La Gaceta Nº 177

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

CIRCULARES

DOCUMENTOS VARIOS

PODER EJECUTIVO

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y GRACIA

AMBIENTE Y ENERGÍA

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

LICITACIONES

ADJUDICACIONES

REGISTRO DE PROVEEDORES

FE DE ERRATAS

REGLAMENTOS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

AVISOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Nº 16.304

LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS

Asamblea Legislativa:

La actividad aseguradora comparte con el Estado muchos de sus objetivos básicos, persigue la seguridad social y la solidaridad mediante la concentración y repartición de riesgos, promueve la reducción y minimización de peligros para los ciudadanos en virtud de cláusulas preventivas en sus contratos, reduce los efectos negativos de los eventos dañosos y facilita el pronto reestablecimiento de la situación previa a esos eventos, contribuye a la generación de una cultura preventiva y de ahorro de parte del ciudadano, promueve la inversión pues permite al empresario incurrir en actividades riesgosas dada la posibilidad de transferir esos riesgos y fortalece la economía en general en virtud de los importantes capitales que maneja e invierte en el país.

Por otro lado, en relación con esa actividad, existe una responsabilidad estatal de garantizar al consumidor la efectiva contraprestación del asegurador en los términos pactados, cuando eventualmente se produce el siniestro. Lo anterior, por cuanto la contratación de seguros responde a un ciclo productivo inverso, el consumidor otorga una prestación presente y cierta (prima), a cambio del compromiso de recibir una prestación futura e incierta (indemnización o renta convenida), por parte de la entidad aseguradora.

Así, el Estado debe promover el desarrollo del mercado de seguros y su ordenamiento para lo cual resulta imperativo contar con una adecuada regulación y supervisión del mismo, y con una regulación óptima en materia de contratación de seguros.

Con miras al logro del segundo objetivo indicado, esta Ley tiene como objeto actualizar y modernizar la normativa relacionada con la contratación de seguros.

La Ley anterior relativa a la materia contractual del seguro privado, Ley de Seguros, Nº 11, de 2 de octubre de 1922, fue sin duda un texto que en su época cumplió con las necesidades normativas existentes y que aún recientemente consagraba lineamientos válidos y respaldados por la doctrina especializada. Sin embargo, esa normativa data de una fecha en la cual la protección del consumidor no era percibida como una necesidad determinante dando lugar a disposiciones generales que dejaron campo abierto a la autonomía de la voluntad de las partes.

La apuntada generalidad de la Ley N° 11, de 1922, exponía al consumidor a convenios cuyos detalles, no contemplados legalmente, se desarrollaban en la póliza en función exclusiva de los intereses del asegurador. Lo anterior por cuanto en un contrato de seguros nos encontramos, en la mayoría de los casos, con un asegurador que ocupa una posición ventajosa frente al tomador del seguro quien no tiene conocimiento técnico de la materia ni participación en la redacción de la póliza.

Por otro lado, esa situación provocaba inseguridad jurídica y lentitud en la resolución de los conflictos judiciales o extrajudiciales generados en virtud de la aplicación del contrato, ya que las lagunas legales dan lugar a la aplicación de juicios subjetivos o principios normativos incompatibles con la especialísima materia del contrato de seguro afectándose constantemente el desarrollo de la actividad.

De tal manera, luego de más de 80 años de emitida la citada Ley de 1922, resultaba evidente que las necesidades de protección al consumidor y las necesidades técnicas del contrato de seguro habían evolucionado a fases muy diferentes de las previstas originalmente, deviniendo en urgente el requerimiento de actualización de la legislación en materia de seguros. Esa situación se agudizó en función de los retos que afronta el mercado asegurador en procura de un desarrollo acorde con los tiempos actuales.

Esta nueva Ley, en lo referente al contrato de seguros, responde a la actualidad nacional, a la necesidad de protección del consumidor y a la técnica contractual de seguros deseable, de conformidad igualmente con principios y prácticas internacionales generalmente aceptadas. El principio de imperatividad dispuesto para la nueva normativa, a diferencia del principio supletorio de la Ley anterior, si bien limita la autonomía contractual lo hace justificadamente en función primordial de los intereses del consumidor, pero al mismo tiempo en función de los intereses del asegurador cuando este puede verse amenazado por diferentes comportamientos del aquél.

El desarrollo de la Ley es sistemático y bien estructurado consta de cuatro capítulos, el primero de disposiciones generales aplicables a todos los contratos de seguros, el segundo capítulo se refiere a la primera gran categoría de seguros definida, los seguros de daños y el capítulo III aborda la otra categoría, los seguros de personas, el capítulo IV enuncia algunas disposiciones finales.

Este cuerpo normativo introduce en la legislación costarricense una serie de aspectos, constantes en legislaciones internacionales, pero cuyo desarrollo en el ámbito nacional era limitado o no existía del todo. La Ley desarrolla de forma clara y concisa los temas del interés asegurable, del traspaso de la póliza, de las declaraciones inexactas del riesgo, de las consecuencias del siniestro, de la agravación y disminución del riesgo en seguros diferentes del de vida y gastos médicos y de la pluralidad de seguros.

En relación con los seguros de daños, entre otros temas se desarrollan los tópicos del valor asegurado, el principio y límite indemnizatorio que rige este tipo de seguros y la regla proporcional en caso de infraseguro y el sobreseguro. También se establece normativa propia a los seguros de incendio, de transporte y al de responsabilidad civil.

Por su parte en cuanto a los seguros de personas, se introduce legalmente la norma de indisputabilidad, se establecen las disposiciones relacionadas con los seguros sobre la vida y otros seguros de personas. Los demás seguros específicos que no se contemplen de forma expresa en la Ley, quedan sujetos únicamente a las disposiciones generales contempladas en esta que les sean aplicables.

Por los motivos y razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de los señores diputados y las señoras diputadas el presente proyecto de Ley Reguladora del Contrato de Seguros.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY REGULADORA DEL CONTRATO DE SEGUROS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCIÓN I

Contrato de seguros

Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. La presente Ley regula los contratos de seguro, con salvedad de los obligatorios regidos por leyes específicas. Sus normas son de carácter imperativo, salvo que la Ley estipule expresamente la posibilidad de acuerdo en contrario de las partes. Supletoriamente, se observarán, por su orden y en lo pertinente, las estipulaciones del Código de Comercio y el Código Civil.

Artículo 2º—Contrato de seguro. El contrato de seguro es aquel en que el asegurador se obliga, contra el pago de una prima y en el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones, dentro de los límites y condiciones convenidos.

Artículo 3º—Partes y terceros relevantes del contrato de seguro.

A) Son partes del contrato de seguro:

i)   El asegurador que es quien asume los riesgos.

ii)  El tomador que es quien contrata el seguro y traslada los riesgos.

B) Son terceros relevantes para el contrato de seguros:

i)   El asegurado que es la persona que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo.

ii)  El beneficiario que es la persona en cuyo favor se ha establecido la indemnización que pagará el asegurador, quien deberá tener un interés lícito de carácter económico o afectivo en la cosa o persona aseguradas.

El tomador, el asegurado o el beneficiario pueden ser o no la misma persona. En este último caso la póliza definirá a quienes de estos corresponden los derechos y obligaciones del contrato.

Cuando se trate de personas distintas, las referencias que esta Ley haga al asegurado se entenderán hechas al tomador o beneficiario, en lo que les sea aplicable.

Salvo convenio en contrario, el asegurador podrá oponer al asegurado y al beneficiario las excepciones que hubiere podido alegar contra el tomador.

Artículo 4º—Contrato por cuenta de un tercero. El seguro puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de un tercero determinado o que sea determinable al momento en que sean exigibles las prestaciones del seguro. En este último caso deberá indicarse así en la póliza, pudiendo además acordarse el derecho del tomador a la prestación asegurada en relación con su interés asegurable.

Artículo 5º—Elementos esenciales del contrato de seguro. Son elementos esenciales del contrato de seguro:

a)  El consentimiento de las partes.

b)  El interés asegurable presente o futuro.

c)  El riesgo asegurable.

d)  La prima del seguro o el procedimiento para determinarla.

e)  La obligación del asegurador.

Será absolutamente nulo el contrato de seguros que carezca de alguno de estos elementos esenciales.

Artículo 6º—Interés asegurable. Para contratar un seguro el contratante debe tener un interés lícito en que no ocurra el siniestro.

En los seguros de daños, se considera interés asegurable el interés económico que el asegurado debe tener en la conservación del bien objeto del seguro o de la integridad patrimonial del asegurado. Si el interés del asegurado se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés. Cuando el asegurado no tenga interés asegurable al momento de contratar el seguro, podrá validamente hacerlo sujeto a la condición suspensiva que, en el plazo convenido por las partes, adquiera tal interés asegurable.

En los seguros de personas existirá interés asegurable cuando el tomador asegure:

a)  Su propia vida.

b)  Las personas a quienes legalmente puede reclamar alimentos o protección o a quienes puedan reclamar de él alimentos o protección.

c)  Las personas cuya muerte o incapacidad puede ocasionarle un daño económico directo.

d)  Las personas con quienes mantenga un lazo afectivo que a juicio de la entidad aseguradora justifique el aseguramiento.

La desaparición del interés asegurable traerá como consecuencia la terminación del contrato de seguro, salvo pacto previo en contrario según el cual la desaparición temporal del interés general la suspensión temporal del contrato mientras perdure esa situación.

Artículo 7º—Condiciones generales, particulares y especiales. El contrato se regirá por las estipulaciones lícitas de la póliza respectiva y las disposiciones de la presente Ley.

Las condiciones generales, particulares y especiales del contrato de seguros se redactarán en forma clara y precisa, utilizando un lenguaje sencillo, destacándose de modo especial las definiciones y las cláusulas limitativas de derechos del asegurado y las exclusiones del contrato, siguiendo los lineamientos que al efecto podrá emitir la Superintendencia.

Prevalecerán las condiciones especiales y particulares sobre las generales.

Artículo 8º—Efectos de la nulidad de cláusulas contractuales. Declarada la nulidad de alguna cláusula de las condiciones generales de un contrato de seguros, por sentencia o laudo definitivos, será obligación del asegurador modificar los otros seguros que tengan cláusulas idénticas.

Artículo 9º—Plazo del contrato. El plazo del contrato será estipulado por las partes. Si estas no lo hubieren pactado expresamente el contrato se entenderá celebrado por un año.

Artículo 10.—Prórroga del contrato. El plazo del contrato podrá prorrogarse expresa o tácitamente. Cuando la prórroga sea tácita se entenderá hecha por un año. La prórroga del plazo no implicará un nuevo contrato.

No operará la prórroga tácita si una de las partes le notifica a la otra su decisión de no prorrogar el contrato, con al menos un mes de anticipación al vencimiento del plazo. En el caso de los seguros de personas la Superintendencia determinará los casos en que la prórroga del contrato debe ser obligatoria para el asegurador.

Artículo 11.—Período de cobertura. Los contratos de seguros podrán regular el período de cobertura del seguro bajo la base de la ocurrencia del siniestro o de la presentación del reclamo.

En el primer caso, el seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante el plazo de la póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencido este plazo y de conformidad con lo convenido por las partes.

En el segundo caso, el seguro solo cubrirá los reclamos que presente el asegurado al asegurador dentro del plazo de la póliza, siempre y cuando el siniestro haya acaecido durante el plazo del contrato o después de la fecha retroactiva si esta se hubiere pactado por las partes.

La póliza deberá indicar cuál período de cobertura aplica al caso respectivo. En caso de duda se aplicará el período de cobertura que mejor convenga al asegurado.

Artículo 12.—Terminación anticipada del contrato. Durante la vigencia del contrato cualquiera de las partes podrá darlo por terminado en forma anticipada, sin responsabilidad, dando aviso a la otra parte con al menos un mes de anticipación. En cualquier caso, el asegurador tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar al asegurado la prima no devengada.

La terminación anticipada del contrato se efectuará sin perjuicio del derecho del asegurado a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada.

En el caso de los seguros de gastos médicos, sobre la vida así como las demás líneas que el Consejo determine reglamentariamente el asegurador no podrá unilateralmente dar por terminado de forma anticipada el contrato, salvo en los supuestos previstos por esta Ley.

Artículo 13.—Plazo de prescripción. Los derechos derivados de un contrato de seguro prescriben en un plazo de cuatro años.

SECCIÓN II

La póliza de seguro

Artículo 14.—Formalidades y entrega. El contrato, sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados por escrito en idioma español y lo acreditará la póliza respectiva. El asegurador está obligado a entregar al asegurado la póliza o sus adiciones dentro de los diez días hábiles siguientes a la aceptación del riesgo o la modificación de la póliza. Cuando el asegurador acepte un riesgo que revista una especial complejidad podrá entregar la póliza en un plazo mayor, previamente convenido con el asegurado, siempre y cuando entregue un documento provisional de cobertura dentro de los diez días hábiles indicados.

Si el asegurador no entregare la póliza al asegurado será prueba suficiente, para demostrar la existencia del contrato, el recibo de pago de la prima o el documento provisional de cobertura. De igual manera, se tendrán como condiciones generales acordadas aquellas contenidas en los modelos de póliza registrados por el asegurador en la Superintendencia para el mismo ramo, cobertura y modalidad del contrato, según la prima que se haya pagado. Si hubiese varias pólizas de ese asegurador a las que esa prima sea aplicable se entenderá que el contrato corresponde a la que sea más favorable para el asegurado.

El asegurador tendrá la obligación de expedir, a solicitud y por cuenta del asegurado, duplicado de la póliza así como las declaraciones hechas en la propuesta o solicitud de seguro. En caso de que la póliza sea a la orden o al portador el asegurado deberá rendir una garantía al asegurador según las regulaciones que para tal efecto emita la Superintendencia.

Artículo 15.—Clases de pólizas. Las pólizas podrán ser nominativas, a la orden o al portador, salvo en los seguros de personas que deben ser nominativas.

Artículo 16.—Contenido mínimo. El asegurador deberá observar que la póliza contenga como mínimo lo siguiente:

a)  Nombre, apellidos o denominación social, número de identificación y domicilios de las partes contratantes, así como la designación del asegurado y beneficiario en su caso o la forma de determinarlos si no lo estuvieren desde el inicio.

b)  Si se asegura por cuenta propia o a favor de un tercero.

c)  Clase de seguro, riesgo asegurado y coberturas por las que se efectúa el seguro.

d)  En su caso, designación y descripción de los objetos asegurados y su ubicación.

e)  Montos asegurados o modo de precisarlos.

f)   Importe o forma de determinarlo, vencimiento, lugar y forma de pago de las primas.

g)  Duración del contrato con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.

h)  Las condiciones generales, particulares y especiales que conforman el contrato.

i)   Nombre de los intermediarios en caso de que intervenga alguno en el contrato.

j)   Firma del asegurador o su representante.

k)  Cualquier otra información que, a criterio de la Superintendencia, deba contener la póliza de un seguro en particular.

La información que consta en los contratos privados de seguros es confidencial y por tanto tutelada por el derecho a la intimidad.

Artículo 17.—Documentos de la póliza. Forman parte integrante de la póliza la solicitud de seguro firmada por el asegurado, la propuesta de seguro aceptada por el asegurado y los documentos que las complementen. También formarán parte las otras solicitudes o propuestas que se presenten luego de emitido el seguro y los addenda que modifiquen el contrato.

Artículo 18.—Rectificación de la póliza. Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro prevalecerá la póliza. No obstante, el asegurado tendrá un plazo de treinta días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, las cláusulas sobre las que no se ha solicitado rectificación, serán válidas y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior caducará el derecho del asegurado de solicitar la rectificación de la póliza.

La posibilidad de solicitar rectificación deberá insertarse en las condiciones generales de toda póliza.

Artículo 19.—Perfeccionamiento del contrato. La solicitud de seguro que cumpla con todos los requerimientos del asegurador deberá ser aceptada o rechazada por este dentro de un plazo no mayor a treinta días naturales a partir de la fecha de su recibo. Si el asegurador no se pronuncia dentro del plazo establecido la solicitud de seguro se entenderá aceptada a favor del solicitante. En casos de complejidad excepcional el asegurador deberá indicar al solicitante la fecha posterior a los treinta días naturales en que se pronunciará.

La solicitud de seguro no obliga al solicitante sino hasta el momento en que se perfecciona el contrato con la aceptación del asegurador. A la solicitud de seguro se aplicará lo establecido en los artículos 1009 y 1010 del Código Civil.

La propuesta de seguro vincula al asegurador por un plazo de quince días naturales y la notificación de su aceptación dentro de ese plazo por parte del tomador perfecciona el contrato.

En los casos de pólizas autoexpedibles o preacordadas la simple aceptación del tomador perfecciona el contrato.

Se admite el acuerdo de las partes para retrotraer en el tiempo los efectos del contrato.

Lo anterior será aplicable a las modificaciones hechas a pólizas vigentes, según corresponda.

Artículo 20.—Traspaso de la póliza. Las pólizas al portador se trasmiten por simple tradición. Las pólizas a la orden se trasmiten por endoso nominativo o endoso en blanco. Las pólizas nominativas se trasmiten por endoso nominativo salvo las que se refieren a seguros de personas que son intransferibles.

Sin perjuicio de la posibilidad de transmisión de la póliza el asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza.

En el caso de las pólizas nominativas y a la orden el traspaso deberá ser comunicado al asegurador en un plazo máximo de quince días naturales desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes de esta Ley. La falta de comunicación dará derecho al asegurador a dar por terminado el contrato.

El traspaso de la cosa asegurada no implicará el del seguro salvo que se traspase la póliza de conformidad con el párrafo primero de este artículo.

Artículo 21.—Transmisión mortis causa. Cuando se trate de contratos de seguro que por su naturaleza no se extingan con la muerte del asegurado se mantendrán subsistentes a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de esta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días naturales siguientes a su apertura.

Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición los herederos o legatarios, que pasen a ser dueños de los bienes asegurados, deberán proceder según el párrafo tercero del artículo 20.

Artículo 22.—Transmisión por procesos concursales. En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en el artículo anterior.

Artículo 23.—Oposición de excepciones. El asegurador tendrá derecho de oponer al cesionario, endosatario o nuevo asegurado, todas las excepciones que tenga contra el asegurado derivadas del contrato original.

Artículo 24.—Responsabilidad solidaria. Ante la transmisión de la póliza, por cualquier causa, el transmitente y el adquirente serán solidariamente responsables frente al asegurador del pago de las primas adeudadas con anterioridad al traspaso y cualquier obligación que corresponda.

SECCIÓN III

Declaraciones inexactas

Artículo 25.—Obligación de declarar el riesgo. El tomador está obligado a declarar al asegurador todos los hechos y circunstancias por él conocidas y que razonablemente pueda considerar relevantes en la valoración del riesgo. Quedará relevado de esta obligación cuando el asegurador conozca o debiera razonablemente conocer la situación.

Artículo 26.—Reticencia e inexactitud en la declaración del riesgo. La reticencia o inexactitud intencional por parte del tomador, sobre hechos o circunstancias que conocidos por el asegurador hubieren influido para que el contrato no se celebrara o se hiciera bajo otras condiciones, producirán la nulidad relativa total o parcial del contrato según corresponda. El asegurador podrá retener las primas pagadas hasta el momento en que tuvo conocimiento del vicio.

Si la omisión o inexactitud no son intencionales se procederá conforme a las siguientes posibilidades:

a)  El asegurador tendrá un mes a partir de que conoció la situación para proponer al tomador la modificación del contrato la cuál será efectiva a partir del momento en que se conoció el vicio. Si la propuesta no es aceptada en el término de quince días naturales después de su notificación el asegurador podrá, dentro de los siguientes quince días hábiles, dar por terminado el contrato conservando la prima devengada al momento que se notifique la decisión.

b)  Si el asegurador demuestra que de conocer la condición real del riesgo no lo hubiera asegurado podrá rescindir el contrato, en el término de un mes desde que conoció el vicio, devolviendo al tomador la prima no devengada al momento de la rescisión.

c)  El derecho del asegurador de proceder conforme a los incisos a) y b), caducará una vez transcurridos los plazos señalados quedando convalidado el vicio.

Artículo 27.—Efecto del siniestro. Si un siniestro ocurre antes de la modificación o rescisión del contrato el asegurador deberá rendir la prestación debida cuando el vicio no pueda reprocharse al tomador. En caso de que la reticencia o inexactitud sea atribuible al tomador, el asegurador estará obligado a brindar la prestación proporcional que le correspondería en relación con la prima pagada y aquella que debió haberse pagado si el riesgo hubiera sido correctamente declarado. Si el asegurador demuestra que de conocer la condición real del riesgo no hubiera consentido el seguro, quedará liberado de su prestación reteniendo las primas pagadas o reintegrando las no devengadas según el vicio sea o no atribuible al asegurado respectivamente.

SECCIÓN IV

La prima

Artículo 28.—La prima. Independientemente de su denominación la prima es el pago, o uno de los pagos periódicos, a que se obliga el asegurado como contraprestación de los servicios que recibe en virtud de un contrato de seguro.

El monto de la prima que cobre el asegurador deberá incluir todos los gastos, comisiones, aportes definidos por Ley y cualquier otro rubro comprendido en el precio del seguro. El asegurador no podrá cobrar ninguna suma adicional a la prima salvo impuestos aplicables y gastos posteriores de inspección de siniestros de conformidad con lo que se indique en la póliza.

Artículo 29.—Pago de la prima. La prima es debida por adelantado desde el perfeccionamiento del contrato y, en el caso de primas de pago fraccionado, en las fechas acordadas. Si las partes no pactaren un pago fraccionado se entenderá que la prima cubre el plazo del contrato en su totalidad. Deberá ser pagada en dinero dentro de los diez días naturales siguientes salvo pacto en contrario en beneficio del asegurado, salvo en el caso de los seguros autoexpedibles o con una duración menor a este plazo en cuyo caso deberá cancelarse al momento de suscribirse el contrato.

Salvo que las partes hubieren acordado otro lugar la prima deberá ser pagada en el domicilio del asegurador, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.

Artículo 30.—Fraccionamiento de la prima. Por acuerdo de las partes, la prima podrá ser de pago fraccionado. En tal caso, cada pago fraccionado deberá realizarse dentro de los primeros diez días naturales siguientes a la fecha convenida. Las obligaciones del asegurador se mantendrán vigentes y efectivas durante ese período de gracia.

Artículo 31.—Mora en el pago. Si la prima no ha sido pagada dentro de los plazos establecidos en esta Ley el asegurador podrá tomar una de las siguientes acciones:

a)  Dar por terminado el contrato en cuyo caso, salvo pacto en contrario, el asegurador quedará liberado de su obligación en caso de siniestro.

b)  Mantener vigente el contrato y cobrar la prima en la vía ejecutiva, más el interés legal o pactado, en cuyo caso el asegurador será responsable por los siniestros que ocurran mientras el asegurado se encuentre en mora.

El derecho del asegurador de proceder según los incisos a) o b), caducará en la mitad del plazo que le reste al contrato de seguro para su vencimiento. Para el cobro en la vía ejecutiva de la prima dejada de pagar, más el interés legal o pactado, servirá de título ejecutivo la certificación del monto de la prima devengada no pagada que emita un contador público autorizado.

Artículo 32.—Ajustes en la prima. Los ajustes de prima originados en modificaciones a las pólizas deberán cancelarse en un término no mayor a diez días naturales a partir de la fecha en que el asegurador acepte la modificación.

Artículo 33.—Devengo de la prima en caso de pérdida total. En el momento en que el asegurador pague la indemnización correspondiente a pérdida total se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada. En caso de que se haya pactado el pago fraccionado de la prima, las fracciones no canceladas serán exigibles al momento de la indemnización. El asegurado podrá realizar el pago correspondiente en ese momento o en su defecto este se deducirá de la suma prevista para la indemnización.

SECCIÓN V

Riesgo y siniestro

Artículo 34.—Definición de riesgo y siniestro. Se denomina riesgo asegurable la posibilidad de que ocurra un evento futuro e incierto que no depende de la voluntad del. Los hechos ciertos y los físicamente imposibles, así como el juego y la apuesta, no constituyen riesgos asegurables.

Se denomina siniestro la ocurrencia del riesgo cubierto que hace exigible la obligación del asegurador.

Artículo 35.—Cesación del riesgo. El contrato se dará por terminado si el riesgo dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, al asegurador corresponderá las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.

Cuando los efectos del contrato deban comenzar en un momento posterior a su celebración, y el riesgo hubiese cesado en ese intervalo, el asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos incurridos.

Artículo 36.—Notificación del siniestro. El asegurado deberá dar aviso del siniestro al asegurador dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Las partes podrán acordar en el contrato la ampliación de este plazo y excepcionalmente que el aviso deba darse inmediatamente, si ello resulta indispensable para permitir al asegurador recabar indicios cuya recolección se vea afectada con el transcurso del tiempo.

El incumplimiento de esta obligación acarreará la pérdida del derecho a ser indemnizado a menos que se demuestre caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de cumplimiento.

El asegurador no podrá alegar el incumplimiento de la anterior obligación si ha conocido, o debido conocer, la ocurrencia del siniestro dentro de ese plazo.

El asegurado deberá dar al asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro.

Artículo 37.—Prueba del siniestro y deber de colaboración. El asegurado deberá demostrar la ocurrencia del evento que constituya siniestro y la cuantía aproximada de la pérdida. Asimismo, deberá colaborar con el asegurador en la inspección y demás diligencias que requiera el procedimiento indemnizatorio. El incumplimiento demostrado de estas obligaciones que afecte, de forma significativa, la posibilidad del asegurador de constatar circunstancias relacionadas con el evento y estimar la pérdida liberará a este de su obligación de indemnizar.

El asegurador podrá demostrar la existencia de hechos o circunstancias que excluyen su responsabilidad o reducen la cuantía de la pérdida alegada por el asegurado.

Artículo 38.—Disminución de las consecuencias del siniestro. El asegurado deberá emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro incluyendo la obligación de no desatender la cosa asegurada. El incumplimiento de esta obligación facultará al asegurador para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro si el asegurado incumpliere esta obligación con dolo o culpa grave.

Artículo 39.—Gastos de salvamento. El asegurador correrá con los gastos de salvamento, originados en la obligación establecida en el artículo anterior, independientemente de que los resultados no sean efectivos. Salvo pacto en contrario esta obligación se mantiene aún cuando los gastos sumados a la indemnización del daño excedan el monto máximo asegurado. No obstante la suma a rembolsar por gastos de salvamento no podrá superar por sí sola dicho monto asegurado. En ningún caso se indemnizarán los gastos que sean inoportunos o desproporcionados.

La participación de cualquiera de las partes en las labores de salvamento y conservación no perjudicará sus derechos. Si el asegurado actuó siguiendo las instrucciones del asegurador este último deberá rembolsar la totalidad los gastos.

Artículo 40.—Provocación del siniestro. El asegurador queda liberado si el asegurado provoca el siniestro con dolo o culpa grave.

Artículo 41.—Declaraciones inexactas o fraudulentas. La obligación de indemnizar que tiene el asegurador se extinguirá si demuestra que el asegurado declaró, con dolo o culpa grave, en forma inexacta o fraudulenta hechos que de haber sido declarados correctamente podrían excluir, restringir o reducir esa obligación.

Artículo 42.—Obligación de indemnizar. El asegurador está obligado a cumplir la prestación debida dentro de los dos meses siguiente a la fecha de la notificación del siniestro. Este plazo se suspenderá si el asegurador no puede cumplir por causas atribuibles al asegurado. Las partes podrán pactar en la póliza un plazo mayor en los casos de seguros de especial complejidad.

El atraso en el pago de la indemnización generará la obligación del asegurador de pagar al asegurado intereses moratorios sobre la suma principal adeudada. Es nulo el convenio que exonere al asegurador de la responsabilidad por su mora. No obstante cuando esta se obedezca a omisión del asegurado el término se suspende hasta que este cumpla las cargas impuestas por la ley o el contrato.

En caso de desacuerdo sobre el monto de la indemnización el asegurador deberá pagar el monto reconocido sin perjuicio de que el asegurado reclame la suma adicional en disputa por la vía que corresponda.

Artículo 43.—Derecho de subrogación. El asegurador que pague una indemnización se subrogará, de pleno derecho y hasta el monto de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro. En este caso el tercero podrá oponer al asegurador las mismas excepciones que pudieren hacer valer contra el asegurado.

El asegurador no podrá valerse de la subrogación en perjuicio del asegurado. Esta prohibición se extenderá a aquellas personas que las partes acuerden expresamente así como aquellas con quienes el asegurado tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que medie dolo o culpa grave.

La subrogación no aplicará en los seguros de personas con excepción de aquellos en que los pagos realizados por el asegurador tengan un carácter indemnizatorio.

Artículo 44.—Pérdida de indemnización por renuncia a derechos. Perderá el derecho a la indemnización el asegurado que renuncie, total o parcialmente, a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro sin el consentimiento del asegurador.

Artículo 45.—Cooperación del asegurado en caso de subrogación. El asegurado deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al asegurador el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

SECCIÓN VI

Agravación y disminución del riesgo

Artículo 46.—Agravación del riesgo. El asegurado está obligado a velar porque el estado del riesgo no se agrave. Deberá también notificar por escrito al asegurador aquellos hechos, posteriores a la celebración del contrato, que sean desconocidos por el asegurador e impliquen razonablemente una agravación del riesgo. Dicha agravación deberá ser tal que el asegurador, de haberla conocido al momento del perfeccionamiento del contrato, no habría asegurado el riesgo o lo hubiere hecho en condiciones sustancialmente distintas. Este principio no aplica en los seguros de vida y gastos médicos.

Artículo 47.—Plazo para notificar la agravación. La notificación se hará con no menos de diez días naturales de antelación a la fecha en que se inicie la agravación del riesgo, si esta depende de la voluntad del asegurado.

Si la agravación no depende de la voluntad del asegurado, este deberá notificarla al asegurador dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento en que tuvo, o debió razonablemente tener, conocimiento de esta.

Artículo 48.—Modificación del contrato por agravación. Notificada la agravación del riesgo en los términos del artículo anterior, o adquirido de otra forma el conocimiento de la situación de agravación del riesgo por parte del asegurador, se procederá de la siguiente manera:

a)  A partir del recibo de la comunicación o puesta en conocimiento, el asegurador contará con un mes para proponer la modificación de las condiciones de la póliza. Asimismo, el asegurador podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al asegurado cuando fuera aceptada por este.

b)  El asegurador podrá rescindir el contrato si en el término de diez días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el asegurado no la aceptare.

c)  El asegurador podrá, conforme a los dos incisos anteriores, rescindir el contrato solo en cuanto al interés o persona afectados si el contrato comprende pluralidad de intereses o de personas y la agravación solo afecta alguno de ellos. En este caso el asegurado podrá rescindirlo en lo restante en el plazo de quince días hábiles.

d)  En caso de que sobrevenga el siniestro cubierto antes de la aceptación de la propuesta, o de la comunicación al asegurado de la rescisión del contrato, el asegurador deberá cumplir con la prestación convenida.

El asegurador que no ejerza los derechos establecidos en los incisos a) y b), en los plazos mencionados no podrá en adelante argumentar la agravación del riesgo en su beneficio. En todos los casos de rescisión corresponderá al asegurado la restitución de la prima no devengada una vez deducidos los gastos administrativos.

Artículo 49.—Falta de notificación. El incumplimiento por parte del asegurado de lo dispuesto en el artículo 46 dará derecho al asegurador a dar por terminado el contrato. La terminación del contrato surtirá efecto al momento de recibida por parte del asegurado la comunicación del asegurador.

