Gaceta Nº 174
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
Nº 15.299
REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Asamblea Legislativa:
La educación,
especialmente en relación con su calidad, es un tema de suma prioridad y que
preocupa a todos los costarricenses.
Es indispensable que el
sistema educativo nacional evolucione en forma concordante con el avance
tecnológico, con el fin de que responda a las exigencias y necesidades de la
niñez y la adolescencia.
Debemos tener claro que día a
día la educación privada ha ido asumiendo un papel preponderante, pero ello es
peligroso para la gran masa educativa que no puede tener acceso a dicha
educación por los altos costos de la misma.
Recordemos que las
instituciones públicas de enseñanza educativa, tienen grandes necesidades, por
falta de recursos económicos, humanos, de equipo, mobiliario, transporte
estudiantil, becas, aulas, bibliotecas, baños y otras obras.
Es importante destacar lo que
dijo en su oportunidad la Defensoría de los Habitantes, en su informe anual de
1997:
“... además de
cobertura que garantice el derecho de acceso al sistema, es preciso procurar
también la calidad de los servicios educativos en tanto ello” guarda relación
con la igualdad de oportunidades que la sociedad ofrece a sus jóvenes
generaciones...” “... El análisis de los datos expuestos permite concluir que
el proceso de privatización de la enseñanza, la discriminación en la cobertura
del sistema por zonas y por grupos etarios y las evidentes diferencias en la
calidad de los servicios que prestan las instituciones privadas y las
estatales, -pone de manifiesto las- serias desventajas para la población
infantil y adolescente de los sectores empobrecidos...”
Siguiendo el anterior
criterio, la Sala Constitucional, en una oportunidad refiriéndose al derecho a
la educación, entre lo que interesa dijo:
“... el derecho -y
libertad- de aprender es de tal modo fundamental, que deben procurarse los
medios y garantías para que también la educación pública, además de excelente y
accesible, de derecho y de hecho, a toda la población, se dé efectivamente
“para la libertad”, en el sentido de que los beneficios de una educación en
libertad, esenciales para la existencia y desarrollo de una sociedad
verdaderamente libre y democrática, no sean sólo para quienes puedan acceder a
escuelas y colegios privados, sino también para quienes se eduquen en los
públicos.”
Con base en todo lo
expuesto, proponemos este proyecto de ley, para la consideración de las señoras
y los señores diputados y su ulterior aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Artículo
Único—Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política para que se lea así:
“Artículo 78.—Obligatoriedad
y gratuidad de la enseñanza, becas y auxilios. La educación preescolar y la
general básica son obligatorias. Estas y la educación diversificada en el
sistema público son gratuitas y costeadas por la Nación.
En la
educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al
ocho por ciento (8%) anual del producto interno bruto, de acuerdo con la Ley,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado
facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos
pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del
ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.”
Transitorio Único.—El
incremento del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se alcanzará
aumentando un uno por ciento (1%) anual, hasta completar el máximo del ocho por
ciento anual (8%), de dicho producto interno bruto. Mientras no sea promulgada la Ley a que se
refiere el párrafo segundo del artículo 78 de la Constitución, el producto
interno bruto se determinará conforme al procedimiento que el Poder Ejecutivo
establezca por decreto ejecutivo.
María Elena Núñez
Chaves.—Luis Ramírez Ramírez.—Nury Garita Sánchez.—Guido Vega Molina.—Elvia
Navarro Vargas.—Rafael Ángel Varela Granados.—Luis Gerardo Villanueva
Monge.—Emilia María Rodríguez Arias.—Marta Zamora Castillo.—Daisy Quesada
Calderón.—Paulino Rodríguez Mena.—María Lourdes Ocampo Fernández.—Sigifredo
Aiza Campos.—Gerardo Vargas Leiva, Diputados.
San José, 26 de junio
de 2003.—1 vez.—C-35550.—(81329).
Nº 15.606
REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Asamblea Legislativa:
Los constituyentes de
1949 optaron por un estado social y democrático de derecho; esto implica
necesariamente la tutela y el fortalecimiento de los derechos fundamentales de
toda persona; uno de ellos es, precisamente, el derecho a la educación; así se
consagró dentro de la norma constitucional y ha sido considerado como el medio
por el cual el ser humano puede desarrollar plenamente su potencial.
El Tribunal Constitucional ha
defendido firmemente el carácter social del Estado costarricense, al propugnar
la intervención estatal en pro del desarrollo humano, en todos sus niveles, y
la consecución del bien común; así consta en la sentencia N° 5058-93:
“V) Una de las
connotaciones básicas del Estado costarricense y, en general, de todo Estado
“social” de Derecho, lo constituye la intervención -cada vez más frecuente- de
los gobernantes, para dar solución a la problemática social. La propia
Constitución Política obliga al Estado a participar activamente, no sólo en los
procesos de producción (Artículo 50), sino también en los relativos al desarrollo
de derechos fundamentales del individuo (vivienda, educación, vestido,
alimentación, etc.) que les garantice una existencia digna y útil para la
sociedad”.
En cuanto al derecho a
la educación, resulta necesario indicar que el ordenamiento jurídico costarricense
consagra, en el Título VII de la Constitución Política, el desarrollo de este
derecho y de la cultura, declarándolos como derechos humanos. Asimismo, el
Convenio Centroamericano sobre Unificación Básica de la Educación, los
determina como una función primordial del Estado, y obliga a garantizar las
condiciones para poder adquirirlo. (Ley N° 3776, artículo 1º).
Además, la Sala
Constitucional, en tutela de este derecho fundamental, estableció que el Estado
debe otorgar el servicio educativo en forma gratuita y con buena calidad,
características que constituyen parte del derecho a la educación, puesto que lo
fortalecen y lo viabilizan. Agrega que
frente a este derecho no pueden oponerse razones de índole meramente
presupuestaria; al respecto señala: “El Derecho a la Educación, en sus tres
vertientes -derecho a educar, derecho a elegir los educadores y derecho a
aprender-, no puede, al igual que cualquier otro derecho fundamental o humano,
estar sujeto a restricciones, limitaciones o condicionamientos de índole
presupuestario.”1
Por su parte, la Procuraduría
General de la República2 ha manifestado el carácter
fundamental de este derecho, de naturaleza social prestacional, cuyo principal
obligado a su satisfacción es el Estado; los particulares solamente están
limitados a no entorpecer su ejercicio. Entre los deberes del Estado al
respecto constan:
El deber de garantizar
a todos los habitantes el acceso a la educación preescolar, general básica y la
educación diversificada en el sistema público, en forma gratuita obligatoria.
El Estado se encuentra
en el deber de garantizar la calidad de educación, “es decir, estándares
educativos que le permitan a los educandos costarricenses competir con éxito en
un mundo jalonado por la revolución tecno-científica, donde el desarrollo de
las telecomunicaciones y de la inteligencia artificial imponen cada vez más
preparación, conocimientos básicos, destrezas y habilidades, lo cual sólo se
obtiene con una mayor dedicación (más tiempo de estudio) y esfuerzo personal y
colectivo.” (C-269-2002).
Por último, el Estado se
encuentra en el deber de cubrir las necesidades educativas de la población.
Respecto de este último
aspecto, el Dictamen C-269-2002 de la Procuraduría indica:
“Después de una larga
discusión, la doctrina dominante y las tendencias legislativas de vanguardia
(ha sido introducida en el presupuesto de la Unión Europea, al reconocer la
distinción entre gastos necesarios y discrecionales), han dejado atrás la
errónea idea de que el presupuesto es una mera autorización de gastos y, por
ende, el Poder Ejecutivo está autorizado a no ejecutar cualquier partida,
subpartida o programa presupuestario. La
doctrina hoy reconoce que, en el presupuesto nacional, se encuentran gastos
necesarios y, por consiguiente, no sujetos a la discreción del Poder Ejecutivo
ni del Legislativo, ya que son indispensables para que la Administración
Pública cumpla con las funciones y fines que le impone el ordenamiento
jurídico, en especial con la prestación de ciertos servicios que se consideran
fundamentales para evitar el caos social y político.” (El subrayado no es del original).
Además,
“cuando estamos frente
a un gasto necesario (porque es indispensable para el normal funcionamiento de
los servicios esenciales que presta la Administración Pública, porque permite
darle contenido a un derecho humano de los habitantes de la República o porque
constituye una obligación ineludible de los Poderes Públicos), el Poder
Ejecutivo no está autorizado por el ordenamiento jurídico para no realizarlo; en
pocas palabras, en estos casos, no caben las subejecuciones ni los recortes
presupuestarios, por la elemental razón de que al existir el contenido
presupuestario y la obligación o el deber de pagar, el Estado no tiene otra
alternativa que realizar el gasto. Así las cosas, no podemos perder de vista
que, si bien es cierto el presupuesto es la fuente jurídica común de todo el
gasto público, su obligatoriedad está fuera de él.”
Ante tales conceptos,
el doctor Fernando Castillo Víquez considera:
“La obligatoriedad del
gasto, en términos generales, tiene su fuente en leyes particulares o en los
contratos, no en virtud de la ley de presupuesto. El presupuesto implica un
condicionamiento en la vida de las obligaciones del Estado, bien en su
exigibilidad, bien en su validez; pero el presupuesto no implica por sí mismo
una obligación de gastar; esto viene determinado por la legislación material
preexistente. Y eso es así porque los derechos subjetivos de los particulares
no pueden ser afectados, en cuanto a su existencia o validez, por la no
concesión de los créditos presupuestarios correspondientes para satisfacerlos.
En nuestro ordenamiento positivo, los derechos adquiridos de los particulares
frente al Estado constituyen un gasto necesario, obligatorio, que la Administración
ni la Ley de Presupuesto puede ignorar.”3.”
Siguiendo
consideraciones similares, la Sala Constitucional es del criterio de que todo
medio que permita fortalecer el derecho a la educación no solamente es deseable
sino necesario desde la óptica de su progresividad. Así afirma:
“Nótese,
adicionalmente, que a tenor del artículo 26 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (aprobada por la Ley Nº 4534, de 23 de febrero de 1970), los
estados deben adoptar medidas internas para “(...) lograr progresivamente la
plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas,
sociales y sobre educación, ciencia y cultura (...)”, razón por la cual los
poderes públicos deben mantener en sus políticas de mejoramiento cuantitativo y
cualitativo del sistema educacional una tónica que revele un ritmo progresivo
o, por lo menos, sostenido y no adoptar políticas y realizar actuaciones que
lejos de implicar un progreso supongan un retroceso. (...)”4
La Procuraduría General
de la República concluye que, en resguardo de nuestro Estado Social y
Democrático de Derecho, “y conforme a las corrientes de pensadores que ven en
las erogaciones en la educación como una inversión en beneficio de las actuales
y futuras generaciones, y no como un gasto”5, que
toda medida que atente contra el derecho a la educación podría quebrantar el
modelo de sociedad y de Estado que el constituyente plasmó en la Carta
Fundamental, de 7 de noviembre de 1949.6
En razón de lo expuesto,
presentamos una propuesta para la reforma de la Constitución, con el objeto de
elevar el porcentaje otorgado para el financiamiento de la educación. El
fundamento principal son las consideraciones citadas, así como la aplicación
del principio de prohibición de retroceso social. Lo anterior, en el tanto en
que el Estado se encuentra en la obligación de financiar la educación como un
gasto necesario del Estado, deber cuyo
sustento está en el concepto mismo del estado social y democrático de derecho,
ordenado en nuestra Constitución Política.
Por ello, hacemos nuestras
las palabras pronunciadas por la Sala Constitucional, que indicó: “es responsabilidad del Poder
Ejecutivo tomar las previsiones y efectuar los reajustes y modificaciones
presupuestarios necesarios para hacerle frente a ese gasto. De otra parte, la
Asamblea Legislativa y cada uno de sus legisladores son los principales
llamados a ser conscientes de los compromisos financieros derivados de la
aprobación y promulgación de un Convenio Centroamericano de rango
constitucional y que forma parte del parámetro de constitucionalidad desde hace
más de 35 años, así como de adoptar todas las providencias indispensables a fin
de asegurarle a los educadores y educandos los fondos requeridos para hacerle
frente a la ampliación del ciclo lectivo. (...)”7
Resulta imperioso, entonces,
que ante la impronta de un mundo globalizado y de mayores compromisos
nacionales en el campo de las relaciones comerciales bilaterales y
multilaterales con nuestros socios comerciales y con las potencias mundiales,
demos a los costarricenses la posibilidad de que se preparen adecuadamente para
enfrentar los retos que el futuro plantea a Costa Rica. Los ciudadanos
capacitados son ciudadanos con herramientas en mano para surgir y para
enfrentar nuevos desafíos.
Dado lo anterior, resulta
imperioso modificar la disposición constitucional, que dota de contenido
económico a la educación estatal, incrementando el porcentaje mínimo del diez
por ciento (10%) anual del producto interno bruto, como un mecanismo para
fortalecer el derecho a la educación.
Además, resulta necesario introducir a la autoridad que defina
oficialmente el producto interno bruto dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
con el objeto de que, bajo un principio de legalidad, el Poder Ejecutivo
respete los porcentajes establecidos constitucionalmente para el ejercicio del
derecho de la educación.
Por las razones expuestas,
nos permitimos someter a consideración de las señoras diputadas y de los
señores diputados el siguiente proyecto de reforma constitucional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo
Único—Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política, cuyo texto dirá:
“Artículo 78.—La
educación preescolar y la educación general básica son obligatorias. En el sistema público, estas y la educación
diversificada son gratuitas y serán costeadas por la nación.
En la
educación estatal, incluso en la educación superior, el gasto público no será
inferior al diez por ciento (10%) anual del producto interno bruto, definido
oficialmente por el Banco Central de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo
dispuesto en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
El Estado
facilitará la prosecución de estudios superiores, a quienes carezcan de
recursos pecuniarios. La adjudicación de
las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del
organismo que la ley determine.”
Transitorio Único.—Para
los efectos de la modificación del porcentaje para la educación asignado en el
artículo 78 de la Constitución Política, para alcanzar un diez por ciento (10%)
se incrementará un uno por ciento (1%) anual hasta alcanzar el diez por ciento
(10%), a fin de que a los cuatro años de aprobada la presente reforma
constitucional se alcance el porcentaje del diez por ciento (10%) propuesto en
esta Ley.
7 Ver
en sentido similar las sentencias Sala Constitucional N° 2002-11598, de las
catorce horas con treinta y siete minutos del once de diciembre de dos mil dos
y N° 2003-00296, de las catorce horas con treinta minutos del veintidós de
enero de dos mil tres.
Rige a partir de su
publicación.
Elvia Navarro
Vargas.—Quírico Jiménez Madrigal.—Humberto Arce Salas.—Emilia María Rodríguez
Arias.—Ólman Vargas Cubero.—Mario Redondo Poveda.—Juan José Vargas
Fallas.—Laura Chinchilla Miranda.—José Miguel Corrales Bolaños.—Ruth Montoya
Rojas, Diputados.
San José, 13 de mayo
del 2003.—1 vez.—C-88840.—(81330).
Nº 15.638
REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Asamblea Legislativa:
“Sabía yo que el
problema más difícil es el de la miseria, el de la inexorable indigencia de
nuestras familias campesinas, y, sin embargo, comprendí que lo social debe anteponerse
a lo económico, para que lo uno sea consecuencia de lo otro. No se me ocultaba
que mi esfuerzo, por grande que fuera, por mucho que quisiera abarcar, tendría
que quedarse corto; pero no desconfié en las virtudes innatas y en el profundo
sentido de justicia de mi pueblo, y no tengo porqué arrepentirme.”
Dr. Rafael Ángel Calderón
Guardia
La población
costarricense históricamente ha reconocido el papel trascendente que la
educación ha jugado en el desarrollo integral de nuestra sociedad, al ser instrumento
de movilidad social, promotor de oportunidades, sustento de la paz y de la
democracia que ha vivido Costa Rica, gracias a las visionarias decisiones de
nuestros antepasados que apostaron por la inversión en educación, la más
rentable de todas.
En los últimos años, y pese a
la fuerte caída en los índices educativos sufrida en la década de los 80, se ha
logrado recuperar la cobertura de la Educación Media; se ha ampliado la
Educación Preescolar, en el año 2000, a un año más de educación formal en beneficio
de nuestros niños y nuestras niñas, una de las razones por la que se ha llegado
a una de las coberturas más altas del hemisferio en este nivel Preescolar; se
ha realizado una fuerte inversión para construir y recuperar una
infraestructura escolar que había sido abandonada y -fundamentalmente- se ha
hecho un enorme esfuerzo -progresivo- por alcanzar una educación de excelencia
con equidad, poniendo acento especial en la exigencia y la disciplina interior
como factores fundamentales del éxito escolar. Es oportuno recordar parte de la
política educativa puesta en marcha por nuestros gobiernos de la última década
que otorgan financiamiento específico a la Educación Técnica, impulsan el
“construtivismo”, una educación más participativa, creativa y critica, que
fortalecen el enfoque integral de !a sexualidad humana y que establecen como
eje vertebrador de toda la acción educativa el tema de los valores, con
fundamento en la ética de la alteridad, del reconocimiento del otro en sus
derechos y sus potencialidades. Hoy,
este tema, es por decisión del Consejo Superior de Educación un “eje
transversal” que sustenta todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Sin embargo, en la
actualidad, persiste la percepción, en la población costarricense, de que, en
materia educativa, todavía quedan áreas del sistema por mejorar.
Obviamente, no se trata de
buscar culpables de las deficiencias y déficits de nuestro sistema educativo,
sino de que nos entreguemos todos a la tarea de construir, patrióticamente,
soluciones y llevarlas a la práctica, con una visión integral y de avanzada,
pues no cabe duda de que para que Costa Rica enfrente con éxito los retos y
aproveche las oportunidades que presenta el mundo en la actualidad, tiene que
impulsar una gran reforma educativa, con prioridades consensuadas, la cual es
requisito fundamental, indispensable e inmediato.
Solo invirtiendo, de manera
significativa, recursos presupuestarios en el fortalecimiento de la educación
nacional, estaremos construyendo una sociedad cada vez más libre, que dispone
de las herramientas necesarias para
construir su propio bienestar y progreso, en armonía social, libertad y
solidaridad.
Los países desarrollados
reconocen la educación como su mejor fuente de inversión. Varias economías
mundiales, durante las décadas más recientes, han alcanzado un crecimiento
notorio porque han invertido para lograr una educación básica universal y de
alta calidad, así como una educación media con altos índices de promoción y
conclusión de este nivel escolar.
Por otra parte, sabemos que a
mayor promedio de escolaridad de la población de un país, se logra una mejor
calidad de vida, permitiendo una mejor repartición de la riqueza; es decir, la
educación es la mejor herramienta para combatir y reducir las desigualdades.
Si bien América Latina, en
términos generales, aún enfrenta el gran desafío de eliminar el analfabetismo,
primero y elemental paso para el combate de la pobreza, Costa Rica, que lo
tiene en un 4.8% (censo año 2000), está mejor preparada para ir más allá:
nuestro sistema educativo ha de mejorar, para toda su población escolar, el
tránsito y el acceso a la información y el conocimiento, de la mano con los
valores, la formación ciudadana y los instrumentos para su interiorización e
incorporación creativa, pues un pueblo con conocimientos, valores y un adecuado
manejo de la información, es un pueblo capaz de participar, producir y tomar
decisiones inteligentes y solidarias y disfrutar de sus resultados.
El inicio de un nuevo siglo,
bajo nuevos paradigmas, con una nueva dimensión del mundo, bajo esquemas de
libre comercio y modernas tecnologías, marca un momento importante para
reflexionar sobre la necesidad de introducir cambios estructurales en el
sistema educativo costarricense.
Para entrar en el mundo del
futuro y encararlo con éxito, no solo requerimos de conocimientos científicos y
tecnológicos, en el entendido de que la tecnología es tan solo un instrumento
de trabajo para mejorar la calidad de vida de la persona, sino también
impulsar, con mayor empeño, una educación sustentada, primordialmente, en la
formación en valores, como la libertad, la solidaridad, la confianza, la paz,
el respeto, tolerancia, la convivencia, la responsabilidad por nuestros actos y
decisiones o por nuestras omisiones.
Para romper el círculo de la
pobreza, mediocridad y subdesarrollo, requerimos de una educación que enseñe a
pensar, no solo a memorizar, una educación que exalte los valores del trabajo,
la libertad, la paz, la democracia y la responsabilidad -individual y
colectiva-, una educación que valore el uso de la lógica, la creatividad, la
autenticidad, la sensibilidad, los deseos de superación, el espíritu
emprendedor y empresarial; en pocas palabras: una educación de calidad. Es en
la educación donde está la clave de nuestra superación personal y de nuestro
éxito como sociedad y como país.
El mejoramiento continuo de
nuestra educación adquiere relevancia como uno de los más inmediatos
compromisos que Costa Rica debe asumir, de ahí la satisfacción de la Fracción
legislativa Social Cristiana por el anuncio del Gobierno de la República del
Relanzamiento de la Educación y la proclama del 2004 como el Año de la
Educación y eje transversal de gobierno, con un objetivo claro: combatir la
pobreza y reducir las brechas entre el sector rural y el urbano.
Para aprovechar las
oportunidades y hacer frente con éxito a los retos del nuevo siglo, el
fortalecimiento del Sistema Educativo Costarricense se constituye en una
exigencia ineludible, en una misión que trasciende el cuatrienio de una
Administración y que, por ello, exige un inaplazable acuerdo nacional que se
constituya en política pública de Estado, coherente, duradera y respetada.
Ciertamente, se requiere
mayor inversión para impulsar la necesaria transformación educacional que deje
en el pasado la mentalidad cortoplacista y apueste por un proyecto de largo
plazo, donde todos los actores y sectores sean parte de un acuerdo nacional,
para fortalecer el desarrollo de una educación integral que tenga como centro
del proceso a la persona humana, porque invertir en educación es invertir en
desarrollo humano.
Conscientes de la relevancia
de la educación como tema eje del desarrollo humano, el Comité Ejecutivo
Nacional y el Consejo Político Nacional del Partido Unidad Social Cristiana, no
solo aplaudieron el compromiso asumido por el Gobierno, sino que también
hicieron dos propuestas concretas tanto al señor Ministro de Educación como a
las diferentes fracciones políticas representadas en la Asamblea Legislativa:
1. Apoyar la reforma del artículo 78 de nuestra
Constitución Política, con el fin de destinar el 8% del Producto Interno Bruto
nacional a la educación costarricense, de manera que la diferencia del 2% con
respecto al 6% actual, sea invertido en la Educación General Básica y la
Educación Diversificada, preferentemente en las regiones más desfavorecidas de
acuerdo con el índice de desarrollo humano. Solo así Costa Rica será capaz de
dar el salto cuantitativo necesario para garantizar un futuro social y
económico de calidad para las y los costarricenses. Propuesta que cuenta con el
aval del Consejo Superior de Educación.
2. Asumir el compromiso de participar en la
construcción de un acuerdo nacional que favorezca el mejor desarrollo de la
educación costarricense; pues solo así, Costa Rica tendrá una definición de
prioridades educacionales consensuadas de carácter estatal, que trascienda el
período de un gobierno y promueva un desarrollo permanente.
Con esta invitación a
unir esfuerzos, tanto de partidos políticos como de las diferentes fuerzas sociales,
en la búsqueda de ese acuerdo nacional por la educación, el Partido Unidad
Social Cristiana, consecuente con sus postulados y principios, renueva su
compromiso con la educación y cumple con una, de sus más altas obligaciones
frente al pueblo costarricense.
Justamente, la presentación
de este proyecto de ley por parte de la Fracción Parlamentaria del Partido
Unidad Social Cristiana, heredera de la gran reforma social del Dr. Rafael
Ángel Calderón Guardia y comprometida con el estado social de Derecho, responde
a la primera de esas propuestas, tendiente a elevar la inversión pública en
educación, priorizándola en las zonas rurales más desfavorecidas, según el
índice de desarrollo humano, en los niveles de Educación General Básica y
Educación Diversificada, como medio de fortalecer la educación nacional y de
reducir la brecha entre las zonas rurales y las urbanas, la que no debe sufrir
más aplazamientos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 78 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Artículo
Único—Refórmase el artículo 78 de la Constitución Política para que se lea de
la siguiente manera:
“Artículo 78.—La
Educación Preescolar y la General Básica son obligatorias. Estas y la Educación
Diversificada en el sistema público son gratuitas y costeadas por la nación.
En la
educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al
ocho por ciento (8%) anual del Producto Interno Bruto, de acuerdo con la ley,
sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de esta Constitución.
La
inversión en la educación pública priorizará el fortalecimiento de esta en las
zonas con menor índice de desarrollo humano, en los niveles de la Educación
General Básica y Educación Diversificada.
El Estado
facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos
pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del
ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley.”
Transitorio Único.—El
incremento del seis por ciento (6%) al ocho por ciento (8%) se alcanzará
aumentando un punto cinco por ciento (0,5%) anual, hasta completar el máximo
del ocho por ciento anual (8%), del producto interno bruto.
Dicho incremento será invertido
en el fortalecimiento de la Educación General Básica y la Educación
Diversificada en las zonas rurales de menor desarrollo humano, de acuerdo con
los índices correspondientes.
Mario Calderón
Castillo.—Federico Vargas Ulloa.—Francisco Sanchún Morán.—Gloria Valerín
Rodríguez.—Jorge Luis Álvarez Pérez.—Mario Redondo Poveda.—Marco Tulio Mora
Rivera.—Edgar Mohs Villalta.—Ólman Vargas Cubero.—Gerardo González
Esquivel.—Ligia Zúñiga Clachar, Diputados.
San José, 6 de junio
del 2004.—C-82560.—(81332).
Nº 33334-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140 inciso 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; artículo 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227,
Ley General de la Administración Pública; artículo 107 inciso b) y g) de la Ley
Nº 8204, Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas; Título IX,
Capítulo Único de la Ley 8131, Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos.
Considerando:
1º—Que el Instituto
Costarricense sobre Drogas es un órgano de desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de la Presidencia y con personalidad jurídica instrumental para la
realización de su actividad contractual y la administración de sus recursos y
patrimonio.
2º—Que el Instituto es el
órgano encargado de coordinar, diseñar e implementar las políticas, los planes
y estrategias para la prevención del consumo de drogas, el tratamiento, la
rehabilitación y la reinserción de los farmacodependientes y las políticas, los
planes y las estrategias contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación
de capitales provenientes de narcotráfico, actividades convexas y delitos
graves, referidos en la Ley Nº 8204.
3º—Que el artículo 84 de
dicha ley, establece que el Instituto una vez que asuma el depósito judicial de
los bienes deberá destinarlos inmediatamente y en forma exclusiva al
cumplimiento de los fines descritos en la ley, salvo casos muy calificados
aprobados por el Consejo Directivo, previo aseguramiento por el valor del bien,
para garantizar posibles resarcimientos por deterioro o destrucción.
4º—Que se requiere establecer
un reglamento de procedimientos que determine los mecanismos y procedimientos a
seguir para la recepción y entrega de los bienes decomisados o comisados, así
como su donación.
5º—Que en sesión ordinaria
del Consejo Directivo del Instituto Costarricense sobre Drogas, mediante
Acuerdo Ordinario del Instituto Costarricense sobre Drogas, Nº 86-08-2006 en
forma unánime y firme se aprobó la reforma al “Reglamento de Procedimientos
para la Administración de Bienes Decomisados y Comisados del Instituto
Costarricense sobre Drogas.” Por Tanto;
Decretan:
Reglamento de
Procedimientos para la Administración
de Bienes Decomisados y Comisados del
Instituto
Costarricense sobre Drogas
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Del
ámbito de aplicación. El presente Reglamento regulará los procedimientos a
seguir por el Instituto Costarricense sobre Drogas en lo relativo a la
administración entendida ésta como la recepción, entrega y disposición- de
bienes decomisados o comisados de conformidad con lo dispuesto en los artículos
83, 84, 85, 86, 87, siguientes y concordantes de la Ley Nº 8204, así como la
participación que en dicho trámite deban cumplir la Dirección General y las
distintas Unidades del mencionado Instituto, estableciendo a su vez las
obligaciones y responsabilidades de los funcionarios que lleven a cabo este
tipo de procedimiento.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos de las disposiciones del presente Reglamento, se entenderá
que:
a) Bienes comisados: Bienes muebles e inmuebles,
vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos utilizados en
la comisión de los delitos o provenientes de las acciones previstas en la Ley
Nº 8204, los cuales mediante sentencia penal firme pasan a conformar el
patrimonio del Instituto.
b) Bienes decomisados: Bienes muebles e
inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás objetos
utilizados en la comisión de los delitos o provenientes de las acciones
previstas en la Ley Nº 8204, los cuales se mantienen, por orden de la autoridad
judicial competente, de manera temporal en depósito judicial a favor del
Instituto.
c) Casos muy calificados: Son todas aquellas
instituciones que presenten solicitudes de préstamo de bienes, que no se
enmarcan dentro del concepto de institución represiva o preventiva de las
drogas definido en este Reglamento.
d) Convenio específico: acuerdo declaratorio de
compromisos específicos, que implican una eventual disposición de fondos
públicos y que por el monto, es susceptible de requerir refrendo contralor.
e) Convenio marco: acuerdo declaratorio de
compromisos generales, que no implican una disposición inmediata de fondos
públicos, por lo que se encuentra excluido del refrendo contralor.
f) Dirección General: Órgano subordinado al
Consejo Directivo, integrado por un Director General y un Director General
Adjunto, encargado de colaborar en la planificación, la organización y el
control de la institución; así como en la formalización, la ejecución y el
seguimiento de las políticas del Consejo Directivo, de conformidad con el
artículo 109 de la Ley Nº 8204.
g) Instituciones preventivas: Aquellas que
desarrollan políticas, programas y estrategias que van dirigidos a la reducción
de la utilización de drogas ilegales y/o a continuar el uso. También serán
aquellas que desarrollan programas de tratamiento, principalmente dirigidos a
facilitar la abstinencia, la reducción de la frecuencia o cantidad de uso, la
reinserción en la sociedad por parte de sus consumidores y los programas de
sanciones alternativos para privados de libertad. Este reglamento considerará
instituciones preventivas aquellas que estén acreditadas por el Instituto de
Alcoholismo y Farmacodependencia.
h) Instituciones represivas: aquellas que
desarrollan labores contra el tráfico ilícito de drogas, la legitimación de
capitales provenientes de delitos graves y actividades conexas.
i) Instituto Costarricense Sobre Drogas
(Instituto / ICD): Órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de
la Presidencia y con personalidad jurídica instrumental para la realización de
su actividad contractual y la administración de sus recursos y de su
patrimonio, el cual fue creado por la Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y
Actividades Conexas, Ley Nº 8204, del 26 de diciembre del 2001.
j) Ley Nº 8204: Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas.
k) Oficina única: será la oficina con la que
contará cada institución que suscriba un convenio marco con el Instituto, la
cual será la encargada de la recepción, trámite y seguimiento interno de las
solicitudes de préstamos y donación de bienes, y será la oficina con la cual
coordinará el Instituto todo lo relacionado con las obligaciones y derechos estipulados
en el convenio marco suscrito.
CAPÍTULO II
De la recepción de bienes
decomisados
Artículo 3º—Del
depósito judicial. Salvo las excepciones establecidos en el presente
Reglamento, el Instituto asumirá el depósito judicial de todos los bienes
muebles e inmuebles, vehículos, instrumentos, equipos, valores, dinero y demás
objetos que sean utilizados, por personas físicas o jurídicas, siempre y cuando
puedan ser utilizados inmediatamente y en forma exclusiva para el cumplimiento
de los objetivos de la Ley Nº 8204.
Asimismo, asumirá en depósito
judicial las acciones, aportes de capital y la hacienda de personas jurídicas
que sean vinculadas con la comisión de aquellos delitos.
Artículo 4º—Descripción de
bienes. Los funcionarios del Instituto, debidamente autorizados, que se
apersonen ante los distintos despachos judiciales del país a recibir bienes
decomisados, deberán asegurarse que el acta de depósito judicial respectiva
cuente al menos con la siguiente información:
a. Nombre del imputado.
b. Número de expediente judicial.
c. Despacho judicial.
d. Hora y fecha de la entrega.
e. Descripción del bien, en donde se deberán
incluir datos necesarios para su correcta y oportuna identificación e
individualización.
Artículo 5º—Inventario
de automotores. Los funcionarios del Instituto, debidamente autorizados,
deberán inventariar, de previo a trasladar los bienes, todos los automotores
que reciben en depósito judicial. Dicha labor deberá detallar todos los
accesorios, herramientas, equipos y demás extras que no se indiquen en la
respectiva acta de depósito judicial. Además se constatará por escrito su
estado físico, sea rayones, golpes y demás.
El inventario deberá ser
firmado por el funcionario que lo elaboró y de ser posible un testigo
presencial ajeno al Instituto.
Artículo 6º—Bienes
decomisados que no se reciben. De manera enunciativa más no limitada, los
funcionarios del Instituto no podrán recibir los siguientes tipos de bienes:
a. Dólares y euros en buen estado o moneda
nacional en efectivo. Dichos dineros deberán ser depositados en las cuentas
bancarias del Instituto por la autoridad judicial competente que ordene el
decomiso y deberán de inmediato remitir por fax la copia de la boleta de
depósito, con la indicación del número de causa y nombre del imputado a quien
se realizó el decomiso.
b. Cualquiera de los tipos de armas de las
clasificadas en el artículo 19 de la Ley de Armas y Explosivos, Nº 7530, así
como cualquier munición, material explosivo, inflamable o tóxico.
c. Drogas y los químicos para su elaboración,
así como tampoco los instrumentos para el consumo, tales como papeles, pay,
pipas, frascos de plástico o vidrio, entre otros.
d. Bienes muebles en mal estado o en desuso.
e. Cualquier otro que no sea susceptible de ser
utilizado inmediatamente y en forma exclusiva al cumplimiento de los fines de
la Ley,
f. Lo que dispongan otras Leyes, Decretos y/o
Directrices emanadas del Consejo Directivo o la Dirección General del Instituto.
CAPÍTULO III
De la recepción y traslado
de bienes
Artículo 7º—De la
recepción de los bienes. Los funcionarios del Instituto que reciban bienes,
deberán contar con la autorización del Coordinador de la Unidad de
Administración de Bienes, previa valoración de las imposibilidades establecidas
en el artículo siguiente.
El Instituto facilitará a sus
funcionarios los medios idóneos para el correcto traslado de los bienes.
Artículo 8º—De la
imposibilidad para trasladar bienes. Salvo casos debidamente fundamentados
por la Dirección General, se entenderá que no podrán trasladar bienes
decomisados, al menos las siguientes personas:
a. Las personas ajenas al Instituto, salvo casos
de cooperación interinstitucional con otros Ministerios.
b. Los funcionarios que se encuentren gozando del
período de vacaciones, licencias con goce de salario, licencias sin goce de
salario o suspendidos.
c. Los funcionarios que no cuenten con la
respectiva licencia de conducir para la clase de automotor a trasladar o bien
que la misma se encuentre vencida, suspendida o extraviada.
Artículo 9º—Responsabilidad
del Instituto. El Instituto deberá facilitar a sus funcionarios, todos los
recursos y equipos necesarios para el efectivo y seguro traslado de los bienes
puestos a su orden, así como para el cumplimiento de sus demás funciones.
Artículo 10.—Responsabilidad
de los funcionarios del Instituto. Todos los funcionarios del Instituto
deberán actuar con la mayor diligencia, prudencia, pericia y cuidado cuando
trasladen o utilicen bienes decomisados.
Artículo 11.—Entrega de
bienes trasladados. El funcionario o los funcionarios del Instituto que
trasladen bienes dados en depósito judicial, deberán entregarlos a la Unidad de
Administración de Bienes Decomisados y Comisados del Instituto, a más tardar el
día hábil siguiente. Dicha Unidad procederá a realizar una inspección del bien,
así como el inventario y la identificación correspondiente. El inventario y la
identificación deberán coincidir de manera total con la descrita en el acta de
depósito judicial y la inspección realizada por el funcionario al momento del
traslado, cuando se trate de vehículos.
En casos de existir
incongruencias graves entre ambas inspecciones, el Coordinador de la Unidad de
Administración de Bienes deberá comunicarlo de manera inmediata a la Dirección
General para los trámites legales y administrativos correspondientes.
Artículo 12.—Acta de
entrega. Todos los bienes deberán entregarse a la Unidad de Administración
de Bienes mediante el Acta de Entrega, la cual deberá contar con los siguientes
requisitos mínimos:
a. Número del consecutivo.
b. Hora y fecha del acta de entrega.
c. Número del expediente penal.
d. Nombre del imputado.
e. Despacho judicial y nombre del funcionario
judicial que entregó los bienes en depósito judicial.
f. Hora y fecha de la resolución del acta de
depósito judicial.
g. Nombre y firma del funcionario que entrega y
del funcionario que recibe. A dicha acta deberá adjuntársele una copia del acta
de depositario judicial y del inventario que se realiza cuando se reciben
vehículos.
Artículo 13.—Custodia
de los bienes. Una vez realizadas todas las gestiones señaladas en los
artículos anteriores, el encargado de bodegas o de valores deberá de inmediato
registrar su ingreso dentro del inventario de la institución y mantendrá los
bienes en custodia en las bodegas o cajas de seguridad que posee el Instituto,
mientras se define su objetivo.
El encargado de bodegas y el
encargado de valores de la Unidad de Administración de Bienes llevarán un
estricto control de cada uno de los bienes que ingresen, registrando su número
de identificación, estado de conservación y etiquetando los bienes y valores de
acuerdo con la información suministrada en las Actas de Entrega.
Además el encargado de bodegas
deberá comparar el estado del bien, mediante los inventarios antes realizados,
con la descripción de los bienes que señala el acta de depositario judicial y
de observar alguna diferencia la reportará de inmediato al Coordinador de la
Unidad de Administración de Bienes.
Artículo 14.—De las
obligaciones de la unidad de administración de bienes. Una vez que el bien
dado en depósito judicial haya sido inspeccionado, inventariado, identificado y
almacenado, la Unidad de Administración de Bienes deberá:
a. Confeccionar un expediente y darle
seguimiento a cada uno de los procesos penales que originaron el decomiso de
bienes y la consecuente puesta en depósito judicial en favor del Instituto.
b. Solicitar la anotación registral de las
demandas penales en cada uno de los bienes muebles e inmuebles decomisados, así
como la anotación del gravamen en el respectivo libro de accionistas, cuando
corresponda.
c. Velar porque la Unidad Administrativa
Financiera del Instituto utilice los mecanismos de aseguramiento existentes
para una adecuada custodia y conservación de los bienes.
d. Almacenar, embalar y ubicar correctamente los
bienes decomisados que se hallen en las bodegas del Instituto o en las cajas de
seguridad.
e. Llevar un control de todos los bienes dados
en préstamo, por medio del cual se pueda verificar su correcto destino,
utilización y mantenimiento.
f. Practicar inspecciones de los bienes dados en
préstamo según lo establecido en el respectivo convenio.
g. Mantener la respectiva confidencialidad en
cuanto al uso, ubicación, entrega y administración los bienes decomisados y
comisados.
h. Confeccionar los convenios de préstamo.
i. Otras funciones contempladas en la Ley Nº
8204 y el Reglamento de Organización y Servicio del Instituto.
j. Cualesquiera otra que la Dirección General le
asigne.
Artículo 15.—Responsabilidad
disciplinaria. La inobservancia a cualquiera de las disposiciones
contempladas en el presente Reglamento se considerará falta grave y deberá
aplicarse la respectiva sanción de conformidad con lo establecido en el
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio del Instituto. Dichas faltas
podrán acarrear responsabilidad penal y civil para el funcionario responsable.
CAPÍTULO IV
Del préstamo de bienes
Artículo 16.—De la
responsabilidad del Instituto en la utilización de los bienes. El Instituto
deberá utilizar los bienes en decomiso, tomando en consideración las
consecuencias y responsabilidades que acarrea su condición de depositario
judicial y bajo este criterio deberá recibir, asegurar, custodiar, cuidar,
mantener e inspeccionar el uso de dichos bienes, hasta tanto no se haya
ordenado su comiso; de modo que ante una eventual devolución, puedan ser
entregados en similares condiciones a las que fueron recibidos, salvo caso fortuito,
fuerza mayor, desgaste o deterioro normal de los mismos.
Artículo 17.—Del destino
de los bienes. El Instituto destinará los bienes en decomiso de manera
inmediata y exclusiva para el cumplimiento de sus fines, previo aseguramiento
por el valor del bien, en aquellos casos en que el bien sea asegurable, con la
finalidad de garantizar un posible resarcimiento en caso de deterioro o
destrucción.
Solo podrán solicitar el
préstamo temporal de bienes aquellas entidades públicas y privadas que tengan
carácter represivo o preventivo, de acuerdo con lo definido en el artículo 2º
del presente reglamento; a excepción de los casos muy calificados que serán
valorados únicamente por el Consejo Directivo, de acuerdo con lo dispuesto por
la Ley Nº 8204.
Artículo 18.—Del
aseguramiento de los bienes. La institución beneficiada con la asignación
de bienes deberá asegurarlos, de acuerdo con lo que establece la Ley de
Seguros. El Instituto deberá aparecer como beneficiario directo del contrato y
deberá incluirse de manera expresa el interés asegurable directo.
Artículo 19.—De la
asignación de bienes. El Instituto podrá asignar bienes mediante la
suscripción de un convenio marco o de un convenio específico.
Artículo 20.—Del convenio
marco. Se suscribirán convenios marco con las instituciones que conforman
el Consejo Directivo del ICD. Sin embargo, esto no excluirá a otras entidades
según lo considere oportuno el Consejo Directivo o la Dirección General, por
razones de oportunidad o conveniencia.
Artículo 21.—Del convenio
específico. Se suscribirá con aquellas instituciones con las que no se ha
formalizado un convenio único y se referirá en forma puntual al bien aprobado
en préstamo.
Artículo 22.—Del contenido
de los convenios. Tanto los convenios marco como los convenios específicos
que se suscriban deberán regular al menos los siguientes aspectos:
a. La firma en original del representante legal
de la institución beneficiada con el préstamo del bien y del representante
legal del ICD.
b. El destino para el cual se está facilitando el
bien.
c. Las condiciones de aseguramiento de los
bienes que sean susceptibles de ello.
d. El plazo del préstamo y la posibilidad de
prórroga.
e. Los derechos y obligaciones de la institución
beneficiada con el bien.
f. Los derechos y obligaciones del Instituto.
g. La creación de la Oficina Única
Institucional.
h. Las condiciones respecto a la ubicación del
bien facilitado.
i. El valor del bien.
Artículo 23.—Del
refrendo institucional. La Unidad de Asesoría Legal refrendará las
propuestas de los distintos convenios de préstamo, administración y
financiación de proyectos que el Instituto debe suscribir con las instituciones
beneficiadas.
