Gaceta
Nº 176
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA
DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DE SANTA BÁRBARA
Nº 16.078
INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL
ARTÍCULO 8 DE LA LEY
Nº 7388, DE 25 DE MARZO DE 1994, Y DEL
ARTÍCULO 5 DE LA
LEY Nº 8117, DE 27 DE JULIO DE 2001
VARIOS SEÑORES DIPUTADOS
Asamblea Legislativa:
El Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) actualmente está ejecutando el Programa de
Desarrollo Eléctrico III, financiado mediante un contrato de préstamo suscrito
entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo.
Los recursos de este
empréstito se aprobaron por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7388, de 25
de marzo de 1994, publicada en el Alcance Nº 7 de La Gaceta Nº 72, de 15 de
abril de 1994.
El Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), amparado a esta Ley, ha promovido varios concursos para la
contratación de servicios de consultoría y adquisición de bienes y servicios.
Sin embargo, en el transcurso
de la ejecución de los diferentes procedimientos contratados al amparo de esta
Ley, se ha venido presentado una problemática relacionada con la aplicación del
artículo 8, de la Ley Nº 7388, el cual establece que:
“Las adquisiciones de
bienes y servicios requeridas para la ejecución del Programa de Desarrollo
Eléctrico III, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones ni derechos”.
Con base en el texto
anterior Tributación Directa ha considerado que los contratistas deben pagar
los impuestos respectivos, interpretando que el único que está exento del pago
de tributos es el ICE y no los contratistas.
Una circunstancia exactamente
igual se da en cuanto a la Ley N.º 8117, de 27 de julio de 2001. En virtud de
ella el ICE está ejecutando actualmente el Contrato de Préstamo Externo N.
CR-P3 y Garantía Solidaria del Estado, suscrito entre la República de Costa
Rica y el Japan Bank for International Cooperation (JBIC), para financiar la
inversión que implica el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Pirris, el cual
forma parte vital de las políticas de desarrollo de Costa Rica y una de las
máximas prioridades nacionales.
El crédito es por un total de
hasta ¥ 16.683 millones que representa el 56.7% del costo total estimado del
proyecto, con 18 años de plazo para amortizar el principal, 7 años de periodo
de gracia, 9 años para desembolsar o retirar los recursos del préstamo, con una
tasa de interés fija del 2.2 % anual sobre los recursos desembolsados, y además
se pueden utilizar los recursos del crédito para adquirir mediante licitación
pública internacional bienes y servicios provenientes de todos los países y
áreas del mundo.
El Instituto Costarricense de
Electricidad utilizará los recursos del crédito externo japonés, para la compra
de todos los bienes y servicios de origen externo que son indispensables para
la construcción del Proyecto Pirris, más una porción de algunos bienes y
servicios de origen local.
Los fondos provenientes de
este empréstito fueron aprobados mediante Ley Nº 8117, por la Asamblea
Legislativa, el 5 de julio de 2001, publicada en el Alcance N.º 58 de La
Gaceta Nº 153, del 10 de agosto de 2001.
Al igual que en el caso del
Programa de Desarrollo Eléctrico III, el ICE, amparado en esta Ley, está
promoviendo varios concursos, para la contratación de servicios de consultoría
y adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, en el transcurso de la
ejecución de los diferentes procesos tramitados y por tramitar amparados a esta
Ley, se ha venido presentado una problemática relacionada con la aplicación del
artículo 5 de la Ley N.º 8117, el cual establece que:
“Las adquisiciones de bienes
y servicios requeridas para la construcción y operación comercial del Proyecto
hidroeléctrico Pirris, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de
impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos”.
La problemática consiste en
que, al igual que en el caso anterior, Tributación Directa considera que los
contratistas deben pagar los impuestos respectivos, al interpretarse que el
único que está exento del pago de tributos es el ICE y no los contratistas.
Es importante señalar que una
problemática exactamente igual a las aquí expuestas tuvo el Poder Judicial
dentro de su Programa de Modernización de la Administración de Justicia
financiado mediante contrato de préstamo suscrito entre la República de Costa
Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Ley Nº 7496.
El artículo 2 de esta Ley,
denominado sobre exenciones, está redactado en los mismos términos que los
artículos 8 de la Ley N.º 7388 y 5 de la Ley N.º 8117, citados. Ante tal
eventualidad el Poder Judicial tuvo que recurrir a la Asamblea Legislativa para
que el procedimiento de una interpretación auténtica descifrara el artículo 2
de la citada, en el sentido que la exención indicada debía extenderse a los
contratistas y no solo al Poder Judicial, como es lógico.
La interpretación auténtica
del artículo 2 de la Ley Nº 7496, fue aprobada mediante Ley Nº 7713, de 22 de
octubre de 1997, el cual establece:
“Interprétese
auténticamente el artículo 2 de la Ley Nº 7496, de 3 de mayo de 1995, en el
sentido de que la exención del pago de tributos de los servicios referidos en
el segundo párrafo, comprende además los sueldos, emolumentos y cualquier
clase, a todas las personas contratadas localmente, que presten servicios por
cuenta de la Unidad Ejecutora Programa Poder Judicial BID, que se paguen con
recursos del empréstito que se aprobó mediante la citada ley.
La
expresión “personas” que presten servicios comprende a los expertos
operacionales, consultores, así como otras personas, físicas y jurídicas, y sus
empleados”.
Esta interpretación
encuentra su propia lógica en el hecho que si se exonera “la adquisición de
bienes y servicios” para la construcción de un proyecto o ejecución de un
programa, es porque el ICE no los tiene y debe adquirirlos o contratarlos
externamente; si no, para qué va a adquirir algo que ya posee.
MARCO JURÍDICO
La potestad para emitir
una interpretación auténtica de una ley le corresponde a la Asamblea
Legislativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 121, inciso 1)
de la Constitución Política, según el cual:
“Además de las otras
atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la
Asamblea Legislativa:
1) Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles
interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al
Tribunal Supremo de Elecciones;...” (El resaltado no es del original)
ASPECTOS DOCTRINARIOS Y
JURISPRUDENCIALES
La “interpretación
auténtica” puede ser definida como:
“La que emana o procede
del propio autor; así en las leyes, la que efectúa el legislador; en las
sentencias, las de los jueces que las han dictado; en los contratos, la de las
partes contratantes; en los testamentos, la del testador. Por antonomasia,
interpretación auténtica es la aclaración que el propio legislador hace de la
ley dictada por él. Estrictamente, se trata de una ley nueva o complementaria,
de igual naturaleza y obligatoriedad que la dudosa o incompleta que ha motivado
la interpretación. Puede obedecer esta a la propia iniciativa del órgano
legislativo, al advertir las deficiencias, obscuridades, contradicciones o
lagunas del texto; puede proceder también de la consulta o crítica formulada
por organismos públicos o por particulares”1
Como se desprende de la
definición anteriormente citada, la “interpretación auténtica” podrá darse
cuando la norma que se pretende “interpretar” sea deficiente, obscura, o tenga
alguna contradicción o laguna en su texto.
El límite de la ley
interpretativa, es que únicamente puede venir a aclarar la norma obscura, y
nunca modificar o agregar disposiciones a la ley interpretada. Si esto ocurre,
la ley promulgada no se integrará retroactivamente a la ley que se interpreta.
Respecto a la limitación
comentada, se encuentra jurisprudencia tanto de la Corte Plena, actuando en
funciones de contralor de constitucionalidad, como de la propia Sala
Constitucional, mediante resoluciones 30-11-76 y el voto 320-92,
respectivamente.
JUSTIFICACIÓN
El artículo 8 de la Ley
Nº 7388 establece que:
“Las adquisiciones de
bienes y servicios requeridas para la ejecución del Programa de Desarrollo
Eléctrico III, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas,
sobretasas, contribuciones ni derechos”.
Por su parte, el
artículo 5 de la Ley Nº 8117 dispone que:
“Las adquisiciones de
bienes y servicios requeridas para la construcción y operación comercial del
Proyecto Hidroeléctrico Pirris, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de
impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos”.
La interpretación que
los proponentes del presente proyecto estimamos correcta en ambos casos es la
de que no aplica la retención correspondiente sobre los contratos surgidos
producto de contrataciones amparadas cualquiera de ambas leyes; ya que la
interpretación contraria podría hacer muy onerosa la adquisición de esos bienes
y servicios, sobre todo tratándose de préstamos con organismos internacionales donde
se tiene un presupuesto predeterminado, el que se encuentra dividido en
categorías de inversión y fuentes de financiamiento, para cumplir con el
objetivo general del proyecto; y donde no están contemplados los montos para el
pago de impuestos, debido a que estos préstamos no financian impuestos.
No obstante lo anterior, la
Dirección General de Tributación Directa ha interpretado, como se dijo, que la
exención incluida dentro de la Ley Nº 7388 y de la Ley Nº 8117, está referida
solo para el ICE, por lo que no se ha podido aplicar la exención a los
contratistas, lo cual a nuestro criterio va en contra del espíritu del
legislador en los términos que quedó plasmado en la normativa que aquí se
solicita su interpretación auténtica, encareciendo, por demás, los costos de
uno y otro proyecto.
Es por ello que se considera
necesario que sea la Asamblea Legislativa, como órgano constitucional
competente para ello, la que defina los alcances de aplicación de los artículos
citados, mediante la interpretación auténtica de ambas normas legales.
Por ello proponemos el
siguiente proyecto de ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE INTERPRETACIÓN
AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 8 DE LA
LEY Nº 7388, DE 25 DE MARZO DE 1994, Y
DEL ARTÍCULO 5
DE LA LEY Nº 8117, DE 27 DE JULIO DE 2001
Artículo
único.—Interprétanse auténticamente el artículo 8, de la Ley N.º 7388, de 25 de
marzo de 1994, y el artículo 5, de la Ley N.º 8117, de 27 de julio de 2001, en
el sentido de que la exención del pago de tributos de los bienes y servicios, a
que hacen referencia dichos artículos comprende todo tipo de bienes, muebles e
inmuebles, y además los sueldos, emolumentos y cualquier otro pago por concepto
de servicios de cualquier clase, a todas las personas contratadas localmente,
que presten servicios por cuenta del Programa de Desarrollo Eléctrico III, o en
el Proyecto Hidroeléctrico Pirris, que se paguen con recursos de los
empréstitos aprobados mediante las citadas leyes.
La expresión “personas” que
presten servicios comprende a los expertos operacionales, consultores, así como
otras personas, físicas y jurídicas, y sus empleados.
Rige a partir de su
publicación.
María de los Ángeles
Víquez Sáenz.—Guido Vega Molina.—Mario Calderón Castillo.—Francisco Sanchún
Moran.—Luis Ramírez Ramírez.—Federico Malavassi Calvo.—Carlos Herrera
Calvo.—Gerardo Alberto González Esquivel, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de
la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 19 de
noviembre del 2005.—1 vez.—C-112880.—(81391).
Nº 16.091
CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL MANEJO DE
LA CUENCA DEL RÍO REVENTAZÓN
Asamblea Legislativa:
La cuenca del río
Reventazón se ubica en la zona central de la Vertiente Atlántica de Costa Rica
y comprende en su totalidad un área de 2.950 kilómetros cuadrados, lo que
equivale al 5.20% del territorio nacional, con una longitud de 125 kilómetros
cuadrados. Involucra territorio de las provincias de Cartago y Limón. Su
población aproximada es de 395.000 habitantes.
En la cuenca alta del Reventazón,
que abarca un área de 1.530 kilómetros cuadrados; se produce el 38% de la
hidroelectricidad del país, el 25% del agua potable del Área Metropolitana de
San José; el 85% de la producción hortícola, el 33% de la ganadería y el 50%
del cemento nacional, sin considerar los aportes de la parte baja de la cuenca.
El equilibrio de los recursos
naturales de la cuenca se encuentra amenazado, por procesos de degradación
tales como la erosión y transporte de sedimentos, la sobreaplicación de
pesticidas y fertilizantes químicos, la mala disposición de los desechos en las
fincas, la carencia de sistemas de tratamiento de aguas residuales urbanas, la
mala disposición de la basura urbana, la deforestación y la sobreutilización de
la tierra por las malas prácticas agrícolas (especialmente por las malas
prácticas de labranza de suelos para la horticultura).
Estos procesos se asocian a
la alta precipitación, las fuertes pendientes y la fragilidad de suelos,
principalmente de origen volcánico en los sectores oeste y noroeste y
arcillosos en el resto de la cuenca, produciendo alta escorrentía,
deslizamientos y transporte de sedimentos. Tiene también un largo historial de
inundaciones en sitios críticos de la cuenca, como Turrialba, Pejibaye,
Purires, entre otros.
Los sectores oeste y noroeste
de la cuenca (faldas de los volcanes Irazú y Turrialba), concentran el 16% del
área de la cuenca, y producen el 70% de los sedimentos. Por ejemplo, la tasa de
producción de sedimentos, en la parte media de estos sectores es significativa,
con más de 45% del aporte de la cuenca, sobresaliendo las subcuencas Birris con
28.3 t/ha/año, y Aguacaliente - Reventado, con 23t/ha/año; mientras que el
sector sur, donde predominan los bosques en áreas protegidas, las tasas son del
orden de 9t/año.
Su precipitación media anual
es de 3.600 mm, con una escorrentía de 2.614 mm, que equivalen a 83 lt/seg-km2.
Debido a los niveles de
contaminación de sus aguas, se sitúa esta cuenca en el segundo lugar, con un
porcentaje del 11% respecto a la contaminación total del país. Presenta una
carga de DBO de 40 toneladas por día por efecto de los desechos domésticos, así
como los industriales y los beneficios. Las ciudades de las cuencas no cuentan
con alcantarillado sanitarios.
Cuenta, además, con
importantes áreas protegidas, entre las cuales figuran el Parque Nacional
Volcán Irazú, la Zona Protectora La Carpintera, la Reserva Forestal de Río
Macho, el Macizo de la Muerte, el Monumento Nacional Guayabo y la Zona
Protectora Guácimo Pococí entre otras, que cubren una extensión de 75.608
hectáreas, que corresponde al 26% de su totalidad.
La red vial cantonal en toda
el área de la cuenca se aproxima a los 1.800 kilómetros, sin incluir las
carreteras nacionales; cuya longitud es del orden de los 180 kilómetros
(Siquirres y Guácimo). El mal estado de los caminos y sobre todo de los
sistemas de drenaje, producen un 21% del total de sedimentos de la cuenca.
La cuenca del río Reventazón
se encuentra en pleno desarrollo, existe una demanda muy fuerte por sus
recursos, para la producción tanto industrial como agropecuaria. Esta mayor
demanda, junto con el aumento de la población y el aumento de los desechos
producidos, ha iniciado un proceso de deterioro de los recursos. Este proceso
se observa principalmente en la degradación de las tierras de producción, la
contaminación de aguas y ambiente, el aumento de enfermedades relacionadas con
el alto uso de agroquímicos y el aumento del riesgo a deslizamientos e
inundaciones en las áreas críticas.
Como otro ejemplo, vale tomar
en cuenta que la subcuenca del río Reventado, tributaria del río Reventazón,
desde el año de 1963 ha presentado problemas de desequilibrio hidrológico,
causados fundamentalmente por la erupción del volcán Irazú, y cuya actividad se
mantuvo hasta febrero de 1965. Existen actualmente indicios de que en cualquier
momento pueda surgir una situación de emergencia y es importante tomar acciones
preventivas que permitan corregir y frenar la situación crítica que está
latente. De igual forma, deben considerarse los deslizamientos de la zona norte
de Cartago, especialmente en San Blas.
Por otra parte los
indicadores sociales de la cuenca muestran un buen nivel en cuanto a educación
y salud en la parte alta y media, no así en la parte baja cuyos indicadores
revelan que en esta parte el nivel de ingresos familiares se califica de
relativamente bajo para algunos grupos de la población, que no alcanzan a
obtener un salario mínimo mensual. El crecimiento demográfico y la demanda
habitacional que acompaña a esta situación, hace esperar una presión sobre los
suelos agrícolas y forestales y, consecuentemente, un aumento en la degradación
observada en los recursos naturales.
A raíz de esta situación, y
dada la relevancia económica y ambiental de la cuenca, se impulsó una Ley, cuya
aprobación se dio el 13 de setiembre de 2000, que dio inicio a un proceso
efectivo de desarrollo sostenible de la cuenca. Fue así que en el marco de esta
Ley (8023), se estableció la Comisión de ordenamiento y manejo de la cuenca del
río Reventazón, como experiencia piloto en el campo de manejo de cuencas, con
proyección a las demás cuencas del país.
Desde su creación, la
Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón ha
realizado un total de 39 sesiones formales y una gran cantidad de reuniones de
trabajo, documentadas con sus respectivas actas; cinco asambleas sectoriales,
conforme a la Ley, ello con el fin de constituir el comité Consultivo de los
sectores ambientalistas, comunales, de industriales, de agricultores y del
sector empresarial, además de tres asambleas del Comité consultivo para
presentar los planes de trabajo y los logros alcanzados durante el año.
Se ha concertado con la
Federación de Municipalidades por medio de un convenio de cooperación y se está
tramitando otro acuerdo con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados.
Mediante la gestión técnica y
de fondos por parte de la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca
Alta del Río Reventazón, se ha seleccionado esta cuenca como área piloto, dentro
del Plan de Desarrollo Urbano que ejecuta Costa Rica con fondos de la Unión
Europea a partir del 2003.
Se ha estado coordinando con
cada una de las entidades miembros, en labores de asistencia técnica, de
capacitación y divulgación en diferentes proyectos: Control de Torrente Pasquí,
Proyecto Manejo Adecuado de Desechos Sólidos en la ciudad de Turrialba, Plan de
manejo Forestal del Sector Prusia, del Parque Nacional Volcán Irazú,
Ordenamiento Territorial del cauce del Río Reventado, a nivel de propuesta;
organización de un taller sobre desechos sólidos, apoyo a la reforestación de
zonas de riego en Orosí. Además, se ha dado apoyo y asesoría a la JASEC para el
Proyecto de Ajuste Ambiental de la tarifa eléctrica y Pago de Servicios
Ambientales.
Adicionalmente, se han
firmado 13 convenios de cooperación, se han integrado más de 25 instituciones y
se cuenta con 90 profesionales y técnicos participando en el proceso de manejo
de la cuenta, mediante los convenios mencionados.
Hasta la fecha se han
generado experiencias en campos tales como producción agrosilvopastoril
sostenible (15 proyectos de campo y más de 1.200 fincas participantes),
producción de árboles y reforestación (seis viveros comunales, más de 1.500.000
de arbolitos entre más de 2.200 reforestadores), educación ambiental formal
(más de 150 escuelas y más de 8.200 niños han sido capacitados con dos módulos)
e informal (cuatro escuelas de formación de jóvenes, con más de 120 egresados),
actividades con más de 13.000 personas, más de 35 materiales publicados, etc.
Se estima que considerando
los costos de la formulación del Plan de manejo (1998-2000) y los aportes
directos de las instituciones y los productores, durante la fase de ejecución
se han logrado invertir aproximadamente $3.5 millones en el manejo integrado de
la cuenca.
Sin embargo, dadas las
restricciones presupuestarias del sector público y especialmente de las
instituciones miembros de la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la
Cuenca Alta del Río Reventazón, es más urgente y prioritario dotar a la
Comisión de mecanismos de sotenibilidad financiera, que le permitan cumplir a
mediano y largo plazo con sus fines.
La experiencia acumulada
durante la aplicación de la Ley Nº 8023, ha permitido a la Comisión para el
Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón identificar la
imperante necesidad de redefinir su Ley, para que mediante cambios
estructurales y funcionales, le sea posible aumentar su eficiencia y acercarse
de manera sostenida e integral al logro de sus objetivos.
En tal sentido, y luego de
varios meses de análisis, la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la
Cuenca Alta del Río Reventazón ha sugerido dichos cambios a la Ley Nº 8023.
Dichos cambios buscan:
. Ampliar el ámbito de acción a toda la
cuenca, justificado en la naturaleza propia de la cuenca como un sistema
formado por elementos interrelacionados (agua, biodiversidad, suelo). Lograr
este cambio es de vital importancia para el logro de su desarrollo sostenible,
así como el manejo integral de esos elementos que la componen.
. Dotar de
personería jurídica plena a la Autoridad de la Cuenca, ya que se requiere de
una potestad mucho más amplia que la asignada a la Comisión para el
Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón en la Ley Nº 8023,
ya que el manejo de los recursos naturales de una cuenca es siempre un proceso
complejo y dinámico. Dicho objetivo sería el de eliminar las limitaciones que
otorga el marco jurídico actual.
. La iniciativa
busca crear una nueva estructura administrativa con mayores atribuciones y
responsabilidades, conforme a lo establecido en la Ley General de
Administración Pública. Dicha estructura sería: Junta Directiva (actualmente
Comisión Directora), Gerencia de la Cuenca (actualmente Unidad Ejecutora),
Gerencia de la Cuenca (actualmente Dirección Ejecutiva), Consejo de la Cuenca
(actualmente Comité Consultivo).
. En la reforma
planteada se integra al Consejo de la Cuenca a la representación de la Junta
Administrativa de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), por cuanto en esta reforma
se pretende ampliar el manejo a toda la cuenca, lo que la presencia de JAPDEVA
adquiere mayor relevancia, ya que es una de las instituciones más importantes
en la cuenca baja.
. Además de la
anterior institución, se incluyen otras organizaciones de la sociedad civil,
que por su relación con el tema; se consideran necesarias para la conformación
del Consejo de la cuenca, así como para darle mayor representatividad a las
organizaciones pertenecientes a la cuenca baja.
. La iniciativa
pretende otorgar financiamiento estable y propio a la Autoridad de la Cuenca
del Reventazón, por medio de varios mecanismos, los que ya se encuentran
establecidos en la Ley Nº 8023, y creando nuevos mecanismos; como la
reinversión en la misma cuenca de los recursos recaudados por el Ministerio de
Ambiente y Energía, mediante el cobro del canon de aprovechamiento (previo
acuerdo anual entre ambas entidades).
. La Comisión
para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón podrá coordinar y
ejecutar sistemas de pago por servicios ambientales.
. Se podrán
establecer unidades de trabajo locales adscritas a la Gerencia de la Cuenca,
con el fin de hacer más eficiente la labor.
. La Comisión
para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón podrá constituir
fideicomisos para el cumplimiento de sus fines.
. El presidente
ejecutivo será el representante judicial y extra judicial de la Autoridad de la
Cuenca.
Por las razones
anteriores, sometemos ante los señores diputados y las señoras diputadas el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA
EL MANEJO
DE LA CUENCA DEL RÍO REVENTAZÓN
Artículo 1º—Creación
de la Comisión. Créase la Comisión para el Manejo de la Cuenca del río
Reventazón, en adelante llamada Comcure, como una entidad descentralizada del
Estado costarricense, la cual tendrá personería jurídica propia.
Artículo 2º—Objetivo.
El objetivo general de la Comcure es manejar en forma integral la cuenca del
río Reventazón, mediante la formulación y ejecución del Plan de Manejo.
Artículo 3º—Delimitación.
La cuenca hidrográfica del río Reventazón, desde su límite superior hasta la
desembocadura en el mar Caribe, comprende un área de 2950 km2; abarca parcialmente
los cantones de Cartago, Oreamuno, Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba y
Paraíso de la provincia de Cartago y los cantones de Guácimo y Siquirres de la
provincia de Limón.
Artículo 4º—Estructura.
Para ejecutar el Plan de Manejo se establece la siguiente estructura
organizativa:
a) Consejo de Cuenca
b) Junta Directiva
c) Gerencia de Cuenca
d) Unidades de trabajo locales
Artículo 5º—Funciones
de la Comisión. Comcure será el organismo supremo de manejo de la cuenca
del río Reventazón y tendrá las siguientes funciones:
a) Desarrollar el Plan de Manejo y los planes
anuales operativos, los lineamientos de las políticas y estrategias nacionales
sobre el ambiente y los recursos naturales, emitidos por el ente rector del
ambiente y otros entes del Estado.
b) Organizar, programar, dirigir, revisar y
evaluar la ejecución de las actividades establecidas en el Plan de Manejo y los
planes operativos anuales.
c) Promover la participación y coordinación
necesaria de las instituciones vinculadas con el Plan, así como de otras
entidades u organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el tema.
d) Definir la prioridad, conveniencia y
viabilidad de los diferentes proyectos para la ejecución del Plan.
e) Analizar y aprobar iniciativas de gestión para
recibir el apoyo de organismos internacionales de cooperación y financiar las
actividades, los proyectos o cualquier otra acción del Plan de manejo.
f) Cualquier otra función que en materia afín se
asigne a los organismos de cuenca en otras leyes.
Artículo 6º—Conformación
del Consejo de la cuenca. El Consejo estará conformado de la siguiente
manera:
a) El Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) o su
representante.
b) El Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG) o
su representante.
c) El presidente ejecutivo del Instituto
Costarricense de Electricidad (ICE) o su representante.
d) El presidente ejecutivo del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o su representante.
e) El director ejecutivo de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos o su representante.
f) Rector del Instituto Tecnológico de Costa
Rica o su representante.
g) Un representante de la Federación de
Municipalidades de Cartago.
h) El gerente general de la Junta Administrativa
de Servicio Eléctrico de Cartago o su representante.
i) El presidente ejecutivo de la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Japdeva) o
su representante.
j) El Alcalde de cada una de las municipalidades
de los cantones mencionados en el artículo 3 de la presente Ley o su
representante.
k) El gerente del Servicio Nacional de Riego,
Avenamiento y Aguas Subterráneas o su representante.
l) El Ministro de Salud o su representante.
m) El presidente ejecutivo del Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) o su representante.
n) El presidente ejecutivo del Consejo Nacional
de Producción (CNP) o su representante.
ñ) El Ministro de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) o su representante.
o) El Ministro de Educación Pública (MEP) o su
representante.
p) El presidente ejecutivo de la Refinadora
Costarricense de Petróleo (Recope) o su representante.
q) Dos representantes de las uniones cantonales
de asociaciones de desarrollo de la cuenca.
r) Tres representantes de las asociaciones
ambientalistas de la cuenca.
s) Cuatro representantes del sector empresarial
de la cuenca.
t) Tres representantes de las organizaciones de
agricultores de la cuenca.
u) Un representante de la sociedad civil de cada
una de las unidades de trabajo locales establecidas en el artículo 17 de esta
Ley.
v) Dos representantes de las asociaciones
administradoras de acueductos (Asadas).
w) Otros miembros que la Junta Directiva defina.
Los representantes
estatales permanecerán en sus cargos de conformidad con su nombramiento y
deberán ser acreditados por escrito por el jerarca respectivo.
Los representantes de
la sociedad civil durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos. El
nombramiento de estos representantes será determinado en asambleas por el
sector que representen.
El Consejo de la Cuenca
sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente
cuando lo convoque el presidente por acuerdo de la Junta Directiva. Excepto lo
establecido en las leyes, los miembros del Consejo que asistan a las sesiones
recibirán el pago de dietas y viáticos, según la legislación vigente.
Artículo 7º—Funciones del
Consejo. Serán funciones del Consejo:
a) Aprobar las políticas y los presupuestos de la
Comcure, de acuerdo con la política sectorial y las directrices emitidas por el
Estado.
b) Aprobar el reglamento de organización de la
Comcure, así como todos los necesarios para cumplir sus competencias.
c) Designar a seis miembros de la Junta
Directiva; tres serán escogidos entre los representantes de la sociedad civil y
los otros tres entre los representantes de las instituciones del Estado, que
conforman el Consejo de la Cuenca. Estos miembros de la Junta Directiva durarán
en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos una única vez.
d) Aprobar el informe anual de actividades y
logros de la Comcure, presentado por la Junta Directiva.
Artículo 8º—Conformación
de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por seis
miembros designados por el Consejo de la Cuenca; tres serán escogidos entre los
representantes del Estado y tres entre los representantes de la sociedad civil,
según el inciso c) del artículo 7, de esta Ley. También contará con un
presidente ejecutivo, el cual será designado por el Consejo de Gobierno, por un
período de cuatro años.
Artículo 9º—Funciones de
la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva:
a) Convocar al Consejo de la Cuenca cuando lo
considere pertinente.
b) Aprobar el plan operativo anual, presupuesto
ordinario anual y los extraordinarios, para someterlos a la aprobación del
Consejo de la Cuenca, a fin de que sean presentados a las instancias
respectivas.
c) Aprobar el informe anual y las liquidaciones
generales de la Comcure.
d) Adjudicar las licitaciones públicas que se
realicen conforme a la Ley general de administración financiera de la
República.
e) Nombrar al gerente de la Cuenca de la Comcure.
f) Controlar el funcionamiento general de la
Comcure, en función de las políticas adoptadas.
g) Nombrar al auditor interno de la Comcure.
h) Aprobar y presentar al Consejo de la Cuenca el
informe anual de actividades y logros de la Comcure.
i) Establecer y administrar fideicomisos.
Artículo 10.—Sesiones.
La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez a la semana y
extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente. Las sesiones se
celebrarán en el lugar que se designe para tal efecto.
En cada sesión ordinaria, la
Junta Directiva podrá acordar la celebración de una extraordinaria, para ello
fijará los asuntos por tratar. En este caso no será necesaria la convocatoria
por parte del presidente. Para sesionar válidamente deberán estar presentes por
lo menos cuatro de los integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple
de los presentes, salvo cuando la ley exija, de manera expresa, una votación
diferente. Excepto lo establecido en las leyes, los miembros de la Junta
Directiva que asistan a estas sesiones recibirán el pago de dietas y viáticos,
según la legislación vigente.
Artículo 11.—Presidente
ejecutivo. El presidente ejecutivo deberá cumplir los siguientes
requisitos:
a) Ciudadano costarricense por nacimiento.
b) Profesional con por lo menos cinco años de
experiencia en el manejo de recursos naturales.
c) Comprobada experiencia, por lo menos de cinco
años, en administración de empresas y/o proyectos de manejo de recursos naturales.
d) Reconocida solvencia ética y moral.
Artículo 12.—Atribuciones
del presidente ejecutivo. El presidente ejecutivo tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Servir de enlace directo entre Comcure y el
Poder Ejecutivo, los representantes de los demás Poderes e instituciones
públicas.
b) Presidir la Junta Directiva y llevar a su
conocimiento y aprobación las iniciativas del Poder Ejecutivo relacionadas con
la definición, formulación y adopción de la política de gobierno de Comcure.
c) Ser el funcionario de mayor jerarquía de
Comcure para efectos de gobierno, conforme el artículo 4 de la Ley Nº 4646, de
20 de octubre de 1970, y la Ley Nº 5507, de 19 de abril de 1974.
d) Ostentar la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma,
en los términos del artículo 1257 del Código Civil, conforme la Ley de
presidencias ejecutivas y el artículo 103 de la Ley general de la
Administración Pública.
Artículo 13.—Funciones
del presidente ejecutivo. El presidente ejecutivo tendrá las siguientes
funciones:
a) Presidir la Junta Directiva, dirigir y
convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, por lo menos con doce horas
de anticipación, así como elaborar la agenda de tales sesiones y velar por la
pronta y eficiente ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados por la
Junta.
b) Programar las actividades requeridas para
hacer cumplir las políticas y alcanzar los objetivos de Comcure, dentro de los
lineamientos de la política general del Estado, dictada por el Poder Ejecutivo
y el Plan Nacional de Desarrollo.
c) Coordinar con la Presidencia de la República y
de acuerdo con sus lineamientos, las negociaciones tendientes a obtener
asistencia técnica y financiamiento, a efectos de garantizar una empresa modelo
de mejora continua que garantice el cumplimiento del Plan de Manejo y los
planes anuales operativos de la Comcure.
d) Coordinar con las demás instituciones y
ministerios, las políticas, los objetivos, los planes y los programas de
Comcure.
e) Requerir la información, supervisar y evaluar
periódicamente los programas de la Comcure y, conforme con sus resultados,
recomendar a la Junta Directiva lo que estime pertinente para el
fortalecimiento, reajuste y finiquito de estas, según corresponda.
f) Revisar, analizar, improbar el plan operativo
anual que formule cada unidad de Comcure, así como el plan general y
presupuestario que la Gerencia de Cuenca someta a su consideración, por lo
menos con cuatro meses de antelación al cierre del período fiscal, y someterlo a
consideración de la Junta Directiva.
g) Emitir criterio y otorgar el visto bueno a los
proyectos de presupuesto anual y extraordinario y elevarlos a la Junta
Directiva, para su conocimiento, modificación o aprobación.
h) Como máximo jerarca, conocer las recomendaciones
de adjudicación de las diversas licitaciones que someta a su consideración la
Gerencia de Cuenca y, cuando proceda, elevarlas a consideración de la Junta
Directiva.
i) Conocer, reforzar y modificar el plan de
organización interna y funcional de Comcure, así como los programas de trabajo
de la organización técnica y administrativa de la Institución, elaborados por
la Gerencia de Cuenca, a fin de implementarlos y garantizar la eficiente
ejecución de las políticas, en ejercicio de las funciones superiores de
gobierno, que ostenta la Presidencia.
j) Conocer los proyectos de la Gerencia de
Cuenca y elevar a conocimiento de la Junta Directiva las recomendaciones para
el nombramiento o remoción de los funcionarios de Comcure.
k) Comunicar los acuerdos y velar por su fiel
cumplimiento, por medio de la Auditoría Interna y la Gerencia de Cuenca.
l) Fomentar la coordinación interinstitucional y
la participación de amplios sectores de la sociedad civil, orientada a la
concertación de objetivos y aporte de recursos humanos, económicos y
financieros, para la ejecución del Plan de Manejo de la Cuenca.
m) Cualesquiera otras funciones que se deriven de
la Constitución Política, de las leyes, directrices y acuerdos de Junta
Directiva, todo de conformidad con el Reglamento de presidencias ejecutivas.
Artículo 14.—Gerencia
de Cuenca. La Gerencia de Cuenca estará bajo la dirección de la Junta
Directiva; su función principal será ejecutar los componentes
técnico-operativos de las diferentes etapas del Plan de Manejo de la Cuenca y
estará conformada por personal técnico y administrativo.
Artículo 15.—Funciones de
la Gerencia de Cuenca. Serán funciones de la Gerencia de Cuenca:
a) Preparar el plan operativo y el presupuesto
correspondiente, conforme a las directrices de la Junta Directiva.
b) Ejecutar los estudios y las actividades
contemplados en el Plan y los que ordene la Junta Directiva.
c) Controlar la ejecución de los proyectos de
Comcure.
d) Preparar los informes correspondientes y
elevarlos a la Junta Directiva.
e) Establecer las unidades de trabajo locales
requeridas para el cumplimiento de sus funciones.
f) Administrar los fondos y recursos humanos y
logísticos aprobados por la Junta Directiva.
g) Acatar las disposiciones y acuerdos de la
Junta Directiva.
Artículo 16.—Gerente
de Cuenca. El gerente de Cuenca será nombrado por un período de cinco años;
podrá ser reelegido y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ciudadano costarricense por nacimiento.
b) Profesional en áreas afines y con por lo menos
cinco años de experiencia en manejo de recursos naturales.
c) Comprobada experiencia, por lo menos de cinco
años, en administración de empresas y/o proyectos de manejo de recursos
naturales.
d) Reconocida solvencia ética y moral.
Artículo 17.—Unidades
de trabajo. Para ejecutar el Plan de Manejo, la Gerencia de Cuenca podrá
establecer unidades de trabajo locales en las subcuencas y microcuencas.
Artículo 18.—Ingresos.
El Minae deberá financiar el Plan de inversión anual para el manejo de la
cuenca del río Reventazón, responsabilidad de la Comcure, mediante la
transferencia a Comcure de fondos provenientes del canon de aprovechamiento de
agua recaudado en esa cuenca y conforme la Ley de aguas vigente.
Artículo 19.—Aportes de
los miembros de la Comisión. La instituciones y organizaciones
representadas en Comcure, estarán facultadas para aportar a la Comisión
recursos como apoyo logístico, materiales, personal, pago de viáticos, gastos
administrativos, otros gastos no personales y cualesquiera otros necesarios
para el cumplimiento de esta Ley.
Artículo 20.—Donaciones.
Autorízase a las instituciones centralizadas y descentralizadas y las empresas
públicas del Estado, para que incluyan en sus presupuestos las partidas anuales
que estimen convenientes o donen fondos, para contribuir con los proyectos de
ordenamiento y manejo de la cuenca, aprobados por Comcure, especialmente las
instituciones que utilizan los recursos hídricos.
Asimismo, se autoriza a
Comcure para que reciba donaciones de agencias de cooperación internacional y
de otras organizaciones, nacionales e internacionales.
Las municipalidades de la
cuenca y los demás organismos de la Administración Pública, deberán prestar
colaboración al Minae y Comcure para cumplir con los fines de esta Ley.
Artículo 21.—Convenios de
cooperación. Autorízase a Comcure para que celebre convenios de cooperación
con agencias de cooperación internacional y otras organizaciones, nacionales e
internacionales.
Artículo 22.—Ingreso de
costos en tarifas. Los usuarios del agua y quienes presten servicios
públicos en la cuenca, deberán incorporar en sus tarifas los costos para el
manejo de la cuenca del río Reventazón, según el artículo 37 de la Ley de
biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1988.
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 23.—Sustento
de la Ley. Esta Ley se sustenta en los acuerdos y convenios internacionales
ratificados por el país, en la Ley Nº 7224, Convención relativa a los humedales
de importancia internacional, especialmente como hábitat de las aves acuáticas,
Convención de Ramsar, de 9 de abril de 1991, así como en la Ley Nº 7416,
Convenio sobre diversidad biológica y sus anexos, de 30 de junio de 1994.
Artículo 24.—Acatamiento
obligatorio. Las disposiciones establecidas en el Plan de Manejo de la
Cuenca del río Reventazón, así como las directrices que emanen de la Comcure,
en relación con su manejo, serán de acatamiento obligatorio para todas las
instituciones, organismos públicos y privados, ONG, empresas y pobladores en
general de la cuenca.
Artículo 25.—Orden público.
Esta Ley es de orden público.
Artículo 26.—Reglamento de
esta Ley. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de ciento
ochenta días. La falta de reglamento no impedirá su aplicación.
Artículo 27.—Derogación.
Derógase la Ley Nº 8023, Ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río
Reventazón.
Transitorio único.—Nombramientos.
El presidente de la Junta Directiva y el gerente de la Cuenca, vigentes en el
momento de aprobación de esta Ley, continuarán en el ejercicio de sus funciones
y atribuciones, hasta completar el plazo por el cual han sido nombrados y
podrán ser reelegidos.
Rige a partir de su
publicación.
Liliana Salas
Salazar.—Quírico Jiménez Madrigal.—Ligia María Zúñiga Clachar.—Sigifredo Aiza
Campos, Diputados
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ambiente.
San José, 6 de
diciembre del 2005.—1 vez.—C-252400.—(81392).
Nº 6310-06-07
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:
Articulo
único.—Declarar abierto el segundo período de Sesiones Ordinarias de la Primera
Legislatura.
Publíquese
Asamblea
Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil
seis.
Francisco Antonio
Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera
Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-6620.—(81390).
Nº 33338-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 7), 8), 18) y 20
y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25 inciso 1) 27, inciso
1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de
la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario del 18 de agosto de 1988, los
artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001; el artículo 16
de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24
de febrero de 1984 y sus reformas y la Directriz Presidencial Nº 038-H del 17
de marzo del 2005.
Considerando:
1º—Que es interés del
Gobierno de la República, lograr la austeridad del gasto público, tanto en el
Sector Público centralizado como en el descentralizado.
2º—Que la Ley Nº 7097, Ley de
Presupuesto Extraordinario de la República, publicada en el Alcance Nº 25, a La
Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la
Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector
Público.
3º—Que la Ley Nº 8131, Ley de
la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada
en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, en su artículo 21 señala
que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas,
formular directrices en materia de presupuesto en el sector público incluyendo
el empleo y velar por su cumplimiento.
4º—Que el artículo 16 de la
Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en
La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984 y sus reformas, dispone que la
Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia
de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.
5º—Que la Directriz
Presidencial Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del
2005, dirigida a los jerarcas de las instituciones, empresas, entidades
públicas y órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria,
dispone que ese Órgano Colegiado no considerará la creación de plazas durante
lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del
año 2006.
6º—Que el Ministerio de la
Presidencia, mediante oficio DMP-CSV-119-06, del 16 de agosto del presente año,
remite la solicitud realizada por el INCOP, para la valoración de la Autoridad
Presupuestaria.
7º—Que la Ley Nº 6227, Ley
General de la Administración Pública publicada en el Alcance Nº 90, a La
Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, dispone en su artículo 4º que la
actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los
principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su
eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad
social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios
o beneficiarios.
8º—Que el interés público
prevalece sobre el interés de la Administración Pública cuando puedan estar en
conflicto, de manera tal que es necesario atender los requerimientos internos
que demanda el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), al
concesionar algunos de los servicios, asegurando al administrado un servicio
público eficiente, así como procurar el logro de los fines fijados.
9º—Que el Instituto requiere
la creación de plazas por servicios especiales, por lo que necesita que la
Autoridad Presupuestaria conozca dicha solicitud para continuar prestando los
servicios de fiscalización y administración de los puertos de Puntarenas,
Quepos y Golfito.
10.—Que por lo anterior, es
necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de
creación de plazas del Instituto. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—La
Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud de creación de plazas
presentada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, con el fin
de cubrir las necesidades de la nueva estructura producto de la modernización institucional.
Artículo 2º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
36933).—C-29785.—(D33338-82192).
N° 33339-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de
mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006; la Ley Nº
7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y
del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación del 30 de
abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio
del 2005; el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus
reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que la Ley Nº 7800,
publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998
y sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y
práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las
entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.
2º—Que el Instituto solicita
modificar el gasto presupuestario máximo aprobado para el 2006, con el fin de
iniciar los procedimientos de contratación administrativa para los próximos
Juegos Deportivos Nacionales San José 2006-2007.
3º—Que para el año 2007 el
Instituto requiere ampliar el gasto presupuestario máximo, a efectos de
incorporar gastos orientados para la compra de materiales y suministros,
servicios diversos, construcciones adiciones y mejoras, transferencias de
capital y remuneraciones, además de llevar a cabo los siguientes proyectos:
Estadio nuevo de Limón, iluminación del Estadio Nacional, remodelación del
Archivo Central, Albergue Deportivo, Polideportivo Cartago, Infraestructura
comunal para la provincia de Cartago e Infraestructura para la provincia de
Puntarenas (lámparas para canchas deportivas).
4º—Que con los Decretos
Ejecutivos Nº 32526-H, publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto del
2005 y Nº 32895-H, publicado en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero del
2006, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Instituto para el
año 2006, ampliaciones en las que se incluyeron recursos para los Juegos
Deportivos Nacionales de Cartago y construcción del Albergue Deportivo,
respectivamente.
5º—Que adicionalmente, el
Instituto solicita cambiar parcialmente el destino de los recursos de las
ampliaciones aprobadas mediante los Decretos Ejecutivos citados en el
considerando anterior, para atender los siguientes gastos extraordinarios:
compra de servicios diversos, construcciones adiciones y mejoras y otras
remuneraciones que demandarán los Juegos Deportivos Nacionales San José
2006-2007.
