MINISTeRIO
DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
MINISTERIO
DE SEGURIDAD PÚBLICA
MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y GRACIA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO
DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
INSTITUTO
NACIONAL DE LAS MUJERES
Nº 16.298
PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN
DE
Asamblea Legislativa:
Justificación
general
La reforma efectuada en
1994 al artículo 50 de
Las citadas disposiciones
constitucionales son reflejo del desarrollo de una conciencia que ha venido
creciendo en las últimas décadas y que, traducida en diferentes políticas y
acciones institucionales, tanto públicas como privadas, le han granjeado a
nuestro país un merecido reconocimiento como potencia ecológica en el mundo.
El solo hecho de que más del
85% de nuestros cuerpos esté formado de agua sería razón más que suficiente
para afirmar, sin hipérbole de ninguna clase, que ese compuesto es el verdadero
“líquido vital”. Sin embargo, los procesos de contaminación y degradación del
ambiente, así como el avance de la desertificación a escala planetaria, como
consecuencia la explotación irresponsable de las riquezas naturales, ya ha
puesto el agua en la lista de los bienes que están cada vez menos al alcance de
una creciente mayoría de personas en el mundo.
En ese contexto, el Estado
costarricense está llamado a tomar todas las medidas institucionales y
políticas necesarias para garantizar la protección, permanencia y explotación
racional y sostenible de los recursos hídricos con los que Dios tuvo a bien
dotar en abundancia a nuestro pequeño país.
Importancia del agua
para consumo humano
El abastecimiento
adecuado y continuo de agua potable, en todas partes del mundo, es un claro
indicador del grado de desarrollo humano de un país. La importancia de su
aporte a la salud pública es evidente, en tanto su disposición mejora
notablemente los niveles de salud de la población.
Por el contrario, una
comunidad con déficit de agua potable, aparte de los gravísimos problemas de
salud pública que esa carencia propicia y provoca, también genera otros
importantes problemas sociales, que afectan el desarrollo económico y social.
Sin agua suficiente no se pueden desarrollar nuevas actividades productivas, ni
ofrecer servicios adecuados, ni atraer inversión privada, por lo que en una
comunidad con tales carencias difícilmente se producirá la generación de
empleos directos e indirectos que podrían permitirle disminuir sus niveles de
pobreza. Situaciones como estas son las que generan la migración de personas de
la zona rural a las zonas urbanas, con lo cual se suman los ya de por sí serios
problemas sociales de las ciudades, a los propios del abandono del agro.
En las áreas fuera del Gran
Área Metropolitana (GAM), el proceso de contaminación de ríos y fuentes de agua
se inició hace muchos años y la limpieza y recuperación de las cuencas
fluviales, así como el correcto tratamiento y disposición de los miles de
metros cúbicos de aguas negras que diariamente se vierten en ellas, es un
proyecto a largo plazo, que exigirá esfuerzos sostenidos por parte del Estado y
un multimillonario financiamiento.
Pero aún estamos a tiempo de
evitar que otras cuencas fluviales del país terminen con los mismos
elevadísimos niveles de contaminación del río Virilla, por ejemplo, producto
del desarrollo progresivo del área urbana y rural fuera de
Es por eso que el presente
proyecto responde a la imperiosa necesidad de la formación de una Policía del
Agua, como cuerpo especializado dentro de
Algunos antecedentes
representativos
La situación que se
presentó en la primera semana de julio del 2001 con la contaminación en la toma
de abastecimiento de una importante planta de tratamiento en el Área
Metropolitana, aunque en su momento fue el suceso que trascendió a la luz
pública con más fuerza, no es algo aislado. Por el contrario, se trata de un
tipo de problema que con frecuencia ocurre no solo en esta, sino en otras
plantas potabilizadoras y en las fuentes de recursos hídricos, a nivel
nacional.
Así, por ejemplo, en ese
mismo año 2001 se encontraron desechos radioactivos en parte de la cuenca del
río Quebradas, aguas arriba de la toma del acueducto que abastece a la ciudad
de San Isidro de Pérez Zeledón, en donde, en varias ocasiones anteriores, se
había detectado que existía contaminación biológica (materia fecal y excretas)
y de aceites o hidrocarburos por la cercanía de la carretera Interamericana,
ruta que presenta lugares muy vulnerables por su cercanía con los ríos,
aislamiento y falta de vigilancia, factores que facilitan su frecuente uso como
estacionamiento para satisfacer necesidades humanas básicas y hacer cambios de
aceite o lavados de autos.
En diciembre del 2004 se dio
una fuerte contaminación con hidrocarburos debido al vuelco de un camión
cisterna que transportaba gasolina y diesel, en el lugar en donde la carretera
Interamericana inicia el ascenso del Cerro de
De ese modo, los productos
contaminantes que caen en los ríos por el efecto de lavado que produce la
lluvia, en algún momento llegan a los cuerpos de aguas, luego a las tomas, a
las plantas de tratamiento, a los acueductos y, finalmente, a la población que
confiadamente consume el agua, creyéndola libre de contaminación. Esto podría
dar lugar, cuando menos se espere, a situaciones de extrema peligrosidad y daño
para la vida y salud de las personas, en cualquier parte del territorio
nacional.
Los denominados Acueductos
Comunales (acueductos de la zona rural usualmente administrados por
asociaciones administradoras -Asadas-), tampoco están exentos de estos
problemas. A manera de ejemplo puede mencionarse que la comunidad de Uvita, en
el cantón de Osa de
Los frecuentes robos de agua
cruda aguas arriba de las tomas que alimentan los acueductos urbanos y rurales,
causados por personas inescrupulosas que de ese modo se apropian ilícitamente
del recurso para utilizarlo en actividades propias tales como piscicultura,
ganadería, porcicultura, agricultura u otros usos que requieren del agua para
sus procesos, también están haciendo que los ríos y quebradas ya no tengan la
capacidad de dar, en el verano, el caudal necesario para abastecer de agua a la
población servida. Esto ocasionará, en el corto plazo, la necesidad de
disponer, en la época seca, racionamientos de agua a sectores muy poblados, en
donde el líquido es vital para la salud individual y pública.
Finalmente, los robos y daños
a las instalaciones, cuartos de maquinaria y bombeo, tuberías y plantas de
distribución de agua potable también han venido incrementándose en los últimos
tiempos. Como ejemplo reciente puede citarse el caso ocurrido el 16 de julio
del 2006 en la caseta de bombeo del AyA destinada a abastecer de agua potable a
las comunidades del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) “El
Clavel” y “
En esa ocasión los ladrones
cortaron las mallas y destruyeron una de las baldosas que funciona como rejilla
de ventilación para acceder el cuarto de bombeo, del que sustrajeron
herramientas y equipos y evidenciaron la vulnerabilidad a que está expuesta una
instalación cuyo valor asciende a varios millones de colones y de cuya
integridad depende el suministro de agua potable de las referidas comunidades.
Al todo este respecto se debe
mencionar que el AyA, como ente rector de las aguas y el alcantarillado puede
investigar y dar recomendaciones en lo concerniente al buen uso y conservación
de los recursos hídricos, pero carece de la autoridad coactiva que tiene
Esto refuerza la necesidad de
que exista una sección de nuestra Policía especialmente capacitada y que cuente
con la autoridad y los medios suficientes para tratar los problemas del agua en
general y del agua para el consumo humano en particular.
Aspectos básicos del
proyecto
Consecuentemente con lo
anterior, el objetivo fundamental de este proyecto es el establecimiento de un
cuerpo especializado de
En el mismo sentido, el
artículo 6 de la citada Ley será modificado para incluir expresamente a
La integración de los
efectivos de esta Policía se ajustará a los requisitos de ingreso y
nombramiento dispuesto en los actuales artículos 65 y siguientes y concordantes
de
Como funciones específicas de
Esta Policía también podrá
detener y poner a la orden de las autoridades judiciales correspondientes a las
personas que participen en actividades que afecten o menoscaben los recursos
hídricos, o las instalaciones destinadas a su aprovechamiento y manejo, así
como realizar inspecciones, levantar actas, recolectar evidencias y pruebas y
decomisar y entregar a la custodia judicial respectiva las herramientas,
vehículos, sustancias y otros elementos utilizados para perpetrarlas.
Como un medio para dotar a
En tanto que parte integrante
de
Para lograr un éxito
sostenible en todo lo concerniente a la protección y cuido del recurso hídrico,
su tratamiento, manejo y uso racional, es necesario procurar una mayor
integración de las funciones propiamente policiales con las actividades y
programas de los otros órganos y entes del Estado, así como con las de la
empresa privada, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil en la
materia.
En tal sentido, el proyecto
encomienda a
Desde el punto de vista
institucional, el proyecto autoriza a los Ministerios de Ambiente y Energía
(Minae), Agricultura (MAG), Salud (MS), así como el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillado (AyA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
(IFAM), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo (Invu), las municipalidades del país y las Asociaciones
Administradoras de Acueductos Rurales (Asadas) a coordinar con el Ministerio de
Seguridad Pública todas las actividades necesarias para el buen funcionamiento
y el cumplimiento de las competencias y funciones de
Para tales efectos, se
faculta al Estado, a las instituciones y empresas públicas, a las universidades
públicas y a las municipalidades a suscribir con el Ministerio de Seguridad
Pública los correspondientes convenios de cooperación.
Dada su naturaleza de cuerpo
especializado, el proyecto dispone que
Finalmente, se establece la
obligación del Poder Ejecutivo de proceder a la reglamentación correspondiente
dentro de los sesenta días contados a partir de la vigencia de
Con todo ello se espera que
Costa Rica pueda dar un nuevo paso adelante y afianzar el lugar de honor y
prestigio que con esfuerzo y sobrados méritos hasta ahora ha sabido venirse
ganando ante la comunidad internacional por su compromiso y voluntad de
asegurar para los habitantes de su territorio y a todos los que nos visite, las
bendiciones del agua y la naturaleza.
Por lo anteriormente
indicado, con respeto someto a la consideración de
DE
LEY DE CREACIÓN DE
Artículo 1º—Adiciónase
al capítulo II del título II de
“Sección XI
De
Artículo 39.—Creación
y competencia. Créase
Artículo
40.—Integración.
Artículo
41.—Funciones. Serán funciones de
1) Velar por la integridad, conservación y uso
adecuado de los recursos hídricos en todo el territorio nacional. Para ello
podrá levantar actas de inspección y recolectar evidencias y pruebas, que
trasladará a las autoridades competentes para lo que resultare pertinente.
2) Prevenir y, en su caso, clausurar por orden de
las autoridades competentes, todas aquellas actividades agropecuarias,
forestales, agroindustriales, mineras, turísticas, urbanísticas o de
aprovechamiento particular que afecten negativamente o pudieran menoscabar la
disponibilidad y calidad de los recursos hídricos.
3) Atender denuncias y realizar operativos regulares
de vigilancia, prevención y adecuada represión de las actividades delictuosas y
de las diversas formas de vandalismo o de uso irresponsable que atenten contra
la disponibilidad y calidad de los recursos hídricos, así como contra la
integridad y funcionalidad de las instalaciones, equipos y tuberías destinadas
al abastecimiento y distribución de agua potable, o al tratamiento, manejo y
disposición de aguas residuales.
4) Detener y poner a la orden de las autoridades
judiciales correspondientes a las personas que participen en el tipo de
actividades indicadas en el inciso anterior, así como decomisar y entregar a la
custodia judicial respectiva las herramientas, vehículos, sustancias y otros
elementos utilizados para perpetrarlas. En caso de condena judicial firme, los
bienes decomisados pasarán a la propiedad del Estado, quien los destinará,
según proceda, exclusivamente al uso y apoyo de los cometidos y funciones de
5) Colaborar con las demás autoridades en los
operativos que se desarrollen para prevenir o combatir daños o atentados a la
integridad del ambiente o a la seguridad de las personas.
6) Mantener una constante relación e interacción
con los diversos actores de gestión a nivel institucional, municipal, comunal,
organizaciones no gubernamentales, sector privado y empresarial, comités y
grupos organizados, no solamente para atender y canalizar denuncias, sino
también para participar directa y activamente en los diversos programas,
actividades y acciones que tiendan a mejorar, desde los puntos de vista de
educación y concientización, las relaciones entre la población y el desarrollo
actual y futuro, con el estado, situación y calidad de los recursos hídricos
del país.
Artículo 42.—Cooperación
institucional. Los Ministerios de Ambiente y Energía (Minae), Agricultura
(MAG), Salud (MS), así como el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillado (AyA), el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (Ifam), el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Instituto Nacional de Vivienda
y Urbanismo (Invu), las municipalidades del país y las Asociaciones
Administradoras de Acueductos Rurales (Asadas) coordinarán con el Ministerio de
Seguridad Pública las actividades necesarias para el buen funcionamiento y el
cumplimiento de las competencias y funciones de
A tales
efectos, se faculta al Estado, a las instituciones y empresas públicas, a las
universidades públicas y a las municipalidades a suscribir con el Ministerio de
Seguridad Pública los convenios de cooperación que fueren necesarios.
Artículo
43.—Capacitación y adiestramiento.
Artículo
44.—Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en el plazo
de sesenta días contados a partir de su entrada en vigencia.”
Artículo 2º—Modifícase
el artículo 6 de
“Artículo 6º—Cuerpos.
Las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública, son las siguientes:
Rige a partir de su
publicación.
Alexander Mora Mora,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 10 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-167220.—(77410).
Nº 16.300
LEY DE MODIFICACIÓN DEL
DECRETO LEY Nº 449, DE 8
DE ABRIL DE 1949, Y SUS REFORMAS (LEY Nº
3226, DE 28
DE OCTUBRE DE 1963, LEY DEL FONDO DE
AHORRO)
Asamblea Legislativa:
Cumpliendo con su deber
de contribuir al progreso de las ciencias, las humanidades y la técnica,
Esa Comisión ha trabajado en
forma continua desde el año 2000 y se le encomendó realizar un estudio
pormenorizado del proyecto integrado de Ley general de telecomunicaciones, Ley
general de electricidad y de modernización el ICE, mejor conocido como el
“combo del ICE”.
En concordancia con las
recomendaciones formuladas en sus tres informes previos,
El trabajo de
En esa perspectiva,
Se ha reconocido que la
brecha digital y el retraso tecnológico que se le atribuye al ICE no son
necesariamente el resultado de que las actividades de telecomunicaciones y
electricidad hayan permanecido dentro del ámbito del dominio público, sino más
bien, son una consecuencia de los procesos de reducción y debilitamiento del
Estado, las limitaciones presupuestarias y las ataduras que impone la normativa
vigente sobre la contratación de recursos humanos, obras, equipos y servicios.
Para
De acuerdo a lo anterior, el
Estado debe garantizar que los servicios prestados respondan a los principios
de universalidad, solidaridad, continuidad, eficiencia, adaptabilidad y
servicio al costo. En ese sentido la institucionalidad costarricense tiene
sustento en la concepción de un Estado social de Derecho, estratégico y activo,
propiciador del desarrollo nacional mediante la aprobación y uso de
instrumentos jurídicos, económicos, políticos y administrativos, que favorezcan
el bienestar de todos los sectores de la sociedad costarricense y promuevan una
justa distribución de la riqueza.
La directriz orientadora de
esta alta responsabilidad del Estado emana del artículo 50 de
La viabilidad y eficacia del
Estado estratégico y activo, conformado por el conjunto de entidades públicas
creadas a partir de 1949, una de cuyas expresiones más importantes y auténticas
es el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), requieren una revisión
periódica de sus objetivos, capacidades y modalidades de gestión pública. Tal
revisión periódica debe estar dirigida a facilitar que el Estado y sus
instituciones puedan brindar, oportuna y eficazmente, servicios de la más alta
calidad posible en todas las áreas estratégicas para el desarrollo nacional,
entre las cuales destacan la educación, la salud pública, la vivienda de
interés social, la banca nacional, el medio ambiente, los recursos hídricos, el
espectro radioeléctrico, la energía y las telecomunicaciones.
El desarrollo alcanzado por
el país en materia de electricidad y de telecomunicaciones, ha tenido sustento
en las políticas sociales y económicas promovidas por el Estado costarricense,
y ejecutadas por el ICE dentro del marco de las Leyes Nº 449, 2199 y 3226.
El ICE fue concebido como
institución pública y estratégica al servicio del desarrollo del país, diseñado
con una perspectiva nacional de largo plazo, responsable de proveer servicios
de calidad, asequibles a todos los costarricenses dentro de un marco de
solidaridad, continuidad, eficiencia, adaptabilidad y tarifas asequibles, con
una clara intención de contribuir a la reducción de la brecha social y
económica.
En el decenio de mil
novecientos ochenta, al ICE se le reconoció, sin cuestionamiento, como la
institución pública responsable de la planificación y gestión de los sectores
de electricidad y telecomunicaciones. Para el cumplimiento de sus fines, el ICE
recibió del Estado la autorización para hacer uso racional de varios recursos
naturales de domino público (hídricos, geotérmicos, eólicos y espectro
radioeléctrico), dentro del marco de la responsabilidad constitucional que
recae en el Estado, de procurar el desarrollo económico, la distribución
adecuada de la riqueza y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Los logros alcanzados por el
ICE, en sus cincuenta y siete años de existencia, demuestran de manera
fehaciente que la modalidad de gestión escogida por los costarricenses en el
año 1949, ha sido acertada, y que es en el contexto de un plan estratégico de
largo alcance que debe verse el futuro del ICE como una institución ágil,
moderna y solidaria.
Las exigencias de un mundo
globalizado, y la adaptación a acelerados cambios tecnológicos no son incompatibles
con una institución autónoma del Estado, siempre que esta cuente con la
normativa, estructura, recursos humanos, mecanismos y procedimientos para
desempeñarse con la agilidad requerida para brindar servicios modernos y
eficientes, sin renunciar a los principios de solidaridad y universalidad.
El fortalecimiento y la
ampliación del ámbito de competencia del ICE deben darse en el contexto de
institución autónoma del Estado costarricense.
De ahí que la adopción de un
marco jurídico actualizado para el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), mediante una modificación del Decreto Ley Nº 449, de 8 de abril de 1949,
y sus reformas, se hace urgente, de manera que le permita:
1) Recuperar la condición plena de institución
autónoma, con una independencia real de gobierno y administración y con
capacidad de participación en la definición y ejecución de las políticas
nacionales de desarrollo en las áreas de su competencia. Desde esta
perspectiva, la condición de institución autónoma del ICE debe guardar concordancia
con los objetivos de largo plazo del Plan Nacional de Desarrollo,
específicamente en los sectores de electricidad y telecomunicaciones.
2) Contar con procedimientos que garanticen, por
una parte, una fluida gestión financiera, y faciliten la contratación
administrativa, así como el fomento a la inversión en obras de infraestructura
e innovaciones tecnológicas y, por otra, la contratación, la capacitación y el
desarrollo de los recursos humanos idóneos para satisfacer las demandas
tecnológicas; atender las necesidades del mercado y ofrecer servicios oportunos
y de calidad a todos los sectores de la sociedad costarricense.
3) Disponer de mecanismos que le permitan abrir
espacios a la participación del sector privado nacional, en la realización de
actividades complementarias en materia de electricidad y telecomunicaciones; la
formalización de alianzas estratégicas con empresas tanto públicas como
privadas (por ejemplo, municipales, cooperativas, PYMES, entre otras); así como
la participación en programas de cooperación de alcance regional e
internacional.
Al formular su
propuesta,
Dado que la propuesta
elaborada presenta bastante concordancia con lo planteado en la “convocatoria a
la ciudadanía”, en la cual, se reconoce la urgencia de la construcción de un
modelo de desarrollo de largo plazo, que permita una inserción inteligente en
el proceso de globalización económica, mediante el fortalecimiento
institucional caracterizado por la eficiencia, eficacia, transparencia,
participación ciudadana y la incorporación de todos los sectores productivos,
de forma tal que se logre un desarrollo sostenible, solidario e inclusivo, este
proyecto nos presenta una valiosa oportunidad para avanzar en esta dirección.
“La convocatoria a la
ciudadanía” propone que el ICE debe conservar el papel protagónico y dominante
que ha tenido hasta ahora por tratarse la energía y las telecomunicaciones de
dos herramientas de movilidad social “cañas de pescar” vitales para la
promoción del desarrollo y el bienestar de todos y todas las y los
costarricenses. En el mundo actual, el acceso a las nuevas formas de
comunicación y el acceso a la información se convierte en un factor
indispensable para la competitividad, es decir, la capacidad de competir con
éxito en los mercados internacionales, siendo esta una de las razones por las
cuales interesa garantizar la accesibilidad a estos servicios en todo el
territorio nacional.
El acceso a Internet se da
como resultado de la suma de electricidad, telecomunicaciones y computación y
lo deseable es que la gente disponga de esos servicios hasta en el último
rincón del país. Las instituciones encargadas de brindarlos deben actuar de manera
solidaria.
Dada la coincidencia de
principios que inspiran la propuesta de
El modelo de desarrollo
promovido propuesto por el PAC, privilegia los valores de conservación y
protección del medio ambiente y el apoyo a un aprovechamiento inteligente y
racional de nuestra biodiversidad, de igual manera, la propuesta de proyecto
elaborado por
En virtud de que el proyecto
elaborado por
Por las razones antes
expuestas y en mi condición de gerente temática de las áreas de energía y
telecomunicaciones, de
DE
LEY DE MODIFICACIÓN DEL
DECRETO LEY Nº 449, DE 8
DE ABRIL DE 1949, Y SUS REFORMAS (LEY Nº
3226, DE 28
DE OCTUBRE DE 1963, LEY
DEL FONDO DE AHORRO)
CAPÍTULO I
Creación, propósitos y
plazo
Artículo 1º—Creación.
Créase el Instituto Costarricense de Electricidad y Telecomunicaciones, en
adelante llamado el “Instituto” o “ICE”, al cual se le encomienda fortalecer la
economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo de Costa Rica, por
medio de:
a. El desarrollo racional y sostenible de todas
las fuentes productoras de energía física que el país posee, con énfasis en los
recursos hidráulicos, geotérmicos, eólicos y solares, así como la transmisión,
distribución y comercialización de los servicios públicos de electricidad.
b. El desarrollo de la infraestructura, la
administración y prestación de los servicios de telecomunicaciones,
aprovechando al máximo las tecnologías de la información y comunicación.
Artículo 2º—Objetivos.
El Instituto utilizará todos los medios técnicos, legales, financieros, y
administrativos necesarios, para la consecución de los siguientes objetivos:
a. Garantizar el suministro oportuno, con
calidad y continuidad y a precios competitivos, de servicios de electricidad y
de telecomunicaciones, para satisfacer las necesidades de los distintos
segmentos de clientes y usuarios, cualquiera que sea su ubicación geográfica o
condición social.
b. Planificar la expansión de la generación y
transmisión del Sistema Eléctrico Nacional y operarlo y administrarlo con
criterio de despacho económico.
c. Priorizar y fomentar la elaboración de
proyectos de generación, transmisión y distribución, que utilizan en forma
eficiente los recursos naturales renovables disponibles en el país.
d. Establecer los procedimientos técnicos que
aseguren el mayor aprovechamiento de los sistemas de generación, transmisión y
distribución de energía eléctrica del país.
e. Promover el desarrollo y la producción
nacional, mediante el uso preferencial de la energía eléctrica como fuente de
fuerza motriz y de calefacción.
f. Procurar la utilización racional de los recursos
naturales y la reducción del consumo de combustibles fósiles.
g. Promover el uso eficiente de la electricidad,
utilizando todos los medios que estén a su alcance.
h. Conservar y defender los recursos hidráulicos
del país, protegiendo las cuencas, las fuentes y los cauces de los ríos y
corrientes de agua, en cooperación con otras instituciones del Estado.
i. Colaborar con proyectos de interés nacional y
regional, como la habilitación de tierras para la agricultura por medio del
riego y la regulación de los ríos, el desarrollo de zonas turísticas, el
desarrollo de fuentes de agua potable, y otras actividades económicas, cuando
esto sea económicamente factible, al desarrollar en forma integral los sitios
que se utilicen para producir energía eléctrica.
j. Comercializar energía eléctrica en los
mercados regionales, con la finalidad de coadyuvar el financiamiento de la
operación, mantenimiento y expansión del Sistema Eléctrico Nacional.
k. Procurar el establecimiento, mejoramiento,
extensión, operación, y gestión de la infraestructura y servicios de
telecomunicaciones nacionales e internacionales, aprovechando al máximo las
tecnologías de información y comunicación, para lo cual tendrá de pleno derecho
la concesión correspondiente por tiempo indefinido para reservar y utilizar las
frecuencias del espectro radioeléctrico necesarias, de conformidad con sus
planes.
l. Hacer de sus procedimientos técnicos,
administrativos y financieros, modelos de eficiencia y transparencia, que
garanticen el buen funcionamiento del Instituto y puedan, además, servir de
pauta a otras actividades de los costarricenses.
m. Promover la investigación, el desarrollo y la
innovación tecnológica en electricidad y telecomunicaciones, para beneficio del
desarrollo nacional.
Artículo 3º—Naturaleza
jurídica. El Instituto tendrá personería jurídica propia, la más completa
autonomía y plena capacidad jurídica para cumplir con sus objetivos, y no está
sujeto a plazo. El Instituto y todos sus funcionarios responderán por la
realización plena de los fines expresados en esta Ley. Las relaciones entre el
Instituto y el Poder Ejecutivo se canalizarán a través de los ministros
rectores de cada uno de los sectores, electricidad y telecomunicaciones.
CAPÍTULO II
Domicilio y facultades
Artículo 4º—Domicilio.
El Instituto tendrá su domicilio en la ciudad de San José, y podrá establecer
dependencias, alianzas, acreditar representantes y realizar actividades dentro
o fuera del territorio nacional en la forma que disponga su Consejo Directivo.
Artículo 5º—Ejercicio de
la gestión. Como institución autónoma, el Instituto ejercerá su gestión con
absoluta independencia de cualquier otro organismo del Estado. Corresponderá a
su Consejo Directivo velar por esa autonomía y tomar las decisiones que
correspondan a la gestión del Instituto conforme a su criterio y con apego a
las leyes, de lo cual será responsable en forma total e ineludible. Se
considerará incumplimiento de funciones cualquier acto u omisión que atente
contra la autonomía del Instituto.
El Instituto solo estará
sujeto a: a) los planes nacionales de desarrollo, en lo correspondiente a la
elaboración de su planes y programas para la prestación, mejora y expansión de
los servicios que provee; b) el control y fiscalización de
Artículo 6º—Facultades.
El Instituto tendrá capacidad para: a) realizar contratos típicos o atípicos de
orden público o privado, sin necesidad de autorizaciones externas, previas o
posteriores, para comprar, vender y participar en todo tipo de arrendamientos
referidos a todo tipo de bienes muebles e inmuebles, valores y empresas dentro
de los propósitos de su creación; b) emprestar, financiar e hipotecar; y c)
efectuar toda otra forma de gestión comercial y legal (alianzas estratégicas,
asociación empresarial, gestión interesada, franquicias, fideicomisos) que sea
necesaria para el desempeño de su cometido, de acuerdo con lo que su situación
financiera le permita.
De igual manera, el Instituto
podrá: a) implementar las prácticas comerciales usuales en la industria, entre
otras: elaborar, en forma separada o en conjunto con otras empresas,
promociones, incluyendo la dotación de equipo terminal, descuentos y paquetes
de servicios.
Artículo 7º—Adquisición de
bienes y servicios. Para la adquisición de bienes y servicios, el ICE
recurrirá prioritariamente a procedimientos concursales que garanticen el
cumplimiento de los principios de
Artículo 8º—Administración
de recursos humanos. El Instituto tendrá plena autonomía para administrar y
disponer de sus recursos humanos, de conformidad con la legislación laboral, el
Estatuto de Personal y cualquier otro instrumento negociado por el ICE con sus
trabajadores. En materia de responsabilidad, sus servidores responderán
conforme al Derecho público.
Artículo 9º—Endeudamiento.
Para el cumplimiento de sus fines y el financiamiento de proyectos de
inversión, el ICE podrá endeudarse, hasta en una suma no superior al 60% del
valor de sus activos, con un límite anual de crecimiento del endeudamiento de
un 20%. En las operaciones que realice
Artículo 10.—Emisión de
títulos valores. El Instituto podrá emitir todo tipo de instrumentos o
títulos valores, en moneda nacional o extranjera, conforme a sus necesidades de
financiación para el logro de sus objetivos, a los tipos de interés, las tasas
de amortización y el monto de las emisiones que determine la misma Institución,
de conformidad con la legislación del Mercado de Valores. Dichos títulos
tendrán la garantía que el ICE señale en el acuerdo de emisión; pudiendo
titularizar sus ingresos o gravarlos y dar en arriendo sus bienes. Los títulos
que emita el ICE serán negociables libremente y podrán adquirirlos como
inversión todas las instituciones autónomas nacionales, así como cualquier
persona física o jurídica nacional o extranjera y operadoras de pensiones.
Para el debido cumplimiento
de sus fines, el ICE y sus empresas subsidiarias están facultadas para
constituir contratos de fideicomiso de cualquier índole u otras formas de
titularización.
La actividad contractual que
se desarrolle para ejecutar el contrato de fideicomiso, no requerirá aprobación
previa de
Los presupuestos de ingresos
y egresos de los fideicomisos suscritos por el ICE y sus empresas subsidiarias,
serán aprobados por
CAPÍTULO III
Organización y
administración
Artículo 11.—Administración
superior. La administración superior del Instituto corresponderá a un
Consejo Directivo integrado por siete miembros propietarios, cuatro de los
cuales formarán el quórum necesario para las sesiones. Serán nombrados de la
siguiente manera: a) dos designados por el Consejo de Gobierno, que deberán ser
funcionarios de alto nivel, responsables directos de las áreas de
telecomunicaciones y energía, de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de
Ambiente y Energía, respectivamente; b) dos designados por el Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos, uno de los cuales deberá contar con especialidad o
experiencia profesional en sistemas de potencia eléctrica, y otro con
especialidad o experiencia profesional en telecomunicaciones; c) un profesional
designado por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, con especialidad
en Economía o en Administración Pública; d) un profesional designado por el
Colegio de Abogados, con especialidad o experiencia en áreas afines al quehacer
del ICE; e) un profesional o técnico elegido por los trabajadores del ICE.
Los nombramientos correspondientes
a los incisos b), c) y d) serán realizados mediante concurso público promovido
por el colegio profesional respectivo, entre sus agremiados, debiendo cumplir,
además del requisito de especialidad señalado, con una experiencia mínima de 10
años de ejercicio profesional. El representante de los trabajadores del ICE,
será nombrado mediante consulta plebiscitaria, que se hará entre toda la
población de trabajadores fijos de esta Institución, según convocatoria que
realizará la administración y que podrán fiscalizar las organizaciones de
trabajadores, y deberá tener al menos 10 años al servicio del Instituto.
Una vez nombrados, los
directivos no actuarán como representantes de quien los propuso o los nombró,
sino de todos los costarricenses.
Artículo 12.—Requisitos.
Los miembros directivos deberán ser costarricenses, caracterizados por su
honorabilidad, su convicción democrática, y su compromiso con los objetivos del
ICE expresados en esta Ley.
Artículo 13.—Prohibiciones.
No podrán ser directivos quienes estén ligados por empleo a empresas o
actividades que por su naturaleza resulten antagónicas a los propósitos del
Instituto o sean competidores de este, se encuentren vinculados por
consanguinidad o afinidad hasta relación de segundo grado de parentesco a
alguno de los miembros de los Poderes del Estado, o ejerzan cargos en algún
partido político.
Artículo 14.—Funciones.
Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán sus funciones con amplia
independencia del Poder Ejecutivo, sujetos solamente a lo que indica el
artículo 8, y serán inamovibles durante el período de su cargo, salvo en el
caso de declararse contra ellos alguna responsabilidad legal o incumplimiento
grave de sus deberes, previo informe de
Corresponde al Consejo
Directivo definir los servicios, planes, objetivos, metas y el ámbito de acción
de sus subsidiarias y empresas y dictar, tanto para el Instituto como para cada
empresa subsidiaria, los reglamentos autónomos de organización y de servicios
que correspondan.
Artículo 15.—Duración y
permanencia en el cargo. Los miembros del Consejo Directivo durarán en
funciones seis años y podrán ser reelectos en períodos no consecutivos.
Dejará de ser miembro del
Consejo Directivo el que faltare a dos sesiones ordinarias consecutivas sin
autorización previa del mismo Consejo.
Artículo 16.—Elección del
presidente y vicepresidente. El Consejo elegirá de su seno, por mayoría de
votos, un presidente y un vicepresidente que fungirán por un año, pudiendo
reelegirlos por período iguales.
El vicepresidente actuará
como presidente en las ausencias de este.
Artículo 17.—Nombramientos
a cargo del Consejo Directivo. El Consejo Directivo, mediante concurso
público de atestados, escogerá y designará, con el voto favorable de al menos
cinco de sus miembros, al gerente general, los gerentes de sector, y el
tesorero de
Artículo 18.—Requisitos
del gerente general, gerente del sector y tesorero de
Artículo 19.—Nombramiento
del auditor y los subauditores. El nombramiento del auditor y los
subauditores del Instituto y de sus empresas, serán nombrados en la forma y por
el plazo que establezca
Artículo 20.—Funciones del
gerente general, gerentes de sector y gerentes de Unidad de Negocio. Las
funciones del gerente general, gerentes de sector y gerentes de Unidad de
Negocio serán las de administradores de acuerdo con los propósitos de esta Ley,
el Reglamento Autónomo de Organización y las instrucciones que les imparta el
Consejo Directivo, correspondiéndoles la representación legal y extrajudicial
del Instituto.
Les corresponde: a) formular
los planes estratégicos, financieros, de organización, de infraestructura, de
recursos humanos y de servicios del Instituto, que deberán presentar a la
consideración del Consejo Directivo; b) formular los presupuestos anuales de
ingresos, inversiones y gastos, los cuales necesitarán la aprobación del
Consejo Directivo; c) formular los programas de trabajo, y dirigir la ejecución
de los mismos; d) adjudicar las contrataciones, cuyos recursos de objeción al
cartel, apelaciones y refrendos deberán ser resueltas por el Consejo Directivo;
e) acordar la creación de nuevas plazas y designar y remover el personal, de
acuerdo con las políticas y el escalafón aprobado por el Consejo Directivo; f)
aprobar los avalúos para la adquisición de propiedades y constitución de
servidumbres; g) nombrar los peritos a que se refiere
Artículo 21.—Funciones y
responsabilidades del tesorero. El tesorero custodiará todos los dineros y
valores del Instituto y será responsable ante el Consejo Directivo de su
correcto manejo y administración. El auditor tendrá a su cargo el control e
intervención de libros y cajas, tanto de
Artículo 22.—Fiscalización
de
Artículo 23.—Requisitos y
nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia. Los miembros del
Comité de Vigilancia serán nombrados de la siguiente manera: a) uno, con
especialidad en Ciencias Sociales, designado directamente por
Todos los miembros del Comité
de Vigilancia deberán ser seleccionados por medio de concursos públicos, tener
un mínimo de 15 años en el ejercicio de su profesión y ser personas de
reconocida honorabilidad y trayectoria.
Artículo 24.—Prerrogativas
y funciones de los miembros del Comité de Vigilancia. Los miembros del
Comité de Vigilancia gozarán de las mismas facilidades que los miembros del
Consejo Directivo, así como todas las prerrogativas necesarias para el efectivo
cumplimiento de sus cargos.
Como parte de la función
fiscalizadora, el Comité de Vigilancia deberá realizar las siguientes
funciones: a) ejercer control sobre la gestión del Consejo Directivo y la
administración del Instituto; b) emitir recomendaciones ante el Consejo
Directivo, el cual, para apartarse de ellas, deberá razonar su voto; y c)
rendir un informe anual ante
El Comité de Vigilancia,
cuando el cabal cumplimiento de sus funciones lo requiera, podrá apoyarse en
los recursos de
Artículo 25.—Coordinación
del Comité de Vigilancia. La coordinación del Comité de Vigilancia será
ejercida por períodos de un año en forma alternativa por cada uno de los
miembros. En caso de ausencia del coordinador en ejercicio, será suplido por el
designado para el siguiente período.
Dejará de ser miembro del
Comité de Vigilancia el que faltare a dos sesiones ordinarias consecutivas sin
autorización previa del Consejo Directivo.
Artículo 26.—Remuneraciones.
Los miembros del Consejo Directivo y del Comité de Vigilancia, tendrán una
remuneración mensual equivalente al 50% del salario base del gerente general
del Instituto, debiendo dedicar el tiempo necesario para cumplir con sus
funciones.
CAPÍTULO IV
Patrimonio
Artículo 27.—Patrimonio
del ICE. El patrimonio del ICE estará constituido por:
Los recursos generados
por la explotación de los servicios de electricidad y telecomunicaciones.
Los
excedentes netos acumulados como reservas para el desarrollo. Los derechos de
uso y las concesiones que le hayan sido otorgadas.
Los
activos, los derechos y las marcas que pertenezcan al ICE, así como las
acciones que el ICE tenga en sus empresas subsidiarias.
a) Los bienes muebles e inmuebles, valores y
derechos que posea o adquiera para el ejercicio de sus competencias.
b) Cualesquiera otros bienes o derechos que le
hayan sido transferidos o se le transfieran para la explotación de los
servicios de electricidad y telecomunicaciones.
En el caso de
solicitudes de concesión para la explotación de recursos hídricos para la
generación de energía eléctrica, el ICE y
Dicho
derecho será informado al Minae en el término de un año a partir del momento en
que el ICE o
Artículo 28.—Administración
del patrimonio. El Instituto administrará su patrimonio en forma
independiente del Gobierno de
a) Una memoria general de sus actividades;
b) Un balance de situación;
c) Un estado de ingresos y egresos;
d) Un estado de origen y aplicación de fondos;
e) Un informe sobre el cumplimiento de sus planes
y programas de trabajo y los resultados de su gestión; y
f) Un informe de metas y proyectos futuros.
Artículo 29.—Política
administrativa y financiera. La política financiera del Instituto será la
de capitalizar los excedentes netos que obtenga para invertirlos en la
financiación y ejecución de los planes de desarrollo de los servicios que le
han sido conferidos en esta Ley.
El Instituto girará
anualmente al Estado un monto correspondiente al diez por ciento (10,0%)
calculado sobre el total de su excedente neto durante cada año fiscal. El pago se
realizará ante el Ministerio de Hacienda en tractos trimestrales vencidos,
previa compensación de las deudas originadas por los servicios prestados por
Conforme con su autonomía,
corresponde al Instituto definir la estrategia y tomar las decisiones
administrativas y financieras que permitan una colaboración entre los diversos
sectores y servicios de
Artículo 30.—Fondo de
garantías y ahorro. El ICE cuenta con un Fondo de garantías y ahorro de los
empleados permanentes, en adelante denominado el Fondo.
El Instituto deberá destinar
las reservas y fondos constituidos con ese objeto, al pago de prestaciones
laborales y al fondo de garantías y ahorro del personal permanente, y continuar
efectuando los aportes correspondientes al Fondo, en una suma no menor a la
aportada por los funcionarios y empleados que coticen para el mismo.
Los aportes que efectúe el
Instituto al Fondo, le pertenecerán a este y serán utilizados para los
objetivos propuestos, de acuerdo con las normas que al respecto dicte su
Consejo Directivo.
El personal permanente,
deberá cotizar para el fondo con una suma no menor del cinco por ciento (5%)
mensual de sus salarios, todo en arreglo a la calificación del Consejo
Directivo. El ahorro del personal podrá ser objeto de intermediación exclusiva
a favor de los trabajadores, de conformidad con las reglas que al efecto emita
el Fondo.
Artículo 31.—Fondo de
pensiones complementarias. El ICE tiene un Fondo de pensiones
complementarias de conformidad con los artículos 2 y 75 de
El Fondo de pensiones
complementarias del ICE podrá hacer préstamos a sus empleados, así como
adquirir títulos valores del ICE de forma directa hasta por la cantidad máxima
autorizada previamente por el Consejo Directivo.
Artículo 32.—Fijación de
tarifas y determinación de normas técnicas. La fijación de las tarifas de
servicios de energía eléctrica y de telecomunicaciones y la determinación de
las normas técnicas será potestad de
El ICE regulará la prestación
de sus servicios en forma complementaria, mediante un Reglamento Autónomo de
Servicios.
Artículo 33.—Deudas
pendientes. Constituye título ejecutivo la certificación emanada del jefe
de
Artículo 34.—Exclusión
normativa Salvo en lo expresamente indicado en esta Ley, al ICE y sus
empresas no se les aplicarán las siguientes leyes:
1) Ley para el equilibrio financiero del Sector
Público, Nº 6955, y sus reformas.
2) Ley de
3) Capítulos VI, VII y VIII, y IX de
4) Artículos 10, 16, 17 y 18 de
5) Artículos 101 y 106 de
6) Artículos 20 y 28 de
7) Ley de renegociación de la deuda con
Artículo 35.—Reformas.
Se reforman las siguientes leyes:
1) Ley Nº 6313, de 4 de enero de 1979, de
adquisiciones, expropiaciones y constitución de servidumbres del Instituto
Costarricense de Electricidad, en los artículos 2, 7 y 14, para que se lean de
la siguiente manera:
“Artículo 2º—
“Artículo
7º—Una vez aprobado por
Simultáneamente
con el requerimiento,
“Artículo
14.—Depositado el monto del avalúo fijado en vía administrativa por el ICE, que
sirve de base a la expropiación, el juez autorizará al ICE a entrar en posesión
del inmueble en el plazo de dos meses, sin perjuicio de continuar el trámite de
las diligencias instauradas.
Si
transcurrido el plazo señalado el inmueble no ha sido desocupado, el juez
ordenará el desalojo; para ello, se auxiliará con
2) Ley de simplificación y eficiencia tributaria,
Ley Nº 8114, de 4 de julio de 2001, artículo 1º, párrafo 2º, para que se lea de
la siguiente manera:
“Se exceptúa del pago
de este impuesto, el producto destinado a abastecer las líneas aéreas
comerciales y los buques mercantes o de pasajeros en líneas comerciales, todas
de servicio internacional; asimismo, el combustible que utiliza
Transitorio Único.—Los
miembros actuales del Consejo Directivo se mantendrán en sus cargos a partir de
la vigencia de la presente Ley hasta que se termine su nombramiento.
Los nuevos directivos serán
nombrados atendiendo a quien los nombra, en el siguiente orden: Consejo de
Gobierno, empleados del ICE, Colegio de Ingenieros, Colegio de Abogados, y
Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
Rige a partir de su
publicación.
Leda María Zamora
Chaves, Diputada
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 8 de agosto de 2006.—1 vez.—C-313520.—(77411).
Nº 16.301
LEY PARA
TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA
Asamblea Legislativa:
El papel de las telecomunicaciones
en el desarrollo es estratégico por su doble carácter: como actividad en sí
misma, y como vehículo y soporte de otras actividades esenciales, debido a los
encadenamientos productivos que tiene capacidad de generar. Ello las convierte
en un factor fundamental para asegurar la participación efectiva y ventajosa en
los mercados internacionales y, de esta manera, potenciar la producción de los
recursos necesarios para un desarrollo sostenible.
La declaración de los países
participantes en
Para el logro de las metas
consignadas en el párrafo precedente, se requiere que los Estados garanticen
que las telecomunicaciones en general y las Tecnologías de
Las telecomunicaciones deben
ser consideradas, como lo han sido hasta el presente en Costa Rica, un servicio
público, técnicamente regulado en beneficio de los usuarios y del interés
nacional. Es por ello que los objetivos de desarrollo de las telecomunicaciones
deben sustentarse en una visión de largo plazo, que responda a los principios
de servicio universal y de solidaridad, así como a los criterios que han
marcado nuestro desarrollo económico y social.
El modelo costarricense,
caracterizado por un Estado social de derecho, educación gratuita y
obligatoria, proscripción del Ejército, servicios prestados por instituciones
del Estado sin fines de lucro, servicios públicos al costo y el principio de
solidaridad social, ha hecho posible alcanzar uno de los más altos índices de
desarrollo humano en América Latina.
La brecha digital y el
retraso tecnológico que se le atribuye al sector de telecomunicaciones en Costa
Rica, no son necesariamente el resultado de que estas se ubiquen en el ámbito
del dominio público, sino más bien una consecuencia de los procesos de
reducción y debilitamiento del Estado, así como las ataduras que impone la
normativa vigente.
El marco normativo de las
telecomunicaciones debe consolidar los principios existentes actualmente en
nuestra legislación, tales como su naturaleza de servicio público, asequible,
universalidad, solidaridad, uso racional de los recursos, privacidad de la
información de los usuarios, protección del medio ambiente y publicidad de la
información relacionada con las condiciones de prestación y regulación de los
servicios.
Los servicios estratégicos de
telecomunicaciones deben mantenerse en manos del Estado, y la administración
del espectro radioeléctrico debe ser eficiente, transparente y con gran dominio
de los avances tecnológicos y del mercado, y sus tendencias en el ámbito
internacional, atendiendo los principios de razón, proporcionalidad, justicia,
lógica y conveniencia, así como los postulados básicos de la ciencia y la
tecnología.
Con base en lo anterior,
Este marco jurídico debe
darse en el mismo contexto de servicio público que existe en la actualidad, y
con un definido compromiso del Estado de garantizar las condiciones necesarias
para potenciar las capacidades nacionales en este campo. A su vez, debe
contemplar la redefinición de la estructura organizativa, a fin de sustentar
adecuadamente la rectoría, gestión, y regulación del sector de
telecomunicaciones. También debe incluir los elementos necesarios para una
conveniente administración y actualización del uso del espectro radioeléctrico.
El trabajo de
Para esa Comisión,
La propuesta de marras, se
guía por el espíritu de que las telecomunicaciones deben ser reguladas como un
servicio público, de igual manera que la educación, la salud, la electricidad y
el agua, no pueden ser tratadas como un simple bien de mercado, sujetos a los
mecanismos de oferta y demanda, dada su importancia creciente para la vida
social, empezando por el propio proceso educativo, que depende hoy
esencialmente de
En esa misma perspectiva y en
concordancia con la convocatoria ciudadana, debe considerarse que en el mundo
actual el acceso a las nuevas formas de comunicación y acceso a la información
se convierte en un factor de competitividad, es decir, la capacidad de competir
con éxito en los mercados internacionales. Esta es una las razones por las
cuales interesa la accesibilidad a estos servicios en todo el territorio
nacional.
Dada la coincidencia de
principios que inspiran la propuesta de
El modelo de desarrollo
promovido por el ideario ciudadano, privilegia los valores de medio ambiente y
el apoyo al aprovechamiento más inteligente y racional de nuestra
biodiversidad, igualmente resulta vital la propuesta de “8 cañas de pescar” en
donde las telecomunicaciones y la electricidad son dos mecanismos de ellas, por
cuyo medio es posible promover la modernización de la economía, su mayor
eficiencia y productividad, así como el necesario cambio cultural y lograr todo
eso de forma plenamente compatible con la construcción de una sociedad más
justa, democrática, libre y participativa y con la protección del medio
ambiente.
En virtud de que el proyecto
elaborado por
DE
LEY PARA
TELECOMUNICACIONES EN COSTA RICA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. La presente Ley constituye el marco regulador que se
aplicará en todo el territorio nacional, respecto de la instalación,
mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión
de equipos de telecomunicaciones.
Se establece, asimismo que,
el régimen de derechos y deberes de los operadores, proveedores de servicios de
telecomunicaciones y de los usuarios, con el fin de promover el desarrollo de
la sociedad de la información, apoyado en el uso de las Tecnologías de
Están sometidas a esta Ley y
a la jurisdicción costarricense, las personas físicas y jurídicas, nacionales o
extranjeras, quienes realicen actividades relacionadas con las
telecomunicaciones que se originen, terminen o transiten dentro del territorio
nacional.
Artículo 2º—Papel del
Estado. El Estado intervendrá en el sector de las telecomunicaciones, por
medio del Ente Rector, el Ente Regulador y el Operador Estatal, para los
siguientes fines:
a. Proteger a los usuarios.
b. Regular tarifas.
c. Garantizar la calidad y la eficiencia en la
prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones.
d. Garantizar la ampliación permanente de la
cobertura y el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones,
en un esquema de solidaridad.
e. Garantizar la competencia leal y en
condiciones no discriminatorias, en aquellos servicios definidos en esta Ley.
f. Garantizar la interconexión de las redes de
telecomunicaciones.
g. Propiciar la investigación y el desarrollo e
implantación de nuevas tecnologías y el acceso a la sociedad global de la
información.
h. Garantizar la implementación del servicio
universal de acuerdo con las tecnologías vigentes.
i. Garantizar la prestación y continuidad del
acceso universal, y asegurar la provisión de los recursos para su
financiamiento.
j. Garantizar el uso eficiente de la
infraestructura y de los recursos escasos.
k. Garantizar la disponibilidad de las redes
existentes, para que sobre ellas se introduzcan avances tecnológicos.
Artículo 3º—El
operador estatal. El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), como
operador estatal, gozará de autonomía política, financiera y de administración,
que le garantice la suficiente capacidad de gestión, para brindar todos los
servicios de telecomunicaciones y asegurar la prestación del servicio universal
para beneficio de los usuarios.
Artículo 4º—Definiciones. Además
de las definiciones establecidas por
A Espectro radioeléctrico: es el conjunto
de ondas radioeléctricas, definidas como ondas electromagnéticas, que se
propagan por el espacio, con una frecuencia convencionalmente inferior a 3000
gigahertz (GHz).
A Telecomunicación:
se entiende por telecomunicación toda transmisión, emisión, y/o recepción de
signos, señales, escritos, imágenes, sonido o información de cualquier
naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos.
A Servicios de
telecomunicaciones: conjunto de funciones o facilidades ofrecidas por un
proveedor, que se soportan en redes de telecomunicaciones, con el fin de
satisfacer necesidades de comunicación de los usuarios. Se entienden como tales
la telefonía fija y móvil, Internet, redes privadas a terceros, buscapersonas,
troncalizados, valor agregado, difusión y cualquier otro que llegue a
establecer el Ente Regulador, de acuerdo con la evolución tecnológica del
mercado.
A Servicios
públicos de telecomunicaciones: en razón del interés público que revisten
para el Estado y para los usuarios, serán considerados como servicios públicos,
y por tanto, sometidos a los principios del Servicio Público establecidos en
A Interconexión:
enlace entre los proveedores que suministran servicios públicos de
telecomunicaciones, con el fin de que los usuarios de un operador puedan
comunicarse con los usuarios del otro y tener acceso a los servicios
suministrados por ambos.
A Interconectante:
el operador que solicita interconexión con la red de otro operador.
A Interconectado:
el operador obligado a dar interconexión a otro operador.
A Operador de
telecomunicaciones: es la persona física o jurídica habilitada conforme a
la ley, para prestar servicios públicos de telecomunicaciones.
A Proveedor de
servicio de telecomunicaciones: es la persona física o jurídica habilitada
conforme a la ley, para prestar servicios de valor agregado.
A Red pública
de telecomunicaciones: es el conjunto de elementos que permite conexiones
entre dos o más puntos definidos para establecer la telecomunicación entre
ellos, y por medio del cual se prestan los servicios públicos de
telecomunicaciones. Forman parte de la red los equipos de conmutación,
transmisión y control, cables y otros elementos físicos, el uso de los soportes
lógicos, la parte del espectro electromagnético asignada para la prestación de
los servicios de telecomunicaciones, y las redes de televisión o de otro tipo
que se utilicen para prestar servicios públicos de telecomunicaciones a los que
se refiere la presente Ley.
A Red privada
de telecomunicaciones: es el conjunto de elementos que permite conexiones
entre dos o más puntos definidos para establecer comunicaciones entre ellos, ya
sea para uso propio, o para brindar servicios a terceros. En el caso de redes
privadas internacionales, excluye la interconexión al sistema público de
telecomunicaciones, en ambos extremos.
A Servicio
universal: es el conjunto de servicios definido en esta Ley, que serán
prestados a toda la población a precios asequibles, independientemente de su
ubicación geográfica o condición económica.
A Usuario:
es la persona natural o jurídica que hace uso de los servicios públicos de
telecomunicaciones, independientemente de que sea o no sea suscriptor de dichos
servicios.
A Concesión:
acto administrativo razonado, mediante el cual el Estado autoriza la
explotación de un servicio que requiere uso del espectro radioeléctrico,
estableciendo el plazo y las condiciones de prestación del servicio.
A Licencia:
acto administrativo razonado, mediante el cual el Estado autoriza la
explotación de un servicio que no requiere uso del espectro radioeléctrico,
estableciendo el plazo y las condiciones de prestación del servicio.
A Registro:
procedimiento por medio del cual el Estado permite la explotación de un servicio
de valor agregado, que aprovecha la infraestructura de telecomunicaciones
existente y requiere poca inversión propia, estableciendo las condiciones
mínimas de prestación del servicio.
A Permiso:
acto administrativo razonado, de carácter precario, mediante el cual el Estado
otorga temporalmente el derecho de uso de un servicio, estableciendo el plazo y
las condiciones de prestación del servicio.
Artículo 5º—Principios
rectores.
A Universalidad
del derecho a las telecomunicaciones y a la información: todos los
habitantes tienen derecho a disfrutar de servicios modernos de
telecomunicaciones e información. Los servicios de telecomunicaciones deberán
fomentar el desarrollo del país y el bienestar de toda la población,
independientemente de su ubicación geográfica o condición social y económica.
Para el efectivo ejercicio de este derecho por parte de los habitantes, el
Estado, además de los alcances del servicio universal contenidos en la presente
Ley, procurará incrementar el índice de cobertura en todo el territorio
nacional y garantizará la existencia de tarifas asequibles.
A Solidaridad:
la prestación de los servicios de mayor rentabilidad a los segmentos de la
población con una mayor capacidad de pago, deberá financiar la prestación de
los servicios de menor rentabilidad a los segmentos de menores ingresos, o con
menores posibilidades de acceso. Todos los proveedores deberán contribuir al
fondo del servicio universal en la forma que esta Ley lo determine. Los
ingresos generados por ese concepto deberán destinarse, en forma total y
exclusiva, para el cumplimiento de los fines y las metas establecidas para el
Servicio Universal.
A Competitividad
de precios y suficiencia financiera: el Ente Regulador establecerá una
política de precios y tarifas competitivas que permitan la recuperación de
todos los costos del suministro del servicio, incluida una utilidad razonable.
El Ente Regulador determinará las metodologías y modelo de fijación de tarifas
de acuerdo con el nivel de competencia y las mejores políticas de regulación
para garantía de los intereses de los consumidores, evitando prácticas
anticompetitivas.
A Reinversión
en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones: el ICE y sus subsidiarias, en
su condición de proveedores estatales, reinvertirán todos sus réditos en el
desarrollo del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, la incorporación de
nuevas tecnologías, y la prestación eficiente de los servicios. Los otros
proveedores contribuirán a los esfuerzos para garantizar el servicio universal,
la investigación y el desarrollo en telecomunicaciones, para beneficio del
país.
A Naturaleza de las telecomunicaciones como
servicio público: Los servicios públicos de telecomunicaciones, así
declarados por ley, o por el Ente Regulador de conformidad con la ley, estarán
regidos por todos los principios fundamentales del servicio público. Ello, con
la intención expresa de asegurar su continuidad, obligatoriedad, eficiencia y
adaptación a todo cambio en el régimen legal y las necesidades de la
colectividad nacional, en aras de garantizar la igualdad de trato para los
usuarios.
