TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Nº 33335-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 140 de la Constitución Política, Artículos Nos. 25 y
27 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que el Decreto N° 33146-MP del 24 de mayo del 2006,
publicado en la Gaceta N° 104 del 31 de mayo del 2006, se emitió
con la finalidad de dictar Los Principios Éticos que deben seguir los
Funcionarios Públicos en el Ejercicio de sus Cargos y como complemento de las
regulaciones de Orden Ético emitidas por la Contraloría General de la
República.
II.—Que
este Decreto amerita ser modificado para facilitar su adecuado funcionamiento. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar
el encabezado del Artículo N° 1, y los incisos a) b) c) d) e) f) g) y h) del
Decreto Ejecutivo N° 33146-MP, para que en donde dice “deberán” se sustituya
por la palabra “deben”.
Artículo 2º—Modificar el
encabezado del Artículo N° 2, del Decreto Ejecutivo N° 33146-MP, para que en
donde dice “deberán” se sustituya por la palabra “deben”.
Artículo 3º—Modificar los
incisos a) b) y c) y adicionar un inciso d) al Artículo N° 3, del Decreto
Ejecutivo N° 33146-MP, para que se lea de la siguiente manera:
…
a. El Presidente de la República designará una
Comisión de Ética, integrada por 3 miembros del más alto nivel encargada de
asesorarlo en lo relacionado con la Ética en la Función Pública.
b. El incumplimiento en los deberes y
obligaciones establecidos en el presente Decreto podrá ser denunciado por
cualquier persona ante el Despacho del Presidente de la República.
c. La Comisión de Ética dará sus informes al
Presidente de la República.
d. La Comisión de Ética trasladará cuando proceda
las denuncias a la Procuraduría de la Ética.
Artículo 4º—Rige a
partir de su emisión.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiocho días del
mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 217-2006).—C-16520.—(D33335-82416).
Nº 33343-S-H-MP-MOPT-J
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS SALUD, DE HACIENDA, DE LA
PRESIDENCIA, DE JUSTICIA Y GRACIA, Y DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
De conformidad con las
atribuciones previstas en los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) de la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978) y la Ley N° 8444 del 17
de mayo del 2005,
Considerando:
I.—Que de conformidad con la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las personas con Discapacidad N° 7600 del 2 de mayo de 1996,
publicada en La Gaceta N° 102 del 29 de mayo de 1996, es obligación del
Estado, velar por la igualdad de oportunidades de la población con
discapacidad, estableciendo dentro del marco de la legislación nacional, los
mecanismos que faciliten la independencia y funcionalidad de las personas con
discapacidad, así como su desarrollo integral.
II.—Que la Ley N° 8444 del 17
de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del
2005, en su artículo 1º, adicionó al artículo 2º de la Ley Reguladora de todas
las exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones N° 7293 del 31 de
marzo de 1992, publicada en La Gaceta N° 66 del 3 de abril de 1992 el
inciso “U”, cuyo objeto es exonerar del pago de tributos los vehículos
importados o adquiridos en el territorio nacional, destinados al uso exclusivo
de personas con discapacidad que de conformidad con la referida ley y el
presente reglamento, reúnan las condiciones necesarias para optar por el
beneficio de la exención.
III.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante Criterio Técnico Legal N° C-128-2006, de
fecha 28 de marzo del 2006, emitió pronunciamiento vinculante, respecto de la
emisión de la constancia médica establecida en el artículo 7 de la Ley N° 8444
por parte de la Caja Costarricense de Seguro Social.
IV.—Que
el artículo 10 de la Ley N° 8444, establece la obligación del Poder Ejecutivo
de reglamentar dicha Ley. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
Reglamento a la Ley N°
8444 del 17 de mayo del 2005, publicada en La Gaceta N° 98 del 23 de
mayo del 2005
Artículo 1º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes
definiciones.
a. Limitación física: Toda limitación que
impida el adecuado desenvolvimiento de los diferentes movimientos que son
requeridos para utilizar el transporte público. Dentro de estas limitaciones se
incluyen la Paraplejia completa, la Tetraplejia incompleta, la hemiplejia, las
amputaciones arriba de rodilla, la artrosis severa de caderas y rodilla que a
criterio del médico evaluador, dificulten a la persona con discapacidad en
forma evidente y manifiesta el uso del transporte público.
b. Limitación mental: Todo trastorno
mental severo que involucre problemas conductuales permanentes que no permitan
el uso del transporte público por falta de control del individuo y el riesgo
que representa para sí mismo, así como para los demás usuarios del servicio
público.
c. Limitación sensorial: Toda limitación
visual calificada como ceguera total.
d. Asistencia personal. Ayuda prestada por
otra persona a una persona con discapacidad para su movilización.
e. Ayuda técnica: Silla de ruedas,
andadera, ortesis larga, animal de asistencia (perros guía), bastón blanco y
otros instrumentos similares que a criterio del médico evaluador sean
requeridos por la persona con discapacidad para su movilización.
f. Beneficiario (a) o Solicitante:
Ciudadano costarricense con discapacidad, que de conformidad con lo establecido
en la ley N° 8444 y el presente reglamento, reúnan las condiciones necesarias
para optar por el beneficio de la exención.
g. Autorizado (a): Persona designada por
el beneficiario y autorizada por la Dirección General de Hacienda para conducir
el vehículo exonerado en situaciones especiales o de manera regular cuando la
discapacidad del beneficiario le impida en forma permanente la conducción
personal de su vehículo.
h. Plazo del beneficio: Período de siete
años, durante el cual el beneficiario gozará de la exención del vehículo.
i. Prórroga del beneficio: Mecanismo
mediante el cual el Departamento de Exenciones de la Dirección General de
Hacienda del Ministerio de Hacienda, previa solicitud del beneficiario,
extiende el beneficio de la exención por otro período de siete años.
j. Bien exonerado: Vehículo automotor
nuevo o usado, exonerado del pago de tributos al amparo de la Ley N° 8444,
importado o adquirido en el territorio nacional por el beneficiario para
facilitar su transporte en forma exclusiva.
k. Traslado del vehículo a terceros:
Cualquier acto que involucre la transmisión del dominio o de la propiedad del
vehículo exonerado al amparo de la Ley N° 8444 en favor de cualquier persona
física o jurídica.
l. CENARE: Centro Nacional de
Rehabilitación, Dr. Humberto Araya Rojas.
m. DCIGP: Dirección de Calificación de la
Invalidez de la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense de Seguro
Social, por cambio de estructura u organigrama de ésta, a lo que en la Ley
8444, artículo 7 se define como Departamento de Valoración de la invalidez.
n. La Caja: Caja Costarricense de Seguro
Social.
o. CNREE: Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial.
p. DGH: Dirección General de Hacienda.
q. DE: Departamento de Exenciones de la
Dirección General de Hacienda.
r. Constancia de discapacidad para optar por
los beneficios de la Ley N° 8444: Documento oficial, expedido por el CENARE
o la DCIGP, mediante el cual se acreditan las limitaciones físicas, mentales o
sensoriales que originan la dificultad del beneficiario para el uso del
transporte público. La Constancia de discapacidad es emitida por los directores
de dichas entidades médicas, con vista en el expediente médico que lleva el
centro de salud que brinda sus servicios al interesado, o bien, previa
valoración profesional (peritaje) realizada por personal competente.
s. Transporte Público: Transporte
colectivo remunerado de personas, autobuses, microbuses o taxis en sus
diferentes modalidades.
t. Ley N° 7293: Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.
u. Ley N° 8444: Reforma Ley Reguladora de
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones.
Artículo 2º—Beneficiarios.
Limitaciones al beneficio. Todo ciudadano costarricense que presente
limitaciones físicas, mentales y sensoriales que le impidan en forma evidente y
manifiesta la movilización y como consecuencia el uso de transporte público,
podrá solicitar ante el DE la exención de tributos de un vehículo automotor, el
cual destinará en forma exclusiva para su movilización. Los vehículos
adquiridos bajo este régimen, serán inscritos a nombre del beneficiario.
Dichas limitaciones físicas,
mentales y sensoriales deberán ser acreditadas de conformidad con la constancia
de discapacidad extendido por el CENARE o la DCIGP, según corresponda, en los
términos de los artículos 2 y 7 de la Ley N° 8444 y el artículo 1 incisos a),
b) y c) del presente Reglamento.
En el caso de los
beneficiarios incapaces de actuar que de conformidad con el artículos 230 del
Código de Familia, Ley N° 5476 del 21 de diciembre de 1973 son inhábiles
deberán ser representados por un curador.
En ninguna circunstancia, el
beneficiario podrá contar con dos o más vehículos exonerados a la vez.
Artículo 3º—Valor
tributario. El valor fiscal del vehículo adquirido al amparo de la Ley N°
8444 y del presente Reglamento no podrá exceder los treinta y cinco mil dólares
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América o su equivalente en
colones.
Dicho valor será determinado
de conformidad con la información emanada del Sistema Informático “Cartica”.
Artículo 4º—Constancia de
discapacidad. Órganos competentes. La Constancia de discapacidad para optar
por los beneficios de la Ley N° 8444 será otorgado por el CENARE o la DCIGP
Corresponderá al CENARE la
valoración de los trastornos neuro-músculo-esqueléticos, mientras que los
trastornos mentales y visuales serán evaluados por la DCIGP.
Artículo 5º—Constancia de
discapacidad. Requisitos. Para obtener la constancia de discapacidad a que
se refiere el artículo anterior, el interesado en recibir los servicios
prestados tanto, por el Centro Nacional de Rehabilitación, como por la
Dirección de Calificación de la Invalidez de la Gerencia de Pensiones deberá
presentar ante éstas, personalmente o por medio de su representante legal,
solicitud formal en la cual deberán consignarse el nombre completo y demás
calidades generales del interesado, domicilio exacto y lugar donde atender
notificaciones.
Adicionalmente, el
interesado, tendrá que sufragar los costos de producción de tales servicios.
Con tal propósito, la Dirección Financiero Contable de La Caja, fijará una
tarifa, con base en el correspondiente estudio de costos. El pago tendrá que
llevarse a cabo de manera anticipada, en aquellas dependencias que se habiliten
para tales efectos.
Cuando la discapacidad de la
persona, en los términos que señala el numeral 2 de la Ley Nº 8444, conste en
el expediente médico que lleva el centro de salud que le brinda sus servicios,
los órganos encargados de realizar las valoraciones médicas no podrán cobrar
por la emisión de la constancia.
Artículo 6º—Constancia de
discapacidad. Impugnación. La constancia de discapacidad que a criterio del
interesado resulte lesivo a sus intereses, podrá ser impugnado mediante los
recursos ordinarios de revocatoria y apelación. En el primer caso el recurso
deberá ser presentado ante la instancia que lo emitió, adjuntando al efecto la
valoración o peritaje de otro profesional, así como los argumentos de hecho y
de derecho en los cuales se fundamente el recurso.
Los recursos de apelación
serán conocidos en todos los casos por la Comisión de Apelaciones de la
Dirección de Calificación de la Invalidez de la Caja Costarricense de Seguro
Social.
El Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial tendrá interés legítimo para intervenir en
los procedimientos, para lo cual se le deberá notificar de oficio al principio
de todo procedimiento.
Artículo 7º—La Constancia
de discapacidad. Contenido. La Constancia de discapacidad deberá
contener los siguientes datos:
a. Nombre de la persona con discapacidad
b. Número de cédula de identidad
c. La discapacidad que padece el solicitante.
d. Indicación expresa de si el solicitante puede
o no conducir el vehículo por sus propios medios.
e. Indicación expresa de si el solicitante
cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 8444 para
hacerse acreedor o no a los beneficios respectivos.
La constancia deberá
ser firmada por el médico evaluador y el Director (a) de la instancia médica
correspondiente, cuyo registro de firmas deberá presentar ante el DE.
Artículo 8º—Exención.
Requisitos. Para efectos de acceder a los beneficios concedidos en la Ley
N° 8444 y el presente reglamento, el solicitante deberá presentar ante el
Departamento de Exenciones de la DGH la siguiente documentación:
a. Solicitud formal de exención firmada por el
solicitante o su representante legal en el formulario diseñado por el DE para
tales efectos.
b. Fotocopia de la cédula de identidad del
solicitante.
c. Constancia de discapacidad para optar por los
beneficios de la Ley N° 8444 extendido por el CENARE o la DCIGP según
corresponda.
d. En los casos de los solicitantes que adolezcan
de capacidad para actuar deberán aportar la respectiva declaratoria judicial en
la que se acredite dicha condición, lo anterior de conformidad a lo establecido
en el Código Civil.
e. Fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal del solicitante en aquellos casos en que se requiera.
f. Factura comercial o factura proforma y copia
del conocimiento de Embarque.
g. Copia de la escritura de compra venta cuando
se trate de compras en el mercado nacional o cuando se trate del traspaso del
vehículo entre solicitantes que gocen de los mismos incentivos. En este último
supuesto deberá también aportar las constancias de discapacidad que demuestren
la condición de beneficiarios.
Además, el DE deberá
coordinar lo necesario con el Registro Público de la Propiedad de Bienes
Muebles y el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de
Tributación para obtener los siguientes requisitos:
h. Certificación emitida por el Registro Público
de la Propiedad de Bienes Muebles en donde se indica que el beneficiario no
tiene vehículos exonerados inscritos a su nombre.
i. Certificación emitida por el Órgano de
Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación sobre el valor
fiscal promedio del vehículo que el solicitante pretende exonerar de
conformidad con las características del vehículo aportadas por éste o su
representante legal.
Artículo 9º—Acreditación
de terceros autorizados para conducir el vehículo. La DGH previa solicitud
del beneficiario, extenderá la correspondiente acreditación a los autorizados
(as), para que éstos puedan conducir el vehículo exonerado en situaciones
especiales, o en forma permanente en caso en que la discapacidad del
beneficiario le impida conducir por sí mismo. En el último caso, será requisito
indispensable que el beneficiario viaje siempre en el vehículo, y en el caso de
situaciones especiales, será facultad de las autoridades correspondientes
comprobar si el vehículo está siendo utilizado para fines distintos a los
establecidos en la Ley.
Artículo 10.—Requisitos.
Podrán ser autorizados familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad para que conduzcan el vehículo, así como conductores remunerados
cuando concurra alguna de las causales del artículo anterior, siempre y cuando
no excedan en más de dos el número de personas autorizadas. Para lo cual el
beneficiario deberá aportar los siguientes documentos:
a. Solicitud formal del beneficiario para que se
emita autorización del(os) tercero(s) para conducir el vehículo exonerado.
b. Dos fotografías tamaño pasaporte recientes de
los terceros.
c. Copia de la cédula de identidad del tercero.
d. Copia de la licencia de conducir del tercero.
e. En el caso de que el(los) solicitante(s) sea
un familiar deberá demostrar el parentesco por medio de certificación emitida
por el Registro Civil.
La DGH deberá coordinar
lo necesario con la Caja Costarricense de Seguro Social para obtener el
siguiente requisito:
f. En el caso de que el(los) solicitante(s) sea
un conductor remunerado deberá además aportar certificación de que el
beneficiario se encuentra inscrito y al día en el pago de sus obligaciones con
La Caja.
Artículo 11.—Solicitud de prorroga. Para solicitar la prórroga de
exención por un período igual, para el mismo vehículo, el beneficiario deberá
presentar antes del vencimiento del plazo de exención ante el DE la siguiente
documentación:
a. Solicitud de prórroga firmada por el beneficiario
o su representante legal.
b. En los casos de los beneficiarios que
adolezcan de capacidad para actuar deberán aportar la respectiva declaratoria
judicial en la que se acredite dicha condición, lo anterior de conformidad a lo
establecido en el Código Civil.
c. Constancia de discapacidad actualizada para
optar por los beneficios de la Ley N° 8444 extendido por el CENARE o la DCIGP
según corresponda.
d. Fotocopia de la cédula de identidad del
representante legal del beneficiario en aquellos casos en que se requiera.
e. Certificación de Inscripción del vehículo
emitida por el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles.
Artículo 12.—Solicitud de nueva exención. Para solicitar una
exención para la compra de un vehículo, el beneficiario deberá presentar los
requisitos establecidos en el artículo octavo del presente Reglamento. Asimismo
deberá adjuntar copia certificada de la declaración aduanera de liquidación
correspondiente.
Artículo 13.—Traspaso
de vehículo a terceros. En caso de traspaso del vehículo a terceros se
aplicarán las siguientes disposiciones:
a. Transcurrido o no el plazo de siete años
desde que se otorgó la exención, previa liquidación de los impuestos, el
beneficiario podrá traspasar el vehículo a favor de una persona no
discapacitada.
b. Los traspasos que se realicen entre personas
discapacitadas que de conformidad con la Ley N° 8444 y el presente Reglamento
califiquen para el beneficio de exención se realizarán previa solicitud de
autorización formal para el traspaso. Dicha autorización deberá ser emitida por
el DE a petición del adquirente, cumpliendo con el procedimiento y los
requisitos detallados en el artículo octavo.
En el caso de que el
traspaso del vehículo exonerado se verifique antes de cumplirse el plazo de
siete años, el beneficiario no podrá tramitar una nueva exención hasta que se
termine de computar dicho plazo. En caso de robo o accidente si el vehículo es
declarado pérdida total por el Instituto Nacional de Seguros, el beneficiario
únicamente deberá completar el 50% del período faltante del plazo de siete años
para tramitar la exención de un nuevo vehículo.
Artículo 14.—Causales
de extinción del beneficio. Son causales de extinción del beneficio de
exención:
a. La superación de las condiciones físicas o
mentales por parte del
beneficiario, que dieron origen al otorgamiento del beneficio.
b. El fallecimiento del beneficiario.
c. La declaratoria judicial de
haber obtenido el beneficio mediante fraude.
d. El uso de vehículos por personas distintas a las
autorizadas.
Artículo 15.—Procedimiento administrativo de declaratoria de
ineficacia de la autorización de exención. La comprobación del uso del
vehículo para uso o fines distintos a los previstos en la Ley N° 8444, será
causal para la apertura del Procedimiento Administrativo para la declaratoria
de ineficacia de la autorización de exención así como del cobro de los
respectivos tributos, establecido en los artículos 37 y siguientes de la Ley N°
7293.
Artículo 16.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio
I. En caso de que los beneficiarios de los vehículos exonerados adquiridos al
amparo del artículo 36 inciso 15) de la Ley 7040 del 25 de abril de 1986,
pretendan acogerse al beneficio otorgado por la Ley N° 8444, deberán en forma
previa proceder a la liquidación de los tributos dispensados.
Transitorio II.—Diseño placas. De conformidad con el artículo 6 de
la Ley N° 8444, El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en
su condición de órgano rector, remitirá en un plazo no mayor de quince días de
la entrada en vigencia del presente Reglamento al Director del Registro
Público, el distintivo que deberá ser utilizado en los vehículos exonerados
bajo este régimen. Dicho distintivo acreditará al beneficiario para utilizar
los estacionamientos reservados en establecimientos públicos y privados de
atención al público, establecidos en el artículo 43 de la Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad en Costa Rica (Ley N° 7600) y
en el artículo 154 del Reglamento a dicha Ley.
Transitorio III.—Con el objeto de unificar bajo la simbología internacional
la identificación de los vehículos utilizados por personas con discapacidad,
los beneficiarios deberán gestionar, en el término de un mes contados a partir
de la conclusión del trámite de elaboración de las placas con el nuevo
distintivo, por parte del Registro Público de la Propiedad Mueble, la
asignación de las correspondientes placas.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los diecinueve días del
mes de mayo del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La
Ministra de Salud, María Luisa Ávila Agüero, el Ministro de Hacienda, Guillermo
Zúñiga Chaves, el Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez, La
Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal y la Ministra
de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº
047-06).—C-130920.—(D33343-82418).
Nº 33344-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley
General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de
octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
I.—Que del 26 al 29 de setiembre del 2006, la Asociación
Costarricense de Ortopedia y Traumatología realizará el Xº Congreso Nacional de
Ortopedia y Traumatología.
II.—Que las actividades que se realizarán durante el Congreso
indicado, se consideran de importancia para el país en materia de Salud, toda
vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias de la Salud, tanto del Sector
Público como del Sector Privado del país, así como expertos internacionales.
III.—Que
los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria
de interés público y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación
Costarricense de Ortopedia y Traumatología, con motivo de la celebración del X°
Congreso Nacional de Ortopedia y Traumatología que tendrá lugar en nuestro país
del 26 al 29 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veintiséis días del
mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 079-06).—C-14320.—(D33344-82419).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Nº 075-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el
artículo 139 de la Constitución Política, el 121 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 5 del Decreto Ejecutivo 33147-MP
ACUERDA:
1°—Designar a la señora
Alicia Avendaño Rivera, cédula de identidad número 1-538-021, soltera,
Informática, vecina de Tres Ríos, como Secretaria Técnica del Gobierno Digital,
para lo cual tendrá las obligaciones dispuestas en el artículo 4 del Decreto
Ejecutivo 33147-MP, y rendirá cuentas directamente a la Comisión Intersectorial
de Gobierno Digital.
2°—Rige a partir del 1° de
octubre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 214-2006).—C-4970.—(81636).
N° 076-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el señor
Presidente de la República, participará en la 61 Período de Sesiones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas que se celebrará en la Sede de Nueva
York del 17 al 23 setiembre del 2006.
2º—Que es relevante la
participación del Gobierno de Costa Rica en la XIV Cumbre del Movimiento de
Países No Alineados que se llevará a cabo en La Habana, Cuba del 14 al 16 de
setiembre del 2006.
3º—Que dada la importancia de
las reuniones arriba mencionadas, es necesaria la participación del señor Bruno
Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
8-0068-0578, a participar en la XIV Cumbre del Movimiento de Países
No-Alineados, a celebrarse en La Habana, Cuba del 12 al 17 de setiembre del
2006. Se le autoriza también, a formar parte de la Delegación Oficial del señor
Presidente de la República, quien participará en la 61 Período de Sesiones de
la Asamblea General de las Naciones Unidas, a celebrarse en Nueva York del 17
al 24 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los pasajes
aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 082-Política Exterior. Para el
viaje a La Habana, Cuba se le adelanta la suma de US $ 190,00 diarios, para un
total de US $ 950,00. Para el viaje a Nueva York, se le adelanta la suma de US
$ 275,00 diarios, para un total de US $ 1.925,00. Para un gran total de US $
2.875,00 Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar
llamadas internacionales
Artículo 3º—Se le encargará
la atención de esta cartera al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de
Relaciones Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige del 12 al 24
de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los treinta días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45342-Relaciones
Exteriores).—C-13770.—(81641).
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Nº 169-06-DJ.—San José, 10 de julio de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3), 8), 12) y 20), el artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28,
inciso 2), acápite B) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N°
6227 de 2 de mayo de 1978; los artículos 13 y 15 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Ley N° 3008 de 18 de julio de
1962, así como lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viajes y Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General
de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 97 de 22
del mayo de 2001.
Considerando:
1º—Que mediante nota de
fecha 22 de junio del 2006 el señor Secretario Ejecutivo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ha convocado dentro del 125º período
ordinario de sesiones al Gobierno de Costa Rica a la audiencia pública para
tratar cuestiones referentes a la admisibilidad de la petición presentada por
el Estado de Nicaragüa en donde se alegan violaciones a la Convención Americana
por parte del Estado de Costa Rica, para ser celebrada el día 18 de julio del
2006 de las 9:00 horas a las 13:00 horas en el Hotel Camino Real, Avenida la
Reforma y 14 calle, Zona 10, Ciudad de Guatemala.
2º—Que se hace necesario que
un(a) funcionario(a) del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto con
experiencia en el área de los sistemas de protección de derechos humanos
integre la delegación costarricense que atenderá la anteriormente citada
audiencia a ser celebrada el día 18 de julio del 2006.
3º—Que el Licenciado
Alejandro Solano Ortiz, quien es Tercer Secretario dentro del régimen de la
carrera del Servicio Exterior de la República y se desempeña en ese Servicio
como Ministro Consejero en la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Europea de Naciones Unidas y otros Organismos Especializados,
posee la aptitud necesaria y cumple con los requisitos para esos fines. Por
tanto:
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
Alejandro Solano Ortiz, cédula de identidad N° 1-749-659, para que viaje en
Misión Especial como parte de la delegación costarricense a la ciudad de
Guatemala a la audiencia conferida por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, cuya celebración ha sido señalada para las nueve horas del día 18 de
julio del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de pasajes aéreos y viáticos correrán por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, con cargo al programa 082, subpartida 105.03 de
pasajes aéreos y subpartida 105.04 de viáticos, para lo cual se le adelanta un
monto diario de $120 (ciento veinte dólares netos) para un total de $360
(trescientos sesenta dólares netos).
Artículo 3º—Rige del 17 al 19
de julio del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í, Édgar
Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 05801).—C-15420.—(82152).
MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Nº 044-MEIC-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
Con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 140 inciso 20) y artículo 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso
2 acápite b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley 8490 “Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República”, y la Ley 6362 “Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la administración Pública”, del 3 de
setiembre de 1979.
Considerando:
1º—Que es de interés
para la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio participar en la Conferencia Regional sobre
Políticas Públicas en apoyo a las PYMES en Centroamérica del Centro para la
Promoción de la Micro y Pequeña Empresa en Centroamérica (CENPROMYPE) organismo
regional integrado por las autoridades de cada país centroamericano que
intervienen en la promoción y creación de micros y pequeñas empresas.
2º—Que dicha sesión se
llevará a cabo en San Salvador, El Salvador los días 24 y 25 de agosto del 2006
y tiene como objetivo principal contribuir al fortalecimiento de los procesos
de construcción y gestión de Políticas Públicas para el mejoramiento del clima
de negocios y fomento a la competitividad de las MIPYMES en Centroamérica. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar
la participación del Máster Víctor Acosta Muñoz cédula de residencia Nº
470-141923-000209, Director de la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que
viaje a San Salvador, El Salvador del 23 al 26 de agosto del 2006, a participar
en la Conferencia Regional sobre Políticas Públicas en apoyo a las Pymes en
Centroamérica del Centro para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa de
Centroamérica (CENPROMYPE).
Artículo 2º—Los gastos por
concepto del tiquete aéreo hospedaje, viáticos y otros serán cubiertos en su
totalidad por el CENPROMYPE.
Artículo 3º—Que durante los
días en que se autoriza la participación del funcionario Acosta Muñoz en la
conferencia, que se celebrará del 23 al 25 de agosto de 2006, en El Salvador,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del
23 de agosto y hasta su regreso el día 26 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y
Comercio, Alfredo Volio Pérez.—1 vez.—(Solicitud Nº 46717).—C-19345.—(82151).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 132-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De
conformidad con lo dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada
mediante Ley Nº 7757 del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta Nº
72 del 15 de abril de 1998, expropiar a la empresa Vista Panorámica Inc. S. A.,
cédula jurídica Nº 3-101-310008, representada por Carlos Enrique González
Pinto, cédula número 1-376-913, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 1911-M-000, situado en
el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área
de terreno equivalente a 205,05 metros cuadrados, según plano catastrado Nº
SJ-1002799-2005, cuya naturaleza es terreno de pasto. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San
José-San Ramón.”
Artículo 2º—Dicha
expropiación se requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública,
conforme las disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público
contenida en la Resolución Administrativa Nº 94 del 20 de febrero del 2006,
publicada en La Gaceta Nº 77 del 21 de abril del 2006.
Artículo 3º—La estimación del
bien inmueble es de ¢22.555.500,00 (veintidós millones quinientos cincuenta y
cinco mil quinientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo Nº 306-2006 de fecha 29 de
junio del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de
San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el
representante de la citada empresa, según oficio sin número de fecha 2 de
agosto del 2006, por lo que procede la confección del presente acuerdo
expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de
Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y
autorizar a la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a
interponer el proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e
inscripción registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley
de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a las 15:00 horas del día
30 del mes de agosto del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08567).—C-18720.—(83141).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
Nº 007-06-C.—San
José, 10 de mayo del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
Con fundamento en lo
establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política,
25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar en
propiedad en el Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes a la señora Carmen
Luisa Madrigal Jirón, cédula de identidad Nº 01-0460-0873, en el puesto de
Profesional 2, especialidad: Planificación-Sociología, Nº 002252, escogida de
Nómina de Elegibles Nº 629-06 de la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 2º—Rige a partir del
1º de mayo del 2006.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena
Carballo Castegnaro.—1 vez.—(22250).—C-5520.—(82198).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Nº 183-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28, párrafo segundo, inciso b), de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996 y el Decreto Ejecutivo N° 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y
Considerando:
I.—Que mediante acuerdo ejecutivo N° 042-2006 de fecha 27
de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 57 del
21 de marzo del 2006, a la empresa Fujitsu Consulting Costa Rica S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-407516, se le otorgaron los beneficios e incentivos
contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que mediante notas
presentadas los días 20 de julio y 3 de agosto del 2006, en la Gerencia de
Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante
PROCOMER, la empresa Fujitsu Consulting Costa Rica S. A., solicitó, entre otros
aspectos y en lo que atañe al Poder Ejecutivo, la modificación del monto total
de su inversión, en virtud del incremento del área de operación en los términos
del artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus
reformas.
III.—Que la Comisión de
Regímenes Especiales de PROCOMER, en sesión N° 141-2006, celebrada el día 4 de
agosto del año en curso, conoció la solicitud de la empresa Fujitsu Consulting
Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER Nº 35-2006
de fecha 25 de julio del 2006, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la
respectiva modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
IV.—Que
la Asesoría Legal de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, mediante
oficio Nº DAL-319-2006 del 7 de agosto de 2006, en cumplimiento de lo acordado
por la Comisión de Regímenes Especiales de PROCOMER en sesión N° 141-2006 del
día 4 de agosto del 2006, informó a la Dirección General de Aduanas del
Ministerio de Hacienda, sobre los acuerdos tomados en esa sesión en relación
con la solicitud formulada por la empresa Fujitsu Consulting Costa Rica S. A.,
en concordancia con el artículo 25 ter del Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas y sus reformas.
V.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto:
ACUERDAN:
1º—Modificar el acuerdo
ejecutivo N° 042-2006 de fecha 27 de febrero del 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 57 del 21 de marzo del 2006, para que en el futuro
la cláusula sexta se lea de la siguiente manera:
“6. La beneficiaria
se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 3 trabajadores a partir
del 30 de junio del 2006, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de
empleo de 150 trabajadores a más tardar el 1º de setiembre del 2006. Asimismo,
se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos
US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de mayo del 2007, así como a
realizar y mantener una inversión mínima total de US$1.865.000,00 (un millón
ochocientos sesenta y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), de los cuales US$1.715.000,00 (un millón setecientos quince
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberán
invertirse en la planta principal ubicada en el Parque Industrial Centro de
Ciencia y Tecnología Ultrapark, a más tardar el 1º de abril del 2008, y
US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), deberán invertirse en la planta adicional ubicada
también en el Parque Industrial Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark, a más
tardar el 31 de marzo del 2007, de conformidad con los plazos y condiciones
establecidas en la solicitud presentada por la beneficiaria. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 87,71%.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos
fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo contrato de operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta última.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados”.
2º—En todo lo que no ha
sido expresamente modificado, se mantiene lo dispuesto en el acuerdo ejecutivo
N° 042-2006 de fecha 27 de febrero del 2006, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2006.
3º—La empresa deberá
suscribir con PROCOMER un addendum al contrato de operaciones.
4º—Rige a partir de su
comunicación.
Dado en la Presidencia
de la República, San José, a los cuatro días del mes de agosto del dos mil
seis.
Comuníquese y
publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de
Comercio Exterior, Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—Nº 76226.—(81980).
MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y
DEPORTES
N°
155.—Despacho de la Señora Ministra.—San José, a las
diez horas del día diez de agosto del año dos mil seis. Nombramiento del señor
Luis Diego Vargas Chinchilla,
portador de la
cédula de identidad
Nº 1-635-026, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional de
la Música.
Resultando:
1º—Que la Ley de
Creación del Centro Nacional de la Música, Ley N° 8347 del 19 de febrero del
2003, publicada en La Gaceta N° 43 del 3 de marzo del 2003, define a
este Centro como un órgano con desconcentración mínima del Ministerio de
Cultura, Juventud y Deportes.
2º—Que el artículo 4 de la
citada Ley, indica que su Junta Directiva será nombrada por el Ministro de
Cultura, Juventud y Deportes y estará integrada entre otros miembros, por un
licenciado en Derecho.
Considerando:
I.—Que mediante
Resolución Administrativa N° 005-2006 de las 8:00 horas del día 23 de enero de
2006, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 39 del 23 de
febrero del presente año, se nombró al señor Mario Vargas Serrano, cédula de
identidad Nº 1-707-458, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional
de la Música, en su calidad de profesional en derecho, desde el día 23 de enero
de 2006 y por un período de 4 años.
II.—Que
el señor Vargas Serrano, presentó el día 27 de julio del 2006, formal carta de
renuncia a su cargo en la Junta Directiva de dicho Centro. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA,
JUVENTUD Y DEPORTES, RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer
los valiosos servicios prestados por el señor Mario Vargas Serrano, cédula de
identidad Nº 1-707-458, como miembro de la Junta Directiva del Centro Nacional
de la Música, en su calidad de profesional en Derecho y nombrar en su lugar al
señor Luis Diego Vargas Chinchilla, portador de la cédula de identidad Nº
1-635-026.
Artículo 2º—Rige a partir del
día 8 de agosto de 2006, por un período de cuatro años.
María Elena Carballo
Castegnaro, Ministra de Cultura, Juventud y Deportes.—1
vez.—(Solicitud Nº 34613).—C-10470.—(82153).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
Nº 015.-SC.—San
José, 31 de agosto del 2006.
Se hace saber que la
Dirección General de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-200-2006, se
modifica la Escala de Sueldos de la Administración Pública contenida en la
Resolución DG-005-2006 del 13 de enero del 2006, revalorándola en tres coma
cincuenta por ciento, ajustando el monto de salario base y aumento anual de las
categorías y niveles salariales.
DG-201-2006, se modifica la
Resolución DG-006-2006 del 13 de enero del 2006, incrementando el valor del
punto por concepto de Carrera Profesional de manera que alcance la suma de un
mil doscientos setenta y nueve colones.
DG-202-2006, se modifica su
homologa la DG-007-2006 del 13 de enero del 2006, incrementando el monto de los
sobresueldos por concepto de “Riesgo Seguridad y Vigilancia” y “Riesgo
Penitenciario”, que se pagan en la Dirección General de Adaptación Social del
Ministerio de Justicia y Gracia, para que alcance la suma de veintitrés mil
cuatrocientos cincuenta y siete colones.
DG-203-2006, se modifica la
Resolución DG-009-2006 del 13 de enero del 2006, revalorando las clases de
enfermería -no licenciados-.
DG-204-2006, se modifica la
Resolución DG-008-2006 del 13 de enero del 2006, revalorando en un tres coma
cincuenta por ciento el salario base de las clases de puestos de los
profesionales amparados por las disposiciones de la Ley Nº 6836, Ley de
Incentivos para los Profesionales en Ciencias Medicas y sus reformas. Para los
grupos ocupacionales Medicina, Odontología, Farmacia, Microbiología Química
Clínica y Psicología Clínica, de conformidad con lo que dispone la Ley Nº 6836
de cita previa, cada aumento anual corresponde a un cinco coma cincuenta por
ciento (5,50%) del salario base de la clase de puesto respectiva. Para el grupo
ocupacional de Medicina Veterinaria, cada aumento anual corresponde a un cinco
coma cincuenta por ciento (5,50%) del salario base de la clase de puesto
respectivo; de conformidad con el numeral 61 de la Ley Nº 7064, Ley de Fomento
a la Producción Agropecuaria (29-4-87), así como la Resolución SI-003-96
(19-2-96). Para los grupos ocupacionales Enfermería y Nutrición, de conformidad
con lo que disponen los artículos 16 in fine y 25 de la Ley Nº 6836 así reformada
por la Ley Nº 8423, cada aumento anual corresponde a un tres coma cincuenta por
ciento (3,50%) del salario base de la clase de puesto respectiva.
DG-209-2006, se modifica el
anexo del artículo 2º de su homóloga la DG-221-2004, mediante la cual se crea
el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil, a fin de
declarar atinente la carrera Maestría en Ciencias de la Educación con mención
en la Enseñanza de la Informática, para la especialidad Formación Profesional,
subespecialidad Instrucción del Núcleo Sector Comercio y Servicios.
DG-210-2006, se modifica el
Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución
DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004 y sus reformas) con el fin de incluir
la carrera de Maestría en Derecho Constitucional en las atinencias de la
especialidad Derecho.
DG-211-2006, se modifica el
artículo 2º de su homóloga la DG-357-2005 del 5 de enero del 2005, con el fin
de que la clasificación y especialidad del puesto Nº 300469 se lea correctamente
Profesional de Apoyo 1A, Especialidad Administración y Subespecialidad
Generalista.
DG-212-2006, se modifica la
Resolución DG-165-2001 del Manual Institucional de Clases del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio a fin de eliminar de la clase Jefe Departamento
del MEIC, los cargos de Departamento Recursos Humanos, Proveedor Institucional
y Oficial Presupuestal y sus tareas. Además se modifica la clase Jefe
Departamento del MEIC.
DG-213-2006, se modifica el
artículo 2º de su homóloga la DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004, con la
que se crea el Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio
Civil, a fin de que se incluyan varias carreras como atinencias académicas de
los grupos de especialidad y subespecialidad.
DG-215-2006, se modifica el
Manual Descriptivo de Especialidades del Régimen de Servicio Civil (Resolución
DG-221-2004 del 3 de setiembre del 2004), con el fin de modificar la
especialidad Educación no Formal.
