La Gaceta Nº 175

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MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

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Y ALCANTARILLADOS

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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

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MUNICIPALIDADES

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CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

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BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

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CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 16.315

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VII A LA LEY Nº 8461,

LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA

DE LA COSTA DEL PACÍFICO

Asamblea Legislativa:

Como resultado del proceso de modernización del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), las autoridades correspondientes determinaron efectuar la concesión de los servicios ofrecidos por dicho Instituto a una firma extranjera. Esa empresa adjudicataria, entrará en operación a partir del próximo 11 de agosto del 2006, asumiendo en ese momento la prestación operativa del servicio portuario y, consecuentemente por así establecerlo el artículo 4 de la Ley Nº 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, la Institución que hasta hoy hemos conocido como INCOP, al cerrar el bruto de sus operaciones procederá a efectuar la liquidación de los extremos laborales que corresponda a las y los trabajadores que brindaron sus servicios para el Instituto. El numeral citado señala:

“...Artículo 4º—En el eventual caso de que el otorgamiento de una concesión a sujetos privados implique una reducción de planilla del INCOP, el pago de la indemnización respectiva a los trabajadores se hará en la fecha establecida en el contrato respectivo para la orden de iniciar las operaciones de los concesionarios”.

Se prevé que del grupo de trabajadoras y trabajadores que serían liquidados, un número limitado estarían relativamente cerca de alcanzar el beneficio de pensión, no obstante, su expectativa de derecho se ve truncada toda vez que al darse el cese no contarán con la oportunidad de completar el tiempo que les falte para que se configure satisfactoriamente su derecho de pensionarse.

La situación descrita, se agrava para los futuros desempleados del INCOP, pues la realidad nacional evidencia que la provincia de Puntarenas es una de las más desafortunadas en la implementación de políticas y generación de empleo, Puntarenas refleja uno de los índices de desempleo más altos del país, recae sobre muchas ciudadanas y ciudadanos puntarenenses, la problemática y descomposición social y económica que trae consigo la inexistencia de oportunidades de empleo, obstaculizando el cumplimiento de su deber y la necesidad de sacar adelante y con dignidad a sus familias. La situación que exponemos en este proyecto de ley, recae sobre personas adultas que superan los 45 años, son trabajadores que por su edad avanzada para la oferta laboral, difícilmente conseguirían una nueva ocupación remunerada, pues sabemos que además de que las fuentes de empleo son realmente escasas, aquellas que muy esporádicamente surgen, contratan con alta preferencia a los adultos jóvenes, excluyendo tajantemente a quienes superan los 45 años de edad, por lo cual, la realidad es que les resultaría sumamente difícil procurarse una nueva labor aunque fuese con un salario inferior.

Esta situación plantea la necesidad de mitigar el efecto negativo que el cierre de los servicios portuarios del INCOP genera sobre las familias puntarenenses, con ese fin, los suscritos presentamos para el apoyo decidido de nuestras compañeras y compañeros diputados de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley, con el propósito de adicionar una norma transitoria a la Ley Nº 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, la cual introdujo una serie de normas que reformaron la Ley original del INCOP, Ley Nº 1721, con ello la Ley Nº 8461, vino a regular una serie de elementos que quedaban al descubierto como resultado de la concesión de los servicios del INCOP, no obstante, lamentablemente aunque previó en el artículo cuatro el elemento de la liquidación no previno el de la jubilación como sí se ha procedido en otros casos, por ello es que se hace necesario plantearlo por medio de este proyecto.

El propósito de la norma transitoria que se adicionaría a la ley de cita es, establecer por excepción una flexibilización de los requisitos para alcanzar el beneficio de pensión y jubilación, con el fin de evitar la situación apremiante en que se vería un grupo de los desempleados del INCOP, (procediendo en sentido similar al beneficio otorgado a otros grupos de trabajadores cuya institución de trabajo ha resultado cerrada por modificarse su naturaleza jurídica, por ejemplo el caso de los extrabajadores de Correos y Telégrafos antiguo CORTEL hoy Correos de Costa Rica S. A., a quienes se les otorgó el beneficio de jubilarse flexibilizando los requisitos legales, al respecto el transitorio VII de la Ley de Correos Nº 7768 y Ley Nº 4 de Comunicaciones.

Por los motivos y fundamentos expuestos anteriormente, solicitamos a las compañeras y los compañeros legisladores, unirse al esfuerzo de los suscritos, apoyando con su voto afirmativo la presente iniciativa. El texto es el siguiente.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO VII A LA LEY Nº 8461,

LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA

DE LA COSTA DEL PACÍFICO

Artículo único.—Adiciónase un nuevo transitorio VII, a la Ley Nº 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico, el cual se leerá de la siguiente manera:

Transitorio VII.—Los servidores del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), que como resultado del Proceso de Modernización que sufrió dicha Institución, a la fecha de la liquidación señalada en el artículo 4 de la “Ley Nº 8461, Ley Reguladora de la Actividad Portuaria de la Costa del Pacífico”, cuenten con 45 años de edad y no menos de 25 años de servicio en la Administración Pública, podrán pensionarse o jubilarse percibiendo mensualmente el equivalente a un setenta y cinco por ciento (75%) del salario promedio de los 12 mejores salarios mensuales de entre los últimos cinco años, debiendo cancelar a la Administración las cuotas que resultaren pendientes, en los términos y plazos en que la Administración lo determine. En lo que no se oponga a la presente Ley, será aplicable la Ley Nº 7302, de 8 de julio de 1992 y sus reformas.

Quienes dentro de los 18 meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, cumplan los requisitos previstos en el párrafo anterior podrán acogerse al beneficio de pensión o jubilación indicado”.

Rige a partir de su publicación.

Xinia Nicolás Alvarado.—Olivier Jiménez Rojas.—Mario Alberto Núñez Arias.—Bienvenido Venegas Porras, y Olivier Pérez González, Diputados.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 17 de agosto del 2006.—1 vez.—C-42920.—(81399).

ACUERDOS

Nº 6309-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:

Artículo único.—Declarar cerrado el primer período de sesiones extraordinarias de la Primera Legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-5520.—(80643).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33271-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º, 2º, 6º y 7º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 2 inciso b) de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y

Considerando:

1º—Que según las estadísticas actuales de morbi-mortalidad, el cáncer ocupa el segundo lugar como causa de muerte y tiene una alta incidencia en Costa Rica.

2º—Que de conformidad con “Ley 7374 del 3-12-1993: Préstamo BID Programa Servicios Salud y Construcción Hospital Alajuela” y “Ley 7441 del 25-10-1994: Préstamo del BIRF para Proyecto Reforma del Sector Salud” le corresponde al Ministerio de Salud en su papel de institución rectora de la salud en el país, dictar las Normas y Políticas Nacionales en materia de cáncer.

3º—Que se hace necesario establecer una coordinación e integración de todas las instituciones que atienden este importante problema de salud, bajo la dirección del Ministerio de Salud como ente rector de la salud en el país, logrando así una mejor y adecuada prestación de servicios especializados para la prevención, detección temprana y tratamiento del cáncer. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase el Consejo Nacional de Cáncer, en adelante el Consejo, como un órgano adscrito al Despacho de la Ministra de Salud, encargado de formular las Normas de Atención Integral al Cáncer, para ser aplicado en el Sistema Nacional Oncológico.

Artículo 2º—Declarar de interés público y nacional el problema que representa el cáncer y delegar en el Consejo la asesoría sobre la organización, coordinación y planificación de la atención integral de este problema de salud pública, en todas las instituciones públicas y privadas relacionadas con el manejo del cáncer en el país, para obtener uniformidad en el abordaje integral de esta importante patología.

Artículo 3º—El Consejo Nacional de Cáncer estará integrado de la siguiente forma:

a)  Un Coordinador que lo presidirá y deberá ser Médico con especialidad en Oncología y será nombrado por el Ministro de Salud.

b)  Un representante del Registro Nacional de Tumores del Ministerio de Salud.

c)  Un representante del Instituto Costarricense contra el Cáncer.

d)  Un representante de la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

e)  Un representante de la Universidad de Costa Rica relacionado con investigación en cáncer.

f)   Cuatro representantes de los Hospitales de Referencia Nacional con Servicio de Oncología de la Caja Costarricense del Seguro Social.

Debe ser uno por hospital y médicos con sub-especialidades en Oncología.

g)  Un médico especialista en Hematología Oncológica nombrado por la Asociación Costarricense de Hematología.

h)  Un representante de la Dirección de Medicamentos y Terapéutica de la Caja Costarricense de Seguro Social.

Dichos miembros participarán con derecho a voz y voto. Los asesores eventualmente invitados tendrán derecho a voz únicamente.

Artículo 4º—Corresponderá al Consejo las siguientes funciones:

a)  Asesorar a las autoridades de salud sobre la organización, coordinación y planificación de la atención integral de este problema, en todas las instituciones públicas y privadas relacionadas con el manejo del cáncer en el país, para obtener uniformidad en el abordaje integral de esta importante patología.

b)  Presentar a la Ministra de Salud la elaboración o bien la actualización, de las normas, protocolos, proyectos y acciones que presenten las instituciones del sector salud públicas y privadas relacionadas con la atención del cáncer, para ser aplicadas dentro del Sistema Oncológico Nacional.

c)  Desarrollar actividades de formación continua e investigación en materia de cáncer en el país.

d)  Identificar las principales necesidades o debilidades de recursos materiales y humanos en los servicios de atención del paciente con cáncer y emitir las respectivas recomendaciones al Ministro de Salud, a fin de corregir dichas deficiencias.

e)  Toda otra acción necesaria para cumplir con su cometido, en el marco jurídico propio de las competencias aquí establecidas.

Artículo 5º—El Consejo queda facultado para constituir los Consejos Técnicos Asesores que se requieran.

Artículo 6º—Las instituciones centralizadas y descentralizadas, podrán colaborar con el Consejo, en todo aquello que éste les solicite, para el cumplimiento de sus fines, así como con el suministro de equipo, material y recursos humanos en la forma que al respecto convenga. Para los efectos correspondientes el Titular de la Cartera suscribirá los convenios que se requieran.

Artículo 7º—El Consejo sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cada vez que sea convocada por su coordinador. El quorum para sesionar válidamente será de la mayoría absoluta de sus Integrantes y los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes.

Si no hubiere quorum, el Consejo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia, conforme a la opinión del Coordinador en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros.

Artículo 8º—Las sesiones del Consejo serán siempre privadas, pero ésta podrá disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tenga acceso a ella el público en general, o bien personas que puedan contribuir con su gestión, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto.

Artículo 9º—No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes los dos tercios de los miembros del Consejo y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la totalidad de los miembros presentes.

Artículo 10.—De cada sesión se levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas que estuvieron presentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, el contenido de los acuerdos, la forma y resultado de la votación.

Artículo 11.—Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por al menos votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del Consejo.

Las actas serán firmadas por el Coordinador y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Los miembros del Consejo podrán hacer constar en el acta su voto contrario al acuerdo, adoptado y los motivos que lo justifiquen, quedando en tal caso exentos de las responsabilidades que, en su caso, pudieren derivarse de los acuerdos.

Artículo 12.—En lo no regulado en el presente decreto, rige lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, en materia de órganos colegiados.

Artículo 13.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 14370-SPPS del 16 de marzo de 1983 y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 65 del 6 de abril de 1983.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de junio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 52-06).—C-50070.—(D33271-81658).

N° 33332-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 15, celebrada el 11 de agosto del 2006, de la Municipalidad de San Mateo.

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Mateo de la provincia de Alajuela, el día 22 de setiembre del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 22 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día quince del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Publica, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45524).—C-12120.—(D33332-80376).

N° 33333-G

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 146 de la Constitución Política Ley N° 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley N° 7974 del 4 de enero del dos mil, acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria N° 43, celebrada el 7 de agosto del 2006, de la Municipalidad de San Carlos.

Decretan:

Articulo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de San Carlos de la provincia de Alajuela, el día 26 de setiembre del 2006, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Articulo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Articulo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

Artículo 4º—Rige el día 26 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 45525).—C-12120.—(D33333-80377).

Nº 33337-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,

Considerando:

1º—Que por resolución Nº 139-2005 de las nueve horas y diez minutos del día 21 de octubre del 2005, el Despacho del Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, acogió el reclamo administrativo presentado por Deralcek S. A., en relación con la propiedad registral del inmueble declarado patrimonio histórico-arquitectónico mediante el Decreto Ejecutivo Nº 27995-C del 24 de junio de 1999.

2º—Que en virtud de lo dispuesto en la citada resolución, se hace imperioso ajustar el articulado del decreto ejecutivo citado, con la finalidad de hacer corresponder su contenido a la realidad registral imperante.

3º—Que es deber del Estado salvaguardar el patrimonio cultural del país. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquense el considerando primero y el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 27995-C del 24 de junio de 1999, publicado en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 146 del 28 de julio de 1999, para que se lean de la siguiente manera:

“1º—Que la vivienda de ladrillo propiedad de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, representa el testimonio edilicio de la élite cafetalera de Santo Domingo de Heredia.”

“Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble inscrito en el Registro Nacional, sección Propiedad, partido de Heredia, matrícula de Folio Real Nº 173200-000, ubicado en el distrito segundo del cantón de Santo Domingo de la provincia de Heredia, propiedad de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41709).—C-12670.—(D33337-81635).

N° 33342-PLAN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 18) y 20) y 146, de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 4º de la Ley Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974) y 4º de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (N° 8131 de 18 de setiembre del 2001).

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN de 14 de julio del 2003 se reglamentaron los procesos de elaboración, modificación y autorización del Plan Nacional de Desarrollo como instrumento permanente de gestión prospectiva tendiente a dirigir el desarrollo del país en cada período gubernamental, a partir de los lineamientos y directrices que determine el Presidente de la República.

II.—Que aspectos técnicos del proceso de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo involucran la necesaria disponibilidad de información que debe ser elaborada mediante medidas de consulta a jerarcas institucionales, para lo que se requiere de una proyección efectiva de evacuación y presentación, lo cual resulta reglamentado mediante la definición de plazos que deben ser suficientes para una eficaz atención y disposición.

III.—Que el Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN de 14 de julio del 2003 requiere de modificaciones para ajustar la operatividad de los plazos relacionados con la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, cuya obligación compete al Ministerio de Planificación y Política Económica (MIDEPLAN), pues la experiencia ha demostrado la dificultad o imposibilidad de realizar las necesarias e indispensables medidas de consulta relacionadas con el proceso de elaboración del instrumento en los plazos previamente establecidos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se reforma el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 31324-PLAN del 14 de julio de 2003, para que diga:

“Artículo 3º—MIDEPLAN presentará al Presidente de la República la metodología para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo dentro del primer mes a partir de la fecha de inicio del período de gobierno. MIDEPLAN elaborará el Plan Nacional de Desarrollo dentro de los siete meses siguientes a la fecha de inicio del período del Gobierno. Durante la etapa de elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, MIDEPLAN actuará en estricta concordancia con el Presidente de la República y en consulta y coordinación con los jerarcas de los órganos, entes y empresas del Estado. MIDEPLAN someterá a consideración del Presidente de la República el Plan Nacional de Desarrollo para su aprobación. Una vez aprobado, el Plan Nacional de Desarrollo será comunicado ante el Consejo de Gobierno y a los demás jerarcas institucionales dentro de los siete y medio meses siguientes a la fecha de inicio del período de gobierno y será difundido a los demás Poderes de la República y a la ciudadanía por los medios orales, impresos y electrónicos que se estimen convenientes”.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37131).—C-22020.—(D33342-82181).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 071-P.—29 de agosto de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo que establece el artículo 139 de la Constitución Política y el Artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez, Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad Nº 1-455-128, para que viaje en Delegación Oficial a El Salvador, desde las 5:25 p.m. del 31 de agosto, regresando el día 2 de setiembre a las 10:00 a.m., ambas fechas del presente año; para representar al señor Presidente de la República en el Foro de Negocios Japón-Centroamérica, a realizarse en El Salvador el 1° y 2 de setiembre del presente año.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje del señor Ministro serán cubiertos con recursos de Comex de la subpartida 10504, del programa 792. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio, así como también para que se le aplique diferencia de hospedaje según el artículo 41 del Reglamento de Gastos de Viaje para Funcionarios Públicos, en el evento de que proceda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia, se le encarga la atención de la cartera a la señora Amparo Pacheco Oreamuno, Viceministra de Comercio Exterior a partir las 5:25 p.m. del 31 de agosto y hasta las 10:00 a.m. del 2 de setiembre de 2006.

Artículo 4º—Rige desde las 5:25 p.m., del 31 de agosto y hasta las 10:00 a. m., del 2 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 05606).—C-11020.—(80378).

CONSEJO DE GOBIERNO

Nº 034.—San José, 16 de agosto del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número doce, celebrada el tres de agosto del dos mil seis.

ACUERDAN:

Nombrar a la señora Laura Guzmán Stein, portadora de la cédula de identidad Nº 1-392-1453, como representante de las Organizaciones Sociales ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), conforme lo establece el artículo 6, inciso c), de su Ley de Creación Nº 7801. Rige a partir del 3 de agosto del 2006, y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 23 de julio del 2010).

Asimismo, y de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo seis de la ley siete mil ochocientos uno, Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, nómbrese en la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres a los siguientes miembros:

Señora Dyalah Calderón Delao, cédula de identidad número uno-seiscientos ochenta y ocho-seiscientos setenta, como delegada del Ministro de Educación Pública, designada por el Ministro de esa cartera, mediante oficio DM-cuatrocientos cuarenta y dos-cero cinco-cero seis, del veintinueve de mayo del dos mil seis.

Señora Mayrena Rojas Pérez, cédula de identidad número dos-doscientos noventa-ochocientos cincuenta y ocho, como delegada del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, designada por el Ministro de esa cartera, mediante oficio DMT-mil sesenta y tres-dos mil seis, del veintitrés de mayo del dos mil seis.

Señora Patricia Allen Flores, cédula de identidad número nueve-cero cero treinta y nueve-cero trescientos setenta y cuatro, como delegada de la Ministra de Salud, designada por la Ministra de esa cartera, mediante oficio DM-cinco mil ciento cuatro-cero seis, del treinta de mayo del dos mil seis.

Señora Mayra Díaz Méndez, cédula de identidad número uno-cuatrocientos treinta y dos-doscientos treinta y uno, como delegada del Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social, designada por el Presidente Ejecutivo de esa Institución, mediante oficio PE-mil ochenta y nueve-cero cinco-dos mil seis, del veintinueve de mayo del dos mil seis.

Señora Flora Rodríguez Vargas, cédula de identidad número nueve-cero cero ocho-cuatrocientos ochenta y seis, como delegada del Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje, designada por el Presidente Ejecutivo de esa Institución, mediante oficio PE-setecientos sesenta y dos-dos mil seis, del doce de julio del dos mil seis, en sustitución de la señora Mayela Coto González, cédula de identidad número seis-ciento treinta y uno-novecientos cuarenta y uno, quien fuera designada por el Presidente Ejecutivo de la Institución de cita, mediante oficio PE-cuatrocientos quince-dos mil seis, del treinta de mayo del dos mil seis.

Los nombramientos indicados anteriormente surten efectos desde su designación institucional y por el resto del periodo constitucional, hasta el treinta y uno de mayo del dos mil diez. Lo anterior de conformidad con los artículos ciento sesenta y siete y ciento ochenta y siete de la Ley General de la Administración Pública.

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 210-2006).—C-28070.—(80806).

Nº 035.—San José, 16 de agosto del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número trece, celebrada el nueve de agosto del dos mil seis.

ACUERDAN:

De conformidad con el artículo 8, inciso c), de la Ley Nº 6735, Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario, nombrar al señor Luis Durán Gamboa, portador de la cédula de identidad Nº 1-452-662, como representante de las organizaciones campesinas de beneficiarios del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), a partir del 9 de agosto del 2006, y por el resto del periodo legal correspondiente (31 de mayo del 2010).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 210-2006).—C-8820.—(80807).

Nº 036.—San José, 16 de agosto del 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejecución de lo dispuesto por el Consejo de Gobierno en el único acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número trece, celebrada el nueve de agosto del dos mil seis.

ACUERDAN:

Aceptar la renuncia que presenta la señora Leda Milena Muñoz García, cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), a partir del 3 de agosto del 2006 y darle las más expresivas gracias por los valiosos servicios prestados.

Nombrar en sustitución suya, al señor Adrián Vargas Chinchilla, portador de la cédula de identidad Nº 1-0677-0686, a partir del 9 de agosto del 2006 y por el resto del período legal correspondiente (hasta el 30 de junio del 2008).

Acuerdo declarado firme por unanimidad.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 210-2006).—C-8820.—(80808).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

014-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y de conformidad con los artículos 15, inciso b) de la Ley Nº 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 15, inciso b) de la Ley 4351 del 11 de julio de 1969 y sus reformas, la designación de la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular, debe ser ratificada por el Poder Ejecutivo.

II.—Que la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en Sesión Plenaria Ordinaria, celebrada el cinco de agosto del dos mil seis, designó a los representantes de los trabajadores ante la Junta Directiva.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Ratificar como representantes propietarios de los trabajadores ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal a los señores: Ana Isabel Solano Brenes, cédula de identidad Nº 3-226-807; Olga Quirós Mc Taggart, cédula de identidad Nº 1-399-674; Walter López Aguilar, cédula de identidad Nº 6-121-151, y Héctor Monge León, cédula de identidad N° 1-368-237.

Artículo 2º—Ratificar como representantes suplentes de los trabajadores ante la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, a los señores Victoria E. Hernández Mora, cédula de identidad Nº 1-566-458, como suplente de Ana Isabel Solano Brenes, cédula de identidad Nº 3-226-807; Ileana Ma Boschini López, cédula de identidad Nº 1-538-788, como suplente de Olga Quirós Mc Taggart, cédula de identidad Nº 1-399-674; Fernando Román Carvajal, cédula de identidad Nº 1-394-596, como suplente de Walter López Aguilar, cédula de identidad Nº 6-121-151, y Greivin Arrieta Chacón, cédula de identidad 2-382-400 como suplente de Héctor Monge León, cédula de identidad N° 1-368-237.

Artículo 3º—Rige a partir del 30 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 202-2006).—C-13770.—(80379).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 040- MEIC-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en las facultades que les confiere los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, artículo 28.2 b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 y los artículos 39 y 41 de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Ley Nº 8279 de 2 de mayo del 2002.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Nº 8279, “Sistema Nacional para la Calidad”, se crea el Órgano de Reglamentación Técnica, en lo sucesivo ORT, como comisión interministerial, cuya misión es contribuir a la elaboración de los reglamentos técnicos, mediante el asesoramiento técnico en los procedimientos de emitirlos.

2º—Que el Órgano de Reglamentación Técnica estará conformada por un representante del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, quien lo preside, un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, un representante del Ministerio de Salud, un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, un representante del Ministerio del Ambiente y Energía, un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología y un representante del Ministerio de Comercio Exterior.

3º—Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 41 de la Ley Nº 8279, los miembros del ORT serán nombrados por el Poder Ejecutivo por períodos indefinidos y podrán ser sustituidos en cualquier momento su nombramiento, deberá ser publicado en La Gaceta una sola vez.

4º—Que mediante el Acuerdo Nº 023-2006-MEIC, publicado en La Gaceta Nº 101 del 26 de mayo del 2006, se nombra los miembros del ORT.

5º—Que mediante oficio DVM-125-2006 de 21 de junio del 2006, el Viceministro de Economía, Industria y Comercio solicitó a todos los Ministerios que conforman el ORT que ratificarán o nombraran a su representante propietario o en su defecto que nombrarán al nuevo miembro propietario y su suplente. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Realizar los siguientes nombramientos en el Órgano de Reglamentación Técnica a:

a.   Nombrar como representante propietario del Ministerio de Agricultura y Ganadería, a la señorita Gabriela Sandí Carmiol, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-993-878, con domicilio en San José, Escazú, en sustitución del señor Sigurd Vargas Yong, Abogado, portador de la cédula de identidad número 5-192-781, con domicilio en San José, Escazú. Nombrar como representante suplente a la señora Delia Gutiérrez Rodríguez, portadora de la cédula de identidad número 2-328-707, Ingeniera Agrónoma, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, en sustitución del señor Luis Echeverría Casasola, Ingeniero Agrónomo, portador de la cédula de identidad número 1-361-752, con domicilio en Cartago Centro. Ambos nombramientos se realizaron a partir del 25 de julio del 2006.

b.  Nombrar como representante suplente del Ministerio de Salud al señor Ronald Chinchilla González, Abogado, portador de la cédula de identidad número 1-676-023, con domicilio en San José, San Pedro, en sustitución de la señora Rita Cubillo Jiménez, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-485-071, con domicilio en San José, Puriscal. Nombramiento realizado a partir del 21 de julio del 2006.

c.   Nombrar representante propietario del Ministerio de Ambiente y Energía, a la señora María del Pilar Alfaro Monge, Bióloga, portadora de la cédula de identidad número 1-771-717, con domicilio en San José, Sabanilla, en sustitución del señor Walter Zavala Ortega, Químico, portador de la cédula de identidad número 1-624-306, con domicilio en Heredia. Nombrar como representante suplente a la señora Shirley Soto Montero, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-775-212, con domicilio en Cartago, en sustitución de la señora María Guzmán Ortiz, Química, portadora de la cédula de identidad número 1-575-670, con domicilio en San José, Escazú. Ambos nombramientos se realizaron a partir del 21 de julio del 2006.

d.  Nombrar como representante propietaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología, la señora Ileana Hidalgo López, Ingeniera Civil, portadora de la cédula de identidad número 1-560-203, con domicilio en San José, Montes de Oca, en sustitución de la señora Adelita Arce Rodríguez, Economista, portadora de la cédula de identidad número 2-404-345, con domicilio en Alajuela, Atenas. Nombramiento realizado a partir del 29 de junio del 2006.

e.   Nombrar como representante propietario del Ministerio de Comercio Exterior, al señor Edgar Tenorio Sánchez, Abogado y Administrador de Aduanas, portador de la cédula de identidad número 1-814-638, con domicilio en Cartago, Tres Ríos, en sustitución de la señora Alejandra Porras González, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-869-525, con domicilio en Alajuela centro. Nombrar como representante suplente a la señora Alejandra Aguilar Schramm, Abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-844-618, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, en sustitución del señor Edgar Tenorio Sánchez, Abogado y Administrador de Aduanas, portador de la cédula de identidad número 1-814-638, con domicilio en Cartago, Tres Ríos,. Ambos nombramientos se realizaron a partir del 26 de julio del 2006.

f.   El nombramiento de los demás miembros del Órgano de Reglamentación Técnica se mantiene.

Artículo 2º—Rige a partir del nombramiento realizado por cada Ministerio.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46716).—C-41295.—(81124).

Nº 042- MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28 inciso 2b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que la Defensoría del Consumidor de El Salvador ha cursado invitación a la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que participe en la I Reunión Centroamericana de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor, a celebrarse el 26 de agosto del 2006 y al V Foro Latinoamericano de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor a efectuarse los días 28 y 29 de agosto del 2006.

2º—Que uno de los ejes más importantes del MEIC, es la protección del consumidor, basada en información, divulgación, prevención, implementación de mecanismos de resolución alterna de conflictos y trámite de denuncias, entre otros.

3º—Que dicha actividad significará un acercamiento a la información y experiencias de otros países, lo cual se traduciría en un efecto multiplicador a lo interno de la institución, así como en la sociedad, dada la naturaleza misma de la Dirección de Apoyo al Consumidor del MEIC. Por tanto,

ACUERDAN:

Articulo primero.—Autorizar a la Lic. Cynthia Zapata Calvo, cédula de identidad número 1-744-149 quien labora como funcionaria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a la ciudad de San Salvador, El Salvador y participe en la “I Reunión Centroamericana de Agencias Gubernamentales de Protección del Consumidor” a celebrarse el día 26 de agosto del 2006 y en el “V Foro Latinoamericano de Agencia Gubernamentales de Protección del Consumidor” a efectuarse los días 28 y 29 de agosto del 2006.

Artículo segundo.—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, así como otros gastos, tales como: transporte interno en El Salvador, pago de impuestos, timbres, uso de Internet, llamadas telefónicas, serán financiadas por el Programa 223-00 Defensa del Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, correspondiéndole por concepto de viáticos la suma de $574,00 con cargo en la subpartida 10503 Transporte en el exterior y 10504 Viáticos en el exterior.

Artículo tercero.—La funcionaria devengará 100% de su salario durante su ausencia.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 25 al 30 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la Republica a los nueve días del mes de agosto del año 2006.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46715).—C-24220.—(81136).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 142

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18), de la Constitución Política, artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 Ley General de la Administración Pública,  Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 6 de julio de 1976 y sus reformas, Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad y Decreto  Ejecutivo Nº 27099 del 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 “Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad”.

Considerando:

1º—Que mediante Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, se creó el Consejo Nacional de Vialidad, como órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la red vial nacional.

2º—Que el artículo 7º de la citada Ley así como el artículo 5º de su Reglamento, se regula el procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

3º—Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 30790-MOPT, Nº 30991-MOPT y Nº 31759-MOPT publicados en Las Gacetas Nos. 207 del 28 de octubre del 2002, Nº 35 del 19 de febrero del 2003 y Nº 83, Alcance Nº 15 del 29 de abril del 2004 respectivamente y mediante Acuerdo Nº 015, publicado en el Alcance Nº 6 de La Gaceta Nº 36 de fecha 21 de febrero del 2005, se conformó e integró el actual Consejo de Administración.

4º—Que mediante Acuerdo No. 66-MOPT publicado en La Gaceta Nº 107 del 3 de junio del 2005 se nombró al señor Luis Amador Jiménez como integrante del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, quien presentó su renuncia al cargo haciéndola efectiva a partir del 4 de setiembre del 2006.

5º—Que la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes realizó la convocatoria para la conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, debido a la renuncia del representante de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP).

6º—Que atendiendo la convocatoria citada en el considerando anterior, la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada acordó postular a los señores Mario Alberto Rodríguez Vargas, Guillermo Rivera Solís y Emilia Guzmán Wachong como candidatos a representante del sector empresarial en el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad.

7º—Que la señora Ministra de Obras Públicas y Transportes por facultad regulada en el artículo 7º de la Ley Nº 7798 del 30 de abril de 1998, Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad ha determinado realizar el nombramiento del miembro sustituto del Consejo Nacional de Vialidad.

8º—Que conforme al artículo 5º inciso 4) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Administración quedaría inhabilitado para sesionar hasta tanto no se encuentre debidamente integrado y juramentado.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Aceptar la renuncia presentada por el señor Luis Amador Jiménez, portador de la cédula de identidad número 1-932-986, efectiva a partir del 4 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Nombrar como integrante del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad en representación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada (UCCAEP) al señor Guillermo Rivera Solís, mayor, casado, ingeniero civil, vecino de Guadalupe, San José, con cédula de identidad número 1-264-887; en sustitución del señor Luis Amador Jiménez y por el resto del plazo por el cual había sido nombrado el señor Luis Amador Jiménez.

Artículo 3º—Los demás miembros del Consejo de Administración continúan ejerciendo sus cargos hasta que proceda.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el seis de setiembre del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 05436).—C-28755.—(82146).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 140

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Pablo Arias González, mayor, cédula Nº 2-551-127, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Opinión Ambiental, cédula jurídica Nº 3-006-430458 de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38891).—C-7720.—(80613).

N° 141

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Cecilia Arias Sánchez, mayor, cédula Nº 4-084-366, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Manos Solidarias, cédula jurídica Nº 3-006-336941, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38892).—C-7720.—(80615).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 192-2006.—San José, 17 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996, y el artículo 4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:

1º—Que del 22 al 29 de agosto el señor José Carlos Quirce Rodríguez, Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C., Estados Unidos de América, viajará a Costa Rica para atender llamado a consulta del señor Ministro.

2º—Que el viaje del señor José Carlos Quirce Rodríguez es de suma importancia para tratar asuntos relacionados con la Implementación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica-Estados Unidos y República Dominicana. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Designar al señor José Carlos Quirce Rodríguez, cédula 1-645-798, Agregado Comercial de la Embajada de Costa Rica en Washington D. C., Estados Unidos de América para que viaje de Washington D. C. Estados Unidos de América a Costa Rica, del 22 al 29 de agosto de 2006.

Artículo segundo.—Los gastos del señor José Carlos Quirce Rodríguez, por concepto de transporte aéreo de ida y de regreso y transporte terrestre de ambos países, serán costeados por PROCOMER con cargo al Convenio de Cooperación Interinstitucional que tiene suscrito con el Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Durante el período que va del 22 al 29 de agosto de 2006, el señor José Carlos Quirce Rodríguez, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 22 al 29 de agosto de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05608).—C-18170.—(81119).

Nº 193-2006.—San José, 17 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 18 de agosto al 15 de octubre de 2006 se celebrará en Taipei, Taiwán el Curso “Academy of International Economic Affairs 2006”, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Tatiana Varela Vargas en el Curso, resulta necesaria, por cuanto en él se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Designar a la señora Tatiana Varela Vargas, cédula Nº 1-971-832, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en el Curso “Academy of International Economic Affairs 2006”, a celebrarse en Taipei, Taiwan del 18 de agosto al 15 de octubre de 2006.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Tatiana Varela Vargas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte, alimentación y hospedaje, así como el transporte aéreo serán cubiertos con recursos del Ministerio de Economía de la República de China (Taiwan). Los gastos de transporte terrestre e impuestos de salida de ambos países serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior.

Artículo tercero.—Que durante el período que va del 18 de agosto al 15 de octubre de 2006, la señora Tatiana Varela Vargas, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige a partir del 18 de agosto al 15 de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05608).—C-18170.—(81120).

Nº 194-2006.—San José, 22 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 28 al 30 de agosto de 2006, se realizará en Guatemala, la XXXVIII Reunión del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señora Estela Zúñiga Villalobos en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Designar a la señora Estela Zúñiga Villalobos, cédula Nº 6-137-205, funcionaria de la Dirección de Aplicación de Acuerdos Comerciales Internacionales, para que participe en la XXXVIII Reunión del Grupo Técnico Arancelario Centroamericano, a celebrarse en Guatemala del 28 al 30 de agosto de 2006.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Estela Zúñiga Villalobos, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $296,00 (doscientos noventa y seis 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10504 y 10503 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo tercero.—Que del 28 al 30 de agosto de 2006, la señora Estela Zúñiga Villalobos, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 28 al 30 de agosto de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05608).—C-18170.—(81121).

Nº 195-2006.—San José, 22 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20), y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1), 28 inciso 2 )acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2006 y el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que del 27 al 29 de agosto de 2006, se realizará en Guatemala, la Reunión entre Centroamérica y México para discutir la Acumulación Textil, evento de alto interés para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación de la señorita Indiana Trejos Gallo en la Reunión, resulta necesaria, por cuanto en ella se tratarán temas de gran relevancia para este Ministerio. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo primero.—Designar a la señorita Indiana Trejos Gallo, cédula Nº 1-949-533, funcionaria de la Dirección General de Comercio Exterior, para que participe en la Reunión entre Centroamérica y México para discutir la Acumulación Textil, a celebrarse en Guatemala, del 27 al 29 de agosto de 2006.

Artículo segundo.—Los gastos de la señorita Indiana Trejos Gallo, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $248,00 (doscientos cuarenta y ocho 00/100 dólares), serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10504, 10503 y 10501 del Programa 796. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas y para el envío de documentos vía Internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como también para hacer escala en El Salvador por conexión.

Artículo tercero.—Que durante el periodo que va del 27 al 29 de agosto de 2006, la señorita Indiana Trejos Gallo, devengará el 100% de su salario, el cual es cancelado por la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER).

Artículo cuarto.—Rige del 27 al 29 de agosto de 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05608).—C-18170.—(81122).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

   Y POLÍTICA ECONÓMICA

N° 009-06-PLAN.—San José, 24 de julio del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL

Y POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, 25.1, 27.1, 89, 90, 91 y 92 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), 2.a, 16 y 18 de la Ley de Planificación Nacional (N° 5525 de 2 de mayo de 1974), 3, 7 y 8 de la Ley del Fondo de Preinversión (N° 7376 de 17 de febrero de 1994), Secciones H.1 y H.3.a) del Anexo N° 1 al Convenio aprobado mediante Ley sobre el Programa PL-480 (N° 7307 de 7 de setiembre de 1992), 15 del Decreto Ejecutivo N° 23343-PLAN de 17 de mayo de 1994, y 7.b. y 10 del Decreto Ejecutivo N° 24658-PLAN de 21 de setiembre de 1995.

Considerando:

I.—Que disposiciones de leyes especiales, como las relacionadas con la operación del Fondo de Preinversión (Ley N° 7376) y del Programa PL-480 (Ley N° 7307), disponen una serie de funciones a cargo del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, cuya realización dificultan la disponibilidad necesaria para atender labores sustanciales relacionadas con los procesos de planificación, evaluación y eficiencia administrativa que son la natural competencia del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).

II.—Que en el Despacho del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica se tramitan documentos relacionados con las actividades del “Fondo de Preinversión” y del “Programa PL-480”, así como de los proyectos a cargo de la Dirección Ejecutora de Proyectos, constituida al amparo de la Ley N° 7307. También, se tramitan documentos relacionados con las medidas de aprobación a cargo de MIDEPLAN sobre reorganizaciones administrativas de órganos, entes y empresas públicas.

III.—Que para la buena marcha de MIDEPLAN es oportuno y conveniente agilizar la tramitación de los documentos relacionados en el Considerando anterior.

IV.—Que disposiciones de la Ley General de la Administración Pública facultan a los jerarcas institucionales para delegar funciones y la firma de resoluciones.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Delegar las funciones del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica en el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, relacionadas con:

a)  la representación del “Fondo de Preinversión”;

b)  la integración y presidencia del Comité Directivo del “Fondo de Preinversión”;

c)  la aprobación de operaciones financieras del “Fondo de Preinversión” a cargo del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica;

d)  las órdenes de suspensión de desembolsos de operaciones financieras del “Fondo de Preinversión”.

Artículo 2º—Delegar la firma del Ministro de Planificación Nacional y Política Económica en el Viceministro de Planificación Nacional y Política Económica, para que en adelante suscriba:

a)  los acuerdos, convenios y contratos del “Fondo de Preinversión”, con sus respectivas modificaciones y adiciones;

b)  los acuerdos, convenios y contratos de la programación en moneda nacional (PMN) del “Programa PL-480” y del proyecto “Administración del Convenio” (Dirección Ejecutora de Proyectos) del “Programa PL-480”, con sus respectivas modificaciones y adiciones;

c)  los acuerdos, convenios y contratos derivados del “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Dirección Ejecutora de Proyectos del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y Fertilizantes de Centroamérica S. A., sobre el reembolso de la cooperación financiera no reembolsable por el Gobierno del Reino de Dinamarca para la ejecución de un programa de otorgamiento de prestamos reembolsables y de cooperación no reembolsable para el financiamiento de proyectos básicos generales y específicos del sector social productivo del país” -suscrito el 23 de diciembre de 1991-, con sus respectivas modificaciones y adiciones;

d)  las resoluciones sobre reorganizaciones estructurales que deban ser emitidas por MIDEPLAN.

De las anteriores disposiciones, se exceptúan:

i)   los convenios del “Fondo de Preinversión” en donde MIDEPLAN resulte contraparte;

ii)  las resoluciones sobre reorganizaciones estructurales que versen sobre la administración de MIDEPLAN.

Artículo 3º— Rige a partir de su publicación.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Planificación Nacional y Política Económica, Kevin Casas Zamora.—1 vez.—(Solicitud Nº 37132).—C-36320.—(80641).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

R-256-2006-MINAE.—San José, a las catorce horas del veintidós de agosto del dos mil seis.

Resultando:

1º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H, Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerio de Gobierno, publicados en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2002, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, publicado en La Gaceta Nº 230 del 28 de noviembre del 2003, regula las Proveedurías Institucionales de los Ministerios, que serán las encargadas de todas las etapas de contratación administrativa del respectivo Ministerio.

2º—Que el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 31483-H, que reforma el Decreto Ejecutivo Nº 30640-H supra indicado, establece que los Ministros de Gobierno o máximos jerarcas de la institución, podrán delegar la decisión final a adoptar en los diversos procedimientos de Contratación Administrativa, la firma de los Pedidos de Compra, Resoluciones de adjudicación, Declaratoria Infructuosa o Deserción, así como la firma de los Recursos de Objeción que se presenten ante esta Administración y Revocatoria contra los actos de adjudicación, así como resoluciones para rectificación de errores materiales o aritméticos, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

3º—Que la Ley General de Administración Pública, en su título tercero, capítulo tercero, sección tercera, faculta al señor Ministro para delegar la firma de resoluciones administrativas.

Considerando:

I.—Que en aras de agilizar los distintos procedimientos que realiza la Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, se ha estimado conveniente delegar en la figura del Proveedor Institucional, la decisión final a adoptar en los procedimientos de Contratación Administrativa, a saber: firma del acto de adjudicación, Pedidos de Compra, Resoluciones de Declaratoria Infructuosa o Deserción, así como la firma de los Recursos de Objeción que se presenten ante esta Administración y Revocatoria contra los actos de adjudicación, así como resoluciones para rectificación de errores materiales o aritméticos, recayendo en el señor Marcos Montero Cruz, siguiendo al efecto las disposiciones y observando los límites que establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos.

II.—Que se ha valorado que el delegar la firma de la adopción de los diversos procedimientos de contratación administrativa, en una sola persona, resulta inconveniente para los intereses de la Administración, debido a que en caso de ausencia por enfermedad o por el disfrute del derecho a vacaciones, podrían verse interrumpidos los procesos de contratación, razón por la cual es conveniente que se tenga una segunda persona que realice esa función y en caso de ausencia del Proveedor Institucional de este Ministerio, pueda sustituirlo la señora Marieta Tencio Olivas, en su condición de Coordinadora de Compras de la Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía. Por tanto,

EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVE:

I.—De conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en su título tercero, capítulo tercero, sección tercera, delegar la firma del acto de adjudicación, Pedidos de Compra, Resoluciones de Declaratoria Infructuosa o Deserción, así como la firma de los Recursos de Objeción que se presenten ante esta Administración y Revocatoria contra los actos de adjudicación, así como resoluciones para rectificación de errores materiales o aritméticos, en el señor Marco Montero Cruz, cédula Nº 1-527-901, vecino de San Ramón de Alajuela, en su condición de Proveedor Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía y en caso de ausencia por enfermedad o por el disfrute del derecho a vacaciones del señor Montero Cruz, la delegación indicada recaerá en la señora Marietta Tencio Olivas, Cédula de Identidad N° 1-828-688, vecina de Tibás, San José.

