Gaceta
Nº 181
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
Nº 16.303
LEY DE REGULACIÓN DEL DERECHO
REAL DE SUPERFICIE
Asamblea Legislativa:
El presente proyecto de
ley pretende regular el derecho de superficie, el que coincide como un nuevo
derecho real autónomo, sobre cosa propia que otorga el uso, goce y disposición
jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con facultad de realizar una
construcción o plantación y hacer propio lo plantado o construido.
En nuestro ordenamiento
jurídico, el derecho de superficie carece de una regulación específica, y es en
el ámbito de la propiedad pública, que se ha desarrollado de manera incipiente,
por medio de leyes especiales de concesión turísticas, tales como la Ley sobre
la zona marítimo terrestre, Nº 6043, de 2 de marzo de 1977 y la Ley de desarrollo
y ejecución del proyecto turístico de Golfo Papagayo, Nº 6758, de 4 de junio de
1982. El propósito de estas leyes ha sido lograr compatibilizar la certeza
necesaria para los inversionistas y acreedores, junto con el más absoluto
respeto a la propiedad y dominio público de esta, permitiendo el cumplimiento
del destino autorizado por ley.
Este derecho de superficie
reconocido en la propiedad pública, no se ha desarrollado en la propiedad
privada, aunque la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en las
sentencias, Nº 40 de las 14:40 horas de 9 de mayo de 1997, Nº 431 de las 15:55
horas de 7 de junio del 2000 y la Nº 751 de las 10:20 horas de 6 de octubre del
2000, lo ha reconocido en la legislación civil. Esto lo ha realizado por medio
de interpretaciones del ordenamiento jurídico, basado el alto tribunal en los
artículos 459, inciso 2), y 1022 del Código Civil. No obstante, se hace
necesario ante las exigencias socio-económicas, introducir en forma clara en
nuestra legislación instrumentos legales que permitan que la propiedad cumpla
con su destino económico y social.
Es oportuna la implementación
del derecho de superficie en nuestro ordenamiento jurídico, si tomamos en
cuenta que actualmente existe una gran especulación con los costos del suelo,
tanto urbanos como rurales, lo que impacta significativamente en el mercado
inmobiliario. El derecho de superficie permite cumplir con esa tarea, porque se
logra colocar a la propiedad en el mercado para su adecuada circulación,
distribución y comercialización.
El superficiario, es decir,
la persona que construye una planta sobre terreno ajeno, puede hacerlo, y hace
suyo lo construido o plantado, sin necesidad de adquirir el suelo y, por tanto,
con una inversión económica significativamente menor. Al ser propietario de lo
construido o lo plantado, podrá explotarlo a título de dueño e incluso,
gravarlo para obtener recursos financieros para su inversión.
Por su parte, el propietario
del suelo o superficiante mantiene la propiedad del
mismo, con lo cual, hace suya la plusvalía tácita que se produce con el
incremento del valor del suelo, especialmente, en áreas con una fuerte
expansión urbanística. Además, el propietario del suelo sabe que al finalizar
el derecho de superficie, que lógicamente tiene carácter temporal, lo
construido o plantado pasará a ser de su propiedad, previo pago de lo
construido o plantado. Es la tendencia de que el superficiario pague al superficiante un canon periódico, por lo que en tal caso,
este último obtendrá un rendimiento económico inmediato.
En aquellos países en los
cuales se ha desarrollado el derecho de superficie, el mismo es de uso
frecuente en relación con la construcción y explotación de centros comerciales.
Pero también puede ser útil, como función de garantía, como alternativa a las
permutas de suelo por edificación futura, regulando los plazos dentro de los
cuales el superficiario deba construir, y pactando un régimen liquidatorio del derecho que finalice con la constitución
de la construcción en régimen de propiedad horizontal y la atribución de
algunos departamentos resultantes al superficiante.
En la realidad costarricense,
el derecho de superficie se logrará desarrollar con una legislación especial,
pero además, se debe impulsar un cambio sociológico sobre el concepto de
propiedad de las edificaciones o plantaciones ejecutadas en el inmueble, ante
la mentalidad de que solo es posible ser propietario de las edificaciones o
plantaciones si se es propietario del suelo.
Así las cosas, se presenta
ante las señoras y los señores diputados el presente proyecto de ley para su
conocimiento y aprobación, el cual dice lo siguiente:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE REGULACIÓN DEL DERECHO
REAL DE SUPERFICIE
Artículo 1º—Créase el
derecho real de superficie constituido a favor de terceros, por los titulares
de dominio o propiedad horizontal sobre un inmueble susceptible de edificación,
plantación, sobreedificación o subedificación
de la propiedad.
Artículo 2º—El derecho real de
superficie es un derecho real autónomo sobre cosa propia temporario,
que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble
ajeno, con la facultad de realizar construcción o plantación y hacer propio lo
construido o plantado.
Artículo 3º—El derecho de
superficie para efectos de terceros, deberá constituirse en escritura pública e
inscribirse en la sección especial creada al efecto en el Registro Público. La
inscripción deberá realizarse por medio de un doble registro debidamente referenciado,
entre el derecho autónomo de superficie y el inmueble sobre el cual se
constituye el derecho.
Artículo 4º—La escritura
pública en la cual se constituye el derecho de superficie, deberá contener al
menos, las siguientes estipulaciones:
a) Nombres, calidades y personerías del superficiante y del superficiario.
b) Citas de inscripción en el
Registro Público del inmueble objeto del derecho de superficie.
c) Descripción detallada de obras
o plantaciones por realizar.
d) Mención expresa del destino específico
al que se dedicará el derecho de superficie.
e) Precio a cancelar por el
derecho de superficie si se pacta en forma onerosa. Deberá consignarse forma y
lugar de pago.
f) Plazo del derecho de
superficie.
g) Domicilios que las partes
señalaban para las notificaciones.
Artículo 5º—El superficiante podrá conceder a favor del superficiario, el
derecho de sobreedificación o subedificación
de una o más plantas existentes sobre una vivienda o edificación o bien por
debajo de esta, ya existente o que se construya con posterioridad. En todo caso
los propietarios, arrendatarios u otros usuarios del edificio deberán ser
indemnizados de los daños y perjuicios que ocasione el ejercicio de estos
derechos.
Para su ejercicio, el
superficiario deberá tramitar las aprobaciones de planos ante las instancias
públicas o privadas, así como los permisos constructivos. Las obras por
ejecutar deberán respetar las disposiciones reglamentarias emitidas con
fundamento en la presente Ley y la normativa urbanística referente al tipo de
construcción por realizar.
Artículo 6º—El superficiante deberá conceder a favor del superficiario,
los accesos necesarios para que se ejecuten las obras, así como los que se
requieran para el disfrute pleno del derecho.
Artículo 7º—En ausencia de
escritura, en donde conste el derecho de superficie, el acuerdo entre el superficiante y el superficiario se podrá demostrar por
todos los medios de prueba de la legislación civil, pero no será oponible a
terceros adquirentes de buena fe que hayan constituido el derecho de superficie
al amparo de la publicidad registral.
Artículo 8º—El superficiario
puede transmitir el derecho de superficie por actos inter
vivos o mortis causa, a título gratuito u oneroso,
debiendo el nuevo adquirente respetar los derechos del superficiante.
Artículo 9º—Cuando el
inmueble que se va a someter al régimen de derecho de superficie se halle en
copropiedad o en propiedad horizontal, solo se podrá constituir el derecho de
superficie, por acuerdo unánime de todos los superficiantes
del inmueble o de los condóminos.
Artículo 10.—El superficiante puede constituir derecho real de disfrute o
garantía sobre el inmueble afectado a derecho de superficie durante la vigencia
del contrato, siempre y cuando, no perjudique los derechos del superficiario;
si lo hace, el superficiario puede exigir el cese de la perturbación.
Artículo 11.—Si
el derecho de superficie se ha constituido a título oneroso, la renta o canon
será determinado libremente por el superficiante y el
superficiario, y deberá consignarse en la escritura constitutiva.
