La Gaceta Nº 172

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BANCO DE COSTA RICA

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INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

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JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

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MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

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MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

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MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

CITACIONES

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33.322-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 33.243-MP del veintisiete de julio del 2006, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 15723, Creación del Museo de Guanacaste.

Expediente Nº 16304, Ley Reguladora del Contrato de Seguros.

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el veintinueve de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 203-2006).—C-9370.—(D33322-79729).

Nº 33.323-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 33.243-MP del veintisiete de julio del 2006, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de Ley:

Expediente Nº 16315. Adición de un transitorio VII a la Ley 8461 Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el treinta de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 204-2006).—C-9370.—(D33323-79730).

Nº 33325-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

De conformidad con los incisos 3) y 18), del artículo 140 y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas y la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Nº 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que las preparaciones alimenticias, en polvo o en bebidas, para la nutrición completa y balanceada, dejaron de ser clasificados como medicamentos por la oficina de registros y controles del Ministerio de Salud, y actualmente son catalogados como alimentos, situación que implicó un cambio en su clasificación arancelaria y la aplicación del 13% del Impuesto General sobre las Ventas.

II.—Que los productos citados, constituyen complementos y (o) suplementos alimenticios recetados para una dieta especializada a pacientes con ciertas enfermedades o síntomas.

III.—Que estos productos también son recetados por la Caja Costarricense de Seguro Social, sin embargo la escasez de los mismos, en el ámbito de compras internas de esa institución, obliga a que la receta otorgada sea mínima cuando se concede, y que los pacientes con el fin de seguir el tratamiento, sobre todo en situaciones económicas críticas, tengan que adquirirlos por su cuenta y al precio de mercado, lo que resulta sumamente oneroso.

IV.—Que en virtud de lo expuesto, el Poder Ejecutivo ha estimado conveniente que estos productos deberían ser incluidos en la lista de mercancías exentas del Impuesto General sobre las Ventas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónase la lista de mercancías exentas indicadas en el artículo 5° del Decreto Ejecutivo Nº 14082-H publicado en La Gaceta Nº 230 del 30 de noviembre de 1982, “Reglamento de la Ley de Impuesto General sobre las Ventas”, y sus reformas, para que se incluya en el apartado 1) I, referente a la “Canasta básica tributaria”, la siguiente mercancía:

“Preparaciones alimenticias, en polvo o en bebidas, para una nutrición completa y balanceada, del tipo para régimen especial según la norma Codex Alimentarius, excepto del tipo hidratantes, energéticas, restituyentes, isotónicas, de minerales o similares usualmente para deportistas u otro”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36929).—C-19820.—(D33325-79867).

Nº 33327-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 7º y 82 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317, publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992, los artículos 32 y 42 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995, Ley Forestal Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996 y los artículos 6º, 11 y 27 de la Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978.

Considerando:

1º—Que es obligación del Estado velar por la conservación de los recursos naturales del país, la administración de la vida silvestre y la recomendación de medidas que aseguren la perpetuidad de las especies, en la figura del Ministerio del Ambiente y Energía.

2º—Que es interés del Gobierno fortalecer las estructuras administrativas en el campo de los recursos naturales, a fin de contar con políticas definidas que garanticen el uso racional de dichos recursos.

3º—Que el manejo racional integrado de los recursos naturales, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación científica, educación ambiental, ecoturismo, desarrollo cultural, socioeconómico y socioambiental y otras formas de aprovechamiento racional de la biodiversidad, fundamentales para asegurar el desarrollo sostenible en los ámbitos local y nacional, tales como el ecoturismo o el turismo rural.

4º—Que la protección de especies amenazadas y en peligro de extinción es tarea prioritaria del Estado costarricense y muy especialmente para las Áreas Silvestres Protegidas.

5º—Que como consecuencia directa del aumento de la población humana, la agricultura intensiva, la urbanización, la contaminación, la sobreexplotación de los recursos marinos y otras formas de intervención en el sistema ecológico e hidrológico, los ecosistemas de humedales, principalmente en el Golfo de Nicoya, se están perdiendo en forma acelerada, lo que podría traer serias consecuencias para la biodiversidad, las actividades de pesca y la economía del país a mediano y largo plazo.

6º—Que la Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, contiene rasgos culturales importantes, así como recursos biológicos asociados tanto al área insular como la zona costera que son importantes para su protección por representar uno de los pocos sitios de bosque seco que existe en el país y principalmente en un área insular.

7º—Que el Golfo de Nicoya constituye un criadero natural de muchas especies marinas que son aprovechadas por las comunidades aledañas.

8º—Que los humedales constituyen un importante sitio de alimentación, refugio y reproducción para una gran variedad de especies silvestres, por lo que reviste especial importancia su protección y conservación.

9º—Que el manejo racional integrado de los recursos marinos y costeros, incluidos los manglares, contribuye a satisfacer las necesidades regionales para la investigación, recreación, educación ambiental, belleza escénica, así como el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, explotados racionalmente, en concordancia con lo que establece la Resolución VIII de la Convención sobre Humedales de Importancia Internacional, ratificada por Costa Rica según Ley Nº 7224 del 9 de abril de 1991.

10.—Que las Resoluciones VII.5 y VII.28 de la sétima conferencia de las partes, realizada del 9 al 20 de febrero del 2004, de la Convención sobre Diversidad Biológica, de la cual Costa Rica es signataria, establece:

a.  “Integrar las Áreas Protegidas en paisajes terrestres y marinos más amplios de manera de mantener la estructura y función ecológicas.”

b.  “Regenerar y rehabilitar los hábitat y los ecosistemas degradados, según proceda, como contribución a la creación de redes ecológicas, corredores ecológicos y/o zonas intermedias.”

c.  “Establecer políticas y mecanismos institucionales con la plena participación de las comunidades indígenas y locales, para facilitar el reconocimiento legal y la administración eficaz de las áreas conservadas por las comunidades indígenas y locales, de manera consecuente con los objetivos de conservar tanto la diversidad biológica como los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales.”

d.  “Utilizar los beneficios sociales y económicos generados por las áreas protegidas para aliviar la pobreza, en concordancia con los objetivos de la administración de áreas protegidas.”

e.  “Intensificar y afianzar la participación de las comunidades indígenas y locales y de todos los sectores interesados.”

f.   “Prevenir y mitigar los impactos negativos de amenazas graves a áreas protegidas aplicando evaluaciones de impacto ambiental a todo plan o proyecto con el potencial de producir efectos sobre las áreas protegidas…”

11.—Que la Ley de Conservación de Vida Silvestre Nº 7317 y la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 facultan al Poder Ejecutivo a crear Áreas Silvestres Protegidas en aquellas áreas con características ecológicas importantes o especiales.

12.—Que el Estero Puntarenas ha sido durante muchas décadas y seguirá siendo una vía de transporte y navegación para la comunidad Puntarenense, para los comerciantes y transportistas.

13.—Que el desarrollo de las actividades de pesca, turismo, cabotaje, navegación, transporte, comerciales e industriales en la Ciudad de Puntarenas depende del desarrollo de la zona limítrofe de la ciudad con la porción sur del Estero Puntarenas.

14.—Que los humedales y su conservación están declarados de interés público por la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, estén o no estén protegidos por las leyes que rijan esta materia; por consiguiente, cualquier actividad a realizar dentro de estos ecosistemas debe cumplir con todos los requisitos que dicta la normativa jurídica vigente.

15.—Que se hace necesario aclarar y definir acertadamente las coordenadas que definen los límites del Estero Puntarenas y Manglares Asociados como Área Silvestre Protegida Categoría Humedal.

16.—Que el Decreto de creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas Decreto Ejecutivo Nº 29277-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 30 de lunes 12 de febrero del 2001 y su modificación, Decreto Ejecutivo Nº 32349-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 92 de viernes 13 de mayo del 2005, son confusos respecto a la verdadera ubicación de la Isla San Lucas y otros territorios, por lo cual, se justifica la corrección de sus límites y su ratificación como Refugio Nacional de Vida Silvestre. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

Decretan:

Artículo 1º—Corríjanse los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Isla San Lucas, propiedad Estatal, declarada según Decreto Ejecutivo Nº 29277-MINAE publicado en La Gaceta Nº 30 de lunes 12 de febrero del 2001 y su modificación Decreto Ejecutivo Nº 32349-MINAE publicado en La Gaceta Nº 92 de viernes 13 de mayo del 2005, para que en adelante se lean como sigue:

A. La porción terrestre conformada por la Isla San Lucas, ubicada en el Golfo de Nicoya, Hoja Cartográfica del IGN denominada Golfo, edición 3-IGNCR, situada entre las coordenadas geográficas de latitud norte 9º 55´ 55´´ - 9º 57´20´´ y longitud oeste 84º 53´ 31´´ - 84º 55´ 23´´, con una extensión de 462 ha.

B.  Un área marino-costera comprendida por las aguas alrededor de la Isla San Lucas hasta una profundidad de 6 m.

Artículo 2º—Rectifíquese, delimítese y amplíese el área del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados declarados según Decreto Ejecutivo Nº 29277-MINAE, cuya ubicación se localiza según las hojas cartográficas del Instituto Geográfico Nacional denominadas Golfo, Edición 3-IGNCR escala 1:50000; Chapernal Edición 2-IGNCR, escala 1:50000 y Puntarenas Oeste-Puntarenas Este, edición 2-IGNCR, escala 1:10000, con un área de 4 846,26 ha, cuya descripción es la siguiente:

La delimitación del Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados partirá de un punto ubicado frente al extremo noroeste del Barrio El Carmen de la Ciudad de Puntarenas, sobre las aguas del Estero, de coordenadas Lambert 218 500 N -443000 E (1). De este punto sigue una línea de dirección Oeste-Este, pasando por los siguientes puntos:

218500 N-443000 E (1)

218500 N-446000 E (2)

218670 N-447000 E (3)

218330 N-450000 E (4)

218390 N-450480 E (5)

Punto (5) que coincide con la parte externa o intersección del Estero Chacarita con el borde sur del Estero Puntarenas. De este punto se continúa por el borde Este del Estero Chacarita hasta coincidir con las coordenadas 218960 N-450675 E (6), para seguir por el límite del manglar, según las siguientes coordenadas:

218960 N-450860 E (7)

218890 N-450860 E (8)

218940 N-451585 E (9)

218990 N-451585 E (10)

218960 N-451775 E (11)

219215 N-451715 E (12)

219280 N-451745 E (13)

219180 N-452225 E (14) para seguir por el borde sur de

la laguna que se forma en ese sector hasta las coordenadas:

219180 N-452645 E (15)

219160 N-452970 E (16)

219240 N-452970 E (17)

219220 N-453280 E (18)

219130 N-453280 E (19)

219050 N-453550 E (20)

219175 N-453700 E (21)

219500 N-453900 E (22) para seguir por el borde norte de la Quebrada Gata según coordenadas:

219825 N-453350 E (23)

219350 N-452500 E (24)

219900 N-452850 E (25) que coincide con el límite continental del manglar.

A partir de este punto se continúa hasta la orilla izquierda del río Guacimal, es decir, pasando por puntos ubicados en el límite norte del manglar según se describen a continuación:

219800 N-452600 E (26)

220000 N-452750 E (27)

220500 N-452450 E (28)

221150 N-452350 E (29)

221500 N-451450 E (30)

220300 N-450100 E (31)

221500 N-449500 E (32)

221250 N-448500 E (33)

220600 N-448200 E (34)

221350 N-447450 E (35)

220700 N-447300 E (36)

221100 N-447100 E (37)

221000 N-446500 E (38)

220550 N-446100 E (39)

221200 N-445700 E (40)

221050 N-444800 E (41)

220450 N-444550 E (42)

221400 N-444100 E (43)

221750 N-443350 E (44)

222250 N-442700 E (45)

223300 N-443000 E (46)

222700 N-441800 E (47)

222900 N-441500 E (48)

222500 N-441000 E (49)

223200 N-440600 E (50)

223550 N-439100 E (51)

223250 N-438800 E (52)

Punto (52) ubicado en la margen izquierda del río Guacimal por la que continúa aguas arriba, al norte, conectando con el margen derecho del río en las coordenadas 223450 N-438750 E (53), continuando luego por el límite continental del manglar según las siguientes coordenadas:

224000 N-439000 E (54)

223900 N-439450 E (55)

224675 N-439350 E (56)

224350 N-439000 E (57)

224675 N-438800 E (58)

224150 N-438100 E (59)

224350 N-437400 E (60)

224 355 N-437 265 E (61)

224 550 N-437 060 E (62)

224 750 N-436 670 E (63)

224 900 N-436 680 E (64) Poblado de Chomes

224 910 N-436 580 E (65) Poblado de Chomes

224 780 N-436 525 E (66) Poblado de Chomes

224 820 N-436 370 E (67) Poblado de Chomes

224 900 N-436 305 E (68) Poblado de Chomes

225 060 N-436 445 E (69) Poblado de Chomes

225 140 N-436 475 E (70) Poblado de Chomes

225 210 N-436 380 E (71) Poblado de Chomes

225 425 N-436 455 E (72) Poblado de Chomes

225 550 N-436 750 E (73) Poblado de Chomes

225 550 N-436 865 E (74) Poblado de Chomes

226 190 N-436 710 E (75)

226 325 N-436 845 E (76)

226 575 N-436 680 E (77)

226 350 N-436 705 E (78)

226 230 N-436 510 E (79)

226 510 N-436 540 E (80)

226 785 N-436 280 E (81)

226 940 N-436 135 E (82)

226 930 N-436 300 E (83)

227 165 N-436 410 E (84)

227 160 N-436 265 E (85)

227 275 N-436 320 E (86)

227 415 N-436 675 E (87)

227 610 N-436 545 E (88)

228 105 N-436 610 E (89)

228 230 N-436 330 E (90)

228 000 N-436 280 E (91)

227 365 N-436 000 E (92)

227 265 N-435 775 E (93)

227 060 N-435 875 E (94)

226 815 N-435 760 E (95) Embarcadero Santa Juana

226 385 N-435 815 E (96)

226 260 N-435 690 E (97)

226 380 N-435 245 E (98)

225 900 N-434 000 E (99)

225 485 N-434 330 E (100) Vértice terrestre mas cercano a Playa Bajo Piñuela.

226 510 N-434 030 E (101)

226 855 N-434 270 E (102) Margen izquierda del río Lagarto

226 885 N-434 135 E (103) Margen izquierda del río Lagarto

227 025 N-434 170 E (104) Margen derecha del río Lagarto

227 120 N-434 285 E (105)

227 390 N-434 150 E (106)

227 825 N-434 390 E (107)

228 145 N-434 490 E (108)

228 190 N-434 000 E (109)

228 025 N-433 995 E (110)

227 890 N-433 755 E (111)

227 520 N-433 490 E (112) Margen derecha del estero Cocoroca

227 315 N-433 275 E (113)

227 225 N-433 275 E (114)

226 865 N-433 190 E (115)

226 780 N-433 135 E (116)

226 690 N-433 105 E (117)

226 655 N-433 000 E (118) Margen derecha de la boca del río Lagarto

225 820 N-433 000 E (119)

225 780 N-433 320 E (120)

224 355 N-433 825 E (121)

224 145 N-434 205 E (122)

224 350 N-435 050 E (123)

Punto (123) que se ubica frente a la boca del Estero Chomes, continuando por las zonas bajas de arena y lodo, pasando por los siguientes puntos:

223400 N-436000 E (124)

223000 N-437200 E (125)

222000 N-438200 E (126)

221000 N-439050 E (127)

220550 N-439000 E (128)

220350 N-439200 E (129)

220850 N-440600 E (130)

220500 N-440450 E (131)

218100 N-442700 E (132)

218600 N-442700 E (133)

218750 N-443000 E (134)

Del punto (134) parte una línea recta con rumbo sur hasta alcanzar el punto inicial de la presente descripción del Humedal del Estero de Puntarenas y Manglares Asociados de coordenadas 218500 N-443000 E (1).

Artículo 3º—Toda obra de infraestructura a construir, sean estas atracaderos, muelles, centros de acopio de pescado o cualquier otra afín a la actividad pesquera o turística o de otra índole, dentro de la zona de amortiguamiento, que corresponde a la franja entre el límite sur del Área Silvestre Protegida Humedal Estero Puntarenas y Manglares Asociados y la línea de costa de la ciudad de Puntarenas, que va desde el punto 1 de coordenadas 218500 N-443000 E hasta el punto 5 de coordenadas 218390 N-450480 E, deberá ser edificada sobre pilotes o sobre muelles flotantes, dependiendo de su destino, tamaño o capacidad de carga. Para construir la citada infraestructura, los interesados deberán solicitar la aprobación de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; una vez obtenida dicha aprobación, la Municipalidad de Puntarenas procederá a otorgar el permiso correspondiente.

Artículo 4º—La Administración de las áreas protegidas aquí declaradas será competencia del Ministerio de Ambiente y Energía y de las instituciones establecidas por la normativa vigente. Las categorías de manejo establecidas en el presente decreto se regirán de acuerdo con las disposiciones establecidas al respecto por la normativa jurídica vigente en la materia. Las actividades de extracción de especies marinas se permitirán con base en las regulaciones que establezca el Plan de Manejo de estas Áreas Silvestres Protegidas, su Reglamento de Uso y el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

Artículo 5º—El presente decreto no limita o modifica la condición del estero de Puntarenas como medio de transporte o navegación. Se mantiene la libre navegación por el mismo, y se autorizan las labores que se consideren necesarias para darle el mantenimiento adecuado con el objetivo de que no pierda su condición de navegabilidad. Cualquier otra actividad que requiera realizarse dentro de la porción del Estero de Puntarenas que forma parte del Área Silvestre Protegida deberá contar con el permiso respectivo por parte de la Oficina Subregional del SINAC-MINAE ubicada en Esparza de Puntarenas y a criterio de ésta.

Artículo 6º—Declárese de interés público toda actividad o proyecto orientado a recuperar, y conservar la calidad de las aguas y los recursos naturales del Estero de Puntarenas, así como su uso racional.

Artículo 7º—Deróguense los artículos 3º, 4º y 5º del Decreto Ejecutivo Nº 32349-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 92 de viernes 13 de mayo del 2005.

Artículo 8º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro del Ambiente y Energía, a. í., Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(Solicitud Nº 48390).—C-143570.—(D33327-79732).

DIRECTRIZ

Nº 008-MP-MINAE-MAG-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 11, 140, incisos 3), 6), 8), 18) y 20); 146, 1.48, 149 inciso 6) y 188 de la Constituc1ón Política; artículos 4º, 11, 25, 26 inciso b), 27 inciso 1), 98, 99 y 100, 112 inciso 3), 113 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 28 de abril de 1978, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978 y con fundamento en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 15 del 13 de noviembre de 1995; los artículos 3º, 18 y 20 de la Ley de Promoc1ón de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, reformada por la Ley Nº 8343 del 18 de diciembre del 2002, Ley de Contingencia Fiscal, artículos 79 y 80; Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Tramites Administrativos, Nº 8220 del 4 de marzo del 2002; y los artículos 8º, 10 de la Ley de Control Interno, Ley Nº 8292 del 18 de julio del 2002. Y

Considerando:

1º—Que la Constituc1ón Política enuncia los principios rectores de la func1ón y organización administrativa, que deben orientar, dirigir y condicionar a todos los entes y órganos que conforman la Administración Publica en su cotidiano quehacer.

2º—Que dentro de los principios constitucionales de 1a mejora regulatoria destacan la eficacia, la eficiencia, la simplicidad y la celeridad que le impone al Poder Ejecutivo el deber de vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, la buena marcha de Gobierno y la eficiencia de la administración (artículos 140 inciso 8, 139 inciso 4 y 191 de la Constitución Política y los artículos 4º, 225, párrafo 1º, y 269, párrafo 1º de la Ley General de la Administración Publica).

3º—Que entre los fines de la Ley Orgánica del Ambiente esta establecer los principios que orienten las actividades de la Administración Pública en materia ambiental, incluyendo los mecanismos de coordinación para una labor eficiente y eficaz.

4º—Que la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (en adelante SETENA), se creo como un órgano de desconcentración máxima del Ministerio del Ambiente y Energía, cuyo propósito fundamental es entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos. Secretaria que esta integrada por un representante de los ministerios de: Ambiente y Energía; Salud; Agricultura y Ganadería y Obras Públicas y Transportes, un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, uno del Instituto Costarricense de Electricidad y uno de las universidades estatales (artículos 83 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente).

5º—Que entre las funciones principales de la SETENA están las de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y resolverlas dentro de los plazos previstos por la Ley General de la Administración Pública, y cualesquiera otras funciones necesarias para cumplir con sus fines (artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente).

6º—Que la SETENA deberá responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental, según lo dispone el artículo 86 de la Ley Orgánica del Ambiente.

7º—Que en la actualidad, la SETENA, no cuenta con personal calificado suficiente para realizar el análisis de las solicitudes de Evaluación de Impacto Ambiental que se le presentan a diario.

8º—Que tampoco cuenta con los recursos presupuestarios básicos para cumplir con sus actividades normales, ya que su presupuesto actual es de ¢94.125.521 (excluyendo salarios y cargas sociales) de los cuales el 86,33% se consume en alquileres, servicios públicos, seguros y vigilancia; lo que implica que tan solo se cuenta con ¢7.799.209 para cubrir los gastos de operación (viáticos, combustibles, suministros de oficina, reparación, entre otros), lo que redunda en serias deficiencias administrativas que dan como resultado un faltante en equipos de computo, mobiliario y material de oficina indispensable para las labores.

9º—Que estos problemas de recursos antes mencionados aunados a un aumento significativo en la recepción de solicitudes para análisis de la Evaluaciones de Impacto Ambiental, debido a diversas resoluciones de la Sala Constitucional, ha provocado un colapso administrativo en su capacidad de resolver y desmejora en los tiempos de respuesta.

10.—Que al estar la SETENA colapsada presupuestaria y administrativamente, coloca al país en una posición de riesgo, vulnerabilidad y emergencia, al no poder cumplir con los compromisos adquiridos a nivel internacional en protección y resguardo del medio ambiente.

11.—Que la situación en la que se encuentra la SETENA le provoca además al país perdidas millonarias en divisas, por las empresas externas, que ante los atrasos y excesos de tramitología, prefieran invertir en otros países de la región, haciendo que el país pierda competitividad internacional. Y de igual manera las empresas nacionales ven truncadas sus posibilidades de crecimiento, redundando en menos producción y menos empleo para los costarricenses; así como el ciudadano común, dado que para una serie de tramites que se llevan en otras entidades, para obtener permisos de ubicación, permisos de funcionamiento, patentes municipales, permisos de construcción, visado de pianos y otros, se solicita como requisito previo la licencia de viabilidad ambiental que emite esta Secretaria Técnica.

12.—Que este tipo de problemas, tramites complejos y los prolongados plazos de resolución generan un ambiente poco transparente en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con el consecuente efecto adverso sobre el ambiente, por prevalecer criterios no técnicos en las aprobaciones de las evaluaciones de impacto ambiental y el no respeto de los principios tales como los de legalidad y primero en tiempo primero en derecho para la resolución de los asuntos sometidos a consideración de la SETENA.

13.—Que la Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 88 autoriza a las instituciones que integran la SETENA, para que puedan destacar permanentemente a su representante, los cuales deberán ser funcionarios de tiempo completo, con dedicación. exclusiva y prohibición para el ejercicio de actividades personales, profesionales y particulares.

14.—Que tal como dispone el artículo 91 de la Ley Orgánica del Ambiente las instituciones representadas en la SETENA deberán aportar recursos humanos y logísticos para su funcionamiento normal. Para ello, realizaran las reservas presupuestarias correspondientes.

15.—Que en adición a los recursos que deben aportar las instituciones que conforman la SETENA, esta Secretaria esta autorizada para requerir asistencia técnica y financiera del resto del Administración Pública, tal como lo señala artículo 97 de Ley Orgánica del Ambiente.

16.—Que el Presidente de la República, los Ministros de Estado deben vigilar el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, cumpliendo así con lo establecido en materia de mejora regulatoria, de simplificación de trámites. Por tanto,

Emiten la siguiente,

DIRECTRIZ:

Artículo 1º—El Presidente de la República y los Ministros de Ambiente y Energía, Agricultura y Ganadería y Economía, Industria y Comercio; de conformidad con la potestad de dirección que se deriva de los artículos 140, incisos 6 y 8) y 188 de la Constitución Política; los artículos 26 inciso B) y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, hacen saber a los jerarcas de los Ministerios de Ambiente y Energía; Salud; Agricultura y Ganadería; Obras Públicas y Transportes; del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y del Instituto Costarricense de Electricidad, representados en la Comisión Plenaria de la Secretaria Técnica Nacional Ambiental (en adelante SETENA), así como, al Ministro de Hacienda, al Presidente Ejecutivo del Consejo Nacional de la Producción, al Director General del Servicio Civil y al Viceministro de Economía Industria y Comercio, que deberán:

1.  Conformar una comisión de alto nivel que será presidida por el Ministro de Ambiente y Energía como rector del sector Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Vice-Ministro de Economía, Industria y Comercio, en su calidad de Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad, y presidente designado de la Comisión de Mejora Regulatoria, para que definan un Plan de Acción que permita brindar una solución pronta e integral a los problemas que enfrenta la SETENA, en los 15 días naturales siguientes a la publicación de esta directriz.

2.  Presupuestar y destinar los recursos necesarios para el funcionamiento de la SETENA bajo los principios de eficiencia y eficacia, específicamente los recursos humanos, de equipo de computo y oficina, vehículos y recursos financieros para sufragar los costos de operación y de realización de las inspecciones que efectúa dicha Secretaria.

3.  Incluir en el plan de acción deberá indicarse los recursos que destinará en forma inmediata y los recursos que presupuestaran para el próximo año.

4.  Ejecutar las acciones para cumplir a cabalidad con el plan de acción propuesto.

Artículo 2º—Los jerarcas de los Ministerios del Estado y las Instituciones Autónomas indicadas en artículo anterior, serán los responsables de velar por que se cumpla con lo establecido en la presente directriz, para lo cual deberán informar quincenalmente a los coordinadores de la Comisión de Alto nivel, quienes a su vez rendirán al Presidente de la República, un informe sobre el acatamiento de esta directriz y las recomendaciones del caso, con igual periodicidad.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República.—San José, a los 22 días del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.— El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez; el Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora y el Ministro de Agricultura y Ganadería y de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46714).—C-78670.—(D008-79733).

ACUERDOS

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 032.—San José, 16 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo octavo del acta de la sesión extraordinaria número uno, celebrada el veinticinco de julio del dos mil seis.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia presentada por el señor Carlos González Vega, al cargo que ha venido desempeñando como Presidente Ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), a partir del 31 de julio del 2006 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Nombrar en sustitución suya al señor Walter Robinson Davis, portador de la cédula de identidad número 1-453-916, a partir del 1° de agosto del 2006 y por el resto del periodo legal correspondiente (hasta el 8 de mayo del 2010).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 200-2006).—C-7170.—(78915).

Nº 033.—San José, 16 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número doce, celebrada el tres de agosto del dos mil seis,

ACUERDAN:

1º—Aceptar la renuncia presentada por Gabriel Esteban Alpízar Chaves, al cargo que venía desempeñando como Subtesorero Nacional, a partir del 16 de junio del 2006 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

2º—Nombrar en sustitución suya, a la señora Martha Eugenia Cubillo Jiménez, portadora de la cédula de identidad número 1-541-781, a partir del 3 de agosto del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 28 de febrero del 2009).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 200-2006).—C-7170.—(78914).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 003-2006-DRH-DINADECO

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 2), y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política de Costa Rica, y 2, y 12 inciso a) del Estatuto del Servicio Civil y nómina 80006 enviada por el Proceso de Dotación de la Dirección General del Servido Civil.

ACUERDAN;

Artículo 1º—Nombrar en Propiedad en el Ministerio de Gobernación y Policía, Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), en el puesto Nº 094070, de la Clase Asistente Administrativo A de DINADECO Especialidad; Labores varias de oficina, al señor Eliécer Campos Fernández, cédula de identidad Nº 0l-0927-0635.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de junio del 2006.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y de Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 24126).—C-8820.—(78663).

N° 027-2006-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 2) y 20), 146, 191 y 192 de la Constitución Política, 2º y 12 inciso a) de la Ley 1581 del 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil y sus reformas y 15 del Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas y nómina número 76606, confeccionada por la Dirección General de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en la Dirección General de Migración y Extranjería, Órgano del Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Manuel Ramírez Blanco, cédula 2-565-622, puesto Analista de Sistema de Información 4B, N° 094118.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15495).—C-9920.—(78589).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 110-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1° de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

VI.—Que mediante acuerdo Nº 562-02-RE de fecha 21 de agosto de 2002, se nombra a la señora Ileana Bustamante Salazar como funcionaría en comisión en el cargo de Consejero en México, a partir del 17 de agosto del 2002.

VII.—Que revisado el expediente personal de la señora Ileana Bustamante Salazar, esta funcionaría no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Ileana Bustamante Salazar, cédula de identidad 01-551-817, quien se desempeña como funcionaría en comisión en el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en México y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79160).

Nº 113-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integran el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático o Consular.

IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

V.—Que mediante acuerdo N° 557-02-RE de fecha 21 de agosto de 2002, se nombró al señor Ricardo Toledo Pacheco, como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, a partir del 17 de agosto de 2002.

VI.—Que revisado el expediente personal del señor Ricardo Toledo Pacheco, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectuó en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

VII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

VIII.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Ricardo Toledo Pacheco, cédula de identidad 03-114-763, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Nicaragua, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de junio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79161).

Nº 114-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, inciso 2), 8), 12) y 20) y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Nº 029-06-SE del 20 de febrero de 2006, mediante el cual se rota a la Agregada de carrera Mariamalia Jiménez Coto, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Primer Secretario en la Embajada de Costa Rica en Chile, para que sea lea correctamente: “Artículo 1º Rotar a la Agregada de carrera Mariamalia Jiménez Coto, cédula Nº 1-1139-583, de su cargo del Servicio Interno en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Primer Secretario con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Uruguay.”

Artículo 2º—Rige a partir del 29 de mayo de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-7170.—(79162).

Nº 115-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

VI.—Que mediante acuerdo Nº 469-02-RE de fecha 9 de agosto de 2002, se nombró al señor Gerardo Zúñiga Zúñiga como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en Nicaragua, a partir del 17 de agosto del 2002.

VII.—Que revisado el expediente personal del señor Gerardo Zúñiga Zúñiga, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Gerardo Zúñiga Zúñiga, cédula de identidad 6-170-412, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Ministro Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79163).

Nº 116-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.

Considerando:

I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupando por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

VI.—Que mediante acuerdo Nº 527-02-RE de fecha 9 de agosto de 2002, se nombró al señor Rodrigo Redondo Gómez como funcionario en comisión en el cargo de Consejero y Cónsul General en Paraguay, a partir del 1º de agosto del 2002.

VII.—Que revisado el expediente personal del señor Rodrigo Redondo Gómez, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Rodrigo Redondo Gómez, cédula de identidad 3-193-468, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Consejero y Cónsul General en la Embajada de Costa Rica en Paraguay y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79164).

Nº 117-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el Artículo 140, incisos 3, 8, 12 y 20 y el Artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los Artículos 8, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y los artículos 41 y 51 del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:

I.—Que el Artículo 8 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el Artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Trasladar al Ministro Consejero de Carrera Óscar Camacho Ramírez, cédula 1-477-193 de su cargo de Cónsul General de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a ocupar el cargo de Ministro Consejero con funciones consulares en la Embajada de Costa Rica en Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 2 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un día del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-11020.—(79165).

Nº 120-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Tercero del Acta de la sesión número tres del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1, el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dése por nombrada a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula Nº 08-059-117, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-7170.—(79166).

Nº 121-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Tercero del Acta de la sesión número Tres del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Rodrigo Carreras Jiménez, cédula Nº 01-407-294, del cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Nicaragua.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-7170.—(79167).

Nº 122-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Tercero del Acta de la sesión número Tres del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1, el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3 de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dar por cesada a la señora Xinia Luisa Guevara Contreras, cédula Nº 05-091-657, del cargo de Embajadora Concurrente de Costa Rica en Dinamarca, Suecia, Finlandia, Lituania, Estonia, Islandia y Latvia.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-7170.—(79168).

Nº 123-06-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Según el Artículo Cuarto del Acta de la sesión número Tres del Consejo de Gobierno, celebrada el veinticuatro de mayo del dos mil seis, y de conformidad con el Artículo 140, inciso 1), el Artículo 146 y el Artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el cese de funciones del Embajador de Costa Rica ante la República Bolivariana de Venezuela, señor Walter Rubén Hernández Suárez, cédula Nº 1-668-588, tomado mediante acuerdo contenido en el artículo quinto de la sesión ordinaria número Uno del Consejo de Gobierno, celebrada el 8 de mayo de 2006.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de junio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día primero de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-6620.—(79169).

Nº 124-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

VI.—Que mediante acuerdo Nº 644-02-RE de fecha 16 de agosto de 2002, se nombró al señor Ricardo González Díaz como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul General en Los Ángeles, California, a partir del 15 de agosto del 2002.

VII.—Que revisado el expediente personal del señor Ricardo González Díaz, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Ricardo González Díaz, cédula de identidad 2-490-338, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 05 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79170).

Nº 125-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003,  la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba,  ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

VI.—Que mediante acuerdo No. 471-02-RE de fecha 9 de agosto de 2002,  se nombró a la señora Emilia Trejos Castro como funcionario en comisión en el cargo de Agregada Comercial en la Embajada de Costa Rica en Washington D.C. y traslada mediante Acuerdo No. 041-03-RE del 3 de febrero del 2003 al cargo de Cónsul General en Atlanta, Georgia, a partir del 15 de febrero del 2003.

VII.—Que revisado el expediente personal de la señora Emilia Trejos Castro,  esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática,  y que su nombramiento se efectúo en comisión,  el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,  los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Emilia Trejos Castro, cédula de identidad 1-957-766,  quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul General de Costa Rica en Atlanta, Georgia, Estados Unidos de América, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79171).

Nº 126-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden,  que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

VI.—Que mediante acuerdo Nº 561-02-RE de fecha 21 de agosto de 2002,  se nombró a la señora Marianella Méndez Centeno como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, a partir del 17 de agosto del 2002.

VII.—Que revisado el expediente personal de la señora Marianella Méndez Centeno, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión,  el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora Marianella Méndez Centeno, cédula de identidad 5-244-785, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 05 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79172).

Nº 127-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba,  ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

VI.—Que mediante acuerdo Nº 502-SE de fecha 21 de setiembre de 1998, se nombró a la señora María de los Ángeles Bustamante Sibaja como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Bocas del Toro, Panamá, a partir del 1 de agosto de 1998.

VII.—Que revisado el expediente personal de la señora María de los Ángeles Bustamante Sibaja, esta funcionaria no se encuentra incorporada a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión,  el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios de la señora María de los Ángeles Bustamante Sibaja, cédula de identidad 2-211-696, quien se desempeña como funcionaria en comisión en el cargo de Cónsul de Costa Rica en Bocas del Toro, Panamá, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79173).

Nº 128-06-SE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo de 2001.

Considerando:

I.—Que la profesionalización de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de la mejor manera por los intereses de la República.

II.—Que los concursos para la incorporación a la carrera diplomática son un medio para lograr aquel objetivo, y quienes lo hayan superado y forman el “Conjunto de Elegibles”, deben contar con las posibilidades de hacer su año de prueba a fin de consolidar o demostrar su idoneidad.

III.—Que según las resoluciones 2003-11252 y 2003-11253 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dictadas el 1º de octubre del 2003 y comunicadas a este Ministerio el día 7 de octubre del 2003, la Cancillería se encuentra en la obligación de brindar la posibilidad a todos los ciudadanos que integren el “Conjunto de Elegibles”, para que realicen su año de prueba, ya no solamente en el Servicio Interno sino también en el Servicio Diplomático y Consular.

IV.—Que con el fin de cumplir con ese cometido, y a efectos de poder llevar a cabo los traslados y rotaciones del caso, la Cancillería se ve ante la necesidad de liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios en comisión.

V.—Que es razón de conveniencia nacional, guardar un número de plazas, ocupadas por funcionarios en Comisión, igual al número de funcionarios de Carrera Diplomática que se encuentren disfrutando de alguna licencia fuera del Servicio Exterior, para que en cualquier momento se puedan reincorporar al referido servicio.

VI.—Que mediante acuerdo Nº 614-02-RE de fecha 3 de setiembre de 2002, se nombró al señor Rolando Medrano Gómez como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Comercial en la Embajada de Costa Rica en Panamá, a partir del 01 de setiembre del 2002.

VII.—Que revisado el expediente personal del señor Rolando Medrano Gómez, este funcionario no se encuentra incorporado a la carrera diplomática, y que su nombramiento se efectúo en comisión, el cual tiene un carácter excepcional y temporal.

VIII.—Que según la normativa vigente y la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios nombrados en comisión pueden ser removidos libremente por el Poder Ejecutivo.

IX.—Que la administración fundamenta su actuar en razones objetivas y que el Ministerio basa su proceder en el principio de continuidad orgánica de la administración y en el principio de eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Se prescinde de los servicios del señor Rolando Medrano Gómez, cédula de identidad 7-035-650, quien se desempeña como funcionario en comisión en el cargo de Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Panamá, y se le agradecen los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 5 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í., Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08201).—C-25320.—(79174).

Nº 134-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-795-773, para que viaje como Embajador en Misión Oficial, a la Reunión de Trabajo que se llevará a cabo en la sede de la Embajada de Costa Rica en Londres con el señor Embajador de Costa Rica en Alemania, señor Bernd Niehaus, a realizarse en Londres, Inglaterra, del 8 al 10 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el señor Sergio Ugalde y los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central, Archivo Central. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se le adelanta la suma de $290 diarios, para un total de $870.

Artículo 3º—Rige del 8 al 10 de mayo del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los 29 días del mes abril del dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43539).—C-8270.—(78893).

Nº 135-2005-RE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-621-622, para que participe como Embajador en Misión Oficial en la reunión de trabajo con el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que tendrá lugar en la Embajada de Costa Rica en Londres, a realizarse en Londres, Inglaterra, del 25 al 30 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Los pasajes aéreos saldrán bajo el programa 081-Servicio Exterior y los gastos por concepto de viáticos bajo el programa 079-Actividad Central, Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se autoriza un adelanto por la suma de $290 diarios, para un total de $1.740.

Artículo 3º—Rige del 25 al 30 de mayo del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los 13 días del mes de mayo del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43538).—C-8270.—(78881).

Nº 136-2005-RE

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-795-773, para que viaje como Embajador en Misión Oficial, a la Reunión de Trabajo con el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, que tendrá lugar en la Embajada de Costa Rica en Londres, a realizarse en Londres, Inglaterra, del 25 al 29 de mayo del 2005.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos serán cubiertos por el señor Sergio Ugalde y los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central, Instituto Diplomático. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se le adelanta la suma de $290 diarios, para un total de $1.450.

Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de mayo del 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los 13 días del mes de mayo del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43538).—C-8270.—(78883).

Nº 158-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-795-773, para que participe como Embajador en Misión Oficial en la cuarta reunión de la Subcomisión Técnica de Límites y Cartografía, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 29 de junio al 1º de julio de 2005.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Política Exterior, bajo el programa 082. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se autoriza un adelanto por la suma de $145 diarios, para un total de $435.

Artículo 3º—Rige del 29 de junio al 1º de julio de 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los 23 días del mes de junio de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43539).—C-3870.—(78895).

Nº 159-2005-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-621-622, para que participe como Embajador en Misión Oficial en la cuarta reunión de la Subcomisión Técnica de Límites y Cartografía, a realizarse en Managua, Nicaragua, del 29 de junio al 1º de julio de 2005.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Dirección General de Política Exterior, bajo el programa 082. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se autoriza un adelanto por la suma de $145 diarios, para un total de $435.

Artículo 3º—Rige del 29 de junio al 1º de julio de 2005.

Dado en la Presidencia de la República, a los 23 días del mes de junio de dos mil cinco.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43539).—C-8270.—(78897).

Nº 166-06-DJ.—San José, 3 de julio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962, así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 de 22 del mayo de 2001.

Considerando:

I.—Que mediante nota de fecha 22 de junio del 2006 el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado dentro del 125° periodo ordinario de sesiones al Gobierno de Costa Rica a la audiencia pública para tratar cuestiones referentes a la admisibilidad de la petición presentada por el Estado de Nicaragua en donde se alegan violaciones a la Convención Americana por parte del Estado de Costa Rica, para ser celebrada el día 18 de julio del 2006 de las 9:00 horas a las 13:00 horas en el Hotel Camino Real, Avenida la Reforma y 14 calle, Zona 10, Ciudad de Guatemala.

II.—Que se hace necesario que un (a) asesor jurídico (a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que haya trabajado directamente el asunto en cuestión integre la delegación costarricense que atenderá la anteriormente citada audiencia a ser celebrada el día 18 de julio del 2006.

III.—Que la Licenciada Eugenia María Gutiérrez Ruiz, quien es Agregada dentro del régimen de la carrera del Servicio Exterior de la República y se desempeña en el Servicio Interno como Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, posee la aptitud necesaria y cumple con los requisitos para esos fines. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Eugenia María Gutiérrez Ruiz, cédula de identidad N° 1-1087-0886, para que viaje en misión especial a la ciudad de Guatemala como parte de la delegación costarricense a la audiencia conferida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya celebración ha sido señalada para las nueve horas del día 18 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, para lo cual se le adelanta la suma de $360 (trescientos sesenta dólares americanos).

Artículo 3º—Rige del 17 al 19 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45336).—C-19270.—(79176).

 Nº 171-06-DJ.—San José, 14 de julio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3, 8, 12 y 20, el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1, artículo 27, inciso 1, artículo 28, inciso 2, acápite B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962, así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 de 22 del mayo de 2001.

Considerando:

1º—Que mediante nota de fecha 22 de junio del 2006 el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado dentro del 125° periodo ordinario de sesiones al Gobierno de Costa Rica a la audiencia pública para tratar cuestiones referentes a la admisibilidad de la petición presentada por el Estado de Nicaragua en donde se alegan violaciones a la Convención Americana por parte del Estado de Costa Rica, para ser celebrada el día 18 de julio del 2006 de las 9:00 horas a las 13 horas en el Hotel Camino Real, Avenida la Reforma y 14 calle, Zona 10, Ciudad de Guatemala.

2º—Que se hace necesario que un (a) representante de alto rango del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con experiencia en el área de derechos humanos y defensa del Estado en casos contenciosos en este tema, integre como Jefe de Misión la delegación costarricense que atenderá la anteriormente citada audiencia a ser celebrada el día 18 de julio del 2006.

3º—Que la Licenciada Gioconda Ubeda Rivera, Directora Jurídica de la Cancillería por muchos años y con una amplia experiencia en materia de Derechos Humanos, entre ello los contenciosos ante del Sistema Interamericano de Derechos, representará al Estado costarricense en dicha audiencia.

4º—Que la licenciada Gioconda Ubeda Rivera, quien ha sido designada Embajadora en México, debe viajar a la Ciudad de México el 19 de julio para presentar la copia de sus Cartas Credenciales y unos días después regresar a Costa Rica para preparar su traslado y atender otros asuntos propios del Plan Puebla Panamá. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Gioconda Ubeda Rivera, cédula de identidad N° 8-059-117, para que viaje como Embajadora en Misión Especial y Jefe de Misión de la delegación costarricense, a la ciudad de Guatemala a la audiencia conferida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya celebración ha sido señalada para las nueve horas del día 18 de julio del 2006.

Artículo 2º—Que luego de cumplida su misión especial, la Señora Embajadora deberá viajar desde Ciudad Guatemala a la Ciudad de México D.F. el día 19 de julio del 2006, con el fin de presentar sus cartas credenciales ante el Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 3º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos San José-Guatemala-Ciudad de México-San José y los viáticos correspondientes a su estadía en Guatemala, correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, para lo cual se le adelanta la suma de $135,00 (ciento treinta y cinco dólares netos) diarios para un total de $405,00 (cuatrocientos cinco dólares netos).

Artículo 4º—Rige del 17 al 26 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 45336).—C-24770.—(79216).

Nº 230-2004-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Arnoldo Brenes Castro, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-621-622, para que asista al Simposio de la Organización de los Estados Americanos sobre gestión de las fronteras: Diálogo sobre cooperación transfronteriza e integridad de las fronteras, a realizarse en Vancouver, Canadá, del 29 de agosto al 3 de setiembre del 2004.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y gastos de hospedaje serán cubiertos por los organizadores y los viáticos serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto bajo el programa 079-Despacho del Ministro. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se le adelanta la suma de $75 diarios, para un total de $450.

Artículo 3º—Rige del 29 de agosto al 3 de setiembre del 2004.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes agosto de dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43538).—C-8270.—(78884).

Nº 236-2004-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Sergio Ugalde Godínez, Asesor del Ministro, cédula de identidad 1-795-773, para que participe como Embajador en Misión Oficial, en la Reunión Consultiva Regional para las Américas de la Iniciativa de Berna, a realizarse en Santiago de Chile, Chile, del 7 al 11 de setiembre del 2004.

Artículo 2º—Los pasajes y gastos por concepto de viáticos serán cubiertos en su totalidad por la Organización Internacional para las Migraciones. Se le reconoce un 10% de la tarifa diaria por concepto de gastos menores. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viáticos para Funcionarios Públicos, se le adelanta la suma de $22 diarios, para un total de $110.

Artículo 3º—Rige del 7 al 11 de setiembre del 2004.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes agosto del dos mil cuatro.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 43538).—C-8270.—(78885).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Nº 319-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) 146 de la Constitución Política de Costa Rica y el 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 007836, de oficinista 3, G. de E. Labores Varias de oficina, a la señora Ivannia María Porras Campos, cédula de identidad Nº 01-0899-0799.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45535).—C-6070.—(79179).

Nº 320-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) 146 de la Constitución Política de Costa Rica y el 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 029560, de oficinista 3, G. de E. Labores Varias de oficina, a la señora Heidi Sequeira Valverde, cédula de identidad Nº 01-1015-0859.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45535).—C-6070.—(79178).

Nº 323-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 inciso 20), artículo 146 de la Constitución Política de Costa Rica.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Glen Pacheco Araya, cédula de identidad Nº 02-0541-0608, funcionario de la Policía de Control de Drogas, para que asista a la actividad denominada Seminario Sobre Gestión de la Seguridad de Aeropuertos: Nuevos Retos para el Desarrollo, a realizarse en el centro de formación de la Cooperación española en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia del 24 de julio del 2006, hasta el 27 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación estarán a cargo de la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), el pasaje aéreo será cubierto por el participante.

Artículo 3º—Rige a partir del 22 de julio del 2006 hasta el 29 de julio del 2006.

Dado en la presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45541).—C-8270.—(79181).

Nº 326-2006-MSP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 2) 146 de la Constitución Política de Costa Rica y el 13 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil

ACUERDAN:

Artículo 1º—Cesar el nombramiento interino en el puesto Nº 009844, de profesional 2, G. de E Derecho al señor Fabián Azofeifa Arce, cédula de identidad Nº 01-0888-0008.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45535).—C-6070.—(79184).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MEIC-043-06

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que en fecha 19 de agosto del 2006, se realizará en México, Ciudad de México, Distrito Federal, en el Centro Promotor de Diseño de México, una reunión con el objetivo de analizar la propuesta de abrir una incubadora de empresas en Costa Rica, como parte del Convenio MEIC-INA.

2º—Dicha participación se realizará en el marco de las competencias otorgadas por ley al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Woodbridge González, cédula de identidad número 1-312-990; Viceministro de Economía, Industria y Comercio para que viaje a México, Ciudad de México, Distrito Federal, el 19 de agosto del 2006, y participe en la reunión que se llevará a cabo en el Centro Promotor de Diseño de México, regresando a San José el 22 de agosto del año en curso.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación y otros gastos para la permanencia en México, Ciudad de México, Distrito Federal, del 19 de agosto al 22 de agosto del 2006, serán financiados por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Le corresponde por concepto de viáticos la suma de $640,50, con cargo al programa 21500 “Actividades Centrales del MEIC”.

Artículo 3º—El funcionario devengará el 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo 4º—Rige a partir del 19 de agosto al 22 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46713).—C-16520.—(78662).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 136-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 064-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 21 de abril del 2006; a la empresa Intel Service Center Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-375606, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley número 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas los días 25 de abril, 27 de abril y 5 de mayo del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Intel Service Center Costa Rica S. A., solicitó la modificación de las fechas de inicio de operaciones productivas y del cumplimiento del nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa, así como la modificación del monto total de inversión.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión número 139-2006, celebrada el día 19 de junio del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Intel Service Center Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en los informes de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER números 19-2006 y 21-2006, de fechas 28 de abril y 8 de mayo del 2006, respectivamente, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley número 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo número 064-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 21 de abril del 2006, para que en el futuro las cláusulas sexta y séptima se lean de la siguiente manera:

“6)  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 100 trabajadores a partir del 2 de mayo del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 150 trabajadores a más tardar el 1º de abril del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de $885.382,50 (ochocientos ochenta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 15 de febrero del 2008, de los cuales $735.382,50 (setecientos treinta y cinco mil trescientos ochenta y dos dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberán invertirse en la planta principal ubicada en el Parque Industrial denominado Intel Free Trade Zone Park S. A., y $150.000 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) deberán invertirse en la planta adicional ubicada en el Parque Industrial Ultrapark, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en la solicitud presentada por la beneficiaria, y en concordancia con las obligaciones y requisitos dispuestos al efecto en el artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

“7)  Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 2 de mayo del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaría no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo número 064-2006 de fecha 15 de marzo del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 77 del 21 de abril del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir un Addéndum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil seis.

Comuníquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(79663).

N° 152-2006

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-Comex del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que los señores Alberto Raven Odio, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-572-508, vecino de Escazú, y Claudio José Donato Monge, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-563-539, vecino de Escazú, en su condición de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente de la empresa ICT Marketing Services of Costa Rica S.R.L., inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público bajo la cédula jurídica Nº 3-102-440416, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 140-2006, celebrada el día 4 de julio del 2006, conoció la solicitud de la empresa ICT Marketing Services Of Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 19-2006 de fecha 29 de junio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa ICT Marketing Services Of Costa Rica S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-440416 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en exportar servicios de centro de asistencia y procesamiento de información y servicios de apoyo administrativo, que incluye los servicios de atención de consultas, soporte técnico, mercadeo y administración de puntos de venta, servicios de índole administrativa, así como servicios de investigación de mercados para la realización de inversiones de alto nivel, que incluye análisis económico y contable como apoyo a la toma de decisiones. Asimismo, la empresa aclara en la solicitud de ingreso, que no va a realizar labores de intermediación financiera ni captación de recursos en la República de Costa Rica.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Global S. A., ubicado en La Aurora de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen, los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo en etapa preoperativa de 5 trabajadores, a partir del 30 de octubre del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 200 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150,000.00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de julio del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $300,000.00 (trescientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de octubre del 2008.

Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de octubre del 2006. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejara sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los once días del mes de julio del dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—La Ministra de Comercio Exterior a. í., Amparo Pacheco Oreamuno.—1 vez.—(79159).

 

N° 175.—San José, 28 de julio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 30 de julio al 1º de agosto del 2006 se celebrará en Panamá, la Reunión sobre Propiedad Intelectual del Programa de SIDA de las Naciones Unidas (UNAIDS), evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita María José Cordero Salas en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita María José Cordero Salas, cédula N° 1-1073-951, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión sobre Propiedad Intelectual del Programa de SIDA de las Naciones Unidas (UNAIDS), a celebrarse en Panamá, del 30 de julio al 1º de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita María José Cordero Salas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10503, 10501 y 10999 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 30 de julio al 1º de agosto del 2006, la señorita María José Cordero Salas, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 30 de julio al 1º de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-16520.—(78595).

N° 177.—San José, 7 de agosto del 2006

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20, y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Artículo 1º—Modificar los artículos primero, segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo de Viaje N° 167-2006, para que se lea así:

“Artículo 1º—Designar al señor Manuel Tovar Rivera, cédula N° 1-906-909, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión de Encargados de Secciones Nacionales del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, del 18 al 22 de julio del 2006, a celebrarse en El Salvador.

Artículo 2º—Los gastos del señor Manuel Tovar Rivera, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo y los impuestos de salida de Costa Rica serán cubiertos con recursos de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a través del apoyo de la Comunidad Europea del 18 al 21 de julio de 2006. El día 22 de julio del 2006 los gastos por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje a saber $49,00 (cuarenta y nueve con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10504 y 10501 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 18 al 22 de julio del 2006, el señor Manuel Tovar Rivera, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de julio del 2006”.

Artículo 4º—Rige a partir del 18 al 22 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-16520.—(78596).

N° 187.—San José, 7 de agosto de 2006

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 13 al 19 de agosto del 2006 se celebrará en San Diego, Estados Unidos de América el Seminario Equidad, Crecimiento y Desarrollo, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Esteban Álvarez Hernández en el Seminario, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Esteban Álvarez Hernández, cédula N° 1-928-270, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Seminario Equidad, Crecimiento y Desarrollo, a celebrarse en San Diego, Estados Unidos de América del 13 al 19 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Esteban Álvarez Hernández, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Instituto Las Américas. Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10503, 10501 del Programa 796 y 10999 del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 13 al 19 de agosto del 2006, el señor Esteban Álvarez Hernández, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 13 al 19 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-16520.—(78597).

N° 188.—San José, 7 de agosto del 2006

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando

1º—Que del 10 al 11 de agosto del 2006, se realizará en El Salvador, la Reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión de Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Ericka Víquez Álvarez en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Ericka Víquez Álvarez, cédula N° 2-375-827, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión de Centroamérica, a celebrarse en El Salvador del 10 al 11 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señorita Ericka Víquez Álvarez, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $166,00 (ciento sesenta y seis con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10504, 10503, del Programa 796 y 10999 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que del 10 al 11 de agosto del 2006, la señorita Ericka Víquez Álvarez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 11 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-16520.—(78598).

N° 189.—San José, 7 de agosto de 2006

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 10 al 11 de agosto del 2006, se realizará en El Salvador, la Reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión de Centroamérica, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Gustavo Guillén Picado en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Guillén Picado, cédula N° 1-1053-371, funcionario de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión del Grupo Técnico de Servicios e Inversión de Centroamérica, a celebrarse en El Salvador del 10 al 11 de agosto de 2006.

Artículo 2º—Los gastos del señor Gustavo Guillén Picado, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $166,00 (ciento sesenta y seis dólares con 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503, 10504, del Programa 796 y 10999 del Programa 792. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 10 al 11 de agosto del 2006, el señor Gustavo Guillén Picado, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 10 al 11 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de agosto del dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-16520.—(78599).

N° 190.—San José, 8 de agosto del 2006

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE

EN EL EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146, de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 20 al 25 de agosto del 2006 se celebrará en Asunción, Paraguay el Taller Regional para países de América Latina sobre las negociaciones de facilitación del comercio en la OMC, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Leonor Obando Quesada en el Taller, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Leonor Obando Quesada, cédula N° 1-910-209, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en el Taller Regional para países de América Latina sobre las negociaciones de facilitación del comercio en la OMC, a celebrarse en Asunción, Paraguay del 20 al 25 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los gastos de la señora Leonor Obando Quesada, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Instituto para la Integración de América Latina y el Caribe (INTAL). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10503, 10501 del Programa 796 y 10999 del Programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo 3º—Que durante el período que va del 20 al 25 de agosto de 2006, la señora Leonor Obando Quesada, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 20 al 25 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los ocho días del mes de agosto del dos mil seis.

KEVIN CASAS ZAMORA.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05605).—C-16520.—(78600).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Res. Nº 985-2006-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del doce de agosto del dos mil seis.

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Nº 28656-H publicado en La Gaceta Nº 104 del día miércoles 31 de mayo del 2000, se dictó el Reglamento de las Proveedurías Institucionales del Poder Ejecutivo.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 30411-H publicado en La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del 2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.

3º—Que mediante Decreto Nº 30640-H publicado en La Gaceta Nº 166 del día 30 de agosto del 2002, se dictó el nuevo Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 26 la posibilidad de crear las Proveedurías Institucionales en cada Ministerio, y a su vez otorgándoles en el artículo 10, la facultad para actuar dentro de los procedimientos de contratación administrativa.

4º—Que los artículos 106 de la Ley de Contratación Administrativa, 5º, 12 incisos g) y h) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, establecen la obligación para el titular de cada Cartera, de dictar la resolución final de adjudicación en los distintos procedimientos de contratación administrativa de su Ministerio, así como la declaratoria de deserción, y la emisión de la orden de compra. Asimismo, le otorgan la facultad de autorizar en el sistema automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la Dirección General de Presupuesto Nacional, o de la persona en que ésta delegue dicha función; pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La Gaceta y comunicada a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.