II.—Rige a partir de su publicación. Notifíquese.

Jorge Rodríguez Quirós, Ministro del Ambiente y Energía a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 38657).—C-31370.—(81126).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

El señor José Orellana Mansilla, cédula Nº 8-023-167, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Disimprove S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Oxitetraciclina 20g/100ml. Fabricado por: Laboratorio Burnet S. A., de Argentina, con los siguientes principios activos: Oxitetraciclina base 20g/100m1, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades bacterianas causadas por gérmenes sensibles a la formula en bovinos, ovinos y suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 10 de julio del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Victoria Evans Benavides, Jefa a. í.—1 vez.—(80612).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Asiento N° 92, emitido por el Liceo Santa Teresita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Castro Marcos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80175).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título Nº 1621, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil cinco, a nombre de Róger Alberto Ramírez Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80321).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1519 en el año dos mil dos, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 2404 en el año dos mil uno, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Monge Carpio Sandra de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Monge Carpio Sandra. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80614).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 192, en el año mil novecientos noventa y uno, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento N° 979, en el año mil novecientos noventa, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Vaglio Aguilar Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80617).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato de Abogados Administrativos de Seguridad Pública y Gobernación, Siglas SAASPGO, acordada en asamblea celebrada el día 7 de junio del 2006. Expediente A-205. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 475 asiento: 4402 del 14 de agosto del 2006.

La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente                     Antonio Fernández Brich

Vicepresidente              Hellen Huertas Jiménez

Secretario                      Lawrence Gómez Pizarro

Tesorero                       Sergio Alvarado Delgado

Vocal 1                         Gerardo Alvarado Alvarado

Vocal 2                         Astrid Rodríguez Rodríguez

Fiscal                            Luis Fernando Longan Phillips

San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(79387).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Unión Nacional Estomatológica, siglas SUNE, acordada en asamblea celebrada el día 11 de mayo del 2006. Expediente U-33. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 471, asiento: 4400 del 24 de julio del 2006. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                         Bernal Yglesias Quesada

Vicepresidenta:                  Jacqueline Peraza Valverde

Secretario:                          Juan Carlos Galva Rodríguez

Tesorero:                           Ileana Hernández Ramírez

Vocal 1:                             Emma Rosa Sánchez Flores

Vocal 2:                             Yorleny Aguilar Alfaro

Vocal 3:                             Heylin Quirós Abarca

Fiscal:                                Carlos Valverde Elizondo

San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(79994).

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R.L., siglas COOPESANTOS R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de marzo del 2006, resolución Nº 94. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—25 de agosto del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(80763).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Pacientes con Arritmias Cardíacas, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: ejercer actividades de control y detección de las necesidades de los pacientes, que requieran de tratamientos especializados y una mejor atención de sus problemas de arritmias cardíacas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo Acosta Ruiz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 94501; Adicional Tomo: 568, Asiento: 44190).—Curridabat, 10 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75137.—(80526).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Parques del Norte Tibás, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: realizar todo tipo de actividades útiles a los intereses públicos y de prestación de servicios a la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Emilce Alejandra Murillo González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 43618).—Curridabat, 9 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75258.—(80527).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación para la Gestión Social y Productiva de la Roxana, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María de los Ángeles Sequeira Sequeira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 37688; adicional tomo: 568, asiento: 69463).—Curridabat, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75311.—(80738).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Desarrollo Formando Esperanzas de La Gran Samaria, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear un fondo de ayuda mutua, tanto física como espiritual entre sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Isabel Cordero Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 76818).—Curridabat, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—(80761).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Estudios de la Niñez y la Adolescencia, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y proteger permanentemente el honor, la dignidad, el crecimiento profesional y cultural de sus asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Gary Amador Badilla. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, Asiento: 16720; Adicional Tomo: 568, Asiento: 01431).—Curridabat, 26 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75408.—(81012).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Fuera del Camino, con domicilio en la provincia de Heredia. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover y administrar en términos generales actividades o eventos denominados actividades fuera de camino o carretera. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de hasta por cinco millones de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jaime Geovanni Aguilar Gómez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 37969).—Curridabat, 18 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75447.—(81013).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Tiburones F.S.C., con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo del fútbol de salón, fútbol, fútbol sala y de otras disciplinas deportivas, tanto en masculino como femenino. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mayer Soto Varela. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 47098).—Curridabat, 29 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75461.—(81014).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Norte de Costa Rica de los Adventistas del Sétimo Día, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proliferar las enseñanzas del Evangelio de Cristo, en lugares públicos, cárceles, parques, hospitales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Transito Argueta Escobar. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 30949).—Curridabat, 24 de julio del 2006.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 75577.—(81015).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Frente Popular de la Vivienda y Progreso Social de las Comunidades de Alajuelita. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 567, Asiento: 74089.—Curridabat, 28 de julio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75629.—(81016).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a todas las personas interesadas en presentar oposición en contra de la Circular DRP 005-2006, emitida por la Dirección del Registro Público de la Propiedad, en fecha 28 de junio del 2006 y publicada en el Alcance Nº 46 del Diario Oficial La Gaceta Nº 148 del jueves 3 de agosto del 2006, que con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. (Ref. expediente de impugnación de la circular 005-2006).—Curridabat, 28 de agosto del 2006.—Lic. Walter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39142).—C-13220.—(79874).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado de The Trustess Of The University Of Pennsylvania, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE ELECTROTERAPIA PORTÁTIL PARA ENFERMEDADES DE LA ARTICULACIÓN DE LA RODILLA. Un dispositivo portátil para aplicar señales eléctricas terapéuticas y/o campos electromagnéticos a la rodilla de un paciente para el tratamiento de osteoartritis y otras enfermedades, defectos y lesiones. El dispositivo puede operar en varios modos para suministrar señales a la rodilla del paciente de manera de provocar que se genere un campo eléctrico y/o electromagnético que regule en forma ascendente selectivamente la expresión de genes de Aggrecan y Colágeno de Tipo II mientras simultáneamente regula en forma descendente selectivamente la expresión de gen de metaloproteasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61N 1/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Carl T. Brighton, Michael D. Carlozzi. La solicitud correspondiente lleva el número 8165, y fue presentada a las 13:14:27 del 2 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 75573.—(81017).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE

DE DOMINIO PÚBLICO

En expediente Nº 12-2005 la señora María Lorena López Rosales, mayor, casada una vez, ingeniera, vecina de Curridabat, cédula Nº 1-514-522, en su condición de Ministra a. í. de Obras Públicas y Transportes, solicita concesión de extracción de materiales (piedra, grava y arena) del cauce de dominio público del Río Parrita con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito en: Playón, distrito: 01 Parrita, cantón: 09 Parrita, provincia: 06 Puntarenas.

Hoja Cartográfica:

Hoja Parrita, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales: 394538.979 - 429219.788 y 394680.729 - 429108.287, límite aguas arriba; 393677.799 - 427487.483 y 393482.339 - 427539.085, límite aguas abajo.

Área Solicitada:

31 ha 7547.65 m2, según consta en plano aportado al folio 29, mismo que debe utilizarse para la revisión en el campo del amojonamiento.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1-393677.799 norte y 427487.483 este.

Línea                            Acimut                 Distancia (M)

1-2                                 165º13’                       202,16

2-3                                 074°53’                      117,62

3-4                                 069°06’                      118,17

4-5                                 098º01’                         81,00

5-6                                 136°07’                        31,64

6-7                                 056°22’                      226,78

7-8                                 054º09’                         59,26

8-9                                 059º15’                         39,16

9-10                               072°54’                        92,83

10-11                             034º01’                       159,41

11-12                             076º19’                       243,95

12-13                             062º10’                       192,69

13-14                             056º10’                       177,30

14-15                             022°33’                        96,63

15-16                              024º11                       146,45

16-17                             046º10’                       156,21

17-18                             054°36’                      173,92

18-19                             321º49’                       180,35

19-20                             216°36’                      230,76

20-21                             220°33’                      151,78

21-22                             223°32’                      287,05

22-23                             241º16’                       258,41

23-24                             236°43’                      191,61

24-25                             249°44’                      242,02

25-26                             242°43’                      190,74

26-27                             253º41’                       214,44

27-28                             256°48’                      146,30

28-1                               270º00’                         55,23

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de setiembre del 2005, área y derrotero aportados el 20 de octubre del 2005. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Cynthia Cavallini Chinchilla.—(79349)

                                                                                                            2 v. 2.

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 12290-P.—Costa Hotel Creación S. A., solicita en concesión 0,30 litros por segundo del pozo GA-113, en su propiedad en Nosara, Nicoya provincia de Guanacaste, para usos domésticos. Coordenadas 213.120/354.720 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74634.—(79600).

Expediente Nº 12307.—Vicenta Castro Céspedes y Ascensión Amaya Amaya, solicitan en concesión 0,057 litro por segundo de nacimiento, captado en su propiedad para uso doméstico, sita en Sierpe, Osa, Puntarenas. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 290.000 / 495.200. Hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74961.—(80141).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 8237.—Helechos Tropicales S. A., solicita en concesión, 7.50 litros por segundo de Río Poás, captado en propiedad de Orvo Limitada para riego. Sita en Sabanilla, Alajuela. Predios inferiores: Hacienda Alsacia S. A., representada por Alfredo Robert Polini. Coordenadas aproximadas 234.600 / 515.000. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(80625).

Exp. 8238.—Helechos Ticos S. A., solicita en concesión 12.50 litros por segundo de Río Poás, captado en propiedad de Orvo Limitada para riego. Sita en Sabanilla, Alajuela. Predios inferiores: Hacienda Alsacia, S. A., representada por Alfredo Robert Polini Coordenadas aproximadas 234.600/515.000. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(80626).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2318-M-2006.—San José, a las catorce horas con cincuenta y siete minutos del cuatro de agosto del dos mil seis.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito de Pavón del cantón Golfito, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor José Ángel Figueroa Castillo.

Resultando:

1º—Por oficio Nº 48-06-2006-CMG-SM del Concejo Municipal de Golfito recibido en la Secretaría de este Tribunal el veintiocho de junio del dos mil seis, la señora Roxana Villegas Castro, en su condición de Secretaria a. í. de la Municipalidad de Golfito, comunicó a este Tribunal que el Concejo Municipal de esa localidad en la sesión ordinaria Nº 08-2006, celebrada el veinticuatro de junio del 2006, conoció la renuncia al cargo de síndico propietario del distrito de Pavón del cantón Golfito, provincia de Puntarenas, formulada por el señor José Ángel Figueroa Castillo (folios 01, 02, 21, 22, y 23).

2º—Mediante auto de las nueve horas con cincuenta minutos del cinco de julio del dos mil seis, este Tribunal, solicitó: “…enviar el original o copia certificada de la carta de renuncia” (folio 18). La contestación a dicha audiencia fue recibida en la Secretaría de este Tribunal el día veintisiete de julio del año dos mil seis (folio 23).

3º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Casafont Odor y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes:

a)  Que el señor José Ángel Figueroa Castillo fue electo como síndico propietario del distrito Pavón del cantón Golfito, provincia de Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal en resolución número 121-E-2003 de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de enero del 2003 (copia de la citada resolución agregada a folio 10 y siguientes de este expediente).

b)  Que el señor Figueroa Castillo fue propuesto por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio 9).

c)  Que el señor Figueroa Castillo, en memorial fechado quince de mayo del 2006, ante el Concejo Municipal de Golfito, presenta la renuncia al cargo de síndico propietario de esa Municipalidad (folios 3 y 23).

d)  Que el Concejo Municipal de Golfito en la sesión ordinaria Nº 08-2006, celebrada el veinticuatro de junio del 2006, conoció la renuncia al cargo de síndico propietario del distrito de Pavón del cantón Golfito, provincia de Puntarenas, formulada por el señor José Ángel Figueroa Castillo (folios 01-02).

e)  Que la síndica suplente del distrito San Pedro en la Municipalidad del cantón de Turrubares, provincia de Alajuela, del Partido Unidad Social Cristiana, es la señora María de los Ángeles Díaz Guzmán c.c. Mariela Díaz Guzmán (ver resolución número 121-E-2003 de las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de enero del 2003 y nómina de candidatos a folios 9 y 10 al 17).

II.—Sobre el fondo. De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados, y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. En este sentido el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Golfito, provincia de Puntarenas conoció la renuncia del señor José Ángel Figueroa Castillo, lo procedente es cancelar su credencial de síndico propietario.

III.—Al cancelarse la credencial del señor Figueroa Castillo se produce una vacante en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal. Al haberse probado en autos que la síndica suplente del Partido Unidad Social Cristiana por el distrito Pavón en la Municipalidad del cantón de Golfito, provincia de Puntarenas es la señora María de los Ángeles Díaz Guzmán c.c. Mariela Díaz Guzmán, se le designa para llenar la vacante que dejó el señor Figueroa Castillo. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,

Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Pavón en la Municipalidad del cantón de Golfito, provincia de Puntarenas, que ostenta el señor José Ángel Figueroa Castillo. En su lugar se designa a la señora María de los Angeles Díaz Guzmán c.c. Mariela Díaz Guzmán. La anterior designación rige a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución al señor José Ángel Figueroa Castillo, a la señora María de los Angeles Díaz Guzmán c.c. Mariela Díaz Guzmán y al Concejo Municipal de Golfito. Expediente Nº 748-CO-2006.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 5213-06).—C-42370.—(81127).

Nº 2319-M-2006.—San José, a las catorce horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de agosto de dos mil seis.

Diligencias de cancelación de la credencial que como síndico suplente de Sabana Redonda, distrito del cantón de Poás, provincia de Alajuela, ostenta el señor Rafael Ángel Herrera Montero.

Resultando:

1º—Mediante oficio número 354-SCM-2006 del 5 de julio deL 2006 (folio 1), la señora Roxana Chinchilla Fallas en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de Poás, comunicó a este Tribunal el acuerdo número 2907-06-2006 adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria número 10, celebrada el 4 de julio del año en curso, en la que se conoció la renuncia del señor Rafael Ángel Herrera Montero al cargo de síndico suplente de esa Municipalidad, en virtud de su elección como regidor suplente para el período 2006-2010, por lo que dispuso comunicar de ello a este Tribunal a efecto que se nombre su sustituto.

2º—Mediante resolución de las 10:40 horas del 20 de julio deL 2006 (folio 3), el Magistrado Instructor de este proceso previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Poás, informar la dirección exacta del señor Herrera Montero para efectos de notificación.

3º—En escrito recibido en el facsímile de la Secretaría de este Tribunal el 28 de julio deL 2006 (folio 4), la señora Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo Municipal de Poás, cumplió con lo prevenido en resolución de las 10:40 horas del 20 de julio del 2006.

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

Redacta el Magistrado Rodríguez Chaverri y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes:

a)  Por resolución número 082-E-2003 de las 11:15 horas del 27 de enero del 2003, rectificada mediante resolución número 158-E-2003 de las 15:45 horas del 29 de enero de 2003, este Tribunal designó como síndico suplente del distrito Sabana Redonda, cantón Poás, provincia de Alajuela, al señor Rafael Ángel Herrera Montero (copias de las citadas resoluciones visibles a folios 7 y 17 de este expediente).

b)  Que en memorial fechado 30 de junio del 2006, el señor Herrera Montero presentó ante el Concejo Municipal de Poás su renuncia al cargo de síndico suplente, en virtud de haber sido electo regidor suplente de esa Municipalidad para el período 2006-2010 (escrito original a folio 2 de este expediente).

c)  Que el Concejo Municipal de Poás, provincia de Alajuela, mediante acuerdo número 2907-06-2006 adoptado en la sesión ordinaria número 10, celebrada el 4 de julio del año en curso, conoció la renuncia del señor Rafael Ángel Herrera Montero al cargo de síndico suplente de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1 de este expediente).

II.—Sobre el fondo. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la renuncia y sustitución de los concejales de distrito al establecer lo siguiente:

“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el cargo, con los suplentes del mismo partido político, siguiendo el orden de elección”.

La renuncia a cualquier cargo público incluyendo los de elección popular es inherente a la libertad como valor constitucional que gozan todas las personas, en tanto constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política. En ese sentido, este Tribunal estima que la renuncia formulada por un miembro del Concejo de Distrito en los términos establecidos en el artículo 56 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta. Por ello, al haberse acreditado que el señor Rafael Ángel Herrera Montero, renunció de manera voluntaria al cargo de síndico suplente de la Municipalidad de Poás y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar la credencial que ostenta.

Ahora bien, el artículo 1º del “Reglamento sobre la cancelación o anulación de credenciales municipales” (publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 20 del 28 de enero del 2000 y modificado por decreto número 3-2003 publicado en La Gaceta Nº 98 del 23 de mayo de 2003) establece que: “El Tribunal Supremo de Elecciones acordará la cancelación o anulación de las credenciales de los funcionarios municipales de elección popular únicamente en los supuestos contemplados en el Código Municipal”. Asimismo, dispone el artículo 25 del Código Municipal: “Corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones: …c) Reponer a los regidores propietarios cesantes en el cargo, designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de elección; d) Completar el número de regidores suplentes, escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”.

En relación con la figura del Síndico, el artículo 58 del Código Municipal dispone que: “En lo conducente, serán aplicables a los síndicos las disposiciones de este título respecto de requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores”. Si bien es cierto este artículo dispone que a los síndicos les resultan aplicables las mismas disposiciones del Título III del cuerpo legal ya citado, la remisión que opera esta norma no puede aplicarse al caso de renuncia de un síndico suplente, por imposibilidad material de sustituirlo, como es el presente caso.

En efecto, establece el artículo 172 de la Constitución Política que “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Cada distrito será representado ante el Concejo Municipal por un Síndico Propietario y uno Suplente electos popularmente; este último no tiene sustituto ni constitucional ni legalmente establecido.

III.—Con base en lo expuesto, se acepta la renuncia del señor Rafael Ángel Herrera Montero al cargo de síndico suplente del distrito Sabana Redonda, cantón Poás, provincia de Alajuela. No obstante, por imposibilidad legal y material de hacerlo, resulta improcedente su sustitución. Por tanto,

Cancélese la credencial de síndico suplente del distrito Sabana Redonda, cantón de Poás, provincia de Alajuela, que ostenta el señor Rafael Ángel Herrera Montero. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente Nº 762-R-2006.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 5213-06).—C-46220.—(81128).

Nº 2322-M-2006.—Puntarenas, a las quince horas y un minuto del cuatro de agosto del dos mil seis.

Diligencias de cancelación de credenciales de síndicos propietarios de los distritos Buenos Aires y Brunka, ambos del cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostentan los señores Olga Marta Vargas Obando y Fernando Jiménez Blanco, respectivamente.

Resultando:

1º—En escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal el 28 de junio del 2006, la señora Lilliana Badilla Marín, Secretaria del Concejo Municipal de Buenos Aires, comunica el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión ordinaria Nº 18-2006 celebrada el 2 de mayo del 2002 y mediante el cual se conoció y aceptó las renuncias formuladas por los señores Olga Marta Vargas Obando y Fernando Jiménez Blanco a sus cargos de síndicos propietarios por los distritos Buenos Aires y Brunka, respectivamente, en razón de haber resultado electos regidores propietario y suplente en los pasados comicios del 5 de febrero (folio 1 del expediente).

2º—Mediante resolución de las 9:15 horas del 3 de julio del 2006, este Tribunal previno a la Secretaría del Concejo Municipal de Buenos Aires para que informara la dirección exacta en donde notificar a los señores Vargas Obando y Jiménez Blanco y, además, remitiera el original o copia certificada de las cartas de renuncia de los citados señores (folio 29).

3º—En nota presentada vía fax ante la Secretaría de este Tribunal el 1º de agosto del 2006, la Secretaría del Concejo Municipal de Buenos Aires cumplió con la prevención que se le formulara (folios 31 a 34).

4º—En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Sobrado González y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes:

a)  Que los señores Olga Marta Vargas Obando y Fernando Jiménez Blanco fueron electos síndicos propietarios por los distritos Buenos Aires y Brunka, respectivamente, ambos del cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, según lo declarado por este Tribunal en resolución Nº 117-E-2003 de las 14:10 horas del 27 de enero del 2003 (copia visible a folios 3 a 14 del expediente).

b)  Que la señora Vargas Obando fue propuesta por el Partido Unidad Social Cristiana (nómina de candidatos visible a folio 2).

c)  Que el señor Jiménez Blanco fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (nómina de candidatos visible a folio 16).

d)  Que en memoriales presentados ante el Concejo Municipal de Buenos Aires en fecha 2 de mayo del 2006, los señores Vargas Obando y Jiménez Blanco formularon su renuncia al cargo de Síndico Propietario de esa Municipalidad (escritos visibles a folios 33 y 34).

e)  Que el Concejo Municipal de Buenos Aires, mediante el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria Nº 18-2006 celebrada el 2 de mayo del 2006, conoció de las renuncias formuladas por los señores Vargas Obando y Jiménez Blanco (folio 1).

f)   Que el Síndico Suplente del distrito de Buenos Aires, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, es el señor Braulio Madrigal Valverde (resolución de este Tribunal Nº 117-E-2003 arriba citada e integración actual del distrito Buenos Aires, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas a folio 39).

g)  Que la Síndica Suplente del distrito de Brunka, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, es la señora María Mayela Mora Montoya (resolución de este Tribunal Nº 117-E-2003 arriba citada e integración actual del distrito Brunka, cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas a folio 40).

II.—Sobre el fondo. De la relación de los hechos que se han tenido por acreditados y con base en lo dispuesto en el artículo 58 del Código Municipal, es claro que a los síndicos les resultan aplicables las disposiciones del Título III de ese mismo cuerpo legal en punto a requisitos, impedimentos, prohibiciones, reposición, juramentación y toma de posesión del cargo de los regidores. Siendo que el artículo 24 ibídem, inciso c), dispone que es causal de pérdida de la credencial del Regidor la renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo, y al constatar que dicho órgano en la Municipalidad de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, conoció la renuncia de los señores Olga Marta Vargas Obando y Fernando Jiménez Blanco, lo procedente es cancelar sus credenciales de síndicos propietarios.

III.—Al cancelarse las credenciales de los señores Olga Marta Vargas Obando y Fernando Jiménez Blanco, se producen vacantes en la Municipalidad antes mencionada que es necesario llenar según se desprende de la relación de los artículos 58 y 25, inciso c), del Código Municipal; y, teniéndose como probado en autos que los síndicos suplentes de los distritos Buenos Aires y Brunka, ambos del cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, son respectivamente los señores Braulio Madrigal Valverde y María Mayela Mora Montoya, se les designa para llenar las vacantes que dejaron los señores Olga Marta Vargas Obando y Fernando Jiménez Blanco. Las presentes designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,

Se cancelan las credenciales de síndicos propietarios de los distritos Buenos Aires y Brunka, ambos del cantón Buenos Aires, provincia Puntarenas, que ostentan los señores Olga Marta Vargas Obando y Fernando Jiménez Blanco. En su lugar se designan, respectivamente, a los señores Braulio Madrigal Valverde y María Mayela Mora Montoya. Las anteriores designaciones rigen a partir de su juramentación y hasta el cuatro de febrero del dos mil siete, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese. Expediente Nº 747-S-2006.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont Odor.—Ovelio Rodríguez Chaverri.—1 vez.—(O. C. Nº 5213-06).—C-46220.—(81129).

Nº 2439-M-2006.—San José, a las siete horas con diez minutos del veintidós de agosto del dos mil seis.

Diligencias de cancelación de credencial de regidor Propietario de la Municipalidad de San Rafael, provincia de Heredia, que ostenta el señor Edgar Ramírez Montero.

Resultando:

1º—En escrito recibido en la Secretaría de este Tribunal el 19 de junio de 2006, la señora Damaris Ruiz Rojas en su condición de Secretaria del Concejo Municipal de San Rafael, provincia de Heredia, comunicó a este Tribunal el acuerdo adoptado por ese Concejo en la sesión extraordinaria número 18-2006, celebrada el 5 de julio de 2006, en la que conoció la renuncia formulada por el señor Edgar Ramírez Montero a su cargo de regidor propietario de esa Municipalidad, y se dispuso solicitar a este Tribunal su sustitución.

2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Fonseca Montoya; y,

Considerando:

I.—Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por acreditados los siguientes:

a)  Que el señor Edgar Ramírez Montero fue electo regidor propietario de la Municipalidad del cantón de San Rafael, provincia de Heredia, según lo declarado por este Tribunal (Resolución de Declaratoria de Elección número 1236-E-2006 de las 7:00 horas del 4 de abril de 2006, cuya copia se encuentra agregada a folio 5 y siguientes de este expediente).

b)  Que el señor Ramírez Montero fue propuesto por el Partido Liberación Nacional (ver nómina de candidatos visible a folio 4).

c) que en memorial fechado 4 de julio de 2006, el señor Ramírez Montero planteó, ante el Concejo Municipal de San Rafael, su renuncia al cargo de regidor propietario de ese municipio (copia del escrito visible a folio 3).

d)  Que el Concejo Municipal de San Rafael, provincia de Heredia, mediante acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria número 18-2006 del 5 de julio de 2006, conoció la renuncia del señor Ramírez Montero como regidor propietario de esa Municipalidad (escrito visible a folio 1).

e)  Que la primera regidora suplente electa por el Partido Liberación Nacional en esa municipalidad es la señora Soleida Luna Vargas (ver folios 4 16).

f)   Que el candidato a regidor suplente que sigue en la nómina del Partido Liberación Nacional que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Rafael Ceferino Lobo Ruiz (ver misma prueba).

II.—Sobre el fondo. El artículo 171 de la Constitución Política dispone que los Regidores Municipales “desempeñarán sus cargos obligatoriamente”, obligatoriedad que debe entenderse referida al debido cumplimiento de las responsabilidades propias del cargo mientras ostenten la investidura, pero no a la imposibilidad de renunciar a él cuando circunstancias personales o de otro orden, así lo indiquen. La renuncia a cualquier cargo público, incluyendo los de elección popular, es inherente a la libertad, como valor constitucional, de que gozan todas las personas pues constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 20 de la Constitución Política, cuyo fundamento, como el de todas las libertades, es la dignidad del ser humano. En ese sentido, este Tribunal es del criterio de que la renuncia formulada por un regidor en los términos establecidos en el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal, constituye causal para la cancelación de la credencial que en ese carácter ostenta.

III.—Por ello, al haberse acreditado que el señor Edgar Ramírez Montero, en su condición de Regidor Propietario de la Municipalidad del cantón de San Rafael, provincia de Heredia, renunció voluntariamente a su cargo y que su renuncia fue conocida por el Concejo de dicha Municipalidad, lo procedente es cancelar su credencial y llenar la vacante conforme corresponda.

Al cancelarse la credencial del señor Ramírez Montero, se produce una vacante entre los regidores propietarios de la Municipalidad de San Rafael, vacante que procede llenar conforme lo dispone el artículo 25, inciso c) del Código Municipal, “designando a los suplentes del mismo partido político, de acuerdo con el orden de la elección”, y al haberse acreditado que la primera regidora suplente del Partido Liberación Nacionales es la señora Soleida Luna Vargas, es a ella a quien procede designar como regidora propietaria para ocupar el lugar que deja vacante el señor Ramírez Montero.

Ahora bien, para completar la conformación del Concejo Municipal, al quedar vacante un puesto dentro de los regidores suplentes del citado Partido, es necesario llenarlo conforme lo dispone el artículo 25, inciso d) del Código Municipal “escogiendo de entre los candidatos que no resulten electos, a quien habría seguido según las reglas que determinaron la elección”, y al haber tenido por probado en autos que el candidato que sigue en la nómina de suplentes del Partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar el cargo, es el señor Rafael Ceferino Lobo Ruiz, por esa razón se le designa para completar el número de regidores suplentes, ocupando, en su respectivo Partido, el último lugar entre éstos en la referida Municipalidad. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. Por tanto,

Se cancela la credencial que como regidor propietario del Partido Liberación Nacional en la Municipalidad de San Rafael, provincia de Heredia, ostenta el señor Edgar Ramírez Montero. Para reponer la vacante que se produjo con la anterior cancelación y completar el número de regidores propietarios del citado Partido en esta Municipalidad, se designa a la señora Soleida Luna Vargas, como regidora propietaria. Asimismo, para suplir la vacante producida por esta última designación y completar el número de regidores suplentes del Partido Liberación Nacional en la referida Municipalidad, se designa al señor Rafael Ceferino Lobo Ruiz, quien entrará a ocupar el último lugar entre los regidores suplentes de la citada agrupación política. Las presentes designaciones rigen a partir de la juramentación y hasta el treinta de abril del dos mil diez, fecha en que finaliza el presente período constitucional. El Magistrado Sobrado González salva el voto. Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese esta resolución a los señores Ramírez Montero, Lobo Ruiz, a la señora Luna Vargas y al Concejo Municipal de San Rafael. Expediente Nº 766-F-2006.

Óscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.

VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SOBRADO GONZÁLEZ

El suscrito Magistrado, con el debido respeto, se aparta del criterio adoptado por la mayoría del Tribunal y salva el voto por las razones que de seguido se exponen.

Como ya lo he externado en anteriores oportunidades, una de las características de la relación de servicio que vincula a los funcionarios con la Administración a la que sirven es su carácter voluntario; razón por la cual los cargos públicos son renunciables, debiéndose considerar que una renuncia de tal tipo constituye un acto unilateral, de suerte tal que no requiere aceptación alguna para que surta efecto (así lo precisaba la Procuraduría General de la República en su dictamen Nº C-092-98 del 19 de mayo de 1998).

La anterior regla queda excepcionada en relación con los regidores municipales, dado que la Constitución Política estipula expresamente que éstos “…desempeñarán sus cargos obligatoriamente…” (art. 171); disposición que resulta de una larga tradición constitucional, la cual se remonta a la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo artículo 319 establecía que el referido cargo municipal era “carga concejil, de que nadie podrá excusarse sin causa legal”.

Por su parte, el inciso c) del artículo 24 del Código Municipal establece, como causa de pérdida de la credencial de regidor, “La renuncia voluntaria escrita y conocida por el Concejo”; constituyendo, el anterior, uno de los supuestos en que le corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones decretar la cancelación de tal credencial, en la inteligencia del inciso b) del artículo 25 de ese mismo Código.

Dichas disposiciones deben ser interpretadas “conforme a la Constitución”.

El principio de interpretación del bloque de legalidad “conforme a la Constitución”, que ha sido receptado por la jurisprudencia constitucional, constituye el corolario de la eficacia directa del clausulado constitucional, como bien lo entiende la doctrina constitucionalista:

“La supremacía de la Constitución sobre todas las normas y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento en su conjunto, obligan a interpretar éste en cualquier momento de su aplicación por operadores públicos o por operadores privados, por Tribunales o por órganos legislativos o administrativos en el sentido que resulta de los principios y reglas constitucionales, tanto los generales como los específicos referentes a la materia de que se trate” (Eduardo García de Enterría, “La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional”, Madrid, Civitas, 1988, pág. 95).

Por ello y en virtud del principio de unidad del ordenamiento, así como de la necesidad de rehuir del vacío que produce la invalidación normativa, frente a varias interpretaciones posibles de un precepto, ha de preferirse aquélla que salve de un potencial roce constitucional (véase en el mismo sentido Ignacio de Otto, “Derecho Constitucional, sistema de fuentes”, Barcelona, Ariel, 1988, pág. 80). Igual criterio debe presidir la actividad de integración del ordenamiento, para colmar sus insuficiencias. Con ello, las normas constitucionales y los principios que recogen, adquieren un rol dominante en la concreción de los sentidos normativos; a lo cual va aparejada una implícita prohibición para el intérprete de recurrir a criterios hermenéuticos que conduzcan a resultados contradictorios con dichas normas y principios.

La anterior exigencia interpretativa obliga a entender que los citados numerales del Código Municipal únicamente autorizan a cancelar las credenciales del regidor que renuncia a su cargo, cuando tal renuncia se base en motivos excepcionales que razonablemente eximan al interesado del cumplimiento de su deber constitucional, previamente valorados por el respectivo Concejo Municipal. Sólo de esa manera es posible conciliar la obligatoriedad del cargo, impuesta constitucionalmente, con el principio de que nadie está obligado a lo imposible.

En el subjudice, no habiéndose acreditado la existencia de motivos de tal índole, el suscrito Magistrado considera que no cabe ordenar la cancelación de las credenciales del regidor Edgar Ramírez Montero.

Luis Antonio Sobrado González.—1 vez.—(Solicitud Nº 5213).—C-77020.—(81130).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 5796-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Michel Chavarría Mussio, mayor, soltero, despachador, costarricense, cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiocho-cero seiscientos once, vecino de Hatillo cuatro, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido de que el mismo es hijo de “Guiselle Mussio Castro, costarricense” y no de “Orlando Chavarría Oviedo y Guiselle Mussio Castro, costarricenses” como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación, al señor Orlando Chavarría Oviedo, con el propósito de que se pronuncie con respecto a las presentes diligencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 74597.—(79594).

Expediente N° 37301-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, siete minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ivette Zamora Cubero, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-doscientos veintiuno, vecina de barrio San Alberto, Cariari, Pococí, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Cubero Carranza” y “costarricense” respectivamente, y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74934.—(80142).

Expediente Nº 20623-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Daisy Montero Torres, mayor, casada, miscelánea, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cuatro-seiscientos, vecina de Palmitos Naranjo Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(80177).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Julio César Andrade Andrade, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1811-06.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del seis de julio del dos mil seis. Exp. Nº 3686-06, Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Josette Yuliana Burgos Cambronero... en el sentido que los apellidos del padre... son “Andrade Andrade”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(79678).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Ana Yorleny Acuña Ávila, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1975-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas veinte minutos del diecisiete de julio del dos mil seis. Exp. Nº 37889-05. Resultando: 1º—... 2º—… Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Luis Diego Sánchez Ávila... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Acuña Ávila”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(80635).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Victoria Fuertes Carrillo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0801-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veintiséis de mayo del dos mil cinco. Expediente Nº 1058-05. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de José Alberto Álvarez Fuertes, que lleva el número... en el sentido que el nombre de la madre... es “Victoria”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(80771).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Lilliam Rojas Rosales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1520-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas diez minutos del diecinueve de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 32828-2005. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Lilliam Martina Rojas Rosales, en el sentido que los apellidos del padre y la madre de la persona ahí inscrita son “Rodríguez Rodríguez” y “Villalobos Rosales”, respectivamente, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(80789).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rorlim Eugenia Jiménez Brenes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 90-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veinticinco minutos del trece de enero de dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 14581-2005. Resultando 1º ..., 2º ..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Rorlim Eugenia Jiménez Brenes, en el sentido que los apellidos del padre de la misma son “Chacón Jiménez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75468.—(81027).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liliana María Pérez Giraldo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2361-2006.—Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cincuenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 7462-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—…, Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Melvin Gonzalo Porras Chacón con Liliana María Pérez Giraldo, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Estella” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81074).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de Solicitud de naturalización

Aipiao Lin Xiao, mayor, casada, comerciante, china, cédula de residencia 626-105199-3006, vecina de Puntarenas, expediente 1777-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 75111.—(80528).

Santos Amadeo Moreno Barahona, mayor, soltero, chofer, salvadoreño, cédula residencia 135-RE-048016-00-1999, vecino de Concepción Abajo Alajuelita San José, expediente 3225-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 30 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 75123.—(80529).

Yessenia Judith López Hilario, mayor, soltera, ejecutiva de servicio al cliente, peruana, cédula residencia 455-178731-0002457, vecina de Heredia, expediente 3940-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 75164.—(80530).

Yun Tsang Fan Hsieh, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula residencia 627-159934-003453, vecino de Santa Ana, San José, expediente 3016-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José 28 de noviembre del 2005.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80604).

Bernardita de Lourdes Montenegro Blandon, mayor, soltera, contadora privada, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-063683-00-1999, vecina de San José, expediente 674-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80606).

Cristina Nohemí Palma Aguilar, mayor, soltera, bachiller en enfermería, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-013364-00-1999, vecina de San José, expediente 1335-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 75336.—(80739).

José Alberto Murillo González, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 135-RE-040040-00-1999, vecino de Cartago, expediente 673-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas de caso.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 75338.—(80740).

César Augusto Orellana Rosal, mayor, soltero, pensionado, guatemalteco, cédula residencia Nº 240-105501-1403, vecino de Heredia, expediente Nº 2164-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80802).

Silvio Javier Hurtado Rosales, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-070020-00-1999, vecino de San José, expediente 2210-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80821).

Rosmeri Areli Alvarenga Alvarenga, mayor, soltera, maestra salvadoreña, cédula residencia 220-117119-5530, vecina de San José, expediente N° 659-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 6 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(81095).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

COMPLEMENTO-PLAN DE COMPRAS 2006

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7° del Reglamento de Contratación Administrativa, procede a publicar el Complemento al Programa de Compras 2006,

MODIFICACIÓN INTERNA N° 6-2006

                             Código                                         Descripción                                                Monto

Ítem            Presupuestario                                  del artículo                                                 miles

302                 1-03-03-00        Impresión, encuadernación y otros. Servicios               3.000,00

                                                      de una empresa que atienda los trabajos de

                                                      copiado, empastes, encuadernación y otras

                                                      tareas asociadas.

303                 1-08-06-00        Mantenimiento y reparación equipo                                    300,00

                                                      de comunicación

                        1-99-99-00        Otros Servicios no especificados.

304                 1-99-99-00        Servicio de resguardo y manejo de los                                500,00

                                                      documentos del proceso facturar y cobrar

305                 1-99-99-00        Servicio de fumigación en todos los centros de            2.000,00

                                                      trabajo de la UEN Producción.

MODIFICACIÓN INTERNA N° 7-2006

                             Código                                         Descripción                                             Monto

Ítem            Presupuestario                                  del artículo                                              miles

306                 1-03-03-00        Impresión, encuadernación y otros.                                  2.500,00

                                                      Impresión de folletos sobre prevención

                                                      de incendios.

307                 1-04-01-00        Servicios médicos y de laboratorio.                                 3.800,00

308                 1-04-02-00        Servicios jurídicos. Servicio de inscripción                     600,00

                                                      en el Registro de la Propiedad.

309                 1-08-05-00        Mantenimiento y reparación equipo                                3.500,00

                                                      de transporte.

310                 1-08-99-00        Mantenimiento y reparación de otros                              1.300,00

                                                      Equipos. Mantenimiento anual de los portones

                                                      hidráulicos y la pluma mecánica, además

                                                      el mantenimiento de la planta eléctrica

                                                      del edificio central.

311                 2-01-99-00        Otros productos químicos                                                      100,00

312                 2-03-02-00        Materiales y productos minerales y asfálticos            25.000,00

313                 2-04-01-00        Herramientas e instrumentos. Incluye                                 100,00

314                 2-04-02-00        Repuestos y accesorios.                                                       4.500,00

315                 2-05-01-01        Materia prima-conductor cable.                                       37.000,00

316                 2-05-01-04        Materia prima-herrajes.                                                      15.000,00

317                 2-05-01-05        Materia prima-otros accesorios                                       15.000,00

318                 2-05-01-06        Materia prima-alumbrado público. Adquisición        40.000,00

                                                      de repuestos y accesorios para alumbrado

                                                      público, tales como bombillos de sodio o

                                                      mercurio, balastros, fotoceldas, bulbos y

                                                      brazos para lámpara.

319                 2-05-01-07        Materia prima-lámparas alumbrado público                 70.000,00

320                 2-99-03-00        Productos de papel, cartón e impresos                            1.200,00

321                 2-99-05-00        Útiles y materiales de oficina                                                 500,00

322                 5-01-01-00        Maquinaria y equipo para la producción                     30.000,00

323                 5-01-03-00        Equipo de comunicación                                                        360,00

324                 5-01-05-00        Equipo y programas de cómputo                                    22.334,00

325                 5-01-99-00        Maquinaria y equipo diverso                                                500,00

326                 5-02-07-00        Instalaciones                                                                        50.325,00

MODIFICACIÓN INTERNA N° 9-2006

                             Código                                         Descripción                                             Monto

Ítem            Presupuestario                                  del artículo                                              Miles

327                 1-03-05-00        Servicios Aduaneros. Atender demanda de estos         6.500,00

                                                      servicios al esperarse un ingreso mayor de

                                                      materiales en lo que resta del periodo.

328                 1-08-08-00        Mantenimiento y reparación equipo de                           1.000,00

                                                      Cómputo y sistemas informáticos.

                                                      mantenimiento del sistema que da respuesta

                                                      de voz a los abonados

329                 2-99-01-00        Útiles y materiales de oficina y computo.                           275,00

330                 2-99-04-00        Textiles y Vestuario                                                              3.000,00

MODIFICACION INTERNA N° 10-2006

                             Código                                         Descripción                                             Monto

Ítem            Presupuestario                                  del artículo                                              Miles

331                 1-04-03-00        Servicios de ingeniería                                                        5.000,00

332                 1-04-05-00        Servicios de desarrollo de sistemas                                  4.000,00

                                                      Informáticos. Contratación de una empresa

                                                      para la programación y mantenimiento de

                                                      pantallas del Sistema SCADA.

