Gaceta Nº 20

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Nº 16.302

LEY DE REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 6043,

LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Asamblea Legislativa:

La industria del turismo, representa en la actualidad, la primera fuente generadora de divisas para el país, aportando más de mil doscientos millones de dólares por año a la economía nacional.

Los empresarios turísticos, tanto grandes como pequeños, realizan inversiones importantes para desarrollar esta actividad, que genera una serie de recursos económicos importantísimos para la economía, y constituye además, una fuente importante de empleos directos e indirectos, y el bienestar general, de ahí la importancia de la promoción de condiciones favorables para fortalecer este sector.

Por otro lado, resulta paradójico que las provincias más deprimidas como lo son Puntarenas, Guanacaste y Limón, representan a comunidades que tienen la ventaja comparativa de contar con costas en su jurisdicción. No obstante, no se ha podido aprovechar esta condición, tal vez, por la falta de inversión en las zonas, lo que genera una pérdida importante de fuentes de empleo para esas regiones. De ahí la importancia de fomentar proyectos turísticos que permitan generar fuentes de empleos directos e indirectos, de dar más recursos para las municipalidades y propiciar el bienestar en general.

La oferta de turismo ha aumentado en términos porcentuales muy significativamente en relación con los años anteriores, lo cual es motivo de orgullo para nuestro país. El problema es que la oferta, no ha crecido a ese mismo ritmo, por lo cual la promoción turística del país se va a disminuir para el próximo año. En realidad, lo que se debe propiciar son condiciones que le permitan a los inversionistas nacionales o extranjeros desarrollar esta industria tan importante para Costa Rica, y no lo contrario.

Por otro lado, se deben buscar alternativas para ofrecer destinos turísticos que ofrezcan un valor agregado, centros turísticos que tengan características especiales, distintas a las que ofrecen otros países de la región. En este sentido, los riscos tienen una aptitud turística que hasta el momento no ha sido explotada. Casi la totalidad de los riscos son terrenos que normalmente no son útiles para el uso público y a pesar de ello, no son aprovechados porque no existe un marco regulatorio que permita la construcción de edificaciones turísticas en condiciones legales.

Según el diccionario de la Real Academia Española, el término risco significa: “Peñasco alto y escarpado, difícil y peligroso para andar por él”. Esta definición nos evidencia la situación de que por las condiciones geográficas y por la topografía del terreno, son áreas de difícil acceso, pero que con cierta inversión en ellos, podrían constituirse en centros turísticos especialísimos que generen ahora sí, belleza escénica aprovechable por todos, lo que podría atraer nichos del mercado turístico que hasta la fecha no han sido explotados por Costa Rica.

La presente iniciativa pretende la reforma de varios artículos de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para que aquellos sitios geográficos y de morfología costera constituidos por riscos, islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar territorial de la República, que puedan tener una vocación turística por medio del desarrollo de proyectos de construcción de edificaciones por empresas nacionales o extranjeras. El fundamento jurídico que permitiría la vocación turística de los riscos, peñascos, etc., está en los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 6043, que interpretados a contrario sensu, admiten -por excepción- el otorgamiento de concesiones en área distinta de la restringida, sea, en la zona pública; supuestos de los artículos 18, 21 y 22.

Para ello, se regulará las competencias de las municipalidades que tengan jurisdicción en la Zona Marítimo Terrestre y del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), a dar en concesión a aquellos riscos y áreas geográficas mencionadas que tengan un potencial turístico.

Un aspecto a recalcar es el hecho de que no podrán concesionarse riscos que se ubiquen en áreas frágiles, es decir, en áreas que comprendan parques nacionales, monumentos biológicos y reservas forestales. Es muy importante que las iniciativas privadas que pretendan aprovechar los recursos nacionales, no afecten o tengan el mínimo impacto para la flora y la fauna de nuestro país. Por ello, se plantea que el otorgamiento de los permisos de construcción en los riscos se requiera de una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Ambiental para que siempre se respete y se cuide como es debido el medio ambiente. El presente proyecto se esmera en tener bien claro que las concesiones que puedan otorgarse deberán respetar los siguientes aspectos:

a)  En el otorgamiento de las concesiones por parte de las municipalidades, el Instituto Costarricense de Turismo ejerce una superior vigilancia en lo concerniente a su correcto uso y aprovechamiento, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Nº 6043, Ley sobre Zona Marítimo Terrestre. (Artículo 36).

b)  El criterio para otorgar las concesiones deberá mantener un equilibrio estricto entre el beneficio patrimonial a una zona geográfica o comunidad en particular y la protección y salvaguarda del medio ambiente, según lo dispone jurisprudencia constitucional (voto 5906-99).

c)  Los cánones por pagar cada uno de los diferentes proyectos turísticos, serán acordados por la respectiva municipalidad en donde se desarrolle la actividad turística de conformidad con el artículo 28 y 48 de la Ley Nº 6043 y su Reglamento. Igual potestad tendrán las municipalidades en conjunto con el ICT, en cuanto al contenido de las concesiones, condiciones de otorgamiento, cese, plazos, prórrogas, etc.; de conformidad con las leyes vigentes en la materia. (Ver transitorio VII de la Ley Nº 6043).

d)  Las concesiones solo podrán otorgarse, siempre y cuando las municipalidades cuenten con planes reguladores costeros, que permita obtener los criterios básicos a partir de parámetros que guíen el aprovechamiento de los recursos naturales, según las interrelaciones entre los aspectos físicos, biológicos, ambientales y culturales que conforman el desarrollo turístico y que permiten definir el uso del suelo, partiendo de la premisa del mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de las zonas costeras. En ningún caso podrán realizarse planes reguladores por parte de personas físicas o jurídicas de carácter privado. Las municipalidades no podrán otorgar concesiones en las zonas turísticas, sin que el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo hayan aprobado o elaborado los planos de desarrollo de esas zonas (38).

e)  Las concesiones para proyectos turísticos en zona pública, deberán someterse a la evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 22, inciso b), del Decreto Nº 25705-MINAE de 20 de junio de 1997, así como a la declaratoria de aptitud turística por el ICT, tratándose de construcciones, en cumplimiento de los artículos 19 y 27 de la Ley Nº 6043. Igualmente deberán ser inscritas de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nº 6043.

f)   Las concesiones que se otorguen, deberán contemplar que las actividades o proyectos turísticos que se implementen, tengan las previsiones técnicas, de infraestructura y de diseño que garanticen que no interrumpirán ciclos naturales de fauna silvestre, y otros procesos ambientales recogidos por instrumentos internacionales de protección del medio ambiente, debidamente ratificados por Costa Rica.

g)  Previo otorgamiento de la concesión, deberán aportarse estudios minuciosos de terreno, que permitan conocer la geología, hidrogeología, topografía, inspección arqueológica, sismicidad, estado del material y soporte de obras.

h)  Las concesiones podrán ser objeto de hipoteca incluso en la zona pública, para garantizar el financiamiento de las obras que se lleven a cabo, con autorización administrativa.

i)   Cuando las obras ocupen la zona pública, quienes las diseñen y ejecuten tienen la obligación de garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público, siendo deber de las instituciones responsables de extender la autorización, velar por el cumplimiento de este requisito.

     Lo anterior sin perjuicio del principio de excepción de uso privativo por impedimento del uso común de la zona pública. En todo caso, el presupuesto de hecho que faculta a excluir del uso común determinado sector de la zona pública, de modo temporal, debe quedar suficientemente fundamentado, incluso con criterios técnicos (grado de pendiente, conformación geográfica, particularidades del terreno, valoración de posibles afectaciones del proyecto planeado, etc.). En todo caso, este uso especial, estará supeditado a la prudente apreciación de la municipalidad respectiva y del ICT.

j)   Las concesiones en la zona pública no podrán otorgarse si ocasionan perjuicios a los concesionarios o propietarios de los terrenos colindantes. A tal efecto, la Municipalidad deberá notificarlos previo a cualquier acuerdo de concesión.

k)  Si el concesionario impide o estorba el uso general de la zona pública, incurre en causal de anulación o cancelación de la concesión (artículos 4º y 53, inciso d), respectivamente; Ley Nº 6043). Incumplimiento que se considera grave a los efectos de cancelar el contrato. Los actos impeditivos pueden ser directos o indirectos, mediante ardides que lleven al mismo resultado. No es lícito obtener con subterfugios lo que la ley veda.

l)   Cuando el uso común de esas áreas de la zona pública se imposibilite por colindar esta con un inmueble de propiedad privada debidamente inscrita, deberá denegarse la solicitud de autorización y concesión. El impedimento se superaría si el propietario privado colindante estuviere anuente en ceder gratuitamente o donar al Estado la porción razonable de terreno que fuere necesaria, a juicio de la Administración y respetando el ancho de ley, para destinarla a vía pública, con acceso seguro a dichos espacios.

En otro orden de ideas, siempre el Estado conservará la titularidad sobre los riscos concesionados, por lo que de ninguna manera, esas concesiones implican un traslado del dominio de la zona pública.

Como es bien sabido, la mayoría de las municipalidades con jurisdicción en la zona marítimo terrestre, representan a los cantones más pobres del país. Ello, a pesar de que los terrenos y las concesiones ubicadas en sus jurisdicciones se cotizan en millones de dólares, al municipio no le queda prácticamente nada para sufragar el costo de los servicios que brindan.

Por otro lado, uno de los principales problemas que enfrentan los concesionarios de inmuebles en la zona marítimo terrestre es el financiamiento para realizar las obras de infraestructuras necesarias para el desarrollo de los proyectos turísticos, este es el típico ejemplo de Papagayo en la provincia de Guanacaste. Precisamente, esta iniciativa, pretende establecer una solución a ese problema, para que los bancos del Sistema Bancario Nacional, bajo ciertas condiciones razonables, puedan recibir en garantía las concesiones que se otorgarían mediante el mecanismo que prevé el presente proyecto de ley, y de esa forma, los empresarios nacionales y extranjeros puedan desarrollar los proyectos turísticos sin aprietos económicos. Lo novedoso aquí sería la posibilidad de dar en garantía el derecho de concesión en zona pública, y no solamente en zona restringida como venía operando, incluso a nivel de dictámenes de Procuraduría.

En fin, esta iniciativa podría representar un aporte importante para incentivar el desarrollo de la industria turística en la zona marítimo terrestre, en donde se respete la propiedad y los derechos del Estado, se respete el medio ambiente, se mejoren las condiciones de los municipios y se le dé la oportunidad a las comunidades para desarrollarse y ser más prósperas.

Por todas las razones anteriores, se somete a consideración de los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

LEY DE REFORMA A VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 6043,

LEY SOBRE LA ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

Artículo 1º—Refórmase el artículo 21 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 21.—Exceptúanse de lo anterior aquellas secciones que por su configuración geográfica, su topografía o sus condiciones especiales, no puedan aprovecharse para uso público, así como aquellos sitios geográficos y de morfología costera constituidos por riscos, islotes, peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar territorial de la República, que puedan tener una vocación turística por medio del desarrollo de proyectos de construcción de edificaciones, en cuyo caso se autorizará su desarrollo por la municipalidad respectiva y el Instituto Costarricense de Turismo, siempre que no se enajenen y se establezca una zona de libre tránsito que facilite el uso y disfrute públicos de las playas, riscos y esteros y se garantice la seguridad de los peatones”.

Artículo 2º—Adiciónase un artículo 21 bis a la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 21 bis.—El otorgamiento de las concesiones para los sitios indicados en el artículo 21 de la presente Ley, contarán con las siguientes condiciones de acatamiento obligatorio:

a)  Cuando las obras ocupen la zona pública, quienes las diseñen y ejecuten tienen la obligación de garantizar el libre y seguro tránsito de las personas y el uso público, siendo deber de las instituciones responsables de extender la autorización, velar por el cumplimiento de este requisito. Lo anterior sin perjuicio del principio de excepción de uso privativo por impedimento del uso común de la zona pública. En todo caso, el presupuesto de hecho que faculta a excluir del uso común determinado sector de la zona pública, de modo temporal, debe quedar suficientemente fundamentado, incluso con criterios técnicos (grado de pendiente, conformación geográfica, particularidades del terreno, valoración de posibles afectaciones del proyecto planeado, etc.). En todo caso, este uso especial, estará supeditado a la prudente apreciación de la municipalidad respectiva y del Instituto Costarricense de Turismo.

b)  Las concesiones en la zona pública no podrán otorgarse si ocasionan perjuicios a los concesionarios o propietarios de los terrenos colindantes. A tal efecto, la Municipalidad deberá notificarlos previo a cualquier acuerdo de concesión.

c)  Si el concesionario impide o estorba el uso general de la zona pública, incurrirá en causal de anulación o cancelación de la concesión, según los artículos 4º y 53, inciso d), respectivamente de la presente Ley. Incumplimiento que se considera grave a los efectos de cancelar el contrato. Los actos impeditivos pueden ser directos o indirectos, mediante ardides que lleven al mismo resultado. No será lícito obtener con subterfugios lo que la ley veda.

d)  Cuando el uso común de esas áreas de la zona pública se imposibilite por colindar esta con un inmueble de propiedad privada debidamente inscrita, deberá denegarse la solicitud de autorización y concesión. El impedimento se superaría si el propietario privado colindante estuviere anuente en ceder gratuitamente o donar al Estado la porción razonable de terreno que fuere necesaria, a juicio de la Administración y respetando el ancho de ley, para destinarla a vía pública, con acceso seguro a dichos espacios”.

Artículo 3º—Refórmase el artículo 22 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 22.—En la zona pública no se permitirá ningún tipo de desarrollo, excepto las obras de infraestructura y construcción que en cada caso aprueben el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, y la respectiva Municipalidad, atendiendo al uso público a que se destinen, o que se trate del establecimiento y operación de instalaciones turísticas estatales de notoria conveniencia para el país.

Se exceptúan de la aplicación del párrafo anterior aquellos sitios indicados por la excepcionalidad del artículo 21.

Cuando el tipo de desarrollo se refiera a esteros o manglares, o puedan afectarse estos, se requerirá el criterio técnico del Ministerio de Agricultura y Ganadería sobre las consecuencias en las condiciones ecológicas de dichos lugares”.

Artículo 4º—Refórmase el artículo 36 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 36.—Las municipalidades deberán coordinar las funciones que esta Ley les encomienda con el Instituto Costarricense de Turismo. En el otorgamiento de las concesiones por parte de las municipalidades a que hace referencia el artículo 21 de la presente Ley, el Instituto Costarricense de Turismo ejercerá una superior vigilancia en lo concerniente a su correcto uso y aprovechamiento, en cumplimiento del artículo 42 de la Ley Nº 6043, Ley sobre Zona Marítimo Terrestre.

El criterio para otorgar ese tipo de concesiones deberá mantener un equilibrio estricto entre el beneficio patrimonial a una zona geográfica o comunidad en particular, y la protección y salvaguarda del medio ambiente.

Las concesiones para proyectos turísticos en zona pública, deberán someterse a la evaluación de impacto ambiental, de conformidad con el artículo 22, inciso b), del Decreto Nº 25705-MINAE de 20 de junio de 1997, así como a la declaratoria de aptitud turística por el Instituto Costarricense de Turismo, tratándose de construcciones, en cumplimiento de los artículos 19 y 27 de la presente Ley. Igualmente deberán ser inscritas de conformidad con el artículo 30 de la misma”.

Artículo 5º—Adiciónase un párrafo in fine al artículo 28 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 28.—

[...]

El Instituto podrá formular proyectos de desarrollo turístico integral que comprendan parte o el total de una zona turística, los que deberán ajustarse a las regulaciones de esta Ley. Se podrán financiar y administrar, ya sea únicamente por el Instituto o conjuntamente con la municipalidad interesada, en los términos que ambas entidades convinieren.

Las municipalidades respectivas tendrán derecho a cobrar y percibir cánones sobre las concesiones otorgadas o que se otorguen para el disfrute de las áreas que ocupen esos desarrollos, salvo que ellas formaren parte importante de estos.

Los cánones por pagar cada uno de los diferentes proyectos turísticos dados en concesión para los sitios establecidos en el artículo 21, serán acordados por la respectiva municipalidad en donde se desarrolle la actividad turística de conformidad con el 48 de la Ley Nº 6043 y su Reglamento. Igual potestad tendrán las municipalidades en conjunto con el Instituto Costarricense de Turismo, en cuanto al contenido de las concesiones, condiciones de otorgamiento, cese, cesión, plazos, prórrogas, y otros aspectos; de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en la materia”.

Artículo 6º—Adiciónase un párrafo in fine al artículo 38 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 38.—

[...]

Las municipalidades no podrán otorgar concesiones en las zonas turísticas, sin que el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo hayan aprobado o elaborado los planos de desarrollo de esas zonas.

Las municipalidades podrán solicitar a esos institutos la elaboración de tales planos.

En relación con las concesiones para los sitios indicados por el artículo 21 de la presente Ley, las mismas solo podrán otorgarse, siempre y cuando las municipalidades cuenten con planes reguladores costeros, que permita obtener los criterios básicos a partir de parámetros que guíen el aprovechamiento de los recursos naturales, según las interrelaciones entre los aspectos físicos, biológicos, ambientales y culturales que conforman el desarrollo turístico y que permiten definir el uso del suelo, partiendo de la premisa del mejor aprovechamiento y conservación de los recursos naturales de las zonas costeras. En ningún caso podrán realizarse planes reguladores por parte de personas físicas o jurídicas de carácter privado. Las municipalidades no podrán otorgar concesiones en las zonas turísticas, sin que el Instituto Costarricense de Turismo y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo hayan aprobado o elaborado los planos de desarrollo de esas zonas”.

Artículo 7º—Derógase el artículo 47 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre.

Artículo 8º—Refórmase el artículo 48 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 48.—Las concesiones se otorgarán por un plazo no menor de diez ni mayor de veinte años y deberán indicar el canon a pagar y su forma de pago. Ese canon sustituye el impuesto territorial. Vencido el plazo de la concesión, si la Municipalidad quiere recuperar para sí la concesión, deberá pagar las mejoras realizadas por el concesionario, todo según valoración de Tributación Directa en un plazo de dos meses. Si el ente municipal no ejerciera ese derecho, se renovará el plazo de la concesión hasta por otro período de diez años. No existirá un límite en la cantidad de renovaciones.

El Reglamento de esta Ley establecerá la forma de tramitar la solicitud, las modalidades de la concesión, el canon a pagar en cada zona de acuerdo con sus circunstancias y, en forma especial, con la diferente situación de los pobladores o habitantes de la zona y quienes no lo sean, así como cualesquiera otras disposiciones que se estimaren necesarias para regular las relaciones entre las municipalidades y los concesionarios”.

Artículo 9º—Refórmase el artículo 67 de la Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 67.—Los bancos del Sistema Bancario Nacional e instituciones del Estado quedan autorizados para conceder préstamos‚ a los concesionarios de la zona restringida en la zona marítimo terrestre, con garantía de la respectiva concesión y sus edificaciones, mejoras e instalaciones. Igualmente quedan autorizados para conceder préstamos en aquellas concesiones en zona pública para los sitios indicados por el artículo 21 de la presente Ley, para garantizar el financiamiento de las obras que se lleven a cabo, con autorización administrativa”.

Rige a partir de su publicación.

Luis Antonio Barrantes Castro, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Turismo.

San José, 9 de agosto del 2006.—1 vez.—C-186020.—(83081).

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33346-C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política, artículo número 25 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, el Decreto Ejecutivo Nº 32740-C del 27 de julio del 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32196-C del 20 de setiembre del 2004, y

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 32196-C del 20 de setiembre de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 21 de enero del 2005, se estableció el Reglamento para uso de las instalaciones del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes con la finalidad de regular el préstamo de las instalaciones de esta Cartera Ministerial, ubicadas en el Centro Nacional de la Cultura.

2º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 32740-C del 27 de julio del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 216 del 9 de noviembre del 2005, se instituyó al Colegio de Costa Rica como una instancia cultural encargada de desarrollar y ejecutar proyectos que posibiliten la participación de la Sociedad Civil, instituciones del Estado, organizaciones no gubernamentales y centros culturales extranjeros, para que contribuyan al desarrollo de la diversidad e identidad cultural costarricenses.

3º—Que para el año 2007, en el ámbito programático y presupuestario, el Colegio de Costa Rica se ubica en el programa presupuestario correspondiente al Sistema Nacional de Bibliotecas.

4º—Que es necesario actualizar la normativa vigente que regula al Colegio de Costa Rica, de conformidad con esta nueva estructura programática y presupuestaria.

5º—Que a partir del año 2007, la función primordial del Colegio de Costa Rica, será brindar apoyo logístico y organizativo al Sistema Nacional de Bibliotecas, instancia que funge como Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Libro y la Lectura, según Decreto Ejecutivo Nº 32662-C.

6º—Que el artículo 4º del Decreto precitado, establece que el Colegio de Costa Rica es una de las instancias a través de las cuales, se coordinarán y apoyarán las propuestas que emanen del Consejo Nacional del Libro y la Lectura. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 5º del Decreto Ejecutivo Nº 32740-C del 27 de julio del 2005, para que en lo sucesivo, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5º—El Colegio de Costa Rica, se ubicará presupuestariamente en el Programa 755 Información y Comunicación (Sistema Nacional de Bibliotecas).”

Artículo 2º—Deróguese el inciso d) del artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32196-C del 20 de setiembre del 2004.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, María Elena Carballo Castegnaro.—1 vez.—(Solicitud Nº 39512).—C-16520.—(D33346-84189).

 

Nº 33347-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de junio de 1971 y sus reformas, los artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, la Ley de Planificación Nacional N° 5525 del 2 de mayo de 1974 y sus reformas, y los artículos 2º, 88 y 94 Ley General de Aviación Civil, número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas.

Considerando:

1º—Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, corresponde a este Ministerio, darse la organización interna que más se adecue al cumplimiento de sus finalidades y propósitos.

2º—Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2º, 88 y 94 de la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, corresponde al Poder Ejecutivo, actuando por medio del Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, la regulación de la aviación civil y la administración de los aeropuertos nacionales. Estos últimos dependientes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

3º—Que el Consejo Técnico de Aviación Civil en aras de mejorar la seguridad, el desempeño, la eficiencia y la calidad del servicio en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, fomentar un crecimiento sostenido del comercio y el turismo, y mantener niveles tarifarios competitivos, maximizando los ingresos comerciales y optimizando los costos de operación del Aeropuerto, promovió por intermedio del Poder Ejecutivo, la Licitación Pública Internacional Nº 1-98 para la Contratación de un Gestor Interesado de los servicios aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con base en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7497 y el Reglamento General de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo Nº 25038-H.

