La Gaceta Nº 172
TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
MODIFICACIONES A LOS
PROGRAMAS
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A.
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
SAN JOSÉ
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE
COSTA RICA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
SAN JOSÉ
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE
CARTAGO
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE
HEREDIA
Nº 33.322-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 33.243-MP del veintisiete de julio del 2006, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 15723, Creación del Museo de Guanacaste.
Expediente Nº 16304, Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 203-2006).—C-9370.—(D33322-79729).
Nº 33.323-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 33.243-MP del veintisiete de julio del 2006, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:
Expediente Nº 16315. Adición de un transitorio VII a la Ley 8461 Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el treinta de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 204-2006).—C-9370.—(D33323-79730).
Nº 33325-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
De conformidad con los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que las preparaciones alimenticias, en polvo o en bebidas, para la nutrición completa y balanceada, dejaron de ser clasificados como medicamentos por la oficina de registros y controles del Ministerio de Salud, y actualmente son catalogados como alimentos, situación que implicó un cambio en su clasificación arancelaria y la aplicación del 13% del Impuesto General sobre las Ventas.
II.—Que los productos citados, constituyen complementos y (o) suplementos alimenticios recetados para una dieta especializada a pacientes con ciertas enfermedades o síntomas.
III.—Que estos productos también son recetados por la Caja Costarricense de Seguro Social, sin embargo la escasez de los mismos, en el ámbito de compras internas de esa institución, obliga a que la receta otorgada sea mínima cuando se concede, y que los pacientes con el fin de seguir el tratamiento, sobre todo en situaciones económicas críticas, tengan que adquirirlos por su cuenta y al precio de mercado, lo que resulta sumamente oneroso.
IV.—Que en virtud de lo expuesto, el Poder Ejecutivo ha estimado conveniente que estos productos deberían ser incluidos en la lista de mercancías exentas del Impuesto General sobre las Ventas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Adiciónase la lista de mercancías exentas indicadas en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H publicado en La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre de 1982, “Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, y sus reformas, para que se incluya en el apartado 1) I, referente a la “Canasta básica tributaria”, la siguiente mercancía:
“Preparaciones alimenticias, en polvo o en bebidas, para una nutrición completa y balanceada, del tipo para régimen especial según la norma Codex Alimentarius, excepto del tipo hidratantes, energéticas, restituyentes, isotónicas, de minerales o similares usualmente para deportistas u otro”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36929).—C-19820.—(D33325-79867).
Nº 33327-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 7º y 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992, los artículos 32 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995, Ley Forestal Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996 y los artículos 6º, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978.
Considerando:
1º—Que es obligación del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, en la figura del Ministerio del Ambiente y Energía.
2º—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.
3º—Que el manejo racional integrado de los recursos naturales, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación científica, educación ambiental, ecoturismo, desarrollo cultural, socioeconómico y socioambiental y otras formas de aprovechamiento racional de la biodiversidad, fundamentales para asegurar el desarrollo sostenible en los ámbitos local y nacional, tales como el ecoturismo o el turismo rural.
4º—Que la protección de especies amenazadas y en peligro de extinción es tarea prioritaria del Estado costarricense y muy especialmente para las Áreas Silvestres Protegidas.
5º—Que como consecuencia directa del aumento de la población humana, la agricultura intensiva, la urbanización, la contaminación, la sobreexplotación de los recursos marinos y otras formas de intervención en el sistema ecológico e hidrológico, los ecosistemas de humedales, principalmente en el Golfo de Nicoya, se están perdiendo en forma acelerada, lo que podría traer serias consecuencias para la biodiversidad, las actividades de pesca y la economía del país a mediano y largo plazo.
6º—Que la Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, contiene rasgos culturales importantes, así como recursos biológicos asociados tanto al área insular como la zona costera que son importantes para su protección por representar uno de los pocos sitios de bosque seco que existe en el país y principalmente en un área insular.
7º—Que el Golfo de Nicoya constituye un criadero natural de muchas especies marinas que son aprovechadas por las comunidades aledañas.
8º—Que los humedales constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste especial importancia su protección y conservación.
9º—Que el manejo racional integrado de los recursos marinos y costeros, incluidos los manglares, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, belleza escénica, así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, explotados racionalmente, en concordancia con lo que establece la Resolución VIII de la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional, ratificada por Costa Rica según Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991.
10.—Que las Resoluciones VII.5 y VII.28 de la sétima conferencia de las partes, realizada del 9 al 20 de febrero del 2004, de la Convención sobre Diversidad Biológica, de la cual Costa Rica es signataria, establece:
a. “Integrar las Áreas Protegidas en paisajes terrestres y marinos más amplios de manera de mantener la estructura y función ecológicas.”
b. “Regenerar y rehabilitar los hábitat y los ecosistemas degradados, según proceda, como contribución a la creación de redes ecológicas, corredores ecológicos y/o zonas intermedias.”
c. “Establecer políticas y mecanismos institucionales con la plena participación de las comunidades indígenas y locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las comunidades indígenas y locales, de manera consecuente con los objetivos de conservar tanto la diversidad biológica como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales.”
d. “Utilizar los beneficios sociales y económicos generados por las áreas protegidas para aliviar la pobreza, en concordancia con los objetivos de la administración de áreas protegidas.”
e. “Intensificar y afianzar la participación de las comunidades indígenas y locales y de todos los sectores interesados.”
f. “Prevenir y mitigar los impactos negativos de amenazas graves a áreas protegidas aplicando evaluaciones de impacto ambiental a todo plan o proyecto con el potencial de producir efectos sobre las áreas protegidas…”
11.—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 facultan al Poder Ejecutivo a crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas con características ecológicas importantes o especiales.
12.—Que el Estero Puntarenas ha sido durante muchas décadas y seguirá siendo una vía de transporte y navegación para la comunidad Puntarenense, para los comerciantes y transportistas.
13.—Que el desarrollo de las actividades de pesca, turismo, cabotaje, navegación, transporte, comerciales e industriales en la Ciudad de Puntarenas depende del desarrollo de la zona limítrofe de la ciudad con la porción sur del Estero Puntarenas.
14.—Que los humedales y su conservación están declarados de interés público por la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, estén o no estén protegidos por las leyes que rijan esta materia; por consiguiente, cualquier actividad a realizar dentro de estos ecosistemas debe cumplir con todos los requisitos que dicta la normativa jurídica vigente.
15.—Que se hace necesario aclarar y definir acertadamente las coordenadas que definen los límites del Estero Puntarenas y Manglares Asociados como Área Silvestre Protegida Categoría Humedal.
16.—Que el Decreto de creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas Decreto Ejecutivo Nº 29277-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 30 de lunes 12 de febrero del 2001 y su modificación, Decreto Ejecutivo Nº 32349-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 92 de viernes 13 de mayo del 2005, son confusos respecto a la verdadera ubicación de la Isla San Lucas y otros territorios, por lo cual, se justifica la corrección de sus límites y su ratificación como Refugio Nacional de Vida Silvestre. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Decretan:
Artículo 1º—Corríjanse los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas, propiedad Estatal, declarada según Decreto Ejecutivo Nº 29277-MINAE publicado en La Gaceta Nº 30 de lunes 12 de febrero del 2001 y su modificación Decreto Ejecutivo Nº 32349-MINAE publicado en La Gaceta Nº 92 de viernes 13 de mayo del 2005, para que en adelante se lean como sigue:
A. La porción terrestre conformada por la Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, Hoja Cartográfica del IGN denominada Golfo, edición 3-IGNCR, situada entre las coordenadas geográficas de latitud norte 9º 55´ 55´´ - 9º 57´20´´ y longitud oeste 84º 53´ 31´´ - 84º 55´ 23´´, con una extensión de 462 ha.
B. Un área marino-costera comprendida por las aguas alrededor de la Isla San Lucas hasta una profundidad de 6 m.
Artículo 2º—Rectifíquese, delimítese y amplíese el área del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados declarados según Decreto Ejecutivo Nº 29277-MINAE, cuya ubicación se localiza según las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional denominadas Golfo, Edición 3-IGNCR escala 1:50000; Chapernal Edición 2-IGNCR, escala 1:50000 y Puntarenas Oeste-Puntarenas Este, edición 2-IGNCR, escala 1:10000, con un área de 4 846,26 ha, cuya descripción es la siguiente:
La delimitación del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados partirá de un punto ubicado frente al extremo noroeste del Barrio El Carmen de la Ciudad de Puntarenas, sobre las aguas del Estero, de coordenadas Lambert 218 500 N -443000 E (1). De este punto sigue una línea de dirección Oeste-Este, pasando por los siguientes puntos:
218500 N-443000 E (1)
218500 N-446000 E (2)
218670 N-447000 E (3)
218330 N-450000 E (4)
218390 N-450480 E (5)
Punto (5) que coincide con la parte externa o intersección del Estero Chacarita con el borde sur del Estero Puntarenas. De este punto se continúa por el borde Este del Estero Chacarita hasta coincidir con las coordenadas 218960 N-450675 E (6), para seguir por el límite del manglar, según las siguientes coordenadas:
218960 N-450860 E (7)
218890 N-450860 E (8)
218940 N-451585 E (9)
218990 N-451585 E (10)
218960 N-451775 E (11)
219215 N-451715 E (12)
219280 N-451745 E (13)
219180 N-452225 E (14) para seguir por el borde sur de
la laguna que se forma en ese sector hasta las coordenadas:
219180 N-452645 E (15)
219160 N-452970 E (16)
219240 N-452970 E (17)
219220 N-453280 E (18)
219130 N-453280 E (19)
219050 N-453550 E (20)
219175 N-453700 E (21)
219500 N-453900 E (22) para seguir por el borde norte de la Quebrada Gata según coordenadas:
219825 N-453350 E (23)
219350 N-452500 E (24)
219900 N-452850 E (25) que coincide con el límite continental del manglar.
A partir de este punto se continúa hasta la orilla izquierda del río Guacimal, es decir, pasando por puntos ubicados en el límite norte del manglar según se describen a continuación:
219800 N-452600 E (26)
220000 N-452750 E (27)
220500 N-452450 E (28)
221150 N-452350 E (29)
221500 N-451450 E (30)
220300 N-450100 E (31)
221500 N-449500 E (32)
221250 N-448500 E (33)
220600 N-448200 E (34)
221350 N-447450 E (35)
220700 N-447300 E (36)
221100 N-447100 E (37)
221000 N-446500 E (38)
220550 N-446100 E (39)
221200 N-445700 E (40)
221050 N-444800 E (41)
220450 N-444550 E (42)
221400 N-444100 E (43)
221750 N-443350 E (44)
222250 N-442700 E (45)
223300 N-443000 E (46)
222700 N-441800 E (47)
222900 N-441500 E (48)
222500 N-441000 E (49)
223200 N-440600 E (50)
223550 N-439100 E (51)
223250 N-438800 E (52)
Punto (52) ubicado en la margen izquierda del río Guacimal por la que continúa aguas arriba, al norte, conectando con el margen derecho del río en las coordenadas 223450 N-438750 E (53), continuando luego por el límite continental del manglar según las siguientes coordenadas:
224000 N-439000 E (54)
223900 N-439450 E (55)
224675 N-439350 E (56)
224350 N-439000 E (57)
224675 N-438800 E (58)
224150 N-438100 E (59)
224350 N-437400 E (60)
224 355 N-437 265 E (61)
224 550 N-437 060 E (62)
224 750 N-436 670 E (63)
224 900 N-436 680 E (64) Poblado de Chomes
224 910 N-436 580 E (65) Poblado de Chomes
224 780 N-436 525 E (66) Poblado de Chomes
224 820 N-436 370 E (67) Poblado de Chomes
224 900 N-436 305 E (68) Poblado de Chomes
225 060 N-436 445 E (69) Poblado de Chomes
225 140 N-436 475 E (70) Poblado de Chomes
225 210 N-436 380 E (71) Poblado de Chomes
225 425 N-436 455 E (72) Poblado de Chomes
225 550 N-436 750 E (73) Poblado de Chomes
225 550 N-436 865 E (74) Poblado de Chomes
226 190 N-436 710 E (75)
226 325 N-436 845 E (76)
226 575 N-436 680 E (77)
226 350 N-436 705 E (78)
226 230 N-436 510 E (79)
226 510 N-436 540 E (80)
226 785 N-436 280 E (81)
226 940 N-436 135 E (82)
226 930 N-436 300 E (83)
227 165 N-436 410 E (84)
227 160 N-436 265 E (85)
227 275 N-436 320 E (86)
227 415 N-436 675 E (87)
227 610 N-436 545 E (88)
228 105 N-436 610 E (89)
228 230 N-436 330 E (90)
228 000 N-436 280 E (91)
227 365 N-436 000 E (92)
227 265 N-435 775 E (93)
227 060 N-435 875 E (94)
226 815 N-435 760 E (95) Embarcadero Santa Juana
226 385 N-435 815 E (96)
226 260 N-435 690 E (97)
226 380 N-435 245 E (98)
225 900 N-434 000 E (99)
225 485 N-434 330 E (100) Vértice terrestre mas cercano a Playa Bajo Piñuela.
226 510 N-434 030 E (101)
226 855 N-434 270 E (102) Margen izquierda del río Lagarto
226 885 N-434 135 E (103) Margen izquierda del río Lagarto
227 025 N-434 170 E (104) Margen derecha del río Lagarto
227 120 N-434 285 E (105)
227 390 N-434 150 E (106)
227 825 N-434 390 E (107)
228 145 N-434 490 E (108)
228 190 N-434 000 E (109)
228 025 N-433 995 E (110)
227 890 N-433 755 E (111)
227 520 N-433 490 E (112) Margen derecha del estero Cocoroca
227 315 N-433 275 E (113)
227 225 N-433 275 E (114)
226 865 N-433 190 E (115)
226 780 N-433 135 E (116)
226 690 N-433 105 E (117)
226 655 N-433 000 E (118) Margen derecha de la boca del río Lagarto
225 820 N-433 000 E (119)
225 780 N-433 320 E (120)
224 355 N-433 825 E (121)
224 145 N-434 205 E (122)
224 350 N-435 050 E (123)
Punto (123) que se ubica frente a la boca del Estero Chomes, continuando por las zonas bajas de arena y lodo, pasando por los siguientes puntos:
223400 N-436000 E (124)
223000 N-437200 E (125)
222000 N-438200 E (126)
221000 N-439050 E (127)
220550 N-439000 E (128)
220350 N-439200 E (129)
220850 N-440600 E (130)
220500 N-440450 E (131)
218100 N-442700 E (132)
218600 N-442700 E (133)
218750 N-443000 E (134)
Del punto (134) parte una línea recta con rumbo sur hasta alcanzar el punto inicial de la presente descripción del Humedal del Estero de Puntarenas y Manglares Asociados de coordenadas 218500 N-443000 E (1).
Artículo 3º—Toda obra de infraestructura a construir, sean estas atracaderos, muelles, centros de acopio de pescado o cualquier otra afín a la actividad pesquera o turística o de otra índole, dentro de la zona de amortiguamiento, que corresponde a la franja entre el límite sur del Área Silvestre Protegida Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados y la línea de costa de la ciudad de Puntarenas, que va desde el punto 1 de coordenadas 218500 N-443000 E hasta el punto 5 de coordenadas 218390 N-450480 E, deberá ser edificada sobre pilotes o sobre muelles flotantes, dependiendo de su destino, tamaño o capacidad de carga. Para construir la citada infraestructura, los interesados deberán solicitar la aprobación de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; una vez obtenida dicha aprobación, la Municipalidad de Puntarenas procederá a otorgar el permiso correspondiente.
Artículo 4º—La Administración de las áreas protegidas aquí declaradas será competencia del Ministerio de Ambiente y Energía y de las instituciones establecidas por la normativa vigente. Las categorías de manejo establecidas en el presente decreto se regirán de acuerdo con las disposiciones establecidas al respecto por la normativa jurídica vigente en la materia. Las actividades de extracción de especies marinas se permitirán con base en las regulaciones que establezca el Plan de Manejo de estas Áreas Silvestres Protegidas, su Reglamento de Uso y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
Artículo 5º—El presente decreto no limita o modifica la condición del estero de Puntarenas como medio de transporte o navegación. Se mantiene la libre navegación por el mismo, y se autorizan las labores que se consideren necesarias para darle el mantenimiento adecuado con el objetivo de que no pierda su condición de navegabilidad. Cualquier otra actividad que requiera realizarse dentro de la porción del Estero de Puntarenas que forma parte del Área Silvestre Protegida deberá contar con el permiso respectivo por parte de la Oficina Subregional del SINAC-MINAE ubicada en Esparza de Puntarenas y a criterio de ésta.
Artículo 6º—Declárese de interés público toda actividad o proyecto orientado a recuperar, y conservar la calidad de las aguas y los recursos naturales del Estero de Puntarenas, así como su uso racional.
Artículo 7º—Deróguense los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Ejecutivo Nº 32349-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 92 de viernes 13 de mayo del 2005.
Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 48390).—C-143570.—(D33327-79732).
Nº 008-MP-MINAE-MAG-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,
DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 6), 8), 18) y 20); 146, 1.48, 149 inciso 6) y 188 de la Constituc1ón Política; artículos 4º, 11, 25, 26 inciso b), 27 inciso 1), 98, 99 y 100, 112 inciso 3), 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 28 de abril de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 15 del 13 de noviembre de 1995; los artículos 3º, 18 y 20 de la Ley de Promoc1ón de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, reformada por la Ley Nº 8343 del 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, artículos 79 y 80; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; y los artículos 8º, 10 de la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292 del 18 de julio del 2002. Y
Considerando:
1º—Que la Constituc1ón Política enuncia los principios rectores de la func1ón y organización administrativa, que deben orientar, dirigir y condicionar a todos los entes y órganos que conforman la Administración Publica en su cotidiano quehacer.
2º—Que dentro de los principios constitucionales de 1a mejora regulatoria destacan la eficacia, la eficiencia, la simplicidad y la celeridad que le impone al Poder Ejecutivo el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, la buena marcha de Gobierno y la eficiencia de la administración (artículos 140 inciso 8, 139 inciso 4 y 191 de la Constitución Política y los artículos 4º, 225, párrafo 1º, y 269, párrafo 1º de la Ley General de la Administración Publica).
3º—Que entre los fines de la Ley Orgánica del Ambiente esta establecer los principios que orienten las actividades de la Administración Pública en materia ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinación para una labor eficiente y eficaz.
4º—Que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (en adelante SETENA), se creo como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos. Secretaria que esta integrada por un representante de los ministerios de: Ambiente y Energía; Salud; Agricultura y Ganadería y Obras Públicas y Transportes, un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, uno del Instituto Costarricense de Electricidad y uno de las universidades estatales (artículos 83 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente).
5º—Que entre las funciones principales de la SETENA están las de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública, y cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines (artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente).
6º—Que la SETENA deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, según lo dispone el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ambiente.
7º—Que en la actualidad, la SETENA, no cuenta con personal calificado suficiente para realizar el análisis de las solicitudes de Evaluación de Impacto Ambiental que se le presentan a diario.
8º—Que tampoco cuenta con los recursos presupuestarios básicos para cumplir con sus actividades normales, ya que su presupuesto actual es de ¢94.125.521 (excluyendo salarios y cargas sociales) de los cuales el 86,33% se consume en alquileres, servicios públicos, seguros y vigilancia; lo que implica que tan solo se cuenta con ¢7.799.209 para cubrir los gastos de operación (viáticos, combustibles, suministros de oficina, reparación, entre otros), lo que redunda en serias deficiencias administrativas que dan como resultado un faltante en equipos de computo, mobiliario y material de oficina indispensable para las labores.
9º—Que estos problemas de recursos antes mencionados aunados a un aumento significativo en la recepción de solicitudes para análisis de la Evaluaciones de Impacto Ambiental, debido a diversas resoluciones de la Sala Constitucional, ha provocado un colapso administrativo en su capacidad de resolver y desmejora en los tiempos de respuesta.
10.—Que al estar la SETENA colapsada presupuestaria y administrativamente, coloca al país en una posición de riesgo, vulnerabilidad y emergencia, al no poder cumplir con los compromisos adquiridos a nivel internacional en protección y resguardo del medio ambiente.
11.—Que la situación en la que se encuentra la SETENA le provoca además al país perdidas millonarias en divisas, por las empresas externas, que ante los atrasos y excesos de tramitología, prefieran invertir en otros países de la región, haciendo que el país pierda competitividad internacional. Y de igual manera las empresas nacionales ven truncadas sus posibilidades de crecimiento, redundando en menos producción y menos empleo para los costarricenses; así como el ciudadano común, dado que para una serie de tramites que se llevan en otras entidades, para obtener permisos de ubicación, permisos de funcionamiento, patentes municipales, permisos de construcción, visado de pianos y otros, se solicita como requisito previo la licencia de viabilidad ambiental que emite esta Secretaria Técnica.
12.—Que este tipo de problemas, tramites complejos y los prolongados plazos de resolución generan un ambiente poco transparente en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con el consecuente efecto adverso sobre el ambiente, por prevalecer criterios no técnicos en las aprobaciones de las evaluaciones de impacto ambiental y el no respeto de los principios tales como los de legalidad y primero en tiempo primero en derecho para la resolución de los asuntos sometidos a consideración de la SETENA.
13.—Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 88 autoriza a las instituciones que integran la SETENA, para que puedan destacar permanentemente a su representante, los cuales deberán ser funcionarios de tiempo completo, con dedicación. exclusiva y prohibición para el ejercicio de actividades personales, profesionales y particulares.
14.—Que tal como dispone el artículo 91 de la Ley Orgánica del Ambiente las instituciones representadas en la SETENA deberán aportar recursos humanos y logísticos para su funcionamiento normal. Para ello, realizaran las reservas presupuestarias correspondientes.
15.—Que en adición a los recursos que deben aportar las instituciones que conforman la SETENA, esta Secretaria esta autorizada para requerir asistencia técnica y financiera del resto del Administración Pública, tal como lo señala artículo 97 de Ley Orgánica del Ambiente.
16.—Que el Presidente de la República, los Ministros de Estado deben vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, cumpliendo así con lo establecido en materia de mejora regulatoria, de simplificación de trámites. Por tanto,
Emiten la siguiente,
DIRECTRIZ:
Artículo 1º—El Presidente de la República y los Ministros de Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio; de conformidad con la potestad de dirección que se deriva de los artículos 140, incisos 6 y 8) y 188 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso B) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, hacen saber a los jerarcas de los Ministerios de Ambiente y Energía; Salud; Agricultura y Ganadería; Obras Públicas y Transportes; del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Instituto Costarricense de Electricidad, representados en la Comisión Plenaria de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (en adelante SETENA), así como, al Ministro de Hacienda, al Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de la Producción, al Director General del Servicio Civil y al Viceministro de Economía Industria y Comercio, que deberán:
1. Conformar una comisión de alto nivel que será presidida por el Ministro de Ambiente y Energía como rector del sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad, y presidente designado de la Comisión de Mejora Regulatoria, para que definan un Plan de Acción que permita brindar una solución pronta e integral a los problemas que enfrenta la SETENA, en los 15 días naturales siguientes a la publicación de esta directriz.
2. Presupuestar y destinar los recursos necesarios para el funcionamiento de la SETENA bajo los principios de eficiencia y eficacia, específicamente los recursos humanos, de equipo de computo y oficina, vehículos y recursos financieros para sufragar los costos de operación y de realización de las inspecciones que efectúa dicha Secretaria.
3. Incluir en el plan de acción deberá indicarse los recursos que destinará en forma inmediata y los recursos que presupuestaran para el próximo año.
4. Ejecutar las acciones para cumplir a cabalidad con el plan de acción propuesto.
Artículo 2º—Los jerarcas de los Ministerios del Estado y las Instituciones Autónomas indicadas en artículo anterior, serán los responsables de velar por que se cumpla con lo establecido en la presente directriz, para lo cual deberán informar quincenalmente a los coordinadores de la Comisión de Alto nivel, quienes a su vez rendirán al Presidente de la República, un informe sobre el acatamiento de esta directriz y las recomendaciones del caso, con igual periodicidad.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los 22 días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora y el Ministro de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46714).—C-78670.—(D008-79733).
CONSEJO DE GOBIERNO
Nº 032.—San José, 16 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo octavo del acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el veinticinco de julio del dos mil seis.
ACUERDAN:
Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos González Vega, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), a partir del 31 de julio del 2006 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
Nombrar en sustitución suya al señor Walter Robinson Davis, portador de la cédula de identidad número 1-453-916, a partir del 1° de agosto del 2006 y por el resto del periodo legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 200-2006).—C-7170.—(78915).
Nº 033.—San José, 16 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número doce, celebrada el tres de agosto del dos mil seis,
ACUERDAN:
1º—Aceptar la renuncia presentada por Gabriel Esteban Alpízar Chaves, al cargo que venía desempeñando como Subtesorero Nacional, a partir del 16 de junio del 2006 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.
2º—Nombrar en sustitución suya, a la señora Martha Eugenia Cubillo Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-541-781, a partir del 3 de agosto del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 28 de febrero del 2009).
Acuerdo declarado firme por unanimidad.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 200-2006).—C-7170.—(78914).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 003-2006-DRH-DINADECO
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2), y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica, y 2, y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y nómina 80006 enviada por el Proceso de Dotación de la Dirección General del Servido Civil.
ACUERDAN;
Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 094070, de la Clase Asistente Administrativo A de DINADECO Especialidad; Labores varias de oficina, al señor Eliécer Campos Fernández, cédula de identidad Nº 0l-0927-0635.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2006.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24126).—C-8820.—(78663).
N° 027-2006-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2º y 12 inciso a) de la Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil y sus reformas y 15 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas y nómina número 76606, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Manuel Ramírez Blanco, cédula 2-565-622, puesto Analista de Sistema de Información 4B, N° 094118.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15495).—C-9920.—(78589).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 110-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
VI.—Que mediante acuerdo Nº 562-02-RE de fecha 21 de agosto de 2002, se nombra a la señora Ileana Bustamante Salazar como funcionaría en comisión en el cargo de Consejero en México, a partir del 17 de agosto del 2002.
VII.—Que revisado el expediente personal de la señora Ileana Bustamante Salazar, esta funcionaría no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Ileana Bustamante Salazar, cédula de identidad 01-551-817, quien se desempeña como funcionaría en comisión en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en México y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79160).
Nº 113-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que mediante acuerdo N° 557-02-RE de fecha 21 de agosto de 2002, se nombró al señor Ricardo Toledo Pacheco, como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, a partir del 17 de agosto de 2002.
VI.—Que revisado el expediente personal del señor Ricardo Toledo Pacheco, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
VIII.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Ricardo Toledo Pacheco, cédula de identidad 03-114-763, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79161).
Nº 114-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Nº 029-06-SE del 20 de febrero de 2006, mediante el cual se rota a la Agregada de carrera Mariamalia Jiménez Coto, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Chile, para que sea lea correctamente: “Artículo 1º Rotar a la Agregada de carrera Mariamalia Jiménez Coto, cédula Nº 1-1139-583, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Uruguay.”
Artículo 2º—Rige a partir del 29 de mayo de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-7170.—(79162).
Nº 115-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
VI.—Que mediante acuerdo Nº 469-02-RE de fecha 9 de agosto de 2002, se nombró al señor Gerardo Zúñiga Zúñiga como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en Nicaragua, a partir del 17 de agosto del 2002.
VII.—Que revisado el expediente personal del señor Gerardo Zúñiga Zúñiga, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Gerardo Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 6-170-412, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79163).
Nº 116-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupando por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
VI.—Que mediante acuerdo Nº 527-02-RE de fecha 9 de agosto de 2002, se nombró al señor Rodrigo Redondo Gómez como funcionario en comisión en el cargo de Consejero y Cónsul General en Paraguay, a partir del 1º de agosto del 2002.
VII.—Que revisado el expediente personal del señor Rodrigo Redondo Gómez, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Rodrigo Redondo Gómez, cédula de identidad 3-193-468, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Paraguay y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79164).
Nº 117-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
De conformidad con el Artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 41 y 51 del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
I.—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.
II.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Trasladar al Ministro Consejero de Carrera Óscar Camacho Ramírez, cédula 1-477-193 de su cargo de Cónsul General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua.
Artículo 2º—Rige a partir del 2 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un día del mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-11020.—(79165).
Nº 120-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Artículo Tercero del Acta de la sesión número tres del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1, el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dése por nombrada a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula Nº 08-059-117, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-7170.—(79166).
Nº 121-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Artículo Tercero del Acta de la sesión número Tres del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula Nº 01-407-294, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Nicaragua.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-7170.—(79167).
Nº 122-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Artículo Tercero del Acta de la sesión número Tres del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1, el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dar por cesada a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, cédula Nº 05-091-657, del cargo de Embajadora Concurrente de Costa Rica en Dinamarca, Suecia, Finlandia, Lituania, Estonia, Islandia y Latvia.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-7170.—(79168).
Nº 123-06-SE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Según el Artículo Cuarto del Acta de la sesión número Tres del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el cese de funciones del Embajador de Costa Rica ante la República Bolivariana de Venezuela, señor Walter Rubén Hernández Suárez, cédula Nº 1-668-588, tomado mediante acuerdo contenido en el artículo quinto de la sesión ordinaria número Uno del Consejo de Gobierno, celebrada el 8 de mayo de 2006.
Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, el día primero de junio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-6620.—(79169).
Nº 124-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
VI.—Que mediante acuerdo Nº 644-02-RE de fecha 16 de agosto de 2002, se nombró al señor Ricardo González Díaz como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul General en Los Ángeles, California, a partir del 15 de agosto del 2002.
VII.—Que revisado el expediente personal del señor Ricardo González Díaz, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Ricardo González Díaz, cédula de identidad 2-490-338, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 05 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79170).
Nº 125-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
VI.—Que mediante acuerdo No. 471-02-RE de fecha 9 de agosto de 2002, se nombró a la señora Emilia Trejos Castro como funcionario en comisión en el cargo de Agregada Comercial en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C. y traslada mediante Acuerdo No. 041-03-RE del 3 de febrero del 2003 al cargo de Cónsul General en Atlanta, Georgia, a partir del 15 de febrero del 2003.
VII.—Que revisado el expediente personal de la señora Emilia Trejos Castro, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Emilia Trejos Castro, cédula de identidad 1-957-766, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79171).
Nº 126-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
VI.—Que mediante acuerdo Nº 561-02-RE de fecha 21 de agosto de 2002, se nombró a la señora Marianella Méndez Centeno como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, a partir del 17 de agosto del 2002.
VII.—Que revisado el expediente personal de la señora Marianella Méndez Centeno, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
IX.—Que la administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Marianella Méndez Centeno, cédula de identidad 5-244-785, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 05 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79172).
Nº 127-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
VI.—Que mediante acuerdo Nº 502-SE de fecha 21 de setiembre de 1998, se nombró a la señora María de los Ángeles Bustamante Sibaja como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Bocas del Toro, Panamá, a partir del 1 de agosto de 1998.
VII.—Que revisado el expediente personal de la señora María de los Ángeles Bustamante Sibaja, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
IX.—Que la administración
fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder
en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio
de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la
Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora María de los Ángeles Bustamante Sibaja, cédula de identidad 2-211-696, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Bocas del Toro, Panamá, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79173).
Nº 128-06-SE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.
Considerando:
I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.
II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.
III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.
IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.
V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.
VI.—Que mediante acuerdo Nº 614-02-RE de fecha 3 de setiembre de 2002, se nombró al señor Rolando Medrano Gómez como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Comercial en la Embajada de Costa Rica en Panamá, a partir del 01 de setiembre del 2002.
VII.—Que revisado el expediente personal del señor Rolando Medrano Gómez, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.
VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.
IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Rolando Medrano Gómez, cédula de identidad 7-035-650, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Panamá, y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79174).
Nº 134-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-795-773, para que viaje como Embajador en Misión Oficial, a la Reunión de Trabajo que se llevará a cabo en la sede de la Embajada de Costa Rica en Londres con el señor Embajador de Costa Rica en Alemania, señor Bernd Niehaus, a realizarse en Londres, Inglaterra, del 8 al 10 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el señor Sergio Ugalde y los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central, Archivo Central. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se le adelanta la suma de $290 diarios, para un total de $870.
Artículo 3º—Rige del 8 al 10 de mayo del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los 29 días del mes abril del dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43539).—C-8270.—(78893).
Nº 135-2005-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-621-622, para que participe como Embajador en Misión Oficial en la reunión de trabajo con el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que tendrá lugar en la Embajada de Costa Rica en Londres, a realizarse en Londres, Inglaterra, del 25 al 30 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los pasajes aéreos saldrán bajo el programa 081-Servicio Exterior y los gastos por concepto de viáticos bajo el programa 079-Actividad Central, Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se autoriza un adelanto por la suma de $290 diarios, para un total de $1.740.
Artículo 3º—Rige del 25 al 30 de mayo del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los 13 días del mes de mayo del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43538).—C-8270.—(78881).
Nº 136-2005-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-795-773, para que viaje como Embajador en Misión Oficial, a la Reunión de Trabajo con el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que tendrá lugar en la Embajada de Costa Rica en Londres, a realizarse en Londres, Inglaterra, del 25 al 29 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el señor Sergio Ugalde y los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central, Instituto Diplomático. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se le adelanta la suma de $290 diarios, para un total de $1.450.
Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de mayo del 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los 13 días del mes de mayo del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43538).—C-8270.—(78883).
Nº 158-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-795-773, para que participe como Embajador en Misión Oficial en la cuarta reunión de la Subcomisión Técnica de Límites y Cartografía, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 29 de junio al 1º de julio de 2005.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Política Exterior, bajo el programa 082. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se autoriza un adelanto por la suma de $145 diarios, para un total de $435.
Artículo 3º—Rige del 29 de junio al 1º de julio de 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los 23 días del mes de junio de dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43539).—C-3870.—(78895).
Nº 159-2005-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-621-622, para que participe como Embajador en Misión Oficial en la cuarta reunión de la Subcomisión Técnica de Límites y Cartografía, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 29 de junio al 1º de julio de 2005.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Política Exterior, bajo el programa 082. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se autoriza un adelanto por la suma de $145 diarios, para un total de $435.
Artículo 3º—Rige del 29 de junio al 1º de julio de 2005.
Dado en la Presidencia de la República, a los 23 días del mes de junio de dos mil cinco.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43539).—C-8270.—(78897).
Nº 166-06-DJ.—San José, 3 de julio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962, así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 de 22 del mayo de 2001.
Considerando:
I.—Que mediante nota de fecha 22 de junio del 2006 el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado dentro del 125° periodo ordinario de sesiones al Gobierno de Costa Rica a la audiencia pública para tratar cuestiones referentes a la admisibilidad de la petición presentada por el Estado de Nicaragua en donde se alegan violaciones a la Convención Americana por parte del Estado de Costa Rica, para ser celebrada el día 18 de julio del 2006 de las 9:00 horas a las 13:00 horas en el Hotel Camino Real, Avenida la Reforma y 14 calle, Zona 10, Ciudad de Guatemala.
II.—Que se hace necesario que un (a) asesor jurídico (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que haya trabajado directamente el asunto en cuestión integre la delegación costarricense que atenderá la anteriormente citada audiencia a ser celebrada el día 18 de julio del 2006.
III.—Que la Licenciada Eugenia María Gutiérrez Ruiz, quien es Agregada dentro del régimen de la carrera del Servicio Exterior de la República y se desempeña en el Servicio Interno como Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, posee la aptitud necesaria y cumple con los requisitos para esos fines. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad N° 1-1087-0886, para que viaje en misión especial a la ciudad de Guatemala como parte de la delegación costarricense a la audiencia conferida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya celebración ha sido señalada para las nueve horas del día 18 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, para lo cual se le adelanta la suma de $360 (trescientos sesenta dólares americanos).
Artículo 3º—Rige del 17 al 19 de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45336).—C-19270.—(79176).
Nº 171-06-DJ.—San José, 14 de julio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3, 8, 12 y 20, el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1, artículo 27, inciso 1, artículo 28, inciso 2, acápite B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962, así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 de 22 del mayo de 2001.
Considerando:
1º—Que mediante nota de fecha 22 de junio del 2006 el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado dentro del 125° periodo ordinario de sesiones al Gobierno de Costa Rica a la audiencia pública para tratar cuestiones referentes a la admisibilidad de la petición presentada por el Estado de Nicaragua en donde se alegan violaciones a la Convención Americana por parte del Estado de Costa Rica, para ser celebrada el día 18 de julio del 2006 de las 9:00 horas a las 13 horas en el Hotel Camino Real, Avenida la Reforma y 14 calle, Zona 10, Ciudad de Guatemala.
2º—Que se hace necesario que un (a) representante de alto rango del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con experiencia en el área de derechos humanos y defensa del Estado en casos contenciosos en este tema, integre como Jefe de Misión la delegación costarricense que atenderá la anteriormente citada audiencia a ser celebrada el día 18 de julio del 2006.
3º—Que la Licenciada Gioconda Ubeda Rivera, Directora Jurídica de la Cancillería por muchos años y con una amplia experiencia en materia de Derechos Humanos, entre ello los contenciosos ante del Sistema Interamericano de Derechos, representará al Estado costarricense en dicha audiencia.
4º—Que la licenciada Gioconda Ubeda Rivera, quien ha sido designada Embajadora en México, debe viajar a la Ciudad de México el 19 de julio para presentar la copia de sus Cartas Credenciales y unos días después regresar a Costa Rica para preparar su traslado y atender otros asuntos propios del Plan Puebla Panamá. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad N° 8-059-117, para que viaje como Embajadora en Misión Especial y Jefe de Misión de la delegación costarricense, a la ciudad de Guatemala a la audiencia conferida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya celebración ha sido señalada para las nueve horas del día 18 de julio del 2006.
Artículo 2º—Que luego de cumplida su misión especial, la Señora Embajadora deberá viajar desde Ciudad Guatemala a la Ciudad de México D.F. el día 19 de julio del 2006, con el fin de presentar sus cartas credenciales ante el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos San José-Guatemala-Ciudad de México-San José y los viáticos correspondientes a su estadía en Guatemala, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, para lo cual se le adelanta la suma de $135,00 (ciento treinta y cinco dólares netos) diarios para un total de $405,00 (cuatrocientos cinco dólares netos).
Artículo 4º—Rige del 17 al 26 de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45336).—C-24770.—(79216).
Nº 230-2004-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-621-622, para que asista al Simposio de la Organización de los Estados Americanos sobre gestión de las fronteras: Diálogo sobre cooperación transfronteriza e integridad de las fronteras, a realizarse en Vancouver, Canadá, del 29 de agosto al 3 de setiembre del 2004.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de hospedaje serán cubiertos por los organizadores y los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el programa 079-Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se le adelanta la suma de $75 diarios, para un total de $450.
Artículo 3º—Rige del 29 de agosto al 3 de setiembre del 2004.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes agosto de dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43538).—C-8270.—(78884).
Nº 236-2004-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-795-773, para que participe como Embajador en Misión Oficial, en la Reunión Consultiva Regional para las Américas de la Iniciativa de Berna, a realizarse en Santiago de Chile, Chile, del 7 al 11 de setiembre del 2004.
Artículo 2º—Los pasajes y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por la Organización Internacional para las Migraciones. Se le reconoce un 10% de la tarifa diaria por concepto de gastos menores. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se le adelanta la suma de $22 diarios, para un total de $110.
Artículo 3º—Rige del 7 al 11 de setiembre del 2004.
Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes agosto del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43538).—C-8270.—(78885).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 319-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) 146 de la Constitución Política de Costa Rica y el 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 007836, de oficinista 3, G. de E. Labores Varias de oficina, a la señora Ivannia María Porras Campos, cédula de identidad Nº 01-0899-0799.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45535).—C-6070.—(79179).
Nº 320-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) 146 de la Constitución Política de Costa Rica y el 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 029560, de oficinista 3, G. de E. Labores Varias de oficina, a la señora Heidi Sequeira Valverde, cédula de identidad Nº 01-1015-0859.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45535).—C-6070.—(79178).
Nº 323-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Glen Pacheco Araya, cédula de identidad Nº 02-0541-0608, funcionario de la Policía de Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada Seminario Sobre Gestión de la Seguridad de Aeropuertos: Nuevos Retos para el Desarrollo, a realizarse en el centro de formación de la Cooperación española en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 24 de julio del 2006, hasta el 27 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación estarán a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), el pasaje aéreo será cubierto por el participante.
Artículo 3º—Rige a partir del 22 de julio del 2006 hasta el 29 de julio del 2006.
Dado en la presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45541).—C-8270.—(79181).
Nº 326-2006-MSP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) 146 de la Constitución Política de Costa Rica y el 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 009844, de profesional 2, G. de E Derecho al señor Fabián Azofeifa Arce, cédula de identidad Nº 01-0888-0008.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45535).—C-6070.—(79184).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MEIC-043-06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en fecha 19 de agosto del 2006, se realizará en México, Ciudad de México, Distrito Federal, en el Centro Promotor de Diseño de México, una reunión con el objetivo de analizar la propuesta de abrir una incubadora de empresas en Costa Rica, como parte del Convenio MEIC-INA.
2º—Dicha participación se realizará en el marco de las competencias otorgadas por ley al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, cédula de identidad número 1-312-990; Viceministro de Economía, Industria y Comercio para que viaje a México, Ciudad de México, Distrito Federal, el 19 de agosto del 2006, y participe en la reunión que se llevará a cabo en el Centro Promotor de Diseño de México, regresando a San José el 22 de agosto del año en curso.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación y otros gastos para la permanencia en México, Ciudad de México, Distrito Federal, del 19 de agosto al 22 de agosto del 2006, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde por concepto de viáticos la suma de $640,50, con cargo al programa 21500 “Actividades Centrales del MEIC”.
Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del 19 de agosto al 22 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46713).—C-16520.—(78662).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 136-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 064-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 21 de abril del 2006; a la empresa Intel Service Center Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-375606, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante notas presentadas los días 25 de abril, 27 de abril y 5 de mayo del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Intel Service Center Costa Rica S. A., solicitó la modificación de las fechas de inicio de operaciones productivas y del cumplimiento del nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa, así como la modificación del monto total de inversión.
III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 139-2006, celebrada el día 19 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Intel Service Center Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en los informes de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER números 19-2006 y 21-2006, de fechas 28 de abril y 8 de mayo del 2006, respectivamente, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 064-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 21 de abril del 2006, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima se lean de la siguiente manera:
“6) La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores a partir del 2 de mayo del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 150 trabajadores a más tardar el 1º de abril del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $885.382,50 (ochocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero del 2008, de los cuales $735.382,50 (setecientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberán invertirse en la planta principal ubicada en el Parque Industrial denominado Intel Free Trade Zone Park S. A., y $150.000 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberán invertirse en la planta adicional ubicada en el Parque Industrial Ultrapark, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en la solicitud presentada por la beneficiaria, y en concordancia con las obligaciones y requisitos dispuestos al efecto en el artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
“7) Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 2 de mayo del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 064-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 21 de abril del 2006.
3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.
4º—Rige a partir de su comunicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.
Comuníquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(79663).
N° 152-2006
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-Comex del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que los señores Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-572-508, vecino de Escazú, y Claudio José Donato Monge, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-563-539, vecino de Escazú, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de la empresa ICT Marketing Services of Costa Rica S.R.L., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público bajo la cédula jurídica Nº 3-102-440416, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 140-2006, celebrada el día 4 de julio del 2006, conoció la solicitud de la empresa ICT Marketing Services Of Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 19-2006 de fecha 29 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa ICT Marketing Services Of Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-440416 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de asistencia y procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo, que incluye los servicios de atención de consultas, soporte técnico, mercadeo y administración de puntos de venta, servicios de índole administrativa, así como servicios de investigación de mercados para la realización de inversiones de alto nivel, que incluye análisis económico y contable como apoyo a la toma de decisiones. Asimismo, la empresa aclara en la solicitud de ingreso, que no va a realizar labores de intermediación financiera ni captación de recursos en la República de Costa Rica.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Global S. A., ubicado en La Aurora de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 5 trabajadores, a partir del 30 de octubre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $300,000.00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de octubre del 2008.
Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de octubre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejara sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(79159).
N° 175.—San José, 28 de julio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 30 de julio al 1º de agosto del 2006 se celebrará en Panamá, la Reunión sobre Propiedad Intelectual del Programa de SIDA de las Naciones Unidas (UNAIDS), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita María José Cordero Salas en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita María José Cordero Salas, cédula N° 1-1073-951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión sobre Propiedad Intelectual del Programa de SIDA de las Naciones Unidas (UNAIDS), a celebrarse en Panamá, del 30 de julio al 1º de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10503, 10501 y 10999 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de julio al 1º de agosto del 2006, la señorita María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 30 de julio al 1º de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-16520.—(78595).
N° 177.—San José, 7 de agosto del 2006
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Artículo 1º—Modificar los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo de Viaje N° 167-2006, para que se lea así:
“Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula N° 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Encargados de Secciones Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, del 18 al 22 de julio del 2006, a celebrarse en El Salvador.
Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo y los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través del apoyo de la Comunidad Europea del 18 al 21 de julio de 2006. El día 22 de julio del 2006 los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $49,00 (cuarenta y nueve con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10504 y 10501 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 22 de julio del 2006, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de julio del 2006”.
Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-16520.—(78596).
N° 187.—San José, 7 de agosto de 2006
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 13 al 19 de agosto del 2006 se celebrará en San Diego, Estados Unidos de América el Seminario Equidad, Crecimiento y Desarrollo, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Esteban Álvarez Hernández en el Seminario, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Esteban Álvarez Hernández, cédula N° 1-928-270, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario Equidad, Crecimiento y Desarrollo, a celebrarse en San Diego, Estados Unidos de América del 13 al 19 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Álvarez Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Instituto Las Américas. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10503, 10501 del Programa 796 y 10999 del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 19 de agosto del 2006, el señor Esteban Álvarez Hernández, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 19 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-16520.—(78597).
N° 188.—San José, 7 de agosto del 2006
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando
1º—Que del 10 al 11 de agosto del 2006, se realizará en El Salvador, la Reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión de Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka Víquez Álvarez, cédula N° 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión de Centroamérica, a celebrarse en El Salvador del 10 al 11 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $166,00 (ciento sesenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10504, 10503, del Programa 796 y 10999 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que del 10 al 11 de agosto del 2006, la señorita Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 11 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-16520.—(78598).
N° 189.—San José, 7 de agosto de 2006
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 10 al 11 de agosto del 2006, se realizará en El Salvador, la Reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión de Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula N° 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión de Centroamérica, a celebrarse en El Salvador del 10 al 11 de agosto de 2006.
Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $166,00 (ciento sesenta y seis dólares con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504, del Programa 796 y 10999 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 11 de agosto del 2006, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 11 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-16520.—(78599).
N° 190.—San José, 8 de agosto del 2006
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que del 20 al 25 de agosto del 2006 se celebrará en Asunción, Paraguay el Taller Regional para países de América Latina sobre las negociaciones de facilitación del comercio en la OMC, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.
2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada en el Taller, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula N° 1-910-209, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Taller Regional para países de América Latina sobre las negociaciones de facilitación del comercio en la OMC, a celebrarse en Asunción, Paraguay del 20 al 25 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10503, 10501 del Programa 796 y 10999 del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 25 de agosto de 2006, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 25 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil seis.
KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-16520.—(78600).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. Nº 985-2006-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del doce de agosto del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Nº 28656-H publicado en La Gaceta Nº 104 del día miércoles 31 de mayo del 2000, se dictó el Reglamento de las Proveedurías Institucionales del Poder Ejecutivo.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 30411-H publicado en La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del 2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.
3º—Que mediante Decreto Nº 30640-H publicado en La Gaceta Nº 166 del día 30 de agosto del 2002, se dictó el nuevo Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 26 la posibilidad de crear las Proveedurías Institucionales en cada Ministerio, y a su vez otorgándoles en el artículo 10, la facultad para actuar dentro de los procedimientos de contratación administrativa.
4º—Que los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 5º, 12 incisos g) y h) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, establecen la obligación para el titular de cada Cartera, de dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa de su Ministerio, así como la declaratoria de deserción, y la emisión de la orden de compra. Asimismo, le otorgan la facultad de autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional, o de la persona en que ésta delegue dicha función; pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que de conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y los artículos 10 incisos k) y n), 12 incisos h) y j) del Decreto Nº 30640-H, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, se establecen como funciones específicas de la Proveeduría y de la persona del Proveedor: Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones, así como, llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, reservándose al jerarca la decisión final. De igual forma, será el titular de la Cartera el competente para resolver los recursos de objeción al cartel, y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, pudiendo delegar su firma en el Proveedor Institucional.
6º—Lo concerniente a los incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyado por el Departamento Legal de esa Institución.
7º—En virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta Cartera, con fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
8º—Que mediante Ley Nº 8487 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 12 de diciembre del 2005, con rige a partir del 12 de agosto, 2006 dicta en el Título XIV, artículos 242, 243 y 244 la creación de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, integrantes y funciones, resultando el Ministro de Gobernación y Policía o su representante, el presidente de la referida junta. Por tanto:
SE RESUELVE:
1º—Delegar en la Máster Ericka García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, y en la Máster Olga Vega Barrantes, cédula de identidad número 4-146-663, en calidad de Proveedora y Subproveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería respectivamente, la ejecución y firma de todas las etapas de los procedimientos de contratación administrativa de ese órgano, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes y servicios, la revisión y firma de las órdenes de compra; y los demás actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Decreto 30640-H, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, en especial los artículos 5º, 10 incisos k) y n), y 12 incisos g), h), j) y párrafo segundo.
2º—Lo concerniente a los incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, así como los procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas de cumplimiento, serán tramitados por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyado por el Departamento Legal de la Dirección General de Migración y Extranjería.
3º—Delegar en el Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad 2-449-150, en su calidad Director General de la Dirección General de Migración y Extranjería y como miembro de la Junta Administrativa, la firma de las ordenes de inicio de los procedimientos de contratación administrativa de ese órgano.
4º—Comuníquese a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
5º—Rige a partir del 13 de agosto del 2006.
Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 15498).—C-90945.—(79952).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 153-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las nueve horas del día nueve de agosto de dos mil seis. Reelección de Federico Macaya Bolaños, cédula de identidad 1-0384-0156, Jody Steiger Goodman, cédula de identidad 8-0078-0638 y Eugenia Valerio Montoya, cédula de identidad 1-0449-0752, como miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional.
Resultando:
1º—Que mediante Ley Nº 8290 del 23 de julio de 2002, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de 2002, se establece que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceministro del ramo o su representante, y por cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro.
2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31235 del 19 de marzo de 2003, se reglamentó la Ley del Teatro Nacional, disponiéndose en el artículo 9° que los miembros escogidos por el Ministro, para integrar el Consejo Directivo el Teatro, desempeñarán sus cargos ad-honorem y serán nombrados por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección.
Considerando:
1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 078-2005, se nombró a los señores Federico Macaya Bolaños, Jody Steiger Goodman y Eugenia Valerio Montoya, como miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional, a partir del día 15 de agosto de 2002 y hasta el 15 de agosto de 2006.
2º—Que en vista de que los nombramientos de dichas personas se encuentran próximos a vencer, es lo procedente cumplir con lo establecido por la legislación vigente. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Reelegir a los señores Federico Macaya Bolaños, cédula de identidad 1-0384-0156, Jody Steiger Goodman, cédula de identidad 8-0078-0638 y Eugenia Valerio Montoya, cédula de identidad 1-0449-0752, como miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto de 2006 hasta el 15 de agosto de 2010.
María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 29636).—C-13770.—(79215).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Orfebrería y Minería Artesanal de Abangares, Guanacaste. Por medio de su representante: Luis Toribio Pérez Rojas, cédula 06-0231-0000316 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 31 de agosto del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(79150).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda de Las Pavas, San José, por medio de su representante: Manuel Antonio Salinas Salinas, cédula 06-0101-0000282, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 30 de agosto del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(79859).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Derechos de la Niñez y Adolescencia de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante Silvia Delgado Aguilar, cédula Nº 05-0122-0000447, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 15:52 horas del día 21 de junio del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(79895).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 177-2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula número 1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la compañía J.P. Productos del Campo S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Llanero - Zeo compuesto a base de fósforo-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(78069).
Nº 178-2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula número 1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la compañía J.P. Productos del Campo, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nitrosil - K compuesto a base de nitrógeno-potasio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(78070).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 142/2006.—El señor Philip Waugh Holguin, cédula 1-555-253, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertilizantes Sal del Istmo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertica 17-2-24.4-0-0.1(B)-3(S)0.2(Zn) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez dial hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(77975).
Nº 151/2006.—El señor Philip Waugh Holguin, cédula 1-555-253, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertilizantes Sal del Istmo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertica 17.2-2-22-2.2-0.1(B)-2.8(S)-0.2(Zn) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del termino de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(77976).
Nº 172/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Silicaña-Zeo compuesto a base de Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Silicio-Cloruros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78058).
Nº 173/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Silicaña compuesto a base de Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78060).
Nº 174/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrosil compuesto a base de Fósforo-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Cobre-Silicio-Cloruros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78062).
Nº 175/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrosil-Zeo compuesto a base de Fósforo-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Cobre-Silicio-Cloruros. Conforme a lo que establece la Ley de Proteccion Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78066).
Nº 176/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J.P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Llanero compuesto a base de potasio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(78068).
Nº 162/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecno Silix compuesto a base de Magnesio - Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78305).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 156/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841, en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutriphos 86 compuesto a base de fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79230).
Nº 157/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrica 88 compuesto a base de Magnesio - Zinc - Hierro - Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79231).
Nº 158/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrica 41 compuesto a base de Magnesio - Azufre - Zinc - Hierro - Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79232).
Nº 159/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutriphos 10-30-10 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79233).
Nº 161/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrica 19 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Calcio - Zinc - Molibdeno- Cobre - Hierro - Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79234).
Nº 160/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutriphos Potasio compuesto a base de Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79235).
N° 181/2006.—El señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula N° 701673876 en calidad de Representante Legal de la compañía Ganam Enterprises G.E., S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Vigor MN PHOS compuesto a base de Fósforo-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(79373).
N° 180/2006.—El señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula N° 701673876, en calidad de Representante Legal de la compañía Ganam Enterprises G. E. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Vigor MG PHOS compuesto a base de Fósforo -Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(79374).
N° 179/2006.—El señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula o pasaporte 701673876 en calidad de Representante Legal de la compañía Ganam Enterprises G.E. S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Vigor ZN PHOS compuesto a base de Fósforo-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. _Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(79375).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Novul Comprimido. Fabricado por: Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias, Argentina, con los siguientes principios activos: clormadinona acetato 2g/comprimido y las siguientes indicaciones terapéuticas: anticonceptivo para animales felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(78686).
El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Veterín 30, fabricado por: Laboratorio Centrovet de Chile, con los siguientes principios activos: Florfenicol 300 mg/ml, excipientes C.S.P. 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas tratamiento de enfermedades causadas por gérmenes sensibles a los componentes de la fórmula, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 16 del mes de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(78894).