A Uso racional de los recursos: Será obligación de todos los involucrados en la
prestación de los servicios de telecomunicaciones, hacer uso racional de los
recursos escasos asociados con esa prestación.
A Publicidad: La información referente a
títulos habilitantes para la prestación de servicios de telecomunicaciones
deberá ser publicada en el diario oficial
La información relativa a
precios, tarifas, requisitos y trámites para el acceso a los servicios de
telecomunicaciones, deberá estar disponible al público en los establecimientos
que ofrecen los servicios, en medios electrónicos, y deberá ser publicada en el
diario oficial
A Regulación de
la competencia: Los servicios que según esta Ley estén abiertos a la
competencia, serán regulados para garantizar el equilibrio entre los derechos y
obligaciones de los diferentes operadores, procurando el mayor beneficio para
los clientes desde el punto de vista de calidad, precio y cobertura.
A Protección al
consumidor: Los derechos e intereses legítimos de los clientes y usuarios
de los servicios de telecomunicaciones deberán ser tutelados por el Ente
Regulador.
A Confidencialidad
de la información: De conformidad con el artículo 24 de
A Protección
del medio ambiente: El desarrollo, operación, y prestación de los servicios
de telecomunicaciones en Costa Rica, deberá realizarse en armonía con la
garantía constitucional de contar con un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, debiendo los operadores cumplir con toda la legislación ambiental
que les resulte aplicable.
CAPÍTULO II
Clasificación de los
servicios de telecomunicaciones
Artículo 6º—Clasificación
de los servicios. Para efectos de la presente Ley, los servicios de
telecomunicaciones se clasifican en:
1) Servicios fijos: servicios de
telecomunicaciones prestados a través de medios alámbricos o inalámbricos,
terrestres o satelitales, destinados a instalaciones fijas y sus servicios
complementarios. Incluye telefonía nacional, internacional, pública,
empresarial y telefonía IP, por televisión digital u otros medios.
2) Servicios móviles: servicios de
telecomunicaciones prestados a través de medios inalámbricos utilizando equipo
terminal móvil.
3) Servicios de Internet: servicios de
acceso a la red Internet incluyendo, entre otros, correo electrónico,
extracción y procesamiento de información en línea y de bases de datos, y
servicios de intercambio electrónico de datos.
4) Servicios de redes privadas a terceros:
servicios de redes para comunicaciones privadas sin interconexión al sistema
público de telecomunicaciones. Las redes privadas internacionales, no podrán
interconectarse al sistema público de telecomunicaciones en ninguno de sus
extremos.
5) Servicios de buscapersonas: servicios
inalámbricos de localización y envío de mensajes, soportados en una red privada
o pública.
6) Servicios troncalizados: servicios
inalámbricos de comunicación entre flotillas de vehículos, soportados en una
red privada.
7) Servicios de valor agregado: servicios
de televisión interactiva, vídeo y audio en demanda, servicios de información y
contenido, que utilizan la red pública de telecomunicaciones, y otros que
defina el Ente Regulador.
8) Servicios de difusión: son aquellos
servicios de telecomunicaciones que permiten la comunicación solamente en el
sentido de un emisor a varios puntos de recepción simultáneamente. Se
consideran servicios de difusión, entre otros, los de radiodifusión sonora,
televisiva, difusión por cable, difusión directa por satélite, y cualquier otro
que sea clasificado como tal por el Ente Regulador. La prestación de estos
servicios se regirá por
Artículo 7º—Definición
de los regímenes a los que se someterán los servicios. Los servicios de
telecomunicaciones se entenderán sometidos a dos tipos de régimen:
1) Servicios no sujetos a competencia: son
los servicios fijos, móviles, de Internet y redes privadas internacionales
prestados en régimen de exclusividad por el ICE como operador estatal.
2) Servicios en competencia: son los
servicios de redes privadas nacionales a terceros, de buscapersonas,
troncalizados, de valor agregado y difusión, que serán prestados en régimen de
competencia.
Tanto los servicios no
sujetos a competencia como aquellos en competencia serán objeto de regulación
por parte del Ente Rector.
CAPÍTULO III
Títulos habilitantes
Artículo 8º—Modalidades.
El Estado, por medio del Ente Regulador, podrá otorgar las siguientes
modalidades de títulos habilitantes:
1) Concesiones: Para todos aquellos servicios que
requieran el uso del espectro radioeléctrico, entre otros: móviles celulares,
buscapersonas, troncalizados, televisión por satélite, Internet inalámbrico,
redes privadas inalámbricas, comunicaciones satelitales y de difusión.
2) Licencias: Para los servicios de
telecomunicaciones que no requieren concesión por uso del espectro, como
televisión por cable, Internet y redes privadas alámbricas.
3) Registros: Para los servicios de valor
agregado.
4) Permisos: Para usos de carácter temporal y
experimental que no impliquen prestación de servicios al público.
Artículo 9º—Otorgamiento.
Todos los títulos habilitantes serán otorgados por el Ente Regulador
conforme a esta Ley.
Cuando la naturaleza del
servicio así lo requiera, el otorgamiento del título implicará la autorización
para brindar el servicio, así como la concesión para el uso del espectro por el
mismo plazo por el que ha sido autorizada la prestación del servicio.
Los títulos
habilitantes son intransferibles.
Para los operadores de
radiodifusión, en lo que corresponda, el Ente Regulador se regirá por lo
establecido en la normativa que regula la materia.
Para los operadores
estatales, el Ente Regulador se regirá por lo que establezcan sus respectivas
leyes, tanto para las frecuencias que ya tienen como para las que requieran
adicionalmente, con el fin de brindar los servicios que no estén en
competencia.
Artículo 10.—Requisitos
para el otorgamiento de los títulos habilitantes. Para formalizar la
solicitud de una concesión o licencia, los interesados deberán aportar los
siguientes requisitos:
1) Programas y presupuestos de inversión.
2) Cobertura geográfica.
3) Plan de negocios y capacidad financiera de la
empresa.
4) Cronograma y especificaciones técnicas de los
proyectos.
5) Plan de calidad de la red o del servicio.
6) Plan de expansión y operación de la red.
7) Estudios de impacto ambiental, cuando
apliquen.
Cuando el servicio por
prestar requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, el
interesado deberá indicar expresamente la banda o rango de frecuencias en las
que operará, así como la potencia máxima efectiva de radiación.
En el caso de los servicios
de valor agregado, los interesados deberán registrarse ante el Ente Regulador,
cumpliendo con los siguientes requisitos:
1) Programas y presupuestos de inversión.
2) Cobertura geográfica.
3) Plan de negocios y capacidad financiera de la
empresa.
4) Cronograma y especificaciones técnicas de los
proyectos.
5) Plan de calidad del servicio.
Para el caso de los
permisos, los interesados deberán registrarse ante el Ente Regulador,
cumpliendo con los siguientes requisitos:
1) Cobertura geográfica.
2) Cronograma y especificaciones técnicas del
proyecto.
3) Plan de calidad del proyecto.
4) Estudios de impacto ambiental, cuando
corresponda.
Cuando el servicio que
se va a prestar utilice sistemas satelitales que transmitan señales
radioeléctricas hacia y desde el territorio nacional con fines comerciales, los
interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos adicionales:
1) Conformar sus transmisiones a los estándares
especificados por
2) Contar con los derechos internacionales de uso
de posiciones orbitales, cuando el caso lo requiera.
3) Poseer los derechos de uso del espectro
claramente establecidos por acuerdos, tratados y convenios internacionales
sobre la materia ratificados por el gobierno de Costa Rica.
El operador o proveedor
de servicios que brinde estos al público deberá contar con una oficina abierta
al público en el territorio nacional, y cumplir con la legislación laboral y
tributaria.
Artículo 11.—Obligaciones.
Los poseedores de títulos habilitantes deben cumplir con todos los
requisitos exigidos para el otorgamiento del título; contribuir financieramente
con los esfuerzos del país en los campos de la investigación y el desarrollo en
telecomunicaciones, así como financiar la operación del Ente Regulador, la
gestión del espectro y el servicio universal.
Artículo 12.—Derechos. El
título habilitante autoriza a sus poseedores a prestar los servicios de
telecomunicaciones, únicamente bajo las condiciones establecidas en el acto de
otorgamiento. En los casos en que así se establezca, mediante el título
habilitante se otorgará la concesión de las frecuencias respectivas.
Artículo 13.—Causales para
revocar, extinguir y dictar la caducidad de los títulos habilitantes.
1) El Ente Regulador, siguiendo el debido
proceso, podrá revocar o suspender el título habilitante por alguna de las
siguientes causas:
a. Incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta Ley.
b. Incumplimiento de la legislación ambiental,
laboral o tributaria.
c. Cambios en la composición societaria.
d. Disolución o muerte del titular.
e. Uso ineficiente del espectro.
f. No prestación del servicio o interrupción de
este.
g. La reincidencia en la comisión de
infracciones muy graves.
2) Los títulos habilitantes se extinguirán por:
a. Vencimiento del plazo.
b. Renuncia expresa incondicional del
concesionario.
c. Renuncia condicionada a la modificación del
título.
En caso de oposición fundamentada, el
Ente Regulador no aceptará la renuncia condicionada.
3) Los títulos habilitantes caducarán por no
haber utilizado las frecuencias para el fin solicitado, luego de seis meses de
haber sido asignadas.
El procedimiento para
declarar la extinción, caducidad o revocación del título habilitante será el
ordinario establecido en el artículo 308 y siguientes de
Artículo 14.—Plazo.
1) Las concesiones, tanto para el uso del
espectro como para la prestación del servicio, tendrán una vigencia de 10 años,
prorrogables una sola vez, previa verificación por parte del Ente Regulador,
del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en esta Ley.
2) Las licencias tendrán una vigencia de 10 años,
prorrogables una sola vez, previa verificación por parte del Ente Regulador,
del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en esta Ley.
3) Los registros no tendrán plazo de vigencia.
4) Los permisos se otorgarán por un plazo máximo
de un año, prorrogable por el mismo plazo una sola vez.
5) Para el caso del ICE y sus subsidiarias se
aplicarán sus propias leyes.
La solicitud de
prórroga del plazo debe presentarse ante el Ente Regulador al menos seis meses
antes del vencimiento, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento de esta
Ley. El Ente Regulador, deberá pronunciarse en un plazo máximo de tres meses,
deberá prorrogar el plazo, salvo que compruebe incumplimiento en las
condiciones y términos de su otorgamiento o la existencia de causales de
extinción o caducidad.
Los operadores mantendrán la
explotación de las frecuencias necesarias para la prestación de los servicios
autorizados en el título, mientras mantengan la prestación de los mismos,
conforme a lo que establezca la respectiva ley.
CAPÍTULO IV
Del espectro
radioeléctrico
Artículo 15.—Naturaleza
y uso del espectro radioeléctrico. El espectro radioeléctrico es un recurso
natural de dominio público, escaso e inalienable, que forma parte del
patrimonio del Estado.
El uso, el aprovechamiento y
la explotación del espectro radioeléctrico se regirán por las normas, las
recomendaciones y los convenios internacionales en la materia, las
disposiciones de esta Ley, el Reglamento técnico respectivo y el Plan Nacional
de Atribución de Frecuencias.
Artículo 16.—Clasificación
de bandas del espectro radioeléctrico. Independientemente de la
clasificación técnica de
1) Espectro de uso libre: son aquellas
bandas de frecuencias que pueden ser utilizadas por el público en general sin
necesidad de concesión, para aplicaciones de uso privado. Para la prestación de
servicios al público, empleando estas bandas de frecuencias, se debe tener un
título habilitante. Esas bandas serán identificadas claramente en el Plan
Nacional de Atribución de Frecuencias.
2) Espectro para servicios de
telecomunicaciones (excepto radiodifusión): son aquellas bandas de
frecuencias otorgadas mediante concesión y que solo pueden ser utilizadas para
los servicios de telecomunicaciones que autorice el Ente Regulador en el título
correspondiente.
3) Espectro para servicios de radiodifusión:
son aquellas bandas de frecuencias otorgadas mediante concesión y que solo
pueden ser utilizadas para los servicios de radiodifusión que autorice el Ente
Regulador, en el título correspondiente. Las concesiones o permisos para el
uso, el aprovechamiento o la explotación de bandas de frecuencias atribuidas a
los servicios de radiodifusión de radio y televisión abierta, y su
programación, estarán sujetas a lo dispuesto en
4) Espectro para servicios de
radioaficionados: son aquellas bandas internacionales de frecuencia
atribuidas para servicios de radioaficionado. Las concesiones o permisos para
el uso, el aprovechamiento o la explotación de bandas de frecuencias atribuidas
a los servicios de radio aficionado estarán sujetas a lo dispuesto en
5) Espectro para uso oficial: son aquellas
bandas de frecuencias destinadas para el uso exclusivo del Gobierno y sus
instituciones, otorgadas mediante asignación directa.
6) Espectro para usos experimentales: son
aquellas bandas de frecuencias que podrá otorgar el Ente Regulador, mediante
permisos temporales, para comprobar la viabilidad técnica y económica de
tecnologías en desarrollo, para fines científicos o experimentales.
7) Espectro reservado: son aquellas bandas
de frecuencias no asignadas ni concesionadas por el Ente Regulador.
El Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias definirá las bandas de frecuencias que serán de uso libre y de uso
regulado.
Artículo 17.—Título
habilitante para la prestación de servicios satelitales. Se requiere
concesión otorgada por el Ente Regulador en la prestación de servicios para los
cuales sea necesaria la utilización de posiciones orbitales satelitales, y
explotar sus respectivas bandas de frecuencias, así como para explotar los
derechos de emisión y recepción de señales de bandas de frecuencias asociadas a
sistemas satelitales extranjeros, que cubran y puedan prestar servicios en el
territorio nacional.
Artículo 18.—Requisitos
para los operadores de los sistemas satelitales. Todos los operadores de sistemas
satelitales que transmitan señales radioeléctricas hacia y desde el territorio
nacional con fines comerciales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Conformar sus transmisiones a los estándares
especificados por
b. Contar con los derechos internacionales de uso
de posiciones orbitales, cuando el caso lo requiera.
c. Registrar sus equipos transmisores de acuerdo
con lo requerido en el Reglamento de esta Ley.
d. Poseer los derechos de uso del espectro
claramente establecidos por acuerdos, tratados y convenios internacionales
sobre la materia ratificados por el gobierno de Costa Rica.
Artículo 19.—Tasa
por uso del espectro radioeléctrico. El titular de la concesión deberá
pagar una tasa anual por:
1) Uso del espectro radioeléctrico, cuyo importe
será calculado por el Ente Regulador en función de los siguientes parámetros:
a. El ancho de banda.
b. La potencia nominal.
c. El área de cobertura.
d. El tipo de servicio que se va a prestar.
2) La elaboración y gestión del Plan de
Desarrollo de las Telecomunicaciones, cuyo importe corresponderá a un 10% (diez
por ciento) adicional, calculado sobre el monto fijado por el Ente Regulador
por concepto de uso del espectro, según el punto anterior.
Los ingresos respectivos
financiarán tanto la gestión del espectro radioeléctrico por parte del Ente
Regulador, como la elaboración y gestión del Plan de Desarrollo de las
Telecomunicaciones por parte de
En el caso de los servicios
en competencia, recibida una solicitud de concesión de frecuencias, el Ente
Regulador ordenará la publicación por tres veces de un edicto en el diario
oficial
Vencido ese plazo, el Ente
Regulador analizará la solicitud junto con las alegaciones, si las hubiere, y
dictará la resolución con mérito en el respectivo expediente. Contra esta
resolución cabrán los recursos administrativos ordinarios de revocatoria y
apelación, de acuerdo con las normas y principios de
Cuando haya muchos
interesados en la adjudicación de las mismas bandas de frecuencias, el Ente
Regulador podrá determinar la realización de concursos para tal efecto.
El Ente Regulador
deberá incluir en estos concursos, por lo menos lo siguiente:
a. Garantía de participación.
b. Garantía de cumplimiento.
c. Selección en función de la mejor opción de
prestación de servicios (tecnología que se utilizará, transferencia de
tecnología y conocimiento, cumplimiento de parámetros de calidad y cobertura),
todo de acuerdo con los principios constitucionales de la contratación.
En caso de los servicios que
no están en competencia, si se presentan varios interesados dentro del plazo de
la audiencia concedida en el edicto, manifestando su interés, el Ente Regulador
dará prioridad a la solicitud cuyo objeto sea la prestación de un servicio
público. En igualdad de circunstancias, se dará preferencia a la solicitud de
mayor antigüedad.
Artículo 20.—Tasa
por asignación del espectro radioeléctrico. En los casos en que se requiera
convocar a concurso público para la asignación del espectro, el Ente Regulador,
determinará el importe que se cobre por dicha asignación. Los ingresos
provenientes de este concepto serán destinados al Estado.
Artículo 21.—Gestión del
espectro. El Ente Regulador instalará un sistema de monitoreo, control y
comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, para garantizar el uso
adecuado del espectro y su uso libre de interferencias perjudiciales para las
estaciones de los concesionarios.
Se entenderá como
interferencia perjudicial, toda señal radioeléctrica que comprometa, degrade,
interrumpa o impida el funcionamiento de un servicio de comunicaciones
inalámbricas, que opere de acuerdo con las características técnicas del título
emitido por el Ente Regulador.
CAPÍTULO V
Servicio universal
Artículo 22.—Objetivos.
Con el propósito de lograr los objetivos de disponibilidad de los servicios
en todo el territorio nacional, mediante acceso no discriminatorio, el Ente
Regulador, de conformidad con las políticas y directrices del Ente Rector,
velará por que operador y proveedor estatal de servicios, el ICE, suministre un
conjunto de servicios considerados como esenciales, para garantizar el derecho
a la comunicación e información a toda la población, independientemente de su
ubicación geográfica o condición económica.
Artículo 23.—Metas del
servicio universal. Todos los habitantes tienen derecho a disfrutar de un
servicio moderno de telecomunicaciones. El cumplimiento de ese objetivo se
realizará por medio de las siguientes metas y acciones:
a. La instalación y el desarrollo de redes en
áreas rurales y urbanas menos desarrolladas.
b. El establecimiento de centros de acceso a
Internet en todas las comunidades del país, incluidas las áreas rurales y
urbanas menos desarrolladas.
c. El servicio telefónico con tarifas asequibles
para todos los clientes residenciales, micro y pequeñas empresas, utilizando,
según resulte necesario, cualquier tecnología, incluidas la satelital y la
celular.
d. El servicio de acceso básico a Internet desde
su servicio telefónico, con tarifas asequibles para todos los clientes
residenciales, micro y pequeñas empresas que así lo requieran.
e. La disponibilidad de teléfonos públicos a una
distancia razonable, con carácter complementario, a precios asequibles.
f. Los servicios especiales para personas con
discapacidad a precios asequibles.
g. Servicio de acceso a Internet gratuito para
todos los centros públicos de educación, investigación, bibliotecas y museos.
h. Servicio de acceso a Internet de calidad para
todos los departamentos del Gobierno Central, municipalidades, centros de
educación superior públicos, centros de salud y hospitales públicos.
i. Servicio gratuito de guía telefónica.
El Ente Rector definirá los plazos,
medios, programas y las modalidades de los subsidios necesarios para el
cumplimiento de dichas metas y acciones, pudiendo ampliarlas en la medida en
que los avances tecnológicos lo ameriten y lo permita la disponibilidad de los
recursos.
Artículo 24.—Financiamiento.
El servicio universal se financiará con los aportes de todos los operadores
y proveedores de servicios de telecomunicaciones y de todos los servicios que
se soporten sobre estos, quienes deberán contribuir con el 9% (nueve por
ciento) de sus ingresos brutos. Los pagos deberán hacerse en forma mensual. El
Ente Rector, a solicitud del Ente Regulador, podrá fijar una contribución
mayor, atendiendo las necesidades de cobertura del servicio universal.
Los ingresos que se perciban
por ese concepto deberán destinarse en forma total y exclusiva para este fin,
con el objeto de cumplir las metas establecidas.
Artículo 25.—Constitución
y administración del Fondo. Con los dineros destinados al servicio
universal se constituirá un fideicomiso, que será administrado por un banco del
Estado, el cual deberá girarle al ICE los recursos financieros necesarios para
el desarrollo de los proyectos y programas de obras que correspondan, y para el
financiamiento de los subsidios en la prestación de servicios autorizados por
el Ente Regulador, conforme a esta Ley.
Artículo 26.—Ejecución de
proyectos y provisión de servicios. El ICE, en su condición de operador y
proveedor estatal de servicios, propondrá los programas, proyectos y
presupuestos de obras, necesarios para cumplir con las metas de servicio
universal establecidas por el Ente Rector de acuerdo con esta Ley, que también
deberán ser aprobados por el Ente Regulador. Una vez aprobados los programas y
proyectos, el ICE los ejecutará y prestará los servicios en los términos en que
señale el Ente Regulador.
Artículo 27.—Aprobación de
proyectos y subsidios. El Ente Regulador, de conformidad con las políticas
y directrices del Ente Rector, aprobará los programas y proyectos de obras
destinadas al servicio universal, que se le sometan a consideración anualmente.
De igual manera, cuando así lo requieran los servicios, el Ente Regulador
aprobará los subsidios que deban aplicarse.
CAPÍTULO VI
Interconexión
Artículo 28.—Condiciones.
La interconexión será regulada y se brindará en forma obligatoria,
continua, razonable, oportuna, transparente, no discriminatoria y en beneficio
del usuario final del servicio.
Artículo 29.—Costos.
Las tarifas de interconexión deberán: (1) ser equitativas para los operadores
involucrados; (2) permitir una rentabilidad adecuada; (3) ser competitivas
internacionalmente; y (4) estimular el crecimiento de la infraestructura del
Sistema Nacional de Telecomunicaciones.
Las tarifas serán propuestas
por el ICE y fijadas por el Ente Regulador, atendiendo el principio de servicio
al costo, de acuerdo con su Ley Nº 7593.
Artículo 30.—Reglamentación
y normas técnicas. El Ente Regulador emitirá y promulgará la reglamentación
y las normas técnicas, que garanticen una adecuada interoperabilidad entre los
sistemas de distintos operadores. Todo operador está obligado a conectar a su
red los elementos homologados por el Regulador, evitando constreñir al otro
operador en la selección de sus equipos o en la configuración de su red.
Artículo 31.—Determinación
de puntos de interconexión. El ICE le propondrá al Ente Regulador los
puntos de interconexión disponibles, ubicándolos en el mayor nivel jerárquico
posible de la red que permita la naturaleza del servicio, para beneficio de los
usuarios de los servicios, así como para evitar inversiones y gastos excesivos.
Artículo 32.—Derechos y
obligaciones de los operadores. Todos los operadores tienen los siguientes
derechos y obligaciones:
a. Solicitar y brindar interconexión.
b. Poner a disposición de los demás operadores,
la información técnica y comercial necesaria para brindar la interconexión,
según lo establezca el Ente Regulador.
c. Informar a los demás operadores con los que
tenga acuerdos de interconexión, sobre modificaciones en las redes.
d. Proporcionar estimaciones de tráfico.
e. Suministrar información técnica, operativa y
económico-financiera al Ente Regulador, cuando le sea solicitada.
f. Brindar servicio de facturación y
recaudación, cuando sea técnicamente factible.
Cuando, por sentencia judicial, por laudo
arbitral, o por decisión definitiva del Ente Regulador, se decidiera la
desconexión, ella no podrá llevarse a cabo sin que se hayan tomado las medidas
pertinentes para resguardar la situación de los usuarios. El Ente Regulador
podrá resolver, además, y cuando corresponda, que el sistema comprometido sea transitoriamente
operado por un tercero a fin de garantizar la continuidad del servicio. El
Reglamento de Interconexión establecerá las condiciones y procedimientos para
asegurar la continuidad del servicio.
Es de exclusiva
responsabilidad del interconectante, instalar y mantener los enlaces que le
permitan llegar desde su red hasta los puntos de interconexión con la red del
interconectado. Este requerimiento no implica que el interconectado deba
otorgar acceso irrestricto a sus facilidades y equipos al personal del
interconectante. En todo caso, el interconectante será responsable por todos
los costos directamente atribuibles a la realización de la interconexión.
Artículo 33.—Prohibición
para suspender la interconexión o acceso. Los operadores no podrán suspender
la interconexión o el acceso a recursos esenciales, excepto:
a. Al vencimiento del contrato respectivo.
b. Cuando la otra parte incumpla el contrato.
c. Por caso fortuito o fuerza mayor.
En los casos a) y b),
el interconectado deberá comunicarle al Ente Regulador la suspensión de la
interconexión, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Para el caso
c), la comunicación deberá darse dentro de las siguientes veinticuatro horas.
CAPÍTULO VII
Planes fundamentales
Artículo 34.—Planes
fundamentales. Corresponde al ICE desarrollar y administrar los Planes
fundamentales (numeración, señalización, sincronización, transmisión y
direccionamiento IP), los cuales deberán ser aprobados por el Ente Regulador.
Corresponde al Ente Regulador, desarrollar y administrar el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias y otros que se consideren necesarios para garantizar
un servicio eficiente en beneficio de los usuarios, conforme a los lineamientos
que establezca el Ente Rector.
CAPÍTULO VIII
Uso de espacios públicos e
infraestructura
Artículo 35.—Uso de
los espacios e infraestructura. El Ente Regulador velará por el uso
racional y eficiente de todos los bienes, públicos o privados, tales como:
derechos de vía en calles, aceras, carreteras, postes y servidumbres, entre
otros, necesarios para la prestación de los servicios, propiciando la
utilización racional de la infraestructura existente.
Artículo 36.—Adquisición
de bienes inmuebles y constitución de servidumbres. Para la adquisición los
bienes inmuebles y la constitución de servidumbres, necesarios para la
prestación de sus servicios, el ICE y sus subsidiarias utilizarán las
facultades que les otorgan sus propias leyes.
Para esos mismos efectos, los
operadores privados usarán los instrumentos del derecho común. A falta de
acuerdo con el propietario, y tratándose de bienes insustituibles, solicitarán
al Ente Regulador la declaratoria de interés público y la realización de los
trámites de expropiación correspondientes, cuyos costos serán cubiertos por el
solicitante.
Artículo 37.—Derechos de
vía. El Ente Regulador, en aplicación del principio de uso racional de los
recursos escasos, destinados a la prestación de los servicios de
telecomunicaciones, podrá coordinar entre operadores la planificación de las
obras, el uso de los derechos de vía para tendido de redes aéreas o
canalizadas, así como las formas de compartir infraestructura entre estos,
procurando optimizar el uso de los recursos.
El Ente Regulador resolverá
en definitiva los desacuerdos surgidos entre operadores, con respecto al uso y
los costos de compartir infraestructura.
El Ente Rector podrá girar
las directrices necesarias a las diferentes entidades de servicio público que
hacen uso de los derechos de vía para prestar sus servicios (agua potable,
alcantarillado, electricidad, telecomunicaciones, combustibles, etc.), para que
coordinen el desarrollo de sus obras, de manera que no interfieran con los
demás servicios y compartan infraestructura entre ellos cuando sea posible, lo
mismo que con otros servicios privados de interés público, como la televisión
por suscripción, procurando así la optimización en el uso de los espacios.
CAPÍTULO IX
Ente Regulador
Artículo 38.—Definición
y funciones del Ente Regulador. El Ente Regulador de las telecomunicaciones
será
1) Regular y normalizar, de conformidad con las
disposiciones de la presente Ley, la operación, comercialización y prestación
de los servicios de telecomunicaciones, así como la homologación o
certificación de equipos terminales.
2) Fiscalizar y velar por el desarrollo del
servicio universal, y por la adecuada gestión del fondo respectivo.
3) Gestionar lo relativo a los títulos
habilitantes (concesiones, licencias, registros y permisos).
4) Regular todo lo que se refiere a interconexión
(tasas, normas, calidad, entre otros).
5) Supervisar la formulación y administración de
los planes fundamentales.
6) Formular y administrar el Plan Nacional de
Atribución de Frecuencias.
7) Velar por la protección al consumidor.
8) Procurar el equilibrio entre los intereses de
los distintos operadores de los servicios, y resolver oportunamente las
controversias que pudieran surgir entre ellos.
9) Fijar las tarifas, los precios y las tasas
para los servicios públicos de telecomunicaciones.
10) Monitorear el comportamiento del mercado.
11) Formular y velar por que se cumplan los
requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad
necesarios para prestar en forma óptima los servicios.
12) Aplicar el régimen sancionador de conformidad
con la ley.
13) Velar por el cumplimiento de los principios
rectores y los más altos intereses nacionales.
14) Coadyuvar con el Estado en el aseguramiento de
la protección al ambiente en todas las actividades relacionadas con la
prestación de los servicios.
15) Emitir y promulgar los reglamentos, las normas
y directrices que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
16) Velar por el uso eficiente de los espacios y de
la infraestructura destinados a la prestación de los servicios públicos.
17) Asignar, mediante concesiones, y administrar el
espectro radioeléctrico, así como el segmento espacial y las posiciones
geoestacionarias para uso satelital.
18) Aprobar las tasas de regulación de las
concesiones de uso que se otorguen al amparo de esta Ley.
19) Velar por que exista una competencia leal y sin
distorsiones en los servicios que se brindan en competencia.
20) Aprobar y fiscalizar las integraciones
verticales, fusiones, alianzas y adquisiciones de empresas y entidades
competidoras en el entorno de las telecomunicaciones, la radiodifusión y la
televisión, incluyendo la televisión por cable.
21) Velar por el cumplimiento de los tratados
internacionales suscritos en materia de telecomunicaciones, así como representar
oficialmente a Costa Rica ante
22) Dictar normas y patrones que aseguren la
compatibilidad, la operación integrada y la interconexión entre las redes de
telecomunicaciones, abarcando inclusive los equipos terminales.
23) Velar por un control adecuado de la
electropolución.
Artículo 39.—Fijación
de precios y tarifas. El Ente Regulador debe establecer precios y tarifas
que garanticen lo siguiente:
a) En el caso de los componentes del servicio
universal, precios asequibles para la mayor parte de la población.
b) En el caso de los restantes servicios públicos
de telecomunicaciones, precios que internacionalmente resulten competitivos,
tomando en cuenta las características propias del mercado de las
telecomunicaciones costarricenses.
Para lograrlo, el Ente Regulador
determinará las metodologías y el modelo de fijación tarifaria que considere
más convenientes, de acuerdo con el nivel de competencia y las mejores
políticas de regulación.
Artículo 40.—Financiamiento.
El Ente Regulador financiará su gestión, en materia de telecomunicaciones,
además de lo establecido en el artículo 19 de esta Ley (tasa por uso del
espectro), con un canon consistente en un cargo anual que se determinará de la
siguiente manera:
a. El Ente Regulador calculará el canon de cada
actividad de acuerdo con el principio de servicio al costo.
b. Cuando la regulación por actividad involucre a
varias empresas, la distribución del canon seguirá criterios de
proporcionalidad y equidad.
c. En el mes de mayo de cada año, el Ente
Regulador presentará el proyecto de cánones para el año siguiente, con su
respectiva justificación técnica, ante
d. El proyecto de cánones deberá aprobarse a más
tardar el último día hábil del mes de julio del mismo año. Vencido ese término
sin pronunciamiento de
El Ente
Regulador determinará los medios y procedimientos adecuados para recaudar los
cánones a que se refiere esta Ley.
CAPÍTULO X
Disposiciones antimonopólicas
y de defensa de la competencia
Artículo 41.—Disposiciones
antimonopólicas y de defensa de la competencia. Quienes presten servicios
de telecomunicaciones en competencia, deberán ejercer sus actividades con
estricto apego al principio de competencia efectiva, leal y sostenible,
evitando así actos que la impidan, la restrinjan o la distorsionen.
Artículo 42.—Acuerdos y
prácticas anticompetitivas. Quienes realicen actividades sometidas a las
disposiciones de la presente Ley, no podrán participar en convenios, contratos,
decisiones y prácticas concertadas, cuyo propósito fuere impedir, restringir o
distorsionar la competencia efectiva, leal y sostenible por medio de actos
tales como:
1) La fijación conjunta, directa o indirecta de
precios.
2) El establecimiento de limitaciones,
repartición o el control de los servicios, los mercados, fuentes de
aprovisionamiento o las inversiones.
3) El desarrollo de cualquier otra práctica
anticompetitiva similar.
4) El abuso de posiciones dominantes en el
mercado nacional o regional.
5) La negativa a negociar de buena fe o la
generación de dilaciones injustificadas en las negociaciones, que pongan en
desventaja a un competidor actual o potencial.
6) Realizar fusiones, alianzas, coaliciones y
adquisiciones de empresas y entidades competidoras en el entorno de las
telecomunicaciones, la radiodifusión y la televisión, incluyendo la televisión
por cable, que tengan como efecto restringir o establecer, promover o
consolidar una posición dominante, tendiente a eliminar la competencia en algún
mercado relevante.
7) La fijación de precios excesivamente bajos, o
el establecimiento de prácticas comerciales que promuevan que el cliente
permanezca con el proveedor por un tiempo determinado.
Las prácticas empresariales
restrictivas de la competencia darán lugar a la adopción de medidas correctivas
de parte del Ente Regulador, quien podrá declarar la nulidad absoluta de tales
actos y la caducidad del título.
Artículo 43.—Prestación
de servicios fraudulentos. Será terminantemente prohibida la prestación de
servicios mediante procedimientos fraudulentos o que no cuenten con el
respectivo título habilitante.
CAPÍTULO XI
Ente Rector
Artículo 44.—Junta
Rectora del Desarrollo de las Telecomunicaciones. La rectoría del sector de
telecomunicaciones residirá en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, y será
ejercida por
Artículo 45.—Objetivos. Los
objetivos de
a) Promover el desarrollo de las
telecomunicaciones en el país, en procura de que estas contribuyan a mejorar de
manera significativa la calidad de vida de la población, propiciando la
igualdad de oportunidades en materia de acceso a la telemática, la
tele-educación, la tele-medicina, la protección del ambiente, y muchas otras
aplicaciones actuales o futuras de las nuevas tecnologías de
telecomunicaciones, que permitan al país un mayor y acelerado desarrollo.
b) Fomentar el mayor desarrollo de los servicios,
así como su acceso a todos los niveles de la sociedad.
c) Propiciar la investigación y desarrollo en el
sector de telecomunicaciones.
Artículo 46.—Composición
de
1) El titular del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, o su representante, quien será el coordinador.
2) Un representante del Ente Regulador.
3) Un representante del ICE.
4) Un representante de los demás operadores.
5) Un representante de las universidades
públicas.
6) Un representante del Ministerio de
Planificación y Política Económica.
7) Un representante del Colegio de Ingenieros
Eléctricos, Mecánicos e Industriales.
Las decisiones de
Todos los miembros de
Artículo 47.—Secretaría
Técnica.
Artículo 48.—Fondo de
Investigación, Desarrollo e Innovación. Créase un Fondo de Investigación,
Desarrollo e Innovación de las telecomunicaciones, compuesto con el aporte del
cero coma cinco por ciento (0,5%) de los ingresos brutos de los operadores y
proveedores de telecomunicaciones, más los aportes que puedan dar el gobierno y
las instituciones públicas y privadas. El Fondo será utilizado exclusivamente
para proyectos de investigación y desarrollo propuestos por las universidades
públicas y aprobados por el Ente Rector. Con los dineros destinados a la
investigación, desarrollo e innovación, se constituirá un fideicomiso,
administrado por un banco del Estado, el cual girará a las universidades los
recursos financieros necesarios para el desarrollo de los proyectos, una vez
autorizados.
CAPÍTULO XII
Protección del consumidor
Artículo 49.—Protección
del consumidor. El artículo 46 de
1) El usuario de servicios de telecomunicaciones
tiene derecho a:
a. El acceso a los servicios de
telecomunicaciones, con estándares de calidad y regularidad adecuados a su
naturaleza en cualquier punto del territorio nacional.
b. Escoger la empresa que ofrece el servicio, en
los casos de servicios en competencia.
c. La no discriminación, en cuanto a las
condiciones de acceso y disfrute del servicio.
d. La información adecuada sobre las condiciones
de la empresa que ofrece los servicios, sus tarifas y sus precios.
e. La inviolabilidad y al secreto de su
comunicación, salvo en las hipótesis y condiciones constitucionales y
legalmente previstas.
f. La no divulgación, en el caso de requerirla,
de su código de acceso.
g. La no suspensión del servicio ofrecido en el
régimen público, salvo por débito directamente resultante de su utilización o
por el no cumplimiento de las condiciones contractuales.
h. El previo conocimiento de las condiciones de
la suspensión del servicio.
i. El respeto de su privacidad en los documentos
de cobros y en la utilización de sus datos personales por la empresa que ofrece
el servicio.
j. Tener respuestas a sus reclamaciones por la
empresa que ofrece el servicio.
k. Requerir contra la empresa de servicio ante
l. La reparación de los daños causados por la
violación de sus derechos.
2) El usuario de los servicios de
telecomunicaciones tiene el deber de:
a) Utilizar adecuadamente los servicios, equipos
y las redes de telecomunicaciones.
b) Respetar los bienes públicos y aquellos
destinados a la utilización del público en general.
c) Comunicar a las autoridades las
irregularidades ocurridas y actos ilícitos cometidos por la empresa que ofrece
los servicios de telecomunicaciones.
CAPÍTULO XIII
De las infracciones y
sanciones
Artículo 50.—Del
decomiso de equipos clandestinos. Los equipos de telecomunicaciones que
operen en el país sin la debida homologación, o bien, sin contar con el
correspondiente título habilitante cuando así se requiera, serán considerados
clandestinos y sujetos a decomiso, independientemente de las demás sanciones a
las que se hagan acreedores sus propietarios.
Artículo 51.—Régimen
sancionatorio. Establécense las siguientes multas con base en el Decreto de
salarios mínimos de
1) Multa de 50 a 500 salarios correspondientes al
salario base de un Oficinista 1 del momento en que se ejecute la multa, por las
siguientes faltas graves:
a. Usar bandas de frecuencia libres en contra de
lo estipulado por esta Ley.
b. Causar interferencia perjudicial comprobada.
c. Desconectar ilegalmente a otro operador.
d. La no inscripción en el Registro de Operadores
de Telecomunicaciones y de Frecuencias, según lo estipulado en esta Ley.
e. Incumplimiento de las prohibiciones
establecidas en esta Ley.
2) Multa de 501 a 1000 salarios correspondientes
al salario base de un Oficinista 1 del momento en que se ejecute la multa, por
las siguientes faltas muy graves:
a. No permitir el acceso a los recursos
estipulados en esta Ley, de conformidad con los acuerdos de acceso a dichos
recursos, previamente registrados ante el Ente Regulador.
b. Utilizar bandas de frecuencia reguladas u
oficiales sin la previa concesión de uso o autorización de uso,
respectivamente, emitidos por el Ente Regulador.
c. No utilizar los indicativos de llamada en la
oportunidad y periodicidad que fija el reglamento o utilizar indicativos de
llamada ajenos.
d. No acatar las disposiciones que emita el Ente
Regulador respecto de la instalación y reparación de sus instalaciones y
equipos.
e. Reincidir en una falta grave, según el inciso
a) anterior.
El Ente Regulador podrá revocar
concesiones, imponer multas, ordenar el cierre de los establecimientos de
telecomunicaciones que operen ilegalmente en el país, y otras sanciones de
conformidad con la presente Ley.
Artículo 52.—Derecho
a defensa y plazo para resolución. Antes de aplicar cualquier sanción
estipulada en esta Ley, el Ente Regulador deberá notificar al presunto
infractor los cargos que se le imputan y garantizar el debido proceso.
En un plazo máximo de diez
días, después de notificado, el afectado puede realizar una defensa de su caso
ante el Ente Regulador, para lo cual deberá presentar todas las pruebas que
considere pertinentes.
El Ente Regulador deberá
resolver el caso en un plazo máximo de quince días, después de recibida la
defensa del afectado; en caso contrario, no se podrá aplicar sanción alguna.
Artículo 53.—Multas por
mora y cobro judicial. El procedimiento será el siguiente:
1) En caso de falta de pago de derechos de
concesión, tasas de regulación y otros servicios establecidos en la presente
Ley, se impondrá una multa sobre el monto adeudado, equivalente a la tasa
activa para crédito comercial del Banco Central.
2) Las multas deberán pagarse en un plazo máximo
de cinco días, después de la fecha en que se notifique al infractor la resolución
sancionadora. Vencido este plazo, al monto de la deuda se le sumará un interés
moratorio igual a la tasa promedio vigente en las colocaciones activas del
Sistema Bancario Nacional. El infractor también pagará intereses moratorios
cuando haya tratado de impugnar la resolución de
3) Los débitos establecidos en esta Ley que no
sean cancelados en sede administrativa, se cobrarán judicialmente. Para ello,
la certificación expedida por el Regulador constituirá título ejecutivo.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 54.—Casos
de emergencia y seguridad nacional. En caso de emergencias decretadas por
el Poder Ejecutivo, o por razones de seguridad nacional, los operadores y
proveedores de bienes o servicios de telecomunicaciones estarán obligados a
cooperar con las autoridades públicas en la emisión y transmisión de las
telecomunicaciones que les sean requeridas.
Artículo 55.—Publicaciones.
Las publicaciones a las que expresamente se refiere esta Ley deben
efectuarse en tres ocasiones, dentro de un plazo de veinte días, contados a
partir de la fecha de vencimiento del plazo para ordenar la publicación en
Artículo 56.—Reglamentación.
El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de seis meses, a
partir de su publicación. El Ente Regulador promulgará toda la reglamentación
técnica sobre las diferentes materias objeto de su competencia.
CAPÍTULO XV
Modificaciones y
derogatorias
Artículo 57.—Reformas
a
Modificación al artículo 4.
Se añade al final del
artículo 4 de
“Artículo 4º—
[...]
g) Regular las telecomunicaciones de conformidad
con lo establecido en
Modificaciones al artículo 5.
Se modifica el inciso b) del primer
párrafo del artículo 5 de
“Artículo 5º—
Los servicios públicos antes mencionados
son:
[...]
b) Los servicios de telecomunicaciones,
información, radiodifusión y otros, acorde con la normativa que regula esta
materia.”
Se añade al segundo párrafo del artículo
5 de
“Artículo 5.-
[...]
Inciso b) Aresep, de acuerdo con lo que establece la
normativa que regula esta materia.”
Modificaciones al artículo 6.
Se modifica el inciso d) del artículo 6
de
“Artículo 6º—
[...]
d) Las obligaciones que establezcan la normativa
que regula esta materia.
e) Representar al país ante organismos, entidades
y agencias nacionales e internacionales que tengan o realicen funciones
reguladoras en los servicios enumerados en el artículo 5 de esta Ley o en
actividades afines, para lo cual cubrirá las membresías respectivas.
f) Cualquier otra obligación que las leyes le
asignen.”
Modificación al artículo 45.
Se modifica el artículo 45 de
“Artículo 45.—Integrarán la organización
superior de
a)
b) Los reguladores que requiera.
c)
Asimismo,
Modificación al artículo 46.
Se modifica el artículo 46 de
“Artículo 46.—
Modificación al artículo 59.
Se añade al final del artículo 59 de
“Artículo 59.—
[...]
Los servicios de telecomunicaciones,
incluyendo información y radiodifusión, se financiarán de acuerdo con lo
establecido en
Artículo 58.—Reformas a
Se modifica
Derogación del artículo 3º—
Se deroga el artículo 3 de
Derogación del artículo 4, inciso f).
Se deroga el artículo 4, inciso f) de
Modificación al artículo 5º—
Se modifica el primer párrafo, el inciso
a) y el inciso e) del artículo 5 de
“Artículo 5º—Se asigna a
a) Abrir y mantener índices de registro para las
estaciones radiodifusoras de aficionados y experimentales, empresas
aeronáuticas y marítimas, nacionales o particulares, anotando sus
características principales, tales como fecha de autorización de la licencia o
concesión, letras distintas de llamada, nombre del propietario responsable,
frecuencia de operación, potencia, naturaleza del servicio, horas de trabajo,
ubicación de la planta y estudios y vencimiento de los derechos de registro o
de inscripción.
[...]
e) Proceder a cancelar las licencias o suspender
el funcionamiento de una radioestación por razones técnicas o de cualquier otra
índole previstas en esta Ley.”
Modificación al
artículo 6º—
Se modifica el artículo 6 de
“Artículo
6º—Corresponde a
Modificación al artículo 7.
Se modifica el artículo 7 de
“Artículo 7º—Para
operar una estación inalámbrica debe obtenerse la licencia del caso, previo
pago del impuesto que por esta Ley se establece y haber llenado los requisitos
que el Reglamento respectivo imponga. Todo nuevo concesionario gozará de seis
meses de término, a partir de la fecha de su concesión, para poner en operación
su radioemisora, con seis meses más de prórroga cuando pueda comprobar que ha
hecho inversiones considerables a juicio de
Modificación al artículo 9.
Se modifica el artículo 9 de
“Artículo 9º—Para el
uso de frecuencias y reglamentación de servicios de radiocomunicaciones,
Modificación al artículo 12.—
Se modifica el artículo 12 de
“Artículo 12.—Toda
radioemisora deberá funcionar libre de espurias y armónicas y ajustada su
frecuencia de tal manera que no interfiera a otras estaciones.
Derogación del artículo 15.—
Se deroga el artículo 15 de
Derogación del artículo 18, inciso c).
Se deroga el artículo 18, inciso c) de
Modificación al artículo 21.—
Se modifica el artículo 21 de
“Artículo 21.—El
impuesto sobre licencias que la presente Ley establece será destinado a la
organización de
Modificación al artículo 23.
Se modifica el primer párrafo del
artículo 23 de
“Artículo 23.—Cuando el hecho no
constituya delito que merezca pena mayor conforme al Código Penal, la violación
de cualesquiera de las prohibiciones contenidas en el artículo 16 será
sancionada en la forma siguiente: por la primera infracción, con apercibimiento
que hará
CAPÍTULO XVI
Aprovechamiento ilegítimo
de los servicios
Artículo 59.—Aprovechamiento
ilegítimo de servicios de telecomunicaciones. Será reprimido con pena de
prisión de seis meses a cuatro años, quien mediante la instalación o el empleo
de sistemas, equipos, dispositivos, objetos o procedimientos, obtenga el uso o
disfrute de los servicios de telecomunicaciones para sí mismo o para un
tercero, sin pagarlos, debiendo cancelar por ellos un precio menor al que
corresponda por el servicio utilizado o cargando su costo a un usuario distinto,
siempre que el hecho no se encuentre especialmente previsto.
Artículo 60.—Uso indebido
de tarjetas para comunicaciones telefónicas. Quien utilice los números de
identificación, los códigos o las claves asignados a una tarjeta que permita
establecer comunicaciones telefónicas, sin consentimiento de su titular, para
obtener el aprovechamiento ilegítimo del servicio telefónico, será reprimido
con pena de prisión de dos meses a tres años.
Cuando el aprovechamiento se
realice mediante el uso de las referidas tarjetas, a sabiendas de que son
falsificadas o alteradas, la pena será de uno a cinco años de prisión.
Artículo 61.—Aprovechamiento
ilegítimo de servicios de comunicación inalámbrica. Será reprimido con pena
de prisión de dos a ocho años, quien:
a. Mediante el uso de dispositivos mecánicos,
electrónicos o por cualquier otro medio obtenga los números de identificación o
de serie electrónica, los códigos o claves de un teléfono celular o equipo de
comunicación inalámbrico, de modo que pueda resultar perjuicio.
b. Modifique los números de identificación o de
serie electrónica, los códigos o claves de un teléfono celular o equipo de
comunicación inalámbrico, o los reproduzca para utilizarlos en un equipo
distinto de aquel al que fueron asignados.
c. Distribuya, comercialice, utilice o posea
para esos fines, equipos de telefonía celular o de comunicación inalámbrica, a
sabiendas de que sus números de identificación o de serie electrónica, sus
códigos o sus claves, se encuentran modificados o son reproducción de los
asignados a otros equipos.
d. Distribuya, comercialice o posea con esos
fines, información o listas de números de identificación o de serie
electrónica, códigos o claves asignados a equipos de telefonía celular o de
comunicación inalámbrica.
En cualquier caso, se ordenará el
decomiso de los objetos, dispositivos e instrumentos que hayan sido utilizados
para obtener los números de identificación o de serie, los códigos o claves de
un equipo de comunicación inalámbrica, así como los destinados a alterarlos o
reproducirlos y los equipos alterados o modificados.
Artículo 62.—Suministro
de información falsa en solicitudes de servicios de telecomunicaciones.
Quien suministre información falsa al solicitar un servicio de
telecomunicaciones, con el propósito de utilizar tal servicio y eludir su pago,
será reprimido con pena de veinte a sesenta días multa, siempre que el hecho no
constituya los delitos de falsedad ideológica, falsificación o uso de documento
falso.
La pena será de seis meses a
seis años de prisión, cuando quien suministró la información falsa obtenga el
disfrute del servicio, causando un perjuicio patrimonial a la empresa o entidad
que lo presta o a un tercero.
Artículo 63.—Suministro de
información confidencial del servicio de telecomunicaciones. Será reprimido
con pena de prisión de dos a seis años, el empleado de una empresa o entidad
prestadora de servicios de telecomunicaciones o el particular que obtenga,
suministre o facilite el conocimiento de los números de identificación o de
serie electrónica, las claves o los códigos asignados a una tarjeta para
comunicaciones telefónicas, a un teléfono celular o a equipos o dispositivos de
telefonía fija, móvil e inalámbrica, a personas no autorizadas legal y
reglamentariamente para conocerlos.
Cuando el autor reúna la
condición de empleado o funcionario público, se le impondrá, además,
inhabilitación de uno a cuatro años.
Artículo 64.—Instalación
de equipos para defraudar al servicio de telecomunicaciones. Será reprimido
con pena de prisión de dos a ocho años, el empleado de una empresa o entidad
prestadora de servicios de telecomunicaciones que instale, facilite o ponga en
funcionamiento, equipos, dispositivos, objetos o procedimientos que permitan,
para sí mismo o para un tercero, obtener el uso de los servicios de
telecomunicaciones, sin pagarlos, cancelando por ellos un precio menor al que
corresponde por el servicio utilizado, o cargando su costo a un usuario
distinto.
Cuando el autor reúna la
condición de funcionario o empleado público, se le impondrá, además,
inhabilitación de uno a cuatro años.
Artículo 65.—Autorización
de servicios con información falsa. Será reprimido con pena de prisión de
uno a cinco años, el empleado de una empresa o entidad prestadora de servicios
de telecomunicaciones que autorice la asignación, asigne, instale o introduzca
frecuencias, números de identificación o de serie electrónica, claves o códigos
en teléfonos, equipos, instrumentos, dispositivos u otros sistemas de
telecomunicaciones, a sabiendas de que la persona que los solicita suministró
información falsa con el propósito de utilizar el servicio y eludir su pago.
Cuando el autor reúna la
condición de empleado o funcionario público, se le impondrá, además,
inhabilitación de uno a cuatro años.
Artículo 66.—Facturación
alterada de servicios de telecomunicaciones. Será reprimido con pena de
prisión de uno a diez años, el empleado de una empresa o entidad prestadora de
servicios de telecomunicaciones, que:
a. Omita registrar, informar o facturar el uso
de servicios de telecomunicaciones que deba ser pagado a la empresa o a otras
entidades que formen parte de la red internacional de telecomunicaciones.
b. Registre, informe o facture el uso de
servicios de telecomunicaciones con datos que impliquen un valor menor al que
corresponde, o altere los instrumentos utilizados para medir el consumo.
c. Suprima o altere los documentos, registros o
bases de datos en que consten o deban constar los costos correspondientes al
servicio de telecomunicaciones prestado, o introduzca órdenes o instrucciones
en las bases de datos que determinen alteraciones posteriores. Cuando el autor
sea un particular, se le impondrá la misma pena.
d. Cargue el costo de servicios de
telecomunicaciones a un teléfono, equipo o tarjeta para comunicaciones
telefónicas distinto del que lo generó, o simule, registre o informe como
gratuita una prestación del servicio que deba ser pagada. Cuando el autor sea
un particular, se le impondrá la misma pena.
Cuando el autor reúna la
condición de funcionario o empleado público, se le impondrá, además,
inhabilitación de uno a cuatro años.
CAPÍTULO XVII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Gradualidad
de la apertura. Se establecen los siguientes plazos para la apertura, a
partir de la vigencia de esta Ley:
a. Servicios de valor agregado e información, 1
año.
b. Servicios de redes privadas nacionales, 1 año.
Transitorio II.—Concesiones
de uso de frecuencias otorgadas por
Transitorio III.—Reordenamiento
de bandas y frecuencias.
a. El Instituto Costarricense de Electricidad y
el Ministerio de Gobernación deberán traspasar a
b. Con base en la información señalada en el
párrafo anterior,
Transitorio IV.—Frecuencias
del espectro radioeléctrico asignadas al ICE y sus subsidiarias. El
Instituto Costarricense de Electricidad y Radiográfica Costarricense S. A.
conservan, en las mismas condiciones, las frecuencias del espectro
radioeléctrico que tienen asignadas y la autorización para prestar los
servicios correspondientes.
Transitorio V.—Transferencia
de entidades y funcionarios. El Departamento de Control de Radio pasará a
formar parte de
Rige a partir de su
publicación.
El Reglamento correspondiente
a la presente Ley deberá ser promulgado por el Poder Ejecutivo en un plazo de
seis meses, a partir de la vigencia de ley.
Leda Zamora Chaves,
Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
San José, 9 de agosto
de 2006.—1 vez.—C-679270.—(77412).
Nº 33324-H
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que le confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
Considerando:
1º—Que mediante
2º—Que de conformidad con el
artículo 2º de
3º—Que el Centro requiere
ampliar el gasto presupuestario máximo para el año 2006, con el fin de
incorporar recursos financieros destinados a la compra -por actualización
tecnológica- de equipo de cómputo y licencias para el desempeño de la labor
administrativa y financiera, adquirir equipo y mobiliario de oficina y equipo
de transporte para el traslado de artistas e instrumentos de la institución,
así como adquirir un duplicador de cañas de oboe necesario en la ejecución
instrumental y un módulo sintetizador de sonidos para uso en conciertos.
4º—Que para atender los
gastos extraordinarios indicados en el considerando anterior, el Centro
incorporará los recursos provenientes del superávit libre.
5º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo Nº 32270-H, publicado en
6º—Que mediante el oficio
STAP-0486-05 del 6 de abril del 2005, se comunicó al Centro Nacional de
7º—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Centro
Nacional de Música, en el oficio Nº DG-151-2006 del 5 de julio del 2006.
8º—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado para el Centro
Nacional de
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
al Centro Nacional de
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
36925).—C-25320.—(D33324-79731).
Nº 011-2006 MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Celina Castellanos Choussy, mayor, soltera, relacionista
internacional, portadora de la cédula de identidad número ocho-cero sesenta y
seis-trescientos treinta y uno, como asistente ad honórem de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Los gastos por
concepto de viáticos tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán
cubiertos por el Programa Administración Superior de
Artículo 4º—Rige a partir de
su emisión.
