cuando quien suministró la información falsa obtenga el disfrute del servicio, causando un perjuicio patrimonial a la empresa o entidad que lo presta o a un tercero.

Artículo 63.—Suministro de información confidencial del servicio de telecomunicaciones. Será reprimido con pena de prisión de dos a seis años, el empleado de una empresa o entidad prestadora de servicios de telecomunicaciones o el particular que obtenga, suministre o facilite el conocimiento de los números de identificación o de serie electrónica, las claves o los códigos asignados a una tarjeta para comunicaciones telefónicas, a un teléfono celular o a equipos o dispositivos de telefonía fija, móvil e inalámbrica, a personas no autorizadas legal y reglamentariamente para conocerlos.

Cuando el autor reúna la condición de empleado o funcionario público, se le impondrá, además, inhabilitación de uno a cuatro años.

Artículo 64.—Instalación de equipos para defraudar al servicio de telecomunicaciones. Será reprimido con pena de prisión de dos a ocho años, el empleado de una empresa o entidad prestadora de servicios de telecomunicaciones que instale, facilite o ponga en funcionamiento, equipos, dispositivos, objetos o procedimientos que permitan, para sí mismo o para un tercero, obtener el uso de los servicios de telecomunicaciones, sin pagarlos, cancelando por ellos un precio menor al que corresponde por el servicio utilizado, o cargando su costo a un usuario distinto.

Cuando el autor reúna la condición de funcionario o empleado público, se le impondrá, además, inhabilitación de uno a cuatro años.

Artículo 65.—Autorización de servicios con información falsa. Será reprimido con pena de prisión de uno a cinco años, el empleado de una empresa o entidad prestadora de servicios de telecomunicaciones que autorice la asignación, asigne, instale o introduzca frecuencias, números de identificación o de serie electrónica, claves o códigos en teléfonos, equipos, instrumentos, dispositivos u otros sistemas de telecomunicaciones, a sabiendas de que la persona que los solicita suministró información falsa con el propósito de utilizar el servicio y eludir su pago.

Cuando el autor reúna la condición de empleado o funcionario público, se le impondrá, además, inhabilitación de uno a cuatro años.

Artículo 66.—Facturación alterada de servicios de telecomunicaciones. Será reprimido con pena de prisión de uno a diez años, el empleado de una empresa o entidad prestadora de servicios de telecomunicaciones, que:

a.   Omita registrar, informar o facturar el uso de servicios de telecomunicaciones que deba ser pagado a la empresa o a otras entidades que formen parte de la red internacional de telecomunicaciones.

b.  Registre, informe o facture el uso de servicios de telecomunicaciones con datos que impliquen un valor menor al que corresponde, o altere los instrumentos utilizados para medir el consumo.

c.   Suprima o altere los documentos, registros o bases de datos en que consten o deban constar los costos correspondientes al servicio de telecomunicaciones prestado, o introduzca órdenes o instrucciones en las bases de datos que determinen alteraciones posteriores. Cuando el autor sea un particular, se le impondrá la misma pena.

d.  Cargue el costo de servicios de telecomunicaciones a un teléfono, equipo o tarjeta para comunicaciones telefónicas distinto del que lo generó, o simule, registre o informe como gratuita una prestación del servicio que deba ser pagada. Cuando el autor sea un particular, se le impondrá la misma pena.

Cuando el autor reúna la condición de funcionario o empleado público, se le impondrá, además, inhabilitación de uno a cuatro años.

CAPÍTULO XVII

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Gradualidad de la apertura. Se establecen los siguientes plazos para la apertura, a partir de la vigencia de esta Ley:

a.   Servicios de valor agregado e información, 1 año.

b.  Servicios de redes privadas nacionales, 1 año.

Transitorio II.—Concesiones de uso de frecuencias otorgadas por la Ley anterior. Los actuales concesionarios privados de frecuencias del espectro radioeléctrico, mantendrán su derecho para explotar los servicios que prestan actualmente por el plazo que se señala en esta Ley, siempre y cuando firmen un contrato de concesión con la entidad reguladora y paguen el canon de explotación respectivo durante dicho lapso. De igual forma, los concesionarios deberán devolver las frecuencias que no estén utilizando actualmente.

Transitorio III.—Reordenamiento de bandas y frecuencias.

a.   El Instituto Costarricense de Electricidad y el Ministerio de Gobernación deberán traspasar a la Aresep, en un plazo máximo de 60 días, a partir de su petición, toda la información en su poder respecto de la posesión y adjudicación de frecuencias y de los registros que posean, respectivamente.

b.  Con base en la información señalada en el párrafo anterior, la Aresep determinará como de uso oficial todas aquellas frecuencias que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley se hallen asignadas al Estado. A su vez, se determinará como de uso libre todas aquellas frecuencias que a la fecha de la entrada en vigencia de la Ley estén dispuestas para el uso de radioaficionados. Todas las demás frecuencias serán calificadas como se indica en esta Ley.

Transitorio IV.—Frecuencias del espectro radioeléctrico asignadas al ICE y sus subsidiarias. El Instituto Costarricense de Electricidad y Radiográfica Costarricense S. A. conservan, en las mismas condiciones, las frecuencias del espectro radioeléctrico que tienen asignadas y la autorización para prestar los servicios correspondientes.

Transitorio V.—Transferencia de entidades y funcionarios. El Departamento de Control de Radio pasará a formar parte de la Aresep. Sin embargo, sus actuales funcionarios tendrán la potestad de decidir si se trasladan a la Aresep. En caso de no trasladarse, el Estado deberá cancelarles todos sus derechos laborales.

Rige a partir de su publicación.

El Reglamento correspondiente a la presente Ley deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo en un plazo de seis meses, a partir de la vigencia de ley.

Leda Zamora Chaves, Diputada.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 9 de agosto de 2006.—1 vez.—C-679270.—(77412).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33324-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, del 19 de febrero del 2003 y su reforma, Ley Nº 8426, del 12 de noviembre del 2004, y el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8347, Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo del 2003, se crea el Centro Nacional de la Música, como un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con desconcentración mínima y personalidad jurídica instrumental.

2º—Que de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 8347, el Centro Nacional de la Música tiene como finalidad contribuir al desarrollo, el fortalecimiento, la enseñanza y la difusión de las artes musicales en todas sus manifestaciones.

3º—Que el Centro requiere ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2006, con el fin de incorporar recursos financieros destinados a la compra -por actualización tecnológica- de equipo de cómputo y licencias para el desempeño de la labor administrativa y financiera, adquirir equipo y mobiliario de oficina y equipo de transporte para el traslado de artistas e instrumentos de la institución, así como adquirir un duplicador de cañas de oboe necesario en la ejecución instrumental y un módulo sintetizador de sonidos para uso en conciertos.

4º—Que para atender los gastos extraordinarios indicados en el considerando anterior, el Centro incorporará los recursos provenientes del superávit libre.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 marzo del 2005 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

6º—Que mediante el oficio STAP-0486-05 del 6 de abril del 2005, se comunicó al Centro Nacional de la Música el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2006.

7º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Centro Nacional de Música, en el oficio Nº DG-151-2006 del 5 de julio del 2006.

8º—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Centro Nacional de la Música para el año 2006. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase al Centro Nacional de la Música, el gasto presupuestario máximo para el año 2006, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005, y sus reformas, de manera que éste no podrá exceder la suma de ¢860.820.000 millones (ochocientos sesenta millones ochocientos veinte mil colones).

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36925).—C-25320.—(D33324-79731).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 011-2006 MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Celina Castellanos Choussy, mayor, soltera, relacionista internacional, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y seis-trescientos treinta y uno, como asistente ad honórem de la Dirección de Relaciones Externas de la Presidencia de la República.

Artículo 2º—La Presidencia de la República facilitará el equipo de trabajo y el servicio de transporte para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por el Programa Administración Superior de la Presidencia de la República.

Artículo 4º—Rige a partir de su emisión.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de junio del dos mil seis.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 198-2006).—C-11020.—(78032).

Nº 012-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señorita Ligia María Garita Fallas, mayor, soltera, secretaria, vecina de La Unión de Tres Ríos, veinticinco metros norte de la Panadería Mussmani, portadora de la cédula de identidad número tres-doscientos treinta y nueve-cuatrocientos ochenta y siete, como recepcionista ad honórem del despacho del señor Presidente de la República.

Artículo 2º—La Presidencia de la República facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su emisión.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 197-2006).—C-9920.—(78034).

MINISTeRIO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Nº DGM-05-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 1) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública o Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que el “Curso Regional de Derecho Internacional de Refugiados”, es de interés para el Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, porque en él se tratarán temas referentes al reconocimiento del refugio a la luz de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de la cual es suscriptora nuestro país.

II.—Que la participación de las señoras Sara Chacón Retana, cédula de identidad N° 1-516-635, Oficial de Eligibilidad del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión de Extranjería, y Marielos Ramírez Guillén, cédula de identidad N° 1-572-376, Jefa de Planificación Institucional, ambas de la Dirección General de Migración y Extranjería, órgano del Ministerio de Gobernación y Policía de conformidad con el artículo 1 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 7033, es con el fin de refrescar conocimientos sobre la materia de refugio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las señoras Sara Chacón Retana, cédula de identidad N° 1-516-635, Oficial de Eligibilidad del Subproceso de Valoración Técnica de la Gestión de Extranjería, y Marielos Ramírez Guillén, cédula de identidad N° 1-572-376, Jefa de Planificación Institucional, ambas de la Dirección General de Migración y Extranjería, para que participen en el “Curso Regional de Derecho Internacional de Refugiados”, a celebrarse en Quito, Ecuador, del 26 al 30 de junio del 2006.

Artículo 2º—Todos los gastos de ambas servidoras serán cubiertos por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

Artículo 3º—Que durante los días del 25 de junio al 1º de julio de 2006, en que se autoriza la participación de las señoras Sara Chacón Retana y Marielos Ramírez Guillén, en la actividad, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de junio y hasta el día 1º de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, veintitrés días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15487).—C-19270.—(78100).

N° 026-2006-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2º y 12 inciso a) de la Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil y sus reformas y 15 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas y nómina número 59506, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Carlos Díaz Coto, cédula 1-450-708, puesto Coordinador de Subproceso, Nº 040909.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15495).—C-8820.—(78588).

N° 028-2006-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2º y 12 inciso a) de la Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil y sus reformas y 15 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas y nómina número Nº 66106, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Yesenia Jirón Briceño, cédula 1-852-987, puesto Oficinista 2, N° 094033.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15496).—C-6620.—(78590).

N° 029-2006-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2º y 12 inciso a) de la Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil y sus reformas y 15 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas y nómina número 79506, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, a la señora Andrea Bonilla Murillo, cédula 1-1248-807, puesto Oficinista 1, N° 041218.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15495).—C-8820.—(78591).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 315-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1572-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 1473-06-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Eugenio González Blanco, cédula de identidad Nº 06-0160-0702.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45534).—C-7170.—(78048).

Nº 316-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 0283-2006-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 1152-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Juan Jarquín Roda, cédula de identidad Nº 09-0039-0529.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 1º de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45534).—C-7170.—(78049).

Nº 317-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica y según resoluciones 1927-2005-DDL-SIP del Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial y 1200-2006-DM del Despacho del señor Ministro.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada a la señora María de los Ángeles Marín Salas, cédula de identidad Nº 02-0407-0261.

Artículo 2º—Que en el presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45534).—C-7170.—(78050).

Nº 324-2006 MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 165 del Reglamento de Servicios de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 43 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Fulvio Solórzano Barquero, cédula de identidad Nº 05-0228-0707, funcionario de la Policía de Control de Drogas, para que asista al “Seminario del Programa de Centros de Inteligencia”, a realizarse en Santo Domingo, República Dominicana, del 31 de julio del 2006 hasta el 4 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación y hospedaje serán auspiciados por el Programa del CDI (Centros de Inteligencia). El boleto aéreo será pagado por la oficina de la DEA (Drug Enforcement Administration).

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de julio del 2006 hasta el 5 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,  Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45533).—C-9370.—(77684).

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Nº 069-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con el artículo 110, inciso e) de la Ley 2762 del 21-06-1961, “Ley del Régimen Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores Café.”

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Alfredo Monge Esquivel, cédula de identidad 1-324-906, como representante del Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional Cafetalero.

Artículo 2º—Rige a partir de su emisión.

Dado en la Presidencia de la República, el quince de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 40005).—C-6620.—(78036).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 114

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en el artículo 140 inciso 2) de la Constitución Política, capítulo VII de la Ley General de Policía Nº 7410 y el artículo 81 del Código de Trabajo, Resolución Nº 096-2001, que conoce el Consejo de Personal a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil uno a partir del informe Nº 236-01 por parte del Departamento de Inspección Policial, ratificado mediante el artículo VI de la sesión 2204 de fecha 16 de octubre del 2002 de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Sancionar al Oficial de Tránsito, señor Jonathan Monge Soto, cédula de identidad 01-924-0386, con el despido sin responsabilidad patronal; en virtud de haberse acreditado sustracción del patrimonio público.

Artículo 2º—El presente acuerdo de despido rige a partir del primero de noviembre del año dos mil dos.

Dado en la Presidencia de la República, el día veintiuno de junio del año dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-8270.—(78037).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-103-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Carlos Alberto Barrantes Rivera, cédula identidad Nº 1-668-421, en calidad de Asesor del Ministro y Director del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar y Tercer Ciclo, para que represente al Ministro de Educación Pública en la “XVI Cumbre Iberoamericana de Educación”, que se realizará en Montevideo, Uruguay, del 12 al 13 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del transporte y viáticos al exterior del país serán cubiertos con los fondos nacionales del Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación Preescolar Tercer Ciclo.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 10 al 15 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44605).—C-11020.—(78093).

Nº MEP-105-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Cecilia Sawyers Gómez, cédula de identidad Nº 1-693-701. Profesora en el Liceo Experimental Bilingüe La Trinidad de Moravia para que participe en el “Campamento Espacial Internacional”, que se realizará en Huntsville, Alabama Estados Unidos de América. del 22 al 30 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y manutención: U. S. SPACE CAMP y el transporte aéreo: Intel de Costa Rica.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 22 al 30 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44605).—C-11020.—(78094).

Nº MEP-106-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Carmen Conejo Solera, cédula de identidad Nº 1-516-293, Asesora Nacional del Departamento de Educación Especial para que participe en la Reunión de Consejos Nacionales de Discapacidad de la Región Centroamericana, que se realizará en Guatemala, del 9 al 12 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del transporte y viáticos al exterior del país serán cubiertos por: la Red Intergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica en Discapacidad y Adulto Mayor (RIICOTEC).

Articulo 3º—El presente acuerdo rige del 9 al 12 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44605).—C-11020.—(78095).

Nº MEP-107-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Mayela López López, cédula de identidad N° 1-1027-005, Profesora de Educación Especial en el Centro Nacional de Educación Especial “Fernando Centeno Güell”, para que participe en el VIII Curso Andino de Trastornos del Aprendizaje “Infancia y Cognición”, que se realizará en Bogotá-Colombia, del 15 al 21 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del transporte y viáticos al exterior del país serán cubiertos por la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 15 al 21 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44605).—C-11020.—(78096).

Nº MEP-119-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Zeidy María Palma Grijalba, cédula de identidad N° 1-614-215, Jefa Área Régimen Disciplinario, para que participe en el “Curso de Profesionalización del Empleo Público”, que se realizará en Madrid, España; del 30 de setiembre al 23 de diciembre de 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Española (AECI).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 30 de setiembre al 23 de diciembre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44605).—C-11020.—(78097).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 143

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Cindy Cordero Vargas, mayor, cédula 1-1145-182, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Rescate de la Selva Tropical, cédula jurídica 3-006-413116 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38889).—C-6620.—(78098).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 170.—San José, 20 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 24 al 25 de julio del 2006, se realizará en El Salvador, la Reunión Centroamérica-México sobre Acumulación de Origen Textil en el Marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana y en Guatemala del 25 al 28 de julio de 2006 el “Curso sobre la OMC y el estado de las negociaciones para países centroamericanos”, eventos de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en la Reunión y en el Curso resulta necesaria, por cuanto en ambos eventos se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula N° 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión Centroamérica-México sobre Acumulación de Origen Textil en el Marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana, a celebrarse en El Salvador del 24 al 25 de julio de 2006 y en el “Curso sobre la OMC y el estado de las negociaciones para países centroamericanos”, a celebrarse en Guatemala del 25 al 28 de julio de 2006. La funcionaría regresa a Costa Rica hasta el 31 de julio del 2006 y todos los gastos en que incurra del 29 al 31 de julio del 2006 serán cubiertos en forma personal.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y hospedaje, del 24 al 25 de julio de 2006 a saber $215,00 (doscientos quince con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504 y 10999 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo, alimentación y hospedaje a partir de las 20:50 horas del 25 de julio al 28 de julio del 2006 serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 24 al 31 de julio de 2006, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-24220.—(78593).

N° 174.—San José, 27 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 5 al 14 de agosto del 2006, el señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), viajará a Costa Rica para participar en Reunión de Trabajo con el Señor Ministro de Comercio Exterior.

2º—Que el viaje del señor Ronald Saborío Soto es de suma importancia para tratar temas de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra, Suiza a Costa Rica, del 5 al 14 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 14 de agosto del 2006, el señor Ronald Saborío Soto, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 14 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-13220.—(78594).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 119-2006-MINAE.—San José, 16 de junio del 2006

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en los artículos 140, 146 y 11 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 85 de la Ley Nº 7554.

ACUERDAN:

1º—Nombrar a la señora María Guzmán Ortiz, mayor, divorciada, química, vecina de Escazú, cédula de identidad número 1-414-409, como Secretaria General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

2º—Rige a partir del 15 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38650).—C-7720.—(78607).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 149-2006.—San José a las once horas del día trece de julio de dos mil cinco.—Solicitud de Declaratoria de Producción de Interés Público del disco compacto “Calypso Limón Legends”, presentado por el señor Manuel Obregón López, mayor, músico, casado, vecino de Curridabat, cédula N° 1-0565-0129, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Simbiosis de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-352997.

Resultando:

Único: Que mediante nota recibida en este Despacho el día 5 de julio de 2006, el señor Manuel Obregón López, mayor, músico, casado, vecino de Curridabat, cédula N° 1-0565-0129, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma, de Simbiosis de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-352997, presentó solicitud para que se declare el disco compacto “Calypso Limón Legends”, como “Producción de Interés Público”, de conformidad y para los efectos de lo establecido en la Ley de Exoneración de Impuestos y Control de Precios para las Producciones Literarias, Educativas, Científicas, Tecnológicas, Artísticas, Deportivas y Culturales, Ley N° 7874 de fecha 23 de abril de 1999, publicada en La Gaceta N° 87 de fecha 6 de mayo de 1999.

Considerando:

I.—Que el disco compacto denominado “Calypso Limón Legends” (Leyendas del Calypso Limonense), presentado por Manuel Obregón Lizano y Luciano Capelli, de la empresa Simbiosis de Centroamérica S. A., está dedicado a rescatar y revitalizar la tradición musical costarricense y centroamericana.

II.—Que esta temática está orientada a impulsar la producción de obras musicales arraigadas a la tradición popular, contribuyendo de esta forma al fortalecimiento de la identidad cultural costarricense y a la transmisión de sus valores a las futuras generaciones.

III.—Que el Estado juega un papel fundamental en el desarrollo y la difusión de la música popular costarricense. Por tanto:

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Declarar “Producción de Interés Público” el disco compacto “Calypso Limón Legends”, presentado por el señor Manuel Obregón López, mayor, músico, casado, vecino de Curridabat, cédula N° 1-0565-0129, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma, de Simbiosis de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352997.

Aurelia Garrido Quesada, Ministra a. í de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(78089).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

De conformidad con el artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en propiedad que se llevó a cabo en la Dirección General de Servicio Civil: señor José Eudoro Castillo Canales, cédula de identidad Nº 02-0544-0006, puesto Nº 001206 de la clase Profesional de Servicios Informáticos 2. Rige a partir del 16 de agosto del 2006. Publíquese.—Lic. María Lucrecia Siles Salazar, Coordinadora de Recursos Humanos.—1 vez.—(Solicitud Nº 16642).—C-4520.—(78103).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 177-2006.—El señor  José  Pablo  Coto  García, cédula número 1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la compañía J.P. Productos del Campo S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Llanero - Zeo compuesto a base de fósforo-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(78069).

Nº 178-2006.—El señor  José Pablo  Coto García,  cédula número 1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la compañía J.P. Productos del Campo, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nitrosil - K compuesto a base de nitrógeno-potasio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(78070).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 142/2006.—El señor Philip Waugh Holguin, cédula 1-555-253, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertilizantes Sal del Istmo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertica 17-2-24.4-0-0.1(B)-3(S)0.2(Zn) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez dial hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(77975).

Nº 151/2006.—El señor Philip Waugh Holguin, cédula 1-555-253, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertilizantes Sal del Istmo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertica 17.2-2-22-2.2-0.1(B)-2.8(S)-0.2(Zn) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del termino de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(77976).

Nº 172/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Silicaña-Zeo compuesto a base de Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Silicio-Cloruros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78058).

Nº 173/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Silicaña compuesto a base de Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78060).

Nº 174/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrosil compuesto a base de Fósforo-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Cobre-Silicio-Cloruros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78062).

Nº 175/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrosil-Zeo compuesto a base de Fósforo-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Cobre-Silicio-Cloruros. Conforme a lo que establece la Ley de Proteccion Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78066).

Nº 176/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J.P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Llanero compuesto a base de potasio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(78068).

Nº 162/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecno Silix compuesto a base de Magnesio - Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78305).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El señor Douglas Lutz Paris con número de cédula 6-076-088, vecino de San José, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Droguería Drs. Lutz S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: jabón pícaro para perros. Fabricado por: Laboratorio Ansa, con los siguientes principios activos: aceite vegetal (ácido grasos 51,5%, propilenglicol 100%, cipermetrina 0,06% p/p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el baño de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(78092).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 621, emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Pérez Solano Álvaro. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 20 de octubre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(77825).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias o Letras, inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento Nº 824, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Hilda Jara Madrigal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticuatro de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(77844).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 74, emitido por el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Nidia Marín Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, nueve de mayo del dos mil seis.—Departamento de Supervisión Nacional.—M.Sc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(77850).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 399, emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil, a nombre de Cascante Jiménez Angie Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(77974).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 166, Título Nº 459, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Peñaranda Segreda Lorena Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79861).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Sindical del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siglas ASTRAA, acordada en asamblea celebrada el 27 de enero del 2006. Expediente A-44. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 464, asiento: 4384, del día 17 de marzo del 2006. La reforma afecta el artículo 28 del estatuto.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 73832.—(78238).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R. L., siglas COOPEAGROPAL, acordada en asambleas celebradas los días 20 de febrero del 2006, 22 de marzo del 2006 y 27 de julio del 2006 respectivamente. Resolución 746. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo. Se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(78313).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Independientes de DINADECO, acordada en asamblea celebrada el día 1º de agosto del 2006. Expediente D-22. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La Organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo:15, folio: 473, asiento: 4401 del 1º de agosto del 2006.

La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                                     Óscar Sánchez Vargas

Secretario General Adjunto:                      Samuel Lawrence Guthrie

Secretario de Finanzas:                              Julio Villalobos Villegas

Secretario de Actas y Correspondencia:    Lucrecia Garita Arguedas

Secretario de Conflictos:                            Esther Rodríguez Fernández

Secretario de Relaciones Públicas:             Donald Picado Angulo

Suplente:                                                    Mauricio Walcott Brenes

Fiscal:                                                        Marvin Zamora González

San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(78587).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Villas Tierra y Caña, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coordinar, elaborar, ejecutar, dar seguimiento, procurar financiamiento en los casos que así proceda. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Manuel Araya Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 25391; adicional tomo: 568, asiento: 01354).—Curridabat, 29 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73813.—(78233).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Gerentes de Capital Humano, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar al acrecentamiento y conservación del esfuerzo, las experiencias, los conocimientos, las habilidades, de los miembros de la organización. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ana Elena Gutiérrez Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 39718).—Curridabat, 7 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73837.—(78234).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Kartismo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 91118.—Curridabat, 7 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73851.—(78235).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Benéfica Hogar de Ancianos Hortensia Rodríguez Sandoval de Bolaños. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 564, asiento: 8232.—Curridabat, 18 de abril del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73869.—(78236).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Desmonte, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Castañeda Ramírez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 81035).—Curridabat, 27 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73881.—(78237).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provivienda Nueva Esperanza, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar y desarrollar el beneficio de sus asociados en la comunidad de Nueva Esperanza. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Édgar Moya Carranza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 560, asiento: 09870).—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(78329).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 07906.—Curridabat, 4 de julio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73982.—(78538).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexander Castrillo Vásquez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 49124; adicional tomo: 568, asiento: 35646).—Curridabat, 18 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73987.—(78539).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial Villa Adobe, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Iván Vargas Bravo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 4939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 24761).—Curridabat, 9 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 73996.—(78540).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Jóvenes Uniendo Esfuerzos para el Desarrollo y la Ecología de Isla Venado, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: defender los intereses de los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mariana Barrios Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, asiento: 02503; adicional tomo: 566, asiento: 04340).—Curridabat, 4 de julio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74118.—(78541).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12302-P.—Explotacion Porcina S. A. solicita, en concesión, 0,82 litros por segundo del pozo AB-700 perforado en su propiedad en Guácima, Alajuela para uso doméstico. Coordenadas 218.500-51215 Hoja Coco. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(77704).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 12304-P.—Bamco Improsa S. A., solicita en concesión 6.62 litros por segundo del pozo AZ-12 perforado en su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 271.300-489.040 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 73829.—(78239).

Exp. 12305-P.—Orlando Merino Brenes, solicita en concesión 2.5 litros por segundo del pozo DI-292 perforado en su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 250.625-361.550 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 73844.—(78245).

Exp. Nº 12292.—Atiliano Jiménez Valverde, solicita en concesión 0,6 litros por segundo de nacimiento realizando la captación en propiedad de Marta Jiménez Guerrero. Sita en Desamparados, Puriscal, San José, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas 206.200 / 498.900 Hoja Río Grande. Predios inferiores Marvin Jiménez Jiménez y Ronald Jiménez Jiménez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74051.—(78542).

DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE

Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE

Nº DGTCC-1066-2006.—San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis, se tiene por presentada la solicitud por parte de la señora Elizabeth Hernández Arroyo, mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-254-293 y vecina de Candelaria de Naranjo, provincia de Alajuela, en su condición de apoderada generalísima de la sociedad denominada Transportes Elizabeth y Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207731, quien solicita autorización para la entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta las estaciones de servicio Bomba Panamericana S. A., ubicada en Naranjo de Alajuela y a Casa Petro S. A. en San José. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país y en el Diario Oficial La Gaceta, para que cualquier persona natural o jurídica, que tenga interés o pueda resultar afectada con la operación del nuevo tanque cisterna, haga llegar a esta Dirección su criterio, opinión u oposición al respecto, aportando toda la prueba que la sustente.

San José, 29 de agosto del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(78139).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 2373-E-2006.—San José, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil seis. (Exp. Nº 028-R-2006).

Consulta formulada por Leonardo José Segura Peñaranda y María Isabel Benavides Montero, sobre aspectos varios relacionados con la participación de personas con discapacidad visual como miembros de una Junta Receptora de Votos.

Resultando:

1º—En esencia, el señor Leonardo José Segura Peñaranda y la señora María Isabel Benavides Montero, consultan a este Tribunal sobre qué medidas o cómo las personas con discapacidad visual podrán participar como miembros de mesa, si el material impreso disponible no se encuentra en formatos accesibles a este tipo de población. Otro extremo de la consulta es si una persona con discapacidad visual miembros de una junta electoral puede ser acompañada por una persona vidente con la finalidad de que pueda ayudarle en sus labores.

2º—En artículo decimoquinto de la sesión ordinaria Nº 7-2006, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que por turno correspondiera.

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación de los consultantes y la competencia del tribunal para atender este tipo de consultas. En punto a la legitimación para conocer de consultas o solicitudes de interpretaciones como la aquí se plantea, este Tribunal en resolución número 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio de 2002, señaló:

(…) El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Elecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (el destacado no corresponde al original).

Este Tribunal ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (vid. resolución N° 1748 de las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y nueve; y resolución Nº 1863 de las nueve horas y cuarenta minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y nueve) lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la Carta Política)”.

A partir de lo anterior, si bien en el caso concreto no se acredita la legitimación de los gestionantes para solicitar la declaración interpretativa, atendiendo a la potestad de interpretación oficiosa que el inciso c) del artículo 19 del Código Electoral establece, este Tribunal procederá a evacuar la consulta formulada, por tratarse de un asunto de interés general en materia de participación política.

II.—Sobre el primer extremo consultado. Consultan los gestionantes cómo las personas con discapacidad visual podrán participar como miembros de mesa, si el material impreso disponible no se encuentra en formatos accesibles a este tipo de población. De previo a referirse al extremo consultado, este Tribunal estima necesario realizar algunas consideraciones respecto a la naturaleza y las funciones que ejercen las denominadas Juntas Electorales y sus miembros.

En los términos del artículo 11 del Código Electoral, aparte de este Tribunal y el Registro Civil, las Juntas Electorales, sean estas Cantonales o Receptoras de Votos, constituyen organismos electorales que como tales forman parte de la Administración Electoral, asumiendo sus miembros -en virtud de esa condición- los deberes y funciones establecidas en la normativa electoral. En este sentido, la Juntas Electorales juegan un papel esencial durante el proceso electoral, y están llamadas a garantizar y velar por la legalidad y transparencia del trámite eleccionario en el respectivo cantón o recinto, así como el normal desarrollo de la jornada electoral. Si bien dichos organismos van a ser integrados por los electores propuestos por los propios partidos políticos participantes en la elección, en el desempeño de sus funciones conforme lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 41 del Código Electoral, éstos, una vez juramentados “deberán actuar con absoluta imparcialidad y acatar solamente las instrucciones del Tribunal Supremo de Elecciones y las disposiciones legales que rigen la materia sin atender, en el ejercicio de sus funciones, a la circunstancia de que un partido político los haya propuesto”.

Bajo esta inteligencia, cabe entender que los miembros de las Juntas Cantonales y Receptoras de Votos pasan a ser funcionarios electorales investidos de autoridad e inmunidad, en tanto actúan durante el desempeño de sus cargos en nombre de la Administración Electoral, ejerciendo de manera transitoria y honorífica potestades públicas, debiendo en esencia -como se indicó anteriormente- vigilar y fiscalizar la legalidad del proceso y de lo acontecido en el transcurso de la jornada. En vista de esa sensible y delicada labor es que la legislación electoral prevé el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos que necesariamente deben cumplir aquellos ciudadanos que quieran integrar las Juntas Electorales. En este sentido el artículo 40 del Código Electoral dispone:

“Para ser miembro de una Junta Electoral, además de ser elector, se requiere:

a)  Ser de conducta notoriamente intachable;

b)  Ser vecino del cantón asiento de la Junta respectiva;

c)  Saber leer y escribir.

El Tribunal Supremo de Elecciones o la Junta Cantonal respectiva removerá del cargo a los miembros que no reúnan alguno de los requisitos anteriores o estén incluidos dentro de las prohibiciones señaladas en el artículo 14 anterior. Cuando sea la Junta Cantonal la que lo disponga, lo comunicará de inmediato al Tribunal Supremo de Elecciones por el medio más expedito y dejará comprobante de ello. Contra la resolución de la Junta Cantonal cabrá recurso ante el Tribunal Supremo de Elecciones.”

A la luz de lo anterior, este Tribunal considera que los requisitos establecidos en la citada norma en ningún modo representan una limitación irrazonable a la participación política de los ciudadanos, en tanto procuran la idoneidad de los miembros que van a integrar las Juntas Cantonales y Receptoras de Votos como funcionarios electorales, lo que permite asegurar la eficiente actividad de esos órganos, y garantizar la transparencia, seguridad y legalidad del proceso.

III.—Durante los últimos años, consciente de la importancia que reviste el tema, este Tribunal ha adoptado una serie de políticas tendientes a una mayor participación política de la población discapacitada en los procesos electorales celebrados, incluso como miembros de Juntas Electorales, en aplicación de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscrita en la ciudad de Guatemala el 8 de junio de 1999, incorporada a nuestro ordenamiento jurídico mediante ley número 7498, cuyo artículo III punto 1º impone a los Estados que la suscriben la obligación de “promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración...” y en atención a las demás normas legales que así obligan. No obstante, si dicha participación se traduce en la incorporación a los órganos de administración electoral, la misma estaría condicionada al cumplimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 40 del Código Electoral, que como se indicó anteriormente, garantizan la idoneidad en el ejercicio de una función pública y que, en el caso de los miembros de las juntas receptoras de votos, conlleva la ejecución de una serie de labores tales como la fiscalización y verificación de los datos y documentos aportados por los votantes, la debida constatación de datos en el Padrón Electoral, la verificación de que las papeletas sean depositadas en las urnas, entre otras, y, por lo tanto, no se advierte que dichos requisitos sean irrazonables o excesivos. En todo caso, la compatibilidad constitucional de dichos requisitos constituye un aspecto que corresponde ser discutido ante la Sala Constitucional, como órgano contralor de constitucionalidad, en los términos del artículo 10 de la Constitución Política.

IV.—Sobre lo consultado cabe en primer lugar apuntar que, como parte de las políticas adoptadas por este Tribunal, se ha realizado una serie de esfuerzos para que la población con discapacidad pueda, de una manera más intensa y equitativa, participar en el proceso electoral y que el mismo presente mayores condiciones de accesibilidad; así, por ejemplo, la materialización y aplicación del protocolo “Proceso Electoral Accesible a Personas con Discapacidad y Adultas Mayores”, en la inclusión dentro del material que se remite a las juntas de accesorios que faciliten el ejercicio del sufragio, como lo son las lupas, la reubicación de ciertos centros de votación que presentaban barreras arquitectónicas insalvables para ese colectivo, etc.

No obstante lo anterior, cuando una discapacidad es de tal naturaleza que impide el cumplimiento de las funciones inherentes a los miembros de las juntas electorales, como lo es carecer del sentido de la vista y por ende del requisito legal de saber leer y escribir, quien lo padece es inelegible para desempeñar ese cargo público en particular. Por tanto,

Las personas que por su discapacidad visual no puedan leer y escribir, carecen de un requisito establecido legalmente para ser miembro de las juntas electorales y, por ende, son inelegibles para el ejercicio de ese cargo público en particular. Notifíquese y comuníquese en los términos del artículo 19 inciso c) del Código Electoral.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 5136-2006).—C-84170.—(78105).

N° 2424-E-2006.—San José, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. (Exp. Nº 631-S-2006).

Consulta formulada por el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, respecto de si es permitido el uso de Bibliotecas Públicas en actividades de corte político.

Resultando:

1º—En oficio Nº DM-339-06 presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 7 de marzo del 2006, el señor Guido Sáenz González, Exministro de Cultura Juventud y Deportes, consulta si es permitido el uso de las bibliotecas públicas en actividades de corte político. Al efecto, adjunta dictamen de la Asesoría Jurídica del citado Ministerio sobre el tema en consulta (folios 2 a 9 del expediente).

2º—Mediante el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 76-2006 celebrada el 9 de marzo del 2006, este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que, por turno, correspondiera (folio 1).

3º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Sobre la legitimación del consultante: Sobre el tema de la legitimación para plantear consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, precisa considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución Nº 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002 determinó:

“El Tribunal Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de la Constitución Política de la República, se reconoce en el numeral 19, inciso c), del Código Electoral, que este Tribunal tiene la función de interpretar, en la forma prescrita por el constituyente, la normativa vigente y relacionada con la cuestión electoral. La disposición legal citada se lee en los siguientes términos: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos inscritos”. (el destacado no corresponde al original).

Este Tribunal también ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23 de setiembre de 1999) lo siguiente:

“Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito, cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la carta Política).”.

Precisamente es con base en la potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal Supremo de Elecciones y para una mejor comprensión del uso que para actividades de corte político puede darse de las bibliotecas públicas del país, que este Tribunal procede a exponer las siguientes consideraciones.

II.—Sobre la jurisprudencia electoral relevante: En aras de la debida atención de la consulta formulada, valga repasar algunas reflexiones jurisprudencia les relevantes que, respecto de temas como el que nos ocupa, ha expresado este Tribunal Electoral. Así, en cuanto al uso de instalaciones municipales, indicaba la resolución Nº 077-E-2006 de las 11:00 horas del 6 de enero del 2006:

“(...) en lo que se refiere a la utilización de edificaciones municipales, por parte de los partidos políticos, en la celebración de actividades de corte propagandístico resulta de aplicación extensiva, al caso de los bienes municipalidades, el criterio vertido en la resolución número 0023-E-2002 de las 11:00 horas del 14 de enero del 2002, en la que se indicó cuanto sigue:

“Esa naturaleza pública -aunque no estatal- de los partidos políticos y su carácter permanente, aunados a la derogatoria del supra citado artículo 240 del Código de Educación, justifica el comentado cambio del rumbo jurisprudencial del Tribunal supremo de Elecciones, que actualmente sostiene la viabilidad jurídica de utilizar los recintos educativos para que los partidos realicen en ellos actividades propias de su organización interna, como lo son sus asambleas y convenciones, previo otorgamiento del respectivo permiso de uso por parte de las autoridades competentes.

Cabe precisar que esa posible colaboración estatal en la organización y funcionamiento de los partidos, que se suma a otras autorizadas por el ordenamiento electoral, debe ser prestada en condiciones de igualdad, es decir, de modo no discriminatorio para alguna agrupación en particular.

No obstante lo anterior, la utilización de establecimientos educativos estatales es improcedente para actividades propagandísticas, especialmente durante el proceso electoral, Que arranca con la convocatoria a elecciones por parte de este Tribunal. La realización en ellos de tales actividades propias de la competencia electoral, quiebra el principio de neutralidad o imparcialidad de las autoridades gubernamentales, establecido en el inciso 3) del artículo 95 constitucional, porque significaría poner recursos estatales al servicio de la actividad estrictamente proselitista de los partidos, sin autorización legal y durante un período donde se extreman las cautelas legales para evitar un resultado de esta naturaleza (así, v. gr., el artículo 85 j del Código Electoral prohíbe, durante el mismo, toda difusión relativa a la gestión de los entes públicos)” (el resaltado no corresponde al original).

Las actividades proselitistas, por su naturaleza, responden a un interés particular de la agrupación política, en el que no existe una obligación legal de realizarlas, como sí la hay en el caso de las asambleas partidarias De ahí que en la satisfacción de ese interés particular, los bienes del Estado, incluidos los municipales, no pueden ponerse al servicio de los partidos políticos para ese tipo de actividades propagandísticas, por lo que resulta improcedente el préstamo de esas instalaciones para esos fines, en especial en época electoral, debido a la imparcialidad y neutralidad que deben mantener las autoridades gubernamentales (lo destacado no corresponde al original).

III.—Sobre el fondo de la consulta: Respetando el antecedente jurisprudencia) parcialmente trascrito en el considerando anterior, dada la evidente aplicación de éste al caso que nos ocupa, y revisada tanto la Ley de Fomento de Bibliotecas Públicas, Ley N° 10 del 17 de octubre de 1941, como el Reglamento de Servicio de las Bibliotecas Públicas de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 31439-MCJD del 7 de octubre del 2003 (publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 217 del 11 de noviembre del 2003), este Tribunal no encuentra impedimento legal para que los partidos políticos realicen las asambleas partidarias previstas en el artículo 60 del Código Electoral, sea para la renovación de sus estructuras internas o para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, en bibliotecas públicas, en tanto se observen las directrices reglamentarias que respecto del uso en particular rija a cada biblioteca pública del país, incluida la autorización de rigor conforme lo ordena el artículo 9º del citado Reglamento de Servicio de las Bibliotecas Públicas de Costa Rica y que al efecto dispone: “No se podrá hacer uso de las instalaciones de las Bibliotecas Públicas, para impartir lecciones, cursos u otras actividades, salvo que cuenten con la autorización de los funcionarios de la Biblioteca Pública respectiva”. En relación con tales autorizaciones, debe respetarse estrictamente el principio de igualdad y no discriminación para todas las agrupaciones políticas interesadas.

No obstante lo expuesto, resulta improcedente la utilización de las instalaciones de las bibliotecas públicas para celebrar actividades de carácter propagandístico de los partidos políticos. Por tanto:

No existe impedimento legal para que los partidos políticos realicen las asambleas partidarias previstas en el artículo 60 del Código Electoral, sea para la renovación de sus estructuras internas o para la escogencia de sus candidatos a cargos de elección popular, en instalaciones de las bibliotecas nacionales, en tanto tal uso se efectúe en estricto apego al principio de igualdad y no discriminación, y observando las directrices reglamentarias que respecto de su uso rija a cada biblioteca pública en particular. Resulta improcedente la utilización de esas instalaciones para celebrar actividades de carácter propagandístico de los partidos políticos. Notifíquese y comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 inciso c) del Código Electoral.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 5137-2006).—C-77570.—(78106).

N° 2475-M-2006.—San José, a las siete horas con cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. (Exp. Nº 782-CO-2006 (R).

Diligencias de cancelación de credenciales de Alcalde Propietario y Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia de San José, que ostentan los señores Carlos Araya Jiménez y Zaidy Calderón Durán, respectivamente.

Resultando:

1º—En escritos presentados ante la Secretaría de este Tribunal el 26 de julio del 2006, el señor Carlos Araya Jiménez presentó su renuncia voluntaria e irrevocable al cargo de Alcalde Propietario de la Municipalidad de Puriscal, y la señora Zaidy Calderón Durán, Primera Alcaldesa Suplente, comunicó a este Tribunal su deseo de no ser nombrada como Alcaldesa interina (folios 1º y 2º del expediente).

2º—Mediante resolución de las 10:15 horas del 3 de agosto del 2006 suscrita por el Magistrado Instructor Juan Antonio Casafont Odor, se previno al Concejo Municipal de Puriscal para que aportara la dirección exacta en donde notificar al señor Araya Jiménez y remitiera el acuerdo del Concejo donde se conocía de tal renuncia. Asimismo, se advirtió a la Primera Alcaldesa Suplente, señora Zaidy Calderón Durán, que la renuncia al llamado del cargo era improcedente, y que en caso de mantener su negativa se iniciaría el respectivo procedimiento de cancelación de credenciales en virtud de ausencias injustificadas (folio 6).

3º—Mediante resolución de la Presidencia de este Tribunal de las 13:30 horas del 9 de agosto del 2006, y en virtud de que conforme al artículo 100 de la Constitución Política, a partir del 5 de agosto del año en curso cesó el nombramiento de los Magistrados Propietarios Juan Antonio Casafont Odor y Ovelio Rodríguez Chaverri, quedando el Tribunal integrado únicamente por tres Magistrados Propietarios, se returnó el presente expediente al Magistrado Luis Antonio Sobrado González, a quien por turno correspondía (folio 8).

4º—En escritos Nº SC-235-2006 y SC-245-2006 presentados vía fax ante la Secretaría de este Tribunal los días 10 y 18 de agosto del 2006, el Concejo Municipal de Puriscal cumplió con la prevención que se les formulara. Asimismo, comunicó la renuncia formulada por la señora Zaidy Calderón Durán a su cargo de Primera Alcaldesa Suplente, llamando al ejercicio del cargo al Segundo Alcalde Suplente, señor Rafael Murillo Rubí (folios 9º, 10 y 17).

5º—En oficio Nº AM-2006-193 presentado vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 16 de agosto del 2006, el señor Rafael Murillo Rubí, Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Puriscal, solicita a este Tribunal se aclare a partir de que fecha rige su nombramiento como Alcalde en ejercicio de esa Municipalidad para efectos de pago, toda vez que si bien existe un nombramiento por parte del Concejo Municipal de fecha 8 de agosto del 2006, en realidad él se encuentra laborando en esa condición desde el 26 de julio pasado (folio 14).