El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Turbocinolona, fabricado por: Laboratorio Burnet S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Acetonida de Triamcinolona 1 mg, Nistatina 100.000 U.I., Sulfato de Neomicina 2,5 mg, Gramicidina 0,25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas antiinflamatorio, antibacteriano, antipruritico y antifungico, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 11 del mes de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(78896).
El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Turbodiol G., fabricado por: Laboratorio Burnet S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Gentamicina Sulfato (307 mg), Comobase 200 mg, Etinil, Estradiol 5 mg por 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas para el tratamiento y prevención de metritis agudas y crónicas, endometritis agudas supurativas y no supurativas, piometras, infecciones postaborto, retención de placenta, prolapso uterino, cesáreas, distocias, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(78898).
El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobac C.F., fabricado por: Laboratorio Hispanoamericano S. A. de C. V., con los siguientes principios activos: cada ml contiene 50 mg de Ceftiofur y las siguientes indicaciones terapéuticas indicado para el tratamiento de enfermedades causadas por bacterias susceptibles a la acción del Ceftiofur Sódico, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(78900).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Pablo Rojas Benavides, mayor, soltero, abogado, vecino de Heredia, San Rafael, trescientos metros sur del Club Campestre El Castillo, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y nueve-cuatrocientos ochenta y siete, en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sucursal para Costa Rica de la sociedad denominada Air Madrid Lineas Aéreas Sociedad Anónima, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación, para operar vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panama-Madrid, España con una frecuencia de tres vuelos semanales, ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria número 60-2006 celebrada el día 3 del mes de agosto del 2006 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47429).—C-12120.—(79208).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras,
inscrito en el Tomo 1, Folio 166, Título Nº 459, emitido por el Colegio
Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y tres, a
nombre de Peñaranda Segreda Lorena Cecilia. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 31 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(79861).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título Nº 908, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Obregón Alvarado Manfred. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(78647).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 982, emitido por el Liceo Santa Cruz, Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Dinarte Rodríguez José Jonner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(78951).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Asiento Nº 08, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Durán Herrera Lidanet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79148).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 46, emitido por el Colegio Científico Costarricenses Sede Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Briceño Pinar Édgar Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79348).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 1911, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Luis Miguel Vargas Mata. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79727).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 58, título Nº 336, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Muñoz Soto Sonia Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 74847.—(79818).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada:
Asociación Sindical del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, siglas ASTRAA, acordada en asamblea celebrada el 27 de enero
del 2006. Expediente A-44. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 464,
asiento: 4384, del día 17 de marzo del 2006. La reforma afecta el artículo 28
del estatuto.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 73832.—(78238).
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa
Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R. L.,
siglas COOPEAGROPAL, acordada en asambleas celebradas los días 20 de febrero
del 2006, 22 de marzo del 2006 y 27 de julio del 2006 respectivamente.
Resolución 746. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo. Se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San
José, 22 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(78313).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social
denominada: Sindicato de Trabajadores Independientes de DINADECO, acordada en
asamblea celebrada el día 1º de agosto del 2006. Expediente D-22. Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La Organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo:15, folio: 473, asiento: 4401 del 1º de agosto del 2006.
La junta directiva se formó
de la siguiente manera:
Secretario
General: Óscar
Sánchez Vargas
Secretario
General Adjunto: Samuel
Lawrence Guthrie
Secretario
de Finanzas: Julio
Villalobos Villegas
Secretario
de Actas y Correspondencia: Lucrecia
Garita Arguedas
Secretario
de Conflictos: Esther
Rodríguez Fernández
Secretario
de Relaciones Públicas: Donald
Picado Angulo
Suplente: Mauricio
Walcott Brenes
Fiscal: Marvin
Zamora González
San José, 1º de agosto
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(78587).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sociocultural Zoe, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar al crecimiento y desarrollo socio-cultural del cantón de Grecia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Willy Valenciano Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 30132.—Curridabat, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74143.—(78837).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 567, asiento 94425; adicional tomo 568, asiento 13015.—Curridabat, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74145.—(78838).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia Liceo de Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar el bienestar de la comunidad estudiantil del Liceo de Santa Bárbara de Heredia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ivannia Corrales Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 30055.—Curridabat, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74188.—(78839).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo del Bádminton, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: práctica, enseñanza y promoción del bádminton en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Adrián Antonio Gómez Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 566, asiento 15286.—Curridabat, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74190.—(78840).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Unidos Para Orar ASOCRISUPO, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo, a todas las personas tal y como lo establece su palabra. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Pedro José Cortés Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 44265.—Curridabat, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74229.—(78841).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ethne Global, que traducido al español es Etnias Global, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la colaboración en el desarrollo étnico-lingüístico de los diferentes grupos lingüísticos que hay en el mundo y que suman actualmente más de veinticuatro mil. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ronald Vásquez Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 34494; adicional tomo 568, asiento 002269.—Curridabat, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74245.—(78842).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Cardiología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 54212.—Curridabat, 17 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(78949).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Internacional de Campamentos Cristianos América Latina Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 545, Asiento: 5475.—Curridabat, 24 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74400.—(79103).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Pro-Ornato y Mejoramiento de la Urbanización Lilliam Sánchez, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ornato, aseo, limpieza, actividades de bien social, construcción de obras comunales y educativas, y todas aquellas obras de carácter social y económico en beneficio de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Isaías López Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento: 12268; Adicionales: 567-69903 y 568-27640).—Curridabat, 21 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 74401.—(79104).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial Amaranto, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Herman Fuentes Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 00978).—Curridabat, 25 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74413.—(79105).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Mejoras de Playa Tamarindo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 27592.—Curridabat, 7 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74416.—(79106).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto para la Conservación y el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, desarrollar y apoyar proyectos de investigación científicos y tecnológicos que contribuyan a un mayor conocimiento y conservación de los ecosistemas y sus especies. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Marco Vinicio Retana López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 35993; adicional tomo 567, asiento 98852.—Curridabat, once de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 74824.—(79819).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 12304-P.—Bamco Improsa S. A., solicita en concesión 6.62 litros por segundo del pozo AZ-12 perforado en su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 271.300-489.040 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 73829.—(78239).
Exp. 12305-P.—Orlando Merino Brenes, solicita en concesión 2.5 litros por segundo del pozo DI-292 perforado en su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 250.625-361.550 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 73844.—(78245).
Exp. Nº 12292.—Atiliano Jiménez Valverde, solicita en concesión 0,6 litros por segundo de nacimiento realizando la captación en propiedad de Marta Jiménez Guerrero. Sita en Desamparados, Puriscal, San José, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas 206.200 / 498.900 Hoja Río Grande. Predios inferiores Marvin Jiménez Jiménez y Ronald Jiménez Jiménez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74051.—(78542).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente 12306-P.—Inversiones Fama S. A., acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo 30387-Minae-Mag, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en La Cruz, Guanacaste. Coordenadas 335.000/370.000, hoja Bahía Salinas. Se solicitan 0,057 litros por segundo para usos domésticos y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79191).
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN
ÁREA DE CONSERVACIÓN AMISTAD CARIBE
El Ministerio de Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por medio de la oficina Subregional Siquirres-Matina, avisa que se ha presentado la solicitud para inscribir un zoocriadero/vivero, para la cría, exhibición y venta de diferentes especies de anfibios, plantas y corrales, denominado Costa Rican Amphibian Research Center S. A., con cédula jurídica 3-101-403139, representado por el señor Brian Kubicki, portador de la cédula de residencia 184000068913, quien ha completado todos los requisitos de Ley, el cual se ubicará en Guayacán de Siquirres. Se concede un plazo de 10 días a partir de su publicación, para escuchar oposiciones.—Siquirres, Limón, 17 de julio del 2006.—Oficina Subregional Siquirres-Matina.—Ing. Sergio Obando Torres, Encargado.—1 vez.—(78635).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Jorge Luis Bolaños Vargas cédula de identidad Nº 1-465-430, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000568-624-NO.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 74378.—(79107).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Sergio Alonso Valerio Bogantes, cédula de identidad número dos-quinientos diez-trescientos seis, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000492-624-NO.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 74844.—(79820).
Nº 9-2006
En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, 102 incisos 2), 3) y 10) de la Constitución Política, y artículo 19 inciso f) del Código Electoral y;
Considerando:
I.—Que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde por disposición constitucional en forma exclusiva, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Además, tiene la potestad legal de designar a los miembros de las Juntas Electorales, e interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.
II.—Que el sufragio, como función cívica primordial y obligatoria, se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los electores inscritos en el Registro Civil.
III.—Que dentro de los principios constitucionales que regulan el sufragio, se encuentra la garantía de que el sistema facilitará a los ciudadanos el ejercicio de este derecho, el cual se ejerce ante las Juntas Receptoras de Votos, que deben estar conformadas, como mínimo, por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, siendo obligación del Tribunal velar porque se integren con ese mínimo de miembros.
IV.—Este Tribunal mediante decreto Nº 16-2001 del 8 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 222 del 19 de noviembre del 2001 dictó el “Reglamento de Auxiliares Electorales” el cual se encuentra vigente, con el objeto de regular la participación de ciudadanos, para asesorar y guiar la labor de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos; no obstante, en dicho reglamento no se contempla la posibilidad de que los Auxiliares Electorales, por excepción en caso de ausencia de los miembros de mesa, puedan asumir las funciones de éstos y posibilitar la recepción del sufragio de los electores inscritos en las respectivas juntas electorales.
V.—Que
se hace necesario reformar el citado reglamento, a los efectos de que se
especifique y regule la forma en que el Tribunal procederá, por excepción, a
integrar e instalar las Juntas Receptoras de Votos, con ciudadanos no
propuestos por los partidos políticos que participan con candidaturas inscritas
para las elecciones populares convocadas por este Tribunal. Por tanto,
DECRETA:
Artículo 1º—Adicionar dos párrafos al artículo primero del Reglamento de Auxiliares Electorales, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo 1º—Los Auxiliares Electorales son los funcionarios ad honorem encargados de asesorar a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a éstas. No forman parte, en principio, de la Junta Electoral y el criterio que emitan no es vinculante para los miembros de ésta.
Sin embargo, cuando los partidos no designen un mínimo de tres miembros de las Juntas Receptoras de Votos o éstos no se juramenten, así como en el caso de que el día de las elecciones no se presente al menos uno de ellos o que por cualquier razón una vez abierta la votación todos hagan abandono del recinto, el Auxiliar Electoral, a fin de que se verifique o no se interrumpa la votación, asumirá las funciones como miembro de la respectiva Junta, desempeñando incluso las de presidente en su caso, hasta que se presente el o los miembros debidamente juramentados y asuman el cargo.
Si aún contando con este mecanismo persiste la desintegración de una Junta Receptora de Votos, actuará como miembro de la misma, con funciones de presidente en su caso e independientemente del lugar donde ésta funcione, cualquiera de los empleados electorales o del Cuerpo de Delegados, a quienes el respectivo Asesor Electoral juramentará aún el mismo día de las votaciones”.
Artículo 2º—Refórmese el artículo cuarto del Reglamento, el que en adelante se leerá:
“Artículo 4º—Las funciones que debe realizar el Auxiliar Electoral son las siguientes:
a. Asistir y participar activamente en la capacitación que se realizará en el lugar y horario que sea comunicado por el funcionario responsable del Tribunal Supremo de Elecciones.
b. Presenciar y participar en la revisión del material electoral que realizan los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y en caso de que no se presente ningún miembro de la Junta, el auxiliar será responsable de revisar el contenido de la caja, retirarla, custodiarla y llevarla el día de la elección a la junta correspondiente, salvo que, el Presidente de la Junta o cualquiera de sus miembros la soliciten con anterioridad.
c. Reportar al Asesor Electoral o funcionario del Tribunal que corresponda los eventuales sobrantes o faltantes de material electoral.
d. Firmar el acta de apertura de la caja del material electoral una vez revisado el contenido de ésta.
e. Tendrá la obligación de llenar la bitácora que se le entregará, con todas las incidencias que se le presenten en el ejercicio de sus labores, incluyendo hora de entrada y hora de salida, así como cualquier otro aspecto que considere de interés.
f. Asistir a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos en la apertura y cierre de las votaciones y verificar que la hora de apertura y cierre de la votación se cumpla con exactitud.
g. Orientar a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos en el cumplimiento de sus funciones. Vigilar que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos llenen los documentos correctamente.
h. Observar que se haga buen uso de los materiales y documentos electorales.
i. Contribuir a que el proceso de votación se desarrolle en forma ordenada.
j. Mantener comunicación directa con los funcionarios del Tribunal que corresponda.
k. Consultar al Asesor Electoral de su cantón en caso de cualquier duda relacionada con su función.
l. Colaborar en la entrega del “Mensaje de transmisión de datos” al centro de recepción y transmisión correspondiente.
m. Comprobar que la transcripción de los resultados de la votación y la suma de los votos en el cierre de la votación y la suma de los votos en el formulario denominado “Mensaje con el resultado de la votación” sean correctos. Además, también deberá firmar dicho mensaje.
n. Supervisar al cierre de la votación, que la documentación sea incluida en el saco correspondiente y verificar que la carpeta que contiene la certificación de votos y el mensaje oficial para transmisión de datos no se introduzcan en el saco y sean entregados a quien corresponda.
o. Asumir todas las funciones inherentes a los miembros de la Junta en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo primero de este Reglamento.
p. Las demás que se indican en el Manual de los miembros de Juntas Receptoras de Votos y el Instructivo de Auxiliares Electorales.”
Artículo 3º—Reformar el artículo 7 del Reglamento, para que en adelante se lea:
“Artículo 7º—De conformidad al artículo 88 del Código Electoral, los Auxiliares Electorales no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, ni asistir a clubes o reuniones de partidos políticos o utilizar la autoridad o influencia de su cargo en beneficio de los partidos, así como tampoco podrán hacer ostentación partidista de cualquier naturaleza; únicamente podrán ejercer su derecho al voto el día de las elecciones. Asimismo está prohibido a los Auxiliares Electorales influir o de cualquier modo intervenir en las decisiones propias de las Juntas Receptoras de Votos, salvo que deban asumir las funciones inherentes a los miembros de esas Juntas en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo primero de este reglamento”.
Artículo 4º—Reformar el artículo 8 del citado Reglamento, que en lo sucesivo dispondrá:
“Artículo 8º—Concluido el proceso electoral, los Auxiliares recibirán la suma fija que disponga el Tribunal para compensar los gastos en que incurran por concepto de alimentación y transporte, tanto el día de las elecciones, como durante las jornadas de capacitación y de preparación de las votaciones”.
Artículo 5º—Derógase el “Reglamento de integración extraordinaria e instalación de las Juntas Receptoras de Votos por el Tribunal Supremo de Elecciones”, promulgado mediante decreto de este Tribunal Nº 1-2006 del 26 de enero del año en curso.
Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil seis.
Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 5151-2006).—C-63820.—(79186).
N° 40013.—San José, 25 de julio del 2006
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
3101064694-19 DISTRIBUIDORA
STA. BARBARA DE PAVAS S. A. 1.155.162,50
0203190535 VILLALOBOS
GONZÁLEZ ORLANDO 28.350,00
3004045202 COOP
ELECT RURAL GUANACASTE R. L 32.546,30
3004045202 COOP ELECT RURAL GUANACASTE R. L 40.670,75
4000042158 INST.
COSTARRIC. DE ACUEDUC. Y ALCANT. 33.642,00
4000042188 INST.
COSTARRIC. DE ACUEDUC. Y ALCANT 3.591,00
3101098063 MULTINEGOCIOS
INTERNACIONALES AMER S. A. 128.977,60
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S.A. 282.318,40
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
4000042189 INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD 360.535,00
2300042155 PODER
JUDICIAL-FONDO DE PENS Y JUBILAC. 190.338,00
2300042155 PODER
JUDICIAL-FONDO DE PENS Y JUBILAC. 190.338,00
3004045202 COOP ELECT RURAL GUANACASTE R. L 9.430,20
3004045117-13 COOR
ELECTR RURAL DE SAN CARLOS S. L. 49.926,50
3101042028 EMPR
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 70.978,00
3101042028 EMPR
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 43.418,00
8101042028 EMPR
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 7.484,00
3101042028 EMPR
DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA 9.066,00
4000042158 INST.
COSTARRIC. DE ACUEDUC. Y ALCANT 9.701,00
3101102344 GRUPO
NACION GN S. A. 1.282.700,00
0700400608 GUITTENS WALKER ALBERTO 92.400,00
3007042032 JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 2.227.390,00
3101005515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A.. 282.900,80
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 11.430.000,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONA. 8.897.000,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 15.230.000,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 5.234.000,00
3101382983 GRUPO
INZORMAT DE SOLUCIONES CORP. S. A. 1.510.488,20
3101356846 HONTORIA
DEL PIÑAR S. A. 22.500,00
3101203726 GOLI
DEL PACIFICO S. A. 580.000,00
3101009515 DOCUMENTOS
Y DIGITALES DIFOTO S. A. 55.321,31
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S. A. 259.921,71
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S. A. 2.503.270,75
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 33.020,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 23.140,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 55.650,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 99.060,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 6.070,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 17.570,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 61.625,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 204.590,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 21.870,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 7.170,00
3007042032 JUNTA
ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL 11.570,00
3101188366 SISTEMA
INTREGAL REDES DE COMUNI. S. A. 157.703,00
3101010150-35 EDITORIAL
LA RAZON S.A. 73.730,00
3101025416 VEHICULOS
INTERNACIONALES S. A.(VEINSA) 154.435,10
3101014717 RECAUCRADORA
GIGANTE S. A. 334.402,20
3101167171 IMPORTADORA
AD NAT S.A. 661.200,00
4000042138 INST.
COSTARRIC. DE ACUEDUC. Y ALCANT. 9.052,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 35.600,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 2.100,00
2400042153 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 3.240,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 47.480,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 31.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 293.890,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 91.440,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.140.850,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 2.075.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 2.105.200,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.952.460,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.632.726,42
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 859.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 202.400,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 11.750,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 57.275,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 2.200,00
3101090056 IPL
SISTEMAS S.A. 2.284.233,79
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 9.600,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 29.929,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 374.157,50
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 222.750,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 104.460,25
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 83.250,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 48.680,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 12.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 5.400,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 11.750,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 54.050,00
24000 2156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 50.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 2.327,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 572.331,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 65.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 42.113,95
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 95.150,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 57.502,30
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 86.557,06
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 99.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
24.691,05
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 557.688,60
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 44.476,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 461.810,13
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 21.604,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 105.398,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 46.837,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 174.816,36
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 121.349,50
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 106.220,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 344.034,27
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 75.731,19
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 173.144,60
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 52.700,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 119.280,63
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 53.628,59
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 50.489,38
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 153.079,25
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 86.183,80
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 25.380,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 285.138,03
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 120.821,20
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 36.180,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 16.940,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 25.663,74
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 156.613,00
2400042155 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 43.264,29
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 185.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 67.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 765.811,20
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S.A. 3.648.024,00
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S.A. 3.648.024,00
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S.A. 8.648.024,00
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S.A. 3.648.024,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 760,00
0700310322 SEING
JIMENEZ MARI. 56.747,70
0203050367 BOU
VALVERDE ZETT. 28.373,85
3101031534-37 COMPAÑIAS
DE MÁQS, DE C. R. CDM S. A. 4.295.548,26
3101001568-01 CARLOS
FEDERSPIEL & CO S. A. 172.053,30
3102067171 SEGURIDAD
Y VIGILANCIA SERVIN LTDA. 620.000,00
3101003105 CORPORAC.
INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 908.322,00
3101003105 CORPORAC.
INVERSIONISTAS COSTARR. S. A. 152.598,00
3101240295 SERVICIOS
DIRECTOS DE SATÉLITE S. A. 165.807,76
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S. A. 3.648.024,00
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S. A. 3.648.024,00
3101020660 CONTROL
ELECTRONICO S. A. 3.544.310,00
0107700874 ROJAS
CORDERO MARTIN 27.254,29
0301620084 NUÑEZ
TORRES ALVARO 555.331,33
0105750606 CAMPOS
QUIROS JOSE MANUEL 279.588,26
0501670451 MIRANDA
ARIAS DONALD 293.819,31
0105910070 BENAVIDEZ
MORALES FABIO 423.054,33
0401230544 MURILLO
SOLERA ARMANDO 19.358,72
0302490530 OROZCO
BRENES CARLOS 439.952,44
0700610850 SANCHEZ
MASIS ALFONSO 22.215,94
0302700331 BONILLA
RAMIREZ RODOLFO ENR. 30.951,37
0602660450 SOLANO
LOPEZ ROSAURA 15.000,00
0701340379 MONTERO
CASTILLO ANDREA 30.000,00
0701400717 RODRIGUEZ
FERNÁNDEZ KAREN 10.000,00
0106030169 LOBO
SÁNCHEZ MANUEL 15.000,00
0106280684 JIMÉNEZ
ALPIZAR MARIN 15.000,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 7.940,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 62.210,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 14.040,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 41.970,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 477.750,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 324.443,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 202.020,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 54.611,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.385.156,84
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.232.250,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.572.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.578.783,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.020.300,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 2.070.900,00
2400042153 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.889.798,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 2.180.997,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.187.828,42
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.116.695,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.573.740,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 1.180.650,00
2400042155 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 883.230,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 765.500,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 707.600,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 207.300,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 201.156,84
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 204.588,42
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 209.100,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 183.650,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 189.123,40
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 198.650,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 217.480,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 191.650,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 141.600,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 244.700,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 396.600,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 290.100,00
2800042158 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 63.750,00
Cédula Nº Nombre Total
a pagar
2400042156 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES 73.980,00
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 36.869,96
2400042156 TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES 12.026,00
3101003937 COMPAÑÍA
HDA. SANTA ANITA S. A. 978.750,00
0501660614 JIMÉNEZ
LEDEZMA LUZ MARINA 188.500,00
0203192535 VILLALOBOS
GONZÁLEZ ORLANDO 129.150,00
0601061269 CHAVARRIA
VILLALOBOS EDITH 239.000,00
0800230747 MEDRANO
VARGAS GUILLERMO 125.050,00
2100042005 MINISTERIO
DE HACIENDA 27.539,33
2100042005 MINISTERIO
DE HACIENDA 22.532,18
2100042005 MINISTERIO
DE HACIENDA 32.546,48
0103510839 VALVERDE
VARGAS FREODY 82.250,00
0107970436 VALLEJO
GONZALEZ DUNIA 30.000,00
0108400838 GARCIA
MASIS GIOVANNI 10.000,00
0109092390 CARRANZA
TORRES CARMEN 15.000,00
0109922915 GOLOBIO
DELGADO ELVIS 35.000,00
0110780926 VILLALOBOS
GONZALEZ ROY 35.000,00
0110880102 CONTRERAS
GALLO JENNIFER 35.000,00
0111180944 JIMÉNEZ
MORA HAZEL 40.000,00
203140374 BALLESTERO
CARMONA ROBERTO 15.000,00
0204170479 CHAVARRIA
VEGA PEDRO 30.000,00
0204210931 ARIAS
HERNANDEZ MAYELA 10.000,00
0204260257 ARCE
HERNANDEZ OLGA LIDIA 15.000,00
0205290283 GONZÁLEZ
SEGURA XINIA 15.000,00
0205700264 LANZA
TORRES CRISTIAN 5.000,00
0401710577 BRENES
VIQUEZ JORLENY 30.000,00
0501630021 NUÑEZ
MORUN EUGENIO 15.000,00
0501730657 PÉREZ
PEREZ THAIS 15.000,00
0502150388 LONJEO
SALAS ANA 30.000,00
050218011? PICADO MORUN JOSE LUIS 15.000,00
0502650927 GUTIERREZ
HERNANDEZ HANNIA 30.000,00
0503140602 SEQUEIRA
RODRIGUEZ MARIA 30.000,00
0501360089 GONZALEZ
AVILES SOCORRO 15.000,00
0202742993 DEL
CASTILLO RIGGIONI FERNANDO 14.186,93
0602700912 MATAMOROS
REYES BAZEL 30.000,00
0602780179 CHAVES
ROJAS KRICIA 30.000,00
0900790152 MORENA
CARVAJAL BETSABE 15.000,00
0204350319 CAMPOS
QUIROS NIDIA 15.000,00
0204650052 CRUZ
CUBERO NORMAN 15.000,00
Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº
14).—C-198020.—(78104).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 6571-1996.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Manuel Meléndez Morales, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número siete - cero cincuenta y nueve - cero ochenta y siete, vecino de Guadalupe, Goicoechea, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento... de su hijo Deerek Meléndez Monge, en el sentido que el mismo es hijo únicamente de “Maritza Monge Guzmán”, costarricense y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 73963.—(78534).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Castro Ugalde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2075-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del primero de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Yorleny Castro Ugalde, mayor, casada, costarricense, del hogar, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-cuatrocientos treinta y siete, vecina de Grecia, Alajuela. Expediente Nº 17072-2003. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emmanuel David Moreira Ugalde, en el sentido de que los apellidos de la madre son “Castro Ugalde” y no como aparecen actualmente consignados.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74201.—(78833).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Castro Ugalde, en expediente Nº 0601-2000, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 0533-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del seis de abril del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Castro Ugalde, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-cuatrocientos treinta y siete, vecina de Santa Gertrudis Sur, Grecia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emmanuel David Moreira Ugalde, que lleva el número seiscientos cincuenta y uno, folio trescientos veintiséis, tomo setecientos noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Castro Ugalde”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 74202.—(78834).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Fernando Bermúdez Castaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2075-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 983-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Fernando Bermúdez Castaño con María Argentina Guido Calvo, en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Bermúdez no indica segundo apellido” y “Castaño no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 74272.—(78835).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magally María Mayela Castillo Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 873-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinticinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 16236-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Magaly Castillo Ortega..., en el sentido que el nombre de la cónyuge, el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son “Magally”, “Erwin” y “Magally” respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78877).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Caicedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2402-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 11296-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Héctor Caicedo Rodríguez con Saylin Auxiliadora Ching Cubero..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge consecuentemente el apellido del mismo son “Felisa Caicedo, no indica segundo apellido” y “Caicedo, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78880).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heinz Kägi Bertschi, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2110-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 33819-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Heinz Kägi Kägi conocido como Heinz Kagi con Milgred María Barquero Solano conocida como Mildred Barquero Solano, en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge es “Heinz Kägi no indica segundo apellido, hijo de Gottlieb Kägi y Elfriede Anna Bertschi no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78956).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Donald Alfred Duncan, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2355-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20570-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Donald Alfred Duncan, no indica otro apellido con Sonia Otárola Alvarado..., en el sentido que el nombre y apellido del padre, el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Donald Joseph Duncan, no indica segundo apellido”, “Irene Frances Gibbs, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Se deniega en cuanto a modificar el número de cédula de residencia del contrayente. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74302.—(79100).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Veriuska Valentina Vallenilla Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 955-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 28637-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Enrique Álvarez Murillo con Veriuska Valentina Vallenilla Peña, en el sentido que el apellido del padre, el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Vallenilla no indica segundo apellido”, “Avelina Antonia Peña de Vallenilla” respectivamente y no como se consignaron, se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria por aparecer debidamente inscrito. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74347.—(79101).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Carvajal Chaves, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1166-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del seis de junio del dos mil seis. Expediente Nº 26660-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tango: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Fabiola Chaves Orozco... y el de Melany Quirós Chaves... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Carvajal Chaves”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74440.—(79102).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Milena Uribe, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2257-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del catorce de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 6032-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Donald Gerardo Herrera Venegas con Sandra Milena Uribe no indica otro apellido, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “María Elena” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(79156).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leonor Cardoza Martínez, conocida como Leonor Cardoza Cerna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1902-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp N° 4621-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Jossué Fernández Cardoza... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Martínez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(79214).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Pablo Antonio Beltrán Ortiz, mayor, casado, estilista, colombiano, cédula de Residencia N° 070COL000215402, vecino de Heredia, expediente N° 299-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(78665).
Moisés Ariel Bravo López, mayor, casado, médico, nicaragüense, cédula de residencia 270-118784-53143, vecino de San José, expediente 1469-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74170.—(78829).
Blanca Iris Mora Makoy, mayor, casada, nicaragüense, ama de casa, cédula de residencia 270-153513-087275, vecina de Belén, Heredia, expediente 1699-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74177.—(78830).
Diego Fernando León Conde, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 455-0195527-0002834, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, expediente número 2715-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74178.—(78831).
Kuei Chu Lu Lin, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 627-179353-004204, vecina de San José, expediente 3510-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74204.—(78832).
Ortelio Delfonso Olivera López, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia 070CUB000221002, vecino de San José, expediente 2356-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 74296.—(79098).
Irma Díaz Fariñas, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 315-0208457-0008151, vecina de San José, expediente 2357-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— 1 vez.—Nº 74297.—(79099).
Armando Pineda Aloma, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia 315-168274-004045, vecino de San José, expediente 1178-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de agosto de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79177).
Eliexis Rodríguez Díaz, mayor, casado, ingeniero mecánico, cubano, cédula residencia 315-163013-003681, vecino de San José, expediente 706-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79180).
Midyala López Leyva, mayor, casada, optometrista, cubana, cédula residencia 315-172077-0004442, vecina de San José, expediente 707-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79183).
Iván Ariel Vigil Aguinaga, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-189322-109824, vecino de San José, expediente 521-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79226).
Franklin Antonio Acevedo Espinoza, mayor, soltero, estudiante y educador, nicaragüense, cédula residencia 270-112723-48557, vecino de Alajuela, expediente 1020-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79670).
Damarys Marisol Suárez Soza, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-132154-069168, vecina de Alajuela, expediente 1013-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79742).
Eduardo Fabián Cardozo Sales, mayor, soltero, actor, director y docente, uruguayo, pasaporte B917793, vecino de Montes de Oca, San José, expediente 1499-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74860.—(79821).
R-CO-68-2006.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las once horas del veintiocho de junio de dos mil seis.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, es obligación del Estado preservar, defender y garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por el que está legitimado a denunciar los actos que infrinjan ese derecho y a reclamar la reparación del daño causado.
II.—Que a partir de esos enunciados, el Estado Costarricense ha creado instituciones de gobierno e instancias de control y fiscalización especializadas para aplicar y velar por que se cumpla con las políticas públicas y el ordenamiento jurídico ambiental.
III.—Que la Contraloría General de la República es el Órgano Constitucional fundamental del Estado en el control y fiscalización superior de la Hacienda Pública, por lo cual está facultado para la fiscalización en materia de gestión pública ambiental.
IV.—Que en la Resolución Nro. R-SC-03-2006 del Despacho de la Subcontralora General de la República de las nueve horas del seis de julio del dos mil seis, se establecieron las áreas que integrarán la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.
V.—Que con el propósito de que quede debidamente plasmado el interés institucional en materia ambiental, dentro del nombre del área que tendrá la competencia en la fiscalización de ese sector.
RESUELVE:
Cambiar el nombre del Área denominada Servicios Públicos Generales, por el de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales.
Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese.
San José, 30 de agosto del 2006.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-14870.—(79218).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PROGRAMA 021-00
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Modificación al plan de
compras 2006
Sub- Cod. Monto Monto
Ministerio Programa programa merc. Descripción Unimed Fuente Cantidad unitario total
201 021-00 000 50104-900-000121 Muebles
para microcomputadoras unidad 280 4 120.000,00 480.000
201 021-00 000 50104-900-000210 Juego
de sala para oficina unidad 280 3 250.000,00 750.000
201 021-00 000 50104-900-000200 Juego
de comedor unidad 280 3 125.000,00 375.000
201 021-00 000 50104-900-000900 Módulo
o cubículos unidad 280 6 80.000,00 480.000
201 021-00 000 50104-001-001000 Archivadores
de madera unidad 280 3 35.000,00 105.000
201 021-00 000 50104-005-000400 Biblioteca
de madera unidad 280 3 40.000,00 120.000
201 021-00 000 50104-020-000250 Sillas
ejecutivas giratorias unidad 280 6 98.000,00 588.000
201 021-00 000 50104-020-000004 Silla
de espera unidad 280 50 26.000,00 1.300.000
201 021-00 000 50104-015-000001 Mesas unidad 280 10 55.000,00 550.000
San José, 31 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 208-2006).—C-20520.—(80208).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
PROGRAMA 034-00
ADMINISTRACIÓN CENTRAL
Modificación al plan de compras
2006
Sub- Cod Monto Monto
Ministerio Programa programa merc. Descripción Unimed Fuente Cantidad unitario total
202 034-00 000 50101-010-000501 Lijadora
eléctrica unidad 280 3 43.780,00 131.340
202 034-00 000 50101-015-000805 Taladro
eléctrico unidad 280 2 66.100,00 132.200
202 034-00 000 50101-015-000220 Compresor
portátil unidad 280 1 275.000,00 275.000
202 034-00 000 50101-015-000851 Taladro
manual eléctrico unidad 280 2 36.000,00 72.000
202 034-00 000 50101-160-000080 Cortasetos unidad 001 2 260.000,00 520.000
202 034-00 000 50101-010-000460 Caladora unidad 280 2 46.580,00 93.160
San José, 31 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 207-2006).—C-15120.—(80209).
HACIENDA
SISTEMA DE PROVEEDURÍA
INTERNA
MODIFICACIONES AL PLAN DE
COMPRAS
CONSOLIDADO AÑO 2006
Programa 13402-Gestión
Ingresos Internos
ID_Ministerio Codmerc Descripción Cantidad Unidmed Tipo_fuente Semestre Total
206 50105
125 000001 Modem 1 Unidad 280 II semestre 400.000,00
Total ID_Ministerio 400.000,00
San José, 31 de agosto del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 26573).—C-7090.—(80367).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000198-02100
Mantenimiento y reparación
equipo de transporte
mecánico, eléctrico, enderezado y pintura
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito,
hasta el 19 de setiembre del dos mil seis, a las 10:00 horas, para la compra de
mantenimiento y reparación equipo de transporte, mecánico, eléctrico,
enderezado y pintura.
Los interesados tienen el
cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr comprared de internet, a partir del
próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de
la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en las
instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la
agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o solicítelo al correo electrónico
mgutierrez@casapres.go.cr
San José, 1º de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 209-2006).—C-8820.—(80207).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000065-PROV
Construcción de escalera
de servicio en el edificio
de la Corte Suprema de Justicia
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel esta disponible a partir
de esta publicación sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de
Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia,
ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a
través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la
dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.
El plazo para presentar
ofertas vence el día 6 de octubre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el
cual se procederá con la apertura correspondiente.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(80363).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000033-ULIC
(Invitación)
Adquisición de un sistema
para la administración de documentos
digitales y escaneados que incorpore flujos de trabajo
La Oficina de Suministros
de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30
horas del día 26 de setiembre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢300,00; en la Oficina de
Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(80340).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000037-MC
(Invitación)
Compra de microscopios y
estereoscopios
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 26 de
setiembre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel, en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa
Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas
250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago en la Oficina de
Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
edificio administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢500,00.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 28 de agosto del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(80341).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
UE-11/OE-05
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL
PRÉSTAMO 414 (anterior 26
FDS)
UNIDAD EJECUTORA PROYECTO UNA-BCIE
Diseño y construcción de obra exterior de la escuela
de música del Campus Omar Dengo
La Unidad Ejecutora del
Proyecto UNA/BCIE y la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional,
recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 17 de octubre del
2006, para el diseño y construcción de obra exterior del Campus Omar Dengo, de
conformidad con los siguientes términos de referencia.
1. Descripción de la obra: Los trabajos a
realizar consisten en diseñar y construir bajo el esquema “Llave en mano con
inspección externa” las obras exteriores del nuevo edificio de la escuela de
música, que comprende un edificio de estacionamiento de dos plantas
aproximadamente 1600 m2 (48mx17m), un estacionamiento de un nivel
sobre una terraza de 950 m2 y obras complementarias.
2. Ubicación del sitio de construcción: Las obras
se ubicarán en el Campus Omar Dengo, de la Universidad Nacional en Heredia. Se
localiza en el sector Este del Campus entre el edifico nuevo de la escuela
música y las Residencias Estudiantiles.
3. Costo y forma de adquirir documentos: Los
interesados podrán gestionar la adquisición de los documentos (cartel y
planos), a partir de la presente publicación, debiendo cancelar en efectivo la
suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) en la sección de Tesorería de la
Universidad Nacional y con el comprobante de pago respectivo, presentarse en
las Oficinas de la Unidad Ejecutora del Proyecto UNA/BCIE, ubicadas dentro del
Campus Omar Dengo, al costado norte de la Biblioteca.
Los documentos pueden
retirarlos a partir de la fecha de la publicación en las Oficinas de la Unidad
Ejecutora.
4. Garantía de participación: cada licitante
deberá presentar una garantía de participación equivalente al 2.5% del monto de
la oferta. En los documentos indicados supra, en el apartado 2.2.7 del cartel
de licitación, se da mayor información relativa a esta garantía.
5. Financiamiento: Las obras de construcción
objeto de esta contratación serán financiadas: 1) El 50% con recursos del
préstamo 414 que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE)
otorgó a la República de Costa Rica, y la Asamblea Legislativa ratificó
mediante Ley 7639 y 2) El otro 50% con recursos ordinarios de la Universidad
Nacional contemplados en el Plan Operativo Anual 2007, razón por la cual esta
Licitación fue aprobada por la Contraloría General de la República, mediante
oficio DCA-2461 de fecha 17 de agosto del 2006.
6. Visita de preoferta: La visita de preoferta se
realizará el viernes 22 de setiembre del 2006, a las diez horas, partiendo de
las oficinas de la Unidad Ejecutora UNA-BCIE.
7. Apertura de las ofertas: Las ofertas serán
recibidas hasta la fecha y hora señaladas en el encabezado de esta publicación,
en las oficinas de la Unidad Ejecutora del Proyecto UNA/BCIE, y el acto de
apertura se realizará en dichas oficinas ubicadas al costado norte de la
Biblioteca de la Universidad, debiendo presentar original y tres copias de la
oferta.
Las consultas
referentes a esta contratación serán atendidas en los teléfonos 277-3611,
277-3938, 277-3937, fax 277-3960.
Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Unidad Ejecutora Proyecto UNA-BCIE.—Arq. Carlos Segura Murillo, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 20586).—C-19270.—(80342).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN X REGISTRO
2006LG-000036-1147
Inmunoglobulina RHO (D)
El Área de
Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales
recibirá ofertas por escrito hasta 14:00 horas del día 20 de setiembre del
2006.
Ítem único:
4200 Frasco ampolla
inmunoglobulina RHO (D). 250 A 300 UG. de Proteína
inyectablesolucion estril para inyección. Frasco ampolla con 1 O 2 ml., o
jeringas prellenadas con 1 ml.
Rigen: las notas
complementarias del 14 de marzo del 2006 y notas generales del 6 de enero del
2006, para este concurso, se encuentran disponibles en la Subárea de Carteles,
piso 11, edificio Laureano Echandi, calle 5 y 7, Avenida 2ª, horario de 700 a.
m. a 3:00 p. m., a partir de esta publicación.
San José, 1º de setiembre del 2006.— Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(79998).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG2006-000050-PRO
(Convocatoria)
Suministro, instalación y
puesta en marcha de un
sistema de aireación para el tratamiento
de aguas
residuales en la planta de
tratamiento de El Roble
de Puntarenas
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 9
de octubre del 2006, para contratar el “Suministro, instalación y puesta en marcha
de un sistema de aireación para el tratamiento de aguas residuales en la planta
de tratamiento de El Roble de Puntarenas.”
Los documentos que conforman
el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o
retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3, del nuevo
edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37870).—C-6070.—(80211).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que se recibirán ofertas para las siguientes licitaciones, en
la hora y fecha que para cada caso se indicará:
Licitación
por Objeto de la Hora y fecha
Registro Nº licitación de
apertura
Nº 2006LG-000014-03 Tubería galvanizada, hierro
negro, válvulas y accesorios 8
horas del 28 de
setiembre del 2006
Nº 2006LG-000015-03 Vigas de acero perfil W 9 horas del 28 de
setiembre del 2006
Nº 2006LG-000016-03 Láminas de acero 10 horas del
28 de
setiembre del 2006
Nº 2006LG-000017-03 Acero estructural 11 horas del
28 de
setiembre del 2006
Nº 2006LG-000018-03 Material construcción 13 horas del 28 de
setiembre del 2006
Nº 2006LG-000019-03 Materiales misceláneos de
construcción 14
horas del 28 de
setiembre del 2006
Nº 2006LG-000020-03 Material eléctrico 15 horas del
28 de
setiembre del 2006
En la hora y fecha
señalada se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido
presentadas en cada licitación, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de
JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la
iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel de la
licitación de su interés, escribiendo al correo electrónico
htabarez@jasec.co.cr indicando el nombre del funcionario y la empresa que lo
solicita y el número de teléfono y fax. Los interesados también podrán retirar
el cartel en forma impresa, sufragando el costo de las copias, apersonándose a
la oficina de la Proveeduría en la dirección indicada.
Cartago, 1º de setiembre del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 16215).—C-16170.—(80212).
BN VITAL O.P.C. S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
03-2006
Servicios profesionales
para el mejoramiento en las prácticas
de desarrollo de software, implementación del
proceso unificado de desarrollo
BN Vital Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias S. A., tiene el agrado de invitarle a
participar en la Licitación por Registro Nº 03-2006. En las oficinas de BN
Vital O.P.C. S. A.; ubicadas en San José, calle central y primera, avenida
primera, Edificio Cartagena (Banca de Inversión-antigua Bolsa de Valores)
sétimo piso; se estará entregando el respectivo cartel previo pago de ¢1.000,00
(mil colones) en las cajas de BN Vital instaladas en servicio al cliente,
primer piso. BN Vital recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 22 de
setiembre del 2006.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Chacón.—1 vez.—(80191).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LP-000002-01
Contratación de limpieza
de vías, alcantarillado pluvial,
parques y otros servicios en el cantón de belén
La Municipalidad de
Belén, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LP-000002-01
“Contratación de limpieza de vías, alcantarillado pluvial, parques y otros
servicios en el cantón de Belén”.
La fecha límite para la
recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 2 de octubre del 2006,
hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes
y Servicios.
La apertura será realizada en
las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora
antes señaladas.
Las especificaciones Técnicas
y Condiciones Generales del cartel, se deben pagar en la Unidad de Tesorería y
se retiran en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén,
ambos, sita costado norte del templo católico de San Antonio de Belén, en los
altos de la Zapatería Michelle.
El costo del cartel es de
¢1.000,00 (mil colones con 00/100).
San Antonio de Belén, Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-8820.—(80354).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000085-32900
Reparación sedes MOPT SN. ANT. Alajuela y Liberia
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resolución de adjudicación Nº 150-2006 de Licitación por Registro Nº
85-2006, de las 8:05 horas del día 30 de agosto del 2006, se adjudica de la
siguiente manera:
Integracom de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-153618.
Posiciones: 01 y 02.
Total adjudicado por un monto hasta de: ¢29.000.000,00 (veintinueve millones de
colones exactos). Modalidad monto más porcentaje, 12% para la primera posición
y de 16% para la segunda posición.
Tiempo de entrega: 8 semanas
en cada una de las posiciones ofertadas, después que la Dirección establezca
como iniciación de la obra.
San José, 30 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40411).—C-9920.—(80213).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
04-2006
Alquiler de maquinaria
para la ruta nacional 314,
sección: San Rafael-Bajo Jiménez
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 413-06, de 24 de agosto del
2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
analizados los análisis: legal, técnico, de razonabilidad de precios y la
recomendación de la Comisión Permanente de Licitaciones CPC-056-06 de fecha 22
de agosto del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación Restringida Nº
04-2006 “Alquiler de maquinaria para la ruta nacional 314, sección: San
Rafael-Bajo Jiménez” a la empresa Maderas El Almendro Navarro y Campos
S.A., cédula jurídica 3-101-091394-28, por un monto de ¢21.005.000,00
(veintiún millones cinco mil colones), y un plazo de ejecución de 1380 (mil
trescientas ochenta) horas ya que cumple con todos los requerimientos legales,
técnicos y de razonabilidad de precios.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05427).—C-66020.—(80215).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
21-2006
Adquisición de suministros
varios en entregas parciales
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo VII, de la sesión Nº 413-06, del 24 de agosto
del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme:
Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, y la
recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.055-06 de fecha
22 de junio del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro
21-2006 “Adquisición de suministros varios en entregas parciales” a la empresa ATAI
de Tibás Ltda., cédula jurídica 3-102-093793, por un monto de $41.146,14
(cuarenta y un mil ciento cuarenta y seis dólares con catorce centavos), y un
plazo de ejecución de 18 meses con entregas parciales, de acuerdo al siguiente
detalle:
Línea 1: 14 Sello foliador metálico de 7 dígitos KW-TRIO
a un precio unitario de $18,45 para un total de $258,30 (doscientos cincuenta y
ocho dólares con treinta centavos).
Línea 2: 50 Resorte para empastar de 1/4
a un precio unitario de $0,02 para un total de $ 1.00 (un dólar).
Línea 3: 50 Resorte para empastar de 3/8
a un precio unitario de $0,03 para un total de $1,50 (un dólar cincuenta
centavos).
Línea 5: 170 Casete audio de 90 minutos para grabadora a
un precio unitario de $0,55 para un total de $93,50 (noventa y tres dólares con
cincuenta centavos).
Línea 6: 12 Casete de vídeo de 120 minutos a un precio
unitario de $1,17 para un total de $14,04 (catorce dólares con cuatro
centavos).
Línea 8: 50 Paquetes de cejillas plásticas para carpetas
colgantes a un precio unitario de $1,10 para un total de $55,00 (cincuenta y
cinco dólares).
Línea 10: 200 Cinta adhesiva transparente de 18 mm X 33
metros a un precio unitario de $0,50 para un total de $100,00 (cien dólares).
Línea 11: 300 Cinta adhesiva mágica de 19 mm * 33 metros a
un precio unitario de $0,61 para un total de $183,00 (ciento ochenta y tres
dólares).
Línea 13: 70 Cinta de papel para empastes de 5,1 cms de
ancho a un precio unitario de $11,75 para un total de $ 822,50 (ochocientos
veintidós dólares con cincuenta centavos).
Línea 14: 30 Cinta de papel negra para empastes de 3,8 cms
de ancho a un precio unitario de $8,90 para un total de $267,00 (doscientos
sesenta y siete dólares).
Línea 15: 24 Cinta de papel negra para empaste de 2.54 cms
de ancho a un precio unitario de $5,48 para un total de $ 131,52 (ciento
treinta y un dólar con cincuenta y dos centavos).
Línea 16: 60 Cinta para sellar cajas color café de 2” a un
precio unitario de $ 0,55 para un total de $ 33,00 (treinta y tres dólares).
Línea 17: 190 cajas con 100 unidades Clip Jumbo a un precio
unitario de $0,44 para un total de $83,60 (ochenta y tres dólares con sesenta
centavos).
Línea 18: 290 cajas con 12 unidades de Clip Mariposa
metálico Nº 1 a un precio unitario de $0,39 para un total de $ 113,10 (ciento
trece dólares con diez centavos).
Línea 19: 555 cajas de 100 unidades Clip Nº 1 metálico a un
precio unitario de $0,14 para un total de $77,70 (setenta y siete dólares con
setenta centavos).
Línea 20: 530 unidades corrector tipo lápiz a un
precio unitario de $1,16 para un total de $614,80 (seiscientos catorce dólares
con ochenta centavos).
Línea 22: 500 unidades disco compacto regravable CDRRW 80
MIN 700 MB a un precio unitario de $0,94 para un total de $470,00 (cuatrocientos
setenta dólares).
Línea 23: 1000 unidades disco
compacto gravable CDR 80 MIN, 700 MB a un precio unitario de $0,45 para un
total de $450,00 (cuatrocientos cincuenta dólares).
Línea 25: 60 engrapadora estándar 26/6 con base de 18 cm
+-2 cms marca Peace a un precio unitario de $6,03 para un total de $361,80
(trescientos sesenta y un dólares con ochenta centavos:
Línea 27: 110 cajas de 50 unidades fastener metálicos
(prensas para carpetas) a un precio unitario de $1,28 para un total de $140,80
(ciento cuarenta dólares con ochenta centavos).
Línea 28: 70 cajas de 50 unidades de filmina para
inyección de tinta a un precio unitario de $22,83 para un total de $1.598,10
(mil quinientos noventa y ocho dólares con diez centavos).
Línea 29: 60 cajas de 100 unidades filmina para copiadora
a un precio unitario de $8,74 para un total de $524,40 (quinientos veinticuatro
dólares con cuarenta centavos).
Línea 30: 200 goma líquida de 120 grs PRITT a un precio
unitario de $0,82 para un total de $164,00 (ciento sesenta y cuatro dólares).
Línea 31: 360 cajas con 5000
unidades de grapas Standard 26/6 a un precio unitario de $0,50 para un total de
$180,00 (ciento ochenta dólares).
Línea 35: 90 Humedecedor de dedos de 45 grs a un precio
unitario de $0,32 c/u para un total de $28,80 (veintiocho dólares con ochenta
centavos).
Línea 40: 200 Lápiz de minas ergonómico 0,5 Staedler a un
precio unitario de $2,51 para un total de $502,00 (quinientos dos dólares).
Línea 41: 200 Lápiz de minas Ergonómico 0,7 Staedler a un
precio unitario de $2,09 para un total de $418,00 (cuatrocientos dieciocho
dólares).
Línea 42: 80 paquetes de 1/2
kilo ligas Nº 14 a un precio unitario de $1,79 para un total de $143,20 (ciento
cuarenta y tres dólares con veinte centavos).
Línea 43: 180 paquetes de 1/2
kilo ligas Nº 18 a un precio unitario de $1,79 para un total de $322,20
(trescientos veintidós dólares con veinte centavos).
Línea 44: 530 Marcador fosforescente cilíndrico amarillo
limón, punta biselada ART LINE EK 660 a un precio unitario de $0,48 para un
total de $254,40 (doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos).
Línea 45: 500 Marcador
fosforescente cilíndrico rosado, punta biselada ART LINE EK 660 a un precio
unitario de $0,48 para un total de $240,00 (doscientos cuarenta dólares).
Línea 46: 400 Marcador
fosforescente cilíndrico verde, punta biselada ART LINE EK 660 a un precio
unitario de $0,48 para un total de $192,00 (ciento noventa y dos dólares).
Línea 47: 480 marcador
fosforescente cilíndrico naranja, punta biselada ART LINE EK 660 a un precio
unitario de $0,48 para un total de $230,40 (doscientos treinta dólares con
cuarenta centavos).
Línea 48: 224 Marcador
permanente, punta redonda, negro, ART LINE a un precio unitario de $0,64 para
un total de $143,36 (ciento cuarenta y tres dólares con treinta y seis
centavos).
Línea 49: 250 Marcador permanente, punta redonda, rojo, ART
LINE a un precio unitario de $0,64 para un total de $160,00 (ciento sesenta
dólares).
Línea 50: 300 Marcador permanente, punta redonda, azul, ART
LINE a un precio unitario de $0,64 para un total de $192,00 (ciento noventa y
dos dólares).
Línea 51: 250 Marcador permanente, azul, punta 3 mm
Staedtler a un precio unitario de $1,50 para un total de $375,00 (trescientos
setenta y cinco dólares).
Línea 52: 320 Marcador para pizarra, punta redonda, azul,
ART LINE ek 500 a un precio unitario de $0,74 para un total de $236,80
(doscientos treinta y seis dólares con ochenta centavos).
Línea 53: 300 Marcador para
pizarra, punta redonda, negro, ART LINE ek 500 a un precio unitario de $0,74
para un total de $222,00 (doscientos veintidós dólares).
Línea 54: 270 Marcadores para
pizarra, punta redonda, rojo, ART LINE ek 500 a un precio unitario de $0,74
para un total de $ 199,80 (ciento noventa y nueve dólares con ochenta
centavos).
Línea 55: 200 Masking tape de
1/2” ancho, 3M a un precio unitario de $0,36 para un
total de $72,00 (setenta y dos dólares).
Línea 56: 345 Masking tape de
2” ancho a un precio unitario de $1,40 para un total de $483,00 (cuatrocientos
ochenta y tres dólares).
Línea 57: 100 tubos con 12
unidades minas 0,5 HB, Staedler a un precio unitario de $0,59 para un total de
$ 59,00 (cincuenta y nueve dólares).
Línea 58: 270 Tubos con 12
unidades minas 0,7 HB, Staedler a un precio unitario de $0,59 para un total de
$159,30 (ciento cincuenta y nueve dólares con treinta centavos).
Línea 60: 60 Papelera
metálica esmaltada de 3 compartimientos a un precio unitario de $9,30 para un
total de $558,00 (quinientos cincuenta y ocho dólares).
Línea 61: 90 Perforadoras
standard 30 hojas KW-TRIO a un precio unitario de $3,31 para un total de
$297,90 (doscientos noventa y siete dólares con noventa centavos).
Línea 65: 30 Portaclips plástico
magnético a un precio unitario de $0,32 para un total de $9,60 (nueve dólares
con sesenta centavos).
Línea 66: 25 Porta disquete
de 50 unidades a un precio unitario de $2,96 c/u para un total de $74,00
(setenta y cuatro dólares).
Línea 67: 25 portafolio de
1”, sin funda Ampo a un precio unitario de $1,43 para un total de $35,75
(treinta y cinco dólares con setenta y cinco centavos).
Línea 68 (alternativa): 30 portafolio de 2”, sin funda AMPO, a un precio unitario de
$1,76 para un total de $52,80 (cincuenta y dos dólares con ochenta centavos).
Línea 70: 75 portalapiceros
plástico con tres divisiones, Ofilines a un precio unitario de $1,53 para un
total de $114,75 (ciento catorce dólares con setenta y cinco centavos).
Línea 71: 100 cajas de 100
unidades, refuerzos para hojas de portafolio Etiqueticas a un precio unitario
de $0,28 para un total de $28,00 (veintiocho dólares).
Línea 72: 60 reglas metálicas
de 30 cms cox, a un precio unitario de $1,48 para un total de $88,80 (ochenta y
ocho dólares con ochenta centavos).
Línea 76: 120 tijeras de 21,5
cms con mango plástico a un precio unitario de $1,65 para un total de $198,00
(ciento noventa y ocho dólares).
Línea 79: 500 archivadores de
lujo, Ampo T-830, a un precio unitario de $1,89 para un total de $945,00
(novecientos cuarenta y cinco dólares).
Línea 80: 3000 archivadores
de cartón, tamaño carta con prensa, AMPO a un precio unitario de $1,24 para un
total de $3.720,00 (tres mil setecientos veinte dólares).
Línea 81: 300 archivadores de
cartón tamaño oficio con prensa, Ampo a un precio unitario de $1,32 para un
total de $396,00 (trescientos noventa y seis dólares).
Línea 82: 350 block blanco
tamaño carta de 100 hojas (+ o - 20 hojas) a un precio unitario de $0,77 para
un total de $269,50 (doscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta
centavos).
Línea 83: 100 block de
recados telefónicos a un precio unitario de $0,26 para un total de $26,00
(veintiséis dólares).
Línea 84: 660 block de rayado
común tamaño carta de 90 hojas (+ o - 20 hojas) a un precio unitario de $0,66
para un total de $435,60 (cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta
centavos).
