La Gaceta Nº 179
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Nº 16.307
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES
DEL EBAIS DE SANTA EDUVIGES
Asamblea Legislativa:
La presente iniciativa
tiene como fin solucionar el problema que aqueja a los vecinos del barrio de
Santa Eduviges, del cantón Central de Limón, referente al mal estado de las
instalaciones donde reciben el servicio médico que brinda la Caja Costarricense
de Seguro Social (CCSS).
En la actualidad el servicio médico se
ofrece en el salón comunal, el cual, además de encontrarse en un lamentable
estado, no reúne las condiciones básicas mínimas requeridas para la práctica médica.
Por tanto, la CCSS ha considerado cancelar ese servicio y remitir a los
usuarios a otras clínicas o Ebais que se encuentran muy distantes de este
barrio. A esta situación de infraestructura se suma un aumento acelerado de la
población, que demanda servicios de salud más expeditos y de fácil acceso.
Tanto la Municipalidad de Limón como
el diputado que suscribe, conscientes de la importancia que representa la
atención integral básica que brinda la CCSS, por medio de los Ebais, apoyamos
esta iniciativa, ya que repercutirá positivamente en la calidad de vida de los
habitantes limonenses.
En este sentido, en el inciso a), del
artículo II, del acuerdo municipal de la sesión ordinaria Nº 37, celebrada el
día lunes 10 de enero del 2005, se autoriza la donación de la finca inscrita a
su nombre en el Registro Nacional, Sección Propiedad Inmueble, partido de
Limón, bajo el Folio de matrícula Real, número siete cero uno cinco cuatro
cuatro ocho-cero cero cero, según consta en el plano catastrado Nº
L-1010199-05. La finca está situada en Santa Eduviges, distrito 1º Limón,
cantón Central Limón, provincia siete Limón. El área mide aproximadamente
962.18 m2 y se destinará a la edificación del Ebais.
Por lo anterior, someto a la
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el presente
proyecto de ley, para su discusión y aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE
LIMÓN PARA
QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A
LA CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PARA LA
CONSTRUCCIÓN DE LAS INSTALACIONES
DEL EBAIS DE SANTA EDUVIGES
Artículo 1º—Autorízase a
la Municipalidad de Limón, cédula de persona jurídica número tres-cero uno
cuatro-cero cuatro dos uno dos tres-dos cuatro, para que done, a título gratuito,
una finca a la Caja Costarricense de Seguro Social, cédula de persona jurídica
número cuatro-cero cero cero-cero cuatro dos uno cuatro siete-cero tres; dicha
finca se destinará a la construcción de las instalaciones físicas de un Ebais
en la comunidad de Santa Eduviges, distrito 1º Limón, cantón I Limón.
La finca por donar mide 926.18 m2;
se encuentra inscrita en el Registro Público, provincia de Limón, bajo el
Sistema de Folio Real, matrícula Nº 7015448-000, y se describe así: terreno
para construir. Sito: en Santa Eduviges, distrito 1º Limón, cantón I Limón,
provincia Limón. Linda: al norte, el este y el sur, con el INVU, y al oeste,
con calle pública, según plano catastrado Nº L-1010199-05.
Artículo 2º—Autorízase a la Notaría
del Estado para que realice los trámites de formalización e inscripción en el
Registro Público.
Rige a partir de su publicación.
José Luis Vásquez Mora,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 28 de julio del
2006.—1 vez.—C-30820.—(82421).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Nº 018-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad
con el artículo 7 de la Ley Nº 7768 Ley de Correos.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nómbrese a la
señora Karla Silene Gutiérrez Vargas, cédula de identidad Nº 1-735-655 y a la
señora Floria Carboni Monge, cédula de identidad Nº 1-264-060, en el cargo de
miembros de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., como
representantes del Poder Ejecutivo.
Artículo 2º—Téngase por nombrado al
señor Julio Ugarte Tatum, cédula de identidad Nº 8-030-292, en el cargo de miembro
de la Junta Directiva de Correos de Costa Rica S. A., como representante de la
Cámara de Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del treinta
de agosto del dos mil seis.
Dado en la Presidencia de
la República, a los treinta días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1
vez.—(Solicitud Nº 218-2006).—C-8820.—(82470).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 339-2006 MSP
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Y SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por los artículos 140, inciso 20), 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 165 del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública y 43 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Autorizar a
los señores Alex Romero Salazar, cédula de identidad Nº 1-0844-0150 y Paulo
Escobar Alfaro, cédula de identidad Nº 1-0639-0485, funcionarios de la Dirección
de Vigilancia Aérea, para que asistan a la actividad denominada “Conferencia
Aérea Antidrogas” a celebrarse en San Antonio, Texas, Estados Unidos de
América, del 14 de agosto del 2006 hasta el 19 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de
los Estados Unidos de América.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de
agosto del 2006 hasta el 20 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los nueve días del mes de
agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública,
Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº
45560).—C-9370.—(82228).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MEP-102-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Ixa Delgado Salas, cédula de identidad Nº 4-114-961, docente en el
Instituto de Rehabilitación y Formación Helen Keller, para que participe como
ponente en la “Conferencia Mundial de Sordociegos (ICEVI)”, que se realizará en
Kuala Lumpur-Malasia, del 12 al 23 de julio del 2006.
Artículo 2º—Los costos
del viaje al exterior serán cubiertos por el Consejo Internacional de Educación
para Personas con impedimento Visual (ICEVI).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 12 al 23 de julio del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiún días del mes de junio del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Educación Pública,
Alejandrina Mata Segreda.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-9370.—(82534).
MEP-109-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
los señores Luis Mariano Piedra Vargas, cédula de identidad Nº 1-813-715,
Profesor de Educación Musical en el Colegio Técnico Profesional de San Pablo de
León Cortés; Luis Diego Mora Monge, cédula de identidad Nº 1-734-177; Profesor
de Educación Musical; Manrique Rodríguez Rodríguez, cédula de identidad Nº
1-802-037, Director de la Escuela Hondonada, Óscar Chinchilla Azofeifa, cédula
de identidad Nº 1-718-328, Profesor de Educación Musical Stanley Lara Sandí,
cédula de identidad Nº 1-560-367, Profesor de Educación Musical en la Escuela
Domingo Faustino Sarmiento; Marianella Castro Chaves, cédula de identidad Nº
1-756-978, Profesora de la Escuela Virgen de Guadalupe; José Ángel Azofeifa
Picado, cédula de identidad Nº 1-731-0027, Director del Liceo de Vuelta de
Jorco; Viviana Fernández Solano, cédula de identidad Nº 1-934-640, Profesora en
el Colegio Técnico Profesional San Juan Sur; Bernie Rojas Barboza, cédula de
identidad Nº 1-1167-019, Profesor de Educación Musical en el Colegio Técnico
Profesional de Acosta; Edgar Brenes Calero, cédula de identidad Nº 1-506-047,
Profesor de Educación Musical en el Colegio de Gravillas; para que participen
en el “Festival Mundial del Folclore”, que se realizará en Brasil; del 7 de
agosto al 1º de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior, serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención:
Comité Organizador y los Pasajes: los interesados.
Articulo 3º—El presente acuerdo rige
del 7 de agosto al 1º de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los trece días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-18720.—(82535).
MEP-114-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Minor Rojas Bolaños, cédula de identidad Nº 2-502-870, Profesor en el
Colegio Técnico Nataniel Arias Murillo, para que participe en “La Feria
Internacional de Ciencia y Tecnología” que se realizará en la Ciudad de
Veracruz-México; del 28 de julio al 5 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los costos del transporte
y viáticos al exterior del país serán cubiertos por los Organizadores del
Evento.
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 28 de julio al 5 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-9370.—(82536).
MEP-115-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al
señor Juan Carlos Mora Hernández, cédula de identidad Nº 1-654-561, Coordinador
de Recursos para el Aprendizaje en el Centro de Investigación y
Perfeccionamiento para la Educación Técnica (CIPET), para que participe en el
“Primer Seminario Internacional para mejorar el Adiestramiento Vocacional para
los Países de Centroamérica y el Caribe-PROTS”, que se realizará en Guatemala,
del 30 de julio al 13 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Los costos del viaje al
exterior serán cubiertos por la Agencia de Cooperación Japonesa (JICA).
Artículo 3º—El presente acuerdo rige
del 30 de julio al 13 de agosto del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-9370.—(82537).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Resolución Nº DGT-20-2006.—San José, a las ocho horas del día 28 de agosto del dos
mil seis.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 de 29 de abril de
1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas
generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 23 de la Ley Nº
7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, y el artículo 15
bis de la Ley Nº 6826, Ley del Impuesto General sobre las Ventas, de 8 de
noviembre de 1982, establecen los supuestos en que las personas físicas o
jurídicas son agentes de retención en razón de sus funciones públicas o de su
actividad, oficio o profesión, por su intervención en los actos u operaciones
considerados por dicha normativa, en los cuales deben efectuar la retención del
tributo correspondiente.
III.—Que el
artículo 23 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios dispone que sean
agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que
por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión,
intervengan en actos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o
percepción del tributo correspondiente.
IV.—Que el
artículo 24 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece:
“Artículo 24.—Responsabilidad del agente de retención o de
percepción. Efectuada la retención o percepción del tributo, el agente es
el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido; y si no
realiza la retención o percepción, responde solidariamente, salvo que pruebe
ante la Administración Tributaria que el contribuyente ha pagado el tributo. Si
el agente, en cumplimiento de esta solidaridad, satisface el tributo, puede
repetir del contribuyente el monto pagado al Fisco.
El agente es
responsable ante el contribuyente por las retenciones efectuadas sin normas
legales o reglamentarias que las autoricen; y en tal caso el contribuyente
puede repetir del agente las sumas retenidas indebidamente.”
Estas normas se aplican
tanto al caso del agente de retención de un impuesto único y definitivo, como
al caso del retenedor a cuenta de impuesto a las utilidades. En el caso de
retenciones indebidas, sin embargo, se da la particularidad de que la retención
genera un derecho de crédito en cabeza del contribuyente que puede ejercer el
derecho de repetición contra el agente de retención.
V.—Que conforme al artículo 122 del
Código Tributario, los agentes de retención y percepción, deben efectuar la
determinación de la obligación tributaria por las retenciones o percepciones
realizadas, mediante las declaraciones juradas que presenten en el tiempo y las
condiciones establecidas por la Administración Tributaria, pudiendo esta
disponer el empleo de otros medios según el desarrollo tecnológico existente.
Con base en esta facultad se ha
dispuesto el uso de los formularios D.103 para las retenciones efectuadas conforme
al artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el D.173 para las
efectuadas conforme al artículo 15 bis de la Ley General de Impuesto sobre las
Ventas.
VI.—Que al Subsistema de la
Administración Financiera, denominada Tesorería Nacional, dependencia del
Ministerio de Hacienda y que no cuenta con personería jurídica propia, vela por
la aplicación sistemática del Impuesto sobre la Renta a asalariados del Poder
Ejecutivo, Legislativo, Defensoría de los Habitantes, Tribunal Supremo de
Elecciones, pensionados de la Junta de Pensiones del Magisterio Nacional y de
la Dirección Nacional de Pensiones; así como las retenciones del 2% de dicho
Impuesto a proveedores del Estado y las retenciones sobre intereses a
inversionistas en títulos de deuda emitidos por la Tesorería Nacional.
VII.—Que la
Tesorería Nacional presenta algunas particularidades como agente de retención
distintas al resto, dado que la deducción o retención de impuestos es
sistemática al momento del pago y en el mismo acto se acreditan los montos
retenidos como ingreso presupuestario, con lo cual la Tesorería Nacional
únicamente mantiene el acceso a la información referente al pago y deducciones
aplicadas, por lo que no confecciona el formulario “Declaraciones retenciones
en la fuente”.
VIII.—Que el
presupuesto de hecho de un crédito originado por pago debido lo constituye
únicamente la retención, sin requerir del ingreso efectivo al Fisco, por parte
del retenedor o perceptor, para que el contribuyente pueda ejercer el derecho
de repetición ante la Administración Tributaria. Por lo que, en caso de
solicitudes de devolución de créditos generados por retenciones en que exista
duda sobre el monto enterado al Fisco por el agente de retención o percepción
respecto a lo reclamado por el contribuyente, basta la certificación del
primero que acredite la retención o percepción y su monto.
No obstante, en el caso de una
retención indebida –supuesto contemplado por el párrafo segundo del artículo 24
de cita- no existe derecho de repetición ante la Administración Tributaria,
sino que el interesado deberá dirigirse contra el agente de retención para
obtener la devolución.
IX.—Que el artículo 130 del Código
Tributario establece la posibilidad de los contribuyentes y responsables, de
rectificar sus declaraciones, para aquellos agentes retenedores que estén
obligados a presentar la declaración de retenciones, por lo que en caso de
retenciones indebidas enteradas al Fisco por los agentes de retención, en razón
de que no existe norma legal que ampare su recepción por parte del Fisco, los
agentes pueden efectuar la rectificación respectiva para generar un crédito que
se considera indebido y no inducido por el Fisco, de manera que no generará
intereses a favor del agente de retención por estimarse que incurriría en rendimiento
financiero impropio. En caso de tratarse de la Tesorería Nacional, deberá
proceder según lo ordena la Ley de Administración Financiera y de Presupuestos
Públicos Nº 8131, en lo que a gestión presupuestaria se refiere.
X.—Que a efecto de unificar los
criterios de fecha de derecho sobre la retención aplicada, se debe considerar
como válida para el contribuyente el día de la retención y para el agente
retenedor, el ingreso del tributo retenido al Fisco de acuerdo con lo
establecido en los artículos 36 y siguientes del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
XI.—Que
conforme a los artículos 38 y siguientes del Reglamento General de Gestión,
Fiscalización y Recaudación Tributaria y los artículos 104 a 109 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la Administración Tributaria está
facultada para solicitar individualmente a terceros, contribuyentes,
responsables o declarantes, información de trascendencia tributaria, mediante
requerimiento en que se motive dicha trascendencia. Contra el requerimiento de
información, no cabrá recurso alguno. Asimismo, las personas obligadas a
brindar información dispondrán de un plazo de diez días hábiles para cumplir
con tal obligación y podrán presentarla en medios magnéticos, electrónicos o en
forma impresa, de conformidad con la Resolución General respectiva. Para las
instituciones indicadas en el Considerando VI, la información se solicitará a
la Tesorería Nacional.
XII.—Que el
artículo 83 de dicho Código establece la infracción por incumplimiento en el suministro
de información, a la cual se aplicarán las siguientes sanciones:
“a) Sanción equivalente a dos salarios base,
cuando se incumpla la obligación de suministrar la información dentro del plazo
determinado por la ley, el reglamento o la Administración Tributaria.
b) Sanción de un salario base cuando la
información se presente con errores de contenido o no corresponda a lo
solicitado.”
XIII.—Que por razones de
manejo financiero para el Estado, el pago por intereses de títulos a que se
obliga el emisor, se realiza de forma neta para todos los inversionistas,
ejecutando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 23 de la Nº 7092 Ley del
Impuesto sobre la Renta.
XIV.—Que la
resolución 9-98 publicada en La Gaceta Nº 125 del 30 de junio de 1998
establece, en lo que interesa de su artículo 2º, que los empleados deberán
solicitar a su patrono la devolución de cualquier suma que éste hubiere
retenido en exceso dentro del término establecido en el artículo 43 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, para lo cual el patrono rebajará dicha
suma en el pago del impuesto correspondiente al mes en que realizó la
devolución. No obstante, debe establecerse un tratamiento distinto para la
Tesorería Nacional, que sea conforme a lo dispuesto en la Ley 8131 sobre las
limitantes que impone el artículo 5, incisos a) y d) de dicha ley. Asimismo,
para un efectivo control del resto de los agentes de retención y percepción,
debe establecerse el mecanismo de generación del crédito respectivo a su favor
mediante rectificación de las declaraciones en que se reportó el ingreso
indebido.
XV.—Por las
razones acotadas en los considerandos anteriores, se estima necesario
replantear los requisitos mínimos para el suministro de información de quienes
aducen un crédito a su favor, y de los establecidos para los agentes de
retención o percepción mediante Resolución Nº 37-001 de las ocho horas del día
veinticinco de octubre de dos mil uno, publicada en La Gaceta 214, del 7
de noviembre del 2001. Por tanto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Devoluciones de créditos originados en
retenciones
SECCIÓN I
Distinción entre créditos por retenciones
debidas e indebidas
Artículo 1º—El
presupuesto de hecho de un crédito originado en pago por retenciones o
percepciones debidas en tributos administrados por la Dirección General de
Tributación, lo constituye únicamente la retención o percepción del tributo por
parte del agente de retención o percepción –en adelante “agente”-, sin requerir
del ingreso efectivo al Fisco, para que el contribuyente pueda ejercer el
derecho de compensación o de devolución ante la Administración Tributaria, sin
perjuicio de la responsabilidad que incumbe al agente ante ésta por el importe
retenido o percibido.
Artículo 2º—El presupuesto de hecho de
un crédito originado en pago por retenciones o percepciones indebidas en
tributos administrados por la Dirección General de Tributación, lo constituye
el ingreso efectivo de la retención o percepción del tributo por parte del
agente al Fisco, para que el agente de retención o percepción pueda ejercer la
repetición ante el Fisco una vez que ha reembolsado al contribuyente lo
retenido o percibido indebidamente.
CAPÍTULO II
SECCIÓN I
Legitimación pasiva para la devolución
de créditos
por retención o percepción debida
Artículo 3º—Tratándose de
una retención o percepción debida, corresponderá a la Administración Tributaria
a que esté adscrito el contribuyente, el reconocimiento del crédito con la
comprobación de la retención o percepción y determinar si procede la devolución
o compensación solicitada conforme a los artículos 24, 43, 45 y siguientes del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y concordantes del Reglamento
General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria.
SECCIÓN II
Elementos probatorios para el
reconocimiento de créditos
por retenciones o percepciones debidas
Artículo 4º—Para los
efectos del artículo 3º de esta resolución, si se presenta una diferencia en el
monto del crédito solicitado, y el declarado por los agentes de percepción o
retención, el órgano encargado del trámite de devolución prevendrá al
contribuyente para que, en el plazo de diez días, presente copia de los
comprobantes de pago correspondientes al período reclamado, para efectuar la
verificación de la información con el agente de retención respectivo.
Los comprobantes deben coincidir con
un detalle de los montos retenidos durante el período que se trate, por agente.
En caso de que los comprobantes que
acreditan créditos no registrados a su favor, exceda el número de quince, el
contribuyente deberá aportar un respaldo en Excel detallando, por columnas:
a) número de comprobante de pago.
b) fecha de emisión del comprobante.
c) monto del comprobante.
d) Nombre del agente de retención que lo expide.
Una vez determinado
contra los comprobantes aportados por el interesado, cuáles retenciones o
percepciones presentan diferencias respecto a los registros del sistema
informático, se notificará a los agentes involucrados sobre la diferencia
aducida por el interesado previniéndoles para que, dentro del plazo de diez
días hábiles posteriores a la notificación, aporten una certificación de la
percepción o retención conforme a los requisitos que se establecerán en el
artículo siguiente.
En caso de retenciones a asalariados
del Poder Ejecutivo, Legislativo, Defensoría de los Habitantes, Tribunal
Supremo de Elecciones, pensionados de la Junta de Pensiones del Magisterio
Nacional y de la Dirección Nacional de Pensiones; así como las retenciones del
2% de dicho Impuesto a proveedores del Estado y las retenciones sobre intereses
a inversionistas en títulos de deuda emitidos por la Tesorería Nacional,
corresponderá a esta última emitir la certificación respectiva.
Artículo 5º—Requisitos de la
certificación. La certificación referida en el artículo anterior deberá ser
conforme al formato del Anexo 1º a esta resolución, conteniendo al menos la
siguiente información:
a) Nombre y cargo del titular del órgano emisor.
b) Nombre y cédula del agente de retención o
percepción.
c) Indicación expresa de la validez o falsedad del
o de los comprobantes de pago.
d) Nombre y cédula del contribuyente.
e) Impuesto, tarifa o porcentaje y período a que
corresponde la retención.
f) Monto de la retención.
g) Fecha en que se efectuó la retención.
h) Número de documento con que se depositó la
retención a la orden del Fisco y fecha del depósito.
i) Lugar, hora y fecha de emisión.
j) Que la certificación se extiende según
requerimiento de la Administración Tributaria indicando el número de oficio de
requerimiento y oficina que lo remite.
k) Firma y sello del órgano emisor.
La certificación deberá
expedirse en papel membreteado del agente de retención donde figure su
dirección, teléfono, fax y correo electrónico, si los tiene.
Los incisos b) y h) no aplican a
certificaciones expedidas por la Tesorería Nacional.
Artículo 6º—Efectos
del incumplimiento del requerimiento de información.
a) Respecto al agente de retención, el
incumplimiento total o parcial del requerimiento de información por parte de un
agente de retención dará lugar a que el órgano que efectuó la prevención inicie
el procedimiento sancionador conforme al artículo 83 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, salvo que el agente esté adscrito a otra
Administración Tributaria, en cuyo caso, remitirá al área de Gestión de dicha
Administración la propuesta motivada. Asimismo, se remitirá al área de Gestión
competente solicitud de efectuar determinación previa sobre el agente de
retención.
b) Respecto a la solicitud de devolución, esta se
resolverá conforme a la prueba que conste en los registros de la Administración
Tributaria, sin perjuicio de que, si posteriormente se llegase a comprobar una
omisión del ingreso por parte del agente, se efectúe la devolución de oficio o
a solicitud de interesado.
Artículo 7º—Registro
de firmas y sellos. Los agentes de retención o percepción deberán presentar
ante la División de Recaudación una nota con el formato del Anexo 2º a esta
resolución, acreditando a las personas autorizadas para expedir la
certificación a que se refiere el artículo 5° con el registro de sus firmas y
sello de la oficina a que pertenezcan. Cada vez que deseen acreditar a una
nueva persona utilizarán el mismo formato.
La acreditación de nuevas personas no
implicará que se tenga por desacreditadas a las personas anteriormente
registradas, sino que los agentes de retención o percepción deberán informar a
dicha División la desacreditación del registro de firmas, a más tardar en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente en que se dio
la desacreditación, mediante la nota cuyo formato consta en Anexo 3° a esta
resolución.
En todos los casos deberá aportar la
certificación de personería que compruebe poder suficiente para realizar la
acreditación o desacreditación de personas en el registro de firmas.
CAPÍTULO III
Elementos probatorios para el
reconocimiento de créditos
por retenciones o percepciones indebidas
SECCIÓN I
Legitimación pasiva
Artículo 8º—Tratándose de
una retención o percepción indebida la legitimación pasiva corresponderá al
agente de retención o percepción.
La Administración Tributaria no
responderá por retención indebida alguna a favor del retenido, salvo que se
haya efectuado por error de la Administración en los datos del factor de
retención que suministró al agente de retención.
Artículo 9º—En el caso del artículo
anterior, el agente de retención debe efectuar el reintegro de lo retenido
indebidamente al contribuyente, de acuerdo con lo que establece el artículo 24
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En caso de que el importe retenido
indebidamente ya hubiere sido ingresado al Fisco, el agente retenedor deberá
modificar la declaración presentada, generando un crédito a su favor, con la
excepción que se señala para la Tesorería Nacional en el artículo 11.
SECCIÓN II
Rectificación de la declaración por
parte del agente de retención
Artículo 10.—Para los
agentes retenedores con responsabilidad de declarar, en caso de haberse
ingresado al Fisco la retención indebida, el agente podrá generar el crédito
mediante rectificación de su declaración, tanto de la rectificación mensual de
depósito de la retención al Fisco, como en la declaración de detalle de
retenciones si corresponde, y siempre y cuando no haya trascurrido el término
de prescripción establecido para ese efecto por el artículo 43 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. En ningún caso el Fisco responderá ante el
agente de retención por los intereses sobre el crédito, por considerarse que ha
incurrido en rendimiento financiero impropio al no constituir un pago forzado
ni inducido por la Administración Tributaria, y por no haberse afectado
directamente el patrimonio del agente sino el de un tercero, siendo éste último
quien tiene derecho a reclamar ante el agente el reintegro de lo retenido
indebidamente.
SECCIÓN III
Retenciones efectuadas por la Tesorería
Nacional
Artículo 11.—En el caso de retenciones indebidas, cuando el agente de
retención sea la Tesorería Nacional, y dado la condición de no declarante y las
imposiciones de la Ley 8131 Ley de Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, la devolución de lo erróneamente retenido durante el periodo
presupuestario vigente podrá ser efectuado por la Tesorería Nacional,
deduciendo lo devuelto de los ingresos por liquidar del periodo.
En caso de que se refiera a reclamos
de periodos presupuestarios ya liquidados, será de conocimiento del Gerente de
la Administración Tributaria de San José, con fundamento en la liquidación que
realice la Tesorería.
Para tales efectos el interesado
deberá presentar su solicitud ante la Tesorería Nacional, la cual deberá
requerirle que indique lugar para atender notificaciones dentro del perímetro
de un kilómetro de dicha Administración Tributaria o dirección de correo
electrónico o número de fax para que efectúe la notificación respectiva. Los
recursos de revocatoria los atenderá la Gerencia indicada.
SECCIÓN IV
Retenciones en títulos valores emitidos por la Tesorería Nacional
Artículo 12.—Las
Centrales de Valores definidas en los artículos 134 y siguientes de la Ley
7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, deberán remitir certificación a la
Tesorería Nacional dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento
de los cupones, en el formato que la Tesorería Nacional defina, la información
sobre las retenciones indebidas realizadas a los inversionistas exentos, de
manera que la Tesorería proceda en forma expedita a la devolución de las sumas
retenidas indebidamente.
Artículo 13.—Las sumas retenidas
indebidamente serán devueltas por la Tesorería Nacional conforme al mecanismo
indicado en el artículo 11, a las Centrales de Valores, quienes estarán
obligadas a devolver a cada inversionista el monto que le corresponda a más
tardar el día siguiente de recibido el depósito.
SECCIÓN V
Retenciones realizadas por emisores
públicos y privados,
distintos a la Tesorería Nacional
Artículo 14.—Deber de información de las centrales de valores y
acreditación de los inversionistas. En el caso de retenciones indebidas,
efectuadas sobre las rentas descritas en los incisos c) y c bis) del artículo
23 de la Ley Nº 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, por emisores de títulos
valores, públicos y privados, distintos a la Tesorería Nacional, las Centrales
de Valores, como responsables de administrar el registro de emisiones, deberán
informar a dichos emisores, de aquellos tenedores de títulos, exentos de la
retención de impuestos sobre los intereses, dividendos, ganancias de capital y
cualquier otro beneficio generado.
Para los efectos del párrafo anterior,
los inversionistas están obligados a suministrar a las Centrales de Valores,
los documentos que acrediten su condición de exento. En el caso específico de
las Operadoras de Pensiones, deberán indicar bajo fe de juramento, el
porcentaje de la inversión que corresponde a fondos del aporte obrero, debido a
que es sobre este que corresponde la exención.
Artículo 15.—Reporte
del detalle de inversionistas. Las centrales de valores deberán remitir al
emisor correspondiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
finalización de cada mes calendario, por medio de correo electrónico a la
dirección que el emisor indique, o mediante los mecanismos electrónicos que
éstos convengan, un reporte del detalle de los inversionistas exentos que
tuvieron en su poder durante el mes los títulos de las diferentes emisiones. Si
no los hubiera, deberán informar, dentro del mismo plazo de ese hecho.
Artículo 16.—Giro
de intereses. Al vencimiento del cupón (mes, trimestre, semestre, etc.) las
Centrales de Valores, contando con el detalle acumulado de la tenencia de los
valores por parte de los inversionistas por el período de vigencia del cupón,
procederán a girar, dentro de los plazos establecidos en los procedimientos
bursátiles, los montos correspondientes a intereses netos para el caso de
inversionistas no exentos e intereses brutos para los inversionistas exentos.
Artículo 17.—Efectos
del incumplimiento del deber de información de las centrales de valores. En
caso de que una central de valores no remita la información en el tiempo
señalado, el emisor lo reportará a la Administración Tributaria competente para
que éste requiera la información a la central de valores y a su Gerente en su
carácter de tal, otorgándole el plazo de diez días hábiles para ese efecto. La
Administración Tributaria remitirá la información al emisor respectivo. En caso
de incumplimiento en el suministro de la información o remisión de información
defectuosa o no atinente, la Administración Tributaria procederá a sancionar
tanto al Gerente en su carácter personal como a la central de valores, conforme
a la normativa del Título III del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 18.—Derogatorias.
Deróguense la Resolución Nº 37-001 de las ocho horas del día veinticinco de
octubre de dos mil uno, publicada en La Gaceta 214, del 7 de noviembre del
2001, la Resolución Nº 38-01 de las ocho horas cinco minutos del día
veinticuatro de octubre del dos mil uno, publicada en La Gaceta 214 del
7 de noviembre del 2001, y la Resolución Nº 009-98, publicada en La Gaceta
Nº 125 del 30 de junio de 1998.
Artículo 19.—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Las
solicitudes de devolución de los créditos a que se refiere el artículo 11 de
esta resolución, que se hayan presentado en las diferentes Administraciones
Tributarias, continuarán siendo tramitadas por las mismas hasta la firmeza de
la resolución respectiva. Publíquese.—Francisco
Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26579).—C-306255.—(82783).
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SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 190.—El
señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula N°
2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft
Detlet Von Appen S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Super Soluble
12-0-0-0-4(B)-20.5 (CaO) compuesto a base de Nitrógeno-Boro-Calcio. Conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado
a. í.—(82187).
DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El señor Esteban Montero Coto,
cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de apoderado generalísimo de
la Compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio en Cartago. Solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Catafos B9+B12.
Fabricado por: Laboratorio Hofarm S. A.C. para Agrovet, Market S. A. de Perú.
Con los siguientes principios activos: Butofosfan (cada ml contiene 17.3 mg.,
de fósforo), ácido fólico 1.50g., vitamina B12 0.005g., en 100 ml y las
siguientes indicaciones terapéuticas: suplemento mineral vitamínico. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(81799).
El señor
Esteban Montero Coto, cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago, en calidad de
apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A. con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Vigoravit. Fabricado por: Laboratorio Gamma de El Salvador, con los
siguientes principios activos: cada ml contiene: vitamina A 500 000 U.I.,
vitamina D3 75 000 U.I., vitamina E 50 mg., y las siguientes indicaciones
terapéuticas: tratamiento y prevención de estados carenciales de vitaminas
correspondientes a la fórmula. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4
de setiembre del 2006.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1 vez.—(81800).
El señor Esteban Montero Coto, cédula Nº 3-338-765, vecino de Cartago,
en calidad de apoderado generalísimo de la Compañía Inversiones Monteco S. A.
con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Oxitetraciclina 20% L.A. Fabricado por: Laboratorio
Gamma de El Salvador, con los siguientes principios activos: oxitetraciclina
clorhidrato 200 mg/ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: prevención y
tratamiento de enfermedades por mycoplasmas, anaplasmas, rickettsias,
clamidías, bacterias gran positivas, gran negativas y algunos protozaurios. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Dr. Benigno
Alpízar Montero.—1 vez.—(81801).
El señor
Óscar Alpízar Salas con cédula N° 2-313-072, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la Compañía Corporación Rivas Internacional Xochitl
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Altec Ivermectina al 1% P/V, fabricado
por: Laboratorios Tortuga Cia Zootécnica Agria, con los siguientes principios
activos: Ivermectina 1,0g, y las siguientes indicaciones terapéuticas:
tratamiento y control de las verminosis gastrointestinales y pulmonares de los
bovinos, ovinos, caprinos y suinos. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del termino de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5
de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dra. Iliana Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1
vez.—(82208).
El señor Óscar Alpízar Salas con número de cédula N° 2-313-072, vecino
de San José, en calidad de regente veterinario de la Corporación Rivas
Internacional Xochitl Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Tormicina Premix
220, fabricado por: Laboratorios Tortuga Zootécnica Agraria de Brasil, con los
siguientes principios activos: Oxitetraciclina HCL 22,0g/100g, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: prevención, control y tratamiento de procesos
causados por gérmenes sensibles a los componentes de la fórmula. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del termino de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—Departamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Iliana Céspedes
Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(82209).
El señor
Óscar Alpízar Salas con número de cédula N° 2-313-072, vecino de San José, en
calidad de regente veterinario de la Corporación Rivas Internacional Xochitl
Sociedad Anónima, con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Tormicina L.A., fabricado por:
Laboratorios Tortuga Zootécnica Agraria de Brasil, con los siguientes
principios activos: Oxitetraciclina HCL 22,0g/100ml, y Lidocaina 2.0g/100ml y
las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos
causados por gérmenes sensibles a los componentes de la fórmula. Con base en el
Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento, dentro del termino de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 7 de setiembre del 2006.—
Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dra. Iliana
Céspedes Guevara, Jefa a. í.—1 vez.—(82210).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 53, título 171, emitido por el Instituto
Profesional Femenino Pavas, en el año dos mil, a nombre de Tomiris Mena Sequeira.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 19 de setiembre del 2005.—Departamento de
Pruebas Nacionales.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—N°
75796.—(81555).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 149, título N° 1707, emitido por el Colegio Saint
Clare, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Villalobos Rojas
Tatiana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de agosto del 2006.—Carmen
Martínez Cubero, Subdirectora.—(81610).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título Nº 957, emitido por el Liceo
San José de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Alvarado Araya
Reinaldo de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del
2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79689).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título N° 1162,
emitido por el Liceo Ingeniero Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Karla Bolaños Alvarado. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82147).
Ante esta
Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 1425,
emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil dos, a nombre
de Yerimy Andrés Moya Bermúdez. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de
setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82226).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 275, emitido por el Colegio
Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
Jessenia Muñoz Salinas. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y
apellidos correctos son: Yesenia Rosalina Muñoz Salinas. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82213).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se
ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa
de Producción Agrícola y Servicios Múltiples de Turrialba R. L., siglas
Coopeazucareros R. L., acordada en asamblea celebrada el día 15 de junio del
2006. Resolución C-1376 del 25 de agosto del 2006. En cumplimiento con lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
Concejo de Administración:
Presidente: Marvin Machado Cortés
Vicepresidente: Mario Álvarez Casasola
Secretaria: Mariana Madriz Chaves
Vocal 1: Frank Pessoa González
Vocal 2: Gerardo Sojo Coto
Suplente uno: Alexis Méndez Rodríguez
Suplente dos Lawrence Rojas Guillén
Gerente: Marcos Ulloa Mata
San
José, 25 de agosto del 2006.—Iris Garita Calderón,
Jefa a. í.—(82127).
De
conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato de Profesionales del Instituto de Desarrollo Agrario, siglas SIPROIDA, acordada en asamblea celebrada el 30 de abril
del 2004. Expediente P-80. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344
del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros
de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio 471,
asiento 4399, del día 18 de julio del 2006. La reforma afecta los artículos 1,
6, 19, 26 del Estatuto.—San José, 18 de julio del
2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(82246).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, abogada, cédula número 1-679-960, vecina de San José, en su condición de
apoderada de Gerber Productos Company, de E.U.A., solicita el Modelo Industrial
denominado: BASE DE RECIPIENTE PARA ALIMENTO. Base de recipiente para
conservar comida de infantes utilizado en la industria alimenticia, que tiene
forma rectangular, bordes y esquinas redondeados su altura es aproximadamente
similar al ancho de su lado más grande, tiene un borde externo superior que se
proyecta afuera y en la base del mismo hay un diseño ondulado que se proyecta
hacia afuera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
7/02, cuyos inventores son John Joseph Wolf, Nickolas Latorre, Dean Richard
Lindsay, José Tirso Olivares, George Ikuya Nukuto. La solicitud correspondiente
lleva el Nº 6205, y fue presentada a las 14:01:00 del 10 de julio del 2000.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge
R., Registradora.—(81343).
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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El
señor Rodolfo Castillo Monge, de Costa Rica, mayor, casado, cédula Nº
1-705-145, vecino de San José, solicita el Modelo Industrial denominada EXIHIBIDOR
PANORÁMICO. Consiste en un exhibidor panorámico de cajetillas de cigarros,
con un poste central de 1.80 centímetros que sirve como base y da soporte a la
estructura, confeccionado en perling. En la parte superior, se ubica una
estructura alargada con llavín, con una medida de 130 centímetros de largo, 30
centímetros de ancho y 40 centímetros de alto. En el interior se encuentran los
canales dispensadores de las cajetillas, y en su parte externa, se ubican dos
puertas que abren hacia arriba por medio de una bisagra, cuya área externa se
utiliza para gráficos. En los costados de la estructura se encuentra un espacio
con iluminación para ubicar el logo. La estructura general puede ser fabricada
en madera y melamina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es 20/02, cuyo inventor es Rodolfo Castillo Monge. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8549, y fue presentada a las 10:04:48 del 7 de
agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ana
Catalina Monge R., Registradora.—Nº 76023.—(81979).