6º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

Considerando:

I.—Hechos probados: Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que los señores Carlos Araya Jiménez y Zaidy Calderón Durán son Alcalde Propietario y Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia San José, respectivamente, pues habiendo figurado como candidatos resultaron electos y así fueron declarados por este Tribunal (resolución N° 2382-E-2002 de las 15:35 horas del 20 de diciembre del 2002 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 10 del 15 de enero del 2003, visible en lo que interesa a folios 3º y 4º del expediente); b) que los señores Araya Jiménez y Calderón Durán fueron propuestos por el Partido Unidad Social Cristiana (véase nómina de candidatos a folio 5); c) que el Concejo de la Municipalidad de Puriscal conoció de las renuncias presentadas por los señores Araya Jiménez y Calderón Durán (oficio Nº SC-235-2006 de la Secretaría Municipal de Puriscal del 9 de agosto del 2006 visible a folio 9); y, d) que el Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Puriscal es el señor Rafael Murillo Rubí (resolución Nº 2382-E-2002 supracitada).

II.—Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.

III.—Sobre el fondo: El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998) en su artículo 14, regula lo concerniente a la figura del Alcalde Municipal, estableciendo en lo conducente que:

“Denomínase alcalde municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de la Constitución Política.

Existirán dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones asignadas en este código.

Los funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores Tomarán posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)” (el resaltado no es del original).

De igual forma, el inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a su puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial de Alcalde Municipal.

Consecuentemente, ante la renuncia formulada por los señores Carlos Araya Jiménez y Zaidy Calderón Durán a sus cargos de Alcalde Propietario y Primera Alcaldesa Suplente, respectivamente, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar las credenciales que en ese carácter ostentan.

III.—Al cancelarse las credenciales de los señores Carlos Araya Jiménez y Zaidy Calderón Durán, se produce, en la Municipalidad de Puriscal, una vacante en el cargo de Alcalde Propietario, que debe reponerse, según lo establece el párrafo último del artículo 14 del Código Municipal “siguiendo el orden de elección” y, al estar probado en autos que el Segundo Alcalde Suplente es el señor Rafael Murillo Rubí, es a él a quien procede designar como Alcalde Propietario de la Municipalidad de Puriscal. La anterior designación rige a partir de la juramentación y hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que finaliza el presente período legal.

IV.—Sobre la gestión formulada por el Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Puriscal: El señor Rafael Murillo Rubí, Segundo Alcalde Suplente de la Municipalidad de Puriscal, solicita a este Tribunal se aclare a partir de que fecha rige su nombramiento como Alcalde en ejercicio de esa Municipalidad para efectos de pago, toda vez que si bien existe un nombramiento por parte del Concejo Municipal de fecha 8 de agosto del 2006, en realidad él se encuentra laborando en esa condición desde el 26 de julio pasado.

Siendo que la consulta que formula el señor Murillo Rubí obedece al período en que, previo a la designación que se realiza mediante la presente resolución, se encontraba en ejercicio de la Alcaldía Municipal de Puriscal, no corresponde a este Tribunal Supremo de Elecciones definir la fecha del rige de ese nombramiento, ya que en primera instancia son asuntos administrativos que deben resolverse a lo interno de la Municipalidad y, eventualmente, ante los Tribunales de Justicia. Es en esas sedes donde deben plantearse y resolverse la inquietud formulada por el señor Murillo Rubí y no en la electoral. Por tanto:

Se cancelan las credenciales de Alcalde Propietario y Primera Alcaldesa Suplente de la Municipalidad de Puriscal, provincia de San José, que ostentan los señores Carlos Araya Jiménez y Zaidy Calderón Durán. Téngase al señor Rafael Murillo Rubí como Alcalde Propietario de esa Municipalidad. La presente designación rige a partir de la juramentación y hasta el 4 de febrero del 2007, fecha en que vence el presente período legal. Se rechaza la gestión formulada por el señor Murillo Rubí. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 5135-2006).—C-59420.—(78107).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana Verónica Jiménez Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1892-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del doce de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 437-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Gerardo León Fallas con Johanna Jiménez Mena, en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son “Johana Verónica”, “Francisco Anselmo” y “Petrona María”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78009).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Raúl Font Cabrera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2112-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Exp. Nº 30267-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Raúl Font Cabrera con Heidy María Soto Alfaro... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Orta” y “Caridad Olimpia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78115).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José Trejos Marenco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 949-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 21244-2003. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Josefa de los Ángeles Trejos Marenco, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “María José hija de Francisco Trejos y Angelita del Socorro Marenco, no indican segundo apellido”, los asientos de nacimiento de María José y María Alejandra de apellidos Alfaro Trejos, en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “María José” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 73799.—(78250).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlon Machado Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1154-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del seis de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 26269-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marlon Miguel Machado Centeno con María Lorena Segura Cordero, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Dolmus” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74026.—(78535).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Runnuan Xiao, ha dictado une resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2239-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintitrés minutos del diez de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 6907-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mc Donald Ruiz Obando... en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge, así como, el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son “Runnuan Xiao, no indica segundo apellido”, “Xikun” y “Jinmei” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74066.—(78536).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Keyla Maresa Santana Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 877-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 11193-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Rodolfo Cabezas Martínez con Keyla Marissa Santana Duarte, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Maresa” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74067.—(78537).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Ridder Yamil Delgadillo Martínez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-056547-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 1109-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 73879.—(78246).

Alexandr Sklioutovski Poliakov, mayor, casado, doctor en piano, kirguis, cédula residencia Nº 694-172166-000235, vecino de San José, expediente Nº 256-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 73934.—(78530).

Tamara Mordujovna Meltser Yarovaya, conocida como Tamara Sklioutovskaia y Tamara Sklioutovs, mayor, casada, doctora de piano, kirguís, cédula residencia Nº 694-172165-00234, vecina de San José, expediente Nº 255-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 73935.—(78531).

Ana Luisa Flores González, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula residencia Nº 315-181518-005596, vecina de San José, expediente Nº 3682-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 73942.—(78532).

Carlos Arturo Meneses Reyes, mayor, divorciado, abogado, colombiano, cédula residencia Nº 420-0187680-0003630, vecino de Cartago, expediente Nº 2088-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74134.—(78533).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

Programa de compras para 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al programa de compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

UEN PROYECTOS Y SERVICIOS ASOCIADOS

                                                                                                                Fecha         Monto en      Fuente de

Descripción del                    Programa            Tipo de           de inicio        miles de       financia-

bien o servicio                      o proyecto           concurso        de trámite      colones          miento

Adquisición de

materiales para

relleno e instalación

de los mismos, en

torre de enfriamiento

marca Hamon de la

Unidad Generadora                                           Licitación                

Miravalles I                      C.G. Miravalles   por Registro    III trimestre     235.000             ICE

San José, 30 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-10170.—(79687).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE

ADQUISICIONES DEL PERÍODO 2006

De conformidad con lo que establece el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7° de su reglamento, la Proveeduría General de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago, se permite publicar la ampliación al programa para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo al Presupuesto Extraordinario 01-2006.

                   Servicios                                                                    Monto ¢

Alquiler de edificios, locales y terrenos                                        200.000,00

Alquiler de maquinaria, equipo y mobiliario                             16.300.000,00

Otros alquileres                                                                            205.000,00

Servicio de correo                                                                        115.000,00

Información                                                                             6.050.000,00

Publicidad y propaganda                                                           4.550.000,00

Impresión, encuadernación y otros                                           4.260.000,00

Servicios aduaneros                                                                   1.700.000,00

Servicios médicos y de laboratorio                                            5.500.000,00

Servicios jurídicos                                                                     2.200.000,00

Servicios en ciencias económicas y sociales                              9.300.000,00

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos                        1.500.000,00

Servicios generales                                                                         40.000,00

Otros servicios de gestión y apoyo                                         34.467.345,42

Actividades de capacitación                                                      2.500.000,00

Actividades protocolarias y sociales                                          7.100.000,00

Gastos de representación institucional                                      1.000.000,00

Mantenimiento de edificios y locales                                        1.825.000,00

Mantenimiento de vías de comunicación                                  1.500.000,00

Mantenimiento de instalaciones y otras obras                           1.000.000,00

Mantenimiento y reparac. de maquin. y equipo de produc.      11.200.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte             24.100.000,00

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación             675.000,00

Mantenimiento y reparac. de equipo y mobiliario de oficina     2.800.000,00

Manten. y reparac. equipo de cómputo y sistemas informac.       735.000,00

Mantenimiento y reparación de otros equipos                             850.000,00

Materiales y suministros                                                           Monto ¢

Combustible y lubricantes                                                       41.194.568,04

Productos farmacéuticos y medicinales                                        750.000,00

Tintes, pinturas y diluyentes                                                   11.059.882,70

Otros productos químicos                                                         1.400.000,00

Materiales y productos metálicos                                            17.020.000,00

Materiales y productos minerales y asfálticos                         15.859.725,18

Madera y sus derivados                                                             5.150.000,00

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo     1.460.000,00

Materiales y productos de vidrio                                                  625.000,00

Materiales y productos de plástico                                          16.140.000,00

Otros materiales y productos de uso en la construcción             2.155.000,00

Herramientas e instrumentos                                                    4.805.000,00

Repuestos y accesorios                                                           26.760.000,00

Útiles y materiales de oficina y cómputo                                  6.995.395,00

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación          300.000,00

Productos de papel, cartón e impresos                                    10.875.000,00

Textiles y vestuario                                                                  1.045.000,00

Útiles y materiales de limpieza                                                 3.725.000,00

Útiles y materiales de resguardo y seguridad                              5.325.000,00

Otros útiles, materiales y suministros                                        2.920.000,00

Maquinaria, equipo y mobiliario                                              Monto ¢

Maquinaria y equipo para la producción                                    3.300.000,00

Equipo de transp. (adquisic. de recolector de desechos sólidos) 90.000.000,00

Equipo de comunicación                                                           3.500.000,00

Equipo y mobiliario de oficina                                                  6.450.000,00

Equipo y programas de cómputo                                             24.425.000,00

Equipo sanitario de laboratorio e investigación                            100.000,00

Maquinaria y equipo diverso                                                     3.950.000,00

Construcción, adiciones y mejoras                                           Monto ¢

Construcción de aceras                                                             3.000.000,00

Instalac. planta eléctrica para el Mercado de Víveres Municipal 7.000.000,00

Fuente de financiamiento: Recursos propios.

Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(77691).

LICITACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0195-2006

Mantenimiento preventivo y correctivo de fotocopiadoras

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 3 de octubre del 2006, para mantenimiento preventivo y correctivo de fotocopiadoras a favor del Programa 729 Actividades Centrales.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional tercer piso con horario de 7:00 a. m a 3:00 p. m , la Proveeduría Institucional se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, San José, en el edificio Pbro. Benjamín Núñez.

San José, 1º setiembre del 2006.—Lic. Manuel Sánchez Cascante. Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28277).—C-7170.—(79876).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000017-RNP

Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 21 de setiembre del 2006, en la Proveeduría del Registro Nacional.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno, en estas mismas oficinas, ubicadas en el módulo Nº 5 del Registro Nacional.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08886).—C-4420.—(79683).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000018-RNP

Implementación de un sistema de acceso inalámbrico a red fase I

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 19 de setiembre del 2006, en la Proveeduría del Registro Nacional.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno, en estas mismas oficinas, ubicadas en el módulo Nº 5 del Registro Nacional.

Esta contratación incluye como requisito de admisibilidad, una visita-diagnóstico que está programada para el día 13 de setiembre, a las 14:00 horas (2:00 p. m.) en la Dirección de Informática.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08885).—C-6620.—(79685).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000019-RNP

Compra de un software para la implementación integral y la

administración centralizada de un sistema de seguridad

física y lógica en el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de setiembre del 2006, en la Proveeduría del Registro Nacional.

El cartel puede ser retirado sin costo alguno, en estas mismas oficinas, ubicadas en el módulo Nº 5 del Registro Nacional.

Esta contratación incluye como requisito de admisibilidad, una visita-diagnóstico que está programada para el día 13 de setiembre del 2006, a las 9:00 horas en la Dirección de Informática.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08884).—C-6620.—(79686).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000016-SCA

Contratación de servicios de obra para

construcciones, remodelaciones y mejoras

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 23 de octubre del 2006, para la contratación de servicios de obra para construcciones, remodelaciones y mejoras.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, especiales y los planos adjuntos a partir de la presente invitación en la fotocopiadora Tecnodiseño ubicada de la esquina noroeste del campus Omar Dengo 50 metros oeste.

Los oferentes deberán presentarse a las distintas reuniones de preofertas programadas para los días 26, 27, 28, 29 del mes de setiembre de 2006, en el caso de la obra denominada: “Sistema contra incendios, Subsede Coto”, los interesados deben asistir el día 28 de setiembre de 2006 a las 9:00 a.m. en la sede ubicada en el cantón de Corredores, provincia de Puntarenas, tal y como se detalla en el cartel de la licitación. Estas reuniones tienen el carácter obligatorio.

Heredia, 31 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23275).—C-8270.—(79896).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 06-2006

Contratación de Servicios profesionales de personas físicas o

jurídicas para que brinde el servicio de médico empresa

bajo el sistema de Atención Integral de Medicina de

Empresa - CCSS, en el Instituto Nacional de

Fomento Cooperativo

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá hasta las nueve horas del 29 de setiembre del 2006, ofertas para la contratación de servicios profesionales arriba indicado. El cartel podrá ser retirado en la Tesorería del edificio, sita 400 metros norte del Hospital Nacional de Niños, previo pago de la suma de ¢ 400 o bien, consultarlo en la página www.infocoop.go cr.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35188).—C-5520.—(79883).

AVISOS

FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN

DE LA INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA

DE LA TECNOLOGÍA AGROPECUARIA

DE COSTA RICA

CONCURSO PÚBLICO Nº 0005-2006

Compra de equipo de laboratorio

La Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y la Transferencia de la Tecnología Agropecuaria de Costa Rica (FITTACORI), recibirá ofertas hasta las 8:00 horas del día 14 de setiembre del 2006, para la compra de equipo de laboratorio.

CONCURSO PÚBLICO Nº 0006-2006

Compra de mobiliario de oficina y de laboratorio

FITTACORI recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2006, para la compra de mobiliario de oficina y de laboratorio.

————

CONCURSO PÚBLICO Nº 0007-2006

Compra de equipo de riego

FITTACORI recibirá ofertas hasta las 13:30 horas del día 14 de setiembre del 2006, para la compra de equipo de riego.

Los interesados obtendrán gratis los carteles (Condiciones generales, contractuales y especificaciones técnicas), en la oficina de la Fundación para el Fomento y Promoción de la Investigación y la Transferencia de la Tecnología Agropecuaria de Costa Rica (FITTACORI), ubicada en Sabana Sur, 150 metros al sur de Teletica Canal 7, edificio del Ministerio de Agricultura y Ganadería, 2º piso. Para más información llamar al teléfono 231-4764, fax 291-3545.

San José, 31 de agosto del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(79398).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO HEREDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006

Mantenimiento red vial cantonal-8114 “Adquisición

de materiales para relleno y recarpeteo en proyecto

construcción Puente Ángela” (lastre, base, piedra 1024)

Se comunica a los interesados en participar en la Licitación en referencia, que se recibirán ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 9:00 horas del día 20 de setiembre del 2006, en la Oficina de Proveeduría Municipal, ubicada 100 sur del templo Católico San Isidro Heredia.

Los interesados podrán retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de este aviso previo pago de ¢500,00.

San Isidro de Heredia, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(79395).

ADJUDICACIONES

SALUD

MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO BID

PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0112-2006 (Infructuosa)

Contratación de Consultoría

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10 horas con 25 minutos del 27 de julio del 2006, se declara infructuosa por ausencia total de oferentes.

San José, 10 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40633).—C-3870.—(79898).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 11-2006

Compra de toner para impresoras Lexmark W812

y Hewlett Packard 1320 para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica que mediante acuerdo J.411 tomado en sesión ordinaria celebrada el 24 de agosto del 2006, la Junta Administrativa acordó adjudicar la licitación de referencia en los siguientes términos:

Ítem 1: 320 toner para impresora Lexmark W812: a la oferta Nº 1 de Dataformas de Costa Rica S. A., por un monto total de $51.043,20 (cincuenta y un mil cuarenta y tres dólares con 20/100), por mayor calificación (100%), con un plazo de entrega de 20 días hábiles y una garantía de 12 meses.

Ítem 2: 300 toner para impresora Hewlett Packard 1320: a la oferta Nº 1 Dataformas de Costa Rica S. A., en su oferta alternativa, por un monto total de $17.340,00 (diecisiete mil trescientos cuarenta dólares), por mayor calificación (100%), con un plazo de entrega de 20 días hábiles y una garantía de 12 meses.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08883).—C-8270.—(79688).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se detallan, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se dispuso adjudicarlos de la manera siguiente:

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000011-PROV

Contratación de servicios de enderezado, pintura y reparaciones

mecánicas para los vehículos del Poder Judicial

A los siguientes oferentes:

Nº 3    Autocarrocerías Jesús Granados S. A., cédula jurídica 3-101-170385.

Nº 6    Wabe Carrocería y Pintura S. A., cédula jurídica 3-101-085331.

Nº 7    Taller Garro & Álvarez S. A., cédula jurídica 3-101-008970.

Nº 9    Taller Costa Rica Enderezado y Pintura S. A., cédula iurídica 3-101-044231-34.

Nº 10  Marcobi Internacional S.A. cédula jurídica 3-101-140107.

Nº 12  Taller de Carrocerías Herrera S. A., cédula jurídica 3-101-053693-32.

Nº 13  Taller El Laberinto S. A., cédula de identidad Nº jurídica 3-101-088434.

Línea 1: Servicio de enderezado, pintura y reparaciones mecánicas cuando corresponda, de los vehículos que componen la flotilla del Poder Judicial y que han sido objeto de percance.

Demás términos y condiciones de conformidad con el cartel y las ofertas.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000016-PROV

Contratación de servicios de soda, cafetería y comedor en las

instalaciones del Complejo Forense, San Joaquín

de Flores, Heredia

A: Dixinia Navarro Vallejos, cédula de identidad 1-1181-276.

Concesión para servicios de soda, cafetería y comedor en las instalaciones del Complejo Forense en San Joaquín de Flores de Heredia, con un precio por desayuno que será de ¢.700,00 para el combo 1, de ¢.800,00 para el combo 2, de ¢.750,00 para el combo 3 y de ¢.700,00 para el combo 4, en tanto que por almuerzo tipo “casado” o plato del día será de ¢.1.000,00. Demás características y condiciones según cartel y oferta presentada.

__________

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000039-PROV

Compra de cinco sistemas de intercomunicación inalámbrico

A: Anphora S. A., cédula jurídica 3-101-067925.

Cinco enlaces inalámbricos punto a punto marca Proxim MP11a modelo 5054R Ruggedized) para una distancia de hasta 10 km con las siguientes características:

Demás características y condiciones según cartel y la oferta.

Con un precio unitario de $ 6.400,00.

Para un precio total de $ 32.000,00.

Equivalentes al tipo de cambio de 1 US $ = ¢ 518,48 (23/08/06), para un total en colones de ¢ 16.591.360,00.

Garantía 12 meses contra defectos de fabricación.

Plazo de entrega: 25 días naturales para la entrega de los documentos para la exoneración, a partir del recibo del pedido, 4 días naturales para la nacionalización y entrega de los bienes que se contabilizará a partir de que la Administración entregue a Anphora la nota de exoneración.

Total recomendado a adjudicar: $ 32.000,00

Equivalentes al tipo de cambio de 1 US $ = ¢ 518,48 (23/08/06), para un total en colones de ¢ 16.591.360,00.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(79890).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006

Contratación de servicios de limpieza para varias oficinas

regionales del Tribunal Supremo de Elecciones

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones comunica por este medio, que a través de la resolución Nº 2578-P-2006, de las ocho horas con cuarenta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se dispuso declarar infructuosas las líneas 1, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 del concurso de referencia, por no contar con la totalidad de los recursos económicos en la subpartida correspondiente.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2154-2006).—C-6070.—(79694).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09-2006

Compra de equipo de cómputo

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que a través de la resolución Nº 2411-P-2006, de las nueve horas con diez minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis, emitida por el Tribunal Supremo de Elecciones, se dispuso declarar infructuosa la línea Nº 4 del concurso de referencia, por resultar insuficiente el contenido económico.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2156-2006).—C-3870.—(79695).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA 106051 (2006LN-106051-UL)

Servicios de aseo en varias dependencias

Se les comunica que la Dirección Administrativa, en resolución contenida en el oficio PROV-4364-2006 del 24 de agosto del 2006, acordó:

I.   Adjudicar la presente contratación de la manera que se detalla:

     Oferta Nº 1 Nahuizalco S. A., cédula jurídica Nº 3-101-217351. Renglones 4-5-6-7 y 9, por un monto total anual de ¢17.096.328,00.

     Oferta Nº 9 Eulen de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-229409. Renglón 3, por un monto total anual de ¢17.431.925,00.

     Oferta Nº 7 Distribuidora Mozee S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179181. Renglones Nos. 2 y 8, por un monto total anual de $22.776,00.

     Oferta Nº 6 Compañía de Servicios Múltiples Masiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179595. Renglón Nº 1, por un monto anual de ¢12.151.785,00.

     Oferta Nº 8 Aseo Limpieza Edificios y Oficinas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079200. Renglón Nº 10, por un monto total de ¢1.818.120,00.

Condiciones aplicables para todos los Adjudicatarios:

    Forma de pago: Por mes vencido, trámite 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura. El pago se realizará por SINPE a la cuenta cliente indicada por el adjudicatario. En caso de pagos en divisa se cancelará en colones al tipo de cambio de referencia para la venta del colon con respecto al dólar calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente en la fecha efectiva del pago. (Oficio DAGJ-01411-2005 -referencia 06193-, la Contraloría General de la República).

    Vigencia del contrato: Será por seis meses; las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por periodos semestrales hasta un máximo de 8 renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

    Reajuste de precio:

Para futuros reajustes de precios regirá la siguiente formula matemática:

PV= PC {% MO(IMotm / IMOtc) +% GA (IGAtg / I GAtc) + %I (I Iti / I Itc)+U}

Donde:

Pv= Precio variado.

Pc= Precio de cotización.

MO= Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.

I= Porcentaje de insumos del precio de cotización.

GA= Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.

U= Porcentaje de utilidad del precio de cotización.

I MOtm= Índice del costo de la mano de obra en el momento considerado para la variación.

I MOtc= Índice del costo de la mano de obra en el momento de la cotización.

I Iti= Índice del costo de insumos en el momento considerado para la variación.

I Itc= Índice del costo de insumos en el momento de la cotización.

I GAtg= Índice del costo de gastos administrativos en el momento considerado para la variación.

I GAtc= Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización.

Los índices de mercado que se utilizarán serán los siguientes:

Mano de obra: se utilizará el salario estipulado en el Decreto de Salarios Mínimos emitido por el Ministerio de Trabajo y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, específicamente en el Capítulo 2 “Genéricos” en el renglón de “Trabajadores No Calificados”.

Insumos: Se aplicará el índice General de Precios al Productor Industrial (IPPI), elaborado por el Banco Central de Costa Rica.

Gastos administrativos: se aplicará el índice General de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

No se aplicarán reajustes de precios a ofertas presentadas en divisa extranjera, de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 5280 del 7 de mayo de 1996, de la Contraloría General de la República.

Todos los demás términos y condiciones según cartel y ofertas.

II. Desestimar:

La oferta Nº 10 Distribuidora y Envasadora de Químicos S. A., se desestima, por no aportar garantía de participación que respalde específicamente a la firma oferente, ya que presentó un cheque a nombre de Sari Balearea S. A. (Resolución R-DAGJ-017-2000 del 14 de enero del 2000).

    La Alternativa ofrecida para el renglón Nº 10, por el oferente Nº 8 Aseo Limpieza Edificios y Oficinas S. A., se desestima, ya que no incluye el cepillo industrial solicitado en el aparte II. Condiciones indispensables del servicio, punto 15 “Notas”. (Folio 170).

    Desestimar la oferta Nº 1 Nahuizalco S. A.; para los siguientes renglones:

   Renglón Nº 1, ya que el costo de mano de obra ofertado, no cubre los costos de salarios mínimos decretados por el Ministerio de Trabajo. Además esta situación la acepta el oferente en nota de fecha 1º de agosto del 2006 remitida a este despacho, al indicar:

“... ruégole dejar por fuera nuestra participación en el renglón Nº 1...”

Lo anterior en respuesta al oficio PROV-3812-2006 del 26 de julio del 2006, en el que se le solicitó aportar el desglose porcentual del precio.

    En concordancia al artículo Nº 56.3.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se desestima el renglón Nº 10, por precio ruinoso, en lo que respecta a insumos. Para este rubro en el desglose del precio el oferente indica un costo mensual de ¢4.781,24; sin embargo, de acuerdo al listado de productos que debe aportarse para este renglón dicha suma resulta ruinosa, ya que solo el costo de las bolsas de basura mensuales a utilizar se estima en ¢6.500,00.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-41270.—(79696).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO 0031-2003

Equipo de ecocardiografía para la Unidad de Cuidados Intensivos

La Administración del Hospital Dr. Rafael. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación: empresa adjudicada: Siemens S. A.

Ítem: único.

Monto adjudicado: $88.500,00.

Monto en letras: ochenta y ocho mil quinientos dólares exactos.

Garantía: 12 meses.

Tiempo de entrega: 60 días naturales.

Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación

Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.

San José, 31 de agosto del 2006.—Administración.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(79414).

HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ

LICITACION PÚBLICA LP-HMPJ-00002-2006

Suministro de frutas, verduras y vegetales

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, comunica a los interesados que el Dr. Víctor Navarrete Acosta, Director General, de acuerdo a la recomendación técnica emitida por la Lic. Rosella Riggionni Zamora, Jefa de Servicio de Nutrición, acuerda adjudicar a la empresa Sociedad de Pequeños Agricultores y Comerciantes de Cartago S. A., cédula jurídica 3-101-083231, oferta número 1 para el Suministro de frutas, verduras y vegetales del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez.

Monto mensual adjudicado ¢5.133.542,63 (cinco millones ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta y dos mil con 63/100).

Monto total anual adjudicado ¢61.602.511.60 (sesenta y un millones seiscientos dos mil quinientos once con 60/100)

Precios: Los precios convenidos corresponden al precio máximo P.I.M.A., de venta al por mayor menos el 8% del precio indicado en el Boletín semanal CENADA.

Forma de entrega: Los días lunes, miércoles y viernes entre 6:00 a. m., y 7:00 a. m., los días podrán ser variados por el Servicio de Nutrición del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez.

La vigencia del contrato es por año y podrá ser prorrogado como máximo por cuatro períodos iguales, si con noventa días de anticipación la Administración del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez, no comunica por escrito su deseo de no prorrogarlo y tenerlo por concluido.

Cartago, 31 de agosto del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1 vez.—(79740).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000023-PROV

Contratación de servicios de alquiler de edificación para bodegas

y oficinas para resguardo de documentación, equipo, materiales

y herramienta para la UEN servicios móviles y otras

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Gerencia General, mediante Oficio Nº 0150-10292006 del 30 de agosto del 2006, acordó adjudicarla de la siguiente forma:

Oferentes: ITU B Seis S. A., ITU B Siete S. A., cédulas jurídicas Nº 3-101-202020 (ITU B Seis S. A) 3-101-202021 (ITU B Siete S. A). Oferta Nº 2 Consorcio

Contratación de: Servicios de alquiler de edificación para bodegas y oficinas para resguardo de documentación, equipo, materiales y herramienta para la UEN servicios móviles y otras. Áreas para oficina: 357 m2, área para bodega: 1 071 m2, para un área total de: 1 428 m2.

Precio por m2: $6,95.

Monto mensual: $9.924,60.

Monto total a adjudicar: $357.285,60.

Período del contrato: inicio y finalización.

El contrato inicia 8 días naturales a partir: de la notificación de la orden de servicio. La duración del contrato será por un plazo de 3 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales adicionales a partir de su vencimiento de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Arriendos Urbanos y Suburbanos.

Ubicación del edificio: Heredia, del cruce de la carretera Nº 111 con la autopista General Cañas, del Mall Cariari, 800 m al este. Bodegas seis y siete, condominio Tierra Uno, contiguo a Global Park.

Modalidad y forma de pago: Mediante depósito por mes vencido a 30 días plazo contra presentación de facturas originales.

Garantía de cumplimiento: Será por un monto de un 5% del monto total adjudicado, con una vigencia que cubra la totalidad de la duración del contrato.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar garantía de cumplimiento y certificación CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 1º de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-24770.—(79903).

LICITACIÓN PÚBLICA 7281-T

Sistema inalámbrica empresarial

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo, en la sesión 5751 del 29 de agosto 2006 acordó adjudicar:

La Licitación Pública 7281-T, tramitada para la adquisición de un sistema inalámbrico Empresarial de la siguiente manera:

Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 a la empresa: Datatell Tres Mil de C. R. S. A. Para un monto total adjudicado de US$ 11.220.432,97 (once millones doscientos veinte mil cuatrocientos treinta y dos dólares con 97 centavos).

Para los ítems 1, 2 y 3:

Plazo de entrega de bienes:

I entrega, 5 meses después de notificada la orden de compra II entrega, 1 mes después de instalada aceptada la primera entrega III entrega, 1 mes después de instalada aceptada la segunda entrega.

Plazo de instalación: 3 meses para cada una de las tres entregas de Radio Bases Lugar de entrega de bienes: Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás. Lugar de instalación: Zona ABRA y resto de las zonas definidas en el diseño.

Modalidad y forma de pago: Equipos: Mediante transferencia bancaria 30 días una vez recibido y aceptado el equipo con Visto Bueno del Administrador del Contrato.

Instalación: Mediante transferencia bancaria 30 días una vez emitida el acta de aceptación parcial de cada una de las entregas.

Para los ítems 4 y 5:

Plazo de entrega de bienes: 4 meses después de notificada la orden de compra.

Plazo de instalación: 2 meses después de la recepción del equipo.

Lugar de entrega de bienes: Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás.

Lugar de instalación: El sistema de gestión se instalará en el Centro de Gestión de la UEN Servicios Empresariales en Paso Ancho. La maqueta será instalada según se defina en el contrato.

Modalidad y forma de pago: Equipos y Software: Mediante transferencia bancaria 30 días una vez recibida y aceptada la entrega con visto bueno del administrador del contrato.

Instalación: Mediante transferencia bancaria 30 días, una vez aceptada la instalación.

Para el ítem 6:

Plazo de entrega de bienes: 4 meses después de notificada la orden de compra. Lugar de entrega de bienes: Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: Mediante transferencia bancaria 30 días una vez recibida y aceptada la entrega con visto bueno del administrador del contrato.

Para el ítem 7:

Plazo de entrega de bienes: 2 meses antes de la finalización del mantenimiento preventivo y correctivo.

Lugar de entrega de bienes: Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás.

Modalidad y forma de pago: Mediante transferencia bancaria 30 días una vez recibida y aceptada la entrega con visto bueno del administrador del contrato.

Para el ítem 8:

Plazo de servicio: 24 meses.

Plazo de inicio del servicio: Una vez emitida la última acta de aceptación parcial.

Lugar de prestación del servicio: En cada una de las ubicaciones contempladas en el diseño.

Modalidad y forma de pago: Mediante transferencia bancaria 30 días, se cancelará en forma trimestral una vez que el Área Operativa de UENSE avale el informe de mantenimiento respectivo.

Garantía del servicio: Se garantiza la existencia de un inventario de repuestos para radio bases y gestión durante el periodo de mantenimiento para atender averías.

Todo mantenimiento programado gozará de garantía, en caso de requerirse una corrección deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Para el ítem 9:

Plazo de inicio del servicio: Capacitación nacional I y II: 4 semanas después de instalada la maqueta. Capacitación nacional III: 2 meses antes de la finalización del mantenimiento preventivo y correctivo. Capacitación en el exterior 3 meses máximo después de entregada la orden de servicio.

Lugar de prestación del servicio: Capacitación nacional I -II y III a definirse en el primer mes después de notificada la orden de servicio. Capacitación en el exterior a realizarse en Estados Unidos.

Modalidad y forma de pago: Mediante transferencia bancaria 30 días, una vez emitida el acta de aceptación del curso.

Garantía del servicio: El adjudicatario queda comprometido a repetir el curso, en caso de que este no sea brindado en forma satisfactoria.

Para los ítems 1-2-3-4-5-6 y 7:

Garantía sobre bienes: 2 años a partir de la recepción del equipo a satisfacción por parte del ICE. El sistema cuenta además con garantía de instalación y garantía en el suministro de repuestos durante el período de mantenimiento.

Para todos los ítems:

Garantía de cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 24 meses, y el 40% del monto de la garantía de cumplimiento con una vigencia de 26 meses.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota: Presentar Garantía de cumplimiento y certificación CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 1º de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-45670.—(79904).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000001-P02

Adquisición de una motoniveladora

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Bagaces, en sesión ordinaria número cuarenta y cinco, del día 29 de agosto del 2006, aprobó la adjudicación de la Licitación Pública 2006LN-000001-P02 “Adquisición de una motoniveladora”, a la empresa Maquinaria y Tractores Ltda., por un monto de $231.000 (doscientos treinta y uno mil dólares netos).

Guillermo Aragón Solera, Alcalde Municipal.—1 vez.—(79397).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR-0135-2006

Compra de proyectiles de gas lacrimógeno

La Proveeduría de este Ministerio informa a los interesados que debido a que el recurso de apelación al cartel fue declarado sin lugar, la fecha de apertura queda programada para el día 27 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, para la compra de proyectiles de gas lacrimógeno.

En la descripción, en el primero, segundo y tercer párrafo:

Donde dice:

“Proyectil de gas lacrimógeno, con las siguientes características: Carga de gas lacrimógeno tipo CS con 34 gramos de agente activo. Altura de 14 centímetros, diámetro 37 milímetros, tiempo de emisión del gas entre 20 y 30 segundos, 5 pastillas internas.

Que se dispersan en el momento del disparo. Indicación de tipo de gas que contiene indicación de fecha de fabricación, calibre 37-38 milímetros para ser lanzado desde un lanzador de granadas o True flite, garantía mínima de 60 meses desde la fecha de fabricación.

Alcance máximo del proyectil entre 73.2 91.4 metros, dividiéndose en cinco elementos, para esta línea es indispensable presentar muestra”.

Léase correctamente:

“Proyectil de gas lacrimógeno, con las siguientes características: Carga de gas lacrimógeno tipo CS (humo irritante) de 26/27 gramos de agente activo.

Altura de 12.2 centímetros, diámetro 37 milímetros tiempo de emisión del gas entre 20 y 30 segundos, 1 pastilla interna.

Que se dispersan en el momento del disparo. Indicación de tipo de gas que contiene indicación de fecha de fabricación, calibre 37 milímetros para ser lanzado desde un lanzador de una True flite o escopeta lanza gases, garantía mínima de 60 meses desde la fecha de fabricación.

Alcance máximo del proyectil entre 127 a 137 metros, el material del proyectil debe de ser de aluminio, para esta línea es indispensable presentar muestra”.

En el punto: 4. Condiciones generales, al final se agregan los siguientes puntos:

§ El adjudicatario de dicha contratación debe hacer entrega de lo adjudicado, antes del presente cierre presupuestario (7 de diciembre del 2007).

§ En la oferta deberá indicar por separado: 1. Las especificaciones técnicas, y 2. El monto económico (tanto el precio unitario como el precio total).

En el punto: 7. Garantía de cumplimiento, al final se agrega el siguiente punto:

Para la entrega de la garantía, se deberá contar con el recibido a conformidad por parte del Comisionado Osvaldo Alpízar Núñez, Director General de la Fuerza Pública, y el señor Willian Hidalgo Ech., del Arsenal Nacional.

Todo lo demás del cartel permanece invariable.

San José, 31 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45528).—C-12270.—(79877).

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000057-13402

(Aviso de modificación, aclaración nueva fecha de apertura)

Compra de vehículos

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2006LN-000057-13402, para compra de vehículos para el Ministerio de Hacienda, que se realizan las siguientes modificaciones, y se establece nueva fecha de apertura de ofertas:

Nueva fecha de apertura: Se establece fecha de apertura para las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2006.

Modificaciones: Se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

En las líneas Nos. 1, 2 y 3 referentes al “parabrisas”; el sistema “defrost”, se establece como preferiblemente.

En la línea N° 3 lo referente al tamaño de los aros, se establece preferiblemente aros sencillos de 36.10 centímetros (14”).

En las líneas Nos. 4 y 5 referentes al volante ajustable de altura, se establece como preferiblemente con volante ajustable de altura.

En el punto “6. Condiciones generales”, referente a que el oferente está obligado a cotizar por la totalidad del objeto de la licitación, se modifica el cartel para que en todos los casos el oferente pueda hacer la cotización de una, varias o todas las líneas, y la Administración adjudicará por línea independiente.

En el punto “4. Metodología de evaluación”, se redistribuyen los Factores de evaluación, para que quede de la siguiente forma:

1.  Monto de la oferta (precio):                                         42%

2.  Plazo de entrega:                                                           15%

3.  Respaldo de repuestos:                                                 10%

4.  Garantía del vehículo:                                                   12%

5.  Experiencia de la empresa en la distribución

     de la marca que ofrece:                                                    5%

6.  Experiencia de la empresa:                                              5%

7.  Experiencia del taller mecánico:                                      6%

8.  Ventajas adicionales:                                                       5%

     Total:                                                                          100%

En el punto “4.5. Experiencia en la distribución de la marca del vehículo ofertado”, el respectivo cuadro de “Años de distribuir la marca del vehículo ofertado”, y su respectivo porcentaje, se modifica para que quede de la siguiente forma:

                   Años de distribuir la marca

                         del vehículo ofertado                               Porcentaje %

     Mayor o igual a 10 años                                                     5

     Mayor o igual a 8 pero menor de 10 años                          4

     Mayor o igual a 6 pero menor de 8 años                            3

     Mayor o igual a 4 pero menor de 6 años                            2

     Mayor o igual a 3 pero menor de 4 años                            1

     Menor a 3 años                                                                  0

En el punto “4.6. Experiencia de la empresa”, el respectivo cuadro de “Años de experiencia del oferente”, y su respectivo porcentaje, se modifica para que quede de la siguiente forma:

              Años de experiencia del oferente                     Porcentaje %

     Mayor o igual a 10 años                                                     5

     Mayor o igual a 8 pero menor de 10 años                          4

     Mayor o igual a 6 pero menor de 8 años                            3

     Mayor o igual a 4 pero menor de 6 años                            2

     Mayor o igual a 3 pero menor de 4 años                            1

     Menor a 3 años                                                                  0

Aclaración: Se aclara que para las líneas Nos. 2 y 3 referente a que los vehículos deben tener “Al menos una bolsa de aire para el chofer” no se modifica dicha especificación técnica.

Se informa que el interesado tiene también a disposición el presente aviso en el Sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de Internet, a partir de esta fecha, o en el Departamento de Contrataciones de la Proveeduría Institucional.

Todo lo demás permanece invariable.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05225).—C-29720.—(79878).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000036-DI

Demarcación horizontal con pintura y colocación de captaluces

de la ruta nacional Nº 2, Carretera Interamericana Sur,

sección: La Lima-San Isidro de Pérez Zeledón

Se comunica a las empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible la Enmienda Nº 2 de la licitación en referencia, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo se comunica a las empresas interesadas en participar, que la fecha de apertura de ofertas se prorroga hasta las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2006.

San José, 1° de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05425).—C-4970.—(79879).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000037-DI

Demarcación horizontal con pintura y colocación

de captaluces de la ruta nacional Nº 3,

sección: Manolos-San Mateo

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que pueden retirar la Enmienda N° 2 al pliego de condiciones, en la Proveeduría del CONAVI, ubicada de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se informa que el plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del 11 de setiembre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría.

San José, 1° de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05426).—C-4970.—(79880).

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

La Proveeduría Institucional avisa a todos los interesados que de conformidad con la resolución D-4-2005-CO-DDI y el oficio DDI-146 del 14 de diciembre del 2005 de la Contraloría General de la República, se realizan las siguientes modificaciones a la nomenclatura de las licitaciones promovidas a concurso:

En el aviso de invitación publicado en La Gaceta Nº 150 de fecha 7 de agosto del 2006:

Donde dice:

“Licitación por Registro Nº 147-2006, compra de unidad de respaldo, impresoras láser y de matriz de puntos.

Licitación por Registro Nº 148-2006, compra de distribuidor de fibra óptica, enrutador y switch.

Licitación por Registro Nº 149-2006, compra de 2 servidores RISC para administración de bases de datos.

Licitación por Registro Nº 150-2006, compra de microcomputadores Pentium IV.

Licitación por Registro Nº 151-2006, arrendamiento de 250 microcomputadores Pentium IV.

Licitación por Registro Nº 152-2006, alquiler, con opción de compra, de 2 servidores RISC para ambiente de desarrollo y producción y solución de almacenamiento externo.

Léase correctamente:

Licitación por Registro Nº 2006LG-000147-32600, compra de unidad de respaldo, impresoras láser y de matriz de puntos.

Licitación por Registro Nº 2006LG-000148-32600, compra de distribuidor de fibra óptica, enrutador y switch.

Licitación por Registro Nº 2006LG-000149-32600, compra de 2 servidores RISC para administración de bases de datos.

Licitación por Registro Nº 2006LG-000150-32600, compra de microcomputadores Pentium IV.

Licitación por Registro Nº 2006LG-000151-32600, arrendamiento de 250 microcomputadores Pentium IV.

Licitación por Registro Nº 2006LG-000151-32600, alquiler, con opción de compra, de 2 Servidores RISC para ambiente de desarrollo y producción y solución de almacenamiento externo.

En el aviso de invitación publicado en La Gaceta Nº 154 de fecha 11 de agosto del 2006:

Donde dice:

Licitación por Registro Nº 139-2006, alquiler, con opción de compra, de software para la modernización de aplicaciones ministeriales.

Debe leerse:

Licitación por Registro Nº 2006LG-000139-32600, alquiler, con opción de compra, de software para la modernización de aplicaciones ministeriales.

Se avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000151-32600 de, arrendamiento de 250 microcomputadores Pentium IV que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del 22 de setiembre del 2006 y que se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

En el punto 1 sobre la potencia de los parlantes:

Donde dice:

Parlantes amplificados estereofónicos de al menos 400 watts, del mismo color y marca que el resto del equipo.

Léase correctamente:

Parlantes amplificados estereofónicos del mismo color y marca que el resto del equipo.

En el punto 2 del Recurrente, en relación con la multa:

Donde dice:

Si en el término de las horas indicadas, la emergencia no ha sido atendida, el contratista pagará al MOPT la suma de que resulte de la siguiente fórmula:

Multa= Valor del Arrendamiento Total Mensual * Cant. Horas de Atraso

240

Léase correctamente:

Si en el término de las horas indicadas, la emergencia no ha sido atendida, el contratista pagará al MOPT la suma $5 por cada hora hasta de atraso o fracción hasta un máximo del 25% de monto mensual pagado, que será deducido del monto total de la facturación mensual a pagar.

En el punto 3 del Recurrente, en relación con las Certificaciones de Calidad, en el apartado 3.2.3 de Evaluación:

Debe incluirse:

El oferente podrá presentar en forma sustitutiva la norma internacional similar o equivalente a las indicadas en el cuadro del punto 3.2.3. para lo que deberá aportar la documentación de equiparación que así lo demuestra.

En el punto 6 del Recurrente, en relación con la cantidad de equipos por instalar en las regiones:

Debe incluirse:

Se instalarán tres equipos en cada una de las siguientes regiones: Colima, Alajuela, Heredia, San Isidro, Río Claro, San Carlos, Puntarenas, Liberia y Limón.

Todo lo demás se mantiene invariable.

