La Gaceta Nº 177
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
Nº 16.304
LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS
Asamblea Legislativa:
La actividad aseguradora
comparte con el Estado muchos de sus objetivos básicos, persigue la seguridad
social y la solidaridad mediante la concentración y repartición de riesgos,
promueve la reducción y minimización de peligros para los ciudadanos en virtud
de cláusulas preventivas en sus contratos, reduce los efectos negativos de los
eventos dañosos y facilita el pronto reestablecimiento de la situación previa a
esos eventos, contribuye a la generación de una cultura preventiva y de ahorro
de parte del ciudadano, promueve la inversión pues permite al empresario
incurrir en actividades riesgosas dada la posibilidad de transferir esos
riesgos y fortalece la economía en general en virtud de los importantes
capitales que maneja e invierte en el país.
Por otro lado, en relación con esa
actividad, existe una responsabilidad estatal de garantizar al consumidor la
efectiva contraprestación del asegurador en los términos pactados, cuando
eventualmente se produce el siniestro. Lo anterior, por cuanto la contratación
de seguros responde a un ciclo productivo inverso, el consumidor otorga una
prestación presente y cierta (prima), a cambio del compromiso de recibir una
prestación futura e incierta (indemnización o renta convenida), por parte de la
entidad aseguradora.
Así, el Estado debe promover el
desarrollo del mercado de seguros y su ordenamiento para lo cual resulta
imperativo contar con una adecuada regulación y supervisión del mismo, y con
una regulación óptima en materia de contratación de seguros.
Con miras al logro del segundo
objetivo indicado, esta Ley tiene como objeto actualizar y modernizar la
normativa relacionada con la contratación de seguros.
La Ley anterior relativa a la materia
contractual del seguro privado, Ley de Seguros, Nº 11, de 2 de octubre de 1922,
fue sin duda un texto que en su época cumplió con las necesidades normativas
existentes y que aún recientemente consagraba lineamientos válidos y
respaldados por la doctrina especializada. Sin embargo, esa normativa data de
una fecha en la cual la protección del consumidor no era percibida como una
necesidad determinante dando lugar a disposiciones generales que dejaron campo
abierto a la autonomía de la voluntad de las partes.
La apuntada generalidad de la Ley N°
11, de 1922, exponía al consumidor a convenios cuyos detalles, no contemplados
legalmente, se desarrollaban en la póliza en función exclusiva de los intereses
del asegurador. Lo anterior por cuanto en un contrato de seguros nos
encontramos, en la mayoría de los casos, con un asegurador que ocupa una
posición ventajosa frente al tomador del seguro quien no tiene conocimiento
técnico de la materia ni participación en la redacción
de la póliza.
Por otro lado, esa situación provocaba
inseguridad jurídica y lentitud en la resolución de los conflictos judiciales o
extrajudiciales generados en virtud de la aplicación del contrato, ya que las
lagunas legales dan lugar a la aplicación de juicios subjetivos o principios
normativos incompatibles con la especialísima materia del contrato de seguro
afectándose constantemente el desarrollo de la actividad.
De tal manera, luego de más de 80 años
de emitida la citada Ley de 1922, resultaba evidente que las necesidades de
protección al consumidor y las necesidades técnicas del contrato de seguro
habían evolucionado a fases muy diferentes de las previstas originalmente,
deviniendo en urgente el requerimiento de actualización de la legislación en
materia de seguros. Esa situación se agudizó en función de los retos que
afronta el mercado asegurador en procura de un desarrollo acorde con los
tiempos actuales.
Esta nueva Ley, en lo referente al
contrato de seguros, responde a la actualidad nacional, a la necesidad de
protección del consumidor y a la técnica contractual de seguros deseable, de
conformidad igualmente con principios y prácticas internacionales generalmente
aceptadas. El principio de imperatividad dispuesto para la nueva normativa, a
diferencia del principio supletorio de la Ley anterior, si bien limita la
autonomía contractual lo hace justificadamente en función primordial de los
intereses del consumidor, pero al mismo tiempo en función de los intereses del
asegurador cuando este puede verse amenazado por diferentes comportamientos del
aquél.
El desarrollo de la Ley es sistemático
y bien estructurado consta de cuatro capítulos, el primero de disposiciones
generales aplicables a todos los contratos de seguros, el segundo capítulo se
refiere a la primera gran categoría de seguros definida, los seguros de daños y
el capítulo III aborda la otra categoría, los seguros de personas, el capítulo
IV enuncia algunas disposiciones finales.
Este cuerpo normativo introduce en la
legislación costarricense una serie de aspectos, constantes en legislaciones
internacionales, pero cuyo desarrollo en el ámbito nacional era limitado o no
existía del todo. La Ley desarrolla de forma clara y concisa los temas del
interés asegurable, del traspaso de la póliza, de las declaraciones inexactas
del riesgo, de las consecuencias del siniestro, de la agravación y disminución
del riesgo en seguros diferentes del de vida y gastos médicos y de la
pluralidad de seguros.
En relación con los seguros de daños,
entre otros temas se desarrollan los tópicos del valor asegurado, el principio
y límite indemnizatorio que rige este tipo de seguros y la regla proporcional
en caso de infraseguro y el sobreseguro. También se establece normativa propia
a los seguros de incendio, de transporte y al de responsabilidad civil.
Por su parte en cuanto a los seguros
de personas, se introduce legalmente la norma de indisputabilidad, se
establecen las disposiciones relacionadas con los seguros sobre la vida y otros
seguros de personas. Los demás seguros específicos que no se contemplen de
forma expresa en la Ley, quedan sujetos únicamente a las disposiciones
generales contempladas en esta que les sean aplicables.
Por los motivos y razones expuestas,
se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras
diputadas el presente proyecto de Ley Reguladora del Contrato de Seguros.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
SECCIÓN I
Contrato de seguros
Artículo 1º—Objeto y
ámbito de aplicación de la Ley. La presente Ley regula los contratos de
seguro, con salvedad de los obligatorios regidos por leyes específicas. Sus
normas son de carácter imperativo, salvo que la Ley estipule expresamente la
posibilidad de acuerdo en contrario de las partes. Supletoriamente, se
observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones del Código de
Comercio y el Código Civil.
Artículo 2º—Contrato de seguro.
El contrato de seguro es aquel en que el asegurador se obliga, contra el pago
de una prima y en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de
cobertura, a indemnizar el daño producido al asegurado, o a satisfacer un
capital, una renta u otras prestaciones, dentro de los límites y condiciones
convenidos.
Artículo 3º—Partes y terceros
relevantes del contrato de seguro.
A) Son partes del contrato de seguro:
i) El asegurador que es quien asume los riesgos.
ii) El tomador que es
quien contrata el seguro y traslada los riesgos.
B) Son terceros relevantes para el contrato de
seguros:
i) El asegurado que es la persona que en sí
misma o en sus bienes está expuesta al riesgo.
ii) El beneficiario que
es la persona en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará el
asegurador, quien deberá tener un interés lícito de carácter económico o
afectivo en la cosa o persona aseguradas.
El tomador, el asegurado
o el beneficiario pueden ser o no la misma persona. En este último caso la
póliza definirá a quienes de estos corresponden los derechos y obligaciones del
contrato.
Cuando se trate de personas distintas,
las referencias que esta Ley haga al asegurado se entenderán hechas al tomador
o beneficiario, en lo que les sea aplicable.
Salvo convenio en contrario, el
asegurador podrá oponer al asegurado y al beneficiario las excepciones que
hubiere podido alegar contra el tomador.
Artículo 4º—Contrato por cuenta de
un tercero. El seguro puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta
de un tercero determinado o que sea determinable al momento en que sean
exigibles las prestaciones del seguro. En este último caso deberá indicarse así
en la póliza, pudiendo además acordarse el derecho del tomador a la prestación
asegurada en relación con su interés asegurable.
Artículo 5º—Elementos esenciales
del contrato de seguro. Son elementos esenciales del contrato de seguro:
a) El consentimiento de las partes.
b) El interés asegurable presente o
futuro.
c) El riesgo asegurable.
d) La prima del seguro o el
procedimiento para determinarla.
e) La obligación del asegurador.
Será absolutamente nulo
el contrato de seguros que carezca de alguno de estos elementos esenciales.
Artículo 6º—Interés asegurable.
Para contratar un seguro el contratante debe tener un interés lícito en que no
ocurra el siniestro.
En los seguros de daños, se considera
interés asegurable el interés económico que el asegurado debe tener en la
conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial del
asegurado. Si el interés del asegurado se limita a una parte de la cosa
asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés. Cuando el
asegurado no tenga interés asegurable al momento de contratar el seguro, podrá
validamente hacerlo sujeto a la condición suspensiva que, en el plazo convenido
por las partes, adquiera tal interés asegurable.
En los seguros de personas existirá
interés asegurable cuando el tomador asegure:
a) Su propia vida.
b) Las personas a quienes
legalmente puede reclamar alimentos o protección o a quienes puedan reclamar de
él alimentos o protección.
c) Las personas cuya muerte o
incapacidad puede ocasionarle un daño económico directo.
d) Las personas con quienes
mantenga un lazo afectivo que a juicio de la entidad aseguradora justifique el
aseguramiento.
La desaparición del
interés asegurable traerá como consecuencia la terminación del contrato de
seguro, salvo pacto previo en contrario según el cual la desaparición temporal
del interés general la suspensión temporal del contrato mientras perdure esa
situación.
Artículo 7º—Condiciones generales,
particulares y especiales. El contrato se regirá por las estipulaciones
lícitas de la póliza respectiva y las disposiciones de la presente Ley.
Las condiciones generales,
particulares y especiales del contrato de seguros se redactarán en forma clara
y precisa, utilizando un lenguaje sencillo, destacándose de modo especial las
definiciones y las cláusulas limitativas de derechos del asegurado y las
exclusiones del contrato, siguiendo los lineamientos que al efecto podrá emitir
la Superintendencia.
Prevalecerán las condiciones
especiales y particulares sobre las generales.
Artículo 8º—Efectos de la nulidad
de cláusulas contractuales. Declarada la nulidad de alguna cláusula de las
condiciones generales de un contrato de seguros, por sentencia o laudo
definitivos, será obligación del asegurador modificar los otros seguros que
tengan cláusulas idénticas.
Artículo 9º—Plazo del contrato.
El plazo del contrato será estipulado por las partes. Si estas no lo hubieren
pactado expresamente el contrato se entenderá celebrado por un año.
Artículo 10.—Prórroga
del contrato. El plazo del contrato podrá prorrogarse expresa o
tácitamente. Cuando la prórroga sea tácita se entenderá hecha por un año. La
prórroga del plazo no implicará un nuevo contrato.
No operará la prórroga tácita si una
de las partes le notifica a la otra su decisión de no prorrogar el contrato,
con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo. En el caso de los
seguros de personas la Superintendencia determinará los casos en que la
prórroga del contrato debe ser obligatoria para el asegurador.
Artículo 11.—Período
de cobertura. Los contratos de seguros podrán regular el período de
cobertura del seguro bajo la base de la ocurrencia del siniestro o de la
presentación del reclamo.
En el primer
caso, el seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante el
plazo de la póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencido este plazo
y de conformidad con lo convenido por las partes.
En el segundo caso, el seguro solo
cubrirá los reclamos que presente el asegurado al asegurador dentro del plazo
de la póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante el plazo del
contrato o después de la fecha retroactiva si esta se hubiere pactado por las
partes.
La póliza deberá indicar cuál período
de cobertura aplica al caso respectivo. En caso de duda se aplicará el período
de cobertura que mejor convenga al asegurado.
Artículo 12.—Terminación
anticipada del contrato. Durante la vigencia del contrato cualquiera de las
partes podrá darlo por terminado en forma anticipada, sin responsabilidad,
dando aviso a la otra parte con al menos un mes de anticipación. En cualquier
caso, el asegurador tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo
transcurrido y deberá rembolsar al asegurado la prima no devengada.
La terminación anticipada del contrato
se efectuará sin perjuicio del derecho del asegurado a indemnizaciones por
siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.
En el caso de los seguros de gastos
médicos, sobre la vida así como las demás líneas que el Consejo determine
reglamentariamente el asegurador no podrá
unilateralmente dar por terminado de forma anticipada el contrato, salvo en los
supuestos previstos por esta Ley.
Artículo 13.—Plazo
de prescripción. Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben
en un plazo de cuatro años.
SECCIÓN II
La póliza de seguro
Artículo 14.—Formalidades y entrega. El contrato, sus
modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito en idioma
español y lo acreditará la póliza respectiva. El asegurador está obligado a
entregar al asegurado la póliza o sus adiciones dentro de los diez días hábiles
siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza. Cuando el
asegurador acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar
la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el asegurado, siempre y
cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días
hábiles indicados.
Si el asegurador no entregare la
póliza al asegurado será prueba suficiente, para demostrar la existencia del
contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de
cobertura. De igual manera, se tendrán como condiciones generales acordadas
aquellas contenidas en los modelos de póliza registrados por el asegurador en
la Superintendencia para el mismo ramo, cobertura y modalidad del contrato, según
la prima que se haya pagado. Si hubiese varias pólizas de ese asegurador a las
que esa prima sea aplicable se entenderá que el contrato corresponde a la que
sea más favorable para el asegurado.
El asegurador tendrá la obligación de
expedir, a solicitud y por cuenta del asegurado, duplicado de la póliza así
como las declaraciones hechas en la propuesta o solicitud de seguro. En caso de
que la póliza sea a la orden o al portador el asegurado deberá rendir una
garantía al asegurador según las regulaciones que para tal efecto emita la
Superintendencia.
Artículo 15.—Clases
de pólizas. Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador,
salvo en los seguros de personas que deben ser nominativas.
Artículo 16.—Contenido
mínimo. El asegurador deberá observar que la póliza contenga como mínimo lo
siguiente:
a) Nombre, apellidos o denominación social,
número de identificación y domicilios de las partes contratantes, así como la
designación del asegurado y beneficiario en su caso o la forma de determinarlos
si no lo estuvieren desde el inicio.
b) Si se asegura por cuenta propia
o a favor de un tercero.
c) Clase de seguro, riesgo
asegurado y coberturas por las que se efectúa el seguro.
d) En su caso, designación y
descripción de los objetos asegurados y su ubicación.
e) Montos asegurados o modo de
precisarlos.
f) Importe o forma de
determinarlo, vencimiento, lugar y forma de pago de las primas.
g) Duración del contrato con
expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
h) Las condiciones generales,
particulares y especiales que conforman el contrato.
i) Nombre de los intermediarios en
caso de que intervenga alguno en el contrato.
j) Firma del asegurador o su
representante.
k) Cualquier otra información que,
a criterio de la Superintendencia, deba contener la póliza de un seguro en
particular.
La información que consta
en los contratos privados de seguros es confidencial y por tanto tutelada por
el derecho a la intimidad.
Artículo 17.—Documentos
de la póliza. Forman parte integrante de la póliza la solicitud de seguro
firmada por el asegurado, la propuesta de seguro aceptada por el asegurado y
los documentos que las complementen. También formarán parte las otras
solicitudes o propuestas que se presenten luego de emitido el seguro y los
addenda que modifiquen el contrato.
Artículo 18.—Rectificación
de la póliza. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o
propuesta de seguro prevalecerá la póliza. No obstante, el asegurado tendrá un
plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para
solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las
cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación, serán válidas y
eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere
el párrafo anterior caducará el derecho del asegurado de solicitar la
rectificación de la póliza.
La posibilidad de solicitar
rectificación deberá insertarse en las condiciones generales de toda póliza.
Artículo 19.—Perfeccionamiento
del contrato. La solicitud de seguro que cumpla con todos los
requerimientos del asegurador deberá ser aceptada o rechazada por este dentro
de un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la fecha de su
recibo. Si el asegurador no se pronuncia dentro del plazo establecido la
solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de
complejidad excepcional el asegurador deberá indicar al solicitante la fecha
posterior a los treinta días naturales en que se pronunciará.
La solicitud de seguro no obliga al
solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la
aceptación del asegurador. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido
en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.
La propuesta de seguro vincula al
asegurador por un plazo de quince días naturales y la notificación de su
aceptación dentro de ese plazo por parte del tomador perfecciona el contrato.
En los casos de pólizas autoexpedibles
o preacordadas la simple aceptación del tomador perfecciona el contrato.
Se admite el acuerdo de las partes
para retrotraer en el tiempo los efectos del contrato.
Lo anterior será aplicable a las
modificaciones hechas a pólizas vigentes, según corresponda.
Artículo 20.—Traspaso
de la póliza. Las pólizas al portador se trasmiten por simple tradición.
Las pólizas a la orden se trasmiten por endoso nominativo o endoso en blanco.
Las pólizas nominativas se trasmiten por endoso nominativo salvo las que se
refieren a seguros de personas que son intransferibles.
Sin perjuicio de la posibilidad de
transmisión de la póliza el asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los
derechos a su favor contenidos en la póliza.
En el caso de las pólizas nominativas
y a la orden el traspaso deberá ser comunicado al asegurador en un plazo máximo
de quince días naturales desde la fecha en que este se verifique. Si el
traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en los
artículos 46 y siguientes de esta Ley. La falta de comunicación dará derecho al
asegurador a dar por terminado el contrato.
El traspaso de la cosa asegurada no
implicará el del seguro salvo que se traspase la póliza de conformidad con el
párrafo primero de este artículo.
Artículo 21.—Transmisión
mortis causa. Cuando se trate de contratos de
seguro que por su naturaleza no se extingan con la muerte del asegurado se
mantendrán subsistentes a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de esta el
cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y
durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos la sucesión deberá
comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días naturales
siguientes a su apertura.
Quince días naturales después de que
quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición los herederos o
legatarios, que pasen a ser dueños de los bienes asegurados, deberán proceder
según el párrafo tercero del artículo 20.
Artículo 22.—Transmisión
por procesos concursales. En caso de que se
produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme
dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo
previsto en el artículo anterior.
Artículo 23.—Oposición
de excepciones. El asegurador tendrá derecho de oponer al cesionario,
endosatario o nuevo asegurado, todas las excepciones que tenga contra el asegurado
derivadas del contrato original.
Artículo 24.—Responsabilidad
solidaria. Ante la transmisión de la póliza, por cualquier causa, el
transmitente y el adquirente serán solidariamente responsables frente al
asegurador del pago de las primas adeudadas con anterioridad al traspaso y
cualquier obligación que corresponda.
SECCIÓN III
Declaraciones inexactas
Artículo 25.—Obligación de declarar el riesgo. El tomador está
obligado a declarar al asegurador todos los hechos y circunstancias por él
conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes en la valoración del
riesgo. Quedará relevado de esta obligación cuando el asegurador conozca o
debiera razonablemente conocer la situación.
Artículo 26.—Reticencia
e inexactitud en la declaración del riesgo. La reticencia o inexactitud
intencional por parte del tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos
por el asegurador hubieren influido para que el contrato no se celebrara o se
hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa total o parcial
del contrato según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas
hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.
Si la omisión o inexactitud no son
intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:
a) El asegurador tendrá un mes a partir de que
conoció la situación para proponer al tomador la modificación del contrato la
cuál será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la
propuesta no es aceptada en el término de quince días naturales después de su
notificación el asegurador podrá, dentro de los siguientes quince días hábiles,
dar por terminado el contrato conservando la prima devengada al momento que se
notifique la decisión.
b) Si el asegurador demuestra que
de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir
el contrato, en el término de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al
tomador la prima no devengada al momento de la rescisión.
c) El derecho del asegurador de
proceder conforme a los incisos a) y b), caducará una vez transcurridos los
plazos señalados quedando convalidado el vicio.
Artículo 27.—Efecto del siniestro. Si un siniestro ocurre antes
de la modificación o rescisión del contrato el asegurador deberá rendir la
prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al tomador. En caso de
que la reticencia o inexactitud sea atribuible al tomador, el asegurador estará
obligado a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación
con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera
sido correctamente declarado. Si el asegurador demuestra que de conocer la
condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de
su prestación reteniendo las primas pagadas o reintegrando las no devengadas
según el vicio sea o no atribuible al asegurado respectivamente.
SECCIÓN IV
La prima
Artículo 28.—La prima. Independientemente de su denominación la
prima es el pago, o uno de los pagos periódicos, a que se obliga el asegurado
como contraprestación de los servicios que recibe en virtud de un contrato de
seguro.
El monto de la prima que cobre el
asegurador deberá incluir todos los gastos, comisiones, aportes definidos por
Ley y cualquier otro rubro comprendido en el precio del seguro. El asegurador
no podrá cobrar ninguna suma adicional a la prima salvo impuestos aplicables y
gastos posteriores de inspección de siniestros de conformidad con lo que se
indique en la póliza.
Artículo 29.—Pago
de la prima. La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento
del contrato y, en el caso de primas de pago fraccionado, en las fechas
acordadas. Si las partes no pactaren un pago fraccionado se entenderá que la
prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Deberá ser pagada en dinero
dentro de los diez días naturales siguientes salvo pacto en contrario en
beneficio del asegurado, salvo en el caso de los seguros autoexpedibles o con
una duración menor a este plazo en cuyo caso deberá cancelarse al momento de
suscribirse el contrato.
Salvo que las partes hubieren acordado
otro lugar la prima deberá ser pagada en el domicilio del asegurador, en el de
sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Artículo 30.—Fraccionamiento
de la prima. Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago
fraccionado. En tal caso, cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los
primeros diez días naturales siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones
del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese período de
gracia.
Artículo 31.—Mora
en el pago. Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos
en esta Ley el asegurador podrá tomar una de las siguientes acciones:
a) Dar por terminado el contrato en cuyo caso,
salvo pacto en contrario, el asegurador quedará liberado de su obligación en
caso de siniestro.
b) Mantener vigente el contrato y
cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo
caso el asegurador será responsable por los siniestros que ocurran mientras el
asegurado se encuentre en mora.
El derecho del asegurador
de proceder según los incisos a) o b), caducará en la mitad del plazo que le
reste al contrato de seguro para su vencimiento. Para el cobro en la vía
ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá
de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada
que emita un contador público autorizado.
Artículo 32.—Ajustes
en la prima. Los ajustes de prima originados en modificaciones a las
pólizas deberán cancelarse en un término no mayor a diez días naturales a
partir de la fecha en que el asegurador acepte la modificación.
Artículo 33.—Devengo
de la prima en caso de pérdida total. En el momento en que el asegurador
pague la indemnización correspondiente a pérdida total se entenderá por
devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue
calculada. En caso de que se haya pactado el pago fraccionado de la prima, las
fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El
asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o en su defecto
este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.
SECCIÓN V
Riesgo y siniestro
Artículo 34.—Definición de riesgo y siniestro. Se denomina
riesgo asegurable la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que
no depende de la voluntad del. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles,
así como el juego y la apuesta, no constituyen riesgos asegurables.
Se denomina siniestro
la ocurrencia del riesgo cubierto que hace exigible la obligación del
asegurador.
Artículo 35.—Cesación
del riesgo. El contrato se dará por terminado si el riesgo dejare de
existir después de su celebración. Sin embargo, al asegurador corresponderá las
primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya
llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.
Cuando los efectos del contrato deban
comenzar en un momento posterior a su celebración, y el riesgo hubiese cesado
en ese intervalo, el asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los
gastos incurridos.
Artículo 36.—Notificación
del siniestro. El asegurado deberá dar aviso del siniestro al asegurador
dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o
debido conocer. Las partes podrán acordar en el contrato la ampliación de este
plazo y excepcionalmente que el aviso deba darse inmediatamente, si ello
resulta indispensable para permitir al asegurador recabar indicios cuya
recolección se vea afectada con el transcurso del tiempo.
El incumplimiento de esta obligación
acarreará la pérdida del derecho a ser indemnizado a menos que se demuestre
caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de cumplimiento.
El asegurador no podrá alegar el
incumplimiento de la anterior obligación si ha conocido, o debido conocer, la
ocurrencia del siniestro dentro de ese plazo.
El asegurado deberá dar al asegurador
toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del
siniestro.
Artículo 37.—Prueba
del siniestro y deber de colaboración. El asegurado deberá demostrar la
ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la
pérdida. Asimismo, deberá colaborar con el asegurador en la inspección y demás
diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento
demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la
posibilidad del asegurador de constatar circunstancias relacionadas con el
evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.
El asegurador podrá demostrar la
existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen
la cuantía de la pérdida alegada por el asegurado.
Artículo 38.—Disminución
de las consecuencias del siniestro. El asegurado deberá emplear los medios
razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro
incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento
de esta obligación facultará al asegurador para reducir su prestación en proporción
al daño que se pudo haber evitado. El asegurador quedará liberado de toda
prestación derivada del siniestro si el asegurado incumpliere esta obligación
con dolo o culpa grave.
Artículo 39.—Gastos
de salvamento. El asegurador correrá con los gastos de salvamento,
originados en la obligación establecida en el artículo anterior,
independientemente de que los resultados no sean efectivos. Salvo pacto en
contrario esta obligación se mantiene aún cuando los gastos sumados a la
indemnización del daño excedan el monto máximo asegurado. No obstante la suma a
rembolsar por gastos de salvamento no podrá superar por sí sola dicho monto
asegurado. En ningún caso se indemnizarán los gastos que sean inoportunos o
desproporcionados.
La participación de cualquiera de las
partes en las labores de salvamento y conservación no perjudicará sus derechos.
Si el asegurado actuó siguiendo las instrucciones del asegurador este último
deberá rembolsar la totalidad los gastos.
Artículo 40.—Provocación
del siniestro. El asegurador queda liberado si el asegurado provoca el
siniestro con dolo o culpa grave.
Artículo 41.—Declaraciones
inexactas o fraudulentas. La obligación de indemnizar que tiene el
asegurador se extinguirá si demuestra que el asegurado declaró, con dolo o
culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido
declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación.
Artículo 42.—Obligación
de indemnizar. El asegurador está obligado a cumplir la prestación debida
dentro de los dos meses siguiente a la fecha de la notificación del siniestro.
Este plazo se suspenderá si el asegurador no puede cumplir por causas
atribuibles al asegurado. Las partes podrán pactar en la póliza un plazo mayor
en los casos de seguros de especial complejidad.
El atraso en el pago de la
indemnización generará la obligación del asegurador de pagar al asegurado
intereses moratorios sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que
exonere al asegurador de la responsabilidad por su mora. No obstante cuando
esta se obedezca a omisión del asegurado el término se suspende hasta que este
cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato.
En caso de desacuerdo sobre el monto
de la indemnización el asegurador deberá pagar el monto reconocido sin
perjuicio de que el asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía
que corresponda.
Artículo 43.—Derecho
de subrogación. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, de
pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos del asegurado contra
las personas responsables del siniestro. En este caso el tercero podrá oponer
al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el
asegurado.
El asegurador no podrá valerse de la
subrogación en perjuicio del asegurado. Esta prohibición se extenderá a
aquellas personas que las partes acuerden expresamente así como aquellas con
quienes el asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad
o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave.
La subrogación no aplicará en los
seguros de personas con excepción de aquellos en que los pagos realizados por
el asegurador tengan un carácter indemnizatorio.
Artículo 44.—Pérdida
de indemnización por renuncia a derechos. Perderá el derecho a la indemnización
el asegurado que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga
contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del
asegurador.
Artículo 45.—Cooperación
del asegurado en caso de subrogación. El asegurado deberá realizar todo lo
que esté razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio
de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se
sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
SECCIÓN VI
Agravación y disminución del riesgo
Artículo 46.—Agravación del riesgo. El asegurado está obligado a
velar porque el estado del riesgo no se agrave. Deberá también notificar por
escrito al asegurador aquellos hechos, posteriores a la celebración del
contrato, que sean desconocidos por el asegurador e impliquen razonablemente
una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el asegurador,
de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría
asegurado el riesgo o lo hubiere hecho en condiciones sustancialmente
distintas. Este principio no aplica en los seguros de vida y gastos médicos.
Artículo 47.—Plazo
para notificar la agravación. La notificación se hará con no menos de diez
días naturales de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del
riesgo, si esta depende de la voluntad del asegurado.
Si la agravación no depende de la
voluntad del asegurado, este deberá notificarla al asegurador dentro de los
cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo, o debió razonablemente
tener, conocimiento de esta.
Artículo 48.—Modificación
del contrato por agravación. Notificada la agravación del riesgo en los
términos del artículo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la
situación de agravación del riesgo por parte del asegurador, se procederá de la
siguiente manera:
a) A partir del recibo de la comunicación o
puesta en conocimiento, el asegurador contará con un mes para proponer la
modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el asegurador podrá
rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo
hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al
momento de su comunicación al asegurado cuando fuera aceptada por este.
b) El asegurador podrá rescindir el
contrato si en el término de diez días hábiles, contados a partir del recibo de
la propuesta de modificación, el asegurado no la aceptare.
c) El asegurador podrá, conforme a
los dos incisos anteriores, rescindir el contrato solo en cuanto al interés o
persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de
personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso el asegurado
podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.
d) En caso de que sobrevenga el
siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta, o de la comunicación
al asegurado de la rescisión del contrato, el asegurador deberá cumplir con la
prestación convenida.