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El señor
Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José,
cédula 1-848-886; en su condición de apoderado especial de Stoller Enterprises
Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA
MEJORAR EL CRECIMIENTO Y LA PRODUCTIVIDAD DEL CULTIVO DE PLANTAS AJUSTANDO
NIVELES, RELACIONES Y/O COFACTORES DE LAS HORMONAS VEGETALES. En la
agricultura cuando la temperatura y la humedad se desvían de las normales
ocurren dos cosas, el crecimiento de las plantas sufre y surgen enfermedades.
El modelo de Stoller para el crecimiento de plantas dice que es necesario el
equilibrio hormonal correcto para el crecimiento y comportamiento óptimos.
Cuando las condiciones de crecimiento se desvían de las normales, el equilibrio
hormonal se altera y sufre el crecimiento de la planta. Esta invención presenta
pruebas para apoyar este modelo y explica la relación entre los niveles
hormonales y el crecimiento de las plantas. Una clara comprensión de esta
relación facilitará los tratamientos de los cultivos que tienen como objetivo
eliminar estos problemas. Aunque no podemos controlar el clima, si podemos
controlar el daño causado por el estrés ambiental manipulando los niveles y/o
la relación de las hormonas vegetales en los diferentes tejidos de las plantas.
Ajustando los niveles y/o relaciones de las hormonas, particularmente auxina y
citocininas en el tejido de la raíz, podemos ayudar a la planta a resolver o
compensar este estrés ambiental. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos inventores son Jerry H. Stoller, Sherry
Leclere, Albert Liptay. La solicitud correspondiente lleva el número 8308, y
fue presentada a las 12:17:52 del 20 de marzo de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
11 de agosto de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(82345).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 12303 P.—Mardelindo S. A., solicita, en concesión, 0,80 litros por
segundo del pozo GA-123 perforado en su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste
para uso doméstico. Coordenadas 208.173-378.159 Hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José,
28 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón,
Jefe.—(82410).
Nº 11-2006
Considerando:
I.—Que las instalaciones del Tribunal
Supremo de Elecciones poseen espacios que pueden ser utilizados para la
exhibición de diferentes obras de arte, como un aporte al fortalecimiento y
promoción de la cultura, en atención a la cantidad de usuarios que diariamente
visitan la Institución.
II.—Que ha
sido un propósito permanente del Tribunal facilitar estos espacios para que
la(s) persona(s) exhiba(n) sus obras de arte con el fin de dar a conocer las
diferentes manifestaciones de la cultura al público que diariamente nos visita.
III.—Que de
conformidad con las funciones que se le atribuyen en el inciso 10) del artículo
102 de la Constitución Política y el inciso f) del artículo 19 del Código
Electoral, este Tribunal promulga el presente “Reglamento de permiso de uso de
las instalaciones del Tribunal Supremo de Elecciones para exhibición de Obras
de Arte”, en el sentido que se dirá.
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES,
DECRETA:
REGLAMENTO DE PERMISO DE USO DE LAS
INSTALACIONES
DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
PARA EXHIBICIÓN DE OBRAS DE ARTE
Artículo 1º—Objeto.
Este Reglamento tiene por objeto regular el permiso de uso gratuito de espacios
disponibles en las instalaciones físicas del Tribunal Supremo de Elecciones
para realizar exhibiciones de obras de arte, con el fin de promover el arte y
brindar la posibilidad para que los expositores presenten sus creaciones e
investigaciones artísticas a los visitantes y funcionarios del Tribunal.
Artículo 2º—Expositores. Podrá
acceder en forma temporal a un espacio dentro de las instalaciones del Tribunal
Supremo de Elecciones, cualquier persona física o jurídica con conocimientos o
experiencia en cualquier área de las artes visuales interesado en mostrar obras
o propuestas artísticas de su propiedad, previo cumplimiento de los requisitos
y las condiciones que establece el presente Reglamento.
Artículo 3º—Solicitud. Las
personas contempladas en el artículo anterior, podrán solicitar el permiso de
uso de espacio para la exhibición temporal de obras de arte, observando como
mínimo los siguientes requisitos:
1. Solicitud escrita, presentada personalmente o
por medio de fax o correo electrónico dirigido a la Comisión de Asuntos
Culturales. En los dos últimos supuestos, deberá presentar posteriormente el
escrito original en los tres días siguientes a su envío a fin de darle trámite
y autenticado en caso de no presentarlo personalmente. En el caso de personas
jurídicas, deberá adjuntar a la solicitud, una certificación original de
personería jurídica vigente.
2. Nombre completo del expositor solicitante y
del responsable o colaborador, si lo tuviere, indicando que faculta a su
colaborador a realizar el montaje, desmontaje y retiro de las obras de arte, en
caso de no asistir el expositor personalmente.
3. Cantidad de obras de arte a exponer.
4. Tema de la exposición.
5. Formato de las obras de arte (dimensiones).
6. Técnica empleada para elaborar las obras de
arte.
7. Título de las obras de arte y nombre del
artista que la creó.
8. Indicar el valor estimado de cada una de las
obras.
9. Currículo del artista.
10. Fotografías de las obras que pretende exponer.
11. Domicilio, dirección de correo electrónico y
número de teléfono o de fax (si lo tuviere) para notificaciones.
12. Compromiso expreso de retirar las obras de
arte y el material para su montaje una vez finalizado el plazo otorgado para
realizar la exposición y en caso de que no lo hiciere, autorizar expresamente
al Tribunal Supremo de Elecciones para disponer libremente de esas obras,
previo transcurso de un mes a partir de la notificación de la prevención de
retiro al domicilio físico, fax o dirección de correo electrónico señalados.
13. Eximir expresamente de cualquier tipo de
responsabilidad al Tribunal Supremo de Elecciones por daños que puedan sufrir
las obras de arte y su material de montaje y desmontaje en razón del permiso
otorgado.
14. Aceptación expresa de someterse a las
disposiciones del presente Reglamento.
15. Si lo desea, solicitar expresamente
autorización para realizar una inauguración de la exposición.
16. Compromiso expreso de no colocar indicación de
precio en las obras de arte. Las solicitudes serán atendidas por la Comisión de
Asuntos Culturales en orden de presentación, la cual realizará la evaluación y
posterior aprobación, si procediere.
Artículo 4º—De la
integración y funcionamiento de la Comisión de Asuntos Culturales. La
Comisión de Asuntos Culturales estará integrada por siete miembros designados
por el Tribunal. Será la encargada de evaluar las solicitudes presentadas y de
rechazarlas o aceptarlas, levantando al efecto el acta correspondiente. De
acogerse la solicitud, se indicará en la autorización respectiva la fecha y
duración de la exposición, lo cual será comunicado al solicitante. En caso de
que la Comisión rechace la solicitud, también procederá a comunicarlo al
gestionante en el domicilio, fax o dirección de correo electrónico señalados.
Contra lo resuelto, cabrá recurso ante el Tribunal.
Artículo 5º—De las condiciones
generales del permiso de uso de espacio para exposición de obras de arte.
El permiso de uso del espacio para exposición de obra de arte será totalmente
gratuito. El expositor tiene la obligación de no dañar paredes, paneles y
cualquier otro bien propiedad del Tribunal, observando las precauciones
necesarias en el espacio autorizado. Cualquier daño de esa naturaleza que
ocurra deberá ser asumido por el expositor.
El Tribunal no asignará personal de
vigilancia al cuido exclusivo de las obras en exposición, con lo cual la seguridad
de las obras de arte correrá por cuenta y responsabilidad exclusiva del
expositor. Sin embargo, se observarán las directrices que sean impartidas por
los encargados de la seguridad y el mantenimiento de la edificación.
El montaje y desmontaje de las obras
de arte correrá por cuenta del expositor, para lo cual deberá coordinar lo
necesario con la Comisión de Asuntos Culturales a efecto de que ésta asigne una
fecha de lunes a viernes durante la jornada laboral ordinaria, salvo alguna
otra disposición. Para tal fin y en la medida de las posibilidades
institucionales se asignará un funcionario de Servicios Generales que colabore
con dicha labor.
La Comisión de Asuntos Culturales
podrá revocar en cualquier momento la autorización para exposición de obras de
arte, por razones de oportunidad y conveniencia, sin responsabilidad alguna.
También podrá revocarse la autorización cuando se demuestre que el expositor
está haciendo un uso indebido del espacio autorizado o incumple alguna de las
condiciones del permiso de uso.
Artículo 6º—De las obligaciones del
expositor. Además de las otras obligaciones expresamente establecidas en el
presente Reglamento, el expositor deberá:
1. Al vencimiento del plazo o si la autorización
es revocada, entregar el espacio en las mismas condiciones en que le fue
autorizado su uso.
2. Exponer sólo las obras de arte
previamente seleccionadas, autorizadas y en buen estado de conservación.
3. Atender de inmediato cualquier requerimiento
que le sea comunicado por parte de la Comisión de Asuntos Culturales, así como
toda solicitud de presentación en sus oficinas.
4. No colocar elementos que dañen o alteren el
espacio autorizado según las indicaciones que al efecto le de la Comisión de
Asuntos Culturales.
5. Debe comprometerse expresamente a retirar las
obras de arte y el material para su exhibición una vez finalizado el plazo
otorgado para realizar la exposición, y eximir al Tribunal Supremo de
Elecciones de cualquier responsabilidad por el material no retirado en tiempo.
Artículo 7º—De la inauguración
de la exposición. Se establece el segundo viernes de cada mes como fecha
disponible a efecto de que los expositores que así lo soliciten, realicen una
inauguración de la exposición. El horario será entre las dieciocho horas y las
veinte horas y en casos excepcionales, la Comisión de Asuntos Culturales
autorizará la realización de este tipo de actividad en otra hora y/o fecha.
El expositor que desee ofrecer, el día
de la inauguración, algún tipo de recepción, deberá costear los gastos que esta
actividad demande, incluida la atención al público.
Artículo 8º—Del ingreso y egreso de
las obras de arte. El ingreso y egreso de las obras de arte deberá ser
autorizado por el Coordinador de la Comisión o a quien ésta designe, y en ambos
casos, levantará un acta que será firmada por el expositor o su colaborador
autorizado, en la que se consignará al menos, la cantidad y estado de las obras
de arte y el material de montaje, así como otro dato de importancia. Para ello,
se facilitará el ingreso por el parqueo institucional en donde se podrán
descargar las obras de arte autorizadas, así como el material necesario para
realizar el montaje de éstas. En el caso del egreso, se observarán además las
condiciones del artículo siguiente.
Artículo 9º—Del retiro de las obras
de arte. El expositor deberá realizar el desmontaje y retiro de las obras
de arte por su propia cuenta y responsabilidad, una vez finalizado el plazo
otorgado para su exposición o bien, autorizar mediante nota presentada
personalmente o autenticada, a un colaborador suyo para realizar dicha labor.
Con el fin de realizar el desmontaje, el expositor podrá ingresar con
colaboradores siempre que así lo informe de previo al Coordinador o designado
de la Comisión de Asuntos Culturales y ésta a su vez lo apruebe. De las
diligencias de desmontaje y retiro se dejará constancia en un acta que se
levantará al efecto.
Para el retiro de las obras de arte
una vez finalizado el período aprobado de exposición, la Comisión extenderá una
autorización que deberá ser presentada al oficial de seguridad en el respectivo
puesto de salida.
En caso de no retirar las obras de
arte y demás bienes que fueron necesarios para el montaje de la exposición en
las veinticuatro horas siguientes a la finalización del plazo de exposición
otorgado, la Comisión notificará al expositor para que proceda a retirarlas
dentro del plazo de un mes, en el entendido de que si así no lo hiciere,
operará la autorización otorgada en la solicitud y referida en el punto 12 del
numeral 3 del presente Reglamento.
En caso de que fuera necesario el
retiro anticipado de las obras porque así lo dispusiera el Tribunal o la
Comisión, ésta última citará al expositor para que se apersone a realizar el
desmontaje y retiro o bien, autorice a un colaborador a hacerlo mediante nota
autenticada. Si así no lo hiciere y en caso de ser necesario, se retirarán del
sitio de exposición y serán enviados a la bodega de la Comisión de Asuntos
Culturales o donde se considere más conveniente. Caso contrario, si el retiro
es requerido por el expositor, éste procurará sustituir las obras hasta
finalizado el período de exposición autorizado.
Artículo 10.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en San José, a las
diez horas con cuarenta minutos del cuatro de setiembre de dos mil seis.
Oscar Fonseca Montoya,
Presidente.—Luis Ant. Sobrado González, Magistrado.—Eugenia Mª Zamora Chavarría, Magistrada.—1 vez.—(Nº
5321-2006).—C-79770.—(81643).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 14638-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del cuatro de agosto
del dos mil seis. Mauren Patricia Orozco Santamaría, mayor, divorciada, ama de
casa, cédula de identidad número uno-ochocientos dos-cero veinticinco, cédula
de identidad número dos-cuatrocientos cincuenta y uno-quinientos ochenta y
cuatro, vecina de Heredia, solicita la rectificación del asiento de nacimiento
de su hija Valeria Ávila Orozco, que lleva el número setecientos treinta y
seis, folio trescientos sesenta y ocho, tomo mil ochocientos cuarenta y tres,
de la Provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma
es hija de “Alfredo Arguedas Montero y Mauren Patricia Orozco Santamaría,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos, dentro del término de ocho días
a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(81607).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 10994-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintidós de
diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Olga Navarro
Brenes, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de
identidad número tres-trescientos treinta y seis-doscientos treinta y dos,
vecina de Sinaí Pérez Zeledón; tendente a la rectificación del asiento de
nacimiento de su hija Diana Lizeth Ortega Navarro, en el sentido que la misma
es hija de “Olga Navarro Brenes, costarricense”, y no como se consignó.
Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Marcos
Ortega Camacho, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente
gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado
diario, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº
76105.—(81981).
Expediente Nº 21835-02.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco
minutos del tres de agosto del dos mil seis. Dunia Mena Avalos, mayor,
divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-seiscientos
noventa y uno-trescientos cuarenta y ocho, vecina de Palmares, Palmares
Alajuela; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija
Gloriana Vásquez Mena... en el sentido que la misma es hija de “Dunia Mena
Avalos, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes
interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(82405).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Luis Mario Noreña
Salazar, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia temporal
117000344906, vecino de San José, expediente 1949-2006. Se ha presentado a este
Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos
11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de
1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense
por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso,
motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, diez de
agosto de dos mil seis.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82188).
Ramón Enrique Morales Sánchez, mayor, soltero, salonero, nicaragüense,
cédula residencia Nº 135-RE-057998-00-1999, vecino de San José, expediente Nº
1733-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y
Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se
le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando
las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—1 vez.—(82218).
AVISOS
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO
S. A.
Programa anual de adquisiciones
período: setiembre-diciembre 2006
A continuación se
presenta la quinta modificación al programa de adquisiciones desagregado según
los programas que conforman la estructura presupuestaria de RECOPE, en millones
de colones.
PROGRAMA DE CAJA
MATERIALES PARA EL REABASTECIMIENTO DE
EXISTENCIAS
Descripción Descripción
general del subgrupo Monto
estimado
006 Material
de ferretería Pernos,
tornillos, llavines, bisagras y otros 15,00
020 Balines, roles
y retenedores Rodamientos
todo tipo, retenedores y otros 8,00
030 Equipo de
seguridad uniformes,
zapatos, aditivos para espuma y otros 40,00
034 Fajas, llantas
y neumáticos Mangueras,
acoples, llantas y otros 17,00
056 Materiales para
accesorios eléctricos Cables,
balastros, bombillos, interruptores y otros 30,00
068 Repuestos para
equipo y maquinaria Repuestos
para motores Caterpillar y maquinaria para
soldar, turbinas 35,00
072 Repuestos para
maquinaria pesada Repuestos
para tractores, grúas, cargadores, niveladoras,
perforadoras y otros 2,00
084 Pinturas y
revestimientos Pinturas
de aceite, acrílicas, barnices y diluyentes 11,00
090 Lubricantes y
grasas Aceite
SAE30, 40, 90, 140 y grasas 10,00
092 Suministros
misceláneos Comestibles,
medicamentos y otros 2,00
Total
general 170,00
Nota: Dado que se trata
de compras de artículos para el inventario permanente, los procesos de
contratación se iniciarán en los meses según sea el comportamiento de la
demanda. Estas contrataciones serán financiadas con recursos propios.
San
José, 13 de setiembre del 2006.—Dirección de
Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-12870.—(83770).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000209-05402
Mantenimiento preventivo y correctivo
de una central
telefónica, equipos de comunicaciones
y aparatos telefónicos
Se avisa a todos los
interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y
Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas hasta las 10:00
horas del miércoles 4 de octubre del 2006, para contratar un servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de una central telefónica, equipos de
comunicaciones y aparatos telefónicos.
El interesado tiene el pliego de
condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá
sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y
Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la Fábrica ADOC
100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7,
segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 11 de setiembre
del 2006.—Gestión de Proveeduría.—MBA. Erika García
Díaz, Gestora.—1 vez.—(Solicitud Nº
16947).—C-9370.—(83771).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000210-88300
Selección de talleres para el
mantenimiento correctivo
y preventivo del vehículo marca
Daihatsu Terios
del Tribunal Ambiental Administrativo del
Ministerio del Ambiente y Energía
La Proveeduría Institucional
del Ministerio del Ambiente y Energía, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas
del día 4 de octubre del 2006, para la “selección de talleres para el
mantenimiento correctivo y preventivo del vehículo marca Daihatsu Terios del
Tribunal Ambiental Administrativo del Ministerio del Ambiente y Energía”.
El interesado tiene el cartel a
disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha, o
podrá obtenerlo para su fotocopiado, en la Proveeduría Institucional del MINAE;
ubicada en el tercer piso del edificio del MINAE, en avenidas 8 y 10, calle 25,
Barrio Francisco Peralta, frente a la Templo Católico Votivo Corazón de Jesús.
Los interesados en participar y que
adquieren el cartel por el medio electrónico anteriormente indicado, deberán
enviar al fax: 256-16-41, los datos de la empresa, número telefónico, fax y el
nombre de la persona a quien contactar en caso necesario.
El incumplimiento de este requisito
exonera a la Proveeduría Institucional por la no comunicación de prórrogas,
modificaciones o aclaraciones al concurso.
San
José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Marcos Montero
Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
38676).—C-14520.—(83810).
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000001-01
Servicios de una empresa de auditoría
externa, para realizar un
estudio integral relacionado con la
tramitación y aprobación
del proyecto de vivienda conocido como
“Vista Hermosa”
de Oreamuno de Cartago
El Banco Hipotecario de
la Vivienda a través de la Junta Directiva, resolvió dar apertura al proceso de
contratación administrativa, Licitación Pública Nº 2006LN-000001-01, para la
contratación de servicios de una empresa de auditoría externa, para realizar un
estudio integral relacionado con la tramitación y aprobación del proyecto de
vivienda conocido como “Vista Hermosa” de Oreamuno de Cartago.
Los interesados pueden retirar el
cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 20 de
setiembre del 2006, en el Área de Proveeduría del Banco Hipotecario de la
Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros norte,
de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.
La fecha límite para recibir ofertas
será el 11 de octubre del 2006, a las 14:00 horas, fecha y hora en que se
procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes
señalada.
Dirección Administrativa
Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1
vez.—(83733).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
LG-000038-2006-ULIC
Compra de equipo de audio y video
La Oficina de Suministros
recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del día 10 de octubre del
2006, para la contratación indicada.
Por ejemplo: cámaras de video,
decodificador, reproductoras, sistema de transmisión, micrófonos, mezcladoras,
amplificadoras, parlantes.
Los interesados deberán retirar el
cartel en la Unidad de Licitaciones, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de
las Instalaciones Deportivas, 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo
pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
página web: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de
Oca, 13 de setiembre del 2006.—Unidad de
Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O.
C. Nº 90209).—C-6620.—(83811).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN DE GESTIÓN REGIONAL Y RED DE
SERVICIOS DE SALUD CENTRAL SUR
LICITACIÓN POR REGISTRO
LxR-2006-001-DGRRSSCS
Servicio de Limpieza para los Ebais
y la Sede del Área de Salud Corralillo
La Dirección de Gestión
Regional y Red de Servicios de Salud Central Sur, recibirá ofertas por escrito,
hasta el día 10 de octubre del dos mil seis, a las 11:00 horas, para la compra
de Servicios de limpieza para los Ebais y la Sede del Área de Salud Corralillo.
Los interesados pueden
retirar el cartel en forma gratuita, a partir del día hábil siguiente a esta
publicación en las instalaciones de la Dirección de Gestión Regional y Red de
Servicios de Salud Central Sur, sita en San José, frente costado sur del
Hospital Calderón Guardia, teléfonos 221-7546, 223-0834.
San José, 12 de setiembre
del 2006.—Lic. Jeannette Soto Gómez, Directora
Administrativa.—1 vez.—(83820).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000001-08
Contratación de servicios de aseo y
limpieza para las instalaciones
de los centros regionales Polivalentes
de San Isidro
y el Centro Manuel Mora Valverde
El Proceso de
Adquisiciones y Suministros de la Unidad Regional Brunca del Instituto Nacional
de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del
19 de octubre del 2006. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones
el cual tiene un costo de ¢300,00, en la Oficina del Proceso de Adquisiciones y
Suministros Área de Compras, sita 250 metros sur del Supermercado Coopeagri R.
L., en Barrio Villa Ligia, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón.
San José, 12 de setiembre
del 2006.—Allan Altamirano Díaz.—1 vez.—(Solicitud Nº
39742).—C-6070.—(83980).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000005-01
Adquisición de sistema automatizado
para diseñar, administrar
y controlar evaluaciones y elaborar
planes de acción con base en
los resultados obtenidos en las
evaluaciones de control interno
La Municipalidad de Santa
Ana invita a los potenciales oferentes a participar en este proceso de
contratación administrativa.
La documentación para esta licitación
podrá obtenerse en la Sección de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Ana,
ubicada de la esquina noroeste de la Iglesia, 50 metros norte, Santa Ana,
centro.
La recepción de las ofertas será el
día 5 de octubre, 2006 a las 15:00 horas en el Departamento de Proveeduría de
la Municipalidad.
Bach. Alexander Robles
Delgado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(83702).
MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000010-DIDECU
Construcción de puente peatonal en
Santiago del Monte
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación por Registro
2006LG-000010-DIDECU, e indica que recibirá ofertas hasta las 10:00 a. m. del
día viernes 6 de octubre del 2006.
El cartel se podrá
solicitar en la oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de
publicada esta invitación, previo pago de ¢1.000,00 (mil colones) en las cajas
municipales, estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte
del Parque Central de Tres Ríos; tel-fax 279-1070.
11 de setiembre del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(83831).
SUBPROCESO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000009-DIDECU
Construcción de minigimnasio en urbanización
Montufar-1 Etapa
La Municipalidad de La
Unión, por este medio, invita a participar en la Licitación por Registro
2006LG-000009-DIDECU, e indica que recibirá ofertas hasta las 14:00 p. m. del
día viernes 6 de octubre del 2006.
El cartel se podrá solicitar en la
oficina del Subproceso de Proveeduría Municipal luego de publicada esta
invitación, previo pago de ¢1.000,00 (mil colones) en las cajas municipales,
estamos ubicados en Tres Ríos, La Unión, Cartago, costado norte del Parque
Central de Tres Ríos; tel-fax 279-1070.
11 de setiembre del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(83832).
MUNICIPALIDAD DE BARVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000004-01
Proyecto recarpeteo en los distritos
de San Pablo y San Pedro
La Proveeduría de la
Municipalidad de Barva recibirá ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del
día 29 de setiembre de 2006. El cartel puede ser retirado en la oficina de
Proveeduría ubicada en el edificio Municipal frente al costado oeste del Parque
Central de Barva, previo depósito no reembolsable de ¢1000,00, en el
Departamento de Tesorería.
Barva, 13 de setiembre
del 2006.—Lic. Yesael Molina Vargas, Proveedora
Municipal.—1 vez.—(83827).
MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DE HEREDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000002
Conformación con base granula para las calles
Ríos, Uruca
y barrio San José y
colocación de pavimento bituminoso
en caliente para las calles Jerusalén y
Ríos
La Municipalidad de San
Pablo, invita a participar en la Licitación por Registro 2006LG-000002
“Contratación de servicios para la conformación con base granula para las
calles Ríos, Uruca y barrio San José y colocación de pavimento bituminoso en
caliente para las calles Jerusalén y Ríos en el cantón de San Pablo”. La fecha
límite para la recepción de las ofertas y apertura de las mismas será el día 4
se octubre del 2006, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj
de la Proveeduría. La apertura será realizada a la hora y fecha indicada en el
edificio Municipal de la Municipalidad de San Pablo de Heredia. Las
especificaciones técnicas y condiciones generales pueden ser retiradas en el
Departamento de Facturación de la Municipalidad de San Pablo, ubicado al
costado norte del Parque de San Pablo.
El costo del cartel es de 2.000,00
(dos mil colones exactos).
San Pablo de Heredia, 13
de setiembre del 2006.—Óscar Hidalgo Mena, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(83755).
AVISOS
BN SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS
DE INVERSIÓN S. A.
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000002-01
Solución para la implementación del
cableado estructurado
(voz, datos y
respaldo) para las oficinas de BN Fondos
con dos enlaces categoría 5E (voz y
respaldo)
y uno categoría 6 (datos)
La Proveeduría de BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., recibirá ofertas por
escrito hasta las 11:00 horas del día 19 de octubre del 2006, para la
contratación indicada.
Los interesados podrán retirar el
cartel por un costo de ¢5.000,00 (cinco mil colones), en la recepción de BN
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, ubicada en San José, de la
Iglesia del Carmen 75 metros al sur, en el edificio Cartagena, cuarto piso.
Se ha fijado una única visita previa
al sitio, programada para el día 29 de setiembre del 2006, a las 9:00 horas.
San José, 11 de setiembre
del 2006.—Lic. Ana Cecilia Arias, Jefa Administrativo
Financiero.—1 vez.—(83746).
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
202-LR-0166-2006
NUEVA NUMERACIÓN Nº
2006LG-000166-04200
Equipo de transporte
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de la Presidencia comunica a los interesados en
esta contratación, que mediante resolución Nº 0431-06 R de las ocho y veinte
horas del 8 de setiembre del 2006, se adjudicó la presente contratación de la
siguiente manera:
Línea Nº 1:
Oferta Nº 1 Alternativa
Nº 1 de Purdy Motor S. A., por un monto de $29.750.
Línea N° 2:
Se declara infructuosa al
no haberse presentado ofertas.
Zapote,
13 de setiembre del 2006.—Lic. Jimmy Segura Sánchez,
Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº
227-2006).—C-5520.—(83813).
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
LICITACIÓN PÚBLICA 18-06
2006-LP000018-2152006
Adquisición de vehículos con canje
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, avisa a todos los interesados en este procedimiento que la adjudicación de los vehículos solicitados en el cartel queda de la siguiente manera:
Línea
de cartel Adjudicación
1
cantidad
1 Se adjudica en forma parcial a
la oferta Nº 2, empresa Purdy
Motor
S. A., cédula jurídica 3-101-005744, por un monto de
$12.350,00 ya que
es la oferta que obtiene mayor calificación
después de aplicar
los factores de ponderación descritos en el
cartel y cumple
con todo lo solicitado en el pliego solicitante.
Monto total adjudicado: $12.350,00 (doce mil trescientos cincuenta dólares con 00/100).
San José, 11 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—MBA. Francisco Cairol, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46720).—C-6070.—(83775).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 09-2006
Alquiler de equipo pesado
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 226-2006 de Licitación Pública Nº 09-2006, de las 10:05 horas del día 12 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Urbanizadora
Navarro de Cartago, cédula jurídica Nº 3-101-181934.
Posiciones: 01. Total adjudicado por: ¢90.901.000,00 (noventa millones novecientos un mil colones exactos).
Plazo de ejecución: será igual al término que sea necesario para trabajar las horas contratadas las cuales están definidas en la Sección II, numeral 3 de esta Licitación.
Maderas El
Almendro Navarro & Campos S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091394.
Posiciones: 02. Total adjudicado por: ¢68.344.250,00 (sesenta y ocho millones trescientos cuarenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos).
Plazo de ejecución: será igual al término que sea necesario para trabajar las horas contratadas las cuales están definidas en la Sección II, numeral 3 de esta Licitación.
Constructora Trasmena de Cartago S. A., cédula jurídica Nº 3-101-131733.
Posiciones: 03. Total adjudicado por: ¢104.845.000,00 (ciento cuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil colones exactos).
Plazo de ejecución: será igual al término que sea necesario para trabajar las horas contratadas las cuales están definidas en la Sección II, numeral 3 de esta Licitación.
Saret Maquinaria
y Equipo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-277368.
Posiciones: 04. Total adjudicado por: ¢67.747.659,85 (sesenta y siete millones setecientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y nueve colones con ochenta y cinco céntimos).
Plazo de ejecución: será igual al término que sea necesario para trabajar las horas contratadas las cuales están definidas en la Sección II, numeral 3 de esta Licitación.
Constructora
Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-172938.
Posiciones: 05. Total adjudicado por: ¢71.670.500,00 (setenta y un millones seiscientos setenta mil quinientos colones exactos).
Plazo de ejecución: será igual al término que sea necesario para trabajar las horas contratadas las cuales están definidas en la Sección II, numeral 3 de esta Licitación.
San José, 12 de setiembre del 2006.—MSc. Heidy Román Ovares, Proveedora a. í.—1 vez.—(Solicitud Nº 24463).—C-19355.—(83776).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000051-33101
Perling y tubo de hierro galvanizado
Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por resolución de adjudicación Nº 0219-2006 de Licitación por Registro Nº 2006LG-000051-33101 de las 11:40 horas del día 8 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:
Abonos Agro S. A., cédula jurídica 3-101-002749.
Posiciones: 1 y 2
Monto total adjudicado: ¢25.887.672,00 (veinticinco millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos setenta y dos colones exactos).
Tiempo de entrega: 1 día hábil a partir del recibido del pedido de compra.
San José, 11 de setiembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40503).—C-6620.—(83777).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y
EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000003-BS
Contratación de servicios para mejora del edificio central
y mantenimiento del edificio de la sede
regional Chorotega del CNREE
El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, informa a las personas físicas como jurídicas que participaron en la Licitación por Registro 2006LG-000003-BS, cuyo objeto es la “Contratación de servicios para mejora del edificio central y mantenimiento del edificio de la sede regional Chorotega del CNREE”, que la adjudicación se estableció de la siguiente manera:
Línea Nº 1: Remodelación del área administrativa de la sede central.
Oferente: Ing. José Enrique Salazar Vargas, cédula 1-0527-0328.
Plazo de entrega: 50 días naturales después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: usual CNREE.
Garantía: 3 años.
Monto ofertado: ¢18.427.800,00 (dieciocho millones cuatrocientos veintisiete mil ochocientos colones exactos).
Se declara infructuosa la línea 2 al no cotizar ningún oferente, según lo dispone el artículo 30.1 del R.G.C.A Nº 7494 del 2 de mayo de 1995.
Todo de acuerdo con los términos de lo solicitado en el cartel, las ofertas y aclaraciones presentadas.
Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(83730).
AMBIENTE Y ENERGÍA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0106-2006
La Proveeduría Institucional del Ministerio del Ambiente y Energía, avisa a todos los interesados en esta Licitación por Registro Nº LR-0106-2006, que corresponde a la “seguridad y vigilancia para las oficinas de la Dirección de Hidrocarburos”, que por medio de resolución Nº R-106-2006 PI-MINAE de las catorce horas del 22 de agosto del presente, y con base al artículo 56.3.2, se declara desierta.
San
José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Marcos Montero
Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
38666).—C-6620.—(83989).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-2006 (Interno 11-2006)
Compra de mobiliario y equipo de oficina
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica por este medio, que en el artículo segundo de la sesión ordinaria Nº 164-2006 celebrada el 12 de setiembre del año en curso y comunicado en oficio Nº 5526-TSE-2006, el Tribunal Supremo de Elecciones dispuso adjudicar el concurso de referencia de la siguiente manera:
Empresa
Ítem Cantidad Descripción Monto
$ adjudicada
1 1 Archivador de
ampos (armario) 123,87 Compañía Leogar S.
A
2 86 Archivadores metálicos de 4 gavetas 10.062,00
7 13 Escritorios tipo secretaria 1.365,00
9 6 Estante metálico en hierro dixon 3.493,2
10 14 Locker tipo armario de metal
mueble especial 1.238,72
13 1 Mueble tipo “arturito”, estructura metálica 132,02
Total
a adjudicar 16.414,81
3 1 Archivador de seguridad de 4
gavetas contra fuego 1.688,00 Distribuidora M S.
A
8 1 Escritorio metálico tipo ejecutivo 164,4
12 1 Muebles para microcomputadora 76,48
15 1 Silla alta de rodines para cajero
1 o dibujante giratoria 79,26
17 2 Sillas tipo cajero estructura metálica 158,52
Total
a adjudicar 2.166,66
5 68 Muebles especiales 4 asientos en fila 8.268,80 Euromobilia
16 4 Sillas de espera, con brazos, para visita 231,2
Total
a adjudicar 8.500,00
Todo sujeto a las condiciones y especificaciones del cartel, así como lo ofertado.
Dicha adjudicación se sustenta en los artículos de la LCA y la 49.3 del RGCA.
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2245).—C-29470.—(83779).
UNIVERSIDAD NACIONAL
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2005LN-000009-SCA
Concesión temporal de instalaciones públicas
para la prestación de servicio de soda,
cafetería en kiosko ubicado en el
CIDEA
Universidad Nacional
La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta licitación, que mediante resolución N° 1575-2006 de las diez horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis, se declara esta licitación como desierta por incumplimientos en las ofertas.
Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23347).—C-4420.—(83814).
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 9-2006
Contratación de ingenieros
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1457-2006, artículo V, inciso 4), celebrada el 11 de setiembre del 2006, acordó con base en lo indicado en la nota Nº O.J. 2006.286, y en el acta Nº 8-2006 de la Comisión de Licitaciones, lo siguiente:
A) Dejar fuera de concurso a las siguientes empresas por los defectos indicados a continuación:
1. La Empresa Heriel, porque la vigencia de la oferta es insuficiente, de acuerdo a lo indicado en el cartel.
2. La Empresa Ingenierías Jorge Lizano y Asociados, por haber cotizado en forma parcial el ítem solicitado.
3. La Empresa Consultécnica S. A., por no indicar en su oferta el detalle de las especificaciones técnicas.
B) Declarar infructuosa la Licitación por Registro Nº 09-2006 “Contratación de ingenieros”, con base en los fundamentos indicados por la Comisión de Licitación, en acta Nº 08-2006, en el punto A), celebrada el 1º de agosto del 2006.
Sabanilla, 13 de setiembre del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(83983).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 3-2006
Alquiler de bodega
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1457-2006, artículo V, inciso 3), celebrada el 11 de setiembre del 2006, acordó con base en lo indicado en la nota Nº O.J. 2006.289 y en el acta Nº 9-2006 de la Comisión de Licitaciones, lo siguiente:
A. Adjudicar la oferta 1: Proveedor Activa Mudanzas Diplomáticas.
Ítem Descripción Proveedor
1 Alquiler de bodega Activa Mudanzas Diplomáticas
Monto total a adjudicar a la empresa Activa Mudanzas Diplomáticas: $24.000,00 (veinticuatro mil dólares exactos), por un año.
Se podrá prorrogar hasta por dos periodos iguales, a conveniencia de la UNED.
Sabanilla, 13 de setiembre del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(83985).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 1-2006
Servicios de limpieza del edificio A
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1457-2006, artículo V, inciso 1), celebrada el 11 de setiembre del 2006, acordó con base en lo indicado en la nota Nº O.J. 2006.287, y en el acta Nº 11-2006, de la Comisión de Licitaciones, lo siguiente:
A) Dejar fuera de concurso a la siguiente empresa por los defectos indicados a continuación:
1. La Empresa Enlaces Casuales de Costa Rica, por no indicar en su oferta el detalle de las especificaciones técnicas ni el área o ítem en que participa.