San José, 1º de setiembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24475).—C-41820.—(79899).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 170-2006

Mantenimiento correctivo de equipo de transportes para la

Dirección General de Policía de Tránsito

La Proveeduría Institucional avisa a todos los interesados en esta licitación que se realizan las siguientes modificaciones:

Que de conformidad con la resolución D-4-2005-CO-DDI y el oficio DDI-146 del 14 de diciembre del 2005 de la Contraloría General de la República, la nomenclatura para esta contratación es la siguiente:

2006LG-000170-33101

En el apartado 1 “Del objeto contractual y especificaciones técnicas”, debe incluirse:

“Las empresas consignarán en su oferta, los costos estimados de mano de obra, por componente a reparar (incluyendo gastos directos e indirectos) según detalle que se indica en el presente cartel.

Los montos correspondientes a repuestos, serán pagados mediante precios de lista de proveedor, o contra la presentación de las facturas de compra, debidamente avaladas por la Dirección de Equipo y Maquinaria del MOPT.

El MOPT se reserva el derecho a suministrar parcial o totalmente, los repuestos requeridos para las reparaciones.”

Se prorroga la fecha de apertura para el día 22 de setiembre del 2006, a las 9:00 horas.

Todo lo demás se mantiene invariable.

San José, 1º de setiembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24344).—C-13770.—(79901).

SALUD

MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO BID

PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0061-2006

(Aclaración y Prórroga)

Consultoría para el Desarrollo e implementación de un sistema de

información en inspección, vigilancia y control de alimentos,

agua y establecimientos de salud de mediana

y baja complejidad IVC

Se avisa a los interesados en la Licitación Pública Nº 061-2005 para la contratación de la consultoría para el “Desarrollo e implementación de un sistema de información en inspección, vigilancia y control de alimentos, agua y establecimientos de salud de mediana y baja complejidad IVC”, cuya invitación a participar se publico en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006, que por modificación al cartel el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 19 de setiembre del 2006.

Los interesados deben pasar a retirar el cartel con modificaciones a la Proveeduría Institucional del Ministerio de Salud a partir de la presente publicación, sin costo alguno.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40634).—C-6620.—(79902).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000008-RNP

Traslado de información de tomos de mercantil al

sistema automatizado de personas jurídicas

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica las siguientes aclaraciones al cartel de referencia:

En la página 4: Descripción de la contratación:

En el inciso e) donde dice:

“Realizar las correcciones que el Grupo de Control de Calidad considere pertinentes, en virtud de errores en la extracción de la información de los tomos de inscripción.”

Deberá leerse correctamente:

Realizar las correcciones que la persona designada por el órgano fiscalizador considere pertinentes, en virtud de errores en la extracción de la información de los tomos de inscripción.

En el inciso g) donde dice:

“Además, una de las personas fungirá como responsable del grupo de trabajo, con capacidad para tomar decisiones en nombre de la empresa; y será con la que el Grupo de Control de Calidad y el órgano fiscalizador, coordinen todo lo relacionado con la ejecución del contrato.”

Se agrega que:

Esta persona será quien deba realizar de forma mensual un informe de trabajo, con fundamento en la bitácora que llevará al efecto, en el cual deberá desglosar la cantidad de sociedades trasladadas, así como los inconvenientes, problemas o modificaciones convenidas sobre la marcha del trabajo, y será con la que el grupo de control de calidad y el órgano fiscalizador, coordinen todo lo relacionado con la ejecución del contrato.

Los demás términos del cartel, incluida la hora y fecha de recepción de ofertas permanecen invariables.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08887).—C-12120.—(79697).

COMERCIO EXTERIOR

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LR-00134-79600

Compra de productos de papel

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Comercio Exterior, avisa a todos los interesados en este procedimiento que por error involuntario se adjudicó a la empresa Distribuidora Ramírez y Castillo, cédula jurídica Nº 3-101-080638, la línea N° 5 por un monto de ¢300.000,00, siendo el monto correcto ¢560.000,00, lo anterior por cumplir legal y técnicamente con lo establecido en el cartel.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45091).—C-5520.—(79914).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000022-PCAD (Prórroga Nº 1)

Compra de montacargas

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 22 de setiembre del 2006 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(79853).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000024-PCAD

(Prórroga N° 2)

Compra de equipo bancario

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 19 de setiembre del 2006 a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(79854).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000027-PCAD

(Prórroga Nº 2)

Compra de enrutadores y switch catalyst

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 19 de setiembre del 2006 a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(79855).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

En La Gaceta Nº 168 del día 1º de setiembre del 2006, por error se indicó mal el número de Licitación por Registro Nº 02-2006, siendo lo correcto: Licitación por Registro 2006LG-000002-01.

Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(79728).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106062 (2006LN-106062-UL)

(Prórroga)

Servicios de agentes de seguros independientes y empresas

comercializadoras de seguros para el cobro de casos

no asegurados de riesgos del trabajo

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2006, que la apertura de ofertas se trasladó para las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(79698).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE

SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2299-002-2006

(2006LR-000002-2299) (Aclaración)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para

el Área de Salud Alajuela Norte y sedes de Ebais

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del miércoles 30 de agosto del 2006, que:

    Donde dice: Licitación Restringida 2299-002-2006, léase correctamente: Licitación Restringida Nº 2006LR-000002-2299.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Santo Domingo, 31 de agosto del 2006.—Oficina de Servicios Varios.—Bach. Yelania Bolaños Sánchez.—1 vez.—(79399).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2299-001-2006

(2006LR-000001-2299) (Aclaración)

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del miércoles 30 de agosto del 2006, que:

Donde dice: Licitación Restringida 2299-001-2006, léase correctamente: Licitación Restringida Nº 2006LR-000001-2299.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Santo Domingo, 31 de agosto del 2006.—Oficina Servicios Varios.—Bach. Yelania Bolaños Sánchez.—1 vez.—(79401).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7283

Compra de energía de plantas eólicas, mediante la modalidad B.O.T.

Donde dice:

Precio adjudicado:

US$0.0974 / kW-h. El ICE pagará este precio por la energía que reciba durante el periodo comprendido entre enero y mayo (época alta) y un 40% de este precio por la energía que reciba durante el período comprendido entre julio y diciembre (época baja.)

Debe leerse:

Precio adjudicado:

US$0.0974 / kW-h. El ICE pagará este precio por la energía que reciba durante el periodo comprendido entre enero y mayo (época alta) y un 40% de este precio por la energía que reciba durante el período comprendido entre junio y diciembre (época baja.)

San José, 1º de setiembre del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8820.—(79905).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2006LN-000020-PRO

(Circular Nº 2)

Construcción del acueducto integrado de Hone Creek

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los interesados en participar en licitación indicada, que se hace la siguiente modificación al cartel:

En el Volumen 1 “Convocatoria y otros documentos de licitación y contrato”, capítulo 2, en la escala de precios y cantidades se le debe agregar el rubro 020 “Trabajos por Administración” por un monto estimado de ¢.26.500.000,00. Igualmente se solicita a los oferentes que incluyan esa misma línea al inicio del listado de rubros en la hoja electrónica suministrada (Escala de Precios y Cantidades).

Demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37873).—C-4970.—(79881).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000008-01

Compra de vehículos automotores

En La Gaceta Nº 166 del miércoles 30 de agosto del 2006, se publicó la invitación de la licitación dada en referencia, en donde dice en el título licitación pública 2006LN-00008-01 se omitió un cero, por lo tanto la misma debe leerse:

Licitación pública 2006LN-000008-01.

Lo demás permanece invariable.

San José, 31 de agosto del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39737).—C-4970.—(79907).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-UE

Compra de emulsión fulminantes y accesorios

Contratar Bienes y Servicios, avisa que el acto de apertura de ofertas de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000011-UE cuyo objeto es la “Compra de emulsión fulminantes y accesorios”, se prorroga para las 11:30 horas del día 12 de octubre del 2006.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-3870.—(79699).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE MORA

Hace saber a todos los interesados: que la Licitación por Registro, promovida para contratar los servicios de mano de obra, para realizar la contracción de puente sobre el Río Negro, entronque entre la ruta Tabarcía-Palmichal, ubicado en el distrito tercero, Tabarcía del cantón VII, Mora de la provincia de San José. Se realiza la siguiente modificación cartelaria, relativo a número de expediente:

Donde dice:

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Habiéndose cometido un error de transcripción, deberá leerse y así contar en todas las gestiones relacionadas:

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-01

San José, Cantón de Mora, Ciudad Colón, 28 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Róger Madrigal Bustamante, Proveedor.—1 vez.—(79662).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 19-2006

Compra de vehículo para la Administración

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2006, que:

Donde dice: Licitación por Registro Nº 19-2006, léase correctamente: 2006LG000019-01.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Publíquese.—Nicoya, 31 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(79392).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20-2006

Compra de vehículo pick up de trabajo

Se comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2006, que:

Donde dice: Licitación por Registro Nº 20-2006, léase correctamente: 2006LG000020-01.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Publíquese.—Nicoya, 31 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(79393).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 16-2006

Contratación de maquinaria pesada para el mantenimiento rutinario

mediante bacheo mecanizado de la ruta entr. N 150 Caimital – Lte.

Cant. Hojancha, San Gerardo. Código de Camino C-5-02-022

La Proveeduría de la Municipalidad de Nicoya, avisa a los interesados que por error se publicó que dicha licitación fue adjudicada a la empresa Quebradores Pedregal S. A., siendo lo correcto a la empresa Tractores Nicoya S. A.

Nota: La demás información divulgada con respecto a este concurso se mantiene invariable. Publíquese.

Nicoya, 30 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(79885).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

La Municipalidad de Talamanca convoca a distribuidoras de estabilizadores de vías de lastre, con el propósito de contar con un Registro de Proveedores actualizado se invita a las potenciales empresas establecidas o acreditadas en el país que distribuyan un estabilizador de vías de lastre (grava) de formulación líquida natural y no tóxica como agente, iónico y enzimático para aplicarlo y/o usarlo en los caminos de este cantón. Por ser urgente para esta Junta Cantonal tener este registro se ruega hacer la acreditación de la persona física o jurídica con interés en participar e incluirse en el presente Registro, aportando los poderes de sus representantes en su caso, la calidad en que potencialmente participaría, como proveedor único de este producto en el país; todo ello dentro del plazo de 7 días a partir de la fecha de esta publicación, por los medios del correo nacional, fax 751-0100 y 751-0023 o el correo electrónico munital1@racsa.co.cr . Se hace saber así mismo que por estos medios a su vez se dará la información del objeto de esta convocatoria y acerca del fin público que se pretende satisfacer y acerca de los requisitos en detalle relativos a la participación del caso, lo que también se hará en las oficinas de la Alcaldía de esta Municipalidad.

Bribrí, Talamanca, agosto del 2006.—Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(79364).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante literal c., Artículo 12 del Acta de la Sesión 597-2006, celebrada el 17 de agosto del 2006,

resultando:

1.  Que en Sesión 583-2006, Artículo 7, del 15 de junio del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero dispuso devolver a la Superintendencia General de Entidades Financieras el oficio SUGEF 1963/2006 del 6 de junio del 2006, adjunto al cual el Ing. Óscar Rodríguez U., en atención a lo resuelto en Sesión 323-2002, Artículo 7, del 3 de setiembre de 2002, y en Sesión 480-2004, Artículo 16, del 4 de noviembre de 2004, remitió los resultados de los estudios realizados por la Dependencia a su cargo en torno a las plazas de Panamá y Bahamas, con el fin de incluir, con base en los comentarios y sugerencias formulados en esa oportunidad, los resultados de las iniciativas que se estaban llevando a cabo para mejorar la supervisión de las citadas plazas, así como los criterios que permitieran determinar las posibles reformas al Reglamento de Grupos Financieros o el cierre de las citadas plazas, y las posibilidades para el traslado a otras plazas que cumplieran con dichos requisitos.

2.  Que en cumplimiento de lo anterior, la Superintendencia General de Entidades Financieras, mediante oficio SUGEF-2806-200605376, del 11 de agosto de 2006, presenta los resultados de los estudios efectuados de conformidad con lo solicitado en la citada Sesión 583-2006.

considerando que:

I)   El Artículo 19 del “Reglamento para la Constitución, el Traspaso y Registro y Funcionamiento de los Grupos Financieros” establece las condiciones que deben cumplir las plazas bancarias en las cuales podrán estar domiciliados legalmente los bancos o empresas financieras extranjeras, y que sean integrantes de un grupo financiero costarricense.

II) De conformidad con el oficio SUGEF 2806-200605376 del 11 de agosto del 2006, el Superintendente General de Entidades Financieras informa que las plazas bancarias autorizadas en Bahamas y Panamá no cumplen totalmente con los requisitos establecidos en el Artículo 19 citado, específicamente en la periodicidad de las inspecciones in situ que realizan los supervisores de esa plazas, la cual es de dos años o inferior, y en no reconocer legalmente a la SUGEF como supervisor de origen, ya que en el pasado la anuencia para realizar visitas conjuntas se dio a partir de resoluciones y acuerdos entre las partes. Adicionalmente, indica el Superintendente que para el caso de la plaza de Panamá, a los bancos con licencia internacional no les aplica ninguna normativa sobre concentración de créditos en grupos vinculados y de interés económico.

III)     La Procuraduría General de la República, según Dictamen C-320-2005 del 6 de setiembre del 2005, considera que la Superintendencia General de Entidades Financieras no tiene facultades legales para realizar inspecciones in situ en los bancos domiciliados en el extranjero, aunque formen parte de un grupo financiero en Costa Rica. Esta situación imposibilita que la SUGEF participe en las supervisiones in situ, como lo exige el inciso e) del Artículo 19 del Reglamento.

IV) La decisión de cancelar las plazas de Panamá y Bahamas por incumplir con las condiciones previstas en el Artículo 19 del Reglamento, no resulta conveniente por las implicaciones negativas que desde un punto de vista financiero y de imagen puedan generarse sobre la operación de los grupos financieros locales ante el cierre repentino del banco extranjero, situación que podría afectar al banco domiciliado en Costa Rica. En relación con la posibilidad de no autorizar esas plazas bancarias, el Superintendente en el oficio SUGEF 2806-200605376 del 11 de agosto del 2006 señala que “esta alternativa no se ve como conveniente por el impacto que ello tendría en los bancos del exterior integrantes de grupos financieros costarricenses, al tener que trasladarse a otra plaza. Pero ello también tiene el inconveniente, cual es que las plazas estudiadas hasta la fecha no existe ninguna que cumpla a cabalidad con lo establecido en el Artículo 19 del citado Reglamento, siendo que se estima que es poco probable que otra plaza los cumpla por lo indicado en el párrafo anterior”.

V) Al no resultar conveniente una cancelación repentina de las plazas de Panamá y Bahamas, la decisión debe inclinarse por reformar el Artículo 19 del Reglamento con el fin de adaptar temporalmente la normativa a las circunstancias reales de las plazas en donde están ubicados los bancos domiciliados en el extranjero. Aunque la supervisión prudencial de estas plazas extranjeras todavía resulta de calidad y cobertura inferiores que a la que están sujetos los bancos locales, debe reconocerse algunos avances en el ámbito del cumplimiento en el control del lavado de activos, la exigencia de presencia física en la plaza, y el establecimiento de algunas normas prudenciales, lo que contribuye a aminorar los riesgos asociados con una modificación temporal de la normativa actual. La decisión de modificar el Reglamento, si bien plantea el riesgo de flexibilizar la normativa actual, éste podría verse reducido en el tanto la Procuraduría General de la República emita una opinión favorable al tema de la supervisión voluntaria.

VI) El Consejo es conciente de la necesidad de continuar con los esfuerzos que se han venido dando para impulsar una reforma legal que le otorgue a la SUGEF las herramientas necesarias para realizar una supervisión consolidada efectiva sobre los grupos financieros costarricenses. No obstante, si en un plazo razonable no se aprueba la reforma legal, este Consejo, revisará y valorará nuevamente el marco normativo para la aceptación de las plazas bancarias de Panamá y Bahamas.

VII)  La modificación reglamentaria en referencia no afecta a los supervisados, por lo cual se prescinde del trámite de consulta, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 361, numeral 2 de la Ley General de la Administración Pública.

dispuso:

Modificar el artículo 19 del “Reglamento para la constitución, registro, traspaso y funcionamiento de los grupos financieros”, de la siguiente forma:

i)   Reformar el inciso ii) del literal c) para que se lea en el siguiente sentido:

ii)  Exámenes in situ con una periodicidad de al menos cada 3 años, con alcances amplios sobre los aspectos de riesgo de la entidad que puedan afectar su estabilidad, solvencia y solidez.

ii)  Derogar el inciso iv) del literal b).

iii) Derogar la segunda oración del literal e).

Esta reforma rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O.C. Nº 8300).—C-41270.—(78128).

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 10 del Acta de la Sesión 597-2006, celebrada el 17 de agosto del 2006,

considerando que:

1.  el Artículo 15 de la Ley 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, establece que se encuentran sometidos a esa Ley quienes desempeñen alguna de las siguientes actividades: operaciones sistemáticas o substanciales de canje de dinero y transferencias mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares; operaciones sistemáticas o substanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales; transferencias sistemáticas substanciales de fondos realizadas por cualquier medio; y administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros,

2.  ese mismo Artículo 15 dispone que las personas físicas o jurídicas que desempeñen las actividades indicadas en el Considerando anterior y que no se encuentren supervisadas por alguna de las Superintendencias existentes en el país, deben inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, sin que por ello se interprete que están autorizadas para operar,

3.  asimismo establece que dichas personas físicas y jurídicas deben someterse a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras respecto de la materia de legitimación de capitales, establecida en dicha Ley,

4.  de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento General a la Ley 8204, le corresponde a este Consejo Nacional definir, mediante normativa, los requisitos que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas que realicen las actividades detalladas en el considerando cuarto, así como el trámite aplicable para su inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras,

5.  con la finalidad de establecer un mejor control de las personas inscritas de conformidad con lo establecido en el citado Artículo 15, lo cual permita su fiscalización y supervisión oportuna, se requiere disponer de información actualizada por medio de la inscripción periódica y renovación de esa inscripción, así como que el público conozca que el alcance de la supervisión que realiza la Superintendencia General de Entidades Financieras es sólo sobre el tema de legitimación de capitales, y no supervisa la operación de sus negocios, ni su seguridad y solvencia,

6.  es necesario que la normativa indique el tratamiento que se dará a aquellas solicitudes de inscripción en las que conste que el solicitante ha tenido condenatorias por alguno de los delitos tipificados en la Ley 8204 o se encuentre en curso una acusación en su contra,

7.  las personas que se encuentren inscritas a la fecha de entrada en vigencia de esta Normativa deben cumplir con las nuevas disposiciones de información en un plazo de 60 días naturales, y en consecuencia, el plazo de inscripción se entenderá otorgado por dos años que empezará a contarse una vez transcurrido dicho plazo.

resolvió:

aprobar, conforme al texto que se inserta, la Normativa para la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras de personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el Artículo 15 de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capital y actividades conexas, Ley 8204”:

Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan alguna de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”, Ley 8204

Artículo 1º—Objeto. Esta normativa tiene por objeto regular los requisitos, trámite y los plazos para la inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras, de las personas físicas o jurídicas que no se encuentren supervisadas por alguna de las Superintendencias existentes en el país y desempeñen o vayan a realizar, entre otras actividades, alguna de las citadas a continuación:

a.   Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias al y desde el exterior mediante instrumentos, tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o documentos similares.

b.  Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero, giros postales o instrumentos similares.

c.   Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos realizadas por cualquier otro medio, incluyendo retiros en efectivo en el exterior por medio de tarjetas de débito o transferencias electrónicas y remesas desde o hacia el exterior.

d.  Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas que no sean intermediarios financieros, lo que incluye la administración de inversiones de cualquier tipo por parte de profesionales liberales que se dediquen al campo legal o contable.

Lo anterior de conformidad con las definiciones de operaciones sistemáticas y operaciones sustanciales establecidas en el Artículo 12 del Reglamento General a la Ley 8204.

Artículo 2º—Requisitos para la autorización de la inscripción. Se debe presentar ante la Superintendencia General de Entidades Financieras una carta de solicitud de inscripción debidamente firmada por el interesado cuando se trate de una persona física, o por el representante legal cuando sea una persona jurídica, autenticada por Notario Público, y con indicación del lugar dentro del perímetro de la ciudad de San José o el medio donde atenderá notificaciones. Si se trata de una persona física extranjera deberá contar con un domicilio en Costa Rica verificable, para efectos de notificación. Dicha solicitud deberá estar acompañada de la siguiente información:

a)  Para personas físicas:

i.      Nombre completo y demás calidades del solicitante.

ii.     Profesión u oficio.

iii.    Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad para el caso de nacionales, fotocopia de la cédula de residencia para extranjeros, o fotocopia del pasaporte en caso de no poseer cédula de residencia, debidamente certificada por Notario Público con fecha de emisión no mayor a dos meses.

iv.    Dirección exacta del lugar de residencia.

v.     Dirección exacta del lugar donde se ubica o ubicará la oficina o local comercial, y las agencias, sucursales o similares.

vi.    Teléfono de la casa de habitación y de la oficina o local comercial donde realiza o realizará sus actividades.

vii.   Certificado de delincuencia de Costa Rica y de su país de origen con fecha de emisión no mayor a dos meses. En caso de ser un ciudadano extranjero cuyo gobierno es federal, deberá presentar dicho certificado a nivel federal y estatal.

viii.  Declaración jurada rendida ante Notario Público en la que se consigne en forma detallada las actividades que lleva o llevará a cabo, las cuales deben coincidir con al menos una de las que establece el Artículo 15 de la Ley 8204; además, la declaración debe incluir un detalle de la forma en que se realizan o se realizarán las operaciones.

ix.    Indicación de las entidades financieras, el titular y las personas autorizadas, así como los números de las cuentas corrientes, los números de las cuentas de ahorro, fideicomisos, o cualquier otro medio o instrumento financiero que se pretenda emplear o se utilice para el manejo o administración de fondos derivados de las actividades que serán objeto de inscripción. Para tal fin, deberá presentar el estado de cada una de las cuentas corrientes o de ahorros para los últimos doce meses, emitido por la respectiva entidad.

x.     Estados financieros anuales correspondientes al último periodo fiscal, e intermedios con fecha corte no mayor a tres meses de la fecha de presentación de la solicitud, ambos firmados por la persona física y por un Contador Privado. En caso de no poseer estados financieros, podrá presentar una certificación emitida por un Contador Público Autorizado sobre los ingresos y gastos, y la situación patrimonial.

xi.    Copia del Manual de Cumplimiento establecido en el Artículo 3 de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204.

xii.   Cualquier otra información que estime la SUGEF, para efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos indicados en los subincisos anteriores.

b)  Para personas jurídicas:

i.      Nombre completo del representante legal y apoderados de la sociedad.

ii.     Profesión u oficio del representante o representantes legales.

iii.    Fotocopia certificada por Notario Público, con fecha de emisión no mayor a dos meses, de la cédula de identidad del representante y demás apoderados en el caso de nacionales, fotocopia certificada de la cédula de residencia para extranjeros, o fotocopia certificada del pasaporte en caso de no poseer cédula de residencia.

iv.    Dirección exacta del lugar de residencia del representante legal y demás apoderados.

v.     Domicilio social de la empresa.

vi.    Dirección exacta del lugar donde su ubica o ubicará la oficina o local comercial, y las agencias, sucursales o similares.

vii.   Teléfono del lugar de trabajo del representante legal y demás apoderados, y de la solicitante.

viii.  Declaración jurada del representante legal o apoderado generalísimo sin límite de suma, rendida ante Notario Público, en la que se consigne en forma detallada las actividades que lleva o llevará a cabo la solicitante, las cuales deben coincidir con al menos una de las que establece el Artículo 15 de la Ley 8204; además, la declaración debe incluir un detalle de la forma en que se realizan o realizarán las operaciones.

ix.    Indicación de las entidades financieras, el titular y las personas autorizadas, así como los números de las cuentas corrientes, los números de las cuentas de ahorro, fideicomisos, o cualquier otro medio o instrumento financiero que se pretenda emplear o se utilice para el manejo o administración de fondos derivados de las actividades que serán objeto de inscripción. Para tal fin, deberá presentar el estado de cada una de las cuentas corrientes y de ahorros para los últimos doce meses, emitido por la respectiva entidad.

x.     Fotocopia certificada con fecha de emisión no mayor a dos meses, de la escritura constitutiva de la empresa y sus reformas.

xi.    Fotocopia certificada de la cédula jurídica con fecha de emisión no mayor a dos meses.

xii.   Certificación emitida por Notario Público que haga constar el número de acciones emitidas, suscritas y pagadas, el tipo y valor de cada tipo de acción; y el nombre, calidades y dirección exacta de los accionistas, según los asientos de inscripción del Libro de Accionistas de la sociedad. También deberá dar fe de que las personas que aparecen en dichos asientos o en el pacto constitutivo son los únicos accionistas a la fecha de emisión de la certificación. En caso de que los accionistas sean personas jurídicas, se debe presentar el mismo detalle de los socios hasta el nivel de persona física con participación superior al 5%, mediante certificación extendida por un Notario Público. Dicha certificación debe tener una fecha de emisión no mayor a dos meses.

xiii.  Los socios, directores y representantes legales deberán presentar certificado de delincuencia de Costa Rica y de su país de origen. Para el caso de ciudadanos extranjeros cuyo gobierno es federal deberán presentar dicho certificado a nivel federal y a nivel estatal. Ese certificado debe tener una fecha de emisión no mayor a dos meses.

xiv.  Certificación de quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y de las personas que sean apoderados generales o generalísimos con o sin limitación de suma de la empresa. Dicha certificación debe tener una fecha de emisión no mayor a dos meses.

xv.   Certificación emitida por notario público que haga constar los nombres de los miembros de la Junta Directiva, así como fotocopias certificadas de las cédulas de identidad, cédulas de residencia o pasaporte, según corresponda. Dicha certificación debe tener una fecha de emisión no mayor a dos meses.

xvi.  Estados financieros anuales correspondientes al último periodo fiscal e intermedios con fecha corte no mayor a tres meses de la fecha de presentación de la solicitud, ambos firmados por el Representante Legal y por el contador de la empresa.

xvii. Copia del Manual de Cumplimiento establecido en el Artículo 3 de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204.

xviii. Cualquier otra información que estime la SUGEF, para efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos indicados en los subincisos anteriores.

c)  Para fideicomisos o administración de recursos de terceros:

Si la solicitud es de una persona física o jurídica que actúa como fiduciario o realiza cualquier tipo de administración de recursos por cuenta de terceros, o ambos, ésta se deberá acompañar de los documentos que se señalan seguidamente:

i.   Información de la persona física o jurídica que figura como fiduciario o administrador de recursos, de conformidad con lo establecido en este Artículo en los incisos a) y b) anteriores, según corresponda.

ii.  Detalle de los contratos de fideicomiso que administra, en donde se indique el objeto del fideicomiso, fecha de constitución, las personas físicas o jurídicas que actúan como fideicomitentes y fideicomisarios, plazo del fideicomiso, y detalle y monto del patrimonio fideicometido. Asimismo, deberá presentar copia de un ejemplar de cada uno de los tipos de fideicomisos vigentes que administre, entendiendo por tipo como aquellos contratos suscritos con diferentes fideicomitentes bajo iguales cláusulas.

iii. Detalle de los contratos de otro tipo de administración de recursos que administra, en donde se indique el objeto del contrato, fecha de constitución, las personas físicas o jurídicas que participan, plazo del contrato, y monto. Asimismo, deberá presentar copia de un ejemplar de cada uno de los tipos de contratos vigentes que administre, entendiendo por tipo como aquellos contratos suscritos con diferentes clientes bajo iguales cláusulas.

iv. Copia del Manual de Cumplimiento establecido en el Artículo 3 de la Normativa para el Cumplimiento de la Ley 8204.

v.  Cualquier otra información que estime la SUGEF, para efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos indicados en los subincisos anteriores.

Cuando se trate de documentos expedidos en el exterior, éstos deben cumplir con los trámites consulares respectivos, y deben ser traducidos al idioma español.

Artículo 3º—Revisión de la solicitud de inscripción. Previo al análisis de la solicitud presentada, la SUGEF verificará que ésta cumpla con todos los requisitos establecidos en el Artículo 2 de la presente Normativa. En caso de que la solicitud de inscripción no adjunte la totalidad de requisitos, la SUGEF prevendrá al solicitante por una única vez, para que los complete en el plazo de ocho días hábiles.

Artículo 4º—Análisis de la solicitud. Como parte del proceso de análisis de la información y documentación aportada, la SUGEF podrá requerirle al solicitante que presente información adicional, o que corrija o aclare la información o documentación presentada, para lo cual le otorgará por una única vez, un plazo que no podrá exceder de quince días hábiles. Sólo podrá otorgarse un plazo mayor por gestión del solicitante, solicitud que deberá estar debidamente justificada.

El plazo que se otorgue al solicitante para cumplir con lo prevenido suspenderá también el cómputo del plazo para emitir la resolución. Una vez concluido el plazo, si el solicitante no ha presentado la información requerida, la Superintendencia deberá emitir el dictamen al Consejo Nacional de Supervisión con base en la información que conste en el expediente, para que éste desestime la solicitud. Una vez desestimada una solicitud, el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite correspondiente, para lo cual aplicará lo dispuesto en el Artículo siguiente.

Artículo 5º—Cambios en la información o documentación presentada. Cualquier hecho o situación que modifique la información o documentos presentados para efectos de inscripción, deberá informarlo el solicitante a la Superintendencia General de Entidades Financieras en un plazo no mayor a cinco días hábiles, adjuntando la documentación debidamente actualizada.

Cuando el solicitante requiera un plazo adicional para la actualización de la información correspondiente a una solicitud en trámite, deberá requerirlo por escrito a la Superintendencia, y se entenderá como suspendido el plazo de resolución indicado en el Artículo 6° de esta Normativa.

Artículo 6º—Plazo de resolución. Una vez que se cuente con toda la información indicada en el Artículo 2° de esta Normativa, la Superintendencia tendrá un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir del momento en que toda la información esté completa, para presentar ante el Consejo Nacional de Supervisión el dictamen a que se refiere el Artículo 15 de la Ley 8204.

Artículo 7º—Requerimiento de inscripción. Cuando una persona física o el representante de una persona jurídica sea requerido por la Superintendencia General de Entidades Financieras para inscribirse y no presente la solicitud en el plazo de un mes, la Superintendencia comunicará este hecho al Ministerio Público para los efectos correspondientes.

Artículo 8º—Plazo de vigencia de la inscripción. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero otorgará la autorización para la inscripción por un plazo de dos años, contados a partir de la comunicación del acuerdo que autorizó la inscripción. El interesado en renovar la inscripción, deberá presentar su solicitud por lo menos 60 días naturales antes del vencimiento del plazo, adjuntando la documentación que implique un cambio respecto de la información en poder de la SUGEF, y una declaración jurada rendida ante Notario Público, indicando que los otros requisitos se mantienen invariables. Las solicitudes de renovación presentadas fuera de este plazo, se tramitarán como una nueva inscripción y deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en esta normativa.

Artículo 9º—Inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras. Una vez que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero acuerde en firme la inscripción, la Superintendencia General de Entidades Financieras procederá a realizar el asiento de inscripción en el registro creado al efecto y le extenderá a la persona física o jurídica el documento que acredite tal inscripción.

Trimestralmente, la Superintendencia General de Entidades Financieras, publicará en al menos un medio de prensa escrita la lista de las personas físicas y jurídicas que se encuentran inscritas conforme con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 8204.

Artículo 10.—Obligaciones de información de las personas inscritas ante la SUGEF. Las personas físicas o jurídicas inscritas deben comunicar a la Superintendencia, debidamente documentado, cualquier cambio o modificación de la información presentada para el trámite de inscripción establecida en el Artículo 2° de esta Normativa, dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en que se produce el respectivo cambio, incluida aquella a la cual se refiere el certificado de delincuencia.

Si el cambio referido a la actividad económica, conlleva a que ya no realice ninguna de las actividades señaladas en el Artículo 15 de la Ley 8204, debe proceder a solicitar la desinscripción ante esta Superintendencia, debidamente fundamentado y documentado en un plazo de diez días hábiles posteriores al cambio de actividad.

Artículo 11.—Causales para la denegatoria de la solicitud o revocación de la inscripción. Serán causales de denegatoria de la solicitud o de la revocación de la inscripción las siguientes:

a)  Cuando alguno de los documentos o la información requerida en esta normativa haya sido o sean declarados falsos por sentencia judicial firme anterior o posterior al acto de presentación.

b)  Cuando se presente algún hecho o situación que modifique la información o documentos presentados y no se haya informado a la SUGEF en el plazo establecido en el Artículo 10° de esta Normativa.

c)  Cuando no se cumpla con las disposiciones de publicidad establecidas en el Artículo 13° de esta Normativa.

d)  Cuando el certificado de delincuencia de cualquier país del solicitante o de los socios, directores y/o representantes legales señale que en los últimos 10 años ha sido condenado por un delito tipificado en la Ley 8204 o por un delito grave que tenga relación con actividades financieras de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de esa misma Ley.

e)  Cuando la persona inscrita o alguno de los socios, directores y/o representantes legales hayan sido o sean condenados en cualquier país por un delito tipificado en la Ley 8204 o por un delito grave que tenga relación con actividades financieras de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de esa misma Ley.

Artículo 12.—Suspensión de la solicitud de inscripción. Cuando la Superintendencia cuente con información de que al solicitante o a los apoderados o accionistas de la solicitante se le sigue una causa penal en cualquier país por alguno de los delitos tipificados en la Ley 8204, o por un delito grave relacionado con actividades financieras de conformidad con lo establecido en el Artículo 1 de esa misma Ley, se procederá a la suspensión de la resolución de la solicitud de inscripción, hasta tanto de oficio o por medio del solicitante o sus apoderados se informe que dicha causa fue resuelta.

Artículo 13.—Publicidad. Las personas físicas y jurídicas deben tener en el lugar donde realizan sus actividades y visible al público el acuerdo de inscripción. Asimismo, en todo tipo de publicidad que realice debe incluir la siguiente leyenda:

“La inscripción de XXXX., cédula (jurídica o de identidad) número XXXX, ante la Superintendencia General de Entidades Financieras no es una autorización para operar, y la supervisión que ejerce esa Superintendencia es sólo en materia de legitimación de capitales según lo dispuesto en la Ley 8204, “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas”.

Por lo tanto, la SUGEF no supervisa los negocios que realiza la empresa, ni su seguridad, estabilidad o solvencia. Las personas que contraten sus servicios lo hacen bajo su cuenta y riesgo.”

Artículo 14.—Cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias. Las personas físicas y jurídicas inscritas deberán cumplir en todos sus extremos con lo dispuesto en la Ley 8204 y su Reglamento, así como con la normativa aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión en relación con la citada Ley 8204.

Artículo 15.—Requerimiento por parte de las entidades fiscalizadas. Toda entidad que sea inscrita ante la Superintendencia General de Entidades Financieras de conformidad con lo establecido en el Artículo 15 de la Ley 8204, deberá presentar a los intermediarios financieros, puestos de bolsa, sociedades administradoras de fondos de pensión, y sociedades administradoras de fondos de inversión con los cuales opere, la autorización de inscripción emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Artículo 16.—Derogatoria. Deróguese la “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas y jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas, Ley 8204”, aprobada por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero Nacional en Artículo 12 del Acta de la Sesión 509-2005 del 14 de abril del 2005, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 80 del 27 de abril del 2005.

Transitorio 1º—Las personas físicas y jurídicas que al momento de la entrada en vigencia de esta Normativa se encuentren inscritas de conformidad con lo establecido el Artículo 15 de la Ley 8204, tendrán un plazo de sesenta días naturales para adecuarse a las disposiciones establecidas en los Artículos 2 y 10 de esta Normativa.

Transitorio 2º—Una vez transcurrido el plazo establecido en el Transitorio 1 anterior, empezará a contarse el plazo de vigencia de la inscripción establecido en el Artículo 8 de esta normativa para las personas físicas y jurídicas que se encuentren inscritas a la entrada en vigencia de estas modificaciones.

Transitorio 3º—Las personas físicas y jurídicas que al momento de la entrada en vigencia de esta Normativa tengan una solicitud en trámite, tendrán un plazo de sesenta días naturales para adecuarse a las disposiciones establecidas en el Artículo 2 de esta Normativa.

La presente normativa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O.C. Nº 8300).—C-152920.—(78129).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN CURRIDABAT

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, María Luisa Campos Navarro, cédula de identidad 1-0195-0612, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-078-007088-3, por la suma de $2.116,52, extendido a la orden, por la Sucursal de Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 28 de marzo del 2005 a 360 días plazo, con vencimiento el 28 de marzo del 2006 y con tasa de interés del 3.10% y cupones de interés a la orden Nos. 001, por $ 65,61 cada uno con vencimiento al 28 de marzo del 2006. Solicita reposición de este (os) documento (s) por causa de extravío, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Curridabat, 6 de junio del 2006.—Luis Alonso García Gutiérrez, Gerente.—Nº 73561.—(77589).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

OFICINA EN PALMARES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Certif. Nº   Monto $          Plazo          Emitido            Vence       Tasa %

61716931    8.376,00        181 días      14/07/2006      15/01/2007      4.00

Certificado emitido a la orden de María Luisa Rodríguez Ramírez, cédula 2-0135-0719. Emitido por la oficina en Palmares, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Diego Guevara González, Oficial de Operaciones.—(78117).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Turrialba), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Arias Morales Liliette O, cédulas 03-0225-0422 y 01-0465-0885, Mora Ramírez Eladio respectivamente:

Certif.                            Monto             Fecha de             Cupón                                        Fecha

                                          ¢                   emisión                                     Monto          vencim.

16102460210209273         8.600.000,00      29/12/05                  0                          0              29/06/06

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Roberto Chaves Castillo.—Nº 73495.—(77590).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,  se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-532559-000 del Partido de San José, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 9° Barú; situada 270 metros al noroeste del puente sobre el río Caña Blanca, Propietario Nº 96 M.

Según Registro Público, la finca presenta un área de veintinueve mil trescientos veintiocho metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, cuya naturaleza es parcela 92092, terreno para agricultura, lindante al norte, con calle pública; al sur, con Los Chorros de Alfombra S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con María y Juan Castro. Propiedad de Los Chorros de Alfombra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-269875, domiciliada en San José Guachipelín Escazú, Facio-Abogados Centro, cuyo apoderado generalísimo es el señor Jack Thomas Jhons, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, doctor, vecino de Chicago Illinois, Estados Unidos de América, pasaporte 200947263, Agente Residente Mauricio González Crespo, soltero, abogado, vecino de Pavas del Parque de la Amistad 100 norte y 50 oeste, cédula de identidad número 1-955-988, oficina San José Facio Abogados.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢544.963,80 (quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres con ochenta céntimos) según avalúo Nº 082-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense  las  presentes diligencias por la suma de ¢544.963,80 (quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres con 80 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una sección de terreno de forma regular; la longitud total sobre la línea del centro es de 123,04 metros para un área de afectación de 3691,16 metros cuadrados lo cual representa un 13,51 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. La servidumbre afecta el sector norte de la finca ingresa con una orientación de suroeste a noreste, ingresando por el lindero oeste, colindante con la propiedad de Carlos Navarro, recorriendo terrenos ocupados por tacotal, de topografía quebrada hasta salir a la colindancia este, con Barry Barrez.

El  propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-40720.—(77346).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-242001-000 del Partido de San José, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 9° Barú; situada en La Alfombra 270,0 al noroeste del puente sobre el río Caña Blanca, Propietario Nº 96 J.

Según Registro Público, la finca presenta un área de doscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y dos metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de cafetal y montaña con una casa en mal estado, lindante al norte, con Libia Elizondo Gamboa y Asdrúbal Campos Badilla; al sur, con calle pública; al este, con Asdrúbal Campos Badilla, y al oeste, con calle pública. Propiedad de Bicicleteando entre los Árboles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-279092, domiciliada en San Isidro del General Pérez Zeledón contiguo al Almacén El Cinco Menos, cuyo apoderado generalísimo es el señor Michael Walter Slater, de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, casado dos veces, agente vendedor, vecino de 192 Salem Church RD Milled Leville, Estados Unidos de América, pasaporte 088456520.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 744.343,45 (setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres colones con cuarenta y cinco céntimos) según avalúo Nº 087-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢744.343,45 (setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres colones con 45 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad, ubicada en el sector frontal del inmueble, la cual se divide en tres secciones de formas irregular, con diferentes anchos de afectación y una longitud total sobre la línea del centro de 176,42 metros para un área de afectación de 4 925,54 metros cuadrados lo cual representa un 2,0 % del área total de la propiedad. La servidumbre afecta el sector sur de la finca, en tres secciones las cuales se describen así:

1.  Sección A): Ingresa con una orientación de oeste a este, por el lindero oeste colindante con el camino público en medio de la propiedad de Celia Sibaja, recorriendo terrenos ocupados por tacotal, de topografía ondulada hasta salir a la colindancia este con camino público en medio con Juan Castro, con una longitud en su línea de centro de 67,10 metros y un área de 2 078,07 metros cuadrados. En esta sección se ubica el sitio de torre (Z 143 D) ubicado a 0,70 metros del lindero con calle pública.

2.  Sección B): Ingresa con una orientación de oeste a este, por el sector oeste colindante con el camino público en medio la propiedad de Juan Castro, recorriendo terrenos ocupados por tacotal, de topografía ondulada hasta salir a la colindancia este con el camino público en medio con Juan Castro y Carlos Navarro, con una longitud en su línea de centro de 60,14 metros y un área de 1524,66 metros cuadrados.

3.  Sección C): Ingresa con una orientación de suroeste a sureste, por el lindero oeste, colindante con el camino público de por medio la propiedad de Barry Barrez, recorriendo terrenos ocupados por montaña, de topografía ondulada hasta salir a la colindancia sureste camino de por medio con Barry Barrez, con una longitud en su línea de centro de 49,18 metros y un área de 1 322,81 metros cuadrados.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 22 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-48420.—(77349).

La Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número 7-107027-000, del Partido de Limón, cantón 1° Limón, distrito 4° Matama; Bananito norte, 20 km; al sur, de Limón, sobre carretera asfaltada a Sixaola, 5 km; al oeste, del cruce a Bananito sobre camino de tierra y piedra y 1,3 km, al norte, de la escuela de Bananito Norte, sobre la línea férrea.

Según Registro Público y el plano catastrado número L-679786-2001, este inmueble presenta un área de 2 ha 6 463,83 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario, cédula jurídica 4-000-042143, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino de Heredia, cédula de identidad 2-294-544.

Su naturaleza no está dedicada a una actividad económica lucrativa, el área se encuentra en Tacotal con predominancia de Yolillo. Linda al norte con parcela IDA P4-46, calle pública e IDA P4-45; al sur con IDA P4-56 e IDA P4-55; al este con IDA P4-43 y al oeste con IDA P4-55 e IDA P4-46.

Que a solicitud del órgano competente, sea la Gerencia General del ICE, esta ampliación de servidumbre fue valorada, de acuerdo con el peritaje de ley, en la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones sin céntimos) según Avalúo N° 045-2004.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones sin céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre.

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso (servidumbre) para la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 0,13 metros, para un área  de afectación de 142,91   metros cuadrados,   lo cual representa un 0,54% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de variable, su forma tiende a parecerse a un triángulo con base 27,34 metros y altura de 11,69 metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este, sobre un área con tacotal y yolillo.

La misma ingresa a la propiedad con un azimut de 181°4’27”, por la colindancia este con calle pública, hasta salir por la colindancia este con IDA P4-43 (Reynaldo Cecilio Nation Miller).

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada, y los planos levantados por ese Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte: Río Reventazón, sur y este: Hacienda La Gloria S. A., y al oeste con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5618 del 15 de junio de 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 28 de julio del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-42920.—(77354).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-Moín (tramo: Cachí-Angostura), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 3-156044-000 del Partido de Cartago, cantón 05° Turrialba, distrito 01° Turrialba; 2 kilómetros al sur de la comunidad “El Recreo”, carretera a Murcia, en Turrialba.