El asegurador que no
ejerza los derechos establecidos en los incisos a) y b), en los plazos
mencionados no podrá en adelante argumentar la agravación del riesgo en su
beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al asegurado la
restitución de la prima no devengada una vez deducidos los gastos
administrativos.
Artículo 49.—Falta
de notificación. El incumplimiento por parte del asegurado de lo dispuesto
en el artículo 46 dará derecho al asegurador a dar por terminado el contrato.
La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida por parte del
asegurado la comunicación del asegurador.
En caso de ocurrir un siniestro, sin
que el asegurado hubiere comunicado la agravación del riesgo, el asegurador
podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió
haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones
hubieren impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación
restituyendo las primas no devengadas. Cuando el asegurado omitiere la
notificación con dolo o culpa grave el asegurador podrá retener la prima no
devengada y quedará liberado de su obligación.
Artículo 50.—Disminución
del riesgo. En caso de disminución del riesgo el asegurador deberá reducir
la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al asegurado
el exceso de prima pagado y no devengado. Dicha devolución deberá darse en un
plazo de quince días naturales a partir del momento en que el asegurado le
notifique esta circunstancia o el asegurador tenga conocimiento de ella. Este
principio no aplica en los seguros de vida y gastos médicos.
SECCIÓN VII
Pluralidad de seguros
Artículo 51.—Existencia de pluralidad de seguros. Se entenderá
como pluralidad de seguros cuando un mismo asegurado, mediante dos o más
contratos de seguro, pacte con uno o más aseguradores la cobertura de un mismo
riesgo, sobre un mismo interés y que coincida en un determinado período de
tiempo.
Con excepción del deber de
notificación, las normas sobre pluralidad de seguros no serán aplicables a los
seguros de personas, salvo que estos tengan carácter indemnizatorio.
Artículo 52.—Deber
de notificación. Cuando la condición de pluralidad exista de previo o como
consecuencia de la suscripción de un nuevo contrato con las condiciones
indicadas en el artículo precedente, la persona que solicite el seguro deberá
advertirlo al asegurador en su solicitud.
Suscrito el contrato, el asegurado
tendrá la obligación de notificar, por escrito, a cada uno de los aseguradores
los otros contratos celebrados. Deberá indicar dentro de los cinco días
naturales siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del
asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada.
Si por incumplimiento del deber de
notificar referido algún asegurador pagare al asegurado una indemnización mayor
a la que le correspondería, de conformidad con esta Ley, se considerará que el
pago fue indebido pudiendo el asegurador repetir lo pagado en exceso. El
asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que
fue requerido, deberá reconocerle al asegurador los intereses generados desde
la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la
tasa de interés legal.
Artículo 53.—Responsabilidad
de los aseguradores. En los contratos se podrá estipular que el seguro
responda:
a) Subsidiariamente.
b) En exceso de una suma determinada.
c) En forma proporcional al monto
asegurado en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.
Cuando no se hubieren
convenido las condiciones anteriores, o en caso de conflicto entre diferentes
contratos que impida una indemnización íntegra al asegurado, se entenderá
entonces que los aseguradores involucrados en el conflicto responderán en forma
proporcional independientemente de lo establecido en sus pólizas.
Si un asegurador pagare al asegurado
una indemnización mayor a la que le correspondía de conformidad con esta Ley,
se entenderá que pagó el monto en exceso en nombre de los otros aseguradores, y
podrá recuperar esa suma en aplicación de las reglas de pago con subrogación
reguladas en el Código Civil. En caso de que los otros aseguradores hubieren
cumplido con su prestación de forma correcta aquel que pagó en exceso podrá
repetir el pago en contra del asegurado.
Artículo 54.—Ignorancia
de otros contratos. Si el asegurado celebra un contrato sin conocer la
existencia de otros anteriores, siempre que no hubiera ocurrido un siniestro,
podrá solicitar la terminación del más reciente o la reducción de la suma
asegurada al monto no cubierto por los anteriores contratos con el respectivo
ajuste de prima.
En el evento de que los contratos
fueron celebrados simultáneamente, el asegurado podrá solicitar la reducción de
las sumas aseguradas en forma proporcional entre todos los seguros o la
terminación de alguno de los contratos.
Artículo 55.—Contratos de mala fe. Los
aseguradores darán por terminados los contratos, liberándose de toda
obligación, si el asegurado celebra dos o más contratos de seguros con la
intención de obtener un enriquecimiento indebido. Los aseguradores tendrán
derecho a percibir la prima no devengada sin perjuicio del reclamo por otros
daños o perjuicios generados.
CAPÍTULO II
Seguros de daños
SECCIÓN I
Disposiciones generales
Artículo 56.—Concepto y objeto. Los seguros de daños son
aquellos que cubren los riesgos que pudieran causar una pérdida en el
patrimonio del asegurado.
Artículo 57.—Valor
asegurado. En los seguros de daños el interés asegurable debe ser
susceptible de cuantificarse en dinero.
Las partes podrán pactar que el valor
asegurado se calcule con base en el valor en libros de la cosa asegurada, el
valor de su reposición o reconstrucción, su valor de mercado, su costo de
fabricación en caso de ser producida, o su precio de adquisición en caso de ser
comprada. Igualmente podrán pactar expresamente el valor que atribuyen al
interés asegurado.
Artículo 58.—Principio
y límite indemnizatorio. Los seguros de daños son contratos de mera
indemnización y no podrán ser objeto de enriquecimiento para el asegurado.
La indemnización a que está obligado
el asegurador, salvo pacto en contrario, no podrá exceder el valor real del interés
objeto de contrato al momento del siniestro o el monto efectivo del perjuicio
patrimonial sufrido. En todo caso no podrá exceder la suma máxima asegurada.
Artículo 59.—Concurrencia
de intereses. Sobre una misma cosa podrán concurrir intereses distintos,
todos los cuales son asegurables, simultánea o sucesivamente, hasta por el
valor de cada uno de ellos. En caso de producirse el siniestro la indemnización
se realizará de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 60.—Infraseguro.
Salvo pacto en contrario, si el valor asegurado es inferior al valor del
interés asegurable solo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de
ambos valores.
Artículo 61.—Sobreseguro.
Si el valor asegurado excede el valor del interés asegurable cualquiera de las
partes podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima
correspondiente. En este caso, el asegurador deberá restituir el exceso de las
primas no devengadas. Si se produjere el siniestro, el asegurador solo estará
obligado a indemnizar el daño efectivamente sufrido.
El asegurador deberá dar por terminado
el contrato, pudiendo retener la totalidad de las primas no devengadas, cuando
el sobreseguro se deba a dolo o culpa grave del asegurado.
Artículo 62.—Cláusulas
sobre participación en la pérdida. Las cláusulas según las cuales el
asegurado deba participar en una parte de la pérdida permiten al asegurado,
cumpliendo las obligaciones de información establecidas sobre la pluralidad de
seguros, protegerse respecto de tal participación mediante la contratación de
un seguro adicional.
Artículo 63.—Vicio
propio de la cosa asegurada. Salvo pacto en contrario el asegurador no
responderá de los daños provenientes del vicio propio de la cosa asegurada.
Se entiende por vicio propio la causa
de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza
o destino, aunque se les suponga de la mejor calidad en su especie.
Artículo 64.—Destrucción
de la cosa asegurada. Si la cosa asegurada se destruye por hecho o causa
extraños al riesgo asumido por el asegurador se producirá la terminación
anticipada del contrato. El asegurador tendrá la obligación de devolver la
prima no devengada en un plazo no mayor de quince días naturales a partir que
se le haya notificado el evento.
Si la destrucción
es parcial el contrato se ajustará en ese sentido. El asegurado tendrá derecho
a la devolución de la prima proporcional dentro del plazo señalado en el
párrafo anterior a partir de la modificación del contrato.
Artículo 65.—Forma
de pago de la indemnización. La indemnización se pagará en dinero, o
mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, si
así se hubiere convenido.
Artículo 66.—Abandono.
No podrá hacerse dejación total o parcial de los objetos averiados a favor del
asegurador a menos que las partes convengan expresamente lo contrario o las
condiciones en las que pueda tener lugar el abandono.
Artículo 67.—Peritaje.
Las partes podrán convenir que se practique un peritaje si hubiere desacuerdo
respecto del valor de la cosa o el monto de la pérdida al momento de ocurrir el
siniestro.
El peritaje podrá efectuarse por uno o
más peritos según lo convengan las partes. En caso de persistir el desacuerdo
de las partes estas podrán acudir a los medios de solución que plantea el
ordenamiento jurídico.
Los honorarios de los peritos se
pagarán según lo convengan las partes. A falta de acuerdo se estará a lo
dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.
SECCIÓN II
Seguro de incendio
Artículo 68.—Daño indemnizable. El asegurador indemnizará el
daño material a las cosas aseguradas cuando hayan sido causados por la acción
directa o indirecta del fuego hostil o del rayo y sus efectos inmediatos como
el calor y el humo. También cubrirá los daños que sean consecuencia de las
medidas adoptadas para extinguirlo, para evitar la propagación del incendio,
para salvar los bienes asegurados, las de evacuación, demolición u otras
análogas, así como los bienes asegurados que se hurten durante el incendio. El
riesgo de explosión y el de incendio derivado de explosión, huracán, terremoto
y eventos similares, así como el lucro cesante y cualesquiera otras pérdidas
consecuenciales e indirectas que el asegurado demuestre, no están cubiertos
salvo pacto en contrario.
Artículo 69.—Fuego
hostil, incendio y fuego no hostil. Se considera fuego hostil aquel que es
capaz de propagarse.
Se considera incendio la combustión y
abrasamiento de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos
por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.
Se considera fuego no hostil aquel que
no puede propagarse.
Artículo 70.—Daños
y pérdidas excluidas. Salvo pacto en contrario, a excepción de los incisos
d) y e), el asegurador no responderá por:
a) Los daños provenientes de combustión
espontánea.
b) Los daños que cause el incendio
en títulos valores de cualquier especie, efectos de comercio, billetes de
banco, piedras y metales preciosos, objetos de arte, croquis, planos, objetos
de colección, monedas o cualesquiera otros objetos de similar naturaleza que se
hallaren en el bien asegurado, aun cuando el asegurado pruebe su preexistencia,
o su destrucción, o deterioro por el siniestro.
c) Los daños que se causen a los
bienes de los vecinos de las cosas asegurados.
d) Los daños provocados por un
incendio causado por dolo o culpa grave del asegurado.
e) Los daños causados por fuego no
hostil.
SECCIÓN III
Seguro de transporte
Artículo 71.—Riesgos cubiertos. El seguro de transporte
comprenderá todos los riesgos inherentes al transporte de mercancías de
cualquier naturaleza sea por agua, tierra o aire. Incluirá los daños a
vehículos de transporte y la responsabilidad del transportista, ambos con
ocasión de ese transporte, los daños a mercancías transportadas y el flete. El
asegurador no está obligado a responder por los deterioros causados por el
simple transcurso del tiempo.
Salvo pacto en contrario la cobertura
del seguro de transporte comprenderá el depósito transitorio de los bienes
asegurados y la inmovilización, o cambio del medio de transporte durante el
viaje, cuando se deba a incidencias propias del transporte.
Artículo 72.—Cobertura
del contrato. La cobertura del contrato, salvo que las partes lo acuerden
en forma distinta, se extenderá:
a) Para las mercancías aseguradas, desde que estas
se entregan al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje
asegurado hasta que la mercancía asegurada se entrega al destinatario en el
punto de destino final, siempre que la entrega se realice dentro del plazo
previsto en la póliza. Esta responsabilidad podrá extenderse para cubrir la
permanencia de los bienes asegurados en los lugares iniciales o finales del
trayecto asegurado.
b) Para el caso de daños que las
mercancías causen a terceros a raíz del evento en que la misma resulte dañada o
perdida, desde el momento en que comienza el viaje hasta su llegada al lugar de
destino.
Artículo
73.—Seguro por tiempo o viaje. El seguro se
puede convenir por tiempo o por viaje. En ambos casos el asegurador indemnizará
el daño producido después del plazo de cobertura, si la prolongación del viaje
o del tiempo de transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro.
Artículo 74.—Cambio
de ruta. El asegurador no responderá por los daños en casos de cumplimiento
anormal del transporte, trasbordo de mercancías o si se modifica la ruta de
manera que incremente el riesgo cubierto. La anterior disposición no aplicará
si el cambio de ruta fue realizado para evitar razonablemente que se produzca
el siniestro cubierto o si el asegurador lo hubiera consentido expresamente.
Artículo 75.—Cambio
de medio de transporte. El cambio de medio de transporte designado, o el
error en su designación, la alteración del itinerario o los plazos del viaje,
no afectarán el derecho del asegurado a la indemnización por parte del
asegurador. Sin embargo, si el cambio, error o alteración agravaren el riesgo
el transportista informará inmediatamente al asegurador. En tal caso el
asegurador podrá aplicar el ajuste de prima por agravación no pudiendo dar por
terminado el contrato salvo que demuestre que no hubiere asegurado el
transporte. En lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo
dispuesto en el artículo 46 y siguientes.
Artículo 76.—Abandono
en el seguro de transporte. En adición a las normas generales sobre abandono
también podrá el asegurado abandonar las cosas aseguradas, a favor del
asegurador, cuando este así lo haya consentido en los casos en que el medio de
transporte o la mercadería transportada se presuman perdidos o el primero quede
imposibilitado para movilizarse.
El medio de transporte se presumirá
perdido si transcurren treinta días naturales después del plazo normal para su
arribo, sin que llegue a su destino o no se tengan noticias de él. Se entenderá
que queda imposibilitado para movilizarse si el costo de su reparación asciende
a una suma equivalente a tres cuartas partes de su valor real.
Si el abandono es aceptado por el
asegurador, la propiedad de las cosas abandonadas se entenderá transferida
desde el momento de dicha aceptación o de conformidad con lo que al respecto se
pacte en la póliza.
SECCIÓN IV
Seguro de responsabilidad civil
Artículo 77.—Objeto del contrato. El seguro de responsabilidad
civil impone al asegurador la obligación de responder de las indemnizaciones
que deba pagar el asegurado a favor de terceros, por daños causados a la
propiedad, por lesión o muerte.
Son asegurables tanto la
responsabilidad contractual como la extracontractual, no así la responsabilidad
derivada de dolo o culpa grave del asegurado o de las personas por las que este
responda civilmente.
El seguro de responsabilidad civil no
cubre multas, penas u otras sanciones similares que se impongan en contra del
asegurado.
Artículo 78.—Dirección
jurídica y conflicto de intereses. Salvo que las partes acordaren algo
distinto corresponde al asegurador asumir la dirección jurídica en caso de
reclamo. El asegurado deberá prestar la colaboración que requiera el
asegurador.
Cuando exista algún posible conflicto
de intereses el asegurador comunicará inmediatamente al asegurado la existencia
de esas circunstancias y realizará las diligencias que resulten urgentes y
necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar por mantener la dirección
jurídica a cargo del asegurador o por confiar la defensa a un tercero en cuyo
caso el asegurador correrá con los gastos de conformidad con lo indicado en el
artículo siguiente.
Artículo 79.—Gastos
cubiertos. En todo caso el seguro de responsabilidad civil cubre los gastos
y costas que genere el cobro judicial o extrajudicial que se promueva contra el
asegurado. La póliza cubrirá las costas a que sea condenado el asegurado aún si
el reclamo del tercero es declarado sin lugar.
La suma que pague el asegurador de
conformidad con este artículo se considerará parte del monto máximo asegurado
por el contrato de seguro.
Artículo 80.—Notificación.
El asegurado deberá notificar al asegurador sobre un hecho que origine su
responsabilidad dentro de los tres días hábiles siguientes en que le sea
presentado el reclamo judicial o extrajudicialmente. La falta de notificación
liberará al asegurador del pago de las indemnizaciones debidas por este seguro.
Artículo 81.—Arreglos
de pago. El asegurado no podrá realizar arreglos judiciales o
extrajudiciales, adquirir compromisos, reconocer responsabilidad o celebrar
transacciones o conciliaciones sin la anuencia previa y por escrito del
asegurador.
El asegurador quedará liberado de su
responsabilidad en caso de colusión en su contra por parte del asegurado y el
tercero.
El asegurador no se liberará cuando
dentro del proceso el asegurado reconozca hechos de los que pueda derivarse su
responsabilidad.
Artículo 82.—Acción
contra el asegurador. El seguro de responsabilidad civil no otorga al tercero acción contra el asegurador. No obstante, este
último podrá pagarle directamente a ese tercero las indemnizaciones
correspondientes.
Artículo 83.—Pluralidad
de terceros. En caso de existir pluralidad de terceros, el asegurador les
pagará la indemnización a prorrata.
CAPÍTULO III
Seguros de personas
SECCIÓN I
Principios comunes
Artículo 84.—Objeto del seguro de personas. Los seguros de
personas comprenden todos los riesgos que puedan afectar la vida, integridad
corporal o salud del asegurado.
Los seguros de personas pueden
celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de
ellas. En este último caso, los integrantes del grupo deberán tener alguna
característica particular en común de mayor relevancia que el simple propósito
de asegurarse.
El solicitante deberá someterse a los
exámenes médicos que razonablemente le sean requeridos por el asegurador. El
costo de dichos exámenes, cuando no impliquen una particularidad especial, será
a cargo del asegurador.
Artículo 85.—Indisputabilidad.
Una vez transcurrido el plazo que indique la póliza, salvo cuando el asegurado
hubiere actuado con dolo, el asegurador no podrá disputar la validez del
contrato por reticencia o declaraciones inexactas. Dicho plazo no podrá ser
superior a dos años a partir del perfeccionamiento del contrato.
Cuando la reticencia o declaraciones
inexactas se refieran a la edad del asegurado, el asegurador podrá ajustar el
contrato al estado real del riesgo.
También existirá indisputabilidad
cuando una enfermedad preexistente no manifestada al perfeccionarse el contrato
se manifieste después del período de disputabilidad.
SECCIÓN II
Seguros sobre la vida
Artículo 86.—Objeto del contrato. El seguro sobre la vida impone
al asegurador la obligación de pagar una suma de dinero con motivo de la
eventual muerte o la sobrevivencia del asegurado. Dichos montos son
inembargables.
Artículo 87.—Seguros
sobre la vida de un tercero. Para la validez de los seguros sobre la vida
de un tercero se requiere el consentimiento escrito del asegurado en la
solicitud de seguro que se presente al asegurador.
Artículo 88.—Designación
del beneficiario. La designación, revocación y sustitución del beneficiario
puede ser hecha solo por el asegurado, quien no podrá transferir ni delegar
este derecho, ni siquiera al tomador del seguro. El asegurado podrá renunciar
al derecho de revocar y sustituir al beneficiario en cualquier momento y de
forma permanente o sujeto al cumplimiento de una condición resolutoria.
La revocación o sustitución del
beneficiario surtirá efectos a partir de que se haga de conocimiento del
asegurador. El pago hecho por el asegurador a un beneficiario, antes de ser
informado de la sustitución o revocación, lo libera de las obligaciones
correspondientes.
Cuando no se designe beneficiario, o
la designación se torne ineficaz o el seguro quede sin beneficiario por
cualquier causa, se considerarán beneficiarios a los herederos legales del
asegurado establecidos en el procedimiento sucesorio correspondiente. En caso
de que, en una póliza con varios beneficiarios, quede sin efecto la designación
de uno o varios de ellos, acrecerá la proporción determinada a favor de los
demás beneficiarios.
Artículo 89.—Designación
específica y genérica de beneficiarios. La designación de beneficiario
podrá ser específica o genérica. Para que la designación genérica sea válida,
será necesario que el asegurado indique la forma en que se individualizará al
beneficiario al momento de la muerte del asegurado.
Si la designación se hace a favor de
los herederos del asegurado, sin mayor especificación, se considerarán como
beneficiarios aquellos que, de conformidad con la legislación vigente, tengan
la condición de herederos al momento de la muerte del asegurado.
En caso de designación genérica de los
hijos del asegurado, se entenderán como tales los que, de acuerdo con la
legislación vigente, demuestren tal condición en el momento de la muerte del
asegurado.
Si la designación se hace a favor del
cónyuge, sin mayor especificación, se entenderá como tal al que tenga esa
condición al momento de la muerte del asegurado.
Artículo 90.—Distribución
del monto del seguro. En caso que el asegurado designe más de un
beneficiario, podrá determinar la proporción que corresponderá a cada uno de
ellos del monto del seguro. En ausencia de esta determinación el monto del
seguro se distribuirá en partes iguales entre todos los beneficiarios.
Aquellos beneficiarios cuya proporción
no fuere indicada recibirán, en partes iguales, el saldo del monto del seguro
una vez pagadas las sumas correspondientes a las proporciones que si fueron
determinadas.
Artículo 91.—Muerte
del asegurado y del beneficiario. Si algún beneficiario falleciera antes, o
simultáneamente con el asegurado, la parte que le corresponde acrecerá a favor
de los demás beneficiarios sobrevivientes. Si todos los beneficiarios
fallecieran antes, o simultáneamente con el asegurado, se considerarán
beneficiarios a los herederos legales del asegurado establecidos judicialmente.
Si un beneficiario muere después del
asegurado sin haber recibido el monto del seguro, tendrán derecho al seguro los
herederos legales del beneficiario.
Artículo 92.—Muerte
del asegurado por el beneficiario. Aquel beneficiario que cause la muerte
del asegurado por dolo o culpa grave perderá el derecho de percibir el pago del
seguro. En dicho caso el asegurador quedará liberado del pago en la proporción
que le correspondiere a ese beneficiario.
En lo que resulte aplicable el
beneficiario estará sujeto a las normas sobre indignidad, contenidas en el
artículo 523 y siguientes del Código Civil, para el caso de las sucesiones.
Artículo 93.—Suicidio.
La muerte por suicidio del asegurado libera al asegurador de todo pago si esta
ocurre dentro del término de dos años a partir del perfeccionamiento del
contrato. En este caso el asegurador queda obligado a la devolución de las
primas no devengadas menos los gastos ocasionados.
Artículo 94.—Valores
y beneficios. Cuando el contrato de seguro establezca valores garantizados
o beneficios adicionales el asegurador deberá notificar, por escrito al
asegurado, al menos una vez al año las modificaciones que pudieren sufrir
dichos valores o beneficios.
SECCIÓN III
Otros seguros de personas
Artículo 95.—Seguros de accidentes personales y de incapacidad.
El seguro de accidentes personales y de incapacidad impone al asegurador la
obligación de pagar una indemnización convenida en caso de que el asegurado
sufra una lesión corporal, derivada de un hecho súbito, imprevisible y ajeno a
su intencionalidad o de una enfermedad que le produzca algún grado de
incapacidad.
Artículo 96.—Seguro
de gastos médicos. El seguro de gastos médicos impone al asegurador la
obligación de cubrir los costos de las prestaciones médicas requeridas por el
asegurado.
Salvo pacto en contrario los seguros
de gastos médicos no cubren las enfermedades preexistentes a la fecha en que se
haya perfeccionado el contrato. Corresponderá al asegurador la carga de la
prueba de una enfermedad preexistente. El asegurado estará obligado a someterse
a los exámenes médicos que razonablemente le sean requeridos por el asegurador
para tal fin, a costa de este. En caso de duda, se considerará que la
enfermedad no es preexistente.
Artículo 97.—Preexistencia
de enfermedades o lesiones. Salvo pacto en contrario y lo dispuesto en el
artículo 85, los seguros de gastos médicos y los seguros de accidentes
personales e incapacidad no cubrirán las enfermedades o lesiones preexistentes
a la fecha en que se haya perfeccionado el contrato. Corresponderá al
asegurador la carga de la prueba en caso de que alegue la preexistencia, para
lo cual tendrá acceso con ese fin exclusivo a los expedientes médicos que
corresponda. En caso de duda se considerará que la enfermedad o lesión no es
preexistente.
Artículo 98.—Supletoriedad.
Son aplicables al seguro de accidentes personales e incapacidad, en cuanto no
contraríen su naturaleza, las disposiciones del seguro sobre la vida.
Son aplicables al seguro de gastos
médicos, en cuanto no contraríen su naturaleza, las normas sobre indemnización,
conforme a lo dispuesto para el seguro de daños, y respecto del seguro de
accidentes personales, en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.
Artículo 99.—Pagos
del asegurador. El asegurador podrá rembolsar los gastos por enfermedad o
incapacidad en que incurra un asegurado. También podrá asumir directamente el
pago de la prestación de los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y
análogos.
Artículo 100.—Seguro
de saldos deudores. El seguro de saldos deudores impone al asegurador la
obligación de pagar al acreedor el monto de principal e intereses no pagado por
el deudor.
Artículo 101.—Derogatorias.
Deróguense las siguientes leyes:
a) Ley N° 11, de 2 de octubre de 1922, Ley de
Seguros.
b) Ley N° 59, de 5 de febrero de
1925, Ley de anualidad del seguro de incendio.
c) Ley N° 48, de 27 de julio de
1926, Ley de inembargabilidad de las pólizas de vida.
Transitorio único.—Normativa aplicable a contratos de seguros vigentes.
Los contratos de seguros que al entrar en vigencia la presente ley se encuentre
en ejecución, se regirán por la normativa vigente al momento de su suscripción.
A más tardar un año después de que entre en vigencia la presente Ley, deberán
esos contratos adaptarse a la nueva normativa o en su defecto se aplicarán las
disposiciones y sanciones dispuestas en esta Ley.
La presente Ley rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, el primer día del mes de agosto del dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia,
Rodrigo Arias Sánchez.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Económicos.
San José, 8 de agosto del
2006.—1 vez.—C-533490.—(81393).
Nº 077-P.—San
José, 15 de agosto del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública y el inciso 1), artículo 139 de la Constitución Política
y
Considerando:
Que con motivo del viaje
de la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, se hace imperativo la
designación de uno de los Viceministros como titular a.í.
de esa Cartera. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1º—En tanto dure
la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura,
Juventud y Deportes, nombrar a la señora Aurelia Garrido Quesada, Ministra a.í.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 al 22
de agosto del 2006.
OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 41711-Cultura).—C-4420.—(81659).
N° 125
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, y 28 de la Ley
General de la Administración Pública,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la funcionaria Lilliana Rivera Quesada, abogada, cédula 1-637-369, Asesora de
la Ministra de Justicia, para que asista a la “Reunión Preparatoria de la XV
Conferencia de Ministros de Justicia de Países lberoamericanos-2006”
a realizarse en Madrid, España.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos y transporte serán cubiertos por la Secretaría General de la
Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, dependencia
del Estado Español.
Artículo 3º—Rige del 16 de julio al 21
de julio de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, el día tres de julio del dos mil seis.
OSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38893).—C-8270.—(81660).
N° 147
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
Con
fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución
Política, y 28 de la Ley General de la Administración Pública:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
la funcionaria Lilliana Rivera Quesada, abogada, cédula 1-637-369, Asesora de
la Ministra de Justicia, para que asista, como asesora directa, a la señora
Ministra de Justicia durante el desarrollo de la XV Conferencia de Ministros de
Justicia de Países Iberoamericanos-2006, a realizarse en Gran Canaria, España.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos correspondientes a $180,00 por día para un total de $1.800,00 serán
cubiertos por la subpartida presupuestaria N° 10504, “Viáticos en el exterior”
del programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia, y el gasto de
transporte será cubierto, hasta por el monto de $1.343,94, por la subpartida
presupuestaria 10503 “Transporte en el Exterior” del programa 779 Actividad
Central, la diferencia restante para cubrir el costo del pasaje será cubierto
por la subpartida presupuestaria 10503 “Transporte en el exterior”, del
Programa 783 Administración Penitenciaria.
Artículo 3º—Rige del 24 de setiembre
al 3 de octubre de 2006.
Dado
en la Presidencia de la República, el día catorce de agosto de 2006.
OSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38895).—C-9370.—(81661).
N° 161
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA
En
uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de
la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de
1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al
señor Julio Salas Villegas, mayor, cédula 2-247-290, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación de Laicos Comprometidos Presbítero Fernando
González Saborío (FUNDALAICO), cédula jurídica 3-006-417105, de la Sección de
Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, el día veintinueve de agosto de dos mil seis.
OSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura
Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38896).—C-5520.—(81662).
Nº 180-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo
segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de
Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto
Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
los señores Alex Javier Watson Ureña, mayor, casado
por segunda vez, master en administración de empresas, portador de la cédula de
identidad Nº 1-631-609, vecino de San José, y Julio Ricardo Lizano Rodríguez,
mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico, portador de la cédula de
identidad Nº 1-719-118, vecino de Cartago, en su condición de gerentes con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjuntamente y con poder suficiente para estos efectos de la empresa Centro
Producción Profesional CPP Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-194834, sociedad
inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 971, folio
125, asiento 394, presentaron solicitud para que se le otorgue el Régimen de
Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley
Nº 7210 y sus reformas. Dicha solicitud fue presentada ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud mencionada Centro Producción
Profesional CPP Limitada, se comprometió a mantener una inversión de al menos
US $765.426,00 (setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a
partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$2.757.000,00 (dos millones setecientos cincuenta y siete mil dólares exactos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel de empleo,
adicional al actual (85 empleados), de 15 trabajadores, según los plazos y en
las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada
por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar
más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos,
y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías
pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el
valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la Comisión de Regímenes
Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 141-2006, celebrada el día 4 de agosto del
2006, conoció la solicitud de la empresa Centro Producción Profesional CPP
Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 21-2006 de fecha 25
de julio del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio
Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin
de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable
la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una
inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus
reformas y su Reglamento.