5º—Que de conformidad con los supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y los artículos 10 incisos k) y n), 12 incisos h) y j) del Decreto Nº 30640-H, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, se establecen como funciones específicas de la Proveeduría y de la persona del Proveedor: Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos e imponer las respectivas sanciones, así como, llevar a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, reservándose al jerarca la decisión final. De igual forma, será el titular de la Cartera el competente para resolver los recursos de objeción al cartel, y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación, pudiendo delegar su firma en el Proveedor Institucional.

6º—Lo concerniente a los incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual podrá ser apoyado por el Departamento Legal de esa Institución.

7º—En virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le atañen al Ministro de esta Cartera, con fundamento en la normativa citada anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.

8º—Que mediante Ley Nº 8487 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 12 de diciembre del 2005, con rige a partir del 12 de agosto, 2006 dicta en el Título XIV, artículos 242, 243 y 244 la creación de la Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y Extranjería, integrantes y funciones, resultando el Ministro de Gobernación y Policía o su representante, el presidente de la referida junta. Por tanto:

SE RESUELVE:

1º—Delegar en la Máster Ericka García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, y en la Máster Olga Vega Barrantes, cédula de identidad número 4-146-663, en calidad de Proveedora y Subproveedora Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería respectivamente, la ejecución y firma de todas las etapas de los procedimientos de contratación administrativa de ese órgano, incluyendo la decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes y servicios, la revisión y firma de las órdenes de compra; y los demás actos previstos por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Decreto 30640-H, reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, en especial los artículos 5º, 10 incisos k) y n), y 12 incisos g), h), j) y párrafo segundo.

2º—Lo concerniente a los incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de contratación administrativa o con motivo de éstos, así como los procesos por incumplimiento contractual y autorización de prórrogas de cumplimiento, serán tramitados por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería,  para lo cual podrá ser apoyado por el Departamento Legal de la Dirección General de Migración y Extranjería.

3º—Delegar en el Licenciado Mario Zamora Cordero, cédula de identidad 2-449-150, en su calidad Director General de la Dirección General de Migración y Extranjería y como miembro de la Junta Administrativa, la firma de las ordenes de inicio de los procedimientos de contratación administrativa de ese órgano.

4º—Comuníquese a la Dirección General de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

5º—Rige a partir del 13 de agosto del 2006.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 15498).—C-90945.—(79952).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 153-2006.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las nueve horas del día nueve de agosto de dos mil seis. Reelección de Federico Macaya Bolaños, cédula de identidad 1-0384-0156, Jody Steiger Goodman, cédula de identidad 8-0078-0638 y Eugenia Valerio Montoya, cédula de identidad 1-0449-0752, como miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Resultando:

1º—Que mediante Ley Nº 8290 del 23 de julio de 2002, publicada en La Gaceta Nº 159 del 21 de agosto de 2002, se establece que el Teatro Nacional es un órgano del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que tendrá un Consejo integrado por el Ministro o Viceministro del ramo o su representante, y por cuatro miembros de libre nombramiento del Ministro.

2º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 31235 del 19 de marzo de 2003, se reglamentó la Ley del Teatro Nacional, disponiéndose en el artículo 9° que los miembros escogidos por el Ministro, para integrar el Consejo Directivo el Teatro, desempeñarán sus cargos ad-honorem y serán nombrados por períodos de cuatro años, con posibilidad de reelección.

Considerando:

1º—Que mediante Resolución Administrativa Nº 078-2005, se nombró a los señores Federico Macaya Bolaños, Jody Steiger Goodman y Eugenia Valerio Montoya, como miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional, a partir del día 15 de agosto de 2002 y hasta el 15 de agosto de 2006.

2º—Que en vista de que los nombramientos de dichas personas se encuentran próximos a vencer, es lo procedente cumplir con lo establecido por la legislación vigente. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Reelegir a los señores Federico Macaya Bolaños, cédula de identidad 1-0384-0156, Jody Steiger Goodman, cédula de identidad 8-0078-0638 y Eugenia Valerio Montoya, cédula de identidad 1-0449-0752, como miembros del Consejo Directivo del Teatro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 16 de agosto de 2006 hasta el 15 de agosto de 2010.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 29636).—C-13770.—(79215).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISOS

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Específica para la Orfebrería y Minería Artesanal de Abangares, Guanacaste. Por medio de su representante: Luis Toribio Pérez Rojas, cédula 06-0231-0000316 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 31 de agosto del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(79150).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Vivienda de Las Pavas, San José, por medio de su representante: Manuel Antonio Salinas Salinas, cédula 06-0101-0000282, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, 30 de agosto del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(79859).

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Derechos de la Niñez y Adolescencia de Liberia, Guanacaste. Por medio de su representante Silvia Delgado Aguilar, cédula Nº 05-0122-0000447, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área Legal y de Registro.—San José, a las 15:52 horas del día 21 de junio del 2006.—Área Legal y de Registro.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(79895).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 177-2006.—El señor  José  Pablo  Coto  García, cédula número 1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la compañía J.P. Productos del Campo S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Llanero - Zeo compuesto a base de fósforo-azufre-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(78069).

Nº 178-2006.—El señor  José Pablo  Coto García,  cédula número 1-0924-0070 en calidad de Representante Legal de la compañía J.P. Productos del Campo, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nitrosil - K compuesto a base de nitrógeno-potasio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(78070).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 142/2006.—El señor Philip Waugh Holguin, cédula 1-555-253, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertilizantes Sal del Istmo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertica 17-2-24.4-0-0.1(B)-3(S)0.2(Zn) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Boro-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez dial hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 1º de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(77975).

Nº 151/2006.—El señor Philip Waugh Holguin, cédula 1-555-253, en calidad de Representante Legal de la compañía Fertilizantes Sal del Istmo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Fertica 17.2-2-22-2.2-0.1(B)-2.8(S)-0.2(Zn) compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Boro-Azufre-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del termino de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(77976).

Nº 172/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Silicaña-Zeo compuesto a base de Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Silicio-Cloruros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78058).

Nº 173/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Silicaña compuesto a base de Potasio-Magnesio-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Hierro-Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78060).

Nº 174/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrosil compuesto a base de Fósforo-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Cobre-Silicio-Cloruros. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78062).

Nº 175/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J. P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrosil-Zeo compuesto a base de Fósforo-Boro-Calcio-Azufre-Zinc-Cobre-Silicio-Cloruros. Conforme a lo que establece la Ley de Proteccion Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Gerencia de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78066).

Nº 176/2006.—El señor José Pablo Coto García, cédula 1-0924- 0070, en calidad de Representante Legal de la compañía J.P. Productos del Campo S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Llanero compuesto a base de potasio-silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(78068).

Nº 162/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas, cédula 1-500-907 en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Tecno Silix compuesto a base de Magnesio - Silicio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(78305).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 156/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841, en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutriphos 86 compuesto a base de fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79230).

Nº 157/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrica 88 compuesto a base de Magnesio - Zinc - Hierro - Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79231).

Nº 158/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrica 41 compuesto a base de Magnesio - Azufre - Zinc - Hierro - Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79232).

Nº 159/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutriphos 10-30-10 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79233).

Nº 161/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrica 19 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Calcio - Zinc - Molibdeno- Cobre - Hierro - Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79234).

Nº 160/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutriphos Potasio compuesto a base de Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79235).

N° 181/2006.—El señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula N° 701673876 en calidad de Representante Legal de la compañía Ganam Enterprises G.E., S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Vigor MN PHOS compuesto a base de Fósforo-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(79373).

N° 180/2006.—El señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula N° 701673876, en calidad de Representante Legal de la compañía Ganam Enterprises G. E. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Vigor MG PHOS compuesto a base de Fósforo -Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(79374).

N° 179/2006.—El señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula o pasaporte 701673876 en calidad de Representante Legal de la compañía Ganam Enterprises G.E. S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Vigor ZN PHOS compuesto a base de Fósforo-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. _Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(79375).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La señora María de los Ángeles Troyo Barahona con número de cédula 1-677-844, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Corpeco S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Novul Comprimido. Fabricado por: Laboratorio Afford Especialidades Veterinarias, Argentina, con los siguientes principios activos: clormadinona acetato 2g/comprimido y las siguientes indicaciones terapéuticas: anticonceptivo para animales felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(78686).

El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Veterín 30, fabricado por: Laboratorio Centrovet de Chile, con los siguientes principios activos: Florfenicol 300 mg/ml, excipientes C.S.P. 1 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas tratamiento de enfermedades causadas por gérmenes sensibles a los componentes de la fórmula, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 16 del mes de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(78894).

El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Turbocinolona, fabricado por: Laboratorio Burnet S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: cada gramo contiene: Acetonida de Triamcinolona 1 mg, Nistatina 100.000 U.I., Sulfato de Neomicina 2,5 mg, Gramicidina 0,25 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas antiinflamatorio, antibacteriano, antipruritico y antifungico, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 11 del mes de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(78896).

El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 2: Turbodiol G., fabricado por: Laboratorio Burnet S. A. de Argentina, con los siguientes principios activos: Gentamicina Sulfato (307 mg), Comobase 200 mg, Etinil, Estradiol 5 mg por 100 ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas para el tratamiento y prevención de metritis agudas y crónicas, endometritis agudas supurativas y no supurativas, piometras, infecciones postaborto, retención de placenta, prolapso uterino, cesáreas, distocias, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(78898).

El señor Rafael Herrera Herrera, con cédula Nº 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Herrera y Elizondo, con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobac C.F., fabricado por: Laboratorio Hispanoamericano S. A. de C. V., con los siguientes principios activos: cada ml contiene 50 mg de Ceftiofur y las siguientes indicaciones terapéuticas indicado para el tratamiento de enfermedades causadas por bacterias susceptibles a la acción del Ceftiofur Sódico, con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de junio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(78900).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor José Pablo Rojas Benavides, mayor, soltero, abogado, vecino de Heredia, San Rafael, trescientos metros sur del Club Campestre El Castillo, cédula de identidad número uno-novecientos setenta y nueve-cuatrocientos ochenta y siete, en su condición de apoderado generalísimo sin limite de suma de la sucursal para Costa Rica de la sociedad denominada Air Madrid Lineas Aéreas Sociedad Anónima, ha solicitado para su representada Renovación al Certificado de Explotación, para operar vuelos internacionales regulares de pasajeros, carga y correo, en la ruta: Madrid, España-San José, Costa Rica-Ciudad de Panamá, Panama-Madrid, España con una frecuencia de tres vuelos semanales, ejerciendo derechos de tercera y cuarta libertad. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria número 60-2006 celebrada el día 3 del mes de agosto del 2006 señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47429).—C-12120.—(79208).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 166, Título Nº 459, emitido por el Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Peñaranda Segreda Lorena Cecilia. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de agosto del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79861).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título Nº 908, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Obregón Alvarado Manfred. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(78647).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 982, emitido por el Liceo Santa Cruz, Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Dinarte Rodríguez José Jonner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(78951).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Asiento Nº 08, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Durán Herrera Lidanet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79148).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 46, emitido por el Colegio Científico Costarricenses Sede Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Briceño Pinar Édgar Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79348).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 1911, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Luis Miguel Vargas Mata. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79727).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 58, título Nº 336, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Muñoz Soto Sonia Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 74847.—(79818).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada: Asociación Sindical del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, siglas ASTRAA, acordada en asamblea celebrada el 27 de enero del 2006. Expediente A-44. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 464, asiento: 4384, del día 17 de marzo del 2006. La reforma afecta el artículo 28 del estatuto.—San José, 17 de marzo del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—Nº 73832.—(78238).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa Agroindustrial de Servicios Múltiples de Productores de Palma Aceitera R. L., siglas COOPEAGROPAL, acordada en asambleas celebradas los días 20 de febrero del 2006, 22 de marzo del 2006 y 27 de julio del 2006 respectivamente. Resolución 746. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo. Se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(78313).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Trabajadores Independientes de DINADECO, acordada en asamblea celebrada el día 1º de agosto del 2006. Expediente D-22. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La Organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo:15, folio: 473, asiento: 4401 del 1º de agosto del 2006.

La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario General:                                  Óscar Sánchez Vargas

Secretario General Adjunto:                      Samuel Lawrence Guthrie

Secretario de Finanzas:                             Julio Villalobos Villegas

Secretario de Actas y Correspondencia:    Lucrecia Garita Arguedas

Secretario de Conflictos:                           Esther Rodríguez Fernández

Secretario de Relaciones Públicas:            Donald Picado Angulo

Suplente:                                                 Mauricio Walcott Brenes

Fiscal:                                                     Marvin Zamora González

San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(78587).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Sociocultural Zoe, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ayudar al crecimiento y desarrollo socio-cultural del cantón de Grecia. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de dos millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Willy Valenciano Vega. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 30132.—Curridabat, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74143.—(78837).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Católica La Posada de Belén Madre Teresa de Calcuta. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo 567, asiento 94425; adicional tomo 568, asiento 13015.—Curridabat, trece de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74145.—(78838).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia Liceo de Santa Bárbara de Heredia, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: mejorar el bienestar de la comunidad estudiantil del Liceo de Santa Bárbara de Heredia. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Ivannia Corrales Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 30055.—Curridabat, doce de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74188.—(78839).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para el Desarrollo del Bádminton, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: práctica, enseñanza y promoción del bádminton en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Adrián Antonio Gómez Calvo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 566, asiento 15286.—Curridabat, dieciséis de mayo del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74190.—(78840).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Unidos Para Orar ASOCRISUPO, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo, a todas las personas tal y como lo establece su palabra. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Pedro José Cortés Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 568, asiento 44265.—Curridabat, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74229.—(78841).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ethne Global, que traducido al español es Etnias Global, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la colaboración en el desarrollo étnico-lingüístico de los diferentes grupos lingüísticos que hay en el mundo y que suman actualmente más de veinticuatro mil. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Ronald Vásquez Montero. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 34494; adicional tomo 568, asiento 002269.—Curridabat, veintisiete de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74245.—(78842).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Costarricense de Cardiología. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 54212.—Curridabat, 17 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(78949).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Internacional de Campamentos Cristianos América Latina Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 545, Asiento: 5475.—Curridabat, 24 de mayo del 2005.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74400.—(79103).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos Pro-Ornato y Mejoramiento de la Urbanización Lilliam Sánchez, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ornato, aseo, limpieza, actividades de bien social, construcción de obras comunales y educativas, y todas aquellas obras de carácter social y económico en beneficio de la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cien mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Isaías López Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 562, Asiento: 12268; Adicionales: 567-69903 y 568-27640).—Curridabat, 21 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 74401.—(79104).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario del Residencial Amaranto, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Herman Fuentes Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 00978).—Curridabat, 25 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74413.—(79105).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Pro Mejoras de Playa Tamarindo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 568, Asiento: 27592.—Curridabat, 7 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74416.—(79106).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Instituto para la Conservación y el Desarrollo Sostenible, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover, desarrollar y apoyar proyectos de investigación científicos y tecnológicos que contribuyan a un mayor conocimiento y conservación de los ecosistemas y sus especies. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Marco Vinicio Retana López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 567, asiento 35993; adicional tomo 567, asiento 98852.—Curridabat, once de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director de Personas Jurídicas.—1 vez.—Nº 74824.—(79819).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 12304-P.—Bamco Improsa S. A., solicita en concesión 6.62 litros por segundo del pozo AZ-12 perforado en su propiedad en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso Industria. Coordenadas 271.300-489.040 Hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 73829.—(78239).

Exp. 12305-P.—Orlando Merino Brenes, solicita en concesión 2.5 litros por segundo del pozo DI-292 perforado en su propiedad en Santa Cruz, Guanacaste, para uso doméstico. Coordenadas 250.625-361.550 Hoja Diriá. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 73844.—(78245).

Exp. Nº 12292.—Atiliano Jiménez Valverde, solicita en concesión 0,6 litros por segundo de nacimiento realizando la captación en propiedad de Marta Jiménez Guerrero. Sita en Desamparados, Puriscal, San José, para uso doméstico y abrevadero. Coordenadas aproximadas 206.200 / 498.900 Hoja Río Grande. Predios inferiores Marvin Jiménez Jiménez y Ronald Jiménez Jiménez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74051.—(78542).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 12306-P.—Inversiones Fama S. A., acogiéndose a la amnistía otorgada mediante Decreto Ejecutivo 30387-Minae-Mag, solicita concesión de un pozo perforado en su propiedad en La Cruz, Guanacaste. Coordenadas 335.000/370.000, hoja Bahía Salinas. Se solicitan 0,057 litros por segundo para usos domésticos y riego. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79191).

SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN

ÁREA DE CONSERVACIÓN AMISTAD CARIBE

El Ministerio de Ambiente y Energía, Sistema Nacional de Áreas de Conservación, por medio de la oficina Subregional Siquirres-Matina, avisa que se ha presentado la solicitud para inscribir un zoocriadero/vivero, para la cría, exhibición y venta de diferentes especies de anfibios, plantas y corrales, denominado Costa Rican Amphibian Research Center S. A., con cédula jurídica 3-101-403139, representado por el señor Brian Kubicki, portador de la cédula de residencia 184000068913, quien ha completado todos los requisitos de Ley, el cual se ubicará en Guayacán de Siquirres. Se concede un plazo de 10 días a partir de su publicación, para escuchar oposiciones.—Siquirres, Limón, 17 de julio del 2006.—Oficina Subregional Siquirres-Matina.—Ing. Sergio Obando Torres, Encargado.—1 vez.—(78635).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Jorge Luis Bolaños Vargas cédula de identidad Nº 1-465-430, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000568-624-NO.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 74378.—(79107).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Sergio Alonso Valerio Bogantes, cédula de identidad número dos-quinientos diez-trescientos seis, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 06-000492-624-NO.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 74844.—(79820).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 9-2006

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, 102 incisos 2), 3) y 10) de la Constitución Política, y artículo 19 inciso f) del Código Electoral y;

Considerando:

I.—Que al Tribunal Supremo de Elecciones le corresponde por disposición constitucional en forma exclusiva, la organización, dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio. Además, tiene la potestad legal de designar a los miembros de las Juntas Electorales, e interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral.

II.—Que el sufragio, como función cívica primordial y obligatoria, se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los electores inscritos en el Registro Civil.

III.—Que dentro de los principios constitucionales que regulan el sufragio, se encuentra la garantía de que el sistema facilitará a los ciudadanos el ejercicio de este derecho, el cual se ejerce ante las Juntas Receptoras de Votos, que deben estar conformadas, como mínimo, por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, siendo obligación del Tribunal velar porque se integren con ese mínimo de miembros.

IV.—Este Tribunal mediante decreto Nº 16-2001 del 8 de noviembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 222 del 19 de noviembre del 2001 dictó el “Reglamento de Auxiliares Electorales” el cual se encuentra vigente, con el objeto de regular la participación de ciudadanos, para asesorar y guiar la labor de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos; no obstante, en dicho reglamento no se contempla la posibilidad de que los Auxiliares Electorales, por excepción en caso de ausencia de los miembros de mesa, puedan asumir las funciones de éstos y posibilitar la recepción del sufragio de los electores inscritos en las respectivas juntas electorales.

V.—Que se hace necesario reformar el citado reglamento, a los efectos de que se especifique y regule la forma en que el Tribunal procederá, por excepción, a integrar e instalar las Juntas Receptoras de Votos, con ciudadanos no propuestos por los partidos políticos que participan con candidaturas inscritas para las elecciones populares convocadas por este Tribunal. Por tanto,

DECRETA:

Artículo 1º—Adicionar dos párrafos al artículo primero del Reglamento de Auxiliares Electorales, para que en lo sucesivo se lea así:

“Artículo 1º—Los Auxiliares Electorales son los funcionarios ad honorem encargados de asesorar a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y supervisar y facilitar el desempeño de las funciones encomendadas a éstas. No forman parte, en principio, de la Junta Electoral y el criterio que emitan no es vinculante para los miembros de ésta.

Sin embargo, cuando los partidos no designen un mínimo de tres miembros de las Juntas Receptoras de Votos o éstos no se juramenten, así como en el caso de que el día de las elecciones no se presente al menos uno de ellos o que por cualquier razón una vez abierta la votación todos hagan abandono del recinto, el Auxiliar Electoral, a fin de que se verifique o no se interrumpa la votación, asumirá las funciones como miembro de la respectiva Junta, desempeñando incluso las de presidente en su caso, hasta que se presente el o los miembros debidamente juramentados y asuman el cargo.

Si aún contando con este mecanismo persiste la desintegración de una Junta Receptora de Votos, actuará como miembro de la misma, con funciones de presidente en su caso e independientemente del lugar donde ésta funcione, cualquiera de los empleados electorales o del Cuerpo de Delegados, a quienes el respectivo Asesor Electoral juramentará aún el mismo día de las votaciones”.

Artículo 2º—Refórmese el artículo cuarto del Reglamento, el que en adelante se leerá:

“Artículo 4º—Las funciones que debe realizar el Auxiliar Electoral son las siguientes:

a.  Asistir y participar activamente en la capacitación que se realizará en el lugar y horario que sea comunicado por el funcionario responsable del Tribunal Supremo de Elecciones.

b.  Presenciar y participar en la revisión del material electoral que realizan los miembros de las Juntas Receptoras de Votos y en caso de que no se presente ningún miembro de la Junta, el auxiliar será responsable de revisar el contenido de la caja, retirarla, custodiarla y llevarla el día de la elección a la junta correspondiente, salvo que, el Presidente de la Junta o cualquiera de sus miembros la soliciten con anterioridad.

c.  Reportar al Asesor Electoral o funcionario del Tribunal que corresponda los eventuales sobrantes o faltantes de material electoral.

d.  Firmar el acta de apertura de la caja del material electoral una vez revisado el contenido de ésta.

e.  Tendrá la obligación de llenar la bitácora que se le entregará, con todas las incidencias que se le presenten en el ejercicio de sus labores, incluyendo hora de entrada y hora de salida, así como cualquier otro aspecto que considere de interés.

f.   Asistir a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos en la apertura y cierre de las votaciones y verificar que la hora de apertura y cierre de la votación se cumpla con exactitud.

g.  Orientar a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos en el cumplimiento de sus funciones. Vigilar que los miembros de las Juntas Receptoras de Votos llenen los documentos correctamente.

h.  Observar que se haga buen uso de los materiales y documentos electorales.

i.   Contribuir a que el proceso de votación se desarrolle en forma ordenada.

j.   Mantener comunicación directa con los funcionarios del Tribunal que corresponda.

k.  Consultar al Asesor Electoral de su cantón en caso de cualquier duda relacionada con su función.

l.   Colaborar en la entrega del “Mensaje de transmisión de datos” al centro de recepción y transmisión correspondiente.

m. Comprobar que la transcripción de los resultados de la votación y la suma de los votos en el cierre de la votación y la suma de los votos en el formulario denominado “Mensaje con el resultado de la votación” sean correctos. Además, también deberá firmar dicho mensaje.

n.  Supervisar al cierre de la votación, que la documentación sea incluida en el saco correspondiente y verificar que la carpeta que contiene la certificación de votos y el mensaje oficial para transmisión de datos no se introduzcan en el saco y sean entregados a quien corresponda.

o.  Asumir todas las funciones inherentes a los miembros de la Junta en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo primero de este Reglamento.

p.  Las demás que se indican en el Manual de los miembros de Juntas Receptoras de Votos y el Instructivo de Auxiliares Electorales.”

Artículo 3º—Reformar el artículo 7 del Reglamento, para que en adelante se lea:

“Artículo 7º—De conformidad al artículo 88 del Código Electoral, los Auxiliares Electorales no podrán participar en las actividades de los partidos políticos, ni asistir a clubes o reuniones de partidos políticos o utilizar la autoridad o influencia de su cargo en beneficio de los partidos, así como tampoco podrán hacer ostentación partidista de cualquier naturaleza; únicamente podrán ejercer su derecho al voto el día de las elecciones. Asimismo está prohibido a los Auxiliares Electorales influir o de cualquier modo intervenir en las decisiones propias de las Juntas Receptoras de Votos, salvo que deban asumir las funciones inherentes a los miembros de esas Juntas en los casos previstos en el párrafo segundo del artículo primero de este reglamento”.

Artículo 4º—Reformar el artículo 8 del citado Reglamento, que en lo sucesivo dispondrá:

“Artículo 8º—Concluido el proceso electoral, los Auxiliares recibirán la suma fija que disponga el Tribunal para compensar los gastos en que incurran por concepto de alimentación y transporte, tanto el día de las elecciones, como durante las jornadas de capacitación y de preparación de las votaciones”.

Artículo 5º—Derógase el “Reglamento de integración extraordinaria e instalación de las Juntas Receptoras de Votos por el Tribunal Supremo de Elecciones”, promulgado mediante decreto de este Tribunal Nº 1-2006 del 26 de enero del año en curso.

Rige a partir de su publicación.

Dado en San José, a las once horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto de dos mil seis.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 5151-2006).—C-63820.—(79186).

ACUERDOS

N° 40013.—San José, 25 de julio del 2006

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL

SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:

Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas de presupuesto.

Cédula Nº                                        Nombre                                                    Total a pagar

3101064694-19     DISTRIBUIDORA STA. BARBARA DE PAVAS S. A.   1.155.162,50

0203190535          VILLALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO                              28.350,00

3004045202          COOP ELECT RURAL GUANACASTE R. L                       32.546,30

3004045202          COOP ELECT RURAL GUANACASTE R. L                       40.670,75

4000042158          INST. COSTARRIC. DE ACUEDUC. Y ALCANT.              33.642,00

4000042188          INST. COSTARRIC. DE ACUEDUC. Y ALCANT                 3.591,00

3101098063          MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMER S. A.   128.977,60

3101009515          DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S.A.                  282.318,40

Cédula Nº                                        Nombre                                                    Total a pagar

4000042189          INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD     360.535,00

2300042155          PODER JUDICIAL-FONDO DE PENS Y JUBILAC.         190.338,00

2300042155          PODER JUDICIAL-FONDO DE PENS Y JUBILAC.         190.338,00

3004045202          COOP ELECT RURAL GUANACASTE R. L                         9.430,20

3004045117-13     COOR ELECTR RURAL DE SAN CARLOS S. L.                 49.926,50

3101042028          EMPR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA               70.978,00

3101042028          EMPR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA               43.418,00

8101042028          EMPR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                 7.484,00

3101042028          EMPR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA                 9.066,00

4000042158          INST. COSTARRIC. DE ACUEDUC. Y ALCANT                 9.701,00

3101102344          GRUPO NACION GN S. A.                                               1.282.700,00

0700400608          GUITTENS WALKER ALBERTO                                         92.400,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL           2.227.390,00

3101005515          DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A..                282.900,80

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL         11.430.000,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONA.             8.897.000,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL         15.230.000,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL           5.234.000,00

3101382983          GRUPO INZORMAT DE SOLUCIONES CORP. S. A.   1.510.488,20

3101356846          HONTORIA DEL PIÑAR S. A.                                              22.500,00

3101203726          GOLI DEL PACIFICO S. A.                                                  580.000,00

3101009515          DOCUMENTOS Y DIGITALES DIFOTO S. A.                   55.321,31

3101020660          CONTROL ELECTRONICO S. A.                                        259.921,71

3101020660          CONTROL ELECTRONICO S. A.                                     2.503.270,75

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                33.020,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                23.140,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                55.650,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                99.060,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                  6.070,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                17.570,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                61.625,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL              204.590,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                21.870,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                    7.170,00

3007042032          JUNTA ADM. DE LA IMPRENTA NACIONAL                  11.570,00

3101188366          SISTEMA INTREGAL REDES DE COMUNI. S. A.            157.703,00

3101010150-35     EDITORIAL LA RAZON S.A.                                                 73.730,00

3101025416          VEHICULOS INTERNACIONALES S. A.(VEINSA)            154.435,10

3101014717          RECAUCRADORA GIGANTE S. A.                                     334.402,20

3101167171          IMPORTADORA AD NAT S.A.                                           661.200,00

4000042138          INST. COSTARRIC. DE ACUEDUC. Y ALCANT.                  9.052,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            35.600,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              2.100,00

2400042153          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              3.240,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            47.480,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            31.000,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          293.890,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            91.440,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                       1.140.850,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                       2.075.000,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                       2.105.200,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                       1.952.460,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                       1.632.726,42

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          859.000,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          202.400,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            11.750,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            57.275,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              2.200,00

3101090056          IPL SISTEMAS S.A.                                                             2.284.233,79

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              9.600,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            29.929,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          374.157,50

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          222.750,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          104.460,25

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            83.250,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            48.680,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            12.500,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              5.400,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            11.750,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            54.050,00

24000 2156           TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            50.000,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                              2.327,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                          572.331,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            65.000,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            42.113,95

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            95.150,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            57.502,30

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            86.557,06

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            99.500,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                            24.691,05

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         557.688,60

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           44.476,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         461.810,13

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           21.604,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         105.398,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           46.837,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         174.816,36

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         121.349,50

Cédula Nº                                        Nombre                                                    Total a pagar

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         106.220,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         344.034,27

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           75.731,19

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         173.144,60

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           52.700,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         119.280,63

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           53.628,59

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           50.489,38

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         153.079,25

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           86.183,80

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           25.380,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         285.138,03

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         120.821,20

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           36.180,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           16.940,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           25.663,74

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         156.613,00

2400042155          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           43.264,29

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         185.000,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           67.500,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         765.811,20

3101020660          CONTROL ELECTRONICO S.A.                                      3.648.024,00

3101020660          CONTROL ELECTRONICO S.A.                                      3.648.024,00

3101020660          CONTROL ELECTRONICO S.A.                                      8.648.024,00

3101020660          CONTROL ELECTRONICO S.A.                                      3.648.024,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                                760,00

0700310322          SEING JIMENEZ MARI.                                                        56.747,70

0203050367          BOU VALVERDE ZETT.                                                        28.373,85

3101031534-37     COMPAÑIAS DE MÁQS, DE C. R. CDM S. A.              4.295.548,26

3101001568-01     CARLOS FEDERSPIEL & CO S. A.                                      172.053,30

3102067171          SEGURIDAD Y VIGILANCIA SERVIN LTDA.                 620.000,00

3101003105          CORPORAC. INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.           908.322,00

3101003105          CORPORAC. INVERSIONISTAS COSTARR. S. A.           152.598,00

3101240295          SERVICIOS DIRECTOS DE SATÉLITE S. A.                     165.807,76

3101020660          CONTROL ELECTRONICO S. A.                                     3.648.024,00

3101020660          CONTROL ELECTRONICO S. A.                                     3.648.024,00

3101020660          CONTROL ELECTRONICO S. A.                                     3.544.310,00

0107700874          ROJAS CORDERO MARTIN                                                 27.254,29

0301620084          NUÑEZ TORRES ALVARO                                                 555.331,33

0105750606          CAMPOS QUIROS JOSE MANUEL                                   279.588,26

0501670451          MIRANDA ARIAS DONALD                                              293.819,31

0105910070          BENAVIDEZ MORALES FABIO                                        423.054,33

0401230544          MURILLO SOLERA ARMANDO                                         19.358,72

0302490530          OROZCO BRENES CARLOS                                               439.952,44

0700610850          SANCHEZ MASIS ALFONSO                                               22.215,94

0302700331          BONILLA RAMIREZ RODOLFO ENR.                               30.951,37

0602660450          SOLANO LOPEZ ROSAURA                                                 15.000,00

0701340379          MONTERO CASTILLO ANDREA                                        30.000,00

0701400717          RODRIGUEZ FERNÁNDEZ KAREN                                   10.000,00

0106030169          LOBO SÁNCHEZ MANUEL                                                  15.000,00

0106280684          JIMÉNEZ ALPIZAR MARIN                                                15.000,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                             7.940,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           62.210,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           14.040,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           41.970,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         477.750,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         324.443,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         202.020,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           54.611,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                      1.385.156,84

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                      1.232.250,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                      1.572.500,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                      1.578.783,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                      1.020.300,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                      2.070.900,00

2400042153          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                      1.889.798,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                      2.180.997,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                      1.187.828,42

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                      1.116.695,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                      1.573.740,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                      1.180.650,00

2400042155          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         883.230,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         765.500,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         707.600,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         207.300,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         201.156,84

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         204.588,42

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         209.100,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         183.650,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         189.123,40

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         198.650,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         217.480,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         191.650,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         141.600,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         244.700,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         396.600,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                         290.100,00

2800042158          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           63.750,00

Cédula Nº                                        Nombre                                                    Total a pagar

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           73.980,00

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           36.869,96

2400042156          TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES                           12.026,00

3101003937          COMPAÑÍA HDA. SANTA ANITA S. A.                          978.750,00

0501660614          JIMÉNEZ LEDEZMA LUZ MARINA                                188.500,00

0203192535          VILLALOBOS GONZÁLEZ ORLANDO                            129.150,00

0601061269          CHAVARRIA VILLALOBOS EDITH                                  239.000,00

0800230747          MEDRANO VARGAS GUILLERMO                                  125.050,00

2100042005          MINISTERIO DE HACIENDA                                               27.539,33

2100042005          MINISTERIO DE HACIENDA                                               22.532,18

2100042005          MINISTERIO DE HACIENDA                                               32.546,48

0103510839          VALVERDE VARGAS FREODY                                            82.250,00

0107970436          VALLEJO GONZALEZ DUNIA                                            30.000,00

0108400838          GARCIA MASIS GIOVANNI                                                 10.000,00

0109092390          CARRANZA TORRES CARMEN                                         15.000,00

0109922915          GOLOBIO DELGADO ELVIS                                                35.000,00

0110780926          VILLALOBOS GONZALEZ ROY                                          35.000,00

0110880102          CONTRERAS GALLO JENNIFER                                         35.000,00

0111180944          JIMÉNEZ MORA HAZEL                                                      40.000,00

203140374            BALLESTERO CARMONA ROBERTO                               15.000,00

0204170479          CHAVARRIA VEGA PEDRO                                                 30.000,00

0204210931          ARIAS HERNANDEZ MAYELA                                           10.000,00

0204260257          ARCE HERNANDEZ OLGA LIDIA                                      15.000,00

0205290283          GONZÁLEZ SEGURA XINIA                                               15.000,00

0205700264          LANZA TORRES CRISTIAN                                                   5.000,00

0401710577          BRENES VIQUEZ JORLENY                                                 30.000,00

0501630021          NUÑEZ MORUN EUGENIO                                                 15.000,00

0501730657          PÉREZ PEREZ THAIS                                                            15.000,00

0502150388          LONJEO SALAS ANA                                                            30.000,00

050218011?          PICADO MORUN JOSE LUIS                                               15.000,00

0502650927          GUTIERREZ HERNANDEZ HANNIA                                 30.000,00

0503140602          SEQUEIRA RODRIGUEZ MARIA                                        30.000,00

0501360089          GONZALEZ AVILES SOCORRO                                          15.000,00

0202742993          DEL CASTILLO RIGGIONI FERNANDO                            14.186,93

0602700912          MATAMOROS REYES BAZEL                                             30.000,00

0602780179          CHAVES ROJAS KRICIA                                                       30.000,00

0900790152          MORENA CARVAJAL BETSABE                              15.000,00

0204350319          CAMPOS QUIROS NIDIA                                                     15.000,00

0204650052          CRUZ CUBERO NORMAN                                                   15.000,00

Fernando Víquez Jiménez, Director Ejecutivo.—Gilberto Gómez Guillén, Contador.—1 vez.—(Nº 14).—C-198020.—(78104).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 6571-1996.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Manuel Meléndez Morales, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número siete - cero cincuenta y nueve - cero ochenta y siete, vecino de Guadalupe, Goicoechea, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento... de su hijo Deerek Meléndez Monge, en el sentido que el mismo es hijo únicamente de “Maritza Monge Guzmán”, costarricense y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 73963.—(78534).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Castro Ugalde, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2075-2003.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del primero de octubre del dos mil tres. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Yorleny Castro Ugalde, mayor, casada, costarricense, del hogar, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-cuatrocientos treinta y siete, vecina de Grecia, Alajuela. Expediente Nº 17072-2003. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emmanuel David Moreira Ugalde, en el sentido de que los apellidos de la madre son “Castro Ugalde” y no como aparecen actualmente consignados.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74201.—(78833).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Castro Ugalde, en expediente Nº 0601-2000, este Registro ha dictado una resolución, que en lo conducente dice: Nº 0533-2000.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinte minutos del seis de abril del dos mil. Diligencias de ocurso incoadas por Yorleny Castro Ugalde, mayor, casada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-cuatrocientos veintisiete-cuatrocientos treinta y siete, vecina de Santa Gertrudis Sur, Grecia. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Emmanuel David Moreira Ugalde, que lleva el número seiscientos cincuenta y uno, folio trescientos veintiséis, tomo setecientos noventa y cinco, de la Sección de Nacimientos de la provincia de Alajuela, en el sentido de que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Castro Ugalde”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—Nº 74202.—(78834).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Luis Fernando Bermúdez Castaño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2075-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veinte minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 983-2006. Resultando 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Luis Fernando Bermúdez Castaño con María Argentina Guido Calvo, en el sentido que el apellido del padre y el apellido de la madre del cónyuge son “Bermúdez no indica segundo apellido” y “Castaño no indica segundo apellido”, respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—Nº 74272.—(78835).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Magally María Mayela Castillo Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 873-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinticinco minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 16236-05. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Magaly Castillo Ortega..., en el sentido que el nombre de la cónyuge, el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son “Magally”, “Erwin” y “Magally” respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78877).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Héctor Caicedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2402-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 11296-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Héctor Caicedo Rodríguez con Saylin Auxiliadora Ching Cubero..., en el sentido que el nombre y apellido de la madre del cónyuge consecuentemente el apellido del mismo son “Felisa Caicedo, no indica segundo apellido” y “Caicedo, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78880).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Heinz Kägi Bertschi, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2110-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 33819-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Heinz Kägi Kägi conocido como Heinz Kagi con Milgred María Barquero Solano conocida como Mildred Barquero Solano, en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge es “Heinz Kägi no indica segundo apellido, hijo de Gottlieb Kägi y Elfriede Anna Bertschi no indican segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(78956).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Donald Alfred Duncan, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2355-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y veinticinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 20570-06. Resultando: 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Donald Alfred Duncan, no indica otro apellido con Sonia Otárola Alvarado..., en el sentido que el nombre y apellido del padre, el nombre y apellido de la madre del cónyuge son “Donald Joseph Duncan, no indica segundo apellido”, “Irene Frances Gibbs, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Se deniega en cuanto a modificar el número de cédula de residencia del contrayente. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74302.—(79100).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Veriuska Valentina Vallenilla Peña, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 955-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta y ocho minutos del veintinueve de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 28637-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Manuel Enrique Álvarez Murillo con Veriuska Valentina Vallenilla Peña, en el sentido que el apellido del padre, el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Vallenilla no indica segundo apellido”, “Avelina Antonia Peña de Vallenilla” respectivamente y no como se consignaron, se deniega en cuanto al otro extremo de la petitoria por aparecer debidamente inscrito. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74347.—(79101).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Cecilia Carvajal Chaves, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1166-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticinco minutos del seis de junio del dos mil seis. Expediente Nº 26660-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tango: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Fabiola Chaves Orozco... y el de Melany Quirós Chaves... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Carvajal Chaves”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74440.—(79102).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Milena Uribe, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2257-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cincuenta minutos del catorce de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 6032-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Donald Gerardo Herrera Venegas con Sandra Milena Uribe no indica otro apellido, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “María Elena” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(79156).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leonor Cardoza Martínez, conocida como Leonor Cardoza Cerna, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1902-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta y cinco minutos del doce de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp N° 4621-06. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kevin Jossué Fernández Cardoza... en el sentido que el segundo apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Martínez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—1 vez.—(79214).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pablo Antonio Beltrán Ortiz, mayor, casado, estilista, colombiano, cédula de Residencia N° 070COL000215402, vecino de Heredia, expediente N° 299-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(78665).

Moisés Ariel Bravo López, mayor, casado, médico, nicaragüense, cédula de residencia 270-118784-53143, vecino de San José, expediente 1469-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74170.—(78829).

Blanca Iris Mora Makoy, mayor, casada, nicaragüense, ama de casa, cédula de residencia 270-153513-087275, vecina de Belén, Heredia, expediente 1699-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74177.—(78830).

Diego Fernando León Conde, mayor, soltero, estudiante, peruano, cédula de residencia 455-0195527-0002834, vecino de San Pedro de Montes de Oca, San José, expediente número 2715-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74178.—(78831).

Kuei Chu Lu Lin, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 627-179353-004204, vecina de San José, expediente 3510-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74204.—(78832).

Ortelio Delfonso Olivera López, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia 070CUB000221002, vecino de San José, expediente 2356-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 74296.—(79098).

Irma Díaz Fariñas, mayor, casada, comerciante, cubana, cédula de residencia 315-0208457-0008151, vecina de San José, expediente 2357-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.— 1 vez.—Nº 74297.—(79099).

Armando Pineda Aloma, mayor, casado, comerciante, cubano, cédula de residencia 315-168274-004045, vecino de San José, expediente 1178-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, nueve de agosto de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79177).

Eliexis Rodríguez Díaz, mayor, casado, ingeniero mecánico, cubano, cédula residencia 315-163013-003681, vecino de San José, expediente 706-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79180).

Midyala López Leyva, mayor, casada, optometrista, cubana, cédula residencia 315-172077-0004442, vecina de San José, expediente 707-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79183).

Iván Ariel Vigil Aguinaga, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 270-189322-109824, vecino de San José, expediente 521-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79226).

Franklin Antonio Acevedo Espinoza, mayor, soltero, estudiante y educador, nicaragüense, cédula residencia 270-112723-48557, vecino de Alajuela, expediente 1020-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 12 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79670).

Damarys Marisol Suárez Soza, mayor, casada, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 270-132154-069168, vecina de Alajuela, expediente 1013-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(79742).

Eduardo Fabián Cardozo Sales, mayor, soltero, actor, director y docente, uruguayo, pasaporte B917793, vecino de Montes de Oca, San José, expediente 1499-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 74860.—(79821).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

RESOLUCIONES

R-CO-68-2006.—Despacho de la Contralora General.—San José, a las once horas del veintiocho de junio de dos mil seis.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995, es obligación del Estado preservar, defender y garantizar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado por el que está legitimado a denunciar los actos que infrinjan ese derecho y a reclamar la reparación del daño causado.

II.—Que a partir de esos enunciados, el Estado Costarricense ha creado instituciones de gobierno e instancias de control y fiscalización especializadas para aplicar y velar por que se cumpla con las políticas públicas y el ordenamiento jurídico ambiental.

III.—Que la Contraloría General de la República es el Órgano Constitucional fundamental del Estado en el control y fiscalización superior de la Hacienda Pública, por lo cual está facultado para la fiscalización en materia de gestión pública ambiental.

IV.—Que en la Resolución Nro. R-SC-03-2006 del Despacho de la Subcontralora General de la República de las nueve horas del seis de julio del dos mil seis, se establecieron las áreas que integrarán la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa.

V.—Que con el propósito de que quede debidamente plasmado el interés institucional en materia ambiental, dentro del nombre del área que tendrá la competencia en la fiscalización de ese sector.

RESUELVE:

Cambiar el nombre del Área denominada Servicios Públicos Generales, por el de Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales.

Rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Publíquese.

San José, 30 de agosto del 2006.—Rocío Aguilar Montoya, Contralora General de la República.—1 vez.—C-14870.—(79218).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROGRAMA 021-00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Modificación al plan de compras 2006

                                                        Sub-                      Cod.                                                                                                                                                Monto                               Monto

Ministerio          Programa      programa                 merc.                               Descripción                          Unimed                 Fuente            Cantidad                              unitario            total

201                   021-00                 000             50104-900-000121       Muebles para microcomputadoras     unidad                       280                         4                   120.000,00          480.000

201                   021-00                 000             50104-900-000210       Juego de sala para oficina                    unidad                       280                         3                   250.000,00          750.000

201                   021-00                 000             50104-900-000200       Juego de comedor                                unidad                       280                         3                   125.000,00          375.000

201                   021-00                 000             50104-900-000900       Módulo o cubículos                            unidad                       280                         6                     80.000,00          480.000

201                   021-00                 000             50104-001-001000       Archivadores de madera                      unidad                       280                         3                     35.000,00          105.000

201                   021-00                 000             50104-005-000400       Biblioteca de madera                           unidad                       280                         3                     40.000,00          120.000

201                   021-00                 000             50104-020-000250       Sillas ejecutivas giratorias                   unidad                       280                         6                     98.000,00          588.000

201                   021-00                 000             50104-020-000004       Silla de espera                                     unidad                       280                       50                     26.000,00       1.300.000

201                   021-00                 000             50104-015-000001       Mesas                                                 unidad                       280                       10                     55.000,00          550.000

San José, 31 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 208-2006).—C-20520.—(80208).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROGRAMA 034-00 ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Modificación al plan de compras 2006

                                                           Sub-                      Cod                                                                                                                                             Monto                               Monto

Ministerio        Programa         programa                merc.                        Descripción                          Unimed          Fuente            Cantidad unitario                                 total

202                          034-00                 000             50101-010-000501       Lijadora eléctrica                       unidad                  280                     3   43.780,00                              131.340

202                          034-00                 000             50101-015-000805       Taladro eléctrico                        unidad                  280                     2   66.100,00                              132.200

202                          034-00                 000             50101-015-000220       Compresor portátil                    unidad                  280                     1 275.000,00                              275.000

202                          034-00                 000             50101-015-000851       Taladro manual eléctrico          unidad                  280                     2   36.000,00                                72.000

202                          034-00                 000             50101-160-000080       Cortasetos                                  unidad                  001                     2 260.000,00                              520.000

202                          034-00                 000             50101-010-000460       Caladora                                      unidad                  280                     2   46.580,00                                93.160

San José, 31 de agosto del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 207-2006).—C-15120.—(80209).

HACIENDA

SISTEMA DE PROVEEDURÍA INTERNA

MODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS

CONSOLIDADO AÑO 2006

Programa 13402-Gestión Ingresos Internos

ID_Ministerio            Codmerc                  Descripción           Cantidad            Unidmed         Tipo_fuente  Semestre                                       Total

206                         50105 125 000001                 Modem                      1                    Unidad                   280 II semestre                              400.000,00

Total ID_Ministerio                                                                                                                                                                                        400.000,00

San José, 31 de agosto del 2006.—Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 26573).—C-7090.—(80367).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000198-02100

Mantenimiento y reparación equipo de transporte

mecánico, eléctrico, enderezado y pintura

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito, hasta el 19 de setiembre del dos mil seis, a las 10:00 horas, para la compra de mantenimiento y reparación equipo de transporte, mecánico, eléctrico, enderezado y pintura.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr comprared de internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o solicítelo al correo electrónico mgutierrez@casapres.go.cr

San José, 1º de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional del Ministerio de la Presidencia.—1 vez.—(Solicitud Nº 209-2006).—C-8820.—(80207).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000065-PROV

Construcción de escalera de servicio en el edificio

de la Corte Suprema de Justicia

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar oferta. El cartel esta disponible a partir de esta publicación sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

El plazo para presentar ofertas vence el día 6 de octubre del 2006, a las 10:00 horas, momento en el cual se procederá con la apertura correspondiente.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(80363).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000033-ULIC

(Invitación)

Adquisición de un sistema para la administración de documentos

digitales y escaneados que incorpore flujos de trabajo

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 26 de setiembre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢300,00; en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(80340).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000037-MC

(Invitación)

Compra de microscopios y estereoscopios

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 26 de setiembre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel, en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte, previo pago en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso. Costo del cartel ¢500,00.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, en la cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 28 de agosto del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(80341).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº UE-11/OE-05

PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

PRÉSTAMO 414 (anterior 26 FDS)

UNIDAD EJECUTORA PROYECTO UNA-BCIE

Diseño y construcción de obra exterior de la escuela

de música del Campus Omar Dengo

La Unidad Ejecutora del Proyecto UNA/BCIE y la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 17 de octubre del 2006, para el diseño y construcción de obra exterior del Campus Omar Dengo, de conformidad con los siguientes términos de referencia.

1.  Descripción de la obra: Los trabajos a realizar consisten en diseñar y construir bajo el esquema “Llave en mano con inspección externa” las obras exteriores del nuevo edificio de la escuela de música, que comprende un edificio de estacionamiento de dos plantas aproximadamente 1600 m2 (48mx17m), un estacionamiento de un nivel sobre una terraza de 950 m2 y obras complementarias.

2.  Ubicación del sitio de construcción: Las obras se ubicarán en el Campus Omar Dengo, de la Universidad Nacional en Heredia. Se localiza en el sector Este del Campus entre el edifico nuevo de la escuela música y las Residencias Estudiantiles.

3.  Costo y forma de adquirir documentos: Los interesados podrán gestionar la adquisición de los documentos (cartel y planos), a partir de la presente publicación, debiendo cancelar en efectivo la suma de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) en la sección de Tesorería de la Universidad Nacional y con el comprobante de pago respectivo, presentarse en las Oficinas de la Unidad Ejecutora del Proyecto UNA/BCIE, ubicadas dentro del Campus Omar Dengo, al costado norte de la Biblioteca.

Los documentos pueden retirarlos a partir de la fecha de la publicación en las Oficinas de la Unidad Ejecutora.

4.  Garantía de participación: cada licitante deberá presentar una garantía de participación equivalente al 2.5% del monto de la oferta. En los documentos indicados supra, en el apartado 2.2.7 del cartel de licitación, se da mayor información relativa a esta garantía.

5.  Financiamiento: Las obras de construcción objeto de esta contratación serán financiadas: 1) El 50% con recursos del préstamo 414 que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) otorgó a la República de Costa Rica, y la Asamblea Legislativa ratificó mediante Ley 7639 y 2) El otro 50% con recursos ordinarios de la Universidad Nacional contemplados en el Plan Operativo Anual 2007, razón por la cual esta Licitación fue aprobada por la Contraloría General de la República, mediante oficio DCA-2461 de fecha 17 de agosto del 2006.

6.  Visita de preoferta: La visita de preoferta se realizará el viernes 22 de setiembre del 2006, a las diez horas, partiendo de las oficinas de la Unidad Ejecutora UNA-BCIE.

7.  Apertura de las ofertas: Las ofertas serán recibidas hasta la fecha y hora señaladas en el encabezado de esta publicación, en las oficinas de la Unidad Ejecutora del Proyecto UNA/BCIE, y el acto de apertura se realizará en dichas oficinas ubicadas al costado norte de la Biblioteca de la Universidad, debiendo presentar original y tres copias de la oferta.

Las consultas referentes a esta contratación serán atendidas en los teléfonos 277-3611, 277-3938, 277-3937, fax 277-3960.

Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Unidad Ejecutora Proyecto UNA-BCIE.—Arq. Carlos Segura Murillo, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 20586).—C-19270.—(80342).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN X REGISTRO 2006LG-000036-1147

Inmunoglobulina RHO (D)

El Área de Adquisiciones con la autorización de la Dirección de Recursos Materiales recibirá ofertas por escrito hasta 14:00 horas del día 20 de setiembre del 2006.

Ítem único:

4200 Frasco ampolla inmunoglobulina RHO (D). 250 A 300 UG. de Proteína inyectablesolucion estril para inyección. Frasco ampolla con 1 O 2 ml., o jeringas prellenadas con 1 ml.

Rigen: las notas complementarias del 14 de marzo del 2006 y notas generales del 6 de enero del 2006, para este concurso, se encuentran disponibles en la Subárea de Carteles, piso 11, edificio Laureano Echandi, calle 5 y 7, Avenida 2ª, horario de 700 a. m. a 3:00 p. m., a partir de esta publicación.

San José, 1º de setiembre del 2006.— Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-6620.—(79998).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG2006-000050-PRO

(Convocatoria)

Suministro, instalación y puesta en marcha de un

 sistema  de aireación para el tratamiento

 de aguas residuales  en la planta de

 tratamiento de  El Roble

de Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 9 de octubre del 2006, para contratar el “Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema de aireación para el tratamiento de aguas residuales en la planta de tratamiento de El Roble de Puntarenas.”

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3, del nuevo edificio sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37870).—C-6070.—(80211).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

Contratar Bienes y Servicios, avisa que se recibirán ofertas para las siguientes licitaciones, en la hora y fecha que para cada caso se indicará:

Licitación por                         Objeto de la                                    Hora y fecha

  Registro Nº                              licitación                                       de apertura

Nº 2006LG-000014-03                Tubería galvanizada, hierro

                                                     negro, válvulas y accesorios                  8 horas del 28 de

                                                                                                                   setiembre del 2006

Nº 2006LG-000015-03                Vigas de acero perfil W                         9 horas del 28 de

                                                                                                                   setiembre del 2006

Nº 2006LG-000016-03                Láminas de acero                                   10 horas del 28 de

                                                                                                                   setiembre del 2006

Nº 2006LG-000017-03                Acero estructural                                   11 horas del 28 de

                                                                                                                   setiembre del 2006

Nº 2006LG-000018-03                Material construcción                           13 horas del 28 de

                                                                                                                   setiembre del 2006

Nº 2006LG-000019-03                Materiales misceláneos de

                                                     construcción                                          14 horas del 28 de

                                                                                                                   setiembre del 2006

Nº 2006LG-000020-03                Material eléctrico                                  15 horas del 28 de

                                                                                                                   setiembre del 2006

En la hora y fecha señalada se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas en cada licitación, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, ubicadas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán obtener el cartel de la licitación de su interés, escribiendo al correo electrónico htabarez@jasec.co.cr indicando el nombre del funcionario y la empresa que lo solicita y el número de teléfono y fax. Los interesados también podrán retirar el cartel en forma impresa, sufragando el costo de las copias, apersonándose a la oficina de la Proveeduría en la dirección indicada.

Cartago, 1º de setiembre del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 16215).—C-16170.—(80212).

BN VITAL O.P.C. S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006

Servicios profesionales para el mejoramiento en las prácticas

de desarrollo de software, implementación del

proceso unificado de desarrollo

BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., tiene el agrado de invitarle a participar en la Licitación por Registro Nº 03-2006. En las oficinas de BN Vital O.P.C. S. A.; ubicadas en San José, calle central y primera, avenida primera, Edificio Cartagena (Banca de Inversión-antigua Bolsa de Valores) sétimo piso; se estará entregando el respectivo cartel previo pago de ¢1.000,00 (mil colones) en las cajas de BN Vital instaladas en servicio al cliente, primer piso. BN Vital recibirá ofertas hasta las 15:00 horas del día 22 de setiembre del 2006.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Unidad de Contratación Administrativa.—Alex E. Loaiza Chacón.—1 vez.—(80191).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LP-000002-01

Contratación de limpieza de vías, alcantarillado pluvial,

parques y otros servicios en el cantón de belén

La Municipalidad de Belén, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2006LP-000002-01 “Contratación de limpieza de vías, alcantarillado pluvial, parques y otros servicios en el cantón de Belén”.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 2 de octubre del 2006, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones Técnicas y Condiciones Generales del cartel, se deben pagar en la Unidad de Tesorería y se retiran en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, ambos, sita costado norte del templo católico de San Antonio de Belén, en los altos de la Zapatería Michelle.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).

San Antonio de Belén, Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Ronald Murillo Rojas, Unidad de Bienes y Servicios.—1 vez.—(O. C. Nº 22808).—C-8820.—(80354).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000085-32900

Reparación sedes MOPT SN. ANT. Alajuela y Liberia

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 150-2006 de Licitación por Registro Nº 85-2006, de las 8:05 horas del día 30 de agosto del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-153618.

Posiciones: 01 y 02. Total adjudicado por un monto hasta de: ¢29.000.000,00 (veintinueve millones de colones exactos). Modalidad monto más porcentaje, 12% para la primera posición y de 16% para la segunda posición.

Tiempo de entrega: 8 semanas en cada una de las posiciones ofertadas, después que la Dirección establezca como iniciación de la obra.

San José, 30 de agosto del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40411).—C-9920.—(80213).