Según Registro Público y el plano catastrado número C-339936-96, este inmueble presenta un área de doscientos setenta y un mil ochocientos noventa y cuatro metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de café, caña con una casa, lindante al norte, con María de los Ángeles Brenes Meneses, Gerardo Navarro Brenes, Eddi Mora Brenes, Maritza Mora Calderón, Crisanto Jiménez Navarro y calle pública; al sur, con José Miguel Alvarado Rojas, quebrada en medio Alfonso Meneses Flores, calle pública, Elías Navarro, Rosa Rojas, sin quebrada en medio José Alberto Moya Ríos y Julio Mora; al este, con Juan Bautista Barboza Calderón y calle pública, y al oeste, con Manuel Martínez Campos. Propiedad de Inmobiliaria Paobar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-237647, domiciliada en San José Barrio Los Yoses de la cuarta entrada 125 metros al sur casa a mano izquierda, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Fernando Barzuna Caamaño, mayor, casado una vez, administrador de empresas, cédula de identidad número 1-688-686, vecino de barrio Los Yoses de la cuarta entrada 125 metros al sur a mano izquierda.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 572.839,15 (quinientos setenta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones con quince céntimos) según avalúo Nº 575-2003.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢572.839,15 (quinientos setenta y dos mil ochocientos treinta y nueve colones con 15 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 122,21 metros para un área de afectación de 3 626,34 metros cuadrados lo cual representa un 1,33 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección noroeste, sobre un área cultivada con caña de azúcar, ingresa por la colindancia oeste con Manuel Martínez Campos, hasta salir por la colindancia norte con Gerardo Navarro Brenes.

Se determinó un 60% de afectación principalmente al considerar el uso potencial del área de servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.CE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro Público, número 105732-000, para ampliación de la Planta Eléctrica de Cachí, provincia de Cartago, cantón 4 Jiménez, distrito 2 Tucurrique, mide 45 253,16 metros cuadrados, y linda así: norte, Río Reventazón; sur, y este, Hacienda La Gloria S. A., y al oeste, con Rigoberto Fernández e IDA y tiene el plano catastrado número C-522121-1983.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5607 del 4 de mayo del 2004.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 8 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-42920.—(77355).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre  una  finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real número 6-38341-000 del Partido de Puntarenas, cantón 05 Osa, distrito 01 Cortés; situada frente a la escuela de San Rafael, Propietario Nº 263.

Según Registro Público y el plano catastrado número P-839872-2003, la finca presenta un área de cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de montaña y potrero, lindante al norte, con SRL Enterprises; al sur, con calle pública y Juan de Dios Solís Marín; al este, con Juan de Dios Solís Marín, y al oeste, con calle pública; al noreste con SRL Enterprises Sociedad Anónima. Propiedad de SRL Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326174, domiciliada en San José Pérez Zeledón San Isidro, Avenida Central, contiguo al Almacén el Cinco Menos, cuyo apoderado generalísimo es el señor Scout Richard Lennes, mayor, divorciado de segundo matrimonio, comerciante, vecino de Daniel Flores de Pérez Zeledón, pasaporte 208792780.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢ 2.275.626,50 (dos millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta céntimos) según avalúo Nº 132-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.275.626,50 (dos millones doscientos setenta y cinco mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso y dos sitios de torre, la cual afecta la parte oeste de la propiedad, donde pasa por potrero encharralado y bosque; la longitud total sobre la línea del centro es de 734,92 metros para un área de afectación de 22 089,00 metros cuadrados lo cual representa un 4,72 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. La servidumbre tiene una orientación de norte a sur ingresa a la propiedad por la colindancia norte con otra propiedad de SRL Enterprises S. A. pasando sobre potrero encharralado y bosque hasta el sitio torre PI-SALA2(Z237) donde hay un cambio en la dirección de la franja de servidumbre, este sitio de torre se ubica a 12,31 metros y del lindero sur en colindancia con la propiedad de Miguel Solís Gamboa y camino público en medio de Geovanny y Víctor Manuel Salazar Zúñiga.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y colinda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5720 del 23 de marzo del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial

San José, 23 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(77852).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,  se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-525582-000 del Partido de San José, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 09 Barú; situada 100 metros noroeste del puente colgante sobre el río Caña Blanca, Propietario Nº 90.

Según Registro Público y el plano catastrado número SJ-0769196-2002, la finca presenta un área de doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y ocho metros con sesenta decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de montaña, bosque pastos y tecal con una casa, Galerón, gallinero, trapiche y porqueriza, lindante al norte, con Alberto Salazar Fonseca en parte quebrada en medio; al sur, con Quebrada negra en medio Rogelio Morera Robles; al este, con calle pública con un frente de 302,95 c.m., y al oeste, con Wilbert Delgado Robles y Milton Mena Barrantes ambos en parte. Propiedad de Megabo de Inversiones Nei Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-250272, domiciliada en San José San Pedro Montes de Oca, Automercado los Yoses 300 sur, 100 oeste, y 50 norte, cuyo apoderado generalísimo es el señor Richard Louis Smith, estadounidense, casado, médico, pasaporte 101334086, agente residente Manuel Enrique Fernández Campos, mayor, divorciado, abogado y notario, vecino de Rohrmoser, cédula de identidad 1-435-670.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y los sitios de torre fue actualizada, en la suma de ¢ 1.840.370,70 (un millón ochocientos cuarenta mil trescientos setenta colones con setenta céntimos) según avalúo Nº 140-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense  las  presentes diligencias por la suma de ¢1.840.370,70 (un millón ochocientos cuarenta mil trescientos setenta colones con setenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la propiedad, franja de terreno con una longitud total sobre la línea del centro de 610,98 metros para un área de afectación de 18 332,43 metros cuadrados lo cual representa un 7,86 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. La servidumbre tiene una orientación de oeste a este, ingresa a la propiedad por el sector oeste colindante con Alberto Salazar Madriz hasta salir por la colindancia este con Mack Mac Kay con una quebrada en medio. El recorrido de la franja de la servidumbre en la finca es sobre un área con una topografía quebrada, afectando un área de potreros. Se ubicarán dos sitios de torre cuyas distancias aproximadas desde el lindero oeste son las siguientes: torre Z-129C a 188,00 metros y torre PI Z 130D a 172,00 metros del anterior sitio de torre.

El  propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y colinda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5720 del 23 de marzo del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial

San José, 23 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(77860).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos y medio sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-84386-000 del Partido de Puntarenas, cantón 06° Aguirre, distrito 01º Quepos; situada 100 metros este de la Iglesia Católica de Cerros, Quepos. Propietario Nº 11.

Según Registro Público y el plano catastrado número P-835525-2003, la finca presenta un área de tres millones doscientos mil ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repastos de figura irregular, de montaña, repasto, frutales con una casa porciones B y C, lindante al norte, con calle pública en medio sección B I.D.A y Zacarías Madrigal Mora; al sur Río Cañas; al este, Río Cañas Vinicio García Martínez y Jorge Sánchez Herrera; al oeste, con Miguel Arana Guadamuz, temporalidades de la Diócesis de San Isidro de El General, calle pública en medio sección A y Zacarías Madrigal Mora; al noreste con Zacarías Madrigal Mora; al noroeste, con calle pública en medio sección B, I.D.A. y Zacarías Madrigal Mora, al sureste con Río Cañas Vinicio García Martínez, calle pública en medio sección B, y al suroeste, con Zacarías Madrigal Mora y Quebrada Apagón en medio. Propiedad de F.A.T.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-206461, domiciliada en San José Pérez Zeledón un kilómetro; al este, del puente sobre el Río Burú, cuyo apoderado generalísimo es el señor Stephen Cahall Brunner, con un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado en segundas nupcias, empresario, vecino de Barú de Pérez Zeledón un kilómetro; al sur, de la Escuela, pasaporte 12392420.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y los dos y medio sitios de torre fue actualizada, en la suma de ¢ 4.060.743,05 (cuatro millones sesenta mil setecientos cuarenta y tres colones con cinco céntimos) según avalúo Nº 237-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.060.743,05 (cuatro millones sesenta mil setecientos cuarenta y tres colones con cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad, la cual afecta la parte sur con una longitud total sobre la línea del centro de 1 130,22 metros para un área de afectación de 33 985,58 metros cuadrados lo cual representa un 1,06 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. La franja de servidumbre tiene una orientación de noroeste a sureste, pasa sobre terreno de topografía quebrada el cual está en montaña, charral, tacotal y teca en el sector ubicado entre el camino público y el Río Cañas donde su topografía es plana; ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con la propiedad de Agricultores del Pacífico S. A., en esta colindancia comparte el sitio de torre Z29C que se ubica en el lindero entre ambas fincas, a una distancia de 451,66 metros de este lindero se ubica el sitio torre Z30C, a partir de este sitio de torre la franja de servidumbre continúa con una distancia de 294,86 metros hasta llegar al sitio de torre Z31B que se ubica a una distancia de 234,41 metros de la calle pública que atraviesa la propiedad en el sector sur, para finalmente salir a una distancia de 149,29 metros en la colindancia sureste con el Río Cañas.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y colinda al norte, y este, con calle pública; al sur, y oeste, con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5733 del 23 de mayo del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial

San José, 23 de agosto, 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(77864).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula  la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial,  se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-320715-000 del Partido de San José, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito 01º San Isidro de El General; situada en el cruce La Magnolia con el camino hacia Alto San Juan, Propietario Nº 96 N.

Según Registro Público y el plano catastrado número SJ-620420-2000, la finca presenta un área de doscientos sesenta y un mil ciento noventa metros con siete decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de montaña y potrero, lindante al Norte con Agrícola Ganadera el Sueño Sociedad Anónima y calle pública; al sur, con Barry Berzin; al este, con Barry Berzin; al oeste, con calle pública con 52 metros, 33 centímetros; al noroeste, con calle pública con 550 metros, 64 centímetros, y al suroeste, con calle pública 299 metros, 21 centímetros y Elicinio Castro Navarro. Propiedad de Berzin y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-276197, domiciliada en Alfombra de Barú Pérez Zeledón 500 norte de la Escuela, cuyos apoderados generalísimos son: el señor Grtetchen Berzin, con un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, casada, enfermera, pasaporte 152330656, y Barry Berzin, un solo apellido por razón de su nacionalidad estadounidense, casado, enfermero, pasaporte 152330657, ambos vecinos de Alfombra de Barú Pérez Zeledón, 500 metros al norte de la escuela.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y los dos sitios de torre fue actualizada, en la suma de ¢ 2.074.573,80 (dos millones setenta y cuatro mil quinientos setenta y tres colones con ochenta céntimos) según avalúo Nº 175-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense  las  presentes diligencias por la suma de ¢2.074.573,80 (dos millones setenta y cuatro mil quinientos setenta y tres colones con ochenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad, en una sección de terreno de forma regular con una longitud total sobre la línea del centro de 503,45 metros para un área de afectación de 14 473,47 metros cuadrados lo cual representa un 5,54 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. La servidumbre afecta el sector norte de la finca, siendo el frente a calle en su mayor parte, ingresando con una orientación de suroeste a noreste, por la colindancia oeste con la propiedad de Los Chorros de Alfombra S.A. hasta llegar al sitio de torre Z 145 B3 ubicado a 140,50 metros del lindero, pasando en forma casi paralela al camino en algunos sectores, por área cubierta en su mayor parte de pastos y montaña con una topografía quebrada y en parte de la propiedad de Bicicleteando Entre los Árboles S. A., hasta llegar al PI Grin 8 o sitio Z145 C, luego cambia de dirección, sigue por terrenos de pasto y montaña hasta salir a la colindancia noreste con Agrícola Ganadera El Sueño S. A..

El  propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5723 del 4 de abril del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial

San José, 23 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(77865).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer tres derechos de servidumbre y cinco sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo: Parrita-Palmar Norte), sobre las siguientes fincas: una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-283317-000 del Partido de San José, cantón 19º Pérez Zeledón, distrito 01º San Isidro de El General; 550 metros al noroeste del  puente  sobre el río  Caña Blanca, propietario  Nº 96 O.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-7010-74, este inmueble presenta un área de 57 798,00 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno N 37-82 para la agricultura, lindante al norte, con Jesús Salazar calle con 315 metros; al sur, con Ulises Salas, servidumbre y otro; al este, con Jesús Salazar, y al oeste, con calle.

La otra finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-283319-000 del Partido de San José, cantón 19º Pérez Zeledón, distrito 01º San Isidro de El General; 850 metros al noroeste del puente sobre el río Caña Blanca, propietario Nº 96-O.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-27780-1975, este inmueble presenta un área de 235 042,00 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura N 37, lindante al norte, con Milagro Sánchez, calle con 100 metros; al sur, con Senen Quirós; al este, Senen Quirós y Milagro Sánchez, y al oeste, con Moisés Mena Gabelo Castro y otros.

La tercera finca está inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-311777-000 del Partido de San José, cantón 19º Pérez Zeledón, distrito 01º San Isidro de El General; 650 metros; al oeste, del cruce a la Alfombra con el camino a Magnolia, Nº 96 O.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-56156-83, este inmueble presenta un área de 1 810 109,09 decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de breñones y montaña, lindante al norte, con quebradas y camino con 1 788 metros 14 centímetros; al sur, quebradas y caminos; al este, con Ceferino Granados, Jorge Ramírez y otro, y al oeste, con Milagro Sánchez, Jesús Salazar y otros.

Estas tres fincas son Propiedad de Agrícola Ganadera El Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-72827, domiciliada en San José calle nueve, avenida central y segundo Edificio Loría tercer piso, cuyo apoderado generalísimo es el señor Kira MC Donald Park, mayor, nacionalidad estadounidense, empresario, casado una vez, vecino de Bello Horizonte de la entrada ochocientos metros al sur, pasaporte Z 2483666.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de la primera servidumbre y un sitio de torre fue actualizado en la suma de ¢ 1.405.311,10 (un millón cuatrocientos cinco mil trescientos once colones con diez céntimos) según Avalúo Nº 104-2006. El valor de la segunda servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 525.684,40 (quinientos veinticinco mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos) según Avalúo 122-2006. El valor de la tercera servidumbre y cuatro sitios de torre es de ¢ 5.326.618,75 (cinco millones trescientos veintiséis mil seiscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos) según Avalúo 155-2006.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer estos derechos de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por las siguientes sumas de  ¢ 1.405.311,10 (un millón cuatrocientos cinco mil trescientos once colones con diez céntimos), ¢ 525.684,40 (quinientos veinticinco mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos) y de ¢5.326.618,75 (cinco millones trescientos veintiséis mil seiscientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario estos avalúos, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre las fincas anteriormente mencionadas y descritas un derecho de servidumbre en cada una, los cuales se describen así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá sobre la primera propiedad descrita una servidumbre en una sección de terreno de forma regular, con una longitud sobre la línea de centro de 318,99 metros, un ancho de 30,00 metros, en un área total de 9 572,28 metros cuadrados, afectándola en forma casi completa debido a que en un pequeño sector de la servidumbre no se afecta en todo su ancho por la presencia de un camino público. El área de la servidumbre corresponde a un 16,56% del área total de la propiedad.

La servidumbre afecta el sector del frente de la finca, ingresando con una orientación de suroeste a noreste, por la colindancia oeste propiedad de Barry Barrez pasando por montaña y una pequeña sección de camino hasta llegar a un sitio de torre identificada como Z 145 D, ubicado a unos 126,98 metros del lindero oeste, para luego cambiar su dirección, siguiendo por terrenos de montaña con una topografía quebrada, hasta salir a la colindancia este con otra propiedad de Agrícola Ganadera El Sueño S.A.

 Sobre la segunda propiedad descrita dicho Instituto establecerá una servidumbre de paso, en una sección de terreno de forma regular, con una longitud sobre la línea de centro de 162,85 metros, un ancho de 30,00 metros, en un área total de 4 884,78 metros cuadrados, con un 2,07% del área total de la propiedad.

La servidumbre se ubica al norte del inmueble, cercano a la calle pública, ingresando con una orientación de suroeste a noreste, por la colindancia oeste otra propiedad Agrícola Ganadera El Sueño S. A., pasando por un área cubierta de montaña con una topografía quebrada, hasta salir a la colindancia este con otra propiedad de Agrícola Ganadera El Sueño S. A.

En la tercera propiedad descrita dicho Instituto establecerá una servidumbre en una sección de terreno de forma regular; con una longitud sobre la línea de centro de 1 809,79 metros, un ancho de 30,00 metros, en un área total de 51 113,11 metros cuadrados. El área de la servidumbre corresponde a un 2,8% del área total de la propiedad.

La servidumbre se ubica en el sector norte correspondiéndole al frente de la finca a calle pública, ingresa con una orientación de oeste a este por la colindancia con otra propiedad de Agrícola Ganadera El Sueño S.A., desde el sitio conocido como Z146, pasando por terrenos de montaña y una pequeña sección del camino público hasta llegar a un sitio de torre identificado como Z 149 F, ubicado a unos 205,71 metros del lindero oeste, para luego cambiar su dirección siguiendo por terrenos de montaña y camino con una topografía quebrada, hasta llegar a otro sitio de torre identificado como Z 151 C, ubicado a unos 364,08 metros de la torre Z 149 F, para luego cambiar la dirección hasta llegar a un sitio de torre identificado como Z 151 B, ubicado a unos 332,92 metros de la torre Z 151 C, pasando por parte del camino y paralelo al mismo y parte de montaña, para luego llegar al sitio de torre identificado como Z 152 B, ubicado a unos 309,37 metros de la torre Z 151 B, pasando por parte del camino y montaña, para luego cambiar su dirección, siguiendo por terrenos de montaña de topografía quebrada para salir a la colindancia este con otra propiedad de Mariel del Sur S. A.

El propietario deberá limitar el uso de estas franjas. Por razones de seguridad y mantenimiento de las líneas, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de las mismas, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—Las servidumbres descritas se establecerán a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la Provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declararon firmes los presentes acuerdos, tomados el primero y el segundo en sesión número 5718 del 14 de marzo del 2006 y el tercero en sesión 5720 del 23 de marzo del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-69320.—(78118).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-408743-002 del Partido de San José, cantón 16º Turrubares, distrito 03º San Juan de Mata; 1 kilómetro al sur, y 0,2 kilómetros sureste, del salón comunal de Bajos La Laguna de San Juan de Mata, propiedad a mano izquierda, propiedad Nº 96.

Según Registro Público y el plano catastrado número SJ-792633-2002, este inmueble corresponde al derecho 002 con un área de 30 208,31 metros cuadrados y es parte del folio real 1-408743 cuya área es de setenta mil cuatrocientos dieciséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para agricultura N 50, lindante al norte, con parcela 48; al sur, con calle pública; al este, con parcela 47, y al oeste, con parcela 49. Propiedad de Susana León Álvarez, mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad 1-859-737, vecina de El Llano de Turrubares, contiguo a soda Turrubará.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 303.972,30 (trescientos tres mil novecientos setenta y dos colones con treinta céntimos) según Avalúo Nº 313-2006.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢303.972,30 (trescientos tres mil novecientos setenta y dos colones con treinta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; tiene forma de trapezoide teniendo sus cuatro lados dimensiones de 73,29 metros, 67,68 metros, 23,84 metros y 8,69 metros; con una longitud sobre la línea de centro de 31,64 metros, en un área total de 1 054,52 metros cuadrados.

La orientación de la franja de la servidumbre es de norte a sur, ingresando por el sector norte colindante con Guillermo Vindas Rojas y María Elena Salazar Iglesias y sale por el sector sureste colindante con Didier Hernández Sandí. El recorrido es sobre una topografía ligeramente inclinada, con pendiente máxima aproximada del 15% afectando en su inicio el fondo de la propiedad, el trazo de la servidumbre afecta zona de tacotal, sale del inmueble por el lindero con Didier Hernández Sandí; se ubica recargada en el fondo del inmueble afecta un 3,49% del área total de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5738 del 23 de junio del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-39620.—(78119).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-227559-000 del Partido de San José, cantón 19º Pérez Zeledón, distrito 07º Pejibaye; Desamparados de Pejibaye en Pérez Zeledón 1 kilómetro al oeste de la escuela de la localidad, propiedad a mano derecha, propietario Nº 222-D.

Según Registro Público, este inmueble presenta un área de 140997,00 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de breñones, lindante al norte con Río Pejibaye; al sur con calle con 250 metros y Luis Hidalgo; al este con Ilumina Hidalgo y otros y al oeste con quebrada Pacheco y otros. Propiedad de Ramiro Marín Zamora, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad 1-382-932, vecino de Desamparados de Pejibaye en Pérez Zeledón, 1 kilómetro al oeste de la escuela de la localidad, casa a mano derecha.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢ 531.906,85 (quinientos treinta y un mil novecientos seis colones con ochenta y cinco céntimos) según Avalúo Nº 052-2006.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢531.906,85 (quinientos treinta y un mil novecientos seis colones con ochenta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; con una longitud sobre la línea de centro de 149,29 metros, un ancho de 30,00 metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro), en un área total de 4 478,47 metros cuadrados.

La orientación de la franja de la servidumbre es de noroeste a sureste, ingresando por la colindancia con el río Pejibaye en medio de la propiedad de Abelino García Cruz, saliendo por la colindancia sur con Iluminada Hidalgo Umaña. El recorrido es sobre una topografía ondulada con pendientes que oscilan entre un 15% a 25%, cerca del Río Pejibaye es muy quebrado, el área afectada son potreros. La forma de la servidumbre es rectangular, pasa por la parte central del fundo, el área de la servidumbre es un 3,2% del área total de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la Sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 23 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-39620.—(78120).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. RRG-5958-2006.—San José, a las once horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil seis. (Expediente ET-148-2006)

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible Gasolina Súper, Gasolina Regular, AV-GAS Y Nafta pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-1923-2006, recibido el 31 de agosto de 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Av-Gas y Nafta Pesada que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33 234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta N° 147 del 28 de julio de 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.

VI.—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de 2003, de la Procuraduría General de la República.

VII.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VIII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 783-DEN-2006/8456, fechado 31 de agosto de 2006, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 783-DEN-2006/8456 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las últimas fijaciones extraordinarias publicadas en La Gaceta N° 165 del 29 de agosto de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 29 de agosto de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 15 y el 29 de agosto de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes de la Gasolina Súper, Gasolina Regular, Av-Gas y Nafta Pesada en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2)  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resoluciones RRG-5913-2006, RRG-5914-2006 y RRG-5917-2006 del veintidós de agosto de 2006, publicadas en La Gaceta N° 165 del 29 de agosto de 2006.

3)  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 234-H, publicado en La Gaceta N° 147 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

Producto                                             Impuesto único

Gasolina Súper                                             147,75

Gasolina Regular                                          141,50

Av-Gas                                                        141,50

Nafta Pesada                                                  19,75

4)  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5)  El ajuste final en los precios de la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Av-Gas y la Nafta Pesada que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6)  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Av-Gas y la Nafta Pesada.

7)  Deben establecerse los nuevos parámetros para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Av-Gas y la Nafta Pesada.

8)  Deben modificarse las tarifas para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Av-Gas y la Nafta Pesada que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Av-Gas y Nafta Pesada, según se detalla a continuación:

                                                                          PEi                TCR               TCE

                                    PEi               PRi FOB     US$/BBL        ¢/US$            ¢/US$       Proporción

Producto           US$/BBL       US$/BBL        Futura           actual           Futura               Pi

                               Anterior            actual       aplicación                           aplicación           %

Gasolina

Súper                     87,896           77,425              77,425           519,00           519,00             68,27

Gasolina

Regular                 87,236           77,445              77,445           519,00           519,00             77,25

Av-Gas              127,767        103,064           103,064           519,00           519,00             77,39

Nafta

Pesada                  88,390           77,076              77,076           519,00           519,00             76,43

II.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Av-Gas y Nafta pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

Producto                          Precio Plantel                        Precio

                                               sin impuesto                   con impuesto

Gasolina Súper (1)                     371,427                             519,177

Gasolina Regular (1)                  350,610                             492,110

Av-Gas (1)                                 475,537                             617,037

Nafta Pesada  (1)                       354,915                             374,665

(1)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.

III.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular y Av-Gas al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

Producto                        Precio Plantel                          Precio

                                             sin Impuesto                     con Impuesto

Gasolina Súper (1)                     371,427                               548,00

Gasolina Regular (1)                  350,610                               520,00

Av-Gas (2)                                 475,537                               630,00

(1)     El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28,358 / litro en estaciones de servicio.

(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢ 12,585 / litro.

IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(colones por litro)

Producto                                      Precio Plantel Sin Impuesto

Gasolina Regular                                             350,610

Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774- 2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384.

V.—Fijar los precios de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Av-Gas y Nafta Pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL.

(colones por litro)

Producto                        Precio Plantel                          Precio

                                         sin impuesto                     con impuesto

Gasolina Súper (1)                     371,427                             522,923

Gasolina Regular (1)                  350,610                             495,856

Av-Gas (1)                                 475,537                             620,783

Nafta Pesada (1)                        354,915                             378,411

(1)     Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a RECOPE que, en adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41127).—C-84820.—(79657).

Resolución RRG-5959-2006.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil seis. (Expediente ET-147-2006)

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible asfalto, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-1892-2006, recibido el 25 de agosto de 2006, suscrito por, Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se aumente el precio del combustible Asfalto, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 147 del 28 de julio de 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VI.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 773-DEN-2006/8332, fechado 29 de agosto de 2006, que corre agregado al expediente.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 773-DEN-2006/8332 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 24 de agosto de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 10 y el 24 de agosto de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse un aumento sobre los precios vigentes del combustible en plantel citado en el resultando I, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2)  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5809-2006 del seis de julio de 2006, publicada La Gaceta Nº 136 del 14 de julio de 2006.

3)  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 234-H, publicado en La Gaceta Nº 147 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO UNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

                      Producto                                             Impuesto único

                        Asfalto                                                        28,25

4)  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

5)  El ajuste final en el precio de este combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6)  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Asfalto.

7)  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Asfalto.

8)  Deben aumentarse las tarifas para este combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto,

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Asfalto, según se detalla a continuación:

                                                                          PEi                TCR               TCE

                                    PEi               PRi FOB     US$/BBL        ¢/US$            ¢/US$       Proporción

Productos         US$/BBL       US$/BBL        Futura           actual           Futura               Pi

                               Anterior            actual       aplicación                           aplicación           %

Asfalto                   58,434              60,817           60,817           518,89           518,89            59,84

II.—Fijar el precio del combustible Asfalto al nivel de plantel, para el consumidor final directo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                Productos                         Precio Plantel                  Precio

                                                           sin impuesto             con impuesto

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (2)           341,331                       369,581

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

III.—Fijar los precios del combustible Asfalto que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                Productos                         Precio Plantel                  Precio

                                                           sin impuesto             con impuesto

Asfalto AC-20, AC-30, PG-70 (1)           341,331                       373,327

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

V.—Indicar a RECOPE que, en adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41127).—C-84820.—(79658).

Res. Nº RRG-5960.—San José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-144-2006.

Resultando:

I.—Que por oficio GAF-1851-2006, recibido en la Autoridad Reguladora el 22 de agosto del 2006 (folio 01-02), la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE o Refinería), representada por el Lic. Carlos Alberto Quesada Kikut en su carácter de Gerente de Administración y Finanzas y apoderado general sin límite de suma de RECOPE, según certificación que consta en los archivos de la Autoridad Reguladora; solicitó una modificación del precio de venta máximo del IFO-380, dado la variación del precio FOB máximo de referencia  resultó igual o superior a los $3/TM al promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal, condición que se cumplió el pasado 21 de agosto del 2006.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de precios y tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

III.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver la petición que aquí se resuelve, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593.

IV.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio N° 769-DEN-2006/21257 del 28 de agosto del 2006, que corre agregado al expediente.

V.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 769-DEN-2006/21257/2006 del 3 de agosto del 2006 del presente año que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Que se procedió a revisar la solicitud de RECOPE, y se determinó lo siguiente: los parámetros para el cálculo de los precios de venta del combustible IFO-380 utilizados por RECOPE son los establecidos en la resolución RRG-5572-2005 del 6 de abril del 2005, publicados en La Gaceta N° 91 del 12 de mayo de 2006, excepto el parámetro correspondiente al concepto de Cargas Tributarias y Costos ajenos (CTCA) que RECOPE lo empleó por un monto de $0,975/TM. siendo lo correcto $0,233/TM por lo cual se presentaron diferencias en el cálculo.

2.  Que los precios máximo y mínimo vigentes que presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5893-2006 del 4 de agosto 2006 publicada en La Gaceta N° 154 del 11 de agosto del 2006.

PARÁMETROS Y PRECIOS VIGENTES

EN $/TM

                                           Precio FOB                 Precio FOB

                                       mínimo IFO-380        máximo IFO-380

CO IFO-380                                      10,156                          10,156

I  IFO-380                                         2,6302                          2,6302

SD IFO-380                                      0,9040                          0,9040

CTCA IFO-380                                  0,233                            0,233

SUBTOTAL                                     13,923                          13,923

PFOB IFO-380                                 69,722                          322,06

PRECIO PIFO VIGENTE                83,645                        359,423

$/TM            Dólares por tonelada métrica

CO=             (1) Costos operativos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último Estudio Ordinario de Precios para productos que se expenden a nivel nacional, es un parámetro de $/TM.

I=                  (2) Inversiones reconocidas por la ARESEP en el último estudio  ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

SD=              (3) Servicio de deuda reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

CTCA=        (4) Cargas Tributarias y Costos Ajenos reconocidos por la ARESEP para el producto IFO-380 en el último estudio ordinario de precios para productos que se expenden a nivel nacional. Es un parámetro en $/TM.

PFOBmax     (5) Precio de venta máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PFOB min    (5) Precio de venta mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PIFOmax      (6) Precio de venta  máximo para el combustible marino IFO-380 en $/TM

PIFO min     (6) Precio de venta mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.

3.  RECOPE realiza su solicitud basado en lo siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho ajuste fue normado de la siguiente manera:

PFOB max 1= PFOB max 0+ (A-PFOB max 0)

Donde:

PFOB max 1      = Precio FOB máximo propuesto

PFOB max 0      = Precio FOB máximo vigente

PFBO min 1      = Precio FOB mínimo propuesto

PFOB min 0      = Precio FOB mínimo vigente

A                        = Precio promedio simple de los últimos 5 días de los mercados usados como referencia.

4.  Los precios promedio del IFO-380 reportados para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 15 al 21 de agosto de 2006, de las cuales se obtiene un promedio simple de $336,50/TM, que comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 19 al 25 de julio del 2006 se produce una disminución de $9,00/TM, una variación relativa de menos  de un 2,60% lo cual se muestra seguidamente:

Comparativo Precio promedio del IFO-380

en el Puerto San Cristóbal

En $/TM

Precio promedio anterior                                Precio promedio actual

19 de julio 2006                       350,00     15 de agosto 2006              339,50

20 de julio 2006                       345,00     16 de agosto 2006              339,50

21 de julio 2006                       345,00     17 de agosto 2006              334,50

24 de julio 2006                       341,50     18 de agosto 2006              332,00

Precio promedio anterior                                Precio promedio actual

25 de julio 2006                       346,00     21 de agosto 2006              337,00

PROMEDIO SIMPLE              345,50     PROMEDIO SIMPLE        336,50

Variación absoluta 21/08/2006                                                              -9,00

Variación relativa 21/08/2006                                                            -2,60%

Fuente: Precios publicados por Platts       Fuente: Precios publicados por Platts

Al aplicar la normativa se tiene que:

PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)

PFOB max 1= $345,50+($336,50-$345,50)

PFOB max 1 =$345,50+$9,00

PFOB max 1 =$336,50

El precio FOB máximo definido se aplica para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:

PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA

PIFO max = $336,50+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,233

PIFO max = $ 350,423

5.  Que de acuerdo con lo realizado en el estudio ordinario correspondiente al período 2006, efectuado por la Dirección de Servicios de Energía, se determinó que solo hay que modificar el precio máximo del combustible IFO-380, y mantener el precio mínimo del combustible IFO-380 de la siguiente manera:

CUADRO 3

PARAMETROS Y PRECIOS PROPUESTOS

EN $/TM

                                                                                         Precio FOB                     Precio FOB

Parámetros                                                                            mínimo IFO-380          máximo IFO-380

CO  (1)                                                                                                 10,156                                   10,156

I     (2)                                                                                                   2,6302                                   2,6302

SD  (3)                                                                                                 0,9040                                   0,9040

CTCA (4)                                                                                               0,233                                     0,233

SUBTOTAL                                                                                     13,923                                   13,923

PFOB IFO(PROMEDIO SIMPLE ANTERIOR)                 69,722                                359,423

INCREMENTO O (REBAJA) ABSOLUTA                                 0,00                                      -9,00

PIFO IFO-380                                                                                   83,645                                350,423

INCREMENTO O (REBAJA) PORCENTUAL                       0,00%                                   -2,50%

6.  La variación del precio máximo de venta del IFO-380 se muestra a continuación:

Variación en el precio máximo de venta del combustible IFO-380

Precio máximo $/TM                     Diferencia                Diferencia

                                                      absoluta $/TM               Relativa

Vigente       Propuesto

359,423         350,423                             -9,00                    -2,50%

El precio máximo determinado por la Dirección es de $350,423/TM diferente a lo presentado por RECOPE, una variación absoluta de menos $9,00/TM, un 2,50% inferior.

7.  El precio mínimo de venta del combustible IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-5893-2006 en la suma de $83,645/TM.

II.—Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es fijar en $350,423/TM el precio máximo del precio de venta del combustible IFO-380, y el mantener sin variación el precio venta mínimo del IFO-380 en $ 83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus planteles, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.   Fijar en $350,423/TM el precio máximo de venta del combustible IFO-380, y mantener el precio de venta mínimo de este combustible en $ 83,645/TM que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., en sus planteles.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° inciso c) de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias; la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a la publicación en La Gaceta, de la presente resolución.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41127).—C-84820.—(79659).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto de 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: José Luis Jiménez Ortiz, cédula 3-077-536, quien manifiesta bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que es único heredero legítimo y universal de quienes en vida se llamaron Cervando, María Gloria y Julia, todos de apellidos Jiménez Guzmán, bajo cuyos nombres se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 892 de cuatro nichos de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicita se inscriba la citada fosa a su nombre. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 28 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 73852.—(78251).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

A.J.D.-097-2006.—Acta Nº 28-2006 del 10 de agosto del 2006. Acuerdo número once.

Considerando:

1º—La solicitud planteada en el oficio DA-cero doscientos noventa y dos-dos mil seis (DA-0292-2006) del veintiocho (28) de julio del dos mil seis (2006) por la MBA Juanita Grant Rojas, Directora Administrativa-Financiera, de autorizar un incremento en el monto de Caja Chica y de los montos máximos que actualmente se autorizan en los vales.

2º—Que el último aumento a la Caja Chica autorizado por Junta Directiva se dio el quince (15) de marzo del dos mil cuatro (2004) en la Sesión Ordinaria número doce-cero cuatro (N° 12-04).

3º—La necesidad de equiparar los montos por este concepto al índice de inflación alcanzado en el país, que incide en los precios de los materiales y suministros que se adquieren por medio de Caja Chica.

4º—Que actualmente se tiene establecido como monto máximo para todas las áreas la suma de treinta mil colones (¢30.000) y para la Proveeduría y Servicios Generales en conjunto, la suma de ochenta mil colones (¢80.000), recursos que se hacen insuficientes para cubrir las necesidades de la Institución.

SE ACUERDA

1º—Autorizar el incremento en el monto del fondo de caja chica institucional a un millón de colones (¢1.000.000,00).

2º—Autorizar el incremento en el monto de caja chica asignado a cada uno de los Centros Especializados de Atención y Albergue para Mujeres y sus hijas e hijos (CEAAM) a cien mil colones (¢100.000).

3º—Facultar a cada auxiliar administrativa de los tres CEAAM, a saber San José, Puntarenas y Limón, a solicitar y liquidar los montos de la caja chica, en lugar del señor Abdenago López Chacón, quien es el coordinador administrativo del INAMU.

4º—Autorizar la apertura de tres cuentas en el Banco Nacional de Costa Rica, las cuales serán mancomunadas y se denominarán: Caja Chica CEAAM San José, Caja Chica CEAAM Puntarenas y Caja Chica CEAAM Limón, en las cuales se depositarán los reintegros, lo que permitirá agilizar el proceso llevado hasta ahora.

5º—Incrementar el monto máximo del vale de caja chica para Proveeduría a ciento cincuenta mil colones (¢150.000,00).

6º—Autorizar la separación de servicios generales de la cuenta de Proveeduría, acreditándole asimismo como monto máximo del vale la suma de ciento cincuenta mil colones exactos (¢150.000,00).

7º—Aprobar que para el resto de las áreas y unidades el monto máximo del vale sea de sesenta mil colones exactos (¢60.000,00).

Acuerdo firme.

Victoria Eugenia Montero Zeledón, Secretaria Ejecutiva de la Junta Directiva.—1 vez.—(O/C Nº 7430).—C-20920.—(78316).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

CONCURSO EXTERNO Nº 12-2006

Se requiere una persona para ocupar la

plaza de peón de obras y sanidad

Requisitos:

    Primaria completa

    Al menos un año de experiencia en labores relacionadas al cargo

    Certificación hoja de delincuencia.

Características personales deseables.

    Resistencia a la fatiga y trabajo rutinario

    Discreción

    Lealtad

    Capacidad para el trabajo en equipo

    Adaptabilidad.

Capacitación deseable.

    Servicio al cliente

    Relaciones humanas

    Primeros auxilios

    Calidad en el servicio

    Ética en el servicio público.

Las personas interesadas deberán entregar su oferta personalmente desde las ocho horas del día siguiente a la fecha de publicación hasta las dieciséis horas del quinto día hábil, en el Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán contar con la firma, número de cédula del interesado y venir selladas indicando el número del concurso, las ofertas que no cumplan con lo antes indicado quedan descalificadas.

Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(79391).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIOS LA PLANICIE

Se convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos de los Condominios La Planicie, a celebrarse el día 28 de setiembre del 2006, en la ubicación de los mismos, sita en San Rafael de Escazú. La primera convocatoria será a las seis de la tarde. De no existir quorum, la segunda convocatoria tendrá lugar a las siete de la noche, con el quorum que se encuentre presente. El orden del día será el siguiente: 1- Informe del administrador del Condominio. 2- Renuncia del administrador del Condominio. 3- Nombramiento de junta directiva y del administrador del Condominio. 4- Otros asuntos de interés de los condóminos.—San José, 29 de agosto del 2006.—Jorge Soler, Administrador.—Nº 74039.—(78545).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ABADÍA DE GRANADILLA S. A.

Abadía de Granadilla S. A., cédula jurídica Nº 3-101-237645, solicita a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros: Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado, dirigir oposiciones a la Sección Legalización de Libros, en el plazo de ocho días hábiles, a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta y del diario nacional.—Lic. Ruhal Barrientos Saborío, Notario.—(76607).

SAL MÍSTICA TURÍSTICA DE ALAJUELA S. A.

Sal Mística Turística de Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293618, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios número uno y Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—José Antonio Quesada Córdoba, Representante.—(77356).

TRANSPORTES PUBLICITARIOS DE TIBÁS S. A.

Roy Chang Pizarro, mayor, casado, administrador de negocios, vecino de San José, cédula Nº 1-528-078, en mi condición de presidente de la sociedad Transportes Publicitarios de Tibás S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168098, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales de Diario, Mayor e Inventario, y Balances.—Roy Chang Pizarro, Presidente.—(77383).

PUBLIVÍAS S. A.

Rodolfo Odio Ugalde, mayor, casado, ingeniero industrial, vecino de Moravia, cédula Nº 2-342-547, en mi condición de presidente de la sociedad Publivías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-32985, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, solicito a la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros legales de Diario, Mayor e Inventario, y Balances.—Rodolfo Odio Ugalde, Presidente.—(77384).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Por las características del caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación, por lo que se le informa que bajo expediente No. 111-06, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la señora Iris Moore Carballo. En virtud de lo anterior, se le concede diez días hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse al respecto. Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de Ingenieros Civiles, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio Federado. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos. En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del ejercicio profesional. Si es su interés participar en este proceso ante el Centro, puede comunicarse con la Arq. Ileana Granados, Jefe, al teléfono 202-3942. La Arq. Granados gustosamente le orientará sobre las características de la conciliación.—San José, 17 de julio del 2006.—Departamento de Régimen Disciplinario.—Ing. Gisella Araya Leitón, Jefa a. í.—(O. C. Nº 4080).—C-46220.—(77661).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VIAJES LIBERIA S. A. (AGENCIA DE VIAJES)

Viajes Liberia S. A. (Agencia de Viajes), cédula jurídica Nº 3-101-210647, telefax (506) 666-4772, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Balances, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea General, además estados financieros y documentación correspondientes a períodos 2003, 2004 y 2005.—Keylor Vargas Saborío.—Nº 72790.—(76344).

ELECTRIC CARS OF COSTA RICA ECCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Electric Cars Of Costa Rica ECCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322500, solicita ante la Administración Tributaria de Heredia, Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de: Mayor, Diario y de Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2006.—James Alan Middlebrooks.—Nº 73457.—(77594).

EL CARACOL DE ISLITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bernardo van der Laat Llinás, soltero, estudiante, vecino Guachipelín de Escazú (Centros Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones cuarto piso), actuando en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la sociedad El Caracol de Islita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, según consta al tomo mil quinientos ochenta y tres, folio doscientos noventa y cinco, asiento doscientos ochenta y uno, comunica: que el Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios de la compañía El Caracol de Islita Sociedad Anónima, fue extraviado de los archivos de la compañía. En virtud de lo anterior, se invita a cualquier interesado a apersonarse al domicilio social de la compañía a realizar los alegatos que considere pertinentes.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Bernardo van der Laat Llinás, Apoderado Especial.—Nº 73554.—(77595).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA CUNEO DE SAN PEDRO S. A.

Rossana Isabel Méndez Bonetto, guatemalteca con pasaporte de su país número 00514389k en representación de la sociedad Grupo Bartolomeo Inc sociedad domiciliada en Guatemala, ha solicitado a Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-161315, la reposición de su acción número once por habérsele extraviado la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro S. A., c/o Rucavado & Rucavado S. A., Barrio Rohrmoser, de la Librería Internacional 125 metros al sur, Centro Corporativo La NunZiatura II Nivel.—San José, 14 de agosto del 2006.—Rossana I. Méndez Bonetto, Presidenta.—Nº 73540.—(77596).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0422 a nombre de María del Rosario Monge Baltodano, cédula de identidad Nº 6-067-721, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 22 de agosto del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 73695.—(77963).

IMPORTADORA SANTA BÁRBARA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Didier Fernández Quintana, cédula de identidad Nº 2-291-915, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Importadora Santa Bárbara de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091538, solicito ante Tributación Directa, la reposición por pérdida de los libros que como persona jurídica llevo de diario mayor, inventario y balance, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de su localidad.—Didier Fernández Quintana, Presidente.—Nº 74462.—(79334).

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE FOSAS

DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO

La Asociación de Propietarios de Fosas del Cementerio Obrero de Cartago, comunica que ante la asociación se han presentado con fecha 1º de junio del año 2006 al 22 de agosto del 2006, los propietarios y propietarias de criptas en tiempo y forma a solicitar. 1) La confección del nuevo título con la nueva numeración de criptas única. 2) La inscripción de legatarios y legatarias de dichos propietarios (as), esta asociación comunica una vez más que dadas las alteraciones, omisiones, faltantes y firmas no autorizadas de terceras personas en títulos de posesión, se procede conforme a derecho según La Gaceta 16 de enero 2006 y de conformidad con los votos de la Sala Constitucional vinculante para esta asociación en materia de derechos de posesión de criptas y nichos. Se emplaza a terceras personas con mejor derecho a presentarse en la sede legal de la asociación sita 175 metros al sur de la Basílica de los Ángeles en el término de treinta días naturales a hacer valer su mejor derecho. Acuerdo único acta 08-2006 acuerdos 1313-2006 a 1960-2006. María de los Ángeles Machado Ramírez, presidenta. Publíquese una dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y en un periódico de circulación regional de las criptas y lotes que a continuación se detallan J-APCOC 001960-2006 Órgano Fiscalizador Junta Directiva, propietarios y propietarias.