6º—Que la entidad atenderá los
gastos extraordinarios del 2006 y 2007 con recursos del superávit libre y del
superávit específico, así como con recursos ordinarios del 2007, ajustándose a
lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta
Nº 130 del 6 de junio del 2005, Lineamiento para la aplicación del artículo 6º
de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos.
7º—Que mediante los Decretos
Ejecutivos Nº 32270-H publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del
2005 y sus reformas, y el Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del
30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las
Directrices Generales de Política Presupuestaria para los años 2006 y 2007
respectivamente, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y
aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º de los
referidos decretos, el gasto presupuestario máximo del 2006 y 2007, para las
entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.
8º—Que con el oficio
STAP-735-06 se comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo del 2007.
9º—Que la señora Ministra
Rectora del Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Instituto, en
el oficio Nº DM-522-06 del 8 de agosto del 2006.
10.—Que por lo anterior, se
hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación para los años 2006 y 2007
respectivamente, y cambiar parcialmente el destino de los recursos ampliados en
los Decretos Ejecutivos Nº 32526-H y Nº 32895-H, mencionados en el considerando
4 del presente decreto. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase
parcialmente la finalidad de la ampliación al gasto presupuestario, indicada en
los Decretos Ejecutivos Nº 32526-H, publicado en La Gaceta Nº 148 del 3
de agosto del 2005, y Nº 32895-H, publicado en La Gaceta Nº 37 del 21 de
febrero del 2006, para cambiar el uso de algunos recursos asignados a los
Juegos Nacionales de Cartago y de los recursos asignados a la Creación de un
Albergue Deportivo, respectivamente, y destinarlos para cubrir erogaciones
extraordinarias de los Juegos Nacionales San José 2006-2007.
Artículo 2º—Modifícase el
gasto presupuestario máximo del año 2006 establecido al Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), en el artículo 1º de los Decretos
Ejecutivos Nº 32526-H, publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto del
2005 y Nº 32895-H, publicado en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero del
2006, fijándolo en ¢5.528.800.000 millones (cinco mil quinientos veintiocho
millones ochocientos mil colones).
Artículo 3º—Modifícase el
gasto presupuestario máximo del año 2007 establecido al Instituto Costarricense
del Deporte y la Recreación (ICODER), en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo
Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006,
fijándolo en ¢3.565.300.000 millones (tres mil quinientos sesenta y cinco
millones trescientos mil colones).
Artículo 4º—La modificación
parcial de la finalidad de la ampliación al gasto presupuestario para el año
2006 establecido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación
(ICODER), indicada en los Decretos Ejecutivos Nº 32526-H y Nº 32895-H, rige a
partir de su publicación.
Artículo 5º—La modificación
al gasto presupuestario máximo del año 2007 de ese mismo Instituto, establecido
en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, para la formulación del
presupuesto rige a partir de su publicación, y para su ejecución rige a partir
de enero del 2007.
Dado en la Presidencia
de la República, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
36931).—C-49655.—(D33339-82193).
Nº 33340-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146,
185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28,
inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227
del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General
de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y
sus reformas, Ley de Presupuesto Ordinario para 1989 Ley Nº 7111 del 12 de
diciembre de 1988, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento,
Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Auditoria
Interna, Decreto Ejecutivo Nº 19067-H del 21 de junio de 1989, modificado
mediante Decretos Ejecutivos Nos. 19725-H del 20 de abril de 1990 y 21571-H del
8 de setiembre de 1992, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria
Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de
diciembre del 2004 y en los “Lineamientos para la descripción de las funciones
y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta
Nº 205 del 24 de octubre del 2003.
Considerando:
a) Que en la ley Nº 7111 de 12 de diciembre de
1988, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y
por Programas para el Ejercicio Económico del año 1989, publicada en el Alcance
Nº 41 a La Gaceta Nº 246 del 27 de diciembre de 1988, se incluyó en la
Relación de Puestos del Ministerio de Hacienda, la unidad de Auditoría General
Interna, de conformidad con lo establecido en la norma 102 del Manual de Normas
Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades
y Órganos Sujetos a su Fiscalización.
b) Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19067-H, del
21 de junio de 1989, publicado en La Gaceta Nº 126 del 4 de julio de
1989, y sus reformas, Decretos Ejecutivos Nos. 19725-H del 20 de abril de 1990,
publicado en La Gaceta Nº 109 del 8 de junio de 1990 y 21571-H del 8 de
setiembre de 1992, publicado en La Gaceta Nº 190 del 2 de octubre de
1992, se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección
General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda”, que define la
organización, competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones de dicha
Dirección, así como otras disposiciones propias de su competencia, de
conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Contraloría General
de la República.
c) Que el marco legal que rige la actividad de la
Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en La
Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión
de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, publicada en La Gaceta
Nº 169 del 04 de setiembre del 2002, así como con el Manual de Normas Generales
de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República,
publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y en la Ley Contra
la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422,
publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.
d) Que acorde con ese marco legal, la Contraloría
General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246
del 16 de diciembre del 2004.
e) Que el artículo 22 de la citada Ley General de
Control Interno, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna,
“Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y
funcionamiento de la Auditoría Interna”.
f) Que la Auditoría Interna es parte fundamental
del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y
Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora
requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su
gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga
de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la
normativa que rige su actividad.
g) Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley
8292, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169 del
4 de setiembre del 2002, dicho reglamento deberá ser aprobado por la
Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y
divulgarse en el ámbito institucional.
h) Que la Contraloría General de la República, mediante
oficio Nº 10244 (DEI-CR-0255) del 25 de julio del 2006 dio su aprobación al
presente Reglamento.
Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento de
Organización y Funcionamiento de
la Dirección General de Auditoría
Interna
del Ministerio de Hacienda
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Ministerio: El Ministerio de Hacienda.
b) Ministro:
El Ministro de Hacienda.
c) Auditoría Interna: La Dirección General de
Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, que dentro de la Organización
Institucional del Ministerio corresponde a la Unidad a la que se refiere el
artículo 20 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.
d) Auditor (a) Interno (a): El (La) Director (a)
General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.
e) Subauditor (a) Interno (a): El (La)
Subdirector (a) General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.
f) Advertencia: Servicio preventivo que brinda
la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento
en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control
Interno”.
g) Asesoría: Servicio preventivo que brinda el
(la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte
interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley
General de Control Interno”.
h) Informe de auditoría: Producto final con el
que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los
resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de
asesoría y de advertencia.
Artículo 2º—Del
Reglamento y sus modificaciones. El presente reglamento, en forma conjunta
con las disposiciones contenidas en la Ley de Control Interno, la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos emitidos por
el órgano contralor, constituyen el marco de organización y funcionamiento de
la Auditoría Interna del Ministerio; de conformidad con las disposiciones del
artículo 23 de la Ley General de Control Interno.
Su contenido es de
acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y
del resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les
concierne.
A efectos de mantener el
marco normativo de la Dirección General de Auditoría Interna actualizado, le
corresponde al Auditor Interno proponer y promover al Ministro, las
modificaciones al mismo. Toda modificación debe contar de previo a su emisión
oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.
CAPÍTULO II
De la Organización de la
Auditoría Interna
Artículo 3º—De la
Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano institucional del
Ministerio, con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional,
que brinda servicios de asesoría al Ministerio, contribuyendo a que se alcancen
los objetivos institucionales. Su ubicación dentro de la estructura
institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel en el Ministerio.
Es un elemento orgánico,
integral y vital del sistema de control interno del Ministerio. Su valor
agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de
riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes
objetivos:
a) Proteger y conservar el patrimonio público
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal.
b) Exigir confiabilidad y oportunidad en la
información.
c) Garantizar eficiencia y eficacia de las
operaciones.
d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y
técnico.
Corresponde al Auditor
Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría
Interna.
Artículo 4º—Regulaciones
aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo
establecido en la Ley General de Control interno, Nº 8292, y su reglamento, en
la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, en la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº
8422, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J publicado en el Alcance
Nº 11 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005, en otras disposiciones
legales concordantes, y de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas,
procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la
República.
Artículo 5º—Deberes de los
funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor y
los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:
1. Cumplir las competencias asignadas por ley.
2. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
3. Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
4. Administrar de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
5. No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funciones institucionales.
6. Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
7. Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por
parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y
recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República.
8. Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
9. Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 6º—Prohibiciones
de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el
Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes
prohibiciones:
1. Realizar funciones y actuaciones de
administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
2. Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
3. Ejercer profesiones liberales fuera del cargo,
salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
4. Participar en actividades político-
electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipalidades.
5. Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de la institución.
Artículo 7º—Ámbito
de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con
los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Ministerio, incluyendo
fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y
actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en
transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del
Ministerio.
Esa función podrá ejercerla
directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por
medio de la contratación de firmas externas.
Artículo 8º—Organización.
La Auditoría Interna está organizada en tres unidades funcionales, de acuerdo
con la organización del Ministerio:
a) Auditoría de Servicios Corporativos.
b) Auditoría Área de Egresos.
c) Auditoría Área de Ingresos.
Cada una de estas Áreas
estará a cargo de un Coordinador.
Artículo 9º—Del
Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un
(a) Director (a) General, quien fungirá como Auditor (a) Interno (a).
El cargo de Auditor Interno
corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la
Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación
estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir
sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.
Le corresponde la dirección
superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los
lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la
normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las
competencias y en las relaciones con la Administración.
Le corresponde formular,
gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de
la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 2º de este Reglamento.
Sus funciones tienen
características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño,
implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los
procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Dirección
a su cargo y tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y control funcional
de las unidades descentralizadas de Auditoría Interna que por disposición legal
llegaren a existir en el Ministerio.
El Auditor Interno responderá
directamente por su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante la
Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia
funcional y de criterio.
El Auditor Interno deberá
implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita
asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.
Será responsable por el
proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos
relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la
unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las
normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y
de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos
y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.
Corresponde al Auditor
Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir,
supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación,
entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría
Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de
las labores respectivas.
El Auditor Interno actúa como
jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que
le son propias en la administración de su personal.
Artículo 10.—Del
Subauditor Interno. La Auditoría Interna contará con un Subauditor Interno
que suplirá al Auditor Interno en sus ausencias temporales.
El Subauditor Interno, apoya
al Auditor Interno en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las
labores que éste le asigne y responde ante él por su gestión. Responde ante el
Ministro cuando sustituye al Auditor Interno en sus ausencias temporales.
Artículo 11.—De los
requisitos del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor
Internos deberán:
1) Ser contadores públicos autorizados.
2) Cumplir con los requisitos establecidos en los
lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos emitidos por la Contraloría General de la
República.
3) Cumplir los requisitos establecidos para estos
cargos en el Manual de Clases Institucional del Ministerio.
4) Deberán caracterizarse por su idoneidad para
los puestos correspondientes.
5) Serán profesionales altamente capacitados en
materia de auditoría que cuenten con cinco años de experiencia en la materia
atinente al cargo.
La jornada laboral del
Auditor y Subauditor Internos del Ministerio será de tiempo completo.
Artículo 12.—Nombramiento
y nivel jerárquico. El Ministro de Hacienda realizará el nombramiento del
Auditor y Subauditor Internos por tiempo indefinido en estricto apego a lo
dispuesto tanto en el artículo 31 de la Ley 8292, Ley General de Control
Interno, como en el Reglamento para el nombramiento del Auditor y Subauditor
Internos del Ministerio, que se encuentre vigente a la fecha en que se realice
el proceso de selección.
Ambos funcionarios dependerán
orgánicamente del Ministro de Hacienda, y pertenecerán al nivel jerárquico de
alto nivel en el Ministerio.
Sólo podrán ser removidos del
cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la
Contraloría General de la República, con aplicación de las disposiciones del
artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Artículo 13.—Asignación de
Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos
necesarios y suficientes para cumplir su gestión.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Ministro
de Hacienda asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los
recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y
suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.
Para efectos presupuestarios,
se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y
disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor
Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la
República.
El Auditor Interno propondrá
al Ministro, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables
para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen
funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo
liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su
competencia.
De presentarse serias
limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría
Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante
el Ministro, para su oportuna atención.
Cuando el Auditor Interno
demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna
propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional,
deberá informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de la eventual
imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.
Artículo 14.—Administración
de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas
pertinentes, el Auditor Interno debe administrar los recursos materiales,
tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde
garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz,
legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la
Auditoría Interna.
Le corresponde al Auditor
Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de
Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación
del Ministro, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos
de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.
Artículo 15.—Del personal.
Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones
administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo,
el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y
demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor
Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Ministerio de
Hacienda.
No obstante, las regulaciones
de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la
actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor
y el Subauditor Interno y su personal y en caso de duda, la Contraloría General
dispondrá lo correspondiente.
Colectivamente, el personal
de la Auditoría Interna debe poseer suficiente conocimiento en auditoría,
contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal relacionado
con la Administración Pública y el Ministerio, que lo califique para ejercer en
forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en
conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus
responsabilidades.
El Auditor Interno, el
Subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deben mantener
elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna,
entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad,
objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el
aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto
en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.
Artículo 16.—Objetividad
individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna
deben tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses
y proteger su independencia.
Artículo 17.—Impedimentos
del personal de la Dirección General de Auditoría Interna. A efectos de no
perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la
Auditoría Interna deberá:
a) Rechazar regalos o gratificaciones que puedan
interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin
perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.
b) Evitar relaciones de índole personal,
sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del
Ministerio de Hacienda y otras personas, que puedan influir, comprometer o
amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la
imagen de la Auditoría Interna.
c) Deber de no utilizar su cargo oficial con
propósitos privados.
d) Evitar relaciones que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e
independencia.
Si la
independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia,
los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes
involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.
e) Abstenerse de auditar operaciones específicas
de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la
Administración, proveedores u otras relaciones.
f) Proveer servicios para una actividad en la
que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.
g) Ejecutar sus competencias de asesoría y
advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente
responsables.
Artículo 18.—Confidencialidad
de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de
sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente
confidencial.
Esta confidencialidad no se
aplicará ante:
1. Solicitud o requerimiento de la Contraloría
General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.
2. Solicitud o requerimiento del Ministro ni
cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.
3. Solicitud o requerimiento de información de la
Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso
23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y el inciso h) del
artículo 32 de esa misma Ley.
Artículo 19.—Protección
al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en
el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea
objeto de una demanda de índole penal, el Ministerio gestionará el apoyo
jurídico y representación con la Procuraduría General de la República,
competente para determinar si por la naturaleza del caso, este amerita o no, la
representación estatal; todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley
General de Control Interno.
CAPÍTULO III
Sobre el Funcionamiento de
la Auditoría Interna
Artículo 20.—Dirección
y Administración de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá ejecutar
su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de la
Auditoría, contenidas en el Manual sobre “Normas Técnicas de Auditoría para la
Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su
Fiscalización” y en el “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría
Interna en el Sector Público”, emitidos por la Contraloría General de la
República, así como en cualesquiera otras disposiciones que dicte la
Contraloría General de República, y en el presente Reglamento.
Artículo 21.—Planificación.
El Auditor Interno define, pone en práctica y lidera el proceso de
planificación estratégica de la Auditoría Interna, y presenta el Plan
Estratégico formalmente al Ministro, de conformidad con la normativa legal y
técnica.
Asimismo define y documenta
la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente
con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica
pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados
en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del
Ministerio.
Con ese propósito, al
efectuar su planificación el Auditor Interno considerará entre otros los
siguientes elementos:
1. Los resultados que se han obtenido con el
sistema institucional de valoración del riesgo.
2. El planeamiento estratégico y operativo del
Ministerio.
3. La evaluación de resultados de la
planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los
indicadores de gestión en vigor.
4. El monto de recursos presupuestarios que
ejecuta el Ministerio, desglosado por fuente de financiamiento, programas y
proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso
relacionado con la gestión del Ministerio, aún si se administra por medio de
fundaciones u otras organizaciones privadas.
5. Monto y detalle de transferencias que figuran
en el presupuesto del Ministerio.
6. Cantidad de funcionarios de la institución por
fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional (del Ministerio o de otras
dependencias), otras instituciones públicas que no forman parte del Presupuesto
Nacional, préstamos, donaciones, aportes de organismos internacionales o
cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal del Ministerio.
Artículo 22.—Relaciones
y coordinación. La Auditoría Interna mantiene relaciones y coordinaciones
con el Ministro, Viceministros, con los titulares subordinados y otras
instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de
la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio
Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.
Corresponde al Auditor
Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de
la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su
competencia institucional a fin de que se realicen de conformidad con el
ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
Artículo 23.—Independencia
funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su
planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al
desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de
injerencias del Ministro y de los demás órganos de la administración activa.
El Auditor Interno y los
funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer su actividad con total
independencia funcional y de criterio respecto al Ministro y a los demás
órganos de la Administración; por lo que:
1. No podrán ser empleados ni ejercer funciones
en ninguna otra unidad administrativa del Ministerio.
2. No podrán ser miembros de juntas directivas,
comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de
procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto
establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 y la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Artículo 24.—Potestades
de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el
Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deben
ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley
General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y de
criterio, en cuanto a:
1. Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y
órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados,
únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los
entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a
otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno
podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones
electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las
transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para
lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.
2. Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
3. Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
4. Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
CAPITULO IV
De los servicios de la
Auditoría Interna
Artículo 25.—Servicios
de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la
Auditoría Interna presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales
deben darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa
y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector
Público.
Estos servicios son los
siguientes:
A. Servicios de auditoría: Son aquellos
referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría
de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de
cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que
puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos
que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control
interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio, para dar a la
ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del
resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a
las prácticas sanas en relación con:
i. La protección y conservación del patrimonio
público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y
acto ilegal,
ii. Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad
de la información,
iii. Garantizar eficacia y eficiencia de las
operaciones,
iv. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.
B. Servicios preventivos: Se refiere a los
servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.
1. Advertencia: Es un servicio preventivo
que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los titulares subordinados, por
medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa
y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones,
decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir
posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con
fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de
Control Interno”.
2. Asesoría: Es un servicio preventivo que
brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de
la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación
sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa
la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás
competencias, Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de
decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir
o recomendar. No se da oficiosamente.
3. Autorización de libros: es un servicio
preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de
contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio,
así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para
el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización
se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría
General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos
definidos al respecto por la Auditoría Interna.
CAPÍTULO V
De la Comunicación de
Resultados
Artículo 26.—Medios
de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el
proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados
del trabajo realizado.
Artículo 27.—Comunicación
oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio
especial de Auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables,
previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de
obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva
que sea necesaria.
Se exceptúan los casos de
auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán
discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga
información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.
La comunicación de resultados
oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a
cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en
los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros
que la normativa contemple. Esta comunicación se realiza de conformidad con el
Manual para la Comunicación de Resultados de los Servicios de Auditoría
Interna, vigente en el Ministerio.
Artículo 28.—Comunicación
escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus
auditorias o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito,
mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerarca de la
institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa
dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que
se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los
plazos que la Ley General de Control Interno señala y con aplicación de las
regulaciones del Ministerio en esa materia.
El Auditor Interno define los
niveles y competencias para esa comunicación.
Artículo 29.—Comunicación
de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos
se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma
de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la
naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.
CAPÍTULO VI
Del trámite de los
informes y aceptación de las recomendaciones
Artículo 30.—De los
informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del
cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos
institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el
manejo de los fondos públicos.
Los informes de auditoría
deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y
recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y
con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la
Contraloría General de la República.
Para prevenir al Ministro o a
los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de
informes, y en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar
en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de
la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39,
para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por
incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.
Los informes sobre los
servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y
sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los
primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con
sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de
relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa
legal, técnica y reglamentaria pertinente.
Los informes de relaciones de
hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.
Para los servicios
preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los
informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de
los estudios o las situaciones que los generan.
Artículo 31.—Trámite de
informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los Servicios
de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos
35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con aplicación de las
regulaciones establecidas en el Ministerio y con observancia del Manual para el
Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la
República.
Artículo 32.—Seguimiento a
la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno debe
establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la
Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones,
observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna,
adecuada y eficaz atención por parte de la administración.
Ese programa debe incluir los
resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la
Contraloría General de la República y demás instituciones de control y
fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será
comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno,
sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo
considere pertinente.
Artículo 33.—De los
informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno debe rendir
cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la
ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las
recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la
República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos
cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se
presenten al Ministro cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo
ameriten.
Deberá presentar el informe
final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General
de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece
la Contraloría General de la República.
Deberá cumplir con los
informes de evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la
Administración requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan esa
materia.
Artículo 34.—Responsabilidades
y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento
será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno,
Subauditor Interno, funcionarios de la Auditoría Interna, Ministro, titulares
subordinados y demás funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo
establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno. La
determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones
administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones
internas y la normativa que resulte aplicable.
Artículo 35.—Derogatorias.
Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 19067-H, del 21 de junio de 1989,
publicado en La Gaceta Nº 126 del 4 de julio de 1989, “Reglamento de
organización y funciones de la Dirección General de Auditoría Interna”, Nº
19725-H del 20 de abril de 1990 y 21571-H del 8 de setiembre de 1992,
publicados en La Gaceta 109 del 8 de junio de 1990 y 190 del 2 de
octubre de 1992 respectivamente.
Artículo 36.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición administrativa
que se le oponga.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº
36927).—C-299395.—(D33340-82194).
Nº 33341-C
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en los
artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 7555, Ley de
Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,
Considerando:
1º—Que mediante Decreto
Ejecutivo Nº 27495-C del 4 de noviembre de 1998, fue declarado patrimonio
histórico-arquitectónico, el inmueble conocido como la Iglesia de Ladrillo de San
Francisco de Goicoechea, propiedad de las Temporalidades de la Arquidiócesis de
San José.
2º—Que recientemente ha sido
detectado un error en la ubicación geográfica y citas de inscripción del bien
de cita, que puede provocar confusión en la identificación del inmueble
patrimonial de referencia.
3º—Que por tal razón, se hace
necesario procurar la debida corrección del decreto ejecutivo en mención, con
la finalidad que tanto la realidad registral como material, coincidan en torno
al inmueble sobre el que descansa la declaratoria como patrimonio
histórico-arquitectónico. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese
el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 27495-C del 4 de noviembre de
1998, publicado en La Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre del mismo año,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 1º—Declarar
e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble
conocido como la Iglesia de ladrillo de San Francisco de Goicoechea, inscrito
en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de
Folio Real Nº 200664-000, ubicado en el distrito segundo del cantón de
Goicoechea, de la provincia de San José, propiedad de las Temporalidades de la
Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045148.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1
vez.—(Solicitud Nº 41710).—C-11020.—(D33341-82195).
Nº 33345-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre
de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 21 al 22 de
setiembre del 2006 el Servicio de Dermatología y Alergología del Hospital
México realizará el “Primer Simposio Nacional de Dermatología Tropical Clínico,
Laboratorio y Diagnóstico”.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Simposio indicado, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así
como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público
y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Servicio
de Dermatología y Alergología del Hospital México, con motivo de la celebración
del “Primer Simposio Nacional de Dermatología Tropical Clínico, Laboratorio y
Diagnóstico” que tendrá lugar en nuestro país del días 21 al 22 de setiembre
del 2006.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
091-06).—C-14320.—(D33345-82411).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 049-PE.—San José, 25 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Nº 039-PE, de la Integración de la Comitiva Oficial a Bogotá-Colombia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2006, para que en su lugar se lea:
“Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Bogotá-Colombia; con motivo de participar en la Ceremonia de Posesión Presidencial del Sr. Álvaro Uribe; que se efectuará el día 5 de agosto del 2006 al día 8 de agosto del 2006, a las siguientes personas:
● José Rafael Torres Castro, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad.
● Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
● Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo
● Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas
● Mishelle Mitchel, Consultora Externa del Programa de Comunicación y Política Estratégica Presidencial
● Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo Presidencial
● Fernando Naranjo Villalobos, Delegado
● Ernesto Gutiérrez Sandí, Delegado
Artículo 2º—Rige a partir del día 5 de agosto del 2006 al 8 de agosto del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 213-2006).—C-12120.—(81096).
Nº 073-P.—San José, 31
de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución
Política, artículo 39 de la Ley General de Policía, y artículos 52, 157 y 158
del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6, del
lunes 10 de enero del 2005.
Considerando:
1º—Que el artículo 139
inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución
exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza
Pública.
2º—Que el numeral 39 de la
Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá
organizar y convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de
Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados
de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos
Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en la vigilancia de
eventos deportivos y culturales y seguridad ciudadana en todo el territorio
nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del señor
Ministro de Seguridad Pública.
3°—Que de conformidad con los
numerales 52 y 157 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad
Pública, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de
Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera,
el numeral 158 incisos 1), 4) y 6) del mismo cuerpo reglamentario, dispone que
cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la
Ley General de Policía, tendrá, en esas circunstancias y dentro de ese marco de
competencias, entre otras, las siguiente funciones: coordinar con la Fuerza
Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el
territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes,
y libertades constitucionales; velar por el cumplimiento de la normativa
ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del
ambiente, y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales
competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa; y
aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su
competencia.
4°—Que el Ministro de
Seguridad Pública ha solicitado al Presidente de la República, convocar a la
Reserva de la Fuerza Pública a partir de las doce horas del primero de
setiembre de dos mil seis, hasta las doce horas del primero de setiembre de dos
mil siete, para colaborar con los cuerpos de policía durante el desarrollo de
actividades propias de su competencia, en relación entre otros, con los
siguientes eventos, celebraciones y actividades que se realicen en todo el
país: el Campeonato Nacional de Fútbol 2006-2007 (6 partidos por jornada); Día
de la Independencia (15 de setiembre); Día del Encuentro de las Culturas (12 de
octubre); celebración del día de brujas o hallowen (31 de octubre), día de los
difuntos (2 de noviembre), operativos Zurquí; actividades de fin y principio de
año como la salida a vacaciones de los estudiantes de todos los centros
educativos del país; operativo aguinaldo, Festival de la Luz; Teletón; Tope;
Carnaval; Festejos Populares de Zapote, Alajuelita, Palmares, Santa Cruz y
otras comunidades del país; inicio del Curso Lectivo de 2007, Semana Santa; Día
de San José Obrero (19 de marzo); Actividades del once de abril, Día
Internacional del Trabajo (1º de mayo); Celebración del Día del Padre; Anexión
del Partido de Nicoya a Costa Rica (25 de julio); Romería y festividades del
Día de la Virgen de los Ángeles (2 de agosto); Día de la Madre (15 de agosto);
y para reforzar la presencia policial en resguardo de los recursos forestales
del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº
30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, y demás eventos deportivos y
culturales de carácter masivo que requieran la intervención de la Policía
Administrativa de manera preventiva.
5º—Que en cumplimiento del
numeral 8 inciso j) de la Ley General de Policía, y ante los daños y amenazas
por el fuerte invierno que durante estos últimos años ha ocasionado severos
fenómenos atmosféricos, inundaciones, y demás situaciones de peligro y
emergencia, se requiere prestar colaboración a los cuerpos policiales del país
y auxiliar a las comunidades, municipalidades, comités y organizaciones de
servicio público para la atención de dichos eventos.
6°—Que las citadas
situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía
que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—Convocar,
conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter
transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar
extraordinario, con carácter ad honorem, para atender y coordinar con las
autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad
pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la
tranquilidad y el orden público durante, y con motivo, del desarrollo de
actividades propias de su competencia en relación entre otros, con los
siguientes eventos, celebraciones y actividades que se realicen en todo el
territorio nacional.
Artículo 2°—Los efectivos
convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad
Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad
con la normativa jurídica vigente.
Artículo 3°—La presente
convocatoria será para el período comprendido entre las doce horas del primero
de setiembre de dos mil seis, hasta las doce horas del primero de setiembre de
dos mil siete.
Artículo 4º—Rige a partir del
primero de setiembre del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1
vez.—(Solicitud Nº 211-2006).—C-37420.—(81103).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 015-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Considerando:
1º—Que mediante el
Acuerdo 013-MP del 26 de julio del 2006, publicado en La Gaceta del 22
de agosto del 2006, se designaron los integrantes de la Junta Directiva de Desarrollo
de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.
2º—Que en su artículo 1,
inciso h) se indicó erróneamente el nombre del representante de la Federación
de Uniones Cantonales. Por lo tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el inciso h) del artículo 1º, del Acuerdo 013-MP del 26 de julio del 2006,
publicado en La Gaceta del 22 de agosto del 2006, para que se lea de la
siguiente manera:
…h) Neojali Bermúdez Camacho, portador de la cédula
de identidad número 6-158-073, en representación de la Federación de Uniones
Cantonales.
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
212-2006).—C-9370.—(81104).
Nº 050-2006-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Modificar
el artículo 2° del acuerdo de viaje Nº 043-2006-PE, en el cual, se designa al
señor Rodolfo Fallas Guzmán, cédula de identidad Nº 1-649-153, para que
participe en el curso “Interpretación y análisis del fenómeno de las
pandillas”, que se realizó en San Salvador, El Salvador, los días 26 y 27 de
julio de 2006, para que se lea correctamente:
“Artículo 2º—Los gastos
por concepto de transporte serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la
Presidencia, programa 04100-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional,
subpartida 10503 Gastos de transporte de o para el exterior, así como los
impuestos de salida de Costa Rica. Los gastos por concepto de hospedaje y
alimentación serán sufragados por el Gobierno de El Salvador.
Artículo 2º—Rige a
partir del 25 de julio y hasta el 28 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, el dieciséis de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
30028).—C-9370.—(81334).
Nº 051-2006-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
Subdirector de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, doctor
Guillermo López-Calleja París, cédula de identidad Nº 1-377-698, para que
participe en la 75a Asamblea General de la Organización
Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL), por celebrarse en Río de
Janeiro, Brasil, del 19 al 22 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los viáticos y
transporte del señor López-Calleja París, serán cubiertos por el Título
202-Ministerio de la Presidencia, programa 04100-Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional, subpartida 10503 Gastos de transporte de o para el
exterior.
Artículo 3º—Se otorga al
señor López-Calleja París, la suma adelantada de ¢466.686,00 (cuatrocientos
sesenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con cero céntimos), para
cubrir los gastos de viáticos al exterior, sujeto a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del
17 y hasta el 24 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, el veintidós de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
30028).—C-9370.—(81335).
Nº 053-2006-PE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los
artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señorita Andrea Arias Gómez, cédula de identidad Nº 1-1021-722, para que
participe en curso especializado en Técnicas de Investigación Financieras, el
cual se impartirá en San Salvador, El Salvador, del 25 de setiembre al 6 de
octubre del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos
de América.
Artículo 3º—Rige a partir del
24 de setiembre y hasta el 7 de octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, el veinticuatro de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº
30028).—C-9370.—(81336).
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Nº 037-2006-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto
en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20), y 146 de la Constitución Política,
25, 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), y 111, inciso 1), de la Ley
General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y 1.6, 29 y
30 de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 30 de mayo de 1994.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar
investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y
Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de
Migración y Extranjería, y la Ley General de Policía, al señor Juan Manuel
Pérez Ramírez, cédula Nº 1-1181-0371, puesto Inspector 3.
Artículo 2º—Rige a partir del
20 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15497).—C-7720.—(81353).
Nº 038-2006-GRH-DGME
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20), y 146 de la Constitución
Política, 25, 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), y 111, inciso 1), de la
Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y 1.6, 29
y 30 de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 30 de mayo de 1994.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Otorgar
investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y
Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de
Migración y Extranjería, y la Ley General de Policía, al señor Allan Madrid
Acuña, cédula Nº 1-0905-0470, puesto Inspector Jefe 1.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los cuatro del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El
Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal
Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15497).—C-7720.—(81354).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 118-2004
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo
segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo
Ejecutivo Nº 81-96 de fecha 3 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 119 del 24 de junio de 1996, modificado por el Acuerdo Ejecutivo
Nº 152-96 de fecha 14 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 30 del 12 de febrero de 1997, el Acuerdo Ejecutivo Nº 156-98 de
fecha 23 de junio de 1998, sin publicar y el Acuerdo Ejecutivo Nº 129-2000 de
fecha 25 de abril del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
134 del 12 de julio del 2000, se le concede el Régimen de Zonas Francas y los
beneficios que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 a la
empresa Productos de Espuma Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº
3-101-173255.
II.—Que el día 13 de enero
del 2004, la empresa Productos de Espuma Sociedad Anónima, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) una
solicitud para modificar la actividad de la empresa.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 99, celebrada el día 5 de
febrero del 2004, conoció la solicitud de la empresa Productos de Espuma
Sociedad Anónima, y con fundamento en el informe de la Gerencia de Operaciones
y Control Nº 3 de fecha 26 de enero del 2004, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo
dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que en virtud de las
reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario
adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo.
V.—Que se han observado los
procedimientos de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar la
cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo Nº 81-96 de fecha 3 de junio de 1996,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 24 de junio de 1996
y sus reformas, para que en el futuro la actividad de la empresa se lea así:
2. La actividad de la beneficiaria consistirá en
la producción de láminas y empaques de todo tipo de material, tubos y láminas
sin reforzar y reforzadas con diversos materiales y resina peletizada.
2º—Modificar las
cláusulas cuarta, sexta, novena y décima tercera del Acuerdo Ejecutivo Nº 81-96
de fecha 3 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
119 del 24 de junio de 1996 y sus reformas, asimismo adicionar, a ese Acuerdo
Ejecutivo, la cláusula décima quinta de manera que en el futuro éstas se lean
de la siguiente manera:
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la
Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
6. La beneficiaria se obliga a
mantener un nivel de mano de obra de diez trabajadores. Asimismo, se obliga a
realizar y mantener una inversión mínima de $1.120.157,00 (un millón ciento
veinte mil ciento cincuenta y siete dólares, moneda de los Estados Unidos de
América), de conformidad con los plazos y condiciones contenidos en la
solicitud presentada ante PROCOMER.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de
operaciones que suscribirá la beneficiaria como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el
nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
9. La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
13. Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
15. De conformidad con el artículo
74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17
del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
3º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo
Nº 81-96 de fecha 3 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 119 del 24 de junio de 1996 y sus reformas.
4º—La empresa deberá
suscribir un addéndum al contrato de operaciones.
Rige a partir de su
comunicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos
mil cuatro.
Comuníquese y
publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Comercio Exterior, Alberto
Trejos Zúñiga.—1 vez.—(81349).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 000528.—San José, a
las 15:40 horas del día veintisiete del mes de julio del dos mil seis.
Conoce este despacho de
gestión administrativa de pago en favor del Taller de Carrocería y Pintura C
& R de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171469,
representada por la señora Rocío Herrera Rodríguez, cédula de identidad Nº
2-378-143, con el fin de cancelar el monto adeudado por concepto de derecho
comercial de un Taller de Carrocería y Pintura que operaba en propiedad que el
Estado indemnizó por concepto de expropiación, a la señora Rocío Herrera
Rodríguez, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado:
“Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta
Nº 195 del 10 de octubre del 2001, se publicó la Resolución Administrativa Nº
7442 del 7 de setiembre del 2001.
2º—Que mediante la citada
Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3
de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble
propiedad de la señora Rocío Herrera Rodríguez, cédula de identidad Nº
2-378-143, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real, matrícula Nº 14.821-000, un área de terreno equivalente a 1.068,18 metros
cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa. Situado: en
el distrito 09 Río Segundo, del cantón 01 Alajuela, de la provincia de
Alajuela. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
3º—Que por medio de escritura
pública Nº 149 del protocolo de la notaria del Estado Gladys Herrera Raven,
otorgada a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2004, la señora Rocío Herrera
Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-378-143, previa indemnización vende al
Estado un bien inmueble ubicado en el distrito 09 Río Segundo, del cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela. Inmueble inscrito actualmente a nombre
del Estado bajo el Folio Real, matrícula Nº 14.821-000, del partido de
Alajuela.
4º—Que en la propiedad antes
indicada operaba el Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad
Anónima, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente
administrativo, cuyo número es: 27.232.
5º—Que mediante oficio Nº
00311 del 12 de abril del 2002, El Equipo de Trabajo de Terrenos, llamado así
en ese entonces del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, establecer el monto de
indemnización de los posibles derechos comerciales que a la citada sociedad le
corresponden, por la afectación total de la actividad comercial del Taller
Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, con motivo del
proyecto denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
6º—Que mediante Avalúo
Administrativo Nº 41-2002, la Administración Tributaria de Alajuela del
Ministerio de Hacienda, da respuesta a la gestión solicitada por el Equipo de
Trabajo de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señalado en
el resultando anterior, indicando el monto a indemnizar a favor del Taller
Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, por concepto de
derecho comercial. Dicho avalúo fue notificado al representante de la citada
empresa en oficio Nº 875 del 6 de agosto del 2002, por el Equipo de Trabajo de
Terrenos.
7º—Que mediante oficio Nº
0202327 del 23 de agosto del 2002, la licenciada Vilma López Víquez,
Subdirectora General del Consejo Técnico de Aviación Civil, comunica a la
Dirección Jurídica, que en sesión ordinaria Nº 54-2002 del 14 de agosto del
2002, dicho Consejo acordó dejar sin efecto el trámite de expropiación en
contra de la propiedad de la señora Rocío Herrera Rodríguez, que se requería
para la ejecución del proyecto denominado: “Ampliación del Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría”.
8º—Que mediante resolución Nº
2003-01393 del 21 de febrero del 2003, la Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, ordenó a la Dirección General de Aviación Civil, concluir
los trámites de expropiación con relación al inmueble propiedad de la señora
Rocío Herrera Rodríguez.
9º—Que mediante oficio sin
número de fecha 4 de setiembre del 2003, la señora Rocío Herrera Rodríguez, en
su condición de representante de la empresa Taller Carrocería y Pintura C &
R de Alajuela Sociedad Anónima, solicitó ante el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes la actualización del Avalúo Administrativo Nº 41-2002 de la
Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda.
10.—Que mediante oficio Nº
00838 del 4 de setiembre del 2003, el Equipo de Trabajo de Terrenos del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Administración
Tributaria del Ministerio de Hacienda, la actualización del Avalúo Nº 41-2002,
señalado en el resultando anterior.
11.—Que mediante Avalúo
Administrativo Nº 24-2002 de fecha 29 de abril del 2004, la Administración
Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, actualiza el Avalúo
Administrativo Nº 41-2002, estableciendo el monto a indemnizar a favor del
Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, por
concepto de derecho comercial. Dicho avalúo fue notificado al representante de
la citada empresa en oficio Nº 415 del 21 de mayo del 2004, por el Equipo de
Trabajo de Terrenos. Siendo aceptado por el representante de la citada empresa
el 25 de mayo del 2004.
12.—Que mediante oficio Nº
501 del 16 de junio del 2004, el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la
licenciada Vilma López Víquez, Subdirectora General de Aviación Civil, realizar
el depósito correspondiente del monto del avalúo citado en el resultando
anterior, con el fin de concluir con el pago por concepto de derechos
comerciales a favor de la empresa Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela
Sociedad Anónima.
13.—Que mediante oficio sin
número de fecha 28 de abril del 2005, la señora Rocío Herrera Rodríguez, en su
condición de representante de la empresa Taller Carrocería y Pintura C & R
de Alajuela Sociedad Anónima, solicitó nuevamente ante el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes la actualización del Avalúo Administrativo Nº 24-2004
del 29 de abril del 2004, de la Administración Tributaria de Alajuela del
Ministerio de Hacienda.
14.—Que mediante oficio Nº
05/0487 del 12 de mayo del 2005, el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la
Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, la actualización del
avalúo Nº 24-2004, señalado en el resultando anterior.
15.—Que mediante Avalúo
Administrativo Nº 36-2005 de fecha 1º de julio del 2005, la Administración
Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, actualiza el Avalúo
Administrativo Nº 24-2004, estableciendo el monto a indemnizar a favor del
Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, por
concepto de derecho comercial. Dicho avalúo fue notificado al representante de
la citada empresa en oficio Nº 05/0678 del 13 de julio del 2005, por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles. Siendo aceptado por el
representante de la citada empresa el 20 de julio del 2005.
16.—Que mediante oficio Nº
05/0742 del 27 de junio del 2005, el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la
licenciada Vilma López Víquez, Subdirectora General de Aviación Civil, realizar
el depósito correspondiente del monto del avalúo citado en el resultando
anterior, con el fin de concluir con el pago por concepto de derechos
comerciales a favor de la empresa Taller Carrocería y Pintura C & R de
Alajuela Sociedad Anónima.
17.—Que mediante oficio Nº
LEG-113-2006 del 17 de febrero del 2006, el licenciado Jerry Carvajal Angulo,
Asesor Legal de la Dirección General de Aviación Civil, comunicó al
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, que el monto del Avalúo Administrativo Nº 36-2005 del
1º de julio del 2005, de la Administración Tributaria de Alajuela del
Ministerio de Hacienda, por concepto de derechos comerciales a favor de la
empresa Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, fue
realizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.
18.—Que mediante oficio Nº
20060938 del 28 de febrero del 2006, la Dirección Jurídica del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, remite el expediente administrativo Nº 27.232, a
la Procuraduría General de la República, a efecto de que sea confeccionada la
escritura pública del derecho comercial.
19.—Que mediante oficio Nº
NNE-036-2006 del 10 de marzo del 2006, la Notaría del Estado devuelve sin
tramitar el expediente administrativo Nº 27.232, a la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por cuanto en dicho expediente no
consta la resolución de pago por concepto de derechos comerciales, a favor de
la empresa Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima.
20.—Que mediante oficio sin
número de fecha 14 de marzo del 2006, la señora Rocío Herrera Rodríguez, en su
condición de representante de la empresa Taller Carrocería y Pintura C & R
de Alajuela Sociedad Anónima, solicitó nuevamente ante el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes la actualización del Avalúo Administrativo Nº 36-2005
del 1º de julio del 2005, de la Administración Tributaria de Alajuela del
Ministerio de Hacienda.
21.—Que mediante oficio Nº
06/0421 del 16 de marzo del 2006, el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la
Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, la actualización
del Avalúo Nº 36-2005 señalado en el resultando anterior.
22.—Que mediante Avalúo
Administrativo Nº 24-2006 de fecha 7 de abril del 2006, la Administración
Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, actualiza el Avalúo
Administrativo Nº 36-2005, estableciendo el monto a indemnizar a favor del
Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, por
concepto de derecho comercial. Dicho avalúo fue notificado al representante de
la citada empresa en oficio Nº 06/0720 del 11 de mayo del 2006, por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles. Siendo aceptado por el
representante de la citada empresa el 16 de mayo del 2006.
23.—Que en razón de tales
hechos procede este despacho a resolver.
Considerando:
I.—Hechos probados:
Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.
II.—Sobre el fondo:
Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el
Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, resultó
afectado por las diligencias de expropiación llevadas acabo por este
Ministerio, en contra de la propiedad de la señora Rocío Herrera Rodríguez,
para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación del
Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.
Sobre el particular,
establece la Ley de Expropiaciones en su artículo 6º, lo que a continuación se
transcribe en lo conducente:
“Artículo 6º—Sujetos
pasivos. Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos
expedientes separados cuantos sean los titulares de los inmuebles y los
derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en
uno solo.
Si el
inmueble, mueble o derecho, afecto a la expropiación esta en litigio, como
partes de las diligencias de expropiación se tendrá a quienes aparezcan en el
expediente, como directamente interesados, a los propietarios o los titulares
de las cosas o derechos a quienes figuren, con derechos sobre la cosa en el
registro público correspondiente”.
