Gaceta Nº 176

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Nº 16.078

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY

Nº 7388, DE 25 DE MARZO DE 1994, Y DEL ARTÍCULO 5 DE LA

LEY Nº 8117, DE 27 DE JULIO DE 2001

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

Asamblea Legislativa:

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) actualmente está ejecutando el Programa de Desarrollo Eléctrico III, financiado mediante un contrato de préstamo suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo.

Los recursos de este empréstito se aprobaron por la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7388, de 25 de marzo de 1994, publicada en el Alcance Nº 7 de La Gaceta Nº 72, de 15 de abril de 1994.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), amparado a esta Ley, ha promovido varios concursos para la contratación de servicios de consultoría y adquisición de bienes y servicios.

Sin embargo, en el transcurso de la ejecución de los diferentes procedimientos contratados al amparo de esta Ley, se ha venido presentado una problemática relacionada con la aplicación del artículo 8, de la Ley Nº 7388, el cual establece que:

“Las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para la ejecución del Programa de Desarrollo Eléctrico III, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos”.

Con base en el texto anterior Tributación Directa ha considerado que los contratistas deben pagar los impuestos respectivos, interpretando que el único que está exento del pago de tributos es el ICE y no los contratistas.

Una circunstancia exactamente igual se da en cuanto a la Ley N.º 8117, de 27 de julio de 2001. En virtud de ella el ICE está ejecutando actualmente el Contrato de Préstamo Externo N. CR-P3 y Garantía Solidaria del Estado, suscrito entre la República de Costa Rica y el Japan Bank for International Cooperation (JBIC), para financiar la inversión que implica el desarrollo del Proyecto Hidroeléctrico Pirris, el cual forma parte vital de las políticas de desarrollo de Costa Rica y una de las máximas prioridades nacionales.

El crédito es por un total de hasta ¥ 16.683 millones que representa el 56.7% del costo total estimado del proyecto, con 18 años de plazo para amortizar el principal, 7 años de periodo de gracia, 9 años para desembolsar o retirar los recursos del préstamo, con una tasa de interés fija del 2.2 % anual sobre los recursos desembolsados, y además se pueden utilizar los recursos del crédito para adquirir mediante licitación pública internacional bienes y servicios provenientes de todos los países y áreas del mundo.

El Instituto Costarricense de Electricidad utilizará los recursos del crédito externo japonés, para la compra de todos los bienes y servicios de origen externo que son indispensables para la construcción del Proyecto Pirris, más una porción de algunos bienes y servicios de origen local.

Los fondos provenientes de este empréstito fueron aprobados mediante Ley Nº 8117, por la Asamblea Legislativa, el 5 de julio de 2001, publicada en el Alcance N.º 58 de La Gaceta Nº 153, del 10 de agosto de 2001.

Al igual que en el caso del Programa de Desarrollo Eléctrico III, el ICE, amparado en esta Ley, está promoviendo varios concursos, para la contratación de servicios de consultoría y adquisición de bienes y servicios. Sin embargo, en el transcurso de la ejecución de los diferentes procesos tramitados y por tramitar amparados a esta Ley, se ha venido presentado una problemática relacionada con la aplicación del artículo 5 de la Ley N.º 8117, el cual establece que:

“Las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para la construcción y operación comercial del Proyecto hidroeléctrico Pirris, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos”.

La problemática consiste en que, al igual que en el caso anterior, Tributación Directa considera que los contratistas deben pagar los impuestos respectivos, al interpretarse que el único que está exento del pago de tributos es el ICE y no los contratistas.

Es importante señalar que una problemática exactamente igual a las aquí expuestas tuvo el Poder Judicial dentro de su Programa de Modernización de la Administración de Justicia financiado mediante contrato de préstamo suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, aprobado mediante Ley Nº 7496.

El artículo 2 de esta Ley, denominado sobre exenciones, está redactado en los mismos términos que los artículos 8 de la Ley N.º 7388 y 5 de la Ley N.º 8117, citados. Ante tal eventualidad el Poder Judicial tuvo que recurrir a la Asamblea Legislativa para que el procedimiento de una interpretación auténtica descifrara el artículo 2 de la citada, en el sentido que la exención indicada debía extenderse a los contratistas y no solo al Poder Judicial, como es lógico.

La interpretación auténtica del artículo 2 de la Ley Nº 7496, fue aprobada mediante Ley Nº 7713, de 22 de octubre de 1997, el cual establece:

“Interprétese auténticamente el artículo 2 de la Ley Nº 7496, de 3 de mayo de 1995, en el sentido de que la exención del pago de tributos de los servicios referidos en el segundo párrafo, comprende además los sueldos, emolumentos y cualquier clase, a todas las personas contratadas localmente, que presten servicios por cuenta de la Unidad Ejecutora Programa Poder Judicial BID, que se paguen con recursos del empréstito que se aprobó mediante la citada ley.

La expresión “personas” que presten servicios comprende a los expertos operacionales, consultores, así como otras personas, físicas y jurídicas, y sus empleados”.

Esta interpretación encuentra su propia lógica en el hecho que si se exonera “la adquisición de bienes y servicios” para la construcción de un proyecto o ejecución de un programa, es porque el ICE no los tiene y debe adquirirlos o contratarlos externamente; si no, para qué va a adquirir algo que ya posee.

MARCO JURÍDICO

La potestad para emitir una interpretación auténtica de una ley le corresponde a la Asamblea Legislativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 121, inciso 1) de la Constitución Política, según el cual:

“Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

1)  Dictar las leyes, reformarlas, derogarlas y darles interpretación auténtica, salvo lo dicho en el capítulo referente al Tribunal Supremo de Elecciones;...” (El resaltado no es del original)

ASPECTOS DOCTRINARIOS Y JURISPRUDENCIALES

La “interpretación auténtica” puede ser definida como:

“La que emana o procede del propio autor; así en las leyes, la que efectúa el legislador; en las sentencias, las de los jueces que las han dictado; en los contratos, la de las partes contratantes; en los testamentos, la del testador. Por antonomasia, interpretación auténtica es la aclaración que el propio legislador hace de la ley dictada por él. Estrictamente, se trata de una ley nueva o complementaria, de igual naturaleza y obligatoriedad que la dudosa o incompleta que ha motivado la interpretación. Puede obedecer esta a la propia iniciativa del órgano legislativo, al advertir las deficiencias, obscuridades, contradicciones o lagunas del texto; puede proceder también de la consulta o crítica formulada por organismos públicos o por particulares”1

Como se desprende de la definición anteriormente citada, la “interpretación auténtica” podrá darse cuando la norma que se pretende “interpretar” sea deficiente, obscura, o tenga alguna contradicción o laguna en su texto.

El límite de la ley interpretativa, es que únicamente puede venir a aclarar la norma obscura, y nunca modificar o agregar disposiciones a la ley interpretada. Si esto ocurre, la ley promulgada no se integrará retroactivamente a la ley que se interpreta.

Respecto a la limitación comentada, se encuentra jurisprudencia tanto de la Corte Plena, actuando en funciones de contralor de constitucionalidad, como de la propia Sala Constitucional, mediante resoluciones 30-11-76 y el voto 320-92, respectivamente.

JUSTIFICACIÓN

El artículo 8 de la Ley Nº 7388 establece que:

“Las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para la ejecución del Programa de Desarrollo Eléctrico III, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos”.

Por su parte, el artículo 5 de la Ley Nº 8117 dispone que:

“Las adquisiciones de bienes y servicios requeridas para la construcción y operación comercial del Proyecto Hidroeléctrico Pirris, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones ni derechos”.

La interpretación que los proponentes del presente proyecto estimamos correcta en ambos casos es la de que no aplica la retención correspondiente sobre los contratos surgidos producto de contrataciones amparadas cualquiera de ambas leyes; ya que la interpretación contraria podría hacer muy onerosa la adquisición de esos bienes y servicios, sobre todo tratándose de préstamos con organismos internacionales donde se tiene un presupuesto predeterminado, el que se encuentra dividido en categorías de inversión y fuentes de financiamiento, para cumplir con el objetivo general del proyecto; y donde no están contemplados los montos para el pago de impuestos, debido a que estos préstamos no financian impuestos.

No obstante lo anterior, la Dirección General de Tributación Directa ha interpretado, como se dijo, que la exención incluida dentro de la Ley Nº 7388 y de la Ley Nº 8117, está referida solo para el ICE, por lo que no se ha podido aplicar la exención a los contratistas, lo cual a nuestro criterio va en contra del espíritu del legislador en los términos que quedó plasmado en la normativa que aquí se solicita su interpretación auténtica, encareciendo, por demás, los costos de uno y otro proyecto.

Es por ello que se considera necesario que sea la Asamblea Legislativa, como órgano constitucional competente para ello, la que defina los alcances de aplicación de los artículos citados, mediante la interpretación auténtica de ambas normas legales.

Por ello proponemos el siguiente proyecto de ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 8 DE LA

LEY Nº 7388, DE 25 DE MARZO DE 1994, Y DEL ARTÍCULO 5

DE LA LEY Nº 8117, DE 27 DE JULIO DE 2001

Artículo único.—Interprétanse auténticamente el artículo 8, de la Ley N.º 7388, de 25 de marzo de 1994, y el artículo 5, de la Ley N.º 8117, de 27 de julio de 2001, en el sentido de que la exención del pago de tributos de los bienes y servicios, a que hacen referencia dichos artículos comprende todo tipo de bienes, muebles e inmuebles, y además los sueldos, emolumentos y cualquier otro pago por concepto de servicios de cualquier clase, a todas las personas contratadas localmente, que presten servicios por cuenta del Programa de Desarrollo Eléctrico III, o en el Proyecto Hidroeléctrico Pirris, que se paguen con recursos de los empréstitos aprobados mediante las citadas leyes.

La expresión “personas” que presten servicios comprende a los expertos operacionales, consultores, así como otras personas, físicas y jurídicas, y sus empleados.

Rige a partir de su publicación.

María de los Ángeles Víquez Sáenz.—Guido Vega Molina.—Mario Calderón Castillo.—Francisco Sanchún Moran.—Luis Ramírez Ramírez.—Federico Malavassi Calvo.—Carlos Herrera Calvo.—Gerardo Alberto González Esquivel, Diputados.

NOTA:     Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 19 de noviembre del 2005.—1 vez.—C-112880.—(81391).

Nº 16.091

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL MANEJO DE

LA CUENCA DEL RÍO REVENTAZÓN

Asamblea Legislativa:

La cuenca del río Reventazón se ubica en la zona central de la Vertiente Atlántica de Costa Rica y comprende en su totalidad un área de 2.950 kilómetros cuadrados, lo que equivale al 5.20% del territorio nacional, con una longitud de 125 kilómetros cuadrados. Involucra territorio de las provincias de Cartago y Limón. Su población aproximada es de 395.000 habitantes.

En la cuenca alta del Reventazón, que abarca un área de 1.530 kilómetros cuadrados; se produce el 38% de la hidroelectricidad del país, el 25% del agua potable del Área Metropolitana de San José; el 85% de la producción hortícola, el 33% de la ganadería y el 50% del cemento nacional, sin considerar los aportes de la parte baja de la cuenca.

El equilibrio de los recursos naturales de la cuenca se encuentra amenazado, por procesos de degradación tales como la erosión y transporte de sedimentos, la sobreaplicación de pesticidas y fertilizantes químicos, la mala disposición de los desechos en las fincas, la carencia de sistemas de tratamiento de aguas residuales urbanas, la mala disposición de la basura urbana, la deforestación y la sobreutilización de la tierra por las malas prácticas agrícolas (especialmente por las malas prácticas de labranza de suelos para la horticultura).

Estos procesos se asocian a la alta precipitación, las fuertes pendientes y la fragilidad de suelos, principalmente de origen volcánico en los sectores oeste y noroeste y arcillosos en el resto de la cuenca, produciendo alta escorrentía, deslizamientos y transporte de sedimentos. Tiene también un largo historial de inundaciones en sitios críticos de la cuenca, como Turrialba, Pejibaye, Purires, entre otros.

Los sectores oeste y noroeste de la cuenca (faldas de los volcanes Irazú y Turrialba), concentran el 16% del área de la cuenca, y producen el 70% de los sedimentos. Por ejemplo, la tasa de producción de sedimentos, en la parte media de estos sectores es significativa, con más de 45% del aporte de la cuenca, sobresaliendo las subcuencas Birris con 28.3 t/ha/año, y Aguacaliente - Reventado, con 23t/ha/año; mientras que el sector sur, donde predominan los bosques en áreas protegidas, las tasas son del orden de 9t/año.

Su precipitación media anual es de 3.600 mm, con una escorrentía de 2.614 mm, que equivalen a 83 lt/seg-km2.

Debido a los niveles de contaminación de sus aguas, se sitúa esta cuenca en el segundo lugar, con un porcentaje del 11% respecto a la contaminación total del país. Presenta una carga de DBO de 40 toneladas por día por efecto de los desechos domésticos, así como los industriales y los beneficios. Las ciudades de las cuencas no cuentan con alcantarillado sanitarios.

Cuenta, además, con importantes áreas protegidas, entre las cuales figuran el Parque Nacional Volcán Irazú, la Zona Protectora La Carpintera, la Reserva Forestal de Río Macho, el Macizo de la Muerte, el Monumento Nacional Guayabo y la Zona Protectora Guácimo Pococí entre otras, que cubren una extensión de 75.608 hectáreas, que corresponde al 26% de su totalidad.

La red vial cantonal en toda el área de la cuenca se aproxima a los 1.800 kilómetros, sin incluir las carreteras nacionales; cuya longitud es del orden de los 180 kilómetros (Siquirres y Guácimo). El mal estado de los caminos y sobre todo de los sistemas de drenaje, producen un 21% del total de sedimentos de la cuenca.

La cuenca del río Reventazón se encuentra en pleno desarrollo, existe una demanda muy fuerte por sus recursos, para la producción tanto industrial como agropecuaria. Esta mayor demanda, junto con el aumento de la población y el aumento de los desechos producidos, ha iniciado un proceso de deterioro de los recursos. Este proceso se observa principalmente en la degradación de las tierras de producción, la contaminación de aguas y ambiente, el aumento de enfermedades relacionadas con el alto uso de agroquímicos y el aumento del riesgo a deslizamientos e inundaciones en las áreas críticas.

Como otro ejemplo, vale tomar en cuenta que la subcuenca del río Reventado, tributaria del río Reventazón, desde el año de 1963 ha presentado problemas de desequilibrio hidrológico, causados fundamentalmente por la erupción del volcán Irazú, y cuya actividad se mantuvo hasta febrero de 1965. Existen actualmente indicios de que en cualquier momento pueda surgir una situación de emergencia y es importante tomar acciones preventivas que permitan corregir y frenar la situación crítica que está latente. De igual forma, deben considerarse los deslizamientos de la zona norte de Cartago, especialmente en San Blas.

Por otra parte los indicadores sociales de la cuenca muestran un buen nivel en cuanto a educación y salud en la parte alta y media, no así en la parte baja cuyos indicadores revelan que en esta parte el nivel de ingresos familiares se califica de relativamente bajo para algunos grupos de la población, que no alcanzan a obtener un salario mínimo mensual. El crecimiento demográfico y la demanda habitacional que acompaña a esta situación, hace esperar una presión sobre los suelos agrícolas y forestales y, consecuentemente, un aumento en la degradación observada en los recursos naturales.

A raíz de esta situación, y dada la relevancia económica y ambiental de la cuenca, se impulsó una Ley, cuya aprobación se dio el 13 de setiembre de 2000, que dio inicio a un proceso efectivo de desarrollo sostenible de la cuenca. Fue así que en el marco de esta Ley (8023), se estableció la Comisión de ordenamiento y manejo de la cuenca del río Reventazón, como experiencia piloto en el campo de manejo de cuencas, con proyección a las demás cuencas del país.

Desde su creación, la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón ha realizado un total de 39 sesiones formales y una gran cantidad de reuniones de trabajo, documentadas con sus respectivas actas; cinco asambleas sectoriales, conforme a la Ley, ello con el fin de constituir el comité Consultivo de los sectores ambientalistas, comunales, de industriales, de agricultores y del sector empresarial, además de tres asambleas del Comité consultivo para presentar los planes de trabajo y los logros alcanzados durante el año.

Se ha concertado con la Federación de Municipalidades por medio de un convenio de cooperación y se está tramitando otro acuerdo con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

Mediante la gestión técnica y de fondos por parte de la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, se ha seleccionado esta cuenca como área piloto, dentro del Plan de Desarrollo Urbano que ejecuta Costa Rica con fondos de la Unión Europea a partir del 2003.

Se ha estado coordinando con cada una de las entidades miembros, en labores de asistencia técnica, de capacitación y divulgación en diferentes proyectos: Control de Torrente Pasquí, Proyecto Manejo Adecuado de Desechos Sólidos en la ciudad de Turrialba, Plan de manejo Forestal del Sector Prusia, del Parque Nacional Volcán Irazú, Ordenamiento Territorial del cauce del Río Reventado, a nivel de propuesta; organización de un taller sobre desechos sólidos, apoyo a la reforestación de zonas de riego en Orosí. Además, se ha dado apoyo y asesoría a la JASEC para el Proyecto de Ajuste Ambiental de la tarifa eléctrica y Pago de Servicios Ambientales.

Adicionalmente, se han firmado 13 convenios de cooperación, se han integrado más de 25 instituciones y se cuenta con 90 profesionales y técnicos participando en el proceso de manejo de la cuenta, mediante los convenios mencionados.

Hasta la fecha se han generado experiencias en campos tales como producción agrosilvopastoril sostenible (15 proyectos de campo y más de 1.200 fincas participantes), producción de árboles y reforestación (seis viveros comunales, más de 1.500.000 de arbolitos entre más de 2.200 reforestadores), educación ambiental formal (más de 150 escuelas y más de 8.200 niños han sido capacitados con dos módulos) e informal (cuatro escuelas de formación de jóvenes, con más de 120 egresados), actividades con más de 13.000 personas, más de 35 materiales publicados, etc.

Se estima que considerando los costos de la formulación del Plan de manejo (1998-2000) y los aportes directos de las instituciones y los productores, durante la fase de ejecución se han logrado invertir aproximadamente $3.5 millones en el manejo integrado de la cuenca.

Sin embargo, dadas las restricciones presupuestarias del sector público y especialmente de las instituciones miembros de la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón, es más urgente y prioritario dotar a la Comisión de mecanismos de sotenibilidad financiera, que le permitan cumplir a mediano y largo plazo con sus fines.

La experiencia acumulada durante la aplicación de la Ley Nº 8023, ha permitido a la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón identificar la imperante necesidad de redefinir su Ley, para que mediante cambios estructurales y funcionales, le sea posible aumentar su eficiencia y acercarse de manera sostenida e integral al logro de sus objetivos.

En tal sentido, y luego de varios meses de análisis, la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón ha sugerido dichos cambios a la Ley Nº 8023.

Dichos cambios buscan:

.    Ampliar el ámbito de acción a toda la cuenca, justificado en la naturaleza propia de la cuenca como un sistema formado por elementos interrelacionados (agua, biodiversidad, suelo). Lograr este cambio es de vital importancia para el logro de su desarrollo sostenible, así como el manejo integral de esos elementos que la componen.

.    Dotar de personería jurídica plena a la Autoridad de la Cuenca, ya que se requiere de una potestad mucho más amplia que la asignada a la Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón en la Ley Nº 8023, ya que el manejo de los recursos naturales de una cuenca es siempre un proceso complejo y dinámico. Dicho objetivo sería el de eliminar las limitaciones que otorga el marco jurídico actual.

.    La iniciativa busca crear una nueva estructura administrativa con mayores atribuciones y responsabilidades, conforme a lo establecido en la Ley General de Administración Pública. Dicha estructura sería: Junta Directiva (actualmente Comisión Directora), Gerencia de la Cuenca (actualmente Unidad Ejecutora), Gerencia de la Cuenca (actualmente Dirección Ejecutiva), Consejo de la Cuenca (actualmente Comité Consultivo).

.    En la reforma planteada se integra al Consejo de la Cuenca a la representación de la Junta Administrativa de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA), por cuanto en esta reforma se pretende ampliar el manejo a toda la cuenca, lo que la presencia de JAPDEVA adquiere mayor relevancia, ya que es una de las instituciones más importantes en la cuenca baja.

.    Además de la anterior institución, se incluyen otras organizaciones de la sociedad civil, que por su relación con el tema; se consideran necesarias para la conformación del Consejo de la cuenca, así como para darle mayor representatividad a las organizaciones pertenecientes a la cuenca baja.

.    La iniciativa pretende otorgar financiamiento estable y propio a la Autoridad de la Cuenca del Reventazón, por medio de varios mecanismos, los que ya se encuentran establecidos en la Ley Nº 8023, y creando nuevos mecanismos; como la reinversión en la misma cuenca de los recursos recaudados por el Ministerio de Ambiente y Energía, mediante el cobro del canon de aprovechamiento (previo acuerdo anual entre ambas entidades).

.    La Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón podrá coordinar y ejecutar sistemas de pago por servicios ambientales.

.    Se podrán establecer unidades de trabajo locales adscritas a la Gerencia de la Cuenca, con el fin de hacer más eficiente la labor.

.    La Comisión para el Ordenamiento y Manejo de la Cuenca del Río Reventazón podrá constituir fideicomisos para el cumplimiento de sus fines.

.    El presidente ejecutivo será el representante judicial y extra judicial de la Autoridad de la Cuenca.

Por las razones anteriores, sometemos ante los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

CREACIÓN DE LA COMISIÓN PARA EL MANEJO

DE LA CUENCA DEL RÍO REVENTAZÓN

Artículo 1º—Creación de la Comisión. Créase la Comisión para el Manejo de la Cuenca del río Reventazón, en adelante llamada Comcure, como una entidad descentralizada del Estado costarricense, la cual tendrá personería jurídica propia.

Artículo 2º—Objetivo. El objetivo general de la Comcure es manejar en forma integral la cuenca del río Reventazón, mediante la formulación y ejecución del Plan de Manejo.

Artículo 3º—Delimitación. La cuenca hidrográfica del río Reventazón, desde su límite superior hasta la desembocadura en el mar Caribe, comprende un área de 2950 km2; abarca parcialmente los cantones de Cartago, Oreamuno, Guarco, Alvarado, Jiménez, Turrialba y Paraíso de la provincia de Cartago y los cantones de Guácimo y Siquirres de la provincia de Limón.

Artículo 4º—Estructura. Para ejecutar el Plan de Manejo se establece la siguiente estructura organizativa:

a)  Consejo de Cuenca

b)  Junta Directiva

c)  Gerencia de Cuenca

d)  Unidades de trabajo locales

Artículo 5º—Funciones de la Comisión. Comcure será el organismo supremo de manejo de la cuenca del río Reventazón y tendrá las siguientes funciones:

a)  Desarrollar el Plan de Manejo y los planes anuales operativos, los lineamientos de las políticas y estrategias nacionales sobre el ambiente y los recursos naturales, emitidos por el ente rector del ambiente y otros entes del Estado.

b)  Organizar, programar, dirigir, revisar y evaluar la ejecución de las actividades establecidas en el Plan de Manejo y los planes operativos anuales.

c)  Promover la participación y coordinación necesaria de las instituciones vinculadas con el Plan, así como de otras entidades u organizaciones de la sociedad civil relacionadas con el tema.

d)  Definir la prioridad, conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos para la ejecución del Plan.

e)  Analizar y aprobar iniciativas de gestión para recibir el apoyo de organismos internacionales de cooperación y financiar las actividades, los proyectos o cualquier otra acción del Plan de manejo.

f)   Cualquier otra función que en materia afín se asigne a los organismos de cuenca en otras leyes.

Artículo 6º—Conformación del Consejo de la cuenca. El Consejo estará conformado de la siguiente manera:

a)  El Ministro de Ambiente y Energía (MINAE) o su representante.

b)  El Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG) o su representante.

c)  El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) o su representante.

d)  El presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o su representante.

e)  El director ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos o su representante.

f)   Rector del Instituto Tecnológico de Costa Rica o su representante.

g)  Un representante de la Federación de Municipalidades de Cartago.

h)  El gerente general de la Junta Administrativa de Servicio Eléctrico de Cartago o su representante.

i)   El presidente ejecutivo de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Japdeva) o su representante.

j)   El Alcalde de cada una de las municipalidades de los cantones mencionados en el artículo 3 de la presente Ley o su representante.

k)  El gerente del Servicio Nacional de Riego, Avenamiento y Aguas Subterráneas o su representante.

l)   El Ministro de Salud o su representante.

m) El presidente ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o su representante.

n)  El presidente ejecutivo del Consejo Nacional de Producción (CNP) o su representante.

ñ)  El Ministro de Obras Públicas y Transportes (MOPT) o su representante.

o)  El Ministro de Educación Pública (MEP) o su representante.

p)  El presidente ejecutivo de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) o su representante.

q)  Dos representantes de las uniones cantonales de asociaciones de desarrollo de la cuenca.

r)   Tres representantes de las asociaciones ambientalistas de la cuenca.

s)  Cuatro representantes del sector empresarial de la cuenca.

t)   Tres representantes de las organizaciones de agricultores de la cuenca.

u)  Un representante de la sociedad civil de cada una de las unidades de trabajo locales establecidas en el artículo 17 de esta Ley.

v)  Dos representantes de las asociaciones administradoras de acueductos (Asadas).

w) Otros miembros que la Junta Directiva defina.

Los representantes estatales permanecerán en sus cargos de conformidad con su nombramiento y deberán ser acreditados por escrito por el jerarca respectivo.

Los representantes de la sociedad civil durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos. El nombramiento de estos representantes será determinado en asambleas por el sector que representen.

El Consejo de la Cuenca sesionará ordinariamente por lo menos dos veces al año y extraordinariamente cuando lo convoque el presidente por acuerdo de la Junta Directiva. Excepto lo establecido en las leyes, los miembros del Consejo que asistan a las sesiones recibirán el pago de dietas y viáticos, según la legislación vigente.

Artículo 7º—Funciones del Consejo. Serán funciones del Consejo:

a)  Aprobar las políticas y los presupuestos de la Comcure, de acuerdo con la política sectorial y las directrices emitidas por el Estado.

b)  Aprobar el reglamento de organización de la Comcure, así como todos los necesarios para cumplir sus competencias.

c)  Designar a seis miembros de la Junta Directiva; tres serán escogidos entre los representantes de la sociedad civil y los otros tres entre los representantes de las instituciones del Estado, que conforman el Consejo de la Cuenca. Estos miembros de la Junta Directiva durarán en sus cargos cuatro años y podrán ser reelectos una única vez.

d)  Aprobar el informe anual de actividades y logros de la Comcure, presentado por la Junta Directiva.

Artículo 8º—Conformación de la Junta Directiva. La Junta Directiva estará integrada por seis miembros designados por el Consejo de la Cuenca; tres serán escogidos entre los representantes del Estado y tres entre los representantes de la sociedad civil, según el inciso c) del artículo 7, de esta Ley. También contará con un presidente ejecutivo, el cual será designado por el Consejo de Gobierno, por un período de cuatro años.

Artículo 9º—Funciones de la Junta Directiva. Serán funciones de la Junta Directiva:

a)  Convocar al Consejo de la Cuenca cuando lo considere pertinente.

b)  Aprobar el plan operativo anual, presupuesto ordinario anual y los extraordinarios, para someterlos a la aprobación del Consejo de la Cuenca, a fin de que sean presentados a las instancias respectivas.

c)  Aprobar el informe anual y las liquidaciones generales de la Comcure.

d)  Adjudicar las licitaciones públicas que se realicen conforme a la Ley general de administración financiera de la República.

e)  Nombrar al gerente de la Cuenca de la Comcure.

f)   Controlar el funcionamiento general de la Comcure, en función de las políticas adoptadas.

g)  Nombrar al auditor interno de la Comcure.

h)  Aprobar y presentar al Consejo de la Cuenca el informe anual de actividades y logros de la Comcure.

i)   Establecer y administrar fideicomisos.

Artículo 10.—Sesiones. La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos una vez a la semana y extraordinariamente cuando sea convocada por su presidente. Las sesiones se celebrarán en el lugar que se designe para tal efecto.

En cada sesión ordinaria, la Junta Directiva podrá acordar la celebración de una extraordinaria, para ello fijará los asuntos por tratar. En este caso no será necesaria la convocatoria por parte del presidente. Para sesionar válidamente deberán estar presentes por lo menos cuatro de los integrantes. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los presentes, salvo cuando la ley exija, de manera expresa, una votación diferente. Excepto lo establecido en las leyes, los miembros de la Junta Directiva que asistan a estas sesiones recibirán el pago de dietas y viáticos, según la legislación vigente.

Artículo 11.—Presidente ejecutivo. El presidente ejecutivo deberá cumplir los siguientes requisitos:

a)  Ciudadano costarricense por nacimiento.

b)  Profesional con por lo menos cinco años de experiencia en el manejo de recursos naturales.

c)  Comprobada experiencia, por lo menos de cinco años, en administración de empresas y/o proyectos de manejo de recursos naturales.

d)  Reconocida solvencia ética y moral.

Artículo 12.—Atribuciones del presidente ejecutivo. El presidente ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:

a)  Servir de enlace directo entre Comcure y el Poder Ejecutivo, los representantes de los demás Poderes e instituciones públicas.

b)  Presidir la Junta Directiva y llevar a su conocimiento y aprobación las iniciativas del Poder Ejecutivo relacionadas con la definición, formulación y adopción de la política de gobierno de Comcure.

c)  Ser el funcionario de mayor jerarquía de Comcure para efectos de gobierno, conforme el artículo 4 de la Ley Nº 4646, de 20 de octubre de 1970, y la Ley Nº 5507, de 19 de abril de 1974.

d)  Ostentar la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, en los términos del artículo 1257 del Código Civil, conforme la Ley de presidencias ejecutivas y el artículo 103 de la Ley general de la Administración Pública.

Artículo 13.—Funciones del presidente ejecutivo. El presidente ejecutivo tendrá las siguientes funciones:

a)  Presidir la Junta Directiva, dirigir y convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, por lo menos con doce horas de anticipación, así como elaborar la agenda de tales sesiones y velar por la pronta y eficiente ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Junta.

b)  Programar las actividades requeridas para hacer cumplir las políticas y alcanzar los objetivos de Comcure, dentro de los lineamientos de la política general del Estado, dictada por el Poder Ejecutivo y el Plan Nacional de Desarrollo.

c)  Coordinar con la Presidencia de la República y de acuerdo con sus lineamientos, las negociaciones tendientes a obtener asistencia técnica y financiamiento, a efectos de garantizar una empresa modelo de mejora continua que garantice el cumplimiento del Plan de Manejo y los planes anuales operativos de la Comcure.

d)  Coordinar con las demás instituciones y ministerios, las políticas, los objetivos, los planes y los programas de Comcure.

e)  Requerir la información, supervisar y evaluar periódicamente los programas de la Comcure y, conforme con sus resultados, recomendar a la Junta Directiva lo que estime pertinente para el fortalecimiento, reajuste y finiquito de estas, según corresponda.

f)   Revisar, analizar, improbar el plan operativo anual que formule cada unidad de Comcure, así como el plan general y presupuestario que la Gerencia de Cuenca someta a su consideración, por lo menos con cuatro meses de antelación al cierre del período fiscal, y someterlo a consideración de la Junta Directiva.

g)  Emitir criterio y otorgar el visto bueno a los proyectos de presupuesto anual y extraordinario y elevarlos a la Junta Directiva, para su conocimiento, modificación o aprobación.

h)  Como máximo jerarca, conocer las recomendaciones de adjudicación de las diversas licitaciones que someta a su consideración la Gerencia de Cuenca y, cuando proceda, elevarlas a consideración de la Junta Directiva.

i)   Conocer, reforzar y modificar el plan de organización interna y funcional de Comcure, así como los programas de trabajo de la organización técnica y administrativa de la Institución, elaborados por la Gerencia de Cuenca, a fin de implementarlos y garantizar la eficiente ejecución de las políticas, en ejercicio de las funciones superiores de gobierno, que ostenta la Presidencia.

j)   Conocer los proyectos de la Gerencia de Cuenca y elevar a conocimiento de la Junta Directiva las recomendaciones para el nombramiento o remoción de los funcionarios de Comcure.

k)  Comunicar los acuerdos y velar por su fiel cumplimiento, por medio de la Auditoría Interna y la Gerencia de Cuenca.

l)   Fomentar la coordinación interinstitucional y la participación de amplios sectores de la sociedad civil, orientada a la concertación de objetivos y aporte de recursos humanos, económicos y financieros, para la ejecución del Plan de Manejo de la Cuenca.

m) Cualesquiera otras funciones que se deriven de la Constitución Política, de las leyes, directrices y acuerdos de Junta Directiva, todo de conformidad con el Reglamento de presidencias ejecutivas.

Artículo 14.—Gerencia de Cuenca. La Gerencia de Cuenca estará bajo la dirección de la Junta Directiva; su función principal será ejecutar los componentes técnico-operativos de las diferentes etapas del Plan de Manejo de la Cuenca y estará conformada por personal técnico y administrativo.

Artículo 15.—Funciones de la Gerencia de Cuenca. Serán funciones de la Gerencia de Cuenca:

a)  Preparar el plan operativo y el presupuesto correspondiente, conforme a las directrices de la Junta Directiva.

b)  Ejecutar los estudios y las actividades contemplados en el Plan y los que ordene la Junta Directiva.

c)  Controlar la ejecución de los proyectos de Comcure.

d)  Preparar los informes correspondientes y elevarlos a la Junta Directiva.

e)  Establecer las unidades de trabajo locales requeridas para el cumplimiento de sus funciones.

f)   Administrar los fondos y recursos humanos y logísticos aprobados por la Junta Directiva.

g)  Acatar las disposiciones y acuerdos de la Junta Directiva.

Artículo 16.—Gerente de Cuenca. El gerente de Cuenca será nombrado por un período de cinco años; podrá ser reelegido y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Ciudadano costarricense por nacimiento.

b)  Profesional en áreas afines y con por lo menos cinco años de experiencia en manejo de recursos naturales.

c)  Comprobada experiencia, por lo menos de cinco años, en administración de empresas y/o proyectos de manejo de recursos naturales.

d)  Reconocida solvencia ética y moral.

Artículo 17.—Unidades de trabajo. Para ejecutar el Plan de Manejo, la Gerencia de Cuenca podrá establecer unidades de trabajo locales en las subcuencas y microcuencas.

Artículo 18.—Ingresos. El Minae deberá financiar el Plan de inversión anual para el manejo de la cuenca del río Reventazón, responsabilidad de la Comcure, mediante la transferencia a Comcure de fondos provenientes del canon de aprovechamiento de agua recaudado en esa cuenca y conforme la Ley de aguas vigente.

Artículo 19.—Aportes de los miembros de la Comisión. La instituciones y organizaciones representadas en Comcure, estarán facultadas para aportar a la Comisión recursos como apoyo logístico, materiales, personal, pago de viáticos, gastos administrativos, otros gastos no personales y cualesquiera otros necesarios para el cumplimiento de esta Ley.

Artículo 20.—Donaciones. Autorízase a las instituciones centralizadas y descentralizadas y las empresas públicas del Estado, para que incluyan en sus presupuestos las partidas anuales que estimen convenientes o donen fondos, para contribuir con los proyectos de ordenamiento y manejo de la cuenca, aprobados por Comcure, especialmente las instituciones que utilizan los recursos hídricos.

Asimismo, se autoriza a Comcure para que reciba donaciones de agencias de cooperación internacional y de otras organizaciones, nacionales e internacionales.

Las municipalidades de la cuenca y los demás organismos de la Administración Pública, deberán prestar colaboración al Minae y Comcure para cumplir con los fines de esta Ley.

Artículo 21.—Convenios de cooperación. Autorízase a Comcure para que celebre convenios de cooperación con agencias de cooperación internacional y otras organizaciones, nacionales e internacionales.

Artículo 22.—Ingreso de costos en tarifas. Los usuarios del agua y quienes presten servicios públicos en la cuenca, deberán incorporar en sus tarifas los costos para el manejo de la cuenca del río Reventazón, según el artículo 37 de la Ley de biodiversidad, Nº 7788, de 30 de abril de 1988.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 23.—Sustento de la Ley. Esta Ley se sustenta en los acuerdos y convenios internacionales ratificados por el país, en la Ley Nº 7224, Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de las aves acuáticas, Convención de Ramsar, de 9 de abril de 1991, así como en la Ley Nº 7416, Convenio sobre diversidad biológica y sus anexos, de 30 de junio de 1994.

Artículo 24.—Acatamiento obligatorio. Las disposiciones establecidas en el Plan de Manejo de la Cuenca del río Reventazón, así como las directrices que emanen de la Comcure, en relación con su manejo, serán de acatamiento obligatorio para todas las instituciones, organismos públicos y privados, ONG, empresas y pobladores en general de la cuenca.

Artículo 25.—Orden público. Esta Ley es de orden público.

Artículo 26.—Reglamento de esta Ley. El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en un plazo de ciento ochenta días. La falta de reglamento no impedirá su aplicación.

Artículo 27.—Derogación. Derógase la Ley Nº 8023, Ordenamiento y manejo de la cuenca alta del río Reventazón.

Transitorio único.—Nombramientos. El presidente de la Junta Directiva y el gerente de la Cuenca, vigentes en el momento de aprobación de esta Ley, continuarán en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, hasta completar el plazo por el cual han sido nombrados y podrán ser reelegidos.

Rige a partir de su publicación.

Liliana Salas Salazar.—Quírico Jiménez Madrigal.—Ligia María Zúñiga Clachar.—Sigifredo Aiza Campos, Diputados

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.

San José, 6 de diciembre del 2005.—1 vez.—C-252400.—(81392).

ACUERDOS

Nº 6310-06-07

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:

Articulo único.—Declarar abierto el segundo período de Sesiones Ordinarias de la Primera Legislatura.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil seis.

Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Clara Silvia Zomer Rezler, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-6620.—(81390).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33338-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 7), 8), 18) y 20 y 146 de la Constitución Política; los artículos 4º, 25 inciso 1) 27, inciso 1), 28 inciso 2) acápite b) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario del 18 de agosto de 1988, los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas y la Directriz Presidencial Nº 038-H del 17 de marzo del 2005.

Considerando:

1º—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad del gasto público, tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado.

2º—Que la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario de la República, publicada en el Alcance Nº 25, a La Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector Público.

3º—Que la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de presupuesto en el sector público incluyendo el empleo y velar por su cumplimiento.

4º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984 y sus reformas, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.

5º—Que la Directriz Presidencial Nº 038-H publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2005, dirigida a los jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, dispone que ese Órgano Colegiado no considerará la creación de plazas durante lo que resta del ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del año 2006.

6º—Que el Ministerio de la Presidencia, mediante oficio DMP-CSV-119-06, del 16 de agosto del presente año, remite la solicitud realizada por el INCOP, para la valoración de la Autoridad Presupuestaria.

7º—Que la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública publicada en el Alcance Nº 90, a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, dispone en su artículo 4º que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

8º—Que el interés público prevalece sobre el interés de la Administración Pública cuando puedan estar en conflicto, de manera tal que es necesario atender los requerimientos internos que demanda el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), al concesionar algunos de los servicios, asegurando al administrado un servicio público eficiente, así como procurar el logro de los fines fijados.

9º—Que el Instituto requiere la creación de plazas por servicios especiales, por lo que necesita que la Autoridad Presupuestaria conozca dicha solicitud para continuar prestando los servicios de fiscalización y administración de los puertos de Puntarenas, Quepos y Golfito.

10.—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de creación de plazas del Instituto. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud de creación de plazas presentada por el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, con el fin de cubrir las necesidades de la nueva estructura producto de  la modernización  institucional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36933).—C-29785.—(D33338-82192).

N° 33339-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006; la Ley Nº 7800, Ley de Creación del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación y del Régimen Jurídico de Educación Física, el Deporte y la Recreación del 30 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H del 29 de junio del 2005; el Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 7800, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 103 del 29 de mayo de 1998 y sus reformas, faculta al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) para apoyar y estimular las acciones de organización, promoción y práctica individual y grupal del deporte y la recreación, realizadas por las entidades deportivas y recreativas gubernamentales y no gubernamentales.

2º—Que el Instituto solicita modificar el gasto presupuestario máximo aprobado para el 2006, con el fin de iniciar los procedimientos de contratación administrativa para los próximos Juegos Deportivos Nacionales San José 2006-2007.

3º—Que para el año 2007 el Instituto requiere ampliar el gasto presupuestario máximo, a efectos de incorporar gastos orientados para la compra de materiales y suministros, servicios diversos, construcciones adiciones y mejoras, transferencias de capital y remuneraciones, además de llevar a cabo los siguientes proyectos: Estadio nuevo de Limón, iluminación del Estadio Nacional, remodelación del Archivo Central, Albergue Deportivo, Polideportivo Cartago, Infraestructura comunal para la provincia de Cartago e Infraestructura para la provincia de Puntarenas (lámparas para canchas deportivas).

4º—Que con los Decretos Ejecutivos Nº 32526-H, publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto del 2005 y Nº 32895-H, publicado en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero del 2006, se amplió el gasto presupuestario máximo autorizado al Instituto para el año 2006, ampliaciones en las que se incluyeron recursos para los Juegos Deportivos Nacionales de Cartago y construcción del Albergue Deportivo, respectivamente.

5º—Que adicionalmente, el Instituto solicita cambiar parcialmente el destino de los recursos de las ampliaciones aprobadas mediante los Decretos Ejecutivos citados en el considerando anterior, para atender los siguientes gastos extraordinarios: compra de servicios diversos, construcciones adiciones y mejoras y otras remuneraciones que demandarán los Juegos Deportivos Nacionales San José 2006-2007.

6º—Que la entidad atenderá los gastos extraordinarios del 2006 y 2007 con recursos del superávit libre y del superávit específico, así como con recursos ordinarios del 2007, ajustándose a lo estipulado en el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de junio del 2005, Lineamiento para la aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

7º—Que mediante los Decretos Ejecutivos Nº 32270-H publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo del 2005 y sus reformas, y el Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para los años 2006 y 2007 respectivamente, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1º de los referidos decretos, el gasto presupuestario máximo del 2006 y 2007, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

8º—Que con el oficio STAP-735-06 se comunicó al Instituto el gasto presupuestario máximo del 2007.

9º—Que la señora Ministra Rectora del Sector Cultural, avala la solicitud planteada por el Instituto, en el oficio Nº DM-522-06 del 8 de agosto del 2006.

10.—Que por lo anterior, se hace necesario modificar el gasto presupuestario máximo fijado al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación para los años 2006 y 2007 respectivamente, y cambiar parcialmente el destino de los recursos ampliados en los Decretos Ejecutivos Nº 32526-H y Nº 32895-H, mencionados en el considerando 4 del presente decreto. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase parcialmente la finalidad de la ampliación al gasto presupuestario, indicada en los Decretos Ejecutivos Nº 32526-H, publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto del 2005, y Nº 32895-H, publicado en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero del 2006, para cambiar el uso de algunos recursos asignados a los Juegos Nacionales de Cartago y de los recursos asignados a la Creación de un Albergue Deportivo, respectivamente, y destinarlos para cubrir erogaciones extraordinarias de los Juegos Nacionales San José 2006-2007.

Artículo 2º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2006 establecido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en el artículo 1º de los Decretos Ejecutivos Nº 32526-H, publicado en La Gaceta Nº 148 del 3 de agosto del 2005 y Nº 32895-H, publicado en La Gaceta Nº 37 del 21 de febrero del 2006, fijándolo en ¢5.528.800.000 millones (cinco mil quinientos veintiocho millones ochocientos mil colones).

Artículo 3º—Modifícase el gasto presupuestario máximo del año 2007 establecido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, fijándolo en ¢3.565.300.000 millones (tres mil quinientos sesenta y cinco millones trescientos mil colones).

Artículo 4º—La modificación parcial de la finalidad de la ampliación al gasto presupuestario para el año 2006 establecido al Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER), indicada en los Decretos Ejecutivos Nº 32526-H y Nº 32895-H, rige a partir de su publicación.

Artículo 5º—La modificación al gasto presupuestario máximo del año 2007 de ese mismo Instituto, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, para la formulación del presupuesto rige a partir de su publicación, y para su ejecución rige a partir de enero del 2007.

Dado en la Presidencia de la República, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36931).—C-49655.—(D33339-82193).

Nº 33340-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18 ), artículos 146, 185 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1), 27 inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 22, siguientes y concordantes de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292 del 31 de julio del 2002, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994 y sus reformas, Ley de Presupuesto Ordinario para 1989 Ley Nº 7111 del 12 de diciembre de 1988, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422 del 6 de octubre del 2004 y su Reglamento, Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Auditoria Interna, Decreto Ejecutivo Nº 19067-H del 21 de junio de 1989, modificado mediante Decretos Ejecutivos Nos. 19725-H del 20 de abril de 1990 y 21571-H del 8 de setiembre de 1992, Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoria Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004 y en los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor, publicados en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2003.

Considerando:

a)  Que en la ley Nº 7111 de 12 de diciembre de 1988, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico del año 1989, publicada en el Alcance Nº 41 a La Gaceta Nº 246 del 27 de diciembre de 1988, se incluyó en la Relación de Puestos del Ministerio de Hacienda, la unidad de Auditoría General Interna, de conformidad con lo establecido en la norma 102 del Manual de Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización.

b)  Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19067-H, del 21 de junio de 1989, publicado en La Gaceta Nº 126 del 4 de julio de 1989, y sus reformas, Decretos Ejecutivos Nos. 19725-H del 20 de abril de 1990, publicado en La Gaceta Nº 109 del 8 de junio de 1990 y 21571-H del 8 de setiembre de 1992, publicado en La Gaceta Nº 190 del 2 de octubre de 1992, se emitió el “Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda”, que define la organización, competencia, objeto, funciones, deberes y atribuciones de dicha Dirección, así como otras disposiciones propias de su competencia, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Contraloría General de la República.

c)  Que el marco legal que rige la actividad de la Auditoría Interna ha tenido cambios significativos desde la emisión de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, publicada en La Gaceta Nº 210 del 4 de noviembre de 1994, y fundamentalmente con la emisión de la Ley General de Control Interno, Ley Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 04 de setiembre del 2002, así como con el Manual de Normas Generales de Control Interno emitido por la Contraloría General de la República, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2002 y en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

d)  Que acorde con ese marco legal, la Contraloría General de la República emitió el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, publicado en La Gaceta Nº 246 del 16 de diciembre del 2004.

e)  Que el artículo 22 de la citada Ley General de Control Interno, establece dentro de las competencias de la Auditoría Interna, “Mantener debidamente actualizado el reglamento de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna”.

f)   Que la Auditoría Interna es parte fundamental del sistema de control interno institucional y del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública y su acción fiscalizadora requiere ser reforzada conforme con el marco legal y técnico que regula su gestión, en defensa del interés público; por lo que es necesario que disponga de un reglamento de organización y funcionamiento actualizado, acorde con la normativa que rige su actividad.

g)  Que de acuerdo con el artículo 23 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002, dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.

h)  Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 10244 (DEI-CR-0255) del 25 de julio del 2006 dio su aprobación al presente Reglamento.

Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento de Organización y Funcionamiento de

la Dirección General de Auditoría Interna

del Ministerio de Hacienda

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a)  Ministerio: El Ministerio de Hacienda.

b)  Ministro:      El Ministro de Hacienda.

c)  Auditoría Interna: La Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda, que dentro de la Organización Institucional del Ministerio corresponde a la Unidad a la que se refiere el artículo 20 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

d)  Auditor (a) Interno (a): El (La) Director (a) General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.

e)  Subauditor (a) Interno (a): El (La) Subdirector (a) General de Auditoría Interna del Ministerio de Hacienda.

f)   Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Jerarca o a los titulares subordinados, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

g)  Asesoría: Servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

h)  Informe de auditoría: Producto final con el que la Auditoría Interna comunica al jerarca o a los titulares subordinados los resultados de los estudios de auditoría o brinda servicios preventivos de asesoría y de advertencia.