En caso de ocurrir un siniestro, sin que el asegurado hubiere comunicado la agravación del riesgo, el asegurador podrá reducir la indemnización en forma proporcional a la prima que debió haberse cobrado. En caso de que se demuestre que las nuevas condiciones hubieren impedido el aseguramiento quedará liberado de su obligación restituyendo las primas no devengadas. Cuando el asegurado omitiere la notificación con dolo o culpa grave el asegurador podrá retener la prima no devengada y quedará liberado de su obligación.

Artículo 50.—Disminución del riesgo. En caso de disminución del riesgo el asegurador deberá reducir la prima estipulada, según la tarifa correspondiente, y devolver al asegurado el exceso de prima pagado y no devengado. Dicha devolución deberá darse en un plazo de quince días naturales a partir del momento en que el asegurado le notifique esta circunstancia o el asegurador tenga conocimiento de ella. Este principio no aplica en los seguros de vida y gastos médicos.

SECCIÓN VII

Pluralidad de seguros

Artículo 51.—Existencia de pluralidad de seguros. Se entenderá como pluralidad de seguros cuando un mismo asegurado, mediante dos o más contratos de seguro, pacte con uno o más aseguradores la cobertura de un mismo riesgo, sobre un mismo interés y que coincida en un determinado período de tiempo.

Con excepción del deber de notificación, las normas sobre pluralidad de seguros no serán aplicables a los seguros de personas, salvo que estos tengan carácter indemnizatorio.

Artículo 52.—Deber de notificación. Cuando la condición de pluralidad exista de previo o como consecuencia de la suscripción de un nuevo contrato con las condiciones indicadas en el artículo precedente, la persona que solicite el seguro deberá advertirlo al asegurador en su solicitud.

Suscrito el contrato, el asegurado tendrá la obligación de notificar, por escrito, a cada uno de los aseguradores los otros contratos celebrados. Deberá indicar dentro de los cinco días naturales siguientes a la celebración del nuevo contrato el nombre del asegurador, la cobertura, vigencia y suma asegurada.

Si por incumplimiento del deber de notificar referido algún asegurador pagare al asegurado una indemnización mayor a la que le correspondería, de conformidad con esta Ley, se considerará que el pago fue indebido pudiendo el asegurador repetir lo pagado en exceso. El asegurado, además de su obligación de reintegro el día hábil siguiente al que fue requerido, deberá reconocerle al asegurador los intereses generados desde la fecha del pago en exceso hasta la fecha de efectivo reintegro, aplicando la tasa de interés legal.

Artículo 53.—Responsabilidad de los aseguradores. En los contratos se podrá estipular que el seguro responda:

a)  Subsidiariamente.

b)  En exceso de una suma determinada.

c)  En forma proporcional al monto asegurado en relación con el monto total asegurado por todos los seguros.

Cuando no se hubieren convenido las condiciones anteriores, o en caso de conflicto entre diferentes contratos que impida una indemnización íntegra al asegurado, se entenderá entonces que los aseguradores involucrados en el conflicto responderán en forma proporcional independientemente de lo establecido en sus pólizas.

Si un asegurador pagare al asegurado una indemnización mayor a la que le correspondía de conformidad con esta Ley, se entenderá que pagó el monto en exceso en nombre de los otros aseguradores, y podrá recuperar esa suma en aplicación de las reglas de pago con subrogación reguladas en el Código Civil. En caso de que los otros aseguradores hubieren cumplido con su prestación de forma correcta aquel que pagó en exceso podrá repetir el pago en contra del asegurado.

Artículo 54.—Ignorancia de otros contratos. Si el asegurado celebra un contrato sin conocer la existencia de otros anteriores, siempre que no hubiera ocurrido un siniestro, podrá solicitar la terminación del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por los anteriores contratos con el respectivo ajuste de prima.

En el evento de que los contratos fueron celebrados simultáneamente, el asegurado podrá solicitar la reducción de las sumas aseguradas en forma proporcional entre todos los seguros o la terminación de alguno de los contratos.

Artículo 55.—Contratos de mala fe. Los aseguradores darán por terminados los contratos, liberándose de toda obligación, si el asegurado celebra dos o más contratos de seguros con la intención de obtener un enriquecimiento indebido. Los aseguradores tendrán derecho a percibir la prima no devengada sin perjuicio del reclamo por otros daños o perjuicios generados.

CAPÍTULO II

Seguros de daños

SECCIÓN I

Disposiciones generales

Artículo 56.—Concepto y objeto. Los seguros de daños son aquellos que cubren los riesgos que pudieran causar una pérdida en el patrimonio del asegurado.

Artículo 57.—Valor asegurado. En los seguros de daños el interés asegurable debe ser susceptible de cuantificarse en dinero.

Las partes podrán pactar que el valor asegurado se calcule con base en el valor en libros de la cosa asegurada, el valor de su reposición o reconstrucción, su valor de mercado, su costo de fabricación en caso de ser producida, o su precio de adquisición en caso de ser comprada. Igualmente podrán pactar expresamente el valor que atribuyen al interés asegurado.

Artículo 58.—Principio y límite indemnizatorio. Los seguros de daños son contratos de mera indemnización y no podrán ser objeto de enriquecimiento para el asegurado.

La indemnización a que está obligado el asegurador, salvo pacto en contrario, no podrá exceder el valor real del interés objeto de contrato al momento del siniestro o el monto efectivo del perjuicio patrimonial sufrido. En todo caso no podrá exceder la suma máxima asegurada.

Artículo 59.—Concurrencia de intereses. Sobre una misma cosa podrán concurrir intereses distintos, todos los cuales son asegurables, simultánea o sucesivamente, hasta por el valor de cada uno de ellos. En caso de producirse el siniestro la indemnización se realizará de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 60.—Infraseguro. Salvo pacto en contrario, si el valor asegurado es inferior al valor del interés asegurable solo se indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores.

Artículo 61.—Sobreseguro. Si el valor asegurado excede el valor del interés asegurable cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima correspondiente. En este caso, el asegurador deberá restituir el exceso de las primas no devengadas. Si se produjere el siniestro, el asegurador solo estará obligado a indemnizar el daño efectivamente sufrido.

El asegurador deberá dar por terminado el contrato, pudiendo retener la totalidad de las primas no devengadas, cuando el sobreseguro se deba a dolo o culpa grave del asegurado.

Artículo 62.—Cláusulas sobre participación en la pérdida. Las cláusulas según las cuales el asegurado deba participar en una parte de la pérdida permiten al asegurado, cumpliendo las obligaciones de información establecidas sobre la pluralidad de seguros, protegerse respecto de tal participación mediante la contratación de un seguro adicional.

Artículo 63.—Vicio propio de la cosa asegurada. Salvo pacto en contrario el asegurador no responderá de los daños provenientes del vicio propio de la cosa asegurada.

Se entiende por vicio propio la causa de destrucción o deterioro que llevan en sí las cosas por su propia naturaleza o destino, aunque se les suponga de la mejor calidad en su especie.

Artículo 64.—Destrucción de la cosa asegurada. Si la cosa asegurada se destruye por hecho o causa extraños al riesgo asumido por el asegurador se producirá la terminación anticipada del contrato. El asegurador tendrá la obligación de devolver la prima no devengada en un plazo no mayor de quince días naturales a partir que se le haya notificado el evento.

Si la destrucción es parcial el contrato se ajustará en ese sentido. El asegurado tendrá derecho a la devolución de la prima proporcional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior a partir de la modificación del contrato.

Artículo 65.—Forma de pago de la indemnización. La indemnización se pagará en dinero, o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de la cosa asegurada, si así se hubiere convenido.

Artículo 66.—Abandono. No podrá hacerse dejación total o parcial de los objetos averiados a favor del asegurador a menos que las partes convengan expresamente lo contrario o las condiciones en las que pueda tener lugar el abandono.

Artículo 67.—Peritaje. Las partes podrán convenir que se practique un peritaje si hubiere desacuerdo respecto del valor de la cosa o el monto de la pérdida al momento de ocurrir el siniestro.

El peritaje podrá efectuarse por uno o más peritos según lo convengan las partes. En caso de persistir el desacuerdo de las partes estas podrán acudir a los medios de solución que plantea el ordenamiento jurídico.

Los honorarios de los peritos se pagarán según lo convengan las partes. A falta de acuerdo se estará a lo dispuesto en el Código Procesal Civil sobre el particular.

SECCIÓN II

Seguro de incendio

Artículo 68.—Daño indemnizable. El asegurador indemnizará el daño material a las cosas aseguradas cuando hayan sido causados por la acción directa o indirecta del fuego hostil o del rayo y sus efectos inmediatos como el calor y el humo. También cubrirá los daños que sean consecuencia de las medidas adoptadas para extinguirlo, para evitar la propagación del incendio, para salvar los bienes asegurados, las de evacuación, demolición u otras análogas, así como los bienes asegurados que se hurten durante el incendio. El riesgo de explosión y el de incendio derivado de explosión, huracán, terremoto y eventos similares, así como el lucro cesante y cualesquiera otras pérdidas consecuenciales e indirectas que el asegurado demuestre, no están cubiertos salvo pacto en contrario.

Artículo 69.—Fuego hostil, incendio y fuego no hostil. Se considera fuego hostil aquel que es capaz de propagarse.

Se considera incendio la combustión y abrasamiento de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser consumidos por un fuego hostil en el lugar y el momento en que este se produce.

Se considera fuego no hostil aquel que no puede propagarse.

Artículo 70.—Daños y pérdidas excluidas. Salvo pacto en contrario, a excepción de los incisos d) y e), el asegurador no responderá por:

a)  Los daños provenientes de combustión espontánea.

b)  Los daños que cause el incendio en títulos valores de cualquier especie, efectos de comercio, billetes de banco, piedras y metales preciosos, objetos de arte, croquis, planos, objetos de colección, monedas o cualesquiera otros objetos de similar naturaleza que se hallaren en el bien asegurado, aun cuando el asegurado pruebe su preexistencia, o su destrucción, o deterioro por el siniestro.

c)  Los daños que se causen a los bienes de los vecinos de las cosas asegurados.

d)  Los daños provocados por un incendio causado por dolo o culpa grave del asegurado.

e)  Los daños causados por fuego no hostil.

SECCIÓN III

Seguro de transporte

Artículo 71.—Riesgos cubiertos. El seguro de transporte comprenderá todos los riesgos inherentes al transporte de mercancías de cualquier naturaleza sea por agua, tierra o aire. Incluirá los daños a vehículos de transporte y la responsabilidad del transportista, ambos con ocasión de ese transporte, los daños a mercancías transportadas y el flete. El asegurador no está obligado a responder por los deterioros causados por el simple transcurso del tiempo.

Salvo pacto en contrario la cobertura del seguro de transporte comprenderá el depósito transitorio de los bienes asegurados y la inmovilización, o cambio del medio de transporte durante el viaje, cuando se deba a incidencias propias del transporte.

Artículo 72.—Cobertura del contrato. La cobertura del contrato, salvo que las partes lo acuerden en forma distinta, se extenderá:

a)  Para las mercancías aseguradas, desde que estas se entregan al porteador para su transporte en el punto de partida del viaje asegurado hasta que la mercancía asegurada se entrega al destinatario en el punto de destino final, siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza. Esta responsabilidad podrá extenderse para cubrir la permanencia de los bienes asegurados en los lugares iniciales o finales del trayecto asegurado.

b)  Para el caso de daños que las mercancías causen a terceros a raíz del evento en que la misma resulte dañada o perdida, desde el momento en que comienza el viaje hasta su llegada al lugar de destino.

Artículo 73.—Seguro por tiempo o viaje. El seguro se puede convenir por tiempo o por viaje. En ambos casos el asegurador indemnizará el daño producido después del plazo de cobertura, si la prolongación del viaje o del tiempo de transporte obedece a un siniestro cubierto por el seguro.

Artículo 74.—Cambio de ruta. El asegurador no responderá por los daños en casos de cumplimiento anormal del transporte, trasbordo de mercancías o si se modifica la ruta de manera que incremente el riesgo cubierto. La anterior disposición no aplicará si el cambio de ruta fue realizado para evitar razonablemente que se produzca el siniestro cubierto o si el asegurador lo hubiera consentido expresamente.

Artículo 75.—Cambio de medio de transporte. El cambio de medio de transporte designado, o el error en su designación, la alteración del itinerario o los plazos del viaje, no afectarán el derecho del asegurado a la indemnización por parte del asegurador. Sin embargo, si el cambio, error o alteración agravaren el riesgo el transportista informará inmediatamente al asegurador. En tal caso el asegurador podrá aplicar el ajuste de prima por agravación no pudiendo dar por terminado el contrato salvo que demuestre que no hubiere asegurado el transporte. En lo no regulado expresamente en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes.

Artículo 76.—Abandono en el seguro de transporte. En adición a las normas generales sobre abandono también podrá el asegurado abandonar las cosas aseguradas, a favor del asegurador, cuando este así lo haya consentido en los casos en que el medio de transporte o la mercadería transportada se presuman perdidos o el primero quede imposibilitado para movilizarse.

El medio de transporte se presumirá perdido si transcurren treinta días naturales después del plazo normal para su arribo, sin que llegue a su destino o no se tengan noticias de él. Se entenderá que queda imposibilitado para movilizarse si el costo de su reparación asciende a una suma equivalente a tres cuartas partes de su valor real.

Si el abandono es aceptado por el asegurador, la propiedad de las cosas abandonadas se entenderá transferida desde el momento de dicha aceptación o de conformidad con lo que al respecto se pacte en la póliza.

SECCIÓN IV

Seguro de responsabilidad civil

Artículo 77.—Objeto del contrato. El seguro de responsabilidad civil impone al asegurador la obligación de responder de las indemnizaciones que deba pagar el asegurado a favor de terceros, por daños causados a la propiedad, por lesión o muerte.

Son asegurables tanto la responsabilidad contractual como la extracontractual, no así la responsabilidad derivada de dolo o culpa grave del asegurado o de las personas por las que este responda civilmente.

El seguro de responsabilidad civil no cubre multas, penas u otras sanciones similares que se impongan en contra del asegurado.

Artículo 78.—Dirección jurídica y conflicto de intereses. Salvo que las partes acordaren algo distinto corresponde al asegurador asumir la dirección jurídica en caso de reclamo. El asegurado deberá prestar la colaboración que requiera el asegurador.

Cuando exista algún posible conflicto de intereses el asegurador comunicará inmediatamente al asegurado la existencia de esas circunstancias y realizará las diligencias que resulten urgentes y necesarias para la defensa. El asegurado podrá optar por mantener la dirección jurídica a cargo del asegurador o por confiar la defensa a un tercero en cuyo caso el asegurador correrá con los gastos de conformidad con lo indicado en el artículo siguiente.

Artículo 79.—Gastos cubiertos. En todo caso el seguro de responsabilidad civil cubre los gastos y costas que genere el cobro judicial o extrajudicial que se promueva contra el asegurado. La póliza cubrirá las costas a que sea condenado el asegurado aún si el reclamo del tercero es declarado sin lugar.

La suma que pague el asegurador de conformidad con este artículo se considerará parte del monto máximo asegurado por el contrato de seguro.

Artículo 80.—Notificación. El asegurado deberá notificar al asegurador sobre un hecho que origine su responsabilidad dentro de los tres días hábiles siguientes en que le sea presentado el reclamo judicial o extrajudicialmente. La falta de notificación liberará al asegurador del pago de las indemnizaciones debidas por este seguro.

Artículo 81.—Arreglos de pago. El asegurado no podrá realizar arreglos judiciales o extrajudiciales, adquirir compromisos, reconocer responsabilidad o celebrar transacciones o conciliaciones sin la anuencia previa y por escrito del asegurador.

El asegurador quedará liberado de su responsabilidad en caso de colusión en su contra por parte del asegurado y el tercero.

El asegurador no se liberará cuando dentro del proceso el asegurado reconozca hechos de los que pueda derivarse su responsabilidad.

Artículo 82.—Acción contra el asegurador. El seguro de responsabilidad civil no otorga al tercero acción contra el asegurador. No obstante, este último podrá pagarle directamente a ese tercero las indemnizaciones correspondientes.

Artículo 83.—Pluralidad de terceros. En caso de existir pluralidad de terceros, el asegurador les pagará la indemnización a prorrata.

CAPÍTULO III

Seguros de personas

SECCIÓN I

Principios comunes

Artículo 84.—Objeto del seguro de personas. Los seguros de personas comprenden todos los riesgos que puedan afectar la vida, integridad corporal o salud del asegurado.

Los seguros de personas pueden celebrarse con referencia a riesgos relativos a una persona o a un grupo de ellas. En este último caso, los integrantes del grupo deberán tener alguna característica particular en común de mayor relevancia que el simple propósito de asegurarse.

El solicitante deberá someterse a los exámenes médicos que razonablemente le sean requeridos por el asegurador. El costo de dichos exámenes, cuando no impliquen una particularidad especial, será a cargo del asegurador.

Artículo 85.—Indisputabilidad. Una vez transcurrido el plazo que indique la póliza, salvo cuando el asegurado hubiere actuado con dolo, el asegurador no podrá disputar la validez del contrato por reticencia o declaraciones inexactas. Dicho plazo no podrá ser superior a dos años a partir del perfeccionamiento del contrato.

Cuando la reticencia o declaraciones inexactas se refieran a la edad del asegurado, el asegurador podrá ajustar el contrato al estado real del riesgo.

También existirá indisputabilidad cuando una enfermedad preexistente no manifestada al perfeccionarse el contrato se manifieste después del período de disputabilidad.

SECCIÓN II

Seguros sobre la vida

Artículo 86.—Objeto del contrato. El seguro sobre la vida impone al asegurador la obligación de pagar una suma de dinero con motivo de la eventual muerte o la sobrevivencia del asegurado. Dichos montos son inembargables.

Artículo 87.—Seguros sobre la vida de un tercero. Para la validez de los seguros sobre la vida de un tercero se requiere el consentimiento escrito del asegurado en la solicitud de seguro que se presente al asegurador.

Artículo 88.—Designación del beneficiario. La designación, revocación y sustitución del beneficiario puede ser hecha solo por el asegurado, quien no podrá transferir ni delegar este derecho, ni siquiera al tomador del seguro. El asegurado podrá renunciar al derecho de revocar y sustituir al beneficiario en cualquier momento y de forma permanente o sujeto al cumplimiento de una condición resolutoria.

La revocación o sustitución del beneficiario surtirá efectos a partir de que se haga de conocimiento del asegurador. El pago hecho por el asegurador a un beneficiario, antes de ser informado de la sustitución o revocación, lo libera de las obligaciones correspondientes.

Cuando no se designe beneficiario, o la designación se torne ineficaz o el seguro quede sin beneficiario por cualquier causa, se considerarán beneficiarios a los herederos legales del asegurado establecidos en el procedimiento sucesorio correspondiente. En caso de que, en una póliza con varios beneficiarios, quede sin efecto la designación de uno o varios de ellos, acrecerá la proporción determinada a favor de los demás beneficiarios.

Artículo 89.—Designación específica y genérica de beneficiarios. La designación de beneficiario podrá ser específica o genérica. Para que la designación genérica sea válida, será necesario que el asegurado indique la forma en que se individualizará al beneficiario al momento de la muerte del asegurado.

Si la designación se hace a favor de los herederos del asegurado, sin mayor especificación, se considerarán como beneficiarios aquellos que, de conformidad con la legislación vigente, tengan la condición de herederos al momento de la muerte del asegurado.

En caso de designación genérica de los hijos del asegurado, se entenderán como tales los que, de acuerdo con la legislación vigente, demuestren tal condición en el momento de la muerte del asegurado.

Si la designación se hace a favor del cónyuge, sin mayor especificación, se entenderá como tal al que tenga esa condición al momento de la muerte del asegurado.

Artículo 90.—Distribución del monto del seguro. En caso que el asegurado designe más de un beneficiario, podrá determinar la proporción que corresponderá a cada uno de ellos del monto del seguro. En ausencia de esta determinación el monto del seguro se distribuirá en partes iguales entre todos los beneficiarios.

Aquellos beneficiarios cuya proporción no fuere indicada recibirán, en partes iguales, el saldo del monto del seguro una vez pagadas las sumas correspondientes a las proporciones que si fueron determinadas.

Artículo 91.—Muerte del asegurado y del beneficiario. Si algún beneficiario falleciera antes, o simultáneamente con el asegurado, la parte que le corresponde acrecerá a favor de los demás beneficiarios sobrevivientes. Si todos los beneficiarios fallecieran antes, o simultáneamente con el asegurado, se considerarán beneficiarios a los herederos legales del asegurado establecidos judicialmente.

Si un beneficiario muere después del asegurado sin haber recibido el monto del seguro, tendrán derecho al seguro los herederos legales del beneficiario.

Artículo 92.—Muerte del asegurado por el beneficiario. Aquel beneficiario que cause la muerte del asegurado por dolo o culpa grave perderá el derecho de percibir el pago del seguro. En dicho caso el asegurador quedará liberado del pago en la proporción que le correspondiere a ese beneficiario.

En lo que resulte aplicable el beneficiario estará sujeto a las normas sobre indignidad, contenidas en el artículo 523 y siguientes del Código Civil, para el caso de las sucesiones.

Artículo 93.—Suicidio. La muerte por suicidio del asegurado libera al asegurador de todo pago si esta ocurre dentro del término de dos años a partir del perfeccionamiento del contrato. En este caso el asegurador queda obligado a la devolución de las primas no devengadas menos los gastos ocasionados.

Artículo 94.—Valores y beneficios. Cuando el contrato de seguro establezca valores garantizados o beneficios adicionales el asegurador deberá notificar, por escrito al asegurado, al menos una vez al año las modificaciones que pudieren sufrir dichos valores o beneficios.

SECCIÓN III

Otros seguros de personas

Artículo 95.—Seguros de accidentes personales y de incapacidad. El seguro de accidentes personales y de incapacidad impone al asegurador la obligación de pagar una indemnización convenida en caso de que el asegurado sufra una lesión corporal, derivada de un hecho súbito, imprevisible y ajeno a su intencionalidad o de una enfermedad que le produzca algún grado de incapacidad.

Artículo 96.—Seguro de gastos médicos. El seguro de gastos médicos impone al asegurador la obligación de cubrir los costos de las prestaciones médicas requeridas por el asegurado.

Salvo pacto en contrario los seguros de gastos médicos no cubren las enfermedades preexistentes a la fecha en que se haya perfeccionado el contrato. Corresponderá al asegurador la carga de la prueba de una enfermedad preexistente. El asegurado estará obligado a someterse a los exámenes médicos que razonablemente le sean requeridos por el asegurador para tal fin, a costa de este. En caso de duda, se considerará que la enfermedad no es preexistente.

Artículo 97.—Preexistencia de enfermedades o lesiones. Salvo pacto en contrario y lo dispuesto en el artículo 85, los seguros de gastos médicos y los seguros de accidentes personales e incapacidad no cubrirán las enfermedades o lesiones preexistentes a la fecha en que se haya perfeccionado el contrato. Corresponderá al asegurador la carga de la prueba en caso de que alegue la preexistencia, para lo cual tendrá acceso con ese fin exclusivo a los expedientes médicos que corresponda. En caso de duda se considerará que la enfermedad o lesión no es preexistente.

Artículo 98.—Supletoriedad. Son aplicables al seguro de accidentes personales e incapacidad, en cuanto no contraríen su naturaleza, las disposiciones del seguro sobre la vida.

Son aplicables al seguro de gastos médicos, en cuanto no contraríen su naturaleza, las normas sobre indemnización, conforme a lo dispuesto para el seguro de daños, y respecto del seguro de accidentes personales, en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.

Artículo 99.—Pagos del asegurador. El asegurador podrá rembolsar los gastos por enfermedad o incapacidad en que incurra un asegurado. También podrá asumir directamente el pago de la prestación de los servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y análogos.

Artículo 100.—Seguro de saldos deudores. El seguro de saldos deudores impone al asegurador la obligación de pagar al acreedor el monto de principal e intereses no pagado por el deudor.

Artículo 101.—Derogatorias. Deróguense las siguientes leyes:

a)  Ley N° 11, de 2 de octubre de 1922, Ley de Seguros.

b)  Ley N° 59, de 5 de febrero de 1925, Ley de anualidad del seguro de incendio.

c)  Ley N° 48, de 27 de julio de 1926, Ley de inembargabilidad de las pólizas de vida.

Transitorio único.—Normativa aplicable a contratos de seguros vigentes. Los contratos de seguros que al entrar en vigencia la presente ley se encuentre en ejecución, se regirán por la normativa vigente al momento de su suscripción. A más tardar un año después de que entre en vigencia la presente Ley, deberán esos contratos adaptarse a la nueva normativa o en su defecto se aplicarán las disposiciones y sanciones dispuestas en esta Ley.

La presente Ley rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, el primer día del mes de agosto del dos mil seis.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos.

San José, 8 de agosto del 2006.—1 vez.—C-533490.—(81393).

 

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 077-P.—San José, 15 de agosto del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el inciso 1), artículo 139 de la Constitución Política y

Considerando:

Que con motivo del viaje de la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, se hace imperativo la designación de uno de los Viceministros como titular a.í. de esa Cartera. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1º—En tanto dure la ausencia de la señora María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, nombrar a la señora Aurelia Garrido Quesada, Ministra a.í.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 al 22 de agosto del 2006.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 41711-Cultura).—C-4420.—(81659).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

N° 125

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, y 28 de la Ley General de la Administración Pública,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Lilliana Rivera Quesada, abogada, cédula 1-637-369, Asesora de la Ministra de Justicia, para que asista a la “Reunión Preparatoria de la XV Conferencia de Ministros de Justicia de Países lberoamericanos-2006” a realizarse en Madrid, España.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos y transporte serán cubiertos por la Secretaría General de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos, dependencia del Estado Español.

Artículo 3º—Rige del 16 de julio al 21 de julio de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día tres de julio del dos mil seis.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38893).—C-8270.—(81660).

N° 147

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, y 28 de la Ley General de la Administración Pública:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar a la funcionaria Lilliana Rivera Quesada, abogada, cédula 1-637-369, Asesora de la Ministra de Justicia, para que asista, como asesora directa, a la señora Ministra de Justicia durante el desarrollo de la XV Conferencia de Ministros de Justicia de Países Iberoamericanos-2006, a realizarse en Gran Canaria, España.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos correspondientes a $180,00 por día para un total de $1.800,00 serán cubiertos por la subpartida presupuestaria N° 10504, “Viáticos en el exterior” del programa 779 Actividad Central del Ministerio de Justicia, y el gasto de transporte será cubierto, hasta por el monto de $1.343,94, por la subpartida presupuestaria 10503 “Transporte en el Exterior” del programa 779 Actividad Central, la diferencia restante para cubrir el costo del pasaje será cubierto por la subpartida presupuestaria 10503 “Transporte en el exterior”, del Programa 783 Administración Penitenciaria.

Artículo 3º—Rige del 24 de setiembre al 3 de octubre de 2006.

Dado en la Presidencia de la República, el día catorce de agosto de 2006.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38895).—C-9370.—(81661).

N° 161

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3 y 18, 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del 28 de agosto de 1973 y el Decreto Ejecutivo N° 24333-MP del 23 de mayo de 1995.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Julio Salas Villegas, mayor, cédula 2-247-290, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación de Laicos Comprometidos Presbítero Fernando González Saborío (FUNDALAICO), cédula jurídica 3-006-417105, de la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, el día veintinueve de agosto de dos mil seis.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 38896).—C-5520.—(81662).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 180-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 28, párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

Considerando:

I.—Que los señores Alex Javier Watson Ureña, mayor, casado por segunda vez, master en administración de empresas, portador de la cédula de identidad Nº 1-631-609, vecino de San José, y Julio Ricardo Lizano Rodríguez, mayor, casado una vez, ingeniero electromecánico, portador de la cédula de identidad Nº 1-719-118, vecino de Cartago, en su condición de gerentes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente y con poder suficiente para estos efectos de la empresa Centro Producción Profesional CPP Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-194834, sociedad inscrita en el Registro Público, Sección Mercantil, bajo el tomo 971, folio 125, asiento 394, presentaron solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas. Dicha solicitud fue presentada ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Centro Producción Profesional CPP Limitada, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $765.426,00 (setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $2.757.000,00 (dos millones setecientos cincuenta y siete mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) y un nivel de empleo, adicional al actual (85 empleados), de 15 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión Nº 141-2006, celebrada el día 4 de agosto del 2006, conoció la solicitud de la empresa Centro Producción Profesional CPP Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 21-2006 de fecha 25 de julio del 2006, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Otorgar, bajo las disposiciones contempladas en el artículo 20 bis de la Ley Nº 7210 y sus reformas, el Régimen de Zonas Francas a la empresa Centro Producción Profesional CPP Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-194834, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a), del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de cabezas fluidas, trípodes y triángulos, y sus repuestos, partes y accesorios, para armar equipos de cine y video.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Zeta Cartago, ubicado en la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g), de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso éste último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 85 trabajadores a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 100 trabajadores a más tardar el 31 de marzo del 2007. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $765.426,00 (setecientos sesenta y cinco mil cuatrocientos veintiséis dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente acuerdo ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional de al menos US $2.757.000,00 (dos millones setecientos cincuenta y siete mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de junio del 2007, de los cuales un total de US $2.757.000,00 (dos millones setecientos cincuenta y siete mil dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 30 de junio del 2007. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $3.522.426,00 (tres millones quinientos veintidós mil cuatrocientos veintiséis dólares exactos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 63.32%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el contrato de operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente acuerdo ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente acuerdo ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un contrato de operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el contrato de operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un acuerdo ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente acuerdo ejecutivo rige a partir de su comunicación y deja sin efecto el acuerdo ejecutivo Nº 019-97 de fecha 29 de enero de 1997, y sus reformas.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil seis.

Comuníquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(81814).

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

A-161-2006 MINAE

EL PRESIDENTE DE  LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO  DEL AMBIENTE Y ENERGIA

Con fundamento en los artículos 85 de la Ley Orgánica del Ambiente  Nº 7554 del 04 de octubre de 1995  y el Decreto Ejecutivo Nº 32711-MINAE del 24 de octubre del 2005.

Considerando.

1º—Que  corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, velar por la preservación, conservación y uso sostenible de los recursos naturales, de manera que se promueva un desarrollo económico y ambientalmente sostenible.

2º—Que la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 crea  la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, cuyo propósito fundamental es entre otros armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos,  cuyos miembros serán designados formalmente por  los jerarcas de las instituciones representadas en dicha Comisión, a petición  del Ministro del Ambiente y Energía. Estos miembros ejercerán sus puestos por seis años.

 3º—Con fundamento en los oficios DM-7109-06 del 20 de julio y DM-732 del 4 de agosto; la Ministra de Salud y el Ministro de Agricultura y Ganadería respectivamente han designado a sus nuevos  representantes ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como  miembros oficiales de la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental  del Ministerio de Ambiente y Energía, a los señores que se detallan:

a)  Vilma Pacheco Urpí, con cédula 2-275-694, representante del Ministerio de Salud.

b)  José Rafael Corrales Arias, con cédula 2-296-918, representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente y Energía, Roberto Dobles Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 38656).—C-17070.—(81642).

CIRCULARES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

La Ministra de Justicia recuerda a todos los funcionarios del Ministerio de Justicia y órganos desconcentrados adscritos que la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia (Nº 7476 de 3 de febrero de 1995) prohíbe y sanciona el acoso u hostigamiento sexual como una práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y de docencia. Asimismo advierte y deja constancia que en su condición de máxima instancia disciplinaria laboral, la práctica comprobada de acoso u hostigamiento sexual, sobre todo en los casos y situaciones donde medie abuso de posiciones de poder, ha sido y será sancionada con el máximo rigor del ordenamiento jurídico. Publíquese.—Laura Chinchilla Miranda, Ministra de Justicia.—1 vez.—(Solicitud Nº 38894).—C-5520.—(81663).