Publíquese.—MRH. José Joaquín Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 16645).—C-35220.—(83142).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Área Legal y de Registro, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras de la
Urbanización Las Bellotas de San Felipe, Alajuelita. Por medio de su
representante: Rosa María Brenes Castañeda, cédula Nº 05-0068-0000073 ha hecho
solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones
de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo
16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Área de Legal y de Registro.—San José, 11 de
julio del 2006.—Lic. Donald Picado Angulo, Jefe.—1
vez.—(81719).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE tercera VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86 y
título Nº 1087, emitido por el Colegio Calasanz, en el año dos mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Manzanal Quesada Laura. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 30 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(81143).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad
de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 53, título Nº 416, emitido
por el Colegio María Inmaculada de Alajuela, en el año mil novecientos ochenta
y cinco, a nombre de Valverde Araya Silvia Eugenia. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, al primer día del mes de setiembre del dos mil seis.—Carmen Martínez
Cubero, Subdirectora.—(81361).
Ante esta
Supervisión se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 73, diploma Nº 930,
emitido por el Colegio Marista, en el año dos mil, a nombre de Induni Murillo
Lucía. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de
junio del 2006.—Departamento de Supervisión Nacional.—Msc. Trino Zamora
Zumbado, Director.—(82406).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante esta Subdirección
se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título 171, emitido por el
Instituto Profesional Femenino Pavas, en el año dos mil, a nombre de Tomiris
Mena Sequeira. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del
2005.—Departamento de Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—N° 75796.—(81555).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1707, emitido por el Colegio Saint
Clare, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Villalobos Rojas
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2006.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(81610).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título Nº 957, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Alvarado Araya Reinaldo de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79689).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título N° 1162,
emitido por el Liceo Ingeniero Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Karla Bolaños Alvarado. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82147).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 1425,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil dos, a nombre
de Yerimy Andrés Moya Bermúdez. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de
setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82226).
DEPARTAMENTO DE
ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Producción Agrícola y Servicios Múltiples de Turrialba R. L., siglas
Coopeazucareros R. L., acordada en asamblea celebrada el día 15 de junio del
2006. Resolución C-1376 del 25 de agosto del 2006. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo de Administración:
Presidente: Marvin Machado Cortés
Vicepresidente: Mario Álvarez Casasola
Secretaria: Mariana Madriz Chaves
Vocal 1: Frank Pessoa González
Vocal 2: Gerardo Sojo Coto
Suplente uno: Alexis Méndez Rodríguez
Suplente dos Lawrence Rojas Guillén
Gerente: Marcos Ulloa Mata
San
José, 25 de agosto del 2006.—Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—(82127).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato de Profesionales del Instituto de Desarrollo Agrario, siglas SIPROIDA, acordada en asamblea celebrada el 30 de
abril del 2004. Expediente P-80. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita
en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15,
folio 471, asiento 4399, del día 18 de julio del 2006. La reforma afecta los
artículos 1, 6, 19, 26 del Estatuto.—San José, 18 de
julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(82246).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En Sesión celebrada en
San José, a las diez horas del día 16 de agosto del 2006, se acordó conceder
Traspaso de Pensión de Gracia, mediante la Resolución JNPTA-4670-2006, del día
16 de agosto del 2006, a la señora Moya Moya Cecilia, mayor, soltera, cédula de
identidad N° 3-146-593, vecina de Cartago; por un monto de cincuenta y un mil
doscientos trece colones con cuarenta y cinco céntimos (¢51.213,45), con un
rige a partir del 1° de enero del 2004. Constituye un gasto fijo a cargo del
Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic.
Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1
vez.—(81629).
REGISTRO NACIONAL
Para ver imágens solo en Gaceta o en formato PDF
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas
Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad denominada, Asociación Administradora del Acueducto y
Alcantarillado Sanitario de San Bosco y los Olivos, con domicilio en la
provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en
buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y
reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la Asociación con facultades de apoderado
generalísimo con limitación de suma de un millón de colones y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Félix Leonard
Vargas Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (tomo: N°
567, asiento: N° 03319; adicional tomo: N° 568, asiento: N° 39334).—Curridabat,
15 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 75955.—(81772).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Central Pacific Costa
Rica-Chamber of Commerce Association, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Asociar a
quienes desarrollan actividades relaciones con las inversiones, la industria y
el comercio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Patrick Vincent Hundley. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 35418).—Curridabat,
a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76016.—(81972).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva Doble M
Balompié, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión,
promoción y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus
categorías a nivel nacional e internacional de acuerdo con sus propios
estatutos y reglamentos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Mario Mc Gregor
Blake. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas,
y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles,
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 52653; adicional tomo: 568,
asiento: 70087).—Curridabat, primero de setiembre del
dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 76026.—(81973).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha
recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación
Deportiva Santa Teresa de Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia
de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción y todo lo
relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías a nivel
nacional e internacional de acuerdo con sus propios estatutos y reglamentos.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Greddy Duartes Mejías. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. (Tomo: 568, asiento: 52651; adicional tomo: 568, asiento: 70085).—Curridabat, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
76027.—(81974).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de
Fútbol Playa de Limón, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Dirección, coordinación,
organización, supervisión, promoción y todo lo relacionado con el fútbol playa
en ambos géneros y en todas sus categorías. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Adrián Paniagua Akon. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568,
asiento: 64269).—Curridabat, a los veintiocho días del
mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76028.—(81975).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Municipal Lajas,
con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: Dirección, coordinación, organización, supervisión, promoción
y todo lo relacionado con el fútbol en ambos géneros y en todas sus categorías
a nivel nacional e internacional. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Henry
Vega Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 55362;
adicional tomo: 568, asiento: 70089).—Curridabat, a
los treinta y un días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76029.—(81976).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Misión Visión a
Europa, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo espiritual de sus
asociados, de la población en general del país y de forma especial de la
población del continente europeo. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rodrigo
Hernández Corrales. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15
días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 559, asiento: 19940;
adicional tomo: 567, asiento: 23604).—Curridabat, a
los cinco días del mes de junio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez
Morera, Director.—1 vez.—Nº 76086.—(81977).
El Registro
de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Amigos del
Progreso y la Salud, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Velar por la consolidación,
mantenimiento y desarrollo del proyecto “Modulo odontológico de Dulce Nombre de
Coronado”. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Vera Quirós Quesada. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 41682; adicional tomo: 568,
asiento: 16799).—Curridabat, a los diecisiete días del
mes de julio del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76087.—(81978).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato
PDF
La señora Marianella Arias
Chacón, mayor, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Gerber Productos Company, de E.U.A., solicita el
Modelo Industrial denominado: BASE DE RECIPIENTE PARA ALIMENTO. Base de
recipiente para conservar
comida de infantes utilizado en la industria alimenticia, que tiene forma
rectangular, bordes y esquinas redondeados su altura es aproximadamente similar
al ancho de su lado más grande, tiene un borde externo superior que se proyecta
afuera y en la base del mismo hay un diseño ondulado que se proyecta hacia
afuera. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es 7/02, cuyos inventores son John
Joseph Wolf, Nickolas Latorre, Dean Richard Lindsay, José Tirso Olivares,
George Ikuya Nukuto. La solicitud correspondiente lleva el Nº 6205, y fue
presentada a las 14:01:00 del 10 de julio del 2000. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—(81343).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Para ver imágenes solo en Gaceta en formato
PDF
El señor Rodolfo
Castillo Monge, de Costa Rica, mayor, casado, cédula Nº 1-705-145, vecino de
San José, solicita el Modelo Industrial denominada EXIHIBIDOR PANORÁMICO.
Consiste en un exhibidor panorámico de cajetillas de cigarros, con un poste
central de 1.80 centímetros
que sirve como base y da soporte a la estructura, confeccionado en perling. En
la parte superior, se ubica una estructura alargada con llavín, con una medida
de 130 centímetros de largo, 30 centímetros de ancho y 40 centímetros
de alto. En el interior se encuentran los canales dispensadores de las
cajetillas, y en su parte externa, se ubican dos puertas que abren hacia arriba
por medio de una bisagra, cuya área externa se utiliza para gráficos. En los
costados de la estructura se encuentra un espacio con iluminación para ubicar
el logo. La estructura general puede ser fabricada en madera y melamina. La
memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 20/02, cuyo inventor
es Rodolfo Castillo Monge. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8549, y fue
presentada a las 10:04:48 del 7 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
29 de agosto del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 76023.—(81979).
El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
cédula 1-848-886; en su condición de apoderado especial de Stoller Enterprises
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA
MEJORAR EL CRECIMIENTO Y LA PRODUCTIVIDAD DEL CULTIVO DE PLANTAS AJUSTANDO
NIVELES, RELACIONES Y/O COFACTORES DE LAS HORMONAS VEGETALES. En la
agricultura cuando la temperatura y la humedad se desvían de las normales
ocurren dos cosas, el crecimiento de las plantas sufre y surgen enfermedades.
El modelo de Stoller para el crecimiento de plantas dice que es necesario el
equilibrio hormonal correcto para el crecimiento y comportamiento óptimos.
Cuando las condiciones de crecimiento se desvían de las normales, el equilibrio
hormonal se altera y sufre el crecimiento de la planta. Esta invención presenta
pruebas para apoyar este modelo y explica la relación entre los niveles
hormonales y el crecimiento de las plantas. Una clara comprensión de esta
relación facilitará los tratamientos de los cultivos que tienen como objetivo
eliminar estos problemas. Aunque no podemos controlar el clima, si podemos
controlar el daño causado por el estrés ambiental manipulando los niveles y/o
la relación de las hormonas vegetales en los diferentes tejidos de las plantas.
Ajustando los niveles y/o relaciones de las hormonas, particularmente auxina y
citocininas en el tejido de la raíz, podemos ayudar a la planta a resolver o
compensar este estrés ambiental. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos inventores son Jerry H. Stoller, Sherry
Leclere, Albert Liptay. La solicitud correspondiente lleva el número 8308, y
fue presentada a las 12:17:52 del 20 de marzo de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de agosto de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(82345).
INSTITUTO METEOROLÓGICO
NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 12303 P.—Mardelindo S. A., solicita, en concesión, 0,80 litros por
segundo del pozo GA-123 perforado en su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste
para uso doméstico. Coordenadas 208.173-378.159 Hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(82410).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Ante esta Dirección se
ha recibido solicitud del licenciado Sigifredo Delgado Mora, cédula de
identidad Nº 3-344-659, quien pretende que se le autorice para el ejercicio del
notariado. Se invita a todas aquellas personas que conozcan de hechos o
situaciones que afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la
función notarial, a efecto de que los comuniquen a este Despacho dentro del
plazo de quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº
03-1380-624-NO.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic.
Alicia Bogarín Parra, Directora.—1 vez.—(82222).
Nº 12-2006
EL TRIBUNAL SUPREMO DE
ELECCIONES
En ejercicio de las
facultades que le otorgan los artículos 102, inciso 2), de la Constitución
Política y 46 del Código Electoral,
Considerando:
I.—De conformidad con el artículo 102, inciso 2), de la
Constitución Política, corresponde al Tribunal Supremo de Elecciones nombrar a
los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley. Asimismo, según
el artículo 46 del Código Electoral, tres meses antes de una elección y por
medio del Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido, o del
Presidente del Comité Ejecutivo Superior de la Asamblea de Cantón, cada partido
debe comunicar por escrito al Tribunal Supremo de Elecciones los nombres de los
delegados propietario y suplente del respectivo cantón. De acuerdo con el
predicho ordinal, el partido renuente a presentarlos pierde todo derecho a
representación en la respectiva Junta. Asimismo, según dicha norma, dentro de
los tres días siguientes al vencimiento del término ya indicado, este Tribunal
debe acoger necesariamente la designación de los partidos interesados y
publicar el acuerdo en que declare integradas las Juntas Cantonales siguiendo
el mismo orden de la División Territorial Electoral.
II.—Dado que las próximas
elecciones municipales se realizarán el día tres de diciembre del dos mil seis,
y habida cuenta de que el cuatro de setiembre venció el plazo para que el
Presidente del Comité Ejecutivo Superior del Partido, o el Presidente del
Comité Ejecutivo Superior de la Asamblea de Cantón, comunicaran a este Tribunal
los nombres de los delegados propietarios y suplentes para integrar las Juntas
Cantonales, este Tribunal procedió a recordar el vencimiento en mención a los
partidos políticos mediante publicación en los medios de comunicación impresos
y remitiendo la circular Nº 5268 de fecha 1º de setiembre del año en curso.
III.—Las siguientes
agrupaciones políticas presentaron sus nóminas para la integración de las
referidas Juntas: Partido Acción Cantonal Siquirres Independiente, Partido
Acción Ciudadana, Partido Acción Quepeña, Partido Alajuelita Nueva, Partido
Alianza por San José, Partido Auténtico Pilarico, Partido Auténtico Santaneño,
Partido Autónomo Oromontano, Partido Comunal Pro Curri, Partido Curridabat
Siglo XXI, Partido del Pueblo y para el Pueblo, Partido Del Sol, Partido El
Puente y los Caminos de Mora, Partido Fuerza Comunal Desamparadeña, Partido
Goicoechea en Acción, Partido Guanacaste Independiente, Partido Independiente
Belemita, Partido Integración Barbareña, Partido Integración Nacional, Partido
Liberación Nacional, Partido Movimiento Libertario, Partido Organización
Laborista de Aguirre, Partido Renovación Costarricense, Partido Solidaridad
Ramonense, Partido Unidad Social Cristiana, Partido Unión Nacional, Partido
Unión Palmareña, Partido Unión Poaseña, Partido Unión para el Cambio y Partido
Yunta Progresista Escazuceña.
DECRETA:
Artículo 1º—Se declaran
integradas las Juntas Cantonales, de conformidad con las designaciones
realizadas por los partidos políticos que se dirán, de la siguiente forma:
PROVINCIA: 1 SAN JOSÉ
CANTÓN: 1 CENTRAL
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
103100065 OSCAR AGUILAR BULGARELLI PROPIETARIO
104760622 MARIA DEL ROCIO ARCE VILLALOBOS SUPLENTE
PARTIDO ALIANZA POR SAN
JOSÉ
103940405 JUAN LUIS LEON UMAÑA PROPIETARIO
103910755 PAULA
MERCEDES MENA MONGE SUPLENTE
PARTIDO DEL PUEBLO Y PARA
EL PUEBLO
105400773 HECTOR MANUEL ALFARO MORALES PROPIETARIO
105670020 JOSE
FRANCISCO HERRERA UMAÑA SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACIÓN
NACIONAL
900420558 MARIO ALBERTO SOLÍS CHAVES PROPIETARIO
501060593 RAFAEL
ENRIQUE MONESTEL GONZALEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACIÓN
NACIONAL
104900387 JOHNNY SOTO ZUÑIGA PROPIETARIO
107690567 RODRIGO
JAVIER AMADOR DEBERNARDI SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO
LIBERTARIO
107320927 ADRIANA MARÍA ROJAS RIVERO PROPIETARIO
111540912 MARCELA
VILLALOBOS ANGULO SUPLENTE
PARTIDO RENOVACIÓN
COSTARRICENSE
103981187 JIMMY SOTO SOLANO PROPIETARIO
107090420 ÁLVARO
ENRIQUE UMAÑA CHINCHILLA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
107150347 JOSE JOAQUÍN CHACÓN AMADOR PROPIETARIO
800660893 MARIO
ROBERTO REDONET GOODRIDGE SUPLENTE
CANTÓN: 2 ESCAZU
PARTIDO LIBERACION
NACIONAL
501010179 LUIS TACSAN ACEVEDO PROPIETARIO
800670375 MARCELO
ENRIQUE AZUA CORDOVA SUPLENTE
PARTIDO YUNTA PROGRESISTA
ESCAZUCEÑA
108460474 EVELYN PRISCILA AGUILAR SANDI PROPIETARIO
601071315 GILDA
MARIA ORTIZ VAGLIO SUPLENTE
CANTÓN: 3 DESAMPARADOS
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
105650181 JOSE
LUIS ACOSTA CAMPOS PROPIETARIO
800620972 FELIPE
PARDO MANNUCCI SUPLENTE
PARTIDO FUERZA COMUNAL
DESAMPARADEÑA
106690439 HECTOR ANDRES RAMIREZ ARGUEDAS PROPIETARIO
109940984 LUCRECIA
BADILLA AZOFEIFA SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION
NACIONAL
501381174 DONALDO VILLEGAS PIÑAR PROPIETARIO
111210099 JONATHAN
FALLAS GONZALEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION
NACIONAL
106930374 JORGE ARTURO MONGE VARGAS PROPIETARIO
104400520 GUILLERMO
EDUARDO AZOFEIFA CASCANTE SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO
LIBERTARIO
105770219 ALLAN ANTONIO MORA NARANJO PROPIETARIO
800540455 FREDDY
RAMON VASQUEZ NAVARRETE SUPLENTE
CANTÓN:
4 PURISCAL
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
103090396 JACOBO FERNANDO JIMENEZ ESPINOZA PROPIETARIO
105030188 FLOR
MARIA ARAYA VARGAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION
NACIONAL
103540615 MARIA ARACELLY MORA HERRERA PROPIETARIO111270980 JUAN PABLO VARGAS QUIROS SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO
LIBERTARIO
103770967 FERNANDO ZUÑIGA CESPEDES PROPIETARIO
103930671 GUILLERMO
DELGADO MADRIGAL SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
104890662 LUIS ANGEL ARCE DELGADO PROPIETARIO
501460641 EUFEMIA
OGDALIA BARQUERO PEREZ SUPLENTE
CANTÓN: 5 TARRAZU
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
103950366 SANTIAGO BERMUDEZ VALVERDE PROPIETARIO
302720865 FLOR
LETICIA BLANCO VARGAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION
NACIONAL
102200061 FRANCISCO ELIUD CALVO AGUILAR PROPIETARIO
103290234 EDGAR
CERDAS CORDERO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
303810158 JOSUE SANCHEZ MARÍN PROPIETARIO
104960211 ASDRUBAL
NARANJO BLANCO SUPLENTE
CANTÓN: 6 ASERRI
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
602370540 GIOVANNI SOLORZANO SALAS PROPIETARIO
601910152 ELIZABETH
LOPEZ HIDALGO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION
NACIONAL
104170933 LUZ ANGELA CHINCHILLA ARAYA PROPIETARIO
109760701 LAURA
CHINCHILLA GOMEZ SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO
LIBERTARIO
205150784 MARILYN PRADO CASTRO PROPIETARIO
600940599 LUIS
ANTONIO ROSALES VILLEGAS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
105310172 JOSE ALFONSO CASTRO CORRALES PROPIETARIO
109060677 MARLEN
QUIROS AMADOR SUPLENTE
CANTÓN: 7 MORA
PARTIDO EL PUENTE Y LOS
CAMINOS DE MORA
104030922 JULIAN MASIS BADILLA PROPIETARIO
104220087 ELIZABETH
MENDOZA CASTILLO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION
NACIONAL
106910764 ALCIDES OVIDIO ARAYA CAMPOS PROPIETARIO
103160946 GERARDO
HUMBERTO DELGADO MORA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO
LIBERTARIO
112100728 MELINA GUISSELLE MORA CALDERON PROPIETARIO
105840005 CARLOS
ENRIQUE MONTERO PARRA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
103330601 CARLOS LUIS RIVERA ALPIZAR PROPIETARIO
INCONSISTENCIA: CÉDULA CON DISTINTO NOMBRE
104660932 ANA
ISABEL RIVAS ROJAS SUPLENTE
CANTÓN: 8 GOICOECHEA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
700460816 VILMA BOLIVAR VARGAS PROPIETARIO
108040641 ENRIQUE
JOSE HERNANDEZ BOND SUPLENTE
PARTIDO GOICOECHEA EN
ACCIÓN
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
109150802 LUIS ALCIDES SALAZAR JARA PROPIETARIO
113900510 NELSON
SALAZAR AGUERO SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION
NACIONAL
601140230 JORGE IVAN LEMAITRE ZAMORA PROPIETARIO
111160759 YESSENIA
ISABEL MENDOZA CANALES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION
NACIONAL
106340799 FABIO LUIS SOTO AGUILAR PROPIETARIO
600940512 LILLIAM
CASTILLO LEDEZMA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
900560732 JORGE ENRIQUE URBINA SEGURA PROPIETARIO
109220701 HAROLD
STEEVENS MUÑOZ PEÑA SUPLENTE
CANTÓN: 9 SANTA ANA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
301280773 RICARDO MOYA RAMIREZ PROPIETARIO
106130116 LUIS
ANGEL VARGAS CHAVARRIA SUPLENTE
PARTIDO AUTENTICO
SANTANEÑO
201820266 RAMON SALAZAR CASTRO PROPIETARIO
502140067 EDUVIGES
JIMENEZ QUIROS SUPLENTE
PARTIDO DEL SOL
900010411 MANUEL EDUARDO BRENES CAMACHO PROPIETARIO
103150721 LIGIA
JIMENEZ INFANTE SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION
NACIONAL
105960981 JULIO MADRIGAL JIMENEZ PROPIETARIO
204130642 MARILU
SANCHEZ VENEGAS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
107250828 JOSE FRANCISCO QUIROS CORDERO PROPIETARIO
204130124 YUNI
LORIA JIMENEZ SUPLENTE
CANTÓN: 10 ALAJUELITA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
103991301 JOSE RAMON LORIA CUMMINGS PROPIETARIO
105050983 GISELLE
EUGENIA BURGOS QUIROS SUPLENTE
PARTIDO ALAJUELITA NUEVA
301390496 NAUTILIO BARAHONA RODRIGUEZ PROPIETARIO
104540097 CARLOS
ALBERTO RETANA RETANA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION
NACIONAL
106540626 MARIBELL SANDI MONTERO PROPIETARIO
900240209 JAIME
EDUARDO CHINCHILLA CHAVARRIA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO
LIBERTARIO
106660856 LAURA HAYDEE CECILIANO SANCHEZ PROPIETARIO
106330921 RANDALL
SEGURA GUTIERREZ SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION
COSTARRICENSE
110610536 EDDY GERARDO OROZCO CAMPOS PROPIETARIO
107450440 MAYRA
LIGIA RAMIREZ VILLALOBOS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
102470819 JUAN BAUTISTA MORA AVILA PROPIETARIO
106550654 LILIANA
VARGAS GUILLEN SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL
CAMBIO
111230772 WENDY PAMELA CHINCHILLA CANALES PROPIETARIO
111700884 MAURICIO
MENA SALAZAR SUPLENTE
CANTÓN: 11 VAZQUEZ DE
CORONADO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
105060007 OSCAR ADRIAN VEGA CORDERO PROPIETARIO
107830639 MARCO
ANTONIO ESQUIVEL CORONADO SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION
NACIONAL
106510991 MARGARITA MUÑOZ SANCHO PROPIETARIO
104140315 RAFAEL
ALBERTO QUESADA BARRANTES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION
NACIONAL
103710693 VICTOR EDUARDO CUBILLO CORDERO PROPIETARIO
900260641 SANDRA
SABORIO CHAVES SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION
COSTARRICENSE
601900546 JOHNNY ERIC PEREZ OROZCO PROPIETARIO
202450810 MARIA
CECILIA CESPEDES RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL
CRISTIANA
302540647 LUIS ALBERTO GRANADOS CASTILLO PROPIETARIO
104131393 MANUEL
ENRIQUE ARGUEDAS VENEGAS SUPLENTE
CANTÓN:
12 ACOSTA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
107340177 LUIS DIEGO MORA MONGE PROPIETARIO
900710543 JUAN
LUIS CALDERON LOPEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
104590251 VICTOR HERMINIO LOPEZ MORALES PROPIETARIO
103370605 JULIO
GERARDO LOPEZ MONGE SUPLENTE
CANTÓN:
13 TIBAS
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
104100431 JORGE EDGAR OBANDO ULLOA PROPIETARIO
104160419 FERNANDO
CAMBRONERO SALAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
103650628 MANUEL BRENES ACEVEDO PROPIETARIO
108620543 MANUEL
ALEJANDRO BRENES GUTIERREZ SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
302560599 ROBERTO FRANCISCO ARAYA SANCHEZ PROPIETARIO
102990536 GUIDO
LEON LEON SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
109680754 ELENA FALLAS VARGAS PROPIETARIO
106080174 JIRLANY
MARIA CHACON CUBILLO SUPLENTE
CANTÓN:
14 MORAVIA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
108980014 MARIANELA CORRALES PAMPILLO PROPIETARIO
108620460 DOUGLAS
JUAREZ ELIZONDO SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
105070805 DANILO BLANCO FERNANDEZ PROPIETARIO
106530321 SANDRA
ARTAVIA SALAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
800520138 MIGUEL SOMARRIBA SALAZAR PROPIETARIO
108490120 JUAN
PABLO HERNANDEZ CORTES SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
105660488 JAIME GORGONA VEGA PROPIETARIO
900120569 TERESA
ARGUELLO RODRIGUEZ SUPLENTE
INCONSISTENCIA: CEDULA CON DISTINTO NOMBRE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501270840 JOSE ANTONIO SEQUEIRA GUEVARA PROPIETARIO
INCONSISTENCIA: CEDULA CON DISTINTO NOMBRE
103400743 NEDGIBIA
RAMIREZ TRUJILLO SUPLENTE
CANTÓN:
15 MONTES DE OCA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
202600535 ENRIQUE VILLALOBOS RODRIGUEZ PROPIETARIO
202330142 GABRIEL
FRANCISCO SUAREZ VILLEGAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
104550255 ISABEL MARIA MADRIGAL SANCHO PROPIETARIO
101680240 ALFREDO
EMILIO PIZA PARDO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
111190067 MARIELA GONZALEZ SOTO PROPIETARIO
111560335 STEFANIE
PERALTA BRENES SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
201700881 MARCO TULIO CHACON PEREZ PROPIETARIO
202110217 MARIA
DE LA TRINIDAD
RODRIGUEZ
MUÑOZ SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
104650905 YAMILETH HERRA BADILLA PROPIETARIO
600980937 YANETT
PANIAGUA RODRIGUEZ SUPLENTE
CANTÓN:
16 TURRUBARES
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
107140925 JUAN CARLOS GARRIDO GUZMAN PROPIETARIO
109550212 ERIKA
VANESSA SALAZAR MADRIGAL SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
102090447 JOSE GREGORIO GONZALEZ CHAVERRI PROPIETARIO
113860107 ANEL
JOSUE ISAACS SANCHEZ SUPLENTE
CANTÓN:
17 DOTA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
304270168 ERIK VALERIO FALLAS VARGAS PROPIETARIO
105840687 ALEXANDER
UREÑA UMAÑA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
900080059 JOSE JOAQUIN VALVERDE BONILLA PROPIETARIO
302730492 MARLENE
UREÑA ROMERO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
105230330 MIGUEL OCTAVIO CHAVES VARGAS PROPIETARIO
CANTÓN:
18 CURRIDABAT
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
103650572 MANUEL ALBERTO GUTIERREZ VARGAS PROPIETARIO
103100776 MARTA
IRIS MONGE SANCHEZ SUPLENTE
PARTIDO COMUNAL PRO-CURRI
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
103020421 FRANKLIN SANDOVAL PORTILLA PROPIETARIO
301820548 LUIS
ANTONIO LEON ACUÑA SUPLENTE
PARTIDO CURRIDABAT SIGLO XXI
301850418 YOLANDA MAYELA CHAVERRI RAMOS PROPIETARIO
109790015 JOSUE
AREVALO VILLALOBOS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
800640877 JOSE FRANCISCO MACIAS GUTIERREZ PROPIETARIO
302870332 ANA
LUCIA GARITA AGUILAR SUPLENTE
PARTIDO
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
109260580 LUIS DIEGO FERNANDEZ JIMENEZ PROPIETARIO
CANTÓN: 19 PEREZ ZELEDON
PARTIDO LIBERACION
NACIONAL
104770296 CARLOS ENRIQUE VARGAS NAVARRO PROPIETARIO
104011108 VICTOR
HUGO ZUÑIGA QUESADA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
102280007 EFRAIN ARTAVIA JIMENEZ PROPIETARIO
110730699 LAURA
PATRICIA VALVERDE CRUZ SUPLENTE
CANTÓN: 20 LEON CORTES
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
102900647 ALFREDO HAUG UMAÑA PROPIETARIO
105200525 MARITZA
ELENA MORA GAMBOA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
103960016 ALVARO VALVERDE ARAYA PROPIETARIO
106470814 MINOR
BARBOZA RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL
CAMBIO
104630683 JORGE DENIS MORA VALVERDE PROPIETARIO
104050530 JOSE
ANTONIO CORDERO CORELLA SUPLENTE
PROVINCIA: 2 ALAJUELA
CANTÓN:
1 CENTRAL
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
202810691 NURIA HERNANDEZ LOPEZ PROPIETARIO
202180958 RAMON
LUIS HERNANDEZ LOPEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
204280116 ALBERTO GONZALEZ CRUZ PROPIETARIO
203760217 MARIO
ALBERTO RIVERA CAMPOS SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
203180421 LUIS ROBERTO SALAZAR HERRERA PROPIETARIO
204310525 RAFAEL
ANGEL SALAS SOTO SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
501150721 JOSE JUSTO LOPEZ GARCIA PROPIETARIO
205390142 WENDY
SUGEY LEON LOPEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
204750358 RODRIGO MARTEN WARNER PROPIETARIO
201950514 GUILLERMO
ARAYA GARCIA SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
107420243 SIXSON ALLAM CALDERON SANDOVAL PROPIETARIO
109630907 JORGE
ARTURO CAMPOS ARAYA SUPLENTE
CANTÓN:
2 SAN RAMON
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
501460008 RAUL FRANCISCO ARAYA ARIAS PROPIETARIO
204640317 KATTIA
ZAMORA CASTILLO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
203010115 FERNANDO RAMIREZ BLANCO PROPIETARIO
502080637 JOSE
FRANCISCO BARAHONA SEGNINI SUPLENTE
PARTIDO SOLIDARIDAD RAMONENSE
204650426 JUAN BAUTISTA ALVARADO BARRANTES PROPIETARIO
203080933 BRAULIO
CASTRO CHAVES SUPLENTE
CANTÓN:
3 GRECIA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
400890726 RAFAEL ALVARO MOREIRA CAMPOS PROPIETARIO
108800737 ROY
RODRIGUEZ CORRALES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
203030563 OSCAR BARRANTES SOLIS PROPIETARIO
201830658 JOSE
ANGEL BOLAÑOS ALVARADO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
204940494 JESUS ROBERTO MAROTO SEQUEIRA PROPIETARIO
108880335 FABIAN
VARGAS VEGA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
205050597 GIOCONDA RAMIREZ RODRIGUEZ PROPIETARIO
206200568 LISETH
RODRIGUEZ MENDOZA SUPLENTE
CANTÓN:
4 SAN MATEO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
202880316 REYES CAMPOS MIRANDA PROPIETARIO
204420973 ANTONIO
ARBUROLA MUÑOZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
201460482 RODRIGO CASTILLO ROJAS PROPIETARIO
202450335 MANUEL
PERAZA RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
106390558 FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ
SERRANO PROPIETARIO
112710498 REBECA
VALVERDE LEIVA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
205450461 VIVIANA MOSCOSO PORRAS PROPIETARIO
205710120 MANFRED
ALBERTO OBANDO FUENTES SUPLENTE
CANTÓN:
5 ATENAS
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
203230958 MARTIN GERARDO ARROYO MORALES PROPIETARIO
203910143 ANA
TERESA SUAREZ OCONITRILLO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
201790608 JOSE ANGEL CHAVES NUÑEZ PROPIETARIO
103540276 CLAUDIA
ELVIA NUÑEZ LEMAITRE SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
203850931 PEDRO JESUS ARCE GONZALEZ PROPIETARIO
203570872 JOSE
IGNACIO BENAVIDES GONZALEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
108840631 RANDALL ARCE BOGANTES PROPIETARIO
205390003 ERNESTO
ALONSO FONSECA ZAMORA SUPLENTE
CANTÓN:
6 NARANJO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
108030834 GUIDO RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ PROPIETARIO
107980461 GUILLERMO
CORRALES CORRALES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
205570853 MARLON JESUS SOTO GONZALEZ PROPIETARIO
900380125 CARLOS
ENRIQUE SOLIS ROJAS SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
205390568 JOSE PABLO QUIROS CASTRO PROPIETARIO
502840539 MAURICIO
ALFARO GONZALEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
204680344 RODOLFO GERARDO CORRALES
GONZALEZ PROPIETARIO
206340229 ADOLFO
VILLALOBOS PERAZA SUPLENTE
CANTÓN:
7 PALMARES
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
202110601 ALVARO LOPEZ SANCHO PROPIETARIO
103290859 OSCAR
RETANA BONILLA SUPLENTE
PARTIDO UNION PALMAREÑA
202340528 MARCO VINICIO SANCHO CASTRO PROPIETARIO
113010449 JUAN
GUILLERMO CHAVES FERNANDEZ SUPLENTE
CANTÓN:
8 POAS
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
201290323 MANUEL ENRIQUE GUTIERREZ SEGURA PROPIETARIO
103210468 CARLOS
BOSCO MORA ESPINOZA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
203270806 ADEMAR SOTO ALPIZAR PROPIETARIO
203070517 RIGOBERTO
BRENES VEGA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
202020916 VICTOR MANUEL RODRIGUEZ SALAZAR PROPIETARIO
106640090 CARLOS
LUIS GRANADOS ZUÑIGA SUPLENTE
PARTIDO UNION POASEÑA
900490270 MANUEL PORRAS AGUILAR PROPIETARIO
203580097 MARIA
DE LOS ANGELES ROJAS MELENDEZ SUPLENTE
CANTÓN:
9 OROTINA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
106210089 RONNY ALBERTO MIRANDA SALAZAR PROPIETARIO
104790263 MIGUEL
ANGEL CHAVES CORRALES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
202870831 LUIS MARIO CASTRO SALAZAR PROPIETARIO
203790736 JOSE
LUIS RAMOS CASTELLON SUPLENTE
CANTÓN:
10 SAN CARLOS
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
201980722 ANGEL VILLALOBOS CARVAJAL PROPIETARIO
203790367 ROSE
MARY CESPEDES ROJAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
400870169 CARLOS EDUARDO GONZALEZ
VILLALOBOS PROPIETARIO
202520986 FELICIA
SIBAJA ALPIZAR SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
110650066 DAVID HERIBERTO TORRES SOTO PROPIETARIO
205410709 JAVIER
EDUARDO VALERIO LOAIZA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
204180290 FERNANDO VARGAS PEREZ PROPIETARIO
204740863 ERIC
ENRIQUE GONZALEZ QUESADA SUPLENTE
CANTÓN:
11 ALFARO RUIZ
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
202070283 LEONARDO ROJAS ROJAS PROPIETARIO
601630173 CARLOS
MASIS SOMARRIBAS SUPLENTE
CANTÓN:
12 VALVERDE VEGA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
203530749 MIGUEL ANGEL SALAZAR QUESADA PROPIETARIO
104340003 LUIS
OSCAR ZAMORA CASTRO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
202150244 LEONEL SALAZAR CASTRO PROPIETARIO
103370323 ASDRUBAL
CAMPOS QUESADA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
204030605 ALFONSO
CASTRO ULATE PROPIETARIO
206350621 RICARDO
ANTONIO CORDERO HIDALGO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
203640433 MARCO ANTONIO ZAMORA SOTO PROPIETARIO
203340593 MARTA
RUTH RODRIGUEZ HERRERA SUPLENTE
CANTÓN:
13 UPALA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
600630299 GUILLERMO VALENZUELA VASQUEZ PROPIETARIO
202430752 ISIDRO
LUIS SUAZO OLIVAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
800500727 JOSE VICENTE RODRIGUEZ MONTIEL PROPIETARIO
800600874 LUIS
ALBERTO LORIO MENA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
202791492 JOSE RODOLFO SOLANO CHAMORRO PROPIETARIO
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
502190776 GEOVANNI MURILLO CHAVES PROPIETARIO
601630986 NOLBERTO
BERROCAL HERRERA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
205300030 RAFAEL ANGEL ROMERO CARRILLO PROPIETARIO
204350500 DANILO
SALGADO CRUZ SUPLENTE
CANTÓN:
14 LOS CHILES
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
800770052 MARTIN OMAR SALAS GONZALEZ PROPIETARIO
204170904 EDGAR
SANTIAGO ALTAMIRANO RUIZ SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