Artículo 2º—Del Reglamento y sus modificaciones. El presente reglamento, en forma conjunta con las disposiciones contenidas en la Ley de Control Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los manuales técnicos emitidos por el órgano contralor, constituyen el marco de organización y funcionamiento de la Auditoría Interna del Ministerio; de conformidad con las disposiciones del artículo 23 de la Ley General de Control Interno.

Su contenido es de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios de la Auditoría Interna y del resto de los funcionarios de la Administración Activa en la materia que les concierne.

A efectos de mantener el marco normativo de la Dirección General de Auditoría Interna actualizado, le corresponde al Auditor Interno proponer y promover al Ministro, las modificaciones al mismo. Toda modificación debe contar de previo a su emisión oficial, con la aprobación de la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II

De la Organización de la Auditoría Interna

Artículo 3º—De la Auditoría Interna. La Auditoría Interna es un órgano institucional del Ministerio, con dependencia orgánica del Ministro e independencia funcional, que brinda servicios de asesoría al Ministerio, contribuyendo a que se alcancen los objetivos institucionales. Su ubicación dentro de la estructura institucional corresponde a la de un órgano de muy alto nivel en el Ministerio.

Es un elemento orgánico, integral y vital del sistema de control interno del Ministerio. Su valor agregado está directamente relacionado con su aporte a la administración de riesgos, controles y procesos de dirección en la consecución de los siguientes objetivos:

a)  Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.

b)  Exigir confiabilidad y oportunidad en la información.

c)  Garantizar eficiencia y eficacia de las operaciones.

d)  Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Corresponde al Auditor Interno proponer la estructura organizativa y funcional de la Auditoría Interna.

Artículo 4º—Regulaciones aplicables. La Auditoría Interna se regula fundamentalmente por lo establecido en la Ley General de Control interno, Nº 8292, y su reglamento, en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Nº 7428, en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32333-MP-J publicado en el Alcance Nº 11 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2005, en otras disposiciones legales concordantes, y de acuerdo con las disposiciones, normas, políticas, procedimientos y otros preceptos emitidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 5º—Deberes de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán los siguientes deberes:

1.  Cumplir las competencias asignadas por ley.

2.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

3.  Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de las competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

4.  Administrar de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

5.  No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funciones institucionales.

6.  Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

7.  Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

8.  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

9.  Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 6º—Prohibiciones de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor y los funcionarios de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

1.  Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

2.  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

3.  Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

4.  Participar en actividades político- electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipalidades.

5.  Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de la institución.

Artículo 7º—Ámbito de competencia. La Auditoría Interna cumplirá su función en relación con los fondos públicos sujetos al ámbito de competencia del Ministerio, incluyendo fideicomisos, fondos especiales y otros de naturaleza similar, o sobre fondos y actividades privadas de acuerdo con los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, en el tanto éstos se originen en transferencias efectuadas por componentes dentro de la competencia del Ministerio.

Esa función podrá ejercerla directamente, por medio de unidades descentralizadas de Auditoría Interna o por medio de la contratación de firmas externas.

Artículo 8º—Organización. La Auditoría Interna está organizada en tres unidades funcionales, de acuerdo con la organización del Ministerio:

a)  Auditoría de Servicios Corporativos.

b)  Auditoría Área de Egresos.

c)  Auditoría Área de Ingresos.

Cada una de estas Áreas estará a cargo de un Coordinador.

Artículo 9º—Del Auditor Interno. La Auditoría Interna estará bajo la responsabilidad de un (a) Director (a) General, quien fungirá como Auditor (a) Interno (a).

El cargo de Auditor Interno corresponde al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Es el líder y rector del proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna y en ese contexto le corresponde definir sus objetivos, sus valores fundamentales y su proyección.

Le corresponde la dirección superior y administración de la Auditoría Interna; para ello podrá dictar los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica, con criterios uniformes en el ejercicio de las competencias y en las relaciones con la Administración.

Le corresponde formular, gestionar y mantener vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna, de conformidad con el artículo 2º de este Reglamento.

Sus funciones tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a la Dirección a su cargo y tendrá bajo su responsabilidad la coordinación y control funcional de las unidades descentralizadas de Auditoría Interna que por disposición legal llegaren a existir en el Ministerio.

El Auditor Interno responderá directamente por su gestión ante el Ministro y en lo conducente, ante la Contraloría General de la República. Realizará sus funciones con independencia funcional y de criterio.

El Auditor Interno deberá implantar una adecuada gestión de supervisión, de manera que le permita asegurar la calidad de los procesos, servicios y productos de la auditoría.

Será responsable por el proceso de supervisión y en tal condición, debe propiciar que los esfuerzos relacionados con este, se dirijan al cumplimiento de los objetivos de la unidad, de cada proceso y de cada estudio en particular, así como de las normas, procedimientos y prácticas prescritas, del mejoramiento de su calidad y de la generación del valor agregado tanto de los procesos como de los productos y servicios finales del trabajo de la Auditoría Interna.

Corresponde al Auditor Interno administrar su personal (planificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar, motivar, informar decisiones y brindar apoyo de capacitación, entre otros) hacia el logro adecuado de objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas.

El Auditor Interno actúa como jefe de personal de su unidad y en esa condición ejerce todas las funciones que le son propias en la administración de su personal.

Artículo 10.—Del Subauditor Interno. La Auditoría Interna contará con un Subauditor Interno que suplirá al Auditor Interno en sus ausencias temporales.

El Subauditor Interno, apoya al Auditor Interno en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las labores que éste le asigne y responde ante él por su gestión. Responde ante el Ministro cuando sustituye al Auditor Interno en sus ausencias temporales.

Artículo 11.—De los requisitos del Auditor y Subauditor Internos. El Auditor y Subauditor Internos deberán:

1)  Ser contadores públicos autorizados.

2)  Cumplir con los requisitos establecidos en los lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos emitidos por la Contraloría General de la República.

3)  Cumplir los requisitos establecidos para estos cargos en el Manual de Clases Institucional del Ministerio.

4)  Deberán caracterizarse por su idoneidad para los puestos correspondientes.

5)  Serán profesionales altamente capacitados en materia de auditoría que cuenten con cinco años de experiencia en la materia atinente al cargo.

La jornada laboral del Auditor y Subauditor Internos del Ministerio será de tiempo completo.

Artículo 12.—Nombramiento y nivel jerárquico. El Ministro de Hacienda realizará el nombramiento del Auditor y Subauditor Internos por tiempo indefinido en estricto apego a lo dispuesto tanto en el artículo 31 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno, como en el Reglamento para el nombramiento del Auditor y Subauditor Internos del Ministerio, que se encuentre vigente a la fecha en que se realice el proceso de selección.

Ambos funcionarios dependerán orgánicamente del Ministro de Hacienda, y pertenecerán al nivel jerárquico de alto nivel en el Ministerio.

Sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme con dictamen previo y vinculante de la Contraloría General de la República, con aplicación de las disposiciones del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 13.—Asignación de Recursos. La Auditoría Interna contará con la organización y recursos necesarios y suficientes para cumplir su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Control Interno, el Ministro de Hacienda asignará dentro de sus disponibilidades presupuestarias, los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su gestión.

Para efectos presupuestarios, se dará a la Auditoría Interna una categoría programática. En la asignación y disposición de sus recursos, se tomarán en cuenta el criterio del Auditor Interno y las instrucciones que emita al respecto la Contraloría General de la República.

El Auditor Interno propondrá al Ministro, la creación de las plazas y servicios que considere indispensables para el cumplimiento del Plan Anual de la Auditoría y, en general, para el buen funcionamiento de su unidad, todo ello con el fin de mantener un efectivo liderazgo en la protección de la Hacienda Pública, en el ámbito de su competencia.

De presentarse serias limitaciones, que afecten el cumplimiento de la labor asignada a la Auditoría Interna, el Auditor Interno deberá comunicar y fundamentar esta situación ante el Ministro, para su oportuna atención.

Cuando el Auditor Interno demuestre fehacientemente que la falta de recursos de la Auditoría Interna propicia la ausencia de fiscalización oportuna del patrimonio institucional, deberá informar al Ministro del riesgo que está asumiendo y de la eventual imputación de responsabilidad que esta situación puede generarle.

Artículo 14.—Administración de los recursos. Acorde con las regulaciones jurídicas y técnicas pertinentes, el Auditor Interno debe administrar los recursos materiales, tecnológicos y de otra naturaleza de su dependencia, por lo que le corresponde garantizar la utilización de tales recursos en forma económica, eficiente, eficaz, legal y transparente para la consecución de las metas y objetivos de la Auditoría Interna.

Le corresponde al Auditor Interno proponer el anteproyecto de presupuesto de la Dirección General de Auditoría Interna para el ejercicio presupuestal respectivo, para la aprobación del Ministro, quien valorará las posibilidades de atender tales requerimientos de conformidad con las regulaciones jurídicas y técnicas aplicables.

Artículo 15.—Del personal. Los funcionarios de la Auditoría Interna estarán sujetos a las disposiciones administrativas aplicables al resto del personal del Ministerio; sin embargo, el nombramiento, traslado, la suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno, todo de acuerdo con el marco jurídico que rige al Ministerio de Hacienda.

No obstante, las regulaciones de tipo administrativo mencionadas no deberán afectar negativamente la actividad de Auditoría Interna, la independencia funcional y de criterio del Auditor y el Subauditor Interno y su personal y en caso de duda, la Contraloría General dispondrá lo correspondiente.

Colectivamente, el personal de la Auditoría Interna debe poseer suficiente conocimiento en auditoría, contabilidad, administración, tecnología, materias y marco legal relacionado con la Administración Pública y el Ministerio, que lo califique para ejercer en forma apropiada las funciones encomendadas, así como reunir u obtener en conjunto las aptitudes y competencias necesarias para cumplir con sus responsabilidades.

El Auditor Interno, el Subauditor Interno y el personal de la Auditoría Interna deben mantener elevados valores de conducta para ejercer la actividad de la auditoría interna, entre otros, los de justicia, equidad, oportunidad, servicio, lealtad, objetividad, independencia, integridad, respeto y motivación para el aprendizaje y la mejora continua. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Artículo 16.—Objetividad individual y ética profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben tener una actitud imparcial y neutral para evitar conflictos de intereses y proteger su independencia.

Artículo 17.—Impedimentos del personal de la Dirección General de Auditoría Interna. A efectos de no perjudicar su objetividad individual y ética profesional, el personal de la Auditoría Interna deberá:

a)  Rechazar regalos o gratificaciones que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar tales hechos ante las instancias competentes.

b)  Evitar relaciones de índole personal, sentimental, de negocios o de cualquier otra naturaleza con personal del Ministerio de Hacienda y otras personas, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar o que puedan afectar su independencia o la imagen de la Auditoría Interna.

c)  Deber de no utilizar su cargo oficial con propósitos privados.

d)  Evitar relaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

Si la independencia y objetividad se viesen comprometidas de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer al jerarca y demás partes involucradas. La naturaleza de esta comunicación deberá ser por escrito.

e)  Abstenerse de auditar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables como funcionarios de la Administración, proveedores u otras relaciones.

f)   Proveer servicios para una actividad en la que se tuvo responsabilidades o relaciones que puedan resultar incompatibles.

g)  Ejecutar sus competencias de asesoría y advertencia en relación con operaciones de las cuales hayan sido previamente responsables.

Artículo 18.—Confidencialidad de la información. La información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en el ejercicio de sus funciones será estrictamente confidencial.

Esta confidencialidad no se aplicará ante:

1.  Solicitud o requerimiento de la Contraloría General de República en el ejercicio de su competencia fiscalizadora.

2.  Solicitud o requerimiento del Ministro ni cuando haya solicitud expresa de autoridad competente.

3.  Solicitud o requerimiento de información de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley General de Control Interno y el inciso h) del artículo 32 de esa misma Ley.

Artículo 19.—Protección al personal de la Auditoría. Cuando el personal de la Auditoría Interna, en el cumplimiento de sus funciones, se involucre en un conflicto legal o sea objeto de una demanda de índole penal, el Ministerio gestionará el apoyo jurídico y representación con la Procuraduría General de la República, competente para determinar si por la naturaleza del caso, este amerita o no, la representación estatal; todo de conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

Sobre el Funcionamiento de la Auditoría Interna

Artículo 20.—Dirección y Administración de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna deberá ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de la Auditoría, contenidas en el Manual sobre “Normas Técnicas de Auditoría para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su Fiscalización” y en el “Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público”, emitidos por la Contraloría General de la República, así como en cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de República, y en el presente Reglamento.

Artículo 21.—Planificación. El Auditor Interno define, pone en práctica y lidera el proceso de planificación estratégica de la Auditoría Interna, y presenta el Plan Estratégico formalmente al Ministro, de conformidad con la normativa legal y técnica.

Asimismo define y documenta la planificación de corto plazo mediante un Plan de Auditoría Anual, congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad, basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo del Ministerio.

Con ese propósito, al efectuar su planificación el Auditor Interno considerará entre otros los siguientes elementos:

1.  Los resultados que se han obtenido con el sistema institucional de valoración del riesgo.

2.  El planeamiento estratégico y operativo del Ministerio.

3.  La evaluación de resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor.

4.  El monto de recursos presupuestarios que ejecuta el Ministerio, desglosado por fuente de financiamiento, programas y proyectos específicos, fideicomisos, donaciones y cualquier otro recurso relacionado con la gestión del Ministerio, aún si se administra por medio de fundaciones u otras organizaciones privadas.

5.  Monto y detalle de transferencias que figuran en el presupuesto del Ministerio.

6.  Cantidad de funcionarios de la institución por fuente de financiamiento: Presupuesto Nacional (del Ministerio o de otras dependencias), otras instituciones públicas que no forman parte del Presupuesto Nacional, préstamos, donaciones, aportes de organismos internacionales o cualquier otro mecanismo que se utilice para financiar personal del Ministerio.

Artículo 22.—Relaciones y coordinación. La Auditoría Interna mantiene relaciones y coordinaciones con el Ministro, Viceministros, con los titulares subordinados y otras instancias internas y externas, fundamentalmente con la Contraloría General de la República, Instituciones de Control, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General, denunciantes y otras pertinentes.

Corresponde al Auditor Interno administrar esas relaciones y regular las de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional a fin de que se realicen de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 23.—Independencia funcional y de criterio. La actividad de Auditoría Interna al determinar su planificación y sus modificaciones, al manejar sus recursos, así como al desempeñar su trabajo y al comunicar sus resultados, debe estar libre de injerencias del Ministro y de los demás órganos de la administración activa.

El Auditor Interno y los funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer su actividad con total independencia funcional y de criterio respecto al Ministro y a los demás órganos de la Administración; por lo que:

1.  No podrán ser empleados ni ejercer funciones en ninguna otra unidad administrativa del Ministerio.

2.  No podrán ser miembros de juntas directivas, comisiones de trabajo o similares, ni formar parte de órganos directores de procesos, de conformidad con las disposiciones y prohibiciones que al respecto establecen la Ley General de Control Interno, en sus artículos 25 y 34 y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Artículo 24.—Potestades de los funcionarios de la Auditoría Interna. El Auditor Interno, el Subauditor Interno y los demás funcionarios de la Auditoría Interna, deben ejercer con propiedad las potestades establecidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno para mantener esa independencia funcional y de criterio, en cuanto a:

1.  Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, archivos, valores, cuentas bancarias y documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional. También tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El Auditor Interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

2.  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, condiciones y plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

3.  Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

4.  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

CAPITULO IV

De los servicios de la Auditoría Interna

Artículo 25.—Servicios de fiscalización. Dentro del ámbito institucional del Ministerio, la Auditoría Interna presta dos clases de servicios de fiscalización, los cuales deben darse con el debido cuidado profesional y de conformidad con la normativa y disposiciones legales que rigen la función de Auditoría Interna en el Sector Público.

Estos servicios son los siguientes:

A. Servicios de auditoría: Son aquellos referidos a los distintos tipos de auditoría: auditoría financiera, auditoría de sistemas, auditoría operativa, auditoría de gestión, auditoría de cumplimiento; auditoría integral, estudios especiales de auditoría de los que puedan derivarse posibles responsabilidades y auditoría de cualesquiera tipos que se requiera para evaluar el cumplimiento, suficiencia y validez del control interno dentro del ámbito de competencia del Ministerio, para dar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración, se ejecuta conforme al marco legal y técnico y a las prácticas sanas en relación con:

i.   La protección y conservación del patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad y acto ilegal,

ii.  Exigir confiabilidad, oportunidad e integridad de la información,

iii. Garantizar eficacia y eficiencia de las operaciones,

iv. Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

B.  Servicios preventivos: Se refiere a los servicios de asesoría, de advertencia y de autorización de libros.

1.  Advertencia: Es un servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna al Ministro o a los titulares subordinados, por medio del cual realiza observaciones para prevenir lo que legal, administrativa y técnicamente corresponde sobre un asunto determinado o sobre situaciones, decisiones o conductas, cuando sean de su conocimiento, a fin de prevenir posibles consecuencias negativas de su proceder o riesgos en la gestión, con fundamento en el inciso d) del artículo 22 de la Ley 8292 “Ley General de Control Interno”.

2.  Asesoría: Es un servicio preventivo que brinda el (la) Auditor (a) Interno (a) en forma oral o escrita, a solicitud de la parte interesada, mediante el cual emite su criterio, opinión u observación sobre asuntos estrictamente de su competencia y sin que menoscabe o comprometa la independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias, Con este servicio el Auditor Interno coadyuva a la toma de decisiones, sin manifestar inclinación por una posición determinada ni sugerir o recomendar. No se da oficiosamente.

3.  Autorización de libros: es un servicio preventivo que consiste en autorizar mediante razón de apertura, los libros de contabilidad y de actas que llevan las diferentes dependencias del Ministerio, así como otros libros que a criterio del auditor interno sean necesarios para el fortalecimiento del sistema de control interno. El proceso de autorización se realiza de conformidad con las Normas Técnicas emitidas por la Contraloría General de la República específicas para ese servicio y con los procedimientos definidos al respecto por la Auditoría Interna.

CAPÍTULO V

De la Comunicación de Resultados

Artículo 26.—Medios de comunicación. La comunicación de resultados es la actividad en el proceso de auditoría en la cual se informa de manera oral y por escrito los resultados del trabajo realizado.

Artículo 27.—Comunicación oral. Los hallazgos obtenidos en el transcurso de la auditoría o estudio especial de Auditoría deben ser comentados con los funcionarios responsables, previo a emitir las conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria.

Se exceptúan los casos de auditoría con carácter reservado, en la que sus resultados no deberán discutirse, o cuando la auditoría o estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial, en que la discusión deberá ser parcial.

La comunicación de resultados oral la dispone el Auditor Interno en coordinación con el equipo que tuvo a cargo el estudio, de previo a la comunicación escrita del informe, excepto en los casos de informes especiales relativos a las relaciones de hechos y otros que la normativa contemple. Esta comunicación se realiza de conformidad con el Manual para la Comunicación de Resultados de los Servicios de Auditoría Interna, vigente en el Ministerio.

Artículo 28.—Comunicación escrita. La Auditoría Interna deberá comunicar los resultados de sus auditorias o estudios especiales de auditoría, en forma oficial por escrito, mediante informes objetivos dirigidos al Ministro, como superior jerarca de la institución, o a los titulares subordinados competentes, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Control Interno y la normativa dictada al respecto por la Contraloría General de la República, a efecto de que se tomen las decisiones y las acciones pertinentes de conformidad con los plazos que la Ley General de Control Interno señala y con aplicación de las regulaciones del Ministerio en esa materia.

El Auditor Interno define los niveles y competencias para esa comunicación.

Artículo 29.—Comunicación de los servicios preventivos. La comunicación de los servicios preventivos se hará a criterio del Auditor Interno, quien definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme a la naturaleza de los asuntos a que se refiera y su criterio profesional.

CAPÍTULO VI

Del trámite de los informes y aceptación de las recomendaciones

Artículo 30.—De los informes de auditoría. El informe es el producto sustantivo por medio del cual la Auditoría Interna agrega valor para el cumplimiento de los objetivos institucionales y brinda esa garantía razonable a los ciudadanos sobre el manejo de los fondos públicos.

Los informes de auditoría deben incluir los objetivos, el alcance, hallazgos, conclusiones y recomendaciones y demás resultados del trabajo, según la naturaleza de éste y con observancia de las disposiciones legales y normativa emitida por la Contraloría General de la República.

Para prevenir al Ministro o a los titulares subordinados, según corresponda, de sus deberes en el trámite de informes, y en especial de los plazos que deben observarse, se debe incorporar en el informe un apartado con la trascripción de los artículos 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, así como el párrafo primero del artículo 39, para advertir sobre las posibles responsabilidades en que pueden incurrir por incumplir injustificadamente los deberes de dicha Ley.

Los informes sobre los servicios de auditoría versarán sobre diversos asuntos de su competencia y sobre asuntos de los que puedan derivarse posibles responsabilidades. Los primeros, denominados informes de control interno, que contienen hallazgos con sus correspondientes conclusiones y recomendaciones; los segundos, llamados de relaciones de hechos. Ambos tipos de informe deben cumplir con la normativa legal, técnica y reglamentaria pertinente.

Los informes de relaciones de hechos, se exceptúan del proceso de comunicación oral de resultados.

Para los servicios preventivos el Auditor Interno definirá el contenido y la forma de los informes, oficios u otros medios de comunicación, conforme con la naturaleza de los estudios o las situaciones que los generan.

Artículo 31.—Trámite de informes de servicios de auditoría. Los informes producto de los Servicios de Auditoría, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley General de Control Interno, con aplicación de las regulaciones establecidas en el Ministerio y con observancia del Manual para el Ejercicio de la Auditoría Interna emitido por la Contraloría General de la República.

Artículo 32.—Seguimiento a la aplicación de disposiciones y recomendaciones. El Auditor Interno debe establecer y mantener como parte vital y permanente de la actividad de la Auditoría Interna, un programa de seguimiento a las recomendaciones, observaciones y demás resultantes de su gestión para asegurarse de su oportuna, adecuada y eficaz atención por parte de la administración.

Ese programa debe incluir los resultados de las evaluaciones realizadas por los auditores externos, la Contraloría General de la República y demás instituciones de control y fiscalización que corresponda. El resultado del programa de seguimiento será comunicado por el Auditor Interno al Ministro anualmente, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno, sin perjuicio de otros informes relacionados, a juicio del Auditor, cuando lo considere pertinente.

Artículo 33.—De los informes de gestión y rendición de cuentas. El Auditor Interno debe rendir cuentas de su gestión por medio de la presentación de un informe anual de la ejecución del plan de trabajo, por medio del informe sobre el estado de las recomendaciones de la Auditoría Interna, de la Contraloría General de la República y de los despachos de contadores públicos; en estos dos últimos casos cuando sean de su conocimiento, sin perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al Ministro cuando a criterio del Auditor las circunstancias lo ameriten.

Deberá presentar el informe final de gestión establecido en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, cumpliendo con los requisitos que para tal efecto establece la Contraloría General de la República.

Deberá cumplir con los informes de evaluación de gestión y evaluación presupuestaria que la Administración requiera, conforme con las disposiciones legales que regulan esa materia.

Artículo 34.—Responsabilidades y sanciones. El incumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento será causal de responsabilidad administrativa para el Auditor Interno, Subauditor Interno, funcionarios de la Auditoría Interna, Ministro, titulares subordinados y demás funcionarios del Ministerio, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V de la Ley General de Control Interno. La determinación de responsabilidades y aplicación de las sanciones administrativas corresponde al órgano competente, según las regulaciones internas y la normativa que resulte aplicable.

Artículo 35.—Derogatorias. Deróguense los Decretos Ejecutivos Nº 19067-H, del 21 de junio de 1989, publicado en La Gaceta Nº 126 del 4 de julio de 1989, “Reglamento de organización y funciones de la Dirección General de Auditoría Interna”, Nº 19725-H del 20 de abril de 1990 y 21571-H del 8 de setiembre de 1992, publicados en La Gaceta 109 del 8 de junio de 1990 y 190 del 2 de octubre de 1992 respectivamente.

Artículo 36.—Vigencia. Rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición administrativa que se le oponga.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36927).—C-299395.—(D33340-82194).

Nº 33341-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25.1 y 28.2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 7555, Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica y,

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 27495-C del 4 de noviembre de 1998, fue declarado patrimonio histórico-arquitectónico, el inmueble conocido como la Iglesia de Ladrillo de San Francisco de Goicoechea, propiedad de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José.

2º—Que recientemente ha sido detectado un error en la ubicación geográfica y citas de inscripción del bien de cita, que puede provocar confusión en la identificación del inmueble patrimonial de referencia.

3º—Que por tal razón, se hace necesario procurar la debida corrección del decreto ejecutivo en mención, con la finalidad que tanto la realidad registral como material, coincidan en torno al inmueble sobre el que descansa la declaratoria como patrimonio histórico-arquitectónico. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 27495-C del 4 de noviembre de 1998, publicado en La Gaceta Nº 245 del 17 de diciembre del mismo año, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Declarar e incorporar al Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica, el inmueble conocido como la Iglesia de ladrillo de San Francisco de Goicoechea, inscrito en el Registro Nacional, Sección Propiedad, Partido de San José, matrícula de Folio Real Nº 200664-000, ubicado en el distrito segundo del cantón de Goicoechea, de la provincia de San José, propiedad de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, cédula jurídica Nº 3-010-045148.”

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 41710).—C-11020.—(D33341-82195).

Nº 33345-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 21 al 22 de setiembre del 2006 el Servicio de Dermatología y Alergología del Hospital México realizará el “Primer Simposio Nacional de Dermatología Tropical Clínico, Laboratorio y Diagnóstico”.

2º—Que las actividades que se realizarán durante el Simposio indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así como expertos internacionales.

3º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo el Servicio de Dermatología y Alergología del Hospital México, con motivo de la celebración del “Primer Simposio Nacional de Dermatología Tropical Clínico, Laboratorio y Diagnóstico” que tendrá lugar en nuestro país del días 21 al 22 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 091-06).—C-14320.—(D33345-82411).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 049-PE.—San José, 25 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 8) y 12), 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Nº 039-PE, de la Integración de la Comitiva Oficial a Bogotá-Colombia, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 160 del 22 de agosto del 2006, para que en su lugar se lea:

“Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará al Señor Presidente de la República, Óscar Arias Sánchez, para que viaje a Bogotá-Colombia; con motivo de participar en la Ceremonia de Posesión Presidencial del Sr. Álvaro Uribe; que se efectuará el día 5 de agosto del 2006 al día 8 de agosto del 2006, a las siguientes personas:

   José Rafael Torres Castro, Viceministro de la Presidencia en Asuntos de Seguridad.

   Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

   Gabriela Jiménez Cruz, Directora de Protocolo

   Ana María Herrera Fiallos, Directora de Relaciones Externas

   Mishelle Mitchel, Consultora Externa del Programa de Comunicación y Política Estratégica Presidencial

   Rogelio Vásquez Blanco, Camarógrafo Presidencial

   Fernando Naranjo Villalobos, Delegado

   Ernesto Gutiérrez Sandí, Delegado

Artículo 2º—Rige a partir del día 5 de agosto del 2006 al 8 de agosto del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 213-2006).—C-12120.—(81096).

Nº 073-P.—San José, 31 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confieren los artículos 139 inciso 3) de la Constitución Política, artículo 39 de la Ley General de Policía, y artículos 52, 157 y 158 del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP: Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, publicado en el Alcance Nº 1 a La Gaceta Nº 6, del lunes 10 de enero del 2005.

Considerando:

1º—Que el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política establece como deber y atribución exclusiva del Presidente de la República, ejercer el mando supremo de la Fuerza Pública.

2º—Que el numeral 39 de la Ley General de Policía, establece que el Presidente de la República podrá organizar y convocar, con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario ad honorem, para atender estados de emergencia o situaciones excepcionales, así como colaborar con los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en la vigilancia de eventos deportivos y culturales y seguridad ciudadana en todo el territorio nacional actuando siempre bajo la subordinación en grado inmediato del señor Ministro de Seguridad Pública.

3°—Que de conformidad con los numerales 52 y 157 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, la Reserva de las Fuerzas de Policía estará adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, cuando sea convocada con carácter temporal. De igual manera, el numeral 158 incisos 1), 4) y 6) del mismo cuerpo reglamentario, dispone que cuando la Reserva haya sido convocada de conformidad con lo establecido en la Ley General de Policía, tendrá, en esas circunstancias y dentro de ese marco de competencias, entre otras, las siguiente funciones: coordinar con la Fuerza Pública las labores de prevención, vigilancia y protección en todo el territorio nacional, para preservar la seguridad de los habitantes, sus bienes, y libertades constitucionales; velar por el cumplimiento de la normativa ambiental, ejerciendo las labores de vigilancia, protección y conservación del ambiente, y denunciando, ante los órganos administrativos y judiciales competentes, aquellos actos y omisiones que contravengan esta normativa; y aquellas otras que se deriven del ordenamiento jurídico, de conformidad con su competencia.

4°—Que el Ministro de Seguridad Pública ha solicitado al Presidente de la República, convocar a la Reserva de la Fuerza Pública a partir de las doce horas del primero de setiembre de dos mil seis, hasta las doce horas del primero de setiembre de dos mil siete, para colaborar con los cuerpos de policía durante el desarrollo de actividades propias de su competencia, en relación entre otros, con los siguientes eventos, celebraciones y actividades que se realicen en todo el país: el Campeonato Nacional de Fútbol 2006-2007 (6 partidos por jornada); Día de la Independencia (15 de setiembre); Día del Encuentro de las Culturas (12 de octubre); celebración del día de brujas o hallowen (31 de octubre), día de los difuntos (2 de noviembre), operativos Zurquí; actividades de fin y principio de año como la salida a vacaciones de los estudiantes de todos los centros educativos del país; operativo aguinaldo, Festival de la Luz; Teletón; Tope; Carnaval; Festejos Populares de Zapote, Alajuelita, Palmares, Santa Cruz y otras comunidades del país; inicio del Curso Lectivo de 2007, Semana Santa; Día de San José Obrero (19 de marzo); Actividades del once de abril, Día Internacional del Trabajo (1º de mayo); Celebración del Día del Padre; Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica (25 de julio); Romería y festividades del Día de la Virgen de los Ángeles (2 de agosto); Día de la Madre (15 de agosto); y para reforzar la presencia policial en resguardo de los recursos forestales del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nº 30494-MINAE-MOPT-SP del 5 de junio del 2002, y demás eventos deportivos y culturales de carácter masivo que requieran la intervención de la Policía Administrativa de manera preventiva.

5º—Que en cumplimiento del numeral 8 inciso j) de la Ley General de Policía, y ante los daños y amenazas por el fuerte invierno que durante estos últimos años ha ocasionado severos fenómenos atmosféricos, inundaciones, y demás situaciones de peligro y emergencia, se requiere prestar colaboración a los cuerpos policiales del país y auxiliar a las comunidades, municipalidades, comités y organizaciones de servicio público para la atención de dichos eventos.

6°—Que las citadas situaciones exigen ineludiblemente el reforzamiento de las Fuerzas de Policía que ordinariamente velan por el orden y la seguridad del país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—Convocar, conforme lo solicitado por el Ministro de Seguridad Pública, y con carácter transitorio, a la Reserva de las Fuerzas de Policía, como cuerpo auxiliar extraordinario, con carácter ad honorem, para atender y coordinar con las autoridades de policía, las labores de vigilancia y protección de la seguridad pública, de sus ciudadanos y sus bienes, y cooperar para el mantenimiento de la tranquilidad y el orden público durante, y con motivo, del desarrollo de actividades propias de su competencia en relación entre otros, con los siguientes eventos, celebraciones y actividades que se realicen en todo el territorio nacional.

Artículo 2°—Los efectivos convocados mediante este acto quedarán subordinados al Ministro de Seguridad Pública, quien dispondrá de todo lo pertinente para tal efecto, de conformidad con la normativa jurídica vigente.

Artículo 3°—La presente convocatoria será para el período comprendido entre las doce horas del primero de setiembre de dos mil seis, hasta las doce horas del primero de setiembre de dos mil siete.

Artículo 4º—Rige a partir del primero de setiembre del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 211-2006).—C-37420.—(81103).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 015-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo 013-MP del 26 de julio del 2006, publicado en La Gaceta del 22 de agosto del 2006, se designaron los integrantes de la Junta Directiva de Desarrollo de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.

2º—Que en su artículo 1, inciso h) se indicó erróneamente el nombre del representante de la Federación de Uniones Cantonales. Por lo tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el inciso h) del artículo 1º, del Acuerdo 013-MP del 26 de julio del 2006, publicado en La Gaceta del 22 de agosto del 2006, para que se lea de la siguiente manera:

…h) Neojali Bermúdez Camacho, portador de la cédula de identidad número 6-158-073, en representación de la Federación de Uniones Cantonales.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 212-2006).—C-9370.—(81104).

Nº 050-2006-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2° del acuerdo de viaje Nº 043-2006-PE, en el cual, se designa al señor Rodolfo Fallas Guzmán, cédula de identidad Nº 1-649-153, para que participe en el curso “Interpretación y análisis del fenómeno de las pandillas”, que se realizó en San Salvador, El Salvador, los días 26 y 27 de julio de 2006, para que se lea correctamente:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 04100-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 10503 Gastos de transporte de o para el exterior, así como los impuestos de salida de Costa Rica. Los gastos por concepto de hospedaje y alimentación serán sufragados por el Gobierno de El Salvador.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de julio y hasta el 28 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el dieciséis de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30028).—C-9370.—(81334).

Nº 051-2006-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al Subdirector de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, doctor Guillermo López-Calleja París, cédula de identidad Nº 1-377-698, para que participe en la 75a Asamblea General de la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC-INTERPOL), por celebrarse en Río de Janeiro, Brasil, del 19 al 22 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los viáticos y transporte del señor López-Calleja París, serán cubiertos por el Título 202-Ministerio de la Presidencia, programa 04100-Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, subpartida 10503 Gastos de transporte de o para el exterior.

Artículo 3º—Se otorga al señor López-Calleja París, la suma adelantada de ¢466.686,00 (cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta y seis colones con cero céntimos), para cubrir los gastos de viáticos al exterior, sujeto a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 17 y hasta el 24 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el veintidós de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30028).—C-9370.—(81335).

Nº 053-2006-PE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señorita Andrea Arias Gómez, cédula de identidad Nº 1-1021-722, para que participe en curso especializado en Técnicas de Investigación Financieras, el cual se impartirá en San Salvador, El Salvador, del 25 de setiembre al 6 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Rige a partir del 24 de setiembre y hasta el 7 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el veinticuatro de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 30028).—C-9370.—(81336).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 037-2006-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20), y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), y 111, inciso 1), de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y 1.6, 29 y 30 de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, y la Ley General de Policía, al señor Juan Manuel Pérez Ramírez, cédula Nº 1-1181-0371, puesto Inspector 3.

Artículo 2º—Rige a partir del 20 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15497).—C-7720.—(81353).

Nº 038-2006-GRH-DGME

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

Y SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 1), 8) y 20), y 146 de la Constitución Política, 25, 27 inciso 1), 28, inciso 2), acápite b), y 111, inciso 1), de la Ley General de Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y 1.6, 29 y 30 de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 30 de mayo de 1994.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Otorgar investidura como miembro de la Fuerza de Policía de la Policía de Migración y Extranjería, con los derechos y deberes que le impone la Ley General de Migración y Extranjería, y la Ley General de Policía, al señor Allan Madrid Acuña, cédula Nº 1-0905-0470, puesto Inspector Jefe 1.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 15497).—C-7720.—(81354).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 118-2004

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 81-96 de fecha 3 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 24 de junio de 1996, modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 152-96 de fecha 14 de octubre de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero de 1997, el Acuerdo Ejecutivo Nº 156-98 de fecha 23 de junio de 1998, sin publicar y el Acuerdo Ejecutivo Nº 129-2000 de fecha 25 de abril del 2000, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 134 del 12 de julio del 2000, se le concede el Régimen de Zonas Francas y los beneficios que establece la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 a la empresa Productos de Espuma Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-173255.

II.—Que el día 13 de enero del 2004, la empresa Productos de Espuma Sociedad Anónima, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER) una solicitud para modificar la actividad de la empresa.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 99, celebrada el día 5 de febrero del 2004, conoció la solicitud de la empresa Productos de Espuma Sociedad Anónima, y con fundamento en el informe de la Gerencia de Operaciones y Control Nº 3 de fecha 26 de enero del 2004, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en virtud de las reformas legales y reglamentarias que han operado con posterioridad al otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la empresa, se hace necesario adecuar en lo conducente el Acuerdo Ejecutivo.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar la cláusula segunda del Acuerdo Ejecutivo Nº 81-96 de fecha 3 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 24 de junio de 1996 y sus reformas, para que en el futuro la actividad de la empresa se lea así:

2.  La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de láminas y empaques de todo tipo de material, tubos y láminas sin reforzar y reforzadas con diversos materiales y resina peletizada.

2º—Modificar las cláusulas cuarta, sexta, novena y décima tercera del Acuerdo Ejecutivo Nº 81-96 de fecha 3 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 24 de junio de 1996 y sus reformas, asimismo adicionar, a ese Acuerdo Ejecutivo, la cláusula décima quinta de manera que en el futuro éstas se lean de la siguiente manera:

4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

     Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27, párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27, párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

6.  La beneficiaria se obliga a mantener un nivel de mano de obra de diez trabajadores. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión mínima de $1.120.157,00 (un millón ciento veinte mil ciento cincuenta y siete dólares, moneda de los Estados Unidos de América), de conformidad con los plazos y condiciones contenidos en la solicitud presentada ante PROCOMER.

     PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

9.  La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

13.  Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

15.  De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

3º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 81-96 de fecha 3 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 119 del 24 de junio de 1996 y sus reformas.

4º—La empresa deberá suscribir un addéndum al contrato de operaciones.

Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro días del mes de febrero del dos mil cuatro.

Comuníquese y publíquese.—LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Comercio Exterior, Alberto Trejos Zúñiga.—1 vez.—(81349).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 000528.—San José, a las 15:40 horas del día veintisiete del mes de julio del dos mil seis.

Conoce este despacho de gestión administrativa de pago en favor del Taller de Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171469, representada por la señora Rocío Herrera Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-378-143, con el fin de cancelar el monto adeudado por concepto de derecho comercial de un Taller de Carrocería y Pintura que operaba en propiedad que el Estado indemnizó por concepto de expropiación, a la señora Rocío Herrera Rodríguez, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Resultando:

1º—Que en La Gaceta Nº 195 del 10 de octubre del 2001, se publicó la Resolución Administrativa Nº 7442 del 7 de setiembre del 2001.

2º—Que mediante la citada Resolución Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble propiedad de la señora Rocío Herrera Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-378-143, inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula Nº 14.821-000, un área de terreno equivalente a 1.068,18 metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura con una casa. Situado: en el distrito 09 Río Segundo, del cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

3º—Que por medio de escritura pública Nº 149 del protocolo de la notaria del Estado Gladys Herrera Raven, otorgada a las 10:00 horas del 31 de mayo del 2004, la señora Rocío Herrera Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-378-143, previa indemnización vende al Estado un bien inmueble ubicado en el distrito 09 Río Segundo, del cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Inmueble inscrito actualmente a nombre del Estado bajo el Folio Real, matrícula Nº 14.821-000, del partido de Alajuela.

4º—Que en la propiedad antes indicada operaba el Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, razón por la cual el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, inició un expediente administrativo, cuyo número es: 27.232.

5º—Que mediante oficio Nº 00311 del 12 de abril del 2002, El Equipo de Trabajo de Terrenos, llamado así en ese entonces del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, establecer el monto de indemnización de los posibles derechos comerciales que a la citada sociedad le corresponden, por la afectación total de la actividad comercial del Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, con motivo del proyecto denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

6º—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 41-2002, la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, da respuesta a la gestión solicitada por el Equipo de Trabajo de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, señalado en el resultando anterior, indicando el monto a indemnizar a favor del Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, por concepto de derecho comercial. Dicho avalúo fue notificado al representante de la citada empresa en oficio Nº 875 del 6 de agosto del 2002, por el Equipo de Trabajo de Terrenos.

7º—Que mediante oficio Nº 0202327 del 23 de agosto del 2002, la licenciada Vilma López Víquez, Subdirectora General del Consejo Técnico de Aviación Civil, comunica a la Dirección Jurídica, que en sesión ordinaria Nº 54-2002 del 14 de agosto del 2002, dicho Consejo acordó dejar sin efecto el trámite de expropiación en contra de la propiedad de la señora Rocío Herrera Rodríguez, que se requería para la ejecución del proyecto denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

8º—Que mediante resolución Nº 2003-01393 del 21 de febrero del 2003, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ordenó a la Dirección General de Aviación Civil, concluir los trámites de expropiación con relación al inmueble propiedad de la señora Rocío Herrera Rodríguez.

9º—Que mediante oficio sin número de fecha 4 de setiembre del 2003, la señora Rocío Herrera Rodríguez, en su condición de representante de la empresa Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, solicitó ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la actualización del Avalúo Administrativo Nº 41-2002 de la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda.

10.—Que mediante oficio Nº 00838 del 4 de setiembre del 2003, el Equipo de Trabajo de Terrenos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, la actualización del Avalúo Nº 41-2002, señalado en el resultando anterior.

11.—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 24-2002 de fecha 29 de abril del 2004, la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, actualiza el Avalúo Administrativo Nº 41-2002, estableciendo el monto a indemnizar a favor del Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, por concepto de derecho comercial. Dicho avalúo fue notificado al representante de la citada empresa en oficio Nº 415 del 21 de mayo del 2004, por el Equipo de Trabajo de Terrenos. Siendo aceptado por el representante de la citada empresa el 25 de mayo del 2004.

12.—Que mediante oficio Nº 501 del 16 de junio del 2004, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la licenciada Vilma López Víquez, Subdirectora General de Aviación Civil, realizar el depósito correspondiente del monto del avalúo citado en el resultando anterior, con el fin de concluir con el pago por concepto de derechos comerciales a favor de la empresa Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima.

13.—Que mediante oficio sin número de fecha 28 de abril del 2005, la señora Rocío Herrera Rodríguez, en su condición de representante de la empresa Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, solicitó nuevamente ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la actualización del Avalúo Administrativo Nº 24-2004 del 29 de abril del 2004, de la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda.

14.—Que mediante oficio Nº 05/0487 del 12 de mayo del 2005, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, la actualización del avalúo Nº 24-2004, señalado en el resultando anterior.

15.—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 36-2005 de fecha 1º de julio del 2005, la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, actualiza el Avalúo Administrativo Nº 24-2004, estableciendo el monto a indemnizar a favor del Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, por concepto de derecho comercial. Dicho avalúo fue notificado al representante de la citada empresa en oficio Nº 05/0678 del 13 de julio del 2005, por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles. Siendo aceptado por el representante de la citada empresa el 20 de julio del 2005.

16.—Que mediante oficio Nº 05/0742 del 27 de junio del 2005, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la licenciada Vilma López Víquez, Subdirectora General de Aviación Civil, realizar el depósito correspondiente del monto del avalúo citado en el resultando anterior, con el fin de concluir con el pago por concepto de derechos comerciales a favor de la empresa Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima.

17.—Que mediante oficio Nº LEG-113-2006 del 17 de febrero del 2006, el licenciado Jerry Carvajal Angulo, Asesor Legal de la Dirección General de Aviación Civil, comunicó al Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que el monto del Avalúo Administrativo Nº 36-2005 del 1º de julio del 2005, de la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, por concepto de derechos comerciales a favor de la empresa Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, fue realizado por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

18.—Que mediante oficio Nº 20060938 del 28 de febrero del 2006, la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, remite el expediente administrativo Nº 27.232, a la Procuraduría General de la República, a efecto de que sea confeccionada la escritura pública del derecho comercial.

19.—Que mediante oficio Nº NNE-036-2006 del 10 de marzo del 2006, la Notaría del Estado devuelve sin tramitar el expediente administrativo Nº 27.232, a la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por cuanto en dicho expediente no consta la resolución de pago por concepto de derechos comerciales, a favor de la empresa Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima.

20.—Que mediante oficio sin número de fecha 14 de marzo del 2006, la señora Rocío Herrera Rodríguez, en su condición de representante de la empresa Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, solicitó nuevamente ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes la actualización del Avalúo Administrativo Nº 36-2005 del 1º de julio del 2005, de la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda.

21.—Que mediante oficio Nº 06/0421 del 16 de marzo del 2006, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, solicitó a la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, la actualización del Avalúo Nº 36-2005 señalado en el resultando anterior.

22.—Que mediante Avalúo Administrativo Nº 24-2006 de fecha 7 de abril del 2006, la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, actualiza el Avalúo Administrativo Nº 36-2005, estableciendo el monto a indemnizar a favor del Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, por concepto de derecho comercial. Dicho avalúo fue notificado al representante de la citada empresa en oficio Nº 06/0720 del 11 de mayo del 2006, por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles. Siendo aceptado por el representante de la citada empresa el 16 de mayo del 2006.

23.—Que en razón de tales hechos procede este despacho a resolver.

Considerando:

I.—Hechos probados: Se tienen como demostrados todos los resultandos de la presente resolución.

II.—Sobre el fondo: Visto el expediente que al efecto lleva el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, tenemos que el Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, resultó afectado por las diligencias de expropiación llevadas acabo por este Ministerio, en contra de la propiedad de la señora Rocío Herrera Rodríguez, para la ejecución del proyecto de obra pública denominado: “Ampliación del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”.

Sobre el particular, establece la Ley de Expropiaciones en su artículo 6º, lo que a continuación se transcribe en lo conducente:

“Artículo 6º—Sujetos pasivos. Las diligencias de expropiación se tramitarán en tantos expedientes separados cuantos sean los titulares de los inmuebles y los derechos por expropiar; pero en el caso de los copropietarios, se tramitarán en uno solo.

Si el inmueble, mueble o derecho, afecto a la expropiación esta en litigio, como partes de las diligencias de expropiación se tendrá a quienes aparezcan en el expediente, como directamente interesados, a los propietarios o los titulares de las cosas o derechos a quienes figuren, con derechos sobre la cosa en el registro público correspondiente”.

De conformidad con la norma legal transcrita supra, así como del Avalúo Administrativo Nº ADM. 24-2006 de fecha 7 de abril del 2006, la Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, procede el Ministerio de Obras Públicas y Transportes reconocer al Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171469, la suma de ¢37.573.661,00 (treinta y siete millones quinientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y uno colones con 00/100 céntimos), que corresponde a la indemnización por concepto de derecho comercial. Por tanto:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:

1º—Reconocer a favor del Taller Carrocería y Pintura C & R de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-171469, la suma de ¢37.573.661,00 (treinta y siete millones quinientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y uno colones con 00/100 céntimos), de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 24-2006 del 7 de abril del 2006, Administración Tributaria de Alajuela del Ministerio de Hacienda, que corresponde a indemnización por concepto de derecho comercial.

2º—Se da por agotada la vía administrativa.

Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47431).—C-77875.—(81355).

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

La señora Paola Palavicini López, número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Virbac de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dermazole. Fabricado por: Laboratorio Virbac AH INC, con los siguientes principios activos: cada 100ml. contiene: 2g de Miconazole y las siguientes indicaciones terapéuticas: shampoo auxiliar en los desórdenes seborreicos causados por hongos y levaduras sensibles al Miconazole. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(80596).

La señora Paola Palavicini López, número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Virbac de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Rilexine 200 NP. Fabricado por: Laboratorio Virbac de México, con los siguientes principios activos: cada ml. contiene: Cefalexina (Monohidrato) 10 mg., Sulfato de Neomicina 10 mg., Prednisolona mg. y las siguientes indicaciones terapéuticas: indicado en el tratamiento de mastitis agudas y crónica en vacas lecheras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(80597).

La señora Paola Palavicini López, número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Virbac de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Canigen CPV-Clone. Fabricado por: Laboratorio Virbac de Francia, con los siguientes principios activos: Parvovirus canino 2b (CPV 2b), Atenuado CPV 39 y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa de cachorros jóvenes de 5 semanas de edad. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(80598).

La señora Paola Palavicini López, número de cédula 1-993-732, vecina de San José, en calidad de regente veterinaria de la compañía Virbac de Costa Rica, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Leucogen. Fabricado por: Laboratorio Virbac de Francia, con los siguientes principios activos: virus de la leucemia felina y las siguientes indicaciones terapéuticas: para la inmunización activa contra el virus de la leucemia viral felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 17 de agosto del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe a. í.—1 vez.—(80599).