Línea 85: 900 cajas de 100
unidades carpetas colores carta a un precio unitario de $6,29 para un total de
$5.661,00 (cinco mil seiscientos sesenta y un dólares).
Línea 86: 115 cajas de 100
unidades carpetas manila (fólder) tamaño carta, a un precio unitario de $4,03
para un total de $463,45 (cuatrocientos sesenta y tres dólares con cuarenta y
cinco centavos).
Línea 87: 110 cajas de 100
unidades carpetas manila (fólder) tamaño oficio a un precio unitario de $4,71
para un total de $518,10 (quinientos dieciocho dólares con diez centavos).
Línea 88: 220 cuadernos de
100 hojas papel bond, rayado común, pequeños. Portada de cartulina esmaltada
lisa, cocidos a un pecio unitario de $1,35 para un total de $297,00 (doscientos
noventa y siete dólares).
Línea 89: 270 cuadernos de
resortes metálicos de 80 hojas papel bond, rayado común. Portada lisa de 200 mm
x 270 mm a un precio unitario de $1,11 para un total de $299,70 (doscientos
noventa y nueve dólares con setenta centavos).
Línea 91: 70 cajas de
etiquetas adhesivas para fólder a un precio unitario de $0,38 para un total de
$26,60 (veintiséis dólares con sesenta centavos).
Línea 92: 70 libreta de
taquigrafía a un precio unitario de $0,53 para un total de $37,10 (treinta y
siete dólares con diez centavos).
Línea 93: 145 libros de actas
de 100 folios numerados, tamaño carta, pasta dura a un precio unitario de $1,47
para un total de $213,15 (doscientos trece dólares con quince centavos).
Línea 95: 625 resmas papel
bond 20 tamaño 11”X17” a un precio unitario de $6,27 para un total de $3.918,75
(tres mil novecientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos).
Línea 96: 400 resmas papel bond
de colores tamaño carta, a escoger, a un precio unitario de $6,51 para un total
de $2.604,00 (dos mil seiscientos cuatro dólares).
Línea 97: 50 rollos papel
bond para plotter 019B X 36” X 50Y a un precio unitario de $14,14 para un total
de $707,00 (setecientos siete dólares).
Línea 98: 290 paquetes de 20
hojas papel calidad fotográfico, tamaños carta, para impresoras inyección de
tinta, brillante Epson a un precio unitario de $7,93 para un total de $2.299,70
(dos mil doscientos noventa y nueve dólares con setenta centavos).
Línea 99: 400 rollos papel
térmico para fax de 30 m, Kores, a un precio unitario de $1,81 para un total de
$724,00 (setecientos veinticuatro dólares).
Línea 100: 25 rollos papel
térmico para fax de 50 m, Kores, a un precio unitario de $3,11 para un total de
$77,75 (setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos).
Línea 102: 45 rollos papel
pergamino para plotter 019B X 36” X 50Y a un precio unitario de $51,42 para un
total de $2.313,90 (dos mil trescientos trece dólares con noventa centavos).
Línea 103: 895 block de notas
adhesivas amarillos de 100 hojas de 76 mm x 127 mm a un precio de $0,34 para un
total de $304,30 (trescientos cuatro dólares con treinta centavos).
Línea 104: 2100 block de
notas adhesivas fosforescentes de 100 hojas de 76 mm x 76 mm (colores variados)
a un precio unitario de $0,44 para un total de $924,00 (novecientos
veinticuatro dólares).
Línea 105: 1500 sobre blanco
tamaño oficio Nº 10 a un precio unitario de $0,01376 para un total de $20,64
(veinte dólares con sesenta y cuatro centavos).
Línea 106: 2000 sobre blanco
tamaño carta Nº 6 a un precio unitario de $0,01044 para un total de $20,88 (veinte dólares con
ochenta y ocho centavos).
Línea 107: 900 sobre de
manila gigante, papel sutan 90 g/m de 370 mm X 445 mm Nº 17 a un precio
unitario de $0,12 para un total de $108,00 (ciento ocho dólares).
Línea 109: 275 sobre de
manila Nº 13 a un precio unitario de $0,06 para un total de $16,50 (dieciséis
dólares con cincuenta centavos).
Línea 111: 200 blister
baterías AA, alcalina, Panasonic a un precio unitario de $1,14 para un total de
$228,00 (doscientos veintiocho dólares).
Línea 112: 120 blister
baterías AAA, alcalina, Panasonic a un precio unitario de $1,00 para un total
de $120,00 (ciento veinte dólares).
Línea 113: 300 baterías
grandes, alcalinas, Panasonic a un precio unitario de $2,07 para un total de
$621,00 (seiscientos veintiún dólares).
Declarar infructuosas las
líneas: 4, 7, 9, 26, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 59, 63, 77, 101, 108, 110 y
115 por no cumplir los requerimientos técnicos y cartelarios. Las líneas: 12,
21, 24, 62, 68, 74, 75, 78, 90, 94 y 116 por precio excesivo y las líneas: 64,
69, 73 y 114 por no haber sido ofertadas.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05428).—C-94620.—(80216).
JUSTICIA Y GRACIA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0047-2006
Compra de Pick Ups
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 230-2006,
de las 12:00 horas del día 28 de agosto del 2006, se modifica la Resolución de
Adjudicación Nº 203-2006 de las 11:00 horas del día 9 de agosto del 2006,
aceptando el descuento ofrecido y el cambio de moneda inicialmente cotizado,
por lo que se adjudica a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica
3-101-005744, el ítem 1 por un monto total de ¢30.740.000,00 (treinta
millones setecientos cuarenta mil colones exactos).
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y de la oferta.
San José, 29 de agosto de 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23471).—C-8820.—(79999).
PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP-0047-2006
(2006-LN-000047-87400)
Contratación de servicios
de limpieza
Se avisa a todos los
interesados en dicha licitación, que por resolución de adjudicación de las
catorce horas del día 1º de setiembre del 2006, dicha contratación se adjudica
a la empresa:
Servicios de
Consultoría de Occidente Sociedad Anónima, por un monto mensual de ¢988.000,00.
San José, 4 setiembre del 2006.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37135).—C-4970.—(80319).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20064-121
Mantenimiento preventivo y
correctivo
para equipos marca Sun
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados
en esta licitación, que mediante Acta adjudicación Nº 525-2006 de fecha 28 de
agosto del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente
manera:
A la empresa Control
Electrónico S. A., renglón único “Mantenimiento preventivo y correctivo
para equipos marca Sun, por un monto de $26.880,00.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8360).—C-5520.—(80217).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
20064-122
Mantenimiento preventivo y correctivo
para equipos marca Cisco
El Departamento de Proveeduría
del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta
licitación, que mediante acta adjudicación Nº 526-2006 de fecha 28 de agosto
del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:
A la empresa Continex
S. A., renglón único “Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos
marca Cisco”, por un monto de $12.055,63.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8360).—C-5520.—(80218).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
51-2005 (Desierta)
Compra de materiales de
construcción
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó declarar
desierto el presente concurso.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(80343).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LG-000017-UCR-UL
Construcción módulo
graderías para el estadio Ecológico-II
etapa
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la administración acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Constructora
Hidalgo Cárdenas (HICASA S. A.), cédula Nº 3-101-083706-31. Monto total
$56.228,00.
Todo de acuerdo con la oferta
y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(80344).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000021-ULIC
Contratación servicios de
impresión y reproducción
del semanario universidad
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Grupo Nación GN
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102844. Renglón único, contrato anual por
un valor de $65.925,00.
Todo de acuerdo con la oferta
y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de setiembre de 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(80346).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000022-ULIC
Compra de equipo de
laboratorio
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar la
licitación arriba indicada de la siguiente manera:
A: Consultores
Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397.
Renglones 2, 3, 11, 12
y 15 por un monto total de $ 22.000,00.
A: Enhmed S. A., cédula jurídica Nº
3-101-257737.
Renglones 4 y 16 por un
monto total de $ 7.440,00.
A: Analytical Instruments, cédula
jurídica Nº 3-101-274478.
Renglones 5, 8, 9 y 14
por un monto total de $ 30.776,00.
A: Servicios Analíticos Sasa S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-223877.
Renglones 6, 10 y 13
por un monto total de $ 6.938,00.
A: Tecnodiagnóstica S. A., cédula
jurídica 3-101-118-223224.
Renglón 7 por un monto
total de $ 402,84.
Se declara desierto el
renglón 1.
Todo de acuerdo con la oferta
y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(80347).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000026-ULIC
Compra de un piano
A los interesados en el
concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la
siguiente manera:
A: Juan Bansbach
Instrumentos Musicales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005702-03.
Renglón único, por un
valor de ¢ 58.900.000,00.
Todo de acuerdo con la
oferta y el cartel respectivo.
Sabanilla de Montes de Oca, 4 de setiembre de 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(80348).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
46-2006
Compra de proyectores
multimedia
A los interesados en la
licitación en referencia, se les comunica que la Administración acordó
adjudicar de la siguiente manera:
A: Epson Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-3-101-095750-12.
Renglones: 1, 2, por un
monto de: $ 146.100,00.
Todo de acuerdo al
cartel y a la oferta respectiva.
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(80349).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000027-PROV
Adquisición de
transductores eléctricos
El Instituto
Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad, mediante nota Nº
0510.1125.2006 del 30 de agosto 2006, acordó adjudicar de la siguiente manera:
A: Siemens S. A.—(Oferta 2).
Fórmula 1: Adquisición de transductores eléctricos de
medición para la conversión de cantidades eléctricos de C. A.
A. 257 c/u transductores de variables eléctricas US $147.261,00
B. 16 c/u
interfases de programación y prueba US $ 1.968,00
C. 16 c/u licencias de software, config. y program. US
$3.024,00
Capacitación
por un monto de US
$9.235,00
Lo anterior representa
un monto total adjudicado para la Fórmula 1 de US $161.488,00
La forma de pago será: Giro a
30 días vista, 65% contra documentos embarque y 35% contra aceptación de
equipos según norma IEC 60688.
El curso de capacitación se
pagará el 100% mediante giro a 30 días contra recibo conforme de la misma.
El tiempo de entrega: será de
10 semanas a partir de la notificación de la emisión de orden de compra.
Período del contrato inicio y
finalización (en caso de servicios): Se iniciará en un plazo máximo de dos
semanas a partir de la notificación por parte de la dependencia interesada de
que dispone de los equipos a ser utilizados en la capacitación.
A: Enertek.—(Oferta
3)
Fórmula 2: Adquisición de medidores de variables
eléctricas.
A. 108 c/u medidor variables
eléctricas US
$47.893,68
B. 16 c/u
interfases de program. y prueba US $3.113,12
C. 1 c/u licencia
de software, config. y program. US $1.385,80
D. 3 c/u licencia
de software verificación protocolo US
$1.662,96
Subtotal US
$54.055,56
La forma de pago: Giro a 30 días vista,
65% contra documentos de embarque y 35% contra aceptación de equipos según
norma IEC 60688.
El tiempo de entrega: 10
semanas a partir de la notificación de la emisión de la Orden de Compra.
E. 1 c/u curso de capacitación US$4.387,00
F. 12 c/u juego
de documentación curso US
$600,00
G. 3 c/u copias de documentación US $120,00
Subtotal US$5.107,00
El curso de capacitación se pagará el
100% mediante giro a 30 días contra recibo conforme de la misma.
Período del contrato inicio y
finalización (en caso de servicios): Se iniciará en un plazo máximo de dos
semanas a partir de la notificación por parte de la dependencia interesada de
que dispone de los equipos a ser utilizados en la capacitación.
H. 16 c/u
display externo tipo pocket modelo HP IPAQ RX3115 POCKET
PC US$6.017,70
Impuesto de ventas (13%) US $782,30
Subtotal US
$6.800,00
La forma de pago: giro
a 30 días vista mediante transferencia electrónica de fondos.
El tiempo de entrega: será de
10 semanas a partir de la notificación de la emisión de la orden de compra.
Lo anterior representa un
monto total adjudicado para la Fórmula 2 de US $65.962,56.
Todo de acuerdo con las
condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar garantía de cumplimiento y
certificación CCSS, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la
firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de
cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos
colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 4 de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-39070.—(80368).
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
342-2006
Compra de equipo automotor
El Instituto Nacional
de las Mujeres, comunica a todos los interesados que de conformidad con el
acuerdo número tres, del acta número 31-2006 del 31 de agosto del 2006 tomado
por la junta directiva, esta Licitación Pública se adjudica como sigue:
- A la empresa Vehículos Internacionales
VEINSA S. A. Ítem 4: Un vehículo Marca Mitsubishi, tipo Microbus, estilo
L300, $16.100,00.
- A la empresa Purdy Motor S. A.
Ítem 1: Un vehículo tipo Sedan, marca Toyota, estilo Corolla, $13.750,00. Ítem
2: Un vehículo tipo pick up, marca Toyota, estilo Hilux, $17.500,00. Ítem 3:
siete vehículos tipo rural, todo terreno, marca Toyota, estilo RAV4,
$136.500,00; y ítem 5: un camión de 2.5 toneladas, marca Toyota, estilo Dyna,
$23.750,00. Total $191.500,00.
Monto total adjudicado:
$207.600,00 (doscientos siete mil seiscientos dólares exactos).
Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-7720.—(80315).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
3-076-2006
Suministro de ecosonda y
sistema de posicionamiento global
Se comunica que la
presidencia de la empresa mediante oficio P-1480-2006 de fecha 31 de agosto en
curso, acordó adjudicar la presente licitación de acuerdo al siguiente detalle:
Oferente: G.P.S.
Satélite S. A., representante: Marlen Rojas Braem. Oferta
Nº una (1).
Monto total:
$245.000,00, desglosados:
$150.000,00 ecosonda
$80.000,00 sistema GPS
$ 15.000,00 capacitación
Descripción: Línea 1:
un (1) equipo ecosonda o sistema de batimetría, mono haz de doble frecuencia,
integrable con sistema GPS (sistema de posicionamiento global) en tiempo real,
sensor de mareas, software hidrográfico, sensor de arcada o de movimientos, con
todos los accesorios solicitados en el cartel, según se describe a
continuación:
• Ecosonda Reson 420. P. U.: $49.565,00.
• Transductor 1 (200 KHZ) P. U.: $6.717,50.
• Transductor (24/200 KHZ) P. U.: $6.717,50.
• Calzo 1. P.U. $3.660,00.
• Calzo 2. P.U. $4.666,00.
• Maleta de transporte. P.U. $1.480,00.
• Sensor de olas. P.U. $25.000,00.
• Perfilador velocidad sonido en el agua.
SVP-15. P.U. $13.000,00.
• Mareógrafo. P.U. $6.910,00.
• Enlace de radio para el mareógrafo P.U.
$5.314,00.
• Paquete Notebook + Software Hypack (instalado). P.U. $25.000,00.
• Filtro para rango de frecuencia solicitado.
P.U. $1.250,00.
• 30 Rollos de papel. Precio $720,00.
Línea 2: un (1) sistema
de posicionamiento global (GPS) en tiempo real (RTK), el cual incluye: GPS base
con sistema de comunicación, GPS móvil con colector de datos y accesorios,
solución completa y correcta operación del sistema. Compuesto de:
• RTK Rover Pole PDL UHF, 450-470 MHZ, GSM.
P.U. $36.500,00.
• RTK Base PDL
UHF, 450-470 MHZ, GSM. P.U. $34.731,00.
• 128 MB
Secure Digital (SD) Data Card $199,00.
• SD Card
Reader (USB). P.U. $120,00.
• RTK Rover
Backpack Kit C/W. P.U. $2.500,00.
• External
Power Cable. P.U. $150,00.
• GNSS
Solution L1/L2 Post. P.U. $5.800,00.
• Processing Hard (USB PORT).
Línea 3: Capacitación
de personal:
• Ecosonda. P.U. $10.000,00.
• Sistema GPS. P.U. $5.000,00.
Demás especificaciones
por cada línea conforme el contenido de la oferta y cartel respectivos.
Forma de pago: crédito a
treinta (30) días, pagadero en colones costarricenses al tipo de cambio de
venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo
el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya
incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de
atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad
cambiaria a referenciarse sea la que corresponde a la ejecución contractual,
normal.
Plazo de entrega: cinco (5)
semanas.
Lugar de entrega: Almacén de
Recope en Refinería, Limón.
Garantía del equipo: doce
(12) meses a partir de la entrada en operación de los equipos.
1. Notas importantes:
1) El adjudicatario dispondrá de doce (12) días
hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la
correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de siete por ciento (7%)
del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a
la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los
demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la
Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación
Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.
2) Según el Reglamento de Refrendo promulgado por
la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006, la presente contratación será
formalizada a partir de la orden de compra y la suscripción de un contrato, el
cual será elaborado por la Asesoría Legal de Recope y refrendado por la
Contraloría General de la República. A esos efectos, se deberán reintegrar las
especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto adjudicado, pagadero en su
totalidad por el adjudicatario.
3) Conforme lo establece el cartel, los cursos de
capacitación deberán brindarse mínimo a cuatro personas en las instalaciones de
Recope en Limón, instalaciones del Muelle Petrolero y parte teórica en las
instalaciones de la sala de capacitación de Recope Moín, corriendo los costos de
alimentación, refrigerios, manuales, fotocopias, así como los gastos de
alimentación, estadía y transporte del instructor, por parte del adjudicatario.
4) El adjudicatario deberá entregar los software solicitados ya instalados y respectivamente
probados en la computadora solicitada, esto con el fin de garantizar su buen
funcionamiento, además se deben entregar todos los manuales y CD de instalación
así como las licencias respectivas. El pago no se hará efectivo hasta que se
compruebe el buen funcionamiento del equipo y se haya impartido la capacitación
correspondiente.
5) Todos los accesorios deben ser compatibles
entre sí, tanto de la ecosonda como los del GPS, para
garantizar el buen funcionamiento de los equipos en conjunto, en caso de
necesitarse algún tipo de cable o herramienta para dicho funcionamiento en
conjunto deberán ser contemplados.
6) El adjudicatario deberá someterse en todos sus
extremos a los requerimientos establecidos en el cartel de licitación del
presente concurso y lo plasmado en su oferta.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-58320.—(80220).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
14-2006
Contratación de servicios de transporte del personal
del sistema hidroeléctrico
Birris
La Junta Administrativa
del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en
la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia de JASEC mediante oficio
050-SG-2006 acordó:
Declarar desierto el
concurso promovido mediante Licitación por Registro Nº 14-2006.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16215).—C-4420.—(80221).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
11-2006
Mejoramiento de la
estructura de pavimento y colocación de carpeta
asfáltica en calle Eucalipto (aportando materiales y mano de
obra)
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria Nº 018-2006, de fecha 29 de agosto del 2006,
según artículo único, capítulo 2º, acuerdo Nº 5, adjudicó la Licitación por
Registro Nº 11-2006 “Mejoramiento de la estructura de pavimento y colocación de
carpeta asfáltica en calle Eucalipto (aportando materiales y mano de obra)”, a
la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.
Curridabat, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—Nº 75098.—(80291).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
REGISTRO DE ELEGIBLES
El Instituto
Costarricense de Electricidad invita a los interesados en conformar y
actualizar el registro de elegibles para la contratación de servicios de
transporte, con un valor de ¢255,00 en la Dirección de Proveeduría, sita 300
metros norte del Colegio Los Ángeles, Sabana Norte.
San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez MBA.—1 vez.—(Solicitud Nº 320073).—C-3870.—(78127).
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN
Desarrollo y Ejecución de Proyectos, aprobó la solicitud presentada para la
ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a
la siguiente firma:
Empresa: Redtel S. A.,
cédula jurídica 3-101-247800. Ampliación- frentes: 4 frentes en obras
complementarias.
Todo de conformidad con
los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados
oportunamente por el interesado.
San José, 31 agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4970.—(80000).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, invita a todas las personas o empresas dedicadas al
mantenimiento reparación de equipo de recolección de basura (camiones
recolectores) y mecánica automotriz en general para que se incorporen a nuestro
Registro de Proveedores, aquellos que ya están incorporados se les solicita
comunicar cualquier cambio en su información. Para cualquier información
estamos ubicados costado norte del Parque Central de
Tres Ríos, La Unión, Cartago, edif. esquinero - azul - dos plantas, tel-fax
279-1070.
10 de agosto del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 74518.—(79332).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000064-13403
(Aviso de Suspensión)
Alquiler de equipo multifuncional fax, impresora, scanner y
copiadora (solución impresión integral)
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública 2006LN-000064-13403, para el alquiler de
equipo multifuncional fax, impresora, scanner y copiadora (solución impresión
integral), promovido a favor del Programa Dirección General de Aduanas; lo
siguiente:
Suspensión del acto de
apertura: se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, debido al recurso
de objeción presentado por la empresa Lanier de Costa Rica S. A, ante la
Contraloría General de la República, al cartel de la Licitación Pública
2006LN-000064-13403.
San José, agosto del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 10472).—C-7726.—(80369).
SALUD
OFICINA COOPERACIÓN
INTERNACIONAL
DE LA SALUD ASIGNACIONES FAMILIARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
003-2006 (Prórroga Nº 3)
Tanques sépticos e
inodoros
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La
Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2006, que el plazo para la recepción de
ofertas se prorroga para las 13:30 horas del 13 de setiembre del 2006.
Interesados pueden retirar
cartel con aclaraciones en la Proveeduría Institucional de Salud a partir de la
presente publicación.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40630).—C-6620.—(80355).
MINISTERIO DE SALUD -
PROYECTO BID
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
LP0056-2006 (Aclaración y prórroga)
Microcomputadoras
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La
Gaceta Nº 147 del 1º de agosto del 2006, que el plazo para la recepción de
ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2006. Los
interesados pueden pasar a la Proveeduría Institucional a retirar el cartel con
modificaciones a partir de la presente publicación.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40632).—C-6620.—(80356).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000063-PROV
Contratación de mejoras al
software denominado
PJ-Editor versión 1.5.5.0.
El Departamento de
Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento de referencia, que se prorroga la apertura de
las ofertas para el 14 de setiembre del 2006, a las 14:00 horas, en vista de
que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán retirarse a partir de
esta publicación en este Departamento; o bien, obtenerlos a través de Internet,
en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor
información comunicarse a los teléfonos: 295-3623, 295-3295 ó 295-3136.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(80364).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
14-2006
Contratación de servicios
de limpieza para varias oficinas
regionales del Tribunal Supremo de Elecciones
De conformidad con los
artículos 6º párrafo primero y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y
el ordinal 47.3 de su Reglamento General, se modifica el cartel de referencia
de la siguiente manera:
• En el punto 3.9 de las condiciones
específicas, después del punto final, se agrega: “Asimismo, los oferentes deben
consignar en sus ofertas el respectivo listado de subcontrataciones, en caso de
que las hubiera”
• En punto 3.19 de las condiciones
específicas, debe de leerse de la siguiente manera: “El contrato a que
se refiere la cláusula anterior tendrá una vigencia de un año prorrogable por
dos períodos iguales, hasta un máximo de tres años, previo acuerdo entre las
partes, sin perjuicio del derecho de rescisión y resolución unilaterales que
esta administración se reserva desde ahora.”
• Se agrega la condición específica Nº 3.23 que
deberá leerse de la siguiente manera:
3.23 El oferente deberá presentar dos referencias de
empresas o instituciones a quienes se les esté prestando o haya prestado
servicios similares al objeto de esta contratación, con indicación de nombre de
la empresa o institución, número de teléfono, dirección exacta, correo
electrónico, características del servicio similar al objeto de esta
contratación y nombre de la persona a quien se le pueda solicitar información,
la cual debe tener suficiente criterio para poder expresarse sobre la calidad
del servicio prestado por el oferente al cliente.
Solamente se aceptará
una referencia por empresa, aunque se pueden indicar las distintas sedes
regionales donde se prestan los servicios.
El T.S.E. verificará cada
referencia para determinar la veracidad de la información. Por su parte, se
aclara que para este punto, únicamente se considerarán las recomendaciones en
donde se demuestre que se trata de servicios iguales a los que se pretende
contratar, preferiblemente en provincias y en lugares con áreas similares en un
+- 5% a las consignadas en este cartel.
Se agrega la condición específica
Nº 3.24 que deberá leerse de la siguiente manera:
24.24 El oferente deberá tener al menos
un (1) año de estar prestando servicios de limpieza, para lo cual deberá
aportar copia de documento idóneo que demuestre tal condición. El punto 4 de
calificación y adjudicación se elimina totalmente y en su lugar se debe leer
lo siguiente:
Calificación. Una vez
valorados los aspectos formales de las ofertas, analizando su ajuste técnico,
jurídico y económico, ganará la oferta que presente el menor precio.
Criterios de desempate. En
caso de empate, entre dos o más oferentes, se adjudicará la oferta que cuente
con mayor experiencia, de acuerdo con los atestados que haya acreditado.
Los demás extremos del cartel
se mantienen invariables.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2172-2006).—C-22020.—(80317).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-001843-01
(Primera modificación y aclaración)
Construcción del nuevo
edificio para el Banco Nacional
en Tres Ríos de Cartago
Se comunica a los
interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el
artículo N° 7, de la sesión ordinaria N° 834-2006, celebrada el día 29 de
agosto del 2006, acordó modificar y aclarar lo siguiente:
Modificación: eliminar
del apartado B. Alcance del Trabajo, el siguiente equipo:
* Equipos de planta de emergencia,
* UPS,
* equipos para el
sistema de CCTV,
* y los equipos para
el sistema de alarmas contra robo y asalto.
En virtud de lo
anterior, todas las previstas indicadas en planos para la instalación posterior
de los equipos anteriores, deben quedar debidamente terminadas, incluyendo la
transferencia automática de la planta de emergencia y la transferencia manual
de la UPS, todo con las respectivas “colas” para la conexión de los equipos.
Todo de acuerdo con los detalles que aparecen en los planos constructivos y las
especificaciones técnicas.
Aclaración: Asimismo, se
aclara que excepto lo referente a la tapia este y las aceras públicas, no debe
considerarse en la oferta ninguna obra de demolición, pues el terreno se
entregará limpio de las construcciones actuales y listo
para el inicio de las obras que se licitan.
Todas las demás condiciones
se mantienen invariables.
La Uruca, 1º de setiembre del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub Nº 1649-2006).—C-12670.—(80372).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000041-PCAD
(Aclaración Nº 1)
Servicios de
digitalización de datos primarios y secundarios
de formularios del Ministerio de Hacienda
Se aclara a todos los
interesados en este concurso que el scanner mencionado en el punto 2.9.1 del
cartel será proporcionado por el Banco.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 31 de agosto del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Patricia Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(80333).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106053
(2006LN-106053-UL)
Servicios de alojamiento y
alimentación para pacientes
del complejo de prestaciones sanitarias
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel
se publicó en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2006, que la
apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 2 de octubre del 2006.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(80230).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000015-SCA
Contratación de servicios
de obra para construcciones
y remodelaciones varias
La Proveeduría
Institucional comunica a los interesados que se incorporaron modificaciones al
cartel la cual podrán ser retirados a partir de la presente comunicación en la
Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad
Nacional, asimismo se prórroga la fecha de apertura de las ofertas para el día
21 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Heredia, 1º de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23288).—C-6070.—(80222).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000019-PRO
(Circular Nº 1)
Construcción de tanques de
almacenamiento elevados metálicos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica a todos los potenciales oferentes que:
En el Volumen 1
“Convocatoria y otros documentos de licitación y contrato”, capítulo 2, en las
escalas de precios y cantidades de los tanques de Cultivez y de Sahara, debe
agregarse, en ambos casos, una línea al inicio del listado de rubros, el rubro
020 “Trabajos por administración” por un monto estimado de ¢600.000 (mismo
monto en ambos casos).
Demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37874).—C-4970.—(80224).
COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
SI-01/2006
(Modificaciones al cartel y prórroga)
Adquisición de una
solución de plataforma de hardware, software
y seguridad que permita el desarrollo de un portal de
servicios,
aplicaciones para ejecutar en ambiente WEB y la elaboración
del diseño del portal de CONAPE
La Administración de
CONAPE comunica que el Consejo Directivo de CONAPE reunido en la sesión Nº
35-9/2006 del 01/09/2006 en atención a lo contenido en el documento
R-DCA-428-2006 emitido por la Contraloría General de la República, acordó
modificar el cartel en lo referente a los ítemes II A.1 y II A.2 de las
especificaciones de los bienes requeridos y los puntos 1 y 5 de los
requerimientos generales, además en el aparte X método de evaluación, el punto
3 experiencia de la empresa. Los interesados podrán retirar el documento que
contiene dichas modificaciones en la recepción de CONAPE situada 50 metros este
de la Fuente de la Hispanidad, San Pedro de Montes de Oca.
Se prórroga la fecha de la
apertura para las 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2006.
Las restantes condiciones
permanecen invariables.
Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(80197).
ACUERDO JD 240-2006
INCLUSIÓN ARTÍCULO 35 (BIS) –
CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DE LA ESPH S. A.
1º—Inclusión Artículo
35 (Bis) al Reglamento Autónomo de Servicios de la Empresa de Servicios Públicos
de Heredia S. A., en su Capítulo V, de la Selección de Personal y del Ingreso a
la ESPH S. A. Sobresueldos por Inopia, que a la letra dice:
Artículo 35 (Bis)
a) La Gerencia podrá autorizar, de manera
temporal o circunstancial, el reconocimiento del incentivo “sobresueldo por
inopia”, cuando por carencia de personal especializado o técnico no pueda
reclutarse ese personal con los salarios fijados en la escala salarial de la
Empresa. Este sobresueldo se puede reconocer, tanto en el caso de ingreso a la
Institución como de traslado de un/a funcionario/a a otra dependencia, según el
interés institucional. Las modificaciones acordadas se mantendrán por todo el
tiempo que prevalezcan las circunstancias que las originaron. Las diferencias
de salarios se pagarán por medio del incentivo de “sobresueldo”, no variándose
por consiguiente, los salarios base. Esas diferencias se pagarán por todo el
tiempo de la vigencia de sus contratos de trabajo, a los trabajadores que
fueron contratados bajo las circunstancias dichas, aunque posteriormente para
los nuevos contratados se elimine el sobresueldo.
b) Para que se reconozca el sobresueldo por
inopia, deberá existir por parte de Recursos Humanos, una declaratoria de
concurso desierto y la verificación de que se agotaron las posibilidades
internas y externas para llenar la plaza en las condiciones en que fue
publicada.
c) El porcentaje antes descrito, no podrá ser
superior al cincuenta por ciento del salario base para el puesto a ocupar.
Queda entendido que la Gerencia podrá fijar porcentajes menores dependiendo de
las características específicas del puesto, así como de los factores que en él
incidan en el mercado laboral.
2º—Corre su vigencia y
aplicación a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
3º—Publíquese.
San José, 29 de agosto del 2006.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(78645).
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DEL FONDO MUTUAL
Y DE BENEFICIO SOCIAL PARA LOS VENDEDORES
DE LOTERÍA
La Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26, párrafo segundo de la Ley Nº 7395, Ley de Loterías.
Considerando:
I.—Que mediante el artículo 26 de la Ley Nº 7395, que es Ley de Loterías, publicada en el Alcance número 9 a La Gaceta número 87 del día 6 de mayo de 1994 se crea el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.
II.—Que de acuerdo con esta ley, la reglamentación del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Loterías, corresponde a la Junta de Protección Social de San José.
III.—Que de acuerdo al Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, que es Decreto Ejecutivo número 28025-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 55 a La Gaceta número 151 de fecha 5 de agosto de 1999, artículos 2º y 8º, inciso m), corresponde a su Junta Directiva dictar y aprobar los reglamentos que regulan la marcha de la Institución.
IV.—Que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José mediante acuerdo JD-229, correspondiente al artículo III), inciso 5) punto b) de la sesión Nº 18-2006, celebrada el 16 de mayo del 2006, acordó aprobar la reforma al artículo 9° del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los vendedores de Lotería, con la adición de un inciso e), el cual fue aprobado mediante los acuerdos de Junta Directiva correspondientes a las sesiones que constan en las actas números 17-2000, artículo III, inciso 5) del nueve de mayo del 2000; acta número 18-2000, artículo IV, inciso 4) del 16 de mayo del año 2000 y artículo V, inciso 6) punto a) del acta número 31-2000 de la sesión celebrada el día 5 de setiembre del año 2000, y publicado en La Gaceta N° 181 del jueves 21 de setiembre del 2000. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Adiciónese el artículo 9° del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, publicado en La Gaceta N° 181 del jueves 21 de setiembre del 2000, con un inciso e), para que en adelante se lea así:
“(…)
e) Los vendedores de loterías que se postulen
para un puesto en la Junta Directiva de FOMUVEL, deberán estar al momento de la
elección, al día en sus pagos con esa entidad”.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
San José, 7 de junio del 2006.—Gerencia.—Msc. Luis Polinaris Vargas, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 8019).—C-15970.—(78909).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000006-UE
Compra de pernos de acero
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que se ha modificado el cartel de la Licitación por Registro
Nº 2006LG-000006-UE cuyo objeto es la compra de pernos de acero, concretamente
en la sección segunda “Requerimiento” para que se lea de la siguiente manera:
Descripción: Pernos de acero de 19,05 mm x 63,5 mm (3/4”) x 2 1/2”,
rosca ordinaria (10 hilos/pul), cabeza hexagonal. Se elimina la parte (HORO
GR-5).
Se comunica además que el
acto de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 12 de
setiembre del 2006.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16215).—C-4420.—(80226).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-UE
Compra de acero de barrenación y jumbo
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que se ha modificado la sección segunda “Requerimiento” del
cartel de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000009-UE cuyo objeto es la
“compra de acero de barrenación y jumbo”, los interesados en conocer el nuevo
requerimiento podrán solicitarlo a la dirección electrónica
htabarez@jasec.co.cr.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16215).—C-3870.—(80227).
OPERADORA DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de
la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal Sociedad Anónima, en Sesión Extraordinaria 228 celebrada el 19 de julio
2006, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar el siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y
DESARROLLO
DEL PERSONAL DE POPULAR PENSIONES S.A.
CAPÍTULO I
Fundamento y terminología
Artículo 1º—Fundamento
y Objeto. El presente Reglamento se dicta por parte de la Junta Directiva de
Popular Pensiones S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 188
del Código de Comercio, el cual establece que es atribución de los Consejos de
Administración y/o Juntas Directivas dictar los reglamentos de una Sociedad
Anónima y tiene por objeto regular las acciones tendientes a capacitar,
actualizar y desarrollar profesionalmente al personal de Popular Pensiones.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los colaboradores
activos y permanentes de Popular Pensiones.
Artículo 3º—Definiciones.
Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
Actitud: tendencia del comportamiento afectivo, regida por el
conocimiento que una persona tiene con respecto a hechos, personas, situaciones
o instituciones.
Actividades de capacitación: aquellas que permitan al colaborador mejorar
conocimientos para el puesto que desempeña o para un puesto por ocupar de igual
o mayor categoría. Estas actividades pueden ser programadas o no por la
Operadora.
Actividades de capacitación /formación programadas:
son las que el Área de Recursos Humanos de la Operadora determina de
conformidad con las políticas y planes estratégicos de corto y mediano plazo.
Actividades de capacitación/formación
no programadas: aquellas que son
ocasionales y que son impartidas y programadas por organismos, instituciones,
empresas, compañías, sociedades u otras entidades ajenas a Popular Pensiones.
Aptitud: potencialidad de la persona para aprender; condición
o serie de características que le permiten adquirir, mediante algún
entrenamiento específico, un conocimiento o una habilidad.
Beneficios: conjunto de facilidades que Popular Pensiones otorga
a sus colaboradores para su capacitación y actualización.
Capacitación y actualización: acción o conjunto de acciones tendentes a
proporcionar y/o a desarrollar las aptitudes de una persona, con el fin de
prepararlo para que desempeñe adecuadamente su ocupación o puesto de trabajo.
Pretende mejorar el rendimiento presente o futuro del colaborador, aumentando
su capacidad a través del desarrollo y la mejora de sus conocimientos,
habilidad y actitudes.
Colaborador: persona física que presta servicios en labores
físicas o intelectuales o de ambos géneros a la Operadora, por los cuales
recibe una remuneración, sea en forma permanente o transitoria y como
consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o
escrito, expreso o tácito, individual o colectivo. Para efectos de este
Reglamento, será aquel que se encuentre nombrado por tiempo indefinido.
Conocimiento: conjunto de datos o principios que conforman el saber
humano.
Contrato de Compromiso de Capacitación: contrato suscrito entre la Gerencia y el colaborador
para el aprovechamiento de las facilidades que le proporciona Popular Pensiones
tendientes a su capacitación y actualización.
Desarrollo: conjunto de actividades tendientes a desarrollar de
forma integral las competencias que conduzcan al mejoramiento continuo del
colaborador.
Inducción: programa de capacitación general que imparte el Área
de Recursos Humanos al colaborador de primer ingreso.
Plan de capacitación: conjunto de lineamientos que contienen la estrategia
global de la Operadora, tendiente a satisfacer las necesidades de capacitación
y desarrollo del personal que la integra, mediante el desarrollo de actividades
que se imparten anualmente, para satisfacer las necesidades de capacitación y
actualización detectadas en las diferentes áreas de trabajo de Popular
Pensiones.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 4º—Políticas
de capacitación y desarrollo. Se establecen como políticas de capacitación y
desarrollo las siguientes:
a) Los colaboradores de Popular Pensiones, tienen
derecho a recibir la capacitación y formación necesarias que los capacite para
desempeñar con eficiencia el puesto al que están asignados, acorde con lo que
se establece en el Plan de Capacitación de la Operadora previamente elaborado
por el Área Recursos Humanos, el cual se someterá a consulta de las Jefaturas
que corresponda y será aprobado por la Gerencia y la Junta Directiva.
b) La capacitación y formación a que se refiere
el inciso anterior se puede recibir fuera de la Operadora o se puede impartir
en los propios lugares de trabajo; durante el tiempo que cumplan las tareas
encomendadas o fuera del horario corriente de trabajo en caso necesario,
estando obligados los colaboradores a prestar el mayor interés en su
capacitación.
c) Los colaboradores deberán cumplir al menos con
los siguientes requisitos:
- Ser colaborador nombrado por plazo
indefinido con más de tres meses de laborar para la Operadora.
- Que la evaluación del desempeño sea igual o
superior a un 80% en el último semestre.
- Que en su vida de trabajo hayan manifestado
con hechos su apego a los principios y normas de la Operadora.
d) Para seleccionar a los colaboradores que están
interesados en aprovechar las oportunidades que ofrece la Operadora, el Área de
Recursos Humanos deberá aplicar aquellos procedimientos que garanticen una
igualdad de participación para todos.
e) La Operadora por medio del Área de Recursos
Humanos deberá llevar un registro de colaboradores que se han hecho acreedores
al plan de capacitaciones y actualización, cursos, seminarios y otros, con el
fin de contar con personal calificado para el desarrollo de los programas de
capacitación dentro de la empresa.
f) La Operadora se compromete a no distraer, salvo
casos excepcionales, en otras actividades a los colaboradores que están
participando en programas de capacitación, durante el desarrollo de las mismas.
Artículo 5º—Objetivos
del Plan de Capacitación. Las actividades de capacitación y actualización
deberán ser congruentes con los objetivos estratégicos establecidos por Popular
Pensiones planteados en el Plan de Capacitación y serán objetivos de éste los
siguientes:
Incentivar el mejoramiento de las
competencias técnicas y de conocimiento del personal de Popular Pensiones, su
identificación con los objetivos estratégicos y con el trabajo que desempeña,
para obtener una mayor productividad y eficiencia en la gestión.
Facilitar el mejoramiento de las
actitudes del personal ante las condiciones que modifican el medio
institucional, logrando su disposición para aceptar y propiciar los cambios que
induce la dinámica del mercado de pensiones.
Fomentar la participación de los
colaboradores en la determinación de necesidades de capacitación y
actualización, así como en el funcionamiento general del Plan de Capacitación.
Mantener al personal de la Operadora
actualizado y en posibilidad de atender los cambios y demandas del mercado al
que se atiende.
Reducir los costos de operación de la
Operadora, al disponer de personal formado para introducir mejoras continuas en
los procesos de trabajo.
Facilitar la formación de los
colaboradores en una cultura organizacional que permita la acción coordinada y
conjunta para el logro de los objetivos organizacionales.
Facilitar y propiciar el desarrollo de
los colaboradores.
El Área de Recursos Humanos, determinará
las necesidades de capacitación e inducción por puesto y por colaborador. Este
criterio prevalecerá para la proposición y participación de colaboradores en
actividades de capacitación e inducción.
Artículo 6º—De la
planificación en materia de capacitación y actualización. El Área de Recursos
Humanos como responsable de la ejecución del Plan de Capacitación, será quien
lleve a cabo la función de planificación, control y evaluación de todas las
actividades de capacitación y actualización que se realicen conforme a los
requerimientos de la Operadora.
Artículo 7º—Aplicación e
interpretación. Las acciones de capacitación y actualización deberán realizarse
en estricto apego a las normas previstas en este Reglamento. Incurrirán en
responsabilidad el colaborador, superiores jerárquicos o autoridades superiores
que contravengan las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 8º—De las
obligaciones de transferir el conocimiento. Todo colaborador de Popular
Pensiones que haya recibido capacitación y actualización en temas que a
criterio del Gerente requieran ser conocidos por los demás colaboradores,
deberá desarrollar una sesión de transferencia de conocimientos.
Dicho proceso se realizará a
más tardar 30 días naturales después de concluir la capacitación y
actualización. Será responsabilidad de Popular Pensiones facilitar el lugar,
equipo, material didáctico, fotocopias, alimentación y cualquier otro recurso
que sea requerido para propiciar la transferencia de conocimientos.
La administración concederá
el tiempo necesario de la jornada laboral a aquellos colaboradores que
participen oficialmente en calidad de facilitadores, a fin de que preparen e
impartan capacitación y actualización en el nivel interno. La Jefatura
inmediata y el colaborador que dará la capacitación y actualización,
establecerán el tiempo por emplear en la preparación de la actividad de
capacitación y actualización.
Artículo 9º—Del contrato de
compromiso de capacitación. De previo a la iniciación de la actividad de
capacitación de que se trate, el colaborador deberá firmar un contrato de
compromiso de capacitación en el cual se estipulará el tiempo de servicio que
se compromete a retribuir a Popular Pensiones por la capacitación otorgada,
conforme a la Tabla Compromiso que forma parte integrante del presente
reglamento. Si así lo requiere la Gerencia, el colaborador deberá suscribir
adicionalmente una letra de cambio como garantía de la erogación económica en
la que incurrirá la Operadora por la capacitación, incluyendo el costo de las
horas de trabajo utilizadas y cualquier otro recurso invertido.
Artículo 10.—De
la Gerencia y el Auditor Interno. Las capacitaciones y actualizaciones para la
Gerencia y el Auditor Interno, deberán contar con la autorización y aprobación
de la Junta Directiva.
Artículo 11.—De
la asistencia y sanción. Cuando la capacitación y actualización sea un evento
de participación y/o aprovechamiento, el colaborador deberá cumplir el cronograma
establecido para la actividad y dentro de los quince días naturales siguientes
a su finalización, deberá aportar al Área de Recursos Humanos una copia del
certificado o constancia de participación en el primer caso y nota de
aprobación en el segundo.
El no cumplimiento de los
requisitos de aprobación de la capacitación, será motivo para resarcir los
costos de la actividad en un máximo de doce períodos de pago.
Artículo 12.—Capacitaciones
y actualizaciones en el exterior. Todas las capacitaciones y actualizaciones en
el exterior, deben ser conocidas y aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo 13.—Suspensión
de la capacitación y actualización. Las actividades de capacitación y
actualización podrán suspenderse sin responsabilidad para el colaborador en
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificadas ante el
Área de Recursos Humanos, quien de manifestarse conforme con la justificación
ofrecida, extenderá una nota de finiquito de la responsabilidad de aquel. Serán
igualmente causas de suspensión de la capacitación cualquiera de las causas que
producen la suspensión de los contratos de trabajo según el Código de Trabajo.
Artículo 14.—Disposición
de horario para capacitación y actualización. La administración concederá el
tiempo necesario de la jornada laboral a aquellos colaboradores que participen
oficialmente en calidad de facilitadotes, a fin de que preparen e impartan
capacitación y actualización en el nivel interno. El colaborador que dará la
capacitación y/o actualización, propondrá el tiempo por emplear en la
preparación de la actividad. La Jefatura inmediata validará y actualizará la
propuesta respectiva.
CAPÍTULO III
De la definición,
planificación y ejecución
de la capacitación y desarrollo del personal
Artículo 15.—Áreas de interés institucional. Partiendo de las
necesidades e intereses de Popular Pensiones, el Área de Recursos Humanos en
coordinación con las Jefaturas de Departamento, realizarán anualmente un
proceso de Detección de Necesidades de Capacitación y actualización (DNC),
definición de los requerimientos de capacitación y actualización a los
colaboradores, asignando al mismo: temas, justificación, participantes, costo,
profundidad, prioridad y fecha aproximada para su ejecución.
El Área de Recursos Humanos
solicitará a las Jefaturas que identifiquen, con base en la metodología que
para tales efectos se establezca por parte de ésta Área, las necesidades de
capacitación y desarrollo del personal asignado. Una vez recibidos los
requerimientos correspondientes, Recursos Humanos verificará el cumplimiento de
los requisitos generales establecidos para la definición del plan de
capacitación y actualización, integrará los diferentes requerimientos y
presentará el plan ante el Comité de Coordinación para su conocimiento y validación
general. El Plan deberá contar con el visto bueno del Comité de Coordinación y
ser aprobado por la Gerencia y la Junta Directiva.
Artículo 16.—Plan
de Capacitación. El Plan de Capacitación y actualización será anual y la
responsabilidad de su elaboración corresponderá al Área de Recursos Humanos,
contando con la participación de todas las jefaturas en la determinación de las
necesidades de capacitación y actualización.
El Plan de Capacitación y
Desarrollo de la Operadora debe responder a los lineamientos estratégicos
definidos en el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo y las Estrategias de
Desarrollo Humano que se establezcan.
Una vez aprobado el Plan, el
Área de Recursos Humanos ajustará el presupuesto correspondiente y será
responsable de su administración (operativa y presupuestaria) con la
participación activa de las Jefaturas de cada Departamento.
Cuando se presenten
requerimientos no contemplados en el Plan Anual de Capacitación y los mismos
respondan a necesidades calificadas, las mismas serán valoradas oportunamente
por la Gerencia para determinar la viabilidad de su aplicación.
Artículo 17.—Modificaciones
del Plan de Capacitación. El Área de Recursos Humanos a petición de las áreas
y/o Gerencia, podrá adicionar actividades no previstas en el Plan Anual,
siempre y cuando se haga una adecuada justificación, sea avalada por el Gerente
y aprobada por la Junta Directiva.
Artículo 18.—Financiamiento.
Para financiar el Plan de Capacitación, Popular Pensiones destinará del
presupuesto ordinario de la Operadora los recursos necesarios para desarrollar
el mismo, pudiendo ser excepcionalmente incrementado, previa aprobación de la
Junta Directiva.
Artículo 19.—Del
personal de Auditoría. Los requerimientos de Capacitación y Actualización del
Auditor Interno y de los colaboradores de Auditoría, así como la asignación y
programación de dichas actividades serán responsabilidad del Auditor Interno,
previa aprobación de la Junta Directiva. Dichos requerimientos deberán ser
congruentes con los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de
Capacitación de Popular Pensiones.
Artículo 20.—Del
Área de Capacitación. El Área de Recursos Humanos será responsable de la
administración y ejecución del plan de capacitación y de emitir y mantener
actualizadas las metodologías y procedimientos relacionados con la detección de
necesidades y su satisfacción, dentro de las políticas generales que establezca
la Operadora.
Corresponde específicamente
al Área de Recursos Humanos:
a) Determinar las necesidades de capacitación e inducción
por puesto y por colaborador.
b) Elaborar propuestas de políticas, directrices
y procedimientos en materia de capacitación, someterlas a la Gerencia General
para su aprobación y velar por su aplicación.
c) Implementar los procesos de detección de
necesidades de capacitación.
d) Elaborar el Plan Anual de Capacitación.
e) Diseñar e implementar las estrategias para la
puesta en marcha de los planes, programas, proyectos y actividades de
capacitación.
f) Analizar las solicitudes de capacitación y actualización
que presenten los colaboradores y determinar si procede o no su participación
de conformidad con el Plan de Capacitación y el presente Reglamento.
g) Seleccionar y contratar a través del Área de
Compras, proveedores de servicios de capacitación, así como los servicios
logísticos que se requieran (alimentación, local, equipo audiovisual, material
didáctico, etcétera).
h) Realizar evaluaciones de efectividad de los
eventos de capacitación y proponer e implementar las medidas de mejora que sean
pertinentes.
i) Diseñar e implementar los instrumentos de
control y evaluación de la gestión administrativa de los procesos de
capacitación.
j) Contribuir a la formación de los Instructores
Internos y mantenerles actualizados.
k) Controlar y coordinar la ejecución
presupuestaria de capacitación.
l) Recibir y tramitar solicitudes de
capacitación contempladas o no en el Plan Anual.
m) Elaborar los contratos de capacitación que
correspondan según lo indicado en este reglamento y los procedimientos
correspondientes.
n) Elaborar y presentar al Comité de Coordinación
y a la Gerencia el estado de avance trimestral sobre la ejecución del Plan de
Capacitación y su aprovechamiento y el informe anual correspondiente.
o) Las demás que le asigne la Gerencia para los
efectos de este Reglamento.
Artículo 21.—De la contratación de capacitación. El Área de Compras
será la responsable de los procesos de contratación que correspondan para la
ejecución de eventos de capacitación, previa solicitud del Área de Recursos
Humanos, todo de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 22.—Horario.
Las actividades de capacitación pueden desarrollarse en horas laborales tomando
en cuenta la conveniencia de los colaboradores y de la Operadora, velando por
el desarrollo normal de los procesos productivos de la misma.
Artículo 23.—Reconocimiento
de Viáticos. La Operadora cubrirá los costos de los viáticos que la situación
amerite, cuando el desarrollo de una actividad requiera el traslado del
colaborador fuera de su centro de trabajo o lo obligue a pernoctar fuera del
lugar de su residencia habitual, siempre que se trate de una actividad o evento
programado por ésta y previa autorización de la Jefatura inmediata.
Artículo 24.—Licencias
y permisos. La Operadora podrá conceder licencia de tiempo sin goce de salario
de hasta cinco días hábiles, para elaborar trabajos finales de graduación o
preparación de pruebas de grado, que permitan al colaborador la obtención de un
grado académico.
El otorgamiento de licencias
de tiempo requiere la aprobación previa de la Jefatura inmediata del
solicitante y los comprobantes correspondientes.
CAPÍTULO IV
Deberes de los
colaboradores
Artículo 25.—Deberes de los colaboradores que reciban capacitación. Son
deberes del colaborador los siguientes:
a) Suscribir un contrato de capacitación y letra
de cambio cuando así se requiera de conformidad con el artículo 9,
comprometerse a respetar las normas allí establecidas y en el presente
Reglamento.
b) Suscribir un formulario de cumplimiento para
cada capacitación de la que sea beneficiario.
c) Brindar a la Operadora el tiempo de servicio
post capacitación, según la Tabla de Compromisos que se incluye en este
Reglamento.
d) Cumplir a cabalidad con su asistencia a las
actividades de capacitación.
e) No solicitar licencias con o sin goce de
salario durante su participación en actividades de capacitación. Se exceptúan
las licencias por fallecimiento de parientes contemplados en el Reglamento
Interno de Trabajo de la Operadora.
f) Cumplir a cabalidad con todos los
requerimientos que exigen las actividades de capacitación y alcanzar al menos
la nota mínima de aprobación establecida cuando se trate de eventos de
aprovechamiento.
g) Retribuir a la Operadora el monto del costo
del evento, cuando por causas imputables a él no cumpliere con los requisitos
establecidos en las actividades de capacitación según el inciso anterior.
h) Transmitir los conocimientos una vez concluida
su participación en la actividad, cuando así se lo requiera la Operadora.
i) Participar activamente en el evento de
capacitación, a fin de contribuir con el logro de los objetivos de la misma.
j) Presentar ante el Área de Recursos Humanos,
los certificados o constancias que acreditan su participación y/o aprobación de
la actividad de capacitación en que ha participado, en un plazo no mayor a
quince días naturales después de concluida la actividad.
En caso de que el
colaborador no cumpla con las condiciones establecidas en este Reglamento, la
Operadora queda facultada para exigir el resarcimiento de los daños y
perjuicios e imponer las sanciones disciplinarias que correspondan, según lo
dispuesto por la presente normativa y cualquiera otra aplicable.
Artículo 26.—Prescripción
médica. Quedará libre de los compromisos adquiridos por la participación en
actividades de capacitación el colaborador que la interrumpa por prescripción
médica. Solo tendrá valor para este propósito el certificado que extienda un
médico de la Caja Costarricense del Seguro Social.
Artículo 27.—Rompimiento
de la relación laboral con responsabilidad patronal. La conclusión de la
relación laboral con responsabilidad patronal dada durante la participación del
colaborador en una actividad de capacitación o una vez concluida ésta, lo
libera de los compromisos adquiridos con motivo de dicha participación.
Artículo 28.—Rompimiento
de la relación laboral sin responsabilidad patronal. La conclusión de la
relación laboral sin responsabilidad patronal ocurrida durante el proceso de
capacitación o una vez concluida ésta, obliga a retribuir a la Operadora el
costo atribuido a su participación y a los compromisos que esta conlleva.
CAPÍTULO V
Retribución en tiempo
Artículo 29.—Permanencia del colaborador. La participación de un
colaborador en un evento de capacitación o actualización, le obliga a adquirir
y cumplir un compromiso de tiempo de servicio con la Operadora, para lo cual se
considerarán las siguientes variables:
VARIABLE 1: INVERSIÓN
Se refiere al costo, expresado en
dólares, de la participación del colaborador en la actividad de capacitación.
La ponderación propuesta de esta variable es proporcional al monto de la
inversión. Para los casos en que el costo de la inversión supere los $900, el
compromiso adquirido incluye la presentación de un plan de instrucción
teórico-práctico y la difusión de los conocimientos y destrezas adquiridos a
otros servidores de Popular Pensiones, situación que se indicará en el
respectivo contrato.
Monto en dólares
Tipo
de cambio actual Ponderación
Menos de 100 1
De
101 a 500 2
De
501 a 700 3
De
701 a 1000 4
De
1001 a 1.250 5
De
1251 a 2.250 6
De
2.250 a 4.000 7
De
4.001 a 7000 8
De
7.001 a 10.000 9
Más
de 10.000 10
VARIABLE 2: TIEMPO
Se refiere al tiempo o periodo que
cubre la actividad o programa expresado en horas efectivas, entendiendo como
hora, sesenta minutos.