202350952 RIGOBERTO CANTÓN BLANDON PROPIETARIO
700360171 VICTOR
HUGO LEWIS THOMAS SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
500920491 JUAN MONTIEL JARQUIN PROPIETARIO
203100188 CECILIA
ORTEGA CHAMORRO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
206340695 YAMILETH DE LOS ÁNGELES
RODRIGUEZ CHAVES PROPIETARIO
206360373 JOAQUIN
RODRIGO CORDOBA LARA SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
110960599 REBECA PALACIOS PALACIOS PROPIETARIO
205350480 ELICEO
OBANDO GONZALEZ SUPLENTE
CANTÓN:
15 GUATUSO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
202760292 SEBASTIAN MONTALBAN CHAMORRO PROPIETARIO
204300862 ABEL
ANGEL ESPINOZA RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
900820138 FRANCISCO OBANDO PALMA PROPIETARIO
205310374 HELEEN
MONTIEL ALVAREZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
202881225 SERGIO URIEL PIEDRA ALVAREZ PROPIETARIO
800400233 MIGUEL
RUIZ ROBLES SUPLENTE
PROVINCIA: 3 CARTAGO
CANTÓN:
1 CENTRAL
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
303300289 GIANNINA ORTIZ QUESADA PROPIETARIO
111660201 JUAN
PABLO MORALES CAMPOS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
302990768 CARLOS EDUARDO MATA ORTEGA PROPIETARIO
303390373 JOSE
ROBERTO QUIROS BRENES SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
302250175 MARIA ROCIO SANABRIA MATA PROPIETARIO
301510937 JULIO
GERMAN MENDEZ RUIZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
303880467 KARINA MATA NUÑEZ PROPIETARIO
104360118 HEIRY
ALVARADO MENDEZ SUPLENTE
CANTÓN:
2 PARAISO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
600670517 BEATRIZ CAMACHO LARA PROPIETARIO
302520431 JOSE
MANUEL VEGA MONGE SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
301960114 FLOR ENILDA CORDERO QUIROS PROPIETARIO
303000049 RANDALL
OROZCO SOLANO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
302160853 CRISTOBAL GERARDO MOLINA SOLANO PROPIETARIO
303000675 MARTIN
FERNANDO SOLANO CHAVARRIA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
302450023 CLAUDIA MARIN OROZCO PROPIETARIO
302690126 XINIA
MARIA BONILLA SOLANO SUPLENTE
CANTÓN:
3 LA UNION
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
302030058 MANUEL CASTILLO CAMACHO PROPIETARIO
106290254 MARIA
ANTONIETA SALAS ARAYA SUPLENTE
PARTIDO AUTENTICO PILARICO
109120480 LUIS EDUARDO RODRIGUEZ GUZMAN PROPIETARIO
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
301680252 SANTIAGO ZUÑIGA QUESADA PROPIETARIO
108800257 MARIA
HAYDEE ROJAS ASTORGA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
111640579 BARION DURAN MOLINA PROPIETARIO
303190687 KATTIA
LILIANA GOMEZ HERNANDEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
107290900 XINIA MATA CASTRO PROPIETARIO
108710604 HILDA
REBECCA CHAN MENDEZ SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
301991420 MARTIN MANUEL FERNANDEZ SOLIS PROPIETARIO
302500890 FLORA
ISABEL MESEN RODRIGUEZ SUPLENTE
CANTÓN:
4 JIMENEZ
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
302740441 ROBERTO ARAYA ARAYA PROPIETARIO
302910502 WALTER
PRADO CORDERO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
303730538 JHAYR MORA ROJAS PROPIETARIO
302930173 MANUEL
VARGAS ALVARADO SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
301460130 ARTURO GARCIA MOYA PROPIETARIO
301380906 LUIS
ISRAEL FALLAS LEITON SUPLENTE
CANTÓN:
5 TURRIALBA
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
301190519 ROBERTO CERDAS SOLANO PROPIETARIO
302010311 JOSE
ANTONIO RAMOS RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
301100253 VERA JIMENEZ QUIROS PROPIETARIO
501050063 SERGIO
BONILLA NUÑEZ SUPLENTE
CANTÓN:
6 ALVARADO
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
301450397 ALWIN BARAHONA BRENES PROPIETARIO
301981089 MARCO
AURELIO VARELA MARTINEZ SUPLENTE
CANTÓN:
7 OREAMUNO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
301750669 MIGUEL SANABRIA FERNANDEZ PROPIETARIO
301740589 ANA
LIA MOYA LOAIZA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
301430224 MANUEL HERNANDO GUILLEN SOLANO PROPIETARIO
301180495 FERNANDO
GOMEZ CASTRO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
105190325 JORGE ALBERTO QUESADA SOLIS PROPIETARIO
303080592 SERGIO
ELIAS ESQUIVEL GUILLEN SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
108050365 MARIANELA GAMBOA MURILLO PROPIETARIO
401250358 JOSE
LUIS CERDAS SANCHEZ SUPLENTE
PARTIDO UNION NACIONAL
107990520 JACQUELINE RIVERA VIQUEZ PROPIETARIO
CANTÓN: 8 EL GUARCO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
301070867 MANUEL ANTONIO LEIVA BRENES PROPIETARIO
302370850 RAFAEL
ALFONSO NAVARRO GARRO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
302001354 MARVIN CERDAS CERDAS PROPIETARIO
107420223 JOSE
MANUEL GONZALEZ MOLINA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
302450382 MARIO ANTONIO MONGE GRANADOS PROPIETARIO
PROVINCIA:
4 HEREDIA
CANTÓN:
1 CENTRAL
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
104280580 ROGER MARTIN FONSECA BURGOS PROPIETARIO
500670071 VERA
CARRILLO MONTES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
401570927 ENRIQUE ALVARADO PEÑARANDA PROPIETARIO
106330908 WALTER
RODOLFO GUTIERREZ CARMONA SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
106530548 CARMEN PATRICIA NUÑEZ THOMPSON PROPIETARIO
501550734 MARTA
RUIZ RUIZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
900910602 ANGELA ILEANA AGUILAR VARGAS PROPIETARIO
401410002 EMILIA
MARIA FALLAS SOLERA SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
108030841 JUAN CARLOS CAMACHO SEQUEIRA PROPIETARIO
601650937 GISELLE
DE LOS ANGELES MATA SOLIS SUPLENTE
CANTÓN:
2 BARVA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
401060337 BERNAL OSES ALVAREZ PROPIETARIO
401060044 LEDA
CECILIA ALFARO ZARATE SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
401000290 LUIS PAULINO CARBALLO SALAZAR PROPIETARIO
400790910 NELSON
DIAZ MEJIAS SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
401040395 CARLOS ALBERTO VILLALOBOS
GUTIERREZ PROPIETARIO
401360341 SHIRLEY
MARIA CAMPOS MUÑOZ SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
104071380 RAFAEL MATA ALTAMIRANO PROPIETARIO
108160600 MARIBELL
MORA FALLAS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
400640209 MARCO ANTONIO ZARATE ARGUEDAS PROPIETARIO
401031437 BERNAL
FRANCISCO VARGAS
CAMBRONERO SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
401120746 ARNOLDO NUÑEZ SANCHEZ PROPIETARIO
401690111 JOHNNY
FRANCISCO VARGAS GUERRA SUPLENTE
CANTÓN:
3 SANTO DOMINGO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
110800144 SUSANA LORENA SALAZAR ARGUEDAS PROPIETARIO
400830209 JOSE
ENRIQUE OCAMPO ZAMORA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
108830163 JUAN DIEGO BOLAÑOS PICADO PROPIETARIO
401030875 NORMA
ZAMORA BOLAÑOS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
107430793 MIGUEL ADOLFO VARELA RAMIREZ PROPIETARIO
400900285 ADRIAN
ERICK AZOFEIFA GONZALEZ SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
105370312 ANA LORENA ULATE RODRIGUEZ PROPIETARIO
202530588 ISRAEL
CALVO GONZALEZ SUPLENTE
CANTÓN:
4 SANTA BARBARA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
401440183 PABLO VILLALOBOS GONZALEZ PROPIETARIO
900700856 GILBERT
RENE NUÑEZ VILLALOBOS SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION BARBAREÑA
400930254 CARLOS LUIS ARAYA HERRERA PROPIETARIO
105190998 NELSON
MONGE CESPEDES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
400930951 ADRIAN GERARDO MURILLO VIQUEZ PROPIETARIO
800450946 LUCIANO
ELARD ORTEGA RAMOS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
601670796 CLAUDIO COTO REYES PROPIETARIO
401230603 ELVIA
CAMBRONERO CARBALLO SUPLENTE
CANTÓN:
5 SAN RAFAEL
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
400990776 RICARDO ANTONIO LOBO HERNANDEZ PROPIETARIO
401200703 DANILO
ENRIQUE SOLIS VARGAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
401130220 NURIA LORENA CAMPOS ACUÑA PROPIETARIO
401180311 MAYRA
CHAVES RAMIREZ SUPLENTE
CANTÓN:
6 SAN ISIDRO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
400930783 ANA CECILIA HERNANDEZ RODRIGUEZ PROPIETARIO
112010213 MONICA
MONGE COTO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
401051426 GREGORIO VENEGAS ARAYA PROPIETARIO
201350456 HUGO
CUBILLO BLANCO SUPLENTE
CANTÓN:
7 BELEN
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
401100933 MARIO ALBERTO BOGANTES ALVARADO PROPIETARIO
PARTIDO
INDEPENDIENTE BELEMITA
400670670 ESTEBAN
MURILLO GONZALEZ PROPIETARIO
400950622 VICTOR
JULIO VASQUEZ ALVARADO SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
105170778 JUAN VIANNEY GONZALEZ RAMIREZ PROPIETARIO
400890299 LUIS
GUILLERMO ZAMORA VIQUEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
400750312 JUAN EMILIO VARGAS GONZALEZ PROPIETARIO
401060352 MARCO
VINICIO ZUMBADO SALAS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
400830146 PASCUAL GERARDO ARROYO MONTERO PROPIETARIO
108700511 GINNETTE
RODRIGUEZ CHACON SUPLENTE
CANTÓN:
8 FLORES
PARTIDO
ACCIÓN CIUDADANA
204840571 ANETH ALFARO CHAVES PROPIETARIO
502030970 RONALD
GERARDO MORA VARGAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
202740123 RODOLFO ENRIQUE ARROYO PORRAS PROPIETARIO
202560342 JOSE
ANTONIO HERNANDEZ LEON SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
400720222 FRANCISCO BARRANTES CAMACHO PROPIETARIO
202620302 LUIS
ARTURO RAMIREZ ALPIZAR SUPLENTE
CANTÓN:
9 SAN PABLO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
900240618 LIGIA MARIA ROSALES CHACON PROPIETARIO
400930361 DOMINGO
SANCHEZ SOLIS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
401050537 JORGE MANUEL LEON GONZALEZ PROPIETARIO
400770514 OMAR
GONZALEZ CAMPOS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
105680016 OSCAR VINICIO CAMPOS GARITA PROPIETARIO
107660721 JOSE
SANTIAGO AVELLAN FLORES SUPLENTE
CANTÓN:
10 SARAPIQUI
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
105650840 PABLO MATA MONTERO PROPIETARIO
111580830 ANA
GABRIELA BENAVIDES NAVARRO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
202861046 NIXON MARTINEZ RODRIGUEZ PROPIETARIO
900460049 OLMAN
MEJIAS PANIAGUA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
203510630 JOSE JEINER MEJIAS ROJAS PROPIETARIO
401540049 SILVIA
ELENA VALERIO HIDALGO SUPLENTE
PROVINCIA: 5 GUANACASTE
CANTÓN:
1 LIBERIA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
104041143 VERA DIEZ MARTIN PROPIETARIO
109290286 ANA
EUGENIA BRICEÑO CARVAJAL SUPLENTE
PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE
501530229 ORIETTA BALTODANO CHAMORRO PROPIETARIO
107330010 MARELYN
JIMENEZ DURAN SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
502190649 VERALICIA GUTIERREZ RUIZ PROPIETARIO
500980735 JOSE
FELIX VARGAS LACAYO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
500990831 OLGA MARIA CUBILLO RUEDA PROPIETARIO
502170677 LUIS
FERNANDO ALBENDA ALVARADO SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
501620902 LAURA MARTINEZ HERNANDEZ PROPIETARIO
503560229 MILADY
ITZEL QUINTANILLA MOLINA SUPLENTE
CANTÓN:
2 NICOYA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
103600991 FRANCISCO CAMBRONERO BOLAÑOS PROPIETARIO
502860945 WILLIAM
VASQUEZ NARANJO SUPLENTE
PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE
500680620 ANGEL OROZCO RAFFO PROPIETARIO
107780746 ANA
MARGARITA OBANDO MORA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501630364 EDILMA BRICEÑO BRICEÑO PROPIETARIO
502940213 ROSIBEL
SOLORZANO CASCANTE SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
900760044 GERARDO ATAN CHACON PROPIETARIO
502480850 ELIAS
CARDENAS CARAVACA SUPLENTE
CANTÓN:
3 SANTA CRUZ
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
000000000 MARCOS BRICEÑO GUTIERREZ PROPIETARIO
INCONSISTENCIA: LA CEDULA NO EXISTE EN EL PADRON
501730845 FANNY
RODRIGUEZ RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO
GUANACASTE INDEPENDIENTE
502760625 ALVARO
JESUS GUEVARA GUTIERREZ PROPIETARIO
111110728 PEDRO
FABIAN CHAVARRIA VARGAS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501190161 FREDDY ROBERTO LOPEZ RAMIREZ PROPIETARIO
501110486 HUBERT
GUTIERREZ CHAVARRIA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
502690512 ANIBAL GERARDO MATARRITA ROSALES PROPIETARIO
503020255 NANCY
DANIELA DINARTE VALLE SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501411482 WILLIAM JUAREZ CAMARENO PROPIETARIO
502970370 IVANIA
MARIA RODRIGUEZ LOPEZ SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
501250946 AMADO ESPINOZA BRICEÑO PROPIETARIO
503110221 ALBAN
MARCHENA GOMEZ SUPLENTE
CANTÓN:
4 BAGACES
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
503020315 MELISA ARAGON ARRIETA PROPIETARIO
502640948 MARIXA
SIBAJA ESQUIVEL SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501060364 MARIA DEL CARMEN SANDOVAL SEQUEIRA PROPIETARIO
107960024 CONRAL
CHACON PORRAS SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
502430491 ORLANDO GARCIA BADILLA PROPIETARIO
600981280 CECILIA
CAMPOS ARIAS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
501320002 JOSE ANTONIO PEÑA CHEVEZ PROPIETARIO
501840894 MAYRA
SANDOVAL ALVARADO SUPLENTE
CANTÓN:
5 CARRILLO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
502190096 DULCE NOMBRE ALFARO CONTRERAS PROPIETARIO
503120098 JOHANNA
VEGA OBANDO SUPLENTE
PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE
108960012 JUAN MIGUEL PANIAGUA VARGAS PROPIETARIO
501490192 ANA
CECILIA ANGULO ZUÑIGA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
500780656 MATIAS QUESADA HERNANDEZ PROPIETARIO
107110245 MAURICIO
MOJICA MONGE SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
105500981 JENNORY CONTRERAS ZAMORA PROPIETARIO
501370120 RENE
CONTRERAS SANDOVAL SUPLENTE
CANTÓN:
6 CAÑAS
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
104320673 JORGE ALBERTO JIMENEZ REGIDOR PROPIETARIO
205590067 LAURITA
VARGAS SOLANO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
500850888 ALEJANDRO ENRIQUE BRICEÑO LOPEZ PROPIETARIO
501100234 ADOLFO
CASCANTE RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501460743 JOSE VICTOR BOLIVAR PORRAS PROPIETARIO
501110990 ULISES
BARRIOS ACEVEDO SUPLENTE
CANTÓN:
7 ABANGARES
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
800470353 RAUL GIGENA ALVAREZ PROPIETARIO
501270782 FRANK
CARRILLO FONSECA SUPLENTE
PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE
601290895 JOSE RAUL SALAZAR MESEN PROPIETARIO
900930336 GUILLERMINA
SEGURA RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501381423 ANIBAL CALVO PORRAS PROPIETARIO
502460407 LINDBERG
CEFERINO VEGA ARIAS SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
602080496 VICTOR HUGO MORA SOLANO PROPIETARIO
501950361 ANA
CRISTINA FALLAS ARAYA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501160931 ROSA LIA ROMAN ZELEDON PROPIETARIO
500730124 JORGE
MORALES VILLALOBOS SUPLENTE
CANTÓN:
8 TILARAN
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
501471440 MILTON SEGURA RODRIGUEZ PROPIETARIO
501910555 OSCAR
DURAN CONEJO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501030213 ABEL CAMPOS HERRERA PROPIETARIO
502010777 JOSE
EFREN ULLOA MEDRANO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
107820983 LUIS GUILLERMO CAMPOS GONZALEZ PROPIETARIO
111540117 NANCY
PRISCILLA RUIZ MURILLO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
202040776 JOAQUIN BERNARDO MURILLO QUIROS PROPIETARIO
500680196 FULVIO
SOLORZANO PICADO SUPLENTE
CANTÓN:
9 NANDAYURE
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
502330842 JUAN RAFAEL CHAVES ORTIZ PROPIETARIO
502610679 JAIRO
CUBERO PEREZ SUPLENTE
PARTIDO GUANACASTE INDEPENDIENTE
500501001 PEDRO BRICEÑO DIAZ PROPIETARIO
501610767 CARLOS
LUIS DUARTE DUARTE SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501870210 CARLOS ARIAS CHAVES PROPIETARIO
500960275 CARLOS
VENEGAS OCONITRILLO SUPLENTE
CANTÓN:
10 LA CRUZ
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
502600018 SIDNEY HERNANDEZ BOLAÑOS PROPIETARIO
502790952 SERGIO
ALBERTO MORA MORALES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
503490886 JEFFREY GABRIEL GONZAGA FLORY PROPIETARIO
502930196 LUIS
ALONSO ALAN COREA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501540415 LUIS GERARDO MORA MEJIA PROPIETARIO
501560367 ESMERALDO
ESPINOZA BRICEÑO SUPLENTE
CANTÓN:
11 HOJANCHA
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
501100151 OSCAR WADDY GARCIA JIMENEZ PROPIETARIO
502100324 MARIA
EUGENIA CASTRO VILLALOBOS SUPLENTE
PROVINCIA:
6 PUNTARENAS
CANTÓN:
1 CENTRAL
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
600840364 JUAN JOSE CARUZO RIVERA PROPIETARIO
603380054 CARLOS
CRUZ GONZALEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
105270763 RONALD ALLEN MENESES PROPIETARIO
602750167 JAIRO
TAYLOR MATARRITA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
602580494 JUAN RAFAEL TRIGUEROS GARCIA PROPIETARIO
108290537 MARIA
DE LOS ÁNGELES
GARCIA
CASTILLO SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
107200978 DIEGO ALBERTO DELGADILLO
RODRIGUEZ PROPIETARIO
601480359 MARITZA
DUARTE RANKIN SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
502250879 MIGUEL ANGEL MONGE MORALES PROPIETARIO
603090842 JOSE
LITO CENTENO ARAYA SUPLENTE
CANTÓN:
2 ESPARZA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
602860719 LUIS FERNANDO RAMIREZ GONZALEZ PROPIETARIO
110020511 VLADIMIR
CHAVES MONTOYA SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
601850657 JOSE ARMANDO SIBAJA MORA PROPIETARIO
602720186 ALEXANDER
HERNANDEZ ARAYA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
201820577 JAVIER BARRANTES CARRANZA PROPIETARIO
600630769 GONZALO
CORRALES ALVARADO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
601980253 GIOVANNI GUTIERREZ NAVARRO PROPIETARIO
602290101 WAGNER
BARRANTES ROSALES SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
400790373 ELIZABETH BOLAÑOS OCAMPO PROPIETARIO
601390895 VICTOR
JULIO PICADO VENEGAS SUPLENTE
CANTÓN:
3 BUENOS AIRES
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
103360979 ARCENIO DUARTE MENA PROPIETARIO
900630163 JOSE
SANCHEZ SANCHEZ SUPLENTE
INCONSISTENCIA: CEDULA CON DISTINTO NOMBRE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
400770699 GILBERT ALFARO ARIAS PROPIETARIO
105950504 JUAN
CARLOS MUÑOZ GAMBOA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
101470739 INGRID MORA VARGAS PROPIETARIO
INCONSISTENCIA: LA CEDULA NO EXISTE EN EL PADRON
105110302 LUIS
RIVERA ELIZONDO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
601730589 ALBAN
ESQUIVEL URBINA PROPIETARIO
105180303 MARIA
ENID SIBAJA UMAÑA SUPLENTE
CANTÓN:
4 MONTES DE ORO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
600690040 ALEJANDRO ALPIZAR ARIAS PROPIETARIO
900630578 RAFAEL
ALBERTO CORELLA CASTRO SUPLENTE
PARTIDO AUTONOMO OROMONTANO
603260041 JUAN JOSE MENDEZ RODRIGUEZ PROPIETARIO
603610627 JOSE
ALBERTO VILLALOBOS GRANADOS SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
603080723 GINA MARTINEZ SABORIO PROPIETARIO
600550077 JUAN
ELPIDIO CASCANTE MORERA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
602510013 GERARDO AGUILAR NUÑEZ PROPIETARIO
602660870 JORGE
ARMANDO CHAVARRIA OLIVARES SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501421497 ELIGIO CARRILLO FONSECA PROPIETARIO
600410739 ALVARO
ARAUZ ALVARADO SUPLENTE
CANTÓN:
5 OSA
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
502170850 GERARDO BOLIVAR MORA HERRERA PROPIETARIO
601050706 DEYANIRA
CERDAS CHAVES SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
603090135 BERNY ANGULO SANCHEZ PROPIETARIO
600740819 NORMA
COLLADO PEREZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
109350337 CHRISTIAN ALEJANDRO ALFARO ARNAEZ PROPIETARIO
103450906 CLAUDIO
SALAS SALAZAR SUPLENTE
CANTÓN:
6 AGUIRRE
PARTIDO ACCIÓN QUEPEÑA
600981443 GERARDO MADRIGAL HERRERA PROPIETARIO
601180191 ULADISLAO
ALVARADO CHAVES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
102300861 ALBINO ARCE CHAVES PROPIETARIO
500500220 SANTOS
CHAVARRIA NAVARRO SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
202650562 CARLOS LUIS ESQUIVEL MEZA PROPIETARIO
603270452 YORLENY
DANIELA BOSQUES MUÑOZ SUPLENTE
PARTIDO ORGANIZACION LABORISTA DE AGUIRRE
104000814 CARLOS GONZALEZ CAMACHO PROPIETARIO
601290447 FRANKLIN
VIALES FALLAS SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
103150537 MOISES FALLAS BONILLA PROPIETARIO
601860011 HENRY
CHAVARRIA CALDERON SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
601570652 MARTIN MORA JAEN PROPIETARIO
107590019 FREDDY
JIMENEZ JIMENEZ SUPLENTE
CANTÓN:
7 GOLFITO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
603240715 GERARDO OVARES CHACON PROPIETARIO
700620542 FELIX
MIRANDA QUESADA SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
101860955 FERNANDO MENDEZ MOLINA PROPIETARIO
601480419 OLGA
MARIA BARRANTES LEIVA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
601760933 SHIRLEY MARITZA GRANADOS LACAYO PROPIETARIO
602120053 CONRADO
ROJAS CERDAS SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
501480971 ANGEL CIRILO RODRIGUEZ RODRIGUEZ PROPIETARIO
105260120 ANA
MAGDA BALDIZON CHAVERRI SUPLENTE
CANTÓN:
8 COTO BRUS
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
104040619 FELIX ALFONSO MADRIGAL UREÑA PROPIETARIO
603020609 FLANDER
GONZALEZ SALGADO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
603420329 JUAN GABRIEL ALFARO CHAVES PROPIETARIO
502080524 ADRIAN
MENA CHAVES SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
105150257 NIGER ROJAS BARRANTES PROPIETARIO
103800459 MARIA
ELENA FLORES NARANJO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
603040791 MARLEN RODRIGUEZ NUÑEZ PROPIETARIO
104640625 JEANNETTE
BONILLA CRUZ SUPLENTE
CANTÓN: 9 PARRITA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
203430693 ESTHER VALVERDE MORA PROPIETARIO
108170113 CARMEN
VALVERDE SANCHEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
103720851 WILLIAM ZUÑIGA VALVERDE PROPIETARIO
501380513 JORGE
ANTONIO BRICEÑO VEGA SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
603010869 MELVIN GONZALEZ FALLAS PROPIETARIO
105020596 ROXANA
ACOSTA VALVERDE SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
105320516 LUZ MARY BOLAÑOS VEGA PROPIETARIO
103370332 ALEXANDRE
PORRAS ARIAS SUPLENTE
INCONSISTENCIA: CEDULA CON DISTINTO NOMBRE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
105750091 ADRIAN PICADO CHAVARRIA PROPIETARIO
107960242 ROBERT
JIMENEZ HERNANDEZ SUPLENTE
CANTÓN:
10 CORREDORES
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
201880705 EDGAR VASQUEZ SANCHEZ PROPIETARIO
103870595 ARISTIDES
SEGURA CASCANTE SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
500930026 ANTONIO MORA DIAZ PROPIETARIO
701170316 HANNIA
ESPERANZA MONDELL CHAVES SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
601650205 GERARDO AVILA GONZALEZ PROPIETARIO
601180344 CLAUDIO
DIONISIO MORENO VARGAS SUPLENTE
CANTÓN:
11 GARABITO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
109230458 JUAN GABRIEL HIDALGO HERNANDEZ PROPIETARIO
106570209 YORLENI
DIAZ BERROCAL SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
400990224 LUIS ANTONIO CHAVES ESPINOZA PROPIETARIO
105600211 ANA
GABRIELA PICADO ALVARADO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
600670282 CARLOS LUIS ESPINOZA JIMENEZ PROPIETARIO
108590703 FEDERICO
ARIAS CHACON SUPLENTE
PROVINCIA:
7 LIMON
CANTÓN:
1 CENTRAL
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
107360808 JOHNNY JIMENEZ OCONITRILLO PROPIETARIO
700810710 SONIA
PEREIRA JARA SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
700480564 LUIS ALBERTO NELSON BALLESTERO PROPIETARIO
700810804 ROSA
MAY WALTERS WALLACE SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
105430456 MARIA ISABEL ARAYA DURAN PROPIETARIO
302180895 JOSE
ANTONIO ALFARO GUILLEN SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
700930659 RITA CARMELA DIAZ LOPEZ PROPIETARIO
701430573 LIZBETH
MAYELA SANCHEZ VALLEJOS SUPLENTE
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
800760983 SERGIO MARTIN MELENDEZ CASTILLO PROPIETARIO
601470762 AMABLE
VARGAS RODRIGUEZ SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
107020171 MAYRA VIRGINIA ARCE BLANCO PROPIETARIO
701250835 MARTIN
FEDERICO VARGAS SANTAMARIA SUPLENTE
CANTÓN:
2 POCOCI
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
203500494 JOSE RICARDO MORERA LOBO PROPIETARIO
112840755 JAILYN
CALDERON BARRANTES SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
601020231 HERIBERTO ARAYA CESPEDES PROPIETARIO
301390493 MARTA
ELENA ZUÑIGA CHACON SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
602750141 JOSE ALBERTO GATGENS CESPEDES PROPIETARIO
701030179 MAYRA
GEMALLE MONTES ARCE SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
700471026 RAUL MORA ARAYA PROPIETARIO
104750100 MANUEL
ALBERTO NAVARRO ELIZONDO SUPLENTE
CANTÓN:
3 SIQUIRRES
PARTIDO ACCIÓN CANTÓNAL SIQUIRRES INDEPENDIENTE
600430615 ENRIQUE CORDERO VEGA PROPIETARIO
800450523 ENRIQUE
AGUIRRE HERNANDEZ SUPLENTE
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
302800633 ANABELL UREÑA SANCHEZ PROPIETARIO
113110153 DIEGO
BALLESTERO VASQUEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
CÉDULA NOMBRE MIEMBRO
501080349 CARMEN ROSA RIVAS GUEVARA PROPIETARIO
700730054 LUIS
ERNESTO HARDY BLACKWOOD SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
700471391 OSCAR ASDRUBAL VILLALOBOS PETGRAVE PROPIETARIO
700750449 GRACE
SARMIENTO FAJARDO SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
302000359 CECILIA DONDI CALVO PROPIETARIO
107040680 CARLOS
CAMBRONERO MEJIA SUPLENTE
PARTIDO UNION PARA EL CAMBIO
701580457 CATIA YESENIA LOPEZ TORRES PROPIETARIO
701070940 WALTER
MAURICIO CHAVARRIA ROJAS SUPLENTE
CANTÓN:
4 TALAMANCA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
900720563 MARLENY RAMIREZ ORTIZ PROPIETARIO
701470391 LIZBETH
ESPINOZA LOPEZ SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
800820165 MARVIN PEREZ VARGAS PROPIETARIO
700690058 ROGER
MONTERO AGUILAR SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
700450523 VICENTE CALDERON CALDERON PROPIETARIO
700530819 ISABEL
MACHADO MADRIGAL SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
106730591 SAUL BARRANTES MORA PROPIETARIO
103390940 ELIZABETH
OTAROLA HERRERA SUPLENTE
CANTÓN:
5 MATINA
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
303490448 KEITH LORENA GAYLE DRACKET PROPIETARIO
602990240 RODRIGO
GOMEZ UREÑA SUPLENTE
PARTIDO INTEGRACION NACIONAL
602260101 ALLEN NUÑEZ MATARRITA PROPIETARIO
303150186 MARITZA
DALILA FERNANDEZ SOTO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
700550512 EDGAR BRENES MORA PROPIETARIO
103720972 MARIO
ALBERTO SALAZAR VILLEGAS SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
303100560 ESLY EVANS GABRIEL ROJAS PROPIETARIO
INCONSISTENCIA: EL MIEMBRO ESTA EN MAS DE UNA JUNTA
PROVINCIA CANTÓN
LIMON MATINA
LIMON MATINA
303100560 ESLY EVANS GABRIEL ROJAS SUPLENTE
INCONSISTENCIA: EL MIEMBRO ESTA EN MAS DE UNA JUNTA
PROVINCIA CANTÓN
LIMON MATINA
LIMON MATINA
PARTIDO RENOVACION COSTARRICENSE
701260901 DANISHA SHAKIRA EASY RODRIGUEZ PROPIETARIO
700590774 PRISCILLA
ALMENDARES GAMBOA SUPLENTE
PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
502380276 FREDDY ANTONIO VILLALTA GUADAMUZ PROPIETARIO
107790183 MILTIAN
CASTILLO PEREZ SUPLENTE
CANTÓN:
6 GUACIMO
PARTIDO ACCIÓN CIUDADANA
105150014 TOBIAS ALBERTO GOMEZ AGUERO PROPIETARIO
700630010 ERLINDA
MARIA QUESADA ANGULO SUPLENTE
PARTIDO LIBERACION NACIONAL
700240108 NORMAN HENRY WALCOTT PROPIETARIO
700980182 ELIAS
OBREGON ARCE SUPLENTE
PARTIDO MOVIMIENTO LIBERTARIO
701130678 ANDRES EDUARDO SAMUELS WACHONG PROPIETARIO
601040763 ILSE
ALVARADO AGÜERO SUPLENTE
Artículo 2º—La
integración de las Juntas Cantonales a las que se refiere el presente decreto,
se efectuó acogiendo la designación propuesta por los partidos supra indicados.
No obstante, se pone en conocimiento de esas organizaciones políticas las
incongruencias especificadas en el aparte denominado INCONSISTENCIA, las cuales
deberán ser subsanadas por los partidos proponentes ante este Tribunal,
específicamente en el Programa de Asesores Electorales -situado en el segundo
piso del Edificio de Elecciones-, en el plazo de cinco días hábiles, contados a
partir de la fecha del presente decreto, y de previo a la instalación de la Junta
Cantonal ante la respectiva Autoridad de Policía. En caso contrario, dichas
personas no podrán ser juramentadas.
Artículo 3º—En el caso de la
provincia de San José, en los cantones de Escazú, Acosta, Turrubares y Pérez
Zeledón; en el caso de la provincia de Alajuela, en los cantones de Palmares y
Orotina; en el caso de la provincia de Cartago, en el cantón de Turrialba; en
el caso de la provincia de Heredia, en los cantones San Rafael y San Isidro,
las Juntas Cantonales se han integrado solamente con dos miembros, por lo que
de conformidad con el artículo 54 del Código Electoral, este Tribunal dispone
su integración con el nombramiento de un miembro adicional, de modo que se
constituyan con tres miembros, para lo cual este organismo electoral numerará,
en orden sucesivo, las Juntas Cantonales de las provincias en mención, a fin de
nombrar en cada una de dichas juntas, alternativamente, dos representantes de
un partido y uno del otro. Para la integración del miembro adicional de la
junta, se seguirá el orden de alternabilidad indicado en el cuadro infra
expuesto, de modo que el partido con derecho al tercer miembro contará con un
plazo de cinco días hábiles para efectuar el nombramiento del delegado
propietario y suplente ante el Tribunal, contado a partir del día siguiente a
la fecha de emisión del presente decreto.
PROVINCIA DE SAN JOSE |
||||
CANTON |
CANTIDAD DE PARTIDOS |
PARTIDO |
PARTIDO |
TERCER MIEMBRO |
02 ESCAZÚ |
2 PARTIDOS |
LIBERACION NACIONAL |
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA |
YUNTA PROGRESISTA ESCAZUCEÑA |
12 ACOSTA |
2 PARTIDOS |
LIBERACION NACIONAL |
ACCION CIUDADANA |
ACCION CIUDADANA |
16 TURRUBARES |
2 PARTIDOS |
LIBERACION NACIONAL |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
19 PEREZ ZELEDON |
2 PARTIDOS |
LIBERACION NACIONAL |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
LIBERACION NACIONAL |
TOTAL DE JUNTAS CON TERCER MIEMBRO |
4 |
|||
PROVINCIA DE ALAJUELA |
||||
07 PALMARES |
2 PARTIDOS |
LIBERACION NACIONAL |
UNION PALMAREÑA |
UNION PALMAREÑA |
09 OROTINA |
2 PARTIDOS |
LIBERACION NACIONAL |
ACCION CIUDADANA |
LIBERACION NACIONAL |
TOTAL DE JUNTAS CON TERCER MIEMBRO |
2 |
|||
PROVINCIA DE CARTAGO |
||||
05 TURRIALBA |
2 PARTIDOS |
LIBERACION NACIONAL |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA |
TOTAL DE JUNTAS CON TERCER MIEMBRO |
1 |
|||
PROVINCIA DE HEREDIA |
||||
05 SAN RAFAEL |
2 PARTIDOS |
LIBERACION NACIONAL |
ACCION CIUDADANA |
ACCION CIUDADANA |
06 SAN ISIDRO |
2 PARTIDOS |
LIBERACION NACIONAL |
ACCION CIUDADANA |
LIBERACION NACIONAL |
TOTAL DE JUNTAS CON TERCER MIEMBRO |
2 |
|||
TOTAL DE JUNTAS - TERCER MIEMBRO EN TODO EL PAIS |
9 |
Artículo 4º—En la
provincia de Alajuela, en el cantón de Alfaro Ruiz; en la de Cartago, en el
cantón de Alvarado y en la de Guanacaste, en el cantón de Hojancha, las Juntas
Cantonales se han integrado solamente con un miembro, por lo que de conformidad
con las facultades conferidas constitucional y legalmente a este Tribunal, y en
consonancia con la doctrina del artículo 54 del Código Electoral, se dispone
que la Coordinación de Programas Electorales haga la divulgación del caso con
objeto de integrar las juntas supra indicadas, en calidad de voluntarios, con
doce ciudadanos que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 40
del cuerpo normativo citado y puedan fungir como miembros propietarios y
suplentes, todo en el término de siete días hábiles, contados a partir de la
fecha de emisión del presente decreto.
Artículo 5º—La juramentación
de las Juntas Cantonales se efectuará el día y la hora que se detallan en el
cuadro que infra se consigna, para lo cual los partidos políticos con
representación en las juntas cantonales, que de este modo quedan integradas,
deberán coordinar con el Jefe de la Unidad Policial de Proximidad, o con el
Director Regional de la Policía, o en defecto de ambos con el representante de
este Tribunal, a efecto de señalar el lugar para la juramentación predicha.
CRONOGRAMA DE JURAMENTACIÓN:
JUNTAS CANTONALES
PROVINCIA DE SAN JOSE
FECHA
DE HORA
DE
CANTÓN JURAMENTACIÓN JURAMENTACIÓN
CENTRAL 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
ESCAZÚ 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
DESAMPARADOS 26 DE SETIEMBRE DEL
2006 18:00 HORAS
TURRUBARES 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
PURISCAL 27 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
TARRAZU 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
DOTA 27
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
LEON CORTES 28 DE SETIEMBRE
DEL 2006 18:00 HORAS
ASERRI 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
MORA 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
SANTA ANA 27 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
GOICOECHEA 26 DE SETIEMBRE
DEL 2006 18:00 HORAS
ALAJUELITA 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
VAZQUEZ DE CORONADO 26 DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00 HORAS
MORAVIA 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
ACOSTA 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
TIBAS 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
MONTES DE OCA 26 DE SETIEMBRE DEL
2006 18:00 HORAS
CURRIDABAT 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
PEREZ ZELEDON 26 DE SETIEMBRE DEL
2006 18:00 HORAS
PROVINCIA DE ALAJUELA
CENTRAL 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
POAS 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
SAN RAMÓN 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
GRECIA 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
VALVERDE VEGA 27 DE SETIEMBRE DEL
2006 18:00 HORAS
ATENAS 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
SAN MATEO 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
OROTINA 27 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
NARANJO 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
ALFARO RUÍZ 27 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
PALMARES 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
SAN CARLOS 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
UPALA 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
GUATUSO 27 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
LOS CHILES 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
PROVINCIA DE CARTAGO
CENTRAL 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
EL GUARCO 27 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
PARAISO 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
JIMENEZ 27
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
LA UNIÓN 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
TURRIALBA 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
ALVARADO 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
OREAMUNO 27 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
PROVINCIA DE HEREDIA
CENTRAL 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
BELEN 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
FLORES 27
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
BARVA 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
SANTA BARBARA 27 DE SETIEMBRE DEL
2006 18:00 HORAS
SANTO DOMINGO 26 DE SETIEMBRE DEL
2006 18:00 HORAS
SAN PABLO 27 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
SAN RAFAEL 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
SAN ISIDRO 27 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
SARAPIQUÍ 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
PROVINCIA DE GUANACASTE
LIBERIA 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
NICOYA 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
SANTA CRUZ 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
BAGACES 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
CAÑAS 27
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
ABANGARES 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
TILARAN 27
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
CARRILLO 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
NANDAYURE 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
HOJANCHA 27 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
LA CRUZ 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
PROVINCIA DE PUNTARENAS
CENTRAL 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
ESPARZA 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
MONTES DE ORO 27 DE SETIEMBRE DEL
2006 18:00 HORAS
BUENOS AIRES 26 DE SETIEMBRE
DEL 2006 18:00 HORAS
OSA 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
AGUIRRE 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
PARRITA 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
GARABITO 27 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
GOLFITO 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
COTO BRUS 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
CORREDORES 26 DE SETIEMBRE
DEL 2006 18:00 HORAS
PROVINCIA DE LIMÓN
FECHA
DE HORA
DE
CANTÓN JURAMENTACIÓN JURAMENTACIÓN
CENTRAL 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
TALAMANCA 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
POCOCÍ 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
SIQUIRRES 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
MATINA 26
DE SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
GUÁCIMO 26 DE
SETIEMBRE DEL 2006 18:00
HORAS
Artículo 6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
Dado
en San José, a los siete días del mes de setiembre del dos mil seis.
Oscar Fonseca Montoya,
Presidente.—Eugenia María Zamora Chavarría,
Magistrada.—Ovelio Rodríguez Chaverri, Magistrado.—1 vez.—(Nº 5464-2006).—C-Exento.—(82310).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp.