DOCUMENTOS VARIOS

PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONSEJO DE GOBIERNO

Convocatoria a las Cámaras Empresariales, Confederaciones

Sindicales, Organizaciones Solidaristas y Cooperativas y a la

Federación de Colegios Profesionales para integrar

el Consejo Nacional de Concesiones

Para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley General de Obras Públicas con Servicios Públicos y su Reglamento y a efectos de integrar al Consejo Nacional de Concesiones, se procede a la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno que consta en el artículo sexto de la sesión número dieciséis, celebrada el seis de setiembre del dos mil seis. De conformidad con los artículos seis de la Ley de cita y ochenta y tres párrafo dos de su Reglamento, Decreto Ejecutivo número veintisiete mil noventa y ocho - MOPT, transcurridos quince días hábiles; contados a partir de la publicación en La Gaceta, sin que se haya recibido la terna o ternas de alguno de los grupos señalados, el Consejo de Gobierno quedará en libertad de designar a las personas que fueren necesarias para integrar el órgano.

“Artículo 6º—Solicitud de convocatoria para integrar el Consejo Nacional de Concesiones. Ante el vencimiento del período para el que fue nombrado el actual Consejo Nacional de Concesiones, y de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 7762 de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos y el artículo 83 de su Reglamento. El Consejo de Gobierno acuerda: Convocar a las Cámaras Empresariales, a las Confederaciones Sindicales, a las Organizaciones Solidaristas y Cooperativas, y a la Federación de Colegios Profesionales, para que envíen las ternas respectivas para el nombramiento de sus representantes ante el Consejo Nacional de Concesiones. Dichas ternas deberán tomar en cuenta el porcentaje equitativo de hombres y mujeres de conformidad con el artículo 5º de la Ley de Promoción de Igualdad de la Mujer y el artículo 7º de la Convención para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer. Publíquese esta convocatoria en el Diario Oficial La Gaceta y en dos diarios de circulación nacional. Acuerdo declarado firme por unanimidad”.

Maristella Vaccari Gil, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—(Solicitud Nº 8561-Consejo de Concesiones).—C-15970.—(82204).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 155, título N° 1519 en el año dos mil dos, y del título de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 118, título N° 2404 en el año dos mil uno, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Monge Carpio Sandra de los Ángeles. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Monge Carpio Sandra. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de julio del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80614).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 192, en el año mil novecientos noventa y uno, y del Diploma de Técnico Medio en la Especialidad de Dibujo Arquitectónico, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento N° 979, en el año mil novecientos noventa, emitido por el Colegio Técnico Profesional Industrial de Calle Blancos, a nombre de Vaglio Aguilar Marco Vinicio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(80617).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86 y título Nº 1087, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Manzanal Quesada Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81143).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 416, emitido por el Colegio María Inmaculada de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Valverde Araya Silvia Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81361).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, diploma Nº 930, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil, a nombre de Induni Murillo Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(82406).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título 171, emitido por el Instituto Profesional Femenino Pavas, en el año dos mil, a nombre de Tomiris Mena Sequeira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—N° 75796.—(81555).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1707, emitido por el Colegio Saint Clare, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Villalobos Rojas Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81610).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social la organización social denominada: Cooperativa de Electrificación Rural de los Santos R.L., siglas COOPESANTOS R. L., acordada en asamblea celebrada el 26 de marzo del 2006, resolución Nº 94. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—25 de agosto del 2006.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(80763).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las catorce horas del día 23 de marzo del 2006, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-3794-2006, del día 23 de marzo del 2006, al señor Sojo Artavia Miguel Ángel, mayor, viudo, cédula de identidad Nº 1-342-779, vecino de San José; por un monto de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38), con un rige a partir del 1º de marzo del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(83053).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, abogado, cédula 1-848-886, vecino de San José, en su condición de apoderado de The Trustess Of The University Of Pennsylvania, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO DE ELECTROTERAPIA PORTÁTIL PARA ENFERMEDADES DE LA ARTICULACIÓN DE LA RODILLA. Un dispositivo portátil para aplicar señales eléctricas terapéuticas y/o campos electromagnéticos a la rodilla de un paciente para el tratamiento de osteoartritis y otras enfermedades, defectos y lesiones. El dispositivo puede operar en varios modos para suministrar señales a la rodilla del paciente de manera de provocar que se genere un campo eléctrico y/o electromagnético que regule en forma ascendente selectivamente la expresión de genes de Aggrecan y Colágeno de Tipo II mientras simultáneamente regula en forma descendente selectivamente la expresión de gen de metaloproteasas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61N 1/18, cuyo(s) inventor(es) es(son) Carl T. Brighton, Michael D. Carlozzi. La solicitud correspondiente lleva el número 8165, y fue presentada a las 13:14:27 del 2 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de julio de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 75573.—(81017).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Gerber Productos Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado: BASE DE RECIPIENTE PARA ALIMENTO.

Para ver imágenes solo en Gaceta formato PDF

Base de recipiente para conservar comida de infantes utilizado en la industria alimenticia, que tiene forma rectangular, bordes y esquinas redondeados su altura es aproximadamente similar al ancho de su lado más grande, tiene un borde externo superior que se proyecta afuera y en la base del mismo hay un diseño ondulado que se proyecta hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 7/02, cuyos inventores son John Joseph Wolf, Nickolas Latorre, Dean Richard Lindsay, José Tirso Olivares, George Ikuya Nukuto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6205, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de julio del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(81343).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 8237.—Helechos Tropicales S. A., solicita en concesión, 7.50 litros por segundo de Río Poás, captado en propiedad de Orvo Limitada para riego. Sita en Sabanilla, Alajuela. Predios inferiores: Hacienda Alsacia S. A., representada por Alfredo Robert Polini. Coordenadas aproximadas 234.600 / 515.000. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(80625).

Exp. 8238.—Helechos Ticos S. A., solicita en concesión 12.50 litros por segundo de Río Poás, captado en propiedad de Orvo Limitada para riego. Sita en Sabanilla, Alajuela. Predios inferiores: Hacienda Alsacia, S. A., representada por Alfredo Robert Polini Coordenadas aproximadas 234.600/515.000. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(80626).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 02-000954-0007-CO, promovida por la Asociación Cámara Costarricense de la Industria Alimentaria, contra el Reglamento “Procedimiento para Proponer al Sujeto Pasivo la Regularización de su Situación Tributaria”, se ha dictado el Voto número 2005-013226 de las 14:44 horas del 28 de setiembre del 2005, que literalmente dice:

Voto 2005-013226. Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se declara nulo por inconstitucional el reglamento denominado “Procedimiento para Proponer al Sujeto pasivo la Regularización de su Situación Tributaria”, aprobado por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario en el artículo XXXVI de la sesión 080-01 celebrada el 29 de octubre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 241 de 14 de diciembre del 2001, por contravenir la competencia reglamentaria exclusiva del Poder Ejecutivo, estipulada por los artículos 9, 11 y 140 inciso 3) de la Constitución Política. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia del reglamento que se anula, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuniqúese y notifíquese. El Magistrado Armijo salva el voto y declara sin lugar la acción”.

San José, 24 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(81664).                                                                                                                                                                             Secretario

 

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 04-005216-0007-CO, promovida por INTEG. El Bosque Asociación Desarrollo contra Reforma al Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Rafael de Oreamuno, publicado en La Gaceta N° 0178 del 13 de diciembre de 1999, se ha dictado el Voto número 2006-006346 de las 16:57 horas del 10 de mayo del 2006, que literalmente dice:

Voto 2006-006346. Por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula el artículo 19 que reformó el Reglamento de Zonificación del Plan Regulador de San Rafael de Oreamuno publicado en La Gaceta del 13 de diciembre de 1999. Esta declaración tiene efecto declarativo y retroactivo a la fecha de entrada en vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. En cuanto al artículo 8.5 del mismo Reglamento impugnado, se declara que este no resulta inconstitucional, si se interpreta que cuando se indica en la frase “independiente de la zona en que se ubique”, se refiere únicamente a zonas establecidas para uso habitacional. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial “La Gaceta” y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Ejecutivo y Legislativo. Notifíquese”.

San José, 24 de agosto del 2006.

                                                                                                                                                                                           Gerardo Madriz Piedra,

1 vez.—(81665).                                                                                                                                                                             Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

Nº 2694-E-2006.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas del cuatro de setiembre de dos mil seis. Expediente 824-Z-2006.

Consulta formulada por el señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia de la República, respecto de la aplicación del artículo 85 inciso j) del Código Electoral cuando median programas de información institucional del Gobierno a partir de la convocatoria a las elecciones municipales de Alcaldes, Síndicos y Concejales, Intendentes y Concejales Municipales de Distrito.

Resultando:

Único.—Mediante escrito presentado ante la Secretaría del Tribunal el 25 de agosto de 2006 el señor Rodrigo Arias Sánchez, Ministro de la Presidencia, consulta si la prohibición contemplada en el numeral 85 inciso j) del Código Electoral se aplica para las campañas de información y divulgación de temas de interés nacional en los que trabaja el Gobierno de la República. Asimismo, si dicha restricción rige para las próximas elecciones de Alcaldes, Síndicos y Concejales, Intendentes y Concejales Municipales de Distrito (folios 2-3).

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Legitimación del gestionante: El artículo 102 inciso 3) de la Constitución Política otorga la potestad al Tribunal Supremo de Elecciones, de interpretar en forma exclusiva y obligatoria, las disposiciones constitucionales y legales referidas a la materia electoral; pronunciamientos que se rinden ante dos circunstancias específicas: 1) a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos políticos, según lo establece el artículo 19 inciso c) del Código Electoral; 2) a título oficioso cuando las disposiciones en materia electoral requieran de complementación para que surtan sus efectos.

     Acerca de su potestad interpretativa, por resolución Nº 1748 de las 15:30 horas del 31 de agosto de 1999 el Tribunal subrayó:

“El inciso 3) del artículo 102 de la Constitución Política reconoce, en cabeza del Tribunal Supremo de Elecciones la función de interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral. El inciso c) del artículo 19 del Código Electoral al desarrollar ese precepto, dispone en lo que interesa: “Tales interpretaciones podrán darse de oficio o a solicitud de los miembros del Comité Ejecutivo Superior de los partidos inscritos”.

Se colige de las anteriores disposiciones que, en nuestra legislación, sólo los partidos políticos, a través de su Comité Ejecutivo Superior, están legitimados para provocar una declaración interpretativa.

No obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones puede percibir la exigencia de interpretar o integrar el ordenamiento electoral cuando sus disposiciones no sean claras o suficientes, cuando su entendimiento literal conduzca a la desaplicación o distorsión de sus principios rectores o a una contradicción con mandatos constitucionales o cuando las previsiones requieran de una posterior complementación práctica para que surtan efectos”.

Para el caso presente, pese a la falta de legitimación del señor Ministro de la Presidencia, se estima oportuno aclarar oficiosamente los aspectos planteados en la consulta, dada la importancia que los mismos tienen, razón por la cual este Tribunal procede evacuarla.

II.—Sobre el fondo:

1)  Planteamiento de la consulta: La gestión consultiva se encuentra planteada en los siguientes términos:

“Con base en lo dispuesto en los artículos 102, inciso 3 de la Constitución Política y 19, inciso c) del Código Electoral, solicitamos una interpretación a título oficioso de la prohibición contenida en el artículo 85 inciso j) del Código Electoral; esto con la finalidad de ajustar al marco de legalidad la campaña de divulgación que regularmente debe hacer el Gobierno de la República, cumpliendo con su obligación de informar al país sobre diversos temas de la agenda nacional, como por ejemplo el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana sujeto a aprobación legislativa, precisamente para que sus alcances sean de conocimiento de todos los ciudadanos (…).

“…No obstante, pese a que el Tribunal ha dictado varias resoluciones que pretenden ser aclaratorias y definitorias de los alcances que tiene los (sic) dispuesto por el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, por su imprecisión u obscuridad, consideramos necesario que se fije o aclare su verdadero sentido y especialmente su aplicación en el ámbito de la información y de las elecciones municipales de Alcaldes (…).

Sin embargo, consideramos que no es lícito ni legítimo pretender ampliar por analogía, la esfera de acción de disposiciones gravosas o restrictivas que impongan la prohibición comentada, pues indudablemente nos encontramos frente a lo que la doctrina conoce como “materia odiosa”, pues restringe las facultades naturales y la libertad de las personas; ámbito que se encuentra reservado a la ley –en sentido formal y material- o norma superior a ésta, y de manera expresa.

Con todo respeto, nos parece en primer lugar que la norma supracitada no es aplicable en materia de campañas de información y divulgación de temas de interés nacional en que trabaja el Gobierno de la República; y en segundo lugar que tampoco es aplicable para las elecciones de los Alcaldes, salvo respecto de las propias corporaciones municipales, pues esa disposición prohibitiva fue dictada para aplicarse en procesos electorales nacionales, en que las diversas instituciones públicas, tanto centralizadas como descentralizadas, podrán realizar propaganda a favor del partido político gobernante.

En consecuencia, solicitamos una interpretación a título oficioso de la prohibición contenida en el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, que fije o aclare su verdadero sentido, en el entendido de que es criterio del Gobierno de la República, que la misma no puede afectar los programas de información institucional y mucho menos en tratándose de materia reservada al ámbito de las elecciones municipales de Alcaldes”.

Tal como se aprecia de la cita textual precedente son dos las cuestiones que este Tribunal debe aclarar a título oficioso: a) si los alcances del numeral 85 inciso j) del Código Electoral impiden al Gobierno de la República realizar campañas de información y divulgación de temas de interés nacional entre los que se incluye el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana; b) si la emisión de dichos programas informativos, que lo son a nivel nacional, se ve afectada por el proceso de elecciones municipales.

2)  En cuanto a la prohibición fijada por el numeral 85 inciso j) del Código Electoral y su efecto en las campañas de información y divulgación de temas de interés nacional realizadas por el Gobierno de la República:

     El artículo 85 inciso j) del Código Electoral establece a la letra: “j) A partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, el Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, no podrán publicar difusiones relativas a la gestión propia de su giro, salvo las de carácter eminentemente técnico que resulten indispensables y contengan información impostergable en razón de las circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales. Las publicaciones contrarias a lo dispuesto aquí harán incurrir a los funcionarios responsables en el delito de desobediencia”.

El impedimento que destaca la norma de interés, a juicio del Tribunal, encuentra sentido en el tanto contribuye a afianzar el principio de neutralidad gubernamental en los procesos electorales y a que éstos se verifiquen en condiciones de equidad. En efecto, desde el acuerdo Nº 11198 de 30 de junio de 1997 esta Magistratura Electoral dejó en claro que la prohibición de realizar campañas publicitarias que destaquen los logros del Gobierno opera como freno a la alteración del equilibrio político partidario, al precisar al respecto:

     “…El legislador ha querido establecer una limitación de toda publicidad del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado, con el propósito de buscar la equidad en los procesos electorales, de tal manera que la propaganda sobre los logros de una administración no tiendan a beneficiar a una determinada agrupación política…”.

     A modo de ilustración importa destacar también la Directriz Nº 26, publicada en La Gaceta el 13 de noviembre de 1997, la que advertía lo siguiente:

     “…El fenómeno que se ha dado en llamar “ciclo electoral”, estilo de conducción gubernamental que supedita las decisiones políticas al interés electoral del gobierno en turno, debe ser eliminado. El Gobierno, particularmente sus jerarcas, deben tomar decisiones teniendo a la vista la conveniencia nacional sin importar los réditos electorales para la agrupación de sus simpatías. Esto implica, de manera especial, la responsabilidad fiscal y la disposición restrictiva de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública.

1.  Deben todos los funcionarios públicos del Gobierno Central y la Administración descentralizada, observar con rigor la legislación electoral que prescribe la absoluta prohibición de las acciones de los funcionarios públicos tendientes a intervenir en el proceso electoral. Particular cuidado deben observar los impedidos legal y constitucionalmente para tomar parte activa en el proceso electoral. Los habilitados para participar en actividades electorales, deben tomar las medidas que les permitan establecer límites claros entre sus tareas oficiales y sus actividades partidistas privadas. La inobservancia de estas disposiciones será sancionada conforme lo establece la legislación y con el rigor que la situación amerite.

2.  Los jerarcas de las instituciones deben interpretar de manera restrictiva las excepciones que el artículo 85, inciso j) del Código Electoral establece a la facultad de difundir informaciones en los medios de comunicación…”.

Ahora bien, de previo a abordar el primer punto de la consulta, sea, las campañas de información y divulgación de temas de interés nacional por parte del Gobierno de la República a partir del día siguiente a la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, es menester dejar claro, como lo ha dicho el Tribunal en copiosos pronunciamientos, que con motivo de la acción de inconstitucionalidad dispuesta por la Sala Constitucional en el voto Nº 1750-97 este Órgano Electoral no puede valorar casos concretos, ni establecer acciones que suspendan la publicidad proscrita en el artículo 85 inciso j) del Código Electoral; son las instituciones públicas las que han de ajustar su publicidad a la restricción legal establecida y corresponde a la justicia ordinaria sancionar su incumplimiento.

Perfilando la interpretación del artículo 85 inciso j), a la luz de lo consultado, estima este Colegio Electoral que el sentido primordial o la “ratio legis” de la disposición normativa es evitar que el Gobierno y las instituciones públicas difundan sus logros de tal modo que se evite un favorecimiento a las candidaturas del partido político que se encuentra en el Gobierno o perjudicar a las candidaturas de otras organizaciones político-partidarias que participan de esa contienda electoral. Es evidente, entonces, que al impedirse la difusión de “gestiones propias de su giro”, se trata de evitar que se publicite a través de espacios pagados en los medios de comunicación colectiva, la obra de gobierno por sus obvias repercusiones político-electorales.

Es criterio de este Tribunal que la prohibición dispuesta en el numeral que se analiza no implica, de forma automática, un impedimento a los funcionarios públicos para tratar o abordar situaciones de gran importancia (cuya naturaleza debe ser del conocimiento de la población) que no están sujetas a la restricción comentada dado el interés público que se ve comprometido. Véase que, por excepción, el numeral de marras permite difundir temas “de carácter eminentemente técnico que resulten indispensables y contengan información impostergable en razón de las circunstancias, por estar relacionadas con servicios públicos esenciales”. En esta inteligencia es impropio, atendiendo a una exégesis racional y proporcionada de la norma, proscribir la discusión o información de sucesos o situaciones nacionales o internacionales relacionadas con la salud pública, la seguridad estatal o incidencias naturales de gran magnitud que impacten, comprometan o amenacen, en definitiva, el bienestar de la población en general.

Tampoco se infringe la disposición legal ante el manejo de asuntos de orden nacional o internacional, cuyo objetivo o destino esencial es la producción o formación de opinión pública mediante noticieros, programas informativos, espacios televisivos, criterios de especialistas, entrevistas o coloquios. Estos temas, tratándose del Gobierno, se excluyen de la “gestión propia de su giro”, en tanto no se está en presencia de campañas publicitarias sobre los méritos gubernamentales que materialicen ventaja de algún tipo a favor de determinada opción partidaria en detrimento de la equidad que ha de ser consustancial a las coyunturas eleccionarias. Ello se refuerza si se atiende a las características de popularidad, representación, participación, alternabilidad y responsabilidad que constitucionalmente están definidas para el Gobierno de la República (artículo 9 de la Constitución Política) y cuya labor de educación, información o divulgación, al ahondar en aspectos que estime de interés nacional, está asociada a tales características puesto que en última instancia sirve a los propósitos de una plena participación social, así como al ejercicio de los derechos y deberes de expresión tanto social como individual que componen nuestro sistema jurídico.

De lo expuesto se colige que la voluntad del legislador, ante el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, no es silenciar al Gobierno o minar su quehacer político-institucional, sino establecer una conducta prohibitiva cuya tipicidad, como se insiste, se ve calificada por la publicación de sus logros o actuaciones en aras de no entorpecer el libre juego democrático, una vez convocadas las elecciones. Consecuentemente, no cae dentro de la prohibición de mérito la discusión, abordaje o información de temas que el Gobierno estime esenciales, siempre y cuando ostenten un carácter que incentive y permita la opinión pública y no produzcan la más leve sospecha de tratar de convencer a la población, como estrategia política, de una labor aceptable o positiva que pueda producir, aún eventualmente, un sesgo en la voluntad del ciudadano presto a acudir a las urnas electorales.

En ese entendido, la divulgación, discusión o información sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana no deviene impropia o prohibida, habida cuenta que ese no es un tema que pueda estimarse como un logro del Gobierno de la República, a través del cual alguna organización político-partidaria pueda obtener ventajas indebidas en el proceso eleccionario que se avecina; máxime que se trata no solo de un tema político-económico cuya discusión está planteada dentro de la agenda nacional desde antes del pasado proceso de elección nacional, el cual no ha obtenido aprobación legislativa y, por ende, no ha nacido a la vida jurídica, ni ha generado efecto alguno en el entorno nacional.

3)  Acerca de las campañas de información y divulgación de temas de interés nacional que realiza el Gobierno de la República y su inserción en las elecciones municipales de Alcaldes, Síndicos y Concejales, Intendentes y Concejales Municipales de Distrito: Visto el carácter que tienen las campañas de información y divulgación de temas de interés nacional que realiza el Gobierno de la República a la luz de lo preceptuado en el artículo 85 inciso j) del Código Electoral, queda por dilucidar la inserción de estos temas en las elecciones municipales a partir de su convocatoria.

Sin dificultad alguna se puede visualizar que la disposición que interesa contiene una prohibición genérica que rige para todo tipo de elección, lo que incluye un proceso electoral de carácter municipal como el que se aproxima. Ello en virtud de que la armonía, ecuanimidad y justo equilibrio entre las agrupaciones políticas debe mantenerse incólume con el llamado a las elecciones municipales, amén que el Tribunal ha reconocido un tácito reenvío de las normas del Código Electoral a la elección municipal dada la omisión de reglas específicas y diferenciadas para la organización de este proceso, conforme se desprende de la sentencia Nº 1104-1-E-2002 de las 8:15 horas del 19 de junio de 2002, que indica en lo pertinente:

“…la ausencia de toda regla legal relativa a la organización de las elecciones municipales de diciembre, obliga a aplicar extensivamente la regulación del Código Electoral en torno al proceso electoral, bajo el entendido que el legislador hizo un tácito reenvío a dicha normativa.

Dicha afirmación se asienta en la trascendencia de dicha elección, que tiene alcance nacional y que plantea similar complejidad organizativa que el proceso dirigido a la renovación de las autoridades del Gobierno de la República…”.

De conformidad con el criterio antes trascrito se tiene que, para la elección municipal de Alcaldes, Síndicos y Concejales, Intendentes y Concejales Municipales de Distrito, en la cual participa el partido político en el poder, aplican las consideraciones esbozadas en el acápite que precede ante lo cual, a los temas de interés nacional que divulgue, discuta o informe el Gobierno de la República, con el propósito de formar opinión pública y no de publicitar la obra de gobierno, no les aplica la prohibición del numeral 85 inciso j) del Código Electoral, con las reservas antedichas, incluyendo el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana. Por tanto:

Se evacua la consulta en los siguientes términos: El obstáculo previsto en el artículo 85 inciso j) del Código Electoral que demanda la no publicación de difusiones relativas a la gestión propia del giro del Poder Ejecutivo, la administración descentralizada y las empresas del Estado a partir del día de la convocatoria y hasta el propio día de las elecciones, aunque rige para el proceso electoral municipal, no es aplicable a las campañas de información o divulgación de temas de agenda o interés nacional que realice el Gobierno de la República, con el propósito de formar opinión pública y no de publicitar la obra de gobierno, entre las que se incluye el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, Centroamérica y República Dominicana. Notifíquese. Comuníquese en los términos señalados en el artículo 19 del Código Electoral.

Oscar Fonseca Montoya.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—1 vez.—(Nº 5290-2006).—C-141370.—(81644).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 24688-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Santiago Aguilar Zamora, casado, operario industrial, costarricense, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y uno-doscientos noventa; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 75237.—(80540).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 14638-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis. Mauren Patricia Orozco Santamaría, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cero veinticinco, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y uno-quinientos ochenta y cuatro, vecina de Heredia, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Valeria Ávila Orozco, que lleva el número setecientos treinta y seis, folio trescientos sesenta y ocho, tomo mil ochocientos cuarenta y tres, de la Provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Alfredo Arguedas Montero y Mauren Patricia Orozco Santamaría, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(81607).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Frank Mustelier Sánchez, mayor, casado, profesor, cubano, cédula residencia 315-181922-005677, vecino de Heredia, expediente 1828-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 10 de agosto de 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(81645).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

JUSTICIA Y GRACIA

TERCERA MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2006

PROGRAMA 783 – ADAPTACIÓN SOCIAL

ID                  ID                                                                                                                              Tipo

Min            Progr           Códmere                Descripción                                 Unidmed.        Fuente           Período         Cantidad           Monto ¢

214               783     10403  010  000020    Control Biológico de plagas                  Unid               001                  sem               2               4.000.000

Lic. Guillermo Arroyo Muñoz, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 23472).—C-6820.—(82472).

LICITACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000209-02700

Mantenimiento de edificio

La Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 28 de setiembre del 2006, para la adquisición de servicios para el mantenimiento de edificio.

Los interesados tienen el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República, ubicada en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sito en Zapote frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica.; o bien en la dirección: mpiedra@casapres.go.cr.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 219-2006).—C-6620.—(82808).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000045-DI

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 10, sección: Cartago-Paraíso

Se comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 10:00 horas del día 24 de octubre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 26 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del proyecto.

Los interesados en participar deberán adquirir los documentos de licitación a partir de la fecha indicada en esta invitación a participar; en la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de diez mil colones (¢10.000,00) a favor del CONAVI, en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5437).—C-9370.—(82772).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000046-DI

Mejoramiento de la ruta nacional Nº 211, sección: intersección

ruta nacional Nº 204-intersección ruta nacional Nº 210

(San Francisco-La Colina)

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que este Consejo recibirá ofertas, de conformidad con los términos cartelarios, hasta las 11:00 horas del día 24 de octubre del 2006, en las oficinas de la Proveeduría, ubicadas de la rotonda de la Betania, 50 metros este y 10 metros norte, carretera a Guadalupe.

Asimismo, se estará efectuando reunión de preoferta el día 25 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, en el sitio de inicio del Proyecto.

Los interesados en participar en este concurso deberán adquirir los documentos en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI, previo depósito no reembolsable por la suma de ¢10.000,00 (diez mil colones con 00/100), en la cuenta corriente Nº 001-215447-1 del Banco de Costa Rica y la entrega del recibo de depósito correspondiente. Asimismo, se les informa que podrán revisar los documentos de licitación en las oficinas de la Unidad de Proveeduría y Suministros del CONAVI.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5438).—C-9520.—(82774).

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-00100

Contratación de una empresa o persona física que realice el cambio

de mensajes en 20 vallas publicitarias y el mantenimiento

preventivo en 22 estructuras de estas

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 3 de octubre del 2006, para la contratación de una empresa o persona física que realice el cambio de mensajes en 20 vallas publicitarias y el mantenimiento preventivo en 22 estructuras de estas.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                 Entidad bancaria                            Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                        64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                         75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del Depositante

    Cliente y Número de cuenta cliente

    Monto Depositado

    Concepto: Pago de cartel de la licitación por registro Nº 2006LG-000011-00100

San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30046).—C-13220.—(82812).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-00012-00100

Compra e instalación de mobiliario modular,

sillas y aires acondicionados

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 3 de octubre del 2006, para la contratación de compra e instalación de mobiliario modular, sillas y aires acondicionados.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica o del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                 Entidad bancaria                            Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                        64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                         75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del Depositante

    Cliente y Número de cuenta cliente

    Monto Depositado

    Concepto: Pago de cartel de la licitación por registro Nº 2006LG-000012-00100.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30046).—C-13220.—(82813).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-00014-00100

Compra de equipo de cómputo

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 27 de setiembre del 2006, para la compra de equipo de cómputo.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                 Entidad bancaria                            Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                        64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                         75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del Depositante

    Cliente y Número de cuenta cliente

    Monto Depositado

    Concepto: Pago de cartel de la licitación por registro Nº 2006LG-000014-00100

San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30046).—C-13220.—(82814).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-00015-00200

Suministro y pintura del edificio del Cosevi en La Uruca

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 27 de setiembre del 2006, para la contratación del suministro y pintura del edificio del Cosevi en La Uruca.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo De Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                 Entidad bancaria                            Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                        64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                         75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del Depositante

    Cliente y Número de cuenta cliente

    Monto Depositado

    Concepto: Pago de cartel de la licitación por registro Nº 2006LG-000015-00200.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30046).—C-13220.—(82815).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-00016-00200

Demarcación horizontal de hasta 245 de íconos (corazón con aureola)

en sitios donde han fallecido peatones víctimas de atropellos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 28 de setiembre del 2006, para la contratación de demarcación horizontal de hasta 245 de íconos (corazón con aureola) en sitios donde han fallecido peatones víctimas de atropellos.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo de Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                 Entidad bancaria                            Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                        64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                         75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del Depositante

    Cliente y Número de cuenta cliente

    Monto Depositado

    Concepto: Pago de cartel de la licitación por registro Nº 2006LG-000016-00200

San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30046).—C-13220.—(82816).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-00017-00200

Contratación de servicios profesionales

para auditoría financiera en el Cosevi

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 28 de setiembre del 2006, para la contratación de servicios profesionales para auditoría financiera en el Cosevi.

El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección http://hacienda.go.cr, accesando en link de Compra Red de Internet a partir de esta fecha, o podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría en el segundo piso, la dirección es la siguiente: La Uruca contiguo a la Agencia del Banco Nacional, previo a la cancelación de ¢1.000,00 (mil colones exactos), monto que deberá ser depositado a favor del Consejo De Seguridad Vial, en cualquier Agencia Bancaria del Banco de Costa Rica ó del Banco Nacional de Costa Rica, en las cuentas que se detallan a continuación:

                 Entidad bancaria                            Número de cuenta

Banco de Costa Rica                                        64590-7

Banco Nacional de Costa Rica                         75830-0

El contenido del comprobante emitido por la Agencia Bancaria debe contar con la siguiente información como mínimo:

    Nombre del Depositante

    Cliente y Número de cuenta cliente

    Monto Depositado

    Concepto: Pago de cartel de la licitación por registro Nº 2006LG-000017-00200.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 30046).—C-13220.—(82817).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-002052-57000

Contratación para la compra de impresión y encuadernación

de fascículos correspondientes a la serie

ventanas en el mundo infantil

La Proveeduría Institucional, recibirá ofertas hasta las 8:00 a. m horas, del 28 de setiembre del 2006, para la compra de impresión y encuadernación de fascículos correspondientes a la serie ventanas en el mundo infantil.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel a partir de esta fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós 4º piso, calle 6 avenida central y 2ª, San José.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39316).—C-6620.—(82562).

CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Y EDUCACIÓN ESPECIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-BS

Contratación de servicios para dotar de carpeta asfáltica

el parqueo este del edificio central del CNREE

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, invita a participar en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000008-BS, cuyo objeto es la contratación de servicios para dotar de carpeta asfáltica el parqueo este del edificio central del CNREE.

El plazo para recibir oferta será hasta las 14:00 horas del día 29 de setiembre del 2006, en las oficinas del Área de Bienes y Servicios del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, ubicado en Heredia, del Cementerio Jardines del Recuerdo, 100 mts norte, carretera a Heredia.

