Gaceta Nº 178

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DEL MAGISTERIO NACIONAL

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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

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MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33335-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, Artículos Nos. 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

I.—Que el Decreto N° 33146-MP del 24 de mayo del 2006, publicado en la Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2006, se emitió con la finalidad de dictar Los Principios Éticos que deben seguir los Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Cargos y como complemento de las regulaciones de Orden Ético emitidas por la Contraloría General de la República.

II.—Que este Decreto amerita ser modificado para facilitar su adecuado funcionamiento. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el encabezado del Artículo N° 1, y los incisos a) b) c) d) e) f) g) y h) del Decreto Ejecutivo N° 33146-MP, para que en donde dice “deberán” se sustituya por la palabra “deben”.

Artículo 2º—Modificar el encabezado del Artículo N° 2, del Decreto Ejecutivo N° 33146-MP, para que en donde dice “deberán” se sustituya por la palabra “deben”.

Artículo 3º—Modificar los incisos a) b) y c) y adicionar un inciso d) al Artículo N° 3, del Decreto Ejecutivo N°  33146-MP, para que se lea de la siguiente manera:

a.   El Presidente de la República designará una Comisión de Ética, integrada por 3 miembros del más alto nivel encargada de asesorarlo en lo relacionado con la Ética en la Función Pública.

b.  El incumplimiento en los deberes y obligaciones establecidos en el presente Decreto podrá ser denunciado por cualquier persona ante el Despacho del Presidente de la República.

c.   La Comisión de Ética dará sus informes al Presidente de la República.

d.  La Comisión de Ética trasladará cuando proceda las denuncias a la Procuraduría de la Ética.

Artículo 4º—Rige a partir de su emisión.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 217-2006).—C-16520.—(D33335-82416).

 

Nº 33343-S-H-MP-MOPT-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS SALUD, DE HACIENDA, DE LA PRESIDENCIA, DE JUSTICIA Y GRACIA, Y DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

De conformidad con las atribuciones previstas en los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978) y la Ley N° 8444 del 17 de mayo del 2005,

Considerando:

I.—Que de conformidad con la Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad N° 7600 del 2 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 1996, es obligación del Estado, velar por la igualdad de oportunidades de la población con discapacidad, estableciendo dentro del marco de la legislación nacional, los mecanismos que faciliten la independencia y funcionalidad de las personas con discapacidad, así como su desarrollo integral.

II.—Que la Ley N° 8444 del 17 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2005, en su artículo 1º, adicionó al artículo 2º de la Ley Reguladora de todas las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones N° 7293 del 31 de marzo de 1992, publicada en La Gaceta N° 66 del 3 de abril de 1992 el inciso “U”, cuyo objeto es exonerar del pago de tributos los vehículos importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo de personas con discapacidad que de conformidad con la referida ley y el presente reglamento, reúnan las condiciones necesarias para optar por el beneficio de la exención.

III.—Que la Procuraduría General de la República, mediante Criterio Técnico Legal N° C-128-2006, de fecha 28 de marzo del 2006, emitió pronunciamiento vinculante, respecto de la emisión de la constancia médica establecida en el artículo 7 de la Ley N° 8444 por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social.

IV.—Que el artículo 10 de la Ley N° 8444, establece la obligación del Poder Ejecutivo de reglamentar dicha Ley. Por tanto,

Decretan:

El siguiente:

Reglamento a la Ley N° 8444 del 17 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2005

Artículo 1º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones.

a.   Limitación física: Toda limitación que impida el adecuado desenvolvimiento de los diferentes movimientos que son requeridos para utilizar el transporte público. Dentro de estas limitaciones se incluyen la Paraplejia completa, la Tetraplejia incompleta, la hemiplejia, las amputaciones arriba de rodilla, la artrosis severa de caderas y rodilla que a criterio del médico evaluador, dificulten a la persona con discapacidad en forma evidente y manifiesta el uso del transporte público.

b.  Limitación mental: Todo trastorno mental severo que involucre problemas conductuales permanentes que no permitan el uso del transporte público por falta de control del individuo y el riesgo que representa para sí mismo, así como para los demás usuarios del servicio público.

c.   Limitación sensorial: Toda limitación visual calificada como ceguera total.

d.  Asistencia personal. Ayuda prestada por otra persona a una persona con discapacidad para su movilización.

e.   Ayuda técnica: Silla de ruedas, andadera, ortesis larga, animal de asistencia (perros guía), bastón blanco y otros instrumentos similares que a criterio del médico evaluador sean requeridos por la persona con discapacidad para su movilización.

f.   Beneficiario (a) o Solicitante: Ciudadano costarricense con discapacidad, que de conformidad con lo establecido en la ley N° 8444 y el presente reglamento, reúnan las condiciones necesarias para optar por el beneficio de la exención.

g.   Autorizado (a): Persona designada por el beneficiario y autorizada por la Dirección General de Hacienda para conducir el vehículo exonerado en situaciones especiales o de manera regular cuando la discapacidad del beneficiario le impida en forma permanente la conducción personal de su vehículo.

h.  Plazo del beneficio: Período de siete años, durante el cual el beneficiario gozará de la exención del vehículo.

i.   Prórroga del beneficio: Mecanismo mediante el cual el Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda del Ministerio de Hacienda, previa solicitud del beneficiario, extiende el beneficio de la exención por otro período de siete años.

j.   Bien exonerado: Vehículo automotor nuevo o usado, exonerado del pago de tributos al amparo de la Ley N° 8444, importado o adquirido en el territorio nacional por el beneficiario para facilitar su transporte en forma exclusiva.

k.  Traslado del vehículo a terceros: Cualquier acto que involucre la transmisión del dominio o de la propiedad del vehículo exonerado al amparo de la Ley N° 8444 en favor de cualquier persona física o jurídica.

l.   CENARE: Centro Nacional de Rehabilitación, Dr. Humberto Araya Rojas.

m. DCIGP: Dirección de Calificación de la Invalidez de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, por cambio de estructura u organigrama de ésta, a lo que en la Ley 8444, artículo 7 se define como Departamento de Valoración de la invalidez.

n.  La Caja: Caja Costarricense de Seguro Social.

o.  CNREE: Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial.

p.  DGH: Dirección General de Hacienda.

q.  DE: Departamento de Exenciones de la Dirección General de Hacienda.

r.   Constancia de discapacidad para optar por los beneficios de la Ley N° 8444: Documento oficial, expedido por el CENARE o la DCIGP, mediante el cual se acreditan las limitaciones físicas, mentales o sensoriales que originan la dificultad del beneficiario para el uso del transporte público. La Constancia de discapacidad es emitida por los directores de dichas entidades médicas, con vista en el expediente médico que lleva el centro de salud que brinda sus servicios al interesado, o bien, previa valoración profesional (peritaje) realizada por personal competente.

s.   Transporte Público: Transporte colectivo remunerado de personas, autobuses, microbuses o taxis en sus diferentes modalidades.

t.   Ley N° 7293: Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.

u.  Ley N° 8444: Reforma Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.

Artículo 2º—Beneficiarios. Limitaciones al beneficio. Todo ciudadano costarricense que presente limitaciones físicas, mentales y sensoriales que le impidan en forma evidente y manifiesta la movilización y como consecuencia el uso de transporte público, podrá solicitar ante el DE la exención de tributos de un vehículo automotor, el cual destinará en forma exclusiva para su movilización. Los vehículos adquiridos bajo este régimen, serán inscritos a nombre del beneficiario.

Dichas limitaciones físicas, mentales y sensoriales deberán ser acreditadas de conformidad con la constancia de discapacidad extendido por el CENARE o la DCIGP, según corresponda, en los términos de los artículos 2 y 7 de la Ley N° 8444 y el artículo 1 incisos a), b) y c) del presente Reglamento.

En el caso de los beneficiarios incapaces de actuar que de conformidad con el artículos 230 del Código de Familia, Ley N° 5476 del 21 de diciembre de 1973 son inhábiles deberán ser representados por un curador.

En ninguna circunstancia, el beneficiario podrá contar con dos o más vehículos exonerados a la vez.

Artículo 3º—Valor tributario. El valor fiscal del vehículo adquirido al amparo de la Ley N° 8444 y del presente Reglamento no podrá exceder los treinta y cinco mil dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones.

Dicho valor será determinado de conformidad con la información emanada del Sistema Informático “Cartica”.

Artículo 4º—Constancia de discapacidad. Órganos competentes. La Constancia de discapacidad para optar por los beneficios de la Ley N° 8444 será otorgado por el CENARE o la DCIGP

Corresponderá al CENARE la valoración de los trastornos neuro-músculo-esqueléticos, mientras que los trastornos mentales y visuales serán evaluados por la DCIGP.

Artículo 5º—Constancia de discapacidad. Requisitos. Para obtener la constancia de discapacidad a que se refiere el artículo anterior, el interesado en recibir los servicios prestados tanto, por el Centro Nacional de Rehabilitación, como por la Dirección de Calificación de la Invalidez de la Gerencia de Pensiones deberá presentar ante éstas, personalmente o por medio de su representante legal, solicitud formal en la cual deberán consignarse el nombre completo y demás calidades generales del interesado, domicilio exacto y lugar donde atender notificaciones.

Adicionalmente, el interesado, tendrá que sufragar los costos de producción de tales servicios. Con tal propósito, la Dirección Financiero Contable de La Caja, fijará una tarifa, con base en el correspondiente estudio de costos. El pago tendrá que llevarse a cabo de manera anticipada, en aquellas dependencias que se habiliten para tales efectos.

Cuando la discapacidad de la persona, en los términos que señala el numeral 2 de la Ley Nº 8444, conste en el expediente médico que lleva el centro de salud que le brinda sus servicios, los órganos encargados de realizar las valoraciones médicas no podrán cobrar por la emisión de la constancia.

Artículo 6º—Constancia de discapacidad. Impugnación. La constancia de discapacidad que a criterio del interesado resulte lesivo a sus intereses, podrá ser impugnado mediante los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. En el primer caso el recurso deberá ser presentado ante la instancia que lo emitió, adjuntando al efecto la valoración o peritaje de otro profesional, así como los argumentos de hecho y de derecho en los cuales se fundamente el recurso.

Los recursos de apelación serán conocidos en todos los casos por la Comisión de Apelaciones de la Dirección de Calificación de la Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro Social.

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial tendrá interés legítimo para intervenir en los procedimientos, para lo cual se le deberá notificar de oficio al principio de todo procedimiento.

Artículo 7º—La Constancia de discapacidad. Contenido. La Constancia de discapacidad deberá contener los siguientes datos:

a.   Nombre de la persona con discapacidad

b.  Número de cédula de identidad

c.   La discapacidad que padece el solicitante.

d.  Indicación expresa de si el solicitante puede o no conducir el vehículo por sus propios medios.

e.   Indicación expresa de si el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 8444 para hacerse acreedor o no a los beneficios respectivos.

La constancia deberá ser firmada por el médico evaluador y el Director (a) de la instancia médica correspondiente, cuyo registro de firmas deberá presentar ante el DE.

Artículo 8º—Exención. Requisitos. Para efectos de acceder a los beneficios concedidos en la Ley N° 8444 y el presente reglamento, el solicitante deberá presentar ante el Departamento de Exenciones de la DGH la siguiente documentación:

a.   Solicitud formal de exención firmada por el solicitante o su representante legal en el formulario diseñado por el DE para tales efectos.

b.  Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.

c.   Constancia de discapacidad para optar por los beneficios de la Ley N° 8444 extendido por el CENARE o la DCIGP según corresponda.

d.  En los casos de los solicitantes que adolezcan de capacidad para actuar deberán aportar la respectiva declaratoria judicial en la que se acredite dicha condición, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Civil.

e.   Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal del solicitante en aquellos casos en que se requiera.

f.   Factura comercial o factura proforma y copia del conocimiento de Embarque.

g.   Copia de la escritura de compra venta cuando se trate de compras en el mercado nacional o cuando se trate del traspaso del vehículo entre solicitantes que gocen de los mismos incentivos. En este último supuesto deberá también aportar las constancias de discapacidad que demuestren la condición de beneficiarios.

Además, el DE deberá coordinar lo necesario con el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles y el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación para obtener los siguientes requisitos:

h.  Certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles en donde se indica que el beneficiario no tiene vehículos exonerados inscritos a su nombre.

i.   Certificación emitida por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación sobre el valor fiscal promedio del vehículo que el solicitante pretende exonerar de conformidad con las características del vehículo aportadas por éste o su representante legal.

Artículo 9º—Acreditación de terceros autorizados para conducir el vehículo. La DGH previa solicitud del beneficiario, extenderá la correspondiente acreditación a los autorizados (as), para que éstos puedan conducir el vehículo exonerado en situaciones especiales, o en forma permanente en caso en que la discapacidad del beneficiario le impida conducir por sí mismo. En el último caso, será requisito indispensable que el beneficiario viaje siempre en el vehículo, y en el caso de situaciones especiales, será facultad de las autoridades correspondientes comprobar si el vehículo está siendo utilizado para fines distintos a los establecidos en la Ley.

Artículo 10.—Requisitos. Podrán ser autorizados familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad para que conduzcan el vehículo, así como conductores remunerados cuando concurra alguna de las causales del artículo anterior, siempre y cuando no excedan en más de dos el número de personas autorizadas. Para lo cual el beneficiario deberá aportar los siguientes documentos:

a.   Solicitud formal del beneficiario para que se emita autorización del(os) tercero(s) para conducir el vehículo exonerado.

b.  Dos fotografías tamaño pasaporte recientes de los terceros.

c.   Copia de la cédula de identidad del tercero.

d.  Copia de la licencia de conducir del tercero.

e.   En el caso de que el(los) solicitante(s) sea un familiar deberá demostrar el parentesco por medio de certificación emitida por el Registro Civil.

La DGH deberá coordinar lo necesario con la Caja Costarricense de Seguro Social para obtener el siguiente requisito:

f.   En el caso de que el(los) solicitante(s) sea un conductor remunerado deberá además aportar certificación de que el beneficiario se encuentra inscrito y al día en el pago de sus obligaciones con La Caja.

Artículo 11.—Solicitud de prorroga. Para solicitar la prórroga de exención por un período igual, para el mismo vehículo, el beneficiario deberá presentar antes del vencimiento del plazo de exención ante el DE la siguiente documentación:

a.   Solicitud de prórroga firmada por el beneficiario o su representante legal.

b.  En los casos de los beneficiarios que adolezcan de capacidad para actuar deberán aportar la respectiva declaratoria judicial en la que se acredite dicha condición, lo anterior de conformidad a lo establecido en el Código Civil.

c.   Constancia de discapacidad actualizada para optar por los beneficios de la Ley N° 8444 extendido por el CENARE o la DCIGP según corresponda.

d.  Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal del beneficiario en aquellos casos en que se requiera.

e.   Certificación de Inscripción del vehículo emitida por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles.

Artículo 12.—Solicitud de nueva exención. Para solicitar una exención para la compra de un vehículo, el beneficiario deberá presentar los requisitos establecidos en el artículo octavo del presente Reglamento. Asimismo deberá adjuntar copia certificada de la declaración aduanera de liquidación correspondiente.

Artículo 13.—Traspaso de vehículo a terceros. En caso de traspaso del vehículo a terceros se aplicarán las siguientes disposiciones:

a.   Transcurrido o no el plazo de siete años desde que se otorgó la exención, previa liquidación de los impuestos, el beneficiario podrá traspasar el vehículo a favor de una persona no discapacitada.

b.  Los traspasos que se realicen entre personas discapacitadas que de conformidad con la Ley N° 8444 y el presente Reglamento califiquen para el beneficio de exención se realizarán previa solicitud de autorización formal para el traspaso. Dicha autorización deberá ser emitida por el DE a petición del adquirente, cumpliendo con el procedimiento y los requisitos detallados en el artículo octavo.

En el caso de que el traspaso del vehículo exonerado se verifique antes de cumplirse el plazo de siete años, el beneficiario no podrá tramitar una nueva exención hasta que se termine de computar dicho plazo. En caso de robo o accidente si el vehículo es declarado pérdida total por el Instituto Nacional de Seguros, el beneficiario únicamente deberá completar el 50% del período faltante del plazo de siete años para tramitar la exención de un nuevo vehículo.

Artículo 14.—Causales de extinción del beneficio. Son causales de extinción del beneficio de exención:

a.   La superación de las condiciones físicas o mentales por parte del

beneficiario, que dieron origen al otorgamiento del beneficio.

b.  El fallecimiento del beneficiario.

c.   La declaratoria judicial de haber obtenido el beneficio mediante fraude.

d.  El uso de vehículos por personas distintas a las autorizadas.

Artículo 15.—Procedimiento administrativo de declaratoria de ineficacia de la autorización de exención. La comprobación del uso del vehículo para uso o fines distintos a los previstos en la Ley N° 8444, será causal para la apertura del Procedimiento Administrativo para la declaratoria de ineficacia de la autorización de exención así como del cobro de los respectivos tributos, establecido en los artículos 37 y siguientes de la Ley N° 7293.

Artículo 16.—Vigencia. Rige a partir de su publicación.

Transitorio I. En caso de que los beneficiarios de los vehículos exonerados adquiridos al amparo del artículo 36 inciso 15) de la Ley 7040 del 25 de abril de 1986, pretendan acogerse al beneficio otorgado por la Ley N° 8444, deberán en forma previa proceder a la liquidación de los tributos dispensados.

Transitorio II.—Diseño placas. De conformidad con el artículo 6 de la Ley N° 8444, El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su condición de órgano rector, remitirá en un plazo no mayor de quince días de la entrada en vigencia del presente Reglamento al Director del Registro Público, el distintivo que deberá ser utilizado en los vehículos exonerados bajo este régimen. Dicho distintivo acreditará al beneficiario para utilizar los estacionamientos reservados en establecimientos públicos y privados de atención al público, establecidos en el artículo 43 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica (Ley N° 7600) y en el artículo 154 del Reglamento a dicha Ley.

Transitorio III.—Con el objeto de unificar bajo la simbología internacional la identificación de los vehículos utilizados por personas con discapacidad, los beneficiarios deberán gestionar, en el término de un mes contados a partir de la conclusión del trámite de elaboración de las placas con el nuevo distintivo, por parte del Registro Público de la Propiedad Mueble, la asignación de las correspondientes placas.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de mayo del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, el Ministro de Hacienda, Guillermo Zúñiga Chaves, el Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal y la Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 047-06).—C-130920.—(D33343-82418).

 

Nº 33344-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

I.—Que del 26 al 29 de setiembre del 2006, la Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología realizará el Xº Congreso Nacional de Ortopedia y Traumatología.

II.—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del Sector Público como del Sector Privado del país, así como expertos internacionales.

III.—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declaran de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación Costarricense de Ortopedia y Traumatología, con motivo de la celebración del X° Congreso Nacional de Ortopedia y Traumatología que tendrá lugar en nuestro país del 26 al 29 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 079-06).—C-14320.—(D33344-82419).

 

 

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 075-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139 de la Constitución Política, el 121 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 33147-MP

ACUERDA:

1°—Designar a la señora Alicia Avendaño Rivera, cédula de identidad número 1-538-021, soltera, Informática, vecina de Tres Ríos, como Secretaria Técnica del Gobierno Digital, para lo cual tendrá las obligaciones dispuestas en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 33147-MP, y rendirá cuentas directamente a la Comisión Intersectorial de Gobierno Digital.

2°—Rige a partir del 1° de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 214-2006).—C-4970.—(81636).

 

N° 076-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el señor Presidente de la República, participará en la 61 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebrará en la Sede de Nueva York del 17 al 23 setiembre del 2006.

2º—Que es relevante la participación del Gobierno de Costa Rica en la XIV Cumbre del Movimiento de Países No Alineados que se llevará a cabo en La Habana, Cuba del 14 al 16 de setiembre del 2006.

3º—Que dada la importancia de las reuniones arriba mencionadas, es necesaria la participación del señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula 8-0068-0578, a participar en la XIV Cumbre del Movimiento de Países No-Alineados, a celebrarse en La Habana, Cuba del 12 al 17 de setiembre del 2006. Se le autoriza también, a formar parte de la Delegación Oficial del señor Presidente de la República, quien participará en la 61 Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, a celebrarse en Nueva York del 17 al 24 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Política Exterior. Para el viaje a La Habana, Cuba se le adelanta la suma de US $ 190,00 diarios, para un total de US $ 950,00. Para el viaje a Nueva York, se le adelanta la suma de US $ 275,00 diarios, para un total de US $ 1.925,00. Para un gran total de US $ 2.875,00 Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales

Artículo 3º—Se le encargará la atención de esta cartera al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 12 al 24 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45342-Relaciones Exteriores).—C-13770.—(81641).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 169-06-DJ.—San José, 10 de julio de 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de 1962, así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 de 22 del mayo de 2001.

Considerando:

1º—Que mediante nota de fecha 22 de junio del 2006 el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha convocado dentro del 125º período ordinario de sesiones al Gobierno de Costa Rica a la audiencia pública para tratar cuestiones referentes a la admisibilidad de la petición presentada por el Estado de Nicaragüa en donde se alegan violaciones a la Convención Americana por parte del Estado de Costa Rica, para ser celebrada el día 18 de julio del 2006 de las 9:00 horas a las 13:00 horas en el Hotel Camino Real, Avenida la Reforma y 14 calle, Zona 10, Ciudad de Guatemala.

2º—Que se hace necesario que un(a) funcionario(a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con experiencia en el área de los sistemas de protección de derechos humanos integre la delegación costarricense que atenderá la anteriormente citada audiencia a ser celebrada el día 18 de julio del 2006.

3º—Que el Licenciado Alejandro Solano Ortiz, quien es Tercer Secretario dentro del régimen de la carrera del Servicio Exterior de la República y se desempeña en ese Servicio como Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Europea de Naciones Unidas y otros Organismos Especializados, posee la aptitud necesaria y cumple con los requisitos para esos fines. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-749-659, para que viaje en Misión Especial como parte de la delegación costarricense a la ciudad de Guatemala a la audiencia conferida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cuya celebración ha sido señalada para las nueve horas del día 18 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 082, subpartida 105.03 de pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, para lo cual se le adelanta un monto diario de $120 (ciento veinte dólares netos) para un total de $360 (trescientos sesenta dólares netos).

Artículo 3º—Rige del 17 al 19 de julio del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05801).—C-15420.—(82152).

MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Nº 044-MEIC-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 8490 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República”, y la Ley 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la administración Pública”, del 3 de setiembre de 1979.

Considerando:

1º—Que es de interés para la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio participar en la Conferencia Regional sobre Políticas Públicas en apoyo a las PYMES en Centroamérica del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE) organismo regional integrado por las autoridades de cada país centroamericano que intervienen en la promoción y creación de micros y pequeñas empresas.

2º—Que dicha sesión se llevará a cabo en San Salvador, El Salvador los días 24 y 25 de agosto del 2006 y tiene como objetivo principal contribuir al fortalecimiento de los procesos de construcción y gestión de Políticas Públicas para el mejoramiento del clima de negocios y fomento a la competitividad de las MIPYMES en Centroamérica. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Autorizar la participación del Máster Víctor Acosta Muñoz cédula de residencia Nº 470-141923-000209, Director de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que viaje a San Salvador, El Salvador del 23 al 26 de agosto del 2006, a participar en la Conferencia Regional sobre Políticas Públicas en apoyo a las Pymes en Centroamérica del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa de Centroamérica (CENPROMYPE).

Artículo 2º—Los gastos por concepto del tiquete aéreo hospedaje, viáticos y otros serán cubiertos en su totalidad por el CENPROMYPE.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del funcionario Acosta Muñoz en la conferencia, que se celebrará del 23 al 25 de agosto de 2006, en El Salvador, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 23 de agosto y hasta su regreso el día 26 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46717).—C-19345.—(82151).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 132-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

ACUERDAN:

Artículo 1º—De conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº 72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Vista Panorámica Inc. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-310008, representada por Carlos Enrique González Pinto, cédula número 1-376-913, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 1911-M-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área de terreno equivalente a 205,05 metros cuadrados, según plano catastrado Nº SJ-1002799-2005, cuya naturaleza es terreno de pasto. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón.”

Artículo 2º—Dicha expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en la Resolución Administrativa Nº 94 del 20 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006.

Artículo 3º—La estimación del bien inmueble es de ¢22.555.500,00 (veintidós millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 306-2006 de fecha 29 de junio del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 2 de agosto del 2006, por lo que procede la confección del presente acuerdo expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 4º—Comisionar y autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las 15:00 horas del día 30 del mes de agosto del dos mil seis.

Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08567).—C-18720.—(83141).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 007-06-C.—San José, 10 de mayo del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Carmen Luisa Madrigal Jirón, cédula de identidad Nº 01-0460-0873, en el puesto de Profesional 2, especialidad: Planificación-Sociología, Nº 002252, escogida de Nómina de Elegibles Nº 629-06 de la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2006.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(22250).—C-5520.—(82198).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

Nº 183-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:

I.—Que mediante acuerdo ejecutivo N° 042-2006 de fecha 27 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo del 2006, a la empresa Fujitsu Consulting Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-407516, se le otorgaron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante notas presentadas los días 20 de julio y 3 de agosto del 2006, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Fujitsu Consulting Costa Rica S. A., solicitó, entre otros aspectos y en lo que atañe al Poder Ejecutivo, la modificación del monto total de su inversión, en virtud del incremento del área de operación en los términos del artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

III.—Que la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 141-2006, celebrada el día 4 de agosto del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Fujitsu Consulting Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 35-2006 de fecha 25 de julio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que la Asesoría Legal de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante oficio Nº DAL-319-2006 del 7 de agosto de 2006, en cumplimiento de lo acordado por la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER en sesión N° 141-2006 del día 4 de agosto del 2006, informó a la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, sobre los acuerdos tomados en esa sesión en relación con la solicitud formulada por la empresa Fujitsu Consulting Costa Rica S. A., en concordancia con el artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas.

V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto:

ACUERDAN:

1º—Modificar el acuerdo ejecutivo N° 042-2006 de fecha 27 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo del 2006, para que en el futuro la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:

“6.  La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 3 trabajadores a partir del 30 de junio del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 150 trabajadores a más tardar el 1º de setiembre del 2006. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo del 2007, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US$1.865.000,00 (un millón ochocientos sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), de los cuales US$1.715.000,00 (un millón setecientos quince mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la planta principal ubicada en el Parque Industrial Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark, a más tardar el 1º de abril del 2008, y US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán invertirse en la planta adicional ubicada también en el Parque Industrial Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark, a más tardar el 31 de marzo del 2007, de conformidad con los plazos y condiciones establecidas en la solicitud presentada por la beneficiaria. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 87,71%.

       PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta última. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.

2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo N° 042-2006 de fecha 27 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2006.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addendum al contrato de operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil seis.

Comuníquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 76226.—(81980).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

N° 155.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las diez horas del día diez de agosto del año dos mil seis. Nombramiento del señor Luis Diego Vargas Chinchilla,  portador  de  la  cédula  de  identidad  Nº 1-635-026, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música.

Resultando:

1º—Que la Ley de Creación del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del 2003, publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2003, define a este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

2º—Que el artículo 4 de la citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de Cultura, Juventud y Deportes y estará integrada entre otros miembros, por un licenciado en Derecho.

Considerando:

I.—Que mediante Resolución Administrativa N° 005-2006 de las 8:00 horas del día 23 de enero de 2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 23 de febrero del presente año, se nombró al señor Mario Vargas Serrano, cédula de identidad Nº 1-707-458, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en su calidad de profesional en derecho, desde el día 23 de enero de 2006 y por un período de 4 años.

II.—Que el señor Vargas Serrano, presentó el día 27 de julio del 2006, formal carta de renuncia a su cargo en la Junta Directiva de dicho Centro. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:

Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por el señor Mario Vargas Serrano, cédula de identidad Nº 1-707-458, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de la Música, en su calidad de profesional en Derecho y nombrar en su lugar al señor Luis Diego Vargas Chinchilla, portador de la cédula de identidad Nº 1-635-026.

Artículo 2º—Rige a partir del día 8 de agosto de 2006, por un período de cuatro años.

María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1 vez.—(Solicitud Nº 34613).—C-10470.—(82153).

 

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Nº 015.-SC.—San José, 31 de agosto del 2006.

Se hace saber que la Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:

DG-200-2006, se modifica la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la Resolución DG-005-2006 del 13 de enero del 2006, revalorándola en tres coma cincuenta por ciento, ajustando el monto de salario base y aumento anual de las categorías y niveles salariales.

DG-201-2006, se modifica la Resolución DG-006-2006 del 13 de enero del 2006, incrementando el valor del punto por concepto de Carrera Profesional de manera que alcance la suma de un mil doscientos setenta y nueve colones.

DG-202-2006, se modifica su homologa la DG-007-2006 del 13 de enero del 2006, incrementando el monto de los sobresueldos por concepto de “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia, para que alcance la suma de veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y siete colones.

DG-203-2006, se modifica la Resolución DG-009-2006 del 13 de enero del 2006, revalorando las clases de enfermería -no licenciados-.

DG-204-2006, se modifica la Resolución DG-008-2006 del 13 de enero del 2006, revalorando en un tres coma cincuenta por ciento el salario base de las clases de puestos de los profesionales amparados por las disposiciones de la Ley Nº 6836, Ley de Incentivos para los Profesionales en Ciencias Medicas y sus reformas. Para los grupos ocupacionales Medicina, Odontología, Farmacia, Microbiología Química Clínica y Psicología Clínica, de conformidad con lo que dispone la Ley Nº 6836 de cita previa, cada aumento anual corresponde a un cinco coma cincuenta por ciento (5,50%) del salario base de la clase de puesto respectiva. Para el grupo ocupacional de Medicina Veterinaria, cada aumento anual corresponde a un cinco coma cincuenta por ciento (5,50%) del salario base de la clase de puesto respectivo; de conformidad con el numeral 61 de la Ley Nº 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (29-4-87), así como la Resolución SI-003-96 (19-2-96). Para los grupos ocupacionales Enfermería y Nutrición, de conformidad con lo que disponen los artículos 16 in fine y 25 de la Ley Nº 6836 así reformada por la Ley Nº 8423, cada aumento anual corresponde a un tres coma cincuenta por ciento (3,50%) del salario base de la clase de puesto respectiva.

DG-209-2006, se modifica el anexo del artículo 2º de su homóloga la DG-221-2004, mediante la cual se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, a fin de declarar atinente la carrera Maestría en Ciencias de la Educación con mención en la Enseñanza de la Informática, para la especialidad Formación Profesional, subespecialidad Instrucción del Núcleo Sector Comercio y Servicios.

DG-210-2006, se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004 y sus reformas) con el fin de incluir la carrera de Maestría en Derecho Constitucional en las atinencias de la especialidad Derecho.

DG-211-2006, se modifica el artículo 2º de su homóloga la DG-357-2005 del 5 de enero del 2005, con el fin de que la clasificación y especialidad del puesto Nº 300469 se lea correctamente Profesional de Apoyo 1A, Especialidad Administración y Subespecialidad Generalista.

DG-212-2006, se modifica la Resolución DG-165-2001 del Manual Institucional de Clases del Ministerio de Economía, Industria y Comercio a fin de eliminar de la clase Jefe Departamento del MEIC, los cargos de Departamento Recursos Humanos, Proveedor Institucional y Oficial Presupuestal y sus tareas. Además se modifica la clase Jefe Departamento del MEIC.

DG-213-2006, se modifica el artículo 2º de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, con la que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, a fin de que se incluyan varias carreras como atinencias académicas de los grupos de especialidad y subespecialidad.

DG-215-2006, se modifica el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004), con el fin de modificar la especialidad Educación no Formal.

Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16645).—C-35220.—(83142).

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la Urbanización Las Bellotas de San Felipe, Alajuelita. Por medio de su representante: Rosa María Brenes Castañeda, cédula Nº 05-0068-0000073 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 11 de julio del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1 vez.—(81719).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86 y título Nº 1087, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Manzanal Quesada Laura. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81143).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 416, emitido por el Colegio María Inmaculada de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Valverde Araya Silvia Eugenia. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81361).