B) Adjudicar oferta 3: Proveedor Servicio de Consultoría de Occidente.
Ítem Descripción Monto anual ¢
1 Servicio de limpieza
del edificio A 11.508.000,00
Monto total a adjudicar a la empresa Servicio de Consultoría de Occidente: ¢11.508.000,00 (once millones quinientos ocho mil colones exactos), por un año.
Se podrá prorrogar hasta por dos periodos iguales, a conveniencia de la UNED.
Sabanilla, 13 de setiembre del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(83986).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2-2006
Servicios de seguridad y vigilancia del Centro
Universitario La Fortuna de San Carlos
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a los interesados en la presente licitación, que el Consejo de Rectoría, en sesión ordinaria Nº 1457-2006, artículo V, inciso 2), celebrada el 11 de setiembre del 2006, acordó con base en lo indicado en la nota Nº O.J. 2006.288, y en el acta Nº 10-2006 de la Comisión de Licitaciones, lo siguiente:
A. Adjudicar al Proveedor Inversiones Camarias.
Ítem Descripción
1 Servicio de seguridad y vigilancia
para el CU de La Fortuna de
San Carlos
Monto total a adjudicar a la empresa Inversiones Camarias: $22.752,00 (veintidós mil setecientos cincuenta y dos dólares exactos), por un año.
Se podrá prorrogar hasta por dos periodos iguales, a conveniencia de la UNED.
Sabanilla, 13 de setiembre del 2006.—Oficina de Contratación y Suministros.—MBA. Pablo Ramírez Mendoza, Jefe.—1 vez.—(83988).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 0016-2005
Frascos para detección de crecimiento bacteriano
para el laboratorio clínico
La Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación: empresa adjudicada: Tecno Diagnóstica S. A.—(Oferta base).
Ítem: único.
Monto adjudicado: $83.160,00.
Monto en letras: ochenta y tres mil ciento sesenta dólares exactos.
Tiempo de entrega: según cartel.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San
José, 13 de setiembre del 2006.—Área de Gestión de
Bienes y Servicios.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Coordinador General.—1 vez.—(83803).
LICITACIÓN POR REGISTRO 0075-2004
Insumos de ortodoncia para el servicio de odontología
La Administración del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que la Gerencia Médica de la Caja Costarricense de Seguro Social adjudicó el concurso de marras como se detalla a continuación: empresa adjudicada: Dentec S. A.
Ítems: 02, 03, 04, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 51, 52, 54, 58, 59, 69 y 70.
Monto adjudicado: $73.087,20.
Monto en letras: setenta y tres mil ochenta y siete dólares con
20/100.
Tiempo de entrega: 15 días naturales.
Garantía: 5 años.
Empresa adjudicada: Dr. George Webb.
Ítem: 35.
Monto adjudicado: $3.040,00.
Monto en letras: tres mil cuarenta dólares exactos.
Tiempo de entrega: 15 días naturales.
Garantía: 1 año.
Empresa adjudicada: Ortho Línea S. A.
Ítems: 01, 14, 15, 33, 34, 47, 48, 53, 56, 57, 60, 61, 62, 63, 64, 65,
66, 67 y 68.
Monto adjudicado: $6.974,57.
Monto en letras: Seis mil novecientos setenta y cuatro dólares con
57/100.
Tiempo de entrega: 15 días naturales.
Garantía: 1 año.
Se declaran desiertos los ítems 05 y 55 por cuanto ninguna de las empresas los cotizaron. El ítem 42 se declara desierto a solicitud del Servicio y el ítem 35 se adjudica al Dr. George Webb dado que la oferta de menor precio Lest Dental S. A., no amplió la vigencia de precios al momento de la adjudicación.
Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación. Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación.
San José, 13 de setiembre del 2006.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—MBA. Adrián Fernández Carvajal, Coordinador General.—1 vez.—(83804).
HOSPITAL DE GOLFITO
ÁREA DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-002-2006
Suministro de abarrotes para el servicio de
nutrición del Hospital de Golfito
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Golfito, comunica a los interesados, que resolución de la Dirección General del Hospital de Golfito del día 7 de agosto del 2006, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera;
Oferente adjudicado: Según detalle cuadro adjunto.
Ítem Cant. UD Descripción Monto Adjudicado a:
1 25050 UD Huevos
con fecha vencimiento 0,00 desierto
2 1090 AT Dulce 643,10 Hortifruti S. A
3 10280 KG Arroz
90% grano entero 3.608.280,00 Demasa
4 108 KG Cebada 44,28 Hortifruti S. A
5 420 KG Avena
en hojuelas 306,60 Hortifruti S. A
6 300 KG Horchata 324,00 Roma Prince S. A
7 15 KG Pinolillo 3,75 Hortifruti S. A
8 660 KG Maicena 639,43 Hortifruti S. A
9 1450 PQ Spaguetti 1.696,50 Roma Prince
10 9000 PQ Galleta
integral 225.956,25 Pozuelo
11 550 PQ Galleta
integral 22.983,90 Puzuelo
12 9000 PQ Galleta
soda 200.812,50 Puzuelo
13 9000 PQ Galleta
María 228.825,00 Pozuelo
14 240 KG Empanizador
de pollo 446,40 Hortifruti
15 3940 KG Frijoles
limpios 3.951,05 Hortifruti
16 5860 KG Azúcar 5.405,19 Hortifruti
17 504 KG Gelatina 856,80 Hortifruti
18 96 KG Mersmelada 212,08 Hortifruti
19 1380 LT Atún
grande 2.001,00 Roma Prince
20 420 PQ Crema 105,00 Hortifruti
21 96 LT Vinagre 132,48 Hortifruti
22 120 LT Sirope 429,60 Hortifruti
23 120 PQ Chocolate 94,80 Hortifruti
24 900 PQ Te
frío en paquete 2.054,47 Hortifruti
25 9000 BS Te
negro 286,67 Hortifruti
26 18000 BS Te
manzanilla 573,34 Hortifruti
27 276 KG Margarina 578,75 Hortifruti
28 4572 LT Aceite
vegetal 7.589,52 Hortifruti
29 180 KG Pimienta 765,00 Hortifruti
30 590 KG Sal
común 188,80 Hortifruti
31 180 KG Achiote 358,20 Hortifruti
32 180 LT Salsa
china 716,40 Hortifruti
33 12 KG Canela 152,88 Hortifruti
Ítem Cant. UD Descripción Monto Adjudicado a:
34 360 LT Salsa
inglesa 1.486,80 Hortifruti
35 36 LT Vainilla 134,28 Hortifruti
36 300 KG Maicena
con sabor 156,00 Hortifruti
37 550 PQ Galleta
tipo 22.997,70 Pozuelo
38 7500 PQ Galleta
club 312.281,25 Pozuelo
39 240 KG Empanizador
de pescado 391,20 Roma Prince
Total
adjudicado $28.311,67 Hortifruti S. A
Total
adjudicado $4.412,70 Roma Prince
Total
adjudicado ¢3.608.280,00 Demasa
Total
adjudicado ¢1.013.690,40 Pozuelo
La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto total adjudicado y con una vigencia del tiempo de finalización del contrato más dos (2) meses adicionales a partir del plazo ofrecido para el recibido conforme.
Golfito, 22 de agosto del 2006.—Unidad de Compras.—Lic. María Atencio Zapata, Encargada.—1 vez.—(83805).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-001-2006
Suministro de frutas, verduras y legumbres para el Servicio
de Nutrición del Hospital de Golfito
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Golfito, comunica a los interesados, que resolución de la Dirección General del Hospital de Golfito del día 24 de julio del 2006, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera;
Oferente adjudicado: según detalle cuadro adjunto:
Ítem Cant. Ud. Descripción Monto Adjudicado a:
1 1170 Kg. Zanahoria 100.620,00 Agra del Este S. A.
2 110 Kg. Ajos 66.000,00 Agra del Este S. A
3 850 Kg. Apio 297.500,00 Agra del Este S. A.
4 380 Ud. Ayote sazón 49.400,00 Agra del Este S. A.
5 475 Ud. Ayote tierno 23.750,00 Agra del Este S. A.
6 240 Kg. Camote 96.000,00 Agra del Este S. A.
7 2300 Kg. Cebolla 1.150.000,00 Agra del Este S. A.
8 3950 Ud. Chayote
tierno 197.500,00 Agra del Este S. A.
9 7200 Ud. Chile dulce 16.128,00 Hortifruti S. A.
10 240 Ud. Coliflor 72.000,00 Agra del Este S. A.
11 1920 Ud. Elotes 25.200,00 Hortifruti S. A.
12 480 Ud. Espinacas 48.000,00 Agra del Este S. A.
13 5485 Kg. Papas 575.213,94 Hortifruti S. A.
14 1260 Kg. Pepino 378.000,00 Agra del Este S. A.
15 3240 Ud. Plátano
maduro 172.200,00 Hortifruti S. A.
16 2050 Ud. Plátano
verde 16.800,00 Hortifruti S. A.
17 200 Kg. Rábano 80.000,00 Agra del Este S. A.
18 5680 Kg. Tomate 273.000,00 Hortifruti S. A.
19 1300 Kg. Vainicas 520.000,00 Agra del
Este S. A.
20 1100 Kg. Yuca 165.000,00 Agra del Este S. A.
21 7400 Rll. Culantro 72.843,75 Hortifruti S. A.
22 1850 Ud. Repollo
verde 271.950,00 Hortifruti S. A.
23 120 Ud. Repollo morado 36.000,00 Agra del Este S. A.
24 5780 Ud. Lechuga
americana 693.600,00 Agra del Este S. A.
25 1550 Ud. Remolacha 193.750,00 Agra del Este S. A.
26 180 Ud. Chayote cocoro 5.400,00 Agra del Este S. A.
27 240 Ud. Palmito 192.000,00 Agra del Este S. A.
28 120 Ud. Garbanzos 96.000,00 Agra del Este S. A.
29 120 Kg. Lentejas 61.200,00 Hortifruti S. A.
30 600 Kg. Orégano 180.000,00 Agra del Este S. A.
31 4350 Ud. Guineo 35.134,62 Hortifruti S. A.
32 70 Kg. Tiquisque 22.750,00 Agra del
Este S. A.
33 4320 Ud. Mangos 259.200,00 Agra del Este S. A.
34 7700 Ud. Bananos 89.833,33 Hortifruti S. A.
35 17800 Ud. Limón
ácido 1.068.000,00 Agra del Este S. A.
36 8500 Ud. Limón
dulce 510.000,00 Agra del Este S. A.
37 7200 Ud. Mandarina 540.000,00 Agra del Este S. A.
38 9600 Ud. Manzana 720.000,00 Agra del Este S. A.
39 3456 Ud. Melón 432.000,00 Agra del Este S. A.
40 840 Ud. Mora 504.000,00 Agra del Este S. A.
41 19350 Ud. Naranjas 425.700,00 Agra del Este S. A.
42 2800 Kg. Papayas 840.000,00 Agra del Este S. A.
43 3360 Ud. Piñas 1.176,00 Agra del Este S. A.
44 2990 Kg. Sandía 388.700,00 Agra del Este S. A.
45 84 Gl. Maracuya pulpa 117.600,00 Agra del Este S. A.
46 480 Kg. Cas 240.000,00 Agra del Este S. A.
47 3600 Ud. Granadilla 144.000,00 Agra del Este S. A.
48 3600 Gl. Naranja
agria 79.200,00 Agra del Este S. A.
49 180 Gl. Guanábana pulpa 252.000,00 Agra del Este S. A.
50 180 Gl. Mango pulpa 252.000,00 Agra del Este S. A.
Total
adjudicado ¢ 1.609.503,64 Hortifruti S. A.
Total
adjudicado ¢ 12.611.670,00 Agra del Este S. A.
La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto total adjudicado y con una vigencia del tiempo de finalización del contrato más dos (2) meses adicionales a partir del plazo ofrecido para el recibido conforme.
Golfito, 22 de agosto del 2006.—Unidad de Compras.—Lic. María Atencio Zapata, Encargada.—1 vez.—(83807).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-003-2006
Suministro de productos cárnicos para el servicio
de nutrición del Hospital de Golfito
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Golfito, comunica a los interesados, que resolución de la Dirección General del Hospital de Golfito del día 24 de julio del 2006, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera;
Oferente adjudicado: según detalle cuadro adjunto:
Ítem Cant. Ud Descripción Monto Adjudicado a:
1 2400 Ud. Chuleta
(360 Kg.) 846.000,00 Buenos Aires
2 600 Kg. Posta de cerdo 1.380.000,00 Buenos Aires
3 2640 Kg. Carne
molida 5.016.000,00 Cia Kowa
4 1500 Ud. Bistec
de hígado 273.000,00 Buenos Aires
5 9840 Ud. Bistec
cabeza lomo 2.761.650,00 Buenos Aires
6 720 Kg. Mano de piedra 1.368.000,00 Cia Kowa
7 2400 Kg. Cubito
de res 4.560.000,00 Cia Kowa
8 120 Kg. Punta de solomo 252.000,00 Cia Kowa
9 240 Kg. Costilla de res 288.000,00 Buenos Aires
10 600 Kg. Quititeña 1.200.000,00 Cia Kowa
11 360 Kg. Jamón cocido 792.000,00 Buenos Aires
12 600 Kg. Salchichas 391.800,00 Pipasa
13 108 Kg. Mortadela / rebanadas 68.580,00 Pipasa
14 480 Kg. Salchichón 264.000,00 Pipasa
Total
adjudicado ¢ 6.340.650,00 Buenos Aires
Total
adjudicado ¢ 12.396.000,00 Cia Kowa
Total
adjudicado ¢ 724.380,00 Pipasa
La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto total adjudicado y con una vigencia del tiempo de finalización del contrato más dos (2) meses adicionales a partir del plazo ofrecido para el recibido conforme.
Golfito, 22 de agosto del 2006.—Unidad de Compras.—Lic. María Atencio Zapata, Encargada.—1 vez.—(83808).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-004-2006
Suministro de carne de pollo para el servicio
de nutrición del Hospital de Golfito
El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de Golfito, comunica a los interesados, que resolución de la Dirección General del Hospital de Golfito del día 24 de julio del 2006, el presente concurso se adjudica de la siguiente manera;
Oferente adjudicado: según detalle cuadro adjunto.
Ítem Cant. Ud. Descripción Monto Adjudicado a:
1 240 Kg. Alitas de pollo 207.600,00 Pipasa
2 780 Kg. Filet de pollo 1.528.800,00 Pipasa
3 7320 Ud. Muslo
de pollo 4.518,52 Hortifruti
4 1500 Kg. Pechuga
de pollo 1.488.000,00 Pipasa
5 360 Ud. Pollo entero limpio 1.567,50 Hortifruti
Total
adjudicado ¢ 3.224.400,00 Pipasa
Total
adjudicado $ 6.088,12 Hortifruti
La garantía de cumplimiento deberá depositarse dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, la cual será por el 5% del monto total adjudicado y con una vigencia del tiempo de finalización del contrato más dos (2) meses adicionales a partir del plazo ofrecido para el recibido conforme.
Golfito, 22 de agosto del 2006.—Unidad de Compras.—Lic. María Atencio Zapata, Encargada.—1 vez.—(83809).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 7282
Adquisición de repuestos para turbinas
de gas en el Centro de Generación Moín
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo, en la sesión 5753 del 7 de setiembre 2006 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública 7282, tramitada para la adquisición de Repuestos para Turbinas de Gas 5, 6, 7, 9 y 10 instaladas en el Centro de Generación Moín, de la siguiente manera:
A la empresa Turbine Services Ltd.—(oferta 1)
La partida 1 (ítems del 1 al 11), por un monto de $943.560,40
La partida 2 (ítems del 1 al 51), por un monto de $109.300,97
La partida 5 (ítems del 1 al 10), por un monto de $2.036.417,90
La partida 6 (ítems del 1 al 34), por un monto de $ 1.053.431,74
Para un monto total adjudicado de US$4.142.711,01 (cuatro millones ciento cuarenta y dos mil setecientos once dólares con un centavo), monto que incluye impuestos y flete.
La forma de pago será mediante: Crédito Documentario, irrevocable y no transferible.
50% del valor DDP adjudicado, contra la presentación de documentos que certifiquen el depósito de una garantía colateral por este monto, el cual deberá realizarse una vez recibida la orden de compra firme y definitiva por parte del ICE.
50% del valor DDP adjudicado, contra recepción total de los repuestos adjudicados a entera satisfacción del ICE.
El tiempo de entrega será de 120 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
A la empresa Wood Group Power Technology
Center Inc.—(Oferta 2)
La partida 3 (ítems del 1 al 31), por un monto de $19.897,50
La partida 4 (ítems del 1 al 88), por un monto de $99.173,98
La partida 7 (ítems del 1 al 4), por un monto de $78.268,60
Lo anterior representa un monto total adjudicado de US $197.340,09 (ciento noventa y siete mil trescientos cuarenta dólares con nueve centavos), monto que incluye repuestos.
La forma de pago será mediante: Crédito Documentario, irrevocable y no transferible.
50% del valor DDP adjudicado, contra la presentación de documentos que certifiquen el depósito de una garantía colateral por este monto, el cual deberá realizarse una vez recibida la orden de compra firme y definitiva por parte del ICE.
50% del valor DDP adjudicado, contra recepción total de los repuestos adjudicados a entera satisfacción del ICE.
El tiempo de entrega será de 120 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
A la empresa Ge Energy Parts Inc.—(Oferta 4)
La partida 8 (ítems: 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 26 y 27), por un monto de $135.916,67.
La partida 9: (ítems: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 18, 19, 22 y 23), por un monto de $63.970,23.
Lo anterior representa un monto total adjudicado de LIS $199.886,90 (ciento noventa y nueve mil ochocientos ochenta y seis dólares con noventa centavos), monto que incluye impuestos y fletes.
La forma de pago será la siguiente: Crédito Documentario, irrevocable y no transferible.
50% del valor DDP adjudicado, contra la presentación de documentos que certifiquen el depósito de una garantía colateral por este monto, el cual deberá realizarse una vez recibida la orden de compra firme y definitiva por parte del ICE.
50% del valor DDP adjudicado, contra recepción total de los repuestos adjudicados a entera satisfacción del ICE.
El tiempo de entrega será de 120 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
A la empresa Siemens 5. A. de C. V.—(Oferta 3)
La partida 9: (ítems: 11, 15, 16, 17, 20 y 21), por un monto de $15.522,40 (quince mil quinientos veintidós dólares con cuarenta centavos), monto que incluye impuestos y fletes.
La forma de pago será la siguiente: Crédito Documentario, irrevocable y no transferible.
50% del valor DDP adjudicado, contra la presentación de documentos que certifiquen el depósito de una garantía colateral por este monto, el cual deberá realizarse una vez recibida la orden de compra firme y definitiva por parte del ICE.
50% del valor DDP adjudicado, contra recepción total de los repuestos adjudicados a entera satisfacción del ICE.
El tiempo de entrega será de 120 días naturales a partir de la notificación de la orden de compra.
Se declaran infructuosas las Partidas 10 y 11, así como los ítems 3, 20, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32 de la partida 8, y el ítem 14 de la partida 9, por no haberse recibido ofertas que los cotizaran.
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
Nota: Presentar Garantía de Cumplimiento y certificación CCSS a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 13 de setiembre 2006.—Dirección de Proveeduría.—Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-35770.—(83971).
COMISIÓN NACIONAL DE
PRÉSTAMOS PARA EDUCACIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO SC-05/2006
Contratación de servicios profesionales en
informática para el
desarrollo de un sistema de conectividad de CONAPE
con
entes financieros para la recaudación de pagos en
línea
La Administración de CONAPE, comunica que el Consejo Directivo reunido en la sesión Nº 37-09-2006 de fecha 12 de setiembre del 2006, acordó adjudicar la referida Licitación por Registro Nº SC-05/2006, a la empresa Infoware S. A., por un monto de $18.000,00.
Lic. Danilo Chaves R., Jefe Administrativo.—1 vez.—(83788).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LICITACIÓN POR REGISTRO 01-2006
Compra de equipo de cómputo
El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica a todos los interesados que la junta directiva del PANI, en sesión extraordinaria 2006-0041, celebrada el jueves 7 de setiembre del 2006, en el artículo 001) aparte 01), acordó adjudicar la Licitación por Registro 01-2006 “Compra de equipo de cómputo” como se detalla a continuación:
Línea Precio
Nombre Adjudicataria Cantidad Descripción total
$
PC Central
Servicios S. A 1 25 Microcomputadoras 25.795,00
4 2 Servidores tipo Rack
un Rack y una fuente
Sistemas Empresariales de
poder 55.936,42
R. C. S. A 2 25 UPS 3.125,00
Solutions Network S. A 3 17 Computadoras portátiles 24.819,32
C. R. Conectividad S. A 5 8 Impresoras láser a color 14.840,00
San José, 13 de setiembre del 2006.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—MBA. Maureen Arias Aguilar, Coordinadora.—1 vez.—(83797).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
LICITACIÓN PÚBLICA LN 000001-01
Remodelación del plantel municipal
El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria N° 16-06, artículo N° 17, declara infructuoso el concurso administrativo en mención, esto por cuanto no se presentaron ofertas.
Goicoechea.—Carlos Murillo Rodríguez, Alcalde.—1 vez.—(83652).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000007-01 (LPR 07-2006)
Desarrollo de plataforma de software para el control municipal integral desarrollado en oracle® con bases de datos oracle®
La Municipalidad de La Unión, por este medio, informa que según acuerdo del Concejo Municipal N° SM 350-2006, sesión ordinaria N° 26, celebrada el jueves 24 de agosto del presente año, se adjudica la Licitación por Registro 2006LG-000007-01 de la siguiente forma:
Asesores ISE de Costa Rica S. A.
Por un monto de $55.230,00 (cincuenta y cinco mil doscientos treinta dólares con cero centavos).
11 de setiembre del 2006.—Marvin Durán Vega, Proveedor Municipal.—1 vez.—(83829).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000016-DI (Prórroga y enmienda)
Mejoramiento de la ruta nacional 167, Sección: Librería Universal-Ministerio de Agricultura y Ganadería (La Salle)
Con ocasión de la licitación en referencia, se comunica a las empresas interesadas que a partir de la presente publicación se encuentra a disposición enmienda al cartel de licitación, consecuentemente, la apertura de ofertas se prorroga para las 14:00 horas del 29 de setiembre de 2006.
San José, 12 de setiembre del 2006.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe de Proveeduría y Suministros.—1 vez.—(Solicitud Nº 05444).—C-3870.—(83825).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000069-57000
Adquisición de salas de innovación tecnológica
La
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, comunica a los
interesados en la presente licitación, que se han realizado aclaraciones al
cartel de marras, por lo que las mismas están a disposición a partir de esta
fecha en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de
Educación Pública, o bien en el Sistema de Comprared de Internet a partir de
esta fecha en la dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
Por lo tanto, la fecha de la apertura de ofertas se mantiene hasta las 08:00 a. m. del 25 de setiembre del 2006.
La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, avenidas central y segunda, San José.
San
José, 13 de setiembre del 2006.—Rolando Arturo
Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº
39317).—C-8270.—(83816).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN000079-57200
Equipo y programas de cómputo
(Instalación
de equipos y redes inalámbricas)
La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación, comunica a los interesados en la presente licitación, que se suspende la fecha y hora de apertura programada para el día 28 de setiembre del 2006, hasta nuevo aviso. El motivo de la suspensión obedece por cuanto fue interpuesto recurso de objeción al cartel, ante la Contraloría General de la República.
San José, setiembre del 2006.—Rolando Chinchilla Masís, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39318).—C-4420.—(83817).
SALUD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 003-2006
(Prórroga Nº 4)
Tanques sépticos e inodoros
Oficina
Cooperación Internacional de la Salud
Asignaciones
Familiares
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 141 del 21 de julio del 2006, que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 13:30 horas del 29 de setiembre del 2006.
Interesados pueden retirar cartel con aclaraciones en la Proveeduría Institucional de Salud, a partir de la presente publicación.
San
José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40658).—C-4420.—(83818).
CONSEJO TÉCNICO DE ASISTENCIA MÉDICO SOCIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 019-2006
(Prórroga Nº 2)
Servicio
de seguridad
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 159 del 18 de agosto del 2006, que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 26 de setiembre del 2006.
Los interesados pueden retirar cartel con modificaciones a partir de la presente publicación.
San
José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40657).—C-4420.—(83819).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 020-2006 (Prórroga)
Servicio de seguridad
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 159 del 18 de agosto del 2006 que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2006.
Los interesados pueden retirar cartel con modificaciones a partir de la presente publicación.
San
José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40661).—C-4420.—(83821).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 023-2006 (Prórroga)
Contratación de consultoría
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 159 del 18 de agosto del 2006 que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2006.
Los interesados pueden retirar cartel a partir de la presente publicación.
San
José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40660).—C-4420.—(83822).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 024-2006 (Modificación y prorroga)
Licencia de software
Se avisa a los interesados en la licitación arriba indicada, cuyo cartel se publicó en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2006 que el plazo para la recepción de ofertas se prorroga para las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2006.
Los interesados pueden retirar cartel con modificaciones a partir de la presente publicación.
San
José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo
Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud
Nº 40659).—C-4420.—(83823).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LR-000010-SCA
Ampliación en el edificio del departamento de publicaciones
La Proveeduría Institucional comunica a los interesados que se incorporaron modificaciones al cartel la cual podrán ser retirados a partir de la presente comunicación en la Plataforma de Servicios de la Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional.
Las demás condiciones permanecen invariables.
Heredia, 12 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23346).—C-4420.—(83781).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000053-PRO
(Circular N° 1)
Suministro e instalación de sistemas productores de
hipoclorito
de sodio y equipo de bombeo
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), comunica a todos los potenciales
oferentes que se modifica el párrafo 8 del punto Nº 7 de las especificaciones
técnicas del cartel de la licitación arriba indicada, de tal forma que debe
leerse de la siguiente manera:
“Será responsabilidad exclusiva del contratista el traslado, descarga, cuido y resguardo de todos los equipos a instalar en los proyectos objeto de la presente contratación, hasta tanto no sean entregados en las bodegas del A y A o instalados en el proyecto y entregados a la ASADA correspondiente.”
Las demás condiciones permanecerán invariables.
San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37885).—C-4970.—(83783).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000066-PRI
(Circular Nº 1)
Estudio y diseños del sistema de producción
de agua potable para Ciudad Colon
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (A y A), comunica a todos los potenciales
oferentes que el punto 17. Cláusula Penal y multas por demoras del cartel de la
licitación arriba indicada en su párrafo primero debe leerse de la siguiente
manera:
“El incumplimiento en el plazo de entrega de la presente contratación, será sancionado con una multa de un 0,70 por cada día de atraso, hasta un máximo de un 25% del valor total adjudicado.”
Las demás condiciones permanecerán invariables.
San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Iris Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37886).—C-4420.—(83784).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
En la publicación de La Gaceta Nº 171, del miércoles 6 de setiembre del 2006, página 28, la invitación a participar en la “Contratación de servicios profesionales de personas físicas o jurídicas para que brinde el servicio de médico empresa bajo el sistema de atención integral de medicina de empresa - CCSS, en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo”, léase correctamente el número de Licitación: 2006LG-000006-01.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Proceso Administrativo y Finanzas.—Lic. Carmen Lía Guevara
Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº
35191).—C-4420.—(83780).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-01 (Aclaración Nº 1)
Sistema integrado de servicio al contribuyente
La Municipalidad de Santa Ana informa a todos los interesados que se ha ampliado el plazo de recepción de ofertas para este proceso de contratación administrativa. La recepción de ofertas se realizará el día 24 de octubre del corriente a las 15:00 horas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad.
Bach. Alexander Robles Delgado, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(83704).
AVISOS
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000026-01
Contratación de servicios médicos para empresa
por períodos de 6 meses hasta 4 años
Contratar Bienes y Servicios, avisa a todos los interesados que el número correcto del presente concurso es “Licitación por Registro Nº 2006LG-000026-01.”
Cartago,
13 de setiembre del 2006.—Contratar Bienes y
Servicios.—Lic. Abel Gómez Leandro, Coordinador.—1
vez.—(O. C. Nº 15225).—C-3870.—(83782).
REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
CAMBIARIAS DE CONTADO
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante numeral II, Artículo 6 del Acta de la
Sesión 5293-2006, celebrada el 30 de agosto del 2006,
dispuso lo siguiente:
Con respecto al
“Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado” (ROCC) remitido por el
Comité de Flexibilidad Cambiaria, mediante el documento
DIE-DM-DAJ-DGAP-39-2006-M del 10 de agosto del 2006,
considerando que:
1. El Artículo 86 de la Ley Orgánica establece
que la Junta Directiva del Banco Central dictará las regulaciones sobre
procedimientos y requisitos a los que deben someterse las entidades autorizadas
para negociar divisas, tanto las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, expresamente mencionadas por
la Ley, como los entes y empresas que puede autorizar específicamente la Junta
Directiva del Banco Central.
2. El Banco Central debe favorecer las
condiciones para la operación del mercado cambiario, en especial procurar que
la normativa cambiaria sea concordante con las modificaciones que ha sufrido el
entorno y coadyuvar a una gestión más eficiente del Banco Central en la
dirección de la política monetaria y cambiaria que le impone su Ley Orgánica.
3. El Banco Central considera que los
intermediarios del mercado cambiario deben contar con una mayor libertad en la
gestión de las posiciones propias en moneda extranjera que puedan asumir, a fin
de procurar una mejor administración de los riesgos cambiarios y una mayor
flexibilidad de su accionar en el mercado. Asimismo, considera conveniente
corregir la asimetría que representa la posibilidad de que esas entidades
puedan vender divisas directamente al Banco Central sin estar sujetos a la
variación diaria máxima permitida en la posición autorizada en divisas.
4. El Banco Central debe fortalecer los flujos de
información hacia la Institución para un mejor seguimiento del mercado así como
la comunicación de los tipos de cambio de compra y venta al público para una
formación de precios más eficiente en el mercado de moneda extranjera.
dispuso:
aprobar el “Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado”, de conformidad con el texto que se inserta de
inmediato:
REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
CAMBIARIAS DE CONTADO
CAPÍTULO I
Objetivo
Artículo 1º—Objetivo.
El presente reglamento tiene como objetivo establecer las normas que regulan
las operaciones de compra y de venta de monedas extranjeras al contado con
colones costarricenses en el mercado cambiario nacional y a los sujetos que las
realizan como parte del giro normal de su negocio con el propósito de obtener
un lucro derivado de la intermediación en dicho mercado, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley Nº 7558, del
27 de noviembre de 1995.
CAPÍTULO II
Entidades autorizadas para participar
en la negociación de divisas
Artículo 2º—Participantes
en el mercado cambiario. Conforme con el Artículo 86 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, podrán participar en el mercado cambiario, por
cuenta y riesgo propios, el Banco Central de Costa
Rica y las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF).
Asimismo, podrán participar en la
negociación de monedas extranjeras en el mercado cambiario nacional los Puestos
de Bolsa y otras empresas bajo la figura de Casa de Cambio, que autorice la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, las que cumplirán, además de
las disposiciones de carácter general establecidas para todos los
intermediarios cambiarios, con los términos particulares contemplados en este
Reglamento.
Todas las entidades autorizadas para
participar en el mercado cambiario deberán mantener un sistema contable que permita
identificar las operaciones correspondientes al mercado cambiario.
El Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero incluirá dentro de su catálogo de cuentas lo que corresponda
para la aplicación de lo aquí indicado.
Artículo 3º—Información por
suministrar. Todas las entidades autorizadas a participar en el mercado
cambiario deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la siguiente
información sobre sus operaciones en el mercado cambiario, conforme se
establezca en el instructivo que emitirá esta Institución:
a) Los tipos de cambio para la compra y para la
venta de monedas extranjeras anunciados en ventanilla.
b) Los montos en moneda nacional y extranjera
expresados en dólares de los Estados Unidos de América, de las compras y las
ventas de monedas extranjeras realizadas.
c) El saldo y la variación de su posición propia
en divisas tanto efectiva como autorizada. Se entenderá como posición propia
efectiva la diferencia entre los activos y los pasivos totales en moneda
extranjera de la entidad a la fecha. La posición propia autorizada es aquella
posición propia efectiva que cumple con las normas en cuanto a su límite global
y a su variación diaria máxima permitida, según lo establece este Reglamento.
Esa información será
remitida también a los órganos fiscalizadores que corresponda cuando éstos lo
requieran.
Artículo 4º—Posición Propia
Autorizada en Divisas de las entidades financieras supervisadas por la SUGEF.
Con fundamento en lo que establecen los Artículos 86 y 88 de la Ley Orgánica
del Banco Central de Costa Rica, se dispone que la posición propia efectiva en
divisas de cada entidad financiera supervisada por la SUGEF deberá mantenerse
al final de cada día hábil entre el más y el menos ciento por ciento (±100%)
del Patrimonio total de la entidad más reciente reportado por la SUGEF al Banco
Central de Costa Rica, expresado en dólares de los Estados Unidos de América
con base en el Tipo de Cambio de Referencia para la compra que compute el Banco
Central para el día hábil anterior.
Al momento en el que la entidad
empiece a operar en el mercado cambiario nacional, la SUGEF calculará y
verificará que la posición propia inicial cumpla con la disposición citada en
el párrafo anterior. La SUGEF comunicará al Banco Central el monto de la
posición propia inicial para que éste autorice la participación de la entidad
en el mercado cambiario.
La posición propia autorizada en
divisas de cada entidad podrá variar diariamente por concepto de operaciones
cambiarias hasta un +1% o hasta un -1% del valor del Patrimonio total expresado
en dólares definido en el presente Artículo.
Tanto los límites entre los que podrá
situarse la razón de la posición propia con respecto al Patrimonio como la
variación diaria permitida de la posición propia autorizada, podrán ser
modificados por acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central y entrarán en
vigencia en el plazo que ésta establezca.
No se considerarán dentro de los
límites de variación diaria de la posición autorizada en divisas, las
siguientes operaciones en moneda extranjera:
a) Aquellas operaciones cambiarias que
necesariamente deban realizar las entidades para cancelar préstamos recibidos
del Banco Central de Costa Rica para cubrir insuficiencias en la liquidación de
la Cámara de Compensación, conforme lo establecen las “Normas Operativas de la
Compensación y Liquidación de Cheques” del Reglamento del Sistema de Pagos.
b) Las operaciones que no afecten el mercado
cambiario, tales como: intereses y comisiones pagados o cobrados, pago o
retención de dividendos, pérdidas por préstamos incobrables, aportes de capital
y modificaciones originadas por fluctuaciones en los tipos de cambio con
respecto al dólar de los Estados Unidos de América.
La Junta Directiva del
Banco Central podrá modificar los tipos de operaciones cambiarias y no
cambiarias que serán consideradas para el cálculo de la variación diaria de la
posición propia autorizada en divisas.
Las entidades deberán informar a la
SUGEF y al Banco Central de Costa Rica, a más tardar el día hábil siguiente, la
variación en la posición propia autorizada en divisas originada por esos
conceptos, en el entendido de que esa posición deberá mantenerse, aún en estos
casos, entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) del Patrimonio.
La información sobre la situación
contable será suministrada por la entidad a la SUGEF, la cual velará porque
cada entidad cumpla con las disposiciones establecidas en el presente Artículo,
al tenor de lo dispuesto en el Artículo 118 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica.
Artículo 5º—Margen de
Intermediación Cambiaria. El margen de intermediación cambiaria, definido
como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de las
monedas extranjeras, será determinado por las entidades autorizadas para
participar en el mercado cambiario.
Esas entidades deberán exhibir
permanentemente y en forma visible al público en sus instalaciones y en sus
sitios Web, los precios que ofrezcan para la compra y la venta de monedas
extranjeras, los cuales deberán ser los mismos que efectivamente utilicen en
las transacciones con sus clientes, sin ningún recargo o costo adicional.
Con fundamento en el Artículo 97 de la
Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las entidades autorizadas deberán
trasladar al Banco Central un 10% del margen de intermediación cambiaria total,
en el tanto éste sea positivo.
Para calcular el monto en colones
correspondiente al margen de intermediación cambiaria total se multiplicará el
margen promedio por el total de ventas de monedas extranjeras efectuadas por la
entidad durante el día, sean éstas en dólares de los Estados Unidos de América
o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra moneda extranjera al tipo de
cambio que efectivamente aplicó en la transacción la entidad para ese día. Esas
ventas incluirán las realizadas con el público, con otras entidades y con el
Banco Central; solo se excluirán aquellas ventas producto de operaciones con el
Sector Público no Bancario, las que se considerarán reintegros.