 

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Raimundo Riojas Aguirre, ciudadano guatemalteco, mayor, casado una vez, empresario, cédula de vecindad número A-uno ocho uno ocho uno seis nueve, empresario, vecino de Ciudad Guatemala, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Servicios Apliltek Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecinueve mil novecientos treinta y nueve, ha solicitado para su representada certificado de explotación para brindar servicios de Aviación Agrícola Comercial. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo tercero de la sesión ordinaria Nº 67-2006, celebrada el día 28 del mes de agosto del 2006, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes, contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—CTA. Bernal Mesén Brenes, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 47430).—C-11020.—(81356).

 

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 12, Asiento N° 92, emitido por el Liceo Santa Teresita, en el año dos mil cuatro, a nombre de Solano Castro Marcos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 26 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80175).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 172, título Nº 1621, emitido por el Liceo Ing. Carlos Pascua Zúñiga, en el año dos mil cinco, a nombre de Róger Alberto Ramírez Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2006.—División de Control de Calidad.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80321).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1519 en el año dos mil dos, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 2404 en el año dos mil uno, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Monge Carpio Sandra de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Monge Carpio Sandra. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80614).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 192, en el año mil novecientos noventa y uno, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento N° 979, en el año mil novecientos noventa, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Vaglio Aguilar Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80617).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86 y título Nº 1087, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Manzanal Quesada Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81143).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 416, emitido por el Colegio María Inmaculada de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Valverde Araya Silvia Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81361).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, diploma Nº 930, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil, a nombre de Induni Murillo Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(82406).

 

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro, ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Sindicato Unión Nacional Estomatológica, siglas SUNE, acordada en asamblea celebrada el día 11 de mayo del 2006. Expediente U-33. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 471, asiento: 4400 del 24 de julio del 2006. La junta directiva se formó de la siguiente manera:

Presidente:                         Bernal Yglesias Quesada

Vicepresidenta:                  Jacqueline Peraza Valverde

Secretario:                          Juan Carlos Galva Rodríguez

Tesorero:                           Ileana Hernández Ramírez

Vocal 1:                             Emma Rosa Sánchez Flores

Vocal 2:                             Yorleny Aguilar Alfaro

Vocal 3:                             Heylin Quirós Abarca

Fiscal:                                Carlos Valverde Elizondo

San José, 24 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(79994).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R.L., siglas COOPESANTOS R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de marzo del 2006, resolución Nº 94. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—25 de agosto del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(80763).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José a las catorce horas del día 23 de marzo del 2006, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-4452-2006, del día 23 de marzo del 2006, al señor Castro Hernández Bernardo, cédula de identidad 1-422-569, vecino de San José por un monto de treinta y tres mil cuatrocientos ochenta y nueve colones con cuarenta y cuatro céntimos (¢33,489.44), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 75786.—(81556).

 

JUSTICIA Y GRACIA

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

 

Nº 461.—Compañía Ganadera Guacimal S. A., cédula jurídica Nº 3-101-005854, domiciliada en San José, aven. 22 entre calles 5 y 7, Edif. 569, representada por Sydney Wolf Smith, cédula Nº 1-673-946, mayor, divorciado una vez, economista agrícola, solicita el registro de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, cantón central, distritos Pithaya y Chomes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 7978, una vez notificado el presente edicto, rige un plazo de 15 días para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Reg. 7756.—San José, 22 de agosto del 2006.—Nº 73279.—(77105).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Vecinos del Valle del Sol AVASOL. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 08727.—Curridabat, 10 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(81183).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Interdenominacional Lemuel Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover en la sociedad el fomento de los valores cívicos, religiosos, culturales y artísticos con el objeto de establecer una influencia positiva tanto en la propia sociedad, como en el seno familiar y en individuo como tal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alejandro Delgado González. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 13395).—Curridabat, 28 de junio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75715.—(81282).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Iglesia Evangélica Centroamericana Emanuel, Bocana de Chira, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: conservarse unidos a través del tiempo como una comunidad de fe fiel a Jesucristo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ángel Álvaro Espinoza Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 68737).—Curridabat, 31 de agosto del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75721.—(81283).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación del Acueducto de Zapote de Nicoya. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 11355.—Curridabat, 8 de junio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75744.—(81284).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación de Empresarios Juveniles de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 568, asiento: 75966; adicional tomo: 568, asiento: 64752.—Curridabat, a los cinco días del mes de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(81360).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Mujeres Organizadas de Hernández, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar la integración y el bienestar general de las mujeres. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin limite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Zoraya Mayela Obando Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 77636; adicional tomo: 568, asiento: 39967).—Curridabat, 7 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75767.—(81557).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Impatentados de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Implementar el bienestar de todos sus miembros comerciantes activos o pasivos de forma que fortalezcan el desarrollo social, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros para así logar la creación de servicios sociales y comunales. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodolfo Chacón Navarro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 00862).—Curridabat, 30 de junio del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75832.—(81558).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado de The Trustess Of The University Of Pennsylvania, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE ELECTROTERAPIA PORTÁTIL PARA ENFERMEDADES DE LA ARTICULACIÓN DE LA RODILLA. Un dispositivo portátil para aplicar señales eléctricas terapéuticas y/o campos electromagnéticos a la rodilla de un paciente para el tratamiento de osteoartritis y otras enfermedades, defectos y lesiones. El dispositivo puede operar en varios modos para suministrar señales a la rodilla del paciente de manera de provocar que se genere un campo eléctrico y/o electromagnético que regule en forma ascendente selectivamente la expresión de genes de Aggrecan y Colágeno de Tipo II mientras simultáneamente regula en forma descendente selectivamente la expresión de gen de metaloproteasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61N 1/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Carl T. Brighton, Michael D. Carlozzi. La solicitud correspondiente lleva el número 8165, y fue presentada a las 13:14:27 del 2 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 75573.—(81017).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Gerber Productos Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado: BASE DE RECIPIENTE PARA ALIMENTO. Base de recipiente para conservar comida de infantes utilizado en la industria alimenticia, que tiene forma rectangular, bordes y esquinas redondeados su altura es aproximadamente similar al ancho de su lado más grande, tiene un borde externo superior que se proyecta afuera y en la base del mismo hay un diseño ondulado que se proyecta hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 7/02, cuyos inventores son John Joseph Wolf, Nickolas Latorre, Dean Richard Lindsay, José Tirso Olivares, George Ikuya Nukuto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6205, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de julio del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(81343).

 

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 12290-P.—Costa Hotel Creación S. A., solicita en concesión 0,30 litros por segundo del pozo GA-113, en su propiedad en Nosara, Nicoya provincia de Guanacaste, para usos domésticos. Coordenadas 213.120/354.720 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74634.—(79600).

Expediente Nº 12307.—Vicenta Castro Céspedes y Ascensión Amaya Amaya, solicitan en concesión 0,057 litro por segundo de nacimiento, captado en su propiedad para uso doméstico, sita en Sierpe, Osa, Puntarenas. Predios inferiores: no se indican. Coordenadas aproximadas 290.000 / 495.200. Hoja Llorona. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 1º de setiembre de 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 74961.—(80141).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 8237.—Helechos Tropicales S. A., solicita en concesión, 7.50 litros por segundo de Río Poás, captado en propiedad de Orvo Limitada para riego. Sita en Sabanilla, Alajuela. Predios inferiores: Hacienda Alsacia S. A., representada por Alfredo Robert Polini. Coordenadas aproximadas 234.600 / 515.000. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(80625).

Exp. 8238.—Helechos Ticos S. A., solicita en concesión 12.50 litros por segundo de Río Poás, captado en propiedad de Orvo Limitada para riego. Sita en Sabanilla, Alajuela. Predios inferiores: Hacienda Alsacia, S. A., representada por Alfredo Robert Polini Coordenadas aproximadas 234.600/515.000. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(80626).

 

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del Licenciado Mario Enrique Elizondo Alvarado, cédula de identidad Nº 2-298-531, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente 06-000631-624-NO.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—Nº 75603.—(81018).

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Alberto Sáenz Roesch, cédula de identidad Nº 1-1032-959, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Exp. 05-773-624-NO.—San José, 20 de setiembre del 2005.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(81105).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. Nº 5796-01.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cincuenta minutos del diez de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Michel Chavarría Mussio, mayor, soltero, despachador, costarricense, cédula de identidad número uno-cero novecientos veintiocho-cero seiscientos once, vecino de Hatillo cuatro, San José, tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido de que el mismo es hijo de “Guiselle Mussio Castro, costarricense” y no de “Orlando Chavarría Oviedo y Guiselle Mussio Castro, costarricenses” como se consignó. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la notificación, al señor Orlando Chavarría Oviedo, con el propósito de que se pronuncie con respecto a las presentes diligencias y de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial y se previene a las partes interesadas, hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 74597.—(79594).

Expediente N° 37301-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, siete minutos del veintisiete de julio del dos mil seis. Diligencias de ocurso incoadas en este Registro por Ivette Zamora Cubero, costarricense, soltera, estudiante, cédula de identidad número ocho-cero setenta y siete-doscientos veintiuno, vecina de barrio San Alberto, Cariari, Pococí, Limón, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización, en el sentido que los apellidos y la nacionalidad de la madre de la persona ahí inscrita son “Cubero Carranza” y “costarricense” respectivamente, y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 74934.—(80142).

Expediente Nº 20623-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cinco minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Daisy Montero Torres, mayor, casada, miscelánea, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos cincuenta y cuatro-seiscientos, vecina de Palmitos Naranjo Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veinte de octubre de mil novecientos cuarenta y siete”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(80177).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 24688-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Santiago Aguilar Zamora, casado, operario industrial, costarricense, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y uno-doscientos noventa; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 75237.—(80540).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jianxin Lu único apellido en razón de su nacionalidad china, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1904-2006. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cinco minutos del doce de julio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 14394-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:.., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Jianxian Lu no indica otro apellido con Olga Lilliam Ramírez Barboza... en el sentido que el nombre y apellido del cónyuge son “Jian Xin Lu, no indica otro apellido, hijo de Yu Guang Lu y Huo Jiao Yang, no indican segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75215.—(80539).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Josefa del Rosario Sánchez Larios, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1928-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis. Expediente Nº 7317-06. Resultando: 1º... 2º...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo… ; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Rosa Angélica Aragón Sánchez... en el sentido que el nombre de la madre es “Josefa del Rosario”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75469.—(81028).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Arturo Matamoros Alvarado y Lineth Molina Molina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1028-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos del treinta y uno de mayo del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 20484-2005. Resultando 1º ..., 2º ..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Maryneth Matarrita Molina, en el sentido que el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita es “Matamoros” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75500.—(81029).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Teresa Segura Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2324-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del veintidós de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 27871-04. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Arturo Martín Mora Ramírez con Teresa Segura Sánchez... en el sentido que el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “José Agustín” y “Cándida Sánchez”, no indica segundo apellido, respectivamente y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81312).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Barahona Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2049-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cincuenta minutos del veintiuno de julio del dos mil seis. Expediente Nº 7544-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Karen Adriana Castro Barahona... en el sentido que el nombre de la madre es “Marlene” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81362).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alexis Gómez Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2285-2006.—Registro Civil,.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 8090-06. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese los asientos de nacimiento de Anderson Alexis Castillo Mora,... y el de Jefferson Alexandro Castillo Mora..., en el sentido que el primer apellido del padre de las personas ahí inscritas es “Gómez” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75892.—(81565).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Flor Hidalia Nájeres Gámez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2011-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del dieciocho de julio del dos mil seis. Exp. Nº 6799-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Xinder Francisco Navarro Cordero con Flor Idalia Nájeres Gámez... en el sentido que el segundo nombre de la cónyuge es “Hidalia”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 75929.—(81566).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Francisco José Gusmán Castillo c.c. Francisco José Guzmán Castillo, mayor, soltero, mensajero, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-117615-52279, vecino de San José, expediente Nº 1478-2003. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(80576).

Bárbara June Elder Phelps, conocida como Bárbara June Sperger, mayor, casada, del hogar, estadounidense, cédula de residencia 175-122379-10886, vecina de Heredia, expediente 2985-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diecisiete de julio del dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 75537.—(81019).

Giovanni Santiago Márquez Loyola, mayor, casado, economista de la salud, ecuatoriano, cédula residencia 430-0206369-0000887, vecino de San José, expediente 1234-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Nº 75644.—(81020).

Kenia López Argüello, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 270-142441-077307, vecina de Limón, expediente 1115-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(81107).

 

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

DIRECCIÓN FINANCIERA Y PROVEEDURÍA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA

DE ADQUISICIONES PROYECTADO

PARA EL PERÍODO DE AGOSTO A DICIEMBRE DEL 2006

Partida                       Tipo de bien, servicio u obra por contratar                                    Monto

                                  periodo estimado entre enero y diciembre 2006                             estimado

01.02.99       OTROS SERVICIOS BÁSICOS                                                                 19.366.102,14

01.03.01       INFORMACIÓN                                                                                                  500.000,00

01.08.05       MANTENIMIENTO Y REP. DE EQUIPO DE TRANSPORTE       4.068.138,87

01.08.07       MANTENIMIENTO Y REP. EQUIPO DE OFICINA                             150.000,00

02.01.01       COMBUSTIBLE Y LUBRICANTES                                                         6.261.551,00

02.01.02       PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MED.                                                30.000,00

02.01.04       TINTAS PINTURAS Y DILUYENTES                                                    3.309.098,25

02.01.99       OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS                                                              100.000,00

02.03.01       MATERIALES Y PROD. METÁLICOS                                                   8.000.000,00

02.03.02       MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES

                        Y ASFÁLTICOS                                                                                            26.994.513,68

02.03.03       MADERAS Y DERIVADOS                                                                       1.500.000,00

02.03.99       OTROS MAT Y PRODUCT. CONSTRUCC                                                  77.707,95

02.04.02       REPUESTOS Y ACCESORIOS                                                                  2.920.666,65

02.99.01       ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO                        162.012,75

02.99.02       ÚTILES Y MAT. MÉDICO HOSPIT. Y DE INVESTIGACIÓN               30.000,00

02.99.03       PRODUCTOS DE PAPEL CARTÓN E IMPRESOS                               677.727,94

02.99.04       TEXTILES Y VESTUARIOS                                                                        1.695.336,40

02.99.05       ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA                                              1.415.000,00

02.99.06       ÚTILES Y MATERIALES DE RESG. Y SEGURIDAD                            60.000,00

05.01.02       EQUIPO DE TRANSPORTE                                                                            48.961,98

05.01.03       EQUIPO DE COMUNICACIÓN                                                                   400.000,00

05.01.04       EQUIPO Y MOBILIARIO OFICINA                                                           767.217,55

05.02.01       ACERAS MARGEN IZQUIERDO VIRILLA                                                       50,86

05.02.01       AMPLIAC. CALLE LOS SITIOS EN LA TRINIDAD                                 1.637,36

05.02.01       ASFALTADO CALLE EL TORNILLAL                                                        2.187,23

05.02.01       CANALIZAC. ENTUB AGUAS CHIQUITA                                                     186,42

05.02.01       CANALIZAC. AGUAS NEGRAS LOS SITIOS                                    4.887.010,98

05.02.01       CONST. SALÓN ACTOS ESC. LA ISLA                                                             123,90

05.02.01       CONSTR. 1° PABELLÓN ESC. PLATANARES                                        15.292,92

05.02.01       CONSTR. AULA BIBLIOTECA MUNICIPAL LOS SITIOS                  30.758.33

05.02.01       CONSTR. INST DEP LOS SITIOS                                                                   16.493,61

05.02.01       CONSTRU. VESTIDORES CANCHA LOS SITIOS                             1.510.998,39

05.02.01       CONSTRUCC. ACERAS CORDÓN CAÑO SAN RAFAEL                    10.543,41

05.02.01       CONSTRUCC. EBAIS LOS SITIOS                                                                 58.495,28

05.02.01       CONSTRUCC. ESC. PLATANARES                                                                      68,99

05.02.01       CONSTRUCC. INST DEP SAN RAFAEL                                                           467,95

05.02.01       ELECTRIFICAC. CALLE SAN JERONIN                                              2.293.342,70

05.02.01       ENTUBADO ACEQUIA B° GUADALUPE                                                     185,88

05.02.01       ENTUBADO AGUAS PLUBIALES TRINI                                                    6.096,01

05.02.01       ENTUBADO CALLE EL TORNILLAL                                                          1.505,70

05.02.01       ESC. PLATANARES SAN JERÓNIMO                                                           4.348,12

05.02.01       GIMNASIO ESC. SAN JERÓNIMO                                                                           0,41

05.02.01       GIMNASIO ESC. SAN BLAS                                                                           43.757,37

05.02.01       INST. AGUA POTABLE URB. GONZÁLEZ                                             576.115,12

05.02.01       MEJORAS RED AGUA URB. GONZÁLEZ                                               789.269,90

Moravia, 24 de agosto del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82388).

LICITACIONES

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000065-13800

Arrendamiento de equipo de cómputo  (solución

 de almacenamiento, respaldos y servidores)

con opción de compra

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 29 de setiembre del 2006, para el arrendamiento de equipo de cómputo (solución de almacenamiento, respaldos y servidores) con opción de compra. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢5.280,00 (cinco mil doscientos ochenta colones, sin céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

La forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05003).—C-13220.—(82230).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000078-13800

Remodelación del edificio Efitec con trabajos impermeabilización

de paredes, fachada y cubierta del edificio, remodelación y

acondicionamiento de lo pisos 6º, 5º y 4º en donde se ubica

la Dirección General de Informática del

Ministerio de Hacienda

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de setiembre del 2006, para la adquisición de una remodelación del edificio Efitec con trabajos impermeabilización de paredes, fachada y cubierta del edificio, remodelación y acondicionamiento de lo pisos 6º, 5º y 4º en donde se ubica la Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/Comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o Llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢3.360,00 (tres mil trescientos sesenta colones, sin céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

La forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05005).—C-17070.—(82232).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LR-000005-RNP

Compra de licencias para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del 22 de setiembre del 2006.

El cartel puede ser retirado, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el módulo 5º del Registro Nacional.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8894).—C-4420.—(82233).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Se invita a todos los potenciales proveedores a presentar ofertas para los procedimientos que se dirá, los carteles están disponibles a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del Edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, o podrán solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección licitaciones@poder-judicial.go.cr.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000068-PROV

Compra e instalación de equipos de aire acondicionado

en varias zonas del país

Vence: 26 de setiembre de 2006, a las 14:00 a.m.

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LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000069-PROV

Compra e instalación de sistema perimetral de seguridad

para el depósito de vehículos en el Complejo de Ciencias Forenses

Vence: 26 de setiembre de 2006, a las 11:00 a.m.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ana I. Olivares Leitón, Subproveedora Judicial.—1 vez.—(82363).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-001845-01

Construcción del nuevo edificio para el Banco

Nacional en Flamingo de Santa Cruz, Guanacaste

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 14:00 horas del 20 de octubre del 2006, para la “construcción del nuevo edificio para el Banco Nacional en Flamingo de Santa Cruz, Guanacaste”.

El cartel y planos pueden ser retirados en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢30.000,00 (treinta mil colones con 00/100).

La Uruca, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—(Nº 1651-2006).—C-4970.—(82235).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01

Contratación del servicio de soporte técnico de mantenimiento

correctivo y preventivo a los equipos de aire

acondicionado y ventilación forzada

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones ubicada 600 metros Sur del Autobanco de Bancrédito, Barrio La Lima, Cartago, invita a los potenciales oferentes a participar en el evento de licitación pública 2006LN-000001-01: contratación del servicio de soporte técnico de mantenimiento correctivo y preventivo a los equipos de aire acondicionado y ventilación forzada. La fecha límite para recepción de ofertas será a las 11:00 horas del día 03 de octubre de 2006, en las oficinas de Proveeduría y Licitaciones, único lugar donde ponemos a su disposición el pliego de condiciones.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Julio Brenes Ramírez, Jefe Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 6637).—C-4420.—(82236).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LG-000036-ULIC (Invitación)

Construcción del edificio que albergará La Sede del Centro

Coordinador Institucional de Operaciones

La Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 6 de octubre del 2006, para la contratación indicada.

El día 22 de setiembre de 2006, a las 10:00 horas, se realizará una visita técnica obligatoria al sitio de la obra.

Los interesados deberán retirar el cartel y CD en la Oficina de Suministros de la Universidad de Costa Rica, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 90209).—C-8820.—(82381).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000017-SCA

Suministro e instalación de butacas para el auditorio

Clodomiro Picado de la Universidad Nacional

La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 17 de octubre del 2006, para la contratación para el suministro e instalación de butacas para el Auditorio Clodomiro Picado de la Universidad Nacional.

Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, especiales y los planos adjuntos a partir de la presente invitación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional (entrada ler piso), sita en Heredia: 300 metros al este y 350 metros al norte de Copymundo.

Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23337).—C-7720.—(82311).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE APROVISIONAMIENTO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000009-APITCR

Adquisición de analizador de espectros y generador

de señales eléctricas de alta frecuencia

El Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR), recibirá ofertas en el Departamento de Aprovisionamiento, ubicado al costado norte del lago, detrás del Taller de Publicaciones, Edificio D-4 Sede Central, Cartago, hasta las diez horas (10:00 a.m.) del día 19 de octubre del 2006, para la “Adquisición de un analizador de espectros y un generador de señales eléctricas de alta frecuencia”

Los interesados en participar en este concurso pueden retirar el cartel, en el Departamento de Aprovisionamiento, a partir de esta publicación, previo pago de quinientos colones (¢500,00) en nuestra Unidad de Tesorería, ubicada en el Edificio Central, Cartago.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Sequeira Fallas, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 24910).—C-5520.—(82312).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000037-HM

Por la adquisición de natilla, yogurt, leche y queso

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 27 de setiembre de 2006, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Rodrigo Rivera Bonilla, Jefe a. í.—1 vez.—(82145).

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE

LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN

DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000001-ACA-DAP

Equipo de Rayos X con fluroscopía convencional

para el nuevo C.A.I.S. de Cañas Guanacaste

El Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas (10:00) del día 18 de octubre del 2006 por:

Equipo de Rayos X con fluroscopía convencional para el nuevo C.A.I.S. de Cañas Guanacaste.

Los interesados pueden retirar el cartel en el Área de Contratación Administrativa de la Dirección de Administración de Proyectos Especiales, ubicada en el Edificio Jenaro Valverde, piso 10, sita en avenida 4ª, calles 5 y 7, ciudad de San José, previa cancelación de ¢2.000,00 (dos mil colones exactos) por concepto del costo del cartel. En estas oficinas se confeccionará un recibo para la cancelación y entrega del cartel, trámite que debe realizarse de las 8:00 a 15:00 horas en días hábiles.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Área de Contratación Administrativa.—Lic. Juan Carlos Poveda Vargas.—1 vez.—(82177).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000062-PRI

Muro de protección de gaviones

para Sub-Colector Cangrejos

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 18 de octubre del 2006, para el proyecto “Muro de protección de gaviones para Sub-Colector Cangrejos”.

Los documentos que conforman los volúmenes 1, 2 y 3 del cartel podrán accesarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en el tercer piso del módulo C del edificio sede del AyA en Pavas.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37883).—C-3870.—(82258).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

1.  El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006 LG-CH6201-02

Adquisición de materiales y equipos varios para líneas de distribución

eléctrico en el Asentamiento Campesino El Gallo Región Chorotega,

Subregión Liberia

Fecha y hora de apertura de la licitación: 2 de octubre de 2006, a las 9:00 horas.

________

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006 LG-HD6902-02

Contratación de diseño, plano, mano de obra y materiales (llave en

mano) para la construcción de la línea de distribución eléctrica en

Asentamiento Campesino Río Magdalena Región Heredia,

Subregión La Virgen

Fecha y hora de apertura de la licitación: 2 de octubre de 2006, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006 LG-HA7103-02

Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Camuro

Región Huetar Atlántica, Subregión Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 2 de octubre de 2006, a las 14:00 horas.

________

 

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006 LG-PC7704-02

Construcción de dos aulas escolares y una  batería sanitaria

en el Asentamiento Campesino Coopesilencio Región Pacífico Central,

Subregión Parrita

Fecha y hora de apertura de la licitación: 3 de octubre de 2006, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del IDA ubicadas en Moravia, residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación por cada uno la suma de ¢3.000 (tres mil colones) en el área de Tesorería.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(82141).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-300095-02

Suministro de bombas

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-300095-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 23 de octubre del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢2.000,00.

Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-4970.—(82199).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-903071-02

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para el suministro e instalación de acometidas

eléctricas en los motores y cargas de la

subestación de la refinería

La Dirección de Suministros de Recope, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-903071-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las Oficinas Centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 9:00 horas del día 6 de octubre del 2006.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢3.000,00.

Los interesados en participar en este procedimiento contractual, deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores de Recope antes de la presentación de la oferta.

La visita al sitio para explicar los alcances técnicos y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 21 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas en el edificio Administrativo de la refinería.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-9920.—(82200).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LRG-000027-PROV

Construcción polideportivo en estructura

metálica en barrio Cristo Rey

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados en el presente concurso, que el cartel estará a su disposición a partir de la presente publicación, en el sótano en el Área de Licitaciones, o bien puede accesar a la página www.msj.co.cr

Licitación                                                         Objeto

por registro                                                 contractual                                   Fecha                     Hora

2006-LRG-000027-                 Construcción polideportivo en

PROV                                            estructura metálica en barrio

                                                        Cristo Rey                                            17 octubre 2006         9:00 a. m.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3370).—C-8370.—(82155).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LRG-000028-PROV

(Visita al sitio)

Suministro de materiales y mano de obra para la construcción de tapias colindantes, verjas y portones en la biblioteca Carmen Lyra

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del Edificio Municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados que la Licitación:

Licitación                              Objeto

por Registro                      contractual                      Fecha            Hora

2006-LRG-000028-             Suministro de materiales y mano

PROV                                        de obra para la construcción de

                                                    tapias colindantes, verjas y

                                                    portones en la biblioteca

                                                    Carmen Lyra                                            18 octubre 2006         9:00 a. m.

La visita al sitio está programada para el día martes 13 de octubre del 2006, a las 8:00 a. m., página www.msj.co.cr.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Proveedor Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 3369).—C-8370.—(82156).

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

PROVEEDURÍA

LICITACIONES POR REGISTRO

Debidamente autorizada, la Proveeduría de la Municipalidad de Moravia recibirá oferta para las siguientes licitaciones por registro, mayores especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a partir de esta publicación en la oficina de la Proveeduría de esta Municipalidad, ubicada en el distrito de San Vicente de Moravia (Moravia Centro), costado norte de la Cruz Roja.

Número                        Descripción                        Hora y fecha apertura

2006LG-000003-01 Mejoras calle Chocó                 10:00 horas del 28-09-2006

2006LG-000004-01 Calle oeste cementerio Trinidad               14:00 horas del 28-09-2006

Moravia, 8 de setiembre del 2006.—Jorge Monge Pérez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82385).

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 001-2006

Adquisición de una vagoneta reconstruida

de 12 metros cúbicos

La Municipalidad de Aguirre, invita a concursar en la Licitación Pública Nº 001-2006, adquisición de una vagoneta reconstruida de 12 metros cúbicos.

La adquisición de documentos se hará a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el 11 de octubre del 2006, a las trece horas (1:00 p. m.), fecha límite de la presentación de ofertas, se retirará el cartel en las oficinas de Proveeduría Municipal, situado en Quepos, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas.

Gerardo Agüero Benavides, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82139).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000124-32900

Hierro y acero

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación Nº 0205-2006 de Licitación por Registro N° 2006LG-000124-32900 de las 13:05 horas del día 6 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Abonos Agro S. A., cédula jurídica 3-101-002749

Posiciones: 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

Monto total adjudicado: ¢19.546.652,00 (diecinueve millones quinientos cuarenta y seis mil seiscientos cincuenta y dos colones exactos).

Tiempo de entrega: un (1) día hábil todo de acuerdo al cartel

San José, 6 de setiembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud N° 40501).—C-7170.—(82133).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000084-32900

Construcción de cinco cabinas típicas prefabricadas en la

sede del MOPT, Sandoval, Río Blanco, Limón

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0204-2006 de Licitación por Registro Nº 2006LG-000084-32900 de las 12:40 horas del día 6 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Ingeniería Contemporánea S. A., cédula jurídica Nº 3-101-122690.

Posición: 1. Monto total adjudicado: ¢23.200.000,00 (veintitrés millones doscientos mil colones exactos para la construcción de cuatro cabinas típicas prefabricadas).

Tiempo de entrega: 12 (doce semanas)

San José, 6 de setiembre del 2006.—MBA Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40502).—C-7170.—(82201).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 20065-91

Mantenimiento preventivo y correctivo para los sistemas

de aire acondicionado tipo Chiller ubicados en el

edificio principal y el edificio

de Museos del BCCR

El Departamento de Proveeduría del Banco Central de Costa Rica (BCCR), informa a los interesados en esta licitación, que mediante acta N° 530-2006, se acordó declarar infructuoso dicho concurso.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—MBA. Eduardo Ruiz Vargas, Director.—1 vez.—(O. C. Nº 8376).—C-3870.—(82401).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 011-2006

Contratación de una empresa para que brinde servicio de

mantenimiento preventivo y correctivo para el equipo

de seguridad electrónica en todo el país

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según resolución de las once horas y treinta minutos del día cinco de setiembre del dos mil seis, según consta en acta Nº 353-2006, la Comisión de Licitaciones Públicas declaró desierta la presente licitación.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(82170).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000014-SCA

Suministro e instalación de butacas para el

Auditorio Clodomiro Picado

La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación que mediante resolución Nº 1684-2006 de las quince horas del día siete de setiembre de 2006, se declara esta licitación como desierta por incumplimientos sustanciales en las ofertas.

Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C Nº 23337).—C-5520.—(82314).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LN-000022

Servicios profesionales de limpieza, Área de Salud Aserrí

A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 06 de setiembre de 2006, se resuelve adjudicar a:

Eulen de Costa Rica S. A.

Ítem único: Servicios profesionales de aseo y limpieza

Monto total anual adjudicado: ¢27.554.185,56.

NOTA:   Se les recuerda que los Recursos de Revocatoria deben ser presentados en la Subárea de Adjudicaciones ubicada en el piso 13 del Edificio Laureano Echandi.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Área de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-5520.—(82237).

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“Dr. Raúl Blanco Cervantes”

LICITACIÓN POR REGISTRO LRG-005-2006

Mano de obra, herramientas y materiales para sistemas

de seguridad integral para la prevención de incendios

y combate de desastres

Se le indica a los interesados en el concurso arriba señalado que por resolución de la Dirección General de este Centro Hospitalario, dictada a las catorce horas del día treinta de agosto del dos mil seis, se declara desierto el concurso por cuanto las ofertas presentadas incumplieron con aspectos técnicos y administrativos contenidos en el pliego cartelario.

Cumplimos con lo previsto en el Reglamento de Contratación Administrativa. El expediente respectivo se encuentra a disposición para cualquier consulta en el Sótano Norte, Oficina de Compras del Hospital, a partir de esta publicación.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Oficina de Compras.—Lic. Rocío Serrano Calderón, Jefa.—1 vez.—(82256

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00028

Alquiler de puestos de repetidoras

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2005-109, procede a adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006-00028 “Alquiler de puestos de repetidoras”, de la siguiente manera:

Holst Van Patten S. A.—Oferta Nº 2.

-    Alquiler de puestos de repetidoras, con la siguiente distribución:

     Posición Nº 3

     Dos equipos en el Cerro de la Muerte Cartago, precio mensual de ¢23.000,00 por un período de 60 meses, para un precio total de ¢2.760.000,00.

     Posición Nº 5

     Un equipo en el Cerro Berlín de San Ramón, precio unitario de ¢25.000,00 por un período de 60 meses, para un precio total de ¢1.500.000,00.

     Posición Nº 7

     Un equipo en el Cerro Monterrey de San Carlos, precio unitario de ¢33.000,00 por un periodo de 60 meses, para un total de ¢1.980.000,00.

     Monto total adjudicado: ¢6.240.000,00 exactos.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días hábiles.

Plazo de ejecución: 60 meses, contados a partir de la orden de inicio.

Lugar de ejecución: Será la indicada en el volumen III.

Otros: Contra la entrega del pedido deberá presentar la siguiente documentación:

Declaración jurada de que no le comprende la prohibición para participar en concursos, establecida en el artículo 24.4.4 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Radifax S. A.—Oferta Nº 5.

-    Alquiler de puestos de repetidoras, con la siguiente distribución:

     Posición Nº 1

     Un equipo en Cerro Guardián en el Volcán Irazú, a un precio unitario de $34,00 por 60 meses, para un total de $2.040,00.

     Posición Nº 2

     Un equipo Cerro Azul en Carmona Guanacaste, precio unitario mensual de $38,00 por un período de 60 meses, para un total de $2.280,00.

     Posición Nº 11

     Un equipo en Cerro Esperanza en Santa Cruz de Guanacaste, precio unitario mensual de $38,00 por un período de 60 meses, para un total de $2.280,00.

     Posición Nº 12

     Dos equipos en Cerro Sacramento de Heredia, precio mensual de $34,00 por período de 60 meses, para un total de $4.080,00.

     Monto total adjudicado: $10.680,00 exactos.

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Crédito 30 días hábiles.

Plazo de ejecución: 60 meses, contados a partir de la orden de inicio.

Lugar de ejecución: Será la indicada en el volumen III.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Notifíquese.

Posiciones desiertas: Se declaran desiertas las siguientes posiciones: 4-6-8-9 y 10.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37882).—C-20370.—(82259).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00031

Compra de artículos de cómputo

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que la Junta Directiva mediante acuerdo Nº 2005-109, procede a adjudicar la Licitación por Registro Nº 2006-00031 “ Compra de artículos de cómputo”, de la siguiente manera:

I.S Productos de Oficina S. A.—Oferta Nº 2.

                                                                                                                                       Precio            Precio

Pos.    Cantidad        UM                                 Descripción                               unitario           total

57              6                 PZA        Toner p/ impresora marca Kyocera

                                                      Mita, modelo: FS 9100DN (TK 70)

                                                      original                                                                153,53              921,18

58              6                 PZA        Toner p/ impresora Kyocera Mita,

                                                      modelo: FS 1900 (TK 50 H) original             93,37              560,22

                                                      Sub total                                                                                      1.481,40

                                                      Impuesto de venta                                                                        192,58

                                                      Monto total adjudicado                                                      $1.673,98

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de entrega: 1 día hábil contado a partir del momento en que el proveedor reciba el Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Oficina Comercializadora OFICOMER S. A.—Oferta Nº 4.

                                                                                                                                       Precio            Precio

Pos.    Cantidad       UMD                               Descripción                               unitario           total

1           500                   CJ          Disket Verbatim 3.5 2 HD caja                           1,50              750,00

4              50                 PZA        Cartucho Epson S189108-AL negro 7         19,48              974,00

5              50                 PZA        Cartucho Epson S191089-AL color 4          19,48              974,00

14           50                 PZA        Cartucho Epson T020201-AL color P          17,43              871,50

16              5                 PZA        Cinta Epson 8766 DFX5000/8000 ORI       18,05                90,25

17           40                 PZA        Cartucho Epson T029201-AL color P          21,53              861,20

18           40                 PZA        Cartucho Epson T028201-AL negro P         21,53              861,20

23           10                 PZA        Cartucho Epson T036120-AL negro P           7,69                76,90

28         200                 PZA        Cartucho Epson T046120-AL negro P         10,77          2.154,00

29         200                 PZA        Cartucho EPSON T047220-AL cyan P          7,18          1.436,00

30         200                 PZA        Cartucho Epson T047320-AL magen. P         7,18          1.436,00

31         200                 PZA        Cartucho Epson T047420-AL amarillo. P      7,18          1.436,00

33           10                 PZA        Cartucho Epson T037020-AL color P          11,79              117,90

48              5                 PZA        Cartucho Epson T039020-AL color C          11,79                58,95

49              8                 PZA        Cartucho Epson T038120-AL negro C           7,69                61,52

54              4                 PZA        Toner Epson S051070 P/EPL-N2050       167,00              668,00

55           60                 PZA        Cartucho Epson T017201-AL negro P         21,53          1.291,80

56           60                 PZA        Cartucho Epson T018201-AL color P          17,43          1.045,80

                                                      Sub total                                                                                   15.165,02

                                                      Impuesto de venta                                                                     1.971,45

                                                      Monto total adjudicado                                                   $17.136,47

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de entrega: 8 días hábiles contados a partir del momento en que el proveedor reciba el Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Direx Internacional S. A.—Oferta Nº 5.

                                                                                                                                       Precio            Precio

Pos.    Cantidad       UMD                   Descripción                                           unitario           total

43           50                 PZA        Toner HP láser Jet 2410                                  100,00          5.000,00

                                                      Sub total                                                                                      5.000,00

                                                      Impuesto de venta                                                                        650,00

                                                      Monto total adjudicado                                                      $5.650,00

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de entrega: Será en un solo tracto, dentro de los 10 primeros días naturales contados a partir del momento en que el proveedor reciba el Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Dataformas de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 6.

                                                                                                                                       Precio            Precio

Pos.    Cantidad        UM                              Descripción                                  unitario           total

6              10                 PZA        Cartucho p/ impresora Desk Jet color

                                                      negro, modelo 51645A HP original.             24,20              242,00

7              20                 PZA        Cartucho p/ impresora Desk Jet color,

                                                      modelo C6625A HP original.                          24,90              498,00

8              30                 PZA        Cartucho p/ impresora Desk Jet 840

                                                      color negro, modelo C6615D HP

                                                      original.                                                                  22,85              685,50

9              10                 PZA        Cartucho p/ impresora Z32 color,

                                                      modelo 12A1980 Lexmark original.              25,00              250,00

10           10                 PZA        Cartucho p/ impresora Z42-Z43 color

                                                      negro, modelo 12A1970 Lexmark

                                                      original.                                                                  25,59              255,90

13           40                 PZA        Cartucho toner p/ impresora láser

                                                      Jet 1200 Color negro, modelo

                                                      C7115A HP original                                          49,85          1.994,00

19           10                 PZA        Cartucho toner p/ impresora Optra

                                                      T612 color negro, modelo 12A5845

                                                      Lexmark original.                                              259,98          2.599,75

20           10                 PZA        Cartucho toner p/ impresora Desk

                                                      Jet 656-C color negro, modelo

                                                      C6614 HP original.                                            25,40              254,00

21         800                 PZA        Disco compacto CD-RW regrabable

                                                      de 700MB, modelo CD-RW Benq

                                                      original                                                                   0,502              401,60

22         800                 PZA        Disco compacto CD-R gravable de

                                                      700MB, modelo CD-R ilusión original.       0.316              252,80

26           20                 PZA        Cartucho p/ impresora Z-705 color

                                                      negro, modelo 17G0050 Lexmark

                                                      original.                                                                  23,97              479,45

27           20                 PZA        Cartucho p/ impresora Z-705 color,

                                                      modelo 15M0120 Lexmark original.              30,12              602,33

34              5                 PZA        Cartucho p/ impresora Desing Jet

                                                      800 color negro, modelo C4844A

                                                      HP original.                                                          26,50              132,50

35              5                 PZA        Cartucho p/ impresora Desing Jet

                                                      1055CM, HP80 color negro,

                                                      modelo C4871A HP original.                       105,20              526,00

36              3                 PZA        Cartucho p/ impresora Desing Jet

                                                      1055CM, HP80 color cyan, modelo

                                                      C4872A HP original.                                         65,00              195,00

37              3                 PZA        Cartucho p/ impresora Desing Jet

                                                      1055CM, HP80 color magenta,

                                                      modelo C4874A HP original.                          65,00              195,00

38              3                 PZA        Cartucho p/ impresora Desing Jet

                                                      1055CM HP80 color amarillo,

                                                      modelo C4873A HP original.                          65,00              195,00

41           10                 PZA        Cartucho p/ impresora HP) HP3420

                                                      color negro, modelo C-8727A HP

                                                      original.                                                                  14,80              148,00

42           15                 PZA        Cartucho p/ impresora HP 3420

                                                      color, modelo C-8728A HP

                                                      original.                                                                  17,35              260,25

45              3                 PZA        Cartucho toner p/ impresora, color

                                                      negro, modelo C3903A HP original.             72,80              218,40

46              9                 PZA        Cartucho p/ impresora Desk Jet

                                                      HP 830 color, modelo 23 C1823D

                                                      HP original.                                                          26,90              242,10

51              2                 PZA        Cartucho p/ impresora Desing Jet

                                                      750C color amarillo, modelo 51644Y

                                                      HP original.                                                          25,25                50,50

52              2                 PZA        Cartucho p/ impresora Desing Jet

                                                      750C color cyan, modelo 51644C HP

                                                      original.                                                                  25,25                50,50

53              2                 PZA        Cartucho p/ impresora Desing Jet

                                                      750C color magenta, modelo 51644M

                                                      HP original.                                                          25,25                50,50

59              4                 PZA        Cartucho p/ impresora HP (9800)

                                                      HP343, modelo C8766WN (8766EE)

                                                      HP original.                                                          19,60                78,40

60              5                 PZA        Cartucho p/ impresora HP (9800)

                                                      HP338, modelo C8765WN (C8765EE).      16,30                81,50

                                                      Sub total                                                                                   10.938,98

                                                      Impuesto de venta                                                                     1.422,06

                                                      Monto total adjudicado                                                   $12.361,04

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de entrega: Será en un solo tracto, dentro de los 10 primeros días naturales a partir del momento en que el proveedor reciba el Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Telecomunicaciones Radiodigitales S. A. Telerad.—Oferta Nº 7.

                                                                                                                                       Precio            Precio

Pos.    Cantidad       UMD                      Descripción                                        unitario           total

2           300                 PZA        Toner Lexmark Optra S1255                          196,38        58.914,00

11         100                 PZA        Toner Lexmark T520/T522                             269,39        26.939,00

12           20                 PZA        Toner Lexmark T620/T622                             303,38          6.067,60

24              8                 PZA        Cartucho Lexmark Z25 negro.                          28,31              226,48

25              5                 PZA        Toner Lexmark T630/T632/T634                  284,49          1.422,45

47           15                 PZA        Cartucho Lexmark Z705 Photo 90                  23,91              358,65

                                                      Sub total                                                                                   93.928,18

                                                      Impuesto de venta                                                                  12.210,66

                                                      Monto total adjudicado                                                 $106.138,84

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme

Plazo de entrega: Será en un solo tracto, dentro de los 10 primeros días naturales a partir del momento en que el proveedor reciba el Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Bruno Internacional S. A.—Oferta Nº 8.

                                                                                                                                       Precio            Precio

Pos.    Cantidad       UMD                         Descripción                                     unitario           total

3              50                 PZA        Cartucho Desk Jet HP negro 51629A           24,90          1.245,00

15           15                 PZA        Cartucho Desk Jet HP color (51641A)         25,50              382,50

32              5                 PZA        Cartucho Desk Jet HP 820 color

                                                      (51641a)                                                                 25,50              127,50

39           10                 PZA        Toner Okidata B-6200-6300-6300N          174,79          1.747,90

44           50                 PZA        Cartucho toner HP Láser Jet 2410

                                                      (Q6511X).                                                           176,23          8.811,50

                                                      Sub total                                                                                   12.314,40

                                                      Impuesto de venta                                                                     1.600,87

                                                      Monto total adjudicado                                                   $13.915,27

Condiciones:

Precios: Firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: Se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de entrega: Será en un solo tracto, dentro de los 10 primeros días naturales a partir del momento en que el proveedor reciba el Pedido Nacional.

Lugar de entrega: Almacén Central de AyA en Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.

Posiciones desiertas: Se declaran desiertas las posiciones: 40 y 50 debido a que no fueron cotizadas.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro C.—1 vez.—(Solicitud Nº 37881).—C-204675.—(82260).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2006

Contratación de servicios de seguridad para

el cementerio de Guadalupe

En sesión extraordinaria Nº 15-06, celebrada el 5 de setiembre del 2006, en artículo 3°, la Junta Directiva por acuerdo unánime declaró desierta la Licitación Pública N° 01-2006, “Contratación de Servicios de Seguridad para el Cementerio de Guadalupe” por sobrepasar el monto económico estimado para esta contratación, según concordancia artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa.

Guadalupe, 7 de setiembre del 2006.—Aracelly González Fernández, Administradora.—1 vez.—(82143).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LRG-00017-PROV

Adquisición de tubería para drenaje pluvial

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 16, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 14 de agosto, 2006 y Acuerdo 10, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 17, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 22 de agosto, 2006 , se adjudica según detalle:

Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A.

Ítem   Cant.                         Descripción                                    Amanco

                                                                                                          PU.

1                  30           PZ               Unión de reparación ½”PCV                   $0.71                   $21.30

2                  50           PZ               Unión sencilla  ½”PCV                            $0.05                     $2.50

3                  12           PZ               Unión sencilla 1 ½”PVC                          $0.21                     $2.52

4                  12           PZ               Unión sencilla 2”PCV                              $0.29                     $3.48

5                  12           PZ               Unión sencilla  3”PVC                             $0.79                     $9.48

6                  6              PZ               Unión sencilla  4”PVC                             $1.32                     $7.92

7                  90           ML             Tubería para drenaje pluvial

                                                        de 12”                                                          $12.44             $1.119.60

8                  120         ML             Tubería para drenaje pluvial

                                                        de 15”                                                          $18.34             $2.200.80

9                  120         ML             Tubería para drenaje pluvial

                                                        de 18”                                                          $24.60             $2.952.00

Precio total: $6.319.60

Plazo de entrega: inmediato

Productos de Concreto S. A.

10               240             ML             Tubería para drenaje pluvial

                                                            de  24”                                                   ¢17.998     ¢4.319.520.00

11               90               ML             Tubería para drenaje pluvial

                                                            de 36”                                                    ¢32.055     ¢2.884.950.00

12               36               ML             Tubería para drenaje pluvial

                                                            de 42”                                                    ¢42.265     ¢1.521.540.00

13               36               ML             Tubería para drenaje pluvial

                                                            de 48”                                                    ¢63.033     ¢2.269.188.00

Precio total: ¢10.995.198.00.

Plazo de entrega: inmediato.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic Guillermo Barquero Cruz, Jefe Depto. Proveeduría.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3368).—C-24570.—(82157).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LRG-000018-PROV

Proyecto de administración electrónica de documentos

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo 3, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 17, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 22 de agosto del 2006, se adjudica según detalle:

Consorcio Integracom de Centroamérica, S. A.

Item    Cant                            Descripción                  P.U.             P.T.

1                   1                      Escáner para documentos duplex

                                             según especificaciones técnicas                    $7.000.00           $7.000.00

2                   1                      Servidor de aplicación y base de datos,

                                             según especificaciones técnicas                    $6.900.00           $6.900.00

3                   1                      Licencia para bases de datos

                                             (5 usuarios) según especificaciones

                                             técnicas                                                                $1.800.00           $1.800.00

4                   1                      Licencia de consultas e ingreso

                                             de datos de 5 usuarios y concurrente,

                                             según especificaciones técnicas                    $2.500.00           $2.500.00

5                   1                      Licencia de escaneo                                             $500.00              $500.00

6                   1                      Software (Gestión y administración

                                             del documento electrónico, según

                                             especificaciones técnicas                                $2.900.00           $2.900.00

Total:                                                                                                                             $21.600.00

Ítem de servicios sin I.V.

Ítem    Cant                        Descripción                      P.U.             P.T.

7                   1                      Instalación de todos los componentes

                                             hardware y software, según especifi-

                                             caciones técnicas                                               $1.500.00           $1.500.00

Para un total de: $23.100.00.

Plazo de entrega: inmediato.

Garantías del producto: para el escáner Fujitsu FI 5750C, 36 meses contra defectos de fábrica.

Servidor Power-Edge 2850 Dell, 36 meses contra defectos de fábrica.

Sofware (gestión y administración del documento electrónico visión 2020 WEB 3 años en el sistema y la base de datos referente a las consultas los daños errores y megraciones.

San José, 7 de setiembre de 2006.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe Depto. Proveeduría.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3367).—C-22185.—(82160).