El canon se actualizará al
final de cada año del contrato. A falta de convenio entre las partes, se
aplicará la siguiente disposición: El superficiante
está facultado de pleno derecho, para reajustar el canon en un porcentaje no
mayor o igual a tasa de inflación acumulada de los doce meses anteriores al
vencimiento de cada año del contrato. La inflación se calculará de acuerdo con
el índice oficial de precios al consumidor de la Dirección General de
Estadística y Censos.
El
reajuste regirá, a partir del período de pago siguiente a aquel en que el superficiante notifica al superficiario el reajuste
aplicable al derecho, acompañado de la certificación emitida por la Dirección
General de Estadística y Censos o copia auténtica de la publicación en el
Diario Oficial.
Artículo 12.—El
superficiario tendrá un plazo de cinco años para iniciar la construcción de las
obras, y tres años en caso de plantaciones. Este plazo se computará a partir de
la firma de escritura. Vencido el mismo, el derecho de superficie se
extinguirá.
Artículo 13.—El
derecho de superficie tendrá un plazo máximo de duración de cincuenta años.
Artículo 14.—El superficiario
puede disponer libremente del derecho de superficie, durante el plazo por el
cual fue constituido, por lo que puede enajenar, hipotecar, constituir
fideicomisos, usufructos, así como cualquier otro acto o contrato derivados de
su derecho. Estará limitado únicamente en el plazo y tipo de construcción o
plantación que se pueda realizar, lo cual deberá constar en la escritura de
constitución.
Artículo 15.—Si
por algún motivo el superficiario se viere perturbado en su derecho por actos
del superficiante o por terceros, este podrá utilizar
todos los medios de defensa regulados en los derechos reales para proteger su
derecho.
Artículo 16.—El derecho de
superficie no se extingue por la destrucción total o parcial de lo construido o
plantado, cualquiera fuera su causa, siempre que el superficiario realice
nuevas obras dentro del plazo de cinco años o dentro del plazo de tres años en
caso de plantaciones. Dicho plazo se contará a partir del día que aconteció el
hecho.
Artículo 17.—El
derecho de superficie se extingue por:
a) La renuncia expresa.
b) El vencimiento del plazo
contractual.
c) El no uso del derecho de
superficie para construir o plantar según los plazos determinados en esta Ley.
d) El cumplimiento de una
condición resolutoria pactada.
e) La falta de pago del canon.
f) La consolidación en una misma
persona de las calidades de superficiante y
superficiario, mientras no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros.
Artículo 18.—La renuncia del derecho por el superficiario, su desuso o
abandono, no lo liberan de sus obligaciones.
Artículo 19.—En
el supuesto de la extinción del derecho de superficie por consolidación, los
derechos y obligaciones del superficiante y del
superficiario continuarán con sus mismos alcances y efectos.
Artículo 20.—Producida
la extinción del derecho de superficie, el superficiante
del inmueble afectado, extiende su dominio a las edificaciones o plantaciones
que subsistan, debiendo indemnizar al superficiario en la medida de su
enriquecimiento, salvo pacto en contrario.
Artículo 21.—El
superficiario, desde que inicie la construcción o plantación pagará todos los
impuestos, contribuciones, y cargas por razón del inmueble, salvo pacto en
contrario. En caso de pluralidad de construcciones, cada titular pagará íntegra
y exclusivamente las que correspondan a la suya. En este caso los bienes y
derechos del superficiario son susceptibles de título ejecutivo no así la
propiedad del superficiante.
Artículo 22.—El
superficiante puede constituir el derecho de
superficie para efectos del otorgamiento del subsidio familiar de vivienda
regulado en la Ley Nº 7052 y sus reformas.
Artículo 23.—Los propietarios
de aquellos inmuebles que soportan limitaciones de la Ley Nº 7052 Ley del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de la Ley Nº 7151, Ley de
autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social para traspasar terrenos de su
propiedad, de la Ley Nº 1788, Ley de Creación del Instituto Nacional de
Vivienda y Urbanismo, de la Ley Nº 6731, Ley del Instituto de Desarrollo
Agrario, podrán constituir derecho de superficie sobre el inmueble, siempre y
cuando, lo constituyan a favor de un pariente por consanguinidad o afinidad
hasta el tercer grado inclusive, que sea a título gratuito y por un plazo de
cincuenta años. Asimismo, esta autorización se extiende a aquellos propietarios
de inmuebles que soporten limitaciones al amparo de leyes especiales, por haber
recibido algún tipo de subsidio o beneficio del Estado, las instituciones
públicas, o los entes corporativos municipales.
Artículo 24.—Refórmanse
los artículos 265 y 459 del Código Civil de modo que en el primero se agregue
un párrafo tercero, mientras que en el segundo un párrafo cuarto, los cuales
dirán:
“Artículo 265.—
[...]
De acuerdo con las
disposiciones del régimen del derecho de superficie podrá pertenecer a una
persona distinta al propietario el derecho sobre cosa ajena de construir o
plantar sobre el inmueble, o bajo la superficie del suelo. En estos casos, el
propietario del inmueble será dueño exclusivo del suelo y el propietario del
derecho de superficie será dueño exclusivo de lo construido o plantado por él.”
“Artículo 459.—
[...]
Las operaciones
referentes a los derechos contemplados en la Ley de regulación del derecho real
de superficie, se inscribirán en una sección especial mediante un doble
registro debidamente referenciado, entre el derecho autónomo de superficie y el
inmueble sobre el cual se constituye el derecho.”
Rige a partir de la
publicación.
Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Diputada.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 9 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-112360.—(83082).
Nº 16.309
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 231
Y 242
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Asamblea Legislativa:
Los artículos 231 y 242
de la Ley orgánica del Poder Judicial, establecen una discriminación odiosa, y
de conformidad con la norma 33 de nuestra Constitución Política, debemos evitar
que tales situaciones se presenten en nuestra sociedad en demérito de otras
personas, que tienen iguales o superiores derechos.
No es posible
que a estas alturas, muchas personas que ya se encuentran jubiladas dentro de
dicho Poder Judicial y pueden seguir prestando sus valiosos servicios para el
Estado, como patrono único, no se les pueda actualizar su derecho, porque no
existe una norma que lo permita, amparándose en un principio de legalidad, que
perjudica a dichos funcionarios.
Cuando en realidad debe
prevalecer lo contrario, o sea que dicho principio debe ceder ante uno superior
como lo es el principio de igualdad, contenido en la norma constitucional
citada, así con esta reforma se permitirá que muchos valiosos funcionarios que
se encuentran jubilados o pensionados o que se van a jubilar o pensionar,
puedan actualizar su derecho en un futuro cercano, como realmente debe
corresponder y así impediremos discriminaciones odiosas como dije inicialmente.
Por las razones expuestas
someto a consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 231
Y 242
DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
Artículo único.—Refórmanse los artículos 231 y 242, para que se lean así:
“Artículo
231.—Para el cómputo del tiempo servido, no es
necesario que los servidores del Poder Judicial hayan servido en él consecutivamente
ni en puestos de igual categoría. Se tomarán en cuenta también los años de
trabajo remunerado que se hubiesen servido en otras dependencias o
instituciones públicas estatales, debiendo haber servido al Poder Judicial los
últimos cinco años. También se computará el tiempo a aquellos funcionarios que
se encuentren jubilados y laboren posteriormente en cualquier institución del
Estado, como patrono único, sea que el tiempo que sirvieren y los respectivos
salarios, se les computarán como si lo fueran en el Poder Judicial. Sin
embargo, en estos casos se aplicarán las siguientes reglas: si el interesado
había cotizado en otros regímenes de pensiones, establecidos por otra
dependencia o por otra institución del Estado, el Poder Judicial tendrá derecho
a exigir -y la respectiva institución o dependencia estará obligada a girar-
que el monto de esas cotizaciones sea trasladado al Fondo de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial. Este traslado incluye también las sumas
depositadas para efecto de la pensión del interesado por el Estado. En el caso
de que no hubiese existido esa cotización o que lo cotizado por el interesado y
por el Estado no alcanzare el monto correspondiente establecido para el Fondo
de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el interesado deberá reintegrar
a este Fondo la suma adeudada que, en todos los casos, incluye las cuotas del
Estado.