333                 1-04-06-03        Servicios generales                                                               1.000,00

334                 1-08-01-00        Mantenimiento de edificios y locales                              1.000,00

335                 2-01-99-00        Otros productos químicos.                                               12.875,00

336                 2-03-01-00        Materiales y productos metálicos.                                  51.000,00

337                 2-03-02-00        Materiales y productos minerales y asfálticos            56.000,00

338                 2-04-01-00        Herramientas e instrumentos. Incluye                              4.500,00

339                 2-05-01-02        Materia prima-medidores.                                                    4.000,00

340                 2-99-06-00        Útiles y materiales de resguardo y seguridad              33.625,00

341                 5-01-03-00        Equipo de comunicación. Adquisición de                  10.130,00

                                                      cámara fotográfica digital con pantalla,

                                                      cámaras de videograbación, televisor, fax,

                                                      teléfonos walkie talkie, radios portátiles,

                                                      proyector portátil, modems, routers y otros

342                 5-01-04-00        Equipo y mobiliario de oficina                                          1.500,00

343                 5-01-05-00        Equipo y programas de computo                                       2.550,00

344                 5-01-06-00        Equipo sanitario, de laboratorio e investigación        9.000,00

345                 5-01-99-00        Maquinaria y equipo diverso                                          15.542,40

                        5-02-99-00        Otras construcciones, adiciones y mejoras

346                 5-02-99-00        Llavín electrónico de seguridad                                       1.000,00

347                 5-02-99-00        Instalación, programación, ampliación                         16.000,00

                                                      y actualización de firmware de equipos Griffin

                                                      para transporte de datos y acceso inalámbrico.

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO N° 2-2006

                             Código                                         Descripción                                             Monto

Ítem            Presupuestario                                  del artículo                                              Miles

348                 1-03-02-00        Publicidad y Propaganda                                                 11.500,00

349                 1-03-03-00        Impresión, encuadernación y otros. Impresión              6.000,00

                                                      de: 2000 hojas informativas de los grupos

                                                      ecológicos, folleto plan de acción 2004-2013,

                                                      folleto programa del plan de acción para el

                                                      manejo de las subcuencas, reimpresión

                                                      del módulo descubriendo el recurso hídrico,

                                                      Reimpresión de 5 folletos informativos,

                                                      impresión de 100 calendarios 2007 y 2000

                                                      folder alusivos al programa de manejo de cuencas.

350                 1-04-02-00        Servicios jurídicos                                                                1.200,00

351                 1-04-04-00        Servicios de ciencias económicas y sociales.              14.500,00

                                                      Consultorías sobre Estudio de la estructura

                                                      organizativa, sistema de clasificación y

                                                      valoración de puestos, Estudio de cargas

                                                      de trabajo y determinación de la cantidad

                                                      de recurso humano necesario, sistema

                                                      de evaluación del desempeño, sistema

                                                      de incentivos y de promoción de los

                                                      funcionarios y definir los alcances de un

                                                      sistema de desarrollo organizacional

352                 1-04-99-00        Otros servicios de gestión y apoyo                                 4.800,00

353                 1-05-01-00        Transporte dentro del país                                                  3.500,00

354                 2-02-03-00        Alimentos y bebidas                                                             2.160,00

355                 2-03-01-00        Materiales y productos metálicos                                     1.000,00

356                 2-04-01-00        Herramientas e instrumentos                                                  250,00

357                 2-05-01-01        Materia prima-conductor cable.                                       59.000,00

358                 2-05-01-03        Materia prima-equipo de protección.                             10.000,00

                                                      Adquisición equipos de protección y

                                                      seccionamiento de la red como cuchillas

                                                      seccionadoras, cuchillas cortacircuitos, fusibles,

                                                      cuchillas de línea, grapas bulonadas, pararrayos

                                                      y otros, todos estos materiales serán utilizadas

                                                      en la construcción de nuevas obras de la red

                                                      y en la sustitución de elementos dañados.

359                 2-05-01-04        Materia prima-herrajes. Herrajes diversos                    15.000,00

                                                      como varillas de tierra, tubos EMT, hebillas de

                                                      cinta band-it. Estos herrajes serán utilizados

                                                      en el mantenimiento preventivo y correctivo

                                                      de la red de distribución y mejoras de la misma.

360                 2-05-01-06        Materia prima-alumbrado público. Adquisición        40.000,00

                                                      de repuestos y accesorios para alumbrado

                                                      público, tales como bombillos de sodio

                                                      o mercurio, balastros, fotoceldas, bulbos

                                                      y brazos para lámpara.

361                 2-99-01-00        Útiles y materiales de oficina y cómputo.                           150,00

362                 2-99-03-00        Productos de papel, cartón e impresos                                100,00

363                 2-99-05-00        Útiles y materiales de limpieza                                              300,00

364                 2-99-06-00        Útiles y materiales de resguardo y seguridad                5.000,00

                                                      Adquisición de chalecos, conos, cinta de

                                                      precaución, cinturones de seguridad, cascos,

                                                      anteojos, cobertores de línea y sistemas de

                                                      puesta a tierra, estos suministros serán utilizados

                                                      por las cuadrillas de mantenimiento, averías

                                                      y personal técnico de distribución.

365                 5-01-05-00        Equipo y programas de cómputo                                    19.600,00

366                 5-03-01-00        Terrenos                                                                                 18.000,00

Cartago, 6 de junio del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro.—(O.C. N° 16216).—C-122420.—(81705).

LICITACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000204-03400

Mantenimiento y reparación equipo de transporte

mecánico- eléctrico -enderezado y pintura

La proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia recibirá ofertas por escrito, hasta el 22 de setiembre del dos mil seis, a las 10 horas, para la compra de mantenimiento y reparación equipo de transporte mecánico - eléctrico - enderezado y pintura.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr comprared de internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, o solicítelo al correo electrónico mgutierrez@casapres.go.cr

San José 7 de setiembre del 2006.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 215-2006).—C-7170.—(81815).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000040-DI

Contratación de una persona física o jurídica para efectuar mejoras

en las instalaciones de peaje de la Autopista Florencio

del Castillo, Ruta Nacional Nº 2

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 2 de octubre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 19 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, en el sitio del proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05434).—C-9370.—(81793).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000044-DI

Reforzamiento de dovela del puente sobre el Río Virilla,

Ruta Nacional Nº 32, Carretera Braulio Carrillo

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 2 de octubre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de La Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 20 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, en las oficinas de la Proveeduría.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢3.000,00 (tres mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05435).—C-9370.—(81794).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000196-76000

Compra de vehículo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, estará recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 26 de setiembre del 2006, para la “compra de vehículo”, promovido a favor del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de su notificación, o podrá adquirirlo para fotocopiarlo en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que se encuentra ubicada en el Centro Nacional de la Cultura, avenidas 3º y 7º, calles 11 y 15, frente al Parque España, San José.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34611).—C-8270.—(81792).

AMBIENTE Y ENERGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000200-87900

Adquisición de vehículos para varias dependencias

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas, del día 13 de octubre del 2006, para la compra de vehículos para varias dependencias.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr de Internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las oficinas centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25, avenidas 8ª y 10, barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-1641, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

El disponible económico destinado para esta contratación se indica en el cartel en cada una de las líneas.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38669).—C-13770.—(81646).

 

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000202-87900

Adquisición de centrales telefónicas y teléfonos

La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 11:00 horas, del día 13 de octubre del 2006, para la compra de centrales telefónicas y teléfonos.

El interesado tendrá el cartel a disposición, en el sistema CompraRed, en la dirección www.hacienda.go.cr de Internet, a partir del próximo día hábil posterior a esta publicación; o podrá obtenerlo inmediatamente para fotocopiar, en la Proveeduría Institucional del Ministerio, en el tercer piso de las oficinas centrales, ubicadas 200 metros al este y 75 metros al norte de la antigua “Casa Matute”, calle 25, avenidas 8 y 10, Barrio Francisco Peralta, San José.

Los interesados en participar, que adquieran el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán enviar al fax: 256-16-41, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el nombre de la persona a quien contactar en caso necesario. El incumplimiento de este requisito exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas, modificaciones o aclaraciones al concurso.

El disponible económico destinado para esta contratación se indica en el cartel en cada una de las líneas.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38670).—C-11570.—(81810).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación siguiente:

Licitación               Vence                  Objeto de contratación

Por Registro          10:00 horas      Alquiler de local para alojar el Juzgado

N° 2006LG-          del 25/9/06       Penal de Hatillo

000066-PROV

Por Registro          14:00 horas      Alquiler de  local  para alojar el Juzgado

N° 2006LG-          del 25/9/06       de Tránsito de Hatillo.

000067-PROV

Por Registro          10:00 horas      Alquiler de  local  para alojar el Juzgado

N° 2006LG-          del 26/9/06       de Tránsito de Pavas-Escazú.

000068-PROV

Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6º y 8º, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección: http://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3136 / 3295 / 3623.

San José, 5 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(81787).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-506052-UL

Sondas, estoquinetas, rellenos para yesos, vendas de yeso,

ortopédicos, rehabilitación y otros

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 27 de setiembre del 2006, para suministros citados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-3870.—(81795).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-506053-UL

Medicamentos e implementos médicos

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2006, para suministros citados.

Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta Institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-3870.—(81796).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA ADMINISTRACIÓN EDIFICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LP-000002-DSI

Suministro, instalación y puesta en operación de los seis ascensores del edificio Jenaro Valverde

La Dirección de Servicios Institucionales, invita a participar en el siguiente concurso:

Concurso licitación pública Nº LP 2006-02

Artículo: suministro, instalación y puesta en operación de los seis ascensores del edificio Jenaro Valverde.

Fecha y hora máxima para recibir ofertas: miércoles 27 de setiembre del 2006 a las 14:00 horas.

El cartel se encuentra a la venta en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales, Caja Costarricense de Seguro Social, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenida 4ª, calles 5ª y 7ª), a partir de esta publicación.

Las ofertas serán recibidas en la Dirección de Servicios Institucionales, ubicada en el piso Nº 1 del edificio Lic. Jenaro Valverde.

El acto de apertura se realizará en la sala de reuniones de la Dirección de Servicios Institucionales, ubicada en el piso 1, del edificio Jenaro Valverde.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Dirección de Servicios Institucionales.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director.—1 vez.—(81609).

ÁREA DE SALUD DE ALFARO RUIZ

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LG-000074-ASAR

Compras de equipo médico y laboratorio

De conformidad con lo estipulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; la Comisión de Compras del Área de Salud de Alfaro Ruiz pública las siguientes licitaciones.

1.  Licitación por registro 2006 LG-000074-ASAR, para compras de equipo médico y laboratorio:

   Una Autoclave grande con capacidad de 300 a 350 Lts.

   Un Carro de Paros.

   2 Amalgamadores

   4 Lámparas Cuello de Ganso.

Las especificaciones técnicas y condiciones para cada Licitación, estarán disponibles en la Oficina de Proveeduría de la Clínica de Zarcero de Alfaro Ruiz al teléfono 463-28-29 ó 463-14-14 Fax 463-13-55, a partir del 13 de setiembre del 2006.

Zarcero, 6 de setiembre del 2006.—Dr. Luis E. Blanco Rojas, Director Médico.—1 vez.—(81695).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000058-PRI (Convocatoria)

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 13 de octubre del 2006, para contratar la “Adquisición de Equipo de Cómputo”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37876).—C-4970.—(81710).

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LG-000065-PRI (Convocatoria)

Estudios y diseños finales del proyecto de abastecimiento

de agua potable para el Sector Oeste del Acueducto

Metropolitano de San José

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 19 de octubre del 2006, para la “Estudios y Diseños Finales del Proyecto Abastecimiento de Agua Potable para el Sector Oeste del Acueducto Metropolitano de San José”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o adquirirse en la Proveeduría Institucional de AyA, sita en el tercer piso del módulo C del Edificio Sede del AyA en Pavas.

San José, 7 de octubre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37879).—C-4970.—(81711).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000066-PRI (Convocatoria)

Estudios y diseños del sistema de producción

de agua potable para Ciudad Colón

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 23 de octubre del 2006, para contratar los “Estudios y Diseños del Sistema de Producción de Agua Potable para Ciudad Colón”.

Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del nuevo Edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37877).—C-4420.—(81712).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000024-01

Compra de sistemas y equipos de entrenamiento

en mecánica industrial

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 12 de octubre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢200,00, en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México,o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39740).—C-3870.—(81816).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000027-01

Compra de cuartos aislados para sistemas

de refrigeración

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 12 de octubre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00, en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.ar.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39740).—C-3870.—(81817).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000033-01

Compra de equipo para laboratorio y metrología

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 13 de octubre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢200,00, en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39740).—C-3870.—(81818).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000035-01

Compra de unidades ininterrumpibles de potencia

y tarjeta de conectividad y monitoreo

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 10 de octubre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00, en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39740).—C-3870.—(81819).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000036-01

Compra de simulador portátil del sistema mundial

de socorro y seguridad marítimo (SMSSSM)

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 09:00 horas del 17 de octubre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00, en el Área de Compras del Proceso de Adquisiciones, sita 2.5 kilómetros al oeste del Hospital México, o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39740).—C-4420.—(81820).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO

UEN DE APOYO

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000013-01

Adquisición de servidores para almacenamiento

de sistemas de información

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 28 de setiembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 7 de setiembre del 2006.—Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 16216).—C-4970.—(81706).

LICITACION POR REGISTRO Nº 2006LG-000028-01

Contratación de mano de obra para cortas y reconexiones

Contratar Bienes y Servicios avisa que: para esta licitación se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2006, acto seguido se procederá con la apertura de las ofertas que hubieren sido presentadas, lo cual tendrá lugar en las instalaciones de JASEC, sitas en Cartago, Barrio Fátima, 300 metros norte y 100 oeste de la Iglesia María Auxiliadora. Los interesados podrán solicitar el cartel en la dirección indicada o al correo electrónico pmarin@jasec.co.cr.

Cartago, 7 de setiembre del 2006.—Proceso Contratar Bienes y Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 16216).—C-4970.—(81707).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

CONCURSO EXTERNO 09-2006

Profesional municipal 2, nivel C Coordinador de Desarrollo Urbano

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, los invita a participar en el concurso externo 09-2006, “contratación de profesional municipal 2, nivel C, Coordinador de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Santa Bárbara”. Para esto, se recibirán las ofertas hasta las ocho horas de la mañana del 25 de setiembre del 2006, en el departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 269-9081 / 269-7073, con Cinthya Salas Ch.

Santa Bárbara, 7 de setiembre del 2006.—Cinthya Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(81630).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

Se invita a los interesados en participar en los procesos de licitación que seguidamente se detallan, para que retiren los carteles correspondientes que estarán disponibles en el Departamento de Proveeduría, primer piso del edificio municipal, contiguo al parque Mora y Cañas, a partir de esta publicación.

*   LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LR-000005-01

     “Equipos de iluminación para el parque Victoria a ejecutarse en el distrito primero del cantón central de Puntarenas”.

     Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 5 de octubre de 2006.

*   LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000016-01

     “Sustitución de una caja recolectora de desechos sólidos”.

     Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de octubre de 2006.

*   LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000017-01

     “Suministro e instalación de tres semáforos peatonales accionados por botoneras, a colocarse en el cantón central de Puntarenas”

     Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 9 de octubre de 2006.

*   LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000004-01

     Contratación y colocación de 1200 toneladas de mezcla asfáltica, como carpeta asfáltica a ejecutarse en el distrito primero del cantón central de Puntarenas.

Para el cual se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del día 27 de octubre de 2006.

Puntarenas, 6 de setiembre de 2006.—Ramón Quesada Jiménez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(81626).

ADJUDICACIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 202-LR-0169-2006

NUEVA NUMERACIÓN: Nº 2006LG-000169-04200

Mejoras de edificio

La Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia comunica a los interesados en esta contratación, que mediante resolución N° 0416-06 R de las nueve y quince horas del 5 de setiembre de 2006, se adjudicó la presente contratación de la siguiente manera:

Línea N° 1

Oferta N° 2 de José Enrique Salazar Vargas por un monto de ¢8.381.034,98.

Línea N° 2

Oferta N° 2 de José Enrique Salazar Vargas por un monto de ¢8.501.865,02.

Zapote, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional, a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 216-2006).—C-4970.—(81821).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0140-2006

Compra de vehículo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, que según Resolución Nº LR0140-2006 de las 14:00 horas del 22 de agosto del 2006, se declara infructuosa la licitación en referencia por no presentarse oferentes.

San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34612).—C-4420.—(81797).

JUSTICIA Y GRACIA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO LR 73-2006

Compra de utensilios de cocina

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que por Resolución de Adjudicación N° 237-2006, de las 12:00 horas del día 30 de agosto de 2006, se adjudica de la siguiente manera:

A: Yima de Centroamérica S. A., C. J. 3-101-143949, los ítemes Nos. 6, 9, 21, 28, 30; por un monto total de $ 4.565,00 (cuatro mil quinientos sesenta y cinco dólares exactos).

A: Tienda Internacional de Productos Internacionales S. A., C. J. 3-101-090073, los ítemes Nos. 1, 3, 4, 5, 7, 8, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 20, 22, 23, 24, 25, 29, 31, 32, 33, 34, 35 por un monto total de $ 29.573,88 (veintinueve mil quinientos setenta y tres dólares 88/100).

A: Corporación Vado Quesada S. A., C. J. 3-101-251650, los ítemes Nos. 14, 15 por un monto total de $ 10.652,00 (diez mil seiscientos cincuenta y dos dólares exactos).

Las demás líneas se declaran infructuosas.

La garantía de cumplimiento será de un 5% y deberá tener una vigencia de dos meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 7 de setiembre de 2006.—Lic. Dixa Córdoba Gómez, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 23473).—C-9920.—(81667).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG000146-88700

Contratación de servicio de limpieza

para el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC)

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio del Ambiente y Energía, que por resolución de adjudicación 2006LG000146-88700, y Análisis y Recomendación 2006LG000146-88700, del día 4 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Posición 1

A la oferta Nº 2 a nombre de Eulen de Costa Rica S. A., por el monto mensual de ¢506.955,55, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel.

San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38668).—C-8820.—(81647).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000052-88900

Servicio de vigilancia para Setena

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, que según resolución de adjudicación 2006LG-000052-88900, de las 9:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Seguridad Alfa S. A., cédula jurídica: Nº 3-101-174285.

Contratación de un servicio de vigilancia, para el edificio donde se alojan las oficinas de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, ubicado en Sabanilla, de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), 75 metros al oeste, frente a la Librería de la UNED, San José, de acuerdo con las condiciones estipuladas en el cartel y la oferta.

Monto mensual: ¢937.613,20

Monto anual: ¢11.251.358,40

Forma de pago: La forma de pago será por mes vencido mediante la forma usual de gobierno. El adjudicatario deberá presentar junto con la primer factura de cobro, una certificación de cuenta cliente, de la cuenta en la cual requiere que se le realicen los depósitos.

Garantía de cumplimiento: Será de un 5% sobre el monto total adjudicado, y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado. Por lo tanto la garantía deberá tener una vigencia de 15 meses, que contemplan los 12 meses del primer año de contrato y al menos 3 posteriores al eventual finiquito. Si el contrato es prorrogado, la garantía deberá ser prorrogada en las mismas condiciones.

El monto de la garantía deberá ser de ¢562.567,92, que corresponde al 5% del monto anual adjudicado.

Contrato: Se suscribirá un contrato entre las partes, en el cual se especificarán todos los pormenores de orden legal, que comenzará a regir una vez que cuente con el refrendo de la Contraloría General de la República, el mismo con un año de vigencia, pudiendo prorrogarse por períodos iguales hasta un máximo de 4 años.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo con la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren, de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta Nº 28, del 9 de febrero del 2000. Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 79 del 25 de abril del 2002.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38671).—C-23670.—(81811).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se comunica a todos los interesados en los siguientes procedimientos de licitación lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión celebrada el 5 de setiembre de dos mil seis:

Licitación por Registro N° 2006LG-000055-PROV “Alquiler de local para alojar el Juzgado Penal de Hatillo”, se dispuso declararla infructuosa.

Licitación por Registro N° 2006LG-000054-PROV “Alquiler del local para alojar el Juzgado de Tránsito de Pavas - Escazú”, se dispuso declararla infructuosa.

Licitación por Registro N° 2006LG-000056-PROV “Alquiler de local para alojar el Juzgado de Tránsito de Hatillo”, se dispuso declararla infructuosa.

Licitación por Registro N° 2006LG-000050-PROV “Contratación de servicios de radiolocalización para 70 usuarios”, se dispuso declararla desierta.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a.í.—1 vez.—(81786).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006500018

Adquisición de equipo informático para las Superintendencias

Generales de Entidades Financieras (SUGEF) y de Valores

(SUGEVAL), para la Superintendencia de Pensiones

(SUPEN) y para el Consejo Nacional de Supervisión

del Sistema Financiero (CONASSIF)

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica, informa a los interesados en la Licitación Pública Nº 2006500018, por concepto de “adquisición de equipo informático para la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF)”, que mediante acta de adjudicación Nº 519-2006, se acordó adjudicar el concurso de la siguiente manera:

Oferente: Central de Servicios P.C. S. A.

Renglones:

Nº 1, setenta y tres (73) computadoras personales y sus opcionales. Monto adjudicado: US $97.069,88 (ivi), y

Nº 2 (oferta alternativa), 74 computadoras portátiles y sus opcionales. Monto adjudicado: US $186.306,59 (ivi).

Oferente: Componentes El Orbe S. A.

Renglón:

Nº 3, siete (7) servidores Blade y sus opcionales. Monto adjudicado: US $67.571,12 (ivi).

Oferente: Solutions Network S. A.

Renglón:

Nº 4 un (1) servidor para el servicio de Fax Institucional y sus opcionales. Monto adjudicado: US $3.557,05 (ivi).

Renglón: Nº 5, un (1) enrutador para RAS marca CISCO para la SUGEF. Declarado infructuoso.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(81638).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000012-SCA

Ítem 1 “Concesión temporal de instalaciones públicas

para prestación de servicio de fotocopiado en el CIDE

Ítem 2 “Concesión temporal de instalaciones públicas

para prestación de servicio de fotocopiado en la Escuela

de Ciencias del Deporte de la UNA

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a todos los interesados en esta contratación, que mediante Resolución No. 1616-2006, de las ocho horas con treinta y nueve minutos del 31 de agosto del 2006, se dispuso por parte de la Dirección de la Proveeduría Institucional adjudicar la contratación:

1.  Ítem 1: se declara desierto.

2.  Ítem 2: Roberto Espinoza Alvarado, cédula de identidad 1-500-232,  la Licitación Pública 2006LN-000012-SCA.

Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23311).—C-7720.—(81649).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LR-000005-SCA

Compra de productos de papel, cartón y cartulina para stock

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación que mediante resolución Nº 1614-2006 de las quince horas con treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil seis se dispuso resolver el concurso de la siguiente forma:

Suplidora de Papeles Grafikos S. A.

Línea 1 precio unitario $ 3,55; línea 2 precio unitario $ 3,55; línea 4 precio unitario $ 3,55; línea 7 precio unitario $ 3,55; línea 8 precio unitario $ 3,55; línea 9 precio unitario $ 3,55; línea 16 precio unitario $ 10,60, precio unitario $ 10,60; línea 18 precio unitario $ 10,60; línea 19 precio unitario $ 10,60; línea 20 precio unitario $ 10,60; línea 30 precio unitario $ 13,65; línea 36 precio unitario $ 23,98; línea 48 precio unitario $ 24,82.

Tiempo de respuesta: 1 día hábil.

Compañía Americana de Papeles, Plásticos y Afines S. A.

Línea 5 precio unitario $ 48,82; línea 6 precio unitario $ 40,28; línea 14 precio unitario $ 1,45; línea 15 precio unitario $ 1,45; línea 21 precio unitario $ 17,85; línea 22 precio unitario $ 17,15; línea 24 precio unitario $ 27,45; línea 27 precio unitario $ 27,32; línea 31 precio unitario $ 28,16; línea 35 precio unitario $ 47,45; línea 37 precio unitario $ 3,52; línea 38 precio unitario $ 27,45; línea 41 precio unitario $ 3,52; línea 42 precio unitario $ 3,52; línea 43 precio unitario $ 3,52; línea 46 precio unitario $ 28,16; línea 49 precio unitario $ 1,60; línea 50 precio unitario $ 6,40.

Tiempo de entrega: 5 dh.

Documentos y Digitales Difoto

Línea 25 precio unitario $2,78; línea 26 precio unitario $ 3,50.

Tiempo de entrega: inmediata.

CG Formularios S. A.

Línea 51 precio unitario $0,0106; línea 52 precio unitario $0,0195; línea 53 precio unitario $ 0,0361; línea 54 precio unitario $0,0106; línea 55 precio unitario $0,0358; línea 56 precio unitario $0,0405; línea 57 precio unitario $0,0194; línea 58 precio unitario $0,0547; línea 59 precio unitario $0,0749.

Se declaran desiertas las líneas 3-10-11-12-13-23-28-29-32-33-39-40-44-45-47-60 por no presentarse ofertas y desiertas 34-61-62-63-64-65-66-67-68-69-70-71-72-73 por descalificación del oferente.

Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.— Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23297).—C-19270.—(81670).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000011

Bolsa de polietileno

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución de la Gerencia División Operaciones, de fecha 31 de agosto de 2006, se adjudica a:

Compañía Flextech S. A.

Ítem único: bolsa de polietileno.

Monto total adjudicar: $ 228.000,00 dólares.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-3870.—(81648).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00037 (Declaratoria desierta)

Alquiler de edificio

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000042138, comunica que mediante Resolución Nº G-2006-542, la Gerencia General, procede a declarar desierta la presente licitación, debido a que la única oferta participante incumple técnicamente.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Iris Fernández B.—1 vez.—(Solicitud Nº 37878).—C-3870.—(81713).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2-2006

Contratación de servicios de auditoría de las cuentas de activo fijo

de Correos de Costa Rica

La Oficina de Proveeduría de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, cédula jurídica Nº 3-007-042042-09, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que mediante el oficio Nº 752-RG-2006, se adjudica dicha licitación al oferente:

Despacho Lara Eduarte S. C.

Quien cotiza la prestación de sus servicios profesionales objeto de esta contratación en un monto total de ¢ 5.000.000,00, (cinco millones de colones con 00/100).

Demás condiciones de conformidad con el cartel de licitación y su oferta.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Jorge Romero Vargas, Proveedor General.—1 vez.—(Solicitud N° 41129).—C-5520.—(81668).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-PM

Adquisición de 1050 hidrómetros con cajas de

Protección y accesorios para el acueducto

de la Municipalidad de Valverde Vega

El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Valverde Vega, comunica a los interesados que la Licitación Pública Nº 2006LN-000001-PM, Adquisición de 1050 hidrómetros con cajas de protección y accesorios para el acueducto de la Municipalidad de Valverde Vega, fue adjudicada a la empresa H20 Tecnología Vital S. A., por el monto de ¢16.275.000,00 por el Consejo Municipal de Valverde Vega, mediante el artículo VII, inciso a) de la sesión ordinaria Nº 17 celebrada el día 29 de agosto de 2006, lo anterior mediante acuerdo definitivamente aprobado.

Sarchí Norte, Valverde Vega, 31 de agosto del 2006.—Lic. Blanca Molina Urbina, Proveedora Municipal.—1 vez.—(81698).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 8-2006

Compra de un recolector de desechos sólidos usado

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz en sesión extraordinaria Nº 24-2006, artículo 5, inciso 04 del 30 de agosto del 2006, acordó adjudicar la Licitación por Registro N° 8-2006, Compra de un Recolector de Desechos Sólidos Usado, a la Empresa Cerma S. A., un recolector Marca Mack, diesel, 260 KW (350 HP) modelo CH 613, con una caja recolectora nueva marca Scorza C26 con capacidad de 12000 kilogramos en un monto de $70.000,00 (setenta mil dólares).

Olenin Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(81704).

FE DE ERRATAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106069-UL

(Aclaración)

Servicios en enfermería para la Subdirección

de Prestaciones Sanitarias

Se les comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación se incluyó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2006, que en el apartado IX. Requisitos que debe cumplir el adjudicatario, numeral 2. Técnicas, del inciso e), se elimina la frase “u otro domicilio prefijado”.

Todos los demás términos permanecen invariables.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(81803).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000029-ULIC

(Prórroga)

Contratación de obra civil, suministro e instalación

de barras de acceso vehicular en derecho, educación,

estacionamiento E-19 y escuela de química

A los interesados en participar en la licitación indicada, cuya invitación se publicó en La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2006, se les comunica que se prorroga la fecha de apertura para el 25 de setiembre del 2006, a las 10:30 horas.

El resto permanece invariable.

Sabanilla de Montes de Oca, 7 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(81804).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000024PROV (Prórroga Nº 2)

Adquisición de 26 enlaces de radio SDH 1+1 a 155 Mbps

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que la misma se está prorrogando para las 9:00 horas del 20 de setiembre del 2006.

Fecha de apertura anterior: 10:00 horas del día 13 de setiembre del 2006.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Eugenió Fatjo Rivera, Licitaciones – Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O.C. Nº 325243).—C-3870.—(81812).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000038PROV (Prórroga Nº 1)

Adquisición de tarjetas inteligentes sim para ser

usadas en los sistemas de telefonía móvil GSM

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada la misma se está prorrogando para el 17 de octubre del 2006 a las 9:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 21 de setiembre del 2006 a las 14:00 horas.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Eugenio Fatjó Rivera, Licitaciones – Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O.C. Nº 325243).—C-3870.—(81813).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002-01

(Modificación)

Construcción de edificio administrativo y de apoyo a la docencia

Ciudad Tecnológica Mario Echandi y construcción de aleros en el c.d. en

telemática y microelectrónica y c.d. industrial alimentaria

El Proceso de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, informa a los proveedores interesados en participar en la licitación por registro 2006LG-000002-01, construcción de edificio administrativo y de apoyo a la docencia Ciudad Tecnológica Mario Echandi y construcción de aleros en el c.d. en telemática y microelectrónica y c.d. industrial alimentaria, que el cartel de esta licitación se modifica de la siguiente manera:

1.  Léase correctamente el número de esta licitación de la siguiente forma:

“Licitación por registro 2006LG-000002-01”, en lugar de:

“Licitación por registro 2006LG-0002-01.

2.     Se modifica el anexo 2, “Presupuesto detallado”, del cartel de esta contratación, por lo que se solicita a los proveedores interesados en participar y que ya han comprado el cartel, pasar por dicha modificación, a nuestras oficinas, en el Área de Compras, Proceso de Adquisiciones, Sede Central.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39739).—C-9920.—(81822).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LRG-00026-PROV

(Prórroga)

Contratación de servicio de mano de obra, materiales y equipo

necesario para instalar y dejar operando todo el sistema

eléctrico y la red de telecomunicaciones

en las Bibliotecas Municipales

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el Sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados que la Licitación Por Registro:

                                                     Objeto contractual

2006-LRG-        Contratación de servicio de mano de obra, materiales y

000026-PROV   equipo necesario para instalar y dejar operando todo

                           el sistema eléctrico y la red de telecomunicaciones en

                           las Bibliotecas Municipales.

Se prorroga la apertura para el 11 de octubre, a las 9:00 a.m., el pliego de condiciones permanece invariable, además, la visita al sitio está programa para el día miércoles 27 de setiembre del 2006, a las 8:00 a.m. página www.msj.co.cr.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Marco A. Castro Camacho, Proveedor Municipal a. í.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 3366).—C-6070.—(81715).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

JUNTA DIRECTIVA

APROBACIÓN ACTA DE ACUERDOS Y REFORMA REGLAMENTO

DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN DE PROFESIONALES

EN FARMACIA, NUTRICIÓN, ODONTOLOGÍA,

PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 21º de la sesión 8023, celebrada el 12 de enero del 2006, acordó aprobar el Acta de acuerdos interinazgos prolongados en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social, según los términos del documento que quedó formando parte del expediente original de esa acta, el cual -en adelante y en lo pertinente- se transcribe:

ACTA DE ACUERDOS

INTERINAZGOS PROLONGADOS EN FARMACIA, NUTRICIÓN,

ODONTOLOGÍA, PSICOLOGÍA Y TRABAJO SOCIAL

COMISIÓN CCSS-SIPROCIMECA

Resultando:

1º—En cumplimiento de los transitorios octavo y noveno de las “Normas que regulan las relaciones laborales, científicas, académicas, profesionales y sindicales, entre la Caja Costarricense de Seguro Social y los Profesionales en Medicina, Microbiología, Farmacia, Odontología y Psicología”, publicadas en La Gaceta Nº 129 del 2 de julio de 2004, se estableció una comisión con el objetivo de analizar el tema de las causas y soluciones al problema de los interinazgos prolongados en la Caja.

2º—Dicha comisión llegó a la conclusión de que el actual marco jurídico de los concursos en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social, constituye uno de los principales obstáculos a la existencia de nombramientos ágiles en propiedad, por lo que se requiere modificaciones para efectos de ajustarlo a las nuevas necesidades institucionales.

3º—Las partes suscribientes de este documento somos conscientes de la urgencia en encontrar soluciones viables al tema de los interinazgos prolongados en la Caja, todo dentro del respeto al ordenamiento jurídico que requiere el cumplimiento de concursos en el área de profesionales en ciencias de la salud y otros afines, a fin de garantizar el principio de la idoneidad comprobada, establecido en el numeral 192 de la Constitución Política. Y en artículo 21 de la Ley Constitutiva de la Caja en esa línea, la comisión llega a la conclusión que la única forma posible de conciliar el principio de idoneidad comprobada con procedimientos ágiles de nombramientos en propiedad, consiste en modificar la modalidad del concurso, situación que implica una reforma del “Reglamento de reclutamiento y selección de profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social”.

Por tanto, para tales efectos, hemos llegado a los siguientes acuerdos:

1º—Someter a conocimiento de la Junta Directiva la siguiente propuesta de reforma del “Reglamento de reclutamiento y selección de Profesionales en Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social”:

PROPUESTA DE REFORMA

REGLAMENTO DE RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓN

DE PROFESIONALES EN FARMACIA, NUTRICIÓN,

ODONTOLOGÍA, PSICOLOGÍA

Y TRABAJO SOCIAL

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento regula la aplicación de la oferta y contratación de servicios laborales, regidos por el Derecho Estatutario con la Caja Costarricense de Seguro Social, por parte del personal Profesional de las siguientes disciplinas: Farmacia, Nutrición, Odontología, Psicología y Trabajo Social.

Son sujetos de los derechos y de las obligaciones que este Reglamento determina, todos los profesionales que a la fecha de su promulgación laboren al servicio de la Caja.

A partir de la vigencia del presente Reglamento, podrán ser nombrados en propiedad los profesionales que cumplan con los requisitos exigidos por este Reglamento. En todo caso, deben superar satisfactoriamente el período de prueba legal, y la evaluación.

Cuando un profesional, amparado en este Reglamento, ocupe un puesto no contemplado en el mismo, dentro de la misma Caja Costarricense de Seguro Social y por solicitud de ésta o bien tratándose de puestos de elección popular, no perderán los derechos adquiridos y será reinstalado en su puesto anterior o en alguno de igual categoría, si el ejercicio del puesto excluido del escalafón terminare por causal que no le fuere atribuible.

En caso de ser necesario, este Reglamento contará con las respectivas normas de aplicación práctica y procedimientos, que serán elaboradas por la Subárea de Reclutamiento y Selección de Personal de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 2º—De los puestos y sus requisitos. Los requisitos para ocupar en propiedad los códigos vacantes de  las profesiones reguladas en el presente Reglamento, serán los establecidos en el Manual Descriptivo de Puestos de la Institución, debidamente actualizado al momento de efectuarse la convocatoria a concurso. Cuando se realice una modificación del Manual, las convocatorias a concursos que se realicen en el lapso de 30 meses, contados a partir de la vigencia de la reforma respectiva, deberán respetar los contenidos del numeral 66 “párrafo segundo” de la Normativa de Relaciones Laborales.

Artículo 3º—Ocupación de los puestos. Los puestos vacantes del personal Profesional de Farmacia, Nutrición, Odontología, Trabajo Social y Psicología, se otorgarán mediante el procedimiento establecido en este Reglamento. Primero se constituirá el registro de elegibles, posteriormente, deberán apersonarse los candidatos elegibles que estén interesados en optar por ocupar la plaza en propiedad.

La Caja garantizará la igualdad de condiciones y lo dispuesto en las leyes que pretenden la igualdad de género y de las personas con discapacidad.

Artículo 4º—Finalidades de los concursos. Para obtener la condición de servidor en propiedad, los profesionales deberán cumplir con los concursos de oposición y atestados. Estos concursos serán convocados con dos finalidades:

a)  Para integrar un registro de elegibles, que servirán de base para optar por la condición de funcionario en propiedad.

b)  Para ocupar directamente un puesto vacante específico. Esta modalidad se aplicará en los supuestos de plazas de Jefatura y Dirección, debiendo cumplir con los requisitos de elegibilidad dispuestos en el artículo 14 del presente Reglamento.

Artículo 5º—Modalidades de concurso.

a) Los concursos de oposición y atestados podrán ser:

Concurso interno: entre los profesionales de la Institución que tengan nombramiento en   propiedad o interino, con seis meses o más de antigüedad en la Institución. Esta modalidad de concurso tendrá prioridad sobre la establecida en el inciso siguiente.

b)  Concurso externo: entre los profesionales, tanto internos como externos de la   Institución, cuando las necesidades Institucionales así lo requieran.

Artículo 6º—Órganos competentes en materia de concursos. La tramitación y resolución de los concursos estará a cargo de los siguientes órganos:

Centro Director de Concursos (CEDICO):

Órgano adscrito a la Dirección de Recursos Humanos, que tendrá dentro de sus competencias las siguientes:

1)  Centralizar la información de todos los códigos vacantes existentes en la Caja.

2)  Aprobar y remitir los contenidos de las convocatorias a las Oficinas Locales de Recursos Humanos, para su difusión entre los trabajadores institucionales, por los medios internos.

3)  Efectuar la publicación en un diario de circulación nacional, de la convocatoria de concursos para confeccionar el Registro de Elegibles, así como para llenar en forma directa los puestos vacantes, según la respectiva modalidad de concurso.

4)  Confeccionar los Registros de Elegibles según los lineamientos establecidos en el presente Reglamento y notificarlo a los trabajadores que los integren.

5)  Conformar una comisión técnica por cada profesión regulada en este Reglamento, encargada de preparar los exámenes escritos, con la bibliografía específica aplicable en las pruebas, así como definir los lineamientos básicos de las pruebas prácticas.

6)  Nombrar los jurados calificadores, así como y designar la Oficina Regional de Recursos Humanos que funcionará como sede del concurso a ese efecto les remitirá los documentos necesarios para el desempeño de su labor.

7)  Convocar a los integrantes del Registro de Elegibles a efecto de que manifiesten su voluntad de optar por el nombramiento en propiedad, cuando existan códigos vacantes disponibles.

Tribunal Administrativo: Órgano adscrito a la Gerencia de División Administrativa, con desconcentración máxima, que dentro de sus competencias tendrá la resolución de los actos de impugnación establecidos en contra del cartel del concurso, la calificación de las pruebas y de los atestados y la revisión de las actualizaciones que se hagan del cartel Asimismo, le corresponderá dar por agotada la vía administrativa en los asuntos de su competencia.

Además, deberá verificar y controlar que la realización de los concursos de elegibilidad y las convocatorias para optar por puestos en propiedad en cada disciplina, se hagan en los plazos contemplados en el presente Reglamento.

La integración y funcionamiento de este Tribunal será definido en reglamento aparte.

Oficinas Locales de Recursos Humanos:

Unidades adscritas a cada centro de trabajo, que serán las responsables de las siguientes labores:

1)  Difundir por los medios internos a su disposición, las convocatorias a concursos aprobadas por el CEDICO.

2)  Suministrar al CEDICO, en forma conjunta con la Dirección del Centro, toda la información que le sea requerida sobre los códigos objeto de concurso.

3)  Recibir los documentos de inscripción en concursos, y remitirla al CEDICO.

4)  Efectuar la calificación de los curricula vitarum de los oferentes. La calificación obtenida será incluida en el Registro de Elegibles “de forma tal” que en concursos posteriores no se requerirá una nueva calificación de dicho currículum, salvo las actualizaciones que presenten al momento de solicitar la inscripción en el concurso respectivo. Contra la calificación otorgada cabe el recurso de apelación ante el Tribunal Administrativo. En caso de estar convocado a un concurso, dicha apelación deberá presentarse -en forma conjunta- con la apelación a las otras pruebas en caso de que se diere.

Comisión Técnica: Órgano adscrito al CEDICO, integrado por tres profesionales que al menos deben tener el grado académico que se indica en el concurso, encargados de los siguientes aspectos:

1)  Confeccionar el examen escrito a aplicar en los respectivos concursos, así como los criterios de evaluación correspondientes.

2)  Definir la bibliografía específica de referencia, para los exámenes escritos.

3)  Establecer lineamientos básicos para la aplicación y evaluación de las pruebas clínicas, en las profesiones que así lo requieran.

4)  Asesorar a las Oficinas Locales de Recursos Humanos, sobre los criterios de evaluación de los curricula vitarum.

Jurado Calificador: Órgano designado por el CEDICO, según los criterios establecidos en la normativa aplicable a los concursos, y que tendrá las siguientes responsabilidades:

1)  Aplicar y evaluar las pruebas escritas y prácticas, siguiendo los criterios definidos por la Comisión Técnica adscrita al CEDICO.

2)  Remitir al CEDICO los resultados obtenidos en las pruebas por los diferentes participantes.

Artículo 7º—Periodicidad de los concursos. La convocatoria a concursos para la confección del Registro de Elegibles, mejorar la calificación establecida en el mismo, o bien, llenar todas las plazas nuevas y vacantes, de conformidad con la modalidad de concurso establecida para los respectivos puestos, deberá efectuarse por lo menos una vez al año.

Artículo 8º—Publicación del cartel de concurso. La convocatoria a concurso se realizará mediante aviso que se publicará, por una única vez, en un diario de circulación nacional; tal publicación se hará un mes calendario antes de la fecha de cierre de inscripción al concurso, en tamaño adecuado y en un lugar preferente. Cuando el concurso convocado sea interno, el aviso deberá contener:

a)  Clase y categoría del puesto.

b)  Salario, de acuerdo con la escala salarial vigente en la Institución.

c)  Requisitos mínimos para la admisión al concurso.

d)  Lugar, plazo y horas hábiles de recepción de las inscripciones, así como los documentos requeridos para dicha inscripción.