Nº 24688-05.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas quince minutos del
veinticuatro de julio del dos mil seis. Santiago Aguilar Zamora, casado,
operario industrial, costarricense, cédula de identidad número uno-doscientos
noventa y uno-doscientos noventa; solicita la rectificación de su asiento de
nacimiento... en el sentido que la fecha de nacimiento del mismo es “veintiuno
de octubre de mil novecientos cuarenta”. Conforme lo señala el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene
a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Director General a.í.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—Nº 75237.—(80540).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. Nº 14638-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del cuatro de agosto
del dos mil seis. Mauren Patricia Orozco Santamaría, mayor, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cero veinticinco, cédula
de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y uno-quinientos ochenta y
cuatro, vecina de Heredia, solicita la rectificación del asiento de nacimiento
de su hija Valeria Ávila Orozco, que lleva el número setecientos treinta y
seis, folio trescientos sesenta y ocho, tomo mil ochocientos cuarenta y tres,
de la Provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma
es hija de “Alfredo Arguedas Montero y Mauren Patricia Orozco Santamaría,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días
a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(81607).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº
10994-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos
del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas
por Olga Navarro Brenes, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense,
cédula de identidad número tres-trescientos treinta y seis-doscientos treinta y
dos, vecina de Sinaí Pérez Zeledón; tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de su hija Diana Lizeth Ortega Navarro, en el sentido que la misma
es hija de “Olga Navarro Brenes, costarricense”, y no como se consignó.
Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Marcos
Ortega Camacho, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente
gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado
diario, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
76105.—(81981).
Expediente Nº 21835-02.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete
horas veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Dunia Mena
Avalos, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número
uno-seiscientos noventa y uno-trescientos cuarenta y ocho, vecina de Palmares,
Palmares Alajuela; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su
hija Gloriana Vásquez Mena... en el sentido que la misma es hija de “Dunia Mena
Avalos, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes
interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días
a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(82405).
PUBLICACIÓN DE una VEZ
Se hace saber que este
Registro en diligencias de ocurso incoadas por Roberto Gallard Muñoz, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2450-2006.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
doce horas y treinta minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis.
Ocurso. Exp. Nº 22367-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de matrimonio de Roberto Gallard Muñoz con María del
Carmen León Alfaro, en el sentido que el nombre y apellido del padre, así como
el nombre de la madre del cónyuge son “Orlando Gallard, no indica segundo
apellido” y “Emma”, respectivamente y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81615).
Se hace
saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Criselda Antonia
Mendoza Tijerino, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2295-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y treinta minutos
del diecisiete de agosto del dos mil seis. Expediente Nº 13903-2006.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:...; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Ignacio Flores Mendoza... en el
sentido que el primer nombre de la madre de la persona ahí inscrita es
“Criselda” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia
María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(81823).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Deyanira García
Morales, en expediente Nº 17889-02, este Registro ha dictado una resolución que
en lo conducente dice: Nº 1715-02.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cinco minutos del ocho de octubre del dos mil dos. Diligencias de ocurso
incoadas por Deyanira García Morales, mayor, soltera, oficios del hogar,
costarricense, cédula de identidad número dos-quinientos cuarenta y cuatro-cero
cincuenta y dos. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Nancy Espinoza García... en el sentido
de que el nombre y la nacionalidad de la madre... son “Deyanira” y
“costarricense”, y el de María Fernanda Espinoza García... en el sentido de que
la nacionalidad de la madre... es “costarricense”. Publíquese esta resolución
una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76019.—(81986).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por
María Susana Andrade Medina, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2412-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis. Ocurso.
Expediente Nº 23466-2006. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:...,
III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de
Elías Antonio Torres Gutiérrez con María Susana Andrade Medina, en el sentido
que los apellidos de la madre de la cónyuge son “Medina Benítez”, y no como se
consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76151.—(81987).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Ana Rosario Gallegos
Carrillo, mayor, soltera, estudiante, salvadoreña, cédula residencia Nº
220-105340-4220, vecina de Limón, expediente Nº 1538-2000. Se ha presentado a
este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de julio
del 2006.—Lic. Rodrigo Vargas Fallas, Director General a. í.—1
vez.—Nº 75701.—(81285).
Jaime
Enrique José Devis Morales, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula
residencia Nº 420-186584-003599, vecino de San José, expediente Nº 55-2005. Se
ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 75718.—(81286).
Carla del Pilar Girón Torres, mayor, soltera, comerciante, peruana,
cédula de residencia N° 455-194514-002792, vecina de San José, expediente N°
2241-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones N° 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 14 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(81628).
Ana Ofelia Pérez López, mayor, soltera, del hogar, salvadoreña, cédula
de Residencia N° 220-141261-7069, vecina de San José, expediente N° 2551-2006. Se ha presentado a este Registro a
levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y
12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950
y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por
naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando
su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 23 de agosto del
2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(81631).
Alfonso León Jaramillo Galeano, mayor, casado, pensionado, colombiano,
carné de residente pensionado 9932, vecino de San José, expediente 1293-2006.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº
1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(81686).
Álvaro Camilo Blanco Barreras, mayor, soltero, estudiante, cubano, cédula
de residencia N° 315-0197450-0007222, vecino de Moravia San José, expediente N°
3854-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas,
solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y
aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(81689).
Lenín Valle Mendoza, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de
Residencia Nº 135-RE-032039-00-1999, vecino de Alajuela, expediente N°
806-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información de acuerdo
con lo dispuesto por los Artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(81724).
Luz Marina Fontalvo Miranda, mayor, casada, economista, colombiana,
cédula residencia 420-0199148-0004896, vecina de Heredia, expediente 1562-2005.
Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo
dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones
número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda
la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 13 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(82137).
Nelly Díaz
Cediel, mayor, casada, empresaria, colombiana, cédula residencia Nº
420-185386-003587, vecina de Pavas, San José, expediente Nº 4690-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad
costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del
caso.—San José, 21 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—(82212).
Ricardo Antonio Osorio
Barria, mayor, soltero, agente de turismo, panameño, cédula de residencia Nº
135-RE-065645-00-1999, vecino de San José, expediente Nº 1517-2005. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del
29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto
del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1
vez.—(82267).
Gloria Alejandra Camargo Ríos, mayor, casada, cosmetóloga, colombiana, cédula residencia 420-194404-004057, vecina de La Guácima Alajuela, expediente 4352-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de mayo del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82417).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD DE ALFARO RUÍZ
PROGRAMA DE COMPRAS SEGUNDO
SEMESTRE DEL 2006
De conformidad con lo
estipulado en el Artículo N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 de
su Reglamento; la Comisión de Compras del Área de Salud de Alfaro Ruiz, publica
su programa de adquisiciones para el segundo semestre del año 2006.
1. Cuenta presupuestaria 2320 equipo médico y
laboratorio, inversión por un monto de ¢8.720.000,00.
Zarcero, 6 de setiembre
del 2006.—Dr. Luis E. Blanco Rojas, Director Médico.—1
vez.—(81696).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA ANUAL DE
ADQUISICIONES 2006
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6º de la Ley de Contratación Administrativa y los
artículos 7.1, 7.2 y 7.3 del Reglamento General de Contratación Administrativa,
se informa a todos los interesados que durante el período 2006, se contratará
lo siguiente:
Descripción Monto
¢ Cuatrimestre
Servicios
Médicos para Cirugía Tórax 20.000.000,00
(*) III
Servicios de
Otorrinolaringología 60.000.000,00
(*) III
Servicios
Profesionales para el diseño de un
modelo de gestión de servicios de Tecnolo-
gías de Información basado en las mejores
prácticas 53.400.000,00 III
(*) Monto Anual
Nota: Las adquisiciones se cancelarán con el presupuesto
propio del Instituto, el cual está contemplado en el Programa Anual de Gasto
Ordinario.
San José, 12 de
setiembre del 2006.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-10170.—(83214).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PROGRAMA DE COMPRAS PARA 2006
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que al Programa de Compras publicado en La Gaceta Nº 10 del 13 de enero del 2006, se le debe realizar la siguiente adición:
UEN PRODUCCIÓN ELECTRICIDAD
Fecha
de Monto Fuente
Descripción del Programa
o Tipo de inicio de en miles de
bien o servicio Proyecto concurso trámite de
¢ financ.
Mejoras del sistema
de extracción de gas
de las Unidades
Generadoras
Electricidad Miravalles
I y II, del Centro de C.G. Licitación
Generación Miravalles Miravalles Pública III Trim. 1 758 300 ICE
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE BIENES E INMUEBLES
Fecha
de Monto Fuente
Descripción del Programa
o Tipo de inicio de en miles de
bien o servicio proyecto concurso trámite de
¢ financ.
Alquiler de edificio
para albergar el CAIC
Huetar Norte Cantón
de San Carlos, Proceso
de Licitación
Alajuela Planificación Restringida II Sem. 37 700 ICE
Alquiler de 5 vehículos
para la UEN Servicios Licitación
Móviles Operación Restringida III Trim. 43 000 ICE
San José, 12 de setiembre del 2006.—Licitaciones-Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº 325443).—C-25470.—(83255).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE
MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LP-000072-05402
Contratación de servicios
de limpieza en las oficinas regionales
de la Dirección General de Migración y Extranjería
en Paso Canoas, San Carlos, Puntarenas,
Liberia y Peñas Blancas
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del lunes 2 de
octubre del 2006 para la Contratación de servicios de limpieza en las oficinas
regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería en Paso Canoas,
San Carlos, Puntarenas, Liberia y Peñas Blancas.
El interesado tiene el pliego
de condiciones a disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared
de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Proveeduría
Institucional de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se
encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste,
100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las
ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 7 de
setiembre del 2006.—MBA. Ericka García Díaz,
Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
15493).—C-11570.—(83249).
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000084-05402
Mantenimiento preventivo y
correctivo de vehículos,
motocicletas y autobuses
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas hasta las 9:00
horas del martes 3 de octubre del 2006 para contratar un servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de vehículos, motocicletas y autobuses.
El interesado tiene el pliego
de condiciones a disposición en el Sistema
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de
Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de
Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se
encuentra ubicada en La Uruca, San José, de la Fábrica ADOC 100 metros noreste,
100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las
ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 7 de
setiembre del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de
Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 16946).—C-9370.—(83251).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LABORATORIO COSTARRICENSE
DE METROLOGÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000005-00300
Compra de muebles para
cuarto limpio
El Laboratorio
Costarricense de Metrología, recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas
del día 18 de octubre del 2006, para la compra de muebles para cuarto limpio.
Los interesados deberán
retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en la Secretaría del
Departamento Administrativo Financiero del Laboratorio Costarricense de Metrología
a partir de la publicación de la presente invitación, sita en San Pedro de
Montes de Oca: 500 metros al norte de Muñoz & Nanne, (Tel. 280-5387,
224-5130 y 283-6580, ext. 224).
San Pedro de Montes de
Oca, 8 de setiembre del 2006.—Departamento Administrativo
Financiero.—Lic. Eddy Fallas Fallas, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 24551).—C-7170.—(83215).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000203-72900
Compra de equipos y
programas de cómputo
La Proveeduría
Institucional de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del
día 4 de octubre del 2006, para la compra de equipos y programas de cómputo. El
interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma
gratuita, en la dirección: https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a
partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría
Institucional, puede traer disquete, la recepción se encuentra ubicada del
antiguo Complejo Kamakiri 400 metros al este, Barrio Tournón, San José en el
edificio Pbro. Benjamín Núñez. Tercer piso.
San José, 8 de
setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lic. Manuel Sánchez
Cascante, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
35917).—C-6620.—(83145).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA N°
2006LN-001846-01
Preselección de cinco (5)
empresas que provean especialistas
en análisis y programación de sistemas utilizando
herramientas Microsoft
La Proveeduría General
del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las 10:00
horas del 3 de octubre del 2006, para la preselección de cinco (5) empresas que
provean especialistas en análisis y programación de sistemas utilizando
herramientas Microsoft.
El cartel puede ser retirado
en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Bienes
del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca, previo pago de la suma de
¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).
La Uruca, 11 se
setiembre del 2006.—Lic. Luis Valverde Jiménez, Apoyo Técnico.—1 vez.—(O. PUB. Nº 1652-2006).—C-6620.—(83199).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000040-ULIC
Compra de papel bond
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 2 de
octubre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán
retirar el cartel en la Oficina de Suministros, ubicada en Sabanilla de Montes
de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al
norte. Previo pago de ¢300,00, en la Oficina de Administración Financiera,
ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”,
primer piso.
El cartel estará disponible
en la siguiente página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación
de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 12 de setiembre del 2006.—Unidad de
Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O.
S. Nº 90209).—C-7170.—(83206).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000043-PROV
Adquisición de módems
G.703 para las
plataformas empresariales
El Instituto
Costarricense de Electricidad avisa a los interesados que recibirá ofertas
hasta las 10:00 horas del 24 de octubre del 2006, en la Proveeduría de este
Instituto, sita 300 metros norte de la esquina este de la Oficinas Centrales,
para el suministro de lo siguiente:
Requerimiento
Adquisición de módems
G.703 para las plataformas empresariales.
Mayores
especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse en la
Proveeduría de este Instituto, o accesando la siguiente dirección electrónica:
https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 12 de
setiembre del 2006.—Licitaciones Dirección de
Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador.—1 vez.—(O/C Nº
325443).—C-5520.—(83256).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000016-01
Mejoramiento de la
infraestructura física de las instalaciones
de la Escuela 15 de Agosto, distrito Tirrases
(aportando
materiales y mano de obra)
El Departamento de
Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por
Registro 2006LG-000016-01 mejoramiento de la infraestructura física de las
instalaciones de la escuela 15 de agosto, distrito Tirrases (aportando
materiales y mano de obra), que pueden hacer retiro del pliego de condiciones.
Este podrá ser retirado en el Dpto. de Proveeduría, ubicado en el primer piso
del edificio municipal. Fecha de apertura, miércoles 11 de octubre del 2006, a
las 2:00 p.m., costo del cartel ¢500,00.
Lic. Christian González
Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 76963.—(83538).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000015-01
Adquisición de una
compactadora de doble rodillo
con vibración en ambos rodillos nueva
El Departamento de
Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación por
Registro 2006LG-000015-01 “Adquisición de una compactadora de doble rodillo con
vibración en ambos rodillos nueva”, que pueden hacer retiro del pliego de
condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado
en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura, miércoles 4 de
octubre del 2006, a las 10:00 a.m., costo del cartel ¢500,00.
Lic. Christian González
Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 76964.—(83539).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000017-01
Construcción de 103 rampas
para personas con discapacidad en José María Zeledón (aportando materiales y
mano de obra)
El Departamento de
Proveeduría, comunica a todos los interesados en la Licitación por Registro
2006LG-000017-01 Construcción de 103 rampas para personas con discapacidad en
José María Zeledón (aportando materiales y mano de obra), que pueden hacer
retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Departamento de
Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de
apertura, miércoles 11 de octubre del 2006, a las 10:00 a.m., costo del cartel
¢500,00.
Lic. Christian González
Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 76965.—(83540).
Licitación Restringida 2006LR-000007-01
Mejoras obra civil Calle
El Tajo
(aportando
materiales y mano de obra)
El Departamento de
Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación
Restringida 2006LR-000007-01 Mejoras obra civil Calle El Tajo (aportando
materiales y mano de obra), que pueden hacer retiro del pliego de condiciones.
Este podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el primer
piso del edificio municipal. Fecha de apertura, lunes 16 de octubre del 2006, a
las 10:00 a.m., costo del cartel ¢500,00.
Lic. Christian González
Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 76968.—(83543).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 03-2006
Servicio de colocación de
capa de cobertura y compactación
de desechos sólidos, en el relleno sanitario
Licitación Pública para
el servicio de colocación de capa de cobertura y compactación de desechos
sólidos, en el relleno sanitario, de la Municipalidad de Oreamuno.
Se les informa a todos los
interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar a las
oficinas de la Municipalidad, situadas al costado sur del parque del distrito
de San Rafael a retirar el cartel. Se recibirán ofertas hasta las quince horas,
del día 31 de octubre del 2006.
Proveeduría Municipal.—Rebeca Machado Fernández, Proveedora a. í.—1 vez.—(83153).
MUNICIPALIDAD DE SANTA
CRUZ
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
9-2006
Adquisición de vehículo
nuevo doble cabina, doble tracción
En la Ooficina de
Proveeduría de la Municipalidad de Santa Cruz, se recibirán ofertas hasta las
10:00 horas del 2 de octubre del 2006, para la compra de un vehículo nuevo;
doble cabina, doble tracción.
El cartel con las condiciones
y especificaciones podrán retirarlo en la oficina de proveeduría de esta
Municipalidad, para mayor información teléfonos Nos. 680-01-01 ó 680-03-57,
ext. N° 204.
Proveeduría.—Olenín Carmona Álvarez, Proveedor Municipal.—1
vez.—(83058).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
CONCESIONES
LICITACIÓN PÚBLICA CON
INVITACIÓN
INTERNACIONAL 04-2004
Contratación de servicios
de consultoría para el fortalecimiento
institucional del Consejo
Nacional de Concesiones
COMPONENTE Nº 3
Desarrollo e
implementación de un programa de capacitación
en financiación de proyectos y fiscalización de
contratos de concesión
El Consejo Nacional de
Concesiones informa que mediante Acuerdo Nº 5 de la Sesión Ordinaria de Junta
Directiva Nº 03-06 del 15 de febrero del 2006, se aprueba la adjudicación de
este componente a la empresa PriceWaterhouse Coopers por un monto de
US$142.200,00 (ciento cuarenta y dos mil doscientos dólares americanos) y un
plazo de nueve meses. Lo anterior cuenta con el Refrendo del ente Contalor de
fecha 23 de agosto del 2006.
Proveeduría y Servicios
Generales.—Carmen María Madrigal Rímola, Proveedora.—1
vez.—(Solicitud Nº 08562).—C-7720.—(83147).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
LR-087-2006
Compra de tintas y toner
varios
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para el Ministerio del Ambiente y Energía, que
por resolución de adjudicación LR 87-2006, y Análisis y Recomendación N°
87-2006, del día 11 de julio del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
N° Posición 139 y 154
Se adjudica a la oferta N° 2 a nombre de Grupo
Difoto S. A., se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 154, por el
monto de $268.00 y el monto total es de $1.474.00, por ser la oferta que cumple
con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y
obtiene mayor puntaje.
N° Posición 137 y 138
Se adjudica a la oferta N° 4 a nombre de I.
S. Productos de Oficina S. A., se adjudica parcialmente (11 unidades) la
línea 137, por el monto de $209.00 y el monto total es de $305.00, por ser la
oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas
en el cartel y obtiene mayor puntaje.
N° Posición
29-31-119-132-133-134-135-140-141-147 y 155
Se adjudica a la oferta N° 5 a nombre de Servicios
Técnicos Especializados S. A., se adjudica parcialmente (4 unidades) la
línea 29, por el monto de $54.56, se adjudica parcialmente (1 unidades) la
línea 132, por el monto de $25.79, se adjudica parcialmente (2 unidades) la
línea 134, por el monto de $50.20, se adjudica parcialmente (4 unidades) la
línea 135, por el monto de $251.32, se adjudica parcialmente (2 unidades) la
línea 140, por el monto de $196.00, se adjudica parcialmente (20 unidades) la
línea 147, por el monto de $525.60 y el monto total es de $1.798.71, por ser la
oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitados
en el cartel y obtiene mayor puntaje.
N° Posición 142 y 143
Se adjudica a la oferta N° 7 a nombre de Guilá
Equipos Técnicos S. A. se adjudica parcialmente (5 unidades) la línea 142,
por el monto de $125.00, y el monto total es de $237.50, por ser la oferta que
cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el
cartel y obtiene mayor puntaje.
N° Posición
1-4-9-12-13-16-17-18-21-22-23-24-25-26-27-28-30-32-34-53-79-80-81-82-83-84-85-86-87-88-89-90-91-92-93-94-95-96-97-98-100-101-102-104-105-106-107-108-109-110-112-113-114-115-116-122-123-124-125-126-127-128-129-144-150-151-152-153-156-160-161
y 163
Se adjudica: Se recomienda adjudicar a la
oferta N° 8 a nombre de Direx Internacional S. A., se adjudica
parcialmente (42 unidades) la línea 4, por el monto de $438.06, se adjudica
parcialmente (24 unidades) la línea 9, por el monto de $656.16, se adjudica
parcialmente (9 unidades) la línea 22, por el monto de $247.32, se adjudica
parcialmente (4 unidades) la línea 24, por el monto de $130.24, se adjudica
parcialmente (29 unidades) la línea 25, por el monto de $706.73, se adjudica
parcialmente (1 unidades) la línea 27, por el monto de $32.56, se ajudica
parcialmente (1 unidades) la línea 28, por el monto de $26.48, se adjudica parcialmente
(4 unidades) la línea 30, por el monto de $41.72, se adjudica parcialmente (3
unidades) la línea 34, por el monto de $58.98, se adjudica parcialmente (3
unidades) la línea 79, por el monto de $80.88, se adjudica parcialmente (7
unidades) la línea 80, por el monto de $193.97, se adjudica parcialmente (22
unidades) la línea 81, por el monto de $536.14, se adjudica parcialmente (7
unidades) la línea 82, por el monto de $195.23, se adjudica parcialmente (3
unidades) la línea 83, por el monto de $82.02, se adjudica parcialmente (3
unidades) la línea 84, por el monto de $78.36, se adjudica parcialmente (7
unidades) la línea 85, por el monto de $163.87, se adjudica parcialmente (3
unidades) la línea 86, por el monto de $75.48, se adjudica parcialmente (1
unidad) la línea 90, por el monto de $19.90, se adjudica parcialmente (11
unidades) la línea 91, por el monto de $301.07, se adjudica parcialmente (3
unidades) la línea 92, por el monto de $83.13, se adjudica parcialmente (3
unidades) la línea 101, por el monto de $83.67, se adjudica parcialmente (27
unidades) la línea 107, por el monto de $705.24, se adjudica parcialmente (3
unidades) la línea 122, por el monto de $951.54, se adjudica parcialmente (3
unidades) la línea 123, por el monto de $376.68, se adjudica parcialmente (1
unidad) la línea 124, por el monto de $55.77, se adjudica parcialmente (7
unidades) la línea 125, por el monto de $339.36, se adjudica parcialmente (4
unidades) la línea 150, por el monto de $104.48, se adjudica parcialmente (19
unidades) la línea 160, por el monto de $512.24 y el monto total es de
$19.289.60, por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas,
económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje.
N° Posición 11(altern)-99-117-118-148
y 149.
Se adjudica a la oferta N° 10 a nombre de
Instalaciones Telefónicas S. A., se adjudica parcialmente (10 unidades)
la línea 11 (alternativa), por el monto de $209.60, se adjudica parcialmente (1
unidad) la línea 99, por el monto de $31.92 y el monto total es de $1.522.52,
por ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales
solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje.
N° Posición
2-3-5-6-7-8-10-14-15-19-20-33-36-37-38-39-40-41-42-43-44-45-46-47-48-49-50-51-52-55-56-57-58-59-60-61-62-63-64-65-66-67-69-70-71-72-73-74-75-76-77-78-157-158-159
y 162
Se adjudica a la oferta N° 11 a nombre de
Oficomer S. A., se adjudica parcialmente (22 unidad) la línea 5, por el
monto de $259.38, se adjudica parcialmente (40 unidades) la línea 6, por el monto
de $287.20, se adjudica parcialmente (39 unidades) la línea 7, por el monto de
$280.02, se adjudica parcialmente (10 unidades) la línea 19, por el monto de
$215.30, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 20, por el monto de
$86.12, se adjudica parcialmente (1 unidad) la línea 36, por el monto de
$12.40, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 45, por el monto de
$46.14, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 46, por el monto de
$46.14, se adjudica parcialmente (3 unidades) la línea 52, por el monto de
$35.37, se adjudica parcialmente (17 unidades) la línea 56, por el monto de
$331.16, se adjudica parcialmente (12 unidades) la línea 58, por el monto de
$141.48, se adjudica parcialmente (6 unidades) la línea 60, por el monto de $46.14,
se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 64, por el monto de $51.28, se
adjudica parcialmente (8 unidades) la línea 65, por el monto de $60.96, se
adjudica parcialmente (2 unidades) la línea 70, por el monto de $38.96, se
adjudica parcialmente (17 unidades) la línea 71, por el monto de $296.31, se
adjudica parcialmente (12 unidades) la línea 73, por el monto de $258.36, se
adjudica parcialmente (46 unidades) la línea 75, por el monto de $495.42, se
adjudica parcialmente (4 unidades) la línea 76, por el monto de $86.12 y el
monto total es de $8.431.42, por ser la oferta que cumple con las condiciones
técnicas, económicas, legales solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje.
N° Posición 120-121-130 y 136
Se adjudica a la oferta N° 12 a nombre de
Bruno Internacional S. A. se adjudica parcialmente (1 unidades) la línea
121, por el monto de $156.00, se adjudica parcialmente (2 unidades) la línea
130, por el monto de $96.00, se adjudica parcialmente (4 unidades) la línea
136, por el monto de $88.00, y el monto total es de $553.00, por ser la oferta
que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales solicitadas en el
cartel y obtiene mayor puntaje.
N° Posición 145 y 146
Se adjudica a la oferta N° 13 a nombre de
Barquero Suministros Diversos S. A., por el monto total de $192.00, por
ser la oferta que cumple con las condiciones técnicas, económicas, legales
solicitadas en el cartel y obtiene mayor puntaje.
N° Posición 35-54 y 68
Ya que las ofertas participantes no
ofertaron estas posiciones y con fundamento en el artículo 30.1 del Reglamento
General de la Contratación Administrativa, se declara Infructuosas.
N° Posición 103 y 111
Debido a que la oferta calificada para
adjudicar estas posiciones, no amplió la vigencia de su oferta, se declara desiertas.
N° Posición 131
Ya que las ofertas presentadas cotizan
precios que exceden la disponibilidad presupuestaria y con base al art. 56.6
del R.G.C.A., se recomienda declarar desierta.
Forma de pago: Se
acepta la forma de pago, los plazos y los procedimientos establecidos por la
Institución. Garantía de Cumplimiento: Será de un 5% y deberá tener una
vigencia de tres meses adicionales a la fecha definitiva de recepción del
objeto contratado. La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva
disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente
y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que
correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de
la República del 28 de enero del 2000, publicada en La Gaceta N° 28 del
9 de febrero del 2000.
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo N° 30330-H, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 79 del
25 de abril del 2002.
Todo de acuerdo con los
términos del cartel y la oferta.
San José, 8 de
setiembre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº
38673).—C-53370.—(83200).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
033-2006
Compra de sistema de
control de acceso para puertas
El Proceso de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, hace del conocimiento
de los interesados, que según Resolución de la Comisión de Licitaciones
Públicas, la cual consta en acta Nº 351-2006 del día 29 de agosto del 2006, se
adjudicó la presente Licitación de la siguiente manera:
Tecno Logística de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº
3-101-182125.
Ítem: único
Monto adjudicado: $367.313,47
(trescientos sesenta y siete mil trescientos trece US dólares con 47/100).
Garantía de cumplimiento: Deberá
depositar dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del
acto de adjudicación, la suma de ¢19.483.389,00 (diecinueve millones
cuatrocientos ochenta y tres mil trescientos ochenta y nueve colones con
00/100) y con una vigencia de seis meses para cubrir la instalación que deberá
brindarse a los equipos.
Plazo de entrega, garantía de
los sistemas y demás condiciones contractuales serán conforme se plantea en el
informe de adjudicación Nº 256 de fecha 3 de agosto del 2006, el Cartel de la
Licitación y la Oferta Adjudicataria.
San José, 11 de
setiembre del 2005.—Proceso de Contratación
Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1
vez.—(83059).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006-LRG-00021-Prov.
Alquiler de tres
recolectores con capacidad
mínima de 15 metros cúbicos, por cinco
meses a ocho horas diarias, para un
total de 3.120 horas
Se comunica a los
interesados del presente concurso, que por Acuerdo Nº 1, Artículo IV, de la
Sesión Ordinaria Nº 19, celebrada por la Corporación Municipal del cantón
Central de San José, el día 5 de setiembre del 2006, se adjudica según detalle:
Desechos
Clasificados Declasa S. A.
Alquiler de tres
recolectores con capacidad mínima de 15 metros cúbicos, por cinco meses a ocho
horas diarias, para un total de 3.120 horas.
Precio por hora $16,00
Precio total $49.920,00
Total adjudicado
$49.920,00
Forma de pago: por tractos de 360 horas reales laboradas, contra
entrega de facturas debidamente autorizadas por el ente técnico.
San José, 12 de
setiembre del 2006.—Lic. Marco Castro Camacho, Jefe.—Departamento Proveeduría.—Departamento Comunicación.—Teo
Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O/C Nº 3377).—C-7170.—(83253).
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
09-2006
Mejoramiento de la
estructura de pavimento por mantenimiento periódico y rutinario del casco
central urbano, avenida 02
y calle 01 (aportando materiales y mano de obra)
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 019-2006, de fecha 5 de setiembre del 2006,
según artículo 3°, capítulo 2°, acuerdo N° 5, adjudicó la Licitación por
Registro Nº 09-2006 “Mejoramiento de la estructura de pavimento por
mantenimiento periódico y rutinario del casco central urbano, avenida 02 y
calle 01 (aportando materiales y mano de obra)”, a la empresa Constructora
Presbere S. A.
Lic. Christian González
S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 76966.—(83541).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000012-01
Mejoramiento de la
estructura de pavimento en Calle Chanto,
Paso de Estudiantes, Granadilla de
Curridabat
(aportando
materiales y mano de obra)
La Municipalidad de
Curridabat, mediante el Departamento de Proveeduría, comunica que el Concejo
Municipal, en sesión ordinaria N° 019-2006, de fecha 5 de setiembre del 2006,
según artículo 13, capítulo 2°, acuerdo N° 13, adjudicó la Licitación por
Registro 2006LG-000012-01 “Mejoramiento de la Estructura de Pavimento en Calle Chanto,
Paso de Estudiantes, Granadilla de Curridabat (aportando materiales y mano de
obra)”, a la empresa Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A.
Lic. Christian González
S., Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 76967.—(83542).
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
04-2006
Adquisición de llantas
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central
de Cartago, mediante acta Nº 25-06, artículo Nº 36 de sesión celebrada el 29 de
agosto del 2006, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Reenfrio Comercial Automotriz S. A., cédula
jurídica 3-101-036735.
Línea Nº 1: (3) llantas
750X15 en 10 capas marca Firestone por un precio total de US $198,00 (ciento
noventa y ocho dólares exactos).
Línea Nº 2: (11) llantas
11R22.5 de 16 capas marca Firestone por un precio total de US $2.959,00 (dos
mil novecientos cincuenta y nueve dólares exactos).
Línea Nº 3: (77) llantas
1100X20 de 16 capas marca Firestone por un precio total de US $14.938,00
(catorce mil, novecientos treinta y ocho dólares exactos).
Línea Nº 4: (42) llantas
1000X20 de 16 capas marca Firestone por un precio total de US $7.182,00 (siete
mil ciento ochenta y dos dólares exactos).
Monto total de la oferta: US
$25.277,00 (veinticinco mil doscientos setenta y siete dólares exactos). Plazo
de entrega: para las líneas Nº 1 y 2 un día y para las líneas Nº 3 y 4, quince
días hábiles. Forma de pago: según la indicada en el pliego de condiciones.
Todo lo demás de acuerdo con
los términos de la oferta y el cartel.
Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—(83154).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Adquisición de un
retroexcavador totalmente nuevo
A los interesados en
esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón central
de Cartago, mediante acta Nº 25-06; artículo Nº 35 de sesión celebrada el 29 de
agosto del 2006; acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente
forma:
Oferente: Maquinaria y Tractores
Ltda., cédula jurídica 3-102-004255-36.
Equipo ofrecido: (1)
retroexcavadora marca Caterpillar, modelo 420E con brazo excavador estandar,
tracción en las cuatro ruedas, con balde delantero multipropósito, año 2007,
totalmente nueva.
Precio CIF-Plantel Municipal:
US $79.500,00 (setenta y nueve mil quinientos dólares exactos).
Plazo de entrega: (15) días
hábiles.
Forma de pago: Según lo
establecido en el cartel.
También se adjudica el
mantenimiento preventivo para la retroexcavadora Caterpillar 420E por un
período de un año (2000 horas) por un monto de US $1.273,00 (un mil doscientos
setenta y tres dólares exactos).
Monto total de la oferta: US
$80.773,00 (ochenta mil setecientos setenta y tres dólares exactos).
Todo lo demás de acuerdo con
los términos de la oferta y el cartel.
Proceso de Proveeduría.—Guillermo Coronado Vargas, Gestor.—1 vez.—(83155).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS
AIRES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000005-01
Camino Colinas Filadelfia
y el Camino La Virgen Guagaral
La Corporación Municipal de Buenos Aires, en sesión
ordinaria 36-2006, celebrada el día 2 de setiembre del 2006, acuerda: Adjudicar
la licitación por registro 2006LG-000005-01 Camino Colinas Filadelfia y el
Camino La Virgen Guagaral a Canales y Drenas del Caribe S.R.L., por el
monto de ¢ 7.000.000, siendo el único oferente.
______
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-00006-01
Térraba Bijagual Pilas, Las Deslizas Límite provincial
colocación de alcantarillas de cabezales
Acuerda: Adjudicar Licitación
por Registro 2006LG-00006-01 Térraba Bijagual Pilas, Las Deslizas Límite
provincial colocación de alcantarillas de cabezales, a la Empresa Canales y
Drenajes del Caribe S. R. L., por 9.700.000, siendo el único oferente.
Acuerdos
unánime y firme.
Buenos Aires, 5 de
setiembre del 2006.—Domitila Bermúdez Elizondo,
Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 000613).—C-7520.—(83216).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
En cumplimiento del
artículo 106.5 del Reglamento General de Contratación Administrativa, se da a
conocer que el Consejo de Seguridad Vial, ha inhabilitado para contratar con
ésta a Lanco y Harris Manufacturing Corporation S. A., cédula jurídica número
3-101-202548 con domicilio en El Coyol de Alajuela, Zona Franca BES, lote Nº 4,
representada por el señor Roberto Dávila Santini, por un período de dos (2)
años por el cumplimiento tardío en la entrega de la línea uno, pintura
amarilla, en violación de los términos del cartel de la licitación restringida
02-2005 denominada: “compra de pintura para demarcación de carreteras”. Según
acuerdo firme, consignado en el artículo VIII, sesión 2403-06 de fecha 9 de
agosto del 2006 de la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial.
(Exp-Adm-2006-L-001).
La Uruca, San José, 7
de setiembre del 2006.—Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—(O.
C. Nº 30046).—C-18230.—(81650).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Nº 164-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José,
a las ocho horas diez minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 54-06, artículo XIV, celebrada el
veinticinco de julio del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de
la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General,
dispuso inhabilitar por un período de seis años, a la empresa Biocientífica
Internacional S. de R. L., cédula jurídica 3-102098890-10, para participar en
todo procedimiento de contratación administrativa promovido por el Poder
Judicial, por incumplir las condiciones pactadas para la entrega del objeto
contractual de la Contratación Directa Nº 447-2005 y la Licitación Restringida
Nº 3-3272005, y estar previamente apercibida. Publíquese por única vez en el
Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Proveedora a. í.—1 vez.—(82369).
Nº 167-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las nueve horas cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis.
En cumplimiento de lo que
establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 55-06, artículo IX, celebrada el
veintisiete de julio del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de
la Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General,
dispuso inhabilitar por un período de dos años, a la empresa Corporación Uno de
Multiservicios J.P.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-297002-00, para
participar en todo procedimiento de contratación administrativa promovido por
el Poder Judicial, por incumplir con la entrega del objeto contractual de la
Contratación Directa Nº 135-2006, y estar previamente apercibida. Publíquese
por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Proveedora a. í.—1 vez.—(82371).
Nº 168-VEC-06.—Departamento de Proveeduría del Poder Judicial.—San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de agosto del dos mil seis.
En cumplimiento de lo
que establece el numeral 106.5 del Reglamento General de la Contratación
Administrativa, a toda la Administración Pública se hace saber que el Consejo
Superior del Poder Judicial en sesión Nº 53-06, artículo VII, celebrada el
diecinueve de julio del año en curso, con fundamento en el numeral 100 a) de la
Ley de Contratación Administrativa, 106.3 y 106.4 de su Reglamento General,
dispuso inhabilitar por un período de veinticuatro años, a la empresa
Consultores Químicos Internacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-254397-17, para participar en todo procedimiento de contratación administrativa
promovido por el Poder Judicial, por incumplir las condiciones de entrega del
objeto contractual de las contrataciones directas Nº 189-05,193-05, 228-05,
238-05, 24005, 243-05, 270-05, 271-05, 304-05, 397-05 y 425-05; contrataciones
por Fondo Rotatorio 426-05 y 465-05; y Licitación Restringida 3-316-05, y estar
previamente apercibida. Publíquese por única vez en el Diario Oficial.
MBA. Ana Eugenia Romero
Jenkins, Proveedora a. í.—1 vez.—(82373).
PODER LEGISLATIVO
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-01
(Modificación Nº 2)
Diseño, especificaciones
de reforzamiento y restauración
de edificios de la Asamblea Legislativa
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación antes mencionada, que se han realizado las
siguientes modificaciones:
1. Se prorroga la fecha de apertura de ofertas,
para el martes 3 de octubre del 2006 a las 10:00 horas, en nuestras oficinas.
2. Cláusula 13, inciso c), Garantía de
participación.
Se deberá leer:
“c.- La garantía deberá rendirse como mínimo del 3
de octubre del 2006 al 13 de febrero del 2007, ambas fechas inclusive”.
3. Cláusula 22 Disposiciones Específicas, apartes
4 y 5. Se deberán leer de la siguiente manera:
“4. Ingeniero en construcción o Ingeniero civil
con experiencia en procesos constructivos para proyectos de reforzamiento y
restauración, sumando al menos 2000 m2 en edificaciones y que esté
incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”.