De conformidad con la
norma legal transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo Nº ADM.
24-2006 de fecha 7 de abril del 2006, la Administración Tributaria de Alajuela
del Ministerio de Hacienda, procede el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes reconocer al Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela
Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171469, la suma de ¢37.573.661,00
(treinta y siete millones quinientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y
uno colones con 00/100 céntimos), que corresponde a la indemnización por
concepto de derecho comercial. Por tanto:
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Reconocer a favor
del Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-171469, la suma de ¢37.573.661,00 (treinta y siete millones
quinientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y uno colones con 00/100
céntimos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 24-2006 del 7 de
abril del 2006, Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de
Hacienda, que corresponde a indemnización por concepto de derecho comercial.
2º—Se da por agotada la vía
administrativa.
Notifíquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47431).—C-77875.—(81355).
DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
La señora Paola Palavicini López, número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Virbac de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermazole. Fabricado por: Laboratorio Virbac AH INC, con los siguientes principios activos: cada 100ml. contiene: 2g de Miconazole y las siguientes indicaciones terapéuticas: shampoo auxiliar en los desórdenes seborreicos causados por hongos y levaduras sensibles al Miconazole. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(80596).
La señora Paola Palavicini López, número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Virbac de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rilexine 200 NP. Fabricado por: Laboratorio Virbac de México, con los siguientes principios activos: cada ml. contiene: Cefalexina (Monohidrato) 10 mg., Sulfato de Neomicina 10 mg., Prednisolona mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en el tratamiento de mastitis agudas y crónica en vacas lecheras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(80597).
La señora Paola Palavicini López, número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Virbac de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Canigen CPV-Clone. Fabricado por: Laboratorio Virbac de Francia, con los siguientes principios activos: Parvovirus canino 2b (CPV 2b), Atenuado CPV 39 y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de cachorros jóvenes de 5 semanas de edad. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(80598).
La señora Paola Palavicini López, número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Virbac de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Leucogen. Fabricado por: Laboratorio Virbac de Francia, con los siguientes principios activos: virus de la leucemia felina y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa contra el virus de la leucemia viral felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(80599).
DIRECCIÓN GENERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de
Aviación Civil, avisa que el señor Raimundo Riojas Aguirre, ciudadano
guatemalteco, mayor, casado una vez, empresario, cédula de vecindad número
A-uno ocho uno ocho uno seis nueve, empresario, vecino de Ciudad Guatemala, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de la empresa Servicios Apliltek Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil
novecientos treinta y nueve, ha solicitado para su representada certificado de
explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola Comercial. Todo lo
anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones
nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil
en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 67-2006, celebrada el
día 28 del mes de agosto del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes, contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº
47430).—C-11020.—(81356).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Asiento N° 92, emitido por el Liceo Santa Teresita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Castro Marcos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80175).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título Nº 1621, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil cinco, a nombre de Róger Alberto Ramírez Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80321).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1519 en el año dos
mil dos, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo
Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 2404 en el año dos
mil uno, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle
Blancos, a nombre de Monge Carpio Sandra de los Ángeles. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección
del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Monge Carpio Sandra. Se
pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(80614).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 192, en el año mil novecientos noventa y uno, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento N° 979, en el año mil novecientos noventa, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Vaglio Aguilar Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80617).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86 y título Nº 1087, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Manzanal Quesada Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81143).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 416, emitido por el Colegio María Inmaculada de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Valverde Araya Silvia Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81361).
Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, diploma Nº 930, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil, a nombre de Induni Murillo Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(82406).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De
conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la
organización social denominada: Sindicato Unión Nacional Estomatológica, siglas
SUNE, acordada en asamblea celebrada el día 11 de mayo del 2006. Expediente
U-33. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización
ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
mediante tomo: 15, folio: 471, asiento: 4400 del 24 de julio del 2006. La junta
directiva se formó de la siguiente manera:
Presidente: Bernal Yglesias Quesada
Vicepresidenta: Jacqueline Peraza Valverde
Secretario: Juan Carlos Galva
Rodríguez
Tesorero: Ileana Hernández
Ramírez
Vocal 1: Emma Rosa Sánchez
Flores
Vocal 2: Yorleny Aguilar
Alfaro
Vocal 3: Heylin Quirós
Abarca
Fiscal: Carlos Valverde
Elizondo
San José, 24 de julio
del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(79994).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Electrificación Rural de los Santos R.L., siglas COOPESANTOS R. L., acordada en
asamblea celebrada el 26 de marzo del 2006, resolución Nº 94. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del estatuto.—25 de agosto del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa
a. í.—(80763).
DIRECCIÓN NACIONAL
DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José a las catorce horas del día 23 de marzo del 2006, se acordó conceder
Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4452-2006, del día 23 de marzo
del 2006, al señor Castro Hernández Bernardo, cédula de identidad 1-422-569,
vecino de San José por un monto de treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y
nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢33,489.44), con un rige a partir
de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero
Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido
presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director
Ejecutivo.—1 vez.—Nº 75786.—(81556).
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE
GANADO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Nº 461.—Compañía Ganadera
Guacimal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005854, domiciliada en San José, aven.
22 entre calles 5 y 7, Edif. 569, representada por Sydney Wolf Smith, cédula Nº
1-673-946, mayor, divorciado una vez, economista agrícola, solicita el registro
de:
Para ver imágenes solo
en Gaceta en formato PDF
como marca de ganado que usará preferentemente en
Puntarenas, cantón central, distritos Pithaya y Chomes. Se cita a terceros con
derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De
conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente
edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Reg. 7756.—San José, 22 de agosto del 2006.—Nº 73279.—(77105).
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vecinos del Valle del Sol AVASOL. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 08727.—Curridabat, 10 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(81183).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Interdenominacional Lemuel Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover en la sociedad el fomento de los valores cívicos, religiosos, culturales y artísticos con el objeto de establecer una influencia positiva tanto en la propia sociedad, como en el seno familiar y en individuo como tal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro Delgado González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 13395).—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75715.—(81282).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Evangélica Centroamericana Emanuel, Bocana de Chira, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conservarse unidos a través del tiempo como una comunidad de fe fiel a Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ángel Álvaro Espinoza Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 68737).—Curridabat, 31 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75721.—(81283).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación del Acueducto de Zapote de Nicoya. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 11355.—Curridabat, 8 de junio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75744.—(81284).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 75966; adicional tomo: 568, asiento: 64752.—Curridabat, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(81360).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Organizadas de Hernández, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la integración y el bienestar general de las mujeres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Zoraya Mayela Obando Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 77636; adicional tomo: 568, asiento: 39967).—Curridabat, 7 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75767.—(81557).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Impatentados de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Implementar el bienestar de todos sus miembros comerciantes activos o pasivos de forma que fortalezcan el desarrollo social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros para así logar la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodolfo Chacón Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 00862).—Curridabat, 30 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75832.—(81558).
REGISTRO DE PATENTES
DE INVENCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Ernesto
Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su
condición de apoderado de The Trustess Of The University Of Pennsylvania, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE
ELECTROTERAPIA PORTÁTIL PARA ENFERMEDADES DE LA ARTICULACIÓN DE LA RODILLA.
Un dispositivo portátil para aplicar señales eléctricas terapéuticas y/o campos
electromagnéticos a la rodilla de un paciente para el tratamiento de
osteoartritis y otras enfermedades, defectos y lesiones. El dispositivo puede
operar en varios modos para suministrar señales a la rodilla del paciente de
manera de provocar que se genere un campo eléctrico y/o electromagnético que
regule en forma ascendente selectivamente la expresión de genes de Aggrecan y
Colágeno de Tipo II mientras simultáneamente regula en forma descendente
selectivamente la expresión de gen de metaloproteasas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61N 1/18, cuyo(s) inventor(es)
es(son) Carl T. Brighton, Michael D. Carlozzi. La solicitud correspondiente
lleva el número 8165, y fue presentada a las 13:14:27 del 2 de enero de 2006.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 19 de julio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº
75573.—(81017).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella
Arias Chacón, mayor, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en
su condición de apoderada de Gerber Productos Company, de E.U.A., solicita el
Modelo Industrial denominado: BASE DE RECIPIENTE PARA ALIMENTO. Base de
recipiente para conservar comida de infantes utilizado en la industria
alimenticia, que tiene forma rectangular, bordes y esquinas redondeados su
altura es aproximadamente similar al ancho de su lado más grande, tiene un
borde externo superior que se proyecta afuera y en la base del mismo hay un
diseño ondulado que se proyecta hacia afuera. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 7/02, cuyos inventores son John
Joseph Wolf, Nickolas Latorre, Dean Richard Lindsay, José Tirso Olivares,
George Ikuya Nukuto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6205, y fue
presentada a las 14:01:00 del 10 de julio del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ana
Catalina Monge R., Registradora.—(81343).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 12290-P.—Costa Hotel Creación S. A., solicita en concesión 0,30 litros por segundo del pozo GA-113, en su propiedad en Nosara, Nicoya provincia de Guanacaste, para usos domésticos. Coordenadas 213.120/354.720 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74634.—(79600).
Expediente
Nº 12307.—Vicenta Castro Céspedes y Ascensión Amaya Amaya, solicitan en
concesión 0,057 litro por segundo de nacimiento, captado en su propiedad para
uso doméstico, sita en Sierpe, Osa, Puntarenas. Predios inferiores: no se
indican. Coordenadas aproximadas 290.000 / 495.200. Hoja Llorona. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74961.—(80141).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. 8237.—Helechos
Tropicales S. A., solicita en concesión, 7.50 litros por segundo de Río Poás,
captado en propiedad de Orvo Limitada para riego. Sita en Sabanilla, Alajuela.
Predios inferiores: Hacienda Alsacia S. A., representada por Alfredo Robert
Polini. Coordenadas aproximadas 234.600 / 515.000. Hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del
2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(80625).
Exp. 8238.—Helechos Ticos S. A., solicita en concesión 12.50 litros por segundo de Río Poás, captado en propiedad de Orvo Limitada para riego. Sita en Sabanilla, Alajuela. Predios inferiores: Hacienda Alsacia, S. A., representada por Alfredo Robert Polini Coordenadas aproximadas 234.600/515.000. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(80626).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud del Licenciado Mario Enrique Elizondo Alvarado, cédula de
identidad Nº 2-298-531, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente
06-000631-624-NO.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra,
Directora.—1 vez.—Nº 75603.—(81018).
Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Alberto Sáenz Roesch, cédula de identidad Nº 1-1032-959, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-773-624-NO.—San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(81105).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 5796-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Michel Chavarría Mussio, mayor, soltero, despachador, costarricense, cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiocho-cero seiscientos once, vecino de Hatillo cuatro, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido de que el mismo es hijo de “Guiselle Mussio Castro, costarricense” y no de “Orlando Chavarría Oviedo y Guiselle Mussio Castro, costarricenses” como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación, al señor Orlando Chavarría Oviedo, con el propósito de que se pronuncie con respecto a las presentes diligencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 74597.—(79594).
Expediente N° 37301-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, siete minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ivette Zamora Cubero, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-doscientos veintiuno, vecina de barrio San Alberto, Cariari, Pococí, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Cubero Carranza” y “costarricense” respectivamente, y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74934.—(80142).
Expediente Nº 20623-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Daisy Montero Torres, mayor, casada, miscelánea, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cuatro-seiscientos, vecina de Palmitos Naranjo Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(80177).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº
24688-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil
seis. Santiago Aguilar Zamora, casado, operario industrial, costarricense, cédula
de identidad número uno-doscientos noventa y uno-doscientos noventa; solicita
la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de
nacimiento del mismo es “veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—Nº 75237.—(80540).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jianxin Lu único apellido en razón de su nacionalidad china, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1904-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del doce de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 14394-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jianxian Lu no indica otro apellido con Olga Lilliam Ramírez Barboza... en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Jian Xin Lu, no indica otro apellido, hijo de Yu Guang Lu y Huo Jiao Yang, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75215.—(80539).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josefa del Rosario Sánchez Larios, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1928-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis. Expediente Nº 7317-06. Resultando: 1º... 2º...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo… ; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rosa Angélica Aragón Sánchez... en el sentido que el nombre de la madre es “Josefa del Rosario”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75469.—(81028).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Arturo Matamoros Alvarado y Lineth Molina Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1028-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 20484-2005. Resultando 1º ..., 2º ..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryneth Matarrita Molina, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Matamoros” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75500.—(81029).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa Segura Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2324-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 27871-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Arturo Martín Mora Ramírez con Teresa Segura Sánchez... en el sentido que el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “José Agustín” y “Cándida Sánchez”, no indica segundo apellido, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81312).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Barahona Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2049-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Expediente Nº 7544-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Adriana Castro Barahona... en el sentido que el nombre de la madre es “Marlene” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81362).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexis Gómez Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2285-2006.—Registro Civil,.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 8090-06. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Anderson Alexis Castillo Mora,... y el de Jefferson Alexandro Castillo Mora..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Gómez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75892.—(81565).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flor Hidalia Nájeres Gámez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2011-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Exp. Nº 6799-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Xinder Francisco Navarro Cordero con Flor Idalia Nájeres Gámez... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Hidalia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75929.—(81566).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Francisco José Gusmán Castillo c.c. Francisco José Guzmán Castillo, mayor, soltero, mensajero, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-117615-52279, vecino de San José, expediente Nº 1478-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80576).
Bárbara June Elder Phelps, conocida como Bárbara June Sperger, mayor, casada, del hogar, estadounidense, cédula de residencia 175-122379-10886, vecina de Heredia, expediente 2985-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 75537.—(81019).
Giovanni Santiago Márquez Loyola, mayor, casado, economista de la salud, ecuatoriano, cédula residencia 430-0206369-0000887, vecino de San José, expediente 1234-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 75644.—(81020).
Kenia López Argüello, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-142441-077307, vecina de Limón, expediente 1115-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(81107).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
DIRECCIÓN FINANCIERA Y
PROVEEDURÍA
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PROYECTADO
PARA EL PERÍODO DE AGOSTO A
DICIEMBRE DEL 2006
Partida Tipo de bien, servicio u
obra por contratar Monto
periodo
estimado entre enero y diciembre 2006 estimado
01.02.99 OTROS SERVICIOS BÁSICOS 19.366.102,14
01.03.01 INFORMACIÓN 500.000,00
01.08.05 MANTENIMIENTO Y REP. DE EQUIPO DE
TRANSPORTE 4.068.138,87
01.08.07 MANTENIMIENTO Y REP. EQUIPO DE OFICINA 150.000,00
02.01.01 COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES 6.261.551,00
02.01.02 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MED. 30.000,00
02.01.04 TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES 3.309.098,25
02.01.99 OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS 100.000,00
02.03.01 MATERIALES Y PROD. METÁLICOS 8.000.000,00
02.03.02 MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES
Y ASFÁLTICOS 26.994.513,68
02.03.03 MADERAS Y DERIVADOS 1.500.000,00
02.03.99 OTROS MAT Y PRODUCT. CONSTRUCC 77.707,95
02.04.02 REPUESTOS Y ACCESORIOS 2.920.666,65
02.99.01 ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO 162.012,75
02.99.02 ÚTILES Y MAT. MÉDICO HOSPIT. Y DE
INVESTIGACIÓN 30.000,00
02.99.03 PRODUCTOS DE PAPEL CARTÓN E IMPRESOS 677.727,94
02.99.04 TEXTILES Y VESTUARIOS 1.695.336,40
02.99.05 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 1.415.000,00
02.99.06 ÚTILES Y MATERIALES DE RESG. Y SEGURIDAD 60.000,00
05.01.02 EQUIPO DE TRANSPORTE 48.961,98
05.01.03 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 400.000,00
05.01.04 EQUIPO Y MOBILIARIO OFICINA 767.217,55
05.02.01 ACERAS MARGEN IZQUIERDO VIRILLA 50,86
05.02.01 AMPLIAC. CALLE LOS SITIOS EN LA TRINIDAD 1.637,36
05.02.01 ASFALTADO CALLE EL TORNILLAL 2.187,23
05.02.01 CANALIZAC. ENTUB AGUAS CHIQUITA 186,42
05.02.01 CANALIZAC. AGUAS NEGRAS LOS SITIOS 4.887.010,98
05.02.01 CONST. SALÓN ACTOS ESC. LA ISLA 123,90
05.02.01 CONSTR. 1° PABELLÓN ESC. PLATANARES 15.292,92
05.02.01 CONSTR.
AULA BIBLIOTECA MUNICIPAL LOS SITIOS 30.758.33
05.02.01 CONSTR.
INST DEP LOS SITIOS 16.493,61
05.02.01 CONSTRU.
VESTIDORES CANCHA LOS SITIOS 1.510.998,39
05.02.01 CONSTRUCC.
ACERAS CORDÓN CAÑO SAN RAFAEL 10.543,41
05.02.01 CONSTRUCC.
EBAIS LOS SITIOS 58.495,28
05.02.01 CONSTRUCC.
ESC. PLATANARES 68,99
05.02.01 CONSTRUCC.
INST DEP SAN RAFAEL 467,95
05.02.01 ELECTRIFICAC.
CALLE SAN JERONIN 2.293.342,70
05.02.01 ENTUBADO
ACEQUIA B° GUADALUPE 185,88
05.02.01 ENTUBADO
AGUAS PLUBIALES TRINI 6.096,01
05.02.01 ENTUBADO
CALLE EL TORNILLAL 1.505,70
05.02.01 ESC.
PLATANARES SAN JERÓNIMO 4.348,12
05.02.01 GIMNASIO
ESC. SAN JERÓNIMO 0,41
05.02.01 GIMNASIO
ESC. SAN BLAS 43.757,37
05.02.01 INST.
AGUA POTABLE URB. GONZÁLEZ 576.115,12
05.02.01 MEJORAS RED AGUA URB. GONZÁLEZ 789.269,90
Moravia, 24 de agosto del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82388).
HACIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000065-13800
Arrendamiento de equipo de
cómputo (solución
de almacenamiento, respaldos y servidores)
con opción de compra
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de setiembre del
2006, para el arrendamiento de equipo de cómputo (solución de almacenamiento,
respaldos y servidores) con opción de compra. El interesado tiene el cartel a
su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá
obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo
de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢5.280,00
(cinco mil doscientos ochenta colones, sin céntimos), sin ningún tipo de
descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la
recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el
Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
La forma de pago es usual de
Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05003).—C-13220.—(82230).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000078-13800
Remodelación del edificio
Efitec con trabajos impermeabilización
de paredes, fachada y cubierta del
edificio, remodelación y
acondicionamiento de lo pisos 6º, 5º y 4º en donde se ubica
la Dirección General de Informática
del
Ministerio de Hacienda
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de setiembre del
2006, para la adquisición de una remodelación del edificio Efitec con trabajos
impermeabilización de paredes, fachada y cubierta del edificio, remodelación y
acondicionamiento de lo pisos 6º, 5º y 4º en donde se ubica la Dirección
General de Informática del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el
cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la
dirección https://www.hacienda.go.cr/Comprared de Internet a partir de esta
fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede
traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en
forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢3.360,00
(tres mil trescientos sesenta colones, sin céntimos), sin ningún tipo de
descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por
cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la
recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el
Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
La forma de pago es usual de
Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de
Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05005).—C-17070.—(82232).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN RESTRINGIDA
2006LR-000005-RNP
Compra de licencias para
el Registro Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de
referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 22 de
setiembre del 2006.
El cartel puede ser retirado,
sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el módulo 5º del Registro
Nacional.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8894).—C-4420.—(82233).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se invita a todos los
potenciales proveedores a presentar ofertas para los procedimientos que se
dirá, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo
alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto
piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas
6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o podrán solicitar el envío del
correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección
licitaciones@poder-judicial.go.cr.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000068-PROV
Compra e instalación de
equipos de aire acondicionado
en varias zonas del país
Vence: 26 de setiembre
de 2006, a las 14:00 a.m.
______
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000069-PROV
Compra e instalación de
sistema perimetral de seguridad
para el depósito de vehículos en el
Complejo de Ciencias Forenses
Vence: 26 de setiembre
de 2006, a las 11:00 a.m.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(82363).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-001845-01
Construcción del nuevo
edificio para el Banco
Nacional en Flamingo de Santa Cruz,
Guanacaste
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00
horas del 20 de octubre del 2006, para la “construcción del nuevo edificio para
el Banco Nacional en Flamingo de Santa Cruz, Guanacaste”.
El cartel y planos pueden ser
retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección
de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma
de ¢30.000,00 (treinta mil colones con 00/100).
La Uruca, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1651-2006).—C-4970.—(82235).
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000001-01
Contratación del servicio
de soporte técnico de mantenimiento
correctivo y preventivo a los equipos
de aire
acondicionado y ventilación forzada
La Oficina de
Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros Sur del Autobanco de Bancrédito,
Barrio La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en el
evento de licitación pública 2006LN-000001-01: contratación del servicio de
soporte técnico de mantenimiento correctivo y preventivo a los equipos de aire
acondicionado y ventilación forzada. La fecha límite para recepción de ofertas será
a las 11:00 horas del día 03 de octubre de 2006, en las oficinas de Proveeduría
y Licitaciones, único lugar donde ponemos a su disposición el pliego de
condiciones.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Julio Brenes Ramírez, Jefe Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6637).—C-4420.—(82236).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-LG-000036-ULIC (Invitación)
Construcción del edificio que albergará La Sede del Centro
Coordinador Institucional de
Operaciones
La Oficina de
Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta
las 10:30 horas del día 6 de octubre del 2006, para la contratación indicada.
El día 22 de setiembre de
2006, a las 10:00 horas, se realizará una visita técnica obligatoria al sitio
de la obra.
Los interesados deberán
retirar el cartel y CD en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa
Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas
250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.500,00, en la
Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr cejilla OSUM,
publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 90209).—C-8820.—(82381).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000017-SCA
Suministro e instalación
de butacas para el auditorio
Clodomiro Picado de la Universidad
Nacional
La Universidad
Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del 17 de octubre del 2006, para la contratación para el
suministro e instalación de butacas para el Auditorio Clodomiro Picado de la
Universidad Nacional.
Los interesados podrán
retirar el cartel con las condiciones generales, especiales y los planos
adjuntos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la
Proveeduría Institucional (entrada ler piso), sita en Heredia: 300 metros al
este y 350 metros al norte de Copymundo.
Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23337).—C-7720.—(82311).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE
APROVISIONAMIENTO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000009-APITCR
Adquisición de analizador
de espectros y generador
de señales eléctricas de alta
frecuencia
El Instituto
Tecnológico de Costa Rica (ITCR), recibirá ofertas en el Departamento de
Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de
Publicaciones, Edificio D-4 Sede Central, Cartago, hasta las diez horas (10:00
a.m.) del día 19 de octubre del 2006, para la “Adquisición de un analizador de
espectros y un generador de señales eléctricas de alta frecuencia”
Los interesados en participar
en este concurso pueden retirar el cartel, en el Departamento de Aprovisionamiento,
a partir de esta publicación, previo pago de quinientos colones (¢500,00) en
nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el Edificio Central, Cartago.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24910).—C-5520.—(82312).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000037-HM
Por la adquisición de
natilla, yogurt, leche y queso
La Subárea de
Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso
antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 27 de
setiembre de 2006, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la
Proveeduría del Hospital México.
San José, 6 de setiembre del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(82145).
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE
LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN
DE PROYECTOS ESPECIALES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000001-ACA-DAP
Equipo de Rayos X con
fluroscopía convencional
para el nuevo C.A.I.S. de Cañas
Guanacaste
El Área de Contratación
Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales,
recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del día 18 de octubre
del 2006 por:
Equipo de Rayos X con
fluroscopía convencional para el nuevo C.A.I.S. de Cañas Guanacaste.
Los interesados pueden
retirar el cartel en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de
Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el Edificio Jenaro Valverde,
piso 10, sita en avenida 4ª, calles 5 y 7, ciudad de San José, previa
cancelación de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) por concepto del costo del
cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la cancelación y
entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 8:00 a 15:00 horas en
días hábiles.
San José, 6 de setiembre del 2006.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Juan Carlos Poveda Vargas.—1 vez.—(82177).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000062-PRI
Muro de protección de
gaviones
para Sub-Colector Cangrejos
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº
4-000-042-138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18
de octubre del 2006, para el proyecto “Muro de protección de gaviones para
Sub-Colector Cangrejos”.
Los documentos que conforman
los volúmenes 1, 2 y 3 del cartel podrán accesarse en la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el
tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37883).—C-3870.—(82258).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
1. El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la
apertura de los siguientes procesos de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006 LG-CH6201-02
Adquisición de materiales
y equipos varios para líneas de distribución
eléctrico en el Asentamiento Campesino
El Gallo Región Chorotega,
Subregión Liberia
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 2 de octubre de 2006, a las 9:00 horas.
________
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006 LG-HD6902-02
Contratación de diseño, plano, mano de obra y materiales (llave
en
mano) para la construcción de la línea
de distribución eléctrica en
Asentamiento Campesino Río Magdalena
Región Heredia,
Subregión La Virgen
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 2 de octubre de 2006, a las 11:00 horas.
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006 LG-HA7103-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
Camuro
Región Huetar Atlántica, Subregión Cariari
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 2 de octubre de 2006, a las 14:00 horas.
________
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006
LG-PC7704-02
Construcción de dos aulas escolares y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino Coopesilencio Región Pacífico Central,
Subregión Parrita
Fecha y hora de
apertura de la licitación: 3 de octubre de 2006, a las 10:00 horas.
Los carteles están a
disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial
Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación por
cada uno la suma de ¢3.000 (tres mil colones) en el área de Tesorería.
Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(82141).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE
DE PETRÓLEO S. A
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-300095-02
Suministro de bombas
La Dirección de
Suministros de Recope invita a participar en la Licitación por Registro Nº
2006LG-300095-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer
piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte,
hasta las 9:00 horas del día 23 de octubre del 2006.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢2.000,00.
Los interesados en participar
en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de
Proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.
San José, 7 de setiembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4970.—(82199).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-903071-02
Contratación de los
servicios de mano de obra, materiales
y equipo para el suministro e
instalación de acometidas
eléctricas en los motores y cargas de
la
subestación de la refinería
La Dirección de
Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación por Registro Nº
2006LG-903071-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer
piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte,
hasta las 9:00 horas del día 6 de octubre del 2006.
El cartel respectivo puede
retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada
en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00.
Los interesados en participar
en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de
Proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.
La visita al sitio para
explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se
llevará a cabo el día 21 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas en el
edificio Administrativo de la refinería.
San José, 7 de setiembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-9920.—(82200).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-LRG-000027-PROV
Construcción polideportivo
en estructura
metálica en barrio Cristo Rey
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente
concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente
publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones, o bien puede accesar a la
página www.msj.co.cr
Licitación Objeto
por
registro contractual Fecha Hora
2006-LRG-000027- Construcción polideportivo en
PROV estructura
metálica en barrio
Cristo
Rey 17
octubre 2006 9:00 a. m.
San José, 7 de setiembre del 2006.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3370).—C-8370.—(82155).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-LRG-000028-PROV
(Visita al sitio)
Suministro de materiales y
mano de obra para la construcción de tapias colindantes, verjas y portones en
la biblioteca Carmen Lyra
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados que la
Licitación:
Licitación Objeto
por
Registro contractual Fecha Hora
2006-LRG-000028- Suministro de materiales y mano
PROV de obra
para la construcción de
tapias
colindantes, verjas y
portones
en la biblioteca
Carmen
Lyra 18
octubre 2006 9:00 a. m.
La visita al sitio está programada para el día martes
13 de octubre del 2006, a las 8:00 a. m., página www.msj.co.cr.
San José, 7 de setiembre del 2006.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3369).—C-8370.—(82156).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
PROVEEDURÍA
LICITACIONES POR REGISTRO
Debidamente autorizada,
la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá oferta para las
siguientes licitaciones por registro, mayores especificaciones generales y
técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación en la
oficina de la Proveeduría de esta Municipalidad, ubicada en el distrito de San
Vicente de Moravia (Moravia Centro), costado norte de la Cruz Roja.
Número Descripción Hora y fecha apertura
2006LG-000003-01 Mejoras calle Chocó 10:00 horas del 28-09-2006
2006LG-000004-01 Calle oeste cementerio Trinidad 14:00 horas del 28-09-2006
Moravia, 8 de setiembre del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82385).
MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
001-2006
Adquisición de una
vagoneta reconstruida
de 12 metros cúbicos
La Municipalidad de
Aguirre, invita a concursar en la Licitación Pública Nº 001-2006, adquisición
de una vagoneta reconstruida de 12 metros cúbicos.
La adquisición de documentos
se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y
hasta el 11 de octubre del 2006, a las trece horas (1:00 p. m.), fecha límite
de la presentación de ofertas, se retirará el cartel en las oficinas de
Proveeduría Municipal, situado en Quepos, cantón de Aguirre, provincia de
Puntarenas.
Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82139).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000124-32900
Hierro y acero
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por Resolución de Adjudicación Nº 0205-2006 de Licitación por Registro N°
2006LG-000124-32900 de las 13:05 horas del día 6 de setiembre del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Abonos Agro S. A., cédula jurídica
3-101-002749
Posiciones: 1, 2, 3, 4,
7, 8, 9, 10, 11 y 12
Monto total adjudicado:
¢19.546.652,00 (diecinueve millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos
cincuenta y dos colones exactos).
Tiempo de entrega: un (1) día
hábil todo de acuerdo al cartel
San José, 6 de setiembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 40501).—C-7170.—(82133).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000084-32900
Construcción de cinco
cabinas típicas prefabricadas en la
sede del MOPT, Sandoval, Río Blanco,
Limón
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resolución de adjudicación Nº 0204-2006 de Licitación por Registro Nº
2006LG-000084-32900 de las 12:40 horas del día 6 de setiembre del 2006, se
adjudica de la siguiente manera:
Ingeniería Contemporánea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122690.
Posición: 1. Monto
total adjudicado: ¢23.200.000,00 (veintitrés millones doscientos mil colones
exactos para la construcción de cuatro cabinas típicas prefabricadas).
Tiempo de entrega: 12 (doce
semanas)
San José, 6 de setiembre del 2006.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40502).—C-7170.—(82201).
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
20065-91
Mantenimiento preventivo y
correctivo para los sistemas
de aire acondicionado tipo Chiller
ubicados en el
edificio principal y el edificio
de Museos del BCCR
El Departamento de
Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados
en esta licitación, que mediante acta N° 530-2006, se acordó declarar
infructuoso dicho concurso.
San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8376).—C-3870.—(82401).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
011-2006
Contratación de una empresa para que brinde servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo
para el equipo
de seguridad electrónica en todo el
país
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, que según resolución de las once horas y
treinta minutos del día cinco de setiembre del dos mil seis, según consta en
acta Nº 353-2006, la Comisión de Licitaciones Públicas declaró desierta la
presente licitación.
San José, 7 de setiembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(82170).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000014-SCA
Suministro e instalación
de butacas para el
Auditorio Clodomiro Picado
La Proveeduría
Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta
licitación que mediante resolución Nº 1684-2006 de las quince horas del día
siete de setiembre de 2006, se declara esta licitación como desierta por
incumplimientos sustanciales en las ofertas.
Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C Nº 23337).—C-5520.—(82314).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LN-000022
Servicios profesionales de
limpieza, Área de Salud Aserrí
A los interesados en el
presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones
de fecha 06 de setiembre de 2006, se resuelve adjudicar a:
Eulen de Costa Rica S. A.
Ítem único: Servicios
profesionales de aseo y limpieza
Monto total anual adjudicado:
¢27.554.185,56.
NOTA: Se les recuerda que los Recursos de
Revocatoria deben ser presentados en la Subárea de Adjudicaciones ubicada en el
piso 13 del Edificio Laureano Echandi.
San José, 7 de setiembre del 2006.—Área de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(82237).
HOSPITAL NACIONAL DE
GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“Dr. Raúl Blanco Cervantes”
LICITACIÓN POR REGISTRO
LRG-005-2006
Mano de obra, herramientas
y materiales para sistemas
de seguridad integral para la
prevención de incendios
y combate de desastres
Se le indica a los
interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General
de este Centro Hospitalario, dictada a las catorce horas del día treinta de
agosto del dos mil seis, se declara desierto el concurso por cuanto las ofertas
presentadas incumplieron con aspectos técnicos y administrativos contenidos en
el pliego cartelario.
Cumplimos con lo previsto en
el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se
encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de
Compras del Hospital, a partir de esta publicación.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Oficina de Compras.—Lic. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(82256
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00028
Alquiler de puestos de
repetidoras
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2005-109, procede a
adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006-00028 “Alquiler de puestos de
repetidoras”, de la siguiente manera:
Holst Van Patten S. A.—Oferta Nº 2.
- Alquiler de puestos de repetidoras, con la
siguiente distribución:
Posición Nº 3
Dos equipos en el Cerro de la Muerte
Cartago, precio mensual de ¢23.000,00 por un período de 60 meses, para un
precio total de ¢2.760.000,00.
Posición Nº 5
Un equipo en el Cerro Berlín de San Ramón,
precio unitario de ¢25.000,00 por un período de 60 meses, para un precio total
de ¢1.500.000,00.
Posición Nº 7
Un equipo en el Cerro Monterrey de San
Carlos, precio unitario de ¢33.000,00 por un periodo de 60 meses, para un total
de ¢1.980.000,00.
Monto total adjudicado:
¢6.240.000,00 exactos.
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30
días hábiles.
Plazo de ejecución: 60 meses,
contados a partir de la orden de inicio.
Lugar de ejecución: Será la
indicada en el volumen III.
Otros: Contra la entrega del
pedido deberá presentar la siguiente documentación:
Declaración jurada de que no
le comprende la prohibición para participar en concursos, establecida en el
artículo 24.4.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Radifax S. A.—Oferta Nº 5.
- Alquiler de puestos de repetidoras, con la
siguiente distribución:
Posición Nº 1
Un equipo en Cerro Guardián en el Volcán
Irazú, a un precio unitario de $34,00 por 60 meses, para un total de $2.040,00.
Posición Nº 2
Un equipo Cerro Azul en Carmona Guanacaste,
precio unitario mensual de $38,00 por un período de 60 meses, para un total de
$2.280,00.
Posición Nº 11
Un equipo en Cerro Esperanza en Santa Cruz
de Guanacaste, precio unitario mensual de $38,00 por un período de 60 meses,
para un total de $2.280,00.
Posición Nº 12
Dos equipos en Cerro Sacramento de Heredia,
precio mensual de $34,00 por período de 60 meses, para un total de $4.080,00.
Monto total adjudicado: $10.680,00
exactos.
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Crédito 30
días hábiles.
Plazo de ejecución: 60 meses,
contados a partir de la orden de inicio.
Lugar de ejecución: Será la
indicada en el volumen III.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Notifíquese.
Posiciones desiertas: Se
declaran desiertas las siguientes posiciones: 4-6-8-9 y 10.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37882).—C-20370.—(82259).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-00031
Compra de artículos de
cómputo
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2005-109, procede a
adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006-00031 “ Compra de artículos de
cómputo”, de la siguiente manera:
I.S Productos de Oficina S. A.—Oferta
Nº 2.
Precio Precio
Pos. Cantidad UM Descripción unitario total
57 6 PZA Toner p/ impresora marca Kyocera
Mita,
modelo: FS 9100DN (TK 70)
original 153,53 921,18
58 6 PZA Toner p/ impresora Kyocera Mita,
modelo:
FS 1900 (TK 50 H) original 93,37 560,22
Sub
total 1.481,40
Impuesto
de venta 192,58
Monto
total adjudicado $1.673,98
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el
lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días
posteriores al recibo conforme.
Plazo de entrega: 1 día hábil
contado a partir del momento en que el proveedor reciba el Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacén
Central de AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Oficina Comercializadora OFICOMER S.
A.—Oferta Nº 4.
Precio Precio
Pos. Cantidad UMD Descripción unitario total
1 500 CJ Disket Verbatim 3.5 2 HD caja 1,50 750,00
4 50 PZA Cartucho Epson S189108-AL negro 7 19,48 974,00
5 50 PZA Cartucho Epson S191089-AL color 4 19,48 974,00
14 50 PZA Cartucho Epson T020201-AL color P 17,43 871,50
16 5 PZA Cinta Epson 8766 DFX5000/8000 ORI 18,05 90,25
17 40 PZA Cartucho Epson T029201-AL color P 21,53 861,20
18 40 PZA Cartucho Epson T028201-AL negro P 21,53 861,20
23 10 PZA Cartucho Epson T036120-AL negro P 7,69 76,90
28 200 PZA Cartucho Epson T046120-AL negro P 10,77 2.154,00
29 200 PZA Cartucho EPSON T047220-AL cyan P 7,18 1.436,00
30 200 PZA Cartucho Epson T047320-AL magen. P 7,18 1.436,00
31 200 PZA Cartucho Epson T047420-AL
amarillo. P 7,18 1.436,00
33 10 PZA Cartucho Epson T037020-AL color P 11,79 117,90
48 5 PZA Cartucho Epson T039020-AL color C 11,79 58,95
49 8 PZA Cartucho Epson T038120-AL negro C 7,69 61,52
54 4 PZA Toner Epson S051070 P/EPL-N2050 167,00 668,00
55 60 PZA Cartucho Epson T017201-AL negro P 21,53 1.291,80
56 60 PZA Cartucho Epson T018201-AL color P 17,43 1.045,80
Sub
total 15.165,02
Impuesto
de venta 1.971,45
Monto
total adjudicado $17.136,47
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el
lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días
posteriores al recibo conforme.
Plazo de entrega: 8 días
hábiles contados a partir del momento en que el proveedor reciba el Pedido
Nacional.
Lugar de entrega: Almacén
Central de AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Direx Internacional S. A.—Oferta Nº 5.
Precio Precio
Pos. Cantidad UMD Descripción unitario total
43 50 PZA Toner HP láser Jet 2410 100,00 5.000,00
Sub total 5.000,00
Impuesto
de venta 650,00
Monto
total adjudicado $5.650,00
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el
lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días
posteriores al recibo conforme.
Plazo de entrega: Será en un
solo tracto, dentro de los 10 primeros días naturales contados a partir del
momento en que el proveedor reciba el Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacén Central
de AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Dataformas de Costa Rica S. A.—Oferta
Nº 6.
Precio Precio
Pos. Cantidad UM Descripción unitario total
6 10 PZA Cartucho p/ impresora Desk Jet color
negro,
modelo 51645A HP original. 24,20 242,00
7 20 PZA Cartucho p/ impresora Desk Jet color,
modelo
C6625A HP original. 24,90 498,00
8 30 PZA Cartucho p/ impresora Desk Jet 840
color
negro, modelo C6615D HP
original. 22,85 685,50
9 10 PZA Cartucho p/ impresora Z32 color,
modelo
12A1980 Lexmark original. 25,00 250,00
10 10 PZA Cartucho p/ impresora Z42-Z43 color
negro,
modelo 12A1970 Lexmark
original. 25,59 255,90
13 40 PZA Cartucho toner p/ impresora láser
Jet
1200 Color negro, modelo
C7115A
HP original 49,85 1.994,00
19 10 PZA Cartucho toner p/ impresora Optra
T612
color negro, modelo 12A5845
Lexmark
original. 259,98 2.599,75
20 10 PZA Cartucho toner p/ impresora Desk
Jet
656-C color negro, modelo
C6614
HP original. 25,40 254,00
21 800 PZA Disco compacto CD-RW regrabable
de
700MB, modelo CD-RW Benq
original 0,502 401,60
22 800 PZA Disco compacto CD-R gravable de
700MB,
modelo CD-R ilusión original. 0.316 252,80
26 20 PZA Cartucho p/ impresora Z-705 color
negro,
modelo 17G0050 Lexmark
original. 23,97 479,45
27 20 PZA Cartucho p/ impresora Z-705 color,
modelo
15M0120 Lexmark original. 30,12 602,33
34 5 PZA Cartucho p/ impresora Desing Jet
800
color negro, modelo C4844A
HP
original. 26,50 132,50
35 5 PZA Cartucho p/ impresora Desing Jet
1055CM,
HP80 color negro,
modelo
C4871A HP original. 105,20 526,00
36 3 PZA Cartucho p/ impresora Desing Jet
1055CM,
HP80 color cyan, modelo
C4872A
HP original. 65,00 195,00
37 3 PZA Cartucho p/ impresora Desing Jet
1055CM,
HP80 color magenta,
modelo
C4874A HP original. 65,00 195,00
38 3 PZA Cartucho p/ impresora Desing Jet
1055CM
HP80 color amarillo,
modelo
C4873A HP original. 65,00 195,00
41 10 PZA Cartucho p/ impresora HP) HP3420
color
negro, modelo C-8727A HP
original. 14,80 148,00
42 15 PZA Cartucho p/ impresora HP 3420
color,
modelo C-8728A HP
original. 17,35 260,25
45 3 PZA Cartucho toner p/ impresora, color
negro,
modelo C3903A HP original. 72,80 218,40
46 9 PZA Cartucho p/ impresora Desk Jet
HP
830 color, modelo 23 C1823D
HP
original. 26,90 242,10
51 2 PZA Cartucho p/ impresora Desing Jet
750C
color amarillo, modelo 51644Y
HP
original. 25,25 50,50
52 2 PZA Cartucho p/ impresora Desing Jet
750C
color cyan, modelo 51644C HP
original. 25,25 50,50
53 2 PZA Cartucho p/ impresora Desing Jet
750C
color magenta, modelo 51644M
HP
original. 25,25 50,50
59 4 PZA Cartucho p/ impresora HP (9800)
HP343, modelo C8766WN (8766EE)
HP
original. 19,60 78,40
60 5 PZA Cartucho p/ impresora HP (9800)
HP338,
modelo C8765WN (C8765EE). 16,30 81,50
Sub
total 10.938,98
Impuesto
de venta 1.422,06
Monto
total adjudicado $12.361,04
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el
lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días
posteriores al recibo conforme.
Plazo de entrega: Será en un
solo tracto, dentro de los 10 primeros días naturales a partir del momento en
que el proveedor reciba el Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacén
Central de AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Telecomunicaciones Radiodigitales S.
A. Telerad.—Oferta Nº 7.
Precio Precio
Pos. Cantidad UMD Descripción unitario total
2 300 PZA Toner Lexmark Optra S1255 196,38 58.914,00
11 100 PZA Toner Lexmark T520/T522 269,39 26.939,00
12 20 PZA Toner Lexmark T620/T622 303,38 6.067,60
24 8 PZA Cartucho Lexmark Z25 negro. 28,31 226,48
25 5 PZA Toner Lexmark T630/T632/T634 284,49 1.422,45
47 15 PZA Cartucho Lexmark Z705 Photo 90 23,91 358,65
Sub total 93.928,18
Impuesto
de venta 12.210,66
Monto
total adjudicado $106.138,84
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el
lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días
posteriores al recibo conforme
Plazo de entrega: Será en un
solo tracto, dentro de los 10 primeros días naturales a partir del momento en
que el proveedor reciba el Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacén
Central de AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva.
Bruno Internacional S. A.—Oferta Nº 8.