Cuando se trate de un concurso externo, el aviso deberá incluir además de la información anterior, los siguientes puntos:

a)  número de código vacante.

b)  centro de trabajo.

c)  jornada de trabajo y horario para su desempeño.

Al final del cartel se deberá anotar la siguiente leyenda:

Toda persona podrá participar en igualdad de oportunidades, siempre y cuando cumpla con las condiciones del concurso y los requisitos establecidos en el presente cartel.

En caso de ser necesario, se hará una segunda publicación, 8 días hábiles después de la primera, en la cual pueden incluirse aclaraciones o correcciones al cartel original.

En forma adicional a la publicación establecida en este artículo, en el plazo de un mes calendario, antes de la fecha de cierre de inscripción, se deberá publicar en los centros de trabajo, en lugares visibles, los avisos con la convocatoria a concurso, con los requisitos anteriormente establecidos.

Artículo 9º—Jurados calificadores. El CEDICO nombrará los jurados calificadores en atención a los criterios fijados en el presente Reglamento. Una vez establecidos los jurados, procederá a comunicar a las Oficinas Locales de Recursos Humanos, quienes deberán notificar la integración de los mismos al retirar los documentos de inscripción al concurso, momento a partir del cual correrá el plazo de recusación.

En caso de declararse con lugar la recusación, el miembro recusado no podrá formar parte del jurado calificador del recusante.

La designación de los integrantes de los jurados calificadores deberá respetar los siguientes criterios:

a)  Los jurados calificadores de los concursos de profesionales estarán integrados por tres profesionales de la respectiva disciplina. En términos similares, cuando se trate del concurso de una plaza de especialista, los miembros del jurado deberán ser de la especialidad de que se trate la vacante. Únicamente en casos de inopia comprobada de profesionales con el nivel académico o el mismo perfil ocupacional requerido para la plaza objeto de concurso, se podrá modificar el requisito académico establecido en este inciso.

b)  Se nombrará también un miembro suplente, para que sustituya la ausencia justificada de algún miembro titular del jurado calificador.

c)  Todos los integrantes del jurado deberán ocupar un puesto de la misma o de superior categoría al puesto en concurso, y proceder de un centro asistencial diferente del lugar de trabajo del participante inscrito que deba ser evaluado por el respectivo jurado.

d)  El CEDICO designará al coordinador del jurado.

e)  En caso de no poder conformarse el Jurado Calificador, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento, en forma excepcional, se podrá tomar en cuenta a profesionales externos a la Institución, los que deben demostrar ante el CEDICO, su idoneidad técnica y conocimiento adecuado de los procesos institucionales que el puesto en concurso requiera.

f)   La capacitación de los diferentes jurados calificadores estará a cargo del CEDICO, que en caso necesario, podrá solicitar la asesoría a la Subárea de Reclutamiento y Selección.

Artículo 10.—Abstención y Recusación de los integrantes del Jurado Calificador. Los miembros del jurado calificador deberán inhibirse del desempeño de este cargo, conforme las causales entre otras a las establecidas en presente artículo. Por su parte, los concursantes podrán recusar la participación de cualquiera de los miembros del jurado calificador ante el CEDICO, órgano l encargado de resolverla.

Las causales de recusación, deberán ser alegadas en el plazo de tres días con posterioridad a la entrega de la comunicación de los integrantes del Jurado. Vencido este término, únicamente se podrán presentar recusaciones por hechos surgidos posteriores a la recepción de la comunicación de los integrantes del jurado calificador, siempre que se interponga la gestión respectiva, por los concursantes  antes de que se emita  la calificación por parte del Jurado.

Si se varía la integración del Jurado, la modificación debe comunicarse por escrito a todos los participantes, cuyo plazo es el mismo indicado en el párrafo anterior.

Es causal de impedimento para conformar un jurado calificador, las siguientes:

a)  Quienes sean parientes de algún concursante hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

b)  Quienes estén relacionados, directa o indirectamente, con alguno de los concursantes por vínculos comerciales o empresariales.

c)  Quienes laboren con un participante en un mismo servicio.

d)  La enemistad demostrada entre el recusado y recusante, o viceversa para lo cual se admitirá la prueba testimonial.

e)  El incumplimiento de los requisitos dispuestos en los incisos a) y c) del artículo anterior.

Además de los motivos anteriores, se analizará cualquier otro debidamente justificado.

En todo caso, para el trámite y de la abstención y de la recusación, se aplicarán las normas de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte la interposición de las mismas se regirán por lo regulado en el Código Procesal Civil.

Artículo 11.—Inscripción en el concurso. Los interesados en participar en los concursos, deberán manifestar su interés en el formulario que al respecto disponga el CEDICO. Cuando el interesado hubiere registrado su currículo vitae en el CEDICO por medio de la respectiva Oficina Local de Recursos Humanos, antes de la publicación del cartel deberá aportar uno en el momento de manifestar su interés en participar.

A partir de la publicación del concurso, se inicia la inscripción de los participantes, la cual estará a cargo de todas las oficinas locales y regionales de recursos humanos. La inscripción consta de dos etapas; la primera es el retiro de lo documentos del concurso, que comprenden básicamente: a) Formulario de Solicitud de Participación, b) Bibliografía específica de referencia para el examen escrito, c)Integración de los jurados calificadores asignados a las diferentes regiones, según la competencia establecida por el CEDICO.

La segunda etapa del proceso de inscripción, implica la revisión y sellado contra original del formulario atinente a la manifestación de voluntad de participar en el concurso, o bien, de todos los documentos contenidos en el curriculum vital, en los casos de curricula no acreditados o actualizados ante el CEDICO. En este último caso, las oficinas locales de recursos humanos tendrán la responsabilidad de efectuar “ante el CEDICO” el proceso de inscripción o actualización del respectivo currículum vitae.

Cuando se trate de un oferente con discapacidad, se le debe permitir hacerse acompañar por una persona que pueda realizar el trámite respectivo. En caso de que se presente sola la persona con discapacidad, la Oficina de Recursos Humanos o Encargado, debe facilitar la información y el trámite de documentación concerniente a la inscripción al concurso.

Todo curriculum vitae deberá contener la siguiente información:

    Índice del contenido.

    Listado de los contenidos de los folios debidamente enumerados de la primera página hasta la última.

    Certificaciones de experiencia laboral emitidas por la oficina de recursos humanos respectiva; en la misma se debe indicar el puesto y tiempo laborado.

    Copia de las últimas tres evaluaciones del desempeño, que consten en su expediente personal.

    Certificados y títulos de cursos y seminarios. Deberá especificarse el tipo, las fechas y el número de horas.

Toda manifestación de voluntad de participar en el concurso, independientemente de que se cuente con currículum vitae acreditado ante el CEDICO, deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

1)  Certificación del colegio profesional respectivo de que es miembro activo, con un máximo de 30 días hábiles de emitida, antes de la fecha de cierre de inscripción.

2)  Certificación del colegio profesional de la inscripción de la especialidad respectiva, en los concursos que tengan como requisito ser especialista, con un máximo 30 días hábiles de emitida, antes de la fecha de cierre de inscripción, que indique que es miembro activo en la respectiva especialidad.

3)  Cualquier requerimiento especial se indicará en el cartel de publicación del concurso.

Artículo 12.—Calificación de los participantes en el concurso. Una vez que se ha cerrado el período de inscripción y si no se han recibido recusaciones contra el jurado calificador, se debe enviar al Jurado Calificador las pruebas escritas para aplicar debidamente confeccionadas por el CEDICO, y demás documentos correspondientes. La oficina regional o local de recursos humanos, sede del concurso custodiara los documentos indicados. Esta acción deberá completarse en un plazo no mayor de tres días hábiles posterior al día hábil siguiente de de cerrado el periodo de inscripción. El Jurado Calificador deberá contar con los instrumentos y técnicas para efectuar la evaluación a personas con discapacidad.

El Jurado Calificador cuenta con 60 días naturales para emitir las calificaciones de los participantes en el concurso y enviarlas al CEDICO. Este último será el órgano competente que notificará la calificación a cada participante en un plazo máximo de 5 días posterior a la fecha en que se reciba la información. Esta labor podrá delegarla en las oficinas locales de recursos humanos, adscritas a los centros de trabajo incluidos dentro de la competencia territorial del Jurado Calificador, según el lugar señalado para atender notificaciones.

En materia de notificaciones; se aplicarán los preceptos de la Ley de Notificaciones, en caso de señalar un lugar específico de notificaciones deberá esta dentro del perímetro de notificación, según la Oficina Local o bien Regional de Recursos Humanos, designada como sede del Jurado Calificador.

Artículo 13.—Aspectos utilizados para calificar los concursos. Para efectos de otorgar la calificación a cada uno de los participantes en el concurso, se utilizarán los aspectos que se detallan a continuación:

Pruebas

1)  Prueba escrita ……………………………… de 0 a 20 puntos

2)  Prueba clínica para Odontología ……………. de 0 a 40 puntos

La prueba clínica deberá ser efectuada por los candidatos, con pacientes los cuales pueden tener diferentes diagnósticos, relacionados con las actividades de la plaza en concurso.

La prueba clínica utilizará los siguientes parámetros: a) Diagnóstico (15 puntos); b) Manejo clínico y Farmacológico (15 puntos); c) Destreza (5 puntos); d) Aptitudes (5 puntos); Los pacientes serán asignados al azar por el Jurado Calificador.

Se excluye de la prueba clínica al odontólogo 5 y 6, por cuanto la estructura actual no contempla la función clínica en estos puestos.

3)  Estudios académicos …………………..………. de 10 a 34 puntos

Se reconocerán los grados universitarios que tengan los participantes, relacionados con la plaza en concurso.

En caso de que el profesional tenga grados académicos superiores y afines al requerido para el perfil del puesto a ocupar, se le reconocerá el máximo título obtenido.

El puntaje se otorgará de acuerdo con el siguiente detalle:

Bachiller …………………………………….  10 puntos

Licenciatura ………………………………… 16 puntos

Especialidad ………………………………… 22 puntos

Maestría …………………………….………. 28 puntos

Doctorado ………………………….………...34 puntos

4)  Capacitación recibida

4.1)  Cursos de aprovechamiento…………..…… de 0 a 20 puntos.

Se calificarán los certificados de aprovechamiento de cursos efectuados por los participantes en áreas afines al puesto en concurso, a razón de un punto por cada 40 horas naturales efectivas de instrucción. Dichos cursos no deben formar parte de una carrera o de posgrado adicional y deberán ser avalados por el CENDEISSS (Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social) o por el Programa de Desarrollo Humano de la Dirección de Recursos Humanos; en caso de que se trate de cursos que no fueron organizados por esas instancias.

Las horas de instrucción recibidas pueden ser acumulativas, para completar la unidad correspondiente.

Al candidato que presenta la recertificación de educación continua, actualizada y emitida por el Colegio Profesional respectivo, se le otorgarán los 20 puntos. Se reconocerá un máximo de 20 puntos en este rubro.

Cuando se trate de actividades fuera del país, al momento de inscribir el curriculum ante el CEDICO se deberá aportar la siguiente documentación:

    Original del certificado debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

    Programa de la actividad educativa, indicando número de horas teóricas, prácticas y las evaluaciones.

    Las certificaciones emitidas en otro idioma deberán ser traducidas al español por un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

4.2)  Cursos de participación………..……..……… de 0 a 10 puntos

Se calificarán los certificados de participación de cursos efectuados por los participantes en áreas afines al puesto en concurso, a razón de un punto por cada 80 horas naturales efectivas de instrucción. Dichos cursos no deben formar parte de una carrera o de posgrado adicional y deberán ser avalados por el CENDEISSS o por el Programa de Desarrollo Humano de la Dirección de Recursos Humanos, salvo que se trate de cursos organizados o llevados a cabo por las referidas instancias. El reconocimiento de las horas de instrucción recibidas pueden ser acumulativas para completar la unidad correspondiente.

Cuando se trate de actividades fuera del país, al momento de inscribir el currículum ante el CEDICO, deberá aportarse la siguiente documentación:

    Original del certificado debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

    Programa de la actividad educativa.

    Las certificaciones emitidas en otro idioma deberán ser traducidas al español, por un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

5)  Capacitación impartida …………….……….…… de 0 a 10 puntos

Se reconocerá la participación de los profesionales en la ejecución de cursos de interés para la Institución, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a)  Desarrollo Humano de la Dirección de Recursos Humanos.

Debe presentar en el proceso de inscripción del currículum, una certificación que indique que: ha realizado la labor como instructor, docente o coordinador, en el curso de capacitación o formación, y que no se trate de su trabajo cotidiano.

b)  El servidor que tuviere la condición de licenciado,  como mínimo, al momento de impartirlos.

c)  Los profesionales que hayan obtenido en la evaluación como instructores una nota no inferior a muy bueno.

d)  La duración mínima de la participación como instructor en estos cursos, ha de ser de 8 horas naturales, las cuales se acumularán para efectos del puntaje establecido.

Se reconocerá un punto por cada 24 horas de instrucción, hasta un máximo de 10 puntos.

No se reconocerá el puntaje contemplado a aquellos profesionales para quienes el trabajo cotidiano del puesto sea el de coordinador, instructor de programas de capacitación o docencia, ni aquellos casos en donde la persona haya sido contratada para que imparta docencia en actividades específicas.

6)  Experiencia docente……………………………… de 0 a 10 puntos.

Como docente universitario, se otorgará 1 punto por cada año lectivo, que equivale a 2 semestres, 3 cuatrimestres o 4 trimestres, de acuerdo con el régimen de cada universidad. Dichos nombramientos pueden ser en forma continua o interrumpida.

Aquel participante que se hubiere dedicado exclusivamente a la docencia, no se le asignará ningún puntaje, sino que se tomarán los años de servicio en el rubro de “experiencia profesional”.

El candidato deberá aportar certificación de su nombramiento en la universidad respectiva, por medio de la oficina de registro o su equivalente, con poder certificante (debe indicar el tiempo servido, el cual puede ser acumulativo para la contabilización final).

Se tomará en consideración en este aspecto, la docencia universitaria, ya sea como profesor titular, profesor adjunto, instructor, docente ad honorem, licenciado, asociado o catedrático, entre otros.

7)  Experiencia profesional…………………..……… de 0 a 60 puntos.

Respecto de la experiencia profesional en instituciones privadas, deberá certificarla el Colegio Profesional respectivo y se reconocerá, ya sea como Farmacéutico 1, Profesional 2 u Odontólogo 1, dependiendo de la especialidad de que se trate.

El tiempo laborado se considerará en forma acumulativa, siempre que así se desprenda de las certificaciones emitidas por las Oficinas de Recursos Humanos respectivas, que consten al momento de acreditar el curriculum ante el CEDICO.

El puntaje se asignará de acuerdo con el área objeto de concurso, que se trate la vacante, según el siguiente cuadro:

                                                                                Trabajo                                            Cantidad

Farmacia       Nutrición     Odontología         Social              Psicología           de puntos

                                                                                                                                          por cada año

                                                                                                                                          de ejercicio

                                                                                                                                          profesional

Prof 1                                           Prof 1                                                                        3 puntos por

                                                                                                                                          cada año

                                

Farm 1               Prof 2             Odont 1              Prof 2             Psicólogo 1         3 puntos por

                                                                                                                                          cada año

Farm 2               Prof 3             Odont 2              Prof 3             Psicólogo 2         3 puntos por

                                                                                                                                          cada año

Farm 3             J.U.A. 3            Odont 3              Prof 4              Psicólogo           3.5 puntos por

                                                                                                            Clínico 1            cada año

Farm 4              J.U.A.4             Odont4            J.U.A. 4             Psicólogo           4 puntos

                                                                                                             Clínico2             por cada año

Farm 5             Odont 5            J.U.A. 5          Psicólogo                                         4 puntos

                                                                              Clínico 3                                          por cada año

Farm 6             J.U.A. 6            Odont 6            J.U.A. 6                                            4 puntos

                                                                                                                                          por cada año

En todo caso, la experiencia deberá ser coincidente con el perfil del puesto indicado en el cartel.

8)  Ejercicio Profesional en zonas 3 y 4 ……….……. de 0 a 20 puntos.

Conforme con el Reglamento de Zonaje de la CCSS máximo 20 puntos distribuidos de la siguiente forma:

De 3 a 5 años, máximo 15 puntos, 1 punto por cada año adicional. Estos puntos serán únicamente al momento de establecer las personas elegibles para los puestos vacantes en zonas 3 y 4.

9)  Publicaciones ………………..…….. de 0 a 10 puntos.

Se tomará en cuenta la publicación de libros, ensayos y artículos, que cumplan con los siguientes requisitos:

a.   Que sean de carácter especializado en la disciplina de su formación académica,  atinentes al campo de actividad del puesto sometido a concurso.

b.  Que represente, a criterio del Jurado Calificador, un aporte importante en el área técnica atinente al puesto objeto del concurso.

c.   Que no sean trabajos requeridos para la obtención de grados académicos, ni el resultado del desempeño habitual del puesto; excepto en el caso de aquellos que se realicen a título personal y en los cuales concurra el aporte del funcionario y de la institución a la cual sirve.

d.  No se reconocerán esquemas y fascículos populares destinados al público no especializado. Estos comprenden: folletos, entregas o cuadernillos, los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia. Como excepción se tomarán en cuenta las anteriores publicaciones cuando son generadas en atención a campañas educativas avaladas por la Institución, dirigidas a la población nacional; lo anterior debe ser documentado de forma escrita por el profesional.

Los puntos serán asignados así:

a.   Un punto por cada publicación realizada con carácter de ensayo o artículo, entre otros, hasta un máximo de 5 puntos.

b.  Cinco puntos por cada libro, hasta un máximo de 10 puntos.

c.   Cuando se trate de escritos publicados por dos o más autores, el reconocimiento se hará distribuyendo los puntos en forma proporcional. En estas circunstancias, las fracciones de puntos se podrán acumular.

10) Evaluación del desempeño ……………………. de 0 a 20 puntos.

Para la calificación se utilizará la fórmula oficial vigente en la Institución.

Se concederá una cantidad de puntos igual al promedio obtenido por el candidato en los últimos tres años, en la escala de 0 a 10. En caso de que no exista calificación en dicho periodo, se deberán tomar en cuenta las últimas tres calificaciones que consten en el expediente personal, de no existir ninguna calificación en el expediente personal debidamente certificado por la Oficina Local de Recursos Humanos o por la Dirección de Recursos Humanos, el Jurado Calificador asignará prudencialmente el puntaje, tomando en consideración los elementos integrantes del referido expediente.

Si el promedio es inferior a siete, no se dará ninguna puntuación.

El Jurado Calificador tomará en cuenta, además de las “Evaluaciones del Desempeño”, las “Evaluaciones sobre Período Interino” de los últimos tres trimestres del último año.

En todo caso, el promedio se hará con base en tres calificaciones, aunque el profesional presente una, dos o las tres evaluaciones solicitadas.

Todos los ítemes establecidos en este artículo, deberán encontrarse relacionados con los requisitos del puesto. Para estos efectos se entenderá que en los concursos en los que del perfil del puesto requiera el nivel académico de bachiller o licenciatura, no se reconocerá puntaje alguno por especialidad, en el tanto la misma se obtenga en un área no relacionada con el referido perfil.

Artículo 14.—Elegibilidad

a)  Para Odontología: Para obtener la condición de elegible, es necesario que la puntuación total en las pruebas clínica y escrita, no sea inferior a un 70%, que equivale a 42 puntos en la sumatoria total de ambas pruebas.

Cuando se trate de las pruebas escritas para los puestos de Odontólogo 5 y 6, el candidato deberá obtener 14 puntos como mínimo, para obtener la condición de elegible. Para obtener la elegibilidad, la persona podrá realizar nuevamente las pruebas, a fin de mejorar la calificación obtenida, sin que esto constituya requisito indispensable para permanecer en el Registro de Elegibles. En todo caso, en dicho Registro siempre se consignará la mejor calificación obtenida.

b)  Para las demás disciplinas: Para obtener la condición de elegible, el candidato deberá obtener como “mínimo” 14 puntos en la prueba escrita (que equivale a un 70%).

Para obtener la elegibilidad, la persona podrá realizar nuevamente las pruebas, a fin l de mejorar la calificación obtenida, sin que esto constituya requisito indispensable para permanecer en el Registro de Elegibles. En todo caso, en dicho registro siempre se consignará la mejor calificación obtenida.

Artículo 15.—Recursos contra la calificación. En contra del acto de calificación se podrán interponer los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, en el plazo máximo de cinco días hábiles posteriores a la notificación de la misma, ante la oficina de recursos humanos o la unidad de gestión de recursos humanos, establecida como sede del Jurado. Es requisito fundamental para la admisibilidad del recurso, brindar al momento de su interposición los motivos de inconformidad.

Recibido el recurso, el Jurado Calificador se pronunciará sobre la revocatoria. En caso de que la declararse sin lugar y si se interpuso también el recurso de apelación, procederá a remitir todo el expediente ante el Tribunal Administrativo de la Caja.

Para el trámite y resolución de los recursos, se aplicarán las reglas de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 16.—Conformación del Registro de Elegibles. Luego del procedimiento de calificación, el CEDICO procederá a la conformar el Registro de Elegibles, incorporando en una sola nota el puntaje obtenido por los participantes en las pruebas aplicadas, así como en la valoración de los atestados.

Las plazas publicadas para jefaturas, deben ser adjudicadas por medio de una terna, constituida ésta por los tres mejores puntajes alcanzados por los participantes. De esta terna, el superior jerárquico debe seleccionar, según su sana crítica, al candidato idóneo para el puesto.

En el momento en que se genere una vacante a nivel institucional, el CEDICO procederá a invitar a todos los elegibles mediante una publicación en un diario de circulación nacional, en un lugar preferente y con un tamaño visible; asimismo por los medios institucionales disponibles, a efecto de que manifieste, en un plazo máximo de 10 días hábiles, su voluntad de optar por el puesto en propiedad. La vacante será asignada en propiedad, al integrante del Registro de Elegibles debidamente apersonado, que tenga el mayor puntaje.

Las plazas correspondientes a puestos profesionales sin cargo de jefatura, serán adjudicadas al candidato apersonado que haya obtenido el mayor puntaje.

Los profesionales, podrán actualizar los atestados inscritos ante el CEDICO, con el objeto de mejorar el puntaje asignado en el Registro de Elegibles.

Cuando el profesional acepte un puesto en propiedad, a partir de la firma del contrato respectivo se le excluirá del Registro de Elegibles; en consecuencia, para solicitar nuevamente su inclusión, deberá repetir todo el proceso de selección.

Artículo 17.—Ocupación de la plaza en propiedad. Una vez firme la adjudicación en sede administrativa, la plaza deberá ser ocupada en propiedad por el profesional adjudicatario de la misma, dentro de los 30 días hábiles posteriores a la notificación efectuada por el CEDICO. El incumplimiento de este plazo generará la pérdida del derecho de ocupar la plaza, salvo casos de excepción debidamente comprobados, los que se adjudicará la plaza al siguiente integrante del Registro con mayor puntaje, y debidamente apersonado al momento de efectuarse la convocatoria. De no existir ningún otro integrante del Registro de Elegibles apersonado, se efectuará una nueva convocatoria.

En caso de que algún participante en el concurso pierda la plaza que viene ocupando desde hace algún tiempo en forma interina, dado que fue adjudicada a otro participante, podrá actuar de la siguiente forma:

1.  Solicitar el pago de sus prestaciones legales, conforme en derecho corresponda.

2.  Presentar curriculum vitae en otras unidades de la Institución, con la finalidad de ser tomado en cuenta en igualdad de condiciones dentro del proceso de selección para nombramientos interinos que deben efectuar; sobre todo para optar por aquellas plazas en que producto de la adjudicación, han resultado vacantes.

3.  Solicitar su integración en el rol de sustituciones del centro de trabajo.

TRANSITORIO

En reiterada jurisprudencia sobre el tema de los interinazgos, la Sala Constitucional ha establecido la afectación de derechos constitucionales como consecuencia de los interinazgos prolongados. En este sentido el voto número 8507-97, estableció:

“…El Estado no puede pretender a través de cualquier procedimiento, prolongar los interinazgos más allá de un plazo razonable y prudencial, el cual está debidamente señalado en otros regímenes, debiendo tomar las medidas y prevenciones necesarias para que ello no ocurra, pues va en detrimento de la estabilidad laboral, aspecto este último constitucionalmente protegido en el artículo 56...Así, una figura laboral que se creó con fines provisionales no puede pervertirse con una práctica que pretende perpetuar lo temporal con evidente menoscabo de una serie de derechos inherentes tan solo al trabajador con un puesto en propiedad principalmente de estabilidad. (En términos semejantes se encuentran los votos 2026-97, 5572-96, 22-95, 3476-93).

En la actualidad la cantidad de interinos con plazos superiores a los cinco años en la Caja es muy elevada, lapso de tiempo en el cual se generó un arraigo en los respectivos lugares geográficos y centros de trabajo.

Por tanto, con la finalidad de equiparar el interés público con los derechos constitucionales de los profesionales cubiertos por el ámbito del presente Reglamento a la estabilidad en el trabajo, se adoptarán las siguientes acciones en materia de concursos:

Los profesionales regidos por el presente reglamento que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Cinco años de nombramiento estable al servicio de la Caja.

b)  Haberse desempeñando por un periodo superior al año en un código vacante, salvo que se trate de cadenas de sustitución, en cuyo caso bastará el haberse desempeñado con un mínimo de un año en sustitución de otro profesional, en el tanto, quien genere en su inicio esta cadena, resulte beneficiado por el presente transitorio, pasando a ocupar el nuevo código en propiedad.

c)  Del total de cinco años establecidos en el inciso a), al menos 2 deben haber sido cumplidos en forma continua en el mismo centro de trabajo donde se encuentra el código vacante señalado en el inciso b), independientemente del número del código. Para los efectos del presente inciso, se considerará que cumplieron el requisito aquellos profesionales que fueron trasladados como consecuencia de la reforma del Sector Salud, hacia un nuevo nivel de atención, en el tanto este último corresponda a la misma área de atracción de su anterior nivel de atención.

d)  Encontrarse en el Registro de Elegibles dispuesto en el presente Reglamento, elaborado conforme al respectivo concurso.

Esta medida se aplicará únicamente en beneficio de quienes cumplan todos los requisitos señalados anteriormente al momento de realizarse una segunda convocatoria para apersonarse y optar por un puesto en propiedad, después de conformado en Registro de Elegibles inicial.

Quedan autorizadas las Gerencias de la  División Médica y la de División Administrativa, para resolver casos especiales, atinentes a la interpretación y aplicación del presente transitorio, los cuales podrán ser presentados directamente por los afectados o por sus respectivas organizaciones sindicales.

Segundo: A fin de lograr la vigencia plena de los acuerdos aquí establecidos, ambas partes acuerdan solicitar a la Junta Directiva la autorización para que, en aquellos casos de profesionales que cumplen los requisitos establecidos en el transitorio al Reglamento, pero que se encuentran ocupando plazas de un perfil diferente de su condición especial, las Unidades de Recursos Humanos antes de someter el puesto a concurso, deberán realizar el cambio de perfil y ajustarlo a las condiciones en las cuales se ha venido utilizando.

Tercero: Al momento de confeccionar el reglamento de funcionamiento del Tribunal Administrativo, se deberá garantizar la representación de las organizaciones de trabajadores de los sectores regulados por el presente Reglamento.

Cuarto: Al encontrarse pendiente de revisión las normativa de concursos en Microbiología, a fin de ajustarla a los principios garantizados en los diferentes acuerdos suscritos sobre interinazgos prolongados, se acuerda someter ante la Junta Directiva una nueva instancia para suspender los  concursos  en el  área de microbiología por un nuevo plazo de 3 meses, en el cual se deberán presentar los textos correspondientes a las reformas en el procedimiento de concursos en dicha rama. Vencido este plazo, no se otorgará ninguna prórroga adicional de suspensión de concursos”.

Emma C. Zúñiga Valverde, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—C-278495.—(79957).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

REGLAMENTO SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN

A MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA

Con fundamento en lo establecido en la Sección II en su Artículo N° 18 inciso g) de la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario, número 6735 del 29 de marzo de 1982, conexo a los Artículos Nos. 188 y 189 de nuestra Constitución Política, y los Artículos Nos. 6 y 103 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y su Reglamento y concordantes a la Ley General de Salud, se dicta el presente Reglamento para regular el procedimiento que ordena la atención alimenticia a los Directores que integran la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario. Que siendo las funciones definidas de los directores, de alta complejidad y que requiere mucho conocimiento y análisis, la duración de las sesiones se prolonga por más de tres horas, pues en algunos casos deben ser llamados y asistir los responsables de programas u otros invitados a exponer el caso y brindar explicaciones para mayor claridad en el proceso de toma de decisiones, lo que aumenta la duración de las sesiones con una agenda generalmente muy prolongada.

Considerando:

Que a fin de evitar omisiones a las disposiciones dictadas por la Contraloría General de la República, en materia de gasto presupuestario para la alimentación se hace necesario emitir esta regulación. Por tanto este Órgano Colegiado, Acuerda: el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN

A MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA

CAPÍTULO I

Definiciones

Artículo 1º—Para efectos de este Reglamento se define como:

a)  Alimento: Se entiende por alimento o producto alimenticio, para los efectos legales y reglamentarios, toda sustancia o producto natural o elaborado, que al ser ingerido por el hombre proporcione al organismo los elementos necesarios para su mantenimiento, desarrollo y todo aquel que, sin tener tales propiedades, se consuma por hábito o agrado. Se consideran alimentos, para los mismos efectos los aditivos alimentarios entendiéndose por tales, toda sustancia o producto natural o elaborado que, poseyendo o cualidades nutritivas, se adicione a los alimentos para coadyuvar, modificar o conservar sus propiedades.

b)  Control del Gasto: Es toda aquella directriz emanada de la Presidencia Ejecutiva, Gerencia General o bien disposiciones de Gobierno Central aplicadas a satisfacer el requerimiento de la Junta Directiva, como Órgano Colegiado y Rector, en términos de adquisición y compra de alimentación apropiada y debida, para su atención.

c)  Compra de alimentación: debe entenderse, este concepto, que es para la atención de los Directores de Junta Directiva, Asesores de Junta Directiva, Asistentes Permanentes (caso de la Gerencia General), Secretaria General, Invitados Regulares o Especiales ( Ministros, Viceministros, o Miembros representantes de otros países).

d)  Instituto: Instituto de Desarrollo Agrario.

CAPÍTULO II

Requisitos y condiciones de los servicios de alimentación

Artículo 2º—Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento serán de aplicación para, el servicio de alimentación contratado para los miembros de Junta Directiva del Instituto y las personas o funcionarios que así considere la Secretaria General.

Artículo 3º—Los alimentos deben ser producidos, manipulados, transportados, expendidos y suministrados a los Miembros de Junta Directiva en condiciones higiénicas y sanitarias de forma que se minimice el riesgo de contaminación y el estricto apego a los requisitos legales y reglamentarios pertinentes.

Artículo 4º—La Secretaria General autorizará los gastos de alimentación, durante la celebración de las sesiones ordinarias y extraordinarias de Junta Directiva, en cumplimiento de las funciones a su cargo, siempre y cuando por el horario sea razonable brindar el servicio.

Artículo 5º—Los gastos en que se incurran deberán responder a los principios de racionabilidad o austeridad, en el tanto que únicamente proceden en los casos indicados en el punto anterior.

Artículo 6º—En consideración a que los señores directores, de conformidad a la Ley N° 6735 Creación del Instituto, algunos de ellos vienen de lugares alejados del centro de trabajo, se faculta a la Secretaria General autorizar los gastos que, se consideren necesarios para una atención alimentaria adecuada y racional, a cada Director que conforma la Junta Directiva.

Artículo 7º—La Institución contará, para cubrir estos gastos, con un presupuesto anual que no sobrepase el 60 % del límite señalado para la Contratación Directa, señalado y publicado cada año, por la Contraloría General de la República, rubro que se reflejará en el Presupuesto Ordinario del Periodo Anual, de la Institución. No necesariamente la Institución debe gastar ese monto presupuestario.

Artículo 8º—Para la atención de estos gastos alimenticios, la administración para la contratación de la alimentación procederá a realizarla de acuerdo a los procedimientos que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 9º—El Proveedor que venda el servicio o distribuya, debe garantizar que está legalmente autorizado por el Ministerio de Salud y que cumple con lo dispuesto en materia de seguridad e higiene.

Artículo 10.—Este servicio de alimentación a los miembros de Junta y otros, solo se dará en la sede de las Oficinas Centrales y solo en caso muy especial o por excepción en que los Directores de la Junta Directiva tengan que sesionar en un lugar diferente a la Sede Central.

Artículo 11.—La Secretaria General autorizará los gastos de alimentación, a demás de los seis (6) Directores y la Presidencia Ejecutiva como parte integral de la Junta Directiva, Asesores de Junta Directiva, Asistentes permanentes, (caso de la Gerencia General), Secretaria General, Invitados Regulares ( funcionarios que van a exponer casos específicos) Invitados Especiales ( Ministros, Viceministros o miembros representantes de otros países), éstos como casos de excepción y ocasionalmente.

Artículo 12.—En caso de que asistieran a la sesión, invitados especiales, diplomáticos, representantes de Gobierno Central, representantes de Organizaciones Campesinas, etc., la Presidencia Ejecutiva tendrá la potestad de solicitar un servicio especial de alimentación adicional, al que se le brinda a los señores Directores de Junta Directiva, con cargo presupuestal, a este mismo, guardando la racionalidad del gasto, para esta atención ocasional.

Artículo 13.—Para la atención de estos gastos alimenticios, deberá contarse con una partida específica y única, la cual estará ubicada en el Ppresupuesto de la Secretaria General, bajo el control y cuidado de esta Área y en estrecha coordinación con la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 14.—La Unidad de Presupuesto, informará tanto a la Secretaria General como a la Presidencia Ejecutiva, en forma trimestral el estado del gasto de esta partida presupuestal, para un control cruzado, más efectivo y a la vez tener datos reales para posibles proyecciones de estos gastos.

Artículo 15.—En caso de presentarse un evento especial ocasional y la Junta Directiva tenga que sesionar fuera de su sede central la Presidencia Ejecutiva o bien la Gerencia General pueden autorizar la contratación y compra de servicios de alimentación, para el desarrollo y ejecución de esta actividad, siempre y cuando no hayan autorizado viáticos para ese evento, a los señores Directores.

Artículo 16.—La Secretaria General mantendrá un control interno adecuado, sobre la ejecución de este rubro presupuestal, y guardará los principios señalados en los Artículos Nos. 5 y 18 de la Ley Nº 8131 “Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos”, e informar así a la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 17.—El presente Reglamento, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta aprobado por la Junta Directiva, según Artículo Nº 17 de la Sesión N° 026-06 de fecha 14 de agosto del 2006.

Grace Hernández Miranda, Secretaria General.—1 vez.—(81072).

REMATES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

REMATE Nº 2/2006

Venta de propiedad de Bancrédito en la provincia de

Limón, matrícula Nº 7-011183-B

Se aclara a los interesados del evento del remate Nº 2/2006, publicado en La Gaceta Nº 169 del día 4 de setiembre del 2006, que dicho evento se llevará a cabo el próximo 20 de setiembre a las 14:00 horas en el Departamento de Proveeduría, ubicado 600 metros al sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, en el edificio del Depósito Agrícola de Cartago, Almacén Fiscal, provincia de Cartago.

Cartago, 6 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Julio C. Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6636).—C-4970.—(81714).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La suscrita, Antonia Elvira Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad número 9-0039-0127, en calidad de propietaria del Certificado de Participación Fiduciaria, he procedido a solicitar la reposición por extravío del certificado número 0022-132-97-cero cero veintidós ciento treinta y dos-noventa y siete Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L. Lo anterior debido al extravío del certificado indicado en el mismo y a los requisitos requeridos para su reposición.

San José, 16 de agosto del 2006.—Fideicomisos.—Lic. Álvaro Chavarría Vargas, Jefe.—Nº 75010.—(80143).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-R-1454-2006.—Ugalde Gómez William Javier, R-125-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-738-639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79958).

ORI-R-1651-2006.—Sequeira Chaves Raúl Eduardo, R-141-2006, costarricense, cédula Nº 1-677-319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79959).

ORI-R-1655-2006.—Sequeira Chaves Raúl Eduardo, R-141-2006, costarricense, cédula Nº 1-677-319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Ingeniería Eléctrica, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79960).

ORI-R-1448-2006.—Salcedo Polo Melissa, R-119-2006, colombiana, cédula de residencia permanente Nº 117000323829, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79961).

ORI-R-1505-2006.—Rodríguez Chaves José Arnoldo, R-120-2006, costarricense, cédula Nº 1-553-431, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Ph.D., Universidad de Montreal, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79962).

ORI-R-1433-2006.—Reyes Romero Marcela María, R-115-2006, colombiana, residencia temporal Nº 0034822-420-01-0002637, ha solicitado reconocimiento del diploma de Terapeuta Ocupacional, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79963).

ORI-R-1446-2006.—Ramírez Gatjens Seley, R-6947B, costarricense, cédula Nº 6-0107-1119, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Medicina Natural con énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79964).

ORI-R-1437-2006.—Pérez Silva Evelyn Cristina, R-117-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-195216-006971, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía Agropecuaria, Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79965).

ORI-R-1452-2006.—Montano Brea Leysi, R-123-2006, cubana, residencia permanente Nº 119200042401, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79966).

ORI-R-1441-2006.—Méndez Salazar Ricardo, R-8324 B, costarricense, cédula Nº 1-632-138, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración Internacional, Escuela Americana de Post Grado de Administración Internacional, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79967).

ORI-R-1435-2006.—Méndez Salazar Ricardo, R-8324 A, costarricense, cédula Nº 1-632-138, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administración de Negocios, Énfasis Mercadeo-Negocios Internacionales, Universidad Brigham Young, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79968).

ORI-R-1450-2006.—Guzmán Forero Mary Alexandra, R-122-2006, colombiana, pasaporte Nº CC28550754, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79969).

ORI-R-1439-2006.—Condega González Karolina María, R-118-2006, costarricense, cédula Nº 1-1033-074, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniería en Sistemas, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79970).

ORI-R-1722-2006.—Aguilar Aguilar Nelson Eduardo, R-146-2006, costarricense, cédula Nº 1-967-149, ha solicitado reconocimiento del Curso de Postgrado-Especialización en Dermatología, Santa Casa de Misericordia de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79971).

ORI-R-1718-2006.—Rojas Jiménez Keilor Osvaldo, R-144-2006, costarricense, cédula Nº 2-514-944, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Naturales, Universidad de Phillipp de Marburg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79972).

ORI-R-1628-2006.—Olvera Ramírez Hugo, R-143-2006, mexicano, residente permanente Nº 148400016311, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79973).

ORI-R-1720-2006.—Mata Jiménez Orietta Alexandra, R-145-2006, costarricense, cédula Nº 1-1011-255, ha solicitado reconocimiento del Curso de Postgrado-Especialización en Dermatología, Santa Casa de Misericordia de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79974).

ORI-R-1671-2006.—Jones Ulate Ana Laura, R-132-2006, costarricense, cédula Nº 1-1072-154, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79975).

ORI-R-1635-2006.—Menjivar Bernal William Ernesto, R-142-2006, salvadoreño, pasaporte Nº B-746594, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79976).

ORI-R-1622-2006.—Halvonik, Brent Norman, R-133-2006 C, estadounidense, residente permanente Nº 184000092418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Artes, Francés, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79977).

ORI-R-1624-2006.—Halvonik, Brent Norman, R-133-2006, estadounidense, residente permanente Nº 184000092418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster de Artes, Español, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79978).

ORI-R-1620-2006.—Halvonik, Brent Norman, R-133-2006, estadounidense, residente permanente Nº 184000092418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Estudios Clásicos, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79979).

ORI-R-908-2006.—Rojas Rodríguez Estela María, R-73-2006, costarricense, cédula Nº 2-0307-0843, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Educación con Énfasis en Administración Educativa, Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79980).

ORI-R-906-2006.—Patiño Pascumal Lourdes Isabel, R-72-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 11700002912, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Población, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79981).

ORG-200-06.—Cabezas Gutiérrez Ingrid, costarricense, cédula Nº 1-470-406, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79982).

ORG-198-06.—Chacón Monge Ana Victoria, costarricense, cédula Nº 1-580-055, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller y Licenciada en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 9020).—C-14870.—(79983).

ORG-199-06.—Vargas Vargas Jorge Vinicio, costarricense, cédula Nº 1-699-774, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 9020).—C-14870.—(79984).

ORG-196-06.—Araya Jiménez Cinthya, costarricense, cédula Nº 1-1118-450, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 9020).—C-14870.—(79985).

ORI-R-1728-2006.—Wilson Garth José Guillermo, R-121-2006, costarricense, cédula Nº 8-079-421, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Biología y Ciencias Naturales, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79986).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a María Laura Acuña Sibaja, la resolución de la Presidencia Ejecutiva de esta entidad de las 9:03 horas de 3 de julio de 2006 que en su parte dispositiva expresa: “Primero: Se dispone declarar sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la señora María Laura Acuña Sibaja, en contra de la resolución de las quince horas del día tres de marzo de dos mil seis, dictada por la Oficina Local de San José, del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Se dispone confirmar el acto administrativo impugnado en todos sus extremos, por haber sido dictado conforme a Derecho e interés Superior del Niño. Tercero: Se dispone devolver el expediente administrativo número 111-00019-2006 a la Oficina Local PANI de San José, con el objeto de que se brinde la continuidad debida a propósito del proceso especial de protección en sede administrativa ya iniciado, lo cual incluye proseguir con la prestación del servicio público de atención integral para el caso concreto, en cuenta brindar orientación, apoyo y seguimiento técnico al niño y su progenitura, así como regular el derecho de visitas de dicha persona menor de edad, considerando su interés superior y su opinión personal. En este último caso, la indicada oficina local deberá tomar en cuenta la madurez emocional del niño, a efecto de determinar como recibirá dicha opinión....” Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá Interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Asimismo, comuníquese a la señora en mención la resolución dictada por la Oficina Local de San José, a las once horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis, con las mismas prevenciones anotadas para la resolución anterior. Expediente Nº 111-00019-2006. Oficina Local de San José oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-13800.—(79703).