Las condiciones, términos de referencia y demás especificaciones se encuentran en el cartel de licitación, por lo que se invita a los interesados pasar a retirar el cartel de licitación a partir de esta publicación en las oficinas del Área de Bienes y Servicios.

Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Lic. Jorge Sánchez, Coordinador.—1 vez.—(82465).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000017-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de fotocopiado en la biblioteca Joaquín García

Monge del Campus Omar Dengo de la UNA

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional invita a personas físicas o jurídicas a participar en el concurso para otorgar instalaciones de la Administración Pública en concesión, para que ofrezcan servicios de fotocopiado para la Biblioteca Joaquín García Monge del Campus Omar Dengo de la UNA.

Se recibirán las ofertas hasta el día 2 de octubre del 2006 a las 10:00 a. m. Los carteles deberán de retirarse en la Proveeduría Institucional, sita en la ciudad de Heredia, de Copy Mundo trescientos metros al este (a mano derecha), ingresando por el portón de malla, al Campus de la Universidad, último edificio, segundo piso o solicitarse al correo electrónico cmurillo@una.ac.cr.

Ciudad de Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 23339).—C-7170.—(82494).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000001-DGCMRACSA

Construcción de techo en estructura metálica

para el estacionamiento de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 5 de octubre del 2006, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40916).—C-4970.—(82828).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000005-DGCMRACSA

Construcción de losa de concreto y techo en estructura metálica

Radiográfica Costarricense S. A., se permite invitar a los interesados a participar en la licitación arriba indicada, retirando el respectivo cartel en el Área de Proveeduría, avenida 5ª, calle 1ª, por la suma de ¢500,00 en horas de oficina. La apertura de la misma se llevará a cabo el día 3 de octubre del 2006, a las 10:00 de la mañana en la sala de aperturas de dicha dependencia.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40916).—C-4970.—(82829).

BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 02-2006

Adquisición de un sistema digital de grabación

y monitoreo de llamadas telefónicas

BN Valores Puesto de Bolsa S. A., les invita a participar en la licitación para la adquisición de un sistema digital de grabación y monitoreo de llamadas telefónicas. La fecha y hora máxima para recibir ofertas será el día 29 de setiembre del 2006, a las 15:00 horas.

El cartel con las especificaciones técnicas para este concurso, se encuentra a la venta en la recepción de BN Valores, ubicada contiguo a antiguo BICSA en Barrio Tournón. El valor del cartel es de ¢1.000 (mil colones).

San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(82502).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000006-MMO

Mantenimiento rutinario de la red vial cantonal Ley 8114

La Municipalidad de Montes de Oca, invita a todos los posibles oferentes de obra pública por contrato para que presenten sus ofertas, para el mantenimiento rutinario de la red vial cantonal, Ley 8114.

El cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en el Departamento de Proveeduría a partir de la fecha en que se publique esta invitación en el Diario Oficial La Gaceta. Corre por cuenta de los interesados las copias del documento de licitación.

La apertura de las ofertas será 10 días hábiles después de la fecha de publicación a las catorce horas.

La oferta debe ser presentada, exclusivamente, en la Oficina de la Proveeduría Municipal, ubicada en la primera planta del Palacio Municipal, San Pedro de Montes de Oca, costado norte del Parque Kennedy.

Sin excepción, no se reciben ofertas que se presenten a las catorce horas y un minuto según tiempo marcado por la Proveeduría Municipal.

Para realizar esta contratación la Municipalidad de Montes de Oca cuenta con el siguiente disponible presupuestario:

Código                                 Partida                                     Monto

030202050202          Vías comunica. Terrestre (obra         ¢ 14.069.401,84

                                  contrato). Mant. prev. red vía.

Montes de Oca, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Víctor Hugo Portilla Madrigal, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82493).

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 005-2006

Construcción de alcantarillado en el casco urbano

La Municipalidad de Esparza; recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día viernes 29 de setiembre del 2006, para participar en el proceso licitatorio.

La inspección previa se llevará a cabo el día miércoles 19 de setiembre, a las 10:00 a. m., saliendo del Palacio Municipal.

El cartel podrá ser retirado en la Proveeduría Municipal, ubicada en el Palacio Municipal 200 metros al sur del Mercado Municipal en Esparza en horario de 7:00 a. m., a 3:00 p. m., de lunes a viernes, previo pago de 1.000,00 (mil colones, incluye plano respectivo) en la caja recaudadora Municipal.

Esparza, 7 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Esmeralda Venegas Castillo, Proveedora a. í.—1 vez.—(82518).

ADJUDICACIONES

SALUD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 021-2006 (Infructuosa)

Máquina compactadora de desechos

Consejo Técnico de Asistencia Médico Social

Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las 14 horas con 30 minutos del 4 de setiembre deL 2006 se declara infructuosa la Licitación Por Registro Nº 021-2006 por ausencia total de concursantes.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40629).—C-3870.—(81370).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 028-2006

Compra de mobiliario

(Modalidad justo a tiempo)

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución de la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas la cual consta en acta N° 350-2006 del día 29 de agosto del 2006, que se resolvió la presente licitación de la siguiente forma:

Ítemes Nos. 3 y 5, a la empresa Caycesa C.R. S. A.

Costos unitarios adjudicados: Ítem N° 3: $22,38 (veintidós dólares con treinta y ocho centavos).

Ítem N° 5: $201,14 (doscientos un dólares con catorce centavos).

Se indica que la estimación anual para estos ítemes es la siguiente: ¢500.000,00 para al ítem N° 3.

¢2.000.000,00 para el ítem N° 5.

Ítem N° 4, a la empresa Euromobilia S. A.

Costo unitario adjudicado: $870,10 (ochocientos setenta dólares con diez centavos).

Se indica que la estimación anual para este ítem es de ¢5.000.000,00.

Ítemes Nos. 12, 13 y 14, a la empresa Compañía Leogar S. A.

Costos unitarios adjudicados: Ítem N° 12: $171,49 (ciento setenta y un dólares con cuarenta y nueve centavos).

Ítem N° 13: $166,55 (ciento sesenta y seis dólares con cincuenta y cinco centavos).

Ítem N° 14: $168,37 (ciento sesenta y ocho dólares con treinta y siete centavos).

Se indica que la estimación anual para estos ítemes es la siguiente: ¢5.000.000,00 para al ítem N° 12.

¢2.000.000,00 para el ítem N° 13.

¢3.000.000,00 para el ítem N° 14.

Garantía de cumplimiento: cada adjudicatario, según corresponda, deberá depositar dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la correspondiente garantía de cumplimiento considerando los montos establecidos en el cartel para cada ítem, en todos los casos deberá tener una vigencia mínima de catorce meses.

Demás condiciones, especificaciones, plazo de contratación y detalles en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, cada oferta adjudicataria y el informe de adjudicación N° 253-2006 del 27 de julio del 2006.

Además se indica que se declara infructuoso el ítem N° 2, y desiertos los ítemes Nos. 1, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(82798).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000033-PCAD

Compra de electrodomésticos

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones por Registro mediante acta N° 192-2006 del día 29 de agosto del 2006, que se adjudicó la presente licitación de la siguiente forma:

Ítemes Nos. 1, 2, 3 y 5.

Empresa: Importadora Roinco S. A.

Monto total adjudicado: ¢4.449.855,25 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil ochocientos cincuenta y cinco colones con veinticinco céntimos).

En el caso de estos ítemes adjudicados se trata de una contratación con entregas parciales, lo anterior significa que el Banco va a adquirir, la cantidad de los electrodomésticos en cada ítem, sin embargo, la entrega de estos se deberá realizar conforme el Banco lo vaya solicitando, en un plazo no mayor a 6 meses.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de la publicación de la resolución en el Diario Oficial La Gaceta, deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento equivalente al 10 por ciento sobre el monto total adjudicado, es decir deberá depositar la suma de ¢444.985,53 (cuatrocientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco colones con cincuenta y tres céntimos), y con una vigencia mínima de ocho meses.

Especificaciones técnicas y demás condiciones en conformidad con lo señalado en el pliego cartelario, la oferta adjudicada y el informe de adjudicación N° 267-2006 del 9 de agosto del 2006.

Además se indica que se declara infructuoso el ítem N° 7, y desiertos los ítemes Nos. 4 y 6.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(82799).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

GERENCIA

RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Nº 561

6 DE SETIEMBRE DEL 2006

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-00034

Compra de uniones flexibles y abrazaderas de reparación

Conoce este Despacho la recomendación emitida por la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios, adoptada en su sesión N° 2006-065 del 24 de agosto del 2006, acuerdo Nº 2006-213, remitida a este despacho mediante documento PI-CAC-2006-123 de fecha 5 de setiembre del 2006. Analizado el expediente administrativo, se acoge la recomendación de la Comisión Asesora y por ende se adjudica la Licitación de cita de acuerdo con lo siguiente:

Tubocobre S. A.—Oferta Nº 1

                                                                                                 Precio            Precio

Pos.       Cantidad                           Descripción                                     UN         unitario           total

                                                                                                                                               $                      $

                                        Solicitud Nº 1100022368

5                     75            Unión flexible D.N. 200 MM P/PVC          UND            40,36       3.027,00

7                     30            Unión flexible universal D.N.

                                        300 mm. Rango 315 a 333 mm.                      UND         104,16       3.124,80

8                     10            Unión flexibles D.N. 375 MM P/PVC        UND         156,24       1.562,40

9                     10            Unión flexible universal D.N.

                                        75 mm Rango 57 a 70 mm.                               UND            16,28           162,80

31                     4            Unión flexibles universal de gran

                                        tamaño D.N. 200 mm Rango 1 y 2.               UND            39,06           156,24

                                        Subtotal                                                                                                      8.033,24

                                        Impuesto de venta                                                                                   1.044,32

                                        Monto total adjudicado                                                                        9.077.56

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de entrega: será máximo 60 días naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: será en el Almacén 0110, Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Plumbing Supplies S. A.—Oferta Nº 3.

                                                                                                 Precio            Precio

Pos.       Cantidad                           Descripción                                     UN         unitario           total

                                                                                               $                      $

                                        Solicitud Nº 1100022369

1                  200            Abrazadera reparación 75 mm

                                        R94-101 B-150.                                                UND            20,13       4.026,00

2                  300            Abrazadera reparación  75 mm

                                        R-87-93 B-150.                                                 UND            20,13       6.039,00

3                  400            Abrazadera reparación 100 mm

                                        R-113-120 B-175.                                            UND            25,13     10.052,00

4                  300            Abrazadera reparación 100 mm

                                        R-121-130 B-175.                                            UND            25,13       7.539,00

5                  100            Abrazadera reparación 150 mm

                                        R173-183 B-250.                                              UND            37,13       3.713,00

7                     75            Abrazadera reparación 200 mm

                                        R228-238 B-250.                                              UND            46,13       3.459,75

9                     30            Abrazadera reparación 250 mm

                                        R270-279 B-250.                                              UND            57,13       1.713,90

10                  15            Abrazadera reparación 250 mm

                                        R280-290 B-250                                               UND            57,13           856,95

11                  15            Abrazadera reparación 250 mm

                                        R288-298 B-250.                                              UND            57,13           856,95

12                  10            Abrazadera reparación 300 mm

                                        R320-330 B-300.                                              UND            67,13           671,30

13                  10            Abrazadera reparación 300 mm

                                        R332-342 B-300.                                              UND            67,13           671,30

14                     8            Abrazadera reparación 300 mm

                                        R348-358 B-300.                                              UND            67,13           537,04

                                        Subtotal                                                                                                    40.136,19

                                        Impuesto de venta                                                                                   5.217,70

                                        Monto total adjudicado                                                                      45.353,89

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de entrega: será máximo 60 días naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: será en el Almacén 0110, Pavas.

Otros: previo a la entrega del pedido debe aportar un timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica por un valor de ¢200,00 (doscientos colones), de conformidad con el Decreto Nº 20014-MEIC (Ley Nº 7105) y un timbre de ¢20,00 (veinte colones) denominado de la Ciudad de las Niñas, de acuerdo con la Ley 6496, publicada en el Alcance 20 A de La Gaceta Nº 151 del 10 de agosto de 1981.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Consultores  Costarricenses  para  Programas  de  Desarrollo.—Oferta Nº 4.

                                                                                                 Precio            Precio

Pos.       Cantidad                           Descripción                                     UN         unitario           total

                                                                                                       $                      $

                                        Solicitud Nº 1100022368

1                     25            Unión Flexible DN 50 mm

                                        DEM 62 mm P/PVC.                                        UND            16,14           403,50

2                  200            Unión Flexible DN 75 mm

                                        DEM 91 mm P/PVC.                                        UND            19,13       3.826,00

3                  300            Unión Flexible DN 100 mm

                                        DEM 115 mm P/PVC.                                      UND            21,42       6.426,00

4                  200            Unión Flexible DN 150 mm

                                        DEM 170 mm P/PVC.                                      UND            34,43       6.886,00

6                     20            Unión Flexible DN 250 mm

                                        DEM 275 mm  P/PVC.                                     UND            80,98       1.619,60

10                  25            Unión Flexible DN 75 mm

                                        R-88-101 P/HF-HD.                                        UND            19,13           478,25

11                  15            Unión Flexible DN 100 mm

                                        R-118-125 mm P/HF-HD.                              UND            21,42           321,30

12                  15            Unión Flexible DN 150 mm

                                        R-170-180 P/HF-HD.                                     UND            34,43           516,45

13                  10            Unión Flexible DN 200 mm

                                        R-222-230 P/HF-HD.                                     UND            48,20           482,00

14                     6            Unión Flexible DN 250 mm

                                        R-274-282 P/HF-HD.                                     UND            80,98           485,88

                                                                                                 Precio            Precio

Pos.       Cantidad                           Descripción                                     UN         unitario           total

                                                                                                       $                      $

24                  15            Unión Flexible DN 100 mm

                                        TRS.118-125X115 mm HD-PVC.                UND           21,42           321,30

25                  10            Unión Flexible DN 150 mm

                                        TR.170 180X170 mm HD-PVC.                    UND            34,43           344,30

26                  12            Unión Flexible DN 200 mm

                                        TR.222-230X220 mm HD-PVC.                   UND            48,20           578,40

29                     6            Unión Flexible DN 250 mm

                                        TR.274-282X275 mm HD a PVC.                 UND            80,98           485,88

30                     4            Unión Flexible DN 150 mm

                                        TRANS. 180X170 AC-PVC.                         UND            34,43           137,72

32                     4            Unión Flexible DN 250 mm

                                        TRANS. 295X275 AC-PVC.                         UND            80,98           323,92

33                     8            Unión Flexible DN 150 mm

                                        TRANS. 155X170 HF-PVC.                          UND            34,43           275,44

34                     8            Unión Flexible DN 100 mm

                                        TRANS. 105X115 HF-PVC.                          UND            21,42           171,36

35                     8            Unión Flexible DN 150 mm

                                        TRANS. 145X170 HF-PVC.                          UND            34,43           275,44

                                        Subtotal                                                                                                    24.358,74

                                        Impuesto de venta                                                                                   3.166,64

                                        Monto total adjudicado                                                                      27.525,38

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: se pagará el 100% del valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al recibo conforme.

Plazo de entrega: será máximo 60 días naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: será en el Almacén 0110, Pavas.

Otros: previo a la entrega del pedido debe aportar un timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica por un valor de ¢200,00 (doscientos colones), de conformidad con el Decreto Nº 20014-MEIC (Ley Nº 7105).

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

RM   Trading  Corp.  (representada  por  Hidro  Rymca  S. A.—Oferta Nº 5.

                                                                                                                  Precio            Precio

Pos.       Cantidad                   Descripción                                             UN         unitario           total

                                                                                               $                      $

                                        Solicitud Nº 1100022368

15                     6            Unión Flexible DN 300 mm

                                        R-326-335 mm P/HF-HD.                              UND         111,46           668,76

16                     6            Unión Flexible DN 350 mm

                                        DE.378 mm P/HD.                                            UND         207,64       1.245,84

17                     6            Unión Flexible DN 400 mm

                                        DE. 442 mm P/HD.                                           UND         243,09       1.458,54

28                     4            Unión Flexible 300 mm TRS

                                        326 A 335 mm HD/PVC.                                UND         124,41           497,64

                                        Solicitud Nº 1100022369

15                     8            Abrazadera reparación 350 mm

                                        R382-401 B-400.                                              UND         187,55       1.500,40

16                     8            Abrazadera reparación 350 mm

                                        365-384 B-400.                                                 UND         187,55       1.500,40

17                  10            Abrazadera reparación 400 mm

                                        -421-440 B-500.                                               UND         247,84       2.478,40

18                  10            Abrazadera reparación 400 mm

                                        R-434-462 B-500.                                            UND         247,84       2.478,40

20                     5            Abrazadera reparación 450 mm

                                        R-495-525 B-500.                                            UND         281,33       1.406,65

21                     5            Abrazadera reparación 500 mm

                                        R-544-568 B-500.                                            UND         321,52       1.607,60

22                     5            Abrazadera reparación 500 mm

                                        R-518-543 B-500.                                            UND         287,36       1.436,80

                                        Monto total adjudicado DDP                                                            16.279,43

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: giro a la vista 30 días.

Plazo de entrega: será máximo 60 días naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: será en el Almacén 0110, Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

RM  Trading  Corp.  (representada  por  Hidro  Rymca  S.  A.—Oferta Nº 6.

                                                                                                                                  Precio            Precio

Pos.       Cantidad                       Descripción                                         UN         unitario           total

                                                                                               $                      $

                                        Solicitud Nº 1100022369

6                  300            Abrazadera reparación 150 mm

                                        R-167-176 B-250.                                            UND            38,37     11.511,00

                                        Monto total adjudicado DDP                                                            11.511,00

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos  e invariables.

Forma de pago: giro a la vista 30 días.

Plazo de entrega: será máximo 60 días naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: será en el Almacén 0110, Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Smith-Blair   Inc.   (representada   por  Mercadeo  Dinámico).—Oferta Nº 8.

                                                                                                                                  Precio            Precio

Pos.       Cantidad                           Descripción                                     UN         unitario           total

                                                                                               $                      $

                                        Solicitud Nº 1100022368

18                     6            Unión Flexible DN 450 mm

                                        DE.480 mm P/HD.                                            UND         149,77           898,62

19                     4            Unión Flexible DN 500 mm

                                        DE.532 mm P/HD.                                            UND         263,91       1.055,64

20                     4            Unión Flexible DN 500 mm

                                        DE. 549 mm  P/HD                                           UND         270,37       1.081,48

21                     4            Unión Flexible DN 600 mm

                                        DE.635 mm P/HD.                                            UND         337,05       1.348,20

22                     6            Unión Flexible DN 600 mm

                                        DE.655 mm P/HD.                                            UND         337,02       2.022,12

23                     4            Unión Flexible DN 700 mm

                                        DE.738 mm P/HD.                                            UND         341,42       1.365,68

27                     4            Unión Flexible 400 x 450 mm

                                        TRS 470 X 480 MM ac/hd.                             UND         298,75       1.195,00

                                        Solicitud Nº 1100022369

8                     75            Abrazadera reparación 200 mm

                                        R-217-227 B-250.                                            UND            51,80       3.885,00

19                  10            Abrazadera reparación 450 mm

                                        R-457-847 B-500.                                            UND         259,68       2.596,80

                                        Monto total adjudicado DDP                                                            15.448,54

Condiciones:

Precios: firmes, definitivos e invariables.

Forma de pago: carta crédito a la vista.

Plazo de entrega: será máximo 60 días naturales contados a partir de la entrega del Pedido Nacional.

Lugar de entrega: será en el Almacén 0110, Pavas.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva. Notifíquese.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37884).—C-168834.—(82818).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO

El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación de los siguiente procesos de contratación:

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-HD-49-2006

Construcción de caminos en los asentamientos

campesinos Jerusalén y Prodifresa

Adjudicar a favor de la empresa Lastres Ugalde de Sarapiquí S. A., cédula jurídica Nº 3-101-054050-32, por un monto de ¢64.096.012,80 (sesenta y cuatro millones noventa y seis mil doce colones con 80/100) según acuerdo de junta directiva Nº 38, sesión 029-06, del 4 de setiembre del 2006.

————

LICITACIÓN POR REGISTRO LREG-BR-52-2006

Construcción de un comedor escolar en el asentamiento campesino

Libertad 2000 y un aula escolar en el asentamiento campesino

La Istriana (Miraflores)

Adjudicar a favor de la empresa Integracom de Centroamérica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-105479, por un monto de ¢15.650.821,00 (quince millones seiscientos cincuenta mil ochocientos veintiún colones exactos) según acuerdo de junta directiva Nº 37, sesión 029-06, del 4 de setiembre del 2006.

Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(82527).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-URCH-1-2006

Contratación de servicios de limpieza institucional

para el Centro Regional Polivalente de Liberia

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 53, artículo VI, celebrada el 6 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la licitación por registro LPR-URCH-1-2006 para la contratación de servicios de limpieza institucional para el Centro Regional Polivalente de Liberia, en los siguientes términos:

Adjudicar la línea única a la oferta Nº 2 de la empresa Servicios Consultoría de Occidente SCOSA S. A., por un monto anual de ¢13.872.000,00 por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Proceso de Adquisiciones.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº 39741).—C-6070.—(82775).

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LPR-14-2006

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

de las  instalaciones del Centro nacional

Especializado en Agricultura Bajo Riego

La Comisión de Licitaciones, en la sesión N° 53, artículo IX, celebrada el 6 de setiembre del 2006, acordó readjudicar la licitación por registro LPR-14-2006 para la contratación de servicios de seguridad y vigilancia de las instalaciones del Centro Nacional Especializado en Agricultura Bajo Riego, a la oferta Nº 3 de la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto anual de $47.100,00, por cumplir técnica y legalmente con lo solicitado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Firma ilegible.—1 vez.—(Solicitud Nº 39741).—C-6070.—(82778).

LICITACIÓN POR REGISTRO LPR-40-2006

Compra de equipos para talleres de

enderezado, pintura y afines

La Comisión de Licitaciones, en la sesión Nº 53, artículo VIII, celebrada el 6 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la licitación por registro LPR-40-2006 para la compra de equipos para talleres de enderezado, pintura y afines, en los siguientes términos:

Adjudicar las líneas Nº 2 y 7 a la oferta Nº 1 de la empresa REM S. A., por un monto de $27.561,01; por cumplir con lo estipulado en el cartel y ofrecer un precio razonable.

Declarar desiertas las líneas Nº 1, 3, 4, 5, 6, 8 y 9, por los siguientes motivos:

Líneas Nº 1, 3, 4, 5 y 8: oferentes incumplen técnicamente líneas Nº 6 y 9: oferentes excluidos por incumplimientos legales.

Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(Solicitud Nº 39741).—C-6070.—(82780).

AVISOS

BN VALORES PUESTO DE BOLSA S. A

LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006

Adquisición de equipo de cómputo

BN Valores Puesto de Bolsa S. A., informa a los interesados, que el Comité de Licitaciones en su sesión número treinta y nueve, del día cinco de setiembre del 2006, resolvió adjudicar la licitación arriba indicada de la siguiente manera: Para el ítem primero: Se declara desierto. Para el ítem segundo: adquisición de trece thin clients y diez licencias para usuario concurrente Citrix, a la empresa CR Conectividad S. A., cédula jurídica 3-101-108469-35. Para el ítem tercero: adquisición de cuatro microcomputadores portátiles a la empresa PC Central de Servicios cédula jurídica 3-101-096527.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(82501).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO 19-03-05

Adquisición de microcomputadoras

(artículo 14.5 del Reglamento de Contratación Administrativa)

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo 2, artículo IV, de la sesión ordinaria 17, celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el día 22 de agosto, 2006, se acordó autorizar la adquisición de doce microcomputadoras Dell Optiplex GX620 con monitor CRT 17”, a la empresa Central de Servicios PC S. A., según detalle.

Central de Servicios PC S. A.

Ítem Nº 1:

12 Computadoras Dell Optiplex GX620 con monitor CRT 17”

P.U. $1.488,90       P T $17.866,80

Plazo de entrega: 21 días hábiles.

Forma de pago: la forma de pago será dentro de los 30 días hábiles después de recibir el objeto de compra, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el Almacén Municipal y deben estar timbradas por el Ministerio de Hacienda.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Guillermo Barquero Cruz, Jefe.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3373).—C-9370.—(82163).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En cumplimiento del artículo 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se da a conocer que el Consejo de Seguridad Vial, ha inhabilitado para contratar con ésta a Lanco y Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-202548 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca BES, lote Nº 4, representada por el señor Roberto Dávila Santini, por un período de dos (2) años por el cumplimiento tardío en la entrega de la línea uno, pintura amarilla, en violación de los términos del cartel de la licitación restringida 02-2005 denominada: “compra de pintura para demarcación de carreteras”. Según acuerdo firme, consignado en el artículo VIII, sesión 2403-06 de fecha 9 de agosto del 2006 de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial. (Exp-Adm-2006-L-001).

La Uruca, San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—(O. C. Nº 30046).—C-18230.—(81650).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTRES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000002-00100

Compra de grúas telescópicas y vehículos

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que por haberse presentado recurso de objeción al cartel de la licitación de referencia, la fecha de apertura se deja en suspenso hasta nuevo aviso.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-4420.—(82819).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-00100

Demarcación horizontal y colocación de captaluces

en varias radiales de la ciudad de San José

El Departamento de Proveeduría del Consejo de Seguridad Vial, a través de la Unidad de Licitaciones, informa que la apertura de esta licitación se traslada para el día 5 de octubre del 2006, a las nueve horas.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexánder Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30046).—C-4420.—(82822).

JUSTICIA Y GRACIA

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000019-RNP

Compra de un software para la implementación integral

y la administración centralizada de un sistema de

seguridad física y lógica en el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, aclara respecto al cartel de referencia que:

Las constancias de experiencia requeridas tanto como requisito de admisibilidad como las adicionales para optar por puntuación, además de los encargados que ahí se mencionan, pueden ser firmadas por cualquier otro funcionario de la empresa, siempre y cuando (a criterio del Registro Nacional) por el cargo que ostenta, cuente con criterio técnico suficiente para referirse a la solución brindada.

Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 8896).—C-7720.—(82782).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000034-PCAD

(Prórroga Nº 2)

Contratación de servicios en contaduría pública

para certificación de deudas por obligaciones

vencidas de deudores del Banco Popular

La fecha de apertura de este concurso se traslada para el 26 de setiembre del 2006, a las 15:30 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(82794).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000027-PCAD

(Prórroga Nº 3)

Compra de enrutadores y switch catalyst

La fecha de apertura de ofertas se traslada para el 27 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(82795).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000024-PCAD

(Prórroga Nº 3)

Compra de equipo bancario

La fecha de recepción y apertura de ofertas se traslada para el 29 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Subproceso de Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Coordinadora.—1 vez.—(82797).

UNIVERSIDAD NACIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº UE-11/OE-06 (Nota aclaratoria Nº 1)

Diseño y construcción de obra exterior de la Escuela

de Música del Campus Omar Dengo

Debe modificarse el número de Licitación Pública Nº UE-11/OE-06, para que se lea correctamente Nº 2006LN-000011-UESPI.

Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Arq. Carlos Segura Murillo, Director Unidad Ejecutora Proyecto UNA-BCIE.—1 vez.—(O. C. 20586).—C-4970.—(82823).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000126-PROV

(Prórroga)

Adquisición de sistema para realización de sorteos

A los interesados en la presente licitación se les comunica que la apertura de ofertas se prorrogó para las 10:00 horas del 19 de octubre del 2006.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 8081).—C-3870.—(82495).

AVISOS

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-DGCMRACSA

Adquisición de cartuchos, toner y suministros para impresoras

Radiográfica Costarricense S. A., avisa a los participantes en la Licitación arriba indicada, que se efectúan aclaraciones al cartel las cuales se detallan a continuación:

En el Capítulo Nº 2 Requerimiento y Especificaciones Técnicas:

    En la línea N° 44 se consignó número de parte 103R657, siendo el correcto 113R657

    En la línea N° 46 se eliminan los puntos (toner negro 16191300 y toner color 106R184), quedando como el correcto toner Nº de parte 106R584 cantidad 21.

    En la línea N° 5 de suministros se eliminan los puntos (Kit de mantenimiento negro y Kit mantenimiento color) quedando como el correcto Xerox Work Center modelo M15i cilindro o módulo Xerográfico 113R663.

La apertura de ofertas se mantiene para el mismo día y lugar fijados en el cartel.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40916).—C-7170.—(82831).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

En La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2006, se publicó la adjudicación a la Licitación por Registro Nº 08-2005, “Estudio de Optimización del Acueducto Municipal, de Alajuela, I Etapa”, y para la Licitación por Registro 02-2006, “Adquisición de un Vehículo para Carga Liviana Tipo 4 x 4, y dos Vehículos Tipo Pick -Up”, con base en el oficio DR-1398-SM-06, se comunica que en la primera, en vez de artículo 2, deberá leerse correctamente artículo 3, y en la segunda, en vez de artículo 3, deberá leerse correctamente artículo 2.

Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor Municipal.—1 vez.—(82445).

MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO  DE HEREDIA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006

Mantenimiento Red Vial Cantonal-8114

Adquisición de materiales para relleno y recarpeteo en proyecto

construcción Puente Ángel (Lastre, base, piedra 1024)

Se le informa a los interesados en la Licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 171 del día miércoles 6 de setiembre del 2006, que se efectúa el siguiente cambio en su invitación:

Donde dice:

Licitación por Registro Nº 04-2006, Mantenimiento Red Vial Cantonal-8114. “Adquisición de materiales para relleno y recarpeteo en proyecto Construcción Puente Ángela” (Lastre, base, piedra 10242).

Debe leerse correctamente: Licitación por Registro Nº 2006LG-00004-01, Mantenimiento Red Vial Cantonal-8114 “Adquisición de materiales para relleno y recarpeteo en proyecto Construcción Puente Ángela” (Lastre, base, piedra 10242).

San Isidro de Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Sandra Ramírez Villalobos.—1 vez.—(82415).

MUNICIPALIDAD DE LIMÓN

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2006LG-000003-01PM

Adquisición de cuatro vagonetas de volteo de 10 ,

un compactador vibratorio de llantas y tambor

liso totalmente y un cargador retroexcavador

integrado (Back Hoe)

El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales oferentes interesados en participar en el procedimiento de referencia, que en vista de la interposición de tres recursos de objeción al cartel ante la Contraloría General de la República para este procedimiento, se prorroga la apertura de las ofertas para las 14:00 horas del día 10 de octubre del 2006.

Los cambios en las especificaciones o el cartel debidamente corregido, producto de las objeciones, están a la orden a partir del día siguiente a esa publicación, en la Proveeduría Municipal sin costo alguno, de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m., y por algún otro medio a solicitud del interesado.

Setiembre del 2006.—Apolonio Palacio C., Proveedor Municipal.—1 vez.—(82412).

REGLAMENTOS

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES

DE LA PROVINCIA DE CARTAGO

REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, servirá para regular las relaciones de servicio entre la Federación de Municipalidades de Cartago y sus servidores (as) de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico administrativo laboral vigente, para los efectos de interpretación se homologan los procedimientos específicos establecidos en el Código Municipal, para las Municipalidades en igualdad de aplicación para esta Federación y se detallarán en el capítulo respectivo, según corresponda.

Artículo 2º—Las normas, reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento y las políticas que se originan de los mismos, son de aplicación obligatoria en todas las acciones que se relacionen con los derechos, beneficios y obligaciones de los trabajadores (as) y debe de entenderse para todos los efectos administrativos y legales la homologación de su aplicabilidad lo concerniente al Código Municipal para todas las gestiones y hechos de relación laboral, conforme a lo establecido en esa normativa legal, para todos (as) las funcionarios de esa institución, sin importar el tipo de relación laboral que ligue al o los funcionarios a institución.