4º—Que el Poder Ejecutivo promulgó, mediante Decreto Ejecutivo Nº 26801-MOPT, del 19 de marzo de 1998, el “Reglamento para los Contratos de Gestión Interesada de los Servicios Aeroportuarios”, el cual había sido previamente sometido a la consideración y consulta de la Contraloría General de la República, órgano que, mediante oficios Nº 1580, del 18 de febrero de 1998 y DGCA 162-98, del 23 de febrero de 1998, emitió criterio preceptivo afirmativo al momento de que se procediera con la formalización de la Licitación Pública Internacional N° 1 denominada: “Contratación de la gestión interesada de los servicios aeroportuarios prestados en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”. El Consorcio AGI Costa Rica resultó Adjudicatario en el señalado concurso público, mediante acto de adjudicación acordado por el Consejo Técnico, según se establece en los artículos 2º y 3º de la sesión ordinaria número 61-99 del día 2 de julio de 1999; acto que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 133 del día 9 de agosto de 1999 y que quedó firme en sede administrativa al resultar confirmado mediante resolución de la Contraloría General de la República número R-DAGJ-69-99, de las quince horas del día 3 de noviembre de 1999.

Posteriormente, el Poder Ejecutivo, mediante Acuerdo Nº 152, publicado en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 133, del 9 de julio de 1999, ratificó y convalidó el acto de adjudicación y el procedimiento de la Licitación Pública Internacional Nº 01-98 que recayó conforme a los términos y a las condiciones descritos en la Propuesta u oferta de la firma estadounidense Airport Group International y Holdings LLC (“AGI”).

5º—Que el 18 de octubre del año 2000 se firmó el Contrato de la Gestión Interesada entre el Consejo Técnico de Aviación Civil y el Gestor, mediante el cual le corresponde al Gestor prestar los Servicios de Operación y Mantenimiento, los Servicios de Construcción, los Servicios de Financiamiento de obras, los Servicios de Desarrollo, los Servicios de Asistencia Técnica, los servicios de promoción y cualquier otro servicio que se requiera, conforme a los términos del Contrato.

6º—Que el Gestor Interesado estará operando, administrando, construyendo y manteniendo el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría por un plazo de 20 años, contados a partir de la orden de inicio de conformidad con el artículo tercero apartado segundo de dicho Contrato.

7º—Que el Consejo Técnico es el responsable de ejercer la fiscalización de la ejecución del Contrato, para cuya efectividad ha designado un Órgano Fiscalizador que se integra a la luz del artículo XIII 13.2 por especialistas de las diferentes áreas objeto del Contrato y el cual tomará las providencias necesarias para que el Gestor se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en el Contrato y demás obligaciones implícitas.

De conformidad con el artículo 13.3 la comunicación y relación formal entre el Gestor y el Consejo Técnico será canalizada por medio del Órgano Fiscalizador en el caso de aquél.

8º—Que para la fiscalización del Contrato, la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 13046 del 4 de diciembre del 2000, hizo las siguientes observaciones relacionadas con el Órgano Fiscalizador: “Teniendo en consideración las funciones vitales que se le atribuyen en el contrato al órgano fiscalizador para la buena marcha del proyecto, considera esta Contraloría General la necesidad de resaltar la importancia de que el mismo quede formal y debidamente establecido antes de la fecha de la orden de inicio al Gestor, y que se tomen las previsiones necesarias para asegurar que brinde oportunamente el espacio físico y las condiciones mínimas necesarias para ese Órgano, incluyendo los medios electrónicos que faciliten el acceso a la información relacionada con las operaciones del AIJS. (...)”

9º—Que mediante el oficio Nº DM. 29-01 del 13 de marzo del 2001, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica aprobó la reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, así como la creación del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.

10.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, publicado en el Alcance Nº 32 a La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2001, se promulgó y publicó el “Reglamento de Creación del Órgano Fiscalizador del Contrato de Gestión Interesada y Reestructuración del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría”, en el que se estableció la estructura administrativa del Órgano Fiscalizador, así como los perfiles y funciones de los integrantes del mismo.

11.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30681-MOPT, publicado en el Alcance Nº 66 a La Gaceta N° 177 del 16 de setiembre del 2002, se modifica el artículo 7 y 11 del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, en relación con el tema de los requisitos para acceder al puesto de Inspector General del Órgano Fiscalizador y a los requisitos del Inspector Técnico de Obras.

12.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32394-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 109 del 7 de junio del 2005, se modifica el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, el cual había sido a su vez modificado por el Decreto Ejecutivo Nº 30681-MOPT.

13.—Que de conformidad con informe técnico sobre el Fortalecimiento del Órgano Fiscalizador y luego de un análisis de los perfiles y requerimientos para las funciones propias que desarrollan el Inspector General, Inspector Técnico de Obras, y el Inspector Técnico de Operaciones, se ha llegado a la conclusión que se requiere una modificación de los artículos 7º, 9º y 11 del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, publicado en el Alcance Nº 32 a La Gaceta Nº 85 del 4 de mayo del 2001, así como derogar las modificaciones realizadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 30681-MOPT, publicado en el Alcance Nº 66 a La Gaceta Nº 177 del 16 de setiembre del 2002 y Decreto Ejecutivo Nº 32394-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 109 del 07 de junio del 2005, Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se modifica el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, para que se lea así:

“Artículo 7º—Requisitos. El Inspector General deberá ser un profesional con grado académico universitario de licenciatura en Administración de Negocios, Finanzas, Contaduría Pública y/o Derecho con grado académico de Maestría en un área afín. Deberá poseer entre 5 y 10 años de experiencia gerencial, ya sea en instituciones financieras, aerolíneas o en administración pública. Amplia experiencia y conocimiento de las operaciones aeroportuarias, los principios de “Project Finance”, las prácticas internacionales aplicables y la normativa internacional relacionada al sub-sector aeroportuario. Amplia experiencia en la fiscalización de contratos del Sector Público, así como de las buenas prácticas asociadas con la fiscalización del sector privado en obras y servicios públicos, el desarrollo e implementación de organizaciones y de procesos operativos, etc. Amplia experiencia en el desarrollo gerencial y en el manejo de equipos de trabajo multidisciplinarios. Experiencia en el análisis de riesgo.

Bilingüe inglés/español, con dominio del idioma inglés.

Artículo 2º—Se modifica el artículo 9º del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, para que se lea así:

“Artículo 9º—Requisitos. El Inspector Técnico de Operaciones será un Bachiller de Secundaria o que posea la Conclusión de Estudios Secundarios según corresponda. Bilingüe inglés/español con dominio del idioma inglés.

Y cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos específicos:

Siete años de experiencia en gerencia de operaciones aeroportuarias con conocimientos de la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de los estándares de calidad de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y de la Federal Aviation Administration (FAA), así como de la Regulación Aeronáutica Costarricense (RACS).

-    Bachiller o Licenciatura Universitaria en Administración de Negocios y sus énfasis, Ingeniería Industrial, Ingeniero Aeronáutico y cuatro años de experiencia en gerencia de operaciones aeroportuarias con conocimientos de la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de los estándares de calidad de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y de la Federal Aviation Administration (FAA), así como de la Regulación Aeronáutica Costarricense (RACS) e incorporación al Colegio Profesional respectivo.

Para todos los casos anteriores, preferiblemente con los siguientes cursos:

-    Administración de Servicio de Escala (Asistencia en Tierra), Seguridad Aeroportuaria, Seguridad en Rampa, Servicio al Cliente, Peso y Balance, Emergencias Aéreas, Seguridad de la Aviación, Normas ISO de Calidad.

Artículo 3º—Se modifica el artículo 11 del Decreto Ejecutivo Nº 29455-MOPT, para que se lea así:

“Artículo 11.—Requisitos. El Inspector Técnico de Obras será un profesional con Licenciatura en Ingeniería Civil, con Maestría en Gerencia de Proyectos, Administración de Empresas, Transportes, o un área afín. Con al menos cinco años de experiencia en la construcción de Obras Aeroportuarias y con más de diez años en el ejercicio de labores de inspección y control de calidad, manejo de contratos con el gobierno, con conocimiento de la normativa internacional relacionada con aeródromos, en particular la normativa de la Organización Aviación Civil Internacional (OACI), Federal Aviation Administration (FAA) y Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). Experiencia en el manejo de personal técnico a cargo, pues tendrá cuando se requiera, asesores de firmas consultoras y/o subalternos para dirigir y evaluar los trabajos de las firmas consultoras y para inspeccionar el mantenimiento de los edificios y equipos del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Experiencia en Construcción tanto de proyectos de obras civiles como de obras viales, en lo referente a la construcción de terracerías y pavimentos. Así mismo debe contar con experiencia en costos de construcción de obras civiles y viales, para poder revisar y aprobar los costos de las obras, las órdenes de cambio, que van a ser traspasadas a tarifas. Amplia experiencia de capacidad de negociación y en inspección y control de calidad de obras. Amplia experiencia en análisis y control de costos de obras civiles y viales. Experiencia en Gerencia de Proyectos. Experiencia de trabajo en equipo multidisciplinarios.

Bilingüe inglés/español, con dominio del idioma inglés.

Artículo 4º—Se derogan los Decretos Ejecutivos 32394-MOPT y el 30681-MOPT, que en su momento modificaron los artículos 7 y 11.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 47417).—C-91960.—(D33347-84404).

Nº 33349-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 7), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 26 inciso b), 27 inciso 1), 28 inciso 2) acápite b), 100 inciso 1) y 113 incisos 2) y 3) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; el artículo 80 de la Ley Nº 7097, Ley de Presupuesto Extraordinario del 18 de agosto de 1988; los artículos 21 y 22 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; el artículo 16 de la Ley Nº 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; la Ley Nº 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos del 9 de agosto de 1996 y sus reformas y la Directriz Nº 038-H del 17 de marzo del 2005.

Considerando:

1º—Que es interés del Gobierno de la República, lograr la austeridad en el gasto público, tanto en el Sector Público centralizado como en el descentralizado.

2º—Que la Ley Nº 7097, publicada en el Alcance Nº 25 a La Gaceta Nº 166 del 1º de setiembre de 1988, en su artículo 80, faculta a la Autoridad Presupuestaria para autorizar la creación de plazas en el Sector Público.

3º—Que la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001 y sus reformas, en su artículo 21 señala que la Autoridad Presupuestaria tiene como una de sus funciones específicas, formular directrices en materia de empleo, incluyendo el nivel de empleo en el Sector Público y velar por su cumplimiento.

4º—Que el artículo 16 de la Ley Nº 6955, publicada en La Gaceta Nº 45 del 2 de marzo de 1984 y sus reformas, dispone que la Autoridad Presupuestaria es la encargada de fijar los lineamientos en materia de empleo público, incluyendo los límites al número de puestos por institución.

5º—Que la Directriz Nº 038-H, publicada en La Gaceta Nº 87 del 6 de mayo del 2005, dirigida a los jerarcas de las instituciones, empresas, entidades públicas y órganos cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, determina que ese Órgano Colegiado no considerará la creación de plazas durante el ejercicio económico del año 2005 y durante el ejercicio del 2006.

6º—Que la Ley Nº 6227, publicada en el Alcance Nº 90 a La Gaceta Nº 102 del 30 de mayo de 1978, en su artículo 4º dispone que la actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.

7º—Que el interés público prevalecerá sobre el interés de la Administración Pública cuando pueda estar en conflicto.

8º—Que por medio de la Ley Nº 7593, publicada en La Gaceta Nº 169 del 5 de setiembre de 1996, se crea la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), para regular los servicios públicos, mediante la fijación de precios y tarifas, procurando la armonía y equilibrio de intereses entre consumidores, usuarios y prestatarios de los servicios públicos.

9º—Que mediante el oficio 800-RG-2006/17000 del 6 de julio del 2006, la ARESEP solicita la creación de 6 plazas con cargo a la subpartida cargos fijos a fin de dar cumplimiento a la sentencia firme de primera instancia Nº 1098 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, la cual condena a la institución a la reinstalación de seis funcionarios en los puestos que ocupaban al momento de la supresión de las plazas.

10.—Que por lo anterior, es necesario que la Autoridad Presupuestaria proceda a conocer la solicitud de creación de plazas de la ARESEP, a fin de determinar su procedencia, en vista de que la entidad no dispone de plazas vacantes para dar cumplimiento a la sentencia de cita. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—La Autoridad Presupuestaria considerará la solicitud de creación de 6 (seis) plazas presentada por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a fin de dar cumplimiento a la sentencia firme de primera instancia Nº 1098 del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de San José.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36926).—C-34120.—(D33349-84405).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 080-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Guillermo E. Zúñiga Chaves, cédula de identidad número cuatro-cien-doscientos sesenta y tres, Ministro de Hacienda, para que participe en la Asamblea Ordinaria de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, a celebrarse en Singapur, Singapur, del 14 al 22 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de estadía y transporte aéreo serán cubiertos por el Banco Mundial, los gastos por concepto impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte aéreas, así como las llamadas internacionales serán cubiertos con recursos de la subpartida 10504 del programa 132 de actividades centrales, título 206 Ministerio de Hacienda.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Guillermo Zúñiga Chaves, se encarga la atención de esa cartera ministerial en la señora Jenny Phillips Aguilar, cédula de identidad número uno-quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, Viceministra de Ingresos.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 14 al 22 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintidós días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 36930-Ministerio de Hacienda).—C-9920.—(82422).

 

Nº 082-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte, como Presidente de la Asamblea de Estados Partes de la Corte Penal Internacional, deberá participar en la reunión de trabajo de la Junta Directiva que se celebrarán en el Seno de las Naciones Unidas del 30 de agosto al 1º de setiembre del 2006.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula Nº 8-0068-0578, para que participe en la reunión de trabajo de la Junta Directiva de la Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional que se llevará a cabo en las Naciones Unidas del 30 de agosto al 1º de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del Ministro. Se le adelanta la suma de US $275,00 diarios para un total de US $725,00. Sujeto a liquidación. Se le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.

Artículo 3º—Durante la ausencia del Señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de esta cartera a partir de las 06:00 p. m. del 30 de agosto del 2006, al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 4º—Rige del 30 de agosto al 1º de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45429-Relaciones Exteriores).—C-12120.—(82423).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-117-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Georgina Quesada Camacho, cédula de identidad Nº 1-814-907, docente en la escuela Manuel Camacho Hernández, Guiselle Blanco Chavarría, cédula de identidad Nº 2-564-752, docente en la escuela Monseñor Sanabria de San Rafael de Oreamuno de Cartago y Marvin Fernández Valverde, cédula de identidad Nº 5-235-670, docente en la escuela Naciones Unidas; para que participen en el “Festival Internacional de Zacatecas”, que se realizará en Zacatecas-México; del 28 de julio al 13 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: comité organizador y el transporte aéreo: los interesados.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 28 de julio al 13 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-11020.—(82538).

Nº MEP-118-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Maribel Masís Muñoz, cédula de identidad Nº 1-577-353, Coordinadora Nacional Programa Nacional de Formación en Valores; Gladys Corrales Segura, cédula de identidad Nº 1-529-543; Asesora Nacional de Educación Preescolar; Adrián Arias Quesada, cédula de identidad Nº 3-243-837; Director Escuela Cipreses, en Oreamuno de Cartago, para que participen en el “II Seminario Taller de Educación en Valores”, que se realizará en Guatemala; del 30 de julio al 5 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 30 de julio al 5 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los diecisiete días del mes del julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-9370.—(82539).

 

Nº 120-2006-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a los señores Henry Campos Arce, cédula de identidad Nº 1-539-596, Docente en la Escuela El Silencio de Guatuso, Elibeth Venegas Villalobos, cédula de identidad Nº 5-182-428, Asesora Supervisora de la Dirección Regional de Educación de Guápiles, para que participen en el Evento Regional Internacional de la Educación “Los Desafíos de la Educación”, que se realizará en Buenos Aires, Argentina; del 24 al 29 de julio del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Asociación Nacional de Educadores (ANDE).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 24 al 29 de julio del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veinticuatro días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-9370.—(82540).

 

Nº 121-2006-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de identidad Nº 1-394-218, Viceministra Académica de Educación Pública, para que represente al Ministro de Educación Pública en el recibimiento del Premio Internacional “Champion of Digital Literacy”, que se realizará en la ciudad de Orlando-Florida, Estados Unidos de América; del 4 al 6 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los costos del transporte y viáticos al exterior del país serán cubiertos por la Corporación Mundial encargada del Programa de Certificación Microsoft Office Specialist.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 4 al 6 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los veintisiete días del mes de julio del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-9370.—(82541).

 

Nº 123-2006-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor José Alberto Cheves León, cédula de identidad Nº 1-646-915, Asesor Nacional en la División de Desarrollo Curricular, para que participe en el “II Seminario de la Comunidad Práctica en Desarrollo Curricular”, que se realizará en Guatemala, del 6 al 11 de agosto 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por la Oficina Internacional de la Educación (O.I.E.)

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 6 al 11 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los cuatro días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-9370.—(82542).

 

Nº 125-2006-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar al señor Minor Villalobos Rodríguez, cédula de identidad Nº 6-216-389, Coordinador Nacional de la Oficina de Servicio Comunal Estudiantil, para que participe en el Taller “Capacitación de Competencias Ciudadana, que se realizará en Bogotá-Colombia; del 13 al 19 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por el interesado.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 13 al 19 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los once días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-9370.—(82543).

 

Nº 126-2006-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Gloria María Paniagua Soto, cédula de identidad Nº 4-105-1157, Directora de la Escuela Hospital Nacional de Niños, para que participe en la “VIII Jornada sobre Pedagogía Hospitalaria” el 21 y 22 de agosto del 2006 y a la “Visita Oficial”, del 23 al 25 de agosto del 2006, ambas se realizarán en Santiago de Chile.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos de la siguiente manera: alojamiento y manutención: comité Organizador y el transporte Aéreo: Cuota de Gobierno (Casa Presidencial).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 20 al 26 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-9370.—(82544).

 

Nº MEP-127-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Rita González Prado, cédula de identidad Nº 2-324-075, docente en la Escuela Dr. Adolfo Jiménez de la Guardia, para que asista en representación de la ANDE en el “III Seminario Centroamericano del Proyecto Regional Consolidación del proceso de Formación Profesional y Sindical Internacional de la Educación”, que se realizará en San Pedro de Sula-Honduras, del 4 al 7 de setiembre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la Asociación Nacional de Educadores (ANDE).

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 4 al 7 de setiembre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-9370.—(82545).

 

Nº MEP-128-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Bermúdez Cubero, cédula de identidad Nº 1-963-0111, docente de la Escuela de Rehabilitación, para que participe como ponente en el “IV Congreso de Tecnología Educativa y Atención a la Diversidad (Tecnoneet)” que se realizará en la ciudad de Murcia-España, del 22 de setiembre al 3 de octubre del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 22 de setiembre al 3 de octubre del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-9370.—(82546).

 

Nº MEP-129-2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Lauren Retana Vargas, cédula de identidad Nº 1-486-321, docente de Educación Física en el Liceo de San Antonio, para que participe en el “XVII Campeonato Centroamericano Master de Atletismo”, que se realizará en la ciudad de Guatemala-Guatemala, del 22 al 28 de agosto del 2006.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior serán cubiertos por: la interesada.

Artículo 3º—El presente acuerdo rige del 22 al 28 de agosto del 2006.

Dado en la Presidencia de la República a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil seis.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 19841).—C-9370.—(82547).

MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Nº 027-C.—San José, 25 de abril del 2006

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20, 146 de la Constitución Política y el artículo 25, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y

Considerando:

1º—Que el Sitio de Internet denominado “Red Cultura”, está orientado a difundir y proyectar nuestro arte y cultura, en diversas modalidades, contribuyendo de esta manera al fortalecimiento de la cultura nacional.

2º—Que en vista de que existe un gran vacío en el campo de la promoción y divulgación del acontecer artístico, este sitio se constituye en un medio cibernético muy importante para cubrir esta necesidad.

3º—Que fomenta la participación y la incursión en el campo cultural, mediante foros y artículos de opinión.

4º—Que el tratamiento de los temas en este sitio, ha derivado un producto interesante, de gran actualidad y en constante evolución. Por tanto:

ACUERDAN:

Artículo 1º—Declarar de Interés Cultural el Sitio de Internet denominado “Red Cultura” (www.redcultura.com), presentado por el señor Carlos Zegarra, Director Ejecutivo de Red Cultura.

Artículo 2º—Rige a partir del 25 de abril del 2006.

ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.—1 vez.—(83653).

 

DOCUMENTOS VARIOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

Nº 190.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula N°  2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Super Soluble 12-0-0-0-4(B)-20.5 (CaO) compuesto a base de Nitrógeno-Boro-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(82187).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 194.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula o pasaporte 1-415-333 en calidad de Representante Legal de la compañía Importadora Química del Norte S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la cera de nombre comercial Fertimil Parafina Refinada Full 95% compuesto a base de Parafina. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(82185).

Nº 195.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula o pasaporte 2-481-893 en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Super Soluble 0-0-0-10.7-13.4(S)-5(Zn)-1.5(Fe) compuesto a base de Magnesio-Azufre-Zinc-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(82186).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD

Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 151, Título Nº 957, emitido por el Liceo San José de Alajuela, en el año dos mil cinco, a nombre de Alvarado Araya Reinaldo de Jesús. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(79689).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 73, Título N° 1162, emitido por el Liceo Ingeniero Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Karla Bolaños Alvarado. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82147).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 212, título Nº 1425, emitido por el Liceo José Joaquín Vargas Calvo, en el año dos mil dos, a nombre de Yerimy Andrés Moya Bermúdez. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82226).

 

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 275, emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Jessenia Muñoz Salinas. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Yesenia Rosalina Muñoz Salinas. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82213).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 133, Título N° 1066, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cinco, a nombre Gaudy Yadelys Chinchilla Montes. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82174).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión en Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 2035, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Salas Chinchilla Liana María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82490).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 599, emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Brenes Vargas Eddy Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(82506).

Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 2, folio 110, asiento Nº 1434, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Ulloa Astorga Heiner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82512).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa de Producción Agrícola y Servicios Múltiples de Turrialba R. L., siglas Coopeazucareros R. L., acordada en asamblea celebrada el día 15 de junio del 2006. Resolución C-1376 del 25 de agosto del 2006. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Concejo de Administración:

Presidente:            Marvin Machado Cortés

Vicepresidente:     Mario Álvarez Casasola

Secretaria:             Mariana Madriz Chaves

Vocal 1:                Frank Pessoa González

Vocal 2:                Gerardo Sojo Coto

Suplente uno:       Alexis Méndez Rodríguez

Suplente dos         Lawrence Rojas Guillén

Gerente:                  Marcos Ulloa Mata

San José, 25 de agosto del 2006.—Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(82127).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de Profesionales del Instituto de Desarrollo Agrario, siglas SIPROIDA, acordada en asamblea celebrada el 30 de abril del 2004. Expediente P-80. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo 15, folio 471, asiento 4399, del día 18 de julio del 2006. La reforma afecta los artículos 1, 6, 19, 26 del Estatuto.—San José, 18 de julio del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(82246).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONAL

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

AVISO

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Hospital Clínica Católica de La Purísima Concepción. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 567, asiento: 21999.—Curridabat, 31 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(82476).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Rodolfo Castillo Monge, de Costa Rica, mayor, casado, cédula Nº 1-705-145, vecino de San José, solicita el Modelo Industrial denominada EXIHIBIDOR PANORÁMICO.