“5. Ingeniero electromecánico o Ingeniero
eléctrico e Ingeniero mecánico con experiencia en proyectos de remodelación de
edificios de oficinas, sumando al menos 2000 m2 en edificaciones y
que esté incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos”.
Todas las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
San José, 11 de
setiembre del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro.—1 vez.—(Solicitud Nº 30499).—C-14320.—(83209).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000004-DI
Contratación de servicios
profesionales para la realización de
la supervisión y verificación de la calidad del proyecto:
Nueva Carretera a San Carlos, sección:
Sifón-
Ciudad Quesada (La Abundancia)
Se comunica a las
empresas interesadas en la licitación en referencia, que la fecha de apertura
se prorroga hasta las 11:00 horas del día 10 de octubre del 2006.
San José, 12 de
setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 05442).—C-3870.—(83143).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000013-IN
Compra de equipo de
cómputo para el CONAVI
Para la licitación en
referencia publicada en La Gaceta Nº 174, del lunes 11 de setiembre del
2006, donde dice “tres mil colones con 00/100”, léase correctamente
“dos mil colones con 00/100.”
San José, 11 de
setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1
vez.—(Solicitud Nº 05439).—C-3870.—(83144).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000048-CV
Construcción de una alcantarilla transversal y descarga
en el km 43+430 de
la ruta nacional Nº 3
Para la licitación en
referencia publicada en La Gaceta Nº 174, del lunes 11 de setiembre del
2006, donde dice “tres mil colones con 00/100”, léase correctamente
“dos mil colones con 00/100.”
San José, 11 de setiembre
del 2006.—Unidad de Proveeduría y Suministros.—MBA.
Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº
05441.—C-3870.—(83146).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006-R-0000113-IN
Compra de equipo de
cómputo para el CONAVI
Se comunica a las
empresas interesadas en la Licitación en referencia, la siguiente aclaración
con relación al cartel respectivo:
En el aparte de
especificaciones técnicas mínimas.
Donde dice:
Línea Nº 1: 17 (dieciséis) microcomputadoras de
escritorio
Léase correctamente:
Línea Nº 1: 17 (diecisiete) microcomputadoras de
escritorio
San José, 12 de
setiembre del 2006.—Unidad de Proveeduría y
Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefa.—1
vez.—(Solicitud Nº 05443).—C-4970.—(83244).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
LR-0195-2006
Mantenimiento preventivo y
correctivo de fotocopiadoras
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a los
interesados en participar en esta contratación LR-0195-2006, que en acatamiento
a la directriz DGABCA-NP-768-2006, donde se indica el cambio de la nomenclatura
de trámites de contratación administrativa, donde la presente Licitación por
Registro debe leerse correctamente de la siguiente manera:
2006LG-000195-72900.
San José, 11 de
setiembre del 2006.—Lic. Manuel Sánchez Cascante,
Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
28278).—C-6070.—(83201).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000068-PROV
Alquiler de local para
alojar el Juzgado de Tránsito de Pavas-Escazú
En la publicación de La
Gaceta Nº 175, del 12 de setiembre de 2006, debe leerse correctamente: licitación
pública 2006LN-000020-PROV, fecha para el recibo de las ofertas: 2 de octubre
de 2006, a las 10:00 horas, y no como se consignó.
San José, 12 de
setiembre de 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón,
Subproveedora Judicial a. í.—1 vez.—(83245).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-106007-UL (Prórroga)
Servicios de laboratorio
clínico en el Área Metropolitana
El Instituto Nacional
de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel
se publicó en La Gaceta N° 36 del 20 de febrero de 2006, que la apertura
de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 20 de octubre de 2006.
Las demás condiciones
permanecen invariables.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(83202).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-106070-UL
(Modificación-prórroga)
Servicios médicos en
fisiatría
Se comunica a los
interesados en la presente licitación cuyo resumen de cartel fue publicado en La
Gaceta No. 153 del 10 de agosto del 2006, que:
I.—Modificaciones:
1. Se elimina del apartado V Condiciones
especiales, inciso H, el numeral 2, el cual indica: “Presentar primer
testimonio de declaración jurada”.
2. En el punto X “Responsabilidades del
Adjudicatario”, numeral 19, debe leerse:
En caso de que haya suspensión del
sistema SIMA, el profesional propuesto por el adjudicatario, podrá colaborar
voluntariamente con el ingreso al sistema de las órdenes generadas durante la
suspensión cuando este se restablezca.
II.—Prórroga:
1. La apertura de ofertas se traslada para las
9:00 a. m. del día 3 de octubre del 2006.
Todos los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 12 de
setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic.
Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº
18427).—C-4420.—(83203).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DIVISIÓN DE
OPERACIONES
DIRECCIÓN ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN PÚBLICA
2006LN-000002-UCA-DAI
(Alcance Nº 2)
Proyecto: Demolición y restitución de parasoles del
Hospital Monseñor Sanabria, Puntarenas
A las personas
interesadas en el presente concurso, se les comunica que se prórroga la
apertura para el día 28 de setiembre del 2006, a las 9:00 horas.
El resto del cartel permanece
invariable.
San José, 11 de
setiembre del 2006.—Unidad Contratación
Administrativa.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Coordinadora.—1
vez.—(83122).
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA
VERTIENTE ATLÁNTICA
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
Se comunica a los
interesados en los concursos de referencia, que se modifican los siguientes
acuerdos en lo correspondiente a la garantía de cumplimiento:
Acuerdo Nº 529-06 de la sesión ordinaria
Nº 26-2006, celebrada el día 6 de julio del 2006, artículo III-a, adjudicación
de la Licitación por Registro Nº 02-2006 promovida para el Servicio de
Reparación de Remodelación Don Chico en Dique Seco, léase correctamente:
Garantía de Cumplimiento 10%
Acuerdo Nº 530-06 de la sesión ordinaria
Nº 26-2006, celebrada el día 6 de julio del 2006, artículo III-b, adjudicación
de la Licitación por Registro Nº 04-2006 promovida para el Servicio de
Reparación del Remolcador Don Asís en Dique Seco, léase correctamente:
Garantía de Cumplimiento: 10%
Acuerdo Nº 532-06 de la sesión ordinaria
Nº 26-2006, celebrada el día 6 de julio del 2006, artículo III-d, adjudicación
de la Licitación Pública Nº 01-2006 promovida para la compra de cuatro Boyas
Oceánicas, léase correctamente:
Garantía de Cumplimiento: 10%
Limón, 11 de setiembre
del 2006.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-6070.—(83246).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000010-01
Terminales inalámbricas
Hand Helds para captura de información
y montaje, instalación, configuración y certificación
de infraestructura inalámbrica en los Puertos
de Limón y Moín
Especificaciones del Hand
Helds:
Se deja sin efecto el punto modificado
17.4.2., léase correctamente:
Memoria Dram para ejecución de programas:
64 Mb mínimo.
Memoria Flash EEPROM para almacenar
datos: 128 Mb expandible a 256 Mb (Almacenamiento no volátil).
Se incluye en el cartel lo siguiente:
Cada Hand Helds, debe contar con una
batería adicional, con una carga no menor a 8:00 horas.
10 cargadores de 4 baterías para Hand
Helds, con conector a pared.
Limón, setiembre del
2006.—Lic. Wálter Anderson Salomons, Proveedor.—1 vez.—(O. C. Nº 84752).—C-8270.—(83247).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE BUENOS
AIRES
La proveeduría de la
Municipalidad de Buenos Aires realiza la siguiente corrección en La Gaceta
Nº 143 del 25-07-2006, se publicó la invitación a procedimiento.
Licitación
por Registro 06-2006 léase correctamente 2006LG-000005-01.
Licitación
por Registro 05-2006, léase correctamente 2006LG-000006-01.
En La
Gaceta 167 del 31-08-006, se publicó invitación a procedimiento.
Licitación
por Registro 07-2006, léase correctamente 2006LG-000007-01.
Licitación
por Registro 08-2006, léase correctamente 2006LG-000008-01.
Publíquese.—Buenos Aires, 31 de agosto del 2006.—Domitila Bermúdez
Elizondo, Proveedora.—1 vez.—(O. C. Nº 000611).—C-7720.—(83218).
AVISOS
BN VITAL O.P.C. S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000003-BNV01UCA
Servicios Profesionales
para el mejoramiento en las prácticas
de desarrollo de software, implementación del
proceso unificado de desarrollo
BN Vital Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias S. A., aclara lo siguiente en la invitación
publicada en La Gaceta número ciento setenta y dos del día siete de
setiembre del dos mil seis, entiéndase correctamente el número de Licitación
por Registro Nº 2006LG-000003-BNV01UCA (03-2006).
San José, 12 de
setiembre del 2006.—Alex E. Loaiza Chacón, Unidad de
Contratación Administrativa.—1 vez.—(83192).
RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE
S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-DGCMRACSA
Adquisición hasta de seis
vehículos para la flotilla de RACSA
Radiográfica
Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación
arriba indicada, que la fecha de apertura se traslada para el día 28 de
setiembre del año 2006, a la misma hora y lugar.
San José, 12 de
setiembre del 2006.—Sr. Xavier Sagot Ramírez,
Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40917).—C-3870.—(83217).
MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO
DEL ARCHIVO
CENTRAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SARAPIQUÍ
Moción del Alcalde
Municipal Pedro Rojas Guzmán, definitivamente aprobada por unanimidad en sesión
ordinaria Nº 34-2006, artículo 5º, celebrada el día lunes 21 de agosto del
2006.
De acuerdo al artículo
33 de la Ley Nº 7202 del Sistema Nacional de Archivos, establece que la
conformación del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos
estará conformado por el Superior Administrativo, el asesor legal y el
encargado del archivo.
Y en su artículo 22 dice. “La
conservación y custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación
de aquellos que lo han perdido, se realizará de acuerdo con la legislación
vigente y la normativa concreta que regule la eliminación en el Archivo
Central. Por tanto:
Modifíquese en el
Capítulo VIII, los artículos 21 y 22 del Reglamento del Archivo Central de la
Municipalidad de Sarapiquí y publicado en La Gaceta N° 22 del 1 de
febrero del 2005, para que diga lo siguiente:
Artículo 21.—El proceso de selección y eliminación de documentos del
Archivo Central, será regulado por una comisión institucional, integrada de la
siguiente manera:
1. EI Superior Administrativo.
2. EI Jefe del Departamento Legal.
3. EI Jefe del Archivo Central.
Artículo 22.—La
conservación y custodia de los documentos de valor permanente y la eliminación
de aquellos que lo han perdido, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 del 24 de octubre de 1990 y su
Reglamento, por tanto los encargados de los archivos no eliminarán documentos
que hayan sido declarados de valor científico cultural, o que no hayan cumplido
su plazo de vigencia legal y administrativa, de acuerdo con las tablas de
plazos de conservación.
Asimismo se agreguen al
Capítulo VIII de este Reglamento los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28; para
que digan lo siguiente:
Artículo 23.—Este
Comité de Selección y Eliminación se organizará según lo que dispone el
artículo 138 del Reglamento 24023-C de la Ley del Sistema Nacional de Archivos,
N° 7202 y los artículos 49 y 50 de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 24.—Funciones
del Comité Institucional de Selección y Eliminación:
a) Evaluar y determinar la vigencia
administrativa y legal de los documentos de la Municipalidad de Sarapiquí, así
como su eventual valor científico, cultural y social para la institución.
b) Coordinar su labor con la Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos y elevar a su consideración la Tabla
General de Plazos de Conservación, para su valoración y aprobación.
c) Establecer sus normas de trabajo y la
frecuencia de sus reuniones.
d) Mantener actualizada la Tabla de Plazos de
Conservación según las necesidades de la Municipalidad de Sarapiquí y los
cambios de usos de los tipos documentales.
e) Determinar cuáles documentos pueden ser
microfilmados, digitalizados; o bien, sometidos a cualquier otro proceso
tecnológico.
Artículo 25.—Los
acuerdos del comité se tomarán por mayoría simple y se consignarán en un libro
de actas, sellado por la Auditoría Interna, indicando el número de páginas que
lleva este libro, regulándose según el inciso 1) del artículo 56 de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo 26.—Los
encargados de los archivos de gestión son los responsables de levantar la
información requerida en el formulario de las tablas de plazos de conservación,
todo esto con la asesoría del Archivo Central.
Artículo 27.—Para
la eliminación de documentos deberá levantarse un acta con información sobre
los documentos que han sido eliminados.
Artículo 28.—Se
establecen los siguientes plazos de vigencia y conservación para luego proceder
a la eliminación correspondiente:
a) Un año: Sobres de producción, control
de sobres, presupuestos de solicitudes, solicitudes de trabajos,
correspondencia relativa, solicitudes en recepción de trabajos, conciliaciones
bancarias, estados de cuentas, notas de crédito.
b) Dos años: Correspondencia interna
rutinaria, notas de remisión, telegramas de trámite administrativo, listas de
asistencia, borradores, registros de uso de teléfono, informaciones parciales
resumidos en informes generales, autorizaciones para uso de transporte, copias
de recibidos y documentos que no incidan en la decisión final de asuntos
administrativos.
c) Cuatro años: Controles, registros y
tarjetas de asistencia, permisos, solicitudes de vacaciones, cuadros de personal,
requisición de materiales, documentos de investigaciones administrativas.
d) Cinco años: Documentación contable de
carácter rutinario, facturas, notas de crédito, órdenes de compra, órdenes de
uso de gasolina, gastos de transportes, cheques, requisiciones, pedimentos,
compra de materiales, controles de bodega, licitaciones de cualquier índole,
acciones de personal repetidas rutinarias sin valor probatorio de derechos
adquiridos, ni de tiempo de servicio, correspondencia para instancias
superiores, comprobantes de cheques, comprobantes de diario, facturas de
crédito, informe de inventarios, planillas de dietas, registros de cheques,
reintegros de caja chica.
e) Seis años: Comprobante diario.
f) Ocho años: Informes de cuentas por
cobrar.
g) Diez años: Balances de comprobación,
estados de pérdidas y ganancias, balances de situación, balances de auxiliar
mayor, materia prima estadísticas y tabulada.
h) Permanente: Correspondencia enviada y
recibida de carácter trascendente, estados presupuestarios, ejecuciones
presupuestarias del último trimestre de todos los años, libros mayor y diario,
plan anual, planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, planillas de
pago ordinario, planillas de pago extraordinario, presupuestos anuales,
expedientes de personal, leyes, decretos, reglamentos, informes anuales,
convenios, tratados, correspondencia de autoridad superior, organigramas,
informes técnicos de relevancia, censos y encuestas.
La anterior enumeración
no excluye las recomendaciones que pueda emitir la “Comisión Nacional de
Selección y Eliminación de Documentos”, la cual tendrá carácter definido.
Así como dos capítulos más,
el cual sería Capítulo IX Sanciones y Capítulo X Disposiciones finales y
transitorias.
CAPÍTULO IX
Sanciones
Artículo 29.—Las sanciones por incumplimiento de las cláusulas del
presente Reglamento se aplicarán observando el debido proceso, de acuerdo a la
legislación vigente.
Artículo 30.—Cuando
el usuario no efectúe la entrega de documentos prestados en la fecha y hora de
vencimiento establecidos, el Archivo Central procederá a solicitar la entrega
de los mismos en forma escrita para dentro de los dos días siguientes al
recibido de la nota, vencido el término del nuevo plazo, sin que el funcionario
haga entrega de la documentación, se remitirá el caso a la Alcaldía Municipal
para las medidas correctivas del caso.
Artículo 31.—Todos
los funcionarios de la Municipalidad de Sarapiquí están obligados a acatar las
siguientes normas archivísticas:
a) Cuidado con los documentos como patrimonio
institucional.
b) Respeto al valor científico y cultural de los
documentos.
c) Uso debido de la información.
CAPÍTULO X
Disposiciones finales y
transitorias
Artículo 32.—Las disposiciones de este Reglamento son de aplicación
obligatoria y vinculante para los usuarios y funcionarios de la Municipalidad
de Sarapiquí.
Artículo 33.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo Municipal.—Ginnette Guzmán Mora, Secretaria.—1 vez.—(81177).
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Remate de vehículos
La Asociacion Cruz Roja
Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley
N_7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos:
1) El 2 de octubre del 2006, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Coronado,
el CRC-306, marca Toyota, año 1985, estilo Land Cruiser, color blanco,
capacidad 7, motor Toyota, diesel, 2H1101644, chasis HJ750004578, precio base
¢1.800.000,00. 2) El 3 de octubre del 2006, a las 9:00 horas en el Comité
Auxiliar de Alajuela, el CRC-353, marca Suzuki, año 1985, estilo SJ413, color
gris, capacidad 4, motor Suzuki, gasolina, G13A 129389, chasis SJ50 102527,
precio base ¢450.000,00. 3) El 4 de octubre del 2006, a las 11:00 horas en el
Comité Auxiliar Pérez Zeledón, el CRC-705, marca Asia, año 1997, estilo Topic
SLX, color blanco, capacidad 5, motor Asia, diesel, HAM12029, chasis
KN2FAD2A1VC067381, precio base ¢ 800.000,00. 4) el CRC-729, marca Ford, año
1982, estilo XL, color blanco, capacidad 7, motor Ford, gasolina, no
registrado, chasis 1FDKE30G3CHA64589, precio base ¢600.000,00. 5) El 5 de
octubre del 2006, a las 11:00 horas en la Sede Central, el CRC-818, marca
Suzuki, año 1999, estilo Carry 1.3, color blanco, capacidad 2, motor Suzuki,
gasolina, G13BB645586, chasis JSAFDA32VX4100035, precio base ¢2.300.000,00. Los
vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el
lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de
traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el abogado de Cruz Roja
Costarricense. Para participar los interesados deben depositar el 15% de la
base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de
adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a
partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por
el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la
Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 233-7033 extensión 2010.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Asociación Cruz Roja Costarricense.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(83131).
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 11 del acta de la sesión
5293-2006, celebrada el 30 de agosto del 2006, la Junta Directiva con base en
lo expuesto por el Departamento Monetario en su oficio DM-303 del 16 de agosto
del 2006, y
considerando:
a. Las instituciones públicas deben solicitar
formalmente la autorización del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para
contratar líneas de crédito para capital de trabajo y refinanciamiento de
cartas de crédito, y para emitir garantías de cumplimiento y avales. Asimismo,
deben informar trimestralmente los montos utilizados y los saldos adeudados y
disponibles de las líneas de crédito y de las cartas de crédito negociadas y
por negociar.
b. En los años que ha estado vigente esta
normativa, Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. (RECOPE) ha realizado un
uso moderado del endeudamiento mediante líneas de crédito. Para el presente
año, el BCCR autorizó a esta empresa utilizar un monto máximo de EUA $75
millones y al 7 de agosto 2006 ésta presentó un saldo de EUA $27,4 millones.
c. Debido a la crítica situación del mercado
internacional del petróleo y sus derivados, RECOPE ha considerado conveniente
aumentar los niveles de inventario de crudo y producto terminado, con el
objetivo de asegurar la atención de la demanda nacional de combustibles.
d. En el flujo de caja, proporcionado por RECOPE,
se aprecia que dicha entidad no enfrenta problemas de liquidez, pues entre los
meses de agosto y octubre hace uso de las líneas de crédito, cuyo saldo sería
de EUA $104,5 al finalizar octubre del 2006, cifra superior en EUA $29,5
millones a la autorizada por el BCCR.
e. El flujo de caja proporcionado por RECOPE
muestra que dicha entidad no enfrentó problemas de liquidez hasta el pasado mes
de julio; sin embargo, para financiar el aumento de inventarios programado por
la empresa, se estima necesario contratar líneas de crédito por EUA $77,2
millones, con lo cual el saldo de dicha variable al cierre de octubre del 2006
se ubicaría en EUA $104,5 millones.
f. Aunque el BCCR considera necesario limitar el
endeudamiento del sector público mediante líneas de crédito, en esta oportunidad,
por razones estratégicas de seguridad energética, se justifica el uso temporal
de este instrumento por un mayor monto al originalmente aprobado por esta
Institución.
dispuso:
autorizar a la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., para
que incremente el monto de contratación de líneas de crédito en $25 millones,
de manera que el monto total autorizado para el presente año ascienda a EUA
$100 millones.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-15420.—(82420).
OFICINA CUBUJUQUI
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert Nº Monto ¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61455200 258.000,00 360 días 26-01-05 26-01-06 14.25
anual
Certificado emitido a
la orden de: Roberto Solano Zamora, cédula 2-0121-0921. Ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 8 de agosto del 2006.—Jesús Salazar Fernández, Oficial Operativo.—(82349).
SUCURSAL EN HEREDIA
ÁREA DE CAPTACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en
general, que el señor Arce Moreira Rafael Ángel, cédula Nº 4-062-667, ha
solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a
plazo Nº 16102160210543355, por un monto de ¢4.000.000,00, con vencimiento al
12 de enero del 2007 y los cupones de interés Nº 01 al Nº 06, por un monto de
¢40.900,00 cada uno, con vencimiento al 12 de enero del 2007.
Lo anterior para los efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente, Centro de Servicios Financieros.—(82803).
PERIFÉRICA TILARÁN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Periférica de Tilarán, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Gerarda Quirós Oviedo, cédula de identidad Nº 5-138-512:
Fecha Cupón Fecha
Certificado
Nº Monto
¢ venc. Nº Monto ¢ venc.
16103760210028911 200.000,00 5-12-2005 1 1.850,00 5-10-2005
2 1.867,11 5-11-2005
3 1.884,38 5-12-2005
Lo anterior para
efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Vance Gutiérrez Madrigal, Coordinador.—(81624).
REPOSICIÓN DE TÍTULO
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
PROGRAMA DE GRADUACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de
Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición
de diploma por Deterioro. Correspondiente al título de Profesorado de Ecuación
General Básica (I y II ciclos). Grado académico: Profesorado, registrado en el
libro de títulos bajo tomo: folio: T, asiento: 4633. A nombre de: Brumley
Labadie Yolanda. Con fecha 15 de mayo de 1982, cédula de identidad:
7-0051-0510. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición,
dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
La Gaceta.
Heredia, 28 de agosto del 2006.—Departamento de Registro.—M.BA. Flor de María Chacón
Ramírez, Directora.—(80645).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
VICERRECTORÍA EJECUTIVA
DIRECCIÓN DE ASUNTOS
ESTUDIANTILES
AVISOS
José Luis Vargas Gamboa, costarricense, cédula Nº 1-1132-0039, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacer mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í. Comisión de Reconocimiento de Estudios.—(81144).
Óscar Jiménez Alvarado,
costarricense, cédula Nº 1-1178-134, ha solicitado reconocimiento y
equiparación del Título de Curso: Orden y Seguridad, obtenido en la Escuela de
Carabineros de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 5 de junio del 2006.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(81166).
EDICTO
A Moisés Francisco
Cardona Salgado, se le comunica la resolución de las quince horas con doce
minutos del primero de setiembre del dos mil seis, que recomendó a la Dirección
General de Migración y Extranjería que autorice la salida del país de su hija
Anielka Cardona Ávalos. Plazo para interponer el recurso de apelación dos días
hábiles contados a partir de la segunda publicación de este aviso. Exp. Nº
441-00019-2006.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. María
Isabel Arce García, Representante Legal.—(81606).
2 v. 2.
Resolución
RRG-5961-2006.—San José, a las catorce horas del 1º de
setiembre del 2006.
Solicitud de ajuste
tarifario, presentada por Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A. para
las rutas 74 descrita como San José – Barrio San Martín Umara (microbuses), 76
San José – Luna Park Zorobarú (microbuses), subsector sector Hatillo, 75 San
José – Paso Ancho y ramales, 75 San José – Paso Ancho - Santa Rosa, 75 A San
José – Paso Ancho – Loma Linda Y 81 San José – López Mateo y viceversa.
Expediente ET-095-2006.
Resultando:
1º—Que mediante nota
del 5 de junio del 2006, recibida en la Autoridad Reguladora el 7 de junio del
2006 (folio 3), Arnoldo Muñoz Gamboa, en su condición de gerente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Corporación Nacional de
Transportes CONATRA S. A. (CONATRA S. A.) (folio 10),
presentó solicitud de ajuste tarifario del 12,50% sobre las tarifas vigentes
para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores
que presta en las rutas descritas anteriormente (folios del 4 al 10).
2º—Que según lo indica el
acuerdo Nº 20-21 de la sesión ordinaria Nº 20-2000 del 17 de agosto del 2000,
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) renueva el derecho
de concesión de las rutas 75 y 75 A anteriormente descritas a la empresa
CONATRA, S. A., con una vigencia de siete años (folios del 117 al 123), que
este acuerdo no contempla la ruta 75 B.
3º—Que mediante acuerdo Nº
20-21 de la sesión ordinaria Nº 20-2000 del 17 de agosto del 2000, la Junta
Directiva del CTP, renueva el derecho de concesión de las rutas 74 y 76 a la
Empresa Transportes Luzo, S. A. con una vigencia de siete años (folios del 108
al 115). Asimismo, por medio de la sesión ordinaria Nº 10-2001 del 15 de marzo
del 2001, le autoriza la cesión de los derechos de operación de las rutas
indicadas anteriormente a la empresa CONATRA, S. A. (folios del 102 al 104).
4º—Que mediante acuerdo Nº
20-21 de la sesión ordinaria Nº 20-2000 del 17 de agosto del 2000, la Junta
Directiva del CTP, renueva el derecho de concesión de la ruta 81 a la Empresa
ARSA Limitada, con una vigencia de siete años y se le autoriza la cesión de los
derechos de operación a la empresa CONATRA, S. A. (folios del 93 al 101).
Mediante sesión ordinaria Nº 26-2004 del 15 de abril del 2004, la Junta
Directiva del CTP, ratifica la titularidad de explotación del derecho de
concesión de la ruta 81 a la empresa CONATRA, S. A. (folios del 124 al 126).
5º—Que ninguna de las rutas
cuenta con contrato refrendado por esta Autoridad.
6º—Que la última fijación
tarifaria individual solicitada por CONATRA S. A., que constituye las tarifas
vigentes se otorgó mediante la resolución RRG-5467-2006 de las nueve horas, del
día 27 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta 50, de fecha 10 de
marzo de 2006 (ET-113-2005).
7º—Que en el siguiente cuadro
se observan las tarifas solicitadas por el petente:
Descripción Tarifas
regulares (¢) Incremento
Vigentes Propuestas Absoluto Porcentual %
Ruta 75- 75 A
San José- Paso Ancho Loma Linda 120 135 15 12,50
San
José- Paso Ancho Monte Azul 120 135 15 12,50
San
José- Paso Ancho Santa Rosa 120 135 15 12,50
Ruta 74- 76 BS
San José- San Sebastián- Bº San Martín 120 135 15 12,50
San
José- Luna Park- Zorobarú 120 135 15 12,50
Ruta 81
San José- San Sebastián- López Mateo 120 135 15 12,50
8º—Que por oficio
732-RG-2006/15883/6523 del 21 de junio del 2006 (folio 379), el Regulador
General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
9º—Que la referida solicitud,
fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de
Transportes (DITRA) de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo
con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados
en el Alcance 63-A a La Gaceta Nº 165, del 29 de agosto de 2001, la
resoluciones RRG-2196-2001 de las diez horas del 10 de agosto del 2000 (sic.),
publicada en La Gaceta Nº 160, del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003
del 27 de marzo del 2003, publicada en La Gaceta Nº 67, del 4 de abril
de 2003 y RRG-3277-2003 del 12 de diciembre del 2003, publicada en La Gaceta
Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, faltaba parte de la información requerida
para tramitar la solicitud. En este sentido, se generó el oficio
0502-DITRA-2006/6717 (folios del 384 al 386) de fecha 28 de junio del 2006, por
medio del cual se solicitó al petente, la documentación faltante, otorgándosele
al gestionante un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. Ese oficio
le fue comunicado al petente vía fax el 29 de junio del 2006 (folio 387), con
lo que el plazo establecido venció el 14 de julio del 2006.
10.—Que
el 11 de julio del 2006 el petente presentó la información prevenida (folios
del 388 al 464).
11.—Que mediante oficio
0541-DITRA-2006/7265 (folio 465) de fecha 18 de julio del 2006, al petente, se
le solicita adjuntar la información de la corrida del modelo que justifica la
petición, en forma electrónica ya que la incluida al expediente no correspondía
a la empresa, otorgándosele al gestionante un plazo de cinco días hábiles, para
su cumplimiento. Ese oficio le fue comunicado al petente vía fax el 19 de julio
del 2006 (folio 466), con lo que el plazo establecido venció el 27 de julio del
2006.
12.—Que
el 26 de julio del 2006, el petente remite la información solicitada (folios
del 467 al 470).
13.—Que
mediante el oficio 0571-DITRA-2006/7704 la DITRA, le otorgó admisibilidad a la
referida solicitud, por lo que el plazo legal para resolver vence el 6 de
setiembre del 2006 (folio 471).
14.—Que la convocatoria a
Audiencia Pública, se publicó en los diarios escritos Al Día y La Prensa Libre
el día 8 de agosto del 2006 (folios 472 y 473) y en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 158 del 17 de agosto del 2006 (folio 496).
15.—Que
en el Informe de Instrucción, se indica que dentro del plazo legal estipulado
para ello, no se presentaron posiciones (folios del 499 al 502).
16.—Que según lo anota el
director de la Audiencia Pública con oficio 2473-DDU-2006 que corre en los
folios 518 y 519 las notas de la señora Giselle Chavarría Meléndez que se
visualizan en los folios 497 y 498, no fueron tramitadas como oposiciones.
17.—Que la Audiencia Pública,
se realizó a las diecisiete horas (5 p. m.) del 22 de agosto del 2006, en el
Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos según acta
61-2006 que corre agregada al expediente del folio 514 al 517.
18.—Que
la referida solicitud, fue analizada por DITRA, produciéndose el oficio
0628-DITRA-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, mismo que corre agregado al
expediente.
19.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0628-DITRA-2006 citado anteriormente,
que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para el análisis de la solicitud, se
actualizaron entre otras variables, el precio del combustible, el tipo de
cambio del colón respecto del dólar de los Estados Unidos de América y los
salarios al día de la audiencia.
2. Para efectos del presente análisis, la demanda
empleada corresponde a la histórica considerada por la DITRA en la última
fijación de revisión tarifaria individual (ET-113-2005) para las rutas 75, 75 A
y 81. Para las rutas 74 y 76 se considera la demanda determinada según oficio
607-DITRA-2006 que corre agregado al expediente en los folios del 505 al 513 y
acreditado mediante oficio 617-DITRA-2006/8318 (folios del 520 al 528). Por lo
tanto los datos avalados en el presente estudio se muestran a continuación:
Demanda
(Pasajeros / Mes)
Empresa
Ruta Detalle ramal Pte.
Estudio Variación
Estadísticas Corrida
74 San José-San Sebastián-
Bº San Martín 93.571 1 162.666 2
76 San José-Luna
Park-Zorobaru 13.552 139.321 49.795 63.03%
75,
75A San José-Paso Ancho-Santa Rosa-
Loma Linda 402.267 445.314 445.314 0,00%
81 San José-San Sebastián-
López Mateos 78.661 79.159 79.159 0,00%
Adulto mayor (22.269) (23.152)
Promedio 588.051 632.525 713.782
1. El dato muestra las rutas 74 y 76 en un solo
total
2. Variación porcentual acumulada para las rutas
74 y 76
Esto con el objeto de
ser consistente en la valoración de las variables, ya que como se explica en el
citado análisis el estudio que justifica la nueva demanda para las rutas 74 y
76, fue el que realizó el CTP, con el fin de reestructurar los horarios de
dichas rutas para adecuar el servicio y poder atender la demanda existente.
3. La misma se ajustó por la cifra de 23.152
tiquetes de adulto mayor; que es el promedio establecido por DITRA, según
detalle adjunto:
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4. Se revisó el acuerdo 5.12 de la sesión
ordinaria 28-2006 del 2 de mayo del 2006 del CTP, por medio del cual se le
autorizó a la empresa CONATRA, S. A. un total de treinta y tres unidades para
operar las rutas (folios del 144 al 146).
5. Para verificar la propiedad de las unidades,
se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad y los
comprobantes de los Derechos de Circulación, de cuya revisión se constató que
todas las unidades están a nombre del concesionario (folios del 208 al 377).
6. Las 33 unidades autorizadas que mantiene el
concesionario, cuentan con una edad promedio de 4,39 años de antigüedad. En el
último estudio individual, la empresa contaba con 33 unidades, de las cuales
para efectos de la corrida del modelo contaban una edad promedio de 5,39 años
de edad.
7. Asimismo, se verificaron, el listado de placas
adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la
lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes y no se
encontró que alguna de las unidades autorizadas para el servicio regulado que
brinda la empresa forme parte de dichas listas.
8. En cuanto a los itinerarios la empresa
mantiene horarios aprobados para las rutas 75,75A y 81 por parte del Consejo de
Transporte Público, mediante el anexo 2 al contrato CTP-SE-00490 del 22 de
agosto del 2000 (folios del 130 al 139), se reitera que no se cuenta con
horarios para la ruta 75 B. Los horarios de las rutas 75,75A reportan según el
CTP, un total de 6.764,33 (seis mil setecientos sesenta y cuatro) carreras; sin
embargo según los datos consignados por la empresa, se están realizando
solamente 6.557,25 (seis mil quinientos cincuenta y siete) carreras. Al
realizar la empresa menos carreras de las que tiene autorizadas, se les corre
el modelo con el dato de las carreras que realmente brindan. Para la ruta 81,
el CTP reporta un total de 2.160,17 (dos mil ciento sesenta) carreras; y la
empresa alcanza brindar el servicio en 1.653,38 (mil seiscientos cincuenta y
tres) carreras, cumpliendo solamente con el 76,54% de las carreras autorizadas.
Al realizar la empresa menos carreras de las que tiene autorizadas, se les
corre el modelo con el dato de las carreras que realmente operan en la ruta.
9. Mediante el anexo 2 al contrato el CTP, aprueba
los horarios para las rutas 74 y 76, sin embargo por medio del acuerdo 6.8 de
la Sesión Ordinaria 35-2005 del 17 de mayo del 2005, los segrega estableciendo
para la ruta 74 un total de 2.335,67 (dos mil trescientos treinta y seis)
carreras, las cuales se conforman de los horarios establecidos por medio del
anexo 2; sin embargo según los datos consignados por la empresa, se están
realizando 2.284,58 (dos mil doscientos ochenta y cinco) carreras; al igual que
los casos anteriores, al realizar la empresa un 2,19% menos carreras de las que
tiene autorizadas, se les corre el modelo con el dato de las carreras que
realmente operan en la ruta. Se establecen nuevos horarios para la ruta 76, los
mismos ascienden a un total de 1.525,33 (mil quinientos veinticinco) carreras;
sin embargo según los datos consignados por la empresa, se están realizando
619,50 (seiscientos diecinueve) carreras; se aplicó en mismo criterio que en
los casos anteriores.
En forma general las carreras
consideras para el presente estudio, son las siguientes:
Carreras
por mes
MOPT- Pte.
Ruta Detalle
ramal Empresa CTP Estudio Variación
74 San
José-San Sebastián-
Bº San Martín 2.284,58 2.335,67 2.284,58 2,19%
76 San José-Luna
Park-Zorobaru 691,50 1.525,33 619,50 59,39%
75,
75A San José-Paso Ancho-Santa
Rosa-
Loma Linda 6.557,25 6.764,33 6.557,25 3,06%
81 San José-San Sebastián-
López Mateos 1.653,38 2.160,17 1.653,38 23,46%
Promedio 2.778,68 3.196,38 2.778,68 22,02%
10. Se empleó la distancia determinada por los
técnicos de esta Dirección según acta de inspección adjunta al expediente
tarifario y al expediente de Requisitos de Admisibilidad (RA) que corresponde
en promedio ponderado a 8,14 kilómetros por carrera. Como se ilustra a
continuación:
Distancias
por carrera
MOPT- Pte.
Ruta Detalle
ramal Empresa CTP Estudio Variación
74 San
José-San Sebastián-
Bº San Martín 9,40 9,40 8,09 13,94%
76 San José-Luna
Park-Zorobaru 6,30 6,30 4,88 22,54%
75,
75A San José-Paso Ancho-Santa
Rosa-
Loma Linda 8,25 8,25 8,17 1,03%
81 San José-San Sebastián-
López Mateos 10,40 10,40 9,30 10,58%
Sobre el modelo de
Estructura General de Costos
11. El resultado del análisis de la estructura
general de costos indica que se requiere un incremento promedio del 4,79%, con
respecto a las tarifas vigentes. Esto se debe a que este mecanismo engloba
tanto la actualización de las variables operativas como la renovación de la flota.
Sobre el análisis
Complementario de Costos
12. Este instrumento reconoce la porción no
considerada por las fijaciones tarifarias nacionales desde el último incremento
individual hasta la fecha. De la variación del gasto por parte del
concesionario en los insumos señalados así como en los parámetros
macroeconómicos relacionados con la inversión, se desprende que se requiere un
incremento del 10,69%, debido a que la empresa presenta una variación
importante en general en cuanto los costos operativos, y en cuanto a la
inversión como se citó con anterioridad al analizar la flota óptima, la empresa
muestra una renovación de 6 unidades modelo 2006, disminuyendo así en un año la
edad promedio de toda la flota, que pasó de 5,39 años en la fijación individual
anterior a 4,39 años en la presente, por lo que esta herramienta premia la
inversión.
Sobre el análisis
Complementario de Tarifa Real
13. En el resultado de esta herramienta se
muestra el comportamiento de la tarifa de la empresa, incluyendo fijaciones
individuales y generales; con respecto al comportamiento de los índices general
de precios (IPC) y de transporte (como componente del IPC), y sus tendencias
comparativas de crecimiento. Se incluye el efecto del incremento resultante de
la aplicación del Análisis Complementario de Costos, donde se puede ver que la
línea de tarifa de la ruta está por encima de ambos índices; el efecto del
incremento resultante de la aplicación del modelo de Estructura General de
Costos. Donde se puede ver que la línea de tarifa de la empresa, todavía se
mantiene por encima del índice general de precios (IPC) y ligeramente por
debajo del índice de transporte (como componente del IPC).