El margen de intermediación promedio
se calculará como la diferencia entre el tipo de cambio promedio ponderado de
las distintas ventas y el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas
compras de monedas extranjeras del día expresadas en dólares de los Estados Unidos
de América de cada entidad. En el caso de no haber registrado compras se deberá
aplicar el promedio de los tipos de cambio de compra anunciados por la entidad
para ese día.
Ese traslado de fondos al Banco
Central por concepto del margen de intermediación cambiaria se realizará a más
tardar el día hábil siguiente, en los términos que se establezcan en el
instructivo que emitirá el Banco Central.
Artículo 6º—Fiscalización. La
SUGEF fiscalizará directamente las operaciones cambiarias que realicen las entidades
financieras autorizadas para participar en la negociación de monedas
extranjeras y las Casas de Cambio y verificará el cumplimiento de la Ley y de
este Reglamento, pudiendo para tal efecto realizar las inspecciones que
considere oportunas así como requerir todos los informes que sean necesarios,
en la forma y plazo que ésta determine. Corresponderá a la Superintendencia
General de Valores (SUGEVAL), efectuar esas labores cuando se trate de los
Puestos de Bolsa.
Para todos los efectos, la responsabilidad
sobre la bondad de la información remitida a las Superintendencias recae sobre
el Gerente o el responsable superior de la administración de la entidad que
suministra la información.
CAPÍTULO III
Participación del Banco Central en el
Mercado Cambiario
Artículo 7º—Participación
del Banco Central. De conformidad con el Artículo 87 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, éste podrá comprar y vender divisas en el mercado
cambiario para evitar fluctuaciones violentas del tipo de cambio y para llenar
sus propias necesidades. Esas compras y ventas de divisas podrán hacerse
mediante la negociación directa o mediante los mecanismos o instrumentos que
considere convenientes, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 95 de esa
Ley.
De conformidad con el Artículo 96 de
su Ley Orgánica, el Banco Central expresará el tipo de cambio en relación con
el dólar de los Estados Unidos de América. Sin embargo, la Junta Directiva del
Banco Central podrá acordar expresarlo en otras monedas.
Artículo 8º—Tipo de Cambio de
Intervención. El Banco Central de Costa Rica determinará cada día los Tipos
de Cambio de Intervención de compra y de venta del dólar de los Estados Unidos
de América, a los cuales las entidades autorizadas podrán realizar sus
transacciones con el Banco Central durante el horario bancario en el mercado de
negociación de divisas en el que éste participe.
El Banco Central podrá determinar los
Tipos de Cambio de Intervención de manera anticipada para el periodo futuro que
defina.
En cualquier caso, el Banco Central
publicará los Tipos de Cambio de Intervención antes de que inicie el horario
bancario de cada día en el sistema de negociación de divisas en el que
participe y en su sitio Web.
Artículo 9º—Tipo de Cambio de
Referencia. El Banco Central de Costa Rica calculará, para cada día hábil,
un Tipo de Cambio de Referencia para la compra y otro para la venta del dólar
de los Estados Unidos de América, los cuales serán utilizados, según
corresponda, para todos los efectos que contemplen las diferentes leyes,
reglamentos, normas y disposiciones generales.
Esos tipos de cambio corresponderán al
“valor comercial efectivo que, a la fecha de pago, tuviera la moneda extranjera
adeudada”, al que hace mención el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, y serán publicados por el Banco Central al final del
horario bancario en su sitio Web.
Los Tipos de Cambio de Referencia
tomarán como base los tipos de cambio promedio de las compras y las ventas de
monedas extranjeras efectuadas por las entidades autorizadas con el público y
serán calculados según la metodología que anunciará el Banco Central.
De conformidad con el Artículo 48 de
la Ley, el Banco Central publicará y mantendrá debidamente actualizada en su
sitio Web, la metodología aplicada para el cálculo de los Tipos de Cambio de
Referencia.
El Banco Central podrá publicar en su
sitio Web durante el transcurso de cada día y con carácter preliminar, un tipo
de cambio de compra y de venta de las entidades autorizadas al público, con
base en la información de que disponga hasta ese momento sobre las cotizaciones
en el mercado cambiario.
Artículo 10.—Compra
y Venta de Divisas del Sector Público no Bancario. De conformidad con el
Artículo 89 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, las
instituciones del Sector Público no Bancario efectuarán sus transacciones de
compra y de venta de divisas por concepto de importación y exportación de
bienes y servicios, transferencias y endeudamiento externo, directamente con el
Banco Central o por medio de cualquiera de los bancos comerciales del Estado.
Esas transacciones se realizarán a los
tipos de cambio de compra o de venta, según corresponda, que fije el Banco
Central para esos fines.
En caso de que tales transacciones se
realicen por medio de los bancos comerciales del Estado, éstos trasladarán a
más tardar el día hábil siguiente las divisas compradas o solicitarán el
reintegro de las divisas vendidas, al Banco Central, el cual realizará la
operación al mismo tipo de cambio que fijó para esos fines en el día de la
transacción.
Las entidades del Sector Público no
Bancario que requieran mantener divisas, deberán solicitar al Banco Central la
respectiva autorización con respecto al monto y al límite anual.
CAPÍTULO IV
De las exportaciones y otros ingresos
de divisas
Artículo 11.—Reporte de la liquidación o el ingreso de divisas.
Con fundamento en lo establecido en el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, toda persona física o jurídica que haya obtenido divisas
por la exportación de bienes, servicios y turismo, deberá liquidarlas en alguno
de los entes autorizados o demostrar su ingreso al país ante el Banco Central,
para el periodo y con el plazo de entrega de la información con que éste
expresamente se los solicite. La información requerida por el Banco Central no
podrá exceder los doce meses inmediatamente previos a la fecha de la solicitud
y la petición la hará con al menos treinta días de anticipación.
Para tales efectos, los exportadores
rendirán un informe certificado por un Contador Público Autorizado sobre las
exportaciones realizadas así como de las divisas liquidadas o ingresadas por
ese concepto. Además, el exportador estará cumpliendo efectivamente con lo
establecido en el Artículo 91 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica, y no viola lo indicado en el Artículo 92 de la misma Ley, si presenta una
certificación de Contador Público Autorizado, u otra prueba fehaciente, en la
que se haga constar que:
a) Las divisas fueron vendidas en una entidad
autorizada para operar en el mercado cambiario.
b) Las divisas fueron depositadas o invertidas en
una entidad autorizada para operar en el mercado cambiario o en una cuenta de
una entidad bancaria nacional en un banco del exterior a nombre del exportador.
CAPÍTULO V
Operación de los Puestos de Bolsa
Artículo 12.—Objetivo. El presente capítulo tiene como objeto
regular el funcionamiento y establecer los requisitos que deben cumplir los
Puestos de Bolsa, con base en lo establecido en la Ley y en este Reglamento.
Los Puestos de Bolsa que sean
debidamente autorizados por el Banco Central para operar en el mercado
cambiario podrán realizar operaciones de compra y de venta al contado de
monedas extranjeras en billetes, giros bancarios, cheques, transferencias desde
y hacia el exterior del país y otros instrumentos de pago, solo por encargo de
terceros.
Artículo 13.—Requisitos
Específicos. Además de las disposiciones generales que establece el
presente Reglamento para todas las entidades autorizadas para operar en la negociación
de monedas extranjeras, cada Puesto de Bolsa deberá cumplir con los siguientes
requisitos específicos:
a) Contar con la autorización expresa de la Junta
Directiva del Banco Central para participar en el mercado cambiario, para lo
cual deberán solicitar por escrito ante el Banco Central de Costa Rica la
autorización para participar como intermediario en el mercado cambiario de
contado. La Gerencia del Banco Central de Costa Rica solicitará a la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) la opinión especializada sobre la
solicitud planteada por el Puesto de Bolsa. La Junta Directiva del Banco
Central decidirá si procede o no la autorización del Puesto de Bolsa como
entidad cambiaria y comunicará su decisión tanto al Puesto de Bolsa solicitante
como a la SUGEVAL.
b) Rendir ante el Banco Central de Costa Rica una
garantía mediante títulos valores emitidos por el Gobierno de la República o
por el Banco Central de Costa Rica, por un valor mínimo de mercado de
¢15.000.000,00 (quince millones de colones). El valor de los títulos se
determinará según las cotizaciones más recientes en una de las bolsas de
valores autorizadas para negociar esa clase de activos; queda entendido que si
sobreviene un precio menor para los títulos depositados o se requiere un aumento
de la garantía, es obligación del garante reponer las sumas necesarias para
completar el valor establecido. El monto de dicha garantía será revisado y, si
corresponde, ajustado en cada caso por la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, previa recomendación de la SUGEVAL, sin perjuicio de aumentos de
oficio debidamente motivados, que al efecto decida la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en función del volumen de transacciones cambiarias que
efectúen las entidades autorizadas, las variaciones en el Índice de Precios al
Consumidor (IPC) o del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de
América.
Dicha garantía responderá por
eventuales daños y perjuicios que pudieran causar las entidades autorizadas a
sus clientes o a terceras personas en sus operaciones, determinados éstos por
un tribunal arbitral constituido para tal efecto, el cual se sujetará a las
disposiciones contenidas en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social (Ley 7727). La garantía rendida se mantendrá en
custodia a favor del Banco Central de Costa Rica, en un fideicomiso de caución
constituido en una entidad designada por éste o mediante cualquiera otra figura
que asegure su pronta ejecución.
En caso de que el Puesto de Bolsa autorizado
dejare de prestar sus servicios al público por decisión propia, por acto
administrativo o por acto judicial, la garantía rendida permanecerá vigente por
un plazo no menor de seis meses contados a partir de la fecha de efectividad
del acto.
Artículo 14.—Fiscalización. La SUGEVAL fiscalizará las
operaciones cambiarias de los Puestos de Bolsa y verificará que cada uno cumpla
con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Para tal efecto
realizará las inspecciones que considere oportunas, así como requerir todos los
informes que sean necesarios.
CAPÍTULO VI
Operación de las Casas de Cambio
Artículo 15.—Objetivo. El presente Capítulo tiene como objeto
regular el funcionamiento y establecer los requisitos que deben de cumplir las
Casas de Cambio, con base en lo establecido en la legislación costarricense y
en este Reglamento.
Las Casas de Cambio podrán realizar
operaciones de compra y de venta de monedas extranjeras de contado en billetes,
giros bancarios, cheques, transferencias desde y hacia el exterior del país y
otros instrumentos de pago, por cuenta y riesgo propios.
Artículo 16.—Requisitos
Específicos. Además de las disposiciones generales que establece el
presente Reglamento para las entidades autorizadas a participar en el mercado
cambiario, las empresas autorizadas a operar como Casas de Cambio deberán
cumplir con los siguientes requisitos específicos:
a) Contar con la autorización expresa de la Junta
Directiva del Banco Central para participar en el mercado cambiario, para lo
cual deberán solicitar por escrito ante el Banco Central de Costa Rica la
autorización para participar como intermediario en el mercado cambiario de
contado. La Gerencia del Banco Central de Costa Rica solicitará a la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) la opinión
especializada sobre la solicitud planteada por la Casa de Cambio. La Junta
Directiva del Banco Central decidirá si procede o no la autorización de la Casa
de Cambio como entidad cambiaria y comunicará su decisión tanto a la Casa de Cambio
solicitante como a la SUGEF.
b) Publicar en un periódico de circulación
nacional la solicitud de inscripción como Casa de Cambio, que permita recibir
oposiciones para el mejor resolver de la Junta Directiva del Banco Central, las
cuales se presentarán ante la Gerencia del Banco Central y se recibirán en un
plazo máximo de diez días naturales posteriores a la publicación.
c) Manifestar expresamente su aceptación y
compromiso a someterse a la supervisión que establezca la SUGEF para verificar
el cumplimiento de lo establecido en la reglamentación cambiaria.
d) Contar con un capital social mínimo de
¢15.000.000,00 (quince millones de colones). Ese monto podrá ser ajustado por
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, con base en los criterios
técnicos que ésta determine.
e) Rendir ante el Banco Central de Costa Rica una
garantía mediante títulos valores emitidos por el Gobierno de la República o
por el Banco Central de Costa Rica, por un valor mínimo de mercado de
¢30.000.000,00 (treinta millones de colones). El valor de los títulos se
determinará según las cotizaciones más recientes en una de las bolsas de
valores autorizadas para negociar esa clase de activos; queda entendido que si
sobreviene un precio menor para los títulos depositados o se requiere un
aumento de la garantía, es obligación del garante reponer las sumas necesarias
para completar el valor establecido. El monto de dicha garantía será revisado
y, si corresponde, ajustado en cada caso por la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, previa recomendación de la SUGEF, sin perjuicio de
aumentos de oficio debidamente motivados, que al efecto decida la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica, en función del volumen de
transacciones cambiarias que efectúen las entidades autorizadas, las
variaciones en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o del tipo de cambio
del dólar de los Estados Unidos de América.
Dicha garantía responderá por
eventuales daños y perjuicios que pudieran causar las entidades autorizadas a
sus clientes o a terceras personas en sus operaciones, determinados éstos por
un tribunal arbitral constituido para tal efecto, el cual se sujetará a las
disposiciones contenidas en la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y
Promoción de la Paz Social (Ley 7727). La garantía rendida se mantendrá en
custodia a favor del Banco Central de Costa Rica, en un fideicomiso de caución
constituido en una entidad designada por éste o mediante cualquiera otra figura
que asegure su pronta ejecución.
En caso de que la Casa de Cambio
dejare de prestar sus servicios al público por decisión propia, por acto
administrativo o por acto judicial, la garantía rendida permanecerá vigente por
un plazo no menor de seis meses contados a partir de la fecha de efectividad
del acto.
f) Presentar ante la Gerencia del Banco Central
y mantener actualizada la información de cada uno de los socios, hasta alcanzar
el grado de persona física; miembros de la Junta Directiva; administración y
demás representantes de la sociedad, conteniendo lo siguiente:
i) Nombres, calidades, números de cédula de
identidad, pasaporte u otro documento de identificación válido y sus
domicilios.
ii) Constancia emitida por la autoridad competente
relativa a la carencia de antecedentes penales.
iii) Referencias bancarias y comerciales.
iv) Declaración jurada de no haber sido sancionado
en los últimos diez años en ningún proceso administrativo o judicial dentro o
fuera del país, relacionado con materia financiera o legitimación de capitales.
g) Destacar claramente en la papelería su
condición de Casa de Cambio.
h) Contar con las instalaciones adecuadas para su
normal funcionamiento.
i) Exhibir permanentemente y en forma visible:
i) Un rótulo colocado en la parte exterior del
establecimiento que indique “Casa de Cambio”.
ii) La autorización del Banco Central de Costa
Rica para operar en el mercado cambiario.
iii) Los precios que ofrezcan al público para la
compra y venta de monedas extranjeras.
Artículo 17.—Posición Propia Autorizada en Divisas. Con
fundamento en lo que establecen los Artículos 86 y 88 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica, se dispone que la posición propia efectiva en
divisas de las Casas de Cambio, deberá mantenerse al final de cada día hábil
entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) del monto que resulte mayor
entre el Patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al Banco Central
de Costa Rica, o el de la garantía rendida ante el Banco Central, expresados en
dólares de los Estados Unidos de América con base en el Tipo de Cambio de
Referencia para la compra que compute el Banco Central para el día hábil
anterior.
Al momento en el que la Casa de Cambio
empiece a operar en el mercado cambiario nacional, la SUGEF calculará y
verificará que la posición propia inicial cumpla con la disposición citada en
el párrafo anterior. La SUGEF comunicará al Banco Central el monto de la
posición propia inicial para que este autorice la participación de la entidad
en el mercado cambiario.
La posición propia autorizada en
divisas de cada Casa de Cambio podrá variar diariamente por concepto de
operaciones cambiarias hasta un +1% o hasta un -1% del valor del monto que
resulte mayor entre el Patrimonio total más reciente reportado por la SUGEF al
Banco Central de Costa Rica, o el de la garantía rendida ante el Banco Central,
expresados en dólares según se define en el presente Artículo.
Tanto los límites entre los que podrá
situarse la razón de la posición propia con respecto al Patrimonio o la
garantía como la variación diaria permitida de la posición propia autorizada,
podrán ser modificados por acuerdo de la Junta Directiva del Banco Central y
entrarán en vigencia en el plazo que ésta establezca.
No se considerarán dentro de los
límites de variación diaria de la posición autorizada en divisas, las
operaciones en moneda extranjera que no afecten el mercado cambiario, tales
como: intereses y comisiones pagados o cobrados, pago o retención de
dividendos, aportes de capital y modificaciones originadas por fluctuaciones en
los tipos de cambio con respecto al dólar de los Estados Unidos de América.
La Junta Directiva del Banco Central
podrá modificar los tipos de operaciones cambiarias y no cambiarias que serán
consideradas para el cálculo de la variación diaria de la posición propia
autorizada en divisas.
Las Casas de Cambio deberán informar a
la SUGEF y al Banco Central de Costa Rica, a más tardar el día hábil siguiente,
la variación en la posición propia autorizada en divisas originada por esos
conceptos, en el entendido de que esa posición deberá mantenerse, aún en estos
casos, entre el más y el menos ciento por ciento (±100%) del Patrimonio.
La información sobre la situación
contable será suministrada por la Casa de Cambio a la SUGEF, la cual velará
porque cada entidad cumpla con las disposiciones establecidas en el presente
Artículo, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 118 de la Ley Orgánica del
Banco Central de Costa Rica.
CAPÍTULO VII
Sanciones
Artículo 18.—Disposición General. Las infracciones a las
disposiciones legales o reglamentarias en materia cambiaria serán sancionadas
conforme a lo dispuesto por los Artículos 93, 156, siguientes y concordantes de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, sin perjuicio de las demás
acciones civiles o penales que correspondan.
Artículo 19.—Procedimiento
Previo. Cuando se detecte una infracción a las disposiciones legales o
reglamentarias en materia cambiaria, la SUGEF enviará un informe al Banco
Central de Costa Rica que contendrá el criterio técnico sobre lo sucedido, con
el fin de que el Banco Central valore la procedencia de la apertura de la
investigación pertinente. En el caso de los Puestos de Bolsa ese informe será
presentado por la SUGEVAL.
Artículo 20.—Órgano
Competente para aplicar la Sanción. La aplicación de las sanciones a las
que se refiere el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica es competencia de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica. Por
ende, corresponderá a este Directorio iniciar el procedimiento administrativo respectivo,
previo a la imposición de cualquiera de las sanciones establecidas en dicho
Artículo 93, las cuales se detallan en el siguiente Artículo.
Artículo 21.—De
los tipos de Sanciones y Situaciones en que proceden.
A. Ante un primer incumplimiento de las
regulaciones cambiarias, se cursará una amonestación por escrito por parte de
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y se dará un plazo de un día
hábil para subsanar el incumplimiento, caso contrario, se procederá de
conformidad con el siguiente inciso.
B. Por un segundo y hasta un tercer
incumplimiento en un período de un año, le corresponde a la Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica aplicar una suspensión para participar en el
mercado cambiario de acuerdo con el siguiente esquema:
1. Por el atraso en el pago al Banco Central de
Costa Rica del porcentaje correspondiente al margen de intermediación
cambiaria:
a. De dos días hábiles si el atraso es de un día
hábil.
b. De cinco días hábiles si el atraso es de dos a
cinco días hábiles.
c. De diez días hábiles si el atraso es de seis
a diez días hábiles.
d. De quince días hábiles si el atraso es de más
de once días hábiles.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las
sanciones que procedan por otros incumplimientos.
2. Por mantener la razón de posición propia
efectiva en divisas fuera de los límites establecidos en este Reglamento:
a. De dos días hábiles si difiere en hasta 2
puntos porcentuales (p.p.).
b. De cinco días hábiles si difiere en más de 2
p.p. y hasta 3 p.p.
c. De diez días hábiles si difiere en más de 3
p.p. y hasta 4 p.p.
d. De quince días hábiles si difiere en más de 4
p.p.
Durante la suspensión, la entidad no
podrá realizar operaciones cambiarias de contado con el público; sin embargo,
podrá operar con otras entidades autorizadas para participar en el mercado
cambiario con el único propósito de ajustar la razón de posición propia
efectiva en divisas dentro de los límites autorizados por este Reglamento.
En caso de continuar incumpliendo con
las disposiciones una vez superado el lapso de suspensión, se mantendrá la
restricción para realizar operaciones cambiarias con el público hasta que la
entidad ubique su posición propia efectiva en divisas en el rango permitido en
este Reglamento.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las
sanciones que procedan por otros incumplimientos.
3. Por variaciones diarias de la posición propia
efectiva en divisas mayores a las máximas autorizadas en este Reglamento:
a. De dos días hábiles si difiere en hasta 0.5
puntos porcentuales (p.p.).
b. De cinco días hábiles si difiere más de 0.5
p.p. y hasta 1 p.p.
c. De diez días hábiles si difiere más de 1 p.p.
y hasta 2 p.p.
d. De quince días hábiles si difiere en más de 2
p.p.
Durante la suspensión, la entidad no
podrá realizar operaciones cambiarias de contado con el público; sin embargo,
podrá operar con otras entidades autorizadas para participar en el mercado
cambiario con el único propósito de ajustar la posición propia efectiva en
divisas dentro de los límites máximos establecidos en este Reglamento.
En caso de prevalecer la discrepancia
una vez superada el lapso de suspensión, se mantendrá la restricción para
realizar operaciones con el público, hasta que la entidad alcance el nivel de
la posición propia que hubiese resultado en caso de aplicarse los límites a la
variación diaria autorizados en este Reglamento.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las
sanciones que procedan por otros incumplimientos.
4. Por no suministrar la información que
corresponda sobre las operaciones cambiarias:
a. De dos días hábiles si el atraso es de uno a
tres días hábiles.
b. De cinco días hábiles si el atraso es de
cuatro a cinco días hábiles.
c. De diez días hábiles si el atraso es de seis
a nueve días hábiles.
d. De quince días hábiles si el atraso es de diez
días hábiles o más.
Todo lo anterior, sin menoscabo de las
sanciones que procedan por otros incumplimientos.
C. En caso de más de tres violaciones a las
disposiciones establecidas por la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
en materia cambiaria en un período de dos años, se cancelará la autorización de
participar en el mercado cambiario por un plazo de dos años.
Transitorio 1.—Para
efectos de que las entidades supervisadas por SUGEF ajusten su posición
autorizada en divisas según los lineamientos expuestos en este Reglamento, se
permitirá que la posición propia autorizada de cada entidad varíe diariamente
por concepto de operaciones cambiarias hasta en +1% o -3% del valor del
patrimonio total expresado en dólares, durante un plazo de 20 días hábiles
posteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento, luego de lo cual
regirá el límite de variación diaria máxima indicado en el Artículo 4 de este
Reglamento.
Transitorio 2.—El plazo para que los
Puestos de Bolsa, que hayan sido autorizados a la fecha de publicación de este
Reglamento, ajusten su garantía al monto mínimo establecido en este Reglamento
será de 60 días naturales contados a partir de esa fecha.
Transitorio 3.—El plazo para que las
Casas de Cambio, que hayan sido autorizadas a la fecha de publicación de este
Reglamento, ajusten su capital social mínimo al monto establecido en este
Reglamento será de 60 días naturales contados a partir de esa fecha.
Vigencia y Derogatorias
Este Reglamento rige a
partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta y deroga el Reglamento para las Operaciones Cambiarias aprobado por
la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en su Sesión 4920-97,
Artículo 5, Numeral 1, celebrada el 13 de agosto de 1997, y sus reformas, así
como las demás normas jurídicas dictadas por ese Directorio en materia
cambiaria, que se opongan a las disposiciones de esta reglamentación.
————
G/N° 574 -2006
RESOLUCION GERENCIAL
Roy González Rojas. Gerente del Banco
Central de Costa Rica, con
fundamento en las atribuciones que le confieren
los artículos 31,33 y
34 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica Nº 7558:
Considerando
A. Que la Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica emitió el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado, en
la Sesión Nº 5293-2006, Artículo 6º, celebrada el 30 de agosto del 2006.
B. Que dicho Reglamento tiene como objetivo
establecer las normas que regulan las operaciones de compra y de venta de
monedas extranjeras al contado con colones costarricenses en el mercado
cambiario nacional y a los sujetos que las realizan como parte del giro normal
de su negocio.
C. Que dicho Reglamento tiene carácter de
obligatorio para las entidades autorizadas para participar en la negociación de
divisas, con sustento en lo dispuesto en la Sección VI “Régimen Cambiario” de
la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica Nº 7558.
D. Que de conformidad con lo dispuesto en dicho
Reglamento, las entidades autorizadas para participar en la negociación de
divisas deberán suministrar al Banco Central de Costa Rica la información
relacionada con las operaciones que realicen en el mercado cambiario, en la
forma y tiempo que se establezca en el instructivo que para tal efecto emitirá
esta Institución.
Resuelve:
Dictar el siguiente INSTRUCTIVO PARA
SUMINISTRAR INFORMACIÓN SOBRE LAS OPERACIONES CAMBIARIAS
AL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA.
1. Introducción y definiciones. Este
instructivo establece los lineamientos generales para cumplir con las
disposiciones que regulan el suministro de información correspondiente a las
operaciones en moneda extranjera que realizan las entidades autorizadas para
actuar en el mercado cambiario, así como lo relativo al traslado al Banco
Central de Costa Rica del margen de intermediación cambiaria, de acuerdo con lo
estipulado en el Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado aprobado
por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión Nº
5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006.
1.1 BCCR: Banco Central de Costa Rica
1.2 DOF: Departamento de Operaciones
Financieras, dependencia del BCCR responsable de verificar la operativa diaria
del mercado cambiario y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el
Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado.
1.3 ROCC: Reglamento para las Operaciones
Cambiarias de Contado aprobado por la Junta Directiva del BCCR en la Sesión No.
5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006.
1.4 PPED: Posición Propia Efectiva de
Divisas, entendida como la diferencia entre los activos y los pasivos totales
en moneda extranjera de la entidad a la fecha.
1.5 PPAD: Posición Propia Autorizada en
Divisas, entendida como la PPED que cumple con las normas en cuanto a su límite
global y a su variación diaria máxima permitida, según lo dispuesto en el ROCC.
1.6 MONED: Mercado Organizado de Negociación
Electrónica de Divisas, sistema administrado por la Bolsa Nacional de Valores.
1.7 SINPE: Sistema Interbancario de
Negociación y Pagos Electrónicos, administrado por el BCCR.
1.8 TFI: Transferencia de Fondos
Interbancaria que se realiza utilizando la plataforma del SINPE.
1.9 Remisión de información diaria al DOF: fax
243-3746 y 243-4487, e-mail acunajo@bccr.fi.cr, morarr@bccr.fi.cr,
castillosl@bccr.fi.cr y loboaw@bccr.fi.cr.
2. Información que las entidades autorizadas
deben suministrar al BCCR / DOF.
2.1 Reportes de los tipos de cambio. Las
entidades autorizadas deberán registrar en el MONED los tipos de cambio de
apertura para la compra y para la venta de monedas extranjeras, antes de iniciar
el horario bancario, y reportar al DOF los tipos de cambio vigentes en
ventanilla, en el transcurso de los siguientes diez minutos después de cada
actualización, por e-mail (ver 1.13).
2.2 Reporte de las operaciones diarias en
moneda extranjera. Las entidades autorizadas deberán reportar al DOF el
resumen de las operaciones en divisas tramitadas durante el día, con corte a
las 5:00 p. m. (cierre de operaciones en el mercado bancario), el día hábil
siguiente a más tardar a las 10:00 a. m. Ese reporte se podrá hacer por medio
del MONED o en su defecto por vía fax o e-mail (ver 1.13), utilizando el
formato denominado “Reporte Diario de Operaciones Realizadas en Moneda
Extranjera” que se presenta en el anexo 1 y se debe llenar de la siguiente
forma:
NOMBRE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA: Deberá anotarse el nombre completo
de la Entidad Autorizada.
FECHA DEL REPORTE: Fecha en la cual se realizaron las
operaciones descritas.
TOTAL DE DIVISAS COMPRADAS:
T.C.: Corresponde
al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (COL)
pagados entre el total de divisas compradas convertidas a US dólares.
US$: Anotar
la suma de todas las compras de divisas que haya realizado la entidad durante
el período de operaciones, tanto al público como entre entidades autorizadas en
el MONED y fuera de éste.
Col: Corresponde
a la suma total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas
compradas, deben incluirse las operaciones realizadas tanto con el público como
en el MONED y fuera de éste.
COMPRAS AL PÚBLICO:
T.C.: Corresponde
al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col)
pagados entre el total de divisas compradas convertidas a US dólares.
US$: Anotar
la suma de todas las compras de divisas al público que haya realizado la entidad
durante el período de operaciones.
Col: Anotar
el monto total en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas
compradas al público.
COMPRAS ENTRE ENTIDADES:
T.C.: Corresponde
al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col)
pagados entre el total de divisas compradas entre entidades convertidas a US
dólares. Debe indicarse las divisas compradas tanto en el MONED como fuera de
ese sistema.
US$: Anotar
todas las compras de divisas a otras entidades que haya realizado la entidad
durante el período de operaciones.
Col: Anotar
el monto en colones que la entidad autorizada pagó por las divisas compradas a
otras entidades.
EN EL MONED: Anotar el monto en divisas compradas
por medio del MONED.
FUERA DEL MONED: Anotar el monto en divisas compradas
a otras entidades autorizadas, fuera del MONED.
SIGLAS DE LA ENTIDAD: Toda aquella entidad autorizada que
compra debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) se
transó la operación.
MONTO: Debe señalarse el monto de divisas
comprado a la otra entidad.
TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS:
T.C.: Corresponde
al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col)
recibidos entre el total de divisas compradas convertidas a US dólares.
US$: Anotar
la suma de todas las ventas de divisas que haya realizado la entidad durante el
período de operaciones, tanto al público como entre entidades autorizadas en el
MONED y fuera de éste.
Col: Corresponde
a la suma total en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas
vendidas, deben incluirse las operaciones realizadas tanto con el público como
las del MONED y fuera de éste.
VENTAS AL PÚBLICO:
T.C.: Corresponde
al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col)
recibidos entre el total de divisas compradas convertidas a US dólares.
US$: Anotar
la suma de todas las ventas de divisas al público que haya realizado la entidad
durante el período de operaciones.
Col: Anotar
el monto total en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas
vendidas al público.
VENTAS ENTRE ENTIDADES:
T.C.: Corresponde
al tipo de cambio promedio ponderado resultante de dividir los colones (Col)
recibidos entre el total de divisas vendidas entre entidades convertidas a US
dólares. Debe indicarse las divisas vendidas tanto en el MONED como fuera de
ese sistema.
US$: Anotar
todas las ventas de divisas a otras entidades que haya realizado la entidad
durante el período de operaciones.
Col: Anotar
el monto en colones que la entidad autorizada recibió por las divisas vendidas
a otras entidades.
EN EL MONED: Anotar el monto en divisas vendidas
por medio del MONED.
FUERA DEL MONED: Anotar el monto en divisas vendidas
a otras entidades autorizadas fuera del MONED.
SIGLAS DE LA ENTIDAD: Toda aquella entidad autorizada que
vende debe indicar las siglas de la (s) entidad (es) con la (s) cual (es) se
transó la operación.
MONTO: Debe señalarse el monto de divisas
vendidas a la otra entidad.
PPED DEL DÍA ANTERIOR: Posición propia efectiva de divisas
resultante de las operaciones del día anterior, la cual al cumplir con las
normas en cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida,
según lo dispuesto en el ROCC, se convertiría en la PPAD.
MODIFICACIÓN POR INGRESOS Y GASTOS
FINANCIEROS:
Corresponde a las operaciones que no afecten el mercado cambiario, según lo
establecido en el Artículo 4, inciso b) del ROCC.
MODIFICACIÓN POR EL SALDO NETO DE
OPERACIONES: Indicar
en este renglón el monto resultante del total de las divisas compradas menos el
total de las divisas vendidas.
PPED AL FINAL DEL DÍA: Posición propia efectiva de divisas
resultante de las operaciones del día, la cual deberá cumplir con las normas en
cuanto a su límite global y a su variación diaria máxima permitida, según lo
dispuesto en el ROCC, para convertirse en la PPAD.
2.3 Reporte diario de operaciones desglosadas
por concepto. Las entidades autorizadas deberán reportar al DOF el resumen
de las operaciones en divisas tramitadas con el público durante el día,
desglosadas por conceptos, con corte a las 5:00 p.m. (cierre de operaciones en
el mercado bancario), el día hábil siguiente a más tardar a las 10:00 a. m. Ese
reporte se podrá hacer por medio del MONED o en su defecto por vía fax o e-mail
(ver 1.13), utilizando el formato denominado “Reporte Diario de Operaciones
Desglosadas por Concepto (en Moneda Extranjera)” que se presenta en el anexo 2
y se debe llenar de la siguiente forma:
DÍA: Fecha en que se remite el reporte.
NOMBRE DE LA ENTIDAD AUTORIZADA: Nombre de la entidad autorizada que
ejecuta las operaciones.
FECHA DE REPORTE: Fecha en la cual se realizaron las
operaciones descritas.
DIVISAS COMPRADAS (en dólares): Anotar el monto en US
dólares de las divisas compradas clasificadas en los siguientes conceptos:
EXPORTACIONES DE BIENES
TURISMO Y TARJETAS DE CRÉDITO
PRÉSTAMOS
INVERSIONES DE CAPITAL
REMESAS FAMILIARES
OTROS CONCEPTOS
TOTAL DE DIVISAS COMPRADAS: Representa la sumatoria de todos los
conceptos señalados anteriormente.
DIVISAS VENDIDAS (en dólares): Anotar el monto en US
dólares de las divisas vendidas clasificadas en los siguientes conceptos:
IMPORTACIÓN DE BIENES
AMORTIZACIÓN
INTERESES
TURISMO Y TARJETAS DE CRÉDITO
ESTUDIANTES
UTILIDADES Y DIVIDENDOS
REPATRIACIÓN DE CAPITAL
OTROS CONCEPTOS
TOTAL DE DIVISAS VENDIDAS: Representa la sumatoria de todos los
conceptos señalados anteriormente.
2.4 Procedimiento para ajustar los reportes
diarios de operaciones en moneda extranjera. Con el fin de ofrecer una guía
para efectuar modificaciones a los reportes diarios de operaciones en moneda
extranjera, en los cuales por alguna razón se consignó información errónea
debido a omisión y/o mal cálculo de algunas operaciones, se indica a
continuación los pasos a seguir:
2.4.1 La entidad autorizada solicitará al DOF la
correspondiente modificación al Reporte Diario de Operaciones Realizadas en
Moneda Extranjera (anexo 1). Se debe tener presente que no es posible modificar
la información referente a las operaciones cambiarias.
2.4.2 Dicha solicitud deberá indicar la fecha en
que se produjeron las operaciones que serán afectadas, así como los renglones
del reporte que serán modificados y su correspondiente justificación.
2.4.3 Adicionalmente, la entidad interesada debe
adjuntar la documentación que contribuya a justificar la modificación y es
necesario confeccionar y presentar un nuevo Reporte Diario de Operaciones
Realizadas en Moneda Extranjera, con lo cual se determinará la nueva PPED que a
su vez podría modificar los subsiguientes reportes, por lo que se tendrán que
presentar nuevamente todos aquellos reportes que se vean afectados.
3. Margen de intermediación cambiaria.
Definido como la diferencia entre el tipo de cambio de venta y el de compra de
las monedas extranjeras.
Conforme lo dispuesto en el Artículo 5
del ROCC, cada entidad autorizada deberá trasladar al BCCR un 10% del total de
la ganancia cambiaria que perciba por concepto de las operaciones de venta al
público por medio de sus ventanillas y por las operaciones de venta a otras
entidades autorizadas ya sea por el MONED u otros medios, a más tardar al día
hábil siguiente.
Para calcular el monto en colones
correspondiente al margen de intermediación cambiaria total se multiplicará el
margen promedio por el total de ventas de monedas extranjeras efectuadas por la
entidad durante el día, sean éstas en dólares de los Estados Unidos de América
o el equivalente en esa moneda de cualquiera otra moneda extranjera al tipo de
cambio que efectivamente aplicó en la transacción la entidad para ese día. Esas
ventas incluirán las realizadas con el público, con otras entidades y con el
BCCR; solo se excluirán aquellas ventas producto de operaciones con el Sector
Público no Bancario, las que se considerarán como reintegros.