Ante esta Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, diploma Nº 930, emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil, a nombre de Induni Murillo Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora Zumbado, Director.—(82406).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título 171, emitido por el Instituto Profesional Femenino Pavas, en el año dos mil, a nombre de Tomiris Mena Sequeira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—N° 75796.—(81555).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1707, emitido por el Colegio Saint Clare, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Villalobos Rojas Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81610).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título Nº 957, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Alvarado Araya Reinaldo de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79689).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título N° 1162, emitido por el Liceo Ingeniero Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Karla Bolaños Alvarado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82147).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 1425, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil dos, a nombre de Yerimy Andrés Moya Bermúdez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82226).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agrícola y Servicios Múltiples de Turrialba R. L., siglas Coopeazucareros R. L., acordada en asamblea celebrada el día 15 de junio del 2006. Resolución C-1376 del 25 de agosto del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo de Administración:

Presidente:            Marvin Machado Cortés

Vicepresidente:     Mario Álvarez Casasola

Secretaria:             Mariana Madriz Chaves

Vocal 1:                Frank Pessoa González

Vocal 2:                Gerardo Sojo Coto

Suplente uno:       Alexis Méndez Rodríguez

Suplente dos         Lawrence Rojas Guillén

Gerente:                  Marcos Ulloa Mata

San José, 25 de agosto del 2006.—Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(82127).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Profesionales del Instituto de Desarrollo Agrario, siglas SIPROIDA, acordada en asamblea celebrada el 30 de abril del 2004. Expediente P-80. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio 471, asiento 4399, del día 18 de julio del 2006. La reforma afecta los artículos 1, 6, 19, 26 del Estatuto.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(82246).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En Sesión celebrada en San José, a las diez horas del día 16 de agosto del 2006, se acordó conceder Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la Resolución JNPTA-4670-2006, del día 16 de agosto del 2006, a la señora Moya Moya Cecilia, mayor, soltera, cédula de identidad N° 3-146-593, vecina de Cartago; por un monto de cincuenta y un mil doscientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos (¢51.213,45), con un rige a partir del 1° de enero del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(81629).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

Para ver imágens solo en Gaceta o en formato PDF

 

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de San Bosco y los Olivos, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado generalísimo con limitación de suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Félix Leonard Vargas Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N° 567, asiento: N° 03319; adicional tomo: N° 568, asiento: N° 39334).—Curridabat, 15 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75955.—(81772).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Central Pacific Costa Rica-Chamber of Commerce Association, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asociar a quienes desarrollan actividades relaciones con las inversiones, la industria y el comercio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Patrick Vincent Hundley. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 35418).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76016.—(81972).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Doble M Balompié, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Mc Gregor Blake. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 52653; adicional tomo: 568, asiento: 70087).—Curridabat, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76026.—(81973).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Greddy Duartes Mejías. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 52651; adicional tomo: 568, asiento: 70085).—Curridabat, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76027.—(81974).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de Fútbol Playa de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol playa en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Adrián Paniagua Akon. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 64269).—Curridabat, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76028.—(81975).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Municipal Lajas, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry Vega Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 55362; adicional tomo: 568, asiento: 70089).—Curridabat, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76029.—(81976).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Visión a Europa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo espiritual de sus asociados, de la población en general del país y de forma especial de la población del continente europeo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo Hernández Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 19940; adicional tomo: 567, asiento: 23604).—Curridabat, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76086.—(81977).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amigos del Progreso y la Salud, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por la consolidación, mantenimiento y desarrollo del proyecto “Modulo odontológico de Dulce Nombre de Coronado”. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Vera Quirós Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 41682; adicional tomo: 568, asiento: 16799).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76087.—(81978).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

 

La señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Gerber Productos Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial denominado: BASE DE RECIPIENTE PARA ALIMENTO. Base de recipiente para conservar comida de infantes utilizado en la industria alimenticia, que tiene forma rectangular, bordes y esquinas redondeados su altura es aproximadamente similar al ancho de su lado más grande, tiene un borde externo superior que se proyecta afuera y en la base del mismo hay un diseño ondulado que se proyecta hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 7/02, cuyos inventores son John Joseph Wolf, Nickolas Latorre, Dean Richard Lindsay, José Tirso Olivares, George Ikuya Nukuto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6205, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de julio del 2000. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(81343).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

 

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

El señor Rodolfo Castillo Monge, de Costa Rica, mayor, casado, cédula Nº 1-705-145, vecino de San José, solicita el Modelo Industrial denominada EXIHIBIDOR PANORÁMICO. Consiste en un exhibidor panorámico de cajetillas de cigarros, con un poste central de 1.80 centímetros que sirve como base y da soporte a la estructura, confeccionado en perling. En la parte superior, se ubica una estructura alargada con llavín, con una medida de 130 centímetros de largo, 30 centímetros de ancho y 40 centímetros de alto. En el interior se encuentran los canales dispensadores de las cajetillas, y en su parte externa, se ubican dos puertas que abren hacia arriba por medio de una bisagra, cuya área externa se utiliza para gráficos. En los costados de la estructura se encuentra un espacio con iluminación para ubicar el logo. La estructura general puede ser fabricada en madera y melamina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 20/02, cuyo inventor es Rodolfo Castillo Monge. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8549, y fue presentada a las 10:04:48 del 7 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 76023.—(81979).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-848-886; en su condición de apoderado especial de Stoller Enterprises Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO Y LA PRODUCTIVIDAD DEL CULTIVO DE PLANTAS AJUSTANDO NIVELES, RELACIONES Y/O COFACTORES DE LAS HORMONAS VEGETALES. En la agricultura cuando la temperatura y la humedad se desvían de las normales ocurren dos cosas, el crecimiento de las plantas sufre y surgen enfermedades. El modelo de Stoller para el crecimiento de plantas dice que es necesario el equilibrio hormonal correcto para el crecimiento y comportamiento óptimos. Cuando las condiciones de crecimiento se desvían de las normales, el equilibrio hormonal se altera y sufre el crecimiento de la planta. Esta invención presenta pruebas para apoyar este modelo y explica la relación entre los niveles hormonales y el crecimiento de las plantas. Una clara comprensión de esta relación facilitará los tratamientos de los cultivos que tienen como objetivo eliminar estos problemas. Aunque no podemos controlar el clima, si podemos controlar el daño causado por el estrés ambiental manipulando los niveles y/o la relación de las hormonas vegetales en los diferentes tejidos de las plantas. Ajustando los niveles y/o relaciones de las hormonas, particularmente auxina y citocininas en el tejido de la raíz, podemos ayudar a la planta a resolver o compensar este estrés ambiental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos inventores son Jerry H. Stoller, Sherry Leclere, Albert Liptay. La solicitud correspondiente lleva el número 8308, y fue presentada a las 12:17:52 del 20 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(82345).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 12303 P.—Mardelindo S. A., solicita, en concesión, 0,80 litros por segundo del pozo GA-123 perforado en su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste para uso doméstico. Coordenadas 208.173-378.159 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82410).

PODER JUDICIAL

AVISOS

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Ante esta Dirección se ha recibido solicitud del licenciado Sigifredo Delgado Mora, cédula de identidad Nº 3-344-659, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 03-1380-624-NO.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(82222).

 

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DECRETOS

Nº 12-2006

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 102, inciso 2), de la Constitución Política y 46 del Código Electoral,

Considerando:

I.—De conformidad con el artículo 102, inciso 2), de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones nombrar a los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley. Asimismo, según el artículo 46 del Código Electoral, tres meses antes de una elección y por medio del Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido, o del Presidente del Comité Ejecutivo Superior de la Asamblea de Cantón, cada partido debe comunicar por escrito al Tribunal Supremo de Elecciones los nombres de los delegados propietario y suplente del respectivo cantón. De acuerdo con el predicho ordinal, el partido renuente a presentarlos pierde todo derecho a representación en la respectiva Junta. Asimismo, según dicha norma, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término ya indicado, este Tribunal debe acoger necesariamente la designación de los partidos interesados y publicar el acuerdo en que declare integradas las Juntas Cantonales siguiendo el mismo orden de la División Territorial Electoral.

II.—Dado que las próximas elecciones municipales se realizarán el día tres de diciembre del dos mil seis, y habida cuenta de que el cuatro de setiembre venció el plazo para que el Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido, o el Presidente del Comité Ejecutivo Superior de la Asamblea de Cantón, comunicaran a este Tribunal los nombres de los delegados propietarios y suplentes para integrar las Juntas Cantonales, este Tribunal procedió a recordar el vencimiento en mención a los partidos políticos mediante publicación en los medios de comunicación impresos y remitiendo la circular Nº 5268 de fecha 1º de setiembre del año en curso.

III.—Las siguientes agrupaciones políticas presentaron sus nóminas para la integración de las referidas Juntas: Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, Partido Acción Ciudadana, Partido Acción Quepeña, Partido Alajuelita Nueva, Partido Alianza por San José, Partido Auténtico Pilarico, Partido Auténtico Santaneño, Partido Autónomo Oromontano, Partido Comunal Pro Curri, Partido Curridabat Siglo XXI, Partido del Pueblo y para el Pueblo, Partido Del Sol, Partido El Puente y los Caminos de Mora, Partido Fuerza Comunal Desamparadeña, Partido Goicoechea en Acción, Partido Guanacaste Independiente, Partido Independiente Belemita, Partido Integración Barbareña, Partido Integración Nacional, Partido Liberación Nacional, Partido Movimiento Libertario, Partido Organización Laborista de Aguirre, Partido Renovación Costarricense, Partido Solidaridad Ramonense, Partido Unidad Social Cristiana, Partido Unión Nacional, Partido Unión Palmareña, Partido Unión Poaseña, Partido Unión para el Cambio y Partido Yunta Progresista Escazuceña. 

DECRETA:

Artículo 1º—Se declaran integradas las Juntas Cantonales, de conformidad con las designaciones realizadas por los partidos políticos que se dirán, de la siguiente forma:

PROVINCIA: 1 SAN JOSÉ

CANTÓN: 1 CENTRAL

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

103100065          OSCAR AGUILAR BULGARELLI                            PROPIETARIO

104760622          MARIA DEL ROCIO ARCE VILLALOBOS               SUPLENTE

PARTIDO ALIANZA POR SAN JOSÉ

103940405          JUAN LUIS LEON UMAÑA                                         PROPIETARIO

103910755          PAULA MERCEDES MENA MONGE                        SUPLENTE

PARTIDO DEL PUEBLO Y PARA EL PUEBLO

105400773          HECTOR MANUEL ALFARO MORALES             PROPIETARIO

105670020          JOSE FRANCISCO HERRERA UMAÑA                     SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACIÓN NACIONAL

900420558          MARIO ALBERTO SOLÍS CHAVES                         PROPIETARIO

501060593          RAFAEL ENRIQUE MONESTEL GONZALEZ        SUPLENTE

PARTIDO LIBERACIÓN NACIONAL

104900387          JOHNNY SOTO ZUÑIGA                                              PROPIETARIO

107690567          RODRIGO JAVIER AMADOR DEBERNARDI         SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

107320927          ADRIANA MARÍA ROJAS RIVERO                         PROPIETARIO

111540912          MARCELA VILLALOBOS ANGULO                         SUPLENTE

PARTIDO RENOVACIÓN COSTARRICENSE

103981187          JIMMY SOTO SOLANO                                                 PROPIETARIO

107090420          ÁLVARO ENRIQUE UMAÑA CHINCHILLA           SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

107150347          JOSE JOAQUÍN CHACÓN AMADOR                      PROPIETARIO

800660893          MARIO ROBERTO REDONET GOODRIDGE          SUPLENTE

CANTÓN: 2 ESCAZU

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501010179          LUIS TACSAN ACEVEDO                                           PROPIETARIO

800670375          MARCELO ENRIQUE AZUA CORDOVA                 SUPLENTE

PARTIDO YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

108460474          EVELYN PRISCILA AGUILAR SANDI                  PROPIETARIO

601071315          GILDA MARIA ORTIZ VAGLIO                                    SUPLENTE

CANTÓN: 3 DESAMPARADOS

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

105650181          JOSE LUIS ACOSTA CAMPOS                                   PROPIETARIO

800620972          FELIPE PARDO MANNUCCI                                        SUPLENTE

PARTIDO FUERZA COMUNAL DESAMPARADEÑA

106690439          HECTOR ANDRES RAMIREZ ARGUEDAS          PROPIETARIO

109940984          LUCRECIA BADILLA AZOFEIFA                               SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

501381174          DONALDO VILLEGAS PIÑAR                                  PROPIETARIO

111210099          JONATHAN FALLAS GONZALEZ                              SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

106930374          JORGE ARTURO MONGE VARGAS                        PROPIETARIO

104400520          GUILLERMO EDUARDO AZOFEIFA CASCANTE SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

105770219          ALLAN ANTONIO MORA NARANJO                    PROPIETARIO

800540455          FREDDY RAMON VASQUEZ NAVARRETE           SUPLENTE

CANTÓN: 4 PURISCAL

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

103090396          JACOBO FERNANDO JIMENEZ ESPINOZA        PROPIETARIO

105030188          FLOR MARIA ARAYA VARGAS                                  SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

103540615          MARIA ARACELLY MORA HERRERA      PROPIETARIO111270980                     JUAN PABLO VARGAS QUIROS     SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

103770967          FERNANDO ZUÑIGA CESPEDES                            PROPIETARIO

103930671          GUILLERMO DELGADO MADRIGAL                     SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

104890662          LUIS ANGEL ARCE DELGADO                               PROPIETARIO

501460641          EUFEMIA OGDALIA BARQUERO PEREZ              SUPLENTE

CANTÓN: 5 TARRAZU

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

103950366          SANTIAGO BERMUDEZ VALVERDE                    PROPIETARIO

302720865          FLOR LETICIA BLANCO VARGAS                             SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

102200061          FRANCISCO ELIUD CALVO AGUILAR                PROPIETARIO

103290234          EDGAR CERDAS CORDERO                                         SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

303810158          JOSUE SANCHEZ MARÍN                                            PROPIETARIO

104960211          ASDRUBAL NARANJO BLANCO                               SUPLENTE

CANTÓN: 6 ASERRI

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

602370540          GIOVANNI SOLORZANO SALAS                            PROPIETARIO

601910152          ELIZABETH LOPEZ HIDALGO                                    SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

104170933          LUZ ANGELA CHINCHILLA ARAYA                   PROPIETARIO

109760701          LAURA CHINCHILLA GOMEZ                                    SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

205150784          MARILYN PRADO CASTRO                                      PROPIETARIO

600940599          LUIS ANTONIO ROSALES VILLEGAS                     SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

105310172          JOSE ALFONSO CASTRO CORRALES                   PROPIETARIO

109060677          MARLEN QUIROS AMADOR                                        SUPLENTE

CANTÓN: 7 MORA

PARTIDO EL PUENTE Y LOS CAMINOS DE MORA

104030922          JULIAN MASIS BADILLA                                           PROPIETARIO

104220087          ELIZABETH MENDOZA CASTILLO                           SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

106910764          ALCIDES OVIDIO ARAYA CAMPOS                     PROPIETARIO

103160946          GERARDO HUMBERTO DELGADO MORA           SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

112100728          MELINA GUISSELLE MORA CALDERON          PROPIETARIO

105840005          CARLOS ENRIQUE MONTERO PARRA                   SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

103330601          CARLOS LUIS RIVERA ALPIZAR                            PROPIETARIO

INCONSISTENCIA: CÉDULA CON DISTINTO NOMBRE

104660932          ANA ISABEL RIVAS ROJAS                                           SUPLENTE

CANTÓN: 8 GOICOECHEA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

700460816          VILMA BOLIVAR VARGAS                                        PROPIETARIO

108040641          ENRIQUE JOSE HERNANDEZ BOND                       SUPLENTE

PARTIDO GOICOECHEA EN ACCIÓN

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

109150802          LUIS ALCIDES SALAZAR JARA                              PROPIETARIO

113900510          NELSON SALAZAR AGUERO                                      SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

601140230          JORGE IVAN LEMAITRE ZAMORA                        PROPIETARIO

111160759          YESSENIA ISABEL MENDOZA CANALES            SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

106340799          FABIO LUIS SOTO AGUILAR                                    PROPIETARIO

600940512          LILLIAM CASTILLO LEDEZMA                                  SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

900560732          JORGE ENRIQUE URBINA SEGURA                     PROPIETARIO

109220701          HAROLD STEEVENS MUÑOZ PEÑA                         SUPLENTE

CANTÓN: 9 SANTA ANA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

301280773          RICARDO MOYA RAMIREZ                                       PROPIETARIO

106130116          LUIS ANGEL VARGAS CHAVARRIA                        SUPLENTE

PARTIDO AUTENTICO SANTANEÑO

201820266          RAMON SALAZAR CASTRO                                      PROPIETARIO

502140067          EDUVIGES JIMENEZ QUIROS                                      SUPLENTE

PARTIDO DEL SOL

900010411          MANUEL EDUARDO BRENES CAMACHO        PROPIETARIO

103150721          LIGIA JIMENEZ INFANTE                                              SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

105960981          JULIO MADRIGAL JIMENEZ                                     PROPIETARIO

204130642          MARILU SANCHEZ VENEGAS                                    SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

107250828          JOSE FRANCISCO QUIROS CORDERO                 PROPIETARIO

204130124          YUNI LORIA JIMENEZ                                                     SUPLENTE

CANTÓN: 10 ALAJUELITA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

103991301          JOSE RAMON LORIA CUMMINGS                          PROPIETARIO

105050983          GISELLE EUGENIA BURGOS QUIROS                    SUPLENTE

PARTIDO ALAJUELITA NUEVA

301390496          NAUTILIO BARAHONA RODRIGUEZ                  PROPIETARIO

104540097          CARLOS ALBERTO RETANA RETANA                   SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

106540626          MARIBELL SANDI MONTERO                                 PROPIETARIO

900240209          JAIME EDUARDO CHINCHILLA CHAVARRIA    SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

106660856          LAURA HAYDEE CECILIANO SANCHEZ          PROPIETARIO

106330921          RANDALL SEGURA GUTIERREZ                               SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

110610536          EDDY GERARDO OROZCO CAMPOS                   PROPIETARIO

107450440          MAYRA LIGIA RAMIREZ VILLALOBOS                 SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

102470819          JUAN BAUTISTA MORA AVILA                               PROPIETARIO

106550654          LILIANA VARGAS GUILLEN                                       SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

111230772          WENDY PAMELA CHINCHILLA CANALES     PROPIETARIO

111700884          MAURICIO MENA SALAZAR                                       SUPLENTE

CANTÓN: 11 VAZQUEZ DE CORONADO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

105060007          OSCAR ADRIAN VEGA CORDERO                        PROPIETARIO

107830639          MARCO ANTONIO ESQUIVEL CORONADO         SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

106510991          MARGARITA MUÑOZ SANCHO                               PROPIETARIO

104140315          RAFAEL ALBERTO QUESADA BARRANTES       SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

103710693          VICTOR EDUARDO CUBILLO CORDERO           PROPIETARIO

900260641          SANDRA SABORIO CHAVES                                        SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

601900546          JOHNNY ERIC PEREZ OROZCO                               PROPIETARIO

202450810          MARIA CECILIA CESPEDES RODRIGUEZ             SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

302540647          LUIS ALBERTO GRANADOS CASTILLO             PROPIETARIO

104131393          MANUEL ENRIQUE ARGUEDAS VENEGAS        SUPLENTE

CANTÓN: 12 ACOSTA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

107340177          LUIS DIEGO MORA MONGE                                     PROPIETARIO

900710543          JUAN LUIS CALDERON LOPEZ                                  SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

104590251          VICTOR HERMINIO LOPEZ MORALES                PROPIETARIO

103370605          JULIO GERARDO LOPEZ MONGE                             SUPLENTE

CANTÓN: 13 TIBAS

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

104100431          JORGE EDGAR OBANDO ULLOA                          PROPIETARIO

104160419          FERNANDO CAMBRONERO SALAS                        SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

103650628          MANUEL BRENES ACEVEDO                                  PROPIETARIO

108620543          MANUEL ALEJANDRO BRENES GUTIERREZ     SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

302560599          ROBERTO FRANCISCO ARAYA SANCHEZ        PROPIETARIO

102990536          GUIDO LEON LEON                                                         SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

109680754          ELENA FALLAS VARGAS                                          PROPIETARIO

106080174          JIRLANY MARIA CHACON CUBILLO                      SUPLENTE

CANTÓN: 14 MORAVIA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

108980014          MARIANELA CORRALES PAMPILLO                 PROPIETARIO

108620460          DOUGLAS JUAREZ ELIZONDO                                  SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

105070805          DANILO BLANCO FERNANDEZ                             PROPIETARIO

106530321          SANDRA ARTAVIA SALAS                                           SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

800520138          MIGUEL SOMARRIBA SALAZAR                           PROPIETARIO

108490120          JUAN PABLO HERNANDEZ CORTES                       SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

105660488          JAIME GORGONA VEGA                                            PROPIETARIO

900120569          TERESA ARGUELLO RODRIGUEZ                            SUPLENTE

INCONSISTENCIA: CEDULA CON DISTINTO NOMBRE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501270840          JOSE ANTONIO SEQUEIRA GUEVARA               PROPIETARIO

INCONSISTENCIA: CEDULA CON DISTINTO NOMBRE

103400743          NEDGIBIA RAMIREZ TRUJILLO                                 SUPLENTE

CANTÓN: 15 MONTES DE OCA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

202600535          ENRIQUE VILLALOBOS RODRIGUEZ                 PROPIETARIO

202330142          GABRIEL FRANCISCO SUAREZ VILLEGAS          SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

104550255          ISABEL MARIA MADRIGAL SANCHO                 PROPIETARIO

101680240          ALFREDO EMILIO PIZA PARDO                                SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

111190067          MARIELA GONZALEZ SOTO                                    PROPIETARIO

111560335          STEFANIE PERALTA BRENES                                     SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

201700881          MARCO TULIO CHACON PEREZ                            PROPIETARIO

202110217          MARIA DE LA TRINIDAD

                                RODRIGUEZ MUÑOZ                                                        SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

104650905          YAMILETH HERRA BADILLA                                 PROPIETARIO

600980937          YANETT PANIAGUA RODRIGUEZ                           SUPLENTE

CANTÓN: 16 TURRUBARES

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

107140925          JUAN CARLOS GARRIDO GUZMAN                     PROPIETARIO

109550212          ERIKA VANESSA SALAZAR MADRIGAL              SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

102090447          JOSE GREGORIO GONZALEZ CHAVERRI          PROPIETARIO

113860107          ANEL JOSUE ISAACS SANCHEZ                                SUPLENTE

CANTÓN: 17 DOTA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

304270168          ERIK VALERIO FALLAS VARGAS                         PROPIETARIO

105840687          ALEXANDER UREÑA UMAÑA                                    SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

900080059          JOSE JOAQUIN VALVERDE BONILLA                 PROPIETARIO

302730492          MARLENE UREÑA ROMERO                                       SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

105230330          MIGUEL OCTAVIO CHAVES VARGAS                 PROPIETARIO

CANTÓN: 18 CURRIDABAT

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

103650572          MANUEL ALBERTO GUTIERREZ VARGAS       PROPIETARIO

103100776          MARTA IRIS MONGE SANCHEZ                                 SUPLENTE

PARTIDO COMUNAL PRO-CURRI

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

103020421          FRANKLIN SANDOVAL PORTILLA                      PROPIETARIO

301820548          LUIS ANTONIO LEON ACUÑA                                    SUPLENTE

PARTIDO CURRIDABAT SIGLO XXI

301850418          YOLANDA MAYELA CHAVERRI RAMOS         PROPIETARIO

109790015          JOSUE AREVALO VILLALOBOS                                SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

800640877          JOSE FRANCISCO MACIAS GUTIERREZ              PROPIETARIO

302870332          ANA LUCIA GARITA AGUILAR                                 SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

109260580          LUIS DIEGO FERNANDEZ JIMENEZ                     PROPIETARIO

CANTÓN: 19 PEREZ ZELEDON

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

104770296          CARLOS ENRIQUE VARGAS NAVARRO            PROPIETARIO

104011108          VICTOR HUGO ZUÑIGA QUESADA                          SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

102280007          EFRAIN ARTAVIA JIMENEZ                                      PROPIETARIO

110730699          LAURA PATRICIA VALVERDE CRUZ                      SUPLENTE

CANTÓN: 20 LEON CORTES

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

102900647          ALFREDO HAUG UMAÑA                                         PROPIETARIO

105200525          MARITZA ELENA MORA GAMBOA                          SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

103960016          ALVARO VALVERDE ARAYA                                 PROPIETARIO

106470814          MINOR BARBOZA RODRIGUEZ                                  SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

104630683          JORGE DENIS MORA VALVERDE                          PROPIETARIO

104050530          JOSE ANTONIO CORDERO CORELLA                     SUPLENTE

PROVINCIA: 2 ALAJUELA

CANTÓN: 1 CENTRAL

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

202810691          NURIA HERNANDEZ LOPEZ                                    PROPIETARIO

202180958          RAMON LUIS HERNANDEZ LOPEZ                         SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

204280116          ALBERTO GONZALEZ CRUZ                                    PROPIETARIO

203760217          MARIO ALBERTO RIVERA CAMPOS                        SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

203180421          LUIS ROBERTO SALAZAR HERRERA                  PROPIETARIO

204310525          RAFAEL ANGEL SALAS SOTO                                   SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

501150721          JOSE JUSTO LOPEZ GARCIA                                     PROPIETARIO

205390142          WENDY SUGEY LEON LOPEZ                                   SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

204750358          RODRIGO MARTEN WARNER                                 PROPIETARIO

201950514          GUILLERMO ARAYA GARCIA                                   SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

107420243          SIXSON ALLAM CALDERON SANDOVAL        PROPIETARIO

109630907          JORGE ARTURO CAMPOS ARAYA                           SUPLENTE

CANTÓN: 2 SAN RAMON

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

501460008          RAUL FRANCISCO ARAYA ARIAS                        PROPIETARIO

204640317          KATTIA ZAMORA CASTILLO                                       SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

203010115          FERNANDO RAMIREZ BLANCO                             PROPIETARIO

502080637          JOSE FRANCISCO BARAHONA SEGNINI               SUPLENTE

PARTIDO SOLIDARIDAD RAMONENSE

204650426          JUAN BAUTISTA ALVARADO BARRANTES     PROPIETARIO

203080933          BRAULIO CASTRO CHAVES                                         SUPLENTE

CANTÓN: 3 GRECIA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

400890726          RAFAEL ALVARO MOREIRA CAMPOS               PROPIETARIO

108800737          ROY RODRIGUEZ CORRALES                                     SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

203030563          OSCAR BARRANTES SOLIS                                       PROPIETARIO

201830658          JOSE ANGEL BOLAÑOS ALVARADO                      SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

204940494          JESUS ROBERTO MAROTO SEQUEIRA                PROPIETARIO

108880335          FABIAN VARGAS VEGA                                                 SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

205050597          GIOCONDA RAMIREZ RODRIGUEZ                      PROPIETARIO

206200568          LISETH RODRIGUEZ MENDOZA                                SUPLENTE

CANTÓN: 4 SAN MATEO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

202880316          REYES CAMPOS MIRANDA                                      PROPIETARIO

204420973          ANTONIO ARBUROLA MUÑOZ                                  SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

201460482          RODRIGO CASTILLO ROJAS                                     PROPIETARIO

202450335          MANUEL PERAZA RODRIGUEZ                                SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

106390558          FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ

                                SERRANO                                                                           PROPIETARIO

112710498          REBECA VALVERDE LEIVA                                         SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

205450461          VIVIANA MOSCOSO PORRAS                                  PROPIETARIO

205710120          MANFRED ALBERTO OBANDO FUENTES            SUPLENTE

CANTÓN: 5 ATENAS

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

203230958          MARTIN GERARDO ARROYO MORALES          PROPIETARIO

203910143          ANA TERESA SUAREZ OCONITRILLO                    SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

201790608          JOSE ANGEL CHAVES NUÑEZ                                 PROPIETARIO

103540276          CLAUDIA ELVIA NUÑEZ LEMAITRE                       SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

203850931          PEDRO JESUS ARCE GONZALEZ                           PROPIETARIO

203570872          JOSE IGNACIO BENAVIDES GONZALEZ               SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

108840631          RANDALL ARCE BOGANTES                                  PROPIETARIO

205390003          ERNESTO ALONSO FONSECA ZAMORA               SUPLENTE

CANTÓN: 6 NARANJO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

108030834          GUIDO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ       PROPIETARIO

107980461          GUILLERMO CORRALES CORRALES                     SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

205570853          MARLON JESUS SOTO GONZALEZ                       PROPIETARIO

900380125          CARLOS ENRIQUE SOLIS ROJAS                               SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

205390568          JOSE PABLO QUIROS CASTRO                                PROPIETARIO

502840539          MAURICIO ALFARO GONZALEZ                               SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

204680344          RODOLFO GERARDO CORRALES

                                GONZALEZ                                                                        PROPIETARIO

206340229          ADOLFO VILLALOBOS PERAZA                               SUPLENTE

CANTÓN: 7 PALMARES

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

202110601          ALVARO LOPEZ SANCHO                                         PROPIETARIO

103290859          OSCAR RETANA BONILLA                                           SUPLENTE

PARTIDO UNION PALMAREÑA

202340528          MARCO VINICIO SANCHO CASTRO                      PROPIETARIO

113010449          JUAN GUILLERMO CHAVES FERNANDEZ           SUPLENTE

CANTÓN: 8 POAS

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

201290323          MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ SEGURA        PROPIETARIO

103210468          CARLOS BOSCO MORA ESPINOZA                          SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

203270806          ADEMAR SOTO ALPIZAR                                          PROPIETARIO

203070517          RIGOBERTO BRENES VEGA                                         SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

202020916          VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SALAZAR        PROPIETARIO

106640090          CARLOS LUIS GRANADOS ZUÑIGA                        SUPLENTE

PARTIDO UNION POASEÑA

900490270          MANUEL PORRAS AGUILAR                                  PROPIETARIO

203580097          MARIA DE LOS ANGELES ROJAS MELENDEZ   SUPLENTE

CANTÓN: 9 OROTINA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

106210089          RONNY ALBERTO MIRANDA SALAZAR           PROPIETARIO

104790263          MIGUEL ANGEL CHAVES CORRALES                   SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

202870831          LUIS MARIO CASTRO SALAZAR                            PROPIETARIO

203790736          JOSE LUIS RAMOS CASTELLON                                SUPLENTE

CANTÓN: 10 SAN CARLOS

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

201980722          ANGEL VILLALOBOS CARVAJAL                         PROPIETARIO

203790367          ROSE MARY CESPEDES ROJAS                                  SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

400870169          CARLOS EDUARDO GONZALEZ

                                VILLALOBOS                                                                   PROPIETARIO

202520986          FELICIA SIBAJA ALPIZAR                                             SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

110650066          DAVID HERIBERTO TORRES SOTO                       PROPIETARIO

205410709          JAVIER EDUARDO VALERIO LOAIZA                    SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

204180290          FERNANDO VARGAS PEREZ                                   PROPIETARIO

204740863          ERIC ENRIQUE GONZALEZ QUESADA                  SUPLENTE

CANTÓN: 11 ALFARO RUIZ

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

202070283          LEONARDO ROJAS ROJAS                                        PROPIETARIO

601630173          CARLOS MASIS SOMARRIBAS                                    SUPLENTE

CANTÓN: 12 VALVERDE VEGA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

203530749          MIGUEL ANGEL SALAZAR QUESADA              PROPIETARIO

104340003          LUIS OSCAR ZAMORA CASTRO                                 SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

202150244          LEONEL SALAZAR CASTRO                                    PROPIETARIO

103370323          ASDRUBAL CAMPOS QUESADA                              SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

204030605          ALFONSO CASTRO ULATE                                       PROPIETARIO

206350621          RICARDO ANTONIO CORDERO HIDALGO          SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

203640433          MARCO ANTONIO ZAMORA SOTO                       PROPIETARIO

203340593          MARTA RUTH RODRIGUEZ HERRERA                   SUPLENTE

CANTÓN: 13 UPALA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

600630299          GUILLERMO VALENZUELA VASQUEZ              PROPIETARIO

202430752          ISIDRO LUIS SUAZO OLIVAS                                       SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

800500727          JOSE VICENTE RODRIGUEZ MONTIEL                PROPIETARIO

800600874          LUIS ALBERTO LORIO MENA                                     SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

202791492          JOSE RODOLFO SOLANO CHAMORRO              PROPIETARIO

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

502190776          GEOVANNI MURILLO CHAVES                              PROPIETARIO

601630986          NOLBERTO BERROCAL HERRERA                          SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

205300030          RAFAEL ANGEL ROMERO CARRILLO               PROPIETARIO

204350500          DANILO SALGADO CRUZ                                             SUPLENTE

CANTÓN: 14 LOS CHILES

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

800770052          MARTIN OMAR SALAS GONZALEZ                      PROPIETARIO

204170904          EDGAR SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ               SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

202350952          RIGOBERTO CANTÓN BLANDON                          PROPIETARIO

700360171          VICTOR HUGO LEWIS THOMAS                                 SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

500920491          JUAN MONTIEL JARQUIN                                          PROPIETARIO

203100188          CECILIA ORTEGA CHAMORRO                                  SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