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 04-2006

Alquiler de maquinaria para la ruta nacional 314,

sección: San Rafael-Bajo Jiménez

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 413-06, de 24 de agosto del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: analizados los análisis: legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Licitaciones CPC-056-06 de fecha 22 de agosto del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación Restringida Nº 04-2006 “Alquiler de maquinaria para la ruta nacional 314, sección: San Rafael-Bajo Jiménez” a la empresa Maderas El Almendro Navarro y Campos S.A., cédula jurídica 3-101-091394-28, por un monto de ¢21.005.000,00 (veintiún millones cinco mil colones), y un plazo de ejecución de 1380 (mil trescientas ochenta) horas ya que cumple con todos los requerimientos legales, técnicos y de razonabilidad de precios.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05427).—C-66020.—(80215).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 21-2006

Adquisición de suministros varios en entregas parciales

El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII, de la sesión Nº 413-06, del 24 de agosto del 2006, el Consejo de Administración acordó:

Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios, y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.055-06 de fecha 22 de junio del 2006, se acogen y se adjudica la Licitación por Registro 21-2006 “Adquisición de suministros varios en entregas parciales” a la empresa ATAI de Tibás Ltda., cédula jurídica 3-102-093793, por un monto de $41.146,14 (cuarenta y un mil ciento cuarenta y seis dólares con catorce centavos), y un plazo de ejecución de 18 meses con entregas parciales, de acuerdo al siguiente detalle:

Línea 1: 14  Sello foliador metálico de 7 dígitos KW-TRIO a un precio unitario de $18,45 para un total de $258,30 (doscientos cincuenta y ocho dólares con treinta centavos).

Línea 2: 50  Resorte para empastar de 1/4 a un precio unitario de $0,02 para un total de $ 1.00 (un dólar).

Línea 3: 50  Resorte para empastar de 3/8 a un precio unitario de $0,03 para un total de $1,50 (un dólar cincuenta centavos).

Línea 5: 170  Casete audio de 90 minutos para grabadora a un precio unitario de $0,55 para un total de $93,50 (noventa y tres dólares con cincuenta centavos).

Línea 6: 12  Casete de vídeo de 120 minutos a un precio unitario de $1,17 para un total de $14,04 (catorce dólares con cuatro centavos).

Línea 8: 50  Paquetes de cejillas plásticas para carpetas colgantes a un precio unitario de $1,10 para un total de $55,00 (cincuenta y cinco dólares).

Línea 10: 200  Cinta adhesiva transparente de 18 mm X 33 metros a un precio unitario de $0,50 para un total de $100,00 (cien dólares).

Línea 11: 300  Cinta adhesiva mágica de 19 mm * 33 metros a un precio unitario de $0,61 para un total de $183,00 (ciento ochenta y tres dólares).

Línea 13: 70  Cinta de papel para empastes de 5,1 cms de ancho a un precio unitario de $11,75 para un total de $ 822,50 (ochocientos veintidós dólares con cincuenta centavos).

Línea 14: 30  Cinta de papel negra para empastes de 3,8 cms de ancho a un precio unitario de $8,90 para un total de $267,00 (doscientos sesenta y siete dólares).

Línea 15: 24  Cinta de papel negra para empaste de 2.54 cms de ancho a un precio unitario de $5,48 para un total de $ 131,52 (ciento treinta y un dólar con cincuenta y dos centavos).

Línea 16: 60  Cinta para sellar cajas color café de 2” a un precio unitario de $ 0,55 para un total de $ 33,00 (treinta y tres dólares).

Línea 17: 190  cajas con 100 unidades Clip Jumbo a un precio unitario de $0,44 para un total de $83,60 (ochenta y tres dólares con sesenta centavos).

Línea 18: 290  cajas con 12 unidades de Clip Mariposa metálico Nº 1 a un precio unitario de $0,39 para un total de $ 113,10 (ciento trece dólares con diez centavos).

Línea 19: 555  cajas de 100 unidades Clip Nº 1 metálico a un precio unitario de $0,14 para un total de $77,70 (setenta y siete dólares con setenta centavos).

Línea 20:  530 unidades corrector tipo lápiz a un precio unitario de $1,16 para un total de $614,80 (seiscientos catorce dólares con ochenta centavos).

Línea 22: 500  unidades disco compacto regravable CDRRW 80 MIN 700 MB a un precio unitario de $0,94 para un total de $470,00 (cuatrocientos setenta dólares).

Línea 23: 1000 unidades disco compacto gravable CDR 80 MIN, 700 MB a un precio unitario de $0,45 para un total de $450,00 (cuatrocientos cincuenta dólares).

Línea 25: 60  engrapadora estándar 26/6 con base de 18 cm +-2 cms marca Peace a un precio unitario de $6,03 para un total de $361,80 (trescientos sesenta y un dólares con ochenta centavos:

Línea 27: 110  cajas de 50 unidades fastener metálicos (prensas para carpetas) a un precio unitario de $1,28 para un total de $140,80 (ciento cuarenta dólares con ochenta centavos).

Línea 28: 70  cajas de 50 unidades de filmina para inyección de tinta a un precio unitario de $22,83 para un total de $1.598,10 (mil quinientos noventa y ocho dólares con diez centavos).

Línea 29: 60  cajas de 100 unidades filmina para copiadora a un precio unitario de $8,74 para un total de $524,40 (quinientos veinticuatro dólares con cuarenta centavos).

Línea 30: 200  goma líquida de 120 grs PRITT a un precio unitario de $0,82 para un total de $164,00 (ciento sesenta y cuatro dólares).

Línea 31: 360 cajas con 5000 unidades de grapas Standard 26/6 a un precio unitario de $0,50 para un total de $180,00 (ciento ochenta dólares).

Línea 35: 90  Humedecedor de dedos de 45 grs a un precio unitario de $0,32 c/u para un total de $28,80 (veintiocho dólares con ochenta centavos).

Línea 40: 200  Lápiz de minas ergonómico 0,5 Staedler a un precio unitario de $2,51 para un total de $502,00 (quinientos dos dólares).

Línea 41: 200  Lápiz de minas Ergonómico 0,7 Staedler a un precio unitario de $2,09 para un total de $418,00 (cuatrocientos dieciocho dólares).

Línea 42:  80 paquetes de 1/2 kilo ligas Nº 14 a un precio unitario de $1,79 para un total de $143,20 (ciento cuarenta y tres dólares con veinte centavos).

Línea 43: 180 paquetes de 1/2 kilo ligas Nº 18 a un precio unitario de $1,79 para un total de $322,20 (trescientos veintidós dólares con veinte centavos).

Línea 44: 530  Marcador fosforescente cilíndrico amarillo limón, punta biselada ART LINE EK 660 a un precio unitario de $0,48 para un total de $254,40 (doscientos cincuenta y cuatro dólares con cuarenta centavos).

Línea 45: 500 Marcador fosforescente cilíndrico rosado, punta biselada ART LINE EK 660 a un precio unitario de $0,48 para un total de $240,00 (doscientos cuarenta dólares).

Línea 46: 400 Marcador fosforescente cilíndrico verde, punta biselada ART LINE EK 660 a un precio unitario de $0,48 para un total de $192,00 (ciento noventa y dos dólares).

Línea 47: 480 marcador fosforescente cilíndrico naranja, punta biselada ART LINE EK 660 a un precio unitario de $0,48 para un total de $230,40 (doscientos treinta dólares con cuarenta centavos).

Línea 48: 224 Marcador permanente, punta redonda, negro, ART LINE a un precio unitario de $0,64 para un total de $143,36 (ciento cuarenta y tres dólares con treinta y seis centavos).

Línea 49: 250  Marcador permanente, punta redonda, rojo, ART LINE a un precio unitario de $0,64 para un total de $160,00 (ciento sesenta dólares).

Línea 50: 300  Marcador permanente, punta redonda, azul, ART LINE a un precio unitario de $0,64 para un total de $192,00 (ciento noventa y dos dólares).

Línea 51: 250  Marcador permanente, azul, punta 3 mm Staedtler a un precio unitario de $1,50 para un total de $375,00 (trescientos setenta y cinco dólares).

Línea 52: 320  Marcador para pizarra, punta redonda, azul, ART LINE ek 500 a un precio unitario de $0,74 para un total de $236,80 (doscientos treinta y seis dólares con ochenta centavos).

Línea 53: 300 Marcador para pizarra, punta redonda, negro, ART LINE ek 500 a un precio unitario de $0,74 para un total de $222,00 (doscientos veintidós dólares).

Línea 54: 270 Marcadores para pizarra, punta redonda, rojo, ART LINE ek 500 a un precio unitario de $0,74 para un total de $ 199,80 (ciento noventa y nueve dólares con ochenta centavos).

Línea 55: 200 Masking tape de 1/2” ancho, 3M a un precio unitario de $0,36 para un total de $72,00 (setenta y dos dólares).

Línea 56: 345 Masking tape de 2” ancho a un precio unitario de $1,40 para un total de $483,00 (cuatrocientos ochenta y tres dólares).

Línea 57: 100 tubos con 12 unidades minas 0,5 HB, Staedler a un precio unitario de $0,59 para un total de $ 59,00 (cincuenta y nueve dólares).

Línea 58: 270 Tubos con 12 unidades minas 0,7 HB, Staedler a un precio unitario de $0,59 para un total de $159,30 (ciento cincuenta y nueve dólares con treinta centavos).

Línea 60: 60 Papelera metálica esmaltada de 3 compartimientos a un precio unitario de $9,30 para un total de $558,00 (quinientos cincuenta y ocho dólares).

Línea 61: 90 Perforadoras standard 30 hojas KW-TRIO a un precio unitario de $3,31 para un total de $297,90 (doscientos noventa y siete dólares con noventa centavos).

Línea 65: 30 Portaclips plástico magnético a un precio unitario de $0,32 para un total de $9,60 (nueve dólares con sesenta centavos).

Línea 66: 25 Porta disquete de 50 unidades a un precio unitario de $2,96 c/u para un total de $74,00 (setenta y cuatro dólares).

Línea 67: 25 portafolio de 1”, sin funda Ampo a un precio unitario de $1,43 para un total de $35,75 (treinta y cinco dólares con setenta y cinco centavos).

Línea 68 (alternativa): 30 portafolio de 2”, sin funda AMPO, a un precio unitario de $1,76 para un total de $52,80 (cincuenta y dos dólares con ochenta centavos).

Línea 70: 75 portalapiceros plástico con tres divisiones, Ofilines a un precio unitario de $1,53 para un total de $114,75 (ciento catorce dólares con setenta y cinco centavos).

Línea 71: 100 cajas de 100 unidades, refuerzos para hojas de portafolio Etiqueticas a un precio unitario de $0,28 para un total de $28,00 (veintiocho dólares).

Línea 72: 60 reglas metálicas de 30 cms cox, a un precio unitario de $1,48 para un total de $88,80 (ochenta y ocho dólares con ochenta centavos).

Línea 76: 120 tijeras de 21,5 cms con mango plástico a un precio unitario de $1,65 para un total de $198,00 (ciento noventa y ocho dólares).

Línea 79: 500 archivadores de lujo, Ampo T-830, a un precio unitario de $1,89 para un total de $945,00 (novecientos cuarenta y cinco dólares).

Línea 80: 3000 archivadores de cartón, tamaño carta con prensa, AMPO a un precio unitario de $1,24 para un total de $3.720,00 (tres mil setecientos veinte dólares).

Línea 81: 300 archivadores de cartón tamaño oficio con prensa, Ampo a un precio unitario de $1,32 para un total de $396,00 (trescientos noventa y seis dólares).

Línea 82: 350 block blanco tamaño carta de 100 hojas (+ o - 20 hojas) a un precio unitario de $0,77 para un total de $269,50 (doscientos sesenta y nueve dólares con cincuenta centavos).

Línea 83: 100 block de recados telefónicos a un precio unitario de $0,26 para un total de $26,00 (veintiséis dólares).

Línea 84: 660 block de rayado común tamaño carta de 90 hojas (+ o - 20 hojas) a un precio unitario de $0,66 para un total de $435,60 (cuatrocientos treinta y cinco dólares con sesenta centavos).

Línea 85: 900 cajas de 100 unidades carpetas colores carta a un precio unitario de $6,29 para un total de $5.661,00 (cinco mil seiscientos sesenta y un dólares).

Línea 86: 115 cajas de 100 unidades carpetas manila (fólder) tamaño carta, a un precio unitario de $4,03 para un total de $463,45 (cuatrocientos sesenta y tres dólares con cuarenta y cinco centavos).

Línea 87: 110 cajas de 100 unidades carpetas manila (fólder) tamaño oficio a un precio unitario de $4,71 para un total de $518,10 (quinientos dieciocho dólares con diez centavos).

Línea 88: 220 cuadernos de 100 hojas papel bond, rayado común, pequeños. Portada de cartulina esmaltada lisa, cocidos a un pecio unitario de $1,35 para un total de $297,00 (doscientos noventa y siete dólares).

Línea 89: 270 cuadernos de resortes metálicos de 80 hojas papel bond, rayado común. Portada lisa de 200 mm x 270 mm a un precio unitario de $1,11 para un total de $299,70 (doscientos noventa y nueve dólares con setenta centavos).

Línea 91: 70 cajas de etiquetas adhesivas para fólder a un precio unitario de $0,38 para un total de $26,60 (veintiséis dólares con sesenta centavos).

Línea 92: 70 libreta de taquigrafía a un precio unitario de $0,53 para un total de $37,10 (treinta y siete dólares con diez centavos).

Línea 93: 145 libros de actas de 100 folios numerados, tamaño carta, pasta dura a un precio unitario de $1,47 para un total de $213,15 (doscientos trece dólares con quince centavos).

Línea 95: 625 resmas papel bond 20 tamaño 11”X17” a un precio unitario de $6,27 para un total de $3.918,75 (tres mil novecientos dieciocho dólares con setenta y cinco centavos).

Línea 96: 400 resmas papel bond de colores tamaño carta, a escoger, a un precio unitario de $6,51 para un total de $2.604,00 (dos mil seiscientos cuatro dólares).

Línea 97: 50 rollos papel bond para plotter 019B X 36” X 50Y a un precio unitario de $14,14 para un total de $707,00 (setecientos siete dólares).

Línea 98: 290 paquetes de 20 hojas papel calidad fotográfico, tamaños carta, para impresoras inyección de tinta, brillante Epson a un precio unitario de $7,93 para un total de $2.299,70 (dos mil doscientos noventa y nueve dólares con setenta centavos).

Línea 99: 400 rollos papel térmico para fax de 30 m, Kores, a un precio unitario de $1,81 para un total de $724,00 (setecientos veinticuatro dólares).

Línea 100: 25 rollos papel térmico para fax de 50 m, Kores, a un precio unitario de $3,11 para un total de $77,75 (setenta y siete dólares con setenta y cinco centavos).

Línea 102: 45 rollos papel pergamino para plotter 019B X 36” X 50Y a un precio unitario de $51,42 para un total de $2.313,90 (dos mil trescientos trece dólares con noventa centavos).

Línea 103: 895 block de notas adhesivas amarillos de 100 hojas de 76 mm x 127 mm a un precio de $0,34 para un total de $304,30 (trescientos cuatro dólares con treinta centavos).

Línea 104: 2100 block de notas adhesivas fosforescentes de 100 hojas de 76 mm x 76 mm (colores variados) a un precio unitario de $0,44 para un total de $924,00 (novecientos veinticuatro dólares).

Línea 105: 1500 sobre blanco tamaño oficio Nº 10 a un precio unitario de $0,01376 para un total de $20,64 (veinte dólares con sesenta y cuatro centavos).

Línea 106: 2000 sobre blanco tamaño carta Nº 6 a un precio unitario de $0,01044  para un total de $20,88 (veinte dólares con ochenta y ocho centavos).

Línea 107: 900 sobre de manila gigante, papel sutan 90 g/m de 370 mm X 445 mm Nº 17 a un precio unitario de $0,12 para un total de $108,00 (ciento ocho dólares).

Línea 109: 275 sobre de manila Nº 13 a un precio unitario de $0,06 para un total de $16,50 (dieciséis dólares con cincuenta centavos).

Línea 111: 200 blister baterías AA, alcalina, Panasonic a un precio unitario de $1,14 para un total de $228,00 (doscientos veintiocho dólares).

Línea 112: 120 blister baterías AAA, alcalina, Panasonic a un precio unitario de $1,00 para un total de $120,00 (ciento veinte dólares).

Línea 113: 300 baterías grandes, alcalinas, Panasonic a un precio unitario de $2,07 para un total de $621,00 (seiscientos veintiún dólares).

Declarar infructuosas las líneas: 4, 7, 9, 26, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39, 59, 63, 77, 101, 108, 110 y 115 por no cumplir los requerimientos técnicos y cartelarios. Las líneas: 12, 21, 24, 62, 68, 74, 75, 78, 90, 94 y 116 por precio excesivo y las líneas: 64, 69, 73 y 114 por no haber sido ofertadas.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05428).—C-94620.—(80216).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 0047-2006

Compra de Pick Ups

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación Nº 230-2006, de las 12:00 horas del día 28 de agosto del 2006, se modifica la Resolución de Adjudicación Nº 203-2006 de las 11:00 horas del día 9 de agosto del 2006, aceptando el descuento ofrecido y el cambio de moneda inicialmente cotizado, por lo que se adjudica a la empresa Purdy Motor S. A., cédula jurídica 3-101-005744, el ítem 1 por un monto total de ¢30.740.000,00 (treinta millones setecientos cuarenta mil colones exactos).

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 29 de agosto de 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 23471).—C-8820.—(79999).

PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0047-2006

(2006-LN-000047-87400)

Contratación de servicios de limpieza

Se avisa a todos los interesados en dicha licitación, que por resolución de adjudicación de las catorce horas del día 1º de setiembre del 2006, dicha contratación se adjudica a la empresa:

Servicios de Consultoría de Occidente Sociedad Anónima, por un monto mensual de ¢988.000,00.

San José, 4 setiembre del 2006.—MBA. Eloy Cerdas Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 37135).—C-4970.—(80319).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-121

Mantenimiento preventivo y correctivo

para equipos marca Sun

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante Acta adjudicación Nº 525-2006 de fecha 28 de agosto del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

A la empresa Control Electrónico S. A., renglón único “Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos marca Sun, por un monto de $26.880,00.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8360).—C-5520.—(80217).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 20064-122

Mantenimiento preventivo y correctivo

para equipos marca Cisco

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta adjudicación Nº 526-2006 de fecha 28 de agosto del 2006, se acordó adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

A la empresa Continex S. A., renglón único “Mantenimiento preventivo y correctivo para equipos marca Cisco”, por un monto de $12.055,63.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8360).—C-5520.—(80218).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 51-2005 (Desierta)

Compra de materiales de construcción

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó declarar desierto el presente concurso.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(80343).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LG-000017-UCR-UL

Construcción módulo graderías para el estadio Ecológico-II etapa

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Constructora Hidalgo Cárdenas (HICASA S. A.), cédula Nº 3-101-083706-31. Monto total $56.228,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(80344).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021-ULIC

Contratación servicios de impresión y reproducción

del semanario universidad

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica Nº 3-101-102844. Renglón único, contrato anual por un valor de $65.925,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de setiembre de 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(80346).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000022-ULIC

Compra de equipo de laboratorio

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera:

A: Consultores Químicos Internacionales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397.

Renglones 2, 3, 11, 12 y 15 por un monto total de $ 22.000,00.

A: Enhmed S. A., cédula jurídica Nº 3-101-257737.

Renglones 4 y 16 por un monto total de $ 7.440,00.

A: Analytical Instruments, cédula jurídica Nº 3-101-274478.

Renglones 5, 8, 9 y 14 por un monto total de $ 30.776,00.

A: Servicios Analíticos Sasa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-223877.

Renglones 6, 10 y 13 por un monto total de $ 6.938,00.

A: Tecnodiagnóstica S. A., cédula jurídica 3-101-118-223224.

Renglón 7 por un monto total de $ 402,84.

Se declara desierto el renglón 1.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-8820.—(80347).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000026-ULIC

Compra de un piano

A los interesados en el concurso indicado, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Juan Bansbach Instrumentos Musicales S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005702-03.

Renglón único, por un valor de ¢ 58.900.000,00.

Todo de acuerdo con la oferta y el cartel respectivo.

Sabanilla de Montes de Oca, 4 de setiembre de 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(80348).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 46-2006

Compra de proyectores multimedia

A los interesados en la licitación en referencia, se les comunica que la Administración acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Epson Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-3-101-095750-12.

Renglones: 1, 2, por un monto de: $ 146.100,00.

Todo de acuerdo al cartel y a la oferta respectiva.

Sabanilla de Montes de Oca, 6 de marzo del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4420.—(80349).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000027-PROV

Adquisición de transductores eléctricos

El Instituto Costarricense de Electricidad, avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Subgerencia Sector de Electricidad, mediante nota Nº 0510.1125.2006 del 30 de agosto 2006, acordó adjudicar de la siguiente manera:

A: Siemens S. A.—(Oferta 2).

Fórmula 1:   Adquisición de transductores eléctricos de medición para la conversión de cantidades eléctricos de C. A.

A. 257 c/u transductores de variables eléctricas      US $147.261,00

B.  16 c/u interfases de programación y prueba        US   $ 1.968,00

C.  16 c/u licencias de software, config. y program.    US $3.024,00

     Capacitación por un monto de                              US $9.235,00

Lo anterior representa un monto total adjudicado para la Fórmula 1 de US $161.488,00

La forma de pago será: Giro a 30 días vista, 65% contra documentos embarque y 35% contra aceptación de equipos según norma IEC 60688.

El curso de capacitación se pagará el 100% mediante giro a 30 días contra recibo conforme de la misma.

El tiempo de entrega: será de 10 semanas a partir de la notificación de la emisión de orden de compra.

Período del contrato inicio y finalización (en caso de servicios): Se iniciará en un plazo máximo de dos semanas a partir de la notificación por parte de la dependencia interesada de que dispone de los equipos a ser utilizados en la capacitación.

A: Enertek.—(Oferta 3)

Fórmula 2:   Adquisición de medidores de variables eléctricas.

A.  108 c/u medidor variables eléctricas                      US $47.893,68

B.  16 c/u interfases de program. y prueba                   US $3.113,12

C.  1 c/u licencia de software, config. y program.          US $1.385,80

D. 3 c/u licencia de software verificación protocolo       US $1.662,96

Subtotal                                                                    US $54.055,56

La forma de pago: Giro a 30 días vista, 65% contra documentos de embarque y 35% contra aceptación de equipos según norma IEC 60688.

El tiempo de entrega: 10 semanas a partir de la notificación de la emisión de la Orden de Compra.

E.  1 c/u curso de capacitación                                     US$4.387,00

F.   12 c/u juego de documentación curso                         US $600,00

G.  3 c/u copias de documentación                                  US $120,00

Subtotal                                                                       US$5.107,00

El curso de capacitación se pagará el 100% mediante giro a 30 días contra recibo conforme de la misma.

Período del contrato inicio y finalización (en caso de servicios): Se iniciará en un plazo máximo de dos semanas a partir de la notificación por parte de la dependencia interesada de que dispone de los equipos a ser utilizados en la capacitación.

H.    16 c/u display externo tipo pocket modelo HP IPAQ RX3115 POCKET

        PC                                                                      US$6.017,70

Impuesto de ventas (13%)                                      US $782,30

Subtotal                                                              US $6.800,00

La forma de pago: giro a 30 días vista mediante transferencia electrónica de fondos.

El tiempo de entrega: será de 10 semanas a partir de la notificación de la emisión de la orden de compra.

Lo anterior representa un monto total adjudicado para la Fórmula 2 de US $65.962,56.

Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

Nota:   Presentar garantía de cumplimiento y certificación CCSS, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 4 de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-39070.—(80368).

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 342-2006

Compra de equipo automotor

El Instituto Nacional de las Mujeres, comunica a todos los interesados que de conformidad con el acuerdo número tres, del acta número 31-2006 del 31 de agosto del 2006 tomado por la junta directiva, esta Licitación Pública se adjudica como sigue:

-    A la empresa Vehículos Internacionales VEINSA S. A. Ítem 4: Un vehículo Marca Mitsubishi, tipo Microbus, estilo L300, $16.100,00.

-    A la empresa Purdy Motor S. A. Ítem 1: Un vehículo tipo Sedan, marca Toyota, estilo Corolla, $13.750,00. Ítem 2: Un vehículo tipo pick up, marca Toyota, estilo Hilux, $17.500,00. Ítem 3: siete vehículos tipo rural, todo terreno, marca Toyota, estilo RAV4, $136.500,00; y ítem 5: un camión de 2.5 toneladas, marca Toyota, estilo Dyna, $23.750,00. Total $191.500,00.

Monto total adjudicado: $207.600,00 (doscientos siete mil seiscientos dólares exactos).

Abdenago López Chacón, Coordinador Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 7430).—C-7720.—(80315).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-076-2006

Suministro de ecosonda y sistema de posicionamiento global

Se comunica que la presidencia de la empresa mediante oficio P-1480-2006 de fecha 31 de agosto en curso, acordó adjudicar la presente licitación de acuerdo al siguiente detalle:

Oferente: G.P.S. Satélite S. A., representante: Marlen Rojas Braem. Oferta Nº una (1).

Monto total: $245.000,00, desglosados:

$150.000,00 ecosonda

$80.000,00 sistema GPS

$ 15.000,00 capacitación

Descripción: Línea 1: un (1) equipo ecosonda o sistema de batimetría, mono haz de doble frecuencia, integrable con sistema GPS (sistema de posicionamiento global) en tiempo real, sensor de mareas, software hidrográfico, sensor de arcada o de movimientos, con todos los accesorios solicitados en el cartel, según se describe a continuación:

    Ecosonda Reson 420. P. U.: $49.565,00.

    Transductor 1 (200 KHZ) P. U.: $6.717,50.

    Transductor (24/200 KHZ) P. U.: $6.717,50.

    Calzo 1. P.U. $3.660,00.

    Calzo 2. P.U. $4.666,00.

    Maleta de transporte. P.U. $1.480,00.

    Sensor de olas. P.U. $25.000,00.

    Perfilador velocidad sonido en el agua. SVP-15. P.U. $13.000,00.

    Mareógrafo. P.U. $6.910,00.

    Enlace de radio para el mareógrafo P.U. $5.314,00.

    Paquete Notebook + Software Hypack (instalado). P.U. $25.000,00.

    Filtro para rango de frecuencia solicitado. P.U. $1.250,00.

    30 Rollos de papel. Precio $720,00.

Línea 2: un (1) sistema de posicionamiento global (GPS) en tiempo real (RTK), el cual incluye: GPS base con sistema de comunicación, GPS móvil con colector de datos y accesorios, solución completa y correcta operación del sistema. Compuesto de:

    RTK Rover Pole PDL UHF, 450-470 MHZ, GSM. P.U. $36.500,00.

    RTK Base PDL UHF, 450-470 MHZ, GSM. P.U. $34.731,00.

    128 MB Secure Digital (SD) Data Card $199,00.

    SD Card Reader (USB). P.U. $120,00.

    RTK Rover Backpack Kit C/W. P.U. $2.500,00.

    External Power Cable. P.U. $150,00.

    GNSS Solution L1/L2 Post. P.U. $5.800,00.

    Processing Hard (USB PORT).

Línea 3: Capacitación de personal:

    Ecosonda. P.U. $10.000,00.

    Sistema GPS. P.U. $5.000,00.

Demás especificaciones por cada línea conforme el contenido de la oferta y cartel respectivos.

Forma de pago: crédito a treinta (30) días, pagadero en colones costarricenses al tipo de cambio de venta que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago por parte de Recope, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar a los efectos que la paridad cambiaria a referenciarse sea la que corresponde a la ejecución contractual, normal.

Plazo de entrega: cinco (5) semanas.

Lugar de entrega: Almacén de Recope en Refinería, Limón.

Garantía del equipo: doce (12) meses a partir de la entrada en operación de los equipos.

1. Notas importantes:

1)  El adjudicatario dispondrá de doce (12) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto de siete por ciento (7%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de dos (2) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de Recope.

2)  Según el Reglamento de Refrendo promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 53 del 15 de marzo del 2006, la presente contratación será formalizada a partir de la orden de compra y la suscripción de un contrato, el cual será elaborado por la Asesoría Legal de Recope y refrendado por la Contraloría General de la República. A esos efectos, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley en razón del 0,5% del monto adjudicado, pagadero en su totalidad por el adjudicatario.

3)  Conforme lo establece el cartel, los cursos de capacitación deberán brindarse mínimo a cuatro personas en las instalaciones de Recope en Limón, instalaciones del Muelle Petrolero y parte teórica en las instalaciones de la sala de capacitación de Recope Moín, corriendo los costos de alimentación, refrigerios, manuales, fotocopias, así como los gastos de alimentación, estadía y transporte del instructor, por parte del adjudicatario.

4)  El adjudicatario deberá entregar los software solicitados ya instalados y respectivamente probados en la computadora solicitada, esto con el fin de garantizar su buen funcionamiento, además se deben entregar todos los manuales y CD de instalación así como las licencias respectivas. El pago no se hará efectivo hasta que se compruebe el buen funcionamiento del equipo y se haya impartido la capacitación correspondiente.

5)  Todos los accesorios deben ser compatibles entre sí, tanto de la ecosonda como los del GPS, para garantizar el buen funcionamiento de los equipos en conjunto, en caso de necesitarse algún tipo de cable o herramienta para dicho funcionamiento en conjunto deberán ser contemplados.

6)  El adjudicatario deberá someterse en todos sus extremos a los requerimientos establecidos en el cartel de licitación del presente concurso y lo plasmado en su oferta.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-58320.—(80220).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2006

Contratación de servicios de transporte del personal

del sistema hidroeléctrico Birris

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la Subgerencia de JASEC mediante oficio 050-SG-2006 acordó:

Declarar desierto el concurso promovido mediante Licitación por Registro Nº 14-2006.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16215).—C-4420.—(80221).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 11-2006

Mejoramiento de la estructura de pavimento y colocación de carpeta

asfáltica en calle Eucalipto (aportando materiales y mano de obra)

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 018-2006, de fecha 29 de agosto del 2006, según artículo único, capítulo 2º, acuerdo Nº 5, adjudicó la Licitación por Registro Nº 11-2006 “Mejoramiento de la estructura de pavimento y colocación de carpeta asfáltica en calle Eucalipto (aportando materiales y mano de obra)”, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.

Curridabat, 1º de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Christian González Sojo.—1 vez.—Nº 75098.—(80291).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGISTRO DE ELEGIBLES

El Instituto Costarricense de Electricidad invita a los interesados en conformar y actualizar el registro de elegibles para la contratación de servicios de transporte, con un valor de ¢255,00 en la Dirección de Proveeduría, sita 300 metros norte del Colegio Los Ángeles, Sabana Norte.

San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez MBA.—1 vez.—(Solicitud Nº 320073).—C-3870.—(78127).

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), comunica a los interesados que la UEN Desarrollo y Ejecución de Proyectos, aprobó la solicitud presentada para la ampliación de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:

Empresa: Redtel S. A., cédula jurídica 3-101-247800. Ampliación- frentes: 4 frentes en obras complementarias.

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 31 agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-4970.—(80000).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA

La Municipalidad de La Unión, por este medio, invita a todas las personas o empresas dedicadas al mantenimiento reparación de equipo de recolección de basura (camiones recolectores) y mecánica automotriz en general para que se incorporen a nuestro Registro de Proveedores, aquellos que ya están incorporados se les solicita comunicar cualquier cambio en su información. Para cualquier información estamos ubicados costado norte del Parque Central de Tres Ríos, La Unión, Cartago, edif. esquinero - azul - dos plantas, tel-fax 279-1070.

10 de agosto del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—Nº 74518.—(79332).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000064-13403

(Aviso de Suspensión)

Alquiler de equipo multifuncional fax, impresora, scanner y copiadora (solución impresión integral)

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública 2006LN-000064-13403, para el alquiler de equipo multifuncional fax, impresora, scanner y copiadora (solución impresión integral), promovido a favor del Programa Dirección General de Aduanas; lo siguiente:

Suspensión del acto de apertura: se suspende el acto de apertura hasta nuevo aviso, debido al recurso de objeción presentado por la empresa Lanier de Costa Rica S. A, ante la Contraloría General de la República, al cartel de la Licitación Pública 2006LN-000064-13403.

San José, agosto del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 10472).—C-7726.—(80369).

SALUD

OFICINA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

DE LA SALUD ASIGNACIONES FAMILIARES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2006 (Prórroga Nº 3)

Tanques sépticos e inodoros

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2006, que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 13:30 horas del 13 de setiembre del 2006.

Interesados pueden retirar cartel con aclaraciones en la Proveeduría Institucional de Salud a partir de la presente publicación.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40630).—C-6620.—(80355).

MINISTERIO DE SALUD - PROYECTO BID

PROGRAMA DE DESARROLLO DEL SECTOR SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP0056-2006 (Aclaración y prórroga)

Microcomputadoras

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 147 del 1º de agosto del 2006, que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 14 de setiembre del 2006. Los interesados pueden pasar a la Proveeduría Institucional a retirar el cartel con modificaciones a partir de la presente publicación.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40632).—C-6620.—(80356).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000063-PROV

Contratación de mejoras al software denominado

PJ-Editor versión 1.5.5.0.

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que se prorroga la apertura de las ofertas para el 14 de setiembre del 2006, a las 14:00 horas, en vista de que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán retirarse a partir de esta publicación en este Departamento; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse a los teléfonos: 295-3623, 295-3295 ó 295-3136.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(80364).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 14-2006

Contratación de servicios de limpieza para varias oficinas

regionales del Tribunal Supremo de Elecciones

De conformidad con los artículos 6º párrafo primero y 106 de la Ley de Contratación Administrativa y el ordinal 47.3 de su Reglamento General, se modifica el cartel de referencia de la siguiente manera:

    En el punto 3.9 de las condiciones específicas, después del punto final, se agrega: “Asimismo, los oferentes deben consignar en sus ofertas el respectivo listado de subcontrataciones, en caso de que las hubiera”

    En punto 3.19 de las condiciones específicas, debe de leerse de la siguiente manera: “El contrato a que se refiere la cláusula anterior tendrá una vigencia de un año prorrogable por dos períodos iguales, hasta un máximo de tres años, previo acuerdo entre las partes, sin perjuicio del derecho de rescisión y resolución unilaterales que esta administración se reserva desde ahora.”

    Se agrega la condición específica Nº 3.23 que deberá leerse de la siguiente manera:

3.23 El oferente deberá presentar dos referencias de empresas o instituciones a quienes se les esté prestando o haya prestado servicios similares al objeto de esta contratación, con indicación de nombre de la empresa o institución, número de teléfono, dirección exacta, correo electrónico, características del servicio similar al objeto de esta contratación y nombre de la persona a quien se le pueda solicitar información, la cual debe tener suficiente criterio para poder expresarse sobre la calidad del servicio prestado por el oferente al cliente.

Solamente se aceptará una referencia por empresa, aunque se pueden indicar las distintas sedes regionales donde se prestan los servicios.

El T.S.E. verificará cada referencia para determinar la veracidad de la información. Por su parte, se aclara que para este punto, únicamente se considerarán las recomendaciones en donde se demuestre que se trata de servicios iguales a los que se pretende contratar, preferiblemente en provincias y en lugares con áreas similares en un +- 5% a las consignadas en este cartel.

Se agrega la condición específica Nº 3.24 que deberá leerse de la siguiente manera:

24.24              El oferente deberá tener al menos un (1) año de estar prestando servicios de limpieza, para lo cual deberá aportar copia de documento idóneo que demuestre tal condición. El punto 4 de calificación y adjudicación se elimina totalmente y en su lugar se debe leer lo siguiente:

Calificación. Una vez valorados los aspectos formales de las ofertas, analizando su ajuste técnico, jurídico y económico, ganará la oferta que presente el menor precio.

Criterios de desempate. En caso de empate, entre dos o más oferentes, se adjudicará la oferta que cuente con mayor experiencia, de acuerdo con los atestados que haya acreditado.

Los demás extremos del cartel se mantienen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2172-2006).—C-22020.—(80317).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-001843-01

(Primera modificación y aclaración)

Construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional

en Tres Ríos de Cartago

Se comunica a los interesados en la Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones en el artículo N° 7, de la sesión ordinaria N° 834-2006, celebrada el día 29 de agosto del 2006, acordó modificar y aclarar lo siguiente:

Modificación: eliminar del apartado B. Alcance del Trabajo, el siguiente equipo:

*   Equipos de planta de emergencia,

*   UPS,

*   equipos para el sistema de CCTV,

*   y los equipos para el sistema de alarmas contra robo y asalto.

En virtud de lo anterior, todas las previstas indicadas en planos para la instalación posterior de los equipos anteriores, deben quedar debidamente terminadas, incluyendo la transferencia automática de la planta de emergencia y la transferencia manual de la UPS, todo con las respectivas “colas” para la conexión de los equipos. Todo de acuerdo con los detalles que aparecen en los planos constructivos y las especificaciones técnicas.

Aclaración: Asimismo, se aclara que excepto lo referente a la tapia este y las aceras públicas, no debe considerarse en la oferta ninguna obra de demolición, pues el terreno se entregará limpio de las construcciones actuales y listo para el inicio de las obras que se licitan.

Todas las demás condiciones se mantienen invariables.

La Uruca, 1º de setiembre del 2006.—Proveeduría Casa Matriz.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(O. Pub Nº 1649-2006).—C-12670.—(80372).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000041-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Servicios de digitalización de datos primarios y secundarios

de formularios del Ministerio de Hacienda

Se aclara a todos los interesados en este concurso que el scanner mencionado en el punto 2.9.1 del cartel será proporcionado por el Banco.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 31 de agosto del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Patricia Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(80333).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106053 (2006LN-106053-UL)

Servicios de alojamiento y alimentación para pacientes

del complejo de prestaciones sanitarias

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 2 de octubre del 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-5520.—(80230).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015-SCA

Contratación de servicios de obra para construcciones

y remodelaciones varias

La Proveeduría Institucional comunica a los interesados que se incorporaron modificaciones al cartel la cual podrán ser retirados a partir de la presente comunicación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, asimismo se prórroga la fecha de apertura de las ofertas para el día 21 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Heredia, 1º de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23288).—C-6070.—(80222).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000019-PRO

(Circular Nº 1)

Construcción de tanques de almacenamiento elevados metálicos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que:

En el Volumen 1 “Convocatoria y otros documentos de licitación y contrato”, capítulo 2, en las escalas de precios y cantidades de los tanques de Cultivez y de Sahara, debe agregarse, en ambos casos, una línea al inicio del listado de rubros, el rubro 020 “Trabajos por administración” por un monto estimado de ¢600.000 (mismo monto en ambos casos).

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37874).—C-4970.—(80224).

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN

LICITACIÓN PÚBLICA Nº SI-01/2006

(Modificaciones al cartel y prórroga)

Adquisición de una solución de plataforma de hardware, software

y seguridad que permita el desarrollo de un portal de servicios,

aplicaciones para ejecutar en ambiente WEB y la elaboración

del diseño del portal de CONAPE

La Administración de CONAPE comunica que el Consejo Directivo de CONAPE reunido en la sesión Nº 35-9/2006 del 01/09/2006 en atención a lo contenido en el documento R-DCA-428-2006 emitido por la Contraloría General de la República, acordó modificar el cartel en lo referente a los ítemes II A.1 y II A.2 de las especificaciones de los bienes requeridos y los puntos 1 y 5 de los requerimientos generales, además en el aparte X método de evaluación, el punto 3 experiencia de la empresa. Los interesados podrán retirar el documento que contiene dichas modificaciones en la recepción de CONAPE situada 50 metros este de la Fuente de la Hispanidad, San Pedro de Montes de Oca.

Se prórroga la fecha de la apertura para las 10:00 horas del día 20 de setiembre del 2006.

Las restantes condiciones permanecen invariables.

Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(80197).

REGLAMENTOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

ACUERDO JD 240-2006

INCLUSIÓN ARTÍCULO 35 (BIS) – CAPÍTULO V DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DE LA ESPH S. A.

1º—Inclusión Artículo 35 (Bis) al Reglamento Autónomo de Servicios de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., en su Capítulo V, de la Selección de Personal y del Ingreso a la ESPH S. A. Sobresueldos por Inopia, que a la letra dice:

Artículo 35 (Bis)

a)  La Gerencia podrá autorizar, de manera temporal o circunstancial, el reconocimiento del incentivo “sobresueldo por inopia”, cuando por carencia de personal especializado o técnico no pueda reclutarse ese personal con los salarios fijados en la escala salarial de la Empresa. Este sobresueldo se puede reconocer, tanto en el caso de ingreso a la Institución como de traslado de un/a funcionario/a a otra dependencia, según el interés institucional. Las modificaciones acordadas se mantendrán por todo el tiempo que prevalezcan las circunstancias que las originaron. Las diferencias de salarios se pagarán por medio del incentivo de “sobresueldo”, no variándose por consiguiente, los salarios base. Esas diferencias se pagarán por todo el tiempo de la vigencia de sus contratos de trabajo, a los trabajadores que fueron contratados bajo las circunstancias dichas, aunque posteriormente para los nuevos contratados se elimine el sobresueldo.

b)  Para que se reconozca el sobresueldo por inopia, deberá existir por parte de Recursos Humanos, una declaratoria de concurso desierto y la verificación de que se agotaron las posibilidades internas y externas para llenar la plaza en las condiciones en que fue publicada.

c)  El porcentaje antes descrito, no podrá ser superior al cincuenta por ciento del salario base para el puesto a ocupar. Queda entendido que la Gerencia podrá fijar porcentajes menores dependiendo de las características específicas del puesto, así como de los factores que en él incidan en el mercado laboral.

2º—Corre su vigencia y aplicación a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Publíquese.

San José, 29 de agosto del 2006.—Rosibelle Montero Herrera, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(78645).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL

Y DE BENEFICIO SOCIAL PARA LOS VENDEDORES DE LOTERÍA

La Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José, en uso de las facultades conferidas por el artículo 26, párrafo segundo de la Ley Nº 7395, Ley de Loterías.

Considerando:

I.—Que mediante el artículo 26 de la Ley Nº 7395, que es Ley de Loterías, publicada en el Alcance número 9 a La Gaceta número 87 del día 6 de mayo de 1994 se crea el Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería.

II.—Que de acuerdo con esta ley, la reglamentación del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Loterías, corresponde a la Junta de Protección Social de San José.

III.—Que de acuerdo al Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social de San José, que es Decreto Ejecutivo número 28025-MTSS-MP, publicado en el Alcance número 55 a La Gaceta número 151 de fecha 5 de agosto de 1999, artículos 2º y 8º, inciso m), corresponde a su Junta Directiva dictar y aprobar los reglamentos que regulan la marcha de la Institución.

IV.—Que la Junta Directiva de la Junta de Protección Social de San José mediante acuerdo JD-229, correspondiente al artículo III), inciso 5) punto b) de la sesión Nº 18-2006, celebrada el 16 de mayo del 2006, acordó aprobar la reforma al artículo 9° del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los vendedores de Lotería, con la adición de un inciso e), el cual fue aprobado mediante los acuerdos de Junta Directiva correspondientes a las sesiones que constan en las actas números 17-2000, artículo III, inciso 5) del nueve de mayo del 2000; acta número 18-2000, artículo IV, inciso 4) del 16 de mayo del año 2000 y artículo V, inciso 6) punto a) del acta número 31-2000 de la sesión celebrada el día 5 de setiembre del año 2000, y publicado en La Gaceta N° 181 del jueves 21 de setiembre del 2000. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Adiciónese el artículo 9° del Reglamento del Fondo Mutual y de Beneficio Social para los Vendedores de Lotería, publicado en La Gaceta N° 181 del jueves 21 de setiembre del 2000, con un inciso e), para que en adelante se lea así:

“(…)

e)  Los vendedores de loterías que se postulen para un puesto en la Junta Directiva de FOMUVEL, deberán estar al momento de la elección, al día en sus pagos con esa entidad”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

San José, 7 de junio del 2006.—Gerencia.—Msc. Luis Polinaris Vargas, Gerente General.—1 vez.—(O. C. Nº 8019).—C-15970.—(78909).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000006-UE

Compra de pernos de acero

Contratar Bienes y Servicios, avisa que se ha modificado el cartel de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000006-UE cuyo objeto es la compra de pernos de acero, concretamente en la sección segunda “Requerimiento” para que se lea de la siguiente manera: Descripción: Pernos de acero de 19,05 mm x 63,5 mm (3/4”) x 2 1/2”, rosca ordinaria (10 hilos/pul), cabeza hexagonal. Se elimina la parte (HORO GR-5).

Se comunica además que el acto de apertura de ofertas se traslada para las 14:00 horas del 12 de setiembre del 2006.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16215).—C-4420.—(80226).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-UE

Compra de acero de barrenación y jumbo

Contratar Bienes y Servicios, avisa que se ha modificado la sección segunda “Requerimiento” del cartel de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000009-UE cuyo objeto es la “compra de acero de barrenación y jumbo”, los interesados en conocer el nuevo requerimiento podrán solicitarlo a la dirección electrónica htabarez@jasec.co.cr.

Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16215).—C-3870.—(80227).

OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en Sesión Extraordinaria 228 celebrada el 19 de julio 2006, acordó por unanimidad de los presentes, aprobar el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y DESARROLLO

DEL PERSONAL DE POPULAR PENSIONES S.A.

CAPÍTULO I

Fundamento y terminología

Artículo 1º—Fundamento y Objeto. El presente Reglamento se dicta por parte de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A., de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código de Comercio, el cual establece que es atribución de los Consejos de Administración y/o Juntas Directivas dictar los reglamentos de una Sociedad Anónima y tiene por objeto regular las acciones tendientes a capacitar, actualizar y desarrollar profesionalmente al personal de Popular Pensiones.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los colaboradores activos y permanentes de Popular Pensiones.

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

Actitud: tendencia del comportamiento afectivo, regida por el conocimiento que una persona tiene con respecto a hechos, personas, situaciones o instituciones.

Actividades de capacitación: aquellas que permitan al colaborador mejorar conocimientos para el puesto que desempeña o para un puesto por ocupar de igual o mayor categoría. Estas actividades pueden ser programadas o no por la Operadora.

Actividades de capacitación /formación programadas: son las que el Área de Recursos Humanos de la Operadora determina de conformidad con las políticas y planes estratégicos de corto y mediano plazo.

Actividades de capacitación/formación no programadas: aquellas que son ocasionales y que son impartidas y programadas por organismos, instituciones, empresas, compañías, sociedades u otras entidades ajenas a Popular Pensiones.

Aptitud: potencialidad de la persona para aprender; condición o serie de características que le permiten adquirir, mediante algún entrenamiento específico, un conocimiento o una habilidad.

Beneficios: conjunto de facilidades que Popular Pensiones otorga a sus colaboradores para su capacitación y actualización.

Capacitación y actualización: acción o conjunto de acciones tendentes a proporcionar y/o a desarrollar las aptitudes de una persona, con el fin de prepararlo para que desempeñe adecuadamente su ocupación o puesto de trabajo. Pretende mejorar el rendimiento presente o futuro del colaborador, aumentando su capacidad a través del desarrollo y la mejora de sus conocimientos, habilidad y actitudes.

Colaborador: persona física que presta servicios en labores físicas o intelectuales o de ambos géneros a la Operadora, por los cuales recibe una remuneración, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una relación laboral o de un contrato de trabajo, verbal o escrito, expreso o tácito, individual o colectivo. Para efectos de este Reglamento, será aquel que se encuentre nombrado por tiempo indefinido.

Conocimiento: conjunto de datos o principios que conforman el saber humano.

Contrato de Compromiso de Capacitación: contrato suscrito entre la Gerencia y el colaborador para el aprovechamiento de las facilidades que le proporciona Popular Pensiones tendientes a su capacitación y actualización.

Desarrollo: conjunto de actividades tendientes a desarrollar de forma integral las competencias que conduzcan al mejoramiento continuo del colaborador.

Inducción: programa de capacitación general que imparte el Área de Recursos Humanos al colaborador de primer ingreso.

Plan de capacitación: conjunto de lineamientos que contienen la estrategia global de la Operadora, tendiente a satisfacer las necesidades de capacitación y desarrollo del personal que la integra, mediante el desarrollo de actividades que se imparten anualmente, para satisfacer las necesidades de capacitación y actualización detectadas en las diferentes áreas de trabajo de Popular Pensiones.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 4º—Políticas de capacitación y desarrollo. Se establecen como políticas de capacitación y desarrollo las siguientes:

a)  Los colaboradores de Popular Pensiones, tienen derecho a recibir la capacitación y formación necesarias que los capacite para desempeñar con eficiencia el puesto al que están asignados, acorde con lo que se establece en el Plan de Capacitación de la Operadora previamente elaborado por el Área Recursos Humanos, el cual se someterá a consulta de las Jefaturas que corresponda y será aprobado por la Gerencia y la Junta Directiva.

b)  La capacitación y formación a que se refiere el inciso anterior se puede recibir fuera de la Operadora o se puede impartir en los propios lugares de trabajo; durante el tiempo que cumplan las tareas encomendadas o fuera del horario corriente de trabajo en caso necesario, estando obligados los colaboradores a prestar el mayor interés en su capacitación.

c)  Los colaboradores deberán cumplir al menos con los siguientes requisitos:

-    Ser colaborador nombrado por plazo indefinido con más de tres meses de laborar para la Operadora.

-    Que la evaluación del desempeño sea igual o superior a un 80% en el último semestre.

-    Que en su vida de trabajo hayan manifestado con hechos su apego a los principios y normas de la Operadora.

d)  Para seleccionar a los colaboradores que están interesados en aprovechar las oportunidades que ofrece la Operadora, el Área de Recursos Humanos deberá aplicar aquellos procedimientos que garanticen una igualdad de participación para todos.

e)  La Operadora por medio del Área de Recursos Humanos deberá llevar un registro de colaboradores que se han hecho acreedores al plan de capacitaciones y actualización, cursos, seminarios y otros, con el fin de contar con personal calificado para el desarrollo de los programas de capacitación dentro de la empresa.

f)   La Operadora se compromete a no distraer, salvo casos excepcionales, en otras actividades a los colaboradores que están participando en programas de capacitación, durante el desarrollo de las mismas.

Artículo 5º—Objetivos del Plan de Capacitación. Las actividades de capacitación y actualización deberán ser congruentes con los objetivos estratégicos establecidos por Popular Pensiones planteados en el Plan de Capacitación y serán objetivos de éste los siguientes:

Incentivar el mejoramiento de las competencias técnicas y de conocimiento del personal de Popular Pensiones, su identificación con los objetivos estratégicos y con el trabajo que desempeña, para obtener una mayor productividad y eficiencia en la gestión.

Facilitar el mejoramiento de las actitudes del personal ante las condiciones que modifican el medio institucional, logrando su disposición para aceptar y propiciar los cambios que induce la dinámica del mercado de pensiones.

Fomentar la participación de los colaboradores en la determinación de necesidades de capacitación y actualización, así como en el funcionamiento general del Plan de Capacitación.

Mantener al personal de la Operadora actualizado y en posibilidad de atender los cambios y demandas del mercado al que se atiende.

Reducir los costos de operación de la Operadora, al disponer de personal formado para introducir mejoras continuas en los procesos de trabajo.

Facilitar la formación de los colaboradores en una cultura organizacional que permita la acción coordinada y conjunta para el logro de los objetivos organizacionales.

Facilitar y propiciar el desarrollo de los colaboradores.

El Área de Recursos Humanos, determinará las necesidades de capacitación e inducción por puesto y por colaborador. Este criterio prevalecerá para la proposición y participación de colaboradores en actividades de capacitación e inducción.

Artículo 6º—De la planificación en materia de capacitación y actualización. El Área de Recursos Humanos como responsable de la ejecución del Plan de Capacitación, será quien lleve a cabo la función de planificación, control y evaluación de todas las actividades de capacitación y actualización que se realicen conforme a los requerimientos de la Operadora.

Artículo 7º—Aplicación e interpretación. Las acciones de capacitación y actualización deberán realizarse en estricto apego a las normas previstas en este Reglamento. Incurrirán en responsabilidad el colaborador, superiores jerárquicos o autoridades superiores que contravengan las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 8º—De las obligaciones de transferir el conocimiento. Todo colaborador de Popular Pensiones que haya recibido capacitación y actualización en temas que a criterio del Gerente requieran ser conocidos por los demás colaboradores, deberá desarrollar una sesión de transferencia de conocimientos.

Dicho proceso se realizará a más tardar 30 días naturales después de concluir la capacitación y actualización. Será responsabilidad de Popular Pensiones facilitar el lugar, equipo, material didáctico, fotocopias, alimentación y cualquier otro recurso que sea requerido para propiciar la transferencia de conocimientos.

La administración concederá el tiempo necesario de la jornada laboral a aquellos colaboradores que participen oficialmente en calidad de facilitadores, a fin de que preparen e impartan capacitación y actualización en el nivel interno. La Jefatura inmediata y el colaborador que dará la capacitación y actualización, establecerán el tiempo por emplear en la preparación de la actividad de capacitación y actualización.

Artículo 9º—Del contrato de compromiso de capacitación. De previo a la iniciación de la actividad de capacitación de que se trate, el colaborador deberá firmar un contrato de compromiso de capacitación en el cual se estipulará el tiempo de servicio que se compromete a retribuir a Popular Pensiones por la capacitación otorgada, conforme a la Tabla Compromiso que forma parte integrante del presente reglamento. Si así lo requiere la Gerencia, el colaborador deberá suscribir adicionalmente una letra de cambio como garantía de la erogación económica en la que incurrirá la Operadora por la capacitación, incluyendo el costo de las horas de trabajo utilizadas y cualquier otro recurso invertido.

Artículo 10.—De la Gerencia y el Auditor Interno. Las capacitaciones y actualizaciones para la Gerencia y el Auditor Interno, deberán contar con la autorización y aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 11.—De la asistencia y sanción. Cuando la capacitación y actualización sea un evento de participación y/o aprovechamiento, el colaborador deberá cumplir el cronograma establecido para la actividad y dentro de los quince días naturales siguientes a su finalización, deberá aportar al Área de Recursos Humanos una copia del certificado o constancia de participación en el primer caso y nota de aprobación en el segundo.

El no cumplimiento de los requisitos de aprobación de la capacitación, será motivo para resarcir los costos de la actividad en un máximo de doce períodos de pago.

Artículo 12.—Capacitaciones y actualizaciones en el exterior. Todas las capacitaciones y actualizaciones en el exterior, deben ser conocidas y aprobadas por la Junta Directiva.

Artículo 13.—Suspensión de la capacitación y actualización. Las actividades de capacitación y actualización podrán suspenderse sin responsabilidad para el colaborador en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificadas ante el Área de Recursos Humanos, quien de manifestarse conforme con la justificación ofrecida, extenderá una nota de finiquito de la responsabilidad de aquel. Serán igualmente causas de suspensión de la capacitación cualquiera de las causas que producen la suspensión de los contratos de trabajo según el Código de Trabajo.

Artículo 14.—Disposición de horario para capacitación y actualización. La administración concederá el tiempo necesario de la jornada laboral a aquellos colaboradores que participen oficialmente en calidad de facilitadotes, a fin de que preparen e impartan capacitación y actualización en el nivel interno. El colaborador que dará la capacitación y/o actualización, propondrá el tiempo por emplear en la preparación de la actividad. La Jefatura inmediata validará y actualizará la propuesta respectiva.

CAPÍTULO III

De la definición, planificación y ejecución

de la capacitación y desarrollo del personal

Artículo 15.—Áreas de interés institucional. Partiendo de las necesidades e intereses de Popular Pensiones, el Área de Recursos Humanos en coordinación con las Jefaturas de Departamento, realizarán anualmente un proceso de Detección de Necesidades de Capacitación y actualización (DNC), definición de los requerimientos de capacitación y actualización a los colaboradores, asignando al mismo: temas, justificación, participantes, costo, profundidad, prioridad y fecha aproximada para su ejecución.

El Área de Recursos Humanos solicitará a las Jefaturas que identifiquen, con base en la metodología que para tales efectos se establezca por parte de ésta Área, las necesidades de capacitación y desarrollo del personal asignado. Una vez recibidos los requerimientos correspondientes, Recursos Humanos verificará el cumplimiento de los requisitos generales establecidos para la definición del plan de capacitación y actualización, integrará los diferentes requerimientos y presentará el plan ante el Comité de Coordinación para su conocimiento y validación general. El Plan deberá contar con el visto bueno del Comité de Coordinación y ser aprobado por la Gerencia y la Junta Directiva.

Artículo 16.—Plan de Capacitación. El Plan de Capacitación y actualización será anual y la responsabilidad de su elaboración corresponderá al Área de Recursos Humanos, contando con la participación de todas las jefaturas en la determinación de las necesidades de capacitación y actualización.

El Plan de Capacitación y Desarrollo de la Operadora debe responder a los lineamientos estratégicos definidos en el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo y las Estrategias de Desarrollo Humano que se establezcan.

Una vez aprobado el Plan, el Área de Recursos Humanos ajustará el presupuesto correspondiente y será responsable de su administración (operativa y presupuestaria) con la participación activa de las Jefaturas de cada Departamento.