Para esos
casos, el Consejo Superior del Poder Judicial dará las facilidades necesarias,
deduciendo una suma no mayor de un diez por ciento del sueldo, jubilación o
pensión cualquiera que sea el número de años servidos en el Poder Judicial. En
cuanto a la prueba para la debida comprobación de los servicios prestados será
admisible todo medio de prueba y en cuanto a su interpretación se aplicará por
analogía el principio un dubio pro operario.”
“Artículo 242.—Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones y el
director del Registro Civil que antes de su elección hayan sido abogados
funcionarios judiciales, con un servicio mayor de cinco años, podrán permanecer
protegidos con el Plan de Jubilaciones y Pensiones de esta Ley, y el tiempo que
sirvieran en ese organismo se les computará como si fuera en el Poder
Judicial. También estarán protegidos con
dicho plan, aquellos funcionarios que se encuentren jubilados y laboren
posteriormente en cualquier institución del Estado como patrono único, sea que
el tiempo que sirvieren y los respectivos salarios, se les computarán como si
lo fueran en el Poder Judicial. Continuarán esos funcionarios contribuyendo en
la forma que lo exige el artículo 236 de esta Ley. Dichos magistrados tendrán
los mismos beneficios que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, y el
director del Registro, los beneficios señalados para los jueces, en igualdad de
circunstancias.
El Estado, en esos casos, debe pagar por esos funcionarios la cuota que
señala el inciso 2) del artículo 236 citado, sobre la suma destinada en el
presupuesto general de gastos para atender sus sueldos en el Tribunal Supremo
de Elecciones y en el Registro Civil.
Esta cuota será depositada conforme se indica en el referido inciso 2).”
Rige a partir de su
publicación.
Óscar Eduardo Núñez
Calvo, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 22 de agosto
de 2006.—Óscar Eduardo Núñez Calvo, Diputado.—1
vez.—C-44570.—(83084).
Nº 16.310
LEY QUE ADICIONA UN PÁRRAFO
AL ARTÍCULO TERCERO
DEL CAPÍTULO SEGUNDO DE LA LEY N° 7586
CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
Asamblea Legislativa:
Nadie puede dudar hoy
en día la gravedad y complejidad que implica el problema de la violencia
doméstica en Costa Rica.
Con bastante regularidad los
principales medios de comunicación informan acerca de homicidios que se dieron
en el marco de una relación doméstica.
Esposos, compañeros y hasta
novios incurren en distintas formas de agresión especialmente en contra de las
mujeres, cuya máxima y desgraciada expresión se ha transformado en la pérdida
de vidas humanas, a pesar de que en muchos casos, esas víctimas se encontraban
protegidas por la actual Ley contra la violencia doméstica.
¿Porqué razones fallaron las
medidas preventivas contenidas en esa Ley?
¿Es realmente suficiente lo
normado hasta este momento, para evitar y detener este flagelo de la sociedad?
¿Es una adecuada respuesta,
la propuesta legislativa de penalizar la agresión doméstica?
En general, como concepto
histórico, hemos considerado la violencia solo desde su perspectiva de maltrato
físico. Las nuevas tendencias psicológicas y sociales señalan, sin embargo,
otras formas de maltrato y agresión, por ejemplo la patrimonial.
Detener estas formas de
agresión son un verdadero reto social y del Estado
principalmente, ya que sus consecuencias se traducen comúnmente en otros
problemas sociales relacionados tales como la desintegración familiar,
criminalidad, prostitución, drogadicción y altos índices de niños abandonados.
En el país funcionan una
serie de instituciones estatales como: Defensoría de la Mujer, Servicio de
Emergencias 911, que básicamente se orientan a brindar atención a la mujer
agredida. En el mismo sentido pero a
nivel comunal, existen fundaciones, asociaciones y otras organizaciones
nacionales no gubernamentales (ONG), cuyo objetivo e iniciativa sigue siendo la
orientación desde el punto de vista jurídico y psicológico a las víctimas de
agresión.
Sin embargo, la actual Ley
contra la violencia doméstica, básicamente está dirigida a la imposición de
medidas preventivas dirigidas a salvaguardar la integridad física de las
víctimas o posibles víctimas de agresión; por lo que además, resulta de
necesaria indagación, reconocer la poca efectividad y eficacia de dichas
medidas.
Con toda seguridad muchas
agresiones ni siquiera llegan al conocimiento de los tribunales de justicia,
precisamente por la cantidad de trámites y audiencias que conlleva la acción
judicial, aunado muchas veces a la excesiva facilidad con la que los agresores
evaden los controles preventivos.
Desde esa perspectiva
mediante esta iniciativa, pretendemos dar respuesta a ese serio vacío de la ley
y sus medidas, proponiendo incorporar en dicho ordenamiento una medida
alternativa que obliga al agresor a someterse a tratamiento psicológico.
Estamos realmente convencidos
de que la violencia doméstica es un auténtico obstáculo para alcanzar la
igualdad, el desarrollo y la paz social y que en esas manifestaciones
históricas de agresión, es la mujer quien ha sufrido más, evidentemente, los
embates del desinterés jurídico, que aún no ofrece soluciones reales y
permanentes a dicho problema, por lo que nos parece necesario de nuestra parte,
ofrecer un aporte positivo en la solución de dicho mal.
La intención legislativa
busca con sustento en el artículo 51 de la Constitución Política que la familia
en su integridad y concepción, continúe siendo privilegiada y protegida por el
Estado.
La más común de las medidas
de protección (la salida del hogar del agresor) si bien busca la protección de
la integridad física de la agredida, ocasiona el rompimiento del vínculo
familiar y en muchos de los casos -esa medida no es deseada por ninguna de las
partes-, pero es impuesta por sentido común y en atención a un interés
superior, por los jueces de la República.
Sin embargo, todas las
medidas contenidas en la ley y en especial la que ordena la salida del hogar
del agresor, no aseguran el rompimiento del ciclo de violencia ni el
tratamiento médico adecuado del agresor, solución esa que a nuestro parecer, sí
puede incidir en una progresiva erradicación del problema.
La violencia se encuentra
enmarcada dentro de un complejo de circularidad del
problema, o bien el denominado ciclo de la violencia, entendido como un
fenómeno que se repite periódicamente.
Así por ejemplo, una agresión
puede crecer escalonadamente desde un grito, pasando por un portazo, que otro día
se convertirá en empujones, para finalmente llegar a agresiones mayores o
incluso la propia muerte.
Para la Comisión Permanente
del Poder Judicial, la circularidad del problema
obedece a razones históricas y culturales:
“La violencia es un
proceso circular. Porque la violencia, obedece a causas múltiples en distintos
niveles de conceptualización. Por un lado, las creencias históricas, míticas
relacionadas con los valores, entre ellos, las ideas acerca del poder, la
obediencia, lo que debe ser una mujer, lo que debe ser un hombre y lo que debe
ser un niño, incluyendo entre estos valores, lo que son derechos y obligaciones
de cada uno.” (Comisión Permanente de Seguimiento de la Violencia Doméstica en
el Poder Judicial. Licenciada María Elena Gómez Cortés, Coordinadora, Tribunal
de Juicio de San José, y otros).
Pero la circularidad se puede romper. En nuestro país, el Instituto
de la Masculinidad WEM es una organización no gubernamental que trabaja con la
población masculina en la temática propia de los hombres (violencia, machismo,
paternidad, sexualidad, entre otros) y se propone como misión fundamental:
“combatir a la construcción de hombres nuevos, no machistas que manejen sus
conflictos mediante la negociación y la no violencia.”
Dicha organización
promueve fortalecer la familia costarricense mediante la ayuda terapéutica a
los hombres para que sean promotores de la no violencia, que puedan prevenir
actos violentos y generar formas armoniosas de relación con sus parejas.