Dado en
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº 012-MP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE
Con fundamento en el
artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señorita Ligia María Garita Fallas, mayor, soltera, secretaria, vecina de
Artículo 2º—
Artículo 3º—Rige a partir de
su emisión.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de
Nº DGM-05-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN, POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de
Considerando:
I.—Que el “Curso
Regional de Derecho Internacional de Refugiados”, es de interés para el
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, porque en él se
tratarán temas referentes al reconocimiento del refugio a la luz de
II.—Que la participación de
las señoras Sara Chacón Retana, cédula de identidad N° 1-516-635, Oficial de
Eligibilidad del Subproceso de Valoración Técnica de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
las señoras Sara Chacón Retana, cédula de identidad N° 1-516-635, Oficial de
Eligibilidad del Subproceso de Valoración Técnica de
Artículo 2º—Todos los gastos
de ambas servidoras serán cubiertos por el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados (ACNUR).
Artículo 3º—Que durante los
días del 25 de junio al 1º de julio de 2006, en que se autoriza la
participación de las señoras Sara Chacón Retana y Marielos Ramírez Guillén, en
la actividad, devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
25 de junio y hasta el día 1º de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15487).—C-19270.—(78100).
N° 026-2006-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15495).—C-8820.—(78588).
N° 028-2006-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15496).—C-6620.—(78590).
N° 029-2006-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar en propiedad en
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15495).—C-8820.—(78591).
Nº 315-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en
las atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Eugenio González Blanco, cédula de identidad Nº 06-0160-0702.
Artículo 2º—Que en el presente
caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos
por
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de noviembre del 2005.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45534).—C-7170.—(78048).
Nº 316-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada al señor Juan Jarquín Roda,
cédula de identidad Nº 09-0039-0529.
Artículo 2º—Que en el presente
caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos previstos
por
Artículo 3º—Rige a partir del
1º de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45534).—C-7170.—(78049).
Nº 317-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 1) y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir
sin Responsabilidad Patronal, por causa justificada a la señora María de los
Ángeles Marín Salas, cédula de identidad Nº 02-0407-0261.
Artículo 2º—Que en el
presente caso se han cumplido los plazos para la presentación de los recursos
previstos por
Artículo 3º—Rige a partir del
13 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45534).—C-7170.—(78050).
Nº 324-2006 MSP
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Fulvio Solórzano Barquero, cédula de identidad Nº 05-0228-0707,
funcionario de
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de alimentación y hospedaje serán auspiciados por el Programa del CDI
(Centros de Inteligencia). El boleto aéreo será pagado por la oficina de
Artículo 3º—Rige a partir del
30 de julio del 2006 hasta el 5 de agosto del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1
vez.—(Solicitud Nº 45533).—C-9370.—(77684).
Nº 069-MAG
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Alfredo Monge Esquivel, cédula de identidad 1-324-906, como representante
del Poder Ejecutivo ante el Congreso Nacional Cafetalero.
Artículo 2º—Rige a partir de
su emisión.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Agricultura y Ganadería, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº
40005).—C-6620.—(78036).
Nº 114
EL PRESIDENTE DE
Y
Con fundamento en el
artículo 140 inciso 2) de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Sancionar
al Oficial de Tránsito, señor Jonathan Monge Soto, cédula de identidad
01-924-0386, con el despido sin responsabilidad patronal; en virtud de haberse
acreditado sustracción del patrimonio público.
Artículo 2º—El presente
acuerdo de despido rige a partir del primero de noviembre del año dos mil dos.
Dado en
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—
Nº MEP-103-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Carlos Alberto Barrantes Rivera, cédula identidad Nº 1-668-421, en
calidad de Asesor del Ministro y Director del Programa de Mejoramiento de
Artículo 2º—Los costos del
transporte y viáticos al exterior del país serán cubiertos con los fondos
nacionales del Programa de Mejoramiento de
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 10 al 15 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44605).—C-11020.—(78093).
Nº MEP-105-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Cecilia Sawyers Gómez, cédula de identidad Nº 1-693-701. Profesora en
el Liceo Experimental Bilingüe
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior, serán cubiertos de la siguiente manera: Alojamiento y
manutención: U. S. SPACE CAMP y el transporte aéreo: Intel de Costa Rica.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 22 al 30 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44605).—C-11020.—(78094).
Nº MEP-106-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PUBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Carmen Conejo Solera, cédula de identidad Nº 1-516-293, Asesora
Nacional del Departamento de Educación Especial para que participe en
Artículo 2º—Los costos del
transporte y viáticos al exterior del país serán cubiertos por:
Articulo 3º—El presente
acuerdo rige del 9 al 12 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44605).—C-11020.—(78095).
Nº MEP-107-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Laura Mayela López López, cédula de identidad N° 1-1027-005,
Profesora de Educación Especial en el Centro Nacional de Educación Especial
“Fernando Centeno Güell”, para que participe en el VIII Curso Andino de
Trastornos del Aprendizaje “Infancia y Cognición”, que se realizará en
Bogotá-Colombia, del 15 al 21 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
transporte y viáticos al exterior del país serán cubiertos por la interesada.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 15 al 21 de octubre del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44605).—C-11020.—(78096).
Nº MEP-119-2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículo 140 y 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Zeidy María Palma Grijalba, cédula de identidad N° 1-614-215, Jefa
Área Régimen Disciplinario, para que participe en el “Curso de
Profesionalización del Empleo Público”, que se realizará en Madrid, España; del
30 de setiembre al 23 de diciembre de 2006.
Artículo 2º—Los costos del
viaje al exterior serán cubiertos por
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 30 de setiembre al 23 de diciembre de 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
44605).—C-11020.—(78097).
N° 143
EL PRESIDENTE DE
Y
En uso de las
facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Cindy Cordero Vargas, mayor, cédula 1-1145-182, como representante
del Poder Ejecutivo en
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—
N° 170.—San José, 20 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146, de
Considerando:
1º—Que del 24 al
25 de julio del 2006, se realizará en El Salvador,
2º—Que la participación de la
señorita Indiana Trejos Gallo en
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula N° 1-949-533,
funcionaria de
Artículo 2º—Los gastos de la
señorita Indiana Trejos Gallos, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte, de alimentación y
hospedaje, del 24 al 25 de julio de 2006 a saber $215,00 (doscientos quince con
00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas
10501, 10503, 10504 y 10999 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo,
alimentación y hospedaje a partir de las 20:50 horas del 25 de julio al 28 de
julio del 2006 serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y el Instituto para
Artículo 3º—Que durante el
período que va del 24 al 31 de julio de 2006, la señorita Indiana Trejos Gallo,
devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por
Artículo 4º—Rige a partir del 24 al 31 de julio del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-24220.—(78593).
N° 174.—San José, 27 de julio del 2006
EL PRESIDENTE DE
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de
Considerando:
1º—Que del 5 al
14 de agosto del 2006, el señor Ronald Saborío Soto, con rango de Embajador
ante
2º—Que el viaje del señor Ronald
Saborío Soto es de suma importancia para tratar temas de
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de
Embajador ante
Artículo 2º—Los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de transporte aéreo, serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 5 al 14 de agosto del 2006, el señor Ronald Saborío Soto, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 5 al 14 de agosto del 2006.
Dado en
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-13220.—(78594).
Nº 119-2006-MINAE.—San José, 16 de junio del 2006
EN EJERCICIO DE
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en
los artículos 140, 146 y 11 de
ACUERDAN:
1º—Nombrar a la
señora María Guzmán Ortiz, mayor, divorciada, química, vecina de Escazú, cédula
de identidad número 1-414-409, como Secretaria General de
2º—Rige a partir del 15 de junio del 2006.
Dado en
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro del Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38650).—C-7720.—(78607).
Nº 149-2006.—San José a
las once horas del día trece de julio de dos mil cinco.—Solicitud de
Declaratoria de Producción de Interés Público del disco compacto “Calypso
Limón Legends”, presentado por el señor Manuel Obregón López, mayor,
músico, casado, vecino de Curridabat, cédula N° 1-0565-0129, en su condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma, de Simbiosis de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica 3-101-352997.
Resultando:
Único: Que mediante nota recibida en este Despacho el día 5
de julio de 2006, el señor Manuel Obregón López, mayor, músico, casado, vecino
de Curridabat, cédula N° 1-0565-0129, en su condición de apoderado generalísimo
sin límite de suma, de Simbiosis de Centroamérica S. A., cédula jurídica
3-101-352997, presentó solicitud para que se declare el disco compacto “Calypso
Limón Legends”, como “Producción de Interés Público”, de conformidad y para
los efectos de lo establecido en
Considerando:
I.—Que el disco
compacto denominado “Calypso Limón Legends” (Leyendas del Calypso
Limonense), presentado por Manuel Obregón Lizano y Luciano Capelli, de la
empresa Simbiosis de Centroamérica S. A., está dedicado a rescatar y
revitalizar la tradición musical costarricense y centroamericana.
II.—Que esta temática está
orientada a impulsar la producción de obras musicales arraigadas a la tradición
popular, contribuyendo de esta forma al fortalecimiento de la identidad
cultural costarricense y a la transmisión de sus valores a las futuras
generaciones.
III.—Que el Estado juega un
papel fundamental en el desarrollo y la difusión de la música popular
costarricense. Por tanto:
Declarar “Producción de
Interés Público” el disco compacto “Calypso Limón Legends”, presentado
por el señor Manuel Obregón López, mayor, músico, casado, vecino de Curridabat,
cédula N° 1-0565-0129, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma, de Simbiosis de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-352997.
Aurelia Garrido
Quesada, Ministra a. í de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(78089).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
De conformidad con el
artículo 2º del Estatuto de Servicio Civil, se informa del nombramiento en
propiedad que se llevó a cabo en
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº
177-2006.—El señor José Pablo
Coto García, cédula número
1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la compañía J.P. Productos del
Campo S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Llanero - Zeo
compuesto a base de fósforo-azufre-silicio. Conforme a lo que establece
Nº
178-2006.—El señor José Pablo Coto García,
cédula número 1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la
compañía J.P. Productos del Campo, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en
la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre
comercial Nitrosil - K compuesto a base de nitrógeno-potasio-silicio. Conforme
a lo que establece
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 142/2006.—El señor
Philip Waugh Holguin, cédula 1-555-253, en calidad de Representante Legal de la
compañía Fertilizantes Sal del Istmo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre
comercial Fertica 17-2-24.4-0-0.1(B)-3(S)0.2(Zn) compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece
Nº
151/2006.—El señor Philip Waugh Holguin, cédula 1-555-253, en calidad de
Representante Legal de la compañía Fertilizantes Sal del Istmo S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Fertica
17.2-2-22-2.2-0.1(B)-2.8(S)-0.2(Zn) compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Zinc. Conforme a lo que
establece
Nº
172/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de
Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Silicaña-Zeo compuesto a base de
Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Silicio-Cloruros. Conforme a lo
que establece
Nº
173/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de
Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Silicaña compuesto a base de
Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Silicio. Conforme a lo que
establece
Nº
174/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de
Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Agrosil compuesto a base de
Fósforo-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Cobre-Silicio-Cloruros. Conforme a lo que
establece
Nº
175/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de
Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Agrosil-Zeo compuesto a base de
Fósforo-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Cobre-Silicio-Cloruros. Conforme a lo que
establece
Nº
176/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de
Representante Legal de la compañía J.P. Productos del Campo S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Llanero compuesto a base de
potasio-silicio. Conforme a lo que establece
Nº
162/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de
Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del
fertilizante de nombre comercial Tecno Silix compuesto a base de Magnesio -
Silicio. Conforme a lo que establece
DIRECCIÓN DE SALUD
ANIMAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El señor Douglas Lutz
Paris con número de cédula 6-076-088, vecino de San José, en calidad de
apoderado generalísimo de la compañía Droguería Drs. Lutz S. A. con domicilio
en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 4: jabón pícaro para perros. Fabricado por: Laboratorio Ansa, con los
siguientes principios activos: aceite vegetal (ácido grasos 51,5%, propilenglicol
100%, cipermetrina 0,06% p/p. y las siguientes indicaciones terapéuticas: para
el baño de perros y gatos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 621,
emitido por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos
noventa y siete, a nombre de Pérez Solano Álvaro. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Certificado
de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias o Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 66, asiento Nº 824, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Hilda
Jara Madrigal. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial
Ante
esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 41, título Nº 74, emitido por
el Liceo de Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Nidia Marín Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 79, título Nº 399,
emitido por el Liceo de Miramar, en el año dos mil, a nombre de Cascante
Jiménez Angie Cristina. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 166, Título Nº 459, emitido por el Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y tres, a
nombre de Peñaranda Segreda Lorena Cecilia. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Sindical
del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siglas ASTRAA,
acordada en asamblea celebrada el 27 de enero del 2006. Expediente A-44. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada:
Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma
Aceitera R. L., siglas COOPEAGROPAL, acordada en asambleas celebradas los días
20 de febrero del 2006, 22 de marzo del 2006 y 27 de julio del 2006
respectivamente. Resolución 746. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Trabajadores Independientes de DINADECO, acordada en
asamblea celebrada el día 1º de agosto del 2006. Expediente D-22. Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de
Trabajo y 49 de
La junta directiva se formó
de la siguiente manera:
Secretario
General: Óscar
Sánchez Vargas
Secretario
General Adjunto: Samuel
Lawrence Guthrie
Secretario
de Finanzas: Julio
Villalobos Villegas
Secretario
de Actas y Correspondencia: Lucrecia
Garita Arguedas
Secretario
de Conflictos: Esther
Rodríguez Fernández
Secretario
de Relaciones Públicas: Donald
Picado Angulo
Suplente: Mauricio
Walcott Brenes
Fiscal: Marvin
Zamora González
San José, 1º de agosto
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(78587).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada: Asociación Villas Tierra y Caña, con domicilio
en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Coordinar, elaborar, ejecutar, dar seguimiento, procurar
financiamiento en los casos que así proceda. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Manuel Araya Vargas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense
de Gerentes de Capital Humano, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar al acrecentamiento
y conservación del esfuerzo, las experiencias, los conocimientos, las
habilidades, de los miembros de la organización. Cuya representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la
presidenta: Ana Elena Gutiérrez Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Desmonte, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas
condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos
que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Mario Castañeda Ramírez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Provivienda Nueva
Esperanza, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: fomentar y desarrollar el beneficio de sus
asociados en la comunidad de Nueva Esperanza. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Édgar Moya Carranza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción la reforma de
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora
del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Fernando de Sámara, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y
conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones
y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Alexander Castrillo Vásquez. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos del
Residencial Villa Adobe, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del
residencial. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Iván Vargas Bravo. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Jóvenes Uniendo
Esfuerzos para el Desarrollo y
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
12302-P.—Explotacion Porcina S. A. solicita, en concesión, 0,82 litros por segundo
del pozo AB-700 perforado en su propiedad en Guácima, Alajuela para uso
doméstico. Coordenadas 218.500-51215 Hoja Coco. Quienes se consideren
lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2006.—Departamento
de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón. Jefe.—(77704).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. 12304-P.—Bamco Improsa S. A., solicita en concesión 6.62 litros por segundo del pozo AZ-12 perforado en su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 271.300-489.040 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 73829.—(78239).
Exp. 12305-P.—Orlando Merino Brenes, solicita en concesión 2.5 litros por segundo del pozo DI-292 perforado en su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 250.625-361.550 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 73844.—(78245).
Exp. Nº 12292.—Atiliano Jiménez Valverde, solicita en concesión 0,6 litros por segundo de nacimiento realizando la captación en propiedad de Marta Jiménez Guerrero. Sita en Desamparados, Puriscal, San José, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas 206.200 / 498.900 Hoja Río Grande. Predios inferiores Marvin Jiménez Jiménez y Ronald Jiménez Jiménez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74051.—(78542).
DIRECCIÓN GENERAL
DE TRANSPORTE
Y COMERCIALIZACIÓN DE COMBUSTIBLE
Nº DGTCC-1066-2006.—San
José, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil seis, se tiene
por presentada la solicitud por parte de la señora Elizabeth Hernández Arroyo,
mayor, casada una vez, ama de casa, cédula de identidad Nº 2-254-293 y vecina
de Candelaria de Naranjo, provincia de Alajuela, en su condición de apoderada
generalísima de la sociedad denominada Transportes Elizabeth y Rita Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-207731, quien solicita autorización para la
entrada en operación de un tanque cisterna para el transporte de producto
limpio, específicamente gasolina súper, gasolina regular y diesel, el cual
prestará el servicio desde los planteles de Recope hasta las estaciones de
servicio Bomba Panamericana S. A., ubicada en Naranjo de Alajuela y a Casa
Petro S. A. en San José. Se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de la
publicación que resulte, en uno de los diarios de mayor circulación en el país
y en el Diario Oficial
San José, 29 de agosto
del 2006.—Msc. Óscar Porras Torres, Director General.—1 vez.—(78139).
N°
2373-E-2006.—San José, a las diez horas del dieciséis de agosto del dos mil
seis. (Exp. Nº 028-R-2006).
Consulta formulada por
Leonardo José Segura Peñaranda y María Isabel Benavides Montero, sobre aspectos
varios relacionados con la participación de personas con discapacidad visual
como miembros de una Junta Receptora de Votos.
Resultando:
1º—En esencia, el señor
Leonardo José Segura Peñaranda y la señora María Isabel Benavides Montero,
consultan a este Tribunal sobre qué medidas o cómo las personas con
discapacidad visual podrán participar como miembros de mesa, si el material
impreso disponible no se encuentra en formatos accesibles a este tipo de
población. Otro extremo de la consulta es si una persona con discapacidad
visual miembros de una junta electoral puede ser acompañada por una persona
vidente con la finalidad de que pueda ayudarle en sus labores.
2º—En artículo decimoquinto
de la sesión ordinaria Nº 7-2006, este Tribunal acordó asignar la consulta
planteada al Magistrado que por turno correspondiera.
3º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado
Fonseca Montoya; y,
Considerando:
I.—Sobre la
legitimación de los consultantes y la competencia del tribunal para atender
este tipo de consultas. En punto a la legitimación para conocer de
consultas o solicitudes de interpretaciones como la aquí se plantea, este
Tribunal en resolución número 1197-E-2002 de las 11:30 horas del 5 de julio de
2002, señaló:
(…) El Tribunal
Supremo de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado,
constitucionalmente, de la interpretación “exclusiva y obligatoria” de las
disposiciones que rigen la materia electoral. Precisamente, en aplicación del
artículo 102 de
Este
Tribunal ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (vid. resolución N°
1748 de las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de mil
novecientos noventa y nueve; y resolución Nº 1863 de las nueve horas y cuarenta
minutos del veintitrés de setiembre de mil novecientos noventa y nueve) lo
siguiente:
“Se colige de las
anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos
políticos a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para
provocar una declaración interpretativa.
No
obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de
interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no
sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación
oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito,
cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las
disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define
constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de
A partir de lo
anterior, si bien en el caso concreto no se acredita la legitimación de los
gestionantes para solicitar la declaración interpretativa, atendiendo a la
potestad de interpretación oficiosa que el inciso c) del artículo 19 del Código
Electoral establece, este Tribunal procederá a evacuar la consulta formulada,
por tratarse de un asunto de interés general en materia de participación política.
II.—Sobre el primer
extremo consultado. Consultan los gestionantes cómo las personas con
discapacidad visual podrán participar como miembros de mesa, si el material
impreso disponible no se encuentra en formatos accesibles a este tipo de
población. De previo a referirse al extremo consultado, este Tribunal estima
necesario realizar algunas consideraciones respecto a la naturaleza y las
funciones que ejercen las denominadas Juntas Electorales y sus miembros.
En los términos del artículo
11 del Código Electoral, aparte de este Tribunal y el Registro Civil, las
Juntas Electorales, sean estas Cantonales o Receptoras de Votos, constituyen
organismos electorales que como tales forman parte de
Bajo esta inteligencia, cabe
entender que los miembros de las Juntas Cantonales y Receptoras de Votos pasan
a ser funcionarios electorales investidos de autoridad e inmunidad, en tanto
actúan durante el desempeño de sus cargos en nombre de
“Para ser miembro de
una Junta Electoral, además de ser elector, se requiere:
a) Ser de conducta notoriamente intachable;
b) Ser vecino del cantón asiento de
c) Saber leer y escribir.
El Tribunal Supremo
de Elecciones o
A la luz de lo
anterior, este Tribunal considera que los requisitos establecidos en la citada
norma en ningún modo representan una limitación irrazonable a la participación
política de los ciudadanos, en tanto procuran la idoneidad de los miembros que
van a integrar las Juntas Cantonales y Receptoras de Votos como funcionarios
electorales, lo que permite asegurar la eficiente actividad de esos órganos, y
garantizar la transparencia, seguridad y legalidad del proceso.
III.—Durante los últimos
años, consciente de la importancia que reviste el tema, este Tribunal ha
adoptado una serie de políticas tendientes a una mayor participación política
de la población discapacitada en los procesos electorales celebrados, incluso
como miembros de Juntas Electorales, en aplicación de
IV.—Sobre lo consultado cabe
en primer lugar apuntar que, como parte de las políticas adoptadas por este
Tribunal, se ha realizado una serie de esfuerzos para que la población con
discapacidad pueda, de una manera más intensa y equitativa, participar en el
proceso electoral y que el mismo presente mayores condiciones de accesibilidad;
así, por ejemplo, la materialización y aplicación del protocolo “Proceso
Electoral Accesible a Personas con Discapacidad y Adultas Mayores”, en la
inclusión dentro del material que se remite a las juntas de accesorios que
faciliten el ejercicio del sufragio, como lo son las lupas, la reubicación de
ciertos centros de votación que presentaban barreras arquitectónicas
insalvables para ese colectivo, etc.
No obstante lo anterior,
cuando una discapacidad es de tal naturaleza que impide el cumplimiento de las
funciones inherentes a los miembros de las juntas electorales, como lo es
carecer del sentido de la vista y por ende del requisito legal de saber leer y
escribir, quien lo padece es inelegible para desempeñar ese cargo público en
particular. Por tanto,
Las personas que por su
discapacidad visual no puedan leer y escribir, carecen de un requisito
establecido legalmente para ser miembro de las juntas electorales y, por ende,
son inelegibles para el ejercicio de ese cargo público en particular.
Notifíquese y comuníquese en los términos del artículo 19 inciso c) del Código
Electoral.
Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1
vez.—(Nº 5136-2006).—C-84170.—(78105).
N°
2424-E-2006.—San José, a las diez horas con treinta minutos del diecisiete de
agosto del dos mil seis. (Exp. Nº 631-S-2006).
Consulta formulada por el
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, respecto de si es permitido el uso
de Bibliotecas Públicas en actividades de corte político.
Resultando:
1º—En oficio Nº
DM-339-06 presentado ante
2º—Mediante el artículo
segundo de la sesión ordinaria Nº 76-2006 celebrada el 9 de marzo del 2006,
este Tribunal acordó asignar la consulta planteada al Magistrado que, por turno,
correspondiera (folio 1).
3º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Sobre la
legitimación del consultante: Sobre el tema de la legitimación para plantear
consultas o solicitudes de interpretación como la que aquí interesa, precisa
considerar la jurisprudencia de este Tribunal, que en resolución Nº 1197-E-2002
de las 11:30 horas del 5 de julio del 2002 determinó:
“El Tribunal Supremo
de Elecciones es el órgano jurisdiccional encargado, constitucionalmente, de la
interpretación “exclusiva y obligatoria” de las disposiciones que rigen la
materia electoral. Precisamente, en aplicación del artículo 102 de
Este Tribunal también
ha dispuesto reiteradamente sobre este particular (véanse: resolución Nº 1748
de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 y Nº 1863 de las 9:40 horas del 23
de setiembre de 1999) lo siguiente:
“Se colige de las
anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, solo los partidos políticos
a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una
declaración interpretativa.
No
obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de
interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no
sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la
desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con
mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior
complementación práctica para que surtan efectos. Ante supuestos como estos, el
Tribunal Supremo de Elecciones puede acudir a su potestad de interpretación
oficiosa, contemplada en el artículo del Código Electoral arriba trascrito,
cuando la necesidad de una mayor concreción del sentido normativo de las
disposiciones favorezca la efectiva y eficiente organización, dirección y
vigilancia de los actos relativos al sufragio, que es la función que define
constitucionalmente a este Tribunal (art. 99 de la carta Política).”.
Precisamente es con
base en la potestad de interpretación oficiosa de este Tribunal Supremo de
Elecciones y para una mejor comprensión del uso que para actividades de corte
político puede darse de las bibliotecas públicas del país, que este Tribunal
procede a exponer las siguientes consideraciones.
II.—Sobre la
jurisprudencia electoral relevante: En aras de la debida atención de la
consulta formulada, valga repasar algunas reflexiones jurisprudencia les
relevantes que, respecto de temas como el que nos ocupa, ha expresado este
Tribunal Electoral. Así, en cuanto al uso de instalaciones municipales,
indicaba la resolución Nº 077-E-2006 de las 11:00 horas del 6 de enero del
2006:
“(...) en lo que se
refiere a la utilización de edificaciones municipales, por parte de los
partidos políticos, en la celebración de actividades de corte propagandístico
resulta de aplicación extensiva, al caso de los bienes municipalidades, el
criterio vertido en la resolución número 0023-E-2002 de las 11:00 horas del 14
de enero del 2002, en la que se indicó cuanto sigue:
“Esa naturaleza
pública -aunque no estatal- de los partidos políticos y su carácter permanente,
aunados a la derogatoria del supra citado artículo 240 del Código de Educación,
justifica el comentado cambio del rumbo jurisprudencial del Tribunal supremo de
Elecciones, que actualmente sostiene la viabilidad jurídica de utilizar los
recintos educativos para que los partidos realicen en ellos actividades propias
de su organización interna, como lo son sus asambleas y convenciones, previo
otorgamiento del respectivo permiso de uso por parte de las autoridades
competentes.
Cabe
precisar que esa posible colaboración estatal en la organización y
funcionamiento de los partidos, que se suma a otras autorizadas por el
ordenamiento electoral, debe ser prestada en condiciones de igualdad, es decir,
de modo no discriminatorio para alguna agrupación en particular.
No
obstante lo anterior, la utilización de establecimientos educativos
estatales es improcedente para actividades propagandísticas, especialmente
durante el proceso electoral, Que arranca con la convocatoria a elecciones por
parte de este Tribunal. La realización en ellos de tales actividades propias de
la competencia electoral, quiebra el principio de neutralidad o imparcialidad
de las autoridades gubernamentales, establecido en el inciso 3) del
artículo 95 constitucional, porque significaría poner recursos estatales al
servicio de la actividad estrictamente proselitista de los partidos, sin
autorización legal y durante un período donde se extreman las cautelas legales
para evitar un resultado de esta naturaleza (así, v. gr., el artículo 85 j del
Código Electoral prohíbe, durante el mismo, toda difusión relativa a la gestión
de los entes públicos)” (el resaltado no corresponde al original).
Las actividades
proselitistas, por su naturaleza, responden a un interés particular de la
agrupación política, en el que no existe una obligación legal de realizarlas,
como sí la hay en el caso de las asambleas partidarias De ahí que en la satisfacción
de ese interés particular, los bienes del Estado, incluidos los municipales, no
pueden ponerse al servicio de los partidos políticos para ese tipo de
actividades propagandísticas, por lo que resulta improcedente el préstamo de
esas instalaciones para esos fines, en especial en época electoral, debido a la
imparcialidad y neutralidad que deben mantener las autoridades gubernamentales (lo destacado no corresponde al original).
III.—Sobre el fondo
de la consulta: Respetando el antecedente jurisprudencia) parcialmente
trascrito en el considerando anterior, dada la evidente aplicación de éste al
caso que nos ocupa, y revisada tanto
No obstante lo expuesto,
resulta improcedente la utilización de las instalaciones de las bibliotecas
públicas para celebrar actividades de carácter propagandístico de los partidos
políticos. Por tanto:
No existe impedimento
legal para que los partidos políticos realicen las asambleas partidarias
previstas en el artículo 60 del Código Electoral, sea para la renovación de sus
estructuras internas o para la escogencia de sus candidatos a cargos de
elección popular, en instalaciones de las bibliotecas nacionales, en tanto tal
uso se efectúe en estricto apego al principio de igualdad y no discriminación,
y observando las directrices reglamentarias que respecto de su uso rija a cada
biblioteca pública en particular. Resulta improcedente la utilización de esas
instalaciones para celebrar actividades de carácter propagandístico de los
partidos políticos. Notifíquese y comuníquese en los términos señalados en el
artículo 19 inciso c) del Código Electoral.
Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1
vez.—(Nº 5137-2006).—C-77570.—(78106).
N°
2475-M-2006.—San José, a las siete horas con cinco minutos del veinticuatro de
agosto del dos mil seis. (Exp. Nº 782-CO-2006 (R).
Diligencias de cancelación de
credenciales de Alcalde Propietario y Primera Alcaldesa Suplente de
Resultando:
1º—En escritos
presentados ante
2º—Mediante resolución de las
10:15 horas del 3 de agosto del 2006 suscrita por el Magistrado Instructor Juan
Antonio Casafont Odor, se previno al Concejo Municipal de Puriscal para que
aportara la dirección exacta en donde notificar al señor Araya Jiménez y
remitiera el acuerdo del Concejo donde se conocía de tal renuncia. Asimismo, se
advirtió a
3º—Mediante resolución de
4º—En escritos Nº SC-235-2006
y SC-245-2006 presentados vía fax ante
5º—En oficio Nº AM-2006-193
presentado vía fax ante
6º—En la substanciación del
proceso se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado
Sobrado González; y,
Considerando:
I.—Hechos probados:
Como tales y de relevancia para la resolución del presente asunto se tienen los
siguientes: a) que los señores Carlos Araya Jiménez y Zaidy Calderón Durán son
Alcalde Propietario y Primera Alcaldesa Suplente de
II.—Hechos no probados:
Ninguno de relevancia para el dictado de esta resolución.
III.—Sobre el fondo:
El Código Municipal (Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998 publicada en
“Denomínase alcalde
municipal al funcionario ejecutivo indicado en el artículo 169 de
Existirán
dos alcaldes suplentes, quienes sustituirán al Alcalde Municipal en sus
ausencias temporales y definitivas, además de cumplir las otras funciones
asignadas en este código.
Los
funcionarios mencionados en los párrafos anteriores serán elegidos
popularmente, mediante elecciones generales que se realizarán el primer domingo
de diciembre, inmediatamente posterior a la elección de los regidores Tomarán
posesión de sus cargos el primer lunes del mes de febrero siguiente a su
elección. Podrán ser reelegidos y sus cargos serán renunciables (...)”
(el resaltado no es del original).
De igual forma, el
inciso f) del artículo 18 ibídem, establece que “Renunciar voluntariamente a
su puesto”, es causal automática para la pérdida de la credencial de
Alcalde Municipal.
Consecuentemente, ante la
renuncia formulada por los señores Carlos Araya Jiménez y Zaidy Calderón Durán
a sus cargos de Alcalde Propietario y Primera Alcaldesa Suplente,
respectivamente, lo que procede es, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 25 inciso b) del Código Municipal, cancelar las credenciales que en
ese carácter ostentan.
III.—Al cancelarse las
credenciales de los señores Carlos Araya Jiménez y Zaidy Calderón Durán, se
produce, en
IV.—Sobre la gestión
formulada por el Segundo Alcalde Suplente de
Siendo que la consulta que
formula el señor Murillo Rubí obedece al período en que, previo a la
designación que se realiza mediante la presente resolución, se encontraba en
ejercicio de
Se cancelan las
credenciales de Alcalde Propietario y Primera Alcaldesa Suplente de
Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1
vez.—(Nº 5135-2006).—C-59420.—(78107).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Johana Verónica Jiménez Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1892-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del doce de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 437-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Gerardo León Fallas con Johanna Jiménez Mena, en el sentido que el nombre de la cónyuge, así como el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son “Johana Verónica”, “Francisco Anselmo” y “Petrona María”, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78009).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Raúl Font Cabrera, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2112-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diez minutos del veinticinco de julio del dos mil seis. Exp. Nº 30267-05. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Raúl Font Cabrera con Heidy María Soto Alfaro... en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre del cónyuge son “Orta” y “Caridad Olimpia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78115).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María José
Trejos Marenco, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 949-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de mayo del
dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 21244-2003. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre
fondo:..., Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Josefa de los
Ángeles Trejos Marenco, en el sentido que el nombre de la cónyuge es “María
José hija de Francisco Trejos y Angelita del Socorro Marenco, no indican
segundo apellido”, los asientos de nacimiento de María José y María Alejandra
de apellidos Alfaro Trejos, en el sentido que el nombre de la madre de las personas
ahí inscritas es “María José” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—Nº 73799.—(78250).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlon Machado Centeno, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1154-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cinco minutos del seis de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 26269-2005. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marlon Miguel Machado Centeno con María Lorena Segura Cordero, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Dolmus” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74026.—(78535).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Runnuan Xiao, ha dictado une resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2239-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veintitrés minutos del diez de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 6907-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mc Donald Ruiz Obando... en el sentido que el nombre y apellido de la cónyuge, así como, el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son “Runnuan Xiao, no indica segundo apellido”, “Xikun” y “Jinmei” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74066.—(78536).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Keyla Maresa Santana Duarte, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 877-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 11193-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Marvin Rodolfo Cabezas Martínez con Keyla Marissa Santana Duarte, en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Maresa” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74067.—(78537).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de Solicitud de
naturalización
Ridder Yamil Delgadillo
Martínez, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia
135-RE-056547-00-1999, vecino de Alajuela, expediente 1109-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de
Alexandr
Sklioutovski Poliakov, mayor, casado, doctor en piano, kirguis, cédula
residencia Nº 694-172166-000235, vecino de San José, expediente Nº 256-2006. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de
Tamara
Mordujovna Meltser Yarovaya, conocida como Tamara Sklioutovskaia y Tamara
Sklioutovs, mayor, casada, doctora de piano, kirguís, cédula residencia Nº
694-172165-00234, vecina de San José, expediente Nº 255-2006. Se ha presentado
a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los
artículos 11 y 12 de
Ana
Luisa Flores González, mayor, casada, del hogar, cubana, cédula residencia Nº
315-181518-005596, vecina de San José, expediente Nº 3682-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Carlos
Arturo Meneses Reyes, mayor, divorciado, abogado, colombiano, cédula residencia
Nº 420-0187680-0003630, vecino de Cartago, expediente Nº 2088-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de
Programa de compras para
2006
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados que al programa de
compras publicado en
UEN PROYECTOS Y SERVICIOS
ASOCIADOS
Fecha Monto en Fuente de
Descripción del Programa Tipo de de inicio miles
de financia-
bien o servicio o
proyecto concurso de trámite colones miento
Adquisición de
materiales para
relleno e instalación
de los mismos, en
torre de enfriamiento
marca Hamon de la
Unidad Generadora Licitación
Miravalles I C.G.
Miravalles por Registro III trimestre 235.000 ICE
San José, 30 de agosto del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325443).—C-10170.—(79687).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
AMPLIACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES DEL PERÍODO 2006
De conformidad con lo
que establece el artículo 6° de
Servicios Monto
¢
Alquiler de
edificios, locales y terrenos 200.000,00
Alquiler de maquinaria,
equipo y mobiliario 16.300.000,00
Otros alquileres 205.000,00
Servicio de correo 115.000,00
Información 6.050.000,00
Publicidad y propaganda 4.550.000,00
Impresión, encuadernación
y otros 4.260.000,00
Servicios aduaneros 1.700.000,00
Servicios médicos y de
laboratorio 5.500.000,00
Servicios jurídicos 2.200.000,00
Servicios en ciencias
económicas y sociales 9.300.000,00
Servicios de desarrollo
de sistemas informáticos 1.500.000,00
Servicios generales 40.000,00
Otros servicios de
gestión y apoyo 34.467.345,42
Actividades de
capacitación 2.500.000,00
Actividades protocolarias
y sociales 7.100.000,00
Gastos de representación
institucional 1.000.000,00
Mantenimiento de
edificios y locales 1.825.000,00
Mantenimiento de vías de
comunicación 1.500.000,00
Mantenimiento de
instalaciones y otras obras 1.000.000,00
Mantenimiento y reparac.
de maquin. y equipo de produc. 11.200.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo de transporte 24.100.000,00
Mantenimiento y
reparación de equipo de comunicación 675.000,00
Mantenimiento y reparac.
de equipo y mobiliario de oficina 2.800.000,00
Manten. y reparac. equipo
de cómputo y sistemas informac. 735.000,00
Mantenimiento y
reparación de otros equipos 850.000,00
Materiales
y suministros Monto
¢
Combustible y
lubricantes 41.194.568,04
Productos farmacéuticos y
medicinales 750.000,00
Tintes, pinturas y
diluyentes 11.059.882,70
Otros productos químicos 1.400.000,00
Materiales y productos
metálicos 17.020.000,00
Materiales y productos
minerales y asfálticos 15.859.725,18
Madera y sus derivados 5.150.000,00
Materiales y productos
eléctricos, telefónicos y de cómputo 1.460.000,00
Materiales y productos de
vidrio 625.000,00
Materiales y productos de
plástico 16.140.000,00
Otros materiales y
productos de uso en la construcción 2.155.000,00
Herramientas e
instrumentos 4.805.000,00
Repuestos y accesorios 26.760.000,00
Útiles y materiales de
oficina y cómputo 6.995.395,00
Útiles y materiales
médico, hospitalario y de investigación 300.000,00
Productos de papel,
cartón e impresos 10.875.000,00
Textiles y vestuario 1.045.000,00
Útiles y materiales de
limpieza 3.725.000,00
Útiles y materiales de
resguardo y seguridad 5.325.000,00
Otros útiles, materiales
y suministros 2.920.000,00
Maquinaria,
equipo y mobiliario Monto
¢
Maquinaria y
equipo para la producción 3.300.000,00
Equipo de transp. (adquisic.
de recolector de desechos sólidos) 90.000.000,00
Equipo de comunicación 3.500.000,00
Equipo y mobiliario de
oficina 6.450.000,00
Equipo y programas de
cómputo 24.425.000,00
Equipo sanitario de
laboratorio e investigación 100.000,00
Maquinaria y equipo
diverso 3.950.000,00
Construcción,
adiciones y mejoras Monto
¢
Construcción de
aceras 3.000.000,00
Instalac. planta
eléctrica para el Mercado de Víveres Municipal 7.000.000,00
Fuente
de financiamiento: Recursos propios.
Guillermo Coronado Vargas, Gestor del Proceso de Proveeduría.—1 vez.—(77691).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0195-2006
Mantenimiento preventivo y
correctivo de fotocopiadoras
El interesado tiene el cartel
a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día
hábil de esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente en el Departamento
de Contrataciones de
San José, 1º setiembre del 2006.—Lic. Manuel Sánchez Cascante. Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28277).—C-7170.—(79876).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000017-RNP
Compra de equipo de cómputo para el Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 21
de setiembre del 2006, en
El cartel puede ser retirado
sin costo alguno, en estas mismas oficinas, ubicadas en el módulo Nº 5 del
Registro Nacional.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08886).—C-4420.—(79683).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000018-RNP
Implementación de un
sistema de acceso inalámbrico a red
fase I
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 19
de setiembre del 2006, en
El cartel puede ser retirado
sin costo alguno, en estas mismas oficinas, ubicadas en el módulo Nº 5 del
Registro Nacional.
Esta contratación incluye
como requisito de admisibilidad, una visita-diagnóstico que está programada
para el día 13 de setiembre, a las 14:00 horas (2:00 p. m.) en
San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08885).—C-6620.—(79685).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000019-RNP
Compra de un software para
la implementación integral y la
administración centralizada de un
sistema de seguridad
física y lógica en el Registro
Nacional
El Departamento de Proveeduría
del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para
la cual se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 19 de setiembre del
2006, en
El cartel puede ser retirado
sin costo alguno, en estas mismas oficinas, ubicadas en el módulo Nº 5 del
Registro Nacional.
Esta contratación incluye
como requisito de admisibilidad, una visita-diagnóstico que está programada
para el día 13 de setiembre del 2006, a las 9:00 horas en
San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08884).—C-6620.—(79686).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000016-SCA
Contratación de servicios
de obra para
construcciones, remodelaciones y
mejoras
Los interesados podrán
retirar el cartel con las condiciones generales, especiales y los planos
adjuntos a partir de la presente invitación en la fotocopiadora Tecnodiseño
ubicada de la esquina noroeste del campus Omar Dengo 50 metros oeste.
Los oferentes deberán
presentarse a las distintas reuniones de preofertas programadas para los días
26, 27, 28, 29 del mes de setiembre de 2006, en el caso de la obra denominada:
“Sistema contra incendios, Subsede Coto”, los interesados deben asistir el día
28 de setiembre de 2006 a las 9:00 a.m. en la sede ubicada en el cantón de
Corredores, provincia de Puntarenas, tal y como se detalla en el cartel de la
licitación. Estas reuniones tienen el carácter obligatorio.
Heredia, 31 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23275).—C-8270.—(79896).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-2006
Contratación de Servicios
profesionales de personas físicas o
jurídicas para que brinde el servicio
de médico empresa
bajo el sistema de Atención Integral
de Medicina de
Empresa - CCSS, en el Instituto
Nacional de
Fomento Cooperativo
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) recibirá hasta las nueve horas del 29 de
setiembre del 2006, ofertas para la contratación de servicios profesionales
arriba indicado. El cartel podrá ser retirado en
San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35188).—C-5520.—(79883).
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO
Y PROMOCIÓN
DE
DE
DE COSTA RICA
CONCURSO PÚBLICO Nº 0005-2006
Compra de equipo de
laboratorio
CONCURSO PÚBLICO Nº 0006-2006
Compra de mobiliario de
oficina y de laboratorio
FITTACORI recibirá
ofertas hasta las 10:00 horas del día 14 de setiembre del 2006, para la compra
de mobiliario de oficina y de laboratorio.
————
CONCURSO PÚBLICO Nº 0007-2006
Compra de equipo de riego
FITTACORI recibirá
ofertas hasta las 13:30 horas del día 14 de setiembre del 2006, para la compra
de equipo de riego.
Los interesados obtendrán
gratis los carteles (Condiciones generales, contractuales y especificaciones
técnicas), en la oficina de
San José, 31 de agosto del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(79398).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO
HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-2006
Mantenimiento red vial
cantonal-8114 “Adquisición
de materiales para relleno y
recarpeteo en proyecto
construcción Puente Ángela” (lastre, base, piedra 1024)
Se comunica a los
interesados en participar en
Los interesados podrán
retirar el cartel de esta licitación a partir de la fecha de publicación de
este aviso previo pago de ¢500,00.
San Isidro de Heredia, 1º de setiembre del 2006.—Oficina de Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(79395).
MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO
BID
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL
SECTOR SALUD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR0112-2006 (Infructuosa)
Contratación de
Consultoría
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 10 horas
con 25 minutos del 27 de julio del 2006, se declara infructuosa por ausencia
total de oferentes.
San José, 10 de agosto del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40633).—C-3870.—(79898).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
11-2006
Compra de toner para
impresoras Lexmark W812
y Hewlett Packard 1320 para el Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, comunica que mediante acuerdo J.411 tomado
en sesión ordinaria celebrada el 24 de agosto del 2006,
Ítem 1: 320 toner para
impresora Lexmark W812: a la oferta Nº 1 de Dataformas de Costa Rica S. A.,
por un monto total de $51.043,20 (cincuenta y un mil cuarenta y tres dólares
con 20/100), por mayor calificación (100%), con un plazo de entrega de 20 días
hábiles y una garantía de 12 meses.
Ítem 2: 300 toner para
impresora Hewlett Packard 1320: a la oferta Nº 1 Dataformas de Costa Rica S.
A., en su oferta alternativa, por un monto total de $17.340,00 (diecisiete
mil trescientos cuarenta dólares), por mayor calificación (100%), con un plazo
de entrega de 20 días hábiles y una garantía de 12 meses.
San José, 1º de setiembre del
2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
08883).—C-8270.—(79688).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Se comunica a todos los
interesados en los procedimientos de contratación que se detallan, que por
acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el día
treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se dispuso adjudicarlos de la manera
siguiente:
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000011-PROV
Contratación de servicios
de enderezado, pintura y reparaciones
mecánicas para los vehículos del Poder
Judicial
A los siguientes
oferentes:
Nº 3 Autocarrocerías Jesús Granados S. A.,
cédula jurídica 3-101-170385.
Nº 6 Wabe Carrocería y Pintura S. A., cédula
jurídica 3-101-085331.
Nº 7 Taller Garro & Álvarez S. A., cédula
jurídica 3-101-008970.
Nº 9 Taller Costa Rica Enderezado y Pintura S.
A., cédula iurídica 3-101-044231-34.
Nº 10 Marcobi
Internacional S.A. cédula jurídica 3-101-140107.
Nº 12 Taller de Carrocerías Herrera S. A., cédula
jurídica 3-101-053693-32.
Nº 13 Taller El Laberinto S. A., cédula de
identidad Nº jurídica 3-101-088434.
Línea 1: Servicio de
enderezado, pintura y reparaciones mecánicas cuando corresponda, de los
vehículos que componen la flotilla del Poder Judicial y que han sido objeto de
percance.
Demás términos y condiciones
de conformidad con el cartel y las ofertas.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000016-PROV
Contratación de servicios
de soda, cafetería y comedor en las
instalaciones del Complejo Forense,
San Joaquín
de Flores, Heredia
A: Dixinia Navarro Vallejos, cédula de
identidad 1-1181-276.
Concesión para
servicios de soda, cafetería y comedor en las instalaciones del Complejo
Forense en San Joaquín de Flores de Heredia, con un precio por desayuno que
será de ¢.700,00 para el combo 1, de ¢.800,00
para el combo 2, de ¢.750,00 para el combo 3 y de ¢.700,00
para el combo 4, en tanto que por almuerzo tipo “casado” o plato del día será
de ¢.1.000,00. Demás características y condiciones según
cartel y oferta presentada.
__________
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000039-PROV
Compra de cinco sistemas
de intercomunicación inalámbrico
A: Anphora S. A., cédula jurídica 3-101-067925.
Cinco enlaces
inalámbricos punto a punto marca Proxim MP11a modelo 5054R Ruggedized) para una
distancia de hasta 10 km con las siguientes características:
Demás características y
condiciones según cartel y la oferta.
Con un precio unitario
de $ 6.400,00.
Para un precio total de $
32.000,00.
Equivalentes al tipo de
cambio de 1 US $ = ¢ 518,48 (23/08/06), para un total en colones de ¢
16.591.360,00.
Garantía 12 meses contra
defectos de fabricación.
Plazo de entrega: 25 días
naturales para la entrega de los documentos para la exoneración, a partir del
recibo del pedido, 4 días naturales para la nacionalización y entrega de los
bienes que se contabilizará a partir de que
Total recomendado a
adjudicar: $ 32.000,00
Equivalentes al tipo de
cambio de 1 US $ = ¢ 518,48 (23/08/06), para un total en colones de ¢
16.591.360,00.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(79890).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006
Contratación de servicios
de limpieza para varias oficinas
regionales del Tribunal Supremo de
Elecciones
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier
Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2154-2006).—C-6070.—(79694).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09-2006
Compra de equipo de
cómputo
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier
Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2156-2006).—C-3870.—(79695).
LICITACIÓN PÚBLICA 106051
(2006LN-106051-UL)
Servicios de aseo en
varias dependencias
Se les comunica que
I. Adjudicar la presente contratación de la
manera que se detalla:
• Oferta Nº 1 Nahuizalco S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-217351. Renglones
4-5-6-7 y 9, por un monto total anual de ¢17.096.328,00.
• Oferta Nº 9 Eulen de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-229409. Renglón 3, por un monto total anual de
¢17.431.925,00.
• Oferta
Nº 7 Distribuidora Mozee S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179181. Renglones Nos. 2 y 8, por un monto total anual de
$22.776,00.
• Oferta Nº 6 Compañía de Servicios
Múltiples Masiza S. A., cédula jurídica Nº 3-101-179595. Renglón Nº
1, por un monto anual de ¢12.151.785,00.
• Oferta Nº 8 Aseo Limpieza Edificios y
Oficinas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-079200. Renglón Nº 10, por un
monto total de ¢1.818.120,00.
Condiciones aplicables
para todos los Adjudicatarios:
• Forma de pago: Por mes vencido, trámite 10
días naturales posteriores a la presentación de la factura. El pago se
realizará por SINPE a la cuenta cliente indicada por el adjudicatario. En caso
de pagos en divisa se cancelará en colones al tipo de cambio de referencia para
la venta del colon con respecto al dólar calculado por el Banco Central de
Costa Rica, vigente en la fecha efectiva del pago. (Oficio DAGJ-01411-2005 -referencia
06193-,
• Vigencia del contrato: Será por seis meses;
las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por periodos
semestrales hasta un máximo de 8 renovaciones. El acuerdo de renovación deberá
ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la
fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. No obstante lo anterior el
Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto
por el artículo Nº 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
• Reajuste de precio:
Para futuros reajustes
de precios regirá la siguiente formula matemática:
PV= PC
{% MO(IMotm / IMOtc) +% GA (IGAtg / I GAtc) + %I (I Iti / I Itc)+U}
Donde:
Pv=
Precio variado.
Pc= Precio de cotización.
MO= Porcentaje de costo de mano de obra del precio de
cotización.
I= Porcentaje de insumos del precio de cotización.
GA= Porcentaje de gastos administrativos del precio de
cotización.
U= Porcentaje de utilidad del precio de cotización.
I MOtm= Índice del costo de la mano de obra en el
momento considerado para la variación.
I MOtc= Índice del costo de la mano de obra en el
momento de la cotización.
I Iti= Índice del costo de insumos en el momento
considerado para la variación.
I Itc= Índice del costo de insumos en el momento de la
cotización.
I GAtg= Índice del costo de gastos administrativos en
el momento considerado para la variación.
I GAtc= Índice del costo de gastos administrativos en
el momento de la cotización.
Los índices de mercado
que se utilizarán serán los siguientes:
Mano de obra: se
utilizará el salario estipulado en el Decreto de Salarios Mínimos emitido por
el Ministerio de Trabajo y publicado en el Diario Oficial
Insumos: Se aplicará el
índice General de Precios al Productor Industrial (IPPI), elaborado por el
Banco Central de Costa Rica.
Gastos administrativos: se
aplicará el índice General de Precios al Consumidor (IPC), calculado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
No se aplicarán reajustes de
precios a ofertas presentadas en divisa extranjera, de conformidad con lo
establecido en la resolución Nº 5280 del 7 de mayo de 1996, de
Todos los demás términos y
condiciones según cartel y ofertas.
II. Desestimar:
La oferta Nº 10 Distribuidora
y Envasadora de Químicos S. A., se desestima, por no aportar garantía de
participación que respalde específicamente a la firma oferente, ya que presentó
un cheque a nombre de Sari Balearea S. A. (Resolución R-DAGJ-017-2000
del 14 de enero del 2000).
•
• Desestimar la oferta Nº 1 Nahuizalco S.
A.; para los siguientes renglones:
• Renglón Nº 1, ya que el costo de mano de obra
ofertado, no cubre los costos de salarios mínimos decretados por el Ministerio
de Trabajo. Además esta situación la acepta el oferente en nota de fecha 1º de
agosto del 2006 remitida a este despacho, al indicar:
“... ruégole dejar
por fuera nuestra participación en el renglón Nº 1...”
Lo anterior en
respuesta al oficio PROV-3812-2006 del 26 de julio del 2006, en el que se le
solicitó aportar el desglose porcentual del precio.
• En concordancia al artículo Nº 56.3.2 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, se desestima el renglón Nº
10, por precio ruinoso, en lo que respecta a insumos. Para este rubro en el
desglose del precio el oferente indica un costo mensual de ¢4.781,24; sin
embargo, de acuerdo al listado de productos que debe aportarse para este
renglón dicha suma resulta ruinosa, ya que solo el costo de las bolsas de
basura mensuales a utilizar se estima en ¢6.500,00.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-41270.—(79696).
HOSPITAL DR. RAFAEL A.
CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO
0031-2003
Equipo de ecocardiografía
para
Ítem: único.
Monto adjudicado: $88.500,00.
Monto en letras: ochenta y
ocho mil quinientos dólares exactos.
Garantía: 12 meses.
Tiempo de entrega: 60 días
naturales.
Plazo revocatorias: 5 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación
Plazo apelaciones: 10 días
hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 31 de agosto del 2006.—Administración.—Lic. Carlos Alfaro Valverde, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(79414).
HOSPITAL DR. MAX PERALTA
JIMÉNEZ
LICITACION PÚBLICA
LP-HMPJ-00002-2006
Suministro de frutas,
verduras y vegetales
Monto mensual adjudicado
¢5.133.542,63 (cinco millones ciento treinta y tres mil quinientos cuarenta y
dos mil con 63/100).
Monto total anual adjudicado
¢61.602.511.60 (sesenta y un millones seiscientos dos mil quinientos once con
60/100)
Precios: Los precios
convenidos corresponden al precio máximo P.I.M.A., de venta al por mayor menos
el 8% del precio indicado en el Boletín semanal CENADA.
Forma de entrega: Los días
lunes, miércoles y viernes entre 6:00 a. m., y 7:00 a. m., los días podrán ser
variados por el Servicio de Nutrición del Hospital Dr. Max Peralta Jiménez.
La vigencia del contrato es
por año y podrá ser prorrogado como máximo por cuatro períodos iguales, si con
noventa días de anticipación
Cartago, 31 de agosto del 2006.—Subárea de Contratación Administrativa.—Manuel A. Mata Vega, Encargado.—1 vez.—(79740).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000023-PROV
Contratación de servicios
de alquiler de edificación para bodegas
y oficinas para resguardo de
documentación, equipo, materiales
y herramienta para
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que
Oferentes: ITU B
Seis S. A., ITU B Siete S. A., cédulas jurídicas Nº 3-101-202020
(ITU B Seis S. A) 3-101-202021 (ITU B Siete S. A). Oferta Nº 2
Consorcio
Contratación de:
Servicios de alquiler de edificación para bodegas y oficinas para resguardo de
documentación, equipo, materiales y herramienta para
Precio por m2:
$6,95.
Monto mensual: $9.924,60.
Monto total a adjudicar:
$357.285,60.
Período del contrato: inicio
y finalización.
El contrato inicia 8 días naturales
a partir: de la notificación de la orden de servicio. La duración del contrato
será por un plazo de 3 años, prorrogable automáticamente por períodos iguales
adicionales a partir de su vencimiento de acuerdo a lo estipulado en
Ubicación del edificio:
Heredia, del cruce de la carretera Nº 111 con la autopista General Cañas, del
Mall Cariari, 800 m al este. Bodegas seis y siete, condominio Tierra Uno,
contiguo a Global Park.
Modalidad y forma de pago:
Mediante depósito por mes vencido a 30 días plazo contra presentación de
facturas originales.
Garantía de cumplimiento:
Será por un monto de un 5% del monto total adjudicado, con una vigencia que
cubra la totalidad de la duración del contrato.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar
garantía de cumplimiento y certificación CCSS a más tardar dentro de los 10
días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante
original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por
cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 1º de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-24770.—(79903).