Artículo 24.—Rescisión y
resolución de los convenios. El Instituto de oficio o a solicitud de parte
interesada, podrá rescindir o resolver, según corresponda, de manera anticipada
el respectivo convenio de préstamo.
CAPÍTULO V
Del procedimiento de
préstamo mediante convenio marco
Artículo 25.—Todas las
instituciones que se acojan a esta modalidad, deberán tener una Oficina Única
Institucional y será solamente a través de esta que se canalizarán todas las
solicitudes.
Artículo 26.—La Oficina Única
de la institución solicitante deberá remitir la petición de préstamo de bienes,
por cualquier medio de comunicación escrito o electrónico. Esta deberá incluir:
el nombre y las calidades del responsable directo del bien a asignar, la unidad
a la cual se asignará y una certificación de la existencia de contenido
presupuestario del cual se tomarán los recursos para mantenimiento preventivo y
correctivo, así como el aseguramiento del bien, cuando proceda.
Artículo 27.—El préstamo de
bienes mediante el convenio marco se concretará y consolidará a través de actas
de entrega, suscritas por el Coordinador de la Unidad de Bienes y el responsable
directo de la sección o unidad a la cual se le está facilitando el bien.
CAPÍTULO VI
Del procedimiento de
préstamo mediante convenio específico
Artículo 28.—Las
Instituciones interesadas en el préstamo de bienes, que no hayan suscrito
convenio marco, deberán presentar una solicitud de bienes, original,
debidamente fundamentada de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de
este Reglamento en cuanto a la actividad preventiva o represiva.
Esta solicitud deberá
contener:
a. Firma del representante legal de la
Institución interesada.
b. La finalidad para la cual va a ser utilizado
el bien, en cumplimiento de lo previsto por la ley.
c. El nombre y las calidades del responsable
directo.
d. Personería jurídica con quince días de haber
sido emitida como máximo.
e. Copia de la cédula jurídica.
f. Certificación de la existencia de contenido
presupuestario del cual se tomarán los recursos para el mantenimiento
preventivo y correctivo, así como para el aseguramiento del bien, cuando
proceda.
g. En el caso de las instituciones relacionadas
con la prevención, el tratamiento, la rehabilitación y la reinserción de los
drogodependientes en la sociedad, deberán estar debidamente acreditados ante el
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.
h. Número telefónico o dirección para atender
notificaciones.
La solicitud deberá ser
entregada a la Unidad de Administración de Bienes del Instituto Costarricense
sobre Drogas. Cualquier solicitud que no cumpla con los requisitos indicados en
la ley y en este Reglamento será rechazada ad portas. Previa comprobación de
los requisitos y de la disponibilidad de bienes, la Unidad de Administración de
Bienes remitirá el informe para su conocimiento y aprobación al Presidente del
Consejo Directivo del Instituto, junto con el visto bueno de la Dirección
General.
Artículo 29º—Plazo
de vigencia de convenios específicos. Una vez que el Presidente o el
Consejo Directivo comuniquen a la Unidad de Administración de Bienes acerca de
la aprobación de los préstamos solicitados, la Unidad de Administración de
Bienes procederá con la confección del convenio específico correspondiente el
cual tendrá un plazo de dos años.
Artículo 30.—De la
renovación de los convenios específicos. La Institución beneficiada deberá manifestar
por escrito, con un mes de antelación al vencimiento del Convenio de Préstamo,
su deseo de rescindirlo, caso contrario, se entenderá que persiste el interés
de continuar con el uso del bien, para el mismo destino para el cual fue
solicitado. En ese caso, la Unidad de Administración de Bienes a través de la
Inspectoría, previa corroboración del estado del bien y del destino para el
cual se utiliza, podrá renovar automáticamente el convenio por un período de un
año más.
Si la entidad beneficiada con
el préstamo no desea continuar con el uso de los bienes facilitados, deberá
entregarlos antes del vencimiento del convenio al Instituto. Para ello deberán
coordinar la entrega con la Unidad de Administración de Bienes, por lo menos
con una semana de antelación. La entrega tardía de los bienes será
responsabilidad de la institución beneficiada con el préstamo, así como por
cualquier desperfecto o daño que sufra el bien durante el período en que no se
encuentra amparado por el convenio por estar vencido.
CAPÍTULO VII
Del trámite para casos muy
calificados
Artículo 31.—Solicitudes
que no cumplen con los objetivos previstos en la Ley. El Consejo Directivo
será el responsable final de resolver sobre las solicitudes de las
instituciones que no califican dentro de los parámetros para la asignación de
bienes que establece este Reglamento.
Artículo 32.—Del trámite
de las solicitudes. La Unidad de Administración de Bienes deberá enviar un
informe al Presidente del Consejo Directivo, junto con el visto bueno de la Dirección
General, con el listado de las solicitudes de las instituciones que no
califican dentro de los parámetros para la asignación de bienes que establece
este Reglamento, en cuanto al desarrollo de labores represivas o preventivas,
con la finalidad de que el Consejo Directivo las conozca para su aprobación
como caso muy calificado o rechazo de la misma según corresponda.
Artículo 33.—Comunicación
de lo resuelto. Una vez conocidas y resueltas las solicitudes por parte del
Consejo Directivo del Instituto, éste comunicará a la Unidad de Administración
de Bienes, el acuerdo respectivo acerca de la aprobación de la asignación de
bienes por casos muy calificados. Asimismo, el Consejo pondrá en conocimiento a
la Unidad de Administración de Bienes de los acuerdos de rechazo de las
solicitudes que han planteado las instituciones públicas o privadas, para que
ésta última proceda a la comunicación respectiva.
CAPÍTULO VIII
De la entrega de bienes
aprobados en préstamo
Artículo 34.—Entrega
de bienes. Para la entrega de los bienes aprobados en préstamo la Unidad de
Administración de Bienes confeccionará el acta de entrega respectiva, que será
firmada por el Coordinador de esta Unidad o quien este designe en forma escrita
y por el responsable directo de la institución beneficiada con el préstamo.
En ningún caso el inspector
de bienes podrá entregarlos si no han sido previamente asegurados. Para su
efectiva entrega, la institución beneficiada deberá aportar al inspector de
bienes, una copia del respectivo recibo que acredita el aseguramiento del bien,
caso contrario, el inspector de bienes que autorizó la salida será responsable
de los daños que se le puedan ocasionar al bien.
La Unidad de Administración
de Bienes deberá constatar que las copias del recibo de seguro coincidan con el
bien dado en préstamo.
Artículo 35.—Bienes
utilizados por el instituto. Cuando alguna Unidad del Instituto requiera
utilizar bienes decomisados para labores propias de su competencia, el
Coordinador por escrito, podrá solicitar el préstamo a la Dirección General, la
cual definirá si aprueba o no dicha solicitud.
La aprobación deberá ser
comunicada a la Unidad de Administración de Bienes para la entrega del bien.
La Unidad de Administración
de Bienes confeccionará un Acta de Entrega, la cual será firmada por el
Coordinador de la Unidad solicitante, además se adjuntará un inventario del
estado del bien. Los dos documentos deberán ser firmados por ambas partes.
Los préstamos finalizarán
hasta que la necesidad para la cual se solicitó concluya o cuando sea requerida
su devolución por orden judicial.
CAPÍTULO IX
Devolución de los bienes
decomisados
Artículo 36.—Solicitudes
de devolución. La Unidad de Administración de Bienes deberá tramitar las
órdenes judiciales de devolución de bienes, previa verificación de al menos los
siguientes requisitos:
a. Que la orden emitida por la autoridad
judicial competente sea original.
b. Nombre completo y número de identificación de
la persona a la que se deben entregar los bienes.
c. Descripción del bien, en donde se detalle su
individualización.
Artículo 37.—Devolución
de bienes. En los casos en que una autoridad judicial competente ordene la
devolución del bien dado en depósito judicial al Instituto, la Unidad de
Administración de Bienes a través de sus abogados, verificará el cumplimiento
de los requisitos del artículo anterior. Una vez comprobados, remitirá la
información al encargado de bodegas del Instituto, quien ubicará el bien y
citará a la persona autorizada por la autoridad judicial competente para
hacerle la entrega.
El encargado de bodegas
levantará un acta, que deberá contener la información respecto a la hora y
fecha de la devolución, la autoridad judicial que la ordena, la descripción
clara y precisa del bien a devolver, el nombre, firma y número de cédula de la
persona autorizada para recibir el bien y la firma del funcionario que entrega
el bien.
Una copia de esa acta deberá
ser remitida inmediatamente al abogado encargado del expediente en que fue
ordenada la devolución. El encargado de bodegas deberá registrar en la base de
datos la salida del bien.
Artículo 38.—Devolución de
dineros. Tratándose de entrega de dinero, la Unidad Administrativa del ICD
procederá conforme lo ordena la autoridad judicial competente, sea girando el
cheque correspondiente a la orden del beneficiario o realizando el depósito de
fondos a favor de la cuenta del Poder Judicial que se indique.
El Instituto solamente podrá
hacer entrega de dinero a las personas que la autoridad judicial competente
autorice mediante resolución.
CAPÍTULO X
Comiso de bienes
Artículo 39.—Control
de bienes comisados. La Unidad de Administración de Bienes, deberá llevar
el control de los bienes comisados, con los siguientes datos:
a. Identificación de los bienes y su estado.
b. Despacho judicial que ordena el comiso.
c. Identificación de la causa o proceso en que
los bienes fueron comisados.
d. Sentencia certificada en firme en donde se
detalle el comiso de los bienes.
e. En el caso en que se encuentre en calidad de
préstamo, identificación de la institución donde se encuentra.
Artículo 40.—Informe
de bienes. El Coordinador de la Unidad de Administración de Bienes cuando
se lo solicite el Consejo Directivo, remitirá un informe con el detalle de
todos los bienes que se encuentran comisados mediante sentencia firme a favor
del Instituto.
CAPÍTULO XI
De la donación de bienes
comisados
Artículo 41.—De la
donación de los bienes a instituciones de interés público. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Nº 8204, el Instituto podrá donar
bienes a las instituciones que tengan un carácter de interés público.
Se entiende como interés
público como la utilidad, conveniencia o bienestar de los más ante los menos,
de la sociedad ante los particulares, se entiende como el beneficio de la
colectividad.
Artículo 42.—De los
requisitos de la solicitud de bienes para donación a instituciones preventivas
o de atención. Para que una entidad pública no estatal o privada que
realice funciones preventivas o de tratamiento en materia de drogas pueda
calificar como posible beneficiaria de la donación de un bien, deberá remitir
una solicitud que contenga los siguientes requisitos:
a. La certificación de la personería jurídica de
la institución, con no más de 15 días de haber sido expedida.
b. La descripción detallada del plan o proyecto
en el que se pretenden utilizar los bienes solicitados.
c. La lista de bienes que se requieren.
d. La firma original del representante legal de
la entidad solicitante.
e. La acreditación ante el Instituto sobre
Alcoholismo y Farmacodependencia.
f. Número telefónico para atender
notificaciones.
El Instituto no
tramitará ninguna solicitud que no cumpla con los requisitos antes señalados.
Artículo 43.—Requisitos
para la donación a instituciones represivas de carácter público. El ICD
podrá aprobar la donación de bienes cuando estas hayan presentado una solicitud
de donación debidamente firmada por el representante legal de la institución
interesada, en donde se detallen los propósitos de la utilización del pedido.
Artículo 44.—Del trámite
de donación a instituciones preventivas y/o de atención. La solicitud de
donación será dirigida a la Unidad de Administración de Bienes, está verificará
los requisitos del artículo 42. Si la institución cumple con los requisitos y
hay disponibilidad de bienes, el Coordinador de esa Unidad remitirá el informe
para su conocimiento y aprobación al Consejo Directivo del Instituto, junto con
el visto bueno de la Dirección General.
Artículo 45.—Comunicación
de las solicitudes de donación. Una vez conocidas las solicitudes por parte
del Consejo Directivo del Instituto, éste informará a la Unidad de
Administración de Bienes acerca del acuerdo respectivo de aprobación o rechazo
de donación.
Artículo 46.—Donación por
interés público. Para que una institución pueda calificar como posible
beneficiaria de la donación de un bien, por interés público, deberá remitir una
solicitud que contenga los siguientes requisitos:
a. La certificación de la personería jurídica de
la institución, con no más de 15 días de haber sido expedida.
b. La descripción detallada del plan o proyecto
en el que se pretenden utilizar los bienes solicitados.
c. La lista de bienes que se requieren.
d. La firma original del representante legal de
la entidad solicitante.
e. Número telefónico para atender notificaciones.
El Instituto no
tramitará ninguna solicitud que no cumpla con los requisitos antes señalados.
Artículo 47.—Instituciones
consideradas como de interés público. De acuerdo con la definición de
interés público contenida en este Reglamento, se enumera no taxativamente la
posibilidad de que las instituciones que trabajen en las siguientes áreas,
puedan solicitar una donación bajo ese carácter:
a. Materia ambiental y ecológica.
b. Desarrollo comunal o social.
c. Materia educativa.
d. Materia de salud.
e. Materia deportiva.
f. Entidades que llevan a cabo labores con fines
humanitarios o de prevención de riesgos o desastres.
g. Todas aquellas que se encuentran inscritas en
el Registro de Instituciones aptas para recibir Donaciones en la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administración del
Ministerio de Hacienda.
Artículo 48.—Valor
de los bienes donados. Previo a la entrega en donación de los bienes
aprobados por el Consejo Directivo, la Unidad de Administración de Bienes
determinará el valor del mercado de los mismos, el cual se incluirá en el acta
o escritura de donación correspondiente.
Artículo 49.—Entrega de
bienes donados. El retiro de los bienes los hará personalmente el
beneficiado o la persona que éste autorice, mediante documento que así lo
acredite.
La Unidad de Administración
de Bienes del Instituto deberá levantar un acta de entrega del bien dado en
donación, en donde se detalle el estado actual del mismo, su valor y será
firmado únicamente por el representante legal de la institución beneficiada con
la donación.
Artículo 50.—Entrega de
vehículos donados. En el caso de vehículos, la Unidad de Administración de
Bienes entregará provisionalmente a la institución beneficiada el bien,
conforme lo establecido en los artículos 48 y 49 de este Reglamento.
Esa institución recibirá el
bien con el fin de realizar las reparaciones mecánicas necesarias, para que sea
aprobada la revisión técnica vehicular y obtener el derecho de circulación.
En el caso de vehículos de
placas extranjeras, la institución beneficiada deberá repararlos con el fin de
que sean presentados ante la revisión técnica vehicular para obtener la boleta
de inscripción.
Esta entrega provisional
tendrá un plazo máximo de seis meses, término para presentar los documentos
ante el Instituto para formalizar la donación. Durante este período, la
institución beneficiada con la donación será responsable de la pérdida,
deterioro o daños que sufran los vehículos.
Si la institución beneficiada
no cumple este plazo, la donación será revocada automáticamente por el
Instituto.
Artículo 51.—Expedientes
de donaciones. La Unidad de Administración de Bienes deberá confeccionar un
expediente administrativo por cada donación que se solicite y apruebe, el cual
deberá ser trasladado a la Unidad de Asesoría Legal para que se hagan efectivos
los trámites respectivos para la formalización de la donación.
Dicho expediente deberá
contener al menos la siguiente información:
a. Solicitud de donación.
b. Acuerdo aprobado y ratificado por el Consejo
Directivo.
c. Copia de la escritura o documento de
donación.
d. Valor otorgado al bien donado.
e. Acta de entrega del bien, la cual incluye una
inspección del mismo.
f. Cualesquiera otra que la Dirección General le
asigne.
CAPÍTULO XII
Situaciones especiales
Artículo 52.—De los
bienes perecederos. Los bienes perecederos podrán ser vendidos por el
Instituto, antes de que se dicte sentencia o resolución definitiva dentro de
los respectivos procesos penales. Para ello deberá contarse con un peritaje extendido
por la oficina competente del Ministerio de Hacienda.
En casos de urgencia, con
base en la naturaleza del bien y sus circunstancias especiales al momento del
depósito judicial, para proceder con la venta se tomará únicamente como
referencia el valor del mercado del bien perecedero.
La venta se realizará de
manera directa. Dada la condición de estos bienes, será la Dirección General
quien autorice esos procedimientos. En la siguiente sesión del Consejo
Directivo, esta Dirección informará respecto a la disposición de ellos.
En el caso de los bienes
perecederos que estén en condición de desecho, la Unidad de Administración de
Bienes los destruirá y confeccionará un acta, que será firmada por dos testigos
presenciales.
Artículo 53.—Bienes para
desecho. Son considerados así, aquellos bienes comisados que ya cumplieron
con su vida útil, razón por la cual no puede el Instituto donarlos,
subastarlos, rematarlos, venderlos o conservarlos.
El encargado de bodegas
deberá remitir al Coordinador de la Unidad de Administración de Bienes un
informe que indique cuales de ellos se encuentran en condición de ser
desechados. Para esto, la Unidad de Administración de Bienes coordinará con la
Unidad de Asesoría Legal y la Auditoria Interna del Instituto, el día en que se
realizará su destrucción, de lo cual se confeccionará un acta que será firmada
por todas las partes.
Artículo 54.—Ratificación
del Consejo Directivo. Los acuerdos de los préstamos o donación de bienes
serán ratificados en la misma sesión del Consejo Directivo en la cual fueron
aprobadas, con fundamento en el artículo 56 de la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—Se
confeccionará una addenda para aquellos convenios marcos que a la fecha de
entrada en vigencia de este Reglamento, se encuentren suscritos. Esta
determinará los Departamentos, Secciones o Unidades de cada institución, que
serán los únicos posibles beneficiarios de bienes, según realicen labores
preventivas o represivas, de conformidad con lo establecido en este Reglamento
y en la Ley Nº 8204.
Transitorio II.—Deróguese el
Decreto Ejecutivo Número 31109–MP, publicado en La Gaceta número 66 del
jueves 3 de abril de 2003.
Artículo 55.—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
20574).—C-239855.—(D33334-80638).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 048-2006-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 20) y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Owen Arguedas Román, cédula de identidad número 6-292-257 y al señor José
Manuel Pérez Delgado, cédula de identidad número 1-553-676, para que participen
en el “42 Curso de Amistad”, por realizarse en la Ciudad de Taipei, República
de China, del 1º al 27 de octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de la
República de China.
Artículo 3º—Rige a partir del
29 de setiembre y hasta el 28 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, el once de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
30027).—C-6070.—(79680).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
N° 083-2006-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31
de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los concursos de oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que
los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le
confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del
Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el
Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000,
por Decreto 28931 publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del
2000 y por Decreto 32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto
del 2005. Para ello, el día 11 de agosto del 2005 se publicó en el periódico La
Nación y el Diario Extra del día 9 de agosto de 2005 un concurso de oposición
para ingresar al Servicio Exterior de la República, organizado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles
que aprobaron el mencionado concurso y mediante oficio Nº CCSE-089-05 de fecha
30 de noviembre de 2005, se acordó en la quincuagésima sétima sesión
extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 25 de
noviembre de 2005, la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la
carrera del Servicio Exterior a la señora Ivannia Chaves Montero, cédula de
identidad Nº 2-0498-0918, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la
convocatoria.
7º—Que actualmente existe una
plaza vacante de Agregado en el Servicio Interno.
8. Que la señora Ivannia
Chaves Montero, tiene estudios en Relaciones Internacionales. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señora Ivannia Chaves Montero, cédula de identidad Nº 2-0498-0918, en el
cargo de Agregado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del
16 de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 44942).—C-25870.—(79945).
N° 084-2006-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8) y 12) y 20),¿ y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31
de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio del
2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997 y que
los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le
confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del
Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el
Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000,
por Decreto 28931 publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del
2000 y por Decreto 32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto
del 2005. Para ello, el día 11 de agosto del 2005 se publicó en el periódico La
Nación y el Diario Extra del día 9 de agosto del 2005 un concurso de oposición
para ingresar al Servicio Exterior de la República, organizado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que
aprobaron el mencionado concurso y mediante oficio Nº CCSE-089-05 de fecha 30
de noviembre del 2005, se acordó en la quincuagésima sétima sesión
extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 25 de
noviembre del 2005, la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la
carrera del Servicio Exterior a la señorita Manuela Ureña Ureña, cédula de
identidad Nº 3-0380-0805, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la
convocatoria.
7º—Que actualmente existe una
plaza vacante de Agregado en el Servicio Interno.
8º—Que la señorita Manuela
Ureña Ureña, tiene estudios en Relaciones Internacionales. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señorita Manuela Ureña Ureña, cédula de identidad Nº 3-0380-0805, en el
cargo de Agregado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del
dieciséis de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los diez días del mes de marzo del dos mil seis.
LINETH SABORÍO
CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 44942).—C-25870.—(79946).
N° 089-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31
de julio del 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio del
2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997) y que
los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le
confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del
Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el
Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000,
por Decreto 28931 publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del
2000 y por Decreto 32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto
del 2005. Para ello, el día 11 de agosto del 2005 se publicó en el periódico La
Nación y el Diario Extra del día 9 de agosto del 2005 un concurso de oposición
para ingresar al Servicio Exterior de la República, organizado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles
que aprobaron el mencionado concurso y mediante oficio Nº CCSE-089-05 de fecha
30 de noviembre del 2005, se acordó en la quincuagésima sétima sesión
extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 25 de
noviembre del 2005, la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la
carrera del Servicio Exterior a la señorita Edda Amarilli Villegas Cordero,
cédula de identidad Nº 4-152-455, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes
de la convocatoria.
7º—Que actualmente existe una
plaza vacante de Agregado en el Servicio Interno.
8º—Que la señorita Edda
Amarilli Villegas Cordero, tiene estudios en Ciencias Políticas. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señorita Edda Amarilli Villegas Cordero, cédula de identidad Nº 4-152-455,
en el cargo de Agregado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar
el período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del
dieciséis de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de marzo del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 44942).—C-25870.—(79947).
N° 0121-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31
de julio de 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio de
2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que
los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le
confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del
Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el
Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000,
por Decreto 28931 publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del
2000 y por Decreto 32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto
del 2005. Para ello, el día 11 de agosto del 2005 se publicó en el periódico La
Nación y el Diario Extra del día 9 de agosto del 2005 un concurso de oposición
para ingresar al Servicio Exterior de la República, organizado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-089-05 de fecha
30 de noviembre de 2005, se acordó en la quincuagésima sétima sesión
extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 25 de
noviembre de 2005, la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la
carrera del Servicio Exterior a la señorita Patricia Barrantes San Román,
cédula de identidad Nº 1-0755-787, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes
de la convocatoria.
7º—Que actualmente existe una
plaza vacante de Agregado en el Servicio Interno.
8º—Que la señorita Patricia
Barrantes San Román, tiene estudios en Relaciones Internacionales. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a
la señorita Patricia Barrantes San Román, cédula de identidad Nº 1-0755-787, el
cargo de Agregado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el
período de prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio
Exterior de la República.
Artículo 2º—Rige a partir del
dieciséis de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 44942).—C-25870.—(79948).
N° 0122-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 8) y 12) y 20), y 146) de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31
de julio de 2000 y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº
29428-RE del 30 de marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior
de la República publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio de
2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que
para ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concursos de
oposición convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el
artículo 14 del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que
los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar
con más funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así
contar con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se
requieren en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo
anterior, la Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le
confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República,
organizó y calificó los concursos de oposición para el ingreso a la carrera del
Servicio Exterior de la República con fundamento en las disposiciones del
Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el
Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000,
por Decreto 28931 publicado en La Gaceta N° 186 del 28 de setiembre del
2000 y por Decreto 32519 publicado en La Gaceta N° 150 del 5 de agosto
del 2005. Para ello, el día 11 de agosto del 2005 se publicó en el periódico La
Nación y el Diario Extra del día 9 de agosto del 2005 un concurso de oposición
para ingresar al Servicio Exterior de la República, organizado por el
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
6º—Que como resultado del
Concurso de Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles
que aprobaron el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-089-05 de fecha
30 de noviembre de 2005, se acordó en la quincuagésima sétima sesión
extraordinaria de la Comisión Calificadora del Servicio Exterior de fecha 25 de
noviembre de 2005, la inclusión en la lista de integrantes para ingresar a la
carrera del Servicio Exterior al señor Óscar Solís Rangel, cédula de identidad
Nº 1-0882-0800, quien aprobó satisfactoriamente los exámenes de la
convocatoria.
7º—Que actualmente existe una
plaza vacante de Agregado en el Servicio Interno.
8º—Que al señor Óscar Solís
Rangel, tiene estudios en Relaciones Internacionales. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Óscar Solís Rangel, cédula de identidad Nº 1-0882-0800, el cargo de
Agregado en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de
prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Artículo 2º—Rige a partir del
dieciséis de marzo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 44942).—C-25870.—(79949).
N° 123-06-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el articulo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de Costa Rica; artículos 48 y 49 del Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, ley número 3530 del 5 de
agosto de 1965; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto, número 3008 del 18 de julio de 1962 y el Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Decreto Ejecutivo número
29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando
1º—Que de conformidad
con la potestad del Poder Ejecutivo de dirigir las relaciones internacionales,
por disposición expresa de la Constitución Política de la República de Costa
Rica en el artículo 140, inciso 12), es un deber actualizar y definir
constantemente las estrategias y objetivos internacionales dentro del cambiante
contexto mundial lo cual requiere reasignar los recursos humanos y
presupuestarios existentes, con el fin de lograr una óptima consecución de los
objetivos definidos.
2º—Que la profesionalización
de la carrera diplomática de Costa Rica es un objetivo de primer orden, que ha
de permitir que nuestro país tenga un excelente servicio exterior que vele de
la mejor manera por los intereses de la República.
3º—A efectos de poder llevar
a cabo los traslados y rotaciones que señala el Estatuto del Servicio Exterior
de la República de Costa Rica, la Cancillería se ve ante la necesidad de
liberar códigos presupuestarios ocupados por nombramientos que por su
naturaleza son de carácter temporal y excepcional; es decir, ocupados por funcionarios
en comisión.
4º—Que mediante acuerdo N°
075-RE de fecha 22 de febrero de 2005, se nombró a la señora Beatriz Obando
Arias, cédula número 1-575-885, como funcionaria en comisión en el cargo de
Embajador Interno, a partir del 1º de marzo del 2005.
5º—Que mediante oficio
DM-118-06 de fecha 9 de marzo del 2006, se solicita el cese de la Sra. Obando
Arias, en el puesto de Embajador Interno, a partir del 15 de abril del 2006,
por reincorporarse a su puesto en propiedad en la Asamblea Legislativa. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar en el
puesto de Embajador Interno en comisión a la señora Beatriz Obando Arias,
cédula de identidad 01-575-885 y se le agradecen los servicios prestados.
Artículo 2º—Rige a partir del
quince de abril del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los seis días del mes de abril del dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA
ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Tovar Faja.—1
vez.—(Solicitud Nº 44942).—C-18170.—(79950).
N° 137-2006-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 1), 8) y 12) y 20) y artículo 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965 y su Reglamento,
Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que mediante acuerdo
Nº 202-P de fecha 6 de enero del 2003, al señor Marco Vinicio Vargas Pereira
funcionario de carrera diplomática en la categoría de Embajador, se le nombró
como Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.
2º—Que de conformidad el
oficio de fecha 20 de abril del 2006 suscrito por el Despacho del Sr. Ministro
solicita el nombramiento del señor Vargas Pereira en la categoría
correspondiente de Embajador Interno.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
Embajador de carrera Marco Vinicio Vargas Pereira, cédula Nº 2-303-545, en el
Servicio Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 2º—Rige a partir del
ocho de mayo del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veinticuatro días de abril del 2006.
Publíquese.—ABEL
PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto
Tovar Faja.—1 vez.—(Solicitud Nº 44942).—C-8270.—(79951).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 041-2006-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso
2b) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de
1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre del
1979.
Considerando:
I.—Que es de interés
para el Laboratorio Costarricense de Metrología (Lacomet), órgano de máxima
desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio
participar en el Curso de Termometría, dentro del marco de cooperación entre el
P.T.B. de Alemania y Costa Rica.
II.—Que la participación del
Lacomet en este curso representada en el señor Ignacio López Hernández,
responde a la necesidad actualización y capacitación en las mediciones y
calibraciones de instrumentos de temperatura para mejorar la eficiencia en la
prestación de servicios metrológicos a la industria nacional, laboratorios de
investigación privado y el Estado.
III.—Que es de suma
importancia para el Laboratorio Costarricense de Metrología garantizar la
exactitud en las mediciones de temperatura a través de la competencia técnica
de sus funcionarios, para ello el PTB, ha ofrecido cubrir los gastos que
implican la participación del señor López Hernández, en el mencionado curso. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Ignacio López Hernández, portador de la cédula de identidad Nº
5-174-227, funcionario de Departamento de Metrología Física, del Laboratorio
Costarricense de Metrología, (Lacomet), órgano de máxima desconcentración,
adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en
el curso de Termometría, que se llevará a cabo en el Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual
(INDECOPI) en Lima, Perú, los días del 4 al 8 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo, inscripción, hospedaje y alimentación, serán
cubiertos por el Physikalis-Technische Bundesanstalt, (P.T.B.) de Alemania.
Artículo 3º—El funcionario
devengará 100% de su salario durante su ausencia.
Artículo 4º—Rige a partir del
día 3 de setiembre hasta su regreso el día 9 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los nueve días del mes de agosto del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1
vez.—(Solicitud Nº 24548).—C-23670.—(80202).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº MCJD/075/06
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política y los artículos 25
inciso 1), artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº
6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como
lo dispuesto en el artículo 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991;
en el artículo único de la Ley Nº 8367 Exención del pago de los derechos de
salida del territorio nacional para quienes representen al país en actividades
deportivas, artísticas y culturales en el exterior del 24 de julio del 2003 y
el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que el percusionista
de la Orquesta Sinfónica Nacional, señor William Esteban Ramos Calvo ha sido
invitado a formar parte de la World Philarmonic Orchestra y a participar en
varios ensayos y tres conciertos.
2º—Que este artista cuenta
con una amplia trayectoria de prestigio nacional y su participación en los
eventos propiciará la difusión de la cultura costarricense. Por tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
William Esteban Ramos Calvo, pasaporte Nº 303200972, funcionario de la Orquesta
Sinfónica Nacional, para que forme parte de la World Philarmonic Orchestra y
participe en varios ensayos y tres conciertos, que se llevarán a cabo en París,
Francia, del 13 al 25 de junio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos de
transporte internacional, hospedaje y alimentación serán cubiertos por los
organizadores.
Artículo 3º—Que durante los
días del 13 al 25 de junio del 2006, en que se autoriza la participación del
funcionario Ramos Calvo en los eventos, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige del 13 al 25
de junio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los 31 días del mes de mayo del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(Solicitud Nº 13673).—C-13220.—(79682).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA
Nº 130
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Cesar de
ascenso interino, a la Lic. Clara Villegas Ramírez, cédula Nº 06-127-242 de
Procurador A, puesto Nº 096361, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del
16 de julio del 2006.
Artículo 2º—Ascender en forma
interina, a la Lic. Clara Villegas Ramírez, cédula Nº 06-127-242 de Abogado de
Procuraduría C, puesto Nº 002716 a Procurador A, puesto Nº 083679, ambos Código
Nº 214 78100 01 0001, en sustitución del Lic. Miguel Cortés Chaves. Rige a
partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 3º—Cesar de ascenso
interino, a la Lic. Ana Gabriela Richmond Solís, cédula Nº 01-1010-715 de
Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 032271, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige
a partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 4º—Ascender en forma
interina a la Lic. Ana Gabriela Richmond Solís, cédula Nº 01-1010-715 de
Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 113015 a Abogado de Procuraduría C, puesto
Nº 002716, ambos Código Nº 214 78100 01 0001, en sustitución de la Lic. Clara
Villegas Ramírez. Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 5º—Cesar de ascenso
interino a la Lic. Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, cédula Nº 05-219-979 de
Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 097754, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige
a partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 6º—Ascender en forma
interina a la Lic. Sandra Yorleny Tenorio Sánchez, cédula Nº 05-219-979 de
Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 057103 a Abogado de Procuraduría B, puesto
Nº 113015, ambos Código Nº 214 78100 01 0001, en sustitución de la Lic. Ana
Gabriela Richmond Solís. Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 7º—Cesar de ascenso
interino al Lic. Guillermo Javier Fernández Lizano, cédula Nº 01-607-244 de
Procurador A, puesto Nº 083679, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del
16 de julio del 2006.
Articulo 8º—Ascender en forma
interina al Lic. Guillermo Javier Fernández Lizano, cédula Nº 01-607-244 de
Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 002708 a Procurador A, puesto Nº 002698,
ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana Cecilia
Arguedas Chen Apuy. Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 9º—Cesar de ascenso
interino a la Lic. Olga Duarte Briones, cédula Nº 05-188-141 de Abogado de
Procuraduría B, puesto Nº 011553, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir
del 16 de julio del 2006.
Artículo 10.—Ascender en
forma interina a la Lic. Olga Duarte Briones, cédula Nº 05-188-141 de Abogado
de Procuraduría A, puesto Nº 107229 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº
097754, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del M.Sc. José David
Monge Quirós. Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 11.—Cesar de ascenso
interino al Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula Nº 04-145-851, de
Procurador A, puesto Nº 002698, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del
16 de julio del 2006.
Artículo 12.—Ascender en
forma interina al Lic. Rodrigo Alberto Herrera Fonseca, cédula Nº 04-145-851,
de Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 011553 a Procurador A, puesto Nº
046226, ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Lupita
Chaves Cervantes. Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 13.—Ascender en
forma interina a la Lic. Dora Segura Azuara, cédula Nº 01-843-087, de Abogado
de Procuraduría A, puesto Nº 111084 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 011553,
ambos Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución del Lic. Rodrigo Herrera
Fonseca. Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 14.—Cesar de
nombramiento interino a la Lic. Guiselle Vargas Ortiz, cédula Nº 01-465-988, de
Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 100949, Código Nº 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 15.—Nombrar en forma
interina a la Lic. Guiselle Vargas Ortiz, cédula Nº 01-465-988, de Abogado de
Procuraduría A, puesto Nº 111084, Código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución
de la Lic. Dora Segura Azuara. Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 16.—Ascender en
forma interina a la M.Sc. Ana Patricia Mc Rae Roberts, cédula Nº 01-413-915 de
Abogado de Procuraduría C, puesto Nº 002710 a Procurador A, puesto Nº 096361,
ambos Código Nº 214 78100 01 0001, en sustitución del M.Sc. Luis Guillermo
Bonilla Herrera. Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 17.—Cesar de ascenso
interino a la Lic. Andrea Bogantes Rivera, cédula Nº 01-788-494 de Abogado de
Procuraduría C, puesto Nº 002716, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir
del 16 de julio del 2006.
Artículo 18.—Ascender en
forma interina a la Lic. Andrea Bogantes Rivera, cédula Nº 01-788-494 de
Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 018874 a Abogado de Procuraduría C, puesto
Nº 002710, ambos Código Nº 214 78100 01 0001, en sustitución de la M.Sc. Ana
Patricia Mc Rae Roberts. Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 19.—Cesar de ascenso
interino a la Lic. Guisell Jiménez Gómez, cédula Nº 01-898-817 de Abogado de
Procuraduría B, puesto Nº 113015, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir
del 16 de julio del 2006.
Artículo 20.—Ascender en
forma interina a la Lic. Guisell Jiménez Gómez, cédula Nº 01-898-817 de Abogado
de Procuraduría A, puesto Nº 096366 a Abogado de Procuraduría C, puesto Nº
032271, ambos Código Nº 214 78100 01 0001, en sustitución de la Lic. Mariamalia
Murillo Kopper. Rige a partir del 16 de julio del 2006.
Artículo 21.—Ascender en
forma interina a la Lic. Guisella Valverde Monge, cédula Nº 01-672-849 de
Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 002721 a Abogado de Procuraduría B, puesto
Nº 112988, ambos Código Nº 214 78100 01 0001, en sustitución de la Lic. Gloria
Elena Solano Martínez. Rige a partir del 1° de julio del 2006.
Artículo 22.—Ascender en
forma interina a la Lic. Nancy Morales Alvarado, cédula Nº 01-928-566, de
Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076315 a Abogado de Procuraduría A,
puesto Nº 002721, ambos Código Nº 214 78100 01 0001, en sustitución de la Lic.
Guisella Valverde Monge. Rige a partir del 1º de julio del 2006.
Dado en San José, a las
once horas del doce de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
37320).—C-50620.—(79872).
Nº 131
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 inciso 1) y 146 de la
Constitución Política y el artículo 28, inciso 2, acápite b, de la Ley General
de la Administración Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Descender
en propiedad a la Msc. Irene Bolaños Salas, cédula Nº 01-975-137 de Profesional
de Apoyo, Grupo C, puesto Nº 501107, del Consejo Nacional de Concesiones a
Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 007750, código Nº 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 1º de junio del 2006.
Artículo 2º—Ascender en
propiedad a la Msc. Irene Bolaños Salas, cédula Nº 01-975-137 de Asistente
Profesional Jurídico, puesto Nº 007750 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº
096362, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Escogida de nómina de elegibles Nº
104406, pedimento de personal Nº 005-06. Rige a partir del 1º de julio del
2006.
Artículo 3º—Ascender en
propiedad a la Lic. Ana Isabel Zúñiga Jiménez, cédula Nº 01-597-070 de Abogado
de Procuraduría A, puesto Nº 112685 a Abogado de Procuraduría B, puesto Nº
057104, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de julio del
2006.
Artículo 4º—Ascender en
propiedad al Lic. Senel Antonio Briones Castillo, cédula Nº 01-729-439 de Asistente
Profesional Jurídico, puesto Nº 076316 a Abogado de Procuraduría A, puesto Nº
112685, ambos código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del 1º de julio del
2006.
Artículo 5º—Nombrar en
propiedad a la Srita. María Elluanny Marín Lépiz, cédula Nº 01-889-666 de
Asistente de Servicios Administrativos C, puesto Nº 002731, código Nº 214 78100
01 0001, escogida de nómina de elegibles Nº 5706, pedimento de personal Nº
025-25. Rige a partir del 1º de marzo del 2006
.
Artículo 6º—Nombrar en forma
interina a la Lic. Silvia Elena Quesada Casares, cédula Nº 01-964-571, de
Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 100951, código Nº 214 78100 01 0001. Rige
a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 7º—Nombrar en forma
interina al Lic. Juan Manuel Herrera Zeledón, cédula Nº 01-898-105, de
Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 076320, código Nº 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 16 de junio del 2006.
Artículo 8º—Nombrar en forma
interina a la Srita. Carolina Sosa Chavarría, cédula Nº 01-845-284 de Asistente
de Servicios Administrativos B, puesto Nº 016885 código Nº 214 78100 01 0001,
en sustitución de la Bach. Guiselle Cartin Solís. Rige a partir del 1º de mayo
del 2006.
Artículo 9º—Nombrar en forma
interina a la Srita. Jessica Lara Hidalgo, cédula Nº 01-985-861 de Asistente de
Servicios Administrativos A, puesto Nº 083438, Código Nº 214 78100 01 0001.
Rige a partir del 22 de mayo del 2006.
Artículo 10.—Nombrar en forma
interina al Sr. Julián Mora Segura, cédula Nº 01-893-781 de Especialista en
Mantenimiento, puesto Nº 107233, Código Nº 214 78100 01 0001. Rige a partir del
26 de junio del 2006.
Artículo 11.—Trasladar a la
Lic. Maureen Vega Sánchez, cédula Nº 01-874-505, Registrador Nivel C, puesto Nº
011297 del Registro Nacional a la Procuraduría General de la República, según
Resolución DGRN-54-2006 de la Dirección General del Registro Nacional, dada a
los veintiocho días del mes de junio del año dos mil seis. Rige a partir del 1º
de julio del 2006.
Artículo 12.—Trasladar a la
Lic. María de los Ángeles Chaves Villalobos, cédula Nº 04-133-097, Profesional
Jefe 1, puesto Nº 003957 del Ministerio de Justicia a la Procuraduría General
de la República, según Resolución Nº 01-2005 del Ministerio de Justicia, dada a
los seis días del mes de junio del año dos mil cinco. Rige a partir del 6 de
junio del 2005.
Artículo 13.—Trasladar a la
Lic. Vanessa Castro Herrera, cédula Nº 06-228-586, Profesional 4, puesto Nº
048660 del Ministerio de Seguridad Pública a la Procuraduría General de la
República, según Resolución Nº 042-2006-MSP, dada a las diez horas treinta
minutos del veintiséis de mayo del dos mil seis. Rige a partir del 9 de mayo
del 2006.
Artículo 14.—Trasladar a la
Lic. Maureen Medrano Brenes, cédula Nº 1-642-522, Profesional de Proceso 3,
puesto Nº 109923 del Ministerio de Justicia a la Procuraduría General de la
República, según Resolución Nº 918-2005, dada a las diez horas del primero de
diciembre del dos mil cinco. Rige a partir del 1º de diciembre del 2005.
Artículo 15.—Ascender en
propiedad a la Lic. Ana Catalina Arias Gómez, cédula Nº 01-908-526, de
Asistente Profesional Jurídico, puesto Nº 007750 a Abogado de Procuraduría A,
puesto Nº 014786. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 16.—Ascender en
forma interina a la Lic. Guisell Jiménez Gómez, cédula Nº 01-898-817, de
Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 096366 a Abogado de Procuraduría B, puesto
Nº 113015, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic. Ana
Gabriela Richmond Solís. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 17.—Ascender en forma
interina a la Lic. Ana Gabriela Richmond Solís, cédula Nº 01-1010-715 de
Abogado de Procuraduría B, puesto Nº 113015 a Abogado de Procuraduría C, puesto
Nº 032271, ambos código Nº 214 78100 01 0001. En sustitución de la Lic.
Mariamalia Murillo Kopper. Rige a partir del 16 de mayo del 2006.
Artículo 18.—Nombrar en forma
interina a la Lic. Evelyn María Granados Morera, cédula Nº 01-996-255 de
Abogado de Procuraduría A, puesto Nº 112987, código Nº 214 78100 01 0001. Rige
a partir del 16 de mayo del 2006.
Dado en San José, a las
once horas del doce de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
37321).—C-38550.—(79873).
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
N° 008-06-PLAN.—San José, 30
de junio del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo
dispuesto en artículos 140 incisos 3) y 18) y 146, de la Constitución Política,
25.1, 27.1, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública (N°
6227 de 2 de mayo de 1978), 7º, 12 y 15 del Estatuto de Servicio Civil Ley N°
1581 de 30 de junio de 1953), 32, 33 inciso c), 37, 38, 40 y 45 de su
Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954), 5 y 12 inciso
g) del “Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales
de los Ministerios de Gobierno” (Decretos Ejecutivos N° 30640-H de 27 de junio
del 2002, publicado en La Gaceta N° 166 de 30 de agosto del 2002 y N°
31483-H del 19 de agosto del 2003, publicada en La Gaceta N° 230 de 28
de noviembre del 2003.)