Lote                                          Criptas

01                       5, 37, 16, 17, 18, 15, 19

02                       35, 36, 37, 15, 32, 14

03                       13

04                       4, 44, 36, 30, 31, 40, 10, 3, 15, 11, 8, 9

05                       14, 10, 27, 24, 39, 9

06                       35, 5, 45, 39, 31

07                       35, 17, 35, 38, 28

08                       1, 5, 30, 29, 41, 9

09                       22, 41, 42, 35, 17, 33, 31, 25, 1, 20, 29, 23, 36, 12

10                       43, 20, 1, 28, 17, 5, 44, 45, 46, 31, 32, 8

11                       27, 6, 43, 44

Lote                                          Criptas

12                       36, 17, 18, 19, 4, 31

13                       17, 21, 12, 41, 17

14                       7, 25, 42, 16, 36, 3, 46

15                       28, 15, 40, 30, 46

16                       38, 44, 3, 20, 36, 3

17                       7, 23

18                       5, 22, 8, 3, 44, 29

20                       11

21                       40, 41, 12, 38, 7, 8

22                       77, 28, 15, 62, 12, 51, 27, 44, 45

23                       64, 65, 54, 55, 80, 81, 77, 78

24                       45, 46, 30, 28, 29, 4, 5, 7, 8

25                       66, 60, 75, 24, 1, 55, 56, 3, 4, 5

26                       56, 55, 56, 58, 58, 45

27                       64, 50, 51, 52, 65, 66, 67, 68, 31, 32, 33, 50, 14

28                       26, 51, 44, 43

29                       30, 31, 57, 58

30                       3, 52, 26, 10

31                       18, 19, 20

32                       1, 3, 21, 4

33 (o Fátima)     5

Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta APCOC 001960-2006, acta 08-2006.—Luz María Machado Ramírez, Notaria.—Nº 73580.—(77598).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

LA CARGA S. A.

La Carga S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-022620, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de acta de Consejo de Administración, diario, mayor, inventarios, y balances, junta directiva, asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(Firma ilegible).—Nº 72570.—(75926).

ENDO S. A.

Fernando Sánchez Villegas, cédula Nº 4-065-872, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Endo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-039389, está solicitando a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José, 28 de agosto del 2006.—Fernando Sánchez Villegas, Apoderado Generalísimo.—(78016).

LUFFA LIMPIO Y SALUDABLE S. A.

Luffa Limpio y Saludable Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Inventarios y Balances, y Mayor de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Ofelia Ulloa Alvarado, Presidenta.—(78108).

EL BUFO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Carlos Quesada Rojas, cédula de identidad número: uno - cero cuatrocientos cinco - cero trescientos trece (1-0405-0313), en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: El Bufo Dorado Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres - ciento uno - ciento nueve mil novecientos noventa y cinco (3-101-109995), solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, registro de accionistas, junta directa y asamblea general. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial de La Gaceta.—Luis Carlos Quesada Rojas, Apoderado Generalísimo.—Nº 73875.—(78247).

DIMAGRI DE JACÓ SOCIEDAD ANONIMA

Dimagri de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 226569, domiciliada en Jacó centro, cantón once Garabito, Puntarenas, Calle Morales de la entrada cincuenta metros al oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: junta directiva número uno, registro de accionistas número uno, asamblea general número uno, diario número uno, mayor número uno e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de es aviso.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—Nº 73894.—(78248).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El  señora María de los Ángeles  Fuentes Segura, cédula número 301971245, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 112-312-382155 por un monto de ¢5.000.000,00 el cual fue emitido a su orden el día 26 de mayo del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de agosto del 2006.—Agencia Cartago centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(78327).

LA MATA DE SÁBILA S. A.

La Mata de Sábila S. A., cédula jurídica 3-101-263069, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros Mayor, Diario e Inventarios y Balance, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2006.—Jorge Antonio Quesada Vargas, Presidente.—(78376).

ORTOPÉDICA CARTAGINESA S. A.

Ortopédica Cartaginesa S. A., numero de cédula jurídica 3-101-035396-03, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Mario Granados Gómez, Apoderado Generalísimo.—(78378).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº 3163-2006 del día 22 de agosto del año en curso, se tomó el siguiente acuerdo: Con fundamento en la Ley N° 1269 y sus Reglamentos, debido a su estado de Morosidad ésta Junta Directiva procede a aplicar el artículo Nº 5 de la Normativa citada y se suspenden disciplinariamente a los siguientes Contadores, hasta que normalicen la situación económica con el Colegio. Se le recuerda al público en general que estos contadores no pueden ejercer la contabilidad privada en Costa Rica. Rige a partir de su publicación.

Cant.                           Colegiado                                                  Carné

  1                 Acuña Cotter Luis                                                     4876

  2                 Alpízar Alfaro Jorge A.                                           20724

  3                 Ardón Retana Gerardo                                              3669

  4                 Arias Rodríguez Yendry                                          27129

  5                 Arrieta Álvarez Jesús Orlando                                15333

  6                 Barahona Picado Nelson                                            4882

  7                 Barrantes Cascante Hermidio                                  12488

  8                 Barrios Abarca Rudy                                               20402

Cant.                           Colegiado                                                  Carné

  9                 Brenes González Minor                                          11585

10                 Brenes Inces Hugo                                                     9989

11                 Campos Jiménez Xiomara                                       11084

12                 Castro Quesada Dafne Yulith                                  28015

13                 Cedeño Obregón Orlando                                        20660

14                 El Khoury Jacob Charles Issa                                     933

15                 La Touche Davis Gilberto                                         3722

16                 Madrigal Moya Carlos                                              4363

17                 Martínez Castro Ólman A.                                     14566

18                 Miranda Segura Sonia                                                7226

19                 Morales Castillo Anna V.                                        28130

20                 Padilla Corella Carlos A.                                         23091

21                 Parker Hodgson Danuria                                           9914

22                 Pereira Astúa Flor E.                                               13191

23                 Quirós Barahona Mauren                                        27316

24                 Quirós Gómez María Susana                                  28045

25                 Rodríguez Salas Noemy                                          10713

26                 Salas Vega Carlos                                                       6977

27                 Sánchez Garita María                                                8420

28                 Torres Carballo Federico                                         17871

29                 Valdelomar Villareal Javier Enrique                         26922

30                 Velázquez Velázquez William                                 15266

31                 Villalobos Rojas Franklin                                        21163

32                 Vindas Parajeles William                                         27937

33                 Zamora Salas Róger                                                   8926

34                 Zapata Zepeda Alejandro                                        26995

35                 Zúñiga Barquero Manuel                                         10535

San José, 24 de agosto del 2006.—CPI Rodrigo Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17511).—C-37920.—(78113).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Depósito y Materiales M & S Sociedad Anónima. Aumentó el capital social. Otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—Nº 73260.—(77128)

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Casa Daz Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de agosto del 2006.—Lic. Antonio José Gutiérrez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 72530.—(75906).

Ante esta notaría a las doce horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Alchese Comercial de Santa Cecilia Sociedad Anónima, cuyo presidente es Álvaro Francisco Chavarría Serrano. Domicilio: Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 16 de agosto del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 72531.—(75907).

Ante esta notaría a las doce horas del día dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Morito de la Cruz Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gerardo Morice Martínez. Domicilio: La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, 16 de agosto del 2006.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—Nº 72532.—(75908).

Se comunica que esta notaría procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma de esta plaza Terema Oriental Sociedad Anónima, la cual se realizó a las diecinueve horas del nueve de agosto del dos mil seis en su nuevo domicilio social. Dicha asamblea tomó el acuerdo de reformar las cláusulas segunda y la octava del pacto constitutivo, aceptó la renuncia del presidente, el secretario, el tesorero y el fiscal y procedió a efectuar los nuevos nombramientos.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 72533.—(75909).

Se comunica que esta notaría procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma de esta plaza Vehículos Kryspa Sociedad Anónima, la cual se realizó a las veinte horas del nueve de agosto del dos mil seis en su nuevo domicilio social. Dicha asamblea tomó el acuerdo de reformar las cláusulas segunda, la quinta y la octava del pacto constitutivo, aceptó la renuncia del presidente, el secretario, el tesorero y el fiscal y procedió a efectuar los nuevos nombramientos.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 72534.—(75910).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa My New Land Of Costa Rica TRC Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72543.—(75911).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa The Purple Esmerald CQR Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72544.—(75912).

Mediante escritura otorgada a las horas del día dieciocho de agosto del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Point Technologies S. A., cédula 3-101-389497, mediante los cuales se transforman y se modifican en su totalidad los estatutos sociales de la compañía en Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se denominará Point Technologies S.R.L.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72545.—(75913).

Por escritura número 4-116, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:00 horas del 17 de agosto del año 2006, se realizan nuevos nombramientos de presidente y vicepresidente, en la sociedad Avícola y Ganadera Solmur S. A.—Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 72548.—(75914).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2003, se constituyó Repuestos de Automotores Europeos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, de la esquina suroeste de la Clínica Santa Rita, trescientos metros sur cincuenta oeste. Capital social: 10.000,00 colones. Plazo social: 99 años. Presidente: Marcello Adamo.—Lic. Marisol de Jesús Salas Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 72551.—(75915).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de agosto del mil seis, constituyen Antonio Adalberto Cubillo Ramírez y Antonio Cubillo Blanco, la entidad denominada Acurra Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Roque, cincuenta metros al sur del Súper San Roque. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: cuatro mil colones. Presidente: Antonio Adalberto Cubillo Ramírez.—Ciudad Quesada, 2 de agosto del 2006.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 72553.—(75916).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de agosto del mil seis, constituyen Antonio Adalberto Cubillo Ramírez y Elizabeth Rojas Alvarado, la entidad denominada Ruada Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Roque, cincuenta metros al sur del Súper San Roque. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: cuatro mil colones. Presidente: Antonio Adalberto Cubillo Ramírez.—Ciudad Quesada, 2 de agosto del 2006.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 72554.—(75917).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general de accionistas de la sociedad MUNE Setenta y Nueve S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la administración.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 72557.—(75918).

Por escritura otorgada en San José, al ser las diecinueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza con nombre o razón social Grupo IPOMEA Sociedad Anónima, de lo que da fe la suscrita notaria.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 72560.—(75920).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Doing The Right Thing Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72561.—(75921).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Windows Of The Blue Sky Net Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72562.—(75922).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Luxury Lanas Of Costa Rica QRZ Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72563.—(75923).

Ante esta notaría, a las quince horas del quince de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Chamatu Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gatgens Ortega. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 15 de agosto del 2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 72567.—(75924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Cedro de Islita S. A., mediante la cual se acuerda transformar la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 72569.—(75925).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis, la sociedad denominada Vijosa del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 72572.—(75927).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, número ciento noventa y dos, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo diez de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada United Studios Of Self Defense Inc. Profit Sharing Trust Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 72573.—(75928).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las nueve horas del once de agosto del dos mil seis, número doscientos cincuenta y cinco, tomo sexto de mi protocolo se constituyó la sociedad B R Marder S. A. Plazo: noventa y nueva años a partir de hoy. Domicilio: Verbena Norte de Turrialba. Capital social: ciento veinte mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Socios: Carlos Brenes Montoya, cédula tres-doscientos cinco-novecientos catorce, Orlando Baldelomar Ortega, cédula nueve-cero treinta y tres-doscientos setenta y dos y Edwin Baldelomar Ortiz, cédula tres-trescientos veintisiete-ochocientos siete. Representante legal el presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carlos Brenes Montoya. Vicepresidente: Orlando Baldelomar Ortega. Tesorero: Edwin Baldelomar Ortiz.—Turrialba, 11 de agosto del 2006.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 72574.—(75929).

Ante los notarios públicos Luis Ángel Rodríguez García y Óscar Rojas Jiménez, se constituyó el 4 de agosto del 2006 Paraíso de Estrellas Nacientes S. A., apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario.—22 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 72575.—(75930).

Mediante escritura 127, visible a folio 52 frente del protocolo tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 17:00 horas del 18 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Corporación Carlitos La Paila Sociedad Anónima. Domiciliada en Venecia de San Carlos, Alajuela, doscientos metros al este del Colegio en Bar la Paila. Objeto: la actividad comercial. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 72579.—(75931).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 22 de agosto del 2006, se protocoliza acta de Desarrollos Casa Dino de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas 1 y 8. Dino Avenati, Presidente.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 72580.—(75932).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma The Return of the Sun Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava. Presidente: Russell Warren Baity.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 72581.—(75933).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del día quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ranicha de Playa Real Sociedad Anónima. Objeto: ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces, agrícola, comercial, etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidente: Chantal Willemse.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 72582.—(75934).

Por escritura ciento dieciocho de las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones de Guanacaste Océano Pacífico PD Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 72583.—(75935).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las doce horas, a las doce horas veinte minutos, a las doce horas cuarenta minutos, a las trece horas, a las trece horas veinte minutos, a las trece horas cuarenta minutos, a las catorce horas, a las catorce horas veinte minutos, a las catorce horas cuarenta minutos y a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituyeron las sociedades, Kubiak Kohn & Varney LLC, Limitada, Alta del Mundo LLC Limitada, Cowgirl At Heart LLC, Limitada cuya traducción al idioma español es Vaquera de Corazón LLC Limitada, Casa Bella Vista LLC Limitada, Monta La Tormenta Sociedad Anónima, First Choice Realty Limitada cuya traducción al idioma español es Primera Opción en Bienes Raíces Limitada, Lucasracheltyler LLC Limitada, Diversity Azúcar LLC Limitada, Conerstone International LLC Limitada, y Yeomans & Company LLC Limitada, cuya traducción al idioma español es Yeomans y Compañía LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones cada una.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 72584.—(75936).

Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas veinte minutos, a las diez horas cuarenta minutos, a las once horas y a las once horas cuarenta minutos, del dieciocho de agosto del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías Balintwo Playa Grande LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Shegelman LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Inversiones Turísticas Internacionales Maracay LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Confluent Assets Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y Balín Playa Grande LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 72585.—(75937).

Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 22 de agosto se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Neissys S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra fiscal.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 72586.—(75938).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Las Terrazas de Los Condes Griegas T. C. G. Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del nombre y la cláusula segunda del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 72587.—(75939).

Lin Yan-Xiang; Chen Xiang-Rong; Chen Lin Xiang Yan; Iván Chan Lin, constituyen Lin Chen y Familia S. A. Capital: ¢10.000,00. Plazo: 99 años a partir de hoy. Comercio en general. Escritura número 484.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Sonia Maritza Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 72588.—(75940).

Por escritura número ciento catorce, otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, Róger Segnini Esquivel presidente sin límite de suma de la sociedad denominada Instituto de Servicios Educativos ISESA Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea extraordinaria, modificando la cláusula quinta de dicha sociedad, aumentando el capital social.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 72591.—(75941).

Mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo primero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Morera Rojas Sociedad Anónima, por lo que se reforma el pacto social en lo referente al incremento del capital social y a la propiedad y proporción de las acciones. Se reforma la junta directiva y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Grecia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 72592.—(75942).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del ocho de agosto del dos mil seis, los señores Freddy Milton Ugalde Vásquez y Flor del Carmen Ugalde Vásquez, constituyen Ugalde Sucesores Sociedad Anónima, con domicilio social en San Miguel de Sarapiquí de Alajuela, cincuenta metros al oeste de Importadora Monge. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Freddy Milton Ugalde Vásquez.—La Virgen de Sarapiquí, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Zoila Araya Moreno, Notaria.—1 vez.—Nº 72659.—(76188).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó Importadora Sanru R y S S. A., capital suscrito y pagado. Domicilio: La Unión, Cartago. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Montenegro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 72663.—(76189).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de Agosto del dos mil seis, ante esta notaría se constituye Amigos International Travel S. A. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Mercedes Sequeira Calderón.—Cartago, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 72666.—(76190).

El día de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Barquisimento Alf Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, doce de agosto del 2006.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 72668.—(76191).

Mediante escritura número sesenta y uno-trece, de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad La Alambra del Mediterráneo de Plata Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 72669.—(76192).

Mediante escritura número cincuenta y nueve-trece, de las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad GM Desarrollo Rivera de Belén Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 72670.—(76193).

Por escritura número cuarenta y seis-trece, de las nueve horas del dieciocho agosto del dos mil seis, del tomo trece, se constituye la sociedad Inmobiliaria Stemas SPA S. A. Se nombra Presidente, secretario, tesorero. Se nombra Fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 72671.—(76194).

El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Cemigajost Sociedad Anónima. Representante legal: El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2006.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 72674.—(76196).

Por escritura otorgada ante el notario publico Diego Alonso Aguilar Fernández, a las diecinueve horas del día primero de agosto del año dos mil seis, se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad anónima la que se denominará Consultores Legales Leiker & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Consultores Legales Leiker & Asociados S. A., que es nombre de fantasía.—Paraíso, 1º de agosto del 2006.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 72675.—(76197).

Ante este notario se protocolizó la modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos sociales, se acepta la renuncia de la Junta Directiva y Fiscal, se hacen nuevos nombramientos, en la sociedad anónima Verbena del Pacífico Treinta y Nueve S. A., hechos en San José, a las diecisiete horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, teniendo como representante al señor Juan Altirriba Valls, con cédula de residencia número siete dos seis-uno nueve dos dos dos uno-cero cero cuatro tres tres seis, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsebet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—Nº 72677.—(76198).

En mi notaría por escritura ciento doce de las nueve horas del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la entidad Arcos del Sol Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, domicilio Puntarenas, objeto comercio en general, plazo noventa y nueve años.—Cartago, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 72679.—(76199).

CD Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-195133, mediante acta de asamblea general de las diez horas del 22 de agosto del 2006 acuerda: Reformar la cláusula primera del nombre: el cual será Meeting And Show Company Sociedad Anónima, conocida como Masco Costa Rica Sociedad Anónima, modifica también el domicilio San José, cantón primero central, distrito tercero Hospital, de la iglesia de Las Ánimas doscientos metros al oeste sobre avenida diez, calle veinticuatro sur, frente a cementerio obrero, Propiedad Esquinera y la cláusula novena en el sentido de que solo el presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(76227).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó Multi-Gypsum Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(76229).

Por escritura otorgada ante la suscrita Nefaria en San José, a las 11:00 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyeron las siguientes veinte sociedades: Een Pura Vida, Twee Pura Vida, Drie Pura Vida, Vier Pura Vida, Vijf Pura Vida, Zes Pura Vida, Zeven Pura Vida, Acht Pura Vida, Negen Pura Vida, Tien Pura Vida, Elf Pura Vida, Twaalf Pura Vida, Dertien Pura Vida, Veertien Pura Vida, Vijftien Pura Vida, Zestien Pura Vida, Zeventien Pura Vida, Achtien Pura Vida, Negentien Pura Vida, Twintig Pura Vida, todas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—(76230).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acata de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2006 de la sociedad Panamerican Trading Company S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—(76231).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Inter Invest Foundation Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil dólares.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—(76232).

Klanmanois Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil seis.—San José, veintitrés de agosto del 2006.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(76255).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ahc Ingenieros Integral S S. A., nombre de fantasía.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Ileana Chaves López, Notaria.—1 vez.—(76258).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante el notario público Eduardo Sancho Arce, a las doce horas del día veintitrés de agosto del año dos mil seis, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades El Descanso LML S. A., y se reorganiza la Junta Directiva.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Sancho Arce, Notario.—1 vez.—(76270).

Por escritura pública otorgada ante el notario público Helmut Fung Díaz, a las 8:00 horas del día 25 de julio del año 2006; Hayden Anthony Phillips Brenes, Lenin Hernández Castro y Mauricio Carballo Quirós. Constituyen sociedad anónima denominada Soluciones Electrotécnicas Phillips Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones.—Barva de Heredia, 24 de agosto del 2006.—Lic. Helmut Fung Díaz, Notario.—1 vez.—(76273).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Compras Industriales (CISA) Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(76274).

Ante nuestra notaría se constituyó la sociedad Servicios Diversos Servikal Sociedad Anónima, a las 7:30 horas del veintitrés de agosto del dos mil seis. Lic. Lauro Adrián Velásquez Rojas y Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notarios.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 72665.—(76277).

Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil seis, se constituye Music Depot de Centroamérica M.D.C. Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 72683.—(76278).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Empresa de Acarreos y Transportes VHOM Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hugo Orozco Mata.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.— Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 72686.—(76279).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas y 30 minutos del 16 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Acemita del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 72688.—(76280).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos del Paraíso S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 72689.—(76281).

Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Chirrijamo del Pacífico Sur Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Christian Eduardo Montenegro Chacón, cédula uno-novecientos treinta y nueve-cuatrocientos cincuenta y cuatro.—Río Claro, Guaycará, Golfito, al ser las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil seis.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 72690.—(76282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 16 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Schmaichkel MBC Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Minor Bermúdez Castro cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 72691.—(76283).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día once de agosto del presente año, se constituyó la sociedad: La Lucía de Pinares S. A. Domicilio: San José; Capital: suscrito y pagado; Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 22 de agosto del 2006.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72393.—(76284).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día once de agosto del presente año, se constituyó la sociedad: La Lucía de Corinto S. A. Domicilio: San José; Capital: suscrito y pagado; Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 22 de agosto del 2006.—Dr. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72694.—(76285).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del doce de julio del dos mil seis, se constituye Bo Dog Outsourcing Enterprise Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Felipe Calvo Argeñal: Presidente.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 72695.—(76286).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Import San Pablo Sociedad Anónima. Presidente con facultades.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72698.—(76287).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 15 de agosto del año dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social de la sociedad denominada Finca del Tigre de Pacuare Sociedad Anónima.San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72699.—(76288).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Las Huacas del Pacífico Sur Sociedad Anónima; domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, veinticinco metros al norte y cincuenta al oeste de la pulpería La Esquina. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad Corresponde al Presidente Rafael Ángel Núñez Umaña, costarricense, mayor, soltero en unión de hecho, administrador, con cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y uno-doscientos cuarenta y tres, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, Carbonera, quinientos metros al este del hotel Lapa Ríos y al secretario Óscar Villalobos Gardela, costarricense, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número seis-trescientos dieciséis-novecientos setenta y ocho, vecino de Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, veinticinco metros al norte y cincuenta al oeste de la pulpería La Esquina, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en conjunto o separadamente. Su capital será la suma de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 72700.—(76289).

Ante mí, Ana del Carmen Morales Mora, notaria pública, con oficina abierta en Golfito, se constituyó la sociedad denominada Inversiones FSH Universal Del Dos Mil Seis Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, veinticinco metros al norte y cincuenta al oeste de la pulpería La Esquina. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de esta fecha. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad Corresponde al Presidente Fabio Solera Hernández, costarricense, mayor, soltero, comerciante, con cédula de identidad número seis-trescientos ocho-doscientos ochenta y dos, vecino de Puntarenas, Golfito, La Mona, Residencial Daniel Herrera, casa número H-catorce y a la tesorera Ana Isabel Hernández Hernández, costarricense, mayor, soltera, ejecutiva del hogar, con cédula de identidad número dos-ciento noventa y ocho-seiscientos veintiocho, vecina de Puntarenas, Golfito, La Mona, Residencial Daniel Herrera, casa H-catorce, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en conjunto o separadamente. Su capital será la suma de diez mil colones representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Es todo.—Golfito, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana del Carmen Morales Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 72701.—(76290).

La sociedad denominada Inversiones Guanacastecas San Gabriel, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ciento setenta y siete, acordó reformar su cláusula uno para que en adelante se llame Inversiones Guanacastecas Vista Playa Matapalo.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 72704.—(76291).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Silgo de Las Flores S. A. por los socios: Silvia Lorena González Sánchez, Viviana Gabriela Portilla González y Diana Rebeca Portilla González. El capital social es de doce millones treinta y siete mil trescientos colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, La Aurora, del Palí ciento veinticinco metros al norte. Escritura otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil seis.—Heredia, 7 de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72706.—(76292).

En mi notaría se constituyó la sociedad anónima Inmobiliaria Vipor de la Villa Vieja S. A., por los socios: Viviana Gabriela Portilla González y Silvia Lorena González Sánchez. El capital social: es de doce mil colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio: Heredia, La Aurora, Residencial Jeréz, casa ciento ocho, escritura otorgada en Heredia a las diecisiete horas del primero de agosto del dos mil seis.—Heredia, 7 de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Roberto Villegas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72707.—(76293).

Que al ser las 16:00 horas del 21 de agosto del 2006, mediante escritura número 289 del Tomo III del protocolo de la suscrita notaría; John Samuel Hart y Carlos Humberto Castillo Bolaños, constituyeron la sociedad Hart Specialty Software Products Limitada, como gerente y subgerente, con un capital social de 100 mil colones exactos, siendo el primero apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San Ramón, 23 de agosto del 2006.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 72708.—(76294).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Frecari Farmacéutica Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Se nombró Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Freddy Castro Rivera, cédula 1-1105-627.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 72709.—(76295).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Inversiones Pollo Lelo S. A. que es nombre de fantasía. Objeto. El comercio, la prestación de servicios en general, industria, agricultura y ganadería. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 72710.—(76296).

Ante esta notaría en escritura numero ciento veintiséis del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada Hospitality Services Elgin Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 72711.—(76297).

Ante esta notaría en escritura número ciento treinta y uno del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se reformó el pacto constitutivo de Arrivacostarricapunto Com Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 72712.—(76298).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas, del día doce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Urbanet Magazine Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca.—San José, doce de agosto del dos mil seis.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 72713.—(76299).

Por escritura otorgada a las 8:30 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Lomahe & Distribuidores Sociedad Anónima. Domicilio social: La Ciudad de San José, Desamparados, diagonal cementerio de Desamparados, capital: veinte mil colones, producción, industria y comercio en general.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72717.—(76300).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad JC Ruiz Capital Group Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, San Sebastián, de la rotonda de San Sebastián, cuatrocientos metros al sur. Capital: cien mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72718.—(76301).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día dieciocho de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Limestone de Alabama Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de agosto del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 72722.—(76302).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Barbas de Ballena Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de agosto del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 72723.—(76303).

Miguel Molina Rojas y Odilíe Cordero Arias, constituyen la sociedad anónima Granitex del Valle Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 72726.—(76304).

Adolfo Humberto Sandino Durán y Ana Ocón Roa, constituyen la sociedad anónima Taller Sandino Durán Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 20:00 horas del 28 de mayo del 2006.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 72727.—(76305).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del día 22 de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Enhercam Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en la finca Llorona, de Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 72728.—(76306).

La suscrita notaria, hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento noventa, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Carcofai Sociedad Anónima, en la cual se realiza cambio de nombre siendo el nuevo West Development Consulting Sociedad Anónima, traducido al español como Consultoría de Desarrollo del Oeste Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Se realiza cambio en el domicilio social y en la junta directiva. El presidente de esta sociedad es el señor Cristian Murillo Vargas. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 72729.—(76307).

La suscrita notaria, hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento noventa, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Solutions Network Sociedad Anónima, en la cual se realiza aumento de capital siendo el mismo la suma de treinta millones de colones. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 72730.—(76308).

La suscrita Licenciada Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento trece del tomo segundo de mi protocolo, se constituyeron las sociedades Anemos Investments G W H Cuatro S. A., Anemos Investments I V U Cinco S. A., Anemos Investments S J K Seis S. A., Anemos Investments R M L Siete S. A., Anemos Investments N Q U Ocho S. A., Anemos Investments O T Z Nueve S. A., Anemos Investments X Y M Diez S. A. y Anemos Investments B G C Once S. A. todas con domicilio en la provincia de San José, Mata Redonda, distrito Hospital, casa Canadá, avenida cuarenta, calle cuarenta. Presidente: Mario José Várela Martínez. Es todo.—San José, siete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 72731.—(76309).

La suscrita notaria, hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento noventa y dos, se realizó constitución de la compañía Family Bussines Sociedad Anónima, traducido al español como Negocios Familiares Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. La presidenta de esta sociedad es la señora Beatriz Martínez Varela. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 72732.—(76310).

Ante este notario, mediante escritura número ciento trece de las diez horas del día veintisiete de enero del dos mil seis, se modifica la cláusula primera del pacto social de Bantec Seguros Sociedad Anónima para que en adelante se denomine Comercializadora de Seguros CAFSA S. A., se modifica la cláusula segunda del pacto social, indicando que el domicilio será en San José, cantón Central, distrito: Matarredonda, Paseo Colón, edificio Purdy Motor.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 72733.—(76311).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintidós de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Bienes Reices Prederas del Sur Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 72734.—(76312).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó Inversiones Varojo Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: distrito San Francisco, cantón Central, provincia de Cartago. Capital social: diez mil colones.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 72735.—(76313).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de agosto del dos mil seis, se constituyo Inversiones Marla Mrp Sociedad Anónima, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Distrito San Rafael, Cantón de Oreamuno. Capital social: diez mil colones.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 72736.—(76314).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad La Penca Mabar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Rigoberto Bustos Abarca. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: restaurante La Penca, en Playa La Penca Tempate, Santa Cruz, Guanacaste, cien metros al oeste de la plaza de deporte.—Lic. Blanca Iris Navarro Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 72743.—(76315).

Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Buena Vista de Guachipelín Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 72744.—(76316).

Por escritura ciento cuarenta y uno, de las once horas, treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Liberia F B O S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 72745.—(76317).

El suscrito, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil seis, se acuerda reformar los artículos décimo sétimo y décimo octavo de los estatutos de la Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica, correspondientes respectivamente a la dirección de la Asociación y a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la asociación.—San José, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 72746.—(76318).

Por este medio, el suscrito notario hace constar que a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio del dos mil seis, mediante escritura número ciento sesenta, otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una sociedad denominada: La Fortuna de Paraíso Sociedad Anónima.—Paraíso de Cartago, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Francisco Alfonso Castro Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 72748.—(76319).

Que al ser las 14:00 horas del veintisiete de junio del 2006, mediante escritura número cincuenta y tres del tomo segundo del protocolo de la notaria Yuribeth Méndez Castro; Lourdes María Mora Fonseca, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y dos-setecientos treinta y cinco y Fernando Alberto Montero Zumbado, cédula dos-trescientos veintinueve-seiscientos cincuenta y uno, constituyeron la sociedad Inversiones Conjuntas Costa Rica para Denver Internacional Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Siendo su apoderada generalísima sin límite de suma: Lourdes María Mora Fonseca, pudiendo actuar de forma separada.—San Ramón, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 72750.—(76320).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Timbiriche S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social. Se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se nombra sustituto. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 72751.—(76321).

El día diez de agosto del dos mil seis; en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Toruba Sociedad Anónima. Domiciliada en Astúa Pirie, frente al servicentro Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón. Con un capital social de ¢ 10.000,00, representada por Felipe Toruño Sibaja, mayor de edad, casado una vez, operador de equipo pesado, con cédula de identidad número seis-ciento sesenta y uno-setecientos sesenta y dos y Angelita Báez, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, casada una vez, estilista, de nacionalidad dominicana, con cédula de residencia número trescientos setenta y cinco-ciento ochenta y tres mil setecientos noventa y cuatro-cero cero cero seiscientos treinta y seis, ambos vecinos de Astúa Pirie, frente al servicentro Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón.—Cariari, diez de agosto del dos mil.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 72753.—(76322).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Roberto Andrés Macchi, cédula de residencia uno cero tres dos cero cero cero cero cero cuatro uno cinco, Belbeth Obando Garro, cédula de identidad uno-ochocientos veintinueve-quinientos cuarenta y cuatro y constituyeron la sociedad Importaciones Macoba R Y B Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Andrés Macchi. Domicilio: San José, Hatillo ocho, alameda diecinueve, casa ochocientos dieciséis. Es todo.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 72754.—(76323).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 10 de julio del dos mil seis, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Pañalera Guanacasteca Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se realiza nuevo nombramiento.—Liberia, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 72756.—(76324).

La suscrita licenciada Sara Vargas Elizondo, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos cinco, iniciada en el folio ciento treinta y cuatro vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las once horas del día dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Jormarc J Y M Sociedad Anónima. Cuyo presidente y vicepresidente tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 72757.—(76325).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:05 horas del 18 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Robinson Group of Orlando Inc Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 72758.—(76326).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2006, se reformó las cláusulas II), III), VII), VIII) y XIII) del pacto constitutivo, así como se nombra agente residente de Hacienda Peñas Blancas S. A.—Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 72759.—(76327).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:02 horas del 17 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bloquera Peñas Blancas Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 72760.—(76328).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del día veintidós de agosto del año dos mil seis, se nombra nueva junta directiva de Vista Hermosa de Santateresa Sociedad Anónima. Presidente: Markanthonny D’ Annunzio.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 72770.—(76329).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del tres de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Iuris Lex Asesores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Capital social: de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidente: Christy Gabriela Salazar Calderón, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 72773.—(76330).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Plantas y Decorados S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero en la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil dos.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 72774.—(76331).

El suscrito notario, hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Una Congelada Mañana de Febrero Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera y se nombró presidente.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 72775.—(76332).

Por escritura publica número noventa y ocho-dos, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Transacciones LMM Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, agosto del dos mil seis.—Lic. Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72777.—(76333).

Por escritura pública número noventa y nueve-dos, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Karma Internacional GMJ Sociedad Anónima.—San José, agosto del dos mil seis.—Lic. Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72778.—(76334).

Por escritura ciento ochenta y uno, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Mr. Dog de Costa Rica Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Cuyo presidente de junta directiva es el señor Carlos Dante Garro.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 72779.—(76335).

Por escritura otorgada el día de hoy, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria de la empresa: Asociación de Acueductos y Alcantarillados Residencial Las Abras, cedida de personería jurídica número tres-cero cero dos-trescientos trece mil doscientos setenta y uno; mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal para el período del dieciséis de octubre del dos mil cinco al dieciséis de octubre del dos mil siete. Presidente: Orlando García Enríquez.—Heredia, a las quince horas del catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 72780.—(76336).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza La Paulina Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 72781.—(76337).

Mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada ante mí, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Volcanview S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 72783.—(76338).

Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Importadora González Ospina S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 72784.—(76339).

En esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de julio, Gonzalo Alberto Alpízar Mora y Ana Lucía Salas Suárez, constituyen la sociedad Agrícola GLAS Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Gonzalo.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 72785.—(76340).

En esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de julio, José María Méndez Fernández y Luz Marina Marín Porras, constituyen la sociedad Inversiones J Y L de San Ramón Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: José María.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 72786.—(76341).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, Shirley Mc Cluskey Simms, James Allen Simms y Carson Irwin Simms, constituyeron Isla Pacífica Inversiones S. A. Presidenta: Shirley Mc Cluskey Simms. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, del Restaurante Burger King, cien metros este y cincuenta metros sur.—Heredia, 18 de agosto del 2006.—Lic. Olga Hernández Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 72787.—(76342).

Por acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inmaculada Concepción  S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil ciento noventa y ocho, celebrada a las ocho horas del viernes nueve de setiembre del dos mil cinco, protocolizada por el notario José Francisco Monge Fonseca, se modifica su domicilio: ahora en provincia de Alajuela, cantón trece, Upala, distrito dos, Dos Ríos, poblado Colonia Blanca, exactamente doce kilómetros al sur de la Escuela Colonia Blanca, finca de Braulia Marenco. Se da la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solo a su presidente. Se revocan todos los mandatos otorgados. Se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Monge Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 72788.—(76343).

Ante esta notaría, a las 9:00 horas del 20 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Péndulo Sociedad Anónima. Duración: 10 años. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 72791.—(76345).

Por escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día doce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada D Tres D Soluciones S. A. Con domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 72792.—(76346).

La suscrita notaria, hace constar que mediante la escritura número ciento ochenta y dos del tomo segundo, se protocolizó asamblea general extraordinaria en la cual se realizó cambio de nombre, siendo el nuevo nombre La Casa del Tigre en Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 72793.—(76347).

Por escritura número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Ecologic Marbella Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones exactos. Representación legal presidente: Luis Adrián Arias Chacón y tesorero: Federico Arias Chacón. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 72794.—(76348).

Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad la cual se denominará El Oasís Centroamericano Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00 (cien mil colones exactos), suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente: Christian Ruiz Chaves. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 72795.—(76349).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Jungle Adventure Tour S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 72796.—(76350).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas Empresariales Fersol Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº 72797.—(76351).

Sirva la presente para solicitarles la publicación del respectivo edicto de la sociedad a inscribir Exportadora y Comercializadora de Piña PaoVarCa Sociedad Anónima (EXCOPI Sociedad Anónima). Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de agosto de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 72799.—(76352).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituye K & G Gringo Loco Properties of Jaco Limitada. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 72800.—(76353).

Siete Hermanos Vargas Núñez Limitada, convocan a terceros interesados en el cambio de nombre, en lo sucesivo Grupo Imperial Amaro Limitada, así como el cambio de junta directiva, correspondiendo al gerente Gerardo Fidel Rodríguez Vargas, la representación de la compañía.—Ciudad Quesada, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 72801.—(76354).

En escritura número ciento noventa y tres-doce, visible a folio ciento veintidós vuelto del tomo doce de la licenciada Xinia Mayela Campos Campos, en Bioimpacto Sociedad Anónima. Se hace aumento de capital y se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Rogelio Montagne Sánchez.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 72803.—(76355).

Por escritura número treinta y seis-quince, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Ninagus Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Con un capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Caimital de Nicoya, Guanacaste, de la plaza de deportes un kilómetro al oeste.—Nicoya, 18 de agosto del 2006.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 72804.—(76356).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Medinare. La cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 72808.—(76357).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Search Technologies Latam S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:45 horas del 4 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 72809.—(76358).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Administrazione Servizio Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Escritura número ciento ochenta y uno, otorgada en San José, a las quince horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72810.—(76359).

Eduardo Román (nombre) Acosta (apellido) y Dina Milka Petersen Aguilar, conforman Los Sueños Americanos Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada en San José, a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72812.—(76360).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Unlimited Worldwide Trading UWT Ltda., S.A. Mediante la cual se reforma la cláusula uno del nombre, siendo el nuevo Alto Guayacan LLC Ltda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 72813.—(76361).

En mi notaría, al ser las diez horas del día 22 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estudios Culturales A.B. S. A. Presidenta y vicepresidente será apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 72814.—(76362).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Susan’s Cove Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 72815.—(76363).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Hierro Siete Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72818.—(76364).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Marea Seis Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72819.—(76365).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Fuego Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72820.—(76366).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Viento Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72821.—(76367).

Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Estrella Tres Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72822.—(76368).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Luna Dos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72823.—(76369).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Sol Uno Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72824.—(76370).

Ante esta notaría, comparece el señor Andrew James Horning para constituir la sociedad denominada Cabeza Maní Grande Sur Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 72825.—(76371).

Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada L & Ch El Pescador Sociedad Anónima. Cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 72827.—(76372).

Mediante escritura Nº 87, folio 104 vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la empresa denominada RJG Investments Corporation 2006 Sociedad Anónima. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José, avenida segunda, frente al Teatro Nacional, Edificio Las Arcadas, cuarto piso, números nueve y diez.—San José, martes 22 de agosto del 2006.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 72828.—(76373).

Por escritura Nº 142, de las 8:00 horas del día 9 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Quintana del Monte Sociedad Anónima. Donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 72829.—(76374).

Por escritura autorizada por mí, a las 16:30 horas del 7 de abril del 2006, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Inversiones S. A.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 72830.—(76375).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Puerto Esmeralda Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Arturo Segura Ramos.—Cañas, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 72831.—(76376).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Mar Azul y Montaña Escondida Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Arturo Segura Ramos.—Cañas, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 72832.—(76377).

Que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las dieciséis horas del veintidós de julio del dos mil seis, en la ciudad de Liberia, en el domicilio social de la sociedad, Transportes Turísticos Guanatrans Sociedad Anónima, se procedió a modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad y a su vez el cambio de junta directiva y fiscal. Donde se autorizó a la licenciada Levsky Venegas Salazar, a protocolizar el acta mediante escritura pública número ochenta y cinco del tomo uno de su protocolo, al ser las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 72833.—(76378).

Jimmie Le Gray, Constantino Murillo Delgado, Laura Vanesa Oviedo Zamora y Linda Ann Gray, constituyen sociedad anónima Coast to Coast APM siendo su traducción en español Costa a Costa APM S. A. Presidente: Jimmie Le Gray, ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 72834.—(76379).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituye la sociedad S.M.A. Seguridad y Monitoreo de Alarmas S. A.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 72835.—(76380).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Corporación de Servicios Múltiples Turrialbeños Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Corporación de Servicios Múltiples Turrialbeños S. A.—Turrialba, 18 de agosto del 2006.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 72836.—(76381).

Por escritura número ciento sesenta y ocho-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada La Marina Escondida de Tamarindo Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones exactos. Representación legal: presidente Luis Adrián Arias Chacón y tesorero Federico Arias Chacón. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 72840.—(76382).

En mí notaría, se constituyó Rancho Daysi de Betel S. A. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Noah Goldberg.—San José, 20 de agosto del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 72841.—(76383).

En mí notaría, se constituyó Reserva Natural Cerro Frío S. A. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas. Capital social: 2.000.000 colones. Presidente: Noah Goldberg.—San José, 20 de agosto del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 72842.—(76384).

En mí notaría, se constituyó Rob’s Restaurant & Hookah Lounge S. A. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Noah Goldberg.—San José, 9 de agosto del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 72843.—(76385).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Atkins Consultants LLC Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado de 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el gerente de la sociedad.—Lic. John  Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 72845.—(76386).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Atkins Developers LLC Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado de 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el gerente de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 72846.—(76387).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la firma L T G Arquitectura S. A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca, Santa Marta de la escuela 100 este y 50 norte, Residencial El Pinar, casa 86. Plazo social: 99 años. Presidente y secretaria, apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando sola o conjuntamente son respectivamente: Lena Guisella Thalman González, cédula Nº 1-728-181 y Helena González Rodríguez, cédula Nº 1-333-763.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Milagro Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 72847.—(76388).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintidós de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Monterrosa Veintitrés Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 72848.—(76389).

Por escritura número treinta y cuatro, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las dieciocho horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Empresa Gestora del Arte, Diseño y Arquitectura Sociedad Anónima.—Alajuela, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 72850.—(76390).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diez horas del día veinte de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Mar Bella del Caribe Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de agosto del dos mil seis.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 72851.—(76391).

Por escritura número dos, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Gurmo Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de junio del dos mil seis.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 72852.—(76392).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Eabe Arquitectos y Asociados S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 9 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72853.—(76393).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Vehículos Sarita Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72854.—(76394).

Pamela Díaz Rodríguez y Beleida Rodríguez Hidalgo, constituyen la sociedad anónima denominada Gigapa S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 18 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 72855.—(76395).

Por escritura de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Secchia S. A. Por los cuales se modificaron las cláusulas primera: nombre y domicilio social y quinta: junta directiva y representación legal. Nombre actual de la sociedad Propiedades Pietrelcina S. A. Domicilio social: Zapote, San José. Presidenta: Ana Yancy de Jesús Leandro Aguilar.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 72856.—(76396).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Ganadera La Tabla S. A., aumenta el capital social, reforma las cláusulas quinta y octava, elimina la cláusula décimo quinta de los estatutos, revoca el nombramiento del agente residente y nombra nueva junta directiva de la sociedad.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. María Chaves Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 72860.—(76397).

Jorge Luis Granados Fallas y Jhudys Farlaydy Acevedo López, constituyen una sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria Colombo Costarricense Sociedad Anónima. Mediante la escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil seis, del tomo uno del protocolo de la notaria Deyanira Amador Mena.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 72861.—(76398).

Jorge Luis Granados Fallas y Jhudys Farlaydy Acevedo López, constituyen una sociedad anónima que se denominará Construcciones Colombo Sociedad Anónima. Mediante la escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas y media del veintidós de agosto del dos mil seis, del tomo uno del protocolo de la notaria Deyanira Amador Mena.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 72862.—(76399).