206340695          YAMILETH DE LOS ÁNGELES

                                RODRIGUEZ CHAVES                                                  PROPIETARIO

206360373          JOAQUIN RODRIGO CORDOBA LARA                   SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

110960599          REBECA PALACIOS PALACIOS                             PROPIETARIO

205350480          ELICEO OBANDO GONZALEZ                                    SUPLENTE

CANTÓN: 15 GUATUSO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

202760292          SEBASTIAN MONTALBAN CHAMORRO            PROPIETARIO

204300862          ABEL ANGEL ESPINOZA RODRIGUEZ                  SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

900820138          FRANCISCO OBANDO PALMA                               PROPIETARIO

205310374          HELEEN MONTIEL ALVAREZ                                     SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

202881225          SERGIO URIEL PIEDRA ALVAREZ                        PROPIETARIO

800400233          MIGUEL RUIZ ROBLES                                                   SUPLENTE

PROVINCIA: 3 CARTAGO

CANTÓN: 1 CENTRAL

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

303300289          GIANNINA ORTIZ QUESADA                                   PROPIETARIO

111660201          JUAN PABLO MORALES CAMPOS                           SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

302990768          CARLOS EDUARDO MATA ORTEGA                   PROPIETARIO

303390373          JOSE ROBERTO QUIROS BRENES                              SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

302250175          MARIA ROCIO SANABRIA MATA                          PROPIETARIO

301510937          JULIO GERMAN MENDEZ RUIZ                                  SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

303880467          KARINA MATA NUÑEZ                                               PROPIETARIO

104360118          HEIRY ALVARADO MENDEZ                                      SUPLENTE

CANTÓN: 2 PARAISO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

600670517          BEATRIZ CAMACHO LARA                                       PROPIETARIO

302520431          JOSE MANUEL VEGA MONGE                                    SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

301960114          FLOR ENILDA CORDERO QUIROS                        PROPIETARIO

303000049          RANDALL OROZCO SOLANO                                     SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

302160853          CRISTOBAL GERARDO MOLINA SOLANO       PROPIETARIO

303000675          MARTIN FERNANDO SOLANO CHAVARRIA      SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

302450023          CLAUDIA MARIN OROZCO                                       PROPIETARIO

302690126          XINIA MARIA BONILLA SOLANO                            SUPLENTE

CANTÓN: 3 LA UNION

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

302030058          MANUEL CASTILLO CAMACHO                            PROPIETARIO

106290254          MARIA ANTONIETA SALAS ARAYA                       SUPLENTE

PARTIDO AUTENTICO PILARICO

109120480          LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUZMAN            PROPIETARIO

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

301680252          SANTIAGO ZUÑIGA QUESADA                              PROPIETARIO

108800257          MARIA HAYDEE ROJAS ASTORGA                          SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

111640579          BARION DURAN MOLINA                                         PROPIETARIO

303190687          KATTIA LILIANA GOMEZ HERNANDEZ               SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

107290900          XINIA MATA CASTRO                                                  PROPIETARIO

108710604          HILDA REBECCA CHAN MENDEZ                            SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

301991420          MARTIN MANUEL FERNANDEZ SOLIS              PROPIETARIO

302500890          FLORA ISABEL MESEN RODRIGUEZ                      SUPLENTE

CANTÓN: 4 JIMENEZ

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

302740441          ROBERTO ARAYA ARAYA                                       PROPIETARIO

302910502          WALTER PRADO CORDERO                                        SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

303730538          JHAYR MORA ROJAS                                                    PROPIETARIO

302930173          MANUEL VARGAS ALVARADO                                SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

301460130          ARTURO GARCIA MOYA                                           PROPIETARIO

301380906          LUIS ISRAEL FALLAS LEITON                                   SUPLENTE

CANTÓN: 5 TURRIALBA

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

301190519          ROBERTO CERDAS SOLANO                                   PROPIETARIO

302010311          JOSE ANTONIO RAMOS RODRIGUEZ                      SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

301100253          VERA JIMENEZ QUIROS                                              PROPIETARIO

501050063          SERGIO BONILLA NUÑEZ                                             SUPLENTE

CANTÓN: 6 ALVARADO

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

301450397          ALWIN BARAHONA BRENES                                  PROPIETARIO

301981089          MARCO AURELIO VARELA MARTINEZ                 SUPLENTE

CANTÓN: 7 OREAMUNO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

301750669          MIGUEL SANABRIA FERNANDEZ                        PROPIETARIO

301740589          ANA LIA MOYA LOAIZA                                               SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

301430224          MANUEL HERNANDO GUILLEN SOLANO      PROPIETARIO

301180495          FERNANDO GOMEZ CASTRO                                      SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

105190325          JORGE ALBERTO QUESADA SOLIS                      PROPIETARIO

303080592          SERGIO ELIAS ESQUIVEL GUILLEN                       SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

108050365          MARIANELA GAMBOA MURILLO                        PROPIETARIO

401250358          JOSE LUIS CERDAS SANCHEZ                                    SUPLENTE

PARTIDO UNION NACIONAL

107990520          JACQUELINE RIVERA VIQUEZ                                PROPIETARIO

CANTÓN: 8 EL GUARCO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

301070867          MANUEL ANTONIO LEIVA BRENES                    PROPIETARIO

302370850          RAFAEL ALFONSO NAVARRO GARRO                 SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

302001354          MARVIN CERDAS CERDAS                                       PROPIETARIO

107420223          JOSE MANUEL GONZALEZ MOLINA                      SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

302450382          MARIO ANTONIO MONGE GRANADOS             PROPIETARIO

PROVINCIA: 4 HEREDIA

CANTÓN: 1 CENTRAL

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

104280580          ROGER MARTIN FONSECA BURGOS                   PROPIETARIO

500670071          VERA CARRILLO MONTES                                           SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

401570927          ENRIQUE ALVARADO PEÑARANDA                  PROPIETARIO

106330908          WALTER RODOLFO GUTIERREZ CARMONA      SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

106530548          CARMEN PATRICIA NUÑEZ THOMPSON           PROPIETARIO

501550734          MARTA RUIZ RUIZ                                                             SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

900910602          ANGELA ILEANA AGUILAR VARGAS               PROPIETARIO

401410002          EMILIA MARIA FALLAS SOLERA                             SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

108030841          JUAN CARLOS CAMACHO SEQUEIRA                PROPIETARIO

601650937          GISELLE DE LOS ANGELES MATA SOLIS            SUPLENTE

CANTÓN: 2 BARVA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

401060337          BERNAL OSES ALVAREZ                                           PROPIETARIO

401060044          LEDA CECILIA ALFARO ZARATE                             SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

401000290          LUIS PAULINO CARBALLO SALAZAR               PROPIETARIO

400790910          NELSON DIAZ MEJIAS                                                    SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

401040395          CARLOS ALBERTO VILLALOBOS

                                GUTIERREZ                                                                       PROPIETARIO

401360341          SHIRLEY MARIA CAMPOS MUÑOZ                          SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

104071380          RAFAEL MATA ALTAMIRANO                               PROPIETARIO

108160600          MARIBELL MORA FALLAS                                          SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

400640209          MARCO ANTONIO ZARATE ARGUEDAS           PROPIETARIO

401031437          BERNAL FRANCISCO VARGAS

                                CAMBRONERO                                                                   SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

401120746          ARNOLDO NUÑEZ SANCHEZ                                  PROPIETARIO

401690111          JOHNNY FRANCISCO VARGAS GUERRA              SUPLENTE

CANTÓN: 3 SANTO DOMINGO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

110800144          SUSANA LORENA SALAZAR ARGUEDAS        PROPIETARIO

400830209          JOSE ENRIQUE OCAMPO ZAMORA                         SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

108830163          JUAN DIEGO BOLAÑOS PICADO                           PROPIETARIO

401030875          NORMA ZAMORA BOLAÑOS                                       SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

107430793          MIGUEL ADOLFO VARELA RAMIREZ                PROPIETARIO

400900285          ADRIAN ERICK AZOFEIFA GONZALEZ                 SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

105370312          ANA LORENA ULATE RODRIGUEZ                     PROPIETARIO

202530588          ISRAEL CALVO GONZALEZ                                         SUPLENTE

CANTÓN: 4 SANTA BARBARA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

401440183          PABLO VILLALOBOS GONZALEZ                        PROPIETARIO

900700856          GILBERT RENE NUÑEZ VILLALOBOS                    SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION BARBAREÑA

400930254          CARLOS LUIS ARAYA HERRERA                          PROPIETARIO

105190998          NELSON MONGE CESPEDES                                      SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

400930951          ADRIAN GERARDO MURILLO VIQUEZ              PROPIETARIO

800450946          LUCIANO ELARD ORTEGA RAMOS                        SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

601670796          CLAUDIO COTO REYES                                              PROPIETARIO

401230603          ELVIA CAMBRONERO CARBALLO                          SUPLENTE

CANTÓN: 5 SAN RAFAEL

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

400990776          RICARDO ANTONIO LOBO HERNANDEZ         PROPIETARIO

401200703          DANILO ENRIQUE SOLIS VARGAS                          SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

401130220          NURIA LORENA CAMPOS ACUÑA                       PROPIETARIO

401180311          MAYRA CHAVES RAMIREZ                                          SUPLENTE

CANTÓN: 6 SAN ISIDRO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

400930783          ANA CECILIA HERNANDEZ RODRIGUEZ         PROPIETARIO

112010213          MONICA MONGE COTO                                                 SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

401051426          GREGORIO VENEGAS ARAYA                               PROPIETARIO

201350456          HUGO CUBILLO BLANCO                                            SUPLENTE

CANTÓN: 7 BELEN

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

401100933          MARIO ALBERTO BOGANTES ALVARADO     PROPIETARIO

PARTIDO INDEPENDIENTE BELEMITA

400670670          ESTEBAN MURILLO GONZALEZ                           PROPIETARIO

400950622          VICTOR JULIO VASQUEZ ALVARADO                    SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

105170778          JUAN VIANNEY GONZALEZ RAMIREZ               PROPIETARIO

400890299          LUIS GUILLERMO ZAMORA VIQUEZ                      SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

400750312          JUAN EMILIO VARGAS GONZALEZ                     PROPIETARIO

401060352          MARCO VINICIO ZUMBADO SALAS                        SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

400830146          PASCUAL GERARDO ARROYO MONTERO      PROPIETARIO

108700511          GINNETTE RODRIGUEZ CHACON                            SUPLENTE

CANTÓN: 8 FLORES

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

204840571          ANETH ALFARO CHAVES                                         PROPIETARIO

502030970          RONALD GERARDO MORA VARGAS                     SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

202740123          RODOLFO ENRIQUE ARROYO PORRAS            PROPIETARIO

202560342          JOSE ANTONIO HERNANDEZ LEON                       SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

400720222          FRANCISCO BARRANTES CAMACHO                 PROPIETARIO

202620302          LUIS ARTURO RAMIREZ ALPIZAR                           SUPLENTE

CANTÓN: 9 SAN PABLO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

900240618          LIGIA MARIA ROSALES CHACON                        PROPIETARIO

400930361          DOMINGO SANCHEZ SOLIS                                         SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

401050537          JORGE MANUEL LEON GONZALEZ                     PROPIETARIO

400770514          OMAR GONZALEZ CAMPOS                                        SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

105680016          OSCAR VINICIO CAMPOS GARITA                        PROPIETARIO

107660721          JOSE SANTIAGO AVELLAN FLORES                       SUPLENTE

CANTÓN: 10 SARAPIQUI

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

105650840          PABLO MATA MONTERO                                          PROPIETARIO

111580830          ANA GABRIELA BENAVIDES NAVARRO             SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

202861046          NIXON MARTINEZ RODRIGUEZ                             PROPIETARIO

900460049          OLMAN MEJIAS PANIAGUA                                       SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

203510630          JOSE JEINER MEJIAS ROJAS                                      PROPIETARIO

401540049          SILVIA ELENA VALERIO HIDALGO                        SUPLENTE

PROVINCIA: 5 GUANACASTE

CANTÓN: 1 LIBERIA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

104041143          VERA DIEZ MARTIN                                                      PROPIETARIO

109290286          ANA EUGENIA BRICEÑO CARVAJAL                     SUPLENTE

PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE

501530229          ORIETTA BALTODANO CHAMORRO                   PROPIETARIO

107330010          MARELYN JIMENEZ DURAN                                       SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

502190649          VERALICIA GUTIERREZ RUIZ                                  PROPIETARIO

500980735          JOSE FELIX VARGAS LACAYO                                   SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

500990831          OLGA MARIA CUBILLO RUEDA                            PROPIETARIO

502170677          LUIS FERNANDO ALBENDA ALVARADO           SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

501620902          LAURA MARTINEZ HERNANDEZ                          PROPIETARIO

503560229          MILADY ITZEL QUINTANILLA MOLINA              SUPLENTE

CANTÓN: 2 NICOYA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

103600991          FRANCISCO CAMBRONERO BOLAÑOS              PROPIETARIO

502860945          WILLIAM VASQUEZ NARANJO                                  SUPLENTE

PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE

500680620          ANGEL OROZCO RAFFO                                            PROPIETARIO

107780746          ANA MARGARITA OBANDO MORA                        SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501630364          EDILMA BRICEÑO BRICEÑO                                    PROPIETARIO

502940213          ROSIBEL SOLORZANO CASCANTE                          SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

900760044          GERARDO ATAN CHACON                                       PROPIETARIO

502480850          ELIAS CARDENAS CARAVACA                                 SUPLENTE

CANTÓN: 3 SANTA CRUZ

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

000000000          MARCOS BRICEÑO GUTIERREZ                              PROPIETARIO

INCONSISTENCIA: LA CEDULA NO EXISTE EN EL PADRON

501730845          FANNY RODRIGUEZ RODRIGUEZ                            SUPLENTE

PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE

502760625          ALVARO JESUS GUEVARA GUTIERREZ             PROPIETARIO

111110728          PEDRO FABIAN CHAVARRIA VARGAS                 SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501190161          FREDDY ROBERTO LOPEZ RAMIREZ                  PROPIETARIO

501110486          HUBERT GUTIERREZ CHAVARRIA                           SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

502690512          ANIBAL GERARDO MATARRITA ROSALES     PROPIETARIO

503020255          NANCY DANIELA DINARTE VALLE                       SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501411482          WILLIAM JUAREZ CAMARENO                              PROPIETARIO

502970370          IVANIA MARIA RODRIGUEZ LOPEZ                       SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

501250946          AMADO ESPINOZA BRICEÑO                                  PROPIETARIO

503110221          ALBAN MARCHENA GOMEZ                                      SUPLENTE

CANTÓN: 4 BAGACES

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

503020315          MELISA ARAGON ARRIETA                                     PROPIETARIO

502640948          MARIXA SIBAJA ESQUIVEL                                         SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501060364          MARIA DEL CARMEN SANDOVAL SEQUEIRA PROPIETARIO

107960024          CONRAL CHACON PORRAS                                        SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

502430491          ORLANDO GARCIA BADILLA                                PROPIETARIO

600981280          CECILIA CAMPOS ARIAS                                              SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

501320002          JOSE ANTONIO PEÑA CHEVEZ                               PROPIETARIO

501840894          MAYRA SANDOVAL ALVARADO                            SUPLENTE

CANTÓN: 5 CARRILLO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

502190096          DULCE NOMBRE ALFARO CONTRERAS           PROPIETARIO

503120098          JOHANNA VEGA OBANDO                                          SUPLENTE

PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE

108960012          JUAN MIGUEL PANIAGUA VARGAS                   PROPIETARIO

501490192          ANA CECILIA ANGULO ZUÑIGA                              SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

500780656          MATIAS QUESADA HERNANDEZ                         PROPIETARIO

107110245          MAURICIO MOJICA MONGE                                        SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

105500981          JENNORY CONTRERAS ZAMORA                          PROPIETARIO

501370120          RENE CONTRERAS SANDOVAL                                SUPLENTE

CANTÓN: 6 CAÑAS

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

104320673          JORGE ALBERTO JIMENEZ REGIDOR                  PROPIETARIO

205590067          LAURITA VARGAS SOLANO                                       SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

500850888          ALEJANDRO ENRIQUE BRICEÑO LOPEZ          PROPIETARIO

501100234          ADOLFO CASCANTE RODRIGUEZ                           SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501460743          JOSE VICTOR BOLIVAR PORRAS                            PROPIETARIO

501110990          ULISES BARRIOS ACEVEDO                                        SUPLENTE

CANTÓN: 7 ABANGARES

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

800470353          RAUL GIGENA ALVAREZ                                          PROPIETARIO

501270782          FRANK CARRILLO FONSECA                                     SUPLENTE

PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE

601290895          JOSE RAUL SALAZAR MESEN                                 PROPIETARIO

900930336          GUILLERMINA SEGURA RODRIGUEZ                   SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501381423          ANIBAL CALVO PORRAS                                          PROPIETARIO

502460407          LINDBERG CEFERINO VEGA ARIAS                       SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

602080496          VICTOR HUGO MORA SOLANO                              PROPIETARIO

501950361          ANA CRISTINA FALLAS ARAYA                               SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501160931          ROSA LIA ROMAN ZELEDON                                  PROPIETARIO

500730124          JORGE MORALES VILLALOBOS                                SUPLENTE

CANTÓN: 8 TILARAN

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

501471440          MILTON SEGURA RODRIGUEZ                               PROPIETARIO

501910555          OSCAR DURAN CONEJO                                                SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501030213          ABEL CAMPOS HERRERA                                         PROPIETARIO

502010777          JOSE EFREN ULLOA MEDRANO                               SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

107820983          LUIS GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ           PROPIETARIO

111540117          NANCY PRISCILLA RUIZ MURILLO                        SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

202040776          JOAQUIN BERNARDO MURILLO QUIROS        PROPIETARIO

500680196          FULVIO SOLORZANO PICADO                                   SUPLENTE

CANTÓN: 9 NANDAYURE

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

502330842          JUAN RAFAEL CHAVES ORTIZ                                PROPIETARIO

502610679          JAIRO CUBERO PEREZ                                                    SUPLENTE

PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE

500501001          PEDRO BRICEÑO DIAZ                                                PROPIETARIO

501610767          CARLOS LUIS DUARTE DUARTE                              SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501870210          CARLOS ARIAS CHAVES                                            PROPIETARIO

500960275          CARLOS VENEGAS OCONITRILLO                          SUPLENTE

CANTÓN: 10 LA CRUZ

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

502600018          SIDNEY HERNANDEZ BOLAÑOS                          PROPIETARIO

502790952          SERGIO ALBERTO MORA MORALES                      SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

503490886          JEFFREY GABRIEL GONZAGA FLORY               PROPIETARIO

502930196          LUIS ALONSO ALAN COREA                                      SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501540415          LUIS GERARDO MORA MEJIA                                 PROPIETARIO

501560367          ESMERALDO ESPINOZA BRICEÑO                          SUPLENTE

CANTÓN: 11 HOJANCHA

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

501100151          OSCAR WADDY GARCIA JIMENEZ                       PROPIETARIO

502100324          MARIA EUGENIA CASTRO VILLALOBOS             SUPLENTE

PROVINCIA: 6 PUNTARENAS

CANTÓN: 1 CENTRAL

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

600840364          JUAN JOSE CARUZO RIVERA                                   PROPIETARIO

603380054          CARLOS CRUZ GONZALEZ                                           SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

105270763          RONALD ALLEN MENESES                                     PROPIETARIO

602750167          JAIRO TAYLOR MATARRITA                                       SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

602580494          JUAN RAFAEL TRIGUEROS GARCIA                   PROPIETARIO

108290537          MARIA DE LOS ÁNGELES

                                GARCIA CASTILLO                                                           SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

107200978          DIEGO ALBERTO DELGADILLO

                                RODRIGUEZ                                                                      PROPIETARIO

601480359          MARITZA DUARTE RANKIN                                        SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

502250879          MIGUEL ANGEL MONGE MORALES                   PROPIETARIO

603090842          JOSE LITO CENTENO ARAYA                                     SUPLENTE

CANTÓN: 2 ESPARZA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

602860719          LUIS FERNANDO RAMIREZ GONZALEZ            PROPIETARIO

110020511          VLADIMIR CHAVES MONTOYA                                 SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

601850657          JOSE ARMANDO SIBAJA MORA                             PROPIETARIO

602720186          ALEXANDER HERNANDEZ ARAYA                       SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

201820577          JAVIER BARRANTES CARRANZA                          PROPIETARIO

600630769          GONZALO CORRALES ALVARADO                        SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

601980253          GIOVANNI GUTIERREZ NAVARRO                       PROPIETARIO

602290101          WAGNER BARRANTES ROSALES                             SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

400790373          ELIZABETH BOLAÑOS OCAMPO                           PROPIETARIO

601390895          VICTOR JULIO PICADO VENEGAS                            SUPLENTE

CANTÓN: 3 BUENOS AIRES

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

103360979          ARCENIO DUARTE MENA                                         PROPIETARIO

900630163          JOSE SANCHEZ SANCHEZ                                             SUPLENTE

INCONSISTENCIA: CEDULA CON DISTINTO NOMBRE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

400770699          GILBERT ALFARO ARIAS                                          PROPIETARIO

105950504          JUAN CARLOS MUÑOZ GAMBOA                             SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

101470739          INGRID MORA VARGAS                                             PROPIETARIO

INCONSISTENCIA: LA CEDULA NO EXISTE EN EL PADRON

105110302          LUIS RIVERA ELIZONDO                                               SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

601730589          ALBAN ESQUIVEL URBINA                                     PROPIETARIO

105180303          MARIA ENID SIBAJA UMAÑA                                     SUPLENTE

CANTÓN: 4 MONTES DE ORO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

600690040          ALEJANDRO ALPIZAR ARIAS                                 PROPIETARIO

900630578          RAFAEL ALBERTO CORELLA CASTRO                 SUPLENTE

PARTIDO AUTONOMO OROMONTANO

603260041          JUAN JOSE MENDEZ RODRIGUEZ                         PROPIETARIO

603610627          JOSE ALBERTO VILLALOBOS GRANADOS         SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

603080723          GINA MARTINEZ SABORIO                                       PROPIETARIO

600550077          JUAN ELPIDIO CASCANTE MORERA                      SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

602510013          GERARDO AGUILAR NUÑEZ                                   PROPIETARIO

602660870          JORGE ARMANDO CHAVARRIA OLIVARES        SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501421497          ELIGIO CARRILLO FONSECA                                  PROPIETARIO

600410739          ALVARO ARAUZ ALVARADO                                    SUPLENTE

CANTÓN: 5 OSA

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

502170850          GERARDO BOLIVAR MORA HERRERA              PROPIETARIO

601050706          DEYANIRA CERDAS CHAVES                                    SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

603090135          BERNY ANGULO SANCHEZ                                     PROPIETARIO

600740819          NORMA COLLADO PEREZ                                           SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

109350337          CHRISTIAN ALEJANDRO ALFARO ARNAEZ   PROPIETARIO

103450906          CLAUDIO SALAS SALAZAR                                        SUPLENTE

CANTÓN: 6 AGUIRRE

PARTIDO ACCIÓN QUEPEÑA

600981443          GERARDO MADRIGAL HERRERA                        PROPIETARIO

601180191          ULADISLAO ALVARADO CHAVES                          SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

102300861          ALBINO ARCE CHAVES                                              PROPIETARIO

500500220          SANTOS CHAVARRIA NAVARRO                              SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

202650562          CARLOS LUIS ESQUIVEL MEZA                             PROPIETARIO

603270452          YORLENY DANIELA BOSQUES MUÑOZ               SUPLENTE

PARTIDO ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE

104000814          CARLOS GONZALEZ CAMACHO                           PROPIETARIO

601290447          FRANKLIN VIALES FALLAS                                        SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

103150537          MOISES FALLAS BONILLA                                       PROPIETARIO

601860011          HENRY CHAVARRIA CALDERON                            SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

601570652          MARTIN MORA JAEN                                                   PROPIETARIO

107590019          FREDDY JIMENEZ JIMENEZ                                         SUPLENTE

CANTÓN: 7 GOLFITO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

603240715          GERARDO OVARES CHACON                                 PROPIETARIO

700620542          FELIX MIRANDA QUESADA                                        SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

101860955          FERNANDO MENDEZ MOLINA                              PROPIETARIO

601480419          OLGA MARIA BARRANTES LEIVA                           SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

601760933          SHIRLEY MARITZA GRANADOS LACAYO       PROPIETARIO

602120053          CONRADO ROJAS CERDAS                                          SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

501480971          ANGEL CIRILO RODRIGUEZ RODRIGUEZ        PROPIETARIO

105260120          ANA MAGDA BALDIZON CHAVERRI                     SUPLENTE

CANTÓN: 8 COTO BRUS

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

104040619          FELIX ALFONSO MADRIGAL UREÑA                 PROPIETARIO

603020609          FLANDER GONZALEZ SALGADO                            SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

603420329          JUAN GABRIEL ALFARO CHAVES                        PROPIETARIO

502080524          ADRIAN MENA CHAVES                                               SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

105150257          NIGER ROJAS BARRANTES                                       PROPIETARIO

103800459          MARIA ELENA FLORES NARANJO                          SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

603040791          MARLEN RODRIGUEZ NUÑEZ                                PROPIETARIO

104640625          JEANNETTE BONILLA CRUZ                                       SUPLENTE

CANTÓN: 9 PARRITA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

203430693          ESTHER VALVERDE MORA                                      PROPIETARIO

108170113          CARMEN VALVERDE SANCHEZ                                SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

103720851          WILLIAM ZUÑIGA VALVERDE                               PROPIETARIO

501380513          JORGE ANTONIO BRICEÑO VEGA                            SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

603010869          MELVIN GONZALEZ FALLAS                                  PROPIETARIO

105020596          ROXANA ACOSTA VALVERDE                                   SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

105320516          LUZ MARY BOLAÑOS VEGA                                    PROPIETARIO

103370332          ALEXANDRE PORRAS ARIAS                                     SUPLENTE

INCONSISTENCIA: CEDULA CON DISTINTO NOMBRE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

105750091          ADRIAN PICADO CHAVARRIA                               PROPIETARIO

107960242          ROBERT JIMENEZ HERNANDEZ                                SUPLENTE

CANTÓN: 10 CORREDORES

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

201880705          EDGAR VASQUEZ SANCHEZ                                   PROPIETARIO

103870595          ARISTIDES SEGURA CASCANTE                               SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

500930026          ANTONIO MORA DIAZ                                                PROPIETARIO

701170316          HANNIA ESPERANZA MONDELL CHAVES         SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

601650205          GERARDO AVILA GONZALEZ                                PROPIETARIO

601180344          CLAUDIO DIONISIO MORENO VARGAS               SUPLENTE

CANTÓN: 11 GARABITO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

109230458          JUAN GABRIEL HIDALGO HERNANDEZ          PROPIETARIO

106570209          YORLENI DIAZ BERROCAL                                         SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

400990224          LUIS ANTONIO CHAVES ESPINOZA                    PROPIETARIO

105600211          ANA GABRIELA PICADO ALVARADO                  SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

600670282          CARLOS LUIS ESPINOZA JIMENEZ                       PROPIETARIO

108590703          FEDERICO ARIAS CHACON                                         SUPLENTE

PROVINCIA: 7 LIMON

CANTÓN: 1 CENTRAL

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

107360808          JOHNNY JIMENEZ OCONITRILLO                         PROPIETARIO

700810710          SONIA PEREIRA JARA                                                    SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

700480564          LUIS ALBERTO NELSON BALLESTERO             PROPIETARIO

700810804          ROSA MAY WALTERS WALLACE                            SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

105430456          MARIA ISABEL ARAYA DURAN                            PROPIETARIO

302180895          JOSE ANTONIO ALFARO GUILLEN                         SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

700930659          RITA CARMELA DIAZ LOPEZ                                  PROPIETARIO

701430573          LIZBETH MAYELA SANCHEZ VALLEJOS             SUPLENTE

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

800760983          SERGIO MARTIN MELENDEZ CASTILLO           PROPIETARIO

601470762          AMABLE VARGAS RODRIGUEZ                                SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

107020171          MAYRA VIRGINIA ARCE BLANCO                       PROPIETARIO

701250835          MARTIN FEDERICO VARGAS SANTAMARIA      SUPLENTE

CANTÓN: 2 POCOCI

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

203500494          JOSE RICARDO MORERA LOBO                             PROPIETARIO

112840755          JAILYN CALDERON BARRANTES                            SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

601020231          HERIBERTO ARAYA CESPEDES                            PROPIETARIO

301390493          MARTA ELENA ZUÑIGA CHACON                           SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

602750141          JOSE ALBERTO GATGENS CESPEDES                PROPIETARIO

701030179          MAYRA GEMALLE MONTES ARCE                         SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

700471026          RAUL MORA ARAYA                                                   PROPIETARIO

104750100          MANUEL ALBERTO NAVARRO ELIZONDO        SUPLENTE

CANTÓN: 3 SIQUIRRES

PARTIDO ACCIÓN CANTÓNAL SIQUIRRES INDEPENDIENTE

600430615          ENRIQUE CORDERO VEGA                                      PROPIETARIO

800450523          ENRIQUE AGUIRRE HERNANDEZ                           SUPLENTE

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

302800633          ANABELL UREÑA SANCHEZ                                   PROPIETARIO

113110153          DIEGO BALLESTERO VASQUEZ                                SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

CÉDULA             NOMBRE                                                                                MIEMBRO

501080349          CARMEN ROSA RIVAS GUEVARA                         PROPIETARIO

700730054          LUIS ERNESTO HARDY BLACKWOOD                  SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

700471391          OSCAR ASDRUBAL VILLALOBOS PETGRAVE PROPIETARIO

700750449          GRACE SARMIENTO FAJARDO                                  SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

302000359          CECILIA DONDI CALVO                                             PROPIETARIO

107040680          CARLOS CAMBRONERO MEJIA                                 SUPLENTE

PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO

701580457          CATIA YESENIA LOPEZ TORRES                           PROPIETARIO

701070940          WALTER MAURICIO CHAVARRIA ROJAS             SUPLENTE

CANTÓN: 4 TALAMANCA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

900720563          MARLENY RAMIREZ ORTIZ                                      PROPIETARIO

701470391          LIZBETH ESPINOZA LOPEZ                                         SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

800820165          MARVIN PEREZ VARGAS                                           PROPIETARIO

700690058          ROGER MONTERO AGUILAR                                      SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

700450523          VICENTE CALDERON CALDERON                       PROPIETARIO

700530819          ISABEL MACHADO MADRIGAL                                SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

106730591          SAUL BARRANTES MORA                                         PROPIETARIO

103390940          ELIZABETH OTAROLA HERRERA                            SUPLENTE

CANTÓN: 5 MATINA

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

303490448          KEITH LORENA GAYLE DRACKET                      PROPIETARIO

602990240          RODRIGO GOMEZ UREÑA                                            SUPLENTE

PARTIDO INTEGRACION NACIONAL

602260101          ALLEN NUÑEZ MATARRITA                                    PROPIETARIO

303150186          MARITZA DALILA FERNANDEZ SOTO                   SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

700550512          EDGAR BRENES MORA                                              PROPIETARIO

103720972          MARIO ALBERTO SALAZAR VILLEGAS                SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

303100560          ESLY EVANS GABRIEL ROJAS                                PROPIETARIO

INCONSISTENCIA: EL MIEMBRO ESTA EN MAS DE UNA JUNTA

PROVINCIA                                                             CANTÓN

LIMON                                                                        MATINA

LIMON                                                                        MATINA

303100560          ESLY EVANS GABRIEL ROJAS                                   SUPLENTE

INCONSISTENCIA: EL MIEMBRO ESTA EN MAS DE UNA JUNTA

PROVINCIA                                                             CANTÓN

LIMON                                                                        MATINA

LIMON                                                                        MATINA

PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE

701260901          DANISHA SHAKIRA EASY RODRIGUEZ            PROPIETARIO

700590774          PRISCILLA ALMENDARES GAMBOA                     SUPLENTE

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

502380276          FREDDY ANTONIO VILLALTA GUADAMUZ   PROPIETARIO

107790183          MILTIAN CASTILLO PEREZ                                          SUPLENTE

CANTÓN: 6 GUACIMO

PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA

105150014          TOBIAS ALBERTO GOMEZ AGUERO                   PROPIETARIO

700630010          ERLINDA MARIA QUESADA ANGULO                 SUPLENTE

PARTIDO LIBERACION NACIONAL

700240108          NORMAN HENRY WALCOTT                                   PROPIETARIO

700980182          ELIAS OBREGON ARCE                                                 SUPLENTE

PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO

701130678          ANDRES EDUARDO SAMUELS WACHONG    PROPIETARIO

601040763          ILSE ALVARADO AGÜERO                                          SUPLENTE

Artículo 2º—La integración de las Juntas Cantonales a las que se refiere el presente decreto, se efectuó acogiendo la designación propuesta por los partidos supra indicados. No obstante, se pone en conocimiento de esas organizaciones políticas las incongruencias especificadas en el aparte denominado INCONSISTENCIA, las cuales deberán ser subsanadas por los partidos proponentes ante este Tribunal, específicamente en el Programa de Asesores Electorales -situado en el segundo piso del Edificio de Elecciones-, en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha del presente decreto, y de previo a la instalación de la Junta Cantonal ante la respectiva Autoridad de Policía. En caso contrario, dichas personas no podrán ser juramentadas.