Precio Precio
Pos. Cantidad UMD Descripción unitario total
3 50 PZA Cartucho Desk Jet HP negro 51629A 24,90 1.245,00
15 15 PZA Cartucho Desk Jet HP color (51641A) 25,50 382,50
32 5 PZA Cartucho Desk Jet HP 820 color
(51641a) 25,50 127,50
39 10 PZA Toner Okidata B-6200-6300-6300N 174,79 1.747,90
44 50 PZA Cartucho toner HP Láser Jet 2410
(Q6511X). 176,23 8.811,50
Sub
total 12.314,40
Impuesto
de venta 1.600,87
Monto
total adjudicado $13.915,27
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: Se pagará el
100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el
lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días
posteriores al recibo conforme.
Plazo de entrega: Será en un
solo tracto, dentro de los 10 primeros días naturales a partir del momento en
que el proveedor reciba el Pedido Nacional.
Lugar de entrega: Almacén
Central de AyA en Pavas.
Demás condiciones de acuerdo
al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.
Posiciones desiertas: Se declaran
desiertas las posiciones: 40 y 50 debido a que no fueron cotizadas.
San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37881).—C-204675.—(82260).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DE
CEMENTERIOS
DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006
Contratación de servicios
de seguridad para
el cementerio de Guadalupe
En sesión
extraordinaria Nº 15-06, celebrada el 5 de setiembre del 2006, en artículo 3°,
la Junta Directiva por acuerdo unánime declaró desierta la Licitación Pública
N° 01-2006, “Contratación de Servicios de Seguridad para el Cementerio de
Guadalupe” por sobrepasar el monto económico estimado para esta contratación,
según concordancia artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa.
Guadalupe, 7 de setiembre del 2006.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(82143).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-LRG-00017-PROV
Adquisición de tubería
para drenaje pluvial
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria 16, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José, el día 14 de agosto, 2006 y Acuerdo 10, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria 17, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San
José, el día 22 de agosto, 2006 , se adjudica según detalle:
Amanco Tubosistemas de Costa Rica S.
A.
Ítem Cant. Descripción Amanco
PU.
1 30 PZ Unión
de reparación ½”PCV $0.71 $21.30
2 50 PZ Unión
sencilla ½”PCV $0.05 $2.50
3 12 PZ Unión
sencilla 1 ½”PVC $0.21 $2.52
4 12 PZ Unión
sencilla 2”PCV $0.29 $3.48
5 12 PZ Unión
sencilla 3”PVC $0.79 $9.48
6 6 PZ Unión
sencilla 4”PVC $1.32 $7.92
7 90 ML Tubería
para drenaje pluvial
de
12” $12.44 $1.119.60
8 120 ML Tubería
para drenaje pluvial
de
15” $18.34 $2.200.80
9 120 ML Tubería
para drenaje pluvial
de
18” $24.60 $2.952.00
Precio total: $6.319.60
Plazo de entrega: inmediato
Productos de Concreto S. A.
10 240 ML Tubería
para drenaje pluvial
de 24” ¢17.998 ¢4.319.520.00
11 90 ML Tubería
para drenaje pluvial
de
36” ¢32.055 ¢2.884.950.00
12 36 ML Tubería
para drenaje pluvial
de
42” ¢42.265 ¢1.521.540.00
13 36 ML Tubería
para drenaje pluvial
de
48” ¢63.033 ¢2.269.188.00
Precio total: ¢10.995.198.00.
Plazo de entrega: inmediato.
San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic Guillermo Barquero Cruz, Jefe Depto. Proveeduría.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3368).—C-24570.—(82157).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-LRG-000018-PROV
Proyecto de administración
electrónica de documentos
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión
Ordinaria Nº 17, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de
San José, el día 22 de agosto del 2006, se adjudica según detalle:
Consorcio Integracom de Centroamérica,
S. A.
Item Cant Descripción P.U. P.T.
1 1 Escáner para documentos
duplex
según
especificaciones técnicas $7.000.00 $7.000.00
2 1 Servidor de aplicación y base de datos,
según
especificaciones técnicas $6.900.00 $6.900.00
3 1 Licencia para bases de datos
(5
usuarios) según especificaciones
técnicas $1.800.00 $1.800.00
4 1 Licencia de consultas e ingreso
de
datos de 5 usuarios y concurrente,
según
especificaciones técnicas $2.500.00 $2.500.00
5 1 Licencia de escaneo $500.00 $500.00
6 1 Software (Gestión y administración
del
documento electrónico, según
especificaciones
técnicas $2.900.00 $2.900.00
Total: $21.600.00
Ítem de servicios sin I.V.
Ítem Cant Descripción P.U. P.T.
7 1 Instalación de todos los
componentes
hardware
y software, según especifi-
caciones
técnicas $1.500.00 $1.500.00
Para
un total de: $23.100.00.
Plazo
de entrega: inmediato.
Garantías
del producto: para el escáner Fujitsu FI 5750C, 36 meses contra defectos de
fábrica.
Servidor
Power-Edge 2850 Dell, 36 meses contra defectos de fábrica.
Sofware
(gestión y administración del documento electrónico visión 2020 WEB 3 años en
el sistema y la base de datos referente a las consultas los daños errores y
megraciones.
San José, 7 de setiembre de 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Depto. Proveeduría.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3367).—C-22185.—(82160).
MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO
LICITACIÓN PÚBLICA 03-2006
Adquisición de una
vagoneta de volteo
Informa a todos los
interesados que la Licitación Pública 03-2006, para la “Adquisición de una
vagoneta de volteo” le fue adjudicada a la empresa Autocori S. A., esto
por acuerdo del Concejo de la Municipalidad de San Mateo, de la sesión N° 18,
del 1º de setiembre de 2006, acuerdo N° 2, tomado en el artículo N° 5.
Erwen Masís Castro.—1 vez.—(82142).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000082-17100
Compra de equipo automotor
En La Gaceta N°
173 del 8 de setiembre del 2006, en la página 45, con la referencia 80586, se
publicó la Licitación Pública 2006LN-0000882-17100, siendo el número
correcto: Licitación Pública 2006LN-000082-17100.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, setiembre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(82356).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
0066-2006
Útiles y materiales de
oficina y cómputo
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación comunica que mediante resolución N°
123-2006, del 7 de setiembre de 2006, resuelve lo siguiente:
I.—Revocar parcialmente
la resolución de adjudicación N° 112-2006, únicamente en cuanto a la línea 38
de la Licitación por Registro 0066-2006, otorgada originalmente y por un error
material a favor de la empresa Sauter Mayoreo S. A.
II.—Adjudicar a la empresa
Suministros y Papel S. A., la línea 38 de la Licitación por Registro 0066-2006,
teniéndose por modificada la resolución de adjudicación N° 112-2006, en los
siguientes términos:
Líneas Monto
Empresa
adjudicada adjudicadas adjudicado (¢)
Sauter Mayoreo S. A. 6-7-9-11-13-16-18-23-24-30-
32-34-37-40-44-45-47-53 1.944.137,00
Suministros y
Papel S. A. 38 85.000,00
San José, 7 de setiembre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39315).—C-8270.—(82238).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000056-62700
(Aclaración y prórroga Nº 3)
Computadoras
Ministerio de Salud-Proyecto BID
Programa de Desarrollo del Sector
Salud
Se avisa a los
interesados en la Licitación Pública arriba indicada, cuyo cartel se publicó en
La Gaceta Nº 147 del 1º de agosto del 2006, que el plazo para la
recepción de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 21 de setiembre del
2006. Los interesados pueden pasar a la Proveeduría Institucional a retirar el
cartel con modificaciones a partir de la presente publicación.
San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40656).—C-4970.—(82261).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA
REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000018-RNP
Implementación de un
sistema de acceso inalámbrico a Red Fase I
El Departamento de
Proveeduría avisa a todos los interesados en esta licitación, que por error en
la página 22, punto 11.2.9, no se consignó la hora y fecha de recepción de
ofertas, la cual se encuentra fijada para las 9:00 horas del día 19 de
setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el Módulo N°
5 del Registro Nacional.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor Registro Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 8895).—C-4970.—(82240).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
-UNIDAD EJECUTORA-
PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR
PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE
LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Nº 2006-LPN000104-06-01
Contratación de servicios de consultoría para diagnóstico,
propuesta e implantación de un nuevo
modelo gerencial
para el Ministerio Público de Costa
Rica
El Programa de
Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en
la licitación arriba señalada, lo siguiente:
1. En el pliego de condiciones, en el tercer párrafo
del punto 3.2 de la metodología de Calificación, se indica: “Será requisito
indispensable de admisibilidad que la empresa oferente proponga y designe
dentro de su equipo a los/as consultores/as solicitados/as en la sección
denominada “Perfil del Consultor” de los presentes términos, de referencia,
incluyendo el conocimiento de modo que incorporen una perspectiva de trabajo en
equipo y un ambiente laboral positivo”.
Se aclara: que en el cartel no se incluye la sección denominada
“perfil del consultor”, por lo que la designación del equipo de consultores
debe realizarse en atención a lo que se indica en el segundo párrafo de este
mismo apartado (3.2 “Experiencia de consultores ofrecidos”). En resumen la
experiencia del consultor debe estar acorde con las funciones que deba
desarrollar en la consultoría.
2. En el punto 3.2. de la Metodología de
Calificación, donde dice:
3.2 Experiencia equipo de consultores ofrecidos
(15%)...
El puntaje se asignará de acuerdo con los
siguientes rangos:
• Ha desarrollado de 1 a 5 proyectos
similares 5%
• Ha desarrollado de 6 a 10 proyectos
similares 10%
• Ha desarrollado 11 o más proyectos
similares 15%
Debe leerse:
3.2 Experiencia equipo de consultores ofrecidos
(25%)...
El puntaje se asignará
de acuerdo con los siguientes rangos:
• No ha desarrollado ningún proyecto
similar 0%
• Ha desarrollado de 1 a 3 proyectos
similares 10%
• Ha desarrollado de 4 a 6 proyectos
similares 15%
• Ha desarrollado más de 6 proyectos
similares 25%
3. Ampliación del plazo para recepción de
ofertas: la apertura de ofertas se llevará a cabo a las 10:00 horas del día 26
de setiembre de 2006.
Se recuerda a los
interesados, que pueden obtener la información gratuita de este procedimiento,
en la dirección www.poder-judicial.go.cr/bid
Demás condiciones del
procedimiento, se mantienen invariables.
San José, 7 de setiembre de 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(82366).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
46-2005
Compra de proyectores
multimedia
A los interesados en la
Licitación en Referencia, publicada en La Gaceta N° 172 del 7 de
setiembre del 2006 se les comunica que por error se indicó Licitación
por Registro 46-2006, siendo lo correcto lo anotado en referencia.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 90209).—C-4970.—(82382).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000037-ULIC
Compra de microscopios y
estereoscopios
A los interesados en la
Licitación en referencia, publicada en La Gaceta N° 172 del 7 de
setiembre del 2006 se le comunica que por error se indicó Licitación por
Registro Nº 2006LG-000037-MC, siendo lo correcto lo anotado en
referencia.
Sabanilla de Montes de Oca, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefe, Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 90209).—C-5520.—(82383).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACION POR REGISTRO Nº
2005-066
Contratación servicios de mantenimiento de
zonas verdes, Área de Salud de Matina
A los interesados en el
presente concurso, se les comunica lo siguiente:
En la publicación
realizada en La Gaceta Nº 98, del día 23 de mayo del 2006, debe
leerse correctamente:
Monto total anual
adjudicado: ¢2.487.792,00.
Los demás términos de la
publicación permanecen invariables.
San José, 7 de setiembre del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(82202).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000015
(Aviso Nº 7)
Glucosa, tiras reactivas
A los oferentes
interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la
apertura de ofertas para el 29 de setiembre del 2006, a las 13:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-3870.—(82203).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LI-000024-PROV
(Modificación Nº 2 y prórroga Nº 3)
Adquisición de 26 enlaces
de radio SDH 1+1 a 155 Mbps
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba
mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:
Referente al numeral 15.2.7 de
“Diseño”, que dice:
“En el diseño de las
torres, el fabricante tomará en cuenta para el cálculo de la torsión y
deflexión, el montaje de las antenas considerando como mínimo cuatro antenas
tipo parabólico, sólidas, con un diámetro de 2 metros cada una por cada torre,
distribuidas uniformemente en la mitad superior de la torre. Bajo las
condiciones indicadas, la máxima tolerancia a la deflexión para la torre, será
de un grado bajo cargas de viento de 100 km/h”.
Como aclaración al mismo, debemos
agregar lo siguiente:
Se considera aceptable
distribuir las cuatro (4) antenas mencionadas, en cada una de las cuatro (4)
patas de la torre, apuntando a cualquier azimut. Pero para efectos de cálculo y
análisis de las ofertas, se deberá considerar que al menos una de las antenas
se instalará a máxima altura y que el viento eventualmente la azotará de
frente.
Aclaramos además que el
diseño de las torres debe lógicamente estar en concordancia con el diseño
radioeléctrico del enlace, o sea estar capacitada para soportar la antena
requerida para el enlace estipulado, aunque esta antena en particular (no las
cuatro antenas) resulte de mayor diámetro a los 2 metros indicados en el
numeral 15.2.7 del cartel.
Además se informa que se está
prorrogando para el 27 de setiembre del 2006 a las 9:00 horas.
Fecha de apertura anterior:
9:00 horas del día 20 de setiembre del 2006.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-11570.—(82384).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000050-PRO
Suministro, instalación y
puesta en marcha de un sistema
de aireación para el tratamiento de
aguas residuales
en la planta de tratamiento de El
Roble
de Puntarenas
El Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica a todos los potenciales oferentes que la Licitación por Registro Nº
2006LG2006-000050-PRO, debe leerse correctamente Licitación por Registro
Nº 2006LG-000050-PRO.
Demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37880).—C-3870.—(82262).
SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
RIEGO Y AVENAMIENTO
LICITACIÓN POR REGISTRO
003-2006
Recava de canales para el
proyecto de riego Coopecañita
En La Gaceta N°
173 del 8 de setiembre del 2006, en la página 49, con la referencia 80776, se
publicó la Fe de Erratas a la Licitación por Registro 003-2006, donde
aparece: ...riego Coopecanita..., debe leerse correctamente: … riego
Coopecañita... y no como se publicó.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, setiembre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(82358).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO
ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000010-01
Terminales inalámbricas
Hand Held para la captura
de información y montaje, instalación,
configuración
y certificación de infraestructura
inalámbrica
en los puertos de Limón y Moín
Se avisa a los
interesados en este concurso, que se ha modificado el cartel de licitación de
la siguiente manera:
Especificaciones
técnicas Access Point
En el punto 17.4.1
Access Point en la línea.
Protocolo de acceso: 802.11.a
– 802.11b:CSMA/CA
Debe leerse:
Protocolo de acceso:
802.11.a – 802.11b 802.11g: CSMA/CA
En el punto 17.4.1
Access Point en la línea.
El Chasis
del Access Point debe cumplir con la norma IP54 o protegerse con un encloucher
o caja sellada.
Debe leerse:
El Chasis del Access
Point debe cumplir con la norma IP54 o protegerse con un encloucher o caja
sellada que cumpla también con la norma IP54 y debe demostrarlo con
documentación.
Especificaciones
Técnicas Hand Held
En el punto 17.4.2 Hand
Held en la línea Memoria DRAM para ejecución de programas: 64Mb mínimo.
Debe leerse:
Memoria DRAM para
ejecución de programas: 64Mb y 128Mb de ROM mínimo.
En el punto
17.4.2 Hand Held se solicita Incorporar los siguientes Radios:
Bluetooth
GSM/GPRS (900, 1800, 1900 Mhz.
IEEE 802.11b DSSS
Debe leerse:
Incorporar los
siguientes Radios, para utilizarlos de forma simultáneamente:
Bluetooth
GSM/GPRS
(900, 1800, 1900 Mhz, o el que utilice el ICE para Costa Rica
IEEE 802.11b,11a o 11g DSSS
Tabla de evaluación
Punto 18 tabla de
evaluación
18.1 Factor Económico (FE) 80 puntos
Obtendrá 80 puntos aquella oferta que
contenga el menor precio, a las otras ofertas se les asignará puntos obtenidos
de multiplicar 80 por la razón de dividir el menor precio ofrecido entre precio
del oferente a calificar.
FE = Factor Económico (Costo del Menor Precio /
Costo de la Oferta analizada) * 80
MP = Menor Precio
OA = Oferta analizada
FE = MP * 80
OA
18.2. Factor Experiencia Instalada (FE1) 20 puntos
Obtendrá 20 puntos aquella oferta que
contenga el máximo de experiencia en sistemas instalados de la plataforma
inalámbrica.
La valoración de la
experiencia se realizará de la siguiente manera:
Requisito Puntaje
De
1 a menos de 4 sistemas instalados 10%
De 4
a menos de 7 sistemas instalados 15%
De 7
sistemas instalados o más 20%
18.3 Puntaje total (PT)
FE = Factor Económico (Costo del Menor Precio /
Costo de la Oferta analizada) * 80
FTI = Factor Experiencia Instalada (Puntaje total
experiencia instalada) 20%
PT (Puntaje
Total) = FE + FTI
Debe leerse de la siguiente forma:
18.1 Factor Económico (FE) 60 puntos
Obtendrá 60 puntos aquella oferta que
cumpliendo con los requisitos técnicos y legales, contenga el menor precio, a
las otras ofertas se les asignará puntos obtenidos de multiplicar 60 por la
razón de dividir el menor precio ofrecido entre precio del oferente a
calificar.
FE = Factor Económico (Costo del Menor Precio /
Costo de la Oferta analizada) * 60
MP = Menor Precio
OA = Oferta analizada
FE =
MP * 60
OA
18.2. Factor Experiencia Instalada (FEI) 20 puntos
Obtendrán 20 puntos aquella oferta que
contenga el máximo de experiencia en sistemas instalados de la plataforma
inalámbrica y hand held ofrecidos.
La valoración de la
experiencia se realizará de la siguiente manera:
Requisito Puntaje
De
1 a 2 sistemas instalados 5%
De 3
a 4 sistemas instalados 10%
De 5
a 6 sistemas instalados 15%
De 7
sistemas instalados o más 20%
18.3. Factor Norma Industrial IP54 en los Access
Point (NIP) 20 puntos
Obtendrá 20 puntos aquella oferta que
ofrezca un Access Point que cumpla con la norma industrial de sellado IP54 en
su chasis.
La valoración de esta
norma se realizará de la siguiente manera:
Requisito Puntaje
Cumple
con la Norma IP54 en el chasis
del
Access Point 20%
Cumple
con la Norma IP54 en el Encloucher
o
caja sellada, solamente obtendrán 5% (perdiendo
un
15%) 5%
18.4 Puntaje total (PT)
FE = Factor Económico (Costo del Menor Precio /
Costo de la Oferta analizada) * 60
FTI = Factor Experiencia Instalada (Puntaje total
experiencia instalada) 20%
NIP = Factor Norma Industrial IP (Puntaje total
norma IP54) 20%
PT
(Puntaje Total) = FE + FTI +NIP.
Se agregará un punto
adicional dentro de la garantía de los equipos, en el Punto 17.9.
17.9.3.3 Debe agregarse el siguiente requerimiento:
El oferente deberá
garantizar que los equipos ofertados podrán correr las aplicaciones
desarrolladas en DEVELOPER 6i, y base de datos 9i. La cual es la herramienta
con la cual deberán de trabajar los Hand Held.
El oferente deberá
indicar claramente en la oferta, que herramienta o plataforma utilizará para
garantizarle una adecuada funcionalidad de nuestras aplicaciones en los Hand
Held.
(Se amplía el plazo
para la recepción de ofertas hasta el día 27 de setiembre del 2006 a las 10:00
horas. Publicado en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2006).
* Tomando en cuenta que se
prorrogó la fecha de la recepción de ofertas, se les indica a los oferentes que
la nueva fecha de visita al sitio será el martes 19 de setiembre, 2006; a
partir de las 9:00 horas, se ruega puntualidad.
Limón, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-36870.—(82161).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-LRG-000023-PROV
El Departamento de
Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal
“José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados que la
licitación siguiente se prórroga:
Licitación por
Registro:
Nº Objeto
contractual Fecha Hora
2006-LRG-000023- Suministro de materiales
PROV y mano de obra
para la ampliación 10 de octubre
del
edificio Archivo Municipal del
2006 9:00 a. m.
La visita al sitio,
esta programa para el día 28 de setiembre del 2006, a las 8:00 a. m., página
www.msj.co.cr.
San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Castro Camacho, Proveedor Municipal a. í.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—C-4420.—(82164).
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO
AGROPECUARIO
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL PROGRAMA
INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)
Con el propósito de:
• Acatar lo dispuesto sobre el tema en la Ley
General de Control Interno, artículo 22, inciso h;
• Incorporar en la normativa interna las
disposiciones contenidas en el Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría General de
la República; y
• Contar con un marco orientador de las
actividades que le compete realizar a la Auditoría Interna;
el Consejo Directivo del Programa
Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), mediante el acuerdo 801, artículo 6,
Sesión Ordinaria 2.515, celebrada el 3 de agosto del 2006, aprobó el siguiente
reglamento:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL PROGRAMA
INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objetivo
del reglamento. El presente reglamento constituye el marco regulador de las
actividades de la Auditoría Interna del PIMA, conforme con lo establecido en el
artículo 23 de la Ley General de Control Interno.
Artículo 2º—Auditoría
Interna. De acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley General de Control
Interno, el PIMA tendrá una Auditoría Interna como actividad independiente,
objetiva y asesora, creada para validar y mejorar sus operaciones, así como
brindar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca
y la del resto de la administración se ejecuta conforme con el marco legal y
técnico y a las sanas prácticas.
Artículo 3º—Marco jurídico
y técnico. La Auditoría Interna se regirá de acuerdo con la Ley General de
Control de Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
las disposiciones, normas, políticas y directrices que emitan la Contraloría
General de la República y el Gobierno de la República, en materia de control
interno y ética.
Artículo 4º—Definiciones.
Para efectos de este reglamento se entenderá por:
Administración
Activa: Desde el punto de vista
orgánico, es el conjunto de la función administrativa que deciden y ejecutan;
incluyen al jerarca, como última instancia. Desde el punto de vista funcional,
es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la
Administración.
Administración
de riesgos: Gestión que se efectúa
para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la
organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden,
valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno
contempla la identificación y valoración de los riesgos.
Análisis
costo beneficio: Es el proceso
mediante el cual se cuantifican los diferentes costos y beneficios de una
actividad, para evaluar el impacto financiero del producto esperado.
Archivo
permanente: Es el que contiene toda la
información importante cuyo interés se conserva en el futuro operacional de la
organización. Generalmente incluye documentos relacionados con los antecedentes
generales del negocio, proceso de planificación, sistema de control interno,
modelos de formularios de registro, planes operativos y estratégicos.
Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de
las partes de la organización pública o privada.
Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna sobre las
consecuencias de determinados actos.
Auditoría
Interna: Es uno de los componentes
orgánicos del sistema de control interno. Es la actividad independiente,
objetiva, asesora, y que proporciona seguridad al ente u órgano, que se crea
para agregar valor y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los
objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y
profesional para evaluar y mejorar la efectividad del control del riesgo, del
control y de los procesos de dirección en las instituciones y órganos. Debe
proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del
jerarca y demás servidores de la institución se realiza con apego a sanas
prácticas y al marco jurídico y técnico aplicable.
Asesoría: Consejo o criterio de la auditoría interna acerca de
un tema de su competencia y conocimiento.
Autorización
de Libros: Autorizar, mediante firma
del Auditor o Subauditor Internos, la apertura de los libros de contabilidad,
de actas y cualquier otro registro de esta índole establecido por la
Administración.
Conferencia: Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor
Encargado de un estudio de auditoría expone a la contraparte de la
Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y
recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones
expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y
preventivas sugeridas.
Contraloría: Contraloría General de la República.
Consejo
Directivo: Consejo Directivo del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
Control
Interno: Es la serie de acciones
diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar una
seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la
organización, fundamentalmente en las siguientes categorías: a) Proteger y
conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso
indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Confiabilidad y oportunidad de la
información; c) Eficiencia y eficacia de las operaciones y d) Cumplir con el
ordenamiento jurídico y técnico.
Cronograma
de ejecución: Presentación gráfica de
la distribución en el tiempo de la ejecución de los Servicios de Auditoría y
Servicios Preventivos contemplados en el Plan Anual de Trabajo.
Ética: Interiorización de normas y principios que hacen
responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los
demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente
aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.
Jerarca: Superior jerárquico supremo del órgano o del ente,
unipersonal o colegiado, quien ejerce la máxima autoridad.
PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
Plan
anual de trabajo: Detalle de los
Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos, con definición de prioridades,
justificación de los estudios, objetivos, actividades, tiempo y recurso humano.
Planificación
estratégica: Proceso que permite a la
organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás
ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para
la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las
cuales se orientan sus bienes y servicios.
Planificación
operativa: Proceso mediante el cual la
organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los
objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de
recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas
en el tiempo y el espacio.
Rendición
de cuentas: Obligación de responder
por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y
justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.
Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o
acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la
organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.
Seguridad
razonable: El concepto de que el
control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no puede
garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las
limitaciones inherentes a todos los sistemas.
Sistema
institucional de valoración del riesgo:
Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación,
análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de
los riesgos institucionales.
Titular
Subordinado: Funcionario de la
Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y
tomar decisiones.
Universo
auditable: Conjunto de áreas,
dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por
la Auditoría.
Valoración
del riesgo: Uno de los cinco
componentes funcionales del control interno. Corresponde a la identificación y
evaluación de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes
internas como externas, relevantes para la consecución de sus objetivos, que
deben realizar el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar
cómo se deben administrar dichos riesgos.
Valores
éticos: Valores morales que permiten a
quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado,
basados en lo que está bien.
Artículo 5º—Documentos
de referencia. La normativa legal y técnica relacionada con el objeto del
presente reglamento, la constituyen los siguientes documentos:
• Directrices Generales sobre Principios y
Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados,
Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y
Servidores Públicos en general;
• Directrices para el Control en la Gestión
Pública;
• Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la función pública;
• Ley de Creación del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario, el Reglamento de Funcionamiento del Programa Integral de
Mercadeo Agropecuario;
• Ley General de Control Interno;
• Ley General de la Administración Pública;
• Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República;
• Ley y Reglamento del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica.
• Lineamientos Generales de deben observarse
en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades
de Auditoría Interna de las Entidades y Órganos sujetos a la fiscalización de
la Contraloría General de la República;
• Lineamientos para la Descripción de las
Funciones y Requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos;
• Manual de Normas Generales de Control
Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos
sujetos a su fiscalización;
• Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, Lineamientos Generales que deben
observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las
unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Órganos sujetos a la
fiscalización de la Contraloría General de la República;
• Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por ese ente de fiscalización
superior;
• Normas Internacionales de Auditoría; y
• Normas para el Ejercicio Profesional de la
Auditoría Interna;
• Principios Éticos para el Ejercicio de la
Función Pública;
• Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia y
Auditoría del PIMA.
CAPÍTULO 2
Organización
Artículo 6º—Organización.
El Auditor Interno organizará la estructura funcional de la Auditoría Interna
de acuerdo con el crecimiento económico del PIMA y conforme lo amerite el
universo auditable, según lo disponga la normativa técnica emitida por la Contraloría,
así como la normativa presupuestaria y demás regulaciones aplicables. Los
niveles de supervisión de las actividades de auditoría los definirá el Auditor
Interno, conforme con dicha estructura.
Artículo 7º—Dependencia
jerárquica. El Auditor y el Subauditor Internos dependerán jerárquicamente
del Consejo Directivo, el cual los nombrará y establecerá las regulaciones de
tipo administrativo. El personal restante de la Auditoría Interna se sujetará a
las disposiciones administrativas aplicables a los demás funcionarios del PIMA;
no obstante, el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de
licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización
del Auditor Interno.
Artículo 8º—Requisitos y
descripción de funciones del auditor y subauditor internos. Los requisitos
y la descripción de funciones de los puestos de Auditor y Subauditor Internos
constarán el Manual de Cargos y Clases del PIMA. Los requisitos se definirán en
función de la idoneidad, naturaleza, de los perfiles académico, de experiencia,
de conocimiento, de relaciones y de la ética profesional. Lo anterior de
acuerdo con los Lineamientos para la Descripción de las Funciones y Requisitos
de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría.
Artículo 9º—Inamovilidad.
La remoción o suspensión del Auditor y Subauditor Internos se hará de acuerdo
con lo establecido en la Ley General de Control Interno y en la Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República.
Artículo 10.—Vacantes.
Las vacantes deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a
partir de la fecha en que queden desocupadas.
Artículo 11.—Requisitos
para la creación u ocupación de plazas. Los requisitos para la creación u
ocupación de plazas deben responder a las necesidades reales y no podrán ser
aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno.
CAPÍTULO 3
Objeto, funciones,
deberes, potestades y prohibiciones
Artículo 12.—Objeto
de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene como objetivo brindar
una asesoría de alto nivel, tendente a validar y mejorar las operaciones,
mediante una fiscalización independiente, objetiva y con enfoque preventivo de
la legalidad y eficiencia del sistema de control interno y del manejo de los
recursos, todo esto como fundamento para brindar una garantía razonable a la
ciudadanía de la actuación del Consejo Directivo y del resto del personal del
PIMA.
Artículo 13.—Funciones. Conforme
con los Lineamientos para la descripción de las funciones de los cargos de
Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría, corresponde al
Auditor y Subauditor Internos del PIMA las siguientes funciones:
a. El cargo de Auditor Interno corresponderá al
máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría
Interna. Por ende, las funciones que le son connaturales tienen características
de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección,
evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos,
productos y servicios que corresponden a esa unidad. El Auditor Interno
responderá por su gestión ante el jerarca y, en lo conducente, ante la
Contraloría. Realiza funciones con independencia funcional y de criterio. Al
Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de
sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales;
b. El Auditor Interno ejecutará sus actividades
de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico que rige el ejercicio de
las materias que fiscaliza, razón por la que le será indispensable mantener un
conocimiento actualizado sobre tales disposiciones y comprometerse con la
capacitación y la calidad en el cumplimiento y la vigilancia de la normativa
pertinente;
c. El Auditor Interno debe procurar que las
labores de la Auditoría Interna se efectúen con un tono constructivo, de apoyo
y asesor que, en la medida de lo posible, propicien en las autoridades
competentes: el conocer y detectar situaciones que requieran medidas
correctivas, favorecer la optimización del nivel de confiabilidad de la
información, prevenir fallas de control en el sistema contable, administrativo,
presupuestario, operativo y de otra naturaleza, evitar actos de corrupción y
mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en el ente u órgano.
En general, debe procurar un impacto positivo en la gestión y rendición de
cuentas institucional, en congruencia con el propósito de coadyuvar en el
desempeño eficaz, eficiente, económico, legal y transparente de la
administración en el logro de los objetivos y metas institucionales;
d. En cuanto a la planificación estratégica al
Auditor Interno le corresponde:
d.1) Conocer los resultados que se han obtenido en
el sistema institucional de valoración del riesgo;
d.2) Conocer el planeamiento estratégico y
operativo de la institución;
d.3) Conocer la evaluación de los resultados de la
planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los
indicadores de gestión en vigor;
d.4) Definir los objetivos y valores fundamentales
de la Auditoría Interna, así como los valores claves para alcanzarlos, dentro
del marco estratégico institucional;
d.5) Realizar y mantener actualizado un análisis
de fortalezas y debilidades que, junto a la evaluación de los riesgos a que
está sujeta la unidad, le permita identificar los factores de riesgo e
instaurar las actividades para solventarlos;
d.6) Definir la totalidad del universo
fiscalizable, así como fijar criterios y herramientas mediante los cuales pueda
determinar, priorizar y abarcar asuntos críticos, de acuerdo con los recursos
de que dispone (ciclos de fiscalización);
d.7) Determinar los factores claves para cumplir
con la planificación;
d.8) Evaluar los resultados de la planificación de
su unidad, de conformidad con los indicadores de gestión que haya definido;
d.9) Definir la forma cómo se van a tratar las
desviaciones significativas entre lo planeado y lo realizado;
d.10) Mantener un archivo permanente actualizado;
d.11) Determinar la definición y coordinación del
personal directamente vinculado con las diferentes actividades de la unidad; y
d.12) Otras propias de su competencia.
e. Definir y documentar la planificación de
corto plazo de la Auditoría Interna. El plan debe ser congruente con la
planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a
fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad y basados en el
conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo en que se
desarrolla la institución;
f. Dirigir y administrar la Auditoría Interna,
para lo cual dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones
pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Aplicará criterios
uniformes; formulará, gestionará y mantendrá vigente el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna;
g. Regular y administrar, mediante una
comunicación cordial y efectiva, el manejo de las relaciones y coordinaciones
de la dependencia a su cargo, enfocadas estas principalmente al jerarca, los
titulares subordinados, otras instancias internas y externas, estas últimas
fundamentalmente en lo que respecta a la Contraloría, Comisiones Legislativas,
Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras
Instituciones de control pertinentes. Regular las relaciones de los demás funcionarios
de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su
competencia institucional, todo esto de conformidad con el ordenamiento
jurídico y técnico. Deberá asesorar al jerarca cuando este se lo solicite y en
materias de su competencia e, igualmente, advertir a los órganos pasivos que
fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, cuando
estos sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y
promover el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y
técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio;
h. Administrar el recurso humano mediante una
adecuada planificación, organización, coordinación, dirección, supervisión,
evaluación, motivación, información de decisiones, capacitación, entre otros,
para el correcto logro de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así
como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores
respectivas, todo lo anterior basado en lo dispuesto en los artículos 24 y 28
de la Ley General de Control Interno, así como en la normativa jurídica y
técnica aplicable cuando le corresponda administrar personal de diversas
disciplinas, en cuyo caso velará también por la debida integración y
coordinación del personal;
i. Diseñar y mantener actualizados manuales o
guías escritas donde se establezcan las políticas, metodologías,
procedimientos, programas y otros que orienten el trabajo de los funcionarios
de la Auditoría Interna, así como instaurar archivos de gestión, sean estos
permanentes y temporales, con la adecuada disposición física, codificación,
identificación y revisión sobre los papeles de trabajo, informes, documentos de
asesoría, advertencias y otra documentación;
j. Desempeñar una adecuada supervisión para garantizar
la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna;
k. Las potestades en el ejercicio del cargo del
Auditor y Subauditor Internos, son las comprendidas en el artículo 33 de la Ley
General de Control Interno.
Artículo 14.—Deberes.
El Auditor y Subauditor Internos, según el artículo 32 de la Ley General de
Control Interno, así como al resto del personal de la Auditoría en lo que estos
competa, tendrán los siguientes deberes:
a. Cumplir las competencias asignadas por ley.
b. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c. Colaborar en los estudios que la Contraloría
y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o
fiscalización legalmente atribuidas.
d. Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e. No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni
información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil,
administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos
sujetos a esta Ley.
f. Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g. Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la auditoría
interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el
artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
h. Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i. Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Artículo 15.—Potestades.
El Auditor y Subauditor internos, según el artículo 33 de la Ley General de
Control Interno, al igual que el resto del personal de la Auditoría Interna,
tendrán las siguientes potestades:
a. Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor
interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos
de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras
instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos
que se requieran.
b. Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables,
los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia.
En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
c. Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
d. Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Artículo 16.—Prohibiciones.
El Auditor y el Subauditor Internos, según el artículo 34 de la Ley General de
Control Interno, al igual que el resto del personal de la Auditoría Interna
tendrán las siguientes prohibiciones:
a. Realizar funciones y actuaciones de administración
activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.
b. Formar parte de un órgano director de un
procedimiento administrativo.
c. Ejercer profesiones liberales fuera del
cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta
tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que
exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del
propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que
sea fuera de la jornada laboral.
d. Participar en actividades
político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y
municipales.
e. Revelar información sobre las auditorías o los
estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que
determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente
penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
Por estas prohibiciones
se reconocerá el porcentaje que señala la Ley General de Control Interno, sobre
el salario base.
Artículo 17.—Independencia
de las funciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna tienen
independencia funcional y de criterio respecto del Consejo Directivo y las
demás dependencias de la Administración Activa.
Artículo 18.—Protección
del personal. Ante un conflicto legal en el que el personal de la Auditoría
Interna sea objeto de una demanda, producto del cumplimiento de sus funciones,
el PIMA debe brindar el respaldo legal y técnico, además de cubrir los costos
del proceso hasta la resolución final.
Artículo 19.—Asistencia
del Auditor Interno a las sesiones del Consejo Directivo. El Auditor
Interno asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, según lo estipulado en
la reglamentación interna y la normativa que dicte la Contraloría. Su
participación será como observador del proceso de toma de decisiones,
procurando brindar los servicios de asesoría y advertencia oportuna en los
temas de sean de su conocimiento y competencia, manteniendo siempre su
independencia de criterio. Sus intervenciones deberán constar en el acta de la
respectiva sesión.
CAPÍTULO 4
Planificación
Artículo 20.—Responsabilidad
de la planificación. El Auditor Interno deberá planificar las actividades
de la Auditoría Interna, tanto las que corresponden a la fiscalización como a
las de índole administrativo de la Oficina.
Artículo 21.—Plan
Estratégico. El Auditor Interno debe planificar las actividades de
fiscalización del universo auditable con una proyección de mediano y largo
plazo, de acuerdo con los objetivos estratégicos y con los resultados de la
evaluación del riesgo institucional.
Artículo 22.—Plan Anual de
Trabajo. Los servicios que la Auditoría Interna se programará mediante el
Plan Anual de Trabajo, atendiendo los lineamientos emitidos por la Contraloría
y en concordancia con el Plan Estratégico de la Auditoría Interna. La
distribución en el tiempo y la asignación de recursos a cada estudio se debe
presentar en el Cronograma de Ejecución, el cual es parte constitutiva del
citado plan.
Artículo 23.—Elaboración,
aprobación y comunicación del Plan Estratégico y del Plan Anual de Trabajo.
El Plan Estratégico y el Plan Anual de Trabajo deben responder al objetivo de
agregar valor al quehacer institucional, de manera que los diferentes servicios
que ofrece la Auditoría Interna contemplen la identificación de oportunidades
de mejora en los diferentes procesos productivos. En virtud de lo anterior,
ambos planes deben ser aprobados por el Consejo Directivo. La comunicación a la
Contraloría se rige por los términos y plazo que esta señale.
Artículo 24.—Gestión del
Riesgo. La Auditoría Interna realizará una evaluación del riesgo, por medio
de las técnicas de auditoría aplicables, en forma independiente de la
valoración que realiza la Administración Activa, con el fin de asignar a cada
estudio la prioridad dentro del Plan Anual de Trabajo. Además del juicio del
Auditor y del análisis costo beneficio, esta evaluación se nutre con los
resultados del proceso de gestión del riesgo del PIMA.
CAPÍTULO 5
Servicios de la Auditoría
Interna
Artículo 25.—Servicios
de la Auditoría Interna. Los productos de la Auditoría Interna del PIMA
estarán representados por los servicios de auditoría y los servicios preventivos,
los cuales se ejecutarán conforme con el Plan Anual de Trabajo y la normativa
aplicable.
Artículo 26.—Servicios de
Auditoría. Los Servicios de Auditoría corresponden a los estudios
programados en el plan anual, los que se ejecuten a juicio del Auditor Interno
y los especiales por petición de la Administración Activa, de la Contraloría y
los que respondan a denuncias.
Artículo 27.—Servicios
Preventivos. Los Servicios Preventivos de la Auditoría Interna corresponden
a las Asesorías que se brindan a la Administración Activa en materias de
competencia y conocimiento, las Advertencias sobre los efectos de determinadas
situaciones y la Legalización de los Libros contables, de Actas del Consejo
Directivo y de cualquier otro libro que establezca la administración.
Artículo 28.—Denuncias.
La recepción y trámite de las denuncias que reciba la Auditoría Interna, se
hará con apego a lo establecido por la Ley General de Control Interno,
garantizando en todo momento la confidencialidad tutelada por dicho cuerpo
normativo.
CAPÍTULO 6
Ejecución de las
auditorías y seguimiento de recomendaciones
Artículo 29.—Asignación
de los estudios de auditoría. El Auditor Interno asignará las auditorías
conforme con el Cronograma de Ejecución del Plan Anual de Trabajo. En el caso
de los estudios especiales, los estudios y demás requerimientos que realice la
Contraloría, el Auditor Interno realizará los ajustes necesarios en el
cronograma, con el fin de atenderlos oportunamente.
Artículo 30.—Supervisión
del trabajo. El Auditor Interno, en el marco del debido cuidado profesional
y con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos y la calidad del
trabajo, debe supervisar las actividades que desarrolla la Auditoría Interna,
conforme con la estructura organizacional de la Oficina. Tratándose de estudios
cuyo producto final esté representado por un informe, tal supervisión debe
constar en los papeles de trabajo respectivos. Los diferentes niveles de
supervisión de las labores de la auditoría interna los establecerá el Auditor
Interno, conforme lo demande el crecimiento económico del PIMA y el universo
auditable.
Artículo 31.—Revisión del
borrador del informes de los servicios de auditoría. Una vez concluido un
estudio de auditoría, se redactará el informe en borrador y se convocará a una
conferencia, en la que se analizará con la contraparte en la Administración
Activa, con el fin de obtener la aceptación del informe y un compromiso para la
implementación de las recomendaciones. Como constancia de este acto se
levantará un acta con al menos los detalles de la reunión, fecha, resultados y
firma de cada uno de los participantes.
Artículo 32.—Papeles de
trabajo. El producto final de los servicios de auditoría y los servicios
preventivos deben contar con el respaldo representado por los papeles de
trabajo, debidamente identificados, referenciados, numerados y firmados por el
auditor responsable del servicio, así como del supervisor.
Artículo 33.—Comunicación
y tratamiento de los informes de auditoría en la Administración Activa. La
comunicación oficial de los informes de auditoría se regirá por las directrices
emitidas por la Contraloría, contenidas en el Manual de Normas para el
Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, y conforme con las
regulaciones de destino, plazos de respuesta e implementación de
recomendaciones, establecidas en la Ley General de Control Interno.
Independientemente de a quién vayan dirigidos los informes, la Auditoría
Interna enviará copia de los informes al Consejo Directivo.
Artículo 34.—Seguimiento de
recomendaciones. Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así
como las soluciones alternas, acogidas conforme lo estipula la Ley General de
Control Interno, deben ser implementadas por la administración activa del
órgano de que se trate en el plazo estipulado por dicha ley. Para cerciorarse
del cumplimiento de lo anterior, la Auditoría Interna realizará una
verificación periódica e informará al Consejo Directivo los resultados.
CAPÍTULO 7
Capacitación
Artículo 35.—Capacitación.
El Auditor Interno velará porque el presupuesto contenga recursos
económicos suficientes para la actualización profesional del personal en temas
relacionados con sus funciones y con la actividad de la auditoría en general.
Artículo 36.—Divulgación. El
material didáctico y demás información relativos a las actividades de
capacitación, deben quedar debidamente registrados, documentados y disponibles
como fuente de consulta para el personal de la Auditoría Interna.
CAPÍTULO 8
Aseguramiento de la
Calidad
Artículo 37.—Programa.
El Auditor Interno debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un
programa de aseguramiento de la calidad, que cubra todos los aspectos de la
actividad de la Auditoría Interna. Este programa contempla evaluaciones de
calidad externas e internas periódicas. Los resultados de las evaluaciones
deben constar en un informe y el Auditor Interno debe preparar un plan de
mejora, si así lo requieren los resultados, y comunicarlo al Consejo Directivo.