Artículo 3º—Las normas del presente Reglamento deben ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y procedimientos usuales en el Derecho Administrativo, Códigos: Municipal y de Trabajo según corresponda, Leyes Conexas, el uso y la costumbre en forma que mejor garantice la realización del fin a que se dirigen, dentro del respeto debido a los derechos del servidor.

Artículo 4º—En virtud del principio de legalidad, el servidor (a) no podrá disfrutar de más beneficios, ni la Administración ejercer mayores potestades que las expresamente autorizadas por este Reglamento o en su defecto, por las demás normas del ordenamiento jurídico.

Artículo 5º—La aplicación de este Reglamento corresponde a la Dirección Ejecutiva de la institución y sus representantes, según corresponda y rige para todos los funcionarios (as). El Director Ejecutivo (a) o quien este designe para tal fin, deberá interpretar y resolver las dudas o lagunas que contenga, o en alzada el Concejo Directivo, en el cual podrás asesorarse consulta con especialistas en la materia, tanto de legal, como de Recursos Humanos.

CAPÍTULO II

Principios éticos de la función pública

Artículo 9º—Son principios éticos de la función pública y del servidor y servidora los siguientes:

a)  El ejercicio de la función pública debe orientarse a la satisfacción del bien común de la institución, hacia el buen servicio a sus asociadas y al régimen municipal costarricense y por ende a la población de la Provincia de Cartago, que es su fin último y esencial. Para ello la función pública propondrá hacia la actualización de los valores de seguridad, justicia, paz, libertad y democracia.

b)  La lealtad, la eficacia, la eficiencia, la probidad y la responsabilidad son valores fundamentales que deberán tenerse presentes en el ejercicio de la función pública, también se tendrán presentes los principios del servicio público, los deberes y prohibiciones que deben acatar los funcionarios (as) públicos se fundamentan en esos valores y principios.

c)  El funcionario público es un servidor (a) de los administrados en general y es particular de cada individuo o administrado que con él se relacione en virtud de la prestación de servicio y de la función pública que desempeña.

d)  El servidor (a) público (a), debe actuar en forma tal que su conducta pueda admitir el examen público más minucioso, para ello no es suficiente la simple observación de la Ley, deben aplicarse también los principios de la ética del servicio público; sean estos regulados o no de modo directo por la Ley.

Artículo 10.—Función de los principios éticos del servidor público de la Federación.

El servicio público debe inspirar la confianza de los ciudadanos para fortalecer la credibilidad en el gobierno y sus gestores e instituciones. Los principios éticos del servicio público, tienen como función esa confianza, para facilitar a los asociados en el cumplimiento de los diversos fines estatales en beneficio de la comunidad.

CAPÍTULO III

Estructura de la administración

Artículo 11.—La Federación esta integrada por las Municipalidades de Cartago, Jiménez, La Unión, Paraíso, Turrialba, Alvarado, Oreamuno y el Guarco, así como los Concejos Municipales de Cervantes y Tucurrique.

La Administración de la Federación de Municipalidades de la provincia de Cartago, está integrada por:

a)  Un cuerpo deliberativo denominado Junta Directiva e integrado por 16 directores, 8 propietarios y 8 suplentes, designados por las Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito, afiliados a la Federación, los cuales deben de ser Regidores y cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los estatutos de creación de la institución, así como los respectivos plazos de nombramiento.

b)  Un Director (a), cuyo titular será nombrado por el Concejo Directivo y que tiene las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados de los artículos del estatuto de la institución, así como los establecido en este Reglamento y lo expresado en el Código Municipal y que por su posición, y finalidad institucional, le sea aplicable al Alcalde Municipal, igualmente lo establecido en los artículos 101 al 103 de la Ley General de la Administración Pública y demás Leyes conexas que rijan sobre la materia, todo lo anterior en concordancia con los artículos 21, 22, 23 y 24 de los estatutos creados para tal fín.

c)  Un Auditor (a) nombrado (a) por el Concejo Directivo, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal, y otras leyes y normas en materia de auditorias internas dictadas por la Contraloría General de la República u otra institución que le sea vinculante.

d)  Un secretario (a) de actas, de nombramiento del Concejo Directivo, encargado (a) de la elaboración, trascripción de actas y su respectiva notificación de acuerdos, a si como el seguimiento de los mismos, de conformidad con el artículo 20 del Estatuto de creación de la Federación.

e)  Coordinadores y/o encargados, que componen las distintas unidades administrativas y/o programas que conforman la estructura organizacional de la Institución; cargos que serán nombrados por el Director Ejecutivo (a), así como las unidades administrativas y/o financieras, unidades técnicas , producto de los convenios con organizaciones nacionales o cooperantes para el sector municipal, tal y como lo establece la Legislación vigente en la materia, y según los programas y/o unidades establecidas en el organigrama de la institución, y otras normas, estatutos, Convenios, reglamentos y leyes que dictan las potestades de ejercicio de la institución.

Artículo 12.—El Director Ejecutivo (a) es el enlace directo entre el Concejo Directivo y los servidores de la institución, él es el funcionario (a) de mayor jerarquía dentro de la organización, por lo que toda información que sea dirigida al Concejo Directivo ha de ser remitida por su despacho y rubricada por su autoridad. A él o ella le corresponde la presentación al Concejo directivo de toda iniciativa y de los informes que presente la Administración ante dicha instancia.

Artículo 13.—La Federación, mantendrá actualizado un Manual de Organización y Funcionamiento, cuya aplicación será responsabilidad del Director (a) Ejecutivo, conforme lo establece el artículo 121 del Código Municipal.

CAPÍTULO IV

De la naturaleza y contenido de la relación de servicio

Artículo 14.—En su relación laboral, el servidor estará sujeto a las condiciones establecidas en el contrato de trabajo, las cuales se formalizarán mediante acción de personal, se consideran incorporados las disposiciones del presente Reglamento, los Códigos Municipal y de Trabajo y aquellas que por su afinidad se deduzcan de la relación laboral y el servicio que se presta, así como otras leyes, normas y reglamentos afines a la gestión institucional y a la labor directa de su puesto de trabajo.

CAPÍTULO V

De la selección de personal y del ingreso a la Federación

Artículo 15.—Las personas que ingresen al servicio de la institución, lo harán mediante nombramientos o contrato por tiempo indefinido o por tiempo determinado, conforme a las siguientes disposiciones:

a)  Por tiempo indefinido: Se firmarán con aquellos trabajadores indispensables para satisfacer las necesidades propias permanentes de la institución, que hayan cumplido con todos los requerimientos establecidos para el ingreso a la Federación; de acuerdo con lo contemplado en el código Municipal para la Carrera Administrativa Municipal.

b)  Por tiempo determinado: Se firmarán con los trabajadores que ejecutan temporalmente las labores de quien o quienes se encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que su contratación resulte procedente conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.

Estas contrataciones se regirán por los mecanismos existentes al efecto, que dictan las normas, leyes y Reglamentos, correspondientes.

Artículo 16.—Para ingresar al servicio de la Institución se requiere:

a)  Ser mayor de edad o de quince años, en este caso el postulante habrá de contar con la debida autorización que establecen las leyes que rigen en la materia.

b)  Contar con permiso de trabajo si es extranjero.

c)  Poseer la capacidad física, aptitud y/o conocimientos técnicos, profesionales y científicos para el desempeño del cargo y demostrarlo mediante los documentos que indique el Manual de Clases y los exámenes o pruebas que se requieran al efecto.

d)  Figurar en la nómina de elegibles que al efecto elabora la entidad especializada para el caso y conforme al artículo 124 del Código Municipal.

e)  No serán elegibles para los nombramientos aquellas personas que hayan incurrido en delito o falta grave tal y como lo señala el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, así como las prohibiciones establecidas en otras normas, reglamentos y leyes de aplicación a la institución

f)   Ser escogido de entre los postulantes que resulten elegibles y nombrado por el Director (a) Ejecutiva, según lo establece el artículo 119 del Código Municipal.

g)  Cumplir cualquier otro requisito que establezca las disposiciones legales, reglamentarias aplicables.

Artículo 17.—Para integrar a la nómina de elegibles se requiere:

a)  Cumplir los requisitos que establezca el Manual de Puestos, y el de Normas de Reclutamiento y Selección de Personal, dependiendo del puesto y su complejidad podrán someterse a las pruebas que disponga la Unidad especializada para tal efecto, la unidad especializada en esta materia debe de cumplir con los conocimientos, aptitudes y destrezas necesarias para tal fin, así como tener la oficialidad de ejercicio en este caso el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

b)  No tener parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad con ningún miembro de la Junta Directiva, o del Director (a) Ejecutiva de la institución, tal y como lo establece el artículo 127 del Código Municipal.

CAPÍTULO VI

Del expediente personal y del prontuario

Artículo 18.—La Dirección Ejecutiva, con el apoyo de personal especializado en Recursos Humanos, así lo hubiese, caso contrario podrá solicitar la colaboración con entes especializados, con en este caso, la Unión Nacional de Gobiernos Locales, para asesoría en esta materia. La Dirección ejecutiva será la responsable de la formación y custodia del expediente personal de cada uno de los funcionarios al servicio de la Institución, de mantenerlos al día en cuanto a los documentos que estos aporten y de preservar su confidencialidad.

CAPÍTULO VII

De los funcionarios con discapacidad

Artículo 19.—La institución garantiza de conformidad con la Ley N° 7600 de noviembre de 1996, la posibilidad de ingreso a las personas con discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales, así como las obligaciones en esta materia estipuladas en esta Ley.

CAPÍTULO VIII

De la clasificación y valoración de puestos

Artículo 20.—El Manual de Puestos, contemplará el título, la naturaleza del trabajo, las responsabilidades y los requisitos de cada puesto existente en la institución y será la base para la selección de personal y la determinación de sus salarios de conformidad con lo establecido en los artículos 120, 121 y 122 del Código Municipal, y será responsabilidad de la Dirección ejecutiva, mantener actualizado dicho Manual.

CAPÍTULO IX

De la evaluación y calificación del desempeño

Artículo 21.—Los servidores (as) de la Institución, tendrán de acuerdo al artículo 135 del Código Municipal, una evaluación y calificación de sus servicios. Para tales efectos, la Dirección Ejecutiva, con el apoyo de personal especializado en Recursos Humanos confeccionará los formularios y los modificará si fuera el caso, previo estudio de los mismos.

CAPÍTULO X

De la carrera administrativa

Artículo 22.—Los funcionarios tendrán derecho a la Carrera Administrativa, la cual se regirá de acuerdo a lo que dispone el Manual de Carrera Administrativa Municipal.

La Carrera Administrativa se regirá por las normas establecidas en el Titulo Quinto del Código Municipal.

Artículo 23.—Los servidores interinos de la institución, el personal de confianza y aquellos contratados por convenios o programas específicos de carácter temporal, no están amparados por los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal, aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.

Artículo 24.—Para ingresar a la Carrera Administrativa Municipal en la Federación, se requiere:

a)  Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual de Puestos de acuerdo a la naturaleza del mismo.

b)  Demostrar idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en este Reglamento.

c)  Ser escogidos de la nómina enviada por una Unidad Especializada.

d)  Prestar juramento ante el Dirección Ejecutiva, como lo establece el artículo 194 de la Constitución Política de la República.

e)  Firmar una declaración jurada garante de que sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con esta institución.

f)   Llenar cualquier otro requisito que disponga en lo sucesivo este Reglamento u otras disposiciones legales.

CAPÍTULO XI

Del manual de clases de puestos y de los sueldos y salarios

Artículo 25.—La Federación de municipalidades de la Provincia de Cartago, tendrán un Manual de Clases de Puestos con base en el Manual General, éste se elaborará con base en los procesos y subprocesos de gestión, establecidos en el organigrama institucional vigente, utilizando la concepción de polifuncionabilidad, con el propósito de impulsar una modernización institucional.

La institución no podrá crear plazas, sin que estas estén incluidas en el Manual de clases y los perfiles ocupacionales correspondientes.

Artículo 26.—Los sueldos y salarios de los servidores (as) se regirán de la siguiente forma:

a)  Ningún servidor (a) devengará un sueldo inferior al mínimo o correspondiente al desempeño del cargo que ocupa, entiéndase salario mínimo, como aquel determinado publicado en la Gaceta para el sector privado, semestralmente de conformidad con el cargo o puesto correspondiente.

b)  Los sueldos y salarios de los servidores (as), serán determinados por una escala de sueldos la cual se fijará en sumas establecidas para cada categoría de puestos.

c)  Para determinar los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de la institución, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras disposiciones legales en materia salarial.

d)  Para determinar el salario del Director Ejecutivo (a) esta se aplicará el procedimiento establecido en el Código Municipal para el cálculo del salario del Alcalde Municipal, y el cual se establece en el artículo 20 citado en el Código Municipal, así mismo podrá reconocer una suma adicional por concepto de contratación de vehículo propio a cargo del Director ejecutivo, para los efectos de la gestión, siempre y cuando la institución no cuente con vehículo propio, el calculo para estos efectos deberá determinarse promediando el kilometraje que debe de recorrerse mensualmente por las labores asignadas y el desgaste del vehículo, los viáticos y otros gastos corresponderán definirse de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viáticos y Transporte para estos fines.

e)  Los aumentos de salarios de los trabajadores de la institución y que estén incluidos dentro de la carrera administrativa municipal, se harán efectivos cada seis meses conforme a lo indicado en el artículo 100 del Código Municipal, conforme al porcentaje del índice de precios al consumidor, dictados por el Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadísticas y Censos, el cual deberá de considerar las posibilidades presupuestarias y financieras de la institución, así como cualquier otro razonamiento técnico o jurídico que corresponda.

f)   Para determinar el monto y los aumentos establecidos para el pago de las dietas a los Directores, se aplicará en homologación, el procedimiento establecido en el artículo 30 del Código Municipal, para el pago de dietas a los Regidores Municipales.

CAPÍTULO XII

De los beneficios e incentivos

Artículo 27.—Los servidores (as) de la institución, gozarán de los incentivos y beneficios que ésta fije para el cumplimiento de los objetivos y que propicien por sus características internas, el desarrollo y la promoción del personal institucional y estarán regulados por la evaluación del desempeño.

CAPÍTULO XIII

De la capacitación y el desarrollo del personal

Artículo 28.—La Federación, mantendrá un programa de capacitación acorde con las necesidades de su personal y previa detección de las mismas, las cuales ejecutará por diversos medios de acuerdo con el artículo 146, inciso h) del Código Municipal, tales como asignación presupuestaria o convenios y otros ligámenes o invitaciones con o de instituciones nacionales e internacionales que las concedan sin costo adicional para tales efectos.

CAPÍTULO XIV

De la terminación de la relación de servicio

Artículo 29.—Los funcionarios (as) regulares terminarán su relación de servicios, cuando se dé uno de los siguientes supuestos:

a)  Renuncia debidamente aceptada.

b)  Despido sin responsabilidad patronal.

c)  Remoción con responsabilidad patronal, conforme a lo establecido para este efecto en el artículo 146 del Código Municipal.

d)  Fallecimiento.

e)  Invalidez total o permanente debidamente declarada.

f)   Acogimiento a un programa de movilidad laboral voluntaria.

Artículo 30.—En el caso de funcionarios nombrados a plazo fijo, u obra terminada, la relación de servicio termina:

a)  Por vencimiento del plazo en que fue nombrado o terminación de la obra para cuya realización fue contratado.

b)  Se sitúe en cualquiera de las causas enumeradas del artículo anterior.

CAPÍTULO XV

De los derechos de los funcionarios de la Federación

Artículo 31.—Además de los derechos establecidos en los Códigos de Trabajo y Municipal, Leyes y este Reglamento, los funcionarios tendrán derecho a:

a)  Recibir capacitación conforme a la naturaleza de su trabajo cuando el desarrollo científico y tecnológico lo requiera para su mejor desempeño y estímulo.

b)  No podrán ser despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que describe el Código de Trabajo, este reglamento y conforme a los procedimientos señalados en el artículo 150 del Código Municipal.

c)  Reasignación y recalificación de los puestos conforme a las regulaciones establecidas en esta materia.

d)  Ingreso a la Carrera Administrativa.

e)  Recibir instrucciones claras, precisas y comprobables sobre sus labores, deberes y responsabilidades.

f)   Aportar y recibir retroalimentación acerca de sus ideas y de aquellos asuntos relacionados con sus labores.

g)  Contar con un local acondicionado y adecuado para ingerir sus alimentos y bebidas durante el tiempo estipulado, sin perjuicio del que en el mismo se puedan expender alimentos a precios módicos.

h)  Contar con los instrumentos, equipos y materiales mínimos necesarios para realizar sus trabajos; así como las condiciones físico-ambientales apropiadas, considerando los lugares donde deba permanecer la mayor parte del tiempo para hacer su trabajo, excepto cuando éste deba realizarse obligatoriamente a la intemperie o bajo condiciones adversas de clima y ambiente.

i)   Ser escuchado y atendido por las instancias establecidas para resolver situaciones encubiertas o manifiestas de hostigamiento y acoso sexual, en la forma prescrita por la Ley en esa materia y que se encuentre vigente en la Institución.

j)   Garantía al debido proceso y derecho de defensa en todo acto administrativo laboral de índole disciplinario.

k)  Contar con una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y exigencias, tanto académicas como legales.

l)   Disfrutar de vacaciones anuales, según el tiempo consecutivo servido y según lo establecido en el artículo 146 en su inciso e), del Código Municipal.

m) Podrán disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él, según las disposiciones del Código Municipal.

n)  Tendrá derecho a una evaluación anual como mínimo del desempeño de sus labores.

o)  Tendrá derecho a un sueldo adicional en el mes de diciembre, conforme a la Ley.

p)  Tendrá derecho a un salario escolar, el cual se pagará en el mes de enero de cada año, partir del año siguiente a la aprobación efectiva de este reglamento y se procederá conforme a lo establecido en la ley para este efecto.

q)  Toda servidora embarazada o que adopte a un menor de edad, gozará de licencia, los deberes y las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el plazo de la licencia, la Municipalidad le pagará el monto restante del subsidio que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento por ciento (100%) de su salario.

CAPÍTULO XVI

De la salud ocupacional

Artículo 32.—Es deber de la Institución, procurar el bienestar físico, mental y social de los funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en todo lo relacionado con la salud, por lo que garantizará:

a)  La elaboración y la implementación de un programa de salud ocupacional que cubra todas las dependencias de la institución, de conformidad con el artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo N° 6727, del 24 de marzo de 1982 y sus reformas.

CAPÍTULO XVII

Del hostigamiento y acoso sexual

Artículo 33.—Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, N° 7476, del 3 de febrero de 1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a)  Condiciones materiales de empleo.

b)  Desempeño y cumplimiento en la prestación del servicio.

c)  Estado personal del bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave, que habiendo ocurrido solo una vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

Artículo 34.—Serán tipificadas como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:

1.  Requerimiento de formas sexuales que indiquen:

a)  Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de quien la reciba;

b)  Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la situación actual o futura de empleo de quien la reciba;

c)  Exigencia de una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como condición para el empleo.

2.  Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

3.  Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.

Artículo 34.—El Jerarca administrativo o en su defecto el concejo Directivo hará el procedimiento administrativo y deberá ser llevado a cabo resguardando confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes y los principios que siguen la actividad administrativa, garantizando ante todo, el debido proceso y la confidencialidad que se requiere para garantizar la objetividad de procedimiento.

CAPÍTULO XVIII

Del trabajo de las mujeres y menores de edad

Artículo 35.—El trabajo de los menores de edad y de las mujeres, si los hubiese, se regirá además de lo dispuesto en este Reglamento por lo que al efecto establece el Código de Trabajo.

CAPÍTULO XIX

De la jornada de trabajo y los días de descanso y feriados

Artículo 36.—La jornada de trabajo para el personal se desarrollará en las instalaciones de la institución, ubicadas o no en el edificio principal o las oficinas designadas para los efectos o el lugar determinado para la realización de los programas de trabajo. Para el personal que debe laborar fuera de las instalaciones centrales, a causa de la naturaleza del servicio que presta, la jornada de servicio o labores se desarrollará en los sitios o lugares que la administración señale y de acuerdo a las necesidades del servicio que se preste.

La jornada ordinaria de trabajo de los servidores, se desarrollará conforme lo establece el artículo 136 del Código de Trabajo y en el caso específico de los funcionarios de esta institución las jornada se dicta de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. en jornada continua, con 15 minutos para café por la mañana, 30 minutos, en el caso de los días sábados la jornada es optativa, y se establece por convenio de las partes, a no ser en el caso específico que así lo determine el convenio o contrato firmado por las partes, donde se establezcan las condiciones requeridas para el buen desarrollo de la gestión correspondiente.

Artículo 37.—Todo trabajador tiene derecho como mínimo a disfrutar de un día de descanso absoluto, después de cada seis días de trabajo continuo, según el artículo 152 del Código de Trabajo, con excepción de los funcionarios con una jornada diferente, definidas por las características de la contratación.

Artículo 38.—Todos los días del año son hábiles para el trabajo, salvo los feriados señalados en el artículo 147 del Código de Trabajo y aquellos que el Concejo Directivo declare de asueto. Sin embargo, podrá trabajarse en tales días, siempre y cuando ello sea posible a tenor de las excepciones contenidas en la legislación vigente.

Artículo 39.—Las vacaciones son incompensables, salvo lo indicado en la reforma de la Ley N° 7989.

Artículo 40.—El disfrute del período vacacional se suspende si, durante el mismo, el servidor es incapacitado por la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Seguros o el médico de empresa en caso de que existiera.

Artículo 41.—Los servidores (as) de la institución disfrutarán de vacaciones anuales remuneradas de acuerdo con las siguientes normas:

a)  Si hubieren trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de quince días hábiles de vacaciones.

b)  Si hubieren trabajado de cinco años y cincuenta semanas a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veinte días hábiles de vacaciones.

c)  Si hubieren trabajado durante diez años y cincuenta semanas o más gozarán de treinta días hábiles de vacaciones.

El derecho a vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del servidor (a) con la institución y aunque no preste servicios todos los días de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria, así como en los casos de reconocimiento de anualidades laboradas en otras instituciones del sector público, se aplicará el procedimiento de cálculo conforme a lo establecido en el articulado anterior.

Artículo 42.—La Dirección Ejecutiva, señalará la época en que los funcionarios (as) disfrutarán sus vacaciones, tratando de que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo la efectividad del descanso, la fijación deberá hacerla dentro de las quince semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus vacaciones.

Artículo 43.—Las vacaciones se deberán gozar sin interrupciones salvo; cuando así lo convengan las partes y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria para la buena marcha del servicio. Las vacaciones serán autorizadas por el Director Ejecutivo (a), quienes enviarán copia al expediente para los registros correspondientes.

Del total que le corresponde, el servidor (a) deberá disfrutar al menos de quince días hábiles cada año, período que es incompensable.

Cuando el servidor (a) lo solicite, y la institución así lo acepte por razones de conveniencia institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el servidor (a) en forma total o parcial.

CAPÍTULO XX

De las licencias

Artículo 44.—El Director Ejecutivo (a), según lo establecido en los artículos 145 y el artículo 144, incisos a), b) y c) del Código Municipal, podrá otorgar permisos sin goce de salario hasta por seis meses prorrogables por un plazo igual a aquellos funcionarios (as) en propiedad, que así lo soliciten por escrito al menos con ocho días de anticipación.

Artículo 45.—Otras actividades del servidor (a):

1.  El Director Ejecutivo (a), podrá otorgar licencias, para aquellos funcionarios (as) que reciban las invitaciones de gobiernos o de Organismos Internacionales, para viajes de representación en seminarios, congresos o actividades similares, hasta por quince días al servidor (a) que haya sido designado para representar al país tanto en el interior como en el exterior en actividades culturales, académicas o deportivas siempre y cuando se aporte la documentación respectiva que demuestre la certeza de la actividad, los viáticos y otros conceptos de gastos se regirán por lo establecido en el Reglamento correspondiente y con el trámite allí descrito, el cual es dictado por la Contraloría General de la República y si para la actividad corresponde el pago respectivo.

Artículo 46.—No obstante lo establecido en el artículo anterior, se podrá conceder licencias con apego a las siguientes disposiciones:

a)  En caso de que el servidor cuyo cónyuge, compañero (a) de vida, hijos entenados, padres, hermanos o abuelos hayan enfermado y necesiten su atención personal, hasta por un máximo de cinco días.

b)  Al servidor que se encuentre en alguna otra situación que a juicio de la Dirección Ejecutiva lo amerite.

c)  La Dirección Ejecutiva con base al artículo 144 del Código Municipal, otorgará permisos con goce de salario, al trabajador que se encuentre en los siguientes casos:

v En caso de fallecimiento de sus padres, hijos, entenados, hermanos, cónyuge, compañero (a) de vida, hasta por cinco días hábiles, a disfrutar en forma inmediata.

v En caso de nupcias, cinco días y será a partir del día siguiente hábil a aquel en que fue celebrado el acto o en su defecto, el día hábil siguiente al mismo y para su disfrute debe solicitarlo el trabajador acompañándola del documento a que se refiere el inciso siguiente.

v Para los efectos del inciso anterior, se debe entender como válida la certificación emitida por sacerdotes, notarios públicos, gobernadores, autoridades de policía, Capitanes de Naves y aeronaves, Alcaldes y Jueces, etc.

v Una copia del certificado de matrimonio, deberá ser entregada sin prórroga alguna, para incluir en el expediente personal, a más tardar al noveno día hábil de haber contraído nupcias.

v En caso de nacimiento de un niño vivo de la esposa o compañera del trabajador, tres días hábiles, que disfrutará en forma inmediata al nacimiento o a partir del momento en que la madre sea dada de alta por el nosocomio respectivo, debiéndose presentar el documento que compruebe el nacimiento el primer día hábil de haber regresado del disfrute de este beneficio.

v En cualquiera de los casos anteriores, debe aportar la prueba documental correspondiente.

CAPÍTULO XXI

De las incapacidades para trabajar

Artículo 47.—La institución reconocerá las ausencias al trabajo del servidor (a) motivadas por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional y se ajustará a las siguientes disposiciones:

a)  La incapacidad para trabajar por motivos de enfermedad será reconocida durante todo su período y pagará la diferencia que exista entre lo que cancelen las instituciones aseguradoras y el 100% de su salario.

b)  La incapacidad para trabajar por motivos de maternidad se pagará durante los cuatro meses que señala el artículo 95 del Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que exista entre el total de su salario y lo que pague la Caja Costarricense de Seguro Social y la misma se entenderá para todos los efectos como permiso con goce de salario.

c)  Tratándose de incapacidad para trabajar por riesgo profesional, se tomará lo dispuesto en el artículo 235 de la Ley sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 del 04 de marzo de 1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.

d)  En todo lo que no se encuentre aquí expresamente regulado respecto a incapacidades, se considerarán disposiciones supletorias del presente Reglamento.

El Reglamento para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) beneficiarios (as) del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgos del Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense de Seguro Social.

En ningún caso de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional, el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora, sumado al que pague la institución, podrá exceder el 100% del monto del salario que percibe el servidor (a).

Artículo 48.—El servidor o cualquiera de sus familiares deberán dar aviso al Director Ejecutivo (a) o la persona que este autorizada por esta de la incapacidad en un plazo improrrogable de tres días y aportar el documento oficial que determine la razón o la justificación en caso de no poder hacerlo, por cualquier medio idóneo, quedan a salvo aquellos casos en que por la gravedad o imposibilidad del funcionario (a) debidamente comprobada, no le sea posible cumplir con lo anterior en el plazo indicado, en cuyo caso deberá cumplir con lo indicado el primer día hábil en que reinicie sus actividades laborales.

CAPÍTULO XXII

El salario, aguinaldo y cesantía

Artículo 49.—Las categorías de los puestos y la escala salarial correspondientes a los mismos en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

La escala de salario será aprobada por el Concejo Directivo de acuerdo a lo establecido en los artículos 120, 121, 122 del Código Municipal.

Artículo 50.—Los funcionarios contratados en propiedad a plazo fijo, podrán beneficiarse con cualquier plus salarial correspondiente, por lo que la Dirección Ejecutiva, implementará, los mismos acorde a las disposiciones técnicas y legales que corresponden, tales como reconocimiento de anualidades, prohibición, dedicación exclusiva y otros.

Artículo 51.—El salario será pagado por períodos mensuales, mediante tractos quincenales y su forma de pago se realizará empleando el sistema de tarjeta de débito en los cajeros automáticos del sistema bancario nacional, o cualquier otro medio idóneo, en referencia a los aumentos salariales, los mismos se regirán por lo establecido en el artículo 100 del Código Municipal y se aplicará el porcentaje establecido por el Banco Central de Costa Rica y la Dirección General de Estadísticas y Censos denominado índice de precios al consumidor(IPC) para cada seis meses, por lo que en este mismo plazo se deben de realizar las gestiones necesarias para el pago efectivo a todos (as) las funcionarias de la institución.

Artículo 52.—Para calcular el salario del Director Ejecutivo (a) ese aplicará el procedimiento establecido para el cálculo del salario del Alcalde determinado en el artículo 20 del Código Municipal, así mismo para el monto por concepto de dietas a directores, y sus respectivos aumentos se aplicará el procedimiento establecido para el pago de dietas a regidores y síndicos determinado en el artículo 30 del Código Municipal.

Artículo 53.—Según la legislación vigente, todos los funcionarios, cualquiera que sea la función que desempeñen, tendrán derecho a un sueldo adicional anual, denominado Aguinaldo, equivalente a la doceava parte del total de los salarios ordinarios y extraordinarios percibidos durante el período respectivo. Dicho beneficio será entregado en los primeros cinco días del mes de diciembre de cada año en que se trate, salvo terminación de la relación de servicio antes de vencerse el período respectivo, caso en el cual se pagará proporcionalmente con la liquidación final.

Artículo 54.—El pago del auxilio de cesantía se hará conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 85 del Código de Trabajo y reformados según Ley de Protección al Trabajador, así como los derechos adquiridos según corresponda.