Este Instituto reconoce que
la violencia es aprendida y que por lo tanto es posible y es imperativo
erradicarla o desaprenderla a través de procesos de formación, lo que implica
promover el desarrollo de una masculinidad basada en nuevos patrones de
relación y comunicación entre hombres y mujeres, en lo que predomine el
equilibrio de poderes y responsabilidades, para el pleno disfrute del bienestar
físico, psicológico y social.
Por ello, con el afán de
lograr ese equilibrio y una progresiva erradicación de la violencia doméstica,
proponemos a las señoras y los señores diputados la adición de un párrafo al
artículo tercero del capítulo segundo de la Ley N°
7586, contra la violencia doméstica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY QUE ADICIONA UN PÁRRAFO
AL ARTÍCULO TERCERO
DEL CAPÍTULO SEGUNDO DE LA LEY N° 7586
CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA
Artículo único.—Adiciónase un párrafo al artículo tercero del capítulo
segundo de la Ley Nº 7586, contra la violencia doméstica que dirá:
“CAPÍTULO
II
Medidas
de protección
Artículo 3º—Medidas
de protección. Cuando se trate de situaciones de violencia doméstica, la
autoridad competente podrá acordar cualesquiera de las
siguientes medidas de protección:
a) ..........................
b) ..........................
c) ..........................
d) ..........................
e) ..........................
f) ..........................
g) ..........................
h) ..........................
i) ..........................
j) ..........................
k) ..........................
l) ..........................
m) ..........................
n) ..........................
ñ) ..........................
o) ..........................
p) ..........................
q) ..........................
Para aplicar cualquiera
de las medidas enumeradas en este artículo, la autoridad judicial podrá
requerir la colaboración de la policía administrativa y judicial.
De
incumplirse una o varias de estas medidas contraviniendo una orden emanada de
la autoridad judicial competente, esta podrá testimoniar piezas a la agencia
fiscal correspondiente, para que se siga el juzgamiento por el delito de
desobediencia a la autoridad.
Cualesquiera de las medidas
aquí contempladas podrá ser sustituida y/o cancelada en cualquier momento por
la autoridad judicial competente, si el agresor se somete voluntariamente a
tratamiento médico terapéutico en las clínicas del Seguro Social, institutos
especializados o consultorios privados previa acreditación médica de dicho
tratamiento.
Para el
levantamiento de las medidas se requerirá del consentimiento del agredido,
obligándose el agresor a informar periódicamente de su asistencia al
tratamiento y los avances logrados en la forma que establezcan las autoridades
jurisdiccionales.”
Rige a partir de su publicación.
Óscar López Arias,
Diputado.
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San
José, 15 de agosto de 2006.—1 vez.—C-79960.—(83085).
Nº 16.312
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO
14 INCISO G) DE LA LEY Nº 7972, DE 22 DE
DICIEMBRE DE 1999, CREACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS SOBRE LICORES,
CERVEZAS Y CIGARRILLOS PARA FINANCIAR UN
PLAN INTEGRAL DE
PROTECCIÓN Y AMPARO DE LA POBLACIÓN
ADULTA MAYOR, NIÑAS
Y NIÑOS EN RIESGO
SOCIAL, PERSONAS DISCAPACITADAS
ABANDONADAS, REHABILITACIÓN DE
ALCOHÓLICOS
Y FARMACODEPENDIENTES,
APOYO A LAS LABORES
DE LA CRUZ ROJA Y
DEROGACIÓN DE IMPUESTOS
MENORES SOBRE LAS
ACTIVIDADES
AGRÍCOLAS Y SU
CONSECUENTE
SUSTITUCIÓN
Asamblea Legislativa:
Costa Rica, además de
suscribir y ratificar instrumentos internacionales de derechos humanos, los ha
ubicado en una posición superior a la Constitución Política en todos aquellos
casos que concedan una tutela superior a los DERECHOS FUNDAMENTALES establecidos
en la Carta Fundamental y, todos y cada una de ellos suponen una obligación de
nuestro país a legislar conforme a los compromisos asumidos por medio de esos
documentos en todos los aspectos que requieran un desarrollo posterior en la
legislación común.
En el campo que nos interesa
-desarrollo integral de las personas con discapacidad y acceso al trabajo en
igualdad de condiciones-, la Ley Nº 7600 denominada Ley de igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad en Costa Rica, publicada en el
diario oficial La Gaceta Nº 102, de 29 de mayo de 1996, dispuso en sus
artículos 1 y 3 a), b):
“Artículo 1º—Interés
público. Se declara de interés público el desarrollo integral de la
población con discapacidad, en iguales condiciones de calidad, oportunidad,
derechos y deberes que el resto de los habitantes.”
“Artículo
3º—Objetivos. Los objetivos de la presente Ley son:
a) Servir como instrumento a las personas con
discapacidad para que alcancen su máximo desarrollo, su plena participación
social, así como el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en nuestro
sistema jurídico.
b) Garantizar la igualdad de oportunidades para
la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida
familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos
establecidos.”
Además, Costa Rica
suscribió y ratificó la Convención interamericana para la eliminación de todas
las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y, de acuerdo
con el alcance y contenido del artículo III de ese instrumento internacional de
derechos humanos Costa Rica se comprometió a:
“1º—Adoptar las medidas
de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole,
necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad
y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran
a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la
discriminación y promover la integración por parte de las autoridades
gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes,
servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo…”.
Con fundamento con lo
dispuesto en el artículo IV.2.b) de ese mismo documento, Costa Rica se
comprometió a:
“2º—Colaborar de manera
efectiva en:
a) …
b) El desarrollo de medios y recursos diseñados
para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e integración
total, en condiciones de igualdad a la sociedad de las personas con
discapacidad.”
Por su parte, la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al referirse a los tratados
internacionales de derechos humanos como parámetro de constitucionalidad
apoyada en el alcance y contenido del numeral 48 de la Constitución Política,
entre otros, por medio del voto Nº 2313-1995, confirmó su criterio acerca del
valor y fuerza normativa de los instrumentos internacionales de derechos
humanos y agregó en ese sentido:
“…tienen no solamente
un valor similar a la Constitución Política, sino que en la medida en que
otorguen mayores derechos o garantías a las personas, priman por sobre la
Constitución”.
Por tanto, se impone
cumplir con los compromisos asumidos y compete a la Asamblea Legislativa
promover la legislación que los hagan efectivos; por ello someto a la
consideración de las y los señores diputados el siguiente proyecto de ley que
pretende una reasignación del impuesto específico sobre las bebidas alcohólicas
y cigarrillos para financiar programas de discapacidad en el área educativa y
laboral.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO
14 INCISO G) DE LA LEY Nº 7972, DE 22 DE
DICIEMBRE DE 1999, CREACIÓN DE CARGAS TRIBUTARIAS SOBRE LICORES,
CERVEZAS Y CIGARRILLOS PARA FINANCIAR UN
PLAN INTEGRAL DE
PROTECCIÓN Y AMPARO DE LA POBLACIÓN
ADULTA MAYOR, NIÑAS
Y NIÑOS EN RIESGO
SOCIAL, PERSONAS DISCAPACITADAS
ABANDONADAS, REHABILITACIÓN DE
ALCOHÓLICOS
Y FARMACODEPENDIENTES,
APOYO A LAS LABORES
DE LA CRUZ ROJA Y
DEROGACIÓN DE IMPUESTOS
MENORES SOBRE LAS
ACTIVIDADES
AGRÍCOLAS Y SU
CONSECUENTE
SUSTITUCIÓN
Artículo 1º—Modificase
el inciso g) del artículo 14 de la Ley Nº 7972, cuyo texto dirá:
“Artículo 14.—
[...]
g) El resto de los recursos serán asignados
mediante transferencia del Ministerio de Hacienda a financiar y fortalecer los
programas educativos de los Centros de Atención Integral para Adultos con
Discapacidad (CAIPAD) adscritos al Ministerio de Educación Pública, no pudiendo
ser utilizados para otro fin.”