Artículo 3º—En el caso de la provincia de San José, en los cantones de Escazú, Acosta, Turrubares y Pérez Zeledón; en el caso de la provincia de Alajuela, en los cantones de Palmares y Orotina; en el caso de la provincia de Cartago, en el cantón de Turrialba; en el caso de la provincia de Heredia, en los cantones San Rafael y San Isidro, las Juntas Cantonales se han integrado solamente con dos miembros, por lo que de conformidad con el artículo 54 del Código Electoral, este Tribunal dispone su integración con el nombramiento de un miembro adicional, de modo que se constituyan con tres miembros, para lo cual este organismo electoral numerará, en orden sucesivo, las Juntas Cantonales de las provincias en mención, a fin de nombrar en cada una de dichas juntas, alternativamente, dos representantes de un partido y uno del otro. Para la integración del miembro adicional de la junta, se seguirá el orden de alternabilidad indicado en el cuadro infra expuesto, de modo que el partido con derecho al tercer miembro contará con un plazo de cinco días hábiles para efectuar el nombramiento del delegado propietario y suplente ante el Tribunal, contado a partir del día siguiente a la fecha de emisión del presente decreto.

PROVINCIA DE SAN JOSE

CANTON

CANTIDAD DE PARTIDOS

PARTIDO

PARTIDO

TERCER MIEMBRO

02 ESCAZÚ

2 PARTIDOS

LIBERACION NACIONAL

YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA

12 ACOSTA

2 PARTIDOS

LIBERACION NACIONAL

ACCION CIUDADANA

ACCION CIUDADANA

16 TURRUBARES

2 PARTIDOS

LIBERACION NACIONAL

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

UNIDAD SOCIAL

CRISTIANA

19 PEREZ ZELEDON

2 PARTIDOS

LIBERACION NACIONAL

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

LIBERACION NACIONAL

TOTAL DE JUNTAS CON TERCER MIEMBRO

4

PROVINCIA DE ALAJUELA

07 PALMARES

2 PARTIDOS

LIBERACION NACIONAL

UNION PALMAREÑA

UNION PALMAREÑA

09 OROTINA

2 PARTIDOS

LIBERACION NACIONAL

ACCION CIUDADANA

LIBERACION NACIONAL

TOTAL DE JUNTAS CON TERCER MIEMBRO

2

PROVINCIA DE CARTAGO

05 TURRIALBA

2 PARTIDOS

LIBERACION NACIONAL

UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

UNIDAD SOCIAL

CRISTIANA

TOTAL DE JUNTAS CON TERCER MIEMBRO

1

PROVINCIA DE HEREDIA

05 SAN RAFAEL

2 PARTIDOS

LIBERACION NACIONAL

ACCION CIUDADANA

ACCION CIUDADANA

06 SAN ISIDRO

2 PARTIDOS

LIBERACION NACIONAL

ACCION CIUDADANA

LIBERACION NACIONAL

TOTAL DE JUNTAS CON TERCER MIEMBRO

2

TOTAL DE JUNTAS - TERCER MIEMBRO EN TODO EL PAIS

9

 

Artículo 4º—En la provincia de Alajuela, en el cantón de Alfaro Ruiz; en la de Cartago, en el cantón de Alvarado y en la de Guanacaste, en el cantón de Hojancha, las Juntas Cantonales se han integrado solamente con un miembro, por lo que de conformidad con las facultades conferidas constitucional y legalmente a este Tribunal, y en consonancia con la doctrina del artículo 54 del Código Electoral, se dispone que la Coordinación de Programas Electorales haga la divulgación del caso con objeto de integrar las juntas supra indicadas, en calidad de voluntarios, con doce ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 40 del cuerpo normativo citado y puedan fungir como miembros propietarios y suplentes, todo en el término de siete días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión del presente decreto.

Artículo 5º—La juramentación de las Juntas Cantonales se efectuará el día y la hora que se detallan en el cuadro que infra se consigna, para lo cual los partidos políticos con representación en las juntas cantonales, que de este modo quedan integradas, deberán coordinar con el Jefe de la Unidad Policial de Proximidad, o con el Director Regional de la Policía, o en defecto de ambos con el representante de este Tribunal, a efecto de señalar el lugar para la juramentación predicha.

CRONOGRAMA DE JURAMENTACIÓN: JUNTAS CANTONALES

PROVINCIA DE SAN JOSE

                                                                                     FECHA DE                                      HORA DE

CANTÓN                                                       JURAMENTACIÓN                  JURAMENTACIÓN

CENTRAL                                           26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

ESCAZÚ                                               26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

DESAMPARADOS                         26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

TURRUBARES                                  26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

PURISCAL                                         27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

TARRAZU                                           26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

DOTA                                                   27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

LEON CORTES                                 28 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

ASERRI                                                26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

MORA                                                  26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

SANTA ANA                                     27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

GOICOECHEA                                 26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

ALAJUELITA                                    26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

VAZQUEZ DE CORONADO       26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

MORAVIA                                          26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

ACOSTA                                              26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

TIBAS                                                   26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

MONTES DE OCA                           26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

CURRIDABAT                                  26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

PEREZ ZELEDON                           26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

PROVINCIA DE ALAJUELA

CENTRAL                                           26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

POAS                                                    26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

SAN RAMÓN                                     26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

GRECIA                                               26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

VALVERDE VEGA                         27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

ATENAS                                              26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

SAN MATEO                                     26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

OROTINA                                           27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

NARANJO                                          26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

ALFARO RUÍZ                                  27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

PALMARES                                       26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

SAN CARLOS                                   26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

UPALA                                                26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

GUATUSO                                          27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

LOS CHILES                                      26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

PROVINCIA DE CARTAGO

CENTRAL                                           26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

EL GUARCO                                     27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

PARAISO                                            26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

JIMENEZ                                             27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

LA UNIÓN                                          26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

TURRIALBA                                      26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

ALVARADO                                      26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

OREAMUNO                                     27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

PROVINCIA DE HEREDIA

CENTRAL                                           26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

BELEN                                                 26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

FLORES                                               27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

BARVA                                                26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

SANTA BARBARA                         27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

SANTO DOMINGO                         26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

SAN PABLO                                      27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

SAN RAFAEL                                   26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

SAN ISIDRO                                      27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

SARAPIQUÍ                                       26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

PROVINCIA DE GUANACASTE

LIBERIA                                              26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

NICOYA                                              26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

SANTA CRUZ                                    26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

BAGACES                                          26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

CAÑAS                                                 27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

ABANGARES                                   26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

TILARAN                                            27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

CARRILLO                                         26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

NANDAYURE                                  26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

HOJANCHA                                       27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

LA CRUZ                                             26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

PROVINCIA DE PUNTARENAS

CENTRAL                                           26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

ESPARZA                                           26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

MONTES DE ORO                           27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

BUENOS AIRES                               26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

OSA                                                       26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

AGUIRRE                                           26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

PARRITA                                            26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

GARABITO                                        27 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

GOLFITO                                            26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

COTO BRUS                                       26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

CORREDORES                                 26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

PROVINCIA DE LIMÓN

                                                                                     FECHA DE                                      HORA DE

CANTÓN                                                       JURAMENTACIÓN                  JURAMENTACIÓN

CENTRAL                                           26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

TALAMANCA                                  26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

POCOCÍ                                               26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

SIQUIRRES                                        26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

MATINA                                              26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

GUÁCIMO                                          26 DE SETIEMBRE DEL 2006                  18:00 HORAS

Artículo 6º—Publíquese en el Diario Oficial.

Dado en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.

Oscar Fonseca Montoya, Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría, Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(Nº 5464-2006).—C-Exento.—(82310).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Exp. Nº 24688-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del veinticuatro de julio del dos mil seis. Santiago Aguilar Zamora, casado, operario industrial, costarricense, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y uno-doscientos noventa; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiuno de octubre de mil novecientos cuarenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 75237.—(80540).

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Exp. Nº 14638-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del cuatro de agosto del dos mil seis. Mauren Patricia Orozco Santamaría, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cero veinticinco, cédula de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y uno-quinientos ochenta y cuatro, vecina de Heredia, solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Valeria Ávila Orozco, que lleva el número setecientos treinta y seis, folio trescientos sesenta y ocho, tomo mil ochocientos cuarenta y tres, de la Provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Alfredo Arguedas Montero y Mauren Patricia Orozco Santamaría, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(81607).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 10994-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Olga Navarro Brenes, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y seis-doscientos treinta y dos, vecina de Sinaí Pérez Zeledón; tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Diana Lizeth Ortega Navarro, en el sentido que la misma es hija de “Olga Navarro Brenes, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Marcos Ortega Camacho, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado diario, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 76105.—(81981).

Expediente Nº 21835-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Dunia Mena Avalos, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y uno-trescientos cuarenta y ocho, vecina de Palmares, Palmares Alajuela; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Gloriana Vásquez Mena... en el sentido que la misma es hija de “Dunia Mena Avalos, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(82405).

PUBLICACIÓN DE una VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Gallard Muñoz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2450-2006. Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las doce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. Nº 22367-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto Gallard Muñoz con María del Carmen León Alfaro, en el sentido que el nombre y apellido del padre, así como el nombre de la madre del cónyuge son “Orlando Gallard, no indica segundo apellido” y “Emma”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María  González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81615).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Criselda Antonia Mendoza Tijerino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2295-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 13903-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Ignacio Flores Mendoza... en el sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Criselda” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81823).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Deyanira García Morales, en expediente Nº 17889-02, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1715-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso incoadas por Deyanira García Morales, mayor, soltera, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y cuatro-cero cincuenta y dos. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nancy Espinoza García... en el sentido de que el nombre y la nacionalidad de la madre... son “Deyanira” y “costarricense”, y el de María Fernanda Espinoza García... en el sentido de que la nacionalidad de la madre... es “costarricense”. Publíquese esta resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76019.—(81986).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Susana Andrade Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2412-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 23466-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Elías Antonio Torres Gutiérrez con María Susana Andrade Medina, en el sentido que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Medina Benítez”, y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76151.—(81987).

 

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ana Rosario Gallegos Carrillo, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula residencia Nº 220-105340-4220, vecina de Limón, expediente Nº 1538-2000. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Fallas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 75701.—(81285).

Jaime Enrique José Devis Morales, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula residencia Nº 420-186584-003599, vecino de San José, expediente Nº 55-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 75718.—(81286).

Carla del Pilar Girón Torres, mayor, soltera, comerciante, peruana, cédula de residencia N° 455-194514-002792, vecina de San José, expediente N° 2241-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(81628).

Ana Ofelia Pérez López, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula de Residencia N° 220-141261-7069, vecina de San José, expediente N°  2551-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(81631).

Alfonso León Jaramillo Galeano, mayor, casado, pensionado, colombiano, carné de residente pensionado 9932, vecino de San José, expediente 1293-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(81686).

Álvaro Camilo Blanco Barreras, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula de residencia N° 315-0197450-0007222, vecino de Moravia San José, expediente N° 3854-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(81689).

Lenín Valle Mendoza, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de Residencia Nº 135-RE-032039-00-1999, vecino de Alajuela, expediente N° 806-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(81724).

Luz Marina Fontalvo Miranda, mayor, casada, economista, colombiana, cédula residencia 420-0199148-0004896, vecina de Heredia, expediente 1562-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82137).

Nelly Díaz Cediel, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula residencia Nº 420-185386-003587, vecina de Pavas, San José, expediente Nº 4690-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82212).

Ricardo Antonio Osorio Barria, mayor, soltero, agente de turismo, panameño, cédula de residencia Nº 135-RE-065645-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 1517-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(82267).

Gloria Alejandra Camargo Ríos, mayor, casada, cosmetóloga, colombiana, cédula residencia 420-194404-004057, vecina de La Guácima Alajuela, expediente 4352-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82417).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE ALFARO RUÍZ

PROGRAMA DE COMPRAS SEGUNDO SEMESTRE DEL 2006

De conformidad con lo estipulado en el Artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de su Reglamento; la Comisión de Compras del Área de Salud de Alfaro Ruiz, publica su programa de adquisiciones para el segundo semestre del año 2006.

1.  Cuenta presupuestaria 2320 equipo médico y laboratorio, inversión por un monto de ¢8.720.000,00.

Zarcero, 6 de setiembre del 2006.—Dr. Luis E. Blanco Rojas, Director Médico.—1 vez.—(81696).

 

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES 2006

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará lo siguiente:

Descripción                                       Monto ¢         Cuatrimestre

Servicios Médicos para Cirugía Tórax          20.000.000,00 (*)              III

Servicios de Otorrinolaringología                 60.000.000,00 (*)              III

Servicios Profesionales para el diseño de un                                               

modelo de gestión de servicios de Tecnolo-

gías de Información basado en las mejores

prácticas                                                       53.400.000,00                  III

(*) Monto Anual

Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto Ordinario.

San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-10170.—(83214).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:

UEN PRODUCCIÓN ELECTRICIDAD

                                                                                                 Fecha de           Monto            Fuente

Descripción del            Programa o            Tipo de               inicio de           en miles               de

bien o servicio                Proyecto             concurso              trámite              de ¢               financ.

Mejoras del sistema

de extracción de gas

de las Unidades

Generadoras

Electricidad Miravalles

I y II, del Centro de    C.G.                  Licitación

Generación Miravalles                       Miravalles          Pública         III  Trim.       1 758 300              ICE

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES E INMUEBLES

                                                                                                 Fecha de           Monto            Fuente

Descripción del            Programa o                Tipo de           inicio de           en miles               de

bien o servicio                proyecto                 concurso          trámite              de ¢               financ.

Alquiler de edificio

para albergar el CAIC                                                                  

Huetar Norte Cantón

de San Carlos,         Proceso de             Licitación

Alajuela                    Planificación        Restringida          II  Sem.            37 700         ICE

Alquiler de 5 vehículos

para la UEN Servicios                                                        Licitación

Móviles                    Operación             Restringida         III  Trim.           43 000         ICE

San José, 12 de setiembre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 325443).—C-25470.—(83255).

LICITACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LP-000072-05402

Contratación de servicios de limpieza en las oficinas regionales

de la Dirección General de Migración y Extranjería

en Paso Canoas, San Carlos, Puntarenas,

Liberia y Peñas Blancas

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del lunes 2 de octubre del 2006 para la Contratación de servicios de limpieza en las oficinas regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería en Paso Canoas, San Carlos, Puntarenas, Liberia y Peñas Blancas.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 7 de setiembre del 2006.—MBA. Ericka García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 15493).—C-11570.—(83249).

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000084-05402

Mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos,

motocicletas y autobuses

Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del martes 3 de octubre del 2006 para contratar un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, motocicletas y autobuses.

El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.

San José, 7 de setiembre del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 16946).—C-9370.—(83251).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000005-00300

Compra de muebles para cuarto limpio

El Laboratorio Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 18 de octubre del 2006, para la compra de muebles para cuarto limpio.

Los interesados deberán retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de Metrología a partir de la publicación de la presente invitación, sita en San Pedro de Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, (Tel. 280-5387, 224-5130 y 283-6580, ext. 224).

San Pedro de Montes de Oca, 8 de setiembre del 2006.—Departamento Administrativo Financiero.—Lic. Eddy Fallas Fallas, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 24551).—C-7170.—(83215).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000203-72900

Compra de equipos y programas de cómputo

La Proveeduría Institucional de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 4 de octubre del 2006, para la compra de equipos y programas de cómputo. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, puede traer disquete, la recepción se encuentra ubicada del antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, San José en el edificio Pbro. Benjamín Núñez. Tercer piso.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 35917).—C-6620.—(83145).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-001846-01

Preselección de cinco (5) empresas que provean especialistas

en análisis y programación de sistemas utilizando

herramientas Microsoft

La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00 horas del 3 de octubre del 2006, para la preselección de cinco (5) empresas que provean especialistas en análisis y programación de sistemas utilizando herramientas Microsoft.

El cartel puede ser retirado en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

La Uruca, 11 se setiembre del 2006.—Lic. Luis  Valverde Jiménez, Apoyo Técnico.—1 vez.—(O. PUB. Nº 1652-2006).—C-6620.—(83199).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000040-ULIC

Compra de papel bond

La Oficina de Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 2 de octubre del 2006, para la contratación indicada.

Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢300,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 12 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. S. Nº 90209).—C-7170.—(83206).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000043-PROV

Adquisición de módems G.703 para las

plataformas empresariales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del 24 de octubre del 2006, en la Proveeduría de este Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales, para el suministro de lo siguiente:

Requerimiento

Adquisición de módems G.703 para las plataformas empresariales.

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do

San José, 12 de setiembre del 2006.—Licitaciones Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 325443).—C-5520.—(83256).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000016-01

Mejoramiento de la infraestructura física de las instalaciones

de la Escuela 15 de Agosto, distrito Tirrases

(aportando materiales y mano de obra)

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro 2006LG-000016-01 mejoramiento de la infraestructura física de las instalaciones de la escuela 15 de agosto, distrito Tirrases (aportando materiales y mano de obra), que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Dpto. de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura, miércoles 11 de octubre del 2006, a las 2:00 p.m., costo del cartel ¢500,00.

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 76963.—(83538).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000015-01

Adquisición de una compactadora de doble rodillo

con vibración en ambos rodillos nueva

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por Registro 2006LG-000015-01 “Adquisición de una compactadora de doble rodillo con vibración en ambos rodillos nueva”, que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura, miércoles 4 de octubre del 2006, a las 10:00 a.m., costo del cartel ¢500,00.

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 76964.—(83539).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000017-01

Construcción de 103 rampas para personas con discapacidad en José María Zeledón (aportando materiales y mano de obra)

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados en la Licitación por Registro 2006LG-000017-01 Construcción de 103 rampas para personas con discapacidad en José María Zeledón (aportando materiales y mano de obra), que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura, miércoles 11 de octubre del 2006, a las 10:00 a.m., costo del cartel ¢500,00.

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 76965.—(83540).

Licitación Restringida 2006LR-000007-01

Mejoras obra civil Calle El Tajo

(aportando materiales y mano de obra)

El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Restringida 2006LR-000007-01 Mejoras obra civil Calle El Tajo (aportando materiales y mano de obra), que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura, lunes 16 de octubre del 2006, a las 10:00 a.m., costo del cartel ¢500,00.

Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 76968.—(83543).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006

Servicio de colocación de capa de cobertura y compactación

de desechos sólidos, en el relleno sanitario

Licitación Pública para el servicio de colocación de capa de cobertura y compactación de desechos sólidos, en el relleno sanitario, de la Municipalidad de Oreamuno.

Se les informa a todos los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar a las oficinas de la Municipalidad, situadas al costado sur del parque del distrito de San Rafael a retirar el cartel. Se recibirán ofertas hasta las quince horas, del día 31 de octubre del 2006.

Proveeduría Municipal.—Rebeca Machado Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(83153).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-2006

Adquisición de vehículo nuevo doble cabina, doble tracción

En la Ooficina de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 2 de octubre del 2006, para la compra de un vehículo nuevo; doble cabina, doble tracción.

El cartel con las condiciones y especificaciones podrán retirarlo en la oficina de proveeduría de esta Municipalidad, para mayor información teléfonos Nos. 680-01-01 ó 680-03-57, ext. N° 204.

Proveeduría.—Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1 vez.—(83058).

ADJUDICACIONES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE CONCESIONES

LICITACIÓN PÚBLICA CON INVITACIÓN

INTERNACIONAL 04-2004

Contratación de servicios de consultoría para el fortalecimiento

institucional del Consejo Nacional de Concesiones

COMPONENTE Nº 3

Desarrollo e implementación de un programa de capacitación

en financiación de proyectos y fiscalización de

contratos de concesión

El Consejo Nacional de Concesiones informa que mediante Acuerdo Nº 5 de la Sesión Ordinaria de Junta Directiva Nº 03-06 del 15 de febrero del 2006, se aprueba la adjudicación de este componente a la empresa PriceWaterhouse Coopers por un monto de US$142.200,00 (ciento cuarenta y dos mil doscientos dólares americanos) y un plazo de nueve meses. Lo anterior cuenta con el Refrendo del ente Contalor de fecha 23 de agosto del 2006.

Proveeduría y Servicios Generales.—Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 08562).—C-7720.—(83147).

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LR-087-2006

Compra de tintas y toner varios

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el Ministerio del Ambiente y Energía, que por resolución de adjudicación LR 87-2006, y Análisis y Recomendación N° 87-2006, del día 11 de julio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

N° Posición 139 y 154

Se adjudica a la oferta N° 2 a nombre de Grupo Difoto S. A., se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 154, por el monto de $268.00 y el monto total es de $1.474.00, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje.

Posición 137 y 138

Se adjudica a la oferta N° 4 a nombre de I. S. Productos de Oficina S. A., se adjudica parcialmente (11 unidades) la línea 137, por el monto de $209.00 y el monto total es de $305.00, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje.

N° Posición 29-31-119-132-133-134-135-140-141-147 y 155

Se adjudica a la oferta N° 5 a nombre de Servicios Técnicos Especializados S. A., se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 29, por el monto de $54.56, se adjudica parcialmente (1 unidades) la línea 132, por el monto de $25.79, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 134, por el monto de $50.20, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 135, por el monto de $251.32, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 140, por el monto de $196.00, se adjudica parcialmente (20 unidades) la línea 147, por el monto de $525.60 y el monto total es de $1.798.71, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitados en el cartel y obtiene mayor puntaje.

N° Posición 142 y 143

Se adjudica a la oferta N° 7 a nombre de Guilá Equipos Técnicos S. A. se adjudica parcialmente (5 unidades) la línea 142, por el monto de $125.00, y el monto total es de $237.50, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje.

N° Posición 1-4-9-12-13-16-17-18-21-22-23-24-25-26-27-28-30-32-34-53-79-80-81-82-83-84-85-86-87-88-89-90-91-92-93-94-95-96-97-98-100-101-102-104-105-106-107-108-109-110-112-113-114-115-116-122-123-124-125-126-127-128-129-144-150-151-152-153-156-160-161 y 163

Se adjudica: Se recomienda adjudicar a la oferta N° 8 a nombre de Direx Internacional S. A., se adjudica parcialmente (42 unidades) la línea 4, por el monto de $438.06, se adjudica parcialmente (24 unidades) la línea 9, por el monto de $656.16, se adjudica parcialmente (9 unidades) la línea 22, por el monto de $247.32, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 24, por el monto de $130.24, se adjudica parcialmente (29 unidades) la línea 25, por el monto de $706.73, se adjudica parcialmente (1 unidades) la línea 27, por el monto de $32.56, se ajudica parcialmente (1 unidades) la línea 28, por el monto de $26.48, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 30, por el monto de $41.72, se adjudica parcialmente (3 unidades) la línea 34, por el monto de $58.98, se adjudica parcialmente (3 unidades) la línea 79, por el monto de $80.88, se adjudica parcialmente (7 unidades) la línea 80, por el monto de $193.97, se adjudica parcialmente (22 unidades) la línea 81, por el monto de $536.14, se adjudica parcialmente (7 unidades) la línea 82, por el monto de $195.23, se adjudica parcialmente (3 unidades) la línea 83, por el monto de $82.02, se adjudica parcialmente (3 unidades) la línea 84, por el monto de $78.36, se adjudica parcialmente (7 unidades) la línea 85, por el monto de $163.87, se adjudica parcialmente (3 unidades) la línea 86, por el monto de $75.48, se adjudica parcialmente (1 unidad) la línea 90, por el monto de $19.90, se adjudica parcialmente (11 unidades) la línea 91, por el monto de $301.07, se adjudica parcialmente (3 unidades) la línea 92, por el monto de $83.13, se adjudica parcialmente (3 unidades) la línea 101, por el monto de $83.67, se adjudica parcialmente (27 unidades) la línea 107, por el monto de $705.24, se adjudica parcialmente (3 unidades) la línea 122, por el monto de $951.54, se adjudica parcialmente (3 unidades) la línea 123, por el monto de $376.68, se adjudica parcialmente (1 unidad) la línea 124, por el monto de $55.77, se adjudica parcialmente (7 unidades) la línea 125, por el monto de $339.36, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 150, por el monto de $104.48, se adjudica parcialmente (19 unidades) la línea 160, por el monto de $512.24 y el monto total es de $19.289.60, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje.

N° Posición 11(altern)-99-117-118-148 y 149.

Se adjudica a la oferta N° 10 a nombre de Instalaciones Telefónicas S. A., se adjudica parcialmente (10 unidades) la línea 11 (alternativa), por el monto de $209.60, se adjudica parcialmente (1 unidad) la línea 99, por el monto de $31.92 y el monto total es de $1.522.52, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje.

N° Posición 2-3-5-6-7-8-10-14-15-19-20-33-36-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46-47-48-49-50-51-52-55-56-57-58-59-60-61-62-63-64-65-66-67-69-70-71-72-73-74-75-76-77-78-157-158-159 y 162

Se adjudica a la oferta N° 11 a nombre de Oficomer S. A., se adjudica parcialmente (22 unidad) la línea 5, por el monto de $259.38, se adjudica parcialmente (40 unidades) la línea 6, por el monto de $287.20, se adjudica parcialmente (39 unidades) la línea 7, por el monto de $280.02, se adjudica parcialmente (10 unidades) la línea 19, por el monto de $215.30, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 20, por el monto de $86.12, se adjudica parcialmente (1 unidad) la línea 36, por el monto de $12.40, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 45, por el monto de $46.14, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 46, por el monto de $46.14, se adjudica parcialmente (3 unidades) la línea 52, por el monto de $35.37, se adjudica parcialmente (17 unidades) la línea 56, por el monto de $331.16, se adjudica parcialmente (12 unidades) la línea 58, por el monto de $141.48, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 60, por el monto de $46.14, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 64, por el monto de $51.28, se adjudica parcialmente (8 unidades) la línea 65, por el monto de $60.96, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 70, por el monto de $38.96, se adjudica parcialmente (17 unidades) la línea 71, por el monto de $296.31, se adjudica parcialmente (12 unidades) la línea 73, por el monto de $258.36, se adjudica parcialmente (46 unidades) la línea 75, por el monto de $495.42, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 76, por el monto de $86.12 y el monto total es de $8.431.42, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje.

N° Posición 120-121-130 y 136

Se adjudica a la oferta N° 12 a nombre de Bruno Internacional S. A. se adjudica parcialmente (1 unidades) la línea 121, por el monto de $156.00, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 130, por el monto de $96.00, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 136, por el monto de $88.00, y el monto total es de $553.00, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje.

N° Posición 145 y 146

Se adjudica a la oferta N° 13 a nombre de Barquero Suministros Diversos S. A., por el monto total de $192.00, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje.

N° Posición 35-54 y 68

Ya que las ofertas participantes no ofertaron estas posiciones y con fundamento en el artículo 30.1 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se declara Infructuosas.

N° Posición 103 y 111

Debido a que la oferta calificada para adjudicar estas posiciones, no amplió la vigencia de su oferta, se declara desiertas.

N° Posición 131

Ya que las ofertas presentadas cotizan precios que exceden la disponibilidad presupuestaria y con base al art. 56.6 del R.G.C.A., se recomienda declarar desierta.

Forma de pago: Se acepta la forma de pago, los plazos y los procedimientos establecidos por la Institución. Garantía de Cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener una vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado. La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta N° 28 del 9 de febrero del 2000.

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del 25 de abril del 2002.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 38673).—C-53370.—(83200).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 033-2006

Compra de sistema de control de acceso para puertas

El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento de los interesados, que según Resolución de la Comisión de Licitaciones Públicas, la cual consta en acta Nº 351-2006 del día 29 de agosto del 2006, se adjudicó la presente Licitación de la siguiente manera:

Tecno Logística de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-182125.

Ítem: único

Monto adjudicado: $367.313,47 (trescientos sesenta y siete mil trescientos trece US dólares con 47/100).

Garantía de cumplimiento: Deberá depositar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la suma de ¢19.483.389,00 (diecinueve millones cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y nueve colones con 00/100) y con una vigencia de seis meses para cubrir la instalación que deberá brindarse a los equipos.

Plazo de entrega, garantía de los sistemas y demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el informe de adjudicación Nº 256 de fecha 3 de agosto del 2006, el Cartel de la Licitación y la Oferta Adjudicataria.

San José, 11 de setiembre del 2005.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(83059).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LRG-00021-Prov.

Alquiler de tres recolectores con capacidad

mínima de 15 metros cúbicos, por cinco

meses a ocho horas diarias, para un

total de 3.120 horas

Se comunica a los interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 1, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria Nº 19, celebrada por la Corporación Municipal del cantón Central de San José, el día 5 de setiembre del 2006, se adjudica según detalle:

Desechos Clasificados Declasa S. A.

Alquiler de tres recolectores con capacidad mínima de 15 metros cúbicos, por cinco meses a ocho horas diarias, para un total de 3.120 horas.

Precio por hora $16,00

Precio total $49.920,00

Total adjudicado $49.920,00

Forma de pago: por tractos de 360 horas reales laboradas, contra entrega de facturas debidamente autorizadas por el ente técnico.

San José, 12 de setiembre del 2006.—Lic. Marco Castro Camacho, Jefe.—Departamento Proveeduría.—Departamento Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 3377).—C-7170.—(83253).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 09-2006

Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario del casco central urbano, avenida 02

y calle 01 (aportando materiales y mano de obra)

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 019-2006, de fecha 5 de setiembre del 2006, según artículo 3°, capítulo 2°, acuerdo N° 5, adjudicó la Licitación por Registro Nº 09-2006 “Mejoramiento de la estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario del casco central urbano, avenida 02 y calle 01 (aportando materiales y mano de obra)”, a la empresa Constructora Presbere S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 76966.—(83541).

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000012-01

Mejoramiento de la estructura de pavimento en Calle Chanto,

Paso de Estudiantes, Granadilla de Curridabat

(aportando materiales y mano de obra)

La Municipalidad de Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 019-2006, de fecha 5 de setiembre del 2006, según artículo 13, capítulo 2°, acuerdo N° 13, adjudicó la Licitación por Registro 2006LG-000012-01 “Mejoramiento de la Estructura de Pavimento en Calle Chanto, Paso de Estudiantes, Granadilla de Curridabat (aportando materiales y mano de obra)”, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.

Lic. Christian González S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 76967.—(83542).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 04-2006

Adquisición de llantas

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, mediante acta Nº 25-06, artículo Nº 36 de sesión celebrada el 29 de agosto del 2006, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Reenfrio Comercial Automotriz S. A., cédula jurídica 3-101-036735.

Línea Nº 1: (3) llantas 750X15 en 10 capas marca Firestone por un precio total de US $198,00 (ciento noventa y ocho dólares exactos).

Línea Nº 2: (11) llantas 11R22.5 de 16 capas marca Firestone por un precio total de US $2.959,00 (dos mil novecientos cincuenta y nueve dólares exactos).

Línea Nº 3: (77) llantas 1100X20 de 16 capas marca Firestone por un precio total de US $14.938,00 (catorce mil, novecientos treinta y ocho dólares exactos).

Línea Nº 4: (42) llantas 1000X20 de 16 capas marca Firestone por un precio total de US $7.182,00 (siete mil ciento ochenta y dos dólares exactos).

Monto total de la oferta: US $25.277,00 (veinticinco mil doscientos setenta y siete dólares exactos). Plazo de entrega: para las líneas Nº 1 y 2 un día y para las líneas Nº 3 y 4, quince días hábiles. Forma de pago: según la indicada en el pliego de condiciones.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—(83154).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Adquisición de un retroexcavador totalmente nuevo

A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central de Cartago, mediante acta Nº 25-06; artículo Nº 35 de sesión celebrada el 29 de agosto del 2006; acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma:

Oferente: Maquinaria y Tractores Ltda., cédula jurídica 3-102-004255-36.

Equipo ofrecido: (1) retroexcavadora marca Caterpillar, modelo 420E con brazo excavador estandar, tracción en las cuatro ruedas, con balde delantero multipropósito, año 2007, totalmente nueva.

Precio CIF-Plantel Municipal: US $79.500,00 (setenta y nueve mil quinientos dólares exactos).

Plazo de entrega: (15) días hábiles.

Forma de pago: Según lo establecido en el cartel.