Artículo 38.—Evaluaciones
Internas. El Auditor Interno deberá efectuar una supervisión permanente del
desempeño de la Auditoría Interna y autoevaluaciones por lo menos una vez al
año.
Artículo 39.—Evaluaciones
Externas. El Auditor Interno gestionará la realización de auditorías
externas al menos una vez cada tres años. Para este efecto.
Artículo 40.—Cumplimiento
de las normas técnicas para el ejercicio profesional. Los funcionarios de
la Auditoría Interna deben informar que sus actividades “son realizadas de
acuerdo con el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el
sector público, siempre y cuando las evaluaciones del programa de aseguramiento
de la calidad así lo demuestren. Si se presenta un incumplimiento de estas
normas y dicha situación afecta el alcance general o el funcionamiento de la
Auditoría Interna, debe declararse con la debida justificación, así como
ejercer las acciones que corresponda según las circunstancias.
CAPÍTULO 9
Ética de los funcionarios
de la Auditoría Interna
Artículo 41.—Principios
y Enunciados Éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna guiarán su
conducta de acuerdo con las directrices de Independencia, Objetividad,
Neutralidad política y Conflicto de Intereses, así como con los principios para
el desempeño de los funcionarios públicos, definidos como Legalidad
Constitucional, Igualdad, Regularidad, Eficiencia, Eficacia, Austeridad,
Transparencia, Lealtad, Probidad, Responsabilidad, Integridad, Honestidad y
Liderazgo, según las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos
a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de
la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores
Públicos en General, emitidas por la Contraloría. De igual forma se acatarán
los principios fundamentales dictados por la Presidencia de la República para
el ejercicio de la función pública, adicionales a los ya citados, y definidos
como Afán de Servicio, Rendición de cuentas, Honradez y Racionalidad. Tales
valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier
posibilidad de duda en su gestión.
Artículo 42.—Cumplimiento
del marco normativo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán
actuar con estricto apego al bloque de legalidad; sea con respeto absoluto de
la Constitución Política, las leyes y las demás disposiciones del sistema
normativo patrio e institucional.
Artículo 43.—Límite de
atribuciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán abstenerse
de usar las atribuciones de su cargo o los recursos confiados a su custodia o
administración, con el fin de obtener beneficio para sí mismo o para terceros.
De ninguna forma deberán recibir, directa o indirectamente, beneficios
originados en contratos o concesiones que celebre u otorgue el PIMA. Asimismo,
no deberán solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, comisiones,
premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, que
puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e
integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias
competentes esas acciones.
Artículo 44.—Neutralidad
política. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener la
neutralidad política, en el ámbito privado y público, de acuerdo con el régimen
de prohibiciones
Artículo 45.—Actos de
corrupción. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán denunciar, por
las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.
Artículo 46.—Confidencialidad.
Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener confidencialidad
respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su
trabajo o que hayan conocido con ocasión de este, con excepción de lo que
permita la ley.
Artículo 47.—Conflicto de
intereses. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán excusarse de
participar en actos que ocasionen conflictos de intereses, por lo que deberán
abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública,
familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses
con respecto a su investidura de servidor público, sea porque pueda comprometer
su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona
razonablemente objetiva.
Artículo 48.—Relaciones
interpersonales. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben evitar
relaciones inconvenientes con los miembros del Consejo Directivo y con el
personal de la Institución y otras personas que puedan influir, comprometer o
amenazar su capacidad para actuar. Asimismo, evitarán otro tipo de relaciones
con personas físicas o jurídicas que puedan suscitar dudas acerca de su
objetividad e independencia.
Artículo 49.—Protección de
los fondos y recursos públicos. Los funcionarios de la Auditoría Interna
deben resguardar, proteger, tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto
contrario a tal imperativo, debe ser denunciado de inmediato ante las
instancias correspondientes.
CAPÍTULO 10
Administración de la
oficina
Artículo 50.—Asignación
de funciones administrativas. El Auditor Interno asignará las funciones
relacionadas con el Plan Anual Operativo del PIMA, específicamente las que
corresponden a la elaboración, ejecución y liquidación presupuestaria.
Asimismo, asignará las funciones relacionada con la dotación de productos y
servicios para el adecuado desempeño de la Oficina, en lo que se refiere a la
requisición, autorización, control de existencias e identificación de las
necesidades de la Oficina. Las funciones relativas a la administración del
recurso humano las ejecuta el Auditor Interno, según la reglamentación vigente
en el PIMA y con la autorización, en lo que compete, del Consejo Directivo.
Artículo 51.—Presupuesto. El
Consejo Directivo debe asignar a la Auditoría Interna los recursos humanos,
materiales, tecnológicos, de transporte y otros, necesarios y suficientes para
el desempeño de su gestión. El Auditor Interno velará porque los requerimientos
presupuestarios guarden proporcionalidad con el crecimiento económico del PIMA
y con el universo auditable.
CAPÍTULO 11
Sanciones disciplinarias
Artículo 52.—Incumplimiento
de funciones, deberes, potestades y prohibiciones. Incurrirán en
responsabilidad administrativa el Auditor Interno, el Subauditor Interno y el
resto del personal de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave,
incumplan con las funciones, deberes, potestades y prohibiciones referidas en
el presente reglamento, todo sin perjuicio de las responsabilidades que les
puedan ser imputadas civil o penalmente.
Artículo 53.—Potestad
disciplinaria. Las sanciones previstas serán impuestas por la autoridad
competente en el PIMA en materia disciplinaria, de acuerdo con la normativa
aplicable al personal de la Auditoría Interna, prescrita por la Ley General de
Control Interno.
CAPÍTULO 12
Disposiciones finales
Artículo 54.—Derogatorias.
Este reglamento deroga el Título III Auditoría del Reglamento del Consejo
Directivo, Gerencia y Auditoría del PIMA.
Artículo 55.—Vigencia del
Reglamento. Este reglamento rige a partir de la publicación en La Gaceta.
Pedro Elián Alvarado Montero, Auditor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13191).—C-269520.—(80380).
REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, avisa que la Junta Directiva de esta
Institución mediante acuerdo N° 2 firme tomado en la sesión N° 3368, celebrada
el día 22 de agosto del año en curso, acordó modificar el artículo 19 del
Reglamento de Proveeduría, para que se lea como sigue:
Artículo 19.—De la
creación de la comisión: Al amparo del artículo 2.2.5 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, se crea la Comisión de Contratación
Administrativa que estará integrada por el Gerente General o a quien él
delegue, quien tendrá la coordinación de la misma. El director administrativo
financiero o un representante, el proveedor general, un abogado del
Departamento Legal y un técnico con voz y voto, éste último se integrará
conforme la naturaleza de la contratación. Asimismo se deberá contar con una
secretaria, la cual será encargada de llevar control de las actas que lleva la
comisión.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Johnny Alvarado Cascante, Proveedor General.—1 vez.—(O.C. Nº 22186).—C-6620.—(80781).
REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA
El Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, avisa que la Junta Directiva de esta
Institución mediante acuerdo N° 8 firme tomado en la sesión N° 3368, celebrada
el día 22 de agosto del año en curso, acordó modificar el artículo 7º del
Reglamento de Junta Directiva, para que se lea como sigue:
Artículo 7º—La Junta Directiva
se reunirá al menos una vez a la semana, fijándose el día martes a las 9:00
horas en Puerto Caldera. Sin embargo, queda facultado el Presidente Ejecutivo
para variar el día, la hora y el lugar, siempre y cuando las circunstancias así
lo ameriten.
Publíquese en el Diario
Oficial La Gaceta.
Lic. Johnny Alvarado Cascante, Proveedor General.—1 vez.—(O.C. Nº 22186).—C-4420.—(80782).
COLEGIO UNIVERSITARIO DE
ALAJUELA
CONSEJO DIRECTIVO
Se hace saber que
mediante acuerdo Nº 2226, acta 2386-06, artículo 2.2 del 19 de julio del 2006
el Consejo Directivo aprobó en firme lo siguiente:
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
PARA LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS,
PUBLICADO
EN LA GACETA Nº 111 DEL 11 DE
JUNIO DEL 2006
Adicionar en el artículo 2º, el
siguiente párrafo:
“Este Reglamento no se
aplicará a la contratación de servicios de docencia o educación, instrucción,
formación profesional y capacitación, la que se regirá por un reglamento
especial”.
Dirección Administrativa.—Lic. Xinia María Arrieta Murillo, Directora Administrativa.—1 vez.—(81181).
AVISO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita, Antonia
Elvira Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad número 9-0039-0127, en
calidad de propietaria del Certificado de Participación Fiduciaria, he
procedido a solicitar la reposición por extravío del certificado número
0022-132-97-cero cero veintidós ciento treinta y dos-noventa y siete Los
Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos
Inversionistas/Bancoop R. L. Lo anterior debido al extravío del certificado
indicado en el mismo y a los requisitos requeridos para su reposición.
San José, 16 de agosto del 2006.—Fideicomisos.—Lic. Álvaro Chavarría Vargas, Jefe.—Nº 75010.—(80143).
VICERRECTORÍA DE VIDA
ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-R-1454-2006.—Ugalde Gómez William Javier, R-125-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-738-639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79958).
ORI-R-1651-2006.—Sequeira Chaves Raúl Eduardo, R-141-2006, costarricense, cédula Nº 1-677-319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79959).
ORI-R-1655-2006.—Sequeira Chaves Raúl Eduardo, R-141-2006, costarricense, cédula Nº 1-677-319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Ingeniería Eléctrica, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79960).
ORI-R-1448-2006.—Salcedo Polo Melissa, R-119-2006, colombiana, cédula de residencia permanente Nº 117000323829, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79961).
ORI-R-1505-2006.—Rodríguez Chaves José Arnoldo, R-120-2006, costarricense, cédula Nº 1-553-431, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Ph.D., Universidad de Montreal, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79962).
ORI-R-1433-2006.—Reyes Romero Marcela María, R-115-2006, colombiana, residencia temporal Nº 0034822-420-01-0002637, ha solicitado reconocimiento del diploma de Terapeuta Ocupacional, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79963).
ORI-R-1446-2006.—Ramírez Gatjens Seley, R-6947B, costarricense, cédula Nº 6-0107-1119, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Medicina Natural con énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79964).
ORI-R-1437-2006.—Pérez Silva Evelyn Cristina, R-117-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-195216-006971, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía Agropecuaria, Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79965).
ORI-R-1452-2006.—Montano Brea Leysi, R-123-2006, cubana, residencia permanente Nº 119200042401, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79966).
ORI-R-1441-2006.—Méndez Salazar Ricardo, R-8324 B, costarricense, cédula Nº 1-632-138, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración Internacional, Escuela Americana de Post Grado de Administración Internacional, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79967).
ORI-R-1435-2006.—Méndez Salazar Ricardo, R-8324 A, costarricense, cédula Nº 1-632-138, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administración de Negocios, Énfasis Mercadeo-Negocios Internacionales, Universidad Brigham Young, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79968).
ORI-R-1450-2006.—Guzmán Forero Mary Alexandra, R-122-2006, colombiana, pasaporte Nº CC28550754, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79969).
ORI-R-1439-2006.—Condega González Karolina María, R-118-2006, costarricense, cédula Nº 1-1033-074, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniería en Sistemas, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79970).
ORI-R-1722-2006.—Aguilar Aguilar Nelson Eduardo, R-146-2006, costarricense, cédula Nº 1-967-149, ha solicitado reconocimiento del Curso de Postgrado-Especialización en Dermatología, Santa Casa de Misericordia de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79971).
ORI-R-1718-2006.—Rojas Jiménez Keilor Osvaldo, R-144-2006, costarricense, cédula Nº 2-514-944, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Naturales, Universidad de Phillipp de Marburg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79972).
ORI-R-1628-2006.—Olvera Ramírez Hugo, R-143-2006, mexicano, residente permanente Nº 148400016311, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79973).
ORI-R-1720-2006.—Mata Jiménez Orietta Alexandra, R-145-2006, costarricense, cédula Nº 1-1011-255, ha solicitado reconocimiento del Curso de Postgrado-Especialización en Dermatología, Santa Casa de Misericordia de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79974).
ORI-R-1671-2006.—Jones Ulate Ana Laura, R-132-2006, costarricense, cédula Nº 1-1072-154, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79975).
ORI-R-1635-2006.—Menjivar Bernal William Ernesto, R-142-2006, salvadoreño, pasaporte Nº B-746594, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79976).
ORI-R-1622-2006.—Halvonik, Brent Norman, R-133-2006 C, estadounidense, residente permanente Nº 184000092418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Artes, Francés, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79977).
ORI-R-1624-2006.—Halvonik, Brent Norman, R-133-2006, estadounidense, residente permanente Nº 184000092418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster de Artes, Español, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79978).
ORI-R-1620-2006.—Halvonik, Brent Norman, R-133-2006, estadounidense, residente permanente Nº 184000092418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Estudios Clásicos, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79979).
ORI-R-908-2006.—Rojas Rodríguez Estela María, R-73-2006, costarricense, cédula Nº 2-0307-0843, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Educación con Énfasis en Administración Educativa, Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79980).
ORI-R-906-2006.—Patiño Pascumal Lourdes Isabel, R-72-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 11700002912, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Población, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79981).
ORG-200-06.—Cabezas Gutiérrez Ingrid, costarricense, cédula Nº 1-470-406, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79982).
ORG-198-06.—Chacón Monge Ana Victoria, costarricense, cédula Nº 1-580-055, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller y Licenciada en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 9020).—C-14870.—(79983).
ORG-199-06.—Vargas Vargas Jorge Vinicio, costarricense, cédula Nº 1-699-774, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 9020).—C-14870.—(79984).
ORG-196-06.—Araya Jiménez Cinthya, costarricense, cédula Nº 1-1118-450, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 9020).—C-14870.—(79985).
ORI-R-1728-2006.—Wilson Garth José Guillermo, R-121-2006, costarricense, cédula Nº 8-079-421, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Biología y Ciencias Naturales, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79986).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición
de diploma por Deterioro. Correspondiente al título de Profesorado de Ecuación
General Básica (I y II ciclos). Grado académico: Profesorado, registrado en el
libro de títulos bajo tomo: folio: T, asiento: 4633. A nombre de: Brumley
Labadie Yolanda. Con fecha 15 de mayo de 1982, cédula de identidad:
7-0051-0510. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 28 de agosto del
2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(80645).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
AVISOS
José Luis Vargas Gamboa, costarricense, cédula Nº 1-1132-0039, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacer mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(81144).
Óscar Jiménez Alvarado,
costarricense, cédula Nº 1-1178-134, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de
Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(81166).
CONSEJO DIRECTIVO
Considerando
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y sitios de
torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC
(Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real, número 6-025784-000 del partido de Puntarenas, cantón 5 Osa,
distrito 1 Cortés; Balsar de Cortés, de la escuela de la localidad 235 metros
al sur, propiedad a mano izquierda, Propietario Nº 274.
Según Registro Público y el
plano catastrado número P-899536-2003, la finca presenta un área de un millón
doscientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y dos metros con noventa y
cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de naturaleza plana,
lindante al norte, con Trinidad Montero Guerrero y Alejandro Grijalba Grijalba;
al sur, con Río Pavones, camino público con un frente de 271,85 metros y Javier
Solís Gamboa; al este, con Eulogio Flores Pilarte; y al oeste, con camino con
143,05 metros de frente. Propiedad de Zura del Pacífico Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-172242, domiciliada en La Garita de Alajuela de
Productos Alin S. A. cien sur, cuyo apoderado generalísimo es la señora Rosario
Araya Arroyo, soltera, estudiante, cédula 1-1064-674, vecina de la Guácima
arriba de Alajuela, contiguo al Bar La Venus.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre y el sitio de torre fue actualizada, en la suma de
¢3.976.760,20 (tres millones novecientos setenta y seis mil setecientos sesenta
colones con 20 céntimos) según avalúo Nº 054-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢3.976.760,20 (tres millones novecientos
setenta y seis mil setecientos sesenta colones con 20 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 1 186,34 metros para un área de
afectación de 35 636,41 metros cuadrados lo cual representa un 2,9% del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00
metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro). La franja de la
servidumbre tiene una orientación norte-sur ingresa a la propiedad por el
sector norte colindante con la propiedad de Agrícola Balzar S. A., hasta llegar
al PI Sura donde la línea cambia de dirección, continúa con esa dirección hasta
llegar al PI Z246, donde cambia nuevamente de dirección hasta salir por el
lindero sur con la propiedad de Antonio Rodríguez Fallas. El recorrido de la
franja de servidumbre en la finca es sobre una topografía que varía de
accidentada a quebrada con pendientes entre el 20% al 60% aproximadamente,
afectando áreas de charral, tacotal y bosque en recuperación. Existen cuatro
sitios de torre llamados Z245F(PI Sura), Z245G, Z246(PI) y Z247, los cuales se
ubicaran así: Lindero Norte- Z245F(PI Sura) a una distancia aproximada de 273
metros, Z245F(PI Sura)-Z245G a 237 metros, Z245G-Z246(PI) a 373 metros y
Z247-Lindero Sur a 28 metros. La servidumbre se localiza en la parte central
del inmueble.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80587).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios
de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC
(Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real, número 1-228041-003-004 y 005 del partido de San José, cantón
19 Pérez Zeledón, distrito 1 San Isidro de El General; localizada 200 metros al
sur de la cancha de fútbol del poblado de Magnolia, Propietario Nº 96-B.
Según Registro Público y el
plano catastrado SJ-13922-1974, la finca presenta un área de ciento treinta y
cuatro mil seiscientos metros cuadrados, cuya naturaleza es lote 47-3 T, pasto
una casa, lindante al norte, con José Joaquín Núñez; al sur, con Río Caña
Blanca; al este, con Antonio Mora, Eugenio Mora; y al oeste, con Beltrán
Bermúdez. Propiedad de Manuel Villalobos Barrantes, mayor, casado una vez,
cédula de identidad número 2-176-674, quien es dueño de un tercio en la finca
derecho 003, Víctor Manuel Villalobos Villalobos, mayor, casado, cédula
1-498-167, quien es dueño de un tercio en la finca derecho 004 y Wernan
Villalobos Villalobos, mayor, casado, cédula 1-654-526, quien es dueño de un
tercio en la finca derecho 005, todos con actividades pecuniarias y vecinos de
Magnolia de Barú de Pérez Zeledón, 200 metros sur de la cancha de fútbol del
poblado de Magnolia.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el
valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.649.450,60 (dos
millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones con
sesenta céntimos) según avalúo Nº 165-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.649.450,60 (dos millones seiscientos
cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno de
683,74 metros de longitud y un ancho de 30 metros para un área total de 20
512,17 metros cuadrados. La orientación de la franja es de oeste a este,
ingresando por el extremo oeste colindante con Gonzalo Sobaja Méndez y el río
Caña Blanca en medio, sobre bosque y potrero recorriendo una distancia de
205,40 metros hasta llegar a la torre de suspensión Z139C, continúa en la misma
dirección recorriendo desde el sitio anterior 369,10 metros pasando sobre
potreros cubiertos de pastos y fragmentos líticos en topografía de terreno que
oscila entre 5% y 30% aproximadamente hasta llegar al PI Z140B, aquí cambia de
dirección y sale por la propiedad que colinda al este con los Hermanos Mora. El
área de servidumbre que afecta es de 15,0% del área de la propiedad. Esta
servidumbre afecta el sector central sur y frente del inmueble.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5723 del 4 de abril del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80588).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real,
número 1-87206-000 del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 1
San Isidro de El General; Ojo de Agua de Pérez Zeledón, 800 metros al suroeste
de la escuela de la localidad, propiedad a mano derecha, Propietario Nº 129.
Según Registro Público, la
finca presenta un área de doscientos cincuenta mil metros cuadrados, cuya
naturaleza es terreno de breñón para agricultura, lindante al norte, con
Humberto Jiménez; al sur, con calle en medio con Rosa Borbón; al este, con
camino de la costa; y al oeste, con Silvia Borbón. Propiedad de Agroinversiones
El Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-097996, domiciliada
en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Bostón contiguo Abastecedor
Bostón, cuyo apoderado generalísimo es el señor Dennos Ceciliano Solís, mayor,
soltero, ingeniero, cédula de identidad número 1-851-958, vecino de San José
San Rafael arriba de Desamparados, de la escuela 100 sur y 600 este.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢618.497,25
(seiscientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con 25
céntimos) según avalúo Nº 231-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢618.497,25 (seiscientos dieciocho mil
cuatrocientos noventa y siete colones con 25 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 288,72 metros para un área de
afectación de 8 610,01 metros cuadrados lo cual representa un 3,4 % del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00
metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro). La franja de la
servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste ingresa a la propiedad por
el lindero norte colindante con Roy Rivera Padilla, hasta salir por el lindero
sur colindancia con una quebrada en medio de la misma propiedad de Roy Rivera
Padilla.
El recorrido de la línea es
sobre una topografía semiquebrada con pendientes que oscilan entre un 20% a
30%, el área afectada es un bosque. La forma de la servidumbre es rectangular,
pasa por la parte sur y oeste de la finca.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5734 del 30 de mayo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80589).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario
para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar
Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio real,
número 1-563227-000 del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito
9 Barú; situada en el Alto de San Juan 2,5 km oeste de la escuela, orilla
norte, propietario Nº 96 RI.
Según Registro Público y el
plano catastrado número SJ-341012-96, este inmueble presenta un área de
89.788,50 metros cuadrados, cuya naturaleza es Parcela 38-92527 terreno para
agricultura, lindante al norte, con quebrada en medio con Madona S. A.; al sur,
con calle pública; al este, con Madona Sur S. A. y al oeste, con Jorge Ramírez
Barrientos. Propiedad de María Rosa Chinchilla Amador, mayor, casado una vez,
del hogar, cédula de identidad 1-472-860, vecina de Pérez Zeledón urbanización
Villa Ligia 200 metros al sur de la Subestación de Los Chilles.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢100.000,00 (cien
mil colones) según Avalúo Nº 051-2006.
Al tenor de los estudios
técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional
Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base
en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero
de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones).
2º—De no ser aceptado por el
propietario el respectivo avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución
y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de
servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; de
forma triangular, con una base de 20,87 metros y una altura de 9,118 metros,
para un área total de 95,15 metros cuadrados, afectando aproximadamente la
mitad del ancho de la servidumbre correspondiente a un 0,10% del área total de
la propiedad. La servidumbre afecta una pequeña esquina de la propiedad ubicada
en el sector este, ingresa con una orientación de noroeste a sureste, ingresando
por otra propiedad de María Rosa Chinchilla Amador, hasta salir a la
colindancia con el camino público que comunica a Pérez Zeledón con Dominical.
La línea en su totalidad recorre sobre potreros cubiertos de pastos, con una
topografía plana.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar
o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse
cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos)
que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de
la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº
6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el
Instituto.
3º—La servidumbre descrita se
establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de
Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos
cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto
primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil
setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y
este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís
Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos
sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80590).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo
Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el
Folio Real, número 6-107178-000 del partido de Puntarenas, cantón 9 Parrita,
distrito 1 Parrita; 1250 metros sur y 1200 metros al este de la Subestación del
ICE, San Rafael Norte, Propietario Nº 4.
Según Registro Público y el
plano catastrado P-438568-1997, la finca presenta un área de tres millones
trescientos ochenta y un mil ochocientos nueve metros con noventa y siete
decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repastos, tacotales y
montaña con dos casas y dos corrales, lindante al norte, con Domingo Sánchez
Almengor, IDA, Víctor Manuel Fallas Solís, Marcial Córdoba Montes, Rafael
Montes Montes y Francisco González Alfaro; al sur, con Rodolfo Prieto
Chavarría, Ramón González Martén, Álvaro Fallas, Juan María Alvarado Arguedas y
José Ángel Torres Jiménez; al este, con Francisco González Alfaro, Juan María
Alvarado Arguedas, José Ángel Torres Jiménez y calle pública a Pocares con
frente de 323,01 metros; y al oeste, con Juan Carlos Guerrero González,
Productores Internacionales Vera S. A. y Rodolfo Prieto Chavarría. Propiedad de
Desarrollos Tec del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-275814, domiciliada en San José calles 13 y 15 avenida 10 número 1327,
cuyo apoderado generalísimo es el señor Jason Meyers Harris, norteamericano,
mayor, soltero, inversionista, pasaporte 093046663, vecino de Manuel Antonio
Quepos contiguo Restaurante Barba Rojas.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢4.259.338,30
(cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y ocho
colones con 30 céntimos) según avalúo Nº 102-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢4.259.338,30 (cuatro millones doscientos
cincuenta y nueve mil trescientos treinta y ocho colones con 30 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; el
cual afecta el sector central de la propiedad, donde pasa por un terreno de
topografía ondulada que se encuentra con repastos, bosque afluentes de río y
quebradas, la longitud total sobre la línea del centro es de 2 135,49 metros
para un área de afectación de 64 148,33 metros cuadrados lo cual representa un
1,89 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30 metros, su forma es irregular. Por la forma de la propiedad la franja
de servidumbre afecta el inmueble en dos tramos: en el primer tramo la franja
de servidumbre ingresa al inmueble por la colindancia oeste con la propiedad de
Wilfredo y Eduardo Guerrero Zamora con una orientación de oeste a este y una
distancia de 110,17 metros hasta salir en la colindancia este con la propiedad
de Jorge Hidalgo Rodríguez continuando hasta el sitio de torre PI-Z12 donde hay
un cambio en la dirección de la franja de servidumbre para ingresar nuevamente
a la propiedad. En el segundo tramo la franja de servidumbre recorre la
propiedad , ingresa al inmueble en la colindancia oeste con la propiedad de
Jorge Hidalgo Rodríguez y a una distancia de 433,93 metros se localiza el sitio
de torre Z13B, continúa su trayectoria una distancia de 323,10 metros hasta el
sitio de torre Z14B, prosigue en una distancia de 491,17 metros hasta el sitio
de torre Z16B, continúa en una distancia de 190,67 metros hasta el sitio de
torre Z17B, prosigue hasta el sitio de torre Z18 B que se ubica a una distancia
de 88,22 metros de la colindancia este con la propiedad de Anita González
Ceciliano.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero, del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5720 del 23 de marzo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80591).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC
(Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real, número 1-539842-000 del partido de San José, cantón 19 Pérez
Zeledón, distrito 9 Barú; situada en el Alto de San Juan 2,5 km oeste de la
escuela, orilla norte, Propietario Nº 96 R.
Según Registro Público y el
plano catastrado SJ-698978-2001, la finca presenta un área de cien mil
novecientos metros con catorce decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno
charrales y potrero con una casa, lindante al norte, con Corporación Alto del
Mundo S. A. y calle pública; al sur, con Gilberto Badilla Núñez y Quebrada
Manolo; al este, con calle pública; y al oeste, con Manuel Antonio Ríos
Elizondo Quebrada en medio. Propiedad de PMC Luna de Miel Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-289951, domiciliada en San José doscientos metros
al sur cincuenta metros al este de la Agencia de la Subarú, Los Yoses, calle 41,
43, avenida diez, cuyo apoderado generalísimo es el señor Paul Cork Cunnigham,
norteamericano, mayor, casado una vez, médico, pasaporte 130799867, agente
residente Glorielena Alvarado Orozco, divorciada una vez, abogada, vecina de
San José calles 41 y 43, avenida 10 Bufete Oreamuno & Asociados.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.087.260,45 (dos
millones ochenta y siete mil doscientos sesenta colones con 45 céntimos) según
avalúo Nº 088-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢2.087.260,45 (dos millones ochenta y
siete mil doscientos sesenta colones con 45 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; en una
sección de forma casi regular, la longitud total sobre la línea del centro es
de 402,97 metros para un área de afectación de 12 094,23 metros cuadrados lo
cual representa un 11,98 % del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 30 metros. La servidumbre afecta el sector
medio de la finca, ingresando con una orientación de noroeste a sureste,
ingresando por la colindancia norte, propiedad de Mariel del Sur S. A., pasando
por un sitio de torre identificado como Z 153 C, ubicado a unos 65 metros del
lindero norte, hasta salir a la colindancia; sur, con María Rosa Chinchilla
Amador. La línea en su totalidad recorre sobre potreros cubiertos de charral,
árboles dispersos y montaña con una topografía quebrada.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80592).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco legal-institucional,
en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que
urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la
línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una
finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-242407-000
del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 1 San Isidro de El
General; 950 metros al oeste del cruce La Magnolia con el camino hacia Alto San
Juan, Propietario Nº 96 O.
Según Registro Público y el
plano catastrado SJ-27781-1975, la finca presenta un área de ciento diecinueve
mil quinientos trece metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura,
lindante al norte, con calle con 300 metros y Zenén Quirós; al sur, con Jesús
Salazar y Zenén Quirós; al este, con Zenén Quirós; y al oeste, con Jesús
Salazar. Propiedad de Agrícola Ganadera El Sueño Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-72827, domiciliada en San José calle 9 avenida central y
segundo Edificio Loría tercer piso, cuyo apoderado generalísimo es el señor
Kira Mc Donald Park, norteamericano, mayor, casado, empresario, pasaporte
2483666, vecino de Bello Horizonte de la entrada 800 metros al sur.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢536.288,20
(quinientos treinta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones con 20
céntimos) según avalúo Nº 166-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢536.288,20 (quinientos treinta y seis mil
doscientos ochenta y ocho colones con 20 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; en una
sección de forma regular, la longitud total sobre la línea del centro es de
162,55 metros para un área de afectación de 4 879,26 metros cuadrados lo cual
representa un 4,08 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre
en este tramo es de 30,00 metros. La servidumbre afecta el sector del primer
tercio de la finca, ingresando con una orientación de suroeste a noreste, por
la colindancia oeste con otra propiedad de Agrícola Ganadera el Sueño S.A.,
pasando por áreas cubiertas en su mayor parte de montaña, con una topografía
quebrada, hasta salir a la colindancia este con otra propiedad de Agrícola
Ganadera el Sueño S. A.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5723 del 4 de abril del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80593).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y sitios de
torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC
(Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real, número 5-045776-000 del partido de Guanacaste, cantón 4
Bagaces, distrito 3 Mogote; 200 metros al norte del cruce que comunica a los poblados
de La Unión de Bagaces con Guayabal de Aguas Claras de Upala, conocida como
“Finca La Rejolla”, Propietario Nº 154.
Según Registro Público y el
plano catastrado G-422948-1981, la finca presenta un área de quinientos sesenta
y cinco mil trescientos setenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados,
cuya naturaleza es terreno de pasto Jargua y Estrella Africana, lindante al
norte, con Otoniel S. A.; al sur, con Luis Fernando Charpentier Mora; al este,
con calle pública con un frente de ochocientos setenta y dos metros sesenta y
dos decímetros cuadrados; y al oeste, con Otoniel S. A. Propiedad de
Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-044771, domiciliada en Alajuela, Turrucares de la iglesia de La Garita 3
kilómetros y medio este, cuyo apoderado generalísimo es el señor Fred Loraton
Greiner, norteamericano, mayor, divorciado una vez, psiquiatra, cédula de
residencia 175-100-728, vecino de Alajuela Turrucares de Plaza de Deportes La
Garita 3 kilómetros al sur.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢7.219.150,05
(siete millones doscientos diecinueve mil ciento cincuenta colones con 05
céntimos) según avalúo Nº 242-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en
el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢7.219.150,05 (siete millones doscientos
diecinueve mil ciento cincuenta colones con 05 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la
longitud total sobre la línea del centro es de 815,05 metros para un área de
afectación de 24 449,27 metros cuadrados lo cual representa un 4,3 % del área
total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00
metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro), la superficie afectada
forma una figura similar a la de un trapecio cuyas medidas aproximadas son:
base mayor 819,75 metros, base menor 810,20 metros y altura de 30 metros. La
franja de la servidumbre tiene una orientación norte-sur ingresa a la propiedad
por el sector norte colindante con Rolando Suárez, hasta salir por el sector
sur colindate con María Nery Quirós Quirós.
El recorrido de la franja de
la servidumbre en la finca es sobre una topografía plana, afectando área de
potrero, caminos internos en lastre y paja de agua. Existen dos sitios de torre
la Nº 269 se ubica a una distancia aproximada de 207 metros del lindero norte y
el Nº 270, ubicado a 382 metros del sitio anterior. La servidumbre se ubica por
la parte central del inmueble, afecta un 4,3% del área total de la propiedad.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón
noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado
número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa
y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5732 del 16 de mayo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80594).
La Ley Nº 6313 del 4 de
enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público
legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder
Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de
la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de
la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses
patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de
una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.
En dicho marco
legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de
electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de
torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC
(Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público,
en el Folio Real, número 1-567571-000 del partido de San José, cantón 19 Pérez
Zeledón, distrito 1 San Isidro de El General; 2 km al suroeste del cruce de San
Lorenzo y Bijaguales, Propietario Nº 126 y 126 A.
Según Registro Público y el
plano catastrado número SJ-740140-2001, la finca presenta un área de un millón
ciento sesenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve metros con sesenta y
cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero, tacotales y
montaña, lindante: al norte, con Landelino Barboza Mena, Carlos Mora Godínez,
quebrada e Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, con Eliécer Godínez Picado,
Franck Wilson, Catulo Agüero y Fruta Tropical Pura Vida S. A.; al este, con
Anaías Prado Prado, servidumbre de uso agrícola, Catulo Agüero Agüero y Eliécer
Godínez, y al oeste con Instituto de Desarrollo Agrario y Euclides Vargas
Picado. Propiedad de Inversiones Bijaguales El Sur Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-402453, domiciliada en San José Pérez Zeledón Barrio
Sinai, 25 metros al oeste del Abastecedor Sinai, cuyo apoderado generalísimo es
el señor Euclides Vargas Picado, mayor, soltero, comerciante, cédula de
identidad número 1-589-069, vecino de Pérez Zeledón, cincuenta metros sur del
Bar El Uno Mas, en lavacar El Diamante.
Que a solicitud de la
Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad,
el valor de esta servidumbre y el sitio de torre fue actualizada, en la suma de
¢1.473.661,30 (un millón cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y
un colones con 30 céntimos) según avalúo Nº 149-2006.
A tenor de los estudios
técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está
suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como
la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el
artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de
1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1º—Apruébense las
presentes diligencias por la suma de ¢1.473.661,30 (un millón cuatrocientos
setenta y tres mil seiscientos sesenta y un colones con 30 céntimos).
2º—De no ser aceptado por el
propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente
mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:
El Instituto Costarricense de
Electricidad establecerá un derecho de paso y un sitio de torre sobre una
franja de terreno; la cual afecta el sector noreste de la propiedad, donde pasa
por potrero, la longitud total sobre la línea del centro es de 350,17 metros
para un área de afectación de 10 500,81 metros cuadrados lo cual representa un
0,90% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30 metros. La franja de la servidumbre tiene una orientación
noroeste-sureste ingresa a la propiedad por la colindancia noroeste con la
propiedad de Ulises Fonseca Abarca pasando por potrero y una distancia de
209,65 metros hasta el sitio de torre Z160f, continúa su trayectoria sobre
potrero y una distancia de 140,52 metros hasta salir por la colindancia sureste
con la propiedad de Castulo Agüero Rivera. La servidumbre afecta la parte
frontal de la propiedad, la topografía es ondulada e irregular.
El propietario deberá limitar
el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no
será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios,
instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de
azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán
sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven,
o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables
o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en
el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá
consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la
construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313
del 4 de enero de 1979, citada.
3º—La servidumbre descrita se
establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema
mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero
cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón
noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros
con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública;
al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano
catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil
novecientos noventa y ocho.
4º—Continúese con los
trámites de rigor.
5º—Se declara firme el
presente acuerdo, tomado en sesión número 5720 del 23 de marzo del 2006.
6º—Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80595).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a María Laura Acuña Sibaja, la resolución de la Presidencia Ejecutiva de esta entidad de las 9:03 horas de 3 de julio de 2006 que en su parte dispositiva expresa: “Primero: Se dispone declarar sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la señora María Laura Acuña Sibaja, en contra de la resolución de las quince horas del día tres de marzo de dos mil seis, dictada por la Oficina Local de San José, del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Se dispone confirmar el acto administrativo impugnado en todos sus extremos, por haber sido dictado conforme a Derecho e interés Superior del Niño. Tercero: Se dispone devolver el expediente administrativo número 111-00019-2006 a la Oficina Local PANI de San José, con el objeto de que se brinde la continuidad debida a propósito del proceso especial de protección en sede administrativa ya iniciado, lo cual incluye proseguir con la prestación del servicio público de atención integral para el caso concreto, en cuenta brindar orientación, apoyo y seguimiento técnico al niño y su progenitura, así como regular el derecho de visitas de dicha persona menor de edad, considerando su interés superior y su opinión personal. En este último caso, la indicada oficina local deberá tomar en cuenta la madurez emocional del niño, a efecto de determinar como recibirá dicha opinión....” Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá Interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Asimismo, comuníquese a la señora en mención la resolución dictada por la Oficina Local de San José, a las once horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis, con las mismas prevenciones anotadas para la resolución anterior. Expediente Nº 111-00019-2006. Oficina Local de San José oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-13800.—(79703).
A María Eugenia Calderón Rivera y Ricardo Sandí Baltodano, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2006, que revocara depósito administrativo de Ligia Stephanny Sandí Calderón en Kattia Aurora Sandí Calderón, sustituyendo esta última del depósito administrativo de Ligia Stephanny Sandí Calderón, ahora en la señora Ana Calderón Rivera, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente: 112-1675-89.—Guadalupe, 16 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-6555.—(79704).
Se le comunica a la señora Fiorella Cabezas Bermúdez, la resolución de las once horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil seis, que ubica en familia sustituta a Stephanie Miranda Cabezas, al lado de Patricia Bermúdez Salazar. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 14 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3795.—(79705).
Se le comunica al señor Gerardo Madrigal M., la resolución de las trece horas del días siete de octubre del dos mil cinco, en la cual se resuelve conferir el Depósito Administrativo de las personas menores de edad Gerardo, Dylan y Daisy todos Madrigal Granados al lado de la señora María Eugenia Madrigal Meléndez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp. 331-00054-2002.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de agosto del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694).—C-6900.—(79706).
A la señora Zoila Rosa Zapata Marín, se le comunica la resolución de las nueve horas del catorce de julio del año dos mil seis, en la que se deposita administrativamente a las personas menores de edad Dayana y Cristel ambas de apellidos Castillo Zapata en el hogar de la señora Ángela Marín Somarriba. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la ante la Presidenta Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 113-00272-95.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-5520.—(79707).
A la señora Ana Isabel Hidalgo Bolívar, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil seis, donde se resolvió: depósito administrativo del niño Taylor Hidalgo Bolívar, bajo la responsabilidad de la señora Blanca Sánchez Jiménez, quien deberá apersonarse al despacho, a fin de aceptar el cargo conferido en dicha resolución. Seguimiento Penal en el Área Integral. Comunicación de lo actuado al Tribunal Penal en Desamparados. Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4140.—(79708).
A quien interese, se les hace saber que en esta Institución se ingresa como medida de abrigo temporal, en el albergue del Jardín, mediante resolución de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, a las niñas Olivares Ruiz Monserrat y Yoselin, hasta por un plazo de seis meses, debiendo trasladarse el expediente al Área de Protección, para que definan su situación psico-socio-legal, en el plazo indicado. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, dos días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79709).
A Rigoberto Gómez Montiel, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 8 de agosto del 2006, mediante la cual se dictó medida de protección de la adolescente Ana María Gómez Artavia, ordenando su ingreso al Centro de Protección Renacer, para su seguridad y protección. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79710).
Se les comunica a los señores Juana Mayela Gutiérrez Olivas y Adonai Ramón Barrios López, la resolución de las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil seis, que ordenó revocar la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil seis que ordenó otorgar abrigo temporal del joven Adonay Barrios Gutiérrez en la alternativa de protección Comunidad Encuentro. Recursos: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4830.—(79711).
Se le comunica al señor Ronal López Guzmán, la Resolución Administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, que ordenó al joven Ezequiel López Herrera integrarse a un Centro o Institución Especializada en la problemática de Adicción a drogas no autorizadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese. Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79712).
A Juan Bautista Flores Bustamante y Danilo Eduardo Chavarría Chavarría, se les comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 16-08-2006 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Sileidy Julieth Flores Barrantes y Jacdany Chavarría Barrantes, donde se le ordenó a la madre participar en las sesiones educativas del PANI y se ordenó al IMAS incluir a la familia en un programa de ayuda económica en este año y el próximo año en el Programa Creciendo Juntas. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente: 244-00030-96.—San Ramón, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3795.—(79713).
A Mario Arguedas Pereira, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 14 de agosto y de las 14:00 horas del 15 de agosto, ambas del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó autorizar visitas a la madre en el Hogarcito Infantil de San Ramón, los primeros y terceros sábados y al señor Carlos Chaves, se le autorizan visitas los segundos y cuatros sábados. Las visitas de ambos padres, serán supervisadas por la Psicóloga del Hogarcito quien reportará al PANI lo pertinente. Evaluar el recurso de la madre, previo a los demás ofrecidos, para albergar a las niñas. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: 244-00110-06. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 15 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79714).
A Sonia González Arce y a quien interese, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 16 de agosto del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó la sustitución de medida de protección de ingreso a centro La Garita, por ingreso a centro Hogar Crea para varones de Heredia, a favor del joven Harry Hernán González Arce. La medida se mantendrá hasta que el joven complete el tratamiento en el centro, o hasta ser dado de alta por los tratantes. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente: 112-0002-99. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79715).
A Mainor Enrique Villalobos, María López López y Mainor Enrique Villalobos López, se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 26 de julio del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó que el joven Villalobos López, se someta a tratamiento con el Equipo de Salud Mental de la CCSS y a los padres para que colaboren con las recomendaciones brindadas por dicho equipo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: 531-0018-01. Oficinal Local de San Ramón.—San Ramón, 15 de agosto del 2006. Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79716).
Resolución
RRG-5968-2006.—San José, a las diez horas con quince minutos del ocho de
setiembre de dos mil seis. (Expediente ET-151-2006)
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible
Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Av-Gas, Jet A-1 General y Nafta
Pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-2016-2006, recibido el 8 de setiembre de 2006, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general
sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó
que se rebaje el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular,
Keroseno, Av-Gas, Jet A-1 General y Nafta Pesada que expende en sus planteles,
así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa
petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
Nº 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que con respecto a los
impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
33 234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 147 del 28 de
julio de 2006.
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
V.—Que según lo dispuesto en
la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se
deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera
Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto
único.
VI.—Que para los efectos de
esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384
está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de
2003, de la Procuraduría General de la República.
VII.—Que el plazo con que
cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula
automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP,
del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la
resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de
iniciado el trámite.
VIII.—Que la solicitud de
RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio
800-DEN-2006/8696, fechado 8 de setiembre de 2006, que corre agregado al
expediente.
IX.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio
800-DEN-2006/8696 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1) Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las últimas fijaciones
extraordinarias publicadas en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto de 2006
y La Gaceta Nº 171 del 6 de setiembre de 2006; encontrándose que el
resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora
corresponde a la fecha de corte del 6 de setiembre de 2006, correspondiente al
período de cálculo comprendido entre el 23 de agosto y el 6 de setiembre de
2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios
vigentes de la Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Av-Gas, Jet A-1
General y Nafta Pesada en plantel, sin considerar el impuesto único a los
combustibles.