Artículo 2º—Rige a
partir de su publicación.
Óscar López Arias,
Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
San
José, 15 de agosto de 2006.—Óscar López Arias,
Diputado.—1 vez.—C-55930.—(83086).
Nº 16.313
LEY QUE GARANTIZA LA LIBERTAD
DE ESCOGENCIA
DE LOS SERVICIOS NOTARIALES EN ACTOS
O CONTRATOS CON ENTES PÚBLICOS
Asamblea Legislativa:
El artículo 46 de la
Constitución establece una prohibición a los monopolios de carácter particular,
y a cualquier acto, aunque fuere originado en una ley, que amenace o restrinja
la libertad de comercio, agricultura e industria.
Este mismo artículo también
garantiza a los consumidores y usuarios el derecho a la protección de sus
intereses económicos y a la libertad de elección y a un trato equitativo.
El Estado debe procurar el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza, así lo ordena el artículo
50 constitucional.
Las instituciones del Estado,
el Estado y todo ente Estatal en sus actos deben procurar cumplir con estos dos
postulados constitucionales, en la práctica en materia de notariado la
asignación arbitraria de estos servidores públicos, ha conducido a una tendencia
monopolizadora en perjuicio de la adecuada distribución de la riqueza y en
contra de los intereses del usuario consumidor.
Es necesario restituirle al
usuario consumidor la potestad de escoger al notario u despacho notarial que
mejor le sirva en calidad de servicio y conveniencia por ubicación, o por los
criterios que el usuario defina o
considere.
Es necesario eliminar
monopolios u actos monopolizantes que vienen
ejecutando el Sector Público al escoger, definir y asignar notarios de manera
arbitraria y antojadiza.
Es necesario promover la
competencia sana y leal entre estos servidores públicos, en calidad de
servicio, en oportunidad y eficiencia manifiesta.
Es de vital importancia
definir reglas para evitar concentraciones odiosas en pocas manos por efecto
del accionar de los entes estatales o entes públicos.
Es necesario y de vital
importancia que en todo acto notarial, mediante el cual se formaliza o el
usuario va a recibir un crédito, un servicio, va a firmar un contrato o
cualquier acto que emane de un ente público, el usuario tiene derecho a escoger
al notario.
Si el usuario es el que paga
el costo del acto notarial tiene todo el derecho a escoger el notario de su conveniencia y
confianza, en todo caso el notario tiene derecho a escoger como garantía
constitucional.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
LEY QUE GARANTIZA LA LIBERTAD
DE ESCOGENCIA
DE LOS SERVICIOS NOTARIALES EN ACTOS
O CONTRATOS CON ENTES PÚBLICOS
Artículo Único.—Refórmase el artículo 8º de la Ley Nº 7764, Código
Notarial, para que en lo sucesivo se lea:
“Artículo 8º—Queda
prohibido a la Administración Pública contratar a un mismo notario en más de
tres instituciones simultáneamente. Para velar por el cumplimiento de esta
disposición, la Dirección Nacional de Notariado llevará en sus registros de
inscripción una lista de notarios. Asimismo, la Administración deberá comunicar
a esta Dirección la contratación de los notarios, a fin de establecer el respectivo
control.
Cuando en
los actos o contratos jurídicos donde participen la Administración Pública o
cualquier ente público bancario, con terceros usuarios o consumidores, estos
usuarios o consumidores tienen derecho a escoger el notario, la institución
solamente podrá verificar que el notario esta autorizado por la Dirección de
Notariado. En estos actos se aplicará la
tabla de honorarios vigentes al momento de realizarse el acto o contrato.
El ente
público, institución bancaria pública o no, llevará un registro de actos
notariales emitidos por cada notario y el monto de honorarios cancelados, en
ningún caso un mismo notario podrá acumular más del diez por ciento (10%) de
los actos notariales de una institución u oficina bancaria. El listado de honorarios pagados y los montos
retenidos por ley en concepto anticipado del impuesto sobre la renta, al cierre
de cada período fiscal, lo enviará cada institución a la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio será competente a través de la
Comisión de la Competencia para vigilar el cumplimiento de esta normativa en
cuanto a la competencia leal de los servidores públicos notarios y a este
servicio le serán aplicables las reglas de la Ley Nº 7472, Ley de promoción de
la competencia y defensa efectiva del consumidor, excepto en cuanto al precio
del servicio en cuya materia se aplicará la tabla de honorarios vigente.
Cuando en
los actos o contratos jurídicos en que sean parte el Estado, sus empresas, las
instituciones autónomas y semiautónomas, sean autorizados por notarios que
devenguen salario, dieta u otra remuneración de la institución respectiva,
quien los autorice no podrá cobrar honorarios profesionales al Estado ni a
terceros.”
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Diputado
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 14 de agosto
de 2006.—1 vez.—C-44020.—(83087).
Nº 16314
LEY PARA HACER EFECTIVA LA
EDUCACIÓN ESTATAL
A DISTANCIA A TRAVÉS DE MEDIOS DE
COMUNICACIÓN
TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA
Asamblea Legislativa:
La Universidad Estatal
a Distancia (UNED), fue creada con la intención de democratizar el acceso a la
educación superior mediante un sistema de formación a distancia, para lo cual
se crearon en un principio esquemas de tutorías y de guías de estudio que
permitieron que aquellos estudiantes que por la lejanía de sus residencias o
por sus situaciones laborales que les impedían seguir planes de estudio en sistemas
tradicionales, pudieran recurrir a un instrumento de ascenso social como lo es
la educación superior.
La UNED consciente de su gran
responsabilidad que pesaba sobre sus hombros es pionera en el desarrollo de
sistemas de enseñanza-aprendizaje que lograran maximizar las ventajas que en
este al respecto ofrece el desarrollo de las telecomunicaciones y producción
audiovisual, para lo cual crea una unidad de producción audiovisual la cual
cuenta con estudios de grabación televisiva y radial, con equipo de alta
tecnología.
Producto de lo anterior, se
han desarrollado producciones de amplia calidad que han incursionado en
sistemas interactivos que fortalecen los procesos cognoscitivos y el
entendimiento de los estudiantes de la UNED sobre diferentes aspectos del
conocimiento, pero con la ventaja adicional que por la calidad del material
producido se convierte en un sistema de educación que resulta entretenida e
interesante para toda la población nacional.
Pese a la gran experiencia en
la producción audiovisual de la UNED y de contar con el equipo necesario para
ello carece de la posibilidad de su trasmisión, dado
que por falta de visión en el pasado no se le otorgaron las frecuencias
televisivas y radiales necesarias para ello.
Los servicios inalámbricos de
acuerdo con el artículo 121 de la Constitución Política no pueden salir del
dominio de Estado y solo podrán ser explotados por la Administración Pública o
por particulares, de acuerdo con la ley o mediante concesión especial otorgada
por tiempo limitado y con arreglo a las condiciones y estipulaciones que
establezca la Asamblea Legislativa. De la normativa constitucional se observa
que los servicios inalámbricos hoy conocidos como parte del espectro
electromagnético son propiedad del Estado y los particulares que los utilizan
lo hacen solamente en forma de concesión, razón por la cual, no resulta
justificable que una institución estatal amparada constitucionalmente en el
artículo 84 y siguientes de la Carta Magna, cuya función es promover la
educación y la cultura a distancia por medio de sistemas electromagnéticos.
Como se observa el interés superior del Estado debe privilegiarse sobre los
intereses particulares y no cabe duda que fomentar la educación y la cultura
son intereses fundamentales en beneficio de la colectividad nacional.
Se ha demostrado
científicamente que los medios electrónicos básicamente televisión, radio e
Internet juegan un papel fundamental a nivel de socialización y por
consiguiente en la conformación de los valores o anti-valores sobre los cuales
se cimenta la convivencia o el conflicto social, ante esta situación poner al
alcance de la ciudadanía medios alternativos a los comerciales que promuevan
valores positivos y educativos se convierte en una prioridad nacional.