Para ver imágenes solo en Gaceta en formato PDF

Consiste en un exhibidor panorámico de cajetillas de cigarros, con un poste central de 1.80 centímetros que sirve como base y da soporte a la estructura, confeccionado en perling. En la parte superior, se ubica una estructura alargada con llavín, con una medida de 130 centímetros de largo, 30 centímetros de ancho y 40 centímetros de alto. En el interior se encuentran los canales dispensadores de las cajetillas, y en su parte externa, se ubican dos puertas que abren hacia arriba por medio de una bisagra, cuya área externa se utiliza para gráficos. En los costados de la estructura se encuentra un espacio con iluminación para ubicar el logo. La estructura general puede ser fabricada en madera y melamina. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es 20/02, cuyo inventor es Rodolfo Castillo Monge. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8549, y fue presentada a las 10:04:48 del 7 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge R., Registradora.—Nº 76023.—(81979).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula 1-848-886; en su condición de apoderado especial de Stoller Enterprises Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS PARA MEJORAR EL CRECIMIENTO Y LA PRODUCTIVIDAD DEL CULTIVO DE PLANTAS AJUSTANDO NIVELES, RELACIONES Y/O COFACTORES DE LAS HORMONAS VEGETALES. En la agricultura cuando la temperatura y la humedad se desvían de las normales ocurren dos cosas, el crecimiento de las plantas sufre y surgen enfermedades. El modelo de Stoller para el crecimiento de plantas dice que es necesario el equilibrio hormonal correcto para el crecimiento y comportamiento óptimos. Cuando las condiciones de crecimiento se desvían de las normales, el equilibrio hormonal se altera y sufre el crecimiento de la planta. Esta invención presenta pruebas para apoyar este modelo y explica la relación entre los niveles hormonales y el crecimiento de las plantas. Una clara comprensión de esta relación facilitará los tratamientos de los cultivos que tienen como objetivo eliminar estos problemas. Aunque no podemos controlar el clima, si podemos controlar el daño causado por el estrés ambiental manipulando los niveles y/o la relación de las hormonas vegetales en los diferentes tejidos de las plantas. Ajustando los niveles y/o relaciones de las hormonas, particularmente auxina y citocininas en el tejido de la raíz, podemos ayudar a la planta a resolver o compensar este estrés ambiental. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C12N /, cuyos inventores son Jerry H. Stoller, Sherry Leclere, Albert Liptay. La solicitud correspondiente lleva el número 8308, y fue presentada a las 12:17:52 del 20 de marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de agosto de 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(82345).

AMBIENTE Y ENERGÍA

INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 12303 P.—Mardelindo S. A., solicita, en concesión, 0,80 litros por segundo del pozo GA-123 perforado en su propiedad en Sámara, Nicoya, Guanacaste para uso doméstico. Coordenadas 208.173-378.159 Hoja Garza. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de agosto del 2006.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(82410).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente Nº 10994-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta minutos del veintidós de diciembre del dos mil cinco. Diligencias de ocurso incoadas por Olga Navarro Brenes, mayor, divorciada, oficios del hogar, costarricense, cédula de identidad número tres-trescientos treinta y seis-doscientos treinta y dos, vecina de Sinaí Pérez Zeledón; tendente a la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Diana Lizeth Ortega Navarro, en el sentido que la misma es hija de “Olga Navarro Brenes, costarricense”, y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta, al señor Marcos Ortega Camacho, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado diario, y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 76105.—(81981).

Expediente Nº 21835-02.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas veinticinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Dunia Mena Avalos, mayor, divorciada, oficios del hogar, cédula de identidad número uno-seiscientos noventa y uno-trescientos cuarenta y ocho, vecina de Palmares, Palmares Alajuela; solicita la rectificación del asiento de nacimiento de su hija Gloriana Vásquez Mena... en el sentido que la misma es hija de “Dunia Mena Avalos, costarricense”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(82405).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 13803-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, veintisiete minutos del tres de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Jason Stevens Gómez de la Cruz, que lleva el número doscientos veinticuatro, folio ciento doce, del tomo mil seiscientos tres, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de Kevin Stuart Gómez de la Cruz, que lleva el número cuatrocientos cuarenta y ocho, folio doscientos veinticuatro, del tomo mil seiscientos ochenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que los mismos son hijos de “Esteban Leopoldo Gómez Gutiérrez, costarricense y María Elena de la Cruz Mariños, peruana” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Esteban Leopoldo Gómez Gutiérrez, César Enrique Gómez Sánchez y a la señora María Elena de la Cruz Mariños o Marianela de la Cruz Mariños con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar el edicto de ley por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-33020.—(82553).

Expediente Nº 12317-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del nueve de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Raudy Cordonero Morales, que lleva el número seiscientos once, folio trescientos seis, del tomo mil novecientos cincuenta y dos, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Mayra del Carmen Morales no indica segundo apellido, nicaragüense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ervin Rolando Cordonero Noguera y Mayra del Carmen Morales no indica segundo apellido, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82554).

Expediente Nº 14632-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cincuenta minutos del nueve de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Orlando José Esquivel Guevara, que lleva el número ciento cuarenta y cinco, folio setenta y tres, tomo seiscientos cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Isaías Ezequiel Alfaro Rodríguez y Flora Inés Esquivel Guevara, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Isaías Ezequiel Alfaro Rodríguez, Orlando José Esquivel Guevara y a la señora Flora Inés Esquivel Guevara, con el propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82555).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Hazel Viviana Vindas Marchena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1917-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cinco minutos del trece de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 2071-06.—Resultando: 1º ... 2º ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Alexandra García Marchena... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita son “Vindas Marchena” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(82176).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Cándida Azucena Mairena este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1517-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas, cincuenta minutos del dieciséis de junio del dos mil seis. Expediente Nº 27569-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:..; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Samanta Leticia Gutiérrez Mairena... y el de Alexis Alejandro Gutiérrez Mairena... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Cándida Azucena Mairena, no indica segundo apellido”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—1 vez.—(82524).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Pedro Pablo Miranda Gaitán, mayor, casado, zapatero, nicaragüense, cédula residencia 270-119033-53341, vecino de San José, expediente 1962-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José 5 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82180).

Ersilia Rizo Domenech, mayor, casada, oficinista, cubana, cédula residencia 315-161170-003602, vecina de San José, expediente 2867-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 22 de junio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82183).

Alma Patricia Núñez Requene, mayor, casada, educadora, nicaragüense, cédula residencia Nº 270-128494-66399, vecina de Limón, expediente 1939-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82459).

Ligia Esperanza Moya Colmenares, mayor, casada, abogada, colombiana, cédula de residencia temporal Nº 0032709-420-01-0001944, vecina de Heredia, expediente N° 1542-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 4 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82525).

Rodrigo José Trujillo Londoño, mayor, casado, odontólogo, colombiano, cédula de residencia temporal Nº 0031662-420-01-0001616, vecino de Heredia, expediente 1541-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 9 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82526).

Massiel Marbely Barquero Díaz, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-103948-42999, vecina de Puntarenas, expediente 1485-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(82528).

Guillermo Medina Anzola, mayor, casado, ingeniero mecánico, colombiano, cédula residencia Nº 420-0211587-0007973, vecino de Heredia, expediente 2202-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82533).

Ana Beatriz Rodríguez Enciso, conocida como Ana Beatriz Rodríguez de Cifuentes, mayor, casada, pensionada, colombiana, cédula de residencia Nº 117000202922, vecina de Cartago, expediente N° 2538-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos Nos. 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(82552).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

ASAMBLEA LEGISLATIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000008-01

Compra de fotocopiadoras

Se invita a todos los proveedores inscritos en el registro de Proveedores de la Asamblea Legislativa y a todos los interesados en general, a participar en esta licitación. El cartel correspondiente estará disponible en esta Proveeduría, sita entre calle 19 y 21 Avenida Central.

El plazo para recibir ofertas vence el día 17 de octubre del 2006, a las 10:00 horas, momento de la apertura de las mismas.

San José, 14 de setiembre del 2006.—MBA. Melvin Laines Castro, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 30500).—C-6070.—(84473).

HACIENDA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000085-13800

Adquisición de solución de equipo (sistemas de potencia

ininterrumpible (UPS), sistema de enfriamiento

(aires acondicionados) para el Centro

de Cómputo de la Dirección General

de Informática

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 5 de octubre del 2006, para la “Solución de equipo sistema de potencia ininterrumpible (UPS), sistema de enfriamiento (aires acondicionados)”. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (disquette, CD o llave USB).

El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢3.840,00 (tres mil ochocientos cuarenta colones, sin céntimos), sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo. La recepción se encuentra ubicada en el Centro Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.

La forma de pago es usual de Gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Proveeduría Institucional.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 5006).—C-15970.—(84413).

CULTURA JUVENTUD Y DEPORTES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006 LN000087 76000

Concesión de local para soda

La Proveeduría de este Ministerio recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 6 de octubre del 2006 para la concesión del local para soda en la Orquesta Sinfónica Nacional. El interesado tiene el cartel a su disposición el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional, frente al Parque España, avenida 7, calle 11 y 15, San José.

San José, 13 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Jorge Rodríguez Solera, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 34614).—C-6620.—(84412).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000004-01

Compra de componentes de red y contratación de mano

de obra especializada para la reestructuración

de la red a nivel físico, fase 2

El Banco Hipotecario de la Vivienda, a través de la Gerencia General, resolvió dar apertura al proceso de contratación administrativa, Licitación por Registro 2006LG-000004-01, para la compra de componentes de red y contratación de mano de obra especializada para la reestructuración de la red a nivel físico, fase 2.

Los interesados pueden retirar el cartel que regirá este procedimiento de contratación a partir del 21 de setiembre del 2006, en el Área de Proveeduría del Banco Hipotecario de la Vivienda, ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 200 metros oeste y 100 metros norte, de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas.

La fecha límite para recibir ofertas será el 5 de octubre del 2006, a las 14:00 horas, fecha y hora en que se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en la dirección antes señalada.

Dirección Administrativa Financiera.—Margoth Campos Barrantes, Directora.—1 vez.—(84274).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE VÁZQUEZ DE CORONADO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000011-01

Compra de 260 toneladas de asfalto y 12 barriles de emulsión para el

recarpeteo y reparación de calle en San Francisco-Vista Mar

y bacheo en varias calles del cantón de Coronado

El departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, invita a participar en la siguiente licitación:

Licitación por Registro Nº 2006LG-000011-01

Compra de 260 toneladas de asfalto y 12 barriles de emulsión para el recarpeteo y reparación de calle en San Francisco-Vista Mar y bacheo en varias calles del cantón de Coronado.

El cartel se podrá retirar en la oficina de Proveeduría de la Municipalidad con un costo de ¢700,00 a partir del día de esta publicación hasta el 5 de octubre del 2006, a las 10:00 a. m., día y hora señalado para la apertura.

Vázquez de Coronado, 18 de agosto del 2006.—Proveeduría.—José Sánchez Porras, Proveedor.—1 vez.—(84216).

ADJUDICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 132-2006

Canje de equipo automotor

Se avisa a los interesados en esta licitación para este Ministerio, que por resolución de adjudicación Nº 132-2006, de las 11:00 horas del día 13 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Posición Nº 01 a la empresa

Vehículos Internacionales Veinsa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-025416.

La cantidad de 4 vehículos estilo Station Wagon 4 x 4 tipo rural, marca Mitsubishi, Montero Sport, modelo 2007.

Por un precio unitario de ¢12.220.705,00 (doce millones doscientos veinte mil setecientos cinco colones con 00/100), para un total adjudicado de ¢48.882.820,00 (cuarenta y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil ochocientos veinte colones con 00/100).

Garantía: 36 meses o 100,000 kms, se asegura a la administración que se hará efectiva contra defectos de fabricación, en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación y estas condiciones serán determinadas por un equipo técnico bilateral conformado tanto por técnicos del adjudicataria, así como por técnicos que del Central de Servicio de Transporte designe para tales efectos. La garantía ofrecida para esta contratación estará sujeta a que se empleen repuestos originales: sin embargo en caso de que en el mercado existen opciones de proveedores que no siendo los adjudicatarios de esta Contratación ofrezcan repuestos originales será valido y oportuno en aras de una buena utilización de los fondos públicos obtener los repuestos originales del proveedor que ofrezca las mejores condiciones.

Plazo de entrega: 90 días naturales después de recibida la orden de compra.

Revisión técnica ofrece gratuitamente veintidós revisiones técnicas para los vehículos ofrecidos en los siguientes kilometrajes 2.500 km., 5.000 km., 7.500 km., 10.000 km., 15.000 km., 20.000 km., 25.000 km., 30.000 krn., 35.000 km, 40.000 km., 50.000 km., 55.000 km, 60.000 km., 65.000 km, 70.000 km., 75.000 km, 80.000 km., 85.000 km, 90.000 km., 95.000 km y 100.000 km., en cada una de las revisiones técnicas gratuitas suministraremos, la mano de obra y materiales.

Forma de pago: usual de gobierno.

Lugar de entrega: En el parqueo de la Dirección de Control de Drogas Frente al Centro Comercial del Sur.

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 13_ de setiembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 45571).—C-17620.—(84414).

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0049-2006

Compra de aceite, líquido de frenos y grasas lubricantes

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación por Registro arriba indicada, que por resolución LR 0049-2006 de las 14:00 horas del día 13 de setiembre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa International Petroleum I.P.C.R.S., S. A., cédula jurídica Nº 3-101-419914, las siguientes posiciones:

Línea 1:

138      Estañones (208.17 L), aceite lubricantes para motores SAE 15W40 para motores diesel y gasolina, marca CAM2 U.S.A., hidrofraccionado última tecnología CI-4 /SL PLUS para equipo pesado de alto kilometraje, índice de viscosidad de 146 T.B.N. 13. Precio unitario: ¢ 172.000,00, precio total adjudicado a la línea ¢ 23.736.000,00.

Línea 2:

30    Estañones (208.17 L), aceite lubricantes para transmisiones SAE 80W90, marca CAM2, Americano U.S.A., GL-5 aprobaciones militares, MACK - GO -G. Con aditivo adhesivo 4 tack con adhesión al movimiento. Precio unitario: ¢ 185.000,00, precio total adjudicado a la línea ¢ 5.550.000,00.

Total adjudicado a la empresa: ¢ 29.286.000,00 (veintinueve millones doscientos ochenta y seis mil colones con 00/céntimos).

Plazo de entrega: 1 día hábil posterior al recibo a su orden de compra original.

Garantía: 24 meses bajo condiciones de ambiente, manipulación y aplicación adecuada del producto o su reposición pronta por desperfectos de fabricación o degradación química.

Forma de pago: usual de gobierno.

Las líneas 3, 4 y 5: se declaran infructuosas por no cumplir con los requerimientos técnicos (CELEQ) solicitados en el cartel.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 13 de setiembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45572).—C-16520.— (84474).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 91-2006

Compra de central telefónica IP

La Proveeduría Institucional de este Ministerio informa a los interesados en la Licitación por Registro arriba indicada, que por resolución LR91-2006 de las 10:00 horas del día 12 de setiembre del presente año, se adjudica de la siguiente manera:

A la empresa Corporación Font S. A., cédula jurídica Nº 3-101008736, la siguiente posición:

Línea 1:

Central telefónica IP, marca 3Com, modelo SuperStack 3 V5000, con todas las características técnicas solicitadas en el cartel e indicadas en la oferta. Total adjudicado: ¢ 35.140.042,40 (Treinta y cinco millones ciento cuarenta mil cuarenta y dos colones 40/100).

Plazo de entrega: 18 días hábiles después de recibir la orden de compra.

Garantía: 36 meses contra defectos de fabricación en condiciones normales de uso, almacenamiento y manipulación.

Forma de pago: usual de gobierno.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y de la oferta.

San José, 14 de setiembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45574).—C-9370.—(84475).

HACIENDA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº LP-0040-2006

Servicio de limpieza

Se avisa a todos los interesados en esta licitación, para el programa Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 105-2006, Licitación Pública LP-0040-2006, de las 11:40 horas del día 11 del mes de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Servicios de Consultoría de Occidente S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165549.

Línea Nº 1

Servicio de limpieza para el edificio de la Aduana Postal.

Servicio de limpieza diaria en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones, con un personal fijo diurno de 1 misceláneo con un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horas para una jornada por persona de 42,5 horas semanales con la asistencia de un supervisor que no permanecerá fijo que se presentará por lo menos día por medio a las instalaciones se cubrirá una área total de 112 m2. Y demás especificaciones y términos del cartel y la oferta.

Costo mensual: ¢258.000,00.

Costo anual (12 meses): ¢3.096.000,00.

Línea Nº 2

Servicio de limpieza para el edificio Aduana de Caldera.

Servicio de limpieza diaria en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones, con un personal fijo diurno de 3 misceláneos para una jornada por persona de 42,5 horas semanales con la asistencia de un supervisor que no permanecerá fijo que se presentará por lo menos día por medio a las instalaciones se cubrirá una área total de 1313 m2. Y demás especificaciones y términos del cartel y la oferta.

Costo mensual: ¢717.000,00.

Costo anual (12 meses): ¢8.604.000,00.

Línea Nº 3

Servicio de limpieza para la oficina del puesto Aduanero de Los Chiles, Alajuela.

Servicio de limpieza diaria en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones, con un personal fijo diurno de 1 misceláneo con un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horas para una jornada por persona de 42,5 horas semanales con la asistencia de un supervisor que visitará las instalaciones cada mes se cubrirá una área total de 102 m2. Y demás especificaciones y términos del cartel y la oferta.

Costo mensual: ¢232.000,00.

Costo anual (12 meses): ¢2.748.000,00.

Línea Nº 4

Servicio de limpieza para el edificio de la Aduana La Anexión (Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós).

Servicio de limpieza diaria en la frecuencia necesaria para mantener la limpieza de las instalaciones, con un personal fijo diurno de 1 misceláneo con un horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:30 horas para una jornada por persona de 42,5 horas semanales con la asistencia de un supervisor que visitará las instalaciones cada mes se cubrirá una área total de 45m2. Y demás especificaciones y términos del cartel y la oferta.

Costo mensual: ¢229.000,00.

Costo anual (12 meses): ¢2.748.000,00.

Total adjudicado: ¢17.232.000,00.

La adjudicación es por 1 año prorrogable por períodos iguales hasta por un máximo de 4 años.

Para efectos de pago del año 2006, la orden de pedido se confeccionará a partir del mes en que se realice la formalización contractual y refrendo correspondiente; para este año existe el contenido presupuestario suficiente, para los años siguiente y subsiguientes la administración gestionante se responsabilizará de los pagos de conformidad con el artículo 10.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

Inicio de labores: De conformidad a la suscripción y formalización de contrato.

Forma de pago: usual de gobierno por mes vencido.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en El Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10460).—C-44020.—(84415).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006-LG-000114-13403

Mantenimiento y reparación de equipo de

cómputo y sistema de información

Se avisa a todos los interesados en esta contratación, para el Ministerio de Hacienda, que conforme a la resolución de adjudicación Nº 98-2006 de las 11:32 horas del día 11 de setiembre del 2006, se adjudica de la siguiente manera:

Electrotécnica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-029593.

Línea Nº 1

Un servicio de mantenimiento y reparación de seis unidades de respaldo marca Liebert, de acuerdo a las siguientes especificaciones técnicas: mantenimiento, reparación, ampliación en potencia, actualización y configuración de los módulos o sistemas de potencia ininterrumpida (UPS) marca Liebert, modelo Infinity

Monto unitario: ¢14.950.000,00.

Monto adjudicado: ¢14.950.000,00.

Monto total adjudicado: ¢14.950.000,00.

Catorce millones novecientos cincuenta mil colones con 00/100 céntimos.

Plazo de entrega: de acuerdo al avance del contrato.

Garantía del producto: un año, incluye el mantenimiento preventivo de los equipos por medio de visitas trimestrales, además deberán presentarse en las aduanas para resolver cualquier inconvenientes.

Forma de pago: usual de Gobierno.

“De conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.”

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5% sobre el monto total adjudicado con una vigencia mínima de tres meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

Proveeduría.—Olman San Lee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10466).—C-24220.—(84416).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO

LICITACIÓN RESTRINGIDA N° 2006LR-000004-05

Armado de 150 jaulas para el almacenamiento de productos en frío

Siguiendo el debido proceso y actuando según lo estipula el artículo 57.3 del Reglamento de Contratación Administrativa, se procede a comunicar formalmente a todos los interesados que la Gerencia General de PIMA mediante oficio 222-GG-06 del pasado 13 de setiembre, resolvió adjudicar la Licitación Restringida N° 2006LR-000004-05 a la oferta presentada por Constructora ARPI S. A. por un monto de nueve millones trescientos veinticinco mil ochocientos noventa colones ¢9.325.890, para que lleve a cabo el armado de 150 jaulas para el almacenamiento de productos en Frío. Lo anterior producto de los resultados obtenidos en el análisis de ofertas aplicado para esta licitación. Cualquier consulta o aclaración adicional podrá solicitarse al teléfono 239-1233 exts. 222/258 o directamente en nuestras oficinas ubicadas en Barrial de Heredia 500 metros este del Mall Real Cariari.

Heredia, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Miranda V., Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 13192).—C-8820.—(84498).

CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LR0006-2006

Restauración casa Fait

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, avisa a los interesados en la licitación en referencia que por Resolución de las 11:00 horas del 8 de setiembre del 2006 se adjudica a la oferta Nº 2 del Ing. José Enrique Salazar Vargas, cédula Nº 1-5227-328, la alternativa “B” por un monto de ¢ 29.845.339,98 (veintinueve millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta y nueve colones con 98/100).

La presente adjudicación queda sujeta para su ejecución al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con la Resolución de la Contraloría General de la República del 28 de enero del 2000. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.

San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge E. Rodríguez Solera, Proveedor Institucional-MFO.—(Solicitud Nº 07606).—C-8270.—(84477).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL Nº 88-05

Adquisición de equipo de cómputo para instancias

e instituciones del Poder Judicial, Procuraduría General

de la República y el Ministerio de Justicia y Gracia

La Unidad Ejecutora del Programa de Modernización Poder Judicial-BID, comunica a los interesados en el Concurso arriba citado, que en Sesión de Consejo Superior, celebrada el día 7 de setiembre de 2006, artículo VIII, dispuso adjudicar este Procedimiento, de la siguiente forma:

Líneas 1, 2, y 16, empresa ADS Anker S. A., 3-101-006-302, monto total US $3.220,00.

Plazo de entrega: 10 días hábiles, después de entregada la orden de compra.

Garantía: línea 1: 24 meses, línea 2: 12 meses, línea 16: 24 meses.

Líneas 3, 11, 14 y 27, empresa Componentes El Orbe, 3-101-111-502 monto total US $41,042.86.

Plazo de entrega: 15 días hábiles, después de entregada la orden de compra.

Garantía: Líneas 3, 11 y 14: 36 meses.