MUNICIPALIDAD DE SAN MATEO

LICITACIÓN PÚBLICA 03-2006

Adquisición de una vagoneta de volteo

Informa a todos los interesados que la Licitación Pública 03-2006, para la “Adquisición de una vagoneta de volteo” le fue adjudicada a la empresa Autocori S. A., esto por acuerdo del Concejo de la Municipalidad de San Mateo, de la sesión N° 18, del 1º de setiembre de 2006, acuerdo N° 2, tomado en el artículo N° 5.

Erwen Masís Castro.—1 vez.—(82142).

FE DE ERRATAS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000082-17100

Compra de equipo automotor

En La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2006, en la página 45, con la referencia 80586, se publicó la Licitación Pública 2006LN-0000882-17100, siendo el número correcto: Licitación Pública 2006LN-000082-17100.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(82356).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 0066-2006

Útiles y materiales de oficina y cómputo

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica que mediante resolución N° 123-2006, del 7 de setiembre de 2006, resuelve lo siguiente:

I.—Revocar parcialmente la resolución de adjudicación N° 112-2006, únicamente en cuanto a la línea 38 de la Licitación por Registro 0066-2006, otorgada originalmente y por un error material a favor de la empresa Sauter Mayoreo S. A.

II.—Adjudicar a la empresa Suministros y Papel S. A., la línea 38 de la Licitación por Registro 0066-2006, teniéndose por modificada la resolución de adjudicación N° 112-2006, en los siguientes términos:

                                                          Líneas                                 Monto

Empresa adjudicada                    adjudicadas                      adjudicado (¢)

 Sauter Mayoreo S. A.          6-7-9-11-13-16-18-23-24-30-

                                                32-34-37-40-44-45-47-53        1.944.137,00

Suministros y Papel S. A.    38                                                  85.000,00

San José, 7 de setiembre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39315).—C-8270.—(82238).

SALUD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000056-62700

(Aclaración y prórroga Nº 3)

Computadoras

Ministerio de Salud-Proyecto BID

Programa de Desarrollo del Sector Salud

Se avisa a los interesados en la Licitación Pública arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 147 del 1º de agosto del 2006, que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 21 de setiembre del 2006. Los interesados pueden pasar a la Proveeduría Institucional a retirar el cartel con modificaciones a partir de la presente publicación.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40656).—C-4970.—(82261).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA REGISTRO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000018-RNP

Implementación de un sistema de acceso inalámbrico a Red Fase I

El Departamento de Proveeduría avisa a todos los interesados en esta licitación, que por error en la página 22, punto 11.2.9, no se consignó la hora y fecha de recepción de ofertas, la cual se encuentra fijada para las 9:00 horas del día 19 de setiembre del 2006, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el Módulo N° 5 del Registro Nacional.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor Registro Nacional.—1 vez.—(Solicitud Nº 8895).—C-4970.—(82240).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN DE LA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006-LPN000104-06-01

Contratación de servicios de consultoría para diagnóstico,

propuesta e implantación de un nuevo modelo gerencial

para el Ministerio Público de Costa Rica

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en la licitación arriba señalada, lo siguiente:

1.  En el pliego de condiciones, en el tercer párrafo del punto 3.2 de la metodología de Calificación, se indica: “Será requisito indispensable de admisibilidad que la empresa oferente proponga y designe dentro de su equipo a los/as consultores/as solicitados/as en la sección denominada “Perfil del Consultor” de los presentes términos, de referencia, incluyendo el conocimiento de modo que incorporen una perspectiva de trabajo en equipo y un ambiente laboral positivo”.

Se aclara: que en el cartel no se incluye la sección denominada “perfil del consultor”, por lo que la designación del equipo de consultores debe realizarse en atención a lo que se indica en el segundo párrafo de este mismo apartado (3.2 “Experiencia de consultores ofrecidos”). En resumen la experiencia del consultor debe estar acorde con las funciones que deba desarrollar en la consultoría.

2.  En el punto 3.2. de la Metodología de Calificación, donde dice:

3.2  Experiencia equipo de consultores ofrecidos (15%)...

El puntaje se asignará de acuerdo con los siguientes rangos:

    Ha desarrollado de 1 a 5 proyectos similares     5%

    Ha desarrollado de 6 a 10 proyectos similares   10%

    Ha desarrollado 11 o más proyectos similares    15%

Debe leerse:

3.2   Experiencia equipo de consultores ofrecidos (25%)...

El puntaje se asignará de acuerdo con los siguientes rangos:

    No ha desarrollado ningún proyecto similar         0%

    Ha desarrollado de 1 a 3 proyectos similares      10%

    Ha desarrollado de 4 a 6 proyectos similares      15%

    Ha desarrollado más de 6 proyectos similares     25%

3.  Ampliación del plazo para recepción de ofertas: la apertura de ofertas se llevará a cabo a las 10:00 horas del día 26 de setiembre de 2006.

Se recuerda a los interesados, que pueden obtener la información gratuita de este procedimiento, en la dirección www.poder-judicial.go.cr/bid

Demás condiciones del procedimiento, se mantienen invariables.

San José, 7 de setiembre de 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(82366).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 46-2005

Compra de proyectores multimedia

A los interesados en la Licitación en Referencia, publicada en La Gaceta N° 172 del 7 de setiembre del 2006 se les comunica que por error se indicó Licitación por Registro 46-2006, siendo lo correcto lo anotado en referencia.

Sabanilla de Montes de Oca, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 90209).—C-4970.—(82382).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000037-ULIC

Compra de microscopios y estereoscopios

A los interesados en la Licitación en referencia, publicada en La Gaceta N° 172 del 7 de setiembre del 2006 se le comunica que por error se indicó Licitación por Registro Nº 2006LG-000037-MC, siendo lo correcto lo anotado en referencia.

Sabanilla de Montes de Oca, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefe, Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. S. Nº 90209).—C-5520.—(82383).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACION POR REGISTRO Nº 2005-066

Contratación servicios de mantenimiento de

zonas verdes, Área de Salud de Matina

A los interesados en el presente concurso, se les comunica lo siguiente:

En la publicación realizada en La Gaceta Nº 98, del día 23 de mayo del 2006, debe leerse correctamente:

Monto total anual adjudicado: ¢2.487.792,00.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Subárea de Adquisiciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—1 vez.—C-4420.—(82202).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000015

(Aviso Nº 7)

Glucosa, tiras reactivas

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica que se prorroga la apertura de ofertas para el 29 de setiembre del 2006, a las 13:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Subárea de Carteles.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—C-3870.—(82203).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000024-PROV

(Modificación Nº 2 y prórroga Nº 3)

Adquisición de 26 enlaces de radio SDH 1+1 a 155 Mbps

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se le debe efectuar la siguiente modificación:

Referente al numeral 15.2.7 de “Diseño”, que dice:

“En el diseño de las torres, el fabricante tomará en cuenta para el cálculo de la torsión y deflexión, el montaje de las antenas considerando como mínimo cuatro antenas tipo parabólico, sólidas, con un diámetro de 2 metros cada una por cada torre, distribuidas uniformemente en la mitad superior de la torre. Bajo las condiciones indicadas, la máxima tolerancia a la deflexión para la torre, será de un grado bajo cargas de viento de 100 km/h”.

Como aclaración al mismo, debemos agregar lo siguiente:

Se considera aceptable distribuir las cuatro (4) antenas mencionadas, en cada una de las cuatro (4) patas de la torre, apuntando a cualquier azimut. Pero para efectos de cálculo y análisis de las ofertas, se deberá considerar que al menos una de las antenas se instalará a máxima altura y que el viento eventualmente la azotará de frente.

Aclaramos además que el diseño de las torres debe lógicamente estar en concordancia con el diseño radioeléctrico del enlace, o sea estar capacitada para soportar la antena requerida para el enlace estipulado, aunque esta antena en particular (no las cuatro antenas) resulte de mayor diámetro a los 2 metros indicados en el numeral 15.2.7 del cartel.

Además se informa que se está prorrogando para el 27 de setiembre del 2006 a las 9:00 horas.

Fecha de apertura anterior: 9:00 horas del día 20 de setiembre del 2006.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjo Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-11570.—(82384).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000050-PRO

Suministro, instalación y puesta en marcha de un sistema

de aireación para el tratamiento de aguas residuales

en la planta de tratamiento de El Roble

de Puntarenas

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los potenciales oferentes que la Licitación por Registro Nº 2006LG2006-000050-PRO, debe leerse correctamente Licitación por Registro Nº 2006LG-000050-PRO.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37880).—C-3870.—(82262).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS

RIEGO Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN POR REGISTRO 003-2006

Recava de canales para el proyecto de riego Coopecañita

En La Gaceta N° 173 del 8 de setiembre del 2006, en la página 49, con la referencia 80776, se publicó la Fe de Erratas a la Licitación por Registro 003-2006, donde aparece: ...riego Coopecanita..., debe leerse correctamente: … riego Coopecañita... y no como se publicó.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(82358).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO

ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000010-01

Terminales inalámbricas Hand Held para la captura

de información y montaje, instalación, configuración

y certificación de infraestructura inalámbrica

en los puertos de Limón y Moín

Se avisa a los interesados en este concurso, que se ha modificado el cartel de licitación de la siguiente manera:

Especificaciones técnicas Access Point

En el punto 17.4.1 Access Point en la línea.

Protocolo de acceso: 802.11.a – 802.11b:CSMA/CA

Debe leerse:

Protocolo de acceso: 802.11.a – 802.11b 802.11g: CSMA/CA

En el punto 17.4.1 Access Point en la línea.

El Chasis del Access Point debe cumplir con la norma IP54 o protegerse con un encloucher o caja sellada.

Debe leerse:

El Chasis del Access Point debe cumplir con la norma IP54 o protegerse con un encloucher o caja sellada que cumpla también con la norma IP54 y debe demostrarlo con documentación.

Especificaciones Técnicas Hand Held

En el punto 17.4.2 Hand Held en la línea Memoria DRAM para ejecución de programas: 64Mb mínimo.

Debe leerse:

Memoria DRAM para ejecución de programas: 64Mb y 128Mb de ROM mínimo.

En el punto 17.4.2 Hand Held se solicita Incorporar los siguientes Radios:

Bluetooth

GSM/GPRS (900, 1800, 1900 Mhz.

IEEE 802.11b DSSS

Debe leerse:

Incorporar los siguientes Radios, para utilizarlos de forma simultáneamente:

Bluetooth

GSM/GPRS (900, 1800, 1900 Mhz, o el que utilice el ICE para Costa Rica

IEEE 802.11b,11a o 11g DSSS

Tabla de evaluación

Punto 18 tabla de evaluación

18.1    Factor Económico (FE) 80 puntos

Obtendrá 80 puntos aquella oferta que contenga el menor precio, a las otras ofertas se les asignará puntos obtenidos de multiplicar 80 por la razón de dividir el menor precio ofrecido entre precio del oferente a calificar.

FE =   Factor Económico (Costo del Menor Precio / Costo de la Oferta analizada) * 80

MP = Menor Precio

OA = Oferta analizada

           FE = MP  *  80

                    OA

18.2.   Factor Experiencia Instalada (FE1) 20 puntos

Obtendrá 20 puntos aquella oferta que contenga el máximo de experiencia en sistemas instalados de la plataforma inalámbrica.

La valoración de la experiencia se realizará de la siguiente manera:

Requisito                                                 Puntaje

De 1 a menos de 4 sistemas instalados                                 10%

De 4 a menos de 7 sistemas instalados                                 15%

De 7 sistemas instalados o más                                            20%

18.3    Puntaje total (PT)

FE =   Factor Económico (Costo del Menor Precio / Costo de la Oferta analizada) * 80

FTI = Factor Experiencia Instalada (Puntaje total experiencia instalada) 20%

PT (Puntaje Total) =   FE + FTI

Debe leerse de la siguiente forma:

18.1    Factor Económico (FE) 60 puntos

Obtendrá 60 puntos aquella oferta que cumpliendo con los requisitos técnicos y legales, contenga el menor precio, a las otras ofertas se les asignará puntos obtenidos de multiplicar 60 por la razón de dividir el menor precio ofrecido entre precio del oferente a calificar.

FE =   Factor Económico (Costo del Menor Precio / Costo de la Oferta analizada) * 60

MP = Menor Precio

OA = Oferta analizada

           FE =  MP  *  60

                    OA

18.2.   Factor Experiencia Instalada (FEI) 20 puntos

Obtendrán 20 puntos aquella oferta que contenga el máximo de experiencia en sistemas instalados de la plataforma inalámbrica y hand held ofrecidos.

La valoración de la experiencia se realizará de la siguiente manera:

Requisito                                                 Puntaje

De 1 a 2 sistemas instalados                                                  5%

De 3 a 4 sistemas instalados                                                 10%

De 5 a 6 sistemas instalados                                                 15%

De 7 sistemas instalados o más                                            20%

18.3.   Factor Norma Industrial IP54 en los Access Point (NIP) 20 puntos

Obtendrá 20 puntos aquella oferta que ofrezca un Access Point que cumpla con la norma industrial de sellado IP54 en su chasis.

La valoración de esta norma se realizará de la siguiente manera:

Requisito                                                 Puntaje

Cumple con la Norma IP54 en el chasis

del Access Point                                                                   20%

Cumple con la Norma IP54 en el Encloucher

o caja sellada, solamente obtendrán 5% (perdiendo

un 15%)                                                                                 5%

18.4    Puntaje total (PT)

FE =     Factor Económico (Costo del Menor Precio / Costo de la Oferta analizada) * 60

FTI =   Factor Experiencia Instalada (Puntaje total experiencia instalada) 20%

NIP =   Factor Norma Industrial IP (Puntaje total norma IP54) 20%

PT (Puntaje Total) =         FE + FTI +NIP.

Se agregará un punto adicional dentro de la garantía de los equipos, en el Punto 17.9.

17.9.3.3    Debe agregarse el siguiente requerimiento:

El oferente deberá garantizar que los equipos ofertados podrán correr las aplicaciones desarrolladas en DEVELOPER 6i, y base de datos 9i. La cual es la herramienta con la cual deberán de trabajar los Hand Held.

El oferente deberá indicar claramente en la oferta, que herramienta o plataforma utilizará para garantizarle una adecuada funcionalidad de nuestras aplicaciones en los Hand Held.

(Se amplía el plazo para la recepción de ofertas hasta el día 27 de setiembre del 2006 a las 10:00 horas. Publicado en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2006).

* Tomando en cuenta que se prorrogó la fecha de la recepción de ofertas, se les indica a los oferentes que la nueva fecha de visita al sitio será el martes 19 de setiembre, 2006; a partir de las 9:00 horas, se ruega puntualidad.

Limón, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor Administración Portuaria.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-36870.—(82161).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LRG-000023-PROV

El Departamento de Proveeduría, Área de Licitaciones, ubicado en el sótano del edificio municipal “José Figueres Ferrer”, avenida 10, comunica a los interesados que la licitación siguiente se prórroga:

Licitación por Registro:

                                  Objeto contractual                                 Fecha                         Hora

2006-LRG-000023-   Suministro de materiales

PROV                              y mano de obra para la ampliación           10 de octubre

                                          del edificio Archivo Municipal                del 2006                      9:00 a. m.

La visita al sitio, esta programa para el día 28 de setiembre del 2006, a las 8:00 a. m., página www.msj.co.cr.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Castro Camacho, Proveedor Municipal a. í.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3372).—C-4420.—(82164).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)

Con el propósito de:

   Acatar lo dispuesto sobre el tema en la Ley General de Control Interno, artículo 22, inciso h;

   Incorporar en la normativa interna las disposiciones contenidas en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por la Contraloría General de la República; y

   Contar con un marco orientador de las actividades que le compete realizar a la Auditoría Interna;

el Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA), mediante el acuerdo 801, artículo 6, Sesión Ordinaria 2.515, celebrada el 3 de agosto del 2006, aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO (PIMA)

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivo del reglamento. El presente reglamento constituye el marco regulador de las actividades de la Auditoría Interna del PIMA, conforme con lo establecido en el artículo 23 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 2º—Auditoría Interna. De acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley General de Control Interno, el PIMA tendrá una Auditoría Interna como actividad independiente, objetiva y asesora, creada para validar y mejorar sus operaciones, así como brindar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y la del resto de la administración se ejecuta conforme con el marco legal y técnico y a las sanas prácticas.

Artículo 3º—Marco jurídico y técnico. La Auditoría Interna se regirá de acuerdo con la Ley General de Control de Interno, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, las disposiciones, normas, políticas y directrices que emitan la Contraloría General de la República y el Gobierno de la República, en materia de control interno y ética.

Artículo 4º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá por:

Administración Activa: Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de la función administrativa que deciden y ejecutan; incluyen al jerarca, como última instancia. Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración.

Administración de riesgos: Gestión que se efectúa para limitar y reducir el riesgo asociado con todas las actividades de la organización a diferentes niveles. Incluye actividades que identifican, miden, valoran, limitan y reducen el riesgo. De esas actividades, el control interno contempla la identificación y valoración de los riesgos.

Análisis costo beneficio: Es el proceso mediante el cual se cuantifican los diferentes costos y beneficios de una actividad, para evaluar el impacto financiero del producto esperado.

Archivo permanente: Es el que contiene toda la información importante cuyo interés se conserva en el futuro operacional de la organización. Generalmente incluye documentos relacionados con los antecedentes generales del negocio, proceso de planificación, sistema de control interno, modelos de formularios de registro, planes operativos y estratégicos.

Atribuciones: Facultades o poderes que corresponden a cada una de las partes de la organización pública o privada.

Advertencia: Llamado de atención de la auditoría interna sobre las consecuencias de determinados actos.

Auditoría Interna: Es uno de los componentes orgánicos del sistema de control interno. Es la actividad independiente, objetiva, asesora, y que proporciona seguridad al ente u órgano, que se crea para agregar valor y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad del control del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las instituciones y órganos. Debe proporcionar a la ciudadanía una garantía razonable de que la actuación del jerarca y demás servidores de la institución se realiza con apego a sanas prácticas y al marco jurídico y técnico aplicable.

Asesoría: Consejo o criterio de la auditoría interna acerca de un tema de su competencia y conocimiento.

Autorización de Libros: Autorizar, mediante firma del Auditor o Subauditor Internos, la apertura de los libros de contabilidad, de actas y cualquier otro registro de esta índole establecido por la Administración.

Conferencia: Reunión en la que el Auditor Interno o Auditor Encargado de un estudio de auditoría expone a la contraparte de la Administración Activa los resultados de la revisión, conclusiones y recomendaciones, con el fin de obtener una aceptación de las observaciones expuestas y un compromiso para la implementación de las medidas correctivas y preventivas sugeridas.

Contraloría: Contraloría General de la República.

Consejo Directivo: Consejo Directivo del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Control Interno: Es la serie de acciones diseñadas y ejecutadas por la administración activa, para proporcionar una seguridad razonable en torno a la consecución de los objetivos de la organización, fundamentalmente en las siguientes categorías: a) Proteger y conservar el patrimonio público contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal; b) Confiabilidad y oportunidad de la información; c) Eficiencia y eficacia de las operaciones y d) Cumplir con el ordenamiento jurídico y técnico.

Cronograma de ejecución: Presentación gráfica de la distribución en el tiempo de la ejecución de los Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos contemplados en el Plan Anual de Trabajo.

Ética: Interiorización de normas y principios que hacen responsable al individuo de su propio bienestar y, consecuentemente, del de los demás, mediante un comportamiento basado en conductas morales socialmente aceptadas, para comportarse consecuentemente con éstas.

Jerarca: Superior jerárquico supremo del órgano o del ente, unipersonal o colegiado, quien ejerce la máxima autoridad.

PIMA: Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Plan anual de trabajo: Detalle de los Servicios de Auditoría y Servicios Preventivos, con definición de prioridades, justificación de los estudios, objetivos, actividades, tiempo y recurso humano.

Planificación estratégica: Proceso que permite a la organización y a sus dependencias establecer su misión, visión, valores y demás ideas rectoras, así como definir sus propósitos y elegir las estrategias para la consecución de sus objetivos, a efecto de satisfacer las necesidades a las cuales se orientan sus bienes y servicios.

Planificación operativa: Proceso mediante el cual la organización selecciona alternativas y cursos de acción, en función de los objetivos y metas generales, tomando en consideración la disponibilidad de recursos reales y potenciales para concretar programas y acciones específicas en el tiempo y el espacio.

Rendición de cuentas: Obligación de responder por la responsabilidad conferida. Incluye la obligación de explicar y justificar acciones específicas realizadas con el patrimonio público.

Riesgo: Probabilidad de que un factor, acontecimiento o acción, sea de origen interno o externo, afecte de manera inversa a la organización, área, proyecto o programa y perjudique el logro de sus objetivos.

Seguridad razonable: El concepto de que el control interno, sin importar cuán bien esté diseñado y sea operado, no puede garantizar que una institución alcance sus objetivos, en virtud de las limitaciones inherentes a todos los sistemas.

Sistema institucional de valoración del riesgo: Conjunto organizado de elementos que interaccionan para la identificación, análisis, evaluación, administración, revisión, documentación y comunicación de los riesgos institucionales.

Titular Subordinado: Funcionario de la Administración Activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Universo auditable: Conjunto de áreas, dependencias, servicios, procesos, sistemas, etc. que pueden ser evaluados por la Auditoría.

Valoración del riesgo: Uno de los cinco componentes funcionales del control interno. Corresponde a la identificación y evaluación de los riesgos que enfrenta la institución, tanto de fuentes internas como externas, relevantes para la consecución de sus objetivos, que deben realizar el jerarca y los titulares subordinados, con el fin de determinar cómo se deben administrar dichos riesgos.

Valores éticos: Valores morales que permiten a quien toma una decisión, determinar un curso de comportamiento apropiado, basados en lo que está bien.

Artículo 5º—Documentos de referencia. La normativa legal y técnica relacionada con el objeto del presente reglamento, la constituyen los siguientes documentos:

    Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditoría Interna y Servidores Públicos en general;

    Directrices para el Control en la Gestión Pública;

    Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública;

    Ley de Creación del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, el Reglamento de Funcionamiento del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario;

    Ley General de Control Interno;

    Ley General de la Administración Pública;

    Ley Orgánica de la Contraloría General de la República;

    Ley y Reglamento del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.

    Lineamientos Generales de deben observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República;

    Lineamientos para la Descripción de las Funciones y Requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos;

    Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización;

    Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, Lineamientos Generales que deben observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las unidades de Auditoría Interna de las Entidades y Órganos sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República;

    Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, emitido por ese ente de fiscalización superior;

    Normas Internacionales de Auditoría; y

    Normas para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna;

    Principios Éticos para el Ejercicio de la Función Pública;

    Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia y Auditoría del PIMA.

CAPÍTULO 2

Organización

Artículo 6º—Organización. El Auditor Interno organizará la estructura funcional de la Auditoría Interna de acuerdo con el crecimiento económico del PIMA y conforme lo amerite el universo auditable, según lo disponga la normativa técnica emitida por la Contraloría, así como la normativa presupuestaria y demás regulaciones aplicables. Los niveles de supervisión de las actividades de auditoría los definirá el Auditor Interno, conforme con dicha estructura.

Artículo 7º—Dependencia jerárquica. El Auditor y el Subauditor Internos dependerán jerárquicamente del Consejo Directivo, el cual los nombrará y establecerá las regulaciones de tipo administrativo. El personal restante de la Auditoría Interna se sujetará a las disposiciones administrativas aplicables a los demás funcionarios del PIMA; no obstante, el nombramiento, traslado, suspensión, remoción, concesión de licencias y demás movimientos de personal, deberán contar con la autorización del Auditor Interno.

Artículo 8º—Requisitos y descripción de funciones del auditor y subauditor internos. Los requisitos y la descripción de funciones de los puestos de Auditor y Subauditor Internos constarán el Manual de Cargos y Clases del PIMA. Los requisitos se definirán en función de la idoneidad, naturaleza, de los perfiles académico, de experiencia, de conocimiento, de relaciones y de la ética profesional. Lo anterior de acuerdo con los Lineamientos para la Descripción de las Funciones y Requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría.

Artículo 9º—Inamovilidad. La remoción o suspensión del Auditor y Subauditor Internos se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Control Interno y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

Artículo 10.—Vacantes. Las vacantes deberán llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha en que queden desocupadas.

Artículo 11.—Requisitos para la creación u ocupación de plazas. Los requisitos para la creación u ocupación de plazas deben responder a las necesidades reales y no podrán ser aplicados en perjuicio del funcionamiento del sistema de control interno.

CAPÍTULO 3

Objeto, funciones, deberes, potestades y prohibiciones

Artículo 12.—Objeto de la Auditoría Interna. La Auditoría Interna tiene como objetivo brindar una asesoría de alto nivel, tendente a validar y mejorar las operaciones, mediante una fiscalización independiente, objetiva y con enfoque preventivo de la legalidad y eficiencia del sistema de control interno y del manejo de los recursos, todo esto como fundamento para brindar una garantía razonable a la ciudadanía de la actuación del Consejo Directivo y del resto del personal del PIMA.

Artículo 13.—Funciones. Conforme con los Lineamientos para la descripción de las funciones de los cargos de Auditor y Subauditor Internos, emitidos por la Contraloría, corresponde al Auditor y Subauditor Internos del PIMA las siguientes funciones:

a.   El cargo de Auditor Interno corresponderá al máximo nivel de competencia, responsabilidad y autoridad de la Auditoría Interna. Por ende, las funciones que le son connaturales tienen características de orden sustantivo y estratégico, en el diseño, implementación, dirección, evaluación y mejora constante de la calidad de los procesos, procedimientos, productos y servicios que corresponden a esa unidad. El Auditor Interno responderá por su gestión ante el jerarca y, en lo conducente, ante la Contraloría. Realiza funciones con independencia funcional y de criterio. Al Subauditor Interno le corresponderá apoyar al Auditor Interno en el descargo de sus funciones y lo sustituirá en sus ausencias temporales;

b.  El Auditor Interno ejecutará sus actividades de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico que rige el ejercicio de las materias que fiscaliza, razón por la que le será indispensable mantener un conocimiento actualizado sobre tales disposiciones y comprometerse con la capacitación y la calidad en el cumplimiento y la vigilancia de la normativa pertinente;

c.   El Auditor Interno debe procurar que las labores de la Auditoría Interna se efectúen con un tono constructivo, de apoyo y asesor que, en la medida de lo posible, propicien en las autoridades competentes: el conocer y detectar situaciones que requieran medidas correctivas, favorecer la optimización del nivel de confiabilidad de la información, prevenir fallas de control en el sistema contable, administrativo, presupuestario, operativo y de otra naturaleza, evitar actos de corrupción y mejorar la efectividad de los procesos que se desarrollan en el ente u órgano. En general, debe procurar un impacto positivo en la gestión y rendición de cuentas institucional, en congruencia con el propósito de coadyuvar en el desempeño eficaz, eficiente, económico, legal y transparente de la administración en el logro de los objetivos y metas institucionales;

d.  En cuanto a la planificación estratégica al Auditor Interno le corresponde:

d.1)   Conocer los resultados que se han obtenido en el sistema institucional de valoración del riesgo;

d.2)   Conocer el planeamiento estratégico y operativo de la institución;

d.3)   Conocer la evaluación de los resultados de la planificación institucional de períodos anteriores, de conformidad con los indicadores de gestión en vigor;

d.4)   Definir los objetivos y valores fundamentales de la Auditoría Interna, así como los valores claves para alcanzarlos, dentro del marco estratégico institucional;

d.5)   Realizar y mantener actualizado un análisis de fortalezas y debilidades que, junto a la evaluación de los riesgos a que está sujeta la unidad, le permita identificar los factores de riesgo e instaurar las actividades para solventarlos;

d.6)   Definir la totalidad del universo fiscalizable, así como fijar criterios y herramientas mediante los cuales pueda determinar, priorizar y abarcar asuntos críticos, de acuerdo con los recursos de que dispone (ciclos de fiscalización);

d.7)   Determinar los factores claves para cumplir con la planificación;

d.8)   Evaluar los resultados de la planificación de su unidad, de conformidad con los indicadores de gestión que haya definido;

d.9)   Definir la forma cómo se van a tratar las desviaciones significativas entre lo planeado y lo realizado;

d.10) Mantener un archivo permanente actualizado;

d.11) Determinar la definición y coordinación del personal directamente vinculado con las diferentes actividades de la unidad; y

d.12) Otras propias de su competencia.

e.   Definir y documentar la planificación de corto plazo de la Auditoría Interna. El plan debe ser congruente con la planificación estratégica y la normativa reglamentaria y técnica pertinente, a fin de asegurar el desarrollo de sus procesos con alta calidad y basados en el conocimiento y la comprensión del entorno interno y externo en que se desarrolla la institución;

f.   Dirigir y administrar la Auditoría Interna, para lo cual dictará los lineamientos, directrices, políticas e instrucciones pertinentes, según la normativa jurídica y técnica. Aplicará criterios uniformes; formulará, gestionará y mantendrá vigente el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna;

g.   Regular y administrar, mediante una comunicación cordial y efectiva, el manejo de las relaciones y coordinaciones de la dependencia a su cargo, enfocadas estas principalmente al jerarca, los titulares subordinados, otras instancias internas y externas, estas últimas fundamentalmente en lo que respecta a la Contraloría, Comisiones Legislativas, Ministerio Público, Procuraduría General de la República, denunciantes y otras Instituciones de control pertinentes. Regular las relaciones de los demás funcionarios de la Auditoría Interna con los órganos internos y externos del ámbito de su competencia institucional, todo esto de conformidad con el ordenamiento jurídico y técnico. Deberá asesorar al jerarca cuando este se lo solicite y en materias de su competencia e, igualmente, advertir a los órganos pasivos que fiscaliza, sobre las posibles consecuencias de determinados hechos, cuando estos sean de su conocimiento, a fin de realizar una gestión preventiva y promover el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que rigen la función pública y la protección del patrimonio;

h.  Administrar el recurso humano mediante una adecuada planificación, organización, coordinación, dirección, supervisión, evaluación, motivación, información de decisiones, capacitación, entre otros, para el correcto logro de los objetivos y metas de la Auditoría Interna, así como garantizar un recurso humano competitivo en el ejercicio de las labores respectivas, todo lo anterior basado en lo dispuesto en los artículos 24 y 28 de la Ley General de Control Interno, así como en la normativa jurídica y técnica aplicable cuando le corresponda administrar personal de diversas disciplinas, en cuyo caso velará también por la debida integración y coordinación del personal;

i.   Diseñar y mantener actualizados manuales o guías escritas donde se establezcan las políticas, metodologías, procedimientos, programas y otros que orienten el trabajo de los funcionarios de la Auditoría Interna, así como instaurar archivos de gestión, sean estos permanentes y temporales, con la adecuada disposición física, codificación, identificación y revisión sobre los papeles de trabajo, informes, documentos de asesoría, advertencias y otra documentación;

j.   Desempeñar una adecuada supervisión para garantizar la calidad de los procesos, servicios y productos de la Auditoría Interna;

k.  Las potestades en el ejercicio del cargo del Auditor y Subauditor Internos, son las comprendidas en el artículo 33 de la Ley General de Control Interno.

Artículo 14.—Deberes. El Auditor y Subauditor Internos, según el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, así como al resto del personal de la Auditoría en lo que estos competa, tendrán los siguientes deberes:

a.   Cumplir las competencias asignadas por ley.

b.  Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

c.   Colaborar en los estudios que la Contraloría y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.

d.  Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.

e.   No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

f.   Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.

g.   Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

h.  Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.

i.   Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.

Artículo 15.—Potestades. El Auditor y Subauditor internos, según el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, al igual que el resto del personal de la Auditoría Interna, tendrán las siguientes potestades:

a.   Libre acceso, en cualquier momento, a todos los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones, para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se requieran.

b.  Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su competencia institucional.

c.   Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el ejercicio de la auditoría interna.

d.  Cualesquiera otras potestades necesarias para el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.

Artículo 16.—Prohibiciones. El Auditor y el Subauditor Internos, según el artículo 34 de la Ley General de Control Interno, al igual que el resto del personal de la Auditoría Interna tendrán las siguientes prohibiciones:

a.   Realizar funciones y actuaciones de administración activa, salvo las necesarias para cumplir su competencia.

b.  Formar parte de un órgano director de un procedimiento administrativo.

c.   Ejercer profesiones liberales fuera del cargo, salvo en asuntos estrictamente personales, en los de su cónyuge, sus ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad y afinidad hasta tercer grado, o bien, cuando la jornada no sea de tiempo completo, excepto que exista impedimento por la existencia de un interés directo o indirecto del propio ente u órgano. De esta prohibición se exceptúa la docencia, siempre que sea fuera de la jornada laboral.

d.  Participar en actividades político-electorales, salvo la emisión del voto en las elecciones nacionales y municipales.

e.   Revelar información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando y sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.

Por estas prohibiciones se reconocerá el porcentaje que señala la Ley General de Control Interno, sobre el salario base.

Artículo 17.—Independencia de las funciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna tienen independencia funcional y de criterio respecto del Consejo Directivo y las demás dependencias de la Administración Activa.

Artículo 18.—Protección del personal. Ante un conflicto legal en el que el personal de la Auditoría Interna sea objeto de una demanda, producto del cumplimiento de sus funciones, el PIMA debe brindar el respaldo legal y técnico, además de cubrir los costos del proceso hasta la resolución final.

Artículo 19.—Asistencia del Auditor Interno a las sesiones del Consejo Directivo. El Auditor Interno asistirá a las sesiones del Consejo Directivo, según lo estipulado en la reglamentación interna y la normativa que dicte la Contraloría. Su participación será como observador del proceso de toma de decisiones, procurando brindar los servicios de asesoría y advertencia oportuna en los temas de sean de su conocimiento y competencia, manteniendo siempre su independencia de criterio. Sus intervenciones deberán constar en el acta de la respectiva sesión.

CAPÍTULO 4

Planificación

Artículo 20.—Responsabilidad de la planificación. El Auditor Interno deberá planificar las actividades de la Auditoría Interna, tanto las que corresponden a la fiscalización como a las de índole administrativo de la Oficina.

Artículo 21.—Plan Estratégico. El Auditor Interno debe planificar las actividades de fiscalización del universo auditable con una proyección de mediano y largo plazo, de acuerdo con los objetivos estratégicos y con los resultados de la evaluación del riesgo institucional.

Artículo 22.—Plan Anual de Trabajo. Los servicios que la Auditoría Interna se programará mediante el Plan Anual de Trabajo, atendiendo los lineamientos emitidos por la Contraloría y en concordancia con el Plan Estratégico de la Auditoría Interna. La distribución en el tiempo y la asignación de recursos a cada estudio se debe presentar en el Cronograma de Ejecución, el cual es parte constitutiva del citado plan.

Artículo 23.—Elaboración, aprobación y comunicación del Plan Estratégico y del Plan Anual de Trabajo. El Plan Estratégico y el Plan Anual de Trabajo deben responder al objetivo de agregar valor al quehacer institucional, de manera que los diferentes servicios que ofrece la Auditoría Interna contemplen la identificación de oportunidades de mejora en los diferentes procesos productivos. En virtud de lo anterior, ambos planes deben ser aprobados por el Consejo Directivo. La comunicación a la Contraloría se rige por los términos y plazo que esta señale.

Artículo 24.—Gestión del Riesgo. La Auditoría Interna realizará una evaluación del riesgo, por medio de las técnicas de auditoría aplicables, en forma independiente de la valoración que realiza la Administración Activa, con el fin de asignar a cada estudio la prioridad dentro del Plan Anual de Trabajo. Además del juicio del Auditor y del análisis costo beneficio, esta evaluación se nutre con los resultados del proceso de gestión del riesgo del PIMA.

CAPÍTULO 5

Servicios de la Auditoría Interna

Artículo 25.—Servicios de la Auditoría Interna. Los productos de la Auditoría Interna del PIMA estarán representados por los servicios de auditoría y los servicios preventivos, los cuales se ejecutarán conforme con el Plan Anual de Trabajo y la normativa aplicable.

Artículo 26.—Servicios de Auditoría. Los Servicios de Auditoría corresponden a los estudios programados en el plan anual, los que se ejecuten a juicio del Auditor Interno y los especiales por petición de la Administración Activa, de la Contraloría y los que respondan a denuncias.

Artículo 27.—Servicios Preventivos. Los Servicios Preventivos de la Auditoría Interna corresponden a las Asesorías que se brindan a la Administración Activa en materias de competencia y conocimiento, las Advertencias sobre los efectos de determinadas situaciones y la Legalización de los Libros contables, de Actas del Consejo Directivo y de cualquier otro libro que establezca la administración.

Artículo 28.—Denuncias. La recepción y trámite de las denuncias que reciba la Auditoría Interna, se hará con apego a lo establecido por la Ley General de Control Interno, garantizando en todo momento la confidencialidad tutelada por dicho cuerpo normativo.

CAPÍTULO 6

Ejecución de las auditorías y seguimiento de recomendaciones

Artículo 29.—Asignación de los estudios de auditoría. El Auditor Interno asignará las auditorías conforme con el Cronograma de Ejecución del Plan Anual de Trabajo. En el caso de los estudios especiales, los estudios y demás requerimientos que realice la Contraloría, el Auditor Interno realizará los ajustes necesarios en el cronograma, con el fin de atenderlos oportunamente.

Artículo 30.—Supervisión del trabajo. El Auditor Interno, en el marco del debido cuidado profesional y con la finalidad de asegurar el logro de los objetivos y la calidad del trabajo, debe supervisar las actividades que desarrolla la Auditoría Interna, conforme con la estructura organizacional de la Oficina. Tratándose de estudios cuyo producto final esté representado por un informe, tal supervisión debe constar en los papeles de trabajo respectivos. Los diferentes niveles de supervisión de las labores de la auditoría interna los establecerá el Auditor Interno, conforme lo demande el crecimiento económico del PIMA y el universo auditable.

Artículo 31.—Revisión del borrador del informes de los servicios de auditoría. Una vez concluido un estudio de auditoría, se redactará el informe en borrador y se convocará a una conferencia, en la que se analizará con la contraparte en la Administración Activa, con el fin de obtener la aceptación del informe y un compromiso para la implementación de las recomendaciones. Como constancia de este acto se levantará un acta con al menos los detalles de la reunión, fecha, resultados y firma de cada uno de los participantes.

Artículo 32.—Papeles de trabajo. El producto final de los servicios de auditoría y los servicios preventivos deben contar con el respaldo representado por los papeles de trabajo, debidamente identificados, referenciados, numerados y firmados por el auditor responsable del servicio, así como del supervisor.

Artículo 33.—Comunicación y tratamiento de los informes de auditoría en la Administración Activa. La comunicación oficial de los informes de auditoría se regirá por las directrices emitidas por la Contraloría, contenidas en el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público, y conforme con las regulaciones de destino, plazos de respuesta e implementación de recomendaciones, establecidas en la Ley General de Control Interno. Independientemente de a quién vayan dirigidos los informes, la Auditoría Interna enviará copia de los informes al Consejo Directivo.

Artículo 34.—Seguimiento de recomendaciones. Las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna, así como las soluciones alternas, acogidas conforme lo estipula la Ley General de Control Interno, deben ser implementadas por la administración activa del órgano de que se trate en el plazo estipulado por dicha ley. Para cerciorarse del cumplimiento de lo anterior, la Auditoría Interna realizará una verificación periódica e informará al Consejo Directivo los resultados.

CAPÍTULO 7

Capacitación

Artículo 35.—Capacitación. El Auditor Interno velará porque el presupuesto contenga recursos económicos suficientes para la actualización profesional del personal en temas relacionados con sus funciones y con la actividad de la auditoría en general.

Artículo 36.—Divulgación. El material didáctico y demás información relativos a las actividades de capacitación, deben quedar debidamente registrados, documentados y disponibles como fuente de consulta para el personal de la Auditoría Interna.

CAPÍTULO 8

Aseguramiento de la Calidad

Artículo 37.—Programa. El Auditor Interno debe desarrollar, aplicar, mantener y perfeccionar un programa de aseguramiento de la calidad, que cubra todos los aspectos de la actividad de la Auditoría Interna. Este programa contempla evaluaciones de calidad externas e internas periódicas. Los resultados de las evaluaciones deben constar en un informe y el Auditor Interno debe preparar un plan de mejora, si así lo requieren los resultados, y comunicarlo al Consejo Directivo.

Artículo 38.—Evaluaciones Internas. El Auditor Interno deberá efectuar una supervisión permanente del desempeño de la Auditoría Interna y autoevaluaciones por lo menos una vez al año.

Artículo 39.—Evaluaciones Externas. El Auditor Interno gestionará la realización de auditorías externas al menos una vez cada tres años. Para este efecto.

Artículo 40.—Cumplimiento de las normas técnicas para el ejercicio profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben informar que sus actividades “son realizadas de acuerdo con el Manual de Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el sector público, siempre y cuando las evaluaciones del programa de aseguramiento de la calidad así lo demuestren. Si se presenta un incumplimiento de estas normas y dicha situación afecta el alcance general o el funcionamiento de la Auditoría Interna, debe declararse con la debida justificación, así como ejercer las acciones que corresponda según las circunstancias.

CAPÍTULO 9

Ética de los funcionarios de la Auditoría Interna

Artículo 41.—Principios y Enunciados Éticos. Los funcionarios de la Auditoría Interna guiarán su conducta de acuerdo con las directrices de Independencia, Objetividad, Neutralidad política y Conflicto de Intereses, así como con los principios para el desempeño de los funcionarios públicos, definidos como Legalidad Constitucional, Igualdad, Regularidad, Eficiencia, Eficacia, Austeridad, Transparencia, Lealtad, Probidad, Responsabilidad, Integridad, Honestidad y Liderazgo, según las Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos a observar por parte de los Jerarcas, Titulares Subordinados, Funcionarios de la Contraloría General de la República, Auditorías Internas y Servidores Públicos en General, emitidas por la Contraloría. De igual forma se acatarán los principios fundamentales dictados por la Presidencia de la República para el ejercicio de la función pública, adicionales a los ya citados, y definidos como Afán de Servicio, Rendición de cuentas, Honradez y Racionalidad. Tales valores habrán de ponerse de manifiesto en sus actuaciones y prevenir cualquier posibilidad de duda en su gestión.

Artículo 42.—Cumplimiento del marco normativo. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán actuar con estricto apego al bloque de legalidad; sea con respeto absoluto de la Constitución Política, las leyes y las demás disposiciones del sistema normativo patrio e institucional.

Artículo 43.—Límite de atribuciones. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán abstenerse de usar las atribuciones de su cargo o los recursos confiados a su custodia o administración, con el fin de obtener beneficio para sí mismo o para terceros. De ninguna forma deberán recibir, directa o indirectamente, beneficios originados en contratos o concesiones que celebre u otorgue el PIMA. Asimismo, no deberán solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos, comisiones, premios, donaciones, favores, propinas o beneficios de cualquier tipo, que puedan interpretarse como intentos de influir sobre su independencia e integridad, sin perjuicio del deber de denunciar ante las instancias competentes esas acciones.

Artículo 44.—Neutralidad política. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener la neutralidad política, en el ámbito privado y público, de acuerdo con el régimen de prohibiciones

Artículo 45.—Actos de corrupción. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán denunciar, por las vías correspondientes, cualquier acto de corrupción.

Artículo 46.—Confidencialidad. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán mantener confidencialidad respecto de la información que se les haya suministrado para el ejercicio de su trabajo o que hayan conocido con ocasión de este, con excepción de lo que permita la ley.

Artículo 47.—Conflicto de intereses. Los funcionarios de la Auditoría Interna deberán excusarse de participar en actos que ocasionen conflictos de intereses, por lo que deberán abstenerse razonablemente de participar en cualquier actividad pública, familiar o privada en general, donde pueda existir un conflicto de intereses con respecto a su investidura de servidor público, sea porque pueda comprometer su criterio u ocasionar dudas sobre su imparcialidad a una persona razonablemente objetiva.

Artículo 48.—Relaciones interpersonales. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben evitar relaciones inconvenientes con los miembros del Consejo Directivo y con el personal de la Institución y otras personas que puedan influir, comprometer o amenazar su capacidad para actuar. Asimismo, evitarán otro tipo de relaciones con personas físicas o jurídicas que puedan suscitar dudas acerca de su objetividad e independencia.

Artículo 49.—Protección de los fondos y recursos públicos. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben resguardar, proteger, tutelar los fondos y recursos públicos. Todo acto contrario a tal imperativo, debe ser denunciado de inmediato ante las instancias correspondientes.

CAPÍTULO 10

Administración de la oficina

Artículo 50.—Asignación de funciones administrativas. El Auditor Interno asignará las funciones relacionadas con el Plan Anual Operativo del PIMA, específicamente las que corresponden a la elaboración, ejecución y liquidación presupuestaria. Asimismo, asignará las funciones relacionada con la dotación de productos y servicios para el adecuado desempeño de la Oficina, en lo que se refiere a la requisición, autorización, control de existencias e identificación de las necesidades de la Oficina. Las funciones relativas a la administración del recurso humano las ejecuta el Auditor Interno, según la reglamentación vigente en el PIMA y con la autorización, en lo que compete, del Consejo Directivo.

Artículo 51.—Presupuesto. El Consejo Directivo debe asignar a la Auditoría Interna los recursos humanos, materiales, tecnológicos, de transporte y otros, necesarios y suficientes para el desempeño de su gestión. El Auditor Interno velará porque los requerimientos presupuestarios guarden proporcionalidad con el crecimiento económico del PIMA y con el universo auditable.

CAPÍTULO 11

Sanciones disciplinarias

Artículo 52.—Incumplimiento de funciones, deberes, potestades y prohibiciones. Incurrirán en responsabilidad administrativa el Auditor Interno, el Subauditor Interno y el resto del personal de la Auditoría Interna cuando, por dolo o culpa grave, incumplan con las funciones, deberes, potestades y prohibiciones referidas en el presente reglamento, todo sin perjuicio de las responsabilidades que les puedan ser imputadas civil o penalmente.

Artículo 53.—Potestad disciplinaria. Las sanciones previstas serán impuestas por la autoridad competente en el PIMA en materia disciplinaria, de acuerdo con la normativa aplicable al personal de la Auditoría Interna, prescrita por la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO 12

Disposiciones finales

Artículo 54.—Derogatorias. Este reglamento deroga el Título III Auditoría del Reglamento del Consejo Directivo, Gerencia y Auditoría del PIMA.

Artículo 55.—Vigencia del Reglamento. Este reglamento rige a partir de la publicación en La Gaceta.

Pedro Elián Alvarado Montero, Auditor.—1 vez.—(Solicitud Nº 13191).—C-269520.—(80380).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, avisa que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 2 firme tomado en la sesión N° 3368, celebrada el día 22 de agosto del año en curso, acordó modificar el artículo 19 del Reglamento de Proveeduría, para que se lea como sigue:

Artículo 19.—De la creación de la comisión: Al amparo del artículo 2.2.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se crea la Comisión de Contratación Administrativa que estará integrada por el Gerente General o a quien él delegue, quien tendrá la coordinación de la misma. El director administrativo financiero o un representante, el proveedor general, un abogado del Departamento Legal y un técnico con voz y voto, éste último se integrará conforme la naturaleza de la contratación. Asimismo se deberá contar con una secretaria, la cual será encargada de llevar control de las actas que lleva la comisión.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Johnny Alvarado Cascante, Proveedor General.—1 vez.—(O.C. Nº 22186).—C-6620.—(80781).

REGLAMENTO DE JUNTA DIRECTIVA

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, avisa que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 8 firme tomado en la sesión N° 3368, celebrada el día 22 de agosto del año en curso, acordó modificar el artículo 7º del Reglamento de Junta Directiva, para que se lea como sigue:

Artículo 7º—La Junta Directiva se reunirá al menos una vez a la semana, fijándose el día martes a las 9:00 horas en Puerto Caldera. Sin embargo, queda facultado el Presidente Ejecutivo para variar el día, la hora y el lugar, siempre y cuando las circunstancias así lo ameriten.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Johnny Alvarado Cascante, Proveedor General.—1 vez.—(O.C. Nº 22186).—C-4420.—(80782).