También se adjudica el mantenimiento preventivo para la retroexcavadora Caterpillar 420E por un período de un año (2000 horas) por un monto de US $1.273,00 (un mil doscientos setenta y tres dólares exactos).

Monto total de la oferta: US $80.773,00 (ochenta mil setecientos setenta y tres dólares exactos).

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—(83155).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000005-01

Camino Colinas Filadelfia y el Camino La Virgen Guagaral

La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión ordinaria 36-2006, celebrada el día 2 de setiembre del 2006, acuerda: Adjudicar la licitación por registro 2006LG-000005-01 Camino Colinas Filadelfia y el Camino La Virgen Guagaral a Canales y Drenas del Caribe S.R.L., por el monto de ¢ 7.000.000, siendo el único oferente.

______

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-00006-01

Térraba Bijagual Pilas, Las Deslizas Límite provincial

colocación de alcantarillas de cabezales

Acuerda: Adjudicar Licitación por Registro 2006LG-00006-01 Térraba Bijagual Pilas, Las Deslizas Límite provincial colocación de alcantarillas de cabezales, a la Empresa Canales y Drenajes del Caribe S. R. L., por 9.700.000, siendo el único oferente.

Acuerdos unánime y firme.

Buenos Aires, 5 de setiembre del 2006.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 000613).—C-7520.—(83216).

REGISTRO DE PROVEEDORES

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En cumplimiento del artículo 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se da a conocer que el Consejo de Seguridad Vial, ha inhabilitado para contratar con ésta a Lanco y Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica número 3-101-202548 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca BES, lote Nº 4, representada por el señor Roberto Dávila Santini, por un período de dos (2) años por el cumplimiento tardío en la entrega de la línea uno, pintura amarilla, en violación de los términos del cartel de la licitación restringida 02-2005 denominada: “compra de pintura para demarcación de carreteras”. Según acuerdo firme, consignado en el artículo VIII, sesión 2403-06 de fecha 9 de agosto del 2006 de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial. (Exp-Adm-2006-L-001).

La Uruca, San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—(O. C. Nº 30046).—C-18230.—(81650).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Nº 164-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las ocho horas diez minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 54-06, artículo XIV, celebrada el veinticinco de julio del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de seis años, a la empresa Biocientífica Internacional S. de R. L., cédula jurídica 3-102098890-10, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir las condiciones pactadas para la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 447-2005 y la Licitación Restringida Nº 3-3272005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora a. í.—1 vez.—(82369).

Nº 167-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 55-06, artículo IX, celebrada el veintisiete de julio del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de dos años, a la empresa Corporación Uno de Multiservicios J.P.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297002-00, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir con la entrega del objeto contractual de la Contratación Directa Nº 135-2006, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora a. í.—1 vez.—(82371).

Nº 168-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis.

En cumplimiento de lo que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 53-06, artículo VII, celebrada el diecinueve de julio del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General, dispuso inhabilitar por un período de veinticuatro años, a la empresa Consultores Químicos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-254397-17, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder Judicial, por incumplir las condiciones de entrega del objeto contractual de las contrataciones directas Nº 189-05,193-05, 228-05, 238-05, 24005, 243-05, 270-05, 271-05, 304-05, 397-05 y 425-05; contrataciones por Fondo Rotatorio 426-05 y 465-05; y Licitación Restringida 3-316-05, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.

MBA. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora a. í.—1 vez.—(82373).

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000003-01

(Modificación Nº 2)

Diseño, especificaciones de reforzamiento y restauración

de edificios de la Asamblea Legislativa

Se avisa a todos los interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado las siguientes modificaciones:

1.  Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el martes 3 de octubre del 2006 a las 10:00 horas, en nuestras oficinas.

2.  Cláusula 13, inciso c), Garantía de participación.

Se deberá leer:

“c.-   La garantía deberá rendirse como mínimo del 3 de octubre del 2006 al 13 de febrero del 2007, ambas fechas inclusive”.

3.  Cláusula 22 Disposiciones Específicas, apartes 4 y 5. Se deberán leer de la siguiente manera:

“4.  Ingeniero en construcción o Ingeniero civil con experiencia en procesos constructivos para proyectos de reforzamiento y restauración, sumando al menos 2000 m2 en edificaciones y que esté incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”.

“5.  Ingeniero electromecánico o Ingeniero eléctrico e Ingeniero mecánico con experiencia en proyectos de remodelación de edificios de oficinas, sumando al menos 2000 m2 en edificaciones y que esté incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

San José, 11 de setiembre del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 30499).—C-14320.—(83209).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000004-DI

Contratación de servicios profesionales para la realización de

la supervisión y verificación de la calidad del proyecto:

Nueva Carretera a San Carlos, sección: Sifón-

Ciudad Quesada (La Abundancia)

Se comunica a las empresas interesadas en la licitación en referencia, que la fecha de apertura se prorroga hasta las 11:00 horas del día 10 de octubre del 2006.

San José, 12 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05442).—C-3870.—(83143).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000013-IN

Compra de equipo de cómputo para el CONAVI

Para la licitación en referencia publicada en La Gaceta Nº 174, del lunes 11 de setiembre del 2006, donde dice “tres mil colones con 00/100”, léase correctamente “dos mil colones con 00/100.”

San José, 11 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05439).—C-3870.—(83144).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000048-CV

Construcción de una alcantarilla transversal y descarga

en el km 43+430 de la ruta nacional Nº 3

Para la licitación en referencia publicada en La Gaceta Nº 174, del lunes 11 de setiembre del 2006, donde dice “tres mil colones con 00/100”, léase correctamente “dos mil colones con 00/100.”

San José, 11 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05441.—C-3870.—(83146).

LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006-R-0000113-IN

Compra de equipo de cómputo para el CONAVI

Se comunica a las empresas interesadas en la Licitación en referencia, la siguiente aclaración con relación al cartel respectivo:

En el aparte de especificaciones técnicas mínimas.

Donde dice:

Línea Nº 1:    17 (dieciséis) microcomputadoras de escritorio

Léase correctamente:

Línea Nº 1:    17 (diecisiete) microcomputadoras de escritorio

San José, 12 de setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 05443).—C-4970.—(83244).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO N° LR-0195-2006

Mantenimiento preventivo y correctivo de fotocopiadoras

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a los interesados en participar en esta contratación LR-0195-2006, que en acatamiento a la directriz DGABCA-NP-768-2006, donde se indica el cambio de la nomenclatura de trámites de contratación administrativa, donde la presente Licitación por Registro debe leerse correctamente de la siguiente manera:

2006LG-000195-72900.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Sánchez Cascante, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 28278).—C-6070.—(83201).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000068-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado de Tránsito de Pavas-Escazú

En la publicación de La Gaceta Nº 175, del 12 de setiembre de 2006, debe leerse correctamente: licitación pública 2006LN-000020-PROV, fecha para el recibo de las ofertas: 2 de octubre de 2006, a las 10:00 horas, y no como se consignó.

San José, 12 de setiembre de 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(83245).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-106007-UL (Prórroga)

Servicios de laboratorio clínico en el Área Metropolitana

El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se publicó en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2006, que la apertura de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 20 de octubre de 2006.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(83202).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-106070-UL

(Modificación-prórroga)

Servicios médicos en fisiatría

Se comunica a los interesados en la presente licitación cuyo resumen de cartel fue publicado en La Gaceta No. 153 del 10 de agosto del 2006, que:

I.—Modificaciones:

1.  Se elimina del apartado V Condiciones especiales, inciso H, el numeral 2, el cual indica: “Presentar primer testimonio de declaración jurada”.

2.  En el punto X “Responsabilidades del Adjudicatario”, numeral 19, debe leerse:

En caso de que haya suspensión del sistema SIMA, el profesional propuesto por el adjudicatario, podrá colaborar voluntariamente con el ingreso al sistema de las órdenes generadas durante la suspensión cuando este se restablezca.

II.—Prórroga:

1.  La apertura de ofertas se traslada para las 9:00 a. m. del día 3 de octubre del 2006.

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 12 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(83203).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000002-UCA-DAI

(Alcance Nº 2)

Proyecto: Demolición y restitución de parasoles del

Hospital Monseñor Sanabria, Puntarenas

A las personas interesadas en el presente concurso, se les comunica que se prórroga la apertura para el día 28 de setiembre del 2006, a las 9:00 horas.

El resto del cartel permanece invariable.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Unidad Contratación Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1 vez.—(83122).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN PORTUARIA

Se comunica a los interesados en los concursos de referencia, que se modifican los siguientes acuerdos en lo correspondiente a la garantía de cumplimiento:

Acuerdo Nº 529-06 de la sesión ordinaria Nº 26-2006, celebrada el día 6 de julio del 2006, artículo III-a, adjudicación de la Licitación por Registro Nº 02-2006 promovida para el Servicio de Reparación de Remodelación Don Chico en Dique Seco, léase correctamente:

Garantía de Cumplimiento 10%

Acuerdo Nº 530-06 de la sesión ordinaria Nº 26-2006, celebrada el día 6 de julio del 2006, artículo III-b, adjudicación de la Licitación por Registro Nº 04-2006 promovida para el Servicio de Reparación del Remolcador Don Asís en Dique Seco, léase correctamente:

Garantía de Cumplimiento: 10%

Acuerdo Nº 532-06 de la sesión ordinaria Nº 26-2006, celebrada el día 6 de julio del 2006, artículo III-d, adjudicación de la Licitación Pública Nº 01-2006 promovida para la compra de cuatro Boyas Oceánicas, léase correctamente:

Garantía de Cumplimiento: 10%

Limón, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-6070.—(83246).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000010-01

Terminales inalámbricas Hand Helds para captura de información

y montaje, instalación, configuración y certificación

de infraestructura inalámbrica en los Puertos

de Limón y Moín

Especificaciones del Hand Helds:

Se deja sin efecto el punto modificado 17.4.2., léase correctamente:

Memoria Dram para ejecución de programas: 64 Mb mínimo.

Memoria Flash EEPROM para almacenar datos: 128 Mb expandible a 256 Mb (Almacenamiento no volátil).

Se incluye en el cartel lo siguiente:

Cada Hand Helds, debe contar con una batería adicional, con una carga no menor a 8:00 horas.

10 cargadores de 4 baterías para Hand Helds, con conector a pared.

Limón, setiembre del 2006.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-8270.—(83247).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

La proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires realiza la siguiente corrección en La Gaceta Nº 143 del 25-07-2006, se publicó la invitación a procedimiento.

Licitación por Registro 06-2006 léase correctamente 2006LG-000005-01.

Licitación por Registro 05-2006, léase correctamente 2006LG-000006-01.

En La Gaceta 167 del 31-08-006, se publicó invitación a procedimiento.

Licitación por Registro 07-2006, léase correctamente 2006LG-000007-01.

Licitación por Registro 08-2006, léase correctamente 2006LG-000008-01.

Publíquese.—Buenos Aires, 31 de agosto del 2006.—Domitila Bermúdez Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 000611).—C-7720.—(83218).

AVISOS

BN VITAL O.P.C.  S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000003-BNV01UCA

Servicios Profesionales para el mejoramiento en las prácticas

de desarrollo de software, implementación del

proceso unificado de desarrollo

BN Vital Operadora de Planes de Pensiones Complementarias S. A., aclara lo siguiente en la invitación publicada en La Gaceta número ciento setenta y dos del día siete de setiembre del dos mil seis, entiéndase correctamente el número de Licitación por Registro Nº 2006LG-000003-BNV01UCA (03-2006).

San José, 12 de setiembre del 2006.—Alex E. Loaiza Chacón, Unidad de Contratación Administrativa.—1 vez.—(83192).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-DGCMRACSA

Adquisición hasta de seis vehículos para la flotilla de RACSA

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que la fecha de apertura se traslada para el día 28 de setiembre del año 2006, a la misma hora y lugar.

San José, 12 de setiembre del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40917).—C-3870.—(83217).

 

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL ARCHIVO

CENTRAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ

Moción del Alcalde Municipal Pedro Rojas Guzmán, definitivamente aprobada por unanimidad en sesión ordinaria Nº 34-2006, artículo 5º, celebrada el día lunes 21 de agosto del 2006.

De acuerdo al artículo 33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos, establece que la conformación del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos estará conformado por el Superior Administrativo, el asesor legal y el encargado del archivo.

Y en su artículo 22 dice. “La conservación y custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que lo han perdido, se realizará de acuerdo con la legislación vigente y la normativa concreta que regule la eliminación en el Archivo Central. Por tanto:

Modifíquese en el Capítulo VIII, los artículos 21 y 22 del Reglamento del Archivo Central de la Municipalidad de Sarapiquí y publicado en La Gaceta N° 22 del 1 de febrero del 2005, para que diga lo siguiente:

Artículo 21.—El proceso de selección y eliminación de documentos del Archivo Central, será regulado por una comisión institucional, integrada de la siguiente manera:

1.  EI Superior Administrativo.

2.  EI Jefe del Departamento Legal.

3.  EI Jefe del Archivo Central.

Artículo 22.—La conservación y custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación de aquellos que lo han perdido, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 del 24 de octubre de 1990 y su Reglamento, por tanto los encargados de los archivos no eliminarán documentos que hayan sido declarados de valor científico cultural, o que no hayan cumplido su plazo de vigencia legal y administrativa, de acuerdo con las tablas de plazos de conservación.

Asimismo se agreguen al Capítulo VIII de este Reglamento los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28; para que digan lo siguiente:

Artículo 23.—Este Comité de Selección y Eliminación se organizará según lo que dispone el artículo 138 del Reglamento 24023-C de la Ley del Sistema Nacional de Archivos, N° 7202 y los artículos 49 y 50 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Funciones del Comité Institucional de Selección y Eliminación:

a)  Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad de Sarapiquí, así como su eventual valor científico, cultural y social para la institución.

b)  Coordinar su labor con la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos y elevar a su consideración la Tabla General de Plazos de Conservación, para su valoración y aprobación.

c)  Establecer sus normas de trabajo y la frecuencia de sus reuniones.

d)  Mantener actualizada la Tabla de Plazos de Conservación según las necesidades de la Municipalidad de Sarapiquí y los cambios de usos de los tipos documentales.

e)  Determinar cuáles documentos pueden ser microfilmados, digitalizados; o bien, sometidos a cualquier otro proceso tecnológico.

Artículo 25.—Los acuerdos del comité se tomarán por mayoría simple y se consignarán en un libro de actas, sellado por la Auditoría Interna, indicando el número de páginas que lleva este libro, regulándose según el inciso 1) del artículo 56 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 26.—Los encargados de los archivos de gestión son los responsables de levantar la información requerida en el formulario de las tablas de plazos de conservación, todo esto con la asesoría del Archivo Central.

Artículo 27.—Para la eliminación de documentos deberá levantarse un acta con información sobre los documentos que han sido eliminados.

Artículo 28.—Se establecen los siguientes plazos de vigencia y conservación para luego proceder a la eliminación correspondiente:

a)  Un año: Sobres de producción, control de sobres, presupuestos de solicitudes, solicitudes de trabajos, correspondencia relativa, solicitudes en recepción de trabajos, conciliaciones bancarias, estados de cuentas, notas de crédito.

b)  Dos años: Correspondencia interna rutinaria, notas de remisión, telegramas de trámite administrativo, listas de asistencia, borradores, registros de uso de teléfono, informaciones parciales resumidos en informes generales, autorizaciones para uso de transporte, copias de recibidos y documentos que no incidan en la decisión final de asuntos administrativos.

c)  Cuatro años: Controles, registros y tarjetas de asistencia, permisos, solicitudes de vacaciones, cuadros de personal, requisición de materiales, documentos de investigaciones administrativas.

d)  Cinco años: Documentación contable de carácter rutinario, facturas, notas de crédito, órdenes de compra, órdenes de uso de gasolina, gastos de transportes, cheques, requisiciones, pedimentos, compra de materiales, controles de bodega, licitaciones de cualquier índole, acciones de personal repetidas rutinarias sin valor probatorio de derechos adquiridos, ni de tiempo de servicio, correspondencia para instancias superiores, comprobantes de cheques, comprobantes de diario, facturas de crédito, informe de inventarios, planillas de dietas, registros de cheques, reintegros de caja chica.

e)  Seis años: Comprobante diario.

f)   Ocho años: Informes de cuentas por cobrar.

g)  Diez años: Balances de comprobación, estados de pérdidas y ganancias, balances de situación, balances de auxiliar mayor, materia prima estadísticas y tabulada.

h)  Permanente: Correspondencia enviada y recibida de carácter trascendente, estados presupuestarios, ejecuciones presupuestarias del último trimestre de todos los años, libros mayor y diario, plan anual, planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, planillas de pago ordinario, planillas de pago extraordinario, presupuestos anuales, expedientes de personal, leyes, decretos, reglamentos, informes anuales, convenios, tratados, correspondencia de autoridad superior, organigramas, informes técnicos de relevancia, censos y encuestas.

La anterior enumeración no excluye las recomendaciones que pueda emitir la “Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos”, la cual tendrá carácter definido.

Así como dos capítulos más, el cual sería Capítulo IX Sanciones y Capítulo X Disposiciones finales y transitorias.

CAPÍTULO IX

Sanciones

Artículo 29.—Las sanciones por incumplimiento de las cláusulas del presente Reglamento se aplicarán observando el debido proceso, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo 30.—Cuando el usuario no efectúe la entrega de documentos prestados en la fecha y hora de vencimiento establecidos, el Archivo Central procederá a solicitar la entrega de los mismos en forma escrita para dentro de los dos días siguientes al recibido de la nota, vencido el término del nuevo plazo, sin que el funcionario haga entrega de la documentación, se remitirá el caso a la Alcaldía Municipal para las medidas correctivas del caso.

Artículo 31.—Todos los funcionarios de la Municipalidad de Sarapiquí están obligados a acatar las siguientes normas archivísticas:

a)  Cuidado con los documentos como patrimonio institucional.

b)  Respeto al valor científico y cultural de los documentos.

c)  Uso debido de la información.

CAPÍTULO X

Disposiciones finales y transitorias

Artículo 32.—Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación obligatoria y vinculante para los usuarios y funcionarios de la Municipalidad de Sarapiquí.

Artículo 33.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo Municipal.—Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(81177).

REMATES

SALUD

CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Remate de vehículos

La Asociacion Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley N_7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 2 de octubre del 2006, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Coronado, el CRC-306, marca Toyota, año 1985, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, 2H1101644, chasis HJ750004578, precio base ¢1.800.000,00. 2) El 3 de octubre del 2006, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar de Alajuela, el CRC-353, marca Suzuki, año 1985, estilo SJ413, color gris, capacidad 4, motor Suzuki, gasolina, G13A 129389, chasis SJ50 102527, precio base ¢450.000,00. 3) El 4 de octubre del 2006, a las 11:00 horas en el Comité Auxiliar Pérez Zeledón, el CRC-705, marca Asia, año 1997, estilo Topic SLX, color blanco, capacidad 5, motor Asia, diesel, HAM12029, chasis KN2FAD2A1VC067381, precio base ¢ 800.000,00. 4) el CRC-729, marca Ford, año 1982, estilo XL, color blanco, capacidad 7, motor Ford, gasolina, no registrado, chasis 1FDKE30G3CHA64589, precio base ¢600.000,00. 5) El 5 de octubre del 2006, a las 11:00 horas en la Sede Central, el CRC-818, marca Suzuki, año 1999, estilo Carry 1.3, color blanco, capacidad 2, motor Suzuki, gasolina, G13BB645586, chasis JSAFDA32VX4100035, precio base ¢2.300.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 233-7033 extensión 2010.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Asociación Cruz Roja Costarricense.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(83131).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 11 del acta de la sesión 5293-2006, celebrada el 30 de agosto del 2006, la Junta Directiva con base en lo expuesto por el Departamento Monetario en su oficio DM-303 del 16 de agosto del 2006, y

considerando:

a.   Las instituciones públicas deben solicitar formalmente la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para contratar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de cartas de crédito, y para emitir garantías de cumplimiento y avales. Asimismo, deben informar trimestralmente los montos utilizados y los saldos adeudados y disponibles de las líneas de crédito y de las cartas de crédito negociadas y por negociar.

b.  En los años que ha estado vigente esta normativa, Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) ha realizado un uso moderado del endeudamiento mediante líneas de crédito. Para el presente año, el BCCR autorizó a esta empresa utilizar un monto máximo de EUA $75 millones y al 7 de agosto 2006 ésta presentó un saldo de EUA $27,4 millones.

c.   Debido a la crítica situación del mercado internacional del petróleo y sus derivados, RECOPE ha considerado conveniente aumentar los niveles de inventario de crudo y producto terminado, con el objetivo de asegurar la atención de la demanda nacional de combustibles.

d.  En el flujo de caja, proporcionado por RECOPE, se aprecia que dicha entidad no enfrenta problemas de liquidez, pues entre los meses de agosto y octubre hace uso de las líneas de crédito, cuyo saldo sería de EUA $104,5 al finalizar octubre del 2006, cifra superior en EUA $29,5 millones a la autorizada por el BCCR.

e.   El flujo de caja proporcionado por RECOPE muestra que dicha entidad no enfrentó problemas de liquidez hasta el pasado mes de julio; sin embargo, para financiar el aumento de inventarios programado por la empresa, se estima necesario contratar líneas de crédito por EUA $77,2 millones, con lo cual el saldo de dicha variable al cierre de octubre del 2006 se ubicaría en EUA $104,5 millones.

f.   Aunque el BCCR considera necesario limitar el endeudamiento del sector público mediante líneas de crédito, en esta oportunidad, por razones estratégicas de seguridad energética, se justifica el uso temporal de este instrumento por un mayor monto al originalmente aprobado por esta Institución.

dispuso:

autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., para que incremente el monto de contratación de líneas de crédito en $25 millones, de manera que el monto total autorizado para el presente año ascienda a EUA $100 millones.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-15420.—(82420).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CUBUJUQUI

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert       Monto ¢      Plazo      Emitido        Vence               Tasa

61455200   258.000,00   360 días    26-01-05     26-01-06        14.25 anual

Certificado emitido a la orden de: Roberto Solano Zamora, cédula 2-0121-0921. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 8 de agosto del 2006.—Jesús Salazar Fernández, Oficial Operativo.—(82349).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUCURSAL EN HEREDIA

ÁREA DE CAPTACIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en general, que el señor Arce Moreira Rafael Ángel, cédula Nº 4-062-667, ha solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 16102160210543355, por un monto de ¢4.000.000,00, con vencimiento al 12 de enero del 2007 y los cupones de interés Nº 01 al Nº 06, por un monto de ¢40.900,00 cada uno, con vencimiento al 12 de enero del 2007.

Lo anterior para los efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente, Centro de Servicios Financieros.—(82803).

PERIFÉRICA TILARÁN

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica de Tilarán, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Gerarda Quirós Oviedo, cédula de identidad Nº 5-138-512:

                                                       Fecha            Cupón                                            Fecha

      Certificado Nº                 Monto ¢               venc.                               Monto ¢                   venc.

16103760210028911       200.000,00       5-12-2005             1              1.850,00           5-10-2005

                                                                                               2              1.867,11           5-11-2005

                                                                                               3              1.884,38           5-12-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Vance Gutiérrez Madrigal, Coordinador.—(81624).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por Deterioro. Correspondiente al título de Profesorado de Ecuación General Básica (I y II ciclos). Grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo tomo: folio: T, asiento: 4633. A nombre de: Brumley Labadie Yolanda. Con fecha 15 de mayo de 1982, cédula de identidad: 7-0051-0510. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 28 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón Ramírez, Directora.—(80645).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES

AVISOS

José Luis Vargas Gamboa, costarricense, cédula Nº 1-1132-0039, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacer mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(81144).

Óscar Jiménez Alvarado, costarricense, cédula Nº 1-1178-134, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.

Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(81166).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTO

A Moisés Francisco Cardona Salgado, se le comunica la resolución de las quince horas con doce minutos del primero de setiembre del dos mil seis, que recomendó a la Dirección General de Migración y Extranjería que autorice la salida del país de su hija Anielka Cardona Ávalos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. Nº 441-00019-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María Isabel Arce García, Representante Legal.—(81606).

2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5961-2006.—San José, a las catorce horas del 1º de setiembre del 2006.

Solicitud de ajuste tarifario, presentada por Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A. para las rutas 74 descrita como San José – Barrio San Martín Umara (microbuses), 76 San José – Luna Park Zorobarú (microbuses), subsector sector Hatillo, 75 San José – Paso Ancho y ramales, 75 San José – Paso Ancho - Santa Rosa, 75 A San José – Paso Ancho – Loma Linda Y 81 San José – López Mateo y viceversa. Expediente ET-095-2006.

Resultando:

1º—Que mediante nota del 5 de junio del 2006, recibida en la Autoridad Reguladora el 7 de junio del 2006 (folio 3), Arnoldo Muñoz Gamboa, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A. (CONATRA S. A.) (folio 10), presentó solicitud de ajuste tarifario del 12,50% sobre las tarifas vigentes para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que presta en las rutas descritas anteriormente (folios del 4 al 10).

2º—Que según lo indica el acuerdo Nº 20-21 de la sesión ordinaria Nº 20-2000 del 17 de agosto del 2000, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) renueva el derecho de concesión de las rutas 75 y 75 A anteriormente descritas a la empresa CONATRA, S. A., con una vigencia de siete años (folios del 117 al 123), que este acuerdo no contempla la ruta 75 B.

3º—Que mediante acuerdo Nº 20-21 de la sesión ordinaria Nº 20-2000 del 17 de agosto del 2000, la Junta Directiva del CTP, renueva el derecho de concesión de las rutas 74 y 76 a la Empresa Transportes Luzo, S. A. con una vigencia de siete años (folios del 108 al 115). Asimismo, por medio de la sesión ordinaria Nº 10-2001 del 15 de marzo del 2001, le autoriza la cesión de los derechos de operación de las rutas indicadas anteriormente a la empresa CONATRA, S. A. (folios del 102 al 104).

4º—Que mediante acuerdo Nº 20-21 de la sesión ordinaria Nº 20-2000 del 17 de agosto del 2000, la Junta Directiva del CTP, renueva el derecho de concesión de la ruta 81 a la Empresa ARSA Limitada, con una vigencia de siete años y se le autoriza la cesión de los derechos de operación a la empresa CONATRA, S. A. (folios del 93 al 101). Mediante sesión ordinaria Nº 26-2004 del 15 de abril del 2004, la Junta Directiva del CTP, ratifica la titularidad de explotación del derecho de concesión de la ruta 81 a la empresa CONATRA, S. A. (folios del 124 al 126).

5º—Que ninguna de las rutas cuenta con contrato refrendado por esta Autoridad.

6º—Que la última fijación tarifaria individual solicitada por CONATRA S. A., que constituye las tarifas vigentes se otorgó mediante la resolución RRG-5467-2006 de las nueve horas, del día 27 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta 50, de fecha 10 de marzo de 2006 (ET-113-2005).

7º—Que en el siguiente cuadro se observan las tarifas solicitadas por el petente:

Descripción                                     Tarifas regulares (¢)                      Incremento

                                                                            Vigentes        Propuestas         Absoluto   Porcentual %

Ruta 75- 75 A

San José- Paso Ancho Loma Linda               120                    135                        15                12,50

San José- Paso Ancho Monte Azul               120                    135                        15                12,50

San José- Paso Ancho Santa Rosa                 120                    135                        15                12,50

Ruta 74- 76 BS

San José- San Sebastián- Bº San Martín       120                    135                        15                12,50

San José- Luna Park- Zorobarú                      120                    135                        15                12,50

Ruta 81

San José- San Sebastián- López Mateo        120                    135                        15                12,50

8º—Que por oficio 732-RG-2006/15883/6523 del 21 de junio del 2006 (folio 379), el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

9º—Que la referida solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes (DITRA) de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el Alcance 63-A a La Gaceta Nº 165, del 29 de agosto de 2001, la resoluciones RRG-2196-2001 de las diez horas del 10 de agosto del 2000 (sic.), publicada en La Gaceta Nº 160, del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003 del 27 de marzo del 2003, publicada en La Gaceta Nº 67, del 4 de abril de 2003 y RRG-3277-2003 del 12 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud. En este sentido, se generó el oficio 0502-DITRA-2006/6717 (folios del 384 al 386) de fecha 28 de junio del 2006, por medio del cual se solicitó al petente, la documentación faltante, otorgándosele al gestionante un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Ese oficio le fue comunicado al petente vía fax el 29 de junio del 2006 (folio 387), con lo que el plazo establecido venció el 14 de julio del 2006.

10.—Que el 11 de julio del 2006 el petente presentó la información prevenida (folios del 388 al 464).

11.—Que mediante oficio 0541-DITRA-2006/7265 (folio 465) de fecha 18 de julio del 2006, al petente, se le solicita adjuntar la información de la corrida del modelo que justifica la petición, en forma electrónica ya que la incluida al expediente no correspondía a la empresa, otorgándosele al gestionante un plazo de cinco días hábiles, para su cumplimiento. Ese oficio le fue comunicado al petente vía fax el 19 de julio del 2006 (folio 466), con lo que el plazo establecido venció el 27 de julio del 2006.

12.—Que el 26 de julio del 2006, el petente remite la información solicitada (folios del 467 al 470).

13.—Que mediante el oficio 0571-DITRA-2006/7704 la DITRA, le otorgó admisibilidad a la referida solicitud, por lo que el plazo legal para resolver vence el 6 de setiembre del 2006 (folio 471).

14.—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios escritos Al Día y La Prensa Libre el día 8 de agosto del 2006 (folios 472 y 473) y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006 (folio 496).

15.—Que en el Informe de Instrucción, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron posiciones (folios del 499 al 502).

16.—Que según lo anota el director de la Audiencia Pública con oficio 2473-DDU-2006 que corre en los folios 518 y 519 las notas de la señora Giselle Chavarría Meléndez que se visualizan en los folios 497 y 498, no fueron tramitadas como oposiciones.

17.—Que la Audiencia Pública, se realizó a las diecisiete horas (5 p. m.) del 22 de agosto del 2006, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos según acta 61-2006 que corre agregada al expediente del folio 514 al 517.

18.—Que la referida solicitud, fue analizada por DITRA, produciéndose el oficio 0628-DITRA-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, mismo que corre agregado al expediente.

19.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 0628-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud, se actualizaron entre otras variables, el precio del combustible, el tipo de cambio del colón respecto del dólar de los Estados Unidos de América y los salarios al día de la audiencia.

2.  Para efectos del presente análisis, la demanda empleada corresponde a la histórica considerada por la DITRA en la última fijación de revisión tarifaria individual (ET-113-2005) para las rutas 75, 75 A y 81. Para las rutas 74 y 76 se considera la demanda determinada según oficio 607-DITRA-2006 que corre agregado al expediente en los folios del 505 al 513 y acreditado mediante oficio 617-DITRA-2006/8318 (folios del 520 al 528). Por lo tanto los datos avalados en el presente estudio se muestran a continuación:

                                                                                    Demanda (Pasajeros / Mes)

                                                                                       Empresa

Ruta             Detalle ramal                                                                          Pte. Estudio           Variación

                                                                           Estadísticas    Corrida

74       San José-San Sebastián-

            Bº San Martín                                            93.571                       1           162.666                             2

76       San José-Luna Park-Zorobaru              13.552        139.321              49.795                63.03%

75,

75A    San José-Paso Ancho-Santa Rosa-

            Loma Linda                                             402.267        445.314           445.314                  0,00%

81       San José-San Sebastián-

            López Mateos                                            78.661           79.159              79.159                  0,00%

            Adulto mayor                                                                 (22.269)           (23.152)

            Promedio                                                  588.051        632.525           713.782

1.  El dato muestra las rutas 74 y 76 en un solo total

2.  Variación porcentual acumulada para las rutas 74 y 76

Esto con el objeto de ser consistente en la valoración de las variables, ya que como se explica en el citado análisis el estudio que justifica la nueva demanda para las rutas 74 y 76, fue el que realizó el CTP, con el fin de reestructurar los horarios de dichas rutas para adecuar el servicio y poder atender la demanda existente.

3.  La misma se ajustó por la cifra de 23.152 tiquetes de adulto mayor; que es el promedio establecido por DITRA, según detalle adjunto:

 

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4.  Se revisó el acuerdo 5.12 de la sesión ordinaria 28-2006 del 2 de mayo del 2006 del CTP, por medio del cual se le autorizó a la empresa CONATRA, S. A. un total de treinta y tres unidades para operar las rutas (folios del 144 al 146).

5.  Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad y los comprobantes de los Derechos de Circulación, de cuya revisión se constató que todas las unidades están a nombre del concesionario (folios del 208 al 377).