IV.—Que en
razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20
bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el
procedimiento de Ley. Por tanto:
ACUERDAN:
1º—Otorgar, bajo las
disposiciones contempladas en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, el Régimen de Zonas Francas a la empresa Centro Producción Profesional
CPP Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-194834, (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de
conformidad con el inciso a), del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria
consistirá en la producción de cabezas fluidas, trípodes y triángulos, y sus
repuestos, partes y accesorios, para armar equipos de cine y video.
3º—La beneficiaria operará en el
Parque Industrial Zona Franca Zeta Cartago, ubicado en la provincia de Cartago.
4º—La beneficiaria gozará de los
incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las
limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de
los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los
compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial
de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.
Para los efectos de las exenciones
otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 20, inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención
de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base
imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los
dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones
últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales
puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o
cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se
le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción
en que las efectúe.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus
reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos
respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores a partir de la
notificación del presente acuerdo ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel
mínimo total de empleo de 100 trabajadores a más tardar el 31 de marzo del
2007. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $765.426,00
(setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis dólares exactos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente acuerdo ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional de al menos US $2.757.000,00 (dos millones
setecientos cincuenta y siete mil dólares exactos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2007, de los cuales
un total de US $2.757.000,00 (dos millones setecientos cincuenta y siete mil
dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
deberá completarse a más tardar el 30 de junio del 2007. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $3.522.426,00 (tres millones quinientos veintidós mil cuatrocientos
veintiséis dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 63.32%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de
los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el contrato de
operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso
del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el día en que se notifique el presente acuerdo
ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie
dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el
referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de
techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la
empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de
techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro
retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por
la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva
medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir
con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y
Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.
Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su
caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades
requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y
de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la
citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por
parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o
varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o
revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para
el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas
y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio
de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez
comunicado el presente acuerdo ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no
se presente a firmar el contrato de operaciones, y no justifique razonablemente
esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un acuerdo ejecutivo que
dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso
indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el
Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº
7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su
condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74
de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del
22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para
con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—El
presente acuerdo ejecutivo rige a partir de su comunicación y deja sin efecto
el acuerdo ejecutivo Nº 019-97 de fecha 29 de enero de 1997, y sus reformas.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil seis.
Comuníquese
y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(81814).
A-161-2006 MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA
Con fundamento en los
artículos 85 de la Ley Orgánica del Ambiente
Nº 7554 del 04 de octubre de 1995
y el Decreto Ejecutivo Nº 32711-MINAE del 24 de octubre del 2005.
Considerando.
1º—Que corresponde al Ministerio del Ambiente y
Energía, velar por la preservación, conservación y uso sostenible de los
recursos naturales, de manera que se promueva un desarrollo económico y
ambientalmente sostenible.
2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº
7554 del 4 de octubre de 1995 crea la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental, cuyo propósito fundamental es entre
otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos, cuyos miembros serán designados formalmente
por los jerarcas de las instituciones
representadas en dicha Comisión, a petición
del Ministro del Ambiente y Energía. Estos miembros ejercerán sus
puestos por seis años.
3º—Con fundamento en los oficios DM-7109-06
del 20 de julio y DM-732 del 4 de agosto; la Ministra de Salud y el Ministro de
Agricultura y Ganadería respectivamente han designado a sus nuevos representantes ante la Comisión Plenaria de
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
como miembros oficiales de la Comisión
Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, a los
señores que se detallan:
a) Vilma Pacheco Urpí,
con cédula 2-275-694, representante del Ministerio de Salud.
b) José Rafael Corrales Arias, con cédula
2-296-918, representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 2º—Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis.
OSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía,
Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38656).—C-17070.—(81642).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y ÓRGANOS
DESCONCENTRADOS
La Ministra de Justicia
recuerda a todos los funcionarios del Ministerio de Justicia y órganos
desconcentrados adscritos que la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia (Nº 7476 de 3 de febrero de 1995) prohíbe y sanciona el
acoso u hostigamiento sexual como una práctica discriminatoria por razón del
sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y
de docencia. Asimismo advierte y deja constancia que en su condición de máxima
instancia disciplinaria laboral, la práctica comprobada de acoso u
hostigamiento sexual, sobre todo en los casos y situaciones donde medie abuso
de posiciones de poder, ha sido y será sancionada con el máximo rigor del
ordenamiento jurídico. Publíquese.—Laura Chinchilla
Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 38894).—C-5520.—(81663).
SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO
Convocatoria a las Cámaras
Empresariales, Confederaciones
Sindicales, Organizaciones
Solidaristas y Cooperativas y a la
Federación de Colegios Profesionales
para integrar
el Consejo Nacional de Concesiones
Para dar cumplimiento a
las disposiciones contenidas en la Ley General de Obras Públicas con Servicios
Públicos y su Reglamento y a efectos de integrar al Consejo Nacional de
Concesiones, se procede a la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno
que consta en el artículo sexto de la sesión número dieciséis, celebrada el
seis de setiembre del dos mil seis. De conformidad con los artículos seis de la
Ley de cita y ochenta y tres párrafo dos de su Reglamento, Decreto Ejecutivo
número veintisiete mil noventa y ocho - MOPT, transcurridos quince días
hábiles; contados a partir de la publicación en La Gaceta, sin que se
haya recibido la terna o ternas de alguno de los grupos señalados, el Consejo
de Gobierno quedará en libertad de designar a las personas que fueren
necesarias para integrar el órgano.
“Artículo 6º—Solicitud de
convocatoria para integrar el Consejo Nacional de Concesiones. Ante el
vencimiento del período para el que fue nombrado el actual Consejo Nacional de
Concesiones, y de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 7762 de Concesión
de Obras Públicas con Servicios Públicos y el artículo 83 de su Reglamento. El
Consejo de Gobierno acuerda: Convocar a las Cámaras Empresariales, a las
Confederaciones Sindicales, a las Organizaciones Solidaristas y Cooperativas, y
a la Federación de Colegios Profesionales, para que envíen las ternas
respectivas para el nombramiento de sus representantes ante el Consejo Nacional
de Concesiones. Dichas ternas deberán tomar en cuenta el porcentaje equitativo
de hombres y mujeres de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Promoción
de Igualdad de la Mujer y el artículo 7º de la Convención para la Eliminación
de la Discriminación Contra la Mujer. Publíquese esta convocatoria en el Diario
Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional. Acuerdo
declarado firme por unanimidad”.
Maristella Vaccari
Gil, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1
vez.—(Solicitud Nº 8561-Consejo de Concesiones).—C-15970.—(82204).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1519 en el año dos mil dos,
y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico,
inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 2404 en el año dos mil uno, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de
Monge Carpio Sandra de los Ángeles. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo
nombre y apellidos correctos son: Monge Carpio Sandra. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80614).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 192,
en el año mil novecientos noventa y uno, y del Diploma de Técnico Medio en la
Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento
N° 979, en el año mil novecientos noventa, emitido por el Colegio Técnico
Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Vaglio
Aguilar Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80617).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86 y título Nº 1087,
emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil
novecientos noventa y ocho, a nombre de Manzanal Quesada Laura. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—(81143).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 416, emitido
por el Colegio María Inmaculada de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta
y cinco, a nombre de Valverde Araya Silvia Eugenia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(81361).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, diploma Nº 930,
emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil, a nombre de Induni Murillo Lucía. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de
Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(82406).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título 171, emitido por el Instituto
Profesional Femenino Pavas, en el año dos mil, a nombre de Tomiris
Mena Sequeira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2005.—Departamento
de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—N°
75796.—(81555).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1707, emitido por el Colegio Saint Clare, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre
de Villalobos Rojas Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81610).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de
Electrificación Rural de los Santos R.L., siglas COOPESANTOS R. L., acordada en
asamblea celebrada el 26 de marzo del 2006, resolución Nº 94. En cumplimiento
con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49
de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los
artículos del estatuto.—25 de agosto del 2006.—Lic.
Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(80763).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en
San José, a las catorce horas del día 23 de marzo del 2006, se acordó conceder
Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-3794-2006, del día
23 de marzo del 2006, al señor Sojo Artavia Miguel Ángel, mayor, viudo, cédula
de identidad Nº 1-342-779, vecino de San José; por un monto de sesenta y tres
mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con
un rige a partir del 1º de marzo del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1
vez.—(83053).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El
señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San
José, en su condición de apoderado de The Trustess Of The
University Of Pennsylvania, de E.U.A., solicita
la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE ELECTROTERAPIA PORTÁTIL
PARA ENFERMEDADES DE LA ARTICULACIÓN DE LA RODILLA. Un dispositivo portátil
para aplicar señales eléctricas terapéuticas y/o campos electromagnéticos a la
rodilla de un paciente para el tratamiento de osteoartritis
y otras enfermedades, defectos y lesiones. El dispositivo puede operar en
varios modos para suministrar señales a la rodilla del paciente de manera de provocar
que se genere un campo eléctrico y/o electromagnético que regule en forma
ascendente selectivamente la expresión de genes de Aggrecan
y Colágeno de Tipo II mientras simultáneamente regula en forma descendente
selectivamente la expresión de gen de metaloproteasas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61N 1/18, cuyo(s)
inventor(es) es(son) Carl T.
Brighton, Michael D. Carlozzi.
La solicitud correspondiente lleva el número 8165, y fue presentada a las
13:14:27 del 2 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del
mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 19 de julio de
2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº
75573.—(81017).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada de Gerber Productos Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado: BASE
DE RECIPIENTE PARA ALIMENTO.
Para ver
imágenes solo en Gaceta formato PDF
Base de recipiente para conservar
comida de infantes utilizado en la industria alimenticia, que tiene forma
rectangular, bordes y esquinas redondeados su altura es aproximadamente similar
al ancho de su lado más grande, tiene un borde externo superior que se proyecta
afuera y en la base del mismo hay un diseño ondulado que se proyecta hacia
afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 7/02,
cuyos inventores son John Joseph Wolf, Nickolas Latorre, Dean Richard Lindsay, José Tirso Olivares, George
Ikuya Nukuto. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 6205, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de
julio del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ana
Catalina Monge R., Registradora.—(81343).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 8237.—Helechos Tropicales S. A., solicita en concesión, 7.50
litros por segundo de Río Poás, captado en propiedad de Orvo
Limitada para riego. Sita en Sabanilla, Alajuela. Predios inferiores: Hacienda Alsacia S. A., representada por Alfredo Robert Polini. Coordenadas aproximadas 234.600 / 515.000. Hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo,
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(80625).
Exp. 8238.—Helechos Ticos S. A., solicita en concesión 12.50 litros
por segundo de Río Poás, captado en propiedad de Orvo
Limitada para riego. Sita en Sabanilla, Alajuela. Predios inferiores: Hacienda Alsacia, S. A., representada por Alfredo Robert Polini Coordenadas aproximadas 234.600/515.000. Hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(80626).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de
Inconstitucionalidad.
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA
REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 02-000954-0007-CO, promovida
por la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, contra el
Reglamento “Procedimiento para Proponer al Sujeto Pasivo la Regularización de
su Situación Tributaria”, se ha dictado el Voto número 2005-013226 de las 14:44
horas del 28 de setiembre del 2005, que literalmente dice:
Voto 2005-013226. Por
tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara nulo
por inconstitucional el reglamento denominado “Procedimiento para Proponer al
Sujeto pasivo la Regularización de su Situación Tributaria”, aprobado por la
Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario en el artículo XXXVI de la
sesión 080-01 celebrada el 29 de octubre del 2001, publicado en La Gaceta
Nº 241 de 14 de diciembre del 2001, por contravenir la competencia
reglamentaria exclusiva del Poder Ejecutivo, estipulada por los artículos 9, 11
y 140 inciso 3) de la Constitución Política. Esta sentencia es declarativa y
retroactiva a la fecha de vigencia del reglamento que se anula, sin perjuicio
de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en La Gaceta y
publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuniqúese
y notifíquese. El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar la
acción”.
San José, 24 de agosto
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1 vez.—(81664). Secretario
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 04-005216-0007-CO, promovida
por INTEG. B° El Bosque Asociación Desarrollo contra
Reforma al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Rafael de
Oreamuno, publicado en La Gaceta N° 0178 del 13 de diciembre de 1999, se
ha dictado el Voto número 2006-006346 de las 16:57 horas del 10 de mayo del
2006, que literalmente dice:
Voto 2006-006346. Por
tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se
anula el artículo 19 que reformó el Reglamento de Zonificación del Plan
Regulador de San Rafael de Oreamuno publicado en La Gaceta del 13 de
diciembre de 1999. Esta declaración tiene efecto declarativo y retroactivo a la
fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos
adquiridos de buena fe. En cuanto al artículo 8.5 del mismo Reglamento
impugnado, se declara que este no resulta inconstitucional, si se interpreta
que cuando se indica en la frase “independiente de la zona en que se ubique”,
se refiere únicamente a zonas establecidas para uso habitacional. En lo demás,
se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario
Oficial “La Gaceta” y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese”.
San José, 24 de agosto
del 2006.
Gerardo
Madriz Piedra,
1
vez.—(81665). Secretario
Nº 2694-E-2006.—Tribunal Supremo de
Elecciones.—San José, a las diez horas del cuatro de setiembre de dos mil seis.
Expediente 824-Z-2006.
Consulta formulada por el señor
Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia de la República, respecto de
la aplicación del artículo 85 inciso j) del Código Electoral cuando median
programas de información institucional del Gobierno a partir de la convocatoria
a las elecciones municipales de Alcaldes, Síndicos y Concejales, Intendentes y
Concejales Municipales de Distrito.
Resultando:
Único.—Mediante
escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 25 de agosto de 2006 el
señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, consulta si la
prohibición contemplada en el numeral 85 inciso j) del Código Electoral se
aplica para las campañas de información y divulgación de temas de interés
nacional en los que trabaja el Gobierno de la República. Asimismo, si dicha
restricción rige para las próximas elecciones de Alcaldes, Síndicos y
Concejales, Intendentes y Concejales Municipales de Distrito (folios 2-3).
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Legitimación del
gestionante: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política otorga la
potestad al Tribunal Supremo de Elecciones, de interpretar en forma exclusiva y
obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la
materia electoral; pronunciamientos que se rinden ante dos circunstancias
específicas: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de
los partidos políticos, según lo establece el artículo 19 inciso c) del Código
Electoral; 2) a título oficioso cuando las disposiciones en materia electoral
requieran de complementación para que surtan sus efectos.
Acerca
de su potestad interpretativa, por resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31
de agosto de 1999 el Tribunal subrayó:
“El inciso 3) del artículo 102 de la
Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones la
función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones
constitucionales y legales referentes a la materia electoral. El inciso c) del
artículo 19 del Código Electoral al desarrollar ese precepto, dispone en lo que
interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los
miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos inscritos”.
Se colige de las anteriores
disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los partidos políticos, a
través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una
declaración interpretativa.
No obstante, el Tribunal Supremo de
Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el
ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes,
cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus
principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o
cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para
que surtan efectos”.
Para el caso presente,
pese a la falta de legitimación del señor Ministro de la Presidencia, se estima
oportuno aclarar oficiosamente los aspectos planteados en la consulta, dada la
importancia que los mismos tienen, razón por la cual este Tribunal procede
evacuarla.
II.—Sobre el
fondo:
1) Planteamiento de la consulta: La
gestión consultiva se encuentra planteada en los siguientes términos:
“Con base en lo dispuesto en los
artículos 102, inciso 3 de la Constitución Política y 19, inciso c) del Código
Electoral, solicitamos una interpretación a título oficioso de la prohibición
contenida en el artículo 85 inciso j) del Código Electoral; esto con la
finalidad de ajustar al marco de legalidad la campaña de divulgación que
regularmente debe hacer el Gobierno de la República, cumpliendo con su
obligación de informar al país sobre diversos temas de la agenda nacional, como
por ejemplo el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de
América, Centroamérica y República Dominicana sujeto a aprobación legislativa,
precisamente para que sus alcances sean de conocimiento de todos los ciudadanos
(…).
“…No obstante, pese a que el Tribunal
ha dictado varias resoluciones que pretenden ser aclaratorias y definitorias de
los alcances que tiene los (sic) dispuesto por el artículo 85 inciso j) del
Código Electoral, por su imprecisión u obscuridad,
consideramos necesario que se fije o aclare su verdadero sentido y
especialmente su aplicación en el ámbito de la información y de las elecciones
municipales de Alcaldes (…).
Sin embargo, consideramos que no es
lícito ni legítimo pretender ampliar por analogía, la esfera de acción de
disposiciones gravosas o restrictivas que impongan la prohibición comentada,
pues indudablemente nos encontramos frente a lo que la doctrina conoce como
“materia odiosa”, pues restringe las facultades naturales y la libertad de las
personas; ámbito que se encuentra reservado a la ley –en sentido formal y
material- o norma superior a ésta, y de manera expresa.
Con todo respeto, nos parece en primer
lugar que la norma supracitada no es aplicable en materia de campañas de información
y divulgación de temas de interés nacional en que trabaja el Gobierno de la
República; y en segundo lugar que tampoco es aplicable para las elecciones de
los Alcaldes, salvo respecto de las propias corporaciones municipales, pues esa
disposición prohibitiva fue dictada para aplicarse en procesos electorales
nacionales, en que las diversas instituciones públicas, tanto centralizadas
como descentralizadas, podrán realizar propaganda a favor del partido político
gobernante.
En consecuencia, solicitamos una
interpretación a título oficioso de la prohibición contenida en el artículo 85
inciso j) del Código Electoral, que fije o aclare su verdadero sentido, en el
entendido de que es criterio del Gobierno de la República, que la misma no
puede afectar los programas de información institucional y mucho menos en
tratándose de materia reservada al ámbito de las elecciones municipales de
Alcaldes”.
Tal como se aprecia de la cita textual
precedente son dos las cuestiones que este Tribunal debe aclarar a título
oficioso: a) si los alcances del numeral 85 inciso j) del Código Electoral
impiden al Gobierno de la República realizar campañas de información y
divulgación de temas de interés nacional entre los que se incluye el Tratado de
Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, Centroamérica y
República Dominicana; b) si la emisión de dichos programas informativos, que lo
son a nivel nacional, se ve afectada por el proceso de elecciones municipales.
2) En cuanto a la prohibición fijada por el
numeral 85 inciso j) del Código Electoral y su efecto en las campañas de
información y divulgación de temas de interés nacional realizadas por el
Gobierno de la República:
El artículo 85 inciso j) del Código Electoral establece a la
letra: “j) A partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio
día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y
las empresas del Estado, no podrán publicar difusiones relativas a la gestión
propia de su giro, salvo las de carácter eminentemente técnico que resulten
indispensables y contengan información impostergable en razón de las
circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales. Las
publicaciones contrarias a lo dispuesto aquí harán incurrir a los funcionarios
responsables en el delito de desobediencia”.
El impedimento que destaca la norma de
interés, a juicio del Tribunal, encuentra sentido en el tanto contribuye a
afianzar el principio de neutralidad gubernamental en los procesos electorales
y a que éstos se verifiquen en condiciones de equidad. En efecto, desde el
acuerdo Nº 11198 de 30 de junio de 1997 esta Magistratura Electoral dejó en
claro que la prohibición de realizar campañas publicitarias que destaquen
los logros del Gobierno opera como freno a la alteración del equilibrio
político partidario, al precisar al respecto:
“…El
legislador ha querido establecer una limitación de toda publicidad del Poder
Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, con el
propósito de buscar la equidad en los procesos electorales, de tal manera que
la propaganda sobre los logros de una administración no tiendan a beneficiar a
una determinada agrupación política…”.
A
modo de ilustración importa destacar también la Directriz Nº 26, publicada en La
Gaceta el 13 de noviembre de 1997, la que advertía lo siguiente:
“…El fenómeno que se ha dado en llamar
“ciclo electoral”, estilo de conducción gubernamental que supedita las
decisiones políticas al interés electoral del gobierno en turno, debe ser
eliminado. El Gobierno, particularmente sus jerarcas, deben tomar decisiones
teniendo a la vista la conveniencia nacional sin importar los réditos
electorales para la agrupación de sus simpatías. Esto implica, de manera
especial, la responsabilidad fiscal y la disposición restrictiva de los
recursos humanos y materiales de la Administración Pública.
1. Deben todos los funcionarios públicos del
Gobierno Central y la Administración descentralizada, observar con rigor la
legislación electoral que prescribe la absoluta prohibición de las acciones de
los funcionarios públicos tendientes a intervenir en el proceso electoral.
Particular cuidado deben observar los impedidos legal y constitucionalmente
para tomar parte activa en el proceso electoral. Los habilitados para participar
en actividades electorales, deben tomar las medidas que les permitan establecer
límites claros entre sus tareas oficiales y sus actividades partidistas
privadas. La inobservancia de estas disposiciones será sancionada conforme lo
establece la legislación y con el rigor que la situación amerite.
2. Los jerarcas de las instituciones deben
interpretar de manera restrictiva las excepciones que el artículo 85, inciso j)
del Código Electoral establece a la facultad de difundir informaciones en los
medios de comunicación…”.
Ahora bien, de previo a abordar el
primer punto de la consulta, sea, las campañas de información y divulgación de
temas de interés nacional por parte del Gobierno de la República a partir del
día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, es
menester dejar claro, como lo ha dicho el Tribunal en copiosos
pronunciamientos, que con motivo de la acción de inconstitucionalidad dispuesta
por la Sala Constitucional en el voto Nº 1750-97 este Órgano Electoral no puede
valorar casos concretos, ni establecer acciones que suspendan la publicidad
proscrita en el artículo 85 inciso j) del Código Electoral; son las
instituciones públicas las que han de ajustar su publicidad a la restricción
legal establecida y corresponde a la justicia ordinaria sancionar su
incumplimiento.
Perfilando la interpretación del
artículo 85 inciso j), a la luz de lo consultado, estima este Colegio Electoral
que el sentido primordial o la “ratio legis”
de la disposición normativa es evitar que el Gobierno y las instituciones
públicas difundan sus logros de tal modo que se evite un favorecimiento a las
candidaturas del partido político que se encuentra en el Gobierno o perjudicar
a las candidaturas de otras organizaciones político-partidarias que participan de
esa contienda electoral. Es evidente, entonces, que al impedirse la difusión de
“gestiones propias de su giro”, se trata de evitar que se publicite a
través de espacios pagados en los medios de comunicación colectiva, la obra de
gobierno por sus obvias repercusiones político-electorales.
Es criterio de este Tribunal que la
prohibición dispuesta en el numeral que se analiza no implica, de forma
automática, un impedimento a los funcionarios públicos para tratar o abordar
situaciones de gran importancia (cuya naturaleza debe ser del conocimiento de
la población) que no están sujetas a la restricción comentada dado el interés
público que se ve comprometido. Véase que, por excepción, el numeral de marras
permite difundir temas “de carácter eminentemente técnico que resulten
indispensables y contengan información impostergable en razón de las
circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales”.
En esta inteligencia es impropio, atendiendo a una exégesis racional y
proporcionada de la norma, proscribir la discusión o información de sucesos o
situaciones nacionales o internacionales relacionadas con la salud pública, la
seguridad estatal o incidencias naturales de gran magnitud que impacten,
comprometan o amenacen, en definitiva, el bienestar de la población en general.
Tampoco se infringe la disposición
legal ante el manejo de asuntos de orden nacional o internacional, cuyo
objetivo o destino esencial es la producción o formación de opinión
pública mediante noticieros, programas informativos, espacios
televisivos, criterios de especialistas, entrevistas o coloquios. Estos temas,
tratándose del Gobierno, se excluyen de la “gestión propia de su giro”,
en tanto no se está en presencia de campañas publicitarias sobre los méritos
gubernamentales que materialicen ventaja de algún tipo a favor de determinada
opción partidaria en detrimento de la equidad que ha de ser consustancial a las
coyunturas eleccionarias. Ello se refuerza si se atiende a las características
de popularidad, representación, participación, alternabilidad y responsabilidad
que constitucionalmente están definidas para el Gobierno de la República
(artículo 9 de la Constitución Política) y cuya labor de educación, información
o divulgación, al ahondar en aspectos que estime de interés nacional, está
asociada a tales características puesto que en última instancia sirve a los
propósitos de una plena participación social, así como al ejercicio de los
derechos y deberes de expresión tanto social como individual que componen
nuestro sistema jurídico.
De lo expuesto se colige que la
voluntad del legislador, ante el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, no
es silenciar al Gobierno o minar su quehacer político-institucional, sino
establecer una conducta prohibitiva cuya tipicidad, como se insiste, se ve
calificada por la publicación de sus logros o actuaciones en aras de no
entorpecer el libre juego democrático, una vez convocadas las elecciones.
Consecuentemente, no cae dentro de la prohibición de mérito la discusión,
abordaje o información de temas que el Gobierno estime esenciales, siempre y
cuando ostenten un carácter que incentive y permita la opinión pública y no
produzcan la más leve sospecha de tratar de convencer a la población, como
estrategia política, de una labor aceptable o positiva que pueda producir, aún
eventualmente, un sesgo en la voluntad del ciudadano presto a acudir a las
urnas electorales.
En ese entendido, la divulgación,
discusión o información sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los
Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana no deviene
impropia o prohibida, habida cuenta que ese no es un tema que pueda estimarse
como un logro del Gobierno de la República, a través del cual alguna
organización político-partidaria pueda obtener ventajas indebidas en el proceso
eleccionario que se avecina; máxime que se trata no solo de un tema
político-económico cuya discusión está planteada dentro de la agenda nacional
desde antes del pasado proceso de elección nacional, el cual no ha obtenido
aprobación legislativa y, por ende, no ha nacido a la vida jurídica, ni ha
generado efecto alguno en el entorno nacional.
3) Acerca de las campañas de información y
divulgación de temas de interés nacional que realiza el Gobierno de la
República y su inserción en las elecciones municipales de Alcaldes, Síndicos y
Concejales, Intendentes y Concejales Municipales de Distrito: Visto el
carácter que tienen las campañas de información y divulgación de temas de
interés nacional que realiza el Gobierno de la República a la luz de lo
preceptuado en el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, queda por
dilucidar la inserción de estos temas en las elecciones municipales a partir de
su convocatoria.
Sin dificultad alguna se puede
visualizar que la disposición que interesa contiene una prohibición genérica
que rige para todo tipo de elección, lo que incluye un proceso electoral de
carácter municipal como el que se aproxima. Ello en virtud de que la armonía,
ecuanimidad y justo equilibrio entre las agrupaciones políticas debe mantenerse
incólume con el llamado a las elecciones municipales, amén que el Tribunal ha
reconocido un tácito reenvío de las normas del Código Electoral a la elección
municipal dada la omisión de reglas específicas y diferenciadas para la organización
de este proceso, conforme se desprende de la sentencia Nº 1104-1-E-2002 de las
8:15 horas del 19 de junio de 2002, que indica en lo pertinente:
“…la ausencia de toda regla legal
relativa a la organización de las elecciones municipales de diciembre, obliga a
aplicar extensivamente la regulación del Código Electoral en torno al proceso
electoral, bajo el entendido que el legislador hizo un tácito reenvío a dicha
normativa.
Dicha afirmación se asienta en la
trascendencia de dicha elección, que tiene alcance nacional y que plantea
similar complejidad organizativa que el proceso dirigido a la renovación de las
autoridades del Gobierno de la República…”.
De conformidad con el
criterio antes trascrito se tiene que, para la elección municipal de Alcaldes,
Síndicos y Concejales, Intendentes y Concejales Municipales de Distrito, en la
cual participa el partido político en el poder, aplican las consideraciones
esbozadas en el acápite que precede ante lo cual, a los temas de interés
nacional que divulgue, discuta o informe el Gobierno de la República, con el
propósito de formar opinión pública y no de publicitar la obra de gobierno, no
les aplica la prohibición del numeral 85 inciso j) del Código Electoral, con
las reservas antedichas, incluyendo el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los
Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana. Por tanto:
Se evacua la consulta en
los siguientes términos: El obstáculo previsto en el artículo 85 inciso j) del
Código Electoral que demanda la no publicación de difusiones relativas a la
gestión propia del giro del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada
y las empresas del Estado a partir del día de la convocatoria y hasta el propio
día de las elecciones, aunque rige para el proceso electoral municipal, no es
aplicable a las campañas de información o divulgación de temas de agenda o
interés nacional que realice el Gobierno de la República, con el propósito de
formar opinión pública y no de publicitar la obra de gobierno, entre las que se
incluye el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América,
Centroamérica y República Dominicana. Notifíquese. Comuníquese en los términos
señalados en el artículo 19 del Código Electoral.
Oscar
Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado
González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº
5290-2006).—C-141370.—(81644).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp.