Cuando se presenten requerimientos no contemplados en el Plan Anual de Capacitación y los mismos respondan a necesidades calificadas, las mismas serán valoradas oportunamente por la Gerencia para determinar la viabilidad de su aplicación.

Artículo 17.—Modificaciones del Plan de Capacitación. El Área de Recursos Humanos a petición de las áreas y/o Gerencia, podrá adicionar actividades no previstas en el Plan Anual, siempre y cuando se haga una adecuada justificación, sea avalada por el Gerente y aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 18.—Financiamiento. Para financiar el Plan de Capacitación, Popular Pensiones destinará del presupuesto ordinario de la Operadora los recursos necesarios para desarrollar el mismo, pudiendo ser excepcionalmente incrementado, previa aprobación de la Junta Directiva.

Artículo 19.—Del personal de Auditoría. Los requerimientos de Capacitación y Actualización del Auditor Interno y de los colaboradores de Auditoría, así como la asignación y programación de dichas actividades serán responsabilidad del Auditor Interno, previa aprobación de la Junta Directiva. Dichos requerimientos deberán ser congruentes con los objetivos estratégicos establecidos en el Plan de Capacitación de Popular Pensiones.

Artículo 20.—Del Área de Capacitación. El Área de Recursos Humanos será responsable de la administración y ejecución del plan de capacitación y de emitir y mantener actualizadas las metodologías y procedimientos relacionados con la detección de necesidades y su satisfacción, dentro de las políticas generales que establezca la Operadora.

Corresponde específicamente al Área de Recursos Humanos:

a)  Determinar las necesidades de capacitación e inducción por puesto y por colaborador.

b)  Elaborar propuestas de políticas, directrices y procedimientos en materia de capacitación, someterlas a la Gerencia General para su aprobación y velar por su aplicación.

c)  Implementar los procesos de detección de necesidades de capacitación.

d)  Elaborar el Plan Anual de Capacitación.

e)  Diseñar e implementar las estrategias para la puesta en marcha de los planes, programas, proyectos y actividades de capacitación.

f)   Analizar las solicitudes de capacitación y actualización que presenten los colaboradores y determinar si procede o no su participación de conformidad con el Plan de Capacitación y el presente Reglamento.

g)  Seleccionar y contratar a través del Área de Compras, proveedores de servicios de capacitación, así como los servicios logísticos que se requieran (alimentación, local, equipo audiovisual, material didáctico, etcétera).

h)  Realizar evaluaciones de efectividad de los eventos de capacitación y proponer e implementar las medidas de mejora que sean pertinentes.

i)   Diseñar e implementar los instrumentos de control y evaluación de la gestión administrativa de los procesos de capacitación.

j)   Contribuir a la formación de los Instructores Internos y mantenerles actualizados.

k)  Controlar y coordinar la ejecución presupuestaria de capacitación.

l)   Recibir y tramitar solicitudes de capacitación contempladas o no en el Plan Anual.

m) Elaborar los contratos de capacitación que correspondan según lo indicado en este reglamento y los procedimientos correspondientes.

n)  Elaborar y presentar al Comité de Coordinación y a la Gerencia el estado de avance trimestral sobre la ejecución del Plan de Capacitación y su aprovechamiento y el informe anual correspondiente.

o)  Las demás que le asigne la Gerencia para los efectos de este Reglamento.

Artículo 21.—De la contratación de capacitación. El Área de Compras será la responsable de los procesos de contratación que correspondan para la ejecución de eventos de capacitación, previa solicitud del Área de Recursos Humanos, todo de conformidad con la normativa aplicable.

Artículo 22.—Horario. Las actividades de capacitación pueden desarrollarse en horas laborales tomando en cuenta la conveniencia de los colaboradores y de la Operadora, velando por el desarrollo normal de los procesos productivos de la misma.

Artículo 23.—Reconocimiento de Viáticos. La Operadora cubrirá los costos de los viáticos que la situación amerite, cuando el desarrollo de una actividad requiera el traslado del colaborador fuera de su centro de trabajo o lo obligue a pernoctar fuera del lugar de su residencia habitual, siempre que se trate de una actividad o evento programado por ésta y previa autorización de la Jefatura inmediata.

Artículo 24.—Licencias y permisos. La Operadora podrá conceder licencia de tiempo sin goce de salario de hasta cinco días hábiles, para elaborar trabajos finales de graduación o preparación de pruebas de grado, que permitan al colaborador la obtención de un grado académico.

El otorgamiento de licencias de tiempo requiere la aprobación previa de la Jefatura inmediata del solicitante y los comprobantes correspondientes.

CAPÍTULO IV

Deberes de los colaboradores

Artículo 25.—Deberes de los colaboradores que reciban capacitación. Son deberes del colaborador los siguientes:

a)  Suscribir un contrato de capacitación y letra de cambio cuando así se requiera de conformidad con el artículo 9, comprometerse a respetar las normas allí establecidas y en el presente Reglamento.

b)  Suscribir un formulario de cumplimiento para cada capacitación de la que sea beneficiario.

c)  Brindar a la Operadora el tiempo de servicio post capacitación, según la Tabla de Compromisos que se incluye en este Reglamento.

d)  Cumplir a cabalidad con su asistencia a las actividades de capacitación.

e)  No solicitar licencias con o sin goce de salario durante su participación en actividades de capacitación. Se exceptúan las licencias por fallecimiento de parientes contemplados en el Reglamento Interno de Trabajo de la Operadora.

f)   Cumplir a cabalidad con todos los requerimientos que exigen las actividades de capacitación y alcanzar al menos la nota mínima de aprobación establecida cuando se trate de eventos de aprovechamiento.

g)  Retribuir a la Operadora el monto del costo del evento, cuando por causas imputables a él no cumpliere con los requisitos establecidos en las actividades de capacitación según el inciso anterior.

h)  Transmitir los conocimientos una vez concluida su participación en la actividad, cuando así se lo requiera la Operadora.

i)   Participar activamente en el evento de capacitación, a fin de contribuir con el logro de los objetivos de la misma.

j)   Presentar ante el Área de Recursos Humanos, los certificados o constancias que acreditan su participación y/o aprobación de la actividad de capacitación en que ha participado, en un plazo no mayor a quince días naturales después de concluida la actividad.

En caso de que el colaborador no cumpla con las condiciones establecidas en este Reglamento, la Operadora queda facultada para exigir el resarcimiento de los daños y perjuicios e imponer las sanciones disciplinarias que correspondan, según lo dispuesto por la presente normativa y cualquiera otra aplicable.

Artículo 26.—Prescripción médica. Quedará libre de los compromisos adquiridos por la participación en actividades de capacitación el colaborador que la interrumpa por prescripción médica. Solo tendrá valor para este propósito el certificado que extienda un médico de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Artículo 27.—Rompimiento de la relación laboral con responsabilidad patronal. La conclusión de la relación laboral con responsabilidad patronal dada durante la participación del colaborador en una actividad de capacitación o una vez concluida ésta, lo libera de los compromisos adquiridos con motivo de dicha participación.

Artículo 28.—Rompimiento de la relación laboral sin responsabilidad patronal. La conclusión de la relación laboral sin responsabilidad patronal ocurrida durante el proceso de capacitación o una vez concluida ésta, obliga a retribuir a la Operadora el costo atribuido a su participación y a los compromisos que esta conlleva.

CAPÍTULO V

Retribución en tiempo

Artículo 29.—Permanencia del colaborador. La participación de un colaborador en un evento de capacitación o actualización, le obliga a adquirir y cumplir un compromiso de tiempo de servicio con la Operadora, para lo cual se considerarán las siguientes variables:

VARIABLE 1: INVERSIÓN

Se refiere al costo, expresado en dólares, de la participación del colaborador en la actividad de capacitación. La ponderación propuesta de esta variable es proporcional al monto de la inversión. Para los casos en que el costo de la inversión supere los $900, el compromiso adquirido incluye la presentación de un plan de instrucción teórico-práctico y la difusión de los conocimientos y destrezas adquiridos a otros servidores de Popular Pensiones, situación que se indicará en el respectivo contrato.

         Monto en dólares

      Tipo de cambio actual                           Ponderación

Menos de 100                                              1

De 101 a 500                                               2

De 501 a 700                                               3

De 701 a 1000                                             4

De 1001 a 1.250                                           5

De 1251 a 2.250                                           6

De 2.250 a 4.000                                          7

De 4.001 a 7000                                           8

De 7.001 a 10.000                                        9

Más de 10.000                                            10

VARIABLE 2: TIEMPO

Se refiere al tiempo o periodo que cubre la actividad o programa expresado en horas efectivas, entendiendo como hora, sesenta minutos.

Horas capacitación                               Ponderación

Menos de 8                                                  1

De 8 a 15                                                    2

De 16 a 23                                                   3

De 24 a 31                                                   4

De 32 a 39                                                   5

De 40 a 47                                                   6

De 48 a 53                                                   7

De 54 a 61                                                   8

De 62 a 69                                                   9

Más de 70                                                  10

VARIABLE 3: TIPO DE ACTIVIDAD

Se refiere a si la actividad es por participación o por aprovechamiento.

Nivel                                               Ponderación

Participación                                                      1

Aprovechamiento                                               2

Síntesis de compromiso propuesto para capacitación y actualización

Con base en la ponderación de las tres variables señaladas, se presenta la tabla de compromiso, expresada en términos de “tiempo de permanencia” en la Operadora. El plazo máximo propuesto corresponde a 36 meses. Para los efectos de la aplicación de este instrumento se propone que el trabajador vaya amortizando en tiempo y forma proporcional, de suerte que si dejare de laborar para Popular Pensiones antes de cumplirse el plazo de compromiso, se le reconocerán proporcionalmente los meses laborados.

 

TABLA DE COMPROMISO

Ponderación total                   Compromiso de permanencia

De 2 a 4                                               Ninguno

De 5 a 6                                               4 meses

De 7 a 8                                               8 meses

De 9 a 10                                            12 meses

De 11 a 12                                           16 meses

De 13 a 14                                           20 meses

De 15 a 16                                           24 meses

De 17 a 18                                           28 meses

De 19 a 20                                           32 meses

Mayor de 21                                        36 meses

Artículo 30.—Verificación del cumplimiento. El Área de Recursos está facultada para solicitar las certificaciones que consideren necesarias con el fin de evaluar su participación en las actividades de capacitación y desarrollo, ya sea durante el desarrollo de éstas o una vez concluidas.

Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación.

San José, 26 de julio del 2006.—Popular Pensiones S. A.—Marvin Rodríguez Calderón, MBA., Gerente General.—1 vez.—(79213).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Según acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Guatuso, en la sesión Nº 01-2003, celebrada el 6 de enero del 2003, en el cual se autoriza al Alcalde Municipal para publicar el siguiente reglamento.

PROYECTO

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS,

RÓTULOS, LETREROS Y AVISOS COMERCIALES

1º—Que la Constitución Política en los artículos 169 y 170, establece a las municipalidades como entes autónomos encargados de velar por los intereses y servicios locales.

2º—Que de conformidad con al Ley de Planificación Urbana, las municipalidades son competentes en al materia de planificación urbana dentro de su respectiva jurisdicción y que es parte de esta planificación todo lo concerniente a la colocación de publicidad exterior, rótulos y todo tipo de avisos  que incidan sobre el ambiente urbano físico, estético y visual.

3º—Que de igual manera la Ley de Construcciones, obliga a las personas físicas y jurídicas a contar con licencia municipal para la construcción, adaptación o reparación de todo edificio, estructura o elemento, así como para la ocupación de la vía pública o cualquier obra que sobre ella se ejecute. La licencia para la colocación de rótulos se encuentra específicamente contemplada en el artículo 29 de dicha ley.

4º—Que es necesario reglamentar la concesión y el cobro de estas licencias con fundamento en las normas anteriores, con el fin de regular la proliferación de la fijación de rótulos en el cantón y de que estos se ajusten a todas las disposiciones normativas vigentes y se encuentren conformes con el desarrollo urbano del cantón de Guatuso.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De conformidad con lo que establece el artículo 4, inciso a), en relación con el artículo 13, inciso d) del Código Municipal y capítulos VII y VIII y artículos 29, 78 y 79 de la Ley de Construcciones vigente, los artículos 15 y 70 de la Ley de Planificación Urbana y el artículo 71 de la Ley Orgánica del Ambiente; compete a la Municipalidad regular mediante Reglamento las funciones administrativas, entre ellas, las que conciernen a la instalación de anuncios, rótulos, letreros y avisos comerciales.

Artículo 2º—La instalación de cualquier tipo de anuncio comercial en el exterior de las edificaciones o en terrenos públicos ó privados adyacentes a las calles y caminos públicos del cantón, se regirá por las regulaciones que se establecen en este Reglamento; las que tienen por fundamento la protección de la inversión vial, la promoción de la seguridad de los usuarios y la preservación de la belleza del paisaje natural del cantón.

Artículo 3º—Para los efectos de mejor proceder y aplicar el presente ordenamiento, se consigna la siguiente definición de términos:

Alineamiento: línea fijada por la Municipalidad o el Ministerio de Obras Públicas y transportes, con límite o aproximación máxima de la construcción, con respecto a la vía pública.

Antejardín: espacio fijado pro la Municipalidad o el MOPT comprendido entre la línea de propiedad y la línea de construcción. Sobre este espacio existe una restricción para construir, no obstante constituye propiedad privada.

Anuncio: Todo letrero, escritura, pintura, emblema, dibujo u otro medio, electrónico o no, de cualquier tipo, colocado sobre el terreno, estructura natural o artificial cuyo propósito sea hacer una propaganda comercial o llamar la atención hacia un producto, artículo o marca de fábrica o hacia una actividad comercial o negocio, servicio, recreación, profesión u ocupación domiciliario que se ofrece, vende o lleva a cabo en un sitio distinto de aquel donde aparece tal anuncio.

Aviso: Todo letrero que no tenga fines de publicidad comercial.

Aviso de tránsito: Todo aviso fijado para dirigir el tránsito vehicular y peatonal.

Aviso institucional: Todo letrero cuyo propósito sea llamar la atención hacia edificios, proyectos o actividades gubernamentales o de entidades de carácter cívico, docente, cultural, religioso. Filantrópico o caritativo o para indicar para conocimiento público las horas o sitios de reunión de estas entidades.

Calles: Vías públicas urbanas comprendidas dentro de un cuadrante, excepción hecha de las carreteras que lo atraviesan, sujetas a la jurisdicción municipal.

Carreteras: Vías públicas terrestres sujetas a la jurisdicción del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Casetas o escampaderos: Estructura de diseño autorizado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o por la Municipalidad, ubicada en el derecho de vía de las carreteras nacionales o calles y caminos públicos para ser utilizadas por los usuarios del servicio público de transporte automotor en paradas autorizadas por la Dirección General de Transporte Público y debidamente señalizadas por la Dirección de Ingeniería de Tránsito, susceptible de servir como estructura para exponer información institucional y/o comercial.

Derecho de vía: el ancho de la carretera o calle. Esto es, la distancia entre las líneas de propiedad incluyendo calzadas, fajas verdes y aceras.

Línea de propiedad: segmento que demarca los límites de la propiedad particular.

Medio ambiente: Sistema constituido por los elementos vivos, inertes y formas de energía que integran la naturaleza y que rodean al ser humano condicionándolo en su actividad de evolución y de supervivencia.

Mobiliario urbano: estructuras dentro del derecho de las vías públicas, plazas, parques, etc; tales como casetas de autobús, basureros, barandas, postes, bancas, macetones decorativos y similares.

MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Municipalidad: Municipalidad de Guatuso

Ornato: Colocación y mantenimiento de elementos vivos o inertes para mejorar la apariencia de las obras construidas por el hombre.

Rótulo: Todo letrero, escritura, impreso, emblema, pintura dibujo, u otro medio cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo esta ubicado.

Rótulo direccional: Todo rótulo cuyo propósito sea llamar la atención sobre algún producto o actividad que se ofrezca o se elabore en el mismo sitio donde el rótulo está ubicado.

Seguridad: Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias dirigidas a crear y mantener la tranquilidad de poder circular sin preocupación especiales y sin distracciones por cualquier punto del territorio nacional que sea de libre tránsito y poder frecuentar, o visitar cualquier lugar sin temor de atropellos, o violencias ejercidas en perjuicio de la vida humana.

Vallas publicitarias: Estructura sobre la cual se coloca el anuncio, fijada directamente en el suelo por uno o dos soportes.

Vía pública: Infraestructura vial de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destinare al libre tránsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya a ese uso público.

Visibilidad: Efecto de percepción y distancia necesaria para el conductor de un vehículo pueda circular por una vía sin peligro de accidentes.

Artículo 4º—La instalación, construcción, reconstrucción, remoción, exhibición y colocación de anuncios, rótulos, letreros y avisos con fines comerciales, deberá contar con la autorización de la Municipalidad, la cual se hará mediante el otorgamiento de una licencia específica. La exhibición exterior de anuncios, rótulos, letreros, avisos, mantas o vallas publicitarias (en adelante “rótulos”) se norma con el presente Reglamento que rige para todo el cantón de Guatuso. Incluye no solo las vías públicas sino también las áreas de antejardín y de cualquier espacio en donde se ubique un rótulo que pueda ser apreciado desde la vía pública.

Queda excluido de la aplicación de este Reglamento la exhibición de rótulos de señalamiento vial oficiales aprobados por el MOPT y la Municipalidad y los rótulos que no puedan ser apreciados desde la vía pública.

Artículo 5º—Cada vez que se sustituya, reconstruya o modifique de algún modo el anuncio, manteniendo la estructura autorizada, deberá notificarse por escrito a la Municipalidad, con la presentación del nuevo diseño para su aprobación.

La omisión a ésta disposición acarrea incumplimiento, suficiente para que la Municipalidad deje sin efecto la autorización otorgada, lo que originará el acto de remoción de lo construido, previo trámite de audiencia.

Artículo 6º—No se permitirá instalar ningún tipo de anuncio, aviso, rótulo, letrero o caseta, que a pesar de reunir los requisitos consignados en este reglamento, representen un peligro para la seguridad pública, de acuerdo al criterio técnico de la Municipalidad.

Artículo 7º—Todos los rótulos deberán presentar un aspecto estético y agradable, sin faltas de ortografía que perjudiquen el aprendizaje de los estudiantes. Asimismo, no deberán incorporar expresiones obscenas o contrarias a la moral, al orden público o a las buenas costumbres; ni términos que directa o indirectamente dañen o injurien los derechos consagrados en la Constitución Política o en las leyes de la República.

CAPÍTULO II

De los requisitos de la licencia

Artículo 8º—Para colocar o fijar cualquier rótulo con excepción a lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento, deberá solicitarse autorización a la Municipalidad de Guatuso. La licencia será solicitada por el patentado comercial del negocio o actividad donde se va a fijar el rótulo y por el dueño del predio donde se ubicará el rótulo. Cuando el rótulo esté adosado al mobiliario urbano, esta será solicitada por el interesado directo. Los requisitos para obtener la licencia son los siguientes:

a.  Llenar formulario de solicitud del permiso.

b.  Copia del plano catastrado del lote donde se ubicará el rótulo, con el alineamiento oficial otorgado por la Municipalidad o el MOPT.

c.  Croquis del rótulo con el arte de la propaganda o anuncio.

d.  Plano constructivo del rótulo. Si este requiere de estructura de soporte o anclaje especial y si tiene más de seis metros cuadrados de área de publicidad. El plano deberá indicar además de la estructura de anclaje o soporte, los materiales de construcción y el sistema de iluminación, si lo incluyere, con las especificaciones técnicas y diseño eléctrico, con la firma del profesional responsable (arquitecto o ingeniero).

e.  Para rótulos adosados a la fachada y que formen parte de esta se deberán adjuntar un levantamiento de la fachada con medidas a escala, con la ubicación exacta y croquis del mensaje.

f.   Para los rótulos con soporte independiente, debe incluirse plano de ubicación de este, que muestre la distancia a la edificación en el terreno si existiere, así como la distancia a las colindancias y al alineamiento oficial.

g.  En los rótulos que requieran plano constructivo de acuerdo al punto d) anterior se exigirá una póliza que cubra eventuales daños a terceros (propiedad y personas). El monto de la póliza la determinará el Departamento de Ingeniería tomando en cuenta el tamaño, la altura y complejidad del rótulo.

h.  Las personas estipuladas en el artículo 8º de este Reglamento deben estar al día en el pago de tributos nacionales y municipales.

Todos los rótulos deberán presentar un aspecto satisfactorio estético a criterio de la Municipalidad, y no contendrán expresiones obscenas o contrarias a la moral, al orden público y a las buenas costumbres, ni términos que directamente dañen o injurien los derechos sagrados consagrados en la Constitución o en las leyes vigentes. Igualmente no se permitirá la exhibición de imágenes consideradas como pornográficas o eróticas.

CAPÍTULO III

De los requisitos técnicos

Artículo 9º—Cuando para la instalación del anuncio se hace necesario el uso de estructuras especiales de hierro, madera o cualquier otro material aceptable para la Municipalidad, se deberá presentar plano del mismo, así como los dibujos necesarios para juzgar el modo en que se instalará y los cálculos relativos a su estabilidad. Estos planos se harán en láminas de 45 por 65 cm. El plano deberá contener los siguientes datos:

a)  Esquema de fachada y planta del edificio en que se instalará el anuncio, mostrando claramente la posición del mismo.

b)  Descripción detallada del anuncio o rótulo con indicación de la clase o tipo, medidas, ubicación, lectura, iluminación, distribución de cargas y la estructura que lo soporte así como la forma en que se adherirá al edificio.

c)  Plano de situación del edificio sobre el que se instalará el anuncio.

d)  En la esquina inferior derecha un cajetín que indique:

Nombre del propietario del inmueble.

Nombre del propietario del anuncio.

Nombre y firma del profesional responsable que ha hecho el diseño, el cual deberá estar debidamente incorporado al colegio respectivo.

CAPÍTULO IV

De las dimensiones y limitaciones

Artículo 10.—La Municipalidad se reserva el derecho de limitar la superficie que en una fachada o estructura ocupará el anuncio o conjunto de anuncios comerciales.

Artículo 11.—Para todo anuncio, rótulo, letrero y aviso comercial que por sus dimensiones o posición se considerare peligroso por las cargas a que esté sometido cuando se coloque sobre construcciones existentes o por alguna razón de seguridad complementaria, se deberá exigir para su autorización la aprobación de planos y diseños de parte de un profesional responsable en Ingeniería Civil. Los anuncios, rótulos, letreros o avisos deberán estar adheridos a los edificios o donde su instalación permita por medio de anclaje de metal, perling o tornillos de expansión. No se permitirá que sean clavados o listones.

Artículo 12.—Todos los anuncios, rótulos, letreros y avisos comerciales deberán exhibir en el ángulo inferior izquierdo una leyenda con la fecha de expedición de la licencia.

Artículo 13.—Los anuncios, dibujos y su colocación deben ser de tales dimensiones que no desvirtúen los elementos arquitectónicos de las fachadas en que serán colocados o de las que estén cercanas, ni que al proyectarse en la perspectiva de una calle, plaza o monumento alteren su valor de orden técnico o estético, limitar la superficie que una fachada, ocupará en aviso o conjunto de avisos o no permitir su colocación.

Artículo 14.—Todos los anuncios, modelos, letreros, signos, avisos, banderas o cualquier otra representación que sirva para anunciar, advertir o para señalar alguna dirección, así como los relojes, focos de luz, aparatos de proyección, asegurados en edificios por medio de postes, mástiles y cualquier otra clase de soporte de manera tal que los anuncios mencionados, o parte de ellos sea visible contra el cielo desde algún punto de la vía pública, se clasifican como anuncios volados. A este tipo de anuncios se le aplicará también el presente Reglamento.

Artículo 15.—En zonas residenciales los rótulos no podrán exceder de dos metros cuadrados y deberá colocarse paralelos a la calle. En zonas comerciales e industriales, podrán colocarse perpendicularmente a la calle cuando no excedan de dos metros con cincuenta centímetros de largo; en todo caso, el largo no podrá sobrepasar la línea de cordón si el ancho de la acera fuera menor. La distancia vertical entre el borde inferior del rótulo y la acera no podrá ser menor de dos metros con sesenta centímetros.

Artículo 16.—Los anuncios luminosos deben ser de materiales apropiados, artísticos y convenientemente luminosos. En estos anuncios o en los que se usen espejos, no se permitirá el deslumbrar, dañar o concentraciones de luz intensos, las alternativas de luz no será mayor del 50% en las arterias comerciales y del 33% en las demás vías.

Artículo 17.—Los anuncios que se coloquen en predios no edificados continuos a la vía pública serán ubicados a la altura y distancia mínima de seguridad y visibilidad. Aquellos rótulos que se encuentren sobre la acera no podrá tener altura inferior a 2,50 metros entre el borde inferior del rótulo y la acera.

CAPÍTULO V

De las prohibiciones

Artículo 18.—No se permitirá la instalación de anuncios que invadan la vía pública excepto los permitidos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.

Queda terminantemente prohibido fijar o pintar avisos, anuncios o programas de cualquier clase y material en los siguientes lugares:

a)  En edificios públicos.

b)  En centros educativos y religiosos de cualquier tipo.

c)  En edificios catalogados por la Municipalidad o por el Ministerio de Cultura Juventud y Deportes como monumentos o patrimonio nacional.

d)  En postes de alumbrado público, Kioscos, fuentes, árboles, aceras, elementos de ornato, parque y calles.

e)  A menos de tres metros de los rótulos de señalamiento y nomenclatura vial, en cualquier dirección.

f)   En cerros, rocas, árboles, que puedan afectar la perspectiva panorámica o la armonía del paisaje.

g)  En carreteras y calles nacionales, deberá contarse con la aprobación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

h)  No se permite colocar soportes de ninguna naturaleza para sostener rótulos o anuncios sobre la vía pública.

i)   En áreas regidas por la Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico.

j)   Con concentraciones intensas de luz, reflexiones o luces intermitentes, así como con contrastes perjudiciales que puedan perturbar la visibilidad de los conductores o transeúntes.

La Municipalidad se arroga el derecho de retirar todo aquel rótulo que infrinja las disposiciones contenidas en este Reglamento, lo anterior sin responsabilidad alguna y con cargos al propietario del inmueble que corresponda.

CAPÍTULO VI

De la solicitud de licencia

Artículo 19.—La Municipalidad se reserva el derecho de otorgar o denegar la licencia específica que confiere el derecho de instalar anuncios, rótulos, letreros y avisos comerciales.

Artículo 20.—La licencia deberá solicitarla el interesado por escrito, agregando un timbre Fiscal de ¢100,00 (cien colones), un timbre municipal de ¢100,00 (cien colones) y un timbre de Archivo Nacional de ¢5,00 (cinco colones).

Artículo 21.—La solicitud de licencia la presentará el propietario de la estructura en que se va a fijar el anuncio, con anuencia escrita y autenticada por notario público, del propietario del predio en que se colocará la estructura, cuando sea el caso.

Artículo 22.—Tanto el propietario de la patente del comercio que será anunciado por el rótulo, como el dueño del predio donde será ubicada la estructura, deberán estar al día en el pago de los tributos municipales y nacionales administrados por el municipio.

Artículo 23.—La solicitud de licencia, con los requisitos antes expresados, deberá ser presentada en el Departamento de Ingeniería Municipal, con el visto bueno de la Administración Tributaria que está al día con el pago de los tributos antes mencionados.

Artículo 24.—Para que surta efecto la licencia, deberá ser cancelado el impuesto de construcción correspondiente, tomando como base de derecho, el valor del rótulo. El monto mínimo por concepto de permiso de construcción será de ¢ 5.000,00 (cinco mil colones), sin perjuicio de las modificaciones anuales que apruebe la Municipalidad.

CAPÍTULO VII

De la tarifa trimestral aplicable

Artículo 25.—Las tarifas se cobrarán por trimestre adelantado y estarán sujetas a la revisión anual por parte de la Administración Tributaria de la Municipalidad. La tarifa y la modalidad de pago del precio de la licencia por la exhibición de rótulos en el cantón de Guatuso es la siguiente: el precio de la licencia se calcula por metro cuadrado de superficie total del rótulo, anualmente, según la siguiente fórmula:

Precio de la licencia: (PB x m²) x CZ x CIV x CL x CM

Donde:

(PB x m²) = precio básico igual al equivalente en colones costarricenses a tres dólares estadounidenses multiplicado por los metros cuadrados de superficie del rótulo.

CZ = Coeficiente de zona.

CIV = Coeficiente de incidencia visual.

CL = Coeficiente de luminosidad.

CM = Coeficiente de movilidad.

El cálculo del precio diario anual de la licencia se hará dividiendo entre 365 el precio determinado según este artículo.

El cobro de la licencia se hará trimestralmente. Se podrá hacer un descuento del 10 % si el contribuyente cancela por adelantado todo el año.

Artículo 26.—Coeficiente de Zona. Existen cuatro categorías que son las siguientes:

Zona I (CZ = 2,00): Zona comercial e industrial

Zona II (CZ = 3,00): Zona residencial

Zona III (CZ = 4,00) : Resto del cantón

Zona IV (CZ = 4,00): Lotes baldíos en cualquiera de las zonas anteriores.

Artículo 27.—Coeficiente de Incidencia Visual. Existen tres categorías que son las siguientes:

Incidencia Visual I = (CIV = 1,00): rótulos adosados paralelamente a las paredes del inmueble o mobiliario urbano.

Incidencia Visual II = (CIV = 3,00): rótulos adosados perpendicularmente a las paredes del inmueble o colocados sobre cubiertas, toldos, aleros, etc., todo dentro de la línea de propiedad y en mobiliario urbano.

Incidencia Visual III = (CIV = 4,00 + (0,3 x metros de altura)): rótulos con soporte independiente del inmueble o mobiliario urbano, sean estos postes, tapias, basamentas u otras estructuras. La altura de un rótulo con soporte independiente no podrá sobrepasar un tercio del ancho del derecho de vía al cual enfrenta, ni la distancia al predio vecino colindante podrá ser menor a la altura del rótulo.

Artículo 28.—Coeficiente de Luminosidad. Existen tres categorías que son las siguientes:

Luminosidad I = (CL = 1,00): sin iluminación.

Luminosidad II = (CL = 1,50): con iluminación

Luminosidad III = (CL = 2,0): con iluminación intermitente

Artículo 29.—Coeficiente de movilidad. Existen tres categorías que son las siguientes:

Movilidad I (CM = 1,00): rótulo estático

Movilidad II (CM = 2,00): rótulo o parte de él está en movimiento (rotación u otros)

Movilidad III (CM = 4,00): pantallas electrónicas.

CAPÍTULO VIII

Del plazo de licencia

Artículo 30.—Las licencias para anuncios se concederán por un plazo mínimo de dos años pudiendo ser renovadas por períodos iguales.

Los propietarios deben gestionar la renovación de la licencia dos meses antes del vencimiento del plazo, dicha renovación se concederá si las condiciones de estabilidad y conservación del anuncio son satisfactorias para la Municipalidad, de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Ingeniería Municipal.

Artículo 31.—La municipalidad tramitará en un plazo no mayor de treinta días hábiles la solicitud de permisos para la instalación de anuncios, así como renovación de los mismos.

CAPÍTULO IX

Cancelación de la licencia

Artículo 32.—La Municipalidad podrá cancelar la licencia para un anuncio y ordenar su retiro a costa del propietario, cuando se haya introducido modificaciones no autorizadas o cuando el anuncio se encuentre en condiciones que afecten su estabilidad o la seguridad de las personas, previa comunicación al interesado para que corrija la anomalía en un plazo máximo de 15 días naturales contados a partir del recibo de la notificación. Igualmente cuando el título de la licencia se encuentre en mora de pago de dos o más trimestres, o se compruebe que ha infringido los inciso 1) y 2) del artículo 404, inciso 2) del artículo 405, del Código Penal.

Artículo 33.—La municipalidad procederá a cancelar las autorizaciones que otorgue para la colocación de anuncios, rótulos o avisos, sin responsabilidad alguna para la Municipalidad, previo, notificación y audiencia al interesado, cuando ocurran los siguientes hechos:

a)  Infracción a las disposiciones del presente Reglamento.

b)  Cambio en las condiciones originales de los sitios en que se tuviera instalados los anuncios, rótulos o avisos, o de su diseño, o de cualquier otra característica especial de la autorización extendida.

c)  Negativa del propietario del terreno a permitir la entrada a los correspondientes funcionarios de la Municipalidad, encargados de inspeccionar y vigilar todo lo relacionado con el anuncio.

En cualquiera de estos casos, la Municipalidad procederá a conferir una audiencia de quince días hábiles para que el interesado se apersone a las diligencias. Notificada la resolución respectiva y trasladado su incumplimiento, se enviará a demoler o retirar los anuncios, rótulos o avisos, sin responsabilidad alguna, cobrando al infractor los gastos en que se incurra más los daños y perjuicios que correspondan, todo sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

Artículo 34.—La municipalidad podrá proceder al retiro sin ningún tipo de responsabilidad y con cargo al propietario del inmueble donde se ubiquen o a la persona física o jurídica que colocó este, cuando los avisos, anuncios, rótulos, objetos, cosas y cualquier tipo de obstáculo se encuentren sin la debida autorización municipal.

CAPÍTULO X

De las sanciones

Artículo 35.—La Municipalidad de acuerdo con el artículo 33 de la Ley de Construcciones impondrá multas por las infracciones a este Reglamento y ordenará el desmantelamiento y retiro a costa del propietario del anuncio y estructura que considere inconvenientes y peligrosas o se le hayan realizado modificaciones sin permiso municipal. Sobre las costas del retiro de los anuncios o estructuras se cobrará el costo efectivo del servicio, el munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en un plazo máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un cincuenta por ciento del valor del servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios. según lo dispone el artículo setenta y cinco del Código Municipal. Al reincidirse por tercera vez, se le cancelará la patente comercial.

Artículo 36.—Para efectos de este Reglamento, se considera infractor a quien se le compruebe que ha hecho o mandado hacer por su cuenta la colocación de una estructura, anuncio, rótulo o aviso en contravención con las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 37.—En cualquier caso en que se encuentren ya sean anuncios, rótulos, avisos, objetos o cualquier otro bien dentro de derechos de las calles y caminos públicos, se aplicarán los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.

Para la cancelación de la licencia se seguirá el debido proceso que consistirá en una previa notificación de la Administración Tributaria Municipal al permisionario del rótulo, otorgándole diez días hábiles para que corrija la anomalía. Si no cumple dentro del plazo establecido se procederá a su remoción cargando los costos estipulados en el artículo 34 de este Reglamento. Si no tiene propietario tales bienes para ser notificado, se procederá de inmediato a su desmantelamiento sin trámite alguno.

Artículo 38.—La Municipalidad y sus funcionarios no se harán responsables en el caso de que los materiales decomisados se deterioren, se pudran o sufran cualquier situación análoga por el transcurso del tiempo.

CAPÍTULO XI

Responsabilidad

Artículo 39.—El profesional que firme el permiso de construcción del rótulo será el responsable de la seguridad de este en cuanto a su estabilidad y riesgo estructural. Los posibles daños a terceros causados por el desprendimiento total o parcial del rótulo o la estructura sobre la cual se ubica, serán responsabilidad del propietario del rótulo, quien deberá contar con una póliza de daños a terceros de acuerdo al inciso g) del artículo 5 de este Reglamento.

CAPÍTULO XII

Excepción del pago de licencia

Artículo 40.—Los rótulos considerados de interés público, previamente categorizados por la Municipalidad de Guatuso de que cumplen exclusivamente una finalidad pública de provecho evidente para la comunidad, estarán exentos del pago de esta licencia, siempre que no contengan publicidad, salvo casos expresamente autorizados por la Municipalidad. Estos rótulos podrá ser de nomenclatura de calles, avenidas, predios, parques o plazas, placas de ubicación de sitios históricos o culturales, placas de homenajes y los rótulos guía para indicación de servicios públicos varios.

Aquellos rótulos que estén regulados por leyes específicas como las vallas publicitarias y otros ubicadas en la Red Vial Nacional, y aquellos rótulos regulados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, basados en la Ley General de Caminos N° 5060 de 22 de agosto de 1972, la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Terrestres Nº 7331, y la Ley Vial Nº 6324.

CAPÍTULO XIII

Casos especiales

Artículo 41.—Los casos no contemplados en este reglamento, serán analizados por una Comisión nombrada por el Concejo, encargada para estudiar las solicitudes de licencia, como casos especiales, y será la encargada de recomendar el otorgamiento de dicha licencia.

Del régimen transitorio

Por única vez y durante un plazo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, podrán los administrados presentar las solicitudes de licencias sobre aquellos rótulos existentes, los que deberán en dicho término, adecuar a las especificaciones y requisitos contemplados en este Reglamento, caso contrario la Administración Municipal podrá ejecutar el retiro de todos aquellos rótulos que no se encuentren amparados a licencia municipal alguna, cargando las costas al propietario del inmueble o gestionante del anuncio.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, en modalidad de consulta para escuchar oposiciones en el término de diez días y deroga cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga.

Carlos Corrales Chacón, Alcalde.—1 vez.—(79700).

MUNICIPALIDAD DE MONTE DE ORO

El Concejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 18), Capítulo IV, de la sesión ordinaria Nº 26-2006, celebrada por esta Corporación el 26 de junio de 2006. Aprobó el “Reglamento del Acueducto de la Municipalidad de Montes de Oro”, de la siguiente forma:

“REGLAMENTO DEL ACUEDUCTO

DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO”

CAPÍTULO 1

Objetivos generales

Artículo 1º—Díctese el presente Reglamento según lo dispuesto en los artículos 4° inciso a), 13 inciso e) y d) y 43 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 30 de abril de 1998, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley de Aguas, Nº 276-42 y por el artículo 50 de la Ley General de Agua Potable, Nº 1634-55.

Artículo 2º—Este Reglamento regulará la organización y funcionamiento municipal, en cuanto a la prestación del servicio de agua potable, así como establecer los derechos y deberes tanto de los abonados del sistema como de la Municipalidad.

Artículo 3º—Glosario de términos. Para los efectos del presente Reglamento, se utilizarán los siguientes términos:

Abonado: Persona física o jurídica propietaria de la finca, edificación u otra, a la que se presta el servicio.

Corte de servicio: Privación definitiva o temporal del servicio.

Costo por nueva instalación: Valores que debe pagar el abonado por el servicio de una nueva paja de agua a la propiedad, así como aquellos costos propios de la instalación.

Costo por conexión: Valor que debe pagar el abonado por el servicio de conexión de una paja de agua a la propiedad.

Costo por reconexión: Valor que debe pagar el abonado cuando el servicio es suspendido por falta de pago y la persona solicita su reconexión.

Costo por traslado de paja: Valor que debe pagar el abonado cuando solicita el traslado de la paja de agua a otra propiedad.

Costo por traspaso: Valor que debe pagar el abonado cuando solicita el traspaso de una paja de agua.

Instalaciones domiciliarias: Sistema interno de agua potable de los domicilios.

Prevista: Tubería y accesorios entre la tubería principal y el límite de la propiedad con la vía pública (paja de agua).

Servicio de acueducto: Suministro de agua potable que brinda la Municipalidad al usuario.

Sistema: Es el conjunto de nacientes, captaciones, tuberías, tanques de almacenamiento, planta de tratamiento redes de distribución y demás activos necesarios para prestar el servicio de acueducto a la población.

Usuario: Toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de agua potable, sea propietaria o autorizada para ello.

Municipalidad: Institución encargada de suministrar el servicio de acueducto, en predios ubicados frente a las redes de distribución.

CAPÍTULO II

De los servicios

Artículo 4º—La Municipalidad está obligada a prestar el servicio de agua a todos los propietarios de inmuebles o autorizados por estos, dedicados al trabajo, residencia de personas u otros, cuando las redes de distribución pasan frente a la propiedad.

Artículo 5º—La Municipalidad prestará sus servicios en la forma más eficiente que sus recursos y circunstancias lo permitan y tomará las medidas necesarias para asegurar el sostenimiento, desarrollo y ampliación del servicio.

Artículo 6º—La Municipalidad se compromete a dotar a los usuarios de un servicio adecuado en cuanto a cantidad, continuidad y calidad.

Artículo 7º—El servicio de agua deberá ser prestado en forma continua, salvo el caso de reparaciones, mantenimiento, u otra causa justificante, en cuyo caso la Municipalidad deberá comunicar por anticipado de las alteraciones o interrupciones del servicio a los usuarios, excepto que las circunstancias no lo permitan y en casos fortuitos.

Artículo 8º—Es potestad de la Municipalidad realizar extensiones, derivaciones, modificaciones y reparaciones a las redes, captaciones e instalaciones de todos los sistemas que le pertenezcan, así como las previstas de las conexiones de los abonados, procurando la instalación a cada abonado de su respectivo medidor, cubriendo cada abonado los costos respectivos según sea el caso.

Artículo 9º—Es responsabilidad y obligación del abonado mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas e instalaciones internas. De lo contrario la Municipalidad no asume ninguna responsabilidad por el mal funcionamiento del sistema mencionado.

Artículo 10.—La Municipalidad podrá inspeccionar, por medio de personal debidamente identificado, las instalaciones y demás componentes internos y externos del sistema, cuando el abonado lo solicite, o cuando la Municipalidad lo considere conveniente, siempre y cuando exista el permiso respectivo por parte del abonado o propietario de la parte del sistema afectado.

Artículo 11.—El usuario deberá hacer uso del servicio, de acuerdo con la categoría con que fue calificado.

CAPÍTULO III

Obtención del servicio

Artículo 12.—La Municipalidad concederá el servicio de agua a una propiedad, solamente a gestión de la parte interesada o cualquier persona autorizada por el propietario.

Artículo 13.—Las solicitudes para ser consideradas, deberán de disponer de vías públicas de acceso directo, así como que el sistema pase al frente de la propiedad que solícita el servicio, en caso contrario el interesado deberá aportar los materiales necesarios de la conducción del agua al sitio y la mano de obra. La Municipalidad supervisará los trabajos de conducción del líquido a solicitud del interesado.

Artículo 14.—La petición de nuevos servicios presentada ante la Municipalidad debe hacerse mediante solicitud escrita, fechada, con la anotación de su número de cédula, teléfono si lo tuviese, lugar específico para escuchar notificaciones y firmada por el interesado, de ser acogida la misma, se debe comunicar por escrito al solicitante, para que proceda a cancelar los costos que correspondan de conformidad con este reglamento.

Dichas solicitudes serán registradas y conferidas en forma cronológica cuando ello proceda.

Artículo 15.—El solicitante deberá indicar siempre el uso que va a dar al servicio que solicita, y la municipalidad podrá rechazar esa solicitud cuando técnica o reglamentariamente no sea posible por problemas de escasez de líquido u otros.

Artículo 16.—La Municipalidad bajo ninguna circunstancia autorizará acometidas mayores a 12.7 milímetros de diámetro, excepción hecha a instituciones públicas o industriales que ameriten una acometida mayor para el normal funcionamiento de las mismas, en cuyo caso debe ser demostrada dicha situación por el interesado.

Artículo 17.—En ningún caso los usuarios podrán utilizar un servicio (una paja), para dos o más unidades de ocupación. La municipalidad procederá de oficio a instalar los servicios de agua que sean necesarios, para que cada unidad de ocupación cuente su servicio individual.

Artículo 18.—Los usuarios que disfrutan del servicio de agua, podrán solicitar por escrito a la Municipalidad, el cambio en el uso del servicio (diferente categoría), para lo cual el Gobierno local determinará si se justifica la solicitud del usuario.

Artículo 19.—Si el abonado considera que ya no es necesario el servicio de agua, deberá hacer la respectiva solicitud de desconexión del servicio ante la Municipalidad, con todos los datos que se exigen en el artículo 14° de este Reglamento. Si la misma procede, se ejecutará previo pago del costo por desconexión y de cualquier saldo existente, tanto por servicio de agua como por otra tasa, impuestos, contribuciones u otros.

Artículo 20.—Cuando se necesiten conexiones de carácter temporal, por eventos de esa misma índole tales como ferias, turnos, etc, o para obras que implican el fraccionamiento de la finca (urbanizaciones, lotificaciones, otros.) podrá la Municipalidad conceder dicho servicio, previa solicitud del interesado en la que expresará la duración, ya sea del evento u obras de fraccionamiento, además de indicar la fecha de inicio.

Artículo 21.—La conexión temporal se realizará si fuera acogida por el Alcalde, previo pago de las tasas que correspondan y la tarifa aplicable será la reproductiva

Artículo 22.—La Municipalidad podrá suspender el servicio temporal, una vez concluido el tiempo por el que fue solicitado; siempre y cuando no exista una solicitud de prórroga por parte del interesado y que fuera acogida por el Alcalde.

Artículo 23.—El abonado que disfruta de una conexión temporal, estará en la obligación de comunicar a la Municipalidad, la fecha de conclusión del evento o de la obra.

Artículo 24.—La Municipalidad no se encuentra obligada a conceder conexiones temporales de servicio de agua, si la misma no esta ubicada frente a la red de distribución.

CAPÍTULO IV

Pago y suspensión del servicio

Artículo 25.—Para el sostenimiento del acueducto, la Municipalidad cobrará una cuota por el servicio, previo estudio de costos de administración, operación y mantenimiento.

Artículo 26.—Las tarifas aprobadas por la Municipalidad se pondrán al cobro a los usuarios treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo ordena el artículo 74 del Código Municipal vigente.

Artículo 27.—El servicio que presta la Municipalidad a los abonados no puede ser gratuito; así se trate de cualquier entidad pública u otra; salvo que alguna ley especial determine lo contrario.

Artículo 28.—El servicio de agua se clasificará en categorías y para cada una de ellas corresponderá una tarifa determinada. Las categorías son las siguientes:

Domiciliaria: Para casas y edificios de apartamentos destinados exclusivamente a habitación, sean ocupados por sus dueños o inquilinos.

Ordinaria: Para oficinas, negocios comerciales e industriales en los cuales se haga uso del agua similar al de los domicilios.

Reproductiva: Para industrias y comercios que utilicen el agua como materia prima o como elemento para la elaboración de sus productos o de la prestación de sus servicios.

Preferencial: Para uso de instituciones de beneficencia, educación y culto.

Gobierno: Para oficinas e instituciones del Gobierno Central, Poderes Públicos e Instituciones Descentralizadas del Gobierno.

Las categorías Preferencial y Gobierno comprenden solamente a las instituciones indicadas. Cualquier otra instalación perteneciente a las mismas instituciones que sea dedicada a otras actividades, debe ser clasificada según corresponda al uso de los servicios.

Artículo 29.—El ingreso que se perciba por la prestación del servicio de agua, se destinará para la operación, mantenimiento, mejoramiento, monitoreo y administración del sistema de abastecimiento de agua potable, quedando por ello obligada la Municipalidad a llevar cuentas separadas de dichos fondos.

Artículo 30.—La Municipalidad podrá suspender el servicio, cuando el abonado no atendiera sus obligaciones de pago por el servicio prestado.

Artículo 31.—Por atraso en el pago del servicio de agua potable, se cobrará multas e intereses, de conformidad con el artículo 69 del Código Municipal.

Artículo 32.—El cobro del servicio se hará en forma mensual, una vez vencido.

Artículo 33.—En ningún caso podrán los abonados reconectarse un servicio que haya sido suspendido. De hacerlo se procederá a desconectarlo de nuevo y no será reconectado- si fuera del caso- hasta tanto no se haya pagado el valor de la reconexión, la deuda y las multas correspondientes.

Artículo 34.—Al usuario que incurra en desperdicio de agua en jardines, cultivos, tuberías defectuosas, lavado de vehículos, techos y otros, se le notificará dos veces por escrito, y si hace caso omiso, se le suspenderá el servicio sin más trámite que el de su comunicación por parte de la administración. La reconexión del servicio se hará hasta tanto cancele, las multas y el costo de la reconexión.

Artículo 35.—La Municipalidad podrá ordenar la suspensión del servicio cuando el abonado:

a)  No pague oportunamente el servicio, una vez vencido el período de gracia que consiste en quince (15) días naturales posteriores al último día del mes en cobro.

b)  Interconecte de forma ilegal tuberías con otros servicios de agua, el sistema de distribución o a otras fuentes de abastecimiento.

c)  Cuando el usuario no permita inspeccionar las instalaciones intradomiciliarias.

d)  Cuando las instalaciones del abonado estén defectuosas y no se corrijan las deficiencias (si se ha prevenido anteriormente).

e)  Cuando las instalaciones no reúnan las condiciones necesarias para evitar daños a si mismos o a terceros.

Artículo 36.—Las deudas por concepto de pago del servicio de agua potable, constituirán hipoteca legal preferente sobre el respectivo inmueble, de conformidad con el artículo 70 del Código Municipal vigente.

CAPÍTULO V

Disposiciones generales

Artículo 37.—Sí la Municipalidad no cuenta con personal capacitado para realizar estudios sobre la calidad del agua, deberá realizar las gestiones que sean necesarias para que las instituciones especializadas, privadas o públicas se encarguen de realizarlos, por lo menos una vez al año, garantizando así la potabilidad del agua al usuario.

Artículo 38.—La Municipalidad está obligada a revisar anualmente la tarifa que cobra por el servicio de agua potable.

Artículo 39.—Las tasas y tarifas que la Municipalidad cobre a los abonados por la prestación del servicio de agua potable se elaborarán tomando como base el principio de servicio al costo más un rédito de desarrollo, también deberá tomarse en cuenta los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía, administración, eficiencia económica, definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, según el articulo 31 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 40.—Las aguas potables de los ríos y vertientes, en cualquier parte del territorio nacional donde se encuentren estarán afectas al servicio de un sistema de agua potable para las poblaciones, según lo disponga el Poder Ejecutivo (artículo 30 de la Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942).

Artículo 41.—La Municipalidad realizará los esfuerzos necesarios, a efecto de poner a derecho las concesiones de las nacientes del sistema de agua potable que abastecen la población usuaria de la Municipalidad, ante el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de garantizar el servicio a sus abonados.

Artículo 42.—Son zonas protectoras las establecidas en a Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1942 y sus reformas.

Artículo 43.—Aprobado en forma unánime por el Concejo Municipal de Montes de Oro, en sesión Nº 26-06, del 26 de junio del 2006.

Artículo 44.—El presente reglamento deroga cualquier disposición anterior.

Artículo 45.—Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 1274).—C-98570.—(78685).

REMATES

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

REMATE N° 03-2006

Venta de maquinaria de imprenta y otros,

propiedad del INFOCOOP

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, avisa a todos los interesados del remate que celebrará a las 09:00 horas del 28 de setiembre del 2006, en el auditorio de su Edificio Central (tercer piso), sita 400 metros al norte del Hospital Nacional de Niños (calle 20, avenidas 5 y 7), de la siguiente maquinaria:

Detalle                                    Marca                          Modelo

Imprenta Off Set              Gestetner                       DCP Unit 213

Dobladora                        Martín Yale Bs M.          9500

Insoladora                        AMER                           Expose System V28-

                                                                             1200 SE

Engrasadora manual          Aro                                43506

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel correspondiente en la Tesorería del INFOCOOP, previo pago de ¢200,00.

Para efectos de inspección del equipo, se deberá solicitar cita al teléfono: 256-2944.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35187).—C-7720.—(79882).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

SUCURSAL EN CURRIDABAT

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, María Luisa Campos Navarro, cédula de identidad 1-0195-0612, beneficiaria del certificado de depósito a plazo Nº 400-02-078-007088-3, por la suma de $2.116,52, extendido a la orden, por la Sucursal de Curridabat del Banco Nacional de Costa Rica, con fecha de emisión 28 de marzo del 2005 a 360 días plazo, con vencimiento el 28 de marzo del 2006 y con tasa de interés del 3.10% y cupones de interés a la orden Nos. 001, por $ 65,61 cada uno con vencimiento al 28 de marzo del 2006. Solicita reposición de este (os) documento (s) por causa de extravío, se publica este anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Curridabat, 6 de junio del 2006.—Luis Alonso García Gutiérrez, Gerente.—Nº 73561.—(77589).

BANCO DE COSTA RICA

AVISO

OFICINA EN PALMARES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica,

Certif. Nº         Monto $              Plazo               Emitido                 Vence          Tasa %

61716931          8.376,00             181 días          14/07/2006           15/01/2007           4.00

Certificado emitido a la orden de María Luisa Rodríguez Ramírez, cédula 2-0135-0719. Emitido por la oficina en Palmares, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Diego Guevara González, Oficial de Operaciones.—(78117).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN TURRIALBA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Sucursal en Turrialba), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Arias Morales Liliette O, cédulas 03-0225-0422 y 01-0465-0885, Mora Ramírez Eladio respectivamente:

Certif.                       Monto          Fecha de          Cupón                                Fecha

                                   ¢               emisión                             Monto        vencim.

16102460210209273         8.600.000,00      29/12/05               0                     0            29/06/06

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Roberto Chaves Castillo.—Nº 73495.—(77590).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CENTRO DE CRÉDITOS SOBRE ALHAJAS AMÓN

Lista de remanentes, productos del remate Nº 403 del 26 de agosto del 2006.