Líneas 5 y 22, empresa Conisa S. A., 3-101-036807 monto total US $ 654,61.

Plazo de entrega: 15 días hábiles, después de entregada la orden de compra.

Garantía: Línea 5: 12 meses, Línea 22: 24 meses.

Líneas 6, 8, 19 y 20, empresa PC Central de Servicios S. A., 3-101-096527, monto total US $55.287,33.

Plazo de entrega: 15 días hábiles, después de entregada la orden de compra.

Garantía: Línea 6 y 8: 36 meses, Línea 19 y 20: 24 meses.

Líneas 7, 39, 40 y 41, empresa Solnet S. A., 3-101-280890, monto total US $129.041,89.

Plazo de entrega: 15 días hábiles, después de entregada la orden de compra.

Garantía: Líneas 7, 39 y 40: 36 meses, Línea 41: 24 meses.

Líneas 9, 15, 43 y 44, empresa IS Productos de Oficina, 3-101-059552 monto total US $12.724,00.

Plazo de entrega: 15 días hábiles, después de entregada la orden de compra.

Garantía: Líneas 15, 43 y 44: 24 meses, Línea 9: 36 meses.

Líneas 12, 30, 33, 35 y 36, empresa Office Costa Rica, 3-101-153618 monto total US $5.175,00.

Plazo de entrega: 10 días hábiles, después de entregada la orden de compra.

Garantía: Líneas 33, 35 y 36: 12 meses, Línea 12: 36 meses, Línea 30: 24 meses.

Líneas 13, 21 y 42, empresa Desca S y S CA S. A., 3-101-147670, monto total US $12.404,37.

Plazo de entrega: 15 días hábiles, después de entregada la orden de compra.

Garantía: 36 meses para todas las líneas.

Por no recibir ofertas, se declaran Infructuosas las siguientes líneas 4, 10, 23, 28, 31, 32, 37 y 38. Por presentar sobreprecios e incumplimientos técnicos se declaran desiertas las líneas 17, 18, 24, 25, 26, 29 y 34.

Lugar de entrega para todas las líneas: Almacén de la Proveeduría Judicial.

Adjudicación total: US $259.550,06.

Todo de acuerdo con lo solicitado en el pliego de condiciones y las ofertas recibidas.

Se le recuerda a los adjudicatarios, la presentación de la garantía de cumplimiento, en la forma y plazo señalados en el cartel de concurso.

La Unidad Ejecutora, conforme las condiciones del concurso, procederá a la preparación de los documentos contractuales.

La adjudicación aquí publicada, cuenta con la aprobación del Consejo Superior, conforme oficio N° 7737-06 de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y del Banco Interamericano de Desarrollo, conforme oficio COF/CCR/1206/2006.

San José, Costa Rica, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora.—1 vez.—(84494).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-004727-01

Acondicionamiento de la Oficina BCR

en el Registro Nacional Zapote

El Banco de Costa Rica, informa que la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 41/2006 CCADTVA del 7-9-06, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Sistemas y Montajes S. A., por un monto de ¢122.779.202,73, con una garantía de 3 años y un plazo de entrega de 80 días naturales.

San José, 14 de setiembre del 2006.—Oficina de Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos S., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 54424).—C-3870.—(84491).            

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 106013 (2006-LN-106013-UL)

Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo

a sistemas de aires acondicionados en todo el país

1.  Adjudicar el presente concurso de la siguiente manera:

Requerimiento

Contratar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo para los distintos sistemas de aires acondicionados, instalados en el edificio de Oficinas Centrales, apartamentos, agencias, dispensarios del INS, estaciones de bomberos y otros edificios en todo el territorio nacional.

                                                                                                                      Costo unitario       Costo total

                                                                                Horas técnica                   (Visita                    (Visita

                                                                              mantenimiento              preventiva             preventiva

                                                                                correctivo (*)               trimestral)                anual)

Servicios de Logística Segura

Selosa, S. A. (Oferta N° 4)

Cédula jurídica N° 3-101-198590

Zona N° 11 (Pérez Zeledón, Buenos

Aires, Palmar Norte,

Golfito, Ciudad Neily)                                           ¢2.149,40            ¢1.395.000,00      ¢5.580.000,00

                                                                                                                      Costo unitario       Costo total

                                                                                Horas técnica                   (Visita                    (Visita

                                                                              mantenimiento              preventiva             preventiva

                                                                                correctivo (*)               trimestral)                anual)

Aires Acondicionados AC

Servicios S. A. (Oferta N° 6)

Cédula Jurídica N° 3-101-340569

Zona N° 2 (Centros de Cómputo Infor-

mática e INS-SALUD) Zona N° 5

(Heredia, San Antonio Belén, Aeropuerto               $6,50                       $202,50                 $810,00

Juan Santamaría, Alajuela, San Ramón)                     $6,50                       $657,00              $2.628,00

Elio Jiménez Barrantes (Oferta N° 7)

Cédula N ° 3-0350-0963

Zona N° 1 (Oficinas Centrales, La Merced,

Calle Blancos, Tibás, San Pedro, Guadalupe,

Desamparados, INS SALUD)

Zona N° 3 (Cartago, Turrialba)                                    $3,90                    $1.730,00              $6.920,00

Zona N° 4 (Guápiles, Siquirres,                                  $3,90                       $727,00              $2.908,00

Batán, Limón) Zona N° 7                                               $3,90                    $1.720,00              $6.880,00

(Puntarenas, Barrio EL Carmen)                                  $3,90                    $1.110,00              $4.440,00

Grupo Comercial Tectronic S. A.

(Oferta N° 8). Cédula N° 3-101-397585

Zona N° 6 (Grecia, Ciudad Quesada)                      $10.00                       $445.00              $1,780.00

Zona N° 8 (Cañas, Liberia, Upala)                           $13.00                    $1,416.00              $5,664.00

Zona N° 9 (Nicoya, Santa Cruz, Filadelfia,

Aeropuerto Daniel Oduber)                                       $13.00                    $2,569.00           $10,276.00

Zona N° 10 (Jacó, Quepos)                                         $13.00                       $225.00                 $900.00

(*)   En todos los casos el costo por hora de mantenimiento correctivo se cancelará por el tiempo efectivamente consumido a solicitud de la Administración.

     Vigencia del Contrato: Será por un año. Las partes por mutuo acuerdo podrán renovar el contrato por periodos anuales hasta un máximo de 4 renovaciones. El acuerdo de renovación deberá ser suscrito formalmente por las partes con al menos un mes de antelación a la fecha de vencimiento de la anualidad respectiva. No obstante lo anterior el Instituto se reserva el derecho de aplicar en cualquier momento lo dispuesto por el artículo N° 13 del Reglamento General de Contratación Administrativa.

     Desestimar las siguientes ofertas:

a)   N° 1, Equipos e Instalaciones Electromecánicas Equilsa, Ltda., para la zona N° 8 (única que cotiza) por no incluir la totalidad de los equipos.

b)   Nº 3, Super Clima S. A., para las zonas N° 1 y 2, por no cotizar la totalidad de los equipos requeridos, según modificación dada en oficio PROV-0927-2006 del 27 de febrero de 2006, cuyo aviso se publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 45 del 3 de marzo del 2006.

c)   N° 5 (Juan Francisco Tejeda Surqué) para las zonas Nº 1, 2 y 5, por no realizar las visitas a las Sucursal de La Merced, Alajuela y San Ramón, según se solicitó en el pliego de condiciones, en el Punto VII Requisitos que deben cumplir los oferentes, Aparte O. Constancia de Visita.

d)   N° 8 (Grupo Comercial Tectronic S. A.) para las zonas Nº 2, 7 y 11 por no cotizar la totalidad de los equipos requeridos.

e)   N° 9 (Cool Air S. A.), para la zona N° 11 por no cotizar la totalidad de los equipos.

San José, 14 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-39920.—(84478).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN - SUBÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 022-2006

Por la adquisición de torre de laparoscopía

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo.

Ítemes 1 y 2: por la adquisición de torre de laparoscopía e instrumental. Empresa adjudicada: Gerard O. Elsner Ltda. Monto adjudicado: € 28.633,00 (veintiocho mil seiscientos treinta y tres euros exactos).

Lo anterior según oficio de adjudicación del Dr. Armando Villalobos Castañeda, Director General a. í. con fecha seis de setiembre del 2006.

San José, 12 de setiembre del 2006.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(84386).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006

Compra de terreno para proyecto CDP Louisiana para

los patios de acopio i distribución de material

Por este medio la Municipalidad de Siquirres, comunica que la Licitación Pública Nº 01-2006, fue adjudicada al señor Jhon Barr Aird, cédula número 7-027-822, por un monto de seis millones de colones.

Publíquese.—Siquirres, 5 de setiembre del 2006.—Proveeduría.—Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora Municipal.—1 vez.—(84267).

CONCURSO DE ANTECEDENTES Nº 01-2006

Adjudicación concurso de antecedentes para contratación de gestores  externos para el cobro administrativo y judicial

La Municipalidad de Siquirres, comunica que el concurso de antecedentes para la contratación de gestores externos para el cobro administrativo y judicial fue adjudicado en igualdad de condiciones a: Asesoría Integral de Cobros, Lic. Guillermo Angulo Álvarez y Lic. Adrián Montero Granados de acuerdo a las calificaciones obtenidas por cada uno y según lo que a este respecto estipula la Ley General de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Publíquese.—Lucy Mayorga Balmaceda, Proveedora.—1 vez.—(84269).

REGISTRO DE PROVEEDORES

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.), comunica a los interesados que la UEN Desarrollo y Ejecución Proyectos, aprobó la solicitud presentada para la inclusión de frentes en el Registro de Elegibles de empresas constructoras a la siguiente firma:

                           Empresa                                              Frentes

Redes y Telecomunicaciones                 2 frentes en redes directas

Nacionales C.M.W. S. A.,                      y secundarias

cédula jurídica Nº 3-101-407847           

                                                              

Todo de conformidad con los procedimientos que rigen la materia y los atestados presentados oportunamente por el interesado.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Contrataciones Directas.—Lic. Gonzalo Gómez Álvarez, MBA.—1 vez.—(O. C. Nº 320073).—C-3870.—(82424).

FE DE ERRATAS

SEGURIDAD PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000194-08900

Remodelación de edificios

Se avisa a los interesados en participar en esta licitación, que donde dice Licitación por Registro 2006LG000194-00089, se lea correctamente: 2006LG-000194-08900.

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 12 de agosto del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45569).—C-5520.—(84418).

LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000074-08900

Concesión de soda

A todos los interesados en esta licitación se da a conocer la siguiente aclaración en:

Condiciones específicas

En el párrafo:

Donde dice:

“La concesión será por un período de doce meses a partir del refrendo del contrato que se suscriba, siendo prorrogable hasta por 24 periodos iguales. Si el Ministerio quisiera dar por terminado el contrato, deberá dar aviso por escrito, dejando constancia del mismo, con una antelación de por lo menos tres meses a la fecha de vencimiento. En caso de que el contratista no quisiera prorrogar el contrato, deberá proceder de la misma manera.”

Deberá leerse correctamente:

“La concesión será por un periodo de doce meses a partir del refrendo del contrato que se suscriba, siendo prorrogable hasta por 4 periodos iguales. Si el Ministerio quisiera dar por terminado el contrato, deberá dar aviso por escrito, dejando constancia del mismo, con una antelación de por lo menos tres meses a la fecha de vencimiento. En caso de que el contratista no quisiera prorrogar el contrato, deberá proceder de la misma manera.”

Todo lo demás permanece invariable.

San José, 13 de setiembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45567).—C-9920.—(84479).

LICITACIÓN POR REGISTRO LR-0135-2006

Compra de proyectiles de gas lacrimógeno

A todos los interesados en esta licitación se da a conocer la siguiente aclaración:

En el punto: 4. Condiciones generales:

Donde dice:

    El adjudicatario de dicha contratación debe hacer entrega de lo adjudicado, antes del presente cierre presupuestario (07 de diciembre del 2007).

Léase correctamente:

    El adjudicatario de dicha contratación debe hacer entrega de lo adjudicado, antes del presente cierre presupuestario (07 de diciembre del 2006).

San José, 13 de setiembre del 2006.—Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 45573).—C-7720.—(84480).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000205-57000

Compra de impresión y encuadernación de fascículos

correspondientes a la serie Ventanas en el Mundo Infantil

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación comunica que, por error material, la presente licitación fue publicada en La Gaceta Nº 177 del día 14 de setiembre del 2006 bajo el Nº 2006LG-002052-57000, por lo cual a los interesados y para efectos de referencia debe leerse correctamente el número de esta licitación por registro de la siguiente forma: 2006LG-00020557000.

Los interesados podrán pasar a retirar el cartel en forma gratuita en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública o bien estará a disposición en el Sistema Compra Red de Internet a partir de esta fecha en la dirección “www.hacienda.go.cr/comprared”

La Proveeduría Institucional se encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuatro piso, calle 16, avenida central y segunda, San José.

San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 39319).—C-7170.—(84481).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

-UNIDAD EJECUTORA-

PRÉSTAMO BID 1377/OC-CR

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006-LN-000109-06-01

Contratación de servicios de consultoría para: 1-Capacitación

para capacitadores del programa casas de justicia y

2-Capacitación para mediadores del

programa casas de justicia

El Programa de Modernización de la Administración de Justicia, comunica a los interesados en las licitaciones arriba señaladas, que se realizan las siguientes modificaciones al cartel:

1-  El cartel estableció en la Línea, 1 página 31, punto 2 Experiencia “... Se considerarán trabajos desarrollados en consultorías afines o similares a la presente contratación, tales como diseño y ejecución de cursos en Resolución Alternativa de Conflictos concluidas y recibidas a satisfacción y que le den idoneidad para desarrollar esta consultoría”.

Se modifica el párrafo anterior para que se lea de la siguiente forma: Se considerarán trabajos desarrollados en consultorías afines o similares, tales como diseño y ejecución de cursos en independientemente del tema, concluidas y recibidas a satisfacción y que le den idoneidad para desarrollar esta consultoría.

2-  El cartel estableció en la Línea 2 página 36, Estudio del Diseño, párrafo 3: “Respecto al diseño curricular y la metodología del curso, la empresa consultora deberá implementar el Diseño Curricular con que cuenta el Programa Casas de Justicia, el cual ha sido implementado en capacitaciones anteriores. Dicho diseño comprende 120 horas de capacitación presencial, distribuidas en cinco (5) ó siete (7) módulos temáticos de acuerdo a la modalidad utilizada.

Se modifica el párrafo anterior para que se lea de la siguiente forma: Respecto al diseño curricular y la metodología del curso, la empresa consultora deberá implementar el Diseño Curricular con que cuenta el Programa Casas de Justicia, el cual ha sido implementado en capacitaciones anteriores. Dicho diseño comprende 120 horas de capacitación presencial, distribuidas en siete (7) módulos temáticos en 7 semanas de acuerdo a la modalidad utilizada.

Se aclaran las siguientes consultas:

1-  En el capítulo de Metodología página 36, párrafo 4 indica que “La empresa consultora deberá asignar del grupo de capacitadores, un capacitador director, quien deberá contar con no menos de 150 horas de experiencia...”. Entonces, cuando en el cartel se refiere a capacitadores ¿Es el capacitador un término equivalente utilizado para referirse al consultor? R/ Efectivamente el capacitador es un término equivalente al consultor, es decir, el consultor debe a su vez ser capacitador”.

2-  Si el capacitador es una figura diferente al consultor, para efectos de la Metodología de Evaluación ¿Se evaluarán los capacitadores con la misma metodología con que se evalúa a los consultores? En caso contrario ¿cuál es la metodología de evaluación de los capacitadores y cuáles deben ser los requisitos que deben cumplir los capacitadores? R/El capacitador no es una figura diferente al consultor.

3-  En el capítulo contenido del curso, inciso A. Capacitación Presencial, página 38, párrafo 1 se indica: “Cada módulo contará con la participación del capacitador director quien podrá invitar a otro instructor de apoyo (asistente)...”. Claramente se define aquí otra figura además del consultor y del capacitador, denominada ahora instructor de apoyo o asistente. Entonces ¿Cuáles deben ser los atestados que deben cumplir estos asistentes? ¿Cómo se van a evaluar los asistentes, para efectos de la calificación de la oferta? R/ La figura de los asistentes no son calificados pues quedan a discreción del consultor hacerse acompañar o no de asistentes o invitados, lo anterior con el fin de enriquecer los cursos a impartir.

4-  Grado Académico, el posible oferente solicita modificar la evaluación ya que lo considera “inapropiado pues el grado académico no se puede promediar por tratarse de una calificación absolutamente individual”. Al respecto señalamos que el fin de la evaluación es contar con consultores que ostenten el mayor grado académico (en este caso Maestría) para obtener la más alta calidad en el servicio solicitado, por tal razón no es de recibo la modificación propuesta ya que premiaría a las empresas con la más alta calificación si presentan un consultor con licenciatura y uno con Maestría y el objetivo es que la firma que obtenga la mayor nota sea la que oferte personal con el mayor grado académico.

5-  Respecto al punto 2. Experiencia, el posible oferente solicita modificar la evaluación ya que considera que es un mecanismo inapropiado de calificación puesto que la experiencia no es transferible y propone que se sume y que no se promedie tal y como se estableció en el cartel. En relación con esto la posición del Programa Corte-BID es clara, ya que lo que persigue es contratar la mejor calidad de consultor o firma consultora, por tal razón se interpreta que el utilizar el promedio refleja un estándar de calidad de todos los consultores que participarán ejecutando la capacitación, situación que si se realiza tal y como lo solicita el posible oferente, cubriría a consultores con poca experiencia amparados a los que si poseen experiencia.

Además se amplía el plazo para recibir ofertas, el cual vence el día 9 de octubre del 2006 a las 10:00 a.m.

Todo lo demás se mantiene invariable.

San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Sonia Navarro Solano, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(84495).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BN VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

Debe modificarse el número de las siguientes licitaciones:

    Licitación por Registro 01-2006 “Adquisición de Equipo de Cómputo; para que se lea correctamente Licitación por Registro 2006LG-000001CL.

    Licitación por Registro 02-2006 “Adquisición de un Sistema Digital de Grabación y Monitoreo de Llamadas Telefónicas; para que se lea correctamente Licitación por Registro 2006LG-000002-CL.

San José, 14 de setiembre del 2006.—Departamento Administrativo.—Carlos Zamora Quesada, Gerente Administrativo Financiero.—1 vez.—(84497).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000046-PCAD

(Enmienda Nº 1)

Compra de vehículo

En atención al oficio SSG-990-2006 del subproceso servicios generales, se comunica a los interesados la siguiente enmienda al cartel:

1.  La característica motor de la descripción del ítem 1 debe modificarse para que se lea correctamente como sigue:

Motor: 2400 a 3000 centímetros cúbicos.

La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 25 de setiembre del 2006, a las 14:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de setiembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(84417).

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000034-PCAD

(Aclaración Nº 1)

Contratación de servicios en contaduría pública para certificación

de deudas por obligaciones vencidas de deudores del Banco Popular

Se le comunica a todos los interesados en este concurso que el documento que contiene la aclaración Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1 San José, en el horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de setiembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(84420).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 022-2006

(Enmienda Nº 1)

Compra de montacargas

En atención al oficio SSG-990-2006 del Subproceso Servicios Generales, se comunica a los interesados la siguiente enmienda:

1.  Las características 9 y 10 indicadas en la descripción del Montacargas debe leerse correctamente como sigue:

9.     Largo de la unidad sin horquillas: de 1.90 mts a 2.80 mts.

10.      Altura del protector del operador: de 2.05 mts a 2.30 mts.

La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 26 de setiembre del 2006 a las 11:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 14 de setiembre del 2006.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(84422).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000045-PCAD

(Aclaración N° 1)

Contratación de servicios para mantenimiento y reparación

del mobiliario y equipos varios del Banco Popular

y de Desarrollo Comunal

1º—Se aclara que las garantías de participación establecidas en el punto 1.5 del cartel corresponden de la siguiente manera:

1.5.1  La garantía de participación para el ítem 1 por la suma de ¢600.000,00, para el ítem 15 por la suma de ¢70.000,00, para el ítem 6 por la suma de ¢30.000,00, para el ítem 7 por la suma de ¢50.000,00, para los ítems Nos. 8, 9 y 10 por la suma de ¢20.000,00 cada uno, para los ítems Nos. 11, 12, 13 y 14 por la suma de ¢10.000,00 cada uno y con una vigencia mínima de 65 días hábiles contados a partir del día de apertura de las ofertas, observando además todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y Reglamento General de la Contratación Administrativa.

2º—Se aclara que las garantías de cumplimiento establecidas en el punto 4.1 del cartel corresponden de la siguiente manera:

El que resulte adjudicatario dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento para el ítem 1 por la suma de ¢3.000.000,00, para el ítem 15 por la suma de ¢350.000,00, para el ítem 6 por la suma de ¢150.000,00, para el ítem 7 por la suma de ¢250.000,00, para los ítems Nos. 8, 9 y 10 por la suma de ¢100,000.00 cada uno, para los ítems Nos. 11, 12, 13 y 14 por la suma de ¢50,000.00 cada uno y con una vigencia mínima de catorce meses.

La apertura de ofertas se traslada para el día 25 de setiembre del 2006, a las 15:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

Esta misma publicación se dio a conocer en los periódicos La Nación y La Extra los días 16 y 17 de setiembre del 2006, respectivamente.

San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.—(84427).

UNIVERSIDAD NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000018-SCA

Concesión temporal de instalaciones públicas para prestación

de servicio de fotocopiado en la Biblioteca Joaquín García

Monge del Campus Omar Dengo de la UNA

La Universidad Nacional por medio de la Proveeduría Institucional aclara a personas físicas o jurídicas interesadas a participar en el concurso para otorgar instalaciones de la Administración Pública en concesión, para que ofrezcan servicios de fotocopiado para la Biblioteca Joaquín García Monge del Campus Omar Dengo de la UNA, que por error se publicó en La Gaceta Nº 177, esta licitación con el Nº 2006LN-000017-SCA, pero que se deberá de leer correctamente Licitación Pública 2006LN-000018-SCA.

Todas las demás condiciones del cartel permanecen igual.

Heredia, 14 de setiembre del 2006.—Dra. Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23368).—C-8270.—(84499).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DIVISIÓN DE OPERACIONES

ÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 20006LG-000001-4403

Equipo de rayos x con fluroscopía convencional

para el nuevo C.A.I.S. de Cañas Guanacaste

A los interesados en el presente concurso, publicado en La Gaceta Nº 176 del miércoles 13 de setiembre del 2006, se les comunica que se indicó Licitación por Registro 2006LG-000001-ACA-DAP, siendo lo correcto Licitación por Registro 2006LG-000001-4403.

Los demás términos de la publicación permanecen invariables.