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA

CONSEJO DIRECTIVO

Se hace saber que mediante acuerdo Nº 2226, acta 2386-06, artículo 2.2 del 19 de julio del 2006 el Consejo Directivo aprobó en firme lo siguiente:

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓN

DE SERVICIOS PROFESIONALES Y TÉCNICOS, PUBLICADO

EN LA GACETA Nº 111 DEL 11 DE JUNIO DEL 2006

Adicionar en el artículo 2º, el siguiente párrafo:

“Este Reglamento no se aplicará a la contratación de servicios de docencia o educación, instrucción, formación profesional y capacitación, la que se regirá por un reglamento especial”.

Dirección Administrativa.—Lic. Xinia María Arrieta Murillo, Directora Administrativa.—1 vez.—(81181).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La suscrita, Antonia Elvira Sandí Retana, portadora de la cédula de identidad número 9-0039-0127, en calidad de propietaria del Certificado de Participación Fiduciaria, he procedido a solicitar la reposición por extravío del certificado número 0022-132-97-cero cero veintidós ciento treinta y dos-noventa y siete Los Periféricos Inversionistas/Bancrédito antes Los Periféricos Inversionistas/Bancoop R. L. Lo anterior debido al extravío del certificado indicado en el mismo y a los requisitos requeridos para su reposición.

San José, 16 de agosto del 2006.—Fideicomisos.—Lic. Álvaro Chavarría Vargas, Jefe.—Nº 75010.—(80143).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-R-1454-2006.—Ugalde Gómez William Javier, R-125-2006, costarricense, cédula de identidad Nº 1-738-639, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Filosofía, Universidad de Iowa, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79958).

ORI-R-1651-2006.—Sequeira Chaves Raúl Eduardo, R-141-2006, costarricense, cédula Nº 1-677-319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79959).

ORI-R-1655-2006.—Sequeira Chaves Raúl Eduardo, R-141-2006, costarricense, cédula Nº 1-677-319, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Ciencias Ingeniería Eléctrica, Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 10 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79960).

ORI-R-1448-2006.—Salcedo Polo Melissa, R-119-2006, colombiana, cédula de residencia permanente Nº 117000323829, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniero Industrial, Universidad Autónoma del Caribe, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79961).

ORI-R-1505-2006.—Rodríguez Chaves José Arnoldo, R-120-2006, costarricense, cédula Nº 1-553-431, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Ph.D., Universidad de Montreal, Canadá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 20 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79962).

ORI-R-1433-2006.—Reyes Romero Marcela María, R-115-2006, colombiana, residencia temporal Nº 0034822-420-01-0002637, ha solicitado reconocimiento del diploma de Terapeuta Ocupacional, Universidad del Valle, Colombia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 17 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79963).

ORI-R-1446-2006.—Ramírez Gatjens Seley, R-6947B, costarricense, cédula Nº 6-0107-1119, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor de Medicina Natural con énfasis en Homeopatía, Universidad de Medicina Natural, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79964).

ORI-R-1437-2006.—Pérez Silva Evelyn Cristina, R-117-2006, cubana, cédula de residencia Nº 315-195216-006971, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Economía Agropecuaria, Instituto Superior de Ciencias Agropecuarias, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79965).

ORI-R-1452-2006.—Montano Brea Leysi, R-123-2006, cubana, residencia permanente Nº 119200042401, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Instituto Superior de Ciencias Médicas de La Habana, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79966).

ORI-R-1441-2006.—Méndez Salazar Ricardo, R-8324 B, costarricense, cédula Nº 1-632-138, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Administración Internacional, Escuela Americana de Post Grado de Administración Internacional, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79967).

ORI-R-1435-2006.—Méndez Salazar Ricardo, R-8324 A, costarricense, cédula Nº 1-632-138, ha solicitado reconocimiento del diploma de Administración de Negocios, Énfasis Mercadeo-Negocios Internacionales, Universidad Brigham Young, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79968).

ORI-R-1450-2006.—Guzmán Forero Mary Alexandra, R-122-2006, colombiana, pasaporte Nº CC28550754, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 12 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79969).

ORI-R-1439-2006.—Condega González Karolina María, R-118-2006, costarricense, cédula Nº 1-1033-074, ha solicitado reconocimiento del diploma de Ingeniería en Sistemas, Universidad Politécnica de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79970).

ORI-R-1722-2006.—Aguilar Aguilar Nelson Eduardo, R-146-2006, costarricense, cédula Nº 1-967-149, ha solicitado reconocimiento del Curso de Postgrado-Especialización en Dermatología, Santa Casa de Misericordia de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79971).

ORI-R-1718-2006.—Rojas Jiménez Keilor Osvaldo, R-144-2006, costarricense, cédula Nº 2-514-944, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctorado en Ciencias Naturales, Universidad de Phillipp de Marburg, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79972).

ORI-R-1628-2006.—Olvera Ramírez Hugo, R-143-2006, mexicano, residente permanente Nº 148400016311, ha solicitado reconocimiento del diploma de Arquitecto, Universidad Nacional Autónoma de México, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79973).

ORI-R-1720-2006.—Mata Jiménez Orietta Alexandra, R-145-2006, costarricense, cédula Nº 1-1011-255, ha solicitado reconocimiento del Curso de Postgrado-Especialización en Dermatología, Santa Casa de Misericordia de Río de Janeiro, Brasil. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 16 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79974).

ORI-R-1671-2006.—Jones Ulate Ana Laura, R-132-2006, costarricense, cédula Nº 1-1072-154, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad Latina de Panamá, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 11 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79975).

ORI-R-1635-2006.—Menjivar Bernal William Ernesto, R-142-2006, salvadoreño, pasaporte Nº B-746594, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Contaduría Pública, Universidad de El Salvador, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 9 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79976).

ORI-R-1622-2006.—Halvonik, Brent Norman, R-133-2006 C, estadounidense, residente permanente Nº 184000092418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Bachiller de Artes, Francés, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79977).

ORI-R-1624-2006.—Halvonik, Brent Norman, R-133-2006, estadounidense, residente permanente Nº 184000092418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Máster de Artes, Español, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79978).

ORI-R-1620-2006.—Halvonik, Brent Norman, R-133-2006, estadounidense, residente permanente Nº 184000092418, ha solicitado reconocimiento del diploma de Doctor en Filosofía Estudios Clásicos, Universidad de Missouri, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 8 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79979).

ORI-R-908-2006.—Rojas Rodríguez Estela María, R-73-2006, costarricense, cédula Nº 2-0307-0843, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Educación con Énfasis en Administración Educativa, Universidad Latinoamericana de Ciencia y Tecnología, Panamá. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79980).

ORI-R-906-2006.—Patiño Pascumal Lourdes Isabel, R-72-2006, colombiana, cédula de residencia Nº 11700002912, ha solicitado reconocimiento del diploma de Maestría en Población, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, México. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 22 de mayo del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79981).

ORG-200-06.—Cabezas Gutiérrez Ingrid, costarricense, cédula Nº 1-470-406, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Ingeniería Industrial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79982).

ORG-198-06.—Chacón Monge Ana Victoria, costarricense, cédula Nº 1-580-055, ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller y Licenciada en Bibliotecología y Ciencias de la Información. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 9020).—C-14870.—(79983).

ORG-199-06.—Vargas Vargas Jorge Vinicio, costarricense, cédula Nº 1-699-774, ha solicitado reposición del título de Licenciado en Ingeniería Mecánica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 9020).—C-14870.—(79984).

ORG-196-06.—Araya Jiménez Cinthya, costarricense, cédula Nº 1-1118-450, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios Sociales y la Educación Cívica. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 25 de agosto del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 9020).—C-14870.—(79985).

ORI-R-1728-2006.—Wilson Garth José Guillermo, R-121-2006, costarricense, cédula Nº 8-079-421, ha solicitado reconocimiento del diploma de Licenciado en Ciencias de la Educación en la Especialidad de Biología y Ciencias Naturales, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 14 de julio del 2006.—Oficina de Registro e Información.—Ing. Warner Carvajal Lizano, MSc., Jefe.—(O. C. Nº 90209).—C-14870.—(79986).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por Deterioro. Correspondiente al título de Profesorado de Ecuación General Básica (I y II ciclos). Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo tomo: folio: T, asiento: 4633. A nombre de: Brumley Labadie Yolanda. Con fecha 15 de mayo de 1982, cédula de identidad: 7-0051-0510. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(80645).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

José Luis Vargas Gamboa, costarricense, cédula Nº 1-1132-0039, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacer mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(81144).

Óscar Jiménez Alvarado, costarricense, cédula Nº 1-1178-134, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(81166).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-025784-000 del partido de Puntarenas, cantón 5 Osa, distrito 1 Cortés; Balsar de Cortés, de la escuela de la localidad 235 metros al sur, propiedad a mano izquierda, Propietario Nº 274.

Según Registro Público y el plano catastrado número P-899536-2003, la finca presenta un área de un millón doscientos treinta y ocho mil novecientos cuarenta y dos metros con noventa y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de naturaleza plana, lindante al norte, con Trinidad Montero Guerrero y Alejandro Grijalba Grijalba; al sur, con Río Pavones, camino público con un frente de 271,85 metros y Javier Solís Gamboa; al este, con Eulogio Flores Pilarte; y al oeste, con camino con 143,05 metros de frente. Propiedad de Zura del Pacífico Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-172242, domiciliada en La Garita de Alajuela de Productos Alin S. A. cien sur, cuyo apoderado generalísimo es la señora Rosario Araya Arroyo, soltera, estudiante, cédula 1-1064-674, vecina de la Guácima arriba de Alajuela, contiguo al Bar La Venus.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y el sitio de torre fue actualizada, en la suma de ¢3.976.760,20 (tres millones novecientos setenta y seis mil setecientos sesenta colones con 20 céntimos) según avalúo Nº 054-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.976.760,20 (tres millones novecientos setenta y seis mil setecientos sesenta colones con 20 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 1 186,34 metros para un área de afectación de 35 636,41 metros cuadrados lo cual representa un 2,9% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro). La franja de la servidumbre tiene una orientación norte-sur ingresa a la propiedad por el sector norte colindante con la propiedad de Agrícola Balzar S. A., hasta llegar al PI Sura donde la línea cambia de dirección, continúa con esa dirección hasta llegar al PI Z246, donde cambia nuevamente de dirección hasta salir por el lindero sur con la propiedad de Antonio Rodríguez Fallas. El recorrido de la franja de servidumbre en la finca es sobre una topografía que varía de accidentada a quebrada con pendientes entre el 20% al 60% aproximadamente, afectando áreas de charral, tacotal y bosque en recuperación. Existen cuatro sitios de torre llamados Z245F(PI Sura), Z245G, Z246(PI) y Z247, los cuales se ubicaran así: Lindero Norte- Z245F(PI Sura) a una distancia aproximada de 273 metros, Z245F(PI Sura)-Z245G a 237 metros, Z245G-Z246(PI) a 373 metros y Z247-Lindero Sur a 28 metros. La servidumbre se localiza en la parte central del inmueble.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del Cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80587).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-228041-003-004 y 005 del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 1 San Isidro de El General; localizada 200 metros al sur de la cancha de fútbol del poblado de Magnolia, Propietario Nº 96-B.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-13922-1974, la finca presenta un área de ciento treinta y cuatro mil seiscientos metros cuadrados, cuya naturaleza es lote 47-3 T, pasto una casa, lindante al norte, con José Joaquín Núñez; al sur, con Río Caña Blanca; al este, con Antonio Mora, Eugenio Mora; y al oeste, con Beltrán Bermúdez. Propiedad de Manuel Villalobos Barrantes, mayor, casado una vez, cédula de identidad número 2-176-674, quien es dueño de un tercio en la finca derecho 003, Víctor Manuel Villalobos Villalobos, mayor, casado, cédula 1-498-167, quien es dueño de un tercio en la finca derecho 004 y Wernan Villalobos Villalobos, mayor, casado, cédula 1-654-526, quien es dueño de un tercio en la finca derecho 005, todos con actividades pecuniarias y vecinos de Magnolia de Barú de Pérez Zeledón, 200 metros sur de la cancha de fútbol del poblado de Magnolia.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.649.450,60 (dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta céntimos) según avalúo Nº 165-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.649.450,60 (dos millones seiscientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta colones con sesenta céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno de 683,74 metros de longitud y un ancho de 30 metros para un área total de 20 512,17 metros cuadrados. La orientación de la franja es de oeste a este, ingresando por el extremo oeste colindante con Gonzalo Sobaja Méndez y el río Caña Blanca en medio, sobre bosque y potrero recorriendo una distancia de 205,40 metros hasta llegar a la torre de suspensión Z139C, continúa en la misma dirección recorriendo desde el sitio anterior 369,10 metros pasando sobre potreros cubiertos de pastos y fragmentos líticos en topografía de terreno que oscila entre 5% y 30% aproximadamente hasta llegar al PI Z140B, aquí cambia de dirección y sale por la propiedad que colinda al este con los Hermanos Mora. El área de servidumbre que afecta es de 15,0% del área de la propiedad. Esta servidumbre afecta el sector central sur y frente del inmueble.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5723 del 4 de abril del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80588).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-87206-000 del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 1 San Isidro de El General; Ojo de Agua de Pérez Zeledón, 800 metros al suroeste de la escuela de la localidad, propiedad a mano derecha, Propietario Nº 129.

Según Registro Público, la finca presenta un área de doscientos cincuenta mil metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de breñón para agricultura, lindante al norte, con Humberto Jiménez; al sur, con calle en medio con Rosa Borbón; al este, con camino de la costa; y al oeste, con Silvia Borbón. Propiedad de Agroinversiones El Rosario Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-097996, domiciliada en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Barrio Bostón contiguo Abastecedor Bostón, cuyo apoderado generalísimo es el señor Dennos Ceciliano Solís, mayor, soltero, ingeniero, cédula de identidad número 1-851-958, vecino de San José San Rafael arriba de Desamparados, de la escuela 100 sur y 600 este.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢618.497,25 (seiscientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con 25 céntimos) según avalúo Nº 231-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢618.497,25 (seiscientos dieciocho mil cuatrocientos noventa y siete colones con 25 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 288,72 metros para un área de afectación de 8 610,01 metros cuadrados lo cual representa un 3,4 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro). La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste ingresa a la propiedad por el lindero norte colindante con Roy Rivera Padilla, hasta salir por el lindero sur colindancia con una quebrada en medio de la misma propiedad de Roy Rivera Padilla.

El recorrido de la línea es sobre una topografía semiquebrada con pendientes que oscilan entre un 20% a 30%, el área afectada es un bosque. La forma de la servidumbre es rectangular, pasa por la parte sur y oeste de la finca.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5734 del 30 de mayo del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80589).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el folio real, número 1-563227-000 del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 9 Barú; situada en el Alto de San Juan 2,5 km oeste de la escuela, orilla norte, propietario Nº 96 RI.

Según Registro Público y el plano catastrado número SJ-341012-96, este inmueble presenta un área de 89.788,50 metros cuadrados, cuya naturaleza es Parcela 38-92527 terreno para agricultura, lindante al norte, con quebrada en medio con Madona S. A.; al sur, con calle pública; al este, con Madona Sur S. A. y al oeste, con Jorge Ramírez Barrientos. Propiedad de María Rosa Chinchilla Amador, mayor, casado una vez, del hogar, cédula de identidad 1-472-860, vecina de Pérez Zeledón urbanización Villa Ligia 200 metros al sur de la Subestación de Los Chilles.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizado en la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones) según Avalúo Nº 051-2006.

Al tenor de los estudios técnicos realizados por el ICE, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia, para el Sistema Nacional Interconectado, de establecer este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢100.000,00 (cien mil colones).

2º—De no ser aceptado por el propietario el respectivo avalúo, constitúyase, de acuerdo con la Constitución y las leyes, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; de forma triangular, con una base de 20,87 metros y una altura de 9,118 metros, para un área total de 95,15 metros cuadrados, afectando aproximadamente la mitad del ancho de la servidumbre correspondiente a un 0,10% del área total de la propiedad. La servidumbre afecta una pequeña esquina de la propiedad ubicada en el sector este, ingresa con una orientación de noroeste a sureste, ingresando por otra propiedad de María Rosa Chinchilla Amador, hasta salir a la colindancia con el camino público que comunica a Pérez Zeledón con Dominical. La línea en su totalidad recorre sobre potreros cubiertos de pastos, con una topografía plana.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos) que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencias. Movimientos de tierra que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del cuatro del enero de 1979, citada, y los planes levantados por el Instituto.

3º—La servidumbre descrita se establecerá a favor de la finca inscrita en el mismo registro, partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80590).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 6-107178-000 del partido de Puntarenas, cantón 9 Parrita, distrito 1 Parrita; 1250 metros sur y 1200 metros al este de la Subestación del ICE, San Rafael Norte, Propietario Nº 4.

Según Registro Público y el plano catastrado P-438568-1997, la finca presenta un área de tres millones trescientos ochenta y un mil ochocientos nueve metros con noventa y siete decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de repastos, tacotales y montaña con dos casas y dos corrales, lindante al norte, con Domingo Sánchez Almengor, IDA, Víctor Manuel Fallas Solís, Marcial Córdoba Montes, Rafael Montes Montes y Francisco González Alfaro; al sur, con Rodolfo Prieto Chavarría, Ramón González Martén, Álvaro Fallas, Juan María Alvarado Arguedas y José Ángel Torres Jiménez; al este, con Francisco González Alfaro, Juan María Alvarado Arguedas, José Ángel Torres Jiménez y calle pública a Pocares con frente de 323,01 metros; y al oeste, con Juan Carlos Guerrero González, Productores Internacionales Vera S. A. y Rodolfo Prieto Chavarría. Propiedad de Desarrollos Tec del Monte Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-275814, domiciliada en San José calles 13 y 15 avenida 10 número 1327, cuyo apoderado generalísimo es el señor Jason Meyers Harris, norteamericano, mayor, soltero, inversionista, pasaporte 093046663, vecino de Manuel Antonio Quepos contiguo Restaurante Barba Rojas.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢4.259.338,30 (cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y ocho colones con 30 céntimos) según avalúo Nº 102-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢4.259.338,30 (cuatro millones doscientos cincuenta y nueve mil trescientos treinta y ocho colones con 30 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; el cual afecta el sector central de la propiedad, donde pasa por un terreno de topografía ondulada que se encuentra con repastos, bosque afluentes de río y quebradas, la longitud total sobre la línea del centro es de 2 135,49 metros para un área de afectación de 64 148,33 metros cuadrados lo cual representa un 1,89 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros, su forma es irregular. Por la forma de la propiedad la franja de servidumbre afecta el inmueble en dos tramos: en el primer tramo la franja de servidumbre ingresa al inmueble por la colindancia oeste con la propiedad de Wilfredo y Eduardo Guerrero Zamora con una orientación de oeste a este y una distancia de 110,17 metros hasta salir en la colindancia este con la propiedad de Jorge Hidalgo Rodríguez continuando hasta el sitio de torre PI-Z12 donde hay un cambio en la dirección de la franja de servidumbre para ingresar nuevamente a la propiedad. En el segundo tramo la franja de servidumbre recorre la propiedad , ingresa al inmueble en la colindancia oeste con la propiedad de Jorge Hidalgo Rodríguez y a una distancia de 433,93 metros se localiza el sitio de torre Z13B, continúa su trayectoria una distancia de 323,10 metros hasta el sitio de torre Z14B, prosigue en una distancia de 491,17 metros hasta el sitio de torre Z16B, continúa en una distancia de 190,67 metros hasta el sitio de torre Z17B, prosigue hasta el sitio de torre Z18 B que se ubica a una distancia de 88,22 metros de la colindancia este con la propiedad de Anita González Ceciliano.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5720 del 23 de marzo del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80591).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-539842-000 del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 9 Barú; situada en el Alto de San Juan 2,5 km oeste de la escuela, orilla norte, Propietario Nº 96 R.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-698978-2001, la finca presenta un área de cien mil novecientos metros con catorce decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno charrales y potrero con una casa, lindante al norte, con Corporación Alto del Mundo S. A. y calle pública; al sur, con Gilberto Badilla Núñez y Quebrada Manolo; al este, con calle pública; y al oeste, con Manuel Antonio Ríos Elizondo Quebrada en medio. Propiedad de PMC Luna de Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-289951, domiciliada en San José doscientos metros al sur cincuenta metros al este de la Agencia de la Subarú, Los Yoses, calle 41, 43, avenida diez, cuyo apoderado generalísimo es el señor Paul Cork Cunnigham, norteamericano, mayor, casado una vez, médico, pasaporte 130799867, agente residente Glorielena Alvarado Orozco, divorciada una vez, abogada, vecina de San José calles 41 y 43, avenida 10 Bufete Oreamuno & Asociados.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢2.087.260,45 (dos millones ochenta y siete mil doscientos sesenta colones con 45 céntimos) según avalúo Nº 088-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢2.087.260,45 (dos millones ochenta y siete mil doscientos sesenta colones con 45 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; en una sección de forma casi regular, la longitud total sobre la línea del centro es de 402,97 metros para un área de afectación de 12 094,23 metros cuadrados lo cual representa un 11,98 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. La servidumbre afecta el sector medio de la finca, ingresando con una orientación de noroeste a sureste, ingresando por la colindancia norte, propiedad de Mariel del Sur S. A., pasando por un sitio de torre identificado como Z 153 C, ubicado a unos 65 metros del lindero norte, hasta salir a la colindancia; sur, con María Rosa Chinchilla Amador. La línea en su totalidad recorre sobre potreros cubiertos de charral, árboles dispersos y montaña con una topografía quebrada.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5716 del 28 de febrero del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80592).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-242407-000 del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 1 San Isidro de El General; 950 metros al oeste del cruce La Magnolia con el camino hacia Alto San Juan, Propietario Nº 96 O.

Según Registro Público y el plano catastrado SJ-27781-1975, la finca presenta un área de ciento diecinueve mil quinientos trece metros cuadrados, cuya naturaleza es terreno para la agricultura, lindante al norte, con calle con 300 metros y Zenén Quirós; al sur, con Jesús Salazar y Zenén Quirós; al este, con Zenén Quirós; y al oeste, con Jesús Salazar. Propiedad de Agrícola Ganadera El Sueño Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-72827, domiciliada en San José calle 9 avenida central y segundo Edificio Loría tercer piso, cuyo apoderado generalísimo es el señor Kira Mc Donald Park, norteamericano, mayor, casado, empresario, pasaporte 2483666, vecino de Bello Horizonte de la entrada 800 metros al sur.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢536.288,20 (quinientos treinta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones con 20 céntimos) según avalúo Nº 166-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢536.288,20 (quinientos treinta y seis mil doscientos ochenta y ocho colones con 20 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; en una sección de forma regular, la longitud total sobre la línea del centro es de 162,55 metros para un área de afectación de 4 879,26 metros cuadrados lo cual representa un 4,08 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros. La servidumbre afecta el sector del primer tercio de la finca, ingresando con una orientación de suroeste a noreste, por la colindancia oeste con otra propiedad de Agrícola Ganadera el Sueño S.A., pasando por áreas cubiertas en su mayor parte de montaña, con una topografía quebrada, hasta salir a la colindancia este con otra propiedad de Agrícola Ganadera el Sueño S. A.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5723 del 4 de abril del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80593).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 5-045776-000 del partido de Guanacaste, cantón 4 Bagaces, distrito 3 Mogote; 200 metros al norte del cruce que comunica a los poblados de La Unión de Bagaces con Guayabal de Aguas Claras de Upala, conocida como “Finca La Rejolla”, Propietario Nº 154.

Según Registro Público y el plano catastrado G-422948-1981, la finca presenta un área de quinientos sesenta y cinco mil trescientos setenta y ocho metros con dos decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de pasto Jargua y Estrella Africana, lindante al norte, con Otoniel S. A.; al sur, con Luis Fernando Charpentier Mora; al este, con calle pública con un frente de ochocientos setenta y dos metros sesenta y dos decímetros cuadrados; y al oeste, con Otoniel S. A. Propiedad de Corporación Monte de Piedra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044771, domiciliada en Alajuela, Turrucares de la iglesia de La Garita 3 kilómetros y medio este, cuyo apoderado generalísimo es el señor Fred Loraton Greiner, norteamericano, mayor, divorciado una vez, psiquiatra, cédula de residencia 175-100-728, vecino de Alajuela Turrucares de Plaza de Deportes La Garita 3 kilómetros al sur.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue actualizada, en la suma de ¢7.219.150,05 (siete millones doscientos diecinueve mil ciento cincuenta colones con 05 céntimos) según avalúo Nº 242-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢7.219.150,05 (siete millones doscientos diecinueve mil ciento cincuenta colones con 05 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 815,05 metros para un área de afectación de 24 449,27 metros cuadrados lo cual representa un 4,3 % del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro), la superficie afectada forma una figura similar a la de un trapecio cuyas medidas aproximadas son: base mayor 819,75 metros, base menor 810,20 metros y altura de 30 metros. La franja de la servidumbre tiene una orientación norte-sur ingresa a la propiedad por el sector norte colindante con Rolando Suárez, hasta salir por el sector sur colindate con María Nery Quirós Quirós.

El recorrido de la franja de la servidumbre en la finca es sobre una topografía plana, afectando área de potrero, caminos internos en lastre y paja de agua. Existen dos sitios de torre la Nº 269 se ubica a una distancia aproximada de 207 metros del lindero norte y el Nº 270, ubicado a 382 metros del sitio anterior. La servidumbre se ubica por la parte central del inmueble, afecta un 4,3% del área total de la propiedad.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero, del cantón noveno, de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5732 del 16 de mayo del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80594).

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y un sitio de torre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Parrita-Palmar Norte), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, número 1-567571-000 del partido de San José, cantón 19 Pérez Zeledón, distrito 1 San Isidro de El General; 2 km al suroeste del cruce de San Lorenzo y Bijaguales, Propietario Nº 126 y 126 A.

Según Registro Público y el plano catastrado número SJ-740140-2001, la finca presenta un área de un millón ciento sesenta y ocho mil seiscientos noventa y nueve metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de potrero, tacotales y montaña, lindante: al norte, con Landelino Barboza Mena, Carlos Mora Godínez, quebrada e Instituto de Desarrollo Agrario; al sur, con Eliécer Godínez Picado, Franck Wilson, Catulo Agüero y Fruta Tropical Pura Vida S. A.; al este, con Anaías Prado Prado, servidumbre de uso agrícola, Catulo Agüero Agüero y Eliécer Godínez, y al oeste con Instituto de Desarrollo Agrario y Euclides Vargas Picado. Propiedad de Inversiones Bijaguales El Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-402453, domiciliada en San José Pérez Zeledón Barrio Sinai, 25 metros al oeste del Abastecedor Sinai, cuyo apoderado generalísimo es el señor Euclides Vargas Picado, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 1-589-069, vecino de Pérez Zeledón, cincuenta metros sur del Bar El Uno Mas, en lavacar El Diamante.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y el sitio de torre fue actualizada, en la suma de ¢1.473.661,30 (un millón cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y un colones con 30 céntimos) según avalúo Nº 149-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢1.473.661,30 (un millón cuatrocientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y un colones con 30 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso y un sitio de torre sobre una franja de terreno; la cual afecta el sector noreste de la propiedad, donde pasa por potrero, la longitud total sobre la línea del centro es de 350,17 metros para un área de afectación de 10 500,81 metros cuadrados lo cual representa un 0,90% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 metros. La franja de la servidumbre tiene una orientación noroeste-sureste ingresa a la propiedad por la colindancia noroeste con la propiedad de Ulises Fonseca Abarca pasando por potrero y una distancia de 209,65 metros hasta el sitio de torre Z160f, continúa su trayectoria sobre potrero y una distancia de 140,52 metros hasta salir por la colindancia sureste con la propiedad de Castulo Agüero Rivera. La servidumbre afecta la parte frontal de la propiedad, la topografía es ondulada e irregular.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este, con calle pública; al sur y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5720 del 23 de marzo del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Geovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 324110).—C-36320.—(80595).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a María Laura Acuña Sibaja, la resolución de la Presidencia Ejecutiva de esta entidad de las 9:03 horas de 3 de julio de 2006 que en su parte dispositiva expresa: “Primero: Se dispone declarar sin lugar el recurso ordinario de apelación interpuesto por la señora María Laura Acuña Sibaja, en contra de la resolución de las quince horas del día tres de marzo de dos mil seis, dictada por la Oficina Local de San José, del Patronato Nacional de la Infancia. Segundo: Se dispone confirmar el acto administrativo impugnado en todos sus extremos, por haber sido dictado conforme a Derecho e interés Superior del Niño. Tercero: Se dispone devolver el expediente administrativo número 111-00019-2006 a la Oficina Local PANI de San José, con el objeto de que se brinde la continuidad debida a propósito del proceso especial de protección en sede administrativa ya iniciado, lo cual incluye proseguir con la prestación del servicio público de atención integral para el caso concreto, en cuenta brindar orientación, apoyo y seguimiento técnico al niño y su progenitura, así como regular el derecho de visitas de dicha persona menor de edad, considerando su interés superior y su opinión personal. En este último caso, la indicada oficina local deberá tomar en cuenta la madurez emocional del niño, a efecto de determinar como recibirá dicha opinión....” Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local. Se le hace saber que deberá señalar lugar conocido o número de facsímile para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 12 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y el contenido del Voto Nº 11302-2002, de 15:41 horas de 27 de noviembre de 2002, de la Sala Constitucional. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá Interponer ante la Representación Legal de la Oficina Local de San José dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Asimismo, comuníquese a la señora en mención la resolución dictada por la Oficina Local de San José, a las once horas y treinta minutos del quince de agosto del dos mil seis, con las mismas prevenciones anotadas para la resolución anterior. Expediente Nº 111-00019-2006. Oficina Local de San José oeste.—Rafael A. Barrientos Ávila, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-13800.—(79703).

A María Eugenia Calderón Rivera y Ricardo Sandí Baltodano, se les comunica la resolución de las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2006, que revocara depósito administrativo de Ligia Stephanny Sandí Calderón en Kattia Aurora Sandí Calderón, sustituyendo esta última del depósito administrativo de Ligia Stephanny Sandí Calderón, ahora en la señora Ana Calderón Rivera, en contra de dicha resolución solo procede el recurso de apelación, presentado verbalmente o por escrito en las siguientes 48 horas hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, ante quien emitió esta resolución y quien elevará a la Presidencia Ejecutiva de la entidad en San José, señalando lugar para notificaciones o fax. Oficina Local de Guadalupe. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente: 112-1675-89.—Guadalupe, 16 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Sánchez Rodríguez, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-6555.—(79704).

Se le comunica a la señora Fiorella Cabezas Bermúdez, la resolución de las once horas y treinta minutos del catorce de agosto de dos mil seis, que ubica en familia sustituta a Stephanie Miranda Cabezas, al lado de Patricia Bermúdez Salazar. Esta medida es hasta por seis meses. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas después de notificado. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Oficina Local de Guadalupe.—Guadalupe, 14 de agosto del 2006.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3795.—(79705).

Se le comunica al señor Gerardo Madrigal M., la resolución de las trece horas del días siete de octubre del dos mil cinco, en la cual se resuelve conferir el Depósito Administrativo de las personas menores de edad Gerardo, Dylan y Daisy todos Madrigal Granados al lado de la señora María Eugenia Madrigal Meléndez. Notifíquese lo anterior a los interesados, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre las siguientes cuarenta y ocho horas hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Exp. 331-00054-2002.—Oficina Local de Guadalupe, 16 de agosto del 2006.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694).—C-6900.—(79706).

A la señora Zoila Rosa Zapata Marín, se le comunica la resolución de las nueve horas del catorce de julio del año dos mil seis, en la que se deposita administrativamente a las personas menores de edad Dayana y Cristel ambas de apellidos Castillo Zapata en el hogar de la señora Ángela Marín Somarriba. Se les advierte a las partes que deberán señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la sede de esta Oficina Local, o medio legal al efecto, bajo apercibimiento que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto, o llegare a desaparecer, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Procede el recurso de apelación, el cual podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas a partir del siguiente día a la tercera publicación de este aviso, ante la ante la Presidenta Ejecutiva de esta Institución. Expediente Nº 113-00272-95.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Marcela Aguilar Mendieta, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-5520.—(79707).

A la señora Ana Isabel Hidalgo Bolívar, se le comunica la resolución de las ocho horas del treinta y uno de julio del dos mil seis, donde se resolvió: depósito administrativo del niño Taylor Hidalgo Bolívar, bajo la responsabilidad de la señora Blanca Sánchez Jiménez, quien deberá apersonarse al despacho, a fin de aceptar el cargo conferido en dicha resolución. Seguimiento Penal en el Área Integral. Comunicación de lo actuado al Tribunal Penal en Desamparados. Plazo: para ofrecer Recurso de Apelación, 48:00 horas a partir de la tercera publicación de este edicto. Se le previene además, señalar lugar para oír notificaciones, caso contrario las resoluciones que se dicten posteriormente, se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.—Desamparados, 11 de agosto del 2006.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4140.—(79708).

A quien interese, se les hace saber que en esta Institución se ingresa como medida de abrigo temporal, en el albergue del Jardín, mediante resolución de las ocho horas del ocho de agosto del dos mil seis, a las niñas Olivares Ruiz Monserrat y Yoselin, hasta por un plazo de seis meses, debiendo trasladarse el expediente al Área de Protección, para que definan su situación psico-socio-legal, en el plazo indicado. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, dos días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Oficina Local de Desamparados.—Lic. Ana Virginia Quirós Tenorio, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79709).

A Rigoberto Gómez Montiel, se le comunica la resolución de las 13:00 horas del 8 de agosto del 2006, mediante la cual se dictó medida de protección de la adolescente Ana María Gómez Artavia, ordenando su ingreso al Centro de Protección Renacer, para su seguridad y protección. Plazo: para ofrecer recurso de apelación, 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. También se les previene que deben señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones, el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en tres oportunidades y en caso de estar ocupado, desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrá por notificada la resolución. La interposición del recurso de apelación no suspende el acto administrativo. Oficina Local de Desamparados.—Lic. María de los Ángeles Mora Rojas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79710).

Se les comunica a los señores Juana Mayela Gutiérrez Olivas y Adonai Ramón Barrios López, la resolución de las diez horas del día veintiséis de junio del dos mil seis, que ordenó revocar la resolución administrativa de las diez horas del veintinueve de mayo del dos mil seis que ordenó otorgar abrigo temporal del joven Adonay Barrios Gutiérrez en la alternativa de protección Comunidad Encuentro. Recursos: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto. Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4830.—(79711).

Se le comunica al señor Ronal López Guzmán, la Resolución Administrativa de las siete horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de julio del dos mil seis, que ordenó al joven Ezequiel López Herrera integrarse a un Centro o Institución Especializada en la problemática de Adicción a drogas no autorizadas. Recurso: El de apelación, señalando lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. Publíquese. Oficina Local de Santa Ana.—Lic. Olga Myriam Boza Fernández, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3450.—(79712).

A Juan Bautista Flores Bustamante y Danilo Eduardo Chavarría Chavarría, se les comunica la resolución de este Despacho de las 9:00 horas del 16-08-2006 por medio de la cual se ordenó medidas de protección a favor de Sileidy Julieth Flores Barrantes y Jacdany Chavarría Barrantes, donde se le ordenó a la madre participar en las sesiones educativas del PANI y se ordenó al IMAS incluir a la familia en un programa de ayuda económica en este año y el próximo año en el Programa Creciendo Juntas. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes a la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José. Expediente: 244-00030-96.—San Ramón, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-3795.—(79713).

A Mario Arguedas Pereira, se le comunica las resoluciones de este despacho de las 14:00 horas del 14 de agosto y de las 14:00 horas del 15 de agosto, ambas del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó autorizar visitas a la madre en el Hogarcito Infantil de San Ramón, los primeros y terceros sábados y al señor Carlos Chaves, se le autorizan visitas los segundos y cuatros sábados. Las visitas de ambos padres, serán supervisadas por la Psicóloga del Hogarcito quien reportará al PANI lo pertinente. Evaluar el recurso de la madre, previo a los demás ofrecidos, para albergar a las niñas. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: 244-00110-06. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 15 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79714).

A Sonia González Arce y a quien interese, se le comunica la resolución de este Despacho de las 10:00 horas del 16 de agosto del 2006, por medio de la cual este Despacho ordenó la sustitución de medida de protección de ingreso a centro La Garita, por ingreso a centro Hogar Crea para varones de Heredia, a favor del joven Harry Hernán González Arce. La medida se mantendrá hasta que el joven complete el tratamiento en el centro, o hasta ser dado de alta por los tratantes. Recurso: apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación, ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada, en San José, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas, también podrán señalar número de fax, para tal efecto. Expediente: 112-0002-99. Oficina Local de San Ramón.—San Ramón, 16 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79715).

A Mainor Enrique Villalobos, María López López y Mainor Enrique Villalobos López, se les comunica la resolución de este Despacho de las 12:00 horas del 26 de julio del dos mil seis, por medio de la cual se ordenó que el joven Villalobos López, se someta a tratamiento con el Equipo de Salud Mental de la CCSS y a los padres para que colaboren con las recomendaciones brindadas por dicho equipo. Recurso: Apelación. Plazo: dos días hábiles siguientes al de la tercera publicación. Ante la oficina local de San Ramón, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras en San Ramón y de alzada en San José, pudiendo señalar número de fax, para tal fin, de lo contrario las resoluciones que se dicte, se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente: 531-0018-01. Oficinal Local de San Ramón.—San Ramón, 15 de agosto del 2006. Lic. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—(Solicitud Nº 24694-PANI).—C-4485.—(79716).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5968-2006.—San José, a las diez horas con quince minutos del ocho de setiembre de dos mil seis. (Expediente ET-151-2006)

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Av-Gas, Jet A-1 General y Nafta Pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-2016-2006, recibido el 8 de setiembre de 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Av-Gas, Jet A-1 General y Nafta Pesada que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 147 del 28 de julio de 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre de 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.

VI.—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril de 2003, de la Procuraduría General de la República.

VII.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo 29 732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VIII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 800-DEN-2006/8696, fechado 8 de setiembre de 2006, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 800-DEN-2006/8696 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1)  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las últimas fijaciones extraordinarias publicadas en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto de 2006 y La Gaceta Nº 171 del 6 de setiembre de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 6 de setiembre de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 23 de agosto y el 6 de setiembre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes de la Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Av-Gas, Jet A-1 General y Nafta Pesada en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2)  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resoluciones RRG-5899-2006 del nueve de agosto de 2006 y RRG-5958-2006 del treinta y uno de agosto de 2006, publicadas en La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto de 2006 y Nº 171 del 6 de setiembre de 2006, respectivamente.

3)  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 234-H, publicado en La Gaceta Nº 147 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

                Producto                                                       Impuesto único

            Gasolina Súper                                                           147,75

            Gasolina Regular                                                        141,50

            Keroseno                                                                      40,75

            Av-Gas                                                                      141,50

            Jet A-1 General                                                            84,50

            Nafta Pesada                                                                19,75

4)  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5)  El ajuste final en los precios de la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Av-Gas, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6)  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Av-Gas, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada.

7)  Deben establecerse los nuevos parámetros para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Av-Gas, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada.

8)  Deben modificarse las tarifas para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Av-Gas, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley 7593, el Decreto 29 732-MP, la Ley 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Av-Gas, et A-1 General y Nafta Pesada, según se detalla a continuación:

                                                                             PEi                                     TCE

                                             PEi            PRi FOB     US$/BBL         TCR          ¢/US$    Proporción

Productos                  US$/BBL    US$/BBL        Futura           ¢/US$        Futura            Pi

                                        Anterior         actual       aplicación        actual    aplicación        %

Gasolina Súper           77,425           71,416           71,416           520,03           520,03       64,28

Gasolina Regular       77,445           71,715           71,715           520,03           520,03       72,63

Keroseno                      92,064           86,433           86,433           520,03           520,03       81,09

Av-Gas                       103,064           96,886           96,886           520,03           520,03       80,73

Jet A-1 General           92,064           86,433           86,433           520,03           520,03       96,31

Nafta Pesada                77,076           71,801           71,801           520,03           520,03       72,18

II.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Av-Gas, Jet A-1 General y Nafta Pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                                  Precio Plantel                        Precio

Producto                                    sin impuesto                   con impuesto

Gasolina Súper (1)                         352,210                             499,960

Gasolina Regular (1)                      331,068                             472,568

Keroseno (1)                                  352,018                             392,768

Av-Gas (1)                                     454,163                             595,663

Jet A-1 General (1)                        280,084                             364,584

 Nafta Pesada (1)                           336,853                             356,603

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta Nº 62 del 28 de marzo del 2006.

III.—Fijar el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Av-Gas y Jet A-1 General al consumidor final en estación de servicio con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

                                                  Precio plantel                        Precio

Producto                                    sin impuesto                   con impuesto

Gasolina Súper (1)                         352,210                               528,00

Gasolina Regular (1)                      331,068                               501,00

Keroseno (1)                                  352,018                               421,00

Av-Gas (2)                                     454,163                               608,00

Jet A-1 General (2)                        280,084                               377,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28,358 / litro en estaciones de servicio.

(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢12,585 / litro.

IV.—Fijar el precio del combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(colones por litro)

      Producto                                                 Precio plantel sin impuesto

Gasolina Regular                                                             331,068

 Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774- 2002 del 26 de setiembre de 2002 y artículo 45 de Ley 7384.

V.—Fijar los precios de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Av-Gas, Jet A-1 General y Nafta Pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                                  Precio plantel                        Precio

Producto                                    sin impuesto                   con impuesto

Gasolina Súper (1)                         352,210                             503,706

Gasolina Regular (1)                      331,068                             476,314

Keroseno (1)                                  352,018                             396,514

Av-Gas (1)                                     454,163                             599,409

Jet A-1 General (1)                        280,084                             368,330

Nafta Pesada (1)                            336,853                             360,349

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

VI.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VII.—Indicar a RECOPE que, en adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41133).—C-92520.—(82386).

Resolución RRG-5969-2006.—San José, a las diez horas con treinta minutos del ocho de setiembre de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática  de precios de combustible búnker, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-150-2006.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-2002-2006, recibido el 7 de setiembre de 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio del combustible Búnker, que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta Nº 133 del 11 de julio de 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio de 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33 234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 147 del 28 de julio de 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.  Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29732-MP, del 16 de agosto de 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VI.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 799-DEN-2006/8695, fechado 8 de setiembre de 2006, que corre agregado al expediente.

VII.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 799-DEN-2006/8695 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria publicada en La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto de 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 5 de setiembre de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 22 de agosto y el 5 de setiembre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes del combustible en plantel citado en el resultando I, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en  resolución RRG-5915-2006 del veintidós de agosto de 2006, publicada en La Gaceta Nº 165 del 29 de agosto de 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33234-H, publicado en La Gaceta Nº 147 del 28 de julio de 2006, según la siguiente tabla:

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE (en colones por litro)

Producto                                    Impuesto único

Búnker                                                 14,25

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢ 3,746 por litro.

5.  El ajuste final en el precio de este combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el Búnker.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para el Búnker.

8.  Deben rebajarse las tarifas para el Búnker que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final directo y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final. Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5°, inciso d); 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible Búnker, según se detalla a continuación:

                                                                                       PEi                                         TCE

                                    PEi                PRi FOB        US$/BBL            TCR               ¢/US$

                               US$/BBL           US$/BBL          Futura             ¢/US$             Futura         Proporción

Productos              Anterior              actual          aplicación           actual          aplicación           Pi %

Búnker          51,336       48,440     48,440     519,69     519,69      89,85

II.—Fijar el precio del combustible Búnker al nivel de plantel, para el consumidor final directo, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

                                          Precio plantel                Precio

Productos                          sin impuesto           con impuesto

Búnker   (2)                            174,855                     189,105

(2)   Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto de 2004.

III.—Fijar los precios del combustible Búnker que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES

SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

                                          Precio plantel                Precio

Productos                          sin impuesto           con impuesto

Búnker   (1)                            174,855                     192,851

(1)   Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

IV.—Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia  de los crudos y derivados.

V.—Indicar a RECOPE que, en adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio de 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41133).—C-53920.—(82387).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

   DEL MAGISTERIO   NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber que los señores Vallejo Jiménez Leonardo Enrique, cédula Nº 7-236-967, Vallejo Jiménez Marlon Gabriel, cédula Nº 7-247-627, Vallejo Jiménez Yuleisy de los Ángeles, cédula Nº 7-222-738, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vallejo Salazar José, cédula 7-044-461. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 30 de agosto de 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(80818).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGO

HERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Berta Elieth, cédula 3-242-264 y Patricia, cédula 3-235-523, ambas de apellidos Flores Hernández, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son las únicas herederas legítimas y universales de quienes en vida se llamaron Berta y Rosa, ambas de apellidos Hernández Sánchez, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1274 de un nicho de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cado una de las solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 31 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 75151.—(80535).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Ligia María, cédula 1-205-179, Ana Victoria, cédula 3-142-536 y José Miguel, cédula 1-252-515, todos de apellidos Pacheco Gellert, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Julita Gellert Langenberger bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 284 de dos nichos de la Sección Los Ángeles, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de cada uno de los solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 29 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 75242.—(80536).

Ante esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nº 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y Nº 704 del 7 de setiembre de 1.949, se han presentado: Luis Javier, cédula 3-098-048, Marianela, cédula 3-195-1018 y Arnoldo Enrique, cédula 3-184-984, todos de apellidos Montoya Piedra, quienes manifiestan bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos que son los únicos herederos legítimos y universales de quien en vida se llamó Javier Montoya González, bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 1.116 de un nicho de la Sección Concepción, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan se inscriba la citada fosa por partes iguales a nombre de Luis Javier Montoya Piedra, de calidades conocidas, María Luisa Álvarez Vázquez, cédula de residencia 405-73337-273, Gustavo, cédula 1-607-683 y Marcela, cédula 3-269-289, éstos últimos de apellidos Montoya Álvarez. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días hábiles a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 28 de agosto del 2006.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 75287.—(80537).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 14 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo Nº 31821-MICIT, da a conocer que ha otorgado las siguientes acreditaciones:

1.  Área: Laboratorio de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2000 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

                                     Organismo                                                                                             Dirección

                                de evaluación de                                                                                     correo postal

Nº de                      la conformidad             Alcance de la           Fecha de                        e-mail,

acreditación                  OEC                         acreditación             vigencia                 teléfono y fax

LE-020                  Laboratorio de           Ver Anexo                   14 agosto           Dirección: Bebedero

                                 Aseguramiento          Técnico LE-034        2006 al 14          Cañas, Guanacaste,

                                 de la calidad               (disponible en           agosto 2009      Costa Rica. Correo

                      del Ingenio                 la página web                                           Postal: na E-mail:

                                 Taboga S. A.               www.eca.or.cr)                                         jrodriquez@

                                                                                                                                             cqisa.com

                                                                                                                                             Teléfono: 674-0210

                                                                                                                             Fax: 674-0082

San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Maritza Madriz P., Gerente General.—1 vez.—(80824).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

N° 20-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que Cantillano Vega José Enrique con cédula número 1-392-475, propietario de la patente comercial número de cuenta 7849 de abastecedor que se explota en local ubicado esquina noreste del parque infantil de Vargas Araya, ha solicitado traspaso de patente a nombre de Díaz Castrillo Edvin, con cédula de identidad número 5-155-825. La Municipalidad de Montes de Oca, otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 30 de agosto del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Mayela Urrea Vargas, Gestión Tributaria.—1 vez.—Nº 75477.—(81021).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad de Heredia, hace saber a quien interese que la señora María Auxiliadora Garita Zúñiga conocida como Dora Garita Zúñiga, cédula N° cuatro-cero cincuenta y cinco-seiscientos cincuenta y seis, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote N° diecisiete, bloque H, con una medida de seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio veintiocho, libro uno, solicitud N° ochocientos ochenta, recibo N° ochocientos cincuenta y nueve-K. El mismo se encuentra a nombre de Jacoba Zúñiga Marín (fallecida). Derecho adquirido el dos de enero de mil novecientos cincuenta y dos. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha tres de julio de dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo.—1 vez.—Nº 75555.—(81022).