Nº 24688-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del
veinticuatro de julio del dos mil seis. Santiago Aguilar Zamora, casado,
operario industrial, costarricense, cédula de identidad número uno-doscientos
noventa y uno-doscientos noventa; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiuno
de octubre de mil novecientos cuarenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
75237.—(80540).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 14638-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del cuatro de agosto
del dos mil seis. Mauren Patricia Orozco Santamaría, mayor, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cero veinticinco, cédula
de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y uno-quinientos ochenta y
cuatro, vecina de Heredia, solicita la rectificación del asiento de nacimiento
de su hija Valeria Ávila Orozco, que lleva el número setecientos treinta y
seis, folio trescientos sesenta y ocho, tomo mil ochocientos cuarenta y tres,
de la Provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma
es hija de “Alfredo Arguedas Montero y Mauren Patricia Orozco Santamaría,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días
a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(81607).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Frank Mustelier
Sánchez, mayor, casado, profesor, cubano, cédula residencia 315-181922-005677,
vecino de Heredia, expediente 1828-2005. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de
la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus
reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto
de 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1
vez.—(81645).
TERCERA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE
COMPRAS 2006
PROGRAMA 783 – ADAPTACIÓN
SOCIAL
ID ID Tipo
Min Progr Códmere Descripción Unidmed. Fuente Período Cantidad Monto
¢
214 783 10403
010 000020 Control Biológico de plagas Unid 001 2° sem 2 4.000.000
Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 23472).—C-6820.—(82472).
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000209-02700
Mantenimiento de edificio
La Proveeduría
Institucional de la Presidencia de la República recibirá ofertas por escrito,
hasta las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2006, para la adquisición de
servicios para el mantenimiento de edificio.
Los interesados tienen el cartel a
disposición en el sistema compra red en
forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser
solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional de la Presidencia de
la República, ubicada en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia,
sito en Zapote frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica.; o bien en
la dirección: mpiedra@casapres.go.cr.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 219-2006).—C-6620.—(82808).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000045-DI
Mejoramiento de la ruta nacional Nº
10, sección: Cartago-Paraíso
Se comunica a las
empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este
Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta
las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2006, en las oficinas de la
Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros
norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 26 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, en el sitio de
inicio del proyecto.
Los interesados en participar deberán
adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta
invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI,
previo depósito no reembolsable por la suma de diez mil colones (¢10.000,00) a
favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa
Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5437).—C-9370.—(82772).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000046-DI
Mejoramiento de la ruta nacional Nº
211, sección: intersección
ruta nacional Nº 204-intersección ruta
nacional Nº 210
(San Francisco-La Colina)
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá
ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del
día 24 de octubre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la
rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.
Asimismo, se estará efectuando reunión
de preoferta el día 25 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, en el sitio de
inicio del Proyecto.
Los interesados en participar en este
concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de
Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la
suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº
001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito
correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de
licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del
CONAVI.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5438).—C-9520.—(82774).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000011-00100
Contratación de una empresa o persona
física que realice el cambio
de mensajes en 20 vallas publicitarias y
el mantenimiento
preventivo en 22 estructuras de estas
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 3 de octubre del
2006, para la contratación de una empresa o persona física que realice el
cambio de mensajes en 20 vallas publicitarias y el mantenimiento preventivo en
22 estructuras de estas.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del Depositante
• Cliente y Número de cuenta cliente
• Monto Depositado
• Concepto: Pago de cartel de la licitación
por registro Nº 2006LG-000011-00100
San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30046).—C-13220.—(82812).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-00012-00100
Compra e instalación de mobiliario
modular,
sillas y aires acondicionados
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 3 de octubre del
2006, para la contratación de compra e instalación de mobiliario modular,
sillas y aires acondicionados.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del Depositante
• Cliente y Número de cuenta cliente
• Monto Depositado
• Concepto: Pago de cartel de la licitación
por registro Nº 2006LG-000012-00100.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30046).—C-13220.—(82813).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-00014-00100
Compra de equipo de cómputo
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de setiembre del
2006, para la compra de equipo de cómputo.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del Depositante
• Cliente y Número de cuenta cliente
• Monto Depositado
• Concepto: Pago de cartel de la licitación
por registro Nº 2006LG-000014-00100
San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30046).—C-13220.—(82814).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-00015-00200
Suministro
y pintura del edificio del Cosevi en La Uruca
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 27 de setiembre
del 2006, para la contratación del suministro y pintura del edificio del Cosevi en La Uruca.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo De Seguridad Vial, en cualquier
Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en
las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del Depositante
• Cliente y Número de cuenta cliente
• Monto Depositado
• Concepto: Pago de cartel de la licitación
por registro Nº 2006LG-000015-00200.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30046).—C-13220.—(82815).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-00016-00200
Demarcación horizontal de hasta 245 de
íconos (corazón con aureola)
en sitios donde han fallecido peatones
víctimas de atropellos
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 28 de setiembre
del 2006, para la contratación de demarcación horizontal de hasta 245 de íconos
(corazón con aureola) en sitios donde han fallecido peatones víctimas de
atropellos.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del Depositante
• Cliente y Número de cuenta cliente
• Monto Depositado
• Concepto: Pago de cartel de la licitación
por registro Nº 2006LG-000016-00200
San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30046).—C-13220.—(82816).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-00017-00200
Contratación de servicios
profesionales
para auditoría financiera en el Cosevi
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de setiembre del
2006, para la contratación de servicios profesionales para auditoría financiera
en el Cosevi.
El interesado tiene el cartel a su
disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección
http://hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de
esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el
segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del
Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos),
monto que deberá ser depositado a favor del Consejo De Seguridad Vial, en
cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de
Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:
Entidad bancaria Número de cuenta
Banco
de Costa Rica 64590-7
Banco
Nacional de Costa Rica 75830-0
El contenido del
comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente
información como mínimo:
• Nombre del Depositante
• Cliente y Número de cuenta cliente
• Monto Depositado
• Concepto: Pago de cartel de la licitación
por registro Nº 2006LG-000017-00200.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30046).—C-13220.—(82817).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-002052-57000
Contratación para la compra de
impresión y encuadernación
de fascículos correspondientes a la
serie
ventanas en el mundo infantil
La Proveeduría
Institucional, recibirá ofertas hasta las 8:00 a. m horas, del 28 de setiembre
del 2006, para la compra de impresión y encuadernación de fascículos
correspondientes a la serie ventanas en el mundo infantil.
Los interesados podrán pasar a retirar
el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición
en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el edificio Raventós 4º piso, calle 6 avenida central y
2ª, San José.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39316).—C-6620.—(82562).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000008-BS
Contratación de servicios para dotar
de carpeta asfáltica
el parqueo este del edificio central del
CNREE
El Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la Licitación por
Registro Nº 2006LG-000008-BS, cuyo objeto es la contratación de servicios para
dotar de carpeta asfáltica el parqueo este del edificio central del CNREE.
El plazo para recibir oferta será
hasta las 14:00 horas del día 29 de setiembre del 2006, en las oficinas del
Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación
Especial, ubicado en Heredia, del Cementerio Jardines del Recuerdo, 100 mts norte, carretera a Heredia.
Las condiciones, términos de referencia
y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación, por lo que
se invita a los interesados pasar a retirar el cartel de licitación a partir de
esta publicación en las oficinas del Área de Bienes y Servicios.
Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez, Coordinador.—1 vez.—(82465).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000017-SCA
Concesión temporal de instalaciones
públicas para prestación
de servicio de fotocopiado en la
biblioteca Joaquín García
Monge del Campus Omar Dengo de la UNA
La Universidad Nacional
por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas
a participar en el concurso para otorgar instalaciones de la Administración
Pública en concesión, para que ofrezcan servicios de fotocopiado para la
Biblioteca Joaquín García Monge del Campus Omar Dengo de la UNA.
Se recibirán las ofertas hasta el día
2 de octubre del 2006 a las 10:00 a. m. Los carteles deberán de retirarse en la
Proveeduría Institucional, sita en la ciudad de Heredia, de Copy
Mundo trescientos metros al este (a mano derecha), ingresando por el portón de
malla, al Campus de la Universidad, último edificio, segundo piso o solicitarse
al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.
Ciudad de Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 23339).—C-7170.—(82494).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº
2006LR-000001-DGCMRACSA
Construcción de techo en estructura metálica
para el estacionamiento de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de
Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00 en horas de oficina.
La apertura de la misma se llevará a cabo el día 5 de octubre del 2006, a las
10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40916).—C-4970.—(82828).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-DGCMRACSA
Construcción de losa de concreto y
techo en estructura metálica
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la
licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de
Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00 en horas de oficina.
La apertura de la misma se llevará a cabo el día 3 de octubre del 2006, a las
10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40916).—C-4970.—(82829).
BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006
Adquisición de un sistema digital de
grabación
y monitoreo de llamadas telefónicas
BN Valores Puesto de
Bolsa S. A., les invita a participar en la licitación para la adquisición de un
sistema digital de grabación y monitoreo de llamadas telefónicas. La fecha y
hora máxima para recibir ofertas será el día 29 de setiembre del 2006, a las
15:00 horas.
El cartel con las especificaciones
técnicas para este concurso, se encuentra a la venta en la recepción de BN
Valores, ubicada contiguo a antiguo BICSA en Barrio Tournón. El valor del
cartel es de ¢1.000 (mil colones).
San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(82502).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006-LG-000006-MMO
Mantenimiento rutinario de la red vial
cantonal Ley 8114
La Municipalidad de
Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de obra pública por
contrato para que presenten sus ofertas, para el mantenimiento rutinario de la
red vial cantonal, Ley 8114.
El cartel de licitación se pone a
disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría a partir de la
fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta.
Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación.
La apertura de las ofertas será 10
días hábiles después de la fecha de publicación a las catorce horas.
La oferta debe ser presentada,
exclusivamente, en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la
primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte
del Parque Kennedy.
Sin excepción, no se reciben ofertas
que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la
Proveeduría Municipal.
Para realizar esta contratación la
Municipalidad de Montes de Oca cuenta con el siguiente disponible
presupuestario:
Código Partida Monto
030202050202 Vías comunica. Terrestre (obra ¢ 14.069.401,84
contrato). Mant. prev. red vía.
Montes de Oca, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82493).
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-2006
Construcción de alcantarillado en el
casco urbano
La Municipalidad de
Esparza; recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 29 de setiembre
del 2006, para participar en el proceso licitatorio.
La inspección previa se llevará a cabo
el día miércoles 19 de setiembre, a las 10:00 a. m., saliendo del Palacio
Municipal.
El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría
Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado
Municipal en Esparza en horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a
viernes, previo pago de 1.000,00 (mil colones, incluye plano respectivo) en la
caja recaudadora Municipal.
Esparza, 7 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Esmeralda Venegas Castillo, Proveedora a. í.—1 vez.—(82518).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 021-2006
(Infructuosa)
Máquina compactadora de desechos
Consejo Técnico de Asistencia Médico Social
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas
con 30 minutos del 4 de setiembre deL 2006 se declara infructuosa la Licitación
Por Registro Nº 021-2006 por ausencia total de concursantes.
San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40629).—C-3870.—(81370).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 028-2006
Compra de mobiliario
(Modalidad justo a tiempo)
El Proceso de
Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del
conocimiento de los interesados, según resolución de la Comisión de Aprobación
de Licitaciones Públicas la cual consta en acta N° 350-2006 del día 29 de
agosto del 2006, que se resolvió la presente licitación de la siguiente forma:
Ítemes Nos. 3 y 5, a la empresa Caycesa C.R. S. A.
Costos unitarios adjudicados: Ítem N°
3: $22,38 (veintidós dólares con treinta y ocho centavos).
Ítem N° 5: $201,14 (doscientos un
dólares con catorce centavos).
Se indica que la estimación anual para
estos ítemes es la siguiente: ¢500.000,00 para al
ítem N° 3.
¢2.000.000,00 para el ítem N° 5.
Ítem N° 4, a
la empresa Euromobilia S. A.
Costo unitario adjudicado: $870,10
(ochocientos setenta dólares con diez centavos).
Se indica que la estimación anual para
este ítem es de ¢5.000.000,00.
Ítemes Nos.
12, 13 y 14, a la empresa Compañía Leogar S. A.
Costos unitarios adjudicados: Ítem N°
12: $171,49 (ciento setenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos).
Ítem N° 13: $166,55 (ciento sesenta y
seis dólares con cincuenta y cinco centavos).
Ítem N° 14: $168,37 (ciento sesenta y
ocho dólares con treinta y siete centavos).
Se indica que la estimación anual para
estos ítemes es la siguiente: ¢5.000.000,00 para al
ítem N° 12.
¢2.000.000,00 para el ítem N° 13.
¢3.000.000,00 para el ítem N° 14.
Garantía de cumplimiento: cada
adjudicatario, según corresponda, deberá depositar dentro de los cinco días
hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la
correspondiente garantía de cumplimiento considerando los montos establecidos
en el cartel para cada ítem, en todos los casos deberá tener una vigencia
mínima de catorce meses.
Demás condiciones, especificaciones,
plazo de contratación y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego
cartelario, cada oferta adjudicataria y el informe de adjudicación N° 253-2006
del 27 de julio del 2006.
Además se indica que se declara
infructuoso el ítem N° 2, y desiertos los ítemes Nos.
1, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(82798).
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000033-PCAD
Compra de electrodomésticos
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento
de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones por Registro mediante acta N° 192-2006 del día 29 de agosto del
2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:
Ítemes Nos. 1, 2, 3 y 5.
Empresa: Importadora Roinco S. A.
Monto total adjudicado:
¢4.449.855,25 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos
cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos).
En el caso de estos ítemes adjudicados se trata de una contratación con
entregas parciales, lo anterior significa que el Banco va a adquirir, la
cantidad de los electrodomésticos en cada ítem, sin embargo, la entrega de
estos se deberá realizar conforme el Banco lo vaya solicitando, en un plazo no
mayor a 6 meses.
Garantía de cumplimiento: el
adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la
publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, deberá
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 por ciento
sobre el monto total adjudicado, es decir deberá depositar la suma de
¢444.985,53 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco
colones con cincuenta y tres céntimos), y con una vigencia mínima de ocho
meses.
Especificaciones técnicas y demás
condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta
adjudicada y el informe de adjudicación N° 267-2006 del 9 de agosto del 2006.
Además se indica que se declara infructuoso
el ítem N° 7, y desiertos los ítemes Nos. 4 y 6.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(82799).
GERENCIA
RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 561
6 DE SETIEMBRE DEL 2006
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00034
Compra de uniones flexibles y
abrazaderas de reparación
Conoce este Despacho la
recomendación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y
Servicios, adoptada en su sesión N° 2006-065 del 24 de agosto del 2006, acuerdo
Nº 2006-213, remitida a este despacho mediante documento PI-CAC-2006-123 de
fecha 5 de setiembre del 2006. Analizado el expediente administrativo, se acoge
la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se adjudica la Licitación de
cita de acuerdo con lo siguiente:
Tubocobre S. A.—Oferta
Nº 1
Precio Precio
Pos. Cantidad Descripción UN unitario total
$ $
Solicitud
Nº 1100022368
5 75 Unión flexible D.N.
200 MM P/PVC UND 40,36 3.027,00
7 30 Unión flexible universal D.N.
300
mm. Rango 315 a 333 mm. UND 104,16 3.124,80
8 10 Unión flexibles D.N.
375 MM P/PVC UND 156,24 1.562,40
9 10 Unión flexible universal D.N.
75
mm Rango 57 a 70 mm. UND 16,28 162,80
31 4 Unión flexibles universal de gran
tamaño D.N. 200 mm Rango 1 y 2. UND 39,06 156,24
Subtotal 8.033,24
Impuesto
de venta 1.044,32
Monto
total adjudicado 9.077.56
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 100% del
valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibo conforme.
Plazo de entrega: será máximo 60 días
naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: será en el Almacén
0110, Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Plumbing
Supplies S. A.—Oferta Nº 3.
Precio Precio
Pos. Cantidad Descripción UN unitario total
$ $
Solicitud
Nº 1100022369
1 200 Abrazadera reparación 75 mm
R94-101
B-150. UND 20,13 4.026,00
2 300 Abrazadera reparación 75 mm
R-87-93
B-150. UND 20,13 6.039,00
3 400 Abrazadera reparación 100 mm
R-113-120
B-175. UND 25,13 10.052,00
4 300 Abrazadera reparación 100 mm
R-121-130
B-175. UND 25,13 7.539,00
5 100 Abrazadera reparación 150 mm
R173-183
B-250. UND 37,13 3.713,00
7 75 Abrazadera reparación 200 mm
R228-238
B-250. UND 46,13 3.459,75
9 30 Abrazadera reparación 250 mm
R270-279
B-250. UND 57,13 1.713,90
10 15 Abrazadera reparación 250 mm
R280-290
B-250 UND 57,13 856,95
11 15 Abrazadera reparación 250 mm
R288-298
B-250. UND 57,13 856,95
12 10 Abrazadera reparación 300 mm
R320-330
B-300. UND 67,13 671,30
13 10 Abrazadera reparación 300 mm
R332-342
B-300. UND 67,13 671,30
14 8 Abrazadera reparación 300 mm
R348-358
B-300. UND 67,13 537,04
Subtotal 40.136,19
Impuesto
de venta 5.217,70
Monto
total adjudicado 45.353,89
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 100% del
valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibo conforme.
Plazo de entrega: será máximo 60 días
naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: será en el Almacén
0110, Pavas.
Otros: previo a la entrega del pedido
debe aportar un timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica por un valor de ¢200,00 (doscientos colones), de conformidad con el
Decreto Nº 20014-MEIC (Ley Nº 7105) y un timbre de ¢20,00 (veinte colones)
denominado de la Ciudad de las Niñas, de acuerdo con la Ley 6496, publicada en
el Alcance 20 A de La Gaceta Nº 151 del 10 de agosto de 1981.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Consultores Costarricenses para
Programas de Desarrollo.—Oferta
Nº 4.
Precio Precio
Pos. Cantidad Descripción UN unitario total
$ $
Solicitud
Nº 1100022368
1 25 Unión Flexible DN 50 mm
DEM 62 mm P/PVC. UND 16,14 403,50
2 200 Unión Flexible DN 75 mm
DEM
91 mm P/PVC. UND 19,13 3.826,00
3 300 Unión Flexible DN 100 mm
DEM
115 mm P/PVC. UND 21,42 6.426,00
4 200 Unión Flexible DN 150 mm
DEM
170 mm P/PVC. UND 34,43 6.886,00
6 20 Unión Flexible DN 250 mm
DEM
275 mm P/PVC. UND 80,98 1.619,60
10 25 Unión Flexible DN 75 mm
R-88-101
P/HF-HD. UND 19,13 478,25
11 15 Unión Flexible DN 100 mm
R-118-125
mm P/HF-HD. UND 21,42 321,30
12 15 Unión Flexible DN 150 mm
R-170-180
P/HF-HD. UND 34,43 516,45
13 10 Unión Flexible DN 200 mm
R-222-230
P/HF-HD. UND 48,20 482,00
14 6 Unión Flexible DN 250 mm
R-274-282
P/HF-HD. UND 80,98 485,88
Precio Precio
Pos. Cantidad Descripción UN unitario total
$ $
24 15 Unión Flexible DN 100 mm
TRS.118-125X115
mm HD-PVC.
UND 21,42 321,30
25 10 Unión Flexible DN 150 mm
TR.170
180X170 mm HD-PVC. UND 34,43 344,30
26 12 Unión Flexible DN 200 mm
TR.222-230X220
mm HD-PVC. UND 48,20 578,40
29 6 Unión Flexible DN 250 mm
TR.274-282X275
mm HD a PVC. UND 80,98 485,88
30 4 Unión Flexible DN 150 mm
TRANS.
180X170 AC-PVC. UND 34,43 137,72
32 4 Unión Flexible DN 250 mm
TRANS.
295X275 AC-PVC. UND 80,98 323,92
33 8 Unión Flexible DN 150 mm
TRANS.
155X170 HF-PVC. UND 34,43 275,44
34 8 Unión Flexible DN 100 mm
TRANS.
105X115 HF-PVC. UND 21,42 171,36
35 8 Unión Flexible DN 150 mm
TRANS.
145X170 HF-PVC. UND 34,43 275,44
Subtotal 24.358,74
Impuesto de venta 3.166,64
Monto
total adjudicado 27.525,38
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 100% del
valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibo conforme.
Plazo de entrega: será máximo 60 días
naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: será en el Almacén
0110, Pavas.
Otros: previo a la entrega del pedido
debe aportar un timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de
Costa Rica por un valor de ¢200,00 (doscientos colones), de conformidad con el
Decreto Nº 20014-MEIC (Ley Nº 7105).
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
RM Trading Corp.
(representada
por Hidro Rymca S. A.—Oferta Nº 5.
Precio Precio
Pos. Cantidad Descripción UN unitario total
$ $
Solicitud
Nº 1100022368
15 6 Unión Flexible DN 300 mm
R-326-335
mm P/HF-HD. UND 111,46 668,76
16 6 Unión Flexible DN 350 mm
DE.378
mm P/HD. UND 207,64 1.245,84
17 6 Unión Flexible DN 400 mm
DE.
442 mm P/HD. UND 243,09 1.458,54
28 4 Unión Flexible 300 mm TRS
326
A 335 mm HD/PVC. UND 124,41 497,64
Solicitud
Nº 1100022369
15 8 Abrazadera reparación 350 mm
R382-401
B-400. UND 187,55 1.500,40
16 8 Abrazadera reparación 350 mm
365-384
B-400. UND 187,55 1.500,40
17 10 Abrazadera reparación 400 mm
-421-440
B-500. UND 247,84 2.478,40
18 10 Abrazadera reparación 400 mm
R-434-462
B-500. UND 247,84 2.478,40
20 5 Abrazadera reparación 450 mm
R-495-525
B-500. UND 281,33 1.406,65
21 5 Abrazadera reparación 500 mm
R-544-568
B-500. UND 321,52 1.607,60
22 5 Abrazadera reparación 500 mm
R-518-543
B-500. UND 287,36 1.436,80
Monto
total adjudicado DDP 16.279,43
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: giro a la vista 30
días.
Plazo de entrega: será máximo 60 días
naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: será en el Almacén
0110, Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
RM Trading Corp.
(representada
por Hidro Rymca S. A.—Oferta Nº 6.
Precio Precio
Pos. Cantidad Descripción UN unitario total
$ $
Solicitud
Nº 1100022369
6 300 Abrazadera reparación 150 mm
R-167-176
B-250. UND 38,37 11.511,00
Monto
total adjudicado DDP 11.511,00
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: giro a la vista 30
días.
Plazo de entrega: será máximo 60 días
naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: será en el Almacén
0110, Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Smith-Blair Inc. (representada por
Mercadeo Dinámico).—Oferta Nº 8.
Precio Precio
Pos. Cantidad Descripción UN unitario total
$ $
Solicitud
Nº 1100022368
18 6 Unión Flexible DN 450 mm
DE.480
mm P/HD. UND 149,77 898,62
19 4 Unión Flexible DN 500 mm
DE.532
mm P/HD. UND 263,91 1.055,64
20 4 Unión Flexible DN 500 mm
DE.
549 mm P/HD UND 270,37 1.081,48
21 4 Unión Flexible DN 600 mm
DE.635
mm P/HD. UND 337,05 1.348,20
22 6 Unión Flexible DN 600 mm
DE.655
mm P/HD. UND 337,02 2.022,12
23 4 Unión Flexible DN 700 mm
DE.738
mm P/HD. UND 341,42 1.365,68
27 4 Unión Flexible 400 x 450 mm
TRS
470 X 480 MM ac/hd. UND 298,75 1.195,00
Solicitud
Nº 1100022369
8 75 Abrazadera reparación 200 mm
R-217-227
B-250. UND 51,80 3.885,00
19 10 Abrazadera reparación 450 mm
R-457-847
B-500. UND 259,68 2.596,80
Monto
total adjudicado DDP 15.448,54
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: carta crédito a la
vista.
Plazo de entrega: será máximo 60 días
naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.
Lugar de entrega: será en el Almacén
0110, Pavas.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva. Notifíquese.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37884).—C-168834.—(82818).
El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguiente
procesos de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-HD-49-2006
Construcción de caminos en los
asentamientos
campesinos Jerusalén y Prodifresa
Adjudicar a favor de la
empresa Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A., cédula jurídica Nº
3-101-054050-32, por un monto de ¢64.096.012,80 (sesenta y cuatro millones
noventa y seis mil doce colones con 80/100) según acuerdo de junta directiva Nº
38, sesión 029-06, del 4 de setiembre del 2006.
————
LICITACIÓN POR REGISTRO
LREG-BR-52-2006
Construcción de un comedor escolar en
el asentamiento campesino
Libertad 2000 y un aula escolar en el
asentamiento campesino
La Istriana
(Miraflores)
Adjudicar a favor de la
empresa Integracom de Centroamérica S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-105479, por un monto de ¢15.650.821,00 (quince
millones seiscientos cincuenta mil ochocientos veintiún colones exactos) según
acuerdo de junta directiva Nº 37, sesión 029-06, del 4 de setiembre del 2006.
Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(82527).
LICITACIÓN POR REGISTRO
LPR-URCH-1-2006
Contratación de servicios de limpieza
institucional
para el Centro Regional Polivalente de
Liberia
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión Nº 53, artículo VI, celebrada el 6 de setiembre del
2006, acordó adjudicar la licitación por registro LPR-URCH-1-2006 para la
contratación de servicios de limpieza institucional para el Centro Regional
Polivalente de Liberia, en los siguientes términos:
Adjudicar la línea única
a la oferta Nº 2 de la empresa Servicios Consultoría de Occidente SCOSA S.
A., por un monto anual de ¢13.872.000,00 por cumplir con lo estipulado en
el cartel y ofrecer un precio razonable.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39741).—C-6070.—(82775).
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-14-2006
Contratación de servicios de seguridad
y vigilancia
de las
instalaciones del Centro nacional
Especializado en Agricultura Bajo
Riego
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión N° 53, artículo IX, celebrada el 6 de setiembre del
2006, acordó readjudicar la licitación por registro LPR-14-2006 para la
contratación de servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones del
Centro Nacional Especializado en Agricultura Bajo Riego, a la oferta Nº 3 de la
empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda.,
por un monto anual de $47.100,00, por cumplir técnica y legalmente con lo
solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.
Firma ilegible.—1 vez.—(Solicitud Nº 39741).—C-6070.—(82778).
LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-40-2006
Compra de equipos para talleres de
enderezado, pintura y afines
La Comisión de
Licitaciones, en la sesión Nº 53, artículo VIII, celebrada el 6 de setiembre
del 2006, acordó adjudicar la licitación por registro LPR-40-2006 para la
compra de equipos para talleres de enderezado, pintura y afines, en los
siguientes términos:
Adjudicar las líneas Nº 2
y 7 a la oferta Nº 1 de la empresa REM S. A., por un monto de
$27.561,01; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio
razonable.
Declarar desiertas las líneas Nº 1, 3,
4, 5, 6, 8 y 9, por los siguientes motivos:
Líneas Nº 1, 3, 4, 5 y 8:
oferentes incumplen técnicamente líneas Nº 6 y 9: oferentes excluidos por
incumplimientos legales.
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39741).—C-6070.—(82780).
BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A
LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006
Adquisición de equipo de cómputo
BN Valores Puesto de Bolsa
S. A., informa a los interesados, que el Comité de Licitaciones en su sesión
número treinta y nueve, del día cinco de setiembre del 2006, resolvió adjudicar
la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Para el ítem primero: Se
declara desierto. Para el ítem segundo: adquisición de trece thin clients y diez licencias
para usuario concurrente Citrix, a la empresa CR
Conectividad S. A., cédula jurídica 3-101-108469-35. Para el ítem tercero:
adquisición de cuatro microcomputadores portátiles a la empresa PC Central
de Servicios cédula jurídica 3-101-096527.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(82501).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO 19-03-05
Adquisición de microcomputadoras
(artículo
14.5 del Reglamento de Contratación Administrativa)
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por acuerdo 2, artículo IV, de la sesión
ordinaria 17, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San
José, el día 22 de agosto, 2006, se acordó autorizar la adquisición de doce
microcomputadoras Dell Optiplex
GX620 con monitor CRT 17”, a la empresa Central de Servicios PC S. A., según
detalle.
Central de Servicios PC S. A.
Ítem Nº 1:
12 Computadoras Dell Optiplex GX620 con monitor CRT 17”
P.U. $1.488,90 P T $17.866,80
Plazo de entrega: 21 días
hábiles.
Forma de pago: la forma de pago será
dentro de los 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega
de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar
timbradas por el Ministerio de Hacienda.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3373).—C-9370.—(82163).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
En cumplimiento del
artículo 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se da a
conocer que el Consejo de Seguridad Vial, ha inhabilitado para contratar con
ésta a Lanco y Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica número
3-101-202548 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca BES, lote Nº 4,
representada por el señor Roberto Dávila Santini, por
un período de dos (2) años por el cumplimiento tardío en la entrega de la línea
uno, pintura amarilla, en violación de los términos del cartel de la licitación
restringida 02-2005 denominada: “compra de pintura para demarcación de
carreteras”. Según acuerdo firme, consignado en el artículo VIII, sesión
2403-06 de fecha 9 de agosto del 2006 de la Junta Directiva del Consejo de
Seguridad Vial. (Exp-Adm-2006-L-001).