Sobre el análisis
Comparativo de Mercado
14. Las rutas fueron relacionadas en forma
comparativa con los estándares del bloque 1 (Urbana dentro del Área
Metropolitana de San José de 0 a 15 Km. por viaje).
15. El IPK (índice pasajero kilómetro) es un 52%
mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse
como anormal por exceso de demanda. Los pasajeros por carrera son un 12% menor
que los del mercado en el bloque al que pertenecen las rutas, lo que se explica
por el exceso de carreras (14%) que hace la ruta en relación con el promedio de
su bloque de mercado. Lo cual se califica dentro de un rango normal.
16. Siguiendo con este análisis, la ruta refleja
una subestimación de flota debido a que en lugar de 33 buses debería brindar el
servicio con 41 unidades; esta particularidad incide a su vez en el
comportamiento de los otros dos indicadores: los pasajeros por autobús, que son
un 24% mayor que el promedio de su bloque de mercado, y las carreras diarias
por bus que son un 39% mayores.
17. Los límites máximo y mínimo que se
establecen como resultado de este análisis muestran que la modificación
tarifaria debe rondar de -21% a un +3%.
18. Que la empresa se encuentra al día con los
cánones de la Autoridad Reguladora.
19. Se realizó un análisis comparativo del
estado mecánico de las unidades con que se presta el servicio, según lo presentado
por la empresa y la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., del cual
se comprobó que todas cuentan con la Revisión Técnica vigente y todas las
unidades reportan la revisión técnica vigente.
20. Que no se presentaron posiciones en la
Audiencia Pública, ya que según lo anota el director de la Audiencia Pública
con oficio 2473-DDU-2006 que corre en los folios 518 y 519 las notas de la
señora Giselle Chavarría Meléndez que se visualizan en los folios 497 y 498, no
fueron tramitadas como oposiciones.
21. Que con base en la ponderación de los
análisis precitados la Dirección asesora elige como criterio de decisión, la
herramienta denominada Estructura General de Costos (modelo desarrollado por el
MOPT), por ser el mecanismo que engloba, además de la actualización de los
costos de operación y de inversión, el efecto de los cambios en las variables
del esquema operativo (demanda, flota y carreras), originados tanto en las
acciones propias del concedente y del concesionario, como en los criterios
regulatorios de esta Autoridad, y en consecuencia se recomienda mantener las
tarifas vigentes de la empresa.
II.—Que
de conformidad con los resultandos y considerando que preceden y de acuerdo con
el mérito de los autos, lo procedente es mantener para las rutas 75, 75 A, 74,
76 y 81 las tarifas vigentes, fijadas mediante la resolución RRG-5467-2006 de
las nueve horas, del día 27 de febrero del 2006, publicada en La Gaceta
50, de fecha 10 de marzo de 2006.
III.—Que
la ruta 75 B descrita como San José – Paso Ancho – Monte Azul – Seminario, no
cuenta con acuerdos del CTP, para ser operada por la empresa CONATRA, S. A. ni
acuerdos sobre las variables necesarias para poder correr el modelo. Por
tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g)
de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el
artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los
artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Rechazar la
solicitud de fijación tarifaria, presentada por la empresa Corporación Nacional
de Transportes CONATRA S. A., concesionaria de las rutas de las rutas 74
descrita como San José – Barrio San Martín Umara (microbuses), 76 San José –
Luna Park Zorobarú (microbuses), Subsector Sector Hatillo, 75 San José – Paso
Ancho y Ramales, 75 San José – Paso Ancho - Santa Rosa, 75 A San José – Paso
Ancho – Loma Linda y 81 San José – López Mateo y viceversa y mantener las tarifas
establecidas en la resolución RRG-5467-2006 de las nueve horas, del día 27 de
febrero del 2006, publicada en La Gaceta 50, de fecha 10 de marzo de
2006 (ET-113-2005), excepto las de la ruta 75 B descrita como San José – Paso
Ancho – Monte Azul – Seminario, según el siguiente detalle:
Descripción Tarifa
Regular (¢)
Ruta 75- 75 A
San José- Paso
Ancho Loma Linda 120
San José- Paso Ancho
Monte Azul 0
San José- Paso Ancho
Santa Rosa 120
Ruta 74- 76 BS
San José- San
Sebastián- Bº San Martín 120
San José- Luna Park-
Zorobarú 120
Ruta 81
San José- San
Sebastián- López Mateo 120
II.—Indicar
a la empresa Corporación Nacional de Transportes CONATRA S. A., que debe
cumplir con lo siguiente:
1. Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) en cuanto vencimiento de la Revisión Técnica de
cada unidad.
2. Remitir a esta Autoridad Reguladora en
documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la
empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los pasajeros
movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e
ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a agosto 2006, debe
presentar dicho informe a más tardar el último día hábil del mes de setiembre
de 2006. Asimismo, y a partir del mes de setiembre 2006, dicho informe deberá
ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día
hábil del mes siguiente. Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de
la Ley 7593, constituirán requisito indispensable para la admisibilidad de toda
petición subsiguiente.
3. Solicitar al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, a más tardar en 30 días naturales que realice un estudio de campo
para todas las rutas operadas por la empresa, para contar con información
técnicamente demostrada, sobre demanda, horarios, carreras y la flota óptima en
operación para trasladar la demanda del servicio público de transporte
remunerado de personas, asimismo que se determinen las causas que justifican el
incumplimiento de la empresa CONATRA, S. A., de las condiciones de sus
diferentes contratos de concesión de transporte remunerado de personas, por
prestar el servicio con un 22% de carreras en promedio ponderado menos que las
autorizadas y se establezca el dato de la demanda actual para cada una de las
citadas rutas.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41131).—C-228820.—(82241).
Resolución
RRG-5962-2006.—San José, a las catorce y quince horas
del primero de setiembre de dos mil seis.
Solicitud de ajuste tarifario
presentada por Transportes La Fortaleza Limitada, operador de la ruta 414,
descrita como: Heredia-La Armonía-Santa Paula-El Bosque-Calle Sánchez-Puente
Salas-Birrí-Barrio San José-San Bosco-El Roble-Chahuites-Carrizal-Cinco
Esquinas-La India-La Concordia-Los Cartagos-Vara Blanca-Poasito. Expediente
ET-110-2006.
Resultando:
1º—Que el 12 de julio
de 2006, ante la Autoridad Reguladora, Transportes La Fortaleza Limitada,
representada por el señor Rafael Ángel Zárate Sánchez, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma, según certificación visible a folio
133; presentó (folios 2 a 315) solicitud tarifaria para la ruta Nº 414,
descrita como: Heredia-La Armonía-Santa Paula-El Bosque-Calle Sánchez-Puente
Salas-Birrí-Barrio San José-San Bosco-El Roble-Chahuites-Carrizal-Cinco
Esquinas-La India-La Concordia-Los Cartagos-Vara Blanca-Poasito.
2º—Que mediante artículo 3 de
la sesión extraordinaria 013-2001, celebrada en fecha 23 de abril del año 2001,
la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, renovó la concesión a la
empresa Transportes La Fortaleza Limitada, para brindar el servicio de
transporte en la Ruta 414, descrita como: Heredia-La Armonía-Santa Paula-El
Bosque-Calle Sánchez-Puente Salas-Birrí-Barrio San José-San Bosco-El
Roble-Chahuites-Carrizal-Cinco Esquinas-La India-La Concordia-Los Cartagos-Vara
Blanca-Poasito, con vigencia hasta el día 30 de setiembre de 2007.
3º—Que por Oficio
822-RG-2006/7171, del 13 de julio de 2006 (folio 317), el Regulador General
ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.
4º—Que por oficio número
0546-DITRA-2006 / 7358 del 19 de julio de 2006 (folio 320), la Dirección de
Servicios de Transporte le previno al solicitante la documentación faltante,
confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento.
5º—Que el 27 de julio de 2006
(folio 323 a 326) el petente envía la información solicitada.
6º—Que con oficio número 0573
DITRA-2006 / 7869 del 7 de agosto de 2006 (folio 327), se le otorgó
admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria. El plazo legal para
resolver vence el 6 de setiembre de 2006.
7º—Que Transportes La
Fortaleza Limitada, individualmente había solicitado a la Autoridad Reguladora,
modificación tarifaria en el año 2001, petición que se tramitó en el expediente
ET-111-2001, en el que recayó la resolución RRG-2302-2001 de las 9:00 horas del
día 11 de setiembre del año 2001, publicado en La Gaceta Nº 181 del 20
de setiembre de 2001.
8º—Que en la presente
petición, Transportes La Fortaleza Limitada, solicitó un incremento promedio
del 46,63% sobre las tarifas vigentes para la Ruta 414, que solicita no
aplicárselo a todo el pliego tarifario. Estas tarifas son las fijadas en la
RRG-5051-2005 de 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta Nº 202 del
20 de octubre del 2005. En el siguiente cuadro se muestran las tarifas
vigentes, así como las solicitadas por la petente:
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9º—Que la convocatoria
a Audiencia Pública, se publicó en los diarios La República (folio 328) y Extra
(folio 329), el 10 de agosto de 2006. Dicha convocatoria, también se publicó en
La Gaceta Nº 158, del 17 de agosto de 2006 (folio 334).
10.—Que
en el Informe de Instrucción, visible a folios 338 a 340, se indica que dentro
del plazo legal estipulado para ello, no se presentaron oposiciones.
11.—Que
la Audiencia Pública se realizó en la Escuela Aniceto Esquivel Sánchez, el 24
de agosto de 2006. El Acta 62-2006, correspondiente a esa audiencia, corre a
folios 345 a 353. En la misma se presentó el concesionario de la Ruta 414,
fundamentando su solicitud de actualización tarifaria en las variables
económicas que inciden en los gastos operativos de la empresa.
12.—Que la referida solicitud
fue analizada por la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad
Reguladora, produciéndose el oficio 0627-DITRA-2006, del 1 de setiembre de
2006, que corre agregado al expediente.
13.—Que
en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del Oficio 0627-DITRA-2006 , arriba citado, que
sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Para al análisis de la solicitud tarifaria que
aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de
la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de
la audiencia pública, 24 de agosto del año 2006, (según disposición emanada por
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004,
artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004),
el precio vigente del diesel ¢ 380/litro (precio consumidor final), fijado por
la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5887 2006 de las 12:00 horas del
día primero de agosto de 2006 y publicado en La Gaceta Nº 152 del día 9 de
agosto del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢ 518,89
considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se
actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2006, y los cánones 2006,
de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.
Sobre el modelo
desarrollado por el MOPT
2. Volúmenes de pasajeros movilizados
(Demanda): Se efectuó un análisis comparativo entre los volúmenes de
pasajeros históricos considerados por la Autoridad Reguladora para el último
estudio tarifario individual (RRG-2302-2001 de las 9:00 horas del día 11 de
setiembre del año 2001) A continuación se presenta un cuadro resumen que
contiene los volúmenes de pasajeros que señala la empresa, los volúmenes de
pasajeros históricos de la ARESEP y los volúmenes utilizados para el estudio.
Los recorridos que presentan la línea sombreada son los que tienen menor
cantidad de pasajeros según la empresa con respecto a la información histórica.
Empresa ARESEP Considerados
para estudio
Heredia
- La Armonía 32.050 31.419 32.050
Heredia
- El Bosque 8.975 10.734 10.734
Heredia
- Puente Salas 9.559 10.686 10.686
Heredia
- El Roble 44.626 49.356 49.356
Heredia
- Chahuites - Carrizal 23.171 2.717 23.171
Heredia
-Cinco Esquinas 35.579 33.960 35.579
Heredia -Poasito 2.767 Sin información 2.767
Chahuites
- Santa Bárbara 7.113 8.994 8.994
Total 163.839 147.865 173.337
3. De acuerdo con lo señalado, se mantiene el
criterio que ha venido aplicando la Autoridad Reguladora respecto a los
volúmenes que utilizan las empresas en sus solicitudes tarifarias, en el
sentido de que cuando las empresas presentan una información inferior a la
empleada en su última fijación tarifaria individual, sin que ésta sea
fundamentada en estudio técnico, se utilizarán los volúmenes mayores para efectos
del cálculo tarifario correspondiente; por ello los volúmenes de pasajeros
señalados en la última columna, son los consideraros en el presente análisis
como demanda bruta. Para disminuir de esta demanda el efecto adulto mayor, la
Dirección de Servicios de Transporte utiliza el promedio histórico equivalente
de boletos reportados ante la Autoridad Reguladora (desde marzo del 2002 hasta
la fecha). La justificación de este procedimiento se da por las siguientes
consideraciones:
a. Desde el punto de vista de una muestra, para
determinar un mes representativo lo más conveniente es incluir la mayor
cantidad de observaciones.
b. La demanda que se considera para efectos de
fijación tarifaria es de carácter histórico, por lo que no tiene sentido
compararla con los últimos meses de información sobre los tiquetes.
c. El hecho, ya conocido públicamente de
posibles manejos indebidos con los tiquetes del adulto mayor, refuerza el uso
de todas las observaciones, ya que esto puede normalizar cualquier señal mal
recibida en un determinado mes.
d. En algunas rutas es posible detectar saltos en
número de tiquetes entregados, precedidos de uno o más meses de no haber
entregas, lo que refuerza la probabilidad de que se recarguen meses de reporte
con tiquetes no entregados antes.
4. Utilizando la cantidad de pasajeros adultos
mayores, por medio del ingreso mensual de boletos de los últimos 53 meses que
las empresas están obligada a presentar mensualmente a la Autoridad Reguladora,
se determinó que Transportes La Fortaleza Limitada entregó tardíamente los
boletos de marzo y diciembre de 2003 y junio 2006, por ello al calcular el
promedio mensual ponderado, el resultado es de 6.680,8 para la Ruta 414.
5. Debido a lo anterior los volúmenes de
pasajeros netos quedarían de la siguiente manera:
Adultos
Volúmenes mayores Volúmenes
brutos mensuales netos
Transportes
La Fortaleza Ltda. 173.337 6.681 166.656
6. Carreras: Conforme con los horarios
aprobados por el Consejo de Transporte Público, por artículos 6.1 de la sesión
ordinaria 40-2005 de fecha 31 de mayo de 2005 (folios 151 a 161) y el artículo
5.11 de la sesión ordinaria 69-2005 de fecha 29 de setiembre de 2005 (folios
162 a 164), la empresa tiene autorizadas un total de 2.491,67 carreras por mes.
7. La empresa utiliza en su cálculo tarifario un
total de 3.226 carreras mensuales; con base en sus reportes estadísticos del
período comprendido entre octubre de 2004 a setiembre de 2005. El detalle de
carreras promedio por mes reportado por la empresa fue el siguiente:
Descripción Carreras
promedio/mes
Heredia-La
Armonía 1.028
Heredia-El
Bosque 240
Heredia-Puente
Salas 277
Heredia-El
Roble 597
Heredia-Chahuites-Carrizal 307
Heredia-Cinco
Esquinas 498
Heredia-Poasito 39
Chahuites
Santa Bárbara 240
Total 3.226
8. Para efectos de determinar el incremento
tarifario que debe corresponder a los trayectos analizados, se determinó
utilizar las carreras calculadas con base en los horarios autorizados por el
MOPT en aquellos trayectos donde la empresa reporta un mayor número de carreras
respecto a los autorizados; esto con el fin de no traspasar a los usuarios
costos adicionales por carreras no autorizadas y en el caso de los trayectos
donde la empresa reporta un número menor de carreras que las autorizadas, se
tomaron las efectivamente realizadas, de manera que no se trasladan costos
adicionales al usuario por ese concepto. En el cuadro siguiente se presentan
las carreras reconocidas para efectos tarifarios.
Descripción Carreras
promedio/mes
Heredia-La
Armonía 537
Heredia-El
Bosque 134
Heredia-Puente
Salas 154
Heredia-El
Roble 597
Heredia-Chahuites-Carrizal 288
Heredia-Cinco
Esquinas 498
Heredia-Poasito 39
Chahuites
Santa Bárbara 240
Total 2.487
9. Distancia: La empresa utilizó en su
cálculo tarifario una distancia promedio de 20,51 Km., mientras que en el
presente análisis se determinó una distancia promedio de 23,10 Km., con base en
las mediciones efectuadas por la Autoridad Reguladora utilizando el GPS
(Sistema de Posicionamiento Geográfico) (folios 188 a 203).
10. Flota: Mediante artículo 6.1 de la
sesión ordinaria 10-2006 de la Junta Directiva del CTP, celebrada el 14 de
febrero de 2006 (folios 165 a 167), se le autorizó a Transportes La Fortaleza
Limitada, una flota de 22 autobuses. Para verificar la propiedad de las
unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en
la dirección electrónica www.registronacional.go.cr, que todas las unidades
están a nombre del concesionario menos los autobuses placas HB-530 y HB-2052,
en el Registro Público de la Propiedad, tiene como propietario a Transportes
Barveños Limitada y Solymar Viajes S. A. respectivamente, con quien no se halla
en autos vínculo contractual de arrendamiento entre ellos y Transportes La
Fortaleza Limitada.
11. A la luz de las situaciones mencionadas,
resulta valioso retomar lo expuesto en el criterio legal de la Dirección
Jurídica Especializada, 513-DJU-2005 del 29 de julio de 2005, el cual se
desprende del análisis del recurso de revocatoria con apelación en subsidio,
interpuesto por Cooperativa de Transporte Remunerado de personas de El Roble,
R. L., contra la resolución RRG-4232-2005, de las 11:00 horas del 17 de febrero
de 2005, a efecto de sustentar el proceder de la Dirección de Servicios de
Transporte ante lo señalado en el párrafo anterior.
12. Dicho criterio pasa por advertir las
diferencias entre la autorización de uso de vehículos para transporte público a
través del acuerdo de flota óptima, que a tal efecto confecciona la Junta
Directiva del CTP y, la autorización de un contrato de arrendamiento como un
mecanismo de financiamiento para la renovación de flota, llevando la discusión
en ambas situaciones, al análisis de las implicaciones tarifarias que se pueden
derivar de un uso de vehículos cuya titularidad no corresponde al explotador de
la concesión o permiso. En particular para el caso que aquí interesa, del
criterio en cuestión, se extrae lo siguiente:
1. La autorización del uso permite la inclusión
de las unidades dentro de la flota de la empresa y, consecuentemente,
utilizarlas para transportar a los usuarios de acuerdo a los recorridos y
horarios autorizados en la concesión o permiso; por ello, debe considerarse,
para efectos tarifarios, los usuarios movilizados, las distancias recorridas,
las carreras realizadas según los horarios establecidos, el combustible y el
mantenimiento ordinario de las unidades.
2. El arrendamiento es una opción de
financiamiento, prevista en el Decreto Ejecutivo 28337-MOPT, pero requiere la
autorización del Consejo de Transporte Público, sin la cual, no deberían
reconocerse tarifariamente, como inversión, las unidades.
13. Siendo claro que las unidades recogidas
párrafos arriba dentro de una situación irregular, han sido autorizadas por el
CTP dentro de la flota óptima de la Ruta 414, la decisión de reconocimiento
tarifario pasa entonces por hacer un paralelismo entre la figura del
arrendamiento y la autorización de unidades provenientes de una fuente de
titularidad ajena a Transportes La Fortaleza Limitada. De lo extraído del
acuerdo 513-DJU-2005, esta circunstancia conduce a reconocer tales vehículos
dentro de los análisis tarifarios sin que de ellos se desprenda un
reconocimiento por inversión, es decir, en términos prácticos, para que tal
decisión surta efecto, tales unidades han sido consideradas de modo que su año
modelo, al momento del estudio tarifario, sea el propio de un vehículo
totalmente depreciado.
14. Como parte del análisis, las placas del equipo
de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los
listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose
ninguna anomalía con las placas asignadas a la Ruta 414.
15. Tipo de autobús. Por medio de las
fijaciones tarifarias a nivel nacional, el MOPT ha definido la manera de
clasificar las rutas, cambiando los criterios de clasificación originales
utilizados, por ello el último criterio vigente para clasificación de rutas lo
estableció por medio del oficio CTP-SE-01-0102810 fechado 4 de diciembre del
año 2001 por medio del cual aporta el cuadro metodológico de la fijación
tarifaria de oficio a nivel nacional, considerando el régimen de exoneración de
pago del numeral 33 de la Ley 3503 para los adultos mayores de 65 años. En este
oficio que se adjunta al expediente tarifario ET-189-2001, el MOPT estratifica
los servicios de transporte remunerado de personas en dos grandes grupos:
urbanos e interurbanos y a su vez la agrupación de estratos se realiza por
longitud de recorrido.
Urbano
Metropolitano-Urbano Resto del País
Urbano
Estrato 1 0.01kms a 5.00 kms 0.01kms a 5.00 kms
Estrato 2 5.01kms
a 10.00 kms 5.01kms a 10.00 kms
Estrato 3 10.01kms
a 15.00 kms 10.01kms a 15.00 kms
Estrato
4 15.01
kms a 20.00 kms
Estrato
5 A 20.01
kms a 25.00 kms
Agrupación de estratos por
longitud de recorrido FAM
Descripción De
distancia
Corta Media Larga
Estrato 5B 25,01
a 50,00 Km.
Estrato 6 50,01
a 75,00 Km.
Estrato 7 75,01
a 100,00 Km.
Estrato 8 100,01
a 150,00 Km.
Estrato 9 150,00
Km. o más
Fuente: Departamento de
Estudios Económicos y Tarifarios CTP-MOPT
16. Con base en los criterios emitidos, se
determinó que la empresa en análisis sirve a recorridos urbanos e interurbanos
de distancia corta. Para el análisis tarifario se ponderan el valor de los
autobuses, considerando el kilometraje recorrido por ruta obteniendo, con ello
en valor utilizado es de 88.306,50 dólares.
17. Resultado estructura general de costos:
El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la Ruta 414, indica que
requiere incremento en sus tarifas del 38,72%. Esto significa que la tarifa
promedio actual pasaría de ¢ 220,67 a ¢ 306,11. El incremento indicado es
producto del aumento en los costos de inversión causado por siete unidades
adicionadas, cinco en el año 2005 por modificación del sistema operativo y dos
a partir del año 2006, por incorporación de autobuses con rampa para personas
con discapacidad. Adicionalmente por el incremento en los costos operativos
(combustible, salarios, reparación y mantenimiento y gastos administrativos).
18. En su solicitud la empresa presenta un incremento
tarifario mayor al correr el modelo, de un 46,63%. Con este incremento, la
tarifa promedio vigente según la empresa debería incrementarse de ¢ 222,58 a ¢
326,35.
19. La diferencia en los resultados obtenidos es
significativa y se debe principalmente a que la Autoridad Reguladora empleó
volúmenes de pasajeros y distancia promedio ponderada mayores a las reportadas
por la empresa; el número de carreras y el valor de reposición de la unidad,
calculados para la ruta, fueron menores que las utilizadas por la empresa. Las
diferencias se resumen en el siguiente cuadro:
Variables ARESEP La Fortaleza Diferencia
Pasajeros/mes 166.656
(1) 163.836 (2) 2.820
Distancia Ruta Km. 23,1 20,5 2,6
Carreras/mes 2.487 3.226 -739
Valor de la unidad en millones de ¢ 45,8 46,5 -0,7
(1) tiene la
deducción de boletos de adultos mayores
(2) la empresa no
realiza la deducción de boletos de adulto mayor
20. Se presentan en el análisis problemas de
asimetría de información, debido a inclusiones, por parte del Consejo de
Transporte Público, de nuevos recorridos que justificaron un incremento del
46,67% en la flota vehicular, contra un incremento promedio mensual del 17,23%
en los volúmenes de pasajeros y horarios que se modificaron en solo un 0,71%;
todos estos cambios operativos generaron una disminución de un 20% en el
pasajero por autobús, lo que implica una tarifa mayor.
21. Estas autorizaciones aprobadas, generan dudas
razonables por parte de nuestra Dirección, porque no se presentan las
justificaciones de los estudios realizados, que sustenten las condiciones
mínimas del servicio, considerando para ello el volumen de pasajeros con
necesidades de transporte y que estas condiciones mínimas estén en concordancia
con la razonabilidad de los costos, en función de la empresa que tiene a cargo
la prestación del servicio. Por lo indicado se descarta el resultado que brinda
el modelo como herramienta que sustente una modificación tarifaria a la ruta. A
continuación se muestra cuadro resumen:
Variables Fijación Fijación Diferencia
2001 actual porcentual
Pasajeros/mes
(incluye efecto adulto mayor) 147.865 173.337 17,23%
Flota
autorizada 15 22 46,67%
Pasajeros
bus/mes 9.858 7.787 -20,07%
Carreras 2.474 2.492 0,71%
Sobre el análisis de
la ruta en el contexto del mercado
22. Las variables de las rutas se analizan con un
procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este
procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector
del mercado, con el cual se identifica (bloque 8), de acuerdo con las
características propias de la ruta 414.
23. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta
es un 8% menor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría
calificarse como normal.
24. Los pasajeros por carrera de la ruta son 37%
mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece
la ruta, lo que se explica por el exceso de carreras (27%) que hace la ruta en
relación con el promedio de su bloque de mercado. Lo cual se califica dentro de
un rango normal.
25. Siguiendo con este análisis, la ruta refleja
una ligera sobrestimación de flota debido a que en lugar de 22 buses debería
brindar el servicio con 21 unidades; esta particularidad incide a su vez en el
comportamiento de los otros dos indicadores: los pasajeros por bus, que son un
6% menores que el promedio de su bloque de mercado, y las carreras diarias por
bus que son un 37% menores. No obstante, este esquema en su conjunto se
califica dentro de un rango normal.
26. Los límites mínimo y máximo que se establecen
como resultado de este análisis muestran que la modificación tarifaria debe
rondar entre un -38% a un -8%.
Sobre el análisis de
costos e inversión
27. Mediante este instrumento, se analiza el
comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional,
tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación
individual de la ruta en el año 2001. (RRG-2302-2001 de las 9:00 horas del 11
de setiembre de 2001), pero con información considerando las variaciones
específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los
cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que
inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión
(depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta,
dicho análisis indicó que se requiere incremento del 10,83%; este incremento
tiene fundamental incidencia la variación en los costos operativos (salarios,
combustible, repuestos, mantenimiento y costos administrativos) y no los costos
de inversión cuyo efecto es nulo, ya que se presenta una variación negativa en
la inversión neta por bus, lo que implica un envejecimiento de la flota.
28. Se presenta una diferencia de un 27,89%, entre
el resultado que arroja este análisis complementario de costos y el modelo de
estructura de costos o modelo econométrico (38,72%), lo cual se debe
principalmente a que en este análisis no se considera el efecto de las
variables operativas que sí son tomadas en cuenta en el modelo econométrico. En
el modelo complementario de costos solamente se consideran las variaciones en
los costos de operación e inversión desde la última fijación tarifaria
individual a la presente evaluación tarifaria individual. Con este
procedimiento lo que se pretende es aislar los problemas de asimetría de
información que se presentan con las variables operativas.
Sobre la comparación
Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa
nominal y real
29. En el cuadro y gráfico subsiguientes se
muestra el comportamiento de la tarifa de la Ruta 414 en el trayecto descrito
como Heredia-Cinco Esquinas, se incluyen las fijaciones individuales y
generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice
de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus
tendencias comparativas de crecimiento.
30. El gráfico anterior considera el incremento
tarifario de 10,83% que determina el modelo complementario de costos. Con este
incremento la tarifa mantiene la tendencia creciente en todo el período
analizado de abril del año 1996 a la fecha, que supera la tendencia de
crecimiento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la del índice de
Transporte que integra el IPC.
Conclusiones
31. El resultado del análisis de la estructura
general de costos señala que las tarifas de la ruta operada por la empresa
Transportes La Fortaleza Limitada, deben ser incrementadas en un 38,72%% en
promedio. Esto significa que la tarifa promedio actual pasaría de ¢ 220,67 a ¢
306,11. En su solicitud tarifaria la empresa presenta un incremento tarifario
mayor (46,63%) al correr el modelo. Con este incremento, la tarifa promedio
vigente según la empresa debería incrementarse de ¢ 220,67 a ¢ 326,35. Esta
diferencia en los resultados se debe principalmente a problemas de asimetría de
información operativa, por lo que debería descartarse el resultado que del
mismo se deriva para fijar el incremento tarifario a las rutas operadas por la
empresa Transportes La Fortaleza Limitada.
32. El análisis complementario de costos señala un
incremento porcentual neto de un 10,83%, en el que tiene fundamental incidencia
la variación en los costos operativos (salarios, combustible, repuestos,
mantenimiento y costos administrativos) y no los costos de inversión cuyo
efecto es nulo, ya que se presenta una variación negativa en la inversión neta
por bus, lo que implica un envejecimiento de la flota. El resultado que arroja
el modelo complementario de costos es el más razonable para fijar el incremento
tarifario de las rutas analizadas, debido a que este análisis elude los
problemas de asimetría de información que se presentan con las variables
operativas consideradas en el modelo econométrico.
33. El análisis complementario de tarifa real,
indica que las tarifas de las rutas que opera la empresa Transportes La
Fortaleza Limitada, presentan una tendencia creciente en el período analizado,
de abril del año 1996 a la fecha, que supera la tendencia de crecimiento del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) y la del índice de Transporte que integra
el IPC; lo cual significa que cualquier incremento tarifario que se autorice
mantendrá la misma tendencia, claro está que entre menor sea el incremento en
la tarifa menor será el impacto en la tendencia de crecimiento de la curva.
34. Al realizar el análisis, se determinó que la
petición de ajuste de tarifa para solo una porción de los recorridos de la Ruta
414, penalizaría las poblaciones con baja densidad de habitantes que se
encuentran a mayor distancia del cantón central de Heredia. Dado que las
tarifas se fijan en función del Índice Pasajero Kilómetro de cada ruta, estos
últimos tendrían que abonar una tarifa superior a la que se aplica a corredores
con mayor demanda, situación que fue determinada bajo dos aristas: a) para
todos los trayectos y b) para los trayectos con baja densidad y más distantes,
lo que fundamentó la decisión de considerar todos los trayectos y recomendar
modificación tarifaria para todo el pliego autorizado.
II. Que de conformidad con los resultandos y
considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo
procedente es incrementar en 10,83% las tarifas vigentes para la ruta número
414, descrita como: Heredia-La Armonía-Santa Paula-El Bosque-Calle
Sánchez-Puente Salas-Birrí-Barrio San José-San Bosco-El Roble-Chahuites-Carrizal-Cinco
Esquinas-La India-La Concordia-Los Cartagos-Vara Blanca-Poasito, tal como se
dispone. Por tanto:
Con fundamento en las
facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g)
de la Ley 7593, 3º, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto
Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la
Ley General de la Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I. Fijar para la ruta número 414, descrita como:
Heredia-La Armonía-Santa Paula-El Bosque-Calle Sánchez-Puente
Salas-Birrí-Barrio San José-San Bosco-El Roble-Chahuites-Carrizal-Cinco
Esquinas-La India-La Concordia-Los Cartagos-Vara Blanca-Poasito, las siguientes
tarifas:
Descripción Tarifas
recomendadas
Adulto
Regular Mayor
Ruta 414
Heredia-Carrizal-Cinco Esquinas –
Vara Blanca - Poasito
Heredia-Poasito 630 315
Heredia-Vara
Blanca 540 270
Heredia-Los
Cartagos 490 0
Heredia-La
Giralda 400 0
Heredia-La
Concordia 345 0
Heredia-Cinco
Esquinas 340 0
Heredia-Chahuites-Bajo
Cachos-Carrizal 275 0
Heredia-Santo
Domingo-El Roble 240 0
Heredia-San
Bosco 205 0
Heredia-Birrí 205 0
Heredia-El
Bosque 160 0
Heredia-San
Pablo-La Armonía 160 0
Heredia-Puente
Salas 160 0
Puente
Salas-Birrí-Carrizal-Cinco Esquinas 205 0
Santa
Bárbara-El Roble-Chahuites-Bajo Cachos 205 0
Tarifa
Mínima 155 0
II.—Solicitar
a Transportes La Fortaleza Limitada , lo siguiente:
- Mantener actualizado el expediente RA
(Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada
unidad.
- Presentar la información técnica y contable
que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y
encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley
Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503.
- Remitir a esta Autoridad Reguladora en
documento físico y electrónico, suscrito por el representante legal de la
empresa, un informe mensual, con el detalle diario para cada trayecto, de los
pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras
realizadas, e ingresos percibidos. Para el período de octubre 2005 a agosto
2006, Transportes La Fortaleza Limitada, debe presentar dicho informe a más
tardar el último día hábil del mes de setiembre de 2006. Asimismo, y a partir
del mes de setiembre 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma
permanente, para cada mes, a más tardar el último día hábil del mes siguiente.
Estos informes, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 7593, constituirán
requisito indispensable para la admisibilidad de toda petición subsiguiente.
En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria
y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse
ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el
de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que
corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir
del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41131).—C-265220.—(82242).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber que los
señores Vallejo Jiménez Leonardo Enrique, cédula Nº 7-236-967, Vallejo Jiménez
Marlon Gabriel, cédula Nº 7-247-627, Vallejo Jiménez Yuleisy de los Ángeles,
cédula Nº 7-222-738, han presentado solicitud de pensión por sucesión a su
favor, de quien en vida fue Vallejo Salazar José, cédula 7-044-461. Se cita y
emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo
de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso,
concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta
ciudad, avenida 8, calles 21 y 23.
San José, 30 de agosto de 2006.—Prof. Carlos Martínez Fernández, Secretario de Junta Directiva.—(80818).
INSTITUCIÓN BENEMERITA”
AVISO
Con fundamento en el
Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así corno oficio
AL-1170 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 29 de
agosto del 2006 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic.
Carlos Alberto Corea Arias, la Gerencia General representada por el Msc. Luis
Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994 mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza
acogiendo el criterio Legal, el traspaso de los derechos de arriendo del
Cementerio General, mausoleo 2, cuadro 4 ampliación oeste, lado oeste, línea
primera, inscrito al tomo 12, folio 95 y mausoleo 7, cuadro 4 ampliación oeste,
lado norte, línea tercera, inscrito al tomo 12, folio 181 a los señores Carlos
Manuel Martínez Soto, cédula Nº 1-0380-0548 y Marjorie Martínez Soto, cédula Nº
1-0327-0911. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del
aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios,
para que comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 1º de setiembre del
2006.—Manuel Roldán Porras Administrador de
Cementerios.—1 vez.—(81703).
Nº 19-2006.—Para los
fines consiguientes se hace saber que Indocosta Ltda., con cédula jurídica Nº
3-102-063540, propietaria de la patente de licores extranjeros 154, que se
explota en el Minisuper del Este, en local ubicado 300 este del Colegio
Metodista en Sabanilla, ha solicitado traspaso de patente a nombre de Goverdhan
Babbar Nischel, con cédula de identidad Nº 8-034-715. La Municipalidad de
Montes de Oca otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta
publicación para oír objeciones de terceros.
San Pedro de Montes de Oca, 30 de agosto del 2006.—Br. Johnny Walsh, Gestor Tributario.—Gestión Tributaria.—Mayela Urrea Vargas.—1 vez.—Nº 76199.—(81982).
Nuevas tarifas del
servicio de acueducto municipal
Con la autorización de
la Contraloría General de la República, mediante Oficio 11474, del 14 de agosto
del 2006 y por acuerdo Nº 2, del Concejo Municipal de Tarrazú de la sesión
ordinaria 16-2006, del día veintidós de agosto del dos mil seis, se aprobaron
las siguientes tarifas, para el servicio de acueducto de la Municipalidad de
Tarrazú, las cuales regirán a partir del mes de noviembre del año 2006.
Bloques Domiciliaria Ordinaria Reproductiva Preferencial Gobierno
Servicio fijo 1.900,00 3.800,00 5.700,00 1.900,00 2.850,00
Servicio medido
Base 15 m3 1.150,00 2.300,00 3.450,00 1.150,00 1.725,00
16-25 m3 55,00 63,80 118,25 71,50 71,50
26-40 m3 82,50 99,00 118,25 71,50 71,50
41-60 m3 82,50 99,00 118,25 71,50 71,50
61-80 m3 123,75 165,00 118,25 71,50 71,50
81-100 m 123,75 165,00 118,25 173,50 173,25
101-120 m3 181,50 200,00 118,25 173,50 173,25
Más de 120 m3 181,50 200,00 118,25 173,50 173,25
Nota: A partir del Bloque 16-25 el monto
a cobrar es por m3.
Condiciones Generales:
1- Solicitud de nueva conexión ¢500.00
2- Solicitud de reconexión con hidrómetro ¢500.00
3- Solicitud desconexión Hidrómetro ¢500.00
4- Solicitud de traslado de hidrómetro ¢500.00
5- Solicitud revisión de Hidrómetro ¢500.00
6- Solicitud disponibilidad de agua ¢1.100.00
7- Reposición de Pavimento
7.1 Lastre Compacto ¢4.416.00
7.2 Tratamiento Superficial ¢6.910.00
7.3 Pavimento Asfáltico ¢8.124.00
8- Costo de nueva conexión serv. fijo ¢38.048.00
9- Costo de nueva conexión serv. medido ¢53.048.00
Tarrazú, 7 de setiembre del 2006.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(82215).
Proyecto de valoración en
el distrito segundo,
San Lorenzo del cantón de Tarrazú
La Municipalidad de Tarrazú
comunica a los vecinos del cantón e interesados, que a partir del mes de
setiembre del 2006, iniciará el proceso de valoración de Propiedades del
distrito segundo (San Lorenzo), para lo cual se acogerá a la Plataforma de
Valores y Tipología Constructiva aprobada por el Concejo Municipal, en sesión
121-2004, del 13 de setiembre del 2004, mediante acuerdos cuatro y cinco, y
publicados en La Gaceta 192, del 1º de octubre del 2004.