Por escritura número uno-doscientos catorce, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Strategic Security S. A. Capital social: mil colones.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 72863.—(76400).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad Banjaluka S. A.—Guanacaste, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 72865.—(76401).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente general de la sociedad Anchor Enterprises Ltda.—Guanacaste, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 72866.—(76402).

Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 17 de agosto del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente y subgerente de la sociedad Fifty Four Small Leaved Limes Ltda.—Guanacaste, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 72867.—(76403).

Por escritura número treinta y dos-dos, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombra junta directiva y agente residente, de la sociedad de este domicilio denominado Fe de Agua Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 72868.—(76404).

Por escritura número ciento diecisiete-nueve, otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este domicilio denominada Eleva Soluciones C.Q.M. Sociedad Anónima, corresponde la representación presidente y secretario.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 72869.—(76405).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Costa Rica Energy Holding S. A. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 72870.—(76406).

Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Van Bommeling Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72873.—(76407).

Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Van Nistelrooyer Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72874.—(76408).

Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Reisigherest Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cincuenta minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72875.—(76409).

Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Gullitand Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72876.—(76410).

Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Overmarsing Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72877.—(76411).

Ante la notaría del licenciado Luis Diego Pérez Chacón, se constituyó la sociedad anónima denominada Propiedades Aguilar Bulgarelli Sociedad Anónima. Cuya representación la ostentan el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: de cincuenta años.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 72878.—(76412).

Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Robbener Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72880.—(76413).

Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Giulyork Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas con veinticinco minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72881.—(76414).

Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Bartezong Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas con veinte minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72882.—(76415).

Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Henrylars Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas con quince minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72883.—(76416).

Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Makaayest Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas con cinco minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72884.—(76417).

Constitución de AKH Consulting Group Inc Sociedad Anónima. Domicilio en Cartago. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura Castro Alvarado y Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notarias.—1 vez.—Nº 72885.—(76418).

Por escritura número treinta y nueve, otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio de Seguridad, Limpieza y Mensajería Armexsa, celebrada en su domicilio social el primero de abril del dos mil seis. Nombramiento de nueva junta directiva, presidenta: Pamela Meléndez Zapata, secretaria: Adilia Meléndez López, tesorera: Milena Agüero Porras, fiscal: Carlos Meléndez López. Nombramiento de nuevo domicilio social: San José, San Rafael Abajo de Desamparados, doscientos metros norte de la funeraria local.—Vásquez de Coronado, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72886.—(76419).

Por escritura número cincuenta y siete, otorgada a las doce horas, cinco minutos del día de hoy, ante el suscrito notario se constituyeron las empresas denominadas IST Dorco Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(76486).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza de Cort Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: del plazo social y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(76498).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bahía de Palma Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: del plazo social y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(76499).

Mediante escritura número ciento ochenta y nueve-tres, del tercer protocolo del suscrito notario público, se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada Grupo Casa Médica J Y K Sociedad Anónima. Estableciéndose un nuevo capital social que asciende a la suma de ¢2.000.000,00. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 23 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(76500).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Ciutat Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: del plazo social y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(76502).

Mediante escritura de las catorce horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye Inversiones Sagre Sociedad Anónima. Bajo escritura número trescientos quince visible al folio ciento veintiocho vuelto del tomo cuarto de los protocolos de la suscrita notaria.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(76558).

Mediante escritura pública número noventa y siete, otorgada en esta notaría, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Plásticas Sociedad Anónima. Celebrada en su domicilio social a las doce horas del seis de mayo del dos mil seis. Nombrando como nuevos miembros de la junta directiva: a Olman Andrés Arias Rodríguez, como presidente; Lineth Mayela González Chávez, como secretaria; Olman Enrique Arias Rojas, como tesorero. Adicionalmente se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(76561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Nº 35 de las 10:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó Finca J.J.P. S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Juan José Pupo. Domicilio social: Barrio Juan Santana, seiscientos metros sureste del Hotel White House, San Antonio, Escazú, San José.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(76573).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Imperial Marketing Group Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(76593).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Blue Mountain Management Group Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(76595).

Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante las notarias Gloriana Monge Muñoz y Kembly Mora Salas, a las 17:00 horas del 23 de agosto del 2006, la sociedad Proyecto Urbanísticos Zion Sociedad Anónima, protocolizó acta número diez, en la cual realiza aumento de capital social a cien millones de colones.—Grecia de Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(76601).

En esta notaría, se protocolizó acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aloli Sociedad Anónima. Según la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Destrezas Manuales D M Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2006.—Lic. Mercedes María Valle Pacheco, Notaria.—1 vez.—(76602).

En esta notaría, se protocolizó acta número seis, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bahía Escondida Sociedad Anónima. Según la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, relativas al domicilio y al plazo de vigencia de la sociedad. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2006.—Lic. Mercedes María Valle Pacheco, Notaria.—1 vez.—(76603).

Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Requi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060402, nombramiento de nueva junta directiva.—San José, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(76605).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 8:00 horas y 9:00 horas del día 23 de agosto del 2006, respectivamente, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades Desarrollos Agrícolas Las Palmas S. A., y All Things Possible S. A.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—(76606).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sylver Investments C.B.S.R. Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—(76608).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 23 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Majsan S. A. Se reforman cláusulas sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—(76612).

Ante la notaría del licenciado Carlos Luis Fernández Fallas, notario público con oficina en Desamparados, al ser las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil seis, se ha constituido la sociedad Arkux Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arkux S. A. Su domicilio será Moravia de Plaza Los Colegios doscientos setenta y cinco norte, muro mano derecha, color salmón, portón negro y cuya representación recae en forma conjunta en su presidente y su vicepresidente.—Desamparados, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 72887.—(76640).

Por escritura otorgada el día ocho de agosto del dos mil seis, ante mí se constituyó la compañía denominada Alsobego Sociedad Anónima. Con un capital social de mil colones. La representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: en Alajuela, cantón Central, Alajuela, distrito cuarto San Antonio, exactamente contiguo a Industrias Alfaro.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72888.—(76641).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Avellanas Coconuts Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72889.—(76642).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Maritime Zone View Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72890.—(76643).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Corporación Estrella de Los Mares del Sur Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72891.—(76644).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Chancho Grande del Pacífico Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72892.—(76645).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Blue Sky From The Shadows Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72893.—(76646).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Propiedad de Villa Luisiana F Cuatro S. A. Por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 72895.—(76647).

Ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Inversiones SL INT Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 72896.—(76648).

Ante mi notaría, por escritura número veinticinco del tomo seis, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Seis Reales Limitada. Otorgada al ser las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis. Capital social: cuarenta mil colones.—Zarcero, 23 de agosto del 2006.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—Nº 72897.—(76649).

Ante mi notaría, por escritura número veinticinco del tomo seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuatro Reales Limitada. Otorgada al ser las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis. Capital social: cuarenta mil colones.—Zarcero, 23 de agosto del 2006.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—Nº 72898.—(76650).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Conservación de Bosques Corcovao Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y siete mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se revocan nombramientos de junta directiva y se realizan nuevos.—Pérez Zeledón, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 72903.—(76651).

El suscrito notario da fe de que con fecha catorce de agosto del dos mil seis, se ha constituido la sociedad denominada Depósito y Mueblería J.M.A.M. Sociedad Anónima. Domiciliada en la provincia de Limón, Hone Creek, trescientos metros este de la Clínica del Seguro Social, siendo el presidente Jorge Enrique Méndez García, mayor, casado una vez, empresario, cédula siete-cero siete cuatro-dos seis seis.—Lic. Magally Mattus Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—Nº 72909.—(76652).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 23 de agosto del 2006, la sociedad Lluvia Copiosa en el Horizonte S. A., reforma la cláusula vigésima segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 72910.—(76653).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2006, la sociedad Reflejo Etereo S. A., reforma la cláusula vigésima segunda, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 72911.—(76654).

En mi notaría a las 7:30 horas del 17 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ladera Azul de San José Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marietta Herrera Cantillo, Notaria.—1 vez.—Nº 72912.—(76655).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 16 horas 30 minutos del 18 de agosto del 2006, se constituye reforman cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Auto Mío S. A.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 72913.—(76656).

Mediante escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó CostaRicaSecret Realty Specialists Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: John Blane Hartleb.—San José, Puriscal, 7 agosto del 2006.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 72917.—(76657).

Por escritura número ochenta y tres, del tomo uno del protocolo del notario Alvin Webb Webb, otorgada a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil seis, se ha constituido Formas e Inflables Telas Publicitarias S. A. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Jaime Enrique Morales Gil.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 72920.—(76658).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen, una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 72923.—(76659).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Adrián Ceciliano Altamirano. Capital social: diez mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 72924.—(76660).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día lunes 21 de agosto del 2006, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Galtex RX Curridabat Ltda., cambiando su razón social por Galtex RX Guachipelín Ltda. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día miércoles 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Masavi Ltda. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Representación: un gerente general. Domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72926.—(76661).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2006 se constituyó Chico Río del Camarón S. A. Janik Roland Laforge, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72927.—(76662).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó Transcorco S. A. Olga Marta Córdoba Vargas, presidenta.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72928.—(76663).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Van Der Leer Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 72929.—(76664).

El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Mixtli JDM Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 72930.—(76665).

Ante mí, Anthony Fernández Pacheco, por escritura número sesenta y dos del tomo octavo de mi protocolo, de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Dibutek S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Pablo Rodríguez Sánchez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 72932.—(76666).

Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas, veinte minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Inversiones DASAMIRO Sociedad Anónima, pudiendo utilizar las siglas Inversiones DASAMIRO S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Sánchez Galán. Domicilio: El Roble de Alajuela, ciento cincuenta metros sur de Pollos Nelsy.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 72933.—(76667).

Ante mi notaría, a las 13:00 del 22 de agosto, se protocolizó acta mediante la cual se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Mágnum Camino Triple S. A.—San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72934.—(76668).

En esta notaría, en escritura ciento ochenta y ocho visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo quinto se registró la sociedad de nombre Agrícola Aduanera JMNA Sociedad Anónima. Domiciliada en Alajuela centro de la Cruz Roja ciento cincuenta metros al sur.—Liberia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Buck Ronald Calvo Canales, Notario.—1 vez.—Nº 72936.—(76669).

Por escritura autorizada a las 7:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de sesión extraordinaria de la asamblea general de Espejo del Cielo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del negocio jurídico societario, así como la reorganización total de la junta directiva y fiscalía.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 72937.—(76670).

Ante mi notaría, a las ocho horas de día veintitrés de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda y se agregó la cláusula de agente residente a la sociedad Khios Inc.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 72944.—(76671).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyo la sociedad Coco Plaza Treinta y Siete M.O. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72946.—(76672).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Seis L.N. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72947.—(76673).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Ocho N.P. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72948.—(76674).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Nueve O.Q. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72949.—(76675).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Uno G.F. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72961.—(76676).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Dos H.F. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72962.—(76677).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Tres I.H. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72963.—(76678).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Cinco K.J. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72964.—(76679).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Cuatro J.L. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72965.—(76680).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintiuno U.V. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72969.—(76681).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintidós V.W. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72970.—(76682).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintitrés W.X. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72971.—(76683).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veinticuatro X.Z. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72972.—(76684).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veinticinco A.C. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72973.—(76685).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Dieciséis P.Q. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72974.—(76686).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Diecisiete Q.R. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72975.—(76687).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Dieciocho R.S. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72976.—(76688).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Diecinueve S.T. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72977.—(76689).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veinte T.U. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72978.—(76690).

Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario el día de hoy, se reformó la cláusula segunda de los estatutos sociales de la empresa Mi Terruño de la Montaña Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil cuatrocientos dieciocho.—San José, 18 de agosto de 2006.—M.Sc. Juan Manuel Jiménez Silva, Notario.—1 vez.—Nº 72979.—(76691).

Al ser las dieciocho horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general de la entidad Montaña Truchas de Cachí Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 72981.—(76692).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintiséis B.A. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72982.—(76693).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintisiete C.E. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72983.—(76694).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintiocho D.C. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72984.—(76695).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintinueve E.D. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72985.—(76696).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta F.E. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72986.—(76697).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Uno Rojo A Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72989.—(76698).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Dos Azul B Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72990.—(76699).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Tres Negro C Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72991.—(76700).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Cuatro Esmeralda D Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72992.—(76701).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Cinco Verde E Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72993.—(76702).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Seis U.X. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72994.—(76703).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Siete W. Z. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72995.—(76704).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Ocho X. V. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72996.—(76705).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Nueve R. N. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72997.—(76706).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta O. K. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72998.—(76707).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, quince minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Tecnológicas Globales de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 73000.—(76708).

En la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintidós de agosto de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alenamo Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de agosto de 2006.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 73001.—(76709).

Que por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de julio de 2006, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Daywa RC Sociedad Anónima. Domicilio social: doscientos metros al norte de El Cruce de Cirrí de Naranjo, provincia de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años prorrogables. Objeto: comercio en general, la agricultura, la ganadería, la industria. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Administración, junta directiva. Presidente, secretario y tesorero. El presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombró agente residente.—Naranjo, 18 de agosto del 2006.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—Nº 73002.—(76710).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Cuarenta P.R. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73004.—(76711).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Seis Amarillo F Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73005.—(76712).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Siete Turquesa G Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73006.—(76713).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Ocho Morado H Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73007.—(76714).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Nueve Celeste I Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73008.—(76715).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Once K.L. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73009.—(76716).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Doce L.M. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73010.—(76717).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Trece M.N. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73011.—(76718).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Catorce N.O. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73012.—(76719).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Quince O.P. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73013.—(76720).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Condominios del Coco Quince P.Q. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73015.—(76721).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Condominios del Coco Once L.M. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73016.—(76722).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Condominios del Coco Doce M.N. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73017.—(76723).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Condominios del Coco Trece N.O. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73018.—(76724).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Condominios del Coco Catorce O.P. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73019.—(76725).

Por escritura otorgada ante el Notario Rodolfo Loría Sáenz, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, se constituyó Iguana Commercial Center I.C.C. S. A. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 73021.—(76726).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta Plateado J Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73022.—(76727).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Uno Café K Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73023.—(76728).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Dos Mostaza L Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73024.—(76729).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Tres Marino M Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73025.—(76730).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Cuatro Gris N Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73026.—(76731).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Cinco Marrón O Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73027.—(76732).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría, al ser las ocho horas del día veintitrés de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Muvy del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Alberto García Quirós y Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 73028.—(76733).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante el Notario Emersson Orozco Suárez a las veintidós horas del primero de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad CPI ABCD Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan Antonio Murillo Herrera. Domicilio en Alajuela cien metros oeste del monumento del Pacto del Jocote.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 73029.—(76734).

Se deja constancia que en esta notaría el día veintitrés de agosto de dos mil seis, mediante escritura otorgada a las trece horas, treinta minutos Eren Sociedad de Responsabilidad Limitada protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual nombró nueva junta directiva. Presidente: Gregory Barret Glasson.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 73030.—(76735).

Se deja constancia que en esta notaría el día veintitrés de agosto de dos mil seis, mediante escritura otorgada a las catorce horas Amboseli In América S. A., protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual nombró nueva junta directiva. Presidente. Joel David Riedesel.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 73031.—(76736).

Mediante escritura número cincuenta y dos otorgada las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyeron dos sociedades de Responsabilidad Limitada que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne, ambas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—(76807).

Mediante escritura número cincuenta y tres otorgada las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyeron diez sociedades de Responsabilidad Limitada que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne, todas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—(76808).

Ante mí, se constituyeron las empresas: Ciencia Alimentaria, Inmobiliaria Moracas N & 1 S. A., Comercializadora Herva de Escazú todas Sociedades Anónimas. Plazo social cien años. Capital: cien mil colones.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(76850).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Refrigeración Industrial Beirute S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(76856).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Farmanova S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se nombran apoderados de la sociedad.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(76858).

Evelyn Vargas Barrios y Nancy Navarro Barrios constituyen Bambinos Varna Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas a las 15:00 horas del 22 de agosto de 2006, ante el notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(76878).

Ernie Gabriel Jaffe y Ángela María Silvera Lemos constituyen Our Challenge Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas el diecisiete de agosto del dos mil seis.—Cóbano, 17 de agosto del 2006.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(76880).

Orlando Pérez Guillén y Leidy Sánchez García, constituyen Centro Cultural de Inglés Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas el primero de agosto del dos mil seis.—Cóbano, 1º de agosto del 2006.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(76881).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2006, se reformó la cláusula octava de la administración, de la sociedad Rainforest SPA And Beauty Center S. A.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(76883).

Por escritura autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2006 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Cinco Mil Siete S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró junta directiva.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(76884).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Moto Sports And Recreation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -trescientos setenta y ocho mil cuatro. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a representación judicial y extrajudicial de la sociedad; escritura número: ciento noventa, otorgada San José, a las nueve horas, quince minutos del veintidós de agosto dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(76889).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tour Service Forest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -trescientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro. Se acuerda proceder a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a representación judicial y extrajudicial de la sociedad; escritura número: ciento ochenta y nueve, otorgada San José, a las nueve horas, diez minutos del veintidós de agosto dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(76890).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nixon Tamarindo Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos tres. Se acuerda proceder a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a representación judicial y extrajudicial de la sociedad, escritura número: ciento ochenta y ocho, otorgada en San José, a las nueve horas, cinco minutos del veintidós de agosto dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(76891).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Acua Servizio del Mare Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres. Se acuerda proceder a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a representación judicial y extrajudicial de la sociedad escritura número: ciento ochenta y siete, otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(76892).

Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Costa de Palermo Diecinueve K.A.C. S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de agosto 2006.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(76894).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Oasis Escondido Veintidós X.L.M, S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de agosto 2006.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(76895).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Oasis Escondido Veintitrés A.L.M, S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de agosto 2006.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(76896).

Ante esta notaría, en escritura de las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó Sebasoto Sociedad Anónima. Domicilio en Heredia, San Rafael, del Pollo Rafaeleño, trescientos norte y cien oeste, casa con portones negros. Representada judicial y extrajudicialmente por su presidente, quien tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(76900).

Mediante escritura pública ante esta notaría se constituyó El Ángel ED de Heredia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Shirley Vega Bolaños, Notaria.—1 vez.—(76901).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Cinco Pargo Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73032.—(76902).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Seis Dorado Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73033.—(76903).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Siete Marlin Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73034.—(76904).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Uno (Mar) Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73035.—(76905).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Dos (Tierra) Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73036.—(76906).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Seis Canela P Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73037.—(76907).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Siete Brillante Q Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73038.—(76908).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Ocho Lindo R Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73039.—(76909).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Nueve Habil S Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73040.—(76910).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta Melón T Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73041.—(76911).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Uno Madera U Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73042.—(76912).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Dos Azulejo V Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73043.—(76913).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Tres Blanco V Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73044.—(76914).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Cuatro Puro X Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73045.—(76915).

A las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil seis se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Vidrios y Fachadas JARM del Golfo, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente Juan Alberto Esquivel Herrera y el secretario Ronny Castro Elizondo, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 73046.—(76916).

Mediante escritura número veintinueve, de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Digital Solutions S. A., se autoriza la reposición de los tres libros contables los cuales son Inventario y Balances, Mayor y Diario por extravío de los mismos. Se conoce la renuncia de la secretaria y la tesorera, se aceptan y se hacen los nombramientos de secretario y el tesorero. Asimismo se corrige el número de cédula de residencia de la presidenta.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 73047.—(76917).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las nueve horas del día once de agosto, protocolicé acta de asambleas generales extraordinarias de cuotistas de socios de La Jolla International Software Sociedad de Responsabilidad Limitada y Orgánicas Tiempo del Sol Sociedad Anónima, aumentando su capital social y cambiando su denominación social por La Jolla International Software Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforman totalmente sus estatutos.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—Nº 73048.—(76918).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Dieciséis Q.R. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73051.—(76919).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Diecisiete R.S. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73052.—(76920).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Dieciocho S.T. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73053.—(76921).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Diecinueve T.U. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73054.—(76922).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Veinte U.V. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73055.—(76923).

Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Lalos Sociedad Anónima, nombramientos: presidenta: Sonia Cecilia Sáenz Solano, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Siquirres, provincia de Limón, costado sur del parque.—24 de agosto del 2006.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 73056.—(76924).

Por escritura pública número cuarenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Versalinda de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic.  Jorge Chaves Apéstegui, Notario.—1 vez.—Nº 73059.—(76925).

Por escritura pública número cuarenta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Depilbody Sociedad Anónima.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic.  Jorge Chaves Apéstegui, Notario.—1 vez.—Nº 73060.—(76926).

Ante esta notaría, la sociedad El Tunal de Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos dieciséis, domiciliada en San Ramón, procede a reformar las cláusulas segunda y decimocuarta del estatuto.—San Ramón, 23 de agosto del 2006.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 73062.—(76927).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Catorce (Oasis) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73063.—(76928).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Quince (Páramo) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73064.—(76929).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Dieciséis (Tropical) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73065.—(76930).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Diecisiete (Duna) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73066.—(76931).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Dieciocho (Fuego) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73067.—(76932).

A las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, la sociedad denominada Grupo Constructivo Arcoop Sociedad Anónima modificó las cláusulas quinta y novena de los estatutos, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 73068.—(76933).

Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portuguez, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Electromec Muñoz y Viera Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 73069.—(76934).

Ante mi notaría, mediante escritura número 474 de las 11:00 horas del 13 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Limade Salo Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina centro, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 20 de agosto del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 73070.—(76935).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Tierra Nueva Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73071.—(76936).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Matawa Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73072.—(76937).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Río Profundo Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73073.—(76938).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Baker Investments Sociedad Anónima.—Dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73074.—(76939).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad K. Scott Incorporated Sociedad Anónima.—Veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73075.—(76940).

Los suscritos Jaime Enrique Gutiérrez Chavarría, cédula de identidad Nº 7-118-260 y María Eugenia Corella Murillo, cédula de identidad Nº 1-867-960, constituyen la empresa denominada Jana de Cariari Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de La Rita de Pococí.—Lic. Rosa Nelly Rivera Meza, Notaria.—1 vez.—Nº 73076.—(76941).

Por escritura de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consultores Financieros Bancarios y Bursátiles Confinbursa Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 73080.—(76942).

Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, a las quince horas del día quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad A.D.G. S. A., capital suscrito y pagado, presidente: Ariel Delgado Guevara, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 73081.—(76943).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inmobiliaria Fruet Irma Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 73082.—(76944).

A las 12:00 horas del 17 de agosto del 2006, escritura número 255, visible al folio 97 frente, del tomo 3º del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó Hisatera S. A. Objeto: venta y distribución de artículos oftalmológicos y servicios optométricos y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 73083.—(76945).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Uno A.B. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73085.—(76946).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Dos B.C. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73086.—(76947).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Tres C.D. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73087.—(76948).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Cuatro D.E. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73088.—(76949).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Cinco E.F. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73089.—(76950).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Seis F.G. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73090.—(76951).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Siete G.H. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73091.—(76952).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Nueve I.J. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73092.—(76953).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Diez J.K. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73093.—(76954).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Paraíso del Coco Management (Green) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73094.—(76955).

Que por escritura número ciento cuarenta y nueve-cuatro, otorgada a las 10:00 horas del quince de junio del dos mil seis, Lorena López Barquero y Albin Alberto Acevedo López constituyeron Comercializadora Diandra Denise Codide S. A., capital: 100.000 colones, domicilio: La Uruca, San José.—San José, quince de junio del dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—Nº 73095.—(76956).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, Aurora Elena Baltodano Jaén y Nicolás Eugenio Casasola Pacheco, constituyen Auronico Baltocasa Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de Heredia, Residencial La Armonía. Presidenta: la socia Aurora Elena.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 73096.—(76957).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Anchorsend Tattoo Corporation S. A. Objeto: negocios relacionados con tatuajes corporales. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 73097.—(76958).

Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Ropa Íntima Ángeles y Demonios S&J Sociedad Anónima. Objeto: venta de ropa interior. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 73098.—(76959).

Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Capital y Desarrollos Bey-Lum Partners Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri setenta y cinco metros al norte. Presidente: Andrew Paul (nombres) Bey, de único en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número cero siete seis cinco tres siete nueve seis dos, y secretario Carlos Alberto Castillo Matarrita, cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y uno-cero cero diecisiete, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de agosto del 2006.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 73099.—(76960).

La suscrita notaria, da fe de que a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó Financonta Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana centro, contiguo a la Cruz Roja. El presidente es Jorge Alvarado Varela, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad número uno-quinientos siete-trescientos trece, vecino de Heredia, Urbanización La Granada, casa trece F.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 73102.—(76961).

La suscrita notaria, da fe de que al ser las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, se modificó la junta directiva de la sociedad Plateados Ticos Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil trescientos cuarenta y cuatro, con domicilio en San José, calle tres, avenidas ocho y diez. El presidente es Luis Fernando Hernández Arley, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Pedro de Montes de Oca, Barrio Pinto, setenta y cinco metros al oeste de la Iglesia Católica, con cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y ocho-doscientos setenta.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 73103.—(76962).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Tres (Luna) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73104.—(76963).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Cuatro (Agua) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73105.—(76964).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Cinco (Sol) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73106.—(76965).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Seis (Viento) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73107.—(76966).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Siete (Arena) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73108.—(76967).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Ocho (Relámpago) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73109.—(76968).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Nueve (Montaña) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73110.—(76969).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Diez (Nieve) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73111.—(76970).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Once (Tormenta) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73112.—(76971).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Doce (Desierto) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73113.—(76972).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Trece (Tundra) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73114.—(76973).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Coco Plaza Ocho H.I. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73115.—(76974).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Smart Sistems S. A., con domicilio social en provincia de San José, cantón central, distrito Merced, Residencial Nuevo México, cincuenta metros norte de la entrada principal, casa diecisiete. Es todo.—San José, ocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic.  Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 73116.—(76975).

Por escritura veinticinco-cincuenta, a las quince horas del diez de agosto del dos mil seis, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Dennis Wilfrido Padilla Ureña y Wilfrido Padilla Solís, constituyen Lucero de San Cristóbal Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 73117.—(76976).

El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al ser las catorce horas del día veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la empresa Zurikata Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 22 de agosto del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 73119.—(76977).

José Francisco Fernández Carranza y Édgar David Fernández Carranza, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación, y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las once horas y tres minutos del catorce de agosto del dos mil seis, ante el notario David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 73121.—(76978).

Que mediante escritura número noventa y dos del veintidós de junio del dos mil seis se constituyó la sociedad Pioma del Roble Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Barrio El Capulín, de la pulpería San José, setenta y cinco metros al norte, representada por el señor Pío María Méndez Méndez, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y ocho, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 73123.—(76979).

Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 15 de setiembre del 2005, se constituye la sociedad VTEC Tecnologies Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73125.—(76980).

Por escritura número doscientos treinta-dos, otorgada en mi notaría a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó Petrochem-DCI de Costa Rica Sociedad Anónima. Su domicilio será en la provincia de Heredia centro, calle tres, avenidas dos y cuatro, cincuenta metros al norte de la Iglesia del Carmen, edificio a mano izquierda, oficina número dos, plazo: noventa y nueve años, capital íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 24 de agosto del 2006.—Lic. Edwin Astúa Porras, Notario.—1 vez.—Nº 73126.—(76981).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 10 de agosto del 2006, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Aventuras Internacionales Bobo A Y C S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y décima segunda de los estatutos y se nombran sustitutos para el resto del plazo social.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 73128.—(76982).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría se constituye Titan Investments S. A. Domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, Grupo R B R Veintiuno S. A. nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 73129.—(76983).

Por escritura Nº 145 de las 18:00 horas del día 16 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Alef Editores Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 73130.—(76984).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Entrepreneur-School S. A. (al idioma español Escuela de Emprendedores S. A.), domiciliada: La Uruca, de la plaza de deportes, doscientos metros al este y cien sur, frente a las bodegas de Pinturas Sur, 100 años de plazo social, capital de diez mil colones suscrito y pagado. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 73131.—(76985).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Management (Blue) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73132.—(76986).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veintiocho (Boreal) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73133.—(76987).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veintisiete (Primavera) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73134.—(76988).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veintiséis (Tornado) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73135.—(76989).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veinticinco (Húmedo) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73136.—(76990).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veinticuatro (Lluvioso) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73137.—(76991).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veintitrés (Rayo) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73138.—(76992).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veintidós (Cálido) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73139.—(76993).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veintiuno (Trueno) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73140.—(76994).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veinte (Seco) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73141.—(76995).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Diecinueve (Océano) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73142.—(76996).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Vista Turquesa del Golfo Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73143.—(76997).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada S.C. Morgan S. A. con capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero y fiscal. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Melba Tatiana Rojas Bianchini, Notaria.—1 vez.—Nº 73145.—(76998).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada VE Ornamentales del Atlántico S. A. con capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero y fiscal. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Ambos apoderados deben actuar de forma conjunta.—Lic. Melba Tatiana Rojas Bianchini, Notaria.—1 vez.—Nº 73146.—(76999).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos y a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Paloma Rabuda Uno Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones, Charran Blanco Tres Sociedad Anónima, con un capital social de treinta mil colones, y Agropecuaria Las Brisas de La Ilusión Sociedad Anónima, con un capital social de cincuenta mil colones.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 73147.—(77000).

Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Inversiones Turísticas e Inmobiliarias Los Querubines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y dos; mediante la cual se transformó a Inversiones Turísticas e Inmobiliarias Los Querubines LLC Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo; y The Best Moments of My Life LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 73148.—(77001).

Lutgardo Carlos Aguilera y Luisa Emilia Apéstegui Pacheco, constituyen las sociedades denominadas, Inmobiliaria Lea Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la librería Universal seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste, oficinas de Finex Trade Group. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Lutgardo Carlos Aguilera. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 73149.—(77002).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Uno Q. S. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73151.—(77003).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Dos R. T. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73152.—(77004).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Tres S. U. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73153.—(77005).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Cuatro T. V. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73154.—(77006).

Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Cinco U. W. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73155.—(77007).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Tres C.D. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73156.—(77008).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Cuatro E.F. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73157.—(77009).

Ante esta notaría, por escritura número dieciocho otorgada a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis y escritura número veintitrés otorgada a las doce horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario Jacó Hills Inc Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, y con un plazo de noventa y nueve años.—Lic. Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 73159.—(77010).

Yo, Paula Sancho Montero hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y dos del veintidós de agosto del presente año se constituyó Alta GP Financial Consulting Sociedad Anónima, por los socios Roberto Esquivel Escalante y Marta Iris Angulo Sibaja. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 73160.—(77011).

Yo, Paula Sancho Montero hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y tres del veintidós de agosto del presente año se constituyó Alta GP Realty Sociedad Anónima, por los socios Roberto Esquivel Escalante y Marta Iris Angulo Sibaja. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 73161.—(77012).

Yo, Paula Sancho Montero hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y cuatro del veintidós de agosto del presente año se constituyó Desing and Consulting Alta GP Sociedad Anónima, por los socios Roberto Esquivel Escalante y Marta Iris Angulo Sibaja. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 73162.—(77013).

Yo, Paula Sancho Montero hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y cinco del veintidós de agosto del presente año se constituyó West Group Design and Construction Sociedad Anónima, por los socios Rodrigo Rojas Jiménez, Jorge Durán Rodríguez y Roberto Esquivel Escalante. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 73163.—(77014).

Ante esta notaría el día 5 de abril se constituyó la sociedad Mansión Planeta Azul S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 73164.—(77015).

Ante esta notaría el día 5 de abril se constituyó la sociedad Mansión Asteroide S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 73165.—(77016).

Ante esta notaría el día 5 de abril se constituyó la sociedad Torres de Saturno S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 73166.—(77017).

Ante esta notaría el día 5 de abril se constituyó la sociedad Torres de Urano S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 73167.—(77018).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José a las 9:30 horas del 24 de agosto del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Punta Vista Bahía Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 10:00 horas del 24 de enero de 1997, mediante la cual se acordó nombrar reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 73172.—(77019).

Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Paladri R. N.  Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Paseo Colón, edificio Torres Mercedes, piso número 8. Objeto: la sociedad se dedicará al comercio, industria, exportación e importación y en general podrá participar en cualesquiera otras actividades lícitas. Plazo: 99 años a partir de esta fecha.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 73173.—(77020).

Por escritura número treinta y tres otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima La Conección Belga del Este Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.— Lic. Federico Brealey Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 73176.—(77021).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyó la compañía denominada Finca Viales y Vázquez Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.— Ciudad Quesada, 15 de agosto del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 73178.—(77022).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Dos B.C. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73179.—(77023).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Uno A.B. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73180.—(77024).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Cinco F.G. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73181.—(77025).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Seis G.H. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73182.—(77026).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Siete H.I. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73183.—(77027).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Ocho I.J Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73184.—(77028).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Nueve J.K Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73185.—(77029).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Diez K.L Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73186.—(77030).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Proyecto Barajas del Este S. A., mediante la cual se reforman las clausulas segunda y sétima del pacto social referente al domicilio social y a la representación de la empresa.—San José, 27 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 73189.—(77031).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Sociedad de Usuarios de Agua del Pozo Las Tres Erres, con domicilio en San José. Capital íntegramente pagado, Presidente: Rodolfo Pacheco Domínguez.—San José, veintidós de agosto del año dos mil seis.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 73192.—(77032).

Materiales y Concretos del Caribe S. A., reforma cláusula primera del nombre en adelante MC C Mining Co S. A.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 73194.—(77033).

Harold Vega Castro y Argerie Zamora Santana constituyen la sociedad denominada Proyecciones Criollas Sociedad H A Anónima, con domicilio en Barrio San Miguel de Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 73195.—(77034).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de agosto del dos mil seis, se reforma las cláusulas primera, tercera, quinta y octava del pacto social; se adicionan las cláusulas décimo cuarta y décimo quinta al pacto social de Al Este de Orosol Veinticinco Sociedad Anónima, denominándose Fortune Global Trading-FGT- Sociedad Anónima. Asimismo se hacen nuevos nombramientos de los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y Gerente General de la compañía.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 73197.—(77035).

Mediante escritura pública número doscientos sesenta y siete-uno, otorgada en mi notaría, a las diez horas del día diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Asesora e Inversiones Cai Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Max Córdoba Artavia.—Ciudad Quesada, 22 de agosto del 2006.—Lic. Néstor Alfredo Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 73199.—(77036).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil seis, Saulo Herrera Álvarez, Eliomar Arias Alvarado, Óscar Rodríguez Rodríguez, Gerardo Vargas Vásquez y Walter Villalobos Montero, constituyeron Sociedad de Productores Samen Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sociedad de Productores Samen S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, Secretario y Tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para comprar, vender, hipotecar, pignorar o en cualesquiera otras formas disponer o comprometer bienes de la sociedad, deberán actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 22 de agosto de 2006.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73200.—(77037).

Por escritura número trescientos cinco del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Mirajeaus Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. El Presidente y Secretaria, en forma individual o conjunta, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jeaustin Campos Madriz.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil seis.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 73203.—(77038).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 8:30 horas del 23 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Quebrada La Camelia S. A., en que se reforma cláusula de administración y se efectúan nombramientos.—Lic. Ana Lorena Umaña Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73204.—(77039).

Por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Fluidis Suministro y Servicios S. A.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 73205.—(77040).

Por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Bejuco Inversiones S. A.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73206.—(77041).

Ante mi Wagner Bocker Barrantes, notario público se constituyó la sociedad denominada Argüello Sibaja J F I Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Argüello Sibaja J F I S. A. Presidente el señor Jorge William Argüello Barquero.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil seis.— Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 73207.—(77042).

Por escritura número cuarenta y tres-IX, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Ana Milena Schroeder Leiva, Kira Schroeder Leiva y Carolina Leiva Monge constituyeron la sociedad La Ruta Consultores S. A.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 73208.—(77043).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de agosto del año 2006. Ante el suscrito notario se constituyó una S. A., cuya razón social será el número de cédula jurídica. Capital social: 10000 colones, plazo: 99 años. Presidente: María Estelia Rodríguez Prendas.—Heredia, 5 de agosto del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73209.—(77044).

El día de hoy se constituyó ante mí la sociedad de esta plaza denominada Felire MIJ S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Escazú, ciento cincuenta metros oeste de Plaza Real. Plazo social: cien años.—San José, veinticinco de julio de dos mil seis.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 73217.—(77045).

Por la escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintitrés del mes de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad: Rodeo Knobran Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, cantón de Mora, Brasil, de la escuela, trescientos cincuenta metros oeste. Presidente: Josef Knops.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 73218.—(77046).

Por escritura número trescientos dos otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Orion Intermed S.J.D.M. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Vicente Franceschetti Uria.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 73220.—(77047).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la empresa Unidad del Valle S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, se revocan cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de la junta directiva y el Fiscal, se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 73225.—(77048).

Ante Jenny Vargas Quesada y José Jiménez Fallas Notarios Públicos de Guácimo, comparecieron: José Everardo Quesada Quesada, mayor, casado, vecino de Carambola de Duacarí, cédula 2-319-126; y Yadir Cortes Hernández, mayor, casado, vecino de Santa María de Río Jiménez, cédula 5-273-385; a constituir mediante escritura Nº 281, visible al folio 139 V del tomo 4 del protocolo de la 1era. notaria la sociedad Eben Ezer de Duacarí, domiciliada en Duacarí. Capital social: 5 millones de colones divido en 100 acciones totalmente suscritas y pagadas por los socios por partes iguales, ambos comparecientes figuran como apoderados generalísimos de la empresa.—Guácimo, a las 11:00 horas del 27 de junio de 2006.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 73229.—(77049).

Por escritura ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Constructora Grano de Arena Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Trejos Díaz. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 73230.—(77050).

En escritura número 168 del Tomo tercero de mi protocolo, de las 9:00 horas del 18 de agosto de 2006, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Celsur Engineering Ce S. A., realizada a las 9:00 horas del 9 de agosto de 2006, se modifica la cláusula quinta y se nombra nuevo Presidente.—San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 73231.—(77051).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicio de Mantenimiento su Solución E M O Sociedad Anónima. El objeto social es la venta de productos para mantenimiento industrial y la realización del comercio en general, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales, con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: San José, Desamparados, San Juan de Dios, urbanización El Cauca casa 12 G. Plazo: 99 años. Presidente: Edgar Emmanuel Orozco Sotelo.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 73232.—(77052).

Yariela Ester Guerra Rodríguez y Óscar Mauricio Castro Rodríguez, constituyeron la empresa denominada Esteryama S. A. Domiciliada en el distrito: La Rita, cantón: Pococí, provincia: Limón, a un costado de Pulpería El Quince, con fecha veintitrés de agosto del año dos mil seis, ante el notario público.—Guápiles, 23 de agosto del 2006.—Lic. Esequías Lobo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73233.—(77053).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad San Rafael Vista Panorámica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Franciscus Petronella María Van Mook.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 73234.—(77054).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día once de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Mansión Maderal Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Franciscus Petronella María Van Mook.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 73235.—(77055).

Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J., por los señores Carlos Cordero Padilla, cédula uno-cero seis siete dos-cero siete tres seis; y Lizbeth Corrales Araya, cédula uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 73236.—(77056).

Once Lares Belén Def S. A., comunica que reformó la cláusula segunda, se elimina cláusula decimasegunda del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 73237.—(77057).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas de hoy se constituyó Fontel Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—San José, 19 de agosto del 2006.—Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 73240.—(77058).

Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2006, Mirabilis Marketing Promocional S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 73242.—(77059).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 12:00 horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Primera: de la razón social: La sociedad se denominará Beach Properties C.R Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Beach Properties C.R. S. A. el cual es un nombre de fantasía, en la sociedad Natural Entertaiment Resource Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 73243.—(77060).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:30 del veintidós de agosto del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La sétima de la Administración. Se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: Uri Jacob (nombres) Allon (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí. Secretaria Danial (nombre) Luzon (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí. Tesorero: Avi (nombre) Rachmani (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí. Fiscal: Vered (nombre) Luzon (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad israelí. Agente Residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Yellow Sunset Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 73244.—(77061).

Ante esta notaría, se constituyó la compañía Corporación Costacan S. A., Capital social: diez mil colones. Representante: Mayela Vargas Soto.—San José, agosto del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 73246.—(77062).

Mediante escritura pública número 100, otorgada ante esta notaría al ser las diecinueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Peniel Sociedad Anónima. Presidente: Luis Guillermo Mora Calderón. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 73247.—(77063).

Mediante escritura pública número 97, otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas del día veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Los Primos de Bermejo Limitada. Gerente: Walter Alfaro Tres. Capital social: un millón de colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 73248.—(77064).

Por escritura otorgada el día de hoy se constituyó la Sociedad denominada: Agencia de Viajes A.L. Travel S. A. Domicilio: Moravia, San José. Plazo: cincuenta años. Objeto: atención de asuntos de explotación y atención de agencias de viajes, comercio y prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de julio del 2006.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda, Notario.—1 vez.—Nº 73251.—(77065).

En mi notaría en Esparza, a las doce horas del veintiuno de agosto del año dos mil seis, veinte horas del ocho de agosto del año dos mil seis, por escritura pública número ciento cincuenta y seis, iniciada a folio setenta vuelto, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, Kenny Omar Quirós Soto y Omar Quirós Carballo, constituyen la sociedad denominada Acarreos Quirós del Pacífico Sociedad Anónima.—Esparza, veintitrés de agosto del 2006.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 73252.—(77066).

En mi notaría, a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2006 se protocolizó acta de la sociedad Luna Poniente S. A., donde reformó la cláusula sétima de los estatutos, en el sentido de que la representación estará a cargo del Presidente y Secretario de la Junta Directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 73753.—(77067).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 15:00 horas del 13 de julio del 2006, Luis Fernando Castro Garro y Maryorie Barrantes Elizondo, constituyen Soluciones Industriales y Comerciales CFJ Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, frente al Polideportivo Regiomontano. Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73254.—(77068).

Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2006, Ana Isabel Alvarado Monge, Isabel Natalia Herrera Alvarado y Yorleni Virginia Herrera Alvarado, constituyen Industrial El Herrero F H Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia Mercedes Sur Urbanización las Mercedes, casa treinta y tres. Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73255.—(77069).

Por escritura número ocho de mi protocolo primero otorgada ante mí el día cuatro de agosto del año dos mil seis, protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Vamal A. CH. Sociedad Anónima, donde se establece su Junta Directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 73256.—(77070).

Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la sociedad Taken From Us Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cuatro tres ocho nueve uno. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra gerente.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 73258.—(77071).

Kattia Cubillo Chavarría y Nancy Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada Montañas del Diriá Azul M.D.A Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría y Óscar Guevara Arias, Notarios.—1 vez.—Nº 73259.—(77072).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 18 de agosto del 2006, se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Pierre Alan (nombre) Kaufmann (apellido), secretaria: Kaila Jean (nombre) Kaufmann (apellido) Tesorero: Leonardo Rouse Hernández, Fiscal: Gabriela Gómez Solera, en la sociedad Millenuim First Choice S. A.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 73263.—(77073).

Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil seis, la compañía Lavandería Poás Sociedad Anónima, protocoliza acta y realiza cambio de junta directiva. Presidente el socio Enoc Elías Rivera Suira, con todas las facultades.—Grecia, 24 de agosto del 2006.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 73264.—(77074).

Por escritura otorgada ante este notario, Marcial Rolando Aguiluz Barboza, a las ocho horas del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, en donde se modifica la cláusula sexta de la empresa de esta plaza Fran Car Okay S. A.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, notario.—1 vez.—Nº 73267.—(77075).

Por escritura pública número dieciséis veinte, otorgada a las once horas del ocho de junio del dos mil seis, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Productos de Concreto La Katira Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, agosto del 2006.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 73268.—(77076).

Por escritura pública número veintiuno-veinte, otorgada a las diez horas del diez de junio del dos mil seis, ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad anónima denominada Marfa la Fortuna Tierra Linda del Norte Sociedad Anónima.—La Fortuna de San Carlos, agosto del 2006.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 73269.—(77077).