                  ALHAJAS

                Agencia: 03

Operación             Remanente

03-60-781558-4          67.624,75

Total Alhajas: 1          67.624,75

                Agencia: 04

04-60-784543-4          26.189,15

04-60-784564-3          24.749,70

04-60-784571-5          28.458,50

04-60-784608-5          18.772,35

04-60-784640-3          26.900,60

04-60-784668-3          43.425,45

04-60-784671-7          22.827,05

04-60-784696-4        106.355,95

04-60-784699-7          24.762,45

04-60-784702-0          64.018,00

04-60-784747-4        114.787,90

04-60-784758-2        102.614,75

04-60-784772-2          94.404,00

04-60-784800-4        114.794,65

04-60-784801-8          33.340,15

04-60-784881-3          18.738,60

04-60-784893-5          47.501,25

04-60-784953-4          30.563,20

04-60-784954-8          31.252,55

04-60-784957-0        114.607,20

Total alhajas: 20     1.089.063,45

                Agencia: 06

06-60-783107-3          51.739,75

06-60-785363-0            6.535,00

06-60-785460-0          49.247,10

Total alhajas: 3         107.521,85

                Agencia: 07

07-60-776717-8          48.550,10

07-60-777592-9          21.463,70

07-60-777606-0          22.666,75

07-60-777608-0          62.350,15

07-60-777620-0          26.612,40

07-60-777663-6            8.313,55

07-60-777668-8            6.244,80

07-60-777699-1          47.101,15

07-60-777704-3        137.905,15

07-60-777776-5          35.405,75

07-60-777779-8          34.119,30

07-60-777793-8          20.746,35

07-60-777795-7          55.087,75

Total alhajas: 13        526.566,90

                Agencia: 08

08-60-776681-5          40.009,90

08-60-779279-0        145.894,50

08-60-779460-1        119.061,00

08-60-779958-4        152.816,70

08-60-780181-4          48.230,60

08-60-782179-8        104.025,15

Total alhajas: 6         610.037,85

                Agencia: 10

10-60-772913-8          43.986,80

10-60-773784-1        216.392,50

10-60-773803-4        170.535,35

10-60-774084-8          62.888,40

10-60-776442-5          10.947,70

10-60-776538-1          33.530,95

10-60-776540-1          26.239,95

10-60-776545-3          22.896,90

10-60-776559-2          71.321,80

10-60-776570-1          14.228,60

10-60-776653-9          24.509,00

10-60-776658-0          28.331,60

10-60-776659-4            8.620,70

10-60-776680-6          22.158,15

10-60-776686-1          26.931,20

10-60-776705-4          12.609,95

10-60-776712-2          43.805,90

10-60-776714-1          59.667,35

10-60-776721-1          20.698,65

10-60-776723-0          47.874,95

10-60-776755-0            3.510,75

10-60-776771-9            4.845,30

10-60-776802-1          42.282,85

Total alhajas: 23     1.018.815,30

                Agencia: 15

15-60-772810-4          24.226,55

Total alhajas: 1           24.226,55

                Agencia: 21

21-60-780236-8        116.644,55

21-60-780305-8          62.785,80

21-60-780553-0        133.868,75

21-60-780938-1          35.703,45

21-60-780958-9          24.033,80

21-60-780992-4          87.406,95

21-60-782707-6            7.491,75

21-60-783144-4          59.099,40

21-60-783426-1          63.362,60

21-60-783453-9          30.768,75

Total alhajas: 10        621.165,80

                Agencia: 22

22-60-766438-5          52.265,55

Total alhajas: 1           52.265,55

                Agencia: 24

24-60-773519-5          34.553,10

Total alhajas: 1           34.553,10

                Agencia: 60

60-60-754398-6            9.501,85

60-60-754400-5        228.512,20

Total alhajas: 2         238.014,05

                Agencia: 63

63-60-751341-2          68.261,75

Total alhajas: 1           68.261,75

                Agencia: 77

77-60-085886-2          67.632,10

77-60-086267-7          67.996,85

77-60-087446-2          13.009,05

77-60-088055-5          38.751,85

77-60-089301-8        271.567,05

77-60-093482-0        330.704,20

77-60-093732-0        256.192,90

77-60-094774-5          38.255,60

77-60-095369-4          42.000,65

77-60-095673-0        313.319,20

77-60-095680-0          37.392,45

77-60-095821-8          11.456,10

77-60-099351-0            8.832,60

77-60-099453-1          47.298,70

77-60-099600-9          39.565,35

77-60-099789-4          25.132,05

77-60-099870-5          89.968,10

77-60-100230-6          21.542,05

77-60-100624-9        237.246,90

77-60-100764-3               638,60

77-60-100779-0          84.832,10

77-60-100802-8          16.850,45

77-60-101115-1          53.917,25

77-60-101335-0          49.878,80

77-60-101367-8          26.464,50

77-60-101469-9          80.055,85

77-60-101656-9          30.038,45

77-60-101686-9        141.246,60

77-60-101698-0          42.634,30

77-60-101722-2          24.787,40

77-60-103557-2          36.121,50

77-60-105270-5        308.454,55

77-60-105339-0          24.802,90

77-60-105367-1          29.217,20

77-60-105487-0        164.213,50

77-60-105509-8        554.844,25

77-60-105622-4        162.946,05

77-60-105636-5          66.904,55

77-60-105656-2          53.589,10

77-60-105672-1          53.827,80

77-60-105742-3        208.338,90

77-60-105819-6          61.696,05

77-60-106077-1          77.109,40

77-60-106220-9          41.622,70

77-60-106236-7          82.922,45

77-60-106249-4        184.558,05

77-60-106263-4          75.873,30

77-60-106305-7          15.754,95

77-60-106400-7        137.312,25

77-60-106463-8          25.467,25

77-60-106500-0          10.854,65

77-60-106705-6            2.587,55

77-60-106709-2        101.031,30

77-60-106752-7        248.443,60

77-60-106874-5          11.472,15

77-60-106996-1            7.455,40

77-60-107064-5          39.746,25

77-60-107094-5          26.084,10

77-60-107173-8          57.383,55

77-60-107195-2        173.142,20

77-60-107196-6          69.742,55

77-60-107238-7          23.961,80

77-60-107252-7          56.566,75

77-60-107269-0          31.171,10

77-60-107390-4          19.350,60

77-60-107517-3          24.495,25

77-60-107550-7          59.878,70

77-60-107560-0          53.161,30

77-60-107647-5          80.674,70

77-60-107752-8            7.771,00

77-60-107868-0        162.073,45

77-60-107932-4        110.720,85

77-60-108004-8          19.972,10

77-60-108040-4          19.010,85

77-60-108071-8        101.725,60

77-60-108132-9               267,40

77-60-108134-8               737,65

77-60-108402-6            3.386,20

77-60-108441-5            2.388,00

77-60-108548-0               225,25

77-60-108842-8               349,50

77-60-112080-7          21.770,30

77-60-112108-8               669,40

77-60-112113-9          13.538,75

77-60-112131-5               874,05

77-60-112201-9               649,80

77-60-112251-4               670,65

77-60-112261-7            1.466,85

77-60-112273-0               569,60

77-60-112284-7            9.470,20

77-60-112286-6               767,30

77-60-112298-8          20.369,95

77-60-112312-7            4.972,15

77-60-112326-8            4.421,40

77-60-112363-8               655,75

77-60-112374-6               960,50

77-60-112378-4               466,10

77-60-112386-8            2.244,00

77-60-112388-7               504,80

77-60-112392-2            1.600,80

77-60-112407-8               935,85

77-60-112408-3            1.040,10

77-60-112902-7            1.377,65

77-60-112905-1            3.318,50

77-60-112907-9               683,30

77-60-112909-8                98,40

77-60-112923-8            8.856,90

77-60-112949-0               600,25

77-60-112962-5          79.695,55

77-60-112972-0               867,70

77-60-112978-7               928,45

77-60-112991-1                39,10

77-60-113014-1            2.149,40

77-60-113015-7            2.143,90

77-60-113037-0               373,90

77-60-113040-5               257,80

77-60-113101-8            1.699,35

77-60-113136-8            4.747,50

77-60-113169-0            4.922,40

77-60-113197-1            5.576,70

77-60-113220-1            1.552,35

77-60-113236-0            2.344,05

77-60-113241-2               383,40

77-60-113242-6               739,85

77-60-113243-1            4.215,65

77-60-113253-4               264,80

77-60-113256-7                57,60

77-60-113273-1            3.201,90

77-60-113289-0               989,75

77-60-113328-8               187,95

77-60-113348-5                98,70

77-60-113358-8          41.795,50

77-60-113387-2            8.859,80

77-60-113391-0               980,25

77-60-113392-3          10.511,05

77-60-113394-2            2.525,15

77-60-113400-0            7.303,20

77-60-113405-1          16.838,50

77-60-113407-9            6.663,60

77-60-113427-4          28.429,95

77-60-113430-8            2.250,65

77-60-113431-1               327,10

77-60-113443-5               888,25

77-60-113475-4          41.593,80

77-60-113494-4               774,10

77-60-113507-2            4.316,45

77-60-113511-0          14.248,50

77-60-113515-8            3.025,20

77-60-113519-4          24.998,75

77-60-113531-5          28.922,30

77-60-113533-4               854,35

77-60-113534-8          12.067,95

77-60-113541-0            1.777,75

77-60-113551-2          13.779,65

77-60-113553-1               998,35

Total alhajas: 155   6.896.337,30

                Agencia: 85

85-60-842982-9          59.671,15

85-60-844438-0          52.242,40

85-60-844496-0          70.507,55

85-60-844510-3          23.522,25

85-60-844557-5          19.462,15

85-60-844591-2        112.912,55

85-60-845441-4          26.677,20

85-60-845485-5          22.542,85

85-60-845494-2          18.249,05

Total alhajas: 9         405.787,15

                Agencia: 88

88-60-844590-4          33.222,25

88-60-844803-4          36.365,95

Total alhajas: 2           69.588,20

San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-222320.—(78687).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en la Enseñanza del Francés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 20  folio: 130 asiento: 1366, a nombre de Agüero Agüero Lenes María. Con fecha: 26 de agosto del 2004, cédula de identidad Nº 1-1144-0719. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(79228).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA VIDA ESTUDIANTIL

Y SERVICIOS ACADÉMICOS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 3º, del viernes 4 de agosto del 2006, ante la solicitud de Luis Eduardo Arguedas Ulate, cédula 1-0786-0393, acuerda:

1.  Reconocer el título de Maestría en Administración de Negocios otorgado, por la Universidad de Québec en Montreal, Canadá, el 14 de diciembre de 1999.

2.  Reconocer el grado de Maestría otorgado por la Universidad de Québec en Montreal, Canadá.

3.  Equiparar el grado de Maestría otorgado por la Universidad de Québec en Montreal, Canadá, al grado académico de Maestría que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  No equiparar el título de Maestría en Administración de Negocios otorgado por la Universidad de Québec en Montreal, Canadá, con el título de Master en Administración de Empresas que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24907).—C-21470.—(78611).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (GIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 5-2006, artículo 5º, del miércoles 16 de agosto del 2006, ante la solicitud de Manuel Antonio Castro Carrasco, pasaporte chileno N° 12.224.689-2, acuerda:

1.  Reconocer el título de Constructor Civil, otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, Valparaíso, Chile, el 20 de enero de 2006.

2.  No reconocer el grado académico por cuanto este no se especifica explícitamente en el diploma.

3.  Equiparar el título de Constructor Civil otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, por el título de Ingeniero en Construcción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados en la Universidad Técnica Federico Santa María, con el grado académico de Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24907).—C-21470.—(78612).

El Comité Institucional para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 5-2006, artículo 3º, del miércoles 16 de agosto del 2006, ante la solicitud de Rocío Maritza Criales Añaños, pasaporte peruano N° 3085682, acuerda:

1.  Reconocer el título de Título Profesional de Arquitecta, otorgado por la Universidad de Ricardo Palma, Perú, el 12 de marzo del 2003.

2.  Reconocer el grado de Licenciatura.

3.  Equiparar el título de Título Profesional de Arquitecta, otorgado por la Universidad de Ricardo Palma, Perú, con el título de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

4.  Equiparar los estudios realizados en la Universidad de Ricardo Palma, Perú, con el grado académico de Licenciatura que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.

Acuerdo firme.

Cartago, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24907).—C-21470.—(78613).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-408741-003-004 del partido de San José, cantón 16 Turrubares, distrito 3 San Juan de Mata; 0,7 km sur y 0,2 km este del salón comunal de Bajos de la Laguna de San Juan Mata, propiedad a mano derecha, propietario N° 95.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-058430-1992, la finca presenta un área de setenta y un mil novecientos sesenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura Nº 48, lindante al norte, con calle pública; al sur, con parcela 49; al este, con parcela 47; y al oeste, con calle pública. Propiedad de Guillermo Vindas Rojas, mayor, casado una vez, comerciante, cédula de identidad número 2-213-133, quien es dueño de un medio en la finca derecho 003, y María de los Ángeles Vásquez Sobaja, mayor, ama de casa, cédula 2-218-780, quien es dueña de un medio en la finca derecho 004, ambos vecinos de Rincón de Arias de Grecia, 200 metros este del tanque municipal.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y un sitio de torre fue actualizada, en la suma de ¢4.947.944,40 (cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta céntimos) según avalúo Nº 173-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por b que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.947.944,40 (cuatro millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con cuarenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 216,04 metros para un área de afectación de 6 440,27 metros cuadrados b cual representa un 8,95 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros. La franja de la servidumbre tiene una orientación norte-sur ingresa a la propiedad por el sector norte colindante con calle pública, hasta salir por el sector sur colindante con el señor Diddier Hernández y la señora Susana León.

El recorrido de la franja de la servidumbre en la finca es sobre topografía quebrada con pendientes del 20% al 60% aproximadamente, afectando área de potrero y árboles dispersos. Existe un sitio de torre llamado S-16, ubicado a una distancia aproximada de 159 metros del lindero norte (colindancia con la calle pública). La servidumbre se ubica ligeramente recargada hacia el sector este del inmueble.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y colinda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5734 del 30 de mayo del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Especial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(78617).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-408743-001 del partido de San José, cantón 16 Turrubares, distrito 3 San Juan de Mata; 1 km sur y 0,2 km sureste, del salón comunal de Bajos de La Laguna de San Juan Mata, propiedad a mano izquierda, propietario N° 96.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-836271-2003, la finca presenta un área de setenta mil cuatrocientos dieciséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura Nº 50, lindante al norte, con parcela 48; al sur, con calle pública; al este, con parcela 47, y al oeste, con parcela 49. Propiedad de Diddier Hernández Sandí, mayor, divorciado, comerciante, vecino de San Pedro de Turrubares, 300 metros oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número 1-550-859, quien es dueño de un medio en la finca derecho 001.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢3.205.357,60 (tres millones doscientos cinco mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta céntimos) según avalúo Nº 312-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por b que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.205.357,60 (tres millones doscientos cinco mil trescientos cincuenta y siete colones con sesenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 275,68 metros para un área de afectación de 8 099,23 metros cuadrados lo cual representa un 25,33 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros. La franja de la servidumbre tiene una orientación norte-sur ingresa a la propiedad por el sector norte colindante con Guillermo Vindas Rojas y lote de Susana León Álvarez, hasta salir por el sector sur colindante con la calle pública y lote vendido al señor Julio Chavarría Vega.

El recorrido de la franja de la servidumbre en la finca es sobre topografía plana e indinada, con pendiente máxima aproximada del 15%, afectando en su inicio el fondo de la propiedad, el trazo de la servidumbre afecta zona de tacotal y el cauce de las quebradas, sale del inmueble por el lindero con la calle pública y la colindancia con el lote que le fue vendido al señor Julio Chavarría Vega, la servidumbre se ubica ligeramente recargada hacia el sector este del inmueble y tiene forma irregular.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y odio metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5738 del 23 de junio del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Especial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(78618).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-408743-001 del partido de San José, cantón 16 Turrubares, distrito 3 San Juan de Mata; 1 km sur y 0,4 km sureste del salón comunal de Bajos de la Laguna de San Juan Mata, propiedad a mano izquierda, propietario N° 96B.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-836271-2003, el lote es parte de la finca 1-408743-001 que corresponde a un derecho localizado propiedad de Diddier Hernández Sandí, mayor, divorciado, comerciante, vecino de San Pedro de Turrubares, 300 metros oeste de la plaza de deportes, cédula de identidad número 1-550-859, quien es dueño de un medio en la finca derecho 001, propiedad que presenta un área de setenta mil cuatrocientos dieciséis metros con sesenta y dos decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura N.50, lindante al norte, con parcela 48; al sur, con calle pública; al este, con parcela 47, y al oeste, con parcela 49. El lote mide 2.000,00 metros cuadrados y se encuentra en posesión de Julio Chavarría Vega, mayor, casado una vez, analista de servicios eléctricos, cédula 1-511-229, vecino de Desamparados de Puriscal, 125 metros oeste de la iglesia.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢863.627,05 (ochocientos sesenta y tres mil seiscientos veintisiete colones con cinco céntimos) según avalúo Nº 317-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢863.627,05 (ochocientos sesenta y tres mil seiscientos veintisiete colones con cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la servidumbre tiene forma similar a un trapecio, más específicamente es un polígono de cuatro lados, teniendo estos dimensiones de 35,18 metros, 30,98 metros, 23,88 metros y 5,60 metros, la longitud total sobre la línea del centro es de 15,12 metros para un área de afectación de 456,91 metros cuadrados lo cual representa un 22,85 % del área total de la propiedad. La franja de la servidumbre tiene una orientación norte-sur ingresa a la propiedad por el sector norte colindante con Diddier Hernández Sandí, hasta salir por el sector sur colindante con la calle pública y lote de la señora Aida Fernández Jiménez.

El recorrido de la franja de la servidumbre en la finca es sobre topografía plana, afectando el frente de la propiedad, el trazo de la servidumbre afecta una zona de terreno limpia y con condiciones aptas para construir, la servidumbre se ubica recargada hacia el sector sur del lote y tiene forma irregular.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana Mana Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5738 del 23 de junio del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Especial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-37420.—(78619).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Los Chiles. Le comunica a la señora Sandra Ramírez Chavarría que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas trece minutos del día ocho de agosto de dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de abrigo temporal a favor de la joven K.R.CH., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez. Órgano Director.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79717).

A María del Socorro Pavón Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del nueve de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional del niño José Daniel Pavón Mendoza en el hogar de los señores Oscar Luis Segura Alvarado y Ana Lorena Sánchez Calderón. 2- Brindar seguimiento social a la situación. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00034-2006.—Oficina Local de Grecia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4140.—(79718).

Oficina Local de Corredores. A Carlos Luis Duarte Duarte, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del día tres de julio del año dos mil seis, dictada por éste Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Priscila Duarte González, y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por Incumplimiento de deberes parentales de los progenitores y por ser la niña víctima de abuso sexual intrafamiliar. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el domicilio del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00073-2006.—Ciudad Neily, 14 de agosto del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79719).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en su sesión número 3.569, artículo único, inciso 1), celebrada el 23 de agosto del 2006, acordó:

“Se acuerda nombrar al señor Martín Robles Robles, cédula de identidad número 1-445-817, como Subdirector Ejecutivo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), a partir del 2 de setiembre del 2006 hasta el 2 de setiembre del 2009.

Acuerdo firme”.

San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35186).—C-3870.—(79220).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Res. Nº RRG-5907.—San José, a las quince horas del dieciséis de agosto de dos mil seis.

Solicitud de fijación de tarifas para el servicio de redes privadas virtuales presentada por el Instituto Costarricense De Electricidad. Expediente ET-065-2006

Resultando:

I.—Que el 3 de abril del 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el Subgerente de Telecomunicaciones, MBA Claudio Bermúdez Aquart, según certificación visible al folio 7 del expediente, para la fijación de tarifas para el servicio de redes privadas virtuales (VPN por sus siglas en inglés), (folio 2).

II.—Que las redes privadas virtuales constituyen un nuevo servicio que el ICE pretende ofrecer al sector empresarial, mediante el cual pueden ser conectados los diferentes sitios en que opera una determinada empresa. La conexión se “realizará utilizando una infraestructura compartida (Red IP), de carácter público”, que queda aislada de las otras redes, incluyendo otras redes virtuales privadas.

III.—Que mediante Ley Nº 3226 de 28 de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó al ICE concesión por tiempo indefinido, para la prestación de “servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas”.

IV.—Que de acuerdo con el planteamiento del ICE, las tarifas que dicha Institución pretende que se fijen para el servicio VPN son las siguientes:

SERVICIO DE REDES VIRTUALES PRIVADAS (VPN)

COMPONENTE RED IP

TARIFA MENSUAL EN U.S. DÓLARES

Velocidad de                                                Tipo de

transmisión                                                    perfil

                                                    1                          2                       3

256 Kbps.                                  54                        27                      13

512 Kbps.                                  64                        32                      15

1 Mbps.                                     84                        42                      20

1,5 Mbps.                                 104                        52                      24

2 Mbps.                                   125                        62                      29

3 Mbps.                                   165                        82                      39

4 Mbps.                                   206                      102                      48

6 Mbps.                                   287                      142                      67

8 Mbps.                                   368                      182                      86

10 Mbps.                                  449                      222                    105

12 Mbps.                                  530                      262                    124

14 Mbps.                                  611                      302                    143

16 Mbps.                                  692                      342                    162

18 Mbps.                                  773                      382                    181

20 Mbps.                                  854                      422                    199

25 Mbps.                               1.056                      522                    247

30 Mbps.                               1.259                      622                    294

35 Mbps.                               1.462                      722                    341

40 Mbps.                               1.664                      822                    389

45 Mbps.                               1.867                      922                    436

50 Mbps.                               2.069                    1.022                    483

60 Mbps.                               2.474                    1.222                    578

70 Mbps.                               2.879                    1.422                    673

80 Mbps.                               3.285                    1.622                    767

90 Mbps.                               3.690                    1.822                    862

100 Mbps.                             4.095                    2.022                    956

155 Mbps.                             6.176                    3.050                 1.443

Tarifa mensual de accesos en red IP: U.S. $86

Definición de perfiles o modalidades

Perfil 1: Dirigido a grandes empresas que son significativamente sensibles a la transmisión de voz por IP, video y datos en línea.

Perfil 2: Dirigido a grandes y medianas empresas que son sensibles a la transmisión en línea.

Perfil 3: Dirigido a medianas empresas y sucursales con actividades medianamente sensibles a la transmisión en línea.

Cuota de instalación: U.S. $40 a lo que debe agregársele el costo del acceso empresarial por valor de ¢18.500,00 sin la existencia de caja interna o acometida permanente ó ¢8.235,00 con la existencia de caja interna o acometida permanente. Adicionalmente para servicios con velocidades superiores a los 4 Mbps., es necesaria la instalación de fibra óptica hasta el sitio del cliente, cuyo costo es de ¢110.504 por cada 100 metros de distancia.

Depósito de garantía: Una mensualidad

V.—Que el 4 de abril del 2006, por Oficio 503-RG-2006/3471 (folio 66), la Reguladora General ordenó el inicio de trámite de la referida solicitud.

VI.—Que en concordancia con lo que establece la resolución RRG-5465-2006 de 24 de febrero del 2006, la presente solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de que el servicio VPN constituye un nuevo servicio a ser brindado por el ICE y por lo tanto cumple con lo que establece la citada resolución en el sentido de que esta Autoridad Reguladora tramitará toda petición tarifaria que involucre “reducciones de tarifas o fijación de éstas para nuevos servicios, independientemente que dichos servicios corresponden a telefonía empresarial, fija ó móvil”.

VII.—Que por Oficio 206-DITEC-2006/4136, del 28 de abril del 2006 (folios 67 y 68), se le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.

VIII.—Que el 17 de mayo del 2006, mediante el Oficio SGT-01662-2006, el ICE solicitó una ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, para dar respuesta al requerimiento de información referido en el resultando inmediato anterior (folio 72).

IX.—Que mediante el Oficio 265-DITEC-2006/4874 el 22 de mayo del 2006, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos otorgó la ampliación de plazo solicitada por el ICE según se hace referencia en el resultando inmediato anterior (folio 74).

X.—Que el 23 de mayo del 2006, mediante el Oficio SGT-1759-2006, el ICE respondió a la prevención referida en el resultando VII anterior (folios del 76 al 102).

XI.—Que en vista de que la mencionada respuesta, remitida por el ICE, resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, mediante el Oficio 287-DITEC-2006, del 2 de junio del 2006, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folios del 103 al 105).

XII.—Que la convocatoria a la Audiencia Pública, se publicó en los diarios La Nación (folio 106) y Al Día (folio 107), ambos del 9 de junio del 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 115, del 15 de junio del 2006 (folios 108).

XIII.—Que en el informe de instrucción que ocupa los folios del 125 al 129, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se recibió únicamente una oposición, presentada por el abonado Alberto Cabezas Villalobos (folios del 112 al 118), la cual, sin embargo, fue rechazada por medio del Oficio 2044-DDU-2006/7203, del 14 de julio del 2006 (folios del 120 al 124).

XIV.—Que la Audiencia Pública de ley se realizó el 18 de julio del 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora. En el Acta 49-2006 de esa audiencia, se indica que la audiencia se limitó a la exposición del ICE, dentro de la cual se dieron las justificaciones de la solicitud planteada por esa Institución.

XV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 383-DITEC-2006/8036, del 16 de agosto del 2006, que corre agregado al expediente.

XVI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 383-DITEC-2006/8036, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

1.  El servicio de redes privadas virtuales constituye un nuevo servicio que el ICE pretende ofrecer al sector empresarial. Por medio de dicho servicio los clientes empresariales del ICE podrán crear redes privadas, de modo que puedan ser conectados los diferentes sitios en que opera una determinada empresa.

2.  Redes privadas virtuales (VPN) es un servicio que se ofrecerá mediante la red de Internet, de manera que su prestación requiere que los clientes tengan acceso a dicha red. En ese sentido, al costo para el cliente del servicio VPN, debe agregársele el costo de la conexión respectiva.

3.  El servicio VPN se ofrecerá a diferentes velocidades de conexión (ancho de banda), de manera que la tarifa correspondiente es función de dicho ancho de banda; entre mayor es el ancho de banda, mayor es la tarifa del servicio.

4.  La prestación del servicio VPN requiere de la instalación de puertos SHDSL en el sitio del cliente, siempre y cuando el ancho de banda solicitado por el cliente no supere los 6 Mbps. Si el ancho de banda es mayor a los 6 Mbps., en vez de los puertos SHDLS se deberán instalar puertos ópticos, además de que es necesario que la conexión a la red pública sea de fibra óptica.

5.  De la revisión de la información presentada por el ICE se colige que las tarifas que se cobren, tanto por el acceso a la red de Internet como por el servicio VPN debe ser menores a las planteadas por el ICE dentro de la solicitud tarifaria.

6.  En concordancia con la propuesta del ICE, las tarifas del servicio VPN deben ser fijadas considerando tres clases de servicio: datos, negocios y tiempo real. Mientras en el caso de este último no se plantea la posibilidad de sobresuscripción; para la clase de “negocios”, el servicio se ofrecerá con una suscripción de 1:3 y el de “datos”, con una sobresuscripción de 1:8.

7.  El servicio que finalmente reciba el cliente corresponderá a una combinación de las tres clases de servicios citadas en el punto anterior, combinación que puede ser escogida por cada cliente en particular.

8.  A diferencia de lo planteado por el ICE, la cuota de instalación del servicio VPN deberá cobrarse en colones, en virtud de que los costos respectivos deben ser desembolsados por esa Institución en moneda nacional.

9.  Resulta recomendable que las tarifas del servicio VPN constituyan precios máximos lo que implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. No obstante, las eventuales reducciones deben estar sujetas a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y sobresuscripción establecidos en el presente pliego tarifario y la misma estructura de paquetes y costos del servicio y a que en ningún caso la reducción lleve a niveles de tarifas que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio.

II.—Que el servicio VPN debe ser brindado bajo las condiciones de prestación de servicio que se detallan en el punto 3.4 del informe tarifario 383-DITEC-2006/8036.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, en el caso del servicio VPN, lo procedente es fijar las tarifas y condiciones de prestación servicio recomendadas por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos en el Oficio 383-DITEC-2006/8036, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Establecer por clases de servicio y para efectos de la prestación del servicio de redes privadas virtuales (VPN por sus siglas en inglés), los siguientes niveles de sobresuscripción:

SOBRESUSCRIPCIÓN PARA CADA CLASE DE SERVICIO

Clase de servicio            Datos          Negocios         Tiempo Real

Nivel de sobresuscripción           1/8                  1/3                            1

Porcentaje                              13%                33%                      100%

II.—Establecer, a partir de las tres clases de servicio definidas en la disposición anterior, los siguientes perfiles básicos de prestación del servicio VPN:

Composición perfiles básicos VPN por clase de servicio

Perfiles          % Tiempo real        % Negocios           % Datos

1 (1)                              80                           15                          5

2 (2)                              15                           80                          5

3 (3)                               5                           15                        80

(1)   Perfil 1: Dirigido a grandes empresas, sensibles a la

        transmisión de voz sobre IP, video y datos en línea.

(2)   Perfil 2: Dirigido a grandes y medianas empresas que son

        sensibles a la transmisión en línea.

(3)   Perfil 3: Dirigido a medianas empresas con actividades

        medianamente sensibles a la transmisión de información en

        línea

III.—Fijar, para los perfiles básicos de prestación del servicio VPN definidos en la disposición inmediata anterior, las siguientes tarifas:

Tarifas mensuales perfiles básicos VPN (incluye el costo de acceso)

Ancho de banda de     Perfil 1       Perfil 1       Perfil 2       Perfil 2    Perfil 3       Perfil 3

la conexión (kbps      con CPE      sin CPE      con CPE      sin CPE  con CPE      sin CPE

garantizados)               (US$)          (US$)          (US$)          (US$)       (US$)          (US$)

256                              53                50                48                45             45                42

512                              63                60                53                50             47                45

1 024                           83                81                63                60             52                50

1 536                         104              101                73                70             57                54

2 048                         130              127                89                86             68                65

3 072                         170              168              109              106             77                75

4 096                         211              208              129              126             87                84

6 144                         318              316              195              193           132              130

8 192                         400              397              235              233           151              148

10 240                       481              478              276              273           170              167

12 288                       562              559              316              313           189              186

14 336                       643              640              356              353           208              205

16 384                       724              721              396              393           227              224

18 432                       805              802              436              433           246              243

20 480                       886              883              476              473           265              262

25 600                    1.088           1.086              576              573           312              309

30 720                    1.291           1.288              676              673           359              357

35 840                    1.493           1.491              776              773           407              404

40 960                    1.696           1.693              876              873           454              451

46 080                    1.898           1.896              976              973           501              499

51 200                    2.101           2.098           1.076           1.073           549              546

61 440                    2.506           2.503           1.276           1.273           643              641

71 680                    2.911           2.908           1.476           1.473           738              735

81 920                    3.316           3.314           1.676           1.673           832              830

92 160                    3.721           3.719           1.876           1.874           927              924

102 400                  4.126           4.124           2.076           2.074        1.022           1.019

155 000                  6.207           6.205           3.104           3.101        1.508           1.505

Cuota de instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢21 584*

Depósito de garantía: Una mensualidad

* A este monto debe sumársele el costo de instalación del acceso a la red de Internet definido según la disposición V de esta resolución

IV.—Indicar al ICE que en el caso del VPN, el cliente podrá escoger el perfil que mejor se adapte a su conveniencia, a partir de una combinación específica de las diferentes clases del servicio definidas en la disposición I de esta resolución. En tales circunstancias, la tarifa mensual correspondiente se determinará mediante la siguiente fórmula:

Tarifa servicio VPN= tarifa acceso simétrico+tarifa perfil VPN

Para el cálculo del depósito de garantía se aplicará la siguiente fórmula:

Depósito de garantía VPN = Una mensualidad acceso

simétrico1 + Una mensualidad tarifa perfil VPN2

1)  El monto de la mensualidad variará en función del ancho de banda que escoja el cliente

2)  El monto de la mensualidad variará dependiendo del perfil escogido por el cliente

Para el cálculo de la cuota de instalación se utilizará la siguiente fórmula:

Cuota de instalación VPN = CIAS + CICSVPN

donde:

CIAS = Cuota de instalación acceso simétrico definido en la disposición V de esta resolución

CICSVPN = Cuota de instalación clases de servicio VPN definido en la disposición

VI de esta resolución

V.—Fijar para el servicio VPN, las siguientes tarifas de acceso simétrico a la red de Internet:

TARIFAS ACCESO SIMÉTRICO (1)

                                        Tarifa mensual   Tarifa mensual con  Cuota de           Cuota de

Rango de                      con CPE aportado      CPE aportado     instalación       instalación

velocidades                         por el ICE          por el cliente (3)     con caja             sin caja

(2)                                            (US$)                       (US$)            interna (¢)        interna (¢)

De 256 Kbps a 2                         39                          36                        8 235            18 500

Mbps (GSHDSL 1

par de cobre)

De 2 Mbps a 4                            45                          42                      12 353            27 750

Mbps (GSHDSL 2

pares de cobre)

De 6 Mbps a 155                        72                          69                          110 504 por cada

Mbps (Acceso óptico                                                                              100 mts. de fibra

METRO LAN)

(1)     El cliente deberá realizar un depósito de garantía equivalente a una mensualidad.

(2)     La tecnología GSHDSL no permite brindar un servicio telefónico de voz sobre un

          mismo par telefónico.

(3)     Es obligación del ICE el suministro del servicio con el respectivo terminal CPE.

          Esta tarifa aplica únicamente para aquellos clientes que dispongan del equipo CPE

          o soliciten expresamente al ICE que no les suministre el equipo terminal.

VI.—Fijar para las diferentes clases del servicio VPN, definidas según la disposición I de esta resolución, las siguientes tarifas:

TARIFAS MENSUALES DE CLASES DE SERVICIO VPN (1)

Ancho de banda

de la conexión                             Tarifa tiempo          Tarifa negocios            Tarifa datos

(kbps garantizados)                      real (US$)                      (US$)                          (US$)

256                                                    15,63                              7,74                              5,28

512                                                    27,45                            11,68                              6,75

1 024                                                 51,11                            19,57                              9,71

1 536                                                 74,76                            27,45                            12,67

2 048                                                 98,42                            35,34                            15,63

3 072                                               145,73                            51,11                            21,54

4 096                                               193,04                            66,88                            27,45

6 144                                               287,66                            98,42                            39,28

Ancho de banda

de la conexión                             Tarifa tiempo          Tarifa negocios            Tarifa datos

(kbps garantizados)                      real (US$)                      (US$)                          (US$)

8 192                                               382,28                          129,96                            51,11

10 240                                             476,90                          161,50                            62,94

12 288                                             571,52                          193,04                            74,76

14 336                                             666,14                          224,58                            86,59

16 384                                             760,76                          256,12                            98,42

18 432                                             855,39                          287,66                          110,25

20 480                                             950,01                          319,20                          122,07

25 600                                          1 186,56                          398,05                          151,64

30 720                                          1 423,11                          476,90                          181,21

35 840                                          1 659,66                          555,75                          210,78

40 960                                          1 896,21                          634,60                          240,35

46 080                                          2 132,77                          713,45                          269,92

51 200                                          2 369,32                          792,30                          299,49

61 440                                          2 842,42                          950,01                          358,63

71 680                                          3 315,53                       1 107,71                          417,76

81 920                                          3 788,63                       1 265,41                          476,90

92 160                                          4 261,74                       1 423,11                          536,04

102 400                                        4 734,84                       1 580,81                          595,18

155 000                                        7 165,04                       2 390,88                          898,95

Cuota de instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢21 584

(1)      El cliente deberá marcar en el encabezado de su tráfico IP, en el

          espacio correspondiente a los tres bits de ToS (tipo de servicio),

          según el formato de encabezado del paquete IP estándar, las

          clases de servicio con que enviará sus paquetes a la red VPN, de

          acuerdo con la siguiente tabla de valores de precedencia:

Valores de precedencia para marcar el tráfico

IP e identificar su clase de servicio

Clase de servicio                      Valor de precedencia

Tiempo real                                               5

Negocios                                                   2

Datos                                                        0

VII.—Fijar, para el servicio VPN, las siguientes condiciones de prestación del servicio:

Indicadores de calidad del acceso simétrico (1)

Indicador de calidad                                                       Tramo nacional

Latencia                                                                   Inferior a 100 milisegundos

Pérdida de paquetes                                                Inferior al 10%

Disponibilidad del servicio                                     Mayor a 99.5%

Porcentaje máximo de ocupación                            Igual o inferior al 80%

de los enlaces (2)                                                     Igual o superior al 90%

Velocidad de transferencia (3)                                 de la velocidad de línea (4)

(1)   Las condiciones de medición de los indicadores de calidad  fijados en esta resolución serán establecidas por la ARESEP, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.

(2)   Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora  de máximo tráfico de la red.

(3)   La evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace, comprendiendo el envío y recepción de información en forma simultánea.

(4)   La velocidad de línea es la velocidad fija y constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la distancia para cada servicio.

Indicadores de calidad por clase de servicio VPN (1)

Indicador de calidad                      Tiempo real (*)            Negocios (*)               Datos (*)

Sobresuscripción                                        1:1                                1:3                         1:8

Latencia                                               Inferior a 50                 Inferior a 50          Inferior a 50

                                                           milisegundos.               milisegundos.        milisegundos.

Pérdida de paquetes                            Inferior a 5%                Inferior a 5%         Inferior a 5%

Disponibilidad del servicio                                             Igual o inferior a 99.5%

Porcentaje máximo de

ocupación de los enlaces (2)                                             Igual o inferior a 80%

Velocidad de transferencia (3)                   Igual o superior al 90% de la velocidad de línea (4)

* La diferenciación de los indicadores de calidad entre las clases de servicio tiempo real, negocios y datos, está basada en una priorización de la información a través de etiquetas para cada clase de servicio. Para la diferenciación de los indicadores de latencia y pérdida de paquetes por clase de servicio, el ICE remitirá dichos indicadores basados en mediciones de calidad de servicio a sus clientes, en un periodo no mayor a 6 meses posteriores a la publicación del presente pliego tarifario.

(1)   Las condiciones de medición de los indicadores de calidad fijados en esta resolución serán establecidas por la ARESEP, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.

(2)   Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la red.

(3)   La evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace, comprendiendo el envío y recepción de información en forma simultánea.

(4)   La velocidad de línea es la velocidad fija y constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la distancia para cada servicio

Condiciones de medición de los indicadores de calidad

La ARESEP establecerá las condiciones de medición de los indicadores de calidad de este servicio conforme a sus potestades regulatorias, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.

Adecuación de las tarifas por deficiencias en la calidad del servicio

(1)   Para el caso de saturación de los enlaces y pérdida de paquetes, se tomará la diferencia entre el valor umbral establecido y el dato obtenido de la medición real de un mes en particular, para definir el nuevo costo por kbps, que afectará la tarifa mensual de la totalidad de clientes del servicio VPN, hasta tanto el ICE asegure que la ocupación de los enlaces se encuentra dentro de los umbrales establecidos para estos indicadores.

(2)   Para el caso de los indicadores de disponibilidad, latencia y velocidad de transferencia, debido a la particularidad de los estudios para estos indicadores, la ARESEP establecerá las condiciones de adecuación de las tarifas de los clientes afectados, en forma proporcional a las diferencias de las mediciones de estos indicadores con respecto a los valores umbrales, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.

CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Características básicas del servicio

Suministro de equipo terminal del cliente

Es obligación del ICE el suministro del servicio con el respectivo terminal CPE, por lo que debe asegurar la disponibilidad de equipos CPE en proporción al número de puertos disponibles para brindar el servicio.

El cliente tendrá la custodia del equipo terminal (CPE) suministrado por el ICE, el cual deberá devolver al ICE en el momento que éste lo requiera para actualización, mantenimiento, reparación o por finalización del contrato.

Corresponderá al ICE el mantenimiento y reparación de los equipos de su propiedad, por lo que el cliente manifiesta su compromiso de abstenerse de realizarlos en forma directa o por medio de terceros.

Aquellos casos en que el equipo terminal (CPE) sea aportado por el cliente, la actualización, mantenimiento, reparación o reposición correrán por su cuenta. La configuración y claves de acceso al CPE del cliente serán establecidas por el ICE. En el caso de que el cliente desee disponer de las claves de acceso al CPE de su propiedad, el ICE quedará libre de responsabilidades ante posibles deficiencias del servicio por mal funcionamiento de este equipo.

El ICE deberá homologar las condiciones de configuración de los equipos terminales de forma tal que se obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a fin de asegurar igualdad de condiciones en la prestación del servicio.

Para todos los clientes, el ICE mantendrá un registro histórico de la configuración inicial del CPE y cada uno de los cambios de configuración efectuados, en las diferentes visitas o mantenimiento remoto.

Interconexión de redes VPN

Cuando dos clientes que poseen VPN’s separadas desean interconectarlas mediante equipos de acceso, los cuales ya estén siendo utilizados en las VPN de cada cliente, se cobrará solamente la tarifa del perfil solicitado para la interconexión de los VPN’s, distribuyendo dicho cargo en forma proporcional entre los clientes. No aplica la tarifa de acceso, dado que la misma se cobra en las VPN originales.

Números telefónicos para atención a clientes

§ Información: 800-EMPRESA (800-367-7372)

§ Gestión de Averías: 800-SOPORTE (800-767-6783)

Requerimientos del acceso simétrico

Acceso SHDSL

    Existencia de un par de cobre desde la central hasta el inmueble del cliente

    Que la línea o par de cobre no esté soportado en tecnología WLL o electrónica en la red

    Disponibilidad de puertos SHDSL en la central telefónica de la localidad donde se ubica el cliente

    Tener factibilidad positiva, según mediciones técnicas que realiza el ICE.

    Verificación de la calidad del cableado estructurado UTP CAT5 instalado por el cliente en su inmueble

    Instalación de un UPS para respaldar la corriente eléctrica del CPE y otros equipos que le brinde el ICE

    Disponer en los equipos propiedad del cliente de al menos una interfaz 100-BASE-T

    Diseño y construcción de la red interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones técnicas establecidas por el ICE

Acceso óptico

    Disponibilidad de puertos ópticos en la red del ICE

    Instalación de fibra óptica desde la red del ICE hasta el sitio del cliente

    Disponer en los equipos propiedad del cliente de al menos una interfaz 100-FX

    Diseño y construcción de la red interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones técnicas establecidas por el ICE

Asignación de direcciones IP

La asignación de la cantidad de direcciones IP necesarias para el funcionamiento del servicio, serán definidas de acuerdo a un estudio realizado por parte del ICE, considerando para el mismo las necesidades del cliente, la cantidad de puntos a conectar, la disponibilidad del ICE y las políticas definidas para tal efecto en esta materia. En este caso, del servicio VPN-IP, el ICE brindará direcciones IP privadas, para mantener un mejor nivel de confiabilidad y calidad en el servicio.

Obligaciones del ICE

    Ofrecer el servicio en forma continua durante las 24 horas, los 365 días del año (Salvo las excepciones indicadas en el presente pliego tarifario)

    Instalación, programación del CPE cuando el cliente lo solicite o los equipos sean propiedad del ICE.

    Configuración del punto de acceso del cliente.

    Facturación del servicio con las tarifas vigentes.

    La atención de averías incluirá solamente solución de problemas desde el CPE hasta la Red del ICE.

    Mantenimiento y reparación de los equipos propiedad del ICE

    Garantizar al cliente que solicita un servicio, el cumplimiento de los indicadores de calidad y los niveles de sobresuscripción especificados en el presente pliego tarifario.

    Mantener registros históricos de los reportes de averías de cada uno de los clientes, por un plazo no menor a 12 meses.

    Mantener registros en sus sistemas de gestión de las condiciones de desempeño de la velocidad de transferencia de cada uno de los clientes del servicio.

Derechos del ICE

    Interrumpir temporalmente la prestación del servicio, previa comunicación a los clientes con una antelación de al menos 24 horas, en razón de la eventual necesidad de efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora del servicio o de la infraestructura a través de la cual lo presta.

    Suspender o cancelar total o parcialmente la prestación del servicio en el caso de que el cliente incumpla cualquiera de las obligaciones siguientes:

§ Facilitar datos falsos o incorrectos en la solicitud del servicio, y/o que el ICE tenga indicios razonables de que a través del servicio pudieran llevarse a cabo actividades ilícitas, tales como:

o   Cualquier forma de violación de los derechos de terceros.

o   Cuando se haga un uso del servicio con fines ilegales, no autorizados o en competencia con el ICE.

o   Actuaciones (incluyendo la introducción de virus o similares) que provoquen o puedan producir daños, alteraciones y/o sobrecargas no autorizadas de: los contenidos, los servicios prestados por el ICE o por terceros, los equipos y/o programas informáticos incluidos los archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE o de otros Clientes

o   Alterar o intervenir por medios fraudulentos, páginas Web personales o correos electrónicos o sistemas de otros usuarios o terceros sin autorización de los mismos.

o   Remitir mensajes utilizando una identidad falsa y/o camuflar en manera alguna el origen del mensaje.

o   Enviar comunicaciones electrónicas no solicitadas expresamente por sus destinatarios o no previa y expresamente autorizados por los mismos.

o   Enviar comunicaciones electrónicas con carácter masivo y/o repetitivo tipo spam (correo electrónico no deseado como publicidad, cadenas de mensajes).

o   Publicar, divulgar, enviar, anunciar o distribuir directamente o a través de enlaces (links), cualquier material, asunto o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos, degradantes, engañosos, contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que induzcan o hagan apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o nocivas para la salud, se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad personal y familiar y/o el derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de manera previa, escrita y legítima autorización de su titular.

Facturación y cobro

Depósito de garantía y cuota de instalación

Tanto la cuota de instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de cobro.

Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)

La facturación de la tarifa mensual de los servicios VPN no tiene cargos por consumo u horas de uso. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio suministrado.

La tarifa mensual del servicio VPN será cargada al recibo del servicio empresarial contratado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en forma detallada las características (perfil y tipo de acceso) del servicio contratado y cargo mensual.

Nuevos servicios

Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.

Cambios de velocidad

El cliente podrá solicitar aumentos o disminuciones de velocidad según lo requiera. El aumento de velocidad queda sujeto a que la línea soporte mayor velocidad, para lo cual se efectuará la prueba técnica respectiva.

Ajustes en el Depósito de Garantía por cambios de tipo de servicio

Los ajustes en el Depósito de Garantía aplican tanto para el costo del perfil de la VPN como el acceso que requiera la misma. Ahora bien, si el cliente solicita un cambio de modalidad, pueden suceder dos alternativas:

    Solicitud de disminución de la velocidad o perfil contratado por el servicio actual, dado lo cual, le será reconocido el equivalente del monto en colones cancelado anteriormente por concepto de depósito de garantía

    Solicitud de un aumento de la velocidad o perfil contratado por el servicio, por lo cual, le será cobrada la diferencia del monto en dólares de la nueva velocidad con relación a la anterior.

Retiro temporal del servicio

Los clientes tienen derecho a solicitar la suspensión temporal de sus servicios telefónicos. Esta se hará efectiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Durante el tiempo que se mantenga esta condición se le facturará la tarifa completa y cualquier otro cargo adicional que tuviera el cliente.

Servicio temporal

El servicio VPN temporal pagará las cuotas de instalación y depósitos de garantía aplicables a los servicios VPN permanentes. Las condiciones de prestación de los servicios VPN temporales corresponden a las establecidas para los servicios empresariales temporales según resolución RRG-3968-2004, publicada en La Gaceta N° 202 del 15 de octubre del 2004.

Traslados

En caso de traslado del servicio empresarial en una de las sucursales, se aplicará el cobro de la cuota de instalación del nuevo sitio.

En el caso de solicitar un traslado del servicio empresarial, a una localidad que no tenga disponibilidad de red, el ICE le informará al cliente, a efecto de que éste decida si retira o no el servicio o si bien lo mantiene en el lugar original. Sin embargo, si decide retirarlo, primero se debe hacer la liquidación de los pendientes de facturación, y luego de la cancelación de los mismos, se le devolverá el depósito de garantía.

Retiro definitivo a solicitud del cliente

El cliente podrá suspender o retirar en cualquier momento el servicio VPN, previa comunicación al ICE.

Devolución del depósito de garantía

El monto por depósito de garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que fue cancelado, en el momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a una localidad que no tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio. También le será devuelto al cliente dicho depósito, en el caso de solicitar un traslado exterior del servicio telefónico o del servicio empresarial, para una localidad que no tenga disponibilidad de red. No obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.

Condiciones de seguridad garantizadas por el ICE dentro de una VPN

Las condiciones de seguridad de la VPN dependen exclusivamente del cliente, lo que garantiza el ICE dentro de la misma es la privacidad de la información que trasmita el cliente a través de la misma, y esta privacidad está dada por la política de inherente a la utilización del Protocolo MPLS de la red IP. De esta manera, es necesario observar que si el cliente necesita mayores condiciones de seguridad dentro de su VPN, deberá definir políticas que le permitan garantizar los requerimientos particulares de seguridad a la VPN contratada. Asimismo, se indica que el cliente será el responsable de administrar y medir estas políticas de seguridad establecidas para su red privada virtual.

VIII.—Indicar al ICE que las tarifas del servicio VPN constituyen precios máximos lo que implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. La aplicación de precios máximos y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y sobresuscripción establecidos en el presente pliego tarifario y la misma estructura de paquetes y costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio. En todos los casos el ICE notificará a la ARESEP de las reducciones, previo a su aplicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41124).—C-291770.—(79734).

Res. RRG-5918-2006.—San José, a las quince horas del veintidós de agosto de dos mil seis. Expediente ET-084-2006.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP) para el Servicio de Transporte Remunerado de Personas modalidad Cabotaje-Lancha en la ruta Puntarenas-Paquera y viceversa.

Resultando:

I.—Que el 4 de mayo de 2006, ante la Autoridad Reguladora, Gerardo Durán Sequeira, en su calidad de representante legal de Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP), según certificación visible a folio 79, presentó (folio 03), solicitud tarifaria para el servicio de transporte remunerado de personas modalidad cabotaje-lancha en la ruta Puntarenas-Paquera y Viceversa.

II.—Que la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera es permisionaria de la ruta en mención, según resolución del MOPT, Nº 38 de las dieciséis horas y diez minutos del 17 de marzo del 2005 y se publicó en La Gaceta 127 del 1 de julio 2005 (folios 87-88). El permiso es exclusivo para el transporte de pasajeros.

III.—Que por Oficio 653-RG-2006/4407, del 4 de mayo 2006 (folio 200), la Reguladora General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

IV.—Que realizado el análisis preliminar, la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) solicitó información faltante con oficio 355-DITRA-2006/4749 de 12 de mayo de 2006, cuyo plazo vencía el 31 de mayo de 2006, fecha en la que se recibió la información (folios 206-299).

V.—Que mediante oficio 485-DITRA-2006/6266 de fecha 8 de junio 2006, visible a folio 304, DITRA otorgó la admisibilidad de la referida petición.

VI.—Que en lo fundamental, la petición se justifica como sigue:

1)  El servicio de Lancha cubre un horario que no coincide con el del ferry y que es necesario para satisfacer de forma plena la demanda.

2)  En términos relativos, la Lancha se considera un servicio más barato que el ferry, y por la ubicación de su terminal en Puntarenas (zarpa y arriba de Muelle Los Plátanos) los usuarios que no viajan en automóvil no requieren tomar taxi o bus para trasladarse desde el Barrio del Carmen al centro de Puntarenas, como ocurre con el Ferry.

3)  El tiempo de travesía es 20 minutos menor que el Ferry y las maniobras de zarpe y atraque son más sencillas.

4)  El transporte de pasajeros en los ferry está limitado a la disponibilidad de espacio, ya que se da prioridad de paso a los autobuses de turismo.

5)  Si la Contraloría General de la República refrenda el contrato a Naviera Tambor (como único concesionario de ferry), los usuarios del servicio a Paquera, aún tienen la opción de la Lancha como servicio alterno.

VII.—Que las tarifas vigentes corresponden a las establecidas mediante resolución N.1 del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) del 1 de febrero de 1996 ratificada mediante resolución RRG 2581-2002 de las nueve horas del 22 de marzo de 2002 (petición tarifaria de la ADIP para el servicio de ferry) y publicadas en La Gaceta 70 del 12 de abril 2002. Mediante resolución RRG-5087-2005 de las ocho y treinta horas del 26 de octubre de 2005, se rechazó la solicitud tarifaria para el servicio de cabotaje-Lancha y se mantuvieron las tarifas de la resolución anterior (que corresponden a las mismas tarifas fijadas en 1996). En el siguiente cuadro se muestra la tarifa vigente, así como la solicitada por la petente:

Cabotaje- Lancha                      Tarifas (en colones)                            Incremento

                                          Vigentes                     Propuestas          Absoluto      Porcentual

Puntarenas–Paquera

y Viceversa

Adulto                                      320                          700                        380              118,75%

Menores                                   195                          300                        105                53,85%

VIII.—Que la convocatoria para Audiencia Pública, se publicó en los medios escritos, según consta en autos: diarios Al Día y La Extra de 15 de junio de 2006 (folio 305 y en el Diario Oficial, según Gaceta Nº 122 del 26 de junio de 2006 (folio 309).

IX.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 366-369 del expediente en análisis, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, Alberto Cabezas Villalobos (Folios 321-329) presentó posición. Manifiesta lo siguiente:

1)  Si se aumentan las tarifas se estaría violando la ley 7600, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 33 de la Constitución Política y la Convención Americana para la eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (según ley 7948) ya que no se evidencia el cumplimiento de la normativa citada en cuanto a la accesibilidad en el transporte público que presta la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP).

2)  La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ya se ha pronunciado al respecto sobre este tema en la resolución RRG-5323 de 16 de enero del 2006 del expediente ET-20-2006 en el caso de Naviera Tambor. 3) Solicita además no realizar la audiencia en el salón de Actos del Colegio Universitario de Puntarenas, por estar en segunda planta, lo cual es inaccesible a personas con discapacidad.

X.—Que la Audiencia Pública se realizó en el Salón de Actos del Colegio Universitario de Puntarenas el 24 de julio de 2006.

XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Aguas, Saneamiento y Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 603-DITRA-2006/8136, del 18 de agosto de 2006, que corre agregado al expediente.

XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 603-DITRA-2006/8136, citado en el resultando XI y que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

Sobre la competencia legal:

1.  Que las competencias regulatorias en materia de cabotaje se establecen acorde con lo que establece la Ley 7593 en su artículo 5, inciso g) y el dictamen de la Procuraduría General de la República, por medio del oficio C-047-98 de 19 de marzo de 1998, que establece lo siguiente: “El MOPT es incompetente para establecer las tarifas relativas a todos los servicios públicos que se prestan en los puertos marítimos del país y al transporte de personas en el servicio de cabotaje, por tratarse de potestades que han sido legalmente trasladadas a la ARESEP desde la promulgación de la Ley 7593. Dicho Ministerio sólo conserva, en lo que respecta a dicho servicio de cabotaje, la atribución de establecer las tarifas a cobrar por el transporte de mercancías.”

2.  Que el permiso provisional en precario para prestar el servicio de Lancha, por parte de la ADIP, se dio mediante la resolución del MOPT, Nº 38 de las dieciséis horas y 10 minutos del 17 de marzo del 2005 y se publicó en La Gaceta 127 del 1° de julio 2005 (folios 87-88). En el mismo se indica claramente que el permiso es exclusivamente para el transporte de pasajeros.

3.  Que el Certificado de Navegabidad (folio 89) se emitió el 21 de febrero del año 2006 y expira el 31 de enero del año 2007, y se renueva cada vez que expira, por parte de la Dirección de Navegación y Seguridad Marítima. El mismo estipula que la capacidad es de 108 pasajeros y cinco tripulantes.

4.  Que la certificación del permiso respectivo se dio mediante oficio DNS-346-2006 de 29 de mayo 2006 (folio 218) por parte de la Dirección de Navegación y Seguridad, del MOPT.

Sobre al análisis de costos:

5.  Que los gastos se presentan en tres grandes rubros que son: Mano de Obra, Gastos Operativos y Gastos Administrativos; no hay Gastos Financieros y no se presentan nuevas inversiones.

6.  Que según detalle de costos, en el rubro de Mano de Obra, la cuenta mayoritaria la representan los salarios, los cuales fueron confrontados con los reportes respectivos a la C.C.S.S.

7.  Que el combustible, es uno de los rubros más significativos, ya que representa un 70% promedio de los costos operativos y un 50% promedio del total de costos, en los tres años de análisis, cuyo cálculo, al igual que el de los lubricantes, se obtuvo con base en el promedio de consumo por viaje, según estadísticas desde 1997. Para la proyección de estos rubros, se consideraron, los horarios autorizados, el precio del combustible publicado en La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto de 2006 y el precio promedio actual de mercado de los lubricantes.

8.  Que de los gastos Administrativos se eliminan las partidas correspondientes a “Ayudas a la Comunidad”, por considerar que las mismas no corresponden a costos asociados con la actividad regulada, de acuerdo con lo que dispone el inciso b) del artículo 32, de la Ley 7593.

9.  Que además del transporte regular de pasajeros, la Lancha ofrece servicios de turismo y encomiendas, que están excluidos de la regulación tarifaria, y constituyen en promedio el 15% de los Ingresos totales; de manera que para el presente análisis los costos se segregan y asignan en la misma proporción a cada categoría de servicio: 85% a los regulados y 15% a los no regulados.

10.  Que para la proyección de Mano de Obra del segundo semestre 2006, se siguió el siguiente procedimiento: un 6% de incremento decretado para el sector privado, segundo semestre 2006). Para los años 2007 y 2008 se proyecta con 12% de incremento, manteniendo la tendencia del 6% de ajuste semestral.

11.  Que para los gastos operativos del segundo semestre 2006 se aplica un 5,6% de incremento de la inflación, según dato del Banco Central a junio de 2006.

Sobre el análisis de mercado:

12.  Que para efectos de estimar el mercado, se realiza la proyección estimando la cantidad de adultos y menores que viajarían durante los años de proyección, para lo que se consideró la estacionalidad en el transporte de pasajeros, que se determina a través del historial de la información de adultos, menores y viajes desde 1997.

13.  Que al contrario de las últimas fijaciones tarifarias en Naviera Tambor y Coonatramar, no se considera como parte de la demanda los vehículos, ya que la Lancha no transporta carga, solo pasajeros; lo anterior por no tener el permiso respectivo y principalmente por el efecto espacio.

14.  Que se determina que la ocupación media de la Lancha, en el período valle es de un 50%, mientras que en los períodos pico es de un 70%.

Sobre los resultados financieros:

Que el resumen del Estado de Resultados con Tarifas Vigentes S/DITRA es el siguiente:

Estado de Resultados-Tarifas Vigentes S/ DITRA

                                                2005 (1)           2006                 2007                 2008

Ingresos totales                     3.186.612       24.663.947       25.002.141     25.240.049

Costos totales                     14.267.963       46.521.512       49.660.058     58.238.734

Utilidad neta                      -11.081.351      -21.857.565      -24.657.916   -32.998.685

Margen de contribución                                    -0,8862             -0,9862          -1,3074

(1)   Según Estados Financieros de la Empresa a setiembre 2005 (período fiscal)

15.  Que los resultados financieros anteriores determinan que la empresa no puede hacer frente a sus operaciones normales con la tarifa actual. De permanecer dicha tarifa, la empresa obtiene déficit en el presente y en los años proyectados, lo que agrava su situación financiera, que ya arrastra déficit de años anteriores, tal y como se muestra en el período fiscal a setiembre 2005.

16.  Que considerando proyección de costos (total de costos a cubrir en los años de proyección y la proyección de ingresos; que sería la demanda de adultos y menores por viajar en los meses y años de estimación, multiplicado por las tarifas vigentes, tarifas propuestas por la empresa o tarifas propuestas por DITRA, según sea el caso que se analice, se llega a determinar cual es la tarifa que se requiere para satisfacer esa diferencia entre ingresos y gastos.