Por las razones anteriormente
expuestas se pone a consideración de esta honorable Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA HACER EFECTIVA LA
EDUCACIÓN ESTATAL
A DISTANCIA A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN
TELEVISIVA Y RADIOFÓNICA
Artículo 1º—El
Ministerio de Gobernación a través de la Oficina Nacional de Radio, u órgano
encargado al efecto, otorgará en concesión una frecuencia de radio en la banda
de FM y una frecuencia de televisión en las bandas de UHF o VHF para la
administración exclusiva de la Universidad Nacional Estatal a Distancia (UNED)
para el cumplimiento de sus objetivos fundamentales de llevar la educación y la
cultura a toda la población nacional.
Artículo 2º—Se asegurará el
carácter gratuito y la exención de todo pago por el uso de las frecuencias de
radio y televisión que le sean otorgadas a la Universidad Nacional Estatal a
Distancia, al amparo de esta Ley.
Artículo 3º—En caso de que no
exista disponibilidad de frecuencias en el momento de la solicitud por parte de
la Universidad Nacional Estatal a Distancia; esta por su carácter público y de
interés nacional tendrá prioridad sobre las demás solicitudes existentes.
Artículo 4º—La UNED una vez
que cuente las frecuencias radiales y televisivas respectivas deberá coordinar
con el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Cultura, la
producción de programas que apoyen el plan de estudios en los diferentes ciclos
educativos y las actividades culturales a nivel nacional.
Artículo 5º—Autorízase al
Ministerio de Gobernación por medio de la Oficina Nacional de Radio, u órgano
encargado al efecto para recuperar de las frecuencias a nivel radial o
televisivo que se encuentren sin uso o siendo explotadas en forma irregular y
otorgar de estas a la UNED una de frecuencia de radio y otra de televisión.
Transitorio único.—Mientras no sea posible otorgar las frecuencias de radio y
televisión a la UNED, esta dispondrá en forma gratuita de no menos de un
veinticinco por ciento (25%) de las horas efectivas de programación en radio y
televisión del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural S. A. Para la trasmisión de programa de carácter educativo y cultural, la
UNED estará facultada para comercializar estos espacios y del monto obtenido
una vez deducidos los gastos de producción de los programas trasmitidos se
distribuirá en partes iguales entre la UNED y el SINART.
Rige a partir de su
publicación.
Jorge Eduardo Sánchez
Sibaja, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
San José, 14 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-50070.—(83088).
Nº 16316
LEY PARA LA REFORMA DEL TOPE
DEL PAGO DE AUXILIO
DE CESANTÍA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO DE
TRABAJO
Asamblea Legislativa:
A.1- OBJETIVO
El presente proyecto
tiene como fin eliminar el tope que señala el artículo 29 inciso 4) del Código
de Trabajo, que a la letra dice: “en ningún caso podrá indemnizar dicho
auxilio de cesantía mas que los últimos ocho años de relación laboral”. Con
el fin de eliminar el tope de años en el mencionado Derecho laboral.
A.2- EXPOSICIÓN DE
MOTIVOS
Previo a la lectura del
proyecto que pretende reformar el artículo indicado, es importante tener claro
algunos puntos que se deben tomar en cuenta en relación con la cesantía. Estos
son:
i) Concepto de Cesantía. Conforme al
artículo 29 del Código de Trabajo. El auxilio de cesantía es un derecho que
surge a favor de los trabajadores contratados, por plazo indefinido, cuanto
existe un despido injustificado, o cuanto finaliza la relación laboral, debido
a alguna de las causales establecidas en el ordinal 83 ídem, o en los supuestos
del artículo 85 del mismo, o por alguna otra razón ajena a la voluntad del
trabajador, pero no procede en los casos de despido justificado.
ii) Cesantía. Fundamento Constitucional. El
fundamento constitucional de la cesantía se encuentra en el artículo 63 de la
Constitución Política, que estipula que los trabajadores despedidos sin justa
causa tendrán derecho a una indemnización, cuando no se encuentren cubiertos
por un seguro de desempleo. El auxilio de cesantía es, desde la perspectiva
constitucional, una indemnización por desempleo y no una parte del salario.
Taxativamente el artículo constitucional establece “Los trabajadores
despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se
encuentren cubiertos por un seguro de desocupación”. Por lo tanto, es el
Estado quien debe velar porque en razón de un trabajo no se menoscabe la
libertad o la dignidad del hombre. De allí que, si tomamos en cuenta que los
rubros que componen una liquidación laboral, el no pago oportuno de dicha
liquidación conlleva la violación a la dignidad del ser humano, derivado de su
derecho sagrado y universal a la vida. En ese sentido, la jurisprudencia tanto
común como constitucional ha entendido el salario como la retribución necesaria
que recibe un trabajador por la labor realizada, cuyo destino será la
manutención de su familia, de allí, que se proteja este derecho a fin de evitar
abusos que menoscaben la vida. Este mismo criterio de protección debe de
extenderse al derecho de todo trabajador a ser indemnizado a la terminación de
su relación con el patrono, no solo porque se incluyen derechos irrenunciables
como lo son el salario, las vacaciones y el aguinaldo, sino porque las leyes
laborales en los casos en que no sea invocada una causal para el despido
unilateral del patrono, obliga al patrono a reconocer al trabajador cierta
compensación monetaria. Es así como se observa que se ha violado el principio
constitucional de justicia pronta y cumplida, pues no existe una justicia
equitativa cuando observamos que al trabajador se le trata desproporcionalmente
a su esfuerzo dentro de las empresas, porque al cabo de los años, tal vez en el
ocaso de su vida, es despedido perdiendo todo el reconocimiento de muchos años
de su vida; y se va con un reconocimiento insignificante en relación con el
tiempo laborado, disminuyéndosele sus posibilidades y fuerzas para enfrentar un
nuevo reto.
La Constitución
Política en el artículo 63, recoge un principio que de previo estaba
establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo, cual es, el derecho del
trabajador despedido sin justa causa a recibir una indemnización denominada
auxilio de cesantía. De tal enunciado constitucional no se deriva, que se trate
de un derecho absoluto e ilimitado no sujeto a ningún tipo de reglamentación,
por el contrario, corresponde al legislador reglar la forma y los parámetros
dentro de los cuales, se pagara tal indemnización. Lo cual ya se encuentra
claramente establecido en el artículo 81 del Código de Trabajo, el cual reza: “Son
causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo:
a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus
labores en forma abiertamente inmoral, o acuda a la injuria, a la calumnia o a
las vías de hecho contra su patrono.
b) Cuando el trabajador cometa alguno de los
actos enumerados en el inciso anterior contra algún compañero, durante el
tiempo que se ejecutan los trabajos, siempre que como consecuencia de ello se
altere gravemente la disciplina y se interrumpan las labores.
c) Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se
ejecutan las faenas y en horas que no sean de trabajo, acuda a la injuria, a la
calumnia o las vías de hecho contra su patrono o contra los representantes de
este en la dirección de labores, siempre que dichos actos no hayan sido
provocados y que como consecuencia de ellos se haya imposible la convivencia y
armonía para la realización del trabajo.
d) Cuando el trabajador cometa algún delito o
falta contra la propiedad en perjuicio directo del patrono o cuando cause
intencionalmente un daño material en las máquinas, herramientas, materias
primas, productos y demás objetos relacionados en forma inmediata e indudable
en su trabajo.
e) Cuanto el trabajador revele los secretos a que
alude el inciso g) del artículo 71.
f) Cuanto el trabajador deje de asistir al
trabajo sin permiso del patrono, sin causa justificada durante dos días
consecutivos o durante más de dos días alternos del mismo mes calendario.