San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Juan Carlos Poveda Vargas, Área de Contratación Administrativa.—1 vez.—(84444).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

     Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000058-PRI

(Circular Nº 1)

Adquisición de equipo de cómputo

El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los posibles oferentes que, las posiciones 12 y 13 deberán entenderse de la siguiente manera:

Posición 12

Cantidad: 3

Licencias Windows XP Professional XP UPG OLP NL GOVT, número parte E85-03274.

Posición 13

Cantidad: 5

Licencia Office 2003 Win32 OLP NL GOVT, número de parte 02107162.

Demás condiciones permanecen invariables.

San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Lilliana Navarro Castillo, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 37888).—C-3870.—(84421).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS,

    RIEGO  Y AVENAMIENTO

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 003-2006

Recava de Canales para el proyecto de riego Coopecañita

Se le informa a los interesados que en la licitación antes mencionada publicada en La Gaceta Nº 169 el día lunes 4 de setiembre 2006, se efectúa el siguiente cambio.

Donde dice: Licitación por Registro Nº 2006-LG-00000-3OC “Recava de Canales para el proyecto de riego Coopecañita.

Debe leerse correctamente: Licitación por Registro Nº 2006LG-000003-OC “Recava de Canales para el proyecto de riego Coopecañita.

Todo lo demás permanece invariable.

Dirección Administrativa.—Lic. Eugenia Elizondo Fallas, Directora Administrativa Financiera.—1 vez.—(84210).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000004-01

Compra de vagoneta reconstruida

La Municipalidad de Santa Ana, informa a todos los interesados que se ha ampliado el plazo de recepción de ofertas para este proceso de contratación administrativa. La recepción de ofertas se realizará el día 18 de octubre del corriente, a las 15:00 horas en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad.

Bach. Alexander Robles Delgado, Proveedor a. í.—1 vez.—(84203).

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000005-01

(Prórroga a la apertura de ofertas)

Adquisición e instalación de un sistema de aire

acondicionado para el Teatro Municipal

La Municipalidad del cantón central de Alajuela, comunica a los interesados en la referida licitación que con fundamento en artículo 48.3 del Reglamento de Contratación Administrativa y por haberse presentado ante el Concejo Municipal solicitud de alteración importante en la concepción original del objeto a contratar, se prórroga la apertura de ofertas, la cual se traslada para las 10:00 horas del 31 de octubre del 2006.

Proveeduría Municipal.—Lic. Edgar Palma Solórzano, Proveedor.—1 vez.—(84224).

MUNICIPALIDAD DE NICOYA

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000019-01

Compra de vehículo para la administración

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modificó el plazo de recepción y apertura de ofertas, el cual se traslada hasta las nueve horas del quinceavo día hábil después de publicado este aviso.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Publíquese.—Nicoya, 14 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(84442).

LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000020-01

Compra de vehículo pick up de trabajo

Se comunica a los interesados en el presente concurso, que se modificó el plazo de recepción y apertura de ofertas, el cual se traslada hasta las catorce horas del quinceavo día hábil después de publicado este aviso.

Las demás condiciones permanecen invariables.

Publíquese.—Nicoya, 14 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Sully Obando Villegas.—1 vez.—(84443).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-500111-02

(Prórroga Nº 4 y enmienda Nº 1)

Suministro de equipo de laboratorio

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 5 de octubre del 2006, a las 9:00 horas. Asimismo, deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de Recope a retirar la enmienda N° 1 al cartel.

San José, 13 de setiembre del 2006.—Departamento de Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3870.—(84419).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-900060-02

(Prórroga Nº 2)

Contratación de los servicios de mano de obra, materiales

y equipo para la construcción de múltiples y suministro

de válvulas para la estación de bombeo

Le comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia que la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 10 de octubre del 2006 a las 9:00 horas.

San José, 13 de setiembre del 2006.—Departamento Contrataciones Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 2005-5-0107).—C-3870.—(84482).

RADIOGRÁFICA COSTARRICENSE S. A.

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000002-DGCMRACSA

Adquisición hasta de seis vehículos para la flotilla de Racsa

Radiográfica Costarricense S. A., se permite comunicar a los interesados en la licitación arriba indicada, que se modifica el acápite 2.1 de las Especificaciones Técnicas del cartel, específicamente lo referido a la Partida Nº 1, para que se lea correctamente de la siguiente manera:

Partida Nº 1: Dos vehículos tipo panel (mini furgoneta) de 1860 cc a 2000 cc “Vehículos nuevos tipo panel (mini furgoneta), último año de fabricación, de carrocería metálica, tracción delantera, motor de combustión interna a diesel de 60 kw a 78 kw de potencia, 4 cilindros en línea, dentro del rango de 1860 cc a 2000 cc...

La fecha de apertura se traslada para el día 19 de octubre del año 2006, a la misma hora y lugar.

San José, 14 de setiembre del 2006.—Xavier Sagot Ramírez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 40918).—C-5520.—(84483).

REGLAMENTOS

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE

CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DE INTERCAMBIO

DE SERVICIOS DE TRANSPORTE AÉREO REMUNERADO

Con la finalidad de administrar adecuadamente los recursos y aeronaves asignadas al Servicio de Vigilancia Aérea y cooperar con otras instituciones del Goabierno, para brindar servicios de transporte, vigilancia y seguridad en actividades especiales, así como en la realización de otras que se lleven a cabo y que involucren la participación del Servicio de Vigilancia Aérea, se crea el presente Manual de Procedimientos para la realización de convenios interinstitucionales de intercambio de servicios de transporte aéreo remunerado.

CAPÍTULO 1

Disposiciones generales

Artículo 1º—La suscripción de convenios entre el Ministerio de Seguridad Publica y otras instituciones del Estado, para el intercambio de transporte aéreo remunerado, estarán orientados únicamente a aquellas instituciones que cumplen labores sustantivas en la atención de eventos de la misma naturaleza o similar naturaleza que las que realiza el Servicio de Vigilancia Aérea como lo son; el traslado de funcionarios de alto rango, misiones humanitarias y medicas, atención de desastres naturales, así como operativos de búsqueda y rescate de personas embarcaciones y aeronaves.

Artículo 2º—Cualquier convenio que se realice entre el Ministerio de Seguridad Pública y otra Institución de Gobierno, relacionado con la prestación de servicios de transporte aéreo deberá ser firmado por el Ministro de esta Cartera y el máximo jerarca de la institución solicitante.

Artículo 3º—Ningún convenio podrá ejecutarse sin el refrendo respectivo de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las’ Contrataciones de la Administración Publica.

Artículo 4º—Previa suscripción de un convenio, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea suministrara al Despacho del Ministro la información necesaria sobre el estado de las aeronaves y emitirá su criterio técnico con la intención de que el Ministro tome decisiones técnicamente sustentadas.

Artículo 5º—Los Convenios Interinstitucionales de Intercambio de Servicios de Transporte Aéreo que formalice el Ministerio de Seguridad Pública con cualquier institución de gobierno, estarán orientados únicamente a brindar el servicio de transporte aéreo y como contraprestación únicamente servicios de reparación y /o mantenimiento, combustibles, manuales técnicos, equipos técnicos, capacitación técnica aeronáutica o repuestos para las aeronaves con que cuenta el Servicio de Vigilancia Aérea, equivalentes al monto de la estimación del convenio valor de cada servicio de transporte aéreo.

Artículo 6º—Una vez que el convenio haya sido firmado por el Ministro de Seguridad Pública y el máximo jerarca de la institución interesada y debidamente refrendado, se deberá remitir copia a la Dirección de Vigilancia Aérea y a la Auditoria Interna del Ministerio de Seguridad Pública.

Artículo 7º—Los convenios tendrán una vigencia de un año, pudiendo ser prorrogado por tres períodos iguales, en forma tácita, operando automáticamente la prórroga si ninguna de las partes da aviso en contrario a la otra con al menos tres meses de antelación al vencimiento del período respectivo, lo cual deberá hacerse por escrito.

Artículo 8º—La Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, en su carácter de órgano asesor del Ministerio, será la unidad responsable de elaborar los convenios entre el Ministerio de Seguridad Publica y otras instituciones de Gobierno, para servicios de transporte aéreo remunerado, así como de otorgar el refrendo interno de aquellos cuando así corresponda.

CAPÍTULO 2

De las funciones de los departamentos

del servicio de vigilancia aérea

Artículo 9º—Una vez firmado y refrendado el convenio, será responsabilidad de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea lo siguiente:

a-  Velar por que el convenio se cumpla en todos sus extremos, sin perjuicio de las funciones propias de seguridad y vigilancia que le competen al Servicio de Vigilancia Aérea.

b-  Contar con el personal y aeronaves necesarias para realizar los viajes convenidos.

c-  Planificar, conjuntamente con la Institución involucrada en el convenio, las fechas, rutas, cantidad de funcionarios y duración de cada viaje.

d-  Gestionar ante el jerarca de la Institución a la que se presta el servicio, el cumplimiento de la contraprestación según las necesidades del Ministerio.

e-  Remitir mensualmente ante el Despacho del Ministrote Seguridad Publica, y la oficina del jerarca de la Institución a que se presta el servicio con copia a la Auditoria Interna del Ministerio de Seguridad Pública, un informe sobre el cumplimiento de los convenios existentes.

f-   Hacer del conocimiento del Ministro de Seguridad Pública, cualquier situación que amerite la rescisión o resolución del convenio o que lesione los intereses del Ministerio o del Servicio de Vigilancia Aérea.

g-  Hacer del conocimiento del Ministro de Seguridad Publica y del Jerarca de la Institución interesada, los costos de cada viaje, considerando el costo de operación por hora.

Artículo 10.—Será responsabilidad del Departamento de Operaciones del Servicio de Vigilancia Aérea lo siguiente:

a-  Suministrar a la Dirección la información necesaria del estado de las aeronaves y las rutas de vuelo.

b-  Designar la tripulación en cada viaje.

c-  Mantener los record de horas vuelo de pilotos y copilotos a fin de que se cumpla con lo estipulado en el Reglamento Aeronáutico Costarricense (RAC OPS. 21080), sobre las limitaciones de Tiempo de Vuelo, Tiempo en Servicio y Requisitos de Descanso para pilotos, a fin de que no se contraigan compromisos que no se puedan cumplir debido a fatiga y tolerancia del personal.

d-  Velar por que no se transporten sustancias u objetos que pongan en peligro la integridad física de los tripulantes.

e-  Mantener actualizados el valor del combustible y el costo del mantenimiento de las aeronaves, y realizar las gestiones para la adquisición de los bienes y servicios para mantener operables las aeronaves.

f-   Llevar el control del gasto de combustible que se realiza producto de los convenios establecidos.

g-  Realizar las gestiones técnico-administrativas necesarias para suministrar las cotizaciones de las reparaciones, combustibles, manuales técnicos, equipos técnicos, capacitación técnica aeronáutica o repuestos a la Institución involucrada en el convenio, con la finalidad de que ésta realice la compra de acuerdo a los requerimientos técnicos.

h-  Revisar que las reparaciones, combustibles, manuales técnicos equipos técnicos, capacitación técnica aeronáutica o repuestos convenidos, sean entregados de acuerdo a la cantidad y lo estipulado en las especificaciones técnicas.

CAPÍTULO 3

De la administración y control de los bienes y capacitación técnica

adquiridos por medio de los convenios suscritos con otras instancias

Artículo 11.—Administración y control de Equipos Técnicos, Manuales Técnicos y repuestos:

a-  Todo equipo o manual técnico, así como repuesto que se adquiera producto de los convenios establecidos, debe ser entregado en la bodega de repuestos del Servicio de Vigilancia Aérea.

Para lo anterior, será la institución involucrada en el convenio la que por sus propios medios hará llegar dicho equipo, manual o repuesto a esas instalaciones.

b-  El encargado de la bodega deberá registrar su entrada y lo incluirá inmediatamente en el inventario respectivo, asimismo procederá a abrir un expediente para cada institución con la que se mantenga un convenio, donde se incorporará todos los documentos, registros y facturas.

c-  Deberá velar por que los expedientes se mantengan al día, con toda la información correspondiente y relacionada con el o los equipos, manuales y repuestos suministrados.

d-  El Director remitirá un informe a la Sección de Activos del Ministerio de Seguridad Pública, donde establecerá las características del equipo adquirido y solicitará su inclusión en el inventario general del Servicio de Vigilancia Aérea, además de la placa patrimonial correspondiente, cuando así se requiera.

e-  Estos bienes serán administrados y controlados de acuerdo a las políticas y controles establecidos para los bienes similares, adquiridos por medio del presupuesto ordinario o extraordinario del Servicio de Vigilancia Aérea.

Artículo 12.—Del procedimiento para realizar reparaciones adquiridas por medio de un convenio. Cuando se requiera realizar la reparación de una aeronave, y ésta se realice con los recursos de una institución involucrada en un convenio se procederá de la siguiente manera:

a-  Considerando el contrato suscrito por el Ministerio de Seguridad y COOPESA, así como las facilidades que representa para el Servicio de Vigilancia Aérea; se solicitará una cotización sobre la reparación a esta empresa.

b-  Una vez que se tenga la información la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea remitirá un oficio a la institución involucrada en el convenio donde se informará las características de la aeronave que se debe reparar, el tipo de reparación y su costo total, en este documento se incluirá además el desglose de los rubros que se consideren en la misma (mano de obra, repuestos, entre otros).

c-  Una vez que las partes estén de acuerdo, la institución involucrada en el convenio remitirá un oficio a la Administración de COOPESA, donde solicitará se realice la reparación de la aeronave, propiedad de Ministerio de Seguridad Pública, así como sus características y se comprometerá con ésta al pago total de las reparaciones realizadas.

d-  Por su parte COOPESA deberá, además de realizar las reparaciones solicitadas, canalizar la obtención de los repuestos y materiales necesarios, con todas las especificaciones técnicas requeridas.

e-  Una vez finalizada la reparación de la aeronave, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, hará del conocimiento a la institución responsable para que proceda a cancelar la deuda que tenga con COOPESA, y solicitara copia de los documentos para incluirlos en los expedientes correspondientes.

Artículo 13.—De la administración de los Combustibles para las aeronaves.

a-  El combustible que se adquiera producto de los convenios establecidos, debe ser entregado en las instalaciones de la bomba de abastecimiento de combustibles del Servicio de Vigilancia Aérea.

Para lo anterior, será la institución involucrada en el convenio la que por sus propios medios hará llegar, el combustible a esas instalaciones.

b-  El encargado de la bomba deberá registrar su entrada y lo incluirá inmediatamente en el inventario respectivo, asimismo procederá a abrir un expediente para cada institución con la que se mantenga un convenio, donde se incorporará todos los documentos, registros y facturas.

c-  Deberá velar por que los expedientes se mantengan al día, con toda la información correspondiente y relacionada con los combustibles suministrados.

d-  Siempre que se realice la descarga de combustible en la bomba de Servicio de Vigilancia Aérea deberá estar presente un funcionario del Departamento de Transportes, Sección de Combustible, quien verificara que los sellos de seguridad del vehículo cisterna se encuentres sin ninguna alteración y corroborará conjuntamente con el encargado de la bomba que efectivamente se descargue la cantidad de combustible que indican las facturas.

e-  Cada vez que participe un funcionario del Departamento de Transportes en la descarga de combustible, deberá rendir un informe al encargado de la Sección de Combustible, para que se corrobore la información que se remita por parte del Servicio de Vigilancia Aérea

f-   El Director Remitirá un informe a la Sección de Combustibles del Ministerio de Seguridad Pública, donde establecerá el tipo y cantidad de combustible adquirido.

g-  Estos bienes serán administrados y controlados de acuerdo a las políticas y controles establecidos para los bienes similares, adquiridos por medio del presupuesto ordinario o extraordinario del Servicio de Vigilancia Aérea.

Artículo 14.—Del control de la Capacitación Técnica Aeronáutica. Considerando que la capacitación técnica en materia aeronáutica difícilmente puede ser canalizada en forma gratuita en nuestro país, el Servicio de Vigilancia Aérea podrá intercambiar servicios de transporte aéreo por el pago de capacitación técnica para los funcionarios que pertenecen a esta dependencia.

Cuando se requiera Capacitación Técnica Aeronáutica y ésta se realice con los recursos de una institución involucrada en un convenio se procederá de la siguiente manera:

a-  El Servicio de Vigilancia Aérea, remitirá un oficio a la institución involucrada en el convenio, donde se le informará las características de la capacitación requerida, así como los centros técnicos de formación donde se imparte, se incluirá además el costo total, desglose de la temática cantidad de funcionarios que participaran y el tiempo de duración de ésta.

b-  Una vez que las partes estén de acuerdo, la institución involucrada en el convenio remitirá un oficio al centro de formación seleccionado, donde le solicitará se realice la capacitación al personal seleccionado y se comprometerá con ésta al pago correspondiente.

c-  Finalizada la capacitación, la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, hará del conocimiento a la institución responsable para que proceda a cancelar la deuda y solicitará copia de los documentos para incluirlos en los expedientes correspondientes.

d-  El Director del Servicio de Vigilancia Aérea, hará del conocimiento al Departamento de Capacitación del Ministerio de Seguridad Pública, a efecto de que esta oficina mantenga registro, de las capacitaciones realizadas y del personal involucrado en cada una de ellas.

CAPÍTULO 4

De los derechos y obligaciones de las instituciones que suscriban

convenios interinstitucionales de intercambio de servicios

de transporte aéreo remunerado

Artículo 15.—Serán Derechos de la Institución establecida en el convenio los siguientes:

a-  Recibir el servicio de transporte aéreo de acuerdo a lo establecido en el convenio que haya firmado con el Ministerio de Seguridad Pública, siempre y cuando no exista un motivo de fuerza mayor o de emergencia, que imposibilite al Servicio de Vigilancia Aérea a prestar el servicio.

b-  El Ministerio de Seguridad Pública brindará el servicio con aeronaves en condición aeronavegable.

c-  Contar con el itinerario de vuelo, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.

d-  Que se le informe, al menos con veinticuatro horas de anticipación, cuando por algún motivo sea necesario suspender el vuelo, lo anterior siempre y cuando no exista un motivo de fuerza mayor o de emergencia, que imposibilite al Servicio de Vigilancia Aérea a hacer el comunicado en el tiempo antes señalado.

Artículo 16.—Serán obligaciones de estas Instituciones establecida en el convenio las siguientes:

a-  Brindar los nombres y calidades de los funcionarios que deberán ser transportados.

b-  Hacer del conocimiento de la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, cual será el motivo del viaje.

c-  Cancelar por concepto de viáticos los gastos de alimentación y hospedaje N (cuando así se requiera) del piloto y copiloto.

d-  Realizar los trámites de compra de Reparaciones, Combustibles, manuales Técnicos, equipos técnicos, capacitación técnica aeronáutica o repuestos, solicitados por el Servicio de Vigilancia Aérea en un período no mayor de un (1) mes con posterioridad a la prestación del servicio. En el caso de que los repuestos, manuales o equipos técnicos sean importados, el periodo se negociará con la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea.

e-  Solicitar el transporte aéreo formalmente por escrito y avalado por el funcionario responsable a nivel institucional.

f-   Informar al menos con doce horas de anticipación, cuando por algún motivo sea necesario suspender el vuelo.

g-  Cuando sea necesario transportar algún tipo de carga, se deberá declarar por escrito sus características, peso y propiedades.

CAPÍTULO 5

De la finalización del convenio

Artículo 17.—Cualquier convenio que el Ministerio de Seguridad Pública haya firmado con una Institución del Gobierno, podrá ser rescindido si se presentan las siguientes situaciones:

a-  Cuando el comportamiento de los funcionarios de la Institución involucrada en el convenio ponga en peligro la integridad física de los tripulantes o la aeronave.

b-  Cuando la Institución involucrada en el convenio no cumpla con la entrega de las reparaciones, combustibles, manuales técnicos, equipos técnicos, capacitación técnica aeronáutica o repuestos en un periodo no mayor a un mes, con la excepción de existir alguna negociación con la Dirección del Servicio de Vigilancia Aérea, cuando se trata de repuestos, manuales o equipos técnicos que requieran ser importados.

c-  A solicitud de cualquiera de las partes, se podrá solicitar la rescisión del convenio, para lo cual se realizará la solicitud por escrito con al menos tres meses de tiempo.

d-  Cuando la actividad de transporte, vaya en detrimento de las actividades de seguridad y vigilancia que debe realizar el Servicio de Vigilancia Aérea.

CAPÍTULO 6

De la fiscalización

Artículo 18.—Corresponderá a la Dirección de Vigilancia Aérea realizar las labores de fiscalización y cumplimiento del presente Manual, para lo cual entre otras actividades deberá:

a-  Velar porque el accionar de las partes se ajuste a lo establecido en el Convenio y en este Manual.

b-  Realizar revisiones periódicas de los convenios que haya suscrito el Ministerio de Seguridad pública, con la finalidad de corroborar su correcta aplicación.

c-  Hacer del conocimiento del Ministro de Seguridad Pública cualquier situación que vaya en detrimento de la adecuada aplicación de los convenios

d-  Elaborar los informes después de cada revisión de los convenios y hacerlo del conocimiento de los jerarcas y las partes involucradas.

e-  Todas aquellas actividades de fiscalización y control necesarias para asegurar la adecuada aplicación de los convenios que firme el Ministerio de Seguridad Pública con otras instituciones del Gobierno.

Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 45556).—C-121020.—(82229).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

La Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima, en Sesión Ordinaria Nº 230 acuerdo Nº 157, celebrada el miércoles 10 de agosto del 2006, acordó por unanimidad:

Aprobar el ‘Reglamento del Comité de Inversiones de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal’, cuyo texto se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INVERSIONES DE LA

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES

COMPLEMENTARIAS DEL BANCO

POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL S. A.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Alcance

Artículo 1º—Alcance de la normativa. El presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 42 inciso o) de la Ley de Protección al Trabajador y el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas aprobado por el CONASSIF y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60, del 24 de marzo del 2006, (en adelante, “el Reglamento de Inversiones”), y delimita las responsabilidades que la normativa vigente le confiere a la Junta Directiva, así como también regula la operación y funciones del Comité de Inversiones (en adelante el “Comité”) de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal (en adelante la “Operadora”).