17.  Que hecho el análisis respectivo y habiéndose determinado que la tarifa actual no satisface las necesidades de operación de la empresa, el eliminar el déficit que se presenta en el 2006, produce un alto impacto en la tarifa, a saber:

                                    Tarifas (en colones)                            Incrementos

                                                 Temp.           Temp.

                         Vigente            Alta              Baja                 Alta               Baja

Adultos              320                1000               930                 212%             190%

Menores             195                 600                560                 207%             187%

Los resultados financieros son los siguientes:

ESTADO DE RESULTADOS-TARIFAS DITRA/ SIN DÉFICIT EN 2006

Estado de resultados-Tarifas DITRA/ sin déficit en 2006

                                            2006               2007               2008

Ingresos totales                         46.583.436               74.503.772            75.182.399

Costos totales                            46.521.512               49.660.058            58.238.734

Utilidad neta                                      61.924               24.843.714            16.943.665

Margen de contribución                  0,0013                      0,3335                   0,2254

18.  Que considerando los resultados financieros del análisis anterior, DITRA presenta las opciones que se describen a continuación.

19.  Opción A: Otorgar la tarifa propuesta por la Empresa en forma general: ¢700 adulto, ¢300 menores, sin considerar estacionalidad.

                                               Tarifas (en colones)               Incremento Regular

Cabotaje- Lancha           Vigentes          Propuestas        Absoluto        Porcentual

Puntarenas – Paquera

y Viceversa

Adultos                                 320                     700                   380              118,75%

Menores                                195                     300                   105                53,85%

El siguiente cuadro muestra los resultados financieros de esta opción:

ESTADO DE RESULTADOS-TARIFAS DITRA/ OTORGANDO TARIFAS PROPUESTAS P/LA EMPRESA SIN CONSIDERAR ESTACIONALIDAD.

Estado de resultados-Tarifas propuestas DITRA

                                            2006               2007               2008

Ingresos totales                         37.483.131               54.048.781            54.569.204

Costos totales                            46.521.512               49.660.058            58.238.734

Utilidad neta                                -9.038.381                 4.388.723             -3.669.530

Margen de contribución                -0,2411                      0,0812                  -0,0672

20.  Que la aplicación de la tarifa en forma general, sin contemplar el efecto de la estacionalidad, tiene un efecto positivo sobre los ingresos y hace que la empresa pueda recuperarse del déficit a partir del 2007 y cerrar el año con ¢4,4 millones de superávit, lo que le permitiría alcanzar un 8,12% de margen de contribución. Las proyecciones financieras indican que la empresa se vería obligada a solicitar revisión tarifaria en el 2008, dado que la situación financiera volvería a ser deficitaria

21.  Opción B: Otorgar tarifa que incluya período 2006-2008 y considerar estacionalidad

                                                      Incremento                                     Incremento

                           Temporada        Porcentual           Temporada        Porcentual

                                 alta             S/tarifa vgte.               Baja              S/tarifa vg.

Adulto                     700                 118,75%                    650                     103,12%

Menores                  420                 115,38%                    390                     100%

El siguiente cuadro muestra los resultados financieros de esta opción:

ESTADO DE RESULTADOS – TARIFAS PROPUESTAS S/DITRA. OPCIÓN B

Estado de resultados-Tarifas propuestas DITRA

                                               2005 (1)          2006                2007             2008

Ingresos totales                     3.186.612       36.685.726       52.097.611     52.571.724

Costos totales                     14.267.963       46.521.512       49.660.058     58.238.734

Utilidad neta                      -11.081.351        -9.835.787         2.437.553     -5.667.010

Margen de contribución                                    -0,2681              0,0468          -0,1078

(1)   Según Estado Financiero de la Empresa a setiembre de 2005

22.  Que según el análisis realizado, el déficit que presenta la empresa en los años 2005 y 2006, no puede ser solucionado con una tarifa que estaría en vigencia tan solo cuatro meses del año 2006, ya que el impacto a los usuarios, de cargar a las tarifas los déficit de períodos anteriores sería sumamente alto.

23.  Que el resultado financiero muestra que para el año 2006, ni aún estableciendo las tarifas propuestas, la empresa logra el equilibrio financiero con la operación normal de la empresa. Lo que se agrava con el hecho de que la empresa estimó la entrada en vigencia del ajuste tarifario para el mes de junio, cuando la realidad del procedimiento actual, de aprobarse, implicará su entrada en vigencia hasta setiembre próximo.

24.  Que el fijar tarifas diferenciadas con base en la estacionalidad, de manera que los usuarios paguen una tarifa justa según el período que corresponde, y el no poder cubrir el déficit que se originaría en el año 2006, de -¢9,8 millones, se vería compensado con el resultado financiero a obtener en el año 2007, el cual muestra un superávit de ¢2,4 millones; no obstante que volvería a ser negativo en el año 2008, con la cifra de -¢5.6 millones y cuyo resultado se ve afectado por el hecho de que los ingresos no se incrementan al mismo ritmo de los egresos y de que la Lancha tiene una capacidad limitada.

25.  Opción C: Por tractos / incrementar la tarifa de adulto y menor para el año 2006 en menor proporción que el incremento para el año 2007.

                                                      Incremento                                     Incremento

Año 2006           Temporada        Porcentual           Temporada        Porcentual

                                 alta             S/tarifa vgte.               Baja              S/tarifa vg.

Adulto                     500                  56,25%                     464                     45%

Menores                  300                  54%                          279                     43%

                                                      Incremento                                     Incremento

                                                       Porcentual                                      Porcentual

Año 2007           Temporada        S/tarifa vig.          Temporada       S/tarifa vig.

                                 alta              del año 2006               Baja             del año 2006

Adulto                     700                     40%                       650                     40%

Menores                  420                     40%                       390                     40%

El siguiente cuadro muestra el resultado financiero:

ESTADO DE RESULTADOS –TARIFAS PROPUESTAS S/DITRA. OPCIÓN C

Estado de resultados-Tarifas propuestas DITRA

                                                         2006                     2007                       2008

Ingresos totales                         30.108.100            42.584.540               42.886.642

Costos totales                            46.521.512            49.660.058               58.238.734

Utilidad neta                              -16.413.412             -7.075.518             -15.352.091

Margen de contribución                -0,5451                  -0,1662                    -0,3580

26.  Que esta propuesta pretende que el impacto en la tarifa sea menos drástico. Que de aplicarse en tractos se obtendría déficit en los tres años de proyección (segundo semestre de 2006, 2007 y 2008), que aunque disminuye, con respecto a situación anterior, sigue siendo deficitario. Es decir que la tarifa en tractos, además de que no le permite lograr el equilibrio en el año 2006, ni solucionar los problemas deficitarios de años anteriores, por las razones ya explicadas; tampoco le permitiría nivelar su situación en el año 2007 ni en el 2008.

II.—Que en relación con las manifestaciones presentadas y resumidas en el resultando IX, de esta resolución, se indica lo siguiente:

Punto 1):

Que de acuerdo con los principios legales que rigen la materia de transporte, Leyes 7593 y 3503, para el servicio de Transporte Remunerado de Personas, el MOPT es el órgano que tiene la competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio (concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores, flota autorizada, cambio de rutas, la aplicación de lo que establece la Ley 7600 y especificaciones técnicas de las unidades de servicio público para personas con discapacidad).

Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades. Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para prestar el servicio, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio.

Además se le reitera lo indicado en el oficio 2260-DDU-2006 del 7 de agosto de 2006 (enviado a su persona, como respuesta a carta donde solicita información sobre la resolución RRG-5397-2006 y la obligación de la Autoridad Reguladora de hacer cumplir la Ley 7600), a saber:

…El artículo 103 del reglamento de la ley 7600, es claro al decir que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no forma parte de los entes fiscalizadores del cumplimiento del reglamento de la ley 7600. Dicho artículo expresa lo siguiente: “Artículo 103. Fiscalización. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las Municipalidades y demás entidades competentes de revisar planos y conceder permisos de construcción y remodelación o cualquier otra autorización similar, deberán controlar y fiscalizar que las disposiciones pertinentes contenidas en el presente reglamento se cumplan en todos sus extremos.”

Por otra parte, el artículo 172 del mismo reglamento indica lo siguiente: “Artículo 172. Revisión técnica. En todo contrato de transporte de servicio público a suscribirse con posterioridad a la entrada en vigencia de este reglamento, sea en condición de permiso o concesión, las partes involucradas deberán previamente cumplir con las disposiciones de accesibilidad establecidas en la presente normativa, todo lo cual deberá constar en la revisión técnica que realizará la dependencia encargada del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. El incumplimiento de tal requisito impedirá la respectiva celebración contractual o la renovación de los derechos existentes.”

Además, la misma Ley 7600 en su artículo 46 expresa lo siguiente: “Artículo 46. Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que compruebe que cumplen con las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.”

De esta forma, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos no tiene competencia para hacer cumplir la ley 7600, pues claramente esta ley y su reglamento le dan esa competencia al Ministerio de Obras Públicas y Transportes en lo que a materia de transporte público remunerado de personas se refiere.

Por su parte, la ARESEP para tramitar un estudio tarifario seguirá los lineamientos establecidos en la resolución RRG-2196-2001 publicada en la gaceta número 160 del 22 de agosto del 2001, dichos lineamientos y requisitos se conocen como “requisitos de admisibilidad”…”

Punto 2): De información

Punto 3): La observación fue aceptada y la audiencia se realizó en el primer piso del Colegio Universitario de Puntarenas.

III.—Que del análisis y la ponderación de los resultados de las diferentes propuestas presentadas por DITRA (Propuestas A), B) y C) se concluye que:

1.  La situación financiera de la empresa es deficitaria.

2.  Las proyecciones de la empresa están subestimadas, por asumir que la tarifa entraría a regir en junio, cuando en realidad se hará efectiva a partir de setiembre.

3.  La empresa estima que con las tarifas solicitadas de ¢700 en adulto y ¢300 en menores, puede hacer frente a la situación operacional.

4.  El incremento solicitado se considera en un nivel razonable, en términos del promedio tarifario de los otros servicios similares, en el corredor de operación de la ruta.

IV.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es aprobar el incremento de las tarifas de cabotaje, para el servicio de lancha, solicitado por la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP) y modificar las tarifas establecidas según RRG-5087-2005 de las ocho y treinta horas del 26 de octubre de 2005, según el siguiente detalle : Adulto ¢700, Menores ¢300. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 6º, inciso c), 30, 33, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar tarifas para el servicio de cabotaje modalidad Lancha, en la ruta Puntarenas-Paquera-Puntarenas, que opera el permisionario Asociación de Desarrollo Integral de Paquera, según el siguiente detalle :

                                                                Tarifas (en colones)

Cabotaje- Lancha                               Vigentes        Aprobadas

Puntarenas – Paquera y Viceversa

Adultos                                                     320                   700

Menores                                                    195                   300

II.—La empresa Asociación de Desarrollo Integral de Paquera deberá:

1.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad y la documentación requerida).

2.  Presentar a la Autoridad Reguladora, en un plazo de 30 días, el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de la embarcación, con su cronograma de seguimiento.

3.  Exhibir en lugar visible y de forma clara en los puestos de la boletería de Puntarenas y Paquera, las nuevas tarifas por temporada, con la indicación precisa de las fechas de vigencia.

4.  Remitir trimestralmente a este Ente Regulador, el reporte de quejas, de acuerdo con el lineamiento publicado en La Gaceta N°195 del 7 de octubre de 1998 y cuyo informe debe indicar si se recibieron quejas y el tratamiento que se les dio.

5.  Cumplir con las disposiciones establecidas en el artículo 33 de La Ley 3503, reformada por La Ley 7593.

6.  Presentar una nueva Petición Tarifaria en el transcurso del segundo semestre del año 2007.

III.—En la próxima petición tarifaria deberá presentar en forma ordenada, completa, clara y detallada, lo siguiente:

1.  Requisitos de admisibilidad solicitados, de tipo legal y técnico.

2.  La información deberá contener el grado de detalle de solicitado mediante oficio 355-DITRA-2006 de 12 de mayo 2006 más toda la información que haya sido requerida.

3.  Información mensual de número de viajes y volumen de pasajeros, adultos y menores transportados, además del consumo mensual y por viaje, de combustible y lubricantes, de los tres años inmediatos anteriores a la presentación tarifaria.

4.  Además deberá realizar ante el MOPT con antelación, las gestiones respectivas, para solventar las diferencias que se presenten entre el Certificado de Navegabilidad y el permiso que se emita, en particular con respecto a la capacidad de transportación de la lancha.

5.  Información financiera:

a.  Estados Financieros auditados (Balance de Situación y Estado de Resultados) para los años con cierre fiscal a los tres años inmediatos anteriores la petición tarifaria.

b.  Los mismos deberán presentarse con el respectivo detalle de cada una de las cuentas y sub-cuentas que conforman los Estados Financieros y que además contengan los ajustes financieros respectivos y cuya elaboración debe estar a cargo de la empresa gestionante. Además, la información deberá presentarse en forma electrónica.

c.  Las proyecciones financieras deben considerar los resultados según Estados Financieros y se debe indicar en forma clara y detallada los supuestos y parámetros utilizados en cada proyección.

d.  El análisis tarifario debe contemplar años naturales y debe hacerse para un período de tres años.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante la Reguladora General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41128).—C-193470.—(79735).

Res. RRG-5919-2006.—San José, a las quince horas y quince minutos del 22 de agosto de dos mil seis. Expediente ET-092-2006.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L.; Concesionaria de las rutas 201, 201 BS, 230, 236 y Permisionaria de las rutas 283 y 1237 descritas como: 201: San José-Grecia, 230: Alajuela-Grecia-Naranjo, 236: Alajuela-La Argentina de Grecia, 283: Sarchí-San José y viceversa y 1237: Alajuela-Carrillos de Poás y viceversa.

Resultando:

I.—Que el 23 de mayo de 2006, Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L.; representada por el señor Melsen Herrera Corrrales en calidad de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según certificación visible a folio 372, presentó ante la Autoridad Reguladora, solicitud tarifaria para las Rutas: 201- 201BS: San José-Grecia, 230: Alajuela-Grecia-Naranjo, 236: Alajuela-La Argentina de Grecia, 283: Sarchí-San José y viceversa y 1237: Alajuela-Carrillos de Poás y viceversa.

II.—Que Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L. es concesionaria de las Rutas 201, 201BS, 230 y 236 y permisionaria de las Rutas 283 y 1237, según se indica en los artículos N°s. 18 y 19 de la sesión extraordinaria 26-2000 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 28 de agosto de 2000, por un período de siete años que vence el 30 de setiembre del año 2007. Adicionalmente es permisionaria de la Ruta 1237, de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 4.2 de la sesión ordinaria 04-2005 del 18 de enero de 2005, que consta en el expediente RA-105 en los folios 459 a 462 y de la Ruta 283.

III.—Que por Oficio 730-RG-2006 del 21 de junio de 2006 (folio 362, el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

IV.—Que en el proceso de revisión de la solicitud tarifaria, para efectos de la admisibilidad, se determinó la necesidad de solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el oficio Nº 0501-DITRA-2006 emitido por la Dirección de Servicios de Transportes el 28 de junio de 2006 (folios 365 a 367). De acuerdo con lo estipulado en el artículo 287 de la Ley General de Administración Pública, se le concedió a la empresa diez días hábiles para la presentación de la información.

V.—Que el 14 de julio del 2006 y dentro del plazo concedido, la empresa presentó a la Autoridad Reguladora la información requerida (folios 369 a 408).

VI.—Que mediante el oficio 556-DITRA-2006 de fecha 24 de julio de 2006 emitido por la Dirección de Servicios de Transportes (folios 410 a 411 ) se otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria

VII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se publicó en los periódicos La Extra y La Prensa Libre el 3 de agosto de 2006 (folios 414 y 415) y en el diario oficial La Gaceta Nº 150 del 7 de agosto de 2006 (folio 419).

VIII.—Que según el Informe de Instrucción, visible a folios 610 a 626, se presentaron veintidós oposiciones, dos de las cuales fueron rechazadas por falta de fundamento técnico. De las veinte oposiciones no rechazadas, algunas quedaron condicionadas a la presentación de los documentos originales que respaldan su oposición el día de la audiencia pública.

IX.—Que de acuerdo al acta de la Audiencia Pública N° 59-2006 del 17 de agosto de 2006 según consta en los folios 693 a 728, solamente doce opositores cumplieron con los requisitos preestablecidos y fueron los siguientes:

    Víctor Hugo Víquez Rojas, Moisés Quirós Rodríguez, Ricardo Alfonso Cordero Salas, Maureen Álvarez Arrieta, Alberto Cabezas Villalobos, Omar Rodríguez Zamora, Defensoría de los Habitantes, Municipalidad de Grecia, representada por el señor Freddy Barrantes Benavides, en condición de Alcalde municipal, Asociación de Desarrollo de Dulce Nombre de Naranjo, representada por el señor Guillermo Corrales, Asociación de Desarrollo de Calle Integral de Achiote, representada por el licenciado Marco Tulio Soto Araya, Guido Alberto Ortiz Elizondo, Asociación de Desarrollo de Barrio San Vicente de Grecia, representada por el señor Ronulfo Morera Barboza y Asdrúbal Molina Rodríguez.

La mayoría de los planteamientos de los opositores son coincidentes en los siguientes aspectos:

a)  Cuestionamientos de las variables operativas y de costos que determinan el incremento la tarifario propuesto por la empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo, S.R.L., el cual se fundamenta en la corrida del modelo econométrico y que se considera excesivo.

b)  Cuestionamientos de la calidad del servicio brindado en cuanto cumplimiento de horarios, estado físico de las unidades que incide en la incomodidad de los pasajeros (asientos en mal estado, aseo, etc.), sobrecarga de las unidades en horas pico.

c)  Cuestionamientos en cuanto a la utilización de las unidades para otros fines que no corresponden a los autorizados por el Consejo de Transporte Publico del MOPT, como por ejemplo utilizar las unidades para excursiones los fines de semana.

d)  Cuestionamientos sobre el incumplimiento de la Ley 7600, en cuanto a que los buses no cuentan con plataformas para discapacitados.

X.—Que la Audiencia Pública se realizó a las diecisiete horas del 14 de agosto de 2006, en el Salón Parroquial de la Iglesia Católica de Grecia, lo cual consta en el Acta 59 2006 (folios 693 a 728).

XI.—Que el último ajuste tarifario individual para la empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L.; fue aprobado mediante resolución RRG-1772-2001 del 9 de enero de 2001, que se publicó en La Gaceta N° 15, del 22 de enero de 2001.

XII.—Que las tarifas vigentes utilizadas por la empresa en su solicitud tarifaria fueron las aprobadas mediante una fijación nacional aprobada por medio de la resolución RRG-5051-2005 del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2005.

XIII.—Que en la presente petición tarifaria la empresa solicita un incremento promedio de un 75,04% con base en el resultado del modelo econométrico. La tarifa promedio vigente pasaría según los resultados obtenidos por la empresa de ¢404,87 a ¢708,69. El pliego tarifario propuesto es el siguiente:

Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo, S.R.L.

                                                                                                Tarifa (colones)            %

Ruta N°                                    Descripción                       vigente   propuesta    aumento

201       SAN JOSÉ-GRECIA (AUTOBUSES)                                                         

             SAN JOSÉ-GRECIA (AUTOBUSES)                  490            860             75,51

230       ALAJUELA-GRECIA-NARANJO                                                             

             ALAJUELA-NARANJO                                      415            725             74,70

             ALAJUELA-SARCHÍ NORTE Y SUR                390            685             75,64

             ALAJUELA-GRECIA                                          325            570             75,38

             ALAJUELA-TACARES                                       220            385             75,00

             ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS                  170            300             76,47

             ALAJUELA-CACAO                                           155            270             74,19

             TACARES-GRECIA                                             150            265             76,67

             GRECIA-SARCHI                                                150            265             76,67

             SARCHI NORTE-SARCHI SUR                         125            220             76,00

             NARANJO-GRECIA                                            235            410             74,47

             NARANJO-SARCHI                                            150            265             76,67

             NARANJO-DULCE NOMBRE                           125            220             76,00

             TARIFA MINIMA                                               125            220             76,00

236       ALAJUELA-LA ARGENTINA

             DE GRECIA                                                                                                  

             ALAJUELA-LA ARGENTINA                           250            440             76,00

             ALAJUELA-LA CATALUÑA                            220            385             75,00

             ALAJUELA-TACARES                                       220            385             75,00

             ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS                  170            300             76,47

             ALAJUELA-EL CACAO                                     155            270             74,19

             RINCON DE SALAS LA ARGENTINA             135            235             74,07

283       SAN JOSÉ-GRECIA

             SARCHI DE VAL. VEGA                                                                            

             SAN JOSÉ-SARCHI DE

             VALERDE VEGA                                                 510            895             75,49

             SAN JOSÉ-GRECIA                                             485            850             75,26

1237     ALAJUELA-CARRILLOS DE POÁS                                                         

             ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS                  140            245             75,00

             ALAJUELA-ENTRADA AL CACAO                140            245             75,00

             ALAJUELA-BARRIO SAN JOSÉ                       140            245             75,00

             EXT. ALAJUELA-CALLE FLORES-

             LOS CHORROS                                                    140            245             75,00

XIV.—Que en lo fundamental, la empresa justifica su petición en los siguientes argumentos:

a.  Han transcurrido más de cinco años desde la última fijación tarifaria individual, que se autorizó mediante la resolución RRG-1772-2001 del 9 de enero de 2001.

b.  Los incrementos tarifarios posteriores fueron dados mediante fijaciones nacionales, recibiendo el último mediante resolución RRG-5051-2005 del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2005.

c.  Los incrementos antes mencionados fueron insuficientes ya que no reconocen importantes inversiones realizadas en la reposición de autobuses desde el año 2001 a la fecha, por lo que se requiere un incremento en las tarifas vigentes para poder alcanzar el equilibrio financiero requerido en la operación de los servicios de transporte público prestados.

d.  Al aplicar el modelo econométrico vigente y empleado por la Autoridad Reguladora para calcular ajustes tarifarios, se determinó que se requiere de un ajuste tarifario de un 75,04%.

e.  Que siguiendo el procedimiento establecido por la Autoridad Reguladora para evaluar las peticiones tarifarias, se aplicaron los análisis complementarios utilizados para sensibilizar los resultados del modelo econométrico, determinando que dichos análisis confirman el resultado que se deriva de dicho modelo.

XV.—Que adicionalmente, la empresa La empresa solicita se ajuste la tarifa de la Ruta 228 descrita como Poás-Chilamate-Carrillos-Alajuela, en forma proporcional al incremento tarifario que se fije para la Ruta 1237 descrita como Alajuela-Carrillos de Poás, reconociendo de esta forma la existencia de un corredor común entre ambas rutas.

XVI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0604-DITRA-2006, del 18 de agosto de 2006, que corre agregado al expediente.

XVII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 0604-DITRA-2006 arriba citado, que sirve de fundamento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se actualizaron las variables de costo; precio vigente del diesel al consumidor final a la fecha de la audiencia pública (¢383,00), publicado en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto de 2006; tipo de cambio del dólar con respecto al colón a la fecha de la audiencia pública (¢517,86); salarios al segundo semestre del año 2006 y; los cánones MOPT y de la Autoridad Reguladora.

2.  Para los distintos análisis realizados, se tomaron como variables de operación específicas de la ruta, la demanda o volumen de pasajeros transportados; el esquema de horarios autorizados o carreras; la distancia y la flota en operación. Para determinar el valor que correspondería reconocer a cada una de dichas variables, se aplicaron los criterios que adelante se indican.

3.  Flota en operación: La petente tiene una flota autorizada de 48 unidades, según el artículo 6.29 de la sesión ordinaria 10-2006 del 14 de febrero de 2006 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 183 y 186) y el artículo 10.1 de la sesión ordinaria 47-2005 del 28 de junio de 2005 (folios 187 a 188).

4.  La edad media de la flota autorizada es de 5,54 años, lo que equivale a una unidad modelo 2000. Esta edad media es menor a la edad media máxima establecida por el MOPT para la flota que es de siete años.

5.  Se presenta la adición de cinco unidades modelo 2005, la cual fue aprobada por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público a partir del 28 de junio de 2005, con el fin de cubrir la operación de la Ruta 1237, de manera que la conformación de la flota autorizada a partir de ese año se modificó respecto a la última fijación tarifaria individual en el año 2001, de la siguiente forma:

                                                        Detalle de la Flota

Edad                                      Últ. Indiv.               Actual

0 a 1 año                                           8                           8

1 a 2 años                                          7                           -

2 a 3 años                                          -                          10

3 a 4 años                                          2                           4

4 a 5 años                                          -                           1

5 a 6 años                                          5                           8

6 a 7 años                                          5                           4

7 años y más                                     16                         13

Total                                               43                        48

6.  La capacidad promedio de la flota es de 58 pasajeros por viaje, y de acuerdo con la demanda reportada por la empresa se transportan 38 pasajeros por viaje lo que implica una ocupación por unidad de un 64,5%.

7.  Para verificar la propiedad, años modelo y números de placa de las unidades reportadas por la empresa en su solicitud tarifaria, se consultó la base de datos del Registro de la Propiedad, encontrando que todas las unidades están registradas a nombre de Transportes Unidos Alajuela ,Grecia y Naranjo S. R. L.

8.  No se encontró ninguna de las unidades del concesionario con problemas de placas alteradas de acuerdo con el cotejo efectuado al listado de placas adulteradas remitido por el Registro Público a esta Autoridad Reguladora.

9.  Se cotejó las placas de la flota autorizada a la empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L., con el listado de placas de buses que fueron adjudicados por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP) para brindar el servicio de transporte de estudiantes, las cuales fueron publicadas en La Gaceta N° 21 del 30 de enero de 2006; determinando que cinco de las 48 unidades autorizadas se encontraba dentro del citado listado. Las unidades contenidas en el listado del MEP fueron las siguientes:

Placas                                            Modelo

AB-2380                                             2000

AB-2878                                             2000

AB-3200                                             2000

AB-3310                                             2003

AB-3420                                             2003

10.  La inversión en las unidades que aparecen comprometidas con el MEP para el transporte de estudiantes no se tomaron en cuenta para efectos del cálculo tarifario.

11.  Adicionalmente, se solicitará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes analizar el posible incumplimiento del contrato de concesión de servicio público por parte de la empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L., por comprometer para el servicio de transporte de estudiantes (un objetivo distinto del que tiene autorizado), parte de la flota destinada al transporte público remunerado de personas; y que procedan según corresponda, y efectuar un análisis del servicio de transporte público brindado en esta ruta, para determinar si tiene efecto negativo el que eventualmente se destine parte de la flota para el transporte de estudiantes; y si aún con ello se garantizan las condiciones mínimas de servicio, de acuerdo con el volumen de pasajeros con necesidades de transporte en la zona; en cuyo caso también se amerita un análisis de sensibilización de la flota y horarios autorizados, para verificar si existe sobredimensionamiento en dichos rubros.

12.  Precio de un vehículo nuevo: Para efectos del cálculo tarifario se utiliza un valor ponderado del tipo de vehículo que se emplea en la prestación del servicio, tomando en consideración que la empresa opera la Ruta 201 con dos tipos de unidades, buses y busetas, tal es así que dicha ruta se clasifica como 201 y 201 BS; este último para especificar que se brinda el servicio con busetas. Para ponderar el valor de la unidad, se consideró el peso relativo de los kilómetros recorridos por cada ruta, multiplicándolo por el valor de la unidad necesaria para brindar el servicio en cada ruta. El resultado de esta operación da como valor ponderado de la unidad $86.244. En esta ponderación se consideran para determinar el valor de reposición de la unidad, 11 unidades con un costo de $72.000 y 37 unidades con un costo de $91.200. El valor de reposición de la unidad en colones es de ¢44,7 millones.

13.  Demanda: En vista de que la empresa no aporta un estudio técnico donde se planteen las razones que fundamenten la disminución en la demanda de un 13% respecto a la demanda utilizada en la última fijación individual y considerando que no existe a la fecha un estudio reciente de parte del MOPT sobre el movimiento de pasajeros de las rutas analizadas, se consideró procedente utilizar en el cálculo tarifario el dato de demanda del año 2001 de 198.219 pasajeros mensuales, a los cuales se les adiciona el dato de pasajeros promedio mensuales reportados por la empresa para la Ruta 1237, cuya operación se inició en el año 2005, de 22.679 pasajeros; de manera que la demanda total considerada en el análisis tarifario fue de 220.898 pasajeros promedio mensuales.

14.  Se determinó una demanda por adultos mayores de 6.283 adultos mayores/mes.

15.  A la demanda de pasajeros que se utiliza en el cálculo tarifario, se le rebaja la cantidad de adultos mayores transportados mensualmente, obteniendo una demanda neta de 214.615 pasajeros promedio mensuales.

16.  Carreras: Se calcularon con base en los horarios autorizados por el MOPT en aquellas rutas donde la empresa reporta un mayor número de carreras respecto a los autorizados; esto con el fin de no traspasar a los usuarios costos adicionales por carreras no autorizadas y en el caso de las rutas donde la empresa reporta un menor número de carreras mayor a las autorizadas, se tomaron las que efectivamente se realizaron, de manera que no se trasladan costos adicionales al usuario por carreras no realizadas. El total de carreras calculada fue de 2.931 carreras.

17.  Distancia: Se determinó una distancia promedio de 64,53 Km., con base en las mediciones efectuadas por la Dirección de Transportes de la Autoridad Reguladora utilizando el GPS (Sistema de Posicionamiento Geográfico). En los folios 448 a 449 se presenta el detalle de las mediciones efectuadas.

18.  Corredor común: No procede el ajuste tarifario por concepto de corredor común solicitado por Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo, S.R.L. para la Ruta 228, debido a que no presentó el acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT, donde constara que dicha entidad autoriza o reconoce la existencia de dicho corredor común, para lo cual previamente se debe haberse realizado un estudio técnico de las rutas que intervienen en el supuesto corredor común. Este estudio debería considerar una evaluación integral de las rutas involucradas, a fin de de cuantificar la demanda real en esos segmentos de ruta en los cuales coincide el recorrido, verificar oferta de servicios (carreras, horarios) y la eficiencia de las flotas autorizadas, para establecer los costos de brindar el servicio en los mismos; de manera que se pueda fijar un precio único para el corredor común de forma razonable.

19.  Sobre el modelo desarrollado por el MOPT.

a)  El resultado del análisis de la estructura general de costos señala que las tarifas de la ruta operada por la empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L., deben ser incrementadas en un 52,66% en promedio. Esto significa que la tarifa promedio actual pasaría de ¢416,53 a ¢635,86.

b)  El incremento antes indicado es producto del aumento en los costos de inversión ya que se incrementó la flota en cinco unidades adicionales a partir del año 2005, y al incremento en los costos operativos (combustible, salarios, reparación, mantenimiento y gastos administrativos).

c)  En su solicitud tarifaria la empresa presenta un incremento tarifario mayor al correr el modelo, de un 75,04%. Con este incremento, la tarifa promedio vigente según la empresa debería incrementarse de ¢404,87 a ¢708,69.

d)  La diferencia en los resultados obtenidos por la Dirección de Transportes de la Autoridad Reguladora y los que presenta la empresa en su petición tarifaria es significativa y se debe principalmente a que se empleó una demanda de pasajeros mayor a la utilizada por la empresa, el número de carreras reconocido fue menor, el valor de reposición de la unidad fue menor, y la distancia promedio ponderada calculada para la ruta también fue menor a la utilizada por la empresa. Las diferencias se resumen en el siguiente cuadro:

Variables                                    Aresep              Tuan             Diferencia

Pasajeros/mes                            214.615            182.277             32.338

Carreras/mes                                 2.931                3.071                 -140

Valor de la unidad en

millones de colones                     44,70                 46,5                 -1.80

Distancia-Ruta Km.                     75,23                64,53                10,70

TUAN: TRANSPORTES UNIDOS ALAJUELA, GRECIA Y NARANJO, S.R.L.

e)  Debido a problemas de asimetría de información que se presenta en la corrida de este modelo, se descarta el resultado que del mismo se deriva, para fijar el incremento tarifario a las rutas operadas por la empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo, S.R.L.

20.  Sobre el análisis de la Ruta en el contexto del mercado: Los resultados de este análisis señalan que existen diferencias operativas significativas entre las rutas analizadas y los valores operativos medios de mercado o del conjunto de rutas ubicadas en el bloque interurbano corto. La situación operativa de ésta ruta dista mucho del comportamiento del bloque de mercado (interurbano corto) donde ha sido ubicada con base en la distancia promedio de la ruta; por tal razón, los resultados tarifarios que arroja este análisis no son razonables y consecuentemente no deben ser considerados para valorar o fundamentar el ajuste tarifario que deba corresponder a esta ruta.

21. Sobre el Índice de Actualización de Costos e Inversión:

a)  El resultado de este análisis señala un incremento para las tarifas vigentes de las rutas analizadas de un 31,29%. En este incremento tiene fundamental incidencia la variación en los costos operativos (salarios, combustible, repuestos, mantenimiento y costos administrativos) y no los costos de inversión cuyo efecto es nulo, ya que se presenta una variación negativa en la inversión neta por bus, lo que implica un envejecimiento de la flota.

b)  Se presenta una diferencia de un 21,37%, entre el resultado que arroja este análisis complementario de costos y el modelo de estructura de costos o modelo econométrico (52,66%), lo cual se debe principalmente a que en este análisis no se considera el efecto de las variables operativas que sí son tomadas en cuenta en el modelo econométrico. En el modelo complementario de costos solamente se consideran las variaciones en los costos de operación e inversión desde la última fijación tarifaria individual a la presente evaluación tarifaria individual. Con este procedimiento lo que se pretende es aislar los problemas de asimetría de información que se presentan con las variables operativas.

22.  Sobre el análisis complementario Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de Transporte y la tarifa nominal y real. Con el incremento tarifario de 31,29% que determina el modelo complementario de costos, se determinó que la tarifa nominal mantiene la tendencia creciente en todo el período analizado de abril del año 1996 a la fecha, que supera la tendencia de crecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la del índice de Transporte que integra el IPC; lo cual significa que cualquier incremento tarifario que se autorice mantendrá la misma tendencia, claro está que entre menor sea el incremento en la tarifa menor será el impacto en los usuarios del servicio ya que las tarifas superan el costo de vida reflejado a través del índice de referencia como es el IPC.

23. El resultado que arroja el modelo complementario de costos es el más razonable para fijar el incremento tarifario de las rutas analizadas, debido a que este análisis separa los problemas de asimetría de información que se presentan con las variables operativas consideradas en el modelo econométrico.

II.—Que en relación con las manifestaciones del opositores, que se resumen en el resultando IX de esta resolución, se debe señalar lo siguiente:

a)  En cuanto a los cuestionamientos de las variables operativas y de costos que inciden en el incremento tarifario propuesto por la empresa se debe indicar que en el análisis tarifario se detectaron problemas de asimetría de información empleada en la corrida del modelo econométrico que sirvió de fundamento a la empresa para solicitar el incremento tarifario de un 75,04%, como por ejemplo disminución de demanda, incremento de carreras, determinación del valor de la flota, distancia de la ruta, etc.; por lo que se desestimó dicho modelo como fundamento para definir el incremento tarifario correspondiente. Se emplearon análisis complementarios que permitieron establecer un incremento razonable de un 31,29%.

b)  Sobre los cuestionamientos de calidad y uso indebido de la flota autorizada planteado en los incisos b) y c), se debe indicar que de acuerdo con los principios legales que rigen la materia de transporte, Leyes 7593 y 3503, para el servicio de Transporte Remunerado de Personas, modalidad autobús, el MOPT es el órgano que tiene la competencia de establecer las condiciones de prestación del servicio (concesiones y permisos, pago de derechos, itinerarios - horarios, controversias entre prestadores, flota autorizada, cambio de rutas, uso indebido de la flota autorizada, etc.); de manera que si existen incumplimientos por parte de los concesionarios le corresponde aplicar las medidas correctivas correspondientes establecidas en el marco legal que rige la prestación del servicio de transporte remunerado de Personas, modalidad autobús. En este sentido la Autoridad Reguladora remitirá a ese Ministerio los cuestionamientos planteados por los opositores para que efectúe las investigaciones pertinentes y aplique las medidas correctivas correspondientes.

c)  Por último, en relación a lo indicado en el inciso d) con respecto al cumplimiento de la Ley 7600, en cuanto a las especificaciones técnicas de las unidades de servicio público para personas con discapacidad, entre otros es potestad legal del MOPT. Según lo señala el artículo 171 del Reglamento a la Ley 7600, corresponde al MOPT la vigilancia de que los operadores cumplan con la adaptación de las unidades. Cabe aclarar que la Autoridad Reguladora no es la obligada a vigilar el cumplimiento de la Ley 7600, pero sí le corresponde la función establecida en el Reglamento a la Ley 7600 de contemplar tarifariamente todos los costos necesarios para cumplir con lo señalado en esta Ley, siempre y cuando esas adaptaciones hayan sido hechas, en concordancia con el principio de servicio al costo que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio y se cumpla con las facilidades a los discapacitados.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es simplificar la estructura tarifaria e incrementar en un 31,29% las tarifas vigentes fijadas para las Rutas 201, 201 BS, 230, 283, 236 y 1237, en la resolución RRG-5051-2005 de las catorce y cuarenta y cinco horas del 5 de octubre de 2005, publicadas en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre de 2005 y rechazar la petición de incremento tarifario por efecto de corredor común con la Ruta 228, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas de las Rutas 201, 201 BS, 230, 236, 283 y 1237 operada por la concesionaria y permisionaria Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S.R.L., según el siguiente detalle:

Ruta                                                                                                  Tarifa             Adulto

                           Descripción                                                Aprobada           Mayor

201           SAN JOSÉ-GRECIA (AUTOBUSES)

                 SAN JOSÉ-GRECIA (AUTOBUSES)                                 645              325

201 BS      SAN JOSÉ-GRECIA (BUSETAS)

                 SAN JOSÉ-GRECIA (BUSETAS)                                       645              325

230           ALAJUELA-GRECIA-NARANJO

                 ALAJUELA-NARANJO                                                     545              275

                 ALAJUELA-SARCHÍ NORTE Y SUR                               510              255

                 ALAJUELA-GRECIA                                                          425                0

                 ALAJUELA-TACARES                                                      290                0

                 ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS                                 225                0

                 ALAJUELA-CACAO                                                          205                0

                 TACARES-GRECIA                                                            195                0

                 GRECIA-SARCHI                                                                195                0

                 SARCHI NORTE-SARCHI SUR                                         165                0

                 NARANJO-GRECIA                                                           310                0

                 NARANJO-SARCHI                                                           195                0

                 NARANJO-DULCE NOMBRE                                          165                0

                 TARIFA MINIMA                                                              165                0

236           ALAJUELA-LA RGENTINA DE GRECIA

                 ALAJUELA-LA ARGENTINA                                          330                0

                 ALAJUELA-LA CATALUÑA                                            290                0

                 ALAJUELA-TACARES                                                      290                0

                 ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS                                 225                0

                 ALAJUELA-EL CACAO                                                     205                0

1               RINCON DE SALAS LA ARGENTINA                            175                0

283           SAN JOSÉ-GRECIA SARCHI DE VAL. VEGA

                 SAN JOSÉ-SARCHI DE VALERDE VEGA                       670              505

                 SAN JOSÉ-GRECIA                                                            635              320

1237         ALAJUELA-CARRILLOS DE POÁS

                 ALAJUELA-CARRILLOS DE POAS                                 185                0

                 ALAJUELA-ENTRADA AL CACAO                               185                0

                 ALAJUELA-BARRIO SAN JOSÉ                                      185                0

                 EXT. ALAJUELA-CALLE FLORES-LOS CHORROS      185                0

II.—Rechazar la solicitud de fijar tarifas por corredor común, para la Ruta 228 y mantener sus tarifas vigentes, fijadas mediante la resolución RRG-5051-2005 de las 14:45 horas del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta N° 202 del 20 de octubre de 2005.

III.—Indicar a la empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S.R.L., que de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503, está obligada a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen.

I.—Solicitar a la empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S.R.L., lo siguiente:

a.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a la Revisión Técnica de cada unidad.

b.  Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos, para el período de octubre 2005 a julio 2006, Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S.R.L., debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de agosto 2006. Asimismo, y a partir del mes de agosto 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

II.—Solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes lo siguiente:

a)  Analizar el posible incumplimiento del contrato de concesión de servicio público por parte de la empresa Transportes Unidos Alajuela, Grecia y Naranjo S. R. L., por comprometer para el servicio de transporte de estudiantes (un objetivo distinto del que tiene concesionado), parte de la flota destinada al transporte público remunerado de personas; y proceder según corresponda, y

b)  Efectuar un análisis del servicio de transporte público brindado en esta ruta, para determinar si tiene efecto negativo el que eventualmente se destine parte de la flota para el transporte de estudiantes u otros fines; y si aún con ello se garantizan las condiciones mínimas de servicio, de acuerdo con el volumen de pasajeros con necesidades de transporte en la zona; en cuyo caso también se amerita un análisis de sensibilización de la flota y horarios autorizados, para verificar si existe sobredimensionamiento en dichos rubros.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General, a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41128).—C-266120.—(79736).

Resolución RRG-5920-2006.—San José, a las quince y treinta horas del veintidós de agosto del dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario, presentado por COOPECARAIGRES R.L., para las rutas 157-170-194-634, descritas como: San José-San Ignacio de Acosta, Acosta-Sabanilla-Teruel, San Ignacio de Acosta-Monte Redondo, Parrita-Bijagual. Expediente Nº ET-105-2006.

Resultando:

I.—Que el 28 de junio del 2006, la empresa COOPECARAIGRES R.L., representada por el señor Carlos Badilla Padilla, en su calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma (folio 98), presentó ante la Autoridad Reguladora solicitud de ajuste tarifario, para la rutas 157-170-194-634, descritas en su orden como: San José-San Ignacio de Acosta, Acosta-Sabanilla-Teruel, San Ignacio de Acosta-Monte Redondo, Parrita-Bijagual; que en promedio representa un incremento del 17,94% sobre las tarifas vigentes. El detalle de la petición consta dentro del expediente administrativo Nº ET-105-2006.

II.—Que en la presente petición la empresa solicita un incremento tarifario promedio de un 17,94% con base en el resultado del modelo econométrico. La tarifa promedio vigente pasaría según los resultados obtenidos por la empresa de ¢314,23 a ¢370,60. El pliego tarifario propuesto es el siguiente:

                                        Tarifas (en colones)          Incremento

                                                                                               Relativo

Ruta                                 Vigente     Solicitada    Absoluto        %

157

San José-San Ignacio

de Acosta

San José-San Ignacio              310              365             55             17,74

San José-Vuelta de Jorco        275              325             50             18,18

San José-Tarbaca                   215              255             40             18,60

Tarifa mínima                         115              135             20             17,39

170

San Ignacio de Acosta-

Teruel

Acosta-Teruel                        585              690            105             17,95

Acosta-Sabanilla                     455              535             80             17,58

Acosta-Montaña                     410              485             75             18,29

Acosta-Naranjal                     335              395             60             17,91

Acosta-Cangrejal                    280              330             50             17,86

Acosta-Entrada a Ceibo          225              265             40             17,78

Acosta-Salitral                        225              265             40             17,78

Acosta-Resbalón Arriba          130              155             25             19,23

Acosta-Resbalón Abajo           100              120             20             20,00

Acosta-San Luis                     100              120             20             20,00

194

Acosta-Vuelta de Jorco-

Monte Redondo

San Ignacio de Acosta-

Monte Redondo                      135              160             25             18,52

San Ignacio de Acosta-

Vuelta de Jorco                        90              105             15             16,67

634

Parrita-Bijagual

Parrita-Bijagual                       330              390             60             18,18

Parrita-Subres                        280              330             50             17,86

Parrita-Sardinal Norte             210              250             40             19,05

Parrita-Sardinal                       165              195             30             18,18

III.—Que se solicita incrementar la tarifa de la ruta 110 BS San José-Turrujal de Acosta, en virtud de hallarse en calidad de corredor común con la ruta 157 San José-San Ignacio de Acosta.

IV.—Que la ruta 157 fue otorgada en concesión según acuerdo tomado mediante artículos Nos. 18 y 19 de la sesión extraordinaria Nº 26-2005 del 28 de agosto del 2000, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP), con vigencia hasta el año 2007. Las rutas dadas bajo permiso, 170, 194 y 634, fueron asignadas a COOPECARAIGRES R.L., según acuerdo Nº 27 de la sesión Nº 3180 de la Comisión Técnica de Transportes, dado el día 11 de marzo de 1998, al cual precede el acuerdo 29 de la sesión Nº 3347 de la Comisión Técnica de Transportes, dado el 7 de octubre de 1999, en el cual se extendió el período de operación de dichas rutas a responsabilidad del petente, hasta tanto se adjudique a través de un proceso de licitación pública la explotación de las mismas. (Folios de 152 al 154).

V.—Que por oficio Nº 776-RG-2006/6767 del 29 de junio del 2006, el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria. (Folio 86).

VI.—Que en el proceso de revisión de la solicitud tarifaria para efectos de la admisibilidad, se determinó la necesidad de solicitar información faltante, lo cual se hizo mediante el oficio Nº 0521-DITRA-2006/6944 (Folios 89-90), emitido por la Dirección de Servicios de Transporte el 5 de julio del 2006. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 287 de la Ley General de Administración Pública, se le concedió a la empresa diez días hábiles para la presentación de la información.

VII.—Que dentro del plazo conferido al efecto, el 24 de julio del 2006, el petente, remitió la información solicitada (Folios del 91 al 253).

VIII.—Que mediante oficio Nº 0562-DITRA-2006/7546 de fecha 27 de julio del 2006, visible en folios 254 y 255, se otorgó la admisibilidad de la referida petición.

IX.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios: Extra y Al Día, del 4 de agosto del 2006. Dicha convocatoria también se publicó en La Gaceta Nº 155, del 14 de agosto del 2006. (Folio 271).

X.—Que en el Informe de Instrucción visible a folios 328 a 332, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello se presentaron dos oposiciones, una por parte del señor Ronald Hidalgo Vindas, con cédula de identidad Nº 1-686-074, según consta de folios 260 a 261 y 266 a 268. Esa oposición se resume, así:

“La cooperativa no ha cumplido con las obligaciones laborares, para lo cual aporta copia certificada de la resolución judicial de las 08:40 horas del 11 de junio del 2006, del Juzgado de Trabajo de Desamparados, por lo que la declaración de estar al día en el pago de las citadas obligaciones no se ajusta a la realidad”.

Entretanto, el señor Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, cédula de identidad Nº 1-983-553, según consta en folios 269 al 270. Nota: Para ser admita esta posición, debe de cumplir con la prevención 14:09 horas del 16 de agosto del 2006, (presentar copia de la cédula de identidad), y presentar el original a más tardar en la audiencia (ya que lo que se remitió a esta instancia fue un fax). Sus principales argumentos son:

“(1) La unidad utilizada regularmente para esa ruta es la placa PB 79, tiene 27 años, lo cual es muy viejo e incumple con el Reglamento de Vida Máxima para Vehículos de Transporte Remunerado de Personas, el cual norma que la máxima es de 15 años. (2) La capacidad de esta unidad es 36 pasajeros, y en ocasiones se recarga casi el doble. Precisamente por esa capacidad, es que en Cangrejal en ocasiones se deja a los usuarios botados. (3) En ocasiones sustituyen esta unidad por estar varada, pero las otras también se quedan varadas, además de que considera que estas sustituciones no tengan el acuerdo del Consejo de Transporte Público. (4) Cuestiona cual seguro respondería, tomando en cuenta el sobrecargo, el dueño registral que no es la empresa permisionaria, el modelo que no cumple con la norma antes citada y por lo tanto no debe de estar autorizada, el operador verdadero de la ruta, que no es la empresa permisionaria y que además no tiene capacidad financiera para responder ante una catástrofe. (5) Solicita que se realice una inspección de calidad de las unidades”.

XI.—Que la audiencia pública se celebró el 17 de agosto del 2006, a las diecisiete horas (05:00 p. m.), en el Gimnasio de la Escuela San Luis de Acosta, en San Ignacio de Acosta. El acta Nº 60-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 348 a 363.

XII.—Que la última fijación tarifaria individual solicitada para las rutas operadas por COOPECARAIGRES R.L., se otorgó mediante la resolución RRG-3611-2004, de las quince horas, del día 20 de mayo del 2004, publicada en La Gaceta Nº 118, de fecha 17 de junio del 2004.

XIII.—Que tarifas vigentes son las aprobadas en la última fijación general, mediante resolución RRG-5051-2005, publicada en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2005.

XIV.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 0606-DITRA-2006, del 22 de agosto del 2006, que corre agregado al expediente.

XV.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio citado en el resultando XII, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Teniendo en cuenta que como parte de la información aportada por el petente, en respuesta al oficio Nº 0521-DITRA-2006/6944 ya citado, COOPECARAIGRES R.L. solicita (folio 94):

[…] dejar sin efecto la información presentada para las rutas 170, 194, 634 con el fin de que se otorgue el incremento únicamente a la ruta 157…”

2.  Ha de indicarse que a criterio de la Dirección de Servicios de Transporte, reconocer que la prestación conjunta de las rutas 157, 170, 194 y 634 bajo una sola figura, en este caso COOPECARAIGRES R.L. lleva en esencia, el propósito de acceder a una economía de escala con la que deba fortalecerse el transporte público colectivo de la zona servida, lo cual no puede ser desconocido por una petición de ajuste tarifario, ni mucho menos por el análisis que a partir de dicha gestión, esta Autoridad emprenda.

3.  Se suma a lo anterior, el hecho de que la petición de ajuste de tarifa para solo una porción de la empresa, no se acompaña en absoluto de argumentación, con lo cual se impide a esta Dirección el reconocimiento de alegatos que puedan justificar el apartarse del análisis con que en otras ocasiones esta Autoridad ha abordado las peticiones tarifarias de COOPECARAIGRES R.L. Téngase como ejemplo las resoluciones RRG-3224-2003, de las trece horas con treinta minutos del 10 de octubre del 2003; y la RRG-3611-2004, de las quince horas del 20 de mayo del 2004.

4.  Por consiguiente, el análisis tarifario emprendido por la Dirección de Servicios de Transportes desestima lo solicitado por el petente en el folio 94, llevándose a cabo dicho análisis de conformidad con el pliego tarifario publicado en la convocatoria de audiencia pública. (Folio 271).

5.  Por otra parte, en virtud que la petición de ajuste tarifario que se ha analizado para la empresa COOPECARAIGRES R.L., no contempló lo concerniente con la operación de la ruta 124: San Gabriel-San José y viceversa, modalidad autobús y servicio directo, modalidad buseta; habida cuenta que esta ruta fue otorgada al petente como permiso en precario, mediante el acuerdo 29 de la sesión Nº 3347 del 7 de octubre de 1999, vertido por la antigua Comisión Técnica de Transportes, ante el vencimiento del acuerdo 27 de la sesión Nº 3180 del 11 de marzo de 1998, de la misma comisión, acto que recogió también el otorgamiento a la empresa citada del resto de rutas en modalidad permiso: 170, 194 y 634; el análisis tarifario, en primera instancia pasó por la necesidad de solicitar información faltante para mejor resolver el estudio en cuestión, a fin de obtener la información necesaria para involucrar la ruta 124 dentro del análisis.

6.  Dicha solicitud, dada bajo el oficio Nº 0591-DITRA-2006/7952, fue comunicada a la empresa el 14 de agosto del año en curso, dándosele al petente un plazo perentorio de tres días hábiles para dar respuesta. Al cabo de dicho período, no consta en autos una respuesta sobre el particular.

7.  Al tiempo que se realizó la consulta de los registros sobre Tiquetes de Adulto Mayor que lleva en custodia esta Dirección para el trámite correspondiente, se tuvo que la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., ha realizado los reportes contables de tiquetes de la ruta 124, como consecuencia de encontrarse a cargo de su operación.

8.  En este sentido, reconociendo que ante la trascendencia que guardaba para el análisis tarifario, las circunstancias que configuran la explotación de la ruta 124, había que asegurar el conocimiento de las mismas pese a un eventual incumplimiento del petente en brindar las aclaraciones solicitadas en el oficio Nº 0591-DITRA-2006/7952, y además, sumándose a ello principalmente el hecho de que dicha ruta fue dada en calidad de permiso en precario a la empresa COOPECARAIGRES R.L., según se aprecia párrafos arriba, y en razón de no hallarse en autos evidencia que ponga de manifiesto alguna modificación del esquema operativo de la empresa, autorizada por el Consejo de Transporte Público, el análisis técnico pasó por incluir una consulta verbal ante la Secretaría Ejecutiva de dicho Consejo, a fin de conocer acerca de la existencia de una modificación que hubiese designado la operación de la ruta en cuestión a otra empresa.

9.  Ante tal gestión, la Secretaría Ejecutiva del CTP expidió una nota dirigida a esta Autoridad (incorporada al ET-105-2006 de folios 333 al 338), en la que transcribe lo acordado por la Junta Directiva del CTP en sesión ordinaria Nº 24-2006 del 6 de abril del 2006, a raíz de lo expuesto por Asuntos Jurídicos de dicho consejo a través de los oficios Nos. 061088 y 053351, los cuales se relacionan con el recurso de amparo 06-003304-0007-CO, interpuesto por COOPECARAIGRES R.L., para la autorización de traspasar su permiso de operación en la ruta 124 y 124 BS, a favor de Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., de donde para lo que interesa, del Por Tanto se sustrae lo siguiente:

[…] autorizar el traspaso del permiso de explotación de la ruta N° 124 descrita como San Gabriel de Aserrí-San José y viceversa (Modalidad autobús), y servicio directo (Modalidad buseta), de la empresa COOPECARAIGRES R.L., a favor de la empresa Transportes San Gabriel de Aserrí S. A., cuya naturaleza jurídica se mantiene sujeto a su legalización mediante el procedimiento de Licitación Pública correspondiente si técnica y legalmente así procede”.

10.  Quedando claro que el operador de la ruta 124 ya no es la empresa COOPECARAIGRES R.L., fue decisión de esta Dirección dejar al margen la inclusión de la ruta 124 dentro del análisis correspondiente.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

11.  Demanda: la petición de ajuste actual señala un valor de 99.453 pasajeros transportados por COOPECARAIGRES R.L. bajo el nuevo sistema operativo, en donde se vislumbra con claridad una disminución con respecto al valor utilizado en la anterior fijación tarifaria: 140.273 pasajeros/mes. Conocida la causa de la disminución -véase el Considerando I, inciso 10), el análisis en este apartado pasó por determinar lo sucedido entre la demanda actual y anterior para cada uno de los servicios que aún presta la petente. En este sentido, el operador manifiesta un incremento en cada una de sus rutas por lo que no se halló necesidad de solicitar información adicional al respecto. Los valores utilizados en este particular para cada ruta se presentan a continuación:

                                                                                                 Fijación     Presente

Ruta                         Detalle                               Empresa     anterior      estudio

157      San José-San Ignacio de Acosta y vic.       92.095         89.562         92.095

170      San José-San Ignacio de Acosta-

            Teruel y vic.                                                2.721           1.586           2.721

194      Acosta-Vuelta de Jorco-Monte Redondo    2.158           1.775           2.158

634      Parrita-Bijagual                                            2.480           1.905           2.480

            Total                                                         99.454         94.828         99.454

12.  Respecto de los tiquetes de Adulto Mayor, en virtud del registro que lleva en custodia la Dirección de Servicios de Transportes, la empresa inició el envío de la contabilidad de los mismos a partir de enero del 2004, siendo diciembre del 2003, su primer mes de registro. De conformidad con lo anterior y habida cuenta que el cálculo del promedio de tiquetes de Adulto Mayor se efectúa desde marzo de 2002 y que por tanto, ha de tomarse como cero el mes sin reporte, o bien, que éste se haya entregado con posterioridad al día 15 del mes siguiente al mes de contabilidad, se tiene que para COOPECARAIGRES R.L., el descuento de la demanda anterior se estableció de la siguiente forma:

               Demanda ajustada por tiquetes

                           de Adulto Mayor                            100%         50%          25%

DEMANDA BRUTA REPORTADA                                         99.454

Promedio de tiquetes según porcentaje de subsidio     959              219                3

Pasajeros equivalentes                                                  959         109,72           0,84

Total de pasajeros equivalentes por disminuir                              1.070

DEMANDA TOTAL AJUSTADA                                            98.384

13.  Carreras: La estructura de horarios de la cual se desprende el cálculo de carreras relacionado con la operación de las rutas 157, 170, 194 y 634 fue puesta en vigencia mediante artículo N° 4.11 conocido en la sesión ordinaria Nº 18-2004 celebrada el 11 de marzo del 2004, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (Folios 110-137).