A María Eugenia Calderón Rivera y Ricardo Sandí Baltodano, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2006, que revocara depósito administrativo de Ligia Stephanny Sandí Calderón en Kattia Aurora Sandí Calderón, sustituyendo esta última del depósito administrativo de Ligia Stephanny Sandí Calderón, ahora en la señora Ana Calderón Rivera, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente: 112-1675-89.—Guadalupe, 16 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-6555.—(79704).

Se le comunica a la señora Fiorella Cabezas Bermúdez, la resolución de las once horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil seis, que ubica en familia sustituta a Stephanie Miranda Cabezas, al lado de Patricia Bermúdez Salazar. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 14 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3795.—(79705).

Se le comunica al señor Gerardo Madrigal M., la resolución de las trece horas del días siete de octubre del dos mil cinco, en la cual se resuelve conferir el Depósito Administrativo de las personas menores de edad Gerardo, Dylan y Daisy todos Madrigal Granados al lado de la señora María Eugenia Madrigal Meléndez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp. 331-00054-2002.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de agosto del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694).—C-6900.—(79706).

A la señora Zoila Rosa Zapata Marín, se le comunica la resolución de las nueve horas del catorce de julio del año dos mil seis, en la que se deposita administrativamente a las personas menores de edad Dayana y Cristel ambas de apellidos Castillo Zapata en el hogar de la señora Ángela Marín Somarriba. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la ante la Presidenta Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 113-00272-95.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-5520.—(79707).

A la señora Ana Isabel Hidalgo Bolívar, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil seis, donde se resolvió: depósito administrativo del niño Taylor Hidalgo Bolívar, bajo la responsabilidad de la señora Blanca Sánchez Jiménez, quien deberá apersonarse al despacho, a fin de aceptar el cargo conferido en dicha resolución. Seguimiento Penal en el Área Integral. Comunicación de lo actuado al Tribunal Penal en Desamparados. Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4140.—(79708).

A quien interese, se les hace saber que en esta Institución se ingresa como medida de abrigo temporal, en el albergue del Jardín, mediante resolución de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, a las niñas Olivares Ruiz Monserrat y Yoselin, hasta por un plazo de seis meses, debiendo trasladarse el expediente al Área de Protección, para que definan su situación psico-socio-legal, en el plazo indicado. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, dos días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79709).

A Rigoberto Gómez Montiel, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 8 de agosto del 2006, mediante la cual se dictó medida de protección de la adolescente Ana María Gómez Artavia, ordenando su ingreso al Centro de Protección Renacer, para su seguridad y protección. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79710).

Se les comunica a los señores Juana Mayela Gutiérrez Olivas y Adonai Ramón Barrios López, la resolución de las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil seis, que ordenó revocar la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil seis que ordenó otorgar abrigo temporal del joven Adonay Barrios Gutiérrez en la alternativa de protección Comunidad Encuentro. Recursos: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4830.—(79711).

Se le comunica al señor Ronal López Guzmán, la Resolución Administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, que ordenó al joven Ezequiel López Herrera integrarse a un Centro o Institución Especializada en la problemática de Adicción a drogas no autorizadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese. Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79712).

A Juan Bautista Flores Bustamante y Danilo Eduardo Chavarría Chavarría, se les comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 16-08-2006 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Sileidy Julieth Flores Barrantes y Jacdany Chavarría Barrantes, donde se le ordenó a la madre participar en las sesiones educativas del PANI y se ordenó al IMAS incluir a la familia en un programa de ayuda económica en este año y el próximo año en el Programa Creciendo Juntas. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente: 244-00030-96.—San Ramón, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3795.—(79713).

A Mario Arguedas Pereira, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 14 de agosto y de las 14:00 horas del 15 de agosto, ambas del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó autorizar visitas a la madre en el Hogarcito Infantil de San Ramón, los primeros y terceros sábados y al señor Carlos Chaves, se le autorizan visitas los segundos y cuatros sábados. Las visitas de ambos padres, serán supervisadas por la Psicóloga del Hogarcito quien reportará al PANI lo pertinente. Evaluar el recurso de la madre, previo a los demás ofrecidos, para albergar a las niñas. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: 244-00110-06. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 15 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79714).

A Sonia González Arce y a quien interese, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 16 de agosto del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó la sustitución de medida de protección de ingreso a centro La Garita, por ingreso a centro Hogar Crea para varones de Heredia, a favor del joven Harry Hernán González Arce. La medida se mantendrá hasta que el joven complete el tratamiento en el centro, o hasta ser dado de alta por los tratantes. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente: 112-0002-99. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79715).

A Mainor Enrique Villalobos, María López López y Mainor Enrique Villalobos López, se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 26 de julio del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó que el joven Villalobos López, se someta a tratamiento con el Equipo de Salud Mental de la CCSS y a los padres para que colaboren con las recomendaciones brindadas por dicho equipo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: 531-0018-01. Oficinal Local de San Ramón.—San Ramón, 15 de agosto del 2006. Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79716).

Al señor Franklin José González Salinas, de nacionalidad nicaragüense, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local y a quien interese, se les comunica que esta Oficina Local de Heredia Norte ha recibido solicitud de la señora Bertha del Socorro Acevedo Gómez, madre en ejercicio de la patria potestad a fin de que el Patronato Nacional de la Infancia recomiende a la Dirección General de Migración y Extranjería, autorizar la salida del país de su hijo Franklin José González Acevedo, con su sola autorización, para que el mismo viaje en compañía de su madre con rumbo a Nicaragua en el mes de diciembre por el plazo de un mes, con fines vacacionales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Personas Menores de Edad, artículo tercero, se otorga plazo de ocho días a partir de la última publicación a fin de que quien tenga derecho o interés pueda manifestar su oposición o asentimiento y señale para notificaciones en el expediente administrativo. Publíquese dos veces en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un diario de circulación nacional a costa de la parte.—Oficina Local de Heredia Norte, agosto 2006.—Lic. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(80337).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Tribunal de Elecciones informa que en la sesión ordinaria Nº 31-06 de Junta Directiva celebrada el 22 de agosto de 2006, acordó lo siguiente:

a)  Convocar a asamblea general ordinaria, el primer sábado de diciembre de 2006, para la elección de los puestos de Prosecretario (a), Vocales II, III, IV, V y Fiscal.

b)  La elección se realizará de las nueve a las diecisiete horas en la Sede Central del Colegio y en las Sedes Regionales que se indicarán oportunamente.

c)  El plazo de inscripción de candidaturas vence el 29 de setiembre próximo a las dieciséis horas.

d)  Recordar a los (as) candidatos (as) la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con las funciones propias del cargo.

e)  Informar a los (as) candidatos (as) que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal, en razón de su naturaleza, que requiere mayor dedicación de tiempo, inclusive en horas hábiles.

Tribunal de Elecciones Internas.—Lic. Miriam Anchía P.—Lic. José Alberto Fonseca D.—Lic. Juan José Nassar G.—(O. C. Nº 5705).—C-15420.—(77863).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

BANCA PROMERICA S. A.

Por este medio Banca Promerica S. A., hace constar que Carlos Manuel Seravalli Jiménez es beneficiario titular de los certificados de inversión: uno) certificado de inversión en dólares número cinco cinco seis uno ocho, por un monto de nueve mil dólares de los Estados Unidos de América, con fecha de emisión veinticuatro de agosto del año dos mil cinco, fecha de vencimiento veinticuatro de agosto del dos mil seis, dos) certificado de inversión en colones número cinco uno uno dos tres, por un monto de diez millones de colones exactos, con fecha de emisión: veinticuatro de agosto del dos mil cinco, fecha de vencimiento: veinticuatro de agosto del dos mil seis. Dichos documentos han sido notificados como extraviados por el señor Carlos Manuel Seravalli Jiménez, por lo cual para efectos de cobro no tienen ninguna validez.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Mario Ramón Castillo Lara, Gerente General.—(79353).

PANEMARK SOCIEDAD ANÓNIMA

Panemark Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-352631, representada por el señor Franco Arturo Pacheco Arce, portador de la cédula de identidad número 1-617-245, solicita a la Dirección General de Tributación, San José, la reposición de los Libros de Actas (Actas Consejo de Administración y Registro de Socios) por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia del Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12  de 1 setiembre del 2006.—Francisco Arturo Pacheco Arce, Representante.—(79383).

IMPACTO DEL PACÍFICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Impacto del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-169054. Solicita ante la Dirección General de Tributación. La reposición del siguiente Libro Registro de Socios, quien se considere afectado dirigir la (s) oposición (es) a la Sección Legalización de Libros, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación.—Paul Andre Richard, Presidente.—Nº 74633.—(79603).

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 690 y 691 del Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá el siguiente certificado de acciones: certificado Nº 1804 por 400 acciones serie H. Accionista: González Meza Carlos. Folio Nº 2170.—San José, 28 de agosto del 2006.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—Nº 74712.—(79604).

SEGUT S. A.

Segut, S. A., cédula jurídica Nº 3-101-023807, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Inventarios y Balances (1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Fernando Sequeira Ortega, Representante Legal.—Nº 74820.—(79825).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

TRANSPORTES UNIDOS LA CUATROCIENTOS S. A.

Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., cédula jurídica 3-101-76.992, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Danilo Ramírez Sandí, Presidente.—(78018).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Rojas Torres Sabrina, cédula 1-1059-299, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 1111923955 por ¢175.000,00, con fecha de vencimiento del 16 de agosto del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(79417).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ema Style & Fashion S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—Nº 74850.—(79792).

HERMANOS VÍQUEZ Y NÚÑEZ S. A.

Nosotros, José Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, cédula cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco, comerciante, y Miguel Ángel Víquez Núñez, mayor, divorciado, cédula cuatro-ciento veintidós-trescientos cincuenta y cuatro, comerciante, ambos vecinos de Santa Bárbara de Heredia, como apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Hermanos Víquez y Núñez S. A., con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero tres siete cuatro nueve-uno siete, hacemos constar que iniciamos la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de esta empresa, sociedad debidamente inscrita y vigente en el Registro Público.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—Nº 74931.—(80147).

CHAYO Y CISO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, José Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, cédula cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco, comerciante, y Miguel Ángel Víquez Núñez, mayor, divorciado, cédula cuatro-ciento veintidós-trescientos cincuenta y cuatro, comerciante, ambos vecinos de Santa Bárbara de Heredia, como apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Chayo y Ciso Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cero cinco seis siete, hacemos constar que iniciamos la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de esta empresa, sociedad debidamente inscrita y vigente en el Registro Público.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—Nº 74932.—(80148).

CAMINAZUL S. A.

Caminazul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320982, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros N° 1 siguientes: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Inna Yurenkova, Secretaria.—(80201).

SYSCOM TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Minor Alonso Sánchez Chacón, soltero, Ingeniero Industrial, vecino de Heredia, con cédula de identidad Nº 9-099-345, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que he iniciado la reposición de Libros de Junta Directiva de mi representada Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica Nº 3-101-132232, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo Nº 750, folio Nº 41, asiento Nº 69.—Ing. Minor Alonso Sánchez Chacón, Presidente.—Nº 75044.—(80292).

FAST CARGO SERVICES S. A.

Fast Cargo Services S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero diecisiete mil cuatrocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Giovanna Vieto Rudín.—(80308).

TALLER EL FÉNIX SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller El Fénix Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cero cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, Actas de Junta Administrativa y Accionistas; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 4 de setiembre del 2006.—Rafael Ángel Guerrero Garita.—(80316).

Martitza Guerrero Murillo, cédula de identidad siete cero noventa y cuatro cero cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Compras todo número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 4 de setiembre del 2006.—Martitza Guerrero Murillo.—(80318).

ARTELEC S. A.

Artelec S. A., cédula número 3-101-015758, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición un libro Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco J. Blanco Fernández y Ulises Quirós Rodríguez, Representantes Legales.—(80353).

TII SMART SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

TII Smart Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil doscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—(80365).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Dos Mil Ochocientos Nueve S. A., mediante la cual se disminuye el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—Nº 74469.—(79333).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura Nº 172 de las 10:40 horas del día 28 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Industrias Fabricol Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74557.—(79436).

Por escritura Nº 173 de las 11:00 horas del día 28 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Conectiva Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74558.—(79437).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintinueve de agosto del año dos mil seis, se constituye la empresa Calzado Gecko´s G.M.C. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviar su aditamento en S. A. Domicilio: San José, San Sebastián. Capital: Quince mil colones. Plazo: Noventa y nueve años. Representación: Presidente.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes y Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notarios.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 74559.—(79438).

Donald Francisco Chaves Carballo y Julieta Carballo Chacón, constituyen sociedad denominada Inversiones Dochaca de San Isidro Sociedad Anónima, con domicilio social en San Isidro de Heredia. De la iglesia católica mil quinientos metros al norte sobre calle Chaves. Con un capital social de diez mil colones exactos. Corresponde al presidente la representación judicial, y extrajudicial de la sociedad con facultades de representante y apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San Isidro de Heredia, quince horas del treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Gabriela Oviedo Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 74562.—(79440).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas del treinta de agosto del dos mil seis, se nombró tesorero de la junta directiva de la sociedad América Leasing Corp. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil cuatrocientos quince.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 74568.—(79441).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, Pacific Builders Sociedad Anónima, reforma cláusula segunda del pacto constitutivo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—Nº 74571.—(79442).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas 30 minutos del día 25 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Healy y Muñoz de Montecristo Sociedad Anónima, con domicilio en Aguas Zarcas de San Carlos, Alajuela, plazo noventa y nueve años contados desde la fecha indicada, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, capital totalmente suscrito y pagado mediante aportes y valores.—Lic. Freddy Pérez Barrientos, Notario.—1 vez.—Nº 74572.—(79443).

El suscrito notario, hace constar que por escritura número doscientos catorce, otorgada en mi protocolo primero a las catorce horas treinta minutos del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Farguedas Fútbol Club Sociedad Anónima, siendo el presidente, el señor Fernando Arguedas Rojas.—Heredia, veintidós de junio del año dos mil seis.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—Nº 74573.—(79444).

En mi notaría mediante escritura celebrada a las 10:00 horas de 23 de agosto de 2006, se constituyó Asesorías de Calidad y Más Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo J. Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 74574.—(79445).

En mi notaría mediante escritura celebrada a las 9:00 horas del 23 de agosto de 2006, se constituyó Comunicación Activa Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rodrigo J. Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 74575.—(79446).

Ante mi notaría a las 17:30 horas del día 30 de agosto del 2006, se constituyó Star Collection S. A. Capital suscrito y pagado.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic.. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 74577.—(79447).

Mediante escritura N° 82-4, otorgada en mi notaría a las 12:00 horas del 26 de agosto del 2006, se constituyó Escimeca Investigaciones Jurídicas, Sociedad Anónima. Domicilio social: Cartago, El Carmen, urbanización Villa Fontana, casa N° 17-A; capital social: 10,000 colones. Presidenta: Meybell Melissa Chévez Ruiz; secretaria: María Carolina Román Gutiérrez, quienes ejercen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Heredia, 31 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Camacho Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 74581.—(79448).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario del día 26 de agosto del año 2006, se constituyeron las sociedades Raggio Di Sole S. A., Presidenta: Aneta Talik, y Solé Luna Suerte S. A. Presidenta: Aneta Talik, ambas con domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser del AyA cien metros al norte y cincuenta metros al oeste.—Lic. Francisco Hernán Barth Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 74584.—(79449).

Se constituye la sociedad Inversiones El Pital S. L. G. Sociedad Anónima. Domiciliada en Playa Brasilito, Santa Cruz, Guanacaste. Presidente: Severo López Gutiérrez. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste 8:00 horas del 11 de julio del 2006.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 74585.—(79450).

Felipe de la Espriella Peters, cédula número uno-ochocientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y cuatro, Mariana Chavarría Gonzales, cédula uno-ochocientos ochenta y dos-novecientos noventa y dos, Andrés de la Espriella Peters, cédula uno-novecientos catorce-quinientos cinco, constituyen sociedad denominada Inversiones Lagartillo F Y M Sociedad Anónima, a las doce horas con treinta minutos del veinte de abril del dos mil seis.—Lic. Olga Marta Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 74586.—(79451).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del tres de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Moni Gi de Quepos Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor Venus Flores Chaves. Es todo.—San José, veintinueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 74587.—(79452).

Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Cordialsa Costa Rica Sociedad Anónima (la “Compañía”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y seis mil cuatrocientos veintidós; por medio de la cual (i) modifican la cláusula quinta del pacto constitutivo de la Compañía.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Carlos Manuel Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 74589.—(79453).

Ante esta notaría y por asamblea número uno de la compañía Mar del M.S. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336907, se reformó la cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 22 de agosto de 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 74591.—(79454).

Ante esta notaría y por asamblea número uno de la compañía Inversiones  y  Seguridad Melania  Sociedad Anónima,  cédula jurídica 3-101-216077, se reformó las cláusulas quinta, novena y décima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 22 de agosto de 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 74592.—(79455).

Ante esta notaría y por asamblea número dos de la compañía Representaciones e Inversiones Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216061, se reformó las cláusulas quinta, novena y décima del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto de 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 74593.—(79456).

Ante esta notaría y por asamblea número uno de la compañía Representaciones Marmos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-214782, se reformó las cláusulas quinta, novena y décima del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 22 de agosto de 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 74594.—(79457).

Ante esta notaría y por asamblea número uno de la compañía Investigaciones Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-295106, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto de 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 74595.—(79458).

Ante esta notaría y por asamblea número uno de la compañía Ganadería Don Tito Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-436525, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto de 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 74596.—(79459).

Por escritura número 226 otorgada, a las 14:00 horas del 5 de julio del 2006 ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, se protocolizan asambleas de accionistas de AG Agrigento S. A., reformando cláusula segunda, del domicilio, del pacto constitutivo y nombrando Junta Directiva. Presidente Alonso Medima Ghersi.—29 de agosto del dos mil seis.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 74598.—(79460).

Por escrituras números 238, 239, 240 y 241 otorgadas a las 12:00, 12:15, 12:30 y 12:45 horas del 14 de julio del 2006 ante los notarios Guido Laboranti Marchini y Francisco Javier Vargas Solano, se protocolizan asambleas de accionistas de MJ Montijo S. A.; Espada de Fuego S. A.; Comercial IB Atioco S. A; y MF Manfredonia S. A., reformando cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo y nombrando Junta Directiva. Presidente: Francisco Bermúdez Vargas.—28 de agosto del dos mil seis.—Lic. Francisco Vargas Solano, Notario.—1 vez.—Nº 74599.—(79461).

El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Rayf Hj Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las diez horas del sábado veintiséis de agosto del dos mil seis; mediante escritura doscientos setenta y siete, visible al folio ciento ochenta y siete frente al ciento ochenta y ocho vuelto del tomo uno del suscrito notario.—1 vez.—Nº 74600.—(79462).

Ante el suscrito notario, se constituye la empresa Valle de las Heliconias Sociedad Anónima. Domicilio social: Los Mogos, Sierpe, Osa, Puntarenas, quinientos metros al oeste de la escuela Alto Los Mogos. Capital social: cien mil colones exactos, representados por cuatro acciones comunes y nominativas. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Elvin Campos Loría.—Ciudad Neily, treinta de agosto de dos mil seis.—Lic. Hiner Fernando Segura Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 74601.—(79463).

Ante esta notaría y por asamblea número dos de la compañía Comunicaciones Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216518, se reformó las cláusula quinta, novena y décima del pacto constitutivo en cuanto a la administración y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 74603.—(79464).

Ante esta notaría y por asamblea número uno de la compañía Control de Alarmas y Monitoreo Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297615, se reformó las cláusulas sexta y sétima del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 74604.—(79465).

Ante esta notaría y por asamblea número dos de la compañía Armas y Seguridad Delta Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-216148, se reformó las cláusulas quinta, novena y décima del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 74605.—(79466).

Ante esta notaría y por asamblea número uno de la compañía Representaciones M M M F Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-0216530, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 74606.—(79467).

Ante esta notaría y por asamblea número uno de la compañía Inversiones Flor y Mar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-215123, se reformó las cláusulas quinta, novena y décima del pacto constitutivo en cuanto a la administración. Y nombramiento de nueva junta directiva.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—Nº 74607.—(79468).

Por escritura número cuarenta y dos-siete se modifica junta directiva de Inmobiliaria Rosavarsa S. A. Presidenta: Rosa Adelia Vargas Sandoval.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Randall Francisco Alvarado Cubillo, Notario.—1 vez.—Nº 74608.—(79469).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 10 de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Apartamentos los Delfines Jacó J&H S. A. Objeto: administración de propiedades. Capital social: ocho mil colones. Es todo.—Jacó, 28 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 74609.—(79470).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 28 de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Whitemarlinman Costa Pacífica Sociedad Anónima. Objeto: administración de propiedades. Es todo.—Jacó, 28 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 74610.—(79471).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 28 de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Monte Christo R. G. Corporation Sociedad Anónima. Objeto: administración de propiedades. Es todo.—Jacó, 28 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 74611.—(79472).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 28 de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Delfines Costa Pacífica Internacional. Objeto: administración de propiedades. Es todo.—Jacó, 28 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 74612.—(79473).

Por escritura otorgada ante mí a las 8:00 horas del 25 de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Internacional Yum Yum Jacó Y. & Y. S. A. Objeto: Expendio de comidas rápidas. Es todo.—Jaco, 28 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 74613.—(79474).

Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 25 de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad La Curva Internacional Playa Hermosa S. A. Objeto: Administración de propiedades. Es todo.—Jacó, 28 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 74614.—(79475).

Por escritura otorgada ante mí a las 12:00 horas del 28 de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Bloodline Artistic Consulting Jacó Sociedad Anónima. Objeto: negocios relacionados con tatuajes corporales. Es todo.—Jacó, 29 de agosto del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 74615.—(79476).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro otorgada a las diez horas del veintiocho de agosto, ante el notario Alberto Raven Odio, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Industria Textilera del Este ITE Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos trece mil ochocientos sesenta y uno, mediante la cual se transforma en sociedad de responsabilidad limitada y modifica la totalidad de su pacto social.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 74622.—(79477).

Mediante escritura número cincuenta y cinco otorgada a las once horas del veintiocho de agosto ante el notario Alberto Raven Odio, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Cartex Manufacturera S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diez mil setecientos cuarenta y dos, mediante la cual se transforma en sociedad de responsabilidad limitada y modifica la totalidad de su pacto social.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio Notario.—1 vez.—Nº 74623.—(79478).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas del diez de julio del año dos mil seis, Hebel Solano Zavala y Mauro Chaves Mora, constituyen la sociedad denominada H. S. Alqui Deutz Sociedad Anónima, que se puede abreviar H. S. Alqui Deutz S. A. Presidente Hebel Solano Zavala. Capital: cien mil colones.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.— Lic. Rodrigo Vargas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74624.—(79479).

Luis Felipe Pérez Castillo y Viria María Castillo López, constituyen White Rose Real Estate S. A. En la ciudad de San José, a las nueve horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, en tomo décimo, folio treinta y tres frente de la notaria Yasmín Herrera Mahomar. Capital social: suscrito y pagado en su totalidad.—Lic. Yasmín Herrera Mahomar, Notaria.—1 vez.—Nº 74636.—(79480).

Por escrituras otorgadas a las ocho horas, ocho horas y cinco minutos y ocho horas y diez minutos, se constituyeron las sociedades Zephyr Eco Lodge S. A., Morean Music S. A., y Monticone S. A. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente con la representación judicial y extrajudicial. Domicilio: San José.—San José, 24 de agosto del año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74646.—(79481).

Asamblea extraordinaria de accionistas de JRF Real Estate CR S.A., se reforma la totalidad de los estatutos. Se transforma en sociedad de responsabilidad limitada. JRF Real Estate CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veintisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 74647.—(79482).

Miguel Ángel Mora Molina y Randall Andrés Luna Calderón, constituyen Producciones El Unico Sociedad Anónima, con domicilio en San José, cuyo objeto es el comercio en general, capital de diez mil colones y su apoderado generalísimo sin limitación de suma es el presidente.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 74648.—(79483).

La suscrita notaria Elena Rodríguez Cheung, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Comercializadora Catalina S. A., domiciliada en Escazú, Presidente José Manuel Cubero Carballo, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del cuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Elena Rodríguez Cheung, Notaria.—1 vez.—Nº 74652.—(79485).

Por medio del escrito número trescientos cuarenta y siete al ser las ocho horas del veintiséis de mayo del dos mil seis, ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora se constituyó la sociedad denominada Grupo Corporativo MVX Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 74653.—(79486).

Por medio del escrito número quince al ser las once horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora se constituyó la sociedad denominada Jaxa Suministros Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 74654.—(79487).

Por medio del escrito número cuarenta al ser las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, ante el notario Víctor Hugo Fernández Mora se constituyó la sociedad denominada Desarrollos Ecoturísticos Artola MVX Sociedad Anónima.—San José, once de agosto del dos mil seis.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 74655.—(79488).

El suscrito notario hace constar que por asamblea general extraordinaria de la sociedad MN Mana Guanacasteco S. A., cédula jurídica 3-101-413327, de la doce horas del día 8 de agosto del año en curso, se acordó reformar la cláusula quinta del pacto social en el sentido de que se aumenta el capital social a la suma de doce mil colones.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—Nº 74656.—(79489).

Ralph Robert (nombre) Yeramián (apellido) y Lisa Marie Livigni-Myers constituyen la sociedad anónima Inversiones Jeremías del Pacífico Rry Sociedad Anónima, escritura otorgada en Jacó a las 12:30 horas del 12 de agosto del dos mil seis, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 74658.—(79490).

Por escritura número treinta y tres, otorgada en mi notaría, a las quince horas del diez de agosto del dos mil seis, se constituye La Sociedad Anónima denominada Multiservicios Fm del Este Sociedad Anónima, nombre de fantasía. Capital social veinte mil colones. Presidente: Allan Fallas González, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Agente Residente: Fabricio Arauz Rodríguez, Domicilio social, San José, Purral, Goicoechea, Barrio Bellavista, trescientos sur del Cementerio local.—Veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Fabricio Arauz Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 74659.—(79491).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Experiencias Culturales Internacionales E.C.I, S. A., mediante la cual se revocan nombramientos de la Junta Directiva y Fiscal y se hacen nuevos nombramientos; Presidente: Brian Boubek. Escritura otorgada en San José, ante la Notaria Pública Lilliana García Barrantes a las doce horas del treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 74660.—(79492).

Por escritura de 14:00 horas de hoy en Heredia, los señores Carlos Francisco, Rodrigo, María Rosa, Mayra María, Jaime e Iribeth, todos de apellidos Víquez Ramírez, constituyeron San Luis Technology Park Inc, en español Parque Tecnológico San Luis Sociedad Anónima. Presidente don Rodrigo. Domicilio: Heredia.—Heredia, 29 de agosto de 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 74661.—(79493).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas quince minutos del nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó Eurodigital JMG Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74662.—(79494).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de agosto del dos mil seis, se constituyó Eurográfica JMG Sociedad Anónima.—San José, nueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Gustavo Adolfo Chinchilla Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74663.—(79495).

Por escritura N° 124-62, autorizada por mí en Nicoya, a las 15:00 horas del 26 de agosto del 2006, protocolicé acta de Servicios Corporativos Técnicos de Guanacaste S. A., por la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del estatuto. Se nombra nuevo Secretario, Tesorero y Fiscal. Se ratifica en su cargo al Presidente.—Nicoya, 26 de agosto del 2005.—Lic. José Olivier Moreno Paniagua, Notario.—1 vez.—Nº 74664.—(79496).

Por escritura número 45 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 28 agosto 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Sol de Turrúcares S. A., se modificaron las cláusulas sétima: de la convocatoria a asambleas y la octava, de la administración social. Se nombró nuevos miembros de Junta Directiva.—Alajuela, 31 agosto del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 74666.—(79497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de agosto del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Tramitadora de Reclamos de Seguros del Oeste S. A., en la cual se procede a aceptar la renuncia del presidente y el secretario así como nombramiento de los nuevos y como a reformar las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, treinta de agosto del año dos mil seis.—Lic. Minor Gómez Goicoechea, Notario.—1 vez.—Nº 74667.—(79498).

La suscrita Notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí a las dieciocho horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, en Heredia, se constituyó la sociedad con domicilio en Heredia: Inversiones A. R. I. Primera Sociedad Anónima; el cual es nombre de fantasía y podrá abreviarse: Inversiones A. R. I. Primera S. A.; plazo: noventa y nueve años a partir del treinta de agosto del año dos mil seis. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Christian Guilá Bonilla.—San José, 30 de agosto del año 2006.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 74669.—(79499).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 9:30 horas del 13 de julio de 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: Wings of Gold S. A. Capital social inicial: ¢10.000,00. Presidenta: Sandra Anne Montague.—Grecia, 31 de julio de 2006.—Lic. José Francisco Chacón Acuña, Notario.—1 vez.—Nº 74671.—(79500).

Mediante escritura pública número ciento setenta-cinco, otorgada a las doce horas del treinta de agosto del año dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada: Río Potrero Fran S. A., mediante la cual se procede a reformar las cláusulas segunda, quinta y octava, y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 74672.—(79501).

El día de hoy protocolicé acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Karioli Unidas S. A., en la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta del Pacto Social referente al domicilio y de la administración. Escritura otorgada en San José a las diez horas del veinticinco de agosto de dos mil seis.—Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—Nº 74673.—(79502).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyeron las sociedades de responsabilidad limitada de este domicilio: Pacific Blue Marlin Estate One, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Black Marlin Estate Two, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Pacific Sailfish Estate Three, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Dorado Estate Four, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Red Snapper Estate Five, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Yellow Fin Tuna Estate Six, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rooster Fish Estate Seven, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Snook Estate Eight, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Wahoo Estate Nine, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Barracuda Estate Ten, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Amberjack Estate Eleven, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Spanish Mackerel Estate Twelve, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Rainbow Runner Estate Thirteen, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Representación Presidente, plazo 99 años.—San José, 28 de agosto del 2006.—Rolando Laclé Castro, Notario.—1 vez.—Nº 74676.—(79503).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas, del nueve de agosto del presente año, se constituyó la compañía de esta plaza denominada Security & Protection Spy Services Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado. Gabriela Damaris Lizano Gómez, Presidenta.—San José, 30 de agosto del año 2006.—Lic. Roberto Solano Leiva, Notario.—1 vez.—Nº 74678.—(79504).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, Notario Público de San José, se constituyó la empresa denominada Seguridad Cruga de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante escritura número veintinueve-cuatro a las catorce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil seis, al tomo número cuatro del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 74680.—(79505).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Grupo Boca del Monte S. A., por un período de noventa y nueve años. Representación Presidente y Vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar el presidente separadamente y el vicepresidente sólo conjuntamente con el presidente.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 74682.—(79506).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza Ramírez D.E. S. A., por un período de noventa y nueve años, representación presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjuntamente únicamente.—San José, 31 de agosto del 2006.—Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 74683.—(79507).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Costa Rica Gym Star Sociedad Anónima. Se realiza el nombramiento de nuevo presidente, tesorero y fiscal y se modifica la cláusula segunda del domicilio social. Siendo que el nuevo presidente es el señor Alejandro Alvarado Soto y su domicilio social será en la provincia de San José, seiscientos metros al este del centro comercial Novacentro, carretera a El Alto de Guadalupe, frente a sala de juegos PIMS, bodega número tres.—San José, 29 de agosto de 2006.—Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 74684.—(79508).

El señor William Gregory Walker y la señora Mariley León Solano, constituyen la sociedad denominada Hooked on Snook, mediante escritura otorgada a las ocho horas del día 31 de agosto del dos mil seis, ante la notaría pública.—Adriana Chavarría Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 74685.—(79509).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa: Herradura Shelf Inc S. A., cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos treinta y tres, acuerda proceder a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio, y se nombra junta Directiva y Fiscal. Escritura número: ciento sesenta, otorgada en San José, a las siete horas del tres de agosto del dos mil seis.—Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—Nº 74686.—(79510).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Cobija Lila Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, Domicilio: provincia de Cartago, cantón 01, distrito 04, 150 metros este, 350 norte, y 50 norte, del Restaurante La Lima, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: Totalmente suscrito y pagado.—San José, a las 8:10 horas del 30 de agosto del 2006.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—Nº 74688.—(79511).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, los señores Fernando Blanco Rodríguez y José Berardo Blanco Marín constituyen la sociedad Blanmar y Asociados B. M. Sociedad Anónima. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social: Zarcero, Alfaro Ruiz. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grace Rodríguez Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 74689.—(79512).

Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Kabime del Oeste Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Kabime del Oeste S. A. Domicilio. San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2006.—Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 74690.—(79513).

Por escritura otorgada a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Edysal Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Edysal S. A. Domicilio. San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2006.—Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 74691.—(79514).

Por escritura otorgada a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Futuras H C Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Futuras H C S. A. Domicilio. San José. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2006.—Annabella Rohrmoser Zúñiga, Notaria.—1 vez.—Nº 74692.—(79515).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad Refritrans H.L. Sociedad de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en Aguas Zarcas, San Carlos, a las diecinueve horas del ocho de junio del dos mil seis. Capital social: cincuenta mil colones. Gerente César Lobo Matamoros.—Aguas Zarcas, 30 de agosto del 2006.—Lic. Oscar Edo. Corrales Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 74697.—(79516).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Centro Katia M S S. A. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 74698.—(79517).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del treinta de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Angel’s Paws International Sociedad Anónima, en idioma español Huellas de Ángel Internacional S. A. Capital social: Cien mil colones. Plazo social: Noventa y nueve años. Presidenta: Blanca Inés Jiménez Saldarriaga. Notarios: Víctor Manuel Rodríguez Rescia y Juan Luis Gómez Gamboa.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 74703.—(79519).

Gilberto Gerardo Martínez Amador y María Ester Martínez Amador, constituyen la empresa Industrias Tiquicia Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial al Presidente Gilberto Gerardo. Domicilio San José, cantón primero, distrito primero del Bar Chelles quinientos metros sur. Escritura otorgada en Cartago al ser las ocho horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 74707.—(79520).

Irma Leiva Segura y José Enrique Sánchez Leiva constituyen la empresa El Mundo del Negocio Latinoamericano Sociedad Anónima capital cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a la Presidenta Irma Leiva Segura. Domicilio Cartago Barrio La Pitahaya ochocientos sur de la Plaza. Escritura otorgada en Cartago al ser las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Gilbert Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 74708.—(79521).

Patricia Jacqueline Jiménez Quirós y Vera Violeta Jiménez Quirós constituyen la empresa Corporación de los Alpes Altos Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial a la Presidenta Patricia Jacqueline. Domicilio Cartago un kilómetro al sur Plaza Asís. Escritura otorgada en Cartago al ser las nueve horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Gilbert Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 74709.—(79522).

Por escritura otorgada ante el notario a las doce horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Pueblo Verde Sociedad Anónima. Se nombra como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Thomas Michael Piefer. El capital social es de cincuenta mil colones con un plazo social de noventa y nueve años. El domicilio de la sociedad es en Paraíso, Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de Paraíso seiscientos metros al este, finca Pochotes Pamperos.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Leslie Wilson Shimpson, Notaria.—1 vez.—Nº 74710.—(79523).

Ante esta notaría a las doce horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la Sociedad de esta plaza denominada Country Club Chilamate Sociedad Anónima, cuya presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma es la señora Paola Cacciamani. Domicilio: Finca Chilamate en Aguas Calientes de Bagaces, Guanacaste un kilómetro al sur de la entrada a Aguas Calientes. El objeto de esta sociedad es el comercio en general, el capital social será la suma de diez mil colones.—Liberia, Guanacaste, 25 de agosto del 2006.—Doris Monestel Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 74711.—(79524).

Se constituye la firma de esta plaza: Orbe Moderno Consultores e Inversionistas S. A. Presidente: Oldemar Fallas Navarro, cédula de identidad número uno-siete seis cinco-cero nueve cuatro. Plazo social: noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución. Agente Residente: Gerardo Vargas Rojas.—San José, 31 de agosto del 2006.—Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 74715.—(79525).

Se constituye la Fundación Lugar de Encuentro Peniel. Fundador Alexander Cubero Ramírez, cédula de identidad número uno-seis tres cinco-cuatro nueve nueve, y otros.—San José, 24 de agosto del año 2006.—Gerardo Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 74716.—(79526).

Por escritura pública número setenta y seis-cuatro, otorgada por la suscrita notaria a las 17:30 del día 30 de agosto del año 2006, se constituyó Memorias Dr. Aenna Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente. Domicilio social: veinticinco metros al oeste de Incopesca-EI Cocal-Puntarenas.—Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 74717.—(79527).

Por escritura pública número setenta y cinco-cuatro, otorgada por la suscrita notaria a las 15:00 horas del día 30 de agosto del año 2006, se constituyó Inversiones A & A. J M de Cedral Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente y tesorero. Domicilio social: seiscientos metros este de la Escuela Pública de Cedral-Unión, Montes de Oro-Puntarenas.—Yesenia Villalobos Leitón, Notaria.—1 vez.—Nº 74718.—(79528).

Ante esta notaría a las 8:00 horas del 30 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Galaxia Limited, Sociedad Anónima. Duración 100 años. Domicilio: San José. Capital social: cien colones. Presidente representante legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del año 2006.—Marielos Meléndez Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 74719.—(79529).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 14:00 horas del 21 de agosto de 2006 se constituyó la sociedad E.A.C Tikio S. A., Presidente: Emanuel Arias Céspedes, Capital: Cien mil colones (¢100.000,00). Domicilio: Sarchi Norte de Valverde Vega de Alajuela, Calle San Rafael, 350 metros al sur del Mercado de Artesanía.—Lic. Michael Jake Arce Sancho, Notario.—1 vez.—Nº 74720.—(79530).

Por escrituras otorgadas ante mí se protocolizaron las actas de las compañías Sojome S. A., Camino a Santiago S. A., El Centauro de Oro Ltda, El Plan Infinito Ltda, y se constituyó la sociedad Attorney Property Services S. A. Domiciliada en Escazú.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 74721.—(79531).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del 28 de Agosto del dos mil seis, se constituyó Klavivi Dos Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrán el presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Silvia Elena Vega Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 74722.—(79532).

Mediante escritura ciento treinta y dos de las doce horas del día 24 de agosto del 2006, se reforma cláusula primera del pacto constitutivo del domicilio de Sociedad Comercial e Industrial El Amo S. A., en San José, Curridabat, Pinares de la primera entrada trescientos metros al norte y cincuenta metros al este, cuarta casa mano derecha.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74725.—(79533).

Mediante escritura de las 8:00 horas del día 9 de agosto del 2006 se constituyó la sociedad denominada La Casa del Vitral S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social 10 mil colones. Plazo: 99 años.—Lic. German Ramírez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 74726.—(79534).

Por escritura otorgada en mi notaría el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Casa Iguana Tranquilo Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Presidente Rainer Kraemer.—Paso Canoas, 31 de agosto del 2006.—Ginette Miranda Porras Notaria.—1 vez.—Nº 74727.—(79535).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y dos, del tomo sexto de mí protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Arthemis Danaus S. A. Mediante la cual se llevó modificaron las cláusulas primera y segunda del acta constitutiva.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Alban Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 74728.—(79536).

Por escritura pública otorgada por el suscrito notario, a las doce horas del treinta de agosto del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad STIA Comercializadora Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil ochocientos quince, celebrada en su domicilio social donde se tomaron los acuerdos siguientes: Aprobación de estados financieros, realizar aumento de capital y modificación de la cláusula quinta del pacto social, referente al capital social.—Lic. Jorge Antonio Fournier Estrada.—1 vez.—Nº 74729.—(79537).

Por escritura número dos otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyeron las siguientes sociedades: (1) Propiedades y Terrenos la Campiña Silvestre Limitada; y (2) Propiedades y Terrenos El Ejido Floral Limitada; Gerente: Philip Richard Powers. Capital: mil colones.—Heredia, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Marianne Lierow Dundorf, Notaria.—1 vez.—Nº 74730.—(79538).

En esta notaría al ser las doce horas del 15 de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Metandpro.—San José, 29 de agosto del año dos mil seis.—Lic. Olman Castro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74731.—(79539).

Por escritura otorgada en esta notaría San José, a las diez horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Sandra Luigi Incorporated Sociedad Anónima. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 74733.—(79540).

Por escritura otorgada en esta notaría San José, a las catorce horas del día veinticuatro de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Universal Environmental Services Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 74734.—(79541).

Quien suscribe Lic. Haydee Taylor Allen, hace saber que se constituirá la Sociedad Anónima Diluna. Su representante legal es el señor Luis Guillermo Quirós Madrigal, cédula Nº 1-972-723. Su domicilio es en San Isidro de Coronado.—30 de agosto del 2006.—Lic. Haydee Taylor Allen, Notaria.—1 vez.—Nº 74735.—(79542).

Ante el licenciado Francisco Javier Madrigal Acosta, se constituyó Home Ready Sociedad Anónima. Presidente: Juan Marcos Segura Jiménez, apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Francisco Javier Madrigal Acosta, Notario.—1 vez.—Nº 74736.—(79543).

Por escritura otorgada ante mí, el veintiocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta número tres de Inmobiliaria La Concretera M. P. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - trescientos veintitrés mil trescientos setenta y dos; donde se nombró nuevo fiscal.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Arturo Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 74737.—(79544).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se constituyó la sociedad; Sweet Kiss S. A. Presidenta: Maribel Barquero Agüero. Capital social: veinte mil colones. Objeto: industria comercio, agricultura y prestación de servicios.—Alajuela, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 74740.—(79545).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, se constituyó la sociedad: Ashtabula S.R.L. Presidente: David Kempell Roller. Objeto: industria comercio, agricultura y prestación de servicios.—Alajuela, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 74741.—(79546).

El suscrito notario hago constar que ante mi notaría, se constituyó la sociedad denominada Yehukev Sociedad Anónima, al ser las quince horas del día veintinueve de agosto del año dos mil seis. Capital suscrito y pago.—Lic. Eric González Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 74742.—(79547).