Horas capacitación Ponderación
Menos de 8 1
De 8
a 15 2
De
16 a 23 3
De
24 a 31 4
De
32 a 39 5
De
40 a 47 6
De
48 a 53 7
De
54 a 61 8
De
62 a 69 9
Más
de 70 10
VARIABLE 3: TIPO DE
ACTIVIDAD
Se refiere a si la actividad es por
participación o por aprovechamiento.
Nivel Ponderación
Participación 1
Aprovechamiento 2
Síntesis de compromiso
propuesto para capacitación y actualización
Con base en la
ponderación de las tres variables señaladas, se presenta la tabla de
compromiso, expresada en términos de “tiempo de permanencia” en la Operadora.
El plazo máximo propuesto corresponde a 36 meses. Para los efectos de la
aplicación de este instrumento se propone que el trabajador vaya amortizando en
tiempo y forma proporcional, de suerte que si dejare de laborar para Popular
Pensiones antes de cumplirse el plazo de compromiso, se le reconocerán
proporcionalmente los meses laborados.
TABLA DE COMPROMISO
Ponderación total Compromiso
de permanencia
De 2 a 4 Ninguno
De 5
a 6 4
meses
De 7
a 8 8
meses
De 9
a 10 12
meses
De
11 a 12 16
meses
De
13 a 14 20
meses
De
15 a 16 24
meses
De
17 a 18 28
meses
De
19 a 20 32
meses
Mayor
de 21 36
meses
Artículo 30.—Verificación del cumplimiento. El Área de Recursos está
facultada para solicitar las certificaciones que consideren necesarias con el
fin de evaluar su participación en las actividades de capacitación y
desarrollo, ya sea durante el desarrollo de éstas o una vez concluidas.
Este Reglamento entrará
en vigencia a partir de su publicación.
San José, 26 de julio del 2006.—Popular Pensiones S. A.—Marvin Rodríguez Calderón, MBA., Gerente General.—1 vez.—(79213).
MUNICIPALIDAD DE GUATUSO
Según acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Guatuso, en la sesión Nº 01-2003, celebrada el 6 de
enero del 2003, en el cual se autoriza al Alcalde Municipal para publicar el
siguiente reglamento.
PROYECTO
REGLAMENTO PARA LA
INSTALACIÓN DE ANUNCIOS,
RÓTULOS, LETREROS Y AVISOS COMERCIALES
1º—Que la Constitución
Política en los artículos 169 y 170, establece a las municipalidades como entes
autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.
2º—Que de conformidad con al
Ley de Planificación Urbana, las municipalidades son competentes en al materia
de planificación urbana dentro de su respectiva jurisdicción y que es parte de
esta planificación todo lo concerniente a la colocación de publicidad exterior,
rótulos y todo tipo de avisos que
incidan sobre el ambiente urbano físico, estético y visual.
3º—Que de igual manera la Ley
de Construcciones, obliga a las personas físicas y jurídicas a contar con
licencia municipal para la construcción, adaptación o reparación de todo
edificio, estructura o elemento, así como para la ocupación de la vía pública o
cualquier obra que sobre ella se ejecute. La licencia para la colocación de
rótulos se encuentra específicamente contemplada en el artículo 29 de dicha
ley.
4º—Que es necesario
reglamentar la concesión y el cobro de estas licencias con fundamento en las
normas anteriores, con el fin de regular la proliferación de la fijación de
rótulos en el cantón y de que estos se ajusten a todas las disposiciones
normativas vigentes y se encuentren conformes con el desarrollo urbano del
cantón de Guatuso.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—De
conformidad con lo que establece el artículo 4, inciso a), en relación con el
artículo 13, inciso d) del Código Municipal y capítulos VII y VIII y artículos
29, 78 y 79 de la Ley de Construcciones vigente, los artículos 15 y 70 de la
Ley de Planificación Urbana y el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente;
compete a la Municipalidad regular mediante Reglamento las funciones
administrativas, entre ellas, las que conciernen a la instalación de anuncios,
rótulos, letreros y avisos comerciales.
Artículo 2º—La instalación de
cualquier tipo de anuncio comercial en el exterior de las edificaciones o en
terrenos públicos ó privados adyacentes a las calles y caminos públicos del
cantón, se regirá por las regulaciones que se establecen en este Reglamento;
las que tienen por fundamento la protección de la inversión vial, la promoción
de la seguridad de los usuarios y la preservación de la belleza del paisaje
natural del cantón.
Artículo 3º—Para los efectos
de mejor proceder y aplicar el presente ordenamiento, se consigna la siguiente
definición de términos:
Alineamiento: línea fijada por la Municipalidad o el Ministerio de
Obras Públicas y transportes, con límite o aproximación máxima de la
construcción, con respecto a la vía pública.
Antejardín: espacio fijado pro la Municipalidad o el MOPT
comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción. Sobre este
espacio existe una restricción para construir, no obstante constituye propiedad
privada.
Anuncio: Todo letrero, escritura, pintura, emblema, dibujo u
otro medio, electrónico o no, de cualquier tipo, colocado sobre el terreno,
estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer una propaganda
comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o
hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u
ocupación domiciliario que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio distinto
de aquel donde aparece tal anuncio.
Aviso: Todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.
Aviso de tránsito: Todo aviso fijado para dirigir el tránsito vehicular y
peatonal.
Aviso institucional: Todo letrero cuyo propósito sea llamar la atención
hacia edificios, proyectos o actividades gubernamentales o de entidades de
carácter cívico, docente, cultural, religioso. Filantrópico o caritativo o para
indicar para conocimiento público las horas o sitios de reunión de estas
entidades.
Calles: Vías públicas urbanas comprendidas dentro de un
cuadrante, excepción hecha de las carreteras que lo atraviesan, sujetas a la
jurisdicción municipal.
Carreteras: Vías públicas terrestres sujetas a la jurisdicción del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Casetas o escampaderos: Estructura de diseño autorizado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes o por la Municipalidad, ubicada en el derecho de
vía de las carreteras nacionales o calles y caminos públicos para ser
utilizadas por los usuarios del servicio público de transporte automotor en
paradas autorizadas por la Dirección General de Transporte Público y
debidamente señalizadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito, susceptible
de servir como estructura para exponer información institucional y/o comercial.
Derecho de vía: el ancho de la carretera o calle. Esto es, la
distancia entre las líneas de propiedad incluyendo calzadas, fajas verdes y
aceras.
Línea de propiedad: segmento que demarca los límites de la propiedad
particular.
Medio ambiente: Sistema constituido por los elementos vivos, inertes y
formas de energía que integran la naturaleza y que rodean al ser humano
condicionándolo en su actividad de evolución y de supervivencia.
Mobiliario urbano: estructuras dentro del derecho de las vías públicas,
plazas, parques, etc; tales como casetas de autobús, basureros, barandas,
postes, bancas, macetones decorativos y similares.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Municipalidad: Municipalidad de Guatuso
Ornato: Colocación y mantenimiento de elementos vivos o
inertes para mejorar la apariencia de las obras construidas por el hombre.
Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura
dibujo, u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto
o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo esta
ubicado.
Rótulo direccional: Todo rótulo cuyo propósito sea llamar la atención
sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio
donde el rótulo está ubicado.
Seguridad: Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias
dirigidas a crear y mantener la tranquilidad de poder circular sin preocupación
especiales y sin distracciones por cualquier punto del territorio nacional que
sea de libre tránsito y poder frecuentar, o visitar cualquier lugar sin temor
de atropellos, o violencias ejercidas en perjuicio de la vida humana.
Vallas publicitarias: Estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada
directamente en el suelo por uno o dos soportes.
Vía pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común
que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre
tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de
hecho esté destinado ya a ese uso público.
Visibilidad: Efecto de percepción y distancia necesaria para el
conductor de un vehículo pueda circular por una vía sin peligro de accidentes.
Artículo 4º—La instalación,
construcción, reconstrucción, remoción, exhibición y colocación de anuncios,
rótulos, letreros y avisos con fines comerciales, deberá contar con la
autorización de la Municipalidad, la cual se hará mediante el otorgamiento de
una licencia específica. La exhibición exterior de anuncios, rótulos, letreros,
avisos, mantas o vallas publicitarias (en adelante “rótulos”) se norma con el
presente Reglamento que rige para todo el cantón de Guatuso. Incluye no solo
las vías públicas sino también las áreas de antejardín y de cualquier espacio
en donde se ubique un rótulo que pueda ser apreciado desde la vía pública.
Queda excluido de la
aplicación de este Reglamento la exhibición de rótulos de señalamiento vial oficiales
aprobados por el MOPT y la Municipalidad y los rótulos que no puedan ser
apreciados desde la vía pública.
Artículo 5º—Cada vez que se
sustituya, reconstruya o modifique de algún modo el anuncio, manteniendo la
estructura autorizada, deberá notificarse por escrito a la Municipalidad, con
la presentación del nuevo diseño para su aprobación.
La omisión a ésta disposición
acarrea incumplimiento, suficiente para que la Municipalidad deje sin efecto la
autorización otorgada, lo que originará el acto de remoción de lo construido,
previo trámite de audiencia.
Artículo 6º—No se permitirá
instalar ningún tipo de anuncio, aviso, rótulo, letrero o caseta, que a pesar
de reunir los requisitos consignados en este reglamento, representen un peligro
para la seguridad pública, de acuerdo al criterio técnico de la Municipalidad.
Artículo 7º—Todos los rótulos
deberán presentar un aspecto estético y agradable, sin faltas de ortografía que
perjudiquen el aprendizaje de los estudiantes. Asimismo, no deberán incorporar
expresiones obscenas o contrarias a la moral, al orden público o a las buenas
costumbres; ni términos que directa o indirectamente dañen o injurien los
derechos consagrados en la Constitución Política o en las leyes de la
República.
CAPÍTULO II
De los requisitos de la
licencia
Artículo 8º—Para
colocar o fijar cualquier rótulo con excepción a lo dispuesto en el artículo 40
de este Reglamento, deberá solicitarse autorización a la Municipalidad de
Guatuso. La licencia será solicitada por el patentado comercial del negocio o
actividad donde se va a fijar el rótulo y por el dueño del predio donde se
ubicará el rótulo. Cuando el rótulo esté adosado al mobiliario urbano, esta
será solicitada por el interesado directo. Los requisitos para obtener la
licencia son los siguientes:
a. Llenar formulario de solicitud del permiso.
b. Copia del plano catastrado del lote donde se
ubicará el rótulo, con el alineamiento oficial otorgado por la Municipalidad o
el MOPT.
c. Croquis del rótulo con el arte de la
propaganda o anuncio.
d. Plano constructivo del rótulo. Si este
requiere de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de seis
metros cuadrados de área de publicidad. El plano deberá indicar además de la
estructura de anclaje o soporte, los materiales de construcción y el sistema de
iluminación, si lo incluyere, con las especificaciones técnicas y diseño
eléctrico, con la firma del profesional responsable (arquitecto o ingeniero).
e. Para rótulos adosados a la fachada y que
formen parte de esta se deberán adjuntar un levantamiento de la fachada con
medidas a escala, con la ubicación exacta y croquis del mensaje.
f. Para los rótulos con soporte independiente,
debe incluirse plano de ubicación de este, que muestre la distancia a la
edificación en el terreno si existiere, así como la distancia a las
colindancias y al alineamiento oficial.
g. En los rótulos que requieran plano
constructivo de acuerdo al punto d) anterior se exigirá una póliza que cubra
eventuales daños a terceros (propiedad y personas). El monto de la póliza la
determinará el Departamento de Ingeniería tomando en cuenta el tamaño, la
altura y complejidad del rótulo.
h. Las personas estipuladas en el artículo 8º de
este Reglamento deben estar al día en el pago de tributos nacionales y
municipales.
Todos los rótulos
deberán presentar un aspecto satisfactorio estético a criterio de la
Municipalidad, y no contendrán expresiones obscenas o contrarias a la moral, al
orden público y a las buenas costumbres, ni términos que directamente dañen o
injurien los derechos sagrados consagrados en la Constitución o en las leyes
vigentes. Igualmente no se permitirá la exhibición de imágenes consideradas
como pornográficas o eróticas.
CAPÍTULO III
De los requisitos técnicos
Artículo 9º—Cuando para
la instalación del anuncio se hace necesario el uso de estructuras especiales
de hierro, madera o cualquier otro material aceptable para la Municipalidad, se
deberá presentar plano del mismo, así como los dibujos necesarios para juzgar
el modo en que se instalará y los cálculos relativos a su estabilidad. Estos
planos se harán en láminas de 45 por 65 cm. El plano deberá contener los
siguientes datos:
a) Esquema de fachada y planta del edificio en
que se instalará el anuncio, mostrando claramente la posición del mismo.
b) Descripción detallada del anuncio o rótulo con
indicación de la clase o tipo, medidas, ubicación, lectura, iluminación,
distribución de cargas y la estructura que lo soporte así como la forma en que
se adherirá al edificio.
c) Plano de situación del edificio sobre el que
se instalará el anuncio.
d) En la esquina inferior derecha un cajetín que
indique:
Nombre del propietario del inmueble.
Nombre del propietario del
anuncio.
Nombre y firma del
profesional responsable que ha hecho el diseño, el cual deberá estar
debidamente incorporado al colegio respectivo.
CAPÍTULO IV
De las dimensiones y
limitaciones
Artículo 10.—La Municipalidad se reserva el derecho de limitar la
superficie que en una fachada o estructura ocupará el anuncio o conjunto de
anuncios comerciales.
Artículo 11.—Para todo
anuncio, rótulo, letrero y aviso comercial que por sus dimensiones o posición
se considerare peligroso por las cargas a que esté sometido cuando se coloque
sobre construcciones existentes o por alguna razón de seguridad complementaria,
se deberá exigir para su autorización la aprobación de planos y diseños de
parte de un profesional responsable en Ingeniería Civil. Los anuncios, rótulos,
letreros o avisos deberán estar adheridos a los edificios o donde su
instalación permita por medio de anclaje de metal, perling o tornillos de
expansión. No se permitirá que sean clavados o listones.
Artículo 12.—Todos
los anuncios, rótulos, letreros y avisos comerciales deberán exhibir en el
ángulo inferior izquierdo una leyenda con la fecha de expedición de la
licencia.
Artículo 13.—Los
anuncios, dibujos y su colocación deben ser de tales dimensiones que no
desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados
o de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva de una
calle, plaza o monumento alteren su valor de orden técnico o estético, limitar
la superficie que una fachada, ocupará en aviso o conjunto de avisos o no
permitir su colocación.
Artículo 14.—Todos
los anuncios, modelos, letreros, signos, avisos, banderas o cualquier otra
representación que sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna
dirección, así como los relojes, focos de luz, aparatos de proyección,
asegurados en edificios por medio de postes, mástiles y cualquier otra clase de
soporte de manera tal que los anuncios mencionados, o parte de ellos sea
visible contra el cielo desde algún punto de la vía pública, se clasifican como
anuncios volados. A este tipo de anuncios se le aplicará también el presente
Reglamento.
Artículo 15.—En
zonas residenciales los rótulos no podrán exceder de dos metros cuadrados y
deberá colocarse paralelos a la calle. En zonas comerciales e industriales,
podrán colocarse perpendicularmente a la calle cuando no excedan de dos metros
con cincuenta centímetros de largo; en todo caso, el largo no podrá sobrepasar
la línea de cordón si el ancho de la acera fuera menor. La distancia vertical
entre el borde inferior del rótulo y la acera no podrá ser menor de dos metros
con sesenta centímetros.
Artículo 16.—Los
anuncios luminosos deben ser de materiales apropiados, artísticos y
convenientemente luminosos. En estos anuncios o en los que se usen espejos, no
se permitirá el deslumbrar, dañar o concentraciones de luz intensos, las
alternativas de luz no será mayor del 50% en las arterias comerciales y del 33%
en las demás vías.
Artículo 17.—Los
anuncios que se coloquen en predios no edificados continuos a la vía pública
serán ubicados a la altura y distancia mínima de seguridad y visibilidad.
Aquellos rótulos que se encuentren sobre la acera no podrá
tener altura inferior a 2,50 metros entre el borde inferior del rótulo y la
acera.
CAPÍTULO V
De las prohibiciones
Artículo 18.—No se permitirá la instalación de anuncios que invadan la
vía pública excepto los permitidos en los artículos 13 y 14 del presente
Reglamento.
Queda terminantemente
prohibido fijar o pintar avisos, anuncios o programas de cualquier clase y
material en los siguientes lugares:
a) En edificios públicos.
b) En centros educativos y religiosos de
cualquier tipo.
c) En edificios catalogados por la Municipalidad
o por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes como monumentos o patrimonio
nacional.
d) En postes de alumbrado público, Kioscos,
fuentes, árboles, aceras, elementos de ornato, parque y calles.
e) A menos de tres metros de los rótulos de
señalamiento y nomenclatura vial, en cualquier dirección.
f) En cerros, rocas, árboles, que puedan afectar
la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.
g) En carreteras y calles nacionales, deberá
contarse con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
h) No se permite colocar soportes de ninguna
naturaleza para sostener rótulos o anuncios sobre la vía pública.
i) En áreas regidas por la Ley de Patrimonio
Histórico Arquitectónico.
j) Con concentraciones intensas de luz,
reflexiones o luces intermitentes, así como con contrastes perjudiciales que
puedan perturbar la visibilidad de los conductores o transeúntes.
La Municipalidad se
arroga el derecho de retirar todo aquel rótulo que infrinja las disposiciones
contenidas en este Reglamento, lo anterior sin responsabilidad alguna y con
cargos al propietario del inmueble que corresponda.
CAPÍTULO VI
De la solicitud de
licencia
Artículo 19.—La Municipalidad se reserva el derecho de otorgar o
denegar la licencia específica que confiere el derecho de instalar anuncios,
rótulos, letreros y avisos comerciales.
Artículo 20.—La licencia
deberá solicitarla el interesado por escrito, agregando un timbre Fiscal de
¢100,00 (cien colones), un timbre municipal de ¢100,00 (cien colones) y un
timbre de Archivo Nacional de ¢5,00 (cinco colones).
Artículo 21.—La
solicitud de licencia la presentará el propietario de la estructura en que se
va a fijar el anuncio, con anuencia escrita y autenticada por notario público, del
propietario del predio en que se colocará la estructura, cuando sea el caso.
Artículo 22.—Tanto
el propietario de la patente del comercio que será anunciado por el rótulo,
como el dueño del predio donde será ubicada la estructura, deberán estar al día
en el pago de los tributos municipales y nacionales administrados por el
municipio.
Artículo 23.—La solicitud de
licencia, con los requisitos antes expresados, deberá ser presentada en el
Departamento de Ingeniería Municipal, con el visto bueno de la Administración
Tributaria que está al día con el pago de los tributos antes mencionados.
Artículo 24.—Para
que surta efecto la licencia, deberá ser cancelado el impuesto de construcción
correspondiente, tomando como base de derecho, el valor del rótulo. El monto
mínimo por concepto de permiso de construcción será de ¢ 5.000,00 (cinco mil
colones), sin perjuicio de las modificaciones anuales que apruebe la
Municipalidad.
CAPÍTULO VII
De la tarifa trimestral
aplicable
Artículo 25.—Las tarifas se cobrarán por trimestre adelantado y estarán
sujetas a la revisión anual por parte de la Administración Tributaria de la
Municipalidad. La tarifa y la modalidad de pago del precio de la licencia por
la exhibición de rótulos en el cantón de Guatuso es la siguiente: el precio de
la licencia se calcula por metro cuadrado de superficie total del rótulo,
anualmente, según la siguiente fórmula:
Precio de la licencia: (PB x m²) x CZ x
CIV x CL x CM
Donde:
(PB x m²) =
precio básico igual al equivalente en colones costarricenses a tres dólares
estadounidenses multiplicado por los metros cuadrados de superficie del rótulo.
CZ = Coeficiente de zona.
CIV = Coeficiente de
incidencia visual.
CL = Coeficiente de
luminosidad.
CM = Coeficiente de
movilidad.
El cálculo del precio
diario anual de la licencia se hará dividiendo entre 365 el precio determinado
según este artículo.
El cobro de la licencia se
hará trimestralmente. Se podrá hacer un descuento del 10 % si el contribuyente
cancela por adelantado todo el año.
Artículo 26.—Coeficiente de Zona. Existen cuatro categorías que son las
siguientes:
Zona I (CZ = 2,00): Zona comercial e
industrial
Zona II (CZ = 3,00): Zona
residencial
Zona III (CZ = 4,00) : Resto del cantón
Zona IV (CZ = 4,00): Lotes
baldíos en cualquiera de las zonas anteriores.
Artículo 27.—Coeficiente de Incidencia Visual. Existen tres categorías
que son las siguientes:
Incidencia Visual I = (CIV = 1,00):
rótulos adosados paralelamente a las paredes del inmueble o mobiliario urbano.
Incidencia Visual II = (CIV =
3,00): rótulos adosados perpendicularmente a las paredes del inmueble o
colocados sobre cubiertas, toldos, aleros, etc., todo dentro de la línea de
propiedad y en mobiliario urbano.
Incidencia Visual III = (CIV
= 4,00 + (0,3 x metros de altura)): rótulos con soporte independiente del
inmueble o mobiliario urbano, sean estos postes, tapias, basamentas u otras
estructuras. La altura de un rótulo con soporte independiente no podrá
sobrepasar un tercio del ancho del derecho de vía al cual enfrenta, ni la
distancia al predio vecino colindante podrá ser menor a la altura del rótulo.
Artículo 28.—Coeficiente de Luminosidad. Existen tres categorías que
son las siguientes:
Luminosidad I = (CL =
1,00): sin iluminación.
Luminosidad II = (CL = 1,50):
con iluminación
Luminosidad III = (CL = 2,0):
con iluminación intermitente
Artículo 29.—Coeficiente de movilidad. Existen tres categorías que son
las siguientes:
Movilidad I (CM =
1,00): rótulo estático
Movilidad II (CM = 2,00):
rótulo o parte de él está en movimiento (rotación u otros)
Movilidad III (CM = 4,00):
pantallas electrónicas.
CAPÍTULO VIII
Del plazo de licencia
Artículo 30.—Las licencias para anuncios se concederán por un plazo
mínimo de dos años pudiendo ser renovadas por períodos iguales.
Los propietarios deben
gestionar la renovación de la licencia dos meses antes del vencimiento del
plazo, dicha renovación se concederá si las condiciones de estabilidad y
conservación del anuncio son satisfactorias para la Municipalidad, de acuerdo a
lo indicado por el Departamento de Ingeniería Municipal.
Artículo 31.—La
municipalidad tramitará en un plazo no mayor de treinta días hábiles la
solicitud de permisos para la instalación de anuncios, así como renovación de
los mismos.
CAPÍTULO IX
Cancelación de la licencia
Artículo 32.—La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un
anuncio y ordenar su retiro a costa del propietario, cuando se haya introducido
modificaciones no autorizadas o cuando el anuncio se encuentre en condiciones
que afecten su estabilidad o la seguridad de las personas, previa comunicación
al interesado para que corrija la anomalía en un plazo máximo de 15 días
naturales contados a partir del recibo de la notificación. Igualmente cuando el
título de la licencia se encuentre en mora de pago de dos o más trimestres, o
se compruebe que ha infringido los inciso 1) y 2) del
artículo 404, inciso 2) del artículo 405, del Código Penal.
Artículo 33.—La
municipalidad procederá a cancelar las autorizaciones que otorgue para la
colocación de anuncios, rótulos o avisos, sin responsabilidad alguna para la
Municipalidad, previo, notificación y audiencia al interesado, cuando ocurran
los siguientes hechos:
a) Infracción a las disposiciones del presente
Reglamento.
b) Cambio en las condiciones originales de los
sitios en que se tuviera instalados los anuncios, rótulos o avisos, o de su
diseño, o de cualquier otra característica especial de la autorización
extendida.
c) Negativa del propietario del terreno a
permitir la entrada a los correspondientes funcionarios de la Municipalidad,
encargados de inspeccionar y vigilar todo lo relacionado con el anuncio.
En cualquiera de estos
casos, la Municipalidad procederá a conferir una audiencia de quince días
hábiles para que el interesado se apersone a las diligencias. Notificada la
resolución respectiva y trasladado su incumplimiento, se enviará a demoler o
retirar los anuncios, rótulos o avisos, sin responsabilidad alguna, cobrando al
infractor los gastos en que se incurra más los daños y perjuicios que correspondan,
todo sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.
Artículo 34.—La
municipalidad podrá proceder al retiro sin ningún tipo de responsabilidad y con
cargo al propietario del inmueble donde se ubiquen o a la persona física o
jurídica que colocó este, cuando los avisos, anuncios, rótulos, objetos, cosas
y cualquier tipo de obstáculo se encuentren sin la debida autorización
municipal.
CAPÍTULO X
De las sanciones
Artículo 35.—La Municipalidad de acuerdo con el artículo 33 de la Ley
de Construcciones impondrá multas por las infracciones a este Reglamento y
ordenará el desmantelamiento y retiro a costa del propietario del anuncio y
estructura que considere inconvenientes y peligrosas o se le hayan realizado
modificaciones sin permiso municipal. Sobre las costas del retiro de los
anuncios o estructuras se cobrará el costo efectivo del servicio, el munícipe
deberá reembolsar el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días hábiles; de
lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento del
valor del servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. según lo dispone el artículo setenta y cinco del Código
Municipal. Al reincidirse por tercera vez, se le cancelará la patente
comercial.
Artículo 36.—Para efectos de
este Reglamento, se considera infractor a quien se le compruebe que ha hecho o
mandado hacer por su cuenta la colocación de una estructura, anuncio, rótulo o
aviso en contravención con las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 37.—En
cualquier caso en que se encuentren ya sean anuncios, rótulos, avisos, objetos
o cualquier otro bien dentro de derechos de las calles y caminos públicos, se
aplicarán los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
Para la cancelación de la licencia
se seguirá el debido proceso que consistirá en una previa notificación de la
Administración Tributaria Municipal al permisionario del rótulo, otorgándole
diez días hábiles para que corrija la anomalía. Si no cumple dentro del plazo
establecido se procederá a su remoción cargando los costos estipulados en el
artículo 34 de este Reglamento. Si no tiene propietario tales bienes para ser
notificado, se procederá de inmediato a su desmantelamiento sin trámite alguno.
Artículo 38.—La
Municipalidad y sus funcionarios no se harán responsables en el caso de que los
materiales decomisados se deterioren, se pudran o sufran cualquier situación
análoga por el transcurso del tiempo.
CAPÍTULO XI
Responsabilidad
Artículo 39.—El profesional que firme el permiso de construcción del
rótulo será el responsable de la seguridad de este en cuanto a su estabilidad y
riesgo estructural. Los posibles daños a terceros causados por el
desprendimiento total o parcial del rótulo o la estructura sobre la cual se
ubica, serán responsabilidad del propietario del rótulo, quien deberá contar
con una póliza de daños a terceros de acuerdo al inciso g) del artículo 5 de
este Reglamento.
CAPÍTULO XII
Excepción del pago de
licencia
Artículo 40.—Los
rótulos considerados de interés público, previamente categorizados por la
Municipalidad de Guatuso de que cumplen exclusivamente una finalidad pública de
provecho evidente para la comunidad, estarán exentos del pago de esta licencia,
siempre que no contengan publicidad, salvo casos expresamente autorizados por
la Municipalidad. Estos rótulos podrá ser de nomenclatura de calles, avenidas,
predios, parques o plazas, placas de ubicación de sitios históricos o
culturales, placas de homenajes y los rótulos guía para indicación de servicios
públicos varios.
Aquellos
rótulos que estén regulados por leyes específicas como las vallas publicitarias
y otros ubicadas en la Red Vial Nacional, y aquellos rótulos regulados por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, basados en la Ley General de
Caminos N° 5060 de 22 de agosto de 1972, la Ley de Tránsito por Vías Públicas y
Terrestres Nº 7331, y la Ley Vial Nº 6324.
CAPÍTULO XIII
Casos especiales
Artículo 41.—Los casos no contemplados en este reglamento, serán
analizados por una Comisión nombrada por el Concejo, encargada para estudiar
las solicitudes de licencia, como casos especiales, y será la encargada de
recomendar el otorgamiento de dicha licencia.
Del régimen transitorio
Por única vez y durante
un plazo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, podrán
los administrados presentar las solicitudes de licencias sobre aquellos rótulos
existentes, los que deberán en dicho término, adecuar a las especificaciones y
requisitos contemplados en este Reglamento, caso contrario la Administración
Municipal podrá ejecutar el retiro de todos aquellos rótulos que no se
encuentren amparados a licencia municipal alguna, cargando las costas al
propietario del inmueble o gestionante del anuncio.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta, en modalidad de consulta para escuchar oposiciones en
el término de diez días y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que
se le oponga.
Carlos Corrales Chacón, Alcalde.—1 vez.—(79700).
MUNICIPALIDAD DE MONTE DE
ORO
El Concejo Municipal de
Montes de Oro, mediante inciso 18), Capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº
26-2006, celebrada por esta Corporación el 26 de junio de 2006. Aprobó el
“Reglamento del Acueducto de la Municipalidad de Montes de Oro”, de la
siguiente forma:
“REGLAMENTO DEL ACUEDUCTO
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO”
CAPÍTULO 1
Objetivos generales
Artículo 1º—Díctese el
presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 4° inciso a), 13 inciso
e) y d) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, y de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Aguas, Nº 276-42 y
por el artículo 50 de la Ley General de Agua Potable, Nº 1634-55.
Artículo 2º—Este Reglamento
regulará la organización y funcionamiento municipal, en cuanto a la prestación
del servicio de agua potable, así como establecer los derechos y deberes tanto
de los abonados del sistema como de la Municipalidad.
Artículo 3º—Glosario de
términos. Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los
siguientes términos:
Abonado: Persona física o jurídica propietaria de la finca,
edificación u otra, a la que se presta el servicio.
Corte de servicio: Privación definitiva o temporal del servicio.
Costo por nueva
instalación: Valores que debe pagar el
abonado por el servicio de una nueva paja de agua a la propiedad, así como
aquellos costos propios de la instalación.
Costo por conexión: Valor que debe pagar el abonado por el servicio de
conexión de una paja de agua a la propiedad.
Costo por reconexión: Valor que debe pagar el abonado cuando el servicio es
suspendido por falta de pago y la persona solicita su reconexión.
Costo por traslado de paja: Valor que debe pagar el abonado cuando solicita el
traslado de la paja de agua a otra propiedad.
Costo por traspaso: Valor que debe pagar el abonado cuando solicita el
traspaso de una paja de agua.
Instalaciones
domiciliarias: Sistema interno de agua
potable de los domicilios.
Prevista: Tubería y accesorios entre la tubería principal y el
límite de la propiedad con la vía pública (paja de agua).
Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que brinda la
Municipalidad al usuario.
Sistema: Es el conjunto de nacientes, captaciones, tuberías,
tanques de almacenamiento, planta de tratamiento redes de distribución y demás
activos necesarios para prestar el servicio de acueducto a la población.
Usuario: Toda persona física o jurídica que utiliza los
servicios de agua potable, sea propietaria o autorizada para ello.
Municipalidad: Institución encargada de suministrar el servicio de
acueducto, en predios ubicados frente a las redes de distribución.
CAPÍTULO II
De los servicios
Artículo 4º—La
Municipalidad está obligada a prestar el servicio de agua a todos los
propietarios de inmuebles o autorizados por estos, dedicados al trabajo,
residencia de personas u otros, cuando las redes de distribución pasan frente a
la propiedad.
Artículo 5º—La Municipalidad
prestará sus servicios en la forma más eficiente que sus recursos y
circunstancias lo permitan y tomará las medidas necesarias para asegurar el
sostenimiento, desarrollo y ampliación del servicio.
Artículo 6º—La Municipalidad
se compromete a dotar a los usuarios de un servicio adecuado en cuanto a
cantidad, continuidad y calidad.
Artículo 7º—El servicio de
agua deberá ser prestado en forma continua, salvo el caso de reparaciones,
mantenimiento, u otra causa justificante, en cuyo caso la Municipalidad deberá
comunicar por anticipado de las alteraciones o interrupciones del servicio a
los usuarios, excepto que las circunstancias no lo permitan y en casos
fortuitos.
Artículo 8º—Es potestad de la
Municipalidad realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones
a las redes, captaciones e instalaciones de todos los sistemas que le
pertenezcan, así como las previstas de las conexiones de los abonados, procurando
la instalación a cada abonado de su respectivo medidor, cubriendo cada abonado
los costos respectivos según sea el caso.
Artículo 9º—Es
responsabilidad y obligación del abonado mantener en buenas condiciones de
funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. De lo contrario la
Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento del
sistema mencionado.
Artículo 10.—La Municipalidad
podrá inspeccionar, por medio de personal debidamente identificado, las
instalaciones y demás componentes internos y externos del sistema, cuando el
abonado lo solicite, o cuando la Municipalidad lo considere conveniente,
siempre y cuando exista el permiso respectivo por parte del abonado o
propietario de la parte del sistema afectado.
Artículo 11.—El
usuario deberá hacer uso del servicio, de acuerdo con la categoría con que fue
calificado.
CAPÍTULO III
Obtención del servicio
Artículo 12.—La Municipalidad concederá el servicio de agua a una
propiedad, solamente a gestión de la parte interesada o cualquier persona
autorizada por el propietario.
Artículo 13.—Las solicitudes
para ser consideradas, deberán de disponer de vías públicas de acceso directo,
así como que el sistema pase al frente de la propiedad que solícita el
servicio, en caso contrario el interesado deberá aportar los materiales
necesarios de la conducción del agua al sitio y la mano de obra. La
Municipalidad supervisará los trabajos de conducción del líquido a solicitud
del interesado.
Artículo 14.—La
petición de nuevos servicios presentada ante la Municipalidad debe hacerse
mediante solicitud escrita, fechada, con la anotación de su número de cédula,
teléfono si lo tuviese, lugar específico para escuchar notificaciones y firmada
por el interesado, de ser acogida la misma, se debe comunicar por escrito al
solicitante, para que proceda a cancelar los costos que correspondan de
conformidad con este reglamento.
Dichas solicitudes serán
registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda.
Artículo 15.—El solicitante
deberá indicar siempre el uso que va a dar al servicio que solicita, y la
municipalidad podrá rechazar esa solicitud cuando técnica o reglamentariamente
no sea posible por problemas de escasez de líquido u otros.
Artículo 16.—La Municipalidad
bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores a 12.7 milímetros de
diámetro, excepción hecha a instituciones públicas o industriales que ameriten
una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso
debe ser demostrada dicha situación por el interesado.
Artículo 17.—En
ningún caso los usuarios podrán utilizar un servicio (una paja), para dos o más
unidades de ocupación. La municipalidad procederá de oficio a instalar los
servicios de agua que sean necesarios, para que cada unidad de ocupación cuente
su servicio individual.
Artículo 18.—Los
usuarios que disfrutan del servicio de agua, podrán solicitar por escrito a la
Municipalidad, el cambio en el uso del servicio (diferente categoría), para lo
cual el Gobierno local determinará si se justifica la solicitud del usuario.
Artículo 19.—Si el abonado
considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la
respectiva solicitud de desconexión del servicio ante la Municipalidad, con
todos los datos que se exigen en el artículo 14° de este Reglamento. Si la
misma procede, se ejecutará previo pago del costo por desconexión y de
cualquier saldo existente, tanto por servicio de agua como por otra tasa,
impuestos, contribuciones u otros.
Artículo 20.—Cuando
se necesiten conexiones de carácter temporal, por eventos de esa misma índole
tales como ferias, turnos, etc, o para obras que implican el fraccionamiento de
la finca (urbanizaciones, lotificaciones, otros.) podrá la Municipalidad
conceder dicho servicio, previa solicitud del interesado en la que expresará la
duración, ya sea del evento u obras de fraccionamiento, además de indicar la
fecha de inicio.
Artículo 21.—La
conexión temporal se realizará si fuera acogida por el Alcalde, previo pago de
las tasas que correspondan y la tarifa aplicable será la reproductiva
Artículo 22.—La Municipalidad
podrá suspender el servicio temporal, una vez concluido el tiempo por el que
fue solicitado; siempre y cuando no exista una solicitud de prórroga por parte
del interesado y que fuera acogida por el Alcalde.
Artículo 23.—El
abonado que disfruta de una conexión temporal, estará en la obligación de
comunicar a la Municipalidad, la fecha de conclusión del evento o de la obra.
Artículo 24.—La
Municipalidad no se encuentra obligada a conceder conexiones temporales de servicio
de agua, si la misma no esta ubicada frente a la red de distribución.
CAPÍTULO IV
Pago y suspensión del
servicio
Artículo 25.—Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad
cobrará una cuota por el servicio, previo estudio de costos de administración,
operación y mantenimiento.
Artículo 26.—Las tarifas
aprobadas por la Municipalidad se pondrán al cobro a los usuarios treinta días
después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo
ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente.
Artículo 27.—El
servicio que presta la Municipalidad a los abonados no puede ser gratuito; así
se trate de cualquier entidad pública u otra; salvo que alguna ley especial
determine lo contrario.
Artículo 28.—El
servicio de agua se clasificará en categorías y para cada una de ellas
corresponderá una tarifa determinada. Las categorías son las siguientes:
Domiciliaria: Para casas y edificios de apartamentos destinados
exclusivamente a habitación, sean ocupados por sus dueños o inquilinos.
Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales en
los cuales se haga uso del agua similar al de los domicilios.
Reproductiva: Para industrias y comercios que utilicen el agua como
materia prima o como elemento para la elaboración de sus productos o de la
prestación de sus servicios.
Preferencial: Para uso de instituciones de beneficencia, educación
y culto.
Gobierno: Para oficinas e instituciones del Gobierno Central,
Poderes Públicos e Instituciones Descentralizadas del Gobierno.
Las categorías Preferencial y
Gobierno comprenden solamente a las instituciones indicadas. Cualquier otra
instalación perteneciente a las mismas instituciones que sea dedicada a otras
actividades, debe ser clasificada según corresponda al uso de los servicios.
Artículo 29.—El ingreso que se perciba por la prestación del servicio
de agua, se destinará para la operación, mantenimiento, mejoramiento, monitoreo
y administración del sistema de abastecimiento de agua potable, quedando por
ello obligada la Municipalidad a llevar cuentas separadas de dichos fondos.
Artículo 30.—La
Municipalidad podrá suspender el servicio, cuando el abonado no atendiera sus
obligaciones de pago por el servicio prestado.
Artículo 31.—Por
atraso en el pago del servicio de agua potable, se cobrará multas e intereses,
de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 32.—El
cobro del servicio se hará en forma mensual, una vez vencido.
Artículo 33.—En
ningún caso podrán los abonados reconectarse un servicio que haya sido suspendido.
De hacerlo se procederá a desconectarlo de nuevo y no será reconectado- si
fuera del caso- hasta tanto no se haya pagado el valor de la reconexión, la
deuda y las multas correspondientes.
Artículo 34.—Al usuario que
incurra en desperdicio de agua en jardines, cultivos, tuberías defectuosas,
lavado de vehículos, techos y otros, se le notificará dos veces por escrito, y
si hace caso omiso, se le suspenderá el servicio sin más trámite que el de su
comunicación por parte de la administración. La reconexión del servicio se hará
hasta tanto cancele, las multas y el costo de la reconexión.
Artículo 35.—La
Municipalidad podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:
a) No pague oportunamente el servicio, una vez
vencido el período de gracia que consiste en quince (15) días naturales
posteriores al último día del mes en cobro.
b) Interconecte de forma ilegal tuberías con
otros servicios de agua, el sistema de distribución o a otras fuentes de
abastecimiento.
c) Cuando el usuario no permita inspeccionar las
instalaciones intradomiciliarias.
d) Cuando las instalaciones del abonado estén
defectuosas y no se corrijan las deficiencias (si se ha prevenido
anteriormente).
e) Cuando las instalaciones no reúnan las
condiciones necesarias para evitar daños a si mismos o a terceros.
Artículo 36.—Las deudas por concepto de pago del servicio de agua
potable, constituirán hipoteca legal preferente sobre el respectivo inmueble,
de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal vigente.
CAPÍTULO V
Disposiciones generales
Artículo 37.—Sí la Municipalidad no cuenta con personal capacitado para
realizar estudios sobre la calidad del agua, deberá realizar las gestiones que
sean necesarias para que las instituciones especializadas, privadas o públicas
se encarguen de realizarlos, por lo menos una vez al año, garantizando así la
potabilidad del agua al usuario.
Artículo 38.—La
Municipalidad está obligada a revisar anualmente la tarifa que cobra por el
servicio de agua potable.
Artículo 39.—Las tasas y
tarifas que la Municipalidad cobre a los abonados por la prestación del
servicio de agua potable se elaborarán tomando como base el principio de
servicio al costo más un rédito de desarrollo, también deberá tomarse en cuenta
los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de
energía, administración, eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de
Desarrollo, según el articulo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos.
Artículo 40.—Las
aguas potables de los ríos y vertientes, en cualquier parte del territorio
nacional donde se encuentren estarán afectas al servicio de un sistema de agua
potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (artículo 30
de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942).
Artículo 41.—La Municipalidad
realizará los esfuerzos necesarios, a efecto de poner a derecho las concesiones
de las nacientes del sistema de agua potable que abastecen la población usuaria
de la Municipalidad, ante el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de
garantizar el servicio a sus abonados.
Artículo 42.—Son
zonas protectoras las establecidas en a Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de
1942 y sus reformas.
Artículo 43.—Aprobado
en forma unánime por el Concejo Municipal de Montes de Oro, en sesión Nº 26-06,
del 26 de junio del 2006.
Artículo 44.—El
presente reglamento deroga cualquier disposición anterior.
Artículo 45.—Rige
a partir de su publicación en La Gaceta.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1274).—C-98570.—(78685).
REMATE N° 03-2006
Venta de maquinaria de
imprenta y otros,
propiedad del INFOCOOP
El Instituto Nacional
de Fomento Cooperativo, avisa a todos los interesados del remate que celebrará
a las 09:00 horas del 28 de setiembre del 2006, en el auditorio de su Edificio
Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños
(calle 20, avenidas 5 y 7), de la siguiente maquinaria:
Detalle Marca Modelo
Imprenta Off Set Gestetner DCP Unit 213
Dobladora Martín Yale Bs M. 9500
Insoladora AMER Expose System V28-
1200
SE
Engrasadora manual Aro 43506
Los interesados podrán
pasar a retirar el cartel correspondiente en la Tesorería del INFOCOOP, previo
pago de ¢200,00.
Para efectos de inspección
del equipo, se deberá solicitar cita al teléfono: 256-2944.
San José, 1º de
setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres,
Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
35187).—C-7720.—(79882).
SUCURSAL EN CURRIDABAT
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Yo, María Luisa Campos
Navarro, cédula de identidad 1-0195-0612, beneficiaria del certificado de
depósito a plazo Nº 400-02-078-007088-3, por la suma de $2.116,52, extendido a
la orden, por la Sucursal de Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica, con
fecha de emisión 28 de marzo del 2005 a 360 días plazo, con vencimiento el 28
de marzo del 2006 y con tasa de interés del 3.10% y cupones de interés a la
orden Nos. 001, por $ 65,61 cada uno con vencimiento al 28 de marzo del 2006.
Solicita reposición de este (os) documento (s) por causa de extravío, se
publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el
término de quince días.
Curridabat, 6 de junio del 2006.—Luis Alonso García Gutiérrez, Gerente.—Nº 73561.—(77589).
AVISO
OFICINA EN PALMARES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,
Certif. Nº Monto
$ Plazo Emitido Vence Tasa
%
61716931 8.376,00 181 días 14/07/2006 15/01/2007 4.00
Certificado emitido a la orden de María Luisa Rodríguez Ramírez, cédula 2-0135-0719. Emitido por la oficina en Palmares, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Diego Guevara González, Oficial de Operaciones.—(78117).
SUCURSAL EN TURRIALBA
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal (Sucursal en Turrialba), hace del conocimiento del público
en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Arias Morales Liliette O, cédulas 03-0225-0422 y 01-0465-0885, Mora
Ramírez Eladio respectivamente:
Certif. Monto Fecha de Cupón Fecha
Nº ¢ emisión Nº Monto vencim.
16102460210209273 8.600.000,00 29/12/05 0 0 29/06/06
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Roberto Chaves Castillo.—Nº 73495.—(77590).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE
ALHAJAS AMÓN
Lista de remanentes,
productos del remate Nº 403 del 26 de agosto del 2006.
ALHAJAS
Agencia: 03
Operación Remanente
03-60-781558-4 67.624,75
Total Alhajas: 1 67.624,75
Agencia: 04
04-60-784543-4 26.189,15
04-60-784564-3 24.749,70
04-60-784571-5 28.458,50
04-60-784608-5 18.772,35
04-60-784640-3 26.900,60
04-60-784668-3 43.425,45
04-60-784671-7 22.827,05
04-60-784696-4 106.355,95
04-60-784699-7 24.762,45
04-60-784702-0 64.018,00
04-60-784747-4 114.787,90
04-60-784758-2 102.614,75
04-60-784772-2 94.404,00
04-60-784800-4 114.794,65
04-60-784801-8 33.340,15
04-60-784881-3 18.738,60
04-60-784893-5 47.501,25
04-60-784953-4 30.563,20
04-60-784954-8 31.252,55
04-60-784957-0 114.607,20
Total alhajas: 20 1.089.063,45
Agencia: 06
06-60-783107-3 51.739,75
06-60-785363-0 6.535,00
06-60-785460-0 49.247,10
Total alhajas: 3 107.521,85
Agencia: 07
07-60-776717-8 48.550,10
07-60-777592-9 21.463,70
07-60-777606-0 22.666,75
07-60-777608-0 62.350,15
07-60-777620-0 26.612,40
07-60-777663-6 8.313,55
07-60-777668-8 6.244,80
07-60-777699-1 47.101,15
07-60-777704-3 137.905,15
07-60-777776-5 35.405,75
07-60-777779-8 34.119,30
07-60-777793-8 20.746,35
07-60-777795-7 55.087,75
Total alhajas: 13 526.566,90
Agencia: 08
08-60-776681-5 40.009,90
08-60-779279-0 145.894,50
08-60-779460-1 119.061,00
08-60-779958-4 152.816,70
08-60-780181-4 48.230,60
08-60-782179-8 104.025,15
Total alhajas: 6 610.037,85
Agencia: 10
10-60-772913-8 43.986,80
10-60-773784-1 216.392,50
10-60-773803-4 170.535,35
10-60-774084-8 62.888,40
10-60-776442-5 10.947,70
10-60-776538-1 33.530,95
10-60-776540-1 26.239,95
10-60-776545-3 22.896,90
10-60-776559-2 71.321,80
10-60-776570-1 14.228,60
10-60-776653-9 24.509,00
10-60-776658-0 28.331,60
10-60-776659-4 8.620,70
10-60-776680-6 22.158,15
10-60-776686-1 26.931,20
10-60-776705-4 12.609,95
10-60-776712-2 43.805,90
10-60-776714-1 59.667,35
10-60-776721-1 20.698,65
10-60-776723-0 47.874,95
10-60-776755-0 3.510,75
10-60-776771-9 4.845,30
10-60-776802-1 42.282,85
Total alhajas: 23 1.018.815,30
Agencia: 15
15-60-772810-4 24.226,55
Total alhajas: 1 24.226,55
Agencia: 21
21-60-780236-8 116.644,55
21-60-780305-8 62.785,80
21-60-780553-0 133.868,75
21-60-780938-1 35.703,45
21-60-780958-9 24.033,80
21-60-780992-4 87.406,95
21-60-782707-6 7.491,75
21-60-783144-4 59.099,40
21-60-783426-1 63.362,60
21-60-783453-9 30.768,75
Total alhajas: 10 621.165,80
Agencia: 22
22-60-766438-5 52.265,55
Total alhajas: 1 52.265,55
Agencia: 24
24-60-773519-5 34.553,10
Total alhajas: 1 34.553,10
Agencia: 60
60-60-754398-6 9.501,85
60-60-754400-5 228.512,20
Total alhajas: 2 238.014,05
Agencia: 63
63-60-751341-2 68.261,75
Total alhajas: 1 68.261,75
Agencia: 77
77-60-085886-2 67.632,10
77-60-086267-7 67.996,85
77-60-087446-2 13.009,05
77-60-088055-5 38.751,85
77-60-089301-8 271.567,05
77-60-093482-0 330.704,20
77-60-093732-0 256.192,90
77-60-094774-5 38.255,60
77-60-095369-4 42.000,65
77-60-095673-0 313.319,20
77-60-095680-0 37.392,45
77-60-095821-8 11.456,10
77-60-099351-0 8.832,60
77-60-099453-1 47.298,70
77-60-099600-9 39.565,35
77-60-099789-4 25.132,05
77-60-099870-5 89.968,10
77-60-100230-6 21.542,05
77-60-100624-9 237.246,90
77-60-100764-3 638,60
77-60-100779-0 84.832,10
77-60-100802-8 16.850,45
77-60-101115-1 53.917,25
77-60-101335-0 49.878,80
77-60-101367-8 26.464,50
77-60-101469-9 80.055,85
77-60-101656-9 30.038,45
77-60-101686-9 141.246,60
77-60-101698-0 42.634,30
77-60-101722-2 24.787,40
77-60-103557-2 36.121,50
77-60-105270-5 308.454,55
77-60-105339-0 24.802,90
77-60-105367-1 29.217,20
77-60-105487-0 164.213,50
77-60-105509-8 554.844,25
77-60-105622-4 162.946,05
77-60-105636-5 66.904,55
77-60-105656-2 53.589,10
77-60-105672-1 53.827,80
77-60-105742-3 208.338,90
77-60-105819-6 61.696,05
77-60-106077-1 77.109,40
77-60-106220-9 41.622,70
77-60-106236-7 82.922,45
77-60-106249-4 184.558,05
77-60-106263-4 75.873,30
77-60-106305-7 15.754,95
77-60-106400-7 137.312,25
77-60-106463-8 25.467,25
77-60-106500-0 10.854,65
77-60-106705-6 2.587,55
77-60-106709-2 101.031,30
77-60-106752-7 248.443,60
77-60-106874-5 11.472,15
77-60-106996-1 7.455,40
77-60-107064-5 39.746,25
77-60-107094-5 26.084,10
77-60-107173-8 57.383,55
77-60-107195-2 173.142,20
77-60-107196-6 69.742,55
77-60-107238-7 23.961,80
77-60-107252-7 56.566,75
77-60-107269-0 31.171,10
77-60-107390-4 19.350,60
77-60-107517-3 24.495,25
77-60-107550-7 59.878,70
77-60-107560-0 53.161,30
77-60-107647-5 80.674,70
77-60-107752-8 7.771,00
77-60-107868-0 162.073,45
77-60-107932-4 110.720,85
77-60-108004-8 19.972,10
77-60-108040-4 19.010,85
77-60-108071-8 101.725,60
77-60-108132-9 267,40
77-60-108134-8 737,65
77-60-108402-6 3.386,20
77-60-108441-5 2.388,00
77-60-108548-0 225,25
77-60-108842-8 349,50
77-60-112080-7 21.770,30
77-60-112108-8 669,40
77-60-112113-9 13.538,75
77-60-112131-5 874,05
77-60-112201-9 649,80
77-60-112251-4 670,65
77-60-112261-7 1.466,85
77-60-112273-0 569,60
77-60-112284-7 9.470,20
77-60-112286-6 767,30
77-60-112298-8 20.369,95
77-60-112312-7 4.972,15
77-60-112326-8 4.421,40
77-60-112363-8 655,75
77-60-112374-6 960,50
77-60-112378-4 466,10
77-60-112386-8 2.244,00
77-60-112388-7 504,80
77-60-112392-2 1.600,80
77-60-112407-8 935,85
77-60-112408-3 1.040,10
77-60-112902-7 1.377,65
77-60-112905-1 3.318,50
77-60-112907-9 683,30
77-60-112909-8 98,40
77-60-112923-8 8.856,90
77-60-112949-0 600,25
77-60-112962-5 79.695,55
77-60-112972-0 867,70
77-60-112978-7 928,45
77-60-112991-1 39,10
77-60-113014-1 2.149,40
77-60-113015-7 2.143,90
77-60-113037-0 373,90
77-60-113040-5 257,80
77-60-113101-8 1.699,35
77-60-113136-8 4.747,50
77-60-113169-0 4.922,40
77-60-113197-1 5.576,70
77-60-113220-1 1.552,35
77-60-113236-0 2.344,05
77-60-113241-2 383,40
77-60-113242-6 739,85
77-60-113243-1 4.215,65
77-60-113253-4 264,80
77-60-113256-7 57,60
77-60-113273-1 3.201,90
77-60-113289-0 989,75
77-60-113328-8 187,95
77-60-113348-5 98,70
77-60-113358-8 41.795,50
77-60-113387-2 8.859,80
77-60-113391-0 980,25
77-60-113392-3 10.511,05
77-60-113394-2 2.525,15
77-60-113400-0 7.303,20
77-60-113405-1 16.838,50
77-60-113407-9 6.663,60
77-60-113427-4 28.429,95
77-60-113430-8 2.250,65
77-60-113431-1 327,10
77-60-113443-5 888,25
77-60-113475-4 41.593,80
77-60-113494-4 774,10
77-60-113507-2 4.316,45
77-60-113511-0 14.248,50
77-60-113515-8 3.025,20
77-60-113519-4 24.998,75
77-60-113531-5 28.922,30
77-60-113533-4 854,35
77-60-113534-8 12.067,95
77-60-113541-0 1.777,75
77-60-113551-2 13.779,65
77-60-113553-1 998,35
Total alhajas: 155 6.896.337,30
Agencia: 85
85-60-842982-9 59.671,15
85-60-844438-0 52.242,40
85-60-844496-0 70.507,55
85-60-844510-3 23.522,25
85-60-844557-5 19.462,15
85-60-844591-2 112.912,55
85-60-845441-4 26.677,20
85-60-845485-5 22.542,85
85-60-845494-2 18.249,05
Total alhajas: 9 405.787,15
Agencia: 88
88-60-844590-4 33.222,25
88-60-844803-4 36.365,95
Total alhajas: 2 69.588,20
San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-222320.—(78687).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en la
Enseñanza del Francés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: 20 folio: 130
asiento: 1366, a nombre de Agüero Agüero Lenes María. Con fecha: 26 de agosto
del 2004, cédula de identidad Nº 1-1144-0719. Se pública este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(79228).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 3º, del viernes 4 de
agosto del 2006, ante la solicitud de Luis Eduardo Arguedas Ulate, cédula
1-0786-0393, acuerda:
1. Reconocer el título de Maestría en
Administración de Negocios otorgado, por la Universidad de Québec en Montreal,
Canadá, el 14 de diciembre de 1999.
2. Reconocer el grado de Maestría otorgado por la
Universidad de Québec en Montreal, Canadá.
3. Equiparar el grado de Maestría otorgado por la
Universidad de Québec en Montreal, Canadá, al grado académico de Maestría que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. No equiparar el título de Maestría en
Administración de Negocios otorgado por la Universidad de Québec en Montreal,
Canadá, con el título de Master en Administración de Empresas que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24907).—C-21470.—(78611).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (GIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 5-2006, artículo 5º, del miércoles 16
de agosto del 2006, ante la solicitud de Manuel Antonio Castro Carrasco,
pasaporte chileno N° 12.224.689-2, acuerda:
1. Reconocer el título de Constructor Civil,
otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, Valparaíso, Chile, el
20 de enero de 2006.