El margen de intermediación promedio
se calculará como la diferencia entre el tipo de cambio promedio ponderado de
las distintas ventas y el tipo de cambio promedio ponderado de las distintas
compras de monedas extranjeras del día expresadas en dólares de los Estados
Unidos de América para cada entidad. En el caso de no haber registrado compras
deberá aplicar el promedio de los tipos de cambio de compra anunciados por la
entidad para ese día.
El traslado al BCCR del 10% del margen
de intermediación cambiaria lo hará cada entidad mediante una TFI utilizando
los servicios del SINPE, dirigida al DOF, en la cual se indicará el motivo del
traspaso y la fecha a la que corresponde.
ANEXO 1
Reporte Diario de Operaciones
Realizadas en Moneda Extranjera
Nombre de la
Entidad Autorizada: Fecha:
Total de divisas
compradas (1+2): T.C.: Total
de divisas vendidas (3+4):
T.C.:
US$ Col: US$ Col:
1-Compras al Público: T.C.PON.: 3-Ventas
al Público: T.C. PON.:
US$ Col: US$ Col:
2-Compras entre
entidades (a+b):
T.C.PON.: 4-Ventas
entre entidades (c+d): T.C.PON:
US$ Col: US$ Col:
A-En el MONED: C-En
el MONED:
B-Fuera del
MONED: D-Fuera
del MONED:
Siglas: Monto: Siglas: Monto:
Siglas: Monto: Siglas: Monto:
Siglas: Monto: Siglas: Monto:
DECLARACIÓN DE POSICIÓN PROPIA
EFECTIVA EN DIVISAS
Activos Pasivos =
posición Autorizada
PPED
del día hábil anterior
_
Modificación por ingresos y
gastos financieros
Modificación por el
saldo
neto de operaciones
_
PPED al final de este día
Fecha de confirmación: Hora de Confirmación……….Usuario
Confirmación
ANEXO 2
REPORTE DIARIO DE OPERACIONES
DESGLOSADAS POR CONCEPTO
(EN MONEDA EXTRANJERA)
DÍA:
Nombre de la Entidad Autorizada:
_____________________________
Fecha de reporte:
___________________________________________
Divisas
compradas: Divisas
vendidas:
(en dólares) (en dólares)
Exportaciones de bienes:____________Importación de bienes:________
Turismo y tarjetas de
crédito:________ Amortización:______________
Préstamos:____________________ Intereses:___________________
Inversiones de capital:____________ Turismo
y tarjetas de crédito:____
Remesas familiares:____________ Estudiantes:_________________
Otros conceptos:_____________ Utilidades
y dividendos:________
Repatriación
de capital:________
Otros
conceptos:______________
TOTAL DIVISAS TOTAL DE
DIVISAS
COMPRADAS:_____________ VENDIDAS:______________
Usuario de
confirmación: Nombre
de la persona autorizada
Rige a partir de la
entrada en vigencia del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado,
emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la Sesión Nº
5293-2006, Artículo 6º, celebrada el 30 de agosto del 2006.
Firmo en la ciudad de San José, a las
11:00 horas del día 8 de setiembre del dos mil seis.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Roy González Rojas, Gerente.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-295940.—(83207).
REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES
CAMBIARIAS DE CONTADO
La Junta Directiva del
Banco Central de Costa Rica, mediante Artículo 8 del Acta de la Sesión
5294-2006, celebrada el 6 de setiembre del 2006,
considerando:
1) El Artículo 9 del Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado dispone que el Banco Central de Costa Rica
debe definir la metodología que aplicará para el cálculo de los Tipos de Cambio
de Referencia.
2) El Artículo 10 del Reglamento para las
Operaciones Cambiarias de Contado dispone que el Banco Central de Costa Rica
debe precisar lo concerniente a los tipos de cambio a los que realizarán sus
transacciones de compra y de venta de divisas las instituciones del Sector
Público no Bancario.
dispuso lo siguiente:
I. Establecer, con fundamento en el Artículo 9
del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado y mientras rija el
sistema cambiario de minidevaluaciones, que el Tipo de Cambio de Referencia se
calcule según la siguiente metodología:
“Los tipos de cambio de
compra y de venta de referencia de cada día serán calculados por el Banco
Central de Costa Rica con base en un promedio ponderado de las transacciones
cambiarias de compra y de venta efectuadas por cada una de las entidades
autorizadas el día hábil trasanterior, ajustados por la variación en el tipo de
cambio promedio del sistema “MONED” del día anterior. Para estos efectos se
utilizarán, respectivamente, los tipos de cambio de compra y de venta promedios
ponderados de la totalidad de las transacciones de divisas con el público. El
Banco Central publicará esos precios al final del horario bancario en su sitio
Web”.
II. Establecer, con fundamento en el Artículo 10 del
Reglamento para las Operaciones Cambiarias de Contado y mientras rija el
sistema cambiario de minidevaluaciones, que las transacciones de compra y de
venta de divisas de las instituciones del sector público no bancario se
realizarán a los Tipos de Cambio de Intervención de venta y de compra
respectivamente que defina el Banco Central de Costa Rica para sus operaciones
en el MONED. Para esos fines, se cobrará una comisión del 0.5 por mil (0.05%)
que se añadirá al Tipo de Cambio de Intervención de Venta o se deducirá del
Tipo de Cambio de Intervención de Compra fijado por el Banco Central, con
fundamento en lo dispuesto por el Artículo 104 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica.
III. Las disposiciones anteriores rigen a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento para las Operaciones Cambiarias de
Contado, emitido por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en la
Sesión 5293-2006, Artículo 6, celebrada el 30 de agosto del 2006.
San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—(O. C. Nº 8300).—C-17070.—(83208).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
REGLAMENTO PARA EL PROCEDIMIENTO
INTERNO
ADMINISTRATIVO EN CASOS DE
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
EN LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL
DE SAN JOSÉ.
Disposiciones generales
El Concejo Municipal del
Cantón Central de San José, con sustento en los Artículos 169 y 170, de la
Constitución Política y fundamentado en las disposiciones contenidas en los
artículos 4, párrafo primero e inciso a),
13, inciso c) y 43, el Código Municipal vigente, Ley 7794, del 30 de abril de 1998 y sus
reformas y 5 de la Ley 7476, del 30 de enero de 1995, Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y Docencia, en uso de sus atribuciones, emite
El “Reglamento para el procedimiento interno administrativo en casos de
hostigamiento sexual en la Municipalidad del cantón central de San José, en
cuanto a su tipificación, sanciones y procedimientos y que se regirá por las
siguientes disposiciones:
CAPÍTULO I
De las definiciones, tipificación y
sanciones
Artículo 1º—Definición
de hostigamiento sexual: Para efectos del presente Proyecto de Reforma al
Reglamento para el Procedimiento Interno Administrativo en Casos de
Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón Central de San José y según
lo dispuesto en el Artículo 3, de la Ley 7476, contra el Hostigamiento Sexual
en el Empleo y la Docencia, denominada en adelante “La Ley”, se entiende por
acoso u hostigamiento sexual: Toda conducta sexual indeseada por quien la
recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los casos siguientes:
a. Condiciones materiales de empleo.
b. Desempeño y cumplimiento laboral.
c. Estado general de bienestar personal.
Asimismo, se considera
acoso sexual aquella conducta grave, que habiendo ocurrido una sola vez,
perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.
Toda persona que presente ante esta
Municipalidad, una denuncia por acoso y hostigamiento sexual, será considerada
como parte en el proceso que para tales efectos se instruya.
Artículo 2º—De la tipificación: Con
sustento en lo establecido en el Artículo 4, de La Ley, para efectos del
presente Reglamento, las manifestaciones del acoso sexual, se tipifican de la
forma siguiente:
2.1 Faltas leves: se tienen como faltas
leves, el uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u
orales, que resulten hostiles, humillantes y que resulten ofensivas para
quien las reciba.
2.2 Faltas graves: se tiene como faltas
graves, los acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual,
indeseados y que resulten ofensivos para quien los reciba.
2.3 Faltas gravísimas: se tienen como
faltas gravísimas, todos aquellos requerimientos de favores sexuales que
impliquen:
Promesa implícita o expresa, de un
trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo de
quien la reciba.
a) Amenazas implícitas o expresas, físicas o
morales, de daños o castigos, referidos a la situación actual o futura, de
empleo o de estudio de quien las reciba.
Exigencia de una conducta cuya sujeción
o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el
estudio.
Artículo 3º—De las
sanciones: De conformidad con el Artículo 25, de La Ley, según la gravedad
de las faltas, en la Municipalidad de San José, se impondrán las siguientes
sanciones:
a. La Falta Leve, será sancionada con una
amonestación por escrito.
b. La Falta Grave, será sancionada con una
suspensión sin goce de salario, hasta por un plazo de quince días hábiles.
c. La Falta Gravísima, será sancionada con
despido sin responsabilidad patronal.
A la funcionaria o funcionario que en
la Municipalidad de San José, hubiere sido sancionado por conductas
caracterizadas como leves o graves y que reincida en su comportamiento, le será
aplicada la sanción inmediata siguiente.
Artículo 4º—En todos los
demás aspectos relacionados con el régimen sancionatorio y con motivo de la
comisión de las faltas a que alude el artículo anterior, la Municipalidad,
aplicará las disposiciones contenidas en La Ley, en sus artículos 25 a 28,
inclusive.
CAPÍTULO II
De los procedimientos
Artículo 5º—Presentación
de la denuncia: todo usuario de los servicios municipales y todo
funcionario o funcionaria de la Municipalidad de San José, afectada o afectado
por hostigamiento sexual, podrá plantear la denuncia escrita o verbal ante
cualquiera de las o los profesionales en Derecho que laboran en el Área de
Relaciones Laborales de la Dirección de Recursos Humanos
De lo manifestado, se levantará un
acta, que suscribirá la persona supuesta ofendida, junta con el o la
profesional que recibe la denuncia.
Artículo 6º—De las medidas
cautelares: En caso de que la persona denunciante, considere necesario su
reubicación temporal en otra instancia de la Municipalidad, podrá solicitarla
ante el Alcalde o Alcaldesa, en cualquier momento del proceso, quien decidirá
en única instancia.
Como mecanismo de protección, la
Municipalidad garantiza tanto a los testigos, como a los denunciantes y a la
persona ofendida, que no serán despedidos, ni sancionados por participar en el
proceso y en relación con ellos, se tendrán presentes en todo momento, las
disposiciones que al efecto establece la ley.
La Municipalidad de San José, como un
mecanismo de apoyo para la persona ofendida, o cualesquiera de las partes, que
recomiende el órgano director, tanto antes como después de poner la denuncia,
le brindará el tratamiento psicológico correspondiente, a través de la Unidad
existente en la Sección de Salud Ocupacional, con carácter prioritario, se
recomienda por el Órgano Director.
Artículo 7º—De la
instalación del órgano: en el plazo de tres días hábiles siguientes a la
denuncia, el personal responsable del Área de Relaciones Laborales de la
Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de San José, en las personas
designadas de la misma, procederá a la integración e instalación del órgano que
tendrá bajo su responsabilidad, la tramitación del procedimiento administrativo
y disciplinario, o sustentar los motivos por los cuales no lo traslada.
El Órgano, estará conformado por las
siguientes personas: (1) Abogado o Abogada del Área de Relaciones Laborales,
quien lo presidirá; un (1) Psicólogo o (a) o Trabajador o (a) Social y un (1)
representante del Despacho del Alcalde. Ningún miembro del Órgano, puede ser
testigo de ninguna de las partes.
En el supuesto de que alguna de las
personas que integran el órgano sea el hostigador, o la hostigadora, o tengan
parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad, afinidad o colateral, con
cualquiera de las partes, éste (a) deberá inhibirse de formar parte del mismo y
será sustituido por otro miembro, conforme lo establecido en el párrafo primero
de este artículo.
Para efectos de la investigación que
deberá hacer el citado órgano, éste contará con un plazo de dos meses, para
emitir ante el Alcalde Municipal, por la razón del Principio de
Confidencialidad y por la especialidad de la materia, el informe con las
recomendaciones que procedan.
Artículo 8º—De las garantías
procesales: en el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará
total confidencialidad en el trámite del mismo hasta que se dé la resolución
correspondiente en el caso.
Cualquier infidencia de un integrante
del Órgano Director y de los testigos, con la que se viole la confidencialidad
y el secreto del proceso, se considerará como falta grave y se procederá
con fundamento en la Ley 7476, y en el Artículo 131, inciso 10), del Reglamento
Autónomo de Organización y Funcionamiento de la Municipalidad, con el despido
sin responsabilidad.
Las modificaciones que con motivo del
proceso se deban llevar a cabo, serán a nivel personal y respecto de las
personas que en él estén involucradas, por ello se harán en sobre cerrado.
Artículo 9º—De la
ratificación de la denuncia: Instalado el Órgano Director, procederá a
comunicar de inmediato al denunciante, o la denunciante, que cuenta con tres
días hábiles, para que aclare o amplíe la denuncia, lo cual podrá hacer en
forma verbal o escrita.
Artículo 10.—Del
traslado de la denuncia: una vez que transcurran los tres días hábiles
establecidos en el artículo anterior, el Órgano Director, hará el traslado de
la denuncia a la persona denunciada, concediéndole un plazo de cinco días
hábiles para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan
y ofrezca la prueba en descargo, en relación con los mismos.
En el caso de que el o la denunciada
no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta concluirse
definitivamente con la emanación del informe final.
En el plazo de diez días hábiles
después de la comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director,
informará por escrito al Alcalde Municipal, sobre las conclusiones a que llegó
en el proceso administrativo, emitiendo las recomendaciones disciplinarias, en
caso de que se consideren aplicables.
El Alcalde tendrá cinco días hábiles
para resolver en definitiva sobre el caso.
Artículo 11.—De
la audiencia de evacuación de la prueba: Transcurrido el plazo anterior
a partir de recibida la notificación y dentro de los 8 días hábiles, el Órgano
Director hará comparecer a las partes, recibiendo en el acto la prueba
testimonial, los demás medios de pruebas pertinentes (confesional, documental,
indiciaria y cualesquier otro que el ordenamiento jurídico establece) y los
alegatos respectivos.
No puede exceder la Municipalidad, el
plazo de tres meses, contados a partir de la denuncia, para concluir todo el
proceso.
Artículo 12.—De
la valoración de la prueba: Para la valoración de la prueba, deberán
tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados.
Para los efectos probatorios del hecho, deberá considerarse el estado de ánimo
de la persona que presenta la denuncia, así como su desempeño, cumplimiento y
dinámica laboral.
Cualquier valoración sobre la vida
personal de la persona denunciante será improcedente.
Artículo 13.—De la
conclusión y resolución: en el plazo de quince días naturales después de la
comparecencia y evacuación de la prueba, el Órgano Director, informará por
escrito al Alcalde o Alcaldesa Municipal, las conclusiones del trámite
administrativo y las recomendaciones disciplinarias en caso que se consideren
aplicables.
El Alcalde o Alcaldesa Municipal,
tendrá cinco días naturales para resolver en definitiva sobre el caso.
Artículo 14.—De los recursos
contra la resolución: La resolución final, tendrá Recurso de
Reconsideración ante el Alcalde o Alcaldesa Municipal, que deberá ser
interpuesto dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la
resolución.
Resuelto en Recurso de
Reconsideración, se tiene por agotada la vía administrativa, pudiendo el o la
trabajador (a) acudir a la sede jurisdiccional, si lo considera necesario”.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 15.—Derogatoria:
Se deroga y se deja sin efecto ni valor alguno, el “Reglamento para el
procedimiento interno administrativo en caso de hostigamiento sexual en La
Municipalidad de San José, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
99, del 24 de mayo de 1996”.
Artículo 16.—En
los demás aspectos no contenidos en este Reglamento, la Municipalidad de San
José, procederá de conformidad con las regulaciones contenidas en la Ley y
demás normativa conexa.
Artículo 17.—Vigencia del
Reglamento: el presente Reglamento para el Procedimiento Interno
Administrativo en Casos de Hostigamiento Sexual en la Municipalidad del Cantón
Central de San José, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
De conformidad con lo establecido en
el Artículo 43, del Código Municipal, procédase a la publicación de este
Reglamento en el Diario Oficial La Gaceta”. Publíquese.
Acuerdo firme: Nº 15, Artículo IV, de
la sesión ordinaria 17, celebrada por el Concejo Municipal del cantón Central
de San José el 22 de agosto del 2006.
San José, 7 de setiembre del 2006.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa Departamento de Comunicación.—1 vez.—(O. C. Nº 3374).—C-78895.—(82166).
MUNICIPALIDAD DE MATINA
Mediante acuerdo tomado
por el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria N° 22/06, celebrada el
día 22 de agosto del 2006, que dice: Acuerdo N° 5: Mociono para que se apruebe
el Reglamento para el cobro del impuesto
a la explotación de los recursos mineros en el cantón de Matina y de patentes
de explotación de concesiones de canteras, cauces de dominio público, lavaderos
y placeres. Elaborado por el geólogo Kenneth Pérez Campos, y en Asesoría
Jurídica, Lic. Danny Arguedas Morales. Moción aprobada por unanimidad, acuerdo
firme.
REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL IMPUESTO
A LA EXPLOTACIÓN DE LOS RECURSOS
MINEROS
EN EL CANTÓN DE MATINA Y DE PATENTES
DE
EXPLOTACIÓN DE CONCESIONES EN
CANTERAS,
CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO,
LAVADEROS Y PLACERES
Artículo 1º—Fundamentos
Legales: El presente Reglamento se promulga y se fundamenta en virtud de lo
estipulado en los Artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería y su
Reglamento.
Artículo 2º—Definiciones.
Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes
debe dársele las acepciones y significaciones que se señalan a continuación:
Licencia: La autorización que previa solicitud
del interesado concede la Municipalidad para ejercer la actividad de
Explotación de Canteras o Cauces de Dominio Público en su jurisdicción,
conforme a lo establecido en ley N 6797 del 4 de Octubre de 1982.
Permiso de Funcionamiento: Autorizaciones que a criterio de la
Municipalidad o exigidas por ley especial, deben obtener los interesados ante
organismos estatales, de previo a que la Municipalidad les otorgue la licencia.
Departamento: de patentes, rentas o recaudación.
Contribuyente: La persona Física o jurídica que
obtiene licencia municipal para ejercer la actividad de explotación de tajo o
cauce de dominio público y paga el impuesto de minería.
Municipalidad: Municipalidad de Matina.
Impuesto de Minería: el equivalente a un treinta por
ciento (30%) del monto total que se paga mensualmente por concepto de impuesto
de ventas, generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre o
derivados de éstos; o, en caso de que no se produzca venta debido a que el
material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del
mismo concesionario, en cuyo caso se pagará un monto de cien colones (¢100,00)
por metro cúbico extraído.
Venta: Contrato bilateral por el cual se
tramita la propiedad de materiales de tajo o de cauce de dominio público a
cambio de un precio pactado.
Ingreso: Suma que se recibe como
contraprestación en el ejercicio de las actividades de explotación de tajos o
cauces de dominio público.
Ventas brutas: El volumen de ventas obtenidas por el
patentado en el ejercicio de las actividades de explotación de tajos o cauces
de dominio público autorizadas por la licencia municipal durante el período
fiscal, hecho el cálculo que establece el Código de Minería.
Cuatrimestre: Período que comprende 4 meses
cubiertos por el pago del Impuesto de Ventas base de pago del Impuesto de
Minería.
La ley: Ley N6797 del 4 de octubre de 1982,
sus reformas y su reglamento.
Artículo 3º—Contribuyentes
y hecho generador. Serán contribuyentes, para efectos del impuesto
establecido en los Artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, las
personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas que se
dediquen a la extracción o explotación y comercialización de arena, piedra,
lastre y derivados de éstas en cauces de dominio público, canteras, placeres o
lavaderos o cualquier otro tipo de yacimiento comercialmente explotable, previa
licencia municipal.
Artículo 4º—El impuesto de minería se
determina:
1. Mediante declaración jurada del contribuyente.
2. Mediante imposición directa de la
Municipalidad.
3. Por disposición expresa de la Ley, con la
aplicación de los casos contemplados en los Artículos 38, 40 y 49 del Código de
Minería.
Para la determinación
mediante declaración jurada el contribuyente entregará a esta administración
una copia de la declaración o reporte del ingreso por cuatrimestre, presentado
ante el fisco o en su defecto a la Dirección de Geología y Minas para lo cual
se puede llevar a cabo un control cruzado con los documentos que maneja dicha
entidad y la municipalidad; para la imposición directa, cuando no se hayan
presentado declaraciones juradas o cuando las presentadas sean objetadas por la
Administración tributaria por considerarlas falsas, ilegales o incompletas,
dicha administración puede determinar de oficio la obligación tributaria del
contribuyente o responsable sea en forma directa o por el conocimiento cierto
de la materia imponible o mediante estimación, si los elementos conocidos sólo
permiten presumir la existencia y magnitud de aquella.
Determinación del valor de mercado. El
valor de mercado de los productos extraídos, de los cauces de dominio público,
canteras, lavaderos, placeres o cualquier otro tipo de yacimiento, se
determinara por el precio de venta final de los productos. En el caso de los
Cauces de Dominio Publico y Canteras, el equivalente a un treinta por ciento
(30%) del monto total que se paga
mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de
metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de éstos. Para los concesionarios
de los cauces de dominio publico, en caso de que no se produzca venta debido a
que el material extraído forme parte de
materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará
un monto de cien colones (¢100,00) por metro cúbico extraído, monto que será
actualizado anualmente con base en el índice de precios al consumidor,
calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Para los
concesionarios de canteras, en caso de que no se produzca venta debido a que el
material extraído forme parte de materiales destinados a fines industriales del
mismo concesionario se pagará un monto de cuarenta colones (¢40,00) por metro
cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente con base en el índice de
precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y
Censos. Para los concesionarios de placeres lavaderos, deberán parar al
municipio el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total que se paga
mensualmente por concepto de impuesto de ventas, generado por la venta de cada
metro cúbico de material extraído. Las tasas de impuesto aquí establecidas son
aplicables para todo tipo de concesión de extracción de material otorgada por
el estado.
Si la concesión otorgada se encuentra
dentro de un limite cantonal el 50% del monto total del impuesto deberá ser
pagado a la otra administración municipal, la misma deberá establecer su
sistema de cobro y reglamento propio el cual será independiente de los
mecanismos aquí establecidos. Si la otra municipalidad no cuenta o no pone a
derecho su ejercicio de cobro de este impuesto no impide que la municipalidad
de Matina deje de cobrar el 50% del impuesto que le corresponde.
En caso que la extracción sea
realizada en términos de contratación por medio de una empresa privada y cuyo
contratante sea una entidad Estatal se cobrara como impuesto el mismo monto
establecido en el presente reglamento, a petición de la entidad
contratante se puede solicitar una
exoneración de impuesto presentando la solicitud por escrito firmada por el
jerarca de la institución y presentando una copia del contrato de la obra, en
el cual debe quedar claro la no cotización del material dentro del cartel, en
caso de que existiese dentro de la contratación un monto establecido al
material a utilizar no se podrá por ningún motivo solicitar dicha
exoneración. Dicha solicitud debe ser
aprobada por el Concejo Municipal.
Artículo 5º—Cálculo del impuesto.
El impuesto será calculado sobre la base del precio de mercado y las cantidades
que hayan sido extraídas durante el mes anterior, expresados en la declaración
jurada presentada por el contribuyente o en su defecto, en la tasación de
oficio hecha por la municipalidad. El importe del tributo será treinta por
ciento (30%) de la base imponible que indican los Artículos 38, 40, 49 y 55 del
Código de Minería.
Artículo 6º—Base imponible.
Constituye la base imponible para este impuesto, el valor total a precio de
mercado, del material extraído de la cantera, cauce de dominio público, placer
o lavadero, sea este material arena, piedra, lastre o cualquier derivado de
éstos.
Artículo 7º—Determinación de
oficio. La falta de presentación oportuna de la declaración jurada a que se
refiere este reglamento, facultará a la administración tributaria municipal
para realizar una tasación de oficio del impuesto, de acuerdo con la
información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo
establecido por el Código de Normas y Procedimientos Tributarios y siempre
observando el debido procedimiento administrativo. La determinación por la
Administración Tributaria se debe realizar aplicando los siguientes sistemas:
1) Como tesis general sobre la base cierta,
tomando en cuenta los elementos que permitan conocer en forma directa los
hechos generadores de la obligación tributaria; y
2) Si no fuese posible, sobre base presunta,
tomando en cuenta los hechos y circunstancias que, por su vinculación o
conexión normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan
determinar la existencia y cuantía de dicha obligación
Artículo 8º—El impuesto
aquí reglamentado deberá ser pagado únicamente en la Tesorería Municipal o en
las cajas recaudadoras debidamente autorizadas por la municipalidad, por
cuatrimestres vencidos. El concesionario deberá presentar una copia de la
declaración jurada del Impuesto Sobre las Ventas realizadas durante el
cuatrimestre y el término de pago a la municipalidad será de cinco días del mes
calendario, siguientes al pago del Impuesto General Sobre Ventas a la
Tributación Directa.
El atraso en el pago, originara
recargos con carácter de intereses moratorios que se calcularán tomando como
base el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para
créditos del sector comercial y en ningún caso podrá exceder en más de diez
puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
Mediante resolución, cada año la Administración Municipal fijará la tasa del
interés, la cual siempre será igual a la que establezca para los demás tributos
municipales.
Los intereses deberán calcularse
tomando como referencia las tasas vigentes desde el momento en que debió
pagarse el tributo hasta su pago efectivo. No procederá condonar el pago de
estos intereses, excepto cuando se demuestre error de la administración.
Artículo 9º—El pago de los tributos
podrá efectuarse en numerario o mediante su equivalente en materiales
producidos por el contribuyente en la explotación del Permiso de
funcionamiento, a satisfacción de esta Administración y mediante la
presentación de declaración jurada que exprese que el pago del impuesto fue realizado
por medio de equivalente de material indicando la cantidad y período
correspondientes.
Artículo 10.—El
impuesto de patente se regulará por una ley especial.
Artículo 11.—Los
controles y fiscalización que la administración Municipal puede ejercer para el
efectivo pago de este tributo, serán los que señalen tanto el Artículo 38 del
Código de Minería, como el 103 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
Artículo 12.—Prórrogas
y Arreglo de pago. La administración Tributaria Municipal mediante resolución
escrita del Departamento de Patentes y Recaudación, podrán conceder prórrogas o
aceptar arreglos de pago del impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a
solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las
razones que le impiden el pago en tiempo de la obligación. La Municipalidad
solo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que por razones muy
justificadas no hayan podido pagar su obligación a tiempo, pero en todo caso,
el otorgamiento de arreglos de pago generará a favor de la Municipalidad
intereses corrientes cuya tasa será la mencionada en el párrafo cuarto del
Artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 13.—Garantías.
De conformidad con el Artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto
de este tributo constituyen hipoteca legal preferentemente sobre los
respectivos inmuebles. En tal sentido, los arreglos de pago se respaldarán con
garantía real o personal. En este último caso, deberán ser fiadores a
satisfacción de la Municipalidad, con ingresos fijos por concepto de sueldo o
salario, con al menos un año de laborar con contrato por tiempo indefinido.
Artículo 14.—Sanciones.
La falta de pago acarreará las sanciones establecidas en el Artículo 81 Bis del
Código Municipal y que consistirán en suspensión de la patente por el atraso en
dos o más meses con el consecuente cierre de las instalaciones. Será sancionado
con multa equivalente a tres salarios base, el concesionario de un Permiso de
Funcionamiento de una explotación minera de las reguladas en este reglamento
que, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad. La sanción
pecuniaria se aplicará con independencia de otras sanciones procedentes de
conformidad con el Código Penal o la legislación vigente, sin perjuicio de las
indemnizaciones que den lugar a tales acciones, a favor de la Municipalidad de
Matina.
Artículo 15.—Fiscalizacion.
La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad en cualquier tiempo de
verificar el correcto cumplimiento de la obligación tributaria a que se refiere
este reglamento, utilizando para ello cualquier medio y procedimiento
legalmente establecido, según lo estipulado en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 16.—Requisitos
sobre la licencia. La licencia deberá ser solicitada por escrito, deberá
ser firmada por el interesado o representante y su firma estará debidamente
autentificada.
Los requisitos que debe aportar son:
1) Copia del documento o resolución final de
otorgamiento publicada en La Gaceta emitida por la Dirección de
Geología y Minas del Ministerio de Economía Industria y Comercio.
2) Copia del Plano del área de concesión y
terrenos donde se ubicaran o se encuentra ubicada la planta de procesamiento
(quebradores, oficinas, accesos etc.)
3) Autorización para uso de suelo, extendida por
el Departamento de Desarrollo y control Urbano, cuando la actividad comercial
se desarrolle en zonas abarcadas por el Plan Regulador.
4) Fotocopia de la cédula de identidad y
personería del solicitante, cuando el interesado sea persona física. Si el
gestionante es persona jurídica, presentara fotocopia de la cédula jurídica,
así como copia de la escritura de constitución de la sociedad.
5) Copia del Contrato de arrendamiento o,
escritura de propiedad en caso de que la actividad abarque terrenos o
instalaciones físicas que no sean de dominio público.
6) Copia del permiso de funcionamiento emitido
por el Ministerio de Salud.
En caso que se diera
algún tipo de cambio en el apoderado de la concesión o bien cambios de empresa
adjudicataria, deberán ser reportados con antelación para llevar a cabo los
cambios en el registro y expedientes correspondientes de la licencia otorgada.
Para lo cual deberá aportar nuevamente los documentos señalados en el punto 4
del presente Artículo además de la autorización por escrito de la Dirección de
Geología y Minas con el visto bueno a dicho cambio.
Artículo 17.—Plazo
para resolver. El Departamento de Patentes deberá resolver la solicitud
de licencia dentro de los 30 días hábiles que se contarán a partir del
siguiente de haberla presentado en forma. Vencido este término, el particular
podrá ejercer su actividad sin perjuicio de lo que en definitiva decida la
Municipalidad, por medio de la Sección Patentes.
Si el Departamento de patentes
rechazare la solicitud de licencia, la denegatoria deberá hacerla en resolución
razonada.
Artículo 18.—Denegatoria.
La licencia solo podrá ser denegada cuando las instalaciones y planta de
explotación no hayan llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando
la actividad, en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes
o, en su defecto, por los reglamentos municipales vigentes.
Artículo 19.—Suspensión
de la licencia municipal. La licencia sólo podrá suspenderse por incumplimiento
de los requisitos que exigen las leyes municipales, de salud, ambientales y la
ley y el reglamento para el desarrollo de la actividad. La violación a lo
dispuesto en este Reglamento dará lugar a la suspensión de la licencia e
implicará el cierre de las instalaciones, medida que se ejecutara por medio de
las autoridades de policía.
La licencia caducará cuando se
abandone la actividad y así sea comunicado al Departamento de Patentes por el
interesado, o cuando venza el plazo para el que se haya otorgado la concesión.
Artículo 20.—Otros
requisitos. La licencia que otorgue la Sección de Patentes quedará
condicionada a los requisitos y plazos que establezca el permiso de
funcionamiento del Ministerio de Salud.
Artículo 21.—Revocatoria
del permiso de funcionamiento. La revocatoria del permiso de
funcionamiento por el organismo competente involucra la cancelación automática
de la licencia y la pérdida de la calidad de patentado.
Artículo 22.—Vencimiento
del permiso de funcionamiento. Cuando el permiso de funcionamiento esté
condicionado a plazo fijo, el vencimiento del mismo obliga al interesado a la
renovación de la licencia.
Artículo 23.—Trámite
de solicitudes. La municipalidad únicamente tramitara las solicitudes
que presenten todos los requisitos que se exigen.
Cuando por error u omisión, el
Departamento de Patentes determine que una actividad que haya obtenido la
licencia necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su
oportunidad, concederá al interesado el término improrrogable de treinta días
hábiles para que se corrija el error o se llene la omisión.
Artículo 24.—Recuperación
de saldos dejados de cobrar. Cuando la Sección de Patentes determine que el
impuesto que debe pagar el patentado sea diferente al establecido, iniciará los
trámites de recuperación de los saldos dejados de pagar por concepto del
impuesto.
Procede la recalificación del valor
del impuesto:
1) Cuando sea ordenado de oficio por la Dirección
General de Tributación Directa.
2) Cuando la Municipalidad verifique ante la
Dirección General de Tributación Directa la inexactitud de los datos
suministrados por el patentado.
Artículo 25.—Recursos. Las resoluciones de la Municipalidad que
ordenen recalificaciones deberán ser notificadas al interesado en el
establecimiento donde se realiza la actividad y podrán ser impugnadas dentro de
los cinco días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo a lo
establecido por el numeral 162 del Código Municipal. Las resoluciones del
Departamento de Patentes tendrán los recursos de revocatoria y apelación ante
el Alcalde Municipal.
Artículo 26.—Excepciones.
Las resoluciones del Departamento de Patentes que ordenen la suspensión de la
patente por falta de pago carecerán de recurso, y su tramitación no admitirá
prueba en contrario salvo la excepción de pago.
Artículo 27.—Revisión
de la tarifa. Si la Municipalidad comprueba que los datos suministrados son
incorrectos, circunstancia que determine una variación en el monto a pagar por
el patentado, de inmediato iniciará los trámites de cobro de acuerdo con las
estipulaciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 28.—Certificación
de saldos adeudados. La certificación de la Tesorería o Auditor
Municipal en que se indique la diferencia adeudada por el interesado en virtud
de recalificación por la Dirección General de la Tributación Directa, servirá
de título ejecutivo, para efectos del cobro de aquella.
Artículo 29.—Órgano
competente. Corresponde al Departamento de Rentas o Patentes la tramitación
y resolución de todo lo relacionado con la materia de la actividad de
explotación de yacimientos de placer, lavaderos, tajos y cauces de dominio
público.
Artículo 30.—Reporte
de los inspectores. Es obligación de los inspectores informar directamente
el resultado de visitas e inspecciones o cualquier otra función encomendada.
Artículo 31.—Requisito
del recurso contra la recalificación. Para la tramitación de los recursos
contra la recalificación, será requisito formal que el interesado se encuentre
totalmente al día en el pago de la imposición determinada por el Departamento
de Patentes.
Declarados con lugar los recursos, la
Municipalidad deberá devolver al interesado la suma cobrada en exceso o
acreditarla a su cuenta para responder al pago de los pagos subsiguientes.
Artículo 32.—Sanciones.
Por incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentarias o por falta de
pago de dos o más trimestres de la patente, podrá el Departamento de Patentes
imponer las siguientes sanciones:
1) Suspensión de la licencia.
2) Clausura de la actividad.
3) Imposición de multas.
4) Denuncias por defraudación o perjuicio, ante
los Tribunales de Justicia.
Artículo 33.—De la clausura de la actividad. Se decretará la
clausura de la actividad:
1) Por falta de licencia.
2) Por el vencimiento del plazo para el cual se
otorgó la concesión.
3) Por el vencimiento o la revocatoria de
permisos de funcionamiento exigidos.
4) Por falta de pago durante dos o más
trimestres.
Artículo 34.—De la defraudación. El Departamento de
Patentes podrá denunciar ante los Tribunales de Justicia o al Ministerio
Público, los casos comprobados de defraudación o perjuicio.
Transitorio: Se somete a consulta pública por el
término de treinta días contados a partir de la publicación del Proyecto.
Derogatoria: El presente Reglamento deroga
cualquier otra disposición reglamentaria municipal que se le oponga.
Rige a partir de la publicación
definitiva.
Matina, 24 de agosto del 2006.—Rodrigo Gómez Flores, Alcalde.—1 vez.—(O. C. Nº 8189).—C-120695).—(82167).
PROCESO DE PIGNORACIÓN
El Proceso de Pignoración
(Monte Popular), del Banco Popular avisa que a las once horas del día 30 de
setiembre del 2006, se rematarán al mejor postor, las garantías de las
operaciones de crédito que tengan tres o más cuotas de atraso o que su fecha de
cancelación esté vencida. El remate se efectuará en San José, calle primera,
avenida nueve y once, o de Radiográfica Costarricense 250 metros al norte,
oficinas del Centro de Crédito sobre Alhajas Amón. Remate Nº 404.
Remate prendas y alhajas
vencidas al: 29/06/2006.