Así mismo comunica que del 18
de setiembre del 2006 al 31 de diciembre del 2006, con horario de lunes a
viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m., se nombraron como notificadores de este
Proceso de Valoración, a las siguientes personas:
Ingeniero Bernardo
Bokenfohr Castro, cédula 1-391-058
Señor Norman Cordero Retana,
cédula 3-334-035
Señorita Yahaira Gutiérrez
Mora, cédula 1-1027-870
Señor Diego Badilla Robles,
cédula 3-400-487
Señor José Antonio Cascante
Ureña, cédula 1-573-772
San Marcos de Tarrazú, 7 de setiembre del 2006.—Teresita Blanco Meza, Secretaria Municipal.—1 vez.—(82216).
Hace saber a quien interese que el señor Wálter Acosta Campos, cédula número cuatro-cero noventa y nueve-cuatrocientos sesenta y ocho, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote número doscientos nueve, bloque P, con una medida de seis metros cuadrados, para cuatro nichos, según solicitud número uno cero cuatro seis, recibo número cuatro dos dos seis, inscrito en folio treinta y cinco, libro uno, el cual fue adquirido el dieciocho de agosto de mil novecientos cincuenta y ocho. El mismo se encuentra a nombre de Santiago Acosta Ramírez (fallecido). Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha diecinueve de julio del dos mil seis. Se emplaza por treinta días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre del petente.—MSc. Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria.—1 vez.—(81693).
La suscrita secretaria
del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión
ordinaria Nº 51-2006 celebrada el cinco de setiembre del dos mil seis, que
literalmente dice:
Incorporar a la lista
Oficial de Notificadores de la Municipalidad de Belén a la siguiente persona,
quien es funcionario de Oficobros S. A.; Ademar Quesada Mata. Se excluye de la
lista a José Cubillo Montero y Francisco Solís Campos.
Belén, 6 de setiembre del 2006.—Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 22843).—C-3870.—(82248).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE
Golobio Madrigal Pedro
Alesander, cédula Nº 4-164-825 estado civil: casado nacionalidad:
costarricense, con base a la Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2
de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977,
solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Frijolar
lugar: Frijolar distrito: Cuajiniquil cantón: Santa Cruz, provincia:
Guanacaste. Mide: 1 203,07 m2, es terreno para dedicarlo a uso:
servicios básicos. Linderos: norte, el estado; sur, el estado; este, el estado;
oeste, calle pública. Nota: se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las futuras
disposiciones del plan regulador varíen el destino de la parcela.—Santa Cruz, 6 de setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz,
encargado.—1 vez.—(81708).
Montero Chavarría Elizabeth,
cédula Nº 5-354-681, estado civil: soltera, nacionalidad: costarricense, con
base a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y
Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno localizada en playa Frijolar lugar: Frijolar distrito:
Cuajinquil, cantón: Santa Cruz provincia: Guanacaste. Mide: 594,75 m2
es terreno para dedicarlo a uso: servicios básicos. Linderos: norte, calle
pública; sur, el estado, este, calle pública, oeste, el estado. Nota: se
advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se
realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones del plan regulador
varíen el destino de la parcela.—Santa Cruz, 6 de
setiembre del 2006.—Edwin Ortiz Ortiz, Encargado.—1 vez.—(81709).
CONSEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
MONTEVERDE
Acuerdo Nº 01 tomado
por el Concejo Municipal de Distrito de Monteverde en la Sesión ordinaria Nº
321 del 29 de agosto del 2006 en el capítulo VIII, artículo 08, inciso a, que
dice:
Acuerdo Nº 1:
“a) La publicación de las siguientes tasas por
concepto de la prestación de los servicios de mantenimiento del cementerio,
alquiler de parcelas, inhumación y exhumación que regirán en el Cementerio de
Santa Elena del distrito de Monteverde de Puntarenas, debidamente aprobadas por
este Concejo Municipal y la Contraloría General de la República:
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE MONTEVERDE
CUADRO DE DERECHOS
CEMENTERIO
Concepto Tasa
Costo
Inhumación (en tierra)
Ordinaria ¢
4.360.00
Vespertina 5.823.00
Extraordinaria 6.540.00
Costo
Exhumación (en tierra) ¢
4.360.00
Adquisición
de derecho de
Parcela
(5 años) ¢
12.000.00
c/
metro
cuadrado
Derecho
de parcela a partir
del sexto
año ¢2.400.00
el metro
cuadrado
por año
Cuota
mantenimiento (x m2 anual) ¢
1.805,90
m2
anual.
b) Que las presentes tarifas entrarán en vigencia
treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Monteverde, 6 de setiembre del 2006.—Floribeth Chacón Villegas, Secretaria Municipal.—1 vez.—(81699).
DEPARTAMENTO SECRETARÍA
El Concejo Municipal de
Siquirres en sesión ordinaria Nº 013 del 26 de julio de 2006, en el artículo
VI, acuerdo: 073 aprobó lo siguiente:
“Invitar a las cámaras
del sector privado del cantón de Siquirres, Limón para que convoquen a asamblea
pública abierta de las mismas a fin de que elijan ternas para el nombramiento
del representante ante la junta vial cantonal. Las cámaras deberán adjuntar
fotocopia de documento oficial en que acredita el registro legal de cada una de
ellas.
Publíquese.—Grethel
Agüero Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(81679).
El Concejo Municipal de
Siquirres en sesión ordinaria Nº 014 del 2 de agosto de 2006, en el artículo
III, acuerdo: 078 aprobó lo siguiente:
1- Acogerse a la aplicación de la Ley 8515, la
cual permite la condonación total del pago de los recargos, intereses y multas
que adeudan los contribuyentes al Municipio, por concepto de impuestos, tasas,
servicios y demás obligaciones de carácter municipal.
2- La condonación será por los recargos,
intereses y multas, computadas al cierre del segundo trimestre del 2006, o sea
al 30/06/06; por lo que a partir del 1º de julio se vuelven a generar los
recargos, intereses y multas.
3- Los contribuyentes con arreglos de pago,
tienen la opción de aplicar por la cancelación total y exonerarse del pago de
los intereses.
4- El Concejo Municipal, realizará la
modificación interna para asignar ¢1.000.000,00 de presupuesto (según informe
de la administración tributaria en coordinación con Contabilidad), para el
programa de divulgación: Stand en fiestas cívicas, megafoneo, radio, cuñas
televisivas en cable local, afiches, volantes e insertos en los periódicos de
mayor circulación; además de la publicación del acuerdo en La Gaceta.
5- La aplicación de la condonación será a partir
del 2 de octubre del 2006 y tendrá una vigencia de hasta seis meses; a partir
del inicio de su aplicación, o sea hasta el 31 de marzo del 2007.
Publíquese.—Grettel Agüero Espinoza, Secretaria a. í.—1 vez.—(81680).
PLAYA DULCE VIDA SOC. ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Playa Dulce Vida S. A., a realizarse en
las oficinas del Lic. Luis E. Hernández Aguilar, en Barrio Luján, el día 15 de
octubre del 2006, a las 10:00 horas, a efecto de reformar los estatutos,
ratificar lo actuado por los socios y administradores, informar los avances del
proyecto, definir estrategias financieras y posibles alianzas y escuchar y
poner en práctica sugerencias de los presentes interesados. De no haber quórum
a la hora señalada, se realizará una horas despees con los socios presentes.—Glenn Jampol, Presidente.—1 vez.—Nº 76343.—(82719).
PROPAZ SOC. ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Propaz S. A., a realizarse en las oficinas del Lic. Luis E. Hernández Aguilar, en Barrio Luján el día 15 de octubre del 2006, a las 13:00 horas a efecto de reformar los estatutos, ratificar lo actuado por los socios y administradores, informar los avances del proyecto, definir estrategias financieras y posibles alianzas y escuchar y poner en práctica sugerencias de los presentes interesados. De no haber quórum a la hora señalada, se realizará una horas después con los socios presentes.—Glenn Jampol, Presidente.—1 vez.—Nº 76344.—(82720).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
INVERSIONES GÓMEZ Y JENKINS
S. A.
Inversiones Gómez y Jenkins S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil quinientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros todos número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—María Lucrecia Quesada Barquero, Notaria.—Nº 75193.—(80534).
UNILEVER DE CENTROAMÉRICA S.
A.
Unilever de Centroamérica S. A., cédula jurídica número 3-101-063680, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del siguiente libro: Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Jorge Julio Araya Calvo, Apoderado Generalísimo.—(80569).
INDUSTRIAS DE MAÍZ SOCIEDAD
ANÓNIMA
Industrias de Maíz Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cero cinco mil
seiscientos veintisiete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los libros registro de accionistas, actas consejo administración,
todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de
Libros), Administración Tributaria de San José en el término de ocho días
hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 21 de agosto del 2006.—Lic. Karla Morales Avendaño,
Notaria.—Nº 75314.—(80741).
SUKIDA SOCIEDAD ANÓNIMA
Sukida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento diez mil ochocientos dieciséis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros siguientes: mayor, diario, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios y registro de socios, seis libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Tatiana María de la Cruz Segura, Notaria.—Nº 75383.—(80742).
CORPORACIÓN PRODUCTORA DE
CHAYOTE BRENES
Y QUIRÓS SOCIEDAD ANÓNIMA
Corporación Productora de Chayóte Brenes y Quirós Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición por extravío del número uno de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea General de Socios, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro de Mayor y el Libro de Balances e Inventario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaría de Cartago en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, veinte de julio del dos mil seis.—Henry Brenes Quirós, Presidente.—Nº 75593.—(81025).
SILENCIO VERDE DE CA, S. A.
Para los efectos del artículo 689 del Código de Comercio se informa que, los señores Christian Mortillo, Anne Glazebrook y Michael Parker, han solicitado a Silencio Verde de CA S. A., cédula 3-101-412131, la reposición de sus certificados de acciones número B-l, B-2 y B-3, representativos cada uno de 3 acciones comunes y nominativas de ¢1.000 cada una. Quienes consideren ostentar derecho alguno sobre esos títulos deberán informarlos así al facsímile 253-1262.—Lic. Carlos M. Serrano Castro, Notario.—Nº 75510.—(81026).
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
CENTRO AMÉRICA
Ante el registro de la Universidad Autónoma de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación Preescolar, emitido por esta casa de estudios el 22 de marzo de 1994, inscrito en el tomo I-V21-6623, a nombre de Shirley Vasconcelos González, con cédula de identidad Nº 7-0092-0583. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial.—Campus Los Cipreses, Curridabat, 5 de setiembre del 2006.—Roxinia Castillo Córdoba, Registradora.—(81108).
INVERSIONES FERSOL DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Fersol del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-177241, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Junta Directiva número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(81188).
EMPRESA GAFESO S. A.
Empresa Gafeso S. A., cédula jurídica 3-101-080526, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro: Actas de Asamblea General número Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles de la publicación de este aviso.—Pérez Zeledón, 2 de mayo del 2006.—Gilbert Fernández Solís, Presidente.—(81186).
OLVI DE ALAJUELA S. A.
Olvi de Alajuela S. A., cédula jurídica 3-101-121049, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Registro de Accionistas, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—Nº 75647.—(81287).
VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y
PRÉSTAMO
La Vivienda Mutual de Ahorro y Préstamo, informa a todos los posibles interesados el extravío del certificado de inversión inmobiliaria, C.I.I. Nº 129963, por un monto de ¢509.135,55, con fecha de vencimiento 11 de setiembre del 2006, y su correspondiente cupón Nº 281713-1 por ¢4.493,85, con vencimiento el 11 de setiembre del 2006, a nombre de Broutin Espinoza Andrea, con base en lo dispuesto por el artículo N° 689 del Código de Comercio, se procederá a la reposición solicitada si transcurrido un mes a partir del último de estos avisos, no se hubiere presentado oposición al respecto.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Departamento de Captación de Recursos.—Floribeth Guerrero Bravo, Jefa.—(81339).
INVERSIONES MORASI S. A.
Inversiones Morasi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-174365, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Consejo de Administración, Actas Asamblea de Socios y Registro de Accionistas todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Daniel Morales Silverio, Solicitante.—Nº 75758.—(81559).
RENTA MOTORES ARIES SOCIEDAD
ANÓNIMA
Renta Motores Aries Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero cuarenta y nueve mil seiscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa la reposición del libro de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado podrá dirigir su oposición a partir de ocho días hábiles de la última publicación a la Unidad de Timbraje y Legalización de Libros. San José, veintidós de agosto del año dos mil seis.—David Barboza, Solicitante.—Nº 75768.—(81560).
MAXIVA S. A.
Maxiva S. A., cédula de persona jurídica Nº 3-101-187862 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Registro de Accionistas y de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Francesco Vittorio Cellarosi, Presidente.—Nº 75889.—(81561).
CONSTRUCCIONES ALLEDRAS DEL
PACÍFICO S. A.
Construcciones Alledras del Pacífico S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-242356 solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros siguientes: Actas de la Junta Directiva, Actas de Asambleas Generales, Registro de Accionistas, Diario, Mayor, e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Liberia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luigi Sardella, Presidente.—Nº 75890.—(81562).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-310449, propiedad del
Arq. Elías Marín Lara (A-6233).
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375130, propiedad del
Arq. Rigoberto Montero Cortés (A-9475).
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-356170-EX, propiedad
del Ing. Rodolfo Jiménez Rojas (IC-6335).
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341114, propiedad del
Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831)
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341115, propiedad del
Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831)
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341116, propiedad del
Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831).
San José, 6 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº 4128).—C-61070.—(81243).
ESTACIÓN DE SERVICIO SAN
ANTONIO S. A.
Estación de Servicio San Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-80146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margot Solís Solís, Notaria.—Nº 76175.—(81985).
INVERSIONES VERDES DEL
TRÓPICO S. A.
Inversiones Verdes del Trópico S. A., con cédula jurídica número 3-101-126905, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Salamanca Castillo, Apoderado.—(81622).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción número 1021, que se encontraba a nombre de Loctite de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-009041; la cual será restituida por Club Punta Leona S. A., a nombre de Henkel Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-44886. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del año 2006.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(81639).
MOSA SANTA BÁRBARA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mosa Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128752, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Iría María Salazar Núñez.—(81808).
INVERSIONES APARO DOS MIL UNO
S. A.
Javier Vargas Pacheco, mayor, casado una vez, electrónico, con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos noventa y cuatro, vecino de Palmares centro, de Importadora Monge doscientos metros sur y veinticinco oeste, en mi calidad de presidente de Inversiones Aparo Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos veinticinco, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede oponerse en la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Javier Vargas Pacheco, Presidente.—(82197).
LOMA VERDE DE SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Loma Verde de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156738. Solicita ante la Dirección General de Tributación. La reposición de los siguientes libros Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la sección legalización de libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Daniel Lefbvre, Presidente.—Nº 76271.—(82299).
TRANSPORTES DELDU S. A.
Transportes Deldu S. A., cédula jurídica número 3-101-118213, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Alfaro Castro, Presidente.—(82489).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE
ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE LÍNEA B
Yo Luis Córdoba Salazar, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Línea B de Matina de Limón, cédula Nº 7-073-116, en mi condición de presidente, hago constar que hemos iniciado la reposición del libro número uno de Registro de Asociados, que se extravió de la Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario de Línea B, por lo que se emplaza por ocho días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la reposición en trámite ante el Registro de Asociaciones.—San José, 25 de julio del 2006.—Luis Córdoba Salazar, Presidente.—1 vez.—Nº 76015.—(81983).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA OSA
El señor Benito Vega Arguedas, mayor, casado una vez, microbiólogo, vecino de Puntarenas, Osa, portador de la cédula de identidad número seis-dos tres tres-tres uno tres, en mi calidad de presidente de la Asociación Deportiva Osa, hace saber que se extraviaron los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, por lo que se solicita su respectiva reposición. Es todo.—Benito Vega Arguedas, Presidente.—1 vez.—Nº 76025.—(81984).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura pública otorgada ante los notarios públicos licenciados Jorge Bonilla Peña y Randy José Araya Vallejos, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil seis, el señor Juan Pablo Mangiarotti de un solo apellido en razón de su nacionalidad argentino, mayor, soltero, editor, pasaporte de su país número cero cero dos cuatro cinco siete siete uno, mayor, soltero, vecino de Rohrmoser, del Hotel Color doscientos metros norte, veinticinco metros este, le vendió a la empresa Inversores Mar Chikkita de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número trescientos uno-cuatrocientos veintitrés mil ochocientos veinticinco, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público, tomo quinientos sesenta y uno, asiento doce mil setecientos seis, el establecimiento mercantil denominado Café Restaurante Amadeus, La Parrilla, ubicado en Heredia Centro, calle doce, avenida cero y uno, costado este de las piscinas del palacio del deporte. Se cita a acreedores e interesados para que se apersonen en el término de quince días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos en la oficina del notario público licenciado Randy José Araya Vallejos, sita en barrio Luján, detrás del cuerpo de bomberos, edificio quince cuarenta y ocho, oficina cinco segundo piso.—Heredia, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Randy José Araya Vallejos, Notario.—Nº 75835.—(81563).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mí hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria por aumento de capital de Equipo y Maquinaria Naguz S. A.—Cartago, 30 de agosto del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75787.—(81426).
Ante mí se constituyó la sociedad Distribuidora de Vidrios y Aluminios Ulloa y Bran Sociedad Anónima.—Cartago, 14 de agosto del 2006.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75788.—(81427).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Inversiones Ceibo de Guápiles Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas treinta minutos del día cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 75789.—(81428).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Painted Dogs Incorporated Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del día primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 75790.—(81429).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Veinticinco de Julio Dentomed Sociedad Anónima. Plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del día veintiuno de julio del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 75791.—(81430).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la empresa Zen Ventures del Oeste Sociedad Anónima, plazo noventa y nueve años. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del día catorce de julio del dos mil seis.—Lic. Fabián Fernández Faith, Notario.—1 vez.—Nº 75792.—(81431).
Ante la suscrita notaria a las dieciséis horas del veintitrés de julio del dos mil seis, se protocolarizó asamblea general extraordinaria y ordinaria de la sociedad A Saving Tourist Agency and General Tourist Services Sociedad Anónima, modificando las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, se nombra nueva junta directiva y fiscal, la sociedad se denominará KHD Entertainment Internacional, que traducido al español es KHD Entretenimiento Internacional, se aumenta el capital social a seiscientos mil colones.—Lic. Giselle Zúñiga Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 75793.—(81432).
En mi notaría, mediante escrituras de las diecisiete horas, diecisiete horas treinta minutos, y diecisiete horas con cuarenta minutos, todas del día de hoy, constituí Inversiones Veinticinco Cero Cinco A C S. A; Corporación Costa Hermosa C. C. H. S. A; e Inversiones Veintidós A C Cero Siete S. A. Presidente con la representación judicial y extrajudicial de las sociedades.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Guido Francisco Campos Campos, Notario.—1 vez.—Nº 75794.—(81433).
Por escritura otorgada en esta notaría a las once horas del día primero de setiembre del año dos mil seis se constituyó la sociedad denominada Genética Piscis S. A. Plazo social noventa y nueve años. Presidente y Secretario apoderados generalísimos. Domicilio social Heredia. Capital social doce mil colones.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Francisco A. González B., Notario.—1 vez.—Nº 75795.—(81434).
California Stick Shifter Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos diecisiete mil sesenta y siete, se indica nuevo domicilio social, y se reforma la cláusula cuarta sobre el objeto, se nombra nuevo tesorero y secretaria de la junta directiva. Escritura número 65, otorgada a las diecinueve horas del primero de setiembre del dos mil seis, del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75797.—(81435).
Al ser las nueve horas del cinco de setiembre ante la notaría del suscrito se procedió a protocolizar el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de GM ltaltico S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y nueve mil doscientos ochenta y dos, en donde se procedió a nombrar nueva junta directiva y fiscal. Es todo. En Heredia al ser las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Roberto Villalobos Conejo, Notario.—1 vez.—Nº 75798.—(81436).
Aseo Limpieza Edificios y Oficinas, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y nueve mil doscientos, se nombra nuevo presidente de la junta directiva. Escritura número 71, otorgada a las catorce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, del tomo tercero.—Lic. David A. Garita Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 75799.—(81437).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día 26 de agosto del año en curso, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominios C. R. Cuarenta y Nueve La Caleta Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, 31 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Alberto Arias Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 75803.—(81438).
Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las quince horas del día de hoy, se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad denominada Manufacturera Urano S. A.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 75804 .—(81439).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad: M. J. Jiménez Sociedad Anónima, cuyo capital social es por la suma de diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin limitación de suma. Domicilio social: El Poró de Grecia, Alajuela, ciento setenta y cinco metros al este del teléfono público.—San José, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Romell Alberto Chévez Ordóñez. Notario.—1 vez.—Nº 75805.—(81440).
Por esta escritura número 02-007 del tomo 44 de mi protocolo, otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 5 de setiembre del presente año, la sociedad costarricense denominada Walk a Mile in my Shoes S. A., con cédula jurídica 3-101-407599, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Maribel Barrantes Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75810.—(81441).
Ólger Gerardo González Pérez, mayor, casado una vez, chofer, cédula dos-cuatrocientos treinta y nueve, vecino de San Miguel de Naranjo, constituye sociedad anónima denominada Corporación Olpajal Sociedad Anónima, con domicilio al de su apoderado.—Naranjo, veintiuno de noviembre del dos mil cinco. Ólger Gerardo González Pérez.—Lic. Melisa Navarro Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75815.—(81442).
Ante el notario, Piero Vignoli Chessler, se realizó cambio de estatutos. Se cambió el nombre de Indiana Marín Román Sociedad Anónima por Budapest Consulting Sociedad Anónima. También se cambió su domicilio social y sus miembros de junta directiva.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 75816.—(81443).
Ante esta notaría, se realizó constituyó la sociedad denominada Desarrolladora de Inversiones Duque Corredor Sociedad Limitada. Capital social: diez mil colones.—San José, 2 de febrero del 2006.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—Nº 75817.—(81444).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Eight Infinity Ventures Ltda. Capital social: Diez mil colones. Domicilio: San José. Plazo: Cien años. Representación: Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75820.—(81445).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Hydrus Mil Uno H.M.U. S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75821.—(81446).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Millón Uno S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75822.—(81447).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:45 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolicé Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Bahía Mediterráneo Azul S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75823.—(81448).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Pyxis Veintiuno S. A. Se reforma cláusula segunda de los estatutos. Se nombra nuevo agente residente.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75824.—(81449).
Mediante escritura número veintinueve de las dieciocho horas del diez de agosto en la notaría de la licenciada Catalina Bustos Jiménez se constituyó Central American Service Sociedad Anónima con un capital social de diez mil colones cuyo presidente es el señor Leobradle Bingham Wanchope.—Lic. Mauren Catalina Bustos Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75825.—(81450).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas y veinticuatro minutos del primero de setiembre del dos mil seis, se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad All The Way to the Mountain Top Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Salgado García, Notario.—1 vez.—Nº 75826.—(81451).
Por la escritura número ciento ochenta y uno, otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Villa Los Jardines JK Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se nombran gerentes y se otorga poder especial. Domicilio Social: provincia de San José, Escazú, del Vivero Exótica, trescientos metros norte, Urbanización Trejos Montealegre, casa doscientos cinco.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 75828.—(81452).
Por la escritura número ciento ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día treinta y uno de agosto del dos mil seis, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Condominio Villa Los Jardines HI Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombran gerentes. Domicilio Social: provincia de San José, Escazú, del Vivero Exótica, trescientos metros norte, Urbanización Trejos Montealegre.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 75829.—(81453).
Por escritura número 243, otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2006, la compañía Transportes Paracito Sociedad Anónima modifica la cláusula quinta del capital social, del pacto constitutivo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Sergio Valverde Segura, Notario.—1 vez.—Nº 75834.—(81454).
Constitución de sociedad anónima denominada, Blue Morpho Enterprises Sociedad Anónima, traducción al español empresas Morpho Azul Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Blue Morpho Interprises S. A. Domicilio: distrito noveno, Barú del cantón diecinueve Pérez Zeledón, Charles Pfeil Trimmier presidente, capital social diez mil colones.—Pérez Zeledón, 25 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 75838.—(81455).
Constitución de sociedad anónima denominada Inversiones y Desarrollos Turísticos Doña Flora de Pérez Zeledón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones y Desarrollos Turísticos Doña Flora de Pérez Zeledón S. A. Domicilio: distrito primero, San Isidro del cantón diecinueve Pérez Zeledón. Albin Fonseca Ríos presidente, Capital social diez mil colones.—Pérez Zeledón, 10 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Quesada Elizondo, Notario.—1 vez.—Nº 75839.—(81456).
Por asamblea de las quince horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyo la compañía S.A.M.P. Consulting Holding Ltda. Socios: Silvia Mendoza Picado y Julia Sofia Mendoza Picado, capital suscrito y pagado, domicilio Escazú, gerente Silvia Mendoza Picado.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. María Teresa Mora Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 75840.—(81457).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Finca AH - PI & Kun - Feng S. A., capital suscrito y pagado; apoderados generalísimos sin límite de suma: presidente y tesorero.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 75841.—(81458).
Debidamente facultado al efecto protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Auto Noventa y Cuatro A.N.C. S. A. mediante la cual se reforma las cláusulas sexta del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—Nº 75842.—(81459).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 18:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Elahena S. A. Domicilio: San José, La Uruca, 300 al sur de Abonos Agro; capital: ¢10.000. Presidenta con facultades de apoderada generalísima: Lorena Angelina Granados González.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Olga Marta Cokyeen Moc, Notaria.—1 vez.—Nº 75843.—(81460).
Por medio de escritura otorgada, a las 9:00 horas del primero de setiembre de 2006, se protocolizó acta de la empresa La Banda del Hotelito S. A., por medio de la cual se confiere poder especial, se modifican estatutos, se nombra nueva junta directiva y se aumenta el capital social.—San José, 5 de setiembre de 2006.—Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75844.—(81461).
Por escritura otorgada, a las catorce horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales, de la administración de la sociedad anónima El Capricho S. A.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 75845.—(81462).
Ángela Cristina Peralta Macaya y Francisco José Peralta Macaya constituyen Odontoser S. A. Escritura otorgada a las quince horas del treinta y uno de agosto de dos mil seis.—Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 75846.—(81463).
Se hace constar que a las 18:30 horas del día 17 de agosto del 2006, por escritura número 155 del tomo decimosegundo del notario Marvin Díaz Briceño, se constituyó la sociedad denominada Prepade S. A. Cuyos apoderados son los señores Juan Alfredo Campos Zumbado, cédula de identidad 4-133-806 y Marta Patricia Rivera Blandino, cédula de residencia 270-0219678-0118074.—San José, 18 de agosto del 2006.—Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—Nº 75847.—(81464).
A efecto de publicación del edicto correspondiente, le informo que el día 5 de setiembre del año 2006, Distribuidora de Productos Ferreteros Goicoechea Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-83361, procedió a reformar la cláusula quinta del la administración y se nombra como secretario: Carlos Alberto Montero González, cédula 1-527-476, tesorera: Leysi Montero Oviedo, cédula 1-894-238. Dicha reforma fue protocolizada mediante escritura 242-13, tomo 13 de las 10:00 horas del día 5 de setiembre del año 2006, por el notario Gerardo Quesada Monge.—San José, a los 6 días del mes de setiembre del 2006.—Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—Nº 75848.—(81465).
Por medio de escritura otorgada a las 9:00 horas del día 21 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad Lentico Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Domicilio: San Luis de Santo Domingo de Heredia, un kilómetro al este de la plaza de deportes. Capital social: ¢ 100.000 colones. Presidente: Willy Hernández Chan.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 75849.—(81466).
Ante las suscritos notarios, a las veinte horas, treinta minutos del día de hoy, se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo de las sociedades Vista Cabuya JG Sociedad Anónima, Playa Cocos de Montezuma Sociedad Anónima, Frente Verde Sociedad Anónima, Vo y Zeta Terrenos Sociedad Anónima, Mariselle Verdesia Meneses y Esther Touma Ulloa, Notarias.—San José, cuatro de setiembre de dos mil seis.—Lic. Mariselle Verdesia Meneses, Notaria.—1 vez.—Nº 75850.—(81467).
Ante esta notaría, a las doce horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Inmobiliaria JHARC Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 75851.—(81468).
Por medio de escritura, otorgada al ser las diez horas del día seis de setiembre del año dos mil seis, ante el notario público Juan Francisco Molinero Hernández, por medio de protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios, se acordó reformar la cláusula quinta de la sociedad de esta plaza SAI Santa Ana Inversiones Inc. Sociedad Anónima.—San José, seis de setiembre del año dos mil seis.—Juan Francisco Molinero Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 75852.—(81469).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece y veinte horas del dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó Esencia Producciones Sociedad de Responsabilidad Limitada. Plazo social: cien años.—Heredia, dos de setiembre del dos mil seis.—María Gabriela Villalobos Ramírez, Notaria.—1 vez.—Nº 75853.—(81470).
Constitución la sociedad anónima C. A. F. Caalfra S. A. Con un capital social de diez mil colones. Por un plazo de noventa y nueve años. Representación judicial y extrajudicial. Presidente.—Bagaces, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 75855.—(81471).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el primero de setiembre de 2006, a las 12:30, se constituyeron las siguientes sociedades: Defining Moments Incorporated Ltda.; Lightned Paradise Property Management Ltda.; Hidden Retreats Investments Ltda.; Coco’s Waterfalls Development Ltda.; Sapphire Ocean Development Ltda.; todas con el domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones. Apoderada generalísima gerente general: Ana Julia Araya Chacón.—San José, 4 de setiembre de 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 75857.—(81472).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el primero de setiembre de 2006, a las 9:00, se constituyeron las siguientes sociedades: Ocean Buzz Estates Ltda.; Guanacaste Wide Open Plains Incorporated Ltda.; Bottomless Dreams Investments Ltda.; Coco’s Natural Treasures Ltda.; Desarrollos Villa Plata D.V.P. Ltda.; todas con el domicilio en Heredia. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones. Apoderada generalísima gerente general: Ana Julia Araya Chacón.—San José, 4 de setiembre de 2006.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 75858.—(81473).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 4 de setiembre de 2006, se constituyó la siguiente sociedad Grupo Do It Sociedad Anónima, a las 8:00 con el domicilio en Guanacaste. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: doce mil colones. Apoderados generalísimos. Presidente: Andrés Montejo Morales y vicepresidente: Mauricio Rivera Lang.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Dall’Anesse Agüero, Notaria.—1 vez.—Nº 75859.—(81474).
Servicios Médicos Caribeños S. A., cédula jurídica 3-101-130956, modifica la cláusula sexta del estatuto, para que de ahora en adelante se lea “Sexto: La sociedad será administrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, la vigilancia estará a cargo de un Fiscal. La Junta Directiva y Fiscal durarán en sus cargos por todo el plazo de la compañía. El Presidente y el secretario de la sociedad serán los representantes judicial y extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, conforme el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, actuando conjuntamente, pudiendo además, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otros de nuevo, otorgar poder especial, pero siempre conservando sus facultades originales”. Escritura 138, visible a folio 60 del tomo 2, de la notaria Nidia Elena Fonseca Trejos.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 75860.—(81475).
Por escritura otorgada ante mí, a esta hora y fecha, se constituyó la sociedad Wright & Kueffner Sociedad de Responsabilidad Limitada, Domiciliada en Grecia, Alajuela. Por un plazo de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. En donde Rachel Renne Wright, es Gerente, corresponde al gerente las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, pudiendo asumir la representación judicial y extrajudicial de la compañía.—Grecia, trece horas del veintiséis de enero del dos mil seis.—Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—Nº 75861.—(81476).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 30 de agosto del 2006, se constituyó Eco Servicios Ambientales GAEA Sociedad Anónima. Objeto: ejercicio de la industria y el comercio en general, importación y exportación de bienes y servicios, la representación de casas extranjeras y en general cualquier actividad remunerativa. Podrá formar parte de otras sociedades y para llevar a cabo sus fines podrá comprar, vender, otorgar garantías fiduciarias o reales, hipotecar, pignorar, arrendar y en cualquier forma, permitida por la ley, adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, enajenarlos o gravarlos conforme a sus necesidades. Domicilio: San José, Tibás, del teléfono público del estadio municipal cien metros oeste, cien metros norte, mano derecha, casa blanca, con la posibilidad de tener sucursales y agencias en los demás lugares del país. Plazo: cien años. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: Federico De Faria Castro.—San José, 1º de setiembre de 2006.—Lic. María Lorena Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—Nº 75862.—(81477).
Por escritura número 356 del tomo 17 de mi protocolo, se constituyó la sociedad denominada Golden Roads Investments J & V S. A. Presidenta: Enid Valverde Quirós. Secretario: Jorge Brenes Salazar. Tesorero: Roberto Chaves Zárate. Fiscal: María del Rocío González Campos.—Luis Fdo. Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—Nº 75865.—(81478).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Wanting More S. A., se reforma la cláusula primera para que en lo sucesivo la empresa se denomine Esterillos Realty Developers S. A. Escritura otorgada, a las 17:40 del 4 de setiembre del 2006.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos R. Rivera Ruiz, Notario.—1 vez.—Nº 75866.—(81479).
Casa Latina S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro dos seis cinco cero seis, comunica que procedió a nombrar nuevo tesorero y a modificar cláusula novena del acta constitutiva.—Belén, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—Nº 75870.—(81480).
En mi notaría, a las diecisiete horas del quince de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inmobiliaria Romafer Schmidt S. A. Con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, barrio Esquivel Bonilla, cien metros sur de la clínica Católica, casa número trescientos cuarenta y cuatro. Objeto: comercio, agricultura, industria, turismo, servicios y todo entendido en su sentido más amplio incluyendo exportaciones e importaciones de productos y el transporte de carga a nivel nacional e internacional. El plazo social es de noventa y nueve años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social es la suma de doce mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de ciento veinte colones cada una.—Lic. Lilliana Guevara Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 75873.—(81481).
En mi notaría, a las diecisiete horas del quince de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones Rosmagu Malavassi S. A. Con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, barrio Esquivel Bonilla, cien metros sur de la clínica Católica, casa número trescientos cuarenta y cuatro. Objeto: comercio, agricultura, industria, turismo, servicios y todo entendido en su sentido más amplio incluyendo exportaciones e importaciones de productos y el transporte de carga a nivel nacional e internacional. El plazo social es de noventa y nueve años. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma. El capital social es la suma de doce mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de ciento veinte colones cada una.—Lic. Lilliana Guevara Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 75874.—(81482).
Rodolfo Cervantes Barrantes protocoliza acta número cinco de La A S A D A de Balsa de Atenas Alajuela y hacen cambio de junta directiva: nombrando presidente: Eduardo Arguedas García. Vicepresidente: Manuel Mora Torres. Secretario: Ángel Mora Guerrero. Tesorero: Miguel Mora González. Vocal: Raúl Mora Guerrero. Fiscal: Román Fallas Herrera.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rodolfo Cervantes Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 75875.—(81483).
Ante esta notaría de las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Vilso Internacional, Vilsoi Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera en cuanto al nombre social denominada Grupo Vilsoi.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Ana Isabel Lee Quirós, Notaria.—1 vez.—Nº 75876.—(81484).
Ante esta notaría de las 8:00 horas del 31 de agosto del 2006, Meibol Mora Quesada, Ana Pamela Jiménez Mora y María José Jiménez Mora constituyen la sociedad denominada Eco Frío Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Eco Frío S. A. Domicilio social: San José. Presidente, y vicepresidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Johanny Mora Monge, Notario.—1 vez.—Nº 75877.—(81485).
Por escritura ochenta y siete, se constituyó la firma de esta plaza Inversiones Lusykapa Sociedad Anónima. Domicilio: Heredia, Santo Domingo. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones. Presidente: Luis Alberto Alvarado Cortés. Fecha de otorgamiento: seis de setiembre del dos mil seis. Lugar de otorgamiento: San José, Costa Rica.—Lic. Francisco Li González, Notario.—1 vez.—Nº 75878.—(81486).
Ante esta notaría, mediante escritura número veintiuno, otorgada a las diez horas del día cinco de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acuerdo de modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo de Grupo San José CYC S. A. y se nombra nuevo presidente y tesorero de junta directiva.—San José, cinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 75879.—(81487).
Por asamblea general extraordinaria de socios, celebrada en su sede social, a las 20:00 horas del 29 de agosto del 2006, se acordó la modificación del domicilio y la representación judicial o extrajudicial de los personeros de la firma Gossip Corner S. A., según acta protocolizada por el suscrito notario, a las 15:00 horas del día de hoy.—San José, 30 de agosto del 2006.—Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—Nº 75880.—(81488).
En escritura número uno-cincuenta y tres, otorgada a las 10:00 horas del 6 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Jacó Tropical Palms Resort S. R. L.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 75881.—(81489).
En escritura número uno-cincuenta y dos, otorgada a las 9:30 horas del 5 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se constituyó la sociedad denominada White Dove S. R. L.—San José, 5 de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 75882.—(81490).
En escritura número uno-cincuenta y uno, otorgada a las 9:00 horas del 5 de setiembre de 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se constituyó la sociedad denominada Bahía Encantada S. R. L.—San José, 5 de setiembre de 2006.—Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 75883.—(81491).
Ante esta notaría, al ser las 11:00 horas del 4 de setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad Onco Tech Sociedad Anónima. Su presidente, vicepresidente, secretario y tesorero serán sus representantes judiciales y extrajudiciales. La sociedad tendrá su domicilio social en Heredia, San Juan de Santa Bárbara, costado oeste de la cancha de fútbol. El capital social de la sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado. El plazo social será de noventa y nueve años a partir de la fecha de su constitución.—Lic. Nathalia Sancho Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75886.—(81492).
En mí notaría, escritura número 74 del 6 de agosto del 2006, se protocolizó acta de general ordinaria y extraordinaria de Corredores de Propiedades Americanas S. A., se modifica domicilio y se hace nombramiento.—San José, 18 de agosto del 2006.—Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—Nº 75887.—(81493).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas, veinte minutos del veintiocho de agosto del dos mil seis, se modificó pacto constitutivo de Chepin de Sámara Sociedad Anónima.—Nicoya, veintiocho de agosto del dos mil seis.—Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 75888.—(81494).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bufete Obando y Pastrano S. A., nombrándose: secretario, además se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que en adelante se lea: Primera: se denominará: Grupo Jurídico Inmobiliario Obando Vargas & Asociados Sociedad Anónima que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse sus dos últimas palabras como S. A.—Alajuela, once de agosto de dos mil seis.—Lic. William G. Parra Mora, Notario.—1 vez.—Nº 75891.—(81495).