La Uruca, San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—(O. C. Nº 30046).—C-18230.—(81650).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000002-00100
Compra de grúas telescópicas y vehículos
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que por haberse presentado recurso de objeción al cartel
de la licitación de referencia, la fecha de apertura se deja en suspenso hasta
nuevo aviso.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-4420.—(82819).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-00100
Demarcación horizontal y colocación de captaluces
en varias radiales de la ciudad de San
José
El Departamento de
Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de
Licitaciones, informa que la apertura de esta licitación se traslada para el
día 5 de octubre del 2006, a las nueve horas.
Todo lo demás permanece invariable.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-4420.—(82822).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000019-RNP
Compra de un software para la
implementación integral
y la administración centralizada de un
sistema de
seguridad física y lógica en el Registro
Nacional
El Departamento de
Proveeduría del Registro Nacional, aclara respecto al cartel de referencia que:
Las constancias de
experiencia requeridas tanto como requisito de admisibilidad como las
adicionales para optar por puntuación, además de los encargados que ahí se
mencionan, pueden ser firmadas por cualquier otro funcionario de la empresa,
siempre y cuando (a criterio del Registro Nacional) por el cargo que ostenta,
cuente con criterio técnico suficiente para referirse a la solución brindada.
Los demás términos del cartel
permanecen invariables.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8896).—C-7720.—(82782).
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000034-PCAD
(Prórroga Nº 2)
Contratación de servicios en
contaduría pública
para certificación de deudas por
obligaciones
vencidas de deudores del Banco Popular
La fecha de apertura de
este concurso se traslada para el 26 de setiembre del 2006, a las 15:30 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(82794).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000027-PCAD
(Prórroga Nº 3)
Compra de enrutadores y switch catalyst
La fecha de apertura de
ofertas se traslada para el 27 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(82795).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000024-PCAD
(Prórroga Nº 3)
Compra de equipo bancario
La fecha de recepción y
apertura de ofertas se traslada para el 29 de setiembre del 2006, a las 10:00
horas.
Todas las demás condiciones y
requisitos permanecen invariables.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(82797).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº UE-11/OE-06
(Nota aclaratoria Nº 1)
Diseño y construcción de obra exterior
de la Escuela
de Música del Campus Omar Dengo
Debe modificarse el
número de Licitación Pública Nº UE-11/OE-06, para que se lea correctamente Nº
2006LN-000011-UESPI.
Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Arq. Carlos Segura Murillo, Director Unidad Ejecutora Proyecto UNA-BCIE.—1 vez.—(O. C. 20586).—C-4970.—(82823).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000126-PROV
(Prórroga)
Adquisición de sistema para
realización de sorteos
A los interesados en la
presente licitación se les comunica que la apertura de ofertas se prorrogó para
las 10:00 horas del 19 de octubre del 2006.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8081).—C-3870.—(82495).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-DGCMRACSA
Adquisición de cartuchos, toner y
suministros para impresoras
Radiográfica
Costarricense S. A., avisa a los participantes en la Licitación arriba
indicada, que se efectúan aclaraciones al cartel las cuales se detallan a
continuación:
En el Capítulo Nº 2
Requerimiento y Especificaciones Técnicas:
• En la línea N° 44 se consignó número de parte 103R657, siendo
el correcto 113R657
• En la línea N° 46 se eliminan los
puntos (toner negro 16191300 y toner color 106R184), quedando como el
correcto toner Nº de parte 106R584 cantidad 21.
• En la línea N° 5 de suministros se eliminan
los puntos (Kit de mantenimiento negro y Kit mantenimiento color) quedando como el correcto Xerox Work Center
modelo M15i cilindro o módulo Xerográfico 113R663.
La apertura de ofertas se
mantiene para el mismo día y lugar fijados en el cartel.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40916).—C-7170.—(82831).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
En La Gaceta Nº
166 del 30 de agosto del 2006, se publicó la adjudicación a la Licitación por
Registro Nº 08-2005, “Estudio de Optimización del Acueducto Municipal, de
Alajuela, I Etapa”, y para la Licitación por Registro 02-2006, “Adquisición de
un Vehículo para Carga Liviana Tipo 4 x 4, y dos Vehículos Tipo Pick -Up”, con
base en el oficio DR-1398-SM-06, se comunica que en la primera, en vez de
artículo 2, deberá leerse correctamente artículo 3, y en la segunda, en vez de
artículo 3, deberá leerse correctamente artículo 2.
Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82445).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006
Mantenimiento Red Vial Cantonal-8114
Adquisición de materiales para relleno
y recarpeteo en proyecto
construcción Puente Ángel (Lastre, base, piedra
1024)
Se le informa a los
interesados en la Licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº
171 del día miércoles 6 de setiembre del 2006, que se efectúa el siguiente
cambio en su invitación:
Donde dice:
Licitación por Registro
Nº 04-2006, Mantenimiento Red Vial Cantonal-8114. “Adquisición de materiales
para relleno y recarpeteo en proyecto Construcción
Puente Ángela” (Lastre, base, piedra 10242).
Debe leerse correctamente: Licitación por Registro Nº
2006LG-00004-01, Mantenimiento Red Vial Cantonal-8114 “Adquisición de
materiales para relleno y recarpeteo en proyecto
Construcción Puente Ángela” (Lastre, base, piedra 10242).
San Isidro de Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(82415).
MUNICIPALIDAD DE LIMÓN
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2006LG-000003-01PM
Adquisición de cuatro vagonetas de
volteo de 10 m³,
un compactador vibratorio de llantas
y tambor
liso totalmente y un cargador
retroexcavador
integrado (Back Hoe)
El Departamento de
Proveeduría comunica a todos los potenciales oferentes interesados en
participar en el procedimiento de referencia, que en vista de la interposición
de tres recursos de objeción al cartel ante la Contraloría General de la
República para este procedimiento, se prorroga la apertura de las ofertas para
las 14:00 horas del día 10 de octubre del 2006.
Los cambios en las especificaciones o
el cartel debidamente corregido, producto de las objeciones, están a la orden a
partir del día siguiente a esa publicación, en la Proveeduría Municipal sin
costo alguno, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., y por algún otro
medio a solicitud del interesado.
Setiembre del 2006.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(82412).
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES
DE LA PROVINCIA DE CARTAGO
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y
SERVICIO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—El presente
Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, servirá para regular las
relaciones de servicio entre la Federación de Municipalidades de Cartago y sus
servidores (as) de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
administrativo laboral vigente, para los efectos de interpretación se homologan
los procedimientos específicos establecidos en el Código Municipal, para las
Municipalidades en igualdad de aplicación para esta Federación y se detallarán
en el capítulo respectivo, según corresponda.
Artículo 2º—Las normas, reglas,
disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento y las políticas
que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las
acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los
trabajadores (as) y debe de entenderse para todos los efectos administrativos y
legales la homologación de su aplicabilidad lo concerniente al Código Municipal
para todas las gestiones y hechos de relación laboral, conforme a lo
establecido en esa normativa legal, para todos (as) las funcionarios de esa
institución, sin importar el tipo de relación laboral que ligue al o los
funcionarios a institución.
Artículo 3º—Las normas del presente
Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y
procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Códigos: Municipal y de
Trabajo según corresponda, Leyes Conexas, el uso y la costumbre en forma que mejor
garantice la realización del fin a que se dirigen, dentro del respeto debido a
los derechos del servidor.
Artículo 4º—En virtud del principio de
legalidad, el servidor (a) no podrá disfrutar de más beneficios, ni la
Administración ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por
este Reglamento o en su defecto, por las demás normas del ordenamiento
jurídico.
Artículo 5º—La aplicación de este
Reglamento corresponde a la Dirección Ejecutiva de la institución y sus
representantes, según corresponda y rige para todos los funcionarios (as). El
Director Ejecutivo (a) o quien este designe para tal fin, deberá interpretar y
resolver las dudas o lagunas que contenga, o en alzada el Concejo Directivo, en
el cual podrás asesorarse consulta con especialistas en la materia, tanto de
legal, como de Recursos Humanos.
CAPÍTULO II
Principios éticos de la función
pública
Artículo 9º—Son
principios éticos de la función pública y del servidor y servidora los
siguientes:
a) El ejercicio de la función pública debe
orientarse a la satisfacción del bien común de la institución, hacia el buen
servicio a sus asociadas y al régimen municipal costarricense y por ende a la
población de la Provincia de Cartago, que es su fin último y esencial. Para
ello la función pública propondrá hacia la actualización de los valores de
seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.
b) La lealtad, la eficacia, la eficiencia, la
probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán tenerse
presentes en el ejercicio de la función pública, también se tendrán presentes
los principios del servicio público, los deberes y prohibiciones que deben
acatar los funcionarios (as) públicos se fundamentan en esos valores y
principios.
c) El funcionario público es un servidor (a) de
los administrados en general y es particular de cada individuo o administrado
que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función
pública que desempeña.
d) El servidor (a) público (a), debe actuar en
forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso, para
ello no es suficiente la simple observación de la Ley, deben aplicarse también
los principios de la ética del servicio público; sean estos regulados o no de
modo directo por la Ley.
Artículo 10.—Función de los principios éticos del servidor público de
la Federación.
El servicio público debe inspirar la
confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y
sus gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio público,
tienen como función esa confianza, para facilitar a los asociados en el
cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.
CAPÍTULO III
Estructura de la administración
Artículo 11.—La
Federación esta integrada por las Municipalidades de Cartago, Jiménez, La
Unión, Paraíso, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y el Guarco, así como los
Concejos Municipales de Cervantes y Tucurrique.
La Administración de la Federación de
Municipalidades de la provincia de Cartago, está integrada por:
a) Un cuerpo deliberativo denominado Junta
Directiva e integrado por 16 directores, 8 propietarios y 8 suplentes,
designados por las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito,
afiliados a la Federación, los cuales deben de ser Regidores y cuyas atribuciones
se encuentran establecidas en los estatutos de creación de la institución, así
como los respectivos plazos de nombramiento.
b) Un Director (a), cuyo titular será nombrado
por el Concejo Directivo y que tiene las obligaciones, potestades y responsabilidades
derivados de los artículos del estatuto de la institución, así como los
establecido en este Reglamento y lo expresado en el Código Municipal y que por
su posición, y finalidad institucional, le sea aplicable al Alcalde Municipal,
igualmente lo establecido en los artículos 101 al 103 de la Ley General de la
Administración Pública y demás Leyes conexas que rijan sobre la materia, todo
lo anterior en concordancia con los artículos 21, 22, 23 y 24 de los estatutos
creados para tal fín.
c) Un Auditor (a) nombrado (a) por el Concejo
Directivo, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del
Código Municipal, y otras leyes y normas en materia de auditorias internas
dictadas por la Contraloría General de la República u otra institución que le
sea vinculante.
d) Un secretario (a) de actas, de nombramiento
del Concejo Directivo, encargado (a) de la elaboración, trascripción de actas y
su respectiva notificación de acuerdos, a si como el seguimiento de los mismos,
de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de creación de la Federación.
e) Coordinadores y/o encargados, que componen las
distintas unidades administrativas y/o programas que conforman la estructura
organizacional de la Institución; cargos que serán nombrados por el Director
Ejecutivo (a), así como las unidades administrativas y/o financieras, unidades
técnicas , producto de los convenios con organizaciones nacionales o
cooperantes para el sector municipal, tal y como lo establece la Legislación
vigente en la materia, y según los programas y/o unidades establecidas en el
organigrama de la institución, y otras normas, estatutos, Convenios,
reglamentos y leyes que dictan las potestades de ejercicio de la institución.
Artículo 12.—El Director Ejecutivo (a) es el enlace directo entre el
Concejo Directivo y los servidores de la institución, él es el funcionario (a)
de mayor jerarquía dentro de la organización, por lo que toda información que
sea dirigida al Concejo Directivo ha de ser remitida por su despacho y
rubricada por su autoridad. A él o ella le corresponde la presentación al
Concejo directivo de toda iniciativa y de los informes que presente la
Administración ante dicha instancia.
Artículo 13.—La
Federación, mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento,
cuya aplicación será responsabilidad del Director (a) Ejecutivo, conforme lo
establece el artículo 121 del Código Municipal.
CAPÍTULO IV
De la naturaleza y contenido de la
relación de servicio
Artículo 14.—En su
relación laboral, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en
el contrato de trabajo, las cuales se formalizarán mediante acción de personal,
se consideran incorporados las disposiciones del presente Reglamento, los
Códigos Municipal y de Trabajo y aquellas que por su afinidad se deduzcan de la
relación laboral y el servicio que se presta, así como otras leyes, normas y
reglamentos afines a la gestión institucional y a la labor directa de su puesto
de trabajo.
CAPÍTULO V
De la selección de personal y del
ingreso a la Federación
Artículo 15.—Las personas que ingresen al servicio de la institución,
lo harán mediante nombramientos o contrato por tiempo indefinido o por tiempo
determinado, conforme a las siguientes disposiciones:
a) Por tiempo indefinido: Se firmarán con
aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias
permanentes de la institución, que hayan cumplido con todos los requerimientos
establecidos para el ingreso a la Federación; de acuerdo con lo contemplado en
el código Municipal para la Carrera Administrativa Municipal.
b) Por tiempo determinado: Se firmarán con
los trabajadores que ejecutan temporalmente las labores de quien o quienes se
encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra
situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación
resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a
prestar.
Estas contrataciones se regirán por
los mecanismos existentes al efecto, que dictan las normas, leyes y
Reglamentos, correspondientes.
Artículo 16.—Para ingresar al servicio de la Institución se requiere:
a) Ser mayor de edad o de quince años, en este
caso el postulante habrá de contar con la debida autorización que establecen
las leyes que rigen en la materia.
b) Contar con permiso de trabajo si es
extranjero.
c) Poseer la capacidad física, aptitud y/o
conocimientos técnicos, profesionales y científicos para el desempeño del cargo
y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual de Clases y los
exámenes o pruebas que se requieran al efecto.
d) Figurar en la nómina de elegibles que al
efecto elabora la entidad especializada para el caso y conforme al artículo 124
del Código Municipal.
e) No serán elegibles para los nombramientos
aquellas personas que hayan incurrido en delito o falta grave tal y como lo
señala el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, así como las prohibiciones establecidas en otras normas, reglamentos
y leyes de aplicación a la institución
f) Ser escogido de entre los postulantes que
resulten elegibles y nombrado por el Director (a) Ejecutiva, según lo establece
el artículo 119 del Código Municipal.
g) Cumplir cualquier otro requisito que establezca
las disposiciones legales, reglamentarias aplicables.
Artículo 17.—Para integrar a la nómina de elegibles se requiere:
a) Cumplir los requisitos que establezca el
Manual de Puestos, y el de Normas de Reclutamiento y Selección de Personal,
dependiendo del puesto y su complejidad podrán someterse a las pruebas que
disponga la Unidad especializada para tal efecto, la unidad especializada en
esta materia debe de cumplir con los conocimientos, aptitudes y destrezas
necesarias para tal fin, así como tener la oficialidad de ejercicio en este
caso el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.
b) No tener parentesco hasta el tercer grado de
consanguinidad o afinidad con ningún miembro de la Junta Directiva, o del
Director (a) Ejecutiva de la institución, tal y como lo establece el artículo
127 del Código Municipal.
CAPÍTULO VI
Del expediente personal y del
prontuario
Artículo 18.—La Dirección
Ejecutiva, con el apoyo de personal especializado en Recursos Humanos, así lo
hubiese, caso contrario podrá solicitar la colaboración con entes
especializados, con en este caso, la Unión Nacional de Gobiernos Locales, para
asesoría en esta materia. La Dirección ejecutiva será la responsable de la
formación y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios al
servicio de la Institución, de mantenerlos al día en cuanto a los documentos
que estos aporten y de preservar su confidencialidad.
CAPÍTULO VII
De los funcionarios con discapacidad
Artículo 19.—La
institución garantiza de conformidad con la Ley N° 7600 de noviembre de 1996,
la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un
empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, así como las
obligaciones en esta materia estipuladas en esta Ley.
CAPÍTULO VIII
De la clasificación y valoración de
puestos
Artículo 20.—El Manual de Puestos, contemplará el título, la naturaleza
del trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en
la institución y será la base para la selección de personal y la determinación
de sus salarios de conformidad con lo establecido en los artículos 120, 121 y
122 del Código Municipal, y será responsabilidad de la Dirección ejecutiva,
mantener actualizado dicho Manual.
CAPÍTULO IX
De la evaluación y calificación del
desempeño
Artículo 21.—Los servidores (as) de la Institución, tendrán de acuerdo
al artículo 135 del Código Municipal, una evaluación y calificación de sus
servicios. Para tales efectos, la Dirección Ejecutiva, con el apoyo de personal
especializado en Recursos Humanos confeccionará los formularios y los
modificará si fuera el caso, previo estudio de los mismos.
CAPÍTULO X
De la carrera administrativa
Artículo 22.—Los funcionarios tendrán derecho a la Carrera
Administrativa, la cual se regirá de acuerdo a lo que dispone el Manual de
Carrera Administrativa Municipal.
La Carrera Administrativa se regirá
por las normas establecidas en el Titulo Quinto del Código Municipal.
Artículo 23.—Los servidores interinos
de la institución, el personal de confianza y aquellos contratados por
convenios o programas específicos de carácter temporal, no están amparados por
los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal, aunque
desempeñen puestos comprendidos en ella.
Artículo 24.—Para
ingresar a la Carrera Administrativa Municipal en la Federación, se requiere:
a) Satisfacer los requisitos mínimos que fije el
Manual de Puestos de acuerdo a la naturaleza del mismo.
b) Demostrar idoneidad sometiéndose a las
pruebas, exámenes o concursos contemplados en este Reglamento.
c) Ser escogidos de la nómina enviada por una
Unidad Especializada.
d) Prestar juramento ante el Dirección Ejecutiva,
como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.
e) Firmar una declaración jurada garante de que
sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con
esta institución.
f) Llenar cualquier otro requisito que disponga
en lo sucesivo este Reglamento u otras disposiciones legales.
CAPÍTULO XI
Del manual de clases de puestos y de
los sueldos y salarios
Artículo 25.—La
Federación de municipalidades de la Provincia de Cartago, tendrán un Manual de
Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará con base en
los procesos y subprocesos de gestión, establecidos en el organigrama
institucional vigente, utilizando la concepción de polifuncionabilidad,
con el propósito de impulsar una modernización institucional.
La institución no podrá crear plazas,
sin que estas estén incluidas en el Manual de clases y los perfiles
ocupacionales correspondientes.
Artículo 26.—Los
sueldos y salarios de los servidores (as) se regirán de la siguiente forma:
a) Ningún servidor (a) devengará un sueldo
inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa,
entiéndase salario mínimo, como aquel determinado publicado en la Gaceta para
el sector privado, semestralmente de conformidad con el cargo o puesto
correspondiente.
b) Los sueldos y salarios de los servidores (as),
serán determinados por una escala de sueldos la cual se fijará en sumas
establecidas para cada categoría de puestos.
c) Para determinar los sueldos y salarios, se
tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la institución, el costo
de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado
para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia
salarial.
d) Para determinar el salario del Director
Ejecutivo (a) esta se aplicará el procedimiento establecido en el Código
Municipal para el cálculo del salario del Alcalde Municipal, y el cual se
establece en el artículo 20 citado en el Código Municipal, así mismo podrá
reconocer una suma adicional por concepto de contratación de vehículo propio a
cargo del Director ejecutivo, para los efectos de la gestión, siempre y cuando
la institución no cuente con vehículo propio, el calculo para estos efectos
deberá determinarse promediando el kilometraje que debe de recorrerse
mensualmente por las labores asignadas y el desgaste del vehículo, los viáticos
y otros gastos corresponderán definirse de conformidad con el Reglamento de
Gastos de Viáticos y Transporte para estos fines.
e) Los aumentos de salarios de los trabajadores
de la institución y que estén incluidos dentro de la carrera administrativa
municipal, se harán efectivos cada seis meses conforme a lo indicado en el
artículo 100 del Código Municipal, conforme al porcentaje del índice de precios
al consumidor, dictados por el Banco Central de Costa Rica y la Dirección
General de Estadísticas y Censos, el cual deberá de considerar las
posibilidades presupuestarias y financieras de la institución, así como
cualquier otro razonamiento técnico o jurídico que corresponda.
f) Para determinar el monto y los aumentos
establecidos para el pago de las dietas a los Directores, se aplicará en
homologación, el procedimiento establecido en el artículo 30 del Código
Municipal, para el pago de dietas a los Regidores Municipales.
CAPÍTULO XII
De los beneficios e incentivos
Artículo 27.—Los servidores (as) de la institución, gozarán de los
incentivos y beneficios que ésta fije para el cumplimiento de los objetivos y
que propicien por sus características internas, el desarrollo y la promoción
del personal institucional y estarán regulados por la evaluación del desempeño.
CAPÍTULO XIII
De la capacitación y el desarrollo del
personal
Artículo 28.—La Federación, mantendrá un programa de capacitación
acorde con las necesidades de su personal y previa detección de las mismas, las
cuales ejecutará por diversos medios de acuerdo con el artículo 146, inciso h)
del Código Municipal, tales como asignación presupuestaria o convenios y otros
ligámenes o invitaciones con o de instituciones nacionales e internacionales
que las concedan sin costo adicional para tales efectos.
CAPÍTULO XIV
De la terminación de la relación de
servicio
Artículo 29.—Los funcionarios (as) regulares terminarán su relación de
servicios, cuando se dé uno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia debidamente aceptada.
b) Despido sin responsabilidad patronal.
c) Remoción con responsabilidad patronal,
conforme a lo establecido para este efecto en el artículo 146 del Código
Municipal.
d) Fallecimiento.
e) Invalidez total o permanente debidamente
declarada.
f) Acogimiento a un programa de movilidad
laboral voluntaria.
Artículo 30.—En el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo, u obra
terminada, la relación de servicio termina:
a) Por vencimiento del plazo en que fue nombrado
o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.
b) Se sitúe en cualquiera de las causas
enumeradas del artículo anterior.
CAPÍTULO XV
De los derechos de los funcionarios de
la Federación
Artículo 31.—Además de los derechos establecidos en los Códigos de
Trabajo y Municipal, Leyes y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho
a:
a) Recibir capacitación conforme a la naturaleza
de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su
mejor desempeño y estímulo.
b) No podrán ser despedidos de sus puestos a
menos que incurran en las causales de despido que describe el Código de
Trabajo, este reglamento y conforme a los procedimientos señalados en el
artículo 150 del Código Municipal.
c) Reasignación y recalificación de los puestos
conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.
d) Ingreso a la Carrera Administrativa.
e) Recibir instrucciones claras, precisas y
comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades.
f) Aportar y recibir retroalimentación acerca de
sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con sus labores.
g) Contar con un local acondicionado y adecuado
para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado, sin
perjuicio del que en el mismo se puedan expender alimentos a precios módicos.
h) Contar con los instrumentos, equipos y
materiales mínimos necesarios para realizar sus trabajos; así como las
condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba
permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando éste
deba realizarse obligatoriamente a la intemperie o bajo condiciones adversas de
clima y ambiente.
i) Ser escuchado y atendido por las instancias
establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de
hostigamiento y acoso sexual, en la forma prescrita por la Ley en esa materia y
que se encuentre vigente en la Institución.
j) Garantía al debido proceso y derecho de
defensa en todo acto administrativo laboral de índole disciplinario.
k) Contar con una remuneración decorosa, acorde
con sus responsabilidades, tareas y exigencias, tanto académicas como legales.
l) Disfrutar de vacaciones anuales, según el
tiempo consecutivo servido y según lo establecido en el artículo 146 en su
inciso e), del Código Municipal.
m) Podrán disfrutar de licencia ocasional de
excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código
Municipal.
n) Tendrá derecho a una evaluación anual como
mínimo del desempeño de sus labores.
o) Tendrá derecho a un sueldo adicional en el mes
de diciembre, conforme a la Ley.
p) Tendrá derecho a un salario escolar, el cual
se pagará en el mes de enero de cada año, partir del año siguiente a la
aprobación efectiva de este reglamento y se procederá conforme a lo establecido
en la ley para este efecto.
q) Toda servidora embarazada o que adopte a un
menor de edad, gozará de licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en
el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la
Municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja
Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de
su salario.
CAPÍTULO XVI
De la salud ocupacional
Artículo 32.—Es deber de la Institución, procurar el bienestar físico,
mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial
atención e interés en todo lo relacionado con la salud, por lo que garantizará:
a) La elaboración y la implementación de un
programa de salud ocupacional que cubra todas las dependencias de la
institución, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de
Trabajo N° 6727, del 24 de marzo de 1982 y sus reformas.
CAPÍTULO XVII
Del hostigamiento y acoso sexual
Artículo 33.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con
el artículo 3° de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, N° 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u
hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe,
reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:
a) Condiciones materiales de empleo.
b) Desempeño y cumplimiento en la prestación del
servicio.
c) Estado personal del bienestar personal.
También se considera acoso sexual la
conducta grave, que habiendo ocurrido solo una vez, perjudique a la víctima en
cualquiera de los aspectos indicados.
Artículo 34.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual
los siguientes comportamientos:
1. Requerimiento de formas sexuales que indiquen:
a) Promesa, implícita o expresa, de un trato
preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la
reciba;
b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo
de quien la reciba;
c) Exigencia de una conducta de sujeción o
rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.
2. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas
u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
3. Acercamientos corporales u otras conductas
físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.
Artículo 34.—El Jerarca
administrativo o en su defecto el concejo Directivo hará el procedimiento
administrativo y deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad
absoluta de los hechos y sus participantes y los principios que siguen la
actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso y la
confidencialidad que se requiere para garantizar la objetividad de procedimiento.
CAPÍTULO XVIII
Del trabajo de las mujeres y menores
de edad
Artículo 35.—El trabajo de los menores de edad y de las mujeres, si los
hubiese, se regirá además de lo dispuesto en este Reglamento por lo que al
efecto establece el Código de Trabajo.
CAPÍTULO XIX
De la jornada de trabajo y los días de
descanso y feriados
Artículo 36.—La jornada
de trabajo para el personal se desarrollará en las instalaciones de la
institución, ubicadas o no en el edificio principal o las oficinas designadas
para los efectos o el lugar determinado para la realización de los programas de
trabajo. Para el personal que debe laborar fuera de las instalaciones
centrales, a causa de la naturaleza del servicio que presta, la jornada de
servicio o labores se desarrollará en los sitios o
lugares que la administración señale y de acuerdo a las necesidades del
servicio que se preste.
La jornada ordinaria de trabajo de los
servidores, se desarrollará conforme lo establece el artículo 136 del Código de
Trabajo y en el caso específico de los funcionarios de esta institución las
jornada se dicta de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada
continua, con 15 minutos para café por la mañana, 30 minutos, en el caso de los
días sábados la jornada es optativa, y se establece por convenio de las partes,
a no ser en el caso específico que así lo determine el convenio o contrato
firmado por las partes, donde se establezcan las condiciones requeridas para el
buen desarrollo de la gestión correspondiente.
Artículo 37.—Todo trabajador tiene derecho
como mínimo a disfrutar de un día de descanso absoluto, después de cada seis
días de trabajo continuo, según el artículo 152 del Código de Trabajo, con
excepción de los funcionarios con una jornada diferente, definidas por las
características de la contratación.
Artículo 38.—Todos los días del año
son hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el artículo 147
del Código de Trabajo y aquellos que el Concejo Directivo declare de asueto.
Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello sea posible
a tenor de las excepciones contenidas en la legislación vigente.
Artículo 39.—Las
vacaciones son incompensables, salvo lo indicado en la reforma de la Ley N°
7989.
Artículo 40.—El disfrute del período
vacacional se suspende si, durante el mismo, el servidor es incapacitado por la
Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o el
médico de empresa en caso de que existiera.
Artículo 41.—Los
servidores (as) de la institución disfrutarán de vacaciones anuales remuneradas
de acuerdo con las siguientes normas:
a) Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a
cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren trabajado de cinco años y
cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días
hábiles de vacaciones.
c) Si hubieren trabajado durante diez años y
cincuenta semanas o más gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.
El derecho a vacaciones se tiene
cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la
institución y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral,
ni la totalidad de la jornada ordinaria, así como en los casos de
reconocimiento de anualidades laboradas en otras instituciones del sector
público, se aplicará el procedimiento de cálculo conforme a lo establecido en
el articulado anterior.
Artículo 42.—La Dirección
Ejecutiva, señalará la época en que los funcionarios (as) disfrutarán sus
vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones
encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso, la fijación
deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla
el derecho de disfrutar sus vacaciones.
Artículo 43.—Las vacaciones se deberán
gozar sin interrupciones salvo; cuando así lo convengan las partes y siempre
que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia
prolongada del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria para la
buena marcha del servicio. Las vacaciones serán autorizadas por el Director
Ejecutivo (a), quienes enviarán copia al expediente para los registros
correspondientes.
Del total que le corresponde, el
servidor (a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período
que es incompensable.