(Reformado por el CONGRESO CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
mediante artículo 1 de la Ley Nº 25, de 17 de noviembre de 1944).
g) Cuando el trabajador se niegue de manera
manifiesta y reiterada a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; o cuando el
trabajador se niegue en igual forma a acatar en perjuicio del patrono, las
normas que este o su representante en la dirección de los trabajos le indique
con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que
esté ejecutando.
h) Cuando el trabajador, después de que el
patrono lo aperciba por una vez, incurra en las causales previstas en los
incisos a), b), c), d) y e) del artículo 72.
i) Cuando el trabajador al celebrar el contrato
haya inducido en error al patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o
conocimientos que evidentemente no posee, o presentándose referencias o
atestados personales cuya falsedad este luego compruebe, o ejecutando su
trabajo en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de
las labores para las cuales ha sido contratado.
j) Cuando el trabajador sufra prisión por
sentencia ejecutoria; y
k) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra
falta grave a las obligaciones que le imponga el contrato. Es entendido que
siempre que el despido se funde en un hecho sancionado también por las leyes
penales, quedará a salvo el derecho del patrono para entablar las acciones
correspondientes ante las autoridades represivas comunes, (interpretado este
inciso por Resolución de la Sala Constitucional Nº 563-97 de las 14:39 horas,
de 29 de enero de 1997).
Por lo que si el
trabajador incurriere en alguna causal de las enumeradas, pues sencillamente se
hará acreedor de la sanción más grave que se le pueda imponer: será el despido
sin derecho al pago de los extremos laborales, como es el caso de la cesantía.
De lo contrario, si se demuestra en sede judicial que todo es una trampa, para
no pagar la cesantía, una vez aprobado este proyecto, deberá pagar al
trabajador, cada uno de los años laborados, a razón de un mes por año laborado,
de toda la relación laboral, sin tope, y con los intereses desde el momento que
fue despedido hasta su pago.
iii) Sobre el
auxilio de cesantía. Un aspecto importante para este proyecto es el
análisis del Instituto Jurídico del Derecho laboral. Como se observa en el Voto
Nº 31 de las 8:50 horas, de 30 de enero de 1998, básicamente al tenor de lo
previsto en los artículos 63 de la Constitución Política y de los artículos 28,
29 y 30 del Código de Trabajo, el deber de pagar el auxilio de cesantía,
constituya, ante todo, una sanción económica para una parte del contrato de
trabajo -la patronal- por un hecho que le era imputable de modo exclusivo, ante
su voluntad unilateral. Hoy se puede afirmar, con bastante certeza, que se ha
convertido en una prima de antigüedad, por las razones que se explicarán más
adelante. Conforme el artículo 29 ídem, el auxilio de cesantía es un derecho
que surge a favor de los trabajadores contratados, por un plazo indefinido,
cuando existe un despido justificado, o cuando finaliza la relación laboral,
debido a alguna de las causales establecidas en el ordinal 83 ídem, o en los
supuestos del artículo 85 del mismo o por alguna razón ajena a la voluntad del
trabajador. Se trata de un derecho que no puede ser vendido, cedido, embargado
-excepto por pensión alimentaria- ni puede ser objeto de compensación (artículo
30 ídem). El auxilio de cesantía, desde la concepción de la Sala Constitucional
(voto Nº 8232, de las 15:04 horas, de 19 de setiembre de 2000), es una
expectativa de derecho, en el sentido de que solo tiene acceso al mismo, quien
ha sido despedido sin justa causa, el que se vea obligado a romper el contrato
de trabajo por causas imputables al empleador, aquel que se pensione o que se
jubile, el que fallezca o, en caso de quiebra o insolvencia del empleador, no
reconociéndose suma alguna en caso de renuncia o de despido injustificado,
siempre salvo norma interna en contrario. Ahora bien la Sala Constitucional
(integrada en esa oportunidad únicamente por magistrados suplentes y por
decisión, dividida), en el voto Nº 17 de las 11:00 horas, de 24 de mayo de
1944, hizo un estudio de transformación que se ha estado operando en el auxilio
de cesantía, para irse convirtiendo, básicamente, en una indemnización o en una
prima de antigüedad, fundamentándose esa conclusión en el análisis de diversos
mecanismos que se venían utilizando para su pago; tales como cancelación anual
de la cesantía y los aportes patronales de las asociaciones solidaristas,
y en la manera en que dicho instituto venia siendo desarrollado, tanto en los
laudos arbítrales como en diversos otros instrumentos colectivos. La más
reciente transformación que ha producido -normativamente- respecto al auxilio
de cesantía, se dio con la nueva Ley de Protección al Trabajador (Nº 7983, de
16 de febrero de 2000), que introdujo importantes cambios en esa concreta
materia. Al inició de la exposición de motivos de esta Ley, se explica que el
auxilio de cesantía fue concebido como un mecanismo que le permitiera al
trabajador contar rápidamente con un ingreso al concluir la relación laboral;
de manera que este tuviera los medios para atender sus necesidades, durante el
período de búsqueda de un nuevo empleo.
Sin
embargo, se recalcó que dicho auxilio no había pasado de ser una mera
expectativa de derecho, cuya realización requería de largas disputas en los
tribunales, lo cual, desde el punto de vista del trabajador, desvirtuaba
completamente el propósito de este beneficio laboral. Obviamente se hace
referencia a la generalidad de los trabajadores y no a los beneficiados por el
solidarismo u otros mecanismos que, de hecho o de derecho, si tenían un claro derecho
adquirido. Por ello, se estimó necesario transformar el auxilio de cesantía, de
la siguiente manera: una parte de las obligaciones patronales, equivalente al
5.33 % del salario, sigue rigiéndose por disposiciones del artículo 29 del
Código de Trabajo (el cual fue reformado), pero el restante 3% debe ser
depositado en una cuenta de capitalización laboral, que es propiedad
indiscutible de los trabajadores, durante todo el tiempo que dure la relación
laboral y sin límite de años. De ese aporte, las entidades autorizadas deben
trasladar anualmente -o antes en caso de extinción de la relación laboral- un
50% para finalizar el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. El
restante 50% del aporte, es administrado por las entidades autorizadas, como un
ahorro laboral.
Empero,
siempre partiendo que únicamente se limita a 8 años, quedando como letra muerta
la continuidad después de ese período, por lo que si tomamos en cuenta, que
únicamente se le pague este tope, esto ha favorecido al patrono y nunca al trabajador,
creando un desbalance, entre todo lo que dio en su
vida laboral el trabajador y el empleador.
iv) El inciso 4)
del artículo 29 del Código de Trabajo, que textualmente dice: “En ningún caso
podrá exceder dicho auxilio del salario de 8 meses es contrario a las
siguientes normas, valores y principios fundamentales:
Artículos 1, 33 y 50
de la Constitución Política, ya que la norma cuestionada resulta contraria al
Estado Democrático y Social de Derecho, al principio de igualdad y a la
obligación del Estado de garantizar el mayor bienestar de todos los habitantes
y el más adecuado reparto de la riqueza, dentro de la concepción del Estado
Social y Democrático de Derecho.
v) Argumentos en que se sustenta la reforma
del artículo 29 inciso 4) del Código de Trabajo:
Como resulta ya de
sobra conocido el Código de Trabajo se promulgó el 26 de agosto de 1943, por lo
que se trata de una ley previa a la promulgación de la Constitución Política
promulgada hasta el 7 de noviembre de 1949.
De la
redacción del inciso 4) del artículo 29 del Código de Trabajo queda claro, que
el legislador preconstitucional limitó la obligación del empleador en cuanto al
auxilio de cesantía al pago de ocho meses, aún y cuando el trabajador y
trabajadora hubiera laborado por mucho más tiempo que el límite prefijado de
ocho años como tope para el auxilio de cesantía. Lo que aquí se cuestiona es
precisamente la limitación impuesta por el legislador al pago de un auxilio de
cesantía equivalente a ocho meses de salario, lo que consideramos resulta
contrario a la concepción del Estado Social y Democrático de Derecho, y a la
obligación del Estado de garantizar el más adecuado reparto de las riquezas,
evitando al mismo tiempo un trato desigual entre los trabajadores y las
trabajadoras con el empleador.
vi) La limitación a ocho meses por concepto de
auxilio de cesantía introduce una desigualdad económica entre los factores de
la producción.