2. No reconocer el grado académico por cuanto
este no se especifica explícitamente en el diploma.
3. Equiparar el título de Constructor Civil
otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, por el título de Ingeniero
en Construcción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la
Universidad Técnica Federico Santa María, con el grado académico de
Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24907).—C-21470.—(78612).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 5-2006, artículo 3º, del miércoles 16
de agosto del 2006, ante la solicitud de Rocío Maritza Criales Añaños,
pasaporte peruano N° 3085682, acuerda:
1. Reconocer el título de Título Profesional de
Arquitecta, otorgado por la Universidad de Ricardo Palma, Perú, el 12 de marzo
del 2003.
2. Reconocer el grado de Licenciatura.
3. Equiparar el título de Título Profesional de
Arquitecta, otorgado por la Universidad de Ricardo Palma, Perú, con el título
de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la Universidad
de Ricardo Palma, Perú, con el grado académico de Licenciatura que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24907).—C-21470.—(78613).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando:
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC
(Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en
el Folio Real, número 1-408741-003-004 del partido de San José, cantón 16
Turrubares, distrito 3 San Juan de Mata; 0,7 km sur y 0,2 km este del salón
comunal de Bajos de la Laguna de San Juan Mata, propiedad a mano derecha,
propietario N° 95.
Según Registro Público y el
plano catastrado SJ-058430-1992, la finca presenta un área de setenta y un mil
novecientos sesenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, cuya
naturaleza es terreno para la agricultura Nº 48, lindante al norte, con calle
pública; al sur, con parcela 49; al este, con parcela 47; y al oeste, con calle
pública. Propiedad de Guillermo Vindas Rojas, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula de identidad número 2-213-133, quien es dueño de un medio
en la finca derecho 003, y María de los Ángeles Vásquez Sobaja, mayor, ama de
casa, cédula 2-218-780, quien es dueña de un medio en la finca derecho 004, ambos
vecinos de Rincón de Arias de Grecia, 200 metros este del tanque municipal.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre y un sitio de torre fue actualizada, en la suma de
¢4.947.944,40 (cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos
cuarenta y cuatro colones con cuarenta céntimos) según avalúo Nº 173-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente
probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de
constituir este derecho de servidumbre, por b que con base en el artículo 45 de
la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede
decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢4.947.944,40 (cuatro millones novecientos
cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta
céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 216,04 metros para un área de
afectación de 6 440,27 metros cuadrados b cual representa un 8,95 % del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00
metros. La franja de la servidumbre tiene una orientación norte-sur ingresa a
la propiedad por el sector norte colindante con calle pública, hasta salir por
el sector sur colindante con el señor Diddier Hernández y la señora Susana
León.
El recorrido de la franja de
la servidumbre en la finca es sobre topografía quebrada con pendientes del 20%
al 60% aproximadamente, afectando área de potrero y árboles dispersos. Existe
un sitio de torre llamado S-16, ubicado a una distancia aproximada de 159
metros del lindero norte (colindancia con la calle pública). La servidumbre se
ubica ligeramente recargada hacia el sector este del inmueble.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y colinda al norte, y este, con calle
pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el
plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5734 del 30 de mayo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Especial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(78617).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 1-408743-001 del partido de San José, cantón 16 Turrubares,
distrito 3 San Juan de Mata; 1 km sur y 0,2 km sureste, del salón comunal de Bajos
de La Laguna de San Juan Mata, propiedad a mano izquierda, propietario N° 96.
Según Registro Público y el
plano catastrado SJ-836271-2003, la finca presenta un área de setenta mil
cuatrocientos dieciséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, cuya
naturaleza es terreno para la agricultura Nº 50, lindante al norte, con parcela
48; al sur, con calle pública; al este, con parcela 47, y al oeste, con parcela
49. Propiedad de Diddier Hernández Sandí, mayor, divorciado, comerciante,
vecino de San Pedro de Turrubares, 300 metros oeste de la plaza de deportes,
cédula de identidad número 1-550-859, quien es dueño de un medio en la finca
derecho 001.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢3.205.357,60 (tres
millones doscientos cinco mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta
céntimos) según avalúo Nº 312-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por b que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢3.205.357,60 (tres millones doscientos
cinco mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 275,68 metros para un área de
afectación de 8 099,23 metros cuadrados lo cual representa un 25,33 % del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00
metros. La franja de la servidumbre tiene una orientación norte-sur ingresa a
la propiedad por el sector norte colindante con Guillermo Vindas Rojas y lote
de Susana León Álvarez, hasta salir por el sector sur colindante con la calle
pública y lote vendido al señor Julio Chavarría Vega.
El recorrido de la franja de
la servidumbre en la finca es sobre topografía plana e indinada, con pendiente
máxima aproximada del 15%, afectando en su inicio el fondo de la propiedad, el
trazo de la servidumbre afecta zona de tacotal y el cauce de las quebradas,
sale del inmueble por el lindero con la calle pública y la colindancia con el
lote que le fue vendido al señor Julio Chavarría Vega, la servidumbre se ubica
ligeramente recargada hacia el sector este del inmueble y tiene forma
irregular.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y odio metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública;
al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5738 del 23 de junio del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Especial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(78618).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio
Real, número 1-408743-001 del partido de San José, cantón 16 Turrubares,
distrito 3 San Juan de Mata; 1 km sur y 0,4 km sureste del salón comunal de
Bajos de la Laguna de San Juan Mata, propiedad a mano izquierda, propietario N°
96B.
Según Registro Público y el
plano catastrado SJ-836271-2003, el lote es parte de la finca 1-408743-001 que
corresponde a un derecho localizado propiedad de Diddier Hernández Sandí,
mayor, divorciado, comerciante, vecino de San Pedro de Turrubares, 300 metros
oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número 1-550-859, quien es
dueño de un medio en la finca derecho 001, propiedad que presenta un área de
setenta mil cuatrocientos dieciséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados,
cuya naturaleza es terreno para la agricultura N.50, lindante al norte, con
parcela 48; al sur, con calle pública; al este, con parcela 47, y al oeste, con
parcela 49. El lote mide 2.000,00 metros cuadrados y se encuentra en posesión
de Julio Chavarría Vega, mayor, casado una vez, analista de servicios
eléctricos, cédula 1-511-229, vecino de Desamparados de Puriscal, 125 metros
oeste de la iglesia.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢863.627,05
(ochocientos sesenta y tres mil seiscientos veintisiete colones con cinco
céntimos) según avalúo Nº 317-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢863.627,05 (ochocientos sesenta y tres
mil seiscientos veintisiete colones con cinco céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
servidumbre tiene forma similar a un trapecio, más específicamente es un
polígono de cuatro lados, teniendo estos dimensiones de 35,18 metros, 30,98
metros, 23,88 metros y 5,60 metros, la longitud total sobre la línea del centro
es de 15,12 metros para un área de afectación de 456,91 metros cuadrados lo
cual representa un 22,85 % del área total de la propiedad. La franja de la
servidumbre tiene una orientación norte-sur ingresa a la propiedad por el
sector norte colindante con Diddier Hernández Sandí, hasta salir por el sector
sur colindante con la calle pública y lote de la señora Aida Fernández Jiménez.
El recorrido de la franja de
la servidumbre en la finca es sobre topografía plana, afectando el frente de la
propiedad, el trazo de la servidumbre afecta una zona de terreno limpia y con
condiciones aptas para construir, la servidumbre se ubica recargada hacia el
sector sur del lote y tiene forma irregular.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana Mana Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5738 del 23 de junio del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Especial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(78619).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Los Chiles. Le comunica a la señora Sandra Ramírez Chavarría que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas trece minutos del día ocho de agosto de dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de abrigo temporal a favor de la joven K.R.CH., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez. Órgano Director.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79717).
A María del Socorro Pavón Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del nueve de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional del niño José Daniel Pavón Mendoza en el hogar de los señores Oscar Luis Segura Alvarado y Ana Lorena Sánchez Calderón. 2- Brindar seguimiento social a la situación. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00034-2006.—Oficina Local de Grecia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4140.—(79718).
Oficina Local de Corredores. A Carlos Luis Duarte Duarte, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del día tres de julio del año dos mil seis, dictada por éste Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Priscila Duarte González, y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por Incumplimiento de deberes parentales de los progenitores y por ser la niña víctima de abuso sexual intrafamiliar. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el domicilio del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00073-2006.—Ciudad Neily, 14 de agosto del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79719).
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión número 3.569, artículo
único, inciso 1), celebrada el 23 de agosto del 2006, acordó:
“Se acuerda nombrar al señor Martín
Robles Robles, cédula de identidad número 1-445-817, como Subdirector Ejecutivo
del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), a partir del 2 de
setiembre del 2006 hasta el 2 de setiembre del 2009.
Acuerdo firme”.
San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35186).—C-3870.—(79220).
Res. Nº RRG-5907.—San José, a las quince horas del dieciséis de agosto de
dos mil seis.
Solicitud de fijación de
tarifas para el servicio de redes privadas virtuales presentada por el
Instituto Costarricense De Electricidad. Expediente ET-065-2006
Resultando:
I.—Que el 3 de abril
del 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el Subgerente
de Telecomunicaciones, MBA Claudio Bermúdez Aquart, según certificación visible
al folio 7 del expediente, para la fijación de tarifas para el servicio de
redes privadas virtuales (VPN por sus siglas en inglés), (folio 2).
II.—Que
las redes privadas virtuales constituyen un nuevo servicio que el ICE pretende
ofrecer al sector empresarial, mediante el cual pueden ser conectados los
diferentes sitios en que opera una determinada empresa. La conexión se “realizará
utilizando una infraestructura compartida (Red IP), de carácter público”,
que queda aislada de las otras redes, incluyendo otras redes virtuales
privadas.
III.—Que
mediante Ley Nº 3226 de 28 de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le
otorgó al ICE concesión por tiempo indefinido, para la prestación de “servicios
de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y
radiotelegráficas”.
IV.—Que
de acuerdo con el planteamiento del ICE, las tarifas que dicha Institución
pretende que se fijen para el servicio VPN son las siguientes:
SERVICIO DE REDES
VIRTUALES PRIVADAS (VPN)
COMPONENTE RED IP
TARIFA MENSUAL EN U.S.
DÓLARES
Velocidad de Tipo
de
transmisión perfil
1 2 3
256 Kbps. 54 27 13
512 Kbps. 64 32 15
1 Mbps. 84 42 20
1,5 Mbps. 104 52 24
2 Mbps. 125 62 29
3 Mbps. 165 82 39
4 Mbps. 206 102 48
6 Mbps. 287 142 67
8 Mbps. 368 182 86
10 Mbps. 449 222 105
12 Mbps. 530 262 124
14 Mbps. 611 302 143
16 Mbps. 692 342 162
18 Mbps. 773 382 181
20 Mbps. 854 422 199
25 Mbps. 1.056 522 247
30 Mbps. 1.259 622 294
35 Mbps. 1.462 722 341
40 Mbps. 1.664 822 389
45 Mbps. 1.867 922 436
50 Mbps. 2.069 1.022 483
60 Mbps. 2.474 1.222 578
70 Mbps. 2.879 1.422 673
80 Mbps. 3.285 1.622 767
90 Mbps. 3.690 1.822 862
100 Mbps. 4.095 2.022 956
155 Mbps. 6.176 3.050 1.443
Tarifa mensual de accesos en red IP:
U.S. $86
Definición de perfiles o modalidades
Perfil 1: Dirigido a grandes empresas que son
significativamente sensibles a la transmisión de voz por IP, video y datos en
línea.
Perfil 2:
Dirigido a grandes y medianas empresas que son sensibles a la transmisión en
línea.
Perfil 3:
Dirigido a medianas empresas y sucursales con actividades medianamente
sensibles a la transmisión en línea.
Cuota de instalación: U.S. $40 a lo que debe agregársele el costo del acceso empresarial por
valor de ¢18.500,00 sin la existencia de caja interna o acometida permanente ó
¢8.235,00 con la existencia de caja interna o acometida permanente.
Adicionalmente para servicios con velocidades superiores a los 4 Mbps., es
necesaria la instalación de fibra óptica hasta el sitio del cliente, cuyo costo
es de ¢110.504 por cada 100 metros de distancia.
Depósito de garantía: Una mensualidad
V.—Que el 4 de abril del 2006, por Oficio 503-RG-2006/3471
(folio 66), la Reguladora General ordenó el inicio de trámite de la referida
solicitud.
VI.—Que en concordancia con
lo que establece la resolución RRG-5465-2006 de 24 de febrero del 2006, la
presente solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de que el servicio VPN
constituye un nuevo servicio a ser brindado por el ICE y por lo tanto cumple
con lo que establece la citada resolución en el sentido de que esta Autoridad
Reguladora tramitará toda petición tarifaria que involucre “reducciones de
tarifas o fijación de éstas para nuevos servicios, independientemente que
dichos servicios corresponden a telefonía empresarial, fija ó móvil”.
VII.—Que
por Oficio 206-DITEC-2006/4136, del 28 de abril del 2006 (folios 67 y 68), se
le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la
admisibilidad correspondiente.
VIII.—Que
el 17 de mayo del 2006, mediante el Oficio SGT-01662-2006, el ICE solicitó una
ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, para dar respuesta
al requerimiento de información referido en el resultando inmediato anterior
(folio 72).
IX.—Que
mediante el Oficio 265-DITEC-2006/4874 el 22 de mayo del 2006, la Dirección de
Servicios de Telecomunicaciones y Correos otorgó la ampliación de plazo
solicitada por el ICE según se hace referencia en el resultando inmediato
anterior (folio 74).
X.—Que el 23 de mayo del 2006, mediante el Oficio
SGT-1759-2006, el ICE respondió a la prevención referida en el resultando VII
anterior (folios del 76 al 102).
XI.—Que
en vista de que la mencionada respuesta, remitida por el ICE, resultó satisfactoria
para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, mediante el
Oficio 287-DITEC-2006, del 2 de junio del 2006, se dio la admisibilidad a la
citada solicitud (folios del 103 al 105).
XII.—Que
la convocatoria a la Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación
(folio 106) y Al Día (folio 107), ambos del 9 de junio del 2006. Esa
convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 115, del 15 de junio del
2006 (folios 108).
XIII.—Que
en el informe de instrucción que ocupa los folios del 125 al 129, se indica que
dentro del plazo establecido para el efecto, se recibió únicamente una
oposición, presentada por el abonado Alberto Cabezas Villalobos (folios del 112
al 118), la cual, sin embargo, fue rechazada por medio del Oficio 2044-DDU-2006/7203,
del 14 de julio del 2006 (folios del 120 al 124).
XIV.—Que
la Audiencia Pública de ley se realizó el 18 de julio del 2006, en el Auditorio
de la Autoridad Reguladora. En el Acta 49-2006 de esa audiencia, se indica que
la audiencia se limitó a la exposición del ICE, dentro de la cual se dieron las
justificaciones de la solicitud planteada por esa Institución.
XV.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de
Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el
Oficio 383-DITEC-2006/8036, del 16 de agosto del 2006, que corre agregado al
expediente.
XVI.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 383-DITEC-2006/8036, arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:
1. El servicio de redes privadas virtuales
constituye un nuevo servicio que el ICE pretende ofrecer al sector empresarial.
Por medio de dicho servicio los clientes empresariales del ICE podrán crear
redes privadas, de modo que puedan ser conectados los diferentes sitios en que
opera una determinada empresa.
2. Redes privadas virtuales (VPN) es un servicio
que se ofrecerá mediante la red de Internet, de manera que su prestación
requiere que los clientes tengan acceso a dicha red. En ese sentido, al costo
para el cliente del servicio VPN, debe agregársele el costo de la conexión
respectiva.
3. El servicio VPN se ofrecerá a diferentes
velocidades de conexión (ancho de banda), de manera que la tarifa
correspondiente es función de dicho ancho de banda; entre mayor es el ancho de
banda, mayor es la tarifa del servicio.
4. La prestación del servicio VPN requiere de la
instalación de puertos SHDSL en el sitio del cliente, siempre y cuando el ancho
de banda solicitado por el cliente no supere los 6 Mbps. Si el ancho de banda
es mayor a los 6 Mbps., en vez de los puertos SHDLS se deberán instalar puertos
ópticos, además de que es necesario que la conexión a la red pública sea de
fibra óptica.
5. De la revisión de la información presentada
por el ICE se colige que las tarifas que se cobren, tanto por el acceso a la
red de Internet como por el servicio VPN debe ser menores a las planteadas por
el ICE dentro de la solicitud tarifaria.
6. En concordancia con la propuesta del ICE, las
tarifas del servicio VPN deben ser fijadas considerando tres clases de
servicio: datos, negocios y tiempo real. Mientras en el caso de este último no
se plantea la posibilidad de sobresuscripción; para la clase de “negocios”, el
servicio se ofrecerá con una suscripción de 1:3 y el de “datos”, con una
sobresuscripción de 1:8.
7. El servicio que finalmente reciba el cliente
corresponderá a una combinación de las tres clases de servicios citadas en el
punto anterior, combinación que puede ser escogida por cada cliente en
particular.
8. A diferencia de lo planteado por el ICE, la
cuota de instalación del servicio VPN deberá cobrarse en colones, en virtud de
que los costos respectivos deben ser desembolsados por esa Institución en
moneda nacional.
9. Resulta recomendable que las tarifas del
servicio VPN constituyan precios máximos lo que implica que pueden ser
reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y
condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. No obstante, las
eventuales reducciones deben estar sujetas a que el ICE mantenga los mismos
niveles de calidad y sobresuscripción establecidos en el presente pliego
tarifario y la misma estructura de paquetes y costos del servicio y a que en
ningún caso la reducción lleve a niveles de tarifas que no le permitan cubrir
los costos de la prestación del servicio.
II.—Que
el servicio VPN debe ser brindado bajo las condiciones de prestación de
servicio que se detallan en el punto 3.4 del informe tarifario
383-DITEC-2006/8036.
III.—Que de conformidad con
los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los
autos, en el caso del servicio VPN, lo procedente es fijar las tarifas y
condiciones de prestación servicio recomendadas por la Dirección de Servicios
de Telecomunicaciones y Correos en el Oficio 383-DITEC-2006/8036, tal y como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57, incisos c) y g) de la
Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y,
en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración
Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Establecer por clases de servicio y para efectos de la
prestación del servicio de redes privadas virtuales (VPN por sus siglas en
inglés), los siguientes niveles de sobresuscripción:
SOBRESUSCRIPCIÓN PARA CADA
CLASE DE SERVICIO
Clase de servicio Datos Negocios Tiempo Real
Nivel
de sobresuscripción 1/8 1/3 1
Porcentaje 13% 33% 100%
II.—Establecer,
a partir de las tres clases de servicio definidas en la disposición anterior,
los siguientes perfiles básicos de prestación del servicio VPN:
Composición perfiles básicos
VPN por clase de servicio
Perfiles %
Tiempo real % Negocios % Datos
1 (1) 80 15 5
2 (2) 15 80 5
3 (3) 5 15 80
(1) Perfil 1: Dirigido a grandes empresas,
sensibles a la
transmisión de
voz sobre IP, video y datos en línea.
(2) Perfil 2: Dirigido a grandes y medianas
empresas que son
sensibles a la
transmisión en línea.
(3) Perfil 3: Dirigido a medianas empresas con
actividades
medianamente
sensibles a la transmisión de información en
línea
III.—Fijar,
para los perfiles básicos de prestación del servicio VPN definidos en la
disposición inmediata anterior, las siguientes tarifas:
Tarifas mensuales perfiles
básicos VPN (incluye el costo de acceso)
Ancho de banda de Perfil
1 Perfil 1 Perfil 2 Perfil 2 Perfil 3 Perfil
3
la
conexión (kbps con CPE sin CPE con
CPE sin CPE con CPE sin CPE
garantizados) (US$) (US$) (US$) (US$) (US$) (US$)
256 53 50 48 45 45 42
512 63 60 53 50 47 45
1 024 83 81 63 60 52 50
1 536 104 101 73 70 57 54
2 048 130 127 89 86 68 65
3 072 170 168 109 106 77 75
4 096 211 208 129 126 87 84
6 144 318 316 195 193 132 130
8 192 400 397 235 233 151 148
10 240 481 478 276 273 170 167
12 288 562 559 316 313 189 186
14 336 643 640 356 353 208 205
16 384 724 721 396 393 227 224
18 432 805 802 436 433 246 243
20 480 886 883 476 473 265 262
25 600 1.088 1.086 576 573 312 309
30 720 1.291 1.288 676 673 359 357
35 840 1.493 1.491 776 773 407 404
40 960 1.696 1.693 876 873 454 451
46 080 1.898 1.896 976 973 501 499
51 200 2.101 2.098 1.076 1.073 549 546
61 440 2.506 2.503 1.276 1.273 643 641
71 680 2.911 2.908 1.476 1.473 738 735
81 920 3.316 3.314 1.676 1.673 832 830
92 160 3.721 3.719 1.876 1.874 927 924
102 400 4.126 4.124 2.076 2.074 1.022 1.019
155 000 6.207 6.205 3.104 3.101 1.508 1.505
Cuota de instalación en colones para todos los rangos
de velocidad: ¢21 584*
Depósito de garantía: Una mensualidad
* A este monto debe sumársele el costo de instalación
del acceso a la red de Internet definido según la disposición V de esta
resolución
IV.—Indicar
al ICE que en el caso del VPN, el cliente podrá escoger el perfil que mejor se
adapte a su conveniencia, a partir de una combinación específica de las
diferentes clases del servicio definidas en la disposición I de esta
resolución. En tales circunstancias, la tarifa mensual correspondiente se determinará
mediante la siguiente fórmula:
Tarifa servicio VPN= tarifa
acceso simétrico+tarifa perfil VPN
Para el cálculo del
depósito de garantía se aplicará la siguiente fórmula:
Depósito de garantía VPN =
Una mensualidad acceso
simétrico1 + Una mensualidad tarifa
perfil VPN2
1) El monto de la mensualidad variará en función
del ancho de banda que escoja el cliente
2) El monto de la mensualidad variará dependiendo
del perfil escogido por el cliente
Para el cálculo de la
cuota de instalación se utilizará la siguiente fórmula:
Cuota de instalación VPN =
CIAS + CICSVPN
donde:
CIAS = Cuota de instalación acceso
simétrico definido en la disposición V de esta resolución
CICSVPN = Cuota de
instalación clases de servicio VPN definido en la disposición
VI de esta resolución
V.—Fijar para el servicio VPN, las siguientes tarifas de
acceso simétrico a la red de Internet:
TARIFAS ACCESO SIMÉTRICO
(1)
Tarifa
mensual Tarifa mensual con Cuota de Cuota
de
Rango
de con CPE aportado CPE aportado instalación instalación
velocidades por el ICE por el cliente (3) con caja sin
caja
(2) (US$) (US$) interna (¢) interna (¢)
De
256 Kbps a 2 39 36 8 235 18 500
Mbps
(GSHDSL 1
par de
cobre)
De 2
Mbps a 4 45 42 12 353 27 750
Mbps
(GSHDSL 2
pares de
cobre)
De 6 Mbps a
155 72 69 110 504 por cada
Mbps (Acceso
óptico 100
mts. de fibra
METRO
LAN)
(1) El cliente deberá realizar un depósito de
garantía equivalente a una mensualidad.
(2) La tecnología GSHDSL no permite brindar un servicio telefónico
de voz sobre un
mismo par telefónico.
(3) Es obligación del ICE el suministro del servicio con el
respectivo terminal CPE.
Esta
tarifa aplica únicamente para aquellos clientes que dispongan del equipo CPE
o soliciten expresamente al ICE que no les suministre el
equipo terminal.
VI.—Fijar
para las diferentes clases del servicio VPN, definidas según la disposición I
de esta resolución, las siguientes tarifas:
TARIFAS MENSUALES DE
CLASES DE SERVICIO VPN (1)
Ancho
de banda
de
la conexión Tarifa
tiempo Tarifa negocios Tarifa datos
(kbps garantizados) real (US$) (US$) (US$)
256 15,63 7,74 5,28
512 27,45 11,68 6,75
1 024 51,11 19,57 9,71
1 536 74,76 27,45 12,67
2 048 98,42 35,34 15,63
3 072 145,73 51,11 21,54
4 096 193,04 66,88 27,45
6 144 287,66 98,42 39,28
Ancho
de banda
de
la conexión Tarifa
tiempo Tarifa negocios Tarifa datos
(kbps garantizados) real (US$) (US$) (US$)
8 192 382,28 129,96 51,11
10 240 476,90 161,50 62,94
12 288 571,52 193,04 74,76
14 336 666,14 224,58 86,59
16 384 760,76 256,12 98,42
18 432 855,39 287,66 110,25
20 480 950,01 319,20 122,07
25 600 1
186,56 398,05 151,64
30 720 1
423,11 476,90 181,21
35 840 1
659,66 555,75 210,78
40 960 1
896,21 634,60 240,35
46 080 2
132,77 713,45 269,92
51 200 2
369,32 792,30 299,49
61 440 2
842,42 950,01 358,63
71 680 3
315,53 1 107,71 417,76
81 920 3
788,63 1 265,41 476,90
92 160 4
261,74 1 423,11 536,04
102 400 4
734,84 1 580,81 595,18
155 000 7
165,04 2 390,88 898,95
Cuota de instalación en
colones para todos los rangos de velocidad: ¢21 584
(1) El cliente deberá marcar en el encabezado de su tráfico IP, en
el
espacio correspondiente a los tres bits de ToS (tipo de
servicio),
según el formato de encabezado del paquete IP estándar, las
clases de servicio con que enviará sus paquetes a la red
VPN, de
acuerdo con la siguiente tabla de valores de precedencia:
Valores de precedencia
para marcar el tráfico
IP e identificar su clase de servicio
Clase de servicio Valor
de precedencia
Tiempo
real 5
Negocios 2
Datos 0
VII.—Fijar,
para el servicio VPN, las siguientes condiciones de prestación del servicio:
Indicadores de calidad del
acceso simétrico (1)
Indicador de
calidad Tramo
nacional
Latencia Inferior
a 100 milisegundos
Pérdida de paquetes Inferior
al 10%
Disponibilidad del servicio Mayor a
99.5%
Porcentaje máximo de ocupación Igual o inferior al
80%
de los enlaces (2) Igual
o superior al 90%
Velocidad de transferencia (3) de la velocidad
de línea (4)
(1) Las condiciones de medición de los
indicadores de calidad fijados en esta
resolución serán establecidas por la ARESEP, una vez efectuadas las pruebas de
evaluación de red correspondientes.
(2) Corresponde a la ocupación efectiva de los
enlaces para la hora de máximo tráfico
de la red.
(3) La evaluación de la velocidad de
transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace,
comprendiendo el envío y recepción de información en forma simultánea.
(4) La velocidad de línea es la velocidad fija y
constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en
los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la
máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la
distancia para cada servicio.
Indicadores de calidad por
clase de servicio VPN (1)
Indicador
de calidad Tiempo
real (*) Negocios (*) Datos (*)
Sobresuscripción 1:1 1:3 1:8
Latencia Inferior
a 50 Inferior a 50 Inferior a 50
milisegundos. milisegundos. milisegundos.
Pérdida de
paquetes Inferior
a 5% Inferior a 5% Inferior a 5%
Disponibilidad del
servicio Igual
o inferior a 99.5%
Porcentaje máximo de
ocupación de los enlaces (2) Igual
o inferior a 80%
Velocidad de
transferencia (3) Igual
o superior al 90% de la velocidad de línea (4)
* La diferenciación de los indicadores de
calidad entre las clases de servicio tiempo real, negocios y datos, está basada
en una priorización de la información a través de etiquetas para cada clase de
servicio. Para la diferenciación de los indicadores de latencia y pérdida de
paquetes por clase de servicio, el ICE remitirá dichos indicadores basados en
mediciones de calidad de servicio a sus clientes, en un periodo no mayor a 6
meses posteriores a la publicación del presente pliego tarifario.
(1) Las condiciones de medición de los
indicadores de calidad fijados en esta resolución serán establecidas por la
ARESEP, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.
(2) Corresponde a la ocupación efectiva de los
enlaces para la hora de máximo tráfico de la red.
(3) La evaluación de la velocidad de
transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace,
comprendiendo el envío y recepción de información en forma simultánea.
(4) La velocidad de línea es la velocidad fija y
constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en
los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la
máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la
distancia para cada servicio
Condiciones de medición de los
indicadores de calidad
La ARESEP establecerá
las condiciones de medición de los indicadores de calidad de este servicio
conforme a sus potestades regulatorias, una vez efectuadas las pruebas de
evaluación de red correspondientes.
Adecuación de las tarifas por
deficiencias en la calidad del servicio
(1) Para el caso de saturación de los enlaces y
pérdida de paquetes, se tomará la diferencia entre el valor umbral establecido
y el dato obtenido de la medición real de un mes en particular, para definir el
nuevo costo por kbps, que afectará la tarifa mensual de la totalidad de
clientes del servicio VPN, hasta tanto el ICE asegure que la ocupación de los
enlaces se encuentra dentro de los umbrales establecidos para estos
indicadores.
(2) Para el caso de los indicadores de
disponibilidad, latencia y velocidad de transferencia, debido a la particularidad
de los estudios para estos indicadores, la ARESEP establecerá las condiciones
de adecuación de las tarifas de los clientes afectados, en forma proporcional a
las diferencias de las mediciones de estos indicadores con respecto a los
valores umbrales, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red
correspondientes.
CONDICIONES GENERALES DE
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Características básicas del servicio
Suministro de equipo terminal del
cliente
Es obligación del ICE
el suministro del servicio con el respectivo terminal CPE, por lo que debe
asegurar la disponibilidad de equipos CPE en proporción al número de puertos
disponibles para brindar el servicio.
El cliente tendrá la custodia
del equipo terminal (CPE) suministrado por el ICE, el cual deberá devolver al
ICE en el momento que éste lo requiera para actualización, mantenimiento,
reparación o por finalización del contrato.
Corresponderá al ICE el
mantenimiento y reparación de los equipos de su propiedad, por lo que el
cliente manifiesta su compromiso de abstenerse de realizarlos en forma directa
o por medio de terceros.
Aquellos casos en que el
equipo terminal (CPE) sea aportado por el cliente, la actualización,
mantenimiento, reparación o reposición correrán por su cuenta. La configuración
y claves de acceso al CPE del cliente serán establecidas por el ICE. En el caso
de que el cliente desee disponer de las claves de acceso al CPE de su
propiedad, el ICE quedará libre de responsabilidades ante posibles deficiencias
del servicio por mal funcionamiento de este equipo.
El ICE deberá homologar las
condiciones de configuración de los equipos terminales de forma tal que se
obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a fin de asegurar
igualdad de condiciones en la prestación del servicio.
Para todos los clientes, el
ICE mantendrá un registro histórico de la configuración inicial del CPE y cada
uno de los cambios de configuración efectuados, en las diferentes visitas o
mantenimiento remoto.
Interconexión de redes VPN
Cuando dos clientes que
poseen VPN’s separadas desean interconectarlas mediante equipos de acceso, los
cuales ya estén siendo utilizados en las VPN de cada cliente, se cobrará
solamente la tarifa del perfil solicitado para la interconexión de los VPN’s,
distribuyendo dicho cargo en forma proporcional entre los clientes. No aplica
la tarifa de acceso, dado que la misma se cobra en las VPN originales.
Números telefónicos para atención a
clientes
§ Información: 800-EMPRESA (800-367-7372)
§ Gestión de Averías: 800-SOPORTE (800-767-6783)
Requerimientos del acceso simétrico
Acceso SHDSL
• Existencia de un par de cobre desde la
central hasta el inmueble del cliente
• Que la línea o par de cobre no esté
soportado en tecnología WLL o electrónica en la red
• Disponibilidad de puertos SHDSL en la
central telefónica de la localidad donde se ubica el cliente
• Tener factibilidad positiva, según
mediciones técnicas que realiza el ICE.
• Verificación de la calidad del cableado
estructurado UTP CAT5 instalado por el cliente en su inmueble
• Instalación de un UPS para respaldar la
corriente eléctrica del CPE y otros equipos que le brinde el ICE
• Disponer en los equipos propiedad del
cliente de al menos una interfaz 100-BASE-T
• Diseño y construcción de la red interna del
inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones técnicas
establecidas por el ICE
Acceso óptico
• Disponibilidad de puertos ópticos en la red
del ICE
• Instalación de fibra óptica desde la red del
ICE hasta el sitio del cliente
• Disponer en los equipos propiedad del
cliente de al menos una interfaz 100-FX
• Diseño y construcción de la red interna del
inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones técnicas
establecidas por el ICE
Asignación de direcciones IP
La asignación de la
cantidad de direcciones IP necesarias para el funcionamiento del servicio,
serán definidas de acuerdo a un estudio realizado por parte del ICE,
considerando para el mismo las necesidades del cliente, la cantidad de puntos a
conectar, la disponibilidad del ICE y las políticas definidas para tal efecto
en esta materia. En este caso, del servicio VPN-IP, el ICE brindará direcciones
IP privadas, para mantener un mejor nivel de confiabilidad y calidad en el
servicio.
Obligaciones del ICE
• Ofrecer el servicio en forma continua
durante las 24 horas, los 365 días del año (Salvo las excepciones indicadas en
el presente pliego tarifario)
• Instalación, programación del CPE cuando el
cliente lo solicite o los equipos sean propiedad del ICE.
• Configuración del punto de acceso del
cliente.
• Facturación del servicio con las tarifas
vigentes.
• La atención de averías incluirá solamente
solución de problemas desde el CPE hasta la Red del ICE.
• Mantenimiento y reparación de los equipos
propiedad del ICE
• Garantizar al cliente que solicita un
servicio, el cumplimiento de los indicadores de calidad y los niveles de
sobresuscripción especificados en el presente pliego tarifario.
• Mantener registros históricos de los
reportes de averías de cada uno de los clientes, por un plazo no menor a 12
meses.
• Mantener registros en sus sistemas de
gestión de las condiciones de desempeño de la velocidad de transferencia de
cada uno de los clientes del servicio.
Derechos del ICE
• Interrumpir temporalmente la prestación del
servicio, previa comunicación a los clientes con una antelación de al menos 24
horas, en razón de la eventual necesidad de efectuar operaciones de
mantenimiento, reparación, actualización o mejora del servicio o de la
infraestructura a través de la cual lo presta.
• Suspender o cancelar total o parcialmente la
prestación del servicio en el caso de que el cliente incumpla cualquiera de las
obligaciones siguientes:
§ Facilitar datos falsos o incorrectos en la solicitud
del servicio, y/o que el ICE tenga indicios razonables de que a través del
servicio pudieran llevarse a cabo actividades ilícitas, tales como:
o Cualquier forma
de violación de los derechos de terceros.
o Cuando se haga un uso del servicio con fines
ilegales, no autorizados o en competencia con el ICE.
o Actuaciones (incluyendo la introducción de
virus o similares) que provoquen o puedan producir daños, alteraciones y/o
sobrecargas no autorizadas de: los contenidos, los servicios prestados por el
ICE o por terceros, los equipos y/o programas informáticos incluidos los
archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE o de otros Clientes
o Alterar o intervenir por medios fraudulentos,
páginas Web personales o correos electrónicos o sistemas de otros usuarios o
terceros sin autorización de los mismos.
o Remitir mensajes utilizando una identidad
falsa y/o camuflar en manera alguna el origen del mensaje.
o Enviar comunicaciones electrónicas no
solicitadas expresamente por sus destinatarios o no previa y expresamente
autorizados por los mismos.
o Enviar comunicaciones electrónicas con
carácter masivo y/o repetitivo tipo spam (correo electrónico no deseado como
publicidad, cadenas de mensajes).
o Publicar, divulgar, enviar, anunciar o
distribuir directamente o a través de enlaces (links), cualquier material,
asunto o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos,
violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos, degradantes, engañosos,
contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que induzcan o hagan
apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o nocivas para la salud,
se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial
de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad personal y familiar y/o el
derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de manera previa,
escrita y legítima autorización de su titular.
Facturación y cobro
Depósito de garantía y cuota de
instalación
Tanto la cuota de
instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de
conformidad con la tarifa vigente establecida por la ARESEP. En el caso del
depósito de garantía, de encontrarse fijada dicha tarifa en dólares
norteamericanos u otra moneda extranjera, su cobro se realizará en colones al
tipo de cambio correspondiente a la fecha de cobro.
Tarifa mensual plana (no hay cargos
por consumo u horas de uso)
La facturación de la
tarifa mensual de los servicios VPN no tiene cargos por consumo u horas de uso.
De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su
facturación se realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio
correspondiente a la fecha de facturación del servicio suministrado.
La tarifa mensual del
servicio VPN será cargada al recibo del servicio empresarial contratado entre
el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en forma
detallada las características (perfil y tipo de acceso) del servicio contratado
y cargo mensual.
Nuevos servicios
Los nuevos servicios
pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de
facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.
Cambios de velocidad
El cliente podrá
solicitar aumentos o disminuciones de velocidad según lo requiera. El aumento
de velocidad queda sujeto a que la línea soporte mayor velocidad, para lo cual
se efectuará la prueba técnica respectiva.
Ajustes en el Depósito de Garantía por
cambios de tipo de servicio
Los ajustes en el
Depósito de Garantía aplican tanto para el costo del perfil de la VPN como el
acceso que requiera la misma. Ahora bien, si el cliente solicita un cambio de
modalidad, pueden suceder dos alternativas:
• Solicitud de disminución de la velocidad o
perfil contratado por el servicio actual, dado lo cual, le será reconocido el
equivalente del monto en colones cancelado anteriormente por concepto de
depósito de garantía
• Solicitud de un aumento de la velocidad o
perfil contratado por el servicio, por lo cual, le será cobrada la diferencia
del monto en dólares de la nueva velocidad con relación a la anterior.
Retiro temporal del servicio
Los clientes tienen
derecho a solicitar la suspensión temporal de sus servicios telefónicos. Esta
se hará efectiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Durante el tiempo
que se mantenga esta condición se le facturará la tarifa completa y cualquier
otro cargo adicional que tuviera el cliente.
Servicio temporal
El servicio VPN
temporal pagará las cuotas de instalación y depósitos de garantía aplicables a
los servicios VPN permanentes. Las condiciones de prestación de los servicios
VPN temporales corresponden a las establecidas para los servicios empresariales
temporales según resolución RRG-3968-2004, publicada en La Gaceta N° 202
del 15 de octubre del 2004.
Traslados
En caso de traslado del
servicio empresarial en una de las sucursales, se aplicará el cobro de la cuota
de instalación del nuevo sitio.
En el caso de solicitar un
traslado del servicio empresarial, a una localidad que no tenga disponibilidad
de red, el ICE le informará al cliente, a efecto de que éste decida si retira o
no el servicio o si bien lo mantiene en el lugar original. Sin embargo, si
decide retirarlo, primero se debe hacer la liquidación de los pendientes de facturación,
y luego de la cancelación de los mismos, se le devolverá el depósito de
garantía.
Retiro definitivo a solicitud del
cliente
El cliente podrá
suspender o retirar en cualquier momento el servicio VPN, previa comunicación
al ICE.
Devolución del depósito de garantía
El monto por depósito
de garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que fue cancelado, en
el momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a una localidad que
no tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio. También le será
devuelto al cliente dicho depósito, en el caso de solicitar un traslado
exterior del servicio telefónico o del servicio empresarial, para una localidad
que no tenga disponibilidad de red. No obstante, será necesario que el cliente
se encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la
prestación del servicio.
Condiciones de seguridad garantizadas
por el ICE dentro de una VPN
Las condiciones de
seguridad de la VPN dependen exclusivamente del cliente, lo que garantiza el
ICE dentro de la misma es la privacidad de la información que trasmita el
cliente a través de la misma, y esta privacidad está dada por la política de
inherente a la utilización del Protocolo MPLS de la red IP. De esta manera, es
necesario observar que si el cliente necesita mayores condiciones de seguridad
dentro de su VPN, deberá definir políticas que le permitan garantizar los
requerimientos particulares de seguridad a la VPN contratada. Asimismo, se
indica que el cliente será el responsable de administrar y medir estas
políticas de seguridad establecidas para su red privada virtual.
VIII.—Indicar
al ICE que las tarifas del servicio VPN constituyen precios máximos lo que
implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con
las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales.
La aplicación de precios máximos y su respectiva reducción se encuentra sujeta
a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y sobresuscripción
establecidos en el presente pliego tarifario y la misma estructura de paquetes
y costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas a niveles que
no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio. En todos los
casos el ICE notificará a la ARESEP de las reducciones, previo a su aplicación.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41124).—C-291770.—(79734).
Res. RRG-5918-2006.—San José, a las quince horas del veintidós de agosto de
dos mil seis. Expediente ET-084-2006.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP) para el
Servicio de Transporte Remunerado de Personas modalidad Cabotaje-Lancha en la
ruta Puntarenas-Paquera y viceversa.
Resultando:
I.—Que el 4 de mayo de
2006, ante la Autoridad Reguladora, Gerardo Durán Sequeira, en su calidad de
representante legal de Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP),
según certificación visible a folio 79, presentó (folio 03), solicitud
tarifaria para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad
cabotaje-lancha en la ruta Puntarenas-Paquera y Viceversa.
II.—Que la Asociación de
Desarrollo Integral de Paquera es permisionaria de la ruta en mención, según
resolución del MOPT, Nº 38 de las dieciséis horas y diez minutos del 17 de
marzo del 2005 y se publicó en La Gaceta 127 del 1 de julio 2005 (folios
87-88). El permiso es exclusivo para el transporte de pasajeros.
III.—Que
por Oficio 653-RG-2006/4407, del 4 de mayo 2006 (folio 200), la Reguladora
General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
IV.—Que
realizado el análisis preliminar, la Dirección de Servicios de Transportes
(DITRA) solicitó información faltante con oficio 355-DITRA-2006/4749 de 12 de
mayo de 2006, cuyo plazo vencía el 31 de mayo de 2006, fecha en la que se recibió
la información (folios 206-299).
V.—Que mediante oficio 485-DITRA-2006/6266 de fecha 8 de
junio 2006, visible a folio 304, DITRA otorgó la admisibilidad de la referida
petición.
VI.—Que
en lo fundamental, la petición se justifica como sigue:
1) El servicio de Lancha cubre un horario que no
coincide con el del ferry y que es necesario para satisfacer de forma plena la
demanda.
2) En términos relativos, la Lancha se considera
un servicio más barato que el ferry, y por la ubicación de su terminal en
Puntarenas (zarpa y arriba de Muelle Los Plátanos) los usuarios que no viajan
en automóvil no requieren tomar taxi o bus para trasladarse desde el Barrio del
Carmen al centro de Puntarenas, como ocurre con el Ferry.
3) El tiempo de travesía es 20 minutos menor que
el Ferry y las maniobras de zarpe y atraque son más sencillas.
4) El transporte de pasajeros en los ferry está
limitado a la disponibilidad de espacio, ya que se da prioridad de paso a los
autobuses de turismo.
5) Si la Contraloría General de la República
refrenda el contrato a Naviera Tambor (como único concesionario de ferry), los
usuarios del servicio a Paquera, aún tienen la opción de la Lancha como
servicio alterno.
VII.—Que
las tarifas vigentes corresponden a las establecidas mediante resolución N.1
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) del 1 de febrero de 1996
ratificada mediante resolución RRG 2581-2002 de las nueve horas del 22 de marzo
de 2002 (petición tarifaria de la ADIP para el servicio de ferry) y publicadas
en La Gaceta 70 del 12 de abril 2002. Mediante resolución RRG-5087-2005 de las
ocho y treinta horas del 26 de octubre de 2005, se rechazó la solicitud
tarifaria para el servicio de cabotaje-Lancha y se mantuvieron las tarifas de
la resolución anterior (que corresponden a las mismas tarifas fijadas en 1996).
En el siguiente cuadro se muestra la tarifa vigente, así como la solicitada por
la petente:
Cabotaje-
Lancha Tarifas (en
colones) Incremento
Vigentes Propuestas Absoluto Porcentual
Puntarenas–Paquera
y
Viceversa
Adulto 320 700 380 118,75%
Menores 195 300 105 53,85%
VIII.—Que
la convocatoria para Audiencia Pública, se publicó en los medios escritos,
según consta en autos: diarios Al Día y La Extra de 15 de junio de 2006 (folio
305 y en el Diario Oficial, según Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 2006 (folio
309).
IX.—Que
en el Informe de Instrucción, visible a folios 366-369 del expediente en
análisis, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, Alberto
Cabezas Villalobos (Folios 321-329) presentó posición. Manifiesta lo siguiente:
1) Si se aumentan las tarifas se estaría
violando la ley 7600, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el
artículo 33 de la Constitución Política y la Convención Americana para la
eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad (según ley 7948) ya que no se evidencia el cumplimiento de la
normativa citada en cuanto a la accesibilidad en el transporte público que
presta la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP).
2) La Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos ya se ha pronunciado al respecto sobre este tema en la resolución
RRG-5323 de 16 de enero del 2006 del expediente ET-20-2006 en el caso de
Naviera Tambor. 3) Solicita además no realizar la audiencia en el salón de Actos
del Colegio Universitario de Puntarenas, por estar en segunda planta, lo cual
es inaccesible a personas con discapacidad.
X.—Que la Audiencia Pública se realizó en el Salón de
Actos del Colegio Universitario de Puntarenas el 24 de julio de 2006.
XI.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Aguas, Saneamiento y
Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio
603-DITRA-2006/8136, del 18 de agosto de 2006, que corre agregado al
expediente.
XII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 603-DITRA-2006/8136, citado en el
resultando XI y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
Sobre la competencia
legal:
1. Que las competencias regulatorias en materia
de cabotaje se establecen acorde con lo que establece la Ley 7593 en su
artículo 5, inciso g) y el dictamen de la Procuraduría General de la República,
por medio del oficio C-047-98 de 19 de marzo de 1998, que establece lo
siguiente: “El MOPT es incompetente para establecer las tarifas relativas a
todos los servicios públicos que se prestan en los puertos marítimos del país y
al transporte de personas en el servicio de cabotaje, por tratarse de
potestades que han sido legalmente trasladadas a la ARESEP desde la
promulgación de la Ley 7593. Dicho Ministerio sólo conserva, en lo que respecta
a dicho servicio de cabotaje, la atribución de establecer las tarifas a cobrar
por el transporte de mercancías.”
2. Que el permiso provisional en precario para
prestar el servicio de Lancha, por parte de la ADIP, se dio mediante la
resolución del MOPT, Nº 38 de las dieciséis horas y 10 minutos del 17 de marzo
del 2005 y se publicó en La Gaceta 127 del 1° de julio 2005 (folios 87-88). En
el mismo se indica claramente que el permiso es exclusivamente para el
transporte de pasajeros.
3. Que el Certificado de Navegabidad (folio 89)
se emitió el 21 de febrero del año 2006 y expira el 31 de enero del año 2007, y
se renueva cada vez que expira, por parte de la Dirección de Navegación y
Seguridad Marítima. El mismo estipula que la capacidad es de 108 pasajeros y
cinco tripulantes.
4. Que la certificación del permiso respectivo se
dio mediante oficio DNS-346-2006 de 29 de mayo 2006 (folio 218) por parte de la
Dirección de Navegación y Seguridad, del MOPT.
Sobre al análisis de
costos:
5. Que los gastos se presentan en tres grandes
rubros que son: Mano de Obra, Gastos Operativos y Gastos Administrativos; no
hay Gastos Financieros y no se presentan nuevas inversiones.
6. Que según detalle de costos, en el rubro de
Mano de Obra, la cuenta mayoritaria la representan los salarios, los cuales
fueron confrontados con los reportes respectivos a la C.C.S.S.
7. Que el combustible, es uno de los rubros más
significativos, ya que representa un 70% promedio de los costos operativos y un
50% promedio del total de costos, en los tres años de análisis, cuyo cálculo,
al igual que el de los lubricantes, se obtuvo con base en el promedio de
consumo por viaje, según estadísticas desde 1997. Para la proyección de estos
rubros, se consideraron, los horarios autorizados, el precio del combustible
publicado en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto de 2006 y el precio
promedio actual de mercado de los lubricantes.
8. Que de los gastos Administrativos se eliminan
las partidas correspondientes a “Ayudas a la Comunidad”, por considerar que las
mismas no corresponden a costos asociados con la actividad regulada, de acuerdo
con lo que dispone el inciso b) del artículo 32, de la Ley 7593.
9. Que además del transporte regular de
pasajeros, la Lancha ofrece servicios de turismo y encomiendas, que están
excluidos de la regulación tarifaria, y constituyen en promedio el 15% de los
Ingresos totales; de manera que para el presente análisis los costos se
segregan y asignan en la misma proporción a cada categoría de servicio: 85% a
los regulados y 15% a los no regulados.
10. Que para la proyección de Mano de Obra del
segundo semestre 2006, se siguió el siguiente procedimiento: un 6% de
incremento decretado para el sector privado, segundo semestre 2006). Para los
años 2007 y 2008 se proyecta con 12% de incremento, manteniendo la tendencia
del 6% de ajuste semestral.
11. Que para los gastos operativos del segundo
semestre 2006 se aplica un 5,6% de incremento de la inflación, según dato del
Banco Central a junio de 2006.
Sobre el análisis de
mercado:
12. Que para efectos de estimar el mercado, se
realiza la proyección estimando la cantidad de adultos y menores que viajarían
durante los años de proyección, para lo que se consideró la estacionalidad en
el transporte de pasajeros, que se determina a través del historial de la
información de adultos, menores y viajes desde 1997.
13. Que al contrario de las últimas fijaciones
tarifarias en Naviera Tambor y Coonatramar, no se considera como parte de la
demanda los vehículos, ya que la Lancha no transporta carga, solo pasajeros; lo
anterior por no tener el permiso respectivo y principalmente por el efecto
espacio.
14. Que se determina que la ocupación media de la
Lancha, en el período valle es de un 50%, mientras que en los períodos pico es
de un 70%.
Sobre los resultados
financieros:
Que el resumen del Estado de Resultados
con Tarifas Vigentes S/DITRA es el siguiente:
Estado
de Resultados-Tarifas Vigentes S/ DITRA
2005
(1) 2006 2007 2008
Ingresos totales 3.186.612 24.663.947 25.002.141 25.240.049
Costos totales 14.267.963 46.521.512 49.660.058 58.238.734
Utilidad neta -11.081.351 -21.857.565 -24.657.916 -32.998.685
Margen de contribución -0,8862 -0,9862 -1,3074
(1) Según Estados Financieros de la Empresa a
setiembre 2005 (período fiscal)
15. Que los resultados financieros anteriores
determinan que la empresa no puede hacer frente a sus operaciones normales con
la tarifa actual. De permanecer dicha tarifa, la empresa obtiene déficit en el
presente y en los años proyectados, lo que agrava su situación financiera, que
ya arrastra déficit de años anteriores, tal y como se muestra en el período
fiscal a setiembre 2005.
16. Que considerando proyección de costos (total
de costos a cubrir en los años de proyección y la proyección de ingresos; que
sería la demanda de adultos y menores por viajar en los meses y años de
estimación, multiplicado por las tarifas vigentes, tarifas propuestas por la
empresa o tarifas propuestas por DITRA, según sea el caso que se analice, se
llega a determinar cual es la tarifa que se requiere para satisfacer esa
diferencia entre ingresos y gastos.
17. Que hecho el análisis respectivo y habiéndose
determinado que la tarifa actual no satisface las necesidades de operación de
la empresa, el eliminar el déficit que se presenta en el 2006, produce un alto
impacto en la tarifa, a saber:
Tarifas (en
colones) Incrementos
Temp. Temp.
Vigente Alta Baja Alta Baja
Adultos 320 1000 930 212% 190%
Menores 195 600 560 207% 187%
Los resultados
financieros son los siguientes:
ESTADO DE RESULTADOS-TARIFAS DITRA/ SIN
DÉFICIT EN 2006
Estado
de resultados-Tarifas DITRA/ sin déficit en 2006
2006 2007 2008
Ingresos totales 46.583.436 74.503.772 75.182.399
Costos totales 46.521.512 49.660.058 58.238.734
Utilidad neta 61.924 24.843.714 16.943.665
Margen de contribución 0,0013 0,3335 0,2254
18. Que considerando los resultados financieros
del análisis anterior, DITRA presenta las opciones que se describen a
continuación.
19. Opción A: Otorgar la tarifa propuesta por la
Empresa en forma general: ¢700 adulto, ¢300 menores, sin considerar
estacionalidad.
Tarifas
(en colones) Incremento
Regular
Cabotaje- Lancha Vigentes Propuestas Absoluto Porcentual
Puntarenas – Paquera
y Viceversa
Adultos 320 700 380 118,75%
Menores 195 300 105 53,85%
El siguiente cuadro muestra los
resultados financieros de esta opción:
ESTADO DE RESULTADOS-TARIFAS DITRA/
OTORGANDO TARIFAS PROPUESTAS P/LA EMPRESA SIN CONSIDERAR ESTACIONALIDAD.
Estado
de resultados-Tarifas propuestas DITRA
2006 2007 2008
Ingresos totales 37.483.131 54.048.781 54.569.204
Costos totales 46.521.512 49.660.058 58.238.734
Utilidad neta -9.038.381 4.388.723 -3.669.530
Margen de contribución -0,2411 0,0812 -0,0672
20. Que la aplicación de la tarifa en forma
general, sin contemplar el efecto de la estacionalidad, tiene un efecto
positivo sobre los ingresos y hace que la empresa pueda recuperarse del déficit
a partir del 2007 y cerrar el año con ¢4,4 millones de superávit, lo que le
permitiría alcanzar un 8,12% de margen de contribución. Las proyecciones
financieras indican que la empresa se vería obligada a solicitar revisión
tarifaria en el 2008, dado que la situación financiera volvería a ser
deficitaria
21. Opción B: Otorgar tarifa que incluya período
2006-2008 y considerar estacionalidad
Incremento Incremento
Temporada Porcentual Temporada Porcentual
alta S/tarifa
vgte. Baja S/tarifa vg.
Adulto 700 118,75% 650 103,12%
Menores 420 115,38% 390 100%
El siguiente cuadro muestra los
resultados financieros de esta opción:
ESTADO DE RESULTADOS – TARIFAS PROPUESTAS
S/DITRA. OPCIÓN B
Estado
de resultados-Tarifas propuestas DITRA
2005
(1) 2006 2007 2008
Ingresos totales 3.186.612 36.685.726 52.097.611 52.571.724
Costos totales 14.267.963 46.521.512 49.660.058 58.238.734
Utilidad neta -11.081.351 -9.835.787 2.437.553 -5.667.010
Margen de contribución -0,2681 0,0468 -0,1078
(1) Según Estado Financiero de la Empresa a
setiembre de 2005
22. Que según el análisis realizado, el déficit
que presenta la empresa en los años 2005 y 2006, no puede ser solucionado con
una tarifa que estaría en vigencia tan solo cuatro meses del año 2006, ya que
el impacto a los usuarios, de cargar a las tarifas los déficit de períodos
anteriores sería sumamente alto.