Cuando el servidor (a) lo solicite, y
la institución así lo acepte por razones de conveniencia institucional y exista
disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de
las vacaciones a que tiene derecho el servidor (a) en forma total o parcial.
CAPÍTULO XX
De las licencias
Artículo 44.—El Director
Ejecutivo (a), según lo establecido en los artículos 145 y el artículo 144,
incisos a), b) y c) del Código Municipal, podrá otorgar permisos sin goce de
salario hasta por seis meses prorrogables por un plazo igual a aquellos
funcionarios (as) en propiedad, que así lo soliciten por escrito al menos con
ocho días de anticipación.
Artículo 45.—Otras
actividades del servidor (a):
1. El Director Ejecutivo (a), podrá otorgar
licencias, para aquellos funcionarios (as) que reciban las invitaciones de
gobiernos o de Organismos Internacionales, para viajes de representación en
seminarios, congresos o actividades similares, hasta por quince días al
servidor (a) que haya sido designado para representar al país tanto en el
interior como en el exterior en actividades culturales, académicas o deportivas
siempre y cuando se aporte la documentación respectiva que demuestre la certeza
de la actividad, los viáticos y otros conceptos de gastos se regirán por lo
establecido en el Reglamento correspondiente y con el trámite allí descrito, el
cual es dictado por la Contraloría General de la República y si para la
actividad corresponde el pago respectivo.
Artículo 46.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, se
podrá conceder licencias con apego a las siguientes disposiciones:
a) En caso de que el servidor cuyo cónyuge,
compañero (a) de vida, hijos entenados, padres, hermanos o abuelos hayan
enfermado y necesiten su atención personal, hasta por un máximo de cinco días.
b) Al servidor que se encuentre en alguna otra
situación que a juicio de la Dirección Ejecutiva lo amerite.
c) La Dirección Ejecutiva con base al artículo
144 del Código Municipal, otorgará permisos con goce de salario, al trabajador
que se encuentre en los siguientes casos:
v En caso de fallecimiento de sus
padres, hijos, entenados, hermanos, cónyuge, compañero (a) de vida, hasta por
cinco días hábiles, a disfrutar en forma inmediata.
v En caso de nupcias, cinco días y será
a partir del día siguiente hábil a aquel en que fue celebrado el acto o en su
defecto, el día hábil siguiente al mismo y para su disfrute debe solicitarlo el
trabajador acompañándola del documento a que se refiere el inciso siguiente.
v Para los efectos del inciso anterior,
se debe entender como válida la certificación emitida por sacerdotes, notarios
públicos, gobernadores, autoridades de policía, Capitanes de Naves y aeronaves,
Alcaldes y Jueces, etc.
v Una copia del certificado de matrimonio,
deberá ser entregada sin prórroga alguna, para incluir en el expediente
personal, a más tardar al noveno día hábil de haber contraído nupcias.
v En caso de nacimiento de un niño vivo
de la esposa o compañera del trabajador, tres días hábiles, que disfrutará en
forma inmediata al nacimiento o a partir del momento en que la madre sea dada
de alta por el nosocomio respectivo, debiéndose presentar el documento que
compruebe el nacimiento el primer día hábil de haber regresado del disfrute de
este beneficio.
v En cualquiera de los casos anteriores,
debe aportar la prueba documental correspondiente.
CAPÍTULO XXI
De las incapacidades para trabajar
Artículo 47.—La institución reconocerá las ausencias al trabajo del
servidor (a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad,
maternidad o riesgo profesional y se ajustará a las siguientes disposiciones:
a) La incapacidad para trabajar por motivos de
enfermedad será reconocida durante todo su período y pagará la diferencia que
exista entre lo que cancelen las instituciones aseguradoras y el 100% de su
salario.
b) La incapacidad para trabajar por motivos de
maternidad se pagará durante los cuatro meses que señala el artículo 95 del
Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su
salario y lo que pague la Caja Costarricense de Seguro Social y la misma se
entenderá para todos los efectos como permiso con goce de salario.
c) Tratándose de incapacidad para trabajar por
riesgo profesional, se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley sobre
Riesgo del Trabajo, número 6727 del 04 de marzo de 1982 y sus reformas,
garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.
d) En todo lo que no se encuentre aquí
expresamente regulado respecto a incapacidades, se considerarán disposiciones
supletorias del presente Reglamento.
El Reglamento para la extensión de
incapacidades a los Trabajadores (as) beneficiarios (as) del Régimen de
Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgos del Trabajo y las
interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro
Social.
En ningún caso de incapacidad para
trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio
que pague la respectiva institución aseguradora, sumado al que pague la
institución, podrá exceder el 100% del monto del salario que percibe el
servidor (a).
Artículo 48.—El servidor
o cualquiera de sus familiares deberán dar aviso al Director Ejecutivo (a) o la
persona que este autorizada por esta de la incapacidad en un plazo improrrogable
de tres días y aportar el documento oficial que determine la razón o la
justificación en caso de no poder hacerlo, por cualquier medio idóneo, quedan a
salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad del funcionario (a)
debidamente comprobada, no le sea posible cumplir con lo anterior en el plazo
indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo indicado el primer día hábil en
que reinicie sus actividades laborales.
CAPÍTULO XXII
El salario, aguinaldo y cesantía
Artículo 49.—Las categorías de los puestos y la escala salarial
correspondientes a los mismos en ningún caso podrán ser inferiores a los
mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
La escala de salario será aprobada por
el Concejo Directivo de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 121, 122
del Código Municipal.
Artículo 50.—Los funcionarios
contratados en propiedad a plazo fijo, podrán beneficiarse con cualquier plus
salarial correspondiente, por lo que la Dirección Ejecutiva, implementará, los
mismos acorde a las disposiciones técnicas y legales que corresponden, tales
como reconocimiento de anualidades, prohibición, dedicación exclusiva y otros.
Artículo 51.—El salario será pagado
por períodos mensuales, mediante tractos quincenales y su forma de pago se
realizará empleando el sistema de tarjeta de débito en los cajeros automáticos
del sistema bancario nacional, o cualquier otro medio idóneo, en referencia a
los aumentos salariales, los mismos se regirán por lo establecido en el
artículo 100 del Código Municipal y se aplicará el porcentaje establecido por
el Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadísticas y Censos
denominado índice de precios al consumidor(IPC) para cada seis meses, por lo
que en este mismo plazo se deben de realizar las gestiones necesarias para el
pago efectivo a todos (as) las funcionarias de la institución.
Artículo 52.—Para
calcular el salario del Director Ejecutivo (a) ese aplicará el procedimiento
establecido para el cálculo del salario del Alcalde determinado en el artículo
20 del Código Municipal, así mismo para el monto por concepto de dietas a
directores, y sus respectivos aumentos se aplicará el procedimiento establecido
para el pago de dietas a regidores y síndicos determinado en el artículo 30 del
Código Municipal.
Artículo 53.—Según la legislación
vigente, todos los funcionarios, cualquiera que sea la función que desempeñen,
tendrán derecho a un sueldo adicional anual, denominado Aguinaldo, equivalente
a la doceava parte del total de los salarios ordinarios y extraordinarios
percibidos durante el período respectivo. Dicho beneficio será entregado en los
primeros cinco días del mes de diciembre de cada año en que se trate, salvo
terminación de la relación de servicio antes de vencerse el período respectivo,
caso en el cual se pagará proporcionalmente con la liquidación final.
Artículo 54.—El pago del auxilio de
cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 85 del
Código de Trabajo y reformados según Ley de Protección al Trabajador, así como
los derechos adquiridos según corresponda.
CAPÍTULO XXIII
De las obligaciones laborales
Artículo 55.—Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo,
Municipal, Leyes conexas y este Reglamento, son obligaciones de los
trabajadores:
a) Prestar los servicios personalmente, en forma
regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral,
dentro de la jornada de trabajo establecida.
b) Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado,
dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.
c) Desempeñar sus funciones bajo la supervisión
directa o delegada del patrono, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo
concerniente al trabajo y ejecutar las labores que se le encomienden, dentro de
la jornada de trabajo, siempre y cuando estas sean compatibles con sus
aptitudes, estado, formación y condición.
d) Respetar estrictamente el orden jerárquico
establecido y canalizar con riguroso apego a este principio, toda solicitud,
reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en caso de conflicto
grave con su superior jerárquico, en cuya situación deberá acudir al superior
inmediato de este.
e) Obedecer las órdenes, instrucciones o
circulares de sus superiores jerárquicos sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 107, numeral 2) 108, 109 y 110 de la Ley General de la Administración
Pública.
f) Conducirse en forma correcta, decorosa y
disciplinada durante la jornada laboral, y aún fuera de esta mientras se
encuentre dentro de la institución o en giras de trabajo, igualmente cuando
esté fuera de la Institución y porte uniforme o emblemas que lo identifiquen
con ésta.
g) Vestir correctamente durante la jornada de
trabajo, con sujeción a las normas que al efecto establecen en el Reglamento
respectivo.
h) Portar en un lugar visible de su vestimenta,
dentro del lugar de trabajo o fuera de éste, cuando por el cumplimiento de las
funciones propias de su cargo requiera identificarse, su carné de
identificación.
i) Atender con diligencia, espíritu de servicio,
corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas de la institución,
así como a todos aquellos que en desempeño de su trabajo deba de atender fuera
de la institución, guardar a éste la consideración y respeto debidos de modo
que no se origine queja justificada por el mal servicio, maltrato o falta de
atención.
j) Guardar a los representantes institucionales
y a los compañeros de trabajo, la consideración y el respeto debidos de modo
que no se origine queja por maltrato o irrespeto, observando en todo momento
buenas costumbres y disciplina.
k) Conservar en buen estado los útiles,
mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria y vehículos que se le faciliten
para la prestación de servicio, en el entendido de no ser responsable por su
desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a caso fortuito o fuerza
mayor, sin perjuicio de la obligación en que está sobre dar aviso inmediato a
su supervisor jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran
dichos bienes.
l) Debe aceptar y mantener actualizados los
registros por equipos, herramientas, libros, etc.
m) Restituir a la institución los materiales no
usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten
para el trabajo.
n) Responder por todos los daños y perjuicios que
le cause a la institución por culpa o dolo, aunque no se haya producido daño
alguno a tercero, en los términos establecidos en el Título Sétimo del libro
Primero de la Ley General de la Administración Pública.
o) Informar a su jefe inmediato de cualquier
daño, imprudencia error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en el
cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas y/o a la persona
autorizada, en los bienes o intereses de la institución, ya sea cometido por
funcionarios o cualquier persona ajena a la Institución.
p) Guardar absoluta discreción sobre los asuntos
atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones de
sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación pueda causar
perjuicio a la institución o a sus funcionarios.
q) Ayudar a sus compañeros en las labores que
estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite
su superior jerárquico.
r) Efectuar personalmente su marca de control de
asistencia a labores o cumplir con cualquier otro sistema establecido al
efecto.
s) Rendir dentro del plazo establecido los
informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.
t) Declarar cuando fuere citado como testigo en
un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes
que en estos le sean solicitados por los superiores. Así mismo, en proceso
judicial en el que se defiendan los derechos e intereses de la institución.
u) Someterse a petición de la institución a
reconocimiento médico tanto al iniciar su relación de servicio como en el curso
de esta, a efecto de comprobar que no padece ninguna incapacidad permanente o
enfermedad profesional, contagiosa o incurable, así como los exámenes clínicos
que, por cualquier motivo, ordenen las autoridades en materia de salud pública
o de seguridad social.
v) Observar rigurosamente las medidas preventivas
que acuerden las autoridades competentes, en materia de salud ocupacional,
denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales y dar
inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de trabajo que
sufriera el o alguno de sus compañeros.
w) Prestar el auxilio necesario en caso de
siniestro o riesgo inminente, en que los bienes de la institución y/o la
integridad de algún compañero de trabajo se encuentren en peligro, nada de lo
cual dará derecho a remuneración adicional.
x) Participar con la Comisiones y/o Brigadas de
Salud Ocupacional que se establezcan y prestar a estas el apoyo y la
cooperación necesarios para que cumplan su cometido.
y) Participar en reuniones, seminario, cursos y
cualesquiera otras actividades que la Administración lo convoque dentro de la
jornada laboral o fuera de las mismas, tendientes a su capacitación o a obtener
su colaboración en el desarrollo de tareas de interés institucional.
z) Desarrollar las labores dentro de un ambiente
de seriedad y armonía.
aa) No sobrepasar los
límites de los descansos entre jornadas destinadas a tomar refrigerios,
alimentos y otros.
bb) Liquidar los valores de la Caja Chica, en un
plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de aquel en que reciba el
dinero, aportando la factura debidamente timbrada que ampare el gasto
realizado.
Artículo 56.—Quienes conduzcan vehículos de la institución tendrán las
siguientes obligaciones:
a) Velar por la limpieza, custodia y conservación
del vehículo que se le asigna durante el desempeño de sus funciones.
b) Velar por que el vehículo se encuentre en buen
estado de funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios.
c) Rehusar la operación de un vehículo que se
encuentre en condiciones de poner en peligro la integridad física del servidor
y de terceros, previo diagnóstico del funcionario competente, comunicándolo a
su jefe inmediato, por escrito de las razones que le asisten para negarse.
d) Informar a la jefatura de todo accidente que
le ocurra suministrando los nombres y apellidos de los ocupantes del vehículo y
de las personas que resulten afectados con ocasión de aquel, así como los daños
que sufra el vehículo, el lugar y las circunstancias en que se produjo el
accidente. Este informe deberá rendirse a más tardar un día después de acaecido
el hecho.
e) Mantener su licencia al día.
f) Utilizar los vehículos exclusivamente en las
labores asignadas en la administración y/o los intereses de la institución de
conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Anotar en la bitácora de salida, el destino
específico al que se dirige y en ocasión del servicio que va a prestar.
b) Ingresar los vehículos a los lugares de
parqueo correspondientes, nunca retirarlos en días no hábiles, salvo
autorización razonada ante la jefatura.
CAPÍTULO XXIV
De la asistencia
Artículo 57.—La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada
personalmente por cada funcionario al inicio y finalización de la jornada,
mediante el sistema de control idóneo para tal fin.
El control y salida durante el tiempo
destinado a la hora de almuerzo, queda bajo la responsabilidad de cada encargado
o en su defecto del Director (a) Ejecutivo, quien establecerá los mecanismos
necesarios para ello, de manera que no se cierre el despacho y o se ocasione
menoscabo en la prestación del servicio.
Artículo 58.—El servidor debe
notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro
medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la
jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso
fortuito.
Artículo 59.—No
obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más
tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según
sea el caso. El jefe correspondiente; determinará si la ausencia es justificada
o no. Las ausencias por enfermedad deberán justificarse por medio de
certificado médico. Las certificaciones emitidas por médicos particulares
justificarán únicamente la ausencia pero no dará derecho a su pago.
En aquellos casos en que la
incapacidad sea emitida por médico particular, el funcionario está en la obligación
de presentar la misma con el referendo u autorización extendida sobre esta por
la clínica a la cual está adscrito, según controles de la Caja Costarricense de
Seguro Social, y la normativa que para estos efectos estipula la institución
respectiva.
CAPÍTULO XXV
De las llegadas tardías y del abandono
de trabajo
Artículo 60.—Se considera
como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada
para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la jornada,
otorgando un periodo de gracia de hasta cinco minutos, en cuyo caso debe de ser
de forma ocasional y nunca una actitud permanente, las cuales no podrán superar
las tres en un mes calendario, en cuyo caso se tomarán las medidas
correspondientes y se aplicará la normativa normal de control de llegadas
tardías y sus respectivas sanciones.
Artículo 61.—Se
considerará abandono del trabajo el hacer abandono dentro de la jornada de
trabajo, de la labor objeto de contrato o de la relación laboral. Para efectos
de calificar el abandono, no es necesario que salga del lugar donde presta sus
servicios sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha
encomendado. Igualmente, constituye abandono de trabajo, el mantener
conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo y otras personas con
perjuicio o con demora de las labores asignadas a este.
CAPÍTULO XXVI
De las prohibiciones de los servidores
(as)
de la Federación de Municipalidades de
Cartago
Artículo 62.—Está prohibido a los servidores, sin importar el tipo de
relación laboral:
a) Lo indicado en el artículo 72 del Código de
Trabajo.
b) Actuar en el desempeño de sus cargos, con
fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.
c) Tener obligaciones laborales en otras
entidades, públicas o privadas o adquirir compromisos con evidente
superposición horaria a su contrato laboral con la institución, por lo anterior
la institución velará por establecer un régimen de prohibición y/o dedicación
exclusiva para los profesionales con la finalidad de no ocasionarle perjuicios,
tanto al funcionario como a la institución, y se definirá lo correspondiente
para los efectos de aquellos contratados por obra especifica o a plazo fijo
como soporte o asistencia.
d) Utilizar o distraer los bienes y recursos de
la institución en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del
interés público, que media para los fines organizacionales.
e) Durante los procesos electorales, ejercer
actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la
jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el
Código Electoral, en los casos que le sean aplicables.
f) Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que
se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados, conforme
a lo establecido por la Ley de enriquecimiento ilícito y la corrupción, así
como otras normas, reglamentos y leyes expresas en esta materia y aplicables a
los funcionarios de esta institución.
g) Penar a sus subordinados para tomar contra
ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier
otro derecho concedido por las leyes.
h) Usar el poder oficial o la influencia que
surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o
cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a sus familiares,
amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.
i) Emitir normas en su propio beneficio.
j) Usar a título oficial, los distintivos, la
papelería o el prestigio de la oficina para asuntos de carácter personal o
privado.
k) Usar los servicios del personal subalterno,
así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio
propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda
corresponderle.
l) Participar en transacciones financieras
utilizando información de la institución que no es pública.
m) Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o
gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo,
fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de
forma tal que su acción implique una discriminación o favor a tercero.
n) Dirigir, administrar, patrocinar, representar
o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o
jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
Administración o que fueren proveedores o contratistas.
o) Solicitar servicios o recursos especiales para
la Institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida
la toma de decisiones.
p) Hacer abandono o dejar de hacer las labores
encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la
actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos
constituye abandono:
1) Distraer tiempo de sus horas de trabajo para
asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.
2) Atender en horas de trabajo, visitas y hacer
llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a
menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más
breves posibles.
3) Visitar otras oficinas que no sean aquellas
donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo;
así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o
con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.
4) Distraer con cualquier clase de juegos o
bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y mutuo
respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la institución.
5) Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por Ley.
6) Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.
7) Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga, en las oficinas centrales de la institución o en cualquier lugar en representación de la misma por objeto de su trabajo.
8) Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la institución, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.
9) Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.
10) Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por la Dirección Ejecutiva.
11) Amparase en la condición de funcionario (a) de esta institución para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.
12) Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la Ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.
13) Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
14) Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.
15) Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.
16) Extraer de la institución documentos, expedientes, equipo o en general cualquier bien de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la misma, sin autorización expresa y previa de la Dirección Ejecutiva o quien este autorizado para tal fin.
17) Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.
18) Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito o en los lugares designados para ello.
19) Incurrir en prácticas labores desleales.
20) Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de conformidad con el artículo 127 del Código Municipal.
21) Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la institución.
22) Aquellas otras que se estipulen por medios administrados y jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.
23) Utilizar teléfonos, radio-comunicadores y demás instrumentos de comunicación, para asuntos personales y/o ajenos a las funciones de sus cargos.
24) Transportar en vehículos de la institución, personas ajenas a ésta, así como conducirlos sin contar con el permiso interno correspondiente.
25) Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de salud, seguridad ocupacional, evaluación del desempeño y en cualquier otra actividad que se desarrolle.
26) Intervenir directamente en la obtención de contratos administrativos promovidos por la institución en los términos señalados por la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.
27) Negarle el debido acatamiento y cumplimiento a las órdenes superiores cuando estas sean propias del objeto de su contrato laboral.
CAPÍTULO XXVI
Del régimen disciplinario y la
instrucción de la falta
Artículo 63.—La
inobservancia de los deberes, obligaciones o la violencia de las prohibiciones
por parte de los funcionarios (as) en el desempeño de sus funciones debidamente
establecidas en este Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, se sancionará
de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiente el procedimiento
aquí establecido.
La valoración de las mismas en que
incurran los funcionarios (as), se fundamentarán para determinación de la
sanción correspondiente en los principios de: Derecho, causalidad, objetiva y
psicológica y de proporcionalidad, las sanciones se clasifican en:
Ø Amonestación verbal, dejando
constancia por escrito.
Ø Amonestación escrita.
Ø Suspensión sin goce de salario hasta
por quince días hábiles.
Ø Despido sin responsabilidad Patronal.
Las sanciones disciplinarias serán
aplicadas atendiendo no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino
atendiendo a la gravedad de la falta.
Artículo 64.—Denomínese instrucción de la falta, al procedimiento
administrativo laboral que se siga para analizar y valorar las faltas
disciplinarias en que incurran los servidores (as).
La instrucción se orientará a definir
y establecer las sanciones disciplinarias que correspondan en cada caso,
atendiendo para ello los principios de: causalidad, actualidad y
proporcionalidad de la falta.
Artículo 65.—Dentro
del procedimiento establecido, se respetará al funcionario los derechos que le
asisten en virtud del ordenamiento jurídico vigente, el cual es el fundamento
del mismo.
En toda instrucción se aplicará la
lógica, ciencia, experiencia y sana crítica, para la verificación y
calificación de los hechos.
Artículo 66.—En
resguardo de los derechos del servidor, el procedimiento disciplinario deberá
efectuarse con celeridad y eficiencia. Procurará la Administración por todos
los medios, precisar los hechos en su configuración real, que le permita emitir
una resolución ajustada a derecho. El servidor que por culpa, dolo o negligencia
ocasionare el retardo injustificado del procedimiento, incurrirá en
responsabilidad y será acreedor de la falta respectiva.
Artículo 67.—Solo
causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades cuya correcta
realización hubiere impedido o cambiado la decisión final en aspectos
importantes o cuya omisión causare indefensión al servidor o a la Institución.
La nulidad de un acto hará nulos todos los actos consecutivos que de él
dependan, debiendo consecuentemente retraerse el procedimiento a la situación
inmediata anterior al acto o diligencia viciada. En este caso los
correspondientes plazos y términos se entenderán interrumpidos.
Artículo 68.—El
procedimiento o instrucción disciplinaria atenderá los siguientes pasos:
a) Las jefaturas o encargados deberán reportar el
caso a la Dirección Ejecutiva, las faltas en que incurran sus subalternos
dentro de los tres días hábiles siguientes en que estas sean de su
conocimiento.
b) Toda denuncia deberá ser presentada por
escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos, indicación del o
los servidores participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. El
denunciante deberá aportar y ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.
c) La Dirección Ejecutiva o a quien esta designe
para llevar a cabo el procedimiento de instrucción de la falta, hará una
prevaloración de la misma, que fuese reportada para determinar su naturaleza,
circunstancias y gravedad y establecer la necesidad o no de iniciar una
investigación.
d) Establecida la falta y definida la sanción
correspondiente, de aplicarse a la misma amonestación, suspensión sin goce de
salario o despido sin responsabilidad patronal, procederá a comunicarla al
trabajador conforme el procedimiento establecido en los artículos 150 y 151 del
Código Municipal.
Artículo 69.—La potestad
sancionatoria Institucional prescribirá conforme a lo dispuesto en el artículo
603 del Código de Trabajo, este plazo se considera a partir del conocimiento
real y demostrado de la falta por parte de la administración activa en donde se
halla comprobado la veracidad de la falta cometida, entendiéndose que a partir
de ese momento se tiene el conocimiento real del hecho, quedan a salvo las
faltas contra la hacienda pública municipal conforme a la Ley Orgánica de la
Contraloría General de la República, que prescribirán al término de cinco años.
Artículo 70.—En
todo caso la acción disciplinaria prescribirá:
a) Si dentro del mes siguiente a la fecha en que
se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante la
Dirección Ejecutiva.
b) Si la instrucción del procedimiento
disciplinario se paraliza totalmente por un mes, por negligencia de o los
encargados del proceso disciplinario, quien asumirán la responsabilidad del
hecho y incurrirá en las sanciones que correspondan.
Artículo 71.—Todo acto desde el inicial que tienda a la prosecución de
la investigación interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria.
Artículo 72.—Los
plazos para denunciar la comisión de la falta y, aquel dentro del cual la
Dirección Ejecutiva, debe dictar la resolución final, son perentorios e
improrrogables.
Artículo 73.—Las
faltas injustificadas contra la asistencia, puntualidad y permanencia en el
trabajo, serán sancionados de la siguiente forma:
a) Por media ausencia: amonestación escrita.
b) Por una ausencia o dos medias ausencias dentro
del mismo mes calendario: suspensión por tres días.
c) Por una y media ausencia, o tres medias
ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por cinco días.
d) Por cuatro medias ausencias o dos ausencias
alternas: suspensión por ocho días.
e) Por cinco medias ausencias o más medias
ausencias: suspensión por quince días.
f) Por dos ausencias consecutivas o tres
alternas, dentro del mismo mes calendario, despido sin responsabilidad
patronal.
Artículo 74.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final
de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:
Ø Hasta por cuatro: amonestación
escrita.
Ø Por cinco: suspensión sin goce de
salario por un día.
Ø Por seis: suspensión sin goce de
salario por tres días.
Ø Por siete: suspensión sin goce de
salario por ocho días.
Ø Por ocho y nueve: suspensión sin goce
de salario por quince días.
Ø Por diez o más: despido sin
responsabilidad patronal.
La aplicación y el respectivo trámite
le corresponderán a la Dirección Ejecutiva o a quien esta designe.
Artículo 75.—El abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso
del encargado, se sancionará de la siguiente manera:
Ø Amonestación escrita, cuando se trate
de la primera vez.
Ø Suspensión de ocho días sin goce de
salario, la segunda y despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez.
Artículo 76.—La presentación al trabajo bajo los efectos del licor,
drogas enervantes, o la ingesta de estos durante el transcurso de la jornada,
además del rebajo correspondiente dará lugar a la imposición de las siguientes
sanciones:
a) Por primera vez, apercibimiento escrito, de
conformidad con el artículo 72 del Código de Trabajo.
b) Segunda vez, despido sin responsabilidad
patronal, conforme al artículo 81 del Código de Trabajo.
Artículo 77.—Suspensión
sin goce de salario por cinco días, cuando el funcionario por primera vez, no
liquide dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en
que reciba los vales de Caja chica, que le sean entregados.
Suspensión sin goce de salario por
diez días: cuando por segunda vez incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior,
y
Despido sin responsabilidad patronal
cuando por tercera vez incurra en la misma falta.
Artículo 78.—Suspensión por ocho días
cuando el jefe o encargado no presente dentro del plazo de cinco días el rol de
vacaciones que señala este Reglamento.
Artículo 79.—Cuando
el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor
sea regular por dos veces consecutivas será causal de despido, sin
responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 141 del Código
Municipal.
Artículo 80.—Las sanciones descritas
en este capítulo, serán aplicadas por la Dirección Ejecutiva o quien esta
designe para tal fin, conforme al procedimiento que establece este Reglamento,
y lo estipulado en los artículo 149 y 150 del Código Municipal y cualquier otra
norma expresa, referente a la materia.
Artículo 81.—Además en las causales
tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin
perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden
estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal
de un trabajador cuando:
a) Se apodere, copie, destruya, inutilice,
facilite, transfiera o retenga cualquier programa de computación y sus bases de
datos, utilizados por la institución en asuntos propios del servicio
debidamente comprobado.
b) Dañe los componentes materiales o aparatos,
las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones
institucionales, y/o sistemas informáticos diseñados para las operaciones de
cualquiera de la organización con cualquier propósito.
c) Facilite el uso de Código y clave de acceso
asignados para ingresar en los sistemas informáticos de esta institución, para
que otra persona lo use a cualquier título.
d) Ocultare o destruyere información, libros
contables, bienes, documentos, registros, sistemas y programas computarizados,
soportes magnéticos y otros medios de trascendencia para la institución,
siempre y cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.
e) Divulgar en cualquier forma o por cualquier
medio la cuantía u origen de los atributos o cualquier otro dato que figure en
las declaraciones; o permitir que estas o sus copias, libros documentos que
contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a
las que la Administración haya encargado del manejo de esa información.
f) Efectúe conscientemente un registro de
asistencia que no sea el suyo, o solicite a otro que le registre su marca de
asistencia.
g) Viole la confidencialidad en el procedimiento
por casos de hostigamiento o acoso sexual.
Artículo 82.—Se amonesta por escrito al funcionario que por primera vez
no atienda un citatorio, realice o remita la información que le sea solicitada
para la resolución de un asunto disciplinario laboral y se le suspenderá por
cinco días en caso de reincidencia.
Artículo 83.—Se procederá a suspenderse
sin goce de salario hasta por quince días hábiles: al servidor, que amonestado
por escrito, incurra de nuevo en una falta que merezca esa misma sanción dentro
del plazo de reincidencia, determinado dentro un plazo de seis meses, contador
a partir de la aplicación por la sanción de la falta anterior.
Artículo 84.—Los
plazos para la reincidencia serán en un término de tres meses; y sancionados
con la sanción inmediata posterior a la anterior aplicada.