6.  Las 33 unidades autorizadas que mantiene el concesionario, cuentan con una edad promedio de 4,39 años de antigüedad. En el último estudio individual, la empresa contaba con 33 unidades, de las cuales para efectos de la corrida del modelo contaban una edad promedio de 5,39 años de edad.

7.  Asimismo, se verificaron, el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes y no se encontró que alguna de las unidades autorizadas para el servicio regulado que brinda la empresa forme parte de dichas listas.

8.  En cuanto a los itinerarios la empresa mantiene horarios aprobados para las rutas 75,75A y 81 por parte del Consejo de Transporte Público, mediante el anexo 2 al contrato CTP-SE-00490 del 22 de agosto del 2000 (folios del 130 al 139), se reitera que no se cuenta con horarios para la ruta 75 B. Los horarios de las rutas 75,75A reportan según el CTP, un total de 6.764,33 (seis mil setecientos sesenta y cuatro) carreras; sin embargo según los datos consignados por la empresa, se están realizando solamente 6.557,25 (seis mil quinientos cincuenta y siete) carreras. Al realizar la empresa menos carreras de las que tiene autorizadas, se les corre el modelo con el dato de las carreras que realmente brindan. Para la ruta 81, el CTP reporta un total de 2.160,17 (dos mil ciento sesenta) carreras; y la empresa alcanza brindar el servicio en 1.653,38 (mil seiscientos cincuenta y tres) carreras, cumpliendo solamente con el 76,54% de las carreras autorizadas. Al realizar la empresa menos carreras de las que tiene autorizadas, se les corre el modelo con el dato de las carreras que realmente operan en la ruta.

9.  Mediante el anexo 2 al contrato el CTP, aprueba los horarios para las rutas 74 y 76, sin embargo por medio del acuerdo 6.8 de la Sesión Ordinaria 35-2005 del 17 de mayo del 2005, los segrega estableciendo para la ruta 74 un total de 2.335,67 (dos mil trescientos treinta y seis) carreras, las cuales se conforman de los horarios establecidos por medio del anexo 2; sin embargo según los datos consignados por la empresa, se están realizando 2.284,58 (dos mil doscientos ochenta y cinco) carreras; al igual que los casos anteriores, al realizar la empresa un 2,19% menos carreras de las que tiene autorizadas, se les corre el modelo con el dato de las carreras que realmente operan en la ruta. Se establecen nuevos horarios para la ruta 76, los mismos ascienden a un total de 1.525,33 (mil quinientos veinticinco) carreras; sin embargo según los datos consignados por la empresa, se están realizando 619,50 (seiscientos diecinueve) carreras; se aplicó en mismo criterio que en los casos anteriores.

En forma general las carreras consideras para el presente estudio, son las siguientes:

                                                                                                                Carreras por mes

                                                                                                                    MOPT-             Pte.

Ruta          Detalle ramal                                        Empresa              CTP            Estudio    Variación

74       San José-San Sebastián-

            Bº San Martín                                               2.284,58          2.335,67          2.284,58         2,19%

76       San José-Luna Park-Zorobaru                    691,50          1.525,33              619,50       59,39%

75,

75A    San José-Paso Ancho-Santa Rosa-

            Loma Linda                                                  6.557,25          6.764,33          6.557,25         3,06%

81       San José-San Sebastián-

            López Mateos                                              1.653,38          2.160,17          1.653,38       23,46%

            Promedio                                                       2.778,68          3.196,38          2.778,68       22,02%

10.    Se empleó la distancia determinada por los técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente tarifario y al expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA) que corresponde en promedio ponderado a 8,14 kilómetros por carrera. Como se ilustra a continuación:

                                                                                                           Distancias por carrera

                                                                                                                    MOPT-             Pte.

Ruta          Detalle ramal                                        Empresa              CTP            Estudio    Variación

74       San José-San Sebastián-

            Bº San Martín                                                       9,40                   9,40                   8,09       13,94%

76       San José-Luna Park-Zorobaru                         6,30                   6,30                   4,88       22,54%

75,

75A    San José-Paso Ancho-Santa Rosa-

            Loma Linda                                                           8,25                   8,25                   8,17         1,03%

81       San José-San Sebastián-

            López Mateos                                                    10,40                10,40                   9,30       10,58%

Sobre el modelo de Estructura General de Costos

11.    El resultado del análisis de la estructura general de costos indica que se requiere un incremento promedio del 4,79%, con respecto a las tarifas vigentes. Esto se debe a que este mecanismo engloba tanto la actualización de las variables operativas como la renovación de la flota.

Sobre el análisis Complementario de Costos

12.    Este instrumento reconoce la porción no considerada por las fijaciones tarifarias nacionales desde el último incremento individual hasta la fecha. De la variación del gasto por parte del concesionario en los insumos señalados así como en los parámetros macroeconómicos relacionados con la inversión, se desprende que se requiere un incremento del 10,69%, debido a que la empresa presenta una variación importante en general en cuanto los costos operativos, y en cuanto a la inversión como se citó con anterioridad al analizar la flota óptima, la empresa muestra una renovación de 6 unidades modelo 2006, disminuyendo así en un año la edad promedio de toda la flota, que pasó de 5,39 años en la fijación individual anterior a 4,39 años en la presente, por lo que esta herramienta premia la inversión.

Sobre el análisis Complementario de Tarifa Real

13.    En el resultado de esta herramienta se muestra el comportamiento de la tarifa de la empresa, incluyendo fijaciones individuales y generales; con respecto al comportamiento de los índices general de precios (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Se incluye el efecto del incremento resultante de la aplicación del Análisis Complementario de Costos, donde se puede ver que la línea de tarifa de la ruta está por encima de ambos índices; el efecto del incremento resultante de la aplicación del modelo de Estructura General de Costos. Donde se puede ver que la línea de tarifa de la empresa, todavía se mantiene por encima del índice general de precios (IPC) y ligeramente por debajo del índice de transporte (como componente del IPC).

Sobre el análisis Comparativo de Mercado

14.    Las rutas fueron relacionadas en forma comparativa con los estándares del bloque 1 (Urbana dentro del Área Metropolitana de San José de 0 a 15 Km. por viaje).

15.    El IPK (índice pasajero kilómetro) es un 52% mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como anormal por exceso de demanda. Los pasajeros por carrera son un 12% menor que los del mercado en el bloque al que pertenecen las rutas, lo que se explica por el exceso de carreras (14%) que hace la ruta en relación con el promedio de su bloque de mercado. Lo cual se califica dentro de un rango normal.

16.    Siguiendo con este análisis, la ruta refleja una subestimación de flota debido a que en lugar de 33 buses debería brindar el servicio con 41 unidades; esta particularidad incide a su vez en el comportamiento de los otros dos indicadores: los pasajeros por autobús, que son un 24% mayor que el promedio de su bloque de mercado, y las carreras diarias por bus que son un 39% mayores.

17.    Los límites máximo y mínimo que se establecen como resultado de este análisis muestran que la modificación tarifaria debe rondar de  -21% a un +3%.

18.    Que la empresa se encuentra al día con los cánones de la Autoridad Reguladora.

19.    Se realizó un análisis comparativo del estado mecánico de las unidades con que se presta el servicio, según lo presentado por la empresa y la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., del cual se comprobó que todas cuentan con la Revisión Técnica vigente y todas las unidades reportan la revisión técnica vigente.

20.    Que no se presentaron posiciones en la Audiencia Pública, ya que según lo anota el director de la Audiencia Pública con oficio 2473-DDU-2006 que corre en los folios 518 y 519 las notas de la señora Giselle Chavarría Meléndez que se visualizan en los folios 497 y 498, no fueron tramitadas como oposiciones.

21.    Que con base en la ponderación de los análisis precitados la Dirección asesora elige como criterio de decisión, la herramienta denominada Estructura General de Costos (modelo desarrollado por el MOPT), por ser el mecanismo que engloba, además de la actualización de los costos de operación y de inversión, el efecto de los cambios en las variables del esquema operativo (demanda, flota y carreras), originados tanto en las acciones propias del concedente y del concesionario, como en los criterios regulatorios de esta Autoridad, y en consecuencia se recomienda mantener las tarifas vigentes de la empresa.

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es mantener para las rutas 75, 75 A, 74, 76 y 81 las tarifas vigentes, fijadas mediante la resolución RRG-5467-2006 de las nueve horas, del día 27 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta 50, de fecha 10 de marzo de 2006.

III.—Que la ruta 75 B descrita como San José – Paso Ancho – Monte Azul – Seminario, no cuenta con acuerdos del CTP, para ser operada por la empresa CONATRA, S. A. ni acuerdos sobre las variables necesarias para poder correr el modelo. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud de fijación tarifaria, presentada por la empresa Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., concesionaria de las rutas de las rutas 74 descrita como San José – Barrio San Martín Umara (microbuses), 76 San José – Luna Park Zorobarú (microbuses), Subsector Sector Hatillo, 75 San José – Paso Ancho y Ramales, 75 San José – Paso Ancho - Santa Rosa, 75 A San José – Paso Ancho – Loma Linda y 81 San José – López Mateo y viceversa y mantener las tarifas establecidas en la resolución RRG-5467-2006 de las nueve horas, del día 27 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta 50, de fecha 10 de marzo de 2006 (ET-113-2005), excepto las de la ruta 75 B descrita como San José – Paso Ancho – Monte Azul – Seminario, según el siguiente detalle:

Descripción                                           Tarifa Regular (¢)

Ruta 75- 75 A

San José- Paso Ancho Loma Linda                                             120

San José- Paso Ancho Monte Azul                                                0

San José- Paso Ancho Santa Rosa                                              120

Ruta 74- 76 BS

San José- San Sebastián- Bº San Martín                                     120

San José- Luna Park- Zorobarú                                                  120

Ruta 81

San José- San Sebastián- López Mateo                                      120

II.—Indicar a la empresa Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., que debe cumplir con lo siguiente:

1.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto vencimiento de la Revisión Técnica de cada unidad.

2.  Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a agosto 2006, debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2006. Asimismo, y a partir del mes de setiembre 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

3.  Solicitar al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a más tardar en 30 días naturales que realice un estudio de campo para todas las rutas operadas por la empresa, para contar con información técnicamente demostrada, sobre demanda, horarios, carreras y la flota óptima en operación para trasladar la demanda del servicio público de transporte remunerado de personas, asimismo que se determinen las causas que justifican el incumplimiento de la empresa CONATRA, S. A., de las condiciones de sus diferentes contratos de concesión de transporte remunerado de personas, por prestar el servicio con un 22% de carreras en promedio ponderado menos que las autorizadas y se establezca el dato de la demanda actual para cada una de las citadas rutas.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41131).—C-228820.—(82241).

Resolución RRG-5962-2006.—San José, a las catorce y quince horas del primero de setiembre de dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes La Fortaleza Limitada, operador de la ruta 414, descrita como: Heredia-La Armonía-Santa Paula-El Bosque-Calle Sánchez-Puente Salas-Birrí-Barrio San José-San Bosco-El Roble-Chahuites-Carrizal-Cinco Esquinas-La India-La Concordia-Los Cartagos-Vara Blanca-Poasito. Expediente ET-110-2006.

Resultando:

1º—Que el 12 de julio de 2006, ante la Autoridad Reguladora, Transportes La Fortaleza Limitada, representada por el señor Rafael Ángel Zárate Sánchez, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma, según certificación visible a folio 133; presentó (folios 2 a 315) solicitud tarifaria para la ruta Nº 414, descrita como: Heredia-La Armonía-Santa Paula-El Bosque-Calle Sánchez-Puente Salas-Birrí-Barrio San José-San Bosco-El Roble-Chahuites-Carrizal-Cinco Esquinas-La India-La Concordia-Los Cartagos-Vara Blanca-Poasito.

2º—Que mediante artículo 3 de la sesión extraordinaria 013-2001, celebrada en fecha 23 de abril del año 2001, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, renovó la concesión a la empresa Transportes La Fortaleza Limitada, para brindar el servicio de transporte en la Ruta 414, descrita como: Heredia-La Armonía-Santa Paula-El Bosque-Calle Sánchez-Puente Salas-Birrí-Barrio San José-San Bosco-El Roble-Chahuites-Carrizal-Cinco Esquinas-La India-La Concordia-Los Cartagos-Vara Blanca-Poasito, con vigencia hasta el día 30 de setiembre de 2007.

3º—Que por Oficio 822-RG-2006/7171, del 13 de julio de 2006 (folio 317), el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

4º—Que por oficio número 0546-DITRA-2006 / 7358 del 19 de julio de 2006 (folio 320), la Dirección de Servicios de Transporte le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.

5º—Que el 27 de julio de 2006 (folio 323 a 326) el petente envía la información solicitada.

6º—Que con oficio número 0573 DITRA-2006 / 7869 del 7 de agosto de 2006 (folio 327), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria. El plazo legal para resolver vence el 6 de setiembre de 2006.

7º—Que Transportes La Fortaleza Limitada, individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora, modificación tarifaria en el año 2001, petición que se tramitó en el expediente ET-111-2001, en el que recayó la resolución RRG-2302-2001 de las 9:00 horas del día 11 de setiembre del año 2001, publicado en La Gaceta Nº 181 del 20 de setiembre de 2001.

8º—Que en la presente petición, Transportes La Fortaleza Limitada, solicitó un incremento promedio del 46,63% sobre las tarifas vigentes para la Ruta 414, que solicita no aplicárselo a todo el pliego tarifario. Estas tarifas son las fijadas en la RRG-5051-2005 de 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2005. En el siguiente cuadro se muestran las tarifas vigentes, así como las solicitadas por la petente:

Para ver imágenes sólo en Gaceta o en formato PDF

9º—Que la convocatoria a Audiencia Pública, se publicó en los diarios La República (folio 328) y Extra (folio 329), el 10 de agosto de 2006. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 158, del 17 de agosto de 2006 (folio 334).

10.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 338 a 340, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron oposiciones.

11.—Que la Audiencia Pública se realizó en la Escuela Aniceto Esquivel Sánchez, el 24 de agosto de 2006. El Acta 62-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a folios 345 a 353. En la misma se presentó el concesionario de la Ruta 414, fundamentando su solicitud de actualización tarifaria en las variables económicas que inciden en los gastos operativos de la empresa.

12.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 0627-DITRA-2006, del 1 de setiembre de 2006, que corre agregado al expediente.

13.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del Oficio 0627-DITRA-2006 , arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 24 de agosto del año 2006, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel ¢ 380/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5887 2006 de las 12:00 horas del día primero de agosto de 2006 y publicado en La Gaceta Nº 152 del día 9 de agosto del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢ 518,89 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2006, y los cánones 2006, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

2.  Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): Se efectuó un análisis comparativo entre los volúmenes de pasajeros históricos considerados por la Autoridad Reguladora para el último estudio tarifario individual (RRG-2302-2001 de las 9:00 horas del día 11 de setiembre del año 2001) A continuación se presenta un cuadro resumen que contiene los volúmenes de pasajeros que señala la empresa, los volúmenes de pasajeros históricos de la ARESEP y los volúmenes utilizados para el estudio. Los recorridos que presentan la línea sombreada son los que tienen menor cantidad de pasajeros según la empresa con respecto a la información histórica.

Empresa      ARESEP     Considerados

                                         para estudio

Heredia - La Armonía                       32.050           31.419             32.050

Heredia - El Bosque                             8.975           10.734             10.734

Heredia - Puente Salas                         9.559           10.686             10.686

Heredia - El Roble                             44.626           49.356             49.356

Heredia - Chahuites - Carrizal            23.171             2.717             23.171

Heredia -Cinco Esquinas                    35.579           33.960             35.579

Heredia -Poasito                                 2.767        Sin información    2.767

Chahuites - Santa Bárbara                    7.113             8.994               8.994

Total                                              163.839         147.865           173.337

3.  De acuerdo con lo señalado, se mantiene el criterio que ha venido aplicando la Autoridad Reguladora respecto a los volúmenes que utilizan las empresas en sus solicitudes tarifarias, en el sentido de que cuando las empresas presentan una información inferior a la empleada en su última fijación tarifaria individual, sin que ésta sea fundamentada en estudio técnico, se utilizarán los volúmenes mayores para efectos del cálculo tarifario correspondiente; por ello los volúmenes de pasajeros señalados en la última columna, son los consideraros en el presente análisis como demanda bruta. Para disminuir de esta demanda el efecto adulto mayor, la Dirección de Servicios de Transporte utiliza el promedio histórico equivalente de boletos reportados ante la Autoridad Reguladora (desde marzo del 2002 hasta la fecha). La justificación de este procedimiento se da por las siguientes consideraciones:

a.   Desde el punto de vista de una muestra, para determinar un mes representativo lo más conveniente es incluir la mayor cantidad de observaciones.

b.  La demanda que se considera para efectos de fijación tarifaria es de carácter histórico, por lo que no tiene sentido compararla con los últimos meses de información sobre los tiquetes.

c.   El hecho, ya conocido públicamente de posibles manejos indebidos con los tiquetes del adulto mayor, refuerza el uso de todas las observaciones, ya que esto puede normalizar cualquier señal mal recibida en un determinado mes.

d.  En algunas rutas es posible detectar saltos en número de tiquetes entregados, precedidos de uno o más meses de no haber entregas, lo que refuerza la probabilidad de que se recarguen meses de reporte con tiquetes no entregados antes.

4.  Utilizando la cantidad de pasajeros adultos mayores, por medio del ingreso mensual de boletos de los últimos 53 meses que las empresas están obligada a presentar mensualmente a la Autoridad Reguladora, se determinó que Transportes La Fortaleza Limitada entregó tardíamente los boletos de marzo y diciembre de 2003 y junio 2006, por ello al calcular el promedio mensual ponderado, el resultado es de 6.680,8 para la Ruta 414.

5.  Debido a lo anterior los volúmenes de pasajeros netos quedarían de la siguiente manera:

                                                                                 Adultos

                                                      Volúmenes       mayores       Volúmenes

                                                           brutos         mensuales          netos

Transportes La Fortaleza Ltda.        173.337             6.681             166.656

6.  Carreras: Conforme con los horarios aprobados por el Consejo de Transporte Público, por artículos 6.1 de la sesión ordinaria 40-2005 de fecha 31 de mayo de 2005 (folios 151 a 161) y el artículo 5.11 de la sesión ordinaria 69-2005 de fecha 29 de setiembre de 2005 (folios 162 a 164), la empresa tiene autorizadas un total de 2.491,67 carreras por mes.

7.  La empresa utiliza en su cálculo tarifario un total de 3.226 carreras mensuales; con base en sus reportes estadísticos del período comprendido entre octubre de 2004 a setiembre de 2005. El detalle de carreras promedio por mes reportado por la empresa fue el siguiente:

Descripción                                           Carreras promedio/mes

Heredia-La Armonía                                                1.028

Heredia-El Bosque                                                      240

Heredia-Puente Salas                                                  277

Heredia-El Roble                                                         597

Heredia-Chahuites-Carrizal                                        307

Heredia-Cinco Esquinas                                              498

Heredia-Poasito                                                            39

Chahuites Santa Bárbara                                             240

Total                                                                        3.226

8.  Para efectos de determinar el incremento tarifario que debe corresponder a los trayectos analizados, se determinó utilizar las carreras calculadas con base en los horarios autorizados por el MOPT en aquellos trayectos donde la empresa reporta un mayor número de carreras respecto a los autorizados; esto con el fin de no traspasar a los usuarios costos adicionales por carreras no autorizadas y en el caso de los trayectos donde la empresa reporta un número menor de carreras que las autorizadas, se tomaron las efectivamente realizadas, de manera que no se trasladan costos adicionales al usuario por ese concepto. En el cuadro siguiente se presentan las carreras reconocidas para efectos tarifarios.

Descripción                                           Carreras promedio/mes

Heredia-La Armonía                                                   537

Heredia-El Bosque                                                      134

Heredia-Puente Salas                                                  154

Heredia-El Roble                                                         597

Heredia-Chahuites-Carrizal                                        288

Heredia-Cinco Esquinas                                              498

Heredia-Poasito                                                            39

Chahuites Santa Bárbara                                             240

Total                                                                        2.487

9.  Distancia: La empresa utilizó en su cálculo tarifario una distancia promedio de 20,51 Km., mientras que en el presente análisis se determinó una distancia promedio de 23,10 Km., con base en las mediciones efectuadas por la Autoridad Reguladora utilizando el GPS (Sistema de Posicionamiento Geográfico) (folios 188 a 203).

10.  Flota: Mediante artículo 6.1 de la sesión ordinaria 10-2006 de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 14 de febrero de 2006 (folios 165 a 167), se le autorizó a Transportes La Fortaleza Limitada, una flota de 22 autobuses. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, que todas las unidades están a nombre del concesionario menos los autobuses placas HB-530 y HB-2052, en el Registro Público de la Propiedad, tiene como propietario a Transportes Barveños Limitada y Solymar Viajes S. A. respectivamente, con quien no se halla en autos vínculo contractual de arrendamiento entre ellos y Transportes La Fortaleza Limitada.

11.  A la luz de las situaciones mencionadas, resulta valioso retomar lo expuesto en el criterio legal de la Dirección Jurídica Especializada, 513-DJU-2005 del 29 de julio de 2005, el cual se desprende del análisis del recurso de revocatoria con apelación en subsidio, interpuesto por Cooperativa de Transporte Remunerado de personas de El Roble, R. L., contra la resolución RRG-4232-2005, de las 11:00 horas del 17 de febrero de 2005, a efecto de sustentar el proceder de la Dirección de Servicios de Transporte ante lo señalado en el párrafo anterior.

12.  Dicho criterio pasa por advertir las diferencias entre la autorización de uso de vehículos para transporte público a través del acuerdo de flota óptima, que a tal efecto confecciona la Junta Directiva del CTP y, la autorización de un contrato de arrendamiento como un mecanismo de financiamiento para la renovación de flota, llevando la discusión en ambas situaciones, al análisis de las implicaciones tarifarias que se pueden derivar de un uso de vehículos cuya titularidad no corresponde al explotador de la concesión o permiso. En particular para el caso que aquí interesa, del criterio en cuestión, se extrae lo siguiente:

1.  La autorización del uso permite la inclusión de las unidades dentro de la flota de la empresa y, consecuentemente, utilizarlas para transportar a los usuarios de acuerdo a los recorridos y horarios autorizados en la concesión o permiso; por ello, debe considerarse, para efectos tarifarios, los usuarios movilizados, las distancias recorridas, las carreras realizadas según los horarios establecidos, el combustible y el mantenimiento ordinario de las unidades.

2.  El arrendamiento es una opción de financiamiento, prevista en el Decreto Ejecutivo 28337-MOPT, pero requiere la autorización del Consejo de Transporte Público, sin la cual, no deberían reconocerse tarifariamente, como inversión, las unidades.

13.  Siendo claro que las unidades recogidas párrafos arriba dentro de una situación irregular, han sido autorizadas por el CTP dentro de la flota óptima de la Ruta 414, la decisión de reconocimiento tarifario pasa entonces por hacer un paralelismo entre la figura del arrendamiento y la autorización de unidades provenientes de una fuente de titularidad ajena a Transportes La Fortaleza Limitada. De lo extraído del acuerdo 513-DJU-2005, esta circunstancia conduce a reconocer tales vehículos dentro de los análisis tarifarios sin que de ellos se desprenda un reconocimiento por inversión, es decir, en términos prácticos, para que tal decisión surta efecto, tales unidades han sido consideradas de modo que su año modelo, al momento del estudio tarifario, sea el propio de un vehículo totalmente depreciado.

14.  Como parte del análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la Ruta 414.

15.  Tipo de autobús. Por medio de las fijaciones tarifarias a nivel nacional, el MOPT ha definido la manera de clasificar las rutas, cambiando los criterios de clasificación originales utilizados, por ello el último criterio vigente para clasificación de rutas lo estableció por medio del oficio CTP-SE-01-0102810 fechado 4 de diciembre del año 2001 por medio del cual aporta el cuadro metodológico de la fijación tarifaria de oficio a nivel nacional, considerando el régimen de exoneración de pago del numeral 33 de la Ley 3503 para los adultos mayores de 65 años. En este oficio que se adjunta al expediente tarifario ET-189-2001, el MOPT estratifica los servicios de transporte remunerado de personas en dos grandes grupos: urbanos e interurbanos y a su vez la agrupación de estratos se realiza por longitud de recorrido.

Urbano Metropolitano-Urbano Resto del País

Urbano

Estrato 1         0.01kms a 5.00 kms            0.01kms a 5.00 kms

Estrato 2         5.01kms a 10.00 kms          5.01kms a 10.00 kms

Estrato 3         10.01kms a 15.00 kms        10.01kms a 15.00 kms

Estrato 4                                                     15.01 kms a 20.00 kms

Estrato 5 A                                                 20.01 kms a 25.00 kms

Agrupación de estratos por longitud de recorrido FAM

Descripción                                       De distancia

                                Corta                  Media                  Larga

Estrato 5B                  25,01 a 50,00 Km.

Estrato 6                                                               50,01 a 75,00 Km.

Estrato 7                                                               75,01 a 100,00 Km.

Estrato 8                                                                                                         100,01 a 150,00 Km.

Estrato 9                                                                                                         150,00 Km. o más

Fuente: Departamento de Estudios Económicos y Tarifarios CTP-MOPT

16.  Con base en los criterios emitidos, se determinó que la empresa en análisis sirve a recorridos urbanos e interurbanos de distancia corta. Para el análisis tarifario se ponderan el valor de los autobuses, considerando el kilometraje recorrido por ruta obteniendo, con ello en valor utilizado es de 88.306,50 dólares.

17.  Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la Ruta 414, indica que requiere incremento en sus tarifas del 38,72%. Esto significa que la tarifa promedio actual pasaría de ¢ 220,67 a ¢ 306,11. El incremento indicado es producto del aumento en los costos de inversión causado por siete unidades adicionadas, cinco en el año 2005 por modificación del sistema operativo y dos a partir del año 2006, por incorporación de autobuses con rampa para personas con discapacidad. Adicionalmente por el incremento en los costos operativos (combustible, salarios, reparación y mantenimiento y gastos administrativos).

18.  En su solicitud la empresa presenta un incremento tarifario mayor al correr el modelo, de un 46,63%. Con este incremento, la tarifa promedio vigente según la empresa debería incrementarse de ¢ 222,58 a ¢ 326,35.

19.  La diferencia en los resultados obtenidos es significativa y se debe principalmente a que la Autoridad Reguladora empleó volúmenes de pasajeros y distancia promedio ponderada mayores a las reportadas por la empresa; el número de carreras y el valor de reposición de la unidad, calculados para la ruta, fueron menores que las utilizadas por la empresa. Las diferencias se resumen en el siguiente cuadro:

Variables                                                     ARESEP            La Fortaleza       Diferencia

Pasajeros/mes                                                   166.656 (1)                163.836 (2)                2.820

Distancia Ruta Km.                                                     23,1                            20,5                     2,6

Carreras/mes                                                               2.487                         3.226                  -739

Valor de la unidad en millones de ¢                       45,8                            46,5                    -0,7

(1)  tiene la deducción de boletos de adultos mayores

(2)  la empresa no realiza la deducción de boletos de adulto mayor

20.  Se presentan en el análisis problemas de asimetría de información, debido a inclusiones, por parte del Consejo de Transporte Público, de nuevos recorridos que justificaron un incremento del 46,67% en la flota vehicular, contra un incremento promedio mensual del 17,23% en los volúmenes de pasajeros y horarios que se modificaron en solo un 0,71%; todos estos cambios operativos generaron una disminución de un 20% en el pasajero por autobús, lo que implica una tarifa mayor.

21.  Estas autorizaciones aprobadas, generan dudas razonables por parte de nuestra Dirección, porque no se presentan las justificaciones de los estudios realizados, que sustenten las condiciones mínimas del servicio, considerando para ello el volumen de pasajeros con necesidades de transporte y que estas condiciones mínimas estén en concordancia con la razonabilidad de los costos, en función de la empresa que tiene a cargo la prestación del servicio. Por lo indicado se descarta el resultado que brinda el modelo como herramienta que sustente una modificación tarifaria a la ruta. A continuación se muestra cuadro resumen:

Variables                                                                              Fijación              Fijación           Diferencia

                                                                                                    2001                   actual             porcentual

Pasajeros/mes (incluye efecto adulto mayor)            147.865              173.337                   17,23%

Flota autorizada                                                                           15                         22                   46,67%

Pasajeros bus/mes                                                                 9.858                   7.787                 -20,07%

Carreras                                                                                     2.474                   2.492                     0,71%

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

22.  Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 8), de acuerdo con las características propias de la ruta 414.

23.  El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 8% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal.

24.  Los pasajeros por carrera de la ruta son 37% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta, lo que se explica por el exceso de carreras (27%) que hace la ruta en relación con el promedio de su bloque de mercado. Lo cual se califica dentro de un rango normal.

25.  Siguiendo con este análisis, la ruta refleja una ligera sobrestimación de flota debido a que en lugar de 22 buses debería brindar el servicio con 21 unidades; esta particularidad incide a su vez en el comportamiento de los otros dos indicadores: los pasajeros por bus, que son un 6% menores que el promedio de su bloque de mercado, y las carreras diarias por bus que son un 37% menores. No obstante, este esquema en su conjunto se califica dentro de un rango normal.

26.  Los límites mínimo y máximo que se establecen como resultado de este análisis muestran que la modificación tarifaria debe rondar entre un -38% a un -8%.

Sobre el análisis de costos e inversión

27.  Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2001. (RRG-2302-2001 de las 9:00 horas del 11 de setiembre de 2001), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que se requiere incremento del 10,83%; este incremento tiene fundamental incidencia la variación en los costos operativos (salarios, combustible, repuestos, mantenimiento y costos administrativos) y no los costos de inversión cuyo efecto es nulo, ya que se presenta una variación negativa en la inversión neta por bus, lo que implica un envejecimiento de la flota.

28.  Se presenta una diferencia de un 27,89%, entre el resultado que arroja este análisis complementario de costos y el modelo de estructura de costos o modelo econométrico (38,72%), lo cual se debe principalmente a que en este análisis no se considera el efecto de las variables operativas que sí son tomadas en cuenta en el modelo econométrico. En el modelo complementario de costos solamente se consideran las variaciones en los costos de operación e inversión desde la última fijación tarifaria individual a la presente evaluación tarifaria individual. Con este procedimiento lo que se pretende es aislar los problemas de asimetría de información que se presentan con las variables operativas.

Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

29.  En el cuadro y gráfico subsiguientes se muestra el comportamiento de la tarifa de la Ruta 414 en el trayecto descrito como Heredia-Cinco Esquinas, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento.

30.  El gráfico anterior considera el incremento tarifario de 10,83% que determina el modelo complementario de costos. Con este incremento la tarifa mantiene la tendencia creciente en todo el período analizado de abril del año 1996 a la fecha, que supera la tendencia de crecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la del índice de Transporte que integra el IPC.

Conclusiones

31.  El resultado del análisis de la estructura general de costos señala que las tarifas de la ruta operada por la empresa Transportes La Fortaleza Limitada, deben ser incrementadas en un 38,72%% en promedio. Esto significa que la tarifa promedio actual pasaría de ¢ 220,67 a ¢ 306,11. En su solicitud tarifaria la empresa presenta un incremento tarifario mayor (46,63%) al correr el modelo. Con este incremento, la tarifa promedio vigente según la empresa debería incrementarse de ¢ 220,67 a ¢ 326,35. Esta diferencia en los resultados se debe principalmente a problemas de asimetría de información operativa, por lo que debería descartarse el resultado que del mismo se deriva para fijar el incremento tarifario a las rutas operadas por la empresa Transportes La Fortaleza Limitada.

32.  El análisis complementario de costos señala un incremento porcentual neto de un 10,83%, en el que tiene fundamental incidencia la variación en los costos operativos (salarios, combustible, repuestos, mantenimiento y costos administrativos) y no los costos de inversión cuyo efecto es nulo, ya que se presenta una variación negativa en la inversión neta por bus, lo que implica un envejecimiento de la flota. El resultado que arroja el modelo complementario de costos es el más razonable para fijar el incremento tarifario de las rutas analizadas, debido a que este análisis elude los problemas de asimetría de información que se presentan con las variables operativas consideradas en el modelo econométrico.

33.  El análisis complementario de tarifa real, indica que las tarifas de las rutas que opera la empresa Transportes La Fortaleza Limitada, presentan una tendencia creciente en el período analizado, de abril del año 1996 a la fecha, que supera la tendencia de crecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la del índice de Transporte que integra el IPC; lo cual significa que cualquier incremento tarifario que se autorice mantendrá la misma tendencia, claro está que entre menor sea el incremento en la tarifa menor será el impacto en la tendencia de crecimiento de la curva.