23. Que el resultado financiero muestra que para
el año 2006, ni aún estableciendo las tarifas propuestas, la empresa logra el
equilibrio financiero con la operación normal de la empresa. Lo que se agrava
con el hecho de que la empresa estimó la entrada en vigencia del ajuste tarifario
para el mes de junio, cuando la realidad del procedimiento actual, de
aprobarse, implicará su entrada en vigencia hasta setiembre próximo.
24. Que el fijar tarifas diferenciadas con base en
la estacionalidad, de manera que los usuarios paguen una tarifa justa según el
período que corresponde, y el no poder cubrir el déficit que se originaría en
el año 2006, de -¢9,8 millones, se vería compensado con el resultado financiero
a obtener en el año 2007, el cual muestra un superávit de ¢2,4 millones; no obstante
que volvería a ser negativo en el año 2008, con la cifra de -¢5.6 millones y
cuyo resultado se ve afectado por el hecho de que los ingresos no se
incrementan al mismo ritmo de los egresos y de que la Lancha tiene una
capacidad limitada.
25. Opción C: Por tractos / incrementar la tarifa
de adulto y menor para el año 2006 en menor proporción que el incremento para
el año 2007.
Incremento Incremento
Año 2006 Temporada Porcentual Temporada Porcentual
alta S/tarifa
vgte. Baja S/tarifa vg.
Adulto 500 56,25% 464 45%
Menores 300 54% 279 43%
Incremento Incremento
Porcentual Porcentual
Año 2007 Temporada S/tarifa vig. Temporada S/tarifa
vig.
alta del
año 2006 Baja del año 2006
Adulto 700 40% 650 40%
Menores 420 40% 390 40%
El siguiente cuadro
muestra el resultado financiero:
ESTADO DE RESULTADOS –TARIFAS PROPUESTAS
S/DITRA. OPCIÓN C
Estado
de resultados-Tarifas propuestas DITRA
2006 2007 2008
Ingresos totales 30.108.100 42.584.540 42.886.642
Costos totales 46.521.512 49.660.058 58.238.734
Utilidad neta -16.413.412 -7.075.518 -15.352.091
Margen de contribución -0,5451 -0,1662 -0,3580
26. Que esta propuesta pretende que el impacto en
la tarifa sea menos drástico. Que de aplicarse en tractos se obtendría déficit
en los tres años de proyección (segundo semestre de 2006, 2007 y 2008), que
aunque disminuye, con respecto a situación anterior, sigue siendo deficitario.
Es decir que la tarifa en tractos, además de que no le permite lograr el
equilibrio en el año 2006, ni solucionar los problemas deficitarios de años
anteriores, por las razones ya explicadas; tampoco le permitiría nivelar su
situación en el año 2007 ni en el 2008.
II.—Que
en relación con las manifestaciones presentadas y resumidas en el resultando
IX, de esta resolución, se indica lo siguiente:
Punto 1):
Que de acuerdo con los principios legales
que rigen la materia de transporte, Leyes 7593 y 3503, para el servicio de
Transporte Remunerado de Personas, el MOPT es el órgano que tiene la
competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio
(concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios,
controversias entre prestadores, flota autorizada, cambio de rutas, la
aplicación de lo que establece la Ley 7600 y especificaciones técnicas de las
unidades de servicio público para personas con discapacidad).
Según lo señala el artículo 171 del
Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los
operadores cumplan con la adaptación de las unidades. Cabe aclarar que la
Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley
7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley
7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el
servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia
con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen
únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.
Además se le reitera lo indicado en el
oficio 2260-DDU-2006 del 7 de agosto de 2006 (enviado a su persona, como
respuesta a carta donde solicita información sobre la resolución RRG-5397-2006
y la obligación de la Autoridad Reguladora de hacer cumplir la Ley 7600), a
saber:
“…El artículo 103 del reglamento de la
ley 7600, es claro al decir que la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos no forma parte de los entes fiscalizadores del cumplimiento del
reglamento de la ley 7600. Dicho artículo expresa lo siguiente: “Artículo 103.
Fiscalización. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de
Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades
competentes de revisar planos y conceder permisos de construcción y
remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y
fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente
reglamento se cumplan en todos sus extremos.”
Por otra parte, el artículo 172 del mismo
reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172. Revisión técnica. En todo
contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la
entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o
concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las
disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo
cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia
encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de
tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de
los derechos existentes.”
Además, la misma Ley 7600 en su
artículo 46 expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y concesiones. Para
obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte
público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato
presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley
y su reglamento.”
De esta forma, la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos no tiene competencia para hacer cumplir la ley 7600,
pues claramente esta ley y su reglamento le dan esa competencia al Ministerio
de Obras Públicas y Transportes en lo que a materia de transporte público
remunerado de personas se refiere.
Por su parte, la ARESEP para tramitar
un estudio tarifario seguirá los lineamientos establecidos en la resolución
RRG-2196-2001 publicada en la gaceta número 160 del 22 de agosto del 2001,
dichos lineamientos y requisitos se conocen como “requisitos de
admisibilidad”…”
Punto 2): De información
Punto 3): La observación fue aceptada y la audiencia se realizó
en el primer piso del Colegio Universitario de Puntarenas.
III.—Que
del análisis y la ponderación de los resultados de las diferentes propuestas
presentadas por DITRA (Propuestas A), B) y C) se concluye que:
1. La situación financiera de la empresa es
deficitaria.
2. Las proyecciones de la empresa están
subestimadas, por asumir que la tarifa entraría a regir en junio, cuando en
realidad se hará efectiva a partir de setiembre.
3. La empresa estima que con las tarifas
solicitadas de ¢700 en adulto y ¢300 en menores, puede hacer frente a la
situación operacional.
4. El incremento solicitado se considera en un
nivel razonable, en términos del promedio tarifario de los otros servicios
similares, en el corredor de operación de la ruta.
IV.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar el incremento de las
tarifas de cabotaje, para el servicio de lancha, solicitado por la Asociación
de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP) y modificar las tarifas establecidas
según RRG-5087-2005 de las ocho y treinta horas del 26 de octubre de 2005,
según el siguiente detalle : Adulto ¢700, Menores ¢300. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33,
57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3º, siguientes y concordantes de la Ley
3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y,
en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración
Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar tarifas para el servicio de cabotaje modalidad
Lancha, en la ruta Puntarenas-Paquera-Puntarenas, que opera el permisionario
Asociación de Desarrollo Integral de Paquera, según el siguiente detalle :
Tarifas
(en colones)
Cabotaje- Lancha Vigentes Aprobadas
Puntarenas – Paquera
y Viceversa
Adultos 320 700
Menores 195 300
II.—La
empresa Asociación de Desarrollo Integral de Paquera deberá:
1. Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad y la documentación requerida).
2. Presentar a la Autoridad Reguladora, en un plazo
de 30 días, el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la
embarcación, con su cronograma de seguimiento.
3. Exhibir en lugar visible y de forma clara en
los puestos de la boletería de Puntarenas y Paquera, las nuevas tarifas por
temporada, con la indicación precisa de las fechas de vigencia.
4. Remitir trimestralmente a este Ente Regulador,
el reporte de quejas, de acuerdo con el lineamiento publicado en La Gaceta
N°195 del 7 de octubre de 1998 y cuyo informe debe indicar si se recibieron
quejas y el tratamiento que se les dio.
5. Cumplir con las disposiciones establecidas en
el artículo 33 de La Ley 3503, reformada por La Ley 7593.
6. Presentar una nueva Petición Tarifaria en el
transcurso del segundo semestre del año 2007.
III.—En
la próxima petición tarifaria deberá presentar en forma ordenada, completa,
clara y detallada, lo siguiente:
1. Requisitos de admisibilidad solicitados, de
tipo legal y técnico.
2. La información deberá contener el grado de
detalle de solicitado mediante oficio 355-DITRA-2006 de 12 de mayo 2006 más
toda la información que haya sido requerida.
3. Información mensual de número de viajes y
volumen de pasajeros, adultos y menores transportados, además del consumo
mensual y por viaje, de combustible y lubricantes, de los tres años inmediatos
anteriores a la presentación tarifaria.
4. Además deberá realizar ante el MOPT con
antelación, las gestiones respectivas, para solventar las diferencias que se
presenten entre el Certificado de Navegabilidad y el permiso que se emita, en
particular con respecto a la capacidad de transportación de la lancha.
5. Información financiera:
a. Estados Financieros auditados (Balance de
Situación y Estado de Resultados) para los años con cierre fiscal a los tres
años inmediatos anteriores la petición tarifaria.
b. Los mismos deberán presentarse con el
respectivo detalle de cada una de las cuentas y sub-cuentas que conforman los
Estados Financieros y que además contengan los ajustes financieros respectivos
y cuya elaboración debe estar a cargo de la empresa gestionante. Además, la
información deberá presentarse en forma electrónica.
c. Las proyecciones financieras deben considerar
los resultados según Estados Financieros y se debe indicar en forma clara y
detallada los supuestos y parámetros utilizados en cada proyección.
d. El análisis tarifario debe contemplar años
naturales y debe hacerse para un período de tres años.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante la
Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse
ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41128).—C-193470.—(79735).
Res. RRG-5919-2006.—San José, a las quince horas y quince minutos del 22 de
agosto de dos mil seis. Expediente ET-092-2006.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L.;
Concesionaria de las rutas 201, 201 BS, 230, 236 y Permisionaria de las rutas
283 y 1237 descritas como: 201: San José-Grecia, 230: Alajuela-Grecia-Naranjo,
236: Alajuela-La Argentina de Grecia, 283: Sarchí-San José y viceversa y 1237:
Alajuela-Carrillos de Poás y viceversa.
Resultando:
I.—Que el 23 de mayo de
2006, Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L.; representada por
el señor Melsen Herrera Corrrales en calidad de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, según certificación visible a folio
372, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud tarifaria para las Rutas:
201- 201BS: San José-Grecia, 230: Alajuela-Grecia-Naranjo, 236: Alajuela-La
Argentina de Grecia, 283: Sarchí-San José y viceversa y 1237:
Alajuela-Carrillos de Poás y viceversa.
II.—Que
Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L. es concesionaria de las
Rutas 201, 201BS, 230 y 236 y permisionaria de las Rutas 283 y 1237, según se
indica en los artículos N°s. 18 y 19 de la sesión extraordinaria 26-2000 de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 28 de agosto de 2000,
por un período de siete años que vence el 30 de setiembre del año 2007.
Adicionalmente es permisionaria de la Ruta 1237, de acuerdo con lo establecido
en el artículo Nº 4.2 de la sesión ordinaria 04-2005 del 18 de enero de 2005,
que consta en el expediente RA-105 en los folios 459 a 462 y de la Ruta 283.
III.—Que
por Oficio 730-RG-2006 del 21 de junio de 2006 (folio 362, el Regulador General
ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
IV.—Que en el proceso de
revisión de la solicitud tarifaria, para efectos de la admisibilidad, se
determinó la necesidad de solicitar información faltante, lo cual se hizo
mediante el oficio Nº 0501-DITRA-2006 emitido por la Dirección de Servicios de
Transportes el 28 de junio de 2006 (folios 365 a 367). De acuerdo con lo
estipulado en el artículo 287 de la Ley General de Administración Pública, se
le concedió a la empresa diez días hábiles para la presentación de la
información.
V.—Que el 14 de julio del 2006 y dentro del plazo
concedido, la empresa presentó a la Autoridad Reguladora la información
requerida (folios 369 a 408).
VI.—Que
mediante el oficio 556-DITRA-2006 de fecha 24 de julio de 2006 emitido por la
Dirección de Servicios de Transportes (folios 410 a 411 ) se otorgó la
admisibilidad a la solicitud tarifaria
VII.—Que
la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los periódicos La Extra y
La Prensa Libre el 3 de agosto de 2006 (folios 414 y 415) y en el diario
oficial La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2006 (folio 419).
VIII.—Que
según el Informe de Instrucción, visible a folios 610 a 626, se presentaron
veintidós oposiciones, dos de las cuales fueron rechazadas por falta de
fundamento técnico. De las veinte oposiciones no rechazadas, algunas quedaron
condicionadas a la presentación de los documentos originales que respaldan su
oposición el día de la audiencia pública.
IX.—Que
de acuerdo al acta de la Audiencia Pública N° 59-2006 del 17 de agosto de 2006
según consta en los folios 693 a 728, solamente doce opositores cumplieron con
los requisitos preestablecidos y fueron los siguientes:
• Víctor Hugo Víquez Rojas, Moisés Quirós
Rodríguez, Ricardo Alfonso Cordero Salas, Maureen Álvarez Arrieta, Alberto
Cabezas Villalobos, Omar Rodríguez Zamora, Defensoría de los Habitantes,
Municipalidad de Grecia, representada por el señor Freddy Barrantes Benavides,
en condición de Alcalde municipal, Asociación de Desarrollo de Dulce Nombre de
Naranjo, representada por el señor Guillermo Corrales, Asociación de Desarrollo
de Calle Integral de Achiote, representada por el licenciado Marco Tulio Soto
Araya, Guido Alberto Ortiz Elizondo, Asociación de Desarrollo de Barrio San
Vicente de Grecia, representada por el señor Ronulfo Morera Barboza y Asdrúbal
Molina Rodríguez.
La mayoría de los
planteamientos de los opositores son coincidentes en los siguientes aspectos:
a) Cuestionamientos de las variables operativas y
de costos que determinan el incremento la tarifario propuesto por la empresa
Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo, S.R.L., el cual se fundamenta en
la corrida del modelo econométrico y que se considera excesivo.
b) Cuestionamientos de la calidad del servicio
brindado en cuanto cumplimiento de horarios, estado físico de las unidades que
incide en la incomodidad de los pasajeros (asientos en mal estado, aseo, etc.),
sobrecarga de las unidades en horas pico.
c) Cuestionamientos en cuanto a la utilización de
las unidades para otros fines que no corresponden a los autorizados por el
Consejo de Transporte Publico del MOPT, como por ejemplo utilizar las unidades
para excursiones los fines de semana.
d) Cuestionamientos sobre el incumplimiento de la
Ley 7600, en cuanto a que los buses no cuentan con plataformas para
discapacitados.
X.—Que la Audiencia Pública se realizó a las diecisiete
horas del 14 de agosto de 2006, en el Salón Parroquial de la Iglesia Católica
de Grecia, lo cual consta en el Acta 59 2006 (folios 693 a 728).
XI.—Que el último ajuste
tarifario individual para la empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y
Naranjo S. R. L.; fue aprobado mediante resolución RRG-1772-2001 del 9 de enero
de 2001, que se publicó en La Gaceta N° 15, del 22 de enero de 2001.
XII.—Que las tarifas vigentes
utilizadas por la empresa en su solicitud tarifaria fueron las aprobadas
mediante una fijación nacional aprobada por medio de la resolución
RRG-5051-2005 del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta N° 202
del 20 de octubre de 2005.
XIII.—Que
en la presente petición tarifaria la empresa solicita un incremento promedio de
un 75,04% con base en el resultado del modelo econométrico. La tarifa promedio
vigente pasaría según los resultados obtenidos por la empresa de ¢404,87 a
¢708,69. El pliego tarifario propuesto es el siguiente:
Transportes Unidos
Alajuela, Grecia y Naranjo, S.R.L.
Tarifa
(colones) %
Ruta N° Descripción vigente propuesta aumento
201 SAN
JOSÉ-GRECIA (AUTOBUSES)
SAN
JOSÉ-GRECIA (AUTOBUSES) 490 860 75,51
230 ALAJUELA-GRECIA-NARANJO
ALAJUELA-NARANJO 415 725 74,70
ALAJUELA-SARCHÍ
NORTE Y SUR 390 685 75,64
ALAJUELA-GRECIA 325 570 75,38
ALAJUELA-TACARES 220 385 75,00
ALAJUELA-CARRILLOS
DE POAS 170 300 76,47
ALAJUELA-CACAO 155 270 74,19
TACARES-GRECIA 150 265 76,67
GRECIA-SARCHI 150 265 76,67
SARCHI
NORTE-SARCHI SUR 125 220 76,00
NARANJO-GRECIA 235 410 74,47
NARANJO-SARCHI 150 265 76,67
NARANJO-DULCE
NOMBRE 125 220 76,00
TARIFA
MINIMA 125 220 76,00
236 ALAJUELA-LA
ARGENTINA
DE GRECIA
ALAJUELA-LA
ARGENTINA 250 440 76,00
ALAJUELA-LA
CATALUÑA 220 385 75,00
ALAJUELA-TACARES 220 385 75,00
ALAJUELA-CARRILLOS
DE POAS 170 300 76,47
ALAJUELA-EL
CACAO 155 270 74,19
RINCON
DE SALAS LA ARGENTINA 135 235 74,07
283 SAN
JOSÉ-GRECIA
SARCHI DE VAL. VEGA
SAN
JOSÉ-SARCHI DE
VALERDE VEGA 510 895 75,49
SAN
JOSÉ-GRECIA 485 850 75,26
1237 ALAJUELA-CARRILLOS
DE POÁS
ALAJUELA-CARRILLOS
DE POAS 140 245 75,00
ALAJUELA-ENTRADA
AL CACAO 140 245 75,00
ALAJUELA-BARRIO
SAN JOSÉ 140 245 75,00
EXT.
ALAJUELA-CALLE FLORES-
LOS
CHORROS 140 245 75,00
XIV.—Que
en lo fundamental, la empresa justifica su petición en los siguientes
argumentos:
a. Han transcurrido más de cinco años desde la
última fijación tarifaria individual, que se autorizó mediante la resolución
RRG-1772-2001 del 9 de enero de 2001.
b. Los incrementos tarifarios posteriores fueron
dados mediante fijaciones nacionales, recibiendo el último mediante resolución
RRG-5051-2005 del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta N° 202
del 20 de octubre de 2005.
c. Los incrementos antes mencionados fueron
insuficientes ya que no reconocen importantes inversiones realizadas en la
reposición de autobuses desde el año 2001 a la fecha, por lo que se requiere un
incremento en las tarifas vigentes para poder alcanzar el equilibrio financiero
requerido en la operación de los servicios de transporte público prestados.
d. Al aplicar el modelo econométrico vigente y
empleado por la Autoridad Reguladora para calcular ajustes tarifarios, se
determinó que se requiere de un ajuste tarifario de un 75,04%.
e. Que siguiendo el procedimiento establecido por
la Autoridad Reguladora para evaluar las peticiones tarifarias, se aplicaron
los análisis complementarios utilizados para sensibilizar los resultados del
modelo econométrico, determinando que dichos análisis confirman el resultado
que se deriva de dicho modelo.
XV.—Que adicionalmente,
la empresa La empresa solicita se ajuste la tarifa de la Ruta 228 descrita como
Poás-Chilamate-Carrillos-Alajuela, en forma proporcional al incremento tarifario
que se fije para la Ruta 1237 descrita como Alajuela-Carrillos de Poás,
reconociendo de esta forma la existencia de un corredor común entre ambas
rutas.
XVI.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte
de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0604-DITRA-2006, del 18 de
agosto de 2006, que corre agregado al expediente.
XVII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 0604-DITRA-2006 arriba citado, que sirve
de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se actualizaron las variables de costo; precio
vigente del diesel al consumidor final a la fecha de la audiencia pública
(¢383,00), publicado en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto de 2006; tipo
de cambio del dólar con respecto al colón a la fecha de la audiencia pública
(¢517,86); salarios al segundo semestre del año 2006 y; los cánones MOPT y de
la Autoridad Reguladora.
2. Para los distintos análisis realizados, se
tomaron como variables de operación específicas de la ruta, la demanda o
volumen de pasajeros transportados; el esquema de horarios autorizados o
carreras; la distancia y la flota en operación. Para determinar el valor que
correspondería reconocer a cada una de dichas variables, se aplicaron los
criterios que adelante se indican.
3. Flota en operación: La petente tiene una flota
autorizada de 48 unidades, según el artículo 6.29 de la sesión ordinaria
10-2006 del 14 de febrero de 2006 de la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público (folios 183 y 186) y el artículo 10.1 de la sesión ordinaria
47-2005 del 28 de junio de 2005 (folios 187 a 188).
4. La edad media de la flota autorizada es de
5,54 años, lo que equivale a una unidad modelo 2000. Esta edad media es menor a
la edad media máxima establecida por el MOPT para la flota que es de siete
años.
5. Se presenta la adición de cinco unidades
modelo 2005, la cual fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público a partir del 28 de junio de 2005, con el fin de cubrir la
operación de la Ruta 1237, de manera que la conformación de la flota autorizada
a partir de ese año se modificó respecto a la última fijación tarifaria
individual en el año 2001, de la siguiente forma:
Detalle
de la Flota
Edad Últ.
Indiv. Actual
0 a 1 año 8 8
1 a 2 años 7 -
2 a 3 años - 10
3 a 4 años 2 4
4 a 5 años - 1
5 a 6 años 5 8
6 a 7 años 5 4
7 años y más 16 13
Total 43 48
6. La capacidad promedio de la flota es de 58
pasajeros por viaje, y de acuerdo con la demanda reportada por la empresa se
transportan 38 pasajeros por viaje lo que implica una ocupación por unidad de
un 64,5%.
7. Para verificar la propiedad, años modelo y números
de placa de las unidades reportadas por la empresa en su solicitud tarifaria,
se consultó la base de datos del Registro de la Propiedad, encontrando que
todas las unidades están registradas a nombre de Transportes Unidos Alajuela
,Grecia y Naranjo S. R. L.
8. No se encontró ninguna de las unidades del
concesionario con problemas de placas alteradas de acuerdo con el cotejo
efectuado al listado de placas adulteradas remitido por el Registro Público a
esta Autoridad Reguladora.
9. Se cotejó las placas de la flota autorizada a
la empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L., con el
listado de placas de buses que fueron adjudicados por parte del Ministerio de
Educación Pública (MEP) para brindar el servicio de transporte de estudiantes, las
cuales fueron publicadas en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2006;
determinando que cinco de las 48 unidades autorizadas se encontraba dentro del
citado listado. Las unidades contenidas en el listado del MEP fueron las
siguientes:
Placas Modelo
AB-2380 2000
AB-2878 2000
AB-3200 2000
AB-3310 2003
AB-3420 2003
10. La inversión en las unidades que aparecen
comprometidas con el MEP para el transporte de estudiantes no se tomaron en
cuenta para efectos del cálculo tarifario.
11. Adicionalmente, se solicitará al Ministerio de
Obras Públicas y Transportes analizar el posible incumplimiento del contrato de
concesión de servicio público por parte de la empresa Transportes Unidos
Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L., por comprometer para el servicio de
transporte de estudiantes (un objetivo distinto del que tiene autorizado),
parte de la flota destinada al transporte público remunerado de personas; y que
procedan según corresponda, y efectuar un análisis del servicio de transporte
público brindado en esta ruta, para determinar si tiene efecto negativo el que
eventualmente se destine parte de la flota para el transporte de estudiantes; y
si aún con ello se garantizan las condiciones mínimas de servicio, de acuerdo
con el volumen de pasajeros con necesidades de transporte en la zona; en cuyo
caso también se amerita un análisis de sensibilización de la flota y horarios
autorizados, para verificar si existe sobredimensionamiento en dichos rubros.
12. Precio de un vehículo nuevo: Para
efectos del cálculo tarifario se utiliza un valor ponderado del tipo de
vehículo que se emplea en la prestación del servicio, tomando en consideración
que la empresa opera la Ruta 201 con dos tipos de unidades, buses y busetas,
tal es así que dicha ruta se clasifica como 201 y 201 BS; este último para
especificar que se brinda el servicio con busetas. Para ponderar el valor de la
unidad, se consideró el peso relativo de los kilómetros recorridos por cada
ruta, multiplicándolo por el valor de la unidad necesaria para brindar el
servicio en cada ruta. El resultado de esta operación da como valor ponderado
de la unidad $86.244. En esta ponderación se consideran para determinar el
valor de reposición de la unidad, 11 unidades con un costo de $72.000 y 37
unidades con un costo de $91.200. El valor de reposición de la unidad en
colones es de ¢44,7 millones.
13. Demanda: En vista de que la empresa no
aporta un estudio técnico donde se planteen las razones que fundamenten la
disminución en la demanda de un 13% respecto a la demanda utilizada en la
última fijación individual y considerando que no existe a la fecha un estudio
reciente de parte del MOPT sobre el movimiento de pasajeros de las rutas
analizadas, se consideró procedente utilizar en el cálculo tarifario el dato de
demanda del año 2001 de 198.219 pasajeros mensuales, a los cuales se les
adiciona el dato de pasajeros promedio mensuales reportados por la empresa para
la Ruta 1237, cuya operación se inició en el año 2005, de 22.679 pasajeros; de
manera que la demanda total considerada en el análisis tarifario fue de 220.898
pasajeros promedio mensuales.
14. Se determinó una demanda por adultos mayores
de 6.283 adultos mayores/mes.
15. A la demanda de pasajeros que se utiliza en el
cálculo tarifario, se le rebaja la cantidad de adultos mayores transportados
mensualmente, obteniendo una demanda neta de 214.615 pasajeros promedio
mensuales.
16. Carreras: Se calcularon con base en los
horarios autorizados por el MOPT en aquellas rutas donde la empresa reporta un
mayor número de carreras respecto a los autorizados; esto con el fin de no
traspasar a los usuarios costos adicionales por carreras no autorizadas y en el
caso de las rutas donde la empresa reporta un menor número de carreras mayor a
las autorizadas, se tomaron las que efectivamente se realizaron, de manera que
no se trasladan costos adicionales al usuario por carreras no realizadas. El
total de carreras calculada fue de 2.931 carreras.
17. Distancia: Se determinó una distancia
promedio de 64,53 Km., con base en las mediciones efectuadas por la Dirección
de Transportes de la Autoridad Reguladora utilizando el GPS (Sistema de
Posicionamiento Geográfico). En los folios 448 a 449 se presenta el detalle de
las mediciones efectuadas.
18. Corredor común: No procede el ajuste tarifario
por concepto de corredor común solicitado por Transportes Unidos Alajuela,
Grecia y Naranjo, S.R.L. para la Ruta 228, debido a que no presentó el acuerdo
del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde constara que dicha entidad
autoriza o reconoce la existencia de dicho corredor común, para lo cual
previamente se debe haberse realizado un estudio técnico de las rutas que
intervienen en el supuesto corredor común. Este estudio debería considerar una
evaluación integral de las rutas involucradas, a fin de de cuantificar la
demanda real en esos segmentos de ruta en los cuales coincide el recorrido,
verificar oferta de servicios (carreras, horarios) y la eficiencia de las
flotas autorizadas, para establecer los costos de brindar el servicio en los mismos;
de manera que se pueda fijar un precio único para el corredor común de forma
razonable.
19. Sobre el modelo desarrollado por el MOPT.
a) El resultado del análisis de la estructura
general de costos señala que las tarifas de la ruta operada por la empresa
Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L., deben ser incrementadas
en un 52,66% en promedio. Esto significa que la tarifa promedio actual pasaría
de ¢416,53 a ¢635,86.
b) El incremento antes indicado es producto del
aumento en los costos de inversión ya que se incrementó la flota en cinco
unidades adicionales a partir del año 2005, y al incremento en los costos
operativos (combustible, salarios, reparación, mantenimiento y gastos
administrativos).
c) En su solicitud tarifaria la empresa presenta
un incremento tarifario mayor al correr el modelo, de un 75,04%. Con este
incremento, la tarifa promedio vigente según la empresa debería incrementarse
de ¢404,87 a ¢708,69.
d) La diferencia en los resultados obtenidos por
la Dirección de Transportes de la Autoridad Reguladora y los que presenta la
empresa en su petición tarifaria es significativa y se debe principalmente a
que se empleó una demanda de pasajeros mayor a la utilizada por la empresa, el
número de carreras reconocido fue menor, el valor de reposición de la unidad
fue menor, y la distancia promedio ponderada calculada para la ruta también fue
menor a la utilizada por la empresa. Las diferencias se resumen en el siguiente
cuadro:
Variables Aresep Tuan Diferencia
Pasajeros/mes 214.615 182.277 32.338
Carreras/mes 2.931 3.071 -140
Valor de la unidad en
millones de
colones 44,70 46,5 -1.80
Distancia-Ruta Km. 75,23 64,53 10,70
TUAN: TRANSPORTES UNIDOS ALAJUELA,
GRECIA Y NARANJO, S.R.L.
e) Debido a problemas de asimetría de información
que se presenta en la corrida de este modelo, se descarta el resultado que del
mismo se deriva, para fijar el incremento tarifario a las rutas operadas por la
empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo, S.R.L.
20. Sobre el análisis de la Ruta en el contexto
del mercado: Los resultados de este análisis señalan que existen
diferencias operativas significativas entre las rutas analizadas y los valores
operativos medios de mercado o del conjunto de rutas ubicadas en el bloque
interurbano corto. La situación operativa de ésta ruta dista mucho del
comportamiento del bloque de mercado (interurbano corto) donde ha sido ubicada
con base en la distancia promedio de la ruta; por tal razón, los resultados
tarifarios que arroja este análisis no son razonables y consecuentemente no
deben ser considerados para valorar o fundamentar el ajuste tarifario que deba
corresponder a esta ruta.
21. Sobre el Índice de Actualización de Costos e
Inversión:
a) El resultado de este análisis señala un
incremento para las tarifas vigentes de las rutas analizadas de un 31,29%. En
este incremento tiene fundamental incidencia la variación en los costos
operativos (salarios, combustible, repuestos, mantenimiento y costos
administrativos) y no los costos de inversión cuyo efecto es nulo, ya que se
presenta una variación negativa en la inversión neta por bus, lo que implica un
envejecimiento de la flota.
b) Se presenta una diferencia de un 21,37%, entre
el resultado que arroja este análisis complementario de costos y el modelo de
estructura de costos o modelo econométrico (52,66%), lo cual se debe
principalmente a que en este análisis no se considera el efecto de las
variables operativas que sí son tomadas en cuenta en el modelo econométrico. En
el modelo complementario de costos solamente se consideran las variaciones en
los costos de operación e inversión desde la última fijación tarifaria
individual a la presente evaluación tarifaria individual. Con este
procedimiento lo que se pretende es aislar los problemas de asimetría de información
que se presentan con las variables operativas.
22. Sobre el análisis complementario
Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y la tarifa
nominal y real. Con el incremento tarifario de 31,29% que determina el
modelo complementario de costos, se determinó que la tarifa nominal mantiene la
tendencia creciente en todo el período analizado de abril del año 1996 a la
fecha, que supera la tendencia de crecimiento del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) y la del índice de Transporte que integra el IPC; lo cual
significa que cualquier incremento tarifario que se autorice mantendrá la misma
tendencia, claro está que entre menor sea el incremento en la tarifa menor será
el impacto en los usuarios del servicio ya que las tarifas superan el costo de
vida reflejado a través del índice de referencia como es el IPC.
23. El resultado que arroja el modelo
complementario de costos es el más razonable para fijar el incremento tarifario
de las rutas analizadas, debido a que este análisis separa los problemas de
asimetría de información que se presentan con las variables operativas
consideradas en el modelo econométrico.
II.—Que
en relación con las manifestaciones del opositores, que se resumen en el
resultando IX de esta resolución, se debe señalar lo siguiente:
a) En cuanto a los cuestionamientos de las
variables operativas y de costos que inciden en el incremento tarifario
propuesto por la empresa se debe indicar que en el análisis tarifario se
detectaron problemas de asimetría de información empleada en la corrida del
modelo econométrico que sirvió de fundamento a la empresa para solicitar el
incremento tarifario de un 75,04%, como por ejemplo disminución de demanda,
incremento de carreras, determinación del valor de la flota, distancia de la ruta,
etc.; por lo que se desestimó dicho modelo como fundamento para definir el
incremento tarifario correspondiente. Se emplearon análisis complementarios que
permitieron establecer un incremento razonable de un 31,29%.
b) Sobre los cuestionamientos de calidad y uso
indebido de la flota autorizada planteado en los incisos b) y c), se debe
indicar que de acuerdo con los principios legales que rigen la materia de
transporte, Leyes 7593 y 3503, para el servicio de Transporte Remunerado de
Personas, modalidad autobús, el MOPT es el órgano que tiene la competencia de
establecer las condiciones de prestación del servicio (concesiones y permisos,
pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores,
flota autorizada, cambio de rutas, uso indebido de la flota autorizada, etc.);
de manera que si existen incumplimientos por parte de los concesionarios le
corresponde aplicar las medidas correctivas correspondientes establecidas en el
marco legal que rige la prestación del servicio de transporte remunerado de
Personas, modalidad autobús. En este sentido la Autoridad Reguladora remitirá a
ese Ministerio los cuestionamientos planteados por los opositores para que
efectúe las investigaciones pertinentes y aplique las medidas correctivas
correspondientes.
c) Por último, en relación a lo indicado en el
inciso d) con respecto al cumplimiento de la Ley 7600, en cuanto a las
especificaciones técnicas de las unidades de servicio público para personas con
discapacidad, entre otros es potestad legal del MOPT. Según lo señala el
artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de
que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades. Cabe aclarar que
la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley 7600,
pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley 7600 de
contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para cumplir con lo
señalado en esta Ley, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en
concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de
fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se
contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio y se
cumpla con las facilidades a los discapacitados.
III.—Que de conformidad
con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de
los autos, lo procedente es simplificar la estructura tarifaria e incrementar
en un 31,29% las tarifas vigentes fijadas para las Rutas 201, 201 BS, 230, 283,
236 y 1237, en la resolución RRG-5051-2005 de las catorce y cuarenta y cinco
horas del 5 de octubre de 2005, publicadas en La Gaceta Nº 202 del 20 de
octubre de 2005 y rechazar la petición de incremento tarifario por efecto de
corredor común con la Ruta 228, como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la
Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el
Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General
de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas de las Rutas 201, 201 BS, 230, 236,
283 y 1237 operada por la concesionaria y permisionaria Transportes Unidos
Alajuela, Grecia y Naranjo S.R.L., según el siguiente detalle:
Ruta Tarifa Adulto
Nº Descripción Aprobada Mayor
201 SAN
JOSÉ-GRECIA (AUTOBUSES)
SAN
JOSÉ-GRECIA (AUTOBUSES) 645 325
201 BS SAN
JOSÉ-GRECIA (BUSETAS)
SAN
JOSÉ-GRECIA (BUSETAS) 645 325
230 ALAJUELA-GRECIA-NARANJO
ALAJUELA-NARANJO 545 275
ALAJUELA-SARCHÍ
NORTE Y SUR 510 255
ALAJUELA-GRECIA 425 0
ALAJUELA-TACARES 290 0
ALAJUELA-CARRILLOS
DE POAS 225 0
ALAJUELA-CACAO 205 0
TACARES-GRECIA 195 0
GRECIA-SARCHI 195 0
SARCHI
NORTE-SARCHI SUR 165 0
NARANJO-GRECIA 310 0
NARANJO-SARCHI 195 0
NARANJO-DULCE
NOMBRE 165 0
TARIFA
MINIMA 165 0
236 ALAJUELA-LA
RGENTINA DE GRECIA
ALAJUELA-LA
ARGENTINA 330 0
ALAJUELA-LA
CATALUÑA 290 0
ALAJUELA-TACARES 290 0
ALAJUELA-CARRILLOS
DE POAS 225 0
ALAJUELA-EL
CACAO 205 0
1 RINCON
DE SALAS LA ARGENTINA 175 0
283 SAN
JOSÉ-GRECIA SARCHI DE VAL. VEGA
SAN
JOSÉ-SARCHI DE VALERDE VEGA 670 505
SAN
JOSÉ-GRECIA 635 320
1237 ALAJUELA-CARRILLOS
DE POÁS
ALAJUELA-CARRILLOS
DE POAS 185 0
ALAJUELA-ENTRADA
AL CACAO 185 0
ALAJUELA-BARRIO
SAN JOSÉ 185 0
EXT.
ALAJUELA-CALLE FLORES-LOS CHORROS 185 0
II.—Rechazar la
solicitud de fijar tarifas por corredor común, para la Ruta 228 y mantener sus
tarifas vigentes, fijadas mediante la resolución RRG-5051-2005 de las 14:45
horas del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta N° 202 del 20 de
octubre de 2005.
III.—Indicar
a la empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S.R.L., que de
acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17
d) de la Ley 3503, está obligada a presentar la información técnica y contable
que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y
encuestas que se le formulen.
I.—Solicitar a la empresa Transportes Unidos Alajuela,
Grecia y Naranjo S.R.L., lo siguiente:
a. Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a la Revisión Técnica de cada unidad.
b. Remitir a esta Autoridad Reguladora en
documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la
empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los
pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras
realizadas, e ingresos percibidos, para el período de octubre 2005 a julio
2006, Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S.R.L., debe presentar
dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de agosto 2006.
Asimismo, y a partir del mes de agosto 2006, dicho informe deberá ser
presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil
del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley
7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda
petición subsiguiente.
II.—Solicitar
al Ministerio de Obras Públicas y Transportes lo siguiente:
a) Analizar el posible incumplimiento del
contrato de concesión de servicio público por parte de la empresa Transportes
Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L., por comprometer para el servicio de
transporte de estudiantes (un objetivo distinto del que tiene concesionado),
parte de la flota destinada al transporte público remunerado de personas; y
proceder según corresponda, y
b) Efectuar un análisis del servicio de
transporte público brindado en esta ruta, para determinar si tiene efecto
negativo el que eventualmente se destine parte de la flota para el transporte
de estudiantes u otros fines; y si aún con ello se garantizan las condiciones
mínimas de servicio, de acuerdo con el volumen de pasajeros con necesidades de
transporte en la zona; en cuyo caso también se amerita un análisis de
sensibilización de la flota y horarios autorizados, para verificar si existe
sobredimensionamiento en dichos rubros.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41128).—C-266120.—(79736).
Resolución
RRG-5920-2006.—San José, a las quince y treinta horas
del veintidós de agosto del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
tarifario, presentado por COOPECARAIGRES R.L., para las rutas 157-170-194-634,
descritas como: San José-San Ignacio de Acosta, Acosta-Sabanilla-Teruel, San
Ignacio de Acosta-Monte Redondo, Parrita-Bijagual. Expediente Nº ET-105-2006.
Resultando:
I.—Que el 28 de junio
del 2006, la empresa COOPECARAIGRES R.L., representada por el señor Carlos
Badilla Padilla, en su calidad de gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma (folio 98), presentó ante la Autoridad
Reguladora solicitud de ajuste tarifario, para la rutas 157-170-194-634,
descritas en su orden como: San José-San Ignacio de Acosta,
Acosta-Sabanilla-Teruel, San Ignacio de Acosta-Monte Redondo, Parrita-Bijagual;
que en promedio representa un incremento del 17,94% sobre las tarifas vigentes.
El detalle de la petición consta dentro del expediente administrativo Nº
ET-105-2006.
II.—Que
en la presente petición la empresa solicita un incremento tarifario promedio de
un 17,94% con base en el resultado del modelo econométrico. La tarifa promedio
vigente pasaría según los resultados obtenidos por la empresa de ¢314,23 a
¢370,60. El pliego tarifario propuesto es el siguiente:
Tarifas
(en colones) Incremento
Relativo
Ruta Vigente Solicitada Absoluto %
157
San José-San Ignacio
de
Acosta
San José-San Ignacio 310 365 55 17,74
San
José-Vuelta de Jorco 275 325 50 18,18
San
José-Tarbaca 215 255 40 18,60
Tarifa
mínima 115 135 20 17,39
170
San Ignacio de Acosta-
Teruel
Acosta-Teruel 585 690 105 17,95
Acosta-Sabanilla 455 535 80 17,58
Acosta-Montaña 410 485 75 18,29
Acosta-Naranjal 335 395 60 17,91
Acosta-Cangrejal 280 330 50 17,86
Acosta-Entrada
a Ceibo 225 265 40 17,78
Acosta-Salitral 225 265 40 17,78
Acosta-Resbalón
Arriba 130 155 25 19,23
Acosta-Resbalón
Abajo 100 120 20 20,00
Acosta-San
Luis 100 120 20 20,00
194
Acosta-Vuelta de Jorco-
Monte Redondo
San Ignacio de Acosta-
Monte
Redondo 135 160 25 18,52
San
Ignacio de Acosta-
Vuelta
de Jorco 90 105 15 16,67
634
Parrita-Bijagual
Parrita-Bijagual 330 390 60 18,18
Parrita-Subres 280 330 50 17,86
Parrita-Sardinal
Norte 210 250 40 19,05
Parrita-Sardinal 165 195 30 18,18
III.—Que
se solicita incrementar la tarifa de la ruta 110 BS San José-Turrujal de
Acosta, en virtud de hallarse en calidad de corredor común con la ruta 157 San
José-San Ignacio de Acosta.
IV.—Que la ruta 157 fue
otorgada en concesión según acuerdo tomado mediante artículos Nos. 18 y 19 de
la sesión extraordinaria Nº 26-2005 del 28 de agosto del 2000, por la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), con vigencia hasta el año
2007. Las rutas dadas bajo permiso, 170, 194 y 634, fueron asignadas a
COOPECARAIGRES R.L., según acuerdo Nº 27 de la sesión Nº 3180 de la Comisión
Técnica de Transportes, dado el día 11 de marzo de 1998, al cual precede el
acuerdo 29 de la sesión Nº 3347 de la Comisión Técnica de Transportes, dado el
7 de octubre de 1999, en el cual se extendió el período de operación de dichas
rutas a responsabilidad del petente, hasta tanto se adjudique a través de un proceso
de licitación pública la explotación de las mismas. (Folios de 152 al 154).
V.—Que por oficio Nº 776-RG-2006/6767 del 29 de junio del
2006, el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida
solicitud tarifaria. (Folio 86).
VI.—Que
en el proceso de revisión de la solicitud tarifaria para efectos de la
admisibilidad, se determinó la necesidad de solicitar información faltante, lo
cual se hizo mediante el oficio Nº 0521-DITRA-2006/6944 (Folios 89-90), emitido
por la Dirección de Servicios de Transporte el 5 de julio del 2006. De acuerdo
con lo estipulado en el artículo 287 de la Ley General de Administración
Pública, se le concedió a la empresa diez días hábiles para la presentación de
la información.
VII.—Que
dentro del plazo conferido al efecto, el 24 de julio del 2006, el petente,
remitió la información solicitada (Folios del 91 al 253).
VIII.—Que
mediante oficio Nº 0562-DITRA-2006/7546 de fecha 27 de julio del 2006, visible
en folios 254 y 255, se otorgó la admisibilidad de la referida petición.
IX.—Que
la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: Extra y Al Día,
del 4 de agosto del 2006. Dicha convocatoria también se publicó en La Gaceta
Nº 155, del 14 de agosto del 2006. (Folio 271).
X.—Que en el Informe de Instrucción
visible a folios 328 a 332, se indica que dentro del plazo legal estipulado
para ello se presentaron dos oposiciones, una por parte del señor Ronald
Hidalgo Vindas, con cédula de identidad Nº 1-686-074, según consta de folios
260 a 261 y 266 a 268. Esa oposición se resume, así:
“La cooperativa no
ha cumplido con las obligaciones laborares, para lo cual aporta copia
certificada de la resolución judicial de las 08:40 horas del 11 de junio del
2006, del Juzgado de Trabajo de Desamparados, por lo que la declaración de
estar al día en el pago de las citadas obligaciones no se ajusta a la
realidad”.
Entretanto, el señor
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, cédula de identidad Nº 1-983-553, según consta
en folios 269 al 270. Nota: Para ser admita esta posición, debe de
cumplir con la prevención 14:09 horas del 16 de agosto del 2006, (presentar
copia de la cédula de identidad), y presentar el original a más tardar en la
audiencia (ya que lo que se remitió a esta instancia fue un fax). Sus
principales argumentos son:
“(1) La unidad
utilizada regularmente para esa ruta es la placa PB 79, tiene 27 años, lo cual
es muy viejo e incumple con el Reglamento de Vida Máxima para Vehículos de
Transporte Remunerado de Personas, el cual norma que la máxima es de 15 años.
(2) La capacidad de esta unidad es 36 pasajeros, y en ocasiones se recarga casi
el doble. Precisamente por esa capacidad, es que en Cangrejal en ocasiones se
deja a los usuarios botados. (3) En ocasiones sustituyen esta unidad por estar
varada, pero las otras también se quedan varadas, además de que considera que
estas sustituciones no tengan el acuerdo del Consejo de Transporte Público. (4)
Cuestiona cual seguro respondería, tomando en cuenta el sobrecargo, el dueño
registral que no es la empresa permisionaria, el modelo que no cumple con la
norma antes citada y por lo tanto no debe de estar autorizada, el operador
verdadero de la ruta, que no es la empresa permisionaria y que además no tiene
capacidad financiera para responder ante una catástrofe. (5) Solicita que se
realice una inspección de calidad de las unidades”.
XI.—Que
la audiencia pública se celebró el 17 de agosto del 2006, a las diecisiete
horas (05:00 p. m.), en el Gimnasio de la Escuela San Luis de Acosta, en San
Ignacio de Acosta. El acta Nº 60-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a
folios 348 a 363.
XII.—Que la última fijación
tarifaria individual solicitada para las rutas operadas por COOPECARAIGRES
R.L., se otorgó mediante la resolución RRG-3611-2004, de las quince horas, del
día 20 de mayo del 2004, publicada en La Gaceta Nº 118, de fecha 17 de
junio del 2004.
XIII.—Que
tarifas vigentes son las aprobadas en la última fijación general, mediante
resolución RRG-5051-2005, publicada en La Gaceta Nº 202 del 20 de
octubre del 2005.
XIV.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de
Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº
0606-DITRA-2006, del 22 de agosto del 2006, que corre agregado al expediente.
XV.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio citado en el resultando XII, que sirve
de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Teniendo en cuenta que como parte de la
información aportada por el petente, en respuesta al oficio Nº
0521-DITRA-2006/6944 ya citado, COOPECARAIGRES R.L. solicita (folio 94):
“[…] dejar
sin efecto la información presentada para las rutas 170, 194, 634 con el fin de
que se otorgue el incremento únicamente a la ruta 157…”
2. Ha de indicarse que a criterio de la Dirección
de Servicios de Transporte, reconocer que la prestación conjunta de las rutas
157, 170, 194 y 634 bajo una sola figura, en este caso COOPECARAIGRES R.L.
lleva en esencia, el propósito de acceder a una economía de escala con la que
deba fortalecerse el transporte público colectivo de la zona servida, lo cual
no puede ser desconocido por una petición de ajuste tarifario, ni mucho menos
por el análisis que a partir de dicha gestión, esta Autoridad emprenda.
3. Se suma a lo anterior, el hecho
de que la petición de ajuste de tarifa para solo una porción de la empresa, no
se acompaña en absoluto de argumentación, con lo cual se impide a esta
Dirección el reconocimiento de alegatos que puedan justificar el apartarse del
análisis con que en otras ocasiones esta Autoridad ha abordado las peticiones
tarifarias de COOPECARAIGRES R.L. Téngase como ejemplo las resoluciones
RRG-3224-2003, de las trece horas con treinta minutos del 10 de octubre del
2003; y la RRG-3611-2004, de las quince horas del 20 de mayo del 2004.
4. Por consiguiente, el análisis
tarifario emprendido por la Dirección de Servicios de Transportes desestima lo
solicitado por el petente en el folio 94, llevándose a cabo dicho análisis de
conformidad con el pliego tarifario publicado en la convocatoria de audiencia
pública. (Folio 271).
5. Por otra parte, en virtud que
la petición de ajuste tarifario que se ha analizado para la empresa
COOPECARAIGRES R.L., no contempló lo concerniente con la operación de la ruta
124: San Gabriel-San José y viceversa, modalidad autobús y servicio directo,
modalidad buseta; habida cuenta que esta ruta fue otorgada al petente como
permiso en precario, mediante el acuerdo 29 de la sesión Nº 3347 del 7 de
octubre de 1999, vertido por la antigua Comisión Técnica de Transportes, ante
el vencimiento del acuerdo 27 de la sesión Nº 3180 del 11 de marzo de 1998, de
la misma comisión, acto que recogió también el otorgamiento a la empresa citada
del resto de rutas en modalidad permiso: 170, 194 y 634; el análisis tarifario,
en primera instancia pasó por la necesidad de solicitar información faltante
para mejor resolver el estudio en cuestión, a fin de obtener la información
necesaria para involucrar la ruta 124 dentro del análisis.
6. Dicha solicitud, dada bajo el
oficio Nº 0591-DITRA-2006/7952, fue comunicada a la empresa el 14 de agosto del
año en curso, dándosele al petente un plazo perentorio de tres días hábiles
para dar respuesta. Al cabo de dicho período, no consta en autos una respuesta
sobre el particular.
7. Al tiempo que se realizó la
consulta de los registros sobre Tiquetes de Adulto Mayor que lleva en custodia
esta Dirección para el trámite correspondiente, se tuvo que la empresa
Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., ha realizado los reportes contables de
tiquetes de la ruta 124, como consecuencia de encontrarse a cargo de su
operación.
8. En este sentido, reconociendo
que ante la trascendencia que guardaba para el análisis tarifario, las
circunstancias que configuran la explotación de la ruta 124, había que asegurar
el conocimiento de las mismas pese a un eventual incumplimiento del petente en
brindar las aclaraciones solicitadas en el oficio Nº 0591-DITRA-2006/7952, y
además, sumándose a ello principalmente el hecho de que dicha ruta fue dada en
calidad de permiso en precario a la empresa COOPECARAIGRES R.L., según se
aprecia párrafos arriba, y en razón de no hallarse en autos evidencia que ponga
de manifiesto alguna modificación del esquema operativo de la empresa,
autorizada por el Consejo de Transporte Público, el análisis técnico pasó por
incluir una consulta verbal ante la Secretaría Ejecutiva de dicho Consejo, a
fin de conocer acerca de la existencia de una modificación que hubiese
designado la operación de la ruta en cuestión a otra empresa.
9. Ante tal gestión, la Secretaría
Ejecutiva del CTP expidió una nota dirigida a esta Autoridad (incorporada al
ET-105-2006 de folios 333 al 338), en la que transcribe lo acordado por la
Junta Directiva del CTP en sesión ordinaria Nº 24-2006 del 6 de abril del 2006,
a raíz de lo expuesto por Asuntos Jurídicos de dicho consejo a través de los
oficios Nos. 061088 y 053351, los cuales se relacionan con el recurso de amparo
06-003304-0007-CO, interpuesto por COOPECARAIGRES R.L., para la autorización de
traspasar su permiso de operación en la ruta 124 y 124 BS, a favor de
Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., de donde para lo que interesa, del Por
Tanto se sustrae lo siguiente:
“[…]
autorizar el traspaso del permiso de explotación de la ruta N° 124 descrita
como San Gabriel de Aserrí-San José y viceversa (Modalidad autobús), y servicio
directo (Modalidad buseta), de la empresa COOPECARAIGRES R.L., a favor de la
empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., cuya naturaleza jurídica se
mantiene sujeto a su legalización mediante el procedimiento de Licitación
Pública correspondiente si técnica y legalmente así procede”.
10. Quedando claro que el operador de la ruta 124
ya no es la empresa COOPECARAIGRES R.L., fue decisión de esta Dirección dejar
al margen la inclusión de la ruta 124 dentro del análisis correspondiente.
Sobre el modelo desarrollado por el
MOPT
11. Demanda: la petición de ajuste actual señala
un valor de 99.453 pasajeros transportados por COOPECARAIGRES R.L. bajo el
nuevo sistema operativo, en donde se vislumbra con claridad una disminución con
respecto al valor utilizado en la anterior fijación tarifaria: 140.273
pasajeros/mes. Conocida la causa de la disminución -véase el Considerando I,
inciso 10), el análisis en este apartado pasó por determinar lo sucedido entre
la demanda actual y anterior para cada uno de los servicios que aún presta la
petente. En este sentido, el operador manifiesta un incremento en cada una de
sus rutas por lo que no se halló necesidad de solicitar información adicional
al respecto. Los valores utilizados en este particular para cada ruta se
presentan a continuación:
Fijación Presente
Ruta Detalle Empresa anterior estudio
157 San
José-San Ignacio de Acosta y vic. 92.095 89.562 92.095
170 San
José-San Ignacio de Acosta-
Teruel
y vic. 2.721 1.586 2.721
194 Acosta-Vuelta
de Jorco-Monte Redondo 2.158 1.775 2.158
634 Parrita-Bijagual 2.480 1.905 2.480
Total 99.454 94.828 99.454
12. Respecto de los tiquetes de Adulto Mayor, en
virtud del registro que lleva en custodia la Dirección de Servicios de
Transportes, la empresa inició el envío de la contabilidad de los mismos a
partir de enero del 2004, siendo diciembre del 2003, su primer mes de registro.
De conformidad con lo anterior y habida cuenta que el cálculo del promedio de
tiquetes de Adulto Mayor se efectúa desde marzo de 2002 y que por tanto, ha de
tomarse como cero el mes sin reporte, o bien, que éste se haya entregado con
posterioridad al día 15 del mes siguiente al mes de contabilidad, se tiene que
para COOPECARAIGRES R.L., el descuento de la demanda anterior se estableció de
la siguiente forma:
Demanda
ajustada por tiquetes
de Adulto Mayor 100% 50% 25%
DEMANDA BRUTA REPORTADA 99.454
Promedio de tiquetes según porcentaje de subsidio 959 219 3
Pasajeros equivalentes 959 109,72 0,84
Total de pasajeros equivalentes por disminuir 1.070
DEMANDA TOTAL AJUSTADA 98.384
13. Carreras: La estructura de horarios de la cual
se desprende el cálculo de carreras relacionado con la operación de las rutas
157, 170, 194 y 634 fue puesta en vigencia mediante artículo N° 4.11 conocido
en la sesión ordinaria Nº 18-2004 celebrada el 11 de marzo del 2004, por la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (Folios 110-137).
14. La estimación de carreras a
cargo de la Dirección de Servicios de Transporte fue hecha con arreglo a la
estructura de horarios mencionada y en línea con la norma que tiene al uso esta
Autoridad Reguladora acerca de no reconocer un valor superior de carreras al
autorizado por el Consejo de Transporte Público, o bien, reconocer un valor
inferior al establecido por la Administración en caso que el operador haya
experimentado un déficit en este apartado.
15. De acuerdo con ello, como
verificación adicional, se ha comparado el cuadro que resume las carreras
registradas por la empresa (folio 27), con las estadísticas diarias que al
respecto figuran de folio 36 a 83; dándose en consecuencia que, a pesar que en
el cuadro citado el petente indica que la ruta 194 ha registrado 65 carreras en
promedio, lo cierto es que a partir de las estadísticas, se vislumbra con
claridad que en realidad dicho promedio es de 40 carreras/mes.