LICITACIÓN PÚBLICA 7281-T
Sistema inalámbrica
empresarial
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que el Consejo Directivo, en la sesión 5751 del 29 de agosto 2006
acordó adjudicar:
Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6,
7, 8 y 9 a la empresa: Datatell Tres Mil de C. R. S. A. Para un monto
total adjudicado de US$ 11.220.432,97 (once millones doscientos veinte mil
cuatrocientos treinta y dos dólares con 97 centavos).
Para los ítems 1, 2 y 3:
Plazo de entrega de
bienes:
I entrega, 5 meses
después de notificada la orden de compra II entrega, 1 mes después de instalada
aceptada la primera entrega III entrega, 1 mes después de instalada aceptada la
segunda entrega.
Plazo de instalación: 3 meses
para cada una de las tres entregas de Radio Bases Lugar de entrega de bienes:
Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás. Lugar de instalación: Zona ABRA y
resto de las zonas definidas en el diseño.
Modalidad y forma de pago:
Equipos: Mediante transferencia bancaria 30 días una vez recibido y aceptado el
equipo con Visto Bueno del Administrador del Contrato.
Instalación: Mediante
transferencia bancaria 30 días una vez emitida el acta de aceptación parcial de
cada una de las entregas.
Para los ítems 4 y 5:
Plazo de entrega de
bienes: 4 meses después de notificada la orden de compra.
Plazo de instalación: 2 meses
después de la recepción del equipo.
Lugar de entrega de bienes:
Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás.
Lugar de instalación: El
sistema de gestión se instalará en el Centro de Gestión de
Modalidad y forma de pago:
Equipos y Software: Mediante transferencia bancaria 30 días una vez recibida y
aceptada la entrega con visto bueno del administrador del contrato.
Instalación: Mediante transferencia
bancaria 30 días, una vez aceptada la instalación.
Para el ítem 6:
Plazo de entrega de
bienes: 4 meses después de notificada la orden de compra. Lugar de entrega de
bienes: Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago:
Mediante transferencia bancaria 30 días una vez recibida y aceptada la entrega
con visto bueno del administrador del contrato.
Para el ítem 7:
Plazo de entrega de
bienes: 2 meses antes de la finalización del mantenimiento preventivo y
correctivo.
Lugar de entrega de bienes:
Depósito Aduanero ICE en Colima de Tibás.
Modalidad y forma de pago:
Mediante transferencia bancaria 30 días una vez recibida y aceptada la entrega
con visto bueno del administrador del contrato.
Para el ítem 8:
Plazo de servicio: 24
meses.
Plazo de inicio del servicio:
Una vez emitida la última acta de aceptación parcial.
Lugar de prestación del
servicio: En cada una de las ubicaciones contempladas en el diseño.
Modalidad y forma de pago:
Mediante transferencia bancaria 30 días, se cancelará en forma trimestral una
vez que el Área Operativa de UENSE avale el informe de mantenimiento
respectivo.
Garantía del servicio: Se
garantiza la existencia de un inventario de repuestos para radio bases y
gestión durante el periodo de mantenimiento para atender averías.
Todo mantenimiento programado
gozará de garantía, en caso de requerirse una corrección deberá realizarse en
un plazo máximo de 15 días hábiles.
Para el ítem 9:
Plazo de inicio del
servicio: Capacitación nacional I y II: 4 semanas después de instalada la
maqueta. Capacitación nacional III: 2 meses antes de la finalización del
mantenimiento preventivo y correctivo. Capacitación en el exterior 3 meses
máximo después de entregada la orden de servicio.
Lugar de prestación del
servicio: Capacitación nacional I -II y III a definirse en el primer mes
después de notificada la orden de servicio. Capacitación en el exterior a
realizarse en Estados Unidos.
Modalidad y forma de pago:
Mediante transferencia bancaria 30 días, una vez emitida el acta de aceptación
del curso.
Garantía del servicio: El
adjudicatario queda comprometido a repetir el curso, en caso de que este no sea
brindado en forma satisfactoria.
Para los ítems
1-2-3-4-5-6 y 7:
Garantía sobre bienes:
2 años a partir de la recepción del equipo a satisfacción por parte del ICE. El
sistema cuenta además con garantía de instalación y garantía en el suministro
de repuestos durante el período de mantenimiento.
Para todos los ítems:
Garantía de
cumplimiento: 5% del valor total adjudicado con una vigencia de 24 meses, y el
40% del monto de la garantía de cumplimiento con una vigencia de 26 meses.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar
Garantía de cumplimiento y certificación CCSS a más tardar dentro de los 10
días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como
comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a
¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 1º de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-45670.—(79904).
MUNICIPALIDAD DE BAGACES
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000001-P02
Adquisición de una
motoniveladora
El Concejo Municipal de
Guillermo Aragón Solera, Alcalde Municipal.—1 vez.—(79397).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0135-2006
Compra de proyectiles de
gas lacrimógeno
En la descripción, en el
primero, segundo y tercer párrafo:
Donde dice:
“Proyectil de gas
lacrimógeno, con las siguientes características: Carga de gas lacrimógeno tipo
CS con 34 gramos de agente activo. Altura de 14 centímetros, diámetro 37
milímetros, tiempo de emisión del gas entre 20 y 30 segundos, 5 pastillas
internas.
Que se dispersan en el
momento del disparo. Indicación de tipo de gas que contiene indicación de fecha
de fabricación, calibre 37-38 milímetros para ser lanzado desde un lanzador de
granadas o True flite, garantía mínima de 60 meses desde la fecha de
fabricación.
Alcance máximo del proyectil
entre 73.2 91.4 metros, dividiéndose en cinco elementos, para esta línea es
indispensable presentar muestra”.
Léase correctamente:
“Proyectil de gas
lacrimógeno, con las siguientes características: Carga de gas lacrimógeno tipo
CS (humo irritante) de 26/27 gramos de agente activo.
Altura de 12.2 centímetros,
diámetro 37 milímetros tiempo de emisión del gas entre 20 y 30 segundos, 1
pastilla interna.
Que se dispersan en el
momento del disparo. Indicación de tipo de gas que contiene indicación de fecha
de fabricación, calibre 37 milímetros para ser lanzado desde un lanzador de una
True flite o escopeta lanza gases, garantía mínima de 60 meses desde la fecha
de fabricación.
Alcance máximo del proyectil
entre 127 a 137 metros, el material del proyectil debe de ser de aluminio, para
esta línea es indispensable presentar muestra”.
En el punto: 4. Condiciones
generales, al final se agregan los siguientes puntos:
§ El adjudicatario de dicha
contratación debe hacer entrega de lo adjudicado, antes del presente cierre
presupuestario (7 de diciembre del 2007).
§ En la
oferta deberá indicar por separado: 1. Las especificaciones técnicas, y 2. El
monto económico (tanto el precio unitario como el precio total).
En el punto: 7.
Garantía de cumplimiento, al final se agrega el siguiente punto:
Para la entrega de la
garantía, se deberá contar con el recibido a conformidad por parte del
Comisionado Osvaldo Alpízar Núñez, Director General de
Todo lo demás del
cartel permanece invariable.
San José, 31 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45528).—C-12270.—(79877).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000057-13402
(Aviso de modificación,
aclaración nueva fecha de apertura)
Compra de vehículos
Se avisa a todos los interesados en
Nueva fecha de apertura: Se establece fecha de apertura para las 10:00 horas
del día 14 de setiembre del 2006.
Modificaciones: Se realizan las siguientes modificaciones al cartel:
En las líneas Nos. 1, 2
y 3 referentes al “parabrisas”; el sistema “defrost”, se establece como
preferiblemente.
En la línea N° 3 lo referente
al tamaño de los aros, se establece preferiblemente aros sencillos de 36.10
centímetros (14”).
En las líneas Nos. 4 y 5
referentes al volante ajustable de altura, se establece como preferiblemente
con volante ajustable de altura.
En el punto “6. Condiciones
generales”, referente a que el oferente está obligado a cotizar por la
totalidad del objeto de la licitación, se modifica el cartel para que en todos
los casos el oferente pueda hacer la cotización de una, varias o todas las
líneas, y
En el punto “4. Metodología
de evaluación”, se redistribuyen los Factores de evaluación, para que quede de
la siguiente forma:
1. Monto de la oferta (precio): 42%
2. Plazo de
entrega: 15%
3. Respaldo de
repuestos: 10%
4. Garantía del
vehículo: 12%
5. Experiencia de
la empresa en la distribución
de la marca
que ofrece: 5%
6. Experiencia de
la empresa: 5%
7. Experiencia
del taller mecánico: 6%
8. Ventajas
adicionales: 5%
Total: 100%
En el punto “4.5.
Experiencia en la distribución de la marca del vehículo ofertado”, el
respectivo cuadro de “Años de distribuir la marca del vehículo ofertado”, y su
respectivo porcentaje, se modifica para que quede de la siguiente forma:
Años de distribuir la marca
del vehículo ofertado Porcentaje %
Mayor o igual a 10 años 5
Mayor o igual
a 8 pero menor de 10 años 4
Mayor o igual
a 6 pero menor de 8 años 3
Mayor o igual
a 4 pero menor de 6 años 2
Mayor o igual
a 3 pero menor de 4 años 1
Menor a 3
años 0
En el punto “4.6.
Experiencia de la empresa”, el respectivo cuadro de “Años de experiencia del
oferente”, y su respectivo porcentaje, se modifica para que quede de la
siguiente forma:
Años de experiencia del oferente Porcentaje %
Mayor o igual a 10 años 5
Mayor o igual
a 8 pero menor de 10 años 4
Mayor o igual
a 6 pero menor de 8 años 3
Mayor o igual
a 4 pero menor de 6 años 2
Mayor o igual
a 3 pero menor de 4 años 1
Menor a 3
años 0
Aclaración: Se aclara que para las líneas Nos. 2 y 3 referente a
que los vehículos deben tener “Al menos una bolsa de aire para el chofer” no
se modifica dicha especificación técnica.
Se informa que el interesado
tiene también a disposición el presente aviso en el Sistema CompraRed, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared o www.hacienda.go.cr de
Internet, a partir de esta fecha, o en el Departamento de Contrataciones de
Todo lo demás permanece
invariable.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05225).—C-29720.—(79878).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000036-DI
Demarcación horizontal con
pintura y colocación de captaluces
de la ruta nacional Nº 2, Carretera
Interamericana Sur,
sección:
Se comunica a las
empresas interesadas en participar, que se encuentra disponible
Asimismo se comunica a las
empresas interesadas en participar, que la fecha de apertura de ofertas se
prorroga hasta las 10:00 horas del 11 de setiembre del 2006.
San José, 1° de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05425).—C-4970.—(79879).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000037-DI
Demarcación horizontal con
pintura y colocación
de captaluces de la ruta nacional Nº
3,
sección: Manolos-San Mateo
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que pueden
retirar
Asimismo, se informa que el
plazo para la recepción de ofertas se extenderá, por lo tanto este Consejo
recibirá ofertas de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00
horas del 11 de setiembre del 2006, en las oficinas de
San José, 1° de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05426).—C-4970.—(79880).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
En el aviso de
invitación publicado en
Donde dice:
“Licitación por Registro
Nº 147-2006, compra de unidad de respaldo, impresoras láser y de matriz de
puntos.
Licitación por Registro Nº
148-2006, compra de distribuidor de fibra óptica, enrutador y switch.
Licitación por Registro Nº
149-2006, compra de 2 servidores RISC para administración de bases de datos.
Licitación por Registro Nº
150-2006, compra de microcomputadores Pentium IV.
Licitación por Registro Nº
151-2006, arrendamiento de 250 microcomputadores Pentium IV.
Licitación por Registro Nº
152-2006, alquiler, con opción de compra, de 2 servidores RISC para ambiente de
desarrollo y producción y solución de almacenamiento externo.
Léase correctamente:
Licitación por Registro
Nº 2006LG-000147-32600, compra de unidad de respaldo, impresoras láser y de
matriz de puntos.
Licitación por Registro Nº
2006LG-000148-32600, compra de distribuidor de fibra óptica, enrutador y
switch.
Licitación por Registro Nº
2006LG-000149-32600, compra de 2 servidores RISC para administración de bases
de datos.
Licitación por Registro Nº
2006LG-000150-32600, compra de microcomputadores Pentium IV.
Licitación por Registro Nº
2006LG-000151-32600, arrendamiento de 250 microcomputadores Pentium IV.
Licitación por Registro Nº
2006LG-000151-32600, alquiler, con opción de compra, de 2 Servidores RISC para
ambiente de desarrollo y producción y solución de almacenamiento externo.
En el aviso de
invitación publicado en
Donde dice:
Licitación por Registro
Nº 139-2006, alquiler, con opción de compra, de software para la modernización
de aplicaciones ministeriales.
Debe leerse:
Licitación por Registro
Nº 2006LG-000139-32600, alquiler, con opción de compra, de software para la
modernización de aplicaciones ministeriales.
Se avisa a todos los
interesados en
En el punto 1 sobre la
potencia de los parlantes:
Donde dice:
Parlantes amplificados
estereofónicos de al menos 400 watts, del mismo color y marca que el resto del
equipo.
Léase correctamente:
Parlantes amplificados
estereofónicos del mismo color y marca que el resto del equipo.
En el punto 2 del
Recurrente, en relación con la multa:
Donde dice:
Si en el término de las
horas indicadas, la emergencia no ha sido atendida, el contratista pagará al
MOPT la suma de que resulte de la siguiente fórmula:
Multa= Valor del
Arrendamiento Total Mensual * Cant. Horas de Atraso
240
Léase correctamente:
Si en el término de las
horas indicadas, la emergencia no ha sido atendida, el contratista pagará al
MOPT la suma $5 por cada hora hasta de atraso o fracción hasta un máximo del
25% de monto mensual pagado, que será deducido del monto total de la
facturación mensual a pagar.
En el punto 3 del Recurrente,
en relación con las Certificaciones de Calidad, en el apartado 3.2.3 de
Evaluación:
Debe incluirse:
El oferente podrá
presentar en forma sustitutiva la norma internacional similar o equivalente a
las indicadas en el cuadro del punto 3.2.3. para lo que deberá aportar la
documentación de equiparación que así lo demuestra.
En el punto 6 del
Recurrente, en relación con la cantidad de equipos por instalar en las
regiones:
Debe incluirse:
Se instalarán tres
equipos en cada una de las siguientes regiones: Colima, Alajuela, Heredia, San
Isidro, Río Claro, San Carlos, Puntarenas, Liberia y Limón.
Todo lo demás se mantiene
invariable.
San José, 1º de setiembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24475).—C-41820.—(79899).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
170-2006
Mantenimiento correctivo
de equipo de transportes para la
Dirección General de Policía de
Tránsito
Que de conformidad con
la resolución D-4-2005-CO-DDI y el oficio DDI-146 del 14 de diciembre del 2005
de
2006LG-000170-33101
En el apartado 1 “Del
objeto contractual y especificaciones técnicas”, debe incluirse:
“Las empresas
consignarán en su oferta, los costos estimados de mano de obra, por componente
a reparar (incluyendo gastos directos e indirectos) según detalle que se indica
en el presente cartel.
Los montos
correspondientes a repuestos, serán pagados mediante precios de lista de
proveedor, o contra la presentación de las facturas de compra, debidamente
avaladas por
El MOPT se
reserva el derecho a suministrar parcial o totalmente, los repuestos requeridos
para las reparaciones.”
Se
prorroga la fecha de apertura para el día 22 de setiembre del 2006, a las 9:00
horas.
Todo lo demás se
mantiene invariable.
San José, 1º de setiembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 24344).—C-13770.—(79901).
MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO
BID
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL
SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP0061-2006
(Aclaración y Prórroga)
Consultoría para el
Desarrollo e implementación de un sistema de
información en inspección, vigilancia
y control de alimentos,
agua y establecimientos de salud de
mediana
y baja complejidad IVC
Se avisa a los interesados
en
Los interesados deben pasar a
retirar el cartel con modificaciones a
San José, 1º de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40634).—C-6620.—(79902).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000008-RNP
Traslado de información de tomos de mercantil al
sistema automatizado de personas
jurídicas
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional comunica las siguientes aclaraciones al
cartel de referencia:
En la página 4:
Descripción de la contratación:
En el inciso e) donde dice:
“Realizar las
correcciones que el Grupo de Control de Calidad considere pertinentes, en
virtud de errores en la extracción de la información de los tomos de
inscripción.”
Deberá leerse correctamente:
Realizar las
correcciones que la persona designada por el órgano fiscalizador considere
pertinentes, en virtud de errores en la extracción de la información de los
tomos de inscripción.
En el inciso g) donde dice:
“Además, una de las
personas fungirá como responsable del grupo de trabajo, con capacidad para
tomar decisiones en nombre de la empresa; y será con la que el Grupo de Control
de Calidad y el órgano fiscalizador, coordinen todo lo relacionado con la
ejecución del contrato.”
Se agrega que:
Esta persona será quien
deba realizar de forma mensual un informe de trabajo, con fundamento en la
bitácora que llevará al efecto, en el cual deberá desglosar la cantidad de
sociedades trasladadas, así como los inconvenientes, problemas o modificaciones
convenidas sobre la marcha del trabajo, y será con la que el grupo de control
de calidad y el órgano fiscalizador, coordinen todo lo relacionado con la
ejecución del contrato.
Los demás términos del
cartel, incluida la hora y fecha de recepción de ofertas permanecen
invariables.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08887).—C-12120.—(79697).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-00134-79600
Compra de productos de
papel
San José, 4 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Marcel Retana Rodríguez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45091).—C-5520.—(79914).
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000022-PCAD
(Prórroga Nº 1)
Compra de montacargas
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 22 de setiembre del 2006 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(79853).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000024-PCAD
(Prórroga N° 2)
Compra de equipo bancario
La fecha de recepción y
apertura de ofertas se traslada para el 19 de setiembre del 2006 a las 10:00
horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(79854).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000027-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Compra de enrutadores y
switch catalyst
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 19 de setiembre del 2006 a las 14:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—1 vez.—(79855).
En
Lic. Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(79728).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106062
(2006LN-106062-UL)
(Prórroga)
Servicios de agentes de seguros independientes y empresas
comercializadoras de seguros para el
cobro de casos
no asegurados de riesgos del trabajo
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuyo cartel se publicó en el Diario
Oficial
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Carlos Francisco Quesada Hidalgo, Subjefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(79698).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL
Y RED DE
SERVICIOS DE SALUD CENTRAL NORTE
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2299-002-2006
(2006LR-000002-2299) (Aclaración)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia para
el Área de Salud Alajuela Norte y sedes de Ebais
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
• Donde dice: Licitación Restringida
2299-002-2006, léase correctamente: Licitación Restringida Nº
2006LR-000002-2299.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Santo Domingo, 31 de agosto del 2006.—Oficina de Servicios Varios.—Bach. Yelania Bolaños Sánchez.—1 vez.—(79399).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2299-001-2006
(2006LR-000001-2299) (Aclaración)
Contratación de servicios de seguridad y vigilancia
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en el Diario
Oficial
Donde dice: Licitación Restringida 2299-001-2006, léase
correctamente: Licitación Restringida Nº 2006LR-000001-2299.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Santo Domingo, 31 de agosto del 2006.—Oficina Servicios Varios.—Bach. Yelania Bolaños Sánchez.—1 vez.—(79401).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7283
Compra de energía de
plantas eólicas, mediante la modalidad B.O.T.
Donde dice:
Precio adjudicado:
US$0.0974 / kW-h. El ICE pagará este
precio por la energía que reciba durante el periodo comprendido entre enero y
mayo (época alta) y un 40% de este precio por la energía que reciba durante el
período comprendido entre julio y diciembre (época baja.)
Debe leerse:
Precio adjudicado:
US$0.0974 / kW-h. El ICE pagará este
precio por la energía que reciba durante el periodo comprendido entre enero y
mayo (época alta) y un 40% de este precio por la energía que reciba durante el
período comprendido entre junio y diciembre (época baja.)
San José, 1º de setiembre del 2006.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones - Dirección de Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-8820.—(79905).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
2006LN-000020-PRO
(Circular Nº 2)
Construcción del acueducto
integrado de Hone Creek
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica a los interesados en participar en licitación indicada,
que se hace la siguiente modificación al cartel:
En el Volumen 1
“Convocatoria y otros documentos de licitación y contrato”, capítulo 2, en la
escala de precios y cantidades se le debe agregar el rubro 020 “Trabajos
por Administración” por un monto estimado de ¢.26.500.000,00. Igualmente
se solicita a los oferentes que incluyan esa misma línea al inicio del listado
de rubros en la hoja electrónica suministrada (Escala de Precios y Cantidades).
Demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
San José, 1º de setiembre del
2006.—Proveeduría.—Lic. Iris
Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37873).—C-4970.—(79881).
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000008-01
Compra de vehículos
automotores
En
Licitación pública
2006LN-000008-01.
Lo demás permanece
invariable.
San José, 31 de agosto del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39737).—C-4970.—(79907).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000011-UE
Compra de emulsión fulminantes
y accesorios
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que el acto de apertura de ofertas de
Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez L.,
Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-3870.—(79699).
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
DE MORA
Hace saber a todos los
interesados: que
Donde dice:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
02-2006
Habiéndose cometido un
error de transcripción, deberá leerse y así contar en todas las
gestiones relacionadas:
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000002-01
San José, Cantón de Mora, Ciudad Colón, 28 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Róger Madrigal Bustamante, Proveedor.—1 vez.—(79662).
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
19-2006
Compra de vehículo para
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en
Donde dice: Licitación por Registro Nº 19-2006, léase
correctamente: 2006LG000019-01.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Publíquese.—Nicoya, 31 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(79392).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20-2006
Compra de vehículo pick up
de trabajo
Se comunica a los
interesados en el presente concurso, cuya invitación se publicó en
Donde dice: Licitación por Registro Nº 20-2006, léase
correctamente: 2006LG000020-01.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Publíquese.—Nicoya, 31 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas, Proveedora.—1 vez.—(79393).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
16-2006
Contratación de maquinaria
pesada para el mantenimiento rutinario
mediante bacheo mecanizado de la ruta
entr. N 150 Caimital – Lte.
Cant. Hojancha, San Gerardo. Código de
Camino C-5-02-022
Nota: La demás información
divulgada con respecto a este concurso se mantiene invariable. Publíquese.
Nicoya, 30 de agosto del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(79885).
MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA
Bribrí, Talamanca, agosto del 2006.—Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(79364).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante literal c., Artículo 12 del Acta
de
resultando:
1. Que en Sesión 583-2006, Artículo 7, del 15 de
junio del 2006, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
dispuso devolver a
2. Que en cumplimiento de lo anterior,
considerando que:
I) El Artículo 19 del “Reglamento para
II) De conformidad con el oficio SUGEF
2806-200605376 del 11 de agosto del 2006, el Superintendente General de
Entidades Financieras informa que las plazas bancarias autorizadas en Bahamas y
Panamá no cumplen totalmente con los requisitos establecidos en el Artículo 19
citado, específicamente en la periodicidad de las inspecciones in situ que
realizan los supervisores de esa plazas, la cual es de dos años o inferior, y
en no reconocer legalmente a
III)
IV) La decisión de cancelar las plazas de Panamá y
Bahamas por incumplir con las condiciones previstas en el Artículo 19 del
Reglamento, no resulta conveniente por las implicaciones negativas que desde un
punto de vista financiero y de imagen puedan generarse sobre la operación de
los grupos financieros locales ante el cierre repentino del banco extranjero,
situación que podría afectar al banco domiciliado en Costa Rica. En relación
con la posibilidad de no autorizar esas plazas bancarias, el Superintendente en
el oficio SUGEF 2806-200605376 del 11 de agosto del 2006 señala que “esta
alternativa no se ve como conveniente por el impacto que ello tendría en los
bancos del exterior integrantes de grupos financieros costarricenses, al tener
que trasladarse a otra plaza. Pero ello también tiene el inconveniente, cual es
que las plazas estudiadas hasta la fecha no existe ninguna que cumpla a
cabalidad con lo establecido en el Artículo 19 del citado Reglamento, siendo
que se estima que es poco probable que otra plaza los cumpla por lo indicado en
el párrafo anterior”.
V) Al no resultar conveniente una cancelación
repentina de las plazas de Panamá y Bahamas, la decisión debe inclinarse por
reformar el Artículo 19 del Reglamento con el fin de adaptar temporalmente la
normativa a las circunstancias reales de las plazas en donde están ubicados los
bancos domiciliados en el extranjero. Aunque la supervisión prudencial de estas
plazas extranjeras todavía resulta de calidad y cobertura inferiores que a la
que están sujetos los bancos locales, debe reconocerse algunos avances en el
ámbito del cumplimiento en el control del lavado de activos, la exigencia de
presencia física en la plaza, y el establecimiento de algunas normas
prudenciales, lo que contribuye a aminorar los riesgos asociados con una
modificación temporal de la normativa actual. La decisión de modificar el
Reglamento, si bien plantea el riesgo de flexibilizar la normativa actual, éste
podría verse reducido en el tanto
VI) El
Consejo es conciente de la necesidad de continuar con los esfuerzos que se han
venido dando para impulsar una reforma legal que le otorgue a
VII) La modificación reglamentaria en referencia no
afecta a los supervisados, por lo cual se prescinde del trámite de consulta,
ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 361, numeral 2 de
dispuso:
Modificar el artículo
19 del “Reglamento para la constitución, registro, traspaso y funcionamiento
de los grupos financieros”, de la siguiente forma:
i) Reformar el inciso ii) del literal c) para
que se lea en el siguiente sentido:
ii) Exámenes in situ con una periodicidad de al
menos cada 3 años, con alcances amplios sobre los aspectos de riesgo de la
entidad que puedan afectar su estabilidad, solvencia y solidez.
ii) Derogar el inciso iv) del literal b).
iii) Derogar la segunda oración del literal e).
Esta reforma rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—(O.C. Nº 8300).—C-41270.—(78128).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 10 del Acta de
considerando que:
1. el Artículo 15 de
2. ese mismo Artículo 15 dispone que las personas
físicas o jurídicas que desempeñen las actividades indicadas en el Considerando
anterior y que no se encuentren supervisadas por alguna de las
Superintendencias existentes en el país, deben inscribirse ante
3. asimismo establece que dichas personas físicas
y jurídicas deben someterse a la supervisión de
4. de conformidad con el Artículo 14 del
Reglamento General a
5. con la finalidad de establecer un mejor
control de las personas inscritas de conformidad con lo establecido en el
citado Artículo 15, lo cual permita su fiscalización y supervisión oportuna, se
requiere disponer de información actualizada por medio de la inscripción
periódica y renovación de esa inscripción, así como que el público conozca que
el alcance de la supervisión que realiza
6. es necesario que la normativa indique el
tratamiento que se dará a aquellas solicitudes de inscripción en las que conste
que el solicitante ha tenido condenatorias por alguno de los delitos
tipificados en
7. las personas que se encuentren inscritas a la
fecha de entrada en vigencia de esta Normativa deben cumplir con las nuevas
disposiciones de información en un plazo de 60 días naturales, y en
consecuencia, el plazo de inscripción se entenderá otorgado por dos años que
empezará a contarse una vez transcurrido dicho plazo.
resolvió:
aprobar, conforme al
texto que se inserta,
Normativa para la inscripción
ante
Artículo 1º—Objeto.
Esta normativa tiene por objeto regular los requisitos, trámite y los plazos
para la inscripción ante
a. Operaciones sistemáticas o sustanciales de
canje de dinero y transferencias al y desde el exterior mediante instrumentos,
tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o documentos similares.
b. Operaciones sistemáticas o sustanciales de
emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero, giros postales o
instrumentos similares.
c. Transferencias sistemáticas sustanciales de
fondos realizadas por cualquier otro medio, incluyendo retiros en efectivo en
el exterior por medio de tarjetas de débito o transferencias electrónicas y
remesas desde o hacia el exterior.
d. Administración de fideicomisos o de cualquier
tipo de administración de recursos efectuada por personas físicas o jurídicas
que no sean intermediarios financieros, lo que incluye la administración de
inversiones de cualquier tipo por parte de profesionales liberales que se
dediquen al campo legal o contable.
Lo anterior de
conformidad con las definiciones de operaciones sistemáticas y operaciones
sustanciales establecidas en el Artículo 12 del Reglamento General a
Artículo 2º—Requisitos para
la autorización de la inscripción. Se debe presentar ante
a) Para personas físicas:
i. Nombre completo y demás calidades del
solicitante.
ii. Profesión u oficio.
iii. Fotocopia por ambos lados de la cédula de
identidad para el caso de nacionales, fotocopia de la cédula de residencia para
extranjeros, o fotocopia del pasaporte en caso de no poseer cédula de
residencia, debidamente certificada por Notario Público con fecha de emisión no
mayor a dos meses.
iv. Dirección exacta del lugar de residencia.
v. Dirección exacta del lugar donde se ubica o
ubicará la oficina o local comercial, y las agencias, sucursales o similares.
vi. Teléfono de la casa de habitación y de la
oficina o local comercial donde realiza o realizará sus actividades.
vii. Certificado de delincuencia de Costa Rica y
de su país de origen con fecha de emisión no mayor a dos meses. En caso de ser
un ciudadano extranjero cuyo gobierno es federal, deberá presentar dicho
certificado a nivel federal y estatal.
viii. Declaración jurada rendida ante Notario
Público en la que se consigne en forma detallada las actividades que lleva o
llevará a cabo, las cuales deben coincidir con al menos una de las que
establece el Artículo 15 de
ix. Indicación de las entidades financieras, el
titular y las personas autorizadas, así como los números de las cuentas
corrientes, los números de las cuentas de ahorro, fideicomisos, o cualquier
otro medio o instrumento financiero que se pretenda emplear o se utilice para
el manejo o administración de fondos derivados de las actividades que serán
objeto de inscripción. Para tal fin, deberá presentar el estado de cada una de
las cuentas corrientes o de ahorros para los últimos doce meses, emitido por la
respectiva entidad.
x. Estados financieros anuales
correspondientes al último periodo fiscal, e intermedios con fecha corte no
mayor a tres meses de la fecha de presentación de la solicitud, ambos firmados
por la persona física y por un Contador Privado. En caso de no poseer estados
financieros, podrá presentar una certificación emitida por un Contador Público
Autorizado sobre los ingresos y gastos, y la situación patrimonial.
xi. Copia del Manual de Cumplimiento establecido
en el Artículo 3 de
xii. Cualquier otra información que estime
b) Para personas jurídicas:
i. Nombre completo del representante legal y
apoderados de la sociedad.
ii. Profesión u oficio del representante o
representantes legales.
iii. Fotocopia certificada por Notario Público,
con fecha de emisión no mayor a dos meses, de la cédula de identidad del
representante y demás apoderados en el caso de nacionales, fotocopia
certificada de la cédula de residencia para extranjeros, o fotocopia
certificada del pasaporte en caso de no poseer cédula de residencia.
iv. Dirección exacta del lugar de residencia del
representante legal y demás apoderados.
v. Domicilio social de la empresa.
vi. Dirección exacta del lugar donde su ubica o
ubicará la oficina o local comercial, y las agencias, sucursales o similares.
vii. Teléfono del lugar de trabajo del
representante legal y demás apoderados, y de la solicitante.
viii. Declaración jurada del representante legal o
apoderado generalísimo sin límite de suma, rendida ante Notario Público, en la
que se consigne en forma detallada las actividades que lleva o llevará a cabo
la solicitante, las cuales deben coincidir con al menos una de las que
establece el Artículo 15 de
ix. Indicación de las entidades financieras, el
titular y las personas autorizadas, así como los números de las cuentas
corrientes, los números de las cuentas de ahorro, fideicomisos, o cualquier
otro medio o instrumento financiero que se pretenda emplear o se utilice para
el manejo o administración de fondos derivados de las actividades que serán
objeto de inscripción. Para tal fin, deberá presentar el estado de cada una de
las cuentas corrientes y de ahorros para los últimos doce meses, emitido por la
respectiva entidad.
x. Fotocopia certificada con fecha de emisión
no mayor a dos meses, de la escritura constitutiva de la empresa y sus
reformas.
xi. Fotocopia certificada de la cédula jurídica
con fecha de emisión no mayor a dos meses.
xii. Certificación emitida por Notario Público que
haga constar el número de acciones emitidas, suscritas y pagadas, el tipo y
valor de cada tipo de acción; y el nombre, calidades y dirección exacta de los
accionistas, según los asientos de inscripción del Libro de Accionistas de la
sociedad. También deberá dar fe de que las personas que aparecen en dichos
asientos o en el pacto constitutivo son los únicos accionistas a la fecha de
emisión de la certificación. En caso de que los accionistas sean personas
jurídicas, se debe presentar el mismo detalle de los socios hasta el nivel de
persona física con participación superior al 5%, mediante certificación
extendida por un Notario Público. Dicha certificación debe tener una fecha de
emisión no mayor a dos meses.
xiii. Los socios, directores y representantes
legales deberán presentar certificado de delincuencia de Costa Rica y de su
país de origen. Para el caso de ciudadanos extranjeros cuyo gobierno es federal
deberán presentar dicho certificado a nivel federal y a nivel estatal. Ese
certificado debe tener una fecha de emisión no mayor a dos meses.
xiv. Certificación de quienes ejercen la
representación judicial y extrajudicial de la sociedad y de las personas que
sean apoderados generales o generalísimos con o sin limitación de suma de la
empresa. Dicha certificación debe tener una fecha de emisión no mayor a dos
meses.
xv. Certificación emitida por notario público que
haga constar los nombres de los miembros de
xvi. Estados financieros anuales correspondientes
al último periodo fiscal e intermedios con fecha corte no mayor a tres meses de
la fecha de presentación de la solicitud, ambos firmados por el Representante
Legal y por el contador de la empresa.
xvii.
Copia del Manual de Cumplimiento establecido en el Artículo 3 de
xviii.
Cualquier otra información que estime
c) Para fideicomisos o administración de recursos
de terceros:
Si la solicitud es de
una persona física o jurídica que actúa como fiduciario o realiza cualquier
tipo de administración de recursos por cuenta de terceros, o ambos, ésta se
deberá acompañar de los documentos que se señalan seguidamente:
i. Información de la persona física o jurídica
que figura como fiduciario o administrador de recursos, de conformidad con lo
establecido en este Artículo en los incisos a) y b) anteriores, según
corresponda.
ii. Detalle de los contratos de fideicomiso que
administra, en donde se indique el objeto del fideicomiso, fecha de
constitución, las personas físicas o jurídicas que actúan como fideicomitentes
y fideicomisarios, plazo del fideicomiso, y detalle y monto del patrimonio
fideicometido. Asimismo, deberá presentar copia de un ejemplar de cada uno de
los tipos de fideicomisos vigentes que administre, entendiendo por tipo como
aquellos contratos suscritos con diferentes fideicomitentes bajo iguales
cláusulas.
iii. Detalle de los contratos de otro tipo de
administración de recursos que administra, en donde se indique el objeto del
contrato, fecha de constitución, las personas físicas o jurídicas que
participan, plazo del contrato, y monto. Asimismo, deberá presentar copia de un
ejemplar de cada uno de los tipos de contratos vigentes que administre,
entendiendo por tipo como aquellos contratos suscritos con diferentes clientes
bajo iguales cláusulas.
iv. Copia del Manual de Cumplimiento establecido en
el Artículo 3 de
v. Cualquier otra información que estime
Cuando se trate de
documentos expedidos en el exterior, éstos deben cumplir con los trámites
consulares respectivos, y deben ser traducidos al idioma español.
Artículo 3º—Revisión de
la solicitud de inscripción. Previo al análisis de la solicitud presentada,
Artículo 4º—Análisis de la
solicitud. Como parte del proceso de análisis de la información y documentación
aportada,
El plazo que se otorgue al
solicitante para cumplir con lo prevenido suspenderá también el cómputo del
plazo para emitir la resolución. Una vez concluido el plazo, si el solicitante
no ha presentado la información requerida,
Artículo 5º—Cambios en la
información o documentación presentada. Cualquier hecho o situación que
modifique la información o documentos presentados para efectos de inscripción,
deberá informarlo el solicitante a
Cuando el solicitante
requiera un plazo adicional para la actualización de la información
correspondiente a una solicitud en trámite, deberá requerirlo por escrito a
Artículo 6º—Plazo de
resolución. Una vez que se cuente con toda la información indicada en el
Artículo 2° de esta Normativa,
Artículo 7º—Requerimiento de
inscripción. Cuando una persona física o el representante de una persona
jurídica sea requerido por
Artículo 8º—Plazo de vigencia
de la inscripción. El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero
otorgará la autorización para la inscripción por un plazo de dos años, contados
a partir de la comunicación del acuerdo que autorizó la inscripción. El
interesado en renovar la inscripción, deberá presentar su solicitud por lo
menos 60 días naturales antes del vencimiento del plazo, adjuntando la
documentación que implique un cambio respecto de la información en poder de
Artículo 9º—Inscripción ante
Trimestralmente,
Artículo 10.—Obligaciones de
información de las personas inscritas ante
Si el cambio referido a la
actividad económica, conlleva a que ya no realice ninguna de las actividades
señaladas en el Artículo 15 de
Artículo 11.—Causales para la
denegatoria de la solicitud o revocación de la inscripción. Serán causales de
denegatoria de la solicitud o de la revocación de la inscripción las
siguientes:
a) Cuando alguno de los documentos o la
información requerida en esta normativa haya sido o sean declarados falsos por
sentencia judicial firme anterior o posterior al acto de presentación.
b) Cuando se presente algún hecho o situación que
modifique la información o documentos presentados y no se haya informado a
c) Cuando no se cumpla con las disposiciones de
publicidad establecidas en el Artículo 13° de esta Normativa.
d) Cuando el certificado de delincuencia de
cualquier país del solicitante o de los socios, directores y/o representantes
legales señale que en los últimos 10 años ha sido condenado por un delito
tipificado en
e) Cuando la persona inscrita o alguno de los
socios, directores y/o representantes legales hayan sido o sean condenados en
cualquier país por un delito tipificado en
Artículo 12.—Suspensión
de la solicitud de inscripción. Cuando
Artículo 13.—Publicidad. Las
personas físicas y jurídicas deben tener en el lugar donde realizan sus
actividades y visible al público el acuerdo de inscripción. Asimismo, en todo
tipo de publicidad que realice debe incluir la siguiente leyenda:
“La inscripción de
XXXX., cédula (jurídica o de identidad) número XXXX, ante
Por lo tanto,
Artículo
14.—Cumplimiento de las disposiciones legales y regulatorias. Las personas
físicas y jurídicas inscritas deberán cumplir en todos sus extremos con lo
dispuesto en
Artículo 15.—Requerimiento
por parte de las entidades fiscalizadas. Toda entidad que sea inscrita ante
Artículo 16.—Derogatoria. Deróguese
la “Normativa para la inscripción ante
Transitorio 1º—Las
personas físicas y jurídicas que al momento de la entrada en vigencia de esta
Normativa se encuentren inscritas de conformidad con lo establecido el Artículo
15 de
Transitorio 2º—Una vez
transcurrido el plazo establecido en el Transitorio 1 anterior, empezará a
contarse el plazo de vigencia de la inscripción establecido en el Artículo 8 de
esta normativa para las personas físicas y jurídicas que se encuentren
inscritas a la entrada en vigencia de estas modificaciones.
Transitorio 3º—Las personas
físicas y jurídicas que al momento de la entrada en vigencia de esta Normativa
tengan una solicitud en trámite, tendrán un plazo de sesenta días naturales
para adecuarse a las disposiciones establecidas en el Artículo 2 de esta
Normativa.
La presente normativa rige a
partir de su publicación en el Diario Oficial
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del
Consejo.—1 vez.—(O.C. Nº 8300).—C-152920.—(78129).
SUCURSAL EN CURRIDABAT
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Yo, María Luisa Campos
Navarro, cédula de identidad 1-0195-0612, beneficiaria del certificado de
depósito a plazo Nº 400-02-078-007088-3, por la suma de $2.116,52, extendido a
la orden, por
Curridabat, 6 de junio del 2006.—Luis Alonso García Gutiérrez, Gerente.—Nº 73561.—(77589).
AVISO
OFICINA EN PALMARES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Certif. Nº Monto
$ Plazo Emitido Vence Tasa %
61716931 8.376,00 181 días 14/07/2006 15/01/2007 4.00
Certificado emitido a la orden de María Luisa Rodríguez Ramírez, cédula 2-0135-0719. Emitido por la oficina en Palmares, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Diego Guevara González, Oficial de Operaciones.—(78117).
SUCURSAL EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Sucursal en Turrialba), hace del conocimiento del público
en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Arias Morales Liliette O, cédulas 03-0225-0422 y 01-0465-0885, Mora
Ramírez Eladio respectivamente:
Certif. Monto Fecha de Cupón Fecha
Nº ¢ emisión Nº Monto vencim.
16102460210209273 8.600.000,00 29/12/05 0 0 29/06/06
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Roberto Chaves Castillo.—Nº
73495.—(77590).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real,
número 1-532559-000 del Partido de San José, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito
9° Barú; situada 270 metros al noroeste del puente sobre el río Caña Blanca,
Propietario Nº 96 M.
Según Registro Público, la
finca presenta un área de veintinueve mil trescientos veintiocho metros con
ochenta y siete decímetros cuadrados, cuya naturaleza es parcela 92092, terreno
para agricultura, lindante al norte, con calle pública; al sur, con Los Chorros
de Alfombra S. A.; al este, con calle pública, y al oeste, con María y Juan
Castro. Propiedad de Los Chorros de Alfombra Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-269875, domiciliada en San José Guachipelín Escazú, Facio-Abogados
Centro, cuyo apoderado generalísimo es el señor Jack Thomas Jhons, de un solo
apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, soltero, doctor, vecino de
Chicago Illinois, Estados Unidos de América, pasaporte 200947263, Agente
Residente Mauricio González Crespo, soltero, abogado, vecino de Pavas del
Parque de
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢544.963,80 (quinientos cuarenta y
cuatro mil novecientos sesenta y tres con 80 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una sección
de terreno de forma regular; la longitud total sobre la línea del centro es de
123,04 metros para un área de afectación de 3691,16 metros cuadrados lo cual
representa un 13,51 % del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 metros. La servidumbre afecta el sector
norte de la finca ingresa con una orientación de suroeste a noreste, ingresando
por el lindero oeste, colindante con la propiedad de Carlos Navarro,
recorriendo terrenos ocupados por tacotal, de topografía quebrada hasta salir a
la colindancia este, con Barry Barrez.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 22 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-40720.—(77346).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC
(Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real, número 1-242001-000 del Partido de San José, cantón 19° Pérez
Zeledón, distrito 9° Barú; situada en
Según Registro Público, la
finca presenta un área de doscientos cuarenta y tres mil doscientos noventa y
dos metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de cafetal y montaña con una
casa en mal estado, lindante al norte, con Libia Elizondo Gamboa y Asdrúbal
Campos Badilla; al sur, con calle pública; al este, con Asdrúbal Campos
Badilla, y al oeste, con calle pública. Propiedad de Bicicleteando entre los
Árboles Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-279092, domiciliada en
San Isidro del General Pérez Zeledón contiguo al Almacén El Cinco Menos, cuyo
apoderado generalísimo es el señor Michael Walter Slater, de un solo apellido
en razón de su nacionalidad estadounidense, casado dos veces, agente vendedor,
vecino de 192 Salem Church RD Milled Leville, Estados Unidos de América,
pasaporte 088456520.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre y un sitio de torre, por
lo que con base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢744.343,45 (setecientos cuarenta y cuatro
mil trescientos cuarenta y tres colones con 45 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense
de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad,
ubicada en el sector frontal del inmueble, la cual se divide en tres secciones
de formas irregular, con diferentes anchos de afectación y una longitud total
sobre la línea del centro de 176,42 metros para un área de afectación de 4
925,54 metros cuadrados lo cual representa un 2,0 % del área total de la
propiedad. La servidumbre afecta el sector sur de la finca, en tres secciones
las cuales se describen así:
1. Sección A): Ingresa con una orientación de
oeste a este, por el lindero oeste colindante con el camino público en medio de
la propiedad de Celia Sibaja, recorriendo terrenos ocupados por tacotal, de
topografía ondulada hasta salir a la colindancia este con camino público en
medio con Juan Castro, con una longitud en su línea de centro de 67,10 metros y
un área de 2 078,07 metros cuadrados. En esta sección se ubica el sitio de
torre (Z 143 D) ubicado a 0,70 metros del lindero con calle pública.
2. Sección B): Ingresa con una orientación de
oeste a este, por el sector oeste colindante con el camino público en medio la
propiedad de Juan Castro, recorriendo terrenos ocupados por tacotal, de
topografía ondulada hasta salir a la colindancia este con el camino público en
medio con Juan Castro y Carlos Navarro, con una longitud en su línea de centro
de 60,14 metros y un área de 1524,66 metros cuadrados.
3. Sección C): Ingresa con una orientación de
suroeste a sureste, por el lindero oeste, colindante con el camino público de
por medio la propiedad de Barry Barrez, recorriendo terrenos ocupados por
montaña, de topografía ondulada hasta salir a la colindancia sureste camino de
por medio con Barry Barrez, con una longitud en su línea de centro de 49,18
metros y un área de 1 322,81 metros cuadrados.
El propietario deberá
limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la
línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 22 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-48420.—(77349).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Moín-Cahuita, sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el folio Real número 7-107027-000,
del Partido de Limón, cantón 1° Limón, distrito 4° Matama; Bananito norte, 20
km; al sur, de Limón, sobre carretera asfaltada a Sixaola, 5 km; al oeste, del
cruce a Bananito sobre camino de tierra y piedra y 1,3 km, al norte, de la
escuela de Bananito Norte, sobre la línea férrea.
Según Registro Público y el
plano catastrado número L-679786-2001, este inmueble presenta un área de 2 ha 6
463,83 metros cuadrados y es propiedad del Instituto de Desarrollo Agrario,
cédula jurídica 4-000-042143, cuyo apoderado generalísimo sin límite de suma es
Marco Aurelio Bolaños Víquez, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, vecino
de Heredia, cédula de identidad 2-294-544.
Su naturaleza no está
dedicada a una actividad económica lucrativa, el área se encuentra en Tacotal
con predominancia de Yolillo. Linda al norte con parcela IDA P4-46, calle
pública e IDA P4-45; al sur con IDA P4-56 e IDA P4-55; al este con IDA P4-43 y
al oeste con IDA P4-55 e IDA P4-46.
Que a solicitud del órgano
competente, sea
Al tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones sin
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario este avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la propiedad descrita, un derecho de paso
(servidumbre) para la línea de transmisión Moín-Cahuita, sobre una franja de
terreno. La longitud total sobre la línea del centro es de 0,13 metros, para un
área de afectación de 142,91 metros cuadrados, lo cual representa un 0,54% del área total
de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de variable, su
forma tiende a parecerse a un triángulo con base 27,34 metros y altura de 11,69
metros. La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección este,
sobre un área con tacotal y yolillo.
La misma ingresa a la
propiedad con un azimut de 181°4’27”, por la colindancia este con calle
pública, hasta salir por la colindancia este con IDA P4-43 (Reynaldo Cecilio
Nation Miller).
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea no
será posible la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando éstos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el Registro
Público, número 105732-000, para ampliación de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5618 del 15 de junio de 2004.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 28 de julio del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-42920.—(77354).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada Río Macho-Moín (tramo:
Cachí-Angostura), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 3-156044-000 del Partido de Cartago, cantón 05° Turrialba,
distrito 01° Turrialba; 2 kilómetros al sur de la comunidad “El Recreo”,
carretera a Murcia, en Turrialba.
Según Registro Público y el
plano catastrado número C-339936-96, este inmueble presenta un área de
doscientos setenta y un mil ochocientos noventa y cuatro metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de café, caña con una
casa, lindante al norte, con María de los Ángeles Brenes Meneses, Gerardo
Navarro Brenes, Eddi Mora Brenes, Maritza Mora Calderón, Crisanto Jiménez
Navarro y calle pública; al sur, con José Miguel Alvarado Rojas, quebrada en
medio Alfonso Meneses Flores, calle pública, Elías Navarro, Rosa Rojas, sin
quebrada en medio José Alberto Moya Ríos y Julio Mora; al este, con Juan
Bautista Barboza Calderón y calle pública, y al oeste, con Manuel Martínez
Campos. Propiedad de Inmobiliaria Paobar Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-237647, domiciliada en San José Barrio Los Yoses de la cuarta
entrada 125 metros al sur casa a mano izquierda, cuyo apoderado generalísimo
sin límite de suma es el señor Fernando Barzuna Caamaño, mayor, casado una vez,
administrador de empresas, cédula de identidad número 1-688-686, vecino de
barrio Los Yoses de la cuarta entrada 125 metros al sur a mano izquierda.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢572.839,15 (quinientos setenta y dos mil
ochocientos treinta y nueve colones con 15 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una
franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 122,21
metros para un área de afectación de 3 626,34 metros cuadrados lo cual
representa un 1,33 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. La línea de transmisión
atraviesa la propiedad en la sección noroeste, sobre un área cultivada con caña
de azúcar, ingresa por la colindancia oeste con Manuel Martínez Campos, hasta
salir por la colindancia norte con Gerardo Navarro Brenes.
Se determinó un 60% de
afectación principalmente al considerar el uso potencial del área de
servidumbre, posterior a la colocación de la línea de transmisión, también se
considera el valor del daño que se causa al remanente de la propiedad.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.CE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerá en favor de la finca del Partido de Cartago, inscrita en el
Registro Público, número 105732-000, para ampliación de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5607 del 4 de mayo del 2004.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 8 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-42920.—(77355).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios
de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC
(Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre
una finca inscrita en el Registro
Público, en el Folio Real número 6-38341-000 del Partido de Puntarenas, cantón
05 Osa, distrito 01 Cortés; situada frente a la escuela de San Rafael,
Propietario Nº 263.
Según Registro Público y el
plano catastrado número P-839872-2003, la finca presenta un área de
cuatrocientos sesenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y nueve metros con
ochenta y seis decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de montaña y
potrero, lindante al norte, con SRL Enterprises; al sur, con calle pública y
Juan de Dios Solís Marín; al este, con Juan de Dios Solís Marín, y al oeste,
con calle pública; al noreste con SRL Enterprises Sociedad Anónima. Propiedad
de SRL Enterprises Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-326174,
domiciliada en San José Pérez Zeledón San Isidro, Avenida Central, contiguo al
Almacén el Cinco Menos, cuyo apoderado generalísimo es el señor Scout Richard
Lennes, mayor, divorciado de segundo matrimonio, comerciante, vecino de Daniel
Flores de Pérez Zeledón, pasaporte 208792780.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.275.626,50 (dos millones doscientos
setenta y cinco mil seiscientos veintiséis colones con cincuenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso y dos sitios de
torre, la cual afecta la parte oeste de la propiedad, donde pasa por potrero
encharralado y bosque; la longitud total sobre la línea del centro es de 734,92
metros para un área de afectación de 22 089,00 metros cuadrados lo cual
representa un 4,72 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30 metros. La servidumbre tiene una orientación de norte a
sur ingresa a la propiedad por la colindancia norte con otra propiedad de SRL
Enterprises S. A. pasando sobre potrero encharralado y bosque hasta el sitio
torre PI-SALA2(Z237) donde hay un cambio en la dirección de la franja de
servidumbre, este sitio de torre se ubica a 12,31 metros y del lindero sur en
colindancia con la propiedad de Miguel Solís Gamboa y camino público en medio
de Geovanny y Víctor Manuel Salazar Zúñiga.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima
o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y colinda al norte, y este, con calle
pública; al sur, y oeste, con
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5720 del 23 de marzo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial
San José, 23 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(77852).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios
de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC
(Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real, número 1-525582-000 del Partido de San José, cantón 19° Pérez
Zeledón, distrito 09 Barú; situada 100 metros noroeste del puente colgante
sobre el río Caña Blanca, Propietario Nº 90.
Según Registro Público y el
plano catastrado número SJ-0769196-2002, la finca presenta un área de
doscientos treinta y tres mil doscientos treinta y ocho metros con sesenta
decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de montaña, bosque pastos y
tecal con una casa, Galerón, gallinero, trapiche y porqueriza, lindante al
norte, con Alberto Salazar Fonseca en parte quebrada en medio; al sur, con
Quebrada negra en medio Rogelio Morera Robles; al este, con calle pública con
un frente de 302,95 c.m., y al oeste, con Wilbert Delgado Robles y Milton Mena
Barrantes ambos en parte. Propiedad de Megabo de Inversiones Nei Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-250272, domiciliada en San José San Pedro
Montes de Oca, Automercado los Yoses 300 sur, 100 oeste, y 50 norte, cuyo
apoderado generalísimo es el señor Richard Louis Smith, estadounidense, casado,
médico, pasaporte 101334086, agente residente Manuel Enrique Fernández Campos,
mayor, divorciado, abogado y notario, vecino de Rohrmoser, cédula de identidad
1-435-670.
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.840.370,70 (un millón
ochocientos cuarenta mil trescientos setenta colones con setenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre la
propiedad, franja de terreno con una longitud total sobre la línea del centro
de 610,98 metros para un área de afectación de 18 332,43 metros cuadrados lo
cual representa un 7,86 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30 metros. La servidumbre tiene una orientación de oeste a
este, ingresa a la propiedad por el sector oeste colindante con Alberto Salazar
Madriz hasta salir por la colindancia este con Mack Mac Kay con una quebrada en
medio. El recorrido de la franja de la servidumbre en la finca es sobre un área
con una topografía quebrada, afectando un área de potreros. Se ubicarán dos
sitios de torre cuyas distancias aproximadas desde el lindero oeste son las
siguientes: torre Z-129C a 188,00 metros y torre PI Z 130D a 172,00 metros del
anterior sitio de torre.
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más
bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o
contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o
alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o
explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco
metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y colinda al norte, y este, con calle
pública; al sur, y oeste, con
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5720 del 23 de marzo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial
San José, 23 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(77860).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos y medio
sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada
SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro
Público, en el Folio Real, número 6-84386-000 del Partido de Puntarenas, cantón
06° Aguirre, distrito 01º Quepos; situada 100 metros este de
Según Registro Público y el
plano catastrado número P-835525-2003, la finca presenta un área de tres
millones doscientos mil ciento cuarenta y seis metros con cuarenta y ocho
decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repastos de figura
irregular, de montaña, repasto, frutales con una casa porciones B y C, lindante
al norte, con calle pública en medio sección B I.D.A y Zacarías Madrigal Mora;
al sur Río Cañas; al este, Río Cañas Vinicio García Martínez y Jorge Sánchez Herrera;
al oeste, con Miguel Arana Guadamuz, temporalidades de
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢4.060.743,05 (cuatro millones sesenta mil
setecientos cuarenta y tres colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la
propiedad, la cual afecta la parte sur con una longitud total sobre la línea
del centro de 1 130,22 metros para un área de afectación de 33 985,58 metros
cuadrados lo cual representa un 1,06 % del área total de la propiedad. El ancho
de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. La franja de servidumbre tiene
una orientación de noroeste a sureste, pasa sobre terreno de topografía
quebrada el cual está en montaña, charral, tacotal y teca en el sector ubicado
entre el camino público y el Río Cañas donde su topografía es plana; ingresa a
la propiedad por la colindancia oeste con la propiedad de Agricultores del
Pacífico S. A., en esta colindancia comparte el sitio de torre Z29C que se
ubica en el lindero entre ambas fincas, a una distancia de 451,66 metros de
este lindero se ubica el sitio torre Z30C, a partir de este sitio de torre la
franja de servidumbre continúa con una distancia de 294,86 metros hasta llegar
al sitio de torre Z31B que se ubica a una distancia de 234,41 metros de la
calle pública que atraviesa la propiedad en el sector sur, para finalmente
salir a una distancia de 149,29 metros en la colindancia sureste con el Río
Cañas.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón
noveno de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5733 del 23 de mayo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial
San José, 23 de agosto, 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(77864).