Hace saber a quien interese que la señora María Auxiliadora Garita Zúñiga, conocida como Dora Garita Zúñiga, cédula N° cuatro - cero cincuenta y cinco - seiscientos cincuenta y seis, solicita se traspase a nombre de Doragazu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - ciento noventa y siete mil setecientos cuatro, un derecho en el Cementerio Central, lote N° cincuenta y tres, bloque H, con una medida de seis metros cuadrados para cuatro nichos, inscrito en el folio setenta y seis, libro uno, solicitud N° dos mil seiscientos tres, recibo N° veintiocho mil quinientos ochenta y cuatro. El mismo se encuentra a nombre de Familia González Garita. Derecho adquirido el tres de setiembre de mil novecientos setenta y nueve. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha tres de julio de dos mil seis. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la sociedad.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—Nº 75556.—(81023).

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARA

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 254-06, artículo 7º, de la sesión ordinaria Nº 14, celebrada el primero de agosto del dos mil seis, acuerda autorizar a la Alcaldía Municipal, realizar compras o adquisiciones de bienes y servicios, así como para suscribir gastos fijos, convenios en los cuales la Municipalidad de Santa Bárbara actúe como parte hasta por la suma ¢.500.000,00 Acuerdo firme.

Santa Bárbara de Heredia, 31 de agosto del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.

__________

La Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, mediante acuerdo Nº 275-06, artículo 6º, de la sesión ordinaria Nº 15, celebrada el 8 de agosto del 2006, acuerda celebrar las sesiones municipales todos los martes a las 6:00 p.m. También acuerda comunicar que la sesión ordinaria del 12 de setiembre del 2006, se traslada para las 3:00 p.m., con motivo de la Semana Cívica. Acuerdo firme.

Santa Bárbara de Heredia, 31 de agosto del 2006.—Beana C. Cubero Castro, Secretaria del Concejo.—1 vez.—(81137).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

DEPARTAMENTO DE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Carrillo, comunica que la sociedad Inversiones Guanacastecas San Gabriel Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-tres ocho nueve uno siete siete, representada por el señor Leonidas Antonio Rodríguez Picado, quien es mayor, soltero, estudiante, vecino de Playas del Coco, portador de la cédula de identidad número cinco-trescientos veintiuno-seiscientos sesenta y seis. Con base en la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión un lote de terreno localizado en playa Matapalo, distrito Sardinal, cantón Carrillo, provincia Guanacaste, mide veintinueve mil ciento dieciocho metros con ochenta y seis decímetros cuadrados, y es terreno para darle un uso turístico hotelero según el Plan Regulador vigente para la zona; los linderos son: al norte, zona restringida (Manuel Gutiérrez Navarrete, Donald Monroe); al sur, calle pública según Plan Regulador; este, zona restringida (Donald Monroe, Jorge Diethel y Daniel Gutiérrez); y al oeste, calle pública según Plan Regulador. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que el área, uso y frente al mar quedan sujetas a las disposiciones del Plan Regulador aprobado para la zona y disposiciones del MINAE. Se conceden treinta días hábiles contados a partir de ésta publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad en papel sellado y con los timbres correspondientes, a dos tantos, además deberá identificarse debidamente el opositor.

Filadelfia, 4 de setiembre del 2006.—José Francisco Canales Canales, Encargado.—1 vez.—(81109).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE

EDICTO

Nº 272-08-06.—Martínez Murillo Saúl Armando, cédula Nº 6-091-629, con domicilio en Costa de Pájaros, Manzanillo, 300 m este de la iglesia católica en Fábrica de Hielo, con base en el artículo número 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre número 6043 del 2 de marzo de 1977, y Decreto Ejecutivo número 7841-P de 16 diciembre 1977 solicita en uso de suelo una parcela de terreno sita en Costa de Pájaros, distrito: Manzanillo, cantón Central, provincia: Puntarenas. Mide: 2 545,10 m2. Linderos: norte, propiedad privada; sur, calle pública y zona restringida; este, zona restringida, oeste, zona restringida. Uso habitacional. Esta publicación  no otorga derechos a efectos de que las disposiciones de un plan regulador varíen el destino de la parcela. Se conceden 30 días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 28 de agosto de 2006.—Lic. Adriana Núñez Quintana, Coordinadora.—1 vez.—(80608).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

JUNTA ADMINISTRATIVA CEMENTERIOS DE LIMÓN

Cementerios Municipales

La Junta Administrativa de Cementerios de Limón (Cementerios Municipales). En reunión ordinaria Nº 5 del 24 de julio del 2006; artículo sexta, aprobó aumentar las tarifas por servicios y derechos en nuestros campos santos quedando de la siguiente manera:

Servicios defunción adultos                                                  ¢12.500,00

Tapada de nichos adultos                                                       ¢7.500,00

Servicios de exhumación adultos                                           ¢18.800,00

Servicios defunción niños                                                       ¢5.000,00

Servicios de exhumación de niños                                           ¢6.200,00

Tapada de nicho niños                                                            ¢3.800,00

Recargo domingos y días feriados de ley                                ¢4.800,00

Servicios de mantenimiento (adultos y niños anual)               ¢6.000,00

Arrendamiento por 10 años adultos                                     ¢37.500,00

Arrendamiento niños por 10 años                                        ¢25.000,00

Alquiler mausoleo por 5 años improrrogables adultos         ¢46.000,00

Alquiler mausoleo por 5 años improrrogable niños              ¢28.800,00

Permiso de construcción                                                         ¢3.100,00

Permiso de enchape                                                                ¢3.100,00

Pegar, placas, construcciones adicionales,

jardineras, jarrones y otros                                                     ¢1.200,00

Renovación de título                                                               ¢5.000,00

Título por primera vez                                                             4.300,00

Traspaso entre familiares                                                        10.000,00

Traspaso entre particulares                                                    40.000,00

Traslado otros cementerios                                                     15.000,00

Traslado en nuestros cementerios                                             5.000,00

Exhumación cementerio Nº 3                                                  31.000,00

Prof. Marjorie Esna Williams, Presidenta.—Francisco Hernández, Secretario.—1 vez.—(81172).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Tribunal de Elecciones informa que en la sesión ordinaria Nº 31-06 de Junta Directiva celebrada el 22 de agosto de 2006, acordó lo siguiente:

a)  Convocar a asamblea general ordinaria, el primer sábado de diciembre de 2006, para la elección de los puestos de Prosecretario (a), Vocales II, III, IV, V y Fiscal.

b)  La elección se realizará de las nueve a las diecisiete horas en la Sede Central del Colegio y en las Sedes Regionales que se indicarán oportunamente.

c)  El plazo de inscripción de candidaturas vence el 29 de setiembre próximo a las dieciséis horas.

d)  Recordar a los (as) candidatos (as) la necesidad de tener disponibilidad de tiempo para asistir a las sesiones de Junta Directiva y Comisiones, estudiar proyectos, elaborar informes y cumplir con las funciones propias del cargo.

e)  Informar a los (as) candidatos (as) que los puestos no son remunerados, salvo el de Fiscal, en razón de su naturaleza, que requiere mayor dedicación de tiempo, inclusive en horas hábiles.

Tribunal de Elecciones Internas.—Lic. Miriam Anchía P.—Lic. José Alberto Fonseca D.—Lic. Juan José Nassar G.—(O. C. Nº 5705).—C-15420.—(77863).

STON FORESTAL S. A.

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ston Forestal S. A., a celebrarse a las 17:00 horas del veinte de octubre del 2006, en primera convocatoria, así como a las 18:00 horas del mismo día, en segunda convocatoria, en San José, Barrio Los Yoses, frente a la Embajada de Uruguay, oficinas de Grupo Jurídico Especializado. La agenda a tratar será la siguiente:

-    Informe de presidente o del tesorero al 31 de diciembre del 2005.

-    Presentación de estados financieros por el contador.

-    Reforma de las cláusulas V, VII y IX de los estatutos.

-    Revocatoria y elección de nueva junta directiva y fiscal.

-    Asuntos varios que sugieran los socios.

De no haber quórum de ley en primera convocatoria, la asamblea se realizará en segunda convocatoria, con los votos presentes.—Juan Pastora Alice, Tesorero.—1 vez.—(81723).

ALIANZA PROACTIVA NACIONAL (APRONAC)

Se convoca a los asociados de APRONAC (Alianza Proactiva Nacional) a asamblea general ordinaria a celebrarse el día 3 de octubre del 2006 a las 3:00 p. m., en primera convocatoria y en segunda convocatoria a las 4:00 p. m. En caso de no presentarse el quórum estatutario en primera convocatoria se iniciará la sesión con el número de asociados presentes en segunda convocatoria. La misma se celebrará en las instalaciones de la Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria (CACIA).

Orden del Día

·      Informe de Presidencia.

·      Informe de Tesorería.

·      Asuntos Varios.

5 de setiembre del 2006.—Franco A. Pacheco A., Presidente.—1 vez.—(81784).

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

La junta de gobierno convoca a todo el cuerpo médico nacional a:

La asamblea general extraordinaria a celebrarse en primera convocatoria el día veintinueve de setiembre del dos mil seis, a las doce horas, en el Auditorio del Colegio de Médicos y Cirujanos.

AGENDA:

Conocer y aprobar el nuevo reglamento de moral y ética médica.

Conocer la propuesta a la modificación del Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos y Cirujanos en lo relativo al Tribunal de Elecciones.

Si a la hora señalada no se reuniere el quórum de ley, la asamblea se realizará el día once de octubre del dos mil seis, a las diecinueve horas, en el mismo lugar, con un quórum de diez miembros.

San José, 5 de setiembre del 2006.—Dr. José Federico Rojas Montero, Presidente.—Dr. Jorge Cortés Rodríguez, Secretario.—1 vez.—(82182).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

TRANSPORTES UNIDOS LA CUATROCIENTOS S. A.

Transportes Unidos La Cuatrocientos S. A., cédula jurídica 3-101-76.992, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un Libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Danilo Ramírez Sandí, Presidente.—(78018).

MUTUAL ALAJUELA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, la señora (ita) Rojas Torres Sabrina, cédula 1-1059-299, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de 1111923955 por ¢175.000,00, con fecha de vencimiento del 16 de agosto del 2006.—Patricia Méndez Rodríguez.—(79417).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ema Style & Fashion S. A. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Alfredo Bolaños Morales, Notario.—Nº 74850.—(79792).

HERMANOS VÍQUEZ Y NÚÑEZ S. A.

Nosotros, José Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, cédula cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco, comerciante, y Miguel Ángel Víquez Núñez, mayor, divorciado, cédula cuatro-ciento veintidós-trescientos cincuenta y cuatro, comerciante, ambos vecinos de Santa Bárbara de Heredia, como apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Hermanos Víquez y Núñez S. A., con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres-ciento uno-uno cero tres siete cuatro nueve-uno siete, hacemos constar que iniciamos la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de esta empresa, sociedad debidamente inscrita y vigente en el Registro Público.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—Nº 74931.—(80147).

CHAYO Y CISO SOCIEDAD ANÓNIMA

Nosotros, José Narciso Víquez Núñez, mayor, casado una vez, cédula cuatro-ciento nueve-cero noventa y cinco, comerciante, y Miguel Ángel Víquez Núñez, mayor, divorciado, cédula cuatro-ciento veintidós-trescientos cincuenta y cuatro, comerciante, ambos vecinos de Santa Bárbara de Heredia, como apoderados generalísimos sin límite de suma de la empresa Chayo y Ciso Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Bárbara de Heredia, cédula jurídica tres-ciento uno-dos tres cero cinco seis siete, hacemos constar que iniciamos la reposición por extravío de los libros de Actas de Asamblea de Socios y Actas de Junta Directiva de esta empresa, sociedad debidamente inscrita y vigente en el Registro Público.—Lic. Ahyza María Prieto Vargas, Notaria.—Nº 74932.—(80148).

CAMINAZUL S. A.

Caminazul S. A., cédula jurídica Nº 3-101-320982, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros N° 1 siguientes: Actas de Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Accionistas, Mayor, Diario e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante en Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Inna Yurenkova, Secretaria.—(80201).

SYSCOM TELECOMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Minor Alonso Sánchez Chacón, soltero, Ingeniero Industrial, vecino de Heredia, con cédula de identidad Nº 9-099-345, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, hago constar que he iniciado la reposición de Libros de Junta Directiva de mi representada Syscom Telecomunicaciones Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica Nº 3-101-132232, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, al tomo Nº 750, folio Nº 41, asiento Nº 69.—Ing. Minor Alonso Sánchez Chacón, Presidente.—Nº 75044.—(80292).

FAST CARGO SERVICES S. A.

Fast Cargo Services S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- cero diecisiete mil cuatrocientos once, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y Asistencia al Contribuyente, de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Giovanna Vieto Rudín.—(80308).

TALLER EL FÉNIX SOCIEDAD ANÓNIMA

Taller El Fénix Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y tres mil cero cero cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros: Diario, Mayor, Inventarios, y Balances, Actas de Junta Administrativa y Accionistas; todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 4 de setiembre del 2006.—Rafael Ángel Guerrero Garita.—(80316).

Martitza Guerrero Murillo, cédula de identidad siete cero noventa y cuatro cero cincuenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro Registro de Compras todo número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Orotina, 4 de setiembre del 2006.—Martitza Guerrero Murillo.—(80318).

ARTELEC S. A.

Artelec S. A., cédula número 3-101-015758, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición un libro Registro de Socios número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Francisco J. Blanco Fernández y Ulises Quirós Rodríguez, Representantes Legales.—(80353).

TII SMART SOLUTIONS COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

TII Smart Solutions Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y nueve mil doscientos catorce, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros de Actas de Junta Directiva, Asamblea de Socios, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, Inventario y Balance. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición a Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Román Alberto Fallas Cordero, Notario.—(80365).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

INVERSIONES GÓMEZ Y JENKINS S. A.

Inversiones Gómez y Jenkins S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 75193.—(80534).

UNILEVER DE CENTROAMÉRICA S. A.

Unilever de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-063680, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Jorge Julio Araya Calvo, Apoderado Generalísimo.—(80569).

INDUSTRIAS DE MAÍZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias de Maíz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros registro de accionistas, actas consejo administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—Nº 75314.—(80741).

SUKIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sukida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes: mayor, diario, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—Nº 75383.—(80742).

CORPORACIÓN PRODUCTORA DE CHAYOTE BRENES

Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Productora de Chayóte Brenes y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del número uno de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor y el Libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaría de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veinte de julio del dos mil seis.—Henry Brenes Quirós, Presidente.—Nº 75593.—(81025).

SILENCIO VERDE DE CA, S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio se informa que, los señores Christian Mortillo, Anne Glazebrook y Michael Parker, han solicitado a Silencio Verde de CA S. A., cédula 3-101-412131, la reposición de sus certificados de acciones número B-l, B-2 y B-3, representativos cada uno de 3 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una. Quienes consideren ostentar derecho alguno sobre esos títulos deberán informarlos así al facsímile 253-1262.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—Nº 75510.—(81026).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por esta casa de estudios el 22 de marzo de 1994, inscrito en el tomo I-V21-6623, a nombre de Shirley Vasconcelos González, con cédula de identidad Nº 7-0092-0583. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 5 de setiembre del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(81108).

INVERSIONES FERSOL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fersol del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177241, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(81188).

EMPRESA GAFESO S. A.

Empresa Gafeso S. A., cédula jurídica 3-101-080526, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea General número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(81186).

OLVI DE ALAJUELA S. A.

Olvi de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-121049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—Nº 75647.—(81287).

VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados el extravío del certificado de inversión inmobiliaria, C.I.I. Nº 129963, por un monto de ¢509.135,55, con fecha de vencimiento 11 de setiembre del 2006, y su correspondiente cupón Nº 281713-1 por ¢4.493,85, con vencimiento el 11 de setiembre del 2006, a nombre de Broutin Espinoza Andrea, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(81339).

INVERSIONES MORASI S. A.

Inversiones Morasi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174365, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Daniel Morales Silverio, Solicitante.—Nº 75758.—(81559).

RENTA MOTORES ARIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Renta Motores Aries Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado podrá dirigir su oposición a partir de ocho días hábiles de la última publicación a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros. San José, veintidós de agosto del año dos mil seis.—David Barboza, Solicitante.—Nº 75768.—(81560).

MAXIVA S. A.

Maxiva S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-187862 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas y de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francesco Vittorio Cellarosi, Presidente.—Nº 75889.—(81561).

CONSTRUCCIONES ALLEDRAS DEL PACÍFICO S. A.

Construcciones Alledras del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-242356 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Actas de la Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luigi Sardella, Presidente.—Nº 75890.—(81562).

Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos licenciados Jorge Bonilla Peña y Randy José Araya Vallejos, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil seis, el señor Juan Pablo Mangiarotti de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentino, mayor, soltero, editor, pasaporte de su país número cero cero dos cuatro cinco siete siete uno, mayor, soltero, vecino de Rohrmoser, del Hotel Color doscientos metros norte, veinticinco metros este, le vendió a la empresa Inversores Mar Chikkita de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos veinticinco, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo quinientos sesenta y uno, asiento doce mil setecientos seis, el establecimiento mercantil denominado Café Restaurante Amadeus, La Parrilla, ubicado en Heredia Centro, calle doce, avenida cero y uno, costado este de las piscinas del palacio del deporte. Se cita a acreedores e interesados para que se apersonen en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la oficina del notario público licenciado Randy José Araya Vallejos, sita en barrio Luján, detrás del cuerpo de bomberos, edificio quince cuarenta y ocho, oficina cinco segundo piso.—Heredia, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—Nº 75835.—(81563).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE MUJERES PRODUCTORAS,

AGROPECUARIAS Y ARTESANAS DE

SAN JOSÉ DEL AMPARO

Yo, Ana Obando Zúñiga, cédula de identidad número 5-207-363, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación de Mujeres Productoras, Agropecuarias y Artesanas de San José del Amparo, cédula jurídica 3-002-25180, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro de Actas de Asambleas Generales número Uno, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—1° de setiembre del 2006.—Ana Obando Zúñiga, Presidenta.—1 vez.—Nº 75181.—(80533).

COSTA RICA TENNIS CLUB

El Costa Rica Tennis Club S. A., avisa a las siguientes personas que, de conformidad con los estatutos del Club, la Junta Directiva ha decidido iniciarles los trámites para su desinscripción del registro de accionistas por diversas obligaciones que, facultados por el estatuto, ha impuesto la Junta Directiva. Se ruega a los mencionados acercarse a la Gerencia del Club en el término de dos semanas calendario a partir de esta publicación para que, si lo desean, regularicen su situación y tutelen sus derechos:

Nº Acción     Nº Socio                               Nombre

     2097             77                 Aguilar Calderón Hugo

     3114             182               Alfaro Thomas Arturo

     2930             255               Alva Queirolo Iván Eduardo

     1360             265               Alvarado Cabrera Luis Felipe

     1403             343               Amador Milano Alberto

     2302             344               Angulo Monge Jorge Roberto

     1527             374               Apéstegui Pacheco Federico José

     1525             375               Apéstegui Pacheco María Catalina

     1526             377               Apéstegui Sobrado Federico

     2552             467               Araya Rivera Mauricio

     2430             465               Araya Vargas Ana Katarina

     1113             607               Asís Solórzano Sandra Isabel

     3712             722               Báez Ramírez Warren

     2530             737               Barahona Martínez Ana Maritza

     1730             842               Bastos González Nelson

     2423             1046             Blanco Pandolfo Carlos Manuel

     3711             1049             Blando Valverde Enio Dino

     1405             1111             Bonilla Redondo Manuel Gerardo

     3177             1190             Braiza Gustavo Omar

     1283             1174             Brandes Schutz Karsten

     644               1175             Brandt Mena Ingrid

     2024             1283             Brenes Mata Jean Carlo

     2751             1402             Burton Charles Thomas

     3178             1456             Calderón Fernández Kathia Lisseth

     3212             1480             Calderón Ugarte Ana Elena

     2597             1841             Castro Loría Bernardo

     3121             1413             Cavallini Sandoval José Luis

     3676             1928             Centeno Corea Walter

     2548             1948             Céspedes Rojas Ana Patricia

     3663             1949             Céspedes Rojas Giselle

     3699             2412             Chacón Vargas Miguel A.

     800               2477             Charpantier Solano Ana

     1779             2545             Chinchilla Lizano Gustavo

     1705             2534             Ching Quen Richard

     474               1997             Colombari Fonseca Carlos

     3763             2007             Colunge Pinto Mario Edgardo

     3033             2158             Cordero Saborío Margarita

     2754             2226             Corrales Padilla Carlos Manuel

     1481             2372             Cunniam Rodney

     2052             2668             Del Rey Patricia

     2558             3167             Fallas Martínez Johnny Humberto

     173               3240             Fernández Arce Mario Francisco

     1191             3237             Fernández Arias Alfredo

     2607             3253             Fernández López Marco Antonio

     2700             3280             Fernández Quesada Rocío

     739               3400             Flores Buitrago Eduardo

     770               3475             Fonseca Pinilla Francisco

     3108             3518             Gabert Carrillo Luis Paulino

     2149             3554             Gallegos Rioja Milagros

     254               3525             Gallese Valdez Fernando

     3140             3628             Garganese Kimmarie

     3117             3682             Glass Steven Monroe

     1370             3895             González Nieto Roxana

     704               3958             González Sosa Rosibel

     2471             4117             Guido Masís Carlos

     1112             4408             Herrera Roldán Edwin

     888               4458             Herrero Peñuela Roxana

     1996             4466             Hidalgo Barrantes Guiselle

     2314             4559             Hurtado Fernández Elsie

     270               4620             Jensen Bellido Cecilia

     1383             4885             Kelly Robert Patrick

     1139             5289             Lizano Picado Mario

     3477             5299             Lobo Madrigal Eduardo Enrique

     2367             5493             Luconi Bustamante Sergio

     1505             5559             Marañón Tropical, S. A.

     1161             5655             Marenco Sánchez Roberto

     540               5740             Martínez Acuña Leoncio

     1267             5755             Martínez Urbina Octaviano

     989               5750             Martínez Vargas Rodrigo

     469               5808             Matus Coulomb Claudio

     3198             5813             Mayorga Quirós Eduardo Enrique

     1345             5550             Mazzali Fernández Paola

     1630             5885             Mennel Eric

     2520             5929             Miranda Montero Marcela

     2807             5975             Montecinos Castro Luis

     1984             6063             Montero Cuevas Ana Lorena

     2696             6207             Mora Brenes Rafael

     1205             6208             Mora Campos Daniel Esteban

     2452             6230             Mora Esquivel Eduardo José

     983               6261             Morales Amador María Cecilia

     2743             6414             Muñoz Ruiz María de los Ángeles

     1562             6434             Murillo Castro Alexander

     2791             6452             Murillo Quirós Luis Diego

     288               6535             Núñez Cedeño Beatriz

     583               6575             Odio Gallardo Marco Aurelio

     866               6628             Oduber Elliot Luis Adrián

     3518             6632             Olaso Álvarez Gustavo A.

     3499             6654             Oreamuno Barrientos Emilia

     1945             6701             Orozco Restrepo Martha

     2591             6822             Ovares Navarro Marcela

     2001             6872             Pacheco Webb Rodolfo

     2301             6918             Palacio Díaz-Granados Nelson

     2250             7037             Peña Ulloa Randall

     1879             7094             Perera Heinrich Luis Alberto

     1119             7133             Peters Fernández Niels Holger

     2694             7399             Ramírez Avila Alberto

     3684             7542             Riveros Lara Jorge

     2724             7570             Rodríguez Aguilar Juan José

     130               7628             Rodríguez Loaiza Luis A.

     1557             7747             Rojas Chinchilla Kattia

     859               7749             Rojas Valverde Ronald

     523               7762             Romero Bolaños Roy

     2308             7789             Ross Araya Lucrecia

     3162             7840             Ruiz García María Amparo

     2286             7882             Salas Campos Karen Ileana

     3765             7886             Salas Carvajal Alvaro

     1381             8050             Sánchez Guerrero Antonio Hakong

     3643             8070             Sandí Sandí Gerardo

     429               8110             Sarmiento Jiménez Marlon

     2680             8258             Seltzer Drak Hugo Daniel

     1459             8283             Sibaja Eduarte Erick

     3030             8311             Sime Barrantes Eduardo Antonio

     876               8340             Solano Allen Luis Guillermo

     114               8347             Solano Paninsky Carlos

     2806             8381             Solórzano Álvarez Irma

     201               8454             Soto EnrÍquez Julio César

     3124             8457             Soto Mora Martha

     32                 8543             Steinvorth Jiménez Jorge

     829               8612             Tabash Álvarez Astrid

     3120             8609             Tabash Álvarez Erick

     1026             8718             Torrealba Berkovics Alejandro

     1043             8920             Umaña Silesky Carlos Francisco

     382               8950             Ureña Fuentes Greivin

     149               9041             Valverde Stark Rocío

     19                 925               Velarde Silva Eduardo

     874               9339             Vicente Salazar María Lourdes

     1848             9377             Villegas Coronas Cristian

     258               9556             Zamora Merino Martha

     1902             9612             Zúñiga Sánchez Maritza

San José, 5 de setiembre del 2006.—MBA. Juan Carlos Núñez Fernández, Gerente General.—1 vez.—(80828).

El suscrito notario, hace constar que mediante la escritura número doscientos treinta y siete, al tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó un acta que modifica junta directiva de Fundapymes Sociedad Anónima. Luis Enrique Núñez Montenegro, presidente.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Julio Antonio Morúa Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 75171.—(80421).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, Dora Elisa, Olman, Nuria, Fanny Mayela, Eladio Gerardo, Sergio, Benedicto, Eida, Ana Lía, Gladys, Sixto y Leonardo, todos de apellidos Villalobos Rodríguez, constituyeron Villalobos Rodríguez Jicarito Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Villalobos Rodríguez Jicarito S. A. Capital social: sesenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidenta, secretario y tesorera, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75172.—(80422).

En mi notaría, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Los Toños S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente y tesorero, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domiciliada en Volio de San Ramón de Alajuela, de la escuela seiscientos metros al este. Plazo social: noventa y nueve años.—Lic. Yeiner Araya Salazar, Notario.—1 vez.—Nº 75173.—(80423).

El suscrito notario, hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las once horas treinta minutos del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Luvine S.R.L. Capital: suscrito y pagado. Primer gerente y segundo gerente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—Cartago, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—Nº 75174.—(80424).

William Ardón Sánchez Sánchez y Edwin Francisco González Alfaro, constituyen Yeritza y Génesis S. A. El capital social es de ¢100.000,00. Presidente: William Alberto Ardón Sánchez. Tesorero: Edwin Francisco González Alfaro. Secretaria: Jessenia Ardón León.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 75176.—(80425).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del día 29 de agosto del 2006, se constituyó la compañía denominada Sanfratierra Once Sociedad Anónima. Domiciliada en Javillos de Florencia, San Carlos, Alajuela.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 75178.—(80426).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 30 de agosto del 2006, se constituyó la compañía denominada Comtafor Ocho Rojos Sociedad Anónima. Domiciliada en La Fortuna de San Carlos, Alajuela.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 75179.—(80427).

Al ser las dieciocho horas del veintiocho de julio del dos mil seis, en escritura número diecinueve del protocolo segunda de la licenciada Margie Conejo Carmona, comparecen Alexandra Patricia Soto Molina y Carlos de Jesús Soto Molina, y constituyen la sociedad denominada Nanbyscalejo S. A.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Margie Conejo Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 75180.—(80428).

Javier Mullings Hudgson, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma, constituye sociedad anónima, capital social diez mil colones, con domicilio en Cahuita centro, contiguo a Magullen Inn, ante la notaria Cynthia Small Francis, y solicita al Registro, con base en el decreto correspondiente, que el nombre será el número de cédula que el Registro Mercantil le asigne, seguido de la palabra Sociedad Anónima.—Limón, 28 de agosto del 2006.—Lic. Cynthia Small Francis, Notaria.—1 vez.—Nº 75182.—(80429).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y seis, otorgada en esta notaría, a las doce horas del día martes veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Vanrob Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Roberto Azofeifa Agüero, presidente.—Lic. Nancy Sandí Sanabria, Notaria.—1 vez.—Nº 75186.—(80430).

Por escritura número sesenta y tres, otorgada ante la notaria pública Ilse Arguedas Chaverri, a las trece horas del día veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad B H Uno Ferretería y Herramientas Sociedad Anónima, con un capital social de veinte mil colones. Corresponde al presidente y al secretario, la representación judicial y extrajudicial. Se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal. Firmo el día veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 75187.—(80431).

Por escritura otorgada a las 9:30 horas del día 11 de julio del 2006, se constituyó El Metobo y La Flama E.I.R.L. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: cien mil colones.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Catalina Pujol Rueda, Notaria.—1 vez.—Nº 75188.—(80432).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las once horas del día veintiuno de agosto del dos mil seis, David Arthur y Denise Renne, ambos de apellido Lott, constituyen Camino del Bosque Lott Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San Marcos de Tarrazú, Centro Comercial Robles Jara, segundo piso, local cuatro.—San Marcos de Tarrazú, veintiuno de agosto del dos mil seis.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 75189.—(80433).

Por escritura otorgada ante la notaría del licenciado Hugo Alberto Corella Agüero, a las doce horas del día veintiuno de agosto del dos mil seis, Brian Wesley Straight y Griffith Williams, constituyen Oficentro Vista Verde B & G Sociedad Anónima. Sociedad domiciliada en San Marcos de Tarrazú, Centro Comercial Robles Jara, segundo piso, local cuatro.—San Marcos de Tarrazú, veintiuno de agosto del dos mil seis.—Lic. Hugo Alberto Corella Agüero, Notario.—1 vez.—Nº 75190.—(80434).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Translogics S. A. Se aumenta capital social y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75192.—(80435).

Por escritura número ciento diecinueve-cuatro, otorgada ante mí, a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de agosto del dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Estero Ventura S. A., por la que se reforma la cláusula sexta de la administración, se conoce, aprueba y acepta la renuncia del presidente, secretario y el tesorero, y se hace un nuevo nombramiento. Se acuerda crear el cargo de agente residente.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75194.—(80436).

Por escritura otorgada ante esta notaría en San José, a las 15:00 horas del 22 de junio del 2006, los señores José Andrés Gómez Montoya y Alexis Gerardo Abarca Salazar, constituyeron la compañía denominada Transportes Andradake S. A. Plazo: 99 años. Capital: ¢10.000,00. Presidente: José Andrés Gómez Montoya.—M.Sc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75196.—(80437).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario público Carlos Gutiérrez Font, se modificaron todos los estatutos de la empresa Jojoensular del Este S. A., y se cambió por el nombre de Inversiones Guadalquivir RLDS S.R.L.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 75197.—(80438).

Mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula segunda y sexta, y nombró junta directiva de la empresa Hacienda Inmobiliaria Costa de Valencia S. A.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—Nº 75198.—(80439).

Al ser las dieciséis horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Compañía Morales Vega Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Arturo Figueroa García, Notario.—1 vez.—Nº 75199.—(80440).

Mediante escritura pública número ciento setenta y uno-cinco, otorgada a las trece horas cinco minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, protocolizo los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía de esta plaza denominada Brisas Nevadas Treinta y Nueve S. A., mediante la cual se procede a reformar la cláusula segunda y sétima, y se crea la cláusula duodécima, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 75200.—(80441).

Por escritura número sesenta y seis-dieciocho, otorgada a las 16:00 horas del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría, María Isabel Navarro Cordero y Gino Navarro Cordero, constituyen la sociedad anónima Del Suroeste Inmobiliaria Sociedad Anónima.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 75202.—(80442).

Por escritura número sesenta y dos-dieciocho, otorgada a las 11:00 horas del 7 de agosto del 2006, ante esta notaría, Ana Marlen Navarro Cordero y Blanca Luz Fonseca Argüello, constituyen la sociedad anónima Rapidescuentos Sociedad Anónima.—San José, 2 de setiembre del 2006.—Lic. Sonia Segura Seco, Notaria.—1 vez.—Nº 75203.—(80443).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la fundación Fundarbolfrutal.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Dr. Helberth Obando Durán, Notario.—1 vez.—Nº 75205.—(80444).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del día 25 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma Priamo y El Mar S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos, y se nombra nuevos miembros de junta directiva.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—Nº 75206.—(80445).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez, otorgada a las 9:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituye la sociedad Online Services Group SRL, traducción español Grupo de Servicios en Línea. Gerente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75207.—(80446).

Ante la notaría de la licenciada Yannory Triunfo Otoya, se reforma la cláusula número sexta, décima, décima segunda y décima quinta de la sociedad Despacho Tributario Gutiérrez y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y seis mil cero sesenta y dos, bajo las citas de inscripción: tomo mil setecientos cuarenta y uno, folio ciento dos, asiento ciento siete. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—Nº 75208.—(80447).

Ante la notaría de la licenciada Yannory Triunfo Otoya, se reforma la cláusula número quinta y sexta de la sociedad Coghi Zayas y Asociados Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil ciento noventa y cinco, inscrita bajo las siguientes citas: quinientos sesenta y siete-sesenta y seis mil seiscientos setenta y uno. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—Nº 75209.—(80448).

Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada Contacto Comunicación Estratégica, mediante escritura otorgada en San José, a las diez hora del día veintiuno de marzo del dos mil seis.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Yanina Cordero Pizarro, Notaria.—1 vez.—Nº 75210.—(80449).

La suscrita notaria, da fe de que a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó FINANCONTA Finanzas y Contabilidad Sociedad Anónima, con domicilio en San José, San Ana centro, contiguo a la Cruz Roja. El presidente es Jorge Alvarado Varela, mayor, casado una vez, contador, con cédula de identidad número uno-quinientos siete-trescientos trece, vecino de Heredia, Urbanización La Granada, casa trece F.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 75211.—(80450).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las dieciséis horas con veinticinco minutos del día treinta de agosto del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Kalawao on the Sea Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se crea la cláusula décimo primera y se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75212.—(80451)

Por escritura pública otorgada a las dieciocho horas del día treinta de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Dumatop Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Río Segundo de Alajuela, del Supermercado Santiago, ciento cincuenta metros al norte y setenta y cinco metros al oeste. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. Presidente, con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—Lic. Yelba Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—Nº 75213.—(80452).

Por escritura otorgada ante esta notaria, a las dieciocho horas treinta minutos del dieciocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada B Cuatro Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse B Cuatro S. A. Es todo.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75216.—(80453).

Ante el suscrito notario Melvin de Jesús Reyes Durán, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Sur Paco Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula segunda, y se nombra nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Melvin de Jesús Reyes Durán, Notario.—1 vez.—Nº 75217.—(80454).

Por escritura otorgada en Cartago, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tecnicentro J. E. A. Sociedad Anónima. Domiciliada en la ciudad de Cartago. Con un plazo de noventa y nueve años. Capital social de cincuenta mil colones. Presidente, secretario y tesorero, como apoderados generalísimos sin límite de suma.—Cartago, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adrián Masís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 75218.—(80455).

Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó la sociedad Nature Soldiers Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en su aditamento S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés. Objeto: el comercio en general, la industria, el turismo, la educación, bienes raíces, comercio, agricultura, ganadería y prestar toda clase de servicios. Apoderado generalísimo: presidente: Matteo Nicolás Brancacci Soto, y secretaria: Meranda Lee May Glesby, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 75219.—(80456).

Por escritura otorgada hoy, ante la suscrita notaria, el señor Daniel Alberto Cañas Montero, y el señor Daniel Alberto Cañas Collado, constituyen la sociedad Dacamo Laboratorios Sociedad Anónima. Domiciliada en San Pedro de Montes de Oca, San José. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, diez de agosto del dos mil seis.—Lic. Francela López Vílchez, Notaria.—1 vez.—Nº 75220.—(80457).

Por escritura otorgada en esta fecha, ante esta notaria, se reforma la cláusula tercera del pacto social de la empresa Seguridad Profesional Elite Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 75221.—(80458).

En esta notaría, se constituye la sociedad denominada Hermanos Zhou Sociedad Anónima. Domiciliada en San José, en Paseo de los Estudiantes, doscientos metros al sur de la iglesia La Soledad, y veinticinco metros este.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—1 vez.—Nº 75222.—(80459).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía de esta plaza Hopedale Diecinueve Sociedad Anónima, en que se reforman las cláusulas primera, segunda y sétima del pacto social, y se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 75223.—(80460).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 14:00 horas del 27 de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad domiciliada en la provincia de San José, avenida diez, calles catorce y dieciséis, de la Cruz Roja cien metros sur y veinticinco metros oeste, denominada Autos Korea Y.J.Y Comercial Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones suscrito y pagado. Presidente Gyu Jin (nombre) Song (apellido).—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Marín Valerio, Notaria.—1 vez.—Nº 75224.—(80461).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Hang Ten Jacó Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 75226.—(80462).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, veinte minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Iguana Land ACD Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas,  industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 75227.—(80463).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas, treinta minutos del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Monkey Paradise ACD Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Santa Cruz, Huacas, Centro Comercial Las Américas, segundo piso, local número quince. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 75228.—(80464).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 31 de agosto del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Zeltzin Flor S. A. Se cambia de nombre de razón social, y se nombra nuevo presidente.—Guanacaste, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 75229.—(80465).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 31 de agosto del año 2006, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad de esta plaza denominada Hiuhtonal Izel S. A. Se nombra nueva junta directiva y fiscal, y se modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Guanacaste, 31 de agosto del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 75230.—(80466).

Por escritura otorgada en San José a las diez horas del día veintiséis de julio del año dos mil seis, ante la notaria Ana Lía Cabezas Sibaja de acuerdo con la ley cinco trescientos treinta y ocho del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, el señor Ramón Elías Mora Monge crea la Fundación Costarricense de Atención a Personas Adultas Mayores con Alzheimer y otras Demencias. Del plazo: El plazo de la fundación es a perpetuidad. Del domicilio: El domicilio de la fundación será en la provincia de Cartago, Barrio Los Ángeles, cien metros sur y cien al este de las oficinas centrales de la Mucap, sin perjuicio de poder establecer oficinas en las demás localidades del país o fuera de él. Del patrimonio: El patrimonio social de la fundación será la suma de cien mil colones que el fundador aporta en dinero en efectivo, dinero que reciben los miembros de la junta administrativa, de lo cual el suscrito notario da fe. Asimismo formará parte de su patrimonio las donaciones, subvenciones, regalías y aportaciones de instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras así como los ingresos que se generen según el artículo siete de la ley de fundaciones. Del objeto: El objeto de la fundación será principalmente desarrollar programas de atención integral geronto-geriátrico a nivel del territorio nacional dirigido a personas adultas mayores con la enfermedad de Alzheimer y otras demencias, que incluye además acciones hacia la familia y los cuidadores de esas personas.—San José, 5 de agosto del 2006.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 75231.—(80467).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituye Inverford Limited Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las doce horas, treinta minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis. Apoderado generalísimo: Presidente. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: íntegramente suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1 vez.—Nº 75232.—(80468).

Los señores Ronald Roberto Hidalgo Arias y Karen Vanessa Muñoz Sanabria constituyen la sociedad: Inversiones Hidalgo Muñoz Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, Limón al ser las nueve horas del veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 75234.—(80469).

Los señores Víctor Manuel Ramírez Guerrero y Gladys Zory Guerrero Mora, constituyen la sociedad, Gray Pococí Line Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí Limón al ser las dieciocho horas con veinte minutos del veintiuno de febrero del dos mil seis.—Lic. Geiner Solano Dormond, Notario.—1 vez.—Nº 75235.—(80470).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 29 de agosto del 2006, se constituyó Ferretería y Materiales Garyba Sociedad Anónima. Presidenta: Maritza Garita Chinchilla con facultades de apoderada generalísima. Capital: suscrito y pagado.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Guillermo Barrantes Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 75236.—(80471).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada B cuatro Booker Company Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada el dieciocho de agosto del dos mil seis.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Yetty María Cortés Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75240.—(80472).

Mediante escritura otorgada a las dieciséis horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil seis, se constituyó ante mí, la empresa Sharp Focus Ltda. La representación judicial de la sociedad corresponde al gerente y subgerente, señores José Pablo Arce Pinar y Ana Yesenia Rodríguez Calderón. La sociedad tiene un plazo de cien años. Capital social: diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas de mil colones cada una.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—Nº 75241.—(80473).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy constituyó J M K Transportes S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Objeto: transportes de materiales de construcción, línea blanca, artículos y materiales de comercio. Presidente: Edwin Gerardo Fallas Berrocal. Domicilio: Escazú.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Anabelle Porras Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 75243.—(80474).

Ante la suscrita notaria se constituye Transportes Araya Ortiz del Sur Sociedad Anónima. Capital social: cuarenta mil colones exactos, representado por cincuenta acciones de mil colones exactos cada una. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: Río Claro de Golfito Puntarenas, de la Coca Cola cuatrocientos metros al norte. Presidente: Gerardo Araya Ortiz.—Ciudad Neily, 29 de agosto del 2006.—Lic. Zeidy Cruz Castañeda, Notaria.—1 vez.—Nº 75246.—(80475).

Mediante Escritura otorgada ante esta misma notaría a las catorce horas del día 28 de agosto del 2006 se constituyó la sociedad denominada Bradypus Costa Rica Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretaria con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José 4 de setiembre del 2006.—Lic. Melisa Alfaro Fallas, Notaria.—1 vez.—Nº 75249.—(80476).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Ticocuban E & A S. A. Plazo social: 100 años. Capital social: 25.000, Presidente: Santos Ernesto Vargas. Domiciliada en Grecia.—Alajuela, 2 de setiembre del 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—Nº 75250.—(80477).

Por escritura otorgada hoy ante mí, Lidiette Villalobos Castro y Norling Soto Villalobos, constituyen Inversiones Metróplis X Y Dos Mil Seis S. A. Domiciliada en Puntarenas. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00, íntegramente suscritas y pagadas. Objetivo: el comercio en general. Presidenta: Lidiette Villalobos Castro, como apoderada generalísima con límite de suma a ¢100.000,00.—Puntarenas, 2 de setiembre de 2006.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—Nº 75251.—(80478).

Por escritura otorgada hoy ante mí, María Lisseth Zúñiga Ruiz y Teresita Solórzano Monge, constituyen Comercializadora de Activos Los Ticos S. A. Domiciliada en Puntarenas. Plazo social: 99 años. Capital social: ¢100.000,00 dividido en 10 acciones comunes y nominativas de ¢10.000,00, íntegramente suscritas y pagadas. Objetivo: el comercio en general. Presidenta: María Lisseth Zúñiga Ruiz, como apoderada generalísima con límite de suma a ¢100.000,00.—Puntarenas, 2 de setiembre de 2006.—Lic. Rafael Guillermo Hernández Trigueros, Notario.—1 vez.—Nº 75252.—(80479).

Ante esta notaría, al ser las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Mas Allá de las Estrellas Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula novena de la administración, se nombra un nuevo presidente, secretario y tesorero. Presidente: Abram Benjamín Teter.—San Antonio de Belén, 31 de agosto del 2006.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 75253.—(80480).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del treinta de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad de esta plaza Altiva Valentino Corporation Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sétima de la administración, se nombra un nuevo presidente y secretario. Presidente: Anthony Filipeto.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75254.—(80481).

Ante esta notaría, al ser las diez horas del treinta de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad de esta plaza Jotunheim Limitada, donde se acordó modificar la cláusula octava de la administración, se nombra se destituye al gerente y al subgerente y se nombra un nuevo gerente. Gerente: Jeffrey Steven Van Hee.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75255.—(80482).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del tres de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad NS Global Enterprises Limitada, con un capital social suscrito y pagado de diez mil colones, gerente: Nader Sherif.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75256.—(80483).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad Cisne Dorado Sociedad Anónima, donde se acordó modificar el nombre a Crestone Corporation Sociedad Anónima, la cláusula novena de la administración, se nombra nuevo presidente y secretario. Presidente: Marinus Willett Conway III.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Stanley Mejía Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75257.—(80484).

Que ante el notario Ronald Blair Houston Mahon, por escritura número treinta y tres, otorgada al ser las nueve horas del día primero de setiembre del año en curso, visible al folio treinta frente del tomo doce de protocolo del suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Área Atlética Playa Grande Sociedad Anónima. Capital social es la suma de dos mil colones exactos, representada por diez acciones comunes y nominativas de doscientos colones cada una, totalmente suscritas y pagadas.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Blair Houston Mahon, Notario.—1 vez.—Nº 75259.—(80485).

Que ante el notario Héctor Enrique Segura Valverde, por escritura número noventa y cinco, otorgada al ser las nueve horas del día veintiocho de julio del año en curso, visible al folio setenta y ocho vuelto, al folio setenta y nueve frente del tomo primero del protocolo del suscrito notario se acordó revocar los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal, de la junta directiva y se nombran nuevos. Así mismo se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Halcón Peregrino Sociedad Anónima.—San José, 28 de julio del 2006.—Lic. Héctor Enrique Segura Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 75260.—(80486).

Que mediante escritura número 44-1, de las 19:00 horas del 10 de agosto del 2006, ante la notaria Lic. Evelin Pereira González, se constituye la sociedad denominada Evol Servicios Técnicos y Profesionales en Odontología y Afines de Centroamérica SRL. Gerente: Peter Steven Aborn. Subgerente: Mayra Ramírez Valverde. Plazo social: 99 años. Capital social: 10 mil colones.—Cartago, 24 de agosto del 2006.—Lic. Evelin Pereira González, Notaria.—1 vez.—Nº 75263.—(80487).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Salburg S.A., reformándose la cláusula quinta del pacto social constitutivo.—San José, 2 de setiembre del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 75265.—(80488).

Por escritura ciento tres-once de las ocho horas veinte minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocoliza asamblea de la sociedad Ninfas del Sol S. A., por la cual se modifica su razón social a TBM International S. A.—San José, 30 de agosto de 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 75266.—(80489).

Por escritura ciento dos-once de las ocho horas quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocoliza asamblea de la sociedad Dulces Ninfas de la Montaña S. A., por la cual se modifica su razón social a TBM Trading S. A., se modifica junta directiva y se nombra presidente y secretario.—San José, 30 de agosto de 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 75267.—(80490).

Por escritura ciento uno-once de las ocho horas, quince minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis, se protocoliza asamblea de la sociedad Dorados Nimbos de Venecia S. A., por la cual se modifica su razón social a TBM Logistics S. A., se modifica junta directiva y se nombra presidente y secretario.—San José, 30 de agosto de 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 75268.—(80491).

Por escritura 209-10, de las nueve horas, veinte minutos del nueve de agosto del dos mil seis, otorgada ante esta notaría, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Costa Rica Real Development Corporation C.R.D.C Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la representación judicial y extrajudicial.—San José, 23 de agosto 2006.—Lic. Alejandra Grandoso Lemoine, Notaria.—1 vez.—Nº 75270.—(80492).

Por escritura otorgada en San José, a las ocho horas del día diecisiete de agosto del año en curso, ante la notaria Bianca Madrigal Porras, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Caricacos de Arena S. A., se modifica la cláusula sexta, de la administración, correspondiendo al presidente y al secretario, conjunta o separadamente, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, la representación judicial y extrajudicial de esta empresa. Es todo.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Bianca Madrigal Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 75272.—(80493).

Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez Notario Público se constituyó Deliexpress C.R e Hijos Sociedad Anónima, cuya presidenta es Martina Elizondo Picado, con un total de capital social por la suma de diez mil colones. Domicilio: Jardines de Santa Lucía de Barva de Heredia, de la primera entrada quinientos este. Plazo social: noventa y nueve años; otorgada en Heredia, a las diecisiete horas del once de agosto de dos mil seis. Es todo.—Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo E. Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—Nº 75273.—(80494).