16. Por tanto, en razón de todo lo
manifestado y en virtud de no hallarse en autos, una explicación sobre las
diferencias entre los promedios dados por el petente (folio 27) y lo
establecido por el Consejo de Transporte Público, la cuantía de carreras
totales estimadas por esta Dirección, es la que se muestra de seguido:
CARRERAS POR MES
Fijación MOPT- Presente
Ruta Detalle Empresa anterior CTP estudio
157 San
José-San Ignacio de
Acosta 1.045 1.041 1.053 1.045
170 San
José-San Ignacio de
Acosta-
Teruel 38,9 39 39 39
194 Acosta-Vuelta
de Jorco-
Monte
Redondo 65,0 65 65 40
634 Parrita-Bijagual 51,8 61 52 52
Total 1.201 1.206 1.209 1.176
17. Distancia: Las distancias que esta
Dirección ha reconocido son las que el Consejo de Transporte Público ha
determinado como oficiales, a partir de lo establecido en el artículo N° 4.11
conocido en la sesión ordinaria Nº 18-2004 celebrada el 11 de marzo del 2004,
por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (Folio 136). En
consecuencia, las distancias utilizadas para los análisis tarifarios son las
que se muestran a continuación:
Distancia
por
Ruta Detalle carrera (Km)
157 San José-San Ignacio de
Acosta y vic. 58,00
170 San José-San Ignacio de Acosta-
Teruel y vic. 44,00
194 Acosta-Vuelta de Jorco-Monte
Redondo 15,00
634 Parrita-Bijagual 40,00
Distancia
ponderada 55,28
18. Flota: De acuerdo con la flota señalada
por el petente (folio 11), en lo tocante con la ruta 157, mediante artículo 5.2
de la sesión ordinaria Nº 09-2005 de fecha 3 de febrero del 2005, la Junta
Directiva del Consejo de Transporte Público, le autorizó a la empresa
COOPECARAIGRES R.L., un total de once unidades. Lo establecido en dicho acuerdo
pasó por desinscribir la unidad placa SJB-4097 de modelo 1989, siendo
autorizada en su lugar, la unidad SJB-9670 de modelo 2005 (folio 108-109).
19. No obstante, de conformidad
con la revisión de los antecedentes en el Registro Público de la Propiedad, el
titular de dicha unidad no corresponde a COOPERACARAIGRES R.L., sino que se
encuentra inscrito a nombre de José Ángel Calderón Valverde, cédula Nº
1-0456-0996. Además, cabe indicar que no se halla evidencia en autos sobre un
contrato de arrendamiento de dicho vehículo que haya sido autorizado por el
CTP.
20. En cuanto a las rutas 170, 194
y 634, una vez revisados los documentos relacionados con el resultado de la
Revisión Técnica Vehicular, el pago del Derecho de Circulación y, la
titularidad y año modelo de los vehículos, en la base de datos del Registro
Público de la Propiedad y lo que al respecto ha indicado el petente; el
vehículo SJB-5781 según lo que figura de entre folios 207 y 208, ha sido reemplazado
por el vehículo SJB-5780 en razón de hallarse el primero fuera de circulación
debido a falta de repuestos en el país.
21. El autobús placa PB 79, en el
Registro Público de la Propiedad, tiene como propietario a Álvaro Jiménez
Badilla, cédula Nº 6 045-0457, con quien no se halla en autos vínculo
contractual de arrendamiento entre él y COOPECARAIGRES R.L.
22. A la luz de las situaciones
mencionadas, resulta valioso retomar lo expuesto en el criterio legal de la
Dirección Jurídica Especializada, 513-DJU-2005 del 29 de julio del 2005, el
cual se desprende del análisis del recurso de revocatoria con apelación en
subsidio, interpuesto por Cooperativa de Transporte Remunerado de personas de
El Roble R.L., contra la resolución RRG-4232-2005, de las 11:00 horas del 17 de
febrero del 2005, a efecto de sustentar el proceder de la Dirección de
Servicios de Transporte ante las irregularidades comentadas.
23. Dicho criterio pasa por
advertir las diferencias entre la autorización de uso de vehículos para
transporte público a través del acuerdo de flota óptima, que a tal efecto
confecciona la Junta Directiva del CTP y, la autorización de un contrato de
arrendamiento como un mecanismo de financiamiento para la renovación de flota,
llevando la discusión en ambas situaciones, al análisis de las implicaciones
tarifarias que se pueden derivar de un uso de vehículos cuya titularidad no
corresponde al explotador de la concesión o permiso. En particular para el caso
que aquí interesa, del criterio en cuestión, se extrae lo siguiente:
I. La autorización del uso permite la inclusión
de las unidades dentro de la flota de la empresa y, consecuentemente,
utilizarlas para transportar a los usuarios de acuerdo a los recorridos y
horarios autorizados en la concesión o permiso; por ello, debe considerarse,
para efectos tarifarios, los usuarios movilizados, las distancias recorridas,
las carreras realizadas según los horarios establecidos, el combustible y el
mantenimiento ordinario de las unidades.
II. El
arrendamiento es una opción de financiamiento, prevista en el Decreto Ejecutivo
Nº 28337-MOPT, pero requiere la autorización del Consejo de Transporte Público,
sin la cual, no deberían reconocerse tarifariamente, como inversión, las
unidades.
24. Siendo claro que las unidades dentro de una
situación irregular, han sido autorizadas por el CTP dentro de la flota óptima
de las rutas 157-170-194 y 634, tal como consta de folios 107 a 109, la
decisión de reconocimiento tarifario pasa entonces por hacer un paralelismo
entre la figura del arrendamiento y la autorización de unidades provenientes de
una fuente de titularidad ajena a COOPECARAIGRES R.L. De lo extraído del
acuerdo 513-DJU-2005, esta circunstancia conduce a reconocer tales vehículos
dentro de los análisis tarifarios sin que de ellos se desprenda un
reconocimiento por inversión, es decir, en términos prácticos, para que tal
decisión surta efecto, tales unidades han sido consideradas de modo que su año
modelo, al momento del estudio tarifario, sea el propio de un vehículo
totalmente depreciado.
25. Se revisó el listado de placas
adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la
lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes y no se
encontró ninguna de las unidades de la empresa en dichas listas.
26. La flota de análisis el la que
figura en la siguiente tabla:
Año
Año modelo Año
Capacidad modelo Registro modelo
Placa Placa Nº Tipo MOPT empresa Público ARESEP
SJB 4095 Bus 57 1989 1989 1989
SJB 4756 Bus 63 1992 1992 1992
SJB 7657 Bus 51 2001 2001 2001
SJB 7658 Bus 51 2001 2001 2001
SJB 7664 Bus 51 2001 2001 2001
SJB 7718 Bus 51 2001 2001 2001
SJB 8181 Bus 47 2001 2001 2001
SJB 8203 Bus 51 2001 2001 2001
SJB 8205 Bus 51 2001 2001 2001
SJB 4053 Bus 52 1992 1992 1992
SJB 3884 Bus 55 1991 1991 1991
SJB 9670 Bus 52 2005 2005 1998
SJB 5780 Bus 55 1994 1994 1994
PB 079 Bus 36 1979 1979 1979
27. Precio de un vehículo nuevo: En cuanto
al valor del vehículo que ha reconocido esta Dirección dadas las distancias y
carreras autorizadas en las rutas a cargo del petente, se ha reconocido un bus
ponderado entre un bus urbano de US $72.000 y un bus interurbano corto, con
valor igual a US $91.200, que al tipo de cambio oficial utilizado para el
análisis de la petición, ¢518,08 por dólar, su valor equivale a ¢46.612.186.
28. Como consecuencia del estudio
se determinó que la flota tiene una antigüedad promedio de 10,14 años.
29. Para el análisis del modelo de
la estructura general de costos se actualizó a la fecha de celebración de la
audiencia pública (17 de agosto del presente año), el tipo de cambio
(considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón), ¢518,08 por
cada dólar estadounidense, y el precio del combustible, ¢383,00 por cada litro;
asimismo los salarios al primer semestre del año 2006 y los cánones de la
Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público, para el año 2006.
30. Con base en el análisis de la
estructura general de costos, se requiere un incremento promedio de un 20,27%,
con respecto a las tarifas vigentes para las rutas 157, 194, 170 y 634.
Sobre los análisis complementarios
31. No se ha hecho parte de este análisis, el uso
de instrumentos complementarios al modelo de la estructura general de costos,
en virtud de que las variables operativas de análisis, no muestran elementos
que puedan catalogar la realidad operativa de la empresa COOPECARAIGRES R.L.,
dentro de un contexto especial.
Sobre el análisis por corredor común
32. En relación con el análisis de corredor común
relacionado con las rutas 157 y 110 BS, solicitado por COOPECARAIGRES
R.L.(folio 30), esta Dirección observa que, según lo ha definido el MOPT, el
corredor común es aquel trayecto total o parcial que comparten dos o más rutas,
que aunque converjan en centros de población diferentes, tienen fraccionamientos
tarifarios en dicho trayecto, lo que produce que dados horarios y tiempos de
viaje similares, sea indistinto para el usuario el usar uno u otro servicio
para trasladarse a través de dicho trayecto común.
33. Dada esta definición en la
cual todos los componentes son determinados por el MOPT y dejando aparte las
diferentes filosofías que existen para manejar este asunto de los corredores
comunes, las cuales pueden ir desde dejar la libre competencia en el corredor,
hasta el criterio que se aplica actualmente por la ARESEP de proteger la ruta
más corta del corredor; esta Autoridad Reguladora solo considera tarifas para
corredores comunes, cuando el MOPT así lo ha identificado.
34. Para respaldar su solicitud,
la empresa COOPECARAIGRES R.L., aporta el oficio Nº DING-06-1105 dado el 16 de
agosto del 2006, por el Departamento de Ingeniería del CTP (folio 277),
dirigido a esta Autoridad Reguladora en donde dicho Departamento, indica que
según el concepto de corredor común utilizado en materia de transporte público
por autobús, determina que las empresas COOPECARAIGRES R.L., concesionaria de
la ruta 157 y, Roberto Mora Badilla, permisionario de la ruta 110 BS las cuales
operan en el segmento comprendido entre San José y San Ignacio de Acosta,
encajan dentro del concepto de corredor común.
35. Al respecto se debe indicar
que el documento aportado para justificar la existencia del corredor común, es
insuficiente para su reconocimiento por no contar con el sustento de un estudio
técnico de las rutas que intervienen en el supuesto corredor común, ni mediar
un acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT aprobando tal dictamen.
36. El citado estudio debería
considerar una evaluación integral de las rutas con supuesto corredor común, a
fin de de cuantificar la demanda real en esos segmentos de ruta, verificar la
oferta de servicios (carreras, horarios) y la eficiencia de las flotas
autorizadas, para establecer los costos de brindar el servicio en los mismos,
de manera que se pueda fijar de forma razonable una tarifa única o
diferenciada, de acuerdo con los derechos otorgados a cada operador en dichos
segmentos.
37. En virtud de la situación
expuesta, no procede un ajuste tarifario por concepto de corredor común.
Conclusiones del estudio
38. A la vista del resultado del análisis del
modelo de estructura de costos, se tiene que para las rutas 157, 194, 170, y
634, el incremento que se requiere en sus tarifas es del 20,27%. Teniéndose
claro que las diferencias entre el incremento porcentual solicitado por el petente
y el recomendado por la DITRA, devienen de una actualización de las variables:
Tipo de cambio (considerando el precio de venta del dólar estadounidense con
respecto al colón) y precio del combustible, vigentes a la fecha de celebración
de la audiencia pública, respecto de las utilizadas por el petente; más el
resto de variables operativas en las que ARESEP ha reconocido una cuantía
distinta a la utilizada por COOPECARAIGRES R.L.
39. No procede el ajuste tarifario
por concepto de corredor común solicitado por COOPECARAIGRES R.L., para la ruta
110 BS, en razón de no contar con el sustento de un estudio técnico de las
rutas que intervienen en el supuesto corredor común, ni mediar un acuerdo del
Consejo de Transporte Público del MOPT aprobando tal dictamen.
II.—Que
en relación con lo manifestado por el señor Ronald Hidalgo Vindas, resumido en
el resultando IX de la presente resolución, debe indicarse que:
1. Esta Dirección indica que omite extender
respuesta en virtud que el opositor habiendo encontrado solución a la situación
expuesta, retira la oposición en cuestión. (Folios 274-275).
III.—Que
en relación con lo manifestado por el señor Norman Eduardo Hidalgo Gamboa,
resumido en el resultando IX de la presente resolución y habiendo formalizado
su calidad de opositor, debe indicarse que:
1. Siendo el Consejo de Transporte Público el
ente competente para autorizar sustituciones de flota, es en esa instancia en
donde ha de suscitarse el análisis que conduzca a establecer la pertinencia de
sustituir la unidad PB-079 y las características mecánicas de la nueva unidad.
2. En cuanto a la situación
registral irregular que presentan algunas unidades operadas por COOPECARAIGRES
R.L., entre ellas, la unidad PB-079, téngase por respuesta lo que figura en el
Por tanto II y III de esta resolución.
3. En cuanto a las anomalías
señaladas en torno a la prestación del servicio público de la empresa
COOPECARAIGRES R.L., cabe advertir que el Consejo de Transporte Público es el
ente que ante una operación irregular y deficiente, tal como indica el opositor
de modo particular para cuando se hace uso del vehículo PB-079, tomará las
medidas correspondientes a efecto de ajustar el sistema operativo a las nuevas
condiciones que, tras una justificada demostración y un certero análisis se
identifiquen en la zona de cobertura de la ruta en la que se presta el servicio
de transporte público con dicho vehículo.
4. De igual manera, en virtud que
parte del vínculo contractual que une los intereses de la empresa COOPECARAIGRES
R.L., con el Estado Costarricense, pasa por el establecimiento de un permiso de
operación de las rutas 194, 170 y 634, en el que no figuran acuerdos tomados
respecto a la renovación de flota, esta Autoridad queda imposibilitada para
hacer valer un compromiso de renovación que pudiese dotar a la empresa de
mejores unidades y, en definitiva, promover un impulso a la calidad del
servicio prestada por la empresa; pese a ello, forma parte de las
recomendaciones de esta Dirección emplazar al petente a observar que las
unidades utilizadas lo hagan bajo adecuadas condiciones mecánicas y de confort
para garantizar la fluida y segura prestación del servicio.
IV.—De
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas de las rutas
157-170-194-634, descritas en su orden como: San José-San Ignacio de Acosta,
Acosta-Sabanilla-Teruel, San Ignacio de Acosta-Monte Redondo, Parrita-Bijagual,
en un 20,27% con respecto a las vigentes. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g), de
la Ley Nº 7593, 31 de la Ley Nº 3503, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP,
Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública.
El REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar las tarifas para las rutas 157-170-194-634,
descritas como: San José-San Ignacio de Acosta, Acosta-Sabanilla-Teruel, San
Ignacio de Acosta-Monte Redondo, Parrita-Bijagual y viceversa, según el
siguiente detalle:
Tarifa Adulto
Ruta Descripción aprobada ¢ Mayor
157 San José-San Ignacio de Acosta
San José-San Ignacio 375 190
San José-Vuelta de Jorco 330 0
San José-Tarbaca 260 0
Tarifa mínima 140 0
Tarifa Adulto
Ruta Descripción aprobada ¢ Mayor
170 San Ignacio de Acosta-Teruel
Acosta-Teruel 705 0
Acosta-Sabanilla 545 0
Acosta-Montaña 495 0
Acosta-Naranjal 405 0
Acosta-Cangrejal 335 0
Acosta-Entrada a Ceibo 270 0
Acosta-Salitral 270 0
Acosta-Resbalón Arriba 155 0
Acosta-Resbalón Abajo 120 0
Acosta-San Luis 120 0
194 Acosta-Vuelta de Jorco-Monte
Redondo
San Ignacio de Acosta-Monte Redondo 160 0
San Ignacio de Acosta-Vuelta de Jorco 110 0
634 Parrita-Bijagual
Parrita-Bijagual 395 0
Parrita-Subres 335 0
Parrita-Sardinal Norte 255 0
Parrita-Sardinal 200 0
II.—Instar
al Consejo de Transporte Público a atender las manifestaciones presentadas por
el señor Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, con cédula de identidad Nº 1-983-553,
como parte de la oposición al trámite de ajuste de tarifas para las rutas
operadas por la empresa COOPECARAIGRES R.L., en particular, lo concerniente con
las irregularidades en torno a la operación de la unidad PB-079, a efecto de
emprender las medidas que estime necesarias para resolver dicha situación.
III.—Solicitar
a la empresa COOPECARAIGRES R.L., lo siguiente:
§ Normalizar el estatus registral
de las unidades SJB-9670 y PB-79 de manera que haya constancia que tales
vehículos tienen por titular a COOPECARAIGRES R.L. o en su defecto, adoptar el
mecanismo de arrendamiento para permitir la operación de tales vehículos con
arreglo a un contrato autorizado por la Junta Directiva del Consejo de
Transporte Público.
§ Normalizar
el proceso de sustitución de la unidad SJB-5780 por la SJB 5781 ante el Consejo
de Transporte Público.
§ Mantener
actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto al
vencimiento de la Revisión Técnica de cada unidad.
§ Observar
que las unidades utilizadas lo hagan bajo adecuadas condiciones mecánicas y de
confort para garantizar la fluida y segura prestación del servicio.
§ Remitir a
esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el
representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario
para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de
adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de
octubre 2005 a julio 2006, debe presentar dicho informe a más tardar el último
día hábil del mes de agosto de 2006. Asimismo, y a partir del mes de agosto
2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a
más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de
conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituirán requisito
indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá
interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41128).—C-269670.—(79737).
Resolución
RRG-5923-2006.—San José, a las diez horas del
veintitrés de agosto del dos mil seis. (Expediente ET-56-2006)
Recurso de revocatoria
con apelación en subsidio, planteado por Autotransportes Lumaca S. A., contra
la resolución RRG-5603-2006 de las catorce horas y veinte minutos del
veintiocho de abril de dos mil seis.
Resultando:
I.—El 22 de marzo del
2006, el señor Neftalí Cubillo Picado, en su condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autotransportes
Lumaca S. A., (personería que se encuentra vigente y que consta en el
expediente RA-292, visible a folio 5); presentó por parte su representada,
solicitud de ajuste tarifario para el transporte remunerado de personas modalidad
autobús, en la ruta 300, descrita como: San José-Cartago (Servicio Regular,
Servicio Nocturno y Servicio Directo). Solicitó asimismo, ajuste por corredor
común para la ruta 302 A descrita como San José-Juan Viñas, en el ramal San
José-Cartago (folios 02 a 72).
II.—El
28 de abril de 2006, la Autoridad Reguladora, mediante resolución RRG-5603-2006
de las 14:20 horas, fijó las tarifas para la ruta que opera Autotransportes
Lumaca S. A. (folios 391 a 403). Dicha resolución fue notificada a
Autotransportes Lumaca S. A., mediante cédula de notificación el 18 de mayo de
2006 (folios 401 a 404).
III.—Por
escrito presentado en la Autoridad Reguladora, el 23 de mayo de 2006,
Autotransportes Lumaca S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en
subsidio en contra de la Resolución RRG-5603-2006, con fundamento en los
razonamientos que allí se exponen. (folios 382 a 386).
IV.—Mediante
oficio 503-DJU-2006/5889, el 25 de mayo de 2006, la Dirección Jurídica,
solicitó a la Dirección de Transportes, analizar los argumentos técnicos
expuestos en el escrito recursivo bajo examen. (folio
390).
V.—Mediante oficio
538-DITRA-2006/7276, del 17 de julio de 2006, la Dirección de Servicios de
Transporte de la Autoridad Reguladora, emitió el criterio técnico solicitado,
en el que se recomienda: “Acoger parcialmente el recurso de Revocatoria en
contra de la Resolución RRG-5603-2006 del 28 de abril de 2006, interpuesto por
Lumaca S. A., en lo relativo a eliminar la tarifa de Adulto Mayor del pliego
tarifario de la Ruta 300, en consecuencia …” ( folios 439 a 442).
VI.—Que el recurso fue
analizado por la Dirección Jurídica, produciéndose el oficio 684-DJU-2006/8200,
del 23 de agosto de 2006, que corre agregado a los autos, en el que se
recomienda: “1. Acoger en todos sus extremos, el recurso de revocatoria
presentado por Autotransportes Lumaca S. A., contra la resolución RRG-5603-2006
de las 14:20 horas del 28 de abril de 2006, modificando en consecuencia las
tarifas establecidas para el adulto mayor de la ruta 300.”
Considerando:
Que del oficio
684-DJU-2006/8200, arriba citado, que sirve de sustento a la presente
resolución, conviene extraer lo siguiente:
“II. Análisis del recurso por la forma:
a) Naturaleza de los recursos: El recurso
presentado es el ordinario, de revocatoria con apelación en subsidio, a los que
se les aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración
Pública (LGAP) y sus reformas, por ser los relativos a estos recursos.
Corresponde resolver primero el recurso de revocatoria, que en caso de declararse
sin lugar se elevará al superior jerárquico para la resolución del recurso del
recurso de apelación.
b) Temporalidad de los recursos: El
recurso fue presentado el 23 de mayo de 2006 y debió plantearse dentro del
plazo de tres días posteriores a la comunicación del acto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 346 de la LGAP.
El plazo para interponer el
recurso vencía el 23 de mayo 2006, dado que la comunicación del acto recurrido
se realizó mediante cédula de notificación el 18 de mayo de 2006.
De lo anterior se desprende
que el recurso fue debidamente planteado en el plazo legal estipulado para
ello.
c) Legitimación: Respecto de la
legitimación activa, el recurrente está legitimado para actuar en la forma en
lo que ha hecho de conformidad con el artículo 275 LGAP; ya que es parte en el
procedimiento en que recayó la resolución recurrida.
d) Representación: Dentro del expediente
RA-292 a folio 5 consta que el señor Neftalí Cubillo Picado, cédula de
identidad 1-556-901, es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autotransportes
Lumaca S. A.
III. Análisis del recurso por el fondo: Los
argumentos del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, son de carácter
meramente técnico por lo que la Dirección de Servicios de Transporte, se
refirió al mismo mediante el oficio 538-DITRA-2006/7276 de fecha 17 de julio de
2006, en el cual recomienda: “acoger parcialmente el recurso de revocatoria
contra la resolución RRG-5603-2006 del 28 de abri2l de 2006 interpuesto por la
empresa LUMACA S. A., en lo relativo a eliminar la tarifa del Adulto Mayor del
pliego tarifario de la Ruta 300 en consecuencia fijar las siguientes tarifas”:
Ruta Descripción Tarifa Propuesta
(¢)
Adulto
Regular Mayor
300 San
José-Cartago (Servicio Regular)
San
José-Cartago (Servicio Regular) 300 0
San
José-Cartago (Servicio Nocturno)
San
José-Cartago (Servicio Nocturno) 300 0
San
José-Cartago (Servicio Directo)
San
José-Cartago (Servicio Directo) 300 0
San
José-El Tejar 300 0
San
José-Taras 300 0
San
José-Los Ángeles 300 0
San
José-Instituto Tecnológico 300 0
San
José-Cocorí 300 0
San
José-El Alto de Oreamuno 300 0
Cartago-Ministerio
de Salud 300 0
San
José-Parque Industrial de Cartago 300 0
ICE-Instituto
Tecnológico 300 0
INA-Instituto
Tecnológico 300 0
Jurídicamente, respecto al fondo del
asunto debemos aclararle al recurrente que la fijación de los porcentajes de
las tarifas del Adulto mayor, no lo fija como lo menciona en el punto 3 de sus
argumentos, la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, sino que
dichos porcentajes se encuentran establecidos en el Decreto Ejecutivo
30107-MOPT, de fecha 24 de enero de 2002, el cual establece en su artículo 2
inciso b): Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los
desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores
de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento
(50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el
setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.”
Para la fijación de tarifas
para el servicio público de transporte remunerado modalidad autobús, la
Autoridad Reguladora deberá considerar las siguientes normas aplicables en esta
materia:
Ley 7593:
Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:
a) Servicio Público. el
que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado
como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las
regulaciones de esta ley.
b) Servicio al costo. principio
que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el
adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el
artículo 31.
“Artículo 5º—Funciones.
En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora
fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de
calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima,
según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:
f) Cualquier medio de transporte público
remunerado de personas, salvo el aéreo.”
Artículo 31.—Fijación de precios, tarifas o tasas. Para fijar los
precios, las tarifas y las tasas de los servicios públicos, la Autoridad
Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada
servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las
posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las
empresas prestatarias. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y
la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este
procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. En todo
caso, deberá prevalecer lo que más favorezca al usuario de acuerdo con los
parámetros que valore la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Los
criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía
y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser
elementos centrales para fijar los precios, las tarifas y las tasas de los
servicios públicos.
No se
permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestatarias del servicio público.
Ley 7935:
“Artículo 11.—Beneficios. Toda persona adulta mayor, mediante la
presentación de un carné de identificación expedido por la Caja Costarricense
de Seguro Social según el reglamento de esta ley, gozará de los beneficios que
negocie el órgano rector con el sector público, los concesionarios públicos o
las empresas privadas.
Sin perjuicio de otras
materias, el órgano rector gestionará, prioritariamente, convenios en las
siguientes áreas:
a) Transporte público colectivo remunerado de
personas.
[…]
En virtud de esta ley, se autoriza a los
entes públicos y concesionarios de servicios públicos para que reconozcan, en
sus criterios de clasificación y modelos tarifaros, los beneficios antes
enunciados, otorgándoles un puntaje especial o un reconocimiento adecuado
dentro de los demás parámetros técnicos de clasificación.”
Decreto Ejecutivo
30107-MOPT:
Artículo 2º—Se
exceptúan de las disposiciones establecidas en el numeral anterior:
a) Los niños menores de tres años, quienes
viajarán gratis.
b) Las personas mayores de 65 años viajarán sin
costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los
desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el
cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50
kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.
Artículo 3º—De previo a
la exoneración del pasaje prevista en el inciso b) del artículo anterior, los
usuarios deberán presentar al chofer de la unidad de transporte público, su
cédula de identidad y el carné de ciudadano de oro, el cual será extendido por
la Caja Costarricense de Seguro Social, a efectos de demostrar que realmente
son personas mayores de 65 años.
Artículo
4º—La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante los
procedimientos establecidos por la legislación, establecerá los mecanismos de
cuantificación tarifaria pertinentes, que permitan mantener los niveles de
beneficio empresarial y el equilibrio financiero de las entidades prestatarias
del transporte colectivo remunerado de personas. Dichos mecanismos se deberán
actualizar periódicamente, utilizando los criterios técnicos y económicos
establecidos en el modelo de fijación tarifaria.
En las resoluciones de
fijaciones tarifarias realizadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos,
se indicará con precisión, el costo del pasaje de los usuarios mayores de 65
años con carné de oro, información que deberá exhibirse en cada unidad de
transporte, según sea la ruta en que sirven.
Artículo
5º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 anterior, para efectos de la
aplicación, de las excepciones de pago establecidas, la distancia a considerar
será la distancia total del desplazamiento a realizar por el adulto mayor. En
caso de duda sobre la extensión total del desplazamiento, deberá utilizarse la
escala menor de longitud, según los fraccionamientos tarifarios existentes.
No obstante, la Autoridad
Reguladora de Servicios Públicos para efectos de reconocimiento tarifario,
considerará la distancia total del recorrido de la ruta. Para tales efectos, el
Consejo de Transporte Público deberá disponer de un sistema de información
actualizado que determine la longitud real de los desplazamientos de cada una
de las rutas que componen el sistema de transporte colectivo a nivel nacional.
Ley General de la
Administración Pública:
Artículo 128.—Será válido el acto administrativo que se conforme
sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del
funcionario que lo dicta.
Artículo
140.—El acto administrativo producirá su efecto
después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente
derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopten.
Artículo
148.—Los recursos administrativos no tendrán efecto
suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior
jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrán suspender la ejecución
cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil
reparación.
Artículo
345.—
1. En el procedimiento ordinario cabrán los
recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que
deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.
2. La revocatoria contra el acto final del
jerarca se regirá por las reglas de la reposición de la Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
3. Se considerará como final también el acto de
tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del
procedimiento.
IV. Conclusiones: Conforme a lo expuesto se
puede arribar a las siguientes conclusiones:
1. Los recursos bajo examen fueron presentados en
el plazo establecido expresamente en el artículo 346 de la LGAP. En
consecuencia, el recurso de revocatoria fue presentado en tiempo.
2. Mediante oficio 538-DITRA-2006, de fecha 17 de
julio de 2006, la Dirección de Servicios de Transporte recomendó acoger
parcialmente el recurso de revocatoria contra la resolución RRG-5603-2006 del
28 de abril de 2006, interpuesto por Autotransportes Lumaca S. A., en lo
relativo a eliminar la tarifa de Adulto Mayor del pliego tarifario de la Ruta
300.
3. El Decreto Ejecutivo 30107-MOPT, en su
artículo 2 inciso b) es el que establece los porcentajes y los costos
aplicables, en cuanto a la fijación tarifaria del adulto mayor.
4. Acoger en todos sus extremos, el recurso de
revocatoria presentado por Autotransportes Lumaca S. A., contra la resolución
RRG-5603-2006 de las 14:20 horas del 28 de abril de 2006, modificando en
consecuencia las tarifas establecidas para el adulto mayor de la ruta 300.”
II.—Que
en el informe mencionado en el Resultando V, la Dirección de Servicios de
Transportes, respecto a los aspectos técnicos relacionados con los recursos de
revocatoria de Autotransportes manifestó:
“Al respecto y en lo
que corresponde a la parte técnica se manifiesta:
Que los días del 19 de
junio al 26 de julio, se procedió a verificar las distancias de los diferentes
trayectos de la ruta, con el fin de contrastarlas con las autorizadas, dando
origen al siguiente cuadro:
Distancia
Descripción Carrera
San
José – San Pedro- Tres Ríos- Taras- Cartago 45,3
km
San
José- San Pedro- Tres Ríos- Lima- Cartago 48,7
km
San
José-Zapote- Tres Ríos- Taras- Cartago 46,60
km
San
José- Zapote- Tres Ríos- Lima- Cartago 49.80
km
San
José-Zapote-Pista –Lima-Cartago 49,60
km
San
José-Zapote-Pista-Taras-Cartago 46,4
km
San
José-San Pedro-Pista-Lima-Cartago 48.60
km
San
José - Cartago Sentido 1-2 24,90
km
Cartago
- San José Sentido 2-1 27,30
km
San
José – Parque Industrial Cartago Sentido
1-2 2-1 45,90 km
San
José- Pista – Lima-ITCR Sentido 1-2 2-1 49,40 km
San
José-Recope-San Pedro-Pista-Taras-Cartago Sentido 1-2 25,10 km
San
José- Invu-San Pedro-Pista-Taras-Cartago Sentido 1-2 24,2 km
San
José- Ministerio de Transporte-Zapote-Pista-Taras-Cartago
Sentido
1-2 24,30
km
Cartago-
Pista-Zapote-San José- ICE Sentido 2-1 1-2 54,40
km
Cartago-Taras-Pista-San
Pedro-San José Sentido 2-1 26,6
km
Cartago-Taras-Pista-
San Pedro-San José Sentido 1-2 2-1 63,30
km
Cartago
– Lima- Pista- San José Sentido 2-1 25,60
km
San
José- Migración- ICT- Zapote- Pista- Cartago- Sentido 1-2 2-1 58,1 km
Taras-Pista-San
Pedro- San José Sentido 2-1 19,90
km
Cartago-
Tejar- Taras-Pista-San Pedro- San José Sentido 2-1 26,2 km
Fuente: Acta de
inspección de Lumaca S. A. (folios 644 al 672 del RA-292)
Que del análisis de la
información recopilada en el campo por esta Dirección y que consta en el acta
de inspección visible a folios 644 a 672 del RA-292 y folios 404 a 432 del
ET-056-2006, se concluye lo siguiente:
a) Que para tramo San José-Cartago y viceversa,
servicio regular, existen 5 recorridos con distancias por carrera que van desde
45,3 a 49,80 Km.
b) Que existen dos distancias por carrera para el
servicio directo San José-Cartago el cual pasa por la autopista Florencio del
Castillo, una para el ingreso por La Lima, 48,6 Km y otra para el ingreso por
Taras, 46,4 Km.
c) Que el tramo San José-Cartago-El Tejar tiene
una distancia por viaje de 26,2 kilómetros.
d) Que el recorrido San José-Taras tiene una
distancia por viaje de 19,9 kilómetros.
e) Que no existe distancia específica para el
trayecto, San José-Los Ángeles, esto debido a que todos los servicios regulares
al ingresar a Cartago lo hacen por este sector. Es criterio de esta Dirección
que debe eliminarse esta descripción del pliego tarifario.
f) Que la distancia por carrera del recorrido
San José-Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) es de 49,40 Km.
g) Que el tramo San José-Cartago-Cocorí tiene una
distancia por viaje de 26,6 kilómetros.
h) Que el recorrido San José-Cartago-El Alto de
Oreamuno tiene una distancia por viaje de 27,3 kilómetros.
i) Que el tramo San José-Parque Industrial de
Cartago tiene una distancia por carrera de 45,90 km.
j) Que la distancia por viaje del tramo
Cartago-Ministerio de Salud es de 24,90.
k) Que el tramo Cartago-ICE-Tecnológico tiene una
distancia por carrera de 54,4 Km.
l) Que el tramo Cartago-INA-Tecnológico tiene
una distancia por carrera de 63,3 Km.
m) Que existen recorridos adicionales que realiza
la empresa que no tienen tarifa autorizada para ese tramo, como son: Cartago-Migración-ICT,
San José-Cartago-San Rafael de Oreamuno (centro), Cartago-Ministerio de
Transporte, Cartago-INVU y Cartago-RECOPE.
Que de acuerdo las
distancias antes consignadas debe aplicarse la tarifa de adulto mayor a los
tramos: San José-El Tejar, San José-Cocorí, San José-El Alto de Oreamuno,
Cartago-ICE-Tecnológico y Cartago-INA-Tecnológico. Sin embargo, la empresa en
el presente recurso manifiesta su anuencia para que no se cobre la tarifa de
Adulto Mayor en esos tramos; visto lo anterior y dado que desde el punto de
vista técnico no se encuentra ninguna objeción a lo planteado por Lumaca S. A.
se acepta acoger parcialmente el recurso de revocatoria en lo relativo a
eliminar la tarifa de Adulto Mayor del pliego tarifario.
Recomendación:
Acoger parcialmente el
Recurso de Revocatoria en contra de la resolución RRG-5603-2006 del 28 de abril
del 2006 interpuesto por la empresa Lumaca S. A., en lo relativo a eliminar la
tarifa de Adulto Mayor del pliego tarifario de la Ruta 300, en consecuencia
fijar las siguientes tarifas:
Ruta Descripción Tarifa Propuesta (¢)
Adulto
Regular Mayor
300 San
José-Cartago (Servicio Regular)
San
José-Cartago (Servicio Regular) 300 0
San
José-Cartago (Servicio Nocturno)
San
José-Cartago (Servicio Nocturno) 300 0
San
José-Cartago (Servicio Directo)
San
José-Cartago (Servicio Directo) 300 0
San
José-El Tejar 300 0
San
José-Taras 300 0
San
José-Los Ángeles 300 0
San
José-Instituto Tecnológico 300 0
San
José-Cocorí 300 0
San
José-El Alto de Oreamuno 300 0
Cartago-Ministerio
de Salud 300 0
San
José-Parque Industrial de Cartago 300 0
ICE-Instituto
Tecnológico 300 0
INA-Instituto
Tecnológico 300 0
II.—Que
de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de
acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger en todos sus
extremos el recurso de revocatoria presentado por Autotransportes Lumaca S. A.,
contra la resolución RRG-5603-2005 de las 14:20 horas del veintiocho de abril
de 2006. Por tanto,
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, 129, 342,
346.1 y; 349.1 de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Acoger en todos sus extremos el recurso de revocatoria
interpuesto por Autotransportes Lumaca S. A., contra la resolución
RRG-5603-2006 de las 14:20 horas del veintiocho de abril de 2006, dictada por
la entonces Reguladora General.
II.—Revocar
parcialmente la resolución RRG-5603-2006, únicamente en el punto I del Por
Tanto, en lo relativo a la tarifa del Adulto Mayor, de la manera recomendada en
el informe técnico 538-DITRA-2006/7226 de fecha 17 de julio de 2006.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41124).—C-189020.—(79738).
Resolución
RRG-5925-2006.—San José, a las ocho horas del
veinticuatro de agosto del dos mil seis.
Solicitud de fijación de
tarifas para el servicio de transmisión de datos mediante la tecnología de
transferencia asíncrona presentada por el Instituto Costarricense de
Electricidad. Expediente Nº ET-038-2006.
Resultando:
I.—Que el 1º de marzo del 2006, esta Autoridad Reguladora
recibió una solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE), representado por el Presidente Ejecutivo, Ing. Pablo Cob Saborío, según
certificación visible al folio 8 del expediente, para la fijación de tarifas
para el servicio de transferencia internacional de datos mediante la tecnología
de transferencia asíncrona (ATM por sus siglas en inglés), solicitado al ICE
por la empresa Intel (folios 2 y 3).
II.—Que
la solicitud planteada por la empresa Intel ante el ICE constituye la primera
demanda que recibe la empresa telefónica costarricense para que brinde un
servicio de transmisión de datos entre Costa Rica y el exterior y viceversa, a
una velocidad de transmisión superior a los 10 Mbps. y hasta de 45 Mbps.
III.—Que
mediante Ley Nº 3226 de 28 de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó
al ICE concesión por tiempo indefinido, para la prestación de “servicios de
comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas”.
IV.—Que
de acuerdo con el planteamiento del ICE, las tarifas que dicha Institución
pretende que se fijen para el servicio de transferencia de datos mediante la
tecnología ATM son las siguientes:
SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE
DATOS MEDIANTE
LA TECNOLOGÍA DE TRANSFERENCIA
ASÍNCRONO (ATM)
TARIFA MENSUAL EN U.S.
DÓLARES
Circuito
Virtual Permanente (CIR)
Velocidad VBR-nrt VBR-rt CBR
10
Mbps. 8.191 10.908 13.625
11 Mpbs. 8.314 11.310 14.306
12 Mbps. 8.439 11.659 14.878
13 Mpbs. 8.608 12.041 15.473
14 Mbps. 8.780 12.436 16.092
15 Mbps. 8.956 12.846 16.736
16 Mbps. 9.314 13.360 17.405
17 Mpbs. 9.686 13.894 18.102
18 Mbps. 10.074 14.450 18.826
19 Mbps. 10.275 14.927 19.579
20 Mbps. 10.481 15.421 20.362
45 Mbps. 20.100 32.150 44.200
Al costo del circuito
virtual permanente debe agregarse el costo del puerto para una velocidad de 45
Mbps. (DS3): U.S. $1.466.
Definición de características
del Circuito Virtual Permanente (CIR por sus siglas en inglés).
VBR-nrt: Tasa variable de
transmisión (en bits)-tiempo diferido.
VBR-rt: Tasa variable de
transmisión (en bits)-tiempo real.
CBR: Tasa constante de
transmisión (en bits).
Cuota de instalación: U.S.
$2.500,00.
Depósito de garantía: Una
mensualidad.
V.—Que el 2 de marzo del 2006, por oficio Nº
307-RG-2006/2207 (folio 38), la Reguladora General ordenó el inicio de trámite
de la referida solicitud.
VI.—Que en concordancia con
lo que establece la resolución RRG-5465-2006 de 24 de febrero del 2006, la
presente solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de que el servicio de
transferencia internacional de datos mediante la tecnología ATM, solicitado al
ICE por la empresa Intel, constituye un nuevo servicio a ser brindado por el
ICE y por lo tanto cumple con lo que establece la citada resolución en el
sentido de que esta Autoridad Reguladora tramitará toda petición tarifaria que
involucre “reducciones de tarifas o fijación de éstas para nuevos servicios,
independientemente que dichos servicios corresponden a telefonía empresarial,
fija ó móvil”.
VII.—Que
por oficio Nº 141-DITEC-2006/2828, del 20 de marzo del 2006 (folios 39 y 40),
se le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la
admisibilidad correspondiente.
VIII.—Que
el 31 de marzo del 2006, mediante el oficio Nº SGT-1173-2006, el ICE solicitó
una ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, para dar
respuesta al requerimiento de información referido en el resultando inmediato
anterior (folio 45).
IX.—Que
mediante el oficio Nº 173-DITEC-2006/3391 del 3 de abril deL 2006, la Dirección
de Servicios de Telecomunicaciones y Correos otorgó la ampliación de plazo
solicitada por el ICE según se hace referencia en el resultando inmediato
anterior (folio 74).
X.—Que el 19 de abril del 2006, mediante el oficio Nº
SGT-1284-2006, el ICE respondió a la prevención referida en el resultando VII
anterior (folios del 50 al 56).
XI.—Que
la mencionada respuesta, remitida por el ICE, no resultó satisfactoria para la
Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, de modo que ésta
solicitó las aclaraciones del caso mediante el oficio Nº 246-DITEC-2006/4743
del 16 de mayo del 2006 (folios 57 y 58).
XII.—Que
el 29 de mayo del 2006, mediante el oficio Nº 6100-0168-2006, el ICE respondió
a la solicitud de aclaraciones referida en el resultando inmediato (folios del
73 al 84).
XIII.—Que
en vista de que la respuesta, remitida por el ICE según el considerando
inmediato anterior, resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de
Telecomunicaciones y Correos, mediante el oficio Nº 293-DITEC-2006/6209, del 12
de junio del 2006, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folios 85 y
86).
XIV.—Que
la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios La República
(folio 87) y La Prensa Libre (folio 88), ambos del 15 de junio del 2006. Esa
convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 121, del 23 de junio del
2006 (folio 9).
XV.—Que
en el informe de instrucción que ocupa los folios del 92 al 95, se indica que
dentro del plazo establecido para el efecto, no hubo oposiciones a la solicitud
referida.
XVI.—Que
la audiencia pública de ley se realizó el 25 de julio del 2006, en el Auditorio
de la Autoridad Reguladora. En el acta Nº 52-2006 de esa audiencia, se indica
que la audiencia se limitó a la exposición del ICE, dentro de la cual se dieron
las justificaciones de la solicitud planteada por esa Institución.
XVII.—Que
la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de
Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el
oficio Nº 390-DITEC-2006 del 24 de agosto del 2006, que corre agregado al
expediente.
XVIII.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio Nº 390-DITEC-2006, arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:
1. La transmisión de datos mediante la tecnología
de transferencia asíncrona (ATM por sus siglas en inglés) es un servicio que es
brindado por el ICE en virtud de una solicitud específica de la empresa Intel.
2. Puesto que la prestación del
servicio involucra la utilización de un tramo internacional, los costos
asociados con dicha prestación incluyen el pago de alquileres de equipos
ubicados en el exterior, que por lo tanto deben ser realizados en dólares de
los Estados Unidos.
3. Exceptuando el caso de la cuota
de instalación, el hecho de que la mayor parte de los gastos en que incurre el
ICE con el propósito de brindar el servicio de transmisión de datos mediante la
tecnología ATM deban ser desembolsados en dólares, tiene como consecuencia que
lo conveniente es que las tarifas respectivas se fijen en dicha moneda.
4. La determinación del costo de
prestación del servicio de transmisión de datos mediante la tecnología ATM
implica el considerar dos componentes de costos: a) el costo del puerto de
conexión a la red ATM, el cual define la velocidad máxima a la que el cliente puede
transmitir, y b) el costo de los circuitos virtuales permanentes (PVC), que
permiten la conectividad a la red ATM, por medio de la cual se realiza la
transmisión de datos.
5. El análisis de la información
aportada por el ICE en cuanto a los costos de prestación del servicio
solicitado por Intel, lleva a que las tarifas que deban ser fijadas por esta
Autoridad Reguladora sea ligeramente inferiores a las planteadas por el ICE en
su solicitud tarifaria.
6. En el caso del servicio de
transmisión de datos mediante la tecnología ATM, resulta recomendable la
aprobación tanto de las tarifas como de las condiciones de prestación del
servicios especificadas en este informe tarifario.
II.—Que
el servicio de transmisión de datos mediante la tecnología de transferencia
asíncrona debe ser brindado bajo las condiciones de prestación de servicio que
se detallan en el punto 2.3 del informe tarifario 390-DITEC-2006.
III.—Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, en el caso del servicio de transmisión de datos
mediante la tecnología de transferencia asíncrona, lo procedente es fijar las
tarifas y condiciones de prestación servicio recomendadas por la Dirección de
Servicios de Telecomunicaciones y Correos en el oficio Nº 390-DITEC-2006, tal y
como se dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5°, inciso b), 57, incisos c) y g), de
la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº
7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar para el servicio de transmisión de datos mediante
la tecnología de transferencia asíncrona (ATM por sus siglas en inglés), las
siguientes tarifas:
TARIFA ATM INTERNACIONAL
Número VBR-nrt VBR –rt CBR
CIR de canales U.S.
$ U.S. $ U.S.$
10 160 7.480 9.990 12.501
11 176 7.779 10.453 13.126
12 192 8.090 10.936 13.782
13 208 8.414 11.443 14.472
14 224 8.666 11.931 15.195
15 240 8.926 12.440 15.955
16 256 9.194 12.973 16.753
17 272 9.470 13.446 17.423
18 288 9.754 13.937 18.120
19 304 10.046 14.445 18.845
20 320 10.348 14.973 19.598
21 336 10.658 15.520 20.382
22 352 10.978 16.088 21.198
23 368 11.307 16.676 22.045
24 384 11.646 17.177 22.707
25 400 11.996 17.692 23.388
26 416 12.356 18.223 24.090
27 432 12.603 18.708 24.812
28 448 12.855 19.206 25.557
29 464 13.240 19.782 26.323
30 480 13.505 20.309 27.113
31 496 13.775 20.851 27.926
32 512 14.051 21.408 28.764
33 528 14.332 21.980 29.627
34 544 14.619 22.419 30.220
35 560 14.911 22.868 30.824
36 576 15.209 23.325 31.441
37 592 15.513 23.791 32.069
38 608 15.824 24.267 32.711
39 624 16.140 24.753 33.365
40 640 16.463 25.248 34.032
41 656 16.792 25.753 34.713
42 672 17.128 26.268 35.407
43 688 17.470 26.616 35.761
44 704 17.820 26.969 36.119
45 720 18.176 27.328 36.480
Depósito de garantía:
Una mensualidad.
Cuota de
instalación: $1.640 (componente pagadero
en dólares)
¢362.694
(componente pagadero en colones)
TARIFA MENSUAL SERVICIO ATM-
NACIONAL
A SER PAGADA POR LA UEN DE SERVICIOS
INTERNACIONALES A LA UEN DE
SERVICIOS EMPRESARIALES
(colones)
Puerto
de acceso Circuito virtual
(CIR) Total
180.161 799.351 979.512
II.—Fijar,
para el servicio de transmisión de datos mediante la tecnología de transferencia
asíncrona, las siguientes condiciones de prestación del servicio:
CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO
INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO ATM
(1)
Categoría Categoría Categoría
Indicador
de calidad VBR-nrt VBR-rt CBR
Latencia Inferior a
85ms Inferior a 60ms Inferior a 50 ms
Variaciones de
retardo
o Jitter Inferior
a 20ms Inferior a 15ms Inferior al 10ms
Disponibilidad
del servicio Mayor a 99.9% Mayor a 99.99% Mayor a 99.999%
Pérdida de
paquetes Inferior al 0.7% Inferior al 0.15% Igual al 0.1%
(1) Las condiciones de medición para estos
indicadores serán establecidas por la Autoridad Reguladora, una vez efectuadas
las pruebas de evaluación correspondientes.
Tasa constante de
transmisión en tiempo real (CBR por sus siglas en inglés). En este caso, el cliente usará solo la velocidad pico
PCR (velocidad pico en un instante dado). Cualquier velocidad superior estará
sujeta a ser descartada, según mecanismos internos de control de tráfico
programados en la gestión.
Tasa variable de
transmisión (VBR por sus siglas en inglés). En este caso se permitirá al cliente usar la SCR, que es la velocidad
promedio con la cual se está haciendo un paralelismo con el CIR de Frame Relay
y fijar la PCR (velocidad pico) al doble de esta cantidad. Esto minimiza el
ancho de banda reservado en la red. Para fines prácticos se programa SCR=CIR.
Además, en este tipo de
servicio, se programa el switch para descartar las celdas que excedan el CIR.
Este es un criterio de diseño basado en el hecho de que las fuentes para VBR
incorporan ráfagas, por lo cual se “negocia” la velocidad pico y el máximo
tamaño de ráfagas (MBS).
Suministro de equipo
terminal del cliente. La provisión del
equipo terminal necesario para la provisión del servicio ATM, no es
responsabilidad del ICE, ni se encuentra considerado en los costos de la
presente tarifa. Le corresponde al cliente adquirir dichos equipos. El ICE
homologará los terminales que cumplan con los estándares establecidos por el
ATM Forum y suministrará la información correspondiente.
Facturación y cobro
Depósito de garantía y
cuota de instalación. Tanto la cuota
de instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de
conformidad con la tarifa vigente establecida por la ARESEP. En el caso del
depósito de garantía, de encontrarse fijada dicha tarifa en dólares
norteamericanos u otra moneda extranjera, su cobro se realizará en colones al
tipo de cambio correspondiente a la fecha de cobro.
Tarifa mensual. La facturación de la tarifa mensual de los servicios
ATM debe reflejar los dos cargos que componen la tarifa mensual a) puerto de
conexión y el cargo por CIR. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u
otra moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad
con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio
suministrado.
La tarifa mensual del
servicio ATM será cargada al recibo del servicio empresarial contratado entre
el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en forma
detallada las características (CIR contratado) del servicio contratado y del
respectivo puerto.
Nuevos servicios. Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual
proporcional a los días del período cíclico de facturación en que efectivamente
estuvo disponible el servicio.
Cambios de velocidad. El cliente podrá solicitar aumentos o disminuciones
de velocidad según lo requiera, cancelando el correspondiente ajuste en el
depósito de garantía.
Ajustes en el depósito de
garantía por cambios de tipo de servicio.
Los ajustes en el depósito de garantía del servicio ATM se realizarán en las
siguientes condiciones:
• Solicitud de disminución de la velocidad
contratada o cambio a un tipo de servicio de calidad inferior, le será
reconocido el equivalente del monto en dólares cancelado anteriormente por
concepto del nuevo depósito de garantía. La diferencia del monto por depósito
de garantía cancelado en la primera operación se le devolverá al cliente.
• Solicitud de un aumento de la
velocidad o cambio del tipo de servicio de mayor calidad, le será cobrada la
diferencia del monto en dólares de la nueva velocidad con relación a la
anterior.
Retiro definitivo a
solicitud del cliente. El cliente
podrá suspender o retirar en cualquier momento el servicio ATM, previa
comunicación al ICE.
Devolución del depósito de
garantía. El monto por depósito de
garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que fue cancelado, en el
momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a una localidad que no
tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio. No obstante, será
necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las obligaciones
generadas con ocasión de la prestación del servicio.
III.—Indicar
al ICE que las tarifas para el servicio de transmisión de datos mediante la tecnología
ATM que se fijan mediante esta resolución, constituyen precios máximos, lo que
implica que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo
con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones
temporales. La aplicación de dichos precios máximos y su respectiva reducción
se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad que se
establecen en el presente estudio tarifario y la misma estructura de costos del
servicio. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que no le
permitan cubrir los costos de la prestación del servicio. En todos los casos el
ICE notificará a la ARESEP de las reducciones, previo a su aplicación.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva,
a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41128).—C-142800.—(77939).
AJDIP/381-2006.—Puntarenas, a los veinticinco días del mes de agosto del
dos mil seis.
Considerando:
I.—Que mediante oficio CT-005-2006, del 22 de agosto del
2006, la MBA. Betty Valverde, de la Comisión de Tarifas, ha remitido a
consideración de esta junta directiva, propuesta de modificación del acuerdo
AJDIP/473-2006, publicado en La Gaceta N° 2 del 3 de enero del 2006, en
lo que respecta a las tarifas por concepto de “Autorización de Proyectos
Acuícolas”, ya que debido a inconsistencias en la publicación del mismo, lo
cual ha generado dudas a los usuarios a los efectos de estimar el monto a pagar
al Incopesca por esos conceptos.
II.—Que
esta Junta Directiva considera procedente acoger la recomendación de la
Comisión de Tarifas y proceder a realizar la corrección pertinente. Por
tanto:
SE ACUERDA:
1º—Modifíquese el
Acuerdo AJDIP/473-2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 2 del
3 de enero del 2006, para que las tarifas por “Autorización de Proyectos
Acuícolas” se lean de la siguiente manera:
Concepto Formula de
cálculo
Autorización de
proyectos acuícolas Costos
fijos (A)= ¢3.500,00
(hasta
10000 metros cuadrados) Porcentaje
por derecho cultivo (B) = 0.10%
Costo
por m² por derecho cultivo (A* B) = ¢3,50
TARIFA=
A + (A*B) * m² de espejo de agua
Autorización de
proyectos acuícolas Costos
fijos (A)= ¢3.500,00
(más
de una hectárea) Costo
autorizac. primera hectárea (B)= ¢35.000,00
TARIFA=
B + (A) * cada hectárea o fracción
adicionales de espejo de agua
Autorización de
proyectos acuícolas Costos
fijos (A)= ¢3.500,00
(por
jaula flotante en aguas marinas Porcentaje
por derecho cultivo (B) = 0.10%
o
continentales) Costo
por m³ por derecho cultivo (A*B)= ¢3,50
TARIFA=
A + (A*B) * m³
Autorización de
proyectos acuícolas Costos
fijos (A)= ¢3.500,00
(hasta
10000 metros cuadrados) Porcentaje
por derecho cultivo (B) = 0.10%
Costo
por m² por derecho cultivo (A* B) = ¢3,50
TARIFA=
A + (A*B) * m² de espejo de agua
Autorización de
proyectos acuícolas Costos
fijos (A)= ¢3.500,00
(más
de una hectárea) Costo
autorizac. primera hectárea (B)= ¢35.000,00
TARIFA=
B + (A) * cada hectárea o fracción
adicionales de espejo de agua
Autorización de
proyectos acuícolas Costos
fijos (A)= ¢3.500,00
(por
jaula flotante en aguas marinas Porcentaje
por derecho cultivo (B) = 0.10%
o
continentales) Costo
por m³ por derecho cultivo (A*B)= ¢3,50
TARIFA=
A + (A*B) * m³
2º—Acuerdo
firme. Rige a partir de su publicación.
Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. i.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24779).—C-33320.—(78112).
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
PREMIOS
SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD 2006
Aprobado por Junta
Directiva de conformidad con el Acuerdo JD-357, correspondiente al artículo IV,
inciso 2) de la sesión Nº 25-2006, celebrada el 22 de agosto del 2006.
SORTEO EXTRAORDINARIO DE
NAVIDAD
Nº 3908 DEL 17 DE DICIEMBRE 2006
PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN
Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Quíntuple): Total
500,000 billetes.