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real,
número 1-320715-000 del Partido de San José, cantón 19° Pérez Zeledón, distrito
01º San Isidro de El General; situada en el cruce
Según Registro Público y el
plano catastrado número SJ-620420-2000, la finca presenta un área de doscientos
sesenta y un mil ciento noventa metros con siete decímetros cuadrados, cuya
naturaleza es terreno de montaña y potrero, lindante al Norte con Agrícola
Ganadera el Sueño Sociedad Anónima y calle pública; al sur, con Barry Berzin;
al este, con Barry Berzin; al oeste, con calle pública con 52 metros, 33
centímetros; al noroeste, con calle pública con 550 metros, 64 centímetros, y
al suroeste, con calle pública 299 metros, 21 centímetros y Elicinio Castro
Navarro. Propiedad de Berzin y Compañía Sociedad Anónima, cédula jurídica
número 3-101-276197, domiciliada en Alfombra de Barú Pérez Zeledón 500 norte de
Que a solicitud de
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.074.573,80 (dos millones setenta
y cuatro mil quinientos setenta y tres colones con ochenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre la propiedad, en una
sección de terreno de forma regular con una longitud total sobre la línea del
centro de 503,45 metros para un área de afectación de 14 473,47 metros
cuadrados lo cual representa un 5,54 % del área total de la propiedad. El ancho
de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. La servidumbre afecta el
sector norte de la finca, siendo el frente a calle en su mayor parte,
ingresando con una orientación de suroeste a noreste, por la colindancia oeste
con la propiedad de Los Chorros de Alfombra S.A. hasta llegar al sitio de torre
Z 145 B3 ubicado a 140,50 metros del lindero, pasando en forma casi paralela al
camino en algunos sectores, por área cubierta en su mayor parte de pastos y
montaña con una topografía quebrada y en parte de la propiedad de Bicicleteando
Entre los Árboles S. A., hasta llegar al PI Grin 8 o sitio Z145 C, luego cambia
de dirección, sigue por terrenos de pasto y montaña hasta salir a la
colindancia noreste con Agrícola Ganadera El Sueño S. A..
El propietario deberá limitar el uso de esta
franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible,
la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones
educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos
similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos
anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su
desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos,
cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel
natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos.
Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5723 del 4 de abril del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial
San José, 23 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(77865).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer tres derechos de servidumbre y cinco
sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada
SIEPAC (Tramo: Parrita-Palmar Norte), sobre las siguientes fincas: una finca
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-283317-000 del
Partido de San José, cantón 19º Pérez Zeledón, distrito 01º San Isidro de El
General; 550 metros al noroeste del
puente sobre el río Caña Blanca, propietario Nº 96 O.
Según Registro Público y el
plano catastrado SJ-7010-74, este inmueble presenta un área de 57 798,00 metros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno N 37-82 para la agricultura, lindante al
norte, con Jesús Salazar calle con 315 metros; al sur, con Ulises Salas,
servidumbre y otro; al este, con Jesús Salazar, y al oeste, con calle.
La otra finca inscrita en el
Registro Público, en el Folio Real, número 1-283319-000 del Partido de San
José, cantón 19º Pérez Zeledón, distrito 01º San Isidro de El General; 850
metros al noroeste del puente sobre el río Caña Blanca, propietario Nº 96-O.
Según Registro Público y el
plano catastrado SJ-27780-1975, este inmueble presenta un área de 235 042,00
metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura N 37, lindante
al norte, con Milagro Sánchez, calle con 100 metros; al sur, con Senen Quirós;
al este, Senen Quirós y Milagro Sánchez, y al oeste, con Moisés Mena Gabelo
Castro y otros.
La tercera finca está
inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-311777-000 del
Partido de San José, cantón 19º Pérez Zeledón, distrito 01º San Isidro de El
General; 650 metros; al oeste, del cruce a
Según Registro Público y el
plano catastrado SJ-56156-83, este inmueble presenta un área de 1 810 109,09
decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de breñones y montaña,
lindante al norte, con quebradas y camino con 1 788 metros 14 centímetros; al
sur, quebradas y caminos; al este, con Ceferino Granados, Jorge Ramírez y otro,
y al oeste, con Milagro Sánchez, Jesús Salazar y otros.
Estas tres fincas son
Propiedad de Agrícola Ganadera El Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-72827, domiciliada en San José calle nueve, avenida central y segundo
Edificio Loría tercer piso, cuyo apoderado generalísimo es el señor Kira MC
Donald Park, mayor, nacionalidad estadounidense, empresario, casado una vez,
vecino de Bello Horizonte de la entrada ochocientos metros al sur, pasaporte Z
2483666.
Que a solicitud de
Al tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer estos derechos de servidumbre, por lo que con
base en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por las siguientes sumas de ¢ 1.405.311,10 (un millón cuatrocientos cinco
mil trescientos once colones con diez céntimos), ¢ 525.684,40 (quinientos
veinticinco mil seiscientos ochenta y cuatro colones con cuarenta céntimos) y
de ¢5.326.618,75 (cinco millones trescientos veintiséis mil seiscientos
dieciocho colones con setenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario estos avalúos, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá sobre la primera propiedad descrita una servidumbre en
una sección de terreno de forma regular, con una longitud sobre la línea de
centro de 318,99 metros, un ancho de 30,00 metros, en un área total de 9 572,28
metros cuadrados, afectándola en forma casi completa debido a que en un pequeño
sector de la servidumbre no se afecta en todo su ancho por la presencia de un
camino público. El área de la servidumbre corresponde a un 16,56% del área
total de la propiedad.
La servidumbre afecta el
sector del frente de la finca, ingresando con una orientación de suroeste a
noreste, por la colindancia oeste propiedad de Barry Barrez pasando por montaña
y una pequeña sección de camino hasta llegar a un sitio de torre identificada
como Z 145 D, ubicado a unos 126,98 metros del lindero oeste, para luego cambiar
su dirección, siguiendo por terrenos de montaña con una topografía quebrada,
hasta salir a la colindancia este con otra propiedad de Agrícola Ganadera El
Sueño S.A.
Sobre la segunda propiedad descrita dicho
Instituto establecerá una servidumbre de paso, en una sección de terreno de
forma regular, con una longitud sobre la línea de centro de 162,85 metros, un
ancho de 30,00 metros, en un área total de 4 884,78 metros cuadrados, con un
2,07% del área total de la propiedad.
La servidumbre se ubica al
norte del inmueble, cercano a la calle pública, ingresando con una orientación
de suroeste a noreste, por la colindancia oeste otra propiedad Agrícola
Ganadera El Sueño S. A., pasando por un área cubierta de montaña con una
topografía quebrada, hasta salir a la colindancia este con otra propiedad de
Agrícola Ganadera El Sueño S. A.
En la tercera propiedad
descrita dicho Instituto establecerá una servidumbre en una sección de terreno
de forma regular; con una longitud sobre la línea de centro de 1 809,79 metros,
un ancho de 30,00 metros, en un área total de 51 113,11 metros cuadrados. El
área de la servidumbre corresponde a un 2,8% del área total de la propiedad.
La servidumbre se ubica en el
sector norte correspondiéndole al frente de la finca a calle pública, ingresa
con una orientación de oeste a este por la colindancia con otra propiedad de
Agrícola Ganadera El Sueño S.A., desde el sitio conocido como Z146, pasando por
terrenos de montaña y una pequeña sección del camino público hasta llegar a un
sitio de torre identificado como Z 149 F, ubicado a unos 205,71 metros del
lindero oeste, para luego cambiar su dirección siguiendo por terrenos de
montaña y camino con una topografía quebrada, hasta llegar a otro sitio de
torre identificado como Z 151 C, ubicado a unos 364,08 metros de la torre Z 149
F, para luego cambiar la dirección hasta llegar a un sitio de torre
identificado como Z 151 B, ubicado a unos 332,92 metros de la torre Z 151 C,
pasando por parte del camino y paralelo al mismo y parte de montaña, para luego
llegar al sitio de torre identificado como Z 152 B, ubicado a unos 309,37
metros de la torre Z 151 B, pasando por parte del camino y montaña, para luego
cambiar su dirección, siguiendo por terrenos de montaña de topografía quebrada
para salir a la colindancia este con otra propiedad de Mariel del Sur S. A.
El propietario deberá limitar
el uso de estas franjas. Por razones de seguridad y mantenimiento de las
líneas, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas,
comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de
caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No
podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación
(árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de
los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de
carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
caso de realizar excavaciones en la cercanía de las mismas, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de las obras. Todo con fundamento en la ley Nº
6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el
Instituto.
3º—Las servidumbres descritas
se establecerán a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declararon firmes los
presentes acuerdos, tomados el primero y el segundo en sesión número 5718 del
14 de marzo del 2006 y el tercero en sesión 5720 del 23 de marzo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 23 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-69320.—(78118).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 1-408743-002 del Partido de San José, cantón 16º Turrubares,
distrito 03º San Juan de Mata; 1 kilómetro al sur, y 0,2 kilómetros sureste,
del salón comunal de Bajos
Según Registro Público y el
plano catastrado número SJ-792633-2002, este inmueble corresponde al derecho
002 con un área de 30 208,31 metros cuadrados y es parte del folio real
1-408743 cuya área es de setenta mil cuatrocientos dieciséis metros con sesenta
y dos decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para agricultura N 50,
lindante al norte, con parcela 48; al sur, con calle pública; al este, con
parcela 47, y al oeste, con parcela 49. Propiedad de Susana León Álvarez,
mayor, divorciada, comerciante, cédula de identidad 1-859-737, vecina de El
Llano de Turrubares, contiguo a soda Turrubará.
Que a solicitud de
Al tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢303.972,30 (trescientos tres mil
novecientos setenta y dos colones con treinta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja
de terreno; tiene forma de trapezoide teniendo sus cuatro lados dimensiones de
73,29 metros, 67,68 metros, 23,84 metros y 8,69 metros; con una longitud sobre
la línea de centro de 31,64 metros, en un área total de 1 054,52 metros
cuadrados.
La orientación de la franja
de la servidumbre es de norte a sur, ingresando por el sector norte colindante
con Guillermo Vindas Rojas y María Elena Salazar Iglesias y sale por el sector
sureste colindante con Didier Hernández Sandí. El recorrido es sobre una
topografía ligeramente inclinada, con pendiente máxima aproximada del 15%
afectando en su inicio el fondo de la propiedad, el trazo de la servidumbre
afecta zona de tacotal, sale del inmueble por el lindero con Didier Hernández
Sandí; se ubica recargada en el fondo del inmueble afecta un 3,49% del área
total de la propiedad.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la ley Nº
6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el
Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y
este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís
Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos
sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5738 del 23 de junio del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 23 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-39620.—(78119).
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real,
número 1-227559-000 del Partido de San José, cantón 19º Pérez Zeledón, distrito
07º Pejibaye; Desamparados de Pejibaye en Pérez Zeledón 1 kilómetro al oeste de
la escuela de la localidad, propiedad a mano derecha, propietario Nº 222-D.
Según Registro Público, este
inmueble presenta un área de 140997,00 metros cuadrados, cuya naturaleza es
terreno de breñones, lindante al norte con Río Pejibaye; al sur con calle con
250 metros y Luis Hidalgo; al este con Ilumina Hidalgo y otros y al oeste con
quebrada Pacheco y otros. Propiedad de Ramiro Marín Zamora, mayor, casado una
vez, agricultor, cédula de identidad 1-382-932, vecino de Desamparados de
Pejibaye en Pérez Zeledón, 1 kilómetro al oeste de la escuela de la localidad,
casa a mano derecha.
Que a solicitud de
Al tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢531.906,85 (quinientos treinta y un mil
novecientos seis colones con ochenta y cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, de acuerdo con
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; con
una longitud sobre la línea de centro de 149,29 metros, un ancho de 30,00
metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro), en un área total de 4
478,47 metros cuadrados.
La orientación de la franja
de la servidumbre es de noroeste a sureste, ingresando por la colindancia con
el río Pejibaye en medio de la propiedad de Abelino García Cruz, saliendo por
la colindancia sur con Iluminada Hidalgo Umaña. El recorrido es sobre una
topografía ondulada con pendientes que oscilan entre un 15% a 25%, cerca del
Río Pejibaye es muy quebrado, el área afectada son potreros. La forma de la
servidumbre es rectangular, pasa por la parte central del fundo, el área de la
servidumbre es un 3,2% del área total de la propiedad.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la ley Nº
6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el
Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, Partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y
este con calle pública; al sur y oeste con
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 23 de agosto del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-39620.—(78120).
Res. RRG-5958-2006.—San
José, a las once horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos
mil seis. (Expediente ET-148-2006)
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible
Gasolina Súper, Gasolina Regular, AV-GAS Y Nafta pesada, que expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-1923-2006, recibido el 31 de agosto de 2006, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—Que con respecto a los
impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de
V.—Que según lo dispuesto en
la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se
deben fijar los precios de los combustibles que consume
VI.—Que para los efectos de
esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de
VII.—Que el plazo con que
cuenta
VIII.—Que la solicitud de
RECOPE fue analizada por
IX.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio
783-DEN-2006/8456 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las últimas fijaciones
extraordinarias publicadas en
2) El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resoluciones RRG-5913-2006,
RRG-5914-2006 y RRG-5917-2006 del veintidós de agosto de 2006, publicadas en
3) Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en
IMPUESTO UNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Gasolina Súper 147,75
Gasolina
Regular 141,50
Av-Gas 141,50
Nafta
Pesada 19,75
4) Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por
5) El ajuste final en los precios de
6) Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para
7) Deben establecerse los nuevos parámetros para
8) Deben modificarse las tarifas para
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Av-Gas y Nafta Pesada, según
se detalla a continuación:
Producto US$/BBL US$/BBL Futura actual Futura Pi
Anterior actual aplicación aplicación %
Gasolina
Súper 87,896 77,425 77,425 519,00 519,00 68,27
Gasolina
Regular 87,236 77,445 77,445 519,00 519,00 77,25
Av-Gas 127,767 103,064 103,064 519,00 519,00 77,39
Nafta
Pesada 88,390 77,076 77,076 519,00 519,00 76,43
II.—Fijar el precio de
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Av-Gas y Nafta pesada al
nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Producto Precio
Plantel Precio
sin
impuesto con impuesto
Gasolina
Súper (1) 371,427 519,177
Gasolina Regular
(1) 350,610 492,110
Av-Gas (1) 475,537 617,037
Nafta Pesada (1) 354,915 374,665
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-5502-2006 publicada en
III.—Fijar el precio de
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular y Av-Gas al consumidor final
en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Producto Precio
Plantel Precio
sin
Impuesto con Impuesto
Gasolina
Súper (1) 371,427 548,00
Gasolina Regular
(1) 350,610 520,00
Av-Gas (2) 475,537 630,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28,358 / litro en
estaciones de servicio.
(2) El precio final
en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio
(con transporte incluido) de ¢ 12,585 / litro.
IV.—Fijar el precio del
combustible Gasolina Regular que
PRECIOS A FLOTA PESQUERA
NACIONAL
(colones por litro)
Producto Precio
Plantel Sin Impuesto
Gasolina
Regular 350,610
Precio a Flota pesquera Nacional según
resolución RRG-2774- 2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley
7384.
V.—Fijar los precios de
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Av-Gas y Nafta Pesada que
venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin
punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL.
(colones por litro)
Producto Precio
Plantel Precio
sin
impuesto con impuesto
Gasolina
Súper (1) 371,427 522,923
Gasolina Regular
(1) 350,610 495,856
Av-Gas (1) 475,537 620,783
Nafta Pesada (1) 354,915 378,411
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones
por litro.
VI.—Indicar a RECOPE
que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que, en
adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de
ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios
de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41127).—C-84820.—(79657).
Resolución
RRG-5959-2006.—San José, a las once horas con cuarenta minutos del treinta y
uno de agosto de dos mil seis. (Expediente ET-147-2006)
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible
asfalto, que expende
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-1892-2006, recibido el 25 de agosto de 2006, suscrito por, Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en
III.—Que con respecto a los impuestos
a los combustibles, se aplica lo que dispone
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de
V.—Que el plazo con que
cuenta
VI.—Que la solicitud de
RECOPE fue analizada por
VII.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
773-DEN-2006/8332 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene
extraer lo siguiente:
1) Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria
publicada en
2) El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5809-2006 del seis de
julio de 2006, publicada
3) Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en
IMPUESTO UNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Asfalto 28,25
4) Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por
5) El ajuste final en el precio de este
combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6) Una vez revisados los cálculos, se establece
la nueva proporción de ajuste Pi para el Asfalto.
7) Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Asfalto.
8) Deben aumentarse las tarifas para este
combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo y
para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.
Por tanto,
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para
el combustible Asfalto, según se detalla a continuación:
Productos US$/BBL US$/BBL Futura actual Futura Pi
Anterior actual aplicación aplicación %
Asfalto 58,434 60,817 60,817 518,89 518,89 59,84
II.—Fijar el precio del
combustible Asfalto al nivel de plantel, para el consumidor final directo, de
acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS
PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Productos Precio Plantel Precio
sin
impuesto con impuesto
Asfalto
AC-20, AC-30, PG-70 (2) 341,331 369,581
(2) Para
efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula
establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en
III.—Fijar los precios
del combustible Asfalto que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Productos Precio Plantel Precio
sin
impuesto con impuesto
Asfalto
AC-20, AC-30, PG-70 (1) 341,331 373,327
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar a RECOPE
que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
V.—Indicar a RECOPE que, en
adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de
ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios
de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41127).—C-84820.—(79658).
Res. Nº RRG-5960.—San
José, a las once horas cincuenta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil
seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, del precio del combustible IFO-380 presentado por
Resultando:
I.—Que por oficio GAF-1851-2006,
recibido en
II.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de
III.—Que el plazo con que
cuenta
IV.—Que la solicitud de
RECOPE fue analizada por
V.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
769-DEN-2006/21257/2006 del 3 de agosto del 2006 del presente año que sirve de
sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Que se procedió a revisar la solicitud de
RECOPE, y se determinó lo siguiente: los parámetros para el cálculo de los
precios de venta del combustible IFO-380 utilizados por RECOPE son los
establecidos en la resolución RRG-5572-2005 del 6 de abril del 2005, publicados
en
2. Que los precios máximo y mínimo vigentes que
presenta RECOPE en su solicitud son los aprobados por
PARÁMETROS Y PRECIOS
VIGENTES
EN $/TM
Precio
FOB Precio FOB
mínimo
IFO-380 máximo IFO-380
CO
IFO-380 10,156 10,156
I IFO-380 2,6302 2,6302
SD IFO-380 0,9040 0,9040
CTCA IFO-380 0,233 0,233
SUBTOTAL 13,923 13,923
PFOB IFO-380 69,722 322,06
PRECIO PIFO
VIGENTE 83,645 359,423
$/TM Dólares por tonelada métrica
CO= (1) Costos
operativos reconocidos por
I= (2) Inversiones
reconocidas por
SD= (3) Servicio de
deuda reconocidos por
CTCA= (4) Cargas Tributarias
y Costos Ajenos reconocidos por
PFOBmax (5) Precio de venta
máximo aprobado para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PFOB min (5) Precio de venta
mínimo vigente para el combustible marino IFO-380 en $/TM
PIFOmax (6) Precio de
venta máximo para el combustible marino
IFO-380 en $/TM
PIFO min (6) Precio de venta
mínimo para el combustible marino IFO-380 en $/TM.
3. RECOPE realiza su solicitud basado en lo
siguiente: El procedimiento de ajuste extraordinario indica que cuando el
promedio simple de los últimos cinco días del puerto San Cristóbal sea igual o
superior en $3,00/TM al precio FOB máximo vigente, se procederá a la
modificación del precio de venta máximo para el combustible IFO-380. Dicho
ajuste fue normado de la siguiente manera:
PFOB max 1= PFOB max 0+
(A-PFOB max 0)
Donde:
PFOB
max 1 = Precio FOB máximo propuesto
PFOB max 0 = Precio FOB máximo
vigente
PFBO min 1 = Precio FOB mínimo
propuesto
PFOB min 0 = Precio FOB mínimo
vigente
A = Precio
promedio simple de los últimos 5 días de los mercados usados como referencia.
4. Los precios promedio del IFO-380 reportados
para el puerto de San Cristóbal, corresponden a las fechas del 15 al 21 de
agosto de 2006, de las cuales se obtiene un promedio simple de $336,50/TM, que
comparado con los precio FOB promedio anterior a las fechas del 19 al 25 de
julio del 2006 se produce una disminución de $9,00/TM, una variación relativa
de menos de un 2,60% lo cual se muestra
seguidamente:
Comparativo Precio
promedio del IFO-380
en el Puerto San Cristóbal
En $/TM
Precio
promedio anterior Precio
promedio actual
19 de julio 2006 350,00 15 de agosto 2006 339,50
20
de julio 2006 345,00 16 de agosto 2006 339,50
21
de julio 2006 345,00 17 de agosto 2006 334,50
24
de julio 2006 341,50 18 de agosto 2006 332,00
Precio
promedio anterior Precio
promedio actual
25
de julio 2006 346,00 21 de agosto 2006 337,00
PROMEDIO
SIMPLE 345,50 PROMEDIO SIMPLE 336,50
Variación
absoluta 21/08/2006 -9,00
Variación
relativa 21/08/2006 -2,60%
Fuente:
Precios publicados por Platts Fuente:
Precios publicados por Platts
Al aplicar la normativa se tiene que:
PFOB max1 = PFOB max 0 + (A-PFOB max 0)
PFOB max 1= $345,50+($336,50-$345,50)
PFOB max 1 =$345,50+$9,00
PFOB max 1 =$336,50
El precio FOB máximo definido se aplica
para obtener el PIFO max IFO-380 de la siguiente forma:
PIFO max = PFOB max + CO+ Ii+SD+CTCA
PIFO max =
$336,50+$10,156+$2,6302+0,9040+$0,233
PIFO max = $ 350,423
5. Que de acuerdo con lo realizado en el estudio
ordinario correspondiente al período 2006, efectuado por
CUADRO 3
PARAMETROS Y PRECIOS PROPUESTOS
EN $/TM
Precio
FOB Precio FOB
Parámetros mínimo
IFO-380 máximo IFO-380
CO (1) 10,156 10,156
I (2) 2,6302 2,6302
SD (3) 0,9040 0,9040
CTCA (4) 0,233 0,233
SUBTOTAL 13,923 13,923
PFOB
IFO(PROMEDIO SIMPLE ANTERIOR) 69,722 359,423
INCREMENTO O
(REBAJA) ABSOLUTA 0,00 -9,00
PIFO IFO-380 83,645 350,423
INCREMENTO O
(REBAJA) PORCENTUAL 0,00% -2,50%
6. La variación del precio máximo de venta del
IFO-380 se muestra a continuación:
Variación en el precio máximo de venta
del combustible IFO-380
Precio máximo $/TM Diferencia Diferencia
absoluta
$/TM Relativa
Vigente Propuesto
359,423 350,423 -9,00 -2,50%
El precio máximo determinado por
7. El precio mínimo de venta del combustible
IFO-380 se mantuvo igual al fijado en la resolución RRG-5893-2006 en la suma de
$83,645/TM.
II.—Que de conformidad
con los resultandos y el considerando que preceden y, de acuerdo con el mérito
de los autos, lo procedente es fijar en $350,423/TM el precio máximo del precio
de venta del combustible IFO-380, y el mantener sin variación el precio venta
mínimo del IFO-380 en $ 83,645/TM que expende
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I. Fijar en $350,423/TM el precio máximo de
venta del combustible IFO-380, y mantener el precio de venta mínimo de este
combustible en $ 83,645/TM que expende
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 3° inciso c) de
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41127).—C-84820.—(79659).
HERMANDAD DE
AVISO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de
Cartago, 28 de agosto del 2006.—José Rafael
Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 73852.—(78251).
A.J.D.-097-2006.—Acta
Nº 28-2006 del 10 de agosto del 2006. Acuerdo número once.
Considerando:
1º—La solicitud
planteada en el oficio DA-cero doscientos noventa y dos-dos mil seis
(DA-0292-2006) del veintiocho (28) de julio del dos mil seis (2006) por
2º—Que el último aumento a
3º—La necesidad de equiparar
los montos por este concepto al índice de inflación alcanzado en el país, que
incide en los precios de los materiales y suministros que se adquieren por
medio de Caja Chica.
4º—Que actualmente se tiene
establecido como monto máximo para todas las áreas la suma de treinta mil
colones (¢30.000) y para
SE ACUERDA
1º—Autorizar el
incremento en el monto del fondo de caja chica institucional a un millón de
colones (¢1.000.000,00).
2º—Autorizar el incremento en
el monto de caja chica asignado a cada uno de los Centros Especializados de
Atención y Albergue para Mujeres y sus hijas e hijos (CEAAM) a cien mil colones
(¢100.000).
3º—Facultar a cada auxiliar
administrativa de los tres CEAAM, a saber San José, Puntarenas y Limón, a
solicitar y liquidar los montos de la caja chica, en lugar del señor Abdenago
López Chacón, quien es el coordinador administrativo del INAMU.
4º—Autorizar la apertura de
tres cuentas en el Banco Nacional de Costa Rica, las cuales serán mancomunadas
y se denominarán: Caja Chica CEAAM San José, Caja Chica CEAAM Puntarenas y Caja
Chica CEAAM Limón, en las cuales se depositarán los reintegros, lo que
permitirá agilizar el proceso llevado hasta ahora.
5º—Incrementar el monto
máximo del vale de caja chica para Proveeduría a ciento cincuenta mil colones
(¢150.000,00).
6º—Autorizar la separación de
servicios generales de la cuenta de Proveeduría, acreditándole asimismo como
monto máximo del vale la suma de ciento cincuenta mil colones exactos
(¢150.000,00).
7º—Aprobar que para el resto
de las áreas y unidades el monto máximo del vale sea de sesenta mil colones
exactos (¢60.000,00).
Acuerdo firme.
Victoria Eugenia Montero
Zeledón, Secretaria Ejecutiva de
CONCURSO EXTERNO Nº 12-2006
Se requiere una persona
para ocupar la
plaza de peón de obras y sanidad
Requisitos:
• Primaria completa
• Al menos un año de experiencia en labores
relacionadas al cargo
• Certificación hoja de delincuencia.
Características personales deseables.
• Resistencia a la fatiga y trabajo rutinario
• Discreción
• Lealtad
• Capacidad para el trabajo en equipo
• Adaptabilidad.
Capacitación deseable.
• Servicio al cliente
• Relaciones humanas
• Primeros auxilios
• Calidad en el servicio
• Ética en el servicio público.
Las personas
interesadas deberán entregar su oferta personalmente desde las ocho horas del
día siguiente a la fecha de publicación hasta las dieciséis horas del quinto
día hábil, en el Departamento de Recursos Humanos. Dichas ofertas deberán
contar con la firma, número de cédula del interesado y venir selladas indicando
el número del concurso, las ofertas que no cumplan con lo antes indicado quedan
descalificadas.
Recursos Humanos.—Aylin Espinoza López, Coordinadora.—1 vez.—(79391).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CONDOMINIOS
Se convoca a asamblea general
extraordinaria de condóminos de los Condominios
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ABADÍA DE GRANADILLA
S. A.
Abadía de Granadilla S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-237645, solicita a
SAL MÍSTICA TURÍSTICA DE
ALAJUELA S. A.
Sal Mística Turística de
Alajuela S. A., cédula jurídica Nº 3-101-293618, solicita ante
TRANSPORTES PUBLICITARIOS DE
TIBÁS S. A.
Roy Chang Pizarro, mayor,
casado, administrador de negocios, vecino de San José, cédula Nº 1-528-078, en
mi condición de presidente de la sociedad Transportes Publicitarios de Tibás S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-168098, con domicilio en Santa Rosa de Santo
Domingo de Heredia, solicito a
PUBLIVÍAS S. A.
Rodolfo Odio Ugalde, mayor,
casado, ingeniero industrial, vecino de Moravia, cédula Nº 2-342-547, en mi
condición de presidente de la sociedad Publivías S. A., cédula jurídica Nº
3-101-32985, con domicilio en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, solicito
a
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Por las características del
caso, el Departamento de Régimen Disciplinario ha decidido realizar una investigación,
por lo que se le informa que bajo expediente No. 111-06, el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos tramita denuncia contra usted, presentada por la
señora Iris Moore Carballo. En virtud de lo anterior, se le concede diez días
hábiles contados a partir de la fecha de recibida esta nota, para pronunciarse
al respecto. Posteriormente, este expediente será trasladado a un Asesor, según
lo establecido en el Procedimiento para el Trámite de Denuncias, por Presunta
Violación al Código de Ética Profesional, y luego al Fiscal del Colegio de
Ingenieros Civiles, para que emita su criterio en cuanto a si su actuación se
ha ajustado a lo dispuesto en el Código de Ética Profesional de este Colegio
Federado. Se le agradece indicar una dirección en el área metropolitana donde
remitirle las notificaciones al respecto, o señalar un fax para esos efectos.
En cuanto a los aspectos de orden patrimonial de la denuncia, se le invita a
acudir al Centro de Resolución de Conflictos de este Colegio Federado, con el fin
de procurar un acuerdo conciliatorio. Lo anterior, sin perjuicio de las
acciones que este Departamento emprenda en cuanto al trasfondo ético del
ejercicio profesional. Si es su interés participar en este proceso ante el
Centro, puede comunicarse con
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VIAJES LIBERIA S. A.
(AGENCIA DE VIAJES)
Viajes Liberia S. A. (Agencia
de Viajes), cédula jurídica Nº 3-101-210647, telefax (506) 666-4772, solicita
ante
ELECTRIC CARS OF COSTA RICA
ECCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Electric Cars Of Costa Rica
ECCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322500, solicita ante
EL CARACOL DE ISLITA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bernardo van der Laat Llinás,
soltero, estudiante, vecino Guachipelín de Escazú (Centros Corporativo Plaza
Roble, edificio Los Balcones cuarto piso), actuando en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la sociedad El
Caracol de Islita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco,
sociedad debidamente inscrita en
COMPAÑÍA INMOBILIARIA CUNEO
DE SAN PEDRO S. A.
Rossana Isabel Méndez Bonetto,
guatemalteca con pasaporte de su país número 00514389k en representación de la
sociedad Grupo Bartolomeo Inc sociedad domiciliada en Guatemala, ha solicitado
a Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-161315, la reposición de su acción número once por habérsele
extraviado la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de
Comercio. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a
partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida
a Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro S. A., c/o Rucavado & Rucavado
S. A., Barrio Rohrmoser, de
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0422 a nombre de María del Rosario Monge Baltodano, cédula de identidad Nº 6-067-721, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 22 de agosto del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 73695.—(77963).
IMPORTADORA SANTA BÁRBARA DE
COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Didier Fernández Quintana,
cédula de identidad Nº 2-291-915, en mi condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE
FOSAS
DEL CEMENTERIO OBRERO DE CARTAGO
Lote Criptas
01 5,
37, 16, 17, 18, 15, 19
02 35,
36, 37, 15, 32, 14
03 13
04 4,
44, 36, 30, 31, 40, 10, 3, 15, 11, 8, 9
05 14,
10, 27, 24, 39, 9
06 35,
5, 45, 39, 31
07 35,
17, 35, 38, 28
08 1,
5, 30, 29, 41, 9
09 22,
41, 42, 35, 17, 33, 31, 25, 1, 20, 29, 23, 36, 12
10 43,
20, 1, 28, 17, 5, 44, 45, 46, 31, 32, 8
11 27,
6, 43, 44
Lote Criptas
12 36,
17, 18, 19, 4, 31
13 17,
21, 12, 41, 17
14 7,
25, 42, 16, 36, 3, 46
15 28,
15, 40, 30, 46
16 38,
44, 3, 20, 36, 3
17 7,
23
18 5,
22, 8, 3, 44, 29
20 11
21 40,
41, 12, 38, 7, 8
22 77,
28, 15, 62, 12, 51, 27, 44, 45
23 64,
65, 54, 55, 80, 81, 77, 78
24 45,
46, 30, 28, 29, 4, 5, 7, 8
25 66,
60, 75, 24, 1, 55, 56, 3, 4, 5
26 56,
55, 56, 58, 58, 45
27 64,
50, 51, 52, 65, 66, 67, 68, 31, 32, 33, 50, 14
28 26,
51, 44, 43
29 30,
31, 57, 58
30 3,
52, 26, 10
31 18,
19, 20
32 1,
3, 21, 4
33 (o Fátima) 5
Publíquese dos veces en el
Diario Oficial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ENDO S. A.
Fernando Sánchez Villegas,
cédula Nº 4-065-872, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma
de la sociedad Endo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-039389, está
solicitando a
LUFFA LIMPIO Y SALUDABLE S.
A.
Luffa Limpio y Saludable
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil
cuatrocientos setenta, solicita ante
EL BUFO DORADO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Luis Carlos Quesada Rojas,
cédula de identidad número: uno - cero cuatrocientos cinco - cero trescientos
trece (1-0405-0313), en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada: El Bufo Dorado Sociedad Anónima, cedula
jurídica número: tres - ciento uno - ciento nueve mil novecientos noventa y
cinco (3-101-109995), solicito ante
DIMAGRI DE JACÓ SOCIEDAD ANONIMA
Dimagri de Jacó Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 226569, domiciliada en Jacó centro, cantón
once Garabito, Puntarenas, Calle Morales de la entrada cincuenta metros al
oeste, solicita ante
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
El señora María de los Ángeles Fuentes Segura, cédula número 301971245, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 112-312-382155 por un monto de ¢5.000.000,00 el cual fue emitido a su orden el día 26 de mayo del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de agosto del 2006.—Agencia Cartago centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(78327).
ORTOPÉDICA CARTAGINESA S. A.
Ortopédica Cartaginesa S. A.,
numero de cédula jurídica 3-101-035396-03, solicita ante
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, informa que según la sesión ordinaria Nº
3163-2006 del día 22 de agosto del año en curso, se tomó el siguiente acuerdo:
Con fundamento en
Cant. Colegiado Carné
1 Acuña Cotter Luis 4876
2 Alpízar
Alfaro Jorge A. 20724
3 Ardón
Retana Gerardo 3669
4 Arias Rodríguez Yendry 27129
5 Arrieta
Álvarez Jesús Orlando 15333
6 Barahona
Picado Nelson 4882
7 Barrantes
Cascante Hermidio 12488
8 Barrios
Abarca Rudy 20402
Cant. Colegiado Carné
9 Brenes
González Minor 11585
10 Brenes Inces Hugo 9989
11 Campos Jiménez Xiomara 11084
12 Castro Quesada Dafne Yulith 28015
13 Cedeño Obregón Orlando 20660
14 El Khoury Jacob Charles Issa 933
15
16 Madrigal Moya Carlos 4363
17 Martínez Castro Ólman A. 14566
18 Miranda Segura Sonia 7226
19 Morales Castillo Anna V. 28130
20 Padilla Corella Carlos A. 23091
21 Parker Hodgson Danuria 9914
22 Pereira Astúa Flor E. 13191
23 Quirós Barahona Mauren 27316
24 Quirós Gómez María Susana 28045
25 Rodríguez Salas Noemy 10713
26 Salas Vega Carlos 6977
27 Sánchez Garita María 8420
28 Torres Carballo Federico 17871
29 Valdelomar Villareal Javier
Enrique 26922
30 Velázquez Velázquez William 15266
31 Villalobos Rojas Franklin 21163
32 Vindas Parajeles William 27937
33 Zamora Salas Róger 8926
34 Zapata Zepeda Alejandro 26995
35 Zúñiga Barquero Manuel 10535
San José, 24 de agosto del 2006.—CPI Rodrigo
Luna Monge, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 17511).—C-37920.—(78113).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Depósito y Materiales M & S Sociedad Anónima. Aumentó el capital social. Otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—Nº 73260.—(77128)
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inversiones Casa Daz Sociedad de Responsabilidad Limitada. El gerente ostenta la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 11 de agosto del 2006.—Lic. Antonio José Gutiérrez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 72530.—(75906).
Ante esta notaría a las doce
horas del día nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Alchese Comercial de Santa Cecilia Sociedad Anónima, cuyo
presidente es Álvaro Francisco Chavarría Serrano. Domicilio: Santa Cecilia de
Ante esta notaría a las doce
horas del día dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Morito de
Se comunica que esta notaría procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma de esta plaza Terema Oriental Sociedad Anónima, la cual se realizó a las diecinueve horas del nueve de agosto del dos mil seis en su nuevo domicilio social. Dicha asamblea tomó el acuerdo de reformar las cláusulas segunda y la octava del pacto constitutivo, aceptó la renuncia del presidente, el secretario, el tesorero y el fiscal y procedió a efectuar los nuevos nombramientos.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 72533.—(75909).
Se comunica que esta notaría procedió a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria celebrada por la firma de esta plaza Vehículos Kryspa Sociedad Anónima, la cual se realizó a las veinte horas del nueve de agosto del dos mil seis en su nuevo domicilio social. Dicha asamblea tomó el acuerdo de reformar las cláusulas segunda, la quinta y la octava del pacto constitutivo, aceptó la renuncia del presidente, el secretario, el tesorero y el fiscal y procedió a efectuar los nuevos nombramientos.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—Nº 72534.—(75910).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa My New Land Of Costa Rica TRC Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula segunda, novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72543.—(75911).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa The Purple Esmerald CQR Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas segunda, novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72544.—(75912).
Mediante escritura otorgada a las horas del día dieciocho de agosto del año dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Point Technologies S. A., cédula 3-101-389497, mediante los cuales se transforman y se modifican en su totalidad los estatutos sociales de la compañía en Sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se denominará Point Technologies S.R.L.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72545.—(75913).
Por escritura número 4-116, otorgada ante el notario Jorge Luis Quesada Hidalgo, a las 15:00 horas del 17 de agosto del año 2006, se realizan nuevos nombramientos de presidente y vicepresidente, en la sociedad Avícola y Ganadera Solmur S. A.—Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 72548.—(75914).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 11:00 horas del 26 de junio del 2003, se constituyó Repuestos de
Automotores Europeos Sociedad Anónima, con domicilio en San José, de la
esquina suroeste de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del dos de agosto del mil seis, constituyen Antonio Adalberto Cubillo Ramírez y Antonio Cubillo Blanco, la entidad denominada Acurra Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Roque, cincuenta metros al sur del Súper San Roque. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: cuatro mil colones. Presidente: Antonio Adalberto Cubillo Ramírez.—Ciudad Quesada, 2 de agosto del 2006.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 72553.—(75916).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dos de agosto del mil seis, constituyen Antonio Adalberto Cubillo Ramírez y Elizabeth Rojas Alvarado, la entidad denominada Ruada Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Barrio San Roque, cincuenta metros al sur del Súper San Roque. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: cuatro mil colones. Presidente: Antonio Adalberto Cubillo Ramírez.—Ciudad Quesada, 2 de agosto del 2006.—Lic. Ricaute Jiménez Araya, Notario.—1 vez.—Nº 72554.—(75917).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día dieciséis de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general de accionistas de la sociedad MUNE Setenta y Nueve S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la administración.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 72557.—(75918).
Por escritura otorgada en San José, al ser las diecinueve horas del día veintitrés de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza con nombre o razón social Grupo IPOMEA Sociedad Anónima, de lo que da fe la suscrita notaria.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Fidelina Vega Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 72560.—(75920).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Doing The Right Thing Sociedad Anónima, donde se reforma la cláusula quinta. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72561.—(75921).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Windows Of The Blue Sky Net Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72562.—(75922).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizan los acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la empresa Luxury Lanas Of Costa Rica QRZ Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda, novena y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Es todo.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 72563.—(75923).
Ante esta notaría, a las quince horas del quince de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Chamatu Sociedad Anónima. Presidente: Luis Gatgens Ortega. Capital social: cien mil colones.—Quepos, 15 de agosto del 2006.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—Nº 72567.—(75924).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2006, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Villa Cedro de Islita S. A., mediante la cual se acuerda transformar la sociedad en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Raymundo José Macís Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 72569.—(75925).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis, la sociedad denominada Vijosa del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, reforma la cláusula sexta de su pacto constitutivo.—Lic. Nicolás Miranda Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 72572.—(75927).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, número ciento noventa y dos, visible al folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo diez de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada United Studios Of Self Defense Inc. Profit Sharing Trust Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 72573.—(75928).
Por escritura pública otorgada ante el suscrito notario en Turrialba a las nueve horas del once de agosto del dos mil seis, número doscientos cincuenta y cinco, tomo sexto de mi protocolo se constituyó la sociedad B R Marder S. A. Plazo: noventa y nueva años a partir de hoy. Domicilio: Verbena Norte de Turrialba. Capital social: ciento veinte mil colones representado por doce acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Socios: Carlos Brenes Montoya, cédula tres-doscientos cinco-novecientos catorce, Orlando Baldelomar Ortega, cédula nueve-cero treinta y tres-doscientos setenta y dos y Edwin Baldelomar Ortiz, cédula tres-trescientos veintisiete-ochocientos siete. Representante legal el presidente, vicepresidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Carlos Brenes Montoya. Vicepresidente: Orlando Baldelomar Ortega. Tesorero: Edwin Baldelomar Ortiz.—Turrialba, 11 de agosto del 2006.—Lic. Paulo Araya Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 72574.—(75929).
Ante los notarios públicos Luis Ángel Rodríguez García y Óscar Rojas Jiménez, se constituyó el 4 de agosto del 2006 Paraíso de Estrellas Nacientes S. A., apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente y el secretario.—22 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ángel Rodríguez García, Notario.—1 vez.—Nº 72575.—(75930).
Mediante escritura 127,
visible a folio 52 frente del protocolo tomo 3 del notario público Marlon Fernando
Arce Blanco, a las 17:00 horas del 18 de agosto del 2006, se constituyó la
sociedad denominada Corporación Carlitos
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 22 de agosto del 2006, se protocoliza acta de Desarrollos Casa Dino de Guanacaste Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma las cláusulas 1 y 8. Dino Avenati, Presidente.—Lic. Mireya Padilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 72580.—(75932).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en Playa Flamingo, Santa Cruz, Guanacaste, a las 12:00 horas del 17 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma The Return of the Sun Sociedad Anónima, se reforma cláusula octava. Presidente: Russell Warren Baity.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 72581.—(75933).
Por escritura otorgada ante
mí, a las trece horas del día quince de agosto del dos mil seis, se constituyó
la sociedad denominada Ranicha de Playa Real Sociedad Anónima. Objeto:
ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces, agrícola, comercial,
etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado.
Plazo: 99 años. Presidente:
Chantal Willemse.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 72582.—(75934).
Por escritura ciento dieciocho de las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Inversiones de Guanacaste Océano Pacífico PD Limitada, en la cual se reforma la cláusula primera del nombre.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 72583.—(75935).
Mediante escrituras
autorizadas por mí, a las doce horas, a las doce horas veinte minutos, a las
doce horas cuarenta minutos, a las trece horas, a las trece horas veinte
minutos, a las trece horas cuarenta minutos, a las catorce horas, a las catorce
horas veinte minutos, a las catorce horas cuarenta minutos y a las quince horas
del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituyeron las sociedades, Kubiak
Kohn & Varney LLC, Limitada, Alta del Mundo LLC Limitada,
Cowgirl At Heart LLC, Limitada cuya traducción al idioma español es Vaquera
de Corazón LLC Limitada, Casa Bella Vista LLC Limitada, Monta
Por escrituras otorgadas ante este notario, a las nueve horas treinta minutos, a las diez horas veinte minutos, a las diez horas cuarenta minutos, a las once horas y a las once horas cuarenta minutos, del dieciocho de agosto del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinarias y extraordinarias de socios de las compañías Balintwo Playa Grande LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Shegelman LLC Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Inversiones Turísticas Internacionales Maracay LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social; Confluent Assets Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula novena del pacto social y Balín Playa Grande LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 72585.—(75937).
Ante mi notaría, a las 8:00 horas del 22 de agosto se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Inversiones Neissys S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra fiscal.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Pablo Andrés Esquivel Chaverri, Notario.—1 vez.—Nº 72586.—(75938).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Las Terrazas de Los Condes Griegas T. C. G. Sociedad Anónima, se reforma la cláusula primera del nombre y la cláusula segunda del domicilio. Se hacen nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. María Gabriela Sandoval Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 72587.—(75939).
Lin Yan-Xiang; Chen Xiang-Rong; Chen Lin Xiang Yan; Iván Chan Lin, constituyen Lin Chen y Familia S. A. Capital: ¢10.000,00. Plazo: 99 años a partir de hoy. Comercio en general. Escritura número 484.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Sonia Maritza Rodríguez Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 72588.—(75940).
Por escritura número ciento catorce, otorgada a las ocho horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, Róger Segnini Esquivel presidente sin límite de suma de la sociedad denominada Instituto de Servicios Educativos ISESA Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea extraordinaria, modificando la cláusula quinta de dicha sociedad, aumentando el capital social.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—Nº 72591.—(75941).
Mediante escritura número cuarenta y cinco, visible al folio cuarenta y tres vuelto del tomo primero del protocolo del notario Jorge Córdoba Umanzor, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Morera Rojas Sociedad Anónima, por lo que se reforma el pacto social en lo referente al incremento del capital social y a la propiedad y proporción de las acciones. Se reforma la junta directiva y se nombra nuevo secretario y fiscal.—Grecia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Córdoba Umanzor, Notario.—1 vez.—Nº 72592.—(75942).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las diecisiete horas con treinta minutos del ocho de agosto del
dos mil seis, los señores Freddy Milton Ugalde Vásquez y Flor del Carmen Ugalde
Vásquez, constituyen Ugalde Sucesores Sociedad Anónima, con domicilio
social en San Miguel de Sarapiquí de Alajuela, cincuenta metros al oeste de Importadora
Monge. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma
el señor Freddy Milton Ugalde Vásquez.—
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las catorce horas del nueve de agosto del dos mil seis, se
constituyó Importadora Sanru R y S S. A., capital suscrito y
pagado. Domicilio:
Por escritura otorgada a las diez horas del diecisiete de Agosto del dos mil seis, ante esta notaría se constituye Amigos International Travel S. A. Objeto el comercio en el sentido más general y la prestación de servicios, etc. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Mercedes Sequeira Calderón.—Cartago, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Kattya Acuña Remón, Notaria.—1 vez.—Nº 72666.—(76190).
El día de hoy ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Barquisimento Alf Sociedad Anónima. Con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al Presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, doce de agosto del 2006.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 72668.—(76191).
Mediante escritura número
sesenta y uno-trece, de las diez horas del veintidós de agosto del dos mil
seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad
Mediante escritura número cincuenta y nueve-trece, de las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad GM Desarrollo Rivera de Belén Sociedad Anónima.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 72670.—(76193).
Por escritura número cuarenta y seis-trece, de las nueve horas del dieciocho agosto del dos mil seis, del tomo trece, se constituye la sociedad Inmobiliaria Stemas SPA S. A. Se nombra Presidente, secretario, tesorero. Se nombra Fiscal.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—Nº 72671.—(76194).
El día de hoy en mi notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Cemigajost Sociedad Anónima. Representante legal: El Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 16:00 horas del 20 de agosto del 2006.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 72674.—(76196).
Por escritura otorgada ante el notario publico Diego Alonso Aguilar Fernández, a las diecinueve horas del día primero de agosto del año dos mil seis, se modifica la cláusula primera del nombre de la sociedad anónima la que se denominará Consultores Legales Leiker & Asociados Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Consultores Legales Leiker & Asociados S. A., que es nombre de fantasía.—Paraíso, 1º de agosto del 2006.—Lic. Diego Alonso Aguilar Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 72675.—(76197).
Ante este notario se
protocolizó la modificación de las cláusulas tercera y sexta de los estatutos
sociales, se acepta la renuncia de
En mi notaría por escritura ciento doce de las nueve horas del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la entidad Arcos del Sol Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, domicilio Puntarenas, objeto comercio en general, plazo noventa y nueve años.—Cartago, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Mauricio Vargas Barguil, Notario.—1 vez.—Nº 72679.—(76199).
CD Móvil Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-195133, mediante acta de asamblea general de las diez horas del 22 de agosto del 2006 acuerda: Reformar la cláusula primera del nombre: el cual será Meeting And Show Company Sociedad Anónima, conocida como Masco Costa Rica Sociedad Anónima, modifica también el domicilio San José, cantón primero central, distrito tercero Hospital, de la iglesia de Las Ánimas doscientos metros al oeste sobre avenida diez, calle veinticuatro sur, frente a cementerio obrero, Propiedad Esquinera y la cláusula novena en el sentido de que solo el presidente será el apoderado generalísimo sin límite de suma y tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(76227).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó Multi-Gypsum Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(76229).
Por escritura otorgada ante la suscrita Nefaria en San José, a las 11:00 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyeron las siguientes veinte sociedades: Een Pura Vida, Twee Pura Vida, Drie Pura Vida, Vier Pura Vida, Vijf Pura Vida, Zes Pura Vida, Zeven Pura Vida, Acht Pura Vida, Negen Pura Vida, Tien Pura Vida, Elf Pura Vida, Twaalf Pura Vida, Dertien Pura Vida, Veertien Pura Vida, Vijftien Pura Vida, Zestien Pura Vida, Zeventien Pura Vida, Achtien Pura Vida, Negentien Pura Vida, Twintig Pura Vida, todas Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Domicilio: San José. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—(76230).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acata de asamblea general extraordinaria, celebrada a las 9:00 horas del 11 de mayo del 2006 de la sociedad Panamerican Trading Company S. A. Se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—(76231).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Inter Invest Foundation Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo: 99 años. Objeto: actividades comerciales, industriales, agrícolas y ganaderas, en especial desarrollo de proyectos inmobiliarios, urbanísticos, turísticos fuera y dentro del país. Capital social: diez mil dólares.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ana María Valverde Ramos, Notaria.—1 vez.—(76232).
Klanmanois Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: Heredia. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil seis.—San José, veintitrés de agosto del 2006.—Lic. Roxana Gómez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(76255).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaría en la ciudad de San José, a las 19:00 horas del 5 de julio del
2006, se constituyó la sociedad denominada Ahc Ingenieros Integral S S. A.,
nombre de fantasía.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Ileana Chaves López,
Notaria.—1 vez.—(76258).
Por escritura número cuarenta
y seis, otorgada ante el notario público Eduardo Sancho Arce, a las doce horas
del día veintitrés de agosto del año dos mil seis, se modifica la cláusula
segunda de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades El Descanso
LML S. A., y se reorganiza
Por escritura pública otorgada ante el notario público Helmut Fung Díaz, a las 8:00 horas del día 25 de julio del año 2006; Hayden Anthony Phillips Brenes, Lenin Hernández Castro y Mauricio Carballo Quirós. Constituyen sociedad anónima denominada Soluciones Electrotécnicas Phillips Sociedad Anónima, con un capital social de quince mil colones.—Barva de Heredia, 24 de agosto del 2006.—Lic. Helmut Fung Díaz, Notario.—1 vez.—(76273).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas de hoy, se constituyó la sociedad Compras Industriales (CISA) Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: suscrito y pagado: diez mil colones.—San José, 30 de junio del 2006.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(76274).
Ante nuestra notaría se constituyó la sociedad Servicios Diversos Servikal Sociedad Anónima, a las 7:30 horas del veintitrés de agosto del dos mil seis. Lic. Lauro Adrián Velásquez Rojas y Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notarios.—Lic. Juan Bernardo Velásquez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 72665.—(76277).
Por escritura número ochenta y cuatro otorgada ante mí, a las once horas del veintiuno de agosto del año dos mil seis, se constituye Music Depot de Centroamérica M.D.C. Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Yuliana Gaitán Ayales, Notaria.—1 vez.—Nº 72683.—(76278).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diecinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Empresa de Acarreos y Transportes VHOM Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Hugo Orozco Mata.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.— Lic. Mauricio Maroto Montero, Notario.—1 vez.—Nº 72686.—(76279).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9 horas y 30 minutos del 16 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Acemita del Sur S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—Nº 72688.—(76280).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 28 de febrero del 2005, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Ejecutivos del Paraíso S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula novena del pacto social y se nombró nuevo presidente.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 72689.—(76281).
Ante el suscrito notario, se constituye la sociedad Chirrijamo del Pacífico Sur Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Christian Eduardo Montenegro Chacón, cédula uno-novecientos treinta y nueve-cuatrocientos cincuenta y cuatro.—Río Claro, Guaycará, Golfito, al ser las dieciséis horas del nueve de julio del dos mil seis.—Lic. Camilo Diego Cedeño Castro, Notario.—1 vez.—Nº 72690.—(76282).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 del 16 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Schmaichkel MBC Sociedad Anónima, cuyo Presidente es Minor Bermúdez Castro cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 72691.—(76283).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 8:00 horas del día once de agosto del presente año, se
constituyó la sociedad:
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del día once de agosto del presente año, se
constituyó la sociedad:
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las trece horas del doce de julio del dos mil seis, se constituye Bo Dog Outsourcing Enterprise Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Felipe Calvo Argeñal: Presidente.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Arturo Guardia Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 72695.—(76286).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, se constituyó la sociedad Import San Pablo Sociedad Anónima. Presidente con facultades.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72698.—(76287).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del día 15 de agosto del año dos mil seis, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo correspondiente al domicilio social de la sociedad denominada Finca del Tigre de Pacuare Sociedad Anónima.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72699.—(76288).
Ante mí, Ana del Carmen
Morales Mora, notaria pública, con oficina abierta en Golfito, se constituyó la
sociedad denominada Las Huacas del Pacífico Sur Sociedad Anónima;
domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, veinticinco metros al norte
y cincuenta al oeste de la pulpería
Ante mí, Ana del Carmen
Morales Mora, notaria pública, con oficina abierta en Golfito, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones FSH Universal Del Dos Mil Seis
Sociedad Anónima, domiciliada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez,
veinticinco metros al norte y cincuenta al oeste de la pulpería
La sociedad denominada Inversiones Guanacastecas San Gabriel, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil ciento setenta y siete, acordó reformar su cláusula uno para que en adelante se llame Inversiones Guanacastecas Vista Playa Matapalo.—Lic. Ana Isabel Campos Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 72704.—(76291).
En mi notaría se constituyó la
sociedad anónima Inmobiliaria Silgo de Las Flores S. A. por los socios:
Silvia Lorena González Sánchez, Viviana Gabriela Portilla González y Diana
Rebeca Portilla González. El capital social es de doce millones treinta y siete
mil trescientos colones netos. El plazo social es de noventa y nueve años. Domicilio:
Heredia,
En mi notaría se constituyó la
sociedad anónima Inmobiliaria Vipor de
Que al ser las 16:00 horas del 21 de agosto del 2006, mediante escritura número 289 del Tomo III del protocolo de la suscrita notaría; John Samuel Hart y Carlos Humberto Castillo Bolaños, constituyeron la sociedad Hart Specialty Software Products Limitada, como gerente y subgerente, con un capital social de 100 mil colones exactos, siendo el primero apoderado generalísimo sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente.—San Ramón, 23 de agosto del 2006.—Lic. Yesenia María Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 72708.—(76294).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 21 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Frecari Farmacéutica Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años. Se nombró Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Freddy Castro Rivera, cédula 1-1105-627.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Ana Militza Salazar Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 72709.—(76295).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se constituyó la sociedad de este domicilio, denominada Inversiones Pollo Lelo S. A. que es nombre de fantasía. Objeto. El comercio, la prestación de servicios en general, industria, agricultura y ganadería. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Juan Luis Calderón Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 72710.—(76296).