Por escritura otorgada a las doce horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se reforman las cláusulas quinta y sexta del pacto social de la sociedad M P V de la Costa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 74743.—(79548).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 30 de agosto de 2006, se acordó modificar cláusula quinta, capital social, de la sociedad: Equipos de Refrigeración M y R S. A.—Alajuela, a las ocho horas del 36 de agosto del 2006.—Lic Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74744.—(79549).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del treinta de agosto del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La quinta del capital social, en la sociedad Condominios Vistas de Ocotal Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 74746.—(79550).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 8:00 horas del treinta de agosto del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La segunda del domicilio: El domicilio estará en Guanacaste, Carrillo, Palmira, del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber, ocho kilómetros al sur. Edificio Do it Center, local número dos. Se hacen los siguientes nombramientos: Gerente general: Scott Allen (nombres) Mackinnon (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, agente residente: Andrea Dall’Anesse Agüero, en la sociedad Pacific Stone Wall Limitada.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 74747.—(79551).

Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante mí, a las nueve horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la siguiente sociedad Importaciones Vacor Sociedad Anónima. Presidente y secretario con plenas facultades, domicilio en la ciudad de Heredia, capital íntegramente suscrito y pagado mediante letras de cambio.—San José, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Juan José Quirós Meléndez, Notario.—1 vez.—Nº 74748.—(79552).

Que en esta notaría, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se ha constituido la sociedad: Fidema Sociedad Anónima, con domicilio en Barrio La Victoria, distrito primero, cantón primero de la provincia de Guanacaste, del Puente La Victoria, representada por su presidente Ismael Torrentes Navarro, vecino de Liberia.—Liberia, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 74749.—(79553).

Que en esta notaría, ubicada en la ciudad de Liberia, Guanacaste, se ha constituido la sociedad: Inversiones Rancho Grande Sociedad Anónima, con domicilio en Los Ángeles de Tilarán, de la provincia de Guanacaste, caserío Rancho Grande, de los Corrales de Don Elio López, un kilómetro al este, representada por su Presidenta María Rosa Barahona Cerdas, vecina del centro de Cañas, Guanacaste.—Liberia, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 74750.—(79554).

El día de hoy ante esta notaría se nombró presidente y fiscal de la sociedad de esta plaza denominada Ortopédica Pilarica S. A.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 74756.—(79555).

Por escritura número 103, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 4 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Supermercado Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica Nº 3-101-88.484, celebrada el 3 de julio del 2006, en la que se modifican las cláusulas II, VII, X, y XI del pacto social original, se nombra nuevo fiscal y 3 apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo 2 de ellos actuar conjuntamente.—San José, 31 de agosto del año 2006.—Lic. José F. Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 74757.—(79556).

Por escritura número 107, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 15 de agosto de 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Muñoz y Nanne S. A., cédula jurídica Nº 3-101-88.788, celebrada el 3 de julio del 2006, en la que se modifican las cláusulas II, VII, X, y XI del pacto social original, se nombra nuevo fiscal y 3 apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo 2 de ellos actuar conjuntamente.—San José, 31 de agosto  del 2006.—Lic. José F. Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 74758.—(79557).

Ante esta notaría se procedió a modificar las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Santas Creus de la Barbera Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y siete, para que la denominación social sea Scrap Metal Network Sociedad Anónima, y el domicilio sea Alajuela, Villa Bonita, de la Fábrica de pintura cincuenta metros oeste.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Rojas Torres, Notario.—1 vez.—Nº 74759.—(79558).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 29 de agosto de de 2006, se constituyó la sociedad: Inversiones M M V El Gato Veloz. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 74760.—(79559).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del 9 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad: Inversiones S R Mil Flores La Perlita. Capital social debidamente suscrito y pagado. Plazo 99 años.—Cañas, Guanacaste, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—Nº 74761.—(79560).

Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Litio Publicidad Efectiva Sociedad Anónima.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 74762.—(79561).

Por escritura otorgada ante este notario, a las once horas treinta minutos del día veinticuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Foundx Internacional para la Beneficiencia Médica para los Niños Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Jeffrey Ríos Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 74763.—(79562).

Por escritura otorgada ante este notario, a las dieciséis horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Cardio Xtreme Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Alejandra Quirós Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 74764.—(79563).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas con diecinueve minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria donde acordó cambio de miembros de la junta directiva de la firma denominada Urban-Free Ride Sociedad Anónima, ante la notaria Karla Chaves Mejía. Es todo.— Cóbano, Puntarenas, a las once horas del 31 de agosto del 2006.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 74765.—(79564).

Por escritura otorgada en San José, a las once horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituye la firma denominada Role Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en San José, ante la notaria Nidia Guardiola Mendoza.—Lic. Nidia Guardiola Mendoza, Notaria.—1 vez.—Nº 74766.—(79565).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 14:00 horas del 6 de mayo del 2006, se constituyó la empresa denominada: Universos Dos Alas Libres de Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Plazo: 99 años. Corresponde al presidente la representación judicial y extrajudicial y es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Marco Vinicio Coll Argüello, Notario.—1 vez.—Nº 74767.—(79566).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Hellen Fabiola Saborío Soto, a las catorce horas del veinte de marzo del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Isabella Guardiola Sociedad Anónima, plazo social cien años a partir de su constitución, con un capital social de un millón de colones exactos. Se designa presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hellen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(79605).

Ante mí, Marvin Aguirre Chaves, notario público de San José, se constituyó la empresa  denominada Alma de Fe Sociedad Anónima, mediante escritura número treinta y  uno-cuatro, a las doce horas del día veinticinco de agosto del año dos mil seis, al tomo número cuatro  del suscrito notario.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—(79656).

Por escritura 8-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2006, El Hueco de Tivives E Y A Sociedad Anónima, modifica cláusula primera del pacto social a Lizard Island Inversiones E Y A Sociedad Anónima y se cambia junta directiva y fiscal.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(79661).

Por escritura otorgada, ante mi notaría, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Turismo Eumar S. A. Presidente. Marvin Alfaro Díaz, domicilio. San José.—Lic. Efrén Rivera Garbanzo, Notario.—1 vez.—(79666).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 15:00 horas del 31 de agosto de 2006 se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Habibi del Oeste Sociedad Anónima. Presidente: Alexander Monroe Chaverri. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez—(79667).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 17:00 horas del 31 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Desarrollos Chamon del Valle Sociedad Anónima. Presidente: Kriss Monroe Chaverri. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(79668).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 16:00 horas del 31 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada: Inversiones Monch de Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente: Erik Monroe Chaverri. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(79669).

Mediante escritura número noventa y ocho, otorgada en esta notaría a las nueve horas del día treinta de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Los Salva de San Isidro Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Eduard Bruchis y Arkadi Bruchis, presidente y secretario respectivamente, y apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(79674).

Mediante escritura publica número ciento dos, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Corporación Ocean Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Frank López López, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(79675).

Mediante escritura pública número cien, otorgada en esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la Sociedad de esta plaza denominada Tropical Treasures Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Frank López López es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(79676).

Mediante escritura pública número ciento uno, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada López y López Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Frank López López es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(79677).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad Inversiones Casnav S. A. Plazo social 99 años. Es todo.—Alajuela, a las once horas del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(79684).

Por escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Pacific Barracudas S. A., en la cual se modifica la junta directiva y el domicilio social de la empresa.—San José, 31 de agosto del año dos mil seis.—Lic. José Manuel Sáenz Montero, Notario.—1 vez.—(79691).

Por escritura número ciento sesenta y seis, otorgada en Alajuela, a las diecisiete horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Iori Sociedad Anónima. Presidenta: Lizbeth Aguilar Araya, cédula Nº 2-343-632.—Alajuela, 31 de agosto del 2006.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(79746).

Por escritura número ciento sesenta y tres, otorgada en Alajuela, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad Servicios Múltiples J Y M de Alajuela Sociedad Anónima. Presidente: Juan Carlos Valverde Abarca, cédula Nº 2-430-081.—Alajuela, 31 de agosto del 2006.—Lic. Jimmy Núñez Ramírez, Notario.—1 vez.—(79747).

Por escritura número doscientos cuarenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del día 20 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Juansalo Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 74772.—(79748).

Por escritura otorgada a las diecisiete y treinta horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó ante mi notaría, Roca Maura Ltda. Gerente: Zetty Bou Valverde, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Katherine Espinoza González, Notaria.—1 vez.—Nº 74773.—(79749).

Por escritura otorgada a las once horas del treinta de agosto del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se protocolizó acta de la sociedad denominada De Acá Costa Rica S. A.—Santa Ana, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 74778.—(79750).

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, ante el notario público Audrys Esquivel Jiménez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Iubet S. A.—Santa Ana, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 74779.—(79751).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, constitución de sociedad Distribuidora Evek Salas Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 74784.—(79752).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del quince de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Soluciones en Turismo A.S.L. S. A., de este domicilio, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto social, y se nombró junta directiva.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lucía Castillo Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 74785.—(79753).

Ante esta notaría, se ha constituido la sociedad denominada Casa Plus Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Álvaro Garita Zúñiga, Notario.—1 vez.—Nº 74786.—(79754).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó Tele Signal CTR Sociedad Anónima, en Moravia, San José. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una. Presidente: Miguel Ángel León Soler.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Yolanda Leiva Urcuyo, Notaria.—1 vez.—Nº 74787.—(79755).

Denia Cruz Morera, notaria pública, comunica que por medio de la escritura Nº 72, del tomo 11, folio 39 de mi protocolo, y la escritura Nº 333, del tomo 15, folio 153 de mi protocolo, se constituye la sociedad Zan-Mora S. A. Plazo social: 99 años. Domiciliada en San José, Desamparados, barrio La Granja, 350 metros de Café Segura. Objeto social: comercio en general, vigilancia y la seguridad privada. Capital social: mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien colones para efectos de inscripción.—Lic. Denia Cruz Morera, Notaria.—1 vez.—Nº 74789.—(79756).

Ante mi notaría, se ha constituido Decoambientes Decoraciones De-Che Sociedad Anónima. Capital social: ¢100.000,00.—Lic. Gerardo Mora Protti, Notario.—1 vez.—Nº 74790.—(79757).

Flor María Brenes Moreira y Roberto Brenes Moreira, constituyen Walter Brothers Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital: veinte mil colones. Presidenta: Flor María Brenes Moreira. Escritura otorgada a las 09:00 horas del 24 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Montero Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 74792.—(79758).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Cricripal Alfa Sociedad Anónima. Domicilio en Desamparados, distrito primero y cantón tercero de la provincia de San José. Plazo: noventa y nueve años. Objeto: la actividad de prestación de servicios contables, así como la construcción, la compra de bienes muebles e inmuebles, derechos y fabricación de instalaciones y locales comerciales, y en general al comercio, agricultura, industria y ganadería, importación y exportación. Presidente: con la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Alberto Van Browne Olivier, Notario.—1 vez.—Nº 74794.—(79759).

Los señores Álvaro Hernández Echeverría y Ronald Gerardo Baltodano Díaz, constituyen sociedad denominada B & H Logística Internacional Sociedad Anónima. Registro Público-Sección Mercantil. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del 28 de agosto del 2006. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Pedro Bernal Chaves Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 74796.—(79760).

Ante mí, Kathya Maritza Pérez González, notaria pública de Siquirres, se constituyó Firoba Sociedad Anónima, en Siquirres, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil seis.—29 de agosto del 2006.—Lic. Kathya Maritza Pérez González, Notaria.—1 vez.—Nº 74798.—(79761).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Importadora de Autos Bombo Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis horas quince minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis. Presidente: Juan Carlos Chacón Mora. Capital social: diez mil colones. Domiciliada en San Andrés de León Cortés. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yensi Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 74801.—(79762).

El suscrito notario, Rene Orellana Meléndez, hace constar que se constituyó la sociedad Urbana Bienes y Servicios F y F Sociedad Anónima, en la ciudad de Santa Ana, el día treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Rene Orellana Meléndez, Notaria.—1 vez.—Nº 74803.—(79763).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Consesal S. A., con domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidenta: Saray López Aragón.—Cañas, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 74804.—(79764).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Constructora Felipe Salmerón S. A., con domicilio en Cañas, Guanacaste. Plazo: 99 años. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Felipe Salmerón Montero.—Cañas, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Odeth Ruiz Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 74805.—(79765).

A las catorce horas del siete de agosto del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría, la sociedad anónima denominada Alvamed de Pérez Zeledón. Domiciliada en San Isidro de El General. El capital social lo constituyen doce mil colones, representado por doce acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderadas generalísimas sin límite de suma, la presidenta Alejandra Vargas Abarca y la secretaria Fabiana Alvarado Abarca, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 74806.—(79766).

A las nueve horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó ante esta notaría, la sociedad anónima denominada Construcciones Bahid de Buenos Aires. Domiciliada en Buenos Aires de Puntarenas. El capital social lo constituyen diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Actuarán como apoderados generalísimos sin límite de suma, el presidente José Guillermo Barrantes Araya y el tesorero Edwin Alexander Hidalgo Barrantes, quienes podrán actuar separadamente o en forma conjunta.—Pérez Zeledón, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Édgar Jiménez Risco, Notario.—1 vez.—Nº 74807.—(79767).

Por escritura número trescientos noventa y dos-dos, otorgada en San José, a las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Arosemena Técnica Agroindustrial Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, de la Iglesia Santa Teresita, trescientos metros al este, casa número tres mil ciento cuarenta y cuatro, pared color ladrillo, se reforma cláusula quinta del capital social. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, efectuado ante la notaria Giovanna Ajún Murillo.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 74808.—(79768).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acuerdos de Consolidado Schmetterling S. A., por los que se reforma la cláusula quinta de estatutos.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 74809.—(79769).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyeron once sociedades anónimas cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social: mil colones. Domicilio social: en San José. Presidente, vicepresidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74810.—(79770).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se constituyeron ocho sociedades anónimas cuya razón social corresponderá al número de cédula jurídica que la Sección Mercantil del Registro Público le asigne de acuerdo a su consecutivo. Capital social: mil colones. Domicilio social: en San José. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de apoderados generalísimos.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74811.—(79771).

El suscrito notario, avisa que ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Boomerag Sociedad Anónima. Domiciliada en Quepós, quedando el capital social suscrito y pagado en su totalidad, a favor de Carlos Villalobos Oconitrillo. Es todo.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Juan José Aguilar Moya, Notario.—1 vez.—Nº 74812.—(79772).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, Gerardo Villalobos Montero y Guillermo Campos Gamboa, constituyen la sociedad denominada Soluciones Hipotecarios Alvi Dieciocho C Y Soluciones Prendarias del Nuevo Milenio Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, cantón Heredia. Capital social: cien mil colones.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 74814.—(79773).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, Iván García Rojas, Lissa Villalobos Gutiérrez, constituyen la sociedad denominada Sociedad Garvill Veintidós Sociedad Anónima, como nombre de fantasía. Domicilio social: Heredia, cantón Heredia. Capital social: cien mil colones.—Lic. Edwin Rodrigo Masís Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 74815.—(79774).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Laboratorios Stein Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo, y se nombran apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Lineth Magaly Fallas Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 74816.—(79775).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las 09:00 horas del día 25 de agosto del 2006, los señores Jan Kwiatkowski y Dana Magdalena Kwiatkowski, constituyen la sociedad denominada Corporación Tierra Incógnita Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Representante legal: los dos primeros, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Hidalgo Flores, Notario.—1 vez.—Nº 74818.—(79776).

Ordénese la publicación por primera vez de la inscripción del nombre de la sociedad anónima a denominarse Servicios Tecnológicos Martínez y Rodríguez de la Fortuna de San Carlos, con domicilio en La Fortuna de San Carlos, doscientos metros al oeste del costado suroeste del Templo Católico.—La Fortuna, San Carlos, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Silenia Cedeño Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 74821.—(79777).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Equinoccio Dos Mil Seis Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Administración: junta directiva, compuesta por presidente, secretario y tesorero. Presidente con representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 74822.—(79778).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del día de hoy, la sociedad Guspini Limitada, protocolizó acta en que modifica las cláusulas: segunda (domicilio), quinta (capital social), y sexta (administración) de su pacto social, se designan subgerentes para el resto del período, y se revoca el nombramiento del agente residente, designándose sustituto.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Gamboa Góngora, Notario.—1 vez.—Nº 74823.—(79779).

Ante esta notaría, mediante escritura de las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Jajeval Sociedad Anónima. Presidente y tesorero, con representación judicial y extrajudicial sin límite de suma.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Eddy Trejos Monge, Notario.—1 vez.—Nº 74826.—(79780).

Ante mí, se constituyó D.K.J. Los Reyes Porras S. A. Presidente y secretario, apoderados generalísimos.—Alajuela, 30 de agosto del 2006.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 74827.—(79781).

En escritura número cuatrocientos dieciséis, de las nueve horas del veintidós de abril del dos mil seis, se constituye sociedad denominada Josmar Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidenta: María Gabriela Rodríguez Sequeira.—Lic. Rita María Vargas Duarte, Notaria.—1 vez.—Nº 74829.—(79782).

Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Víquez Ramírez, a las 10:00 horas del 20 de agosto del 2006, Víctor Julio Madriz Obando, María Esther Madriz Obando, Giselle Madriz Obando, Libia Jeannette Madriz Obando, Daniel Madriz Obando y Maritza Madriz Obando, constituyen sociedad anónima denominada Hermanos Madriz Obando Sociedad Anónima. Capital social: doce mil colones.—Heredia, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Víquez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 74831.—(79783).

El suscrito Paúl Rodolfo Montero Matamoros, en mi condición de notario público, hago constar y doy fe, que en mi protocolo número uno, en escritura número cuatrocientos dos, se constituyó la sociedad denominada D y J Calderón Sociedad Anónima, constituida por Didier Calderón Moreira, mayor, casado una vez, pensionado, vecino de Esparza, Puntarenas, portador de la cédula de identidad número dos-doscientos ochenta y tres-quinientos diecinueve, y Josefa Enríquez Corrales, mayor, casada una vez, pensionada, vecina de Esparza, Puntarenas, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento seis-setecientos ochenta y ocho.—Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros, Notario.—1 vez.—Nº 74832.—(79784).

Ante esta notaria, se modifica la cláusula tercera del plazo social de la sociedad Conexiones Comerciales Conexco Sociedad Anónima. Otorgada en San José, al ser las quince horas del dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 74834.—(79785).

Luis Rodrigo Gutiérrez Arguedas, cédula de identidad Nº 1-940-199, Irene Arguedas Sibaja, cédula de identidad Nº 5-123-569, y Rodrigo Gutiérrez Rojas, cédula de identidad Nº 1-448-511, constituyen sociedad anónima denominada Desarrollos Inmobiliarios de Nicoya Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 17:00 horas del día 24 de agosto del 2006.—Lic. Gloriana Carmona Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 74837.—(79786).

Por escritura de las trece horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Servicio Packaging de Centroamérica Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Ricardo Cappo Fariña.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74838.—(79787).

Por escritura de las 16:00 horas del 5 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Cam Tung Sham Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones. Plazo social: treinta años. Presidente: Danny Chan Sham.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74839.—(79788).

Mediante escritura número sesenta y dos, se adiciona la escritura número ciento dos, otorgada ante la notaria pública Monserrat Alfaro Solano y se constituye la sociedad Unipeople (CRC) Sociedad Anónima, con domicilio en San José y con capital social de diez mil colones.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Julio Armando Castellanos Villanueva, Notario.—1 vez.—Nº 74841.—(79789).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas del ocho de junio del dos mil seis, la señora Georgina Serrano Pujol, vendió a la sociedad Corporación Ema Style Fashion S. A., su establecimiento comercial denominado Ana’s Studio.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—1 vez.—Nº 74843.—(79790).

Por escritura pública Nº 112-37 de las 12:00 horas del 30 de agosto del 2006, protocolicé actas de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Herpova Río Uruca Sociedad Anónima, en la cual se reformaron las cláusulas sexta y sétima de su pacto social (sobre la administración y representación) y nombra nueva junta directiva.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 74846.—(79791).

En esta notaría, se constituyó F Y N Inversiones Inmobiliarias de Costa Rica S. A. Presidente: Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 74851.—(79793).

En esta notaría, se constituyó FCM Compañía Constructora de Centroamérica S. A. Presidente: Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 74852.—(79794).

En esta notaría, se constituyó Inversiones FCM La Estrella del Sur S. A. Presidente: Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 74853.—(79795).

En esta notaría, se constituyó Inversiones FCM Sol Naciente S. A. Presidente: Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 74854.—(79796).

En esta notaría se constituyó Inversiones de los Mares Nórdicos S. A., presidente Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 74855.—(79797).

En esta notaría se constituyó Inversiones del Mediterráneo para Usted S. A., presidente Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 74856.—(79798).

Por escrituras de esta notaría a las 12:00, 12:10, 12:20, 12:30, 12:40, 12:50, 13:00 y 13:10 horas del 15 de agosto del 2006 constituyó Diseños Inmobiliarios Caribe Real S. A., Diseños Inmobiliarios Costa Este S. A., Diseños Inmobiliarios Sol Naciente S. A., Diseños Inmobiliarios Puerto Viejo S. A., Diseños Inmobiliarios Manzanillo S.A., Diseños Inmobiliarios Cerro Mocho S. A., Diseños Inmobiliarios Punta Uva S. A. y Diseños Inmobiliarios Playa Chiquita S. A. Capital social ¢10.000; plazo 100 años; domicilio Limón; presidente Loahn Lindo Dell, en todas las sociedades.—Limón, 22 de agosto del 2006.—Lic. Giovana Brown Cunningham, Notaria.—1 vez.—Nº 74859.—(79799).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 31 de agosto del 2006, se sustituyó al fiscal y en su lugar se nombró a Sabrine Acosta Schnell, mayor, soltera, estudiante, portadora de la cédula de identidad número: uno-mil trescientos uno-doscientos diez, vecina de San José, Pavas, trescientos metros al norte, cincuenta metros al este del Triángulo, de la sociedad: Conambiente Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 74861.—(79800).

Por escritura número ciento cuarenta y ocho, otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 31 de agosto del 2006, se sustituyó al secretario y al fiscal y en su lugar se nombró a Christian Alberto Acosta Schnell, mayor, soltero, gerente de proyectos e ingeniero, portador de la cédula de identidad número: uno-novecientos ochenta y cuatro-cero cuarenta y cuatro, vecino de San José y al señor Rafael Ángel Acosta López, mayor, casado una vez, ingeniero forestal, portador de la cédula de identidad número: cinco-ciento diez-cero setenta y cinco, vecino de San José de la sociedad A S Ambiente VIP Sociedad Anónima. Domiciliada en San José.—31 de agosto del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 74862.—(79801).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 8:00 horas del 31 de agosto del año 2006, se constituyó Paracambi S. A. Plazo: Noventa y nueve años. Domicilio: San José, San José, Mata Redonda, del Balcón Verde, doscientos metros al norte. Capital social: treinta mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando en forma separada.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—Nº 74863.—(79802).

Por escritura otorgada ante la notaria Rita María Herrera Durán, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Los Dos Únicos del Norte Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, veintiocho de agosto del año dos mil seis.—Lic. Rita María Herrera Durán, Notaria.—1 vez.—Nº 74865.—(79803).

En esta notaría se constituyó Inversiones F Y N La Estrella del Norte S. A., presidente Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 74866.—(79804).

En esta notaría se constituyó Inversiones FCM Puesta del Sol S.A., presidente Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 74867.—(79805).

En esta notaría se constituyó Inversiones F Y N Lago Azul S. A., presidente Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 74868.—(79806).

En esta notaría se constituyó Inversiones FCM La Costa del Sol S. A., presidente Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas quince minutos del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 74869.—(79807).

En esta notaría se constituyó Inversiones F Y N La Costa Dorada S. A., presidente Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 74870.—(79808).

En esta notaría se constituyó Inversiones FCM del Mar S. A., presidente Francisco Elías Cambronero Monge. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Giselle María Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—Nº 74871.—(79809).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y ocho bis del treinta de agosto del presente año, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionista de Mookie Sociedad Anónima, donde se reforman las cláusulas segunda cambiando el domicilio y la primera cambiando el nombre de la compañía para que en lo sucesivo se denomine Servicios Hoteleros Carara Sociedad Anónima y se realizan cambios en la junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 74872.—(79810).

Yo, Paula Sancho Montero hago constar que en mi notaría, mediante escritura número noventa y dos del veintidós de agosto del presente año se constituyó Alta GP Capital Sociedad Anónima, por los socios Roberto Esquivel Escalante y Marta Iris Angulo Sibaja. Plazo noventa y nueve años.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Paula Sancho Montero, Notaria.—1 vez.—Nº 74873.—(79811).

Por escritura otorgada por el notario licenciado Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, a las 8:00 horas del 29 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Corporación Ifta de Costa Rica Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Corporación Ifta de Costa Rica S. A. Cuyo presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor: Alejandro Salas Jiménez. Capital: suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Grecia.—Treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Alfonso Gerardo Bolaños Alpízar, Notario.—1 vez.—Nº 74874.—(79812).

Por escritura otorgada ante mi notaria Dauber Sibaja Rojas y Ana Isabel Sibaja Rojas, constituyeron Manhataan Credit.—Lic. Marco Aurelio Zamora Morales, Notario.—1 vez.—Nº 74875.—(79813).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día 1º de agosto del 2006, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Servicios Múltiples y Acabados S.M.A. Sociedad Anónima. Darling Mercedes Vásquez Santelis, Presidente. Capital social debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 30 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(79857).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó un acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Comercializadora de la Calle Real Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sétima de su pacto social.—Puntarenas, 30 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(79858).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 16:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Yoresh Tov S. A., con domicilio en San José, Hatillo.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Randall Barquero León, Notario.—1 vez.—(79860).

Mediante escritura otorgada ante nosotros, a las doce horas del treinta y uno de agosto del presente año, se constituyó la sociedad La Garantía de Concepción S. A., con un capital social de 10.000.00 colones, un plazo social de 99 años y administrada por una junta directiva donde el presidente y el secretario ejercen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn María Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—(79862)

Mediante Escritura otorgada ante nosotros, a las doce horas con treinta minutos del treinta y uno de agosto del presente año, se constituyó la sociedad El Cementito Sociedad Anónima, con un capital social de 10.000.00 colones, un plazo social de 99 años y administrada por una junta directiva donde el presidente y el secretario ejercen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Evelyn María Jara Cascante, Notaria.—1 vez.—(79863).

Por escritura número dos, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 31 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Berio y Castro Sociedad Anónima. Capital social Íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: 99 años desde su constitución. Presidente: Luis Alberto Rodríguez Berio.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Villalobos G., Notario.—1 vez.—(79893).

Jesús Ayi Con, Grace Ayi Huen, Mónica Ayi Huen, Rebeca Huen Wong, constituyen la sociedad Inversiones Pak Fok P.F. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las once horas del día dos de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(79908).

Jesús Ayi Con, Grace Ayi Huen, Mónica Ayi Huen, Rebeca Huen Wong, constituyen la sociedad Inversiones Sol Radiante del Este S.R. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las doce horas del día dos de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(79909).

Jesús Ayi Con, Grace Ayi Huen, Mónica Ayi Huen, Rebeca Huen Wong, constituyen la sociedad Inversiones Sol Brillante de Asia S.B. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las trece horas del día dos de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(79910).

Jesús Ayi Con, Grace Ayi Huen, Mónica Ayi Huen, Rebeca Huen Wong, constituyen la sociedad Inversiones Mil Buena Fortuna M.B.F. Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las catorce horas del día dos de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(79911).

Por escritura número 62 otorgada ante la suscrita notaria a las 9:00 horas del 9 de agosto del 2006, Alexis Javier Castro Hernández y Mónica Eugenia Pereira Vargas, constituyen la sociedad denominada CAS Compañía Administradora de Servicios Limitada, la que podrá abreviarse como CAS Compañía Administradora de Servicios Ltda. Plazo: cien años. Objeto: Comercio en general. Capital: Doce mil colones. Domicilio: San Miguel de Desamparados, San José.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Marta María Vinocour Fornieri, Notaria.—1 vez.—(79956).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del diecisiete de agosto de dos mil seis, se constituyó Inversiones M R S Amon Isis Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Notaria.—1 vez.—(79989).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil seis, se constituyó Inversiones Tabatha BPQ Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Notaria.—1 vez.—(79990).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas con treinta minutos del once de agosto de dos mil seis, se constituyó PC&V Abogadas Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Notaria.—1 vez.—(79991).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del once de agosto de dos mil seis, se constituyó Inversiones TDLMBM Sociedad Anónima. Representación: presidente, secretario y tesorero. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Notaria.—1 vez.—(79992).

por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las quince horas de hoy, se adiciona la escritura número ciento treinta y cinco-cuarenta y nueve, otorgada ante el suscrito notario a las catorce horas del veintisiete de junio del dos mil seis y presentada al Diario del Registro Público al tomo quinientos sesenta y ocho, asiento trece mil ciento setenta, reformándose las cláusulas primera y quinta y se cambia el nombre de la sociedad a Rokar Azul S. A.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Bejarano Coto, Notario.—1 vez.—(79995).

Luis Felipe Villagra Delgado e Iliana Patricia Villagra constituyen sociedad anónima denominada Cabañas El Encanto Inn S. A. Escritura número ciento cuarenta y seis visible al folio ochenta y uno vuelto del tomo octavo del protocolo del notario Francisco Esquivel Sánchez.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(79997).

Por escritura número treinta y seis otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y treinta minutos del tres de agosto del 2006. Los señores: María del Rosario Chaverri Benavides & Franz Ulloa Hoffman constituyeron la sociedad anónima denominada: Chayo Ocho Ch Sociedad Anónima.—San José, veinticuatro de agosto del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 74876.—(80013).

Ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tártaro Villa Quinientos Veintinueve Sociedad Anónima, mediante la cual se modificó las cláusulas segunda quinta y sexta, del pacto constitutivo, cambio de domicilio, se conoció renuncia y se hicieron nombramientos. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 14 de agosto del dos mil seis.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—Nº 74877.—(80014).

Por escritura número ciento setenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, a las catorce horas, se constituyó la sociedad Condominio Valles de Mora Inc Sociedad Anónima, plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: presidente y secretario.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 74878.—(80015).

Por escritura número ochenta y seis, otorgada ante esta notaria el día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, a las quince horas treinta minutos se reformó la cláusula segunda de la Inmobiliaria Nueva Caledonia S. A.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 74879.—(80016).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría al ser las siete horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Carever Sociedad Anónima.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz y Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 74880.—(80017).

Por escritura otorgada ante nuestra notaría al ser las siete horas treinta minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Young & Young de Costa Rica.—Lic. Ana Isabel Barrantes Muñoz y Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notarios.—1 vez.—Nº 74881.—(80018).

Por escritura treinta y siete-doce- novecientos cincuenta y nueve, de las 15 horas 30 minutos del día 24 de agosto del 2006, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de DM Infoase Sociedad Anónima, se liquida la sociedad.—Lic. Carlos Eugenio Vargas Masís, Notario.—1 vez.—Nº 74882.—(80019).

Por escrituras números setenta y setenta y uno, otorgadas a las ocho y a las nueve horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de Bahía Earline Nueve Sociedad Anónima y Faro Roxbury XVI Sociedad Anónima, respectivamente, en las cuales se acordó reformar las cláusulas 2°, 9°, se revocan los nombramientos de la junta directiva y del fiscal y se hacen nuevos.—San José, treinta y uno de agosto del año dos mil seis.—Lic. Marco Ureña Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 74884.—(80020).

Por escritura número ciento treinta y cinco, otorgada a las ocho horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de Villa Ogdenburg Ocho Sociedad Anónima, en la cual se acordó reformar las cláusulas 2°, 5°, 9°, se revocan los nombramientos de la Junta Directiva y del Fiscal y se hacen nuevos. San José, treinta y uno de agosto del año dos mil seis.—Lic. Lucía Romero Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 74885.—(80021).

Por esta escritura número 002-02 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas del 31 de agosto del 2006, la sociedad costarricense denominada Huerto de Buena Salud S. A., cédula jurídica 3-101-136259, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 31 de agosto del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 74886.—(80022).

Por escritura número 01-002 del tomo 02 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 12:00 horas del 31 de agosto del 2006, se constituye una sociedad anónima cuya denominación social lo será de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J, publicado en La Gaceta número uno uno cuatro cuatro del catorce de junio del dos mil seis.—San Isidro de El General, 31 agosto del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 74887.—(80023).

En escritura otorgada ante esta notaria a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se presentan los señores: Alejandro Elizondo Esquivel y José Elizondo Esquivel y dicen: Que constituyen Grupo de Diseño y Arquitectura Elizondo Sociedad Anónima, domiciliada en la cuidad de Alajuela.—Alajuela 28 de agosto del 2006.—Lic. Germán Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 74888.—(80024).

En escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se presentan los señores: Estebana Valle Campos y Felicia Valle Campos y dicen: Que constituyen Inversiones Fesmar V.C.C. de Costa Rica Sociedad Anónima, domiciliada en la cuidad de Heredia.—Alajuela, 25 de agosto del 2006.—Lic. Luis Diego Elizondo Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 74889.—(80025).

Ante esta notaría, por escritura pública número ciento treinta y tres, visible a folio ciento cincuenta vuelto, a las siete horas del primero de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta, de asamblea extraordinaria donde se modificó el domicilio social, la junta directiva, se nombra agente residente y fiscal de Ochomaly S. A. Presidente: Célimo Esteban Soto Campos, cédula de identidad Nº 1-973-100.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 74891.—(80026).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 31 de agosto del 2006, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Grandboys S. A.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 74893.—(80027).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 31 de agosto del 2006, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía Cordon and Connor S. A.—San José 31 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 74894.—(80028).

Al ser las 20:00 horas del 29 de agosto del 2006, ante mí, se constituyó la Fundación Salud Para Todos, siglas FST. El presidente tendrá facultades de apoderado general y estará sujeto a lo dispuesto en la Ley de Fundaciones. El objeto de la fundación será principalmente contribuir al acceso de los servicios de salud pública y mejorar las condiciones de vida de la población carente, en pobreza potencial o extrema. El plazo será a perpetuidad. Domicilio: provincia de Heredia, distrito segundo San José, cantón sexto San Isidro.—1º de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 74899.—(80029).

Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 26 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria y Terrenos M.A.B.E.T.H.I. de Puntarenas Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente. Domicilio social: ciudad de Heredia, cantón central, distrito Mercedes Sur, 150 metros al norte y 250 metros al oeste de la escuela de Cubujuquí.—Alajuela, 31 de agosto del 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 74901.—(80030).

Por escritura otorgada a las 11:30 horas del día 28 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Bienes Inmuebles Rosita Jiménez Sociedad Anónima. Capital social: dieciocho mil colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma: Presidente, Vicepresidente y Secretaria, actuando siempre en forma conjunta mínimo dos de los tres apoderados. Domicilio social: ciudad de Alajuela, cantón central, distrito dos, urbanización La Trinidad, 350 metros suroeste de la venta de autos San Marino.—Alajuela, 31 de agosto del 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 74902.—(80031).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 24 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Familia Vega Arce de la Trinidad Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos sin límite de suma: Presidente, Secretario y Tesorero, actuando en forma conjunta mímino dos de los tres apoderados. Domicilio social: ciudad de Alajuela, cantón central, distrito San José, urbanización La Trinidad de la venta de autos San Marino 350 metros al suroeste.—Alajuela, 31 de agosto del 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 74903.—(80032).

Ariana Araya Yockchen, notaria pública hace constar que mediante escritura número cuarenta de las catorce horas del trece de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Seven & Seven Comunicación Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ariana Araya Yockchen, Notaria.—1 vez.—Nº 74904.—(80033).

Ante esta notaría se constituyó Grupo Lino Internacional G L Sociedad Anónima. Presidente: Yuk Man Tang Chen, conocido como Colbert Tang Chen. Apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Guayabos de Curridabat. Otorgada a las 23:00 horas del 23 de agosto del 2006.—Lic. Jeanin Alberto Desanti Picado, Notario.—1 vez.—Nº 74905.—(80034).

Mediante escritura Nº 103 visible a partir del folio 100 vuelto del tomo 12 de mi protocolo, otorgada a las 16:00 horas del 31 de agosto del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Marcal Dos Mil Diez S. A. mediante la cual fue modificada la cláusula sexta del pacto constitutivo, referente a la administración de la sociedad; además fueron nombrados nuevos miembros en su junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Jorge A. Valverde Retana, Notario.—1 vez.—Nº 74906.—(80035).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó J. Cunningham Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: James (nombre) Cunningham (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 30 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 74907.—(80036).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, se constituyó J. Cunningham Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste. Capital: 10.000 colones, suscritos y pagados. Presidente: James (nombre) Cunningham (único apellido en razón de su origen). Plazo: 99 años.—Tilarán, 30 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Wattson Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 74908.—(80037).

Ante el suscrito notario Erick Varela Vargas se constituyeron veinticinco sociedades de responsabilidad limitada, todas con cédula jurídica como denominación social, por un plazo de noventa y nueve años y con un capital social de diez mil colones cada una, lo anterior en fecha de veintiséis de agosto de dos mil seis. En la ciudad de Jaco de Garabito de Puntarenas.—San José, primero de setiembre de dos mil seis.—Lic. Erick Varela Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74909.—(80038).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad denominada Macoche Mac Sociedad Anónima, capital social, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Douglas Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 74912.—(80039).

Mediante escritura otorgada a las catorce horas del día treinta de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la empresa Green Tree Globae S. A., cédula 3-101-436942, mediante los cuales se transforman y se modifican los artículos primero y sexto del estatuto social de la compañía la cual se denominará Vesta Group Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 74913.—(80040).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad de esta plaza Consultores Especializados JY en Contabilidad y Administración S. A.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 74914.—(80041).

Ante la notaria pública Olga Castillo Barahona, mediante escritura número ciento cuarenta y seis-tres, otorgada el 20 de mayo del 2006, fue constituida la empresa Porteadores y Transportistas Unidos de Parrita Dos Mil Seis S. A.; capital social: diez mil colones, acciones nominativas, domicilio: Invu de Parrita. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma, objeto: servicios, industria, comercio.—San José, 21 de mayo del 2006.—Lic. Olga Castillo Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 74919.—(80042).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número ciento tres del tomo undécimo de mi protocolo visible al folio ciento cincuenta y tres frente de las once treinta horas del veintiocho de junio del dos mil seis, se constituyó la compañía K.E.C. Dreams of Ella Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo social: noventa años.—Liberia, 2 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 74920.—(80043).

La suscrita notaria Alejandra Jaén Hernández da fe que mediante escritura número treinta y cinco del tomo décimo de mi protocolo visible al folio cincuenta vuelto de las dieciséis treinta horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Constructora Conli del Guanacaste Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones, plazo social: noventa años.—Liberia, 28 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 74921.—(80044).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del 18 de agosto del 2006, se modificó escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de junio de 2006, en cuanto al nombre de la constitución de la sociedad, para que se denomine Centro Familiar para las Soluciones Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital social: 10.000,00 colones.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74922.—(80045).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Turismo Uno Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José. Plazo: cien años, para dedicarse, de manera general, al ejercicio la industria, el comercio, la ganadería y la agricultura, y específicamente al turismo, junta directiva compuesta por tres miembros que serán presidente, secretario y tesorero.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 74929.—(80046).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, en esta notaría, se modificó la cláusula novena, del pacto social de la sociedad domiciliada en San José, ACF Grupo de Consultores Financieros S. A. Se hacen nombramientos.—Treinta de mayo del dos mil seis.—Lic. Percy Chamberlain Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 74933.—(80047).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Finca Jilgueros Sociedad Anónima. Presidente del consejo de administración: Stephen Strong Humphrey.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 74935.—(80048).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas con treinta minutos del día veintiocho agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Anozira Investments Costa Rica Ltda. Gerente: Stephanie Price.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 74936.—(80049).

Ante mi notaría mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, del tomo décimo cuatro de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta número veinticinco de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la Asociación Apostólica Católica Manos Abiertas en la que se modificó artículo tres del capítulo uno y el artículo cuatro del capítulo segundo, del pacto constitutivo. En San José, a las diecisiete horas del veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Sandra María Arce Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 74937.—(80050).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las ocho horas hoy, se constituyó Euro Ocio Sociedad Anónima, para dedicarse por cien años al comercio en general. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricardo Ugarte Mora, Notario.—1 vez.—Nº 74938.—(80051).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Bet The World TC S. A. Capital totalmente suscrito y pagado, plazo: noventa y nueve años, objeto: el comercio y la industria en general, domiciliada en San José, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Lizano Monge, Notario.—1 vez.—Nº 74939.—(80052).

Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Filial Ocho Valdivia de Monte Real S. A., en la que se reforman sus estatutos, se nombra junta directiva y se modifica la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Carlo Castillo Araya, Notario.—1 vez.—Nº 74940.—(80053).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Terminales y Mantenimiento S. A., por la cual se modificaron las cláusulas segunda y cuarta de los estatutos sociales.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 74941.—(80054).

Por escritura 225-34, otorgada en Las Juntas de Abangares a las 15:00 y 20:00 horas del 8 de agosto del 2006, ante el notario Adolfo Ledezma Vargas, Óscar Gerardo, Óscar Javier, Ricardo, y Maykol, todos Morera Castro, constituyen Osmorca Construcciones S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74944.—(80055).

Por escritura número 217-34, otorgada en la notaría del Lic. Adolfo Ledezma Vargas, en Las Juntas de Abangares el 22 de julio del 2005, Félix Ángel Esquivel Badilla y Eva Sánchez Cascante, constituyeron Inversiones Esquisa 25 S. A.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 79945.—(80056).

José Fernández Gatgenz, Elga Paniagua Zúñiga, Erick José y María Nelly, ambos Fernández Paniagua, mediante escritura número 39-34, constituyeron Inversiones Ferpani S. A. En Las Juntas de Abangares, el 21 de enero del 2006.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74946.—(80057).