PRIMER REMATE
AGENCIA: 03
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
03-60-775756-7 LOTE DE ALHAJAS 24,305.60 03-60-776514-2 LOTE DE ALHAJAS 244.352,50
03-60-776575-8 LOTE DE ALHAJAS 83,302.00 03-60-776965-0 LOTE DE ALHAJAS 400.204,60
03-60-777019-4 LOTE DE ALHAJAS 70,055.80 03-60-779784-1 LOTE DE ALHAJAS 387.706,95
03-60-780046-0 LOTE DE ALHAJAS 70,115.00 03-60-781869-6 LOTE DE ALHAJAS 65.465,50
03-60-781994-6 UNA CADENA 93,802.30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 9 1.439.310,25
AGENCIA: 04
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
04-60-784974-5 LOTE ALHAJAS 42,850.15 04-60-784975-0 LOTE ALHAJAS 11,262.55
04-60-784987-0 LOTE ALHAJAS
3,848.25 04-60-784991-8 LOTE ALHAJAS 41,030.70
04-60-784993-7 LOTE ALHAJAS 88,507.90 04-60-785001-2 LOTE ALHAJAS 219,367.85
04-60-785017-0 LOTE ALHAJAS 398,677.90 04-60-785020-4 LOTE ALHAJAS 215,084.05
04-60-785037-6 LOTE ALHAJAS 30,450.15 04-60-785047-0 LOTE ALHAJAS 100,069.45
04-60-785150-6 LOTE ALHAJAJ 48,946.45 04-60-785188-0 LOTE ALHAJAS 60,486.85
04-60-785191-2 LOTE ALHAJAS 140,352.95 04-60-785212-2 LOTE ALHAJAS 35,205.45
04-60-785213-8 LOTE ALHAJAS 343,253.15 04-60-785215-7 LOTE ALHAJAS 18,976.25
04-60-785216-0 LOTE ALHAJAS 85,079.85 04-60-785217-4 LOTE ALHAJAS 200,671.05
04-60-785266-6 LOTE ALHAJAS 41,004.00 04-60-785349-5 LOTE DE ALHAJAS 189,734.60
04-60-785359-8 LOTE DE ALHAJAS 67,080.10 04-60-785362-0 LOTE DE ALHAJAS 144,659.80
04-60-785379-5 LOTE DE ALHAJAS 104,323.45 04-60-785401-0 LOTE DE ALHAJAS 168,984.70
04-60-785451-5 LOTE DE ALHAJAS 104,034.25 04-60-785452-9 LOTE DE ALHAJAS 70,654.25
04-60-785478-3 LOTE DE ALHAJAS 147,527.90 04-60-785484-8 LOTE DE ALHAJAS 34,462.05
04-60-785493-7 PULSERA 100,051.15 04-60-785494-0 LOTE DE ALHAJAS 83,931.80
04-60-785495-6 LOTE DE ALHAJAS 53,916.45 04-60-785512-0 LOTE DE ALHAJAS 138,836.65
04-60-785519-0 LOTE DE ALAHAJAS 9,440.90 04-60-785527-4 CADENA 70,460.50
04-60-785530-8 LOTE DE ALHAJAS 139,823.10 04-60-785531-1 ANILLOS 11,651.95
04-60-785533-0 LOTE DE ALHAJAS 117,628.90 04-60-785534-4 LOTE DE ALHAJAS 134,829.40
04-60-785536-3 CADENA 95,434.80 04-60-785547-1 CADENA 216,200.50
04-60-785549-0 CADENA 51,555.50 04-60-785567-7 LOTE DE ALHAJAS 218,490.25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 42 4.598.,837,90
AGENCIA: 06
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
06-60-780075-4 LOTE DE ALHAJAS 44,506.65 06-60-780454-9 LOTE DE ALHAJAS 33,025.00
06-60-780837-3 LOTE DE ALHAJAS 34,158.90 06-60-780843-1 LOTE DE ALHAJAS 108,494.80
06-60-780858-6 LOTE DE ALHAJAS 115,306.95 06-60-780941-4 LOTE DE ALHAJAS 58,363.20
06-60-783257-0 LOTE DE ALHAJAS 35,590.10 06-60-783323-6 LOTE DE ALHAJAS 142,360.45
06-60-783431-1 LOTE DE ALHAJAS 44,487.65 06-60-783619-6 LOTE DE ALHAJAS 82,637.00
06-60-783752-0 UNA PULSERA 82,899.40 06-60-783755-4 LOTE DE ALHAJAS 81,750.70
06-60-783927-5 LOTE DE ALHAJAS 39,913.95 06-60-783959-4 UNA CADENA 228,269.15
06-60-783993-1 LOTE DE ALHAJAS 84,785.20 06-60-784016-1 LOTE DE ALHAJAS 60,182.95
06-60-784043-9 LOTE DE ALHAJAS 62,754.15 06-60-785769-5 LOTE DE ALHAJAS 208,281.70
06-60-785779-0 UNA CADENA 56,141.05 06-60-785780-4 LOTE DE ALHAJAS 47,491.35
06-60-785824-2 UNA PULSERA 148,067.60 06-60-785850-6 LOTE DE ALHAJAS 239,007.20
06-60-785853-9 LOTE DE ALHAJAS 81,731.80 06-60-785898-3 LOTE DE ALHAJAS 22,809.65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 24 2.143.016,55
AGENCIA: 07
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
07-60-778139-1 3 ANILLOS 14,612.40 07-60-778305-0 LOTE DE ALHAJAS 70,470.05
07-60-778412-0 1 PULSO 21,152.30 07-60-778460-9 LOTE DE ALHAJAS 31,525.10
07-60-778513-0 LOTE DE ALHAJAS P/FUNDIR 11,049.50 07-60-778638-9 LOTE DE ALHAJAS 57,756.05
07-60-778663-7 LOTE DE ALHAJAS 12,206.80 07-60-778664-0 LOTE DE ALHAJAS 51,712.35
07-60-778665-6 LOTE DE ALHAJAS 38,839.75 07-60-778705-0 LOTE DE ALHAJAS 277,180.15
07-60-778708-2 LOTE DE ALHAJAS 232,831.30 07-60-778715-2 LOTE DE ALHAJAS 13,969.90
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 12 833.305,65
AGENCIA: 08
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
08-60-777072-4 LOTE ALHAJAS 51,713.70 08-60-777076-2 LOTE ALHAJAS 46,940.60
08-60-777175-0 LOTE ALHAJAS 25,012.75 08-60-777455-9 LOTE ALHAJAS 85,114.50
08-60-777739-5 LOTE ALHAJAS 29,988.70 08-60-777969-9 LOTE ALHAJAS 22,822.00
08-60-780454-2 LOTE ALHAJAS 191,809.50 08-60-780627-0 LOTE ALHAJAS 221,941.40
08-60-780792-3 LOTE ALHAJAS 64,872.45 08-60-780874-9 LOTE ALHAJAS 380,845.55
08-60-782425-0 LOTE ALHAJAS 40,301.90 08-60-782567-3 LOTE ALHAJAS 280,747.70
08-60-782630-6 LOTE ALHAJAS 195,153.45 08-60-782631-0 LOTE ALHAJAS 383,295.40
08-60-782722-2 LOTE ALHAJAS 31,154.65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 15 2.051.714,25
AGENCIA: 10
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
10-60-770311-4 LOTE DE 10K 6.7 17,941.50 10-60-770478-7 LOTE DE ALHAJAS 88,974.80
10-60-770584-5 LOTE DE ALHAJAS 67,621.20 10-60-770633-6 LOTE DE ALHAJAS 66,523.20
10-60-770699-1 LOTE DE ALHAJAS 125,396.90 10-60-770788-7 LOTE DE ALHAJAS 98,243.90
10-60-771376-7 LOTE DE ALHAJAS 259,769.30 10-60-771576-2 LOTE DE ALHJAS 203,823.10
10-60-771647-8 LOTE DE ALHAJAS 132,928.10 10-60-774242-0 LOTE DE 10K
52,155.45
10-60-774663-0 LOTE DE ALAHJAS 18,942.30 10-60-774694-3 LOTE DE 10K 118,066.60
10-60-774769-7 LOTE DE ALHAJAS 13,271.90 10-60-774772-0 LOTE DE ALHAJAS 46,901.15
10-60-774845-7 LOTE DE ALHAJAS 16,450.00 10-60-774853-0 LOTE DE ALHAJAS 243,701.55
10-60-774865-2 LOTE DE ALHAJAS 58,281.25 10-60-774887-7 LOTE DE ALAHAJAS DE 10K 100,413.40
10-60-774915-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 66,030.20 10-60-774928-4 LOTE DE ALHAJS ORO 10 K. 106,861.60
10-60-774983-2 LOTE DE ALHAJAS 85,193.50 10-60-777315-9 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 101,244.00
10-60-777331-6 LOTE ALHAJAS ORO 10 Y 14 K. 147,758.20 10-60-777361-6 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 11,218.15
10-60-777369-0 LOTE DE ALHAJS ORO 10K. 33,189.80 10-60-777396-8 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 51,875.10
10-60-777404-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10 K. 19,587.35 10-60-777518-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 30,168.30
10-60-777570-2 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 74,811.60 10-60-777593-0 LOTE DE ALHAJAS DE ORO 10K. 247,403.55
10-60-777647-3 LOTTE DE ALHAJAS 24,560.95 10-60-777712-3 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 29,165.25
10-60-777749-4 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 66,440.60 10-60-777775-8 LOTE DE A LHAJAS ORO 10 90,860.30
10-60-777778-0 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 28,929.30 10-60-777789-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 70,097.95
10-60-777823-3 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 81,375.00 10-60-777846-3 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 31,321.60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 38 3.127.497,90
AGENCIA: 10
SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
10-60-771018-0 LOTE DE ALHAJAS 32,307.95 10-60-773414-1 LOTE DE 10K 34,023.90
10-60-773689-1 LOTE DE ALHAJAS 26,825.05 10-60-774297-7 LOTE DE ALHAJAS 109,507.70
10-60-776854-6 1 PULSERA 44,079.10 10-60-776864-9 1 PAR DE ARGOLLAS 8,160.25
10-60-776866-8 1 ARO 24,215.05 10-60-776881-3 LOTE DE ALHAJAS 120,439.70
10-60-776882-7 LOTE DE ALHAJAS 45,947.40 10-60-776900-6 1 ANILLO 15,380.30
10-60-776930-4 LOTE DE 10K Y 14K 186,392.15 10-60-776946-4 LOTE DE ALHAJAS 45,709.55
10-60-776966-0 1 PULSERA 15,287.35 10-60-777024-0 3 ANILLOS 32,087.85
10-60-777033-0 1 ANILLO 6,896.60 10-60-777067-6 LOTE DE ALHAJAS 97,414.45
10-60-777081-8 3 ANILLOS 53,290.15 10-60-777177-2 1 CADENA 1 DIJ. 44,789.55
10-60-777186-1 LOTE DE ALHAJAS 20,740.60 10-60-777245-7 LOTE DE ALHAJAS ORO 10K. 47,712.65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 20 1.011.207,30
AGENCIA: 14
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
14-60-772920-5 LOTE ALHAJAS 29,337.85
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 29.337,85
AGENCIA: 15
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
15-60-773500-7 LOTE DE ALHAJAS 81,662.75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 81.662,75
AGENCIA: 17
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
17-60-769416-3 LT ALHAJAS 68,801.80 17-60-771955-3 LOTE ALHJAS 81,548.55
17-60-771959-0 ANILLO 34,882.05 17-60-771974-5 LOTE ALHJAS 169,195.85
17-60-771985-3 LOTE ALHJAS 165,084.40 17-60-772130-9 PULSERA 53,392.85
17-60-772172-0 LOTE ALHAJAS 27,211.95 17-60-772215-7 CADENA 189,153.15
17-60-772233-3 DOS ESCLAVAS 32,871.45 17-60-772243-8 LOTE ALHJAS 33,046.25
17-60-772269-9 ESCLAVA 14,426.20 17-60-774602-0 CADENA Y DIJE 36,113.80
17-60-774671-0 LOTE ALHAJAS 91,229.05 17-60-774675-8 LOTE ALHAJAS 89,251.50
17-60-774767-2 LOTE ALHAJAS 97,358.25 17-60-774773-0 LOTE ALHAJAS 248,367.95
17-60-774824-9 CADENA Y DIJE 38,617.75
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 17 1.470.552,80
AGENCIA: 21
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
21-60-778031-4 LOTE ALHAJAS 10K 85,987.00 21-60-778041-9 LOT DE ALHAJAS 85,522.60
21-60-778128-4 LOTE ALHAJAS 164,528.55 21-60-778489-3 LOTE DE ALHAJAS 83,154.05
21-60-780029-4 RELOJ 18K 39,374.25 21-60-780251-3 ANILLO 10K 9,992.95
21-60-780885-4 LOTE 10K 24,830.20 21-60-781179-4 LOTE DE ALHAJAS 86,688.35
21-60-781197-0 LOTE DE ALHAJAS 188,482.50 21-60-781271-1 LOTE DE ALHJAS 24,194.75
21-60-781293-6 LOTE DE ALHAJAS 132,407.25 21-60-781444-8 LOTE DE ALHAJAS 36,097.50
21-60-781495-9 RELOJ DE 18 K 122,511.65 21-60-783547-6 LOTE 10K 48,761.15
21-60-783798-0 LOTE ALHAJAS 10K Y ARETES 18K 189,789.90 21-60-783802-7 2 CADENAS 10K 122,804.85
21-60-783914-0 LOTE ALHAJAS 10K Y DIJE 18K 85,563.95 21-60-783982-4 LOTE 10K 71,798.10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 18 1.602.489,55
AGENCIA: 24
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
24-60-771511-9 LOTE DE ALHAJAS 44,003.95 24-60-771600-4 LOTE ALHAJAS 15,772.40
24-60-771835-8 LOTE DE ALHAJAS 28,046.00 24-60-773706-3 LOTE DE ALHAJAS 21,400.85
24-60-773776-6 LOTE DE ALHAJAS 50,673.20 24-60-773783-6 UNA PULSERA 24,511.65
24-60-773835-0 5 ANILLOS 31,171.25 24-60-773992-7 LOTE ALHAJAS 75,661.25
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 291.240,55
AGENCIA: 25
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
25-60-770727-3 LOTE ALHAJAS 27,013.50 25-60-771187-1 LOTE ALHAJAS 71,199.30
25-60-773419-5 LOTE ALHAJAS 41,590.85 25-60-773605-1 LOTE ALHAJAS 288,298.95
25-60-773661-1 LOTE ALHAJAS 41,392.00 25-60-773881-2 LOTE DE ALHAJAS 112,980.50
25-60-773976-3 LOTE DE ALHAJAS 117,395.45 25-60-773992-0 LOTE DE ALHAJAS 76,705.90
25-60-773999-1 LOTE DE ALHAJAS 30,041.95 25-60-776015-4 CADENA 111,753.00
25-60-776166-5 LOTE ALHAJAS 22,346.75 25-60-776183-0 LOTE ALHAJAS 47,722.00
25-60-776294-8 LOTE ALHAJAS 84,650.80 25-60-776308-0 LOTE ALHAJAS 47,287.70
25-60-776377-7 LOTE ALHAJAS 110,153.90 25-60-776378-2 LOTE ALHAJAS 85,452.65
25-60-776386-6 LOTE ALHAJAS 58,015.20 25-60-776387-0 LOTE ALHAJAS 78,043.15
25-60-776408-1 ANILLOS 15,174.40 25-60-776438-0 LOTE ALHAJAS 331,208.80
25-60-776466-0 LOTE ALHAJAS 71,360.65
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 1.869.787,40
AGENCIA: 27
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
27-60-760280-0 LOTE DE ALHAJAS 88,088.20 27-60-760354-8 LOTE DE ALHAJAS 32,906.15
27-60-760597-9 LOTE DE ALHAJAS 45,348.85 27-60-763394-3 LOTE DE ALHAJAS DE 10 K 78,625.50
27-60-763440-3 LOTE DE ALHAJAS 80,701.25 27-60-765024-7 LOTE DE ALHAJAS 59,119.60
27-60-765195-7 LOTE ALHAJAS 254,321.20 27-60-765221-8 LOTE DE ANILLOS 41,345.10
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 8 680.455,85
AGENCIA: 27
SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
27-60-764791-0 CADENA 10K 59,416.65
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 59.416,65
AGENCIA: 60
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
60-60-754556-0 LOTE ALHAJAS 162,058.30
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 1 162.058,30
AGENCIA: 63
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
63-60-750138-4 LOTE ALHAJAS 37,875.30 63-60-750283-1 LOTE ALHAJAS 24,785.20
63-60-750784-6 LOTE ALHAJAS 63,526.55 63-60-750803-9 LOTE ALHAJAS 82,974.55
63-60-750806-1 LOTE ALHAJAS 92,318.10 63-60-750831-8 LOTE ALHAJAS 53,762.35
63-60-750871-2 LOTE ALHAJAS 57,302.30 63-60-750886-7 LOTE ALHAJS
84,487.65
AGENCIA: 63
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
63-60-750889-0 LOTE ALHAJAS 47,327.65 63-60-750900-8 LOTE ALHAJAS 89,886.25
63-60-750901-1 LOTE ALHAJAS 54,930.50 63-60-750902-5 LOTE ALHAJAS 34,400.90
63-60-750905-0 LOTE ALHAJAS 67,137.25 63-60-750952-0 LOTE ALHAJAS 22,253.05
63-60-751345-0 LT ALHAJAS V K
PESO
DE 165,3 GR. 404,695.95 63-60-751347-8 LT DE ALHAJAS
10K
PESO DE 25GR. 59,514.15
63-60-751360-4 LOTE ALHAJAS 6,681.70 63-60-751374-5 LT DE ALHAJAS 10K
PESO
DE 15,8 G 35,274.15
63-60-751380-1 LT DE ALHAJAS 10K
PESO
DE 89 GR. 210,049.60 63-60-751381-5 DOS ANILLOS EN 10K 5,9 GR. 12,900.50
63-60-751392-1 LOTE ALHAJAS 17,926.70 63-60-751399-2 LT DE ALHAJAS 10K
PESO
DE 33,1 G 75,691.70
63-60-751401-1 LT DE ALHAJAS VAR K
PESO
DE 57,2 146,124.35 63-60-751402-5 LT DE ALHAJAS 10K
PESO
DE 11,5 G 26,404.05
63-60-751413-3 LOTE DE ALHAJAS 78,647.30 63-60-751415-2 LOTE DE ALHAJAS 65,330.20
63-60-751417-0 LT DE ALHAJAS V K
PESO
TOTAL 40 95,078.80 63-60-751418-5 DOS ANILLOS 10K PESO 3,6 GR. 8,809.40
63-60-751422-0 LOTE A 43,950.30 63-60-751426-9 LOTE ALHAJAS 97,271.95
63-60-751429-1 CADENA Y DIJE 32,794.55 63-60-751430-6 LOTE A 117,838.00
63-60-751431-0 LO Al 116,768.30 63-60-751433-9 LOTE A 185,875.90
63-60-751436-1 LOTE A 12,193.70
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 35 2.662.788,85
AGENCIA: 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
77-60-067078-1 LOTE DE ALHAJAS 231,141.95 77-60-070769-6 LT DE ALHAJAS 63,369.85
77-60-072452-7 ANILLO 61,142.35 77-60-072685-7 LT DE ALHAJAS 124,287.15
77-60-074088-9 LOTE ALHAJAS 15,021.00 77-60-074330-2 LOTE DE ALHAJAS 94,388.60
77-60-074605-3 LOT DE ALHAJAS 42,243.80 77-60-074810-8 LT ALHAJAS 70,225.55
77-60-075583-9 LT DE ALHAJAS 83,228.00 77-60-075621-1 LOTE ALHAJAS 336,581.40
77-60-080356-7 LOTE DE ALHAJAS 130,783.15 77-60-080583-0 PULSO 71,512.45
77-60-080950-4 LT ALHAJAS 118,183.80 77-60-081082-4 LT DE ALHAJAS 50,025.60
77-60-081107-2 LOTE ALHAJAS 93,381.10 77-60-081182-6 LOTE ALHAJAS 63,921.55
77-60-081461-0 LT DE ALHAJAS 152,044.05 77-60-081626-5 LOTE DE ALHAJAS 137,892.85
77-60-081676-2 ANILLO CON BRILLANTES 138,826.70 77-60-081935-0 LOTE DE ALHAJAS 59,547.50
77-60-081976-8 CADENAS
66,759.95 77-60-082587-8 LT ALHAJAS 581,408.35
77-60-082663-6 LOTE ALHAJAS 129,293.05 77-60-082775-1 LT ALHAJAS 342,144.75
77-60-082833-0 LT DE ALHAJAS 82,767.40 77-60-082969-7 LT DE ALHAJAS 75,829.70
77-60-083003-6 LOTE ALHAJAS 147,360.60 77-60-083053-1 LT ALHAJAS 107,974.45
77-60-083103-8 LOTE ALHAJAS 178,980.40 77-60-083123-3 LOTE ALHAJAS 33,906.20
77-60-083602-3 LT DE ALHAJAS 284,084.95 77-60-083784-0 LT ALHAJAS 14,634.70
77-60-085604-4 LOTE DE ALHAJAS 188,815.05 77-60-085936-7 LOTE ALHAJAS 94,576.60
77-60-086391-3 ANILLOS 1,108,720.55 77-60-086777-2 LT DE ALHAJAS 22,515.40
77-60-087905-7 LOTE ALHAJAS 111,422.95 77-60-088264-6 LOTE ALHAJAS 46,566.25
77-60-088392-9 LT DE ALHAJAS 246,363.00 77-60-089328-4 ANILLOS 27,696.65
77-60-089613-7 LOTE ALHAJAS 52,156.25 77-60-089703-6 LOTE DE ALHAJAS 49,781.70
77-60-089858-5 LOTE DE ALHAJAS 25,568.60 77-60-089965-7 LT DE ALHAJAS 47,207.80
77-60-090105-1 GARGANTILLA, PULSERA 192,491.15 77-60-090147-1 4 PULSERAS 33,261.60
77-60-090207-0 LT ALHAJAS 63,421.95 77-60-090222-4 LOTE ALHAJAS 111,069.30
77-60-090319-4 LOTE DE ALHAJAS 83,302.00 77-60-090381-2 LT ALHAJAS 118,183.80
77-60-090424-7 LOTE DE ALHAJAS 428,552.40 77-60-090530-7 LT ALHAJAS 91,632.20
77-60-090581-8 LOTE DE ALHAJAS 46,625.00 77-60-090660-9 PULSERA 149,943.55
77-60-090961-8 LOTE DE ALHAJAS 403,161.35 77-60-091006-4 LT DE ALHAJAS 44,427.75
77-60-091469-2 LT DE ALHAJAS 97,827.80 77-60-093019-1 LT DE ALHAJAS 351,464.40
77-60-094291-7 LOTE ALHAJAS 108,188.80 77-60-094529-6 ANILLO, GARGANTILLA 946,702.45
77-60-094727-0 LT ALHAJAS 19,118.30 77-60-094754-8 LOTE ALHAJAS 40,201.30
77-60-094850-3 ANILLOS 10K 28,377.40 77-60-094942-0 LT ALHAJAS 62,783.10
77-60-094980-5 LOTE ALHAJAS 34,403.75 77-60-095104-0 LT DE ALHAJAS 236,478.40
77-60-095259-0 LOTE ALHAJAS 39,765.35 77-60-095471-6 LT DE ALHAJAS 91,072.60
77-60-095564-8 LT DE ALHAJAS 96,632.65 77-60-095615-0 LOTE ALHAJAS 67,422.60
77-60-095654-7 LT ALHAJAS 157,817.85 77-60-095693-6 LOTE ALHAJAS 52,497.50
77-60-095863-0 LOTE ALHAJAS 35,501.35 77-60-096036-7 LOTE ALHAJAS 54,472.30
77-60-096144-4 LOTE ALHAJAS 150,675.10 77-60-096150-0 LOTE DE ALHAJAS 43,383.55
77-60-096180-0 3 ANILLOS 37,426.25 77-60-096310-1 PULSERA 133,201.15
77-60-096500-4 LOTE ALHAJAS 49,892.45 77-60-096512-4 ANILLOS 10K 15,563.55
77-60-096555-1 LOTE ALHAJAS 43,355.50 77-60-096647-8 LOTE DE ALHAJAS 104,355.10
77-60-096662-1 LOTE ALHAJAS 150,076.70 77-60-096707-7 LOTE ALHAJAS 19,308.85
77-60-096801-3 LOTE ALHAJAS 45,536.30 77-60-096842-0 LOTE ALHAJAS 127,956.55
77-60-096887-4 DIJE, MONEDA 53,618.75 77-60-096912-1 CADENAS 62,254.05
77-60-096916-0 LOTE DE ALHAJAS 144,980.30 77-60-096919-2 LOTE ALHAJAS 181,203.75
77-60-097007-3 LOTE DE ALHAJAS 44,388.30 77-60-097008-9 CADENA 37,007.75
77-60-097039-0 LOTE DE ALHAJAS 9,432.50 77-60-097146-4 LOTE DE ALHAJAS 64,625.45
77-60-097492-7 CADENAS 10K 75,460.05 77-60-097606-2 LOTE ALHAJAS 229,505.15
77-60-097665-7 LOTE DE ALHAJAS 34,481.25 77-60-097919-3 LOTE ALHAJAS 178,082.55
77-60-098083-3 LOTE DE ALHAJAS 44,478.35 77-60-098378-8 LOTE DE ALHAJAS 74,474.35
77-60-098722-2 LOTE ALHAJAS 155,358.95 77-60-100063-5 LT ALHAJAS 588,831.10
77-60-100730-7 LOTE ALHAJAS 299,115.50 77-60-101009-3 LOTE ALHAJAS 107,509.65
77-60-101038-8 LOTE DE ALHAJAS 203,505.15 77-60-101129-0 CADENAS 41,383.70
77-60-101150-2 LOTE ALHAJAS 62,719.05 77-60-101178-4 LOTE ALHAJAS 188,650.15
77-60-101354-2 CORDON 144,963.85 77-60-101398-3 LOTE ALHAJAS 44,293.75
77-60-101537-3 LOTE DE ALHAJAS 301,896.80 77-60-101548-3 CADENA 55,164.70
77-60-101628-8 LOTE DE ALHAJAS 97,654.20 77-60-101669-4 LOTE DE ALHAJAS 110,628.80
AGENCIA: 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
77-60-101736-3 LOTE DE ALHAJAS 278,228.65 77-60-101761-1 LOTE ALHAJAS 201,252.65
77-60-101765-0 LOTE DE ALHAJAS 326,340.10 77-60-101790-8 LOTE DE ALHAJAS 150,786.00
77-60-101820-7 LOTE DE ALHAJAS 51,046.55 77-60-101927-8 LOTE ALHAJAS 52,109.90
77-60-101930-1 LOTE ALHAJAS 24,603.80 77-60-101948-0 LOTE ALHAJAS 474,534.80
77-60-101985-0 LOTE DE ALHAJAS 96,205.40 77-60-101988-3 LOTE DE ALHAJAS 19,181.40
77-60-102021-5 LOTE DE ALHAJAS 239,761.80 77-60-102048-3 LT DE ALHAJAS 32,152.90
77-60-102053-4 LOTE ALHAJAS 113,745.05 77-60-102064-0 LT DE ALHAJAS 180,905.95
77-60-102070-9 LOTE ALHAJAS 18,129.35 77-60-102078-3 LT DE ALHAJAS 46,743.45
77-60-102101-1 2 ANILLOS 22,416.15 77-60-102105-0 CADENA 106,415.30
77-60-102134-2 LOTE DE ALHAJAS 58,270.75 77-60-102257-4 LOTE ALHAJAS 214,728.30
77-60-102292-5 LT DE ALHAJAS 166,751.90 77-60-102306-7 LOTE ALHAJAS 147,950.60
77-60-102308-6 LOTE ALHAJAS 109,754.10 77-60-102380-7 LOTE ALHAJAS 740,174.50
77-60-102397-9 1 CADENA 26,013.25 77-60-102399-8 LOTE DE ALHAJAS 226,590.40
77-60-102423-1 LT DE ALHAJAS 72,066.80 77-60-102446-1 LOTE DE ALHAJAS 66,890.35
77-60-102456-4 LOTE DE ALHAJAS 57,308.95 77-60-102552-0 LOTE ALHAJAS 44,396.00
77-60-102554-9 LOTE ALHAJAS 149,520.85 77-60-102562-2 LOTE ALHAJAS 64,975.55
77-60-102587-1 LOTE ALHAJAS 100,413.40 77-60-102591-9 LOTE ALHAJAS 620,883.50
77-60-102597-4 LT DE ALHAJAS 66,834.10 77-60-102610-1 LOTE ALHAJAS 41,576.80
77-60-102616-7 LOTE DE ALHAJAS 185,415.40 77-60-102633-0 LOTE DE ALHAJAS 209,763.50
77-60-102639-5 LOTE ALHAJAS 108,869.30 77-60-102641-5 LOTE DE ALHAJAS 335,383.50
77-60-102646-7 LOTE ALHAJAS 22,141.20 77-60-102680-4 LOTE DE ALHAJAS 169,634.25
77-60-102697-6 LOTE DE ALHAJAS 757,053.70 77-60-102705-2 LOTE ALHAJAS 761,935.50
77-60-102716-9 LOTE ALHAJAS 107,587.10 77-60-102737-8 LOTE ALHAJAS 81,593.70
77-60-102766-4 LOTE DE ALHAJAS 81,079.45 77-60-102770-3 LOTE DE ALHAJAS 26,809.35
77-60-102779-1 LOTE ALHAJAS 170,086.95 77-60-102794-5 LOTE ALHAJAS 104,906.25
77-60-102831-4 LOTE ALHAJAS 328,181.30 77-60-102838-5 LOTE DE ALHAJAS 29,547.30
77-60-102852-5 LOTE ALHAJAS 219,526.70 77-60-102894-7 LOTE ALHAJAS 85,460.20
77-60-102902-1 LOTE ALHAJAS 52,072.70 77-60-102927-9 LOTE ALHAJAS 140,195.90
77-60-102949-5 LOTE ALHAJAS 118,717.20 77-60-102971-0 LOTE DE ALHAJAS 806,126.35
77-60-102973-0 LOTE ALHAJAS 208,439.45 77-60-102980-0 LOTE ALHAJAS 77,646.45
77-60-103035-7 LOTE ALHAJAS 34,597.60 77-60-103045-1 LOTE ALHAJAS 163,536.30
77-60-103046-5 LOTE DE ALHAJAS 180,739.60 77-60-103058-7 LOTE ALHAJAS 67,193.55
77-60-103061-9 LOTE ALHAJAS 43,912.40 77-60-103068-0 LOTE ALHAJAS 144,261.85
77-60-103076-5 LOTE DE ALHAJAS 122,176.25 77-60-103118-6 CADENA 10K 26,183.70
77-60-103119-0 LOTE ALHAJAS 25,523.25 77-60-103128-9 LOTE ALHAJAS 41,780.50
77-60-103132-4 LOTE ALHAJAS 59,688.80 77-60-103167-6 LOTE ALHAJAS 133,401.55
77-60-103230-9 CADENA, PULSERA 33,320.80 77-60-103237-8 LOTE ALHAJAS 31,377.25
77-60-103245-5 LOTE DE ALHAJAS 166,012.15 77-60-103267-8 LOTE ALHAJAS 17,837.95
77-60-103272-0 LOTE DE ALHAJAS 292,371.70 77-60-103293-1 LOTE ALHAJAS 18,913.15
77-60-103303-5 LOTE DE ALHAJAS 78,789.20 77-60-103369-9 LT DE ALHAJAS 288,780.25
77-60-103443-0 LOTE ALHAJAS 335,171.35 77-60-103756-2 CADENA 142,408.30
77-60-103757-6 LT DE ALHAJAS 20,812.60 77-60-104267-9 LT DE ALHAJAS 487,837.05
77-60-104951-5 LOTE ALHAJAS 31,154.65 77-60-105125-8 LOTE ALHAJAS 88,903.55
77-60-105456-7 LOTE ALHAJAS 368,319.95 77-60-105840-8 ANILLOS 685,787.25
77-60-106561-2 LOTE ALHAJAS 190,137.50 77-60-107360-4 LOTE ALHAJAS 130,497.05
77-60-107361-8 LOTE ALHAJAS 118,535.05 77-60-107442-8 LOTE DE ALHAJAS 489,142.50
77-60-107450-3 LT DE ALHAJAS
228,201.65 77-60-107458-8 ARETES 55,572.45
77-60-107495-8 LT DE ALHAJAS 47,571.85 77-60-107617-5 LT DE ALHAJAS 55,572.45
77-60-107749-6 LOTE ALHAJAS 41,383.70 77-60-107837-4 LOTE DE ALHAJAS 274,314.90
77-60-107841-3 LOTE DE ALHAJAS 62,482.30 77-60-107852-0 LT DE ALHAJAS 101,685.70
77-60-107890-5 LOTE ALHAJAS 75,799.30 77-60-107924-0 LOTE ALHAJAS 490,692.60
77-60-107925-6 LOTE ALHAJAS 28,377.40 77-60-107936-2 LOTE ALHAJAS 21,967.45
77-60-107940-1 LOTE ALHAJAS 12,890.15 77-60-107950-4 LOTE ALHAJAS 31,840.05
77-60-108021-0 LOTE ALHAJAS 12,363.40 77-60-108082-4 LT DE ALHAJAS 199,824.20
77-60-108096-5 LOTE ALHAJAS 62,075.60 77-60-108145-8 LOTE ALHAJAS 158,572.65
77-60-108172-3 LOTE DE ALHAJAS 159,622.90 77-60-108176-1 LOTE ALHJAS 53,207.65
77-60-108190-1 LOTE DE ALHAJAS 217,099.65 77-60-108195-3 LOTE ALHAJAS 38,057.45
77-60-108224-7 LOTE ALHAJAS 198,050.60 77-60-108225-2 ANILLO 19,134.05
77-60-108240-8 LOTE DE ALHAJAS 99,320.90 77-60-108281-4 LOTE ALHAJAS 102,868.10
77-60-108304-3 LT DE ALHAJAS 63,902.45 77-60-108306-2 CADENA Y DIJE 28,968.60
77-60-108325-4 LOTE ALHAJAS 80,670.90 77-60-108404-5 LOTE DE ALHAJAS 155,022.50
77-60-108416-7 LT DE ALHAJAS
205,736.15 77-60-108456-0 5 CADENAS 111,291.35
77-60-108511-9 LT DE ALHAJAS
223,472.05 77-60-108528-2 LOTE DE ALHAJAS 134,250.00
77-60-108623-2 LOTE ALHAJAS 126,344.90 77-60-108641-0 LOTE DE ALHAJAS 74,914.20
77-60-108650-0 LOTE ALHAJAS 93,365.20 77-60-108769-2 LOTE ALHAJAS 12,195.70
77-60-108773-1 LOTE ALHAJAS 30,937.70 77-60-108781-5 LOTE ALHAJAS 60,352.30
77-60-108784-8 LOTE ALHAJAS 33,215.75 77-60-108794-0 LOTE DE ALHAJAS 31,924.55
77-60-108805-0 LOTE ALHAJAS 184,792.05 77-60-108826-9 LOTE ALHAJAS 145,703.10
77-60-108848-5 LOTE ALHAJAS 133,330.95 77-60-108849-9 LOTE DE ALHAJAS 70,174.15
77-60-108850-3 LOTE DE ALHAJAS 460,033.30 77-60-108866-1 LOTE DE ALHAJAS 52,711.10
77-60-108876-6 LOTE ALHAJAS 154,383.20 77-60-108877-0 LOTE ALHAJAS 25,561.10
77-60-108880-3 LT DE ALHAJAS 257,452.00 77-60-108903-2 LOTE DE ALHAJAS 81,380.85
77-60-108941-6 LOTE ALHAJAS 15,279.95 77-60-108942-0 LOTE ALHAJAS 40,774.25
77-60-108984-1 LOTE ALHAJAS 39,865.95 77-60-109011-9 LOTE ALHAJAS 140,434.25
77-60-109024-4 LOTE ALHAJAS 52,630.65 77-60-109053-0 PULSERA 73,993.55
77-60-109059-6 ANILLO 63,922.40 77-60-109081-1 LOTE ALAHAS 31,578.35
77-60-109090-0 CADENA 94,408.95 77-60-109093-3 LT DE ALHAJAS 300,419.75
77-60-109094-7 LOTE ALHAJAS 65,772.05 77-60-109121-3 LOTE DE ALHAJAS 219,693.70
77-60-109123-2 LOTE ALHAJAS
9,988.15 77-60-109128-4 LOTE PULSERAS 69,824.15
77-60-109146-2 LOTE DE ANILLOS 78,625.50 77-60-109178-1 LOTE ALHAJAS 33,075.40
77-60-109197-1 LT DE ALHAJAS 132,121.35 77-60-109199-0 LOTE ALHAJAS 119,577.60
77-60-109216-4 LOTE ALHAJAS 50,069.95 77-60-109228-6 LOTE ALHAJAS 386,943.45
77-60-109244-5 LOTE DE ALHAJAS 50,291.50 77-60-109249-7 LOTE DE ALHAJAS 72,621.20
77-60-109253-4 LOTE DE ALHAJAS 48,414.35 77-60-109258-6 LOTE ALHAJAS 89,245.75
77-60-109263-7 LOTE ALHAJAS 205,146.90 77-60-109267-3 LOTE ALHAJAS 163,739.75
AGENCIA: 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
77-60-109269-2 LOTE ALHAJAS 235,854.60 77-60-109273-1 LOTE ALHAJAS 117,244.40
77-60-109274-5 LOTE ALHAJAS 29,707.05 77-60-109287-0 LOTE ALHAJAS 53,709.50
77-60-109295-6 LOTE DE ALHAJAS 36,698.65 77-60-109322-0 LOTE DE ALHAJAS 17,443.20
77-60-109329-1 LOTE ALHAJAS 33,831.70 77-60-109354-0 LOTE ALHAJAS 57,163.95
77-60-109355-5 LOTE ALHAJAS 63,921.55 77-60-109357-2 ANILLO 7,487.70
77-60-109360-6 LOTE ALHAJAS 13,994.75 77-60-109369-4 LOTE ALHAJAS 105,328.45
77-60-109373-3 LOTE ALHAJAS 171,491.80 77-60-109396-1 LOTE DE ALHAJAS 142,183.30
77-60-109399-4 LOTE ALHAJAS 6,592.90 77-60-109409-8 LOTE ALHAJAS 105,489.05
77-60-109412-0 LOTE DE ALHAJAS 172,310.35 77-60-109422-2 LOTE ALHAJAS 210,659.75
77-60-109424-1 LOTE ALHAJAS 129,951.10 77-60-109433-0 ANILLO 12,156.25
77-60-109455-7 LOTE ALHAJAS 126,950.40 77-60-109466-3 LOTE ALHAJAS 644,789.80
77-60-109479-0 PULSERA 86,231.60 77-60-109481-9 LOTE DE ALHAJAS 34,715.25
77-60-109487-4 LOTE ALHAJAS 213,530.20 77-60-109506-9 LOTE ALHAJAS 50,737.60
77-60-109508-8 LOTE ALHAJAS 107,277.05 77-60-109520-9 LOTE ALHAJAS 40,020.45
77-60-109530-1 LOTE DE ALHAJAS 161,336.55 77-60-109538-6 LOTE ALHAJAS 158,970.15
77-60-109543-9 LOTE ALHAJAS 130,395.35 77-60-109554-5 LT DE ALHAJAS
299,041.80
77-60-109555-0 LOTE DE ALHAJAS 199,167.15 77-60-109560-1 LOTE DE ALHAJAS
2,890.40
77-60-109562-9 LOTE ALHAJAS 68,862.95 77-60-109566-7 LOTE ALHAJAS 244,988.30
77-60-109567-0 LOTE DE ALHAJAS 132,270.30 77-60-109570-6 LOTE ALHAJAS 49,892.45
77-60-109596-7 LOTE ALHAJAS 131,465.65 77-60-109599-0 LOTE ALHAJAS 54,424.00
77-60-109604-1 LT DE ALHAJAS 54,424.00 77-60-109609-3 LOTE ALHAJAS 51,046.55
77-60-109610-8 LOTE ALHAJAS 103,922.95 77-60-109613-0 PULSERA 31,598.50
77-60-109627-0 LOTE ALHAJAS 113,744.95 77-60-109629-9 PULSO 83,857.35
77-60-109640-8 LOTE ALHAJAS 252,127.35 77-60-109643-0 LOTE ALHAJAS 194,026.10
77-60-109656-6 LOTE ALHAJAS 405,980.60 77-60-109740-0 LOTE DE ALHAJAS 105,172.55
77-60-109766-0 LOTE ALHAJAS 103,776.30 77-60-109790-5 LOTE ALHAJAS 57,704.80
77-60-109848-6 LOTE ALHAJAS 48,956.25 77-60-109877-0 LOTE ALHAJAS 52,156.25
77-60-109941-7 LOTE ALHAJAS 478,879.25 77-60-110000-0 LOTE ALHAJAS 268,409.20
77-60-110006-5 LOTE ALHAJAS 81,860.45 77-60-110041-6 LOTE ALHAJAS 124,731.05
77-60-110087-4 LT DE ALHAJAS 92,525.70 77-60-110905-0 LOTE ALHAJAS 92,225.65
77-60-111138-5 LOTE ANILLOS 27,415.35 77-60-111254-6 LOTE ALHAJAS 12,166.10
77-60-113585-0 LOTE ALHAJAS 123,789.35 77-60-113597-0 LOTE ALHAJAS 45,230.75
77-60-113604-1 LOTE ALHAJAS 59,514.15 77-60-113607-4 CADENA 47,611.30
77-60-113609-3 LOTE ALHAJAS 196,326.60 77-60-113618-2 LT DE ALHAJAS 520,911.60
77-60-113636-9 LOTE DE ALHAJAS 115,074.65 77-60-113640-8 PAR ARETES BRILLANTES 326,242.65
77-60-113656-6 LOTE ALHAJAS 173,205.20 77-60-113663-6 8 ANILLOS 55,757.85
77-60-113673-0 LOTE ALHAJAS 59,267.55 77-60-113678-2 LOTE DE ALHAJAS 171,283.15
77-60-113681-4 LOTE DE ALHAJAS 358,213.05 77-60-113688-5 LOTE ALHAJAS 28,448.40
77-60-113689-9 LOTE ALHAJAS 93,642.70 77-60-113691-7 LOTE DE ALHAJAS 93,642.70
77-60-113698-8 LOTE DE ALHAJAS 484,760.30 77-60-113705-9 LOTE ALHAJAS 70,087.35
77-60-113725-4 ANILLO 15,746.75 77-60-113729-0 LOTE ALHAJAS 104,804.85
77-60-113753-5 LOTE ALHAJAS 42,009.90 77-60-113754-9 LOTE ALHAJAS 27,217.70
77-60-113755-4 LOTE ALHAJAS 138,220.80 77-60-113760-5 LOTE ALHAJAS 40,234.85
77-60-113766-0 LOTE ALHAJAS 143,660.60 77-60-113770-0 LOTE ALHAJAS 37,481.90
77-60-113771-3 LOTE ALHAJAS 34,289.35 77-60-113777-9 1 ANILLO 8,700.20
77-60-113784-9 LOTE DE ALHAJAS 272,541.30 77-60-113787-1 LOTE ALHAJAS 30,742.15
77-60-113791-9 LOTE ALHAJAS 86,787.55 77-60-113796-0 LOTE ALHAJAS 16,853.50
77-60-113801-2 ANILLO 5,529.55 77-60-113821-8 LOTE ALHAJAS 110,866.65
77-60-113833-0 LOTE ALHAJAS 16,812.10 77-60-113851-8 2 ANILLOS 254,544.45
77-60-113864-3 PULSERA 419,526.95 77-60-113865-9 LOTE ALHAJAS 76,342.60
77-60-113866-2 LOTE DE ALHAJAS 117,685.10 77-60-113870-1 LOTE DE ALHAJAS 81,040.60
77-60-113876-7 PULSO 13,369.55 77-60-113886-0 LOTE ALHAJAS 31,711.50
77-60-113887-3 LT DE ALHAJAS 61,074.10 77-60-113891-0 LOTE ALHAJAS 101,007.15
77-60-113892-4 LT DE ALHAJAS 3,585,752.65 77-60-113894-3 LOTE ALHAJAS 203,188.70
77-60-113897-6 1 ANILLO 18,992.05 77-60-113905-2 LOTE DE ALHAJAS 272,020.75
77-60-113906-6 LOTE ALHAJAS 46,353.85 77-60-113917-2 LOTE ALHAJAS 130,260.15
77-60-113923-9 CADENA 94,180.75 77-60-113933-1 ANILLO BRILLANTES 175,879.30
77-60-113934-5 LOTE DE ALHAJAS 88,056.90 77-60-113940-3 LOTE ALHAJAS 21,766.75
77-60-113942-0 LOTE ALHAJAS 46,314.90 77-60-113949-1 1 CADENA Y 1DIJE 53,936.35
77-60-113955-8 LOTE ALHAJAS 72,513.30 77-60-113956-1 LOTE ALHAJAS 312,859.95