Ante esta notaría en escritura numero ciento veintiséis del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas y treinta minutos del primero de junio del dos mil seis, se constituyo la sociedad denominada Hospitality Services Elgin Sociedad Anónima.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 72711.—(76297).
Ante esta notaría en escritura número ciento treinta y uno del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se reformó el pacto constitutivo de Arrivacostarricapunto Com Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Cynthia Rodríguez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 72712.—(76298).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaría en la ciudad de San José, a las ocho horas, del día doce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Urbanet Magazine Sociedad Anónima. Plazo social: cien años, capital social totalmente suscrito y pagado. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca.—San José, doce de agosto del dos mil seis.—Lic. Wendy Solórzano Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 72713.—(76299).
Por escritura otorgada a las
8:30 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Corporación
Lomahe & Distribuidores Sociedad Anónima. Domicilio social:
Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 16 de junio del 2006, se constituyó la sociedad JC Ruiz Capital Group Sociedad Anónima. Domicilio social: la ciudad de San José, San Sebastián, de la rotonda de San Sebastián, cuatrocientos metros al sur. Capital: cien mil colones. Producción, industria y comercio en general.—San José, 16 de junio del 2006.—Lic. Johnny Vargas Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72718.—(76301).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día dieciocho de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Limestone de Alabama Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento de la junta directiva y se nombra nueva junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de agosto del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 72722.—(76302).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública, en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas con treinta minutos del día veintidós de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Barbas de Ballena Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula decimoprimera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintidós de agosto del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 72723.—(76303).
Miguel Molina Rojas y Odilíe Cordero Arias, constituyen la sociedad anónima Granitex del Valle Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las quince horas del diez de mayo del dos mil seis.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 72726.—(76304).
Adolfo Humberto Sandino Durán y Ana Ocón Roa, constituyen la sociedad anónima Taller Sandino Durán Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 20:00 horas del 28 de mayo del 2006.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 72727.—(76305).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 del día 22 de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Enhercam Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en la finca Llorona, de Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Lic. Lutgardo Bolaños Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 72728.—(76306).
La suscrita notaria, hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento noventa, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Carcofai Sociedad Anónima, en la cual se realiza cambio de nombre siendo el nuevo West Development Consulting Sociedad Anónima, traducido al español como Consultoría de Desarrollo del Oeste Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. Se realiza cambio en el domicilio social y en la junta directiva. El presidente de esta sociedad es el señor Cristian Murillo Vargas. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 72729.—(76307).
La suscrita notaria, hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento noventa, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la compañía Solutions Network Sociedad Anónima, en la cual se realiza aumento de capital siendo el mismo la suma de treinta millones de colones. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 72730.—(76308).
La suscrita Licenciada Cindy Cascante Carmona, hago constar que mediante escritura número ciento trece del tomo segundo de mi protocolo, se constituyeron las sociedades Anemos Investments G W H Cuatro S. A., Anemos Investments I V U Cinco S. A., Anemos Investments S J K Seis S. A., Anemos Investments R M L Siete S. A., Anemos Investments N Q U Ocho S. A., Anemos Investments O T Z Nueve S. A., Anemos Investments X Y M Diez S. A. y Anemos Investments B G C Once S. A. todas con domicilio en la provincia de San José, Mata Redonda, distrito Hospital, casa Canadá, avenida cuarenta, calle cuarenta. Presidente: Mario José Várela Martínez. Es todo.—San José, siete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 72731.—(76309).
La suscrita notaria, hace constar con vista en la matriz que en la escritura número ciento noventa y dos, se realizó constitución de la compañía Family Bussines Sociedad Anónima, traducido al español como Negocios Familiares Sociedad Anónima pudiendo abreviarse su aditamento en S. A. La presidenta de esta sociedad es la señora Beatriz Martínez Varela. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 72732.—(76310).
Ante este notario, mediante escritura número ciento trece de las diez horas del día veintisiete de enero del dos mil seis, se modifica la cláusula primera del pacto social de Bantec Seguros Sociedad Anónima para que en adelante se denomine Comercializadora de Seguros CAFSA S. A., se modifica la cláusula segunda del pacto social, indicando que el domicilio será en San José, cantón Central, distrito: Matarredonda, Paseo Colón, edificio Purdy Motor.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 72733.—(76311).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veintidós de febrero del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Bienes Reices Prederas del Sur Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: San José. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Dinorah Mora Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 72734.—(76312).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día diecinueve de junio del dos mil seis, se constituyó Inversiones Varojo Sociedad Anónima. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: distrito San Francisco, cantón Central, provincia de Cartago. Capital social: diez mil colones.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 72735.—(76313).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día ocho de agosto del dos mil seis, se constituyo Inversiones Marla Mrp Sociedad Anónima, Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Distrito San Rafael, Cantón de Oreamuno. Capital social: diez mil colones.—Lic. Priscilla Calvo Ortega, Notaria.—1 vez.—Nº 72736.—(76314).
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría, a las once horas del treinta y uno de julio del dos mil
seis, se constituyó la sociedad
Por escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las diez horas, treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Compañía Buena Vista de Guachipelín Sociedad Anónima, donde se modifica la cláusula novena del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 72744.—(76316).
Por escritura ciento cuarenta y uno, de las once horas, treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Liberia F B O S. A., en donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra secretario, tesorero y fiscal.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Karla Villalobos Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 72745.—(76317).
El suscrito, Daniel Eduardo
Muñoz Herrera, manifiesto que por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas treinta minutos del día dieciocho de agosto del dos mil seis, se acuerda
reformar los artículos décimo sétimo y décimo octavo de los estatutos de
Por este medio, el suscrito
notario hace constar que a las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del
día veintidós de junio del dos mil seis, mediante escritura número ciento
sesenta, otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se constituyó una
sociedad denominada:
Que al ser las 14:00 horas del veintisiete de junio del 2006, mediante escritura número cincuenta y tres del tomo segundo del protocolo de la notaria Yuribeth Méndez Castro; Lourdes María Mora Fonseca, cédula dos-cuatrocientos cuarenta y dos-setecientos treinta y cinco y Fernando Alberto Montero Zumbado, cédula dos-trescientos veintinueve-seiscientos cincuenta y uno, constituyeron la sociedad Inversiones Conjuntas Costa Rica para Denver Internacional Sociedad Anónima. Con un capital social de diez mil colones exactos. Siendo su apoderada generalísima sin límite de suma: Lourdes María Mora Fonseca, pudiendo actuar de forma separada.—San Ramón, veintisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Yuribeth Méndez Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 72750.—(76320).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José Timbiriche S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y tercera del pacto social. Se acepta la renuncia del presidente de la junta directiva y se nombra sustituto. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—Nº 72751.—(76321).
El día diez de agosto del dos mil seis; en esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Comercializadora Toruba Sociedad Anónima. Domiciliada en Astúa Pirie, frente al servicentro Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón. Con un capital social de ¢ 10.000,00, representada por Felipe Toruño Sibaja, mayor de edad, casado una vez, operador de equipo pesado, con cédula de identidad número seis-ciento sesenta y uno-setecientos sesenta y dos y Angelita Báez, con un solo apellido en razón de su nacionalidad, mayor de edad, casada una vez, estilista, de nacionalidad dominicana, con cédula de residencia número trescientos setenta y cinco-ciento ochenta y tres mil setecientos noventa y cuatro-cero cero cero seiscientos treinta y seis, ambos vecinos de Astúa Pirie, frente al servicentro Astúa Pirie, Cariari, Pococí, Limón.—Cariari, diez de agosto del dos mil.—Lic. Alfredo Calderón Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 72753.—(76322).
Ante esta notaría, comparecieron los señores Roberto Andrés Macchi, cédula de residencia uno cero tres dos cero cero cero cero cero cuatro uno cinco, Belbeth Obando Garro, cédula de identidad uno-ochocientos veintinueve-quinientos cuarenta y cuatro y constituyeron la sociedad Importaciones Macoba R Y B Sociedad Anónima. Presidente: Roberto Andrés Macchi. Domicilio: San José, Hatillo ocho, alameda diecinueve, casa ochocientos dieciséis. Es todo.—Heredia, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 72754.—(76323).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 10 de julio del dos mil seis, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Corporación Pañalera Guanacasteca Sociedad Anónima, mediante la cual se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y se realiza nuevo nombramiento.—Liberia, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 72756.—(76324).
La suscrita licenciada Sara Vargas Elizondo, notaria pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número trescientos cinco, iniciada en el folio ciento treinta y cuatro vuelto, del tomo uno de mi protocolo, otorgada ante mi notaría a las once horas del día dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Multiservicios Jormarc J Y M Sociedad Anónima. Cuyo presidente y vicepresidente tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—Lic. Sara Vargas Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 72757.—(76325).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:05 horas del 18 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Robinson Group of Orlando Inc Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 18 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 72758.—(76326).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 21 de agosto del 2006, se reformó las cláusulas II), III), VII), VIII) y XIII) del pacto constitutivo, así como se nombra agente residente de Hacienda Peñas Blancas S. A.—Ciudad Quesada, 21 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 72759.—(76327).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:02 horas del 17 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bloquera Peñas Blancas Sociedad Anónima. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 72760.—(76328).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del día veintidós de agosto del año dos mil seis, se nombra nueva junta directiva de Vista Hermosa de Santateresa Sociedad Anónima. Presidente: Markanthonny D’ Annunzio.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Juan de Dios Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 72770.—(76329).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del tres de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Iuris Lex Asesores Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A. Capital social: de diez mil colones, representados por diez acciones comunes y nominativas de mil colones. Presidente: Christy Gabriela Salazar Calderón, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lic. Viviana Álvarez Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 72773.—(76330).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Plantas y Decorados S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero en la junta directiva. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de julio del año dos mil dos.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 72774.—(76331).
El suscrito notario, hace constar que hoy he protocolizado, el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Una Congelada Mañana de Febrero Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó la cláusula primera y se nombró presidente.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—Nº 72775.—(76332).
Por escritura publica número noventa y ocho-dos, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Transacciones LMM Mil Novecientos Sesenta y Siete Sociedad Anónima.—San José, agosto del dos mil seis.—Lic. Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72777.—(76333).
Por escritura pública número noventa y nueve-dos, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocoliza la creación de la sociedad Karma Internacional GMJ Sociedad Anónima.—San José, agosto del dos mil seis.—Lic. Priscila Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 72778.—(76334).
Por escritura ciento ochenta y uno, otorgada ante el notario Maikel Hinrichs Quirós, se constituye sociedad de esta plaza denominada Mr. Dog de Costa Rica Sociedad Anónima. Con capital de diez mil colones. Cuyo presidente de junta directiva es el señor Carlos Dante Garro.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Maikel Hinrichs Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 72779.—(76335).
Por escritura otorgada el día de hoy, protocolizo el acta de asamblea general ordinaria de la empresa: Asociación de Acueductos y Alcantarillados Residencial Las Abras, cedida de personería jurídica número tres-cero cero dos-trescientos trece mil doscientos setenta y uno; mediante la cual se nombra junta directiva y fiscal para el período del dieciséis de octubre del dos mil cinco al dieciséis de octubre del dos mil siete. Presidente: Orlando García Enríquez.—Heredia, a las quince horas del catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. María Salomé Murillo Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 72780.—(76336).
Por escritura otorgada ante
mí, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, protocolicé
actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza
Mediante escritura pública número treinta y dos, otorgada ante mí, a las trece horas, cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Volcanview S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 72783.—(76338).
Mediante escritura pública número ciento cincuenta y uno, otorgada ante mí, a las dieciséis horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Importadora González Ospina S. A. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con representación judicial y extrajudicial.—Lic. Marlon Sánchez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 72784.—(76339).
En esta notaría, a las 17:00 horas del 9 de julio, Gonzalo Alberto Alpízar Mora y Ana Lucía Salas Suárez, constituyen la sociedad Agrícola GLAS Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: Gonzalo.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 72785.—(76340).
En esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de julio, José María Méndez Fernández y Luz Marina Marín Porras, constituyen la sociedad Inversiones J Y L de San Ramón Sociedad Anónima. Capital social: 10 mil colones. Presidente: José María.—San Ramón.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 72786.—(76341).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas de hoy, Shirley Mc Cluskey Simms, James Allen Simms y Carson Irwin Simms, constituyeron Isla Pacífica Inversiones S. A. Presidenta: Shirley Mc Cluskey Simms. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Heredia, del Restaurante Burger King, cien metros este y cincuenta metros sur.—Heredia, 18 de agosto del 2006.—Lic. Olga Hernández Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 72787.—(76342).
Por acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Inmaculada Concepción S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos noventa y dos mil ciento noventa y ocho, celebrada a las ocho
horas del viernes nueve de setiembre del dos mil cinco, protocolizada por el
notario José Francisco Monge Fonseca, se modifica su domicilio: ahora en
provincia de Alajuela, cantón trece, Upala, distrito dos, Dos Ríos, poblado
Colonia Blanca, exactamente doce kilómetros al sur de
Ante esta notaría, a las 9:00
horas del 20 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria
Péndulo Sociedad Anónima. Duración: 10 años. Domicilio: San José. Capital
social: diez mil colones. Presidente representante legal con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 20 de agosto del
2006.—Lic. Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 72791.—(76345).
Por escritura pública, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día doce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada D Tres D Soluciones S. A. Con domicilio social en San José. Presidente apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo social: es de noventa y nueve años.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Roxana Sofía Lao Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 72792.—(76346).
La suscrita notaria, hace
constar que mediante la escritura número ciento ochenta y dos del tomo segundo,
se protocolizó asamblea general extraordinaria en la cual se realizó cambio de
nombre, siendo el nuevo nombre
Por escritura número ciento sesenta y cinco-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Ecologic Marbella Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: un millón de colones exactos. Representación legal presidente: Luis Adrián Arias Chacón y tesorero: Federico Arias Chacón. Es todo.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 72794.—(76348).
Por escritura número ciento setenta y nueve, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad la cual se denominará El Oasís Centroamericano Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Plazo social: 99 años. Capital: ¢100.000,00 (cien mil colones exactos), suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente: Christian Ruiz Chaves. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 72795.—(76349).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Jungle Adventure Tour S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 72796.—(76350).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Logísticas Empresariales Fersol Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Enrique Cruz Loría, Notario.—1 vez.—Nº 72797.—(76351).
Sirva la presente para solicitarles la publicación del respectivo edicto de la sociedad a inscribir Exportadora y Comercializadora de Piña PaoVarCa Sociedad Anónima (EXCOPI Sociedad Anónima). Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veintitrés de agosto de dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Piñar Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 72799.—(76352).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituye K & G Gringo Loco Properties of Jaco Limitada. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 72800.—(76353).
Siete Hermanos Vargas Núñez Limitada, convocan a terceros interesados en el cambio de nombre, en lo sucesivo Grupo Imperial Amaro Limitada, así como el cambio de junta directiva, correspondiendo al gerente Gerardo Fidel Rodríguez Vargas, la representación de la compañía.—Ciudad Quesada, veintiuno de marzo del dos mil seis.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 72801.—(76354).
En escritura número ciento noventa y tres-doce, visible a folio ciento veintidós vuelto del tomo doce de la licenciada Xinia Mayela Campos Campos, en Bioimpacto Sociedad Anónima. Se hace aumento de capital y se otorga poder generalísimo sin límite de suma a Rogelio Montagne Sánchez.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 72803.—(76355).
Por escritura número treinta y seis-quince, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Ninagus Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Con un capital social: un millón de colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio de la sociedad: Caimital de Nicoya, Guanacaste, de la plaza de deportes un kilómetro al oeste.—Nicoya, 18 de agosto del 2006.—Lic. Eusebio Agüero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 72804.—(76356).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Medinare. La cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 72808.—(76357).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Search Technologies Latam S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos. Escritura otorgada a las 14:45 horas del 4 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 72809.—(76358).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Administrazione Servizio Tamarindo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y cinco. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Escritura número ciento ochenta y uno, otorgada en San José, a las quince horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72810.—(76359).
Eduardo Román (nombre) Acosta (apellido) y Dina Milka Petersen Aguilar, conforman Los Sueños Americanos Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social: cien mil colones exactos, cien acciones comunes y nominativas de mil colones exactos cada una. Representación judicial y extrajudicial el presidente y secretario, actuando individualmente o conjuntamente. Escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada en San José, a las catorce horas del diecinueve de mayo del dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72812.—(76360).
Por escritura otorgada en la
ciudad de San José, a las 9:00 horas del 22 de agosto del 2006, protocolizo
acta de asamblea extraordinaria de socios de Unlimited Worldwide Trading UWT
Ltda., S.A. Mediante la cual se reforma la cláusula uno del nombre, siendo
el nuevo Alto Guayacan LLC Ltda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1
vez.—Nº 72813.—(76361).
En mi notaría, al ser las diez horas del día 22 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Estudios Culturales A.B. S. A. Presidenta y vicepresidente será apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 72814.—(76362).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Susan’s Cove Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general, todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 72815.—(76363).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Hierro Siete Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72818.—(76364).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Marea Seis Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72819.—(76365).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Fuego Cinco Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72820.—(76366).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Viento Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72821.—(76367).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Estrella Tres Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72822.—(76368).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Luna Dos Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72823.—(76369).
Por escritura otorgada a las 11:30 horas del 11 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Condominio Monterrey Sol Uno Sociedad Anónima. Presidente: Manuel de Jesús Salas Araya. Plazo: noventa y nueve años.—San José, 11 de agosto del 2006.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 72824.—(76370).
Ante esta notaría, comparece
el señor Andrew James Horning para constituir la sociedad denominada Cabeza
Maní Grande Sur Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos
mil seis.—Lic. Leda Carvajal Oviedo, Notaria.—1 vez.—Nº 72825.—(76371).
Mediante escritura pública, otorgada ante esta notaría, al ser las quince horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se ha constituido la sociedad anónima denominada L & Ch El Pescador Sociedad Anónima. Cuyo capital fue totalmente suscrito y pagado por los socios. Es todo.—Cartago, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Jacqueline Martínez Castillo, Notaria.—1 vez.—Nº 72827.—(76372).
Mediante escritura Nº 87, folio 104 vuelto, del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la empresa denominada RJG Investments Corporation 2006 Sociedad Anónima. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio social en San José, avenida segunda, frente al Teatro Nacional, Edificio Las Arcadas, cuarto piso, números nueve y diez.—San José, martes 22 de agosto del 2006.—Lic. Nairy Ulate Molina, Notaria.—1 vez.—Nº 72828.—(76373).
Por escritura Nº 142, de las 8:00 horas del día 9 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Quintana del Monte Sociedad Anónima. Donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 72829.—(76374).
Por escritura autorizada por mí, a las 16:30 horas del 7 de abril del 2006, se modifica la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Inversiones S. A.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Danilo Chaverri Soto, Notario.—1 vez.—Nº 72830.—(76375).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Puerto Esmeralda Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Arturo Segura Ramos.—Cañas, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 72831.—(76376).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Mar Azul y Montaña Escondida Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Luis Arturo Segura Ramos.—Cañas, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 72832.—(76377).
Que mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las dieciséis horas del veintidós de julio del dos mil seis, en la ciudad de Liberia, en el domicilio social de la sociedad, Transportes Turísticos Guanatrans Sociedad Anónima, se procedió a modificar la cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad y a su vez el cambio de junta directiva y fiscal. Donde se autorizó a la licenciada Levsky Venegas Salazar, a protocolizar el acta mediante escritura pública número ochenta y cinco del tomo uno de su protocolo, al ser las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 72833.—(76378).
Jimmie Le Gray, Constantino Murillo Delgado, Laura Vanesa Oviedo Zamora y Linda Ann Gray, constituyen sociedad anónima Coast to Coast APM siendo su traducción en español Costa a Costa APM S. A. Presidente: Jimmie Le Gray, ante el notario José Enrique Santana Santana.—Lic. José Enrique Santana Santana, Notario.—1 vez.—Nº 72834.—(76379).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituye la sociedad S.M.A. Seguridad y Monitoreo de Alarmas S. A.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Navarro Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 72835.—(76380).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 9:00 horas del 5 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Corporación
de Servicios Múltiples Turrialbeños Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar Corporación
de Servicios Múltiples Turrialbeños S. A.—Turrialba, 18 de agosto del
2006.—Lic. Viriam Fumero Paniagua, Notaria.—1 vez.—Nº 72836.—(76381).
Por escritura número ciento
sesenta y ocho-dos, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las
catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día tres de julio del dos mil
seis, se constituye la sociedad denominada
En mí notaría, se constituyó Rancho Daysi de Betel S. A. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas. Capital social: 10.000,00 colones. Presidente: Noah Goldberg.—San José, 20 de agosto del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 72841.—(76383).
En mí notaría, se constituyó Reserva Natural Cerro Frío S. A. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas. Capital social: 2.000.000 colones. Presidente: Noah Goldberg.—San José, 20 de agosto del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 72842.—(76384).
En mí notaría, se constituyó Rob’s Restaurant & Hookah Lounge S. A. Domiciliada en Cóbano de Puntarenas. Capital social: 100.000 colones. Presidente: Noah Goldberg.—San José, 9 de agosto del 2006.—MBA. Aland Masís Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 72843.—(76385).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Atkins Consultants LLC Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado de 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el gerente de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 72845.—(76386).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 11 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Atkins Developers LLC Limitada. Domicilio: Municipalidad de San Pedro de la provincia de San José. Capital: suscrito y pagado de 1.200 colones. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: bienes raíces, el comercio, industria, las inversiones monetarias. Representante legal: el gerente de la sociedad.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 72846.—(76387).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la firma L T G Arquitectura S. A. Capital social: 10.000 colones. Domicilio social: San Pedro de Montes de Oca, Santa Marta de la escuela 100 este y 50 norte, Residencial El Pinar, casa 86. Plazo social: 99 años. Presidente y secretaria, apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando sola o conjuntamente son respectivamente: Lena Guisella Thalman González, cédula Nº 1-728-181 y Helena González Rodríguez, cédula Nº 1-333-763.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Milagro Castro Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 72847.—(76388).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del día veintidós de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Monterrosa Veintitrés Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—Nº 72848.—(76389).
Por escritura número treinta y
cuatro, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las dieciocho
horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad
anónima denominada Empresa Gestora del Arte, Diseño y Arquitectura Sociedad
Anónima.—Alajuela, veinticinco de julio del dos mil seis.—Lic. Nidia Isabel
Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 72850.—(76390).
Por escritura número cuarenta
y seis, otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las diez horas
del día veinte de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima
denominada Mar Bella del Caribe Sociedad Anónima.—Alajuela, veinte de
agosto del dos mil seis.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº
72851.—(76391).
Por escritura número dos,
otorgada ante la notaria Nidia Isabel Sibaja Blanco, a las doce horas del día
veintitrés de junio del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima
denominada Gurmo Sociedad Anónima.—Alajuela, veintitrés de junio del dos
mil seis.—Lic. Nidia Isabel Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 72852.—(76392).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Eabe Arquitectos y Asociados S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 9 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72853.—(76393).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Vehículos Sarita Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro S. A. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 7 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Enrique Alfaro Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72854.—(76394).
Pamela Díaz Rodríguez y Beleida Rodríguez Hidalgo, constituyen la sociedad anónima denominada Gigapa S. A. Escritura otorgada en Grecia, a las 11:00 horas del día 18 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Cambronero Miranda, Notario.—1 vez.—Nº 72855.—(76395).
Por escritura de las quince horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Propiedades Secchia S. A. Por los cuales se modificaron las cláusulas primera: nombre y domicilio social y quinta: junta directiva y representación legal. Nombre actual de la sociedad Propiedades Pietrelcina S. A. Domicilio social: Zapote, San José. Presidenta: Ana Yancy de Jesús Leandro Aguilar.—Lic. Belkis Rosa Gallardo, Notaria.—1 vez.—Nº 72856.—(76396).
Hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas, según la cual la sociedad Ganadera
Jorge Luis Granados Fallas y Jhudys Farlaydy Acevedo López, constituyen una sociedad anónima que se denominará Inmobiliaria Colombo Costarricense Sociedad Anónima. Mediante la escritura número doscientos setenta y ocho, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil seis, del tomo uno del protocolo de la notaria Deyanira Amador Mena.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 72861.—(76398).
Jorge Luis Granados Fallas y Jhudys Farlaydy Acevedo López, constituyen una sociedad anónima que se denominará Construcciones Colombo Sociedad Anónima. Mediante la escritura número doscientos setenta y nueve, otorgada a las dieciséis horas y media del veintidós de agosto del dos mil seis, del tomo uno del protocolo de la notaria Deyanira Amador Mena.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Deyanira Amador Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 72862.—(76399).
Por escritura número uno-doscientos catorce, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Strategic Security S. A. Capital social: mil colones.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 72863.—(76400).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 16 de agosto del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y agente residente de la sociedad Banjaluka S. A.—Guanacaste, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 72865.—(76401).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 11:00 horas del 17 de agosto del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio y sétima de la administración del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente general de la sociedad Anchor Enterprises Ltda.—Guanacaste, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 72866.—(76402).
Mediante escritura otorgada ante este notario, a las 11:30 horas del 17 de agosto del 2006, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo, se nombra nuevo gerente y subgerente de la sociedad Fifty Four Small Leaved Limes Ltda.—Guanacaste, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 72867.—(76403).
Por escritura número treinta y dos-dos, otorgada ante mí, a las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil seis, ante la suscrita notaria, se cambia la cláusula segunda del pacto constitutivo del domicilio, la cláusula sexta de la administración y se nombra junta directiva y agente residente, de la sociedad de este domicilio denominado Fe de Agua Sociedad Anónima.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Ingrid Marcela Fallas Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 72868.—(76404).
Por escritura número ciento
diecisiete-nueve, otorgada ante mí, a las trece horas del veintidós de agosto
del dos mil seis, ante el suscrito notario se constituye la sociedad de este
domicilio denominada Eleva Soluciones C.Q.M. Sociedad Anónima,
corresponde la representación presidente y secretario.—San José, 22 de agosto
del 2006.—Lic. Glorielena Alvarado Orozco, Notaria.—1 vez.—Nº 72869.—(76405).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las once horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad de este domicilio Costa Rica Energy Holding S. A. Capital: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. David Arturo Campos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 72870.—(76406).
Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Van Bommeling Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cuarenta minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72873.—(76407).
Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Van Nistelrooyer Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72874.—(76408).
Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Reisigherest Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cincuenta minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72875.—(76409).
Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Gullitand Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con cincuenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72876.—(76410).
Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Overmarsing Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72877.—(76411).
Ante la notaría del licenciado Luis Diego Pérez Chacón, se constituyó la sociedad anónima denominada Propiedades Aguilar Bulgarelli Sociedad Anónima. Cuya representación la ostentan el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: de cincuenta años.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Pérez Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 72878.—(76412).
Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Robbener Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas con treinta minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72880.—(76413).
Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Giulyork Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas con veinticinco minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72881.—(76414).
Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Bartezong Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas con veinte minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72882.—(76415).
Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Henrylars Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas con quince minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72883.—(76416).
Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad JK Makaayest Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas con cinco minutos del siete de junio del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 72884.—(76417).
Constitución de AKH Consulting Group Inc Sociedad Anónima. Domicilio en Cartago. Representación: presidente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura Castro Alvarado y Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notarias.—1 vez.—Nº 72885.—(76418).
Por escritura número treinta y nueve, otorgada por el suscrito notario, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Consorcio de Seguridad, Limpieza y Mensajería Armexsa, celebrada en su domicilio social el primero de abril del dos mil seis. Nombramiento de nueva junta directiva, presidenta: Pamela Meléndez Zapata, secretaria: Adilia Meléndez López, tesorera: Milena Agüero Porras, fiscal: Carlos Meléndez López. Nombramiento de nuevo domicilio social: San José, San Rafael Abajo de Desamparados, doscientos metros norte de la funeraria local.—Vásquez de Coronado, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Fabricio Alberto Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 72886.—(76419).
Por escritura número cincuenta
y siete, otorgada a las doce horas, cinco minutos del día de hoy, ante el
suscrito notario se constituyeron las empresas denominadas IST Dorco
Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Alexánder
Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(76486).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Plaza de Cort Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: del plazo social y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(76498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Bahía de Palma Sociedad Anónima. Mediante la cual se reforma la cláusula cuarta: del plazo social y donde se realizaron los mismos nombramientos.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(76499).
Mediante escritura número ciento ochenta y nueve-tres, del tercer protocolo del suscrito notario público, se reforma la cláusula quinta de la sociedad denominada Grupo Casa Médica J Y K Sociedad Anónima. Estableciéndose un nuevo capital social que asciende a la suma de ¢2.000.000,00. Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 23 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio López Elizondo, Notario.—1 vez.—(76500).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las dieciséis horas y quince minutos del veintidós de agosto
del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad
Mediante escritura de las catorce horas del día diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituye Inversiones Sagre Sociedad Anónima. Bajo escritura número trescientos quince visible al folio ciento veintiocho vuelto del tomo cuarto de los protocolos de la suscrita notaria.—Lic. Rocío Córdoba Cambronero, Notaria.—1 vez.—(76558).
Mediante escritura pública número noventa y siete, otorgada en esta notaría, a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Importaciones Plásticas Sociedad Anónima. Celebrada en su domicilio social a las doce horas del seis de mayo del dos mil seis. Nombrando como nuevos miembros de la junta directiva: a Olman Andrés Arias Rodríguez, como presidente; Lineth Mayela González Chávez, como secretaria; Olman Enrique Arias Rojas, como tesorero. Adicionalmente se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Alajuela, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(76561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Nº 35 de las 10:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó Finca J.J.P. S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Juan José Pupo. Domicilio social: Barrio Juan Santana, seiscientos metros sureste del Hotel White House, San Antonio, Escazú, San José.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Edwin D. Leiva Jara, Notario.—1 vez.—(76573).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Imperial Marketing Group Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(76593).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Blue Mountain Management Group Inc S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Se nombra presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(76595).
Por escritura número sesenta y nueve, otorgada ante las notarias Gloriana Monge Muñoz y Kembly Mora Salas, a las 17:00 horas del 23 de agosto del 2006, la sociedad Proyecto Urbanísticos Zion Sociedad Anónima, protocolizó acta número diez, en la cual realiza aumento de capital social a cien millones de colones.—Grecia de Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—(76601).
En esta notaría, se protocolizó acta número tres, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Aloli Sociedad Anónima. Según la cual se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante el nombre de la sociedad sea Destrezas Manuales D M Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 22 de agosto del 2006.—Lic. Mercedes María Valle Pacheco, Notaria.—1 vez.—(76602).
En esta notaría, se protocolizó acta número seis, de asamblea general extraordinaria de la sociedad Bahía Escondida Sociedad Anónima. Según la cual se modifican las cláusulas segunda y cuarta del pacto constitutivo, relativas al domicilio y al plazo de vigencia de la sociedad. Escritura otorgada a las 17:00 horas del 22 de agosto del 2006.—Lic. Mercedes María Valle Pacheco, Notaria.—1 vez.—(76603).
Asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Requi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-060402, nombramiento de nueva junta directiva.—San José, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—(76605).
Por escrituras otorgadas ante
mí, a las 8:00 horas y 9:00 horas del día 23 de agosto del 2006,
respectivamente, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de socios de las
sociedades Desarrollos Agrícolas Las Palmas S. A., y All
Things Possible S. A.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1
vez.—(76606).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sylver Investments C.B.S.R. Sociedad Anónima. Capital social: de diez mil colones.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Romano Salazar Gigli, Notario.—1 vez.—(76608).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 23 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Inversiones Majsan S. A. Se reforman cláusulas sexta de los estatutos sociales y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Harry Wohlstein R., Notario.—1 vez.—(76612).
Ante la notaría del licenciado Carlos Luis Fernández Fallas, notario público con oficina en Desamparados, al ser las diecisiete horas del cuatro de julio del dos mil seis, se ha constituido la sociedad Arkux Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Arkux S. A. Su domicilio será Moravia de Plaza Los Colegios doscientos setenta y cinco norte, muro mano derecha, color salmón, portón negro y cuya representación recae en forma conjunta en su presidente y su vicepresidente.—Desamparados, 4 de julio del 2006.—Lic. Carlos Luis Fernández Fallas, Notario.—1 vez.—Nº 72887.—(76640).
Por escritura otorgada el día ocho de agosto del dos mil seis, ante mí se constituyó la compañía denominada Alsobego Sociedad Anónima. Con un capital social de mil colones. La representación judicial y extrajudicial la ostenta el presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio social: en Alajuela, cantón Central, Alajuela, distrito cuarto San Antonio, exactamente contiguo a Industrias Alfaro.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72888.—(76641).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Avellanas Coconuts Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula de la administración y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72889.—(76642).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Maritime Zone View Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72890.—(76643).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Corporación Estrella de Los Mares del Sur Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72891.—(76644).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Chancho Grande del Pacífico Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra presidente, vicepresidente, secretario y tesorero de la junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72892.—(76645).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Blue Sky From The Shadows Sociedad Anónima. Por la que se reforma la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 72893.—(76646).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de la compañía Propiedad de Villa Luisiana F Cuatro S. A. Por la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo y se nombra presidente.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 72895.—(76647).
Ante el suscrito notario, se protocolizó el acta número uno de la asamblea de socios de la sociedad Inversiones SL INT Sociedad Anónima. En la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Alajuela, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 72896.—(76648).
Ante mi notaría, por escritura número veinticinco del tomo seis, se constituyó la sociedad denominada Ganadera Seis Reales Limitada. Otorgada al ser las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis. Capital social: cuarenta mil colones.—Zarcero, 23 de agosto del 2006.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—Nº 72897.—(76649).
Ante mi notaría, por escritura número veinticinco del tomo seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Cuatro Reales Limitada. Otorgada al ser las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis. Capital social: cuarenta mil colones.—Zarcero, 23 de agosto del 2006.—Lic. Maynor Barrantes Castro, Notario.—1 vez.—Nº 72898.—(76650).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil seis,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Conservación de
Bosques Corcovao Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa
y siete mil doscientos ochenta y nueve, mediante la cual se revocan
nombramientos de junta directiva y se realizan nuevos.—Pérez Zeledón, veintidós
de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—Nº
72903.—(76651).
El suscrito notario da fe de
que con fecha catorce de agosto del dos mil seis, se ha constituido la sociedad
denominada Depósito y Mueblería J.M.A.M. Sociedad Anónima. Domiciliada
en la provincia de Limón, Hone Creek, trescientos metros este de
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 10:30 horas del 23 de agosto del 2006, la sociedad Lluvia Copiosa en el Horizonte S. A., reforma la cláusula vigésima segunda, sétima y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 72910.—(76653).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 11:00 horas del 23 de agosto del 2006, la sociedad Reflejo Etereo S. A., reforma la cláusula vigésima segunda, y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 72911.—(76654).
En mi notaría a las 7:30 horas del 17 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Ladera Azul de San José Sociedad Anónima, se modifica cláusula segunda en cuanto al domicilio social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Marietta Herrera Cantillo, Notaria.—1 vez.—Nº 72912.—(76655).
Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las 16 horas 30 minutos del 18 de agosto del 2006, se constituye reforman cláusulas segunda y sétima del acta constitutiva y se nombra junta directiva de la sociedad denominada Inversiones Auto Mío S. A.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 72913.—(76656).
Mediante escritura otorgada a las once horas, treinta minutos del día de hoy, ante esta Notaría, se constituyó CostaRicaSecret Realty Specialists Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: cien años. Presidente: John Blane Hartleb.—San José, Puriscal, 7 agosto del 2006.—Lic. Yorleny Murillo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 72917.—(76657).
Por escritura número ochenta y tres, del tomo uno del protocolo del notario Alvin Webb Webb, otorgada a las nueve horas del veinte de agosto del dos mil seis, se ha constituido Formas e Inflables Telas Publicitarias S. A. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Jaime Enrique Morales Gil.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 72920.—(76658).
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, Adrián
Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen, una sociedad cuyo
nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas Jurídicas, y
que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio estará en San
Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del Parque, altos
de
Por escritura otorgada ante
mí, a las ocho horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del año dos mil
seis, Adrián Ceciliano Altamirano y Gloriana Loría Espinoza constituyen una
sociedad cuyo nombre será asignado por el Registro Nacional Sección de Personas
Jurídicas, y que se referirá al mismo número de cédula jurídica. Su domicilio
estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del
Parque, altos de
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día lunes 21 de agosto del 2006, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Galtex RX Curridabat Ltda., cambiando su razón social por Galtex RX Guachipelín Ltda. Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día miércoles 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Masavi Ltda. Capital social: enteramente suscrito y pagado. Representación: un gerente general. Domicilio: Sabana Sur, San José.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 72926.—(76661).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 12:00 horas del 8 de agosto del 2006 se constituyó Chico Río del Camarón S. A. Janik Roland Laforge, presidente.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72927.—(76662).
Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó Transcorco S. A. Olga Marta Córdoba Vargas, presidenta.—Lic. Álvaro Arce Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72928.—(76663).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Van Der Leer Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. Efraim Vargas Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 72929.—(76664).
El día de hoy ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Mixtli JDM Sociedad Anónima, con un plazo de noventa y nueve años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 72930.—(76665).
Ante mí, Anthony Fernández Pacheco, por escritura número sesenta y dos del tomo octavo de mi protocolo, de las quince horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Dibutek S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado, y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Juan Pablo Rodríguez Sánchez.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 72932.—(76666).
Mediante escritura otorgada a las dieciocho horas, veinte minutos del veintidós de agosto del año dos mil seis ante el suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada Inversiones DASAMIRO Sociedad Anónima, pudiendo utilizar las siglas Inversiones DASAMIRO S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Daniel Sánchez Galán. Domicilio: El Roble de Alajuela, ciento cincuenta metros sur de Pollos Nelsy.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 72933.—(76667).
Ante mi notaría, a las 13:00 del 22 de agosto, se protocolizó acta mediante la cual se modifica cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Mágnum Camino Triple S. A.—San José, 23 de agosto del 2005.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—Nº 72934.—(76668).
En esta notaría, en escritura
ciento ochenta y ocho visible al folio ciento cincuenta y dos vuelto del tomo
quinto se registró la sociedad de nombre Agrícola Aduanera JMNA Sociedad
Anónima. Domiciliada en Alajuela centro de
Por escritura autorizada a las 7:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de sesión extraordinaria de la asamblea general de Espejo del Cielo Sociedad Anónima, mediante la cual se reformaron las cláusulas segunda y sexta del negocio jurídico societario, así como la reorganización total de la junta directiva y fiscalía.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Donato Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 72937.—(76670).
Ante mi notaría, a las ocho horas de día veintitrés de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda y se agregó la cláusula de agente residente a la sociedad Khios Inc.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 72944.—(76671).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyo la sociedad Coco Plaza Treinta y Siete M.O. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72946.—(76672).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Seis L.N. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72947.—(76673).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Ocho N.P. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72948.—(76674).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Nueve O.Q. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72949.—(76675).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Uno G.F. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72961.—(76676).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Dos H.F. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72962.—(76677).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Tres I.H. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72963.—(76678).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Cinco K.J. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72964.—(76679).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta y Cuatro J.L. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72965.—(76680).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintiuno U.V. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72969.—(76681).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintidós V.W. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72970.—(76682).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintitrés W.X. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72971.—(76683).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veinticuatro X.Z. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72972.—(76684).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veinticinco A.C. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72973.—(76685).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Dieciséis P.Q. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72974.—(76686).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Diecisiete Q.R. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72975.—(76687).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Dieciocho R.S. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72976.—(76688).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Diecinueve S.T. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72977.—(76689).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veinte T.U. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72978.—(76690).
Por escritura pública otorgada
ante el suscrito notario el día de hoy, se reformó la cláusula segunda de los
estatutos sociales de la empresa Mi Terruño de
Al ser las dieciocho horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general de la entidad Montaña Truchas de Cachí Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda.—Lic. Allan Garro Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 72981.—(76692).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintiséis B.A. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72982.—(76693).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintisiete C.E. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72983.—(76694).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintiocho D.C. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72984.—(76695).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Veintinueve E.D. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72985.—(76696).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Treinta F.E. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72986.—(76697).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Uno Rojo A Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72989.—(76698).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Dos Azul B Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72990.—(76699).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Tres Negro C Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72991.—(76700).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Cuatro Esmeralda D Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72992.—(76701).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Cinco Verde E Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72993.—(76702).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Seis U.X. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72994.—(76703).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Siete W. Z. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72995.—(76704).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Ocho X. V. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72996.—(76705).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Nueve R. N. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72997.—(76706).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta O. K. Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 72998.—(76707).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas, quince minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Tecnológicas Globales de Costa Rica Sociedad Anónima. Es todo.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 73000.—(76708).
En la ciudad de San José, a las ocho horas del día veintidós de agosto de dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Alenamo Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y secretario representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 22 de agosto de 2006.—Lic. Yaroly Cole Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 73001.—(76709).
Que por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 6 de julio de 2006, se constituyó la sociedad denominada Distribuidora Daywa RC Sociedad Anónima. Domicilio social: doscientos metros al norte de El Cruce de Cirrí de Naranjo, provincia de Alajuela. Plazo social: noventa y nueve años prorrogables. Objeto: comercio en general, la agricultura, la ganadería, la industria. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Administración, junta directiva. Presidente, secretario y tesorero. El presidente y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombró agente residente.—Naranjo, 18 de agosto del 2006.—Lic. José Hubert Fernández Aguilar, Notario.—Nº 73002.—(76710).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Cuarenta P.R. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73004.—(76711).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Seis Amarillo F Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73005.—(76712).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Siete Turquesa G Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73006.—(76713).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Ocho Morado H Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73007.—(76714).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cincuenta y Nueve Celeste I Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73008.—(76715).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Once K.L. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73009.—(76716).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Doce L.M. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73010.—(76717).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Trece M.N. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73011.—(76718).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Catorce N.O. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73012.—(76719).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Coco Plaza Quince O.P. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73013.—(76720).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Condominios del Coco Quince P.Q. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73015.—(76721).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Condominios del Coco Once L.M. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73016.—(76722).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Condominios del Coco Doce M.N. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73017.—(76723).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Condominios del Coco Trece N.O. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73018.—(76724).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Condominios del Coco Catorce O.P. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73019.—(76725).
Por escritura otorgada ante el Notario Rodolfo Loría Sáenz, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, se constituyó Iguana Commercial Center I.C.C. S. A. Presidente con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cien años.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Loría Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 73021.—(76726).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta Plateado J Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73022.—(76727).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Uno Café K Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73023.—(76728).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Dos Mostaza L Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73024.—(76729).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Tres Marino M Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73025.—(76730).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Cuatro Gris N Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73026.—(76731).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Cinco Marrón O Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73027.—(76732).
Por escritura otorgada ante nuestra notaría, al ser las ocho horas del día veintitrés de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Muvy del Oeste Sociedad Anónima.—Lic. Edgar Alberto García Quirós y Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 73028.—(76733).
Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante el Notario Emersson Orozco Suárez a las veintidós horas del primero de febrero de dos mil seis, se constituyó la sociedad CPI ABCD Sociedad Anónima, cuyo presidente es Juan Antonio Murillo Herrera. Domicilio en Alajuela cien metros oeste del monumento del Pacto del Jocote.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 73029.—(76734).
Se deja constancia que en esta notaría el día veintitrés de agosto de dos mil seis, mediante escritura otorgada a las trece horas, treinta minutos Eren Sociedad de Responsabilidad Limitada protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual nombró nueva junta directiva. Presidente: Gregory Barret Glasson.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 73030.—(76735).
Se deja constancia que en esta notaría el día veintitrés de agosto de dos mil seis, mediante escritura otorgada a las catorce horas Amboseli In América S. A., protocolizó acta de asamblea general extraordinaria en la cual nombró nueva junta directiva. Presidente. Joel David Riedesel.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—Nº 73031.—(76736).
Mediante escritura número cincuenta y dos otorgada las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyeron dos sociedades de Responsabilidad Limitada que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne, ambas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—(76807).
Mediante escritura número cincuenta y tres otorgada las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyeron diez sociedades de Responsabilidad Limitada que se denominarán con el número de cédula de persona jurídica que el Registro Público de oficio les asigne, todas con un capital social de diez mil colones y un plazo social de cien años.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—(76808).
Ante mí, se constituyeron las empresas: Ciencia Alimentaria, Inmobiliaria Moracas N & 1 S. A., Comercializadora Herva de Escazú todas Sociedades Anónimas. Plazo social cien años. Capital: cien mil colones.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Eugenia María Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(76850).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Refrigeración Industrial Beirute S. A., mediante los cuales, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(76856).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, se protocolizan acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora Farmanova S. A., mediante los cuales, se modifica totalmente el pacto constitutivo de la sociedad, se nombra nueva junta directiva, fiscal, agente residente y se nombran apoderados de la sociedad.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(76858).
Evelyn Vargas Barrios y Nancy Navarro Barrios constituyen Bambinos Varna Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas a las 15:00 horas del 22 de agosto de 2006, ante el notario Franklin López Ramírez.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(76878).
Ernie Gabriel Jaffe y Ángela María Silvera Lemos constituyen Our Challenge Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas el diecisiete de agosto del dos mil seis.—Cóbano, 17 de agosto del 2006.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(76880).
Orlando Pérez Guillén y Leidy Sánchez García, constituyen Centro Cultural de Inglés Sociedad Anónima. Presidente y tesorero apoderados generalísimos. Escritura otorgada en Cóbano de Puntarenas el primero de agosto del dos mil seis.—Cóbano, 1º de agosto del 2006.—Lic. Franklin López Ramírez, Notario.—1 vez.—(76881).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de agosto del 2006, se reformó la cláusula octava de la administración, de la sociedad Rainforest SPA And Beauty Center S. A.—San José, 19 de abril del 2006.—Lic. Geanina Soto Chaves, Notaria.—1 vez.—(76883).
Por escritura autorizada en mi notaría a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2006 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comercial Cinco Mil Siete S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social y se nombró junta directiva.—Lic. Noé Kawer Dymantztein, Notario.—1 vez.—(76884).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Moto Sports And Recreation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -trescientos setenta y ocho mil cuatro. Se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a representación judicial y extrajudicial de la sociedad; escritura número: ciento noventa, otorgada San José, a las nueve horas, quince minutos del veintidós de agosto dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(76889).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tour Service Forest Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres - ciento uno -trescientos ochenta y un mil seiscientos ochenta y cuatro. Se acuerda proceder a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a representación judicial y extrajudicial de la sociedad; escritura número: ciento ochenta y nueve, otorgada San José, a las nueve horas, diez minutos del veintidós de agosto dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(76890).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Nixon Tamarindo Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos ocho mil setecientos tres. Se acuerda proceder a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a representación judicial y extrajudicial de la sociedad, escritura número: ciento ochenta y ocho, otorgada en San José, a las nueve horas, cinco minutos del veintidós de agosto dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(76891).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Acua Servizio del Mare Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos setenta y cinco mil ochocientos ochenta y tres. Se acuerda proceder a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo referente a representación judicial y extrajudicial de la sociedad escritura número: ciento ochenta y siete, otorgada en San José, a las nueve horas del veintidós de agosto de dos mil seis, ante el notario Eugenio Hernández Rodríguez.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario.—1 vez.—(76892).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Costa de Palermo Diecinueve K.A.C. S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de agosto 2006.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(76894).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Oasis Escondido Veintidós X.L.M, S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de agosto 2006.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(76895).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Oasis Escondido Veintitrés A.L.M, S. A. Capital social: diez mil colones.—San José, 24 de agosto 2006.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(76896).
Ante esta notaría, en escritura de las diez horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó Sebasoto Sociedad Anónima. Domicilio en Heredia, San Rafael, del Pollo Rafaeleño, trescientos norte y cien oeste, casa con portones negros. Representada judicial y extrajudicialmente por su presidente, quien tiene facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Edgar R. Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(76900).
Mediante escritura pública ante esta notaría se constituyó El Ángel ED de Heredia Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Shirley Vega Bolaños, Notaria.—1 vez.—(76901).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Cinco Pargo Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73032.—(76902).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Seis Dorado Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73033.—(76903).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Siete Marlin Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73034.—(76904).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Uno (Mar) Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73035.—(76905).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Dos (Tierra) Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 18 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73036.—(76906).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Seis Canela P Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73037.—(76907).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Siete Brillante Q Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73038.—(76908).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Ocho Lindo R Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73039.—(76909).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Sesenta y Nueve Habil S Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73040.—(76910).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta Melón T Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73041.—(76911).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Uno Madera U Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73042.—(76912).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Dos Azulejo V Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73043.—(76913).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Tres Blanco V Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73044.—(76914).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Setenta y Cuatro Puro X Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, 17 de agosto del 2006.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73045.—(76915).
A las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil seis se constituyó ante esta notaría la sociedad anónima denominada Vidrios y Fachadas JARM del Golfo, domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma el presidente Juan Alberto Esquivel Herrera y el secretario Ronny Castro Elizondo, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 73046.—(76916).
Mediante escritura número veintinueve, de las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, otorgada ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Digital Solutions S. A., se autoriza la reposición de los tres libros contables los cuales son Inventario y Balances, Mayor y Diario por extravío de los mismos. Se conoce la renuncia de la secretaria y la tesorera, se aceptan y se hacen los nombramientos de secretario y el tesorero. Asimismo se corrige el número de cédula de residencia de la presidenta.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 73047.—(76917).
Por escritura otorgada ante la
suscrita notaria a las nueve horas del día once de agosto, protocolicé acta de
asambleas generales extraordinarias de cuotistas de socios de
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Dieciséis Q.R. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73051.—(76919).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Diecisiete R.S. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73052.—(76920).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Dieciocho S.T. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73053.—(76921).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Diecinueve T.U. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73054.—(76922).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Veinte U.V. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73055.—(76923).
Ante mi Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Corporación Lalos Sociedad Anónima, nombramientos: presidenta: Sonia Cecilia Sáenz Solano, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Siquirres, provincia de Limón, costado sur del parque.—24 de agosto del 2006.—Lic. Grace Marie Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 73056.—(76924).
Por escritura pública número cuarenta y dos-ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Versalinda de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Chaves Apéstegui, Notario.—1 vez.—Nº 73059.—(76925).
Por escritura pública número cuarenta y uno-ocho, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Depilbody Sociedad Anónima.—San José, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Chaves Apéstegui, Notario.—1 vez.—Nº 73060.—(76926).
Ante esta notaría, la sociedad El Tunal de Alfaro Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y nueve mil doscientos dieciséis, domiciliada en San Ramón, procede a reformar las cláusulas segunda y decimocuarta del estatuto.—San Ramón, 23 de agosto del 2006.—Lic. María Cecilia Villalobos Conejo, Notaria.—1 vez.—Nº 73062.—(76927).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Catorce (Oasis) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73063.—(76928).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Quince (Páramo) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73064.—(76929).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Dieciséis (Tropical) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73065.—(76930).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Diecisiete (Duna) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73066.—(76931).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Dieciocho (Fuego) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73067.—(76932).
A las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, la sociedad denominada Grupo Constructivo Arcoop Sociedad Anónima modificó las cláusulas quinta y novena de los estatutos, se comisionó al notario Javier Carvajal Portuguez para protocolizar el acta.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 73068.—(76933).
Ante mí, licenciado Javier Carvajal Portuguez, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Electromec Muñoz y Viera Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Eduardo Carvajal Portuguez, Notario.—1 vez.—Nº 73069.—(76934).
Ante mi notaría, mediante escritura número 474 de las 11:00 horas del 13 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Limade Salo Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina centro, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 20 de agosto del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 73070.—(76935).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Tierra Nueva Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73071.—(76936).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Matawa Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73072.—(76937).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Inversiones Río Profundo Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73073.—(76938).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Baker Investments Sociedad Anónima.—Dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73074.—(76939).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad K. Scott Incorporated Sociedad Anónima.—Veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73075.—(76940).
Los suscritos Jaime Enrique
Gutiérrez Chavarría, cédula de identidad Nº 7-118-260 y María Eugenia Corella
Murillo, cédula de identidad Nº 1-867-960, constituyen la empresa denominada Jana
de Cariari Sociedad Anónima. Es todo.—Las Palmitas de
Por escritura de las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Consultores Financieros Bancarios y Bursátiles Confinbursa Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 73080.—(76942).
Por escritura otorgada ante el notario público Álvaro Bermúdez Barrios, a las quince horas del día quince de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servicios de Seguridad A.D.G. S. A., capital suscrito y pagado, presidente: Ariel Delgado Guevara, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Bermúdez Barrios, Notario.—1 vez.—Nº 73081.—(76943).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inmobiliaria Fruet Irma Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintisiete de abril del dos mil seis.—Lic. Flor Eugenia Castillo Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 73082.—(76944).
A las 12:00 horas del 17 de agosto del 2006, escritura número 255, visible al folio 97 frente, del tomo 3º del protocolo del notario público Carlos Arturo Paniagua Gómez, se constituyó Hisatera S. A. Objeto: venta y distribución de artículos oftalmológicos y servicios optométricos y comercio en general. Capital social: 10 mil colones. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Carlos Arturo Paniagua Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 73083.—(76945).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Uno A.B. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73085.—(76946).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Dos B.C. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73086.—(76947).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Tres C.D. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73087.—(76948).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Cuatro D.E. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73088.—(76949).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Cinco E.F. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73089.—(76950).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Seis F.G. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73090.—(76951).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Siete G.H. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73091.—(76952).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Nueve I.J. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73092.—(76953).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Coco Plaza Diez J.K. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73093.—(76954).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Paraíso del Coco Management (Green) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73094.—(76955).
Que por escritura número
ciento cuarenta y nueve-cuatro, otorgada a las 10:00 horas del quince de junio
del dos mil seis, Lorena López Barquero y Albin Alberto Acevedo López
constituyeron Comercializadora Diandra Denise Codide S. A., capital:
100.000 colones, domicilio:
Por escritura otorgada a las
8:00 horas de hoy, Aurora Elena Baltodano Jaén y Nicolás Eugenio Casasola Pacheco,
constituyen Auronico Baltocasa Sociedad Anónima. Domicilio: San Pablo de
Heredia, Residencial
Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Anchorsend Tattoo Corporation S. A. Objeto: negocios relacionados con tatuajes corporales. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 73097.—(76958).
Por escritura otorgada ante mí a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Ropa Íntima Ángeles y Demonios S&J Sociedad Anónima. Objeto: venta de ropa interior. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 73098.—(76959).
Ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se constituyó la compañía Capital y Desarrollos Bey-Lum Partners Sociedad Anónima. Domiciliada en Santa Cruz, provincia de Guanacaste, del Almacén Jiménez y Chaverri setenta y cinco metros al norte. Presidente: Andrew Paul (nombres) Bey, de único en razón de su nacionalidad estadounidense, portador del pasaporte de los Estados Unidos de América número cero siete seis cinco tres siete nueve seis dos, y secretario Carlos Alberto Castillo Matarrita, cédula de identidad número uno-cero ochocientos cuarenta y uno-cero cero diecisiete, quienes tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma. Plazo: 99 años.—Santa Cruz, Guanacaste, 23 de agosto del 2006.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 73099.—(76960).