Por acta de asamblea general extraordinaria número dos de Rigsa de la Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno dos seis cinco cuatro dos tres, celebrada a las nueve horas del ocho de marzo de dos mil seis se acordó modificar la cláusula octava de el acta constitutiva modificando la personería de la compañía.—La Fortuna, agosto del 2006.—Lic. María Marcella Jiménez Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 73270.—(77078).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, se protocoliza asamblea general de accionistas de Almacén Degenfis Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 73276.—(77079).

Por escritura número trescientos sesenta y seis, otorgada ante mi se constituyó la sociedad denominada Constructora Carvajal F Y E del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Orlando Carvajal Arias, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital diez mil colones, domicilio social: Siquirres, Limón, frente al Banco Nacional, oficinas del bufete Ríos Myrie.—Siquirres, tres de agosto del 2006.—Lic. Krysbell Ríos Myrie,  Notaria.—1 vez.—Nº 73280.—(77080)

Ante esta notaría publica Yuk Mang Tang Chen, Douglas Tang Barquero y Colbert Tang Barquero constituyen una sociedad anónima en esta plaza, denominada Grupo Lino Internacional S. A. Corresponde al presidente, Secretario y Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil, actuarán separadamente cada miembro, domiciliada en Curridabat, San José.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—Nº 73281.—(77081).

Alejandro Vargas Arguedas, Gustavo Lizano González y Melitino Martín Fernández Trejos, fundan la sociedad Fervali Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Vargas Arguedas.—Santa Rosa de Pocosol, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 73282.—(77082).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil seis, escritura número trescientos veintiséis visible a folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo segundo del protocolo del licenciado Vladimir Rodríguez Castro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Angus y Angus Sociedad Anónima.—Cóbano, 12 de agosto del 2006.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73286.—(77083).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de accionistas de Boulevar Aguamarina Rohrmoser X-Dieciocho Sociedad Anónima, mediante los cuales se cambió el nombre a Portal Of Time Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, y traducido al español es Pórtico al Tiempo Sociedad Anónima y se reformaron las cláusulas del nombre, domicilio y administración, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 73287.—(77084).

Por escritura otorgada ante mi notaría, en San José, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Mundo de Piedra S. A. Plazo: 100 años. Capital social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, compra y venta de todo tipo de productos y materiales de construcción, etc. Domicilio: San José, San Antonio de Desamparados, 50 metros oeste del Semáforo de La Colina. Presidente: Asdrúbal Fallas Hernández, Secretaria: Alejandra Barquero Castillo. Tesorera: Yorleny Fallas Hernández.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 73289.—(77085).

Ante esta notaría, a las siete horas del veinticuatro de agosto de este año se constituyó la sociedad anónima denominada N W Montersori S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 73290.—(77086).

Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría protocolice el acta de las sociedades Right Business S. A., cédula jurídica número 3-101-446685, y Aquazero S. A., cédula jurídica número 3-101-436651, en las cuales se reforman las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del 2006.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 73293.—(77087).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del día 24 de agosto del 2006 se constituyó una sociedad anónima denominada Real Estate WG Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, 250 sur esquina suroeste del Hospital. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(77164).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Buena Puntería S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, catorce de agosto de dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(77177).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy se constituyó Mocombo Club S. A., domicilio San José; su objeto será el comercio e industria en general, plazo 100 años, capital suscrito y pagado.—San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(77178).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zamor´ S Muebles S. A., en la que se nombra nuevo presidente.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(77182).

Por escritura otorgada ante nosotros el día de hoy, Luz Elena conocida como Lucy Villalobos Brenes y Patricia Villalobos Brenes constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. José Rafael Cordero Croceri y Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notarios.—1 vez.—(77185).

Por escritura 5-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 22 de agosto del 2006, Stagno Gómez Cuetara Arquitectos S. A., reforma la cláusula primera del pacto social a Grupo Inmobiliario Cuetara GC S. A., reforma cláusula sexta de la administración y nombra nueva Junta Directiva y_Fiscal.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(77194).

El suscrito notario manifiesta que por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil seis se protocolizó acta de modificación la sociedad Viajes Turísticos Lee Sociedad Anónima.—Veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(77210).

El suscrito notario manifiesta que por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de modificación de los estatutos de la sociedad Guivil Sociedad Anónima y nombramiento de fiscal y agente residente.—Veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(77211).

El suscrito notario manifiesta que por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil seis se protocolizó acta de modificación de los estatutos de la sociedad Guivil Sociedad Anónima, en donde se incrementa su capital social.—Veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla, Notario.—1 vez.—(77212).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día primero de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Hospedaje Casa de Escazú Sociedad Anónima. Se designa Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(77214).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diecisiete de agosto del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Cangrejos de La Costa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiocho mil seiscientos sesenta y cinco, en la que se modificó la cláusula cuarta del capital social.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(77215).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de agosto del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Chinchilla Montero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ciento setenta y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(77216).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de agosto del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Entertrainment Multimedia Service EMS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos cincuenta y seis, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social y la cláusula novena de la administración.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(77217).

He protocolizado actas de las empresas Inmobiliaria Chalet ABC Uno S. A., en la cual se aceptan renuncian y se hacen nuevos nombramientos y de la empresa Corsego S. A. en donde se modifica la cláusula novena de la administración.—San José, 25 de agosto de 2006.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(77224).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Jícara Cumba S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 17 de marzo del 2006.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 73295.—(77227).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Borrachas de Sol S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 17 de marzo del 2006.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 73296.—(77228).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Zumba Marimba S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 17 de marzo del 2006.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 73297.—(77229).

Por escritura número ciento trece, se protocolizó acta de accionistas de Orosi Cytrus Sociedad Anónima, se reforma junta directiva.—Liberia, 9 de agosto del 2006.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 73298.—(77230).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Transacciones Royal de Guanacaste S. A.—San Pablo de Heredia, 23 de agosto del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 73301.—(77231).

Ante esta notaría por medio de escritura número cuarenta y tres otorgada a las trece horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial Heredia Limitada, domiciliada en Heredia, calle siete avenida siete. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente José Joaquín Rojas Araya.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 73302.—(77232).

En escritura número doscientos uno, del protocolo dos, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se protocolizó asamblea extraordinaria de Instalaciones Electromecánicas de Costa Rica Inelecori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno nueve seis dos, donde reforman las cláusulas octava y décimo tercera del estatuto para que en adelante su presidente y vicepresidente tengan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente o separadamente en los actos o contratos, y además se nombró nueve Junta Directiva.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 73304.—(77233).

Por escritura número doscientos setenta y siete-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrolladora M C S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San Rafael de Escazú, ochocientos metros sur de antigua Fábrica Paco. Corresponde al Presidente, Secretario y Tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: Comercio en general.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73305.—(77234).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del veintidós de agosto del 2006, se constituyó Inversiones Flor del Caribe S. A. Con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Arash Esmaeili Azadi. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73307.—(77235).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del quince de agosto del 2006, se constituyó Oviro S. A. Con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Ovidio Rojas Murillo. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73308.—(77236).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del quince de agosto del 2006, se constituyó Corporación Enlace Digital S. A. Con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: José Miguel Carrillo Aguiluz. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73309.—(77237)

Al ser las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, procedo a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Reserva Biológica de Santa Bárbara Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sétima de la Administración.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.—Nº 73312.—(77238).

Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se constituyó la sociedad denominada Tentaciones Jocelyne y Anne S. A., con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 24 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 73313.—(77239).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas de hoy, se constituye la sociedad Fraccionamientos del Valle Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital suscrito y pagado: Cien mil colones.—San José, 18 de agosto de 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 73314.—(77240).

Mediante escritura pública se constituyó en esta notaría la compañía Aser Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 23 de agosto del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 73317.—(77241).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 10 de febrero de 2006 se constituyó Vehículos Corona de Puerto Viejo Sociedad Anónima, domicilio Santa Cruz de Guanacaste, duración 99 años. Presidente y Secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 73318.—(77242).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 7 de agosto de 2006, se reforma totalmente cláusula 9 de pacto constitutivo de AESA Ingenieros Consultores y Constructores S. A., y se nombra presidente.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 73319.—(77243).

Ante la suscrita notaría se constituyó la sociedad denominada Tribu Americana Sociedad Anónima, otorgada a las ocho y veinte horas del veinticuatro de agosto del año dos mil seis. Presidente: José Aurelio Valverde Corrales, capital social, quince mil colones, domiciliada en San José Pavas doscientos cincuenta metros al oeste del cementerio de Pavas frente a Pecosa. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73320.—(77244).

Mediante escritura otorgada ante este mismo notario a la 8:00 horas del 3 de agosto del 2006 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Verdes Arales S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. William Alberto Bolaños Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 73321.—(77245).

Por escritura del día de hoy constituí la sociedad GT Racing Sociedad Anónima Deportiva, domicilio: Ciudad Cariari, oficina uno externa del Condominio Centro Comercial Cariari. Capital suscrito y pagado. Presidente Ricardo Pescod González con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 73322.—(77246).

La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad Verónica y Charlin Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día diecisiete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 73328.—(77247).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada RJMc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderado generalísimo sin límite de suma Robert Jeremiah (nombres) McAndrews (apellido). Es todo.—Pérez Zeledón, 20:00 horas del 22 de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 73331.—(77248).

Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las catorce horas, del dieciséis primero de junio del dos mil seis, Belisario Cruz Navarro, Bernardita Ureña Cordero, constituyeron: Inversiones Beliber de Pérez Zeledón Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en  Inversiones Beliber de Pérez Zeledón S. A. Objeto: agricultura, sin perjuicio a dedicarse industria, ganadería, turismo, comerciales, exportación e importación de mercancías de toda índole. Plazo Social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Presidente Belisario Cruz Navarro.—Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Ilieana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 73332.—(77249).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 16:00 horas del 22 de 08 del 2006 se constituyó la S. A: Health RX On Line Sociedad Anónima, presidente: Sonia Barrantes Molina, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Sabanilla de Montes de Oca, residencial Carmiol, de la entrada principal, 200 metros al sur y 400 metros al este.—24 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 73333.—(77250).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de 08 del 2006 se constituyó la S. A: Profinance Group Sociedad Anónima, presidente: José Francisco Liscano Valencia, capital social totalmente suscrito y pagado, domicilio social: San José, Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Carmiol, de la entrada principal, 200 metros al sur y 400 metros al norte.—24 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 73334.—(77251).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luse de Costa Rica, cédula jurídica número tres ciento uno - ciento cincuenta y nueve mil quinientos diecisiete, en la que se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. René Alonso García López, Notario.—1 vez.—Nº 73335.—(77252).

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Tecnología Aplicada a Flotas Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones, domiciliada en Rincón de Zaragoza de Palmares, Alajuela, un kilómetro este de la Capilla. Es todo.—Palmares, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 73337.—(77253).

Ante mi Mónika de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares se constituye la sociedad anónima denominada: Sociedad Demar D.E.M.A.X San Ramon S. A., sociedad anónima con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Palmares, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Mónika de los Ángeles Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 73338.—(77254).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Productos Agrícolas del Valle de Ujarrás S. A. Presidente y secretario les corresponden la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 73339.—(77255).

Mediante escritura número trescientos veinticuatro, otorgada ante la suscrita notaria Lidia María Montiel León, en San José a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, visible al folio ciento setenta y siete, del tomo número tres, de mi Protocolo, los señores Mario Enrique Ramírez Bogantes y Ronald Gerardo Espinoza Orozco, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Marron, Sociedad Anónima.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 73340.—(77256).

Mediante escritura número 76-10 del tomo décimo del protocolo de la licenciada Gladys Marín Villalobos, otorgada a las 16:00 horas del 27 de julio de 2006, la señora Francy Jenny Méndez Suanca y el señor Edwin Andrés Méndez Suanca constituyen Fesalud Médica Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social diez mil colones, presidente Francy Jenny Méndez Suanca con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 73341.—(77257).

Ante en esta notaría a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil seis se constituyó la sociedad anónima denominada Inetworks Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y su presidente es la otorgante Luis Diego Aguilar Ramírez. Dada en San José a las quince horas del veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Mildaines Fonseca Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 73342.—(77258).

A las veinte horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fenix Bird Internacional Bentes Sociedad Anónima, celebrada en las oficinas de la compañía, situadas en San José, Moravia, Residencial Saint Clare casa número ocho E, segunda etapa, a las diez horas del ocho de junio del dos mil seis, mediante la cual se acuerda cambiar el domicilio social de la compañía y nombrar como socios a los señores Esteban Cordero Aguilar, con cédula uno- uno cero cinco siete- uno ocho cinco y Mainor Blanco Chacón, con cedula uno- uno uno uno cuatro- uno seis siete.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Mildaines Fonseca Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 73343.—(77259).

Ante en esta notaría a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Totales Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y su presidente es la otorgante Blanca Gutiérrez Solís. Dada en San José a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Mildaines Fonseca Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 73344.—(77260).

Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de agosto del 2006 se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía Corporación Helvética de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento cincuenta y un mil trescientos sesenta y dos.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 73345.—(77261).

Ante esta notaria se reforma pacto social de la sociedad BA Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos mil trescientos ochenta y siete, cláusula cuarta en cuanto al plazo que será de cinco años a partir del veinticuatro de agosto del dos mil uno.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 73346.—(77262).

Erick Fernández Rivera y Fernando Fernández Carvajal, constituyen Smartbuy CR. S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas cinco minutos del día uno de agosto del año dos mil seis.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 73347.—(77263).

Erick Fernández Rivera y Fernando Fernández Carvajal, constituyen Jordan Holdings CR. S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del día uno de agosto del año dos mil seis.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 73348.—(77264).

En mi notaría a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte Fresco de Grecia Plata Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Campos González. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número catorce del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73349.—(77265).

En mi notaría a las once horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte Fresco de Grecia Esmeraldas Tres Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número trece del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73350.—(77266).

En mi notaría a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte Fresco de Grecia Cobre Dos Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número doce del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73351.—(77267).

En mi notaría a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte Fresco de Grecia Diamantes Uno Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Campos González. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número once del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73352.—(77268).

Por escritura de las diecisiete horas del veintitrés de agosto de dos mil seis, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad La Paz del Valle Lote Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil cero dieciocho.—San José, veintitrés de agosto de dos mil seis.—Lic. Fabiana Gutiérrez León-Páez, Notaria.—1 vez.—Nº 73353.—(77269).

Ante esta notaria se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Kindermusik AY A de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las diez horas del día veinticuatro del mes de agosto año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 73354.—(77270).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, ante mi notaría, Mundo Turístico Global M.T.G. Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda y nombran un nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 73355.—(77271).

En mi notaría, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil seis se agregó la cláusula de agente residente y se modificó la cláusula segunda y octava del pacto constitutito de la sociedad denominada Grupo Kalden Luna S. A.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ma. Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 73358.—(77272).

En mi notaría, al ser las trece horas del veintitrés de agosto el dos mil seis se agregó la cláusula de agente residente y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Kobo Luna S. A.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ma. Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 73359.—(77273).

El día de hoy he protocolizado en lo conducente acta en la cual se nombra gerente y subgerente general de la sociedad de esta plaza Fernando Rudín e Hijos Limitada, Sucesores.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 73361.—(77274).

La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 24 de agosto del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Osgal Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101343396, donde se nombra nuevo secretario de la junta directiva, y se aumenta el capital social a ¢1.000.000,00.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73362.—(77275).

A las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Seven Sisters Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 73365.—(77276).

A las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Complejo Paraíso Monteverde Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 73366.—(77277).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Ana Patricia Villalobos Chinchilla, número 20, del tomo 5, de las 11:00 horas del día 16 del mes de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Playa Salou S. A.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 73367.—(77278).

Por escritura otorgada en la notaría del notario público Ana Patricia Villalobos Chinchilla, número 17, del tomo 5, de las 8:00 horas del día 16 del mes de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Creme Fraiche S. A.—San José, 23 de agosto del año 2006.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 73368.—(77279).

Por escritura número 132 de las 10:30 horas del 24 de agosto del 2006, se constituye Inversiones Pebbles del Coco Sociedad Anónima, ostenta al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Protocolo tomo 17. Objeto: Construcción, comercio, industria, agricultura. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 73369.—(77280).

Ante la notaría del suscrito licenciado Otoniel Badilla Villanueva, se constituyó mediante escritura pública número doscientos cincuenta y uno de la sociedad anónima denominada Motores El Águila China Sociedad Anónima, y figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo Chang Chih Hung, cédula de residencia 627-1097243354, dirección Alajuela Centro.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 73370.—(77281).

Por escritura pública número diecinueve otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintidós de agosto de dos mil seis, se reformaron las cláusulas primera, sexta y séptima del pacto social de la compañía Amethist Development, XXIII Sociedad Anónima, siendo la nueva razón social Voec Defender Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto de dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(77306).

Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Las Olas Luxury Beach Resort Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Aven.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77325).

Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Las Olas Beach Resort Hotel Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Aven.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77326).

Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad La Canícula Sociedad Anónima, se nombra nueva Junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Aven.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77327).

Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Era Realty Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Julián Alberto Mora Muñoz.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77328).

Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Cotsco C&T Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Aven.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77329).

Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Montes Development Group Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Aven.—San  José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77330).

Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Dairy Queen Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Aven.—San  José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77331).

El día veintitrés de mayo del dos mil seis se constituyó ante mí la sociedad Servicios Integrales de Seguridad Preventiva S.I.S.P. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77332).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 2 de marzo de 2006, se constituyó la sociedad Leyport Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—Lic. Maycol Novoa Arceyu, Notario.—1 vez.—(77342).

Inversiones Contecha & Asociados Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-377709, reforma cláusula o convención segunda del pacto constitutivo, su domicilio social será provincia de Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín, Barrio Santa Marta, de la pulpería Jericó, cien oeste y veinticinco metros al sur, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares dentro y fuera del territorio costarricense. Escritura otorgada ante el notario José Miguel Úbeda Mejía.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(77347).

Mediante escritura otorgada a las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil seis protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Artista’s Four Ltda., cédula 3-102-407230, mediante los cuales se transforman y se modifican los artículos primero y sétimo del estatuto social de la compañía la cual se denominará CR Scientific Medical Traders Limitada.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(77357).

Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas del primero de agosto de dos mil seis, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Producciones Nacionales Vama S. A., cambiando el nombre a Jamanasin S. A., reformándose las cláusulas primera, tercera, novena y se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(77368).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 25 de agosto del año 2006, se constituyó la empresa Inversiones RO ES CA de Belén S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, costado este de Lagar, capital social ciento cincuenta mil colones, presidente, Rosario Elena Murillo Rodríguez, cédula número 4-132-650.—Belén, Heredia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(77369).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 24 de agosto del año 2006, se constituyó la empresa Benelux Holding S. A., domiciliada en Heredia, cantón Central, distrito Centro, de la Universidad Interamericana, doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, capital social diez mil colones, presidente, Andrey Yurenkov, ruso, pasaporte de su país 0274689.—Belén, Heredia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(77370).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 horas del día 24 de agosto del año 2006, se constituyó la empresa Grupo Rodriland S. A., domiciliada en San Joaquín de Flores, Heredia, del salón de fiestas La Finca, quinientos metros al este, capital social cien mil colones, presidente, Maynor Arrieta Rodríguez, cédula 2-420-482.—Belén, Heredia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(77371).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2006 se constituyó la empresa Caldo e Freddo Sociedad Anónima, domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(77375).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela a las 8 horas del 24 de agosto del 2006 se constituyó la empresa La Nede Bianca Sociedad Anónima, domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(77376).

Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notario público de Alajuela a las 16:00 horas del 23 de agosto del 2006 se constituyó la empresa F.L.Z. Lote Libre Sociedad Anónima, domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite suma el presidente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 23 de agosto del 2006.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(77377).

Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2006 se constituyó la empresa Familia Valderrama Rodríguez Sociedad Anónima, domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(77378).

Ante la suscrita notario a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Herradura Plaza OPT S. A., domiciliada en la ciudad de San José, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notario.—1 vez.—(77402).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del día nueve de agosto de dos mil seis, la señora Helena Rivas Méndez cédula uno-setecientos cuarenta y cinco-ciento veinticinco y el señor Carlos Rojas Artavia, cédula uno-seiscientos cuarenta-trescientos setenta, quienes constituyeron la sociedad denominada Costa Rica Digital Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y con domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, calles trece y quince, apartamentos Kasin B, segunda puerta.—San José, Costa Rica, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—(77418).

Se reforma la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Moldova del Este S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos setenta y siete, para que en lo sucesivo se lea así: Del domicilio: el domicilio de la sociedad será en la provincia de Heredia, La Rivera de Belén, Villas Margot número veintidós, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del país. Asimismo se nombra nueva junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 28 de agosto del 2006.—Lic. María Gabriela Valladares Navas, Notaria.—1 vez.—(77442).

Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto de dos mil seis, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Alquileres Trujillo Turner Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil seis.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 73372.—(77443).

Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad La Amidala Internacional Sociedad Anónima y se reforma la Junta Directiva, se nombra Presidente y Secretario y se reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José 24 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Bolaños Argueta, Notario.—1 vez.—Nº 73373.—(77444).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Peaches & Pickles S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 73378.—(77445).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Museo Int. Los Abuelos Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 73382.—(77446).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ema & Kim del Coral Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 73383.—(77447).

Por escritura número ciento treinta y dos, del tomo diecisiete, iniciada al folio setenta y cuatro vuelto, otorgada por el notario Fausto Briceño Jaén, a las once horas del veintitrés de enero de dos mil seis; se modificó la cláusula primera de la sociedad Atalaya del Pacífico Sociedad Anónima por Asesorías y Servicios del Pacífico Sociedad Anónima.—Santa Cruz, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Fausto Briceño Jaén, Notario.—1 vez.—Nº 73384.—(77448).

Por escritura número ciento treinta, del tomo diecisiete, iniciada al folio setenta y uno vuelto, otorgada por el notario Fausto Briceño Jaén, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis; se constituyó la sociedad Águilas del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social: Bufete Hernández, costado sur de la plaza de Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente Eduardo Hernández Matarrita, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula cinco - ciento cuarenta y dos - mil doscientos veintisiete.—Santa Cruz, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Fausto Briceño Jaén, Notario.—1 vez.—Nº 73385.—(77449).

Por escritura número treinta y uno, del tomo diecisiete, iniciada al folio setenta y tres frente, otorgada por el notario Fausto Briceño Jaén, a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil seis; se constituyó la sociedad Seguridad y Consultoría del Pacífico Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social Bufete Hernández, costado sur de la plaza de Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente Eduardo Hernández Matarrita, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula cinco - ciento cuarenta y dos - mil doscientos veintisiete.—Santa Cruz, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Fausto Briceño Jaén, Notario.—1 vez.—Nº 73386.—(77450).

En escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se presentan los señores: Alejandro Elizondo Esquivel, Guillermo Molina Ramírez y Juan Felipe Molina Ramírez y dicen: Que constituyen Molina & Elizondo Diseno y Arquitectura Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela.—Alajuela 24 de agosto del 2006.—Lic. Germán Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 73387.—(77451).

Carolina Carranza Cerdas, portadora de la cédula de identidad número 5-360-655, y Marco Vinicio Espinar Rivas, con cédula de identidad  Nº 1-989-949, constituyen sociedad anónima denominada Espicar Liberia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil seis.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 73388.—(77452).

Los señores Michele Menegatti pasaporte número: Dos uno cuatro cinco dos nueve B y Carlos Varela Sánchez, portador de la cédula número seis-tres-novecientos dieciséis, constituyen sociedad anónima denominada: La Universidad Libre de Montezuma S. A. Su capital social es de quinientos dólares divididos en cinco acciones de cien dólares cada una. Su domicilio será en Montezuma de Cubano, Puntarenas. Conforme firmo en San Ramón, a las diez horas del doce de julio del dos mil seis.—Lic. Giovanni Alexis Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 73390.—(77453).

Ante la notaría de la licenciada Ileana Roblero Rodríguez, mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil seis, visible al folio: ochenta y cinco y ochenta y seis del protocolo uno de dicha notaria, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Agropecuaria Jiménez y Alpízar S. A., cédula jurídica: 3 -101 - 047498-20, celebrada a las 16:00 horas del 5 de junio del 2006; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos referente al domicilio.—San Ramón 16 de agosto del 2006.—Lic. Ileana Roblero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 73391.—(77454).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis del día primero de agosto del año dos mil seis, ante mi notaría se constituyó la persona jurídica Carroxal C.A.R. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 73394.—(77455).

Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil seis. Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, del tomo primero del protocolo del licenciado Michael Bejarano Loáiciga, se constituyó la sociedad denominada Transportes Dexi Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 73395.—(77456).

Mediante escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del dos de junio del año dos mil seis, escritura visible al folio diez frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Megra Security Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 73402.—(77457).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Servicios Generales Jucemo S. A.,  nombra nueva secretaria y fiscal. Los nombrados aceptan los cargos y por el resto del plazo social.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 73405.—(77458).

Por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de mayo del año en curso, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Seguridad y Valores Dasba Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela.—Heredia, 15 de agosto del 2006.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 73406.—(77459).

Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis, ante el suscrito notario, se reformó el inciso quinto de la constitución de la sociedad conocida como Bobinados Industriales Sociedad Anónima mismo que de ahora en adelante rezara de la siguiente manera: cláusula quinta: el domicilio social será la ciudad de Tacares de Alajuela, un kilómetro al noreste de Coopetacares.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 73407.—(77460).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Moroni S. A., con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente cargo que ostenta el señor Over Moroni Guerrero. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 73408.—(77461).

Por medio de escritura otorgada al ser las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula novena de la sociedad de esta plaza La Costeña y La Playa Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil seis.—Lic. Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73409.—(77462).

Por escritura número ciento ocho otorgada en esta notaría a las trece horas del día nueve de agosto de dos mil seis, se constituye RC Carapama Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Barrio González Laman, de Casa Matute Gómez cien metros sur, trescientos metros este y noventa metros sur, Edificio Mil Noventa y Tres, apartamento número uno, plazo noventa y nueve años, capital social veinte mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 73410.—(77463).

Mediante escritura protocolizada ante Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula quinta referente al capital social de la empresa I M C Interamericana Medios de Comunicación S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 73412.—(77464).

Por escritura número ciento dieciséis del tomo décimo de mi protocolo se constituyó la sociedad Copabrasilito Limitada.—San José veinticinco de agosto de dos mil seis.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 73414.—(77465).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de agosto del 2006 se constituye Costa Rica Realty Holdings LLC Limitada. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 73415.—(77466).

En escritura N° 70, otorgada a las 11:00 horas del 15 de agosto de 2006, tomo trece del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cielo Grande de Puriscal LNJ SRL.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 73418.—(77467).

La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hago saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Moto Pits J y D Internacional, cuyo presidente y apoderado es Jorge Quirós Quirós, cédula 6-142-113.—San José 29 de julio del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 73419.—(77468).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Hoguera en Mogos Sociedad Anónima. Domicilio social: Los Mogos, Sierpe, Osa, Puntarenas, un kilómetro al oeste de la escuela Alto Los Mogos. Capital social: cien mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gregory Haynes Johnson.—Ciudad Neily, veintiuno de agosto de dos mil seis.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73420.—(77469).

Yo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Explornatura S. A., se reforma cláusula quinta y se aumenta capital a ochenta y tres millones cien mil colones. Es todo.—San José, a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2006.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 73421.—(77470).

Por asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Heva de Herradura Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos mil seis, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo la cual quedará así: La Sociedad será administrada por una junta directiva compuesta de tres miembros socios o no con los cargos de presidente, secretario y tesorero. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de conformidad con lo dispuesto en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, quienes podrán actuar conjunta o separadamente. Pero para vender, comprar, hipotecar, gravar bienes muebles e inmuebles de la empresa, así como girar cheques deben actuar conjuntamente. Podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones, delegaciones y efectuar otras de nuevo. Acta protocolizada por el notario Vicente León León, a las ocho horas del día diecisiete de julio del año dos mil seis.—Orotina, 18 de agosto del 2006.—Lic. Vicente León León, Notario.—1 vez.—Nº 73424.—(77471).

Hago constar que mediante la escritura número ciento cincuenta y dos visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Acabados Rocadura S.A., escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de agosto del año dos mil seis. Está domiciliada en Heredia, Residencial Hacienda San Agustín, Calle Sánchez, apartamentos ocho, primera planta. Su objeto principal es la elaboración y distribución de sobres de granito, mármoles y piedras naturales. Su plazo social es de cien años contados a partir del veinticuatro de agosto del año dos mil seis. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 73426.—(77472).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima M.S. Proyectos Ambientales y Gestión S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 73427.—(77473).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Holtel Cabañas de Montaña del Cypresal Sociedad Anónima. Donde se modifica la Cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veinticinco de agosto del año dos mil seis.—Lic. Hoover Gonzalez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 73428.—(77474).

Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número 11896, al ser las diecinueve horas del día jueves veinticuatro del mes de agosto del año dos mil seis, comparecieron: Teresita María Salas González y Gladys María Alfaro Calderón, para constituir en sus calidades de únicas accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Alfamosa Comercial Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número: cuarenta y seis-dos de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 73435.—(77475).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del dieciséis de junio de dos mil seis, se constituyó la Sociedad de este domicilio: Distribuciones Multiplicadas Sociedad Anónima, capital suscrito y pagado.—San Ramón, veintitrés de agosto de dos mil seis.—Lic. José Rafael Steller Garro, Notario.—1 vez.—Nº 73438.—(77476).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Jabes APG Internacional S. A., con un capital social de 10.000,00 colones y domicilio en Goicoechea.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73441.—(77477).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 19:00 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Togo S. A., con un capital social de 10.000,00 colones y domicilio en Goicoechea.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73442.—(77478).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 20:00 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Cobertores Ana S. A., con un capital social de 10.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73443.—(77479).

Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número trescientos veintinueve se ha constituido la entidad denominada Inversiones Ideológicas P D G G S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 73445.—(77480).

Mediante escritura número ciento sesenta y seis del folio ochenta y ocho frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó Distribuidora de Materiales Gallegos Sociedad Anónima, apoderada generalísima sin límite de suma, Yesenia Gallegos Sánchez.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. María del Rocío Rivas López, Notaria.—1 vez.—Nº 73446.—(77481).

Ante mi notaría, mediante escritura número 487 de las 9:00 del 25 de julio del 2006, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Agropecuaria Acuña y Chaves S. A., cédula jurídica número 3-101-344709, en donde se ha reformado la cláusula octava.—Orotina, 24 de agosto del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 73448.—(77482).

Mediante escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Educatex Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente. Eugenio Vargas Chavarría.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 73449.—(77483).

Protocolización de asamblea general extraordinaria número dos de Geosueños Comerciales Sociedad Anónima. Modificación de la cláusula sexta del pacto. Renuncia y nombramiento de secretario. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura Castro Alvarado y Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notarias.—1 vez.—Nº 73450.—(77484).

Agrocosta Bosque Mar Sociedad Anónima, modifica cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre. Su nuevo nombre CRDDR Bosquemar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José  el nueve de julio del 2006.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 73451.—(77485).

Ante mí notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Madagu Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 16 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 73454.—(77486).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las diez, once y doce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil seis, el suscrito Notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Castello Borges Sociedad Anónima; B.C. Cramer Sociedad Anónima, e Inversiones Balkalo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 73455.—(77487).

Por escritura otorgada en la ciudad de Guápiles, de las catorce horas del dieciocho de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Constructora Chaves y Negreiros Sociedad Anónima. Presidente: Rodrigo Chaves Campos.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº 73456.—(77488).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Testigo del Día Sociedad Anónima, en la que se modifica, la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo. Presidente: Owen James Martin.—San Antonio de Belén, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 73461.—(77489).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Lisímaco Villa Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima. En la que se modifica, la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y se nombran nuevo presidente, secretario y agente residente. Presidente: Ivo Brajkovich.—San Antonio de Belén, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 73462.—(77490).

Ante esta notaría, al ser las diez horas veinte minutos del siete de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Lipesaki S. A. En la que se modifica, la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Presidente: Steven Kent Essam.—San Antonio de Belén, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 73463.—(77491).

Ante esta notaría, al ser las once horas del primero de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Encuentro de Tambor Sociedad Anónima. En la que se nombra nuevo presidente. Presidente: Jasper Leeroy Angello.—San Antonio de Belén, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 73464.—(77492).

Ante esta notaría comparecieron los señores Mauricio Méndez Godínez y Kimberly García Sandoval y dicen: que comparecerán ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará: Ocasiones Nicole Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ocasiones Nicole S. A., el domicilio social será exactamente en la entrada de Matina contiguo a Almacén Santa Clara, actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los socios Mauricio Méndez Godínez y Kimberly García Sandoval, el capital social es de diez mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 11 de agosto del 2006.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 73466.—(77493).

El día de hoy he otorgado la escritura número ciento sesenta y ocho, donde se constituye la sociedad Industrias Quifer Uno Sociedad Anónima, con domicilio en Tucurrique de Jiménez, Cartago, frente al costado este del Concejo Municipal. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio amplio del comercio. Capital social cien mil colones suscrito y pagado, cuyo presidente es el señor Eduardo Esteban Quirós Fernández, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tucurrique, 12 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 73467.—(77494).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2006, se reforma cláusulas 2, 6, 7, 8, 9 y 10 y se crea 12 y 13 del pacto constitutivo de la compañía Inmobiliaria Leitón S. A.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 73468.—(77495).

Bradley Paul Sanson y Adrián Roberto Calvo Masís constituyen la sociedad Rivera Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. La sociedad se denominará en adelante Rivera Luz de Luna Sociedad Anónima, por similitud con otra idéntica. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 73469.—(77496).

Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Automatical Solutions Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. La sociedad se denominará en adelante Software Solutions Autiomatical Systems S.S.A.S Sociedad Anónima, por similitud con otra idéntica. Escritura otorgada en San José, a las quince horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 73470.—(77497).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A. Arathon Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Que por similitud de nombre se le cambia el nombre y se denominará, V.A. Mithrandir Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del trece de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 73471.—(77498).

James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A. Rivendell Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Que por similitud de nombre se le cambia el nombre y se denominará V.A. Berenluthien Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las tres horas con diez minutos del trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 73472.—(77499).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye la compañía Oceane Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: servicios de asesoría. Plazo: diez años prorrogables por cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 73476.—(77500).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 3 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad Bahía Perlas de Pacífico S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 73477.—(77501).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 22 de agosto del año 2006. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Medical Láser SPA Sociedad Anónima.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 73478.—(77502).

Academia Ney S. A., en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social modificó las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y revocó el nombramiento del secretario de la junta directiva y nombró nuevo miembro mediante escritura Nº 83, otorgada a las 15:00 horas del 19 de agosto del 2006, ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 19 de agosto del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 73479.—(77503)

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, Jorge Alberto Costa Padilla y Loris Amanda Pérez Castillo, constituyen al amparo del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Heredia Centro. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de la Junta Directiva: el socio Jorge Alberto Costa Padilla.—Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. Gabriela Rodríguez Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 73480.—(77504).

Ante mi notaría, por escritura número 218 de las 9:00 horas del 12 del julio del 2006, protocolicé acta en la que se modificó las cláusulas 5 y 6 del pacto de la empresa Construcciones e Inversiones Tzion Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 73481.—(77505).

Por escritura número 262 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Amaneceres Valeria Dos Mil Seis S. A. Presidente: Marcelo Rojas Duarte.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 73482.—(77506).

Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del 2 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Investments The Old Goldem Dreams G.D. Sociedad Anónima. Constituida por Allan Méndez Céspedes y Karolina Méndez Jiménez.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73483.—(77507).

Por escritura otorgada a las diez horas del 2 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Investments The Blue Sky M.S. Sociedad Anónima. Constituida por Allan Méndez Céspedes y Karolina Méndez Jiménez.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73484.—(77508).

Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del 2 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Investments The Singer Birds S. B. Sociedad Anónima. Constituida por Allan Méndez Céspedes y Karolina Méndez Jiménez.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73485.—(77509).

Por escritura otorgada a las nueve horas del 2 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Investments The Black Horse B.H. Sociedad Anónima. Constituida por Allan Méndez Céspedes y Karolina Méndez Jiménez.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73486.—(77510).

Por escritura otorgada a las once horas del dos de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Investments The Beautiful Ocean Pacific of The North C.A. Sociedad Anónima.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73487.—(77511).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se reforman cláusulas de la sociedad Mi Condo Casa de Guayabos Número Tres Azul Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 73488.—(77512).

Ante esta notaría, han comparecido Franklin Carrera Sánchez y Carlos Marín Méndez, a constituir la sociedad denominada Ruteos de Domingo S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación del presidente. Presidente: Franklin Carrera Sánchez.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 73493.—(77513).

Ante esta notaría, han comparecido Binet Anotino Worsham y Yadira Velásquez Cardoso, a constituir la sociedad denominada Inversiones Worsham y Velásquez S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación del presidente y tesorero. Presidente: Binet Antonie Worsham.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 73494.—(77514).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Automotores Continentales Deka S. A. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 73496.—(77515).

Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Gamaisol Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Mainieri Mora. Plazo social: 99 años.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73497.—(77516).

Ante esta notaría han comparecido los señores Allam Araya Suárez, cédula cinco-ciento setenta y cinco-doscientos cuarenta y uno, Teresa Barrantes Alvarado, cédula seis-ciento cincuenta y cinco-doscientos quince, Cristhian Araya Barrantes, cédula cinco-trescientos cuarenta y ocho-cuatrocientos doce y Allan Mauricio Araya Barrantes, cédula cinco-trescientos diecinueve-ochocientos veinticinco, todos vecinos de Santa Cecilia de Upala, de la escuela quinientos metros al este, a constituir una sociedad anónima denominada Pecuaria El Golan Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Cecilia de Upala, de la escuela quinientos metros al este.—Upala, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 73498.—(77517).

En mi notaría, a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada MT Equipos y Contratos Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 73500.—(77518).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Construtivo Belén Veinte Cobre Sociedad Anónima. Otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del día 25 de agosto del 2006, se reforma la cláusula décima: de nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 73503.—(77519).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las doce horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración de la sociedad Guías Inmobiliarios Barrio Viejo del Mercader MR Sociedad Anónima. Se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 73504.—(77520).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración de la sociedad Guías Inmobiliarios Muro Principal de Atenas PPA Sociedad Anónima. Se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 73505.—(77521).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Charles Thomas Burton y Sheila López, constituyen la sociedad Antelope Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 73506.—(77522).

Enie Alvarado Ramírez, cédula 2-517-679 y Alejandro Alvarado Ramírez, cédula 2-464-586, constituyen Inversiones Olerrepo S. A. Domicilio social: Alajuela, Sabanilla. Capital: 10.000 colones.—Alajuela, 25 de agosto del 2006.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 73508.—(77523).

Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. Por la cual se modifican las cláusulas décima primera, décimo quinta y décimo sétima del pacto social. Además se ratifican los nombramientos de junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 73511.—(77524).

Hoy protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada C & JC Internacional S. A. Por medio de la cual se modificó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher y Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notarios.—1 vez.—Nº 73512.—(77525).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día viernes veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número cinco de la sociedad de esta plaza denominada Granja Porcina San Martín Sociedad Anónima. En donde se reforma la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo, se nombra nuevos miembros de junta directiva. Kenneth Madrigal Jiménez, presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 73516.—(77526).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Luna Azul Pet-Mar Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Miguel Ángel Oreamuno Blanco, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-cero ochenta y tres.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 73518.—(77527).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada G.E.R Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Giovanni Flore Satta.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 73519.—(77528).

Ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta en cuanto a la administración de la sociedad denominada Brayda - Futuros Sociedad Anónima. Otorgándose únicamente al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 73520.—(77529).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Mantenimiento de Construcción y Seguridad Darío Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor Carlos Iván Vallejos Balmaceda. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 73521.—(77530).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Mirachos Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor Marco Cerdas Jiménez. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 73522.—(77531).

Ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, constituí la sociedad Tres Mil Trescientos Veintiséis KB Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 73524.—(77532).

Ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, constituí la sociedad The Peach Coconut Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 73525.—(77533).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Lirio de Cútris Sociedad Anónima. Cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 73527.—(77534).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula número cinco del pacto constitutivo de Tienda La Fortuna Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-10127.727, por lo que se emplaza a interesados para hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2006.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 73528.—(77535).

Por escritura pública número sesenta y nueve-dos, de las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Pacha S. A. Recayendo la presidencia en José Luis Pérez Jiménez, la secretaría en Roxana Vindas Bermúdez y la tesorería en Ramiro Pérez Muñoz.—San Isidro de El General, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 73530.—(77536).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Vega y Merino Imvemesa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 73531.—(77537).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Seabrook Hill S. A., se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73532.—(77538).

Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de junio del presente año, visible al folio ciento treinta frente del tomo primero de mi protocolo, la sociedad Hervar S. A. Modifica parcialmente la cláusula primera del pacto, del domicilio social para que en adelante se lea San Rafael de Heredia, de la iglesia católica, veinticinco metros al norte de la esquina noroeste del parque, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional.—Heredia, 26 de noviembre del 2005.—Lic. Roberto Morales Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 73535.—(77539).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes V J de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Evelio Jovel. Capital social: un millón de colones exactos. Domicilio: San José, Tibás, Cinco Esquinas, cien metros norte de Pulpería Las Palmas.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 73536.—(77540).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Eviares Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B8. Objeto: administración de negocios turísticos. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 73537.—(77541).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Vantage Investments VICR Ltda. En la cual se reforma el domicilio y administración.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 73538.—(77542).

Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas se constituyó la sociedad denominada Diseños de Joyas Mariposa H y K Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario individualmente.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 73539.—(77543).

Por escritura pública otorgada el veintisiete de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Biseles Pavas y Rohormoser Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 73542.—(77544).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea de la sociedad Grupo Aspen Costa Rica M.M S. A.—Lic. Jorge Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 73547.—(77545).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, la empresa Intensa Loma La Madrileña Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta dos mil setecientos cuarenta y seis, modifica su capital social, se ceden acciones y se nombra por el resto del período, una nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Juan José Delgado Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 73549.—(77546).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2006, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Leyendo Bajo El Manzanillo S. A. El cual será en la provincia de San José, cantón central, distrito central, avenida ocho, calles siete y nueve, edificio setecientos veintisiete, Bufete Castillo Incera & Asociados. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 73550.—(77547).

Por escritura otorgada hoy a las 8:10 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada New World Quality Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, vigésima primera de la representación social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 73551.—(77548).

Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada New World Ying Yang Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, vigésima primera de la representación social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 73552.—(77549).

Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Trevagroc S. A., cédula Nº 3-101-425214, se modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 73555.—(77550).

Por escritura otorgada ante mí, el dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Achu S. A. Por noventa y nueve años.—Heredia, 16 de agosto del 2006.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—Nº 73556.—(77551).

Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta y tres-dos, con fecha 18 de junio del 2006, a las 14:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Desarrollador El Calafate R & R Sociedad Anónima. Cuyo domicilio estará en Cartago. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 73559.—(77552).

Ante esta notaría, en escritura número ciento veintitrés-dos, con fecha 16 de junio del 2006, a las 12:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Desarrollador Tayco Sociedad Anónima. Cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 73560.—(77553).

Se cita y se emplaza a todos los interesados en la inscripción de la sociedad Región Tropical Tours Sociedad Anónima. Para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria, para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de Seguridad Pública, Barrio Córdoba, en el edificio de La Unión de Taxistas Costarricenses UTC, o a los teléfonos 227-2546, fax 227-3980 de la licenciada Ana Patricia Gómez Quesada.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Ana Patricia Gómez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 73562.—(77554).

Ante esta notaría, por escritura Nº 10-6, de las 8:00 horas del 25 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Anochecer Azul S. A., y se acordó: 1) Reformar la administración. 3) Nombramiento de presidente y secretario.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73563.—(77555).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 13:00 horas del 8 de agosto del año en curso, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pejobe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-27170, celebrada al ser las 16:00 horas del 28 de julio del 2006, mediante la cual se nombró nueva junta directiva, y se modificó el domicilio social, siendo el mismo San José, San Francisco de Dos Ríos, cien metros sur de la iglesia católica, apartamento número uno. Presidente: Pedro José Beirute Rodríguez.—Lic. Gretta Vargas López, Notaria.—1 vez.—Nº 73564.—(77556).