14.  La estimación de carreras a cargo de la Dirección de Servicios de Transporte fue hecha con arreglo a la estructura de horarios mencionada y en línea con la norma que tiene al uso esta Autoridad Reguladora acerca de no reconocer un valor superior de carreras al autorizado por el Consejo de Transporte Público, o bien, reconocer un valor inferior al establecido por la Administración en caso que el operador haya experimentado un déficit en este apartado.

15.  De acuerdo con ello, como verificación adicional, se ha comparado el cuadro que resume las carreras registradas por la empresa (folio 27), con las estadísticas diarias que al respecto figuran de folio 36 a 83; dándose en consecuencia que, a pesar que en el cuadro citado el petente indica que la ruta 194 ha registrado 65 carreras en promedio, lo cierto es que a partir de las estadísticas, se vislumbra con claridad que en realidad dicho promedio es de 40 carreras/mes.

16.  Por tanto, en razón de todo lo manifestado y en virtud de no hallarse en autos, una explicación sobre las diferencias entre los promedios dados por el petente (folio 27) y lo establecido por el Consejo de Transporte Público, la cuantía de carreras totales estimadas por esta Dirección, es la que se muestra de seguido:

CARRERAS POR MES

                                                                                Fijación      MOPT-   Presente

Ruta                 Detalle                   Empresa        anterior         CTP       estudio

157      San José-San Ignacio de

            Acosta                                     1.045             1.041           1.053         1.045

170      San José-San Ignacio de

            Acosta-

            Teruel                                        38,9                  39                39              39

194      Acosta-Vuelta de Jorco-

            Monte

            Redondo                                    65,0                  65                65              40

634      Parrita-Bijagual                          51,8                  61                52              52

            Total                                       1.201             1.206           1.209         1.176

17.  Distancia: Las distancias que esta Dirección ha reconocido son las que el Consejo de Transporte Público ha determinado como oficiales, a partir de lo establecido en el artículo N° 4.11 conocido en la sesión ordinaria Nº 18-2004 celebrada el 11 de marzo del 2004, por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (Folio 136). En consecuencia, las distancias utilizadas para los análisis tarifarios son las que se muestran a continuación:

                                                                             Distancia por

Ruta                        Detalle                                  carrera (Km)

157       San José-San Ignacio de Acosta y vic.                 58,00

170       San José-San Ignacio de Acosta-

             Teruel y vic.                                                       44,00

194       Acosta-Vuelta de Jorco-Monte

             Redondo                                                            15,00

634       Parrita-Bijagual                                                  40,00

             Distancia ponderada                                       55,28

18.  Flota: De acuerdo con la flota señalada por el petente (folio 11), en lo tocante con la ruta 157, mediante artículo 5.2 de la sesión ordinaria Nº 09-2005 de fecha 3 de febrero del 2005, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, le autorizó a la empresa COOPECARAIGRES R.L., un total de once unidades. Lo establecido en dicho acuerdo pasó por desinscribir la unidad placa SJB-4097 de modelo 1989, siendo autorizada en su lugar, la unidad SJB-9670 de modelo 2005 (folio 108-109).

19.  No obstante, de conformidad con la revisión de los antecedentes en el Registro Público de la Propiedad, el titular de dicha unidad no corresponde a COOPERACARAIGRES R.L., sino que se encuentra inscrito a nombre de José Ángel Calderón Valverde, cédula Nº 1-0456-0996. Además, cabe indicar que no se halla evidencia en autos sobre un contrato de arrendamiento de dicho vehículo que haya sido autorizado por el CTP.

20.  En cuanto a las rutas 170, 194 y 634, una vez revisados los documentos relacionados con el resultado de la Revisión Técnica Vehicular, el pago del Derecho de Circulación y, la titularidad y año modelo de los vehículos, en la base de datos del Registro Público de la Propiedad y lo que al respecto ha indicado el petente; el vehículo SJB-5781 según lo que figura de entre folios 207 y 208, ha sido reemplazado por el vehículo SJB-5780 en razón de hallarse el primero fuera de circulación debido a falta de repuestos en el país.

21.  El autobús placa PB 79, en el Registro Público de la Propiedad, tiene como propietario a Álvaro Jiménez Badilla, cédula Nº 6 045-0457, con quien no se halla en autos vínculo contractual de arrendamiento entre él y COOPECARAIGRES R.L.

22.  A la luz de las situaciones mencionadas, resulta valioso retomar lo expuesto en el criterio legal de la Dirección Jurídica Especializada, 513-DJU-2005 del 29 de julio del 2005, el cual se desprende del análisis del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por Cooperativa de Transporte Remunerado de personas de El Roble R.L., contra la resolución RRG-4232-2005, de las 11:00 horas del 17 de febrero del 2005, a efecto de sustentar el proceder de la Dirección de Servicios de Transporte ante las irregularidades comentadas.

23.  Dicho criterio pasa por advertir las diferencias entre la autorización de uso de vehículos para transporte público a través del acuerdo de flota óptima, que a tal efecto confecciona la Junta Directiva del CTP y, la autorización de un contrato de arrendamiento como un mecanismo de financiamiento para la renovación de flota, llevando la discusión en ambas situaciones, al análisis de las implicaciones tarifarias que se pueden derivar de un uso de vehículos cuya titularidad no corresponde al explotador de la concesión o permiso. En particular para el caso que aquí interesa, del criterio en cuestión, se extrae lo siguiente:

I.   La autorización del uso permite la inclusión de las unidades dentro de la flota de la empresa y, consecuentemente, utilizarlas para transportar a los usuarios de acuerdo a los recorridos y horarios autorizados en la concesión o permiso; por ello, debe considerarse, para efectos tarifarios, los usuarios movilizados, las distancias recorridas, las carreras realizadas según los horarios establecidos, el combustible y el mantenimiento ordinario de las unidades.

II.  El arrendamiento es una opción de financiamiento, prevista en el Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT, pero requiere la autorización del Consejo de Transporte Público, sin la cual, no deberían reconocerse tarifariamente, como inversión, las unidades.

24.  Siendo claro que las unidades dentro de una situación irregular, han sido autorizadas por el CTP dentro de la flota óptima de las rutas 157-170-194 y 634, tal como consta de folios 107 a 109, la decisión de reconocimiento tarifario pasa entonces por hacer un paralelismo entre la figura del arrendamiento y la autorización de unidades provenientes de una fuente de titularidad ajena a COOPECARAIGRES R.L. De lo extraído del acuerdo 513-DJU-2005, esta circunstancia conduce a reconocer tales vehículos dentro de los análisis tarifarios sin que de ellos se desprenda un reconocimiento por inversión, es decir, en términos prácticos, para que tal decisión surta efecto, tales unidades han sido consideradas de modo que su año modelo, al momento del estudio tarifario, sea el propio de un vehículo totalmente depreciado.

25.  Se revisó el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes y no se encontró ninguna de las unidades de la empresa en dichas listas.

26.  La flota de análisis el la que figura en la siguiente tabla:

                                                                                                  Año

                                                                         Año               modelo             Año

                                             Capacidad       modelo           Registro         modelo

Placa     Placa Nº    Tipo        MOPT         empresa           Público         ARESEP

SJB         4095          Bus            57                1989                 1989               1989

SJB         4756          Bus            63                1992                 1992               1992

SJB         7657          Bus            51                2001                 2001               2001

SJB         7658          Bus            51                2001                 2001               2001

SJB         7664          Bus            51                2001                 2001               2001

SJB         7718          Bus            51                2001                 2001               2001

SJB         8181          Bus            47                2001                 2001               2001

SJB         8203          Bus            51                2001                 2001               2001

SJB         8205          Bus            51                2001                 2001               2001

SJB         4053          Bus            52                1992                 1992               1992

SJB         3884          Bus            55                1991                 1991               1991

SJB         9670          Bus            52                2005                 2005               1998

SJB         5780          Bus            55                1994                 1994               1994

PB           079           Bus            36                1979                 1979               1979

27.  Precio de un vehículo nuevo: En cuanto al valor del vehículo que ha reconocido esta Dirección dadas las distancias y carreras autorizadas en las rutas a cargo del petente, se ha reconocido un bus ponderado entre un bus urbano de US $72.000 y un bus interurbano corto, con valor igual a US $91.200, que al tipo de cambio oficial utilizado para el análisis de la petición, ¢518,08 por dólar, su valor equivale a ¢46.612.186.

28.  Como consecuencia del estudio se determinó que la flota tiene una antigüedad promedio de 10,14 años.

29.  Para el análisis del modelo de la estructura general de costos se actualizó a la fecha de celebración de la audiencia pública (17 de agosto del presente año), el tipo de cambio (considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón), ¢518,08 por cada dólar estadounidense, y el precio del combustible, ¢383,00 por cada litro; asimismo los salarios al primer semestre del año 2006 y los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público, para el año 2006.

30.  Con base en el análisis de la estructura general de costos, se requiere un incremento promedio de un 20,27%, con respecto a las tarifas vigentes para las rutas 157, 194, 170 y 634.

Sobre los análisis complementarios

31.  No se ha hecho parte de este análisis, el uso de instrumentos complementarios al modelo de la estructura general de costos, en virtud de que las variables operativas de análisis, no muestran elementos que puedan catalogar la realidad operativa de la empresa COOPECARAIGRES R.L., dentro de un contexto especial.

Sobre el análisis por corredor común

32.  En relación con el análisis de corredor común relacionado con las rutas 157 y 110 BS, solicitado por COOPECARAIGRES R.L.(folio 30), esta Dirección observa que, según lo ha definido el MOPT, el corredor común es aquel trayecto total o parcial que comparten dos o más rutas, que aunque converjan en centros de población diferentes, tienen fraccionamientos tarifarios en dicho trayecto, lo que produce que dados horarios y tiempos de viaje similares, sea indistinto para el usuario el usar uno u otro servicio para trasladarse a través de dicho trayecto común.

33.  Dada esta definición en la cual todos los componentes son determinados por el MOPT y dejando aparte las diferentes filosofías que existen para manejar este asunto de los corredores comunes, las cuales pueden ir desde dejar la libre competencia en el corredor, hasta el criterio que se aplica actualmente por la ARESEP de proteger la ruta más corta del corredor; esta Autoridad Reguladora solo considera tarifas para corredores comunes, cuando el MOPT así lo ha identificado.

34.  Para respaldar su solicitud, la empresa COOPECARAIGRES R.L., aporta el oficio Nº DING-06-1105 dado el 16 de agosto del 2006, por el Departamento de Ingeniería del CTP (folio 277), dirigido a esta Autoridad Reguladora en donde dicho Departamento, indica que según el concepto de corredor común utilizado en materia de transporte público por autobús, determina que las empresas COOPECARAIGRES R.L., concesionaria de la ruta 157 y, Roberto Mora Badilla, permisionario de la ruta 110 BS las cuales operan en el segmento comprendido entre San José y San Ignacio de Acosta, encajan dentro del concepto de corredor común.

35.  Al respecto se debe indicar que el documento aportado para justificar la existencia del corredor común, es insuficiente para su reconocimiento por no contar con el sustento de un estudio técnico de las rutas que intervienen en el supuesto corredor común, ni mediar un acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT aprobando tal dictamen.

36.  El citado estudio debería considerar una evaluación integral de las rutas con supuesto corredor común, a fin de de cuantificar la demanda real en esos segmentos de ruta, verificar la oferta de servicios (carreras, horarios) y la eficiencia de las flotas autorizadas, para establecer los costos de brindar el servicio en los mismos, de manera que se pueda fijar de forma razonable una tarifa única o diferenciada, de acuerdo con los derechos otorgados a cada operador en dichos segmentos.

37.  En virtud de la situación expuesta, no procede un ajuste tarifario por concepto de corredor común.

Conclusiones del estudio

38.  A la vista del resultado del análisis del modelo de estructura de costos, se tiene que para las rutas 157, 194, 170, y 634, el incremento que se requiere en sus tarifas es del 20,27%. Teniéndose claro que las diferencias entre el incremento porcentual solicitado por el petente y el recomendado por la DITRA, devienen de una actualización de las variables: Tipo de cambio (considerando el precio de venta del dólar estadounidense con respecto al colón) y precio del combustible, vigentes a la fecha de celebración de la audiencia pública, respecto de las utilizadas por el petente; más el resto de variables operativas en las que ARESEP ha reconocido una cuantía distinta a la utilizada por COOPECARAIGRES R.L.

39.  No procede el ajuste tarifario por concepto de corredor común solicitado por COOPECARAIGRES R.L., para la ruta 110 BS, en razón de no contar con el sustento de un estudio técnico de las rutas que intervienen en el supuesto corredor común, ni mediar un acuerdo del Consejo de Transporte Público del MOPT aprobando tal dictamen.

II.—Que en relación con lo manifestado por el señor Ronald Hidalgo Vindas, resumido en el resultando IX de la presente resolución, debe indicarse que:

1.  Esta Dirección indica que omite extender respuesta en virtud que el opositor habiendo encontrado solución a la situación expuesta, retira la oposición en cuestión. (Folios 274-275).

III.—Que en relación con lo manifestado por el señor Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, resumido en el resultando IX de la presente resolución y habiendo formalizado su calidad de opositor, debe indicarse que:

1.  Siendo el Consejo de Transporte Público el ente competente para autorizar sustituciones de flota, es en esa instancia en donde ha de suscitarse el análisis que conduzca a establecer la pertinencia de sustituir la unidad PB-079 y las características mecánicas de la nueva unidad.

2.  En cuanto a la situación registral irregular que presentan algunas unidades operadas por COOPECARAIGRES R.L., entre ellas, la unidad PB-079, téngase por respuesta lo que figura en el Por tanto II y III de esta resolución.

3.  En cuanto a las anomalías señaladas en torno a la prestación del servicio público de la empresa COOPECARAIGRES R.L., cabe advertir que el Consejo de Transporte Público es el ente que ante una operación irregular y deficiente, tal como indica el opositor de modo particular para cuando se hace uso del vehículo PB-079, tomará las medidas correspondientes a efecto de ajustar el sistema operativo a las nuevas condiciones que, tras una justificada demostración y un certero análisis se identifiquen en la zona de cobertura de la ruta en la que se presta el servicio de transporte público con dicho vehículo.

4.  De igual manera, en virtud que parte del vínculo contractual que une los intereses de la empresa COOPECARAIGRES R.L., con el Estado Costarricense, pasa por el establecimiento de un permiso de operación de las rutas 194, 170 y 634, en el que no figuran acuerdos tomados respecto a la renovación de flota, esta Autoridad queda imposibilitada para hacer valer un compromiso de renovación que pudiese dotar a la empresa de mejores unidades y, en definitiva, promover un impulso a la calidad del servicio prestada por la empresa; pese a ello, forma parte de las recomendaciones de esta Dirección emplazar al petente a observar que las unidades utilizadas lo hagan bajo adecuadas condiciones mecánicas y de confort para garantizar la fluida y segura prestación del servicio.

IV.—De conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar las tarifas de las rutas 157-170-194-634, descritas en su orden como: San José-San Ignacio de Acosta, Acosta-Sabanilla-Teruel, San Ignacio de Acosta-Monte Redondo, Parrita-Bijagual, en un 20,27% con respecto a las vigentes. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, 31 de la Ley Nº 3503, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

El REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para las rutas 157-170-194-634, descritas como: San José-San Ignacio de Acosta, Acosta-Sabanilla-Teruel, San Ignacio de Acosta-Monte Redondo, Parrita-Bijagual y viceversa, según el siguiente detalle:

                                                                            Tarifa            Adulto

Ruta                  Descripción                           aprobada ¢        Mayor

157     San José-San Ignacio de Acosta

           San José-San Ignacio                                   375                 190

           San José-Vuelta de Jorco                             330                     0

           San José-Tarbaca                                        260                     0

           Tarifa mínima                                              140                     0

                                                                            Tarifa            Adulto

Ruta                  Descripción                           aprobada ¢        Mayor

170     San Ignacio de Acosta-Teruel

           Acosta-Teruel                                             705                     0

           Acosta-Sabanilla                                         545                     0

           Acosta-Montaña                                         495                     0

           Acosta-Naranjal                                          405                     0

           Acosta-Cangrejal                                        335                     0

           Acosta-Entrada a Ceibo                               270                     0

           Acosta-Salitral                                            270                     0

           Acosta-Resbalón Arriba                              155                     0

           Acosta-Resbalón Abajo                               120                     0

           Acosta-San Luis                                          120                     0

194     Acosta-Vuelta de Jorco-Monte

           Redondo

           San Ignacio de Acosta-Monte Redondo        160                     0

           San Ignacio de Acosta-Vuelta de Jorco        110                     0

634     Parrita-Bijagual

           Parrita-Bijagual                                           395                     0

           Parrita-Subres                                             335                     0

           Parrita-Sardinal Norte                                  255                     0

           Parrita-Sardinal                                           200                     0

II.—Instar al Consejo de Transporte Público a atender las manifestaciones presentadas por el señor Norman Eduardo Hidalgo Gamboa, con cédula de identidad Nº 1-983-553, como parte de la oposición al trámite de ajuste de tarifas para las rutas operadas por la empresa COOPECARAIGRES R.L., en particular, lo concerniente con las irregularidades en torno a la operación de la unidad PB-079, a efecto de emprender las medidas que estime necesarias para resolver dicha situación.

III.—Solicitar a la empresa COOPECARAIGRES R.L., lo siguiente:

§ Normalizar el estatus registral de las unidades SJB-9670 y PB-79 de manera que haya constancia que tales vehículos tienen por titular a COOPECARAIGRES R.L. o en su defecto, adoptar el mecanismo de arrendamiento para permitir la operación de tales vehículos con arreglo a un contrato autorizado por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público.

§ Normalizar el proceso de sustitución de la unidad SJB-5780 por la SJB 5781 ante el Consejo de Transporte Público.

§ Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto al vencimiento de la Revisión Técnica de cada unidad.

§ Observar que las unidades utilizadas lo hagan bajo adecuadas condiciones mecánicas y de confort para garantizar la fluida y segura prestación del servicio.

§ Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a julio 2006, debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2006. Asimismo, y a partir del mes de agosto 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Nº 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación podrá interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlo.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41128).—C-269670.—(79737).

Resolución RRG-5923-2006.—San José, a las diez horas del veintitrés de agosto del dos mil seis. (Expediente ET-56-2006)

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio, planteado por Autotransportes Lumaca S. A., contra la resolución RRG-5603-2006 de las catorce horas y veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil seis.

Resultando:

I.—El 22 de marzo del 2006, el señor Neftalí Cubillo Picado, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autotransportes Lumaca S. A., (personería que se encuentra vigente y que consta en el expediente RA-292, visible a folio 5); presentó por parte su representada, solicitud de ajuste tarifario para el transporte remunerado de personas modalidad autobús, en la ruta 300, descrita como: San José-Cartago (Servicio Regular, Servicio Nocturno y Servicio Directo). Solicitó asimismo, ajuste por corredor común para la ruta 302 A descrita como San José-Juan Viñas, en el ramal San José-Cartago (folios 02 a 72).

II.—El 28 de abril de 2006, la Autoridad Reguladora, mediante resolución RRG-5603-2006 de las 14:20 horas, fijó las tarifas para la ruta que opera Autotransportes Lumaca S. A. (folios 391 a 403). Dicha resolución fue notificada a Autotransportes Lumaca S. A., mediante cédula de notificación el 18 de mayo de 2006 (folios 401 a 404).

III.—Por escrito presentado en la Autoridad Reguladora, el 23 de mayo de 2006, Autotransportes Lumaca S. A., interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la Resolución RRG-5603-2006, con fundamento en los razonamientos que allí se exponen. (folios 382 a 386).

IV.—Mediante oficio 503-DJU-2006/5889, el 25 de mayo de 2006, la Dirección Jurídica, solicitó a la Dirección de Transportes, analizar los argumentos técnicos expuestos en el escrito recursivo bajo examen. (folio 390).

V.—Mediante oficio 538-DITRA-2006/7276, del 17 de julio de 2006, la Dirección de Servicios de Transporte de la Autoridad Reguladora, emitió el criterio técnico solicitado, en el que se recomienda: “Acoger parcialmente el recurso de Revocatoria en contra de la Resolución RRG-5603-2006 del 28 de abril de 2006, interpuesto por Lumaca S. A., en lo relativo a eliminar la tarifa de Adulto Mayor del pliego tarifario de la Ruta 300, en consecuencia …” ( folios 439 a 442).

VI.—Que el recurso fue analizado por la Dirección Jurídica, produciéndose el oficio 684-DJU-2006/8200, del 23 de agosto de 2006, que corre agregado a los autos, en el que se recomienda: “1. Acoger en todos sus extremos, el recurso de revocatoria presentado por Autotransportes Lumaca S. A., contra la resolución RRG-5603-2006 de las 14:20 horas del 28 de abril de 2006, modificando en consecuencia las tarifas establecidas para el adulto mayor de la ruta 300.”

Considerando:

Que del oficio 684-DJU-2006/8200, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

“II. Análisis del recurso por la forma:

a)  Naturaleza de los recursos: El recurso presentado es el ordinario, de revocatoria con apelación en subsidio, a los que se les aplican los artículos 342 a 352 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y sus reformas, por ser los relativos a estos recursos. Corresponde resolver primero el recurso de revocatoria, que en caso de declararse sin lugar se elevará al superior jerárquico para la resolución del recurso del recurso de apelación.

b)  Temporalidad de los recursos: El recurso fue presentado el 23 de mayo de 2006 y debió plantearse dentro del plazo de tres días posteriores a la comunicación del acto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 346 de la LGAP.

El plazo para interponer el recurso vencía el 23 de mayo 2006, dado que la comunicación del acto recurrido se realizó mediante cédula de notificación el 18 de mayo de 2006.

De lo anterior se desprende que el recurso fue debidamente planteado en el plazo legal estipulado para ello.

c)  Legitimación: Respecto de la legitimación activa, el recurrente está legitimado para actuar en la forma en lo que ha hecho de conformidad con el artículo 275 LGAP; ya que es parte en el procedimiento en que recayó la resolución recurrida.

d)  Representación: Dentro del expediente RA-292 a folio 5 consta que el señor Neftalí Cubillo Picado, cédula de identidad 1-556-901, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Autotransportes Lumaca S. A.

III.  Análisis del recurso por el fondo: Los argumentos del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, son de carácter meramente técnico por lo que la Dirección de Servicios de Transporte, se refirió al mismo mediante el oficio 538-DITRA-2006/7276 de fecha 17 de julio de 2006, en el cual recomienda: “acoger parcialmente el recurso de revocatoria contra la resolución RRG-5603-2006 del 28 de abri2l de 2006 interpuesto por la empresa LUMACA S. A., en lo relativo a eliminar la tarifa del Adulto Mayor del pliego tarifario de la Ruta 300 en consecuencia fijar las siguientes tarifas”:

Ruta                                 Descripción                               Tarifa Propuesta (¢)

                                                                                                                          Adulto

                                                                                               Regular            Mayor

300         San José-Cartago (Servicio Regular)                       

               San José-Cartago (Servicio Regular)                  300                     0

               San José-Cartago (Servicio Nocturno)                   

               San José-Cartago (Servicio Nocturno)              300                     0

               San José-Cartago (Servicio Directo)                       

               San José-Cartago (Servicio Directo)                  300                     0

               San José-El Tejar                                                   300                     0

               San José-Taras                                                      300                     0

               San José-Los Ángeles                                          300                     0

               San José-Instituto Tecnológico                          300                     0

               San José-Cocorí                                                     300                     0

               San José-El Alto de Oreamuno                           300                     0

               Cartago-Ministerio de Salud                               300                     0

               San José-Parque Industrial de Cartago              300                     0

               ICE-Instituto Tecnológico                                   300                     0

               INA-Instituto Tecnológico                                  300                     0

Jurídicamente, respecto al fondo del asunto debemos aclararle al recurrente que la fijación de los porcentajes de las tarifas del Adulto mayor, no lo fija como lo menciona en el punto 3 de sus argumentos, la Ley 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, sino que dichos porcentajes se encuentran establecidos en el Decreto Ejecutivo 30107-MOPT, de fecha 24 de enero de 2002, el cual establece en su artículo 2 inciso b): Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.”

Para la fijación de tarifas para el servicio público de transporte remunerado modalidad autobús, la Autoridad Reguladora deberá considerar las siguientes normas aplicables en esta materia:

Ley 7593:

Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de esta ley, se definen los siguientes conceptos:

a)  Servicio Público. el que por su importancia para el desarrollo sostenible del país sea calificado como tal por la Asamblea Legislativa, con el fin de sujetarlo a las regulaciones de esta ley.

b)  Servicio al costo. principio que determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para prestar el servicio, que permitan una retribución competitiva y garanticen el adecuado desarrollo de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.

“Artículo 5º—Funciones. En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son:

f)   Cualquier medio de transporte público remunerado de personas, salvo el aéreo.”

Artículo 31.—Fijación de precios, tarifas o tasas. Para fijar los precios, las tarifas y las tasas de los servicios públicos, la Autoridad Reguladora tomará en cuenta las estructuras productivas modelo para cada servicio público, según el desarrollo del conocimiento, la tecnología, las posibilidades del servicio, la actividad de que se trate y el tamaño de las empresas prestatarias. En este último caso, se procurará fomentar la pequeña y la mediana empresa. Si existe imposibilidad comprobada para aplicar este procedimiento, se considerará la situación particular de cada empresa. En todo caso, deberá prevalecer lo que más favorezca al usuario de acuerdo con los parámetros que valore la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Los criterios de equidad social, sostenibilidad ambiental, conservación de energía y eficiencia económica definidos en el Plan Nacional de Desarrollo, deberán ser elementos centrales para fijar los precios, las tarifas y las tasas de los servicios públicos.

No se permitirán fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio público.

Ley 7935:

“Artículo 11.—Beneficios. Toda persona adulta mayor, mediante la presentación de un carné de identificación expedido por la Caja Costarricense de Seguro Social según el reglamento de esta ley, gozará de los beneficios que negocie el órgano rector con el sector público, los concesionarios públicos o las empresas privadas.

Sin perjuicio de otras materias, el órgano rector gestionará, prioritariamente, convenios en las siguientes áreas:

a)  Transporte público colectivo remunerado de personas.

[…]

En virtud de esta ley, se autoriza a los entes públicos y concesionarios de servicios públicos para que reconozcan, en sus criterios de clasificación y modelos tarifaros, los beneficios antes enunciados, otorgándoles un puntaje especial o un reconocimiento adecuado dentro de los demás parámetros técnicos de clasificación.”

Decreto Ejecutivo 30107-MOPT:

Artículo 2º—Se exceptúan de las disposiciones establecidas en el numeral anterior:

a)  Los niños menores de tres años, quienes viajarán gratis.

b)  Las personas mayores de 65 años viajarán sin costo alguno en los desplazamientos que no excedan de 25 kilómetros. En los desplazamientos mayores de 25 kilómetros y menores de 50 kilómetros, pagarán el cincuenta por ciento (50%) del pasaje; en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros, pagarán el setenta y cinco por ciento (75%) del pasaje.

Artículo 3º—De previo a la exoneración del pasaje prevista en el inciso b) del artículo anterior, los usuarios deberán presentar al chofer de la unidad de transporte público, su cédula de identidad y el carné de ciudadano de oro, el cual será extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social, a efectos de demostrar que realmente son personas mayores de 65 años.

Artículo 4º—La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, mediante los procedimientos establecidos por la legislación, establecerá los mecanismos de cuantificación tarifaria pertinentes, que permitan mantener los niveles de beneficio empresarial y el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del transporte colectivo remunerado de personas. Dichos mecanismos se deberán actualizar periódicamente, utilizando los criterios técnicos y económicos establecidos en el modelo de fijación tarifaria.

En las resoluciones de fijaciones tarifarias realizadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, se indicará con precisión, el costo del pasaje de los usuarios mayores de 65 años con carné de oro, información que deberá exhibirse en cada unidad de transporte, según sea la ruta en que sirven.

Artículo 5º—Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 anterior, para efectos de la aplicación, de las excepciones de pago establecidas, la distancia a considerar será la distancia total del desplazamiento a realizar por el adulto mayor. En caso de duda sobre la extensión total del desplazamiento, deberá utilizarse la escala menor de longitud, según los fraccionamientos tarifarios existentes.

No obstante, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos para efectos de reconocimiento tarifario, considerará la distancia total del recorrido de la ruta. Para tales efectos, el Consejo de Transporte Público deberá disponer de un sistema de información actualizado que determine la longitud real de los desplazamientos de cada una de las rutas que componen el sistema de transporte colectivo a nivel nacional.

Ley General de la Administración Pública:

Artículo 128.—Será válido el acto administrativo que se conforme sustancialmente con el ordenamiento jurídico, incluso en cuanto al móvil del funcionario que lo dicta.

Artículo 140.—El acto administrativo producirá su efecto después de comunicado al administrado, excepto si le concede únicamente derechos, en cuyo caso lo producirá desde que se adopten.

Artículo 148.—Los recursos administrativos no tendrán efecto suspensivo de la ejecución, pero el servidor que dictó el acto, su superior jerárquico o la autoridad que decide el recurso, podrán suspender la ejecución cuando la misma pueda causar perjuicios graves o de imposible o difícil reparación.

Artículo 345.—

1.  En el procedimiento ordinario cabrán los recursos ordinarios únicamente contra el acto que lo inicie, contra el que deniega la comparecencia oral o cualquier prueba y contra el acto final.

2.  La revocatoria contra el acto final del jerarca se regirá por las reglas de la reposición de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.  Se considerará como final también el acto de tramitación que suspenda indefinidamente o haga imposible la continuación del procedimiento.

IV. Conclusiones: Conforme a lo expuesto se puede arribar a las siguientes conclusiones:

1.  Los recursos bajo examen fueron presentados en el plazo establecido expresamente en el artículo 346 de la LGAP. En consecuencia, el recurso de revocatoria fue presentado en tiempo.

2.  Mediante oficio 538-DITRA-2006, de fecha 17 de julio de 2006, la Dirección de Servicios de Transporte recomendó acoger parcialmente el recurso de revocatoria contra la resolución RRG-5603-2006 del 28 de abril de 2006, interpuesto por Autotransportes Lumaca S. A., en lo relativo a eliminar la tarifa de Adulto Mayor del pliego tarifario de la Ruta 300.

3.  El Decreto Ejecutivo 30107-MOPT, en su artículo 2 inciso b) es el que establece los porcentajes y los costos aplicables, en cuanto a la fijación tarifaria del adulto mayor.

4.  Acoger en todos sus extremos, el recurso de revocatoria presentado por Autotransportes Lumaca S. A., contra la resolución RRG-5603-2006 de las 14:20 horas del 28 de abril de 2006, modificando en consecuencia las tarifas establecidas para el adulto mayor de la ruta 300.”

II.—Que en el informe mencionado en el Resultando V, la Dirección de Servicios de Transportes, respecto a los aspectos técnicos relacionados con los recursos de revocatoria de Autotransportes manifestó:

“Al respecto y en lo que corresponde a la parte técnica se manifiesta:

Que los días del 19 de junio al 26 de julio, se procedió a verificar las distancias de los diferentes trayectos de la ruta, con el fin de contrastarlas con las autorizadas, dando origen al siguiente cuadro:

                                                                                                                                    Distancia

                                          Descripción                                                                      Carrera

San José – San Pedro- Tres Ríos- Taras- Cartago                                     45,3 km

San José- San Pedro- Tres Ríos- Lima- Cartago                                       48,7 km

San José-Zapote- Tres Ríos- Taras- Cartago                                          46,60 km

San José- Zapote- Tres Ríos- Lima- Cartago                                          49.80 km

San José-Zapote-Pista –Lima-Cartago                                                    49,60 km

San José-Zapote-Pista-Taras-Cartago                                                      46,4 km

San José-San Pedro-Pista-Lima-Cartago                                                 48.60 km

San José - Cartago  Sentido 1-2                                                               24,90 km

Cartago - San José  Sentido 2-1                                                               27,30 km

San José – Parque Industrial Cartago  Sentido 1-2 2-1                           45,90 km

San José- Pista – Lima-ITCR   Sentido 1-2 2-1                                      49,40 km

San José-Recope-San Pedro-Pista-Taras-Cartago Sentido 1-2               25,10 km

San José- Invu-San Pedro-Pista-Taras-Cartago Sentido 1-2                     24,2 km

San José- Ministerio de Transporte-Zapote-Pista-Taras-Cartago

Sentido 1-2                                                                                              24,30 km

Cartago- Pista-Zapote-San José- ICE Sentido 2-1 1-2                           54,40 km

Cartago-Taras-Pista-San Pedro-San José Sentido 2-1                               26,6 km

Cartago-Taras-Pista- San Pedro-San José Sentido 1-2 2-1                     63,30 km

Cartago – Lima- Pista- San José Sentido 2-1                                          25,60 km

San José- Migración- ICT- Zapote- Pista- Cartago- Sentido 1-2 2-1       58,1 km

Taras-Pista-San Pedro- San José Sentido 2-1                                         19,90 km

Cartago- Tejar- Taras-Pista-San Pedro- San José Sentido 2-1                  26,2 km

Fuente: Acta de inspección de Lumaca S. A. (folios 644 al 672 del RA-292)

Que del análisis de la información recopilada en el campo por esta Dirección y que consta en el acta de inspección visible a folios 644 a 672 del RA-292 y folios 404 a 432 del ET-056-2006, se concluye lo siguiente:

a)  Que para tramo San José-Cartago y viceversa, servicio regular, existen 5 recorridos con distancias por carrera que van desde 45,3 a 49,80 Km.

b)  Que existen dos distancias por carrera para el servicio directo San José-Cartago el cual pasa por la autopista Florencio del Castillo, una para el ingreso por La Lima, 48,6 Km y otra para el ingreso por Taras, 46,4 Km.

c)  Que el tramo San José-Cartago-El Tejar tiene una distancia por viaje de 26,2 kilómetros.

d)  Que el recorrido San José-Taras tiene una distancia por viaje de 19,9 kilómetros.

e)  Que no existe distancia específica para el trayecto, San José-Los Ángeles, esto debido a que todos los servicios regulares al ingresar a Cartago lo hacen por este sector. Es criterio de esta Dirección que debe eliminarse esta descripción del pliego tarifario.

f)   Que la distancia por carrera del recorrido San José-Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) es de 49,40 Km.

g)  Que el tramo San José-Cartago-Cocorí tiene una distancia por viaje de 26,6 kilómetros.

h)  Que el recorrido San José-Cartago-El Alto de Oreamuno tiene una distancia por viaje de 27,3 kilómetros.

i)   Que el tramo San José-Parque Industrial de Cartago tiene una distancia por carrera de 45,90 km.

j)   Que la distancia por viaje del tramo Cartago-Ministerio de Salud es de 24,90.

k)  Que el tramo Cartago-ICE-Tecnológico tiene una distancia por carrera de 54,4 Km.

l)   Que el tramo Cartago-INA-Tecnológico tiene una distancia por carrera de 63,3 Km.

m) Que existen recorridos adicionales que realiza la empresa que no tienen tarifa autorizada para ese tramo, como son: Cartago-Migración-ICT, San José-Cartago-San Rafael de Oreamuno (centro), Cartago-Ministerio de Transporte, Cartago-INVU y Cartago-RECOPE.

Que de acuerdo las distancias antes consignadas debe aplicarse la tarifa de adulto mayor a los tramos: San José-El Tejar, San José-Cocorí, San José-El Alto de Oreamuno, Cartago-ICE-Tecnológico y Cartago-INA-Tecnológico. Sin embargo, la empresa en el presente recurso manifiesta su anuencia para que no se cobre la tarifa de Adulto Mayor en esos tramos; visto lo anterior y dado que desde el punto de vista técnico no se encuentra ninguna objeción a lo planteado por Lumaca S. A. se acepta acoger parcialmente el recurso de revocatoria en lo relativo a eliminar la tarifa de Adulto Mayor del pliego tarifario.

Recomendación:

Acoger parcialmente el Recurso de Revocatoria en contra de la resolución RRG-5603-2006 del 28 de abril del 2006 interpuesto por la empresa Lumaca S. A., en lo relativo a eliminar la tarifa de Adulto Mayor del pliego tarifario de la Ruta 300, en consecuencia fijar las siguientes tarifas:

Ruta                                      Descripción                            Tarifa Propuesta (¢)

                                                                                                                       Adulto

                                                                                               Regular         Mayor

300           San José-Cartago (Servicio Regular)                       

                 San José-Cartago (Servicio Regular)                  300                    0

                 San José-Cartago (Servicio Nocturno)                    

                 San José-Cartago (Servicio Nocturno)               300                    0

                 San José-Cartago (Servicio Directo)                        

                 San José-Cartago (Servicio Directo)                   300                    0

                 San José-El Tejar                                                   300                    0

                 San José-Taras                                                       300                    0

                 San José-Los Ángeles                                          300                    0

                 San José-Instituto Tecnológico                          300                    0

                 San José-Cocorí                                                     300                    0

                 San José-El Alto de Oreamuno                            300                    0

                 Cartago-Ministerio de Salud                                300                    0

                 San José-Parque Industrial de Cartago              300                    0

                 ICE-Instituto Tecnológico                                   300                    0

                 INA-Instituto Tecnológico                                  300                    0

II.—Que de conformidad con los resultandos y los considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es acoger en todos sus extremos el recurso de revocatoria presentado por Autotransportes Lumaca S. A., contra la resolución RRG-5603-2005 de las 14:20 horas del veintiocho de abril de 2006. Por tanto,

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 57, inciso g) de la Ley 7593, 129, 342, 346.1 y; 349.1 de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Acoger en todos sus extremos el recurso de revocatoria interpuesto por Autotransportes Lumaca S. A., contra la resolución RRG-5603-2006 de las 14:20 horas del veintiocho de abril de 2006, dictada por la entonces Reguladora General.

II.—Revocar parcialmente la resolución RRG-5603-2006, únicamente en el punto I del Por Tanto, en lo relativo a la tarifa del Adulto Mayor, de la manera recomendada en el informe técnico 538-DITRA-2006/7226 de fecha 17 de julio de 2006.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41124).—C-189020.—(79738).

Resolución RRG-5925-2006.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis.

Solicitud de fijación de tarifas para el servicio de transmisión de datos mediante la tecnología de transferencia asíncrona presentada por el Instituto Costarricense de Electricidad. Expediente Nº ET-038-2006.

Resultando:

I.—Que el 1º de marzo del 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por el Presidente Ejecutivo, Ing. Pablo Cob Saborío, según certificación visible al folio 8 del expediente, para la fijación de tarifas para el servicio de transferencia internacional de datos mediante la tecnología de transferencia asíncrona (ATM por sus siglas en inglés), solicitado al ICE por la empresa Intel (folios 2 y 3).

II.—Que la solicitud planteada por la empresa Intel ante el ICE constituye la primera demanda que recibe la empresa telefónica costarricense para que brinde un servicio de transmisión de datos entre Costa Rica y el exterior y viceversa, a una velocidad de transmisión superior a los 10 Mbps. y hasta de 45 Mbps.

III.—Que mediante Ley Nº 3226 de 28 de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó al ICE concesión por tiempo indefinido, para la prestación de “servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas”.

IV.—Que de acuerdo con el planteamiento del ICE, las tarifas que dicha Institución pretende que se fijen para el servicio de transferencia de datos mediante la tecnología ATM son las siguientes:

SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS MEDIANTE

LA TECNOLOGÍA DE TRANSFERENCIA

ASÍNCRONO (ATM)

TARIFA MENSUAL EN U.S. DÓLARES

                                       Circuito Virtual Permanente (CIR)

Velocidad             VBR-nrt                     VBR-rt                      CBR

10 Mbps.                    8.191                        10.908                      13.625

11 Mpbs.                    8.314                        11.310                      14.306

12 Mbps.                    8.439                        11.659                      14.878

13 Mpbs.                    8.608                        12.041                      15.473

14 Mbps.                    8.780                        12.436                      16.092

15 Mbps.                    8.956                        12.846                      16.736

16 Mbps.                    9.314                        13.360                      17.405

17 Mpbs.                    9.686                        13.894                      18.102

18 Mbps.                  10.074                        14.450                      18.826

19 Mbps.                  10.275                        14.927                      19.579

20 Mbps.                  10.481                        15.421                      20.362

45 Mbps.                  20.100                        32.150                      44.200

Al costo del circuito virtual permanente debe agregarse el costo del puerto para una velocidad de 45 Mbps. (DS3): U.S. $1.466.

Definición de características del Circuito Virtual Permanente (CIR por sus siglas en inglés).

VBR-nrt: Tasa variable de transmisión (en bits)-tiempo diferido.

VBR-rt: Tasa variable de transmisión (en bits)-tiempo real.

CBR: Tasa constante de transmisión (en bits).

Cuota de instalación: U.S. $2.500,00.

Depósito de garantía: Una mensualidad.

V.—Que el 2 de marzo del 2006, por oficio Nº 307-RG-2006/2207 (folio 38), la Reguladora General ordenó el inicio de trámite de la referida solicitud.

VI.—Que en concordancia con lo que establece la resolución RRG-5465-2006 de 24 de febrero del 2006, la presente solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de que el servicio de transferencia internacional de datos mediante la tecnología ATM, solicitado al ICE por la empresa Intel, constituye un nuevo servicio a ser brindado por el ICE y por lo tanto cumple con lo que establece la citada resolución en el sentido de que esta Autoridad Reguladora tramitará toda petición tarifaria que involucre “reducciones de tarifas o fijación de éstas para nuevos servicios, independientemente que dichos servicios corresponden a telefonía empresarial, fija ó móvil”.

VII.—Que por oficio Nº 141-DITEC-2006/2828, del 20 de marzo del 2006 (folios 39 y 40), se le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.

VIII.—Que el 31 de marzo del 2006, mediante el oficio Nº SGT-1173-2006, el ICE solicitó una ampliación del plazo otorgado por esta Autoridad Reguladora, para dar respuesta al requerimiento de información referido en el resultando inmediato anterior (folio 45).

IX.—Que mediante el oficio Nº 173-DITEC-2006/3391 del 3 de abril deL 2006, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos otorgó la ampliación de plazo solicitada por el ICE según se hace referencia en el resultando inmediato anterior (folio 74).

X.—Que el 19 de abril del 2006, mediante el oficio Nº SGT-1284-2006, el ICE respondió a la prevención referida en el resultando VII anterior (folios del 50 al 56).

XI.—Que la mencionada respuesta, remitida por el ICE, no resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, de modo que ésta solicitó las aclaraciones del caso mediante el oficio Nº 246-DITEC-2006/4743 del 16 de mayo del 2006 (folios 57 y 58).

XII.—Que el 29 de mayo del 2006, mediante el oficio Nº 6100-0168-2006, el ICE respondió a la solicitud de aclaraciones referida en el resultando inmediato (folios del 73 al 84).

XIII.—Que en vista de que la respuesta, remitida por el ICE según el considerando inmediato anterior, resultó satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, mediante el oficio Nº 293-DITEC-2006/6209, del 12 de junio del 2006, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folios 85 y 86).

XIV.—Que la convocatoria a la audiencia pública, se publicó en los diarios La República (folio 87) y La Prensa Libre (folio 88), ambos del 15 de junio del 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 121, del 23 de junio del 2006 (folio 9).

XV.—Que en el informe de instrucción que ocupa los folios del 92 al 95, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, no hubo oposiciones a la solicitud referida.

XVI.—Que la audiencia pública de ley se realizó el 25 de julio del 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora. En el acta Nº 52-2006 de esa audiencia, se indica que la audiencia se limitó a la exposición del ICE, dentro de la cual se dieron las justificaciones de la solicitud planteada por esa Institución.

XVII.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio Nº 390-DITEC-2006 del 24 de agosto del 2006, que corre agregado al expediente.

XVIII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio Nº 390-DITEC-2006, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente:

1.  La transmisión de datos mediante la tecnología de transferencia asíncrona (ATM por sus siglas en inglés) es un servicio que es brindado por el ICE en virtud de una solicitud específica de la empresa Intel.

2.  Puesto que la prestación del servicio involucra la utilización de un tramo internacional, los costos asociados con dicha prestación incluyen el pago de alquileres de equipos ubicados en el exterior, que por lo tanto deben ser realizados en dólares de los Estados Unidos.

3.  Exceptuando el caso de la cuota de instalación, el hecho de que la mayor parte de los gastos en que incurre el ICE con el propósito de brindar el servicio de transmisión de datos mediante la tecnología ATM deban ser desembolsados en dólares, tiene como consecuencia que lo conveniente es que las tarifas respectivas se fijen en dicha moneda.

4.  La determinación del costo de prestación del servicio de transmisión de datos mediante la tecnología ATM implica el considerar dos componentes de costos: a) el costo del puerto de conexión a la red ATM, el cual define la velocidad máxima a la que el cliente puede transmitir, y b) el costo de los circuitos virtuales permanentes (PVC), que permiten la conectividad a la red ATM, por medio de la cual se realiza la transmisión de datos.

5.  El análisis de la información aportada por el ICE en cuanto a los costos de prestación del servicio solicitado por Intel, lleva a que las tarifas que deban ser fijadas por esta Autoridad Reguladora sea ligeramente inferiores a las planteadas por el ICE en su solicitud tarifaria.

6.  En el caso del servicio de transmisión de datos mediante la tecnología ATM, resulta recomendable la aprobación tanto de las tarifas como de las condiciones de prestación del servicios especificadas en este informe tarifario.

II.—Que el servicio de transmisión de datos mediante la tecnología de transferencia asíncrona debe ser brindado bajo las condiciones de prestación de servicio que se detallan en el punto 2.3 del informe tarifario 390-DITEC-2006.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, en el caso del servicio de transmisión de datos mediante la tecnología de transferencia asíncrona, lo procedente es fijar las tarifas y condiciones de prestación servicio recomendadas por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos en el oficio Nº 390-DITEC-2006, tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5°, inciso b), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar para el servicio de transmisión de datos mediante la tecnología de transferencia asíncrona (ATM por sus siglas en inglés), las siguientes tarifas:

TARIFA ATM INTERNACIONAL

              Número           VBR-nrt                VBR –rt               CBR

CIR     de canales           U.S. $                    U.S. $                 U.S.$

10              160                    7.480                      9.990                 12.501

11              176                    7.779                    10.453                 13.126

12              192                    8.090                    10.936                 13.782

13              208                    8.414                    11.443                 14.472

14              224                    8.666                    11.931                 15.195

15              240                    8.926                    12.440                 15.955

16              256                    9.194                    12.973                 16.753

17              272                    9.470                    13.446                 17.423

18              288                    9.754                    13.937                 18.120

19              304                   10.046                    14.445                 18.845

20              320                   10.348                    14.973                 19.598

21              336                   10.658                    15.520                 20.382

22              352                   10.978                    16.088                 21.198

23              368                   11.307                    16.676                 22.045

24              384                   11.646                    17.177                 22.707

25              400                   11.996                    17.692                 23.388

26              416                   12.356                    18.223                 24.090

27              432                   12.603                    18.708                 24.812

28              448                   12.855                    19.206                 25.557

29              464                   13.240                    19.782                 26.323

30              480                   13.505                    20.309                 27.113

31              496                   13.775                    20.851                 27.926

32              512                   14.051                    21.408                 28.764

33              528                   14.332                    21.980                 29.627

34              544                   14.619                    22.419                 30.220

35              560                   14.911                    22.868                 30.824

36              576                   15.209                    23.325                 31.441

37              592                   15.513                    23.791                 32.069

38              608                   15.824                    24.267                 32.711

39              624                   16.140                    24.753                 33.365

40              640                   16.463                    25.248                 34.032

41              656                   16.792                    25.753                 34.713

42              672                   17.128                    26.268                 35.407

43              688                   17.470                    26.616                 35.761

44              704                   17.820                    26.969                 36.119

45              720                   18.176                    27.328                 36.480

Depósito de garantía: Una mensualidad.

Cuota de instalación:   $1.640 (componente pagadero en dólares)

                                 ¢362.694 (componente pagadero en colones)

TARIFA MENSUAL SERVICIO ATM- NACIONAL

A SER PAGADA POR LA UEN DE SERVICIOS

INTERNACIONALES A LA UEN DE

SERVICIOS EMPRESARIALES

(colones)

Puerto de acceso             Circuito virtual (CIR)                     Total

180.161                                         799.351                                979.512

II.—Fijar, para el servicio de transmisión de datos mediante la tecnología de transferencia asíncrona, las siguientes condiciones de prestación del servicio:

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO ATM (1)

                                                 Categoría                  Categoría                    Categoría

Indicador de calidad                VBR-nrt                      VBR-rt                           CBR

Latencia                                  Inferior a 85ms        Inferior a 60ms             Inferior a 50 ms

Variaciones de retardo

o Jitter                                    Inferior a 20ms        Inferior a 15ms             Inferior al 10ms

Disponibilidad del servicio     Mayor a 99.9%       Mayor a 99.99%          Mayor a 99.999%

Pérdida de paquetes                Inferior al 0.7%       Inferior al 0.15%           Igual al 0.1%

(1)   Las condiciones de medición para estos indicadores serán establecidas por la Autoridad Reguladora, una vez efectuadas las pruebas de evaluación correspondientes.

Tasa constante de transmisión en tiempo real (CBR por sus siglas en inglés). En este caso, el cliente usará solo la velocidad pico PCR (velocidad pico en un instante dado). Cualquier velocidad superior estará sujeta a ser descartada, según mecanismos internos de control de tráfico programados en la gestión.

Tasa variable de transmisión (VBR por sus siglas en inglés). En este caso se permitirá al cliente usar la SCR, que es la velocidad promedio con la cual se está haciendo un paralelismo con el CIR de Frame Relay y fijar la PCR (velocidad pico) al doble de esta cantidad. Esto minimiza el ancho de banda reservado en la red. Para fines prácticos se programa SCR=CIR.

Además, en este tipo de servicio, se programa el switch para descartar las celdas que excedan el CIR. Este es un criterio de diseño basado en el hecho de que las fuentes para VBR incorporan ráfagas, por lo cual se “negocia” la velocidad pico y el máximo tamaño de ráfagas (MBS).

Suministro de equipo terminal del cliente. La provisión del equipo terminal necesario para la provisión del servicio ATM, no es responsabilidad del ICE, ni se encuentra considerado en los costos de la presente tarifa. Le corresponde al cliente adquirir dichos equipos. El ICE homologará los terminales que cumplan con los estándares establecidos por el ATM Forum y suministrará la información correspondiente.

Facturación y cobro

Depósito de garantía y cuota de instalación. Tanto la cuota de instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de cobro.

Tarifa mensual. La facturación de la tarifa mensual de los servicios ATM debe reflejar los dos cargos que componen la tarifa mensual a) puerto de conexión y el cargo por CIR. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio suministrado.

La tarifa mensual del servicio ATM será cargada al recibo del servicio empresarial contratado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en forma detallada las características (CIR contratado) del servicio contratado y del respectivo puerto.

Nuevos servicios. Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.

Cambios de velocidad. El cliente podrá solicitar aumentos o disminuciones de velocidad según lo requiera, cancelando el correspondiente ajuste en el depósito de garantía.

Ajustes en el depósito de garantía por cambios de tipo de servicio. Los ajustes en el depósito de garantía del servicio ATM se realizarán en las siguientes condiciones:

    Solicitud de disminución de la velocidad contratada o cambio a un tipo de servicio de calidad inferior, le será reconocido el equivalente del monto en dólares cancelado anteriormente por concepto del nuevo depósito de garantía. La diferencia del monto por depósito de garantía cancelado en la primera operación se le devolverá al cliente.

    Solicitud de un aumento de la velocidad o cambio del tipo de servicio de mayor calidad, le será cobrada la diferencia del monto en dólares de la nueva velocidad con relación a la anterior.

Retiro definitivo a solicitud del cliente. El cliente podrá suspender o retirar en cualquier momento el servicio ATM, previa comunicación al ICE.

Devolución del depósito de garantía. El monto por depósito de garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que fue cancelado, en el momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a una localidad que no tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio. No obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.

III.—Indicar al ICE que las tarifas para el servicio de transmisión de datos mediante la tecnología ATM que se fijan mediante esta resolución, constituyen precios máximos, lo que implica que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. La aplicación de dichos precios máximos y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad que se establecen en el presente estudio tarifario y la misma estructura de costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio. En todos los casos el ICE notificará a la ARESEP de las reducciones, previo a su aplicación.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41128).—C-142800.—(77939).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/381-2006.—Puntarenas, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.

Considerando:

I.—Que mediante oficio CT-005-2006, del 22 de agosto del 2006, la MBA. Betty Valverde, de la Comisión de Tarifas, ha remitido a consideración de esta junta directiva, propuesta de modificación del acuerdo AJDIP/473-2006, publicado en La Gaceta N° 2 del 3 de enero del 2006, en lo que respecta a las tarifas por concepto de “Autorización de Proyectos Acuícolas”, ya que debido a inconsistencias en la publicación del mismo, lo cual ha generado dudas a los usuarios a los efectos de estimar el monto a pagar al Incopesca por esos conceptos.

II.—Que esta Junta Directiva considera procedente acoger la recomendación de la Comisión de Tarifas y proceder a realizar la corrección pertinente. Por tanto:

SE ACUERDA:

1º—Modifíquese el Acuerdo AJDIP/473-2005 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 2 del 3 de enero del 2006, para que las tarifas por “Autorización de Proyectos Acuícolas” se lean de la siguiente manera:

               Concepto                                                       Formula de cálculo

Autorización de proyectos acuícolas            Costos fijos (A)= ¢3.500,00

(hasta 10000 metros cuadrados)                   Porcentaje por derecho cultivo (B) = 0.10%

                                                                      Costo por m² por derecho cultivo (A* B) = ¢3,50

                                                                      TARIFA= A + (A*B) * m² de espejo de agua

Autorización de proyectos acuícolas            Costos fijos (A)= ¢3.500,00

(más de una hectárea)                                    Costo autorizac. primera hectárea (B)= ¢35.000,00

                                                                      TARIFA= B + (A) * cada hectárea o fracción

                                                                      adicionales de espejo de agua

Autorización de proyectos acuícolas            Costos fijos (A)= ¢3.500,00

(por jaula flotante en aguas marinas              Porcentaje por derecho cultivo (B) = 0.10%

o continentales)                                             Costo por m³ por derecho cultivo (A*B)= ¢3,50

                                                                      TARIFA= A + (A*B) * m³

Autorización de proyectos acuícolas            Costos fijos (A)= ¢3.500,00

(hasta 10000 metros cuadrados)                   Porcentaje por derecho cultivo (B) = 0.10%

                                                                      Costo por m² por derecho cultivo (A* B) = ¢3,50

                                                                      TARIFA= A + (A*B) * m² de espejo de agua

Autorización de proyectos acuícolas            Costos fijos (A)= ¢3.500,00

(más de una hectárea)                                    Costo autorizac. primera hectárea (B)= ¢35.000,00

                                                                      TARIFA= B + (A) * cada hectárea o fracción

                                                                      adicionales de espejo de agua

Autorización de proyectos acuícolas            Costos fijos (A)= ¢3.500,00

(por jaula flotante en aguas marinas              Porcentaje por derecho cultivo (B) = 0.10%

o continentales)                                             Costo por m³ por derecho cultivo (A*B)= ¢3,50

                                                                      TARIFA= A + (A*B) * m³

2º—Acuerdo firme. Rige a partir de su publicación.

Jorge Barrantes Gamboa, Presidente Ejecutivo a. i.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24779).—C-33320.—(78112).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

MODIFICACIÓN AL PLAN DE PREMIOS

SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD 2006

Aprobado por Junta Directiva de conformidad con el Acuerdo JD-357, correspondiente al artículo IV, inciso 2) de la sesión Nº 25-2006, celebrada el 22 de agosto del 2006.

SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

Nº 3908 DEL 17 DE DICIEMBRE 2006

PLAN DE PREMIOS POR EMISIÓN

Emisión: 100.000 billetes cada una (Emisión Quíntuple): Total 500,000 billetes.

El billete consta de 40 fracciones con un valor de ¢28,000 el billete y ¢700 la fracción.