Artículo 85.—Sin
perjuicio de cualquier otra prevista en otras leyes y reglamentos propios de la
relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad
administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal, las
siguientes sanciones a un trabajador cuando incurra en los siguientes causales
establecidos en:
a) Ley N° 8131 (Ley de Administración Financiera
de la República), en los artículos del 110 al 116.
b) Ley N° 8220 (Ley de Protección al Ciudadano
frente al exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), en los artículos
199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
c) Ley N° 7476 (Ley contra Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia), en los artículos 25 y siguientes.
d) Ley N° 7428 (Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República) en los artículos 67, 68, 69 y 70.
e) Ley N° 8292 (Ley General de Control Interno).
f) Ley Nº 6227 (Ley General de la Administración
Pública).
CAPÍTULO XXVII
Disposiciones finales
Artículo 86.—Las disposiciones del presente Reglamento no perjudica los
derechos adquiridos por los trabajadores. Se presumirá del conocimiento de
éstos y será de observancia obligatoria para todos los trabajadores municipales
desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro ingresen a
trabajar para ella.
Artículo 87.—La
Federación de Municipalidades de Cartago se reserva el derecho de adicionar o
modificar este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su
aprobación.
Artículo 88.—La
violación de este Reglamento implica la invalidez del acto respectivo.
Artículo 89.—El
presente Reglamento deroga todos aquellos Reglamentos de Trabajo y normas
internas de su mismo rango que se le opongan.
Artículo 90.—Rige
a partir de la aprobación del acuerdo por parte del Concejo Directivo y su
respectiva publicación en el diario oficial para el efecto.
Artículo 91.—Este
reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año, de ser necesario y
podrá modificarse, en forma parcial o total cuando el Concejo Directivo o la
Dirección Ejecutiva, así lo consideren, conforme al procedimiento utilizado,
según la legislación vigente.
Transitorio único.—A
la fecha de iniciar la aplicación de este Reglamento y para definir el salario
base del Director Ejecutivo de la institución el monto por dietas a los
Directores, debe de definirse por el promedio simple de los salarios pagados a
los Alcaldes y las Dietas a los Regidores Propietarios de la provincia de
Cartago, en adelante debe de aplicarse lo establecido en los artículo 20 y 30
respectivamente del Código Municipal.
Elaborado por el Lic. Erick Badilla
Monge, para la Federación de Municipalidades de Cartago.
Aprobado en sesión extraordinaria Nº
2-2006, celebrada el 28 de abril del 2006.
Cartago, 8 de setiembre del 2006.—Alberto Camacho Pereira, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 75185.—(80531).
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA
INHABILITACIÓN
POR MOROSIDAD DE LOS MIEMBROS DEL
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS
La Junta Directiva
General en su sesión Nº 31-05/06-G.E. de fecha 31 de agosto del 2006, acordó lo
siguiente:
Acuerdo N°
04: La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso
n), de su Ley Orgánica, N° 3663 de 10 de enero de 1966, reformada por leyes N°
4925 de 17 de diciembre de 1971, N° 5361 del 16 de octubre de 1973 y N° 6975
del 30 de noviembre de 1989; procede a dictar el siguiente “Reglamento Especial
para la Inhabilitación por morosidad de los Miembros del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos”, de conformidad con lo siguiente:
Considerando:
I.—Que el derecho al trabajo es uno de
los derechos esenciales del ser humano y está plenamente garantizado en nuestra
Constitución Política, en el artículo 56, como lo ha indicado la Sala
Constitucional en diversos votos, entre ellos, la sentencia N° 3467-93, lo que
sin embargo, no es un derecho absoluto.
II.—Que el
artículo 15 de la Ley Orgánica citada y el artículo 15 del Reglamento Interior
General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, establecen que los
miembros que no hayan cancelado las cuotas establecidas por la asamblea de
representantes, perderán temporalmente sus derechos, estableciendo así una
inhabilitación por morosidad.
III.—Que la
Sala Constitucional, en diversos votos, entre los 3146-95, 11749-02, 17509-05 y
7312-0, ha indicado que el no pago de las cuotas de colegiatura establecidas en
los Colegios Profesionales, implica una suspensión en el ejercicio profesional,
siendo esa inhabilitación un asunto de mera constatación, no sujeta, en
estricto sentido, a los principios del debido proceso.
IV.—Que en consecuencia de lo
anterior, los miembros del Colegio Federado que no hayan cancelado sus deudas,
de conformidad con lo que establecen los artículos 100, 100 bis y 100 ter, del Reglamento Interior General del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos, serán inhabilitados por la Junta Directiva
General. Por lo tanto:
La Junta Directiva
General, en uso de las facultades ya indicadas y en una fiel interpretación de
lo que constituye el “derecho al trabajo” contenido en el artículo 56 de la
Constitución Política y en los votos de la Sala Constitucional indicados, dicta
el siguiente:
“REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA
INHABILITACIÓN
POR MOROSIDAD DE LOS MIEMBROS DEL
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS”
Artículo 1º—La Junta
Directiva General procederá a decretar la inhabilitación por morosidad de todos
aquellos miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que no
hayan cancelado las cuotas de colegiatura aprobadas por la asamblea de
representantes.
Artículo 2º—La administración del CFIA
preparará un reporte con los miembros morosos, de conformidad con las formas de
pago establecidas en el artículo 100 del Reglamento Interior General, que serán
conocidos por la Junta Directiva General en la siguiente sesión.
Artículo 3º—Decretada la
inhabilitación por la Junta Directiva General, la Dirección Ejecutiva procederá
a su comunicación mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
y, posteriormente, en un diario de circulación nacional. La aplicación de la
inhabilitación surtirá efectos jurídicos a partir del día siguiente de la
última publicación.
Artículo 4º—Si alguno de los miembros
inhabilitados por la Junta Directiva General, con vista de los reportes de la
Administración, cancelara las cuotas adeudadas antes de las publicaciones
indicadas en el artículo anterior, no le será aplicada la inhabilitación, pero
deberá la Dirección Ejecutiva comunicarlo a la Junta Directiva General en la
próxima sesión que se celebre.
Artículo 5º—Los miembros que hayan
sido inhabilitados por morosidad y que cancelen sus cuotas después de las
publicaciones indicadas en este Reglamento, serán habilitados de conformidad
con lo que dispone el “Reglamento Especial para la Habilitación de los Miembros
y Empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”.
San José, 4 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 4117).—C-25870.—(81394).
SUCURSAL EN HEREDIA
ÁREA DE CAPTACIÓN
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del
conocimiento del público en general, que el señor Arce Moreira Rafael Ángel,
cédula Nº 4-062-667, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del
certificado de depósito a plazo Nº 16102160210543355, por un monto de
¢4.000.000,00, con vencimiento al 12 de enero del 2007 y los cupones de interés
Nº 01 al Nº 06, por un monto de ¢40.900,00 cada uno, con vencimiento al 12 de
enero del 2007.
Lo anterior para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente, Centro de Servicios Financieros.—(82803).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición
de diploma por Deterioro. Correspondiente al título de Profesorado de Ecuación
General Básica (I y II ciclos). Grado académico: Profesorado, registrado en el
libro de títulos bajo tomo: folio: T, asiento: 4633. A nombre de: Brumley Labadie Yolanda. Con
fecha 15 de mayo de 1982, cédula de identidad: 7-0051-0510. Se pública este
edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 28 de agosto del 2006.—Departamento
de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez,
Directora.—(80645).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES
AVISOS
José Luis Vargas Gamboa, costarricense, cédula Nº 1-1132-0039, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacer mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(81144).
Óscar Jiménez Alvarado,
costarricense, cédula Nº 1-1178-134, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de
Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(81166).
EDICTO
A Moisés Francisco
Cardona Salgado, se le comunica la resolución de las quince horas con doce
minutos del primero de setiembre del dos mil seis, que recomendó a la Dirección
General de Migración y Extranjería que autorice la salida del país de su hija Anielka Cardona Ávalos. Plazo
para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de
la segunda publicación de este aviso. Exp. Nº 441-00019-2006.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(81606).
2 v. 1.
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de:
I.—Solicitud presentada por la empresa
Autotransportes Navarro S.A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la
ruta 671, tramitadas bajo el expediente ET-127-2006 y descritas según se detallan:
Tarifas
(en colones) Incremento
Vigentes Solicitadas
Adulto Adulto Absoluto Porcentual
Descripción Regular Mayor Regular Mayor %
Ruta 671 San Vito-El Roble-Kama-
kíri-Aguas Calientes y viceversa
San Vito-Palmira Arriba 630 490 985 495 355 56,35
San Vito-Fila Tigre 605 470 945 475 340 56,20
San Vito-Kamakiri 570 445 890 445 320 56,14
San Vito-Palmira Abajo 570 445 890 445 320 56,14
San Vito-Santa Elena 515 400 805 405 290 56,31
San Vito-El Roble 415 325 650 325 235 56,63
San Vito-Naranjo 405 315 630 315 225 55,56
San Vito-Los Méndez 405 315 630 315 225 55,56
San Vito-Guinea 380 0 590 0 210 55,26
San Vito-Vuelta de Huevo 350 0 545 0 195 55,71
San Vito-Cementerio 320 0 500 0 180 56,25
San Vito-La 23 195 0 305 0 110 56,41
San Vito-Los Corrales 265 0 255 0 90 54,55
San Vito-Las Brisas 165 0 255 0 90 54,55
San Vito-Río Negro 125 0 195 0 70 56,00
San Vito-Casa Sola 125 0 195 0 70 56,00
San Vito-Aguas Claras 125 0 195 0 70 56,00
Tarifa mínima 95 0 145 0 50 52,63
El 21 de setiembre del
2006 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública
en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Vito,
ubicado 100 metros norte de la Cruz Roja de San Vito, contiguo al Estadio de
San Vito. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 19
setiembre del 2006, a las quince horas.
II.—Solicitud
presentada por la empresa de Buses Unidos Barrio Luján S. A., con el fin de que
se ajuste la tarifa de la ruta 6, tramitada bajo el expediente ET-117-2006 y
descrita según se detalla:
Tarifas
(en colones) Incremento
Vigentes Solicitadas
Adulto Adulto Absoluto Porcentual
Descripción Regular Mayor Regular Mayor %
Ruta 6: San José-Barrio Luján
San José-Barrio Luján 75 0 130 0 55 73,3
El 25 de setiembre del
2006 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública
en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo
para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 19 de setiembre del 2006
a las quince horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Las
peticiones tarifarias se pueden consultar además en la siguiente dirección
electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las personas jurídicas la
posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes
es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los
teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41130).—C-48670.—(81671).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber que los
señores Vallejo Jiménez Leonardo Enrique, cédula Nº 7-236-967, Vallejo Jiménez
Marlon Gabriel, cédula Nº 7-247-627, Vallejo Jiménez Yuleisy
de los Ángeles, cédula Nº 7-222-738, han presentado solicitud de pensión por
sucesión a su favor, de quien en vida fue Vallejo Salazar José, cédula
7-044-461. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho,
para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas
centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 30 de agosto de 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(80818).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
somete a consulta pública el siguiente
proyecto de norma:
PN INTE IEC 60332 Parte
2-2:2006, “Método de ensayo para conductores eléctricos y cables de fibra óptica
sometidos a condiciones de fuego — Parte 2-2: ensayo de resistencia a la
propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable
de pequeña sección — Procedimiento de la llama de difusión”.
Se recibirán
observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 1º de noviembre de 2006.
Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al teléfono 283 4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.—Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(77675).
MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN A Y C S. A
Se convoca a los socios de Materiales de Construcción A Y C S. A., a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo 14 de octubre, a las 9:00 a. m., en primera convocatoria, y a las 10:00 a. m., en segunda convocatoria, en Carmona de Nandayure, Guanacaste, frente al costado sur del parque. La asamblea se realizará para conocer modificación al pacto social y nombramiento de nuevos directivos.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 6 de setiembre del 2006.—Junta Directiva.—Esteban Carranza Rojas, Presidente.—1 vez.—(82522).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
INVERSIONES GÓMEZ Y JENKINS S. A.
Inversiones Gómez y Jenkins S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 75193.—(80534).
UNILEVER DE CENTROAMÉRICA S. A.
Unilever de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-063680, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Jorge Julio Araya Calvo, Apoderado Generalísimo.—(80569).
INDUSTRIAS DE MAÍZ SOCIEDAD ANÓNIMA
Industrias de Maíz Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero cero cinco mil seiscientos veintisiete, solicita
ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros registro
de accionistas, actas consejo administración, todos número uno. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria
de San José en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del
2006.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—Nº 75314.—(80741).
SUKIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sukida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes: mayor, diario, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—Nº 75383.—(80742).
CORPORACIÓN PRODUCTORA DE CHAYOTE
BRENES
Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Productora de Chayóte Brenes y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del número uno de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor y el Libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaría de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veinte de julio del dos mil seis.—Henry Brenes Quirós, Presidente.—Nº 75593.—(81025).
SILENCIO VERDE DE CA, S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio se informa que, los señores Christian Mortillo, Anne Glazebrook y Michael Parker, han solicitado a Silencio Verde de CA S. A., cédula 3-101-412131, la reposición de sus certificados de acciones número B-l, B-2 y B-3, representativos cada uno de 3 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una. Quienes consideren ostentar derecho alguno sobre esos títulos deberán informarlos así al facsímile 253-1262.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—Nº 75510.—(81026).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por esta casa de estudios el 22 de marzo de 1994, inscrito en el tomo I-V21-6623, a nombre de Shirley Vasconcelos González, con cédula de identidad Nº 7-0092-0583. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 5 de setiembre del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(81108).
INVERSIONES FERSOL DEL SUR SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Fersol del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177241, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(81188).
EMPRESA GAFESO S. A.
Empresa Gafeso S. A., cédula jurídica 3-101-080526, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea General número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(81186).
OLVI DE ALAJUELA S. A.
Olvi de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-121049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—Nº 75647.—(81287).
VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO
La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados el extravío del certificado de inversión inmobiliaria, C.I.I. Nº 129963, por un monto de ¢509.135,55, con fecha de vencimiento 11 de setiembre del 2006, y su correspondiente cupón Nº 281713-1 por ¢4.493,85, con vencimiento el 11 de setiembre del 2006, a nombre de Broutin Espinoza Andrea, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(81339).
INVERSIONES MORASI S. A.
Inversiones Morasi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174365, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Daniel Morales Silverio, Solicitante.—Nº 75758.—(81559).
RENTA MOTORES ARIES SOCIEDAD ANÓNIMA
Renta Motores Aries Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado podrá dirigir su oposición a partir de ocho días hábiles de la última publicación a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros. San José, veintidós de agosto del año dos mil seis.—David Barboza, Solicitante.—Nº 75768.—(81560).
MAXIVA S. A.
Maxiva S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-187862 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas y de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francesco Vittorio Cellarosi, Presidente.—Nº 75889.—(81561).
CONSTRUCCIONES ALLEDRAS DEL PACÍFICO
S. A.
Construcciones Alledras del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-242356 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Actas de la Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luigi Sardella, Presidente.—Nº 75890.—(81562).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos licenciados Jorge Bonilla Peña y Randy José Araya Vallejos, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil seis, el señor Juan Pablo Mangiarotti de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentino, mayor, soltero, editor, pasaporte de su país número cero cero dos cuatro cinco siete siete uno, mayor, soltero, vecino de Rohrmoser, del Hotel Color doscientos metros norte, veinticinco metros este, le vendió a la empresa Inversores Mar Chikkita de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos veinticinco, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo quinientos sesenta y uno, asiento doce mil setecientos seis, el establecimiento mercantil denominado Café Restaurante Amadeus, La Parrilla, ubicado en Heredia Centro, calle doce, avenida cero y uno, costado este de las piscinas del palacio del deporte. Se cita a acreedores e interesados para que se apersonen en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la oficina del notario público licenciado Randy José Araya Vallejos, sita en barrio Luján, detrás del cuerpo de bomberos, edificio quince cuarenta y ocho, oficina cinco segundo piso.—Heredia, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—Nº 75835.—(81563).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 31 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Transportes Turísticos El Holandés S. A., domiciliada en La Guácima de Alajuela, del Bar Venus, 400 metros al norte, y 200 metros al noroeste, capital social cien mil colones, presidente, Albertus Berend Breuker, Holandés, cédula de Residencia N° 742-0199224-0000839.—Belén, Heredia, 3 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(80572).
En mi notoría al ser las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Ducksnort Sports Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—(80573).
Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día primero de setiembre, ante el suscrito notario se constituyeron las empresas: (A)-Bocas del Slee Sociedad Anónima, (B)-Grupo Inversor Altos Gamoh Sociedad Anónima, C)-V G V Nueve Horizontes Sociedad Anónima, D)-J J K Horizontes Azules Sociedad Anónima, E)-P K J Ciento Uno L Sociedad Anónima, F)-C O I Criol Sociedad Anónima, G)-Burtah Kil Sociedad Anónima, H)-Y T P Eslabón Tres Sociedad Anónima, I)-F Once de la Montaña Sociedad Anónima, J)-Yus Norcampo Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2006.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(80577).
Por escritura número ciento setenta y seis, de las doce horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyeron las empresas Servicios Lexokan, y Empresas Hacomex EH ambas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1° de setiembre del 2006.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(80578).
Ante esta Notaría a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cana Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, figurando como gerente con facultades de apoderado generalísimo, José Fabio Segura Acuña. Plazo social noventa y nueve años.—Colón, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(80580).
Ante esta Notaría a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad, denominadas D.G. Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada, figurando como gerente con facultades de apoderada generalísima, María Inmaculada de la Peña Alfaro. Plazo social noventa y nueve años.—Colón, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(80581).
Ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Cosvana Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: David Quesada Morera. Domicilio: Liberia Guanacaste. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, a las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2006.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(80583).
Por escritura N° 288-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituye la siguiente sociedad: Ceas Consultores CCSA INT, Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(80610).
Por escritura otorgada ante mi, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil seis, Luis Sánchez Hernández y Gabriela Rodríguez Sánchez, constituyen al amparo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Capital social: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de una letra de cambio y el aporte del inmueble del partido de San José, matrícula doscientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y ocho. Presidente de la Junta Directiva: el socio Luis Sánchez Hernández.—Alajuela, 1 de setiembre del 2006.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(80611).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Vistavalverde Investments S. A.—San José, 28 de agosto del 2006.—Liliana Salas Salazar, Notaria.—1 vez.—(80629).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Consorcio Comercial El Llamarón S. A.—San José, 28 de agosto del 2006.—Liliana Salas Salazar, Notaria.—1 vez.—(80630).
Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Evans Properties International S. A.—San José, 23 de agosto del 2006.—Liliana Salas Salazar, Notaria.—1 vez.—(80631).
Mediante escritura pública número setenta y uno, otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de setiembre de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Morsa Feroz Dos Mil Cincuenta SRL en la cual se modifica cláusula primera, cláusula sexta, se revocan nombramientos y se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 4 de setiembre de 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(80636).
Por escritura número: ciento setenta y seis, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 11:00 horas del día 1 del mes de setiembre del año 2006, ante el Notario Público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Dimensiones Constructivas R Q S Sociedad Anónima. Presidente: Con plenas facultades. Domicilio: Heredia, central, Capital: La suma de diez mil colones exactos.—Heredia, 4 del mes de setiembre del año 2006.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75293.—(80646).
Ante esta notaría, Zayza de Belén protocoliza acta de asamblea general, reforma cláusula 7, nombra fiscal y se integra Junta Directiva.—San José, 18 de agosto del 2006.—Javier Víquez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 75308.—(80647).
Mediante escritura número doscientos nueve visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de agosto del año dos mil seis, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Promociones Mediterráneas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 4 de setiembre del año 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 75309.—(80648).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Nácar Shell S. A. se modifica la cláusula dos relativa al domicilio y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gilmar Soto Viales.—Puntarenas, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Marianela Vargas Cousin, Notaria.—1 vez.—Nº 75310.—(80649).
Por escritura de 4 de setiembre del 2006 ante esta notaría se constituyó la sociedad Multiservicios Facora C R S. A. Capital ¢40.000,00, plazo 99 años. Presidente Cristian Alb. Contreras Ramírez.— 4 de setiembre del 2006.—Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 75316.—(80650).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del catorce de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coastal Dreams Sociedad Anónima por la cual se hace nuevo nombramiento de tesorero y se otorga poder general.—San José, 14 de agosto del 2006.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75318.—(80651).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Casa Caribe y Sol Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75319.—(80652).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Finca del Boa Grande Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75320.—(80653).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diez horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad David Valley Talamanca Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75321.—(80654).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Atlantic Sands Realty Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75322.—(80655).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Aillia Art Is Life Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75323.—(80656).
Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas del veinticinco de julio del dos mil seis, la empresa ERS Internacional S. A., otorga poder generalísimo sin límite de suma a Nancy Vieto Hernández, cédula número uno-setecientos ochenta-seiscientos diez.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 75324.—(80657).
Por escritura que autoricé a las catorce horas de hoy se constituyó la Sociedad Playa Bandera Distribuidores, Sociedad Anónima, con domicilio en Playa Bandera de Parrita, Puntarenas. Plazo social: cincuenta años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la importación y comercialización local de pizarras para la confección de tablas de surfear, así como cualquier otra rama de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Isaac Barrocas.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75335.—(80658).
Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas del treinta y uno de agosto del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Constructora El Mar Tropical SM. S. A., se modifican las cláusulas primera y octava del Pacto Constitutivo y se nombra Vicepresidente. Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Dr. Roberto Borbón Sartoresi, Notario.—1 vez.—Nº 75337.—(80659).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 25 de agosto del dos mil seis, se nombra Gerente General de la sociedad Human Nature Enterprises Limitada al señor: Steve Wayne (nombres) Davis (apellido), además se cambia el domicilio social a Guanacaste, Liberia, Oficientro Vivero Tempisque oficina número uno.—Liberia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75339.—(80660).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 29 de agosto del dos mil seis, se nombra Gerente General de la sociedad Grass Land Enterprises Limitada al señor: Alfred (nombres) Theriot (apellido), además se cambia el domicilio social a Guanacaste, Liberia, Oficientro Vivero Tempisque oficina número uno.—Liberia, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75340.—(80661).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2006, se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal de la sociedad Prenal Terapia y Consultoría S. A.—Guanacaste, 28 de agosto del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75341.—(80662).
Mediante escritura otorgada ante este notario a las 7:00 horas del 26 de agosto del 2006, se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal de la sociedad Amejaye Marítima S. A.—Guanacaste, 28 de agosto del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75342.—(80663).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 16 de agosto del 2006 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Innovadoras Rodríguez S. A., donde se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75343.—(80664).
Por escritura de las 12:00 horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Western Columbus Estates S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1 de setiembre del 2006.—Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 75345.—(80665).
Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las quince horas se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Wence Oromontanas E.I.R.L., gerente es Alexander Jiménez González, capital social es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años, domicilio Miramar.—Miramar, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 75351.—(80666).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Condominales Cisco S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuarenta y seis, en escritura pública número doscientos siete, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y tres, vuelto, otorgada a las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75365.—(80667).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cuantiglar S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos sesenta y nueve, en escritura pública número doscientos ocho, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y cuatro frente, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75366.—(80668).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Hacienda Marfran S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil doscientos dieciséis, en escritura pública número doscientos nueve, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto, otorgada a las diez horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75367.—(80669).
Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Hacienda Realcar S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos seis, en escritura pública número doscientos diez, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y cinco frente, otorgada a las once horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75368.—(80670).
Por escritura otorgada ante mí a las 8 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Sun Products Internacional S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Verónica Zúñiga Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 75369.—(80671).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría protocolicé el acta de la sociedad Goldlight S. A., cédula jurídica número 3-101-433877, en la cual se reforman las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, 1° de setiembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 75371.—(80672).
Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas y 30 minutos del 28 de agosto de 2006, Samantha Kohn y Amedeo Gaggion Azuola constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro, plazo 25 años, domicilio San José, avenida 10 calles 13 y 15, número 1309.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 75372.—(80673).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Trolam Dos S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos sesenta y tres, en escritura pública número doscientos diecisiete, tomo, uno de mi protocolo, visible al folio, ciento treinta y nueve, frente, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75373.—(80674).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Arenales del Quinto S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setenta y uno, en escritura pública número, doscientos diecinueve, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta, frente, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75374.—(80675).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Horiflam Vertigo S. A., cédula: número tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos ocho, en escritura pública número: Doscientos once, tomo uno de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y cinco, vuelto, otorgada a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75375.—(80676).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inmobiliaria Mesa Real S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos siete, en escritura pública número: Doscientos doce, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y seis, frente, otorgada a las doce horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75376.—(80677).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Karineta Comercial S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuarenta y ocho, en escritura pública número: Doscientos trece, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y siete, frente, otorgada a las catorce horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75377.—(80678).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Lancia Condominal S. A. Cédula: tres-ciento uno-ciento noventa y un mil catorce, en escritura pública número: Doscientos catorce, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y siete, vuelto, otorgada a las quince horas del día treinta de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75378.—(80679).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima Parcon Dos, S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos sesenta y cinco, en escritura pública número: Doscientos quince, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y ocho, frente, otorgada a las quince horas y treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio. Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75379.—(80680).
Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Taninas Mas S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos cincuenta y dos, en escritura pública número: Doscientos dieciséis, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y ocho, vuelto, otorgada a las dieciséis horas del día treinta de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75380.—(80681).
Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Constructora Nivesur y Acarreos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del primero de setiembre del dos mil seis. Presidente el señor Álvaro Antonio Vargas Quesada.—Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del año 2006.—Lic. Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 75381.—(80682).
Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Bienes Raíces NJ Garro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos ochenta y cuatro, celebrada a las diez horas del dos de setiembre del año dos mil seis, protocolizada por el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, se destituye al tesorero de la Junta Directiva y en su lugar se nombra a Estrella de la Trinidad Solano Garro.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 75384.—(80683).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Inversiones Kanai PZ Sociedad Anónima. Presidente: Norman Laurent Allard, plazo noventa y nueve años. Capital social sesenta mil colones, sesenta acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, 4 de setiembre año 2006.—Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 75386.—(80684).
Por escritura número doscientos cincuenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Negocios SDJ S. A.. Capital social quinientos mil colones, representada por 5 acciones nominativas de 100 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, Quebradas, ciento veinticinco metros al norte de la plaza de deportes del lugar. Presidente: Dennis Joseph, Sacks con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 75387.—(80685).
Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del tres de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Auto Partes de Oriente S. A. Domiciliada: Desamparados, San Rafael Abajo, barrio Valencia, frente a la terminal de buses, 100 años de plazo social. Capital de diez mil colones suscrito y pagado. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 75700.—(81241).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de Shinning Star Ltda., de las once horas del primero de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 75707.—(81242).
Por escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Asesorías Transacciones Internacionales Marile Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidenta: Ileana María Madrigal Vargas, cédula uno-quinientos setenta y cinco-seiscientos noventa y uno.—Cartago, 31 de agosto del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 75708.—(81243).
Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Coffee Zombi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Charles William Kuhn, pasaporte número cero uno tres dos dos uno tres nueve cero, secretario John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 5 de agosto del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 75709.—(81244).
Mediante escritura número 86 del tomo 8 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Blue Morpho Investments S.R.L.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. José A. Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 75710.—(81245).
Por medio de la escritura número ochenta y ocho otorgada a las quince horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada M I Foam Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nuevo presidente y tesorero y se modificaba la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 75711.—(81246).
Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 11:30 horas del 29 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Technology Suppliers S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 75712.—(81247).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Explotacion Company Int SA Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 75713.—(81248).
Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Jioly Unión Productor Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 75714.—(81249).
La suscrita notaria hace constar con vista en la matriz que en la escritura número doscientos veintiocho, se constituyó la compañía Mahalo Surf Company Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Wálter Fallas Valverde.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 75716.—(81250).
La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de las compañías Addis Dos Mil Tres S. A., Stellar Investments S. A., Vista Atenas Cincuenta y Siete S. A., New Style Holdings S. A., Nipigon S. A., Dynamic Distributor S. A., Abitibi S. A., Abeba Trescientos Treinta y Tres S. A., Administración Corporativa Canadiense S. A., Vista Atenas Cuarenta y Ocho S. A., Capital International Holdings S. A., Fairway Investments S. A., High Tech Insvestments S. A., Hipotecas Canadienses S. A., Homestead Holdings S. A., M L S Multiple Listing S. A., Oceanic Development Corporation S. A., Old World Holdings S. A., Pacific Commercial S. A., Pentland S. A., Platinum Vacation Group S. A., Sabre Development S. A., Shawinigan S. A., y Skerry S. A., en las cuales se realizaron reformas en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 75717.—(81251).
Por escritura otorgada ante mí, hoy protocolicé acta de Vivero Fantasías Naturales S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 75720.—(81252).
Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad I.S. Style Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-404574, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, sexta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal y se revoca agente residente.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 75722.—(81253).
Por escritura número siete-siete, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Buceo Paquera Tropical Sociedad Anónima. Presidente: Jeffrey Ramsdell Lasher. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Paquera de Puntarenas, veinticinco metros al sur de la Guardia de Asistencia Rural, Consultores Verdeley Limitada.—Puntarenas, a las 10:00 horas del 1º de setiembre del año 2006.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 75723.—(81254).