CAPÍTULO XXIII

De las obligaciones laborales

Artículo 55.—Conforme a lo dispuesto en los Códigos de Trabajo, Municipal, Leyes conexas y este Reglamento, son obligaciones de los trabajadores:

a)  Prestar los servicios personalmente, en forma regular y continua, de acuerdo con el respectivo contrato o relación laboral, dentro de la jornada de trabajo establecida.

b)  Ejecutar el trabajo con intensidad, cuidado, dedicación y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos.

c)  Desempeñar sus funciones bajo la supervisión directa o delegada del patrono, a cuya autoridad estará sujeto en todo lo concerniente al trabajo y ejecutar las labores que se le encomienden, dentro de la jornada de trabajo, siempre y cuando estas sean compatibles con sus aptitudes, estado, formación y condición.

d)  Respetar estrictamente el orden jerárquico establecido y canalizar con riguroso apego a este principio, toda solicitud, reclamo o queja que estime pertinente presentar, salvo en caso de conflicto grave con su superior jerárquico, en cuya situación deberá acudir al superior inmediato de este.

e)  Obedecer las órdenes, instrucciones o circulares de sus superiores jerárquicos sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 107, numeral 2) 108, 109 y 110 de la Ley General de la Administración Pública.

f)   Conducirse en forma correcta, decorosa y disciplinada durante la jornada laboral, y aún fuera de esta mientras se encuentre dentro de la institución o en giras de trabajo, igualmente cuando esté fuera de la Institución y porte uniforme o emblemas que lo identifiquen con ésta.

g)  Vestir correctamente durante la jornada de trabajo, con sujeción a las normas que al efecto establecen en el Reglamento respectivo.

h)  Portar en un lugar visible de su vestimenta, dentro del lugar de trabajo o fuera de éste, cuando por el cumplimiento de las funciones propias de su cargo requiera identificarse, su carné de identificación.

i)   Atender con diligencia, espíritu de servicio, corrección y cortesía al público que acuda a las oficinas de la institución, así como a todos aquellos que en desempeño de su trabajo deba de atender fuera de la institución, guardar a éste la consideración y respeto debidos de modo que no se origine queja justificada por el mal servicio, maltrato o falta de atención.

j)   Guardar a los representantes institucionales y a los compañeros de trabajo, la consideración y el respeto debidos de modo que no se origine queja por maltrato o irrespeto, observando en todo momento buenas costumbres y disciplina.

k)  Conservar en buen estado los útiles, mobiliario, herramientas, equipos, maquinaria y vehículos que se le faciliten para la prestación de servicio, en el entendido de no ser responsable por su desgaste o deterioro normal, ni por daños debidos a caso fortuito o fuerza mayor, sin perjuicio de la obligación en que está sobre dar aviso inmediato a su supervisor jerárquico respecto de cualquier avería o menoscabo que sufran dichos bienes.

l)   Debe aceptar y mantener actualizados los registros por equipos, herramientas, libros, etc.

m) Restituir a la institución los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que se le faciliten para el trabajo.

n)  Responder por todos los daños y perjuicios que le cause a la institución por culpa o dolo, aunque no se haya producido daño alguno a tercero, en los términos establecidos en el Título Sétimo del libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.

o)  Informar a su jefe inmediato de cualquier daño, imprudencia error, deficiencia, anomalía o falta que descubra en el cumplimiento de sus funciones o con ocasión de estas y/o a la persona autorizada, en los bienes o intereses de la institución, ya sea cometido por funcionarios o cualquier persona ajena a la Institución.

p)  Guardar absoluta discreción sobre los asuntos atinentes a su trabajo que, por su naturaleza o en virtud de instrucciones de sus superiores jerárquicos, lo requieran, o cuya divulgación pueda causar perjuicio a la institución o a sus funcionarios.

q)  Ayudar a sus compañeros en las labores que estén ejecutando cuando las circunstancias lo demanden o cuando se lo solicite su superior jerárquico.

r)   Efectuar personalmente su marca de control de asistencia a labores o cumplir con cualquier otro sistema establecido al efecto.

s)  Rendir dentro del plazo establecido los informes que le sean solicitados por su superior jerárquico.

t)   Declarar cuando fuere citado como testigo en un procedimiento disciplinario administrativo, evacuar y/o rendir los informes que en estos le sean solicitados por los superiores. Así mismo, en proceso judicial en el que se defiendan los derechos e intereses de la institución.

u)  Someterse a petición de la institución a reconocimiento médico tanto al iniciar su relación de servicio como en el curso de esta, a efecto de comprobar que no padece ninguna incapacidad permanente o enfermedad profesional, contagiosa o incurable, así como los exámenes clínicos que, por cualquier motivo, ordenen las autoridades en materia de salud pública o de seguridad social.

v)  Observar rigurosamente las medidas preventivas que acuerden las autoridades competentes, en materia de salud ocupacional, denunciar toda situación susceptible de provocar riesgos laborales y dar inmediato aviso a su superior jerárquico de cualquier accidente de trabajo que sufriera el o alguno de sus compañeros.

w) Prestar el auxilio necesario en caso de siniestro o riesgo inminente, en que los bienes de la institución y/o la integridad de algún compañero de trabajo se encuentren en peligro, nada de lo cual dará derecho a remuneración adicional.

x)  Participar con la Comisiones y/o Brigadas de Salud Ocupacional que se establezcan y prestar a estas el apoyo y la cooperación necesarios para que cumplan su cometido.

y)  Participar en reuniones, seminario, cursos y cualesquiera otras actividades que la Administración lo convoque dentro de la jornada laboral o fuera de las mismas, tendientes a su capacitación o a obtener su colaboración en el desarrollo de tareas de interés institucional.

z)  Desarrollar las labores dentro de un ambiente de seriedad y armonía.

aa)   No sobrepasar los límites de los descansos entre jornadas destinadas a tomar refrigerios, alimentos y otros.

bb)   Liquidar los valores de la Caja Chica, en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de aquel en que reciba el dinero, aportando la factura debidamente timbrada que ampare el gasto realizado.

Artículo 56.—Quienes conduzcan vehículos de la institución tendrán las siguientes obligaciones:

a)  Velar por la limpieza, custodia y conservación del vehículo que se le asigna durante el desempeño de sus funciones.

b)  Velar por que el vehículo se encuentre en buen estado de funcionamiento y posea las herramientas y accesorios necesarios.

c)  Rehusar la operación de un vehículo que se encuentre en condiciones de poner en peligro la integridad física del servidor y de terceros, previo diagnóstico del funcionario competente, comunicándolo a su jefe inmediato, por escrito de las razones que le asisten para negarse.

d)  Informar a la jefatura de todo accidente que le ocurra suministrando los nombres y apellidos de los ocupantes del vehículo y de las personas que resulten afectados con ocasión de aquel, así como los daños que sufra el vehículo, el lugar y las circunstancias en que se produjo el accidente. Este informe deberá rendirse a más tardar un día después de acaecido el hecho.

e)  Mantener su licencia al día.

f)   Utilizar los vehículos exclusivamente en las labores asignadas en la administración y/o los intereses de la institución de conformidad con las siguientes disposiciones:

a)  Anotar en la bitácora de salida, el destino específico al que se dirige y en ocasión del servicio que va a prestar.

b)  Ingresar los vehículos a los lugares de parqueo correspondientes, nunca retirarlos en días no hábiles, salvo autorización razonada ante la jefatura.

CAPÍTULO XXIV

De la asistencia

Artículo 57.—La asistencia y puntualidad al trabajo, será registrada personalmente por cada funcionario al inicio y finalización de la jornada, mediante el sistema de control idóneo para tal fin.

El control y salida durante el tiempo destinado a la hora de almuerzo, queda bajo la responsabilidad de cada encargado o en su defecto del Director (a) Ejecutivo, quien establecerá los mecanismos necesarios para ello, de manera que no se cierre el despacho y o se ocasione menoscabo en la prestación del servicio.

Artículo 58.—El servidor debe notificar a su jefe inmediato, verbalmente, por escrito o por cualquier otro medio idóneo, las causas que le impiden asistir al trabajo, dentro de la jornada laboral en que se inicie su ausencia, salvo fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 59.—No obstante lo anterior, las ausencias deberán justificarse por escrito, a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de ocurrida según sea el caso. El jefe correspondiente; determinará si la ausencia es justificada o no. Las ausencias por enfermedad deberán justificarse por medio de certificado médico. Las certificaciones emitidas por médicos particulares justificarán únicamente la ausencia pero no dará derecho a su pago.

En aquellos casos en que la incapacidad sea emitida por médico particular, el funcionario está en la obligación de presentar la misma con el referendo u autorización extendida sobre esta por la clínica a la cual está adscrito, según controles de la Caja Costarricense de Seguro Social, y la normativa que para estos efectos estipula la institución respectiva.

CAPÍTULO XXV

De las llegadas tardías y del abandono de trabajo

Artículo 60.—Se considera como llegada tardía, el ingreso al trabajo después de la hora exacta señalada para el comienzo de labores en la correspondiente fracción de la jornada, otorgando un periodo de gracia de hasta cinco minutos, en cuyo caso debe de ser de forma ocasional y nunca una actitud permanente, las cuales no podrán superar las tres en un mes calendario, en cuyo caso se tomarán las medidas correspondientes y se aplicará la normativa normal de control de llegadas tardías y sus respectivas sanciones.

Artículo 61.—Se considerará abandono del trabajo el hacer abandono dentro de la jornada de trabajo, de la labor objeto de contrato o de la relación laboral. Para efectos de calificar el abandono, no es necesario que salga del lugar donde presta sus servicios sino que bastará que de modo evidente abandone la labor que se le ha encomendado. Igualmente, constituye abandono de trabajo, el mantener conversaciones innecesarias con compañeros de trabajo y otras personas con perjuicio o con demora de las labores asignadas a este.

CAPÍTULO XXVI

De las prohibiciones de los servidores (as)

de la Federación de Municipalidades de Cartago

Artículo 62.—Está prohibido a los servidores, sin importar el tipo de relación laboral:

a)  Lo indicado en el artículo 72 del Código de Trabajo.

b)  Actuar en el desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en sus contratos de trabajo.

c)  Tener obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas o adquirir compromisos con evidente superposición horaria a su contrato laboral con la institución, por lo anterior la institución velará por establecer un régimen de prohibición y/o dedicación exclusiva para los profesionales con la finalidad de no ocasionarle perjuicios, tanto al funcionario como a la institución, y se definirá lo correspondiente para los efectos de aquellos contratados por obra especifica o a plazo fijo como soporte o asistencia.

d)  Utilizar o distraer los bienes y recursos de la institución en labores, actividades y asignaciones privadas distintas del interés público, que media para los fines organizacionales.

e)  Durante los procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de sus funciones y durante la jornada laboral; así como violar las normas de neutralidad que estatuye el Código Electoral, en los casos que le sean aplicables.

f)   Aceptar dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos inherentes a sus empleados, conforme a lo establecido por la Ley de enriquecimiento ilícito y la corrupción, así como otras normas, reglamentos y leyes expresas en esta materia y aplicables a los funcionarios de esta institución.

g)  Penar a sus subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.

h)  Usar el poder oficial o la influencia que surja de él, para conferir o procurar servicios especiales, nombramientos o cualquier otro beneficio personal que implique un privilegio a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, medie o no remuneración.

i)   Emitir normas en su propio beneficio.

j)   Usar a título oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina para asuntos de carácter personal o privado.

k)  Usar los servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho personal que pueda corresponderle.

l)   Participar en transacciones financieras utilizando información de la institución que no es pública.

m) Efectuar o patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una discriminación o favor a tercero.

n)  Dirigir, administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Administración o que fueren proveedores o contratistas.

o)  Solicitar servicios o recursos especiales para la Institución, cuando dicha aportación comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.

p)  Hacer abandono o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin perjuicio de otros supuestos constituye abandono:

1)  Distraer tiempo de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del cargo que desempeña.

2)  Atender en horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.

3)  Visitar otras oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del trabajo que se está ejecutando.

4)  Distraer con cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (as) de trabajo o quebrantar la cordialidad y mutuo respeto que deben ser normas en las relaciones del personal de la institución.

5)  Incumplir las órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia, salvo excepciones establecidas por Ley.

6)  Divulgar el contenido de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización correspondiente.

7)  Ingerir licor o presentarse en estado de embriaguez, drogadicción o cualquier otra condición análoga, en las oficinas centrales de la institución o en cualquier lugar en representación de la misma por objeto de su trabajo.

8)  Utilizar o ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la institución, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente destinados.

9)  Portar armas de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito derivado del desempeño de su cargo.

10)                Recoger o solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas, autorizadas por la Dirección Ejecutiva.

11)                Amparase en la condición de funcionario (a) de esta institución para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.

12)                Ejercer actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la Ley para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de dedicación exclusiva o servir de mediadores para facilitar a terceros sus actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.

13)                Ejercer presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos, religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.

14)                Fumar en el centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.

15)                Hacer propaganda religiosa o contraria a las instituciones democráticas.

16)                Extraer de la institución documentos, expedientes, equipo o en general cualquier bien de la Unión Nacional de Gobiernos Locales, aunque sea para dar cumplimiento a labores de la misma, sin autorización expresa y previa de la Dirección Ejecutiva o quien este autorizado para tal fin.

17)                Tratar de resolver por medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con jefes, servidores o usuarios.

18)                Consumir café, refrigerio o comidas fuera del horario previsto para ese propósito o en los lugares designados para ello.

19)                Incurrir en prácticas labores desleales.

20)                Nombrar a funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, de conformidad con el artículo 127 del Código Municipal.

21)                Realizar actos de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario de la institución.

22)                Aquellas otras que se estipulen por medios administrados y jurídicos y las demás incluidas en la legislación existente al respeto y que no se hayan considerado en este artículo.

23)                Utilizar teléfonos, radio-comunicadores y demás instrumentos de comunicación, para asuntos personales y/o ajenos a las funciones de sus cargos.

24)                Transportar en vehículos de la institución, personas ajenas a ésta, así como conducirlos sin contar con el permiso interno correspondiente.

25)                Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas que se adopten en materia de salud, seguridad ocupacional, evaluación del desempeño y en cualquier otra actividad que se desarrolle.

26)                Intervenir directamente en la obtención de contratos administrativos promovidos por la institución en los términos señalados por la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

27)                Negarle el debido acatamiento y cumplimiento a las órdenes superiores cuando estas sean propias del objeto de su contrato laboral.

CAPÍTULO XXVI

Del régimen disciplinario y la instrucción de la falta

Artículo 63.—La inobservancia de los deberes, obligaciones o la violencia de las prohibiciones por parte de los funcionarios (as) en el desempeño de sus funciones debidamente establecidas en este Reglamento, Códigos Municipal y de Trabajo, se sancionará de acuerdo con la gravedad de la falta cometida y siguiente el procedimiento aquí establecido.

La valoración de las mismas en que incurran los funcionarios (as), se fundamentarán para determinación de la sanción correspondiente en los principios de: Derecho, causalidad, objetiva y psicológica y de proporcionalidad, las sanciones se clasifican en:

Ø Amonestación verbal, dejando constancia por escrito.

Ø Amonestación escrita.

Ø Suspensión sin goce de salario hasta por quince días hábiles.

Ø Despido sin responsabilidad Patronal.

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas atendiendo no estrictamente el orden en que aquí aparecen, sino atendiendo a la gravedad de la falta.

Artículo 64.—Denomínese instrucción de la falta, al procedimiento administrativo laboral que se siga para analizar y valorar las faltas disciplinarias en que incurran los servidores (as).

La instrucción se orientará a definir y establecer las sanciones disciplinarias que correspondan en cada caso, atendiendo para ello los principios de: causalidad, actualidad y proporcionalidad de la falta.

Artículo 65.—Dentro del procedimiento establecido, se respetará al funcionario los derechos que le asisten en virtud del ordenamiento jurídico vigente, el cual es el fundamento del mismo.

En toda instrucción se aplicará la lógica, ciencia, experiencia y sana crítica, para la verificación y calificación de los hechos.

Artículo 66.—En resguardo de los derechos del servidor, el procedimiento disciplinario deberá efectuarse con celeridad y eficiencia. Procurará la Administración por todos los medios, precisar los hechos en su configuración real, que le permita emitir una resolución ajustada a derecho. El servidor que por culpa, dolo o negligencia ocasionare el retardo injustificado del procedimiento, incurrirá en responsabilidad y será acreedor de la falta respectiva.

Artículo 67.—Solo causará nulidad de lo actuado, la omisión de formalidades cuya correcta realización hubiere impedido o cambiado la decisión final en aspectos importantes o cuya omisión causare indefensión al servidor o a la Institución. La nulidad de un acto hará nulos todos los actos consecutivos que de él dependan, debiendo consecuentemente retraerse el procedimiento a la situación inmediata anterior al acto o diligencia viciada. En este caso los correspondientes plazos y términos se entenderán interrumpidos.

Artículo 68.—El procedimiento o instrucción disciplinaria atenderá los siguientes pasos:

a)  Las jefaturas o encargados deberán reportar el caso a la Dirección Ejecutiva, las faltas en que incurran sus subalternos dentro de los tres días hábiles siguientes en que estas sean de su conocimiento.

b)  Toda denuncia deberá ser presentada por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos, indicación del o los servidores participantes, fechas, lugares y otros datos de interés. El denunciante deberá aportar y ofrecer las pruebas en que fundamenta su denuncia.

c)  La Dirección Ejecutiva o a quien esta designe para llevar a cabo el procedimiento de instrucción de la falta, hará una prevaloración de la misma, que fuese reportada para determinar su naturaleza, circunstancias y gravedad y establecer la necesidad o no de iniciar una investigación.

d)  Establecida la falta y definida la sanción correspondiente, de aplicarse a la misma amonestación, suspensión sin goce de salario o despido sin responsabilidad patronal, procederá a comunicarla al trabajador conforme el procedimiento establecido en los artículos 150 y 151 del Código Municipal.

Artículo 69.—La potestad sancionatoria Institucional prescribirá conforme a lo dispuesto en el artículo 603 del Código de Trabajo, este plazo se considera a partir del conocimiento real y demostrado de la falta por parte de la administración activa en donde se halla comprobado la veracidad de la falta cometida, entendiéndose que a partir de ese momento se tiene el conocimiento real del hecho, quedan a salvo las faltas contra la hacienda pública municipal conforme a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que prescribirán al término de cinco años.

Artículo 70.—En todo caso la acción disciplinaria prescribirá:

a)  Si dentro del mes siguiente a la fecha en que se tuvo conocimiento de los hechos, estos no se denuncian por escrito ante la Dirección Ejecutiva.

b)  Si la instrucción del procedimiento disciplinario se paraliza totalmente por un mes, por negligencia de o los encargados del proceso disciplinario, quien asumirán la responsabilidad del hecho y incurrirá en las sanciones que correspondan.

Artículo 71.—Todo acto desde el inicial que tienda a la prosecución de la investigación interrumpe la prescripción de la acción disciplinaria.

Artículo 72.—Los plazos para denunciar la comisión de la falta y, aquel dentro del cual la Dirección Ejecutiva, debe dictar la resolución final, son perentorios e improrrogables.

Artículo 73.—Las faltas injustificadas contra la asistencia, puntualidad y permanencia en el trabajo, serán sancionados de la siguiente forma:

a)  Por media ausencia: amonestación escrita.

b)  Por una ausencia o dos medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por tres días.

c)  Por una y media ausencia, o tres medias ausencias dentro del mismo mes calendario: suspensión por cinco días.

d)  Por cuatro medias ausencias o dos ausencias alternas: suspensión por ocho días.

e)  Por cinco medias ausencias o más medias ausencias: suspensión por quince días.

f)   Por dos ausencias consecutivas o tres alternas, dentro del mismo mes calendario, despido sin responsabilidad patronal.

Artículo 74.—Las llegadas tardías injustificadas, computables al final de un mismo mes calendario, serán sancionadas de la siguiente manera:

Ø Hasta por cuatro: amonestación escrita.

Ø Por cinco: suspensión sin goce de salario por un día.

Ø Por seis: suspensión sin goce de salario por tres días.

Ø Por siete: suspensión sin goce de salario por ocho días.

Ø Por ocho y nueve: suspensión sin goce de salario por quince días.

Ø Por diez o más: despido sin responsabilidad patronal.

La aplicación y el respectivo trámite le corresponderán a la Dirección Ejecutiva o a quien esta designe.

Artículo 75.—El abandono de trabajo sin causa justificada o sin permiso del encargado, se sancionará de la siguiente manera:

Ø Amonestación escrita, cuando se trate de la primera vez.

Ø Suspensión de ocho días sin goce de salario, la segunda y despido sin responsabilidad patronal, la tercera vez.

Artículo 76.—La presentación al trabajo bajo los efectos del licor, drogas enervantes, o la ingesta de estos durante el transcurso de la jornada, además del rebajo correspondiente dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones:

a)  Por primera vez, apercibimiento escrito, de conformidad con el artículo 72 del Código de Trabajo.

b)  Segunda vez, despido sin responsabilidad patronal, conforme al artículo 81 del Código de Trabajo.

Artículo 77.—Suspensión sin goce de salario por cinco días, cuando el funcionario por primera vez, no liquide dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba los vales de Caja chica, que le sean entregados.

Suspensión sin goce de salario por diez días: cuando por segunda vez incumpla lo dispuesto en el párrafo anterior, y

Despido sin responsabilidad patronal cuando por tercera vez incurra en la misma falta.

Artículo 78.—Suspensión por ocho días cuando el jefe o encargado no presente dentro del plazo de cinco días el rol de vacaciones que señala este Reglamento.

Artículo 79.—Cuando el resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor sea regular por dos veces consecutivas será causal de despido, sin responsabilidad patronal de conformidad con el artículo 141 del Código Municipal.

Artículo 80.—Las sanciones descritas en este capítulo, serán aplicadas por la Dirección Ejecutiva o quien esta designe para tal fin, conforme al procedimiento que establece este Reglamento, y lo estipulado en los artículo 149 y 150 del Código Municipal y cualquier otra norma expresa, referente a la materia.

Artículo 81.—Además en las causales tipificadas como faltas graves por el artículo 81 del Código de Trabajo, sin perjuicio de cualquier otra prevista en las leyes y reglamentos de orden estatutario, laborales, podrá acordarse el despido sin responsabilidad patronal de un trabajador cuando:

a)  Se apodere, copie, destruya, inutilice, facilite, transfiera o retenga cualquier programa de computación y sus bases de datos, utilizados por la institución en asuntos propios del servicio debidamente comprobado.

b)  Dañe los componentes materiales o aparatos, las máquinas o los accesorios que apoyen el funcionamiento de las gestiones institucionales, y/o sistemas informáticos diseñados para las operaciones de cualquiera de la organización con cualquier propósito.

c)  Facilite el uso de Código y clave de acceso asignados para ingresar en los sistemas informáticos de esta institución, para que otra persona lo use a cualquier título.

d)  Ocultare o destruyere información, libros contables, bienes, documentos, registros, sistemas y programas computarizados, soportes magnéticos y otros medios de trascendencia para la institución, siempre y cuando los mismos no estén deshabilitados para su uso.

e)  Divulgar en cualquier forma o por cualquier medio la cuantía u origen de los atributos o cualquier otro dato que figure en las declaraciones; o permitir que estas o sus copias, libros documentos que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistas por personas ajenas a las que la Administración haya encargado del manejo de esa información.

f)   Efectúe conscientemente un registro de asistencia que no sea el suyo, o solicite a otro que le registre su marca de asistencia.

g)  Viole la confidencialidad en el procedimiento por casos de hostigamiento o acoso sexual.

Artículo 82.—Se amonesta por escrito al funcionario que por primera vez no atienda un citatorio, realice o remita la información que le sea solicitada para la resolución de un asunto disciplinario laboral y se le suspenderá por cinco días en caso de reincidencia.

Artículo 83.—Se procederá a suspenderse sin goce de salario hasta por quince días hábiles: al servidor, que amonestado por escrito, incurra de nuevo en una falta que merezca esa misma sanción dentro del plazo de reincidencia, determinado dentro un plazo de seis meses, contador a partir de la aplicación por la sanción de la falta anterior.

Artículo 84.—Los plazos para la reincidencia serán en un término de tres meses; y sancionados con la sanción inmediata posterior a la anterior aplicada.

Artículo 85.—Sin perjuicio de cualquier otra prevista en otras leyes y reglamentos propios de la relación de servicio, serán hechos generadores de responsabilidad administrativa, independientemente de la responsabilidad civil o penal, las siguientes sanciones a un trabajador cuando incurra en los siguientes causales establecidos en:

a)  Ley N° 8131 (Ley de Administración Financiera de la República), en los artículos del 110 al 116.

b)  Ley N° 8220 (Ley de Protección al Ciudadano frente al exceso de Requisitos y Trámites Administrativos), en los artículos 199 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

c)  Ley N° 7476 (Ley contra Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia), en los artículos 25 y siguientes.

d)  Ley N° 7428 (Ley Orgánica de la Contraloría General de la República) en los artículos 67, 68, 69 y 70.

e)  Ley N° 8292 (Ley General de Control Interno).

f)   Ley Nº 6227 (Ley General de la Administración Pública).

CAPÍTULO XXVII

Disposiciones finales

Artículo 86.—Las disposiciones del presente Reglamento no perjudica los derechos adquiridos por los trabajadores. Se presumirá del conocimiento de éstos y será de observancia obligatoria para todos los trabajadores municipales desde el día de su vigencia, inclusive para los que en el futuro ingresen a trabajar para ella.

Artículo 87.—La Federación de Municipalidades de Cartago se reserva el derecho de adicionar o modificar este Reglamento, siguiendo el mismo procedimiento utilizado para su aprobación.

Artículo 88.—La violación de este Reglamento implica la invalidez del acto respectivo.

Artículo 89.—El presente Reglamento deroga todos aquellos Reglamentos de Trabajo y normas internas de su mismo rango que se le opongan.

Artículo 90.—Rige a partir de la aprobación del acuerdo por parte del Concejo Directivo y su respectiva publicación en el diario oficial para el efecto.

Artículo 91.—Este reglamento deberá ser revisado por lo menos una vez al año, de ser necesario y podrá modificarse, en forma parcial o total cuando el Concejo Directivo o la Dirección Ejecutiva, así lo consideren, conforme al procedimiento utilizado, según la legislación vigente.

Transitorio único.—A la fecha de iniciar la aplicación de este Reglamento y para definir el salario base del Director Ejecutivo de la institución el monto por dietas a los Directores, debe de definirse por el promedio simple de los salarios pagados a los Alcaldes y las Dietas a los Regidores Propietarios de la provincia de Cartago, en adelante debe de aplicarse lo establecido en los artículo 20 y 30 respectivamente del Código Municipal.

Elaborado por el Lic. Erick Badilla Monge, para la Federación de Municipalidades de Cartago.

Aprobado en sesión extraordinaria Nº 2-2006, celebrada el 28 de abril del 2006.

Cartago, 8 de setiembre del 2006.—Alberto Camacho Pereira, Director Ejecutivo.—1 vez.—Nº 75185.—(80531).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA INHABILITACIÓN

POR MOROSIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO

FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

La Junta Directiva General en su sesión Nº 31-05/06-G.E. de fecha 31 de agosto del 2006, acordó lo siguiente:

Acuerdo N° 04: La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 28, inciso n), de su Ley Orgánica, N° 3663 de 10 de enero de 1966, reformada por leyes N° 4925 de 17 de diciembre de 1971, N° 5361 del 16 de octubre de 1973 y N° 6975 del 30 de noviembre de 1989; procede a dictar el siguiente “Reglamento Especial para la Inhabilitación por morosidad de los Miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”, de conformidad con lo siguiente:

Considerando:

I.—Que el derecho al trabajo es uno de los derechos esenciales del ser humano y está plenamente garantizado en nuestra Constitución Política, en el artículo 56, como lo ha indicado la Sala Constitucional en diversos votos, entre ellos, la sentencia N° 3467-93, lo que sin embargo, no es un derecho absoluto.

II.—Que el artículo 15 de la Ley Orgánica citada y el artículo 15 del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, establecen que los miembros que no hayan cancelado las cuotas establecidas por la asamblea de representantes, perderán temporalmente sus derechos, estableciendo así una inhabilitación por morosidad.

III.—Que la Sala Constitucional, en diversos votos, entre los 3146-95, 11749-02, 17509-05 y 7312-0, ha indicado que el no pago de las cuotas de colegiatura establecidas en los Colegios Profesionales, implica una suspensión en el ejercicio profesional, siendo esa inhabilitación un asunto de mera constatación, no sujeta, en estricto sentido, a los principios del debido proceso.

IV.—Que en consecuencia de lo anterior, los miembros del Colegio Federado que no hayan cancelado sus deudas, de conformidad con lo que establecen los artículos 100, 100 bis y 100 ter, del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, serán inhabilitados por la Junta Directiva General. Por lo tanto:

La Junta Directiva General, en uso de las facultades ya indicadas y en una fiel interpretación de lo que constituye el “derecho al trabajo” contenido en el artículo 56 de la Constitución Política y en los votos de la Sala Constitucional indicados, dicta el siguiente:

“REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA INHABILITACIÓN

POR MOROSIDAD DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO

FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS”

Artículo 1º—La Junta Directiva General procederá a decretar la inhabilitación por morosidad de todos aquellos miembros del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, que no hayan cancelado las cuotas de colegiatura aprobadas por la asamblea de representantes.

Artículo 2º—La administración del CFIA preparará un reporte con los miembros morosos, de conformidad con las formas de pago establecidas en el artículo 100 del Reglamento Interior General, que serán conocidos por la Junta Directiva General en la siguiente sesión.

Artículo 3º—Decretada la inhabilitación por la Junta Directiva General, la Dirección Ejecutiva procederá a su comunicación mediante la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y, posteriormente, en un diario de circulación nacional. La aplicación de la inhabilitación surtirá efectos jurídicos a partir del día siguiente de la última publicación.

Artículo 4º—Si alguno de los miembros inhabilitados por la Junta Directiva General, con vista de los reportes de la Administración, cancelara las cuotas adeudadas antes de las publicaciones indicadas en el artículo anterior, no le será aplicada la inhabilitación, pero deberá la Dirección Ejecutiva comunicarlo a la Junta Directiva General en la próxima sesión que se celebre.

Artículo 5º—Los miembros que hayan sido inhabilitados por morosidad y que cancelen sus cuotas después de las publicaciones indicadas en este Reglamento, serán habilitados de conformidad con lo que dispone el “Reglamento Especial para la Habilitación de los Miembros y Empresas del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos”.

San José, 4 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—(O. C. Nº 4117).—C-25870.—(81394).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN HEREDIA

ÁREA DE CAPTACIÓN

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general, que el señor Arce Moreira Rafael Ángel, cédula Nº 4-062-667, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102160210543355, por un monto de ¢4.000.000,00, con vencimiento al 12 de enero del 2007 y los cupones de interés Nº 01 al Nº 06, por un monto de ¢40.900,00 cada uno, con vencimiento al 12 de enero del 2007.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente, Centro de Servicios Financieros.—(82803).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por Deterioro. Correspondiente al título de Profesorado de Ecuación General Básica (I y II ciclos). Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo tomo: folio: T, asiento: 4633. A nombre de: Brumley Labadie Yolanda. Con fecha 15 de mayo de 1982, cédula de identidad: 7-0051-0510. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(80645).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

José Luis Vargas Gamboa, costarricense, cédula Nº 1-1132-0039, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacer mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(81144).

Óscar Jiménez Alvarado, costarricense, cédula Nº 1-1178-134, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(81166).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

A Moisés Francisco Cardona Salgado, se le comunica la resolución de las quince horas con doce minutos del primero de setiembre del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería que autorice la salida del país de su hija Anielka Cardona Ávalos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. Nº 441-00019-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(81606).

2 v. 1.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de:

I.—Solicitud presentada por la empresa Autotransportes Navarro S.A., con el fin de que se ajusten las tarifas de la ruta 671, tramitadas bajo el expediente ET-127-2006 y descritas según se detallan:

                                                                                                Tarifas (en colones)                        Incremento

                                                                                       Vigentes               Solicitadas

                                                                                                 Adulto                    Adulto      Absoluto   Porcentual

Descripción                                                               Regular    Mayor    Regular    Mayor                              %

Ruta 671 San Vito-El Roble-Kama-

kíri-Aguas Calientes y viceversa

San Vito-Palmira Arriba                                        630        490      985          495        355       56,35

San Vito-Fila Tigre                                                 605        470      945          475        340       56,20

San Vito-Kamakiri                                                  570        445      890          445        320       56,14

San Vito-Palmira Abajo                                        570        445      890          445        320       56,14

San Vito-Santa Elena                                             515        400      805          405        290       56,31

San Vito-El Roble                                                   415        325      650          325        235       56,63

San Vito-Naranjo                                                    405        315      630          315        225       55,56

San Vito-Los Méndez                                            405        315      630          315        225       55,56

San Vito-Guinea                                                      380             0      590               0        210       55,26

San Vito-Vuelta de Huevo                                    350             0      545               0        195       55,71

San Vito-Cementerio                                              320             0      500               0        180       56,25

San Vito-La 23                                                         195             0      305               0        110       56,41

San Vito-Los Corrales                                           265             0      255               0          90       54,55

San Vito-Las Brisas                                                165             0      255               0          90       54,55

San Vito-Río Negro                                                125             0      195               0          70       56,00

San Vito-Casa Sola                                                 125             0      195               0          70       56,00

San Vito-Aguas Claras                                          125             0      195               0          70       56,00

Tarifa mínima                                                               95             0      145               0          50       52,63

El 21 de setiembre del 2006 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el salón comunal de la Asociación de Desarrollo Integral de San Vito, ubicado 100 metros norte de la Cruz Roja de San Vito, contiguo al Estadio de San Vito. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 19 setiembre del 2006, a las quince horas.