La suscrita notaria, da fe de
que a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó
Financonta Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Santa Ana
centro, contiguo a
La suscrita notaria, da fe de
que al ser las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, se modificó la
junta directiva de la sociedad Plateados Ticos Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cero noventa y tres mil trescientos cuarenta y cuatro,
con domicilio en San José, calle tres, avenidas ocho y diez. El presidente es
Luis Fernando Hernández Arley, mayor, soltero, comerciante, vecino de San Pedro
de Montes de Oca, Barrio Pinto, setenta y cinco metros al oeste de
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Tres (Luna) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73104.—(76963).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Cuatro (Agua) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73105.—(76964).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Cinco (Sol) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73106.—(76965).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Seis (Viento) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73107.—(76966).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Siete (Arena) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73108.—(76967).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Ocho (Relámpago) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73109.—(76968).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Nueve (Montaña) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73110.—(76969).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Diez (Nieve) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73111.—(76970).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Once (Tormenta) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73112.—(76971).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Doce (Desierto) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73113.—(76972).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Trece (Tundra) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73114.—(76973).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad denominada Coco Plaza Ocho H.I. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73115.—(76974).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Smart Sistems S. A., con domicilio social en provincia de San José, cantón central, distrito Merced, Residencial Nuevo México, cincuenta metros norte de la entrada principal, casa diecisiete. Es todo.—San José, ocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Kerly Masís Beita, Notaria.—1 vez.—Nº 73116.—(76975).
Por escritura veinticinco-cincuenta, a las quince horas del diez de agosto del dos mil seis, ante el licenciado Olman Alberto Rivera Valverde, Dennis Wilfrido Padilla Ureña y Wilfrido Padilla Solís, constituyen Lucero de San Cristóbal Sociedad Anónima.—Lic. Olman Alberto Rivera Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 73117.—(76976).
El suscrito notario hace constar que ante esta notaría, al ser las catorce horas del día veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la empresa Zurikata Sociedad Anónima. Es todo.—Santa Ana, 22 de agosto del 2006.—Lic. Alonso Serrano Mena, Notario.—1 vez.—Nº 73119.—(76977).
José Francisco Fernández Carranza y Édgar David Fernández Carranza, constituyen una sociedad anónima, cuya denominación se asignará de acuerdo con el Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, facultando al Registro Público de Personas Jurídicas a asignar su debida denominación, y cuyo capital está totalmente suscrito y pagado, correspondiendo a su presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí a las once horas y tres minutos del catorce de agosto del dos mil seis, ante el notario David López García, carné número catorce mil novecientos diecinueve.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—Nº 73121.—(76978).
Que mediante escritura número noventa y dos del veintidós de junio del dos mil seis se constituyó la sociedad Pioma del Roble Sociedad Anónima. Domiciliada en Liberia, Barrio El Capulín, de la pulpería San José, setenta y cinco metros al norte, representada por el señor Pío María Méndez Méndez, cédula de identidad número cinco-cero cuarenta y cuatro-doscientos cuarenta y ocho, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Liberia, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 73123.—(76979).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 15 de setiembre del 2005, se constituye la sociedad VTEC Tecnologies Sociedad Anónima.—Lic. Marvin Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 73125.—(76980).
Por escritura número
doscientos treinta-dos, otorgada en mi notaría a las once horas del veintitrés
de agosto del dos mil seis, se constituyó Petrochem-DCI de Costa Rica
Sociedad Anónima. Su domicilio será en la provincia de Heredia centro,
calle tres, avenidas dos y cuatro, cincuenta metros al norte de
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 15:00 horas del 10 de agosto del 2006, se protocolizó el acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de Aventuras Internacionales Bobo A Y C S. A., en la cual se reforman las cláusulas segunda y décima segunda de los estatutos y se nombran sustitutos para el resto del plazo social.—Misma fecha.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 73128.—(76982).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría se constituye Titan Investments S. A. Domiciliada en San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, Grupo R B R Veintiuno S. A. nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, a las ocho horas del día veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 73129.—(76983).
Por escritura Nº 145 de las 18:00 horas del día 16 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Alef Editores Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 73130.—(76984).
Por escritura número ciento
treinta y cinco, otorgada ante mí a las diecisiete horas del veintiséis de
junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Entrepreneur-School
S. A. (al idioma español Escuela de Emprendedores S. A.),
domiciliada:
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Management (Blue) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73132.—(76986).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veintiocho (Boreal) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73133.—(76987).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veintisiete (Primavera) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73134.—(76988).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veintiséis (Tornado) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73135.—(76989).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veinticinco (Húmedo) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73136.—(76990).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veinticuatro (Lluvioso) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73137.—(76991).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veintitrés (Rayo) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73138.—(76992).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veintidós (Cálido) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73139.—(76993).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veintiuno (Trueno) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73140.—(76994).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Veinte (Seco) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73141.—(76995).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Condo Paraíso Diecinueve (Océano) Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73142.—(76996).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Vista Turquesa del Golfo Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Freddy Barahona Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73143.—(76997).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas quince minutos del veintidós de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada S.C. Morgan S. A. con capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero y fiscal. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad.—Lic. Melba Tatiana Rojas Bianchini, Notaria.—1 vez.—Nº 73145.—(76998).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintidós de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad denominada VE Ornamentales del Atlántico S. A. con capital social de veinte mil colones totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero y fiscal. El presidente y el secretario tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad. Ambos apoderados deben actuar de forma conjunta.—Lic. Melba Tatiana Rojas Bianchini, Notaria.—1 vez.—Nº 73146.—(76999).
Mediante escrituras
autorizadas por mí, a las diez horas, a las diez horas treinta minutos y a las
once horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyeron las
sociedades Paloma Rabuda Uno Sociedad Anónima, con un capital social de
treinta mil colones, Charran Blanco Tres Sociedad Anónima, con un
capital social de treinta mil colones, y Agropecuaria Las Brisas de
Mediante escrituras autorizadas por mí, a las nueve horas y a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocolizaron las actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de las compañías Inversiones Turísticas e Inmobiliarias Los Querubines Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil trescientos ochenta y dos; mediante la cual se transformó a Inversiones Turísticas e Inmobiliarias Los Querubines LLC Limitada, y en virtud de ello se modifica la totalidad del pacto constitutivo; y The Best Moments of My Life LLC Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y octava del pacto social.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 73148.—(77001).
Lutgardo Carlos Aguilera y Luisa Emilia Apéstegui Pacheco, constituyen las sociedades denominadas, Inmobiliaria Lea Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la librería Universal seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste, oficinas de Finex Trade Group. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Lutgardo Carlos Aguilera. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 73149.—(77002).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Uno Q. S. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73151.—(77003).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Dos R. T. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73152.—(77004).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Tres S. U. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73153.—(77005).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Cuatro T. V. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73154.—(77006).
Por escritura hoy otorgada ante mí se constituye la sociedad denominada Coco Plaza Cuarenta y Cinco U. W. Sociedad Anónima. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73155.—(77007).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Tres C.D. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73156.—(77008).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Cuatro E.F. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73157.—(77009).
Ante esta notaría, por escritura número dieciocho otorgada a las quince horas del diecinueve de junio del dos mil seis y escritura número veintitrés otorgada a las doce horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollo Inmobiliario Jacó Hills Inc Sociedad Anónima, con capital social de doce mil colones, y con un plazo de noventa y nueve años.—Lic. Viviana Lafuente Chryssopoulos, Notaria.—1 vez.—Nº 73159.—(77010).
Yo, Paula Sancho Montero hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y dos del veintidós de agosto del presente año se constituyó Alta GP Financial Consulting Sociedad Anónima, por los socios Roberto Esquivel Escalante y Marta Iris Angulo Sibaja. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 73160.—(77011).
Yo, Paula Sancho Montero hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y tres del veintidós de agosto del presente año se constituyó Alta GP Realty Sociedad Anónima, por los socios Roberto Esquivel Escalante y Marta Iris Angulo Sibaja. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 73161.—(77012).
Yo, Paula Sancho Montero hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y cuatro del veintidós de agosto del presente año se constituyó Desing and Consulting Alta GP Sociedad Anónima, por los socios Roberto Esquivel Escalante y Marta Iris Angulo Sibaja. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 73162.—(77013).
Yo, Paula Sancho Montero hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y cinco del veintidós de agosto del presente año se constituyó West Group Design and Construction Sociedad Anónima, por los socios Rodrigo Rojas Jiménez, Jorge Durán Rodríguez y Roberto Esquivel Escalante. Plazo: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 73163.—(77014).
Ante esta notaría el día 5 de abril se constituyó la sociedad Mansión Planeta Azul S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 73164.—(77015).
Ante esta notaría el día 5 de abril se constituyó la sociedad Mansión Asteroide S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 73165.—(77016).
Ante esta notaría el día 5 de abril se constituyó la sociedad Torres de Saturno S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 73166.—(77017).
Ante esta notaría el día 5 de abril se constituyó la sociedad Torres de Urano S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 73167.—(77018).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José a las 9:30 horas del 24 de agosto del 2006, he procedido a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Punta Vista Bahía Sociedad Anónima, celebrada en San José a las 10:00 horas del 24 de enero de 1997, mediante la cual se acordó nombrar reformar la cláusula segunda del pacto social.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Zúñiga Vidal, Notaria.—1 vez.—Nº 73172.—(77019).
Por escritura que autoricé hoy, se constituyó la sociedad Paladri R. N. Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Paseo Colón, edificio Torres Mercedes, piso número 8. Objeto: la sociedad se dedicará al comercio, industria, exportación e importación y en general podrá participar en cualesquiera otras actividades lícitas. Plazo: 99 años a partir de esta fecha.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Irene Mendieta Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 73173.—(77020).
Por escritura número treinta y
tres otorgada en mi protocolo, tomo décimo segundo a las nueve horas del
dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:15 horas del 15 de agosto del 2006, se constituyó la compañía denominada Finca Viales y Vázquez Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.— Ciudad Quesada, 15 de agosto del 2006.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 73178.—(77022).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Dos B.C. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73179.—(77023).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Uno A.B. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73180.—(77024).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Cinco F.G. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73181.—(77025).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Seis G.H. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73182.—(77026).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Siete H.I. Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73183.—(77027).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Ocho I.J Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73184.—(77028).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Nueve J.K Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73185.—(77029).
Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó la sociedad Condominios del Coco Diez K.L Sociedad Anónima, con su capital social debidamente suscrito y pagado.—Playas del Coco, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73186.—(77030).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Proyecto Barajas del Este S. A., mediante la cual se reforman las clausulas segunda y sétima del pacto social referente al domicilio social y a la representación de la empresa.—San José, 27 de agosto del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 73189.—(77031).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las nueve horas del nueve de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Sociedad de Usuarios de Agua del Pozo Las Tres Erres, con domicilio en San José. Capital íntegramente pagado, Presidente: Rodolfo Pacheco Domínguez.—San José, veintidós de agosto del año dos mil seis.—Lic. Bernal Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 73192.—(77032).
Materiales y Concretos del Caribe S. A., reforma cláusula primera del nombre en adelante MC C Mining Co S. A.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 73194.—(77033).
Harold Vega Castro y Argerie Zamora Santana constituyen la sociedad denominada Proyecciones Criollas Sociedad H A Anónima, con domicilio en Barrio San Miguel de Liberia, Guanacaste.—Lic. María Lourdes Delgado Lobo, Notaria.—1 vez.—Nº 73195.—(77034).
Por escritura otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del día veintiuno de agosto del dos mil seis, se
reforma las cláusulas primera, tercera, quinta y octava del pacto social; se
adicionan las cláusulas décimo cuarta y décimo quinta al pacto social de Al
Este de Orosol Veinticinco Sociedad Anónima, denominándose Fortune
Global Trading-FGT- Sociedad Anónima. Asimismo se hacen
nuevos nombramientos de los miembros de
Mediante escritura pública número doscientos sesenta y siete-uno, otorgada en mi notaría, a las diez horas del día diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Asesora e Inversiones Cai Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Presidente: Max Córdoba Artavia.—Ciudad Quesada, 22 de agosto del 2006.—Lic. Néstor Alfredo Gamboa Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 73199.—(77036).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil seis, Saulo Herrera Álvarez, Eliomar Arias Alvarado, Óscar Rodríguez Rodríguez, Gerardo Vargas Vásquez y Walter Villalobos Montero, constituyeron Sociedad de Productores Samen Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Sociedad de Productores Samen S. A. Capital social: cincuenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: Presidente, Secretario y Tesorero, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, pero para comprar, vender, hipotecar, pignorar o en cualesquiera otras formas disponer o comprometer bienes de la sociedad, deberán actuar conjuntamente.—Ciudad Quesada, 22 de agosto de 2006.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73200.—(77037).
Por escritura número trescientos cinco del tomo primero del protocolo de la notaria Carmen Victoria Castro Torres, se ha constituido Mirajeaus Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. El Presidente y Secretaria, en forma individual o conjunta, son apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Jeaustin Campos Madriz.—Heredia, veintiuno de agosto del dos mil seis.—Lic. Carmen Victoria Castro Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 73203.—(77038).
Mediante escritura otorgada en
esta notaría, a las 8:30 horas del 23 de agosto del 2006, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Quebrada
Por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Fluidis Suministro y Servicios S. A.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Eleazar Duarte Briones, Notario.—1 vez.—Nº 73205.—(77040).
Por escritura otorgada en mi notaría, protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Bejuco Inversiones S. A.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73206.—(77041).
Ante mi Wagner Bocker Barrantes, notario público se constituyó la sociedad denominada Argüello Sibaja J F I Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar como Argüello Sibaja J F I S. A. Presidente el señor Jorge William Argüello Barquero.—Pérez Zeledón, a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil seis.— Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 73207.—(77042).
Por escritura número cuarenta
y tres-IX, otorgada el día de hoy ante esta notaría, Ana Milena Schroeder
Leiva, Kira Schroeder Leiva y Carolina Leiva Monge constituyeron la sociedad
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 23 de agosto del año 2006. Ante el suscrito notario se constituyó una S. A., cuya razón social será el número de cédula jurídica. Capital social: 10000 colones, plazo: 99 años. Presidente: María Estelia Rodríguez Prendas.—Heredia, 5 de agosto del 2006.—Lic. Luis Antonio Álvarez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73209.—(77044).
El día de hoy se constituyó ante mí la sociedad de esta plaza denominada Felire MIJ S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio social: Escazú, ciento cincuenta metros oeste de Plaza Real. Plazo social: cien años.—San José, veinticinco de julio de dos mil seis.—Lic. Eugenia Carazo Golcher, Notaria.—1 vez.—Nº 73217.—(77045).
Por la escritura número ciento setenta y nueve, otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintitrés del mes de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad: Rodeo Knobran Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, cantón de Mora, Brasil, de la escuela, trescientos cincuenta metros oeste. Presidente: Josef Knops.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 73218.—(77046).
Por escritura número trescientos dos otorgada ante esta notaría, a las doce horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Orion Intermed S.J.D.M. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Javier Vicente Franceschetti Uria.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Sindy Priscilla González Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 73220.—(77047).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de accionistas de la empresa Unidad del Valle S. A., mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos, se revocan cargos de Presidente, Secretario y Tesorero de la junta directiva y el Fiscal, se hacen nuevos nombramientos por el resto del plazo social.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan José Echeverría Brealey, Notario.—1 vez.—Nº 73225.—(77048).
Ante Jenny Vargas Quesada y José Jiménez Fallas Notarios Públicos de Guácimo, comparecieron: José Everardo Quesada Quesada, mayor, casado, vecino de Carambola de Duacarí, cédula 2-319-126; y Yadir Cortes Hernández, mayor, casado, vecino de Santa María de Río Jiménez, cédula 5-273-385; a constituir mediante escritura Nº 281, visible al folio 139 V del tomo 4 del protocolo de la 1era. notaria la sociedad Eben Ezer de Duacarí, domiciliada en Duacarí. Capital social: 5 millones de colones divido en 100 acciones totalmente suscritas y pagadas por los socios por partes iguales, ambos comparecientes figuran como apoderados generalísimos de la empresa.—Guácimo, a las 11:00 horas del 27 de junio de 2006.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 73229.—(77049).
Por escritura ante esta notaría, a las 15:00 horas del 23 de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales de la sociedad Constructora Grano de Arena Sociedad Anónima. Presidente: Oldemar Trejos Díaz. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—Lic. Jorge Luis Ruiz Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 73230.—(77050).
En escritura número 168 del Tomo tercero de mi protocolo, de las 9:00 horas del 18 de agosto de 2006, se protocolizó el acta número dos de asamblea general extraordinaria de socios de Celsur Engineering Ce S. A., realizada a las 9:00 horas del 9 de agosto de 2006, se modifica la cláusula quinta y se nombra nuevo Presidente.—San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 73231.—(77051).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas de hoy, se constituyó la sociedad Servicio de Mantenimiento su Solución E M O Sociedad Anónima. El objeto social es la venta de productos para mantenimiento industrial y la realización del comercio en general, además de cualesquiera otras actividades industriales y comerciales, con fines amplios de exportación e importación. Domicilio: San José, Desamparados, San Juan de Dios, urbanización El Cauca casa 12 G. Plazo: 99 años. Presidente: Edgar Emmanuel Orozco Sotelo.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Yanory Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—Nº 73232.—(77052).
Yariela Ester Guerra Rodríguez
y Óscar Mauricio Castro Rodríguez, constituyeron la empresa denominada Esteryama
S. A. Domiciliada en el distrito:
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día once de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad San Rafael Vista Panorámica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Franciscus Petronella María Van Mook.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 73234.—(77054).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas y treinta minutos del día once de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Mansión Maderal Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Luis Franciscus Petronella María Van Mook.—Lic. Rosa María Artavia Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 73235.—(77055).
Flor María Delgado Zumbado, comunica que ante su notaría se constituyó sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J., por los señores Carlos Cordero Padilla, cédula uno-cero seis siete dos-cero siete tres seis; y Lizbeth Corrales Araya, cédula uno-cero seis siete nueve-cero uno ocho tres, para dedicarse a toda clase de negocio lícito.—Belén, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 73236.—(77056).
Once Lares Belén Def S. A., comunica que reformó la cláusula segunda, se elimina cláusula decimasegunda del acta constitutiva y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Belén, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 73237.—(77057).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas de hoy se constituyó Fontel Sociedad Anónima, siendo su nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditivo en S. A.—San José, 19 de agosto del 2006.—Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 73240.—(77058).
Por escritura autorizada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 3 de agosto del 2006, Mirabilis Marketing Promocional S. A., reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Luis Lapeira González, Notario.—1 vez.—Nº 73242.—(77059).
Mediante escritura otorgada
ante este notaría a las 12:00 horas del veintidós de agosto del dos mil seis,
se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo:
Mediante escritura otorgada
ante esta notaría a las 11:30 del veintidós de agosto del dos mil seis, se
modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La sétima de
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Corporación Costacan S. A., Capital social: diez mil colones. Representante: Mayela Vargas Soto.—San José, agosto del 2006.—Lic. Dagoberto Rivera Betancourt, Notario.—1 vez.—Nº 73246.—(77062).
Mediante escritura pública número 100, otorgada ante esta notaría al ser las diecinueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Peniel Sociedad Anónima. Presidente: Luis Guillermo Mora Calderón. Capital social: cien mil colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 73247.—(77063).
Mediante escritura pública número 97, otorgada ante esta notaría al ser las diecisiete horas del día veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes Los Primos de Bermejo Limitada. Gerente: Walter Alfaro Tres. Capital social: un millón de colones. Plazo social: 99 años.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 73248.—(77064).
Por escritura otorgada el día
de hoy se constituyó
En mi notaría en Esparza, a las doce horas del veintiuno de agosto del año dos mil seis, veinte horas del ocho de agosto del año dos mil seis, por escritura pública número ciento cincuenta y seis, iniciada a folio setenta vuelto, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, Kenny Omar Quirós Soto y Omar Quirós Carballo, constituyen la sociedad denominada Acarreos Quirós del Pacífico Sociedad Anónima.—Esparza, veintitrés de agosto del 2006.—Lic. Warner Calvo Dinarte, Notario.—1 vez.—Nº 73252.—(77066).
En mi notaría, a las 11:00
horas del 16 de agosto del 2006 se protocolizó acta de la sociedad Luna
Poniente S. A., donde reformó la cláusula sétima de los estatutos, en el
sentido de que la representación estará a cargo del Presidente y Secretario de
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 15:00 horas del 13 de julio del 2006, Luis Fernando Castro Garro y Maryorie Barrantes Elizondo, constituyen Soluciones Industriales y Comerciales CFJ Sociedad Anónima, domiciliada en San José, San Pedro de Montes de Oca, frente al Polideportivo Regiomontano. Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73254.—(77068).
Por escritura otorgada ante el notario público Andrés Martínez Chaves, a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2006, Ana Isabel Alvarado Monge, Isabel Natalia Herrera Alvarado y Yorleni Virginia Herrera Alvarado, constituyen Industrial El Herrero F H Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia Mercedes Sur Urbanización las Mercedes, casa treinta y tres. Se nombra Presidente, Secretario, Tesorero y Fiscal.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Andrés Martínez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73255.—(77069).
Por escritura número ocho de mi protocolo primero otorgada ante mí el día cuatro de agosto del año dos mil seis, protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Inversiones Vamal A. CH. Sociedad Anónima, donde se establece su Junta Directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 73256.—(77070).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la sociedad Taken From Us Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro cuatro tres ocho nueve uno. Se reforma la cláusula sétima de la administración y se nombra gerente.—Lic. Roberto Facio Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 73258.—(77071).
Kattia Cubillo Chavarría y Nancy Cubillo Chavarría, constituyen la sociedad denominada Montañas del Diriá Azul M.D.A Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las diez horas del día cinco de junio del dos mil seis.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría y Óscar Guevara Arias, Notarios.—1 vez.—Nº 73259.—(77072).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 del 18 de agosto del 2006, se hacen los siguientes nombramientos: presidente: Pierre Alan (nombre) Kaufmann (apellido), secretaria: Kaila Jean (nombre) Kaufmann (apellido) Tesorero: Leonardo Rouse Hernández, Fiscal: Gabriela Gómez Solera, en la sociedad Millenuim First Choice S. A.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Diego Soto Solera, Notario.—1 vez.—Nº 73263.—(77073).
Por escritura otorgada ante el notario Giovanni Barrantes Barrantes, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil seis, la compañía Lavandería Poás Sociedad Anónima, protocoliza acta y realiza cambio de junta directiva. Presidente el socio Enoc Elías Rivera Suira, con todas las facultades.—Grecia, 24 de agosto del 2006.—Lic. Giovanni Barrantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 73264.—(77074).
Por escritura otorgada ante este notario, Marcial Rolando Aguiluz Barboza, a las ocho horas del día cuatro de julio del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios, en donde se modifica la cláusula sexta de la empresa de esta plaza Fran Car Okay S. A.—Lic. Marcial Rolando Aguiluz Barboza, notario.—1 vez.—Nº 73267.—(77075).
Por escritura pública número
dieciséis veinte, otorgada a las once horas del ocho de junio del dos mil seis,
ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad
anónima denominada Productos de Concreto
Por escritura pública número
veintiuno-veinte, otorgada a las diez horas del diez de junio del dos mil seis,
ante la notaria María Marcella Jiménez Retana, se constituyó la sociedad
anónima denominada Marfa
Por acta de asamblea general
extraordinaria número dos de Rigsa de
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario a las diez horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, se protocoliza asamblea general de accionistas de Almacén Degenfis Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Tomas Esquivel Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 73276.—(77079).
Por escritura número trescientos sesenta y seis, otorgada ante mi se constituyó la sociedad denominada Constructora Carvajal F Y E del Caribe Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Orlando Carvajal Arias, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital diez mil colones, domicilio social: Siquirres, Limón, frente al Banco Nacional, oficinas del bufete Ríos Myrie.—Siquirres, tres de agosto del 2006.—Lic. Krysbell Ríos Myrie, Notaria.—1 vez.—Nº 73280.—(77080)
Ante esta notaría publica Yuk Mang Tang Chen, Douglas Tang Barquero y Colbert Tang Barquero constituyen una sociedad anónima en esta plaza, denominada Grupo Lino Internacional S. A. Corresponde al presidente, Secretario y Tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con las facultades que indica el artículo 1253 del Código Civil, actuarán separadamente cada miembro, domiciliada en Curridabat, San José.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—Nº 73281.—(77081).
Alejandro Vargas Arguedas, Gustavo Lizano González y Melitino Martín Fernández Trejos, fundan la sociedad Fervali Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Alejandro Vargas Arguedas.—Santa Rosa de Pocosol, 24 de agosto del 2006.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 73282.—(77082).
Mediante escritura pública otorgada en esta notaría a las catorce horas del veintiocho de julio del dos mil seis, escritura número trescientos veintiséis visible a folio ciento sesenta y seis vuelto del tomo segundo del protocolo del licenciado Vladimir Rodríguez Castro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas Angus y Angus Sociedad Anónima.—Cóbano, 12 de agosto del 2006.—Lic. Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73286.—(77083).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 17 de agosto del 2006, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y/o extraordinaria de accionistas de Boulevar Aguamarina Rohrmoser X-Dieciocho Sociedad Anónima, mediante los cuales se cambió el nombre a Portal Of Time Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, y traducido al español es Pórtico al Tiempo Sociedad Anónima y se reformaron las cláusulas del nombre, domicilio y administración, se nombró junta directiva y fiscal.—Lic. Monikha Cedeño Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 73287.—(77084).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, en San José, a las 8:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó
la sociedad Mundo de Piedra S. A. Plazo: 100 años. Capital
social: ¢10.000,00. Giro: El comercio en general, compra y venta de todo tipo
de productos y materiales de construcción, etc. Domicilio: San José, San
Antonio de Desamparados, 50 metros oeste del Semáforo de
Ante esta notaría, a las siete horas del veinticuatro de agosto de este año se constituyó la sociedad anónima denominada N W Montersori S. A. Plazo social: noventa y nueve años.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 73290.—(77086).
Mediante escrituras otorgadas ante esta Notaría protocolice el acta de las sociedades Right Business S. A., cédula jurídica número 3-101-446685, y Aquazero S. A., cédula jurídica número 3-101-436651, en las cuales se reforman las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, veinticuatro de agosto del 2006.—Lic. Dan Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 73293.—(77087).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 14:00 horas del día 24 de agosto del 2006 se constituyó una sociedad anónima denominada Real Estate WG Sociedad Anónima, domiciliada en Heredia, 250 sur esquina suroeste del Hospital. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—(77164).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las nueve horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Buena Puntería S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto social.—San José, catorce de agosto de dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(77177).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy se constituyó Mocombo Club S. A., domicilio San José; su objeto será el comercio e industria en general, plazo 100 años, capital suscrito y pagado.—San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—(77178).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Zamor´ S Muebles S. A., en la que se nombra nuevo presidente.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(77182).
Por escritura otorgada ante nosotros el día de hoy, Luz Elena conocida como Lucy Villalobos Brenes y Patricia Villalobos Brenes constituyeron una sociedad anónima cuya denominación social será en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 33171-J. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. José Rafael Cordero Croceri y Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notarios.—1 vez.—(77185).
Por escritura 5-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 16:00 horas del 22 de agosto del 2006, Stagno Gómez Cuetara Arquitectos S. A., reforma la cláusula primera del pacto social a Grupo Inmobiliario Cuetara GC S. A., reforma cláusula sexta de la administración y nombra nueva Junta Directiva y_Fiscal.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(77194).
El suscrito notario manifiesta que por escritura otorgada en esta notaría a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil seis se protocolizó acta de modificación la sociedad Viajes Turísticos Lee Sociedad Anónima.—Veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(77210).
El suscrito notario manifiesta que por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de modificación de los estatutos de la sociedad Guivil Sociedad Anónima y nombramiento de fiscal y agente residente.—Veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(77211).
El suscrito notario manifiesta que por escritura otorgada en esta notaría a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil seis se protocolizó acta de modificación de los estatutos de la sociedad Guivil Sociedad Anónima, en donde se incrementa su capital social.—Veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla, Notario.—1 vez.—(77212).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día primero de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Hospedaje Casa de Escazú Sociedad Anónima. Se designa Presidente y Secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(77214).
Por escritura otorgada ante
esta notaría el día diecisiete de agosto del año dos mil seis, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los
Cangrejos de
Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciséis de agosto del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Chinchilla Montero Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y nueve mil ciento setenta y nueve, en la que se modificó la cláusula segunda del domicilio.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(77216).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día diez de agosto del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Entertrainment Multimedia Service EMS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil setecientos cincuenta y seis, en la que se modificó la cláusula quinta del capital social y la cláusula novena de la administración.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Pablo Bello Carranza, Notario.—1 vez.—(77217).
He protocolizado actas de las empresas Inmobiliaria Chalet ABC Uno S. A., en la cual se aceptan renuncian y se hacen nuevos nombramientos y de la empresa Corsego S. A. en donde se modifica la cláusula novena de la administración.—San José, 25 de agosto de 2006.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(77224).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Jícara Cumba S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 17 de marzo del 2006.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 73295.—(77227).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Borrachas de Sol S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 17 de marzo del 2006.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 73296.—(77228).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de marzo del 2006, se constituyó la sociedad Zumba Marimba S. A. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Plazo: 90 años.—Liberia, 17 de marzo del 2006.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 73297.—(77229).
Por escritura número ciento trece, se protocolizó acta de accionistas de Orosi Cytrus Sociedad Anónima, se reforma junta directiva.—Liberia, 9 de agosto del 2006.—Lic. Hugo Zúñiga Clachar, Notario.—1 vez.—Nº 73298.—(77230).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Transacciones Royal de Guanacaste S. A.—San Pablo de Heredia, 23 de agosto del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 73301.—(77231).
Ante esta notaría por medio de escritura número cuarenta y tres otorgada a las trece horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Centro Comercial Heredia Limitada, domiciliada en Heredia, calle siete avenida siete. Capital totalmente suscrito y pagado. Gerente José Joaquín Rojas Araya.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—Nº 73302.—(77232).
En escritura número doscientos uno, del protocolo dos, de la notaria Rosa Isel Ugalde Arroyo, se protocolizó asamblea extraordinaria de Instalaciones Electromecánicas de Costa Rica Inelecori Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco uno nueve seis dos, donde reforman las cláusulas octava y décimo tercera del estatuto para que en adelante su presidente y vicepresidente tengan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar conjuntamente o separadamente en los actos o contratos, y además se nombró nueve Junta Directiva.—Lic. Rosa Isel Ugalde Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 73304.—(77233).
Por escritura número doscientos setenta y siete-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrolladora M C S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San Rafael de Escazú, ochocientos metros sur de antigua Fábrica Paco. Corresponde al Presidente, Secretario y Tesorero la representación judicial y extrajudicial con facultades de Apoderados Generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Objeto: Comercio en general.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 73305.—(77234).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del veintidós de agosto del 2006, se constituyó Inversiones Flor del Caribe S. A. Con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Arash Esmaeili Azadi. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73307.—(77235).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del quince de agosto del 2006, se constituyó Oviro S. A. Con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: Ovidio Rojas Murillo. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73308.—(77236).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del quince de agosto del 2006, se constituyó Corporación Enlace Digital S. A. Con domicilio en Alajuela, capital social: ¢10.000, plazo: 99 años, objeto: el comercio en general. Presidente: José Miguel Carrillo Aguiluz. Se nombra Junta Directiva.—Lic. Karla Rodríguez Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73309.—(77237)
Al ser las nueve horas del
veintitrés de agosto del dos mil seis, procedo a protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de la empresa Reserva Biológica de Santa
Bárbara Sociedad Anónima en la cual se reforma la cláusula sétima de
Ante mí, Carlos Manuel Segura Quirós, notario público de Escazú, San José se constituyó la sociedad denominada Tentaciones Jocelyne y Anne S. A., con un plazo social de cien años. Es todo.—Escazú, 24 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Manuel Segura Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 73313.—(77239).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria a las diez horas de hoy, se constituye la sociedad Fraccionamientos del Valle Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital suscrito y pagado: Cien mil colones.—San José, 18 de agosto de 2006.—Lic. Jessica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—Nº 73314.—(77240).
Mediante escritura pública se constituyó en esta notaría la compañía Aser Sociedad Anónima, con un capital de diez mil colones.—Alajuela, 23 de agosto del 2006.—Lic. Isidro Rodríguez Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 73317.—(77241).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 10 de febrero de 2006 se constituyó Vehículos Corona de Puerto Viejo Sociedad Anónima, domicilio Santa Cruz de Guanacaste, duración 99 años. Presidente y Secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 73318.—(77242).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 7 de agosto de 2006, se reforma totalmente cláusula 9 de pacto constitutivo de AESA Ingenieros Consultores y Constructores S. A., y se nombra presidente.—Lic. Gabelo Rodríguez Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 73319.—(77243).
Ante la suscrita notaría se constituyó la sociedad denominada Tribu Americana Sociedad Anónima, otorgada a las ocho y veinte horas del veinticuatro de agosto del año dos mil seis. Presidente: José Aurelio Valverde Corrales, capital social, quince mil colones, domiciliada en San José Pavas doscientos cincuenta metros al oeste del cementerio de Pavas frente a Pecosa. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73320.—(77244).
Mediante escritura otorgada ante este mismo notario a la 8:00 horas del 3 de agosto del 2006 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Verdes Arales S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se reforma la cláusula segunda del domicilio.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. William Alberto Bolaños Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 73321.—(77245).
Por escritura del día de hoy constituí la sociedad GT Racing Sociedad Anónima Deportiva, domicilio: Ciudad Cariari, oficina uno externa del Condominio Centro Comercial Cariari. Capital suscrito y pagado. Presidente Ricardo Pescod González con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Solís Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 73322.—(77246).
La suscrita notaria Rosa María Corrales Villalobos hace constar que se constituyó la sociedad Verónica y Charlin Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana el día diecisiete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Rosa Ma. Corrales Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 73328.—(77247).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada RJMc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Apoderado generalísimo sin límite de suma Robert Jeremiah (nombres) McAndrews (apellido). Es todo.—Pérez Zeledón, 20:00 horas del 22 de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 73331.—(77248).
Por escritura otorgada ante mí, en esta ciudad a las catorce horas, del dieciséis primero de junio del dos mil seis, Belisario Cruz Navarro, Bernardita Ureña Cordero, constituyeron: Inversiones Beliber de Pérez Zeledón Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en Inversiones Beliber de Pérez Zeledón S. A. Objeto: agricultura, sin perjuicio a dedicarse industria, ganadería, turismo, comerciales, exportación e importación de mercancías de toda índole. Plazo Social: noventa y nueve años a partir de esta fecha. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscrito y pagado. Presidente Belisario Cruz Navarro.—Pérez Zeledón, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Ilieana María Varela Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 73332.—(77249).
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a
las 16:00 horas del 22 de 08 del 2006 se constituyó
Ante mí, Álvaro Barboza
Orozco, notario público con oficina abierta en San José, escritura otorgada a
las 15:00 horas del 22 de 08 del 2006 se constituyó
Por escritura otorgada ante esta notaría el día dieciocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Luse de Costa Rica, cédula jurídica número tres ciento uno - ciento cincuenta y nueve mil quinientos diecisiete, en la que se modificó la cláusula sétima del pacto social.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. René Alonso García López, Notario.—1 vez.—Nº 73335.—(77252).
Ante mí Carlos Fernández
Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Tecnología
Aplicada a Flotas Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y
un capital social de cien mil colones, domiciliada en Rincón de Zaragoza de
Palmares, Alajuela, un kilómetro este de
Ante mi Mónika de los Ángeles Romero Chacón, notaria pública con oficina en Palmares se constituye la sociedad anónima denominada: Sociedad Demar D.E.M.A.X San Ramon S. A., sociedad anónima con un capital social de cien mil colones. Es todo.—Palmares, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Mónika de los Ángeles Romero Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 73338.—(77254).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad Productos Agrícolas del Valle de Ujarrás S. A. Presidente y secretario les corresponden la representación con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Paraíso, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 73339.—(77255).
Mediante escritura número trescientos veinticuatro, otorgada ante la suscrita notaria Lidia María Montiel León, en San José a las dieciocho horas del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, visible al folio ciento setenta y siete, del tomo número tres, de mi Protocolo, los señores Mario Enrique Ramírez Bogantes y Ronald Gerardo Espinoza Orozco, constituyeron la sociedad anónima denominada Inversiones Marron, Sociedad Anónima.—Lic. Lidia María Montiel León, Notaria.—1 vez.—Nº 73340.—(77256).
Mediante escritura número 76-10 del tomo décimo del protocolo de la licenciada Gladys Marín Villalobos, otorgada a las 16:00 horas del 27 de julio de 2006, la señora Francy Jenny Méndez Suanca y el señor Edwin Andrés Méndez Suanca constituyen Fesalud Médica Sociedad Anónima, plazo social 99 años, capital social diez mil colones, presidente Francy Jenny Méndez Suanca con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 73341.—(77257).
Ante en esta notaría a las diecisiete horas del veintiuno de junio del dos mil seis se constituyó la sociedad anónima denominada Inetworks Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y su presidente es la otorgante Luis Diego Aguilar Ramírez. Dada en San José a las quince horas del veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Mildaines Fonseca Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 73342.—(77258).
A las veinte horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Fenix Bird Internacional Bentes Sociedad Anónima, celebrada en las oficinas de la compañía, situadas en San José, Moravia, Residencial Saint Clare casa número ocho E, segunda etapa, a las diez horas del ocho de junio del dos mil seis, mediante la cual se acuerda cambiar el domicilio social de la compañía y nombrar como socios a los señores Esteban Cordero Aguilar, con cédula uno- uno cero cinco siete- uno ocho cinco y Mainor Blanco Chacón, con cedula uno- uno uno uno cuatro- uno seis siete.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Mildaines Fonseca Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 73343.—(77259).
Ante en esta notaría a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios Totales Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, y su presidente es la otorgante Blanca Gutiérrez Solís. Dada en San José a las once horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Mildaines Fonseca Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 73344.—(77260).
Por escritura otorgada a las once horas del veinticuatro de agosto del 2006 se modifica la cláusula segunda del pacto social de la compañía Corporación Helvética de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno ciento cincuenta y un mil trescientos sesenta y dos.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—Nº 73345.—(77261).
Ante esta notaria se reforma pacto social de la sociedad BA Veintiséis Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno trescientos mil trescientos ochenta y siete, cláusula cuarta en cuanto al plazo que será de cinco años a partir del veinticuatro de agosto del dos mil uno.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Lissette S. Ortiz Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 73346.—(77262).
Erick Fernández Rivera y Fernando Fernández Carvajal, constituyen Smartbuy CR. S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas cinco minutos del día uno de agosto del año dos mil seis.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 73347.—(77263).
Erick Fernández Rivera y Fernando Fernández Carvajal, constituyen Jordan Holdings CR. S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del día uno de agosto del año dos mil seis.—Lic. Aarón Montero Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 73348.—(77264).
En mi notaría a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte Fresco de Grecia Plata Cuatro Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Campos González. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número catorce del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las trece horas del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73349.—(77265).
En mi notaría a las once horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte Fresco de Grecia Esmeraldas Tres Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número trece del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las doce horas del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73350.—(77266).
En mi notaría a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte Fresco de Grecia Cobre Dos Sociedad Anónima. Presidente: Eduardo Enrique Campos Rosales. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número doce del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las once horas del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73351.—(77267).
En mi notaría a las nueve horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte Fresco de Grecia Diamantes Uno Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Campos González. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: provincia de San José, avenida diez, calle veintitrés, casa número dos mil trescientos seis. Escritura número once del tomo trece del protocolo del suscrito notario.—San José, a las diez horas del diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Juan José Mena Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 73352.—(77268).
Por escritura de las
diecisiete horas del veintitrés de agosto de dos mil seis, se reformó la
cláusula novena del pacto constitutivo de la sociedad
Ante esta notaria se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Kindermusik AY A de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las diez horas del día veinticuatro del mes de agosto año dos mil seis.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 73354.—(77270).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, ante mi notaría, Mundo Turístico Global M.T.G. Sociedad Anónima, reforma la cláusula segunda y nombran un nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Luis Ángel Salazar Mora, Notario.—1 vez.—Nº 73355.—(77271).
En mi notaría, al ser las catorce horas del veintitrés de agosto del dos mil seis se agregó la cláusula de agente residente y se modificó la cláusula segunda y octava del pacto constitutito de la sociedad denominada Grupo Kalden Luna S. A.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ma. Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 73358.—(77272).
En mi notaría, al ser las trece horas del veintitrés de agosto el dos mil seis se agregó la cláusula de agente residente y se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Grupo Kobo Luna S. A.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ma. Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 73359.—(77273).
El día de hoy he protocolizado en lo conducente acta en la cual se nombra gerente y subgerente general de la sociedad de esta plaza Fernando Rudín e Hijos Limitada, Sucesores.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Flor de Liz Monge Sancho, Notaria.—1 vez.—Nº 73361.—(77274).
La suscrita Esther Moya Jiménez, abogada y notaria, hago constar que con fecha 24 de agosto del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Osgal Internacional S. A., con cédula jurídica 3-101343396, donde se nombra nuevo secretario de la junta directiva, y se aumenta el capital social a ¢1.000.000,00.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Esther Moya Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 73362.—(77275).
A las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Seven Sisters Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 73365.—(77276).
A las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó en mi notaría la sociedad anónima Complejo Paraíso Monteverde Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 73366.—(77277).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Ana Patricia Villalobos Chinchilla, número 20, del tomo 5, de las 11:00 horas del día 16 del mes de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Playa Salou S. A.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 73367.—(77278).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Ana Patricia Villalobos Chinchilla, número 17, del tomo 5, de las 8:00 horas del día 16 del mes de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Creme Fraiche S. A.—San José, 23 de agosto del año 2006.—Lic. Ana Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 73368.—(77279).
Por escritura número 132 de las 10:30 horas del 24 de agosto del 2006, se constituye Inversiones Pebbles del Coco Sociedad Anónima, ostenta al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Protocolo tomo 17. Objeto: Construcción, comercio, industria, agricultura. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 73369.—(77280).
Ante la notaría del suscrito licenciado Otoniel Badilla Villanueva, se constituyó mediante escritura pública número doscientos cincuenta y uno de la sociedad anónima denominada Motores El Águila China Sociedad Anónima, y figura como presidente con facultades de apoderado generalísimo Chang Chih Hung, cédula de residencia 627-1097243354, dirección Alajuela Centro.—Lic. Otoniel Badilla Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 73370.—(77281).
Por escritura pública número diecinueve otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintidós de agosto de dos mil seis, se reformaron las cláusulas primera, sexta y séptima del pacto social de la compañía Amethist Development, XXIII Sociedad Anónima, siendo la nueva razón social Voec Defender Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de agosto de dos mil seis.—Lic. Rodrigo Cordero Campos, Notario.—1 vez.—(77306).
Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Las Olas Luxury Beach Resort Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Aven.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77325).
Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Las Olas Beach Resort Hotel Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Aven.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77326).
Ante esta notaría se reforma
totalmente el pacto constitutivo de la sociedad
Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Era Realty Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Julián Alberto Mora Muñoz.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77328).
Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Cotsco C&T Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Aven.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77329).
Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Montes Development Group Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva y fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Aven.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77330).
Ante esta notaría se reforma totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Dairy Queen Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor David Aven.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77331).
El día veintitrés de mayo del dos mil seis se constituyó ante mí la sociedad Servicios Integrales de Seguridad Preventiva S.I.S.P. Sociedad Anónima, con domicilio en San José, Sabana Norte.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(77332).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:30 horas del día 2 de marzo de 2006, se constituyó la sociedad Leyport Sociedad Anónima, nombre de fantasía.—Lic. Maycol Novoa Arceyu, Notario.—1 vez.—(77342).
Inversiones Contecha & Asociados Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-377709, reforma cláusula o convención segunda del pacto constitutivo, su domicilio social será provincia de Heredia, cantón Flores, distrito San Joaquín, Barrio Santa Marta, de la pulpería Jericó, cien oeste y veinticinco metros al sur, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares dentro y fuera del territorio costarricense. Escritura otorgada ante el notario José Miguel Úbeda Mejía.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(77347).
Mediante escritura otorgada a las once horas del día veinticinco de agosto del año dos mil seis protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Artista’s Four Ltda., cédula 3-102-407230, mediante los cuales se transforman y se modifican los artículos primero y sétimo del estatuto social de la compañía la cual se denominará CR Scientific Medical Traders Limitada.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Roberto Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—(77357).
Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas del primero de agosto de dos mil seis, se protocolizó modificación de cláusula del pacto constitutivo de la sociedad Producciones Nacionales Vama S. A., cambiando el nombre a Jamanasin S. A., reformándose las cláusulas primera, tercera, novena y se nombra nuevo presidente y secretaria.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Monique Zeller van Engelen, Notaria.—1 vez.—(77368).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día 25 de agosto del año 2006, se constituyó la empresa Inversiones RO ES CA de Belén S. A., domiciliada en San Antonio de Belén, Heredia, costado este de Lagar, capital social ciento cincuenta mil colones, presidente, Rosario Elena Murillo Rodríguez, cédula número 4-132-650.—Belén, Heredia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Pío Luis Murillo Arroyo, Notario.—1 vez.—(77369).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 14:00 horas del día 24 de agosto del año 2006, se constituyó
la empresa Benelux Holding S. A., domiciliada en Heredia, cantón
Central, distrito Centro, de
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las 11:00 horas del día 24 de agosto del año 2006, se constituyó
la empresa Grupo Rodriland S. A., domiciliada en San Joaquín de Flores,
Heredia, del salón de fiestas
Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela a las 9:00 horas del 24 de agosto del 2006 se constituyó la empresa Caldo e Freddo Sociedad Anónima, domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(77375).
Ante mí, Braulio Murillo
Segura, notario público de Alajuela a las 8 horas del 24 de agosto del 2006 se
constituyó la empresa
Ante mí, Zaida Valderrama Rodríguez, notario público de Alajuela a las 16:00 horas del 23 de agosto del 2006 se constituyó la empresa F.L.Z. Lote Libre Sociedad Anónima, domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite suma el presidente. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 23 de agosto del 2006.—Lic. Zaida Valderrama Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(77377).
Ante mí, Braulio Murillo Segura, notario público de Alajuela a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2006 se constituyó la empresa Familia Valderrama Rodríguez Sociedad Anónima, domicilio Alajuela. Capital social diez mil colones, apoderado generalísimo sin límite suma el presidente y secretario. Plazo: noventa y nueve años.—Alajuela, 24 de agosto del 2006.—Lic. Braulio Murillo Segura, Notario.—1 vez.—(77378).
Ante la suscrita notario a las quince horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Herradura Plaza OPT S. A., domiciliada en la ciudad de San José, con un plazo de noventa y nueve años y un capital social íntegramente suscrito y pagado.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Olga María Bejarano Ramírez, Notario.—1 vez.—(77402).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del día nueve de agosto de dos mil seis, la señora Helena Rivas Méndez cédula uno-setecientos cuarenta y cinco-ciento veinticinco y el señor Carlos Rojas Artavia, cédula uno-seiscientos cuarenta-trescientos setenta, quienes constituyeron la sociedad denominada Costa Rica Digital Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y con domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, calles trece y quince, apartamentos Kasin B, segunda puerta.—San José, Costa Rica, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—(77418).
Se reforma la cláusula segunda
del pacto social de la sociedad Moldova del Este S. A., con cédula
jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil trescientos setenta y
siete, para que en lo sucesivo se lea así: Del domicilio: el domicilio de la
sociedad será en la provincia de Heredia,
Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas del veinticuatro de agosto de dos mil seis, se constituyó la empresa domiciliada en San José, Alquileres Trujillo Turner Sociedad Anónima. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, veinticuatro de agosto de dos mil seis.—Lic. Hernán Alexis Pérez Sanabria, Notario.—1 vez.—Nº 73372.—(77443).
Por escritura otorgada en esta
notaría a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Por escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del día 24 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Peaches & Pickles S. A., mediante la cual se reforma la cláusula tercera de los estatutos sociales.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—Nº 73378.—(77445).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Museo Int. Los Abuelos Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2006.—Lic. Hugo Alberto Loaiza Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 73382.—(77446).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Ema & Kim del Coral Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Ciudad Quesada, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—Nº 73383.—(77447).
Por escritura número ciento treinta y dos, del tomo diecisiete, iniciada al folio setenta y cuatro vuelto, otorgada por el notario Fausto Briceño Jaén, a las once horas del veintitrés de enero de dos mil seis; se modificó la cláusula primera de la sociedad Atalaya del Pacífico Sociedad Anónima por Asesorías y Servicios del Pacífico Sociedad Anónima.—Santa Cruz, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Fausto Briceño Jaén, Notario.—1 vez.—Nº 73384.—(77448).
Por escritura número ciento treinta, del tomo diecisiete, iniciada al folio setenta y uno vuelto, otorgada por el notario Fausto Briceño Jaén, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis; se constituyó la sociedad Águilas del Pacífico Sociedad Anónima. Capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social: Bufete Hernández, costado sur de la plaza de Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente Eduardo Hernández Matarrita, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula cinco - ciento cuarenta y dos - mil doscientos veintisiete.—Santa Cruz, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Fausto Briceño Jaén, Notario.—1 vez.—Nº 73385.—(77449).
Por escritura número treinta y uno, del tomo diecisiete, iniciada al folio setenta y tres frente, otorgada por el notario Fausto Briceño Jaén, a las diez horas del veintitrés de agosto de dos mil seis; se constituyó la sociedad Seguridad y Consultoría del Pacífico Sociedad Anónima, capital social de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social noventa y nueve años. Domicilio social Bufete Hernández, costado sur de la plaza de Buenos Aires, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente Eduardo Hernández Matarrita, mayor, casado una vez, abogado y notario, cédula cinco - ciento cuarenta y dos - mil doscientos veintisiete.—Santa Cruz, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Fausto Briceño Jaén, Notario.—1 vez.—Nº 73386.—(77450).
En escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se presentan los señores: Alejandro Elizondo Esquivel, Guillermo Molina Ramírez y Juan Felipe Molina Ramírez y dicen: Que constituyen Molina & Elizondo Diseno y Arquitectura Sociedad Anónima, domiciliada en la ciudad de Alajuela.—Alajuela 24 de agosto del 2006.—Lic. Germán Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 73387.—(77451).
Carolina Carranza Cerdas, portadora de la cédula de identidad número 5-360-655, y Marco Vinicio Espinar Rivas, con cédula de identidad Nº 1-989-949, constituyen sociedad anónima denominada Espicar Liberia Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las ocho horas del dieciséis de agosto de dos mil seis.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 73388.—(77452).
Los señores Michele Menegatti
pasaporte número: Dos uno cuatro cinco dos nueve B y Carlos Varela Sánchez,
portador de la cédula número seis-tres-novecientos dieciséis, constituyen
sociedad anónima denominada:
Ante la notaría de la licenciada Ileana Roblero Rodríguez, mediante la escritura número ciento cincuenta y uno, otorgada a las nueve horas del día nueve de junio del dos mil seis, visible al folio: ochenta y cinco y ochenta y seis del protocolo uno de dicha notaria, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Agropecuaria Jiménez y Alpízar S. A., cédula jurídica: 3 -101 - 047498-20, celebrada a las 16:00 horas del 5 de junio del 2006; mediante la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos referente al domicilio.—San Ramón 16 de agosto del 2006.—Lic. Ileana Roblero Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 73391.—(77454).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis del día primero de agosto del año dos mil seis, ante mi notaría se constituyó la persona jurídica Carroxal C.A.R. Sociedad Anónima. Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma. Capital íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—Lic. Blanca Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—Nº 73394.—(77455).
Ante esta notaría, en la ciudad de San José, al ser las diecisiete horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil seis. Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro, del tomo primero del protocolo del licenciado Michael Bejarano Loáiciga, se constituyó la sociedad denominada Transportes Dexi Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: diez mil colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Michael Bejarano Loáiciga, Notario.—1 vez.—Nº 73395.—(77456).
Mediante escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, en la ciudad de Cartago al ser las ocho horas del dos de junio del año dos mil seis, escritura visible al folio diez frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se ha constituido la sociedad denominada Megra Security Sociedad Anónima, capital social totalmente suscrito y pagado por los socios.—Cartago, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Andrés Cordero Leandro, Notario.—1 vez.—Nº 73402.—(77457).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, la entidad Servicios Generales Jucemo S. A., nombra nueva secretaria y fiscal. Los nombrados aceptan los cargos y por el resto del plazo social.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 73405.—(77458).
Por escritura otorgada a las diez horas del día diecinueve de mayo del año en curso, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Seguridad y Valores Dasba Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela.—Heredia, 15 de agosto del 2006.—Lic. Lucrecia Sancho Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 73406.—(77459).
Mediante escritura otorgada a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis, ante el suscrito notario, se reformó el inciso quinto de la constitución de la sociedad conocida como Bobinados Industriales Sociedad Anónima mismo que de ahora en adelante rezara de la siguiente manera: cláusula quinta: el domicilio social será la ciudad de Tacares de Alajuela, un kilómetro al noreste de Coopetacares.—Lic. Diego Mendoza González, Notario.—1 vez.—Nº 73407.—(77460).
Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, ante la notaria Laura Avilés Ramírez, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Moroni S. A., con un capital de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, cuya representación judicial y extrajudicial corresponden al presidente cargo que ostenta el señor Over Moroni Guerrero. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 73408.—(77461).
Por medio de escritura otorgada
al ser las nueve horas del día veintitrés de agosto del año dos mil seis, ante
el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de
protocolización de acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios, se
acordó reformar la cláusula novena de la sociedad de esta plaza
Por escritura número ciento ocho otorgada en esta notaría a las trece horas del día nueve de agosto de dos mil seis, se constituye RC Carapama Sociedad Anónima, domicilio social en San José, Barrio González Laman, de Casa Matute Gómez cien metros sur, trescientos metros este y noventa metros sur, Edificio Mil Noventa y Tres, apartamento número uno, plazo noventa y nueve años, capital social veinte mil colones. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Edwin Efraín Bonilla Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 73410.—(77463).
Mediante escritura protocolizada ante Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula quinta referente al capital social de la empresa I M C Interamericana Medios de Comunicación S. A.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 73412.—(77464).
Por escritura número ciento dieciséis del tomo décimo de mi protocolo se constituyó la sociedad Copabrasilito Limitada.—San José veinticinco de agosto de dos mil seis.—Lic. Edgar Alonso Solís Carmona, Notario.—1 vez.—Nº 73414.—(77465).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 24 de agosto del 2006 se constituye Costa Rica Realty Holdings LLC Limitada. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic Eduardo Ajoy Zeledón, Notario.—1 vez.—Nº 73415.—(77466).
En escritura N° 70, otorgada a las 11:00 horas del 15 de agosto de 2006, tomo trece del protocolo de esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Cielo Grande de Puriscal LNJ SRL.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Julio Renato Jiménez Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 73418.—(77467).
La suscrita notaria Ana Patricia Villalobos Chinchilla hago saber que en mi notaría se constituyó la sociedad anónima Moto Pits J y D Internacional, cuyo presidente y apoderado es Jorge Quirós Quirós, cédula 6-142-113.—San José 29 de julio del 2006.—Lic. Patricia Villalobos Chinchilla, Notaria.—1 vez.—Nº 73419.—(77468).
Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Hoguera en Mogos Sociedad Anónima. Domicilio social: Los Mogos, Sierpe, Osa, Puntarenas, un kilómetro al oeste de la escuela Alto Los Mogos. Capital social: cien mil colones exactos, representados por diez acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Gregory Haynes Johnson.—Ciudad Neily, veintiuno de agosto de dos mil seis.—Lic. Hilario Agüero Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73420.—(77469).