Ante esta notaría a las quince horas del doce de julio de dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Asesores G y D S. A. Su presidente y secretario tendrán la representación judicial y extrajudicial actuando conjunta o separadamente, su domicilio fiscal es Heredia, cantón central, urbanización Berta Eugenia, casa tres G y su plazo social es de noventa y nueve años a partir de su constitución. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. Es todo.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.—Nº 74947.—(80058).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas con treinta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Comerciales Saze Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto social, aumentar el capital social.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hannia Mayela Cubero, Notaria.—1 vez.—Nº 74948.—(80059).

Por escritura pública otorgada en esta notaría al ser las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la fundación denominada Fundación Gracia para el Fomento de la Salud y el Mantenimiento de la Biodiversidad. Plazo: perpetuo. Capital: diez mil colones, suscrito y pagado. Directores: Sonia Beatriz Tijerino García, Argentina García Guerra y Ángel Gracia De Castro. Fines de la fundación: fomentar la calidad de la salud y la conservación de la biodiversidad. Domicilio social: San José, Aserrí.—San José, catorce de octubre del dos mil seis.—Lic. Adriano Guillén Solano, Notario.—1 vez.—Nº 74949.—(80060).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las diecisiete horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Green Coast Hodings S. R. L., en la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes de la compañía.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 74950.—(80061).

Al ser las diecisiete horas del día veintinueve de agosto de dos mil seis, en mi notaría, se constituye la sociedad de esta plaza denominada Melissa Sánchez Designs Sociedad Anónima. Se elije junta directiva y fiscal. Plazo: 99 años.—San José, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Bernald Vargas Montero, Notario.—1 vez.—Nº 74951.—(80062).

En mi notaría a las 11:00 horas del 18 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Laroxe L.R.X. Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 74952.—(80063).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social a las 16:00 horas del 28 de junio del 2006, se acordó la modificación del domicilio y la representación judicial o extrajudicial de los personeros de la firma Asefi de San José S. A., según acta protocolizada por el suscrito notario a las 16:00 horas del día de hoy.—Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 74953.—(80064).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó D. C. H. Construcciones de Costa Rica S. A. Capital: ¢ 1.000.000. Plazo: 99 años. Domicilio: Mercedes Norte de Heredia, Urbanización Bibi, casa número veintitrés. Objeto: industria, construcción y comercio en general.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Minor González Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 74954.—(80065).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó Remembranzas del Estado Crítico S. A. Capital: ¢ 1.000.000. Plazo: 99 años. Domicilio: Mercedes Norte de Heredia, Urbanización Bibi, casa número veintitrés. Objeto: industria, construcción y comercio en general.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Minor González Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 74955.—(80066).

El día de hoy, en mi notaría se constituyó Verdolaga del Entorno Natural S. A. Capital: ¢ 1.000.000. Plazo: 99 años. Domicilio: Mercedes Norte de Heredia, Urbanización Bibi, casa número veintitrés. Objeto: industria, construcción y comercio en general.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Minor González Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 74956.—(80067).

Por escritura otorgada, ante el notario público José Rafael Fernández Quesada las 15:00 horas del día 30 de agosto del dos mil seis, protocolizo el acta de asamblea general extraordinaria de socios de compañía Shihtzu Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, del día 1º de de setiembre del 2006.—Lic. José Rafael Fernández Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 74958.—(80068).

En mi notaría José Gabriel Villachica Méndez y Antonia Méndez Vargas, modificaron el nombre de la sociedad que constituyeron a las once horas del veinticinco de mayo del dos mil seis, por el siguiente: Pavones Méndez Villachica Ltda.—Ciudad Neily, 5 de julio del 2006.—Lic. Noemis Zapata Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 74960.—(80069).

Constitución de la sociedad anónima Tico PC con un capital social de diez mil colones, por un plazo de noventa y nueve años, representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—Nº 74962.—(80070).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día treinta y uno de agosto de dos mil seis, se reformó la cláusula octava, y se nombró nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad de esta plaza denominada Condominios Aves Del Paraíso A Dieciocho Verdes Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Randal Chuken Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74970.—(80071).

Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 28 de agosto del 2006, se constituyeron las sociedades: Adewale Trading Sociedad Anónima, Assante Sociedad Anónima, Bakula Management Sociedad Anónima, Administración Bakula, Bercot Services Sociedad Anónima, Berknap Properties Sociedad Anónima, Bexon Securities Sociedad Anónima, Bezace International Sociedad Anónima, Birnd Company Sociedad Anónima, Boorman Consulting Co. Sociedad Anónima, Braeden Square Sociedad Anónima, Breckin Investments Sociedad Anónima, Buyle Holding Sociedad Anónima, Campan Assets Management Sociedad Anónima, Caron Advisors Sociedad Anónima, Castlegreen Consultors Sociedad Anónima, Chelton Capital Sociedad Anónima, Cliburn Enterprises Sociedad Anónima, Decordes Securities Sociedad Anónima, Dourdan & Laval Sociedad Anónima, Droz & Co. Sociedad Anónima, Eastwood Capital Sociedad Anónima, Forster Communications Sociedad Anónima, Gaessler Technologies Sociedad Anónima, Gallot International Sociedad Anónima, Gardner & Pearce Sociedad Anónima, Graulhet Associates Sociedad Anónima, Hahn Valley Group Sociedad Anónima, Hatcher’s Group Sociedad Anónima, Havilland Group Sociedad Anónima, Howitt Services Sociedad Anónima, Huston Shipping Sociedad Anónima, Hyams Consulting Group Sociedad Anónima, The First Kazan Group Sociedad Anónima, Keaton & Sacel Sociedad Anónima, Kehler Services Sociedad Anónima, Klingel Corporation Sociedad Anónima, Lamont Valley Sociedad Anónima, Lando Town Holding Sociedad Anónima, Leary Company Sociedad Anónima, Levinson Development Group Sociedad Anónima, Loughlin Investments Sociedad Anónima, Lumet Management Sociedad Anónima, Lauthey Capital Sociedad Anónima, Madigan Services Sociedad Anónima, Madretsch Trading Sociedad Anónima, Mandolin & Co. Sociedad Anónima, Massalia Studio Sociedad Anónima, Maxam Development Organisation Sociedad Anónima, McFayden Partners Sociedad Anónima, Melkian Capital Sociedad Anónima, Mergault Holding Sociedad Anónima, Mervyn Services Sociedad Anónima, Minardi Development Sociedad Anónima, Monteen Consultors Sociedad Anónima, Morbihan Islands Group Sociedad Anónima, Oddo Assets Management Sociedad Anónima, Peckinpah Trading Sociedad Anónima, PAH Proust Partners Sociedad Anónima, Rootering Corporation Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San José. Capital social ¢.50.000,00. Presidente: Bernal Zamora Arce.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro y Lic. Carlos Alberto Echeverría Alfaro, Notarios.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria .—1 vez.—Nº 74971.—(80072).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del treinta de agosto del dos mil seis, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la quinta: del capital social, en la sociedad Balandra Norte Once B Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Katherine Mourelo Rímola, Notaria.—1 vez.—Nº 74972.—(80073).

En esta notaría a las 11:00 horas del 25 de agosto del 2006, constituye la sociedad Isamara Investments Corporation Sociedad Anónima, capital social cien mil colones, presidente: Alberto Briones Guevara, mayor, casado una vez, comerciante, portador de la cédula cinco-ciento cuarenta y ocho-mil ciento setenta y uno, vecino de Miramar de Belén de Nosarita, cien norte de la Iglesia Católica. Ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 74973.—(80074).

En esta notaría a las 16:00 horas del 19 de abril del 2006, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria Agroindustrial de Acatepec Sociedad Anónima modifica la cláusula sétima del pacto social, y elige nueva junta directiva. Ante la notaria Anabelle Arias Pérez.—Lic. Anabelle Arias Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 74974.—(80075).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Treinta Mil Liras S. P. Q. R. Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 74975.—(80076).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Jayne y Barrantes de La Garita J.B. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y tesorera de la Junta Directiva, así como nuevo agente residente de la sociedad, y se modifican las cláusulas primera, segunda y octava de los estatutos sociales.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 74976.—(80077).

Que mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyeron las sociedades Las Brisas Esmeraldas, La Casa del Mono Juguetón, Artemisa Arco Iris Internacional, Tristandidier y El Carruaje de los Artistas Sociedad Anónima.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 74977.—(80078).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Alcaraván y El Aruco Investments A. I. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombran nuevos presidente y secretario de la junta directiva, y se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 74978.—(80079).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Bajo El Resguardo de Sabios Sabaneros Sociedad Anónima.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 74979.—(80080).

Ante la notaría del licenciado Rafael Agustín Corrales Chavarría, mediante escritura número ciento sesenta y seis, otorgada a las quince horas del treinta de agosto de dos mil seis, visible a los folios ochenta y cuatro vuelto, ochenta y cinco frente y vuelto y ochenta y seis frente, del tomo segundo del suscrito notario se realiza la constitución de la sociedad anónima denominada Saem de Brasilito Sociedad Anónima, cuyo presidente será el señor Errol Antonio Campos Salazar, quien acepta. Es todo.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Agustín Corrales Chavarría, Notario.—1 vez.—Nº 74980.—(80081).

Ante el notario se protocolizó el día de hoy acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Hacienda Oro del Valle Verde Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula tercera del pacto social.—Veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Nº 74981.—(80082).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Maryes Technologies S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente y secretario: apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 74983.—(80083).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintidós de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Bienes y Propiedades Valle del Sol S. A. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Plazo social: cien años a partir de su constitución. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintidós de junio del dos mil seis.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—Nº 74984.—(80084).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veintitrés de agosto del dos mil seis, ante el suscrito Notario se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Las Montañas Perfectas del Norte MPN S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, renuncian y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Alberto Antonio Agüero Echeverría, Notario.—1 vez.—Nº 74985.—(80085).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:00 horas del 31 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada The Sebastian Holding Group S. A. Plazo: 99 años. Capital: suscrito y pagado. Presidente: Richards Afonja.—Alajuela, 31 de agosto del 2006.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 74987.—(80086).

Por escritura otorgada ante mí a las 11:30 horas del 31 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada The Sebastian Hotels and Resorts S. A. Plazo: 99 años, capital suscrito y pagado. Presidente: Richards Afonja.—Alajuela, 31 de agosto del 2006.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 74988.—(80087).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Monte Gerizim Cero Seis S. A. Plazo: 99 años, capital suscrito y pagado. Presidenta: Kattia Hernández Sáenz.—Alajuela, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Lenín Solano González, Notario.—1 vez.—Nº 74989.—(80088).

El suscrito notario Saúl González Vargas, informa que mediante escritura número 53 de las 17:00 horas del 29 de agosto del 2006, se reformó la cláusula cuarta del plazo social de la sociedad denominada Aguas Dulces Costeñas Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-261625, para que adelante se lea de la siguiente manera “Cuarta: la sociedad durará hasta el día primero de noviembre del año dos mil seis”. Es todo.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74990.—(80089).

El suscrito notario Saúl González Vargas, informa que mediante escritura número 54 de las 14:00 horas del 30 de agosto del 2006, se reformó la cláusula segunda sobre el plazo social de la sociedad denominada Real Estate Opportunities Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-398454, para que adelante se lea de la siguiente manera “Segunda: la sociedad durará hasta el día primero de noviembre del año dos mil seis”. Es todo.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 74991.—(80090).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Bravas Tierras de Santander T.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva, y se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales.—Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 74993.—(80091).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Las Terrazas de las Libélulas Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 74994.—(80092).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de El Refugio del Marinero Loco Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales. Playa Brasilito.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—Nº 74995.—(80093).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Floryfam Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente y secretario de la junta directiva, y fiscal y se nombran nuevos miembros. Se nombra agente residente de la sociedad.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 75000.—(80094).

Por escritura autorizada a las diez horas de hoy, Paul Antonio Rojas Rivero y María Laura Bolaños Zeledón, constituyen Rojabol R B Sociedad Anónima, con un capital de treinta mil colones representado por treinta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, con domicilio en San José, avenida diez bis, número dos mil trescientos setenta y cinco y con un plazo de noventa y nueve años.—San José, 26 de mayo del 2006.—Lic. Marco Vinicio Calvo Amador, Notario.—1 vez.—Nº 75001.—(80095).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta de las doce horas del doce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Company of Security Marines Sociedad Anónima. Domiciliada en Pavas centro, del Palí de Pavas doscientos oeste y cien norte, casa esquinera. La representación la ostenta el presidente Ricardo Alfaro Carpio, cédula uno-ochocientos cuarenta y dos-cuatrocientos quince.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Marvin Alfonso Collado Parrales, Notario.—1 vez.—Nº 75002.—(80096).

Mediante escritura pública número setenta, otorgada a las diez horas del diecisiete de agosto del dos mil cuatro, se constituyó la sociedad Grupo Corporativo Interplus Sociedad Anónima, cuyo domicilio social es en San José. La representación legal con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma corresponde al presidente.—San José, 27 de agosto del 2006.—Lic. Marian Leonor Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—Nº 75003.—(80097).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad R.G. Telas y Pasamanería S. A. Presidente apoderado generalísimo. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 12 de julio del 2006.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 75005.—(80098).

Hoy ante mí, se constituyó la sociedad Su Bisutería Punto Como S. A. Presidente: apoderado generalísimo. Capital social: diez mil colones.—Cartago, 26 de julio del 2006.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—Nº 75006.—(80099).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las diez horas de hoy se constituyó Jacha Importaciones Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S. A., siendo su nombre de fantasía.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 75007.—(80100).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 12:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Arolandia S. A., en que se reformó cláusula cuarta de estatutos sociales.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Alvarado S., Notario.—1 vez.—Nº 75008.—(80101).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 11:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Fleur S. A., en que se reformó cláusula cuarta de Estatutos Sociales.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Alvarado S., Notario.—1 vez.—Nº 75009.—(80102).

Por escritura número ciento cincuenta y ocho otorgada por mí, a las nueve horas con cinco minutos del día primero de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Consultores Edsiba Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos setenta y cinco mil trescientos cuatro, mediante la cual se procedió a realizar nuevo nombramiento de la junta directiva, resultando electa como presidenta la señora Jeannette Barrantes Jiménez, asimismo se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, por razón de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en Heredia, a las dieciocho horas del día treinta de agosto del año dos mil seis.—Lic. Alexander Vega Arce, Notario.—1 vez.—Nº 75011.—(80103).

Por escritura número ciento cincuenta y siete, otorgada por mí, a las ocho horas con quince minutos del día primero de setiembre del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad First Level CRC Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos cuarenta mil setecientos noventa y siete, mediante la cual se procedió a realizar nuevo nombramiento de la junta directiva, resultando electo como presidente el señor Eduardo Rojas Villalobos, asimismo se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo, por razón de la asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en Heredia, a las dieciocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis.—Lic. Alexander Vega Arce, Notario.—1 vez.—Nº 75012.—(80104).

Por escritura número sesenta y uno-doce, otorgada ante mí, a las ocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Esadyuen Medical Supply S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - doscientos treinta y cinco mil novecientos diecinueve, según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula tercera. Es todo.—31 de agosto de 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 75014.—(80105).

Por escritura número cincuenta y cuatro - doce, otorgada ante mí, el día de hoy, en conotariado con David Arturo Campos Brenes, he protocolizado acta de junta directiva de la sociedad denominada Banco Lafise S. A., según la cual se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta. Es todo.—17 de agosto de 2006.—Lic. Fernanda Linner de Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 75015.—(80106).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del día 31 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Promat N.U. S. A. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—Nº 75016.—(80107).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Marco Antonio Zúñiga Villalobos, cédula de identidad uno-quinientos setenta y uno-cuatrocientos ochenta, y Ana Carolina Zúñiga Brenes, cédula de identidad cuatro-ciento sesenta y nueve-ochocientos noventa y nueve, y constituyen la sociedad Mi Empresa Azul Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Zúñiga Villalobos. Domicilio: distrito cero tres, San Miguel, cantón cero tres, Santo Domingo, de la provincia de Heredia, veinticinco metros al norte del Restaurante La Guaria. Es todo.—Heredia, 31 de agosto del 2006.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 75017.—(80108).

Ante esta notaría, comparecieron los señores Marco Antonio Zúñiga Villalobos, cédula de identidad uno-quinientos setenta y uno-cuatrocientos ochenta, y Elieth Rocío Zúñiga Brenes, cédula de identidad uno-quinientos cuarenta y cinco-doscientos ochenta y uno, y constituyeron la sociedad Plastitecni Azul Sociedad Anónima. Presidente: Marco Antonio Zúñiga Villalobos. Domicilio: distrito cero tres, San Miguel, cantón cero tres, Santo Domingo, de la provincia de Heredia, veinticinco metros al norte del Restaurante La Guaria. Es todo.—Heredia, 31 de agosto del 2006.—Lic. Lucía Azofeifa Azofeifa, Notaria.—1 vez.—Nº 75018.—(80109).

El suscrito notario hace constar, que mediante escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy, protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Springbuck S. A., en que se modifica la cláusula quinta de los estatutos aumentando el capital social. Renuncia la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos. Presidente: Eugene Wayne Legum.—San José, 22 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Guardia Vázquez, Notario.—1 vez.—Nº 75019.—(80110).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas treinta minutos del siete de marzo del año dos mil seis, Luis Alberto Pochet Rivera y Franklin Sequeira Fallas, constituyen sociedad anónima que se denominará L Y F Multiservicios Automotrices Sociedad Anónima, cuyo capital social es la suma de diez mil colones y su representación corresponderá en forma conjunta al presidente y secretario de la junta directiva.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Eduardo Alberto Brenes Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 75021.—(80111).

Ante esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Inversiones Peña y Gómez Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Douglas Castro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 75022.—(80112).

Por escrituras públicas se constituyeron las sociedades ACC Westminster Paradise SRL; ACC Deltta Group Enterprises SRL; ACC New Venice Solace SRL; ACC Coastal Heaven SRL; ACC West Pacific SRL; ACC Global Komcast SRL; ACC Paradise Incorporated SRL; ACC Wonderland Pacific SRL; ACC Bottom Of The Ocean SRL; ACC Spectacular Scenery SRL; ACC Pacific Spectrum SRL; ACC Shoreline Paradisus SRL; ACC Valley Of The Sun SRL; ACC Grain Of White Sand SRL; ACC Pelicans At Sunset SRL; ACC Migrating Seagulls SRL; ACC Tropical Ministry SRL; ACC Grand Shark Cave SRL; ACC Dry Tropical Paradise SRL y ACC Suntuous Landscapes SRL. Por asamblea de accionistas la sociedad MV Starlight Shadows S. A., se modifica cláusula segunda y se nombra junta directiva.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Henry Delgado Jara, Notario.—1 vez.—Nº 75023.—(80113).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 10 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Transportes González y Cedeño Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: quinientos mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: Ricardo González Moya, cédula 6-175-230. Domicilio: Puntarenas, Corredores, Ciudadela Los Comandos, diagonal a Bloques del Sur.—Golfito, 31 de agosto del 2006.—Lic. Enrique A. Rizo Brown, Notario.—1 vez.—Nº 75024.—(80114).

En esta Notaría mediante escritura número: 259-15 otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:25 horas del 3 de junio del 2006, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del acta constitutiva de la sociedad Compañía de Inversiones Bahía Chatham S. A., y se nombró nuevos secretario, tesorero y fiscal. En esta notaría mediante escritura número: 261-15 otorgada en San Isidro de Heredia a las 10:35 horas del 3 de junio del 2006, se reformaron las cláusulas octava del acta constitutiva de la sociedad Paradise Lots S. A., en esta Notaría mediante escritura número: 290-15 otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:40 horas del 17 de junio del 2006, se derogó la cláusula novena y se reformó la cláusula sétima del acta constitutiva de la sociedad, y se nombró nuevo tesorero y fiscal de la Compañía Agrícola Monte Turú S. A.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75025.—(80115).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil seis, los señores Mark Yusim y Galina Yusim, constituyen la sociedad que se denominará con el nombre de fantasía Inversiones Dagamar Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Barrio La California, Bufete Foro Jurídico. Presidente: Mark Yusim.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Mayela Bonilla García, Notaria.—1 vez.—Nº 75026.—(80116).

Por escritura otorgada en Cartago a las 8:00 horas del 25 de julio del año 2006, se constituyó la sociedad Yomaca del Valle Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Presidente: Tarcisio Rodríguez Masís.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 75029.—(80117).

Por escritura otorgada en Cartago a las 9 horas del 14 de junio del año 2006, se constituyó la sociedad Villagut Las Magnolias M y M Sociedad Anónima. Capital: sesenta mil colones. Presidenta: María Mercedes Gutiérrez Mena.—Lic. Jorge Eduardo Brenes Garro, Notario.—1 vez.—Nº 75030.—(80118).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada: Constructora Alpízar Durán Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Atenas, 31 de agosto del 2006.—Lic. Luis Antonio Ugalde Ramos, Notario.—1 vez.—Nº 75031.—(80119).

Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Monsetierra Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de San José, Vázquez de Coronado, Urbanización La Cornelia, casa número veintiuno F. Capital social: cien mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad actuando conjunta o separadamente.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 75033.—(80120).

Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil seis, los socios de Starcom de Costa Rica Sociedad Anónima, protocolizan piezas donde se modifica la cláusula quinta de los estatutos. Presidente: Carlos Manuel Castro Domínguez.—Lic. Salvador Arauz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 75034.—(80121).

A las ocho horas del día veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Solstar del Este Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Sergio Solórzano Delgado, con un capital social de diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 75035.—(80122).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Herradura Shelf INC. S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil novecientos treinta y tres, se acuerda proceder a modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo referente al domicilio y se nombra junta directiva y fiscal. Escritura número ciento sesenta, otorgada en San José, a las siete horas del tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Luis Moshe Lechtman Meltzer, Notario.—1 vez.—(80179).

Ante este notario, se constituyó la sociedad Landmark Properties Internacional Sociedad Anónima, en San José, a las doce horas y cincuenta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, Jaffe Michael Édgar, portador del pasaporte estadounidense número cero cuatro ocho siete cero tres cinco cuatro ocho, presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(80182).

La compañía denominada Grano Gigante de Guanacaste Sociedad Anónima, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(80184).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Akyra S. A., de las nueve horas treinta minutos del tres de julio del dos mil seis, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(80185).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de Colinas de Tiscapa S. A., de las nueve horas del tres de julio del dos mil seis, mediante la cual se reforma las cláusulas segunda y sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(80186).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de Monte Bello Lote Cuarenta y Cinco G.H. S. A., de las ocho horas del treinta de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(80187).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de Monte Bello Lote Cuarenta y Nueve Ñ.O. S. A., de las ocho horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(80188).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de Monte Bello Lote Treinta y Nueve D.A.O. S. A., de las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(80189).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del primero de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de Monte Bello Lote Trece Q.R. S. A., de las nueve horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(80190).

Se constituyó la sociedad denominada Candelilla Trading Alajuela O.C.R. S. A., mediante escritura otorgada en Alajuela, a las doce horas del doce de agosto del dos mil seis, ante el notario Rafael de la Peña Rojas.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(80193).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 09:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Junquigreat Holdings S. A., mediante la cual la sociedad se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(80194).

Por escritura otorgada ante la notaria María de la Cruz Villanea Villegas, a las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad: Sociedad Anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público, según Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos, con un capital social de doce mil colones.—San José, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(80195).

Por escritura otorgada ante la notaria María de la Cruz Villanea Villegas, a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Nuestros Chiquitos Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones.—San José, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—(80196).

Por escritura número treinta, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las diez horas del día cuatro de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades Naturales BJ S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(80225).

Por escritura número treinta y uno, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las diez horas quince minutos del día cuatro de setiembre del dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Fantasía MG S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(80228).

Por escritura número treinta y dos, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las diez horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Montezuma AS S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(80229).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Banacolono Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 75036.—(80232).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía denominada Banapiña Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 75037.—(80233).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó ISC Imagen, Sonido y Comunicación S. A.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 75038.—(80234).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé las siguientes actas de asambleas generales extraordinarias de socios de: Cuajiniquil Beach Farm S. A., en que se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales, y Doble T de San José S. A., en la que se reforma la cláusula segunda, sexta y octava de los estatutos sociales.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—Nº 75039.—(80235).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas cuarenta minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Compañía Mijares-Escalante Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 75041.—(80236).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Importaciones Musa Sociedad Anónima.—Heredia.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—Nº 75042.—(80237).

Por escritura autorizada a las catorce horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Comasa Construcciones Málaga Sociedad Anónima, de este domicilio, en que se aumentó el capital de la sociedad, modificándose la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75045.—(80238).

Ante esta notaria, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Garzón Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75046.—(80239).

Ante esta notaria, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Faisán Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75047.—(80240).

Ante esta notaria, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Pájaro Bobo Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75048.—(80241).

Ante esta notaria, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste La Boa Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75049.—(80242).

Ante esta notaria, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste La Golondrina Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75050.—(80243).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Garza Real Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75051.—(80244).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Cormorán Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75052.—(80245).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste de la Llanura Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75053.—(80246).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Oruku Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75054.—(80247).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste El Delfín Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75055.—(80248).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Jilguerón Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75056.—(80249).

En asamblea extraordinaria de la sociedad Erick Elxander R D S.A., celebrada a las 11:00 horas del 3 de noviembre del 2005, se nombra presidenta.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Stewart Satchuell, Notario.—1 vez.—Nº 75057.—(80250).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste Caopolican Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75058.—(80251).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste de Atagualpa Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75059.—(80252).

Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos licenciados Diana Araya Steinvorth y Randy José Araya Vallejos, a las trece horas del veintiséis de enero del dos mil seis, Juan Pablo Mangiarotti y María Inés Silva, ambos de un solo apellidos en razón de su nacionalidad argentinos, constituyen Inmobiliaria Moshen JPM Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiséis de enero del dos mil seis.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—1 vez.—Nº 75060.—(80253).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Collie Havzanul RT Diecisiete S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 75061.—(80254).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Dental Change Laboratories S. A.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 75062.—(80255).

Mediante escritura Nº 338, del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Mundo Mayorista S. A.—Guadalupe, 31 de agosto del 2006.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 75065.—(80256).

Por escritura otorgada ante esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Chito G y R Construcciones Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones. Presidente: Anastacio conocido como Alberto Guevara Guevara. Otorgada en Heredia, a las siete horas del treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 75066.—(80257).

Fernando Herrera Arias y María Evelia Murillo Ramírez, constituyen Ganadera Fermo Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 15:00 horas del 23 de agosto del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 75067.—(80258).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y dos, otorgada a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pacific Exotic Woods Sociedad Anónima. Domicilio: en Liberia, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cincuenta mil colones. Presidenta la señora Mathy Eugenia Baltodano Espinoza.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 75068.—(80259).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y cuatro, otorgada a las doce horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Vista Perfecta S. A., y por la cual se modifican las cláusulas primera y cuarta de los estatutos sociales.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 75069.—(80260).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada a las diez horas del día treinta de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Guarida del Mapache S. A., y por la cual se modifica la cláusula sexta de los estatutos sociales, y se revoca el tesorero, y se nombran nuevos miembros para esos puestos.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—Nº 75070.—(80261).

Ante la notaría del licenciado Marvin Aguirre Chaves, se constituyen las sociedades denominadas Corporación & Representaciones Penthouse Sociedad Anónima, Corporación & Representaciones Ego Moda Sociedad Anónima, Representaciones e Inversiones Vabo Sociedad Anónima, e Inversiones La Hacienda.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marvin Aguirre Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75071.—(80262).

Ante esta notaria, al ser las catorce horas del veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Condominios Tinamaste La Salamandra Sociedad Anónima.—San José, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75073.—(80263).

Minor Segura Mena y José Antonio Segura Mena, constituyen Agroindustrial Segura y Segura del Atlántico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Lic. Iris Mora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75074.—(80264).

El suscrito notario, manifiesta que por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del dos de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de constitución de la sociedad Villa de las Bellas Sociedad Anónima.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75075.—(80265).

Ante mi notaría, por escritura número ciento cincuenta y cinco, tomo cuarto, se constituyó la empresa Consorcio Jurídico de Goicoechea Mora & Cañas Mil Ochocientos Cincuenta y Seis E.I. R. L., con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, cuyos fines son la asesoría jurídica notarial en general el comercio, agricultura, industria entre otros, con un plazo de 99 años, ¢30.000,00 colones de capital social, y su apoderada en Marcela Solano Solera, como gerente.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Fabio Delgado Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 75076.—(80266).

La suscrita Lidia María González Mora, abogada y notaria, hace constar que ante su notaría, comparecieron Ana Cecilia Bolaños Umaña, Francisco Fose Delgado Bolaños y Jeannie Delgado Bolaños, y constituyeron la sociedad denominada Fragada Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Fragada SRL. Gerente: Ana Cecilia Bolaños Umaña, y subgerentes: Jeannie Delgado Bolaños y Francisco José Delgado Bolaños. Gerente y subgerentes ostentan representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: un millón de colones. Mediante escritura Nº 222, protocolo Nº 46, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lidia María González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75077.—(80267).

La suscrita Lidia María González Mora, abogada y notaria, hace constar que ante su notaría, se protocolizaron los acuerdos en que nombra nueva secretaria de la junta directiva de la sociedad denominada Sociedad Inversiones Delmon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil doscientos noventa y cinco, mediante escritura Nº 220, protocolo Nº 46, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lidia María González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75078.—(80268).

La suscrita Lidia María González Mora, abogada y notaria, hace constar que ante su notaría, se protocolizaron los acuerdos que modifican el capítulo segundo, punto quinto, y el capítulo cuarto, punto décima quinta del pacto social constitutivo de la sociedad denominada Sociedad Inversiones Delmon Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuarenta y siete mil doscientos noventa y cinco, mediante escritura Nº 221, protocolo Nº 46, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Lidia María González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75079.—(80269).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:00 horas del 31 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Noches Estrelladas de Herradura I&S Limitada. Objeto: administración de propiedades. Es todo.—Jacó, 1º de setiembre del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 75080.—(80270).

Ante mí, William Cordero Navarro, notario público con oficina en Cartago, por escritura pública, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Maja Sociedad Anónima, el treinta y uno de agosto del dos mil seis, con un capital social de doce mil colones. El presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Cartago, 1º de setiembre del 2006.—Lic. William Cordero Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 75085.—(80271).

Por escritura número uno-doscientos catorce, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Strategic Private Security CRC S. A. Capital social: mil colones.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 75086.—(80272).

Por escritura número uno-doscientos diecinueve, otorgada ante mi notaría, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Donald’s Joyería S. A. Capital social: diez mil colones. Se nombra junta directiva y fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 75087.—(80273).

Por escritura número uno-doscientos veinte, otorgada ante mi notaría, a las veinte horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Importaciones y Exportaciones Visol S. A. Capital social: un millón de colones. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Figueroa Loaiza, Notario.—1 vez.—Nº 75088.—(80274).

Por escritura número ciento veinticuatro-treinta y cuatro, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del seis de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Einigti Rojo S. A., que es nombre de fantasía. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Sabanilla de Montes de Oca, Residencial Málaga, casa cuarenta y siete B. Objeto: comercio en general.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75091.—(80275).

Ronald Víctor Milewski y Cindy Abad Blanco, constituyen Central Park Hotel Tamarindo S. A., y Central Park Villas R.V.M. S. A. Presidente en ambas: Ronald Víctor Milewski. Plazo social en ambas: 99 años. Capital social en ambas: diez mil colones. Domicilio social en ambas: Playa Tamarindo. David Robinson Lamb y Daria Pace Lamb, constituyen Going Green Corporation S. A. Presidente: David Robinson Lamb. Capital social: mil colones. Plazo social: 99 años. Domicilio social: Santa Ana.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 75092.—(80276).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de la sociedad Tubería Fineko de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica plazo y renuevan autoridades.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Miriam Milena Acuña Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75093.—(80277).

En escritura número ciento sesenta y ocho, de las quince horas del día treinta de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Diez JJJ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Paola Alejos Cruz.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 75096.—(80278).

En escritura número ciento sesenta y nueve, de las ocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Desarrollos Urbanísticos Bloque Sgrah Veintiuno TTT Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas sétima y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidenta: Michelle Levy Sánchez.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 75097.—(80279).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 9:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Valle del Horvele Sociedad Anónima. Domicilio: Bello Horizonte de Escazú. Presidente con facultades de apoderado generalísimo son límite de suma.—Escazú, 31 de agosto del 2006.—Lic. Marta Eugenia Ramírez Fonseca, Notaria.—1 vez.—Nº 75099.—(80280).

Ante esta notaría por escritura Nº 209-2, de las 7:00 horas del 8 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Consultores Inmobiliarios Conin S. A., y se acordó: 1) Reformar el domicilio social. 2) Reformar la administración. 3) Nombramiento de junta directiva.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Javier Alonso Blanco Benavides, Notario.—1 vez.—Nº 75101.—(80281).

Ante esta notaría, bajo la escritura pública número doce, del cuatro de setiembre del dos mil seis, a las nueve horas, fue constituida la sociedad Abusplace S. A. Es todo.—Lic. René Alonso García López, Notario.—1 vez.—Nº 75102.—(80282).

Ante esta notaría, en La Tigra de San Carlos, en escritura pública número ciento cincuenta y siete-tres, se constituyó la sociedad Andy de La Tigra J Y A Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: La Tigra de San Carlos, Alajuela, frente a la escuela. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: Schaub (apellido) James Adrew (nombres).—La Tigra de San Carlos, al ser las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Silvia Arias Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 75103.—(80283).

Ante mí, Eric Badilla Córdoba, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil seis, Gustavo Adolfo Collazos Terán y Tania Restrepo Neira, constituyen la sociedad Constructora Sanson & Collazos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa años, domiciliada en Liberia, con un capital social de cien mil colones.—Lic. Eric Badilla Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 75104.—(80284).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día veinticuatro de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Osterbrien Incorporated Sociedad Anónima, se reforma cláusula sexta del pacto social, y se nombra junta directiva.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75107.—(80285).

Asamblea general extraordinaria de Long Island Developments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-412275, reforma cláusula segunda y undécima del pacto constitutivo.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Humberto Pacheco Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75108.—(80286).

El suscrito Adrián Fernando Granados Monge, notario público hace constar que actuando en conotariado en el protocolo del notario Rene Gustavo Granados Monge, por escritura número ciento dos, visible al folio ciento dos, de las once horas del día veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Agropecuaria Soymo Sociedad.—Cartago, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adrián Fernando Granados Monge, Notario.—1 vez.—Nº 75109.—(80287).

Ante esta notaría, mediante escritura doscientos veinte de las nueve horas del once de julio del dos mil seis, se constituyó una sociedad cuya denominación se realiza de acuerdo al artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Guanacaste, cantón Carrillo, distrito Sardinal, de Playas del Coco, urbanización Las Palmas centro comercial El Pueblito oficina cinco. Capital: diez mil colones. Presidente: Bonnie Marek Gwathmey.—Guanacaste, 11 de julio del 2006.—Lic. Ángel Moreno Barquero, Notario.—1 vez.—(80313).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad ARV Androval S. A. Domicilio: Moravia, seiscientos metros al este de Pollos AP. Capital: diez mil colones. Presidente: Eric Romero Jara.—San José, 4 de septiembre del 2006.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(80314).

Por escritura número 225, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 10:00 horas del 28 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Smedia Solutions S. A., con domicilio en Heredia. Presidente: Alejandro Jonathan Gampel. Capital social: ¢10.000. Plazo: 99 años.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(80323).

Por escritura otorgada el 24 de agosto del 2006, a las 15:00 horas, se constituyó la sociedad denominada Central de Operaciones de Medios Comg Costa Rica S. A. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial: Presidente y secretario.—San José, 1º de setiembre del año 2006.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(80352).

Por escritura número doscientos setenta y cuatro, otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy se constituyó Insumed Soprote Técnico Sociedad Anónima.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(80361).

Por escritura número doscientos setenta y tres, otorgada ante mí, a las quince horas del día de hoy se constituyó Incolens Optical Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ronald Fernando Rojas Zamora, Notario.—1 vez.—(80362).

Mediante escritura otorgada ante mí, por Juan Antonio Ramírez Hernández y Marcos Ramírez Avalos, se constituye la sociedad Marcos RAMZ H S. A. Capital: ¢1.000.000. Domicilio: Alajuela 100 norte iglesia Católica del Carmen. Plazo: 100 años. Presidente: el primero.—Alajuela, 1º de setiembre del 2006.—Lic. José Miguel Solórzano Morera, Notario.—1 vez.—(80366).

En mi notaría, a las quince horas del diecisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Agroindustria y Biotecnología Sociedad Anónima, con un capital social de veinte millones de colones, compuesto por veinte acciones comunes y nominativas de un millón de colones cada una.—San José, diecinueve de julio del año dos mil seis.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—Nº 75112.—(80386).

Por escritura en conotariado con Luis Carlos Jiménez Castro, a las dieciséis horas quince minutos del veintiocho de marzo del 2006, se constituyó Solimon Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Turrialba 28 de marzo del 2006.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 75114.—(80387).

Por escritura en conotariado con Luis Carlos Jiménez Castro, a las dieciocho horas del veintiocho de marzo del 2006, se constituyó Liberman y Escobedo Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Capital social: diez mil colones.—Turrialba, veintiocho de marzo del dos mil seis.—Lic. Dyanna Nelson Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 75115.—(80388).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas del 9 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad Maneta Cristep del Este Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de San José, cantón: Desamparados, distrito: Patarrá, Quebrada Honda, de la iglesia católica doscientos metros al oeste. Capital social: 100.000 colones, Presidente: Luis Alberto Agüero Fallas, mayor, casado una vez, chofer, cédula número 1-741-278.—San José, 31 de agosto del año 2006.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—Nº 75117.—(80389).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se reformó la cláusula segunda de la sociedad Doña Toda Sociedad Anónima, y se nombró tesorero, fiscal y agente residente.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 75124.—(80390).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del veintidós de agosto del dos mil seis, se nombró gerente y agente residente de la sociedad Compañía de Espacios Vitales Limitada.—San José, veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 75125.—(80391).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se constituyó la asociación denominada Asociación Habitacional Renacer, cuyo domicilio social se encuentra ubicado en San José, Guadalupe de Goicoechea, del Antiguo Cine Reina cien metros al norte y ciento veinticinco metros al oeste, portón negro de garaje a mano izquierda, contiguo a apartamentos Rodiva y por su naturaleza será de duración indefinida. Presidenta con la representación judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma: María de los Ángeles Angulo Ramírez, mayor, casada una vez, comerciante, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y cuatro-setecientos veintinueve, vecina de Guadalupe de Goicoechea. Lic. Víctor Manuel Méndez Garro y Alejandro Goicuría Jiménez, Notarios.—Lic. Víctor Manuel Méndez Garro.—1 vez.—Nº 75126.—(80392).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Shoreline Developments S. A., en la cual se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1 vez.—Nº 75127.—(80393).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Rubigre S. A., en la cual se modificaron las cláusulas primera, tercera y sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1 vez.—Nº 75128.—(80394).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Deportes Acuáticos Flamingo S. A., en la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, cuarta y décima de pacto constitutivo.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1 vez.—Nº 75129.—(80395).

Ante esta notaría se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Beccabeagle S. A., en la cual se modificó la cláusula número seis del pacto constitutivo.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Tannia Artavia González, Notaria.—1 vez.—Nº 75130.—(80396).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy se constituyó la sociedad denominada Concrepisol L. B. S. A. Presidente: Luca Bonetto. Domicilio social: Ciruelas de Alajuela, frente a industria Cárnicas.—Alajuela, 30 de agosto del 2006.—Lic. Marjorie Arroyo Ocampo, Notaria.—1 vez.—Nº 75131.—(80397).

Ante mi notaría, a las diecinueve horas treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía denominada Hacienda Rancho Cacho Negro Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Hacienda Rancho Cacho Negro S. A.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Santiago Vargas Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 75132.—(80398).

En esta notaría, a las dieciocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, mediante la escritura número ciento cincuenta y cinco, visible al folio ciento sesenta y cinco frente y vuelto y ciento sesenta y seis frente del tomo cuarenta, se constituyó Luna, Mar y Sol de Palo Seco Sociedad Anónima. Presidente, y tesorero, apoderados generalísimos. Capital social: suscrito y pagado.—San José, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esther Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75133.—(80399).

Hoy se constituyó ante esta notaría, la sociedad de esta plaza, Nanynanan A.C.S. S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San José. Representante: Presidente.—San José, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 75136.—(80400).

Por escritura número 136 de las 12:00 horas del 30 de agosto del 2006, se constituye Consultorio Médico Fait y Mejía Sociedad Anónima, ostenta al presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente. Protocolo tomo 17. Objeto: construcción, comercio, industria, agricultura. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75141.—(80401).

Por escritura número 284-5, otorgada a las 15:00 horas del 31 de agosto del 2006, ante este notario Carlos Bonilla Cruz, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Ronell Arena Mar Número Tres Sociedad Anónima, en los que se reforma la totalidad del pacto constitutivo y se nombra gerente uno y gerente dos.—Puntarenas, Herradura, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Bonilla Cruz, Notario.—1 vez.—Nº 75144.—(80402).

Se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Los Portones Lote Uno IPA S. A., con número de cedula jurídica tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil sesenta y seis.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 75145.—(80403).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 1º de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria de cuotistas de Mistral Ltda. Se aumenta el capital por lo que se reforma cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75148.—(80404).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolicé acta de Inversiones Lotto S. A., donde se reforman estatutos y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro López Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 75152.—(80405).

Ante mi notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Fanria M. V. CH. L. Sociedad Anónima, se nombra nueva junta directiva, escritura otorgada en San José, a las trece horas del dos de setiembre del año dos mil seis.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Dámaso Ruiz Carrión, Notario.—1 vez.—Nº 75153.—(80406).

Por escritura otorgada en la notaría de la suscrita notaria Blanca Briceño Bustos, en San José, a las nueve horas del ocho de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en San José denominada D. Alessandro Fernández Sociedad Anónima. Presidenta: Aracelly Vannessa Fernández Soto.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Howard Max Thompson Fennell, Notario.—1 vez.—Nº 75154.—(80407).

Por escritura otorgada ante la licenciada Blanca Cecilia Briceño Bustos, se constituyó a las nueve horas del veintiocho de junio del 2006, la sociedad Kameloth Internacional Corportion del Sur Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, Paseo Colón de la Torre Mercedes, cien norte y veinticinco este. Cuyo presidente es el señor Gummer Gerardo Montero Arias, mayor, casado una vez contador público cédula tres-doscientos noventa y tres-doscientos treinta y uno.—Lic. Blanca Cecilia Briceño Bustos, Notaria.—1 vez.—Nº 75155.—(80408).