77-60-113975-5 1 PULSERA Y 1ANILLO 76,022.05 77-60-113983-9 LOTE DE ALHAJAS 106,430.90
77-60-113984-2 LOTE ALHAJAS 380,110.20 77-60-113985-8 LOTE DE ALHAJAS 35,057.50
77-60-113988-0 2 ANILLOS 21,805.70 77-60-113989-4 LOTE ALHAJAS 425,107.30
77-60-113993-1 DIJE 109,846.85 77-60-113994-5 2 ANILLOS 20,015.95
77-60-114000-3 LOTE ALHAJAS 47,444.50 77-60-114003-6 LOTE DE ALHAJAS 19,121.10
77-60-114004-0 LOTE ALHAJAS 119,014.70 77-60-114006-9 LT DE ALHAJAS 47,911.95
77-60-114013-9 LOTE ALHAJAS 55,798.05 77-60-114017-5 LOTE ALHAJAS 103,332.40
77-60-114019-4 LT DE ALHAJAS
114,424.50 77-60-114024-5 LT DE ALHAJAS 75,893.80
77-60-114026-4 LOTE ALHAJAS 151,494.45 77-60-114032-9 ANILLOS, CADENA 102,748.60
77-60-114035-3 LOTE ALHAJAS 73,581.00 77-60-114040-6 LOTE ALHAJAS 269,446.35
77-60-114041-0 LT DE ALHAJAS 43,164.60 77-60-114044-2 LOTE ALHAJAS 86,562.60
77-60-114045-8 LOTE DE ALHAJAS 34,998.30 77-60-114046-1 LOTE DE ALHAJAS 55,997.35
77-60-114048-0 LOTE DE ALHAJAS 62,413.70 77-60-114050-9 LOTE ALHAJAS 115,494.45
77-60-114053-1 1 ANILLO 20,635.05 77-60-114055-0 CADENA 20,523.45
77-60-114059-7 CADENAS 139,874.95 77-60-114064-8 LOTE ALHAJAS 93,483.20
77-60-114071-0 ANILLOS 60,612.50 77-60-114072-3 LOTE ALHAJAS 49,772.25
77-60-114075-8 ANILLO 26,809.35 77-60-114078-0 ANILLOS 2,746,211.65
77-60-114080-9 ANILLOS 2,251,986.85 77-60-114082-6 LOTE ALHAJAS 186,966.15
77-60-114083-1 LOTE DE ALHAJAS 375,331.15 77-60-114086-4 LOTE ALHAJAS 120,835.50
77-60-114087-8 LOTE ALHAJAS 176,913.85 77-60-114088-3 LOTE ALHAJAS 211,406.50
77-60-114089-7 LOTE DE ALHAJAS 137,525.50 77-60-114090-1 LOTE ALHAJAS 67,872.60
77-60-114092-9 LOTE ALHAJAS 44,506.65 77-60-114094-8 ANILLO 5,563.35
77-60-114095-3 MONEDA 64,534.60 77-60-114096-7 LOTE ALHAJAS 74,493.00
77-60-114097-0 LT DE ALHAJAS 127,956.55 77-60-114098-6 LOTE ALHAJAS 104,497.85
77-60-114100-5 CADENA C DIJE 35,543.30 77-60-114101-9 LOTE ALHAJAS 262,922.85
77-60-114102-2 LOTE ALHAJAS 155,923.85 77-60-114103-8 CADENA 33,379.95
77-60-114105-7 LOTE DE ALHAJAS 752,162.05 77-60-114107-4 RELOJ 189,153.15
77-60-114109-3 LOTE ALHAJAS 67,872.60 77-60-114110-8 LOTE ALHAJAS 73,435.95
77-60-114113-0 LT DE ALHAJAS 376,348.45 77-60-114114-4 LOTE ALHAJAS 300,809.20
77-60-114122-8 LT DE ALHAJAS 231,484.40 77-60-114123-3 LOTE DE ALHAJAS 65,477.90
AGENCIA: 77
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
77-60-114124-7 LOTE ALHAJAS 216,777.50 77-60-114125-2 LOTE ALHAJAS 248,793.80
77-60-114127-0 CADENAS 55,584.00 77-60-114128-5 LOTE ALHAJAS 105,665.05
77-60-114129-9 LOTE ALHAJAS 29,459.50 77-60-114134-0 PRENDEDORES
46,926.85
77-60-114137-2 LOTE ALHAJAS 52,471.35 77-60-114138-8 CADENA 112,962.10
77-60-114139-1 LOTE ALHAJAS 18,898.55 77-60-114140-8 LOTE ALHAJAS 37,056.70
77-60-114141-1 1CADENA Y 1 DIJE 63,365.70 77-60-114142-5 LOTE ALHAJAS 135,458.20
77-60-114149-6 LOTE ALHAAJS 48,738.90 77-60-114150-0 LOTE DE ALHAJAS 111,846.85
77-60-114151-4 LOTE ALHAJAS 13,328.35 77-60-114153-3 LOTE DE ALHAJAS 91,791.85
77-60-114154-7 LOTE ALHAJAS 32,734.35 77-60-114155-2 CADENA 63,309.50
77-60-114156-6 LOTE DE ALHAJAS 238,354.80 77-60-114157-0 LOTE ALHAJAS 213,808.45
77-60-114161-7 LT DE ALHAJAS
114,611.05 77-60-114162-0 LOTE ALHAJAS 1,604,229.65
77-60-114163-6 LOTE ALHAJAS 73,731.40 77-60-114164-0 ANILLOS 46,649.10
77-60-114165-5 CADENA 88,855.45 77-60-114166-9 LOTE ALHAJAS 628,652.30
77-60-114170-8 LOTE DE ALHAJAS 644,202.00 77-60-114178-2 LOTE ALHAJAS 82,118.30
77-60-114182-8 LOTE ALHAJAS 125,396.90 77-60-114186-6 LOTE DE ALHAJAS 38,263.10
77-60-114190-3 LOTE DE ALHAJAS 49,936.80 77-60-114191-7 LOTE ALHAJAS 245,800.05
77-60-114195-5 LT DE ALHAJAS 53,582.85 77-60-114196-9 4 ANILLOS 39,949.45
77-60-114206-2 LOTE ALHAJAS 59,870.95 77-60-114207-6 LOTE ALHAJAS 99,344.50
77-60-114208-1 LOTE DE ALHAJAS 46,566.25 77-60-114209-5 LOTE ALHAJAS 86,480.20
77-60-114210-0 LOTE ALHAJAS 97,234.85 77-60-114213-2 LOTE ALHAJAS 559,515.80
77-60-114220-2 LOTE ALHAJAS 18,183.00 77-60-114223-5 LOTE ALHAJAS 112,202.60
77-60-114226-8 LOTE ALHAJAS 55,125.60 77-60-114228-7 LOTE ALHAJAS 90,915.10
77-60-114229-0 LOTE ALHAJAS 44,792.25 77-60-114230-5 LOTE ALHAJAS 28,272.35
77-60-114232-2 ANILLO 38,805.20 77-60-114234-1 LOTE ALHAJAS 904,716.00
77-60-114235-7 LOTE ALHAJAS 126,338.75 77-60-114733-9 LOTE ALHAJAS 125,170.40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 514 77,838,194.75
AGENCIA: 77
SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
77-60-069391-3 ANILLO 336,799.65 77-60-087931-7 LOTE ALHAJAS 82,111.45
77-60-100193-7 LOTE ALHAJAS 28,218.50 77-60-100512-5 LT ALHAJAS 14,619.65
77-60-107813-2 LOTE ALHAJAS 1,388,754.90 77-60-107815-1 LOTE ALHAJAS 2,775,281.15
77-60-109806-4 LT DE ALHAJAS 134,582.30 77-60-109812-9 PULSO 27,257.20
77-60-109817-0 LOTE ALHAJAS 60,192.95 77-60-109822-1 LT DE ALHAJAS 28,280.30
77-60-109823-7 1 PULSERA 10,062.30 77-60-109861-0 LOTE ALHAJAS 159,689.55
77-60-111613-9 LT DE ALHAJAS 1,416,905.50 77-60-112185-0 1 PULSERA 35,562.35
77-60-112310-0 1 PULSERA 668,496.40 77-60-113307-7 ANILLO 20,817.45
77-60-113448-7 LOTE DE ALHAJAS 232,461.05 77-60-113461-1 LT DE ALHAJAS 2,104,112.45
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 18 9.524.205,10
AGENCIA: 85
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
85-60-843063-0 LOTE ALAJAS 61,830.40 85-60-843300-4 LOTE ALAHJAS 307,103.20
85-60-843320-0 LOTE ALAHJAS 51,244.10 85-60-843360-2 LOTE ALAHJAS 42,907.55
85-60-843415-0 LOTE ALAHJAS 122,840.60 85-60-844828-6 LOTE ALAHJAS 147,459.80
85-60-844843-1 LOTE ALAHJAS 61,866.55 85-60-845538-4 LOTE ALHAJAS 23,785.90
85-60-845552-4 LOTE ALHAJAS 141,472.70 85-60-845575-6 LOTE ALHAJAS 36,623.55
85-60-845580-7 LOTE ALHAJAS 56,612.80 85-60-845591-3 LOTE ALHAJAS 52,852.55
85-60-845600-3 LOTE ALHAJAS 41,519.75 85-60-845640-6 LOTE ALHAJAS 40,831.40
85-60-845647-5 CADENA 64,109.35 85-60-845657-8 LOTE ALHAJAS 64,534.60
85-60-845659-7 LOTE ALHAJAS 34,492.65 85-60-845664-8 LOTE ALHAJAS 114,604.55
85-60-845665-3 LOTE ALHAJAS 33,350.35 85-60-845668-6 LOTE ALHAJAS 251,016.65
85-60-845685-0 LOTE ALHAJAS 69,849.40
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 21 1.820.908,40
AGENCIA: MONTE POPULAR
PARA REMATAR EL: 30/09/2006 EN REMATE
Nº 404
SEGUNDO REMATE
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
85-60-845435-8 LOTE ALHAJAS 177,178.00
TOTAL DE ALHAJAS SEGUNDO REMATE: 1 177.178,00
AGENCIA: 88
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base
remate
88-60-842600-6 LOTE ALHAJAS 312,006.65 88-60-843193-7 LOTE ALHAJAS 59,924.20
88-60-844924-5 LOTE ALHAJAS 33,815.95 88-60-845082-9 4 ANILLOS 27,240.35
88-60-845239-6 LOTE ALHAJAS 70,469.65 88-60-845357-6 LOTE ALHAJAS 88,776.55
88-60-845496-7 LOTE ALHAJAS 107,178.90 88-60-845497-0 LOTE ALHAJAS 22,494.55
88-60-845511-3 LOTE ALHAJAS 48,229.35 88-60-845561-9 LOTE ALHAJAS 447,599.85
88-60-845610-1 LOTE ALHAJAS 128,611.60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 11 1.346.347,60
AGENCIA: 90
ALHAJAS
Operación Descripción Base
remate Operación Descripción Base remate
90-60-844897-3 LOTE DE ALHAJAS 93,331.60 90-60-844936-1 LOTE ALHAJAS 44,061.60
TOTAL DE ALHAJAS PRIMER REMATE: 2 137.393,20
San José, 11 de setiembre del 2006.—Centro de Crédito sobre Alhajas Amón.—Lic. Roxana González Campos, Coordinadora.—1 vez.—C-721640.—(83205).
COSTA RICA TENNIS CLUB
Aviso de remate socios morosos
Aviso de remate privado:
Costa Rica Tennis Club S. A., se avisa a los accionistas publicados en La
Gaceta del 10 de agosto 2006 y del 13 de setiembre 2006, que al tenor de la
cláusula octava de los estatutos sociales a las 8:00 horas del 28 de setiembre
2006 a las 9:00 a.m., en el Salón Principal del Club sita Sabana Sur, San José,
mediante Notario Público o Corredor Jurado se rematará al mejor postor acciones
por mantener por más de tres meses deudas con la sociedad.
La base del remate de cada acción será
aquella indicada como saldo deudor de cada accionista más un cinco por ciento
por concepto de costos del remate. El adquiriente de la acción deberá reconocer
al Club un derecho de ingreso adicional en la suma de ¢500.000,00. Los
accionistas indicados en esas publicaciones podrán poner al día sus adeudos
hasta el día hábil anterior a la fecha de remate.
Sa José, 13 de setiembre del 2006.—Javier Apéstegui Arias, Presidente.—Marco Luconi Bustamante, Secretario.—1 vez.—(83970).
OFICINA CUBUJUQUI
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago
constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert Nº Monto
¢ Plazo Emitido Vence Tasa
61455200 258.000,00 360 días 26-01-05 26-01-06 14.25
anual
Certificado emitido a la
orden de: Roberto Solano Zamora, cédula 2-0121-0921. Ha sido reportado como
extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de
acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 8 de agosto del 2006.—Jesús Salazar Fernández, Oficial Operativo.—(82349).
SUCURSAL EN HEREDIA
ÁREA DE CAPTACIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal C.S.F. Heredia, hace del conocimiento del público en
general, que el señor Arce Moreira Rafael Ángel, cédula Nº 4-062-667, ha
solicitado por motivo de extravío la reposición del certificado de depósito a
plazo Nº 16102160210543355, por un monto de ¢4.000.000,00, con vencimiento al
12 de enero del 2007 y los cupones de interés Nº 01 al Nº 06, por un monto de
¢40.900,00 cada uno, con vencimiento al 12 de enero del 2007.
Lo anterior para los efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Benjamín García Vargas, Gerente, Centro de Servicios Financieros.—(82803).
PERIFÉRICA TILARÁN
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de
Desarrollo Comunal Periférica de Tilarán, hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la
orden de Gerarda Quirós Oviedo, cédula de identidad Nº 5-138-512:
Fecha Cupón Fecha
Certificado
Nº Monto ¢ venc. Nº Monto
¢ venc.
16103760210028911 200.000,00 5-12-2005 1 1.850,00 5-10-2005
2 1.867,11 5-11-2005
3 1.884,38 5-12-2005
Lo anterior para efectos
de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
Lic. Vance Gutiérrez Madrigal, Coordinador.—(81624).
UNIÓN DE CONSERJES DE EDUCACIÓN
PÚBLICA
La Unión de Conserjes de
Educación Pública, U.C.E.P., convoca a todos los afiliados a la primera
convocatoria de la asamblea anual de último período, que se efectuará el sábado
7 de octubre del 2006, dará inicio a las 8:00 a. m., sita en las oficinas
centrales de U.C.E.P., de la Clínica de Santa Rita, 50 metros oeste y 50 metros
sur, casa 832.
Sesionaremos con la siguiente agenda:
1- Saludo.
2- Comprobación del quórum.
3- Himno Nacional.
4- Himno al conserje.
5- Reglamento de debates.
6- Lectura del acta anterior.
7- Informes:
a) Secretaria general.
b) Secretaria de finanzas.
c) Fiscal.
8- Presentación del Tribunal Electoral de
U.C.E.P.
9- Elección de la junta directiva.
10- Almuerzo
11- Juramentación de la junta directiva, electa
2006-2007.
12- Clausura.
San José, 12 de setiembre del 2006.—Elsa Gómez Molina, Secretaria General.—1 vez.—(83795).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-310449, propiedad del
Arq. Elías Marín Lara (A-6233).
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375130, propiedad del
Arq. Rigoberto Montero Cortés (A-9475).
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-356170-EX, propiedad
del Ing. Rodolfo Jiménez Rojas (IC-6335).
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341114, propiedad del
Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831)
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341115, propiedad del
Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831)
———
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de
Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341116, propiedad del
Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831).
San José, 6 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº 4128).—C-61070.—(81243).
ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ANTONIO S. A.
Estación de Servicio San Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-80146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margot Solís Solís, Notaria.—Nº 76175.—(81985).
INVERSIONES VERDES DEL TRÓPICO S. A.
Inversiones Verdes del Trópico S. A., con cédula jurídica número 3-101-126905, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Salamanca Castillo, Apoderado.—(81622).
CLUB PUNTA LEONA S. A.
Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción número 1021, que se encontraba a nombre de Loctite de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-009041; la cual será restituida por Club Punta Leona S. A., a nombre de Henkel Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-44886. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del año 2006.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(81639).
MOSA SANTA BÁRBARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mosa Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128752, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Iría María Salazar Núñez.—(81808).
INVERSIONES APARO DOS MIL UNO S. A.
Javier Vargas Pacheco, mayor, casado una vez, electrónico, con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos noventa y cuatro, vecino de Palmares centro, de Importadora Monge doscientos metros sur y veinticinco oeste, en mi calidad de presidente de Inversiones Aparo Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos veinticinco, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede oponerse en la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Javier Vargas Pacheco, Presidente.—(82197).
LOMA VERDE DE SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA
Loma Verde de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156738. Solicita ante la Dirección General de Tributación. La reposición de los siguientes libros Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la sección legalización de libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Daniel Lefbvre, Presidente.—Nº 76271.—(82299).
TRANSPORTES DELDU S. A.
Transportes Deldu S. A., cédula jurídica número 3-101-118213, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Alfaro Castro, Presidente.—(82489).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO CLUB DE GOLF LOS DELFINES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Club de Golf Los Delfines Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica, tres-ciento nueve-doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Bienes Inmuebles, partido de Propiedad Horizontal, Zapote, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Apoderado Guillermo Barceló Tous, mayor de edad, soltero, empresario, de nacionalidad española pasaporte número cero cero cinco-uno dos seis, vecino de residencial el Robledal, hotel San José Palacio. San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Guillermo Barceló Tous, Apoderado.—(82165).
TRANSPORTES PUBLICITARIOS DE TIBÁS S.
A.
Transportes Publicitarios de Tibás S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168098, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones en un término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación. Sección Legalización de Libros de Heredia.—Roy Chang Pizarro, Representante.—(82446).
PUBLIVÍAS S. A.
Publivías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-32985, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones en un término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación. Sección Legalización de Libros de Heredia.—Rodolfo Odio Ugalde.—(82447).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 25 de agosto del año dos mil seis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía: Blue Galen Business, Sociedad Anónima. Se modifica el pacto constitutivo en su cláusula sexta y se realizan nombramientos.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—Mario Quesada Bianchini, Notario.—1 vez.—Nº 75977.—(81744).
Por escritura número doscientos setenta y siete-treinta y cuatro, otorgada ante mi Notaría a las diez horas del ocho de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad M. y C. (Manchris) Desarrolladora S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, San Rafael de Escazú, ochocientos metros sur de antigua Fábrica Paco. Objeto: Comercio en general.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75978.—(81745).
Ante esta Notaría a las dieciséis horas y veintidós minutos, catorce horas del treinta y uno de agosto de dos mil cuatro seis de agosto de dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Resuco Repuestos, Suministros y Copiadoras Digitales Sociedad Anónima. Domicilio: San José, San Antonio de Desamparados, Residencial Boulevar, casa ocho B. Capital social: diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de agosto de 2006.—Lic. Otto Federico Rivera Valle, Notario.—1 vez.—Nº 75980.—(81746).
Uriel Ortega Hegg y Kattia Gamboa Víquez constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José, denominada International High Business Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta Notaría a las trece horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 75981.—(81747).
Uriel Ortega Hegg y Kattia Gamboa Víquez constituyen la sociedad domiciliada en la ciudad de San José denominada Investments Consulting Central Valley Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría a las once horas cuarenta minutos del cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Hubert Salas Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 75982.—(81748).
Por escritura número se constituye la sociedad denominada Practico Store Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente José María Hurtado.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 75983.—(81749).
Por escritura número se constituye la sociedad denominada MCS Trading Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente José María Hurtado.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 75984.—(81750).
Por escritura número se constituye la sociedad denominada Contacto Industriales Centro America Inc Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente José María Hurtado.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 75985.—(81751).
Por escritura número se constituye la sociedad denominada Cónica Usa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente José María Hurtado.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—Nº 75986.—(81752).
La suscrita notaria hace contar que ante esta notaría se ha constituido la sociedad Taller Industrial Rojas y Herrera Limitada, capital social un millón de colones. Gerentes: Juan Carlos Herrera Herrera y Luis Diego Rojas Rodríguez.—Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Rojas Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 75987.—(81753).
Por acuerdo de asamblea de accionistas de la firma comercial Osos Alegría y Julieta Aju Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-tres dos uno cuatro uno diez, domiciliada en Penshurt, un kilómetro norte del puente sobre el Río La Estrella, en la provincia de Limón, se modifica la cláusula quinta del Pacto Constitutivo de dicha sociedad.—Limón, 31 de agosto del 2006.—Lic. Sonia María Conejo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 75990.—(81754).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Sorewil Sociedad Anónima. Presidente. Man Gei Jiménez Fung. San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman, c.c. José Alberto Robinson Herman, Abogado y Notario.—1 vez.—Nº 75991.—(81755).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó la sociedad Sokrywil Sociedad Anónima. Presidente. Man Gei Jiménez Fung.—San José, 28 de agosto del 2006.—Lic. Albert Joseph Robinson Herman, c.c. José Alberto Robinson Herman, Abogado y Notario.—1 vez.—Nº 75992.—(81756).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con ocho minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Silvia Castro Ruphuy, Owen Amen Montero, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate y Krislina Solano Aguilar constituyeron Laureles Espirales Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidenta: Silvia Castro Ruphuy.—Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 75995.—(81757).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con cinco minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Silvia Castro Ruphuy, Owen Amen Montero, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate constituyeron Antu-Ruca Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidenta: Silvia Castro Ruphuy.—Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 75996.—(81758).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con quince minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Silvia Castro Ruphuy, Owen Amen Montero, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate y Krislina Solano Aguilar constituyeron Zugulekay Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidenta: Silvia Castro Ruphuy.—Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 75997.—(81759).
Por escritura otorgada hoy ante mí, en esta ciudad, a las catorce horas con veinte minutos del cuatro de agosto del dos mil seis, Silvia Castro Ruphuy, Owen Amen Montero, María Jesús Espinoza Garro, Byron Espinoza Ulate y Krislina Solano Aguilar constituyeron Arauna Sociedad Anónima. Objeto: el comercio en su forma más amplia. Presidenta: Silvia Castro Ruphuy.—Pérez Zeledón, 30 de agosto del 2006.—Federico Núñez Mata, Notario.—1 vez.—Nº 75998.—(81760).
Al ser las dieciséis horas del cuatro de setiembre del año dos mil seis, he protocolizado el cambio de órgano directivo de la Fundación para el Desarrollo del Centro Biológico las Quebradas, cédula jurídica número tres-cero cero seis-uno cero uno tres cinco siete-uno cuatro, en la cual se nombró como su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al señor Jorge Barboza Valverde, cédula de identidad número uno-cuatrocientos tres-quinientos once. Protocolización realizada por medio de escritura otorgada ante el notario Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de setiembre del año 2006.—Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 75999.—(81761).
En mi notaría, al ser las doce horas del veintiséis de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Vivega Sociedad Anónima. Domicilio Nicoya, capital íntegramente pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos.—Nicoya, 26 de julio del 2006.—Luis Bernal Cárdenas Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 76000.—(81762).
El suscrito Notario da fe que en mi notaría en Nicoya, al ser las trece horas del seis de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios del Chemalin Rojo S. A., celebrada el veinticinco de agosto del presente año, donde se modificaron las cláusulas segunda y novena del acta constitutiva y se realizaron nuevos nombramientos de presidente y secretaria.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. José Martín Alí Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76002.—(81763).
El suscrito notario da fe que en mi notaría en Nicoya, al ser las catorce horas del seis de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Santa Luisa Toledana SLTOL S. A., celebrada el dieciocho de agosto del presente año, donde se realizaron nuevos nombramientos de presidente, secretaria y tesorero.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. José Martín Alí Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76003.—(81764).
Por escritura número cincuenta y uno, de las ocho horas del día catorce de junio del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Paradiso Star, capital social suscrito y pagado.—Ciudad de Heredia, 3 de agosto del 2006.—Lic. Octavio Mora Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 76004.—(81765).
Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría protocolicé las actas de las sociedades High Tech S. A., cédula jurídica número 3-101-259424, Selva Tropical Diez S. A., cédula jurídica número 3-101-268956 y Golden Alibri SRL, cédula jurídica número 3-102-362527, en las cuales se reforman las cláusulas sexta y octava del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Marvin Céspedes Méndez, Notario.—1 vez.—Nº 76005.—(81766).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría protocolicé el acta de la sociedad Promotex Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-164340, en la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—Nº 76006.—(81767).
Por escritura otorgada a las catorce horas del cinco de setiembre de dos mil seis, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Grupo Ganadero Cajisa Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y la sexta en cuanto a la integración del consejo de administración, se elimina la cláusula octava en cuanto al agente residente.—Liberia, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Julieta Elizondo Araya, Notaria.—1 vez.—Nº 76007.—(81768).
Mediante escritura otorgada en mi notaría en San José a las diez horas del dieciocho de agosto del dos mil seis, protocolice acta de la sociedad denominada Tienda Rubys Limitada, mediante la cual se reforma el artículo cuatro de los estatutos.—Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1 vez.—Nº 76009.—(81769).
Ante el notario José Luis Rodríguez Jiménez, mediante escritura otorgada a las ocho horas del trece de julio del dos mil seis, se modificó la cláusula segunda de los estatutos de la sociedad de esta plaza Pieris Napi Invesments Sociedad Anónima, en cuanto al domicilio social. Además se nombró Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente.—Lic. José Luis Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76010.—(81770).
Ante esta Notaría se procedió a constituir la sociedad denominada Inmobiliaria Real R & P Sociedad Anónima, plazo social cien años, objeto agricultura, industria y comercio en general capital social diez mil colones y cuyo representante es Miriam Rojas Philips.—San José, a las nueve horas del día 31 de agosto del 2006.—Walter Solís Amen, Notario.—1 vez.—Nº 76011.—(81771).
En esta notaría ante escritura número ciento cincuenta del 6 de setiembre del 2006 al ser las 12:30 horas se procedió a constituir la sociedad denominada Especialidades Médicas Santa Mónica Sociedad Anónima, Representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es el presidente: Antonio Carillo Angulo, el cual podrá actuar conjunta o separadamente.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Carina Mattera S., Notaria.—1 vez.—(81785).
Que por escritura otorgada ante mí, se reformó el pacto social de la compañía de esta plaza GJB Deveolpments Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y séptima. Escritura número noventa y cuatro.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Ernesto Alfaro Conde, Notario.—1 vez.—(81789).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 1° de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Soluciones S. S. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra Junta Directiva.—San José, 1° de setiembre del 2006.—Lic. Enrique Alfonso Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—(81791).
Por escritura pública número ciento cincuenta y uno de las doce horas del veinte de diciembre del dos mil dos, del tomo veintiocho de mi protocolo, se modifica la cláusula segunda del domicilio social de la sociedad Inmobiliaria Campo Verde Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Abel Nicolás Chinchilla Mata, Notario.—1 vez.—(81805).
Por escritura otorgada en esta Notaría a las 8:00 horas del 14 de junio del 2006, se constituyó la sociedad Transfer V.I.P. Internacional S. A. Plazo 99 años. Domicilio San José. Presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades plenas.—San José, 31 de agosto del 2006.—Mario Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(81807).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día hoy, se constituye la sociedad Desarrollo de Santa Lucía de Pochote S. A. Presidente: Arturo Vargas Fournier.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario.—1 vez.—(81824).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las 14:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad La Valles Incorporación Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario ostentan facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaría.—1 vez.—(81825).
Por escritura otorgada en mi Notaría a las diecinueve horas del día 10 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Los Apartamentos de Barrio Jesús Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones. Presidente y secretario ostentan la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Heredia, 10 de julio del 2006.—Lic. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(81826).
Mediante escritura otorgada ante esta notará, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Gato Pardo S. A. Domicilio: San José. Capital social: doce mil colones. Representación: Corresponde al Presidente de la Junta Directiva, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 6 de septiembre de 2006.—Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—Nº 76014.—(81828).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del seis de setiembre del dos mil seis, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Autopartes Macarr Gamgar Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula quinta de los estatutos, aumentándose el capital social a la suma de un millón quinientos mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 76017.—(81829).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Congomar Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjuntamente. Capital social: cuarenta mil colones.—Lic. Ana Gabriela Massey Machado, Notaria.—1 vez.—Nº 76018.—(81830).