2) El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en resoluciones RRG-5899-2006 del nueve
de agosto de 2006 y RRG-5958-2006 del treinta y uno de agosto de 2006,
publicadas en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto de 2006 y Nº 171 del 6
de setiembre de 2006, respectivamente.
3) Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 234-H, publicado en La
Gaceta Nº 147 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE
(en colones por litro)
Producto Impuesto único
Gasolina Súper 147,75
Gasolina Regular 141,50
Keroseno 40,75
Av-Gas 141,50
Jet
A-1 General 84,50
Nafta Pesada 19,75
4) Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5) El ajuste final en los precios de la Gasolina
Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Av-Gas, el Jet A-1 General y la
Nafta Pesada que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
6) Una vez revisados los cálculos, se establecen
las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Súper, la Gasolina
Regular, el Keroseno, el Av-Gas, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada.
7) Deben establecerse los nuevos parámetros para
la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Av-Gas, el Jet A-1
General y la Nafta Pesada.
8) Deben modificarse las tarifas para la Gasolina
Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Av-Gas, el Jet A-1 General y la
Nafta Pesada que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo;
para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota
pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al
consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29
732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Av-Gas, et A-1
General y Nafta Pesada, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
Productos US$/BBL US$/BBL Futura ¢/US$ Futura Pi
Anterior actual aplicación actual aplicación %
Gasolina Súper 77,425 71,416 71,416 520,03 520,03 64,28
Gasolina Regular 77,445 71,715 71,715 520,03 520,03 72,63
Keroseno 92,064 86,433 86,433 520,03 520,03 81,09
Av-Gas 103,064 96,886 96,886 520,03 520,03 80,73
Jet A-1 General 92,064 86,433 86,433 520,03 520,03 96,31
Nafta Pesada 77,076 71,801 71,801 520,03 520,03 72,18
II.—Fijar el precio de
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Av-Gas, Jet A-1
General y Nafta Pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
Plantel Precio
Producto sin impuesto con impuesto
Gasolina
Súper (1) 352,210 499,960
Gasolina Regular
(1) 331,068 472,568
Keroseno (1) 352,018 392,768
Av-Gas (1) 454,163 595,663
Jet A-1 General (1) 280,084 364,584
Nafta Pesada (1) 336,853 356,603
(1) Para efecto del pago correspondiente del flete
por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006
publicada en La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo del 2006.
III.—Fijar el precio de
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Av-Gas y Jet A-1
General al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo
con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN
ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por litro)
Precio
plantel Precio
Producto sin impuesto con impuesto
Gasolina
Súper (1) 352,210 528,00
Gasolina Regular
(1) 331,068 501,00
Keroseno (1) 352,018 421,00
Av-Gas (2) 454,163 608,00
Jet A-1 General
(2) 280,084 377,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28,358 / litro en
estaciones de servicio.
(2) El precio final en las estaciones aéreas
contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido)
de ¢12,585 / litro.
IV.—Fijar el precio del
combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.
A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA
NACIONAL
(colones por litro)
Producto Precio
plantel sin impuesto
Gasolina Regular 331,068
Precio a Flota pesquera Nacional según
resolución RRG-2774- 2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley
7384.
V.—Fijar los precios de
los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Av-Gas, Jet A-1
General y Nafta Pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Precio
plantel Precio
Producto sin impuesto con impuesto
Gasolina
Súper (1) 352,210 503,706
Gasolina Regular
(1) 331,068 476,314
Keroseno (1) 352,018 396,514
Av-Gas (1) 454,163 599,409
Jet A-1 General
(1) 280,084 368,330
Nafta Pesada (1) 336,853 360,349
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
VI.—Indicar a RECOPE
que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y
derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que, en
adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de
ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios
de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la
Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41133).—C-92520.—(82386).
Resolución
RRG-5969-2006.—San José, a las diez horas con treinta minutos del ocho de
setiembre de dos mil seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible búnker, que expende
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-150-2006.
Resultando:
I.—Que mediante oficio
GAF-2002-2006, recibido el 7 de setiembre de 2006, suscrito por Carlos Alberto
Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general
sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó
que se rebaje el precio del combustible Búnker, que expende en sus planteles,
así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa
petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
Nº 133 del 11 de julio de 2005.
III.—Que con respecto a los impuestos
a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance
53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
33 234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 147 del 28 de
julio de 2006.
IV.—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones
extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.
V. Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver
las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del
Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a
la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de
los quince días hábiles después de iniciado el trámite.
VI.—Que la solicitud de
RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 799-DEN-2006/8695,
fechado 8 de setiembre de 2006, que corre agregado al expediente.
VII.—Que en los plazos y
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio
799-DEN-2006/8695 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución,
conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria
publicada en La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto de 2006; encontrándose
que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora
corresponde a la fecha de corte del 5 de setiembre de 2006, correspondiente al
período de cálculo comprendido entre el 22 de agosto y el 5 de setiembre de
2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios
vigentes del combustible en plantel citado en el resultando I, sin considerar
el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los precios
vigentes, sin impuesto único, fijados en
resolución RRG-5915-2006 del veintidós de agosto de 2006, publicada en La
Gaceta Nº 165 del 29 de agosto de 2006.
3. Respecto del monto único del impuesto que se
aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias,
Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33234-H, publicado
en La Gaceta Nº 147 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro)
Producto Impuesto
único
Búnker 14,25
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático,
sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de
comercialización de ¢ 3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio de este
combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos, se establece
la nueva proporción de ajuste Pi para el Búnker.
7. Deben establecerse los nuevos parámetros para
el Búnker.
8. Deben rebajarse las tarifas para el Búnker que
vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo y para las estaciones
sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso d); 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos
parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para
el combustible Búnker, según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$
US$/BBL US$/BBL Futura ¢/US$ Futura Proporción
Productos Anterior actual aplicación actual aplicación Pi %
Búnker 51,336 48,440 48,440 519,69 519,69 89,85
II.—Fijar el precio del
combustible Búnker al nivel de plantel, para el consumidor final directo, de
acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por litro)
Precio
plantel Precio
Productos sin
impuesto con impuesto
Búnker (2) 174,855 189,105
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.
III.—Fijar los precios
del combustible Búnker que venden al consumidor final, los distribuidores de
combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por litro)
Precio
plantel Precio
Productos sin
impuesto con impuesto
Búnker (1) 174,855 192,851
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar a RECOPE
que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que, en
adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de
ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios
de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio de
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y
notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41133).—C-53920.—(82387).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber que los
señores Vallejo Jiménez Leonardo Enrique, cédula Nº 7-236-967, Vallejo Jiménez
Marlon Gabriel, cédula Nº 7-247-627, Vallejo Jiménez Yuleisy de los Ángeles,
cédula Nº 7-222-738, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su
favor, de quien en vida fue Vallejo Salazar José, cédula 7-044-461. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del
plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este
aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en
esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 30 de agosto de 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(80818).
HERMANDAD DE LA CARIDAD DE
CARTAGO
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Berta Elieth, cédula
3-242-264 y Patricia, cédula 3-235-523, ambas de apellidos Flores Hernández,
quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección
Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades
ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas
legítimas y universales de quienes en vida se llamaron Berta y Rosa, ambas de
apellidos Hernández Sánchez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho
de arrendamiento de la Fosa Nº 1274 de un nicho de la Sección Concepción, del
Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se
inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cado una de las
solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores
derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de
quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.
Cartago, 31 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 75151.—(80535).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ligia María, cédula
1-205-179, Ana Victoria, cédula 3-142-536 y José Miguel, cédula 1-252-515,
todos de apellidos Pacheco Gellert, quienes manifiestan bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida
se llamó Julita Gellert Langenberger bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 284 de dos nichos de la Sección Los
Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de
los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo
anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o
mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el
término de quince días naturales a partir de la publicación del presente
edicto.
Cartago, 29 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 75242.—(80536).
Ante esta Junta de
Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de
conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº
32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº
704 del 7 de setiembre de 1.949, se han presentado: Luis Javier, cédula
3-098-048, Marianela, cédula 3-195-1018 y Arnoldo Enrique, cédula 3-184-984,
todos de apellidos Montoya Piedra, quienes manifiestan bajo juramento de ley y
exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la
Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores
derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida
se llamó Javier Montoya González, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el
derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1.116 de un nicho de la Sección
Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior
solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de Luis Javier
Montoya Piedra, de calidades conocidas, María Luisa Álvarez Vázquez, cédula de
residencia 405-73337-273, Gustavo, cédula 1-607-683 y Marcela, cédula 3-269-289,
éstos últimos de apellidos Montoya Álvarez. Se mantiene invariable el plazo del
contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos
terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las
oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la
publicación del presente edicto.
Cartago, 28 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 75287.—(80537).
El Ente Costarricense
de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el
artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto
Ejecutivo Nº 31821-MICIT, da a conocer que ha otorgado las siguientes
acreditaciones:
1. Área: Laboratorio de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la
Norma INTE-ISO/IEC 17025:2000 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
Organismo Dirección
de
evaluación de correo
postal
Nº de la
conformidad Alcance de la Fecha de e-mail,
acreditación OEC acreditación vigencia teléfono y fax
LE-020 Laboratorio de Ver Anexo 14 agosto Dirección:
Bebedero
Aseguramiento Técnico LE-034 2006 al 14 Cañas,
Guanacaste,
de la calidad (disponible en agosto 2009 Costa Rica. Correo
del Ingenio la
página web Postal:
na E-mail:
Taboga S. A. www.eca.or.cr) jrodriquez@
cqisa.com
Teléfono:
674-0210
Fax:
674-0082
San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(80824).
N° 20-2006.—Para los
fines consiguientes se hace saber que Cantillano Vega José Enrique con cédula
número 1-392-475, propietario de la patente comercial número de cuenta 7849 de
abastecedor que se explota en local ubicado esquina noreste del parque infantil
de Vargas Araya, ha solicitado traspaso de patente a nombre de Díaz Castrillo
Edvin, con cédula de identidad número 5-155-825. La Municipalidad de Montes de
Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír
objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 30 de agosto del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 75477.—(81021).
La Municipalidad de
Heredia, hace saber a quien interese que la señora María Auxiliadora Garita
Zúñiga conocida como Dora Garita Zúñiga, cédula N° cuatro-cero cincuenta y
cinco-seiscientos cincuenta y seis, solicita se traspase a su nombre un derecho
en el Cementerio Central, lote N° diecisiete, bloque H, con una medida de seis
metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio veintiocho, libro
uno, solicitud N° ochocientos ochenta, recibo N° ochocientos cincuenta y
nueve-K. El mismo se encuentra a nombre de Jacoba Zúñiga Marín (fallecida).
Derecho adquirido el dos de enero de mil novecientos cincuenta y dos. Datos
confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y
Cobranzas de fecha tres de julio de dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo
aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
petente.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 75555.—(81022).
Hace saber a quien interese
que la señora María Auxiliadora Garita Zúñiga, conocida como Dora Garita
Zúñiga, cédula N° cuatro - cero cincuenta y cinco - seiscientos cincuenta y
seis, solicita se traspase a nombre de Doragazu Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres - ciento uno - ciento noventa y siete mil setecientos cuatro, un derecho
en el Cementerio Central, lote N° cincuenta y tres, bloque H, con una medida de
seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio setenta y seis,
libro uno, solicitud N° dos mil seiscientos tres, recibo N° veintiocho mil
quinientos ochenta y cuatro. El mismo se encuentra a nombre de Familia González
Garita. Derecho adquirido el tres de setiembre de mil novecientos setenta y
nueve. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de
Rentas y Cobranzas de fecha tres de julio de dos mil seis. Se emplaza por 30
días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se
apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a
fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a
nombre de la sociedad.
Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 75556.—(81023).
La Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 254-06, artículo 7º, de la sesión
ordinaria Nº 14, celebrada el primero de agosto del dos mil seis, acuerda
autorizar a la Alcaldía Municipal, realizar compras o adquisiciones de bienes y
servicios, así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la
Municipalidad de Santa Bárbara actúe como parte hasta por la suma ¢.500.000,00
Acuerdo firme.
Santa Bárbara de
Heredia, 31 de agosto del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.
__________
La Municipalidad de
Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 275-06, artículo 6º, de la sesión
ordinaria Nº 15, celebrada el 8 de agosto del 2006, acuerda celebrar las
sesiones municipales todos los martes a las 6:00 p.m. También acuerda comunicar
que la sesión ordinaria del 12 de setiembre del 2006, se traslada para las 3:00
p.m., con motivo de la Semana Cívica. Acuerdo firme.
Santa Bárbara de Heredia, 31 de agosto del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(81137).
DEPARTAMENTO DE LA ZONA
MARÍTIMO TERRESTRE
El Departamento de la
Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la
sociedad Inversiones Guanacastecas San Gabriel Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-tres ocho nueve uno siete siete, representada por el
señor Leonidas Antonio Rodríguez Picado, quien es mayor, soltero, estudiante,
vecino de Playas del Coco, portador de la cédula de identidad número
cinco-trescientos veintiuno-seiscientos sesenta y seis. Con base en la Ley Sobre
la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo
Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno
localizado en playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia
Guanacaste, mide veintinueve mil ciento dieciocho metros con ochenta y seis
decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso turístico hotelero según
el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona
restringida (Manuel Gutiérrez Navarrete, Donald Monroe); al sur, calle pública
según Plan Regulador; este, zona restringida (Donald Monroe, Jorge Diethel y
Daniel Gutiérrez); y al oeste, calle pública según Plan Regulador. Se advierte
que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin
perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las
disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del
MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación
para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad
en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además
deberá identificarse debidamente el opositor.
Filadelfia, 4 de setiembre del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(81109).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRETRE
EDICTO
Nº 272-08-06.—Martínez
Murillo Saúl Armando, cédula Nº 6-091-629, con domicilio en Costa de Pájaros,
Manzanillo, 300 m este de la iglesia católica en Fábrica de Hielo, con base en
el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043
del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número 7841-P de 16 diciembre 1977
solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Costa de Pájaros,
distrito: Manzanillo, cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide: 2 545,10 m2.
Linderos: norte, propiedad privada; sur, calle pública y zona restringida;
este, zona restringida, oeste, zona restringida. Uso habitacional. Esta
publicación no otorga derechos a efectos
de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela.
Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír
oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel
sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 28 de agosto de 2006.—Lic. Adriana Núñez Quintana, Coordinadora.—1 vez.—(80608).
JUNTA ADMINISTRATIVA
CEMENTERIOS DE LIMÓN
Cementerios Municipales
La Junta Administrativa
de Cementerios de Limón (Cementerios Municipales). En reunión ordinaria Nº 5
del 24 de julio del 2006; artículo sexta, aprobó aumentar las tarifas por
servicios y derechos en nuestros campos santos quedando de la siguiente manera:
Servicios
defunción adultos ¢12.500,00
Tapada de nichos adultos ¢7.500,00
Servicios de exhumación
adultos ¢18.800,00
Servicios defunción niños ¢5.000,00
Servicios de exhumación
de niños ¢6.200,00
Tapada de nicho niños ¢3.800,00
Recargo domingos y días
feriados de ley ¢4.800,00
Servicios de
mantenimiento (adultos y niños anual) ¢6.000,00
Arrendamiento por 10 años
adultos ¢37.500,00
Arrendamiento niños por
10 años ¢25.000,00
Alquiler mausoleo por 5
años improrrogables adultos ¢46.000,00
Alquiler mausoleo por 5
años improrrogable niños ¢28.800,00
Permiso de construcción ¢3.100,00
Permiso de enchape ¢3.100,00
Pegar, placas,
construcciones adicionales,
jardineras, jarrones y
otros ¢1.200,00
Renovación de título ¢5.000,00
Título por primera vez 4.300,00
Traspaso entre familiares 10.000,00
Traspaso entre
particulares 40.000,00
Traslado otros
cementerios 15.000,00
Traslado en nuestros
cementerios 5.000,00
Exhumación cementerio Nº
3 31.000,00
Prof. Marjorie Esna Williams, Presidenta.—Francisco Hernández, Secretario.—1 vez.—(81172).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA
RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Tribunal de
Elecciones informa que en la sesión ordinaria Nº 31-06 de Junta Directiva
celebrada el 22 de agosto de 2006, acordó lo siguiente:
a) Convocar a asamblea general ordinaria, el
primer sábado de diciembre de 2006, para la elección de los puestos de
Prosecretario (a), Vocales II, III, IV, V y Fiscal.
b) La elección se realizará de las nueve a las
diecisiete horas en la Sede Central del Colegio y en las Sedes Regionales que
se indicarán oportunamente.
c) El plazo de inscripción de candidaturas vence
el 29 de setiembre próximo a las dieciséis horas.
d) Recordar a los (as) candidatos (as) la
necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de
Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir
con las funciones propias del cargo.
e) Informar a los (as) candidatos (as) que los
puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal, en razón de su naturaleza, que
requiere mayor dedicación de tiempo, inclusive en horas hábiles.
Tribunal de Elecciones Internas.—Lic. Miriam Anchía P.—Lic. José Alberto Fonseca D.—Lic. Juan José Nassar G.—(O. C. Nº 5705).—C-15420.—(77863).
STON FORESTAL S. A.
Se convoca a asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Ston Forestal S. A., a celebrarse a las
17:00 horas del veinte de octubre del 2006, en primera convocatoria, así como a
las 18:00 horas del mismo día, en segunda convocatoria, en San José, Barrio Los
Yoses, frente a la Embajada de Uruguay, oficinas de Grupo Jurídico
Especializado. La agenda a tratar será la siguiente:
- Informe de presidente o del tesorero al 31
de diciembre del 2005.
- Presentación de estados financieros por el
contador.
- Reforma de las cláusulas V, VII y IX de los
estatutos.
- Revocatoria y elección de nueva junta
directiva y fiscal.
- Asuntos varios que sugieran los socios.
De no haber quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, con los votos presentes.—Juan Pastora Alice, Tesorero.—1 vez.—(81723).
ALIANZA PROACTIVA NACIONAL (APRONAC)
Se convoca a los
asociados de APRONAC (Alianza Proactiva Nacional) a asamblea general ordinaria
a celebrarse el día 3 de octubre del 2006 a las 3:00 p. m., en primera convocatoria
y en segunda convocatoria a las 4:00 p. m. En caso de no presentarse el quórum
estatutario en primera convocatoria se iniciará la sesión con el número de
asociados presentes en segunda convocatoria. La misma se celebrará en las
instalaciones de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).
Orden del Día
· Informe de Presidencia.
· Informe de Tesorería.
· Asuntos Varios.
5 de setiembre del 2006.—Franco A. Pacheco A., Presidente.—1 vez.—(81784).
COLEGIO DE MÉDICOS Y
CIRUJANOS DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
La junta de gobierno
convoca a todo el cuerpo médico nacional a:
La asamblea general
extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día veintinueve de
setiembre del dos mil seis, a las doce horas, en el Auditorio del Colegio de Médicos
y Cirujanos.
AGENDA:
Conocer y aprobar el
nuevo reglamento de moral y ética médica.
Conocer la propuesta a la
modificación del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y
Cirujanos en lo relativo al Tribunal de Elecciones.
Si a la hora señalada no se
reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día once de octubre del
dos mil seis, a las diecinueve horas, en el mismo lugar, con un quórum de diez
miembros.
San José, 5 de setiembre del 2006.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(82182).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
TRANSPORTES UNIDOS LA
CUATROCIENTOS S. A.
Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., cédula jurídica 3-101-76.992, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Danilo Ramírez Sandí, Presidente.—(78018).
MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Rojas Torres Sabrina, cédula 1-1059-299, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 1111923955 por ¢175.000,00, con fecha de vencimiento del 16 de agosto del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(79417).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ema Style & Fashion S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—Nº 74850.—(79792).
HERMANOS VÍQUEZ Y NÚÑEZ S. A.
Nosotros, José Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, cédula cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco, comerciante, y Miguel Ángel Víquez Núñez, mayor, divorciado, cédula cuatro-ciento veintidós-trescientos cincuenta y cuatro, comerciante, ambos vecinos de Santa Bárbara de Heredia, como apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Hermanos Víquez y Núñez S. A., con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero tres siete cuatro nueve-uno siete, hacemos constar que iniciamos la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de esta empresa, sociedad debidamente inscrita y vigente en el Registro Público.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—Nº 74931.—(80147).
CHAYO Y CISO SOCIEDAD ANÓNIMA
Nosotros, José Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, cédula cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco, comerciante, y Miguel Ángel Víquez Núñez, mayor, divorciado, cédula cuatro-ciento veintidós-trescientos cincuenta y cuatro, comerciante, ambos vecinos de Santa Bárbara de Heredia, como apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Chayo y Ciso Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cero cinco seis siete, hacemos constar que iniciamos la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de esta empresa, sociedad debidamente inscrita y vigente en el Registro Público.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—Nº 74932.—(80148).
CAMINAZUL S. A.
Caminazul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320982, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros N° 1 siguientes: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Inna Yurenkova, Secretaria.—(80201).
SYSCOM TELECOMUNICACIONES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Minor Alonso Sánchez Chacón, soltero, Ingeniero Industrial, vecino de Heredia, con cédula de identidad Nº 9-099-345, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que he iniciado la reposición de Libros de Junta Directiva de mi representada Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica Nº 3-101-132232, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo Nº 750, folio Nº 41, asiento Nº 69.—Ing. Minor Alonso Sánchez Chacón, Presidente.—Nº 75044.—(80292).
FAST CARGO SERVICES S. A.
Fast Cargo Services S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero diecisiete mil cuatrocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Giovanna Vieto Rudín.—(80308).
TALLER EL FÉNIX SOCIEDAD
ANÓNIMA
Taller El Fénix Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cero cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, Actas de Junta Administrativa y Accionistas; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 4 de setiembre del 2006.—Rafael Ángel Guerrero Garita.—(80316).
Martitza Guerrero Murillo, cédula de identidad siete cero noventa y cuatro cero cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Compras todo número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 4 de setiembre del 2006.—Martitza Guerrero Murillo.—(80318).
ARTELEC S. A.
Artelec S. A., cédula número 3-101-015758, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición un libro Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco J. Blanco Fernández y Ulises Quirós Rodríguez, Representantes Legales.—(80353).
TII SMART SOLUTIONS COSTA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
TII Smart Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil doscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—(80365).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
INVERSIONES GÓMEZ Y JENKINS
S. A.
Inversiones Gómez y Jenkins S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 75193.—(80534).
UNILEVER DE CENTROAMÉRICA S.
A.
Unilever de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-063680, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Jorge Julio Araya Calvo, Apoderado Generalísimo.—(80569).
INDUSTRIAS DE MAÍZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Industrias de Maíz Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil
seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los libros registro de accionistas, actas consejo administración, todos
número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el
Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros),
Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles,
contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—Nº
75314.—(80741).
SUKIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sukida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes: mayor, diario, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—Nº 75383.—(80742).
CORPORACIÓN PRODUCTORA DE
CHAYOTE BRENES
Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Productora de Chayóte Brenes y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del número uno de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor y el Libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaría de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veinte de julio del dos mil seis.—Henry Brenes Quirós, Presidente.—Nº 75593.—(81025).
SILENCIO VERDE DE CA, S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio se informa que, los señores Christian Mortillo, Anne Glazebrook y Michael Parker, han solicitado a Silencio Verde de CA S. A., cédula 3-101-412131, la reposición de sus certificados de acciones número B-l, B-2 y B-3, representativos cada uno de 3 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una. Quienes consideren ostentar derecho alguno sobre esos títulos deberán informarlos así al facsímile 253-1262.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—Nº 75510.—(81026).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por esta casa de estudios el 22 de marzo de 1994, inscrito en el tomo I-V21-6623, a nombre de Shirley Vasconcelos González, con cédula de identidad Nº 7-0092-0583. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 5 de setiembre del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(81108).
INVERSIONES FERSOL DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Fersol del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177241, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(81188).
EMPRESA GAFESO S. A.
Empresa Gafeso S. A., cédula jurídica 3-101-080526, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea General número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(81186).
OLVI DE ALAJUELA S. A.
Olvi de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-121049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—Nº 75647.—(81287).
VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados el extravío del certificado de inversión inmobiliaria, C.I.I. Nº 129963, por un monto de ¢509.135,55, con fecha de vencimiento 11 de setiembre del 2006, y su correspondiente cupón Nº 281713-1 por ¢4.493,85, con vencimiento el 11 de setiembre del 2006, a nombre de Broutin Espinoza Andrea, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(81339).
INVERSIONES MORASI S. A.
Inversiones Morasi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174365, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Daniel Morales Silverio, Solicitante.—Nº 75758.—(81559).
RENTA MOTORES ARIES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Renta Motores Aries Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado podrá dirigir su oposición a partir de ocho días hábiles de la última publicación a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros. San José, veintidós de agosto del año dos mil seis.—David Barboza, Solicitante.—Nº 75768.—(81560).
MAXIVA S. A.
Maxiva S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-187862 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas y de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francesco Vittorio Cellarosi, Presidente.—Nº 75889.—(81561).
CONSTRUCCIONES ALLEDRAS DEL
PACÍFICO S. A.
Construcciones Alledras del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-242356 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Actas de la Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luigi Sardella, Presidente.—Nº 75890.—(81562).
Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos licenciados Jorge Bonilla Peña y Randy José Araya Vallejos, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil seis, el señor Juan Pablo Mangiarotti de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentino, mayor, soltero, editor, pasaporte de su país número cero cero dos cuatro cinco siete siete uno, mayor, soltero, vecino de Rohrmoser, del Hotel Color doscientos metros norte, veinticinco metros este, le vendió a la empresa Inversores Mar Chikkita de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos veinticinco, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo quinientos sesenta y uno, asiento doce mil setecientos seis, el establecimiento mercantil denominado Café Restaurante Amadeus, La Parrilla, ubicado en Heredia Centro, calle doce, avenida cero y uno, costado este de las piscinas del palacio del deporte. Se cita a acreedores e interesados para que se apersonen en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la oficina del notario público licenciado Randy José Araya Vallejos, sita en barrio Luján, detrás del cuerpo de bomberos, edificio quince cuarenta y ocho, oficina cinco segundo piso.—Heredia, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—Nº 75835.—(81563).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN DE MUJERES
PRODUCTORAS,
AGROPECUARIAS Y ARTESANAS DE
SAN JOSÉ DEL AMPARO
Yo, Ana Obando Zúñiga, cédula de identidad número 5-207-363, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres Productoras, Agropecuarias y Artesanas de San José del Amparo, cédula jurídica 3-002-25180, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1° de setiembre del 2006.—Ana Obando Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—Nº 75181.—(80533).
COSTA RICA TENNIS CLUB
El Costa Rica Tennis
Club S. A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con los
estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para
su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que,
facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los
mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas
calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regularicen su
situación y tutelen sus derechos:
Nº Acción Nº
Socio Nombre
2097 77 Aguilar
Calderón Hugo
3114 182 Alfaro Thomas Arturo
2930 255 Alva Queirolo Iván Eduardo
1360 265 Alvarado Cabrera Luis Felipe
1403 343 Amador Milano Alberto
2302 344 Angulo Monge Jorge Roberto
1527 374 Apéstegui Pacheco Federico José
1525 375 Apéstegui Pacheco María Catalina
1526 377 Apéstegui Sobrado Federico
2552 467 Araya Rivera Mauricio
2430 465 Araya Vargas Ana Katarina
1113 607 Asís Solórzano Sandra Isabel
3712 722 Báez Ramírez Warren
2530 737 Barahona Martínez Ana Maritza
1730 842 Bastos González Nelson
2423 1046 Blanco Pandolfo Carlos Manuel
3711 1049 Blando Valverde Enio Dino
1405 1111 Bonilla Redondo Manuel Gerardo
3177 1190 Braiza Gustavo Omar
1283 1174 Brandes Schutz Karsten
644 1175 Brandt Mena Ingrid
2024 1283 Brenes Mata Jean Carlo
2751 1402 Burton Charles Thomas
3178 1456 Calderón Fernández Kathia Lisseth
3212 1480 Calderón Ugarte Ana Elena
2597 1841 Castro Loría Bernardo
3121 1413 Cavallini Sandoval José Luis
3676 1928 Centeno Corea Walter
2548 1948 Céspedes Rojas Ana Patricia
3663 1949 Céspedes Rojas Giselle
3699 2412 Chacón Vargas Miguel A.
800 2477 Charpantier Solano Ana
1779 2545 Chinchilla Lizano Gustavo
1705 2534 Ching Quen Richard
474 1997 Colombari Fonseca Carlos
3763 2007 Colunge Pinto Mario Edgardo
3033 2158 Cordero Saborío Margarita
2754 2226 Corrales Padilla Carlos Manuel
1481 2372 Cunniam Rodney
2052 2668 Del Rey Patricia
2558 3167 Fallas Martínez Johnny Humberto
173 3240 Fernández Arce Mario Francisco
1191 3237 Fernández Arias Alfredo
2607 3253 Fernández López Marco Antonio
2700 3280 Fernández Quesada Rocío
739 3400 Flores Buitrago Eduardo
770 3475 Fonseca Pinilla Francisco
3108 3518 Gabert Carrillo Luis Paulino
2149 3554 Gallegos Rioja Milagros
254 3525 Gallese Valdez Fernando
3140 3628 Garganese Kimmarie
3117 3682 Glass Steven Monroe
1370 3895 González Nieto Roxana
704 3958 González Sosa Rosibel
2471 4117 Guido Masís Carlos
1112 4408 Herrera Roldán Edwin
888 4458 Herrero Peñuela Roxana
1996 4466 Hidalgo Barrantes Guiselle
2314 4559 Hurtado Fernández Elsie
270 4620 Jensen Bellido Cecilia
1383 4885 Kelly Robert Patrick
1139 5289 Lizano
Picado Mario
3477 5299 Lobo Madrigal Eduardo Enrique
2367 5493 Luconi Bustamante Sergio
1505 5559 Marañón Tropical, S. A.
1161 5655 Marenco Sánchez Roberto
540 5740 Martínez Acuña Leoncio
1267 5755 Martínez Urbina Octaviano
989 5750 Martínez Vargas Rodrigo
469 5808 Matus Coulomb Claudio
3198 5813 Mayorga Quirós Eduardo Enrique
1345 5550 Mazzali Fernández Paola
1630 5885 Mennel Eric
2520 5929 Miranda Montero Marcela
2807 5975 Montecinos Castro Luis
1984 6063 Montero Cuevas Ana Lorena
2696 6207 Mora Brenes Rafael
1205 6208 Mora Campos Daniel Esteban
2452 6230 Mora Esquivel Eduardo José
983 6261 Morales Amador María Cecilia
2743 6414 Muñoz Ruiz María de los Ángeles
1562 6434 Murillo Castro Alexander
2791 6452 Murillo Quirós Luis Diego
288 6535 Núñez Cedeño Beatriz
583 6575 Odio Gallardo Marco Aurelio
866 6628 Oduber Elliot Luis Adrián
3518 6632 Olaso Álvarez Gustavo A.
3499 6654 Oreamuno Barrientos Emilia
1945 6701 Orozco Restrepo Martha
2591 6822 Ovares Navarro Marcela
2001 6872 Pacheco Webb Rodolfo
2301 6918 Palacio Díaz-Granados Nelson
2250 7037 Peña Ulloa Randall
1879 7094 Perera Heinrich Luis Alberto
1119 7133 Peters Fernández Niels Holger
2694 7399 Ramírez Avila Alberto
3684 7542 Riveros Lara Jorge
2724 7570 Rodríguez Aguilar Juan José
130 7628 Rodríguez Loaiza Luis A.
1557 7747 Rojas Chinchilla Kattia
859 7749 Rojas Valverde Ronald
523 7762 Romero Bolaños Roy
2308 7789 Ross Araya Lucrecia
3162 7840 Ruiz García María Amparo
2286 7882 Salas Campos Karen Ileana
3765 7886 Salas Carvajal Alvaro
1381 8050 Sánchez Guerrero Antonio Hakong
3643 8070 Sandí Sandí Gerardo
429 8110 Sarmiento Jiménez Marlon
2680 8258 Seltzer Drak Hugo Daniel
1459 8283 Sibaja Eduarte Erick
3030 8311 Sime Barrantes Eduardo Antonio
876 8340 Solano Allen Luis Guillermo
114 8347 Solano Paninsky Carlos
2806 8381 Solórzano Álvarez Irma
201 8454 Soto EnrÍquez Julio César
3124 8457 Soto Mora Martha
32 8543 Steinvorth Jiménez Jorge
829 8612 Tabash Álvarez Astrid
3120 8609 Tabash Álvarez Erick
1026 8718 Torrealba Berkovics Alejandro
1043 8920 Umaña Silesky Carlos Francisco
382 8950 Ureña Fuentes Greivin
149 9041 Valverde Stark Rocío
19 925 Velarde Silva Eduardo
874 9339 Vicente Salazar María Lourdes
1848 9377 Villegas Coronas Cristian
258 9556 Zamora Merino Martha
1902 9612 Zúñiga Sánchez Maritza
San José, 5 de setiembre del 2006.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(80828).
El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta y siete, al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó un acta que modifica junta directiva de Fundapymes Sociedad Anónima. Luis Enrique Núñez Montenegro, presidente.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 75171.—(80421).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, Dora Elisa, Olman, Nuria, Fanny Mayela, Eladio Gerardo, Sergio, Benedicto, Eida, Ana Lía, Gladys, Sixto y Leonardo, todos de apellidos Villalobos Rodríguez, constituyeron Villalobos Rodríguez Jicarito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villalobos Rodríguez Jicarito S. A. Capital social: sesenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta, secretario y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75172.—(80422).
En mi notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Los Toños S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en Volio de San Ramón de Alajuela, de la escuela seiscientos metros al este. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75173.—(80423).
El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luvine S.R.L. Capital: suscrito y pagado. Primer gerente y segundo gerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 75174.—(80424).
William Ardón Sánchez Sánchez y Edwin Francisco González Alfaro, constituyen Yeritza y Génesis S. A. El capital social es de ¢100.000,00. Presidente: William Alberto Ardón Sánchez. Tesorero: Edwin Francisco González Alfaro. Secretaria: Jessenia Ardón León.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 75176.—(80425).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2006, se constituyó la compañía denominada Sanfratierra Once Sociedad Anónima. Domiciliada en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 75178.—(80426).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 30 de agosto del 2006, se constituyó la compañía denominada Comtafor Ocho Rojos Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 75179.—(80427).
Al ser las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en escritura número diecinueve del protocolo segunda de la licenciada Margie Conejo Carmona, comparecen Alexandra Patricia Soto Molina y Carlos de Jesús Soto Molina, y constituyen la sociedad denominada Nanbyscalejo S. A.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 75180.—(80428).
Javier Mullings Hudgson, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, constituye sociedad anónima, capital social diez mil colones, con domicilio en Cahuita centro, contiguo a Magullen Inn, ante la notaria Cynthia Small Francis, y solicita al Registro, con base en el decreto correspondiente, que el nombre será el número de cédula que el Registro Mercantil le asigne, seguido de la palabra Sociedad Anónima.—Limón, 28 de agosto del 2006.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—Nº 75182.—(80429).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada en esta notaría, a las doce horas del día martes veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vanrob Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Roberto Azofeifa Agüero, presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 75186.—(80430).
Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante la notaria pública Ilse Arguedas Chaverri, a las trece horas del día veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad B H Uno Ferretería y Herramientas Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones. Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial. Se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal. Firmo el día veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 75187.—(80431).
Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 11 de julio del 2006, se constituyó El Metobo y La Flama E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 75188.—(80432).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las once horas del día veintiuno de agosto del dos mil seis, David Arthur y Denise Renne, ambos de apellido Lott, constituyen Camino del Bosque Lott Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San Marcos de Tarrazú, Centro Comercial Robles Jara, segundo piso, local cuatro.—San Marcos de Tarrazú, veintiuno de agosto del dos mil seis.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 75189.—(80433).
Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las doce horas del día veintiuno de agosto del dos mil seis, Brian Wesley Straight y Griffith Williams, constituyen Oficentro Vista Verde B & G Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San Marcos de Tarrazú, Centro Comercial Robles Jara, segundo piso, local cuatro.—San Marcos de Tarrazú, veintiuno de agosto del dos mil seis.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 75190.—(80434).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Translogics S. A. Se aumenta capital social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75192.—(80435).
Por escritura número ciento diecinueve-cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estero Ventura S. A., por la que se reforma la cláusula sexta de la administración, se conoce, aprueba y acepta la renuncia del presidente, secretario y el tesorero, y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75194.—(80436).
Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 15:00 horas del 22 de junio del 2006, los señores José Andrés Gómez Montoya y Alexis Gerardo Abarca Salazar, constituyeron la compañía denominada Transportes Andradake S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Presidente: José Andrés Gómez Montoya.—M.Sc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75196.—(80437).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se modificaron todos los estatutos de la empresa Jojoensular del Este S. A., y se cambió por el nombre de Inversiones Guadalquivir RLDS S.R.L.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 75197.—(80438).
Mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segunda y sexta, y nombró junta directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Costa de Valencia S. A.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 75198.—(80439).
Al ser las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Compañía Morales Vega Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Arturo Figueroa García, Notario.—1 vez.—Nº 75199.—(80440).
Mediante escritura pública número ciento setenta y uno-cinco, otorgada a las trece horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Brisas Nevadas Treinta y Nueve S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula segunda y sétima, y se crea la cláusula duodécima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 75200.—(80441).
Por escritura número sesenta y seis-dieciocho, otorgada a las 16:00 horas del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría, María Isabel Navarro Cordero y Gino Navarro Cordero, constituyen la sociedad anónima Del Suroeste Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 75202.—(80442).
Por escritura número sesenta y dos-dieciocho, otorgada a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría, Ana Marlen Navarro Cordero y Blanca Luz Fonseca Argüello, constituyen la sociedad anónima Rapidescuentos Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2006.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 75203.—(80443).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la fundación Fundarbolfrutal.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Dr. Helberth Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 75205.—(80444).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 25 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Priamo y El Mar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 75206.—(80445).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 9:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Online Services Group SRL, traducción español Grupo de Servicios en Línea. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75207.—(80446).
Ante la notaría de la licenciada Yannory Triunfo Otoya, se reforma la cláusula número sexta, décima, décima segunda y décima quinta de la sociedad Despacho Tributario Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cero sesenta y dos, bajo las citas de inscripción: tomo mil setecientos cuarenta y uno, folio ciento dos, asiento ciento siete. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—Nº 75208.—(80447).
Ante la notaría de la licenciada Yannory Triunfo Otoya, se reforma la cláusula número quinta y sexta de la sociedad Coghi Zayas y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y cinco, inscrita bajo las siguientes citas: quinientos sesenta y siete-sesenta y seis mil seiscientos setenta y uno. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—Nº 75209.—(80448).
Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Contacto Comunicación Estratégica, mediante escritura otorgada en San José, a las diez hora del día veintiuno de marzo del dos mil seis.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 75210.—(80449).
La suscrita notaria, da fe de que a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó FINANCONTA Finanzas y Contabilidad Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Ana centro, contiguo a la Cruz Roja. El presidente es Jorge Alvarado Varela, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad número uno-quinientos siete-trescientos trece, vecino de Heredia, Urbanización La Granada, casa trece F.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 75211.—(80450).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día treinta de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Kalawao on the Sea Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75212.—(80451)
Por escritura pública otorgada a las dieciocho horas del día treinta de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Dumatop Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Río Segundo de Alajuela, del Supermercado Santiago, ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 75213.—(80452).
Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada B Cuatro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse B Cuatro S. A. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75216.—(80453).
Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sur Paco Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 75217.—(80454).
Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tecnicentro J. E. A. Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de cincuenta mil colones. Presidente, secretario y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 75218.—(80455).
Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Nature Soldiers Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés. Objeto: el comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderado generalísimo: presidente: Matteo Nicolás Brancacci Soto, y secretaria: Meranda Lee May Glesby, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 75219.—(80456).
Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, el señor Daniel Alberto Cañas Montero, y el señor Daniel Alberto Cañas Collado, constituyen la sociedad Dacamo Laboratorios Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Francela López Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 75220.—(80457).
Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaria, se reforma la cláusula tercera del pacto social de la empresa Seguridad Profesional Elite Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 75221.—(80458).
En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Hermanos Zhou Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, en Paseo de los Estudiantes, doscientos metros al sur de la iglesia La Soledad, y veinticinco metros este.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 75222.—(80459).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Hopedale Diecinueve Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 75223.—(80460).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de San José, avenida diez, calles catorce y dieciséis, de la Cruz Roja cien metros sur y veinticinco metros oeste, denominada Autos Korea Y.J.Y Comercial Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente Gyu Jin (nombre) Song (apellido).—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 75224.—(80461).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hang Ten Jacó Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 75226.—(80462).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Iguana Land ACD Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 75227.—(80463).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Monkey Paradise ACD Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 75228.—(80464).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 31 de agosto del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Zeltzin Flor S. A. Se cambia de nombre de razón social, y se nombra nuevo presidente.—Guanacaste, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 75229.—(80465).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de agosto del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Hiuhtonal Izel S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 75230.—(80466).
Por escritura otorgada en San José a las diez horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis, ante la notaria Ana Lía Cabezas Sibaja de acuerdo con la ley cinco trescientos treinta y ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, el señor Ramón Elías Mora Monge crea la Fundación Costarricense de Atención a Personas Adultas Mayores con Alzheimer y otras Demencias. Del plazo: El plazo de la fundación es a perpetuidad. Del domicilio: El domicilio de la fundación será en la provincia de Cartago, Barrio Los Ángeles, cien metros sur y cien al este de las oficinas centrales de la Mucap, sin perjuicio de poder establecer oficinas en las demás localidades del país o fuera de él. Del patrimonio: El patrimonio social de la fundación será la suma de cien mil colones que el fundador aporta en dinero en efectivo, dinero que reciben los miembros de la junta administrativa, de lo cual el suscrito notario da fe. Asimismo formará parte de su patrimonio las donaciones, subvenciones, regalías y aportaciones de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras así como los ingresos que se generen según el artículo siete de la ley de fundaciones. Del objeto: El objeto de la fundación será principalmente desarrollar programas de atención integral geronto-geriátrico a nivel del territorio nacional dirigido a personas adultas mayores con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, que incluye además acciones hacia la familia y los cuidadores de esas personas.—San José, 5 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 75231.—(80467).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Inverford Limited Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas, treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis. Apoderado generalísimo: Presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 75232.—(80468).
Los señores Ronald Roberto Hidalgo Arias y Karen Vanessa Muñoz Sanabria constituyen la sociedad: Inversiones Hidalgo Muñoz Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón al ser las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 75234.—(80469).
Los señores Víctor Manuel Ramírez Guerrero y Gladys Zory Guerrero Mora, constituyen la sociedad, Gray Pococí Line Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí Limón al ser las dieciocho horas con veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 75235.—(80470).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2006, se constituyó Ferretería y Materiales Garyba Sociedad Anónima. Presidenta: Maritza Garita Chinchilla con facultades de apoderada generalísima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 75236.—(80471).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada B cuatro Booker Company Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada el dieciocho de agosto del dos mil seis.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75240.—(80472).
Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se constituyó ante mí, la empresa Sharp Focus Ltda. La representación judicial de la sociedad corresponde al gerente y subgerente, señores José Pablo Arce Pinar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón. La sociedad tiene un plazo de cien años. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 75241.—(80473).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy constituyó J M K Transportes S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: transportes de materiales de construcción, línea blanca, artículos y materiales de comercio. Presidente: Edwin Gerardo Fallas Berrocal. Domicilio: Escazú.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 75243.—(80474).