Actuando en Liberia, Guanacaste, en escritura pública número treinta y cuatro-dos, otorgada a las nueve horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Cultural L.T.J Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social: quince mil colones. Domicilio social: Liberia, Guanacaste. Se nombra junta directiva. Presidente nombrado: Lider Pérez Chavarría, secretario: José Alfredo Pérez Chavarría, tesorero: Tony Alberto Pérez Chavarría.—Liberia, 31 de agosto del dos mil seis.—Lic. Glenn Rubén Salazar Segura, Notario.—1 vez.—Nº 75157.—(80409).

En mi notaría, Gabriela María Gutiérrez Vargas y Antonio Francisco Di Palma Hernández, constituyen Asesoría Di Palma-Gutiérrez Sociedad Anónima. Presidenta: Gabriela María Gutiérrez Vargas.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Villegas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75158.—(80410).

Mediante escritura número ciento treinta y siete otorgada, a las diez horas del día treinta y uno de julio del dos mi seis, Silvio Faustino Mendoza Calero y Crucita Viales Castrillo, constituyen la empresa Sifameca Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Freddy Mora Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75160.—(80411).

Por escritura número treinta y tres-cero uno, otorgada en mi notaría, en la ciudad de San José, a las nueve horas del veinte de agosto del año dos mil seis, se constituye sociedad, la cual se denominará Farmacia Samareña. Domicilio Sámara, Nicoya, Guanacaste. Plazo social: 99 años. Capital: ¢10.000,00 (diez mil colones) suscrito y pagado. Representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al presidente y tesorero. Es todo.—San José, 20 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Hernández Pandolfi, Notario.—1 vez.—Nº 75161.—(80412).

Constitución de Corporación Full Power-CDC Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro de las diecinueve horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, otorgada en conotariado con la notaria pública Johanna Masís Díaz en su protocolo. Plazo: 99 años. Presidente: Enrique José Acevedo Sandino.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 75162.—(80413).

Constitución de Sicorax DBB Sociedad Anónima, mediante escritura pública número ciento sesenta y siete de las dieciocho horas treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, otorgada en conotariado con la notaria pública Johanna Masís Díaz en su protocolo. Plazo: 99 años. Presidente: Carlos Eladio Barquero Hernández.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jessica María Hernández Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 75163.—(80414).

Ante esta notaría por escritura número ciento ochenta y cuatro otorgada, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó Fredelicias S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano de Puntarenas. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 75165.—(80415).

Ante esta notaria por escritura número ciento setenta y seis otorgada a las dieciséis horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó General Lomba Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Cóbano, de Puntarenas. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veinte de agosto del dos mil seis.—Lic. Patricia Francés Baima, Notaria.—1 vez.—Nº 75166.—(80416).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 23 de agosto del 2006, se constituyó una sociedad con base en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo número 33.171-J. Domicilio: San José. Capital: ¢10.000,00. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—1 vez.—Nº 75167.—(80417).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número doscientos ochenta y siete, al tomo tercero de mi protocolo, se constituyó Inversiones Los Corrohore Sociedad Anónima. María Gabriela Morales Borbón, Presidenta.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 75168.—(80418).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número trescientos trece, al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó un acta que modifica junta directiva, y domicilio de Transportes Quepos Puntarenas Sociedad Anónima. Mario Morales Abarca, Presidente.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 75169.—(80419).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número trescientos uno, al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó un acta que modifica junta directiva, de Villa Edén Sociedad Anónima. Margarita Núñez Álvarez, Presidenta.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 75170.—(80420).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de la empresa denominada Prodigital Fotográfica R G B S. A., en la cual se acuerda cambiar el nombre de la misma a Prodigital Fotográfica R G B S. A.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Norma Quintero Ureña, Notaria.—1 vez.—(82128).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a los señores Gerardo Aguilar Fernández, cédula Nº 1-423-871, Germán Aguilar Fernández, cédula Nº 1-506-617, personalmente, y a Gerardo Mora Jiménez, cédula Nº 1-311-284, presidente de la Fundación Donantes Afiliados Administradores del Diezmo de Dios, cédula Nº 3-006-061082, a sus posibles herederos, albacea o representantes legítimos, y a cualquier otra persona con interés legítimo, que la Dirección del Registro Público de Bienes Inmuebles, ordenó la apertura del expediente Nº 008-2005, originadas en virtud del escrito presentado por Norman Cordero Vega, cédula de identidad Nº 1-552-092, en su condición de apoderado general del Banco Nacional de Costa Rica, cédula de persona jurídica Nº 4-000-001021, mediante escrito presentado a esta Dirección el día 10 de enero del 2005, por medio del cual manifiesta, literalmente en lo que interesa lo siguiente:

...me apersono ante su autoridad con el fin de solicitar la apertura de una gestión administrativa orientada a la cancelación del asiento registral que diera origen al nacimiento de la finca del partido de San José, inscrita bajo el Sistema de Folio Real número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres-cero cero cero, en virtud de los motivos que a continuación expongo:

1.  Tal como se observa al tomo mil novecientos noventa y siete, folio ochenta y uno, asiento cero cero uno, en fecha cinco de junio de mil novecientos setenta, quedó anotada registralmente la división material de la finca número cuarenta y seis mil trescientos dieciocho, folio ciento cincuenta y cuatro, tomo setecientos ochenta y ocho, realizada por los representantes legales de los propietarios Philip Paris Hambling y Joel Lloyd Rosemberg, según escritura otorgada en San José, a las ocho horas del diez de julio de mil novecientos sesenta y nueve, ante el notario Fabio Fournier Jiménez, cuyo testimonio fue presentado al Registro a las catorce y veintiuno del dieciocho de febrero de mil novecientos setenta, asiento ocho mil doscientos quince, tomo doscientos ochenta y seis del diario.

2.  La anotación del asiento descrito no surtió sus efectos jurídicos posiblemente por adolecer de algún defecto, por lo que corrió el plazo establecido por ley para su subsanación sin que esta última se verificara. (Artículos 468, inciso 6to), y 475 del Código Civil). No obstante lo anterior, en fecha dieciocho de agosto de mil novecientos setenta y seis, -seis años y dos meses después de la misma- el registrador incluye una nota al pie del asiento de marras en el que se lee: “Por haberse quedado sin autorizar oportunamente el presente asiento con vista del documento que lo motivó el cual he tenido hoy en mi poder lo dejo con todo su vigor y efecto. San José, agosto dieciocho de mil novecientos setenta y seis”.

     Como puede observarse, sin mediar argumento jurídico alguno, el registrador valida la inscripción del asiento cuando lo procedente por ley era cancelarlo.

3.  La validación equivocada del citado asiento, dio origen a que la nueva finca fuera inscrita bajo el Sistema de Folio Real número ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres, del partido de San José, cuyo propietario registral a la fecha es la sociedad Bello Horizonte El Gringo y Yo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-316990, con un área según registro de 5.700.88 metros y de 11.401.77 según el plano catastrado Nº SJ-0023575-1955.

4.  La existencia registral de la mencionada finca provoca que ocurra una duplicidad de inscripciones con la finca inscrita al Folio Real ochenta y un mil quinientos sesenta y nueve-cero cero cero, del partido de San José, inscrita a nombre de mi representada por adjudicación en remate judicial según las citas del tomo 536, asiento 04692, consecutivo 01, la cual cuenta con plano catastrado Nº SJ-0692988-1987 con una área de 4.996.61 metros cuadrados, y que se encuentra contenida o traslapada dentro del plano Nº SJ-23575-1955, tal como lo demuestra el informe pericial emitido por el ingeniero topógrafo Marco Antonio Brenes Jiménez, de fecha 13 de diciembre del 2004, del cual se adjunta copia.

     Derecho: En virtud de lo expuesto, presento ante su autoridad gestión administrativa, para lo cual me fundamento en los artículos 86, 92 siguientes y concordantes del Reglamento del Registro Público, así como en los artículos 468, inciso 6), y 475 del Código Civil.

     Prueba: …

     Pretensión: Con fundamento en los hechos expuestos, en las normas aplicables y las pruebas aportadas solicito con todo respeto a su autoridad se cancele el asiento cero cero uno, visible al folio ochenta y uno, del tomo mil novecientos noventa y siete, en virtud de haberse autorizado la anotación consignada después de transcurrido el plazo máximo establecido por ley para la subsanación de los defectos, por lo que nunca debió surtir efectos jurídicos y por consiguiente no debió dar origen al nacimiento de la finca del partido de San José, Folio Real Nº 194453-000….”.

     Visto el informe rendido por el Ingeniero Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, el cual rola a folio 46, presentado a esta Dirección el día 8 de abril del 2005, en el que, literalmente en lo que interesa, expone:

“....Al respecto tengo el agrado de remitirle el informe preparado por el señor Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, en el que concluye que, de acuerdo con la investigación realizada, tanto en gabinete como en el campo, efectivamente, se da un traslape entre los planos catastrados Nos. SJ-634917-1986 (modificado por el catastrado Nº SJ-692988-1987), (Folio Real Nº 1081569-000), y los planos catastrados Nos. SJ-23575-1955 (modificado por los planos Nos. SJ-144753-1993, SJ-367211-1996, SJ-833755-2002 y SJ-982849-2005), (Folio Real N° 1194453-000), tal y como se muestra en las láminas 1, 2 y en el anexo respectivo.

Del estudio se concluye que estamos ante un desplazamiento de un inmueble con base en un plano catastrado y la posterior modificación del asiento registral con vista en el mismo.

…”.

     Al informe anterior, se adjunta el ahí referido, rendido por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, el cual rola a folio 48, el que, literalmente en lo que interesa, expone:

“…

1-  Al estudiar la ubicación geográfica y la información contenida en el mapa catastral del Proyecto Escazú N° 81 parcela 107, se determinó que el plano Nº SJ-692988-1987 se traslapa con el SJ- 23575-1955. (...)

2-  El plano Nº SJ-692988-1987 se inscribió para rectificar la medida a la finca 1081569-000, ya que según el área del Registro Público era de cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados ochenta y un decímetros cuadrados (436.81 m2), y el área del plano es de cuatro mil novecientos noventa y seis metros cuadrados sesenta y un decímetro cuadrados (4996.61 m2); el plano Nº SJ-23575-1955 se confeccionó para representar gráficamente la finca inscrita al tomo 788, folio 154, número 46318.

3-  Al ahondar en el estudio se encontró que la finca 19225, tomo 217, folio 451 generó las fincas 81565, 81567, 81569, 81571, 81573, 81575, 81577 y 81579; en cuanto a la 1081565-000, se le confeccionó el plano Nº SJ-624919-1986 el cual le pertenece al IMAS, segregando lote para la Urbanización los Pinares; la finca 1081567-000 fue cancelada por no existir; la finca 1081569-000 es la del Banco Nacional de Costa Rica; la 1081571-000 pertenece a Cristina León Marín; la 1081573-000 pertenece a Trans Continental Internacional y Asociados S. A., posee el plano Nº SJ-637884-1986; las fincas 81575, 81577, 81579 se refundieron en el Folio Real 1081741-002, 003, 004 plano Nº SJ-15180-1947; cabe destacar que tanto el plano Nº SJ-624919-1986 como el SJ-15180-1947 difieren en su localización con respecto al SJ-637884-1986 y SJ-692988-1987 a pesar de que deberían estar contiguas.

4-  De la finca 46318 que es la del plano Nº SJ-23575-1955 nacieron las inscritas al Folio Real 1194453-000 a nombre de Bello Horizonte El Gringo y Yo S. A., planos SJ-144753-1993, SJ-367211-1996 y SJ-833755-2002, este último fue ubicado por el profesional autorizante en otro lugar, posteriormente fue modificado en su ubicación por el plano Nº SJ-982849-2005, tal como se muestra en lámina N° 2; y la inscrita al Folio Real 1194455-000 a nombre de Donantes Afiliados y Administradores del Diezmo de Dios, plano Nº SJ-555013-1984; esta finca tiene diecisiete segregaciones y treinta y dos planos.

5-  Se comisionó al ingeniero José Manuel Carrillo Quirós, para que corrobore el estudio realizado en gabinete, solicitándole que determine por medio de la ubicación geográfica, referencias o detalles cartográficos, la existencia de sobreposición o traslape entre los planos SJ-23575-1955, SJ-555013-1984, SJ-637884-1986, SJ-264031-1995, SJ-692988-1987, SJ-367211-1996, SJ-255395-1995, SJ-634917-1986, SJ-631151-1987, SJ-624919-1986, SJ-833755-2002 y SJ-982849-2005; también que conciliara la parcela 5910 del Mapa Catastral del Escazú.

6-  Según el reporte técnico emitido por el ingeniero Carrillo, se concluye que existe traslape entre el Folio Real 1081569-000, planos SJ-634917-1986 y SJ-692988-1987 y el Folio Real 1194453-000, planos SJ-144753-1993, SJ-367211-1996, SJ-982849-2005; también se constató que la parcela 5910 pertenece a la finca Folio Real 1081741-002-003-004. Por lo anterior, se estaría ante un caso de desplazamiento físico de un bien inmueble.

…”.

     A los informes anteriores, se transcribe el rendido por ingeniero topógrafo José Manuel Carrillo Quirós, funcionario del Catastro Nacional, Departamento Geodésico y Catastro, el cual rola a folio 50, el que, literalmente en lo que interesa, expone:

“Con la información suministrada por el compañero Víctor Valverde procedí en compañía del asistente Roberto Valdivia a localizar los planos catastrados según su localización, ubicación y referencias cartográficas en el terreno, específicamente en Escazú. Obteniéndose los siguientes resultados.

Planos catastrados números:

SJ-23575-54. Localización sin coordenadas cartográficas, solo con el río San Rafael como único elemento conocido, no se localizó.

SJ-637884-86. Su localización coincide con el terreno, no se realizó conciliación de campo e la información registral por ser un lote sin construir y no haber informante.

SJ-55513-84. Su localización coincide con el terreno, no se realizó conciliación de campo de la información registral por no haber informante.

SJ-634917-86. Su localización coincide con el terreno, se encontró resguardándola un agente de seguridad de la empresa Rex quien nos informó que esa propiedad sin construir pertenece al Banco Nacional de Costa Rica, quien es cliente de la empresa Rex.

SJ-692988-87. Su localización coincide con el terreno, se encontró resguardándola un agente de seguridad de la empresa Rex quien nos informó que esa propiedad sin construir pertenece al Banco Nacional de Costa Rica, quien es cliente de la empresa Rex.

SJ-833755-2002. Su ubicación no coincide con el terreno por lo que no se pudo localizar, ni conciliar su información registral.

SJ-835030-2003. Su localización coincide con el terreno, no se realizó conciliación de campo de la información registral por no haber informante.

SJ-982849-2005. Su localización coincide con el terreno, no se realizó conciliación de campo de la información registral por no haber informante.

SJ-637884-1986. Su localización coincide con el terreno, no se realizó conciliación de campo de la información registral por no haber informante.

Además se localizó la parcela 5910 del mapa catastral de la Municipalidad de Escazú, en el terreno y se preguntó a la esposa del señor Isidro Aguilar Fernández, por los propietarios y nos dijo que eran los señores Isidro, Gerardo y Germán todos Aguilar Fernández.

Se procedió a investigar en la Municipalidad de Escazú y nos informó el funcionario Juan Carlos Morales, que los contribuyentes de la finca 81741 a los señores Isidro, Gerardo y Germán todos Aguilar Fernández, y de la finca 81571 la contribuyente que aparecía era la señora Cristina León Marín, quien no pagaba sus impuestos desde el 2002....”.

     En vista de esos informes se solicitó ampliación, así, a continuación se transcribe la ampliación rendida por el ingeniero Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, el cual rola a folio 110, presentado a esta Dirección el día 4 de julio del 2005, en el que literalmente en lo que interesa, expone:

“…

a)  De acuerdo con la ubicación geográfica indicada por los profesionales autorizantes de los planos en estudio, no hay traslape entre los planos catastrados Nos. SJ-637884-1986 (finca Folio Real N° 1081573-000), y el catastrado SJ-144753-1993 (modificado por el plano Nº SJ-367211-1996). Tampoco hay traslape entre el plano catastrado Nº SJ-637884-1986 y el plano Nº SJ-833755-2002 (modificado por el plano Nº SJ-982849-2005)...

b)  De acuerdo con el criterio anterior, el plano catastrado N° SJ-637884-1986 se traslapa con el catastrado N° SJ-555013-1984, y con el plano N° SJ-835030-2003 (número 19 del listado que aparece en la lámina N° 3).

c)  Los planos numerados del 1 al 17, indicados en el listado de la lámina 3, fueron segregados de la finca Folio Real Nº 1194455-000. El plano Nº 18 y los planos numerados del 20 al 31, están pendientes de segregar de dicha finca. Ninguno de estos planos se traslapa, tal y como se muestra en la lámina N° 3.

d)  Tal y como se indicó en la respuesta al oficio Nº SDRP-034-2005, la finca Folio Real N° 1081571-000 se localizaría en las cercanías donde se ubican los planos catastrados SJ-15180-1947 y SJ-624919-1986, específicamente al norte del SJ-15180-1947.

e)  Las fincas desplazadas según lo indicado antes, corresponden a los Folios Reales Nos. 1081569-000, plano catastrado N° SJ-692988-1987 y 1081573-000, plano catastrado N° SJ-637884-1986.

     Al informe anterior, se adjunta el rendido por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, el cual rola a folio 112, el que, literalmente en lo que interesa, expone:

“…

1-  Al estudiar la ubicación geográfica del plano Nº SJ-637884-1986, finca (1081573000) con respecto al plano Nº SJ-144753-1993 el cual fue modificado por el SJ-367211-1996 se determinó que no se traslapan; a la vez el SJ-833755-2002, que fue modificado por el SJ-982849-2005 tampoco se traslapan.

2-  El plano SJ-637884-1986 se traslapa con el SJ-555013-1984; y con el SJ-835030-2003, número 19 en el listado; en cuanto a los planos numerados del 1 al 17 fueron segregados de la finca 1194455-000 y del 18, 20 hasta el 31 están pendientes no se traslapan.

3-  De acuerdo con la información remitida en el informe SDRP 034-2005 y basados en los datos recopilados, la finca 1081571-000 se localizaría alrededor de los planos SJ-15180-1947 y SJ-624919-1986, específicamente al norte del SJ-15180-1947.

4-  En cuanto a las fincas que se desplazaron según las conclusiones anteriores son, el Folio Real 1081569-000 y 1081573-000, planos SJ-692988-1987 y SJ-637884-1986 respectivamente.

…”.

     En vista del primer informe catastral, por resolución de las 8:33 del 17 de mayo del 2005, (folio 104) se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José, ochenta y un mil quinientos sesenta y nueve (81569), y ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y tres (194453).

     En vista del segundo informe catastral, por resolución de las 7:53 del martes 16 de agosto del 2005, (folio 117) se ordenó consignar advertencia administrativa sobre las fincas del partido de San José, ochenta y un mil quinientos sesenta y cinco (81565), ochenta y un mil setecientos cuarenta y uno (81741), ochenta y un mil quinientos setenta y tres (81573), y ciento noventa y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y cinco (194455). Nuevamente se solicitó ampliación al Catastro Nacional, así, se procede a transcribirla, suscrita por el ingeniero Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, el cual rola a folio 122, presentado a esta Dirección el día 8 de setiembre del 2005, en el que, literalmente en lo que interesa, expone:

“…

La finca Folio Real Nº 1081571-000, propiedad de Cristina León Marín, no posee plano catastrado, razón que imposibilita ubicar dicha finca en la hoja cartográfica “Escazú”. Aún así, considerando los linderos que cita esta finca, es factible ubicarla como uno de los lotes centrales de los que se dividió la finca Nº 19225. Estas segregaciones corresponden en su orden a las siguientes: 81565 (plano catastrado N° SJ-624919-1986), 81567, 81569, 81571, 81573, 81575, 81577 y 81579 (éstas tres últimas reunidas y descritas mediante plano catastrado N° SJ-15180-1947).

Por las razones antes expuestas ha sido imposible determinar el eventual desplazamiento o sobreposición de la finca 1081571-000, aunque se presume que la misma fue absorbida por la N° 1081565-000, la cual se refundió en el Folio Real N° 1349938-000.

…”.

     Al informe anterior, se adjunta el rendido por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, el cual rola a folio 124, el que, literalmente en lo que interesa, expone:

“…

1-  La finca 1081571-000 a nombre de Cristina León Marín, no posee plano catastrado, por lo que no podemos ubicarla en la hoja cartográfica Escazú. Basándonos en los colindantes de esta propiedad, se ubicaría cerca del centro de la división de la finca 19225, las cuales son 81565, 81567, 81569, 81571, 81573, 81575, 81577 y 81579; de las cuales tenemos los planos de la finca 81565, que es el SJ-624919-1986 y de la reunión de las fincas 81575, 81577 y 81579 que es SJ-15180-1947.

2-  De la finca Folio Real Nº 1081571-000 no tenemos elementos para determinar inconsistencias, únicamente presumimos que fue absorbido por la finca 1081565000, la cual se refundió en 1349938-000.

…”.

     Finalmente se solicitó una nueva ampliación al Registro Catastral, así, se procede a transcribirla, suscrita por el Ingeniero Juan Araque Skinner, Subdirector del Catastro Nacional, el cual rola a folio 191, presentado a esta Dirección el día 5 de junio del 2006, en el que literalmente en lo que interesa, expone:

“…

Al respecto tengo el agrado de remitirle el informe preparado por el señor Víctor Valverde Arias, funcionario de Catastro Nacional, en el que establece que, de acuerdo con la ubicación de los documentos en estudio, los planos catastrados Nos. SJ-631151-1987 (Folio Real 1349931-001, 002), SJ-631150-1987 (Folio Real 1349932-000), SJ-631149-1987 (Folio Real 1349933-000), SJ-645451-1987 (Folio Real 1349935-000), y SJ-631152-1987 (349938-000), mantienen su posición geográfica con respecto al catastrado Nº SJ-624919-1986 (finca inscrita al tomo 2249, folio 188, Nº 81565), tal y como se mostró.... En cuanto al plano catastrado Nº SJ-631154-1987, finca Folio Real 1349934-000, se indica que la misma no se generó de la finca Nº 81565.

…”.

     Al informe anterior, se adjunta el rendido por Víctor Valverde Arias, funcionario del Catastro Nacional, el cual rola a folio 192, el que, literalmente en lo que interesa, expone:

“…

1-  Según la ubicación de los planos SJ-631151-1987, SJ-631150-1987, SJ-631149-1987, SJ-645451-1987 y SJ-631152-1987, que generaron los Folios Reales 1349931-001 y 002, 1349932-000, 1349933-000, 1349935-000 y 1349938-000 respectivamente, mantienen su posición geográfica con respecto al SJ-624919-1986 el cual se refiere a la finca inscrita al tomo 2249, folio 188, número 81565, asiento 4, que es la finca madre. En cuanto al SJ-631154-1987 que generó el Folio Real 1349934-000 no se refiere al origen de la anterior.

…”.

Debido a todo lo anterior, se autorizó la publicación de un edicto para conferirles audiencia a los citados señores en sus condiciones dichas, hasta por el término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que haga valer sus derechos y alegatos correspondientes. Asimismo, se les previene que a partir del día siguiente de esta publicación o dentro del tercer día, deben señalar apartado postal, número de fax, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, en donde oír futuras notificaciones de este despacho o ante los Tribunales Superiores, bajo apercibimiento de que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se le tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Ley Nº 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, y artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese por medio de la publicación del edicto.

Notifíquese.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director a. í.—(Solicitud Nº 39110).—C-414170.—(79888).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito jefe de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Costa Rica Centroamericana de Autobuses KFD S. A., número patronal 3101292941-002-001 adeuda la suma total de ¢6.011.831,00 al día 06/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios por los periodos: del 02/2003 hasta 06/2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79250).

El suscrito jefe de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Trigueros Arroyo Carlos, número patronal 203510149-001-001 adeuda la suma total de ¢6.119.712,00 al día 08/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 04/2001 hasta 06/2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79252).

El suscrito jefe de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono fabricaciones Baalbek S. A., número patronal 3101048304-001-001 adeuda la suma total de ¢3.315.397,00 al día 12/05/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 01/2001 hasta 07/2002 y servicio médico 11 y 12-2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79253).

El suscrito jefe de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono James Mora Barrantes, número patronal 205040856-001-001 adeuda la suma total de ¢3.038.824,00 al día 01/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 03/2005 hasta 08/2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79255).

El suscrito jefe de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono González Fournier Fernán, número patronal 105720454-001-001 adeuda la suma total de ¢4.121.293,00 al día 01/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 03/2005 hasta 08/2005. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79257).

El suscrito jefe de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Inversiones y Proyectos Sersan S. A., número patronal 3101249728-001 adeuda la suma total de ¢2.233.505.00 al día 05/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 10 y 11-2001 11/2002 hasta 03/2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79259).

El suscrito jefe de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Rafael Alberto Zamora Chacón, número patronal 400970986-001-001 adeuda la suma total de ¢2.039.386,00 al día 08/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 01/2001 hasta 06/2003. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79260).

El suscrito jefe de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono León Elizondo Jimmy, número patronal 602050559-001-001 adeuda la suma total de ¢3.346.268,00 al día 05/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 07/2003 hasta 07/2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79262).

El suscrito jefe de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, certifica que de acuerdo al pendiente de pago, el patrono Constructora Dicro S. A., número patronal 3101304968-002-001 adeuda la suma total de ¢3.564.920,00 al día 06/06/2006, por concepto de Cuotas Obreras Patronales, Ley de Protección al Trabajador, recargos, multas y otros servicios, por los periodos: del 06/2002 hasta 07/2004. La Institución le concede 5 días hábiles para que se presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedara firme en sede administrativo y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como la vía penal.—Lic. Ana G. Vargas Martínez.—(79263).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

ACTIVIDAD INSPECCIÓN GENERAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no ser posible localizar al señor Agustín Guillén Elizondo, cédula de identidad número 2-245-130 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida sin Licencia” N° 052 de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:30 horas del 24 de mayo del 2006, presentes en la siguiente dirección 200 E. de la escuela Juan Rafael Meoño, Brasil, inmueble propiedad de Agustín Guillén Elizondo identif. N° 2-245-130 inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Alajuela matrícula 277058, los suscritos inspectores municipales Alvaro Salas Montero identif. 2-446-200 y Ricardo E. Alvarado Gámez identif. 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: construcción de dos tapias aéreas en perling y zinc estructural, de 3.50 metros lineales cada una, construcción de garaje en perling y clavadores de tubo cuadrado de 1 ½″ x 1½″, láminas tipo teja. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la ley de construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la ley y el reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si está en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esta unidad y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Álvaro Salas Montero, cédula 2-446-200, y por el testigo inspector Ricardo E. Alvarado Gámez, cedula 3-215-947.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78592).

Por ignorarse el domicilio actual de la señora Marta Eugenia Jiménez Herrera, cédula de identidad número 2-339-237 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “acta de clausura N° 0421” de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 12:00 horas del 17 de febrero del 2006, presentes en la siguiente dirección Tuetal Norte Iglesia Católica, 350 m este, inmueble propiedad de Marta Eugenia Jiménez Herrera, identif. N° céd. Nº 2-339-237, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido  de Alajuela, matrícula Nº 218588 los suscritos inspectores municipales Álvaro Salas Montero identif. céd. Nº 2-446-200 y Ricardo Alvarado Gámez identif. céd. Nº 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de apartamentos de 2 plantas en block por un área aproximada de 300 m2 quedan techados sin ventanas ni puertas, repellados, con un avance del 40%. En consecuencia, dentro de las facultades que el Artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos parte frontal de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionando con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cuál se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esa Unidad y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Álvaro Salas Montero, cédula 2-446-200 y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gámez cédula 3-215-947.—Msc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78604).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Álvaro Castro Calvo, cédula de identidad número 2-294-563 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “acta de clausura de construcción N° 096” de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 10:00 horas del 11 de mayo del 2006, presentes en la siguiente dirección contiguo a la Zona Franca Zeta, Montecillos, inmueble propiedad de Álvaro Castro Calvo, identif. N° 2-294-563, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 111421-001, los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero identif. Nº 1-1033-070 y Andrés Salas Vargas identif. Nº 2-598-424 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de vivienda, con un área de 150 m2 en block con un avance del 40% quedando sin techo, puertas y sin ventanas. UL. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando 2 sellos de clausura en los siguientes puntos costado este de la obra. Se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del Código Penal y sancionado con pena de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cual se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esa Unidad y por el Alcalde Municipal de Alajuela. “El señor nos indicó que procediéramos como quisiéramos y que el no recibiría nada así como no tramitará el permiso y cerró la puerta”. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero, cédula 1-1033-070 y el testigo inspector Andrés Salas Vargas, cédula 2-598-424.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78605).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Mario Verardo Frumar, cédula de residencia 7581004111603 y de conformidad con lo dispuesto en artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “acta de clausura de construcción N° 072” de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 11:15 horas del 22 de marzo del 2006, presentes en la siguiente dirección calle Los Guevara, de Frumar 125 este, Barrio San José, inmueble propiedad de Mario Verardo Frumar, identif. N° 7581004111603, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula Nº 180324 los suscritos inspectores municipales Ricardo Brenes Golcher identif. Nº 1-809-713 y Ricardo Alvarado Gámez identif.  Nº 3-215-947 hemos constatado que las obras de construcción que se detallan y que se realizan en la dirección antes mencionada incumplen con la ley y el reglamento de construcciones. Detalle de la obra: Construcción de agregado fuera de línea, invasión de acera y vía pública de 30 m2 (3m x 10m) de construcción en perling con forro lámina esmaltada, con malla Jordómex, con instalación eléctrica, avance 85%. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la Ley de Construcciones le otorga a esta Municipalidad, procedemos a clausurar las obras de construcción colocando dos sellos de clausura en los siguientes puntos costado norte de la construcción se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 18, 24, 82, 88 y 96 de la Ley de Construcciones, la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realizan en violación a lo dispuesto por esa ley y su reglamento, o a demolerlas por cuenta del propietario. Se le apercibe también que el incumplimiento de la clausura podría constituir los delitos de desobediencia a la autoridad previsto en el artículo 307 del código penal y sancionado con penas de prisión de quince días a un año y de violación de sellos establecido en el artículo 312 del Código Penal citado para el cuál se prevé una sanción privativa de libertad de tres meses a dos años. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles en recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la unidad de inspecciones de la municipalidad de Alajuela y serán conocidas en su orden por el jefe de esa unidad y por el alcalde municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Ricardo Brenes Golcher, cédula 1-809-713 y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gámez, cédula 3-215-947.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78606).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Gonzalo Alfaro Rojas cédula de identidad número 4-347-457 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes” N° 052-2006 de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 2:50 p. m. horas del 27 de junio del año 2006, presentes los suscritos inspectores municipales: Andrés Salas Vargas cédula 2-598-424 y Álvaro Salas Montero cédula 2-446-200 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: frente al Censinai en San Martín, San Isidro propiedad de Gonzalo Alfaro Rojas N° de identificación 4-347-457, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 110732, con un frente de 7 m. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Debe de limpiar el lote de su propiedad en consecuencia procedemos a apercibir al señor Gonzalo Alfaro Rojas para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6° inc. 2., igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobraran las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a art. 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para este interponer los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de esta Unidad y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Andrés Salas Vargas cédula N° 2-598-424 y el testigo inspector Álvaro Salas Montero cédula N° 2-446-200.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78609).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Constantino Madrigal Cordero cédula de identidad número 2-207-230 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Apercibimiento de Incumplimiento de Deberes” N° 005-2006 de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 2:50 p.m. horas del 27 de junio del año 2006, presentes los suscritos inspectores municipales: Andrés Salas Vargas cédula 2-598-424 y Álvaro Salas Montero cédula 2-446-200 en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: frente al Censinai en San Martín, San Isidro propiedad de Constantino Madrigal Cordero N° de identificación 2-207-230, inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 116246, con un frente de 7 m. Hemos constatado que el referido munícipe contraviene el reglamento al art. 75 del Código Municipal toda vez que ha incumplido sus deberes contemplados en el art. 3° inciso (S): A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, L, a saber: Debe de limpiar el lote de su propiedad en consecuencia procedemos a apercibir al señor Constantino Madrigal Cordero para que cumpla con los trabajos u obras indicadas en el plazo de 5 días hábiles, plazo que se indica en el art. 6° inc. 2) igualmente se le apercibe al interesado de que en el caso de persistir la omisión y transcurrido el plazo otorgado, la municipalidad procederá a realizar por su cuenta las obras y a cobrar la tarifa que corresponda, de conformidad con los artículos 7º, 8º, 9º, 10, 11, 12 y 13 del referido reglamento. Además se cobrarán las multas por el incumplimiento según artículo 75 del Código Municipal. En atención a art. 162 del Código Municipal, se le informa que cuenta con el plazo de cinco días hábiles para éste interponga los recurso de revocatoria y apelación, conocidos por la jefatura de esta Unidad y por el Alcalde Municipal respectivamente. En fe de lo anterior notifica el inspector Andrés Salas Vargas cédula N° 2-598-424 y el testigo inspector Álvaro Salas Montero cédula N° 2-446-200.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78614).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Michel Rodríguez Busutil identificación número céd. 31517374200463 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarle por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida Sin Licencia” N° 065 de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dice: Al ser las 12:00 horas del 06 de junio del 2006, presentes en la siguiente dirección 300 norte de la Empacadora de Río Segundo, inmueble propiedad de Michel Rodríguez Busutil identif. N° céd. 31517374200463, inscrita en el Registro Público de la propiedad, partido de Alajuela matrícula 301814-000 los suscritos inspectores municipales Óscar Mora Cruz identif. 2-611-415 y Ricardo Brenes Golcher identif. 1-809-713. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: construcción de taller para elaboración de Escayola con permiso Nº 419/DCU/05 por un área de 42 m2 por lo que se construyó un galerón de 650 m² en bases de concreto y tubo cuadrado con zinc Nº 28 además se hizo una ampliación de oficinas en block por un área de 100 m2 y zinc Nº 28 y unas tapias frontales de 20 metros lineales las cuales están fuera de línea. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la ley de construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimiento a lo dispuesto por la ley y el reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa Ley la Municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si está en uso, la Municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esta unidad y por el Alcalde Municipal de Alajuela. Notificado por el inspector Óscar Mora Cruz, cedula 2-611-415, y por el testigo inspector Ricardo Brenes Golcher, cedula 1-809-713.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78615).

Por ignorarse el domicilio actual del señor Francis Alberto Ramírez Mesén, cédula de identidad número 2-508-114 y de la señora María del Carmen Ávila Rodríguez, cédula de identidad número 2-445-707 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificarles por medio de edicto, el “Acta de Información de Obra Concluida” N° 024, y el “ acta de Información de Obra Concluida” N° 025 respectivamente de la Actividad de Inspección General de la Municipalidad de Alajuela que literalmente dicen: Al ser las 11:00 horas del 2 de marzo del 2006, presentes en la siguiente dirección 100 oeste y 75 norte del Monumento del Pacto del Jocote, El Coyol, inmueble propiedad de Francis Alberto Ramírez Mesén N° cédula 2-508-114 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 222045-002 y de María del Carmen Ávila Rodríguez N° cédula 2-445-707 inscrita en el Registro Público de la Propiedad, partido de Alajuela, matrícula 222045-001 los suscritos inspectores municipales Luis Murillo Cambronero cédula de identidad N° 1-1033-070 y Ricardo Alvarado Gámez cédula de identidad N° 3-215-947. Hemos constatado que las obras de construcción que se detallan, se realizaron en la dirección antes mencionada y fueron concluidas sin contar con licencia ni proyecto aprobado por la Municipalidad. Detalle de la obra: construcción de muro de 18 ml. por 2 m de altura encontrándose fuera de línea el mismo se construyó en block, cabe indicar que el mismo se encuentra fuera de línea ya que no respetó lo indicado en el reglamento de muros y vallas donde se solicita un 80% de visibilidad. En consecuencia, dentro de las facultades que el artículo 88 de la ley de construcciones le otorga a esta municipalidad, se apercibe al propietario del inmueble que según lo dispuesto en los artículos 93-94 y 95 de la ley de construcciones, se fija un plazo improrrogable de 30 días para que de cumplimento a lo dispuesto por la ley y el reglamento de construcciones. En caso de que haga caso omiso a esta prevención, de conformidad con el artículo 96 de esa ley la municipalidad está facultada para ordenar la demolición de las obras que se realicen en violación a lo dispuesto por la normativa que rige la materia, o a demolerlas por cuenta del propietario; además se le informa que no se autoriza el uso de la construcción, y si está en uso, la municipalidad está facultada para imponer una multa y disponer la desocupación y clausura de la obra. Que de acuerdo con el artículo 162 del Código Municipal en contra de esta actuación son admisibles los recursos ordinarios de revocatoria y apelación los que deberán interponerse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación ante la Unidad de Inspecciones de la Municipalidad de Alajuela y serán conocidos en su orden por el jefe de esa unidad y por el Alcalde Municipal de Alajuela. En fe de lo anterior notifica el inspector Luis Murillo Cambronero cédula de identidad N° 1-1033-070 y el testigo inspector Ricardo Alvarado Gámez cédula de identidad N° 3-215-947.—MSc. María Cecilia Aguilar Lara, Alcaldesa Municipal.—(78616).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE

ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Procedimiento disciplinario contra: TA. Jorge Barahona Montero Denunciante: Sr. William Soto Solano. Expediente: 169-04

Tribunales de honor. Auto de intimación. A las 13:00 horas del 23 de agosto del dos mil seis, el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Topógrafos, nombrado por la Junta Directiva General en la sesión N° 12-05-06-G.E., celebrada el 23 de febrero de 2006, acuerdo N° 26, con sede en oficinas de Tribunales de Honor del Colegio Federado, ubicada en el tercer piso del edificio del Colegio Federado en Granadilla de Curridabat comunica:

Al topógrafo Jorge Barahona Montero, número de cédula 1-521-959, registro número TA-3833, que de conformidad con el acuerdo de Junta Directiva General arriba citado, se abrió el presente procedimiento ordinario disciplinario en su contra por supuestas faltas a:

    Ley Orgánica del Colegio Federado: artículo 8, incisos a)

    Reglamento Interior General: artículo 53

    Código de ética profesional: artículos 1, 2, 3, 9, 10, 15, 18 y 19.

El hecho que se le imputa en su actuación como Profesional Responsable:

-    Haber contratado un trabajo de agrimensura y a su vez la segregación de seis lotes por medio de una servidumbre que prolongación de una servidumbre existente.

-    Recibió dinero de adelanto por un trabajo que la normativa técnica legal no se lo iba a permitir.

-    Falta de lealtad y comunicación con sus contratantes al no poner en su conocimiento los avances de su gestión profesional.

De encontrarse alguna violación a la reglamentación vigente arriba indicada, se estaría sancionando al denunciado según lo establecido dentro del marco en los artículos 61 de la Ley Orgánica del Colegio Federado, el artículo 11 inciso c) de la Ley 4294 para el Ejercicio de la Topografía y la Agrimensura, en concordancia con los artículos del 21 y subsiguientes del Código de Ética Profesional. Corresponde la sanción máxima, según los artículos citados, 24 meses máximo de suspensión en el ejercicio profesional. Sobre los cargos que se le hacen al denunciado, se le concede el plazo improrrogable de veintiún días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto para que conteste y diga si los rechaza por ser falsos, si los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente y con modificaciones y rectificaciones, así como para ofrecer toda la prueba de descargo que considere oportuna y conveniente. En caso de no comparecer en el plazo conferido en esta resolución, se le advierte que el proceso continuará sin su participación, sin perjuicio de que pueda apersonarse en cualquier momento pero sin reposición de ningún trámite y tomando el proceso en el estado en que se encuentre (artículo 81 del Reglamento del Proceso Disciplinario del Colegio Federado). Se le hace saber al denunciado que este procedimiento ordinario disciplinario se tramita con estricto apego a todas las normas y principios del procedimiento administrativo establecidos en el Reglamento de Proceso Disciplinario de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, número 225 del jueves 22 de noviembre del 2001, y con garantía de todos los medios para que ejerza su defensa, indicándole que debe apersonarse a hacer valer sus derechos, que tiene derecho a ser oído y ofrecer prueba de descargo, acceso en todo momento al expediente y sus piezas y los antecedentes de la denuncia presentada en su contra. Tiene derecho a hacerse representar y asesorar por un abogado, técnico o cualquiera persona calificada que estime conveniente. La presente resolución tiene los recursos ordinarios de revocatoria con apelación (artículo 107 del Reglamento de Proceso Disciplinario), para lo cual cuenta con un plazo de siete días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución. El recurso de revocatoria deberá plantearse ante este mismo tribunal y será resuelto en la misma sede. El de apelación será planteado de igual forma y será resuelto por la Junta Directiva General.

I. Actualmente obra en poder de este Tribunal de Honor el expediente disciplinario, cuyo acceso se regulará conforme lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los miembros del Colegio Federado

II.  Se previene al denunciado topógrafo Jorge Barahona Montero, que en el acto de ser notificado o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar lugar, oficina o número de fax donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas siguientes a que sean dictadas. Igual consecuencia sufrirá si el lugar o medio designado fuere impreciso, incierto o se encontrare cerrado o ya no existiere. Se le advierte que si señala un FAX, deberá velar porque este se encuentre funcionando normalmente. Asimismo, en caso de desperfecto o inhabilitación deberá comunicarlo en forma inmediata y señalar nuevo lugar para atender futuras notificaciones.

Copia de este traslado está siendo remitido al señor William Soto Solano y al ingeniero Gerardo Campos Chacón, jefe del Departamento de Régimen Disciplinario como partes interesadas en este proceso. Notifíquese.—Ing. Luis Portilla Barquero, Presidente.—(O. C. Nº 4103).—C-90770.—(79199).