Considerando:
I.—Que en el Despacho
del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica se tramitan gran
cantidad de documentos de rutina, lo que provoca atrasos innecesarios que van
en detrimento de la eficiencia y celeridad que deben regir en la actividad
administrativa.
II.—Que para la buena marcha
del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) es
oportuno y conveniente agilizar y hacer más eficiente la tramitación de
documentos y movimientos rutinarios relacionados con la administración de
recursos humanos, la ejecución presupuestaria y la contratación administrativa.
III.—Que la administración de
recursos humanos, según regulaciones establecidas en el Estatuto de Servicio
Civil y su Reglamento, origina la emisión de una serie de documentos relativos
a las relaciones de empleo público que requieren la participación del jerarca
institucional, haciéndose conveniente la delegación de su firma para acelerar
su tramitación.
IV.—Que la participación de
MIDEPLAN en el programa denominado “Sistema Integrado de Recursos Humanos,
Planillas y Pagos (INTEGRA)” administrado por el Ministerio de Hacienda, genera
un conjunto de acciones especiales para el manejo de las cuentas y planillas de
este Ministerio.
V.—Que la Dirección General
de Informática del Ministerio de Hacienda (DGI), como encargada de administrar
el sistema INTEGRA, ha definido varios perfiles para el registro y aprobación
de los movimientos de personal, entre los cuales está el perfil de Ministro o
su Delegado. Debido a las múltiples actividades que ejerce el Ministro de
Planificación Nacional y Política Económica, es recomendable que las funciones
inherentes al manejo del sistema INTEGRA sean delegadas en el Oficial Mayor.
VI.—Que la participación de
MIDEPLAN en el programa denominado “Sistema Integrado de Gestión Administrativa
y Financiera (SIGAF)” administrado por el Ministerio de Hacienda, genera un
conjunto de acciones para la ejecución presupuestaria.
VII.—Que al ser el Despacho
Ministerial la Unidad Ejecutora de los programas presupuestarios de MIDEPLAN,
conviene que las funciones inherentes al manejo del sistema “SIGAF” sean
delegados en el Oficial Mayor, para efectos de celeridad.
VIII.—Que el “Reglamento para
el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno”, dispone que la emisión de algunos documentos relacionados con los
procedimientos de contratación administrativa compete en primera instancia al
jerarca institucional, quien podrá delegar formalmente su realización.
IX.—Que disposiciones de la
Ley General de la Administración Pública facultan a los jerarcas
institucionales para delegar funciones y la firma de resoluciones.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Delegar las
funciones del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica como
encargado de la Unidad Ejecutora de los Programas Presupuestarios del
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) en el Oficial
Mayor, para que en adelante se encargue de: a) La realización e implementación
de los actos de aprobación y registro documental y electromagnético
relacionados con los trámites administrativos y presupuestarios que afecten los
movimientos de personal y sus retribuciones salariales dentro del programa
denominado “Sistema Integrado de Recursos Humanos, Planillas y Pagos
(INTEGRA)”; b) Los actos de aprobación de traslados de partidas y de informes
de gestión y de evaluación; c) Los actos de aprobación y registro documental y
electromagnético relacionados con los trámites administrativos que afecten
movimientos de ejecución presupuestaria dentro del programa denominado “Sistema
Integrado de Gestión Administrativa y Financiera (SIGAF)”.
Artículo 2º—Delegar las
funciones del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica en el
Oficial Mayor, relacionadas con los siguientes actos de los procedimientos de
Contratación Administrativa para la adquisición de bienes y servicios de
MIDEPLAN: a) La decisión administrativa de promover el concurso; b) La adopción
de la decisión de adjudicación para las compras directas; c) La declaratoria de
deserción o de infructuosa; d) La firma de pedidos compra.
Artículo 3º—Delegar la firma
del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica en el Oficial
Mayor, para que suscriba las resoluciones de acumulación de vacaciones, los
contratos de Dedicación Exclusiva y de Capacitación, con sus modificaciones y
adiciones, las concesiones de licencias para asistir a estudios y los permisos
con y sin goce de salario, las comunicaciones sobre sanciones disciplinarias,
así como cualquier otro documento relacionado con la administración de recursos
humanos.
Artículo 4º—Rige a partir de
su publicación.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin
Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37133).—C-43470.—(80327).
N° 010-06-PLAN.—San
José, 3 de agosto del 2006
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo
dispuesto en artículos 140 inciso 20) y 146, de la Constitución Política y 25.1
y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de
1978).
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Olegario Sáenz Batalla, cédula de identidad número 1-607-400,
funcionario del Área de Análisis del Desarrollo del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica, para que viaje y asista al “Taller de
Capacitación Regional DevInfo 5.0”, que se realizará en Ciudad de Panamá,
Panamá los días del 7 al 11 de agosto del 2006.
Artículo 2º—El Programa de la
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) cubrirá los gastos por concepto de
transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN) cubrirá gastos de impuestos aeroportuarios de entrada y salida del
país y póliza de seguro por accidente (INS Viajeros con Asistencia) con cargo
al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica),
Programa 863 (Administración Central), Subpartidas 1.05.03 (Gastos de Viaje en
el Exterior) y 1.06.01 (Seguros) del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2006 (Ley N° 8490 de 15 de
diciembre del 2005).
Artículo 3º—Rige del 6 al 12
de agosto del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin
Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37133).—C-11020.—(80328).
N° 11-PLAN.—San José,
4 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con fundamento en lo
dispuesto en artículos 140 inciso 2) y 146, de la Constitución Política y 2º
del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y con
sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente
funcionario (a):
Cédula de Número
del Clase de
Nombre identidad Puesto Puesto
Juan
Carlos Alvarado Miranda 4-130-930 096931 Profesional
3
Didier
Gerardo Guzmán Rojas 1-580-225 100429 Profesional
3
Artículo 2º—Rige a
partir del día 18 de octubre del 2005.
Cédula de Número
del Clase de
Nombre identidad Puesto Puesto
Francisco
Tula Martínez 8-066-979 001008 Profesional
1
Artículo 3º—Rige a
partir del día 1º de julio del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin
Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37134).—C-12370.—(80329).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. Nº
985-2006-DMG.—Despacho del Ministro.—San José, a las once horas del doce de
agosto del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Nº 28656-H publicado en La Gaceta Nº 104 del día miércoles 31 de mayo
del 2000, se dictó el Reglamento de las Proveedurías Institucionales del Poder
Ejecutivo.
2º—Que mediante el Decreto
Ejecutivo N° 30411-H publicado en La Gaceta N° 84 del 3 de mayo del
2002, se crea la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración
y Extranjería, otorgándole las facultades que le confiere el artículo 105 y
concordantes de la Ley de Contratación Administrativa.
3º—Que mediante Decreto Nº
30640-H publicado en La Gaceta Nº 166 del día 30 de agosto del 2002, se
dictó el nuevo Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios de Gobierno, estableciendo en su artículo 26
la posibilidad de crear las Proveedurías Institucionales en cada Ministerio, y
a su vez otorgándoles en el artículo 10, la facultad para actuar dentro de los
procedimientos de contratación administrativa.
4º—Que los artículos 106 de
la Ley de Contratación Administrativa, 5º, 12 incisos g) y h) del Reglamento
para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales, establecen la obligación
para el titular de cada Cartera, de dictar la resolución final de adjudicación
en los distintos procedimientos de contratación administrativa de su
Ministerio, así como la declaratoria de deserción, y la emisión de la orden de
compra. Asimismo, le otorgan la facultad de autorizar en el sistema
automatizado de contratación establecido al efecto, los pedidos originados en
adjudicaciones firmes, los cuales deberá firmar únicamente con posterioridad a
la aprobación en el mismo sistema automatizado por parte de la Dirección
General de Presupuesto Nacional, o de la persona en que ésta delegue dicha
función; pudiendo ser delegadas estas atribuciones en el Proveedor
Institucional, mediante resolución debidamente publicada en el Diario Oficial La
Gaceta y comunicada a la Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa, de conformidad con la Ley General de la Administración Pública.
5º—Que de conformidad con los
supuestos estipulados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
y los artículos 10 incisos k) y n), 12 incisos h) y j) del Decreto Nº 30640-H,
reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, se
establecen como funciones específicas de la Proveeduría y de la persona del
Proveedor: Tramitar todo el procedimiento de rescisión y resolución de
contratos e imponer las respectivas sanciones, así como, llevar a cabo los
procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia del
incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios ocasionados
y ordenar la ejecución de garantías, reservándose al jerarca la decisión final.
De igual forma, será el titular de la Cartera el competente para resolver los
recursos de objeción al cartel, y de revocatoria de las resoluciones de
adjudicación, pudiendo delegar su firma en el Proveedor Institucional.
6º—Lo concerniente a los
incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de
contratación administrativa o con motivo de éstos, excepto los que se presenten
contra los contratos, serán tramitados y resueltos por la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, para lo cual
podrá ser apoyado por el Departamento Legal de esa Institución.
7º—En virtud de la
especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades que le
atañen al Ministro de esta Cartera, con fundamento en la normativa citada
anteriormente, autoriza la delegación no jerárquica en los términos del
artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública.
8º—Que mediante Ley Nº 8487
publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 239 del 12 de diciembre del
2005, con rige a partir del 12 de agosto, 2006 dicta en el Título XIV,
artículos 242, 243 y 244 la creación de la Junta Administrativa de la Dirección
General de Migración y Extranjería, integrantes y funciones, resultando el
Ministro de Gobernación y Policía o su representante, el presidente de la
referida junta. Por tanto:
SE RESUELVE:
1º—Delegar en la Máster
Ericka García Díaz, cédula de identidad número 1-843-611, y en la Máster Olga
Vega Barrantes, cédula de identidad número 4-146-663, en calidad de Proveedora
y Subproveedora Institucional de la Dirección General de Migración y
Extranjería respectivamente, la ejecución y firma de todas las etapas de los
procedimientos de contratación administrativa de ese órgano, incluyendo la
decisión final de adjudicación para la adquisición de bienes y servicios, la
revisión y firma de las órdenes de compra; y los demás actos previstos por la
Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento y el Decreto 30640-H,
reformado por Decreto Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, en
especial los artículos 5º, 10 incisos k) y n), y 12 incisos g), h), j) y
párrafo segundo.
2º—Lo concerniente a los
incidentes de nulidad, interpuestos dentro de los procedimientos de
contratación administrativa o con motivo de éstos, así como los procesos por
incumplimiento contractual y autorización de prórrogas de cumplimiento, serán
tramitados por la Proveeduría Institucional de la Dirección General de
Migración y Extranjería, para lo cual
podrá ser apoyado por el Departamento Legal de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
3º—Delegar en el Licenciado
Mario Zamora Cordero, cédula de identidad 2-449-150, en su calidad Director
General de la Dirección General de Migración y Extranjería y como miembro de la
Junta Administrativa, la firma de las ordenes de inicio de los procedimientos
de contratación administrativa de ese órgano.
4º—Comuníquese a la Dirección
General de Bienes y Contratación Administrativa y publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
5º—Rige a partir del 13 de
agosto del 2006.
Lic. Fernando Berrocal
Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—(Solicitud Nº
15498).—C-90945.—(79952).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-623.—San José,
a las dieciséis horas con quince minutos del día veinticuatro de agosto del dos
mil seis.
Considerando:
I.—Que de conformidad
con el Artículo N° 11 de la Ley Nº 7557, Ley General de Aduanas y sus reformas,
la Dirección General de Aduanas es el Órgano Superior Jerárquico Nacional en
materia aduanera, en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección
técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta Ley y las demás
disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; la emisión
de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a
su cargo; el ejercicio de las atribuciones aduaneras y la decisión de las
impugnaciones interpuestas ante ella por los administrados.
II.—Que mediante resolución
RES-DGA-511-2006 de las once horas del catorce de julio de 2006, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 151 del ocho de agosto de 2006, la
Dirección General de Aduanas comunicó al Sistema Nacional de Aduanas que el
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, se implementará el
próximo 25 de setiembre del 2006 en la Aduana de Paso Canoas.
III.—Que de conformidad con
el artículo 3º VII del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la Aduana de
Paso Canoas comprende de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus,
Corredores, Buenos Aires, Osa y Golfito.
IV.—El artículo 15 de la Ley
de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, establece que toda persona
física o jurídica, que se establezca como comerciante en el depósito libre
comercial, estará regida por lo dispuesto en esa ley y sus reglamentos; así
como por las regulaciones que dicte el Ministerio de Hacienda.
V.—El artículo 35 del
Reglamento a la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, señala
que el Puesto Aduanero de Golfito llevará un inventario permanente de las
existencias, el ingreso y venta de las mercancías en el Depósito, en la forma
que disponga la Dirección, y que el inventario se llevará para cada
concesionario, registrando las cantidades de mercancías en existencia, su
valor, su código y demás características y fecha de ingreso, haciendo
referencia a los documentos que las amparen (Declaración Aduanera, facturas,
formulario aduanero, etc.), fecha de las ventas, cantidades vendidas y
documentos en que se amparen tales ventas (número y fecha de la factura). Se
consignará también los descargos por remates o destrucción, haciendo alusión a
los documentos correspondientes, y cualquier otra información que disponga la
Dirección, mediante disposiciones de alcance general.
VI.—Que según el numeral 38
del Reglamento a la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito,
cualquier autoridad aduanera o tributaria, de conformidad con sus facultades,
podrá efectuar inventarios físicos en los locales de los concesionarios, en la
hora y fecha que estimen convenientes, pudiendo cerrar el local para tal
efecto.
VII.—Que en virtud de las
potestades que la normativa aduanera confiere a la Dirección General de
Aduanas, esta autoridad considera necesario señalar las especificaciones con
las que los concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, deben
presentar el inventario inicial de las mercancías, al nuevo sistema denominado
Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, que se encuentran bajo la
jurisdicción de la Aduana de Paso Canoas. Por tanto:
Con fundamento en las
consideraciones de hecho y derecho citadas el Director General de Aduanas,
resuelve que:
1) Con ocasión de la implementación del nuevo
sistema denominado, Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, los
concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, deben presentar el día
21 de septiembre del 2006 a la Gerencia de la Aduana de Paso Canoas, el
inventario de las mercancías que se encuentran bajo su custodia, debidamente
certificado por Contador Público Autorizado, de acuerdo con las condiciones
indicadas en la página Web www.hacienda.go.cr/tica, en el apartado “Golfito y Paso
Canoas”. Además el representante legal del concesionario deberá en esa misma
fecha, presentar en la Dirección Tecnológica Corporativa el inventario inicial
en un CD utilizando para ello el formato Excel para carga de inventarios
iniciales denominado “Inventario Inicial Golfito”, publicado en la página Web
del Ministerio de Hacienda.
2) Los concesionarios del Depósito Libre
Comercial de Golfito, deberán programar la ejecución de los inventarios,
durante el período comprendido entre el 10 al 20 de setiembre de 2006, debiendo
comunicar cada uno a la Dirección de Fiscalización de la Dirección General de
Aduanas a más tardar el 31 de agosto de 2006, la fecha y hora de inicio del
inventario, así como el nombre y número telefónico del profesional contratado
para su realización.
3) A efectos de facilitar los procesos de
ejecución del inventario, los concesionarios deberán velar porque de existir
mercancías vendidas y no retiradas del local en el momento de la ejecución del
inventario, éstas se mantengan claramente identificadas y separadas del resto
de las mercancías.
4) La certificación del inventario, deberá
garantizar la exactitud de las existencias en los locales, por lo cual el
recuento físico deberá cubrir el cien por ciento de las mercancías, no siendo
aplicable por tanto la técnica del muestreo.
5) El inventario debe de incluir el código de
ubicación, número de documento de ingreso (para carga inicial, indicar 1), año
del documento de ingreso, código de aduana, código del producto, cantidad de
unidades, descripción de la mercancía, identificación legal del concesionario y
tipo de documento de ingreso.
6) Para los efectos anteriores el concesionario
de previo deberá:
6.1) Gestionar su afiliación con una empresa responsable
en nuestro país de promover los estándares globales en materia de codificación
de productos (códigos de barras) GS1/GT1N y del catálogo electrónico.
6.2) Verificar en su inventario los artículos que
poseen código de producto (código de barras). En este caso, generará un archivo
con formato Excel a efecto de que la empresa responsable de la promoción de los
estándares globales en esta materia, valide la información de los códigos de
producto y la cargue en el catálogo electrónico para la alineación de la base
de datos. Para los artículos que no
cuentan con el código de producto, el concesionario deberá coordinar con su
proveedor o fabricante para que éste lo suministre; o en su defecto, coordinará
lo pertinente con la empresa en mención, para la asignación del código
correspondiente. Dichos requerimientos deberán ser presentados oportunamente
por el concesionario, de manera tal que la empresa responsable de los
estándares valide la información en el período del 24/08/2006 al 07/09/2006.
6.3) En una segunda etapa el concesionario
coordinará con la empresa de cita, la carga de los demás datos logísticos como
dimensiones, peso, fotografía digital, entre otros.
7) La fecha de corte para la entrega del
inventario debe ser el 20 de setiembre de 2006, para que sea entregado el día
21 de setiembre de 2006, con toda la información antes indicada.
8) Las mercancías que ingresan al Depósito
durante los días posteriores a la entrega del inventario inicial y antes del
inicio de operaciones del TIC@, deberán ser transmitidas el día de entrada en
operación del TIC@, identificando el movimiento con el tipo de operación “0”
inventario inicial.
9) Esta Dirección General por medio de la
Dirección de Fiscalización ejercerá las acciones correspondientes a fin de
garantizar que las cifras de los inventarios se ajustan razonablemente a las
existencias en cada uno de los locales comerciales.
10) Los anteriores requisitos constituyen el pilar
para que los concesionarios cuenten con la información básica en el TIC@, que
les permita generar las ventas e importaciones con base en la Ley de Creación
del Depósito Libre Comercial de Golfito sin demoras innecesarias.
Comuníquese a los
Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, Asociación de
Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito y Junta de Desarrollo
para la Zona Sur. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio
Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº
19572).—C-56450.—(80204).
San
José, 28 de agosto del 2006
Circular
ONVVA-09-2006
Señores (as)
Compañías Navieras
Empresas Transportistas
Auxiliares de la Función Pública Aduanera
Gerentes y Subgerentes de Aduanas
Agentes de Aduanas
Tribunal Aduanero
Funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas
Presente
ASUNTO: Detalle del costo de
transporte
interno en el
conocimiento
de embarque
Estimados (as) señores
(as):
La Dirección Nacional
de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren
los artículos 11, 23, 24, 245 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 con sus
reformas y modificaciones; los artículos 5, 25, 51 y 314 del Reglamento a la
Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones; los artículos 20, 21
y 22 del Reglamento Centroamericano sobre la Valoración Aduanera de las Mercancías,
la Ley 8013 (Adición del Título XII, Valor Aduanero de las Mercancías
Importadas, a la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus reformas), se informa
que:
El artículo 8 del Acuerdo
Relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo de Valor de la O.M.C., en el
punto 2 incisos a) y b), señala que se debe incluir o excluir del
valor de aduanas, según la legislación de cada país, los gastos de transporte
de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, así como
los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de
las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, y según el
artículo 4 incisos a) y b), del Reglamento Centroamericano del Valor en Aduana
y el artículo 254 de la Ley General de Aduanas, los gastos de transporte,
cargas, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías
forman parte del valor en aduana.
Asimismo, con base en lo
señalado en la Nota interpretativa al artículo 1, punto 3 del Acuerdo de Valor
de la O.M.C., que textualmente indica: “El valor en aduana no comprenderá los
siguientes gastos o costos, siempre que se distingan del precio realmente
pagado o por pagar de las mercancías importadas: (la negrita no es del
original):
a. los gastos de construcción, armado, montaje,
entretenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación, en
relación con mercancías importadas tales como una instalación, maquinaria o
equipo industrial;
b. el costo de transporte ulterior a la
importación;
c. los derechos e impuestos aplicables en el
país de importación.”
Por tanto, para que la
Autoridad Aduanera pueda deducir el monto correspondiente al gasto de
transporte interno en Costa Rica del valor en aduana de las mercancías
importadas, debe indicarse claramente dicho monto en cada conocimiento de
embarque, de lo contrario ese rubro pasará a formar parte del valor en aduana,
por cuanto la Autoridad Aduanera no puede deducirlo al no detallarse el monto
específicamente en el conocimiento de embarque, de conformidad con la normativa
citada.—Rige a partir de su publicación.—Servicio Nacional de
Aduanas.—Desiderio Soto Sequeira, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
19573).—C-18170.—(80205).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 156/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841, en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutriphos 86 compuesto a base de fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79230).
Nº 157/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrica 88 compuesto a base de Magnesio - Zinc - Hierro - Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79231).
Nº 158/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrica 41 compuesto a base de Magnesio - Azufre - Zinc - Hierro - Boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79232).
Nº 159/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutriphos 10-30-10 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79233).
Nº 161/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Agrica 19 compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Calcio - Zinc - Molibdeno- Cobre - Hierro - Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79234).
Nº 160/2006.—El señor Rodolfo Orozco Aguilar, cédula o pasaporte 4 135 841 en calidad de Representante Legal de la compañía Soluciones Químicas Latinoamericanas, S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutriphos Potasio compuesto a base de Fósforo - Potasio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 22 de agosto del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Erick Arce Soto, Encargado.—(79235).
N° 181/2006.—El señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula N° 701673876 en calidad de Representante Legal de la compañía Ganam Enterprises G.E., S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Vigor MN PHOS compuesto a base de Fósforo-Manganeso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(79373).
N° 180/2006.—El señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula N° 701673876, en calidad de Representante Legal de la compañía Ganam Enterprises G. E. S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Vigor MG PHOS compuesto a base de Fósforo -Magnesio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(79374).
N° 179/2006.—El señor Ambrose Harry Rajamannan, cédula o pasaporte 701673876 en calidad de Representante Legal de la compañía Ganam Enterprises G.E. S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Vigor ZN PHOS compuesto a base de Fósforo-Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. _Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(79375).
CONSEJO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN
Acta Nº 01-2006 del 9 de enero deL 2006
Acuerdo 02-01-06
è Ratificar el nombramiento del señor Guillermo Vargas
Salazar, como representante del Consejo Superior de Educación ante la Junta
Directiva del Ente Costarricense de Acreditación, por un período de tres años.
Acta Nº 02-2006 del 16 de enero deL 2006
Acuerdo 04-02-06
è No aprobar la solicitud del cambio de director
del Instituto Parauniversitario Jiménez debido a lo siguiente:
1) La experiencia en Educación Superior a que se
refiere el artículo 16 de la Ley y Reglamento de la Educación Superior
Parauniversitaria se interpreta como docente, la certificación aportada combina
la docencia con investigación en Administración y Análisis Administrativo.
Además la extiende la Universidad Tecnológica Costarricense que pertenece al
señor Jiménez.
2) En una nota de fecha 5 de diciembre deL 2005
suscrita por don Johnny Ortega Castillo, externa que acepta la postulación y se
compromete a cumplir un horario de 4 horas de lunes a viernes y aunque la
normativa no específica el tiempo de dedicación para ejercer la dirección de
una institución parauniversitaria, no parece adecuado fijar esa cantidad de tiempo.
3) La postulación la realiza don Vidal Jiménez,
como Presidente del Instituto Parauniversitario Jiménez, no aporta documento
que lo acredite.
4) La solicitud carece de la mínima formalidad.
Se presenta en hojas grapadas y la certificación de incorporación al Colegio
Profesional viene suelta.
Acuerdo 05-02-06
è Aprobar la carrera de Diplomado en Asistencia
Veterinaria de la Escuela Centroamericana de Ganadería.
Acuerdo 06-02-06
è Aprobar la carrera de Diplomado en Banca de
Inversiones del Instituto de Tecnología Administrativa, solicitud hecha por el
señor Marvin Villalobos Palma, Director de esa parauniversitaria.
Acta Nº 03-2006 del 17 de enero deL 2006
Acuerdo 06-03-06
è Aprobar la postulación del señor Carlos M.
Palma Zúñiga cédula 2-0226-0865 como director de la Unidad Académica
Centroamericana S. A. UNACE, como lo solicita el señor Henry Alpízar Méndez,
Presidente de la Junta Directiva UNACE S. A.
Acuerdo 08-03-06
è No aprobar la carrera de Diplomado en Ciencias
de la Educación con énfasis en Administración Educativa del Instituto de
Tecnología Administrativa, solicitud formulada por su director Marvin
Villalobos Palma por las siguientes razones:
1) Atender las recomendaciones de los
especialistas universitarios consultados quienes analizaron la carrera y no
recomiendan su aprobación con argumentos atendibles que se detallan.
2) Los estudiantes de Administración Educativa
deben tener una base académica y profesional en algún campo de la educación.
3) Existe una sobre oferta de profesionales en
Administración Educativa con bachillerato y Licenciatura Universitaria para
crear un diplomado.
4) Esta carrera es un plan de estudios con una
visión empresarial y la educación es un servicio.
Acta Nº 04-2006, del 23 de enero deL 2006
Acuerdo 04-04-06
è No aprobar la carrera de Diplomado en
Traducción Inglés-Español solicitud presentada por el señor Marvin Villalobos
Palma, Director de esa parauniversitaria debido a lo siguiente:
1) Acatar las recomendaciones hechas por las
Asesoras Nacionales que se detallan.
2) Limitar el plan de estudios únicamente a
traductor o intérprete y hacer las modificaciones correspondientes.
3) Eliminar todo lo relativo a la enseñanza del
inglés, tutor o capacitador, profesor,
ya que no incluyen materias de educación en ese plan de estudio que lo
faculta. Hacer los cambios necesarios en el perfil profesional de salida y en
otros aspectos.
4) Revisar y corregir la expresión de ambicioso
al pretender transitar con unos pocos cursos de novato alto a intermedio alto
en el manejo del inglés.
5) Verificar que dispongan de la infraestructura
necesaria para impartir esa carrera.
Acuerdo 05-04-06
è Aprobar la carrera de Diplomado en Diseño
Publicitario del Instituto de Tecnología Administrativa ITEA, solicitud hecha
por el señor Marvin Villalobos Palma, Director de esa parauniversitaria.
Acta Nº 05-2006, del 24 de enero deL 2006
Acuerdo 05-05-06
è Recordar a la Administración del Ministerio de
Educación Pública, la obligatoriedad de aplicar la legislación y normativa
vigente para la atención de los estudiantes con necesidades educativas
especiales en los programas de Educación Abierta (Ley 7600).
è Incorporar la
modificación al artículo 94 del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes en
esta normativa.
Comisión de Planes y Programas.
Acuerdo 06-05-06
A. Ratificar para el curso lectivo 2006, el
acuerdo Nº 04-23-05 de la sesión Nº 23 del 16 de mayo del 2005, mediante el
cual se establece que las lecturas que se citan en los programas de estudio de
I y II Ciclo como “Lecturas Sugeridas”, pasan a ser lecturas obligatorias.
B. En el caso de las colecciones que se citan en
la lista quedará a criterio del docente seleccionar una obra de cada colección.
C. En concordancia con lo anterior, se detalla la
lista de lecturas obligatorias para I y II Ciclos para el curso lectivo 2006.
LECTURAS I CICLO
Álvarez, José Fernando.
Caminito del mar. Editorial Costa Rica. (Drama).
Aguiluz, Eva. Había una vez un
niño. Editorial Costa Rica.
Andersen, Hans.
Cuentos.
Collado, Delfina.
Poesías Escogidas. Editorial Costa Rica.
_________. El sapito dorado. Editorial Costa Rica.
_________. La vaca que se comió el arco iris. Editorial Costa
Rica,
1990.
Dada, Rodolfo. La voz
del caracol (Poesía). Editorial Costa Rica,
1990.
_________. El abecedario del Yaqui. Editorial Costa Rica, 1988.
Ducca, Isabel y Rojas,
Marta. Despertando a las palabras (tercero).
San José. Editorial Costa
Rica, 1993. Ferreto, Adela. Tolo, el
gigante viento norte.
Editorial Costa Rica, 1984.
García, Domínguez.
Solomán. Colección Torre de papel. Bogotá:
Ediciones Farben.
Grimm Jacobo y
Guillermo. Cuentos.
Hoffman, Ernest.
Cuentos.
Jiménez, Floria. Me lo
contó un pajarito. San José, Editorial Costa
Rica, 1978.
_________. Mirrusquita. San José, Editorial Costa Rica, 1977.
Kruse, Lily. Barquitos
de papel. Ediciones Farben, 1993.
Lyra, Carmen. Cuentos de mi tía Panchita.
San José, Editorial Costa Rica (primero y segundo ciclos).
Luján, Fernando. Poemas para niños.
Antología. Editorial Costa Rica, San José, 1992.
Ministerio de Educación Pública,
varios autores. Complejo
Didáctico. Serie Hacia el Siglo XXI (Primer ciclo).
Editorial
U.C.R. 1996.
LECTURAS II CICLO
Acuña de Sojo, Clara Amelia.
Agua del cántaro. San José: Editorial
Costa Rica, 1993.
Acuña, José Basileo. Angelito Fierabrás,
alegoría. San José,
Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes. 1979.
Arce, Luis Enrique. Caperucita Ligia se
fue por la mar. San José,
EUNED, 2003.
Bolaños, Luis. Globitos. San José:
Editorial Costa Rica, 1979.
Bonseis, Waldemar. La abeja Maya.
Cardona Peña, Alfredo. Festival de
sorpresas. San José: Editorial Costa Rica, 1992.
_________. La nave del olvido. San José: Editorial Costa Rica,
1990.
Centeno Güel, Fernando. Fábulas del
bosque. San José: Editorial Costa Rica, 1987.
Chacón Trejos, Gonzalo. Tradiciones
Costarricenses. San José: Editorial Costa Rica, 1989.
Defoe, Daniel. Robinson Crusoe.
Dobles, Fabián. Historias de Tata Mundo.
San José: Editorial Costa Rica.
Ducca, Isabel, Rojas Marta. Despertando a
las palabras: (Cuarto, Quinto y Sexto) San José: Editorial Costa Rica, 1993.
Durán Ayanegui, Fernando. Cuentos para
Laura. Costa Rica: Editorial Alma Mater.
Echeverría, Aquileo. Concherías. San
José. Editorial Costa Rica.
Ferreto de Sáenz, Adela. Mi pequeño
mundo. San José: Imprenta Nacional, 1979.
_________. Novelas de viajes y Aventuras de Chico Paquito y sus
duendes. San José: Editorial Costa Rica, 1983.
Jiménez, Juan Ramón. Platero y yo.
Herrero Pinto, Floria. El planeta verde.
San José: Editorial Costa Rica, 1992.
Gutiérrez, Joaquín. Cocorí. San José:
Editorial Costa Rica. 1981.
Lafontaine. Fábulas Escogidas.
Leal de Noguera, María. Cuentos Viejos.
San José: Editorial Costa Rica, 1981.
Luján, Fernando. Poesía Infantil.
Antología. San José: Lehmann, 1961.
Ministerio de Educación Pública, varios
autores. Complejo Didáctico Serie Hacia el Siglo XXI (Segundo ciclo). Editorial
U.C.R. 1996.
Ramírez de Chacón, Nora. Libros de
lectura independiente (de cuarto a sexto grado). San José: Editorial Alef.
1993.
Ramos, Lillia. Cuentos de Nausicaa. San
José: Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, 1979.
_________. Luz y bambalinas. Antología de Teatro para niños. San
José: Editorial Costa Rica, 1982.
Ríos, Lara. Mo. Ediciones Farben, 1994.
Rubio, Carlos. Queremos Jugar. San José:
Editorial Farben, 1990.
_________. Pedro y su teatrino maravilloso. San José: Editorial
Costa Rica, 1992.
Sáenz, Carlos Luis. El abuelo cuenta
cuentos. San José, Editorial Costa Rica, 1990.
_________. El viento y Daniel: versos para niños. San José:
Editorial Costa Rica, 1976.
_________. Mulita Mayor. San José: Editorial Costa Rica, 1968.
Sagot, Cary. El enojo de los dioses. San
José: Editorial Costa Rica, 1968.
_________. El gigante verde. San José: Euned, 1984.
Saint Exupery, Antoine.
El Principito. México: Editorial Mexicanos Unidos, 1989.
Spiry, Juana. Heidi.
Swift, Jonathan.
Gulliver en el país de los enanos.
Twain, Mark. Tom
Sawyer.
Verne, Julio. La Isla
del Tesoro.
_________. Viaje al centro de la tierra.
_________. La vuelta al mundo en ochenta días.
COLECCIONES Y
RECOMENDACIONES.
Colección El barco de
vapor. Madrid: Editorial S.M.
Colección Torre de
Papel. Colombia: Ediciones Farben.
Acuerdo 07-05-06
è Aprobar las modificaciones a la carrera de
Diplomado en Publicidad de la Unidad Académica Centroamericana UNACE, solicitud
hecha mediante nota de fecha 13 de enero de 2006, suscrita por el señor Henry
Alpizar como Presidente de la Sociedad UNACE.
Acuerdo 08-05-06
è Aprobar las modificaciones a la carrera de
Diplomado en Mercadeo y Ventas de la UNACE, solicitud hecha mediante nota de
fecha 13 de enero de 2006, suscrita por el señor Henry Alpízar como Presidente
de la Sociedad UNACE.
Acuerdo 09-05-06
è Aprobar las modificaciones a la carrera de
Diplomado en Contabilidad de la UNACE, solicitud hecha mediante nota de fecha
13 de enero de 2006, suscrita por el señor Henry Alpízar como Presidente de la
Sociedad UNACE
ACTA ORDINARIA Nº 07-2006 del 14 de
febrero del 2006
Acuerdo 04-07-06
è Aprobar los programas de estudio de
Informática en Programación, Informática en Redes, Informática en Soporte
Técnico, Agropecuaria en Producción Agrícola, Agropecuaria en Producción
Pecuaria y Diseño Publicitario, de duodécimo año, del Plan Piloto de Educación
Técnica basado en Normas de Competencia.
Acuerdo 05-07-06
è No aprobar las modificaciones a la carrera de
Diplomado en Computación Empresarial del Colegio Universitario de Puntarenas,
solicitud hecha mediante nota DS 633-05 suscrita por el Decano señor Fernando
Varela Zúñiga, ya que no explican si los cambios propuestos afectan otros
aspectos de la carrera.
Acuerdo 06-07-06
è No aprobar las modificaciones a la carrera de
Diplomado en Administración de Empresas del Colegio Universitario de
Puntarenas, solicitud hecha mediante nota DS 635-05 suscrita por el Decano
señor Fernando Varela Zúñiga, ya que no explican si los cambios propuestos
afectan otros aspectos de la carrera.
ACTA ORDINARIA Nº 08-2006 del 20 de
febrero del 2006
Acuerdo 05-08-06
è Acoger el criterio técnico y aprobar la
postulación del señor Johnny Ortega Castillo, como Director del Instituto
Parauniversitario Jiménez.
Acuerdo 06-08-06
è Acoger el criterio técnico y no aprobar las
modificaciones a la carrera Diplomado en Contabilidad del Colegio Universitario
de Puntarenas, solicitud hecha mediante nota DS-636-05 suscrita por el Decano
señor Fernando Varela Zúñiga, ya que no explican si los cambios propuestos
afectan otros aspectos de la carrera.
Acuerdo 07-08-06
è Revocar el acuerdo Nº 05-02-06 de la sesión Nº
02-06 celebrada por el Consejo Superior de Educación el día 16 de enero del
2006.
è Solicitar a la
Presidenta del Consejo de Articulación de Educación Superior, Dra. Yamileth
González García los criterios técnicos que sustentan el aval a la creación de
la carrera de Diplomado en Asistencia Veterinaria de la Escuela Centroamericana
de Ganadería y la documentación correspondiente.
Acta Nº 11-2006 del 6 de marzo del 2006
Acuerdo 10-11-06
è Aprobar el Plan de Estudios correspondiente al
Décimo Año del Plan Piloto que se desarrolla en el Colegio Bilingüe
Italo-Costarricense.
è Solicitarle al
Depto. de Lenguas Extranjeras del Ministerio de Educación Pública, que presente
a este Consejo el Plan de Estudios correspondiente al undécimo año a más tardar
en el mes de agosto del presente año.
Acta Nº 12-2006 del 13 de marzo del 2006
Acuerdo Nº 02-35-05:
ACUERDO NACIONAL SOBRE
EDUCACIÓN
(una propuesta de política de Estado
al país)
El Consejo Superior de
Educación, con fundamento en el mandato constitucional que lo crea y en la
normativa de su propia ley,
Considerando que:
I.—Costa Rica
históricamente ha asumido un compromiso con la educación de quienes habitan el
país, que se encuentra consagrado en la Constitución Política de Costa Rica y
en la Ley Fundamental de Educación.
II.—Ese compromiso entraña el
derecho de quienes habitan el país, a una educación pública de calidad que les
permita enfrentar de manera creativa y constructiva su plena realización
personal, los retos del mundo del trabajo, la apropiación de conocimientos de
avanzada y la construcción de una sociedad integralmente desarrollada, más
libre, democrática, justa, crítica y respetuosa de los derechos individuales y
de la colectividad, que son garantía de la convivencia pacífica.
III.—El Consejo Superior de
Educación es, por mandato constitucional, la institución costarricense
responsable de la definición de las políticas educativas que rigen todas las
modalidades, ciclos y niveles del sistema educativo nacional, en el ámbito de
su competencia.
IV.—El Consejo Superior de
Educación ha dispuesto y liderado, recientemente, amplios procesos de
investigación en torno a la realidad educativa nacional con una gran riqueza de
resultados para la definición de políticas, planteamientos, objetivos y
acciones estratégicas que pretenden la transformación y el mejoramiento
sustantivo de la educación costarricense.
V.—El Consejo Superior de
Educación considera fundamental estimular la responsabilidad y la participación
activa de diversas instancias públicas y privadas, en la tarea fundamental de
ofrecer una educación de alta calidad e igualdad de oportunidades que responda
a las necesidades formativas de la población costarricense y su desarrollo
integral.
VI.—La educación tiene una
fundamental importancia en el desarrollo pleno de la persona y de la sociedad y
el desafío de urgente transformación que ésta enfrenta, en razón de la
aceleración del cambio que caracteriza a nuestro tiempo, la globalización, la
necesidad de fortalecer la identidad nacional y la búsqueda de soluciones
sustantivas en ámbitos tales como:
a. La elevación de la calidad de la educación y
de la igualdad de oportunidades educativas para todos los habitantes.
b. El fortalecimiento del rol social y la formación
profesional del educador, así como su protagonismo y su poder de decisión y
cambio en el ámbito de su acción educativa.
c. La participación activa de la familia y de la
comunidad en el mejoramiento integral de la educación costarricense y el compromiso,
en igual sentido, de los grupos y organizaciones de la sociedad civil y de la
empresa privada.
Acuerda:
1) Convocar a la sociedad costarricense a una
consulta nacional con miras a la construcción colectiva de un Acuerdo Nacional
Sobre Educación y su definición como política de Estado, con base en
investigaciones, análisis, resultados y propuestas de definición que plantea el
mismo Consejo Superior de Educación.
2) Presentar a la comunidad nacional la propuesta
de objetivos, acciones estratégicas y matrices de trabajo, que se consideran
parte de este acuerdo en, al menos, los siguientes grandes ejes orientadores de
ese proceso participativo:
i. Calidad y pertinencia de la educación
costarricense.
ii. Acceso y equidad al sistema educativo
costarricense
iii. Participación protagónica de la comunidad y la
familia en el proceso educativo.
iv. Financiamiento de la educación costarricense.
v. Actualización y armonización de la legislación
del sistema educativo costarricense.
vi. Capacidad institucional y profesional de
Ministerio de Educación Pública.
3) Establecer una comisión rectora del proceso de
consulta nacional, liderada por el señor Presidente del Consejo Superior de
Educación y Ministro de Educación Pública. Esta comisión podrá integrar
diversas comisiones para desarrollar las áreas de la propuesta de acuerdo
nacional.
Es importante destacar
que como parte del acuerdo de marras, el Consejo define algunas acciones
estratégicas, relacionadas con cada uno de los ejes orientadores del proceso,
para que en las etapas sucesivas fuesen analizados y reformuladas a lo interno
de las comisiones de trabajo.
El proceso de Acuerdo
Nacional por la Educación, continuó con la juramentación de más de cincuenta
académicos y técnicos de las universidades, del Ministerio de Educación
Pública, de organizaciones no gubernamentales y al cual están incorporados los
miembros del Consejo Superior de Educación y la instauración de las comisiones
de trabajo. (Se adjuntan copias de las directrices ministeriales mediante las
cuales se han designado a los participantes en el proceso).
Cada comisión designó un
coordinador quien lidera el trabajo, a partir de las indicaciones que para tal
efecto ha dispuesto la Comisión Rectora del proceso.
Valga la oportunidad para
aclarar que diferimos conceptualmente de la afirmación contenida en su oficio
sobre “un sistema de calidad que forme parte del sistema educativo”.
En el campo de la educación,
el objetivo de un sistema educativo es lograr una educación de calidad para
todos y las acciones del Consejo Superior de Educación apuntan en esa
dirección.
El concepto de calidad se
maneja en la administración pública o la administración de empresas como un
sistema de control mediante el cual se constata la calidad de lo que
corresponde. Para lograr este mismo objetivo, los sistemas educativos como el
nuestro, cuentan con un sistema de evaluación de la calidad que valora
distintos aspectos del trabajo de los sistemas educativos, incluida la calidad
de la educación.
Es importante esta aclaración
puesto que el Consejo Superior de Educación no se propone “crear un sistema de
calidad”; se propone desarrollar acciones para lograr una educación de calidad,
entre ellas, desarrollar los sistemas de evaluación de la calidad de la
educación.
En espera de satisfacer el
requerimiento de información, suscribe atentamente,
Manuel Antonio Bolaños Salas,
Ministro
Acta Nº 13-2006 del 20 de marzo del 2006
Acuerdo 06-13-06
è Aprobar las modificaciones a la carrera de
Diplomado en Inglés Conversacional de la Unidad Académica Centroamericana UNACE
solicitud hecha mediante nota de fecha 13 de enero de 2006, suscrita por el
señor Henry Alpízar Méndez como Presidente de la Sociedad UNACE.
Acuerdo 07-13-06
è Aprobar las modificaciones a la carrera de
Diplomado en Administración y Gerencia de Empresas de la Unidad Académica
Centroamericana UNACE solicitud hecha mediante nota de fecha 13 de enero de
2006, suscrita por el señor Henry Alpízar Méndez como Presidente de la Sociedad
UNACE.