TÍTULO II

Normativa prudencial para la Administración

de las Inversiones

CAPÍTULO I

El órgano de dirección

Artículo 2º—Delimitación de la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones de revisión y crítica determinativa:

a.   Nombrar el miembro externo que participa en el Comité de Inversiones mediante terna presentada por la Gerencia por un plazo de dos años, pudiendo ser prorrogado su contrato por periodos iguales. Será potestad de la Junta Directiva de Popular Pensiones S. A. el nombramiento y remoción del mismo. (1)

_____________

1      Modificado mediante acuerdo Nº 123 de la sesión ordinaria Nº 186 de la junta directiva Popular Pensiones S. A., celebrada el 6 de julio del 2005. Publicado en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2006. Pág. 8 publicación corregida en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2006. Pág. 83 Fe de erratas.

b.  Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los miembros del Comité de Inversiones en el artículo 4 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas y ratificar el nombramiento realizado por la Gerencia del resto de los miembros del Comité mediante acuerdo, y comunicarlo a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza. El Gerente deberá acreditar que dichos miembros cumplen con los requisitos indicados en el artículo 4 del Reglamento de SUPEN.

c.   Revisar y aprobar la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados, al menos anualmente.

d.  Conocer las decisiones de inversión tomadas por el Comité de Inversiones en el informe mensual de gestión.

e.   Aprobar la política explicita de gestión de liquidez para cada fondo administrado y comunicarla a la Superintendencia de Pensiones.

f.   Aprobar las políticas y procedimientos en materia de inversiones.

g.   Comprobar para las inversiones internacionales el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas y aprobar el contrato de las entidades extranjeras que actúan como intermediarios en las operaciones en mercados internacionales, mediante acuerdo razonado. El acuerdo debe ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su firmeza.

h.  Aprobar la política de inversión para los recursos que respalden el capital mínimo de funcionamiento.

i.   Emitir lineamientos de política auditables que permitan controlar la eventual existencia de conflictos de interés de los colaboradores de Popular Pensiones y miembros del Comité de Inversiones, así como los que puedan derivarse de la contratación de servicios con empresas del Conglomerado Financiero o con entidades relacionadas por propiedad o control. Verificar periódicamente el cumplimiento de los lineamientos señalados mediante los informes presentados por la Auditoría Interna.

j.   Comprobar el cumplimiento de los requisitos de los custodios internacionales de conformidad con el artículo 60 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas mediante informes presentados por la Auditoría Interna y aprobar el convenio mediante acuerdo debidamente motivado. Este último deberá ser comunicado a la Superintendencia de Pensiones dentro de los siguientes tres días hábiles contados a partir de su firmeza.

CAPÍTULO II

Comité de inversiones

Artículo 3º—De la conformación del Comité. El Comité estará integrado por cuatro miembros, que son:

a.   El Gerente de la Operadora, quien lo presidirá y en caso de empate, ejercerá el doble voto, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública.

b.  El Jefe del Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora, quien será su Vicepresidente.

c.   El Jefe de Inversiones de la Operadora. (2)

d.  El miembro independiente indicado en el artículo 3 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.

Además asistirán a las sesiones con voz pero sin voto no formando parte del quórum:

e.   El Gerente de Popular Valores, quien será suplido por el Gerente de Operaciones de Popular Valores.

f.   El agente de bolsa de Popular Valores asignado al efecto por el Gerente de la misma institución.

g.   El Presidente del Comité de Inversiones del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, quien podrá ser suplido por un miembro de dicho Comité, que será designado por el Presidente. (3)

h.  El Jefe de la Unidad de Riesgo de la Operadora.

Las funciones indicadas en este artículo son indelegables.

El quórum para sesionar quedará conformado por tres de los miembros con derecho a voz y voto, no se podrá sesionar tres veces, en forma consecutiva, sin la asistencia y participación del miembro externo.

El representante designado por cada uno de los fondos especiales, que mediante convenio o relación contractual sean administrados por Popular Pensiones, podrá participar en las sesiones del Comité de Inversiones, con voz y voto, únicamente en aquellos asuntos que tengan relación directa con el Fondo que representa, no siendo considerado este miembro para efectos de la conformación del quórum. (4)

_____________

2     Modificado mediante Acuerdo N° 123 de la sesión ordinaria N° 186 de la Junta Directiva Popular Pensiones S. A. celebrada el 6 de julio del 2005. Publicado en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2006, Pág. 8., publicación corregida en La Gaceta N° 33 del 15 de febrero 2006 Pág. 83 Fe de erratas.

3    Modificado mediante Acuerdo N° 022 de la sesión extraordinaria N° 209 de la Junta Directiva Popular Pensiones S. A., celebrada el 18 de enero del 2006. Publicado en La Gaceta Nº 57 del  21 de marzo del 2006, Pág. 16.

4    Modificado mediante Acuerdo N° 022 de la sesión extraordinaria N° 214 de la Junta Directiva Popular Pensiones S. A. celebrada el 1º de marzo del 2006. Publicado en La Gaceta Nº 57 del 21 de marzo del 2006, Pág. 16.

No corresponderá el pago de dietas por la asistencia a las sesiones del Comité, salvo en el caso del integrante indicado en el inciso d) de este artículo, quién devengará dieta por su asistencia, en el mismo monto señalado para los integrantes de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Artículo 4º—Funcionamiento: el Comité sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando se requiera.

Toda sesión será respaldada por una grabación y ésta deberá ser custodiada por el Presidente del Comité por lo menos durante un año.

El libro de actas se llevará conforme al artículo 6 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.

Las actas deberán ser firmadas por el presidente y el secretario del comité, así como por los integrantes que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 5º—Informes periódicos del contenido de las actas. Todas las actas del Comité se remitirán a la Auditoría Interna dentro de los ocho días hábiles siguientes a su aprobación, con el fin de que ésta mensualmente informe a la Junta Directiva sobre el cumplimiento de las políticas establecidas, así como de las disposiciones legales que regulan la materia de inversiones.

Artículo 6º—Funciones del comité de inversiones.

Son funciones del Comité de Inversiones las siguientes:

a.   Velar porque la Operadora cumpla con la normativa relacionada con la materia de i inversiones de los fondos propios y de los fondos administrados.

b.  Considerar, evaluar y tomar decisiones sobre los análisis y propuestas de inversión que presente el puesto de bolsa asesor o gestor, o bien, la administración de la Operadora.

c.   Considerar y evaluar para la toma de decisiones, los análisis y recomendaciones que le presente el Comité de Riesgo de la Operadora.

d.  Formular e informar al Junta Directiva las estrategias de inversiones de acuerdo con las políticas definidas por la Junta Directiva en esta materia, tanto a corto como a largo plazo y velar por su cumplimiento.

e.   Velar por la sana composición de la estructura y plazos de las carteras de inversión de acuerdo con las posibilidades de liquidez.

f.   Recibir asesoría y capacitación permanente sobre temas bursátiles y económicos de interés para la Operadora y los fondos administrados.

g.   Evaluar permanentemente las oportunidades y amenazas del entorno y tomar las medidas correspondientes.

h.  Aprobar los instrumentos de inversión en los cuales se ha de invertir, cumpliendo para ello con los análisis correspondientes.

i.   Definir los puestos de bolsa y sociedades de inversión a través de los cuales la administración de la Operadora podrá realizar inversiones.

j.   Proponer, para discusión y aprobación de la Junta Directiva, la política de inversiones para la gestión de cada uno de los fondos administrados.

k.  Definir y remitir para aprobación de la Junta Directiva la política de gestión de liquidez.

l.   Definir y remitir para aprobación de la Junta Directiva la política de inversión para los recursos que respalden el capital mínimo de funcionamiento.

m. Conocer y remitir para aprobación de la Junta Directiva la política de inversión para los recursos propios de la Operadora conforme lo establece el artículo 7 inciso f) del Reglamento de Inversiones Financieras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

n.  Cumplir con lo establecido en el artículo 7 del presente Reglamento.

o.  Fijar los parámetros de comisiones de acuerdo al artículo 13 del presente Reglamento.

p.  Aprobar y dar seguimiento a los planes de reducción de riesgos correspondientes a excesos de inversión.

TÍTULO III

Inversión en valores de emisores locales

CAPÍTULO I

De los intermediarios

Artículo 7º—De los servicios de intermediación. La Operadora podrá utilizar los servicios de cualquier oferente de servicios de intermediación autorizado por la Bolsa Nacional de Valores S. A., la Administración será el responsable de realizar de previo los procesos de selección y evaluación técnica y económica que garanticen la transparencia del proceso en beneficio de los fondos administrados. La documentación que acredite que la selección realizada resultó ser mejor opción para los intereses de los afiliados deberá custodiarse debidamente para efectos de supervisión.

La Operadora realizará preferentemente las inversiones en el mercado local, a través de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., siempre y cuando las condiciones que éste ofrezca, en cuanto a oportunidades de inversión se refiera, y a rentabilidad neta para los fondos administrados sean al menos iguales o superiores a las del resto de los oferentes participantes del mercado.

Debe existir un contrato firmado con cada uno de los intermediarios seleccionados que ampare las operaciones que se realizan.

CAPÍTULO II

De las inversiones

Artículo 8º—Objetivo de las inversiones. El Comité velará por mantener un balance adecuado entre seguridad, liquidez y rentabilidad, salvaguardando en todo momento los intereses de la Operadora y de los afiliados a los fondos, y cumpliendo lo establecido en la normativa aplicable.

Artículo 9º—Parámetro de Inversión. La Gerencia de la Operadora, gestionará las transacciones en conformidad con los parámetros definidos en la política de inversión siempre en apego a los criterios de oportunidad, estrategias de inversión y requerimientos de flujo de caja.

Artículo 10.—Situaciones de urgencia y oportunidad. Si por situaciones de urgencia u oportunidad de inversión, a criterio del Gerente de la Operadora, no fuera conveniente esperar a la siguiente sesión del Comité de Inversiones, ni convocarlo al efecto, la Gerencia de la Operadora, podrá tomar las decisiones que estime convenientes, siempre y cuando estén estrictamente apegadas al ordenamiento jurídico y a las políticas de inversión aprobadas por la Junta Directiva.

Dichas decisiones deberán ser informadas en la siguiente reunión del Comité de Inversiones, lo que deberá constar en actas.

Artículo 11.—Políticas y procedimientos para la adquisición de inversiones. Las políticas y procedimientos para la adquisición de inversiones se apegarán a los límites de exposición al riesgo de manera global y por tipo de riesgo, conforme se establece en el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas y la política y procedimientos de inversión aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 12.—Inversiones en valores emitidos por emisores extranjeros. Toda inversión en valores emitidos por entidades extranjeras deberá cumplir con lo establecido en la Ley 7983, el Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas, la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado y actividades conexas Nº 8204.

Las inversiones a realizar en el exterior se harán al amparo del Reglamento de Popular Pensiones para invertir en los Mercados Financieros Internacionales aprobado por la Junta Directiva de la Operadora. (5)

_____________

5      Modificado mediante Acuerdo N° 170 de la Sesión Extraordinaria N° 201 de la Junta Directiva Popular Pensiones S. A. celebrada el 26 de octubre del 2005. Publicado en La Gaceta Nº 12 del 17 de enero del 2006, Pág. 8.

Artículo 13. De las comisiones. El Gerente de la Operadora deberá aprobar las comisiones que correspondan por concepto de operaciones bursátiles, dentro de los parámetros que fijará el Comité de Inversiones.

San José, 23 de agosto del 2006.—Marvin Rodríguez Calderón, MBA, Gerente General.—1 vez.—(82191).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA CUBUJUQUI

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A quien interese, hago constar que el Certificados de Depósito a Plazo del Banco de Costa Rica,

Cert       Monto ¢      Plazo      Emitido        Vence               Tasa

61455200   258.000,00   360 días    26-01-05     26-01-06        14.25 anual

Certificado emitido a la orden de: Roberto Solano Zamora, cédula 2-0121-0921. Ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 8 de agosto del 2006.—Jesús Salazar Fernández, Oficial Operativo.—(82349).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

PERIFÉRICA TILARÁN

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Periférica de Tilarán, hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Gerarda Quirós Oviedo, cédula de identidad Nº 5-138-512:

                                                       Fecha            Cupón                                            Fecha

      Certificado Nº                 Monto ¢               venc.                               Monto ¢                   venc.

16103760210028911       200.000,00       5-12-2005             1              1.850,00           5-10-2005

                                                                                               2              1.867,11           5-11-2005

                                                                                               3              1.884,38           5-12-2005

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lic. Vance Gutiérrez Madrigal, Coordinador.—(81624).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo’ pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre y dos sitios de torre, necesarios para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Peñas Blancas-Cañas), sobre una finca inscrita en el Registro Público, en el Folio Real, Nº 5-154488-000 del partido de Guanacaste, cantón 10 La Cruz, distrito 02 Santa Cecilia, 3 km sureste del poblado de Santa Cecilia de Upala, propiedad a mano derecha, Propietario N° 19.

Según Registro Público y el plano catastrado Nº SJ-13530-1974, la finca presenta un área de doscientos cincuenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cinco metros con treinta y nueve decímetros cuadrados, cuya naturaleza es terreno de agricultura, lindante al norte, con Tomás Baltodano; al sur, con Virgil Christian Petterson; al este, con Miguel Jiménez, Quebrada y otro, y al oeste, con Tomás Baltodano y otro. Propiedad de J G & Compañía Limitada, cédula jurídica número 3-101-166152, domiciliada en San José, en calle treinta y ocho, avenidas dos y cuatro, cuyo apoderado generalísimo es el señor José Luis Bolaños González, mayor, casado una vez, ingeniero agrónomo, administrador de empresas, cédula 9-043-925, vecino de Liberta, de la antigua Gobernación 300 metros al sur y 25 metros al este.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre y el sitio de torre fue actualizada, en la suma de ¢3.028.072,75 (Tres millones veintiocho mil setenta y dos colones con 75 céntimos) según avalúo Nº 248-2006.

A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢3.028.072,75 (tres millones veintiocho mil setenta y dos colones con 75 céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constituyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de paso sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 462,07 metros para un área de afectación de 13.864,45 metros cuadrados lo cual representa un 5,4% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 metros (15,00 metros a ambos lados de la línea centro). La franja de la servidumbre tiene una orientación oeste-este ingresa a la propiedad por el sector oeste colindante con Tomás Baltodano y sale por el sector este colindante con María Isabel Lanza Lanza. El recorrido de la franja de servidumbre en la finca es sobre una topografía ligeramente indinada, descendiente de oeste a este, afectando áreas de pina, naranja y bosque. Existen dos sitios de torre llamados ST-115 y ST-116, la primera se ubica a una distancia de 77,09 metros del lindero oeste y la segunda a 278,21 metros de la primera torre, tal como se puede observar en el croquis de la servidumbre. La servidumbre se ubica por la parte central del inmueble, tiene forma irregular.

El propietario deberá limitar el uso de esta franja. Por razones de seguridad y mantenimiento de la línea, no será posible, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados como arroz, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distinto primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas; mide cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur, y oeste, con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.

5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5732 del 16 de mayo del 2006.

6º—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 6 de setiembre del 2006.—Giovanni Bonilla Goldoni, Apoderado General Judicial.—1 vez.—(O. S. Nº 324110).—C-43470.—(82168).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud tarifaria para el servicio de Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús a Nivel Nacional, presentada por el Consejo de Transporte Público, tramitada bajo el expediente ET-134-2006, la cual se detalla de la siguiente manera:

    El aumento solicitado es del 9,06% para todas las rutas a nivel nacional.

La audiencia pública se llevará a cabo, de conformidad con los artículos 45 y 49 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto número 29732-MP, en los siguientes días y lugares:

1.  El 22 de setiembre del 2006, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

2.  El 22 de setiembre del 2006, a las dieciocho horas (6:00 p. m.) en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal de la Municipalidad de Buenos Aires de Puntarenas.

3.  El 25 de setiembre del 2006, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) en la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra, ubicada al costado sur de la Iglesia Inmaculada Concepción, Liberia centro.

4.  El 26 de setiembre del 2006, a las diecisiete horas (5:00 p. m.) en el Salón de Sesiones del Consejo Municipal de la Municipalidad de Limón.

5.  El 26 de setiembre del 2006, a las dieciocho horas (6:00 p. m.) en el Liceo Chacarita de Puntarenas, ubicado a 250 metros este del Plantel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre carretera principal, o de la entrada a Fátima, 800 metros oeste.

El plazo para recibir posiciones vence el 19 de setiembre del 2006, a las quince horas.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste del edificio de la Contraloría General de la República, San José.

También se puede consultar la justificación técnica de la solicitud tarifaria en los siguientes lugares:

1-  Oficinas Regionales de la Defensoría de los Habitantes, a saber:

   Oficina Regional de Limón, ubicada contigua a la sucursal de La Nación, pasaje Yunis.

   Oficina Regional de San Carlos, ubicada 75 metros al norte del Liceo San Carlos, en las instalaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

   Oficina Regional de Liberia, ubicada diagonal a la esquina sureste del parque de Liberia, la antigua Gobernación.

   Oficina Regional de Pérez Zeledón, ubicada al costado oeste del Estadio Municipal de Pérez Zeledón.

2-  En las diferentes municipalidades y Oficinas de los Consejos Municipales Distritales.

3-  En la dirección electrónica www.aresep.go.cr.

Cualquier interesado, con interés legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que sean pertinentes. En el documento debe indicar en cual de los lugares señalados para la realización de la audiencia pública desea participar e indicar además un sitio dentro del perímetro de San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería vigente.

Dentro del plazo legal otorgado se recibirán posiciones mediante el facsímile 290-2010, mismas que deberán estar firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102 extensión 135.

Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41132).—C-25870.—(83148).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

La Municipalidad del cantón Central de Heredia, hace saber a quien interese que la señora Virginia Rodríguez Alvarado, cédula Nº 4-059-229, solicita se traspase a su nombre un derecho en el Cementerio Central, lote Nº 15, bloque N, con una medida de 6 metros cuadrados, para 4 nichos, según solicitud Nº 1187, recibo 5645, inscrito en folio 39, libro 1, el cual fue adquirido el 24 de julio de 1963. El mismo se encuentra a nombre de Familia Daum Rodríguez. Datos confirmados según constancia extendida por el Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 19 de julio del 2006. Se emplaza por treinta días, a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Flory Álvarez Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(82448).

AVISOS

CONVOCATORIAS

PELO LOCO SOCIEDAD ANÓNIMA

Convocatoria de asamblea ordinaria y extraordinaria de la sociedad Pelo Loco Sociedad Anónima para tratar los puntos indicados en el artículo ciento cincuenta y cinco del Código de Comercio, y además, modificaciones del pacto social, asamblea la cual se celebrará a las nueve horas del tres de octubre del año dos mil seis, en su domicilio legal.—Lic. José Humberto Alvarado Angulo, Secretario.—1 vez.—(83642).

ADEFA S. A.

Se convoca a los socios de la Sociedad Anónima Adefa S. A., a asamblea general extraordinaria N° 1, a celebrarse el día sábado 14 de octubre del 2006, a las 2:00 de la tarde (primera convocatoria), en las instalaciones de la nuestra empresa para conocer los siguientes aspectos:

1.  Informe de labores de la junta directiva del 25 de octubre del 2005 al 14 de octubre del 2006, a cargo del presidente Sr. Guillermo Vásquez Salas.

1.1.   Informe contable período fiscal 2005-2006, a cargo del  contador Sr. José A. Chaves N.

1.2.   Informe tesorero: Sr. Didier Pérez Arguedas.

1.3.   Informe fiscal: Sr. Luis Castillo Arce.

1.4.   Informe Ing. Agr. Sra. Irene Cortés González, “Avances Certificación Eurepgap”, exportación año 2007.

2.  Presentación y aprobación del presupuesto año 2007.

3.  Elección de miembros faltantes de junta directiva para completar el periodo restante.

4.  Asuntos varios.

5.  Mociones.

6.  Acuerdos.

7.  Refrigerio.

Sr. Guillermo Vásquez Salas, Presidente.—1 vez.—Nº 77074.—(83930).

EUROCHEM INTERNACIONAL S. A.

El suscrito Eduardo Vivero Agüero, portador de la cédula de identidad número 1-665-002, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Eurochem Internacional S. A., cédula jurídica número 3-101-128587. Convoco a los socios de la sociedad, a una asamblea extraordinaria de accionistas, para el día veintidós de setiembre del dos mil seis, a las diez de la mañana, en el domicilio de la sociedad, San Diego de La Unión de Cartago.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Eduardo Vivero Agüero, Presidente.—1 vez.—Nº 77076.—(83931).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OA-310449, propiedad del Arq. Elías Marín Lara (A-6233).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-375130, propiedad del Arq. Rigoberto Montero Cortés (A-9475).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-356170-EX, propiedad del Ing. Rodolfo Jiménez Rojas (IC-6335).

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341114, propiedad del Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831)

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341115, propiedad del Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831)

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El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-341116, propiedad del Ing. Ricardo Coto Cerdas (IC-9831).

San José, 6 de setiembre del 2006.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—Arq. Luis Albán Apuy Herrera, Jefe, Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—(O. C. Nº 4128).—C-61070.—(81243).

ESTACIÓN DE SERVICIO SAN ANTONIO S. A.

Estación de Servicio San Antonio S. A., cédula jurídica Nº 3-101-80146, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los 6 libros siguientes: Mayor, Diario, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. María Margot Solís Solís, Notaria.—Nº 76175.—(81985).

INVERSIONES VERDES DEL TRÓPICO S. A.

Inversiones Verdes del Trópico S. A., con cédula jurídica número 3-101-126905, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del libro de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de 8 días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Cartago, 5 de setiembre del 2006.—Lic. José Manuel Salamanca Castillo, Apoderado.—(81622).

CLUB PUNTA LEONA S. A.

Para efectos del artículo 689 del Código de Comercio, el Club Punta Leona S. A., hace saber a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá la acción número 1021, que se encontraba a nombre de Loctite de Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-009041; la cual será restituida por Club Punta Leona S. A., a nombre de Henkel Costa Rica Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-44886. Cualquier persona interesada al respecto podrá oponerse durante un mes a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 7 de agosto del año 2006.—Gerardo Ruiz Blanco, Contralor.—(81639).

MOSA SANTA BÁRBARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Mosa Santa Bárbara Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-128752, solicita ante Dirección General de Tributación, la reposición de los libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso.—Iría María Salazar Núñez.—(81808).

INVERSIONES APARO DOS MIL UNO S. A.

Javier Vargas Pacheco, mayor, casado una vez, electrónico, con cédula de identidad número dos-doscientos cuarenta y cuatro-doscientos noventa y cuatro, vecino de Palmares centro, de Importadora Monge doscientos metros sur y veinticinco oeste, en mi calidad de presidente de Inversiones Aparo Dos Mil Uno S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil trescientos veinticinco, solicita ante La Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede oponerse en la Administración Tributaria de Alajuela en el término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Javier Vargas Pacheco, Presidente.—(82197).

LOMA VERDE DE SÁMARA SOCIEDAD ANÓNIMA

Loma Verde de Sámara Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-156738. Solicita ante la Dirección General de Tributación. La reposición de los siguientes libros Acta de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Junta Directiva, Diario, Mayor e Inventarios y Balances, quien se considere afectado dirigir la(s) oposición (es) a la sección legalización de libros, en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación.—Daniel Lefbvre, Presidente.—Nº 76271.—(82299).

TRANSPORTES DELDU S. A.

Transportes Deldu S. A., cédula jurídica número 3-101-118213, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro número uno de Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Alfaro Castro, Presidente.—(82489).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CONDOMINIO CLUB DE GOLF LOS DELFINES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Condominio Club de Golf Los Delfines Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica, tres-ciento nueve-doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Bienes Inmuebles, partido de Propiedad Horizontal, Zapote, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Apoderado Guillermo Barceló Tous, mayor de edad, soltero, empresario, de nacionalidad española pasaporte número cero cero cinco-uno dos seis, vecino de residencial el Robledal, hotel San José Palacio. San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Guillermo Barceló Tous, Apoderado.—(82165).