II.—Solicitud presentada por la empresa de Buses Unidos Barrio Luján S. A., con el fin de que se ajuste la tarifa de la ruta 6, tramitada bajo el expediente ET-117-2006 y descrita según se detalla:

                                                                                                Tarifas (en colones)                        Incremento

                                                                                       Vigentes               Solicitadas

                                                                                                 Adulto                    Adulto      Absoluto Porcentual

Descripción                                                               Regular    Mayor    Regular    Mayor                           %

Ruta 6: San José-Barrio Luján                        

San José-Barrio Luján                                           75            0          130          0           55            73,3

El 25 de setiembre del 2006 a las diecisiete horas (5:00 p. m.) se llevará a cabo la audiencia pública en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 19 de setiembre del 2006 a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar los expedientes que constan en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José. Las peticiones tarifarias se pueden consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en las audiencias y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102, extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41130).—C-48670.—(81671).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber que los señores Vallejo Jiménez Leonardo Enrique, cédula Nº 7-236-967, Vallejo Jiménez Marlon Gabriel, cédula Nº 7-247-627, Vallejo Jiménez Yuleisy de los Ángeles, cédula Nº 7-222-738, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vallejo Salazar José, cédula 7-044-461. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 30 de agosto de 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(80818).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

somete a consulta pública el siguiente proyecto de norma:

PN INTE IEC 60332 Parte 2-2:2006, “Método de ensayo para conductores eléctricos y cables de fibra óptica sometidos a condiciones de fuego — Parte 2-2: ensayo de resistencia a la propagación vertical de la llama para un conductor individual aislado o cable de pequeña sección — Procedimiento de la llama de difusión”.

Se recibirán observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 1º de noviembre de 2006.

Para mayor información, comuníquese con la División de Normalización al teléfono 283 4522 o a los correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr.—Carlos E. Rodríguez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(77675).

AVISOS

CONVOCATORIAS

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN A Y C S. A

Se convoca a los socios de Materiales de Construcción A Y C S. A., a asamblea general extraordinaria a celebrarse el próximo 14 de octubre, a las 9:00 a. m., en primera convocatoria, y a las 10:00 a. m., en segunda convocatoria, en Carmona de Nandayure, Guanacaste, frente al costado sur del parque. La asamblea se realizará para conocer modificación al pacto social y nombramiento de nuevos directivos.—Carmona de Nandayure, Guanacaste, 6 de setiembre del 2006.—Junta Directiva.—Esteban Carranza Rojas, Presidente.—1 vez.—(82522).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

INVERSIONES GÓMEZ Y JENKINS S. A.

Inversiones Gómez y Jenkins S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 75193.—(80534).

UNILEVER DE CENTROAMÉRICA S. A.

Unilever de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-063680, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Jorge Julio Araya Calvo, Apoderado Generalísimo.—(80569).

INDUSTRIAS DE MAÍZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias de Maíz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros registro de accionistas, actas consejo administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—Nº 75314.—(80741).

SUKIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sukida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes: mayor, diario, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—Nº 75383.—(80742).

CORPORACIÓN PRODUCTORA DE CHAYOTE BRENES

Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Productora de Chayóte Brenes y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del número uno de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor y el Libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaría de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veinte de julio del dos mil seis.—Henry Brenes Quirós, Presidente.—Nº 75593.—(81025).

SILENCIO VERDE DE CA, S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio se informa que, los señores Christian Mortillo, Anne Glazebrook y Michael Parker, han solicitado a Silencio Verde de CA S. A., cédula 3-101-412131, la reposición de sus certificados de acciones número B-l, B-2 y B-3, representativos cada uno de 3 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una. Quienes consideren ostentar derecho alguno sobre esos títulos deberán informarlos así al facsímile 253-1262.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—Nº 75510.—(81026).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por esta casa de estudios el 22 de marzo de 1994, inscrito en el tomo I-V21-6623, a nombre de Shirley Vasconcelos González, con cédula de identidad Nº 7-0092-0583. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 5 de setiembre del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(81108).

INVERSIONES FERSOL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fersol del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177241, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(81188).

EMPRESA GAFESO S. A.

Empresa Gafeso S. A., cédula jurídica 3-101-080526, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea General número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(81186).

OLVI DE ALAJUELA S. A.

Olvi de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-121049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—Nº 75647.—(81287).

VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados el extravío del certificado de inversión inmobiliaria, C.I.I. Nº 129963, por un monto de ¢509.135,55, con fecha de vencimiento 11 de setiembre del 2006, y su correspondiente cupón Nº 281713-1 por ¢4.493,85, con vencimiento el 11 de setiembre del 2006, a nombre de Broutin Espinoza Andrea, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(81339).

INVERSIONES MORASI S. A.

Inversiones Morasi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174365, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Daniel Morales Silverio, Solicitante.—Nº 75758.—(81559).

RENTA MOTORES ARIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Renta Motores Aries Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado podrá dirigir su oposición a partir de ocho días hábiles de la última publicación a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros. San José, veintidós de agosto del año dos mil seis.—David Barboza, Solicitante.—Nº 75768.—(81560).

MAXIVA S. A.

Maxiva S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-187862 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas y de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francesco Vittorio Cellarosi, Presidente.—Nº 75889.—(81561).

CONSTRUCCIONES ALLEDRAS DEL PACÍFICO S. A.

Construcciones Alledras del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-242356 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Actas de la Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luigi Sardella, Presidente.—Nº 75890.—(81562).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos licenciados Jorge Bonilla Peña y Randy José Araya Vallejos, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil seis, el señor Juan Pablo Mangiarotti de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentino, mayor, soltero, editor, pasaporte de su país número cero cero dos cuatro cinco siete siete uno, mayor, soltero, vecino de Rohrmoser, del Hotel Color doscientos metros norte, veinticinco metros este, le vendió a la empresa Inversores Mar Chikkita de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos veinticinco, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo quinientos sesenta y uno, asiento doce mil setecientos seis, el establecimiento mercantil denominado Café Restaurante Amadeus, La Parrilla, ubicado en Heredia Centro, calle doce, avenida cero y uno, costado este de las piscinas del palacio del deporte. Se cita a acreedores e interesados para que se apersonen en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la oficina del notario público licenciado Randy José Araya Vallejos, sita en barrio Luján, detrás del cuerpo de bomberos, edificio quince cuarenta y ocho, oficina cinco segundo piso.—Heredia, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—Nº 75835.—(81563).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del día 31 de agosto del 2006, se constituyó la empresa Transportes Turísticos El Holandés S. A., domiciliada en La Guácima de Alajuela, del Bar Venus, 400 metros al norte, y 200 metros al noroeste, capital social cien mil colones, presidente, Albertus Berend Breuker, Holandés, cédula de Residencia N° 742-0199224-0000839.—Belén, Heredia, 3 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(80572).

En mi notoría al ser las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad denominada Ducksnort Sports Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos setenta y siete.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Luis Salas Porras, Notario.—1 vez.—(80573).

Por escritura número ciento setenta y ocho, otorgada a las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del día primero de setiembre, ante el suscrito notario se constituyeron las empresas: (A)-Bocas del Slee Sociedad Anónima, (B)-Grupo Inversor Altos Gamoh Sociedad Anónima, C)-V G V Nueve Horizontes Sociedad Anónima, D)-J J K Horizontes Azules Sociedad Anónima, E)-P K J Ciento Uno L Sociedad Anónima, F)-C O I Criol Sociedad Anónima, G)-Burtah Kil Sociedad Anónima, H)-Y T P Eslabón Tres Sociedad Anónima, I)-F Once de la Montaña Sociedad Anónima, J)-Yus Norcampo Sociedad Anónima.—San José, 1° de setiembre del 2006.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(80577).

Por escritura número ciento setenta y seis, de las doce horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyeron las empresas Servicios Lexokan, y Empresas Hacomex EH ambas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 1° de setiembre del 2006.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(80578).

Ante esta Notaría a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cana Holding Sociedad de Responsabilidad Limitada, figurando como gerente con facultades de apoderado generalísimo, José Fabio Segura Acuña. Plazo social noventa y nueve años.—Colón, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(80580).

Ante esta Notaría a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad, denominadas D.G. Industriales Sociedad de Responsabilidad Limitada, figurando como gerente con facultades de apoderada generalísima, María Inmaculada de la Peña Alfaro. Plazo social noventa y nueve años.—Colón, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—(80581).

Ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Cosvana Ingenieros Consultores Sociedad Anónima, capital social debidamente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo: David Quesada Morera. Domicilio: Liberia Guanacaste. Plazo: Noventa y nueve años.—San José, a las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2006.—Lic. Edwin Ramírez Chacón, Notario.—1 vez.—(80583).

Por escritura N° 288-2 otorgada ante el suscrito notario, a las 12:00 horas del 13 de junio del 2006, se constituye la siguiente sociedad: Ceas Consultores CCSA INT, Sociedad Anónima.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(80610).

Por escritura otorgada ante mi, a las diez horas del primero de setiembre del dos mil seis, Luis Sánchez Hernández y Gabriela Rodríguez Sánchez, constituyen al amparo del decreto ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, una sociedad anónima que como denominación social establezca el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: Sabanilla de Montes de Oca. Capital social: ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado por medio de una letra de cambio y el aporte del inmueble del partido de San José, matrícula doscientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y ocho. Presidente de la Junta Directiva: el socio Luis Sánchez Hernández.—Alajuela, 1 de setiembre del 2006.—Lic. Ivette Hernández Palavicini, Notaria.—1 vez.—(80611).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Vistavalverde Investments S. A.San José, 28 de agosto del 2006.—Liliana Salas Salazar, Notaria.—1 vez.—(80629).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Consorcio Comercial El Llamarón S. A.San José, 28 de agosto del 2006.—Liliana Salas Salazar, Notaria.—1 vez.—(80630).

Por escritura otorgada hoy se constituyó la empresa Evans Properties International S. A.San José, 23 de agosto del 2006.—Liliana Salas Salazar, Notaria.—1 vez.—(80631).

Mediante escritura pública número setenta y uno, otorgada a las diecisiete horas del día cuatro de setiembre de dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de La Morsa Feroz Dos Mil Cincuenta SRL en la cual se modifica cláusula primera, cláusula sexta, se revocan nombramientos y se nombran nuevos gerente y subgerente.—San José, 4 de setiembre de 2006.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(80636).

Por escritura número: ciento setenta y seis, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 11:00 horas del día 1 del mes de setiembre del año 2006, ante el Notario Público: Christián Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada: Dimensiones Constructivas R Q S Sociedad Anónima. Presidente: Con plenas facultades. Domicilio: Heredia, central, Capital: La suma de diez mil colones exactos.—Heredia, 4 del mes de setiembre del año 2006.—Lic. Christián Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 75293.—(80646).

Ante esta notaría, Zayza de Belén protocoliza acta de asamblea general, reforma cláusula 7, nombra fiscal y se integra Junta Directiva.—San José, 18 de agosto del 2006.—Javier Víquez Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 75308.—(80647).

Mediante escritura número doscientos nueve visible al folio ciento cincuenta y nueve frente del tomo segundo de mi protocolo, otorgada a las dieciséis horas del día veintinueve de agosto del año dos mil seis, se aumentó el capital social de la sociedad denominada Promociones Mediterráneas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 4 de setiembre del año 2006.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—Nº 75309.—(80648).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Nácar Shell S. A. se modifica la cláusula dos relativa al domicilio y se hacen nuevos nombramientos de Junta Directiva y Fiscal. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma: Gilmar Soto Viales.—Puntarenas, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Marianela Vargas Cousin, Notaria.—1 vez.—Nº 75310.—(80649).

Por escritura de 4 de setiembre del 2006 ante esta notaría se constituyó la sociedad Multiservicios Facora C R S. A. Capital ¢40.000,00, plazo 99 años. Presidente Cristian Alb. Contreras Ramírez.— 4 de setiembre del 2006.—Gerardo Bosco Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—Nº 75316.—(80650).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del catorce de agosto del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Coastal Dreams Sociedad Anónima por la cual se hace nuevo nombramiento de tesorero y se otorga poder general.—San José, 14 de agosto del 2006.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75318.—(80651).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las doce horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Casa Caribe y Sol Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75319.—(80652).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Finca del Boa Grande Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75320.—(80653).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las diez horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad David Valley Talamanca Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75321.—(80654).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las nueve horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Atlantic Sands Realty Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75322.—(80655).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las ocho horas del once de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Aillia Art Is Life Sociedad Anónima, con domicilio en San José, teniendo el presidente facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de agosto del 2006.—Nancy Vieto Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75323.—(80656).

Por escritura otorgada en San José, ante esta notaría, de las once horas del veinticinco de julio del dos mil seis, la empresa ERS Internacional S. A., otorga poder generalísimo sin límite de suma a Nancy Vieto Hernández, cédula número uno-setecientos ochenta-seiscientos diez.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Cristian Villegas Coronas, Notario.—1 vez.—Nº 75324.—(80657).

Por escritura que autoricé a las catorce horas de hoy se constituyó la Sociedad Playa Bandera Distribuidores, Sociedad Anónima, con domicilio en Playa Bandera de Parrita, Puntarenas. Plazo social: cincuenta años. Capital: Ciento veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Objeto: la importación y comercialización local de pizarras para la confección de tablas de surfear, así como cualquier otra rama de la industria, el comercio, la agricultura, la ganadería y la prestación de servicios en general. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma, el señor Isaac Barrocas.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75335.—(80658).

Por escritura otorgada ante mi notaría en San José, a las 12:00 horas del treinta y uno de agosto del 2006, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Constructora El Mar Tropical SM. S. A., se modifican las cláusulas primera y octava del Pacto Constitutivo y se nombra Vicepresidente. Es todo.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Dr. Roberto Borbón Sartoresi, Notario.—1 vez.—Nº 75337.—(80659).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 25 de agosto del dos mil seis, se nombra Gerente General de la sociedad Human Nature Enterprises Limitada al señor: Steve Wayne (nombres) Davis (apellido), además se cambia el domicilio social a Guanacaste, Liberia, Oficientro Vivero Tempisque oficina número uno.—Liberia, 25 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75339.—(80660).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 9:00 horas del 29 de agosto del dos mil seis, se nombra Gerente General de la sociedad Grass Land Enterprises Limitada al señor: Alfred (nombres) Theriot (apellido), además se cambia el domicilio social a Guanacaste, Liberia, Oficientro Vivero Tempisque oficina número uno.—Liberia, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—Nº 75340.—(80661).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2006, se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal de la sociedad Prenal Terapia y Consultoría S. A.Guanacaste, 28 de agosto del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75341.—(80662).

Mediante escritura otorgada ante este notario a las 7:00 horas del 26 de agosto del 2006, se modifica la cláusula segunda del Pacto Constitutivo y se nombra nueva Junta Directiva, Fiscal de la sociedad Amejaye Marítima S. A.Guanacaste, 28 de agosto del 2006.—Lic. Juan Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—Nº 75342.—(80663).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las 13:00 horas del 16 de agosto del 2006 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Innovadoras Rodríguez S. A., donde se reforma la cláusula sétima de sus estatutos.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Mario Alberto Umaña Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75343.—(80664).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy se constituyó la sociedad denominada Western Columbus Estates S. A. Capital íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 1 de setiembre del 2006.—Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—Nº 75345.—(80665).

Por escritura número sesenta y cinco, otorgada ante esta notaría el día de hoy al ser las quince horas se ha constituido la sociedad denominada Inversiones Wence Oromontanas E.I.R.L., gerente es Alexander Jiménez González, capital social es de diez mil colones y el plazo es de noventa y nueve años, domicilio Miramar.—Miramar, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Shirley Ávila Cortés, Notaria.—1 vez.—Nº 75351.—(80666).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Condominales Cisco S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuarenta y seis, en escritura pública número doscientos siete, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y tres, vuelto, otorgada a las ocho horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75365.—(80667).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Cuantiglar S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos sesenta y nueve, en escritura pública número doscientos ocho, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y cuatro frente, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75366.—(80668).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Hacienda Marfran S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil doscientos dieciséis, en escritura pública número doscientos nueve, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y cuatro vuelto, otorgada a las diez horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75367.—(80669).

Ante mi Gustavo Adolfo Fernández Badilla, notario público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Hacienda Realcar S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos seis, en escritura pública número doscientos diez, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento treinta y cinco frente, otorgada a las once horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75368.—(80670).

Por escritura otorgada ante mí a las 8 horas del día de hoy, se constituyó la empresa Sun Products Internacional S. A. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José. Plazo: cien años.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Verónica Zúñiga Tenorio, Notaria.—1 vez.—Nº 75369.—(80671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría protocolicé el acta de la sociedad Goldlight S. A., cédula jurídica número 3-101-433877, en la cual se reforman las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, 1° de setiembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 75371.—(80672).

Por escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas y 30 minutos del 28 de agosto de 2006, Samantha Kohn y Amedeo Gaggion Azuola constituyen una sociedad anónima cuya denominación social será el número de cédula jurídica que de oficio le asigne el Registro, plazo 25 años, domicilio San José, avenida 10 calles 13 y 15, número 1309.—Lic. Fernando Lara Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 75372.—(80673).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Trolam Dos S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos sesenta y tres, en escritura pública número doscientos diecisiete, tomo, uno de mi protocolo, visible al folio, ciento treinta y nueve, frente, otorgada a las dieciséis horas y treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75373.—(80674).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Arenales del Quinto S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setenta y uno, en escritura pública número, doscientos diecinueve, tomo uno de mi protocolo, visible al folio ciento cuarenta, frente, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75374.—(80675).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Horiflam Vertigo S. A., cédula: número  tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos ocho, en escritura pública número: Doscientos once, tomo uno de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y cinco, vuelto, otorgada a las once horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75375.—(80676).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inmobiliaria Mesa Real S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento noventa mil seiscientos siete, en escritura pública número: Doscientos doce, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y seis, frente, otorgada a las doce horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75376.—(80677).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Karineta Comercial S. A., cédula tres-ciento uno-ciento noventa y un mil cuarenta y ocho, en escritura pública número: Doscientos trece, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y siete, frente, otorgada a las catorce horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75377.—(80678).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Lancia Condominal S. A. Cédula: tres-ciento uno-ciento noventa y un mil catorce, en escritura pública número: Doscientos catorce, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y siete, vuelto, otorgada a las quince horas del día treinta de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75378.—(80679).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la Sociedad Anónima Parcon Dos, S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos sesenta y cinco, en escritura pública número: Doscientos quince, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y ocho, frente, otorgada a las quince horas y treinta minutos del día treinta de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio. Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75379.—(80680).

Ante mí, Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario Público, con oficina abierta en San José, se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Taninas Mas S. A., cédula: tres-ciento uno-ciento ochenta mil novecientos cincuenta y dos, en escritura pública número: Doscientos dieciséis, tomo: uno de mi protocolo, visible al folio: ciento treinta y ocho, vuelto, otorgada a las dieciséis horas del día treinta de agosto del dos mil seis; realizándose el siguiente cambio: Se reforma el pacto constitutivo. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 75380.—(80681).

Ante mí, Wagner Bocker Barrantes, notario público, se constituyó la sociedad denominada, Constructora Nivesur y Acarreos Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años a partir del primero de setiembre del dos mil seis. Presidente el señor Álvaro Antonio Vargas Quesada.—Pérez Zeledón, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del año 2006.—Lic.  Wagner Bocker Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 75381.—(80682).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la entidad Bienes Raíces NJ Garro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa mil trescientos ochenta y cuatro, celebrada a las diez horas del dos de setiembre del año dos mil seis, protocolizada por el suscrito notario Guillermo Guerrero Corrales, se destituye al tesorero de la Junta Directiva y en su lugar se nombra a Estrella de la Trinidad Solano Garro.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Guerrero Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 75384.—(80683).

Por escritura otorgada ante mí el día de hoy se constituyó Inversiones Kanai PZ Sociedad Anónima. Presidente: Norman Laurent Allard, plazo noventa y nueve años. Capital social sesenta mil colones, sesenta acciones de mil colones cada una.—San Isidro de El General, 4 de setiembre año 2006.—Jimmy Vargas Venegas, Notario.—1 vez.—Nº 75386.—(80684).

Por escritura número doscientos cincuenta y tres-tres, otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del 28 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Negocios SDJ S. A.. Capital social quinientos mil colones, representada por 5 acciones nominativas de 100 mil colones cada una. Objeto: comercio en general, así como cualquier fin lícito. Domicilio: San Isidro, Pérez Zeledón, Quebradas, ciento veinticinco metros al norte de la plaza de deportes del lugar. Presidente: Dennis Joseph, Sacks con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Yesenia González Retana, Notaria.—1 vez.—Nº 75387.—(80685).

Por escritura otorgada ante mí, a las veinte horas del tres de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Auto Partes de Oriente S. A. Domiciliada: Desamparados, San Rafael Abajo, barrio Valencia, frente a la terminal de buses, 100 años de plazo social. Capital de diez mil colones suscrito y pagado. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Guiselle Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 75700.—(81241).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de Shinning Star Ltda., de las once horas del primero de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula sexta.—Lic. Hernán Cordero Maduro, Notario.—1 vez.—Nº 75707.—(81242).

Por escritura número ciento diez, otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Asesorías Transacciones Internacionales Marile Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente le corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma. Presidenta: Ileana María Madrigal Vargas, cédula uno-quinientos setenta y cinco-seiscientos noventa y uno.—Cartago, 31 de agosto del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 75708.—(81243).

Por escritura número ciento cuarenta y uno otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Coffee Zombi Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones exactos. Plazo social: noventa y nueve años. Al presidente y secretario les corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma. Presidente Charles William Kuhn, pasaporte número cero uno tres dos dos uno tres nueve cero, secretario John Goodwin Futch, pasaporte número Z seis siete siete tres uno nueve seis.—Cartago, 5 de agosto del 2006.—Lic. Lucrecia Rojas Calvo, Notaria.—1 vez.—Nº 75709.—(81244).

Mediante escritura número 86 del tomo 8 de mi protocolo, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad The Blue Morpho Investments S.R.L.San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. José A. Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 75710.—(81245).

Por medio de la escritura número ochenta y ocho otorgada a las quince horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de accionistas número uno de la sociedad denominada M I Foam Investments Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra nuevo presidente y tesorero y se modificaba la cláusula novena del pacto constitutivo.—Lic. José Arturo Leitón Salas, Notario.—1 vez.—Nº 75711.—(81246).

Por escritura ante mí, Mauricio José Molina Valverde, de las 11:30 horas del 29 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Technology Suppliers S. A. Capital social: 10.000 colones. Presidente: Jorge Eduardo Rivera Pérez.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—Nº 75712.—(81247).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Explotacion Company Int SA Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 75713.—(81248).

Ante el suscrito notario se constituyó la sociedad de esta plaza Jioly Unión Productor Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pago.—Alajuela, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Johnny Ramírez Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 75714.—(81249).

La suscrita notaria hace constar con vista en la matriz que en la escritura número doscientos veintiocho, se constituyó la compañía Mahalo Surf Company Sociedad Anónima, siendo el presidente el señor Wálter Fallas Valverde.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 75716.—(81250).

La suscrita notaria hace constar que ante esta notaría se protocolizaron las asambleas generales extraordinarias de las compañías Addis Dos Mil Tres S. A., Stellar Investments S. A., Vista Atenas Cincuenta y Siete S. A., New Style Holdings S. A., Nipigon S. A., Dynamic Distributor S. A., Abitibi S. A., Abeba Trescientos Treinta y Tres S. A., Administración Corporativa Canadiense S. A., Vista Atenas Cuarenta y Ocho S. A., Capital International Holdings S. A., Fairway Investments S. A., High Tech Insvestments S. A., Hipotecas Canadienses S. A., Homestead Holdings S. A., M L S Multiple Listing S. A., Oceanic Development Corporation S. A., Old World Holdings S. A., Pacific Commercial S. A., Pentland S. A., Platinum Vacation Group S. A., Sabre Development S. A., Shawinigan S. A., y Skerry S. A., en las cuales se realizaron reformas en el pacto constitutivo. Es todo.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cindy Cascante Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 75717.—(81251).

Por escritura otorgada ante mí,  hoy protocolicé acta de Vivero Fantasías Naturales S. A., en la cual se reforma la cláusula novena de los estatutos.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Magda González Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 75720.—(81252).

Ante esta notaría, a las 16:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se protocolizó acta ordinaria y extraordinaria de la sociedad I.S. Style Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-404574, mediante la cual se modificó la cláusula segunda, sexta de los estatutos sociales, se nombra junta directiva y fiscal y se revoca agente residente.—Lic. Santos Javier Saravia Baca, Notario.—1 vez.—Nº 75722.—(81253).

Por escritura número siete-siete, otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Buceo Paquera Tropical Sociedad Anónima. Presidente: Jeffrey Ramsdell Lasher. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: Paquera de Puntarenas, veinticinco metros al sur de la Guardia de Asistencia Rural, Consultores Verdeley Limitada.—Puntarenas, a las 10:00 horas del 1º de setiembre del año 2006.—Lic. Elizabeth Mora Arguedas, Notaria.—1 vez.—Nº 75723.—(81254).

Mediante escritura número ciento setenta y uno visible al folio noventa y uno vuelto y siguientes del tomo uno del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó Alapas del Trópico Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma: Geovanni Esquivel Segura.—San José, veintiséis de agosto del dos mil seis.—Lic. María del Rocío Rivas López, Notaria.—1 vez.—Nº 75727.—(81255).

Mediante escritura número cinco del tomo dos de mi protocolo se constituyó Hules Saprissa Sociedad Anónima, apoderado generalísimo sin límite de suma: José Antonio Saprissa Grillo.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Edgar Alberto García Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75728.—(81256).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2006, protocolicé acta de la empresa Filial XXVIII Praga BL Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula novena de los estatutos sociales, se revoca nombramiento de presidente y tesorero y se nombran nuevos.—Escazú, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75729.—(81257).

Por escritura otorgada a las diez horas del treinta y uno de agosto del año dos mil seis, ante esta notaría, se constituyó una sociedad anónima cuyo nombre será asignado por el Registro de Personas Jurídicas. Domicilio: Limón, Cahuita, un kilómetro al sur de la entrada al Parque Nacional Puerto Vargas. La representación judicial y extrajudicial le corresponderá a su presidente: José Luis Ángel Hernández López.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 75730.—(81258).

Se constituye sociedad anónima denominada Grupo Armey del Sur Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las diez horas del veinte de agosto del dos mil seis.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Franklin Fernández Coles, Notario.—1 vez.—Nº 75733.—(81259).

Por escritura número 102-16 otorgada ante el suscrito, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía El Mapa del Tiempo Sociedad Anónima en la cual se acordó la reforma de la cláusula octava de los estatutos sociales, en lo que respecta a su administración. Se acepta la renuncia de junta directiva y se nombra una nueva.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 75735.—(81260).

Por escritura número 389 otorgada en San José, a las 8:00 horas del 4 de agosto ante las notarias Giovanna Ajún Murillo y Fiorella Romero López, se modificó la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Internacional Asalo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-90498, cuyo domicilio es en Pozos de Santa Ana de Hules Técnicos 200 metros al este.—San José, a las 10:30 horas del 10 de agosto del 2006.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 75736.—(81261).

Por escritura número 385, otorgada en San José, a las 9:00 horas del 4 de agosto ante las notarias Giovanna Ajún Murillo y Fiorella Romero López, se modificó la cláusula 2 del pacto constitutivo de la sociedad Dibero S. A., cédula jurídica 3-101-91219, cuyo domicilio es en Pozos de Santa Ana, de Hules Técnicos 200 al este, portón gris.—San José, a las 10:30 horas del 10 de agosto del 2006.—Lic. Fiorella Romero López, Notaria.—1 vez.—Nº 75737.—(81262).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Modratilifi Limitada, donde se modifica el pacto constitutivo de sociedad.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 75738.—(81263).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de julio del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Mulholland Drive Limitada donde se modifica la cláusula primera y segunda del pacto social.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 75739.—(81264).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día cinco de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Quimeras del Sol y la Luna Limitada, donde se modifica las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 75740.—(81265).

Mediante escritura número veintitrés de las once horas del diecinueve de julio del dos mil seis, se constituyó Herbolaños Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones cuyo presidente es el señor Eliad Hernández Chacón.—Lic. Maureen Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75741.—(81266).

Ante mi notaría, el día 31 de agosto del 2006, se constituyó Grupo Gente de Tradición S. A.San José, 1° de setiembre del 2006.—Lic. German Obando Mena, Notario.—1 vez.—Nº 75742.—(81267).

Marta Sonia Valerín Cedeño, cédula cinco-ciento treinta y tres-setecientos cuarenta y cuatro, Martha América Cisneros Valerín, cédula cinco-trescientos veinte-setecientos cuarenta y uno, Ana Paola Cisneros Valerín, cédula cinco-trescientos sesenta y dos-setecientos veintiuno, Huberth Onias Cisneros Valerín, cédula cinco-trescientos treinta y uno-ochocientos ochenta y cuatro, constituyen la sociedad Inversiones Aphoma de Veintisiete de Abril Sociedad Anónima, a las ocho horas del veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Olga Martha Cascante Sandoval, Notaria.—1 vez.—Nº 75743.—(81268).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las quince horas del cuatro de setiembre del dos mil seis; se protocolizó el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Yadira Hernández Sociedad Anónima; por medio de la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y octava y se adiciona la cláusula décima segunda de la escritura constitutiva.—Ciudad Quesada, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 75746.—(81269).

La suscrita notaria, da fe de que a las dieciocho horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis, se constituyó Conciencia y Conocimiento Sociedad Anónima, con domicilio en San Felipe de Alajuelita, Urbanización García Monge, casa veintiuno B. La presidenta es Lorena María Torres Díaz, mayor, casada una vez, separada de hecho, psicóloga, con cédula de identidad número uno-novecientos ochenta y ocho-seiscientos sesenta y ocho, vecina de San Felipe de Alajuelita, urbanización García Monge, casa veintiuno B.—Lic. Rita Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—Nº 75752.—(81270).

Por escrituras otorgadas ante mi notaría, a las dieciséis horas treinta minutos y a las diecisiete horas del día cuatro de setiembre del año dos mil seis, respectivamente se protocolizó actas de asamblea general de las siguientes sociedades Los Lagos Suecos Sociedad Anónima modificando cláusula primera y tercera y de Open-Antz Sociedad Anónima, modificando la cláusula del pacto social.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75753.—(81271).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Condominios Flor del Este 1-37 Edusa S. A., por medio de la cual se modifican las cláusulas 1 y 6 y se nombra nuevo presidente.—Lic. Guillermo Montealegre Mata, Notario.—1 vez.—Nº 75754.—(81272).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Bello Horizonte de Latinoamérica B.H.L Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81288).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Wimbledon Internacional W.B.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81298).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Altocerro de Centroamérica A.C.C Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81311).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Ciudad de Ayquina C.A Internacional Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81313).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Dream’s Island Investments Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81314).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Álamo City Investments Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81315).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Bourlot Investments B.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81316).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Belmartino de Centroamérica B.C Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81317).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Tierra de Flores Internacional T.F.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81318).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Tolomosa de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81319).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Ciudad de Ángeles Investments C.A.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81320).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Autum’s Investments A.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81321).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Chinatown Developpers C.H.D Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81322).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Blue Bell Investments B.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81323).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Madreperla Investments M.P.I Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81325).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó Ciudad de Miraflores Internacional Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81326).