Mediante escritura número ciento setenta y uno visible al folio noventa y uno vuelto y siguientes del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó Alapas del Trópico Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma: Geovanni Esquivel Segura.—San José, veintiséis de agosto del dos mil seis.—Lic. María del Rocío Rivas López, Notaria.—1 vez.—Nº 75727.—(81255).
Mediante escritura número cinco del tomo dos de mi protocolo se constituyó Hules Saprissa Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma: José Antonio Saprissa Grillo.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75728.—(81256).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2006, protocolicé acta de la empresa Filial XXVIII Praga BL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula novena de los estatutos sociales, se revoca nombramiento de presidente y tesorero y se nombran nuevos.—Escazú, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75729.—(81257).
Por escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Domicilio: Limón, Cahuita, un kilómetro al sur de la entrada al Parque Nacional Puerto Vargas. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente: José Luis Ángel Hernández López.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 75730.—(81258).
Se constituye sociedad anónima denominada Grupo Armey del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del veinte de agosto del dos mil seis.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 75733.—(81259).
Por escritura número 102-16 otorgada ante el suscrito, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Mapa del Tiempo Sociedad Anónima en la cual se acordó la reforma de la cláusula octava de los estatutos sociales, en lo que respecta a su administración. Se acepta la renuncia de junta directiva y se nombra una nueva.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 75735.—(81260).
Por escritura número 389 otorgada en San José, a las 8:00 horas del 4 de agosto ante las notarias Giovanna Ajún Murillo y Fiorella Romero López, se modificó la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Internacional Asalo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-90498, cuyo domicilio es en Pozos de Santa Ana de Hules Técnicos 200 metros al este.—San José, a las 10:30 horas del 10 de agosto del 2006.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 75736.—(81261).
Por escritura número 385, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 4 de agosto ante las notarias Giovanna Ajún Murillo y Fiorella Romero López, se modificó la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Dibero S. A., cédula jurídica 3-101-91219, cuyo domicilio es en Pozos de Santa Ana, de Hules Técnicos 200 al este, portón gris.—San José, a las 10:30 horas del 10 de agosto del 2006.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 75737.—(81262).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Modratilifi Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo de sociedad.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 75738.—(81263).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Mulholland Drive Limitada donde se modifica la cláusula primera y segunda del pacto social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 75739.—(81264).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Quimeras del Sol y la Luna Limitada, donde se modifica las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 75740.—(81265).
Mediante escritura número veintitrés de las once horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó Herbolaños Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones cuyo presidente es el señor Eliad Hernández Chacón.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75741.—(81266).
Ante mi notaría, el día 31 de agosto del 2006, se constituyó Grupo Gente de Tradición S. A.—San José, 1° de setiembre del 2006.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75742.—(81267).
Marta Sonia Valerín Cedeño, cédula cinco-ciento treinta y tres-setecientos cuarenta y cuatro, Martha América Cisneros Valerín, cédula cinco-trescientos veinte-setecientos cuarenta y uno, Ana Paola Cisneros Valerín, cédula cinco-trescientos sesenta y dos-setecientos veintiuno, Huberth Onias Cisneros Valerín, cédula cinco-trescientos treinta y uno-ochocientos ochenta y cuatro, constituyen la sociedad Inversiones Aphoma de Veintisiete de Abril Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 75743.—(81268).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil seis; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Yadira Hernández Sociedad Anónima; por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y octava y se adiciona la cláusula décima segunda de la escritura constitutiva.—Ciudad Quesada, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75746.—(81269).
La suscrita notaria, da fe de que a las dieciocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis, se constituyó Conciencia y Conocimiento Sociedad Anónima, con domicilio en San Felipe de Alajuelita, Urbanización García Monge, casa veintiuno B. La presidenta es Lorena María Torres Díaz, mayor, casada una vez, separada de hecho, psicóloga, con cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y ocho-seiscientos sesenta y ocho, vecina de San Felipe de Alajuelita, urbanización García Monge, casa veintiuno B.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 75752.—(81270).
Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos y a las diecisiete horas del día cuatro de setiembre del año dos mil seis, respectivamente se protocolizó actas de asamblea general de las siguientes sociedades Los Lagos Suecos Sociedad Anónima modificando cláusula primera y tercera y de Open-Antz Sociedad Anónima, modificando la cláusula del pacto social.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75753.—(81271).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominios Flor del Este 1-37 Edusa S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas 1 y 6 y se nombra nuevo presidente.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—Nº 75754.—(81272).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Bello Horizonte de Latinoamérica B.H.L Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81288).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Wimbledon Internacional W.B.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81298).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Altocerro de Centroamérica A.C.C Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81311).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Ciudad de Ayquina C.A Internacional Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81313).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Dream’s Island Investments Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81314).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Álamo City Investments Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81315).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Bourlot Investments B.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81316).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Belmartino de Centroamérica B.C Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81317).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Tierra de Flores Internacional T.F.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81318).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Tolomosa de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81319).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Ciudad de Ángeles Investments C.A.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81320).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Autum’s Investments A.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81321).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Chinatown Developpers C.H.D Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81322).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Blue Bell Investments B.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81323).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Madreperla Investments M.P.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81325).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Ciudad de Miraflores Internacional Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81326).
Ante esta notaría, por escritura dada a las ocho horas del día diecisiete de agosto del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunshine C. Rica Paradise S.C.R.P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y dos, modificándose la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81327).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituido la sociedad Entre Quetzal y Quizarrá Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(81328).
Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil seis, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Naranjito AB S. A.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(81331).
Por escritura número treinta y siete, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas del día cinco de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Guanacaste ML S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(81333).
Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 166 de fecha 27 de julio del año 2006, visible al folio 60 frente del tomo once, otorgada a las 12:00 horas, se constituye sociedad denominada Transportes Manimi S. A., representada por su presidente. Capital: suscrito y cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad. Domicilio: en Limón centro contiguo a la Municipalidad.—San José, 4 de setiembre del año 2006.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(81358).
El suscrito notario aclara que la sociedad constituida ante esta notaría, a las 9:30 horas del 2 de marzo del 2006, se denomina Aleyhpo Sociedad Anónima y no Leyport, como se publicó.—Lic. Maycol Novoa Arceyu, Notario.—1 vez.—(81359).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día uno de setiembre del dos mil seis, la señora Helena Rivas Méndez, cédula uno-setecientos cuarenta y cinco-ciento veinticinco y el señor Carlos Rojas Artavia, cédula uno-seiscientos cuarenta-trescientos setenta, quienes constituyeron la sociedad denominada Comunicación Digital Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y con domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, calles trece y quince, apartamentos Kasin B, segunda puerta, San José, Costa Rica..—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—(81363).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil seis, la señora Helena Rivas Méndez, cédula número uno-setecientos cuarenta y cinco-ciento veinticinco y el señor Carlos Rojas Artavia, cédula número uno-seiscientos cuarenta-trescientos setenta, quienes constituyeron la sociedad denominada Gama Comunicación y Educación Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y con domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, calle trece y quince, apartamentos Kasin B, segunda puerta, San José, Costa Rica.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—(81364).
Por escritura número ciento sesenta, de las dieciocho horas del primero de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el notario Sergio Chacón Barrantes, se constituyó la sociedad Finca de Recreo El Encanto de Guanacaste S. A., con un capital social de veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(81365).
Por escritura número ciento cincuenta y nueve, de las veinte horas del treinta de agosto del dos mil seis, otorgada ante el notario Sergio Chacón Barrantes, se constituyó la sociedad cuya denominación social se ajusta a lo indicado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006, con un capital social de veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(81366).
Por escritura número ciento sesenta y uno, de las diecinueve horas del primero de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el notario Sergio Chacón Barrantes, se constituyó la sociedad The Big Apple Centro de Oficinas S. A., con un capital social de veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(81369).
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tecnología Educativa T.E. Sociedad Anónima, celebrada el día 24 de julio del 2006, se nombró nuevo tesorero, fiscal y agente residente por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número trescientos cuarenta y dos, del 10 de agosto del 2006, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 75646.—(81402).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, la sociedad Costa Rica Dream Real Estate LLC, domiciliada en Denver, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, solicita la apertura de una sucursal en Costa Rica.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 75498.—(81403).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vanepro Sociedad Anónima. Objeto: ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces, agrícola, comercial, etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Vanesa Mathiew Rojas.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 75755.—(81404).
Por escritura número trescientos noventa y cinco-dos, de las 8:30 horas del 30 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Koshsade Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Capital social de ¢30.000,00. Domicilio: en San José.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75759.—(81405).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:30 horas, se constituyó la sociedad Jackson & Köhlinger Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 75760.—(81406).
Ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Integrados de Exportación y Logística Sielsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil setecientos cuatro, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos de la administración.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75761.—(81407).
A las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó en mi notaría, la sociedad anónima Inversiones Frema de Fortuna Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Luis Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 75762.—(81408).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de setiembre del dos mil seis, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada A.T. Computación Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado en letra de cambio.—Tilarán, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 75763.—(81409).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la empresa Inversiones Cochea Cacruzpa S. A. Capital social: diez mil colones y corresponde a su presiente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 75764.—(81410).
Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número noventa y ocho, de las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Sánchez Hidalgo.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 75765.—(81411).
El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día treinta y uno de julio del dos mil seis, se constituyó Nomasandar Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 75771.—(81412).
Ante esta notaría, se constituyó Marín Mora M Y M. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Laurel, Corredores, Puntarenas del Banco Nacional Laurel, doscientos cincuenta metros al norte y cien al oeste. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial: Fabián Marín Castro y Adriana Mora Pérez, respectivamente.—La Cuesta, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 75772.—(81413).
Al ser las dieciocho y treinta horas del ocho de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Los Almendros Blancos Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Mario José Almendarez Lugo, mayor, casado una vez, cédula número ocho-cero cinco tres-ocho tres cero, y con capital social de cincuenta mil colones. Con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al este de la Universidad de Costa Rica.—San Ramón, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 75773.—(81414).
Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 29 de agosto del 2006, se constituye la sociedad anónima domiciliada en San José, denominada Pentagón del Norte P.E Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo: cien años.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 75774.—(81415).
Por escritura de las dieciocho horas del día cinco de setiembre del dos mil seis, se aumenta capital de la compañía Villa Almendros Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 75776.—(81416).
Por escritura de las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Esencia Fugaz.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 75777.—(81417).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Exodus Tech Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada (Corporación Tecnológica Éxodo SRL). Domicilio: Barva de Heredia, trescientos cincuenta metros al oeste del Banco de Costa Rica. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: gerente y subgerente. Objeto: comercio en general.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 75778.—(81418).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad denominada Ecuática INNC Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 75779.—(81419).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Visitor Guides Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, cuyo gerente con facultades de apoderada general sin límite de suma, es la señorita María Victoria Alfaro Moreno, mayor, soltera, empresaria, vecina de Santa Cruz de Guanacaste, de la Universidad de Costa Rica, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos diecisiete-cero treinta y dos, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, del Hotel Pasatiempos, cuatrocientos metros este, Nuevo Centro Comercial, tercer edificio segunda planta, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura y la minería.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75780.—(81420).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bordeaux Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señorita Heissel Chevez Dávila, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Villarreal, Residencial Los Mangos, casa número diez, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, del Hotel Pasatiempos, cuatrocientos metros este, Nuevo Centro Comercial, tercer edificio segunda planta, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75781.—(81421).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Figaro Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señorita Heissel Chevez Dávila, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Villarreal, Residencial Los Mangos, casa número diez, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, del Hotel Pasatiempos, cuatrocientos metros este, Nuevo Centro Comercial, tercer edificio segunda planta, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75782.—(81422).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dolce Vita Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señorita Heissel Chevez Dávila, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Villarreal, Residencial Los Mangos, casa número diez, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, del Hotel Pasatiempos, cuatrocientos metros este, Nuevo Centro Comercial, tercer edificio segunda planta, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75783.—(81423).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mediterráneo de Tamarindo Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es la señorita Heissel Chevez Dávila, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Villarreal, Residencial Los Mangos, casa número diez, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, del Hotel Pasatiempos, cuatrocientos metros este, Nuevo Centro Comercial, tercer edificio segunda planta, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75784.—(81424).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Blue Bird in the Forest Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75785.—(81425).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vecalpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y seis, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75940.—(81531).
Por escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cerros El Carrizal Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 75941.—(81532).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Punta Internacional de Las Américas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y seis, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75942.—(81533).
En esta notaría, al ser las 16:00 horas del 29 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Pantera J.L Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, constituidos en diez acciones de mil colones cada una. Presidente: Julio Chinchilla Villanueva, tesorero: Luis Ángel Fuentes Chacón ambos apoderados generalísimos sin límite de suma teniendo que actuar conjuntamente.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75943.—(81534).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fashask Latinoamericanos AKRL Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ochocientos noventa y ocho, donde se reforma la cláusula tercera, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75945.—(81535).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Aire Libre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75946.—(81536).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aldaparo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75947.—(81537).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aikam Royal Pacific Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos ocho, donde se reforma la cláusula tercera, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75948.—(81538).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Magurmo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mario Gurdián Morales.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75951.—(81541).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de mayo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Naranjo Ramírez Asociados Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Adolfo León Naranjo Duque.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75952.—(81542).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad Arquitectura y Diseño Internacional VTMGCS S. A. En la que se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo vicepresidente, secretario y agente abogado residente. Presidente: José Luis Salinas Ollé.—San José, al ser catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(81608).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cinco de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Shamen Sameaj Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(81616).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cinco de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Golondrina Voladora Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(81617).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cinco de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Castillo de Oro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(81618).
La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento dieciséis, folio setenta y tres vuelto, tomo uno de la suscrita, fue constituida sociedad denominada Inversiones Zamozupo Sociedad Anónima. Presidenta: Ana María Zúñiga Porras.—San José, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(81620).
Por escritura 13-3 otorgada ante el suscrito notario, a
las 15:30 horas del 6 de setiembre del 2006, Corporación Bruno C y B Sociedad
Anónima. Modifica cláusula segunda, del pacto social.—San
José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(81651).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada Transportes Espeso Heredia TEH. Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—(81652).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del treinta y uno de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza, Transportes Mar y Mir Sociedad Anónima, abreviándose Transportes Mar y Mir S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(81653).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las
nueve horas del veintinueve de agosto del año en curso, protocolicé en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad de esta plaza, Blas de Mare e Hijos S. A., por medio de la cual
se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social al cual se le
agregan las cláusulas novena y décima, se revoca el nombramiento del presidente
y del fiscal, se acepta renuncia del secretario, se nombran sus sustitutos y se
toman otros acuerdos.—San José, siete de setiembre del año dos mil seis.—Lic.
José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(81654).
Ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Rosa Azul Heredia HRA. Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—(81655).
La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Faro Venecia Veinte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(81656).
Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa BCI Expresión Creativa y Diseño Publicitario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ciento sesenta y nueve, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda, sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(81657).
El suscrito hace constar que ante esta notaría se constituyó el 2 de setiembre del 2006, la entidad Lomas Panorámicas de Guijarro Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y secretario la representación legal como apoderados generalísimos. Capital social: totalmente suscrito, y pagado. Plazo social: 100 años.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—(81692).
Mediante escritura Nº 137, visible a folio 98 vuelto del tomo uno de mi protocolo, protocolicé el acta Nº 3 de la asamblea general de accionistas de Vigesimotercera Vistar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-291317, en la cual se modificó la cláusula segunda relativa al nuevo domicilio social para que se lea: El domicilio será la provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito: San Francisco, doscientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur del templo católico y décima primera, relativa a la administración, del pacto constitutivo.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(81694).
Por escritura número treinta y uno otorgada a las ocho horas del día seis de setiembre del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Embankment OA Limitada, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo del gerente general. San José, seis de setiembre del año dos mil seis. Por escritura número treinta y dos otorgada a las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prazes Asesores S. A., en la cual modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo del presidente y tesorero de la junta directiva.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(81697).
Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Inversiones Brisaserena S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia de la iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta al oeste. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(81701).
La suscrita, Elvia Arévalo Acuña, notaria pública, da fe que mediante escritura número setenta y cinco, otorgada a las siete horas del siete de setiembre del dos mil seis, España y Asociados S. A., y Corporación Selvamar Caribe S. A., constituyen la empresa Interamericana de Turismo INTUR Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las once horas del siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Elvia Arévalo Acuña, Notaria.—1 vez.—(81702).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pesqueros Satya del Coco Sociedad Anónima.—Playas del Coco, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75960.—(81729).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Representaciones Internacionales Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cuyo presidente es Roland Andre Mora García.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 75961.—(81730).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servitec JP Sociedad Anónima, cuya presidenta es Jacqueline Piedra Vega.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75962.—(81731).
Por asamblea general extraordinaria y protocolizada mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veintitrés horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Car Dis Gasiso Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 75963.—(81732).
Por escritura de las 16:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Germatico de Guachipelín Sociedad Anónima. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Objeto: El objeto social será, en especial, la inversión en activos inmobiliarios, su venta y alquiler. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 75964.—(81733).
En mi notaría se ha procedido a protocolizar el acuerdo de asamblea general de la empresa denominada San Germain Servicios Médicos Sociedad Anónima, la cual procedió a nombrar junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente y secretaria son apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente, Jorge Enrique Naranjo Blanco e Isabel María Coto Salas, respectivamente.—Cartago, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 75965.—(81734).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 7:40 horas del día 16 de mayo del 2006, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 138-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 15:02 horas del 28 de agosto del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, se ordena consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil setenta y uno (70071), hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los propietarios del referido inmueble, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el Artículo N° 450 del Código Civil, mediante la cual se indique el número de plano correcto que le corresponde a dicha finca. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Para consignar la inmovilización del referido inmueble, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia, a cualquiera de los otros asesores de ese departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector”. Referencia expediente Nº 138-2006.—Curridabat, 28 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39144).—C-10470.—(81396).
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
MUEBLE
Conoce esta Dirección el oficio sin número de fecha 7 de julio del presente año, remitido por la Lic. Flora Oviedo Chaves, Coordinadora General de la Sección de Registradores, mediante el cual informa que en virtud de un error generado por la conversión de la información computarizada del sistema de cómputo anterior al actual, quien consta en la base de datos como titular registral del vehículo placa CL-154805 es Terrafrut S. A., cédula jurídica Nº 3-101-236689, cuando en realidad la verdadera propietaria del relacionado bien es Thifareth S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134277. Como consecuencia del error de conversión supra indicado, sobrevino una congruencia entre la sociedad propietaria registral y la sociedad demandada dentro de los siguientes procesos judiciales: A) Proceso ejecutivo simple tramitado ante el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, bajo el expediente Nº 05-001994-0638, donde el Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez Tramitador de ese juzgado, expidió el mandamiento de decreto de embargo sobre el vehículo de marras, inscrito el 3 de febrero último, bajo el tomo 2006, asiento 026545. B) Proceso ejecutivo simple de DHL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009758, contra Terrafrut S. A., cédula jurídica Nº 3-101-236689, tramitado en el Juzgado Sexto Civil de San José, según expediente Nº 06-000327-0185, razón por la que se envió a este Registro el respectivo mandamiento de decreto de embargo, manteniéndose únicamente anotado bajo el tomo 2006, asiento 120973, pues actualmente se encuentra en estado defectuoso. Por las razones expuestas y previo a resolver por el fondo la presente diligencia, esta Dirección mediante resolución de las trece horas treinta minutos del doce de julio de los corrientes, ordenó una marginal de advertencia sobre el vehículo placa CL-154805, visible en microfilm al tomo 2006, asiento 069463. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente edicto, a: I) Francisco Chaves Burgos, cédula de identidad Nº 9-0013-780, en condición de apoderado generalísimo de Thifareth S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134277. II) Luis Arturo Salazar Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-322-171, representante de Maderas Cultivadas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093133. III) DHL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009758, representada por su apoderado generalísimo Samuel Israel, cédula de residencia Nº 0034538733010000264. IV) Carlos Pérez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-821-551, apoderado generalísimo de Terrafrut S. A, cédula jurídica Nº 3-101-236689. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./Expediente Nº 55-2006. Notifíquese.—San José, 31 de agosto del 2006.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43822).—C-19820.—(81397).
Conoce esta Dirección el oficio Nº DAJ 061781 de fecha 21 de junio del presente año, suscrito por el señor Gustavo Rodríguez Hernández, de Proceso de Taxis y la Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el cual informan sobre la denuncia interpuesta por la Lic. Fanny Ledezma Boschini, Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público ante el Primer Circuito Judicial de San José, contra José Mauricio Peña Castro, cédula de identidad Nº 1-921-327, a quien se le adjudicó una concesión de taxi con modalidad de vehículo “adaptado para discapacitados”, y con una certificación presuntamente falsa logró inscribirlo en este Registro con una modalidad “tipo sedan” bajo la matrícula Nº TSJ-6444. Según se señala en la denuncia citada, para continuar con el trámite de formalización de las concesiones, los documentos de este automotor fueron recogidos de este Registro y entregados al Departamento de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siendo ahí donde se advierte que la firma que tiene la certificación no es de la Lic. Ledezma Boschini, y además presenta otras alteraciones, entre ellas señala que la concesión es para un vehículo “tipo sedan”. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las diez horas del 28 de junio del 2006, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las nueve horas del 4 de julio siguiente, notificó y concedió audiencia a José Mauricio Peña Castro, cédula de identidad Nº 1-921-327, titular registral, según el certificado postal Nº RR118650548CR, depositado el 18 de julio del presente año, sin embargo, Correos de Costa Rica S. A., informa en nota del 18 de agosto último, que el relacionado certificado será devuelto al remitente por dirección incorrecta, en consecuencia, a fin de evitar indefensión del interesado y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a José Mauricio Peña Castro, cédula de identidad Nº 1-921-327. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./Expediente N° 48-2006.—Curridabat, 23 de agosto del 2006.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43820).—C-15970.—(81398).
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se encuentra firme la
resolución de las nueve horas del doce de diciembre de dos mil cinco,
PA-33-2005. Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente:
“Por tanto:
De conformidad con las
razones expuestas, y con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y
184 de la Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, 213 de la Ley General de la
Administración Pública, se resuelve: 1) Se declara responsable
administrativamente a los señores Fernando Lee González y Gerardo Acosta
Herrera, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, se le impone la prohibición de
ingreso o reingreso a los señores Fernando Lee González y Gerardo Acosta
Herrera a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de ocho años. 2)
Notifíquese por medio de el Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo
Acosta Herrera, publicándose en 3 ocasiones este acto final, de conformidad con
lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
(...) Notifíquese”.
Por lo anterior, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que no sean nombrados en cargos de la Hacienda Pública los señores Fernando Lee González cédula 1-344-264 y Gerardo Acosta Herrera 1-411-1077, quienes han sido inhabilitados para ejercer cargos de la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Publíquese.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada.—C-31370.—(80809).
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por ignorarse la
dirección actual de la empresa De Cero A Cinco G M M
S. A., N° Patronal: 296.940-00-4, y/o de su representante legal Cristiana
Garita Figuereido, cédula de identidad 1-0781-0550, y
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de
Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área
Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 29 de mayo del 2006,
que literalmente dice: “... se determinó que la trabajadora Flory Montero
Leitón, cédula 1-844-079, ingresó a laborar con el patrono De Cero A Cinco G M M S. A., el 31 de enero del 2005, debido a lo cual lo
procedente es confeccionar hoja de trabajo por los meses de febrero, marzo y
abril del 2005, para subsanar la omisión de la trabajadora citada en dicho
periodo,... se confecciona hoja de trabajo por concepto de omisión salarial de
la trabajadora Flory Montero Leitón, cédula 1-844-079, por los meses de
febrero, marzo y abril del 2005. Dicha hoja de trabajo se confeccionó con el
salario declarado por la trabajadora. El total de salarios que se le imputa no
haber reportado oportunamente a la Institución, asciende a ¢ 411.000,00; que
representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢90.420,00. (...) Se le
otorga un, plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de
la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene
en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un
todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el
Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si
el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. En
esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7,
edificio Da Vinci, tercer piso, Dpto. Inspección Área
Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este
Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la ley. Notifíquese.
______
Por ignorarse la dirección actual de la patrona Margarita Muñoz Castro, cédula de identidad 1-05270444, número patronal 154.832.00.2 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de Edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 29 de mayo del 2006, que literalmente dice: “... se determinó la existencia de omisiones en los reportes de las trabajadoras en el mes de abril del 2005. Lo procedente es subsanar dichas omisiones debido a que la patrona Margarita Muñoz Castro no reportó a la Caja el salario de las trabajadoras Patricia Hernández Martínez, extranjera y Carmen Badilla Rivera, cédula 1-860-905, en el mes de abril del 2005 ... se confecciona hoja de trabajo por concepto de omisión salarial de las trabajadoras Patricia Hernández Martínez, extranjera y Carmen Badilla Rivera, cédula 1-860-905, en el mes de abril del 2005. Dichas hojas de trabajo se confeccionaron con el salario declarado por la trabajadora en el caso de Patricia Hernández Martínez y el salario mínimo de ley en el caso de Carmen Badilla Rivera, debido a que la trabajadora no declaró el salario devengado. El total de salarios que se le imputa no haber reportado oportunamente a la Institución, asciende a ¢ 92.321,00; que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢ 20.311,00. (...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Depto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Comercio y Estudios Especiales, Dpto. de Inspección - Área Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 75885.—(81564).
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La Municipalidad de
Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación:
Se notifica a :1)-Chi Yu Tung Hui, cédula de identidad número 8-068-193, 2)-Erick Kauffmann Incer, cédula de identidad número 8-061-966, 3)-Lois Luis Delgado, pasaporte número 045660117, 4)-Margarita Cabezas Estrada, cédula de identidad número 2-226-971, 5)-Jesica Callejas Morales, cédula de identidad número 1-1039-668, dueña del derecho 001 y Ronald Steven Nelsen, pasaporte número 156144304, y dueño del derecho 002, 6)-Estrella Barboza Montero, cédula de identidad número 1-274-634, 7)-Milton Alpízar Vindas, cédula de identidad número 6-165-258, 8)-José Enrique Mayorga Vindas, cédula de identidad número 1-805-565, 9)-Oscar Eduardo Campos Gaitán, cédula de identidad número 3-292-790, 10)-Jeannette De Los Ángeles Rivera Alfaro, cédula de identidad número 1-600-357, 11)-Marlen Venegas Oviedo, cédula de identidad número 1-738-852 (dos propiedades), 12)-Ana Graciela Jiménez Bolaños, cédula de identidad número 1-747-799, 13)-Jorge Antonio Salas Desanti, cédula de identidad número 1-784-263, 14)-Iveta Dotcheva Ganev Betrova, cédula de identidad número 8-066-955, 15)-Adriana Jiménez Álvarez, cédula de identidad número 1-775-848, 16)-Leonel Osvaldo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 1-631-881, 17)-Chion Tung, cédula de residencia número 6261345953969, dueño del derecho 001 y Chi On Tung, pasaporte número X0224671, dueño del derecho 002, 18)-Cilinio Zúñiga Mora, cédula de identidad número 2-222-998, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder con el cercado y limpieza de maleza y de todo tipo de basura de su propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente en: 1)-Urbanización Pinar del Río, lote número 3, 2)-Urbanización Pinar del Río, lote número 16, 3)-Urbanización Pinar del Río, lote número 18, 4)-Urbanización Pinar del Río, lote número 24, 5)-Urbanización Pinar del Río, lote número 28, 6)-Urbanización Pinar del Río, lote número 31, 7)- Urbanización Pinar del Río, lote número 56, 8)-Urbanización Pinar del Río, lote número 77, 9)-Urbanización Pinar del Río, lote número 81, 10)- Urbanización Pinar del Río, lote número 82, 11)-Urbanización Pinar del Río, lote número 83 y 84, 12)-Urbanización Pinar del Río, lote número 118, 13)-Urbanización Pinar del Río, lote número 125-A, 14)- Urbanización Pinar del Río, lote número 143, 15)-Urbanización Pinar del Río, lote número 144, 16)-Urbanización Pinar del Río, lote número 160, 17)-Urbanización Pinar del Río, lote número 163, 18)-Urbanización Pinar del Río, lote número 173 y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad Partido de San José bajo la matrícula: 1)-Folio Real Nº 408489-000, 2)-Folio Real Nº 474159-000, 3)-Folio Real Nº 412638-000, 4)-Folio Real Nº 457620-000, 5)-Folio Real Nº 499249-001 y Folio Real Nº 499249-002, 6)-Folio Real Nº 486262-000, 7)-Folio Real Nº 406619-000, 8)-Folio Real Nº 410087-000, 9)-Folio Real Nº 408496-000, 10)-Folio Real Nº 408497-000, 11)-Folio Real Nº 408498-000 y Folio Real Nº 408499-000, 12)-Folio Real Nº 412646-000, 13)-Folio Real Nº 412654-000, 14)-Folio Real Nº 408505-000, 15)-Folio Real Nº 408506-000, 16)-Folio Real Nº 412578-000, 17)-Folio Real Nº 412659-001 y Folio Real Nº 412659-002, 18)-Folio Real Nº 399581-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) y j) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, 17 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Obras Públicas.—Sandra Blanco Alfaro, Jefa.—(80579).