34.  Al realizar el análisis, se determinó que la petición de ajuste de tarifa para solo una porción de los recorridos de la Ruta 414, penalizaría las poblaciones con baja densidad de habitantes que se encuentran a mayor distancia del cantón central de Heredia. Dado que las tarifas se fijan en función del Índice Pasajero Kilómetro de cada ruta, estos últimos tendrían que abonar una tarifa superior a la que se aplica a corredores con mayor demanda, situación que fue determinada bajo dos aristas: a) para todos los trayectos y b) para los trayectos con baja densidad y más distantes, lo que fundamentó la decisión de considerar todos los trayectos y recomendar modificación tarifaria para todo el pliego autorizado.

II.  Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 10,83% las tarifas vigentes para la ruta número 414, descrita como: Heredia-La Armonía-Santa Paula-El Bosque-Calle Sánchez-Puente Salas-Birrí-Barrio San José-San Bosco-El Roble-Chahuites-Carrizal-Cinco Esquinas-La India-La Concordia-Los Cartagos-Vara Blanca-Poasito, tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.   Fijar para la ruta número 414, descrita como: Heredia-La Armonía-Santa Paula-El Bosque-Calle Sánchez-Puente Salas-Birrí-Barrio San José-San Bosco-El Roble-Chahuites-Carrizal-Cinco Esquinas-La India-La Concordia-Los Cartagos-Vara Blanca-Poasito, las siguientes tarifas:

Descripción                                                          Tarifas recomendadas

                                                                                                      Adulto

                                                                                   Regular     Mayor

Ruta 414

Heredia-Carrizal-Cinco Esquinas –

Vara Blanca - Poasito

Heredia-Poasito                                                             630             315

Heredia-Vara Blanca                                                      540             270

Heredia-Los Cartagos                                                    490                 0

Heredia-La Giralda                                                         400                 0

Heredia-La Concordia                                                    345                 0

Heredia-Cinco Esquinas                                                 340                 0

Heredia-Chahuites-Bajo Cachos-Carrizal                      275                 0

Heredia-Santo Domingo-El Roble                                  240                 0

Heredia-San Bosco                                                         205                 0

Heredia-Birrí                                                                  205                 0

Heredia-El Bosque                                                         160                 0

Heredia-San Pablo-La Armonía                                     160                 0

Heredia-Puente Salas                                                     160                 0

Puente Salas-Birrí-Carrizal-Cinco Esquinas                  205                 0

Santa Bárbara-El Roble-Chahuites-Bajo Cachos           205                 0

Tarifa Mínima                                                                155                 0

II.—Solicitar a Transportes La Fortaleza Limitada , lo siguiente:

-    Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad.

-    Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.

-    Remitir a esta Autoridad Reguladora en documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a agosto 2006, Transportes La Fortaleza Limitada, debe presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2006. Asimismo, y a partir del mes de setiembre 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41131).—C-265220.—(82242).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber que los señores Vallejo Jiménez Leonardo Enrique, cédula Nº 7-236-967, Vallejo Jiménez Marlon Gabriel, cédula Nº 7-247-627, Vallejo Jiménez Yuleisy de los Ángeles, cédula Nº 7-222-738, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Vallejo Salazar José, cédula 7-044-461. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.

San José, 30 de agosto de 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(80818).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ

INSTITUCIÓN BENEMERITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así corno oficio AL-1170 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 29 de agosto del 2006 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Carlos Alberto Corea Arias, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994 mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso de los derechos de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2, cuadro 4 ampliación oeste, lado oeste, línea primera, inscrito al tomo 12, folio 95 y mausoleo 7, cuadro 4 ampliación oeste, lado norte, línea tercera, inscrito al tomo 12, folio 181 a los señores Carlos Manuel Martínez Soto, cédula Nº 1-0380-0548 y Marjorie Martínez Soto, cédula Nº 1-0327-0911. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 1º de setiembre del 2006.—Manuel Roldán Porras Administrador de Cementerios.—1 vez.—(81703).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

Nº 19-2006.—Para los fines consiguientes se hace saber que Indocosta Ltda., con cédula jurídica Nº 3-102-063540, propietaria de la patente de licores extranjeros 154, que se explota en el Minisuper del Este, en local ubicado 300 este del Colegio Metodista en Sabanilla, ha solicitado traspaso de patente a nombre de Goverdhan Babbar Nischel, con cédula de identidad Nº 8-034-715. La Municipalidad de Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación para oír objeciones de terceros.

San Pedro de Montes de Oca, 30 de agosto del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Gestión Tributaria.—Mayela Urrea Vargas.—1 vez.—Nº 76199.—(81982).

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Nuevas tarifas del servicio de acueducto municipal

Con la autorización de la Contraloría General de la República, mediante Oficio 11474, del 14 de agosto del 2006 y por acuerdo Nº 2, del Concejo Municipal de Tarrazú de la sesión ordinaria 16-2006, del día veintidós de agosto del dos mil seis, se aprobaron las siguientes tarifas, para el servicio de acueducto de la Municipalidad de Tarrazú, las cuales regirán a partir del mes de noviembre del año 2006.

Bloques                                    Domiciliaria        Ordinaria          Reproductiva    Preferencial        Gobierno

Servicio fijo                             1.900,00          3.800,00                5.700,00       1.900,00       2.850,00

Servicio medido

Base 15 m3                                1.150,00          2.300,00                3.450,00       1.150,00       1.725,00

16-25 m3                                         55,00                63,80                    118,25             71,50             71,50

26-40 m3                                         82,50                99,00                    118,25             71,50             71,50

41-60 m3                                         82,50                99,00                    118,25             71,50             71,50

61-80 m3                                       123,75              165,00                    118,25             71,50             71,50

81-100 m                                      123,75              165,00                    118,25           173,50           173,25

101-120 m3                                  181,50              200,00                    118,25           173,50           173,25

Más de 120 m3                            181,50              200,00                    118,25           173,50           173,25

Nota: A partir del Bloque 16-25 el monto a cobrar es por m3.

Condiciones Generales:

1-  Solicitud de nueva conexión ¢500.00

2-  Solicitud de reconexión con hidrómetro ¢500.00

3-  Solicitud desconexión Hidrómetro ¢500.00

4-  Solicitud de traslado de hidrómetro ¢500.00

5-  Solicitud revisión de Hidrómetro ¢500.00

6-  Solicitud disponibilidad de agua ¢1.100.00

7-  Reposición de Pavimento

7.1  Lastre Compacto ¢4.416.00

7.2  Tratamiento Superficial ¢6.910.00

7.3  Pavimento Asfáltico             ¢8.124.00

8-  Costo de nueva conexión serv. fijo               ¢38.048.00

9-  Costo de nueva conexión serv. medido        ¢53.048.00

Tarrazú, 7 de setiembre del 2006.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(82215).

Proyecto de valoración en el distrito segundo,

San Lorenzo del cantón de Tarrazú

La Municipalidad de Tarrazú comunica a los vecinos del cantón e interesados, que a partir del mes de setiembre del 2006, iniciará el proceso de valoración de Propiedades del distrito segundo (San Lorenzo), para lo cual se acogerá a la Plataforma de Valores y Tipología Constructiva aprobada por el Concejo Municipal, en sesión 121-2004, del 13 de setiembre del 2004, mediante acuerdos cuatro y cinco, y publicados en La Gaceta 192, del 1º de octubre del 2004.

Así mismo comunica que del 18 de setiembre del 2006 al 31 de diciembre del 2006, con horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., se nombraron como notificadores de este Proceso de Valoración, a las siguientes personas:

Ingeniero Bernardo Bokenfohr Castro, cédula 1-391-058

Señor Norman Cordero Retana, cédula 3-334-035

Señorita Yahaira Gutiérrez Mora, cédula 1-1027-870

Señor Diego Badilla Robles, cédula 3-400-487

Señor José Antonio Cascante Ureña, cédula 1-573-772

San Marcos de Tarrazú, 7 de setiembre del 2006.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(82216).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

Hace saber a quien interese que el señor Wálter Acosta Campos, cédula número cuatro-cero noventa y nueve-cuatrocientos sesenta y ocho, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote número doscientos nueve, bloque P, con una medida de seis metros cuadrados, para cuatro nichos, según solicitud número uno cero cuatro seis, recibo número cuatro dos dos seis, inscrito en folio treinta y cinco, libro uno, el cual fue adquirido el dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho. El mismo se encuentra a nombre de Santiago Acosta Ramírez (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha diecinueve de julio del dos mil seis. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.—MSc. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(81693).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La suscrita secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria Nº 51-2006 celebrada el cinco de setiembre del dos mil seis, que literalmente dice:

Incorporar a la lista Oficial de Notificadores de la Municipalidad de Belén a la siguiente persona, quien es funcionario de Oficobros S. A.; Ademar Quesada Mata. Se excluye de la lista a José Cubillo Montero y Francisco Solís Campos.

Belén, 6 de setiembre del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-3870.—(82248).

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Golobio Madrigal Pedro Alesander, cédula Nº 4-164-825 estado civil: casado nacionalidad: costarricense, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar lugar: Frijolar distrito: Cuajiniquil cantón: Santa Cruz, provincia: Guanacaste. Mide: 1 203,07 m2, es terreno para dedicarlo a uso: servicios básicos. Linderos: norte, el estado; sur, el estado; este, el estado; oeste, calle pública. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.—Santa Cruz, 6 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, encargado.—1 vez.—(81708).

Montero Chavarría Elizabeth, cédula Nº 5-354-681, estado civil: soltera, nacionalidad: costarricense, con base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en playa Frijolar lugar: Frijolar distrito: Cuajinquil, cantón: Santa Cruz provincia: Guanacaste. Mide: 594,75 m2 es terreno para dedicarlo a uso: servicios básicos. Linderos: norte, calle pública; sur, el estado, este, calle pública, oeste, el estado. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.—Santa Cruz, 6 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(81709).

CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

Acuerdo Nº 01 tomado por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la Sesión ordinaria Nº 321 del 29 de agosto del 2006 en el capítulo VIII, artículo 08, inciso a, que dice:

Acuerdo Nº 1:

“a)      La publicación de las siguientes tasas por concepto de la prestación de los servicios de mantenimiento del cementerio, alquiler de parcelas, inhumación y exhumación que regirán en el Cementerio de Santa Elena del distrito de Monteverde de Puntarenas, debidamente aprobadas por este Concejo Municipal y la Contraloría General de la República:

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE MONTEVERDE

CUADRO DE DERECHOS

CEMENTERIO

Concepto                                                    Tasa

Costo Inhumación (en tierra)

                        Ordinaria                                                   ¢ 4.360.00

                        Vespertina                                                   5.823.00

                        Extraordinaria                                              6.540.00

Costo Exhumación (en tierra)                                ¢ 4.360.00

Adquisición de derecho de

Parcela (5 años)                                                    ¢ 12.000.00

                                                                                c/ metro

                                                                                cuadrado

Derecho de parcela a partir

del sexto año                                                           ¢2.400.00

                                                                                   el metro

                                                                                   cuadrado

                                                                                   por año

Cuota mantenimiento (x m2 anual)                         ¢ 1.805,90

                                                                                 m2 anual.

b)  Que las presentes tarifas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.

Monteverde, 6 de setiembre del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(81699).

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

DEPARTAMENTO SECRETARÍA

El Concejo Municipal de Siquirres en sesión ordinaria Nº 013 del 26 de julio de 2006, en el artículo VI, acuerdo: 073 aprobó lo siguiente:

“Invitar a las cámaras del sector privado del cantón de Siquirres, Limón para que convoquen a asamblea pública abierta de las mismas a fin de que elijan ternas para el nombramiento del representante ante la junta vial cantonal. Las cámaras deberán adjuntar fotocopia de documento oficial en que acredita el registro legal de cada una de ellas.

Publíquese.—Grethel Agüero Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(81679).

El Concejo Municipal de Siquirres en sesión ordinaria Nº 014 del 2 de agosto de 2006, en el artículo III, acuerdo: 078 aprobó lo siguiente:

1-  Acogerse a la aplicación de la Ley 8515, la cual permite la condonación total del pago de los recargos, intereses y multas que adeudan los contribuyentes al Municipio, por concepto de impuestos, tasas, servicios y demás obligaciones de carácter municipal.

2-  La condonación será por los recargos, intereses y multas, computadas al cierre del segundo trimestre del 2006, o sea al 30/06/06; por lo que a partir del 1º de julio se vuelven a generar los recargos, intereses y multas.

3-  Los contribuyentes con arreglos de pago, tienen la opción de aplicar por la cancelación total y exonerarse del pago de los intereses.

4-  El Concejo Municipal, realizará la modificación interna para asignar ¢1.000.000,00 de presupuesto (según informe de la administración tributaria en coordinación con Contabilidad), para el programa de divulgación: Stand en fiestas cívicas, megafoneo, radio, cuñas televisivas en cable local, afiches, volantes e insertos en los periódicos de mayor circulación; además de la publicación del acuerdo en La Gaceta.

5-  La aplicación de la condonación será a partir del 2 de octubre del 2006 y tendrá una vigencia de hasta seis meses; a partir del inicio de su aplicación, o sea hasta el 31 de marzo del 2007.

Publíquese.—Grettel Agüero Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(81680).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PLAYA DULCE VIDA SOC. ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Playa Dulce Vida S. A., a realizarse en las oficinas del Lic. Luis E. Hernández Aguilar, en Barrio Luján, el día 15 de octubre del 2006, a las 10:00 horas, a efecto de reformar los estatutos, ratificar lo actuado por los socios y administradores, informar los avances del proyecto, definir estrategias financieras y posibles alianzas y escuchar y poner en práctica sugerencias de los presentes interesados. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una horas despees con los socios presentes.—Glenn Jampol, Presidente.—1 vez.—Nº 76343.—(82719).

PROPAZ SOC. ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propaz S. A., a realizarse en las oficinas del Lic. Luis E. Hernández Aguilar, en Barrio Luján el día 15 de octubre del 2006, a las 13:00 horas a efecto de reformar los estatutos, ratificar lo actuado por los socios y administradores, informar los avances del proyecto, definir estrategias financieras y posibles alianzas y escuchar y poner en práctica sugerencias de los presentes interesados. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una horas después con los socios presentes.—Glenn Jampol, Presidente.—1 vez.—Nº 76344.—(82720).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

INVERSIONES GÓMEZ Y JENKINS S. A.

Inversiones Gómez y Jenkins S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 75193.—(80534).

UNILEVER DE CENTROAMÉRICA S. A.

Unilever de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-063680, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Jorge Julio Araya Calvo, Apoderado Generalísimo.—(80569).

INDUSTRIAS DE MAÍZ SOCIEDAD ANÓNIMA

Industrias de Maíz Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros registro de accionistas, actas consejo administración, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Karla Morales Avendaño, Notaria.—Nº 75314.—(80741).

SUKIDA SOCIEDAD ANÓNIMA

Sukida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes: mayor, diario, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—Nº 75383.—(80742).

CORPORACIÓN PRODUCTORA DE CHAYOTE BRENES

Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA

Corporación Productora de Chayóte Brenes y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del número uno de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor y el Libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaría de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veinte de julio del dos mil seis.—Henry Brenes Quirós, Presidente.—Nº 75593.—(81025).

SILENCIO VERDE DE CA, S. A.

Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio se informa que, los señores Christian Mortillo, Anne Glazebrook y Michael Parker, han solicitado a Silencio Verde de CA S. A., cédula 3-101-412131, la reposición de sus certificados de acciones número B-l, B-2 y B-3, representativos cada uno de 3 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una. Quienes consideren ostentar derecho alguno sobre esos títulos deberán informarlos así al facsímile 253-1262.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—Nº 75510.—(81026).

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CENTRO AMÉRICA

Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por esta casa de estudios el 22 de marzo de 1994, inscrito en el tomo I-V21-6623, a nombre de Shirley Vasconcelos González, con cédula de identidad Nº 7-0092-0583. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 5 de setiembre del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(81108).

INVERSIONES FERSOL DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Fersol del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177241, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(81188).

EMPRESA GAFESO S. A.

Empresa Gafeso S. A., cédula jurídica 3-101-080526, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea General número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(81186).

OLVI DE ALAJUELA S. A.

Olvi de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-121049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—Nº 75647.—(81287).

VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRÉSTAMO

La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados el extravío del certificado de inversión inmobiliaria, C.I.I. Nº 129963, por un monto de ¢509.135,55, con fecha de vencimiento 11 de setiembre del 2006, y su correspondiente cupón Nº 281713-1 por ¢4.493,85, con vencimiento el 11 de setiembre del 2006, a nombre de Broutin Espinoza Andrea, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(81339).

INVERSIONES MORASI S. A.

Inversiones Morasi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174365, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Daniel Morales Silverio, Solicitante.—Nº 75758.—(81559).

RENTA MOTORES ARIES SOCIEDAD ANÓNIMA

Renta Motores Aries Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado podrá dirigir su oposición a partir de ocho días hábiles de la última publicación a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros. San José, veintidós de agosto del año dos mil seis.—David Barboza, Solicitante.—Nº 75768.—(81560).

MAXIVA S. A.

Maxiva S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-187862 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas y de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francesco Vittorio Cellarosi, Presidente.—Nº 75889.—(81561).

CONSTRUCCIONES ALLEDRAS DEL PACÍFICO S. A.

Construcciones Alledras del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-242356 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Actas de la Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luigi Sardella, Presidente.—Nº 75890.—(81562).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-310449, propiedad del Arq. Elías Marín Lara (A-6233).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375130, propiedad del Arq. Rigoberto Montero Cortés (A-9475).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-356170-EX, propiedad del Ing. Rodolfo Jiménez Rojas (IC-6335).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341114, propiedad del Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831)

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341115, propiedad del Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831)

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341116, propiedad del Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831).

San José, 6 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº 4128).—C-61070.—(81243).

ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ANTONIO S. A.

Estación de Servicio San Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-80146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margot Solís Solís, Notaria.—Nº 76175.—(81985).

INVERSIONES VERDES DEL TRÓPICO S. A.

Inversiones Verdes del Trópico S. A., con cédula jurídica número 3-101-126905, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Salamanca Castillo, Apoderado.—(81622).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción número 1021, que se encontraba a nombre de Loctite de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-009041; la cual será restituida por Club Punta Leona S. A., a nombre de Henkel Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-44886. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del año 2006.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(81639).

MOSA SANTA BÁRBARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mosa Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128752, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Iría María Salazar Núñez.—(81808).

INVERSIONES APARO DOS MIL UNO S. A.

Javier Vargas Pacheco, mayor, casado una vez, electrónico, con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos noventa y cuatro, vecino de Palmares centro, de Importadora Monge doscientos metros sur y veinticinco oeste, en mi calidad de presidente de Inversiones Aparo Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos veinticinco, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede oponerse en la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Javier Vargas Pacheco, Presidente.—(82197).

LOMA VERDE DE SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Loma Verde de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156738. Solicita ante la Dirección General de Tributación. La reposición de los siguientes libros Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la sección legalización de libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Daniel Lefbvre, Presidente.—Nº 76271.—(82299).

TRANSPORTES DELDU S. A.

Transportes Deldu S. A., cédula jurídica número 3-101-118213, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Alfaro Castro, Presidente.—(82489).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LÍNEA B

Yo Luis Córdoba Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Línea B de Matina de Limón, cédula Nº 7-073-116, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de Registro de Asociados, que se extravió de la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Línea B, por lo que se emplaza por ocho días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de julio del 2006.—Luis Córdoba Salazar, Presidente.—1 vez.—Nº 76015.—(81983).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA OSA

El señor Benito Vega Arguedas, mayor, casado una vez, microbiólogo, vecino de Puntarenas, Osa, portador de la cédula de identidad número seis-dos tres tres-tres uno tres, en mi calidad de presidente de la Asociación Deportiva Osa, hace saber que se extraviaron los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, por lo que se solicita su respectiva reposición. Es todo.—Benito Vega Arguedas, Presidente.—1 vez.—Nº 76025.—(81984).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos licenciados Jorge Bonilla Peña y Randy José Araya Vallejos, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil seis, el señor Juan Pablo Mangiarotti de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentino, mayor, soltero, editor, pasaporte de su país número cero cero dos cuatro cinco siete siete uno, mayor, soltero, vecino de Rohrmoser, del Hotel Color doscientos metros norte, veinticinco metros este, le vendió a la empresa Inversores Mar Chikkita de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos veinticinco, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo quinientos sesenta y uno, asiento doce mil setecientos seis, el establecimiento mercantil denominado Café Restaurante Amadeus, La Parrilla, ubicado en Heredia Centro, calle doce, avenida cero y uno, costado este de las piscinas del palacio del deporte. Se cita a acreedores e interesados para que se apersonen en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la oficina del notario público licenciado Randy José Araya Vallejos, sita en barrio Luján, detrás del cuerpo de bomberos, edificio quince cuarenta y ocho, oficina cinco segundo piso.—Heredia, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—Nº 75835.—(81563).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante mí hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria por aumento de capital de Equipo y Maquinaria Naguz S. A.Cartago, 30 de agosto del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75787.—(81426).

Ante mí se constituyó la sociedad Distribuidora de Vidrios y Aluminios Ulloa y Bran Sociedad Anónima.Cartago, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75788.—(81427).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Ceibo de Guápiles Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 75789.—(81428).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Painted Dogs Incorporated Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 75790.—(81429).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Veinticinco de Julio Dentomed Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 75791.—(81430).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Zen Ventures del Oeste Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 75792.—(81431).

Ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil seis, se protocolarizó asamblea general extraordinaria y ordinaria de la sociedad A Saving Tourist Agency and General Tourist Services Sociedad Anónima, modificando las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, se nombra nueva junta directiva y fiscal, la sociedad se denominará KHD Entertainment Internacional, que traducido al español es KHD Entretenimiento Internacional, se aumenta el capital social a seiscientos mil colones.—Lic. Giselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 75793.—(81432).

En mi notaría, mediante escrituras de las diecisiete horas, diecisiete horas treinta minutos, y diecisiete horas con cuarenta minutos, todas del día de hoy, constituí Inversiones Veinticinco Cero Cinco A C S. A; Corporación Costa Hermosa C. C. H. S. A; e Inversiones Veintidós A C Cero Siete S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de las sociedades.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 75794.—(81433).

Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día primero de setiembre del año dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Genética Piscis S. A. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y Secretario apoderados generalísimos. Domicilio social Heredia. Capital social doce mil colones.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco A. González B., Notario.—1 vez.—Nº 75795.—(81434).

California Stick Shifter Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos diecisiete mil sesenta y siete, se indica nuevo domicilio social, y se reforma la cláusula cuarta sobre el objeto, se nombra nuevo tesorero y secretaria de la junta directiva. Escritura número 65, otorgada a las diecinueve horas del primero de setiembre del dos mil seis, del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75797.—(81435).

Al ser las nueve horas del cinco de setiembre ante la notaría del suscrito se procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de GM ltaltico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y dos, en donde se procedió a nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo. En Heredia al ser las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 75798.—(81436).

Aseo Limpieza Edificios y Oficinas, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil doscientos, se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Escritura número 71, otorgada a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75799.—(81437).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 26 de agosto del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios C. R. Cuarenta y Nueve La Caleta Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 31 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 75803.—(81438).

Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas del día de hoy, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Manufacturera Urano S. A.San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 75804 .—(81439).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad: M. J. Jiménez Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: El Poró de Grecia, Alajuela, ciento setenta y cinco metros al este del teléfono público.—San José,  a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez. Notario.—1 vez.—Nº 75805.—(81440).

Por esta escritura número 02-007 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 5 de setiembre del presente año, la sociedad costarricense denominada Walk a Mile in my Shoes S. A., con cédula jurídica 3-101-407599, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75810.—(81441).

Ólger Gerardo González Pérez, mayor, casado una vez, chofer, cédula dos-cuatrocientos treinta y nueve, vecino de San Miguel de Naranjo, constituye sociedad anónima denominada Corporación Olpajal Sociedad Anónima, con domicilio al de su apoderado.—Naranjo, veintiuno de noviembre del dos mil cinco. Ólger Gerardo González Pérez.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75815.—(81442).

Ante el notario, Piero Vignoli Chessler, se realizó cambio de estatutos. Se cambió el nombre de Indiana Marín Román Sociedad Anónima por Budapest Consulting Sociedad Anónima. También se cambió su domicilio social y sus miembros de junta directiva.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 75816.—(81443).

Ante esta notaría, se realizó constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de Inversiones Duque Corredor Sociedad Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 75817.—(81444).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Eight Infinity Ventures Ltda. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75820.—(81445).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hydrus Mil Uno H.M.U. S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75821.—(81446).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Millón Uno S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75822.—(81447).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolicé Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bahía Mediterráneo Azul S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75823.—(81448).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pyxis Veintiuno S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75824.—(81449).

Mediante escritura número veintinueve de las dieciocho horas del diez de agosto en la notaría de la licenciada Catalina Bustos Jiménez se constituyó Central American Service Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones cuyo presidente es el señor Leobradle Bingham Wanchope.—Lic. Mauren Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75825.—(81450).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y veinticuatro minutos del primero de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad All The Way to the Mountain Top Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 75826.—(81451).

Por la escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Villa Los Jardines JK Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se nombran gerentes y se otorga poder especial. Domicilio Social: provincia de San José, Escazú, del Vivero Exótica, trescientos metros norte, Urbanización Trejos Montealegre, casa doscientos cinco.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 75828.—(81452).

Por la escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Villa Los Jardines HI Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran gerentes. Domicilio Social: provincia de San José, Escazú, del Vivero Exótica, trescientos metros norte, Urbanización Trejos Montealegre.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 75829.—(81453).

Por escritura número 243, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2006, la compañía Transportes Paracito Sociedad Anónima modifica la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 75834.—(81454).

Constitución de sociedad anónima denominada, Blue Morpho Enterprises Sociedad Anónima, traducción al español empresas Morpho Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Blue Morpho Interprises S. A. Domicilio: distrito noveno, Barú del cantón diecinueve Pérez Zeledón, Charles Pfeil Trimmier presidente, capital social diez mil colones.—Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 75838.—(81455).

Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones y Desarrollos Turísticos Doña Flora de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones y Desarrollos Turísticos Doña Flora de Pérez Zeledón S. A. Domicilio: distrito primero, San Isidro del cantón diecinueve Pérez Zeledón. Albin Fonseca Ríos presidente, Capital social diez mil colones.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 75839.—(81456).

Por asamblea de las quince horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyo la compañía S.A.M.P. Consulting Holding Ltda. Socios: Silvia Mendoza Picado y Julia Sofia Mendoza Picado, capital suscrito y pagado, domicilio Escazú, gerente Silvia Mendoza Picado.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 75840.—(81457).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Finca AH - PI & Kun - Feng S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 75841.—(81458).

Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Auto Noventa y Cuatro A.N.C. S. A. mediante la cual se reforma las cláusulas sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 75842.—(81459).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Elahena S. A. Domicilio: San José, La Uruca, 300 al sur de Abonos Agro; capital: ¢10.000. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Lorena Angelina Granados González.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—Nº 75843.—(81460).

Por medio de escritura otorgada, a las 9:00 horas del primero de setiembre de 2006, se protocolizó acta de la empresa La Banda del Hotelito S. A., por medio de la cual se confiere poder especial, se modifican estatutos, se nombra nueva junta directiva y se aumenta el capital social.—San José, 5 de setiembre de 2006.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75844.—(81461).

Por escritura otorgada, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales, de la administración de la sociedad anónima El Capricho S. A.San José, 5 de setiembre del 2006.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 75845.—(81462).

Ángela Cristina Peralta Macaya y Francisco José Peralta Macaya constituyen Odontoser S. A. Escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de agosto de dos mil seis.—Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 75846.—(81463).

Se hace constar que a las 18:30 horas del día 17 de agosto del 2006, por escritura número 155 del tomo decimosegundo del notario Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Prepade S. A. Cuyos apoderados son los señores Juan Alfredo Campos Zumbado, cédula de identidad 4-133-806 y Marta Patricia Rivera Blandino, cédula de residencia 270-0219678-0118074.—San José, 18 de agosto del 2006.—Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 75847.—(81464).

A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de setiembre del año 2006, Distribuidora de Productos Ferreteros Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-83361, procedió a reformar la cláusula quinta del la administración y se nombra como secretario: Carlos Alberto Montero González, cédula 1-527-476, tesorera: Leysi Montero Oviedo, cédula 1-894-238. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 242-13, tomo 13 de las 10:00 horas del día 5 de setiembre del año 2006, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, a los 6 días del mes de setiembre del 2006.—Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 75848.—(81465).

Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 21 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Lentico Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San Luis de Santo Domingo de Heredia, un kilómetro al este de la plaza de deportes. Capital social: ¢ 100.000 colones. Presidente: Willy Hernández Chan.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75849.—(81466).

Ante las suscritos notarios, a las veinte horas, treinta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de las sociedades Vista Cabuya JG Sociedad Anónima, Playa Cocos de Montezuma Sociedad Anónima, Frente Verde Sociedad Anónima, Vo y Zeta Terrenos Sociedad Anónima, Mariselle Verdesia Meneses y Esther Touma Ulloa, Notarias.—San José, cuatro de setiembre de dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 75850.—(81467).

Ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria JHARC Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75851.—(81468).

Por medio de escritura, otorgada al ser las diez horas del día seis de setiembre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad de esta plaza SAI Santa Ana Inversiones Inc. Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 75852.—(81469).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece y veinte horas del dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó Esencia Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años.—Heredia, dos de setiembre del dos mil seis.—María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 75853.—(81470).

Constitución la sociedad anónima C. A. F. Caalfra S. A. Con un capital social de diez mil colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 75855.—(81471).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el primero de setiembre de 2006, a las 12:30, se constituyeron las siguientes sociedades: Defining Moments Incorporated Ltda.; Lightned Paradise Property Management Ltda.; Hidden Retreats Investments Ltda.; Coco’s Waterfalls Development Ltda.; Sapphire Ocean Development Ltda.; todas con el domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones. Apoderada generalísima gerente general: Ana Julia Araya Chacón.—San José, 4 de setiembre de 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 75857.—(81472).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el primero de setiembre de 2006, a las 9:00, se constituyeron las siguientes sociedades: Ocean Buzz Estates Ltda.; Guanacaste Wide Open Plains Incorporated Ltda.; Bottomless Dreams Investments Ltda.; Coco’s Natural Treasures Ltda.; Desarrollos Villa Plata D.V.P. Ltda.; todas con el domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones. Apoderada generalísima gerente general: Ana Julia Araya Chacón.—San José, 4 de setiembre de 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 75858.—(81473).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 4 de setiembre de 2006, se constituyó la siguiente sociedad Grupo Do It Sociedad Anónima, a las 8:00 con el domicilio en Guanacaste. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones. Apoderados generalísimos. Presidente: Andrés Montejo Morales y vicepresidente: Mauricio Rivera Lang.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 75859.—(81474).

Servicios Médicos Caribeños S. A., cédula jurídica 3-101-130956, modifica la cláusula sexta del estatuto, para que de ahora en adelante se lea “Sexto: La sociedad será administrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, la vigilancia estará a cargo de un Fiscal. La Junta Directiva y Fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo de la compañía. El Presidente y el secretario de la sociedad serán los representantes judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjuntamente, pudiendo además, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo, otorgar poder especial, pero siempre conservando sus facultades originales”. Escritura 138, visible a folio 60 del tomo 2, de la notaria Nidia Elena Fonseca Trejos.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 75860.—(81475).

Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Wright & Kueffner Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domiciliada en Grecia, Alajuela. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. En donde Rachel Renne Wright, es Gerente, corresponde al gerente las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo asumir la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, trece horas del veintiséis de enero del dos mil seis.—Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 75861.—(81476).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2006, se constituyó Eco Servicios Ambientales GAEA Sociedad Anónima. Objeto: ejercicio de la industria y el comercio en general, importación y exportación de bienes y servicios, la representación de casas extranjeras y en general cualquier actividad remunerativa. Podrá formar parte de otras sociedades y para llevar a cabo sus fines podrá comprar, vender, otorgar garantías fiduciarias o reales, hipotecar, pignorar, arrendar y en cualquier forma, permitida por la ley, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades. Domicilio: San José, Tibás, del teléfono público del estadio municipal cien metros oeste, cien metros norte, mano derecha, casa blanca, con la posibilidad de tener sucursales y agencias en los demás lugares del país. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Federico De Faria Castro.—San José, 1º de setiembre de 2006.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75862.—(81477).

Por escritura número 356 del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Golden Roads Investments J & V S. A. Presidenta: Enid Valverde Quirós. Secretario: Jorge Brenes Salazar. Tesorero: Roberto Chaves Zárate. Fiscal: María del Rocío González Campos.—Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 75865.—(81478).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wanting More S. A., se reforma la cláusula primera para que en lo sucesivo la empresa se denomine Esterillos Realty Developers S. A. Escritura otorgada, a las 17:40 del 4 de setiembre del 2006.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75866.—(81479).