Acuerdo 08-13-06
è Aprobar las modificaciones a la carrera de
Diplomado en Guía Turística Bilingüe de la Unidad Académica Centroamericana
UNACE solicitud hecha mediante nota de fecha 13 de enero de 2006, suscrita por
el señor Henry Alpízar Méndez como Presidente de la Sociedad UNACE.
Acta Nº 14-2006 del 27 de marzo del 2006
Acuerdo 11-14-06
è Aprobar la postulación de la señora María Rosa
Bolaños Montero, cédula 2-304-009 como Directora del centro Costarricense de
Educación parauniversitaria.
Acuerdo 12-14-06
1) Aprobar los temarios para las Pruebas
Nacionales de Sexto Grado, Noveno Año y bachillerato de colegios técnicos
presentados por la División de Control de Calidad con las siguientes
inclusiones en matemática para los temarios de Bachillerato y Noveno Año.
Acuerdo 13-14-06
è Aprobar los temarios para las Pruebas
Nacionales de Especialidades Técnicas para estudiantes de Colegios Técnicos
para el año 2006 en las siguientes especialidades: Agroecología, Agroindustria,
Agropecuaria, Agropecuaria en producción Agrícola, Agropecuaria en Producción
Pecuaria, Autorremodelado, Construcción Civil, Contabilidad y Auditoría,
Contabilidad y Costos, Contabilidad y Finanzas, Dibujo Arquitectónico, Dibujo
Técnico, Diseño Gráfico, Diseño y Construcción de Muebles de Madera,
Electromecánica, Electrónica Industrial, Electrotecnia, Impresión Offset,
Industria Textil, Informática en Programación, Informática en redes,
Informática en Soporte Técnico, Mantenimiento Industrial, Mecánica Automotriz,
Mecánica de Precisión, Mecánica General, Reparación y mantenimiento Equipo de
Cómputo, Riego y Drenaje, Salud Ocupacional, Secretariado Bilingüe,
Secretariado Ejecutivo, Telecomunicaciones, Turismo Ecológico, Turismo en
Alimentos y Bebidas.
è Al temario de la
especialidad de Diseño Publicitario se le debe incluir la unidad de Inglés de
los programas de estudios aprobados en el 2004.
Acuerdo 14-14-06
è Aprobar la carrera de Diplomado en Asistencia
Veterinaria de la Escuela Centroamericana de Ganadería, atendiendo los
criterios aportados por el Consejo de Articulación en oficio R.1561.2006.
Acuerdo 15-14-06
è Acoger la recomendación de la Asesoría técnica
para que se lea: Aprobar las modificaciones a la carrera de Diplomado en
Producción Industrial del Colegio Universitario de Puntarenas, solicitud hecha
mediante nota DS-634-05 suscrita por el Decano señor Fernando Varela Zúñiga.
Acuerdo 16-14-06
è Acoger la
recomendación de la Asesoría técnica para que se lea: Aprobar las
modificaciones a la carrera de Diplomado en Secretariado Ejecutivo en Español,
de la Unidad Académica Centroamericana, UNACE, solicitud hecha mediante nota de
fecha 13 de enero de 2006, suscrita por el señor Henry Alpízar Méndez,
Presidente de la Sociedad UNACE.
San José, 30 de agosto
del 2006.—Élmer Villalobos Yannarella, Secretario General.—1 vez.—(80231).
DIVISIÓN DE CONTROL
DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 112, Título Nº 908, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Obregón Alvarado Manfred. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(78647).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 91, Título Nº 982, emitido por el Liceo Santa Cruz, Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Dinarte Rodríguez José Jonner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(78951).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica”, Área de Ciencias, inscrito en el Tomo 1, Folio 34, Asiento Nº 08, emitido por el Colegio Nocturno de Ciudad Neily, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Durán Herrera Lidanet. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de agosto del 2006.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79148).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 7, título N° 46, emitido por el Colegio Científico Costarricenses Sede Guanacaste, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Briceño Pinar Édgar Alonso. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 29 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79348).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 195, título Nº 1911, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twight, en el año dos mil dos, a nombre de Luis Miguel Vargas Mata. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79727).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 58, título Nº 336, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Muñoz Soto Sonia Ivette. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—Nº 74847.—(79818).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título Nº 957,
emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de
Alvarado Araya Reinaldo de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de
agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79689).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Asiento N° 92, emitido por el Liceo Santa Teresita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Castro Marcos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80175).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título Nº 1621, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil cinco, a nombre de Róger Alberto Ramírez Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80321).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Abogados
Administrativos de Seguridad Pública y Gobernación, Siglas SAASPGO, acordada en
asamblea celebrada el día 7 de junio del 2006. Expediente A-205. Habiéndose
cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15,
folio: 475 asiento: 4402 del 14 de agosto del 2006.
La Junta Directiva se formó
de la siguiente manera:
Presidente Antonio Fernández Brich
Vicepresidente Hellen Huertas Jiménez
Secretario Lawrence Gómez Pizarro
Tesorero Sergio Alvarado Delgado
Vocal 1 Gerardo Alvarado Alvarado
Vocal 2 Astrid Rodríguez
Rodríguez
Fiscal Luis Fernando Longan
Phillips
San José, 14 de agosto
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(79387).
De
conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato Unión Nacional Estomatológica, siglas
SUNE, acordada en asamblea celebrada el día 11 de mayo del 2006. Expediente
U-33. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante tomo: 15, folio: 471, asiento: 4400 del 24 de julio del 2006. La junta
directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Bernal Yglesias Quesada
Vicepresidenta: Jacqueline Peraza Valverde
Secretario: Juan Carlos Galva
Rodríguez
Tesorero: Ileana Hernández
Ramírez
Vocal 1: Emma Rosa Sánchez
Flores
Vocal 2: Yorleny Aguilar
Alfaro
Vocal 3: Heylin Quirós
Abarca
Fiscal: Carlos Valverde
Elizondo
San José, 24 de julio
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(79994).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Protectora de los Recursos de Playa Ballena, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo cultural y ecológico del lugar conocido como Playa Ballena, Puntarenas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Natalia Sánchez Wilke. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 35581).—Curridabat, 15 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74534.—(79597).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Católica Vertientes de Agua Viva, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar obras de bien social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Giovanni Alberto Monge Campos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 49180).—Curridabat, 8 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74590.—(79598).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Slow Food Convivium Caracol de la Boca del Monte, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fomentar la filosofía del movimiento Slow Food Internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Pietro Schettino. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 09541; adicional tomo: 568, asiento: 36327).—Curridabat, 1º de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74745.—(79599).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Pescadores de San Antonio de La Isla de Chira de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar, brindar información a los pescadores asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristino Matarrita Matarrita. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 557, asiento: 12517; adicional tomo: 567, asiento: 80715).—Curridabat, a los doce dias del mes de julio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74923.—(80138).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Comunidad Cristiana Fresca Unción, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Enseñar y predicar el evangelio de nuestro Señor Jesucristo. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta: Sigryd Umaña Álvarez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 72395; adicional tomo: 568, asiento: 17463).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74959.—(80139).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos del Residencial Santillana del Mar (ASOSANTILLANA), con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: El proceso de desarrollo económico y social de Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Coto García. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 565, asiento: 11606; adicional tomo: 568, asiento: 14085).—Curridabat, a los once dias del mes de julio del año dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 74996.—(80140).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Rodeo Los Parranderos de Volcán de Buenos Aires, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Desarrollar y promover actividades para celebrar fiestas taurinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta cuatrocientos mil colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Óscar Montero Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 568, asiento: N° 15087).—Curridabat, 13 de julio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75064.—(80290).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Unidos Por Cristo. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 06434.—Curridabat, 3 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(80325).
REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a todas
las personas interesadas en presentar oposición en contra de la Circular DRP
005-2006, emitida por la Dirección del Registro Público de la Propiedad, en
fecha 28 de junio del 2006 y publicada en el Alcance Nº 46 del Diario Oficial La
Gaceta Nº 148 del jueves 3 de agosto del 2006, que con el objeto de cumplir
con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15
días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a
sus derechos convengan. (Ref. expediente de impugnación de la circular
005-2006).—Curridabat, 28 de agosto del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas,
Director.—(Solicitud Nº 39142).—C-13220.—(79874).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente
12306-P.—Inversiones Fama S. A., acogiéndose a la amnistía otorgada mediante
Decreto Ejecutivo 30387-Minae-Mag, solicita concesión de un pozo perforado en
su propiedad en La Cruz, Guanacaste. Coordenadas 335.000/370.000, hoja Bahía
Salinas. Se solicitan 0,057 litros por segundo para usos domésticos y riego.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2006.—Departamento
de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—(79191).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 12290-P.—Costa Hotel Creación S. A., solicita en concesión 0,30 litros por segundo del pozo GA-113, en su propiedad en Nosara, Nicoya provincia de Guanacaste, para usos domésticos. Coordenadas 213.120/354.720 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74634.—(79600).
Expediente
Nº 12307.—Vicenta Castro Céspedes y Ascensión Amaya Amaya, solicitan en
concesión 0,057 litro por segundo de nacimiento, captado en su propiedad para
uso doméstico, sita en Sierpe, Osa, Puntarenas. Predios inferiores: no se
indican. Coordenadas aproximadas 290.000 / 495.200. Hoja Llorona. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74961.—(80141).
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL
PODER JUDICIAL, ACUERDA:
Girar a la orden de los
interesados los presentes montos para atender el pago de las cuentas
correspondientes con cargos a las respectivas partidas del presupuesto.
Acuerdo Cédula Nombre Monto
1174 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 643.756,78
1174 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 7.511.684,37
1174 3-101-177156-19 Semans S. A. 215.536,30
1175 3-101-098063-16 Multinegocios Intem. America S. A. 312.986,85
1176 3-101-206433-00 Bis Costa Rica S. A. 554.954,40
1176 3-101-358337-00 Office Stop de Costa Rica S. A. 761.722,65
1177 01-0959-0733 Cuadra Madrigal Alexander 91.520,00
1177 3-101-338115-01 Eventos Especiales La Miel S. A. 105.936,00
1178 01-0495-0261 Rojas Vargas Sigifredo 1.960.000,00
1178 01-0586-0485 Sánchez Mora German 690.830,66
1178 03-0280-0735 Sileski Jiménez Gustavo A. 392.000,00
1178 3-101-000974-32 Librería Lehmann S. A. 60.930,00
1178 3-101-112933-23 Servicios Tec. Especializados S.T.E 12.202,34
1179 01-0810-0954 Calvo Gutiérrez Álvaro 1.376.780,54
1179 3-101-007749-04 Recope S. A. 3.264.643,92
1179 3-101-029593-24 Electrotécnica S. A. 904.102,90
1179 3-101-067925-11 Anphora S. A. 2.975.532,85
1179 3-101-162961-25 Payca Papeles y Cartones S. A. 4.405.903,15
1179 3-101-194646-05 Sánchez Gómez Ingeniería S. A. 10.967.879,91
1179 3-101-217063-18 Cía.Americana de Papeles Plas. 20.091.594,22
1179 3-101-251650-09 Corporación Vado Quesada S. A. 658.893,52
1180 01-1101-0483 Berrocal Murillo César 167.090,56
1180 3-101-174285-23 Seguridad Alfa S. A. 2.122.443,89
1180 3-101-177156-19 Semans S. A. 1.024.662,00
1180 3-101-290084-01 Oficentro San Carlos S. A. 134.376,56
1181 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 64.742,58
1182 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 740.134,39
1183 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.078.187,80
1184 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 180.500,00
1185 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 166.701,60
1186 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 102.500,00
1187 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 704.541,17
1188 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 3.496.487,62
1189 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 1.507.632,30
1190 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 8.033.611,84
1191 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 5.751.131,43
1192 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 7.863.826,28
1193 2-300-042155-FO Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.921.784,60
1194 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 6.515.744,78
1195 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 4.019.238,24
1196 2-300-042155-CH Oficial Presupuestal Poder Judicial 10.000,00
1197 3-006-324743-00 Fundauna 180.000,00
1198 3-101-040018-17 Radio Localizadores de C.R. S. A 16.245,00
1198 3-101-074898-34 Controles Video Técnicos de C.R. 312.372,27
1198 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 1.082.303,67
1198 3-101-141613-28 Grupo Medico Santa Fe de Pacífico S 178.264,94
1198 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 33.637,82
1199 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 77.080,00
1200 01-0506-0304 Vargas Jiménez Grace 51.336,00
1200 01-0615-0989 Fonseca Abarca Auria 95.251,77
1200 06-0097-1053 Cerdas Villegas Leda María 102.568,00
1200 09-0069-0349 Ulate Zamora María Mercedes 124.435,93
1201 03-0154-0601 Acuña Castro Carlos Manuel 67.792,00
1201 3-101-009059-19 Radiográfica Costarricense S. A. 193.803,75
1201 3-101-153170-20 Corporación González y Asoc.Int. 54.975,43
1201 3-101-162517-07 Servicentro Naciones Unidas S. A. 468.122,39
1201 3-101-187386-01 Copias Del Este S. A. 17.966,00
1202 3-101-032899-29 Vigilancia Tecnificada De C R 400.846,21
1202 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 289.351,76
1202 3-120-055734-24 Haba Muller Enrique Pedro 3.920.000,00
1203 02-0141-0193 Ruiz Morales Zenen 9.360,25
1203 3-101-044439-10 Servicentro Texaco de Libería S. A. 115.631,80
1203 3-101-076436-25 Mundo de Limpieza S. A. 1.362.612,89
1203 3-101-098063-16 Multinegocios Intern. América S. A. 370.659,28
1203 3-101-136708-35 Valmartino S. A. 81.770,00
1203 3-101-171670-35 Total Petróleo Costa Rica S. A. 91.553,28
1203 3-101-179595-20 Cía. De Servicios Múltiples Masiza 224.832,82
1203 3-101-263122-18 Servicios Cajigua S. A. 102.402,37
1203 3-102-151332-22 Amsa de San Ltda. 144.432,40
1204 01-0860-0411 Quintana Barquero Róger Fdo. 71.448,90
1204 01-0931-0697 Mesén Fonseca Marianela 86.520,20
1204 01-0960-0175 Esquivel Campos Laura P. 42.083,80
1204 01-0974-0233 Zamora Laverde Adrián 196.765,46
1204 01-1053-0311 Hernández Rodríguez Luis
Diego 136.069,80
1204 01-1056-0654 Agüero Pérez Carlos 22.421,80
1204 01-1067-0844 Delgado Montealegre Diana 125.701,16
1204 01-1107-0747 Ortiz Ramírez Cynthia Rebeca 19.228,60
1204 01-1131-0327 Solís Esquivel Guillermo 21.187,40
1204 01-1148-0445 Abarca Campos Rebeca 115.272,60
1204 01-1197-0647 Rosito Yglesias Natalia 21.892,80
1204 01-1215-0736 Fallas Corao Claudia M. 19.040,80
1204 01-1216-0368 Montero Zeledón Byron 85.184,00
1204 01-1249-0589 Poveda Céspedes Kimberly 19.460,00
1204 01-1250-0978 Ríos Mora Ricardo 77.914,00
1204 01-1253-0842 Morales Saborío Ivannia 156.184,20
1204 02-0452-0594 Herrera Araya Francini 85.455,79
1204 04-0180-0974 Loaiza Méndez Henry Fco. 79.178,40
1204 04-0182-0650 Salazar Moreira Yorleny 94.415,00
1204 05-0329-0989 Barrantes Araya Kristhian 43.644,40
1204 06-0297-0397 Arias Naranjo Crisian M. 187.363,20
1204 06-0316-0344 Badilla Chaves Cinthia 20.122,60
1204 06-0327-0263 Sánchez Mata Roberto A. 20.456,90
1204 06-0335-0616 Barrantes Carmona Marlon Enr. 22.196,60
1204 07-0115-0305 Arana Ávalos Xiani 117.960,60
1204 07-0140-0666 Brenes Martínez Cristela 82.688,40
1204 09-0090-0746 Ureña Barrios Gerardo 434.262,00
Total
líquido 121.138.456,44
San José, 28 de agosto
del 2006.—Lic. Luis A. Barahona C., Subdirector Ejecutivo.—1 vez.—(O/C Nº
100027).—C-86420.—(79953).
Nº 10-2006
En uso de las
atribuciones conferidas por los artículos 99, 102 incisos 2), 3) y 10) de la
Constitución Política, y artículo 19 inciso f) del Código Electoral y;
DECRETA:
El siguiente:
“REGLAMENTO SOBRE PUESTOS DE
CONFIANZA
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Y REGISTRO CIVIL”
Artículo 1º—Se
considerarán puestos de confianza los que estén subordinados directamente y a
disposición permanente de los Magistrados y Magistradas del Tribunal Supremo de
Elecciones. Son puestos de confianza el de Coordinador de Programas
Electorales, los profesionales en Derecho que ocupen puestos de letrados y los
chóferes asignados directamente al servicio de las señoras y señores
Magistrados. También se tendrán incluidos en esta categoría todos aquellos
funcionarios que sean designados por el Tribunal por medio de resolución
debidamente razonada.
Artículo 2º—Los funcionarios
de confianza son de libre nombramiento por parte del Tribunal y estarán exentos
del trámite de concurso. Para los puestos de letrados y chóferes la propuesta
la hará el respectivo Magistrado. En los demás casos, la propuesta de
nombramiento la hará el Presidente del Tribunal o cualquiera de sus miembros.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas propuestas deberán contar con los
requisitos exigidos para el respectivo puesto.
Artículo 3º—Las personas que
ocupen puestos de confianza están sujetos a la jornada que señala el artículo
143 del Código de Trabajo.
Artículo 4º—Las personas que
ocupen puestos de confianza podrán ser removidos discrecionalmente y en
cualquier momento, mediante acuerdo del Tribunal, con el pago de los derechos
laborales que le correspondan de conformidad con la legislación laboral, salvo
que la remoción se origine en que el funcionario haya incurrido en alguna de
las causales previstas por el ordenamiento jurídico que regula la materia, que
facultan al empleador a despedir sin responsabilidad patronal. En este último
caso, de previo al despido, se instruirá el respectivo procedimiento
administrativo con respeto al debido proceso a favor del funcionario.
Artículo 5º—La persona que
sea designada en un cargo calificado como de confianza y que tenga un puesto en
propiedad en la institución, mantendrá dicha propiedad, si manifiesta su
interés en que le sea concedida concomitante la respectiva licencia.
Artículo 6º—En todo lo que
sea compatible con la naturaleza especial de los puestos de confianza, serán de
aplicación las normas generales de empleo y condiciones de trabajo vigentes en
el Tribunal Supremo de Elecciones.
Rige a partir de su
aprobación por parte del Tribunal Supremo de Elecciones.
Dado en San José, a las
once horas con treinta y cinco minutos del veintinueve de agosto del dos mil
seis.
Óscar Fonseca
Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1
vez.—(O. C. 5267).—C-22485.—(80206).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 6571-1996.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Diligencias de ocurso presentadas por Víctor Manuel Meléndez Morales, mayor, divorciado, empresario, cédula de identidad número siete - cero cincuenta y nueve - cero ochenta y siete, vecino de Guadalupe, Goicoechea, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento... de su hijo Deerek Meléndez Monge, en el sentido que el mismo es hijo únicamente de “Maritza Monge Guzmán”, costarricense y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos a partir de su primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 73963.—(78534).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 5796-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Michel Chavarría Mussio, mayor, soltero, despachador, costarricense, cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiocho-cero seiscientos once, vecino de Hatillo cuatro, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido de que el mismo es hijo de “Guiselle Mussio Castro, costarricense” y no de “Orlando Chavarría Oviedo y Guiselle Mussio Castro, costarricenses” como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación, al señor Orlando Chavarría Oviedo, con el propósito de que se pronuncie con respecto a las presentes diligencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 74597.—(79594).
Expediente N° 37301-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, siete minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ivette Zamora Cubero, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-doscientos veintiuno, vecina de barrio San Alberto, Cariari, Pococí, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Cubero Carranza” y “costarricense” respectivamente, y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74934.—(80142).
Expediente Nº 20623-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Daisy Montero Torres, mayor, casada, miscelánea, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cuatro-seiscientos, vecina de Palmitos Naranjo Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(80177).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zulma Patricia Medrano Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 876-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y veinte minutos del veintitrés de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23792-05. Resultando: 1º—...; 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados. III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar los asientos de nacimiento de Jorge Eduardo Medrano Pérez y de Gabriel Antonio Araya Medrano..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Zulma Patricia” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74892.—(80149).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Róger Andrew Thomas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2203-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y veintinueve minutos del siete de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 5250-06. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Róger Andrew Thomas Durán con Mónica María Auxiliadora Volio Orozco..., en el sentido que el apellido del cónyuge, así como el nombre y apellido de la madre del mismo son “Thomas, no indica segundo apellido” y “Fay Jéssica Durant, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74918.—(80150).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthya Guerra Oporta, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2202-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, veinte minutos del siete de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 10293-2006. Resultando. 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Clary Fernanda Palacios Guerra... y el de José Yazdany Palacios Guerra..., en el sentido que el nombre de la madre de las personas ahí inscritas es “Cinthya” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74927.—(80151).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Carlos Luis Calderón Orozco, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1230-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del doce de junio del dos mil seis. Expediente Nº 35906-05. Resultando: 1º... 2º...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el Fondo…; por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Carlos Luis Salazar Orozco, conocido como Carlos Luis Calderón Orozco con Jansy María Vega Cruz... en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Calderón Orozco”, hijo de “Juan Calderón Surmago y Erlinda Orozco Rodríguez, costarricenses; y los asientos de nacimiento de Heisel María Salazar Vega... y el de Carlos Andrey Salazar Vega... en el sentido que los apellidos del padre... son “Calderón Orozco”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Sr. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(80219).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de Solicitud de naturalización
Leonardo Antonio Rodríguez Carrión, mayor, casado, pensionado, nicaragüense, cédula de residencia 15580025304, vecino de Heredia, expediente 3433-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(80181).
Roberto Blanco Álvarez, mayor, bínubo, médico, cubano, cédula de Residencia Nº 315-184196-005976, vecino de San José, expediente Nº 3665-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(80307).
Ada Francis Méndez Ramírez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de Residencia Nº 135-RE-061001-00-1999, vecina de San José, expediente Nº 1099-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80309).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
II MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL
DE COMPRAS 2006
SETIEMBRE
1 SERVICIOS
1.08 MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN
1.08.01 MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS Y
LOCALES
Sub Tipo
Ministerio Programa programa Código Descripción Unidad Empaque de fuente Periodo Cantidad Monto
1.1.1.1203.000 54 2 10801001000050 Desinstalación,
soporte y Unidad 0 3 III
Trimestre 1 300
reubicación
de un aire de 60.000 BTU
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
2.01
2.01.04 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES
1.1.1.1203.000 54 2 20104085000020 Tintas
visibles color verde Litros 0 3 III
Trimestre 5 250
1.1.1.1203.000 54 2 20104085000020 Tintas
visibles color amarillo Litros 0 3 III
Trimestre 5 250
1.1.1.1203.000 54 2 20104085000020 Tintas
visibles color azul Litros 0 3 III
Trimestre 5 250
1.1.1.1203.000 54 2 20104085000020 Tintas
visibles color violeta Litros 0 3 III
Trimestre 5 250
1.1.1.1203.000 54 2 20104085000020 Tintas
visibles color rojo oscuro Litros 0 3 III
Trimestre 5 250
1.1.1.1203.000 54 2 20104085000020 Tintas
visibles color naranja Litros 0 3 III
Trimestre 5 250
1.1.1.1203.000 54 2 20104085000020 Tintas
de seguridad color verde Litros 0 3 III
Trimestre 5 1200
2.99
2.99.04 TEXTILES Y VESTUARIOS
1.1.1.1203.000 54 2 29904055000040 Pantalón
de army Unidad 0 3 III
Trimestre 40 800000
1.1.1.1203.000 54 2 29904145000005 Jacket
para frío Unidad 0 3 III
Trimestre 40 600000
1.1.1.1203.000 54 2 29904140000020 Guantes
de lana Unidad 0 3 III
Trimestre 40 112000
1.1.1.1203.000 54 2 20401900003500 Rodillos Unidad 0 3 III
Trimestre 2 3
2.99.06 ÚTILES Y MATERIALES DE RESGUARDO Y
SEGURIDAD
1.1.1.1203.000 54 2 29906185000020 Cascos
para motociclista Unidad 0 3 III
Trimestre 4 140000
5 BIENES DURADEROS
5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO
5.01.04 EQUIPO Y MOBILIARIO DE OFICINA
1.1.1.1203.000 54 2 50104055001905 Lámparas
de seguridad con interruptor Unidad 0 3 III
Trimestre 70 4550000
1.1.1.1203.000 54 2 50104055000010 Lámparas
portátiles dos tubos Unidad 0 3 III
Trimestre 55 1375000
1.1.1.1203.000 54 2 50104010000021 Estaciones
de trabajo Unidad 0 3 III
Trimestre 14 4513998
1.1.1.1203.000 54 2 50104010000001 Mesas
de trabajo Unidad 0 3 III
Trimestre 2 429904
1.1.1.1203.000 54 2 50104010000250 Estaciones
de trabajo tipo golf Unidad 0 3 III
Trimestre 2 848496
1.1.1.1203.000 54 2 50104900000260 Estantería
vertical tipo biblioteca Unidad 0 3 III
Trimestre 2 358630
1.1.1.1203.000 54 2 50104010000021 Estaciones
de trabajo Unidad 0 3 III
Trimestre 6 1696860
1.1.1.1203.000 54 2 50104900008400 Protectora
de cheques Unidad 0 3 III
Trimestre 1 1500000
1.1.1.1203.000 54 2 50104045000001 Aire
acondicionado 22.000 BTU Unidad 0 3 III
Trimestre 1 741000
1.1.1.1203.000 54 2 50104045000001 Aire
Acondicionado 36.000 BTU Unidad 0 3 III
Trimestre 1 4443000
1.1.1.1203.000 54 2 50104045000001 Aire
Acondicionado 60.000 BTU Unidad 0 3 1 2296000
MBA. Erika García Díaz, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 15500).—C-63020.—(81337).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE
COMPRAS AÑO 2006
PROGRAMA 751: CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ID Ministerio ID
Programa Cod. Merc. Descrip.-Amp. Unid.
Med. Tipo Fuente Periodo Cantidad Monto
0213 75100 10499-001-000020 Instalación y compra de aire
acondicionado
para
vehículo toyota, pick up tracción 4X2. Unidad 280 III Periodo 1 500
0213 75100 50101-015-000805 Taladro eléctrico Unidad 280 III Periodo 1 100.000
0213 75100 50105-175-000250 Unidad Potencia ininterrumpida 2,1 KVA Unidad 280 III Periodo 1 300.000
0213 75100 50105-175-000100 Unida de Potencia ininterrumpida 1 KVA Unidad 280 III Periodo 2 300.000
0213 75100 50105-100-000010 Licencia para Software
“Programa
Revista electrónica de precios” Unidad 280 III Periodo 1 250.000
0213 75100 50105-090-000001 Microcomputadora Pentium 4 Unidad 280 III Periodo 2 2.000.000
0213 75100 29903-001-125040 Carpetas de manila tamaño oficio (folder) Cajas 01 III Periodo 6 12.600
0213 75100 29903-900-007571 Rollos de papel para impresora de
alcohosensor
de 75 cm x 50 m Rollos 01 III Periodo 4 60.000
0213 75100 29903-165-000005 Papel couché en láminas de 63,5 X 96,5 cms Resma 01 III
Periodo 1 18.200
Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural.—Arq. Sandra Quirós Bonilla, Directora.—1 vez.—(Solicitud Nº 17033).—C-32800.—(81132).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000080-13402
Compra de equipo de
cómputo
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 26 de setiembre del
2006, para la compra de equipo de cómputo. El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la
Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital
(disquete, CD o llave USB).
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢
4.750,00 (cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos) sin ningún tipo de
descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la
recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el
Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
La forma de pago es Usual de
Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 26572).—C-12670.—(81138).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010-00100
Compra de postes metálicos
y tornillos
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las nueve horas del día 22 de setiembre
del 2006, para la compra de postes metálicos y tornillos.
El interesado tiene el cartel
a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en Link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca, contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación
de ¢.1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser
depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria
del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que
se detallan a continuación:
Entidad
bancaria Número
de cuenta
Banco de Costa
Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del depositante
• Cliente y número de cuenta cliente
• Monto depositado
• Concepto: Pago de cartel de la Licitación
Pública No. 01-2006
San José, 5 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-13220.—(81097).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000048-CV
Construcción de una
alcantarilla transversal y descarga en
el kilómetro 43+430 de la Ruta
Nacional Nº 3
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 27 de setiembre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la
rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar
en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad
de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢.2.000,00 (tres mil colones 00/100), en la cuenta
corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de
depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los
documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y
Suministros del CONAVI.
San José, 5 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya.—1 vez.—(Solicitud Nº 05432).—C-8270.—(81106).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000047-SG
Selección de 15 (quince)
talleres especializados en reparaciones
automotrices (enderezado y pintura,
mecánica en general y
eléctrica), para que realicen el
mantenimiento preventivo
correctivo de los vehículos del
Consejo Nacional
de Vialidad
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:00 horas del día 3 de octubre del 2006 en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar
deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en
esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del
CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de dos mil colones (¢
2.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco
de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 5 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05431).—C-7720.—(81131).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000013-IN
Compra de equipo de
cómputo para el CONAVI
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 26 de setiembre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la
rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Los interesados en participar
en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad
de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢2.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº
001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del
CONAVI.
San José, 5 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05430).—C-7720.—(81139).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000004-DI
Contratación de servicios
profesionales para la realización de la
supervisión y verificación
de la calidad del proyecto:
Nueva carretera a San Carlos, sección:
Sifón-
Ciudad Quesada (La Abundancia)
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del
día 28 de setiembre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la
Rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará
efectuando reunión de preoferta el día 12 de setiembre del 2006, a las 10:00
horas, en las oficinas de la Proveeduría.
Los interesados en participar
en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad
de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº
001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del
CONAVI.
San José, 6 de setiembre del
2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 05433).—C-10470.—(81340).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000201-57200
Adquisición unidades de
potencia ininterrumpible
La Proveeduría
Institucional recibirá ofertas hasta las 8:00 horas, del 22 de setiembre del
2006, para la adquisición unidades de potencia ininterrumpible.
Los interesados podrán pasar
a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección
www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional
se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4º piso, calle 6, avenidas central
y 2º, San José.
San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39314).—C-7720.—(81338).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000083-62700
Maquinaria y equipo
diverso
CONTRATO DE PRÉSTAMO 1451
OC-CR ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO
PROGRAMA DE DESARROLLO DEL
SECTOR SALUD
El Ministerio de
Salud-BID, a través de la Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta
las 10:00 horas del 4 de octubre del 2006, para la contratación de:
56 unidades Sonómetros
y 51 unidades Luxómetros.
Cartel con demás
especificaciones técnicas y condiciones generales lo pueden retirar sin costo
alguno los interesados en el Sistema Compra Red, en la dirección
https:/www.hacienda.go.cr/comprared a partir del siguiente día hábil de la
presente publicación; o podrá retirarse sin costo alguno en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Salud, sita en el tercer piso del edificio
Norte del Ministerio de Salud, ubicada en calle 16, avenidas 6 y 8, San José a
partir de la presente publicación.
San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Vannessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40628).—C-7170.—(81367).
INSTITUTO COSTARRICENSE
DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000003-01
Mejoras en los vestidores
de la piscina María del
Milagro París, Parque Metropolitano La
Sabana
Financiamiento: Fondos
Públicos.
El Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación, le invita a participar en este concurso para lo cual
recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 27 de setiembre del
2006 en la soda comedor del ICODER, ubicada en las instalaciones del Gimnasio
Nacional, Sabana Este.
Los documentos que conforman
el pliego de condiciones podrán retirarse en la Proveeduría del ICODER con un
costo de 400,00 colones a partir de su publicación en La Gaceta.
Lo referente a planos
constructivos estará a disposición en la empresa Guilá, ubicada 150 m al este
del Gimnasio Nacional, el costo de los mismos correrá por cuenta del oferente.
Reunión y visita al sitio de la obra
Se realizará visita
técnica el día 18 de setiembre del año en curso al ser las 9:00 horas en la
Piscina María del Milagro París, a cargo del arquitecto Luis Miguel Herrero K.
San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 6261).—C-10470.—(81368).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-00009-RNP
Contratación de empresa
para los servicios de información
y orientación para los usuarios del Registro Nacional
La Proveeduría General
del Registro Nacional, avisa a todos los interesados en participar en el
concurso arriba mencionado que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 28
de setiembre del 2006.
Los interesados pueden pasar
a retirar el respectivo cartel (sin costo alguno) en las oficinas de la
Proveeduría General ubicada en el módulo Nº 5, costado oeste del parqueo
público en el Registro Nacional, carretera a Zapote-Curridabat.
San José, 5 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08892).—C-7170.—(81341).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000035-ULIC
Construcción de obra
hidráulica en camino de acceso de
la estación experimental Alfredo Volio Mata
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 5 de
octubre del 2006, para la contratación indicada.
El día 21 de setiembre del
2006, a las 10:00 horas, se realizará una visita técnica obligatoria al sitio
de la obra para explicar y aclarar detalles del trabajo.
Los interesados deberán
retirar el cartel, los planos y el folleto en la Oficina de Suministros,
ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250
metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢3.000,00; en la Oficina
de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
edificio administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-7720.—(81342).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
UNIDAD DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-01
Colocación de carpeta
asfáltica en caliente
de refuerzo (recarpeteo) en los
cuadrantes
de Puerto Viejo de Sarapiquí
La Municipalidad de
Sarapiquí, ubicada 50 metros sur de la plaza de deportes de Puerto Viejo de
Sarapiquí, recibirá ofertas hasta las 11 horas del día 27 de setiembre del 2006
para el refuerzo (recarpeteo) en los cuadrantes de Puerto Viejo.
El pliego de condiciones para
esta licitación podrá obtenerse en las oficinas de tesorería ubicada en el
Edificio Municipal, previo pago de ¢.2.000,00 (dos mil colones).
Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—Warner González Blanco, Ingeniero Unidad Técnica.—1 vez.—(81176).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
0092-2006
Compra de
microcomputadores, servidor,
impresoras y otros accesorios de
cómputo
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el Ministerio de Agricultura y Ganadería,
que la Proveeduría Institucional, según Resolución número 079 del día 5 de
setiembre del 2006 de las 8:35 a.m. horas. La adjudicación de esta licitación
queda de la siguiente manera:
Solutions Network S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-280890.
Ítem 1, por un monto de
$ 5028,97 (cinco mil veintiocho dólares con 97/100).
Instalaciones
Telefónicas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035198-07.
Ítemes 2 y 4 por un
monto de $ 1029,64 (mil veintinueve dólares con 64/100).
Central de Servicios PC S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-096527.
Ítemes 3, 5, 6 y 8 por
un monto de $ 21925,81 (veintiún mil novecientos veinticinco dólares con
81/100).
Productos Avanzados
de Computación S. A., cédula jurídica Nº 3-101-125417.
Ítem 7 por un monto de
$ 1186.00 (mil ciento ochenta y seis dólares exactos).
Todas las líneas son
adjudicadas.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40008).—C-10470.—(81133).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE
DE METROLOGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
03-2006
Compra de productos varios
para laboratorio
La Dirección General
del LACOMET comunica a los interesados en esta contratación, que mediante
Resolución 045-2006, de las 15:00 horas del día 5 de setiembre del 2006, se
dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Analytical Instruments S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-274478
Subp. Unidad
de Descripción Precio Precio
presup. Línea Cant. medida del
bien unitario total
$ $
20401 22 6 unidades Controlador de flujo, flujos de 0 cm3
/ min a 110 cm3 / min. Presión máxima
de
250 psi. Marca Supelco. 212,00 1 272,00
20301 33 5 unidades Ferrulas cónicas en acero inoxidable. De
0,32 cm (1/8 in), en paquetes de
6
unidades. Marca Supelco 12,00 60,00
20301 34 5 paquetes Ferrulas Tracera en acero inoxidable. De
0,32 cm (1/8 in), en paquetes de
5
unidades. Marca Supelco. 12,00 60,00
20301 35 5 paquetes Tuercas en acero inoxidable. De 0,32 cm
(1/8 in), en paquetes de
5
unidades. Marca Supelco. 20,00 100,00
20301 36 8 paquetes Conector en acero inoxidable. De 0,32 cm
(1/8 in), en paquetes de
2
unidades. Marca Supelco. 27,00 216,00
Subp. Unidad
de Descripción Precio Precio
presup. Línea Cant. medida del
bien unitario total
$ $
20301 37 6 unidades Termohidrómetros para gravedad específica
con ámbito de 1,780 a
1,850
con subdivisiones de 0,0005. Similar o igual catálogo VWR
Scientific
2000 / 2001 34627-628. Catálogo Fisher Scientific 2007 45,00 270,00
20199 39 4 unidades Ftalato acido de potasio, pureza mayor o
igual al 99,95 %, Marca Sigma
Aldrich.
Envase de 500 g, Potassium hidrogen phathalate, Sigma ultra,
mayor
o igual al 99,95 % 80,00 320,00
20199 42 2 unidades Aluminio metálico de alta pureza 99,999+
%. Marca Sigma Aldrich
25
g. Aluminium pellets, 3-8 mesh, 99,999+ %. 133,00 266,00
20199 43 2 unidades Carbonato de calcio 99,999+ % puro, Marca
Sigma Aldrich envases
de
25 g. Calcium carbonate 99,999+ % 185,00 370,00
20199 44 1 unidad Cadmio metálico 99,9998 % puro en
alambres, marca Sigma- Aldrich.
34
g. Cadmium wire, 1,0 mm de diámetro, 99,9998 % 370,00 370,00
20199 45 2 unidades Cobalto metálico granulado, 99,995 %
puro, marca Sigma- Aldrich, 25 g.
Cobalt
granular 99,995 % 234,00 468,00
20199 46 1 unidad Cobre metálico granulado, marca
Sigma- Aldrich 99,995 %, 125 g.
Copper
shot, 2-8 mm, 99.995%. 237,00 237,00
20199 47 2 unidades Hierro granulado 99,999 %. marca Sigma-
Aldrich, 25 g.
Iron
granular 10-40 mesh, 99,999 %. 131,00 262,00
20199 48 1 unidad Cromato de potasio, 99,99 % puro,
marca Sigma-Aldrich en
envases
de 100 g. Potassium chromate 252,00 252,00
20199 49 1 unidad Cromo metálico en virutas de 1 mm,
99,995 % puro.
Marca
Sigma- Aldrich 250 g Chromium chips, thickness ~1mm, 99.999% 166,00 166,00
20199 51 4 unidades Cintas de magnesio, ≥ 99 % puro,
marca Sigma- Aldrich, 25 g.
Magnesium
ReagentPlus™, ≥ 99 %, ribbon. W x thickness 3.5 mm x 0.3 mm 42,00 168,00
20199 52 2 unidades Manganeso en polvo, 99,99 % puro, marca
Sigma-Aldrich en envases de 100 g. 139,00 278,00
20199 53 2 unidades Cloruro de sodio, 99,999 % puro, en
envases de 100 g.
Marca
Sigma-Aldrich en envases de 100 g. 143,00 286,00
20199 54 2 unidades Níquel metálico, 99,999 % puro, marca
Sigma-Aldrich,
50
g Nikel powder - 100 mesh, 99,999 %. 144,00 288,00
20199 55 1 unidad Selenio metálico 99,999+ % puro,
marca Aldrich. 100 g. en pellets
-
2 mm, 99,999+ %. 149,00 149,00
20199 56 1 unidades Plomo granulado en pequeñas bolitas, 1 mm
a 3 mm, Cas 7439-92-1,
de
alta pureza 99,9995 %, en envases de 250 g. marca Sigma-Aldrich 291,00 291,00
20199 57 2 unidades Estaño metálico granulado, Cas 7440-31-5,
de alta pureza 99,999 %,
en
envases de 50 g. Marca Sigma-Aldrich. 172,00 244,00
20199 58 2 unidades Zinc metálico en polvo de -100 mesh, de
alta pureza 99,995 %,
en
envases de 50 g marca Sigma-Aldrich 282,00 564,00
20199 59 1 unidad Láminas de platino, Cas 7440-06-4,
con un grosor de 0,127 mm,
con
una pureza de 99,99 %, en láminas de 7 g. Marca Aldrich 790,00 790,00
20199 60 4 unidades Sulfato de potasio en polvo ACS,Cas
7778-80-5, con pureza mayor
o
igual 99,0 %,en envases de 2,5 kg. Marca Sigma-Aldrich 127,00 580,00
20199 61 5 unidades Undecano > , = 99 % cas 1120-21-4,
marca Aldrich en envases de 100 ml. 39,00 195,00
Monto total adjudicado 8
469,38
Plazo de entrega 45 días
hábiles.
Garantía 36 meses
Consultores Químicos Internacionales
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-254397
Subp. Unidad
de Descripción Precio Precio
presup. Línea Cant. medida del
bien unitario total
$ $
20401 1 2 unidades Termómetro con controlador con dos sondas
de prueba con los mini
conectores
tipo K marca Fluke modelo 54-II con dos entradas con rango
K
-200 °C a 1372 °. Marca Cole- Parmer 2005/2006 CZ915000-10,
CZ
08113-31 ( K -250 a °C 704 °C ) y ( K -250 °C a 1400 °C ) y
CZ
-08467-64 pág 1658, 1675 Con los conectores tipo K Plug y Jack
en
paquetes de 10 unidades CZ 93840-52 y CZ 93840-53 494,91 989,82
20401 2 2 unidades Accesorios de destilación, filtros para
el MilliPore modelo Milli Qplus,
cartucho
purificador de agua Q – Pak. Catálogo Millipore CPMQ004R1 374,95 749,90
20401 4 8 unidades Mortero de porcelana con pistilo con
capacidad de 400 cm3, similar o
igual
al catálogo VWR SCIENTIFIC 2000/2001 50420-289
--50420-449
Pág. 1059 358,58 358,58
20401 6 1 unidad Bureta digital Brinkmann, con
capacidad para 50 cm3, con los
accesorios
los adaptadores de polypropylene de 33 mm, 38 mm, 24/40,
29/42,
Adaptador PTFE 33 mm y 38 mm, con tubo de descarga ,PTFE,
125
mm, tubo de secado con el desecante (2 unidades), catálogo VWR
SCIENTIFIC
2000/2001 17553-658, 17753-506, 17753-508, 17753-510,
17753-512,
17753-554, 17753-556, 27583-300, 17753-558, 17553-420 pág.222 1 223,24 1
223,24
20401 8 1 unidad Jeringuillas con la extremidad del
“luer-lok” de 60 cm3, estéril, catálogo V W R
Scientific
2000/2001 BD309663 pág 1654 en empaques de 4 cajas o paquetes 181,94 181,94
20401 9 2 unidades Set de espátulas para pesada (3
unidades), catálogo Cole Parmer 2005/06,
CZ-06261-00,
pág 777 107,10 214,20
20401 13 1 Paquete Tubo de vidrio borosilicato con
diámetro interno 6 mm, 20 unidades
por
paquete, catálogo Thomas 03/04, PYREX, 5692G54.pág.895 o
25
unidades por paquete, del cátalogo Fisher Scientific 11362D 145, 51 145, 51
20401 15 2 paquetes Tubo de vidrio borosilicato con diámetro
externo de 48 mm y con un grosor
de
2 mm, paquete de 10 kg, catálogo Thomas 03/04, PYREX, ítem 5692F78.