La escritura otorgada ante la suscrita notaria en San José, Goicoechea, a las diecisiete horas del primero de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa Bond Costa Rican Investments Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social y se hacen los nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal. San José, primero de setiembre del año dos mil seis.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—Nº 75275.—(80495).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, protocolicé modificación cláusulas II y VIII de Crestón S. A., se reestructura junta directiva.—San José, 30 de agosto de 2006.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 75277.—(80496).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las 12:00 horas de hoy, se constituyó Bosque del Alferez Veintidós S. A., por 100 años. Capital social: suscrito y pagado.—San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. Javier Francisco Aguilar Villa, Notario.—1 vez.—Nº 75278.—(80497).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Costa Rica Natural Paradise Real State Sociedad Anónima, nombrándose como presidenta a la señora Yohanna Molina Varela. Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 75279.—(80498).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad You And Me Sociedad Anónima nombrándose como presidenta la señora Michael (nombre) Kats’ (apellido). Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 75280.—(80499).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta minutos del tres de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Adventure Of América Sociedad Anónima nombrándose como presidente al señor Jerry T (nombre) Glover (apellido). Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 75281.—(80500).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día primero de setiembre del año dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Afrikaner Hoch Sociedad Anónima, mediante la cual se creó el puesto de agente Residente.—San José, 1º de setiembre de 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 75282.—(80501).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 29 de agosto de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Pieles Tinoco S. A., por la cual se aumenta el capital social y se reforma la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 31 de agosto de 2006.—Lic. Rosemarie Maynard Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75284.—(80502).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San Vito, a las ocho horas del once de julio del dos mil seis, los señores: Juan Pablo Zumbado Molina y Germán Francisco Zumbado Morera, constituyen la sociedad Inmobiliaria Servicios Múltiples Z M Dos Mil Seis Limitada. Capital: suscrito y pagado dos millones de colones. Administración: un gerente y un subgerente. Domicilio: Los Reyes de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, contiguo al Abastecedor Los Reyes.—San Vito, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Azofeifa Arias, Notario.—1 vez.—Nº 75285.—(80503).

Mediante escritura pública número setenta y uno, otorgada a las diez horas del primero de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula tercera del estatuto de la sociedad Seguridad y Protección Alamo Norte S. A. Se procede a nombrar presidente.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Marian Leonor Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—Nº 75286.—(80504).

Mediante escritura número 154 del tomo 3 de mi protocolo, otorgada a las 11:00 horas del 10 de junio de 2006, se constituyó la empresa Los Mesa Incorporated S. A. Domiciliada en San José, Guachipelín de Escazú, del Club Cubano, 300 metros oeste, Condominios Villa Escazú Colonial, casa número 23.—San José, 22 de agosto de 2006.—Lic. Elizabeth Solano Pacheco, Notaria.—1 vez.—Nº 75288.—(80505).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 31 de agosto, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada MERCREA Mercadeo y Creatividad S. A. Capital social: íntegramente suscrito y papado. Plazo social: 99 años contados a partir de la fecha de constitución. El presidente de la junta directiva es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 75289.—(80506).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 1º de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes Cativogaldamez Sociedad Anónima, cuyo capital social es de veinte mil colones, íntegramente pagados mediante letras de cambio. Plazo social: 99 años. Domicilio: Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia, del Beneficio Turnón 75 metros al sur. Presidente: José David Villatoro Cativo. Tesorero: Manuel de Jesús Galdamez Miranda. Secretaria: Irays Tijerino Sotela.—Lic. José Francisco Sandí Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75290.—(80507).

A las diecinueve horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad Topbox Marketing and Brading Sociedad Anónima, ante los notarios Álvaro Enrique Leiva Escalante y Dan Alberto Hidalgo Hidalgo.—Dan Alberto Hidalgo Hidalgo Notario.—1 vez.—Nº 75291.—(80508).

La suscrita Lidia María González Mora, abogada y notaria hace constar que ante su notaría comparecieron Juan Luis Delgado Monge, Eladio Delgado Monge, Carlos Enrique Delgado Monge y Elvira Delgado Monge, y constituyeron la sociedad denominada Hacienda Caletas Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse Hacienda Caletas S. R. L. Gerentes: Juan Luis Delgado Monge, Eladio Delgado Monge, y subgerentes Carlos Enrique Delgado Monge y Elvira Delgado Monge, gerentes y subgerentes ostentan representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: un millón de colones. Mediante escritura Nº 218, protocolo Nº 46, para los efectos que corresponda. Es todo.—San José, cinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Lidia María González Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75399.—(80686).

Ante mi notaría, a las ocho horas del día cuatro de agosto del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda y se agregó la cláusula de agente residente a la sociedad Grupo Akio Luna Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Eugenia Corrales Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 75400.—(80687).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Seguridad García Larios Limitada, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las catorce horas del veinticinco de enero del año dos mil cinco. Gerente: Víctor Omar García Larios.—Lic. Rafael Ángel Madrigal Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75401.—(80688).

La suscrita notaria, Dunia Garita Vindas, con oficina en la provincia de Limón, hace constar que la señora Myriam Buchanan Gómez, cédula 7-057-928, ha constituido la Fundación Ministerios de Reconciliación, en Puerto Viejo de Limón, en los altos de la sucursal del Banco de Costa Rica en esa localidad, con un capital de diez mil colones y con el objeto de brindar ayuda espiritual y social, consejería, restauración y rehabilitación, a personas de la comunidad que presentan problemas de alcohol, drogas y abandono y a todos aquellos que lo deseen.—Limón, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Dunia Garita Vindas, Notaria.—1 vez.—Nº 75403.—(80689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Activos Jadugui A. J. D. S. A. Domicilio: San José. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde al presidente de la junta directiva; la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 75404.—(80690).

Por escritura otorgada en mi oficina a las nueve horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Herrera Comtec de Costa Rica Sociedad Anónima; con domicilio en San José, con capital social de diez mil colones, plazo social de noventa y nueve años y cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Gustavo Adolfo Herrera León.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rosa María Herrera León, Notaria.—1 vez.—Nº 75405.—(80691).

Ante esta notaría a las 13:30 horas del 3 de agosto del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por Fibras Mundiales Sociedad Anónima. Renuncia en su totalidad la junta directiva y se nombra como presidente el señor Hugo Pieter Hermelink. Se reforma parcialmente el pacto constitutivo y se realiza un aumento de capital a la suma de cien mil colones.—Cartago, 23 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75406.—(80692).

Ante esta notaría a las 10:00 horas del 12 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Sustratos de Centroamérica S. A., con un capital social de 100.000.00 colones por un plazo de noventa y nueve años, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el señor Hugo Pieter Hermelink, mediante la escritura número 72, del tomo octavo de mi protocolo.—Cartago, 31 de agosto del 2006.—Lic. Tatiana Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75407.—(80693).

Por escritura otorgada el día 24 de agosto del dos mil seis, ante esta notaría, se disuelve la sociedad anónima Euro Import Ochenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(80762).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:40 horas del 1º setiembre del 2006, se modificó la cláusula sétima de la representación de la compañía The Community Builders Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Surut Monge Morales, Notaria.—1 vez.—(80765).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 11:00 horas del 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Broz B M R Limitada. Gerentes Larry y Judith Broz. Capital diez mil colones. Objeto comercio e industria en general.—Naranjo 26 de julio del 2006.—Lic. Hugo Rodríguez Fernández, Notario.—1 vez.—(80766).

Por escritura adicional otorgada en esta notaría a las quince horas del veinticinco de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Inversiones Núñez y González de Naranjo Sociedad Anónima, cuyo objeto será comercio e industria en general y su capital social es de diez mil colones.—Naranjo, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Gregorio José Chaves Vargas, Notario.—1 vez.—(80767).

En escritura otorgada ante mí, Carlos Barrantes Pereira y Luis Enrique Salas Esquivel, constituyen Montes Los Olivos Uno M.L.O.V. Sociedad Anónima. Domicilio: San Francisco, Heredia. Plazo: Noventa y nueve años. Objeto: Comercio. Capital social: Diez mil colones. Presidente: Carlos Barrantes Pereira.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Célimo Asdrúbal Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(80768).

Ante el suscrito notario y el notario Julio Enrique Zelaya Rodríguez, actuando en conotariado, por escritura número 143 del tomo 4 de mi protocolo, a las 10:30 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituye Joyson Group S. A. El presidente y vicepresidente tendrán facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente.—San José, 11 de mayo del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(80783).

Por escritura pública número cuarenta y dos - cuatro, de las 17:00 horas del 31 de agosto del año 2006, se protocolizaron acuerdos de la compañía Compañía Holding Catarigom S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(80784).

Por escritura pública número cuarenta y uno - cuatro, de las 16 horas 45 minutos del 31 de agosto del año 2006, se protocolizaron acuerdos de la compañía La Grinta Este Limitada, mediante los cuales se aumenta capital y se reforma las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(80785).

Por escritura pública número cuarenta - cuatro, de las 16 horas y 30 minutos del 31 de agosto del año 2006, se protocolizaron acuerdos de la compañía Inversiones Catigo S. A., mediante los cuales se aumenta capital y se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(80786).

Por escritura pública número treinta y nueve - cuatro, de las 16 horas 15 minutos del 31 de agosto del año 2006, se protocolizaron acuerdos de la compañía Inversiones Clagica Este S. A., mediante los cuales se aumenta capital y se reforman las cláusulas segunda, quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(80787).

Por escritura pública número treinta y ocho - cuatro, de las 16 horas del 31 de agosto del año 2006, se protocolizaron acuerdos de la compañía Catauge S. A., mediante los cuales se aumenta capital y se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(80788).

Por escritura número doscientos veintisiete, de las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de setiembre año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Studio F Cincuenta y Cuatro Sociedad Anónima. Su presidente es Juan Bautista Bedoya Bedoya, su capital social es la suma de diez mil colones exactos.—Heredia, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(80803).

Por escritura pública número ciento veintinueve, de las 16:30 horas del 25 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Hidro Clean Limitada. Domicilio: Rohrmoser, San José. Capital social: doce mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Administración: Dos Gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—1 vez.—(80804).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Fantasías del Orinoco RGS S. A. Capital social: 12.000 colones. Plazo social: 99 años.—San José, 26 de agosto del 2006.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(80815).

Daniel Joseph Poudrier, Friedrich Mario Wagner, Wilberth Ruiz Medina, Elmer León Núñez, constituyen la sociedad El Tope de la Montaña Canadiense W & D Sociedad Anónima. Escritura otorgada en Puntarenas, a las nueve horas del día cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ricaurter Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(80819).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las quince horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de la compañía Pipopipa S. A.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(80822).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría a las quince horas del veinticuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la compañía Mubelcom S. A.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(80823).

Por escritura otorgada hoy a las diez horas ante mí, se constituyó Industrias Alimenticias Kaldi Sociedad Anónima, con domicilio en Montes de Oca.—San José, 10 de agosto del 2006.—Lic. Ileana Acuña Jarquín, Notaria.—1 vez.—Nº 75410.—(80829).

Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario Danilo May Cantillano, a las quince horas del tres de julio del año dos mil seis, el señor Warren González Maykall, constituyó la fundación denominada Fundación Rescate de Árboles, cuyo domicilio será en Alajuela.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Danilo May Cantillano, Notario.—1 vez.—Nº 75411.—(80830).

Se hace constar que en mi notaría, mediante escritura número ciento setenta y seis del dieciséis de agosto del dos mil seis, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de Ingenieros y Arquitectos R Y R Sociedad Anónima. En donde se reformó las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Gastón Sancho Cubero, Notario.—1 vez.—Nº 75412.—(80831).

Mediante escritura número sesenta y uno, de la notaria Ilse Arguedas Chaverri, del veinticinco de agosto de agosto del dos mil seis, visible al tomo diecinueve, folio ochenta y uno se constituyo la sociedad anónima denominada Inversiones Comerciales Valverde y Rodríguez M R, nombramiento de junta directiva y fiscal. Es todo.—Heredia, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ilse Arguedas Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 75413.—(80832).

Por escritura otorgada ante este notario, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Mercacom S. A., con domicilio social en San José, Rohrmoser, Pavas del Triangulo novecientos metros norte y ciento cincuenta oeste, plazo noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sigrid Lorz Ulloa, Notaria.—1 vez.—Nº 75414.—(80833).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas de hoy, ante esta Notaría, se constituyó la sociedad SERFINSA, Servicios Financieros Sociedad Anónima, con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, Objeto: inversiones, industria y comercio, capital suscrito y pagado. Presidente y secretario, apoderados generalísimos sin limite de suma.—San José, 3 de marzo del 2006.—Lic. Alexander Chacón Barquero, Notario.—1 vez.—Nº 75415.—(80834).

Ante esta notaría al ser las diez horas del veintisiete de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Moderas JR de Limón, cuyo capital social es de veinte mil colones exactos.—Guápiles, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Giselle Arias López, Notaria.—1 vez.—Nº 75416.—(80835).

Bak Hyung Keun y Kim Hyang Keung, constituyen la sociedad denominada Compañía Misope Sociedad Anónima, escritura otorgada a las once horas del once de mayo dos mil seis.—Lic. Jorge Eduardo Bustamante Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75417.—(80836).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Z C Zona Cero Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad señor Marco Cerdas Jiménez. Es todo.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Nora Virginia Robles Cambronero, Notaria.—1 vez.—Nº 75418.—(80837).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, número doscientos cincuenta y cinco se constituyó en esta fecha la sociedad de esta plaza Tricks Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José., 16 de agosto del 2006.—Lic. Carolina Morales García, Notaria.—1 vez.—Nº 75419.—(80838).

Isla del Sur S. A., en asamblea general extraordinaria celebrada a las 10:15 horas del 31 de agosto del 2006, modifica cláusula sexta del pacto constitutivo y nombra vicepresidente.—Ciudad Nely, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 75420.—(80839).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 18:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, se constituyó una sociedad anónima denominada Constructora Cambronero y Madrigal Sociedad Anónima, domiciliada en San Josecito de San Rafael de Heredia, Urbanización San Josecito, casa uno B. Capital social: 10.000 colones.—Lic. Rafael Mauricio Rodríguez G., Notario.—1 vez.—Nº 75421.—(80840).

Por escritura otorgada ante esta notaría, 18:15 horas del 28 de agosto de 2006, se constituyó la sociedad denominada Comunicaciones Sin Fronteras J Y M Limitada, cuyo gerente general Francisco Salas Chaves, cuenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre de 2006.—Lic. Óscar Corrales Retana, Notario.—1 vez.—Nº 75422.—(80841).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Resort Realty S. A., capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 75433.—(80842).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad CR Marine Supply S. A., capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. André Wells Downey, Notario.—1 vez.—Nº 75434.—(80843).

Por escritura otorgada ante esta notaría otorgada a las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Franco Costarricense de Enseñanza, mediante la cual se eligió presidente, vicepresidente, secretario, vocal primero, vocal tercero y fiscal. Presidente: Joseph Armesto.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Tatiana Rojas Cobb, Notaria.—1 vez.—Nº 75435.—(80844).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del treinta de octubre del dos mil tres, los suscritos, Maritza Ortiz Boulanger, cédula tres- doscientos once - trescientos cuarenta y nueve; y Giselle Ivonne Solares Ortiz, cédula uno - mil treinta y uno - quinientos noventa y cuatro constituyen Amaretti Sociedad de Responsabilidad Limitada correspondiendo al gerente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma; capital social totalmente suscrito y pagado.—Cartago, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Rojas Montoya, Notario.—1 vez.—Nº 75436.—(80845).

Por escrituras de ocho y ocho y quince horas de hoy, en esta ciudad, protocolicé actas de: Sol Naciente Tres Mil Uno S. A. y de Sol de Agua Ardiente Zorro S. A. en la cual reforman sus estatutos.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—Nº 75437.—(80846).

En escritura otorgada en esta notaría, a las doce horas del treinta de agosto del año en curso, los señores Sergio Sancho Hernández y Rodrigo Cordero Padilla, constituyen la sociedad Brisas de la Pampa Norte S. A. Presidente: Sergio Sancho Hernández. Capital social: ciento veinte mil colones.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1 vez.—Nº 75438.—(80847).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 31 de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denomina Alternative Locations Sociedad Anónima.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 75439.—(80848).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las doce horas del veintiuno de abril del año dos mil seis, se reformó el estatuto cuarto del capital social, de la sociedad denominada Anila Inter Bacercelona S. A.—San José, a las 15:00 horas del 21 de abril del año 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 75441.—(80849).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las dieciocho horas diez minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, se reformó el estatuto cuarto del capital social, de la sociedad denominada Sacenali S. A.—San José, a las 15:00 horas del 25 de marzo del año 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 75442.—(80850).

Ante esta Notaría por escritura otorgada el día de hoy a las doce horas diez minutos del veintiuno de marzo del año dos mil seis, se reformó el estatuto cuarto del capital social, de la sociedad denominada Arizan S. A.—San José, a las 15:00 horas del 26 de marzo del año 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 75443.—(80851).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las doce horas diez minutos del veinticuatro de abril del año dos mil seis, se reformaron los estatutos segundo del domicilio y quinto del capital social, de la sociedad denominada Filial Número Tres - C Ojo de Agua O.D.A S. A.—San José, a las 15:00 horas del 25 de marzo del año 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 75444.—(80852).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las dieciocho horas del veinticuatro de marzo del año dos mil seis, se reformó el estatuto quinto del capital social, de la sociedad denominada Cheves y Aguilar S. A.—San José, a las 20:00 horas del 24 de marzo del año 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 75445.—(80853).

Ante esta notaría por escritura otorgada el día de hoy a las doce horas del veinticuatro de abril del año dos mil seis, se reformaron los estatutos segundo del domicilio y el quinto del capital social, de la sociedad denominada Filial Numero Siete - G San Antonio S.A.O. S. A.—San José, a las 15:00 horas del 24 de abril del año 2006.—Lic. Luis Diego Salazar Gonzalo, Notario.—1 vez.—Nº 75446.—(80854).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Motos de Costa Rica Osmar Sociedad Anónima, capital totalmente suscrito y pagado.—Alajuela, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 75448.—(80855).

Mediante escritura numero quince - siete, del tomo sétimo: Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad Stanvanger Corp. S. A., en lo conducente, se recibe renuncia del presidente y secretario se nombran nuevos.—San José, 5 de setiembre de 2006.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Sibaja, Notario.—1 vez.—Nº 75450.—(80856).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del 5 de setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Radarcan S. A. Presidente: Rodolfo Bermúdez Fallas.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75457.—(80857).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 5 de setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Pebecha del Sur S. A. Presidente: Raúl Pérez Granados.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75458.—(80858).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de setiembre del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Quintas Montisel Número Uno S. A. Presidente: Rodolfo Bermúdez Fallas.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75459.—(80859).

Que por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 12 de setiembre del año 2005, se constituyó la sociedad anónima denominada Quintas Montisel Número Cinco S.A. Presidente: Rodolfo Bermúdez Fallas.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75460.—(80860).

Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de agosto de 2006 José Líos Carballo y Alexander Madrigal Campos constituyeron una sociedad anónima cuya denominación se hace de conformidad con el artículo 2º del Decreto Ejecutivo 33171-J de 29 de mayo de 2006, con capital de setecientos mil colones, plazo de cien años, domicilio en Liberia, Guanacaste. Presidente: José Líos Carballo.—Liberia, 30 de agosto de 2006.—Lic. Gerardo Camacho Nassar, Notario.—1 vez.—Nº 75462.—(80861).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Puerto Esmeralda Bagaces Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Domicilio: Bagaces, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Luis Arturo Segura Ramos.—Cañas, ocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Ligia Marta Chavarría Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 75463.—(80862).

En mi notaría a las 13:30 horas del 28 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Reforestaciones Marjo S. A., Domicilio: Pavón de Los Chiles de Alajuela. Capital social: cien mil colones. Representación: corresponde al Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 75464.—(80863).

En mi notaría al ser las 7:00 horas del 30 de agosto del año dos mil seis, se constituyó Comercializadora Herbarium Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 75465.—(80864).

Ante mi notaría, a las catorce horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza T J Suministros Ayarco Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Juan Masís Rodríguez.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75466.—(80865).

Ante mi notaría, a las ocho horas con treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil seis, la sociedad de esta plaza Desarrollo Bema e Hijos Sociedad Anónima, reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo aumentando el capital social a un millón de dólares americanos, quedando las mismas acciones.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Castillo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75467.—(80866).

Mediante escritura número catorce-seis, otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Agricultura Científica S. A., celebrada en el domicilio social, a las 19:00 horas del 19 de abril del 2006, en virtud de la cual se transforma la sociedad de sociedad de Responsabilidad Limitada en Sociedad Anónima, se modifican la cláusulas del pacto constitutivo para adaptarlas al nuevo tipo de sociedad números primera, tercera, quinta, sexta, sétima, octava y novena.—Lic. Anayancy Vallejos Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 75475.—(80867).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó C J Guanacaste Total Cool Services Sociedad Anónima, plazo social de noventa y nueve años, capital social quince mil colones. El cual fue debidamente cancelado. Se nombró Junta Directiva y Fiscal. Es todo.—16 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Sandoval Núñez, Notario.—1 vez.—Nº 75476.—(80868).

Que por escritura número 159, visible a folio 151 del tomo N° VI de mi protocolo, se constituyó la representada por Luis Ricardo Chacón Fernández, mayor, casado dos veces, comerciante, vecino del Hotel Mahattan, Pérez Zeledón diagonal al Complejo Cultural, San José, cédula de identidad número uno-cuatro cinco seis-seis tres ocho y Jesús Francisco Chacón Fernández, mayor, soltero, comerciante, vecino del uno seis uno cinco este, Avenida Orange, California, nueve dos ocho seis siete, Estados Unidos de Norteamérica, cédula de identidad número uno-seis seis cinco-seis cuatro cero, denominada MMVI Inversiones Hnos., Chacón Fernández Sociedad Anónima.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 19:00 horas del 4 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75482.—(80869).

Que por escritura número 106, visible a folio N° 81 frente del tomo XVIII del protocolo del Notario Público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Robert Jerimiah (Nombres) Mc Andrews (apellido), pasaporte de su país cero cinco siete ocho nueve cuatro seis nueve dos y Carl Brice (nombres) de Ganahl (apellido), pasaporte cero cuatro siete cero nueve cero cinco dos cuatro, denominada MMVI RJMc Development Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75483.—(80870).

Ante mí, Virgita Gamboa Muñoz, Notaria Pública, se constituyó la sociedad Wasuca S. A., domiciliada en Barrio Los Ángeles de Pérez Zeledón, ciento veinticinco metros al este del Abastecedor Los Gemelos, capital mil colones, Presidente Gilbert Suárez Castro cc Wilberth Suárez Castro, cédula número uno-setecientos treinta y tres-seiscientos ocho.—San Isidro, Pérez Zeledón, 1° de agosto del 2006.—Lic. Virgita  Gamboa Muñoz, Notario.—1 vez.—Nº 75484.—(80871).

Por escritura otorgada a las quince horas y treinta y cinco minutos del veintiuno de julio del dos mil seis, la sociedad Inversiones Inmobiliarias El Cahcal Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos sesenta y tres mil seiscientos sesenta y nueve, se modificó el pacto constitutivo en la cláusula décima tercera.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—Nº 75485.—(80872).

Escritura otorgada ante el Notario Efrén Mora Picado, se constituyó Desarrollos Sociales AK y FC Sociedad Anónima, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del siete de julio del dos mil seis. Constituyó un capital social de cien mil colones, plazo noventa y nueve años, domicilio en San Isidro de Pérez Zeledón, diez metros al este del Colegio del Valle, San José.—San Isidro, 30 de agosto del 2006.—Lic. Efrén Mora Picado, Notario.—1 vez.—Nº 75486.—(80873).

Por escritura de las 15:30 horas de hoy se constituye la sociedad Inversiones Cebarzh CMC S. A., y se nombra Junta Directiva. Presidenta: Cecilia Teresita Baro Astillero. Capital social 10.000,00 colones. Plazo social 99 años.—San Isidro de Pérez Zeledón, 28 de agosto del 2006.—Lic. Miguel Salazar Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 75487.—(80874).

Que por acta de asamblea general extraordinaria Uno de Propiedades Gallo Sociedad de Responsabilidad Limitada, en su domicilio social en Pérez Zeledón, San José, frente a los Tribunales de Justicia, Edificio Abarca Vargas, primera oficina primer piso, empresa inscrita en el Registro Mercantil, al tomo: cinco cuatro ocho, asiento: uno nueve tres cinco cinco, cédula jurídica número tres-ciento dos-tres nueve seis siete nueve cero, se autorizó el traspaso de las cuotas, se otorgó poder especial para la realización de asamblea general de socios con el fin de adicionar la presente, se autorizó la emisión de nuevos títulos que representen más de una cuota y se modificó la cláusula quinta del pacto social.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 18:00 horas del 4 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75488.—(80875).

Que por escritura número 128, visible a folio N° 100 vuelto del tomo N° XVIII del Protocolo del Notario Público Lic. Jorge Zúñiga Calderón, se constituyó la empresa representada por Dave Jack (nombres) Anderson (apellido), pasaporte estadounidense dos cero cinco uno dos seis uno cinco dos, Janet (nombres) Anderson (apellido), pasaporte estadounidense tres cero cuatro nueve seis cero seis tres siete, y Rafael Alberto Sandoval Villalta, cédula de identidad número uno-ocho dos cinco-dos dos siete, denominada Finca Elohim Sociedad de Responsabilidad Limitada, el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 20:00 horas del  28 de febrero del 2006.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75489.—(80876).

La suscrita Notaria Pública, Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe el día dos de setiembre del dos mil seis. Ante mi notaría se nombró nuevo Presidente de la sociedad AJK Flamingo Placer Sociedad Anónima al señor Carlos Vílchez Pérez, cédula de identidad número uno- cuatrocientos ochenta y uno-ciento quince, quien tendrá las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo, firmo en Heredia el día dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 75492.—(80877).

La suscrita Notaria Pública Xinia Patricia Aguilar Picado, doy fe el día dos de setiembre del dos mil seis. Ante mi notaría se reformó la cláusula novena de la sociedad Corporación Vistas de Flores Internacional Sociedad Anónima y se nombró nueva Junta Directiva al señor Presidente: José Chacón Rodríguez, cédula de identidad número uno-ochocientos setenta y nueve-novecientos ochenta y uno, secretaria: Kattia Vanesa Rodríguez, cédula de identidad número cuatro-ciento setenta y nueve-quinientos treinta y cinco, quienes podrán actuar conjuntamente o por separado para todos sus efectos. Es todo firmo en Heredia el día dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xinia Patricia Aguilar Picado, Notaria.—1 vez.—Nº 75493.—(80878).

Ante esta notaría Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veinte SSS S. A., reformó la cláusula segunda, del domicilio social, sétima de la administración y octava de la representación. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 30 de agosto del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 75494.—(80879).

Ante esta notaría Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Diecinueve RRR S. A., reformó las cláusulas: segunda, del domicilio social, sétima de la administración y octava de la representación. Escritura otorgada a las 9:40 horas del 30 de agosto del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 75495.—(80880).

Ante esta notaría Condominio La Ladera Bloque CJK Lote Veintiuno TTT S. A., reformó las cláusulas: primera del nombre social, del domicilio social, sétima de la administración y octava de la representación. Escritura otorgada a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2006.—Lic. Laura Patricia Hernández Sáenz, Notaria.—1 vez.—Nº 75496.—(80881).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada JJNuovo Life S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Sylvia Muñoz García,  Notaria.—1 vez.—Nº 75497.—(80882).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituyó la compañía denominada Pritt Managment Company S. A., capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—Nº 75498.—(80883).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Lifeguard Air Ambulance of Costa Rica S. A. Presidente: John William Roche. Objetivo: Actividad de tipo comercial, industrial, agrícola, pecuario, científico o de servicios. Plazo social: cien años. Capital social: diez mil dólares.—San José, 4 de setiembre del dos mil seis.—Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 75502.—(80884).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Lifeguard Urgencias Médicas Limitada. Gerente: John William Roche. Objetivo: Actividad de tipo comercial, industrial, agrícola, pecuario, científico o de servicios. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, 4 de setiembre del dos mil seis.—Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 75503.—(80885).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las nueve horas del treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Lifeguard Servicio de Ambulancia Limitada. Gerente: John William Roche. Objetivo: Actividad de tipo comercial, industrial, agrícola, pecuario, científico o de servicios. Plazo social: cien años. Capital social: cien mil colones.—San José, 4 de setiembre del dos mil seis.—Marco A. Jiménez Carmiol, Notario.—1 vez.—Nº 75504.—(80886).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Rofesa Sociedad Anónima. Se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta del pacto social de la compañía. Se acuerda revocar el nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y fiscal, y se nombran nuevos miembros. Se nombra agente residente de la sociedad.—San José,  1º de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Alejandra Díaz Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 75505.—(80887).

Por escritura otorgada ante mí, Luis Javier Blandino Herrera, notario público con oficina en Alajuela, el día de hoy se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Boutique Le Yarde Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela. Se reforman las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Javier Blandino Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 75506.—(80888).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del dos mil seis, se constituyó la Fundación Dra. Anna Gabriela Ross, por un plazo indefinido, con domicilio en San José, Sabana Sur, sus objetivos serán entre otros la atención de pacientes con cáncer.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 75507.—(80889).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 4 de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Recolectora Ambiental de Basura RABSA S. A. Capital social: cien mil colones. Plazo: cien años.—San José,  4 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Giselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 75508.—(80890).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Empresarial Los Diez S.A., en la que se reforma cláusula segunda del pacto social.—San José,  1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75509.—(80891).

Ante esta notaría comparece Gabriele Agabiti y Francisco Rojas Navarro y constituyen Inversiones Agabiti Sociedad Anónima, otorgada en Liberia, a las nueve horas del veinticinco de agosto del dos mil seis.—Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75511.—(80892).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen GUSPC-Nueve Tabacón Noveno JLL Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 13:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75512.—(80893).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen GUSPC-Uno Tamarindo Primero RDA Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75513.—(80894).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Consolidados Ochocientos Siete de Costa Rica Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, decimoquinta y vigésima del pacto social. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2006.—María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 75514.—(80895).

Protocolización de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Carvajal CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto social. Escritura otorgada a las 7:00 horas del 1º de setiembre del 2006.—María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 75515.—(80896).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciocho horas del veintisiete de julio del dos mil seis, la suscrita notaria hace constar, que se constituyó la sociedad anónima denominada La Roca de Verdad S. A., y su plazo será de noventa y nueve años a partir del veinticinco de julio del año dos mil seis. Que los señores Paul Robert Heir y Thania Angeles Lola, tienen las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José,  31 de agosto del 2006.—Lic. Dinia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 75516.—(80897).

Ante esta notaría y mediante escritura pública doscientos setenta y ocho, otorgada a las doce horas del primero de setiembre del año dos mil seis,  se  constituyó la  sociedad  denominada  Comercializadora Brical B & C Sociedad Anónima. Representante: Presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma: Gilbert Antonio Briceño Ruiz, cédula de identidad número cinco-doscientos diez-cuatrocientos cuarenta y tres. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Simón Andrés Corrales Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 75517.—(80898).

Por escritura otorgada ante esta notaría, en San José, a las quince horas del siete de abril del dos mil seis, se constituyó por Neftalí Gerardo Gamboa García y Verny Eduardo Jiménez García, Gamboa y Jiménez Vista del Sur Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Natan Wager V., Notario.—1 vez.—Nº 75519.—(80899).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Comercializadora Vendedores Máximos S. A., en la que se aumenta el capital social a la suma de tres millones de colones.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 75520.—(80900).

Ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de mayo del dos mil seis, mediante escritura número noventa y ocho-catorce, se protocoliza acta número uno de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Flota Servicios Inmediatos S. A., donde se modifica la cláusula novena de los estatutos.—San Ramón, 5 de mayo del 2005.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75526.—(80901).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Quirós Madrigal Sociedad Anónima, mediante la cual se eligen nuevos miembros de la junta directiva y se modifica la cláusula sétima.—Lic. José Francisco Jara Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75527.—(80902).

Ante esta notaría, a las once horas del trece de julio del dos mil seis, Leonel Gerardo Rodríguez García, Leonel Rodríguez Campos y Digna Patricia Rodríguez García constituyen la sociedad denominada L-Roga Sociedad Anónima. Nombran presidente al primero. Su objeto principal es el comercio en general. El domicilio social será Alajuela, San Ramón, ciento setenta y cinco metros este del Colegio Patriarca San José. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Rocío Chaves Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 75528.—(80903).

Ante esta notaría el día dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Tree House S. A. Representada por su presidente Danni Ramírez Miranda. Domiciliada en Santa Elena de Monteverde. Capital social: diez mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1 vez.—Nº 75530.—(80904).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas de dieciocho de agosto del dos mil seis, se acuerda modificar la cláusula tercera del pacto constitutivo de la empresa Condo Blandus Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos siete seis dos cinco cuatro.—San José, cinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Esteban Alfonso Chacón Solís, Notario.—1 vez.—Nº 75532.—(80905).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 16:00 horas, del 4 de setiembre del 2006, se constituyó Inversiones Matamoros Rojayo del 2006, se constituyó Inversiones Matamoros Rojas I.M.R. S. A. Capital social: 10.000 colones. Plazo: 100 años. Presidente y secretario con facultades independientes de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: San José.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 75533.—(80906).

Por medio de escritura otorgada, a las 16:15 horas del día 4 de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de la sociedad Anrolesi Internacional Limitada, por medio de la cual se cambia al representante y pacto constitutivo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 75534.—(80907).

Por medio de escritura otorgada, a las 16:00 horas del día 4 de setiembre del año 2006, se protocolizó acta de la sociedad Spermish Internacional Limitada, por medio de la cual se cambia representante y pacto constitutivo.—Lic. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria.—1 vez.—Nº 75535.—(80908).

Por medio de escritura otorgada, a las 14:00 horas del día 30 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima Catalyst S. A. Plazo: 99 años. Domicilio: San Pedro de Montes de Oca. Capital social: ¢10.000,00 colones. Presidente: David Adam Ezrine.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 75536.—(80909).

Por escritura otorgada el día 4 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se reforman los estatutos y sustituye de presidente y secretario de Lety’s de Santa Rosa JGM Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 75539.—(80910).

El suscrito notario, José Antonio Corea Ocampo, carné profesional catorce mil seiscientos ochenta y tres, da fe con base a la matriz que se constituye la sociedad anónima Imbertosa S. A., el día dos de setiembre del dos mil seis. La presidenta de esta sociedad es Lesbia Aracely Mora Mendoza. Esta sociedad está domiciliada en Liberia, Guanacaste. Es todo.—Lic. José Antonio Corea Ocampo, Notario.—1 vez.—Nº 75542.—(80911).

Ante esta notaría por escritura número ciento sesenta y tres, de las catorce horas del veinticuatro de julio del dos mil seis, se modificó la cláusula de administración de la sociedad de esta plaza Botra Consultores, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos sesenta y siete.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Quirós González, Notario.—1 vez.—Nº 75543.—(80912).

En esta notaría mediante escritura número 15-16 otorgada en San Isidro de Heredia, a las 16:15 horas del 4 de setiembre del 2006, se aumenta el capital social de la sociedad Valle de Luz Mongeher S. A., y se reformó la cláusula quinta del acta constitutiva de la sociedad.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75544.—(80913).

Mediante escritura número cuatrocientos setenta y uno del tomo trece del protocolo de la licenciada Carmen Lidia Elizondo Vásquez, con fecha del catorce de agosto del dos mil seis, constituyeron sociedad denominada La Perlita Orozco Barrantes Sociedad Anónima.—Lic. Carmen Lidia Elizondo Vásquez, Notaria.—1 vez.—Nº 75545.—(80914).

La suscrita Andrea Rojas Rodríguez, notaría pública con oficina en la ciudad de Atenas, hago constar que mediante escritura número ciento diecinueve, iniciada al folio setenta vuelto, del tomo segundo de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las diecinueve horas del día dieciséis de agosto del año en curso, se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo y se modificó parte de junta directiva de la sociedad anónima denominada Compañía Varela Vega S. A.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 75547.—(80915).

Por escritura otorgada ante mí, Julia Patricia Romero Barrientos, a las 9:30 horas del 20 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Le Dun Limited Sociedad Anónima, con capital social totalmente suscrito y pago.—Florencia, 31 de agosto del 2006.—Lic. Julia Patricia Romero Barrientos, Notaria.—1 vez.—Nº 75549.—(80916).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas, del 4 de setiembre del año 2006, William Rojas Barrantes y Yamileth Mora Vargas, constituyen la sociedad denominada Investment Wiyavito Sociedad Anónima. Domicilio: Puntarenas, Coto Brus, San Vito, ciento setenta y cinco metros al oeste de la Escuela María Auxiliadora. Capital: totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: El socio: William Rojas Barrantes. Agente residente Lic. Ana Victoria Campos Vargas.—Lic. Ana Victoria Campos Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 75552.—(80917).

Por Escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas con veinticinco minutos del día veintinueve de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Ometepe de Santa Cruz Sociedad Anónima, se nombra junta directiva y fiscal_ Objeto: Se dedicará a la industria, comercio, agricultura, construcción, actividad fiduciaria, etc. Domicilio: Santa Cruz, Guanacaste, barrio Buenos Aires, de la plaza de deportes cien metros al sur y cincuenta metros al este. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años.—Santa Cruz, Guanacaste, veintinueve de agosto del año dos mil seis.—Lic. Edgar José Juárez Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75553.—(80918).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 del día 31 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Ferretería Americana Latín América Sociedad Anónima, ciudad de Moravia ciento veinticinco metros al este del Banco Nacional. Plazo social: 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 75557.—(80919).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 11:30 del día 31 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Supply Chain Category Analytical Integrator Latín América Sociedad Anónima, ciudad de Moravia ciento veinticinco metros al este del Banco Nacional. Plazo social: 99 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—Nº 75558.—(80920).

Por escritura número diecinueve otorgada, a las 18:15 horas del 30 de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Pura Vida Social Club.—Lic. Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75559.—(80921).

Por escritura número treinta y seis otorgada, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Carolina Visión Sociedad Anónima.—Lic. Alberto Castillo Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75560.—(80922).

Se constituye la entidad denominada Peterson Consulting of Alajuela. Domicilio social: Provincia de Alajuela, cantón Alajuela, distrito Sabanilla, del Hotel Xandari, 300 metros al noreste. Plazo: 100 años. Capital social: mil colones. Presidente: Rodney Peterson.—San José, 5 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 75561.—(80923).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se sustituyeron a quienes ocupan los cargos directivos de presidente y secretario de la persona jurídica denominada Consultoría Nandayure C Y A S. A., cuya representación recae en su presidente y su secretario.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 75562.—(80924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se modificó la cláusula primera referente al nombre o denominación de Villa Topacio de San José S. A., cuya representación recae en su presidente y su secretario, para denominarse en lo sucesivo Inversiones Gerico Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse como Inversiones Gerico S. A.—Lic. Óscar Rojas Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 75563.—(80925).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, se constituyó IS&T Consultores Ambientales S. A. Capital: sucrito y pagado.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 75564.—(80926).

Ante mi notaría, a las 17:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de la asamblea general de Carly Cy L S. A. Se reforman las cláusulas 2, 6 y 9.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Randall Tamayo Oconitrillo, Notario.—1 vez.—Nº 75565.—(80927).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se reforma cláusula octava de los estatutos de Quinta Esmeralda S. A. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos.—Lic. Iván Granados F. García, Notario.—1 vez.—Nº 75567.—(80928).

Por escritura otorgada, a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Automotriz Gutiérrez S. A., donde se reforman cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 75568.—(80929).

Se constituye sociedad anónima denominada Deco-Caribbean S. A. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, bajo la escritura número doscientos quince del tomo tercero del protocolo del notario; Lic. Franklin Fernández Torrentes, carné ochenta y cinco sesenta y seis.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Franklin Fernández Torrentes, Notario.—1 vez.—Nº 75569.—(80930).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, Marvin Picado Campos y José David Rojas Meléndez constituyen la entidad Maquiladora Picado M P C Sociedad Anónima. Domiciliada en Javillos de Florencia de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al oeste del Club Los Mejengueros. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Picado Campos.—Ciudad Quesada, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75570.—(80931).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas con treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, Marvin Picado Campos y José David Rojas Meléndez constituyen la entidad Doce de Setiembre de Mil Novecientos Setenta y Dos Sociedad Anónima. Domiciliada en Javillos de Florencia de San Carlos, Alajuela, trescientos metros al oeste del Club Los Mejengueros. Objeto: comercio e industria en general. Capital social: diez mil colones. Presidente: Marvin Picado Campos.—Ciudad Quesada, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Cristian Miguel Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75571.—(80932).

Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las quince horas del día cuatro de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de socios de Dyno Nobel Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la que se revocaron los actuales nombramientos de junta directiva y fiscal y se hicieron nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Presidente de la junta directiva: Mark Lee Thomas.—Lic. Álvaro Quesada Loría, Notario.—1 vez.—Nº 75572.—(80933).

Servicios de Ingienería Yostin S. A., por escritura otorgada a las catorce horas diecinueve minutos del catorce de agosto del dos mil seis, otorga poder generalísimo.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 75575.—(80934).

Por escritura otorgada hoy, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Hidsal S. A. Domicilio: Desamparados. Plazo: cincuenta años. Objeto: El comercio, la construcción y la prestación de servicios. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 16 de agosto del 2006.—Lic. Guiselle Herz Leal, Notaria.—1 vez.—Nº 75576.—(80935).

Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Costa Blanca C.B Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Giovanni Flore Satta.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—Nº 75580.—(80936).

En esta notaría, en escritura número doscientos ochenta y seis, folio: veintinueve frente, se constituye la sociedad Bermúdez Humaña Hermanos S. A. Con domicilio en Puntarenas, Aguirre, Quepos, siendo su presidente: Gilbert Bermúdez Humaña cédula uno-cuatro siete cinco seis nueve siete. Es todo.—San José, nueve horas del treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Warren Alberto Flores Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 75581.—(80937).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 13:00 horas del 25 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Seis Lunas S. A., con domicilio en San José. Su capital quedó totalmente suscrito y pagado, el plazo es de cien años a partir de la fecha de constitución. La representación social corresponde a la presidenta y al secretario con facultades que apoderados generalísimos.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Valle Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 75582.—(80938).

Hoy día he protocolizado acta de la sociedad de esta plaza cuya razón social es Inversiones Krasnopresnenskaya S. A., en la cual se modifican las cláusulas primera y sexta de los estatutos modificándose la representación de la sociedad, así como su razón social, y se nombra nuevo secretario de la junta directiva.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Rosa Iselle Sánchez Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 75583.—(80939).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la sociedad anónima denominada Gestión Logística Empresarial S. A. Se nombra junta directiva y fiscal.—Heredia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—Nº 75584.—(80940).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:30 horas del 1º de setiembre del 2006, Cootilarán Comercial S. A., reforma la cláusula diez de su pacto constitutivo y revoca poderes.—Cartago, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75586.—(80941).

Por escritura otorgada el día tres de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Cockerell. Capital: suscrito y pagado.—Moravia, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Manuel Barquero Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75587.—(80942).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria pública en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con treinta minutos del día siete de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Villa Capullo Blanco Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social, se sustituye a los miembros de la junta directiva y el fiscal a partir de la finalización del día catorce de julio del año dos mil seis, se nombra nueva junta directiva y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75588.—(80943).

Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas con veinte minutos del día veintiocho de julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Inversiones Cueva Oscura Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social, revoca nombramiento del presidente, secretario y tesorero de la junta directiva y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero de la junta directiva, se revoca el nombramiento del fiscal y se nombra nuevo fiscal, se nombra agente residente.—San Isidro de Pérez Zeledón, veintiocho de julio del año dos mil seis.—Lic. Fabián Jiménez Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 75589.—(80944).

Ante esta notaría, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta del pacto social de Kraft Foods Costa Rica S. A.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—Nº 75590.—(80945).

El día de hoy ante esta notaría se nombró presidente y secretario de la sociedad de esta plaza denominada Cima del Mundo C. R. C. S. A.—San José, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº 75591.—(80946).

Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, se constituyó la sociedad denominada B G Inversiones Cabre Sociedad Anónima, con capital social de quinientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Magadalena Beatriz Camacho Brenes. Domicilio: Cartago, Corralillo, constituida el veintiséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 75594.—(80947).

Ante mí, Róger Santiago Mora Calderón, se constituyó la sociedad denominada Bufete Pacheco Morera Abogados Sociedad Anónima, con capital social de quinientos mil colones, por un plazo de noventa y nueve años. Presidente: Emilia María Pacheco Morera. Domicilio: Alajuela, Naranjo, Barrio María Auxiliadora, cien al norte y veinticinco al oeste de la Capilla, veintiséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Róger Santiago Mora Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 75595.—(80948).

Mediante escritura 251-9, tomo 9 del suscrito notario, se constituye la denominada Servicios Unidos de Seguridad -Seus- S. A. Escritura otorgada, a las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2006.—Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 75596.—(80949).

Mediante escritura 252-9, tomo 9 del suscrito notario, se constituye la denominada Vigilancia Con Tecnología y Guardias -V.T.G. Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las 17:00 horas del 4 de setiembre del 2006.—Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Sanabria Porras, Notario.—1 vez.—Nº 75597.—(80950).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad anónima denominada Colchas Concord de Costa Rica Sociedad Anónima, por un plazo social de noventa y nueve años; con domicilio social en Tejar del Guarco, Cartago, urbanización El Silo, lote cuarenta y ocho. El Presidente y el secretario de la sociedad son Mario Alberto Quirós Araya y María de los Ángeles Mata Ortega, respectivamente ostentando ambos la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Expido en Cartago, a las diecinueve horas del 31 de agosto del 2006.—Lic. Indira Sanabria Mata, Notaria.—1 vez.—Nº 75602.—(80951).

Efraín Calderón Chinchilla y Jorge Esteban Madrigal Rivas constituyen la sociedad Easy Software And Harware Solutions, en español Soluciones Fáciles en Software y Harware. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones. Presidente: Efraín Calderón Chinchilla.—San José, 31 de agosto del año 2006.—Lic. José Manuel López Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75604.—(80952).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se constituyeron las compañías: Antares Investments Group (AIG) S. A., y Santorini Investments Group S. A.—San Pablo de Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—Nº 75607.—(80953).

Por escritura otorgada de las once horas de hoy, autorizo protocolización de asamblea de Aserrado San José Mata y Mata S. A., por la cual se modifica la cláusula novena del pacto social.—Cartago, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge López Baudrit, Notario.—1 vez.—Nº 75610.—(80954).

Ante esta notaría, a las trece horas del dos de setiembre del dos mil seis, por escritura número ciento veinticuatro, se constituyó la sociedad denominada Torres y Murillo Gypsum y Construcciones Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 75613.—(80955).

Yo, Ana Lourdes Gólcher González, notaria pública con oficina abierta en San José, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa T N G Bonita de Jacó Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil ochocientos treinta y tres, en la cual se modificó la cláusula número siete del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—Nº 75619.—(80956).

Por escritura número treinta y dos de las catorce horas del día cuatro de setiembre del dos mil seis, Rafael Guillermo Elizondo Solano, Henry Elizondo Solano y Walter Sanabria Araya, constituyen la sociedad anónima Empacadora y Comercializadora Sea Sociedad Anónima. Presidente: Rafael Guillermo Elizondo Solano.—Lic. Alejandra Rojas Carballo, Notaria.—1 vez.—Nº 75620.—(80957).

Ante mí, Karol Adriana Gómez Chacón, notaria pública con despacho abierto en la ciudad de Cartago comparecieron: Mario Enrique Montero Navarro, con número de cédula de identidad tres-doscientos dieciocho-doscientos diez y Alexandra Sánchez Abarca, con número de cédula de identidad uno-cuatrocientos ochenta y seis-quinientos treinta y uno, quienes han convenido, en constituir la sociedad que se denominará Serpromo de Costa Rica Sociedad Anónima, todo en Cartago, al ser las dieciocho horas del día dieciséis de agosto del dos seis.—Lic. Karol Adriana Gómez Chacón, Notaria.—1 vez.—Nº 75634.—(80958).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 24 de enero del año 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Makena Internacional Sociedad Anónima, se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta, se realizan nombramientos de junta directiva y fiscal y se nombra agente residente.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—Nº 75635.—(80959).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad de este domicilio Las Mejores Vistas de Burica S. A. Capital: suscrito y pagado. Presidenta: la socia Ivannia Antonia Moya Fernández.—Paso Canoas, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ginette Miranda Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 75636.—(80960).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Toli Izik Meir. Se acuerda reformar la cláusula primera, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 75637.—(80961).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 9:30 horas del 4 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Lior Rona Ofri. Se acuerda reformar la cláusula quinta.—Lic. Dewin Brenes Fernández, Notario.—1 vez.—Nº 75638.—(80962).