El billete consta de 40
fracciones con un valor de ¢28,000 el billete y ¢700 la fracción.
PLAN DE
PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN
Premio Premio
por billete ¢ por
fracción ¢
Premio
Mayor 500.000.000 12.500.000
Serie del Mayor
con el número
anterior (Aproximación) 1.250.000 31.250
Serie del Mayor
con el número
posterior (Aproximación) 1.250.000 31.250
Los billetes con
la Serie igual
al Mayor, con diferente número 220.000 5.500
Los billetes con
el Número
igual al Mayor, con diferente serie 350.000 8.750
Los billetes con
la última
cifra del Mayor (Terminación) 56.000 1.400
Número igual al
Segundo Premio
excepto su serie 56.000 1.400
Número igual al
Tercer Premio
excepto su serie 28.000 700
Premio Premio
Premios directos por
billete ¢ por fracción ¢
1 Premio de 30.000.000 750.000
1 Premio de 18.000.000 450.000
10 Premios de 3.000.000 75.000
20 Premios de 1.000.000 25.000
70 Premios de 500.000 12.500
40 Premios de 400.000 10.000
San José, 30 de agosto del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8022).—C-27670.—(79210).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
COMUNICA
A TODOS LOS VENDEDORES DE
LOTERÍA
Y PÚBLICO EN GENERAL
Que la Junta Directiva
mediante acuerdo JD-307, correspondiente al artículo II), inciso 1) de la
sesión 23-2006 celebrada el 8 de agosto del 2006, acordó lo siguiente:
1) Trasladar el “Sorteo Extraordinario de la
Persona Joven” originalmente programado para el martes 19 de diciembre del
2006, para el domingo 3 de diciembre 2006.
2) El domingo 10 de diciembre 2006 no se
realizará el Sorteo de Lotería Nacional.
Los Sorteos
Extraordinarios del mes de diciembre se efectuarán de la siguiente manera:
v 03-12-2006 Sorteo Nº 3907 Extraordinario de la Persona Joven
v 17-12-2006 Sorteo Nº 3908 Extraordinario de Navidad
v 24-12-2006 Sorteo Nº 3909 Extraordinario 1ero de Consolación
v 31-12-2006 Sorteo Nº 3910 Extraordinario 2do de Consolación
San José, 31 de agosto del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8028).—C-6070.—(79211).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Betty, cédula 3-065-902,
Elsa, cédula 3-059-1505, ambas de apellidos Ivankovich Chacón, María Luz,
cédula 3-100-977 y Mirtha Virginia, cédula 3-100-976, ambas de apellidos Chacón
Canton, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las
únicas herederas legitimas y universales de quienes en vida se llamaron Luisa y
Rogelio, ambos de apellidos Chacón Román bajo cuyos nombres se encuentran
inscritos los derechos de arrendamiento de las Fosas Nº 509 y 1.064 de un nicho
cada una de las Secciones San Francisco y Concepción, respectivamente, del
Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se
inscriban las citadas fosas por partes iguales a nombre de Vera Ivankovich
Chacón, cédula 3-080-641 y José Pablo Saxe Ivankovich, cédula 3-184-799. Se
mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del
conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que
puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales
a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 10 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 74338.—(79110).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Betty, cédula 3-065-902 y
Elsa, cédula 3-059-1505, ambas de apellidos Ivankovich Chacón, quienes
manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social
de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante
terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legitimas y
universales de quienes en vida se llamaron Mateo y Cristóbal, ambos de
apellidos Ivankovich Fernández bajo cuyos nombres se encuentran inscritos los
derechos de arrendamiento de las Fosas Nº 435 y 436 de un nicho cada una de la
Sección San Francisco, respectivamente, del Cementerio General de Cartago y que
en virtud de lo anterior solicitan se inscriban las citadas fosas por partes
iguales a nombre de Vera Ivankovich Chacón, cédula 3-080-641 y José Pablo Saxe
Ivankovich, cédula 3-184-799. Se mantiene invariable el plazo del contrato
original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de
iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en
el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago, 10 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 74339.—(79111).
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE
PATENTE DE LICORES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea,
la reposición del título de patentes de Licor Nacional Nº 109 del distrito
primero, inscrita a nombre de Diego Cambronero Herrera, cédula 6-051-418, dicha
patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de
extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso
Guadalupe, 25 de agosto del 2006.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 74228.—(78846).
Los miembros electos
para la Junta Vial Cantonal son los siguientes:
El regidor Gilberto Gómez Vigil fue
nombrado en representación del Consejo Municipal, en la Sesión Ordinaria Nº 9
del 16 de junio del 2006.
El señor Freddy Arias Picado, representa
a la comunidad de usuarios y fue nombrado en la Sesión Ordinaria Nº 18 del 4 de
agosto del 2006.
El síndico Luis Fernando Morera Castillo,
fue nombrado en representación de los Consejos de Distrito del cantón, en la
Sesión Ordinaria Nº 20 del 11 de agosto del 2006.
Los Chiles, 29 de agosto del 2006.—Santiago Millón Robleto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 10815).—C-3870.—(79221).
El Concejo Municipal de
Los Chiles, mediante la sesión ordinaria Nº 21 del 18 de agosto del 2006,
acuerda:
“Actualizar la tasa por el uso de la
Terminal de Autobuses al monto del pasaje que se cobra en la actualidad, según
recomendaciones del IFAM. Dejando claro que en la medida que aumenta el pasaje
de las diferentes rutas, también aumentará la tasa por este servicio”.
Rige a partir de su
publicaron en el diario Oficial La Gaceta.
Los Chiles, 29 de agosto del 2006.—Santiago Millón Robleto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 10814).—C-3870.—(79222).
Artículo 7º, inciso b),
de sesión ordinaria Nº 26-06, de fecha 03/07/06, y que textualmente dice:
b) El Concejo Municipal de Guatuso, acuerda que
con base al Convenio de Regionalización de Servicios del Registro
Nacional/Municipalidad de Guatuso, se brindará el servicio de información y
emisión de certificaciones de la base de datos del Registro Nacional sobre
fincas, vehículos prendas y los gravámenes y anotaciones, se le comunica a los
vecinos o público en general que se cobrará la suma de ¢1.500,00, más los
timbres de rigor exigidos para que surta efectos jurídicos.
San Rafael de Guatuso, 19 de julio del 2006.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(79725).
El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 51-2006, del 7 de agosto del 2006, mediante acuerdo Nº 999-2006 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, aprobó que la patente de licor D3-3 correspondiente al distrito de Concepción, a nombre de Xinia Valerio Villalobos; cédula 4-097-411; se traspase a favor de Tirol Tico S. A., cedúla jurídica 3-101-101717. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación, para escuchar objeciones de terceros.—San Isidro de Heredia, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Secretaría.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—Nº 74322.—(79109).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la
sociedad Asociación Instituto Hotelero Ocotal, cédula jurídica tres-cero cero
dos-cuatro dos tres tres nueve seis, representada por el señor Rickey Wallace
Bryant, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor, casado una vez,
empresario hotelero, vecino de playa Ocotal, portador actualmente de la cédula
de residencia número ciento ochenta y cuatro-cero cero cero cero-setenta y tres
mil doscientos treinta y seis. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en
playa Ocotal, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide un
mil setecientos sesenta y cuatro metros con cero tres decímetros cuadrados, y
es terreno para darle un uso recreativo; los linderos son: al norte: zona
restringida (zona de parque); al sur, zona restringida (concesión otorgada a
ASEDDEP); este, calle pública; y al oeste: zona restringida (concesión dada a
ASEMUC). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la
misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan
sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se
conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel
sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá
identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia 16 de agosto del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 74157.—(78845).
La Municipalidad de
Hojancha, Guanacaste, por acuerdo N° 6 tomado por el Concejo Municipal en
sesión ordinaria N° 012-2006, celebrada el día 24 de julio del 2006, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 8515 “Autorización para la
Condonación Tributaria en el Régimen Municipal” publicada en La Gaceta
Nº 133 del día 11 de julio del 2006, comunica: Acogerse a esta Ley, y que
conforme lo establece el artículo 2º, cuyo plazo por el cual se regirá la
condonación autorizada por esta Ley, será a partir de su entrada en vigencia el
día 11 de setiembre del 2006 y hasta el día 30 de junio del 2007. Aprobado por
unanimidad.
Hojancha, Guanacaste, 1º de agosto del 2006.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8804).—C-3870.—(78911).
Muñoz y Porras S. A., cédula
Nº 3-102-48884, nacionalidad: capital costarricense, con base a la Ley Sobre la
Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº
7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de
terreno localizada en Playa Frijolar lugar: Frijolar distrito: Cuajiniquil
cantón: Santa Cruz provincia: Guanacaste. Mide: 3 100,49 m2. Uso
comercial - 769,25 m2, uso residencial recreativo. Es terreno para
dedicarlo a uso: comercial y residencial recreativo. Linderos: norte, camino
público; sur, quebrada Zapote; este, quebrada Zapote y zona de parqueo; oeste,
zona pública y camino público. Nota: se advierte que la presente publicación no
otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.—Santa Cruz, 29 de agosto del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz,
Encargado.—1 vez.—(79266).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Nº 163-06-06.—González Álvarez Siria María con cédula número 6-131-899,
con base en el artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número:
6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número: 7041-P, del 16 de
diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita: Isla
de Cedro, distrito: Paquera, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 2
ha 8 117,12 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona
restringida; este, zona restringida, y al oeste, zona restringida. Uso:
habitacional y agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de
que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se
conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 13 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(78955).
Nº 175-08-06.—Fanrecas de Flores Sociedad Anónima, con cédula jurídica
Nº 3-101-450687, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16
de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en
Manzanillo, distrito Cóbano, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 3
ha 1 654,25 m2. Linderos: norte, zona privada; sur, zona pública;
este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: agropecuario. Esta
publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan
regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes de dos tantos.
Puntarenas, 30 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Núñez Quintana, Coordinadora a. í.—1 vez.—(79242).
Acuerdo tomado por el
Concejo Municipal de Pococí en sesión extraordinaria N° 53 del 16-08-2006,
dice:
Acta N° 53. Artículo III. Acuerdo N° 348
Moción presentada por
el Regidor: Rosbill Argüello Badilla el 16/08/2006.
Considerando:
Primero.—Que la Municipalidad es una persona jurídica estatal con
patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo
tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. (Art. 2, Cód.
Mun.).
Segundo.—El
gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a
cargo del gobierno municipal. (Art. 3, Cód. Mun.).
Tercero.—Que
la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que
le confiere la Constitución Política. Por tanto puede concertar, con personas o
entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios
para el cumplimiento de sus funciones. (Art. 4, Cód. Mun.).
Cuarto.—Que
el día 19 de setiembre del 2006 se cumplen 95 años de fundado el Cantón de
Pococí y se inaugurará XXXI (trigésima primera) Feria Ganadera Expo-Pococí
2006.
Quinto.—Que
para ese día existe programada la sesión ordinaria correspondiente.
Sexta.—Que
conforme al artículo 37 del Código Municipal “las sesiones del Concejo
deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán
celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse
asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.
El quorum para las
sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Concejo”.
Sétima.—Que
en dicha Sesión se contará con la presencia de miembros y representantes del
Gobierno y de los Supremos Poderes de la República.
Octava.—Que
con la finalidad de resaltar el civismo y propiciar el fortalecimiento de los
lazos con otras instituciones del Estado.
MOCIONO
Para que este Concejo
acuerde celebrar la sesión ordinaria programada para el día 19 de setiembre del
2006, en el picadero de la Expo-Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.
Por mayoría de 6 votos a
favor y 3 en contra, SE ACUERDA: Aprobar la moción. Los Reg. Iván Ángulo
Vargas, Rut Mery Díaz Villarreal, Bernardo Veash Davis votan en contra
RAZONAMIENTO DE VOTO
Iván Ángulo Vargas, Rut
Mery Díaz Villarreal, Bernardo Veash Davis
Votamos en contra ya
que la actividad del cantonato, a celebrarse el 19 de setiembre, debe
celebrarse en nuestra sede, la Municipalidad de Pococí, en vista que el
cumpleaños es nuestro cantón y no de Expo Pococí, es increíble ver personas
votando estas mociones, cuando en tiempo atrás criticaron que el cumpleaños del
cantón era absorbido por Expo-Pococí, y hoy son más de lo mismo votaron a favor
y en la misma moción establece que el artículo 37 del Código Municipal, como
trasladar las sesiones, pero la misma no establece la importancia, porque
trasladar la sesión Municipal al Expo-Pococí.
Guápiles, 18 de agosto del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(78892).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIOS LA PLANICIE
Se convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos de los Condominios La Planicie, a celebrarse el día 28 de setiembre del 2006, en la ubicación de los mismos, sita en San Rafael de Escazú. La primera convocatoria será a las seis de la tarde. De no existir quorum, la segunda convocatoria tendrá lugar a las siete de la noche, con el quorum que se encuentre presente. El orden del día será el siguiente: 1- Informe del administrador del Condominio. 2- Renuncia del administrador del Condominio. 3- Nombramiento de junta directiva y del administrador del Condominio. 4- Otros asuntos de interés de los condóminos.—San José, 29 de agosto del 2006.—Jorge Soler, Administrador.—Nº 74039.—(78545).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
STON FORESTAL S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Ston Forestal S. A., a celebrarse a las
17:00 horas del 29 de setiembre del 2006, en primera convocatoria, así coma a
las 18:00 horas del mismo día, en segunda convocatoria, en San José, Barrio Los
Yoses, frente a la Embajada de Uruguay, oficinas de Grupo Jurídico
Especializado. La agenda a tratar será la siguiente:
- Informe de presidente o del tesorero al 31
de diciembre del 2005.
- Presentación de estados financieros por el
contador.
- Reforma de las cláusulas V, VII y IX de los
estatutos.
- Revocatoria y elección de nueva junta
directiva y fiscal.
- Asuntos varios que sugieran los socios.
De no haber quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, con los votos presentes.—Juan Pastora Alice, Tesorero.—1 vez.—(79741).
CONDOMINIO MAR ARENA
La administración del Condominio Mar Arena, cédula jurídica Nº 3-109-191175, convoca a asamblea general ordinaria de condóminos, a celebrarse en su domicilio en Puntarenas, Garabito, calle Hidalgo, instalaciones del Condominio Mar Arena, el día 23 de setiembre del 2006, a las catorce horas. El quórum para la asamblea de condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio para la primera convocatoria a la hora indicada. De no alcanzarse el quórum se hace segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria, y el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes. Agenda: 1) Elección de nueva administración. 2) Asuntos de los condóminos.—Janet Lea Gauthier, Administradora.—1 vez.—Nº 74833.—(79822).
SERVICIOS ODONTOLÓGICOS
HOSPITALARIOS
SJ SOCIEDAD ANÓNIMA
Carlos Manuel Castro Domínguez, presidente de la sociedad Servicios Odontológicos Hospitalarios SJ Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día seis de octubre del dos mil seis, a las doce horas, en primera convocatoria, en caso de no encontrarse el quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—1 vez.—Nº 74797.—(79836).
MONTGOMERY GENERAL BHF
El suscrito Salvatore Pasquale Viola, en mi condición de presidente de la sociedad Montgomery General BHF, 3-101-279250, efectúo por este medio la convocatoria formal a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en Costa Rica, Jacó, Puntarenas, en el Bufete Hernández Mussio & Asociados, el próximo dieciocho de octubre del dos mil seis, a las quince horas, en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. En dicha asamblea se tratarán el siguiente orden del día: Primero: cambio de miembros de la junta directiva. Segundo: modificación del pacto constitutivo. Tercero: cuarta emisión de acciones. Cuarto: orden general de libros y demás de la sociedad. Es todo.—Jacó, Costa Rica, 24 de agosto del 2006.—Salvatore Pasquale Viola, Presidente.—1 vez.—Nº 74992.—(80145).
ASOCIACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE VOLUNTARIAS
VICENTINAS A.I.C. DE COSTA RICA
La Asociación del
Consejo Nacional de Voluntarias Vicentinas A.I.C. de Costa Rica, convoca a
todos sus asociadas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a
celebrarse el día viernes 22 de setiembre del 2006, para elección parcial de la
junta directiva del Consejo Nacional, en las instalaciones del Hospicio de
Huérfanos de San José, a las 11:00 a. m., en primera convocatoria y 11:30 a. m.,
en segunda con el quórum presente.
Agenda:
3. Informe de presidenta.
4. Informe de tesorera.
5. Informe de fiscal
6. Elección parcial de la junta directiva.
7. Asuntos varios.
1º de setiembre del 2006.—Ana Inés Lippa de Heise, Presidenta.—1 vez.—(80203).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VIAJES LIBERIA S. A.
(AGENCIA DE VIAJES)
Viajes Liberia S. A. (Agencia de Viajes), cédula jurídica Nº 3-101-210647, telefax (506) 666-4772, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Balances, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea General, además estados financieros y documentación correspondientes a períodos 2003, 2004 y 2005.—Keylor Vargas Saborío.—Nº 72790.—(76344).
ELECTRIC CARS OF COSTA RICA
ECCR SOCIEDAD ANÓNIMA
Electric Cars Of Costa Rica ECCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322500, solicita ante la Administración Tributaria de Heredia, Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de: Mayor, Diario y de Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2006.—James Alan Middlebrooks.—Nº 73457.—(77594).
EL CARACOL DE ISLITA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Bernardo van der Laat Llinás, soltero, estudiante, vecino Guachipelín de Escazú (Centros Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones cuarto piso), actuando en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la sociedad El Caracol de Islita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, según consta al tomo mil quinientos ochenta y tres, folio doscientos noventa y cinco, asiento doscientos ochenta y uno, comunica: que el Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios de la compañía El Caracol de Islita Sociedad Anónima, fue extraviado de los archivos de la compañía. En virtud de lo anterior, se invita a cualquier interesado a apersonarse al domicilio social de la compañía a realizar los alegatos que considere pertinentes.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Bernardo van der Laat Llinás, Apoderado Especial.—Nº 73554.—(77595).
COMPAÑÍA INMOBILIARIA CUNEO
DE SAN PEDRO S. A.
Rossana Isabel Méndez Bonetto, guatemalteca con pasaporte de su país número 00514389k en representación de la sociedad Grupo Bartolomeo Inc sociedad domiciliada en Guatemala, ha solicitado a Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-161315, la reposición de su acción número once por habérsele extraviado la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro S. A., c/o Rucavado & Rucavado S. A., Barrio Rohrmoser, de la Librería Internacional 125 metros al sur, Centro Corporativo La NunZiatura II Nivel.—San José, 14 de agosto del 2006.—Rossana I. Méndez Bonetto, Presidenta.—Nº 73540.—(77596).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0422 a nombre de María del Rosario Monge Baltodano, cédula de identidad Nº 6-067-721, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 22 de agosto del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 73695.—(77963).
IMPORTADORA SANTA BÁRBARA DE
COSTA RICA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Didier Fernández Quintana, cédula de identidad Nº 2-291-915, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Importadora Santa Bárbara de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091538, solicito ante Tributación Directa, la reposición por pérdida de los libros que como persona jurídica llevo de diario mayor, inventario y balance, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de su localidad.—Didier Fernández Quintana, Presidente.—Nº 74462.—(79334).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
LA CARGA S. A.
La Carga S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-022620, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de acta de Consejo de Administración, diario, mayor, inventarios, y balances, junta directiva, asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(Firma ilegible).—Nº 72570.—(75926).
ENDO S. A.
Fernando Sánchez Villegas, cédula Nº 4-065-872, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Endo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-039389, está solicitando a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José, 28 de agosto del 2006.—Fernando Sánchez Villegas, Apoderado Generalísimo.—(78016).
LUFFA LIMPIO Y SALUDABLE S.
A.
Luffa Limpio y Saludable Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Inventarios y Balances, y Mayor de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Ofelia Ulloa Alvarado, Presidenta.—(78108).
EL BUFO DORADO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Luis Carlos Quesada Rojas,
cédula de identidad número: uno - cero cuatrocientos cinco - cero trescientos
trece (1-0405-0313), en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad denominada: El Bufo Dorado Sociedad Anónima, cedula
jurídica número: tres - ciento uno - ciento nueve mil novecientos noventa y
cinco (3-101-109995), solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa
la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, registro
de accionistas, junta directa y asamblea general. Quien se considere afectado,
dirigir la oposición a la Legalización de Libros en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial de La
Gaceta.—Luis Carlos Quesada Rojas, Apoderado Generalísimo.—Nº
73875.—(78247).
DIMAGRI DE JACÓ SOCIEDAD ANONIMA
Dimagri de Jacó Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 226569, domiciliada en Jacó centro, cantón
once Garabito, Puntarenas, Calle Morales de la entrada cincuenta metros al
oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición
de los libros: junta directiva número uno, registro de accionistas número uno,
asamblea general número uno, diario número uno, mayor número uno e inventarios
y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente
Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas en el término de
ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de es aviso.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—Nº 73894.—(78248).
MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
El señora María de los Ángeles Fuentes Segura, cédula número 301971245, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 112-312-382155 por un monto de ¢5.000.000,00 el cual fue emitido a su orden el día 26 de mayo del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de agosto del 2006.—Agencia Cartago centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(78327).
LA MATA DE SÁBILA S. A.
La Mata de Sábila S. A., cédula jurídica 3-101-263069, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros Mayor, Diario e Inventarios y Balance, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2006.—Jorge Antonio Quesada Vargas, Presidente.—(78376).
ORTOPÉDICA CARTAGINESA S. A.
Ortopédica Cartaginesa S. A., numero de cédula jurídica 3-101-035396-03, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Mario Granados Gómez, Apoderado Generalísimo.—(78378).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
REKRO INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rekro Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero siete dos cinco ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Accionistas. Así como también el libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aporto los timbres correspondientes.—Edith Krogmann Reimers, solicitante.—(78123).
CORPORACIÓN BL CIENTO
CINCUENTA
Y TRES DE SANTA ANA S. A.
Corporación BL Ciento Cincuenta y Tres de Santa Ana S. A., cédula N° 3-101-187832, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro de diario 1, libro de actas de asamblea general 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—MBA. Jorge Ramírez Guerrero, Representante Legal.—(78649).
RECURSOS MESOAMERICANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Lydia Ardón Morales, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de San José, calle treinta, avenidas tres y tres bis, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalisíma sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas Consejo de Administración número uno de la sociedad Recursos Mesoamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica es la número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ochocientos diecinueve. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas tomos quinientos setenta y dos y mil setenta y nueve, folios ciento treinta y uno y cuarenta y uno, asientos ciento sesenta y cincuenta. Para presentar oposiciones en las oficinas de la Dirección General de Tributación en Heredia.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—(78731).
CANANCY S. A.
CANANCY S.A., cédula número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros Asamblea General, junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábil contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Anabelio Sánchez Pérez, Representante Legal.—Nº 74162.—(78843).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Arias Gómez Hernando, cedula N° 1-281-375, ha extraviado su Acción N° 0716, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los Artículos Nos. 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 12 de agosto del 2006.—Unidad de Cobros.—Alexa Vega Porras.—Nº 74189.—(78844).
Esquivel Mora Filiberto, cédula Nº 010994064703, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Esquivel Mora Filiberto.—(78874).
Esquivel Monge Filiberto, cédula Nº 010397115806, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Esquivel Monge Filiberto.—(78875).
INVERSIONES TOTINONI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Totinoni Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-062726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General (Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Arnoldo Rodríguez López, Presidente.—(78913).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-367700, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).
_____
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora correspondiente al contrato de consultoría SC-361008, propiedad de la Ing. Bárbara Szymanek Aleksandrowic (IC-5947).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-359921, propiedad de la Arq. Rocío Mora Rodríguez (A-8540).
_____
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-356591, propiedad del Arq. Gerardo Chavarría Peña (A-4970).
San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4100).—C-36320.—(78925).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 13654, propiedad del profesional Topógrafo Asociado Alexis Coto Arrieta (TA-4536).
_____
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 13980, propiedad del profesional Topógrafo Asociado Carlos Rojas Gutiérrez (TA-7002).
San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O.C. Nº 4099).—C-24775.—(78927).
AGROPECUARIA LOMA DEL REY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Loma del Rey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-172527, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes seis libros, todos número uno, Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Amalia Kopper Carballo.—(78946).
AGROPECUARIA ROSAL S. A.
Yo Abdón Rodríguez Rodríguez, mayor, casado, agricultor, vecino de San Roque de Grecia, con cédula de identidad 2-123-349, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Rosal S. A., cédula jurídica 3-101-111117-21, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de actas Consejo Administración Nº 01 y Actas de Asamblea de Socios Nº 01. Al efecto se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela.—Abdón Rodríguez Rodríguez, presidente.—(79209).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Ingeniería
Industrial, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre César
Eduardo Paniagua Agüero, cédula Nº 6-314-485, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo IV, folio 457, asiento 23450. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el original y se desconoce el paradero del mismo. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 31 de agosto del 2006.—José
Prado Arroyo, Director de Registro.—Jenny Calderón Coto, Confeccionó.—(79238).
CHICONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Chicones Sociedad Anónima,
domiciliada en Guardia de Liberia, Finca Las Brisas, dos mil seiscientos metros
del cruce a Catsa, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero
veinticinco mil ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro: Acta de Junta Directiva. Quien se
considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última pública del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 25 de agosto del 2006.—John Gillén Clare,
Apoderado Generalísimo.—(79258).
MAXIMON HOLDING COMPANY S. A.
Maximon Holding Company S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-349544, solicita a la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y
balances, actas de junta directiva y de asamblea general, registro de
accionistas. Uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de
8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—San
José, 24 de agosto de 2006.—Lic. Fernando Montero López.—Nº
74510.—(79335).
LATIN AMERICAN CLINICAL REASERCH SITES S.
A.
Latin American Clinical
Reaserch Sites S. A., cédula 3-101-351948, solicita a la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios
y balances, actas de junta directiva y de asamblea general, registro de
accionistas, uno de cada uno. La sociedad se denominaba en primera instancia
“Cocosita S. A.”, actualmente el nombre indicado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en
el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Fernando Montero
López, Notario.—Nº 74511.—(79336).
MERCADO POPULAR S. A.
Mercado Popular S. A., cédula jurídica número 3-101-2055-7115 solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros legales: diario, mayor, inventario y balances, actas consejo de administración, acta de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Rosario Mesén González, Presidenta.—(79660).
José Luis Molina Cervantes, cédula Nº 03-0168-0786, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Diario Mayor, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón en el término de ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Buenos Aires, 28 de agosto del 2006.—José Luis Molina Cervantes.—Nº 74802.—(79823).
INVERSIONES POLICUATERNIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Policuaternio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-295322, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—Nº 74819.—(79824).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Depósito y Materiales M & S Sociedad Anónima. Aumentó el capital social. Otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—Nº 73260.—(77128)
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
seguro obligatorio de vehículos automotores Mena Solís José Rafael, cédula 101930539,
estado civil: soltero, ocupación: ocupaciones no declaradas. Caso Nº
2004L00459, para que dentro del terminó de nueve días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio
para Vehículos Automotores, en reclamó de sus derechos, apercibidos de que si
no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.
San José, 26 de agosto del
2006.—Departamento Obligatorio Vehículos
Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 18427).—C-6620.—(79249).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Sánchez
Rodríguez Byron Josué 5-416-763 Guanacaste
Urbina Jarquín Amado NI14091971UJA Guanacaste
Jiménez Solís Luis
Diego 1-1329-635 Desamparados
Dinarte Obando
Jennifer 1-1326-528 Nicoya
Anchía Gutiérrez Jairo 5-340-639 Nicoya
Noguera Navarrete José
Enrique 5-307-640 Liberia
Víquez Arce Maikol
Gerardo 4-169-914 Heredia
Quirós Quirós Dionisio 5-221-760 Guanacaste
Méndez Mejía Juan
Manuel NI29111962MMJ Pavas
Parra Alfaro Luis
Guillermo 7-079-017 Guápiles
Leal Juárez Félix
Pedro 5-386-234 Nicoya
Mora Camacho Aracelly 1-1790-838 Pérez Zeledón
Mora Marín Trifina 1-293-243 Pérez Zeledon
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización
pasará a quien en derecho corresponda.
San José, 29 de agosto del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº 18427).—C-15570.—(79251).
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº 70-2006-DMC.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las quince horas,
cinco minutos del veintisiete de abril del año dos mil seis. Diligencias
cobratorias establecidas contra el señor Franklin Campos Arias, cédula de
identidad número 3-257-317.
Resultando:
1º—Que mediante
resolución número 159-2006 DFCA, de las diez horas, veinte minutos, del
veintiséis de abril del año dos mil seis , la Jefe del Departamento de Cobros
Administrativos, en su condición de órgano director del procedimiento
debidamente nombrado al efecto, recomienda a este Despacho, remitir las
diligencias instauradas contra Franklin Campos Arias, a la Oficina de Cobros
Judiciales del Ministerio de Hacienda, por sumas giradas de más que
corresponden a los siguientes períodos: primera y segunda quincena del mes de
abril del año dos mil tres, acreditados mediante giros número 301333083 y
301621644 respectivamente; primera y segunda quincena del mes de mayo del año
dos mil tres, acreditados mediante giros número 301754422 y 301945977, el monto
de las quincenas descritas asciende a ¢100.372,60 cada una, a la suma de éstas
cantidades se le debe rebajar el 9% correspondiente a las cargas sociales que
asciende a ¢36.1433,60, lo que nos arroja un total a reintegrar de ¢365.356,80
(trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con
ochenta céntimos), folio 1, expediente administrativo.
2º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que en virtud de
lo actuado y establecido por el órgano director de procedimientos, en tutela de
los intereses de la Administración, procede acoger la recomendación y remitir
el asunto a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para
que se establezcan las acciones correspondientes contra Franklin Campos Arias,
cédula 3-257-317, con la finalidad de que pague la suma que adeuda al Estado,
según lo acreditado y argumentado en la resolución recomendada por el órgano
director de procedimiento. Por tanto:
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
PÚBLICA, RESUELVE:
I.—Coger la recomendación del órgano director de procedimientos y remitir el asunto a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para que se instauren las acciones pertinentes contra Franklin Campos Arias, cédula de identidad número 3-257-317, exfuncionario de éste Ministerio, por sumas giradas de más correspondientes al mes de abril y al mes de mayo del año dos mil tres, de manera que lo procedente es recuperar la suma que asciende a ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), y resarcir al Estado las sumas giradas de más, de conformidad con las razones de hecho y derecho supra citadas. II.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y 169 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, debiendo presentar el original de pago ante el Órgano Director. Notifíquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45527).—C-61070.—(77425).
Res. Nº 159-2006-DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros
Administrativos.—San José a las diez horas, veinte minutos, del veintiséis de
abril del año dos mil seis. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor
Franklin Campos Arias, exfuncionario de éste Ministerio, cédula de identidad
número 3-257-317, por sumas giradas de más, correspondiente a los meses de
abril y mayo del año dos mil tres.
Resultando:
1º—Que mediante certificación
número 005, de las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de enero del
año dos mil cuatro, el Jefe del Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones
de la Dirección de Recursos Humanos establece que, al señor Franklin Campos
Arias, se le giraron de más sumas que corresponden a los siguientes períodos:
primera y segunda quincena del mes de abril del año dos mil tres, acreditados
mediante giros número 301333083 y 301621644 respectivamente; primera y segunda
quincena del mes de mayo del año dos mil tres, acreditados mediante giros
número 301754422 y 301945977, el monto de las quincenas descritas asciende a
¢100.372,60 cada una, a la suma de éstas cantidades se le debe rebajar el 9%
correspondiente a las cargas sociales que asciende a ¢36.1433,60, lo que nos
arroja un total a reintegrar de ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil
trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), folio 1, expediente
administrativo.
2º—Que mediante resoluciones
número 262-2004 DFCA, de las catorce horas, treinta minutos del doce de mayo
del año dos mil cuatro, y 469-2004 DFCA, de las trece horas, veinte minutos del
veintisiete de julio del dos mil cuatro, éste Departamento constituido en
órgano director del procedimiento de cobro administrativo, conforme lo
establece el Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2) Alcance 1,
publicado en La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, convocó al
señor Campos Arias, a una comparecencia oral y privada, de conformidad con los
artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. La
notificación de éstas resoluciones no se pudieron efectuar, debido a que en
ambas, la oficina de correos correspondiente, indica que la dirección es
inexacta (folios 20-21).
3º—Que debido a que no se pudo
localizar al administrado, éste Departamento procedió conforme lo establece el
artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, convocándose entonces al señor Campos Arias, a una
comparecencia oral y privada, mediante la publicación de tres edictos, según lo
exige la normativa referida, mismos que se dieron el 7, 8 y 11 de octubre del
año dos mil cuatro, en el Diario Oficial La Gaceta (folios 22-24).
Transcurrido el término conferido en la última publicación, y no apersonándose
el administrado, se confecciona la correspondiente Acta de no presentación
(folio 25).
4º—Que se han realizado las
diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que en el presente
caso, la Administración puso en conocimiento del señor Campos Arias la
existencia del presente proceso administrativo incoado en su contra, con apego
a los principios jurídicos del debido proceso, y ejerciera plenamente el
derecho de defensa, apersonándose o bien, impugnando el o los actos
correspondientes, a través de los medios que el ordenamiento jurídico autoriza.
2º—Que con fundamento en los
hechos descritos, y los principios supra mencionados, éste Departamento
considera que, se efectuaron las gestiones tendientes a cumplir con el
procedimiento ordinario, resultando evidente, que la Administración,
representada por éste Ministerio, ha sufrido un perjuicio económico, debiendo
compelerse al exservidor al pago de ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco
mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), por las sumas
giradas de más, cuyos períodos y montos se establecieron en el resultando
primero de la presente resolución. De manera que lo procedente es recomendar al
señor Ministro, remitir las presentes diligencias cobratorias a la Oficina de
Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa
legal contenida en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y 210 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que
se interpongan las acciones pertinentes a efectos de resarcir al Estado del
daño causado. Por tanto:
EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:
Recomendar al señor Ministro, diligenciar piezas a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, a fin de incoar las acciones pertinentes contra el señor Franklin Campos Arias, cédula 3-257-317, exservidor de éste Ministerio, por sumas giradas de más, cuyos montos y períodos se indicaron amplia y detalladamente en el resultando primero de la presente resolución, a fin de que el Estado recupere dicho monto. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 45527).—C-99020.—(77426).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: Xihu de Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-93290, entidad representada por el señor Ramón Hugo Ramírez Ramírez, cédula 1-457-313, como propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas Nº 144078. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del Partido de Puntarenas matrícula 144078. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente 151-2006).—Curridabat, 22 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39107).—C-34670.—(79352).
Se hace saber a: I.—José Ángel Contreras Montiel, cédula 7-024-429 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 53777. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de Puntarenas matrícula 53777. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente 212-2006).—Curridabat, 16 de agosto de 2006.—Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39108).—C-28070.—(79354).
Se hace saber a José Ángel Calderón Rivera, cédula Nº 3-198-667, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jocari del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-168611, propietaria registral de la finca de San José, matrícula Nº 451740, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 046-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 15 de febrero del 2006, por la registradora Laura María Alvarado Vargas, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas Nos. 451740 y 541576, del partido de San José. Debido a lo expuesto y con el objeto de proceder a realizar las investigaciones pertinentes, por resolución de las 10:38 horas del 20 de febrero del 2006, se ordenó consignar advertencia administrativa únicamente para efectos de publicidad, sobre las fincas indicadas y con el objeto de cumplir con el debido proceso; mediante resolución de las 14:10 horas del 22 de marzo del 2006, se confirió audiencia a los posibles interesados. Sin embargo, por haber sido devueltos los certificados de correos dirigidos al señor Calderón Rivera; en la condición indicada, se le confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que dentro del tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere (Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de cita, en concordancia con los artículos 185 del Código Procesal Civil y 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales…” (Referencia expediente Nº 046-2006). Notifíquese.—Curridabat, 28 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39143).—C-51170.—(79887).
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
R-184-2006-MINAE.—San José, a las catorce horas del catorce de agosto del
dos mil seis.
Resultando:
1º—Que la naturaleza de
las labores del Ministerio, exige del jerarca una activa y constante
participación en distintas actividades, eventos y foros tanto nacionales como
internacionales.
2º—Que en virtud de la
situación descrita, los diversos trámites que se gestionen, podrían verse
afectados en cuanto a la celeridad y ello, a su vez, incidir en la consiguiente
satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio, para el descargo
de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del
cumplimiento de los Principios del Buen Gobierno y Eficiencia de la
Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los diversos
documentos que se relacionen con el accionar del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, sea delegada en los funcionarios directamente subordinados y
cuyas funciones sean compatibles con el objeto de la delegación, razón por la
cual se estima procedente la delegación de la firma de dichos documentos, en
los funcionarios que ostenten la investidura de Director General y Subdirector
del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Directores Regionales de las
Áreas de Conservación y en los Encargados de la Oficina de Atención al Usuario
y de Servicios Generales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del
Ministerio del Ambiente y Energía.
3º—Que en los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 89 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley Nº 6227, establece que “Todo servidor podrá
delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan
funciones de igual naturaleza”.
II.—Que
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de
la Administración Pública, instituye que el superior jerárquico se encuentra
facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en
otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación
directa.
III.—Que
de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la
Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de
los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia
en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la
responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello
desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.
IV.—Que
de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece
que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, es un órgano desconcentrado
del Ministerio del Ambiente y Energía, y por ello, a efectos de procurar una
mayor eficiencia y eficacia de las labores encomendadas en dicha ley, se
considera oportuno delegar los diversos procesos que se indican en el
Considerando V., de la presente resolución.
V.—Que en aras de agilizar
los distintos trámites administrativos que se realizan en el Sistema Nacional
de Áreas de Conservación, así como en las Áreas de Conservación, se ha estimado
conveniente delegar en la figura del Director General y Subdirector del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, así como en los Directores Regionales de las
Áreas de Conservación, y en los Encargados de la Oficina de Atención al Usuario
y de Servicios Generales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la
emisión de los siguientes documentos:
1) Autorización para que personas particulares o
voluntarios, viajen en los vehículos oficiales de este Ministerio, cuando
realicen actividades relacionadas con el objetivo institucional, se delega en
las figuras del Director General y Subdirector del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y en los Directores Regionales de las diversas Áreas de
Conservación, de la siguiente manera:
• Oficinas Centrales del SINAC, Ronald Vargas
Brenes, Cédula Nº 3-185-689, Director General SINAC y Ricardo Valerio Valerio,
cédula Nº 4-004-893, Subdirector SINAC.
• Amistad Caribe, Edwin Cyrus Cyrus, cédula Nº 1-428-865,
Director Regional.
• Amistad Pacífico, Gladys de Marco González,
cédula Nº 2-234-807, Directora Regional.
• Arenal Huetar Norte, Edgar Ulate Castillo,
cédula Nº 1-559-695, Director Regional.
• Arenal Tempisque, María Elena Mora Madrigal,
cédula Nº 1-405-907, Directora Regional.
• Isla del Coco, Guillermo Mora Murillo,
cédula Nº 5-206-664, Director Regional.
• Osa, Etilma Morales Mora, cédula Nº
2-282-1301, Directora Regional.
• Pacífico Central, Mario Coto Hidalgo, cédula
Nº 3-333-906, Director Regional.
• Tempisque, Emel Rodríguez Paniagua, cédula
Nº 5-166-170, Director Regional.
• Tortuguero, Luis Alberto Rojas Bolaños,
cédula Nº 1-394-467, Director Regional.
• Cordillera Volcánica Central, Rafael Ángel
Gutiérrez Rojas, cédula Nº 4-120-896, Director Regional.
• Guanacaste, Giselle Méndez Vega, cédula Nº
1-737-508, Directora Regional.
2) Trámites de traslados y adquisición de
servicios nuevos de servicios públicos tales como: agua, energía eléctrica,
telefónicos, en la figura del Subdirector del SINAC, señor Ricardo Valerio
Valerio, cédula Nº 4-004-893.
3) Firma en los carné de conducir vehículos
oficiales, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAE, artículo 20 del
Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del MINAE, en las
figuras de cada Director Regional del Área de Conservación, en conjunto con el
Director General o Subdirector del SINAC.
4) Firma en tarjetas de circulación de los
vehículos oficiales, que conducen los funcionarios destacados en cada Área de
Conservación, en la figura del Directores Regionales de las Áreas de
Conservación.
5) Firma en tarjetas de circulación de los
vehículos oficiales, que utilizan los Directores Regionales de cada Área de
Conservación, en la figura del Director General o Subdirector del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación.
6) Firmas carné de identificación, según el
Decreto Ejecutivo Nº 28409, artículo 26 inciso g), del Reglamento Autónomo de
Servicios del MINAE, en la figura de los Directores Regionales de las Áreas de
Conservación, en conjunto con el Director General o Subdirector del SINAC.
7) Visado de Planos, para el trámite de catastro,
en la figura del Encargado de la Oficina de Atención al Usuario, señor Arnoldo
Luna Sancho, Cédula Nº 1-480-620.
VI.—De
igual forma se delega en las mismas personas y dependencias indicadas en el
Considerando V., de la presente Resolución, los siguientes trámites, que a su
vez deberán contar con la autorización del Director General de Operaciones o en
su defecto de la Oficial Mayor de este Ministerio, los actos que indico a
continuación:
a) Trámites ante el Instituto Nacional de
Seguros, como colisiones de vehículos, poderes, cartas de visto bueno,
autorización de pago y finiquitos, en las figuras del Director General o
Subdirector del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y en los Directores
Regionales de las Áreas de Conservación, mencionados en el punto primero del
Considerando V., de la presente Resolución.
b) Trámites de exoneración del pago de impuestos
a la propiedad e inscripción de un bien mueble (vehículos, motocicletas,
cuadraciclos, embarcaciones, entre otros), ante el Ministerio de Hacienda y
Registro Público de la Propiedad, en la figura del Director General del Sistema
Nacional de Áreas de conservación, señor Ronald Vargas Brenes, Cédula Nº
3-185-689.
c) Trámite de compra y pago de combustible, ante
Refinadora Costarricense de Petróleo, con un Subcódigo del MINAE, en la figura
del señor Emilio Arguedas Chaves, cédula Nº 1-595-183, Encargado del
Departamento de Servicios Generales del SINAC y en su ausencia el señor Arturo
Castro Barboza, Cédula Nº 1-517-735.
d) Firma de carné de Autoridad de Policía, para
los funcionarios del SINAC, que cotidianamente realizan funciones de control,
protección y vigilancia de los recursos naturales, en la figura de los Directores
Regionales en conjunto con el Director General del SINAC.
e) Envío y trámite de los presupuestos de las
cuentas especiales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la
Contraloría General de la República y Ministerio de Hacienda, en la figura del
Director General del SINAC, señor Ronald Vargas Brenes.
f) Firma de Resoluciones sobre solicitudes de
licencia con y sin goce de salario, de conformidad con el artículo 33 del
Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, en la figura del señor Ronald Vargas Brenes,
cédula Nº 3-185-689, en su condición de Director General del Sistema Nacional
de Áreas de Conservación, excepto las relacionadas con el numeral 6, inciso c)
del citado artículo. Por tanto:
EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y
ENERGÍA, RESUELVE:
I.—De conformidad con
lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección
Tercera, delegar en la figura de los señores Ronald Vargas Brenes, cédula Nº
3-185-689, Director General y Ricardo Valerio Valerio, cédula Nº 4-004-893,
Subdirector del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como en los
Directores Regionales de las Áreas de Conservación y en los Encargados de la
Oficina de Atención al Usuario y de Servicios Generales del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, la emisión de los documentos tales como: autorización
para que personas particulares o voluntarios, viajen en los vehículos oficiales
de este Ministerio, cuando realicen actividades relacionadas con el objetivo institucional,
trámites de traslados y adquisición de servicios públicos, firma en los carné
de conducir vehículos oficiales y en tarjetas de circulación de los vehículos
oficiales, visado de planos para el trámite de catastro. De igual manera se
delega en las mismas personas y dependencias los siguientes trámites, que a su
vez deberán contar con las autorización del Director General de Operaciones o
en su defecto por la Oficial Mayor de este Ministerio, a saber: trámites ante
el Instituto Nacional de Seguros, trámites de exoneración del pago de impuestos
a la propiedad e inscripción de un bien mueble, trámite de compra y pago de
combustible, firma de carné de Autoridad de Policía, envío y trámite de los
presupuestos de las cuentas especiales del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, a la Contraloría General de la República y Ministerio de
Hacienda, y Resoluciones sobre solicitudes de licencia con y sin goce de
salario, según se dispone en los Considerandos V y VI., de la presente
Resolución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que
establece la Ley General de la Administración Pública.
II.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 37602).—C-60085.—(79350).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Tostadora La Meseta S. A., número patronal 2-03101005944-001-001, adeuda la suma total de ¢369.939,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de agosto y setiembre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firmé en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76574).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Brenes Rodríguez Carlos Enrique, número patronal 0-00401110134-002-001, adeuda la suma total de ¢351.271,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de febrero 2005 y Servicio Médico mayo 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76576).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Quesada Alfaro Ricardo, número patronal 0-00203770312-001-001, adeuda la suma total de ¢218.332,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de noviembre 2001 y enero 2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76577).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Decofibras H T S. A., número: patronal 2-03101244190-001-001, adeuda la suma total de ¢739.539,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de abril 2002 a diciembre 2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76578).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Corporal Madera Fina de San José S. A., número patronal 2-03101222359-001-001, adeuda la suma total de ¢95.291,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de abril 2001 a junio 2001. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76579).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Chavarría Sánchez Idalie, número patronal 0-00900670458-001-001, adeuda la suma total de ¢69.138,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de setiembre 2003 a noviembre 2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76580).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Peñuela Jiménez María del Carmen, número patronal 0-00800170057-001-001, adeuda la suma total de ¢101.428,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de febrero 2004 a mayo 2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76581).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Salazar Piedra Helenia, número patronal 0-00108000293-001-001, adeuda la suma total de ¢137.682,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de mayo 2001 a diciembre 2001. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76582).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Ramírez González Carolina, número patronal 0-00110500833-001-001, adeuda la suma total de ¢288.873,00 al día 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de noviembre y diciembre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76583).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Muñoz Mora Rodrigo Alberto, número patronal 0-00107240112-001-001, adeuda la suma total de ¢410.684,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de enero y febrero 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76584).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono F C R Construcciones de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101295722-002-001, adeuda la suma total de ¢334.297,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por el período: de setiembre 2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76585).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Sociedad de Usuarios de Agua Quintas El Dorado, número patronal 2-031017212572-001-001, adeuda la suma total de ¢583.157,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de julio 2003 a diciembre 2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76586).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Grupo Maenca S. A., número patronal 2-03101272179-001-001, adeuda la suma total de ¢177.613,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de enero 2001; octubre 2001; octubre 2002 a diciembre 2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76587).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Serv. Biling. de Traduc y Doc S. A., número patronal 2-03101205268-001-001, adeuda la suma total de ¢55.904,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de julio 1998 a agosto 1998. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76588).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Corporación de Empleados y Servicios NPC Sociedad Anónima, número patronal 2-03101303586-003-001, adeuda la suma total de ¢1.955.779,00 al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de febrero 2004 a abril 2004 y servicio médico octubre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76589).
El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Salazar Torres Luis Mariano, número patronal 0-00203400032-002-001, adeuda la suma total de ¢327.174,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por el período: de noviembre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76592).
SUCURSAL DE LA FORTUNA DE SAN
CARLOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Corella Núñez Manuel Alfonso, número patronal 0-00204060880-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.46.620,00, correspondiente a las planillas de octubre del 2000 y noviembre del 2000.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77964).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones El Tayacan S. A., número patronal 2-03101055947-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.739.879,00, correspondiente a planillas de enero del 2001 a setiembre del 2002.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 28 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77965).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono TSP Group S. A., número patronal 2-03101304825-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.327.877,00, correspondiente a las planillas de julio del 2003, agosto del 2003 y setiembre del 2003.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77966).
En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Constructora Montero y Asociados Construmont Ltda., número patronal 2-03101249744-003-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.345.873,00, correspondiente a las planillas de febrero del 2005, marzo del 2005 y abril del 2005.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77967).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 0836-05/06-JDG
7 de agosto del 2006
Señor:
Ricardo Mora Fernández
Tribunal de Honor
Expediente Nº 63-04
Estimados señores:
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 26-05/06-G.E. de fecha 13 de julio del 2006, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N° 14:
Se conoce informe final
N° 032-2006/63-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el
Ing. Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora, y por el Ing.
Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente N° 63-074 de denuncia
interpuesta por el señor José María Romero Rodríguez, en contra del A.A.
Ricardo Mora Fernández AA-0159.
Resultando:
1º—Que se inició
procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA Ricardo Mora Fernández,
por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes leyes y
reglamentos; artículo 8º, inciso a), de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, artículo 53 del Reglamento Interior General y
artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 24).
2º—Que el Sr. José María
Romero Rodríguez contrató al profesional denunciado para que le midiera un
lote, donde se localiza su casa de habitación la cual ocupa desde hace treinta
años, y habiéndole cobrado noventa mil colones, de los cuales resta por
cancelar diez mil colones y que ha pasado el tiempo sin que le entregue el
trabajo contratado (folios 01, 02 y 03).
3º—Por medio de resolución
del Tribunal de Honor a las 17:15 horas del 31 de octubre del 2005, se le
comunicó formalmente al profesional el auto de intimación, mediante
notificación realizada en su casa de habitación a las 11:15 horas del 23 de
noviembre del 2005, según folio 30 de expediente, en la que se le confirió
audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su
derecho de defensa (folios 27 y 28).
4º—Que mediante oficio N°
2441-2004-DRD, de fecha 7 de setiembre del 2004, la Jefatura del Régimen
Disciplinario, solicitó al asesor realizar un estudio preliminar del expediente
Nº 63-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomienda, solicitar al
denunciante presentar en un plazo perentorio documentación adicional que
permita tener un mejor criterio de las condiciones contractuales a fin de
establecer el grado de compromiso adquirido por el denunciado, trámite que se
ejecuta por oficio N° 2730-2004-DRD de 1° de octubre del 2004, contestando el
denunciante en el plazo señalado que nunca se le habría ocurrido pedir un
contrato al AA. Ricardo Mora (folios 17 y 18).
5º—Que mediante resolución de
las 17:00 horas del 24 de febrero del 2006, se les notificó a todas las partes
la fecha señalada para la audiencia oral y privada programada por el Tribunal
(folios 34 y 35).
6º—La audiencia oral y
privada se realizó el lunes 27 de marzo del 2006, a las dieciséis horas,
apersonándose la parte denunciante y en ausencia del profesional investigado,
no asistiendo representación legal por ninguna de ambas partes y con la asistencia
en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
7º—En los procedimientos se
han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto
intervienen los miembros del Tribunal de Honor Ing. Luis E. Portilla Barquero,
actuando como presidente; Ing. Teodorico Arce Zamora, como secretario, e Ing.
Juan Carlos Saborío Zeledón, como coordinador.
Considerando:
Del análisis fáctico, y
las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por
demostrados los siguientes hechos:
Hechos probados:
1. Que el AA. Ricardo Mora Fernández emitió al
señor José María Romero Rodríguez, recibos por dinero Nos. 0078328 por quince
mil colones, 0078331 por quince mil colones, 0078324 por veinticinco mil
colones, y 41707 por quince mil colones, de fechas 30-06-2003, 16-07-2003,
27-04-2003, 2508-2003, respectivamente por servicios profesionales atinentes a
la agrimensura (ver folios 2 y 3 del expediente).
2. Que ha transcurrido un plazo
sustancial definido entre la fecha del primer recibo (27-04-2003 y la fecha de
denuncia 10-03-2004), de casi un ario sin haber sido entregado el trabajo
mencionado y sin comunicar nada por escrito al afectado (ver folio 3 y 1).
3. Que han transcurrido un plazo
sustancial entre las instancias que le Colegio Federado hizo al profesional
investigado en fechas 30-07-2004 y 24-02-2006, período en el cual debió haber
documentado una explicación satisfactoria (ver folios 7 y 35).
4. Que el profesional denunciado
recibió a las 10:20 horas en fecha 24-02-2006, la notificación oficio N°
035-2006-CIT dictado por el Tribunal de Honor, pues en el mismo consta su
rúbrica de recibido, sin repuesta ni documentación de descargo a la fecha (ver
folio 35).
Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el caso.
Resolución de excepciones
e incidentes: No se ha presentado
durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.
Análisis del fondo del
asunto: Esta Junta Directiva, en
diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de
agrimensura se fundamente en los mejores principios éticos y profesionales de
servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de
responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficiencia y
calidad de ejecución del trabajo.
En el caso que nos ocupa el
AA. Ricardo Mora Fernández recibió de su cliente un adelanto de dinero, lo cual
consta mediante cuatro recibos Nº 0078324 de 27-04-03 por veinticinco mil
colones, Nº 0078328 de 30-06-03 por quince mil colones, Nº 0078331 de 16-07-03
por quince mil colones y Nº 41707 de 25-08-03 por quince mil colones, por un
monto total de recibos presentados por el denunciante de setenta mil colones,
puede considerarse participe en la contratación de un servicio profesional
propio de las reguladas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Efectivamente el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tiene el fin primordial
de regular el ejercicio profesional acorde con lo establecido por le artículo
4º de su ley, así entonces debe intervenir en las faltas cometidas en el
ejercicio profesional en lo atinente a la agrimensura. En el ámbito contractual
que se vislumbra con la emisión de recibos de dinero por parte del profesional
denunciado y dado que el hecho de entregar dinero es un acto confianza del
cliente, es de presumir que fue contratado para labores propias en el ejercicio
de su profesión regulada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, lo cual se concluye de lo indicado en denuncia y declaración del
denunciante.
Al notar por otro lado que la
desproporción entre el monto cobrado por un servicio diferente, como podría ser
un simple estudio registral, y su valor real, señalan que el denunciado
realmente realiza una tarea profesional de agrimensura regulado por el Colegio
Federado.
Debe indicarse también que no
comunicar ninguna de las formas convencionales al cliente, la falta de éxito en
la tarea encomendada, compromete en grado sumo al profesional investigado, pues
la deslealtad para con su cliente riñe con lo establecido en el Código de Ética
Profesional en sus artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19, amén de lo establecido tanto
en la Ley Orgánica como en el Reglamento Interior General. Por lo tanto:
SE ACUERDA:
De conformidad con
lo establecido en el artículo N° 136, inciso c), de la Ley General de la
Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal
de Honor, con respecto al término de la sanción, e imponer una sanción de
dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al AA Ricardo Mora
Fernández, por la inobservancia de los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código
de Ética Profesional, de conformidad con el artículo 8º, inciso a), de la Ley
Orgánica; artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio Federado y
artículo 11 de la Ley Nº 4294 para el ejercicio de la Topografía y la
Agrimensura; concordantes con los artículos 21, 24.3.3 y 45 del Código de Ética
Profesional.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de dos meses, contados a partir de la
notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de
Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción
indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la
Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.
La interposición del recurso
de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala
en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4079).—C-181520.—(77401).