Ante la suscrita notaria se constituye Transportes Araya Ortiz del Sur Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones exactos, representado por cincuenta acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Río Claro de Golfito Puntarenas, de la Coca Cola cuatrocientos metros al norte. Presidente: Gerardo Araya Ortiz.—Ciudad Neily, 29 de agosto del 2006.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 75246.—(80475).
Mediante Escritura otorgada ante esta misma notaría a las catorce horas del día 28 de agosto del 2006 se constituyó la sociedad denominada Bradypus Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 4 de setiembre del 2006.—Lic. Melisa Alfaro Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 75249.—(80476).
Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Ticocuban E & A S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 25.000, Presidente: Santos Ernesto Vargas. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 2 de setiembre del 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 75250.—(80477).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Lidiette Villalobos Castro y Norling Soto Villalobos, constituyen Inversiones Metróplis X Y Dos Mil Seis S. A. Domiciliada en Puntarenas. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00, íntegramente suscritas y pagadas. Objetivo: el comercio en general. Presidenta: Lidiette Villalobos Castro, como apoderada generalísima con límite de suma a ¢100.000,00.—Puntarenas, 2 de setiembre de 2006.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—Nº 75251.—(80478).
Por escritura otorgada hoy ante mí, María Lisseth Zúñiga Ruiz y Teresita Solórzano Monge, constituyen Comercializadora de Activos Los Ticos S. A. Domiciliada en Puntarenas. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00, íntegramente suscritas y pagadas. Objetivo: el comercio en general. Presidenta: María Lisseth Zúñiga Ruiz, como apoderada generalísima con límite de suma a ¢100.000,00.—Puntarenas, 2 de setiembre de 2006.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—Nº 75252.—(80479).
Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Mas Allá de las Estrellas Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra un nuevo presidente, secretario y tesorero. Presidente: Abram Benjamín Teter.—San Antonio de Belén, 31 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 75253.—(80480).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas del treinta de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Altiva Valentino Corporation Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sétima de la administración, se nombra un nuevo presidente y secretario. Presidente: Anthony Filipeto.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75254.—(80481).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del treinta de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza Jotunheim Limitada, donde se acordó modificar la cláusula octava de la administración, se nombra se destituye al gerente y al subgerente y se nombra un nuevo gerente. Gerente: Jeffrey Steven Van Hee.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75255.—(80482).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del tres de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad NS Global Enterprises Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Nader Sherif.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75256.—(80483).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Cisne Dorado Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Crestone Corporation Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Marinus Willett Conway III.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75257.—(80484).
Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número treinta y tres, otorgada al ser las nueve horas del día primero de setiembre del año en curso, visible al folio treinta frente del tomo doce de protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Área Atlética Playa Grande Sociedad Anónima. Capital social es la suma de dos mil colones exactos, representada por diez acciones comunes y nominativas de doscientos colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 75259.—(80485).
Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde, por escritura número noventa y cinco, otorgada al ser las nueve horas del día veintiocho de julio del año en curso, visible al folio setenta y ocho vuelto, al folio setenta y nueve frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario se acordó revocar los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la junta directiva y se nombran nuevos. Así mismo se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Halcón Peregrino Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 75260.—(80486).
Que mediante escritura número 44-1, de las 19:00 horas del 10 de agosto del 2006, ante la notaria Lic. Evelin Pereira González, se constituye la sociedad denominada Evol Servicios Técnicos y Profesionales en Odontología y Afines de Centroamérica SRL. Gerente: Peter Steven Aborn. Subgerente: Mayra Ramírez Valverde. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 24 de agosto del 2006.—Lic. Evelin Pereira González, Notaria.—1 vez.—Nº 75263.—(80487).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Salburg S.A., reformándose la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, 2 de setiembre del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75265.—(80488).
Por escritura ciento tres-once de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocoliza asamblea de la sociedad Ninfas del Sol S. A., por la cual se modifica su razón social a TBM International S. A.—San José, 30 de agosto de 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 75266.—(80489).
Por escritura ciento dos-once de las ocho horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocoliza asamblea de la sociedad Dulces Ninfas de la Montaña S. A., por la cual se modifica su razón social a TBM Trading S. A., se modifica junta directiva y se nombra presidente y secretario.—San José, 30 de agosto de 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 75267.—(80490).
Por escritura ciento uno-once de las ocho horas, quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocoliza asamblea de la sociedad Dorados Nimbos de Venecia S. A., por la cual se modifica su razón social a TBM Logistics S. A., se modifica junta directiva y se nombra presidente y secretario.—San José, 30 de agosto de 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 75268.—(80491).
Por escritura 209-10, de las nueve horas, veinte minutos del nueve de agosto del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Costa Rica Real Development Corporation C.R.D.C Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de agosto 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 75270.—(80492).
Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día diecisiete de agosto del año en curso, ante la notaria Bianca Madrigal Porras, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Caricacos de Arena S. A., se modifica la cláusula sexta, de la administración, correspondiendo al presidente y al secretario, conjunta o separadamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la representación judicial y extrajudicial de esta empresa. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Bianca Madrigal Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 75272.—(80493).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez Notario Público se constituyó Deliexpress C.R e Hijos Sociedad Anónima, cuya presidenta es Martina Elizondo Picado, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: Jardines de Santa Lucía de Barva de Heredia, de la primera entrada quinientos este. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del once de agosto de dos mil seis. Es todo.—Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo E. Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 75273.—(80494).
La escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, Goicoechea, a las diecisiete horas del primero de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Bond Costa Rican Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se hacen los nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal. San José, primero de setiembre del año dos mil seis.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 75275.—(80495).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación cláusulas II y VIII de Crestón S. A., se reestructura junta directiva.—San José, 30 de agosto de 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 75277.—(80496).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Bosque del Alferez Veintidós S. A., por 100 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 75278.—(80497).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Rica Natural Paradise Real State Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Yohanna Molina Varela. Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 75279.—(80498).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad You And Me Sociedad Anónima nombrándose como presidenta la señora Michael (nombre) Kats’ (apellido). Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 75280.—(80499).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Adventure Of América Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Jerry T (nombre) Glover (apellido). Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 75281.—(80500).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día primero de setiembre del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Afrikaner Hoch Sociedad Anónima, mediante la cual se creó el puesto de agente Residente.—San José, 1º de setiembre de 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 75282.—(80501).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de agosto de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pieles Tinoco S. A., por la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 31 de agosto de 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75284.—(80502).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San Vito, a las ocho horas del once de julio del dos mil seis, los señores: Juan Pablo Zumbado Molina y Germán Francisco Zumbado Morera, constituyen la sociedad Inmobiliaria Servicios Múltiples Z M Dos Mil Seis Limitada. Capital: suscrito y pagado dos millones de colones. Administración: un gerente y un subgerente. Domicilio: Los Reyes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al Abastecedor Los Reyes.—San Vito, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75285.—(80503).
Mediante escritura pública número setenta y uno, otorgada a las diez horas del primero de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula tercera del estatuto de la sociedad Seguridad y Protección Alamo Norte S. A. Se procede a nombrar presidente.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Marian Leonor Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—Nº 75286.—(80504).
Mediante escritura número 154 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 10 de junio de 2006, se constituyó la empresa Los Mesa Incorporated S. A. Domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, del Club Cubano, 300 metros oeste, Condominios Villa Escazú Colonial, casa número 23.—San José, 22 de agosto de 2006.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 75288.—(80505).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 31 de agosto, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada MERCREA Mercadeo y Creatividad S. A. Capital social: íntegramente suscrito y papado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 75289.—(80506).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 1º de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cativogaldamez Sociedad Anónima, cuyo capital social es de veinte mil colones, íntegramente pagados mediante letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del Beneficio Turnón 75 metros al sur. Presidente: José David Villatoro Cativo. Tesorero: Manuel de Jesús Galdamez Miranda. Secretaria: Irays Tijerino Sotela.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75290.—(80507).
A las diecinueve horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Topbox Marketing and Brading Sociedad Anónima, ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo Notario.—1 vez.—Nº 75291.—(80508).
La suscrita Lidia María González Mora, abogada y notaria hace constar que ante su notaría comparecieron Juan Luis Delgado Monge, Eladio Delgado Monge, Carlos Enrique Delgado Monge y Elvira Delgado Monge, y constituyeron la sociedad denominada Hacienda Caletas Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Hacienda Caletas S. R. L. Gerentes: Juan Luis Delgado Monge, Eladio Delgado Monge, y subgerentes Carlos Enrique Delgado Monge y Elvira Delgado Monge, gerentes y subgerentes ostentan representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: un millón de colones. Mediante escritura Nº 218, protocolo Nº 46, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, cinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Lidia María González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75399.—(80686).
Ante mi notaría, a las ocho horas del día cuatro de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda y se agregó la cláusula de agente residente a la sociedad Grupo Akio Luna Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75400.—(80687).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad García Larios Limitada, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veinticinco de enero del año dos mil cinco. Gerente: Víctor Omar García Larios.—Lic. Rafael Ángel Madrigal Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75401.—(80688).
La suscrita notaria, Dunia Garita Vindas, con oficina en la provincia de Limón, hace constar que la señora Myriam Buchanan Gómez, cédula 7-057-928, ha constituido la Fundación Ministerios de Reconciliación, en Puerto Viejo de Limón, en los altos de la sucursal del Banco de Costa Rica en esa localidad, con un capital de diez mil colones y con el objeto de brindar ayuda espiritual y social, consejería, restauración y rehabilitación, a personas de la comunidad que presentan problemas de alcohol, drogas y abandono y a todos aquellos que lo deseen.—Limón, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Dunia Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 75403.—(80689).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Activos Jadugui A. J. D. S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente de la junta directiva; la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 75404.—(80690).
Por escritura otorgada en mi oficina a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Herrera Comtec de Costa Rica Sociedad Anónima; con domicilio en San José, con capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Adolfo Herrera León.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—Nº 75405.—(80691).
Ante esta notaría a las 13:30 horas del 3 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Fibras Mundiales Sociedad Anónima. Renuncia en su totalidad la junta directiva y se nombra como presidente el señor Hugo Pieter Hermelink. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo y se realiza un aumento de capital a la suma de cien mil colones.—Cartago, 23 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75406.—(80692).
Ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sustratos de Centroamérica S. A., con un capital social de 100.000.00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Hugo Pieter Hermelink, mediante la escritura número 72, del tomo octavo de mi protocolo.—Cartago, 31 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75407.—(80693).
Por escritura otorgada el día 24 de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Euro Import Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(80762).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del 1º setiembre del 2006, se modificó la cláusula sétima de la representación de la compañía The Community Builders Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(80765).
Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Broz B M R Limitada. Gerentes Larry y Judith Broz. Capital diez mil colones. Objeto comercio e industria en general.—Naranjo 26 de julio del 2006.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—(80766).
Por escritura adicional otorgada en esta notaría a las quince horas del veinticinco de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Inversiones Núñez y González de Naranjo Sociedad Anónima, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(80767).
En escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Luis Enrique Salas Esquivel, constituyen Montes Los Olivos Uno M.L.O.V. Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Comercio. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(80768).
Ante el suscrito notario y el notario Julio Enrique Zelaya Rodríguez, actuando en conotariado, por escritura número 143 del tomo 4 de mi protocolo, a las 10:30 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituye Joyson Group S. A. El presidente y vicepresidente tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(80783).
Por escritura pública número cuarenta y dos - cuatro, de las 17:00 horas del 31 de agosto del año 2006, se protocolizaron acuerdos de la compañía Compañía Holding Catarigom S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(80784).
Por escritura pública número cuarenta y uno - cuatro, de las 16 horas 45 minutos del 31 de agosto del año 2006, se protocolizaron acuerdos de la compañía La Grinta Este Limitada, mediante los cuales se aumenta capital y se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(80785).
Por escritura pública número cuarenta - cuatro, de las 16 horas y 30 minutos del 31 de agosto del año 2006, se protocolizaron acuerdos de la compañía Inversiones Catigo S. A., mediante los cuales se aumenta capital y se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(80786).
Por escritura pública número treinta y nueve - cuatro, de las 16 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2006, se protocolizaron acuerdos de la compañía Inversiones Clagica Este S. A., mediante los cuales se aumenta capital y se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(80787).
Por escritura pública número treinta y ocho - cuatro, de las 16 horas del 31 de agosto del año 2006, se protocolizaron acuerdos de la compañía Catauge S. A., mediante los cuales se aumenta capital y se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(80788).
Por escritura número doscientos veintisiete, de las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de setiembre año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Studio F Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Su presidente es Juan Bautista Bedoya Bedoya, su capital social es la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(80803).
Por escritura pública número ciento veintinueve, de las 16:30 horas del 25 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Hidro Clean Limitada. Domicilio: Rohrmoser, San José. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(80804).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Fantasías del Orinoco RGS S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 26 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(80815).
Daniel Joseph Poudrier, Friedrich Mario Wagner, Wilberth Ruiz Medina, Elmer León Núñez, constituyen la sociedad El Tope de la Montaña Canadiense W & D Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las nueve horas del día cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(80819).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de la compañía Pipopipa S. A.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(80822).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Mubelcom S. A.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(80823).
Por escritura otorgada hoy a las diez horas ante mí, se constituyó Industrias Alimenticias Kaldi Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 75410.—(80829).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario Danilo May Cantillano, a las quince horas del tres de julio del año dos mil seis, el señor Warren González Maykall, constituyó la fundación denominada Fundación Rescate de Árboles, cuyo domicilio será en Alajuela.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Danilo May Cantillano, Notario.—1 vez.—Nº 75411.—(80830).
Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis del dieciséis de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Ingenieros y Arquitectos R Y R Sociedad Anónima. En donde se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 75412.—(80831).
Mediante escritura número sesenta y uno, de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, del veinticinco de agosto de agosto del dos mil seis, visible al tomo diecinueve, folio ochenta y uno se constituyo la sociedad anónima denominada Inversiones Comerciales Valverde y Rodríguez M R, nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 75413.—(80832).
Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Mercacom S. A., con domicilio social en San José, Rohrmoser, Pavas del Triangulo novecientos metros norte y ciento cincuenta oeste, plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 75414.—(80833).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad SERFINSA, Servicios Financieros Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Objeto: inversiones, industria y comercio, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 75415.—(80834).
Ante esta notaría al ser las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Moderas JR de Limón, cuyo capital social es de veinte mil colones exactos.—Guápiles, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Giselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 75416.—(80835).
Bak Hyung Keun y Kim Hyang Keung, constituyen la sociedad denominada Compañía Misope Sociedad Anónima, escritura otorgada a las once horas del once de mayo dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75417.—(80836).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Z C Zona Cero Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad señor Marco Cerdas Jiménez. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 75418.—(80837).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número doscientos cincuenta y cinco se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza Tricks Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José., 16 de agosto del 2006.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 75419.—(80838).
Isla del Sur S. A., en asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:15 horas del 31 de agosto del 2006, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra vicepresidente.—Ciudad Nely, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 75420.—(80839).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Constructora Cambronero y Madrigal Sociedad Anónima, domiciliada en San Josecito de San Rafael de Heredia, Urbanización San Josecito, casa uno B. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 75421.—(80840).
Por escritura otorgada ante esta notaría, 18:15 horas del 28 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones Sin Fronteras J Y M Limitada, cuyo gerente general Francisco Salas Chaves, cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre de 2006.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 75422.—(80841).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Resort Realty S. A., capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 75433.—(80842).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad CR Marine Supply S. A., capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 75434.—(80843).
Por escritura otorgada ante esta notaría otorgada a las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, mediante la cual se eligió presidente, vicepresidente, secretario, vocal primero, vocal tercero y fiscal. Presidente: Joseph Armesto.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 75435.—(80844).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de octubre del dos mil tres, los suscritos, Maritza Ortiz Boulanger, cédula tres- doscientos once - trescientos cuarenta y nueve; y Giselle Ivonne Solares Ortiz, cédula uno - mil treinta y uno - quinientos noventa y cuatro constituyen Amaretti Sociedad de Responsabilidad Limitada correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 75436.—(80845).
Por escrituras de ocho y ocho y quince horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de: Sol Naciente Tres Mil Uno S. A. y de Sol de Agua Ardiente Zorro S. A. en la cual reforman sus estatutos.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 75437.—(80846).
En escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del treinta de agosto del año en curso, los señores Sergio Sancho Hernández y Rodrigo Cordero Padilla, constituyen la sociedad Brisas de la Pampa Norte S. A. Presidente: Sergio Sancho Hernández. Capital social: ciento veinte mil colones.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 75438.—(80847).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denomina Alternative Locations Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 75439.—(80848).
Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las doce horas del veintiuno de abril del año dos mil seis, se reformó el estatuto cuarto del capital social, de la sociedad denominada Anila Inter Bacercelona S. A.—San José, a las 15:00 horas del 21 de abril del año 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 75441.—(80849).
Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las dieciocho horas diez minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, se reformó el estatuto cuarto del capital social, de la sociedad denominada Sacenali S. A.—San José, a las 15:00 horas del 25 de marzo del año 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 75442.—(80850).
Ante esta Notaría por escritura otorgada el día de hoy a las doce horas diez minutos del veintiuno de marzo del año dos mil seis, se reformó el estatuto cuarto del capital social, de la sociedad denominada Arizan S. A.—San José, a las 15:00 horas del 26 de marzo del año 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 75443.—(80851).
Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las doce horas diez minutos del veinticuatro de abril del año dos mil seis, se reformaron los estatutos segundo del domicilio y quinto del capital social, de la sociedad denominada Filial Número Tres - C Ojo de Agua O.D.A S. A.—San José, a las 15:00 horas del 25 de marzo del año 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 75444.—(80852).
Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, se reformó el estatuto quinto del capital social, de la sociedad denominada Cheves y Aguilar S. A.—San José, a las 20:00 horas del 24 de marzo del año 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 75445.—(80853).
Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis, se reformaron los estatutos segundo del domicilio y el quinto del capital social, de la sociedad denominada Filial Numero Siete - G San Antonio S.A.O. S. A.—San José, a las 15:00 horas del 24 de abril del año 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 75446.—(80854).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Motos de Costa Rica Osmar Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 75448.—(80855).
Mediante escritura numero quince - siete, del tomo sétimo: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Stanvanger Corp. S. A., en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y secretario se nombran nuevos.—San José, 5 de setiembre de 2006.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 75450.—(80856).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Radarcan S. A. Presidente: Rodolfo Bermúdez Fallas.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75457.—(80857).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 5 de setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Pebecha del Sur S. A. Presidente: Raúl Pérez Granados.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75458.—(80858).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de setiembre del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Quintas Montisel Número Uno S. A. Presidente: Rodolfo Bermúdez Fallas.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75459.—(80859).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de setiembre del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Quintas Montisel Número Cinco S.A. Presidente: Rodolfo Bermúdez Fallas.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75460.—(80860).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de agosto de 2006 José Líos Carballo y Alexander Madrigal Campos constituyeron una sociedad anónima cuya denominación se hace de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J de 29 de mayo de 2006, con capital de setecientos mil colones, plazo de cien años, domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: José Líos Carballo.—Liberia, 30 de agosto de 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 75462.—(80861).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Puerto Esmeralda Bagaces Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Arturo Segura Ramos.—Cañas, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 75463.—(80862).
En mi notaría a las 13:30 horas del 28 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Reforestaciones Marjo S. A., Domicilio: Pavón de Los Chiles de Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 75464.—(80863).
En mi notaría al ser las 7:00 horas del 30 de agosto del año dos mil seis, se constituyó Comercializadora Herbarium Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 75465.—(80864).
Ante mi notaría, a las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza T J Suministros Ayarco Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Juan Masís Rodríguez.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75466.—(80865).
Ante mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil seis, la sociedad de esta plaza Desarrollo Bema e Hijos Sociedad Anónima, reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo aumentando el capital social a un millón de dólares americanos, quedando las mismas acciones.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75467.—(80866).
Mediante escritura número catorce-seis, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Agricultura Científica S. A., celebrada en el domicilio social, a las 19:00 horas del 19 de abril del 2006, en virtud de la cual se transforma la sociedad de sociedad de Responsabilidad Limitada en Sociedad Anónima, se modifican la cláusulas del pacto constitutivo para adaptarlas al nuevo tipo de sociedad números primera, tercera, quinta, sexta, sétima, octava y novena.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 75475.—(80867).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó C J Guanacaste Total Cool Services Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social quince mil colones. El cual fue debidamente cancelado. Se nombró Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—16 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 75476.—(80868).
Que por escritura número 159, visible a folio 151 del tomo N° VI de mi protocolo, se constituyó la representada por Luis Ricardo Chacón Fernández, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino del Hotel Mahattan, Pérez Zeledón diagonal al Complejo Cultural, San José, cédula de identidad número uno-cuatro cinco seis-seis tres ocho y Jesús Francisco Chacón Fernández, mayor, soltero, comerciante, vecino del uno seis uno cinco este, Avenida Orange, California, nueve dos ocho seis siete, Estados Unidos de Norteamérica, cédula de identidad número uno-seis seis cinco-seis cuatro cero, denominada MMVI Inversiones Hnos., Chacón Fernández Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 19:00 horas del 4 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75482.—(80869).
Que por escritura número 106, visible a folio N° 81 frente del tomo XVIII del protocolo del Notario Público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Robert Jerimiah (Nombres) Mc Andrews (apellido), pasaporte de su país cero cinco siete ocho nueve cuatro seis nueve dos y Carl Brice (nombres) de Ganahl (apellido), pasaporte cero cuatro siete cero nueve cero cinco dos cuatro, denominada MMVI RJMc Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75483.—(80870).
Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, Notaria Pública, se constituyó la sociedad Wasuca S. A., domiciliada en Barrio Los Ángeles de Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros al este del Abastecedor Los Gemelos, capital mil colones, Presidente Gilbert Suárez Castro cc Wilberth Suárez Castro, cédula número uno-setecientos treinta y tres-seiscientos ocho.—San Isidro, Pérez Zeledón, 1° de agosto del 2006.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 75484.—(80871).
Por escritura otorgada a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, la sociedad Inversiones Inmobiliarias El Cahcal Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve, se modificó el pacto constitutivo en la cláusula décima tercera.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 75485.—(80872).
Escritura otorgada ante el Notario Efrén Mora Picado, se constituyó Desarrollos Sociales AK y FC Sociedad Anónima, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil seis. Constituyó un capital social de cien mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, diez metros al este del Colegio del Valle, San José.—San Isidro, 30 de agosto del 2006.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—Nº 75486.—(80873).
Por escritura de las 15:30 horas de hoy se constituye la sociedad Inversiones Cebarzh CMC S. A., y se nombra Junta Directiva. Presidenta: Cecilia Teresita Baro Astillero. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2006.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 75487.—(80874).
Que por acta de asamblea general extraordinaria Uno de Propiedades Gallo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su domicilio social en Pérez Zeledón, San José, frente a los Tribunales de Justicia, Edificio Abarca Vargas, primera oficina primer piso, empresa inscrita en el Registro Mercantil, al tomo: cinco cuatro ocho, asiento: uno nueve tres cinco cinco, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve seis siete nueve cero, se autorizó el traspaso de las cuotas, se otorgó poder especial para la realización de asamblea general de socios con el fin de adicionar la presente, se autorizó la emisión de nuevos títulos que representen más de una cuota y se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 18:00 horas del 4 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75488.—(80875).
Que por escritura número 128, visible a folio N° 100 vuelto del tomo N° XVIII del Protocolo del Notario Público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Dave Jack (nombres) Anderson (apellido), pasaporte estadounidense dos cero cinco uno dos seis uno cinco dos, Janet (nombres) Anderson (apellido), pasaporte estadounidense tres cero cuatro nueve seis cero seis tres siete, y Rafael Alberto Sandoval Villalta, cédula de identidad número uno-ocho dos cinco-dos dos siete, denominada Finca Elohim Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del 28 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75489.—(80876).
La suscrita Notaria Pública, Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe el día dos de setiembre del dos mil seis. Ante mi notaría se nombró nuevo Presidente de la sociedad AJK Flamingo Placer Sociedad Anónima al señor Carlos Vílchez Pérez, cédula de identidad número uno- cuatrocientos ochenta y uno-ciento quince, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo, firmo en Heredia el día dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 75492.—(80877).
La suscrita Notaria Pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe el día dos de setiembre del dos mil seis. Ante mi notaría se reformó la cláusula novena de la sociedad Corporación Vistas de Flores Internacional Sociedad Anónima y se nombró nueva Junta Directiva al señor Presidente: José Chacón Rodríguez, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y nueve-novecientos ochenta y uno, secretaria: Kattia Vanesa Rodríguez, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y nueve-quinientos treinta y cinco, quienes podrán actuar conjuntamente o por separado para todos sus efectos. Es todo firmo en Heredia el día dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 75493.—(80878).
Ante esta notaría Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veinte SSS S. A., reformó la cláusula segunda, del domicilio social, sétima de la administración y octava de la representación. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 30 de agosto del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 75494.—(80879).
Ante esta notaría Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Diecinueve RRR S. A., reformó las cláusulas: segunda, del domicilio social, sétima de la administración y octava de la representación. Escritura otorgada a las 9:40 horas del 30 de agosto del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 75495.—(80880).
Ante esta notaría Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veintiuno TTT S. A., reformó las cláusulas: primera del nombre social, del domicilio social, sétima de la administración y octava de la representación. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 75496.—(80881).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada JJNuovo Life S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García, Notaria.—1 vez.—Nº 75497.—(80882).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Pritt Managment Company S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 75498.—(80883).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Lifeguard Air Ambulance of Costa Rica S. A. Presidente: John William Roche. Objetivo: Actividad de tipo comercial, industrial, agrícola, pecuario, científico o de servicios. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil dólares.—San José, 4 de setiembre del dos mil seis.—Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 75502.—(80884).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Lifeguard Urgencias Médicas Limitada. Gerente: John William Roche. Objetivo: Actividad de tipo comercial, industrial, agrícola, pecuario, científico o de servicios. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, 4 de setiembre del dos mil seis.—Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 75503.—(80885).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Lifeguard Servicio de Ambulancia Limitada. Gerente: John William Roche. Objetivo: Actividad de tipo comercial, industrial, agrícola, pecuario, científico o de servicios. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, 4 de setiembre del dos mil seis.—Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 75504.—(80886).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Rofesa Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos miembros. Se nombra agente residente de la sociedad.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 75505.—(80887).
Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Boutique Le Yarde Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 75506.—(80888).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del dos mil seis, se constituyó la Fundación Dra. Anna Gabriela Ross, por un plazo indefinido, con domicilio en San José, Sabana Sur, sus objetivos serán entre otros la atención de pacientes con cáncer.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 75507.—(80889).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Recolectora Ambiental de Basura RABSA S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 75508.—(80890).
Por escritura autorizada en esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Empresarial Los Diez S.A., en la que se reforma cláusula segunda del pacto social.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75509.—(80891).
Ante esta notaría comparece Gabriele Agabiti y Francisco Rojas Navarro y constituyen Inversiones Agabiti Sociedad Anónima, otorgada en Liberia, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil seis.—Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75511.—(80892).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen GUSPC-Nueve Tabacón Noveno JLL Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75512.—(80893).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen GUSPC-Uno Tamarindo Primero RDA Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75513.—(80894).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consolidados Ochocientos Siete de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, decimoquinta y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2006.—María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 75514.—(80895).
Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Carvajal CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 1º de setiembre del 2006.—María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 75515.—(80896).
Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintisiete de julio del dos mil seis, la suscrita notaria hace constar, que se constituyó la sociedad anónima denominada La Roca de Verdad S. A., y su plazo será de noventa y nueve años a partir del veinticinco de julio del año dos mil seis. Que los señores Paul Robert Heir y Thania Angeles Lola, tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 75516.—(80897).
Ante esta notaría y mediante escritura pública doscientos setenta y ocho, otorgada a las doce horas del primero de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Brical B & C Sociedad Anónima. Representante: Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Gilbert Antonio Briceño Ruiz, cédula de identidad número cinco-doscientos diez-cuatrocientos cuarenta y tres. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Simón Andrés Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75517.—(80898).
Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del siete de abril del dos mil seis, se constituyó por Neftalí Gerardo Gamboa García y Verny Eduardo Jiménez García, Gamboa y Jiménez Vista del Sur Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Natan Wager V., Notario.—1 vez.—Nº 75519.—(80899).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Vendedores Máximos S. A., en la que se aumenta el capital social a la suma de tres millones de colones.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 75520.—(80900).
Ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil seis, mediante escritura número noventa y ocho-catorce, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flota Servicios Inmediatos S. A., donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San Ramón, 5 de mayo del 2005.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75526.—(80901).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quirós Madrigal Sociedad Anónima, mediante la cual se eligen nuevos miembros de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75527.—(80902).
Ante esta notaría, a las once horas del trece de julio del dos mil seis, Leonel Gerardo Rodríguez García, Leonel Rodríguez Campos y Digna Patricia Rodríguez García constituyen la sociedad denominada L-Roga Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Su objeto principal es el comercio en general. El domicilio social será Alajuela, San Ramón, ciento setenta y cinco metros este del Colegio Patriarca San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 75528.—(80903).
Ante esta notaría el día dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tree House S. A. Representada por su presidente Danni Ramírez Miranda. Domiciliada en Santa Elena de Monteverde. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 75530.—(80904).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas de dieciocho de agosto del dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Condo Blandus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete seis dos cinco cuatro.—San José, cinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75532.—(80905).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas, del 4 de setiembre del 2006, se constituyó Inversiones Matamoros Rojayo del 2006, se constituyó Inversiones Matamoros Rojas I.M.R. S. A. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 75533.—(80906).
Por medio de escritura otorgada, a las 16:15 horas del día 4 de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Anrolesi Internacional Limitada, por medio de la cual se cambia al representante y pacto constitutivo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 75534.—(80907).
Por medio de escritura otorgada, a las 16:00 horas del día 4 de setiembre del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Spermish Internacional Limitada, por medio de la cual se cambia representante y pacto constitutivo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 75535.—(80908).
Por medio de escritura otorgada, a las 14:00 horas del día 30 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima Catalyst S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente: David Adam Ezrine.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 75536.—(80909).
Por escritura otorgada el día 4 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se reforman los estatutos y sustituye de presidente y secretario de Lety’s de Santa Rosa JGM Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 75539.—(80910).
El suscrito notario, José Antonio Corea Ocampo, carné profesional catorce mil seiscientos ochenta y tres, da fe con base a la matriz que se constituye la sociedad anónima Imbertosa S. A., el día dos de setiembre del dos mil seis. La presidenta de esta sociedad es Lesbia Aracely Mora Mendoza. Esta sociedad está domiciliada en Liberia, Guanacaste. Es todo.—Lic. José Antonio Corea Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 75542.—(80911).
Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y tres, de las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se modificó la cláusula de administración de la sociedad de esta plaza Botra Consultores, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y siete.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 75543.—(80912).
En esta notaría mediante escritura número 15-16 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 16:15 horas del 4 de setiembre del 2006, se aumenta el capital social de la sociedad Valle de Luz Mongeher S. A., y se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75544.—(80913).
Mediante escritura número cuatrocientos setenta y uno del tomo trece del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del catorce de agosto del dos mil seis, constituyeron sociedad denominada La Perlita Orozco Barrantes Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 75545.—(80914).
La suscrita Andrea Rojas
Rodríguez, notaría pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que
mediante escritura número ciento diecinueve, iniciada al folio setenta vuelto,
del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las
diecinueve horas del día dieciséis de agosto del año en curso, se modificó la
cláusula segunda del pacto social constitutivo y se modificó parte de junta
directiva de la sociedad anónima denominada Compañía Varela Vega S.
A.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—Nº 75547.—(80915).
Por escritura otorgada ante mí, Julia Patricia Romero Barrientos, a las 9:30 horas del 20 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Le Dun Limited Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 31 de agosto del 2006.—Lic. Julia Patricia Romero Barrientos, Notaria.—1 vez.—Nº 75549.—(80916).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas, del 4 de setiembre del año 2006, William Rojas Barrantes y Yamileth Mora Vargas, constituyen la sociedad denominada Investment Wiyavito Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Coto Brus, San Vito, ciento setenta y cinco metros al oeste de la Escuela María Auxiliadora. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: El socio: William Rojas Barrantes. Agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 75552.—(80917).
Por Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ometepe de Santa Cruz Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal_ Objeto: Se dedicará a la industria, comercio, agricultura, construcción, actividad fiduciaria, etc. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, barrio Buenos Aires, de la plaza de deportes cien metros al sur y cincuenta metros al este. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, veintinueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75553.—(80918).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 del día 31 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Ferretería Americana Latín América Sociedad Anónima, ciudad de Moravia ciento veinticinco metros al este del Banco Nacional. Plazo social: 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 75557.—(80919).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 del día 31 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Supply Chain Category Analytical Integrator Latín América Sociedad Anónima, ciudad de Moravia ciento veinticinco metros al este del Banco Nacional. Plazo social: 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 75558.—(80920).
Por escritura número diecinueve otorgada, a las 18:15 horas del 30 de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Pura Vida Social Club.—Lic. Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75559.—(80921).
Por escritura número treinta y seis otorgada, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Carolina Visión Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75560.—(80922).
Se constituye la entidad denominada Peterson Consulting of Alajuela. Domicilio social: Provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Sabanilla, del Hotel Xandari, 300 metros al noreste. Plazo: 100 años. Capital social: mil colones. Presidente: Rodney Peterson.—San José, 5 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 75561.—(80923).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se sustituyeron a quienes ocupan los cargos directivos de presidente y secretario de la persona jurídica denominada Consultoría Nandayure C Y A S. A., cuya representación recae en su presidente y su secretario.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 75562.—(80924).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se modificó la cláusula primera referente al nombre o denominación de Villa Topacio de San José S. A., cuya representación recae en su presidente y su secretario, para denominarse en lo sucesivo Inversiones Gerico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Inversiones Gerico S. A.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 75563.—(80925).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, se constituyó IS&T Consultores Ambientales S. A. Capital: sucrito y pagado.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 75564.—(80926).
Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de la asamblea general de Carly Cy L S. A. Se reforman las cláusulas 2, 6 y 9.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 75565.—(80927).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se reforma cláusula octava de los estatutos de Quinta Esmeralda S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Iván Granados F. García, Notario.—1 vez.—Nº 75567.—(80928).
Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Automotriz Gutiérrez S. A., donde se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 75568.—(80929).
Se constituye sociedad anónima denominada Deco-Caribbean S. A. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, bajo la escritura número doscientos quince del tomo tercero del protocolo del notario; Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 75569.—(80930).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, Marvin Picado Campos y José David Rojas Meléndez constituyen la entidad Maquiladora Picado M P C Sociedad Anónima. Domiciliada en Javillos de Florencia de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al oeste del Club Los Mejengueros. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Picado Campos.—Ciudad Quesada, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75570.—(80931).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, Marvin Picado Campos y José David Rojas Meléndez constituyen la entidad Doce de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima. Domiciliada en Javillos de Florencia de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al oeste del Club Los Mejengueros. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Picado Campos.—Ciudad Quesada, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75571.—(80932).
Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las quince horas del día cuatro de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de Dyno Nobel Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la que se revocaron los actuales nombramientos de junta directiva y fiscal y se hicieron nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Presidente de la junta directiva: Mark Lee Thomas.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 75572.—(80933).
Servicios de Ingienería Yostin S. A., por escritura otorgada a las catorce horas diecinueve minutos del catorce de agosto del dos mil seis, otorga poder generalísimo.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 75575.—(80934).
Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Hidsal S. A. Domicilio: Desamparados. Plazo: cincuenta años. Objeto: El comercio, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—Nº 75576.—(80935).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Costa Blanca C.B Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Giovanni Flore Satta.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 75580.—(80936).
En esta notaría, en escritura número doscientos ochenta y seis, folio: veintinueve frente, se constituye la sociedad Bermúdez Humaña Hermanos S. A. Con domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, siendo su presidente: Gilbert Bermúdez Humaña cédula uno-cuatro siete cinco seis nueve siete. Es todo.—San José, nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 75581.—(80937).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Seis Lunas S. A., con domicilio en San José. Su capital quedó totalmente suscrito y pagado, el plazo es de cien años a partir de la fecha de constitución. La representación social corresponde a la presidenta y al secretario con facultades que apoderados generalísimos.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 75582.—(80938).
Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Krasnopresnenskaya S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta de los estatutos modificándose la representación de la sociedad, así como su razón social, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 75583.—(80939).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Gestión Logística Empresarial S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 75584.—(80940).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 1º de setiembre del 2006, Cootilarán Comercial S. A., reforma la cláusula diez de su pacto constitutivo y revoca poderes.—Cartago, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75586.—(80941).
Por escritura otorgada el día tres de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Cockerell. Capital: suscrito y pagado.—Moravia, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75587.—(80942).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día siete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Capullo Blanco Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, se sustituye a los miembros de la junta directiva y el fiscal a partir de la finalización del día catorce de julio del año dos mil seis, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75588.—(80943).
Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con veinte minutos del día veintiocho de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Cueva Oscura Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, revoca nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de julio del año dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 75589.—(80944).
Ante esta notaría, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Kraft Foods Costa Rica S. A.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 75590.—(80945).
El día de hoy ante esta
notaría se nombró presidente y secretario de la sociedad de esta plaza
denominada Cima del Mundo C. R. C. S. A.—San José, treinta de agosto del
dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 75591.—(80946).
Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, se constituyó la sociedad denominada B G Inversiones Cabre Sociedad Anónima, con capital social de quinientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Magadalena Beatriz Camacho Brenes. Domicilio: Cartago, Corralillo, constituida el veintiséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 75594.—(80947).
Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, se constituyó la sociedad denominada Bufete Pacheco Morera Abogados Sociedad Anónima, con capital social de quinientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Emilia María Pacheco Morera. Domicilio: Alajuela, Naranjo, Barrio María Auxiliadora, cien al norte y veinticinco al oeste de la Capilla, veintiséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 75595.—(80948).
Mediante escritura 251-9, tomo 9 del suscrito notario, se constituye la denominada Servicios Unidos de Seguridad -Seus- S. A. Escritura otorgada, a las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2006.—Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 75596.—(80949).
Mediante escritura 252-9, tomo 9 del suscrito notario, se constituye la denominada Vigilancia Con Tecnología y Guardias -V.T.G. Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las 17:00 horas del 4 de setiembre del 2006.—Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 75597.—(80950).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Colchas Concord de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años; con domicilio social en Tejar del Guarco, Cartago, urbanización El Silo, lote cuarenta y ocho. El Presidente y el secretario de la sociedad son Mario Alberto Quirós Araya y María de los Ángeles Mata Ortega, respectivamente ostentando ambos la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Expido en Cartago, a las diecinueve horas del 31 de agosto del 2006.—Lic. Indira Sanabria Mata, Notaria.—1 vez.—Nº 75602.—(80951).
Efraín Calderón Chinchilla y Jorge Esteban Madrigal Rivas constituyen la sociedad Easy Software And Harware Solutions, en español Soluciones Fáciles en Software y Harware. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Efraín Calderón Chinchilla.—San José, 31 de agosto del año 2006.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75604.—(80952).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Antares Investments Group (AIG) S. A., y Santorini Investments Group S. A.—San Pablo de Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 75607.—(80953).
Por escritura otorgada de las
once horas de hoy, autorizo protocolización de asamblea de Aserrado San José
Mata y Mata S. A., por la cual se modifica la cláusula novena del pacto
social.—Cartago, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1
vez.—Nº 75610.—(80954).
Ante esta notaría, a las trece horas del dos de setiembre del dos mil seis, por escritura número ciento veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Torres y Murillo Gypsum y Construcciones Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 75613.—(80955).
Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa T N G Bonita de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ochocientos treinta y tres, en la cual se modificó la cláusula número siete del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 75619.—(80956).
Por escritura número treinta y dos de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil seis, Rafael Guillermo Elizondo Solano, Henry Elizondo Solano y Walter Sanabria Araya, constituyen la sociedad anónima Empacadora y Comercializadora Sea Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Guillermo Elizondo Solano.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 75620.—(80957).
Ante mí, Karol Adriana Gómez Chacón, notaria pública con despacho abierto en la ciudad de Cartago comparecieron: Mario Enrique Montero Navarro, con número de cédula de identidad tres-doscientos dieciocho-doscientos diez y Alexandra Sánchez Abarca, con número de cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y seis-quinientos treinta y uno, quienes han convenido, en constituir la sociedad que se denominará Serpromo de Costa Rica Sociedad Anónima, todo en Cartago, al ser las dieciocho horas del día dieciséis de agosto del dos seis.—Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 75634.—(80958).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de enero del año 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Makena Internacional Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta, se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombra agente residente.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 75635.—(80959).
Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Las Mejores Vistas de Burica S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: la socia Ivannia Antonia Moya Fernández.—Paso Canoas, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 75636.—(80960).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Toli Izik Meir. Se acuerda reformar la cláusula primera, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 75637.—(80961).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 4 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lior Rona Ofri. Se acuerda reformar la cláusula quinta.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 75638.—(80962).
El suscrito, Arturo Montero Flores, Notario Público con oficina en Curridabat, costado sur de la Iglesia Católica, hace saber a quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría se han presentado, César Amilcar Castillo Sermeño, con carné de Misión Internacional número ocho mil, doscientos catorce-mil novecientos noventa y nueve, y Sabrina Castillo Ewens, carné de Misión Internacional número nueve-cero dieciséis-dos mil cuatro, quienes en su condición de Presidente y Secretaria respectivamente de Junta Directiva, dicen que vienen a constituir una sociedad denominada Cewtec Sociedad Anónima, lo cual comunican para los fines pertinentes.—Curridabat, San José, 5 de setiembre del 2006.—Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 75641.—(80963).