Acuerdo número uno, con base en los estatutos de constitución de Autos Chinchilla e Hijo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294189 y estando presente la totalidad del capital social reunido, se prescinde de la convocatoria de ley y se acuerda modificar la cláusula quinta de dicha compañía la cual se leerá: “Quinta: El capital social será la suma de sesenta millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de seis millones de colones cada una. Los títulos que podrán amparar una o más acciones deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva. En este acto queda totalmente suscrito y pagado el total del capital social de la siguiente forma: el socio Jorge Luis Chinchilla Ureña, cédula uno-cuatro nueve nueve-nueve cuatro siete, empresario, suscribe y paga nueve acciones y la socia Marjorie Camacho Ulloa, cédula uno-seiscientos treinta y seis-cero quince, de oficios domésticos, suscribe y paga una acción, ambos son mayores, casados una vez y vecinos de Aserrí, contiguo a Autos Chinchilla. El suscrito notario da fe que dicha suscripción fue realizada mediante una letra de cambio que cada socio firmó por la suma correspondiente a sus acciones…”.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 73565.—(77557).

La sociedad Hubertgusmi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta, domiciliada en San José, San Antonio Vásquez de Coronado, Urbanización Jesús, casa número 9, procede a modificar la cláusula cuarta de su pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, realizada en su domicilio social, a las 18:00 horas del día 21 de agosto del 2006. Escritura otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las 8:00 horas del día 25 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 73568.—(77558).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy, se protocoliza acta de sesión extraordinaria de socios de la compañía Ixbalamque Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del día veintisiete de agosto del dos mil tres, para reformar la cláusula octava del pacto constitutivo en el sentido de modificar las facultades de los representantes.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 73570.—(77559).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tamaqb Ltda. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Se nombra gerente y subgerente y agente residente.—Lic. Maritza Elena Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 73571.—(77560).

En escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 17 de agosto del 2006, se nombra presidente y secretaria, otorgándosele a ambos poder generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de la sociedad Erikasa Hermanos Solís Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados, San Rafael Abajo. Presidenta: Marcela Rodríguez Arce.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. María del Milagro Cantillano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 73574.—(77561).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó LEJ Inversiones LMM de Nandayure Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Carmona de Nandayure, Guanacaste. Presidenta: Lidieth Moreno Molina.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 73576.—(77562).

Por escritura otorgada en mi notaría, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Súper Transportes NSR S. A. Domiciliada en Fortuna de Bagaces. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, Giovany Rojas Castillo.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Yolanda Araya Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 73575.—(77563).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó AXIF FMG Inversiones de Bejuco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Bejuco de Nandayure, Guanacaste. Presidente: Franklin Mayorga González.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 73577.—(77564).

Marcela Bonilla Moya, Rónald Fuentes Pérez y Guido Ramírez Fernández, constituyen la sociedad anónima M & G Producciones del Este Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidenta: Marcela Bonilla Moya, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día dieciséis de julio del dos mil seis. Warner Zeledón Guillén, Yanira Quiñónez Chico, constituyen la sociedad anónima Comercializadora de Ahorro W&Y Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil seis.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 73579.—(77565).

Por escritura pública número doscientos cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica Landcorp (Esterillos) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y uno, donde se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(77654).

Por escritura autorizada por este notario, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Camino de Swann Sociedad Anónima. Mediante la cual se transforma la sociedad a Camino de Swann Limitada.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(77656).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada EI JG Consultores.com Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Erick Jiménez Mora. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—San José, once horas del once de agosto del dos mil seis.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(77659).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Lancele Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(77677).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Coby Sesenta y Tres Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(77678).

El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Conceptos, Producciones y Eventos Sociedad Anónima. Con domicilio en San Pablo, Heredia, cien metros sur y 25 metros este del Súper Marino. Presidenta: Cristina Sánchez Araya. Tesorero: Miguel Calderón Brenes. Secretaria: Ana Margarita Díaz Vargas. Fiscal: Elizabeth Sánchez Araya.—Heredia, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(77680).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día quince de agosto del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Rincón del Conde Diecinueve S.A. Ese mismo día se constituyó ante mí la sociedad denominada Hacienda Ganadera Nicoya S. A. El día veinticuatro de agosto del dos mil seis, se protocolizó ante mí acta de la empresa Rincón de Agua Cinco S. A. de igual forma, ese mismo día se protocolizó ante mí, acta de la empresa Alto Adige S. R. L., en la cual se acuerda disolución, liquidación y extinción total de la empresa.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(77700).

El infrascrito notario público hace constar que ante mi notaría, se protocolizó adición a la constitución de sociedad ahora denominada BL Bromurillo Sociedad Anónima. Mediante escritura número ciento cuatro, iniciada al folio sesenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, al ser las quince horas, treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil seis.—Grecia, 28 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—(77705).

Ernesto Araya Torres y María Teresa Araya Morales, constituyen la sociedad de esta plaza Aratex de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil seis, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 73581.—(77706).

He protocolizado acta de asamblea general ordinaria de la sociedad MESJ Siempre Juntos S. A. Se nombra presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Coronado, 24 agosto del 2006.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 73582.—(77707).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ingeniería y Desarrollos Corrales Sociedad Anónima. Presidenta: Silvia Elena Alfaro Chaves.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 73583.—(77708).

Por escritura Nº 150 en mi protocolo 1, se constituyeron Buena Beach Management BBM Sociedad Anónima, Buena Beach Commodities BBC Sociedad Anónima, Buena Beach Hotel & Spa BBHS Sociedad Anónima y Buena Beach Properties BBP Sociedad Anónima. Con duración de 100 años. Con domicilio social en provincia Alajuela, cantón primero, Alajuela, distrito primero, Alajuela. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 15:00 horas del 24 de agosto del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 73584.—(77709).

Por escritura Nº 223, otorgada ante la notaría de Laura Charpentier Soto actuando como conotaria la licenciada Shirley Durán Alpízar se adicionaron las escrituras de Nº 42 a la 145 otorgadas ante las citadas notarias públicas, actuando ante la notaria Shirley Durán Alpízar, en cuanto a la cláusula I, II, IV, VI, VII, de esas escrituras así: I. Del nombre: La sociedad se denominará: Villa Uno Wafou Coronte Sociedad Anónima; Villa Dos Wafou Ixion Sociedad Anónima; Villa Tres Wafou Varuna Sociedad Anónima; Villa Cinco Wafou Ankaa Sociedad Anónima; Villa Seis Wafou Alrescha Sociedad Anónima; Villa Siete Wafou Pyxidis Sociedad Anónima; Villa Ocho Wafou Aldebaran Sociedad Anónima; Villa Nueve Wafou Beta Sociedad Anónima; Villa Diez Wafou Atria Sociedad Anónima; Villa Once Wafou Polaris Sociedad Anónima; Villa Doce Wafou Spica Sociedad Anónima; Villa Trece Wafou Antilae Sociedad Anónima; Villa Catorce Wafou Apodis Sociedad Anónima; Villa Quince Wafou Altair Sociedad Anónima; Villa Dieciséis Wafou Espiga Sociedad Anónima; Villa Diecisiete Wafou Sirius Sociedad Anónima; Villa Dieciocho Wafou Procyon Sociedad Anónima; Villa Diecinueve Wafou Algiedi Sociedad Anónima; Villa Veinte Wafou Alderamin Sociedad Anónima; Villa Veintiuno Wafou Alphecca Sociedad Anónima; Condo Uno Wafou Andrómeda Sociedad Anónima; Condo Dos Wafou Antlia Sociedad Anónima; Condo Tres Wafou Apus Sociedad Anónima; Condo Cuatro Wafou Aquarius Sociedad Anónima; Condo Cinco Wafou Aquila Sociedad Anónima; Condo Seis Wafou Ara Sociedad Anónima; Condo Siete Wafou Aries Sociedad Anónima; Condo Ocho Wafou Auriga Sociedad Anónima; Condo Nueve Wafou Bootes Sociedad Anónima; Condo Diez Wafou Caelum Sociedad Anónima; Condo Once Wafou Camelopardus Sociedad Anónima; Condo Doce Wafou Cáncer Sociedad Anónima; Condo Trece Wafou Canes Venatici Sociedad Anónima; Condo Catorce Wafou Canis Sociedad Anónima; Condo Quince Wafou Capricornus Sociedad Anónima; Condo Dieciséis Wafou Carina Sociedad Anónima; Condo Diecisiete Wafou Cassiopeia Sociedad Anónima; Condo Dieciocho Wafou Centaurus Sociedad Anónima; Condo Diecinueve Wafou Cepheus Sociedad Anónima; Condo Veinte Wafou Cetus Sociedad Anónima; Condo Veintiuno Wafou Charmaeleon Sociedad Anónima; Condo Veintidós Wafou Circinus Sociedad Anónima; Condo Veintitrés Wafou Columba Sociedad Anónima; Condo Veinticuatro Wafou Berenices Sociedad Anónima; Condo Veinticinco Wafou Australis Sociedad Anónima; Condo Veintiséis Wafou Borealis Sociedad Anónima; Condo Veintisiete Wafou Corvus Sociedad Anónima; Condo Veintiocho Wafou Cráter Sociedad Anónima; Condo Veintinueve Wafou Crux Sociedad Anónima; Condo Treinta Wafou Cygnus Sociedad Anónima; Condo Treinta y Uno Wafou Delphinus Sociedad Anónima; Condo Treinta y Dos Wafou Dorado, Sociedad Anónima; Condo Treinta y Tres Wafou Draco Sociedad Anónima; Condo Treinta y Cuatro Wafou Equuleus Sociedad Anónima; Condo Treinta y Cinco Wafou Eridanus Sociedad Anónima; Condo Treinta y Seis Wafou Fornax Sociedad Anónima; Condo Treinta y Siete Wafou Gemini Sociedad Anónima; Condo Treinta y Ocho Wafou Grus Sociedad Anónima; Condo Treinta y Nueve Wafou Hércules Sociedad Anónima; Condo Cuarenta Wafou Horologium Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Uno Wafou Hydrus Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Dos Wafou Indus Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Tres Wafou Lacerta Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Cuatro Wafou Leo Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Cinco Wafou Lepus Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Seis Wafou Libra Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Siete Wafou Naos Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Ocho Wafou Lynx Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Nueve Wafou Lyra Sociedad Anónima; Condo Cincuenta Wafou Monoceros Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Uno Wafou Musca Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Dos Wafou Norma Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Tres Wafou Octans Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Cuatro Wafou Ophiuchus Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Cinco Wafou Orion Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Seis Wafou Pegasus Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Siete Wafou Perseus Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Ocho Wafou Phoenix Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Nueve Wafou Pictor Sociedad Anónima; Condo Sesenta Wafou Pisces Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Uno Wafou Austrinus Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Dos Wafou Puppis Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Tres Wafou Polux Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Cuatro Wafou Reticulum Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Cinco Wafou Sagitta Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Seis Wafou Scorpius Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Siete Wafou Sculptor Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Ocho Wafou Scutum Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Nueve Wafou Caput Sociedad Anónima; Condo Setenta Wafou Cauda Sociedad Anónima; Condo Setenta y Uno Wafou Sextans Sociedad Anónima; Condo Setenta y Dos Wafou Taurus Sociedad Anónima; Condo Setenta y Tres Wafou Telescopium Sociedad Anónima; Condo Setenta y Cuatro Wafou Tucana Sociedad Anónima; Condo Setenta y Cinco Wafou Ursa Maior Sociedad Anónima; Condo Setenta y Seis Wafou Vela Sociedad Anónima; Condo Setenta y Siete Wafou Virgo Sociedad Anónima; Condo Setenta y Ocho Wafou Volans Sociedad Anónima; Condo Setenta y Nueve Wafou Vulpecula Sociedad Anónima; Condo Ochenta Wafou Corona Sociedad Anónima; Condo Ochenta y Uno Wafou Serpens Sociedad Anónima; Condo Ochenta y Dos Wafou Minox Sociedad Anónima; Condo Ochenta y Tres Wafou Coma Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 73585.—(77710).

A las once horas del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó en mi notaría, la sociedad anónima Autotransportes Guanacastecos Privados Villacruz Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 73586.—(77711).

Por protocolización de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Rural S. A. Se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 73587.—(77712).

Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía Valursa S. A. En escritura pública número doscientos cuatro, del tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y uno frente. Otorgada a las dieciséis horas, cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Su representante legal es: Carlos Luis Valverde Ureña, cédula uno-setecientos veintinueve-trescientos veintitrés y Blanca Nieves Valverde Ureña, cédula uno-quinientos nueve-novecientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 73588.—(77713).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la compañía El Sassón Natural Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73589.—(77714).

Mediante acta protocolizada en lo conducente en mi notaría, la Fundación Nuestra Señora de Los Ángeles para La Nueva Cartago, modifica acta de constitución en los numerales sétima y octava, a efecto de que el plazo de duración de los directores designados por los fundadores dure tres años. Establece procedimiento para resolver la ausencia injustificada de directores mediante la remisión de informe a los órganos que le competen su designación, deja abierta fecha de sesión anual de fundadores; modifica y establece quórum para sesiones de fundadores tanto ordinarias como extraordinarias; determina que el presidente de la Fundación será siempre aquella persona que sea designada como Cura Párroco por la Diócesis de Cartago Santiago Apóstol, y establece obligatoriedad del presidente de contar con autorización previa y expresa de junta administrativa para aceptación de donaciones, ventas o enajenaciones de bienes. Esta publicación se realiza al amparo del artículo 6º de la Ley Nº 5338 y sus reformas, Ley de Fundaciones. Cualesquier oposición debe remitirse al Registro Público para los efectos correspondientes.—Cartago, 24 de agosto del 2006.—Lic. Freddy Coto Varela, Notario.—1 vez.—Nº 73590.—(77715).

Por escritura número trescientos nueve, se protocoliza la modificación de la junta directiva y el cambio de nombre de la sociedad denominada inicialmente Inversiones S.A.S.R. en Costa Rica Sociedad Anónima. Por el nombre de fantasía también Laboratorio Clínico Santa Cruz Sociedad Anónima.—Dada en Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 73592.—(77716).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Profesionales en Informática Empresarial Brecoarza Sociedad Anónima. Domicilio: Limón centro. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Eloy Guillermo Brenes Badilla. Vicepresidente: José Luis Coto Molina.—Lic. María Isabel Araya Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 73594.—(77717).

En mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de este mes de agosto, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de R. J. Promociones Rolo S. A. En que se modifican estatutos y se hacen nombramientos de directiva y fiscalía.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 73595.—(77718).

En esta notaría, al ser las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se procede a constituir una sociedad anónima denominada S.M.A. Farmaplus Sociedad Anónima. Cuya representación la tiene el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73600.—(77719).

Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Paso del Jordán Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Yuris Gerarda y Lisbeth ambas Vallejos Peñaligia Bonilla Portilla y Mayela Bonilla Portilla.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 73601.—(77720).

En este despacho a las 17:00 horas del 15 de agosto del 2006, en escritura Nº 283, visible al folio 195 vuelto del tomo seis de mi protocolo se constituyó la sociedad de nombre Red Centro de Tecnología Avanzada Sociedad Anónima. Con capital social de sesenta mil colones. Domiciliada en San José, 100 metros al norte, 100 oeste del Calderón Guardia.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 73602.—(77721).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 24 de agosto del 2006, protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Urbanístico El Manglar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339-004. Se nombra presidente, secretario y tesorero y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Tilarán, 24 de agosto del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 73603.—(77722).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó Toucan Realty  Sociedad Anónima. Domicilio: Tilarán, Guanacaste, cien metros al norte de la Gasolinera Tilarán. Plazo: 99 años. Capital social: diez acciones de diez colones cada una. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—Tilarán, 25 de agosto del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 73605.—(77723).

Jorge Eduardo Víquez Hernández, mayor, soltero, pintor, con la cédula número dos-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos sesenta y tres, Jorge Daniel Víquez Quesada, mayor, casado una vez, pintor, cédula dos-trescientos uno-trescientos treinta y tres, Allam José Víquez Hernández, mayor, casado una vez, pintor, con la cédula número dos-quinientos treinta y siete-ochocientos veintiuno, Evelyn Víquez Hernández, mayor, soltera, oficinista, cédula dos-quinientos noventa y tres-seiscientos ochenta y cuatro, todos vecinos de San Rafael de Poás, un kilómetro al norte de la iglesia católica, Barrio Cristo Rey, constituyen Compañía Vihersa DJAJ Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 73608.—(77724).

Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales, en Pital de San Carlos, a las diecisiete horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil seis, adicionada mediante escritura ochenta-veintisiete, se constituyó la sociedad denominada Agronegocios de Exportación Agronex Sociedad Anónima. Con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, cien metros norte, cien metros este del Banco Nacional.—Pital de San Carlos, 25 de agosto del 2006.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 73615.—(77725).

Mediante escritura pública otorgada en esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de julio del dos mil seis, escritura número trescientos veintinueve, visible al folio ciento sesenta y ocho vuelto, del tomo segundo del protocolo del licenciado Vladimir Rodríguez Castro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El Guarumo de Osa Sociedad Anónima.—San Ramón, 14 de agosto del 2006.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73616.—(77726).

Por escritura número ciento treinta y seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Centro Comercial Pochote de Playa Hermosa S. A. Se acordó el cambio de nombre Centro Comercial Pochotal de Playa Hermosa Sociedad Anónima, pudiendo ser abreviado Centro Comercial Pochotal de Playa Hermosa S. A.—Cartago, 25 de agosto del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 73618.—(77727).

Por escritura número ciento treinta y uno, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Dread Pirate Drake Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidente: Mark Alan Von Aldenbruck, pasaporte Nº dos uno dos nueve cuatro seis tres tres dos.—Cartago, 23 de agosto del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 73619.—(77728).

Mediante escritura de las quince horas del veintidós de junio del dos mil seis, Yamilette, Nora María y Yineth todas de apellidos Soto Vargas, constituyen la sociedad Hermanos Miangel S. A. Presidenta la primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 73620.—(77729).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 73622.—(77730).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 17 de agosto del 2006, se constituyó RK Audiovisuales Alternativos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Firmo en Ciudad Colón, a las ocho horas del 25 de agosto del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 73623.—(77731).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:30 horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó UCCR Synergy IV Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. El presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Firmo en Ciudad Colón, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 73624.—(77732).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad West Coast Boeings Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse West Coast Boeings S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 73626.—(77733).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Dayarat PW del Este S. A. En la cual se procede a aceptar la renuncia del secretario y el tesorero así como nombramiento de los nuevos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 73627.—(77734).

La suscrita notaria pública licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento ochenta y cuatro, visible a folio ciento cuarenta y tres frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sport Fishing R & J Adventure Sociedad de  Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L., cuya traducción de inglés al español corresponde a Pesca Deportiva R & J Aventura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 73629.—(77735).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lubricantes Industriales Automotrices Sociedad Anónima de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-102-024186. Por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de su pacto constitutivo.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 73633.—(77736).

Juan Carlos Díaz Moscoso y Marta Zegarra Díaz, constituyeron Inversiones Rondonia D&Z. Con capital de diez mil colones. Con domicilio en San José, Curridabat y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma, son el presidente y el secretario.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 73634.—(77737).

Por escritura número veinticinco otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Faro Skylake XVII S. A. En la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal. Se reformaron las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima, octava, novena y undécima del pacto social y se incluyeron las cláusulas quinta bis y quinta ter en el pacto social.—San Ramón, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 73637.—(77738).

Por escritura número sesenta y siete-dieciocho, otorgada a las 17:00 del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría, María Isabel Navarro Cordero, y Gino Navarro Cordero, constituyen la sociedad anónima Esquina del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 73638.—(77739).

El suscrito Alejandro Sanabria Romero, notario público en oficina en San José, hace constar que a las catorce horas del quince de agosto del dos mil seis, en la ciudad de San José, se constituyeron tres sociedades anónimas cuya denominación social de cada una de las sociedades se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, representada por el presidente y el secretario de la junta directiva y con un plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº 73641.—(77740).

Por medio de escritura número setenta y seis, otorgada a las 14:00 horas del 23 de agosto del 2006, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Margarita de Las Delicias M & C Sociedad Anónima.—Orotina, 23 de agosto del 2006.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 73642.—(77741).

Por escritura número ciento ochenta y nueve del tomo tres de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Automotriz Romabe de Moravia S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-318250, mediante la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva por el resto del período social.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 73644.—(77742).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas de hoy, se reformó el pacto constitutivo de Distribuidora La Electa Sociedad de Responsabilidad Limitada. En cuanto a las cláusulas segunda (del domicilio), quinta (del capital) y sétima (de la administración y representación de la sociedad). Domicilio: provincia de Alajuela, cantón Grecia, distrito primero, Grecia, exactamente doscientos veinticinco metros este de la casa cural. Se nombra gerente: William Víquez Oviedo y subgerente: María Julia Quesada Porras.—Grecia, 24 de agosto del 2006.—Lic. José Eduardo González Bogantes, Notario.—1 vez.—Nº 73645.—(77743).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Importadora Internacional de Dulce FRD Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 73646.—(77744).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res. Nº 70-2006-DMC.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las quince horas, cinco minutos del veintisiete de abril del año dos mil seis. Diligencias cobratorias establecidas contra el señor Franklin Campos Arias, cédula de identidad número 3-257-317.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 159-2006 DFCA, de las diez horas, veinte minutos, del veintiséis de abril del año dos mil seis , la Jefe del Departamento de Cobros Administrativos, en su condición de órgano director del procedimiento debidamente nombrado al efecto, recomienda a este Despacho, remitir las diligencias instauradas contra Franklin Campos Arias, a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, por sumas giradas de más que corresponden a los siguientes períodos: primera y segunda quincena del mes de abril del año dos mil tres, acreditados mediante giros número 301333083 y 301621644 respectivamente; primera y segunda quincena del mes de mayo del año dos mil tres, acreditados mediante giros número 301754422 y 301945977, el monto de las quincenas descritas asciende a ¢100.372,60 cada una, a la suma de éstas cantidades se le debe rebajar el 9% correspondiente a las cargas sociales que asciende a ¢36.1433,60, lo que nos arroja un total a reintegrar de ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), folio 1, expediente administrativo.

2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Único.—Que en virtud de lo actuado y establecido por el órgano director de procedimientos, en tutela de los intereses de la Administración, procede acoger la recomendación y remitir el asunto a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para que se establezcan las acciones correspondientes contra Franklin Campos Arias, cédula 3-257-317, con la finalidad de que pague la suma que adeuda al Estado, según lo acreditado y argumentado en la resolución recomendada por el órgano director de procedimiento. Por tanto:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

I.—Coger la recomendación del órgano director de procedimientos y remitir el asunto a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para que se instauren las acciones pertinentes contra Franklin Campos Arias, cédula de identidad número 3-257-317, exfuncionario de éste Ministerio, por sumas giradas de más correspondientes al mes de abril y al mes de mayo del año dos mil tres, de manera que lo procedente es recuperar la suma que asciende a ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), y resarcir al Estado las sumas giradas de más, de conformidad con las razones de hecho y derecho supra citadas. II.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y 169 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, debiendo presentar el original de pago ante el Órgano Director. Notifíquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45527).—C-61070.—(77425).

Res. Nº 159-2006-DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas, veinte minutos, del veintiséis de abril del año dos mil seis. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Franklin Campos Arias, exfuncionario de éste Ministerio, cédula de identidad número 3-257-317, por sumas giradas de más, correspondiente a los meses de abril y mayo del año dos mil tres.

Resultando:

1º—Que mediante certificación número 005, de las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil cuatro, el Jefe del Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos establece que, al señor Franklin Campos Arias, se le giraron de más sumas que corresponden a los siguientes períodos: primera y segunda quincena del mes de abril del año dos mil tres, acreditados mediante giros número 301333083 y 301621644 respectivamente; primera y segunda quincena del mes de mayo del año dos mil tres, acreditados mediante giros número 301754422 y 301945977, el monto de las quincenas descritas asciende a ¢100.372,60 cada una, a la suma de éstas cantidades se le debe rebajar el 9% correspondiente a las cargas sociales que asciende a ¢36.1433,60, lo que nos arroja un total a reintegrar de ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), folio 1, expediente administrativo.

2º—Que mediante resoluciones número 262-2004 DFCA, de las catorce horas, treinta minutos del doce de mayo del año dos mil cuatro, y 469-2004 DFCA, de las trece horas, veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil cuatro, éste Departamento constituido en órgano director del procedimiento de cobro administrativo, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2) Alcance 1, publicado en La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, convocó al señor Campos Arias, a una comparecencia oral y privada, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. La notificación de éstas resoluciones no se pudieron efectuar, debido a que en ambas, la oficina de correos correspondiente, indica que la dirección es inexacta (folios 20-21).

3º—Que debido a que no se pudo localizar al administrado, éste Departamento procedió conforme lo establece el artículo 241  de la Ley General de la Administración Pública, convocándose entonces al señor Campos Arias, a una comparecencia oral y privada, mediante la publicación de tres edictos, según lo exige la normativa referida, mismos que se dieron el 7, 8 y 11 de octubre del año dos mil cuatro, en el Diario Oficial La Gaceta (folios 22-24). Transcurrido el término conferido en la última publicación, y no apersonándose el administrado, se confecciona la correspondiente Acta de no presentación (folio 25).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que en el presente caso, la Administración puso en conocimiento del señor Campos Arias la existencia del presente proceso administrativo incoado en su contra, con apego a los principios jurídicos del debido proceso, y ejerciera plenamente el derecho de defensa, apersonándose o bien, impugnando el o los actos correspondientes, a través de los medios que el ordenamiento jurídico autoriza.

2º—Que con fundamento en los hechos descritos, y los principios supra mencionados, éste Departamento considera que, se efectuaron las gestiones tendientes a cumplir con el procedimiento ordinario, resultando evidente, que la Administración, representada por éste Ministerio, ha sufrido un perjuicio económico, debiendo compelerse al exservidor al pago de ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), por las sumas giradas de más, cuyos períodos y montos se establecieron en el resultando primero de la presente resolución. De manera que lo procedente es recomendar al señor Ministro, remitir las presentes diligencias cobratorias a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa legal contenida en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 210 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se interpongan las acciones pertinentes a efectos de resarcir al Estado del daño causado. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

Recomendar al señor Ministro, diligenciar piezas a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, a fin de incoar las acciones pertinentes contra el señor Franklin Campos Arias, cédula 3-257-317, exservidor de éste Ministerio, por sumas giradas de más, cuyos montos y períodos se indicaron amplia y detalladamente en el resultando primero de la presente resolución, a fin de que el Estado recupere dicho monto. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 45527).—C-99020.—(77426).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

En cumplimiento del artículo 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se da a conocer que el Consejo de Seguridad Vial, ha inhabilitado para contratar con ésta a Lanco y Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-202548 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca BES, lote Nº 4, representada por el señor Roberto Dávila Santini, por un período de dos por el cumplimiento tardío en la entrega de la línea uno, pintura amarilla, en violación de los términos del cartel de la Licitación Restringida Nº 02-2005 denominada: “compra de pintura para demarcación de carreteras”. Según acuerdo firme, consignado en el artículo VIII, sesión 2403-06 de fecha 9 de agosto del 2006 de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial. (Exp-Adm-2006-L-001).—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—(O. C. Nº 29658).—C-19820.—(76867).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Perfini Sociedad Anónima, número patronal 2-0310164159-002-001, adeuda la suma total de ¢920.226,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de marzo 2003 y Servicio Médico noviembre 2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76590).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Adm. Inversiones S. A., número patronal 2-03101130761-001-001, adeuda la suma total de ¢3.231.360,00, al 22/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: marzo y abril 2000; de enero 2001 a junio 2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76591).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Tostadora La Meseta S. A., número patronal 2-03101005944-001-001, adeuda la suma total de ¢369.939,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de agosto y setiembre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firmé en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76574).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Brenes Rodríguez Carlos Enrique, número patronal 0-00401110134-002-001, adeuda la suma total de ¢351.271,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de febrero 2005 y Servicio Médico mayo 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76576).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Quesada Alfaro Ricardo, número patronal 0-00203770312-001-001, adeuda la suma total de ¢218.332,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de noviembre 2001 y enero 2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76577).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Decofibras H T S. A., número: patronal 2-03101244190-001-001, adeuda la suma total de ¢739.539,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de abril 2002 a diciembre 2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76578).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Corporal Madera Fina de San José S. A., número patronal 2-03101222359-001-001, adeuda la suma total de ¢95.291,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de abril 2001 a junio 2001. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76579).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Chavarría Sánchez Idalie, número patronal 0-00900670458-001-001, adeuda la suma total de ¢69.138,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de setiembre 2003 a noviembre 2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76580).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Peñuela Jiménez María del Carmen, número patronal 0-00800170057-001-001, adeuda la suma total de ¢101.428,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de febrero 2004 a mayo 2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76581).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Salazar Piedra Helenia, número patronal 0-00108000293-001-001, adeuda la suma total de ¢137.682,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de mayo 2001 a diciembre 2001. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76582).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Ramírez González Carolina, número patronal 0-00110500833-001-001, adeuda la suma total de ¢288.873,00 al día 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de noviembre y diciembre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76583).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Muñoz Mora Rodrigo Alberto, número patronal 0-00107240112-001-001, adeuda la suma total de ¢410.684,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de enero y febrero 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76584).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono F C R Construcciones de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101295722-002-001, adeuda la suma total de ¢334.297,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por el período: de setiembre 2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76585).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Sociedad de Usuarios de Agua Quintas El Dorado, número patronal 2-031017212572-001-001, adeuda la suma total de ¢583.157,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de julio 2003 a diciembre 2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76586).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Grupo Maenca S. A., número patronal 2-03101272179-001-001, adeuda la suma total de ¢177.613,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de enero 2001; octubre 2001; octubre 2002 a diciembre 2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76587).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Serv. Biling. de Traduc y Doc S. A., número patronal 2-03101205268-001-001, adeuda la suma total de ¢55.904,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de julio 1998 a agosto 1998. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76588).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Corporación de Empleados y Servicios NPC Sociedad Anónima, número patronal 2-03101303586-003-001, adeuda la suma total de ¢1.955.779,00 al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de febrero 2004 a abril 2004 y servicio médico octubre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76589).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Salazar Torres Luis Mariano, número patronal 0-00203400032-002-001, adeuda la suma total de ¢327.174,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por el período: de noviembre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76592).

SUCURSAL DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Corella Núñez Manuel Alfonso, número patronal 0-00204060880-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.46.620,00, correspondiente a las planillas de octubre del 2000 y noviembre del 2000.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77964).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones El Tayacan S. A., número patronal 2-03101055947-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.739.879,00, correspondiente a planillas de enero del 2001 a setiembre del 2002.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 28 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77965).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso   de    cobro   al   patrono   TSP  Group  S. A.,   número   patronal   2-03101304825-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.327.877,00, correspondiente a las planillas de julio del 2003, agosto del 2003 y setiembre del 2003.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77966).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Constructora Montero y Asociados Construmont Ltda., número patronal 2-03101249744-003-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.345.873,00, correspondiente a las planillas de febrero del 2005, marzo del 2005 y abril del 2005.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77967).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El IDA hace saber la resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 10:00 horas del 24 de enero del año dos mil seis. Exp. 102-06 y 103-06 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas... a fin de investigar la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución para dar inicio al proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 87 y la parcela N° 84 del asentamiento Santa Teresa en Cóbano, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra Asociación de Pequeños Productores Agrícolas del Asentamiento Santa Teresa, cédula de persona jurídica 3-002-117766, sobre sus fincas inscritas en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Puntarenas, matrículas por su orden Nos. 82.374 y 82.373, ambas - 000, que son terrenos destinados a cementerio, plaza de deportes y otros. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar a la indicada Asociación la presente convocatoria a comparecencia..., para ante este Despacho en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación.... Se le previene, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que tenga en su poder... e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones.... Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, la que podrá interponerse en el mismo acto de ser notificada o ante este Despacho en un plazo improrrogable de 24:00 horas (arts. 346 y 347 LGAP). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 en su inciso 4) párrafos b) y e) de la Ley 2825 arriba citada, al incumplirse con las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado de los indicados inmuebles, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio... Notifíquese.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor.—(O. C. Nº 4591).—C-30820.—(77819).

El IDA hace saber la resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 16:00 horas del 16 de mayo del año dos mil seis. Exp. 104-06 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento indicado en los artículos 88 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 13 del 20 de enero del 2004; ... a fin de investigar la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución para dar inicio al proceso parcial de Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 172 del asentamiento Cebadilla, Centro de población, con la subsecuente Nulidad parcial del Título de Propiedad contra Gloria Jiménez Miranda, cédula 6-144-608, sobre su derecho inscrito en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 309.084-002. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar a Jiménez Miranda la presente convocatoria a comparecencia..., para ante este Despacho en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación.... Se le previene, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que tenga en su poder... e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones..., de igual forma y por el mismo plazo, téngase por notificado al Banco Hipotecario de la Vivienda, dado que el indicado derecho se encuentra sujeto a sus limitaciones, haciendo la observancia, que el derecho 001 permanece inscrito a nombre de su adjudicatario Noel Salas Rojas, sujeto a esas limitaciones. A su vez se les informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 en su inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, por incumplirse con las obligaciones que impone el IDA a sus parceleros, por abandono injustificado del lote y su familia. Para lo que proceda, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor.—(O. C. Nº 4591).—C-30820.—(77820).

El IDA hace saber la resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 10:00 horas del 16 de mayo del año dos mil seis. Exp. 105-06 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, ... a fin de investigar la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución para dar inicio al proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 1 del asentamiento Cámara de Ganaderos en Coyolar, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra Marcelo Abraham Chávez González, cédula 2-483-489 y Karen María Alvarado Rodríguez, cédula 1-870-487, sobre su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 341.581-001 y 002, que es terreno destinado a vivienda. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar a Chávez González y Alvarado Rodríguez la presente convocatoria a comparecencia, ..., para ante este Despacho en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación.... Se le previene, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que tenga en su poder... e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones.... Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, la que podrá interponerse en el mismo acto de ser notificada o ante este Despacho en un plazo improrrogable de 24:00 horas (arts. 346 y 347 LGAP). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 en su inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, al incumplirse con las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del indicado inmueble (folios 7 y 14). Se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio... Notifíquese.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor.—(O. C. Nº 4591).—C-29720.—(77822).

El IDA hace saber la resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 11:00 horas del 16 de mayo del año dos mil seis. Exp. 106-06 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, ... a fin de investigar la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución para dar inicio al proceso de Revocatoria de la Adjudicación del lote N° 11 del asentamiento Cámara de Ganaderos en Coyolar, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra Vilma Abarca Soto, cédula 1-756-652, sobre su finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 341.588-000, que es terreno destinado a vivienda. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar a Abarca Soto la presente convocatoria a comparecencia..., para ante este Despacho en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación.... Se le previene, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que tenga en su poder... e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones.... Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, la que podrá interponerse en el mismo acto de ser notificada o ante este Despacho en un plazo improrrogable de 24:00 horas (arts. 346 y 347 LGAP). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 en su inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, al incumplirse con las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del indicado inmueble (folios 7 y 14). Se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio... Notifíquese.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor.—(O. C. Nº 4591).—C-28620.—(77823).

El IDA hace saber la resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 10:00 horas del 4 de abril del año dos mil seis. Exp. 110-06 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, el procedimiento 88 y siguientes del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 13 del 20 de enero del 2004… a fin de investigar la verdad real de los hechos, se tiene por establecido el presente proceso de Revocatoria de la Adjudicación, hecha mediante acuerdo de Junta Directiva en artículo X sesión 85 del 8 de noviembre de 1993, sobre la granja N° 15 del asentamiento Curú, Centro de Población en Paquera, contra Asociación Progresista Valle Azul, de Paquera, cédula de persona jurídica 3-002-137147, que es terreno destinado a Ebais y vivienda. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar a Asociación Progresista Valle Azul, de Paquera, la presente convocatoria a comparecencia…, para ante este Despacho en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación, Se le previene, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que tenga en su poder... e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones.... Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, (arts. 346 y 347 LGAP). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 en su inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, al incumplirse con las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del indicado inmueble, se pone en su conocimiento que el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio ... A fin de cumplir con la notificación de ley, y dado que no es posible hallar a los adjudicatarios, conforme al inciso c) del artículo 91 del citado Reglamento, publíquese dos veces en el Diario Oficial, lo que interesa. Notifíquese.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor.—(O. C. Nº 4591).—C-30820.—(77824).

El IDA hace saber la resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 16:00 horas del 28 de junio del año dos mil seis. Exp. 111-06 NUL. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, a fin de investigar la verdad real de los hechos, se dicta la presente resolución para dar inicio al proceso de revocatoria de la adjudicación del lote Nº 117 del asentamiento Santa Rita en Coyolar, con la subsecuente Nulidad del Título de Propiedad contra Viviana Vanessa Ordeñana Valverde, cédula Nº 1-936-696, sobre su finca en el Registro Público de la Propiedad Inmueble bajo el sistema mecanizado de Alajuela, matrícula Nº 331.699-000, que es terreno destinado a vivienda. En resguardo de los principios del Debido Proceso y Derechos de Defensa, se resuelve notificar a Ordeñana Valverde la presente convocatoria a comparecencia…, para ante este Despacho en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presente notificación…. Se le previene, que a más tardar en su contestación debe aportar toda la prueba de descargo que tenga en su poder… e indicar medio y lugar dentro del perímetro judicial de esta ciudad donde recibir notificaciones… Se advierte que cabe Recurso Ordinario de Revocatoria y Apelación contra el presente acto inicial, la podrá interponerse en el mismo acto de ser notificada o ante este Despacho en un plazo improrrogable de 24:00 horas (arts. 346 y 347 LGAP). A su vez se le informa que este proceso se instruye por violación a los artículos 66 y 68 en su inciso 4) párrafo b) de la Ley 2825 arriba citada, al incumplirse con las obligaciones que impone el IDA a sus adjudicatarios, por abandono injustificado del indicado inmueble, (folios 6, 7 y 9).  Se pone en su conocimiento el citado expediente se encuentra en esta Oficina para su consulta y estudio. Notifíquese.—Lic. Adán Arnoldo Gómez Calvo, Asesor.—(O. C. Nº 4591).—C-28620.—(77827).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 0836-05/06-JDG

7 de agosto del 2006

Señor:

Ricardo Mora Fernández

Tribunal de Honor

Expediente Nº 63-04

Estimados señores:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 26-05/06-G.E. de fecha 13 de julio del 2006, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 14:

Se conoce informe final N° 032-2006/63-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora, y por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente N° 63-074 de denuncia interpuesta por el señor José María Romero Rodríguez, en contra del A.A. Ricardo Mora Fernández AA-0159.

Resultando:

1º—Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA Ricardo Mora Fernández, por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes leyes y reglamentos; artículo 8º, inciso a), de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, artículo 53 del Reglamento Interior General y artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 24).

2º—Que el Sr. José María Romero Rodríguez contrató al profesional denunciado para que le midiera un lote, donde se localiza su casa de habitación la cual ocupa desde hace treinta años, y habiéndole cobrado noventa mil colones, de los cuales resta por cancelar diez mil colones y que ha pasado el tiempo sin que le entregue el trabajo contratado (folios 01, 02 y 03).

3º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor a las 17:15 horas del 31 de octubre del 2005, se le comunicó formalmente al profesional el auto de intimación, mediante notificación realizada en su casa de habitación a las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2005, según folio 30 de expediente, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa (folios 27 y 28).

4º—Que mediante oficio N° 2441-2004-DRD, de fecha 7 de setiembre del 2004, la Jefatura del Régimen Disciplinario, solicitó al asesor realizar un estudio preliminar del expediente Nº 63-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomienda, solicitar al denunciante presentar en un plazo perentorio documentación adicional que permita tener un mejor criterio de las condiciones contractuales a fin de establecer el grado de compromiso adquirido por el denunciado, trámite que se ejecuta por oficio N° 2730-2004-DRD de 1° de octubre del 2004, contestando el denunciante en el plazo señalado que nunca se le habría ocurrido pedir un contrato al AA. Ricardo Mora (folios 17 y 18).

5º—Que mediante resolución de las 17:00 horas del 24 de febrero del 2006, se les notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia oral y privada programada por el Tribunal (folios 34 y 35).

6º—La audiencia oral y privada se realizó el lunes 27 de marzo del 2006, a las dieciséis horas, apersonándose la parte denunciante y en ausencia del profesional investigado, no asistiendo representación legal por ninguna de ambas partes y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.

7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor Ing. Luis E. Portilla Barquero, actuando como presidente; Ing. Teodorico Arce Zamora, como secretario, e Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, como coordinador.

Considerando:

Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados:

1.  Que el AA. Ricardo Mora Fernández emitió al señor José María Romero Rodríguez, recibos por dinero Nos. 0078328 por quince mil colones, 0078331 por quince mil colones, 0078324 por veinticinco mil colones, y 41707 por quince mil colones, de fechas 30-06-2003, 16-07-2003, 27-04-2003, 2508-2003, respectivamente por servicios profesionales atinentes a la agrimensura (ver folios 2 y 3 del expediente).

2.  Que ha transcurrido un plazo sustancial definido entre la fecha del primer recibo (27-04-2003 y la fecha de denuncia 10-03-2004), de casi un ario sin haber sido entregado el trabajo mencionado y sin comunicar nada por escrito al afectado (ver folio 3 y 1).

3.  Que han transcurrido un plazo sustancial entre las instancias que le Colegio Federado hizo al profesional investigado en fechas 30-07-2004 y 24-02-2006, período en el cual debió haber documentado una explicación satisfactoria (ver folios 7 y 35).

4.  Que el profesional denunciado recibió a las 10:20 horas en fecha 24-02-2006, la notificación oficio N° 035-2006-CIT dictado por el Tribunal de Honor, pues en el mismo consta su rúbrica de recibido, sin repuesta ni documentación de descargo a la fecha (ver folio 35).

Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el caso.

Resolución de excepciones e incidentes: No se ha presentado durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.

Análisis del fondo del asunto: Esta Junta Directiva, en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de agrimensura se fundamente en los mejores principios éticos y profesionales de servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficiencia y calidad de ejecución del trabajo.

En el caso que nos ocupa el AA. Ricardo Mora Fernández recibió de su cliente un adelanto de dinero, lo cual consta mediante cuatro recibos Nº 0078324 de 27-04-03 por veinticinco mil colones, Nº 0078328 de 30-06-03 por quince mil colones, Nº 0078331 de 16-07-03 por quince mil colones y Nº 41707 de 25-08-03 por quince mil colones, por un monto total de recibos presentados por el denunciante de setenta mil colones, puede considerarse participe en la contratación de un servicio profesional propio de las reguladas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Efectivamente el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tiene el fin primordial de regular el ejercicio profesional acorde con lo establecido por le artículo 4º de su ley, así entonces debe intervenir en las faltas cometidas en el ejercicio profesional en lo atinente a la agrimensura. En el ámbito contractual que se vislumbra con la emisión de recibos de dinero por parte del profesional denunciado y dado que el hecho de entregar dinero es un acto confianza del cliente, es de presumir que fue contratado para labores propias en el ejercicio de su profesión regulada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, lo cual se concluye de lo indicado en denuncia y declaración del denunciante.

Al notar por otro lado que la desproporción entre el monto cobrado por un servicio diferente, como podría ser un simple estudio registral, y su valor real, señalan que el denunciado realmente realiza una tarea profesional de agrimensura regulado por el Colegio Federado.

Debe indicarse también que no comunicar ninguna de las formas convencionales al cliente, la falta de éxito en la tarea encomendada, compromete en grado sumo al profesional investigado, pues la deslealtad para con su cliente riñe con lo establecido en el Código de Ética Profesional en sus artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19, amén de lo establecido tanto en la Ley Orgánica como en el Reglamento Interior General. Por lo tanto:

SE ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136, inciso c), de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, e imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al AA Ricardo Mora Fernández, por la inobservancia de los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, de conformidad con el artículo 8º, inciso a), de la Ley Orgánica; artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio Federado y artículo 11 de la Ley Nº 4294 para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura; concordantes con los artículos 21, 24.3.3 y 45 del Código de Ética Profesional.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses, contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4079).—C-181520.—(77401).