TRANSPORTES PUBLICITARIOS DE TIBÁS S. A.

Transportes Publicitarios de Tibás S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168098, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones en un término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación. Sección Legalización de Libros de Heredia.—Roy Chang Pizarro, Representante.—(82446).

PUBLIVÍAS S. A.

Publivías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-32985, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones en un término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación. Sección Legalización de Libros de Heredia.—Rodolfo Odio Ugalde.—(82447).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 264, de las 10:00 horas, del día 21 de agosto del año 2006, otorgada en esta notaría, las empresas Caicom Tico Sociedad Anónima y El Coco Properties Sociedad Anónima, constituyeron Coco Medical Services Sociedad Anónima. Capital social ¢100.000,00.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—Nº 76116.—(81887).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:30 horas del 25 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Properties and Foreclousures of Central America Sociedad Anónima. Con domicilio en San José. Capital social: suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente: Frank Romero Duarte. Secretario: Wálter Jean Urban.—San José, 27 de julio del 2006.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 76166.—(81916).

Yo, María Gabriela Ulloa Raabe, notaria pública  con oficina en San José, he otorgada escritura de protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Inmobiliarias J y P Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del veintiséis de agosto del dos mil seis.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. María Gabriela Ulloa Raabe, Notaria.—1 vez.—Nº 76167.—(81917).

Se hace constar que ante mí, Sonia Isabel Sanabria Pérez, el día quince de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Nocheticacom NTC S. A. Presidente: Luis Diego Martínez Jiménez. Capital social: mil colones.—Lic. Sonia Isabel Sanabria Pérez, Notaria.—1 vez.—Nº 76168.—(81918).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:30 horas del 6 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de asociados de la Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Matapalo, se reelige junta directiva y fiscal por dos años.—Guanacaste, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 76169.—(81919).

Constitución de sociedad anónima denominada Lop Sac Lop Condega Sociedad Anónima. Representación por el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente. Plazo: 99 años. Escritura número ochenta y tres otorgada en Liberia, Guanacaste, a las trece horas del veintiséis de julio del dos mil seis.—Lic. Levsky Venegas Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76170.—(81920).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Finca Internacional de Los Montes Altos Sociedad Anónima. En donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del día seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Fernández Sagot, Notario.—1 vez.—Nº 76171.—(81921).

Por escritura Nº 138, otorgada ante este notario en Heredia, a las 9:00 horas del 3 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Costarican Land Sales & Development STJS Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Plazo: cien años. Presidente: Célimo Esteban Soto Campos.—Heredia, 3 de setiembre del 2006.—Lic. Xinia Patricia Mora Segura, Notaria.—1 vez.—Nº 76172.—(81922).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 25 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Viajes y Servicios de Recreación Turísticas HK Sociedad Anónima. Con un plazo de 99 años, siendo su presidenta la señora Katia Valverde Monge.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 76176.—(81923).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 8:00 horas del día 14 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Ramcen Segurity Development Service Sociedad Anónima. Con un plazo de 99 años, siendo su presidenta la señora Laura Flores Mora.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 76177.—(81924).

El suscrito Maykool Acuña Ugalde, notario público con oficina en Ciudad Colón, hace constar que a las 18:00 horas del día 27 de julio del 2006, se ha constituido la sociedad denominada Desarrollos y Proyectos Las Cumbres Dos de Costa Rica Sociedad Anónima. Con un plazo de 99 años, siendo su presidente el señor Rafael Flores León.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 76178.—(81925).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 3 de agosto del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Especialidades Rquele Sociedad Anónima. Domicilio social: Heredia, 50 este de los Tribunales de Justicia. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones.—Heredia, 3 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Hernández Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 76180.—(81926).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 4 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Agrícola Santa Fe ASF Limitada. Capital social: debidamente suscrito y pagado por los socios. Domicilio: Cartago. Plazo: noventa y nueve años.—Cartago, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Jorge Ramón Arias Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76188.—(81927).

Por escritura otorgada ante notaría de la licenciada Ginnette Arias Mora, a las once horas del cinco de setiembre del dos mil seis, en escritura número treinta y siete, se constituyó la sociedad Los Domos Karluz Sociedad Anónima. Con domicilio en Uvita, Urbanización La Colonia, Osa, Puntarenas. Con plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada una.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76189.—(81928).

Por escritura otorgada ante notaría de la licenciada Ginnette Arias Mora, a las once horas del dos de setiembre del dos mil seis, en escritura número treinta y tres, se constituyó la sociedad Los Chindos Sociedad Anónima. Con domicilio en Bahía Ballena, de la Ferretería La Jungla setecientos cincuenta metros sur, Osa, Puntarenas. Con plazo de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado, representado por quince acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76190.—(81929).

Por escritura otorgada el día 29 de julio del 2006, se modificó junta directiva de la sociedad Desarrollo y Control Optim del Este.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian Cordero Ugalde, Notario.—1 vez.—Nº 76191.—(81930).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del día treinta de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Tierra Prometida S. A. La presidenta tiene la representación de la sociedad. Capital social: diez mil colones.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Lorena Gamboa Salazar, Notaria.—1 vez.—Nº 76194.—(81931).

Mediante escrituras otorgadas el día cuatro de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría, se constituyeron las sociedades denominadas Concretera del Litoral Pacífico Sociedad Anónima, Inmobiliaria Pacífico Oeste I.P.O. Sociedad Anónima, Constructora de La Costa Pacífica C.C.P. Sociedad Anónima. Domicilio social: San José. Capital social: cien mil colones. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad le corresponde al presidente y al secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Diego Sáenz Mederas, Notario.—1 vez.—Nº 76196.—(81932).

Ante esta notaría, a las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2006, Carlos Alberto Vargas Toruño y Gerardo José Vargas Arroyo constituyen Corporación de Seguridad Empresarial GS Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Plazo: 99 años. Domicilio: San José.—Lic. Marcela Patricia Calvo Lizano, Notaria.—1 vez.—Nº 76197.—(81933).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del día veintinueve de agosto del dos mil seis, se constituye Tecnosource Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Duración: noventa y nueve años. Corresponde la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma al presidente Raúl Saavedra Morales.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Roque Rafael Campos Anchía, Notario.—1 vez.—Nº 76198.—(81934).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad anónima denominada Kabuki Maki del Oriente Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 76200.—(81935).

Al ser las nueve horas, treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Pury - PCP Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado por los socios.—Cartago, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marco Antonio Rojas Valle, Notario.—1 vez.—Nº 76201.—(81936).

Mediante escritura pública número setenta y ocho, del protocolo número tres de la notaria Xiomara Cordero Artavia, otorgada el día dos de agosto del dos mil seis, a las catorce horas se constituyó la sociedad denominada Iquevi de Santiago Sociedad Anónima. Cuya presidenta es la socia Ivannia Quesada Villalobos.—Palmares, treinta y uno de agosto del dos mil seis.—Lic. Xiomara Cordero Artavia, Notaria.—1 vez.—Nº 76205.—(81937).

Al ser las doce horas del seis de setiembre del dos mil seis, en el despacho de la notaria pública Lizbeth Arias Sánchez, mediante escritura pública se constituyó sociedad anónima denominada Sersa Atenas Sociedad Anónima. Representada por su presidente, señor Ernesto Rutishauser Ramírez. Capital social: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años.—Alajuela, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Lizbeth Arias Sánchez, Notario.—1 vez.—Nº 76206.—(81938).

Ante esta notaría, se está constituyendo la sociedad anónima Hondusa Sociedad Anónima. Presidenta: Margarita Sarmiento Caballero.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Natalia Sarmiento Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 76207.—(81939).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veintitrés de diciembre del dos mil cinco, escritura número ciento diecinueve se constituyó la empresa Corcel Mágico Sociedad Anónima.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—Nº 76208.—(81940).

Ante la notaría del licenciado Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, otorgada el 10 de julio del 2006, se constituyó la entidad denominada Ferretería Herradura Calcas S. A. Domiciliada en Herradura. La representación recae en su presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Osvaldo Rodolfo Segura Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 76210.—(81941).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 1º de setiembre del 2006, se constituyó la compañía Forever Sports Sociedad Anónima. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Jorge González Esquivel, Notario.—1 vez.—Nº 76211.—(81942).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día seis de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Beach Blanket Bingo S. A. Donde se transforma la presente sociedad a una sociedad de responsabilidad limitada y se reforma la totalidad del pacto constitutivo.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ronald Lachner González, Notario.—1 vez.—Nº 76212.—(81943).

Ante este notario por escritura otorgada a las catorce horas del día seis de setiembre del dos mil seis, se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Mareluna Herradura Beach Investments Sociedad Anónima. Donde se reforma la cláusula del pacto constitutivo.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Andrés López Vega, Notario.—1 vez.—Nº 76213.—(81944).

Hoy ante esta notaría, se constituyó la sociedad Granada A V S. A.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Imelda Arias del Cid, Notaria.—1 vez.—Nº 76214.—(81945).

Ante esta notaría, al ser las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, se protocolizan piezas de la sociedad Registro Biomédicos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-254884. Se reforma la cláusula cuarta del plazo social: El plazo social será de ocho años y tres meses a partir de la constitución de la sociedad.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Joan Salazar Garreta, Notario.—1 vez.—Nº 76215.—(81946).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del cuatro de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad Corporación Piemonte de Costa Rica Sociedad Anónima. Representante el presidente. Capital: íntegramente suscrito y pagado.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edgar Zurcher Gurdián, Notario.—1 vez.—Nº 76216.—(81947).

Mediante la escritura Nº 144, otorgada ante la notaria Katherine Álvarez Cubillo, al ser las dieciséis horas, treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada La Casa de Los Beagles S. A. Es todo.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76217.—(81948).

Mediante la escritura Nº 145, otorgada ante la notaria Katherine Álvarez Cubillo, al ser las diecisiete horas, treinta minutos del seis de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad anónima denominada Costa Rica Condo Management S. A. Es todo.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Katherine Álvarez Cubillo, Notaria.—1 vez.—Nº 76218.—(81949).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Run Around Heredia Sociedad Anónima. Por la que se reforma el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombra nueva junta directiva.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76219.—(81950).

Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, notario público protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Metalurgia Román S. A. Reforma cláusula quinta constitutiva, protocolizada a las diez horas del siete de setiembre del dos mil seis, en Cartago.—Lic. Rodrigo Francisco Alcázar Hernández, Notario.—1 vez.—Nº 76220.—(81951).

Por escritura de las 13:00 horas del 22 de agosto del 2006, se constituyó Vecinos de Urbanización Otto Kopper S. A. Capital: diez mil colones. Presidente y secretario con poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Patricia Araya Serrano, Notaria.—1 vez.—Nº 76221.—(81952).

La licenciada Jenny María Ávila González, hace constar que en Palmares de Alajuela, a las quince horas, treinta minutos del dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó la empresa C L Fortres Sociedad Anónima. Domicilio social: San Fernando en Sámara de Nicoya, Guanacaste. Objeto social: comercio en todas sus formas y en general a la agricultura, ganadería e industria. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: veinte mil colones exactos. Presidente: Lubos Sliz. Agente residente: licenciada Jenny María Ávila González.—Palmares, Alajuela, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Jenny María Ávila González, Notaria.—1 vez.—Nº 76222.—(81953).

La suscrita notaria protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Red Tulip One S. A. En la cual se hace nombramiento de nueva junta directiva, fiscal, agente residente y domicilio social.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76223.—(81954).

La suscrita notaria protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones Girasoles Nocturnos S. A. En la cual se hace nombramiento de nueva junta directiva, fiscal, agente residente y domicilio social.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76224.—(81955).

La suscrita notaria protocoliza acta de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones VC Dos Mil S. A. En la cual se hace nombramiento de nueva junta directiva, fiscal, agente residente y domicilio social.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Hellen Cordero Mora, Notaria.—1 vez.—Nº 76225.—(81956).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Transportes Sesenta y Dos S.J.S.M. Sociedad Anónima. Presidenta: Felicia Mata Garófalo.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76233.—(81957).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Siempre Aprobado P.S.M. Sociedad Anónima. Presidenta: Paula Solano Montenegro.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76234.—(81958).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 27 de julio del 2006, se constituyó la sociedad Inversiones Mixtas Ochenta y Cuatro S.M.M.G. Sociedad Anónima. Presidenta: Felicia Mata Garófalo.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Marianela Moya Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 76235.—(81959).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Comercializadora de Servicios Vacacionales Servivac Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio: San José.—Lic. Roy Chavarría Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 76236.—(81960).

Por escritura otorgada ante mi notaría, al ser las trece horas del día seis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ferretaría B & R Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Chaves Sandoval, Notario.—1 vez.—Nº 76237.—(81961).

En mi notaría por escritura pública número trescientos diecisiete, de las 10:00 horas del 2 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Tecniservicio.com S. A., domicilio: Alajuela, doscientos metros oeste y cincuenta norte de los Tribunales de Justicia. Presidente: José Alfredo Rodríguez Siles. Plazo: 99 años.—Alajuela, 2 de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Enoc Vargas Espinoza, Notario.—1 vez.—(82130).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad denominada Whisper Resorts Sociedad Anónima, a las trece horas y seis minutos del cuatro de setiembre de dos mil seis. Capital social: diez mil colones. Plazo social: doscientos años, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(82131).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José, se constituyó, sociedad denominada El Tesoro del Pirata GYM Party S. A., a las trece horas del diecisiete de agosto del dos mil seis, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(82132).

Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, notaria pública con oficina abierta en San José compareció el señor Juan José Obando Peralta debidamente autorizado para protocolización de acta de la empresa Agilent Global Solutions (A.G.B) Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos siete ocho ocho tres, para proceder a modificar el pacto social de la compañía en su artículo primero, cambiando el nombre de la compañía a ABS Servicio Postal USA Sociedad Anónima, a las dieciséis horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, en San José. Es todo.—Lic. Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(82134).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del seis de setiembre del dos mil seis, se constituyeron las sociedades: Océano de Selva y Mar Sociedad Anónima, Océano de Árboles Silvestres Sociedad Anónima, Océano de Nubes Blancas Sociedad Anónima, Cristales Azules Marinos Sociedad Anónima, Cristales Transparentes Sociedad Anónima, Cristales Volcánicos Sociedad Anónima, Cristales de Colores Sociedad Anónima, Cristales de Terciopelo Sociedad Anónima, Cristales de Sol Sociedad Anónima, Cristales de Sombra Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones, presidente: Heiner Retana Vargas.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(82135).

La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría, constituí la sociedad denominada Inversiones Inmobiliarias Yesijos JLO Sociedad Anónima, domicilio en Heredia, objeto el comercio en general, capital social diez mil colones. Presidente José Joaquín Loaiza Chavarría. Escritura otorgada en la Ciudad de Alajuela, a las 8:00 horas del día 7 de setiembre del 2006.—Lic. Débora Núñez Miranda, Notaria.—1 vez.—(82138).

En escritura pública otorgada ante mí el día cuatro de noviembre del año dos mil cinco, se constituyó la sociedad Inversora de Contrataciones Internacionales y Nacionales William y Hermanos Sociedad Anónima, la cual podrá abreviarse como INCOINAWHER S. A. Domiciliada en Cartago, cuyo presidente con facultades de apoderado es el señor William Gerardo Fernández Álvarez.—Cartago, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Maritza Marín Araya, Notaria.—1 vez.—(82148).

La compañía Pieles y Sintéticos Cuartas y Asociados Limitada, modifica la cláusula novena del pacto constitutivo y nombra gerente al señor Mauricio Cuartas Ochoa, a quien corresponde en forma exclusiva la representación judicial y extrajudicial de la sociedad. Acta de asamblea de socios protocolizada mediante escritura otorgada ante el notario Nelson Palacio Díaz-Granados.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Nelson Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(82149).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Bienvenido a Casa, Sociedad Anónima, con un capital social suscrito y pagado de doce mil colones. Presidente: Kenneth Stevenson.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Yohanka González González, Notaria.—1 vez.—(82154).

Por escritura número dos del tomo primero del protocolo de la notaria Kattia Brenes Morales, mediante protocolizacíón de acta, se ha modificado el nombre de la sociedad Puritek Water Treatment Sociedad Anónima, a Puritek Watek Treatment Sociedad Anónima.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Brenes Morales, Notaria.—1 vez.—(82159).

Ante esta Notaría se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Worbex Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(82162).

En mi notaría a las 13:00 horas de hoy, se constituyó RTCR Maritime Logistics Sociedad Anónima, abreviándose RTCR Maritime Logistics S. A., capital: diez mil, domicilio: San José, Rohrmoser Urbanización Catalina, casa r diez, presidente: Robert Tapia.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Suny Sánchez Achío, Notaria.—1 vez.—(82173).

Por escrituras otorgadas a las 9:00, 9:30, 9:45, 10:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se constituyeron cuatro sociedades denominadas Paveltser Green Forest Unit Six Limitada, Panitser Unit Nine Green Forest Studios Limitada, Olgaterova Green Forest Unit Two, Limitada, e Iristrogina Green Forest Unit One Limitada. En todas: Plazo: 99 años. Objeto: la construcción, bienes raíces, la industria y el comercio en general, representante legal: el gerente. Capital social: mil doscientos colones suscrito y pagado. Domicilio: Barrio Tournón, oficinas de Facio & Cañas.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(82179).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del siete de setiembre de dos mil seis, se constituyó la sociedad Colibry Ejemi Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma con la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, debiendo actuar conjuntamente plazo social noventa y nueve años.—Alajuela, 8 de setiembre de 2006.—Lic. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria.—1 vez.—(82190).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día seis de setiembre del dos mil seis, Mario Sáenz Alfaro y Diana Cordero Flores constituyeron una sociedad anónima. Capital social diez mil colones. Representación: Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Silvia Chacón Bolaños, Notaria.—1 vez.—(82206).

Por escritura otorgada ante mí, el 6 de setiembre de 2006, a las 17:00 horas, se constituyó Agrorice Sociedad Anónima, capital social diez mil colones, plazo social noventa y nueve años, domicilio: Guanacaste, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Hernán Ricardo Zamora Rojas, Notario.—1 vez.—(82211).

A las 11:00 horas del veinticuatro de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Constructora San José- Caldera CSJC S. A. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente y vicepresidente de la junta directiva apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del año 2006.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillén y Lic. Julio Enrique Zelaya Rodríguez, Notarios.—1 vez.—(82221).

La compañía denominada ALDK Flamingo Vacation Rental Limitada, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Flory Gabriela Hernández, Notaria.—1 vez.—(82223).

Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de Shinning Star Ltda, de las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reforma la cláusula quinta.—Lic. Eleonora Ortiz Runnebaum, Notaria.—1 vez.—(82224).

La compañía denominada Summerland Escrow Service Limitada, modifica la cláusula primera del pacto constitutivo. Es todo.—Guanacaste, cuatro de setiembre de dos mil seis.—Lic. Flory Gabriela Hernández, Notaria.—1 vez.—(82225).

En escritura N° 1-57, otorgada a las 13:00 horas del 7 de setiembre del 2006, tomo uno del protocolo de esta notaria, se constituyó la sociedad denominada CR Shells K B H Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Andrea Fernández Cruz, Notaria.—1 vez.—(82234).

Ante mí, a esta hora y fecha se modificó la sociedad Autos las Carolinas Sociedad Anónima. Fueron nombrados como secretaria Yamileth Rodríguez Campos y fiscal Juan Mario González Barrantes.—Grecia, 18:00 horas del 7 de setiembre del 2006.—Lic. Flory Yadira Alfaro Retana, Notaria.—1 vez.—(82239).

Por escritura otorgada ante mi notaría al ser las 16:00 horas del día 6 de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Inversiones Jovamo Sociedad Anónima.—Lic. Roberto Suárez Castro, Notario.—1 vez.—(82251).

Mediante escritura otorgada ante la notaria Gissella Yamily Víquez Cubero, a las once horas del dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Diseños de Soluciones Eléctricas y Electrónicas Sociedad Anónima. Presidente: Gustavo Rojas Camacho. Capital social: diez mil colones. Domicilio: San Blas de Cartago, de Hogar Crea, un kilómetro al norte y trescientos metros al este.—Grecia, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gissella Yamily Víquez Cubero, Notaria.—1 vez.—(82252).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del treinta de agosto del dos mil seis, se constituyeron diez sociedades Inmobiliaria Acrópolis Limitada, Andromeda Development Limitada, Triángulo Galáctico Limitada, Hermes del Pacífico Limitada, Capella Star Limitada, Antares de Escorpión Limitada, Laguna del Desierto Limitada, Acuífero de Vida Limitada, Anillo de Fuego del Pacífico Limitada, Sequía de Verano Limitada. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez cuotas nominativas con un valor de mil colones cada una. El gerente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(82264).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del treinta de agosto del dos mil seis, se constituyeron las sociedades Ecologig Place Sociedad Anónima, Paradise Blue Sociedad Anónima, Inmobiliaria Orfeo Sociedad Anónima, Thetis del Océano Sociedad Anónima, Poseidón del Mar Sociedad Anónima, Centaurus Real Estate Sociedad Anónima, Mercurio del Pacífico Sociedad Anónima, Artemisa de Efeso Sociedad Anónima, Maravilla del Gizhe Sociedad Anónima, Inmobiliaria Tombuctú Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas, con un valor de mil colones cada una. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Eduardo Calderón Odio, Notario.—1 vez.—(82265).

Por escritura otorgada ante este notario, a las doce horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Industrias Gráficas Famon Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social: la suma de dos mil colones, representado por dos acciones comunes y nominativas. El presidente ejerce la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—(82266).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Tres Por Tres G.E.R Asociados Sociedad Anónima, cuyo presidente es el señor Giovanni Flore Satta.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(82268).

El día de hoy, he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza Arenas del Sarapiquí Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Puerto Viejo, Sarapiquí, cincuenta metros norte de la Clínica del Seguro. Gerente: Huang Boyan.—Puerto Viejo de Sarapiquí, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gabriela Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—Nº 76260.—(82284).

Ante esta notaría, a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, Idalie María Estrada Saborío, Maikol Rodríguez Araya, Rolando Bonilla Ulate, constituyen sociedad denominada Laboratorios Leboro Sociedad Anónima, nombran como presidente a la primera y apoderados generalísimos sin límite de suma, a los tres. Domicilio: San Ramón de Alajuela, cien este y veinticinco este Farmacia San Ramón. Su objeto es el comercio. Plazo social: cuarenta años. Capital social: doce acciones de mil colones cada una.—Lic. José Alberto Zúñiga López, Notario.—1 vez.—Nº 76261.—(82285).

Por escritura de las quince horas de hoy, se constituyó ante esta notaria, la sociedad Multiservicios Lecave S. A. Se designa presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Alejandra Irene Aguilar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 76262.—(82286).