El día de hoy, Fabricio Alberto Rincón Durán y Miguel José Rincón Durán, constituyeron la sociedad denominada Agromachiques, S. A. Plazo: Cien años. Presidente: Fabricio Alberto Rincón Durán. Capital social: cien mil colones.—San José, 5 de setiembre del año 2006.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—Nº 76021.—(81831).
A las 11:00 horas del día de hoy se constituyó en mi Notaría la compañía El Torreón D.M.D. Ltda. Se nombra Gerente.—San José, 11 de julio del 2006.—Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—Nº 76022.—(81832).
Mediante escritura de las nueve horas del primero de setiembre del ano dos mil seis, las empresas Inversiones Tres Mil Noventa y Cinco M R Z S. A., Super Cable Generaleño S. A y Técnicos en Telecomunicaciones Sociedad Anónima Laboral T en T SAL, constituyen la sociedad IN C E C A T Sociedad Anónima. Presidente: Juan Manuel Otárola Durán. Plazo social será de noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones exactos, constituido por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Objeto: La docencia e investigación académica, ejercicio del comercio, la industria, la agricultura y la ganadería en general, etc.—San José, 1 de setiembre del año 2006.— Lic. Alberto Francisco Alfaro Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 76030.—(81833).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 28 de agosto de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Vulcan Monkey Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula sétima de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 28 de agosto de 2006.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 76031.—(81834).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas del 24 de agosto de 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de AGS Computadores Sociedad Anónima, por la que se reforma la cláusula octava de sus estatutos y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 24 de agosto de 2006.—Lic. Juan Francisco Mora Oreamuno, Notario.—1 vez.—Nº 76032.—(81835).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del veintinueve de agosto del dos mil seis, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Azor B.Q. Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda y sétima del Pacto Social de Constitución y se hacen nuevos nombramientos.—Silvia Patricia Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 76035.—(81836).
Ante esta notaría mediante escritura cuatrocientos veinte-dos de las catorce horas del veintiséis de junio del dos mil seis, se constituyó El Oasis Verde del Volcán Miravales Sociedad Anónima. Objeto: Conservación de los recursos naturales. Presidente: Robert Archie Lybrand.—Guanacaste, 26 de junio del 2006.—Lic. Alexander Lobo Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76036.—(81837).
Que en escritura número cincuenta del tomo décimo de mi protocolo se constituyó la sociedad Artesanías Griegas y Otros Servicios Múltiples Lara Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: La Artesanía en madera y la maquila de ropa. Representante Legal y Apoderado Generalísimo: Brayner Lara Berrocal. Domicilio social: Calle Valerio en Altos de Peralta de Grecia, Alajuela.—Álvaro Bernal Ramírez Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 46037.—(81838).
En esta notaría a las 10:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se reforma la cláusula sexta de la sociedad denominada Inversiones Las Cataratas Quebrada Grande Sociedad Anónima. Apoderados: José Alberto Mora González y Gustavo Alfonso Mora Calvo.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—Nº 76038.—(81839).
Ante mí, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se constituyó la empresa Previsiones Lubemi Ltda. Plazo social 50 años. Capital diez mil colones.—Mauro Fernando Mora Peraza, Notario.—1 vez.—Nº 76044.—(81840).
Por escritura otorgada ante mí a las 14:00 horas del 15 de septiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Alianza Marina Internacional L&B de Responsabilidad Limitada. Objeto: Administración de propiedades. Es todo.—Jacó, 6 de septiembre del 2006.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº 76045.—(81841).
Por escritura trescientos cinco del protocolo once de mi Notaría, William Enrique Giralt Fallas y William Giralt Bermúdez constituyen la sociedad El Fiestón S. R. L., plazo social 99 años, domicilio San José.—Eugenio Molina Sequeira, Notario.—1 vez.—Nº 76046.—(81842).
A las quince horas del día de hoy, se constituyó la empresa Grupo de Inversiones Insensa G.I.S.I Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Jorge Tristán Trelles, Notario.—1 vez.—Nº 76047.—(81843).
Por escritura número 52 del tomo 04 de mi protocolo otorgada a las 12:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Ocean House Costa Rica S. A. Plazo social de 99 años. Capital social: siete millones de colones. Domicilio: San José. Presidente: Rainer José Salguero González.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—Nº 76049.—(81844).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita Notaria Pública en San Isidro de Pérez Zeledón a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Private Hideway Sociedad Anónima, por medio de la cual se nombra Presidente y Secretaria ad hoc, se modifica la cláusula novena del pacto social, se modifica la cláusula décimo primera del pacto social, se revoca el nombramiento de la Junta Directiva, se nombra nueva Junta Directiva, se revoca el nombramiento del Fiscal y se nombra nuevo Fiscal.—San Isidro de Pérez Zeledón, 6 de setiembre del año 2006.—Lic. María Catalina Garro Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76052.—(81845).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas con quince minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Plenyente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidente: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1 de setiembre del año 2006.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76054.—(81846).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las trece horas del día treinta y uno de julio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Guere Yuban del Sur Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de setiembre del 2006.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76055.—(81847).
Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón a las quince horas con quince minutos del día catorce de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DYE of Deyiemm, Sociedad Anónima. Plazo social: Noventa y nueve años. Domicilio social: San Isidro de Pérez Zeledón, provincia de San José, cincuenta metros al norte de la Agencia del Instituto Costarricense de Electricidad. Presidenta: Carol Rebeca Quesada Leiva.—San Isidro de Pérez Zeledón, 1° de setiembre del 2006.—Lic. Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—Nº 76056.—(81848).
Ante mí Gerardo Chaves Rodríguez, se protocolizó Acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Autos Especiales Santo Tomas Sociedad Anónima, modificando la cláusula quinta del Parto Constitutivo.—San José, 3 de setiembre del 2006.—Lic. Gerardo Chaves Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 76058.—(81849).
Ante mi notaría, mediante escritura número 34 de las 8:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Arnolsau A. S. Inversiones Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Orotina, Centro, con un capital social de diez mil colones.—Orotina, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Douglas Marín Orozco, Notario.—1 vez.—Nº 76062.—(81850).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Instituto Internacional de la Atmósfera S. A., se otorgó poder generalísimo sin limitación de suma.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—Nº 76064.—(81851).
A las 10:00 horas del 2 de junio del 2006, se constituyó una sociedad anónima Inversiones Love Secret Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 76065.—(81852).
A las 12:00 horas del 2 de junio del 2006, se constituyó una sociedad anónima “D’ Moda A.M.C Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 76066.—(81853).
A las 15:00 horas del 2 de junio del 2006, se constituyó una sociedad anónima Creaciones Elluany & Cía Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado, presidente apoderado generalísimo sin límite de suma, capital suscrito y pagado, plazo 99 años.—San José, 2 de junio del 2006.—Lic. Marcial Barrientos Quirós, Notario.—1 vez.—Nº 76067.—(81854).
Por escritura otorgada, a las ocho horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula octava del pacto social de la sociedad Minconsult y Asociados Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76068.—(81855).
Por escritura otorgada a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la sociedad Poseidón del Monte de Olimpo de Escazú Limitada.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Juan Carlos Herrera Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76069.—(81856).
Elena de los Ángeles Montoya Montoya y Javier Jara Montoya, adicionan escritura presentada al Diario del Registro al tomo 568, asiento 53692, reforma cláusula primera y cambian nombre a sociedad por el de Javielectrinergía S. A. Escritura 90, de las 8:45 horas, 05-09-2006. Tomo 18.—Lic. Esther Ramírez Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76070.—(81857).
La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que en su notaría, se constituyó la empresa Flores del Paraíso S. A., con un capital social de un millón de colones. Presidenta: Shirley Núñez Rodríguez.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76073.—(81858).
La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que en su notaría, se constituyó la empresa Marilesvi & JM S. A., con un capital social de un millón de colones. Presidenta: Shirley Núñez Rodríguez.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76074.—(81859).
La suscrita notaria Rosannette Naranjo Rojas, hace constar que constituyó la empresa Agigos Montes de Oro S. A., con un capital social de un millón de colones. Presidente: Óscar Eduardo Corella Mejía.—Lic. Rosannette Naranjo Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76075.—(81860).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 25 de agosto del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Monteazul S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76076.—(81861).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 9:00 horas del día 28 de agosto del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lenguajes del Mundo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Néstor Gabriel Baltodano Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76077.—(81862).
Por escritura otorgada, ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 31 de agosto del 2006, se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo de la compañía Motorepuestos Sisma S. A.—San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Marco Antonio Leitón Soto, Notario.—1 vez.—Nº 76080.—(81863).
Por escritura otorgada, a las 17:30 horas del 6 de setiembre del 2006, Compañía de Inversiones y Desarrollos Eclipse Marino Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Representante legal: el presidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 76084.—(81864).
Por escritura otorgada, a las 17:00 horas del 6 de setiembre del 2006, Desarrollos Anochecer de la Bahía Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda del pacto constitutivo. Representante legal: el presidente.—Lic. John Charles Truque Harrington, Notario.—1 vez.—Nº 76085.—(81865).
Ante esta notaría comparecieron los señores: Bolívar Hernández Solano, Alexander Hernández Acuña y Anthony Hernández Acuña y dicen: que comparecen ante esta notaría con el propósito de constituir una sociedad anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por las siguientes cláusulas: primera. Del nombre: la sociedad se denominará Constructora Marvo de Limón Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Constructora Marvo de Limón S. A., el domicilio social será exactamente en la entrada de Matina contiguo a Almacén Santa Clara. Actuando como presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma los socios Bolívar Hernández Solano y Alexander Hernández Acuña, el capital social es de cien mil colones. Es todo.—Matina de Limón, a las ocho horas del veintisiete de agosto del dos mil seis.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—Nº 76089.—(81866).
Ante este notario, comparecieron en calidad de apoderados generalísimos, su presidente y tesorero respectivamente los señores: Elvis Eduardo Lawson Villafuerte y Alexander Lawson Villafuerte, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima Servicios Múltiples Humedales del Caribe Boscoso Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Servicios Múltiples Humedales del Caribe Boscoso S. A., con un capital de cien mil colones. Es todo.—Batán de Matina de Limón, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 76090.—(81867).
Ante este notario, comparecieron en calidad de apoderados generalísimos, su presidente y tesorero respectivamente los señores: Elvis Eduardo Lawson Villafuerte y Heidy Portilla Ramos, quienes ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad anónima Servicios Múltiples El Cacique del Térraba Sociedad Anónima pudiendo abreviarse Servicios Múltiples El Cacique del Térraba S. A., con un capital de cien mil colones. Es todo.—Batán de Matina de Limón, quince de agosto del dos mil seis.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº 76091.—(81868).
Lutgardo Carlos Aguilera y Luisa Emilia Apestegui Pacheco, constituyen la sociedad anónima denominada Lea Investments Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Sabana Sur, de la Librería Universal seiscientos metros sur y veinticinco metros oeste oficinas de Finex Trade Group. Capital social diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas. Presidente: Lutgardo Carlos Aguilera. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del dieciocho de agosto del año dos mil seis.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—Nº 76092.—(81869).
Por escritura otorgada el día 6 de setiembre del 2006, ante esta notaría, se reforman los estatutos y sustituyen al presidente y secretario de Costa Rican Rice Corporation Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 76094.—(81870).
Por escritura otorgada el día 6 de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Fase Lunar de Titanio MSC Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 76095.—(81871).
Por escritura otorgada, el día 6 de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Meseta de Titanio GWOC Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 76096.—(81872).
Por escritura otorgada, el día 6 de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituye la sociedad anónima Estera de Plutonio GWOC Sociedad Anónima, se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, siete de agosto del dos mil seis.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—Nº 76097.—(81873).
Por escritura otorgada, ante mí, el día de hoy, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales y se hace fenecer la sociedad Clave Agosto Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas 15 minutos del 4 de setiembre del 2006.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76099.—(81874).
Por escritura otorgada, ante mí, el día de hoy, se reforma la cláusula cuarta de los estatutos sociales y se hace fenecer la sociedad Ramona Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 17:00 horas del 29 de agosto del 2006.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Quesada Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76100.—(81875).
Por escritura otorgada, en mi notaría, a las 16:00 horas del 29 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Vestimentas Orgánicas Quepos VOQ Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—Quepos, treinta de agosto del dos mil seis.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76101.—(81876).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de setiembre del dos mil seis, se reformaron los estatutos segundo y sexto de la sociedad Árbol de la Noche Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos cuarenta y tres mil doscientos treinta.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 76102.—(81877).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas treinta minutos del cuatro de setiembre del dos mil seis, se reformaron los estatutos segundo y sexto de la sociedad Danza Nocturna Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y cinco mil novecientos treinta y ocho.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 76103.—(81878).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se reformaron los estatutos segundo y sexto de la sociedad Industrias Aire Polar Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la cédula jurídica tres-ciento dos-cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—Nº 76104.—(81879).
Melvin Pereira Loría y Carolin Johanna Ramer Mesén, constituyen la compañía denominada Bluerabbit Business Inc Sociedad Anónima, se leerá en idioma español Negocios Conejo Azul Incorporada Sociedad Anónima. Mediante escritura número ciento treinta y dos otorgada el nueve de agosto del dos mil seis, ante la notaria Lic. Vonetta Cyrus Barker.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vonetta Cyrus Barker, Notaria.—1 vez.—Nº 76107.—(81880).
Melvin Pereira Loría y Carolin Johanna Ramer Mesén, constituyen la compañía denominada World Refer Inc Sociedad Anónima, se leerá en idioma español Referencia Mundial Incorporada Sociedad Anónima. Mediante escritura número ciento veintiocho otorgada el veintiséis de julio del dos mil seis, ante la notaria Lic. Vonetta Cyrus Barker.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vonetta Cyrus Barker, Notaria.—1 vez.—Nº 76108.—(81881).
Mediante escritura número cuatrocientos sesenta y cinco
del tomo nueve del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha veintiséis de agosto
del dos mil seis, se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Agrícola Monte Gloria de Coto Brus Sociedad Anónima.—San Vito de Coto Brus, 5 de setiembre del 2006.—Lic.
Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº
76110.—(81882).
La suscrita notaria, hace constar que ante esta notaría, se modificó la cláusula octava de las siguientes sociedades The Bamboo Field S. A., Wind And Tide S. A., y Travelling Clouds S. A., todas con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaía.—4 de setiembre del 2006.—Firma ilegible.—1 vez.—Nº 76111.—(81883).
Al ser las nueve horas treinta minutos del dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó ante mí, Ivannia Mora Vargas, notaria pública con oficina abierta en San José, la sociedad Montes de Oca Monge M.M Sociedad Anónima, por un capital social de diez mil colones, la cual tiene en calidad de presidente al señor José Pablo Montes de Oca Murillo, con un Plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Ivannia Mora Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 76112.—(81884).
Ante mí, Eduardo Castro Salas notario público, por escritura número ciento catorce, de las siete horas, del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Arce Arroyo e Hijos Limitada, cuyo capital social quedó suscrito y pagado y quedaron los dos gerentes con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eduardo Castro Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76113.—(81885).
Por escritura número 255, de las 9:30 horas, del día 12 de agosto del 2006, otorgada en esta notaría, las empresas Caicom Tico Sociedad Anónima y El Coco Properties Sociedad Anónima, constituyeron Living Space Spazio Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 76115.—(81886).
Por escritura otorgada en San José ante esta notaría, a las quince horas del treinta de setiembre del año dos mil seis, se reformó la cláusula segunda de pacto constitutivo de la sociedad anónima Balcón de Flores Noventa y Uno Sociedad Anónima.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—Nº 76117.—(81888).
Por escritura número diecinueve de mi protocolo primero otorgada ante mí el día dos de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Agencia Gráfica Amalgama A.R. Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—Nº 76118.—(81889).
A las 8:00 horas del 6 de setiembre del año en curso, se constituyó la empresa GC Ingecon, Ingeniería y Construcción Limitada, con el capital suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio en San José.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Álvaro Camacho Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 76121.—(81890).
Al ser las 20:00 horas del 29 de agosto del 2006, ante mí, se constituyó la Fundación Soluciones Alternativas de Salud, siglas FSAS. El presidente tendrá facultades de apoderado general y estará sujeto a lo dispuesto en la Ley de Fundaciones. El objeto de la fundación será principalmente contribuir al acceso de los servicios de salud pública y mejorar las condiciones de vida de la población carente, en pobreza potencial o extrema. El plazo será a perpetuidad. Domicilio: provincia de Heredia, distrito segundo: San José, cantón sexto: San Isidro, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Enrique Pérez Ureña, Notario.—1 vez.—Nº 76124.—(81891).
Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Gisits Centroamérica S. A., con un capital social de 10.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—Nº 76125.—(81892).
En mi notaría a las dieciséis horas del día cuatro de julio del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Instituto Latinoamericano para el Desarrollo Integral Sociedad Anónima.—Lic. Patricia Chang Li, Notaria.—1 vez.—Nº 76126.—(81893).
Ante esta notaría mediante escritura de las 10:00 horas del 10 de agosto del 2005, y su adicional de las 9:00 horas del 18 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada Transportes Alejaleón Sociedad Anónima. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, Napoleón Alejandro Herrera Delgado y Carol Patricia Herrera Delgado.—Lic. Alejandra Rodríguez Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 76128.—(81894).
En esta fecha y ante esta notaría, comparecieron Michael Stephen (nombre) Ward (apellido) y Marco Aurelio Bonilla Sandoval, constityeron la empresa denominada Generic Pharmaceuticals D.C.R. Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía y cuya traducción al idioma español es Farmacéuticos Genéricos D.C.R. Sociedad Anónima, con un plazo social de cien años a partir de la fecha de constitución, su capital social lo constituye la suma de diez mil colones costarricenses exactos, su domicilio social se localiza en San José, Uruca, contiguo a la fábrica Adoc. Presidente: Michael Stephen (nombre) Ward (apellido).—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—Nº 76131.—(81895).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad denominada Guanacaste Legal Trust & Escrow Services S. A. San José, 1º de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 76133.—(81896).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de agosto del dos mil seis, protocolicé el acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Colorado Hills Limitada, en la cual se reformó la cláusula octava, de la administración.—San José, 8 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Sandoval Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 76134.—(81897).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Guspc-Siete Guitite Sétimo MBG Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:00 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76135.—(81898).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Guspc-Ocho Zapote Octavo ASB Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 12:30 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76136.—(81899).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Guspc-Dos Malinche Segundo EAU Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las 9:30 horas del 11 de mayo del 2006.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76137.—(81900).
Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Celajes Blanquiazules al Infinito y Más Limitada. Escritura otorgada a las 17:40 horas del 25 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 76138.—(81901).
La suscrita notaria hace constar, que mediante escritura otorgada a las doce horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Eseteu S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos relativa al domicilio, la quinta aumentando el capital social. Se remueve la junta directiva y el fiscal y se nombran sustitutos. Presidenta: Alexandra Guardia Pacheco.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Eugenia Rojas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76139.—(81902).
Por escritura número trescientos ochenta y cuatro-tres otorgada a las nueve horas del dieciséis de agosto del año dos mil seis, se constituye la sociedad denominada The Red Carpet Sociedad Anónima.—Lic. Ileana María Rodríguez González, Notaria.—1 vez.—Nº 76145.—(81903).
Por escritura número ciento setenta y tres otorgada en mi protocolo, tomo noveno, a las ocho horas del dieciséis de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Corporación Horizontes de Praga Sociedad Anónima.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario.—1 vez.—Nº 76147.—(81904).
Por escritura otorgada por el suscrito, a las 14:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Inversiones, Remodelaciones y Construcciones INRECO S. A. Se modifica cláusula del capital, de la administración, y del domicilio, y se revocan nombramientos de junta directiva y se nombran nuevos funcionarios.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Valentín Barrantes Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº 76148.—(81905).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas, 30 minutos del día 1º de setiembre del 2006, se constituyó la firma One Dream Sociedad Anónima. Presidente, secretaria y tesorera con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 76149.—(81906).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas, 30 minutos del día 6 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general de la firma Introito S. R. L. Se reforman cláusulas primera y octava del pacto social. Se nombran dos gerentes con facultades de apoderados generalísimos.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Rebeca González Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 76150.—(81907).
Por escritura otorgada en Heredia a las catorce horas del 29 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad denominada QB Soluciones Integrales de Oficina Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse QB Soluciones S. A. Presidente: Luis Fernando Cubero Castro. Capital social: sesenta mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Heredia, 6 de agosto del 2006.—Lic. Lorna Massiell Aguilar Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 76152.—(81908).
Ante la notaría de la licenciada Yanick Estupiñán Cruz, se constituyó la sociedad anónima denominada Inmobiliaria Varsanch A & J del Oeste Sociedad Anónima, cuya presidente es la señora Anacedin Vargas Rojas, y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Yanick Estupiñán Cruz, Notaria.—1 vez.—Nº 76153.—(81909).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolicé el acta de asamblea extraordinaria de socios de Apofantico S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y tercera del pacto constitutivo, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Rolando Renick González, Notario.—1 vez.—Nº 76154.—(81910).
Mediante escritura número cincuenta y nueve otorgada a las nueve horas del seis de setiembre del dos mil seis, ante el notario Alberto Raven Odio, se constituyó la sociedad denominada Gruppo Trulli Bello Sociedad Anónima, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de cien mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 76155.—(81911).
Otto Nelson Rojas Quirós y Javier Antonio Barquero Zúñiga, constituyen sociedad anónima denominada Servicios de Importación de Maquinaria Global S. A., su domicilio será en Carrillos de Poás, Alajuela ciento cincuenta metros al este de la iglesia, tendrá como objeto el comercio, la importación y exportación de mercancías, maquinaria y turismo. El capital social es de cincuenta mil colones y el plazo social es de 99 años.—Naranjo, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen A. Acuña Barquero, Notaria.—1 vez.—Nº 76161.—(81912).
Por escritura Nº 52 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada a las 8:00 horas del 7 de setiembre del 2006, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fasaji Mar S. A., se modificaron las cláusulas segunda, del domicilio: Desamparados de Alajuela, Villas Alicante, casa Nº 125, de la rotonda Giralda, 200 metros oeste, 25 metros norte y 25 metros oeste. La Quinta, del capital social, se aumentó a ochenta mil colones. Se nombra nueva junta directiva y se reforma cláusula sétima, de la administración social: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 76162.—(81913).
Por escritura Nº 51 del tomo 27 de mi protocolo, otorgada a las 19:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Egas del Trópico S. A. Capital social: sesenta mil colones. Domicilio: Villa Rica del Coyol de San José de Alajuela, de bar Cañitas 50 metros norte y 50 oeste. Objeto principal: exportación de plantas ornamentales. Presidente: con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—Nº 76163.—(81914).
Por escritura número setenta y ocho-cuatro del 5 de setiembre del 2006, Terminales de Caldera Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—Nº 76164.—(81915).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las doce horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones y Desarrollos de Esperanza CR Sociedad Anónima. Presidente: Guido Alberto Barrantes Bogantes. Capital social: ochenta mil colones. Domicilio: Alajuela, Grecia centro, del Banco Nacional de Costa Rica, veinticinco metros al oeste.—Grecia, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.— 1 vez.—(82250).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza L y A Celulares S. A., por un periodo de noventa y nueve años. La representación legal estará a cargo del presidente y vicepresidente quienes serán apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente, judicial y extrajudicialmente.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—Nº 76241.—(82269).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad de esta plaza M y J Transporte Sociedad Anónima, por un periodo de noventa y nueve años. Presidente Maricel Mora Gamboa, capital social diez mil colones. G.R.S.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. German Ramírez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 76242.—(82270).
Escritura número cuatrocientos setenta y seis, visible al folio ciento noventa y seis frente del tomo uno, del protocolo del notario Lexe Sancho Zumbado, se constituye la sociedad Moreira Zumbado Inte S. A. Presidente Roy Zumbado Ulate, capital diez mil colones.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Lexe Sancho Zumbado, Notario.—1 vez.—Nº 76243.—(82271).
Ante mi Roy Zumbado Ulate notario público de Heredia, se constituye la sociedad denominada Montañas Verdes del Monte Sociedad Anónima, capital social diez mil colones presidente Alexander Sánchez Herrera.—Santa Bárbara de Heredia, 6 setiembre del 2006.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—Nº 76244.—(82272).
Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde se constituyó la sociedad denominada Zavala Rojas y Asociados S. A., capital diez mil colones presidente José Luis Zavala Bermúdez.—Alajuela, trece horas del dieciocho de agosto del dos mil seis.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 76245.—(82273).
Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Libra del Setenta y Uno Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares, Alajuela, cincuenta metros norte de la Cruz Roja. Es todo.—Palmares, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 76249.—(82274).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Desarrollo Creativo Artes Visuales Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Domicilio: San José.—Lic. Sergio Leiva Urcuyo, Notario.—1 vez.—Nº 76250.—(82275).
Por escritura Nº 201, de las 10:00 horas, del día 6 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Quintana del Monte Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—Nº 76252.—(82276).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada El Gavilán Negro de Playa Garza G N P G Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos veintinueve, iniciada al folio ciento uno frente, del tomo número diez, con fecha de las doce horas del cinco de agosto de dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 76253.—(82277).
El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada El Coati de Tamarindo Azul C T A Sociedad Anónima y que fue realizada conforme la escritura número doscientos treinta y uno, iniciada al folio ciento tres vuelto, del tomo número diez, con fecha de las quince horas del cinco de agosto de dos mil seis. Solicito la publicación del edicto y se emita la cédula jurídica de la sociedad que se inscribe.—Lic. Ricardo León Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—Nº 76254.—(82278).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta y uno de agosto de dos mil seis, se celebró acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Las Vistas Costa Treinta Andrómeda Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 76255.—(82279).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se celebró acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Las Vistas Costa Treinta y Dos Pleyades Sociedad Anónima.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 76256.—(82280).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del quince de julio de dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Donetico First Investment Property of Liberia Sociedad Anónima Domicilio: Guanacaste, Liberia, cuatro kilómetros este y trescientos metros norte del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber. Plazo: cien años. Objeto: la industria, el comercio, agricultura y ganadería en general todo lo relacionado con el giro de actividades agrícolas, industriales y comerciales en general. Capital: totalmente suscrito y pagado. Se nombra Junta Directiva y Fiscal.—San José, seis de setiembre de dos mil seis.— Lic. Mónica Cuellar González, Notaria.—1 vez.—Nº 76257.—(82281).
El día seis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Lamparita Tres Cincuenta y Cuatro Limitada.—Palmares, 6 de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 76258.—(82282).
El día dieciséis de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad Ganadera Cachasa C.L. Sociedad Anónima.—Palmares, 4 de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Edgar Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—Nº 76259.—(82283).
Bufete Serrano y Asociados, mediante escritura otorgada en esta notaría, se protocolizan piezas de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Transportes Viljo Sociedad Anónima, se nombra presidenta: Alexandra Solís Jiménez.—Lic. José Rodrigo Serrano Masís, Notario.—1 vez.—Nº 76274.—(82291).
Mediante escritura pública número setenta y cuatro, otorgada a las once horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Corazón Guanaco CG Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82368).
Mediante escritura pública número setenta y cuatro, otorgada a las once horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Green Cup Dozen Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82370).
Mediante escritura pública número setenta y cuatro, otorgada a las once horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Living in a Waterfall at San Carlos (LWF) Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82372).
Mediante escritura pública número setenta y cuatro, otorgada a las once horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Peaceful Place in Liberia (PPL) Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82374).
Mediante escritura pública número setenta y cuatro, otorgada a las once horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Honor Code (HC) Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82375).
Mediante escritura pública número setenta y cuatro, otorgada a las once horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó El Mercado de la Amistad (MDA) Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82376).
Mediante escritura pública número setenta y cuatro, otorgada a las once horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Invasión Indígena (INI) Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82377).
Mediante escritura pública número setenta y cuatro, otorgada a las once horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó La Vasija de Barro (VB) Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82378).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a: I. María Ángela Núñez Martínez, cédula Nº 1-166-269 en su condición de propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula 134229, a quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Heredia matrículas 132477 y 134229. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso. Se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 275-2006).—Curridabat, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39146).—C-28070.—(82244).
Se hace saber a: I. Marta Cristina Pacheco Ramírez, cédula Nº 4-024-7472, como parte interesada. II. Servicio Administrativo Canadiense Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154707, como propietaria de las fincas del partido de San José, matrículas 139906 y 139986 y como parte interesada en las fincas del mismo partido matrículas 139900, 139984 y 140032, entidad representada por William Daniel Walker cédula de residencia 1251631154000927. III. Luisa González Gutiérrez, sin calidades. IV. Miguel Ángel Ramírez, sin calidades. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio y en el caso de los dos últimos desconoce además sus calidades, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado. Diligencias administrativas incoadas por la Lic. Jeannette Lizano C., para investigar las posibles irregularidades en la inscripción de algunos documentos que afectan las fincas del partido de San José, matrículas 139900, 139942, 139906, 139984, 139986 y 140032. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público d; la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 168-2006).—Curridabat, 29 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39145).—C-39620.—(82245).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 31-05/06-G.E. de fecha 31 de agosto
del 2006, acordó autorizar la publicación de la resolución tomada en la sesión
Nº 2605/06-G.E. ya que no fue posible notificarle al profesional la sanción
impuesta, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de
conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Proceso
Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.
Acuerdo Nº 14:
Se conoce informe final
Nº 032-2006/63-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el
Ing. Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora y por el Ing.
Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente Nº 63-074 de denuncia
interpuesta por el señor José María Romero Rodríguez en contra del A.A. Ricardo
Mora Fernández AA-0159.
Resultando:
1º—Que se inició
procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA Ricardo Mora Fernández,
por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes leyes y
reglamentos; artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, artículo 53 del Reglamento Interior General y
artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado
de Ingenieros y de Arquitectos (folio 24)
2º—Que el Sr. José María Romero
Rodríguez contrató al profesional denunciado para que le midiera un lote, donde
se localiza su casa de habitación la cual ocupa desde hace treinta años, y
habiéndole cobrado noventa mil colones, de los cuales resta por cancelar diez
mil colones y que ha pasado el tiempo sin que le entregue el trabajo contratado
(folios 01, 02 y 03).
3º—Por medio de resolución del
Tribunal de Honor a las 17:15 horas del 31 de octubre de dos mil cinco, se le
comunicó formalmente al profesional el auto de intimación, mediante
notificación realizada en su casa de habitación a las 11:15 horas del 23 de
noviembre de dos mil cinco, según folio 30 de expediente, en la que se le
confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y
ejerciera su derecho de defensa (folios 27 y 28).
4º—Que mediante oficio Nº
2441-2004-DRD, de fecha 7 de setiembre de 2004 la Jefatura del Régimen
Disciplinario, solicitó al asesor realizar un estudio preliminar del expediente
63-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomienda, solicitar al
denunciante presentar en un plazo perentorio documentación adicional que
permita tener un mejor criterio de las condiciones contractuales a fin de
establecer el grado de compromiso adquirido por el denunciado, trámite que se
ejecuta por oficio Nº 2730-2004-DRD de 1° de octubre de 2004, contestando el
denunciante en el plazo señalado que nunca se le habría ocurrido pedir un
contrato al AA. Ricardo Mora (folios 17 y 18).
5º—Que mediante resolución de las
17:00 horas del 24 de febrero de 2006 se le notificó a
todas las partes la fecha señalada para la audiencia oral y privada programada
por el Tribunal (folios 34 y 35).
6º—La audiencia oral y privada se
realizó el lunes 27 de marzo de 2006 a las dieciséis horas, apersonándose la
parte denunciante y en ausencia del profesional investigado, no asistiendo
representación legal por ninguna de ambas partes y con la asistencia en pleno
de los miembros del Tribunal de Honor.
7º—En los procedimientos se han
observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen
los miembros del Tribunal de Honor Ing. Luis E. Portilla Barquero actuando como
Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora como Secretario e Ing. Juan Carlos Saborío
Zeledón como Coordinador.
Considerando:
Del análisis fáctico, y
las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y
evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por
demostrados los siguientes hechos:
Hechos Probados
1. Que el AA. Ricardo Mora Fernández emitió al
señor José María Romero Rodríguez recibos por dinero Nos. 0078328 por quince
mil colones, 0078331 por quince mil colones, 0078324 por veinticinco mil
colones y 41707 por quince mil colones de fechas 30-06-2003, 16-072003,
27-04-2003, 2508-2003 respectivamente por servicios profesionales atinentes a
la agrimensura (ver folios 2 y 3 del expediente).
2. Que ha transcurrido un plazo sustancial
definido entre la fecha del primer recibo (27-042003 y la fecha de denuncia
10-03-2004) de casi un año sin haber sido entregado el trabajo mencionado y sin
comunicar nada por escrito al afectado (ver folio 3 y 1).
3. Que ha transcurrido un plazo sustancial entre
las instancias que le Colegio Federado hizo al profesional investigado en
fechas 30-07-2004 y 24-02-2006, período en el cual debió haber documentado una
explicación satisfactoria (ver folios 7 y 35).
4. Que el profesional denunciado recibió a las
10:20 horas en fecha 24-02-2006 la notificación oficio Nº 035-2006-CIT dictado
por el Tribunal de Honor, pues en el mismo consta su rúbrica de recibido, sin
repuesta ni documentación de descargo a la fecha (ver folio 35).
Hechos no probados
Ninguno de relevancia
para el caso.
Resolución de excepciones e incidentes
No se ha presentado
durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.
Análisis del fondo del asunto
Esta Junta Directiva, en
diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de
agrimensura se fundamente en los mejores principios éticos y profesionales de
servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de
responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficiencia y
calidad de ejecución del trabajo.
En el caso que nos ocupa el AA.
Ricardo Mora Fernández recibió de su cliente un adelanto de dinero, lo cual
consta mediante cuatro recibos Nº 0078324 de 27-04-03 por veinticinco mil
colones, Nº 0078328 de 30-06-03 por quince mil colones, Nº 0078331 de 16-07-03
por quince mil colones y Nº 41707 de 25-08-03 por quince mil colones por un
monto total de recibos presentados por el denunciante de setenta mil colones,
puede considerarse participe en la contratación de un servicio profesional
propio de las reguladas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica.
Efectivamente el Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tiene el fin primordial de regular el
ejercicio profesional acorde con lo establecido por le artículo 4 de su ley,
así entonces debe intervenir en las faltas cometidas en el ejercicio
profesional en lo atinente a la agrimensura. En el ámbito contractual que se
vislumbra con la emisión de recibos de dinero por parte del profesional
denunciado y dado que el hecho de entregar dinero es un acto confianza del
cliente, es de presumir que fue contratado para labores propias en el ejercicio
de su profesión regulada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
de Costa Rica, lo cual se concluye de lo indicado en denuncia y declaración del
denunciante.
Al notar por otro lado que la
desproporción entre el monto cobrado por un servicio diferente, como podría ser
un simple estudio registral, y su valor real, señalan que el denunciado
realmente realiza una tarea profesional de agrimensura regulado por el Colegio
Federado.
Debe indicarse también que no
comunicar ninguna de las formas convencionales al cliente, la falta de éxito en
la tarea encomendada, compromete en grado sumo al profesional investigado, pues
la deslealtad para con su cliente riñe con lo establecido en el Código de Ética
Profesional en sus artículos 1, 2, 3, 18 y 19, amén de lo establecido tanto en
la Ley Orgánica como en el Reglamento Interior General. Por lo tanto:
SE ACUERDA:
De conformidad con lo establecido en
el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se
resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al
término de la sanción, e imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión
en el ejercicio profesional al AA Ricardo Mora Fernández, por la inobservancia
de los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, de
conformidad con el artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica; artículo 53 del
Reglamento Interior General del Colegio Federado y artículo 11 de la Ley 4294
para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura; concordantes con los
artículos 21, 24, 33 y 45 del Código de Ética Profesional.
Este es un acuerdo firme, según lo
dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en
consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el
artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.
Contra la anterior resolución cabe el
recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá
plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la
presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá
acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía
administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el
voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.
La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olma Vargas Zeledón, Directora Ejecutiva.—(O. C. Nº 4127).—C-188120.—(82247).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
En Las Gacetas Nos. 88, 89 y 90 de los días 9, 10
y 11 de mayo del 2006, por error se indicó mal el número de cédula del señor
Torres Sequeira Víctor, siendo el correcto cédula Nº 5-271-546.—Curridabat, 8
de setiembre del 2006.—Nuria María Mora Morales, Registradora, Marcas de
Ganado.—1 vez.—(Solicitud Nº 09701).—C-3870.—(83708).