PLAN DE PREMIOS POR PAGAR EN CADA EMISIÓN

                                                                           Premio                        Premio

                                                                       por billete ¢              por fracción ¢

Premio Mayor                                        500.000.000            12.500.000

Serie del Mayor con el número

anterior (Aproximación)                             1.250.000                   31.250

Serie del Mayor con el número

posterior (Aproximación)                            1.250.000                   31.250

Los billetes con la Serie igual

al Mayor, con diferente número                     220.000                    5.500

Los billetes con el Número

igual al Mayor, con diferente serie                 350.000                    8.750

Los billetes con la última

cifra del Mayor (Terminación)                         56.000                    1.400

Número igual al Segundo Premio

excepto su serie                                             56.000                    1.400

Número igual al Tercer Premio

excepto su serie                                             28.000                       700

                                                                           Premio                           Premio

Premios directos                                        por billete ¢                por fracción ¢

1 Premio de                                   30.000.000                 750.000

1 Premio de                                   18.000.000                 450.000

10 Premios de                                  3.000.000                   75.000

20 Premios de                                  1.000.000                   25.000

70 Premios de                                    500.000                   12.500

40 Premios de                                    400.000                   10.000

San José, 30 de agosto del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8022).—C-27670.—(79210).

INSTITUCIÓN BENEMÉRITA

COMUNICA

A TODOS LOS VENDEDORES DE LOTERÍA

Y PÚBLICO EN GENERAL

Que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-307, correspondiente al artículo II), inciso 1) de la sesión 23-2006 celebrada el 8 de agosto del 2006, acordó lo siguiente:

1)  Trasladar el “Sorteo Extraordinario de la Persona Joven” originalmente programado para el martes 19 de diciembre del 2006, para el domingo 3 de diciembre 2006.

2)  El domingo 10 de diciembre 2006 no se realizará el Sorteo de Lotería Nacional.

Los Sorteos Extraordinarios del mes de diciembre se efectuarán de la siguiente manera:

v 03-12-2006           Sorteo Nº 3907         Extraordinario de la Persona Joven

v 17-12-2006           Sorteo Nº 3908         Extraordinario de Navidad

v 24-12-2006           Sorteo Nº 3909         Extraordinario 1ero de Consolación

v 31-12-2006           Sorteo Nº 3910         Extraordinario 2do de Consolación

San José, 31 de agosto del 2006.—Departamento de Loterías.—Rodrigo Fernández Cedeño, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8028).—C-6070.—(79211).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Betty, cédula 3-065-902, Elsa, cédula 3-059-1505, ambas de apellidos Ivankovich Chacón, María Luz, cédula 3-100-977 y Mirtha Virginia, cédula 3-100-976, ambas de apellidos Chacón Canton, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legitimas y universales de quienes en vida se llamaron Luisa y Rogelio, ambos de apellidos Chacón Román bajo cuyos nombres se encuentran inscritos los derechos de arrendamiento de las Fosas Nº 509 y 1.064 de un nicho cada una de las Secciones San Francisco y Concepción, respectivamente, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriban las citadas fosas por partes iguales a nombre de Vera Ivankovich Chacón, cédula 3-080-641 y José Pablo Saxe Ivankovich, cédula 3-184-799. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 10 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 74338.—(79110).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Betty, cédula 3-065-902 y Elsa, cédula 3-059-1505, ambas de apellidos Ivankovich Chacón, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legitimas y universales de quienes en vida se llamaron Mateo y Cristóbal, ambos de apellidos Ivankovich Fernández bajo cuyos nombres se encuentran inscritos los derechos de arrendamiento de las Fosas Nº 435 y 436 de un nicho cada una de la Sección San Francisco, respectivamente, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriban las citadas fosas por partes iguales a nombre de Vera Ivankovich Chacón, cédula 3-080-641 y José Pablo Saxe Ivankovich, cédula 3-184-799. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 10 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 74339.—(79111).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

REPOSICIÓN DE TÍTULO DE PATENTE DE LICORES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patentes de Licor Nacional Nº 109 del distrito primero, inscrita a nombre de Diego Cambronero Herrera, cédula 6-051-418, dicha patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última publicación de este aviso

Guadalupe, 25 de agosto del 2006.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 74228.—(78846).

MUNICIPALIDAD DE LOS CHILES

Los miembros electos para la Junta Vial Cantonal son los siguientes:

El regidor Gilberto Gómez Vigil fue nombrado en representación del Consejo Municipal, en la Sesión Ordinaria Nº 9 del 16 de junio del 2006.

El señor Freddy Arias Picado, representa a la comunidad de usuarios y fue nombrado en la Sesión Ordinaria Nº 18 del 4 de agosto del 2006.

El síndico Luis Fernando Morera Castillo, fue nombrado en representación de los Consejos de Distrito del cantón, en la Sesión Ordinaria Nº 20 del 11 de agosto del 2006.

Los Chiles, 29 de agosto del 2006.—Santiago Millón Robleto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 10815).—C-3870.—(79221).

El Concejo Municipal de Los Chiles, mediante la sesión ordinaria Nº 21 del 18 de agosto del 2006, acuerda:

“Actualizar la tasa por el uso de la Terminal de Autobuses al monto del pasaje que se cobra en la actualidad, según recomendaciones del IFAM. Dejando claro que en la medida que aumenta el pasaje de las diferentes rutas, también aumentará la tasa por este servicio”.

Rige a partir de su publicaron en el diario Oficial La Gaceta.

Los Chiles, 29 de agosto del 2006.—Santiago Millón Robleto, Alcalde Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 10814).—C-3870.—(79222).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO

Artículo 7º, inciso b), de sesión ordinaria Nº 26-06, de fecha 03/07/06, y que textualmente dice:

b)  El Concejo Municipal de Guatuso, acuerda que con base al Convenio de Regionalización de Servicios del Registro Nacional/Municipalidad de Guatuso, se brindará el servicio de información y emisión de certificaciones de la base de datos del Registro Nacional sobre fincas, vehículos prendas y los gravámenes y anotaciones, se le comunica a los vecinos o público en general que se cobrará la suma de ¢1.500,00, más los timbres de rigor exigidos para que surta efectos jurídicos.

San Rafael de Guatuso, 19 de julio del 2006.—Ana Lía Espinoza Sequeira, Secretaria.—1 vez.—(79725).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA

El Concejo Municipal de San Isidro de Heredia, en sesión ordinaria 51-2006, del 7 de agosto del 2006, mediante acuerdo Nº 999-2006 por unanimidad y definitivamente aprobado con dispensa de trámite de Comisión, aprobó que la patente de licor D3-3 correspondiente al distrito de Concepción, a nombre de Xinia Valerio Villalobos; cédula 4-097-411; se traspase a favor de Tirol Tico S. A., cedúla jurídica 3-101-101717. Se otorgarán ocho días contados a partir de su publicación, para escuchar objeciones de terceros.—San Isidro de Heredia, 23 de agosto del 2006.—Departamento de Secretaría.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria.—1 vez.—Nº 74322.—(79109).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Asociación Instituto Hotelero Ocotal, cédula jurídica tres-cero cero dos-cuatro dos tres tres nueve seis, representada por el señor Rickey Wallace Bryant, ciudadano de los Estados Unidos de América, mayor, casado una vez, empresario hotelero, vecino de playa Ocotal, portador actualmente de la cédula de residencia número ciento ochenta y cuatro-cero cero cero cero-setenta y tres mil doscientos treinta y seis. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Ocotal, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide un mil setecientos sesenta y cuatro metros con cero tres decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso recreativo; los linderos son: al norte: zona restringida (zona de parque); al sur, zona restringida (concesión otorgada a ASEDDEP); este, calle pública; y al oeste: zona restringida (concesión dada a ASEMUC). Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia 16 de agosto del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—Nº 74157.—(78845).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

La Municipalidad de Hojancha, Guanacaste, por acuerdo N° 6 tomado por el Concejo Municipal en sesión ordinaria N° 012-2006, celebrada el día 24 de julio del 2006, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 8515 “Autorización para la Condonación Tributaria en el Régimen Municipal” publicada en La Gaceta Nº 133 del día 11 de julio del 2006, comunica: Acogerse a esta Ley, y que conforme lo establece el artículo 2º, cuyo plazo por el cual se regirá la condonación autorizada por esta Ley, será a partir de su entrada en vigencia el día 11 de setiembre del 2006 y hasta el día 30 de junio del 2007. Aprobado por unanimidad.

Hojancha, Guanacaste, 1º de agosto del 2006.—Marielos Rodríguez Paniagua, Secretaria Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8804).—C-3870.—(78911).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

Muñoz y Porras S. A., cédula Nº 3-102-48884, nacionalidad: capital costarricense, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar lugar: Frijolar distrito: Cuajiniquil cantón: Santa Cruz provincia: Guanacaste. Mide: 3 100,49 m2. Uso comercial - 769,25 m2, uso residencial recreativo. Es terreno para dedicarlo a uso: comercial y residencial recreativo. Linderos: norte, camino público; sur, quebrada Zapote; este, quebrada Zapote y zona de parqueo; oeste, zona pública y camino público. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.—Santa Cruz, 29 de agosto del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(79266).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Nº 163-06-06.—González Álvarez Siria María con cédula número 6-131-899, con base en el artículo número: 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre número: 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo número: 7041-P, del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita: Isla de Cedro, distrito: Paquera, cantón: central, provincia de Puntarenas. Mide: 2 ha 8 117,12 m2. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona restringida; este, zona restringida, y al oeste, zona restringida. Uso: habitacional y agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 13 de junio del 2006.—Luz Marina Jiménez Jara, Coordinadora.—1 vez.—(78955).

Nº 175-08-06.—Fanrecas de Flores Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-450687, con base en el artículo Nº 38 de la Ley Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Manzanillo, distrito Cóbano, cantón central, provincia de Puntarenas. Mide: 3 ha 1 654,25 m2. Linderos: norte, zona privada; sur, zona pública; este, zona restringida; oeste, zona restringida. Uso: agropecuario. Esta publicación no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes de dos tantos.

Puntarenas, 30 de agosto del 2006.—Lic. Adriana Núñez Quintana, Coordinadora a. í.—1 vez.—(79242).

MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ

Acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pococí en sesión extraordinaria N° 53 del 16-08-2006, dice:

Acta N° 53. Artículo III. Acuerdo N° 348

Moción presentada por el Regidor: Rosbill Argüello Badilla el 16/08/2006.

Considerando:

Primero.—Que la Municipalidad es una persona jurídica estatal con patrimonio propio y personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines. (Art. 2, Cód. Mun.).

Segundo.—El gobierno y la administración de los intereses y servicios cantonales estarán a cargo del gobierno municipal. (Art. 3, Cód. Mun.).

Tercero.—Que la Municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Por tanto puede concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. (Art. 4, Cód. Mun.).

Cuarto.—Que el día 19 de setiembre del 2006 se cumplen 95 años de fundado el Cantón de Pococí y se inaugurará XXXI (trigésima primera) Feria Ganadera Expo-Pococí 2006.

Quinto.—Que para ese día existe programada la sesión ordinaria correspondiente.

Sexta.—Que conforme al artículo 37 del Código Municipal “las sesiones del Concejo deberán efectuarse en el local sede de la municipalidad. Sin embargo, podrán celebrarse sesiones en cualquier lugar del cantón, cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de los vecinos de la localidad.

El quorum para las sesiones será de la mitad más uno de los miembros del Concejo”.

Sétima.—Que en dicha Sesión se contará con la presencia de miembros y representantes del Gobierno y de los Supremos Poderes de la República.

Octava.—Que con la finalidad de resaltar el civismo y propiciar el fortalecimiento de los lazos con otras instituciones del Estado.

MOCIONO

Para que este Concejo acuerde celebrar la sesión ordinaria programada para el día 19 de setiembre del 2006, en el picadero de la Expo-Pococí. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Por mayoría de 6 votos a favor y 3 en contra, SE ACUERDA: Aprobar la moción. Los Reg. Iván Ángulo Vargas, Rut Mery Díaz Villarreal, Bernardo Veash Davis votan en contra

RAZONAMIENTO DE VOTO

Iván Ángulo Vargas, Rut Mery Díaz Villarreal, Bernardo Veash Davis

Votamos en contra ya que la actividad del cantonato, a celebrarse el 19 de setiembre, debe celebrarse en nuestra sede, la Municipalidad de Pococí, en vista que el cumpleaños es nuestro cantón y no de Expo Pococí, es increíble ver personas votando estas mociones, cuando en tiempo atrás criticaron que el cumpleaños del cantón era absorbido por Expo-Pococí, y hoy son más de lo mismo votaron a favor y en la misma moción establece que el artículo 37 del Código Municipal, como trasladar las sesiones, pero la misma no establece la importancia, porque trasladar la sesión Municipal al Expo-Pococí.

Guápiles, 18 de agosto del 2006.—Guillermo Delgado Orozco, Secretario Municipal.—1 vez.—(78892).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CONDOMINIOS LA PLANICIE

Se convoca a asamblea general extraordinaria de condóminos de los Condominios La Planicie, a celebrarse el día 28 de setiembre del 2006, en la ubicación de los mismos, sita en San Rafael de Escazú. La primera convocatoria será a las seis de la tarde. De no existir quorum, la segunda convocatoria tendrá lugar a las siete de la noche, con el quorum que se encuentre presente. El orden del día será el siguiente: 1- Informe del administrador del Condominio. 2- Renuncia del administrador del Condominio. 3- Nombramiento de junta directiva y del administrador del Condominio. 4- Otros asuntos de interés de los condóminos.—San José, 29 de agosto del 2006.—Jorge Soler, Administrador.—Nº 74039.—(78545).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

STON FORESTAL S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ston Forestal S. A., a celebrarse a las 17:00 horas del 29 de setiembre del 2006, en primera convocatoria, así coma a las 18:00 horas del mismo día, en segunda convocatoria, en San José, Barrio Los Yoses, frente a la Embajada de Uruguay, oficinas de Grupo Jurídico Especializado. La agenda a tratar será la siguiente:

-    Informe de presidente o del tesorero al 31 de diciembre del 2005.

-    Presentación de estados financieros por el contador.

-    Reforma de las cláusulas V, VII y IX de los estatutos.

-    Revocatoria y elección de nueva junta directiva y fiscal.

-    Asuntos varios que sugieran los socios.

De no haber quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, con los votos presentes.—Juan Pastora Alice, Tesorero.—1 vez.—(79741).

CONDOMINIO MAR ARENA

La administración del Condominio Mar Arena, cédula jurídica Nº 3-109-191175, convoca a asamblea general ordinaria de condóminos, a celebrarse en su domicilio en Puntarenas, Garabito, calle Hidalgo, instalaciones del Condominio Mar Arena, el día 23 de setiembre del 2006, a las catorce horas. El quórum para la asamblea de condóminos estará formado por los votos que representen un mínimo de dos tercios del valor del condominio para la primera convocatoria a la hora indicada. De no alcanzarse el quórum se hace segunda convocatoria, media hora después de la primera convocatoria, y el quórum se alcanzará con cualquier número de asistentes. Agenda: 1) Elección de nueva administración. 2) Asuntos de los condóminos.—Janet Lea Gauthier, Administradora.—1 vez.—Nº 74833.—(79822).

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS HOSPITALARIOS

SJ SOCIEDAD ANÓNIMA

Carlos Manuel Castro Domínguez, presidente de la sociedad Servicios Odontológicos Hospitalarios SJ Sociedad Anónima, convoca a asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse el día seis de octubre del dos mil seis, a las doce horas, en primera convocatoria, en caso de no encontrarse el quórum de ley, se realizará en segunda convocatoria una hora después con los socios presentes.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Carlos Manuel Castro Domínguez, Presidente.—1 vez.—Nº 74797.—(79836).

MONTGOMERY GENERAL BHF

El suscrito Salvatore Pasquale Viola, en mi condición de presidente de la sociedad Montgomery General BHF, 3-101-279250, efectúo por este medio la convocatoria formal a la asamblea general extraordinaria, a celebrarse en Costa Rica, Jacó, Puntarenas, en el Bufete Hernández Mussio & Asociados, el próximo dieciocho de octubre del dos mil seis, a las quince horas, en primera convocatoria y a las dieciséis horas en segunda convocatoria. En dicha asamblea se tratarán el siguiente orden del día: Primero: cambio de miembros de la junta directiva. Segundo: modificación del pacto constitutivo. Tercero: cuarta emisión de acciones. Cuarto: orden general de libros y demás de la sociedad. Es todo.—Jacó, Costa Rica, 24 de agosto del 2006.—Salvatore Pasquale Viola, Presidente.—1 vez.—Nº 74992.—(80145).

ASOCIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VOLUNTARIAS

VICENTINAS A.I.C. DE COSTA RICA

La Asociación del Consejo Nacional de Voluntarias Vicentinas A.I.C. de Costa Rica, convoca a todos sus asociadas a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, a celebrarse el día viernes 22 de setiembre del 2006, para elección parcial de la junta directiva del Consejo Nacional, en las instalaciones del Hospicio de Huérfanos de San José, a las 11:00 a. m., en primera convocatoria y 11:30 a. m., en segunda con el quórum presente.

Agenda:

3.  Informe de presidenta.

4.  Informe de tesorera.

5.  Informe de fiscal

6.  Elección parcial de la junta directiva.

7.  Asuntos varios.

1º de setiembre del 2006.—Ana Inés Lippa de Heise, Presidenta.—1 vez.—(80203).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VIAJES LIBERIA S. A. (AGENCIA DE VIAJES)

Viajes Liberia S. A. (Agencia de Viajes), cédula jurídica Nº 3-101-210647, telefax (506) 666-4772, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables: Diario, Mayor, Balances, Registro de Accionistas, Actas de Junta Directiva y Asamblea General, además estados financieros y documentación correspondientes a períodos 2003, 2004 y 2005.—Keylor Vargas Saborío.—Nº 72790.—(76344).

ELECTRIC CARS OF COSTA RICA ECCR SOCIEDAD ANÓNIMA

Electric Cars Of Costa Rica ECCR Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-322500, solicita ante la Administración Tributaria de Heredia, Dirección General de Tributación, la reposición de los libros contables de: Mayor, Diario y de Inventarios y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2006.—James Alan Middlebrooks.—Nº 73457.—(77594).

EL CARACOL DE ISLITA SOCIEDAD ANÓNIMA

Bernardo van der Laat Llinás, soltero, estudiante, vecino Guachipelín de Escazú (Centros Corporativo Plaza Roble, edificio Los Balcones cuarto piso), actuando en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para este acto de la sociedad El Caracol de Islita Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil seiscientos setenta y cinco, sociedad debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, según consta al tomo mil quinientos ochenta y tres, folio doscientos noventa y cinco, asiento doscientos ochenta y uno, comunica: que el Libro de Actas de Asambleas Generales de Socios de la compañía El Caracol de Islita Sociedad Anónima, fue extraviado de los archivos de la compañía. En virtud de lo anterior, se invita a cualquier interesado a apersonarse al domicilio social de la compañía a realizar los alegatos que considere pertinentes.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Bernardo van der Laat Llinás, Apoderado Especial.—Nº 73554.—(77595).

COMPAÑÍA INMOBILIARIA CUNEO DE SAN PEDRO S. A.

Rossana Isabel Méndez Bonetto, guatemalteca con pasaporte de su país número 00514389k en representación de la sociedad Grupo Bartolomeo Inc sociedad domiciliada en Guatemala, ha solicitado a Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-161315, la reposición de su acción número once por habérsele extraviado la misma, de acuerdo con los artículos 689 y 690 del Código de Comercio. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso manifieste su oposición dirigida a Compañía Inmobiliaria Cuneo de San Pedro S. A., c/o Rucavado & Rucavado S. A., Barrio Rohrmoser, de la Librería Internacional 125 metros al sur, Centro Corporativo La NunZiatura II Nivel.—San José, 14 de agosto del 2006.—Rossana I. Méndez Bonetto, Presidenta.—Nº 73540.—(77596).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción Nº 0422 a nombre de María del Rosario Monge Baltodano, cédula de identidad Nº 6-067-721, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S.A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—Curridabat, 22 de agosto del 2006.—Álvaro Coto Pacheco, Gerente General.—Nº 73695.—(77963).

IMPORTADORA SANTA BÁRBARA DE COSTA RICA

SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Didier Fernández Quintana, cédula de identidad Nº 2-291-915, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la Importadora Santa Bárbara de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-091538, solicito ante Tributación Directa, la reposición por pérdida de los libros que como persona jurídica llevo de diario mayor, inventario y balance, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de su localidad.—Didier Fernández Quintana, Presidente.—Nº 74462.—(79334).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LA CARGA S. A.

La Carga S. A., cédula de personería jurídica número 3-101-022620, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de libros de acta de Consejo de Administración, diario, mayor, inventarios, y balances, junta directiva, asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—(Firma ilegible).—Nº 72570.—(75926).

ENDO S. A.

Fernando Sánchez Villegas, cédula Nº 4-065-872, con carácter de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Endo S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-039389, está solicitando a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General y Registro de Accionistas.—San José, 28 de agosto del 2006.—Fernando Sánchez Villegas, Apoderado Generalísimo.—(78016).

LUFFA LIMPIO Y SALUDABLE S. A.

Luffa Limpio y Saludable Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-noventa y siete mil cuatrocientos setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Actas de Asamblea General, Actas de Junta Directiva, Diario, Inventarios y Balances, y Mayor de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Ofelia Ulloa Alvarado, Presidenta.—(78108).

EL BUFO DORADO SOCIEDAD ANÓNIMA

Luis Carlos Quesada Rojas, cédula de identidad número: uno - cero cuatrocientos cinco - cero trescientos trece (1-0405-0313), en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: El Bufo Dorado Sociedad Anónima, cedula jurídica número: tres - ciento uno - ciento nueve mil novecientos noventa y cinco (3-101-109995), solicito ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, registro de accionistas, junta directa y asamblea general. Quien se considere afectado, dirigir la oposición a la Legalización de Libros en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la ultima publicación del Diario Oficial de La Gaceta.—Luis Carlos Quesada Rojas, Apoderado Generalísimo.—Nº 73875.—(78247).

DIMAGRI DE JACÓ SOCIEDAD ANONIMA

Dimagri de Jacó Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101- 226569, domiciliada en Jacó centro, cantón once Garabito, Puntarenas, Calle Morales de la entrada cincuenta metros al oeste, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros: junta directiva número uno, registro de accionistas número uno, asamblea general número uno, diario número uno, mayor número uno e inventarios y balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente Legalización de Libros), Administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de es aviso.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—Nº 73894.—(78248).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO

El  señora María de los Ángeles  Fuentes Segura, cédula número 301971245, ha solicitado a MUCAP la reposición del títulos valor Nº 112-312-382155 por un monto de ¢5.000.000,00 el cual fue emitido a su orden el día 26 de mayo del 2006. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 28 de agosto del 2006.—Agencia Cartago centro.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe.—(78327).

LA MATA DE SÁBILA S. A.

La Mata de Sábila S. A., cédula jurídica 3-101-263069, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de libros Mayor, Diario e Inventarios y Balance, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2006.—Jorge Antonio Quesada Vargas, Presidente.—(78376).

ORTOPÉDICA CARTAGINESA S. A.

Ortopédica Cartaginesa S. A., numero de cédula jurídica 3-101-035396-03, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del Libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Francisco Mario Granados Gómez, Apoderado Generalísimo.—(78378).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

REKRO INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Rekro Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero siete dos cinco ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Accionistas. Así como también el libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aporto los timbres correspondientes.—Edith Krogmann Reimers, solicitante.—(78123).

CORPORACIÓN BL CIENTO CINCUENTA

Y TRES DE SANTA ANA S. A.

Corporación BL Ciento Cincuenta y Tres de Santa Ana S. A., cédula N° 3-101-187832, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro de diario 1, libro de actas de asamblea general 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—MBA. Jorge Ramírez Guerrero, Representante Legal.—(78649).

RECURSOS MESOAMERICANOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Lydia Ardón Morales, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de San José, calle treinta, avenidas tres y tres bis, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalisíma sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas Consejo de Administración número uno de la sociedad Recursos Mesoamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica es la número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ochocientos diecinueve. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas tomos quinientos setenta y dos y mil setenta y nueve, folios ciento treinta y uno y cuarenta y uno, asientos ciento sesenta y cincuenta. Para presentar oposiciones en las oficinas de la Dirección General de Tributación en Heredia.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—(78731).

CANANCY S. A.

CANANCY S.A., cédula número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros Asamblea General, junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábil contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Anabelio Sánchez Pérez, Representante Legal.—Nº 74162.—(78843).

CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.

Arias Gómez Hernando, cedula N° 1-281-375, ha extraviado su Acción N° 0716, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los Artículos Nos. 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 12 de agosto del 2006.—Unidad de Cobros.—Alexa Vega Porras.—Nº 74189.—(78844).

Esquivel Mora Filiberto, cédula Nº 010994064703, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Esquivel Mora Filiberto.—(78874).

Esquivel Monge Filiberto, cédula Nº 010397115806, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Esquivel Monge Filiberto.—(78875).

INVERSIONES TOTINONI SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Totinoni Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-062726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General (Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Arnoldo Rodríguez López, Presidente.—(78913).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-367700, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora correspondiente al contrato de consultoría SC-361008, propiedad de la Ing. Bárbara Szymanek Aleksandrowic (IC-5947).

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-359921, propiedad de la Arq. Rocío Mora Rodríguez (A-8540).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-356591, propiedad del Arq. Gerardo Chavarría Peña (A-4970).

San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4100).—C-36320.—(78925).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 13654, propiedad del profesional Topógrafo Asociado Alexis Coto Arrieta (TA-4536).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 13980, propiedad del profesional Topógrafo Asociado Carlos Rojas Gutiérrez (TA-7002).

San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O.C. Nº 4099).—C-24775.—(78927).

AGROPECUARIA LOMA DEL REY SOCIEDAD ANÓNIMA

Agropecuaria Loma del Rey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-172527, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes seis libros, todos número uno, Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Amalia Kopper Carballo.—(78946).

AGROPECUARIA ROSAL S. A.

Yo Abdón Rodríguez Rodríguez, mayor, casado, agricultor, vecino de San Roque de Grecia, con cédula de identidad 2-123-349, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Rosal S. A., cédula jurídica 3-101-111117-21, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de actas Consejo Administración Nº 01 y Actas de Asamblea de Socios Nº 01. Al efecto se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela.—Abdón Rodríguez Rodríguez, presidente.—(79209).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Ingeniería Industrial, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre César Eduardo Paniagua Agüero, cédula Nº 6-314-485, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 457, asiento 23450. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original y se desconoce el paradero del mismo. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 31 de agosto del 2006.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—Jenny Calderón Coto, Confeccionó.—(79238).

CHICONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Chicones Sociedad Anónima, domiciliada en Guardia de Liberia, Finca Las Brisas, dos mil seiscientos metros del cruce a Catsa, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero veinticinco mil ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro: Acta de Junta Directiva. Quien se considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última pública del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 25 de agosto del 2006.—John Gillén Clare, Apoderado Generalísimo.—(79258).

MAXIMON HOLDING COMPANY S. A.

Maximon Holding Company S. A., cédula jurídica Nº 3-101-349544, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva y de asamblea general, registro de accionistas. Uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. Fernando Montero López.—Nº 74510.—(79335).

LATIN AMERICAN CLINICAL REASERCH SITES S. A.

Latin American Clinical Reaserch Sites S. A., cédula 3-101-351948, solicita a la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva y de asamblea general, registro de accionistas, uno de cada uno. La sociedad se denominaba en primera instancia “Cocosita S. A.”, actualmente el nombre indicado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—Nº 74511.—(79336).

MERCADO POPULAR S. A.

Mercado Popular S. A., cédula jurídica número 3-101-2055-7115 solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros legales: diario, mayor, inventario y balances, actas consejo de administración, acta de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Rosario Mesén González, Presidenta.—(79660).

José Luis Molina Cervantes, cédula Nº 03-0168-0786, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Diario Mayor, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón en el término de ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Buenos Aires, 28 de agosto del 2006.—José Luis Molina Cervantes.—Nº 74802.—(79823).

INVERSIONES POLICUATERNIO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Policuaternio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-295322, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—Nº 74819.—(79824).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Depósito y Materiales M & S Sociedad Anónima. Aumentó el capital social. Otorgada a las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil seis.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—Nº 73260.—(77128)

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de vehículos automotores Mena Solís José Rafael, cédula 101930539, estado civil: soltero, ocupación: ocupaciones no declaradas. Caso Nº 2004L00459, para que dentro del terminó de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores, en reclamó de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.

San José, 26 de agosto del 2006.—Departamento Obligatorio Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O C Nº 18427).—C-6620.—(79249).

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                               Cédula                     Agencia

Sánchez Rodríguez Byron Josué                  5-416-763                            Guanacaste

Urbina Jarquín Amado                                   NI14091971UJA                Guanacaste

Jiménez Solís Luis Diego                               1-1329-635                          Desamparados

Dinarte Obando Jennifer                                1-1326-528                          Nicoya

Anchía Gutiérrez Jairo                                    5-340-639                            Nicoya

Noguera Navarrete José Enrique                  5-307-640                            Liberia

Víquez Arce Maikol Gerardo                         4-169-914                            Heredia

Quirós Quirós Dionisio                                  5-221-760                            Guanacaste

Méndez Mejía Juan Manuel                          NI29111962MMJ              Pavas

Parra Alfaro Luis Guillermo                           7-079-017                            Guápiles

Leal Juárez Félix Pedro                                   5-386-234                            Nicoya

Mora Camacho Aracelly                                1-1790-838                          Pérez Zeledón

Mora Marín Trifina                                         1-293-243                            Pérez Zeledon

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 29 de agosto del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O C Nº 18427).—C-15570.—(79251).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. Nº 70-2006-DMC.—Despacho del Señor Ministro.—San José, a las quince horas, cinco minutos del veintisiete de abril del año dos mil seis. Diligencias cobratorias establecidas contra el señor Franklin Campos Arias, cédula de identidad número 3-257-317.

Resultando:

1º—Que mediante resolución número 159-2006 DFCA, de las diez horas, veinte minutos, del veintiséis de abril del año dos mil seis , la Jefe del Departamento de Cobros Administrativos, en su condición de órgano director del procedimiento debidamente nombrado al efecto, recomienda a este Despacho, remitir las diligencias instauradas contra Franklin Campos Arias, a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, por sumas giradas de más que corresponden a los siguientes períodos: primera y segunda quincena del mes de abril del año dos mil tres, acreditados mediante giros número 301333083 y 301621644 respectivamente; primera y segunda quincena del mes de mayo del año dos mil tres, acreditados mediante giros número 301754422 y 301945977, el monto de las quincenas descritas asciende a ¢100.372,60 cada una, a la suma de éstas cantidades se le debe rebajar el 9% correspondiente a las cargas sociales que asciende a ¢36.1433,60, lo que nos arroja un total a reintegrar de ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), folio 1, expediente administrativo.

2º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

Único.—Que en virtud de lo actuado y establecido por el órgano director de procedimientos, en tutela de los intereses de la Administración, procede acoger la recomendación y remitir el asunto a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para que se establezcan las acciones correspondientes contra Franklin Campos Arias, cédula 3-257-317, con la finalidad de que pague la suma que adeuda al Estado, según lo acreditado y argumentado en la resolución recomendada por el órgano director de procedimiento. Por tanto:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA, RESUELVE:

I.—Coger la recomendación del órgano director de procedimientos y remitir el asunto a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, para que se instauren las acciones pertinentes contra Franklin Campos Arias, cédula de identidad número 3-257-317, exfuncionario de éste Ministerio, por sumas giradas de más correspondientes al mes de abril y al mes de mayo del año dos mil tres, de manera que lo procedente es recuperar la suma que asciende a ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), y resarcir al Estado las sumas giradas de más, de conformidad con las razones de hecho y derecho supra citadas. II.—Que conforme al artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, y 169 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se le indica que debe cancelar su deuda con la Administración dentro de quince días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, debiendo presentar el original de pago ante el Órgano Director. Notifíquese.—Lic. Rogelio Ramos Martínez, Ministro de Seguridad Pública.—(Solicitud Nº 45527).—C-61070.—(77425).

Res. Nº 159-2006-DFCA.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas, veinte minutos, del veintiséis de abril del año dos mil seis. Diligencias cobratorias incoadas contra el señor Franklin Campos Arias, exfuncionario de éste Ministerio, cédula de identidad número 3-257-317, por sumas giradas de más, correspondiente a los meses de abril y mayo del año dos mil tres.

Resultando:

1º—Que mediante certificación número 005, de las nueve horas, treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil cuatro, el Jefe del Departamento de Aplicaciones y Remuneraciones de la Dirección de Recursos Humanos establece que, al señor Franklin Campos Arias, se le giraron de más sumas que corresponden a los siguientes períodos: primera y segunda quincena del mes de abril del año dos mil tres, acreditados mediante giros número 301333083 y 301621644 respectivamente; primera y segunda quincena del mes de mayo del año dos mil tres, acreditados mediante giros número 301754422 y 301945977, el monto de las quincenas descritas asciende a ¢100.372,60 cada una, a la suma de éstas cantidades se le debe rebajar el 9% correspondiente a las cargas sociales que asciende a ¢36.1433,60, lo que nos arroja un total a reintegrar de ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), folio 1, expediente administrativo.

2º—Que mediante resoluciones número 262-2004 DFCA, de las catorce horas, treinta minutos del doce de mayo del año dos mil cuatro, y 469-2004 DFCA, de las trece horas, veinte minutos del veintisiete de julio del dos mil cuatro, éste Departamento constituido en órgano director del procedimiento de cobro administrativo, conforme lo establece el Decreto Ejecutivo Nº 32177 SP, artículo 44 inciso 2) Alcance 1, publicado en La Gaceta Nº 6, del 10 de enero del año 2005, convocó al señor Campos Arias, a una comparecencia oral y privada, de conformidad con los artículos 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. La notificación de éstas resoluciones no se pudieron efectuar, debido a que en ambas, la oficina de correos correspondiente, indica que la dirección es inexacta (folios 20-21).

3º—Que debido a que no se pudo localizar al administrado, éste Departamento procedió conforme lo establece el artículo 241  de la Ley General de la Administración Pública, convocándose entonces al señor Campos Arias, a una comparecencia oral y privada, mediante la publicación de tres edictos, según lo exige la normativa referida, mismos que se dieron el 7, 8 y 11 de octubre del año dos mil cuatro, en el Diario Oficial La Gaceta (folios 22-24). Transcurrido el término conferido en la última publicación, y no apersonándose el administrado, se confecciona la correspondiente Acta de no presentación (folio 25).

4º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución.

Considerando:

1º—Que en el presente caso, la Administración puso en conocimiento del señor Campos Arias la existencia del presente proceso administrativo incoado en su contra, con apego a los principios jurídicos del debido proceso, y ejerciera plenamente el derecho de defensa, apersonándose o bien, impugnando el o los actos correspondientes, a través de los medios que el ordenamiento jurídico autoriza.

2º—Que con fundamento en los hechos descritos, y los principios supra mencionados, éste Departamento considera que, se efectuaron las gestiones tendientes a cumplir con el procedimiento ordinario, resultando evidente, que la Administración, representada por éste Ministerio, ha sufrido un perjuicio económico, debiendo compelerse al exservidor al pago de ¢365.356,80 (trescientos sesenta y cinco mil trescientos cincuenta y seis colones con ochenta céntimos), por las sumas giradas de más, cuyos períodos y montos se establecieron en el resultando primero de la presente resolución. De manera que lo procedente es recomendar al señor Ministro, remitir las presentes diligencias cobratorias a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, de conformidad con la normativa legal contenida en el artículo 166 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 210 de la Ley General de la Administración Pública, a fin de que se interpongan las acciones pertinentes a efectos de resarcir al Estado del daño causado. Por tanto:

EL ÓRGANO DIRECTOR, RESUELVE:

Recomendar al señor Ministro, diligenciar piezas a la Oficina de Cobros Judiciales del Ministerio de Hacienda, a fin de incoar las acciones pertinentes contra el señor Franklin Campos Arias, cédula 3-257-317, exservidor de éste Ministerio, por sumas giradas de más, cuyos montos y períodos se indicaron amplia y detalladamente en el resultando primero de la presente resolución, a fin de que el Estado recupere dicho monto. Notifíquese.—Lic. Kattia Sequeira Muñoz, Órgano Director.—(Solicitud Nº 45527).—C-99020.—(77426).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: Xihu de Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-93290, entidad representada por el señor Ramón Hugo Ramírez Ramírez, cédula 1-457-313, como propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas Nº 144078. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del Partido de Puntarenas matrícula 144078. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente 151-2006).—Curridabat, 22 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39107).—C-34670.—(79352).

Se hace saber a: I.—José Ángel Contreras Montiel, cédula 7-024-429 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 53777. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de Puntarenas matrícula 53777. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente 212-2006).—Curridabat, 16 de agosto de 2006.—Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39108).—C-28070.—(79354).

Se hace saber a José Ángel Calderón Rivera, cédula Nº 3-198-667, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jocari del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-168611, propietaria registral de la finca de San José, matrícula Nº 451740, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 046-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 15 de febrero del 2006, por la registradora Laura María Alvarado Vargas, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas Nos. 451740 y 541576, del partido de San José. Debido a lo expuesto y con el objeto de proceder a realizar las investigaciones pertinentes, por resolución de las 10:38 horas del 20 de febrero del 2006, se ordenó consignar advertencia administrativa únicamente para efectos de publicidad, sobre las fincas indicadas y con el objeto de cumplir con el debido proceso; mediante resolución de las 14:10 horas del 22 de marzo del 2006, se confirió audiencia a los posibles interesados. Sin embargo, por haber sido devueltos los certificados de correos dirigidos al señor Calderón Rivera; en la condición indicada, se le confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que dentro del tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere (Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de cita, en concordancia con los artículos 185 del Código Procesal Civil y 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales…” (Referencia expediente Nº 046-2006). Notifíquese.—Curridabat, 28 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39143).—C-51170.—(79887).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-184-2006-MINAE.—San José, a las catorce horas del catorce de agosto del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que la naturaleza de las labores del Ministerio, exige del jerarca una activa y constante participación en distintas actividades, eventos y foros tanto nacionales como internacionales.

2º—Que en virtud de la situación descrita, los diversos trámites que se gestionen, podrían verse afectados en cuanto a la celeridad y ello, a su vez, incidir en la consiguiente satisfacción de los requerimientos habituales del Ministerio, para el descargo de sus funciones y, por ende, en el interés público. Por ello, en aras del cumplimiento de los Principios del Buen Gobierno y Eficiencia de la Administración Pública, se torna necesario que el acto de firma de los diversos documentos que se relacionen con el accionar del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, sea delegada en los funcionarios directamente subordinados y cuyas funciones sean compatibles con el objeto de la delegación, razón por la cual se estima procedente la delegación de la firma de dichos documentos, en los funcionarios que ostenten la investidura de Director General y Subdirector del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y Directores Regionales de las Áreas de Conservación y en los Encargados de la Oficina de Atención al Usuario y de Servicios Generales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía.

3º—Que en los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227, establece que “Todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza”.

II.—Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70, 90 y 91 de la Ley General de la Administración Pública, instituye que el superior jerárquico se encuentra facultado para delegar la suscripción de algunos documentos en su nombre, en otros funcionarios a su cargo, en el tanto exista una relación de subordinación directa.

III.—Que de conformidad con las disposiciones legales citadas en la Ley General de la Administración Pública, el Ministro posee la facultad de delegar la firma de los documentos de cita, con la finalidad de lograr mayor celeridad y eficiencia en los trámites, toda vez que no delega la función sustantiva ni la responsabilidad inherente, sino sólo el acto formal de firma, sin que ello desmerite al jerarca su potestad revisora y correctiva sobre el acto delegado.

IV.—Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, establece que el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, es un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía, y por ello, a efectos de procurar una mayor eficiencia y eficacia de las labores encomendadas en dicha ley, se considera oportuno delegar los diversos procesos que se indican en el Considerando V., de la presente resolución.

V.—Que en aras de agilizar los distintos trámites administrativos que se realizan en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como en las Áreas de Conservación, se ha estimado conveniente delegar en la figura del Director General y Subdirector del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como en los Directores Regionales de las Áreas de Conservación, y en los Encargados de la Oficina de Atención al Usuario y de Servicios Generales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la emisión de los siguientes documentos:

1)  Autorización para que personas particulares o voluntarios, viajen en los vehículos oficiales de este Ministerio, cuando realicen actividades relacionadas con el objetivo institucional, se delega en las figuras del Director General y Subdirector del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y en los Directores Regionales de las diversas Áreas de Conservación, de la siguiente manera:

    Oficinas Centrales del SINAC, Ronald Vargas Brenes, Cédula Nº 3-185-689, Director General SINAC y Ricardo Valerio Valerio, cédula Nº 4-004-893, Subdirector SINAC.

    Amistad Caribe,  Edwin Cyrus Cyrus, cédula Nº 1-428-865, Director Regional.

    Amistad Pacífico, Gladys de Marco González, cédula Nº 2-234-807, Directora Regional.

    Arenal Huetar Norte, Edgar Ulate Castillo, cédula Nº 1-559-695, Director Regional.

    Arenal Tempisque, María Elena Mora Madrigal, cédula Nº 1-405-907, Directora Regional.

    Isla del Coco, Guillermo Mora Murillo, cédula Nº 5-206-664, Director Regional.

    Osa, Etilma Morales Mora, cédula Nº 2-282-1301, Directora Regional.

    Pacífico Central, Mario Coto Hidalgo, cédula Nº 3-333-906, Director Regional.

    Tempisque, Emel Rodríguez Paniagua, cédula Nº 5-166-170, Director Regional.

    Tortuguero, Luis Alberto Rojas Bolaños, cédula Nº 1-394-467, Director Regional.

    Cordillera Volcánica Central, Rafael Ángel Gutiérrez Rojas, cédula Nº 4-120-896, Director Regional.

    Guanacaste, Giselle Méndez Vega, cédula Nº 1-737-508, Directora Regional.

2)  Trámites de traslados y adquisición de servicios nuevos de servicios públicos tales como: agua, energía eléctrica, telefónicos, en la figura del Subdirector del SINAC, señor Ricardo Valerio Valerio, cédula Nº 4-004-893.

3)  Firma en los carné de conducir vehículos oficiales, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 26665-MINAE, artículo 20 del Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del MINAE, en las figuras de cada Director Regional del Área de Conservación, en conjunto con el Director General o Subdirector del SINAC.

4)  Firma en tarjetas de circulación de los vehículos oficiales, que conducen los funcionarios destacados en cada Área de Conservación, en la figura del Directores Regionales de las Áreas de Conservación.

5)  Firma en tarjetas de circulación de los vehículos oficiales, que utilizan los Directores Regionales de cada Área de Conservación, en la figura del Director General o Subdirector del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

6)  Firmas carné de identificación, según el Decreto Ejecutivo Nº 28409, artículo 26 inciso g), del Reglamento Autónomo de Servicios del MINAE, en la figura de los Directores Regionales de las Áreas de Conservación, en conjunto con el Director General o Subdirector del SINAC.

7)  Visado de Planos, para el trámite de catastro, en la figura del Encargado de la Oficina de Atención al Usuario, señor Arnoldo Luna Sancho, Cédula Nº 1-480-620.

VI.—De igual forma se delega en las mismas personas y dependencias indicadas en el Considerando V., de la presente Resolución, los siguientes trámites, que a su vez deberán contar con la autorización del Director General de Operaciones o en su defecto de la Oficial Mayor de este Ministerio, los actos que indico a continuación:

a)  Trámites ante el Instituto Nacional de Seguros, como colisiones de vehículos, poderes, cartas de visto bueno, autorización de pago y finiquitos, en las figuras del Director General o Subdirector del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y en los Directores Regionales de las Áreas de Conservación, mencionados en el punto primero del Considerando V., de la presente Resolución.

b)  Trámites de exoneración del pago de impuestos a la propiedad e inscripción de un bien mueble (vehículos, motocicletas, cuadraciclos, embarcaciones, entre otros), ante el Ministerio de Hacienda y Registro Público de la Propiedad, en la figura del Director General del Sistema Nacional de Áreas de conservación, señor Ronald Vargas Brenes, Cédula Nº 3-185-689. 

c)  Trámite de compra y pago de combustible, ante Refinadora Costarricense de Petróleo, con un Subcódigo del MINAE, en la figura del señor Emilio Arguedas Chaves, cédula Nº 1-595-183, Encargado del Departamento de Servicios Generales del SINAC y en su ausencia el señor Arturo Castro Barboza, Cédula Nº 1-517-735.

d)  Firma de carné de Autoridad de Policía, para los funcionarios del SINAC, que cotidianamente realizan funciones de control, protección y vigilancia de los recursos naturales, en la figura de los Directores Regionales en conjunto con el Director General del SINAC.

e)  Envío y trámite de los presupuestos de las cuentas especiales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la Contraloría General de la República y Ministerio de Hacienda, en la figura del Director General del SINAC, señor Ronald Vargas Brenes.

f)   Firma de Resoluciones sobre solicitudes de licencia con y sin goce de salario, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, en la figura del señor Ronald Vargas Brenes, cédula Nº 3-185-689, en su condición de Director General del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, excepto las relacionadas con el numeral 6, inciso c) del citado artículo. Por tanto:

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

I.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección Tercera, delegar en la figura de los señores Ronald Vargas Brenes, cédula Nº 3-185-689, Director General y Ricardo Valerio Valerio, cédula Nº 4-004-893, Subdirector del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, así como en los Directores Regionales de las Áreas de Conservación y en los Encargados de la Oficina de Atención al Usuario y de Servicios Generales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la emisión de los documentos tales como: autorización para que personas particulares o voluntarios, viajen en los vehículos oficiales de este Ministerio, cuando realicen actividades relacionadas con el objetivo institucional, trámites de traslados y adquisición de servicios públicos, firma en los carné de conducir vehículos oficiales y en tarjetas de circulación de los vehículos oficiales, visado de planos para el trámite de catastro. De igual manera se delega en las mismas personas y dependencias los siguientes trámites, que a su vez deberán contar con las autorización del Director General de Operaciones o en su defecto por la Oficial Mayor de este Ministerio, a saber: trámites ante el Instituto Nacional de Seguros, trámites de exoneración del pago de impuestos a la propiedad e inscripción de un bien mueble, trámite de compra y pago de combustible, firma de carné de Autoridad de Policía, envío y trámite de los presupuestos de las cuentas especiales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a la Contraloría General de la República y Ministerio de Hacienda, y Resoluciones sobre solicitudes de licencia con y sin goce de salario, según se dispone en los Considerandos V y VI., de la presente Resolución, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública.

II.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Notifíquese.—Dr. Roberto Dobles Mora, Ministro del Ambiente y Energía.—1 vez.—(Solicitud Nº 37602).—C-60085.—(79350).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Tostadora La Meseta S. A., número patronal 2-03101005944-001-001, adeuda la suma total de ¢369.939,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de agosto y setiembre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firmé en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76574).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Brenes Rodríguez Carlos Enrique, número patronal 0-00401110134-002-001, adeuda la suma total de ¢351.271,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de febrero 2005 y Servicio Médico mayo 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76576).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Quesada Alfaro Ricardo, número patronal 0-00203770312-001-001, adeuda la suma total de ¢218.332,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de noviembre 2001 y enero 2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76577).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Decofibras H T S. A., número: patronal 2-03101244190-001-001, adeuda la suma total de ¢739.539,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de abril 2002 a diciembre 2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76578).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Corporal Madera Fina de San José S. A., número patronal 2-03101222359-001-001, adeuda la suma total de ¢95.291,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de abril 2001 a junio 2001. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76579).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Chavarría Sánchez Idalie, número patronal 0-00900670458-001-001, adeuda la suma total de ¢69.138,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de setiembre 2003 a noviembre 2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76580).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Peñuela Jiménez María del Carmen, número patronal 0-00800170057-001-001, adeuda la suma total de ¢101.428,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de febrero 2004 a mayo 2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76581).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Salazar Piedra Helenia, número patronal 0-00108000293-001-001, adeuda la suma total de ¢137.682,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de mayo 2001 a diciembre 2001. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76582).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Ramírez González Carolina, número patronal 0-00110500833-001-001, adeuda la suma total de ¢288.873,00 al día 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de noviembre y diciembre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76583).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Muñoz Mora Rodrigo Alberto, número patronal 0-00107240112-001-001, adeuda la suma total de ¢410.684,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de enero y febrero 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76584).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono F C R Construcciones de Costa Rica S. A., número patronal 2-03101295722-002-001, adeuda la suma total de ¢334.297,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por el período: de setiembre 2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76585).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Sociedad de Usuarios de Agua Quintas El Dorado, número patronal 2-031017212572-001-001, adeuda la suma total de ¢583.157,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: de julio 2003 a diciembre 2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76586).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Grupo Maenca S. A., número patronal 2-03101272179-001-001, adeuda la suma total de ¢177.613,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de enero 2001; octubre 2001; octubre 2002 a diciembre 2002. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76587).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Serv. Biling. de Traduc y Doc S. A., número patronal 2-03101205268-001-001, adeuda la suma total de ¢55.904,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de julio 1998 a agosto 1998. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76588).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Corporación de Empleados y Servicios NPC Sociedad Anónima, número patronal 2-03101303586-003-001, adeuda la suma total de ¢1.955.779,00 al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los períodos: de febrero 2004 a abril 2004 y servicio médico octubre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76589).

El suscrito Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense del Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Salazar Torres Luis Mariano, número patronal 0-00203400032-002-001, adeuda la suma total de ¢327.174,00, al 16/08/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por el período: de noviembre 2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Sucursal de San Joaquín de Flores.—Lic. Miguel Vargas Rojas.—(76592).

SUCURSAL DE LA FORTUNA DE SAN CARLOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Corella Núñez Manuel Alfonso, número patronal 0-00204060880-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.46.620,00, correspondiente a las planillas de octubre del 2000 y noviembre del 2000.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77964).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Inversiones El Tayacan S. A., número patronal 2-03101055947-002-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.739.879,00, correspondiente a planillas de enero del 2001 a setiembre del 2002.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 28 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77965).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso   de    cobro   al   patrono   TSP  Group  S. A.,   número   patronal   2-03101304825-001-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.327.877,00, correspondiente a las planillas de julio del 2003, agosto del 2003 y setiembre del 2003.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77966).

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente el aviso de cobro al patrono Constructora Montero y Asociados Construmont Ltda., número patronal 2-03101249744-003-001, por este medio se le pone en conocimiento el adeudo pendiente ante la Caja Costarricense de Seguro Social por la suma de ¢.345.873,00, correspondiente a las planillas de febrero del 2005, marzo del 2005 y abril del 2005.—Sucursal de La Fortuna de San Carlos, costado norte del Banco Nacional de Costa Rica, 7 de agosto del 2006.—Lic. Carmen María Solano Delgado, Administradora.—(77967).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Nº 0836-05/06-JDG

7 de agosto del 2006

Señor:

Ricardo Mora Fernández

Tribunal de Honor

Expediente Nº 63-04

Estimados señores:

La Junta Directiva General en su sesión Nº 26-05/06-G.E. de fecha 13 de julio del 2006, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 14:

Se conoce informe final N° 032-2006/63-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora, y por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente N° 63-074 de denuncia interpuesta por el señor José María Romero Rodríguez, en contra del A.A. Ricardo Mora Fernández AA-0159.

Resultando:

1º—Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA Ricardo Mora Fernández, por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes leyes y reglamentos; artículo 8º, inciso a), de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, artículo 53 del Reglamento Interior General y artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 24).

2º—Que el Sr. José María Romero Rodríguez contrató al profesional denunciado para que le midiera un lote, donde se localiza su casa de habitación la cual ocupa desde hace treinta años, y habiéndole cobrado noventa mil colones, de los cuales resta por cancelar diez mil colones y que ha pasado el tiempo sin que le entregue el trabajo contratado (folios 01, 02 y 03).

3º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor a las 17:15 horas del 31 de octubre del 2005, se le comunicó formalmente al profesional el auto de intimación, mediante notificación realizada en su casa de habitación a las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2005, según folio 30 de expediente, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa (folios 27 y 28).

4º—Que mediante oficio N° 2441-2004-DRD, de fecha 7 de setiembre del 2004, la Jefatura del Régimen Disciplinario, solicitó al asesor realizar un estudio preliminar del expediente Nº 63-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomienda, solicitar al denunciante presentar en un plazo perentorio documentación adicional que permita tener un mejor criterio de las condiciones contractuales a fin de establecer el grado de compromiso adquirido por el denunciado, trámite que se ejecuta por oficio N° 2730-2004-DRD de 1° de octubre del 2004, contestando el denunciante en el plazo señalado que nunca se le habría ocurrido pedir un contrato al AA. Ricardo Mora (folios 17 y 18).

5º—Que mediante resolución de las 17:00 horas del 24 de febrero del 2006, se les notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia oral y privada programada por el Tribunal (folios 34 y 35).

6º—La audiencia oral y privada se realizó el lunes 27 de marzo del 2006, a las dieciséis horas, apersonándose la parte denunciante y en ausencia del profesional investigado, no asistiendo representación legal por ninguna de ambas partes y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.

7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor Ing. Luis E. Portilla Barquero, actuando como presidente; Ing. Teodorico Arce Zamora, como secretario, e Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, como coordinador.

Considerando:

Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos probados:

1.  Que el AA. Ricardo Mora Fernández emitió al señor José María Romero Rodríguez, recibos por dinero Nos. 0078328 por quince mil colones, 0078331 por quince mil colones, 0078324 por veinticinco mil colones, y 41707 por quince mil colones, de fechas 30-06-2003, 16-07-2003, 27-04-2003, 2508-2003, respectivamente por servicios profesionales atinentes a la agrimensura (ver folios 2 y 3 del expediente).

2.  Que ha transcurrido un plazo sustancial definido entre la fecha del primer recibo (27-04-2003 y la fecha de denuncia 10-03-2004), de casi un ario sin haber sido entregado el trabajo mencionado y sin comunicar nada por escrito al afectado (ver folio 3 y 1).

3.  Que han transcurrido un plazo sustancial entre las instancias que le Colegio Federado hizo al profesional investigado en fechas 30-07-2004 y 24-02-2006, período en el cual debió haber documentado una explicación satisfactoria (ver folios 7 y 35).

4.  Que el profesional denunciado recibió a las 10:20 horas en fecha 24-02-2006, la notificación oficio N° 035-2006-CIT dictado por el Tribunal de Honor, pues en el mismo consta su rúbrica de recibido, sin repuesta ni documentación de descargo a la fecha (ver folio 35).

Hechos no probados: Ninguno de relevancia para el caso.

Resolución de excepciones e incidentes: No se ha presentado durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.

Análisis del fondo del asunto: Esta Junta Directiva, en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de agrimensura se fundamente en los mejores principios éticos y profesionales de servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficiencia y calidad de ejecución del trabajo.

En el caso que nos ocupa el AA. Ricardo Mora Fernández recibió de su cliente un adelanto de dinero, lo cual consta mediante cuatro recibos Nº 0078324 de 27-04-03 por veinticinco mil colones, Nº 0078328 de 30-06-03 por quince mil colones, Nº 0078331 de 16-07-03 por quince mil colones y Nº 41707 de 25-08-03 por quince mil colones, por un monto total de recibos presentados por el denunciante de setenta mil colones, puede considerarse participe en la contratación de un servicio profesional propio de las reguladas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Efectivamente el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tiene el fin primordial de regular el ejercicio profesional acorde con lo establecido por le artículo 4º de su ley, así entonces debe intervenir en las faltas cometidas en el ejercicio profesional en lo atinente a la agrimensura. En el ámbito contractual que se vislumbra con la emisión de recibos de dinero por parte del profesional denunciado y dado que el hecho de entregar dinero es un acto confianza del cliente, es de presumir que fue contratado para labores propias en el ejercicio de su profesión regulada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, lo cual se concluye de lo indicado en denuncia y declaración del denunciante.

Al notar por otro lado que la desproporción entre el monto cobrado por un servicio diferente, como podría ser un simple estudio registral, y su valor real, señalan que el denunciado realmente realiza una tarea profesional de agrimensura regulado por el Colegio Federado.

Debe indicarse también que no comunicar ninguna de las formas convencionales al cliente, la falta de éxito en la tarea encomendada, compromete en grado sumo al profesional investigado, pues la deslealtad para con su cliente riñe con lo establecido en el Código de Ética Profesional en sus artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19, amén de lo establecido tanto en la Ley Orgánica como en el Reglamento Interior General. Por lo tanto:

SE ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el artículo N° 136, inciso c), de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, e imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al AA Ricardo Mora Fernández, por la inobservancia de los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, de conformidad con el artículo 8º, inciso a), de la Ley Orgánica; artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio Federado y artículo 11 de la Ley Nº 4294 para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura; concordantes con los artículos 21, 24.3.3 y 45 del Código de Ética Profesional.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses, contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto N° 06-3669, de 15 de marzo del 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.

Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—(O. C. Nº 4079).—C-181520.—(77401).