Pág
894 o el catálogo Fisher Scientific 11365FF 192.42 384.84
20401 18 1 unidad Accesorios de destilación, cuerpo de
ebullición, para el destilador de agua
marca
MEGA - PURE MP-6A .catálogo V W R 2000/2001 26295-205 pág 1918 1 276,32 1
276,32
20306 23 4 unidades Botellas de nalgueno de 20 dm3
Catálogo Cole - Parmer 2005/2006
CZ-06065-32
Pág. 719 114,25 456,98
20306 24 1 unidad Botella de polietileno de alta
densidad, de boca angosta, marca NALGENE,
con
capacidad de 8 cm3, catálogo VWR SCIENTIFIC 2000/2001
16056-988,
pág.196, en paquetes de 72 unidades 35,89 35,89
20306 26 1 unidad Botella de polietileno de alta
densidad, de boca angosta, marca NALGENE,
con
capacidad de 60 cm3, catálogo VWR SCIENTIFIC 2000/2001
16057-040,
pág.196, en paquetes de 72 unidades 54,84 54,84
20306 27 1 unidad Botella de polietileno de alta
densidad, de boca angosta, marca NALGENE,
con
capacidad de 125 cm3, catálogo VWR SCIENTIFIC 2000/2001
16057-062,
pág.196, en paquetes de 72 unidades 70,31 70,31
Subp. Unidad
de Descripción Precio Precio
presup. Línea Cant. medida del
bien unitario total
$ $
20306 28 1 unidad Botella de polietileno de alta
densidad, de boca angosta, marca NALGENE,
con
capacidad de 250 cm3, catálogo VWR SCIENTIFIC 2000/2001
16057-109,
pág.196, en paquetes de 72 unidades 100,51 100,51
20306 29 2 unidad Manguera de PVC de 4,8 mm de diámetro
interno y 7,9 mm de diámetro
externo,
catálogo Fisher 2000/01, NALGENE 280, 14-176-171, pág 1851 35,66 71,32
20301 30 1 caja Tubo de acero inoxidable de 0,635
cm (1/4 in) de diámetro externo,
catálogo
Cole Parmer 2005/06, CZ-34680-10, pág. 178 391,85 391,85
20301 32 30 unidades REDUCCION en acero inoxidable. De 0,635
cm a 0,32 cm (1/4 in a 1/8 in),
catálogo
Cole Parmer 2005/06, CZ-31406-23, pág. 432 19,08 572,48
20301 38 4 unidades REDUCTOR FEMENINO, de 0,635 cm a 0,32 cm
(1/4 in a 1/8 in)
en
acero inox, catálogo Cole Parmer 2005/06, CZ-31410-10, pág. 425 12,87 51,48
20199 50 2 unidades Nitrato de potasio, Cas 7757-79-1,de alta
pureza 99,999 %, en envases
de
50 g. Catálogo Aldrich 2005/2006 542040-50 g pág 2002 136,25 272,50
Monto total adjudicado 7
602,55
Plazo de entrega 45 días
hábiles.
Garantía 36 meses
Servicios Analíticos Sasa S.A., cédula
jurídica Nº 3-101-223877
Subp. Unidad
de Descripción Precio Precio
presup. Línea Cant. medida del
bien unitario total
$ $
20401 21 1 unidad Botellas de pesada de 70 cm3
con tapa esmerilada, con un diámetro
de
40 mm, con una altura de 80 mm, similar o igual al catálogo
V
W R 2000/2001 16711-143 pág 209 en cajas de 12 unidades. 125,00 125,00
20306 25 1 unidad Botella de polietileno de alta
densidad, de boca angosta, marca NALGENE,
con
capacidad de 30 cm3, similar o igual al catálogo VWR SCIENTIFIC
2000/2001
16057-029, pág.196, en paquetes de 72 unidades 35,00 35,00
Monto total adjudicado 2
246,00
Plazo de entrega 35 días
hábiles.
Garantía 36 meses
Tecno Diagnóstica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-118223-24
Subp. Unidad
de Descripción Precio Precio
presup. Línea Cant. medida del
bien unitario total
$ $
20401 19 2 unidades Botellas de pesada con tapas esmeriladas,
de 30 cm3, con un diámetro
de
30 mm, con una altura de 60 mm similar o igual al catálogo V W R
2000/2001
16730-021 pág 209 en cajas de 12 unidades. 51,00 102,00
20199 40 4 unidades Tetraborato de sodio, Cas 1330-96-4,ACS
pureza 99,5 %, en envases de 500 g.
Similar
o igual al catálogo Aldrich 2005/2006 S9640-6x500 g g pág 2142 20,00 80,00
20199 41 2 unidades Tolueno con pureza mayor o igual al 99,9
% cas 108-88-3,en envases
de
1 L. Similar o igual al catálogo Aldrich 2005/2006 650579-6xl pág 2266. 22,00 44,00
Monto total adjudicado 226,00
Plazo de entrega 50 días
hábiles líneas 40 y 41. 45 días hábiles línea 19.
Garantía 12 meses
Compañía Técnica y Comercial Satec S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-024094
Subp. Unidad
de Descripción Precio Precio
presup. Línea Cant. medida del
bien unitario total
$ $
20301 31 1 caja Tubo de acero inoxidable de 0,32
cm (1/8 in) de diámetro externo,
similar
o igual al catálogo Cole Parmer 2005/06, CZ-34680-00, pág.178 156,00 156,00
Monto total adjudicado 156,00
Plazo de entrega 30 días
hábiles.
Garantía 12
meses.
Monto total adjudicado para
la Licitación LRG N° 03-2006: $ 18.699,93 (dieciocho mil seiscientos noventa y
nueve dólares con 93/100), todo de acuerdo con los términos de la oferta y el
cartel de licitación.
San Pedro de Montes de Oca, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Zavala Ortega, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 24549).—C-205220.—(81372).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
04-2006
Compra de vehículo
La Dirección General
del LACOMET comunica a los interesados en esta contratación, que mediante
Resolución 046-2006, de las 10:00 horas del día 6 de setiembre del 2006, se
dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera:
Agencia Datsun S. A., cédula jurídica
Nº 3-101-007435-27
Descripción P.
unitario P. total
Uno (1)
vehículo marca
Nissan X-Trail
Sport
Diesel MT., modelo
2007,
totalmente nuevo
con todas
las
características de la oferta. $23.985,00 $23.985,00
Monto
Total Adjudicado $23.985,00
Plazo de entrega 5 días
hábiles después de recibida la nota de exoneración debidamente aprobada por el
Ministerio de Hacienda.
Garantía: 36 meses o
100.000,00 km lo que ocurra primero.
Monto total adjudicado
para la Licitación LRG N° 04-2006: $23.985,00 (veintitrés mil novecientos
ochenta y cinco dólares con 00/100), todo de acuerdo con los términos de la
oferta y el cartel de Licitación.
San Pedro de Montes de Oca, 6
de julio del 2006.—Lic. WÁlter Zavala Ortega, Director General.—1
vez.—(Solicitud Nº 24549).—C-9920.—(81373).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LR-0111-2006
Contratación para la
compra de equipo y programas de cómputo
(computadoras portátiles)
La Proveeduría
Institucional, informa que de acuerdo a resolución de adjudicación Nº 0119-2006
de las 11:00 horas del día 5 de setiembre del 2006, se adjudica la licitación
arriba indicada de la siguiente manera:
Componentes el Orbe
S. A., líneas adjudicadas: Línea Nº 1,
(14 unidades de computadora portátil: marca: Hewlett Packard Compaq Busines
Notebook NX6320) y línea Nº 2 (08 unidades de computadora portátil: marca:
Hewlett Packard Compaq Busines Notebook NC2400); por un monto total adjudicado
$36.534,66.
San José, 5 de setiembre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 39313).—C-7720.—(81345).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 4723
Contratación
de servicios de seguridad y vigilancia para las oficinas y edificios del Banco
de Costa Rica
El Banco de Costa Rica,
informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 40/2006
CCADTVA del 3108/06, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Servicios
Administrativos Vargas Mejías S. A., por un plazo de un año prorrogable por
períodos iguales hasta un máximo de 4 años, según el siguiente detalle:
Ítem Descrip. OPCIÓN
A OPCION B OPCION C OPCION D OPCION E OPCION F
lunes
a viernes, lunes a sábado lunes a domingo lunes a viernes lunes a sábado lunes a domingo
11
horas 11 horas 11 horas 12 horas 12 horas 12 horas
1 Zona
1 Valle Central
Comprende
los cantones
de
la provincia de San José
(excepto
Pérez Zeledón) 309.050,00 330.600,00 367.700,00 341.500,00 352.760,00 405.500.00
2 Zona
2 Heredia
Comprende
la Provincia
de
Heredia. 309.050,00 330.600,00 367.700,00 341.500,00 352.760,00 405.500,00
3 Zona
3 Alajuela
Comprende
la provincia
de
Alajuela (excepto San Carlos,
Guatuso,
Los Chiles y Upala). 309.050,00 330.600,00 367.700,00 341.500,00 352.760,00 405.500,00
4 Zona
4 Cartago
Comprende
la provincia de Cartago 309.050,00 330.600,00 367.700,00 341.500.00 352.760,00 405.500,00
5 Zona
5 Puntarenas
Comprende
los cantones
de
la provincia de Puntarenas,
excepto
Buenos Aires, Corredores,
Coto
Brus, Osa y Golfito. 319.050,00- 335.600,00 374.050,00 350.700,00 361.700,00 409.500.00
6 Zona
6 Zona Sur
Comprende
los cantones
de
Corredores, Coto Brus, Golfito
y
Osa, Pérez Zeledón
y
Buenos Aires 319.950,00 335.600,00 374.050,00 350.700,00 361.700,00 409.500,00
7 Zona
7 Zona Norte
Comprende
los cantones de San
Carlos,
Guatuso y Los Chiles
de
la provincia de Alajuela. 319.050,00 335.600,00 374.050,00 350.700,00 361.700,00 409.500,00
8 Zona
8 Zona Atlántica
Comprende
los cantones
de
la provincia de limón. 319.050,00 335.600,00 374.050.00 350.700,00 361.700,00 409.500,00
9 Zona
9 Zona Guanacasteca
Comprende
todos los cantones
de
la provincia de Guanacaste. 309.100,00 330.900,00 370.700,00 342.650,00 353.760,00 406.500,00
San José, 5 de setiembre del 2006.—Osvaldo Villalobos González, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-50400.—(81378).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
“DR. CARLOS SÁENZ HERRERA”
CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-00016
Por papel periódico con
medidas de 87 x 56 cm
El Departamento de
Recursos Materiales comunica la notificación de anulación de la presente
licitación, ya que ninguno de los proveedores participantes en el concurso se
acogen al mecanismo de reajuste de precios avalado institucionalmente.
San José, 31 de agosto del 2006.—Departamento de Recursos Materiales.—M.Sc. Olga Rojas Rodríguez, Jefa.—1 vez.—(81135).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000013
Servicios de seguridad y
vigilancia
Área de Salud de Matina
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales de fecha 4 de setiembre de 2006, se resuelve adjudicar a:
Seguridad y Limpieza Yale S. A.
Ítem único: servicios
profesionales de seguridad y vigilancia.
Monto total anual
adjudicado: ¢ 44.435.856,00.
Nota: se les recuerda
que los recursos de revocatoria deben ser presentados en la Subárea de
Adjudicaciones ubicadas en el piso 13 del edificio Laureano Echandi.
San José, 5 de setiembre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(81140).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-
000013
Gas licuado de petróleo
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución de la Dirección de
Recursos Materiales de fecha 4 de setiembre del 2006, se resuelve adjudicar a:
Gas Nacional Zeta S. A.
Ítem único: 270.744
litros gas licuado de petróleo.
Monto total adjudicado:
¢ 65.273.941,70 colones.
San José, 5 de setiembre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-3870.—(81141).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00033
Servicio de confección de
uniformes y compra de zapatos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de adjudicación Nº 498 del 1º de setiembre del
2006, la gerencia general, procede a adjudicar la Licitación por Registro Nº
2006-00033 denominada “Servicio de confección de uniformes y compra de zapatos”
de la siguiente manera:
Oferta Nº 5 Industrias MH S. A.
Posición Nº 1.
Confección de 2145 camisas, precio unitario $6.02, para un total de $12.912,90
más impuesto de ventas.
Monto total adjudicado: $14.591,57 i.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: crédito 30
días.
Plazo de entrega: de acuerdo
a lo indicado en los términos de referencia (volumen II del cartel).
Lugar de entrega: de acuerdo
a lo indicado en los términos de referencia (volumen II del cartel).
Otros:
Previo a la entrega del pedido debe aportar el documento solicitado en el punto
Nº 2 “Condiciones generales para el oferente” (página 18) volumen II del
cartel.
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta Nº 4 Inversiones Jazmín S. A.
Posición Nº 2
Confección de 1663
pantalones, precio unitario $9.11, para un total de $15.149,93 más impuesto de
ventas.
Monto total
adjudicado: $17.119,42. i.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos
e invariables.
Forma de pago: crédito 30 días.
Plazo de entrega: de acuerdo
a lo indicado en los términos de referencia (volumen II del cartel).
Lugar de entrega: de acuerdo
a lo indicado en los términos de referencia (volumen II del cartel).
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta Nº 2 Creaciones Niza S. A.
Posición Nº 3.
Confección de 119 gabachas manga corta, larga hasta la cadera, precio unitario
$11,68, para un total de $1.389,92; más impuesto de ventas
Confección de 3 gabachas
manga corta, larga hasta la rodilla, un precio unitario $15,00; para un total
de $45,00; más impuesto de ventas.
Confección de 3 gabachas
manga larga, hasta la rodilla, precio unitario $18,00; para un total de $54,00;
más impuesto de ventas.
Monto total
adjudicado: $1.488,92 i.i.
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos
e invariables.
Forma de pago: crédito 30
días.
Plazo de entrega: de acuerdo
a lo indicado en los términos de referencia (volumen II del cartel).
Lugar de entrega: de acuerdo
a lo indicado en los términos de referencia (volumen II del cartel).
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Oferta Nº 6 Corporación Andrea de
Centroamérica S. A.
Posición Nº 4. 1391 pares de calzado de campo puntera no
metálica, precio unitario ¢13.860,00 para un total de ¢19.279.260,00; más
impuesto de ventas.
Posición Nº 5. 33 pares de calzado dieléctrico, precio
unitario ¢13.860,00 para un total de ¢457.380,00 más impuesto de ventas.
Posición Nº 6. 114
pares de calzado de seguridad con punta metálica, precio unitario de ¢14.900,00
para un total de ¢1.698.600,00 más impuesto de ventas.
Posición Nº 7. 3 pares de botas de hule, a un precio
unitario de ¢4.060,00 para un total de ¢12.180,00 más impuesto de ventas.
Monto total
adjudicado: ¢24.235.584,60 i.i.
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: crédito 30
días.
Plazo de entrega: de acuerdo
a lo indicado en los términos de referencia (volumen II del cartel).
Lugar de entrega: de acuerdo
a lo indicado en los términos de referencia (volumen II del cartel).
Demás
condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.
Observaciones
importantes:
No serán adquiridas las 8 gabachas correspondientes a
la unidad solicitante aguas subterráneas (Circular Nº 1).
Del calzado de seguridad con puntera metálica (Posición
Nº 6) de la unidad solicitante región Metropolitana, solo serán adquiridos 59
pares, esto a falta de contenido presupuestario.
San José, 6 de setiembre de 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37875).—C-41270.—(81346).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
05-2006
Compra de llantas
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en sesión ordinaria Nº 23-2006 celebrada el día 15 de agosto del 2006, artículo
V, acordó:
Adjudicar en forma
parcial la Licitación por Registro Nº 05-2006, promovida por la compra de
llantas, a las empresas Reenfrío Comercial Automotriz S. A. y Compañía
Mercantil S. A., en base a la
recomendación técnica y legal, ya que cumplen con los requisitos técnicos
solicitados, bajo las siguientes condiciones:
Adjudicatario: Reenfrío
Comercial Automotriz S. A. Ítemes: 1-2- 3-4-6-7 y 8. Monto adjudicado:
$30.764,53. Vigencia de oferta: 35 días hábiles. Forma de pago: crédito 30
días. Tiempo de entrega: Ítemes 1, 4, 6, 7 y 8: 5 días naturales. Ítemes 2 y 3:
45 días naturales.
Garantía de
cumplimiento: 5%.
Adjudicatario: Compañía
Mercantil S. A. Ítem: 5. Monto adjudicado: $1.152,60. Vigencia de oferta:
35 días hábiles. Forma de pago: crédito 30 días. Tiempo de entrega: 15 días
naturales. Garantía de cumplimiento: 5%.
San José, 6 de setiembre del 2006.—Óscar Chaves Sánchez, Jefe Administrativo.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-12120.—(81347).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
06-2006
Compra de aires
acondicionados
Se comunica a todos los
interesados en el concurso de referencia, que nuestra Comisión de Licitaciones
en sesión ordinaria Nº 23-2006 celebrada el día 15 de agosto del 2006, artículo
V, acordó:
Adjudicar la Licitación
por Registro Nº 06-2006, “Compra de aires acondicionados”, a la empresa Clima
Ideal S. A., en base a la recomendación técnica, ya que cumple con los
requisitos técnicos solicitados y obtuvo el mayor puntaje, bajo las siguientes
condiciones:
Adjudicatario: Clima
Ideal S. A.
Monto adjudicado: $62.929,70.
Vigencia oferta: 30 días
hábiles.
Forma de pago: crédito 30
días.
Tiempo de entrega: 35 días
hábiles.
Garantía de cumplimiento: 5%.
Limón, 5 de setiembre del 2006.—Proveeduría Administración Portuaria.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-8820.—(81348).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE COLORADO
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LPR000001-CMDC.
El Concejo Municipal de
Distrito de Colorado, informa a los participantes en esta licitación, según
acuerdo N° 400-2006, emitido en sesión ordinaria N° 34-2006, capitulo II
artículo 1°, celebrada el día 28 de agosto del 2006, que la misma fue adjudica
a la empresa Famadi S. A., por un monto de ¢3.517.000,00.
Proveeduría.—Manuel E. Porras
Ruiz.—1 vez.—(O/C Nº 8753).—C-4420.—(81374).
SEGURIDAD PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG000194-00089
Remodelación de edificios
Se avisa a los
interesados en participar en esta licitación que:
Por error emigro a
comprared el cartel de la licitación restringida 2006lr000140-08900, siendo el
cartel correcto 2006LG-000194-00089, por tal motivo la fecha de apertura se
traslada para el día 27 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas.
San José, 6 de setiembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45557).—C-6620.—(81350).
SALUD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
020-2006 (Prórroga)
Servicio de seguridad
Consejo Técnico
de Asistencia Médico Social
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La
Gaceta Nº 159 del 18 de agosto del 2006 que, por objeción al cartel ante la
Contraloría General de la República, el plazo para la recepción de ofertas se
prórroga para las 13:30 horas del 19 de setiembre del 2006.
San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40631).—C-4420.—(81376).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000058-PROV
Contratación de servicios
de limpieza para el edificio de
los Tribunales de Justicia de Bribrí y otros despachos
El Departamento de
Proveeduría, comunica a todos los potenciales proveedores interesados en
participar en el procedimiento de referencia, que se prórroga la apertura de
las ofertas para el 22 de setiembre del 2006, a las 14:00 horas, en vista de
que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán retirarse a partir de
esta publicación en este Departamento; o bien, obtenerlos a través de Internet,
en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor
información comunicarse a los teléfonos 295-3623, 295-3295 ó 295-3136.
San José, 6 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora a. í.—1 vez.—(81324).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LR-000017-PROVTSE
(Adición y aclaración al cartel)
Compra de vehículos de
transporte
De conformidad con el
artículo 106 de la Ley de la Contratación Administrativa, esta Proveeduría para
los fines del ordinal 6 de esa Ley en relación con el 47.1 de su Reglamento
General, comunica los siguientes cambios no sustantivos en el cartel de
referencia de la siguiente manera
• En el Item Nº 1, inciso c) después de
donde dice “cuatro puertas”, agregar la palabra “…preferiblemente…”.
• En el punto 2 de los parámetros de
calificación, plazo de entrega, se aclara que deberá entenderse que el
mismo comenzará a contarse a partir de que el contratista reciba aprobado por
parte de la administración, el contrato que suscribió. Si se prescinde de ese
documento, dicho plazo comenzará a partir de la recepción de la Orden de
Pedido.
• En las Condiciones Generales, en lo que se
refiere a los puntos 5 y 7, se aclara que aún y cuando se solicitan
precios C&F Bodegas del TSE, deben detallarse los impuestos, tasas,
sobretasas y aranceles de importación que afectarían a los vehículos como dato
informativo.
Todos los demás
extremos cartelarios se mantienen invariables.
Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 2203-06).—C-11020.—(81134).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-ULIC
(Aclaración)
Compra de proyectos
multimedia
La Oficina de
Suministros comunica que se aclaran los incisos A y E del punto 13 “Evaluación
de ofertas” al cartel de la licitación en referencia y se encuentra disponible
en la página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de
documentos.
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 5 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(81351).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000029-ULIC
(Aclaración)
Contratación de obra
civil, suministro e instalación de barras
de acceso vehicular en derecho, educación, estacionamiento
E-19 y Escuela de Química
A los interesados en
participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La
Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2006, se les comunica que pueden retirar
la aclaración Nº 1, en la Unidad de Licitaciones de la Oficina de Suministros.
El resto permanece
invariable.
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(81352).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-APITCR
(Addéndum Nº 1)
Construcción de terracería
y obras de infraestructura para calle
de acceso al edificio de Ingeniería
Ambiental
Se comunica a los
interesados que se ha modificado el cartel de la Licitación por Registro
indicada, debido a observaciones hechas en la visita al sitio, las cuales se
encuentran disponibles a partir de esta publicación en el Departamento de
Aprovisionamiento, Sede Central, Cartago.
La fecha de apertura se
prorroga para el día 20 de setiembre del 2006 a las 10:00 a.m.
Cartago, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24909).—C-4420.—(81377).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-UCA-DAI
(Alcance Nº 1)
Proyecto: construcción de
los edificios para los servicios de
Proveeduría y Mantenimiento del
Hospital Dr. Tony Facio Castro
A las personas
interesadas en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:
Pasar a retirar el Alcance Nº 1 a la recepción de la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería, sin costo alguno.
El resto del cartel
permanece invariable.
San José, 5 setiembre del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(81090).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-UE
Contratar Bienes y
Servicios, avisa que por no haberse recibido ofertas para la fórmula Nº 2 de la
Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-UE, se repone parcialmente el acto de
apertura única y exclusivamente para recibir ofertas que coticen postes de madera.
La apertura tendrá lugar en las oficinas de la Proveeduría de JASEC ubicadas en
Cartago, 300 metros norte y 100 oeste de la iglesia María Auxiliadora, a las
9:00 horas del 18 de setiembre del 2006.
Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 16216).—C-6070.—(81344).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DE
DISTRITO DE PAQUERA
El Concejo Municipal
del Distrito de Paquera aclara que la licitación pública a la que se invita a
participar mediante publicación en La Gaceta Nº 162 del 24 de agosto del
2006 es la número 2006LN00000-01.
Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(81113).
REGLAMENTO SOBRE EL GRUPO
VINCULADO
A LA ENTIDAD Y REGLAMENTO SOBRE
GRUPOS DE INTERÉS ECONÓMICO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9º del acta de la sesión
Nº 598-2006, celebrada el 24 de agosto del 2006,
convino en tomar los siguientes
acuerdos:
A. En lo que respecta a
los acuerdos SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad”, y
5-04 “Reglamento sobre Grupos de Interés Económico”,
considerando que:
1. los acuerdos SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el
Grupo Vinculado a la Entidad”, y 5-04 “Reglamento sobre Grupos de Interés
Económico” fueron aprobados por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero mediante el artículo 15 del acta de sesión Nº 480-2004, celebrada el
4 de noviembre del 2004, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
227 del 19 de noviembre del 2004,
2. existen conglomerados
financieros conformados por una entidad financiera que no forma parte del
sector público, por lo que debe modificarse la definición de conglomerado
financiero en ambos reglamentos para que incluya estos casos,
3. es necesario actualizar en
ambos reglamentos algunas definiciones utilizadas en otras normas prudenciales
que fueron emitidas con posterioridad a estos reglamentos con el fin de
mantener la congruencia en las definiciones,
4. es necesario actualizar en
ambos reglamentos la composición del capital ajustado para mantener
consistencia con el capital base definido en el Reglamento sobre la Suficiencia
Patrimonial de Entidades Financieras, por lo cual deben incluirse los aportes
para incrementos de capital y las donaciones y otras contribuciones no
capitalizables,
5. las empresas del sector público
pueden formar parte de un grupo vinculado o grupo de interés económico, por lo
que debe ampliarse en ambos reglamentos el alcance y las cuentas contables en
que pueden registrarse las operaciones activas sujetas a los límites de
crédito,
6. los fideicomisos y fondos de
administración que las entidades utilizan para la realización de actividades de
intermediación financiera deben estar inscritos ante la SUGEF como
intermediarios financieros, por lo que estas figuras están incluidas en su
condición de intermediarios financieros y puede eliminarse su mención
específica del alcance en ambos reglamentos,
7. no debe considerarse como
operación activa sujeta al límite de crédito una operación crediticia con una
cláusula específica que faculte a la entidad para suspender temporal o
definitivamente el uso de la facilidad crediticia, cuando con el uso de la
facilidad se incurra en un exceso al límite de crédito, por lo que debe
excluirse de ambos reglamentos el saldo contingente de la operación con esta
característica de las operaciones activas sujetas al límite de crédito,
8. en el acuerdo Nº 4-04, en el
último párrafo del artículo 12, se establece un límite a las operaciones
activas realizadas por una empresa de un grupo o conglomerado financiero con
las otras empresas del mismo grupo o conglomerado financiero, por lo que debe
ampliarse el alcance del reglamento para que incluya a las empresas integrantes
de los grupos y conglomerados financieros supervisados por la SUGEF en relación
con este límite,
9. un intermediario financiero que
garantiza una operación activa de una persona no constituye un indicador de una
vinculación entre el intermediario financiero y la persona, es necesario
excluir esta situación en ambos reglamentos como generadora de una vinculación
por gestión o de una relación financiera significativa entre el intermediario
garante y el garantizado,
10. toda indicación de plazo debe
indicar el momento a partir del cual empieza a correr el mismo,
11. el acuerdo Nº SUGEF 5-04
regula lo concerniente a la aplicación de los límites para las operaciones
activas realizadas con grupos de interés económico exclusivamente, por lo que
existe un vacío jurídico en lo concerniente a la regulación de los límites para
las operaciones activas realizadas con personas de manera individual,
12. un intermediario financiero
que otorga un crédito a una persona no constituye un indicador de una relación
significativa entre el intermediario financiero y la persona, es necesario
excluir esta situación en el acuerdo Nº 5-04 como generadora de una relación
financiera significativa entre ambos,
13. es relevante el costo
administrativo de las entidades asociado a la recolección de información sobre
las relaciones significativas de sus clientes con otras personas, por lo que se
considera adecuado limitar en el acuerdo Nº 5-04 las relaciones patrimoniales
significativas en el caso del control conjunto que ejercen dos o más personas a
las participaciones individuales iguales o mayores al 5%,
14. el artículo 135 de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, otorga a la SUGEF la
facultad de autorizar al Banco Hipotecario de la Vivienda un límite de crédito
de hasta un 40% de su capital ajustado, por lo que debe incorporarse esta
facultad al acuerdo Nº 5-04,
dispone:
I. Realizar las siguientes reformas al acuerdo
Nº SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad”:
a) Reformar el literal b. del artículo 2º, para
que en adelante se lea así:
“b) Conglomerado financiero: La entidad económica
resultante de la consolidación contable de los estados financieros de todas las
subsidiarias de una entidad financiera supervisada por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (en adelante “la SUGEF”)”.
b) Reformar el literal h. del artículo 2º, para
que en adelante se lea así:
“h) Operaciones activas: Toda operación,
cualquiera que sea la modalidad de instrumentación o documentación, mediante la
cual -asumiendo un riesgo de crédito- una entidad provee o se obliga a proveer
fondos o facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o garantiza frente
a terceros el cumplimiento de obligaciones”.
c) Reformar el literal i. del artículo 2º, para
que en adelante se lea así:
“i) Operaciones back to back: Operación
crediticia cuyo saldo total adeudado se encuentra totalmente cubierto mediante
un contrato entre la entidad acreedora y el deudor, en el que ambos acuerdan
expresamente que en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, la
entidad acreedora de manera incondicional, inmediata e irrevocable realizará la
compensación del saldo total adeudado de la operación crediticia contra las
sumas de dinero en efectivo que le han sido entregadas o contra instrumentos de
deuda emitidos por ella misma que se encuentran en su poder y traspasados a
favor de la entidad al amparo de dicho contrato, produciéndose con tal
compensación la extinción de las deudas compensadas y liberándose tanto al
deudor como a la entidad de cualquier obligación producto de dicha operación”.
d) Cambiar la identificación de los literales j.,
k., l. y m., por k., l., m. y n. respectivamente, del artículo 2º.
e) Adicionar el siguiente literal
j. al artículo 2º:
“j) Operación crediticia: Toda operación,
cualquiera que sea la modalidad de instrumentación o documentación, excepto
inversiones en valores, mediante la cual -asumiendo un riesgo de crédito- una
entidad provee o se obliga a proveer fondos o facilidades crediticias, adquiere
derechos de cobro o garantiza frente a terceros el cumplimiento de
obligaciones”.
f) Adicionar el siguiente literal o. al artículo
2º:
“o) Saldo total adeudado: Suma de saldo de
principal directo y contingente, intereses, otros productos y cuentas por
cobrar asociados a una operación crediticia”.
g) Reformar el artículo 3º, para que en adelante
se lea así:
“Artículo 3º—Alcance.
Las disposiciones establecidas en este Reglamento son aplicables a las
operaciones activas sujetas a los límites de crédito según el Anexo 2
realizadas por:
a) Las entidades financieras supervisadas por
la SUGEF.
b) Los grupos y conglomerados
financieros supervisados por la SUGEF.
c) Las empresas integrantes de
los grupos y conglomerados financieros supervisados por la SUGEF únicamente en
lo referente a las operaciones activas sujetas a límites de crédito realizadas
entre ellas mismas”.
h) Reformar el literal f. del artículo 9º, para
que en adelante se lea así:
“f) la persona que garantice al menos una
operación activa vigente a una persona vinculada según el inciso a), de este
artículo, independientemente de la entidad que la haya otorgado; excepto las
garantías otorgadas por las entidades indicadas en el inciso a), del artículo
3º de este Reglamento;”
i) Reformar el tercer párrafo del artículo 15,
para que en adelante se lea así:
“En el caso de un
exceso al límite, la entidad deberá vender los títulos valores emitidos por los
integrantes del grupo vinculado, en caso de que los títulos estén incluidos en
su cartera de inversiones. Dicha venta deberá realizarse en un plazo no mayor a
30 días naturales, contados a partir de la fecha de autorización del plan de
regularización por parte de la SUGEF, hasta eliminar el exceso al límite”.
j) Reformar el Anexo 1 para que en adelante se
lea así:
ANEXO 1
CAPITAL AJUSTADO
a. Para el cálculo del capital ajustado en
entidades reguladas por la SUGEF, excepto mutuales de ahorro y préstamo
310 Capital
social
321 Capital pagado adicional
322 Aportes para incrementos de capital
323 Donaciones y otras contribuciones
no
capitalizables
330 Ajustes al patrimonio hasta un máximo
del 20%
del
capital ajustado. Se excluye la cuenta 331.02
“Ajustes
por cambio en el valor razonable de las
inversiones
en valores disponibles para la venta”.
331.02 Ajustes por cambio en el valor razonable de
las
inversiones
en valores disponibles para la venta,
cuando
su saldo sea deudor.
341 Reserva legal
350 Resultados acumulados de ejercicios
anteriores
cuando
su saldo sea deudor, o hasta el monto de
la
cuenta 351.02 “Utilidades de ejercicios
anteriores
afectadas
para capitalizar”, cuando su saldo sea
acreedor.
360 Resultado del periodo, solo cuando su
saldo sea
deudor
(1)
500-400 Resultado de las cuentas 500 “Ingresos” menos
las
400 “Gastos”; cuando el resultado sea negativo.
b. Para el cálculo del capital ajustado en
mutuales de ahorro y préstamo
323 Donaciones
y otras contribuciones no
capitalizables
330 Ajustes al patrimonio, excepto la
331.02 “Ajustes
por
cambio en el valor razonable de las
inversiones
en
valores disponibles para la venta”, hasta un
máximo
del 20% del capital ajustado.
331.02 Ajustes por cambio en el valor razonable de
las
inversiones
en valores disponibles para la venta,
cuando
su saldo sea deudor
340 Reservas patrimoniales
350 Resultados acumulados de ejercicios
anteriores,
con
saldo deudor o acreedor
500-400 Resultado neto de las cuentas 500 “Ingresos”
menos
las 400 “Gastos”, positivo o negativo.
c. Para el cálculo del capital ajustado en el
grupo y conglomerado financiero consolidado
310 Capital
social
321 Capital pagado adicional
322 Aportes para incrementos de capital
323 Donaciones y otras contribuciones no
capitalizables
330 Ajustes al patrimonio, excepto la
331.02 “Ajustes
por
cambio en el valor razonable de las
inversiones
en
valores disponibles para la venta”, hasta un
máximo
del 20% del capital ajustado.
331.02 Ajustes por cambio en el valor razonable de
las
inversiones
en valores disponibles para la venta,
cuando
su saldo sea deudor
341 Reserva legal
350 Resultados acumulados de ejercicios
anteriores
cuando
su saldo sea deudor, o hasta el monto de
la
cuenta 351.02 “Utilidades de ejercicios ante-
riores
afectadas para capitalizar”, cuando su saldo
sea
acreedor.
360 Resultado del periodo, solo cuando su
saldo sea
deudor
(1)
500-400 Resultado de las cuentas 500 “Ingresos” menos
las
400
“Gastos”; cuando el resultado sea negativo
912 Participación minoritaria en la
inversión neta (2)
(1) Cuenta utilizada por entidades que llevan a
cabo un cierre contable semestral.
(2) Únicamente la
porción del interés minoritario que se origina en partidas patrimoniales de
naturaleza similar a las indicadas en la sección A de este anexo,
correspondientes a las empresas integrantes del grupo o conglomerado financiero
en las cuales su entidad controladora participa en menos de un 100% en su
capital social.
k) Reformar el anexo 2 para que en adelante se
lea así:
ANEXO 2
OPERACIONES ACTIVAS SUJETAS A
LÍMITES
DE CRÉDITO
Debe considerarse para efectos de límites
la operación activa que por su naturaleza se registra en alguna de las cuentas,
subcuentas o cuentas analíticas que se detallan a continuación, de conformidad
con la codificación del Plan de Cuentas para Entidades Financieras y según sus
montos brutos (sin la deducción de sus correspondientes estimaciones).
INVERSIONES EN VALORES Y
DEPÓSITOS
A PLAZO
121 Inversiones
en valores negociables
Excepto: 121.01 Valores del BCCR
Excepto: 121.02.M.01 Valores del Gobierno Central
Excepto: 121.02.M.02 Valores del Gobierno Central para
reserva
de liquidez
122 Inversiones
en valores disponibles para
la
venta
Excepto: 122.01 Valores del BCCR
Excepto: 122.02.M.01 Valores del Gobierno Central
Excepto: 122.02.M.02 Valores del Gobierno Central para
reserva
de liquidez
123 Inversiones
en valores y depósitos a
plazo
mantenidos hasta el vencimiento
Excepto: 123.01 Valores y depósitos en el BCCR
Excepto: 123.02.M.01 Valores del Gobierno Central
Excepto: 123.02.M.02 Valores del Gobierno Central para
reserva
de liquidez
Excepto: 123.05 Valores con pacto de reventa
124 Inversiones
en valores y depósitos en
entidades
en cesación de pagos
125 Inversiones en valores y depósitos
comprometidos
(*)
126 Valores entregados en fideicomisos
y
otros
vehículos para propósito especial
(*)
CARTERA DE CRÉDITOS (*)
131 Créditos
vigentes
132 Créditos vencidos
133 Créditos en cobro judicial
137 Créditos por mandato legal
138 Cartera de crédito entregada en
fideicomiso
y otros vehículos de
propósito
especial
CUENTAS Y PRODUCTOS POR
COBRAR (*)
142 Comisiones
por cobrar
145 Cuentas por cobrar por operaciones
con
partes
relacionadas
147 Otras cuentas por cobrar diversas
148.02 Productos por cobrar por inversiones en
valores
y depósitos
148.03 Productos por cobrar por cartera de
créditos
148.04 Productos por cobrar por otras cuentas
por
cobrar
148.05 Productos acumulados por cobrar
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS
611.01.M.02 Avales saldo sin
depósito previo
611.02.M.02 Garantías
de cumplimiento saldo sin
depósito
previo
611.03.M.02 Garantías
de participación saldo sin
depósito
previo
611.04.M.02 Otras
garantías sin depósito previo
612.02 Cartas
de crédito a la vista saldo sin
depósito
previo
612.04 Cartas
de crédito diferidas saldo sin
depósito
previo
613.01.M.02 Cartas
de crédito confirmadas no
negociadas
saldo sin depósito previo
615 Líneas
de crédito de utilización
automática
617.01 Otras
contingencias crediticias
619 Créditos
otorgados pendientes de
desembolsar
814 Créditos
pendientes de utilización (Ω)
(*) Excepto las operaciones activas que las
entidades realicen con el Banco Central de Costa Rica, el Gobierno Central de
Costa Rica y con cualquier otra persona que por ley no está sujeta a los
límites de crédito.
(Ω) Únicamente cuando no
exista una cláusula específica que faculte a la entidad para suspender temporal
o definitivamente el uso de la facilidad crediticia, cuando con el uso de la
facilidad se incurra en un exceso al límite de crédito aplicable al grupo
vinculado.
II. Realizar las siguientes reformas al acuerdo Nº
SUGEF 5-04 “Reglamento sobre Grupos de Interés Económico”:
a) Reformar el nombre del Reglamento para que se
denomine: “Reglamento sobre Límites de Crédito a Personas Individuales y Grupos
de Interés Económico”.
b) Reformar el artículo 1º para
que en adelante se lea así:
“Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto limitar el riesgo de crédito y de inversión de
las entidades, grupos y conglomerados financieros, identificando los riesgos
correlacionados entre si originados por los deudores o los emisores que
conforman los grupos de interés económico, estableciendo los criterios para la
conformación de dichos grupos y fijando el límite a las operaciones activas que
podrán realizarse con cada grupo y con cada persona individual. Estas medidas
aumentan la diversificación de los riesgos de cartera y, en general,
salvaguardan la estabilidad y solvencia de las entidades, grupos y
conglomerados financieros”.
c) Reformar el literal b. del artículo 2º, para
que en adelante se lea así:
“b) Conglomerado financiero: La entidad económica
resultante de la consolidación contable de los estados financieros de todas las
subsidiarias de una entidad financiera supervisada por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (en adelante “la SUGEF”).”
d) Reformar el literal g. del artículo 2 para que
en adelante se lea así:
“g) Operaciones activas: Toda operación,
cualquiera que sea la modalidad de instrumentación o documentación, mediante la
cual -asumiendo un riesgo de crédito- una entidad provee o se obliga a proveer
fondos o facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o garantiza frente
a terceros el cumplimiento de obligaciones.”
e) Reformar el literal h. del artículo 2 para que
en adelante se lea así:
“h) Operaciones back to back: Operación
crediticia cuyo saldo total adeudado se encuentra totalmente cubierto mediante
un contrato entre la entidad acreedora y el deudor, en el que ambos acuerdan
expresamente que en caso de incumplimiento de las condiciones pactadas, la
entidad acreedora de manera incondicional, inmediata e irrevocable realizará la
compensación del saldo total adeudado de la operación crediticia contra las
sumas de dinero en efectivo que le han sido entregadas o contra instrumentos de
deuda emitidos por ella misma que se encuentran en su poder y traspasados a
favor de la entidad al amparo de dicho contrato, produciéndose con tal
compensación la extinción de las deudas compensadas y liberándose tanto al
deudor como a la entidad de cualquier obligación producto de dicha operación.”
f) Cambiar la identificación de los literales
i., j. y k., por j., k. y l. respectivamente, del artículo 2º.
g) Adicionar el siguiente literal
i. al artículo 2:
“i) Operación crediticia: Toda operación,
cualquiera que sea la modalidad de instrumentación o documentación, excepto
inversiones en valores, mediante la cual -asumiendo un riesgo de crédito- una
entidad provee o se obliga a proveer fondos o facilidades crediticias, adquiere
derechos de cobro o garantiza frente a terceros el cumplimiento de obligaciones.”
h) Adicionar el siguiente literal m. al artículo
2:
“m) Saldo total adeudado: Suma de saldo de
principal directo y contingente, intereses, otros productos y cuentas por
cobrar asociados a una operación crediticia.”
i) Reformar el artículo 3 para que en adelante
se lea así:
“Artículo 3º—Alcance.
Las disposiciones establecidas en este Reglamento son aplicables a las
operaciones activas sujetas a los límites de crédito según el Anexo 2
realizadas por:
a) Las entidades financieras supervisadas por
la SUGEF.
b) Los grupos y conglomerados
financieros supervisados por la SUGEF.