Por escritura otorgada ante los notarios Franklin Molina Ballard y Carlos Eduardo Mata Ortega, a las 16:00 horas del día de hoy, en el protocolo del primero, se constituyó la firma Distribuidora Rodríguez y Muñoz Limitada.—Cartago, 30 de agosto del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 76263.—(82287).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Sebaismaisan S. A.Cartago, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 76264.—(82288).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Prosmaicavas S. A.Cartago, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 76265.—(82289).

Hacienda Santa Clara S.A., cédula jurídica tres-uno cero uno-cero veintisiete mil quinientos treinta y uno, nombra junta directiva y otorga poder generalísimo, por escritura otorgada a las dieciséis horas diecinueve minutos del siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº 76266.—(82290).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del quince de agosto del dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Torre Laureles Bravo S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—Nº 76275.—(82292).

Rosibel Díaz Arias y Karen Barboza Quesada, constituyen Dixie Aircraft Sociedad Anónima. Escritura otorgada, a las 18:00 horas del 7 de julio del 2006.—Lic. Elena Alfaro Ulate, Notaria.—1 vez.—Nº 76276.—(82293).

Protocolización de asamblea general extraordinaria de accionistas de Corporación Colinas Montañosas de Kaen Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto social. Escritura otorgada, a las 16:00 horas del 18 de julio del 2006.—Lic. María Monserrat Bonilla Garro, Notaria.—1 vez.—Nº 76277.—(82294).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Corporación Corintio Siete S. A. Plazo: 99 años. Capital: 10.000,00 colones. Representación: el presidente de la junta directiva. Escritura otorgada, a las 8:30 horas del día 16 de marzo del 2006.—Lic. Osvaldo Antonio Villalta Campos, Notario.—1 vez.—(82313).

En mi notaría, los señores Adrián Mendoza Mendoza, cédula número 7-050-479, Paula Mendoza Ramírez, cédula 4-178-398, Diego Andrés Mendoza Ramírez, cédula 4-186-978, Ana Ruth Ramírez Campos, cédula 4-124-215, constituyen la sociedad anónima Meyra S. A. Escritura número cuatro de las ocho horas el cinco de setiembre del 2006.—Lic. Danilo Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—(82347).

Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Between the Rocks (BR) Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82353).

Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Light Sea Breeze (LSB) Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82354).

Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Frozen Mountain (FM) Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82355).

Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó White Gander (WG) Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82357).

Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Vegetable Garden (VG) Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82359).

Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Grandmother Delicious (GMD) Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82361).

Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Harmonius Valley (HV) Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82362).

Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó Twenty Black Horses (TBH) Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82364).

Mediante escritura pública número setenta y tres, otorgada a las diez horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó High Level (HL) Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82365).

Mediante escritura pública número setenta y cuatro, otorgada a las once horas del día siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituyó A Little Piece of Guanacaste (LPG) Sociedad Limitada. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Sylvia Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.—(82367).

Por escritura pública otorgada ante mí, a las once horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó Bevrica Latín Beverages Sociedad Anónima. Representación en el presidente y el secretario.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Daniel Araya González, Notario.—1 vez.—(82380).

Por escritura número 227, tomo 5 de mi protocolo, otorgada a las 9:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad denominada Café Don Santos S. A., con domicilio en San José. Presidente: Luis Javier López Jurado.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Rodolfo Alfaro Pineda, Notario.—1 vez.—(82392).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veintiocho de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad J & J Propiedades Blau Sociedad Anónima. Domicilio: Alajuela, San Rafael, Urbanización El Paso de Las Garzas, casa número ochenta y siete. Presidente: Gerald Irwin (nombres) Blau Stapen (apellidos).—San José, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Randall González Valverde, Notario.—1 vez.—(82408).

Por escritura otorgada ante mí se constituyó, la sociedad de esta plaza denominada Expediciones Marinas del Pacífico (Puntarenas) S.A. Capital social: ¢200.000,00. Plazo: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. José Alberto Brenes León, Notario.—1 vez.—(82414).

Mediante escritura pública número ciento uno, otorgada en esta notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Franklo Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Frank López López, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(82453).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del seis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grand Central Marketing Inc. S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(82461).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas quince minutos del seis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada BBD Media Inc. S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(82462).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas cinco minutos del seis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Red Hat Enterprises Inc. S. A. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado, se nombraron presidente, secretario, tesorero, fiscal y agente residente. El presidente tiene la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. María Vanessa Wells Hernández, Notaria.—1 vez.—(82464).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario el día 5 de setiembre del 2006, se constituyó la sociedad Publicidad y Mercadeo del este Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia. Representación: presidente y secretario. Plazo: cien años.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Manuel Barboza Arce, Notario.—1 vez.—(82466).

Por escritura otorgada el día de hoy, a las 17:00 horas, se constituyó la sociedad Trópico Servicios Internacionales Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Lucía Herrera Bogarín, Notaria.—1 vez.—(82467).

Por escritura otorgada en San José, a las catorce horas del siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituye la mercantil Título Soberano Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maritza Sanabria Miranda, Notaria.—1 vez.—(82478).

Por escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría se constituye la mercantil Varca Family Property Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Notaria.—1 vez.—(82479).

Por escritura otorgada ante la notaría del Licenciado Óscar Rodríguez Sánchez, en la ciudad de Alajuela, se reforma la cláusula octava en cuanto a la junta directiva de la sociedad denominada Hispano Azul G y G Sociedad Anónima.—Alajuela, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Rodríguez Sánchez, Notario.—1 vez.—(82481).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil seis, se hace constar que la cláusula segunda de la sociedad Propiedades Centroamericanas los Andes Los Andes Propiedades Centroamericanas, referente al domicilio social fue modificado.—San José, once de setiembre del dos seis.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario.—1 vez.—(82491).

Ante mi notaría, a las diez horas del seis de setiembre del dos mil seis, se constituye sociedad Grupo Perlas Blancas S. A. Se nombra presidente, por todo el plazo social a Viviana Lizano Ramírez, mayor, soltera, cédula número 2-575-277, vecina de Naranjo, Urbanización El Jardín y como secretaria Natalia Ramírez Alfaro, mayor, soltera, vecina de Naranjo, del Puente Rafael Iglesias un kilómetro al oeste, cédula de identidad número 1-1153-420, quienes en forma conjunta ostentan la representación judicial y extrajudicial de la sociedad.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—(82519).

Ante mí notaría, a las nueve horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituye sociedad Centro de Atención Integral La Mamá Tila S. A. Se nombra presidenta, por todo el plazo social a Ana Nuria Ramírez Ulate, mayor, cédula número dos-trescientos treinta y dos-doscientos cuarenta y cinco, divorciada, abogada, vecina de San José, La Uruca, Urbanización Cristal, de Repretel 200 metros sur y 175 metros oeste, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—(82520).

Ante mi notaría, a las diecisiete horas del primero de setiembre del dos mil seis, se constituye sociedad Corporación Espabel del Rosario S.A. Se nombra presidente, por todo el plazo social a Eugenio Ulate Valverde, mayor, cédula de identidad número dos-doscientos veinte-seiscientos treinta y ocho, casado dos veces, agricultor, vecino de Rosario de Naranjo, costado oeste del Peaje de Naranjo, quien ostenta la representación judicial y extrajudicial de dicha sociedad.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Judith Valle Téllez, Notaria.—1 vez.—(82521).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se hace saber a: I. María Ángela Núñez Martínez, cédula Nº 1-166-269 en su condición de propietaria de la finca del partido de Heredia matrícula 134229, a quien en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado Diligencias Administrativas de oficio para investigar la posible doble inmatriculación que afecta las fincas del partido de Heredia matrículas 132477 y 134229. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso. Se le confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presente los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se le previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, debe señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público de la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, Publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 275-2006).—Curridabat, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39146).—C-28070.—(82244).

Se hace saber a: I. Marta Cristina Pacheco Ramírez, cédula Nº 4-024-7472, como parte interesada. II. Servicio Administrativo Canadiense Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-154707, como propietaria de las fincas del partido de San José, matrículas 139906 y 139986 y como parte interesada en las fincas del mismo partido matrículas 139900, 139984 y 140032, entidad representada por William Daniel Walker cédula de residencia 1251631154000927. III. Luisa González Gutiérrez, sin calidades. IV. Miguel Ángel Ramírez, sin calidades. A quienes en virtud de que esta oficina desconoce su domicilio y en el caso de los dos últimos desconoce además sus calidades, así como a cualquier tercero con interés legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales, se les comunica por este medio, que la Dirección del Registro Público de la Propiedad Inmueble ha iniciado. Diligencias administrativas incoadas por la Lic. Jeannette Lizano C., para investigar las posibles irregularidades en la inscripción de algunos documentos que afectan las fincas del partido de San José, matrículas 139900, 139942, 139906, 139984, 139986 y 140032. Por lo anterior y con el objeto de cumplir con el debido proceso se les confiere audiencia, hasta por el término de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente edicto, a efecto de que dentro de dicho término, presenten los alegatos que a sus derechos convengan. E igualmente se les previene que dentro de dicho término a partir de la publicación del presente edicto, deben señalar apartado postal, casa u oficina dentro del perímetro de la ciudad de San José, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, conforme a los artículos 93, 94, 96 y concordantes del Reglamento del Registro Público d; la Propiedad Inmueble, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, de 18 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del mismo año. (Ref. expediente Nº 168-2006).—Curridabat, 29 de agosto del 2006.—Lic. Wálter Méndez Vargas, Director.—(Solicitud Nº 39145).—C-39620.—(82245).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOS

La Municipalidad del cantón Central de San José, a través de su Oficina del Ambiente, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a las siguientes personas:

Distrito Merced:

Propietario:   ER Hermanos Sucesores S. A., Cuenta: 3101302012.

Ubicación:      200 m. Norte del Hospital San Juan de Dios, Mapa-Parcela 0117 0146 000.

Propietario:   Lima Blanca S. A., Cuenta: 3101268112. Ubicación:  200 m. Norte del Hospital San Juan de Dios, Mapa-Parcela 0117 0147 000.

Propietario:   Compañía Comercial Ropas S. A., Cuenta: 3101009357. Ubicación: Mercado Borbón, 200 m. Norte, Mapa-Parcela 0100 0335 0.

Distrito Hospital:

Propietario:   Urbanización Loto, Ltda, Cuenta: 3101012286. Ubicación: Paseo Colón, frente a K.F.C., Mapa-Parcela 0116 0288 000.

Propietario:   Feyth Brenes María Teresa, Cuenta: 102520637.

Ubicación:      Parada de Puntarenas 15 m. Este, Mapa-Parcela 0132 0384 000.

Propietario:   Solo S. A., Cuenta: 3101029937.

Ubicación:      Avenida 18, calle 8, Mapa-Parcela 0146 0362 001.

Distrito Catedral:

Propietario:   El Oril S. A., Cuenta: 3101094781.

Ubicación:      Avenida 16, calle 5-7, Mapa-Parcela 0147 0226 000.

Propietario:   Auto Repuestos L Y M S. A., Cuenta: 3101150988.

Ubicación:      Avenida 16, calle 5-7, Mapa-Parcela 0147 0228 000.

Propietario:   Loría Rivera Amelia, Cuenta: 102040681.

Ubicación:      Colegio Señoritas, 25 m. Sur, Mapa-Parcela 0133 0183 000.

Propietario:   Corp TWK Propiedades S. A., Cuenta: 3101217387.

Ubicación:      Colegio Señoritas, 25 m. Sur, Mapa-Parcela 0133 0185 000.

Distrito San Francisco de Dos Ríos

Propietario:   Soto Ortega Myriam Antonia, Cuenta: 600900484.

Ubicación:      Parque Okayama, 400 m. Este,  150 m. Norte, Mapa-Parcela 0220 0093 000.

Propietario:   Fallas Madrigal Roy Ali José, Cuenta: 106730889.

Ubicación:      Agencia L y S, 300 m. Sur, Mapa-Parcela 0208 0250 001.

Propietario:   Sueños Orientales Del Nuevo Milenio, Cuenta: 3101332805.

Ubicación:      Agencia Pipasa, 100 m. Sur, Mapa-Parcela 0195 0319 000.

Distrito Pavas

Propietario:   López Pelaez Carolina, Cuenta: 107240034.

Ubicación:      Contiguo a la Casa de Osear Arias, Mapa-Parcela 0094 0050 0.

Propietario:   Cecikar de Rohrmoser S. A.

Ubicación:      Contiguo a la Casa de Óscar Arias, Mapa-Parcela: 00940053000 Cuenta: 3101179397

Propietario:   Carlos Rohrmoser Sucesores Ltda., Cuenta: 3102009202.

Ubicación:      Contiguo a la Casa de Óscar Arias, Mapa-Parcela 0094 0054 000.

Propietario:   Herrera Echeverría Adelita Patricia, cuenta: 900670688.

Ubicación:      Favorita Norte, del Triangulo 6 cuadras norte, 100 m. Este, 50 m. Norte, Mapa-Parcela 0046 0130 000.

Propietario:   Acuqui S. A., Cuenta: 3101163033.

Ubicación:      Rohormoser, del Triángulo 600 m. Norte, Mapa-Parcela 0046 0193 000.

Distrito Pavas

Propietario:   Trejos Amador Ana Gabriel, Cuenta: 108470885.

Ubicación:      Súper Roma 3 cuadras al oeste, 90 m. Norte, Mapa-Parcela0045 0255 0.

Propietario:   Zumbado Vargas Viviana Mátela, Cuenta: 601790758.

Ubicación:      Súper Roma 3 cuadras al oeste, 90 m. Norte, Mapa-Parcela0045 0253 000.

Propietario:   García Vargas Andrés, Cuenta: 115740416.

Ubicación:      Súper Roma 3 cuadras al oeste, 90 m. Norte, Mapa-Parcela 0045 0254 000.

Distrito San Sebastián

Propietario:   Chavarria Hernández Ramón Fernando, Cuenta: 301300972. Ubicación San Cayetano, de la Iglesia Católica, 350 m. Sur, Mapa-Parcela 0177 0261  001.

Propietario:   Retana Rosales Virginia, Cuenta: 104790303.

Ubicación: Barrio San Cayetano, de la Iglesia Católica, 350 m. Sur, Mapa-Parcela 0177 0262 001.

Para todos los arriba notificados, la omisión consiste en lote baldío, sin cerca y enmontado, por lo que esta municipalidad les concede ocho días hábiles de plazo, a partir de la presente publicación, con el fin de que cumplan con sus deberes ante la Oficina del Ambiente.

San José, 7 de setiembre del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3371).—C-13770.—(82172).

AVISOS

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos en su sesión Nº 31-05/06-G.E. de fecha 31 de agosto del 2006, acordó autorizar la publicación de la resolución tomada en la sesión Nº 2605/06-G.E. ya que no fue posible notificarle al profesional la sanción impuesta, por lo que la misma regirá a partir de la última publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento del Proceso Disciplinario de los Miembros del C.F.I.A.

Acuerdo Nº 14:

Se conoce informe final Nº 032-2006/63-04-INFIN remitido por el Tribunal de Honor integrado, por el Ing. Enrique Portilla Barquero, el Ing. Teodorico Arce Zamora y por el Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón, para conocer expediente Nº 63-074 de denuncia interpuesta por el señor José María Romero Rodríguez en contra del A.A. Ricardo Mora Fernández AA-0159.

Resultando:

1º—Que se inició procedimiento ordinario disciplinario en contra del AA Ricardo Mora Fernández, por las supuestas faltas a lo establecido en las siguientes leyes y reglamentos; artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, artículo 53 del Reglamento Interior General y artículos 1, 2, 3, 18 y 19 del Código de Ética Profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (folio 24)

2º—Que el Sr. José María Romero Rodríguez contrató al profesional denunciado para que le midiera un lote, donde se localiza su casa de habitación la cual ocupa desde hace treinta años, y habiéndole cobrado noventa mil colones, de los cuales resta por cancelar diez mil colones y que ha pasado el tiempo sin que le entregue el trabajo contratado (folios 01, 02 y 03).

3º—Por medio de resolución del Tribunal de Honor a las 17:15 horas del 31 de octubre de dos mil cinco, se le comunicó formalmente al profesional el auto de intimación, mediante notificación realizada en su casa de habitación a las 11:15 horas del 23 de noviembre de dos mil cinco, según folio 30 de expediente, en la que se le confirió audiencia por veintiún días, para que contestara los cargos y ejerciera su derecho de defensa (folios 27 y 28).

4º—Que mediante oficio Nº 2441-2004-DRD, de fecha 7 de setiembre de 2004 la Jefatura del Régimen Disciplinario, solicitó al asesor realizar un estudio preliminar del expediente 63-04 en relación con la denuncia presentada, quien recomienda, solicitar al denunciante presentar en un plazo perentorio documentación adicional que permita tener un mejor criterio de las condiciones contractuales a fin de establecer el grado de compromiso adquirido por el denunciado, trámite que se ejecuta por oficio Nº 2730-2004-DRD de 1° de octubre de 2004, contestando el denunciante en el plazo señalado que nunca se le habría ocurrido pedir un contrato al AA. Ricardo Mora (folios 17 y 18).

5º—Que mediante resolución de las 17:00 horas del 24 de febrero de 2006 se le notificó a todas las partes la fecha señalada para la audiencia oral y privada programada por el Tribunal (folios 34 y 35).

6º—La audiencia oral y privada se realizó el lunes 27 de marzo de 2006 a las dieciséis horas, apersonándose la parte denunciante y en ausencia del profesional investigado, no asistiendo representación legal por ninguna de ambas partes y con la asistencia en pleno de los miembros del Tribunal de Honor.

7º—En los procedimientos se han observado las prescripciones legales. En la decisión de este asunto intervienen los miembros del Tribunal de Honor Ing. Luis E. Portilla Barquero actuando como Presidente, Ing. Teodorico Arce Zamora como Secretario e Ing. Juan Carlos Saborío Zeledón como Coordinador.

Considerando:

Del análisis fáctico, y las probanzas presentadas en este proceso disciplinario por las partes, y evacuadas mediante la audiencia efectuada, esta Junta Directiva tiene por demostrados los siguientes hechos:

Hechos Probados

1.  Que el AA. Ricardo Mora Fernández emitió al señor José María Romero Rodríguez recibos por dinero Nos. 0078328 por quince mil colones, 0078331 por quince mil colones, 0078324 por veinticinco mil colones y 41707 por quince mil colones de fechas 30-06-2003, 16-072003, 27-04-2003, 2508-2003 respectivamente por servicios profesionales atinentes a la agrimensura (ver folios 2 y 3 del expediente).

2.  Que ha transcurrido un plazo sustancial definido entre la fecha del primer recibo (27-042003 y la fecha de denuncia 10-03-2004) de casi un año sin haber sido entregado el trabajo mencionado y sin comunicar nada por escrito al afectado (ver folio 3 y 1).

3.  Que ha transcurrido un plazo sustancial entre las instancias que le Colegio Federado hizo al profesional investigado en fechas 30-07-2004 y 24-02-2006, período en el cual debió haber documentado una explicación satisfactoria (ver folios 7 y 35).

4.  Que el profesional denunciado recibió a las 10:20 horas en fecha 24-02-2006 la notificación oficio Nº 035-2006-CIT dictado por el Tribunal de Honor, pues en el mismo consta su rúbrica de recibido, sin repuesta ni documentación de descargo a la fecha (ver folio 35).

Hechos no probados

Ninguno de relevancia para el caso.

Resolución de excepciones e incidentes

No se ha presentado durante el trámite ninguna resolución de excepción ni incidentes al respecto.

Análisis del fondo del asunto

Esta Junta Directiva, en diferentes ocasiones ha manifestado que la contratación de un servicio de agrimensura se fundamente en los mejores principios éticos y profesionales de servicio a la sociedad en que nos desenvolvemos, acorde con el grado de responsabilidad adquirido con el cliente en relación con la eficiencia y calidad de ejecución del trabajo.

En el caso que nos ocupa el AA. Ricardo Mora Fernández recibió de su cliente un adelanto de dinero, lo cual consta mediante cuatro recibos Nº 0078324 de 27-04-03 por veinticinco mil colones, Nº 0078328 de 30-06-03 por quince mil colones, Nº 0078331 de 16-07-03 por quince mil colones y Nº 41707 de 25-08-03 por quince mil colones por un monto total de recibos presentados por el denunciante de setenta mil colones, puede considerarse participe en la contratación de un servicio profesional propio de las reguladas por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica.

Efectivamente el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica tiene el fin primordial de regular el ejercicio profesional acorde con lo establecido por le artículo 4 de su ley, así entonces debe intervenir en las faltas cometidas en el ejercicio profesional en lo atinente a la agrimensura. En el ámbito contractual que se vislumbra con la emisión de recibos de dinero por parte del profesional denunciado y dado que el hecho de entregar dinero es un acto confianza del cliente, es de presumir que fue contratado para labores propias en el ejercicio de su profesión regulada por el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, lo cual se concluye de lo indicado en denuncia y declaración del denunciante.

Al notar por otro lado que la desproporción entre el monto cobrado por un servicio diferente, como podría ser un simple estudio registral, y su valor real, señalan que el denunciado realmente realiza una tarea profesional de agrimensura regulado por el Colegio Federado.

Debe indicarse también que no comunicar ninguna de las formas convencionales al cliente, la falta de éxito en la tarea encomendada, compromete en grado sumo al profesional investigado, pues la deslealtad para con su cliente riñe con lo establecido en el Código de Ética Profesional en sus artículos 1, 2, 3, 18 y 19, amén de lo establecido tanto en la Ley Orgánica como en el Reglamento Interior General. Por lo tanto:

SE ACUERDA:

De conformidad con lo establecido en el artículo Nº 136 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve apartarse de la recomendación del Tribunal de Honor, con respecto al término de la sanción, e imponer una sanción de dieciocho meses de suspensión en el ejercicio profesional al AA Ricardo Mora Fernández, por la inobservancia de los artículos 1º, 2º, 3º, 18 y 19 del Código de Ética Profesional, de conformidad con el artículo 8 inciso a) de la Ley Orgánica; artículo 53 del Reglamento Interior General del Colegio Federado y artículo 11 de la Ley 4294 para el ejercicio de la Topografía y la Agrimensura; concordantes con los artículos 21, 24, 33 y 45 del Código de Ética Profesional.

Este es un acuerdo firme, según lo dispuesto por los artículos 36 y 40 del Reglamento Interior General, y en consecuencia, la sanción es ejecutable de conformidad con lo establecido en el artículo 146 de la Ley General de la Administración Pública.

Contra la anterior resolución cabe el recurso de reconsideración ante la Junta Directiva General, el cual deberá plantearse en el término de dos meses contados a partir de la notificación a la presente resolución, según se dispone en el artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y Civil de Hacienda. Igualmente, se podrá acudir directamente ante la jurisdicción indicada, sin agotar la vía administrativa, en virtud de lo dispuesto por la Sala Constitucional, en el voto Nº 06-3669, de 15 de marzo de 2006.

La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la sanción, conforme se señala en el artículo 148 de la citada Ley General de la Administración Pública.—Ing. Olma Vargas Zeledón, Directora Ejecutiva.—(O. C. Nº 4127).—C-188120.—(82247).