A las 14:00 horas del 30 de agosto del año 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Inversiones Arander S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de los estatutos, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 6 de setiembre del año 2006.—Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75893.—(81496).
Ante esta notaría, a las 12:00 horas del 5 de julio 2006, se constituyó la sociedad Rancho Corobicí S. A. Capital social: ¢ 60.000,00. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Moravia, La Trinidad, frente a la escuela. Es todo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 75894.—(81497).
Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Muebles Arlequín S. A., cédula 3-101-244304, se aumenta el capital social y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, 28 de agosto del 2006.—Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—Nº 75895.—(81498).
Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiocho de julio del año en curso, se constituyó El Molino Antioqueño Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, calles once y tres, avenida ocho, casa amarilla, segundo piso, apartamento uno, diagonal al Teatro Torres. Plazo: noventa y nueve años. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, primero de agosto del año dos mil seis.—Lic. Luis Castillo Ralda, Notario.—1 vez.—Nº 75896.—(81499).
Ante esta notaría, comparecen Wilber Jiménez Salazar y Adriana Núñez Rodríguez y constituyen la sociedad Inversiones Adri Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las diecinueve horas del cuatro de setiembre del dos mil seis.—Krissia Loaiza Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 75898.—(81500).
Mediante escritura de las 9:00 horas del día 29 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Iglesia Cristiana El Amor en Talamanca Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: diez mil colones. Plazo: noventa nueve años.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—Nº 75899.—(81501).
Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 30 de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad J.G. Inversiones Internacionales Sociedad Anónima. Los señores Julián Gerard Díaz Barcia y Christian Díaz Barcia.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 75901.—(81502).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Italian Food Inc. S. A., se modifican las cláusulas primera, segunda y novena del pacto social. Siendo que el domicilio social será en provincia de Alajuela, cantón de Alajuela, distrito La Guácima, ciudad Hacienda Los Reyes, casa número ciento setenta y cuatro. Asimismo que ha cambiado su nombre, denominándose en lo sucesivo: Zuzu Incorporated de los Reyes S. A., se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal actuales. Presidente: Gus Charles Zaso.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 75902.—(81503).
Se constituye la entidad denominada Peachy Paiges’s Province S.A. Domicilio social: Rohrmoser del banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Christian Díaz Barcia.—San José, 5 de setiembre de 2006.—Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 75903.—(81504).
Se constituye la entidad denominada BYLB Incorporated S. A. Domicilio social: Rohrmoser del banco Interfin 200 metros al norte y 50 al oeste. Plazo: 99 años. Capital social: mil doscientos colones. Presidente: Bryan Brause.—San José, 5 de setiembre de 2006.—Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—Nº 75904.—(81505).
Por escritura número dieciocho otorgada a las 14:00 horas del 5 de setiembre del año dos mil seis, se constituye la sociedad Gigacorp Tech Solutions Sociedad Anónima.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—Nº 75905.—(81506).
El suscrito, Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, notario público, con oficina abierta en San José, hago constar que por escritura número cincuenta y cinco, de las once horas del treinta de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Boutique Coco del Caribe S. A. Presidente: Annegret Mikki. Es todo.—San José, seis de setiembre de dos mil seis.—Dr. Carlos Tiffer Sotomayor, Notario.—1 vez.—Nº 75908.—(81507).
Por escritura otorgada en esta ciudad, ante el suscrito notario, a las 13:30 horas de hoy, protocolizo acta de asamblea de Fertilizantes Ecológicos Tierra de Oro Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 25 de julio del 2006.—Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 75910.—(81508).
Por escritura otorgada en esta ciudad, a las 13:55 horas de hoy ante la suscrita notaria, se protocolizó acta de Archives Et Asocies S. A., en la que se reformó cláusula sétima de los estatutos.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Irene Lobo Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 75911.—(81509).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se modifica el nombre de la sociedad Comercializadora y Distribuidora de Productos Diversos del Este S. A., para denominarla Aportes de Capital Aleivan CH y S Sociedad Anónima.—Cartago, 16 de agosto del 2006.—Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—Nº 75914.—(81510).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Cemecsa Sociedad Anónima. Domicilio social: Costa Rica, Cartago, Turrialba, Barrio San Cayetano, del kinder garden, cien metros oeste. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: totalmente suscrito y pagado en dinero en efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según lo dispone el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil.—Turrialba, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Zamora Ovares, Notario.—1 vez.—Nº 75915.—(81511).
Ante mi notaría, se constituyó en el día de hoy la compañía denominada G S Sistemas Sociedad Anónima. Capital: ¢ 50.000. Presidente: Edgar Solís Cambronero. Domicilio: San José. Plazo: 99 años.—Martes 5 de setiembre del 2006.—Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 75916.—(81512).
Gilberto Abraham Abraham y Yeandy Gabriela Abraham Álvarez, constituyen Giabra G. A. S. A. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 23 de agosto del 2006, ante la notaria Mayra Zamora Espinoza.—San José, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Mayra Zamora Espinoza, Notaria.—1 vez.—Nº 75917.—(81513).
Por escritura otorgada en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea ordinaria de la Asociación Deportiva Orotinense F. C., por medio de la cual se amplió el plazo y a su vez se nombró nueva junta directiva, en su domicilio en la ciudad de Orotina y cuyo presidente es Freddy Hidalgo Azofeifa.—San José, 30 de abril del año 2006.—Lic. Alexandro Vargas Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 75918.—(81514).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de la compañía con domicilio en San José, Cortijo Princesa S. R. L., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social, se acepta la renuncia del gerente de la compañía y se nombra sustituto. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas del veinticinco de agosto del año dos mil seis.—Roxana Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 75920.—(81515).
Rebeca Chaves Vásquez y Alejandro Moreno Charpentier, constituyen la sociedad Accesos Tecnológicos Prismaflash Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con cuarenta minutos del cinco de setiembre de dos mil seis.—Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75923.—(81516).
Rebeca Chaves Vásquez y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Arcachava Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con diez minutos del cinco de setiembre de dos mil seis.—Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75924.—(81517).
Rebeca Chaves Vásquez y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Sofatna Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con cinco minutos del cinco de setiembre de dos mil seis.—Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75925.—(81518).
Rebeca Chaves Vásquez y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Asesoría y Gestión Godplace Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil seis.—Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75926.—(81519).
Rebeca Chaves Vásquez y Adrián Roberto Calvo Masís, constituyen la sociedad Desarrollos Racmava Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas con quince minutos del cinco de setiembre de dos mil seis.—Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75927.—(81520).
En escritura número ciento ochenta y dos-doce, visible a folio ciento dieciséis del tomo doce de la Lic. Xinia Mayela Campos Campos, se constituyó Corporación Salei Heredia Sociedad Anónima, cuyo presidente es Gerardo Salazar Leitón con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y su capital social fue debidamente suscrito y cancelado.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 75928.—(81521).
Rebeca Chaves Vásquez y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Inversiones Inmobiliarias Happyduck Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75930.—(81522).
Rebeca Chaves Vásquez y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad El Río Dorado de la Ciudad Escondida de Los Elfos Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta Directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con cincuenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75931.—(81523).
Rebeca Chaves Vásquez y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Equipos de Seguridad Minas Morgul Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75932.—(81524).
Rebeca Chaves Vásquez y Alejandro Moreno Charpentier constituyen la sociedad Mágica Vista de los Montes de Naskazhar Sociedad Anónima. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Junta directiva: presidente, secretario y tesorero. Escritura otorgada en San José, a las doce horas con cincuenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 75933.—(81525).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 5 de setiembre del 2006, se nombra nuevo tesorero y fiscal cargos que ostentan los señores Antonio Gómez Pascual y Karla Flores López, respectivamente y se reforma la cláusula octava, de la sociedad de esta plaza Servicios Técnicos de Seguridad S.T.S. Sociedad Anónima.—San José, 6 de de setiembre del 2006.—Lic. Pia Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 75935.—(81526).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 5 de setiembre del 2006, se reformó la cláusula octava, de la sociedad de esta plaza Procesadora de Venda Enyesada Centroamericana Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Pia Picado González, Notaria.—1 vez.—Nº 75936.—(81527).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Brisas del Fondo Marino Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y siete mil novecientos treinta y cuatro, donde se reforma la cláusula segunda, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75937.—(81528).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Xide Arenas Asesores Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y nueve mil ciento catorce, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75938.—(81529).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Cointerpa Consultoría Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil seiscientos cincuenta y cinco, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75939.—(81530).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Propiedades Aire Libre Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos veinticuatro, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75946.—(81536).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aldaparo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y un mil novecientos cincuenta y nueve, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75947.—(81537).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aikam Royal Pacific Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos ocho, donde se reforma la cláusula tercera, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75948.—(81538).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Bruncas Planicies Doradas de Coronado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos dos, donde se reforma la cláusula cuarta, que se refiere al plazo social de la misma.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Evelio Pacheco Barahona, Notario.—1 vez.—Nº 75949.—(81539).
Por escritura número ciento cincuenta del tomo primero de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del dos de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Constructora JEG Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ivannia Zapata Miranda, Notaria.—1 vez.—Nº 75950.—(81540).
Ante esta notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Frescaty Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(81621).
Ante esta notaría se constituye la sociedad de esta plaza denominada J W G Sale Real States Sociedad Anónima, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis, siendo su presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor Gabriel Fernández Montero, ante el notario Mauricio Bolaños Delgado.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mauricio Bolaños Delgado, Notario.—1 vez.—(81625).
La suscrita, Kattia Quirós
Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día primero de setiembre del dos mil seis, se protocolizó ante mí, acta de
la empresa Rincón Clásico Dos S.A. Así mismo, el día seis de setiembre
del dos mil seis, se constituyó ante mí, la empresa Soluciones de Control
Solcon S. A.—San
José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(81627).
Mediante escritura pública número treinta y cuatro-nueve, otorgada en la ciudad de San José, a las 15:00 horas del día 5 de setiembre del 2006, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Fortunatta Asociates Foras S. R. L., mediante la cual se modificaron las cláusulas segunda y sétima del pacto social. Asimismo, se nombró gerente y subgerente.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(81632).
Ante la notaria Patricia Zumbado Rodríguez, con oficina en Alajuela, el día cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Fiu y Fau S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Andrea Esquivel Rodríguez.—Lic. Patricia Zumbado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(81633).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las dieciséis horas de hoy, se adicionó escritura de constitución de sociedad anónima, la cual, por mejor acuerdo, se denominará Innovaciones Técnicas El Ceibo Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de agosto del dos mil seis.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—(81634).
Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Rich World Surprise Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Escritura otorgada a las 11:00 del 31 de agosto del 2006.—Lic. Elizabeth Álvarez Morales, Notaria.—1 vez.—(81637).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Carlos Andrés Landergreen y Carlos Roberto Vásquez Estrada, constituyen Clearsoft Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Pablo Enrique Guier Acosta, Notario.—1 vez.—(81666).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, Corporación Espacosta S. A., Eco Habitad S. A., R MA Entrepreneutral Services S.R.L., y Compañía Tierras Mediterráneas S.R.L., constituyen Propiedades Alcántara Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado por los socios.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Alejandro Bettoni Traube, Notario.—1 vez.—(81669).
Por escritura de protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Productos Congelados Jazz S. A., otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del día 6 de setiembre del 2006, se reforma la cláusula, sétima administración, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(81676).
A las 8:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Calles de Ferrara S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de la escritura constituida.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Victoria Calvo Pacheco, Notaria.—1 vez.—(81677).
Por escritura otorgada ante la suscrita notoria, a las 8:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones R H Blue Corp. Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—(81682).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 8:30 horas del 6 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Rima Norte Internacional Sociedad Anónima. Presidente es apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Jenny Izquierdo Zumbado, Notaria.—1 vez.—(81683).
El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante su notaría, a las quince horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se protocolizó acta de la compañía Quick Graphic Design and Web Page Production S. A.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(81684).
El suscrito notario hace constar, que por escritura otorgada ante su notaría, a las doce horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de la compañía Servicios de Ajustes Profesionales S.A.P. S. A.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(81685).
A las 13:00 horas de hoy, protocolizamos acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Colinas de Cariari Dos Mil S. A. Mediante la cual se modifican las cláusulas segunda, tercera y octava, se revocan los miembros de junta directiva, fiscal y agente residente y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 11 de febrero del 2006.—Lic. Vannessa Angulo Torres y Manuel Gomis Muñoz, Notarios.—1 vez.—(81690).
Por escritura número doscientos sesenta y nueve otorgada ante el suscrito notario en la ciudad de San José, a las 12:00 horas del día 1º de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Grupo Maquinaria La Familia Quinta de Estrada S. A., pudiendo abreviarse las dos últimas palabras en S. A.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Luis Adolfo Ureña Sáenz, Notario.—1 vez.—(81691).
Por escrituras otorgadas ante el suscrito notario números ciento cincuenta y seis, ciento cincuenta y siete, ciento cincuenta y ocho, ciento cincuenta y nueve, ciento sesenta, y ciento sesenta y uno, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyeron respectivamente las empresas Inversiones Lefevre il, Ancon Lbr, Inmobiliaria Kuna Yala, Bosques Altos Chitre, Guarare Qbz, y Armuelles Veintisiete, todas Sociedad Anónima.—San José, veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(81718).
Por escritura número ciento ochenta, del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta en donde se reforma la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva de la empresa Marea Alta Canadiense Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(81720).
Ante mí, Rafael Salazar Fonseca notario con oficina en esta ciudad, el día de hoy se constituyó la sociedad Inversiones Anjulieth Inter Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Miguel Roberto Prendas Montero.—Barva de Heredia, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Rafael Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—Nº 75954.—(81725).
Por escritura número 137 de las 9:00 horas del 31 de agosto del 2006, se modifica cláusula quinta del pacto constitutivo de Laboratorio Químico Clínico Navarro y Alpízar de Liberia Sociedad Anónima, aumentando el capital social a 12.200.000,00 de colones, representado por cincuenta acciones de 244.000,00 cada una.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75956.—(81726).
Por escritura número 140 de las 12:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolo tomo 17 se constituye Aquambiente Sociedad Anónima, ostenta al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo: 99 años a partir del 4 de setiembre del 2006. Objeto: construcción, comercio, industria, agricultura.—Lic. Célimo Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 75957.—(81727).
Por escritura hoy otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Another Chance Sociedad Anónima.—Seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Javier Campos Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 75959.—(81728).
A las quince horas con quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Inversiones Toronto del Sur Sociedad Anónima, en donde aparece como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente la presidenta Olga María Mata Jiménez, cédula N° 1-302-836 y la tesorera Natalia Solís Campos, cédula N° 1-1204-170. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el Licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula N° 1-983-146.—San Isidro de El General Pérez Zeledón, a las once horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 75967.—(81735).
A las quince horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Unión Familiar Arce Hidalgo Sociedad Anónima, en donde aparecen como representantes legales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente el presidente Diógenes Arce Bolaños, cédula 1-608-351 y la tesorera Mallury Hidalgo Salas, cédula 1-636-726. El plazo social de dicha sociedad es de noventa y nueve años. Su agente residente es el licenciado José Aurei Navarro Garro, cédula 1-983-146.—San Isidro del General, Pérez Zeledón, once horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Aurei Navarro Garro, Notario.—1 vez.—Nº 75968.—(81736).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del cinco de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de accionistas la sociedad Representaciones Internacionales del Oeste Dos Mil Seis Sociedad Anónima, nombrándose como presidente al señor David Martín Sánchez Dávila. Es todo.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—Nº 75969.—(81737).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis. Se constituye firma denominada Blessed Land Limitada. Capital social un millón de colones. Representada por su presidente y domiciliada en Puntarenas. Ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 75970.—(81738).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas con quince minutos del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada Growing For The Future Limitada. Capital social: un millón de colones. Representada por su presidente y domiciliada en Puntarenas, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 75971.—(81739).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada The Future Land Limitada. Capital social: un millón de colones. Representada por su presidente y domiciliada en Puntarenas, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 75972.—(81740).
Por escritura otorgada en San José a las diez horas con quince minutos del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada Santa Teresa Proyect Limitada. Capital social: diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en Puntarenas. ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 75973.—(81741).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituye firma denominada Paradise AT The Beach Limitada. Capital social: diez mil colones. Representada por su presidente y domiciliada en Puntarenas, ante la notaria Karla Chaves Mejía.—Lic. Karla Chaves Mejía, Notaria.—1 vez.—Nº 75974.—(81742).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del 25 de agosto del año 2006, se constituye la sociedad de este domicilio Claro CR Telecomunicaciones S. A., Capital: diez mil colones. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente y secretario de la Junta Directiva.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.—Nº 75976.—(81743).
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad con resolución RM-4485 de las ocho horas del día 3 de agosto del 2006. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Resuelve: impartir aprobación final a la resolución JPIG-2832-2006 de sesión celebrada en San José a las trece horas con treinta minutos del día 5 de abril del 2006, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga una Pensión de Guerra incoadas por Calderón Aguilar Francisco, cédula de identidad N° 3-132-682, a partir del día 5 de abril del 2006; por la suma de sesenta y tres mil doscientos veintiún colones con treinta y ocho céntimos (¢63.221,38) mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Francisco Morales Hernández, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Jeremías Vargas Chavarría, Director Ejecutivo.—1 vez.—(81700).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO PÚBLICO DE LA
PROPIEDAD INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a: I. María Ángela Núñez Martínez, cédula Nº 1-166-269 en su condición de propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula 134229, a quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Heredia matrículas 132477 y 134229. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso. Se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 275-2006).—Curridabat, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39146).—C-28070.—(82244).
Se hace saber a: I. Marta Cristina Pacheco Ramírez, cédula Nº 4-024-7472, como parte interesada. II. Servicio Administrativo Canadiense Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154707, como propietaria de las fincas del partido de San José, matrículas 139906 y 139986 y como parte interesada en las fincas del mismo partido matrículas 139900, 139984 y 140032, entidad representada por William Daniel Walker cédula de residencia 1251631154000927. III. Luisa González Gutiérrez, sin calidades. IV. Miguel Ángel Ramírez, sin calidades. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio y en el caso de los dos últimos desconoce además sus calidades, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado. Diligencias administrativas incoadas por la Lic. Jeannette Lizano C., para investigar las posibles irregularidades en la inscripción de algunos documentos que afectan las fincas del partido de San José, matrículas 139900, 139942, 139906, 139984, 139986 y 140032. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público d; la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 168-2006).—Curridabat, 29 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39145).—C-39620.—(82245).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE ASESORÍA Y
GESTIÓN JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se encuentra firme la
resolución de las nueve horas del doce de diciembre de dos mil cinco,
PA-33-2005. Dicha resolución en su “Por tanto” a la letra indica lo siguiente:
“Por tanto:
De conformidad con
las razones expuestas, y con lo dispuesto en los artículos 39, 41, 169, 170,
183 y 184 de la Constitución Política, 1, 4, 5, 7, 8, 10, 16, 68 y 72 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, 213 de la Ley General de la
Administración Pública, se resuelve: 1) Se declara responsable
administrativamente a los señores Fernando Lee González y Gerardo Acosta
Herrera, razón por la cual de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República, se le impone la prohibición de
ingreso o reingreso a los señores Fernando Lee González y Gerardo Acosta
Herrera a un cargo de la Hacienda Pública por un plazo de ocho años. 2)
Notifíquese por medio de el Diario Oficial La Gaceta al señor Gerardo
Acosta Herrera, publicándose en 3 ocasiones este acto final, de conformidad con
lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública.
(...) Notifíquese”.
Por lo anterior, sírvanse tomar nota las Administraciones interesadas, a efectos de que no sean nombrados en cargos de la Hacienda Pública los señores Fernando Lee González cédula 1-344-264 y Gerardo Acosta Herrera 1-411-1077, quienes han sido inhabilitados para ejercer cargos de la Hacienda Pública, de acuerdo con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. Publíquese.—Lic. Silvia Chanto Castro, Gerente Asociada.—C-31370.—(80809).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por ignorarse la
dirección actual de la empresa De Cero A Cinco G M M S. A., N° Patronal:
296.940-00-4, y/o de su representante legal Cristiana Garita Figuereido, cédula
de identidad 1-0781-0550, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241,
Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de
Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 29
de mayo del 2006, que literalmente dice: “... se determinó que la trabajadora
Flory Montero Leitón, cédula 1-844-079, ingresó a laborar con el patrono De
Cero A Cinco G M M S. A., el 31 de enero del 2005, debido a lo cual lo
procedente es confeccionar hoja de trabajo por los meses de febrero, marzo y
abril del 2005, para subsanar la omisión de la trabajadora citada en dicho
periodo,... se confecciona hoja de trabajo por concepto de omisión salarial de
la trabajadora Flory Montero Leitón, cédula 1-844-079, por los meses de
febrero, marzo y abril del 2005. Dicha hoja de trabajo se confeccionó con el
salario declarado por la trabajadora. El total de salarios que se le imputa no
haber reportado oportunamente a la Institución, asciende a ¢ 411.000,00; que
representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y
Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢90.420,00. (...) Se le
otorga un, plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de
la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene
en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un
todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el
Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si
el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio
electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. En
esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso,
Dpto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios
Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.
______
Por ignorarse la dirección actual de la patrona Margarita Muñoz Castro, cédula de identidad 1-05270444, número patronal 154.832.00.2 y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241, Ley General de Administración Pública, se procede a notificar por medio de Edicto, que la Sección Comercio y Estudios Especiales del Departamento de Inspección - Área Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 29 de mayo del 2006, que literalmente dice: “... se determinó la existencia de omisiones en los reportes de las trabajadoras en el mes de abril del 2005. Lo procedente es subsanar dichas omisiones debido a que la patrona Margarita Muñoz Castro no reportó a la Caja el salario de las trabajadoras Patricia Hernández Martínez, extranjera y Carmen Badilla Rivera, cédula 1-860-905, en el mes de abril del 2005 ... se confecciona hoja de trabajo por concepto de omisión salarial de las trabajadoras Patricia Hernández Martínez, extranjera y Carmen Badilla Rivera, cédula 1-860-905, en el mes de abril del 2005. Dichas hojas de trabajo se confeccionaron con el salario declarado por la trabajadora en el caso de Patricia Hernández Martínez y el salario mínimo de ley en el caso de Carmen Badilla Rivera, debido a que la trabajadora no declaró el salario devengado. El total de salarios que se le imputa no haber reportado oportunamente a la Institución, asciende a ¢ 92.321,00; que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte la suma de ¢ 20.311,00. (...) Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la comunicación del Traslado de Cargos, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes ...”. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley N° 7637 de 21 de octubre de 1996. En esta oficina, sita en San José, av. 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Depto. Inspección Área Industria y Comercio en la Sección Comercio y Estudios Especiales (costado este Of. Centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Sección Comercio y Estudios Especiales, Dpto. de Inspección - Área Industria y Comercio.—Lic. Carlos Granados Chavarría, Jefe.—Nº 75885.—(81564).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Municipalidad de
Escazú mediante el presente edicto y por desconocer el respectivo domicilio,
procede a efectuar la siguiente notificación:
Se notifica a :1)-Chi Yu Tung Hui, cédula de identidad número 8-068-193, 2)-Erick Kauffmann Incer, cédula de identidad número 8-061-966, 3)-Lois Luis Delgado, pasaporte número 045660117, 4)-Margarita Cabezas Estrada, cédula de identidad número 2-226-971, 5)-Jesica Callejas Morales, cédula de identidad número 1-1039-668, dueña del derecho 001 y Ronald Steven Nelsen, pasaporte número 156144304, y dueño del derecho 002, 6)-Estrella Barboza Montero, cédula de identidad número 1-274-634, 7)-Milton Alpízar Vindas, cédula de identidad número 6-165-258, 8)-José Enrique Mayorga Vindas, cédula de identidad número 1-805-565, 9)-Oscar Eduardo Campos Gaitán, cédula de identidad número 3-292-790, 10)-Jeannette De Los Ángeles Rivera Alfaro, cédula de identidad número 1-600-357, 11)-Marlen Venegas Oviedo, cédula de identidad número 1-738-852 (dos propiedades), 12)-Ana Graciela Jiménez Bolaños, cédula de identidad número 1-747-799, 13)-Jorge Antonio Salas Desanti, cédula de identidad número 1-784-263, 14)-Iveta Dotcheva Ganev Betrova, cédula de identidad número 8-066-955, 15)-Adriana Jiménez Álvarez, cédula de identidad número 1-775-848, 16)-Leonel Osvaldo Jiménez Rodríguez, cédula de identidad número 1-631-881, 17)-Chion Tung, cédula de residencia número 6261345953969, dueño del derecho 001 y Chi On Tung, pasaporte número X0224671, dueño del derecho 002, 18)-Cilinio Zúñiga Mora, cédula de identidad número 2-222-998, que en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación, deberán proceder con el cercado y limpieza de maleza y de todo tipo de basura de su propiedad ubicada en la provincia de San José, cantón de Escazú, distrito San Rafael, exactamente en: 1)-Urbanización Pinar del Río, lote número 3, 2)-Urbanización Pinar del Río, lote número 16, 3)-Urbanización Pinar del Río, lote número 18, 4)-Urbanización Pinar del Río, lote número 24, 5)-Urbanización Pinar del Río, lote número 28, 6)-Urbanización Pinar del Río, lote número 31, 7)- Urbanización Pinar del Río, lote número 56, 8)-Urbanización Pinar del Río, lote número 77, 9)-Urbanización Pinar del Río, lote número 81, 10)- Urbanización Pinar del Río, lote número 82, 11)-Urbanización Pinar del Río, lote número 83 y 84, 12)-Urbanización Pinar del Río, lote número 118, 13)-Urbanización Pinar del Río, lote número 125-A, 14)- Urbanización Pinar del Río, lote número 143, 15)-Urbanización Pinar del Río, lote número 144, 16)-Urbanización Pinar del Río, lote número 160, 17)-Urbanización Pinar del Río, lote número 163, 18)-Urbanización Pinar del Río, lote número 173 y que se encuentran inscritos en el Registro Público de la propiedad Partido de San José bajo la matrícula: 1)-Folio Real Nº 408489-000, 2)-Folio Real Nº 474159-000, 3)-Folio Real Nº 412638-000, 4)-Folio Real Nº 457620-000, 5)-Folio Real Nº 499249-001 y Folio Real Nº 499249-002, 6)-Folio Real Nº 486262-000, 7)-Folio Real Nº 406619-000, 8)-Folio Real Nº 410087-000, 9)-Folio Real Nº 408496-000, 10)-Folio Real Nº 408497-000, 11)-Folio Real Nº 408498-000 y Folio Real Nº 408499-000, 12)-Folio Real Nº 412646-000, 13)-Folio Real Nº 412654-000, 14)-Folio Real Nº 408505-000, 15)-Folio Real Nº 408506-000, 16)-Folio Real Nº 412578-000, 17)-Folio Real Nº 412659-001 y Folio Real Nº 412659-002, 18)-Folio Real Nº 399581-000, caso contrario la Municipalidad procederá a efectuar los trabajos necesarios y a cargar el importe de lo invertido en sus respectivas cuentas municipales, todo al tenor de lo establecido en el inciso b) y j) del artículo 75 y artículo 76 del Código Municipal. Despacho del Alcalde Municipal.—Escazú, 17 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Segura Seco, Alcalde Municipal.—Obras Públicas.—Sandra Blanco Alfaro, Jefa.—(80579).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE
INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 31-05/06-G.E. de fecha 31 de agosto
del 2006, acordó autorizar la publicación de la resolución tomada en la sesión
Nº 2605/06-G.E. ya que no fue posible notificarle al profesional la sanción
impuesta, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Proceso
Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.
Acuerdo Nº 14:
Se conoce informe final
Nº 032-2006/63-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el
Ing. Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora y por el Ing.
Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente Nº 63-074 de denuncia
interpuesta por el señor José María Romero Rodríguez en contra del A.A. Ricardo
Mora Fernández AA-0159.
Resultando:
1º—Que se inició
procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA Ricardo Mora Fernández,
por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes leyes y
reglamentos; artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, artículo 53 del Reglamento Interior General y
artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos (folio 24)
2º—Que el Sr. José María
Romero Rodríguez contrató al profesional denunciado para que le midiera un
lote, donde se localiza su casa de habitación la cual ocupa desde hace treinta
años, y habiéndole cobrado noventa mil colones, de los cuales resta por
cancelar diez mil colones y que ha pasado el tiempo sin que le entregue el
trabajo contratado (folios 01, 02 y 03).
3º—Por medio de resolución
del Tribunal de Honor a las 17:15 horas del 31 de octubre de dos mil cinco, se
le comunicó formalmente al profesional el auto de intimación, mediante
notificación realizada en su casa de habitación a las 11:15 horas del 23 de
noviembre de dos mil cinco, según folio 30 de expediente, en la que se le
confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y
ejerciera su derecho de defensa (folios 27 y 28).
4º—Que mediante oficio Nº
2441-2004-DRD, de fecha 7 de setiembre de 2004 la Jefatura del Régimen
Disciplinario, solicitó al asesor realizar un estudio preliminar del expediente
63-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomienda, solicitar al
denunciante presentar en un plazo perentorio documentación adicional que permita
tener un mejor criterio de las condiciones contractuales a fin de establecer el
grado de compromiso adquirido por el denunciado, trámite que se ejecuta por
oficio Nº 2730-2004-DRD de 1° de octubre de 2004, contestando el denunciante en
el plazo señalado que nunca se le habría ocurrido pedir un contrato al AA.
Ricardo Mora (folios 17 y 18).
5º—Que mediante resolución de
las 17:00 horas del 24 de febrero de 2006 se le
notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia oral y privada
programada por el Tribunal (folios 34 y 35).
6º—La audiencia oral y
privada se realizó el lunes 27 de marzo de 2006 a las dieciséis horas,
apersonándose la parte denunciante y en ausencia del profesional investigado,
no asistiendo representación legal por ninguna de ambas partes y con la
asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.
7º—En los procedimientos se
han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto
intervienen los miembros del Tribunal de Honor Ing. Luis E. Portilla Barquero
actuando como Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora como Secretario e Ing.
Juan Carlos Saborío Zeledón como Coordinador.
Considerando:
Del análisis fáctico, y
las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por
demostrados los siguientes hechos:
Hechos Probados
1. Que el AA. Ricardo Mora Fernández emitió al
señor José María Romero Rodríguez recibos por dinero Nos. 0078328 por quince
mil colones, 0078331 por quince mil colones, 0078324 por veinticinco mil
colones y 41707 por quince mil colones de fechas 30-06-2003, 16-072003,
27-04-2003, 2508-2003 respectivamente por servicios profesionales atinentes a
la agrimensura (ver folios 2 y 3 del expediente).
2. Que ha transcurrido un plazo sustancial
definido entre la fecha del primer recibo (27-042003 y la fecha de denuncia
10-03-2004) de casi un año sin haber sido entregado el trabajo mencionado y sin
comunicar nada por escrito al afectado (ver folio 3 y 1).
3. Que ha transcurrido un plazo sustancial entre
las instancias que le Colegio Federado hizo al profesional investigado en
fechas 30-07-2004 y 24-02-2006, período en el cual debió haber documentado una
explicación satisfactoria (ver folios 7 y 35).
4. Que el profesional denunciado recibió a las
10:20 horas en fecha 24-02-2006 la notificación oficio Nº 035-2006-CIT dictado
por el Tribunal de Honor, pues en el mismo consta su rúbrica de recibido, sin
repuesta ni documentación de descargo a la fecha (ver folio 35).
Hechos no probados
Ninguno de relevancia
para el caso.
Resolución de excepciones e incidentes
No se ha presentado
durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.
Análisis del fondo del asunto
Esta Junta Directiva,
en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de
agrimensura se fundamente en los mejores principios éticos y profesionales de
servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de
responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficiencia y
calidad de ejecución del trabajo.
En el caso que nos ocupa el
AA. Ricardo Mora Fernández recibió de su cliente un adelanto de dinero, lo cual
consta mediante cuatro recibos Nº 0078324 de 27-04-03 por veinticinco mil colones,
Nº 0078328 de 30-06-03 por quince mil colones, Nº 0078331 de 16-07-03 por
quince mil colones y Nº 41707 de 25-08-03 por quince mil colones por un monto
total de recibos presentados por el denunciante de setenta mil colones, puede
considerarse participe en la contratación de un servicio profesional propio de
las reguladas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica.
Efectivamente el Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tiene el fin primordial
de regular el ejercicio profesional acorde con lo establecido por le artículo 4
de su ley, así entonces debe intervenir en las faltas cometidas en el ejercicio
profesional en lo atinente a la agrimensura. En el ámbito contractual que se
vislumbra con la emisión de recibos de dinero por parte del profesional
denunciado y dado que el hecho de entregar dinero es un acto confianza del
cliente, es de presumir que fue contratado para labores propias en el ejercicio
de su profesión regulada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, lo cual se concluye de lo indicado en denuncia y declaración del
denunciante.
Al notar por otro lado que la
desproporción entre el monto cobrado por un servicio diferente, como podría ser
un simple estudio registral, y su valor real, señalan que el denunciado
realmente realiza una tarea profesional de agrimensura regulado por el Colegio
Federado.
Debe indicarse también que no
comunicar ninguna de las formas convencionales al cliente, la falta de éxito en
la tarea encomendada, compromete en grado sumo al profesional investigado, pues
la deslealtad para con su cliente riñe con lo establecido en el Código de Ética
Profesional en sus artículos 1, 2, 3, 18 y 19, amén de lo establecido tanto en
la Ley Orgánica como en el Reglamento Interior General. Por lo tanto:
SE ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136
inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse
de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la
sanción, e imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio
profesional al AA Ricardo Mora Fernández, por la inobservancia de los artículos
1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, de conformidad con el
artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica; artículo 53 del Reglamento Interior
General del Colegio Federado y artículo 11 de la Ley 4294 para el ejercicio de
la Topografía y la Agrimensura; concordantes con los artículos 21, 24, 33 y 45
del Código de Ética Profesional.
Este es un acuerdo firme,
según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y
en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en
el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución
cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual
deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la
notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de
Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción
indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la
Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olma Vargas Zeledón, Directora Ejecutiva.—(O. C. Nº 4127).—C-188120.—(82247).
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En La Gaceta Nº
156 del 15 de agosto del 2006, se publicó la Resolución Administrativa número
494 de fecha 13 de julio del 2006, referente a diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”, propiedad de la Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-006226. En dicha Resolución existe un error en el nombre del
representante de la citada empresa propietaria del inmueble a adquirir, en
razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que
se cita el nombre del representante de la empresa. Lo anterior de la siguiente
manera:
En el punto d) del
considerando:
Donde dice:
“ d) Propiedad:
Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226, representada
por Francisco Amrhein Pinto, cédula Nº 1-188-172.”
Debe leerse correctamente:
“ d) Propiedad:
Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226,
representada por Mario Amrhein Pinto, cédula Nº 1-312-659.”
En el punto primero de
la parte dispositiva de la resolución:
Donde dice:
“…propiedad de
Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226,
representada por Francisco Amrhein Pinto, cédula Nº 1-188-172.”
Debe leerse correctamente:
“…propiedad de
Compañía Agrícola El Jardín Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006226,
representada por Mario Amrhein Pinto, cédula Nº 1-312-659.”
En lo no modificado, el
resto de la Resolución Nº 494 del 13 de julio del 2006, queda igual.
Publíquese.—San José, a los treinta y un días del mes de agosto del
dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08566).—C-10470.—(83150).
En La Gaceta Nº
152 del 9 de agosto del 2006 se publicó la Resolución Administrativa número 496
de fecha 13 de julio del 2006, referente a diligencias de declaratoria de
interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”, propiedad de Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-006228. En dicha Resolución existe un error en el nombre del
representante de la citada empresa propietaria del inmueble a adquirir, en
razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que
se cita el nombre del representante de la empresa. Lo anterior de la siguiente
manera:
En el punto d) del
considerando:
Donde dice:
“d) Propiedad:
Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por
Marco Amhrein Pinto, cédula Nº 1-312-659.”
Debe leerse correctamente:
“d) Propiedad:
Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por
Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117.”
En el punto primero de
la parte dispositiva de la resolución:
Donde dice:
“…propiedad de
Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por
Marco Amhrein Pinto, cédula Nº 1-312-659.”
Debe leerse correctamente:
“…propiedad de
Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por
Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117.”
En lo no modificado, el
resto de la Resolución Nº 496 del 13 de julio del 2006, queda igual.
Publíquese.—San José, a los treinta días del mes de agosto del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08564).—C-11020.—(83151).
En La Gaceta Nº
152 del 9 de agosto del 2006 se publicó la Resolución Administrativa Nº 495 de
fecha 13 de julio del 2006, referente a diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”, propiedad de Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-006228. En dicha Resolución existe un error en el nombre del
representante de la citada empresa propietaria del inmueble a adquirir, en
razón de ello, se debe corregir todas aquellas partes de la Resolución en que
se cita el nombre del representante de la empresa. Lo anterior de la siguiente
manera:
En el punto d) del
considerando:
Donde dice:
“d) Propiedad: Hacienda Río Poás Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-006228, representada por Marco Amhrein Pinto, cédula Nº
1-312-659”.
Debe leerse correctamente:
“d) Propiedad: Hacienda Río Poás Limitada, cédula
jurídica Nº 3-102-006228, representada por Ramón Aguilar Solera, cédula Nº
1-763-117”.
En el punto primero de
la parte dispositiva de la resolución:
Donde dice:
“...propiedad de
Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por
Marco Amhrein Pinto, cédula Nº 1-312-659”.
Debe leerse correctamente:
“... propiedad de
Hacienda Río Poás Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-006228, representada por
Ramón Aguilar Solera, cédula Nº 1-763-117”.
En lo no
modificado, el resto de la Resolución Nº 495 del 13 de julio del 2006, queda
igual.
Publíquese.—San José, a los 30 días del mes de agosto del dos mil
seis.
ÓSCAR ARIAS
SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla
González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08565).—C-11020.—(83211).