El suscrito, Arturo Montero Flores, Notario Público con oficina en Curridabat, costado sur de la Iglesia Católica, hace saber a quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría se han presentado, Víctor Hugo Méndez Salas, cédula 1-446-894, Katia Golcher Barguil, cédula 1-617-589, quienes en su condición de Presidente y Secretario respectivamente de Junta Directiva, y dicen que vienen a constituir una sociedad denominada Mejengueros cr Sociedad Anónima, lo cual comunican para los fines pertinentes.—Curridabat, San José, 5 de setiembre del 2006.—Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 75642.—(80964).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó Nux Americas Group Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(81066).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó Fantasy Corp Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(81067).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Valleverde Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(81068).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Luna Roja Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(81069).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Nueva Esperanza Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(81070).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día treinta de agosto del 2006, se protocolizó ante mí, acta de la empresa “Sámara Sunset S.S. S. A.”. De igual forma ese mismo día se constituyeron ante mí, las siguientes sociedades: “Atlantis Plaza Aguamarina Número Uno S. A.”; “Atlantis Plaza Jade Número Dos S. A.”; “Atlantis Plaza Ónix Número Tres S. A.”; “Atlantis Plaza Cuarzo Número Cuatro S. A.”; “Atlantis Plaza Granate Número Cinco S. A.”; “Atlantis Plaza Jaspe Número Seis S. A.”; “Atlantis Plaza Malaquita Número Siete S. A.”; “Atlantis Plaza Obsidiana Número Ocho S. A.”; “Atlantis Plaza Ópalo Número Nueve S. A.”; “Atlantis Plaza Topacio Número Diez S. A.”; “Atlantis Plaza Rubí Número Once S. A.”; “Atlantis Plaza Diamante Número Doce S. A.”; “Atlantis Plaza Zafiro Número Trece S. A.”; “Atlantis Plaza Esmeralda Número Catorce S. A.”; “Atlantis Plaza Turmalina Número Quince S. A.”; “Atlantis Plaza Turquesa Número Dieciséis S. A.”; “Atlantis Plaza Ágata Número Diecisiete S. A.”; “Atlantis Plaza Amatista Número Dieciocho S. A.”; “Atlantis Plaza Cinabrio Número Diecinueve S. A.”; “Atlantis Plaza Crisopacio Número Veinte S. A.”; “Atlantis Plaza Espinela Número Veintiuno S. A.”; “Atlantis Plaza Lazulita Número Veintidós S. A.”. El día primero de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa “Rincón Clásico Dos S. A.”. El día cuatro de setiembre se protocolizaron actas de la empresa “Desarrollo Comercial Piamonte S.R.L.” y de “Rincón del Ártico Diecisiete S. A.”. Así mismo, el día cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyeron ante mí las siguientes sociedades: “Atlantis Plaza Roca Azul Número Veintitrés S. A.”; “Atlantis Plaza Ojo de Tigre Número Veinticuatro S. A.”; “Atlantis Plaza Ojo de Águila Número Veinticinco S. A.”; “Atlantis Plaza Piedra Lunar Número Veintiséis S. A.”; “Atlantis Plaza Rutilo Número Veintisiete S. A.”; “Atlantis Plaza Ámbar Número Veintiocho S. A.”; “Atlantis Plaza Azabache Número Veintinueve S. A.”; “Atlantis Plaza Circón Número Treinta S. A.”; “Atlantis Plaza Ojo de Buey Número Treinta y Uno S. A.”; “Atlantis Plaza Perla Negra Número Treinta y Dos S. A.”; “Atlantis Plaza Mármol Número Treinta y Tres S. A.”; “Atlantis Plaza Granito Número Treinta y Cuatro S. A.”; “Atlantis Plaza Coral Número Treinta y Cinco S. A.”; “Atlantis Plaza Madreperla Número Treinta y Seis S. A.”; “Atlantis Plaza Geoda Número Treinta y Siete S. A.”; “Atlantis Plaza Cobre Número Treinta y Ocho S. A.”; “Atlantis Plaza Cristal de Cuarzo Número Treinta y Nueve S. A.”; “Atlantis Plaza Oro Número Cuarenta S. A.”; “Atlantis Plaza de La Plata Número Cuarenta y Uno S. A.”; “Atlantis Plaza del Hierro Número Cuarenta y Dos S. A.”; “Atlantis Plaza Aluminio Número Cuarenta y Tres S. A.”; “Atlantis Plaza Celestina Número Cuarenta y Cuatro S. A.”; “Atlantis Plaza Oropimente Número Cuarenta y Cinco S. A.”; “Atlantis Plaza Ortosa Número Cuarenta y Seis S. A.”; “Atlantis Plaza Olivino Número Cuarenta y Sieje S. A.”; “Atlantis Plaza Crisoprasa Número Cuarenta y Ocho S. A.”;“Atlantis Plaza Citrina Número Cuarenta y Nueve S. A.” y “Atlantis Plaza Peridoto Número Cincuenta S. A.”.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(81073).
Por escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Mega Construcciones Vanguardistas S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Janice Jan Hunt.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(81102).
Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Espinoza y Cordero Sociedad Anónima, al ser las doce horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis, donde se acordó modificar la junta directiva de esta empresa. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Jessie Murillo Moya, Notaria.—1 vez.—(81110).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro de Sueños CR Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(81111).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con quince minutos del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Druentica Zikana Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(81112).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, se constituyó M.G.S.A. Multi-Gypsum Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(81116).
Sergio Salas Arias y Alba Leda Cubero Jiménez, constituyen la sociedad Soluciones de Infraestructura Educativa S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(81125).
Según acta número doce asentada en libro de asambleas generales de Zavillana de Alajuela S. A., la cual se encuentra debidamente protocolizada bajo escritura noventa y nueve, otorgada a las 16:00 horas del 18 de julio del 2006, se acordó aumentar el capital social de Zavillana de Alajuela S. A.—Alajuela, 7 de agosto del 2006.—Lic. Luisa Fernanda Calvo Montero, Notaria.—1 vez.—(81170).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada, a las 10:00 horas del 21 de agosto del año 2006, se constituye la sociedad Avepro Tech SRL. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(81173).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada, a las 8:00 horas del 26 de julio del año 2006, se constituye la sociedad Melchizedek Business SRL., traducción al español Negocios Melchizedek SRL. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(81174).
Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad YMI Trading Corp SRL., traducción al español Comercio YMI Corp. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(81175).
Par escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de septiembre del 2006, se constituye la entidad denominada Soluciones y Servicios Élite Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Jorge Barquero.—Alajuela, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(81178).
Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quesada & Asociados, Consultores Sociedad Anónima. Presidente: Froylan Quesada Jiménez.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—(81179).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad Corporación Cítricos Linama Sociedad Anónima. Capital social: diez mil doscientos colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(81182).
Por escritura pública número ciento veintitrés, del segundo protocolo de la Lic. Sigrid García Pastora, fue protocolizada la escritura de constitución de la sociedad Pornac Dental Style Corporation Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en idioma extranjero y se traduce a Corporación Estilo Dental PORNAC.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Sigrid García Pastora, Notaria.—1 vez.—(81184).
Por escritura pública número ciento veintidós, del segundo protocolo de la Lic. Sigrid García Pastora, fue protocolizada la escritura de constitución de la sociedad Andrews Style Furniture Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en idioma extranjero y se traduce a Muebles Estilo Andrés Sociedad Anónima.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Sigrid García Pastora, Notaria.—1 vez.—(81185).
Por escritura autorizada en notaría, a la 8:00 horas del día 5 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cocina Fusión Sociedad Anónima. Presidenta: Katthia Marín Hoffman.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(81187).
A las 16:00 horas del día 26 de agosto del 2006, se constituyó ante mi notaría la sociedad Hermanos Alfaro Durán S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: 12.000,00 colones, suscrito y pagado y representado por doce acciones comunes y nominativas. Domicilio: en Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, 500 metros al oeste y 300 al sur de la Agencia Alfaro, detrás de las cabinas El Oasis. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal, su presidenta es: María Eugenia Alfaro Durán, su secretario: Adenaur Alfaro Durán y su tesorera: Ana Isabel Alfaro Durán, presidente y tesorero son los apoderados generalísimos. Agente residente: Lic. Rita Maria Arias González.—Alajuela, 26 de agosto del 2006.—Lic. Rita María Arias González, Notaria.—1 vez.—(81189).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Edgar Barrantes Okarlo y Frissa Victoria Miralles Caravaca Desarrollos Comerciales Sesoji Sociedad Anónima. Su domicilio es Santo Domingo de Heredia, San Pablo Urbanización Villa Adobe, de la casa del guarda segunda casa a mano izquierda; ubicado en distrito primero, cantón San Pablo de la provincia de Heredia, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Presidente Edgar Barrantes Okarlo.—San José, a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(81190).
Ante mi notaria al ser las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2006,
se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa de Piedra S. A. Se reforma la cláusula primera y se nombra nuevo secretario.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—(81193).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Palermo Soho Lofts Sociedad Anónima. Plazo social cien años. Capital social: mil doscientos colones.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(81194).
Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Ricardo Arrieta Vargas GAV S.R.L. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000,00. Gerente: Guillermo Arrieta Vargas. Domiciliada en Naranjo.—Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(81195).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Jade del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(81196).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Lactucario Investments L.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81197).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Inversiones Gallica de Centroamérica I.G.C Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81198).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Celtic Land International Investments Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81199).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Inversiones de Armanila Internacional Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81200).
Por escritura cincuenta y siete otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 30 de agosto del año 2006, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la sociedad Antiguos Ritos Limitada, denominándose Lowenkuste Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo se hacen nuevos nombramientos del gerente general, el subgerente general y el agente residente.—San José, 30 de agosto del año 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 75648.—(81201).
Por escritura cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 30 de agosto del año 2006, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la sociedad Inversiones Nuevo Narciso Limitada, denominándose Steinkuste Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo se hacen nuevos nombramientos del gerente general, el subgerente general y el agente residente.—San José, 30 de agosto del año 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 75649.—(81202).
Por escritura de las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, en esta notaría se constituyó Terranosca Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat, del Banco Nacional ciento veinticinco metros al oeste y cien metros al sur. Capital: doce mil colones.—San José, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 75650.—(81203).
He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de Estadero Verde de la Montaña S. A. Domicilio social: Vásquez de Coronado. Presidente y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Coronado, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 75651.—(81204).
Mediante escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil seis, constituyen La Magia del Tulipán Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar La Magia del Tulipán S. A. Domicilio en Cartago, calles tres y cinco, avenida quinta.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 75653.—(81205).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Madenorte Group Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 75658.—(81206).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Península Trading Corp. S. A., cambio de secretario.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 75659.—(81207).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Talleres de la Playa S. A., cambio de secretario.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 75660.—(81208).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Grupo Nomad Solle S. A., cambio de secretario.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 75661.—(81209).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Rockstar S. A., cambio de secretario.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 75662.—(81210).
Por escritura número ochenta y cinco, del tomo uno del protocolo del notario Alvin Webb Webb, otorgada a las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil seis, se ha constituido Inversiones Silva S. A. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Jorge Emilio Silva Chamorro.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 75663.—(81211).
Hoy protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 1º de setiembre del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliver, Notario.—1 vez.—Nº 75664.—(81212).
Hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Oleaginosas CA Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda convertir y aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 1º de setiembre del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliver, Notario.—1 vez.—Nº 75665.—(81213).
Por escritura otorgada en mi
notaría, a las doce horas de hoy,se constituyó Osados Sociedad
Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S.A.—San José, 23 de agosto
del 2006.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 75666.—(81214).
Ante esta notaría, se constituyó Flores del Café de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 75667.—(81215).
Por escritura número ciento treinta y dos protocolo segundo la sociedad Agio Gestoría de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y siete, reforma cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta y elimina la décima segunda; se nombra nueva junta directiva: señora Deyanira Toledo Mosquera, carné refugiada uno uno siete cero cero cero uno cinco dos uno uno uno, es presidenta con facultades de apoderada generalísima, pudiendo actuar separadamente, hasta tres mil dólares moneda Estados Unidos de América.—San José, a las nueve horas del once de agosto del dos mil seis.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—Nº 75668.—(81216).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Duo Madera, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Nathaniel Grew Paúl.—Heredia, 4 de setiembre del año 2006.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 75669.—(81217).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y María Isabel Padilla Bonilla, constituyen una sociedad cuyo nombre será Playa Dominicalito Preserve Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Playa Dominicalito Preserve S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Richard Cucchiara. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas jara, Notaria.—1 vez.—Nº 75670.—(81218).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis, Gloriana Loría Espinoza y Dianey Espinoza Gómez, constituyen una sociedad cuyo nombre será Transportes y Maquinaria Pesada FLV Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Transportes y Maquinaria Pesada FLV S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio El Prado, tercera entrada, pudiendo establecer agendas o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Franklin Loría Velásquez. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 75671.—(81219).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y María Isabel Padilla Bonilla constituyen una sociedad cuyo nombre será Pequeña Villa Italiana Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Pequeña Villa Italiana S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Richard Cucchiara. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 75672.—(81220).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil seis, Richard Arthur Hahn y Martha Allynne Hahn, constituyen una sociedad cuyo nombre será Montaña de Osa Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Montaña de Osa S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Richard Arthur Hahn. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 75673.—(81221).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de setiembre del año dos mil seis, la sociedad Dog House Corporation Sociedad Anónima, reforma la cláusula de las constitutivas referente al domicilio.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 75674.—(81222).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de setiembre del año dos mil seis, la sociedad Buckrose Sociedad Anónima, reforma la cláusula de las constitutivas referente al domicilio.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 75675.—(81223).
Ante esta notaría, a las quince horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, se modifican las cláusulas primera, segunda y octava; y se realiza nombramiento de presidente y secretario en la junta directiva de la empresa Nueva Búsqueda en el Lago Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75678.—(81224).
Ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de agosto del dos mil seis, se modifica la cláusula octava; y se realiza nombramiento de presidente, secretario, y fiscal en la junta directiva de la empresa Propiedad de mis Sueños en el Arenal Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75679.—(81225).
Ante esta notaría, a las once horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, se modifican las cláusulas primera y octava; y se realiza nombramiento de presidente y secretario en la junta directiva de la empresa Nueva Búsqueda en el Lago Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75680.—(81226).
Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Publimás Comercial G.V.G. Sociedad Anónima, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil seis. Presidente: Gustavo Vincenti Gómez. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Pedro, ciento cincuenta metros del Colegio Don Bosco.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 75681.—(81227).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de la administración, así como también se nombra un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Modern Remedies Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ochenta y dos.—San José, dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 75682.—(81228).
Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del primero de setiembre del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de la administración, así como también se nombra un nuevo presidente y secretario de la sociedad BD BD BD CA Stocks Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa.—San José, diez horas del dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 75683.—(81229).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Babi del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75684.—(81230).
Por escritura de esta notaría de las trece horas del veinticuatro de agosto de este año, se protocoliza acta de la compañía Inversiones de Parrita Roso Sociedad Anónima. Se nombran nuevo presidente y tesorero.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 75685.—(81231).
Por escritura de esta notaría de las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía Fábrica de Tubos y Pilas La Reina de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula sexta. Se nombra gerente.—Alajuela, ocho de julio del dos mil seis.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 75686.—(81232).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Las Viviendas en el Olvido Limitada. Domicilio social: San José, Curridabat, del Centro Comercial Plaza del Sol, quinientos metros sur y cincuenta metros este. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75687.—(81233).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Alternativas de Salud Integral S A S I Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75688.—(81234).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comunales del Danza del Sol Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75689.—(81235).
Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número sesenta y seis del tomo octavo de mi protocolo, de las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Privados La Merced S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Ronald Barquero López.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 75692.—(81236).
Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones El Tigre Abejero Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina. Presidente: Olman Salas Umaña.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 75694.—(81237).
Por escritura otorgada ante el suscrito el día de hoy, se constituyó sociedad anónima denominada La Penta Dos Mil Seis Sociedad Anónima, se integró junta directiva y se nombró agente residente.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 75695.—(81238).
Por escritura otorgada ante el suscrito el día de hoy, se constituyó sociedad anónima denominada J. M. Ascanio Sociedad Anónima, se integró junta directiva y se nombró agente residente.—San José,_ 31 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 75696.—(81239).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Piadel Sociedad Anónima, según la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se reintegra la junta directiva y la fiscalía.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75697.—(81240).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE
LIMÓN
ATL-AF-116-06.—La
Dirección General de Tributación, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente,
notifica por este medio a los contribuyentes que a continuación se indican, los
Traslados de cargos y Observaciones del Impuesto sobre la Renta.
Nombre Cédula Documento Asunto
Servicios Muelleros
SEMU
S. A. 3-101-206452 D2751000051222 Traslado de
Cargos
Sancionador
Compañía
de Estiba y
Servicios
Portuarios S. A.
SEPROSA 3-101-141887 D1931000114023 Traslado de
Cargos
Sancionador
Se previene a los
contribuyentes:
A) Que de acuerdo con el artículo 150 del Código
supracitado, tienen diez días hábiles posterior a la publicación del edicto,
para impugnar por escrito las observaciones o cargos formulados, debiendo en
tal caso especificar los hechos y normas legales en que fundamentan su reclamo
y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones
que se le atribuyen, proporcionando las pruebas respectivas.
B) Cualquier impugnación contra los Traslados de
Cargos deberá ser presentado ante la Dirección de Tributación en el Área de
Fiscalización de la Administración Tributaria de Limón, segundo piso de la
Aduana de Limón.
Limón, 29 de agosto del 2006.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Alba Martland Stewart, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 26566).—C-11020.—(81142).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y
GESTIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se encuentra firme la
resolución de las nueve horas del doce de diciembre de dos mil cinco,
PA-33-2005. Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente:
“Por tanto:
De conformidad con las
razones expuestas, y con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y
184 de la Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, 213 de la Ley General de la
Administración Pública, se resuelve: 1) Se declara responsable
administrativamente a los señores Fernando Lee González y Gerardo Acosta
Herrera, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, se le impone la prohibición de
ingreso o reingreso a los señores Fernando Lee González y Gerardo Acosta
Herrera a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de ocho años. 2)
Notifíquese por medio de el Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo
Acosta Herrera, publicándose en 3 ocasiones este acto final, de conformidad con
lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
(...) Notifíquese”.
Por lo anterior, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que no sean nombrados en cargos de la Hacienda Pública los señores Fernando Lee González cédula 1-344-264 y Gerardo Acosta Herrera 1-411-1077, quienes han sido inhabilitados para ejercer cargos de la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Publíquese.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada.—C-31370.—(80809).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por ignorarse la
dirección actual de la empresa De Cero A Cinco G M M S. A., N° Patronal:
296.940-00-4, y/o de su representante legal Cristiana Garita Figuereido, cédula
de identidad 1-0781-0550, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241,
Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de
Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 29
de mayo del 2006, que literalmente dice: “... se determinó que la trabajadora
Flory Montero Leitón, cédula 1-844-079, ingresó a laborar con el patrono De
Cero A Cinco G M M S. A., el 31 de enero del 2005, debido a lo cual lo
procedente es confeccionar hoja de trabajo por los meses de febrero, marzo y
abril del 2005, para subsanar la omisión de la trabajadora citada en dicho
periodo,... se confecciona hoja de trabajo por concepto de omisión salarial de
la trabajadora Flory Montero Leitón, cédula 1-844-079, por los meses de
febrero, marzo y abril del 2005. Dicha hoja de trabajo se confeccionó con el
salario declarado por la trabajadora. El total de salarios que se le imputa no
haber reportado oportunamente a la Institución, asciende a ¢ 411.000,00; que
representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢90.420,00. (...) Se le
otorga un, plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de
la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene
en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un
todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el
Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si
el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. En
esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso,
Dpto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios
Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.
______
Por ignorarse la dirección actual de la patrona Margarita Muñoz Castro, cédula de identidad 1-05270444, número patronal 154.832.00.2 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de Edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 29 de mayo del 2006, que literalmente dice: “... se determinó la existencia de omisiones en los reportes de las trabajadoras en el mes de abril del 2005. Lo procedente es subsanar dichas omisiones debido a que la patrona Margarita Muñoz Castro no reportó a la Caja el salario de las trabajadoras Patricia Hernández Martínez, extranjera y Carmen Badilla Rivera, cédula 1-860-905, en el mes de abril del 2005 ... se confecciona hoja de trabajo por concepto de omisión salarial de las trabajadoras Patricia Hernández Martínez, extranjera y Carmen Badilla Rivera, cédula 1-860-905, en el mes de abril del 2005. Dichas hojas de trabajo se confeccionaron con el salario declarado por la trabajadora en el caso de Patricia Hernández Martínez y el salario mínimo de ley en el caso de Carmen Badilla Rivera, debido a que la trabajadora no declaró el salario devengado. El total de salarios que se le imputa no haber reportado oportunamente a la Institución, asciende a ¢ 92.321,00; que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢ 20.311,00. (...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Depto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Comercio y Estudios Especiales, Dpto. de Inspección - Área Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 75885.—(81564).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR
ATLÁNTICA
Junta Directiva.—San
José, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.
Diligencias de revocatoria de
adjudicación y anulación de título propiedad, tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos cincuenta y nueve, contra Carlota Castillo
Díaz.
Resultando:
1º—La Oficina
Subregional de Siquirres, en el oficio ORS-trescientos diez-dos mil cuatro,
envía a la Dirección Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del
procedimiento de revocatoria de adjudicación del lote número treinta y ocho del
Asentamiento Ólger Vargas, adjudicado a Carlota Castillo Díaz, cédula
nueve-cero setenta-ochocientos noventa y uno.
2º—Manifiesta la Oficina
Regional de Siquirres, que el lote número treinta y ocho del Asentamiento Ólger
Vargas, está adjudicado a Carlota Castillo Díaz, según acuerdo de Junta
Directiva, artículo cincuenta y dos, sesión cero veintidós-noventa y ocho de
fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.
3º—Manifiesta la Oficina
Regional de Siquirres, que el lote número treinta y ocho del Asentamiento Ólger
Vargas, está en total estado de abandono.
Considerando:
Sobre los hechos
probados:
I.—En virtud de lo
indicado por la Oficina Regional de Siquirres, por resolución de las once horas
del día veinte de febrero del dos mil cuatro, se inician los procedimientos de
revocatoria de adjudicación, contra Carlota Castillo Díaz, otorgándose un plazo
de quince días, los cuales corren a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución antes dicha, con el propósito de que se apersonen al proceso
administrativo en defensa de sus derechos y ofreciera pruebas de descargo, ante
la causal de abandono injustificado del lote adjudicado que se le imputa, de
acuerdo con el informe de la Oficina Regional de Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento
del domicilio exacto y actual de la administrada, según lo manifestado por la
Oficina Regional de Siquirres, y con fundamento en los artículos doscientos
cuarenta y uno y doscientos cuarenta y dos de la Ley General de la
Administración Pública, se procedió a publicar en el Diaria Oficial La
Gaceta, la resolución citada, cuya publicación se difundió en La Gaceta
número ochenta y tres del viernes dos de mayo del dos mil tres y en La
Gaceta número ochenta y cuatro del lunes cinco de mayo dos mil tres.
III.—Vencido el plazo de ley
sin que consten pruebas de descargo presentadas por el administrado, se tiene
por demostrada la causal de abandono injustificado del lote número treinta y
ocho del Asentamiento Ólger Vargas; circunstancia que de conformidad con lo
estipulado por los artículos sesenta seis y sesenta y ocho, inciso cuatro,
párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos
veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus
reformas; constituye un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por el
adjudicatario del inmueble y se constituye en la pérdida del derecho sobre el
lote otorgado.
Sobre los hechos no
probados: Ninguno relevante para la
resolución del caso.
En el presente procedimiento
se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la
materia. Por tanto:
De conformidad con los
hechos anteriormente expuestos y citas de ley, la Junta Directiva del Instituto
de Desarrollo Agrario, en el artículo seis, de la sesión cero veintinueve dos
mil cinco, ha ordenado que:
a) Se revoque la adjudicación del lote número
treinta y ocho del Asentamiento Ólger Vargas, por la causal de abandono
injustificado, a la señora Carlota Castillo Díaz, cédula nueve-cero
setenta-ochocientos noventa y uno, según artículo cincuenta y dos, sesión cero
veintidós-noventa y ocho del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y
ocho.
b) De la presente resolución, podrá interponerse
recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, dentro del término
de cinco días a partir de la notificación, mismo que deberá presentarse ante la
Dirección Regional Huetar Atlántica, con fundamento en los artículos sesenta y
seis y ciento setenta y siete de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco
de Tierras y Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y
uno y sus reformas, y del artículo doce inciso d) de la Ley número seis mil
setecientos treinta y cuatro de Jurisdicción Agraria y en el artículo 90 del
Reglamento para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra.
Acuerdo aprobado. Comuníquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4601).—C-35220.—(81098).
Junta Directiva.—San José, a
las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.
Diligencias de revocatoria de
adjudicación y anulación de título propiedad, tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos cincuenta y ocho, contra Olga Rodríguez
García.
Resultando:
1º—La Oficina
Subregional de Siquirres, en oficio ORS-trescientos setenta y uno-dos mil
cuatro, envía a la Dirección Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio
del procedimiento de revocatoria de adjudicación y anulación de título de
propiedad de las parcelas número cincuenta y dos y cincuenta y dos-A del
Asentamiento Imperio, adjudicadas a Olga Rodríguez García, cédula seis-cero
noventa y cinco-quinientos setenta y siete, según acuerdo de Junta Directiva,
artículo dieciséis, sesión cero cincuenta-noventa y uno de fecha primero de
julio de mil novecientos noventa y uno.
2º—Manifiesta la Oficina
Regional de Siquirres, que las parcelas número cincuenta y dos y cincuenta y
dos-A del Asentamiento Imperio, están inscritas a nombre de Olga Rodríguez
García, según consta en el Registro Público, Partido de Limón, Folio Real
cuarenta y ocho mil setecientos siete-cero cero cero y cuarenta y ocho mil
setecientos siete-cero cero cero respectivamente.
3º—Manifiesta la Oficina
Regional de Siquirres, que mediante escritura pública número noventa y siete,
visible a folio setenta y uno vuelto del tomo noveno del protocolo de la
notaria Lilliana Valverde Salas, otorgada a las quince horas del quince de
diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la adjudicataria realizó una
venta de las parcelas sin autorización del Instituto, a favor de Óscar Solís
Morales, cédula uno-trescientos ochenta y cinco- ciento treinta y nueve,
documento que consta a folio 8 del expediente administrativo.
Considerando:
Sobre los hechos
probados:
I.—En virtud de lo
indicado por la Oficina Regional de Siquirres, por resolución de las once horas
del día veinte de febrero del dos mil cuatro, se inician los procedimientos de
revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad contra Olga Rodríguez
García, otorgándose un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de
que se apersone al proceso administrativo en defensa de sus derechos y
ofreciera pruebas de descargo, ante la causal de venta ilegal de la parcela
adjudicada que se le imputa, de acuerdo con el informe de la Oficina Regional
de Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento
del domicilio exacto y actual del administrado, según lo manifestado por la
Oficina Regional de Siquirres, y con fundamento en el artículo noventa del
Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra
y en los artículos doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y dos de la
Ley General de la Administración Pública, se procedió a publicar en el Diario
Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación se difundió en
La Gaceta número ciento treinta y dos del siete de julio del dos mil
cuatro y en La Gaceta número ciento treinta y tres del ocho de julio dos
mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley
sin que consten pruebas de descargo presentadas por los administrados, se tiene
por demostrada la causal de venta ilegal de las parcelas número cincuenta y dos
y cincuenta y dos-A del Asentamiento Imperio; circunstancia que de conformidad
con lo estipulado por los artículos sesenta seis, y sesenta y ocho, inciso
primero, de la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos
veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas;
constituye un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por la
adjudicataria del inmueble y se constituye en la pérdida del derecho sobre la
parcela otorgada.
Sobre los hechos no
probados: Ninguno relevante para la
resolución del caso.
En el presente procedimiento
se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la
materia. Por tanto:
De conformidad con los
hechos anteriormente expuestos y citas de ley, la Junta Directiva del Instituto
de Desarrollo Agrario ha ordenado que:
a) Se revoque la adjudicación de las parcelas
número cincuenta y dos y cincuenta y dos-A del Asentamiento Imperio, por la
causal de venta ilegal, a la señora Olga Rodríguez García, cédula seis-cero
noventa y cinco-quinientos setenta y siete.
b) Se autoriza a la Asesoría Legal de la región
para que comunique mediante exhorto al Registro Público la nulidad de los
títulos inscritos al Partido de Limón, Folio Real cuarenta y ocho mil
setecientos ocho-cero cero cero, el cual es terreno para la agricultura, lote
número cincuenta y dos-A, situado en el distrito primero, cantón tercero,
provincia de Limón, con una medida de veintiocho mil doscientos cincuenta y
ocho metros noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado
L-ochocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y tres-mil novecientos
ochenta y nueve, la cual colinda al norte, calle pública; al sur, río Pacuare;
al este, parcela cincuenta y tres-A, y al oeste, parcela cincuenta y uno-A; se
cancele el gravamen de las limitaciones al tomo trescientos ochenta y nueve,
asiento cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro secuencia ochocientos setenta
y uno; y se cancele gravamen hipotecario al tomo trescientos ochenta y nueve,
asiento cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro secuencia cero cero cincuenta
y cuatro; y el Folio Real cuarenta y ocho mil setecientos siete-cero cero cero,
el cual es terreno para la agricultura, lote número cincuenta y dos, situado en
el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Limón, con una medida de
ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros cincuenta y nueve
decímetros cuadrados, según plano catastrado L-ochocientos diecisiete mil
ochocientos cuarenta y cuatro-mil novecientos ochenta y nueve, colinda al
norte, Buenaventura Calderón y parcela cuarenta y uno; al sur, parcela
cincuenta y tres-A; al este, parcela cincuenta y tres, y al oeste, calle
pública; se cancele gravamen de limitaciones al tomo trescientos ochenta y
nueve, asiento cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, secuencia ochocientos
sesenta y ocho; y se cancela gravamen hipotecario al tomo trescientos ochenta y
nueve, asiento cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, secuencia cero cero
cincuenta y dos.
c) De la presente resolución, podrá interponerse
recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, dentro del término
de cinco días a partir de la notificación, mismo que deberá presentarse ante la
Dirección Regional Huetar Atlántica, con fundamento en los artículos sesenta y
seis y ciento setenta y siete de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco
de Tierras y Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y
uno y sus reformas, y del artículo doce inciso d) de la Ley número seis mil
setecientos treinta y cuatro de Jurisdicción Agraria, y en el artículo 90 del
Reglamento para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra.
Acuerdo aprobado. Comuníquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4601).—C-53350.—(81099).
Junta Directiva.—San José, a
las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.
Diligencias de revocatoria de
adjudicación y anulación de título propiedad, tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos sesenta y seis, contra Franklin Moya González
y Sonia Chacón Guerrero.
Resultando:
1º—La Oficina
Subregional de Siquirres, en el oficio ORS-cuatrocientos diez-dos mil cuatro,
envía a la Dirección Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del
procedimiento de revocatoria de adjudicación del lote número setenta y dos del
Asentamiento Ólger Vargas, adjudicado a los señores Franklin Moya González,
cédula siete-cero sesenta y nueve-seiscientos once y Sonia Chacón Guerrero,
cédula seis-doscientos siete-setecientos veintisiete.
2º—Manifiesta la Oficina
Regional de Siquirres, que el lote número setenta y dos del Asentamiento Ólger
Vargas, está adjudicado a Franklin Moya González y Sonia Chacón Guerrero, según
el acuerdo de Junta Directiva, artículo cincuenta y tres, sesión cero
veintidós-noventa y ocho, de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos
noventa y ocho.
3º—Manifiesta la Oficina
Regional de Siquirres, que en inspección efectuada al lote número setenta y dos
del asentamiento Ólger Vargas, se detectó que sus adjudicatarios nunca hicieron
ocupación del lote adjudicado.
Considerando:
Sobre los hechos
probados:
I.—En virtud de lo
indicado por la Oficina Regional de Siquirres, por resolución de las once horas
del día veinte de febrero dos mil cuatro, se inician los procedimientos de
revocatoria de adjudicación contra Franklin Moya González y Sonia Chacón
Guerrero, otorgándose un plazo de quince días, los cuales corren a partir del
día siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito
de que se apersonen al proceso administrativo en defensa de sus derechos y
ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de negligencia e ineptitud en la
explotación del lote adjudicado que se le imputa, de acuerdo con la inspección
efectuada por la Oficina Regional Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento
del domicilio de los adjudicatarios, según lo manifestado por la Oficina
Regional de Siquirres, se procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
la resolución citada, cuya publicación se difundió en La Gaceta número
ciento treinta y dos, del siete de julio dos mil cuatro y en La Gaceta
número ciento treinta y tres, del ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley
sin que consten pruebas de descargo presentadas por los administrados, se tiene
por demostrada la causal de negligencia e ineptitud en la explotación del lote
número setenta y dos del Asentamiento Ólger Vargas, circunstancia que de
conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta seis y sesenta y ocho,
inciso cuatro párrafo c), de la Ley de Tierras y Colonización número dos mil
ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno
y sus reformas, constituye un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por
la adjudicataria del inmueble y se constituye en la pérdida del derecho sobre
el lote otorgado.
Sobre los hechos no
probados: Ninguno relevante para la
resolución del caso.
En el presente procedimiento
se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la
materia. Por tanto:
De conformidad con los
hechos anteriormente expuestos y citas de ley, la Junta Directiva del Instituto
de Desarrollo Agrario, en el artículo siete, de la sesión cero treinta y
uno-dos mil cinco, del dieciséis de agosto dos mil cinco, ha ordenado que:
a) Se revoque la adjudicación del lote número
setenta y dos del Asentamiento Ólger Vargas, según acuerdo de Junta Directiva,
artículo cincuenta y tres, sesión cero veintidós-noventa y ocho, de fecha
diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por la causal de
negligencia e ineptitud en la explotación, a los señores Franklin Moya
González, cédula siete-cero sesenta y nueve-seiscientos once, y Sonia Chacón
Guerrero, cédula seis-doscientos siete-setecientos veintisiete.
b) De la resolución de la Junta Directiva, cabe
recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, mismo que deberá
presentarse ante esta Dirección Regional, dentro del término de cinco días a
partir de la notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis y
ciento setenta y siete de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de
Tierras y Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno
y sus reformas, y del artículo doce inciso d) de la Ley número seis mil
setecientos treinta y cuatro de Jurisdicción Agraria, y del artículo noventa
del Reglamento Autónomo para la Selección y adjudicación de Solicitantes de
Tierras.
Acuerdo aprobado. Comuníquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4601).—C-37950.—(81100).
Junta Directiva.—San José, a
las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.
Diligencias de revocatoria de
adjudicación y anulación de título propiedad, tramitadas en el expediente
administrativo número doscientos cincuenta y cinco, contra William Flores
Oporta y Ruth Mora Montes.
Resultando:
1º—La Oficina
Subregional de Siquirres, en el oficio ORS-mil cuatrocientos noventa-dos mil
tres, envía a la Dirección Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio
del procedimiento de revocatoria de adjudicación del lote número treinta y uno
del Asentamiento Ólger Vargas, adjudicado a los señores William Flores Oporta,
cédula dos-trescientos ochenta y ocho-setecientos treinta, y Ruth Mora Montes,
cédula dos-cuatrocientos veinte-novecientos ochenta y tres.
2º—Manifiesta la Oficina
Regional de Siquirres, que el lote número treinta y uno del Asentamiento Ólger
Vargas, está adjudicado a William Flores Oporta y Ruth Mora Montes, según el
acuerdo de Junta Directiva, artículo cincuenta y tres, sesión cero
veintidós-noventa y ocho, de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos
noventa y ocho.
3º—Manifiesta la Oficina
Regional de Siquirres, que en inspección efectuada al lote número treinta y uno
del asentamiento Grano de Oro, se detectó que los adjudicatarios nunca hicieron
ocupación del lote adjudicado.
Considerando:
Sobre los hechos
probados:
I.—En virtud de lo
indicado por la Oficina Regional de Siquirres, por resolución de las once horas
del día veinte de febrero dos mil cuatro, se inician los procedimientos de
revocatoria de adjudicación contra William Flores Oporta y Ruth Mora Montes,
otorgándose a los administrados un plazo de quince días, los cuales corren a
partir del día siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el
propósito de que se apersonen al proceso administrativo en defensa de sus
derechos y ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de negligencia e
ineptitud en la explotación del lote adjudicado que se les imputa, de acuerdo
con la inspección efectuada por la Oficina Regional Siquirres.
II.—Ante el desconocimiento
del domicilio de los adjudicatarios, según lo manifestado por la Oficina
Regional de Siquirres, se procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta,
la resolución citada, cuya publicación se difundió en La Gaceta número
ciento treinta y dos, del siete de julio dos mil cuatro y en La Gaceta
número ciento treinta y tres, del ocho de julio del dos mil cuatro.
III.—Vencido el plazo de ley
sin que consten pruebas de descargo presentadas por los administrados, se tiene
por demostrada la causal de negligencia e ineptitud en la explotación del lote
número treinta y uno del Asentamiento Ólger Vargas, circunstancia que de
conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta y seis y sesenta y
ocho, inciso cuatro párrafo c), de la Ley de Tierras y Colonización número dos
mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y
uno y sus reformas, constituye un incumplimiento en las obligaciones adquiridas
por los adjudicatarios del inmueble y se constituye en la pérdida del derecho
sobre el lote otorgado.
Sobre los hechos no
probados: Ninguno relevante para la
resolución del caso.
En el presente procedimiento
se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la
materia. Por tanto:
De conformidad con los
hechos anteriormente expuestos y citas de ley, la Junta Directiva del Instituto
de Desarrollo Agrario, en el artículo seis, de la sesión cero treinta y uno-dos
mil cinco, del dieciséis de agosto dos mil cinco, ha ordenado que:
a) Se revoque la adjudicación del lote número
treinta y uno del Asentamiento Ólger Vargas, según acuerdo de Junta Directiva,
artículo cincuenta y tres, sesión cero veintidós-noventa y ocho, de fecha
diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por la causal de
negligencia e ineptitud en la explotación, a los señores William Flores Oporta,
cédula dos-trescientos ochenta y ocho-setecientos treinta y Ruth Mora Montes,
cédula dos-cuatrocientos veinte-novecientos ochenta y tres.
b) De la resolución de la Junta Directiva, cabe
recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, mismo que deberá
presentarse ante esta Dirección Regional, dentro del término de cinco días a
partir de la notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis y
ciento setenta y siete de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de
Tierras y Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno
y sus reformas, y del artículo doce inciso d) de la Ley número seis mil
setecientos treinta y cuatro de Jurisdicción Agraria, y del artículo noventa
del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de
Tierras.
Acuerdo aprobado.
Comuníquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General de la Junta
Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4601).—C-37420.—(81101).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Municipalidad de
Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación:
Se notifica a :1)-Chi Yu Tung Hui, cédula de identidad número 8-068-193, 2)-Erick Kauffmann Incer, cédula de identidad número 8-061-966, 3)-Lois Luis Delgado, pasaporte número 045660117, 4)-Margarita Cabezas Estrada, cédula de identidad número 2-226-971, 5)-Jesica Callejas Morales, cédula de identidad número 1-1039-668, dueña del derecho 001 y Ronald Steven Nelsen, pasaporte número 156144304, y dueño del derecho 002, 6)-Estrella Barboza Montero, cédula de identidad número 1-274-634, 7)-Milton Alpízar Vindas, cédula de identidad número 6-165-258, 8)-José Enrique Mayorga Vindas, cédula de identidad número 1-805-565, 9)-Oscar Eduardo Campos Gaitán, cédula de identidad número 3-292-790, 10)-Jeannette De Los Ángeles Rivera Alfaro, cédula de identidad número 1-600-357, 11)-Marlen Venegas Oviedo, cédula de identidad número 1-738-852 (dos propiedades), 12)-Ana Graciela Jiménez Bolaños, cédula de identidad número 1-747-799, 13)-Jorge Antonio Salas Desanti, cédula de identidad número 1-784-263, 14)-Iveta Dotcheva Ganev Betrova, cédula de identidad número 8-066-955, 15)-Adriana Jiménez Álvarez, cédula de identidad número 1-775-848, 16)-Leonel Osvaldo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 1-631-881, 17)-Chion Tung, cédula de residencia número 6261345953969, dueño del derecho 001 y Chi On Tung, pasaporte número X0224671, dueño del derecho 002, 18)-Cilinio Zúñiga Mora, cédula de identidad número 2-222-998, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder con el cercado y limpieza de maleza y de todo tipo de basura de su propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente en: 1)-Urbanización Pinar del Río, lote número 3, 2)-Urbanización Pinar del Río, lote número 16, 3)-Urbanización Pinar del Río, lote número 18, 4)-Urbanización Pinar del Río, lote número 24, 5)-Urbanización Pinar del Río, lote número 28, 6)-Urbanización Pinar del Río, lote número 31, 7)- Urbanización Pinar del Río, lote número 56, 8)-Urbanización Pinar del Río, lote número 77, 9)-Urbanización Pinar del Río, lote número 81, 10)- Urbanización Pinar del Río, lote número 82, 11)-Urbanización Pinar del Río, lote número 83 y 84, 12)-Urbanización Pinar del Río, lote número 118, 13)-Urbanización Pinar del Río, lote número 125-A, 14)- Urbanización Pinar del Río, lote número 143, 15)-Urbanización Pinar del Río, lote número 144, 16)-Urbanización Pinar del Río, lote número 160, 17)-Urbanización Pinar del Río, lote número 163, 18)-Urbanización Pinar del Río, lote número 173 y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad Partido de San José bajo la matrícula: 1)-Folio Real Nº 408489-000, 2)-Folio Real Nº 474159-000, 3)-Folio Real Nº 412638-000, 4)-Folio Real Nº 457620-000, 5)-Folio Real Nº 499249-001 y Folio Real Nº 499249-002, 6)-Folio Real Nº 486262-000, 7)-Folio Real Nº 406619-000, 8)-Folio Real Nº 410087-000, 9)-Folio Real Nº 408496-000, 10)-Folio Real Nº 408497-000, 11)-Folio Real Nº 408498-000 y Folio Real Nº 408499-000, 12)-Folio Real Nº 412646-000, 13)-Folio Real Nº 412654-000, 14)-Folio Real Nº 408505-000, 15)-Folio Real Nº 408506-000, 16)-Folio Real Nº 412578-000, 17)-Folio Real Nº 412659-001 y Folio Real Nº 412659-002, 18)-Folio Real Nº 399581-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) y j) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, 17 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Obras Públicas.—Sandra Blanco Alfaro, Jefa.—(80579).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:
Nombre Cédula Agencia
Cruz
Solís Eliseo 3-182-658 Cartago
Chavarría
Mora Alexis 6-145-818 Puntarenas
Madrigal
Chavarría Alfredo 2-520-486 Guadalupe
Rosales
Alvarado José 5-341-567 Guadalupe
García
Ordóñez Jesús Alberto 5-266-508 Guanacaste
Bermúdez
Badilla Margarita 6-260-104 Guanacaste
Guerrero
Oporta Marleni Lucía 7-177-280 Guápiles
Para que dentro del
término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se
apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos
apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho
corresponda.
San José, 4 de setiembre del
2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1
vez.—(O/C Nº 18427).—C-7170.—(80644).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
Junta de Pensiones de Gracia, San José, a las ocho horas del día 8 de agosto del 2006. Que mediante resolución JNPG-R-Nº 0387-2006 de las catorce horas del día 23 de marzo del 2006; Modificada por la resolución MGR-4273-2006 de fecha 8 de agosto del 2006 y publicada en La Gaceta N° 132 del día lunes 10 de julio del 2006 a nombre de la solicitante Chaves Chacón Irene, mayor, viuda, vecina de Alajuela y cédula de identidad N° 4-052-832, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (¢55.668,31); como monto de pensión al II semestre del 2004 y la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38); como monto de pensión al I semestre del 2006, de acuerdo al tope de ley.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(82150).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
En Las Gacetas
Nos. 137, 138 y 139 de los días 17, 18 y 19 de julio del 2006 por error se
indicó mal el Nº de expediente 24.478 siendo el correcto 24.978.
Curridabat, 6 de agosto del 2006.—Nuria María Mora Morales, Registradora Marcas de Ganado.—1 vez.—(Solicitud Nº 08903).—C-3870.—(81716).
OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE
GANADO
En Las Gacetas números
137, 138 y 139 de los días 17, 18 y 19 de julio del 2006, se publicó la marca
de ganado N° 32.268 de Brenes Fonseca José Guillermo, con la referencia N°
63877, donde dice: solicita el registro de..., debe decir: solicita
el registro de:
B 0
4
La Uruca, San José, setiembre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(82360).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE
ORO
En La Gaceta Nº
168, del 1º de setiembre del 2006, en la página Nº 62, se publicó el acuerdo
municipal con el número de referencia 77168, en el renglón número seis, donde
dice: artículo 14, debe leerse correctamente: artículo 4.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, setiembre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(82343).