Se exceptúan las
operaciones activas realizadas con el Banco Central de Costa Rica, el Gobierno
Central de Costa Rica y cualquier otra persona que por ley no está sujeta a los
límites de crédito.”
j) Reformar el literal b. del artículo 5 para
que en adelante se lea así:
“b) una persona jurídica otorga una garantía o un
crédito a otra persona por el 10% o más del patrimonio de quien lo otorgó,
excepto las garantías y créditos otorgadas por las entidades indicadas en el
inciso a), del artículo 3º de este Reglamento o”
k) Reformar el literal b. del artículo 7 para que
en adelante se lea así:
“b) Dos o más personas jurídicas tienen en común
dos o más personas que, en forma conjunta, controlan el 25% o más del capital
social de cada una de ellas. La participación individual de las personas en el
capital social de las personas jurídicas de que se trate se debe considerar a
partir de un 5% inclusive; o”
l) Reformar el artículo 9º para que en adelante
se lea así:
“Artículo 9º—Límite
aplicable a las operaciones activas. El límite máximo para el total de las
operaciones activas que la entidad puede realizar con cada persona individual o
con el conjunto de personas que conforman un grupo de interés económico, será
de una suma equivalente al 20% del capital ajustado.
En el caso
del Banco Hipotecario de la Vivienda, el Superintendente puede autorizar que el
límite máximo sea de una suma equivalente de hasta el 40% del capital ajustado.
Para los
efectos del cálculo de este límite, al monto de las operaciones activas se le
restarán las operaciones back to back.”
m) Reformar el último párrafo del artículo 10
para que en adelante se lea así:
[...]
“Asimismo, la
información sobre las operaciones activas del grupo de interés económico y de
las personas individuales deberá remitirse según los contenidos, formatos,
medios y plazos que defina la SUGEF en el Manual de Información del Sistema
Financiero.”
n) Reformar los párrafos tercero y cuarto del
artículo 12 para que en adelante se lea así:
[…]
“Cuando el exceso al
límite se presente en un grupo de interés económico que incluya por lo menos a
un emisor de títulos valores o la persona individual sea un emisor de títulos
valores, la entidad deberá vender estos títulos en caso de que estén incluidos
en su cartera de inversiones. Dicha venta deberá realizarse en un plazo no
mayor a 30 días naturales, contados a partir de la fecha de autorización del
plan de regularización por parte de la SUGEF, hasta eliminar el exceso al
límite.
Si, a pesar
de la venta de los títulos valores, persiste un exceso al límite, la entidad no
podrá incrementar su posición acreedora mediante la realización de nuevas
operaciones activas o el incremento del saldo de las operaciones vigentes con
las personas integrantes del grupo de interés económico o con la persona
individual de que se trate, con excepción de la readecuación de operaciones
crediticias debidamente justificada por dificultades experimentadas por el
deudor.”
[…]
o) Reformar el Anexo 1 para que en adelante se
lea así:
ANEXO 1
CAPITAL AJUSTADO
a. Para el cálculo del capital ajustado en
entidades reguladas por la SUGEF, excepto mutuales de ahorro y préstamo.
310 Capital
social
321 Capital pagado adicional
322 Aportes para incrementos de capital
323 Donaciones y otras contribuciones no
Capitalizables
330 Ajustes al patrimonio hasta un máximo
del 20%
del
capital ajustado. Se excluye la cuenta 331.02
“Ajustes
por cambio en el valor razonable de las
inversiones
en valores disponibles para la venta”.
331.02 Ajustes por cambio en el valor razonable de
las
inversiones
en valores disponibles para la venta,
cuando
su saldo sea deudor.
341 Reserva legal
350 Resultados acumulados de ejercicios
anteriores
cuando
su saldo sea deudor, o hasta el monto de
la
cuenta 351.02 “Utilidades de ejercicios
anteriores
afectadas para capitalizar”, cuando
su
saldo sea acreedor.
360 Resultado del periodo, solo cuando su
saldo sea
deudor
(1)
500-400 Resultado de las cuentas 500 “Ingresos” menos
las
400 “Gastos”; cuando el resultado sea
negativo
b. Para el cálculo del capital ajustado en
mutuales de ahorro y préstamo
323 Donaciones
y otras contribuciones no
Capitalizables
340 Reservas patrimoniales
330 Ajustes al patrimonio, excepto la
331.02 “Ajustes
por
cambio en el valor razonable de las
inversiones
en
valores disponibles para la venta”, hasta un
máximo
del 20% del capital ajustado.
331.02 Ajustes por cambio en el valor razonable de
las
inversiones
en valores disponibles para la venta,
cuando
su saldo sea deudor
350 Resultados acumulados de ejercicios
anteriores,
con
saldo deudor o acreedor
500-400 Resultado neto de las cuentas 500 “Ingresos”
menos
las 400 “Gastos”, positivo o negativo.
c. Para el cálculo del capital ajustado en el
grupo y conglomerado financiero consolidado
310 Capital
social
321 Capital pagado adicional
322 Aportes para incrementos de capital
323 Donaciones y otras contribuciones no
capitalizables
330 Ajustes al patrimonio, excepto la
331.02 “Ajustes
por
cambio en el valor razonable de las
inversiones
en
valores disponibles para la venta”, hasta un
máximo
del 20% del capital ajustado.
331.02 Ajustes por cambio en el valor razonable de
las
inversiones
en valores disponibles para la venta,
cuando
su saldo sea deudor
341 Reserva legal
350 Resultados acumulados de ejercicios
anteriores
cuando
su saldo sea deudor, o hasta el monto de
la
cuenta 351.02 “Utilidades de ejercicios
anteriores
afectadas para capitalizar”, cuando
su
saldo sea acreedor.
360 Resultado del periodo, solo cuando su
saldo sea
deudor
(1)
500-400 Resultado de las cuentas 500 “Ingresos” menos
las
400 “Gastos”; cuando el resultado sea
negativo
912 Participación minoritaria en la
inversión neta (2)
(1) Cuenta utilizada por entidades que llevan a
cabo un cierre contable semestral.
(2) Únicamente la porción del
interés minoritario que se origina en partidas patrimoniales de naturaleza
similar a las indicadas en la sección A de este anexo, correspondientes a las
empresas integrantes del grupo o conglomerado financiero en las cuales su
entidad controladora participa en menos de un 100% en su capital social.
p) Reformar el Anexo 2 para que en adelante se
lea así:
ANEXO 2
OPERACIONES ACTIVAS SUJETAS A
LÍMITES
DE CRÉDITO
Debe considerarse para efectos de límites,
la operación activa que por su naturaleza se registra en alguna de las cuentas,
subcuentas o cuentas analíticas que se detallan a continuación, de conformidad
con la codificación del Plan de Cuentas para Entidades Financieras y según sus
montos brutos (sin la deducción de sus correspondientes estimaciones).
INVERSIONES EN VALORES Y
DEPÓSITOS
A PLAZO
121 Inversiones
en valores negociables
Excepto: 121.01 Valores del BCCR
Excepto: 121.02.M.01 Valores del Gobierno Central
Excepto: 121.02.M.02 Valores del Gobierno Central para
reserva
de liquidez
122 Inversiones
en valores disponibles para
la
venta
Excepto: 122.01 Valores del BCCR
Excepto: 122.02.M.01 Valores del Gobierno Central
Excepto: 122.02.M.02 Valores del Gobierno Central para
reserva
de liquidez
123 Inversiones
en valores y depósitos a
plazo
mantenidos hasta el vencimiento
Excepto: 123.01 Valores y depósitos en el BCCR
Excepto: 123.02.M.01 Valores del Gobierno Central
Excepto: 123.02.M.02 Valores del Gobierno Central para
reserva
de liquidez
Excepto: 123.05 Valores con pacto de reventa
124 Inversiones
en valores y depósitos en
entidades
en cesación de pagos
125 Inversiones en valores y depósitos
comprometidos
(*)
126 Valores entregados en fideicomisos
y
otros vehículos para propósito
especial
(*)
CARTERA DE CRÉDITOS (*)
131 Créditos
vigentes
132 Créditos vencidos
133 Créditos en cobro judicial
137 Créditos por mandato legal
138 Cartera de crédito entregada en
fideicomiso
y otros vehículos
de
propósito especial
CUENTAS Y PRODUCTOS POR
COBRAR (*)
142 Comisiones
por cobrar
145 Cuentas por cobrar por operaciones
con
partes relacionadas
147 Otras cuentas por cobrar diversas
148.02 Productos por cobrar por inversiones
en
valores y depósitos
148.03 Productos por cobrar por cartera de
créditos
148.04 Productos por cobrar por otras
cuentas
por cobrar
148.05 Productos acumulados por cobrar
CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS
611.01.M.02 Avales
saldo sin depósito previo
611.02.M.02 Garantías de cumplimiento
saldo sin
depósito
previo
611.03.M.02 Garantías de participación
saldo sin
depósito
previo
611.04.M.02 Otras garantías sin depósito
previo
612.02 Cartas de crédito a la vista saldo
sin
depósito previo
612.04 Cartas de crédito diferidas saldo sin
depósito
previo
613.01.M.02 Cartas de crédito confirmadas
no
negociadas
saldo sin depósito previo
615 Líneas de crédito de utilización
automática
617.01 Otras contingencias crediticias
619 Créditos otorgados pendientes
de
desembolsar
814 Créditos pendientes de utilización
(Ω)
(*) Excepto las operaciones activas que las
entidades realicen con el Banco Central de Costa Rica, el Gobierno Central de
Costa Rica y con cualquier otra persona que por ley no está sujeta a los
límites de crédito.
(Ω) Únicamente cuando no
exista una cláusula específica que faculte a la entidad para suspender temporal
o definitivamente el uso de la facilidad crediticia, cuando con ello incurra en
un exceso al límite de crédito aplicable al grupo de interés económico o a la
persona individual.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
__________
B. En lo concerniente
al Plan de Cuenta para Entidades Financieras
considerando que:
1. el Plan de Cuentas para Entidades Financieras
establece la forma en que se deben registrar contablemente las operaciones
crediticias otorgadas por las entidades financieras a sus clientes,
2. es importante que exista
claridad en el uso de las cuentas contables para asegurar la veracidad y
transparencia de la información de las entidades financieras a que tiene acceso
el público,
3. en el Plan de Cuentas para
Entidades Financieras el concepto de la cuenta 814 “Líneas de crédito otorgadas
pendientes de utilización” en contraposición con el concepto de la cuenta 619
“Créditos pendientes de desembolsar” carece de la claridad necesaria para
asegurar un adecuado registro de los montos no desembolsados sobre las líneas
de crédito o créditos constituidos,
4. las modificaciones realizadas a
los acuerdos SUGEF 4-04 “Reglamento sobre el Grupo Vinculado a la Entidad”, y
5-04 “Reglamento sobre Grupos de Interés Económico”, así como la entrada en
vigencia del acuerdo 1-05 “Reglamento sobre la Calificación de Deudores”, hacen
imperativo el adecuado registro de los montos no desembolsados sobre las líneas
de crédito o créditos constituidos,
dispone:
1. Reformar el concepto de la cuenta 619
“Créditos pendientes de desembolsar” para que en adelante se lea así:
“GRUPO CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS
CUENTA
CÓDIGO: 619
NOMBRE:
CRÉDITOS PENDIENTES DE DESEMBOLSAR
CONCEPTO:
En esta cuenta se registran los derechos eventuales que tiene la entidad frente
a los beneficiarios de los montos no desembolsados sobre líneas de crédito o
créditos constituidos, en el tanto existan para el deudor seguridad y certeza
jurídica de que, ante el cumplimiento por su parte de los requisitos
contractualmente establecidos, la entidad está comprometida a desembolsarle
dichos montos. De no existir seguridad y certeza jurídica de la obligación de
la entidad de girar los fondos respectivos, éstos se registrarán en la cuenta de
orden 814 créditos pendientes de utilización”.
2. Reformar el concepto de la cuenta 629
“Obligaciones contingentes por créditos pendientes de desembolsar” para que en
adelante se lea así:
“GRUPO CUENTAS CONTINGENTES DEUDORAS
CUENTA
CÓDIGO: 629
NOMBRE:
OBLIGACIONES CONTINGENTES POR CRÉDITOS PENDIENTES DE DESEMBOLSAR
CONCEPTO:
En esta cuenta se registran las obligaciones eventuales que tiene la entidad
frente a los beneficiarios de los montos no desembolsados sobre líneas de
crédito o créditos constituidos, en el tanto existan para el deudor seguridad y
certeza jurídica de que, ante el cumplimiento por su parte de los requisitos
contractualmente establecidos, la entidad está comprometida a desembolsarle
dichos montos. De no existir seguridad y certeza jurídica de la obligación de
la entidad de girar los fondos respectivos, éstos se registrarán en la cuenta
de orden 824 contracuenta de créditos concedidos pendientes de utilización”.
3. Reformar el nombre y el concepto de la cuenta
814 “Líneas de crédito otorgadas pendientes de utilización” para que en
adelante se lea así:
“GRUPO OTRAS CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS
CUENTA
CÓDIGO: 814
NOMBRE:
CRÉDITOS PENDIENTES DE UTILIZACIÓN
CONCEPTO:
En esta cuenta se registran los montos no utilizados sobre líneas de crédito o
créditos constituidos, en el tanto no existan para el deudor seguridad y
certeza jurídica de que, ante el cumplimiento por su parte de los requisitos
contractualmente establecidos, la entidad está comprometida a desembolsarle
dichos montos. De existir seguridad y certeza jurídica de la obligación de la
entidad de girar los fondos respectivos en estos casos, los montos se
registrarán en la cuenta contingente 619 créditos pendientes de desembolsar”.
Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-179320.—(79955).
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE INVERSIÓN S. A.
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DE
LA AUDITORÍA INTERNA DE BN SOCIEDAD
ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
La Junta Directiva de
la Sociedad, en artículo 6°, sesión N° 134/08-2006, celebrada el 27 de junio
del 2006, acordó:
Autorizar a la Auditoría
Interna de esta Sociedad, a publicar el Reglamento de Organización y Funciones,
el cual se transcribe a continuación:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento define las competencias, funciones y potestades de la Auditoría
Interna de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.
Artículo 2º—La Auditoría
Interna es parte integral y vital del sistema de control interno de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A.
La labor de la auditoría
interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, concebida para
agregar valor, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea
para validar y mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control
interno desde un punto de vista contable, financiero, administrativo y de otra
naturaleza, como base para prestar un servicio constructivo y de protección a
la administración. Es un control que funciona midiendo y valorizando la
eficacia y eficiencia de todos los otros controles establecidos por la
administración.
Artículo 3º—La Administración
activa de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. es la
responsable principal del diseño, la implantación, la operación, la evaluación,
el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema de control interno
institucional, incluyendo además los sistemas de información y será responsable
de realizar las acciones necesarias para garantizar su efectivo funcionamiento,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Control
Interno.
Por su parte, las jefaturas
en cada área de la Institución deben velar, porque las medidas de control
específicas relativas a su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y
porque los funcionarios sujetos a su autoridad jerárquica las apliquen
cumplidamente.
Artículo 4º—La Administración
deberá asignar el presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por
concepto de recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y
entrenamiento, transporte y otros necesarios y suficientes para que la
Auditoría Interna pueda cumplir su gestión, de conformidad con el artículo 27
de la Ley General de Control Interno.
Artículo 5º—La Auditoría
Interna se organizará y funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor
Interno, de conformidad con las normas, disposiciones, políticas y directrices
que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de
acatamiento obligatorio y que de manera general, están contenidas en:
a) La Ley General de Control Interno N° 8292.
b) La Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República Nº 7428.
c) La Ley General de la Administración Pública Nº
6227.
d) El Manual de Normas Generales de Control
Interno y sus modificaciones.
e) El Manual de Normas Técnicas de Auditoría.
f) El Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público.
g) Los lineamientos para la descripción de
funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.
h) Los lineamientos generales que deben
observarse en la promulgación del reglamento de organización y funciones de las
unidades de auditoría interna.
i) El Reglamento de Organización y Funciones de
la Auditoría Interna de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A.
j) Otras disposiciones, normas, políticas y
directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
k) Otros.
Artículo 6º—La Auditoría
Interna de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. propiciará
una relación de estrecha cooperación constante, sistemática y debidamente
organizada con la Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica en forma
total o parcial, teniendo presentes las facultades y los deberes que esta
última tiene en torno a su competencia, de manera que no se obstaculice el
normal desarrollo de las actividades que se ejecutan en esa entidad y su
Auditoría Interna.
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 7º—La
Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad del Auditor Interno; dicho
funcionario deberá reunir las condiciones de idoneidad profesional y moral
requeridos para el cargo y deberá conocer las disposiciones legales que rigen
en general a la Administración Pública y específicamente las de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión S. A.
Artículo 8º—El Auditor
Interno dependerá orgánicamente de la Junta Directiva de BN Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, S. A., quien le establecerá las
regulaciones de tipo administrativo que le serán aplicables y lo nombrará por
tiempo indefinido de acuerdo con los lineamientos para la descripción de las
funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitido
por la Contraloría General de la República y los requisitos que en esa materia
establezca BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. Sólo podrán
ser removidos del cargo por justa causa, conforme con el artículo 15 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 9º—El Auditor
Interno actuará como jefe de personal de la Auditoría Interna. En esa
condición, ejercerá y autorizará todas las funciones que le son propias en la
administración de personal, entre ellas: remociones, sanciones, promociones y
concesión de licencias y demás movimientos de personal, todo de acuerdo con el
marco jurídico que en la materia rige para BN Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión S. A.
Artículo 10.—El Auditor
Interno deberá proponer debidamente justificada a la Junta Directiva de BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. la creación de plazas y
servicios que considere indispensables para el cumplimiento de su plan anual
operativo y en general para el buen funcionamiento de la Auditoría Interna.
Artículo 11.—La Auditoría
Interna contará con la organización y el personal asistente necesario, el que
debe poseer suficiente conocimiento y experiencia en auditoría, contabilidad,
banca y finanzas, administración, mercado de capitales, sistemas de
información, así como de las leyes, reglamentos y demás normativa que rige la
Administración Pública, en especial al sector bursátil y del funcionamiento de
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., que lo califiquen para
ejercer en forma apropiada las funciones a él encomendadas.
Artículo 12.—Los funcionarios
de la Auditoría Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia
funcional y de criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la
Administración activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá
fijar medidas ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y
de conflicto de intereses.
Artículo 13.—El Auditor
Interno y sus subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra
unidad administrativa de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.
A. y tampoco ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo
o similares; con excepción del Comité de Auditoría Corporativo u otro que la
función de auditoría así lo amerite.
Artículo 14.—Competen al
Auditor Interno las siguientes responsabilidades:
a) Definir las ideas rectoras de la Auditoría
Interna.
b) Implantar las medidas necesarias para el
manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las
competencias de la Auditoría Interna, procedan con el jerarca, los titulares
subordinados y otras instancias internas y externas.
c) Regular los distintos tipos de planificación
para el desarrollo de las labores, basados en la valoración del riesgo.
d) Diseñar e implantar los procesos inherentes a
la Auditoría Interna, así como la elaboración de efectivos instrumentos para su
administración (procesos típicos de auditoría: auditorías en sus distintas
combinaciones, estudios especiales de auditoría -irregularidades, control
interno, presupuesto y demás materias afines -, asesorías, advertencias,
autorización de libros).
e) Supervisar los distintos trabajos que se
realizan.
f) Establecer los distintos trámites que se
darán a los resultados de la Auditoria Interna.
g) Referirse por escrito o comunicar lo que
corresponda (a nivel interno y externo), en los casos de recomendaciones,
comentarios, observaciones y otros resultados de Auditoría Interna no
aceptados.
h) Formular los criterios mínimos que se tomarán
en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de la
calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la
aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
i) Presentar al jerarca y a las autoridades
superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de
la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de
la fiscalización.
CAPÍTULO III
Del objeto, funciones y
atribuciones
Artículo 15.—La Auditoría
Interna en el ámbito de sus competencias, podrá realizar auditorias,
inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones
de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control para
verificar la legalidad, exactitud, veracidad y corrección de sus operaciones,
así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las
acciones administrativas, la eficacia, la eficiencia, la economía, la calidad e
impacto de su gestión.
Artículo 16.—El objeto fundamental
de la Auditoría Interna de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.
A., es realizar una actividad de asesoría que garantice una adecuada y
eficiente administración de la Hacienda Pública, que contribuya a alcanzar los
objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para fiscalizar y mejorar la efectividad de la administración del
riesgo, del control y de los procesos de dirección; proporcionándole en forma
oportuna información, análisis, evaluación, comentarios y recomendaciones
pertinentes sobre las operaciones que examina en forma posterior.
Los servicios de
fiscalización de la actividad de auditoría interna de conformidad con sus
competencias se clasifican en los servicios de auditoría y los servicios
preventivos. Los servicios de auditoría son los referidos a los distintos tipos
de auditoría, incluidos los estudios de evaluación de riesgo, los estudios
integrales, los estudios regulares y los estudios especiales, entre otros. Por
su parte, los servicios preventivos incluyen la asesoría, advertencia y
autorización de libros.
Artículo 17.—Con base en el
artículo 32 de la Ley General del Control Interno, para el cumplimiento de su
objeto, la Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa, o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y
órganos sujetos a la Ley General de Control Interno.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
h) Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 18.—Para el
cumplimiento de sus deberes, la Auditoría Interna tendrá además de las
competencias que le sean aplicables y que se establecen en el artículo 22 de la
Ley General de Control Interno, las siguientes funciones principales:
a) Preparar el Plan Anual de Labores de
conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República, el cual incorpore los auditorajes que deben realizarse durante el
periodo, dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se presenten
y elevarlo al Comité de Auditoría Corporativo y posteriormente a Junta Directiva
para su aprobación.
b) Evaluar las operaciones de servicios que
brinda la Institución, así como el manejo administrativo, financiero y de otra
naturaleza.
c) Refrendar los Estados Financieros e informes
complementarios, así como aquellos informes y certificaciones que por
disposición de la Contraloría General de la República, la Superintendencia
General de Valores o las autoridades competentes, deban cumplir con ese
requisito.
d) El Auditor Interno asistirá a las sesiones de
Junta Directiva, por haberlo dispuesto así ese Órgano Colegiado, para que en su
función asesora, emita sus opiniones.
e) El Auditor Interno organizará y participará,
con derecho a voz pero no de voto, de las sesiones del Comité de Auditoría
Corporativo.
f) Elaborar un informe anual de la ejecución del
Plan Anual de Labores y del estado de las recomendaciones de la Auditoría
Interna, de la Contraloría General de la República y de los Despachos de
Auditores Externos, en los dos últimos casos, cuando sean de su conocimiento,
sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
g) Elaborar un informe anual de Rendición de
Cuentas sobre la gestión de la Administración Activa, en torno al cumplimiento
de los objetivos, metas, programas, presupuestos y planes maestros de
implementación establecidos al inicio del ejercicio económico.
h) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las prohibiciones que
establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 19.—Para el
acertado cumplimiento de su objeto, deberes y funciones la Auditoría Interna
tendrá al menos, de conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Control
Interno, las siguientes atribuciones:
a) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad.
El auditor interno podrá acceder, para
sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten
en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los
entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración
deberá facilitarle los recursos que se requieran.
b) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
CAPÍTULO IV
De la ejecución de la
Auditoría
Artículo 20.—La
Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen
las normas de ejecución de la auditoría contenidas en el Manual sobre Normas,
Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las
Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización, las adoptadas por el Colegio de
Contadores Públicos de Costa Rica en lo que sea aplicable, los lineamientos que
al respecto contiene el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público y en cualesquiera otras disposiciones que dicte la
Contraloría General de la República.
Artículo 21.—El Auditor
Interno deberá formular y mantener actualizado y en uso de la Auditoría
Interna, el Manual de Organización con la descripción de las políticas
generales, metas, servicios y su estructura interna, un Manual de Normas y
Procedimientos de Auditoría Interna que utiliza en la ejecución de sus
funciones, con el objeto de que cuente con un instrumento que defina las características
y los procedimientos de auditoría aplicables a BN Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión S. A. y un Programa de Supervisión para mantener los
niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y prácticas de
auditoría.
Estos documentos deberán
emitirse conforme con los lineamientos generales que dicte la Contraloría
General de la República sobre la materia, en especial lo establecido al
respecto en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
Sector Público.
Artículo 22.—Será
estrictamente confidencial la información que el Auditor Interno o cualquiera
de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta
confidencialidad no se aplicará a los requerimientos de la Contraloría General
de la República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la
Junta Directiva de BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., la
Superintendencia General de Valores, así como información solicitada por la
SUGEF, y SUPEN a través de la SUGEVAL, o cuando haya solicitud expresa de la
autoridad competente.
CAPÍTULO V
De la comunicación de
resultados
Artículo 23.—Los
objetivos, alcance, hallazgos, las conclusiones y recomendaciones de los
estudios realizados por la Auditoría Interna, deberán comunicarse oficialmente
por escrito, mediante informes al jerarca o a los titulares subordinados de la
Administración activa, con competencia y autoridad para ordenar la implantación
de las respectivas recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del
caso oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 24.—Durante el
desarrollo de la auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría
Interna preparará y enviará a quien corresponda, memorandos u oficios sobre
hechos y otra información pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de
campo, cuando la relevancia e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor,
lo justifique y los resultados hayan sido oportunamente discutidos y las
recomendaciones atendidas por la administración activa antes de finalizar el
trabajo.
Artículo 25.—El texto de los
informes de auditoría o estudio especial de auditoría constará, como principal
división, de los cuatro siguientes capítulos: introducción, comentarios u
observaciones, conclusiones y recomendaciones, que se subdividirán en secciones
de acuerdo con las necesidades de exposición. Sin embargo los memorandos no
necesariamente deben ordenarse de acuerdo con la división antes mencionada,
siempre y cuando tal excepción no vaya en demérito de la concisión, exactitud,
objetividad y claridad de la información.
Artículo 26.—Los hallazgos
obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría
deben ser comentados con el jerarca o titulares subordinados responsables, de
previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de
obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva
que sea necesaria. Se exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de
auditoría con carácter reservado o informes de Relación de Hechos, en los que
sus resultados, a discreción del Auditor Interno no deberán discutirse, o
cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de
naturaleza confidencial, en que la discusión será parcial.
Artículo 27.—Cuando los
informes de auditoría contengan recomendaciones dirigidas a los titulares
subordinados, se procederá de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de
Control Interno. En caso de contener recomendaciones dirigidas al jerarca, el
proceder se realizará de conformidad con el artículo 37 de esa Ley.
Artículo 28.—La Auditoría
Interna dispondrá de un programa de seguimiento de las recomendaciones
aceptadas por la administración activa, que hayan sido formuladas en sus
memorandos u oficios e informes de auditoría o estudios especiales de auditoría
y en los de las firmas independientes de contadores públicos autorizados, con
la finalidad de verificar si esas recomendaciones aceptadas han sido puestas en
práctica, también deberá dársele seguimiento a las disposiciones y
recomendaciones emitidas por la Contraloría General de la República.
Artículo 29.—Durante un
proceso administrativo de carácter disciplinario, el informe de relación de
hechos u otro informe elaborado por la Auditoría Interna, deben ser
considerados por el Órgano Director como elemento fundamental de apoyo en la
investigación de hechos que pudieran ser contrarios al ordenamiento jurídico,
para que éste establezca las respectivas sanciones a los funcionarios que se
presuman responsables. Esto, sin que el Órgano Colegiado renuncie a sus
potestades legales de establecer por sus propios medios, la verdad real de los
hechos.
Artículo 30.—Los funcionarios
de auditoría responsables de la investigación y confección del informe de
relación de hechos u otro informe, podrán comparecer en las audiencias del
Órgano Director en su carácter exclusivo de experto calificado y únicamente
será cuestionado, sobre las dudas que del informe puedan surgir en el curso del
procedimiento administrativo en el ámbito de la materia en investigación.
Artículo 31.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Benavides Campos, Auditor Interno.—1 vez.—(80370).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante numeral 1, artículo 10 del acta de la
sesión Nº 5292-2006, celebrada el 23 de agosto del 2006,
resolvió, por mayoría:
Remitir en consulta
pública, con base en lo establecido en el artículo 361, numerales 2 y 3 de la
Ley General de la Administración Pública, la estructura tarifaria propuesta
para el Sistema de Anotación en Cuenta (SAC), de conformidad con el cuadro que
se detalla más adelante, todo ello en el entendido que, en un plazo no mayor a
diez días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, se deberán remitir a la Gerencia del
Banco Central de Costa Rica los comentarios y observaciones que estimaran
pertinentes:
Para ver las imágenes solo en Gaceta con
formato PDF
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-40970.—(79954).
MODIFICACIÓN
EXTERNA 2-2006
1.- RECURSOS
0 REMUNERACIONES ¢15.390.392,01
0-01 Remuneraciones básicas 6.044.460,00
0-03 Incentivos salariales 6.480.855,89
0-04 Contribuciones patronales al desarrollo
y la seguridad social 1.531.759,50
0-05 Contribuciones patronales a fondos de
pen.
y otros fondos de cap. 1.333.316,62
TOTAL RECURSOS ¢15.390.392,01
2.- APLICACIÓN
0 REMUNERACIONES ¢15.390.392,01
0-01 Remuneraciones básicas 3.426.046,00
0-02 Remuneraciones eventuales 2.618.414,00
0-03 Incentivos salariales 6.480.855,89
0-04 Contribuciones patronales al desarrollo
y la seguridad social 1.531.759,50
0-05 Contribuciones patronales a fondos de
pen.
y otros fondos de cap. 1.333.316,62
TOTAL
APLICACIÓN ¢15.390.392,01
San José, 31 de agosto del 2006.—Departamento de Presupuesto y Planificación Operativa.—Lic. Celia Alpízar P., Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 7738).—C-8270.—(80350).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita, Antonia
Elvira Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad número 9-0039-0127, en
calidad de propietaria del Certificado de Participación Fiduciaria, he
procedido a solicitar la reposición por extravío del certificado número
0022-132-97-cero cero veintidós ciento treinta y dos-noventa y siete Los
Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop R. L. Lo anterior debido al extravío del certificado
indicado en el mismo y a los requisitos requeridos para su reposición.
San José, 16 de agosto del 2006.—Fideicomisos.—Lic. Álvaro Chavarría Vargas, Jefe.—Nº 75010.—(80143).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-R-1454-2006.—Ugalde Gómez William Javier, R-125-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-738-639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79958).
ORI-R-1651-2006.—Sequeira Chaves Raúl Eduardo, R-141-2006, costarricense, cédula Nº 1-677-319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79959).
ORI-R-1655-2006.—Sequeira Chaves Raúl Eduardo, R-141-2006, costarricense, cédula Nº 1-677-319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Ingeniería Eléctrica, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79960).
ORI-R-1448-2006.—Salcedo Polo Melissa, R-119-2006, colombiana, cédula de residencia permanente Nº 117000323829, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79961).
ORI-R-1505-2006.—Rodríguez Chaves José Arnoldo, R-120-2006, costarricense, cédula Nº 1-553-431, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Ph.D., Universidad de Montreal, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79962).
ORI-R-1433-2006.—Reyes Romero Marcela María, R-115-2006, colombiana, residencia temporal Nº 0034822-420-01-0002637, ha solicitado reconocimiento del diploma de Terapeuta Ocupacional, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79963).
ORI-R-1446-2006.—Ramírez Gatjens Seley, R-6947B, costarricense, cédula Nº 6-0107-1119, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Medicina Natural con énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79964).
ORI-R-1437-2006.—Pérez Silva Evelyn Cristina, R-117-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-195216-006971, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía Agropecuaria, Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79965).
ORI-R-1452-2006.—Montano Brea Leysi, R-123-2006, cubana, residencia permanente Nº 119200042401, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79966).
ORI-R-1441-2006.—Méndez Salazar Ricardo, R-8324 B, costarricense, cédula Nº 1-632-138, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración Internacional, Escuela Americana de Post Grado de Administración Internacional, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79967).
ORI-R-1435-2006.—Méndez Salazar Ricardo, R-8324 A, costarricense, cédula Nº 1-632-138, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administración de Negocios, Énfasis Mercadeo-Negocios Internacionales, Universidad Brigham Young, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79968).
ORI-R-1450-2006.—Guzmán Forero Mary Alexandra, R-122-2006, colombiana, pasaporte Nº CC28550754, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79969).
ORI-R-1439-2006.—Condega González Karolina María, R-118-2006, costarricense, cédula Nº 1-1033-074, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniería en Sistemas, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79970).
ORI-R-1722-2006.—Aguilar Aguilar Nelson Eduardo, R-146-2006, costarricense, cédula Nº 1-967-149, ha solicitado reconocimiento del Curso de Postgrado-Especialización en Dermatología, Santa Casa de Misericordia de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79971).
ORI-R-1718-2006.—Rojas Jiménez Keilor Osvaldo, R-144-2006, costarricense, cédula Nº 2-514-944, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Naturales, Universidad de Phillipp de Marburg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79972).
ORI-R-1628-2006.—Olvera Ramírez Hugo, R-143-2006, mexicano, residente permanente Nº 148400016311, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79973).
ORI-R-1720-2006.—Mata Jiménez Orietta Alexandra, R-145-2006, costarricense, cédula Nº 1-1011-255, ha solicitado reconocimiento del Curso de Postgrado-Especialización en Dermatología, Santa Casa de Misericordia de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79974).
ORI-R-1671-2006.—Jones Ulate Ana Laura, R-132-2006, costarricense, cédula Nº 1-1072-154, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79975).
ORI-R-1635-2006.—Menjivar Bernal William Ernesto, R-142-2006, salvadoreño, pasaporte Nº B-746594, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79976).
ORI-R-1622-2006.—Halvonik, Brent Norman, R-133-2006 C, estadounidense, residente permanente Nº 184000092418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Artes, Francés, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79977).
ORI-R-1624-2006.—Halvonik, Brent Norman, R-133-2006, estadounidense, residente permanente Nº 184000092418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster de Artes, Español, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79978).
ORI-R-1620-2006.—Halvonik, Brent Norman, R-133-2006, estadounidense, residente permanente Nº 184000092418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Estudios Clásicos, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79979).
ORI-R-908-2006.—Rojas Rodríguez Estela María, R-73-2006, costarricense, cédula Nº 2-0307-0843, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Educación con Énfasis en Administración Educativa, Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79980).
ORI-R-906-2006.—Patiño Pascumal Lourdes Isabel, R-72-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 11700002912, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Población, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79981).
ORG-200-06.—Cabezas Gutiérrez Ingrid, costarricense, cédula Nº 1-470-406, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79982).
ORG-198-06.—Chacón Monge Ana Victoria, costarricense, cédula Nº 1-580-055, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller y Licenciada en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 9020).—C-14870.—(79983).
ORG-199-06.—Vargas Vargas Jorge Vinicio, costarricense, cédula Nº 1-699-774, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 9020).—C-14870.—(79984).
ORG-196-06.—Araya Jiménez Cinthya, costarricense, cédula Nº 1-1118-450, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 9020).—C-14870.—(79985).
ORI-R-1728-2006.—Wilson Garth José Guillermo, R-121-2006, costarricense, cédula Nº 8-079-421, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Biología y Ciencias Naturales, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79986).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de
diploma, por: extravío. Correspondiente al título de: Bachillerato en la
Enseñanza del Francés. Grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de
títulos bajo: tomo: 20 folio: 130
asiento: 1366, a nombre de Agüero Agüero Lenes María. Con fecha: 26 de agosto
del 2004, cédula de identidad Nº 1-1144-0719. Se pública este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 7 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(79228).
VICERRECTORÍA VIDA
ESTUDIANTIL
Y SERVICIOS ACADÉMICOS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 4-2006, artículo 3º, del viernes 4 de
agosto del 2006, ante la solicitud de Luis Eduardo Arguedas Ulate, cédula
1-0786-0393, acuerda:
1. Reconocer el título de Maestría en
Administración de Negocios otorgado, por la Universidad de Québec en Montreal,
Canadá, el 14 de diciembre de 1999.
2. Reconocer el grado de Maestría otorgado por la
Universidad de Québec en Montreal, Canadá.
3. Equiparar el grado de Maestría otorgado por la
Universidad de Québec en Montreal, Canadá, al grado académico de Maestría que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. No equiparar el título de Maestría en
Administración de Negocios otorgado por la Universidad de Québec en Montreal,
Canadá, con el título de Master en Administración de Empresas que otorga el
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24907).—C-21470.—(78611).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (GIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 5-2006, artículo 5º, del miércoles 16
de agosto del 2006, ante la solicitud de Manuel Antonio Castro Carrasco,
pasaporte chileno N° 12.224.689-2, acuerda:
1. Reconocer el título de Constructor Civil,
otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, Valparaíso, Chile, el
20 de enero de 2006.
2. No reconocer el grado académico por cuanto
este no se especifica explícitamente en el diploma.
3. Equiparar el título de Constructor Civil
otorgado por la Universidad Técnica Federico Santa María, por el título de
Ingeniero en Construcción que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la
Universidad Técnica Federico Santa María, con el grado académico de
Bachillerato Universitario que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24907).—C-21470.—(78612).
El Comité Institucional
para el Reconocimiento y Equiparación de Títulos y Grados (CIRE), en uso de sus
facultades estipuladas en el Reglamento para el Reconocimiento y Equiparación
de Grados y Títulos y el artículo 6º de la Ley Orgánica, del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, en sesión N° 5-2006, artículo 3º, del miércoles 16
de agosto del 2006, ante la solicitud de Rocío Maritza Criales Añaños,
pasaporte peruano N° 3085682, acuerda:
1. Reconocer el título de Título Profesional de
Arquitecta, otorgado por la Universidad de Ricardo Palma, Perú, el 12 de marzo
del 2003.
2. Reconocer el grado de Licenciatura.
3. Equiparar el título de Título Profesional de
Arquitecta, otorgado por la Universidad de Ricardo Palma, Perú, con el título
de Arquitecta, que otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
4. Equiparar los estudios realizados en la
Universidad de Ricardo Palma, Perú, con el grado académico de Licenciatura que
otorga el Instituto Tecnológico de Costa Rica.
Acuerdo firme.
Cartago, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Admisión y Registro.—Máster William Vives Brenes, Director.—(Solicitud Nº 24907).—C-21470.—(78613).
HOSPITAL MÉXICO
Yolanda Barboza Castro, en su condición de Jefa del Servicio de Nutrición del Hospital México, comunica al señor Mauricio Enrique Vargas Mora, cédula uno-mil ciento cuarenta-quinientos treinta y uno, que con base en las ausencias injustificadas de los días doce, trece, catorce, quince, dieciséis, diecisiete, dieciocho, diecinueve, veinte y veintiuno, de mayo del dos mil seis, mediante La Gaceta número ciento cincuenta y siete del miércoles dieciséis de agosto del dos mil seis, se notificó proposición de despido sin responsabilidad patronal con fundamento en el artículo setenta y seis del Reglamento Interior de Trabajo y se le dio el plazo de cinco días para presentar oposición, a la fecha no lo ha hecho, siendo que ha transcurrido de sobra el plazo conferido, por este medio se está ratificando su despido sin responsabilidad patronal, el cual rige a partir del veintidós de mayo del dos mil seis.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Yolanda Barboza Castro, Jefa.—1 vez.—(80183).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Oficina Local de Los Chiles. Le comunica a la señora Sandra Ramírez Chavarría que en la oficina local del PANI de Los Chiles se dictó resolución de las quince horas trece minutos del día ocho de agosto de dos mil seis, mediante la cual se dispuso medidas de protección de abrigo temporal a favor de la joven K.R.CH., se le concede a la interesada un plazo de cuarenta y ocho horas después de la tercera publicación de este edicto para que haga valer sus derechos. Contra la resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en el plazo de 3 días hábiles. Debe señalar lugar o medio donde recibir notificaciones.—Lic. Nathalia Murillo Jiménez. Órgano Director.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79717).
A María del Socorro Pavón Mendoza se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas del nueve de agosto del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de cuido provisional del niño José Daniel Pavón Mendoza en el hogar de los señores Oscar Luis Segura Alvarado y Ana Lorena Sánchez Calderón. 2- Brindar seguimiento social a la situación. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer en forma verbal o escrita dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 245-00034-2006.—Oficina Local de Grecia, 10 de agosto del 2006.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4140.—(79718).
Oficina Local de Corredores. A Carlos Luis Duarte Duarte, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas quince minutos del día tres de julio del año dos mil seis, dictada por éste Despacho, en virtud del cual resuelve dictar medida de protección y abrigo temporal a favor de la niña Priscila Duarte González, y se ubica en el Albergue Hogarcito Infantil de Corredores, lo anterior por Incumplimiento de deberes parentales de los progenitores y por ser la niña víctima de abuso sexual intrafamiliar. Se notifica por medio de edicto al progenitor por motivos de que se desconoce el domicilio del mismo. Plazo para interponer el recurso de apelación: dos días hábiles, después de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Nº 642-00073-2006.—Ciudad Neily, 14 de agosto del 2006.—Lic. Dinia Vallejos Badilla, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79719).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se le comunica a María Laura Acuña Sibaja, la resolución de la Presidencia Ejecutiva de esta entidad de las 9:03 horas de 3 de julio de 2006 que en su parte dispositiva expresa: “Primero: Se dispone declarar sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la señora María Laura Acuña Sibaja, en contra de la resolución de las quince horas del día tres de marzo de dos mil seis, dictada por la Oficina Local de San José, del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Se dispone confirmar el acto administrativo impugnado en todos sus extremos, por haber sido dictado conforme a Derecho e interés Superior del Niño. Tercero: Se dispone devolver el expediente administrativo número 111-00019-2006 a la Oficina Local PANI de San José, con el objeto de que se brinde la continuidad debida a propósito del proceso especial de protección en sede administrativa ya iniciado, lo cual incluye proseguir con la prestación del servicio público de atención integral para el caso concreto, en cuenta brindar orientación, apoyo y seguimiento técnico al niño y su progenitura, así como regular el derecho de visitas de dicha persona menor de edad, considerando su interés superior y su opinión personal. En este último caso, la indicada oficina local deberá tomar en cuenta la madurez emocional del niño, a efecto de determinar como recibirá dicha opinión....” Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá Interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Asimismo, comuníquese a la señora en mención la resolución dictada por la Oficina Local de San José, a las once horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis, con las mismas prevenciones anotadas para la resolución anterior. Expediente Nº 111-00019-2006. Oficina Local de San José oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-13800.—(79703).
A María Eugenia Calderón Rivera y Ricardo Sandí Baltodano, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2006, que revocara depósito administrativo de Ligia Stephanny Sandí Calderón en Kattia Aurora Sandí Calderón, sustituyendo esta última del depósito administrativo de Ligia Stephanny Sandí Calderón, ahora en la señora Ana Calderón Rivera, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente: 112-1675-89.—Guadalupe, 16 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-6555.—(79704).
Se le comunica a la señora Fiorella Cabezas Bermúdez, la resolución de las once horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil seis, que ubica en familia sustituta a Stephanie Miranda Cabezas, al lado de Patricia Bermúdez Salazar. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 14 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3795.—(79705).