Casa Latina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos seis cinco cero seis, comunica que procedió a nombrar nuevo tesorero y a modificar cláusula novena del acta constitutiva.—Belén, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 75870.—(81480).

En mi notaría, a las diecisiete horas del quince de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Romafer Schmidt S. A. Con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, barrio Esquivel Bonilla, cien metros sur de la clínica Católica, casa número trescientos cuarenta y cuatro. Objeto: comercio, agricultura, industria, turismo, servicios y todo entendido en su sentido más amplio incluyendo exportaciones e importaciones de productos y el transporte de carga a nivel nacional e internacional. El plazo social es de noventa y nueve años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social es la suma de doce mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de ciento veinte colones cada una.—Lic. Lilliana Guevara Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 75873.—(81481).

En mi notaría, a las diecisiete horas del quince de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Rosmagu Malavassi S. A. Con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, barrio Esquivel Bonilla, cien metros sur de la clínica Católica, casa número trescientos cuarenta y cuatro. Objeto: comercio, agricultura, industria, turismo, servicios y todo entendido en su sentido más amplio incluyendo exportaciones e importaciones de productos y el transporte de carga a nivel nacional e internacional. El plazo social es de noventa y nueve años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social es la suma de doce mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de ciento veinte colones cada una.—Lic. Lilliana Guevara Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 75874.—(81482).

Rodolfo Cervantes Barrantes protocoliza acta número cinco de La A S A D A de Balsa de Atenas Alajuela y hacen cambio de junta directiva: nombrando presidente: Eduardo Arguedas García. Vicepresidente: Manuel Mora Torres. Secretario: Ángel Mora Guerrero. Tesorero: Miguel Mora González. Vocal: Raúl Mora Guerrero. Fiscal: Román Fallas Herrera.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 75875.—(81483).

Ante esta notaría de las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vilso Internacional, Vilsoi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre social denominada Grupo Vilsoi.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 75876.—(81484).

Ante esta notaría de las 8:00 horas del 31 de agosto del 2006, Meibol Mora Quesada, Ana Pamela Jiménez Mora y María José Jiménez Mora constituyen la sociedad denominada Eco Frío Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Eco Frío S. A. Domicilio social: San José. Presidente, y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 75877.—(81485).

Por escritura ochenta y siete, se constituyó la firma de esta plaza Inversiones Lusykapa Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Alberto Alvarado Cortés. Fecha de otorgamiento: seis de setiembre del dos mil seis. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 75878.—(81486).

Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, otorgada a las diez horas del día cinco de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acuerdo de modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de Grupo San José CYC S. A. y se nombra nuevo presidente y tesorero de junta directiva.—San José, cinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 75879.—(81487).

Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las 20:00 horas del 29 de agosto del 2006, se acordó la modificación del domicilio y la representación judicial o extrajudicial de los personeros de la firma Gossip Corner S. A., según acta protocolizada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día de hoy.—San José, 30 de agosto del 2006.—Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 75880.—(81488).

En escritura número uno-cincuenta y tres, otorgada a las 10:00 horas del 6 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Jacó Tropical Palms Resort S. R. L.San José, 6 de setiembre del 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 75881.—(81489).

En escritura número uno-cincuenta y dos, otorgada a las 9:30 horas del 5 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se constituyó la sociedad denominada White Dove S. R. L.San José, 5 de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 75882.—(81490).

En escritura número uno-cincuenta y uno, otorgada a las 9:00 horas del 5 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Bahía Encantada S. R. L.San José, 5 de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 75883.—(81491).

Ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 4 de setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad Onco Tech Sociedad Anónima. Su presidente, vicepresidente, secretario y tesorero serán sus representantes judiciales y extrajudiciales. La sociedad tendrá su domicilio social en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, costado oeste de la cancha de fútbol. El capital social de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75886.—(81492).

En mí notaría, escritura número 74 del 6 de agosto del 2006, se protocolizó acta de general ordinaria y extraordinaria de Corredores de Propiedades Americanas S. A., se modifica domicilio y se hace nombramiento.—San José, 18 de agosto del 2006.—Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 75887.—(81493).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas, veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis, se modificó pacto constitutivo de Chepin de Sámara Sociedad Anónima.—Nicoya, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 75888.—(81494).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bufete Obando y Pastrano S. A., nombrándose: secretario, además se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: Primera: se denominará: Grupo Jurídico Inmobiliario Obando Vargas & Asociados Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras como S. A.—Alajuela, once de agosto de dos mil seis.—Lic. William G. Parra Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75891.—(81495).

A las 14:00 horas del 30 de agosto del año 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Arander S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de setiembre del año 2006.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75893.—(81496).

Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de julio 2006, se constituyó la sociedad Rancho Corobicí S. A. Capital social: ¢ 60.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Moravia, La Trinidad, frente a la escuela. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 75894.—(81497).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Muebles Arlequín S. A., cédula 3-101-244304, se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2006.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 75895.—(81498).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de julio del año en curso, se constituyó El Molino Antioqueño Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, calles once y tres, avenida ocho, casa amarilla, segundo piso, apartamento uno, diagonal al Teatro Torres. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de agosto del año dos mil seis.—Lic. Luis Castillo Ralda, Notario.—1 vez.—Nº 75896.—(81499).

Ante esta notaría, comparecen Wilber Jiménez Salazar y Adriana Núñez Rodríguez y constituyen la sociedad Inversiones Adri Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las diecinueve horas del cuatro de setiembre del dos mil seis.—Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75898.—(81500).

Mediante escritura de las 9:00 horas del día 29 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Iglesia Cristiana El Amor en Talamanca Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa nueve años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75899.—(81501).

Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad J.G. Inversiones Internacionales Sociedad Anónima. Los señores Julián Gerard Díaz Barcia y Christian Díaz Barcia.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 75901.—(81502).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Italian Food Inc. S. A., se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social. Siendo que el domicilio social será en provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito La Guácima, ciudad Hacienda Los Reyes, casa número ciento setenta y cuatro. Asimismo que ha cambiado su nombre, denominándose en lo sucesivo: Zuzu Incorporated de los Reyes S. A., se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal actuales. Presidente: Gus Charles Zaso.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 75902.—(81503).

Se constituye la entidad denominada Peachy Paiges’s Province S.A. Domicilio social: Rohrmoser del banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, 5 de setiembre de 2006.—Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 75903.—(81504).

Se constituye la entidad denominada BYLB Incorporated S. A. Domicilio social: Rohrmoser del banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Bryan Brause.—San José, 5 de setiembre de 2006.—Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 75904.—(81505).

Por escritura número dieciocho otorgada a las 14:00 horas del 5 de setiembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Gigacorp Tech Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 75905.—(81506).

El suscrito, Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, notario público, con oficina abierta en San José, hago constar que por escritura número cincuenta y cinco, de las once horas del treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Boutique Coco del Caribe S. A. Presidente: Annegret Mikki. Es todo.—San José, seis de setiembre de dos mil seis.—Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, Notario.—1 vez.—Nº 75908.—(81507).

Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el suscrito notario, a las 13:30 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea de Fertilizantes Ecológicos Tierra de Oro Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 75910.—(81508).

Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 13:55 horas de hoy ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de Archives Et Asocies S. A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75911.—(81509).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el nombre de la sociedad Comercializadora y Distribuidora de Productos Diversos del Este S. A., para denominarla Aportes de Capital Aleivan CH y S Sociedad Anónima.—Cartago, 16 de agosto del 2006.—Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 75914.—(81510).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Cemecsa Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, del kinder garden, cien metros oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Zamora Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 75915.—(81511).

Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada G S Sistemas Sociedad Anónima. Capital: ¢ 50.000. Presidente: Edgar Solís Cambronero. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Martes 5 de setiembre del 2006.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 75916.—(81512).

Gilberto Abraham Abraham y Yeandy Gabriela Abraham Álvarez, constituyen Giabra G. A. S. A. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 23 de agosto del 2006, ante la notaria Mayra Zamora Espinoza.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 75917.—(81513).

Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de la Asociación Deportiva Orotinense F. C., por medio de la cual se amplió el plazo y a su vez se nombró nueva junta directiva, en su domicilio en la ciudad de Orotina y cuyo presidente es Freddy Hidalgo Azofeifa.—San José, 30 de abril del año 2006.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 75918.—(81514).

Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Cortijo Princesa S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se acepta la renuncia del gerente de la compañía y se nombra sustituto. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis.—Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75920.—(81515).

Rebeca Chaves Vásquez y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Accesos Tecnológicos Prismaflash Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con cuarenta minutos del cinco de setiembre de dos mil seis.—Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75923.—(81516).

Rebeca Chaves Vásquez y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Arcachava Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con diez minutos del cinco de setiembre de dos mil seis.—Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75924.—(81517).

Rebeca Chaves Vásquez y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Sofatna Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil seis.—Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75925.—(81518).

Rebeca Chaves Vásquez y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Asesoría y Gestión Godplace Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil seis.—Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75926.—(81519).

Rebeca Chaves Vásquez y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Desarrollos Racmava Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con quince minutos del cinco de setiembre de dos mil seis.—Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75927.—(81520).

En escritura número ciento ochenta y dos-doce, visible a folio ciento dieciséis del tomo doce de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Corporación Salei Heredia Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gerardo Salazar Leitón con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 75928.—(81521).

Rebeca Chaves Vásquez y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Inversiones Inmobiliarias Happyduck Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75930.—(81522).

Rebeca Chaves Vásquez y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad El Río Dorado de la Ciudad Escondida de Los Elfos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75931.—(81523).

Rebeca Chaves Vásquez y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Equipos de Seguridad Minas Morgul Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75932.—(81524).

Rebeca Chaves Vásquez y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Mágica Vista de los Montes de Naskazhar Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con cincuenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75933.—(81525).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 5 de setiembre del 2006, se nombra nuevo tesorero y fiscal cargos que ostentan los señores Antonio Gómez Pascual y Karla Flores López, respectivamente y se reforma la cláusula octava, de la sociedad de esta plaza Servicios Técnicos de Seguridad S.T.S. Sociedad Anónima.—San José, 6 de de setiembre del 2006.—Lic. Pia Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 75935.—(81526).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 5 de setiembre del 2006, se reformó la cláusula octava, de la sociedad de esta plaza Procesadora de Venda Enyesada Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Pia Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 75936.—(81527).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brisas del Fondo Marino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos treinta y cuatro, donde se reforma la cláusula segunda, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75937.—(81528).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Xide Arenas Asesores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ciento catorce, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75938.—(81529).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cointerpa Consultoría Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75939.—(81530).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Aire Libre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75946.—(81536).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aldaparo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75947.—(81537).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aikam Royal Pacific Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos ocho, donde se reforma la cláusula tercera, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75948.—(81538).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bruncas Planicies Doradas de Coronado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos dos, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75949.—(81539).

Por escritura número ciento cincuenta del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Constructora JEG Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 75950.—(81540).

Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Frescaty Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(81621).

Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada J W G Sale Real States Sociedad Anónima, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gabriel Fernández Montero, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(81625).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día primero de setiembre del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Rincón Clásico Dos S.A. Así mismo, el día seis de setiembre del dos mil seis, se constituyó ante mí, la empresa Soluciones de Control Solcon S. A.San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(81627).

Mediante escritura pública número treinta y cuatro-nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 5 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fortunatta Asociates Foras S. R. L., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Asimismo, se nombró gerente y subgerente.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(81632).

Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina en Alajuela, el día cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fiu y Fau S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Andrea Esquivel Rodríguez.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(81633).

En escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas de hoy, se adicionó escritura de constitución de sociedad anónima, la cual, por mejor acuerdo, se denominará Innovaciones Técnicas El Ceibo Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(81634).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rich World Surprise Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 11:00 del 31 de agosto del 2006.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(81637).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Carlos Andrés Landergreen y Carlos Roberto Vásquez Estrada, constituyen Clearsoft Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(81666).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Corporación Espacosta S. A., Eco Habitad S. A., R MA Entrepreneutral Services S.R.L., y Compañía Tierras Mediterráneas S.R.L., constituyen Propiedades Alcántara Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(81669).

Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Productos Congelados Jazz S. A., otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 6 de setiembre del 2006, se reforma la cláusula, sétima administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(81676).

A las 8:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Calles de Ferrara S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de la escritura constituida.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(81677).

Por escritura otorgada ante la suscrita notoria, a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones R H Blue Corp. Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—(81682).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:30 horas del 6 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Rima Norte Internacional Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—(81683).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de la compañía Quick Graphic Design and Web Page Production S. A.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(81684).

El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la compañía Servicios de Ajustes Profesionales S.A.P. S. A.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(81685).

A las 13:00 horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Colinas de Cariari Dos Mil S. A. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y octava, se revocan los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de febrero del 2006.—Lic. Vannessa Angulo Torres y Manuel Gomis Muñoz, Notarios.—1 vez.—(81690).

Por escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 1º de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maquinaria La Familia Quinta de Estrada S. A., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—(81691).

Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario números ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, y ciento sesenta y uno, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyeron respectivamente las empresas Inversiones Lefevre il, Ancon Lbr, Inmobiliaria Kuna Yala, Bosques Altos Chitre, Guarare Qbz, y Armuelles Veintisiete, todas Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(81718).

Por escritura número ciento ochenta, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en donde se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la empresa Marea Alta Canadiense Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(81720).

Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Anjulieth Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Miguel Roberto Prendas Montero.—Barva de Heredia, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 75954.—(81725).

Por escritura número 137 de las 9:00 horas del 31 de agosto del 2006, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de Laboratorio Químico Clínico Navarro y Alpízar de Liberia Sociedad Anónima, aumentando el capital social a 12.200.000,00 de colones, representado por cincuenta acciones de 244.000,00 cada una.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75956.—(81726).

Por escritura número 140 de las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolo tomo 17 se constituye Aquambiente Sociedad Anónima, ostenta al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años a partir del 4 de setiembre del 2006. Objeto: construcción, comercio, industria, agricultura.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75957.—(81727).

Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Another Chance Sociedad Anónima.—Seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75959.—(81728).

A las quince horas con quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Toronto del Sur Sociedad Anónima, en donde aparece como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente la presidenta Olga María Mata Jiménez, cédula N°  1-302-836 y la tesorera Natalia Solís Campos, cédula N° 1-1204-170. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el Licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula N°  1-983-146.—San Isidro de  El General Pérez Zeledón, a las once horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 75967.—(81735).

A las quince horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Unión Familiar Arce Hidalgo Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente el presidente Diógenes Arce Bolaños, cédula 1-608-351 y la tesorera Mallury Hidalgo Salas, cédula 1-636-726. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula 1-983-146.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, once horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 75968.—(81736).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Representaciones Internacionales del Oeste Dos Mil Seis Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor David Martín Sánchez Dávila. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 75969.—(81737).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Se constituye firma denominada Blessed Land Limitada. Capital social un millón de colones. Representada por su presidente y domiciliada en Puntarenas. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 75970.—(81738).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas con quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada Growing For The Future Limitada. Capital social: un millón de colones. Representada por su presidente y domiciliada en Puntarenas, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 75971.—(81739).

Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada The Future Land Limitada. Capital social: un millón de colones. Representada por su presidente y domiciliada en Puntarenas, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 75972.—(81740).

Por escritura otorgada en San José a las diez horas con quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada Santa Teresa Proyect Limitada. Capital social: diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en Puntarenas. ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 75973.—(81741).

Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada Paradise AT The Beach Limitada. Capital social: diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en Puntarenas, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 75974.—(81742).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 25 de agosto del año 2006, se constituye la sociedad de este domicilio Claro CR Telecomunicaciones S. A., Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario de la Junta Directiva.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 75976.—(81743).

NOTIFICACIONES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RM-4485 de las ocho horas del día 3 de agosto del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIG-2832-2006 de sesión celebrada en San José a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Calderón Aguilar Francisco, cédula de identidad N° 3-132-682, a partir del día 5 de abril del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(81700).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a: I. María Ángela Núñez Martínez, cédula Nº 1-166-269 en su condición de propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula 134229, a quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Heredia matrículas 132477 y 134229. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso. Se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 275-2006).—Curridabat, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39146).—C-28070.—(82244).

Se hace saber a: I. Marta Cristina Pacheco Ramírez, cédula Nº 4-024-7472, como parte interesada. II. Servicio Administrativo Canadiense Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154707, como propietaria de las fincas del partido de San José, matrículas 139906 y 139986 y como parte interesada en las fincas del mismo partido matrículas 139900, 139984 y 140032, entidad representada por William Daniel Walker cédula de residencia 1251631154000927. III. Luisa González Gutiérrez, sin calidades. IV. Miguel Ángel Ramírez, sin calidades. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio y en el caso de los dos últimos desconoce además sus calidades, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado. Diligencias administrativas incoadas por la Lic. Jeannette Lizano C., para investigar las posibles irregularidades en la inscripción de algunos documentos que afectan las fincas del partido de San José, matrículas 139900, 139942, 139906, 139984, 139986 y 140032. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público d; la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 168-2006).—Curridabat, 29 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39145).—C-39620.—(82245).

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se encuentra firme la resolución de las nueve horas del doce de diciembre de dos mil cinco, PA-33-2005. Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente: “Por tanto:

De conformidad con las razones expuestas, y con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170, 183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, 213 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve: 1) Se declara responsable administrativamente a los señores Fernando Lee González y Gerardo Acosta Herrera, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se le impone la prohibición de ingreso o reingreso a los señores Fernando Lee González y Gerardo Acosta Herrera a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de ocho años. 2) Notifíquese por medio de el Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo Acosta Herrera, publicándose en 3 ocasiones este acto final, de conformidad con lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública. (...) Notifíquese”.

Por lo anterior, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que no sean nombrados en cargos de la Hacienda Pública los señores Fernando Lee González cédula 1-344-264 y Gerardo Acosta Herrera 1-411-1077, quienes han sido inhabilitados para ejercer cargos de la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Publíquese.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada.—C-31370.—(80809).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por ignorarse la dirección actual de la empresa De Cero A Cinco G M M S. A., N° Patronal: 296.940-00-4, y/o de su representante legal Cristiana Garita Figuereido, cédula de identidad 1-0781-0550, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 29 de mayo del 2006, que literalmente dice: “... se determinó que la trabajadora Flory Montero Leitón, cédula 1-844-079, ingresó a laborar con el patrono De Cero A Cinco G M M S. A., el 31 de enero del 2005, debido a lo cual lo procedente es confeccionar hoja de trabajo por los meses de febrero, marzo y abril del 2005, para subsanar la omisión de la trabajadora citada en dicho periodo,... se confecciona hoja de trabajo por concepto de omisión salarial de la trabajadora Flory Montero Leitón, cédula 1-844-079, por los meses de febrero, marzo y abril del 2005. Dicha hoja de trabajo se confeccionó con el salario declarado por la trabajadora. El total de salarios que se le imputa no haber reportado oportunamente a la Institución, asciende a ¢ 411.000,00; que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢90.420,00. (...) Se le otorga un, plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Dpto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.

______

Por ignorarse la dirección actual de la patrona Margarita Muñoz Castro, cédula de identidad 1-05270444, número patronal 154.832.00.2 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de Edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 29 de mayo del 2006, que literalmente dice: “... se determinó la existencia de omisiones en los reportes de las trabajadoras en el mes de abril del 2005. Lo procedente es subsanar dichas omisiones debido a que la patrona Margarita Muñoz Castro no reportó a la Caja el salario de las trabajadoras Patricia Hernández Martínez, extranjera y Carmen Badilla Rivera, cédula 1-860-905, en el mes de abril del 2005 ... se confecciona hoja de trabajo por concepto de omisión salarial de las trabajadoras Patricia Hernández Martínez, extranjera y Carmen Badilla Rivera, cédula 1-860-905, en el mes de abril del 2005. Dichas hojas de trabajo se confeccionaron con el salario declarado por la trabajadora en el caso de Patricia Hernández Martínez y el salario mínimo de ley en el caso de Carmen Badilla Rivera, debido a que la trabajadora no declaró el salario devengado. El total de salarios que se le imputa no haber reportado oportunamente a la Institución, asciende a ¢ 92.321,00; que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢ 20.311,00. (...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Depto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Comercio y Estudios Especiales, Dpto. de Inspección - Área Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 75885.—(81564).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La Municipalidad de Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio, procede a efectuar la siguiente notificación:

Se notifica a :1)-Chi Yu Tung Hui, cédula de identidad número 8-068-193, 2)-Erick Kauffmann Incer, cédula de identidad número 8-061-966, 3)-Lois Luis Delgado, pasaporte número 045660117, 4)-Margarita Cabezas Estrada, cédula de identidad número 2-226-971, 5)-Jesica Callejas Morales, cédula de identidad número 1-1039-668, dueña del derecho 001 y Ronald Steven Nelsen, pasaporte número 156144304, y dueño del derecho 002, 6)-Estrella Barboza Montero, cédula de identidad número 1-274-634, 7)-Milton Alpízar Vindas, cédula de identidad número 6-165-258, 8)-José Enrique Mayorga Vindas, cédula de identidad número 1-805-565, 9)-Oscar Eduardo Campos Gaitán, cédula de identidad número 3-292-790, 10)-Jeannette De Los Ángeles Rivera Alfaro, cédula de identidad número 1-600-357, 11)-Marlen Venegas Oviedo, cédula de identidad número 1-738-852 (dos propiedades), 12)-Ana Graciela Jiménez Bolaños, cédula de identidad número 1-747-799, 13)-Jorge Antonio Salas Desanti, cédula de identidad número 1-784-263, 14)-Iveta Dotcheva Ganev Betrova, cédula de identidad número 8-066-955, 15)-Adriana Jiménez Álvarez, cédula de identidad número 1-775-848, 16)-Leonel Osvaldo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 1-631-881, 17)-Chion Tung, cédula de residencia número 6261345953969, dueño del derecho 001 y Chi On Tung, pasaporte número X0224671, dueño del derecho 002, 18)-Cilinio Zúñiga Mora, cédula de identidad número 2-222-998, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder con el cercado y limpieza de maleza y de todo tipo de basura de su propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente en: 1)-Urbanización Pinar del Río, lote número 3, 2)-Urbanización Pinar del Río, lote número 16, 3)-Urbanización Pinar del Río, lote número 18, 4)-Urbanización Pinar del Río, lote número 24, 5)-Urbanización Pinar del Río, lote número 28, 6)-Urbanización Pinar del Río, lote número 31, 7)- Urbanización Pinar del Río, lote número 56, 8)-Urbanización Pinar del Río, lote número 77, 9)-Urbanización Pinar del Río, lote número 81, 10)- Urbanización Pinar del Río, lote número 82, 11)-Urbanización Pinar del Río, lote número 83 y 84, 12)-Urbanización Pinar del Río, lote número 118, 13)-Urbanización Pinar del Río, lote número 125-A, 14)- Urbanización Pinar del Río, lote número 143, 15)-Urbanización Pinar del Río, lote número 144, 16)-Urbanización Pinar del Río, lote número 160, 17)-Urbanización Pinar del Río, lote número 163, 18)-Urbanización Pinar del Río, lote número 173 y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad Partido de San José bajo la matrícula: 1)-Folio Real Nº 408489-000, 2)-Folio Real Nº 474159-000, 3)-Folio Real Nº 412638-000, 4)-Folio Real Nº 457620-000, 5)-Folio Real Nº 499249-001 y Folio Real Nº 499249-002, 6)-Folio Real Nº 486262-000, 7)-Folio Real Nº 406619-000, 8)-Folio Real Nº 410087-000, 9)-Folio Real Nº 408496-000, 10)-Folio Real Nº 408497-000, 11)-Folio Real Nº 408498-000 y Folio Real Nº 408499-000, 12)-Folio Real Nº 412646-000, 13)-Folio Real Nº 412654-000, 14)-Folio Real Nº 408505-000, 15)-Folio Real Nº 408506-000, 16)-Folio Real Nº 412578-000, 17)-Folio Real Nº 412659-001 y Folio Real Nº 412659-002, 18)-Folio Real Nº 399581-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) y j) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, 17 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Obras Públicas.—Sandra Blanco Alfaro, Jefa.—(80579).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 31-05/06-G.E. de fecha 31 de agosto del 2006, acordó autorizar la publicación de la resolución tomada en la sesión Nº 2605/06-G.E. ya que no fue posible notificarle al profesional la sanción impuesta, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

Acuerdo Nº 14:

Se conoce informe final Nº 032-2006/63-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora y por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente Nº 63-074 de denuncia interpuesta por el señor José María Romero Rodríguez en contra del A.A. Ricardo Mora Fernández AA-0159.

Resultando:

1º—Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA Ricardo Mora Fernández, por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes leyes y reglamentos; artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, artículo 53 del Reglamento Interior General y artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 24)

2º—Que el Sr. José María Romero Rodríguez contrató al profesional denunciado para que le midiera un lote, donde se localiza su casa de habitación la cual ocupa desde hace treinta años, y habiéndole cobrado noventa mil colones, de los cuales resta por cancelar diez mil colones y que ha pasado el tiempo sin que le entregue el trabajo contratado (folios 01, 02 y 03).

3º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor a las 17:15 horas del 31 de octubre de dos mil cinco, se le comunicó formalmente al profesional el auto de intimación, mediante notificación realizada en su casa de habitación a las 11:15 horas del 23 de noviembre de dos mil cinco, según folio 30 de expediente, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa (folios 27 y 28).

4º—Que mediante oficio Nº 2441-2004-DRD, de fecha 7 de setiembre de 2004 la Jefatura del Régimen Disciplinario, solicitó al asesor realizar un estudio preliminar del expediente 63-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomienda, solicitar al denunciante presentar en un plazo perentorio documentación adicional que permita tener un mejor criterio de las condiciones contractuales a fin de establecer el grado de compromiso adquirido por el denunciado, trámite que se ejecuta por oficio Nº 2730-2004-DRD de 1° de octubre de 2004, contestando el denunciante en el plazo señalado que nunca se le habría ocurrido pedir un contrato al AA. Ricardo Mora (folios 17 y 18).

5º—Que mediante resolución de las 17:00 horas del 24 de febrero de 2006 se le notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia oral y privada programada por el Tribunal (folios 34 y 35).

6º—La audiencia oral y privada se realizó el lunes 27 de marzo de 2006 a las dieciséis horas, apersonándose la parte denunciante y en ausencia del profesional investigado, no asistiendo representación legal por ninguna de ambas partes y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.

7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor Ing. Luis E. Portilla Barquero actuando como Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora como Secretario e Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón como Coordinador.

Considerando:

Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos Probados

1.  Que el AA. Ricardo Mora Fernández emitió al señor José María Romero Rodríguez recibos por dinero Nos. 0078328 por quince mil colones, 0078331 por quince mil colones, 0078324 por veinticinco mil colones y 41707 por quince mil colones de fechas 30-06-2003, 16-072003, 27-04-2003, 2508-2003 respectivamente por servicios profesionales atinentes a la agrimensura (ver folios 2 y 3 del expediente).

2.  Que ha transcurrido un plazo sustancial definido entre la fecha del primer recibo (27-042003 y la fecha de denuncia 10-03-2004) de casi un año sin haber sido entregado el trabajo mencionado y sin comunicar nada por escrito al afectado (ver folio 3 y 1).

3.  Que ha transcurrido un plazo sustancial entre las instancias que le Colegio Federado hizo al profesional investigado en fechas 30-07-2004 y 24-02-2006, período en el cual debió haber documentado una explicación satisfactoria (ver folios 7 y 35).

4.  Que el profesional denunciado recibió a las 10:20 horas en fecha 24-02-2006 la notificación oficio Nº 035-2006-CIT dictado por el Tribunal de Honor, pues en el mismo consta su rúbrica de recibido, sin repuesta ni documentación de descargo a la fecha (ver folio 35).

Hechos no probados

Ninguno de relevancia para el caso.

Resolución de excepciones e incidentes

No se ha presentado durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.

Análisis del fondo del asunto

Esta Junta Directiva, en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de agrimensura se fundamente en los mejores principios éticos y profesionales de servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficiencia y calidad de ejecución del trabajo.

En el caso que nos ocupa el AA. Ricardo Mora Fernández recibió de su cliente un adelanto de dinero, lo cual consta mediante cuatro recibos Nº 0078324 de 27-04-03 por veinticinco mil colones, Nº 0078328 de 30-06-03 por quince mil colones, Nº 0078331 de 16-07-03 por quince mil colones y Nº 41707 de 25-08-03 por quince mil colones por un monto total de recibos presentados por el denunciante de setenta mil colones, puede considerarse participe en la contratación de un servicio profesional propio de las reguladas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Efectivamente el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tiene el fin primordial de regular el ejercicio profesional acorde con lo establecido por le artículo 4 de su ley, así entonces debe intervenir en las faltas cometidas en el ejercicio profesional en lo atinente a la agrimensura. En el ámbito contractual que se vislumbra con la emisión de recibos de dinero por parte del profesional denunciado y dado que el hecho de entregar dinero es un acto confianza del cliente, es de presumir que fue contratado para labores propias en el ejercicio de su profesión regulada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, lo cual se concluye de lo indicado en denuncia y declaración del denunciante.

Al notar por otro lado que la desproporción entre el monto cobrado por un servicio diferente, como podría ser un simple estudio registral, y su valor real, señalan que el denunciado realmente realiza una tarea profesional de agrimensura regulado por el Colegio Federado.

Debe indicarse también que no comunicar ninguna de las formas convencionales al cliente, la falta de éxito en la tarea encomendada, compromete en grado sumo al profesional investigado, pues la deslealtad para con su cliente riñe con lo establecido en el Código de Ética Profesional en sus artículos 1, 2, 3, 18 y 19, amén de lo establecido tanto en la Ley Orgánica como en el Reglamento Interior General. Por lo tanto:

SE ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, e imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al AA Ricardo Mora Fernández, por la inobservancia de los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, de conformidad con el artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica; artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio Federado y artículo 11 de la Ley 4294 para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura; concordantes con los artículos 21, 24, 33 y 45 del Código de Ética Profesional.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olma Vargas Zeledón, Directora Ejecutiva.—(O. C. Nº 4127).—C-188120.—(82247).

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En La Gaceta Nº 156 del 15 de agosto del 2006, se publicó la Resolución Administrativa número 494 de fecha 13 de julio del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de la Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226. En dicha Resolución existe un error en el nombre del representante de la citada empresa propietaria del inmueble a adquirir, en razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que se cita el nombre del representante de la empresa. Lo anterior de la siguiente manera:

En el punto d) del considerando:

Donde dice:

“ d) Propiedad: Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226, representada por Francisco Amrhein Pinto, cédula Nº 1-188-172.”

Debe leerse correctamente:

“ d) Propiedad: Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226, representada por Mario Amrhein Pinto, cédula Nº 1-312-659.”

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“…propiedad de Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226, representada por Francisco Amrhein Pinto, cédula Nº 1-188-172.”

Debe leerse correctamente:

“…propiedad de Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226, representada por Mario Amrhein Pinto, cédula Nº 1-312-659.”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 494 del 13 de julio del 2006, queda igual.

Publíquese.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08566).—C-10470.—(83150).

En La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto del 2006 se publicó la Resolución Administrativa número 496 de fecha 13 de julio del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228. En dicha Resolución existe un error en el nombre del representante de la citada empresa propietaria del inmueble a adquirir, en razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que se cita el nombre del representante de la empresa. Lo anterior de la siguiente manera:

En el punto d) del considerando:

Donde dice:

“d) Propiedad: Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por Marco Amhrein Pinto, cédula Nº 1-312-659.”

Debe leerse correctamente:

“d) Propiedad: Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117.”

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“…propiedad de Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por Marco Amhrein Pinto, cédula Nº 1-312-659.”

Debe leerse correctamente:

“…propiedad de Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117.”

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 496 del 13 de julio del 2006, queda igual.

Publíquese.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08564).—C-11020.—(83151).

En La Gaceta Nº 152 del 9 de agosto del 2006 se publicó la Resolución Administrativa Nº 495 de fecha 13 de julio del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”, propiedad de Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228. En dicha Resolución existe un error en el nombre del representante de la citada empresa propietaria del inmueble a adquirir, en razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que se cita el nombre del representante de la empresa. Lo anterior de la siguiente manera:

En el punto d) del considerando:

Donde dice:

“d)   Propiedad: Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por Marco Amhrein Pinto, cédula Nº 1-312-659”.

Debe leerse correctamente:

“d)   Propiedad: Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117”.

En el punto primero de la parte dispositiva de la resolución:

Donde dice:

“...propiedad de Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por Marco Amhrein Pinto, cédula Nº 1-312-659”.

Debe leerse correctamente:

“... propiedad de Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117”.

En lo no modificado, el resto de la Resolución Nº 495 del 13 de julio del 2006, queda igual.

Publíquese.—San José, a los 30 días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08565).—C-11020.—(83211).