Ante esta notaría, por escritura dada a las ocho horas del día diecisiete de agosto del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Sunshine C. Rica Paradise S.C.R.P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y cinco mil trescientos cuarenta y dos, modificándose la cláusula segunda del pacto social.—San José, diecisiete de agosto del año dos mil seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(81327).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituido la sociedad Entre Quetzal y Quizarrá Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Guiselle Barboza Quesada, Notaria.—1 vez.—(81328).

Por escritura número treinta y ocho, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas con treinta minutos del día cinco de setiembre del año dos mil seis, se modificó la cláusula primera de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Naranjito AB S. A.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(81331).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante la notaria Viviana Aguilar Álvarez, a las quince horas del día cinco de setiembre del año dos mil seis, se modificaron las cláusulas segunda y sexta de los estatutos de la sociedad Ecopropiedades de Guanacaste ML S. A., y se reorganiza la junta directiva.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Viviana Aguilar Álvarez, Notaria.—1 vez.—(81333).

Ante mí, Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, notario con oficina en San José, mediante escritura número 166 de fecha 27 de julio del año 2006, visible al folio 60 frente del tomo once, otorgada a las 12:00 horas, se constituye sociedad denominada Transportes Manimi S. A., representada por su presidente. Capital: suscrito y cancelado mediante letras de cambio a favor de la sociedad. Domicilio: en Limón centro contiguo a la Municipalidad.—San José, 4 de setiembre del año 2006.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(81358).

El suscrito notario aclara que la sociedad constituida ante esta notaría, a las 9:30 horas del 2 de marzo del 2006, se denomina Aleyhpo Sociedad Anónima y no Leyport, como se publicó.—Lic. Maycol Novoa Arceyu, Notario.—1 vez.—(81359).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día uno de setiembre del dos mil seis, la señora Helena Rivas Méndez, cédula uno-setecientos cuarenta y cinco-ciento veinticinco y el señor Carlos Rojas Artavia, cédula uno-seiscientos cuarenta-trescientos setenta, quienes constituyeron la sociedad denominada Comunicación Digital Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y con domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, calles trece y quince, apartamentos Kasin B, segunda puerta, San José, Costa Rica..—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—(81363).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del día nueve de agosto del dos mil seis, la señora Helena Rivas Méndez, cédula número uno-setecientos cuarenta y cinco-ciento veinticinco y el señor Carlos Rojas Artavia, cédula número uno-seiscientos cuarenta-trescientos setenta, quienes constituyeron la sociedad denominada Gama Comunicación y Educación Sociedad Anónima, cuyo capital social es de diez mil colones y con domicilio en San José, cantón Central, distrito Catedral, calle trece y quince, apartamentos Kasin B, segunda puerta, San José, Costa Rica.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Alexis Rojas Álvarez, Notario.—1 vez.—(81364).

Por escritura número ciento sesenta, de las dieciocho horas del primero de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el notario Sergio Chacón Barrantes, se constituyó la sociedad Finca de Recreo El Encanto de Guanacaste S. A., con un capital social de veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(81365).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, de las veinte horas del treinta de agosto del dos mil seis, otorgada ante el notario Sergio Chacón Barrantes, se constituyó la sociedad cuya denominación social se ajusta a lo indicado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J, publicado en La Gaceta del 14 de junio del 2006, con un capital social de veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(81366).

Por escritura número ciento sesenta y uno, de las diecinueve horas del primero de setiembre del dos mil seis, otorgada ante el notario Sergio Chacón Barrantes, se constituyó la sociedad The Big Apple Centro de Oficinas S. A., con un capital social de veinte mil colones, dividido en veinte acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Lic. Sergio Chacón Barrantes, Notario.—1 vez.—(81369).

En asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tecnología Educativa T.E. Sociedad Anónima, celebrada el día 24 de julio del 2006, se nombró nuevo tesorero, fiscal y agente residente por el resto del plazo social. Así consta en escritura pública número trescientos cuarenta y dos, del 10 de agosto del 2006, otorgada ante el notario público Marco Acuña Esquivel.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Acuña Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 75646.—(81402).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día de hoy, la sociedad Costa Rica Dream Real Estate LLC, domiciliada en Denver, Estado de Colorado, Estados Unidos de América, solicita la apertura de una sucursal en Costa Rica.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 75498.—(81403).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Vanepro Sociedad Anónima. Objeto: ejercicio amplio de la actividad turística, bienes raíces, agrícola, comercial, etc. Capital social: doce mil colones exactos, íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Presidenta: Vanesa Mathiew Rojas.—Lic. Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—Nº 75755.—(81404).

Por escritura número trescientos noventa y cinco-dos, de las 8:30 horas del 30 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Koshsade Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Capital social de ¢30.000,00. Domicilio: en San José.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Eduardo Lobo Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75759.—(81405).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy a las 14:30 horas, se constituyó la sociedad Jackson & Köhlinger Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 75760.—(81406).

Ante mi notaría, a las ocho horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Servicios Integrados de Exportación y Logística Sielsa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos un mil setecientos cuatro, asamblea celebrada en el domicilio social y en la que se acordó modificar la cláusula sétima de los estatutos de la administración.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75761.—(81407).

A las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó en mi notaría, la sociedad anónima Inversiones Frema de Fortuna Sociedad Anónima. Se nombra junta directiva y fiscal.—Tilarán, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Luis Villalobos Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 75762.—(81408).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del primero de setiembre del dos mil seis, en la ciudad de Tilarán, se constituye la sociedad denominada A.T. Computación Sociedad Anónima. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado en letra de cambio.—Tilarán, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Laureana Herrera Solano, Notaria.—1 vez.—Nº 75763.—(81409).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del cuatro de abril del dos mil seis, se constituyó la empresa Inversiones Cochea Cacruzpa S. A. Capital social: diez mil colones y corresponde a su presiente la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Es todo.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge Alberto Molina Corrales, Notario.—1 vez.—Nº 75764.—(81410).

Por escritura otorgada ante la notaria Grace Morales Vargas, número noventa y ocho, de las dieciséis horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó Desarrollos Inmobiliarios y Turísticos Sociedad Anónima. Presidente: Antonio Sánchez Hidalgo.—Ciudad Quesada, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Grace Morales Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 75765.—(81411).

El suscrito notario Víctor Solís Castillo, hace constar que en esta notaría, el día treinta y uno de julio del dos mil seis, se constituyó Nomasandar Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Palmar, Osa, Puntarenas, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Solís Castillo, Notario.—1 vez.—Nº 75771.—(81412).

Ante esta notaría, se constituyó Marín Mora M Y M. Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio: Laurel, Corredores, Puntarenas del Banco Nacional Laurel, doscientos cincuenta metros al norte y cien al oeste. Presidente y secretaria, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, con representación judicial y extrajudicial: Fabián Marín Castro y Adriana Mora Pérez, respectivamente.—La Cuesta, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marbiodal Saavedra Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 75772.—(81413).

Al ser las dieciocho y treinta horas del ocho de julio del año en curso, se constituyó la sociedad denominada Los Almendros Blancos Sociedad Anónima, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Mario José Almendarez Lugo, mayor, casado una vez, cédula número ocho-cero cinco tres-ocho tres cero, y con capital social de cincuenta mil colones. Con domicilio en San Ramón de Alajuela, cincuenta metros al este de la Universidad de Costa Rica.—San Ramón, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Julia María Zeledón Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 75773.—(81414).

Por escritura otorgada ante mí, a las 20:00 horas del 29 de agosto del 2006, se constituye la sociedad anónima domiciliada en San José, denominada Pentagón del Norte P.E Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A. Plazo: cien años.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 75774.—(81415).

Por escritura de las dieciocho horas del día cinco de setiembre del dos mil seis, se aumenta capital de la compañía Villa Almendros Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 75776.—(81416).

Por escritura de las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Esencia Fugaz.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Elena Castillo Chaves, Notaria.—1 vez.—Nº 75777.—(81417).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Exodus Tech Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada (Corporación Tecnológica Éxodo SRL). Domicilio: Barva de Heredia, trescientos cincuenta metros al oeste del Banco de Costa Rica. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: completamente suscrito y pagado. Consejo de administración: gerente y subgerente. Objeto: comercio en general.—San José, 30 de agosto del 2006.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 75778.—(81418).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de la sociedad denominada Ecuática INNC Sociedad Anónima, en la que se nombra nueva junta directiva.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Ramírez Garita, Notario.—1 vez.—Nº 75779.—(81419).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Visitor Guides Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Anónima, cuyo gerente con facultades de apoderada general sin límite de suma, es la señorita María Victoria Alfaro Moreno, mayor, soltera, empresaria, vecina de Santa Cruz de Guanacaste, de la Universidad de Costa Rica, doscientos metros norte y setenta y cinco metros oeste, portadora de la cédula de identidad número cinco-trescientos diecisiete-cero treinta y dos, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, del Hotel Pasatiempos, cuatrocientos metros este, Nuevo Centro Comercial, tercer edificio segunda planta, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será la industria, el comercio, la ganadería, la agricultura y la minería.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75780.—(81420).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Bordeaux Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señorita Heissel Chevez Dávila, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Villarreal, Residencial Los Mangos, casa número diez, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, del Hotel Pasatiempos, cuatrocientos metros este, Nuevo Centro Comercial, tercer edificio segunda planta, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75781.—(81421).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Figaro Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señorita Heissel Chevez Dávila, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Villarreal, Residencial Los Mangos, casa número diez, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, del Hotel Pasatiempos, cuatrocientos metros este, Nuevo Centro Comercial, tercer edificio segunda planta, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75782.—(81422).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Dolce Vita Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, es la señorita Heissel Chevez Dávila, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Villarreal, Residencial Los Mangos, casa número diez, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, del Hotel Pasatiempos, cuatrocientos metros este, Nuevo Centro Comercial, tercer edificio segunda planta, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75783.—(81423).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Mediterráneo de Tamarindo Sociedad Anónima, cuya presidenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es la señorita Heissel Chevez Dávila, mayor, casada una vez, estudiante, vecina de Villarreal, Residencial Los Mangos, casa número diez, portadora de la cédula de identidad número cinco-tres treinta-cero veintitrés, sociedad domiciliada en la ciudad de Tamarindo, del Hotel Pasatiempos, cuatrocientos metros este, Nuevo Centro Comercial, tercer edificio segunda planta, del cantón de Santa Cruz, provincia Guanacaste, y cuyo objeto será el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75784.—(81424).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada The Blue Bird in the Forest Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: el comercio en general.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—Nº 75785.—(81425).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vecalpa Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiséis mil seiscientos cuarenta y seis, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75940.—(81531).

Por escritura número ciento cuarenta y nueve del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las trece horas treinta minutos del dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Cerros El Carrizal Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 75941.—(81532).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Punta Internacional de Las Américas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y seis, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75942.—(81533).

En esta notaría, al ser las 16:00 horas del 29 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones La Pantera J.L Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, constituidos en diez acciones de mil colones cada una. Presidente: Julio Chinchilla Villanueva, tesorero: Luis Ángel Fuentes Chacón ambos apoderados generalísimos sin límite de suma teniendo que actuar conjuntamente.—San Isidro de El General de Pérez Zeledón, cinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Cinthia Mireya Calderón Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75943.—(81534).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fashask Latinoamericanos AKRL Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos trece mil ochocientos noventa y ocho, donde se reforma la cláusula tercera, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75945.—(81535).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Aire Libre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75946.—(81536).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aldaparo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75947.—(81537).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aikam Royal Pacific Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos ocho, donde se reforma la cláusula tercera, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75948.—(81538).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del día veintitrés de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad Magurmo Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Mario Gurdián Morales.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—1 vez.—Nº 75951.—(81541).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veintisiete de mayo del año dos mil seis, se constituye la sociedad Naranjo Ramírez Asociados Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Adolfo León Naranjo Duque.—Lic. Rogelio Pol Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75952.—(81542).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de Asamblea de la sociedad Arquitectura y Diseño Internacional VTMGCS S. A. En la que se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo vicepresidente, secretario y agente abogado residente. Presidente: José Luis Salinas Ollé.—San José, al ser catorce horas del día cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(81608).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día cinco de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Shamen Sameaj Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(81616).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día cinco de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Golondrina Voladora Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(81617).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día cinco de setiembre del presente año, se constituyó la sociedad denominada Castillo de Oro Sociedad Anónima. Con domicilio en San José, cantón Central, distrito Merced, Paseo Colón, edificio Torre Mercedes, noveno piso. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(81618).

La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento dieciséis, folio setenta y tres vuelto, tomo uno de la suscrita, fue constituida sociedad denominada Inversiones Zamozupo Sociedad Anónima. Presidenta: Ana María Zúñiga Porras.—San José, dos de setiembre del dos mil seis.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(81620).

Por escritura 13-3 otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 6 de setiembre del 2006, Corporación Bruno C y B Sociedad Anónima. Modifica cláusula segunda, del pacto social.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(81651).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada Transportes Espeso Heredia TEH. Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—(81652).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las 9:00 horas del treinta y uno de agosto del año en curso, se constituyó la sociedad de esta plaza, Transportes Mar y Mir Sociedad Anónima, abreviándose Transportes Mar y Mir S. A. Plazo noventa y nueve años. Objeto: toda clase de industria y comercio, agricultura y ganadería. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(81653).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las nueve horas del veintinueve de agosto del año en curso, protocolicé en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Blas de Mare e Hijos S. A., por medio de la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima del pacto social al cual se le agregan las cláusulas novena y décima, se revoca el nombramiento del presidente y del fiscal, se acepta renuncia del secretario, se nombran sus sustitutos y se toman otros acuerdos.—San José, siete de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Alberto Longhi Carvajal, Notario.—1 vez.—(81654).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad de esta plaza denominada Hacienda Rosa Azul Heredia HRA. Sociedad Anónima.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Marcela Vega Miranda, Notaria.—1 vez.—(81655).

La suscrita notaria hace constar que hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Faro Venecia Veinte S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y un mil cuatrocientos veintinueve, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Annette Tapia Zumbado, Notaria.—1 vez.—(81656).

Mediante escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé los acuerdos tomados en asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa BCI Expresión Creativa y Diseño Publicitario Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y un mil ciento sesenta y nueve, mediante la cual se reforman la cláusulas segunda, sétima y novena del pacto constitutivo.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Miguel Herrera González, Notario.—1 vez.—(81657).

El suscrito hace constar que ante esta notaría se constituyó el 2 de setiembre del 2006, la entidad Lomas Panorámicas de Guijarro Sociedad Anónima. Corresponderá al presidente y secretario la representación legal como apoderados generalísimos. Capital social: totalmente suscrito, y pagado. Plazo social: 100 años.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—(81692).

Mediante escritura Nº 137, visible a folio 98 vuelto del tomo uno de mi protocolo, protocolicé el acta Nº 3 de la asamblea general de accionistas de Vigesimotercera Vistar Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-291317, en la cual se modificó la cláusula segunda relativa al nuevo domicilio social para que se lea: El domicilio será la provincia de Heredia, cantón San Isidro, distrito: San Francisco, doscientos metros al oeste y ciento cincuenta metros al sur del templo católico y décima primera, relativa a la administración, del pacto constitutivo.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Walter Acosta Campos, Notario.—1 vez.—(81694).

Por escritura número treinta y uno otorgada a las ocho horas del día seis de setiembre del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Embankment OA Limitada, en la cual se acordó la revocatoria y nuevo del gerente general. San José, seis de setiembre del año dos mil seis. Por escritura número treinta y dos otorgada a las nueve horas del día seis de setiembre del año dos mil seis, protocolicé una acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Prazes Asesores S. A., en la cual modifican las cláusulas segunda y novena de la escritura social, además se acordó la revocatoria y nuevo del presidente y tesorero de la junta directiva.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—(81697).

Mediante escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 15:00 horas del 28 de agosto del 2006, se constituye la sociedad denominada Inversiones Brisaserena S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domicilio: Heredia de la iglesia de Fátima cien metros al norte y cincuenta al oeste. Capital social: cien mil colones.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Rosa Virginia Rivera Bejarano, Notaria.—1 vez.—(81701).

La suscrita, Elvia Arévalo Acuña, notaria pública, da fe que mediante escritura número setenta y cinco, otorgada a las siete horas del siete de setiembre del dos mil seis, España y Asociados S. A., y Corporación Selvamar Caribe S. A., constituyen la empresa Interamericana de Turismo INTUR Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Representación social: presidente y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, a las once horas del siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Elvia Arévalo Acuña, Notaria.—1 vez.—(81702).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pesqueros Satya del Coco Sociedad Anónima.—Playas del Coco, seis de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Hernán Rodríguez Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75960.—(81729).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad Representaciones Internacionales Mil Novecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cuyo presidente es Roland Andre Mora García.—San José, 20 de julio del 2006.—Lic. Alexis Gómez Guillén, Notario.—1 vez.—Nº 75961.—(81730).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Servitec JP Sociedad Anónima, cuya presidenta es Jacqueline Piedra Vega.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Mora Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75962.—(81731).

Por asamblea general extraordinaria y protocolizada mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las veintitrés horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad denominada Car Dis Gasiso Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Orietta María Ruiz Padilla, Notaria.—1 vez.—Nº 75963.—(81732).

Por escritura de las 16:00 horas de hoy, fue constituida la compañía Germatico de Guachipelín Sociedad Anónima. Domicilio: Guachipelín de Escazú. Objeto: El objeto social será, en especial, la inversión en activos inmobiliarios, su venta y alquiler. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 75964.—(81733).

En mi notaría se ha procedido a protocolizar el acuerdo de asamblea general de la empresa denominada San Germain Servicios Médicos Sociedad Anónima, la cual procedió a nombrar junta directiva, fiscal y agente residente. Presidente y secretaria son apoderados generalísimos actuando conjunta o separadamente, Jorge Enrique Naranjo Blanco e Isabel María Coto Salas, respectivamente.—Cartago, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Alberto Jiménez Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 75965.—(81734).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

Se hace saber a quien interese, que en diligencias administrativas de oficio originadas por escrito presentado a esta Dirección a las 7:40 horas del día 16 de mayo del 2006, se levantó al efecto el expediente administrativo N° 138-2006, dentro del cual se dictó la resolución final, en Curridabat, a las 15:02 horas del 28 de agosto del 2006, cuyo por tanto literalmente dice: “En virtud de lo expuesto y normativa enunciada, se resuelve: I. Una vez firme esta resolución, se ordena consignar inmovilización en la finca del partido de Puntarenas, matrícula número setenta mil setenta y uno (70071), hasta tanto una autoridad judicial haya conocido de la subsanación de la inexactitud registral que dio origen a estas diligencias y ordene el levantamiento de la referida inmovilización o que los propietarios del referido inmueble, comparezcan a otorgar escritura pública, cuyo testimonio sea presentado ante este Registro, de conformidad con el Artículo N° 450 del Código Civil, mediante la cual se indique el número de plano correcto que le corresponde a dicha finca. Documento que deberá ser sometido al control de legalidad de rigor por el registrador que corresponda, para así proceder, previa solicitud de autorización, a la corrección del error y a la cancelación de inmovilización. II. Para consignar la inmovilización del referido inmueble, se comisiona al Departamento de Asesoría Jurídica de este Registro en la persona de la Lic. Kattia Meza Brenes, o en su ausencia, a cualquiera de los otros asesores de ese departamento. Notifíquese. Publíquese edicto de estilo. Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector”. Referencia expediente Nº 138-2006.—Curridabat, 28 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ortiz Castro, Subdirector.—1 vez.—(Solicitud Nº 39144).—C-10470.—(81396).

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD MUEBLE

Conoce esta Dirección el oficio sin número de fecha 7 de julio del presente año, remitido por la Lic. Flora Oviedo Chaves, Coordinadora General de la Sección de Registradores, mediante el cual informa que en virtud de un error generado por la conversión de la información computarizada del sistema de cómputo anterior al actual, quien consta en la base de datos como titular registral del vehículo placa CL-154805 es Terrafrut S. A., cédula jurídica Nº 3-101-236689, cuando en realidad la verdadera propietaria del relacionado bien es Thifareth S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134277. Como consecuencia del error de conversión supra indicado, sobrevino una congruencia entre la sociedad propietaria registral y la sociedad demandada dentro de los siguientes procesos judiciales: A) Proceso ejecutivo simple tramitado ante el Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, bajo el expediente Nº 05-001994-0638, donde el Lic. José Javier Miranda Jiménez, Juez Tramitador de ese juzgado, expidió el mandamiento de decreto de embargo sobre el vehículo de marras, inscrito el 3 de febrero último, bajo el tomo 2006, asiento 026545. B) Proceso ejecutivo simple de DHL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009758, contra Terrafrut S. A., cédula jurídica Nº 3-101-236689, tramitado en el Juzgado Sexto Civil de San José, según expediente Nº 06-000327-0185, razón por la que se envió a este Registro el respectivo mandamiento de decreto de embargo, manteniéndose únicamente anotado bajo el tomo 2006, asiento 120973, pues actualmente se encuentra en estado defectuoso. Por las razones expuestas y previo a resolver por el fondo la presente diligencia, esta Dirección mediante resolución de las trece horas treinta minutos del doce de julio de los corrientes, ordenó una marginal de advertencia sobre el vehículo placa CL-154805, visible en microfilm al tomo 2006, asiento 069463. Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá hagan valer su derecho. Se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación del presente edicto, a: I) Francisco Chaves Burgos, cédula de identidad Nº 9-0013-780, en condición de apoderado generalísimo de Thifareth S. A., cédula jurídica Nº 3-101-134277. II) Luis Arturo Salazar Rodríguez, cédula de identidad Nº 2-322-171, representante de Maderas Cultivadas de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-093133. III) DHL S. A., cédula jurídica Nº 3-101-009758, representada por su apoderado generalísimo Samuel Israel, cédula de residencia Nº 0034538733010000264. IV) Carlos Pérez Gutiérrez, cédula de identidad Nº 1-821-551, apoderado generalísimo de Terrafrut S. A, cédula jurídica Nº 3-101-236689. Se les previene que dentro del término establecido para la audiencia, deben señalar la dirección exacta de su domicilio u oficina para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público Nº 3883, artículos 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./Expediente Nº 55-2006. Notifíquese.—San José, 31 de agosto del 2006.—Msc. Mauricio Soley Pérez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43822).—C-19820.—(81397).

Conoce esta Dirección el oficio Nº DAJ 061781 de fecha 21 de junio del presente año, suscrito por el señor Gustavo Rodríguez Hernández, de Proceso de Taxis y la Lic. María Elena Rojas Abarca, Directora de Asuntos Jurídicos del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, mediante el cual informan sobre la denuncia interpuesta por la Lic. Fanny Ledezma Boschini, Secretaria de Actas del Consejo de Transporte Público ante el Primer Circuito Judicial de San José, contra José Mauricio Peña Castro, cédula de identidad Nº 1-921-327, a quien se le adjudicó una concesión de taxi con modalidad de vehículo “adaptado para discapacitados”, y con una certificación presuntamente falsa logró inscribirlo en este Registro con una modalidad “tipo sedan” bajo la matrícula Nº TSJ-6444. Según se señala en la denuncia citada, para continuar con el trámite de formalización de las concesiones, los documentos de este automotor fueron recogidos de este Registro y entregados al Departamento de Concesiones y Permisos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, siendo ahí donde se advierte que la firma que tiene la certificación no es de la Lic. Ledezma Boschini, y además presenta otras alteraciones, entre ellas señala que la concesión es para un vehículo “tipo sedan”. En cumplimiento del debido proceso, mediante la resolución de las diez horas del 28 de junio del 2006, esta Dirección ordenó practicar una nota de advertencia al margen del asiento de inscripción del automotor citado y por resolución de las nueve horas del 4 de julio siguiente, notificó y concedió audiencia a José Mauricio Peña Castro, cédula de identidad Nº 1-921-327, titular registral, según el certificado postal Nº RR118650548CR, depositado el 18 de julio del presente año, sin embargo, Correos de Costa Rica S. A., informa en nota del 18 de agosto último, que el relacionado certificado será devuelto al remitente por dirección incorrecta, en consecuencia, a fin de evitar indefensión del interesado y a efecto que dentro del término que se dirá haga valer sus derechos, por este medio se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación del presente edicto, a José Mauricio Peña Castro, cédula de identidad Nº 1-921-327. Se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar lugar o medio para oír futuras notificaciones de esta Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 y siguientes del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble. Ref./Expediente N° 48-2006.—Curridabat, 23 de agosto del 2006.—Msc. Óscar Rodríguez Sánchez, Director a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 43820).—C-15970.—(81398).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se encuentra firme la resolución de las nueve horas del doce de diciembre de dos mil cinco, PA-33-2005. Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente: “Por tanto:

De conformidad con las razones expuestas, y con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 213 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve: 1) Se declara responsable administrativamente a los señores Fernando Lee González y Gerardo Acosta Herrera, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le impone la prohibición de ingreso o reingreso a los señores Fernando Lee González y Gerardo Acosta Herrera a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de ocho años. 2) Notifíquese por medio de el Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo Acosta Herrera, publicándose en 3 ocasiones este acto final, de conformidad con lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (...) Notifíquese”.

Por lo anterior, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que no sean nombrados en cargos de la Hacienda Pública los señores Fernando Lee González cédula 1-344-264 y Gerardo Acosta Herrera 1-411-1077, quienes han sido inhabilitados para ejercer cargos de la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Publíquese.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada.—C-31370.—(80809).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por ignorarse la dirección actual de la empresa De Cero A Cinco G M M S. A., N° Patronal: 296.940-00-4, y/o de su representante legal Cristiana Garita Figuereido, cédula de identidad 1-0781-0550, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 29 de mayo del 2006, que literalmente dice: “... se determinó que la trabajadora Flory Montero Leitón, cédula 1-844-079, ingresó a laborar con el patrono De Cero A Cinco G M M S. A., el 31 de enero del 2005, debido a lo cual lo procedente es confeccionar hoja de trabajo por los meses de febrero, marzo y abril del 2005, para subsanar la omisión de la trabajadora citada en dicho periodo,... se confecciona hoja de trabajo por concepto de omisión salarial de la trabajadora Flory Montero Leitón, cédula 1-844-079, por los meses de febrero, marzo y abril del 2005. Dicha hoja de trabajo se confeccionó con el salario declarado por la trabajadora. El total de salarios que se le imputa no haber reportado oportunamente a la Institución, asciende a ¢ 411.000,00; que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢90.420,00. (...) Se le otorga un, plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Dpto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.

______

Por ignorarse la dirección actual de la patrona Margarita Muñoz Castro, cédula de identidad 1-05270444, número patronal 154.832.00.2 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de Edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 29 de mayo del 2006, que literalmente dice: “... se determinó la existencia de omisiones en los reportes de las trabajadoras en el mes de abril del 2005. Lo procedente es subsanar dichas omisiones debido a que la patrona Margarita Muñoz Castro no reportó a la Caja el salario de las trabajadoras Patricia Hernández Martínez, extranjera y Carmen Badilla Rivera, cédula 1-860-905, en el mes de abril del 2005 ... se confecciona hoja de trabajo por concepto de omisión salarial de las trabajadoras Patricia Hernández Martínez, extranjera y Carmen Badilla Rivera, cédula 1-860-905, en el mes de abril del 2005. Dichas hojas de trabajo se confeccionaron con el salario declarado por la trabajadora en el caso de Patricia Hernández Martínez y el salario mínimo de ley en el caso de Carmen Badilla Rivera, debido a que la trabajadora no declaró el salario devengado. El total de salarios que se le imputa no haber reportado oportunamente a la Institución, asciende a ¢ 92.321,00; que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢ 20.311,00. (...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Depto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Comercio y Estudios Especiales, Dpto. de Inspección - Área Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 75885.—(81564).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:

Se notifica a :1)-Chi Yu Tung Hui, cédula de identidad número 8-068-193, 2)-Erick Kauffmann Incer, cédula de identidad número 8-061-966, 3)-Lois Luis Delgado, pasaporte número 045660117, 4)-Margarita Cabezas Estrada, cédula de identidad número 2-226-971, 5)-Jesica Callejas Morales, cédula de identidad número 1-1039-668, dueña del derecho 001 y Ronald Steven Nelsen, pasaporte número 156144304, y dueño del derecho 002, 6)-Estrella Barboza Montero, cédula de identidad número 1-274-634, 7)-Milton Alpízar Vindas, cédula de identidad número 6-165-258, 8)-José Enrique Mayorga Vindas, cédula de identidad número 1-805-565, 9)-Oscar Eduardo Campos Gaitán, cédula de identidad número 3-292-790, 10)-Jeannette De Los Ángeles Rivera Alfaro, cédula de identidad número 1-600-357, 11)-Marlen Venegas Oviedo, cédula de identidad número 1-738-852 (dos propiedades), 12)-Ana Graciela Jiménez Bolaños, cédula de identidad número 1-747-799, 13)-Jorge Antonio Salas Desanti, cédula de identidad número 1-784-263, 14)-Iveta Dotcheva Ganev Betrova, cédula de identidad número 8-066-955, 15)-Adriana Jiménez Álvarez, cédula de identidad número 1-775-848, 16)-Leonel Osvaldo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 1-631-881, 17)-Chion Tung, cédula de residencia número 6261345953969, dueño del derecho 001 y Chi On Tung, pasaporte número X0224671, dueño del derecho 002, 18)-Cilinio Zúñiga Mora, cédula de identidad número 2-222-998, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder con el cercado y limpieza de maleza y de todo tipo de basura de su propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente en: 1)-Urbanización Pinar del Río, lote número 3, 2)-Urbanización Pinar del Río, lote número 16, 3)-Urbanización Pinar del Río, lote número 18, 4)-Urbanización Pinar del Río, lote número 24, 5)-Urbanización Pinar del Río, lote número 28, 6)-Urbanización Pinar del Río, lote número 31, 7)- Urbanización Pinar del Río, lote número 56, 8)-Urbanización Pinar del Río, lote número 77, 9)-Urbanización Pinar del Río, lote número 81, 10)- Urbanización Pinar del Río, lote número 82, 11)-Urbanización Pinar del Río, lote número 83 y 84, 12)-Urbanización Pinar del Río, lote número 118, 13)-Urbanización Pinar del Río, lote número 125-A, 14)- Urbanización Pinar del Río, lote número 143, 15)-Urbanización Pinar del Río, lote número 144, 16)-Urbanización Pinar del Río, lote número 160, 17)-Urbanización Pinar del Río, lote número 163, 18)-Urbanización Pinar del Río, lote número 173 y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad Partido de San José bajo la matrícula: 1)-Folio Real Nº 408489-000, 2)-Folio Real Nº 474159-000, 3)-Folio Real Nº 412638-000, 4)-Folio Real Nº 457620-000, 5)-Folio Real Nº 499249-001 y Folio Real Nº 499249-002, 6)-Folio Real Nº 486262-000, 7)-Folio Real Nº 406619-000, 8)-Folio Real Nº 410087-000, 9)-Folio Real Nº 408496-000, 10)-Folio Real Nº 408497-000, 11)-Folio Real Nº 408498-000 y Folio Real Nº 408499-000, 12)-Folio Real Nº 412646-000, 13)-Folio Real Nº 412654-000, 14)-Folio Real Nº 408505-000, 15)-Folio Real Nº 408506-000, 16)-Folio Real Nº 412578-000, 17)-Folio Real Nº 412659-001 y Folio Real Nº 412659-002, 18)-Folio Real Nº 399581-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) y j) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, 17 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Obras Públicas.—Sandra Blanco Alfaro, Jefa.—(80579).