Se le comunica al señor Gerardo Madrigal M., la resolución de las trece horas del días siete de octubre del dos mil cinco, en la cual se resuelve conferir el Depósito Administrativo de las personas menores de edad Gerardo, Dylan y Daisy todos Madrigal Granados al lado de la señora María Eugenia Madrigal Meléndez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp. 331-00054-2002.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de agosto del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694).—C-6900.—(79706).
A la señora Zoila Rosa Zapata Marín, se le comunica la resolución de las nueve horas del catorce de julio del año dos mil seis, en la que se deposita administrativamente a las personas menores de edad Dayana y Cristel ambas de apellidos Castillo Zapata en el hogar de la señora Ángela Marín Somarriba. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la ante la Presidenta Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 113-00272-95.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-5520.—(79707).
A la señora Ana Isabel Hidalgo Bolívar, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil seis, donde se resolvió: depósito administrativo del niño Taylor Hidalgo Bolívar, bajo la responsabilidad de la señora Blanca Sánchez Jiménez, quien deberá apersonarse al despacho, a fin de aceptar el cargo conferido en dicha resolución. Seguimiento Penal en el Área Integral. Comunicación de lo actuado al Tribunal Penal en Desamparados. Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4140.—(79708).
A quien interese, se les hace saber que en esta Institución se ingresa como medida de abrigo temporal, en el albergue del Jardín, mediante resolución de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, a las niñas Olivares Ruiz Monserrat y Yoselin, hasta por un plazo de seis meses, debiendo trasladarse el expediente al Área de Protección, para que definan su situación psico-socio-legal, en el plazo indicado. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, dos días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79709).
A Rigoberto Gómez Montiel, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 8 de agosto del 2006, mediante la cual se dictó medida de protección de la adolescente Ana María Gómez Artavia, ordenando su ingreso al Centro de Protección Renacer, para su seguridad y protección. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79710).
Se les comunica a los señores Juana Mayela Gutiérrez Olivas y Adonai Ramón Barrios López, la resolución de las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil seis, que ordenó revocar la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil seis que ordenó otorgar abrigo temporal del joven Adonay Barrios Gutiérrez en la alternativa de protección Comunidad Encuentro. Recursos: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4830.—(79711).
Se le comunica al señor Ronal López Guzmán, la Resolución Administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, que ordenó al joven Ezequiel López Herrera integrarse a un Centro o Institución Especializada en la problemática de Adicción a drogas no autorizadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese. Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79712).
A Juan Bautista Flores Bustamante y Danilo Eduardo Chavarría Chavarría, se les comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 16-08-2006 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Sileidy Julieth Flores Barrantes y Jacdany Chavarría Barrantes, donde se le ordenó a la madre participar en las sesiones educativas del PANI y se ordenó al IMAS incluir a la familia en un programa de ayuda económica en este año y el próximo año en el Programa Creciendo Juntas. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente: 244-00030-96.—San Ramón, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3795.—(79713).
A Mario Arguedas Pereira, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 14 de agosto y de las 14:00 horas del 15 de agosto, ambas del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó autorizar visitas a la madre en el Hogarcito Infantil de San Ramón, los primeros y terceros sábados y al señor Carlos Chaves, se le autorizan visitas los segundos y cuatros sábados. Las visitas de ambos padres, serán supervisadas por la Psicóloga del Hogarcito quien reportará al PANI lo pertinente. Evaluar el recurso de la madre, previo a los demás ofrecidos, para albergar a las niñas. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: 244-00110-06. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 15 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79714).
A Sonia González Arce y a quien interese, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 16 de agosto del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó la sustitución de medida de protección de ingreso a centro La Garita, por ingreso a centro Hogar Crea para varones de Heredia, a favor del joven Harry Hernán González Arce. La medida se mantendrá hasta que el joven complete el tratamiento en el centro, o hasta ser dado de alta por los tratantes. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente: 112-0002-99. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79715).
A Mainor Enrique Villalobos, María López López y Mainor Enrique Villalobos López, se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 26 de julio del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó que el joven Villalobos López, se someta a tratamiento con el Equipo de Salud Mental de la CCSS y a los padres para que colaboren con las recomendaciones brindadas por dicho equipo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: 531-0018-01. Oficinal Local de San Ramón.—San Ramón, 15 de agosto del 2006. Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79716).
Al señor Franklin José González Salinas, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Bertha del Socorro Acevedo Gómez, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo Franklin José González Acevedo, con su sola autorización, para que el mismo viaje en compañía de su madre con rumbo a Nicaragua en el mes de diciembre por el plazo de un mes, con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, agosto 2006.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(80337).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Al señor Donald Araya Hidalgo, domicilio actual desconocido se le comunica la resolución de las siete horas con cincuenta minutos del día diez de agosto del dos mil seis, que dicta medidas de Protección de Programa Socio Educativo de la persona menor de edad Andrés Antonio Araya Jiménez contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo 331-00124-06. Oficina Local de Cartago.—Lic. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—1 vez.—(Solicitud Nº 24694).—C-2070.—(79702).
AJDIP/388-2006.—Puntarenas,
al primer día del mes de setiembre del dos mil seis.
Considerando:
1º—Que el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, está en la obligación de velar por el
cumplimiento de la Ley de Pesca y Acuicultura.
2º—Que se hace necesario
definir lo concerniente al artículo 40 de la Ley de Pesca y Acuicultura,
relativo a la pesca del tiburón.
3º—Que se debe normar lo
concerniente al aprovechamiento sostenible y protección de tiburones de manera
que se garantice la salvaguardia de este recurso.
4º—Que se debe erradicar la
práctica denominada Aleteo, que atenta y pone en riesgo las distintas especies
de tiburones que se encuentran en nuestras aguas jurisdiccionales.
5º—Que en tal sentido la
Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, de manera responsable y oportuna ha
emitido directrices a efecto de ejercer controles debidamente y por ende
garantizar el cumplimiento de la Ley de Pesca y Acuicultura. Directriz que debe
contar con la aprobación de la Junta Directiva del INCOPESCA, a efecto de
oficializar su obligatorio acatamiento. Por tanto,
LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
ACUERDA:
Artículo 1º—Derogar el
acuerdo de Junta Directiva AJDIP/283-2005, del 27 de mayo del 2005.
Artículo 2º—Aprobar y
ratificar en todos sus extremos la Directriz de la Presidencia Ejecutiva del
INCOPESCA número PE-001-2006 de las 10:00 horas del 26 de junio de 2006, la
cual textualmente dice lo siguiente:
“1. Que el dictamen
C-233-2006 de la Procuraduría General de la República, en su conclusión
terceras dice textualmente: “Que además, la reconsideración resulta inadmisible
por cuanto la interpretación del artículo 40 de la Ley de Pesca y Acuicultura
Nº 8436, en el sentido de que las aletas de los tiburones deben estar adheridas
naturalmente al vástago, vincula a INCOPESCA en razón de lo que dicho en el
dictamen C-181-2005 y por constituir jurisprudencia administrativa, al tenor de
lo dispuesto en el artículo 2 de la LOPGR y 7 de la LGAP”.
2. Que en
el tanto no sea tratado lo dispuesto por la Junta Directiva del INCOPESCA, lo
relativo a este tema y por tratarse de criterios vinculantes para la
administración, se hace necesario girar las instrucciones pertinentes a efecto
de que las oficinas competentes acaten lo resuelto por la Procuraduría General
de la República en el sentido de que los desembarques de tiburón deberán
hacerse con las aletas adheridas naturalmente del vástago.
3. Que
deben estimarse todas las previsiones administrativas y técnicas para efecto de
lograr el cabal cumplimiento de la Ley de Pesca y Acuicultura en su artículo
40, al ser el ente procurador el competente APRA emitir criterio sobre el
mismo. Por tanto,
LA PRESIDENCIA EJECUTIVA DEL
INCOPESCA
1. Se ordena a la
Dirección Técnica, Direcciones y Oficinas Regionales y Departamento de
Protección y Registro, instruir a los inspectores y profesionales que las
descargas de tiburón deben hacerse con las aletas adheridas al vástago de
manera natural, entendiéndose que podrán las aletas cercenarse parcialmente de
manera que puedan doblarse manteniéndose siempre adheridas al cuerpo por la
piel y se facilite su almacenamiento y manejo.
2.
Comuníquese a los profesionales y técnicos responsables de hacer las
inspecciones, así como al Colegio de Biólogos en lo competente.
3.
Comuníquese a los armadores propietarios de embarcaciones que se encuentran
inscritos ante el INCOPESCA y que estén debidamente autorizados para hacer este
tipo de pesquería.”
Artículo 3º—Aprobar y
ratificar en todos sus extremos la Directriz de la Presidencia Ejecutiva del
INCOPESCA número PE-002-2006 de las 10:00 horas del 26 de junio de 2006, la
cual textualmente dice lo siguiente:
“Considerando:
1. Que esta Presidencia
Ejecutiva, en orden a armonizar la interpretación estatal sobre los alcances
del artículo 40 de la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, emitió la Directriz
PE-001-2006, con fecha 26 de Junio de 2006, conforme a la cual se ordena la
verificación para efectos de descarga de producto, que las aletas de tiburón
dorsales, pectorales y caudales se encuentren adheridas naturalmente al
vástago, entendiéndose que podrán las aletas cercenarse parcialmente de manera
que puedan doblarse manteniéndose siempre adheridas al cuerpo por la piel y se
facilite su almacenamiento y manejo.
2. Que la
directriz PE-001-2006 girada, es consistente con la interpretación estatal
vertida por la Procuraduría General de la República y armónica con los
criterios técnicos más calificados, citándose entre ellos el emitido por la
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, según la cual “La
UICN toma nota de la práctica de algunas pesquerías de cortar las aletas
parcialmente del cuerpo, permitiendo doblarlas, facilitando así su almacenaje y
manejo; dicha práctica es consistente con la intención de la recomendación de
la UICN.”
3. Que con
ocasión de implementarse la directriz PE-001-2006 supracitada, ha considerado
esta Presidencia Ejecutiva, que las embarcaciones que abastecen el mercado
nacional, con puerto de operación y descarga en Costa Rica, habían operado bajo
el criterio de interpretación imperante en el Instituto Costarricense de Pesca
y Acuicultura, sobre los alcances del artículo 40 de la Ley 8436 del 1 de marzo
de 2005 y conforme al cual era permitida la descarga de tiburón con aletas
adheridas artificialmente al vástago, conforme al acuerdo número
AJDIP/283-2005, criterio que se modifica al emitirse la directriz PE-001-2006
vigente.
4. Que la
interpretación del artículo 40 de la Ley 8436, ha merecido profunda atención
por parte de los distintos entes especializados del Estado, razón por la cual,
si bien su vigencia es incuestionable, conforme a los extremos del dictamen
C-181-2005 emitido por la Procuraduría General de la República, ha sido
necesaria la búsqueda e implementación de uniformidad de criterios en la
interpretación de sus alcances y en ese sentido se dictó la Directriz
PE-001-2006 como parte de ese proceso y previa consideración de las
interpretaciones que le precedían.
5. Que el
Código de Conducta para la Pesca Responsable dictado por la FAO, reconoce
“…la importancia
nutricional, económica, social, cultural y ambiental de la pesca y los
intereses de todos aquellos que se relacionan con el sector pesquero. El Código
toma en cuenta las características biológicas de los recursos y su medio
ambiente y los intereses de los consumidores y otros usuarios. Se insta a los
Estados y a todos los involucrados en la actividad pesquera para que apliquen
el Código de manera efectiva.”
De esta forma, se
comprende que el artículo 6.7 del citado Código, obliga que
“La captura,
manipulación, procesamiento y distribución del pescado y de los productos
pesqueros deberían realizarse de forma que se mantenga el valor nutritivo, la
calidad y la inocuidad de los productos, se reduzcan los desperdicios y
sean mínimos los efectos negativos en el medio ambiente” (el subrayado no es del original).
Lo cual es reiterado en
esencia por el artículo 7.6.9 que instruye
“Los Estados
deberían adoptar medidas apropiadas para reducir al mínimo los desperdicios,
los descartes, las capturas realizadas por artes de pesca perdidas o
abandonadas, la captura de especies que no son objeto de pesca, tanto de
peces como de especies distintas de los peces, y los efectos negativos en las
especies asociadas o dependientes, en particular las especies que estén en
peligro de extinción” (el subrayado no
es del original).
El Código de Conducta
de la FAO, claramente impone a los Estados, la obligación de (artículo 7.6.6)
“Al adoptar
decisiones sobre la utilización, la conservación y la ordenación de los
recursos pesqueros, deberían reconocerse debidamente, según proceda, de
conformidad con las leyes y reglamentos nacionales, las prácticas
tradicionales, las necesidades y los intereses de las poblaciones
indígenas y las comunidades pesqueras locales que dependen en gran medida de
los recursos pesqueros para su subsistencia” (el subrayado no es del original).
Para obligar finalmente
que (artículo 7.6.7)
“Al evaluar las
medidas alternativas de conservación y gestión, debería tenerse en cuenta la
relación costo-beneficio y las repercusiones sociales de dichas medidas.”
Conforme a la
Legislación Vigente, toda medida de protección debe estar guiada por los
extremos del principio de precaución. En este sentido, el Código de Conducta
para la Pesca Responsable, artículo 7.5.2 establece que
“Al aplicar el
criterio de precaución, los Estados deberían tener en cuenta, entre otros, los
elementos de incertidumbre, como los relativos al tamaño y la productividad de
las poblaciones, los niveles de referencia, el estado de las poblaciones con
respecto a dichos niveles de referencia, el nivel y la distribución de la
mortalidad ocasionada por la pesca y los efectos de las actividades pesqueras,
incluidos los descartes, sobre las especies que no son objeto de la pesca y
especies asociadas o dependientes, así como las condiciones ambientales,
sociales y económicas” (el
subrayado no es del original).
Consistentemente, la
Ley General del Ambiente, número 7554, señala en su artículo 2
“Los principios que
inspiran esta ley son los siguientes …a) El ambiente es patrimonio común de
todos los habitantes de la Nación, con las excepciones que establezcan la
Constitución Política, los convenios internacionales y las leyes. El Estado y
los particulares deben participar en su conservación y utilización sostenibles,
que son de utilidad pública”
imponiendo en el inciso
c) de ese artículo la obligación de
“…El Estado velará
por la utilización racional de los elementos ambientales, con el fin de
proteger y mejorar la calidad de vida de los habitantes en el territorio
nacional. Asimismo, está obligado a propiciar un desarrollo económico y
ambientalmente sostenible, entendido como el desarrollo que satisface las
necesidades humanas básicas, sin comprometer las opciones de las futuras
generaciones”
En un análisis de esas
normas, se comprende que al aplicar la Ley de naturaleza Ambiental como lo es
la Ley de Pesca y Acuicultura, se debe tener presente la indispensable
integración del Principio Precautorio o In Dubio Pro Natura, con la obligada
gestión que impida el desperdicio de un recurso al que se le reconoce una
función alimenticia esencial para el ser humano y un medio generador de
subsistencia a las comunidades. Por ello, es obligación de los Estados, evitar
el desperdicio del producto existente y medir el costo-beneficio de las medidas
de protección.
La Unión Internacional para
la Conservación de la Naturaleza, UICN, en conjunto con Flora y Fauna
Internacional han desarrollado una serie de Pautas Para Aplicar El Principio De
Precaución A La Conservación De La Biodiversidad Y La Gestión De Los Recursos
Naturales,2 los cuales recomiendan con profundidad, las
consideraciones que deben tenerse presentes al dimensionar una interpretación
que favorezca la conservación de la biodiversidad, sin afectar los distintos
factores y derechos inherentes a cada caso. Esas pautas relacionan, entre
otras, que es deber de quien ejecuta acciones de protección de la
biodiversidad, INTEGRAR el Principio de Precaución en la aplicación y soporte
de otros principios y derechos relevantes, donde se considera la relevancia del
derecho al desarrollo, el derecho a vivir en un ambiente sano, y los derechos
humanos al alimento, agua, salud, y vivienda. Y se señala que éstos
pueden reforzar la necesidad de acciones cautelares, mientras que en otros casos
el Principio de Precaución deberá sopesarse respecto a los otros principios y
derechos. Asimismo, se recomienda OPERATIVIZAR mediante el desarrollo de
obligaciones claras y específicas, y medidas operativas para sectores y
contextos particulares o problemas específicos de conservación y gestión. Se
señala que El Principio de Precaución es una guía general para la acción; no es
una regla que establece cómo debe tomarse una decisión particular o concretar
un resultado, recordando que se requiere flexibilidad: las decisiones o medidas
de política y gestión pueden variar con el tiempo y las circunstancias. Las
Pautas mencionadas, recomiendan que al aplicar el Principio De Precaución se
adopten medidas que sean PROPORCIONALES a las amenazas potenciales. Debe buscarse
un balance razonable entre la rigidez de tomar medidas cautelares, que pueden
tener costos asociados (p. ej. financieros, en las formas de vida, y costos de
oportunidad), y la seriedad e irreversibilidad de la amenaza potencial. Debe
considerarse que los países, comunidades y otros actores clave tienen derecho a
establecer su propio nivel de protección para sus recursos naturales y
biodiversidad. Y con ello obliga a una gestión EQUITATIVA donde se consideren
los costos y beneficios sociales y económicos al aplicar el Principio De
Precaución y cuando las decisiones afecten negativamente a los pobres o grupos
vulnerables, se deben identificar formas de evitar o mitigar el impacto. …”
Finalmente, la Ley de
Pesca y Acuicultura 8436 de cita, en su artículo primero define que
“La presente Ley
tiene por objeto fomentar y regular la actividad pesquera y acuícola en las
diferentes etapas, correspondientes a la captura, extracción, procesamiento,
transporte, comercialización y aprovechamiento sostenible de las especies
acuáticas” (el subrayado no es del
original)
6. Que la Ley de Pesca
y Acuicultura, ha declarado en su artículo 5, de utilidad pública e interés
social la actividad pesquera.
7. Que es
obligación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, conforme al
mandato del artículo 2 de la Ley de Creación del Instituto Costarricense de
Pesca y Acuicultura, inciso a):
“Coordinar el sector
pesquero y el de acuicultura, promover y ordenar el desarrollo de la pesca, la
caza marítima, la acuicultura y la investigación; asimismo, fomentar, sobre la
base de criterios técnicos y científicos, la conservación, el aprovechamiento y
el uso sostenible de los recursos biológicos del mar y de la acuicultura.”
8. Que el proceso de
pesca realizado por las embarcaciones mencionadas en el considerando tercero,
es complejo y consiste en el abastecimiento en puerto, captura en el mar y
regreso a puerto para descarga y reabastecimiento, siendo que usualmente la
fase en el mar demora varios meses. Al contarse con evidencia de que existen
embarcaciones dedicadas a la pesca de tiburón y especies afines, que zarparon
de puertos costarricenses antes de la entrada en vigencia de la Directriz
PE-001-2006 y en consecuencia, haber faenado previsiblemente antes de esa fecha
bajo los criterios de certeza creados por la interpretación anterior a la
directriz citada, cuentan en bodegas con cantidades de producto, tiburón, con
aletas adheridas en forma artificial, garantizando la correspondencia entre
aletas y vástago, en cumplimiento de la interpretación hasta entonces vigente
del artículo 40 de la Ley 8436, según fue autorizado por acuerdo de Junta
Directiva número AJDIP/283-2005.
9. Que la
prohibición inmediata de desembarco de tiburón previamente capturado y en
bodega al momento de la entrada en vigencia de la Directriz PE-001-2006, en
esencia no constituye una medida de protección, pues con esa medida no se
revierte el estado de cosas previamente generado, mismo que encuentra sustento
en un acuerdo previo de este Instituto.
Así, la
Procuraduría General de la República en su Dictámen C-026-2006, cita
precedentes relevantes que orientan el actuar de la Administración, cuando
señala:
“Del artículo 50 de
la Constitución “se deriva el papel del Estado como garante constitucional en
la protección y preservación del medio ambiente”. Comprende “la adopción de
leyes y reglamentos en la materia” y “la aplicación de políticas públicas
comprometidas con la protección y resguardo de las diversas especies biológicas
existentes, el control y la fiscalización de las actuaciones de los
particulares a fin de que no afecten negativamente el patrimonio natural”.
(SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2004-02140…”
E igualmente señala
que:
“Por el principio de
razonabilidad, las leyes y actos de autoridad han de ser concordantes con las
normas, principios y valores supremos de la Constitución. “De esta manera se
procura, no sólo que la ley no sea irracional, arbitraria o caprichosa, sino
además que los medios seleccionados tengan una relación real y sustancial con
su objeto”. La razonabilidad técnica es “la proporcionalidad entre medios y
fines”, y la razonabilidad jurídica, “la adecuación a la Constitución en
general”. (SALA CONSTITUCIONAL, votos 1739-92 y 08858-98. En el voto 3121-95, y
otros que cita, la SALA CONSTITUCIONAL se refirió a la importancia de esos
parámetros de constitucionalidad para cumplir lo dispuesto en el artículo 50 de
la Constitución).
Y en ese orden de ideas
la Procuradoría recuerda que:
“En la Declaración
de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, entre otras cosas, se enuncia el
principio precautorio (principio 15): deber de los Estados de aplicar
ampliamente el criterio de precaución. “De modo que, en la protección de
nuestros recursos naturales, debe existir una actitud preventiva, es decir, si
la degradación y el deterioro deben ser minimizados, es necesario que la
precaución y la prevención sean los principios dominantes, lo cual nos lleva a
la necesidad de plantear el principio “in dubio pro natura” (…) No se debe
perder de vista el hecho de que estamos en un terreno del derecho, en el que
las normas más importantes son las que puedan prevenir todo tipo de daño al
medio ambiente, porque no hay norma alguna que repare, a posteriori, el daño ya
hecho; necesidad de prevención que resulta más urgente cuando de países en vías
de desarrollo se trata”. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias 5893-95 y
2004-14404.”
De todo lo cual resulta
consistente la consideración de las circunstancias que sin afectar el estado
actual de cosas, son indispensables para operativizar, integrar, equilibrar
medidas de mayor beneficio en la protección de los recursos naturales, como es
el objetivo de la Directriz PE-001-2006.
10. Que al
haber existido certeza anterior a la emisión de la directriz PE-001-2006 al
Sector Pesquero de interés nacional, sobre la base de una interpretación
vigente entonces y previsiblemente existir tiburón capturado, almacenado en
bodegas de las embarcaciones pesqueras que zarparon de puertos costarricenses
con anterioridad a la fecha 26 de junio de 2006, en la que se emitió la
directriz PE-001-2006 bajo los términos de la interpretación que permitía la
adherencia artificial de las aletas de tiburón, es indispensable dimensionar el
efecto de la directriz PE-001-2006 y, con el objetivo de
a) evitar el desperdicio del producto por
imposibilidad de descargarlo en Costa Rica a causa de lo que ordena la
Directriz PE-001-2006
b) posibilitar que ese producto sea aprovechado
en el territorio costarricense para satisfacer el objetivo alimenticio de ese
producto.
c) Evitar el impacto socioeconómico que podría
generarse para los puertos costarricenses con la desviación de esas
embarcaciones a terceras naciones, afectando fuentes de trabajo y desarrollo de
las comunidades.
d) Mantener condiciones de certeza jurídica que
permitan el desarrollo sostenible de la actividad pesquera que ha sido
declarada de utilidad pública e interés social, y
e) Garantizar el control de las capturas
efectuadas por las embarcaciones que utilizan como puertos de operación los
propios de la República de Costa Rica
f) Impedir el debilitamiento de las medidas de
protección del medio ambiente, garantizando la debida aplicación y subsistencia
del Principio In Dubio Pro Natura y Principio Protector.
Se ha considerado
respetuoso de la Ley, del Código de Conducta sobre la Pesca Responsable,
apegado a los principios que gobiernan la gestión de protección de la
biodiversidad y a los criterios técnicos más calificados, el dimensionar los
alcances de la Directriz PE-001-2006, mediante la emisión de la presente, con
el objetivo expreso de permitir, por una única vez para cada embarcación, que
aquellas embarcaciones que hubieren zarpado de puerto costarricenses, con
anterioridad al 26 de Junio de 2006, en el primer ingreso a partir de esa fecha
que efectúen a puertos costarricenses, podrán descargar los tiburones que
tuvieren en sus bodegas con sus respectivas aletas adheridas al cuerpo,
mediante la sujeción de ellas con mecanismos que permitan garantizar la
correspondencia entre el tipo de especie, tamaño y demás características, de
suerte que se garantice que las aletas adheridas pertenecen al respectivo
cuerpo. Los armadores y/o propietarios de cada embarcación, serán advertidos al
término del respectivo desembarque, de los alcances de la Directriz PE-001-2006.
Por tanto,
LA
PRESIDENCIA EJECUTIVA DE INCOPESCA
1. Reiterar los
extremos de la Directriz PE-001-2006.
2. Se
Acuerda dimensionar y ajustar los términos de la Directriz PE-001-2006,
autorizando que, por una única vez para cada embarcación, aquellas
embarcaciones que hubieren zarpado de puerto costarricenses, con anterioridad
al 26 de Junio de 2006, en el primer ingreso a partir de esa fecha que efectúen
a puertos costarricenses, podrán descargar los tiburones que tuvieren en sus
bodegas con sus respectivas aletas adheridas al cuerpo, mediante la sujeción de
ellas con mecanismos que permitan garantizar la correspondencia entre el tipo
de especie, tamaño y demás características, de suerte que se garantice que las
aletas adheridas pertenecen al respectivo cuerpo. Los armadores y/o
propietarios de cada embarcación, serán advertidos al término del respectivo
desembarque, de los alcances de la Directriz PE-001-2006.
3. Se
ordena a la Dirección Técnica, Direcciones y Oficinas Regionales y Departamento
de Protección y Registro, Instruir a los inspectores y profesionales para que
actúen de conformidad con los términos de la Directriz PE-001-2006 y la
presente Directriz.
4.
Comuníquese a los profesionales y técnicos responsables de hacer las
inspecciones.
5. Comuníquese
a los armadores, a los propietarios de embarcaciones que se encuentran
inscritos en Incopesca y aquellos que estén autorizados para realizar este tipo
de pesquería.”
Artículo 4º—En cuanto a
los alcances de la Directriz número PE-002-2006, ésta tendrá vencimiento al 31
de octubre del 2006.
Artículo 5º—Rige a partir de
su aprobación.
Publíquese.—Luis París
Chaverri, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers Vargas, Secretaria de Junta
Directiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 24780).—C-151270.—(80793).
REPOSICIÓN DE TÍTULO DE
PATENTE DE LICORES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A quien pueda
interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea,
la reposición del título de patentes de Licor Nacional Nº 109 del distrito
primero, inscrita a nombre de Diego Cambronero Herrera, cédula 6-051-418, dicha
patente se encuentra sin lugar de explotación. Lo anterior por motivo de
extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante
la Municipalidad, dentro de un periodo de ocho días a partir de la última
publicación de este aviso
Guadalupe, 25 de agosto del 2006.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Roberto Chacón Zúñiga, Jefe.—Nº 74228.—(78846).
El Concejo Municipal de
San Rafael de Heredia, en sesión ordinaria N° 30-06, del 28 de agosto del 2006,
acuerda: realizar los siguientes cambios de día de sesiones ordinarias del
Concejo Municipal, el feriado del día 12 de octubre del 2006, y las fechas de
fin y principio de año de la siguiente forma:
1. Trasladar la sesión ordinaria del día lunes 16
de octubre del 2006, para el día martes 17 de octubre del 2006, a las dieciocho
horas (6:00 p.m.).
2. Trasladar la sesión ordinaria del día lunes 25
de diciembre del 2006, para el día miércoles 20 de diciembre del 2006, a las
dieciocho horas (6:00 p.m.).
3. Trasladar la sesión ordinaria del día lunes 1º
de enero del 2007, para el día miércoles 10 de enero del 2007, a las dieciocho
horas (6:00 p.m.).
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Cinco Regidores presentes,
cinco votos afirmativos aprobado.
San Rafael de Heredia, 31 de agosto del 2006.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(80326).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
EDICTO
Desarrollos Turísticos
La Bajura S. A., cédula jurídica número 3-101-363161, con domicilio en San José, con base en la Ley
de la Zona Marítimo-Terrestre 6043 del 2 marzo de 1977 y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno, situada en Playa Tamarindo, distrito de Tamarindo,
cantón Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Mide: 1 303,46 metros cuadrados,
según plano de catastro N° G-954418-2004. Linderos: norte, zona restringida; sur, zona
restringida; este, zona restringida; oeste, calle pública. Uso: Zona turística
de usos múltiples. Esta solicitud se realiza de acuerdo con el uso estipulado
en el Plan Regulador de la zona. Se conceden 30 días hábiles a partir de esta
única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en
esta Municipalidad, en papel sellado de 1 colón y los timbres correspondientes
en dos tantos. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho
alguno.
Edwin Ortiz Ortiz, Jefe.—1 vez.—Nº 74969.—(80144).
CONAPA, CORPORACIÓN NAVIERA
DEL PACÍFICO S. A.
Raymond Lewis Watts Wren,
presidente de CONAPA, Corporación Naviera del Pacífico S. A., convoca a
asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse el día 30 de
setiembre en la sede social en San José, a las diecinueve horas treinta minutos
en primera convocatoria y veinte horas en la segunda convocatoria. Tema a
tratar: financiamiento para el naviero.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic.
Rolando Sánchez Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75541.—(81024).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
REKRO INTERNACIONAL SOCIEDAD
ANÓNIMA
Rekro Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-cero siete dos cinco ocho tres, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Registro de Accionistas. Así como también el libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Aporto los timbres correspondientes.—Edith Krogmann Reimers, solicitante.—(78123).
CORPORACIÓN BL CIENTO
CINCUENTA
Y TRES DE SANTA ANA S. A.
Corporación BL Ciento Cincuenta y Tres de Santa Ana S. A., cédula N° 3-101-187832, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: libro de diario 1, libro de actas de asamblea general 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Administración Tributaría de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—MBA. Jorge Ramírez Guerrero, Representante Legal.—(78649).
RECURSOS MESOAMERICANOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Lydia Ardón Morales, mayor, soltera, abogada, cédula de identidad número uno-seiscientos treinta-cuatrocientos sesenta y nueve, vecina de San José, calle treinta, avenidas tres y tres bis, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalisíma sin límite de suma, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro de Actas Consejo de Administración número uno de la sociedad Recursos Mesoamericanos Sociedad Anónima, cédula jurídica es la número tres-ciento uno-cero noventa y nueve mil ochocientos diecinueve. Inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público bajo las citas tomos quinientos setenta y dos y mil setenta y nueve, folios ciento treinta y uno y cuarenta y uno, asientos ciento sesenta y cincuenta. Para presentar oposiciones en las oficinas de la Dirección General de Tributación en Heredia.—Lic. Alejandro Wyllins Soto, Notario.—(78731).
CANANCY S. A.
CANANCY S.A., cédula número tres-ciento uno-cero sesenta y siete mil novecientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los seis libros Asamblea General, junta Directiva y Registro de Accionistas, Diario Mayor e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábil contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Anabelio Sánchez Pérez, Representante Legal.—Nº 74162.—(78843).
CASTILLO COUNTRY CLUB S. A.
Arias Gómez Hernando, cedula N° 1-281-375, ha extraviado su Acción N° 0716, por lo que han solicitado al Castillo Country Club S. A., cédula jurídica N° 3-101-015794-03 la reposición de la misma, de acuerdo con los Artículos Nos. 689 y 690 del Código de Comercio. Quien se considere afectado dirigir la oposición a la Secretaría de Junta Directiva.—San Rafael de Heredia, 12 de agosto del 2006.—Unidad de Cobros.—Alexa Vega Porras.—Nº 74189.—(78844).
Esquivel Mora Filiberto, cédula Nº 010994064703, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Esquivel Mora Filiberto.—(78874).
Esquivel Monge Filiberto, cédula Nº 010397115806, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: libro Diario Nº 1, libro Mayor Nº 1, libro de Inventarios y Balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—Esquivel Monge Filiberto.—(78875).
INVERSIONES TOTINONI SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Totinoni Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-062726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General (Uno). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Arnoldo Rodríguez López, Presidente.—(78913).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-367700, propiedad del Ing. Manuel Ugarte Vargas (IC-10568).
_____
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora correspondiente al contrato de consultoría SC-361008, propiedad de la Ing. Bárbara Szymanek Aleksandrowic (IC-5947).
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-359921, propiedad de la Arq. Rocío Mora Rodríguez (A-8540).
_____
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del cuaderno de bitácora correspondiente al contrato de consultoría OC-356591, propiedad del Arq. Gerardo Chavarría Peña (A-4970).
San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe.—(O. C. Nº 4100).—C-36320.—(78925).
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 13654, propiedad del profesional Topógrafo Asociado Alexis Coto Arrieta (TA-4536).
_____
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Protocolo de Agrimensura Nº 13980, propiedad del profesional Topógrafo Asociado Carlos Rojas Gutiérrez (TA-7002).
San José, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil seis.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O.C. Nº 4099).—C-24775.—(78927).
AGROPECUARIA LOMA DEL REY
SOCIEDAD ANÓNIMA
Agropecuaria Loma del Rey Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-172527, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes seis libros, todos número uno, Consejo de Administración, Asamblea de Socios, Registro de Socios, Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días a partir de la publicación de este aviso.—Amalia Kopper Carballo.—(78946).
AGROPECUARIA ROSAL S. A.
Yo Abdón Rodríguez Rodríguez, mayor, casado, agricultor, vecino de San Roque de Grecia, con cédula de identidad 2-123-349, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Agropecuaria Rosal S. A., cédula jurídica 3-101-111117-21, hago constar que hemos iniciado la reposición de libros de actas Consejo Administración Nº 01 y Actas de Asamblea de Socios Nº 01. Al efecto se escuchan oposiciones en la Administración Tributaria de Alajuela.—Abdón Rodríguez Rodríguez, presidente.—(79209).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA
RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que, ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Ingeniería
Industrial, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre César
Eduardo Paniagua Agüero, cédula Nº 6-314-485, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo IV, folio 457, asiento 23450. Se solicita la reposición
por haberse extraviado el original y se desconoce el paradero del mismo. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la
fecha.—San José, 31 de agosto del 2006.—José Prado Arroyo, Director de
Registro.—Jenny Calderón Coto, Confeccionó.—(79238).
CHICONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Chicones Sociedad Anónima,
domiciliada en Guardia de Liberia, Finca Las Brisas, dos mil seiscientos metros
del cruce a Catsa, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero
veinticinco mil ochenta y seis, solicita ante la Dirección General de
Tributación Directa, la reposición del libro: Acta de Junta Directiva. Quien se
considere puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente, en el término de ocho días hábiles contados a
partir de la última pública del Diario Oficial La Gaceta.—Liberia, 25 de
agosto del 2006.—John Gillén Clare, Apoderado Generalísimo.—(79258).
MAXIMON HOLDING COMPANY S. A.
Maximon Holding Company S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-349544, solicita a la Dirección General de la
Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios y
balances, actas de junta directiva y de asamblea general, registro de
accionistas. Uno de cada uno. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente
(Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de
8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José, 24 de agosto de
2006.—Lic. Fernando Montero López.—Nº 74510.—(79335).
LATIN AMERICAN CLINICAL REASERCH SITES S.
A.
Latin American Clinical
Reaserch Sites S. A., cédula 3-101-351948, solicita a la Dirección General de
la Tributación Directa, la reposición de los libros: diario, mayor, inventarios
y balances, actas de junta directiva y de asamblea general, registro de
accionistas, uno de cada uno. La sociedad se denominaba en primera instancia
“Cocosita S. A.”, actualmente el nombre indicado. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en
el término de 8 días hábiles contados a partir de esta publicación.—San José,
24 de agosto del 2006.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—Nº 74511.—(79336).
MERCADO POPULAR S. A.
Mercado Popular S. A., cédula jurídica número 3-101-2055-7115 solicita a la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros legales: diario, mayor, inventario y balances, actas consejo de administración, acta de asamblea de socios y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del diario oficial La Gaceta.—Rosario Mesén González, Presidenta.—(79660).
José Luis Molina Cervantes, cédula Nº 03-0168-0786, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición del libro de Diario Mayor, Inventarios y Balances número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón en el término de ocho días hábiles después de la publicación de este aviso.—Buenos Aires, 28 de agosto del 2006.—José Luis Molina Cervantes.—Nº 74802.—(79823).
INVERSIONES POLICUATERNIO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Policuaternio Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-295322, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventarios y Balances y Actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—Nº 74819.—(79824).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCA PROMERICA S. A.
Por este medio Banca Promerica S. A., hace constar que Carlos Manuel Seravalli Jiménez es beneficiario titular de los certificados de inversión: uno) certificado de inversión en dólares número cinco cinco seis uno ocho, por un monto de nueve mil dólares de los Estados Unidos de América, con fecha de emisión veinticuatro de agosto del año dos mil cinco, fecha de vencimiento veinticuatro de agosto del dos mil seis, dos) certificado de inversión en colones número cinco uno uno dos tres, por un monto de diez millones de colones exactos, con fecha de emisión: veinticuatro de agosto del dos mil cinco, fecha de vencimiento: veinticuatro de agosto del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por el señor Carlos Manuel Seravalli Jiménez, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(79353).
PANEMARK SOCIEDAD ANÓNIMA
Panemark Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-352631, representada por el señor Franco Arturo Pacheco Arce, portador de la cédula de identidad número 1-617-245, solicita a la Dirección General de Tributación, San José, la reposición de los Libros de Actas (Actas Consejo de Administración y Registro de Socios) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de 1 setiembre del 2006.—Francisco Arturo Pacheco Arce, Representante.—(79383).
IMPACTO DEL PACÍFICO SOCIEDAD
ANÓNIMA
Impacto del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169054. Solicita ante la Dirección General de Tributación. La reposición del siguiente Libro Registro de Socios, quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Paul Andre Richard, Presidente.—Nº 74633.—(79603).
LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES
S. A.
Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: certificado Nº 1804 por 400 acciones serie H. Accionista: González Meza Carlos. Folio Nº 2170.—San José, 28 de agosto del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 74712.—(79604).
SEGUT S. A.
Segut, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Sequeira Ortega, Representante Legal.—Nº 74820.—(79825).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
TRANSPORTES UNIDOS LA
CUATROCIENTOS S. A.
Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., cédula jurídica 3-101-76.992, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Danilo Ramírez Sandí, Presidente.—(78018).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Rojas Torres Sabrina, cédula 1-1059-299, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 1111923955 por ¢175.000,00, con fecha de vencimiento del 16 de agosto del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(79417).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ema Style & Fashion S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—Nº 74850.—(79792).
HERMANOS VÍQUEZ Y NÚÑEZ S. A.
Nosotros, José Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, cédula cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco, comerciante, y Miguel Ángel Víquez Núñez, mayor, divorciado, cédula cuatro-ciento veintidós-trescientos cincuenta y cuatro, comerciante, ambos vecinos de Santa Bárbara de Heredia, como apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Hermanos Víquez y Núñez S. A., con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero tres siete cuatro nueve-uno siete, hacemos constar que iniciamos la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de esta empresa, sociedad debidamente inscrita y vigente en el Registro Público.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—Nº 74931.—(80147).
CHAYO Y CISO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, José Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, cédula cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco, comerciante, y Miguel Ángel Víquez Núñez, mayor, divorciado, cédula cuatro-ciento veintidós-trescientos cincuenta y cuatro, comerciante, ambos vecinos de Santa Bárbara de Heredia, como apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Chayo y Ciso Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cero cinco seis siete, hacemos constar que iniciamos la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de esta empresa, sociedad debidamente inscrita y vigente en el Registro Público.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—Nº 74932.—(80148).
CAMINAZUL S. A.
Caminazul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320982, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros N° 1 siguientes: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Inna Yurenkova, Secretaria.—(80201).
SYSCOM TELECOMUNICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Minor Alonso Sánchez Chacón, soltero, Ingeniero Industrial, vecino de Heredia, con cédula de identidad Nº 9-099-345, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que he iniciado la reposición de Libros de Junta Directiva de mi representada Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica Nº 3-101-132232, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo Nº 750, folio Nº 41, asiento Nº 69.—Ing. Minor Alonso Sánchez Chacón, Presidente.—Nº 75044.—(80292).
FAST CARGO SERVICES S. A.
Fast Cargo Services S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero diecisiete mil cuatrocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Giovanna Vieto Rudín.—(80308).
TALLER EL FÉNIX SOCIEDAD
ANÓNIMA
Taller El Fénix Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cero cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, Actas de Junta Administrativa y Accionistas; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 4 de setiembre del 2006.—Rafael Ángel Guerrero Garita.—(80316).
Martitza Guerrero Murillo, cédula de identidad siete cero noventa y cuatro cero cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Compras todo número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 4 de setiembre del 2006.—Martitza Guerrero Murillo.—(80318).
ARTELEC S. A.
Artelec S. A., cédula número 3-101-015758, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición un libro Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco J. Blanco Fernández y Ulises Quirós Rodríguez, Representantes Legales.—(80353).
TII SMART SOLUTIONS COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
TII Smart Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil doscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—(80365).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN INSTITUCIÓN
CULTURAL
GERMANO COSTARRICENSE
De conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Asociaciones; yo, Andreas Rauff, cédula de residencia número 704899641163, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Institución Cultural Germano Costarricense, con cédula de persona jurídica número 3-002-045764, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro de Registro de Asociados, número uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fín de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—17 de agosto del 2006.—Andreas Rauff, Presidente.—1 vez.—Nº 74999.—(80146).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Dos Mil Ochocientos Nueve S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—Nº 74469.—(79333).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública
número ciento cincuenta y cinco, otorgada a las once horas del día veintisiete
de agosto del dos mil seis, el suscrito notario Manuel Enrique Lizano Pacheco,
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Desarrollos Comerciales Ballena Blanca Sociedad
Anónima. Celebrada a las diecisiete horas del veintiséis de agosto del dos
mil seis, en la cual se reformaron las cláusulas segunda, tercera y sexta del
pacto constitutivo, se crea la cláusula undécima.—San José, veintiocho de
agosto del dos mil seis.—Lic. Manuel Enrique Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº
74250.—(78811).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Toltott Gomba Limitada donde se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto social.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—(79346).
Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las doce horas con quince minutos del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Druentica Zikana. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(79347).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Encuentro Acalia Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(79356).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Tallos de Turión Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(79358).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Cristales de Cantal Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(79360).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Caniqui de Poniente Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(79361).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, los señores Max Doninelli Peralta y Paulo Antonio Doninelli Fernández constituyen la sociedad Cansi del Cacique Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años y con domicilio en la ciudad de San José, a la industria y comercio en general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 12 de junio del 2006.—Lic. José Pablo Arauz Villarreal, Notario.—1 vez.—(79362).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Management Services of the Central Pacific Sociedad Anónima que traducido al español significa Desarrollos Urbanos del Pacífico Central S. A. Domicilio social: Concepción, Naranjo, Alajuela. Objeto: el comercio en general. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Naranjo, dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(79366).