El suscrito, Arturo Montero Flores, Notario Público con oficina en Curridabat, costado sur de la Iglesia Católica, hace saber a quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría se han presentado, César Amilcar Castillo Sermeño, con carné de Misión Internacional número ocho mil, doscientos catorce-mil novecientos noventa y nueve, y Sabrina Castillo Ewens, carné de Misión Internacional número nueve-cero dieciséis-dos mil cuatro, quienes en su condición de Presidente y Secretaria respectivamente de Junta Directiva, dicen que vienen a constituir una sociedad denominada Cewtec Sociedad Anónima, lo cual comunican para los fines pertinentes.—Curridabat, San José, 5 de setiembre del 2006.—Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 75641.—(80963).

El suscrito, Arturo Montero Flores, Notario Público con oficina en Curridabat, costado sur de la Iglesia Católica, hace saber a quien interese para los fines que correspondan que a esta notaría se han presentado, Víctor Hugo Méndez Salas, cédula 1-446-894, Katia Golcher Barguil, cédula 1-617-589, quienes en su condición de Presidente y Secretario respectivamente de Junta Directiva, y dicen que vienen a constituir una sociedad denominada Mejengueros cr Sociedad Anónima, lo cual comunican para los fines pertinentes.—Curridabat, San José, 5 de setiembre del 2006.—Arturo Montero Flores, Notario.—1 vez.—Nº 75642.—(80964).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó Nux Americas Group Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(81066).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, se constituyó Fantasy Corp Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(81067).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Valleverde Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(81068).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Luna Roja Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(81069).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Nueva Esperanza Group Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Francisco Mora Fallas, Notario.—1 vez.—(81070).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario Público con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día treinta de agosto del 2006, se protocolizó ante mí, acta de la empresa “Sámara Sunset S.S. S. A.”. De igual forma ese mismo día se constituyeron ante mí, las siguientes sociedades: “Atlantis Plaza Aguamarina Número Uno S. A.”; “Atlantis Plaza Jade Número Dos S. A.”; “Atlantis Plaza Ónix Número Tres S. A.”; “Atlantis Plaza Cuarzo Número Cuatro S. A.”; “Atlantis Plaza Granate Número Cinco S. A.”; “Atlantis Plaza Jaspe Número Seis S. A.”; “Atlantis Plaza Malaquita Número Siete S. A.”; “Atlantis Plaza Obsidiana Número Ocho S. A.”; “Atlantis Plaza Ópalo Número Nueve S. A.”; “Atlantis Plaza Topacio Número Diez S. A.”; “Atlantis Plaza Rubí Número Once S. A.”; “Atlantis Plaza Diamante Número Doce S. A.”; “Atlantis Plaza Zafiro Número Trece S. A.”; “Atlantis Plaza Esmeralda Número Catorce S. A.”; “Atlantis Plaza Turmalina Número Quince S. A.”; “Atlantis Plaza Turquesa Número Dieciséis S. A.”; “Atlantis Plaza Ágata Número Diecisiete S. A.”; “Atlantis Plaza Amatista Número Dieciocho S. A.”; “Atlantis Plaza Cinabrio Número Diecinueve S. A.”; “Atlantis Plaza Crisopacio Número Veinte S. A.”; “Atlantis Plaza Espinela Número Veintiuno S. A.”; “Atlantis Plaza Lazulita Número Veintidós S. A.”. El día primero de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la empresa “Rincón Clásico Dos S. A.”. El día cuatro de setiembre se protocolizaron actas de la empresa “Desarrollo Comercial Piamonte S.R.L.” y de “Rincón del Ártico Diecisiete S. A.”. Así mismo, el día cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyeron ante mí las siguientes sociedades: “Atlantis Plaza Roca Azul Número Veintitrés S. A.”; “Atlantis Plaza Ojo de Tigre Número Veinticuatro S. A.”; “Atlantis Plaza Ojo de Águila Número Veinticinco S. A.”; “Atlantis Plaza Piedra Lunar Número Veintiséis S. A.”; “Atlantis Plaza Rutilo Número Veintisiete S. A.”; “Atlantis Plaza Ámbar Número Veintiocho S. A.”; “Atlantis Plaza Azabache Número Veintinueve S. A.”; “Atlantis Plaza Circón Número Treinta S. A.”; “Atlantis Plaza Ojo de Buey Número Treinta y Uno S. A.”; “Atlantis Plaza Perla Negra Número Treinta y Dos S. A.”; “Atlantis Plaza Mármol Número Treinta y Tres S. A.”; “Atlantis Plaza Granito Número Treinta y Cuatro S. A.”; “Atlantis Plaza Coral Número Treinta y Cinco S. A.”; “Atlantis Plaza Madreperla Número Treinta y Seis S. A.”; “Atlantis Plaza Geoda Número Treinta y Siete S. A.”; “Atlantis Plaza Cobre Número Treinta y Ocho S. A.”; “Atlantis Plaza Cristal de Cuarzo Número Treinta y Nueve S. A.”; “Atlantis Plaza Oro Número Cuarenta S. A.”; “Atlantis Plaza de La Plata Número Cuarenta y Uno S. A.”; “Atlantis Plaza del Hierro Número Cuarenta y Dos S. A.”; “Atlantis Plaza Aluminio Número Cuarenta y Tres S. A.”; “Atlantis Plaza Celestina Número Cuarenta y Cuatro S. A.”; “Atlantis Plaza Oropimente Número Cuarenta y Cinco S. A.”; “Atlantis Plaza Ortosa Número Cuarenta y Seis S. A.”; “Atlantis Plaza Olivino Número Cuarenta y Sieje S. A.”; “Atlantis Plaza Crisoprasa Número Cuarenta y Ocho S. A.”;“Atlantis Plaza Citrina Número Cuarenta y Nueve S. A.” y “Atlantis Plaza Peridoto Número Cincuenta S. A.”.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(81073).

Por escritura pública otorgada en San José, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Mega Construcciones Vanguardistas S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Janice Jan Hunt.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—(81102).

Ante esta notaría, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Espinoza y Cordero Sociedad Anónima, al ser las doce horas treinta minutos del catorce de agosto del dos mil seis, donde se acordó modificar la junta directiva de esta empresa. Es todo.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Jessie Murillo Moya, Notaria.—1 vez.—(81110).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Centro de Sueños CR Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, cinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(81111).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas con quince minutos del nueve de febrero del dos mil seis, se constituyó la sociedad Druentica Zikana Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas. El Presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Silvia Gamboa Zamora, Notaria.—1 vez.—(81112).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintitrés de agosto del año dos mil seis, se constituyó M.G.S.A. Multi-Gypsum Sociedad Anónima.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(81116).

Sergio Salas Arias y Alba Leda Cubero Jiménez, constituyen la sociedad Soluciones de Infraestructura Educativa S. A. Escritura otorgada en la ciudad de Alajuela, a las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Joaquín Soto González, Notario.—1 vez.—(81125).

Según acta número doce asentada en libro de asambleas generales de Zavillana de Alajuela S. A., la cual se encuentra debidamente protocolizada bajo escritura noventa y nueve, otorgada a las 16:00 horas del 18 de julio del 2006, se acordó aumentar el capital social de Zavillana de Alajuela S. A.—Alajuela, 7 de agosto del 2006.—Lic. Luisa Fernanda Calvo Montero, Notaria.—1 vez.—(81170).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada, a las 10:00 horas del 21 de agosto del año 2006, se constituye la sociedad Avepro Tech SRL. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(81173).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada, a las 8:00 horas del 26 de julio del año 2006, se constituye la sociedad Melchizedek Business SRL., traducción al español Negocios Melchizedek SRL. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(81174).

Por escritura ante Clara Alvarado Jiménez otorgada, a las 10:00 horas del 6 de setiembre del año 2006, se constituye la sociedad YMI Trading Corp SRL., traducción al español Comercio YMI Corp. Gerente apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—(81175).

Par escritura otorgada en Alajuela ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de septiembre del 2006, se constituye la entidad denominada Soluciones y Servicios Élite Sociedad Anónima. Capital: doce mil colones. Plazo: 99 años. Presidente: Jorge Barquero.—Alajuela, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(81178).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veintiocho de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Quesada & Asociados, Consultores Sociedad Anónima. Presidente: Froylan Quesada Jiménez.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Joice María Esquivel López, Notaria.—1 vez.—(81179).

Por escritura número ciento cincuenta y dos, del tomo 2, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 2 de setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad Corporación Cítricos Linama Sociedad Anónima. Capital social: diez mil doscientos colones. Presidente y secretario son representantes judiciales y extrajudiciales con poder generalísimos sin límite de suma conjunta o separadamente. Plazo social: noventa y nueve años.—Santa Ana, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Marcos Osvaldo Araya Díaz, Notario.—1 vez.—(81182).

Por escritura pública número ciento veintitrés, del segundo protocolo de la Lic. Sigrid García Pastora, fue protocolizada la escritura de constitución de la sociedad Pornac Dental Style Corporation Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en idioma extranjero y se traduce a Corporación Estilo Dental PORNAC.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Sigrid García Pastora, Notaria.—1 vez.—(81184).

Por escritura pública número ciento veintidós, del segundo protocolo de la Lic. Sigrid García Pastora, fue protocolizada la escritura de constitución de la sociedad Andrews Style Furniture Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía en idioma extranjero y se traduce a Muebles Estilo Andrés Sociedad Anónima.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Sigrid García Pastora, Notaria.—1 vez.—(81185).

Por escritura autorizada en notaría, a la 8:00 horas del día 5 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Cocina Fusión Sociedad Anónima. Presidenta: Katthia Marín Hoffman.—Lic. Ruth Bonilla Toledo, Notaria.—1 vez.—(81187).

A las 16:00 horas del día 26 de agosto del 2006, se constituyó ante mi notaría la sociedad Hermanos Alfaro Durán S. A. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: 12.000,00 colones, suscrito y pagado y representado por doce acciones comunes y nominativas. Domicilio: en Villarreal de Santa Cruz de Guanacaste, 500 metros al oeste y 300 al sur de la Agencia Alfaro, detrás de las cabinas El Oasis. Junta directiva: presidente, secretario, tesorero y fiscal, su presidenta es: María Eugenia Alfaro Durán, su secretario: Adenaur Alfaro Durán y su tesorera: Ana Isabel Alfaro Durán, presidente y tesorero son los apoderados generalísimos. Agente residente: Lic. Rita Maria Arias González.—Alajuela, 26 de agosto del 2006.—Lic. Rita María Arias González, Notaria.—1 vez.—(81189).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy Edgar Barrantes Okarlo y Frissa Victoria Miralles Caravaca Desarrollos Comerciales Sesoji Sociedad Anónima. Su domicilio es Santo Domingo de Heredia, San Pablo Urbanización Villa Adobe, de la casa del guarda segunda casa a mano izquierda; ubicado en distrito primero, cantón San Pablo de la provincia de Heredia, su plazo social es de cien años a partir de su constitución. Presidente Edgar Barrantes Okarlo.—San José, a las trece horas del veintidós de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrés Vargas Rojas, Notario.—1 vez.—(81190).

Ante mi notaria al ser las 9:00 horas del 5 de setiembre del 2006,

se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Casa de Piedra S. A. Se reforma la cláusula primera y se nombra nuevo secretario.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—(81193).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Palermo Soho Lofts Sociedad Anónima. Plazo social cien años. Capital social: mil doscientos colones.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—(81194).

Por escritura otorgada el día hoy, se constituyó la sociedad Ricardo Arrieta Vargas GAV S.R.L. Plazo social: 100 años. Capital social: 10.000,00. Gerente: Guillermo Arrieta Vargas. Domiciliada en Naranjo.—Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Miguel Ángel Zumbado González, Notario.—1 vez.—(81195).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diecisiete horas del día cinco de setiembre del año dos mil seis, se constituyó Jade del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Pier Paolo Sinigaglia Gago, Notario.—1 vez.—(81196).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Lactucario Investments L.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81197).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Inversiones Gallica de Centroamérica I.G.C Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81198).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Celtic Land International Investments Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81199).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Inversiones de Armanila Internacional Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81200).

Por escritura cincuenta y siete otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 30 de agosto del año 2006, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la sociedad Antiguos Ritos Limitada, denominándose Lowenkuste Papagayo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo se hacen nuevos nombramientos del gerente general, el subgerente general y el agente residente.—San José, 30 de agosto del año 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 75648.—(81201).

Por escritura cincuenta y ocho otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 30 de agosto del año 2006, se reforman las cláusulas primera, segunda y sexta del pacto social de la sociedad Inversiones Nuevo Narciso Limitada, denominándose Steinkuste Coyol Sociedad de Responsabilidad Limitada. Asimismo se hacen nuevos nombramientos del gerente general, el subgerente general y el agente residente.—San José, 30 de agosto del año 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 75649.—(81202).

Por escritura de las catorce horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, en esta notaría se constituyó Terranosca Sociedad Anónima. Domicilio: Curridabat, del Banco Nacional ciento veinticinco metros al oeste y cien metros al sur. Capital: doce mil colones.—San José, veintinueve de agosto del dos mil seis.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 75650.—(81203).

He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de Estadero Verde de la Montaña S. A. Domicilio social: Vásquez de Coronado. Presidente y secretaria con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma.—Coronado, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ligia Mora Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 75651.—(81204).

Mediante escritura otorgada en Cartago, a las ocho horas del veintidós de mayo del año dos mil seis, constituyen La Magia del Tulipán Sociedad Anónima. Pudiéndose abreviar La Magia del Tulipán S. A. Domicilio en Cartago, calles tres y cinco, avenida quinta.—Lic. Laura Pereira Céspedes, Notaria.—1 vez.—Nº 75653.—(81205).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 19:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Madenorte Group Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 75658.—(81206).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Península Trading Corp. S. A., cambio de secretario.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 75659.—(81207).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Talleres de la Playa S. A., cambio de secretario.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 75660.—(81208).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del primero de setiembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Grupo Nomad Solle S. A., cambio de secretario.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 75661.—(81209).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del primero de setiembre del dos mil seis, se protocoliza asamblea general extraordinaria de Rockstar S. A., cambio de secretario.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Katia Marcela Salas Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 75662.—(81210).

Por escritura número ochenta y cinco, del tomo uno del protocolo del notario Alvin Webb Webb, otorgada a las diecisiete horas del dos de setiembre del dos mil seis, se ha constituido Inversiones Silva S. A. Plazo social: noventa y nueve años. El presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Jorge Emilio Silva Chamorro.—Lic. Alvin Webb Webb, Notario.—1 vez.—Nº 75663.—(81211).

Hoy protocolicé acta asamblea general extraordinaria de accionistas de Bejos Miguel Yamuni e Hijos Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 1º de setiembre del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliver, Notario.—1 vez.—Nº 75664.—(81212).

Hoy protocolicé acta asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Grupo Oleaginosas CA Sociedad Anónima, en virtud de la cual se acuerda convertir y aumentar el capital social de la compañía y reformar la cláusula quinta del pacto social. Escritura otorgada en la ciudad de San José, el 1º de setiembre del 2006.—Lic. Gabriel Lizama Oliver, Notario.—1 vez.—Nº 75665.—(81213).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las doce horas de hoy,se constituyó Osados Sociedad Anónima, pudiendo abreviar su aditivo en S.A.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 75666.—(81214).

Ante esta notaría, se constituyó Flores del Café de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—Nº 75667.—(81215).

Por escritura número ciento treinta y dos protocolo segundo la sociedad Agio Gestoría de Negocios Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil quinientos cuarenta y siete, reforma cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta y elimina la décima segunda; se nombra nueva junta directiva: señora Deyanira Toledo Mosquera, carné refugiada uno uno siete cero cero cero uno cinco dos uno uno uno, es presidenta con facultades de apoderada generalísima, pudiendo actuar separadamente, hasta tres mil dólares moneda Estados Unidos de América.—San José, a las nueve horas del once de agosto del dos mil seis.—Lic. Sandra Balladares Diez, Notaria.—1 vez.—Nº 75668.—(81216).

Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Duo Madera, con un capital social de diez mil colones. Presidente: Nathaniel Grew Paúl.—Heredia, 4 de setiembre del año 2006.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 75669.—(81217).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintidós de agosto del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y María Isabel Padilla Bonilla, constituyen una sociedad cuyo nombre será Playa Dominicalito Preserve Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Playa Dominicalito Preserve S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, costado oeste del parque, altos de la Tienda Arco, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Richard Cucchiara. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas jara, Notaria.—1 vez.—Nº 75670.—(81218).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del dieciocho de agosto del año dos mil seis, Gloriana Loría Espinoza y Dianey Espinoza Gómez, constituyen una sociedad cuyo nombre será Transportes y Maquinaria Pesada FLV Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Transportes y Maquinaria Pesada FLV S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, barrio El Prado, tercera entrada, pudiendo establecer agendas o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Franklin Loría Velásquez. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 75671.—(81219).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de agosto del año dos mil seis, Adrián Ceciliano Altamirano y María Isabel Padilla Bonilla constituyen una sociedad cuyo nombre será Pequeña Villa Italiana Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Pequeña Villa Italiana S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: el señor Richard Cucchiara. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 75672.—(81220).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diecisiete de agosto del año dos mil seis, Richard Arthur Hahn y Martha Allynne Hahn, constituyen una sociedad cuyo nombre será Montaña de Osa Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Montaña de Osa S. A. Su domicilio estará en San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, frente al costado oeste del parque, pudiendo establecer agencias o sucursales en otro u otros lugares del país o fuera de él. Presidente: El señor Richard Arthur Hahn. Capital social: diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Plazo: noventa y nueve años.—San Isidro de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 75673.—(81221).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas cinco minutos del cuatro de setiembre del año dos mil seis, la sociedad Dog House Corporation Sociedad Anónima, reforma la cláusula de las constitutivas referente al domicilio.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 75674.—(81222).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cuatro de setiembre del año dos mil seis, la sociedad Buckrose Sociedad Anónima, reforma la cláusula de las constitutivas referente al domicilio.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº 75675.—(81223).

Ante esta notaría, a las quince horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, se modifican las cláusulas primera, segunda y octava; y se realiza nombramiento de presidente y secretario en la junta directiva de la empresa Nueva Búsqueda en el Lago Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75678.—(81224).

Ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cuatro de agosto del dos mil seis, se modifica la cláusula octava; y se realiza nombramiento de presidente, secretario, y fiscal en la junta directiva de la empresa Propiedad de mis Sueños en el Arenal Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75679.—(81225).

Ante esta notaría, a las once horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, se modifican las cláusulas primera y octava; y se realiza nombramiento de presidente y secretario en la junta directiva de la empresa Nueva Búsqueda en el Lago Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75680.—(81226).

Ante la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Publimás Comercial G.V.G. Sociedad Anónima, a las trece horas del seis de setiembre del dos mil seis. Presidente: Gustavo Vincenti Gómez. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Pedro, ciento cincuenta metros del Colegio Don Bosco.—Lic. Ana C. Murillo Caldera, Notaria.—1 vez.—Nº 75681.—(81227).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de la administración, así como también se nombra un nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Modern Remedies Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil ochenta y dos.—San José, dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 75682.—(81228).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del primero de setiembre del año dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de la administración, así como también se nombra un nuevo presidente y secretario de la sociedad BD BD BD CA Stocks Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa.—San José, diez horas del dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario.—1 vez.—Nº 75683.—(81229).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Babi del Mar S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto social.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75684.—(81230).

Por escritura de esta notaría de las trece horas del veinticuatro de agosto de este año, se protocoliza acta de la compañía Inversiones de Parrita Roso Sociedad Anónima. Se nombran nuevo presidente y tesorero.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 75685.—(81231).

Por escritura de esta notaría de las nueve horas de hoy, se protocoliza acta de la compañía Fábrica de Tubos y Pilas La Reina de Alajuela Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se reforma cláusula sexta. Se nombra gerente.—Alajuela, ocho de julio del dos mil seis.—Lic. José Ángel Solórzano Solórzano, Notario.—1 vez.—Nº 75686.—(81232).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 9 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Las Viviendas en el Olvido Limitada. Domicilio social: San José, Curridabat, del Centro Comercial Plaza del Sol, quinientos metros sur y cincuenta metros este. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75687.—(81233).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 26 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Alternativas de Salud Integral S A S I Sociedad Anónima. Domicilio social: Alajuela, La Garita. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75688.—(81234).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 9 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Servicios Comunales del Danza del Sol Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Curridabat. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones íntegramente suscrito y pagado.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75689.—(81235).

Ante mí, Lic. Anthony Fernández Pacheco, por escritura número sesenta y seis del tomo octavo de mi protocolo, de las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza Servicios Privados La Merced S. A., cuyo capital social quedó suscrito y pagado y en la junta directiva se nombró como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Ronald Barquero López.—Lic. Anthony Fernández Pacheco, Notario.—1 vez.—Nº 75692.—(81236).

Por escritura otorgada, a las once horas treinta minutos del diez de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones El Tigre Abejero Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones, con un plazo de noventa y nueve años. Domiciliada en Orotina. Presidente: Olman Salas Umaña.—Lic. Alexa Rodríguez Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 75694.—(81237).

Por escritura otorgada ante el suscrito el día de hoy, se constituyó sociedad anónima denominada La Penta Dos Mil Seis Sociedad Anónima, se integró junta directiva y se nombró agente residente.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 75695.—(81238).

Por escritura otorgada ante el suscrito el día de hoy, se constituyó sociedad anónima denominada J. M. Ascanio Sociedad Anónima, se integró junta directiva y se nombró agente residente.—San José,_ 31 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—Nº 75696.—(81239).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Piadel Sociedad Anónima, según la cual se aumenta el capital social de la compañía y se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos y se reintegra la junta directiva y la fiscalía.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75697.—(81240).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMÓN

ATL-AF-116-06.—La Dirección General de Tributación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica por este medio a los contribuyentes que a continuación se indican, los Traslados de cargos y Observaciones del Impuesto sobre la Renta.

Nombre                                                    Cédula                           Documento                   Asunto

Servicios Muelleros

SEMU S. A.                                      3-101-206452             D2751000051222            Traslado de

                                                                                                                                                      Cargos

                                                                                                                                                      Sancionador

Compañía de Estiba y

Servicios Portuarios S. A.

SEPROSA                                        3-101-141887             D1931000114023            Traslado de

                                                                                                                                                      Cargos

                                                                                                                                                      Sancionador

Se previene a los contribuyentes:

A) Que de acuerdo con el artículo 150 del Código supracitado, tienen diez días hábiles posterior a la publicación del edicto, para impugnar por escrito las observaciones o cargos formulados, debiendo en tal caso especificar los hechos y normas legales en que fundamentan su reclamo y alegar las defensas que considere pertinentes con respecto a las infracciones que se le atribuyen, proporcionando las pruebas respectivas.

B) Cualquier impugnación contra los Traslados de Cargos deberá ser presentado ante la Dirección de Tributación en el Área de Fiscalización de la Administración Tributaria de Limón, segundo piso de la Aduana de Limón.

Limón, 29 de agosto del 2006.—Francisco Fonseca Montero, Director General.—Alba Martland Stewart, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 26566).—C-11020.—(81142).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se encuentra firme la resolución de las nueve horas del doce de diciembre de dos mil cinco, PA-33-2005. Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente: “Por tanto:

De conformidad con las razones expuestas, y con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 213 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve: 1) Se declara responsable administrativamente a los señores Fernando Lee González y Gerardo Acosta Herrera, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le impone la prohibición de ingreso o reingreso a los señores Fernando Lee González y Gerardo Acosta Herrera a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de ocho años. 2) Notifíquese por medio de el Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo Acosta Herrera, publicándose en 3 ocasiones este acto final, de conformidad con lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (...) Notifíquese”.

Por lo anterior, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que no sean nombrados en cargos de la Hacienda Pública los señores Fernando Lee González cédula 1-344-264 y Gerardo Acosta Herrera 1-411-1077, quienes han sido inhabilitados para ejercer cargos de la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Publíquese.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada.—C-31370.—(80809).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por ignorarse la dirección actual de la empresa De Cero A Cinco G M M S. A., N° Patronal: 296.940-00-4, y/o de su representante legal Cristiana Garita Figuereido, cédula de identidad 1-0781-0550, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 29 de mayo del 2006, que literalmente dice: “... se determinó que la trabajadora Flory Montero Leitón, cédula 1-844-079, ingresó a laborar con el patrono De Cero A Cinco G M M S. A., el 31 de enero del 2005, debido a lo cual lo procedente es confeccionar hoja de trabajo por los meses de febrero, marzo y abril del 2005, para subsanar la omisión de la trabajadora citada en dicho periodo,... se confecciona hoja de trabajo por concepto de omisión salarial de la trabajadora Flory Montero Leitón, cédula 1-844-079, por los meses de febrero, marzo y abril del 2005. Dicha hoja de trabajo se confeccionó con el salario declarado por la trabajadora. El total de salarios que se le imputa no haber reportado oportunamente a la Institución, asciende a ¢ 411.000,00; que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢90.420,00. (...) Se le otorga un, plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Dpto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.

______

Por ignorarse la dirección actual de la patrona Margarita Muñoz Castro, cédula de identidad 1-05270444, número patronal 154.832.00.2 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de Edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 29 de mayo del 2006, que literalmente dice: “... se determinó la existencia de omisiones en los reportes de las trabajadoras en el mes de abril del 2005. Lo procedente es subsanar dichas omisiones debido a que la patrona Margarita Muñoz Castro no reportó a la Caja el salario de las trabajadoras Patricia Hernández Martínez, extranjera y Carmen Badilla Rivera, cédula 1-860-905, en el mes de abril del 2005 ... se confecciona hoja de trabajo por concepto de omisión salarial de las trabajadoras Patricia Hernández Martínez, extranjera y Carmen Badilla Rivera, cédula 1-860-905, en el mes de abril del 2005. Dichas hojas de trabajo se confeccionaron con el salario declarado por la trabajadora en el caso de Patricia Hernández Martínez y el salario mínimo de ley en el caso de Carmen Badilla Rivera, debido a que la trabajadora no declaró el salario devengado. El total de salarios que se le imputa no haber reportado oportunamente a la Institución, asciende a ¢ 92.321,00; que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢ 20.311,00. (...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Depto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Comercio y Estudios Especiales, Dpto. de Inspección - Área Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 75885.—(81564).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

Junta Directiva.—San José, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.

Diligencias de revocatoria de adjudicación y anulación de título propiedad, tramitadas en el expediente administrativo número doscientos cincuenta y nueve, contra Carlota Castillo Díaz.

Resultando:

1º—La Oficina Subregional de Siquirres, en el oficio ORS-trescientos diez-dos mil cuatro, envía a la Dirección Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de adjudicación del lote número treinta y ocho del Asentamiento Ólger Vargas, adjudicado a Carlota Castillo Díaz, cédula nueve-cero setenta-ochocientos noventa y uno.

2º—Manifiesta la Oficina Regional de Siquirres, que el lote número treinta y ocho del Asentamiento Ólger Vargas, está adjudicado a Carlota Castillo Díaz, según acuerdo de Junta Directiva, artículo cincuenta y dos, sesión cero veintidós-noventa y ocho de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

3º—Manifiesta la Oficina Regional de Siquirres, que el lote número treinta y ocho del Asentamiento Ólger Vargas, está en total estado de abandono.

Considerando:

Sobre los hechos probados:

I.—En virtud de lo indicado por la Oficina Regional de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación, contra Carlota Castillo Díaz, otorgándose un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de que se apersonen al proceso administrativo en defensa de sus derechos y ofreciera pruebas de descargo, ante la causal de abandono injustificado del lote adjudicado que se le imputa, de acuerdo con el informe de la Oficina Regional de Siquirres.

II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual de la administrada, según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con fundamento en los artículos doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y dos de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a publicar en el Diaria Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación se difundió en La Gaceta número ochenta y tres del viernes dos de mayo del dos mil tres y en La Gaceta número ochenta y cuatro del lunes cinco de mayo dos mil tres.

III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo presentadas por el administrado, se tiene por demostrada la causal de abandono injustificado del lote número treinta y ocho del Asentamiento Ólger Vargas; circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta seis y sesenta y ocho, inciso cuatro, párrafo b), de la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas; constituye un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por el adjudicatario del inmueble y se constituye en la pérdida del derecho sobre el lote otorgado.

Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.

En el presente procedimiento se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto:

De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y citas de ley, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en el artículo seis, de la sesión cero veintinueve dos mil cinco, ha ordenado que:

a)  Se revoque la adjudicación del lote número treinta y ocho del Asentamiento Ólger Vargas, por la causal de abandono injustificado, a la señora Carlota Castillo Díaz, cédula nueve-cero setenta-ochocientos noventa y uno, según artículo cincuenta y dos, sesión cero veintidós-noventa y ocho del diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

b)  De la presente resolución, podrá interponerse recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la notificación, mismo que deberá presentarse ante la Dirección Regional Huetar Atlántica, con fundamento en los artículos sesenta y seis y ciento setenta y siete de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, y del artículo doce inciso d) de la Ley número seis mil setecientos treinta y cuatro de Jurisdicción Agraria y en el artículo 90 del Reglamento para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra.

Acuerdo aprobado. Comuníquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4601).—C-35220.—(81098).

Junta Directiva.—San José, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.

Diligencias de revocatoria de adjudicación y anulación de título propiedad, tramitadas en el expediente administrativo número doscientos cincuenta y ocho, contra Olga Rodríguez García.

Resultando:

1º—La Oficina Subregional de Siquirres, en oficio ORS-trescientos setenta y uno-dos mil cuatro, envía a la Dirección Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad de las parcelas número cincuenta y dos y cincuenta y dos-A del Asentamiento Imperio, adjudicadas a Olga Rodríguez García, cédula seis-cero noventa y cinco-quinientos setenta y siete, según acuerdo de Junta Directiva, artículo dieciséis, sesión cero cincuenta-noventa y uno de fecha primero de julio de mil novecientos noventa y uno.

2º—Manifiesta la Oficina Regional de Siquirres, que las parcelas número cincuenta y dos y cincuenta y dos-A del Asentamiento Imperio, están inscritas a nombre de Olga Rodríguez García, según consta en el Registro Público, Partido de Limón, Folio Real cuarenta y ocho mil setecientos siete-cero cero cero y cuarenta y ocho mil setecientos siete-cero cero cero respectivamente.

3º—Manifiesta la Oficina Regional de Siquirres, que mediante escritura pública número noventa y siete, visible a folio setenta y uno vuelto del tomo noveno del protocolo de la notaria Lilliana Valverde Salas, otorgada a las quince horas del quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, la adjudicataria realizó una venta de las parcelas sin autorización del Instituto, a favor de Óscar Solís Morales, cédula uno-trescientos ochenta y cinco- ciento treinta y nueve, documento que consta a folio 8 del expediente administrativo.

Considerando:

Sobre los hechos probados:

I.—En virtud de lo indicado por la Oficina Regional de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero del dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación y anulación de título de propiedad contra Olga Rodríguez García, otorgándose un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de que se apersone al proceso administrativo en defensa de sus derechos y ofreciera pruebas de descargo, ante la causal de venta ilegal de la parcela adjudicada que se le imputa, de acuerdo con el informe de la Oficina Regional de Siquirres.

II.—Ante el desconocimiento del domicilio exacto y actual del administrado, según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, y con fundamento en el artículo noventa del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra y en los artículos doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y dos de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos del siete de julio del dos mil cuatro y en La Gaceta número ciento treinta y tres del ocho de julio dos mil cuatro.

III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo presentadas por los administrados, se tiene por demostrada la causal de venta ilegal de las parcelas número cincuenta y dos y cincuenta y dos-A del Asentamiento Imperio; circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta seis, y sesenta y ocho, inciso primero, de la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas; constituye un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por la adjudicataria del inmueble y se constituye en la pérdida del derecho sobre la parcela otorgada.

Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.

En el presente procedimiento se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto:

De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y citas de ley, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario ha ordenado que:

a)  Se revoque la adjudicación de las parcelas número cincuenta y dos y cincuenta y dos-A del Asentamiento Imperio, por la causal de venta ilegal, a la señora Olga Rodríguez García, cédula seis-cero noventa y cinco-quinientos setenta y siete.

b)  Se autoriza a la Asesoría Legal de la región para que comunique mediante exhorto al Registro Público la nulidad de los títulos inscritos al Partido de Limón, Folio Real cuarenta y ocho mil setecientos ocho-cero cero cero, el cual es terreno para la agricultura, lote número cincuenta y dos-A, situado en el distrito primero, cantón tercero, provincia de Limón, con una medida de veintiocho mil doscientos cincuenta y ocho metros noventa y cuatro decímetros cuadrados, según plano catastrado L-ochocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y tres-mil novecientos ochenta y nueve, la cual colinda al norte, calle pública; al sur, río Pacuare; al este, parcela cincuenta y tres-A, y al oeste, parcela cincuenta y uno-A; se cancele el gravamen de las limitaciones al tomo trescientos ochenta y nueve, asiento cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro secuencia ochocientos setenta y uno; y se cancele gravamen hipotecario al tomo trescientos ochenta y nueve, asiento cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro secuencia cero cero cincuenta y cuatro; y el Folio Real cuarenta y ocho mil setecientos siete-cero cero cero, el cual es terreno para la agricultura, lote número cincuenta y dos, situado en el distrito primero, cantón tercero de la provincia de Limón, con una medida de ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y tres metros cincuenta y nueve decímetros cuadrados, según plano catastrado L-ochocientos diecisiete mil ochocientos cuarenta y cuatro-mil novecientos ochenta y nueve, colinda al norte, Buenaventura Calderón y parcela cuarenta y uno; al sur, parcela cincuenta y tres-A; al este, parcela cincuenta y tres, y al oeste, calle pública; se cancele gravamen de limitaciones al tomo trescientos ochenta y nueve, asiento cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, secuencia ochocientos sesenta y ocho; y se cancela gravamen hipotecario al tomo trescientos ochenta y nueve, asiento cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro, secuencia cero cero cincuenta y dos.

c)  De la presente resolución, podrá interponerse recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, dentro del término de cinco días a partir de la notificación, mismo que deberá presentarse ante la Dirección Regional Huetar Atlántica, con fundamento en los artículos sesenta y seis y ciento setenta y siete de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, y del artículo doce inciso d) de la Ley número seis mil setecientos treinta y cuatro de Jurisdicción Agraria, y en el artículo 90 del Reglamento para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra.

Acuerdo aprobado. Comuníquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4601).—C-53350.—(81099).

Junta Directiva.—San José, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.

Diligencias de revocatoria de adjudicación y anulación de título propiedad, tramitadas en el expediente administrativo número doscientos sesenta y seis, contra Franklin Moya González y Sonia Chacón Guerrero.

Resultando:

1º—La Oficina Subregional de Siquirres, en el oficio ORS-cuatrocientos diez-dos mil cuatro, envía a la Dirección Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de adjudicación del lote número setenta y dos del Asentamiento Ólger Vargas, adjudicado a los señores Franklin Moya González, cédula siete-cero sesenta y nueve-seiscientos once y Sonia Chacón Guerrero, cédula seis-doscientos siete-setecientos veintisiete.

2º—Manifiesta la Oficina Regional de Siquirres, que el lote número setenta y dos del Asentamiento Ólger Vargas, está adjudicado a Franklin Moya González y Sonia Chacón Guerrero, según el acuerdo de Junta Directiva, artículo cincuenta y tres, sesión cero veintidós-noventa y ocho, de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

3º—Manifiesta la Oficina Regional de Siquirres, que en inspección efectuada al lote número setenta y dos del asentamiento Ólger Vargas, se detectó que sus adjudicatarios nunca hicieron ocupación del lote adjudicado.

Considerando:

Sobre los hechos probados:

I.—En virtud de lo indicado por la Oficina Regional de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación contra Franklin Moya González y Sonia Chacón Guerrero, otorgándose un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de que se apersonen al proceso administrativo en defensa de sus derechos y ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de negligencia e ineptitud en la explotación del lote adjudicado que se le imputa, de acuerdo con la inspección efectuada por la Oficina Regional Siquirres.

II.—Ante el desconocimiento del domicilio de los adjudicatarios, según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, se procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos, del siete de julio dos mil cuatro y en La Gaceta número ciento treinta y tres, del ocho de julio del dos mil cuatro.

III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo presentadas por los administrados, se tiene por demostrada la causal de negligencia e ineptitud en la explotación del lote número setenta y dos del Asentamiento Ólger Vargas, circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta seis y sesenta y ocho, inciso cuatro párrafo c), de la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, constituye un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por la adjudicataria del inmueble y se constituye en la pérdida del derecho sobre el lote otorgado.

Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.

En el presente procedimiento se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto:

De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y citas de ley, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en el artículo siete, de la sesión cero treinta y uno-dos mil cinco, del dieciséis de agosto dos mil cinco, ha ordenado que:

a)  Se revoque la adjudicación del lote número setenta y dos del Asentamiento Ólger Vargas, según acuerdo de Junta Directiva, artículo cincuenta y tres, sesión cero veintidós-noventa y ocho, de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por la causal de negligencia e ineptitud en la explotación, a los señores Franklin Moya González, cédula siete-cero sesenta y nueve-seiscientos once, y Sonia Chacón Guerrero, cédula seis-doscientos siete-setecientos veintisiete.

b)  De la resolución de la Junta Directiva, cabe recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, mismo que deberá presentarse ante esta Dirección Regional, dentro del término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis y ciento setenta y siete de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, y del artículo doce inciso d) de la Ley número seis mil setecientos treinta y cuatro de Jurisdicción Agraria, y del artículo noventa del Reglamento Autónomo para la Selección y adjudicación de Solicitantes de Tierras.

Acuerdo aprobado. Comuníquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4601).—C-37950.—(81100).

Junta Directiva.—San José, a las once horas del dieciséis de febrero del dos mil seis.

Diligencias de revocatoria de adjudicación y anulación de título propiedad, tramitadas en el expediente administrativo número doscientos cincuenta y cinco, contra William Flores Oporta y Ruth Mora Montes.

Resultando:

1º—La Oficina Subregional de Siquirres, en el oficio ORS-mil cuatrocientos noventa-dos mil tres, envía a la Dirección Regional Huetar Atlántica, la solicitud de inicio del procedimiento de revocatoria de adjudicación del lote número treinta y uno del Asentamiento Ólger Vargas, adjudicado a los señores William Flores Oporta, cédula dos-trescientos ochenta y ocho-setecientos treinta, y Ruth Mora Montes, cédula dos-cuatrocientos veinte-novecientos ochenta y tres.

2º—Manifiesta la Oficina Regional de Siquirres, que el lote número treinta y uno del Asentamiento Ólger Vargas, está adjudicado a William Flores Oporta y Ruth Mora Montes, según el acuerdo de Junta Directiva, artículo cincuenta y tres, sesión cero veintidós-noventa y ocho, de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

3º—Manifiesta la Oficina Regional de Siquirres, que en inspección efectuada al lote número treinta y uno del asentamiento Grano de Oro, se detectó que los adjudicatarios nunca hicieron ocupación del lote adjudicado.

Considerando:

Sobre los hechos probados:

I.—En virtud de lo indicado por la Oficina Regional de Siquirres, por resolución de las once horas del día veinte de febrero dos mil cuatro, se inician los procedimientos de revocatoria de adjudicación contra William Flores Oporta y Ruth Mora Montes, otorgándose a los administrados un plazo de quince días, los cuales corren a partir del día siguiente a la notificación de la resolución antes dicha, con el propósito de que se apersonen al proceso administrativo en defensa de sus derechos y ofrecieran pruebas de descargo, ante la causal de negligencia e ineptitud en la explotación del lote adjudicado que se les imputa, de acuerdo con la inspección efectuada por la Oficina Regional Siquirres.

II.—Ante el desconocimiento del domicilio de los adjudicatarios, según lo manifestado por la Oficina Regional de Siquirres, se procedió a publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución citada, cuya publicación se difundió en La Gaceta número ciento treinta y dos, del siete de julio dos mil cuatro y en La Gaceta número ciento treinta y tres, del ocho de julio del dos mil cuatro.

III.—Vencido el plazo de ley sin que consten pruebas de descargo presentadas por los administrados, se tiene por demostrada la causal de negligencia e ineptitud en la explotación del lote número treinta y uno del Asentamiento Ólger Vargas, circunstancia que de conformidad con lo estipulado por los artículos sesenta y seis y sesenta y ocho, inciso cuatro párrafo c), de la Ley de Tierras y Colonización número dos mil ochocientos veinticinco del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, constituye un incumplimiento en las obligaciones adquiridas por los adjudicatarios del inmueble y se constituye en la pérdida del derecho sobre el lote otorgado.

Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del caso.

En el presente procedimiento se han observado las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la materia. Por tanto:

De conformidad con los hechos anteriormente expuestos y citas de ley, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario, en el artículo seis, de la sesión cero treinta y uno-dos mil cinco, del dieciséis de agosto dos mil cinco, ha ordenado que:

a)  Se revoque la adjudicación del lote número treinta y uno del Asentamiento Ólger Vargas, según acuerdo de Junta Directiva, artículo cincuenta y tres, sesión cero veintidós-noventa y ocho, de fecha diecisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho, por la causal de negligencia e ineptitud en la explotación, a los señores William Flores Oporta, cédula dos-trescientos ochenta y ocho-setecientos treinta y Ruth Mora Montes, cédula dos-cuatrocientos veinte-novecientos ochenta y tres.

b)  De la resolución de la Junta Directiva, cabe recurso de apelación para ante el Tribunal Superior Agrario, mismo que deberá presentarse ante esta Dirección Regional, dentro del término de cinco días a partir de la notificación, con fundamento en los artículos sesenta y seis y ciento setenta y siete de la Ley número dos mil ochocientos veinticinco de Tierras y Colonización, del catorce de octubre de mil novecientos sesenta y uno y sus reformas, y del artículo doce inciso d) de la Ley número seis mil setecientos treinta y cuatro de Jurisdicción Agraria, y del artículo noventa del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras.

Acuerdo aprobado. Comuníquese.—Grace Hernández Miranda, Secretaria General de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 4601).—C-37420.—(81101).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:

Se notifica a :1)-Chi Yu Tung Hui, cédula de identidad número 8-068-193, 2)-Erick Kauffmann Incer, cédula de identidad número 8-061-966, 3)-Lois Luis Delgado, pasaporte número 045660117, 4)-Margarita Cabezas Estrada, cédula de identidad número 2-226-971, 5)-Jesica Callejas Morales, cédula de identidad número 1-1039-668, dueña del derecho 001 y Ronald Steven Nelsen, pasaporte número 156144304, y dueño del derecho 002, 6)-Estrella Barboza Montero, cédula de identidad número 1-274-634, 7)-Milton Alpízar Vindas, cédula de identidad número 6-165-258, 8)-José Enrique Mayorga Vindas, cédula de identidad número 1-805-565, 9)-Oscar Eduardo Campos Gaitán, cédula de identidad número 3-292-790, 10)-Jeannette De Los Ángeles Rivera Alfaro, cédula de identidad número 1-600-357, 11)-Marlen Venegas Oviedo, cédula de identidad número 1-738-852 (dos propiedades), 12)-Ana Graciela Jiménez Bolaños, cédula de identidad número 1-747-799, 13)-Jorge Antonio Salas Desanti, cédula de identidad número 1-784-263, 14)-Iveta Dotcheva Ganev Betrova, cédula de identidad número 8-066-955, 15)-Adriana Jiménez Álvarez, cédula de identidad número 1-775-848, 16)-Leonel Osvaldo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 1-631-881, 17)-Chion Tung, cédula de residencia número 6261345953969, dueño del derecho 001 y Chi On Tung, pasaporte número X0224671, dueño del derecho 002, 18)-Cilinio Zúñiga Mora, cédula de identidad número 2-222-998, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder con el cercado y limpieza de maleza y de todo tipo de basura de su propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente en: 1)-Urbanización Pinar del Río, lote número 3, 2)-Urbanización Pinar del Río, lote número 16, 3)-Urbanización Pinar del Río, lote número 18, 4)-Urbanización Pinar del Río, lote número 24, 5)-Urbanización Pinar del Río, lote número 28, 6)-Urbanización Pinar del Río, lote número 31, 7)- Urbanización Pinar del Río, lote número 56, 8)-Urbanización Pinar del Río, lote número 77, 9)-Urbanización Pinar del Río, lote número 81, 10)- Urbanización Pinar del Río, lote número 82, 11)-Urbanización Pinar del Río, lote número 83 y 84, 12)-Urbanización Pinar del Río, lote número 118, 13)-Urbanización Pinar del Río, lote número 125-A, 14)- Urbanización Pinar del Río, lote número 143, 15)-Urbanización Pinar del Río, lote número 144, 16)-Urbanización Pinar del Río, lote número 160, 17)-Urbanización Pinar del Río, lote número 163, 18)-Urbanización Pinar del Río, lote número 173 y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad Partido de San José bajo la matrícula: 1)-Folio Real Nº 408489-000, 2)-Folio Real Nº 474159-000, 3)-Folio Real Nº 412638-000, 4)-Folio Real Nº 457620-000, 5)-Folio Real Nº 499249-001 y Folio Real Nº 499249-002, 6)-Folio Real Nº 486262-000, 7)-Folio Real Nº 406619-000, 8)-Folio Real Nº 410087-000, 9)-Folio Real Nº 408496-000, 10)-Folio Real Nº 408497-000, 11)-Folio Real Nº 408498-000 y Folio Real Nº 408499-000, 12)-Folio Real Nº 412646-000, 13)-Folio Real Nº 412654-000, 14)-Folio Real Nº 408505-000, 15)-Folio Real Nº 408506-000, 16)-Folio Real Nº 412578-000, 17)-Folio Real Nº 412659-001 y Folio Real Nº 412659-002, 18)-Folio Real Nº 399581-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) y j) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, 17 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Obras Públicas.—Sandra Blanco Alfaro, Jefa.—(80579).

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Nombre                                      Cédula                     Agencia

Cruz Solís Eliseo                                 3-182-658                  Cartago

Chavarría Mora Alexis                       6-145-818                  Puntarenas

Madrigal Chavarría Alfredo                2-520-486                  Guadalupe

Rosales Alvarado José                         5-341-567                  Guadalupe

García Ordóñez Jesús Alberto              5-266-508                  Guanacaste

Bermúdez Badilla Margarita                6-260-104                  Guanacaste

Guerrero Oporta Marleni Lucía           7-177-280                  Guápiles

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sucursal señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos apercibidos, que si no lo hicieren la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Comunicación Institucional.—Lic. Frank Sanabria Villalobos, Subjefe.—1 vez.—(O/C Nº 18427).—C-7170.—(80644).

FE DE ERRATAS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

Junta de Pensiones de Gracia,  San José, a las ocho horas del día 8 de agosto del 2006. Que mediante resolución JNPG-R-Nº 0387-2006 de las catorce horas del día 23 de marzo del 2006; Modificada por la resolución MGR-4273-2006 de fecha 8 de agosto del 2006 y publicada en La Gaceta N° 132 del día lunes 10 de julio del 2006 a nombre de la solicitante Chaves Chacón Irene, mayor, viuda, vecina de Alajuela y cédula de identidad N° 4-052-832, en la cual se consignó como monto de pensión asignable la suma de cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho colones con treinta y un céntimos (¢55.668,31); como monto de pensión al II semestre del 2004 y la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38); como monto de pensión al I semestre del 2006, de acuerdo al tope de ley.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director.—1 vez.—(82150).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

En Las Gacetas Nos. 137, 138 y 139 de los días 17, 18 y 19 de julio del 2006 por error se indicó mal el Nº de expediente 24.478 siendo el correcto 24.978.

Curridabat, 6 de agosto del 2006.—Nuria María Mora Morales, Registradora Marcas de Ganado.—1 vez.—(Solicitud Nº 08903).—C-3870.—(81716).

OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

En Las Gacetas números 137, 138 y 139 de los días 17, 18 y 19 de julio del 2006, se publicó la marca de ganado N° 32.268 de Brenes Fonseca José Guillermo, con la referencia N° 63877, donde dice: solicita el registro de..., debe decir: solicita el registro de:

B   0

4

La Uruca, San José, setiembre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(82360).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO

En La Gaceta Nº 168, del 1º de setiembre del 2006, en la página Nº 62, se publicó el acuerdo municipal con el número de referencia 77168, en el renglón número seis, donde dice: artículo 14, debe leerse correctamente: artículo 4.

Todo lo demás queda igual.

La Uruca, San José, setiembre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(82343).