Yo, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Explornatura S. A., se reforma cláusula quinta y se aumenta capital a ochenta y tres millones cien mil colones. Es todo.—San José, a las 8:00 horas del 17 de agosto del 2006.—Lic. Melvin Arias Pizarro, Notario.—1 vez.—Nº 73421.—(77470).
Por asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Heva de Herradura Sociedad
Anónima, celebrada a las ocho horas del día dieciséis de junio del año dos
mil seis, se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo la cual quedará
así:
Hago constar que mediante la escritura número ciento cincuenta y dos visible al folio ciento cuarenta y uno frente del tomo octavo de mi protocolo, se constituyó la entidad denominada Acabados Rocadura S.A., escritura otorgada a las catorce horas del veinticuatro de agosto del año dos mil seis. Está domiciliada en Heredia, Residencial Hacienda San Agustín, Calle Sánchez, apartamentos ocho, primera planta. Su objeto principal es la elaboración y distribución de sobres de granito, mármoles y piedras naturales. Su plazo social es de cien años contados a partir del veinticuatro de agosto del año dos mil seis. El presidente es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, veinticuatro de agosto del año dos mil seis.—Lic. Manuel de J. Zumbado Araya, Notario.—1 vez.—Nº 73426.—(77472).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima M.S. Proyectos Ambientales y Gestión S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 73427.—(77473).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad Holtel Cabañas de Montaña del Cypresal Sociedad Anónima. Donde
se modifica
Ante mí, Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, carné de agremiado número 11896, al ser las diecinueve horas del día jueves veinticuatro del mes de agosto del año dos mil seis, comparecieron: Teresita María Salas González y Gladys María Alfaro Calderón, para constituir en sus calidades de únicas accionistas, la sociedad de esta plaza denominada Alfamosa Comercial Sociedad Anónima. Lo anterior bajo escritura número: cuarenta y seis-dos de mi protocolo.—Lic. Gregorio Alberto Avendaño Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 73435.—(77475).
Por escritura otorgada ante
esta notaría a las trece horas del dieciséis de junio de dos mil seis, se
constituyó
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 18:00 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Corporación Jabes APG Internacional S. A., con un capital social de 10.000,00 colones y domicilio en Goicoechea.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73441.—(77477).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 19:00 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Transportes Togo S. A., con un capital social de 10.000,00 colones y domicilio en Goicoechea.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73442.—(77478).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 20:00 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Cobertores Ana S. A., con un capital social de 10.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Ólman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73443.—(77479).
Ante mí, Luis Álvaro Durán Araya, notario público de San José, mediante escritura número trescientos veintinueve se ha constituido la entidad denominada Inversiones Ideológicas P D G G S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Luis Álvaro Durán Araya, Notario.—1 vez.—Nº 73445.—(77480).
Mediante escritura número ciento sesenta y seis del folio ochenta y ocho frente del tomo uno de mi protocolo, se constituyó Distribuidora de Materiales Gallegos Sociedad Anónima, apoderada generalísima sin límite de suma, Yesenia Gallegos Sánchez.—San José, 24 de marzo del 2006.—Lic. María del Rocío Rivas López, Notaria.—1 vez.—Nº 73446.—(77481).
Ante mi notaría, mediante escritura número 487 de las 9:00 del 25 de julio del 2006, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la sociedad Agropecuaria Acuña y Chaves S. A., cédula jurídica número 3-101-344709, en donde se ha reformado la cláusula octava.—Orotina, 24 de agosto del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 73448.—(77482).
Mediante escritura número ciento tres, otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Educatex Sociedad Anónima. Plazo social 99 años a partir del momento de su constitución. Capital social: íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio. Presidente. Eugenio Vargas Chavarría.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Álvaro Moya Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 73449.—(77483).
Protocolización de asamblea general extraordinaria número dos de Geosueños Comerciales Sociedad Anónima. Modificación de la cláusula sexta del pacto. Renuncia y nombramiento de secretario. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Laura Castro Alvarado y Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notarias.—1 vez.—Nº 73450.—(77484).
Agrocosta Bosque Mar Sociedad Anónima, modifica cláusula primera del pacto constitutivo en cuanto al nombre. Su nuevo nombre CRDDR Bosquemar Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José el nueve de julio del 2006.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—Nº 73451.—(77485).
Ante mí notaría se constituyó la sociedad denominada: Inversiones Madagu Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, corresponde al presidente y al secretario la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con atribuciones de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 16 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 73454.—(77486).
Por escrituras otorgadas ante mí, a las diez, once y doce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil seis, el suscrito Notario protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Castello Borges Sociedad Anónima; B.C. Cramer Sociedad Anónima, e Inversiones Balkalo Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de la administración. Se nombra nueva directiva.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 73455.—(77487).
Por escritura otorgada en la
ciudad de Guápiles, de las catorce horas del dieciocho de agosto del año dos
mil seis, se constituye la sociedad Constructora Chaves y Negreiros Sociedad
Anónima. Presidente:
Rodrigo Chaves Campos.—Lic. Consuelo Méndez Marchena, Notaria.—1 vez.—Nº
73456.—(77488).
Ante esta notaría, al ser las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Testigo del Día Sociedad Anónima, en la que se modifica, la cláusula novena de la administración y se nombra nuevo. Presidente: Owen James Martin.—San Antonio de Belén, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 73461.—(77489).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Lisímaco Villa Cuatrocientos Veintiséis Sociedad Anónima. En la que se modifica, la cláusula segunda del domicilio, la sexta de la administración y se nombran nuevo presidente, secretario y agente residente. Presidente: Ivo Brajkovich.—San Antonio de Belén, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 73462.—(77490).
Ante esta notaría, al ser las diez horas veinte minutos del siete de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Lipesaki S. A. En la que se modifica, la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración y se nombran nuevo presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. Presidente: Steven Kent Essam.—San Antonio de Belén, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 73463.—(77491).
Ante esta notaría, al ser las once horas del primero de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad El Encuentro de Tambor Sociedad Anónima. En la que se nombra nuevo presidente. Presidente: Jasper Leeroy Angello.—San Antonio de Belén, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 73464.—(77492).
Ante esta notaría comparecieron los señores Mauricio Méndez Godínez y Kimberly García Sandoval y dicen: que comparecerán ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera: del nombre: la sociedad se denominará: Ocasiones Nicole Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Ocasiones Nicole S. A., el domicilio social será exactamente en la entrada de Matina contiguo a Almacén Santa Clara, actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, los socios Mauricio Méndez Godínez y Kimberly García Sandoval, el capital social es de diez mil colones. Es todo.—Matina de Limón, 11 de agosto del 2006.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 73466.—(77493).
El día de hoy he otorgado la escritura número ciento sesenta y ocho, donde se constituye la sociedad Industrias Quifer Uno Sociedad Anónima, con domicilio en Tucurrique de Jiménez, Cartago, frente al costado este del Concejo Municipal. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio amplio del comercio. Capital social cien mil colones suscrito y pagado, cuyo presidente es el señor Eduardo Esteban Quirós Fernández, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Tucurrique, 12 de agosto del 2006.—Lic. Johnny Alberto Sanabria Obando, Notario.—1 vez.—Nº 73467.—(77494).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 24 de agosto del 2006, se reforma cláusulas 2, 6, 7, 8, 9 y 10 y se crea 12 y 13 del pacto constitutivo de la compañía Inmobiliaria Leitón S. A.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 73468.—(77495).
Bradley Paul Sanson y Adrián Roberto Calvo Masís constituyen la sociedad Rivera Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. La sociedad se denominará en adelante Rivera Luz de Luna Sociedad Anónima, por similitud con otra idéntica. Escritura otorgada en San José, a las once horas del diecinueve de abril del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 73469.—(77496).
Joseph Raymond Krieg y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Automatical Solutions Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. La sociedad se denominará en adelante Software Solutions Autiomatical Systems S.S.A.S Sociedad Anónima, por similitud con otra idéntica. Escritura otorgada en San José, a las quince horas con treinta minutos del trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 73470.—(77497).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A. Arathon Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Que por similitud de nombre se le cambia el nombre y se denominará, V.A. Mithrandir Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con cincuenta minutos del trece de mayo de dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 73471.—(77498).
James Stanley Gray y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad V.A. Rivendell Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Que por similitud de nombre se le cambia el nombre y se denominará V.A. Berenluthien Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las tres horas con diez minutos del trece de mayo del dos mil seis.—Lic. Adrián Roberto Calvo Masís, Notario.—1 vez.—Nº 73472.—(77499).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituye la compañía Oceane Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: servicios de asesoría. Plazo: diez años prorrogables por cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Enrique Anglada Soler, Notario.—1 vez.—Nº 73476.—(77500).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 3 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad Bahía Perlas de Pacífico S. A. Presidente: Milton Solera Padilla.—Lic. Carlos Alfredo Umaña Balser, Notario.—1 vez.—Nº 73477.—(77501).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día 22 de agosto del año 2006. Se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Medical Láser SPA Sociedad Anónima.—Lic. Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº 73478.—(77502).
Academia Ney S. A., en asamblea extraordinaria de socios celebrada en su domicilio social modificó las cláusulas primera y sexta del pacto constitutivo y revocó el nombramiento del secretario de la junta directiva y nombró nuevo miembro mediante escritura Nº 83, otorgada a las 15:00 horas del 19 de agosto del 2006, ante la notaria Yasmín Herrera Mahomar.—San José, 19 de agosto del 2006.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 73479.—(77503)
Por escritura otorgada ante
mí, a las diez horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, Jorge Alberto
Costa Padilla y Loris Amanda Pérez Castillo, constituyen al amparo del Decreto
Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad
anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona
jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y
nueve años. Domicilio: Heredia Centro. Capital social: veinte mil colones,
íntegramente suscrito y pagado por medio de letras de cambio. Presidente de
Ante mi notaría, por escritura número 218 de las 9:00 horas del 12 del julio del 2006, protocolicé acta en la que se modificó las cláusulas 5 y 6 del pacto de la empresa Construcciones e Inversiones Tzion Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 73481.—(77505).
Por escritura número 262 otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Amaneceres Valeria Dos Mil Seis S. A. Presidente: Marcelo Rojas Duarte.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Nelson Navarro González, Notario.—1 vez.—Nº 73482.—(77506).
Por escritura otorgada a las diez horas con treinta minutos del 2 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Investments The Old Goldem Dreams G.D. Sociedad Anónima. Constituida por Allan Méndez Céspedes y Karolina Méndez Jiménez.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73483.—(77507).
Por escritura otorgada a las diez horas del 2 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Investments The Blue Sky M.S. Sociedad Anónima. Constituida por Allan Méndez Céspedes y Karolina Méndez Jiménez.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73484.—(77508).
Por escritura otorgada a las nueve horas con treinta minutos del 2 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Investments The Singer Birds S. B. Sociedad Anónima. Constituida por Allan Méndez Céspedes y Karolina Méndez Jiménez.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73485.—(77509).
Por escritura otorgada a las nueve horas del 2 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Investments The Black Horse B.H. Sociedad Anónima. Constituida por Allan Méndez Céspedes y Karolina Méndez Jiménez.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73486.—(77510).
Por escritura otorgada a las once horas del dos de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Investments The Beautiful Ocean Pacific of The North C.A. Sociedad Anónima.—San José, 2 de agosto del 2006.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 73487.—(77511).
Por escritura otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se reforman cláusulas de la sociedad Mi Condo Casa de Guayabos Número Tres Azul Sociedad Anónima.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Mauricio Villalobos Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 73488.—(77512).
Ante esta notaría, han comparecido Franklin Carrera Sánchez y Carlos Marín Méndez, a constituir la sociedad denominada Ruteos de Domingo S. A. Capital social: doce mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación del presidente. Presidente: Franklin Carrera Sánchez.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 73493.—(77513).
Ante esta notaría, han comparecido Binet Anotino Worsham y Yadira Velásquez Cardoso, a constituir la sociedad denominada Inversiones Worsham y Velásquez S. A. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación del presidente y tesorero. Presidente: Binet Antonie Worsham.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Araya González, Notario.—1 vez.—Nº 73494.—(77514).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Automotores Continentales Deka S. A. Cuyo capital social es la suma de diez mil colones. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente de la junta directiva.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Mariana Dittel Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 73496.—(77515).
Por escritura pública otorgada ante este notario, a las 10:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Gamaisol Sociedad Anónima. Presidente: Alejandro Mainieri Mora. Plazo social: 99 años.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 73497.—(77516).
Ante esta notaría han
comparecido los señores Allam Araya Suárez, cédula cinco-ciento setenta y
cinco-doscientos cuarenta y uno, Teresa Barrantes Alvarado, cédula seis-ciento
cincuenta y cinco-doscientos quince, Cristhian Araya Barrantes, cédula
cinco-trescientos cuarenta y ocho-cuatrocientos doce y Allan Mauricio Araya
Barrantes, cédula cinco-trescientos diecinueve-ochocientos veinticinco, todos
vecinos de Santa Cecilia de Upala, de la escuela quinientos metros al este, a
constituir una sociedad anónima denominada Pecuaria El Golan Sociedad
Anónima, con domicilio en Santa Cecilia de Upala, de la escuela quinientos
metros al este.—Upala, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Félix
Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 73498.—(77517).
En mi notaría, a las 14:00 horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada MT Equipos y Contratos Sociedad Anónima. Capital social: de cien mil colones, representado por 100 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: comercio en general. Plazo: 99 años.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. María Jesús Ugalde Zamora, Notaria.—1 vez.—Nº 73500.—(77518).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Grupo Construtivo Belén Veinte Cobre Sociedad Anónima. Otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del día 25 de agosto del 2006, se reforma la cláusula décima: de nombramiento de junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Silvia Eugenia Dobles Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 73503.—(77519).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las doce horas, treinta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración de la sociedad Guías Inmobiliarios Barrio Viejo del Mercader MR Sociedad Anónima. Se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 73504.—(77520).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del pacto social concerniente a la administración de la sociedad Guías Inmobiliarios Muro Principal de Atenas PPA Sociedad Anónima. Se hicieron nombramientos nuevos de junta directiva.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Msc. Andrea María Quesada Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 73505.—(77521).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Charles Thomas Burton y Sheila López, constituyen la sociedad Antelope Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del 17 de agosto del 2006.—Lic. Roxana Herrera Peña, Notaria.—1 vez.—Nº 73506.—(77522).
Enie Alvarado Ramírez, cédula 2-517-679 y Alejandro Alvarado Ramírez, cédula 2-464-586, constituyen Inversiones Olerrepo S. A. Domicilio social: Alajuela, Sabanilla. Capital: 10.000 colones.—Alajuela, 25 de agosto del 2006.—Lic. Amalia Bone Moya, Notaria.—1 vez.—Nº 73508.—(77523).
Por escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Empresa Hidroeléctrica Los Negros S. A. Por la cual se modifican las cláusulas décima primera, décimo quinta y décimo sétima del pacto social. Además se ratifican los nombramientos de junta directiva y se nombra fiscal.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 73511.—(77524).
Hoy protocolizamos acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada C & JC Internacional S. A. Por medio de la cual se modificó la cláusula octava del pacto social y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Eugenia Carazo Gólcher y Lic. Álvaro Carazo Zeledón, Notarios.—1 vez.—Nº 73512.—(77525).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco, otorgada a las ocho horas del día viernes veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número cinco de la sociedad de esta plaza denominada Granja Porcina San Martín Sociedad Anónima. En donde se reforma la cláusula décima cuarta del pacto constitutivo, se nombra nuevos miembros de junta directiva. Kenneth Madrigal Jiménez, presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 73516.—(77526).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Luna Azul Pet-Mar Sociedad Anónima. Nombrándose como presidente al señor Miguel Ángel Oreamuno Blanco, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos setenta y nueve-cero ochenta y tres.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Claudio Gómez Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 73518.—(77527).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada G.E.R Cuatro por Cuatro Sociedad Anónima. Cuyo presidente es el señor Giovanni Flore Satta.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 73519.—(77528).
Ante esta notaría, se modificó la cláusula quinta en cuanto a la administración de la sociedad denominada Brayda - Futuros Sociedad Anónima. Otorgándose únicamente al presidente las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 73520.—(77529).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Mantenimiento de Construcción y Seguridad Darío Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor Carlos Iván Vallejos Balmaceda. Es todo.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 73521.—(77530).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Mirachos Inmobiliaria Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, señor Marco Cerdas Jiménez. Es todo.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 73522.—(77531).
Ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, constituí la sociedad Tres Mil Trescientos Veintiséis KB Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 73524.—(77532).
Ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, constituí la sociedad The Peach Coconut Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá al presidente únicamente.—Ciudad Quesada de San Carlos, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Oliva Fernández Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 73525.—(77533).
Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las dieciséis horas del tres de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada El Lirio de Cútris Sociedad Anónima. Cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, cuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 73527.—(77534).
Por escritura otorgada ante la
notaria Rita María Herrera Durán, a las dieciséis horas del dieciocho de agosto
del dos mil seis, se modificó la cláusula número cinco del pacto constitutivo
de Tienda
Por escritura pública número sesenta y nueve-dos, de las catorce horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Pacha S. A. Recayendo la presidencia en José Luis Pérez Jiménez, la secretaría en Roxana Vindas Bermúdez y la tesorería en Ramiro Pérez Muñoz.—San Isidro de El General, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Gerardo Jesús Zúñiga Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 73530.—(77536).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Agrícolas Vega y Merino Imvemesa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Mario Alberto Brenes Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 73531.—(77537).
Asamblea extraordinaria de accionistas de Seabrook Hill S. A., se reforma la cláusula sexta: de la administración. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73532.—(77538).
Por escritura número ciento veintinueve, otorgada ante esta notaría, a las once horas del dieciséis de junio del presente año, visible al folio ciento treinta frente del tomo primero de mi protocolo, la sociedad Hervar S. A. Modifica parcialmente la cláusula primera del pacto, del domicilio social para que en adelante se lea San Rafael de Heredia, de la iglesia católica, veinticinco metros al norte de la esquina noroeste del parque, pudiendo establecer agencias y sucursales dentro y fuera del territorio nacional.—Heredia, 26 de noviembre del 2005.—Lic. Roberto Morales Delgado, Notario.—1 vez.—Nº 73535.—(77539).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Transportes V J de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: Víctor Evelio Jovel. Capital social: un millón de colones exactos. Domicilio: San José, Tibás, Cinco Esquinas, cien metros norte de Pulpería Las Palmas.—Lic. Grettel Zúñiga Tortós, Notaria.—1 vez.—Nº 73536.—(77540).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2006, se constituye la sociedad Eviares Ltda. Representación: dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Rafael de Heredia, Residencial El Tirol, casa B8. Objeto: administración de negocios turísticos. Capital: diez mil colones totalmente suscrito y pagado en efectivo.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1 vez.—Nº 73537.—(77541).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número uno de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Vantage Investments VICR Ltda. En la cual se reforma el domicilio y administración.—Lic. Albert Lorente Marenco, Notario.—1 vez.—Nº 73538.—(77542).
Por escritura otorgada hoy, a las 10:00 horas se constituyó la sociedad denominada Diseños de Joyas Mariposa H y K Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: presidente y secretario individualmente.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Ximena Rodríguez Yamasaki, Notaria.—1 vez.—Nº 73539.—(77543).
Por escritura pública otorgada el veintisiete de mayo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Biseles Pavas y Rohormoser Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San José. Plazo social: de noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 73542.—(77544).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 8:00 horas del 10 de agosto del 2006, protocolicé acuerdos de
asamblea de la sociedad Grupo Aspen Costa Rica M.M S. A.—Lic. Jorge
Isaac Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 73547.—(77545).
Por escritura otorgada ante
mí, a las once horas, treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, la
empresa Intensa Loma
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 19 de junio del 2006, se reforma la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad de esta plaza denominada Leyendo Bajo El Manzanillo S. A. El cual será en la provincia de San José, cantón central, distrito central, avenida ocho, calles siete y nueve, edificio setecientos veintisiete, Bufete Castillo Incera & Asociados. Es todo.—San José, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—Nº 73550.—(77547).
Por escritura otorgada hoy a las 8:10 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada New World Quality Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, vigésima primera de la representación social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 73551.—(77548).
Por escritura otorgada hoy a las 8:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada New World Ying Yang Sociedad Anónima. Mediante la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio social, vigésima primera de la representación social, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 73552.—(77549).
Mediante asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Trevagroc S. A., cédula Nº 3-101-425214, se modifican las cláusulas primera, segunda y cuarta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Sandra Víquez Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 73555.—(77550).
Por escritura otorgada ante mí, el dos de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Achu S. A. Por noventa y nueve años.—Heredia, 16 de agosto del 2006.—Lic. Priscilla Salas Salguero, Notaria.—1 vez.—Nº 73556.—(77551).
Ante esta notaría, en escritura número ciento cuarenta y tres-dos, con fecha 18 de junio del 2006, a las 14:30 horas, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Desarrollador El Calafate R & R Sociedad Anónima. Cuyo domicilio estará en Cartago. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 73559.—(77552).
Ante esta notaría, en escritura número ciento veintitrés-dos, con fecha 16 de junio del 2006, a las 12:00 horas, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Desarrollador Tayco Sociedad Anónima. Cuyo domicilio estará en San José. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. José Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 73560.—(77553).
Se cita y se emplaza a todos
los interesados en la inscripción de la sociedad Región Tropical Tours
Sociedad Anónima. Para que dentro del plazo de ley, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezcan ante la oficina de la suscrita notaria,
para los reclamos respectivos. Notaría que sita detrás del Ministerio de
Seguridad Pública, Barrio Córdoba, en el edificio de
Ante esta notaría, por escritura Nº 10-6, de las 8:00 horas del 25 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Anochecer Azul S. A., y se acordó: 1) Reformar la administración. 3) Nombramiento de presidente y secretario.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73563.—(77555).
En mi notaría, mediante
escritura otorgada a las 13:00 horas del 8 de agosto del año en curso, se
protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Pejobe Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-27170,
celebrada al ser las 16:00 horas del 28 de julio del 2006, mediante la cual se
nombró nueva junta directiva, y se modificó el domicilio social, siendo el
mismo San José, San Francisco de Dos Ríos, cien metros sur de la iglesia
católica, apartamento número uno. Presidente: Pedro José Beirute Rodríguez.—Lic. Gretta Vargas López,
Notaria.—1 vez.—Nº 73564.—(77556).
Acuerdo número uno, con base en los estatutos de constitución de Autos Chinchilla e Hijo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-294189 y estando presente la totalidad del capital social reunido, se prescinde de la convocatoria de ley y se acuerda modificar la cláusula quinta de dicha compañía la cual se leerá: “Quinta: El capital social será la suma de sesenta millones de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas con un valor de seis millones de colones cada una. Los títulos que podrán amparar una o más acciones deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la junta directiva. En este acto queda totalmente suscrito y pagado el total del capital social de la siguiente forma: el socio Jorge Luis Chinchilla Ureña, cédula uno-cuatro nueve nueve-nueve cuatro siete, empresario, suscribe y paga nueve acciones y la socia Marjorie Camacho Ulloa, cédula uno-seiscientos treinta y seis-cero quince, de oficios domésticos, suscribe y paga una acción, ambos son mayores, casados una vez y vecinos de Aserrí, contiguo a Autos Chinchilla. El suscrito notario da fe que dicha suscripción fue realizada mediante una letra de cambio que cada socio firmó por la suma correspondiente a sus acciones…”.—Lic. Sergio Vidal Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 73565.—(77557).
La sociedad Hubertgusmi S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y siete mil seiscientos sesenta, domiciliada en San José, San Antonio Vásquez de Coronado, Urbanización Jesús, casa número 9, procede a modificar la cláusula cuarta de su pacto constitutivo en asamblea general extraordinaria, realizada en su domicilio social, a las 18:00 horas del día 21 de agosto del 2006. Escritura otorgada en Guadalupe, Goicoechea, a las 8:00 horas del día 25 de agosto del 2006.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 73568.—(77558).
Por escritura autorizada a las
catorce horas de hoy, se protocoliza acta de sesión extraordinaria de socios de
la compañía Ixbalamque Sociedad Anónima, celebrada a las once horas del
día veintisiete de agosto del dos mil tres, para reformar la cláusula octava
del pacto constitutivo en el sentido de modificar las facultades de los
representantes.—San José, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Rogelio
Fernández Moreno, Notario.—1 vez.—Nº 73570.—(77559).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del 28 de junio del 2006, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Tamaqb Ltda. Capital social: diez mil colones, suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Se nombra gerente y subgerente y agente residente.—Lic. Maritza Elena Bermúdez Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 73571.—(77560).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 17 de agosto del 2006, se nombra presidente y secretaria, otorgándosele a ambos poder generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente, de la sociedad Erikasa Hermanos Solís Sociedad Anónima. Domiciliada en Desamparados, San Rafael Abajo. Presidenta: Marcela Rodríguez Arce.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. María del Milagro Cantillano Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 73574.—(77561).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó LEJ Inversiones LMM de Nandayure Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Carmona de Nandayure, Guanacaste. Presidenta: Lidieth Moreno Molina.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 73576.—(77562).
Por escritura otorgada en mi notaría, se nombró nueva junta directiva de la sociedad denominada Súper Transportes NSR S. A. Domiciliada en Fortuna de Bagaces. Presidente con facultades de apoderado generalísimo, Giovany Rojas Castillo.—San José, 3 de agosto del 2006.—Lic. Yolanda Araya Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 73575.—(77563).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó AXIF FMG Inversiones de Bejuco Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Domicilio: Bejuco de Nandayure, Guanacaste. Presidente: Franklin Mayorga González.—Lic. Franklin Carrillo Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 73577.—(77564).
Marcela Bonilla Moya, Rónald Fuentes Pérez y Guido Ramírez Fernández, constituyen la sociedad anónima M & G Producciones del Este Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Presidenta: Marcela Bonilla Moya, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. Escritura otorgada en San José, a las quince horas del día dieciséis de julio del dos mil seis. Warner Zeledón Guillén, Yanira Quiñónez Chico, constituyen la sociedad anónima Comercializadora de Ahorro W&Y Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones suscrito y pagado. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil seis.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1 vez.—Nº 73579.—(77565).
Por escritura pública número doscientos cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Costa Rica Landcorp (Esterillos) S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos cincuenta y uno, donde se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social.—San José, cinco de abril del dos mil seis.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—(77654).
Por escritura autorizada por este notario, a las once horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Camino de Swann Sociedad Anónima. Mediante la cual se transforma la sociedad a Camino de Swann Limitada.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(77656).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada EI JG Consultores.com Sociedad Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Erick Jiménez Mora. Domicilio: Santo Domingo de Heredia. Plazo: noventa y nueve años.—San José, once horas del once de agosto del dos mil seis.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(77659).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Lancele Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(77677).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Coby Sesenta y Tres Sociedad Anónima. Presidente, tesorero y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—1 vez.—(77678).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Conceptos, Producciones y Eventos Sociedad Anónima. Con domicilio en San Pablo, Heredia, cien metros sur y 25 metros este del Súper Marino. Presidenta: Cristina Sánchez Araya. Tesorero: Miguel Calderón Brenes. Secretaria: Ana Margarita Díaz Vargas. Fiscal: Elizabeth Sánchez Araya.—Heredia, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(77680).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día quince de agosto del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Rincón del Conde Diecinueve S.A. Ese mismo día se constituyó ante mí la sociedad denominada Hacienda Ganadera Nicoya S. A. El día veinticuatro de agosto del dos mil seis, se protocolizó ante mí acta de la empresa Rincón de Agua Cinco S. A. de igual forma, ese mismo día se protocolizó ante mí, acta de la empresa Alto Adige S. R. L., en la cual se acuerda disolución, liquidación y extinción total de la empresa.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(77700).
El infrascrito notario público hace constar que ante mi notaría, se protocolizó adición a la constitución de sociedad ahora denominada BL Bromurillo Sociedad Anónima. Mediante escritura número ciento cuatro, iniciada al folio sesenta y tres vuelto del tomo primero de mi protocolo, al ser las quince horas, treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil seis.—Grecia, 28 de agosto del 2006.—Lic. Luis Alfonso Rodríguez Valverde, Notario.—1 vez.—(77705).
Ernesto Araya Torres y María Teresa Araya Morales, constituyen la sociedad de esta plaza Aratex de Costa Rica Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil seis, ante el notario Humberto Jarquín Anchía.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 73581.—(77706).
He protocolizado acta de asamblea general ordinaria de la sociedad MESJ Siempre Juntos S. A. Se nombra presidente, secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Coronado, 24 agosto del 2006.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 73582.—(77707).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Ingeniería y Desarrollos Corrales Sociedad Anónima. Presidenta: Silvia Elena Alfaro Chaves.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Carmen Alfaro Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 73583.—(77708).
Por escritura Nº 150 en mi protocolo 1, se constituyeron Buena Beach Management BBM Sociedad Anónima, Buena Beach Commodities BBC Sociedad Anónima, Buena Beach Hotel & Spa BBHS Sociedad Anónima y Buena Beach Properties BBP Sociedad Anónima. Con duración de 100 años. Con domicilio social en provincia Alajuela, cantón primero, Alajuela, distrito primero, Alajuela. La junta directiva está integrada por presidente, secretario y tesorero, ejerciendo el presidente la representación judicial y extrajudicial de la empresa con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombró agente residente.—San José, a las 15:00 horas del 24 de agosto del 2006.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 73584.—(77709).
Por escritura Nº 223, otorgada ante la notaría de Laura Charpentier Soto actuando como conotaria la licenciada Shirley Durán Alpízar se adicionaron las escrituras de Nº 42 a la 145 otorgadas ante las citadas notarias públicas, actuando ante la notaria Shirley Durán Alpízar, en cuanto a la cláusula I, II, IV, VI, VII, de esas escrituras así: I. Del nombre: La sociedad se denominará: Villa Uno Wafou Coronte Sociedad Anónima; Villa Dos Wafou Ixion Sociedad Anónima; Villa Tres Wafou Varuna Sociedad Anónima; Villa Cinco Wafou Ankaa Sociedad Anónima; Villa Seis Wafou Alrescha Sociedad Anónima; Villa Siete Wafou Pyxidis Sociedad Anónima; Villa Ocho Wafou Aldebaran Sociedad Anónima; Villa Nueve Wafou Beta Sociedad Anónima; Villa Diez Wafou Atria Sociedad Anónima; Villa Once Wafou Polaris Sociedad Anónima; Villa Doce Wafou Spica Sociedad Anónima; Villa Trece Wafou Antilae Sociedad Anónima; Villa Catorce Wafou Apodis Sociedad Anónima; Villa Quince Wafou Altair Sociedad Anónima; Villa Dieciséis Wafou Espiga Sociedad Anónima; Villa Diecisiete Wafou Sirius Sociedad Anónima; Villa Dieciocho Wafou Procyon Sociedad Anónima; Villa Diecinueve Wafou Algiedi Sociedad Anónima; Villa Veinte Wafou Alderamin Sociedad Anónima; Villa Veintiuno Wafou Alphecca Sociedad Anónima; Condo Uno Wafou Andrómeda Sociedad Anónima; Condo Dos Wafou Antlia Sociedad Anónima; Condo Tres Wafou Apus Sociedad Anónima; Condo Cuatro Wafou Aquarius Sociedad Anónima; Condo Cinco Wafou Aquila Sociedad Anónima; Condo Seis Wafou Ara Sociedad Anónima; Condo Siete Wafou Aries Sociedad Anónima; Condo Ocho Wafou Auriga Sociedad Anónima; Condo Nueve Wafou Bootes Sociedad Anónima; Condo Diez Wafou Caelum Sociedad Anónima; Condo Once Wafou Camelopardus Sociedad Anónima; Condo Doce Wafou Cáncer Sociedad Anónima; Condo Trece Wafou Canes Venatici Sociedad Anónima; Condo Catorce Wafou Canis Sociedad Anónima; Condo Quince Wafou Capricornus Sociedad Anónima; Condo Dieciséis Wafou Carina Sociedad Anónima; Condo Diecisiete Wafou Cassiopeia Sociedad Anónima; Condo Dieciocho Wafou Centaurus Sociedad Anónima; Condo Diecinueve Wafou Cepheus Sociedad Anónima; Condo Veinte Wafou Cetus Sociedad Anónima; Condo Veintiuno Wafou Charmaeleon Sociedad Anónima; Condo Veintidós Wafou Circinus Sociedad Anónima; Condo Veintitrés Wafou Columba Sociedad Anónima; Condo Veinticuatro Wafou Berenices Sociedad Anónima; Condo Veinticinco Wafou Australis Sociedad Anónima; Condo Veintiséis Wafou Borealis Sociedad Anónima; Condo Veintisiete Wafou Corvus Sociedad Anónima; Condo Veintiocho Wafou Cráter Sociedad Anónima; Condo Veintinueve Wafou Crux Sociedad Anónima; Condo Treinta Wafou Cygnus Sociedad Anónima; Condo Treinta y Uno Wafou Delphinus Sociedad Anónima; Condo Treinta y Dos Wafou Dorado, Sociedad Anónima; Condo Treinta y Tres Wafou Draco Sociedad Anónima; Condo Treinta y Cuatro Wafou Equuleus Sociedad Anónima; Condo Treinta y Cinco Wafou Eridanus Sociedad Anónima; Condo Treinta y Seis Wafou Fornax Sociedad Anónima; Condo Treinta y Siete Wafou Gemini Sociedad Anónima; Condo Treinta y Ocho Wafou Grus Sociedad Anónima; Condo Treinta y Nueve Wafou Hércules Sociedad Anónima; Condo Cuarenta Wafou Horologium Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Uno Wafou Hydrus Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Dos Wafou Indus Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Tres Wafou Lacerta Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Cuatro Wafou Leo Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Cinco Wafou Lepus Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Seis Wafou Libra Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Siete Wafou Naos Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Ocho Wafou Lynx Sociedad Anónima; Condo Cuarenta y Nueve Wafou Lyra Sociedad Anónima; Condo Cincuenta Wafou Monoceros Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Uno Wafou Musca Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Dos Wafou Norma Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Tres Wafou Octans Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Cuatro Wafou Ophiuchus Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Cinco Wafou Orion Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Seis Wafou Pegasus Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Siete Wafou Perseus Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Ocho Wafou Phoenix Sociedad Anónima; Condo Cincuenta y Nueve Wafou Pictor Sociedad Anónima; Condo Sesenta Wafou Pisces Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Uno Wafou Austrinus Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Dos Wafou Puppis Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Tres Wafou Polux Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Cuatro Wafou Reticulum Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Cinco Wafou Sagitta Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Seis Wafou Scorpius Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Siete Wafou Sculptor Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Ocho Wafou Scutum Sociedad Anónima; Condo Sesenta y Nueve Wafou Caput Sociedad Anónima; Condo Setenta Wafou Cauda Sociedad Anónima; Condo Setenta y Uno Wafou Sextans Sociedad Anónima; Condo Setenta y Dos Wafou Taurus Sociedad Anónima; Condo Setenta y Tres Wafou Telescopium Sociedad Anónima; Condo Setenta y Cuatro Wafou Tucana Sociedad Anónima; Condo Setenta y Cinco Wafou Ursa Maior Sociedad Anónima; Condo Setenta y Seis Wafou Vela Sociedad Anónima; Condo Setenta y Siete Wafou Virgo Sociedad Anónima; Condo Setenta y Ocho Wafou Volans Sociedad Anónima; Condo Setenta y Nueve Wafou Vulpecula Sociedad Anónima; Condo Ochenta Wafou Corona Sociedad Anónima; Condo Ochenta y Uno Wafou Serpens Sociedad Anónima; Condo Ochenta y Dos Wafou Minox Sociedad Anónima; Condo Ochenta y Tres Wafou Coma Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse las últimas palabras en S. A. Es todo.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Laura Charpentier Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 73585.—(77710).
A las once horas del quince de agosto del dos mil seis, se constituyó en mi notaría, la sociedad anónima Autotransportes Guanacastecos Privados Villacruz Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Ingrid Solano Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº 73586.—(77711).
Por protocolización de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Rural S. A. Se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del día primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 73587.—(77712).
Ante mí Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía Valursa S. A. En escritura pública número doscientos cuatro, del tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y uno frente. Otorgada a las dieciséis horas, cincuenta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis. Su representante legal es: Carlos Luis Valverde Ureña, cédula uno-setecientos veintinueve-trescientos veintitrés y Blanca Nieves Valverde Ureña, cédula uno-quinientos nueve-novecientos sesenta y nueve. Es todo.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 73588.—(77713).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la compañía El Sassón Natural Sociedad Anónima. Objeto: comercio en general. Plazo: noventa y nueve años. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 73589.—(77714).
Mediante acta protocolizada en
lo conducente en mi notaría,
Por escritura número trescientos nueve, se protocoliza la modificación de la junta directiva y el cambio de nombre de la sociedad denominada inicialmente Inversiones S.A.S.R. en Costa Rica Sociedad Anónima. Por el nombre de fantasía también Laboratorio Clínico Santa Cruz Sociedad Anónima.—Dada en Santa Cruz, Guanacaste, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 73592.—(77716).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas con cincuenta minutos del primero de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Profesionales en Informática Empresarial Brecoarza Sociedad Anónima. Domicilio: Limón centro. Plazo: noventa y nueve años. Presidente y vicepresidente tendrán la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Eloy Guillermo Brenes Badilla. Vicepresidente: José Luis Coto Molina.—Lic. María Isabel Araya Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 73594.—(77717).
En mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de este mes de agosto, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de R. J. Promociones Rolo S. A. En que se modifican estatutos y se hacen nombramientos de directiva y fiscalía.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Marlene Herrera Gallegos, Notaria.—1 vez.—Nº 73595.—(77718).
En esta notaría, al ser las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se procede a constituir una sociedad anónima denominada S.M.A. Farmaplus Sociedad Anónima. Cuya representación la tiene el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 73600.—(77719).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría, de las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Paso del Jordán Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, suscrito e íntegramente pagado. La constituyen Yuris Gerarda y Lisbeth ambas Vallejos Peñaligia Bonilla Portilla y Mayela Bonilla Portilla.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 73601.—(77720).
En este despacho a las 17:00 horas del 15 de agosto del 2006, en escritura Nº 283, visible al folio 195 vuelto del tomo seis de mi protocolo se constituyó la sociedad de nombre Red Centro de Tecnología Avanzada Sociedad Anónima. Con capital social de sesenta mil colones. Domiciliada en San José, 100 metros al norte, 100 oeste del Calderón Guardia.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. José Eduardo Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 73602.—(77721).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del 24 de agosto del 2006, protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de Desarrollo Urbanístico El Manglar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-339-004. Se nombra presidente, secretario y tesorero y se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Tilarán, 24 de agosto del 2006.—Lic. Willy Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 73603.—(77722).
Por escritura otorgada ante
mí, a las dieciséis horas del 24 de agosto del 2006, se constituyó Toucan
Realty Sociedad Anónima. Domicilio:
Tilarán, Guanacaste, cien metros al norte de
Jorge Eduardo Víquez Hernández, mayor, soltero, pintor, con la cédula número dos-quinientos cuarenta y siete-cuatrocientos sesenta y tres, Jorge Daniel Víquez Quesada, mayor, casado una vez, pintor, cédula dos-trescientos uno-trescientos treinta y tres, Allam José Víquez Hernández, mayor, casado una vez, pintor, con la cédula número dos-quinientos treinta y siete-ochocientos veintiuno, Evelyn Víquez Hernández, mayor, soltera, oficinista, cédula dos-quinientos noventa y tres-seiscientos ochenta y cuatro, todos vecinos de San Rafael de Poás, un kilómetro al norte de la iglesia católica, Barrio Cristo Rey, constituyen Compañía Vihersa DJAJ Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las dieciocho horas del veintiuno de agosto del dos mil seis, ante la notaria María del Milagro Ugalde Víquez.—Lic. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria.—1 vez.—Nº 73608.—(77724).
Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales, en Pital de San Carlos, a las diecisiete horas con treinta minutos del doce de julio del dos mil seis, adicionada mediante escritura ochenta-veintisiete, se constituyó la sociedad denominada Agronegocios de Exportación Agronex Sociedad Anónima. Con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, cien metros norte, cien metros este del Banco Nacional.—Pital de San Carlos, 25 de agosto del 2006.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 73615.—(77725).
Mediante escritura pública
otorgada en esta notaría, a las quince horas del treinta y uno de julio del dos
mil seis, escritura número trescientos veintinueve, visible al folio ciento
sesenta y ocho vuelto, del tomo segundo del protocolo del licenciado Vladimir
Rodríguez Castro, se constituyó la sociedad denominada Inversiones El
Guarumo de Osa Sociedad Anónima.—San Ramón, 14 de agosto del 2006.—Lic.
Vladimir Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 73616.—(77726).
Por escritura número ciento
treinta y seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Centro Comercial Pochote de Playa Hermosa S. A. Se acordó el
cambio de nombre Centro Comercial Pochotal de Playa Hermosa Sociedad Anónima,
pudiendo ser abreviado Centro Comercial Pochotal de Playa Hermosa S. A.—Cartago,
25 de agosto del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº
73618.—(77727).
Por escritura número ciento
treinta y uno, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Dread
Pirate Drake Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos.
Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin limitación de suma. Presidente: Mark Alan Von Aldenbruck,
pasaporte Nº dos uno dos nueve cuatro seis tres tres dos.—Cartago, 23 de agosto
del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 73619.—(77728).
Mediante escritura de las quince horas del veintidós de junio del dos mil seis, Yamilette, Nora María y Yineth todas de apellidos Soto Vargas, constituyen la sociedad Hermanos Miangel S. A. Presidenta la primera. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: treinta mil colones, representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: el ejercicio del comercio, la industria, la agricultura, ganadería en general, etc.—Guadalupe, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 73620.—(77729).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó una sociedad anónima cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. Plazo social: cien años. Capital social: suscrito y pagado de doce mil colones. Representada por su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con poder de sustitución, revocación y de otorgar poderes.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 73622.—(77730).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:30 horas del 17 de agosto del 2006, se constituyó RK Audiovisuales Alternativos Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: 100.000,00 colones. El presidente con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Firmo en Ciudad Colón, a las ocho horas del 25 de agosto del 2006.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 73623.—(77731).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 19:30 horas del día veinticinco de julio del dos mil seis, se constituyó UCCR Synergy IV Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: cien mil colones. El presidente, vicepresidente, tesorero y secretario de la junta directiva con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Firmo en Ciudad Colón, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, Notario.—1 vez.—Nº 73624.—(77732).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad West Coast Boeings Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse West Coast Boeings S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo: 99 años. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 73626.—(77733).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Dayarat PW del Este S. A. En la cual se procede a aceptar la renuncia del secretario y el tesorero así como nombramiento de los nuevos.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 73627.—(77734).
La suscrita notaria pública licenciada Pamela Cerdas Cerdas, hace constar que en escritura número ciento ochenta y cuatro, visible a folio ciento cuarenta y tres frente del tomo uno de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sport Fishing R & J Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiéndose abreviar el aditamento como S.R.L., cuya traducción de inglés al español corresponde a Pesca Deportiva R & J Aventura Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Pamela Cerdas Cerdas, Notaria.—1 vez.—Nº 73629.—(77735).
Mediante escritura autorizada por mí, a las 8:00 horas del 14 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Lubricantes Industriales Automotrices Sociedad Anónima de esta plaza, cédula de persona jurídica Nº 3-102-024186. Por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta de su pacto constitutivo.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 73633.—(77736).
Juan Carlos Díaz Moscoso y Marta Zegarra Díaz, constituyeron Inversiones Rondonia D&Z. Con capital de diez mil colones. Con domicilio en San José, Curridabat y sus apoderados generalísimos sin limitación de suma, son el presidente y el secretario.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 73634.—(77737).
Por escritura número veinticinco otorgada a las dieciséis horas del día veinticinco de agosto del dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Faro Skylake XVII S. A. En la cual se acordó la revocatoria y nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y el fiscal. Se reformaron las cláusulas segunda, tercera, quinta, sétima, octava, novena y undécima del pacto social y se incluyeron las cláusulas quinta bis y quinta ter en el pacto social.—San Ramón, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—Nº 73637.—(77738).
Por escritura número sesenta y
siete-dieciocho, otorgada a las 17:00 del 7 de agosto del 2006, ante esta
notaría, María Isabel Navarro Cordero, y Gino Navarro Cordero, constituyen la
sociedad anónima Esquina del Oriente Sociedad Anónima.—San José, 24 de
agosto del 2006.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 73638.—(77739).
El suscrito Alejandro Sanabria
Romero, notario público en oficina en San José, hace constar que a las catorce
horas del quince de agosto del dos mil seis, en la ciudad de San José, se
constituyeron tres sociedades anónimas cuya denominación social de cada una de
las sociedades se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del
Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
representada por el presidente y el secretario de la junta directiva y con un
plazo social de noventa y nueve años. Es todo.—San José, veinticinco de agosto
del dos mil seis.—Lic. Alejandro Sanabria Romero, Notario.—1 vez.—Nº
73641.—(77740).
Por medio de escritura número
setenta y seis, otorgada a las 14:00 horas del 23 de agosto del 2006, ante esta
notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Margarita
de Las Delicias M & C Sociedad Anónima.—Orotina, 23 de agosto del
2006.—Lic. José Luis Ramos Castellón, Notario.—1 vez.—Nº 73642.—(77741).
Por escritura número ciento ochenta y nueve del tomo tres de mi protocolo, protocolicé acuerdos de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Importadora Automotriz Romabe de Moravia S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-318250, mediante la cual se nombró nuevo presidente de la junta directiva por el resto del período social.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Jorge A. González Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 73644.—(77742).
Por escritura otorgada ante
mí, a las 16:00 horas de hoy, se reformó el pacto constitutivo de Distribuidora
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, a las catorce horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Importadora Internacional de Dulce FRD Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 73646.—(77744).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. Nº
70-2006-DMC.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las quince horas, cinco
minutos del veintisiete de abril del año dos mil seis. Diligencias cobratorias
establecidas contra el señor Franklin Campos Arias, cédula de identidad número
3-257-317.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución número 159-2006 DFCA, de las diez horas, veinte minutos, del
veintiséis de abril del año dos mil seis ,
2º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que en virtud de
lo actuado y establecido por el órgano director de procedimientos, en tutela de
los intereses de
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, RESUELVE:
I.—Coger la recomendación del
órgano director de procedimientos y remitir el asunto a
Res. Nº
159-2006-DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros
Administrativos.—San José a las diez horas, veinte minutos, del veintiséis de
abril del año dos mil seis. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor
Franklin Campos Arias, exfuncionario de éste Ministerio, cédula de identidad
número 3-257-317, por sumas giradas de más, correspondiente a los meses de
abril y mayo del año dos mil tres.
Resultando:
1º—Que mediante
certificación número 005, de las nueve horas, treinta minutos del veintinueve
de enero del año dos mil cuatro, el Jefe del Departamento de Aplicaciones y
Remuneraciones de
2º—Que mediante resoluciones
número 262-2004 DFCA, de las catorce horas, treinta minutos del doce de mayo
del año dos mil cuatro, y 469-2004 DFCA, de las trece horas, veinte minutos del
veintisiete de julio del dos mil cuatro, éste Departamento constituido en
órgano director del procedimiento de cobro administrativo, conforme lo
establece el Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2) Alcance 1,
publicado en
3º—Que debido a que no se
pudo localizar al administrado, éste Departamento procedió conforme lo
establece el artículo 241 de
4º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que en el presente
caso,
2º—Que con fundamento en los
hechos descritos, y los principios supra mencionados, éste Departamento
considera que, se efectuaron las gestiones tendientes a cumplir con el
procedimiento ordinario, resultando evidente, que
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
Recomendar al señor Ministro,
diligenciar piezas a
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
En cumplimiento del artículo
106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se da a conocer
que el Consejo de Seguridad Vial, ha inhabilitado para contratar con ésta a
Lanco y Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica número
3-101-202548 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca BES, lote Nº 4,
representada por el señor Roberto Dávila Santini, por un período de dos por el
cumplimiento tardío en la entrega de la línea uno, pintura amarilla, en
violación de los términos del cartel de
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
El suscrito Administrador de
SUCURSAL DE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Corella Núñez Manuel
Alfonso, número patronal 0-00204060880-002-001, por este medio se le pone en
conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones El
Tayacan S. A., número patronal 2-03101055947-002-001, por este medio se le pone
en conocimiento el adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso
de cobro al
patrono TSP Group
S. A., número patronal
2-03101304825-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el
adeudo pendiente ante
En virtud de no haberse podido
notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Constructora Montero
y Asociados Construmont Ltda., número patronal 2-03101249744-003-001, por este
medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El IDA hace saber la
resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos
Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 10:00 horas del
24 de enero del año dos mil seis. Exp. 102-06 y 103-06 NUL. Con fundamento en
las facultades que otorga
El IDA hace saber la
resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos
Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 16:00 horas del
16 de mayo del año dos mil seis. Exp. 104-06 NUL. Con fundamento en las
facultades que otorga
El IDA hace saber la
resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos
Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 10:00 horas del
16 de mayo del año dos mil seis. Exp. 105-06 NUL. Con fundamento en las
facultades que otorga
El IDA hace saber la
resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos
Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 11:00 horas del
16 de mayo del año dos mil seis. Exp. 106-06 NUL. Con fundamento en las
facultades que otorga
El IDA hace saber la
resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos
Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 10:00 horas del
4 de abril del año dos mil seis. Exp. 110-06 NUL. Con fundamento en las
facultades que otorga
El IDA hace saber la
resolución que en lo conducente dice: Instituto de Desarrollo Agrario.—Asuntos
Jurídicos.—Región Pacífico Central.—En Coyolar de Orotina a las 16:00 horas del
28 de junio del año dos mil seis. Exp. 111-06 NUL. Con fundamento en las
facultades que otorga
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 0836-05/06-JDG
7 de agosto del 2006
Señor:
Ricardo
Mora Fernández
Tribunal de Honor
Expediente Nº 63-04
Estimados señores:
Acuerdo N° 14:
Se conoce informe final
N° 032-2006/63-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el
Ing. Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora, y por el Ing.
Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente N° 63-074 de denuncia
interpuesta por el señor José María Romero Rodríguez, en contra del A.A.
Ricardo Mora Fernández AA-0159.
Resultando:
1º—Que se inició
procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA Ricardo Mora Fernández,
por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes leyes y
reglamentos; artículo 8º, inciso a), de
2º—Que el Sr. José María
Romero Rodríguez contrató al profesional denunciado para que le midiera un
lote, donde se localiza su casa de habitación la cual ocupa desde hace treinta
años, y habiéndole cobrado noventa mil colones, de los cuales resta por
cancelar diez mil colones y que ha pasado el tiempo sin que le entregue el
trabajo contratado (folios 01, 02 y 03).
3º—Por medio de resolución
del Tribunal de Honor a las 17:15 horas del 31 de octubre del 2005, se le
comunicó formalmente al profesional el auto de intimación, mediante
notificación realizada en su casa de habitación a las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2005, según folio 30 de expediente, en la que se le confirió
audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su
derecho de defensa (folios 27 y 28).
4º—Que mediante oficio N°
2441-2004-DRD, de fecha 7 de setiembre del 2004,
5º—Que mediante resolución de
las 17:00 horas del 24 de febrero del 2006, se les notificó a todas las partes
la fecha señalada para la audiencia oral y privada programada por el Tribunal
(folios 34 y 35).
6º—La audiencia oral y
privada se realizó el lunes 27 de marzo del 2006, a las dieciséis horas,
apersonándose la parte denunciante y en ausencia del profesional investigado,
no asistiendo representación legal por ninguna de ambas partes y con la
asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
7º—En los procedimientos se
han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto
intervienen los miembros del Tribunal de Honor Ing. Luis E. Portilla Barquero,
actuando como presidente; Ing. Teodorico Arce Zamora, como secretario, e Ing.
Juan Carlos Saborío Zeledón, como coordinador.
Considerando:
Del análisis fáctico, y
las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por
demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados:
1. Que el AA. Ricardo Mora Fernández emitió al
señor José María Romero Rodríguez, recibos por dinero Nos. 0078328 por quince
mil colones, 0078331 por quince mil colones, 0078324 por veinticinco mil
colones, y 41707 por quince mil colones, de fechas 30-06-2003, 16-07-2003,
27-04-2003, 2508-2003, respectivamente por servicios profesionales atinentes a
la agrimensura (ver folios 2 y 3 del expediente).
2. Que ha transcurrido un plazo
sustancial definido entre la fecha del primer recibo (27-04-2003 y la fecha de
denuncia 10-03-2004), de casi un ario sin haber sido entregado el trabajo
mencionado y sin comunicar nada por escrito al afectado (ver folio 3 y 1).
3. Que han transcurrido un plazo
sustancial entre las instancias que le Colegio Federado hizo al profesional
investigado en fechas 30-07-2004 y 24-02-2006, período en el cual debió haber
documentado una explicación satisfactoria (ver folios 7 y 35).
4. Que el profesional denunciado
recibió a las 10:20 horas en fecha 24-02-2006, la notificación oficio N°
035-2006-CIT dictado por el Tribunal de Honor, pues en el mismo consta su
rúbrica de recibido, sin repuesta ni documentación de descargo a la fecha (ver
folio 35).
Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el caso.
Resolución de excepciones
e incidentes: No se ha presentado
durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.
Análisis del fondo del
asunto: Esta Junta Directiva, en
diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de
agrimensura se fundamente en los mejores principios éticos y profesionales de
servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de
responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficiencia y
calidad de ejecución del trabajo.
En el caso que nos ocupa el
AA. Ricardo Mora Fernández recibió de su cliente un adelanto de dinero, lo cual
consta mediante cuatro recibos Nº 0078324 de 27-04-03 por veinticinco mil
colones, Nº 0078328 de 30-06-03 por quince mil colones, Nº 0078331 de 16-07-03
por quince mil colones y Nº 41707 de 25-08-03 por quince mil colones, por un
monto total de recibos presentados por el denunciante de setenta mil colones,
puede considerarse participe en la contratación de un servicio profesional
propio de las reguladas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Efectivamente el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tiene el fin primordial
de regular el ejercicio profesional acorde con lo establecido por le artículo
4º de su ley, así entonces debe intervenir en las faltas cometidas en el
ejercicio profesional en lo atinente a la agrimensura. En el ámbito contractual
que se vislumbra con la emisión de recibos de dinero por parte del profesional
denunciado y dado que el hecho de entregar dinero es un acto confianza del
cliente, es de presumir que fue contratado para labores propias en el ejercicio
de su profesión regulada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, lo cual se concluye de lo indicado en denuncia y declaración del
denunciante.
Al notar por otro lado que la
desproporción entre el monto cobrado por un servicio diferente, como podría ser
un simple estudio registral, y su valor real, señalan que el denunciado
realmente realiza una tarea profesional de agrimensura regulado por el Colegio
Federado.
Debe indicarse también que no
comunicar ninguna de las formas convencionales al cliente, la falta de éxito en
la tarea encomendada, compromete en grado sumo al profesional investigado, pues
la deslealtad para con su cliente riñe con lo establecido en el Código de Ética
Profesional en sus artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19, amén de lo establecido tanto
en
SE ACUERDA:
De conformidad con
lo establecido en el artículo N° 136, inciso c), de
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante
La interposición del recurso
de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala
en el artículo 148 de la citada Ley General de
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4079).—C-181520.—(77401).