Rigoberto Rivera López y Hermanos Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres- ciento uno – cincuenta y dos mil novecientos cuarenta y dos, reforma cláusulas de: domicilio, plazo, capital social y administración.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(79367).
Mediante escritura número treinta otorgada ante mi notaría a las dieciséis y treinta horas del veintiséis de enero del año en curso, se constituyó la Compañía Multinversiones La Primavera M.L.P. S. A. cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de agosto del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(79368).
Mediante escritura número diecisiete otorgada ante mi notaría a las diez y treinta horas del cinco de agosto del año en curso, se constituyó la compañía Transportes de Granos Selectos S. A. cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social ciento veinte mil colones; presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de agosto del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(79369).
Mediante escritura número setenta y tres otorgada ante mi notaría a las quince y treinta horas del veinticuatro de agosto del año en curso, se constituyó la compañía JWS JWS Corporation S. R. L. cuyo plazo social es de noventa y nueve años; capital social doscientos mil colones; gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Grecia, 28 de agosto del 2006.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—(79370).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 12 de julio del 2006, se constituyó Laurati Sociedad Anónima, plazo 99 años.—Lic. Ana Vicente Sotela, Notaria.—1 vez.—(79380).
Ante esta notaria, al ser las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Divina del Mar Sociedad Anónima, Divina Perla Sociedad Anónima, Divina Selva Sociedad Anónima; Divina Flor Salvaje Sociedad Anónima; Divina Hiedra Sociedad Anónima; Divina Arboleda Sociedad Anónima; Divina del Bosque Sociedad Anónima; Divina de la Quebrada Sociedad Anónima; Divina Puesta del Sol Sociedad Anónima; Divina del Cielo Azul Sociedad Anónima con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidenta: Yalile Cabo Martín.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(79385).
A las 9:00 horas del 5 de mayo del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Calles de Lucca S. A., mediante la cual se reforma la cláusula 2 de los estatutos.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(79388).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Río Florencia Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: cien mil colones; Presidente: Parry Motgomery Payme, fecha de otorgamiento 15 de agosto del 2006.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(79404).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido la firma Compañía de Oro Alajuelense Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidenta: María Cristina Solano Mora, fecha de otorgamiento 30 de agosto del 2006.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(79405).
En escritura autorizada por el suscrito notario a las catorce horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Cheeky Store S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y sexta del pacto social.—San José, treinta y uno de agosto de dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(79406).
Por escritura otorgada ante mí, se ha constituido las firmas Manhathan Studios S. A., Delfín Azul de Tamarindo S. A., Ball Design S. A., domiciliada en San José, Costa Rica. Plazo social noventa y nueve años. Capital: treinta y seis mil colones; Presidente: Perkash Rameahan Vaswani, fecha de otorgamiento 29 de agosto del 2006.—San José, Costa Rica.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(79407).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Pino Colina Sociedad Anónima, por la cual se adiciona la cláusula sexta bis a los estatutos sobre limitaciones al traspaso de acciones del capital social.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(79409).
Por escritura otorgada a las 12:30 horas del día de hoy, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Belvedere Dellaeste Sociedad Anónima, por la cual se adiciona la cláusula novena bis a los estatutos sobre limitaciones al traspaso de acciones del capital social.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(79410).
En escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Luis Enrique Salas Esquivel, constituyen Cima Los Robles Este C.L.R.E. Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: Comercio. Capital Social: Diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(79411).
Mediante escritura otorgada a las 19:00 horas del 25 de agosto del 2006, protocolicé actas de asambleas generales ordinaria y extraordinaria de socios de las sociedades Inmobiliaria Bunting S. A., Inmobiliaria Upton S. A., Inmobiliaria Filise & Sorenson S. A., Inmobiliaria Kaino S. A., Tucker & Henson Properties S. A., Suisham & Ware Investments S. A., Treu & Denard Investments S. A., Desarrollos Inmobiliarios Cuadros del Toro S. A., Inmobiliaria Las Cardas S. A., Lampard & Giggs Investments S. A., Jk Zenden Investments S. A., Stokes & Gygan Investments S. A., F.C. Bowyer Properties S. A., Z.S. Seedorf Properties S. A., Lolland Properties S. A., Helms & Heyer Properties Limitada, Egan One Properties Limitada, Beck Hills Properties Limitada, RJH Westrum Properties Limitada, Kassian Madsen Investments Limitada, Inmobiliaria Sol de Atocha Limitada Norstrom Properties Limitada, mediante la cual se reformó sus estatutos y se nombró administradores y fiscales.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(79412).
Hoy a las once horas se constituyó ante mí, la sociedad Rosie’s Long Roas Corp S. A.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Rómulo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—(79415).
Mediante escritura pública número veintisiete-nueve otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del día 15 de agosto de 2006, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad L’epoile S. A. mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se eliminó la cláusula sétima. Asimismo, se nombró junta directiva y fiscal.—San José, 15 de agosto del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(79416).
Que en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de La Pirinola S. A., donde se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se hizo nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente.—Puntarenas, 28 de julio del 2006.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 74535.—(79418).
Que en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acuanta del Sur S. A., donde se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se hizo nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente.—Puntarenas, 28 de julio del 2006.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 74536.—(79419).
Que en mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ballenato del Pacífico S. A., donde se modificó las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se hizo nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente.—Puntarenas, 28 de julio del 2006.—Lic. Sandra Alvarado Mondol, Notaria.—1 vez.—Nº 74537.—(79420).
Mediante escritura autorizada por mí, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad, Langosta Sesenta y Uno LLC Limitada, con un capital social de treinta mil colones.—San José, treinta de agosto de dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 74540.—(79421).
Por escritura otorgada ante este notario, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Shegelman LLC Limitada mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de agosto de dos mil seis.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—Nº 74541.—(79422).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:30 horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Exportadora Peters y Compañía S. A., mediante las cuales se modificó la cláusula de la administración y se nombró nuevo tesorero y nuevo fiscal.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 74543.—(79423).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Peters S. A., mediante las cuales se modificó la cláusula de la administración y se nombró nuevo tesorero y nuevo fiscal.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 74544.—(79424).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé actas de asambleas generales ordinarias y extraordinarias de Transportes de Sarchí S. A., mediante las cuales se modificó la cláusula del domicilio y de la administración y se nombró nuevo tesorero y nuevo fiscal.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Pérez Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 74545.—(79425).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:45 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Comercializadora Anguila Negra Marina S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74546.—(79426).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Empresa Cañón Antiguo S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74547.—(79427).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:15 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Antro de Luz S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74548.—(79428).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Corporación Pelo de Gato S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74549.—(79429).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Cielo Nublado S. A., mediante la cual se reformó la cláusula de la administración y se nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74550.—(79430).
Por escritura de las 8:00 horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, número ciento doscientos veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Construcciones & Espacios S._ A. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 74552.—(79431).
Por escritura de las nueve horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, número ciento doscientos veinticinco, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Blue Space E y M S. A. Plazo social: cien anos. Capital social: diez mil colones.—Lic. Johnny Vargas Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 74553.—(79432).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Flight Management Services S. A. Capital social: dos millones quinientos mil colones. Representados por mil acciones comunes y nominativas de dos mil quinientos colones cada una.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 74554.—(79433).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del veintinueve de agosto del año dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de Asociación Deportiva Automovilística Doble Tracción Extremo, en el domicilio social el cual ahora es: Costa Rica, San José, Central, Cinco Esquinas de Tibás, ciento cincuenta metros oeste de la Clínica Clorito Picado, en las instalaciones de la empresa Rhino Linings. Cambio de junta directiva por un periodo de dos años.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—Nº 74555.—(79434).
Por escritura Nº 159 de las 8:30 horas del día 21 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Articondo Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74556.—(79435).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a: Xihu de Palma Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-93290, entidad representada por el señor Ramón Hugo Ramírez Ramírez, cédula 1-457-313, como propietaria registral de la finca del partido de Puntarenas Nº 144078. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con los respectivos “acuses de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del Partido de Puntarenas matrícula 144078. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la tercera y última publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta N° 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente 151-2006).—Curridabat, 22 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector a. í.—(Solicitud Nº 39107).—C-34670.—(79352).
Se hace saber a: I.—José Ángel Contreras Montiel, cédula 7-024-429 como propietario de la finca del partido de Puntarenas matrícula 53777. A quien a pesar de habérsele notificado a la dirección indicada en los correspondientes documentos, esta Oficina no cuenta con el respectivo “acuse de recibo”, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas que afectan la finca del partido de Puntarenas matrícula 53777. En virtud de lo anterior, con el objeto de cumplir con el debido proceso se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble que es Decreto Ejecutivo N° 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. Expediente 212-2006).—Curridabat, 16 de agosto de 2006.—Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—(Solicitud Nº 39108).—C-28070.—(79354).
Se hace saber a José Ángel Calderón Rivera, cédula Nº 3-198-667, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Jocari del Sur Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-168611, propietaria registral de la finca de San José, matrícula Nº 451740, que en este Registro se han iniciado diligencias administrativas de oficio mediante expediente administrativo Nº 046-2006, por escrito presentado ante esta Dirección el 15 de febrero del 2006, por la registradora Laura María Alvarado Vargas, mediante el cual informa de una posible doble inmatriculación de las fincas Nos. 451740 y 541576, del partido de San José. Debido a lo expuesto y con el objeto de proceder a realizar las investigaciones pertinentes, por resolución de las 10:38 horas del 20 de febrero del 2006, se ordenó consignar advertencia administrativa únicamente para efectos de publicidad, sobre las fincas indicadas y con el objeto de cumplir con el debido proceso; mediante resolución de las 14:10 horas del 22 de marzo del 2006, se confirió audiencia a los posibles interesados. Sin embargo, por haber sido devueltos los certificados de correos dirigidos al señor Calderón Rivera; en la condición indicada, se le confiere audiencia por el término de quince días, contados a partir del día siguiente de la publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a sus derechos convengan y se le previene, que dentro del tercer día, debe señalar número de fax; apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso o incierto, o ya no existiere (Artículos 20 y 21 de la Ley Nº 3883 de cita, en concordancia con los artículos 185 del Código Procesal Civil y 3 de la Ley Nº 7637 de 11 de diciembre de 1996, que es la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales…” (Referencia expediente Nº 046-2006). Notifíquese.—Curridabat, 28 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39143).—C-51170.—(79887).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los
señores Gerardo Aguilar Fernández, cédula Nº 1-423-871, Germán Aguilar
Fernández, cédula Nº 1-506-617, personalmente, y a Gerardo Mora Jiménez, cédula
Nº 1-311-284, presidente de la Fundación Donantes Afiliados Administradores del
Diezmo de Dios, cédula Nº 3-006-061082, a sus posibles herederos, albacea o
representantes legítimos, y a cualquier otra persona con interés legítimo, que
la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura del
expediente Nº 008-2005, originadas en virtud del escrito presentado por Norman
Cordero Vega, cédula de identidad Nº 1-552-092, en su condición de apoderado
general del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 4-000-001021,
mediante escrito presentado a esta Dirección el día 10 de enero del 2005, por
medio del cual manifiesta, literalmente en lo que interesa lo siguiente:
...me apersono ante su
autoridad con el fin de solicitar la apertura de una gestión administrativa
orientada a la cancelación del asiento registral que diera origen al nacimiento
de la finca del partido de San José, inscrita bajo el Sistema de Folio Real
número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero
cero, en virtud de los motivos que a continuación expongo:
1. Tal como se observa al tomo mil novecientos
noventa y siete, folio ochenta y uno, asiento cero cero uno, en fecha cinco de
junio de mil novecientos setenta, quedó anotada registralmente la división
material de la finca número cuarenta y seis mil trescientos dieciocho, folio
ciento cincuenta y cuatro, tomo setecientos ochenta y ocho, realizada por los
representantes legales de los propietarios Philip Paris Hambling y Joel Lloyd
Rosemberg, según escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de
julio de mil novecientos sesenta y nueve, ante el notario Fabio Fournier
Jiménez, cuyo testimonio fue presentado al Registro a las catorce y veintiuno
del dieciocho de febrero de mil novecientos setenta, asiento ocho mil
doscientos quince, tomo doscientos ochenta y seis del diario.
2. La anotación del asiento
descrito no surtió sus efectos jurídicos posiblemente por adolecer de algún
defecto, por lo que corrió el plazo establecido por ley para su subsanación sin
que esta última se verificara. (Artículos 468, inciso 6to), y 475
del Código Civil). No obstante lo anterior, en fecha dieciocho de agosto de mil
novecientos setenta y seis, -seis años y dos meses después de la misma- el
registrador incluye una nota al pie del asiento de marras en el que se lee: “Por
haberse quedado sin autorizar oportunamente el presente asiento con vista del
documento que lo motivó el cual he tenido hoy en mi poder lo dejo con todo su
vigor y efecto. San José, agosto dieciocho de mil novecientos setenta y seis”.
Como puede observarse, sin
mediar argumento jurídico alguno, el registrador valida la inscripción del
asiento cuando lo procedente por ley era cancelarlo.
3. La validación equivocada del
citado asiento, dio origen a que la nueva finca fuera inscrita bajo el Sistema
de Folio Real número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y
tres, del partido de San José, cuyo propietario registral a la fecha es la
sociedad Bello Horizonte El Gringo y Yo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316990,
con un área según registro de 5.700.88 metros y de 11.401.77 según el plano
catastrado Nº SJ-0023575-1955.
4. La existencia registral de la
mencionada finca provoca que ocurra una duplicidad de inscripciones con la
finca inscrita al Folio Real ochenta y un mil quinientos sesenta y nueve-cero
cero cero, del partido de San José, inscrita a nombre de mi representada por
adjudicación en remate judicial según las citas del tomo 536, asiento 04692,
consecutivo 01, la cual cuenta con plano catastrado Nº SJ-0692988-1987 con una
área de 4.996.61 metros cuadrados, y que se encuentra contenida o traslapada
dentro del plano Nº SJ-23575-1955, tal como lo demuestra el informe pericial
emitido por el ingeniero topógrafo Marco Antonio Brenes Jiménez, de fecha 13 de
diciembre del 2004, del cual se adjunta copia.
Derecho: En virtud de lo expuesto,
presento ante su autoridad gestión administrativa, para lo cual me fundamento
en los artículos 86, 92 siguientes y concordantes del Reglamento del Registro
Público, así como en los artículos 468, inciso 6), y 475 del Código Civil.
Prueba: …
Pretensión: Con
fundamento en los hechos expuestos, en las normas aplicables y las pruebas
aportadas solicito con todo respeto a su autoridad se cancele el asiento cero
cero uno, visible al folio ochenta y uno, del tomo mil novecientos noventa y
siete, en virtud de haberse autorizado la anotación consignada después de
transcurrido el plazo máximo establecido por ley para la subsanación de los
defectos, por lo que nunca debió surtir efectos jurídicos y por consiguiente no
debió dar origen al nacimiento de la finca del partido de San José, Folio Real
Nº 194453-000….”.
Visto el informe rendido por el Ingeniero Juan Araque
Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, el cual rola a folio 46, presentado
a esta Dirección el día 8 de abril del 2005, en el que, literalmente en lo que
interesa, expone:
“....Al respecto tengo
el agrado de remitirle el informe preparado por el señor Víctor Valverde Arias,
funcionario del Catastro Nacional, en el que concluye que, de acuerdo con la
investigación realizada, tanto en gabinete como en el campo, efectivamente, se
da un traslape entre los planos catastrados Nos. SJ-634917-1986 (modificado por
el catastrado Nº SJ-692988-1987), (Folio Real Nº 1081569-000), y los planos
catastrados Nos. SJ-23575-1955 (modificado por los planos Nos. SJ-144753-1993,
SJ-367211-1996, SJ-833755-2002 y SJ-982849-2005), (Folio Real N° 1194453-000),
tal y como se muestra en las láminas 1, 2 y en el anexo respectivo.
Del estudio
se concluye que estamos ante un desplazamiento de un inmueble con base en un
plano catastrado y la posterior modificación del asiento registral con vista en
el mismo.
…”.
Al informe anterior, se adjunta el ahí
referido, rendido por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional,
el cual rola a folio 48, el que, literalmente en lo que interesa, expone:
“…
1- Al estudiar la ubicación geográfica y la
información contenida en el mapa catastral del Proyecto Escazú N° 81 parcela
107, se determinó que el plano Nº SJ-692988-1987 se traslapa con el SJ-
23575-1955. (...)
2- El plano Nº SJ-692988-1987 se
inscribió para rectificar la medida a la finca 1081569-000, ya que según el
área del Registro Público era de cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados
ochenta y un decímetros cuadrados (436.81 m2), y el área del plano
es de cuatro mil novecientos noventa y seis metros cuadrados sesenta y un
decímetro cuadrados (4996.61 m2); el plano Nº SJ-23575-1955 se
confeccionó para representar gráficamente la finca inscrita al tomo 788, folio
154, número 46318.
3- Al ahondar en el estudio se
encontró que la finca 19225, tomo 217, folio 451 generó las fincas 81565,
81567, 81569, 81571, 81573, 81575, 81577 y 81579; en cuanto a la 1081565-000,
se le confeccionó el plano Nº SJ-624919-1986 el cual le pertenece al IMAS,
segregando lote para la Urbanización los Pinares; la finca 1081567-000 fue
cancelada por no existir; la finca 1081569-000 es la del Banco Nacional de
Costa Rica; la 1081571-000 pertenece a Cristina León Marín; la 1081573-000
pertenece a Trans Continental Internacional y Asociados S. A., posee el plano
Nº SJ-637884-1986; las fincas 81575, 81577, 81579 se refundieron en el Folio
Real 1081741-002, 003, 004 plano Nº SJ-15180-1947; cabe destacar que tanto el
plano Nº SJ-624919-1986 como el SJ-15180-1947 difieren en su localización con
respecto al SJ-637884-1986 y SJ-692988-1987 a pesar de que deberían estar
contiguas.
4- De la finca 46318 que es la del
plano Nº SJ-23575-1955 nacieron las inscritas al Folio Real 1194453-000 a nombre
de Bello Horizonte El Gringo y Yo S. A., planos SJ-144753-1993, SJ-367211-1996
y SJ-833755-2002, este último fue ubicado por el profesional autorizante en
otro lugar, posteriormente fue modificado en su ubicación por el plano Nº
SJ-982849-2005, tal como se muestra en lámina N° 2; y la inscrita al Folio Real
1194455-000 a nombre de Donantes Afiliados y Administradores del Diezmo de
Dios, plano Nº SJ-555013-1984; esta finca tiene diecisiete segregaciones y
treinta y dos planos.
5- Se comisionó al ingeniero José
Manuel Carrillo Quirós, para que corrobore el estudio realizado en gabinete,
solicitándole que determine por medio de la ubicación geográfica, referencias o
detalles cartográficos, la existencia de sobreposición o traslape entre los
planos SJ-23575-1955, SJ-555013-1984, SJ-637884-1986, SJ-264031-1995,
SJ-692988-1987, SJ-367211-1996, SJ-255395-1995, SJ-634917-1986, SJ-631151-1987,
SJ-624919-1986, SJ-833755-2002 y SJ-982849-2005; también que conciliara la
parcela 5910 del Mapa Catastral del Escazú.
6- Según el reporte técnico
emitido por el ingeniero Carrillo, se concluye que existe traslape entre el
Folio Real 1081569-000, planos SJ-634917-1986 y SJ-692988-1987 y el Folio Real
1194453-000, planos SJ-144753-1993, SJ-367211-1996, SJ-982849-2005; también se
constató que la parcela 5910 pertenece a la finca Folio Real
1081741-002-003-004. Por lo anterior, se estaría ante un caso de desplazamiento
físico de un bien inmueble.
…”.
A los informes anteriores, se transcribe el
rendido por ingeniero topógrafo José Manuel Carrillo Quirós, funcionario del
Catastro Nacional, Departamento Geodésico y Catastro, el cual rola a folio 50,
el que, literalmente en lo que interesa, expone:
“Con la información
suministrada por el compañero Víctor Valverde procedí en compañía del asistente
Roberto Valdivia a localizar los planos catastrados según su localización,
ubicación y referencias cartográficas en el terreno, específicamente en Escazú.
Obteniéndose los siguientes resultados.
Planos catastrados
números:
SJ-23575-54. Localización sin coordenadas cartográficas, solo con
el río San Rafael como único elemento conocido, no se localizó.
SJ-637884-86. Su localización coincide con el terreno, no se
realizó conciliación de campo e la información registral por ser un lote sin
construir y no haber informante.
SJ-55513-84. Su localización coincide con el terreno, no se
realizó conciliación de campo de la información registral por no haber
informante.
SJ-634917-86. Su localización coincide con el terreno, se encontró
resguardándola un agente de seguridad de la empresa Rex quien nos informó que
esa propiedad sin construir pertenece al Banco Nacional de Costa Rica, quien es
cliente de la empresa Rex.
SJ-692988-87. Su localización coincide con el terreno, se encontró
resguardándola un agente de seguridad de la empresa Rex quien nos informó que
esa propiedad sin construir pertenece al Banco Nacional de Costa Rica, quien es
cliente de la empresa Rex.
SJ-833755-2002. Su ubicación no coincide con el terreno por lo que no
se pudo localizar, ni conciliar su información registral.
SJ-835030-2003. Su localización coincide con el terreno, no se
realizó conciliación de campo de la información registral por no haber
informante.
SJ-982849-2005. Su localización coincide con el terreno, no se
realizó conciliación de campo de la información registral por no haber
informante.
SJ-637884-1986. Su localización coincide con el terreno, no se
realizó conciliación de campo de la información registral por no haber
informante.
Además se
localizó la parcela 5910 del mapa catastral de la Municipalidad de Escazú, en
el terreno y se preguntó a la esposa del señor Isidro Aguilar Fernández, por
los propietarios y nos dijo que eran los señores Isidro, Gerardo y Germán todos
Aguilar Fernández.
Se procedió
a investigar en la Municipalidad de Escazú y nos informó el funcionario Juan
Carlos Morales, que los contribuyentes de la finca 81741 a los señores Isidro,
Gerardo y Germán todos Aguilar Fernández, y de la finca 81571 la contribuyente
que aparecía era la señora Cristina León Marín, quien no pagaba sus impuestos
desde el 2002....”.
En vista de esos informes se solicitó
ampliación, así, a continuación se transcribe la ampliación rendida por el
ingeniero Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, el cual rola
a folio 110, presentado a esta Dirección el día 4 de julio del 2005, en el que
literalmente en lo que interesa, expone:
“…
a) De acuerdo con la ubicación geográfica
indicada por los profesionales autorizantes de los planos en estudio, no hay traslape
entre los planos catastrados Nos. SJ-637884-1986 (finca Folio Real N°
1081573-000), y el catastrado SJ-144753-1993 (modificado por el plano Nº
SJ-367211-1996). Tampoco hay traslape entre el plano catastrado Nº
SJ-637884-1986 y el plano Nº SJ-833755-2002 (modificado por el plano Nº
SJ-982849-2005)...
b) De acuerdo con el criterio
anterior, el plano catastrado N° SJ-637884-1986 se traslapa con el catastrado
N° SJ-555013-1984, y con el plano N° SJ-835030-2003 (número 19 del listado que
aparece en la lámina N° 3).
c) Los planos numerados del 1 al
17, indicados en el listado de la lámina 3, fueron segregados de la finca Folio
Real Nº 1194455-000. El plano Nº 18 y los planos numerados del 20 al 31, están
pendientes de segregar de dicha finca. Ninguno de estos planos se traslapa, tal
y como se muestra en la lámina N° 3.
d) Tal y como se indicó en la
respuesta al oficio Nº SDRP-034-2005, la finca Folio Real N° 1081571-000 se
localizaría en las cercanías donde se ubican los planos catastrados
SJ-15180-1947 y SJ-624919-1986, específicamente al norte del SJ-15180-1947.
e) Las fincas desplazadas según lo
indicado antes, corresponden a los Folios Reales Nos. 1081569-000, plano
catastrado N° SJ-692988-1987 y 1081573-000, plano catastrado N° SJ-637884-1986.
Al informe anterior, se adjunta el rendido
por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, el cual rola a
folio 112, el que, literalmente en lo que interesa, expone:
“…
1- Al estudiar la ubicación geográfica del plano
Nº SJ-637884-1986, finca (1081573000) con respecto al plano Nº SJ-144753-1993
el cual fue modificado por el SJ-367211-1996 se determinó que no se traslapan;
a la vez el SJ-833755-2002, que fue modificado por el SJ-982849-2005 tampoco se
traslapan.
2- El plano SJ-637884-1986 se
traslapa con el SJ-555013-1984; y con el SJ-835030-2003, número 19 en el
listado; en cuanto a los planos numerados del 1 al 17 fueron segregados de la
finca 1194455-000 y del 18, 20 hasta el 31 están pendientes no se traslapan.
3- De acuerdo con la información
remitida en el informe SDRP 034-2005 y basados en los datos recopilados, la
finca 1081571-000 se localizaría alrededor de los planos SJ-15180-1947 y
SJ-624919-1986, específicamente al norte del SJ-15180-1947.
4- En cuanto a las fincas que se
desplazaron según las conclusiones anteriores son, el Folio Real 1081569-000 y
1081573-000, planos SJ-692988-1987 y SJ-637884-1986 respectivamente.
…”.
En vista del primer informe catastral, por
resolución de las 8:33 del 17 de mayo del 2005, (folio 104) se ordenó consignar
advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José, ochenta y
un mil quinientos sesenta y nueve (81569), y ciento noventa y cuatro mil
cuatrocientos cincuenta y tres (194453).
En vista del segundo informe
catastral, por resolución de las 7:53 del martes 16 de agosto del 2005, (folio
117) se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del
partido de San José, ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco (81565),
ochenta y un mil setecientos cuarenta y uno (81741), ochenta y un mil
quinientos setenta y tres (81573), y ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos
cincuenta y cinco (194455). Nuevamente se solicitó ampliación al Catastro
Nacional, así, se procede a transcribirla, suscrita por el ingeniero Juan
Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, el cual rola a folio 122,
presentado a esta Dirección el día 8 de setiembre del 2005, en el que,
literalmente en lo que interesa, expone:
“…
La finca Folio Real Nº
1081571-000, propiedad de Cristina León Marín, no posee plano catastrado, razón
que imposibilita ubicar dicha finca en la hoja cartográfica “Escazú”. Aún así,
considerando los linderos que cita esta finca, es factible ubicarla como uno de
los lotes centrales de los que se dividió la finca Nº 19225. Estas
segregaciones corresponden en su orden a las siguientes: 81565 (plano
catastrado N° SJ-624919-1986), 81567, 81569, 81571, 81573, 81575, 81577 y 81579
(éstas tres últimas reunidas y descritas mediante plano catastrado N°
SJ-15180-1947).
Por las
razones antes expuestas ha sido imposible determinar el eventual desplazamiento
o sobreposición de la finca 1081571-000, aunque se presume que la misma fue
absorbida por la N° 1081565-000, la cual se refundió en el Folio Real N°
1349938-000.
…”.
Al informe anterior, se adjunta el rendido
por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, el cual rola a
folio 124, el que, literalmente en lo que interesa, expone:
“…
1- La finca 1081571-000 a nombre de Cristina León
Marín, no posee plano catastrado, por lo que no podemos ubicarla en la hoja
cartográfica Escazú. Basándonos en los colindantes de esta propiedad, se
ubicaría cerca del centro de la división de la finca 19225, las cuales son
81565, 81567, 81569, 81571, 81573, 81575, 81577 y 81579; de las cuales tenemos
los planos de la finca 81565, que es el SJ-624919-1986 y de la reunión de las
fincas 81575, 81577 y 81579 que es SJ-15180-1947.
2- De la finca Folio Real Nº
1081571-000 no tenemos elementos para determinar inconsistencias, únicamente
presumimos que fue absorbido por la finca 1081565000, la cual se refundió en
1349938-000.
…”.
Finalmente se solicitó una nueva ampliación
al Registro Catastral, así, se procede a transcribirla, suscrita por el
Ingeniero Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, el cual rola
a folio 191, presentado a esta Dirección el día 5 de junio del 2006, en el que
literalmente en lo que interesa, expone:
“…
Al respecto tengo el
agrado de remitirle el informe preparado por el señor Víctor Valverde Arias,
funcionario de Catastro Nacional, en el que establece que, de acuerdo con la
ubicación de los documentos en estudio, los planos catastrados Nos.
SJ-631151-1987 (Folio Real 1349931-001, 002), SJ-631150-1987 (Folio Real
1349932-000), SJ-631149-1987 (Folio Real 1349933-000), SJ-645451-1987 (Folio
Real 1349935-000), y SJ-631152-1987 (349938-000), mantienen su posición
geográfica con respecto al catastrado Nº SJ-624919-1986 (finca inscrita al tomo
2249, folio 188, Nº 81565), tal y como se mostró.... En cuanto al plano catastrado
Nº SJ-631154-1987, finca Folio Real 1349934-000, se indica que la misma no se
generó de la finca Nº 81565.
…”.
Al informe anterior, se adjunta el rendido
por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, el cual rola a
folio 192, el que, literalmente en lo que interesa, expone:
“…
1- Según la ubicación de los planos
SJ-631151-1987, SJ-631150-1987, SJ-631149-1987, SJ-645451-1987 y
SJ-631152-1987, que generaron los Folios Reales 1349931-001 y 002, 1349932-000,
1349933-000, 1349935-000 y 1349938-000 respectivamente, mantienen su posición
geográfica con respecto al SJ-624919-1986 el cual se refiere a la finca
inscrita al tomo 2249, folio 188, número 81565, asiento 4, que es la finca
madre. En cuanto al SJ-631154-1987 que generó el Folio Real 1349934-000 no se
refiere al origen de la anterior.
…”.
Debido a todo lo
anterior, se autorizó la publicación de un edicto para conferirles audiencia a
los citados señores en sus condiciones dichas, hasta por el término de quince
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente
edicto, a efecto de que haga valer sus derechos y alegatos correspondientes.
Asimismo, se les previene que a partir del día siguiente de esta publicación o
dentro del tercer día, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u
oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras
notificaciones de este despacho o ante los Tribunales Superiores, bajo
apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le
tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Ley Nº 3883 de 30 de mayo
de 1967 y sus reformas, y artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese
por medio de la publicación del edicto.
Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39110).—C-414170.—(79888).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE
HEREDIA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El suscrito jefe de la
Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social,
certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Costa Rica
Centroamericana de Autobuses KFD S. A., número patronal 3101292941-002-001
adeuda la suma total de ¢6.011.831,00 al día 06/06/2006, por concepto de Cuotas
Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros
servicios por los periodos: del 02/2003 hasta 06/2004. La Institución le
concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso
contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las
acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana
G. Vargas Martínez.—(79250).
El suscrito jefe de la
Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social,
certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Trigueros Arroyo
Carlos, número patronal 203510149-001-001 adeuda la suma total de ¢6.119.712,00
al día 08/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección
al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del
04/2001 hasta 06/2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79252).
El suscrito jefe de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono fabricaciones Baalbek S. A., número patronal 3101048304-001-001 adeuda la suma total de ¢3.315.397,00 al día 12/05/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 01/2001 hasta 07/2002 y servicio médico 11 y 12-2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79253).
El suscrito jefe de la
Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social,
certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono James Mora Barrantes,
número patronal 205040856-001-001 adeuda la suma total de ¢3.038.824,00 al día
01/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al
Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 03/2005
hasta 08/2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede
administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79255).
El suscrito jefe de la
Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social,
certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono González Fournier
Fernán, número patronal 105720454-001-001 adeuda la suma total de ¢4.121.293,00
al día 01/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección
al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del
03/2005 hasta 08/2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en
sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79257).
El suscrito jefe de la
Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social,
certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Inversiones y
Proyectos Sersan S. A., número patronal 3101249728-001 adeuda la suma total de
¢2.233.505.00 al día 05/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley
de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los
periodos: del 10 y 11-2001 11/2002 hasta 03/2003. La Institución le concede 5
días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas
Martínez.—(79259).
El suscrito jefe de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Rafael Alberto Zamora Chacón, número patronal 400970986-001-001 adeuda la suma total de ¢2.039.386,00 al día 08/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 01/2001 hasta 06/2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79260).
El suscrito jefe de la
Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social,
certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono León Elizondo Jimmy,
número patronal 602050559-001-001 adeuda la suma total de ¢3.346.268,00 al día
05/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al
Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 07/2003
hasta 07/2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede
administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79262).
El suscrito jefe de la
Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social,
certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Constructora Dicro S.
A., número patronal 3101304968-002-001 adeuda la suma total de ¢3.564.920,00 al
día 06/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al
Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 06/2002
hasta 07/2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a
normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede
administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la
vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79263).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
ACTIVIDAD INSPECCIÓN GENERAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por no ser posible localizar al señor Agustín Guillén Elizondo, cédula de identidad número 2-245-130 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia” N° 052 de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:30 horas del 24 de mayo del 2006, presentes en la siguiente dirección 200 E. de la escuela Juan Rafael Meoño, Brasil, inmueble propiedad de Agustín Guillén Elizondo identif. N° 2-245-130 inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Alajuela matrícula 277058, los suscritos inspectores municipales Alvaro Salas Montero identif. 2-446-200 y Ricardo E. Alvarado Gámez identif. 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: construcción de dos tapias aéreas en perling y zinc estructural, de 3.50 metros lineales cada una, construcción de garaje en perling y clavadores de tubo cuadrado de 1 ½″ x 1½″, láminas tipo teja. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la ley de construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la ley y el reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si está en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esta unidad y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Álvaro Salas Montero, cédula 2-446-200, y por el testigo inspector Ricardo E. Alvarado Gámez, cedula 3-215-947.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78592).
Por ignorarse el domicilio actual de la señora Marta Eugenia Jiménez Herrera, cédula de identidad número 2-339-237 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “acta de clausura N° 0421” de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 12:00 horas del 17 de febrero del 2006, presentes en la siguiente dirección Tuetal Norte Iglesia Católica, 350 m este, inmueble propiedad de Marta Eugenia Jiménez Herrera, identif. N° céd. Nº 2-339-237, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 218588 los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero identif. céd. Nº 2-446-200 y Ricardo Alvarado Gámez identif. céd. Nº 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos de 2 plantas en block por un área aproximada de 300 m2 quedan techados sin ventanas ni puertas, repellados, con un avance del 40%. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos parte frontal de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionando con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cuál se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esa Unidad y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Álvaro Salas Montero, cédula 2-446-200 y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gámez cédula 3-215-947.—Msc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78604).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Álvaro Castro Calvo, cédula de identidad número 2-294-563 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “acta de clausura de construcción N° 096” de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 11 de mayo del 2006, presentes en la siguiente dirección contiguo a la Zona Franca Zeta, Montecillos, inmueble propiedad de Álvaro Castro Calvo, identif. N° 2-294-563, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 111421-001, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identif. Nº 1-1033-070 y Andrés Salas Vargas identif. Nº 2-598-424 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda, con un área de 150 m2 en block con un avance del 40% quedando sin techo, puertas y sin ventanas. UL. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado este de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esa Unidad y por el Alcalde Municipal de Alajuela. “El señor nos indicó que procediéramos como quisiéramos y que el no recibiría nada así como no tramitará el permiso y cerró la puerta”. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070 y el testigo inspector Andrés Salas Vargas, cédula 2-598-424.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78605).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Mario Verardo Frumar, cédula de residencia 7581004111603 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “acta de clausura de construcción N° 072” de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:15 horas del 22 de marzo del 2006, presentes en la siguiente dirección calle Los Guevara, de Frumar 125 este, Barrio San José, inmueble propiedad de Mario Verardo Frumar, identif. N° 7581004111603, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 180324 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher identif. Nº 1-809-713 y Ricardo Alvarado Gámez identif. Nº 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de agregado fuera de línea, invasión de acera y vía pública de 30 m2 (3m x 10m) de construcción en perling con forro lámina esmaltada, con malla Jordómex, con instalación eléctrica, avance 85%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos costado norte de la construcción se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cuál se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la unidad de inspecciones de la municipalidad de Alajuela y serán conocidas en su orden por el jefe de esa unidad y por el alcalde municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula 1-809-713 y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gámez, cédula 3-215-947.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78606).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Gonzalo Alfaro Rojas cédula de identidad número 4-347-457 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes” N° 052-2006 de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 2:50 p. m. horas del 27 de junio del año 2006, presentes los suscritos inspectores municipales: Andrés Salas Vargas cédula 2-598-424 y Álvaro Salas Montero cédula 2-446-200 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: frente al Censinai en San Martín, San Isidro propiedad de Gonzalo Alfaro Rojas N° de identificación 4-347-457, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 110732, con un frente de 7 m. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Debe de limpiar el lote de su propiedad en consecuencia procedemos a apercibir al señor Gonzalo Alfaro Rojas para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6° inc. 2., igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a art. 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de esta Unidad y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Andrés Salas Vargas cédula N° 2-598-424 y el testigo inspector Álvaro Salas Montero cédula N° 2-446-200.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78609).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Constantino Madrigal Cordero cédula de identidad número 2-207-230 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes” N° 005-2006 de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 2:50 p.m. horas del 27 de junio del año 2006, presentes los suscritos inspectores municipales: Andrés Salas Vargas cédula 2-598-424 y Álvaro Salas Montero cédula 2-446-200 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: frente al Censinai en San Martín, San Isidro propiedad de Constantino Madrigal Cordero N° de identificación 2-207-230, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 116246, con un frente de 7 m. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Debe de limpiar el lote de su propiedad en consecuencia procedemos a apercibir al señor Constantino Madrigal Cordero para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6° inc. 2) igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a art. 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para éste interponga los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de esta Unidad y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Andrés Salas Vargas cédula N° 2-598-424 y el testigo inspector Álvaro Salas Montero cédula N° 2-446-200.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78614).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Michel Rodríguez Busutil identificación número céd. 31517374200463 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida Sin Licencia” N° 065 de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 12:00 horas del 06 de junio del 2006, presentes en la siguiente dirección 300 norte de la Empacadora de Río Segundo, inmueble propiedad de Michel Rodríguez Busutil identif. N° céd. 31517374200463, inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Alajuela matrícula 301814-000 los suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz identif. 2-611-415 y Ricardo Brenes Golcher identif. 1-809-713. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: construcción de taller para elaboración de Escayola con permiso Nº 419/DCU/05 por un área de 42 m2 por lo que se construyó un galerón de 650 m² en bases de concreto y tubo cuadrado con zinc Nº 28 además se hizo una ampliación de oficinas en block por un área de 100 m2 y zinc Nº 28 y unas tapias frontales de 20 metros lineales las cuales están fuera de línea. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la ley de construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la ley y el reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa Ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si está en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esta unidad y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar Mora Cruz, cedula 2-611-415, y por el testigo inspector Ricardo Brenes Golcher, cedula 1-809-713.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78615).
Por ignorarse el domicilio actual del señor Francis Alberto Ramírez Mesén, cédula de identidad número 2-508-114 y de la señora María del Carmen Ávila Rodríguez, cédula de identidad número 2-445-707 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarles por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida” N° 024, y el “ acta de Información de Obra Concluida” N° 025 respectivamente de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dicen: Al ser las 11:00 horas del 2 de marzo del 2006, presentes en la siguiente dirección 100 oeste y 75 norte del Monumento del Pacto del Jocote, El Coyol, inmueble propiedad de Francis Alberto Ramírez Mesén N° cédula 2-508-114 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 222045-002 y de María del Carmen Ávila Rodríguez N° cédula 2-445-707 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 222045-001 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero cédula de identidad N° 1-1033-070 y Ricardo Alvarado Gámez cédula de identidad N° 3-215-947. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: construcción de muro de 18 ml. por 2 m de altura encontrándose fuera de línea el mismo se construyó en block, cabe indicar que el mismo se encuentra fuera de línea ya que no respetó lo indicado en el reglamento de muros y vallas donde se solicita un 80% de visibilidad. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la ley de construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimento a lo dispuesto por la ley y el reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esa unidad y por el Alcalde Municipal de Alajuela. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero cédula de identidad N° 1-1033-070 y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gámez cédula de identidad N° 3-215-947.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78616).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Procedimiento
disciplinario contra: TA. Jorge Barahona Montero Denunciante: Sr. William Soto
Solano. Expediente: 169-04
Tribunales de honor. Auto de
intimación. A las 13:00 horas del 23 de agosto del dos mil seis, el Tribunal de
Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos, nombrado por la Junta Directiva
General en la sesión N° 12-05-06-G.E., celebrada el 23 de febrero de 2006,
acuerdo N° 26, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio
Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado en
Granadilla de Curridabat comunica:
Al topógrafo Jorge
Barahona Montero, número de cédula 1-521-959, registro número TA-3833, que de
conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió
el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas
faltas a:
• Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo
8, incisos a)
• Reglamento Interior General: artículo 53
• Código de ética profesional: artículos 1, 2,
3, 9, 10, 15, 18 y 19.
El hecho que se le
imputa en su actuación como Profesional Responsable:
- Haber contratado un trabajo de agrimensura y
a su vez la segregación de seis lotes por medio de una servidumbre que
prolongación de una servidumbre existente.
- Recibió dinero de adelanto por un trabajo
que la normativa técnica legal no se lo iba a permitir.
- Falta de lealtad y comunicación con sus
contratantes al no poner en su conocimiento los avances de su gestión
profesional.
De encontrarse alguna
violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando
al denunciado según lo establecido dentro del marco en los artículos 61 de la
Ley Orgánica del Colegio Federado, el artículo 11 inciso c) de la Ley 4294 para
el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, en concordancia con los
artículos del 21 y subsiguientes del Código de Ética Profesional. Corresponde
la sanción máxima, según los artículos citados, 24 meses máximo de suspensión
en el ejercicio profesional. Sobre los cargos que se le hacen al denunciado, se
le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir
de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza
por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente
y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de
descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el
plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará
sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier
momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado
en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del
Colegio Federado). Se le hace saber al denunciado que este procedimiento
ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y
principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de
Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta,
número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los
medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer
valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo,
acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la
denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y
asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime
conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de
revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso
Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados
a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá
plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de
apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva
General.
I. Actualmente obra en
poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se
regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento
del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado
II. Se previene al denunciado topógrafo Jorge
Barahona Montero, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y
por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir
notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las
resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso
de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia
sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare
cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un FAX, deberá velar
porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de
desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar
nuevo lugar para atender futuras notificaciones.
Copia de este traslado está siendo remitido al señor William Soto Solano y al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Ing. Luis Portilla Barquero, Presidente.—(O. C. Nº 4103).—C-90770.—(79199).