El auxilio de cesantía
es la indemnización que el empleador debe pagarle al trabajador cuando da por
concluida la relación laboral sin justa causa o, en otros términos, fuera de
los casos en que la ley le permite expresamente dar por finalizada la relación
laboral.
La
limitación a ocho años contenida en el inciso 4) del artículo 29 del Código de
Trabajo, introduce una desigualdad económica entre el trabajador y el
empleador, favoreciendo al segundo. Si el trabajador ha laborado más allá de
ocho años de manera consecutiva para el mismo empleador, si es despedido sin
justa causa únicamente tendrá derecho al equivalente de ocho meses de salario
por concepto de auxilio de cesantía. Expresado de otra manera, si un trabajador
ó trabajadora labora más de ocho años para el mismo empleador, una vez cumplido
el límite de ocho años, el tiempo que labore después de ese tope temporal
únicamente le favorecerá al empleador, quién de esa forma obtendrá un
enriquecimiento ilícito, por cuanto su obligación económica de compensar al
trabajador se limita únicamente a ocho meses de salario (un mes por cada año
laborado, hasta llegar al tope equivalente de ocho), aún y cuando se vea
beneficiado con la fuerza de trabajo de su trabajador más allá de ese límite.
No hay ninguna justificación jurídica para que el empleador se vea favorecido económicamente
con la fuerza de trabajo de su empleado y empleada (más allá del tope de ocho
años), y no deba compensar de manera equivalente a su trabajador y trabajadora
cuando es despedido sin justa causa. Podríamos pensar en el caso límite de una
persona que ha laborado durante 40 años de su vida para el mismo empleador y,
sin embargo, únicamente le corresponde el equivalente de ocho meses de salario
por concepto de auxilio de cesantía, lo que implica que el empleador obtuvo una
ventaja económica a costa del trabajador de 32 años, los que no compensó de
ninguna forma, viéndose más enriquecido así:
vii) La limitación
a ocho meses por concepto de auxilio de cesantía introduce una injusticia en el
mejor reparto de las riquezas.
Si bien la
Constitución Política (siguiendo a Rodrigo Facio) no
contiene una ideología económica en particular, de la lectura del artículo 50
de la Constitución Política, queda claro que el norte que introdujo el
constituyente es el mayor bienestar de sus habitantes y el mejor reparto de las
riquezas.
El inciso
4) del artículo 29 del Código de Trabajo quebranta dicha obligación. Ya vimos
que si un trabajador ó trabajadora labora más allá de ocho años para el mismo
empleador, en todo caso únicamente tendrá derecho a una indemnización equivalente
a los ocho últimos meses de salario. De tal suerte que el empleador se verá
beneficiado en términos económicos, ya que aún y cuando el trabajador hubiera
desempeñado de manera eficiente su labor durante (por ejemplo) 17 años, al
limitar la obligación indemnizatoria a ocho meses (un mes por cada año laborado
para un tope de ocho años), el empleador verá incrementada su riqueza a costa
del trabajador en nueve años, para los cuales no existe ningún tipo de
indemnización. O sea, más allá del tope de ocho meses, cualquier tiempo que el
trabajador labore de más no será objeto de ninguna clase de compensación
económica, lo que sin lugar a dudas introduce una desigualdad real en el mejor
reparto de las riquezas adquiridas por el empleador a costa de su trabajador y
trabajadora.
Lo anterior, resulta
contrario a la concepción del Estado Social y Democrático de Derecho, lo que
conlleva sin duda alguna la democracia social y económica, lo que implica que
nadie se vea favorecido económicamente a expensas del trabajo de otros.
POR LO ANTERIOR, CONSIDERANDO
i) Que el artículo 29 inciso 4) del Código de
Trabajo, que textualmente dispone: “En ningún caso podrá exceder dicho auxilio
del salario de ocho meses” es contrario a las siguientes normas, valores y
principios fundamentales: artículos 1, 33 y 50 de la Constitución Política, ya
que la norma cuestionada resulta contraria al Estado Democrático y Social de
Derecho, al principio de igualdad y a la obligación del Estado de garantizar el
mayor bienestar de todos los habitantes y el más adecuado reparto de la
riqueza, dentro de la concepción del Estado Social y Democrático de Derecho.
ii) Que los argumentos en que se sustentó el
artículo 29 inciso 4) del Código de Trabajo, se promulgó el 26 de agosto de
1943, siendo una ley previa a la promulgación de la Constitución Política
promulgada hasta el 7 de noviembre de 1949. Quedando claro que el legislador
preconstitucional se limitó a la obligación del empleador en cuanto al auxilio
de cesantía al pago de ocho meses, aún y cuando el trabajador y trabajadora
hubiera laborado por mucho más tiempo que el límite prefijado de ocho años como
tope para el auxilio de cesantía.
iii) Que la limitación impuesta por el legislador al
pago de un auxilio de cesantía equivalente a ocho meses de salario, resulta
contrario a la concepción del Estado Social y Democrático de Derecho, y a la
obligación del Estado de garantizar el más adecuado reparto de las riquezas, y
que además promueve un trato desigual entre los trabajadores, las trabajadoras
y el empleador.
iv) Que la limitación a ocho meses por concepto de
auxilio de cesantía introduce una desigualdad económica entre los factores de
la producción que favorece al empleador. Expresado de otra manera, si un
trabajador ó trabajadora labora más de ocho años para el mismo empleador, una
vez cumplido el límite de ocho años, el tiempo que labore después de ese tope
temporal únicamente le favorecerá al empleador, quien de esa forma obtiene un
enriquecimiento ilícito.
v) Que la limitación a ocho meses por concepto de
auxilio de cesantía introduce una injusticia en el mejor reparto de las
riquezas.
vi) Que de la lectura del artículo 50 de la
Constitución Política queda claro que el norte que introdujo el constituyente
es el mayor bienestar de sus habitantes y el mejor reparto de la riqueza.
vii) Que el tope de cesantía actual es contrario a
la concepción del Estado Social y Democrático de Derecho, lo que conlleva sin
duda alguna la democracia social y económica, lo que implica que nadie se vea
favorecido económicamente a expensas del trabajo de otros.
Por lo anterior, y en
ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y las razones
expuestas, someto a consideración de las señoras diputadas y los señores
diputados, el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA LA REFORMA DEL TOPE
DEL PAGO DE AUXILIO
DE CESANTÍA ESTIPULADA EN EL CÓDIGO DE
TRABAJO
Artículo único.—Refórmase el inciso 4) del artículo 29 del Código de
Trabajo, para que en adelante se lea:
“Artículo 29.—
4) El trabajador tendrá derecho al pago del
auxilio de la cesantía en relación con un mes por año laborado, sin tope de
años.”
Rige a partir de su
publicación.
José Manuel Echandi Meza, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 15 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-173490.—(83089).
Nº 33348-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En uso de las facultades
que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 25 al 26 de
agosto del 2006 la Asociación Costarricense para la Prevención y el Tratamiento
de la Aterosclerosis realizará el Simposio: Obesidad, Epidemia del Siglo XXI.
2º—Que las actividades que se
realizarán durante el Simposio indicado, se consideran de importancia para el
país en materia de Salud, toda vez que reunirán a Profesionales de las Ciencias
de la Salud, tanto del sector público como del sector privado del país, así
como expertos internacionales.
3º—Que los organizadores del
evento han solicitado al Ministerio de Salud la declaratoria de interés público
y nacional de las actividades citadas. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declaran
de interés público y nacional, las actividades que llevará a cabo la Asociación
Costarricense para la Prevención y el Tratamiento de la Aterosclerosis, con
motivo de la celebración del Simposio: Obesidad, epidemia del Siglo XXI que
tendrá lugar en nuestro país los días 25 y 26 de agosto del 2006.
Artículo 2º—Las dependencias
del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo,
podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y
sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de
su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del
mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa
Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº
094-06).—C-8270.—(D33348-84190).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Nº MEP-130-2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a
la señora Alejandrina Mata Segreda, cédula de
identidad Nº 1-394-218, Viceministra Académica de
Educación Pública, para que participe en el “I Taller Centroamericano sobre la
Contribución de la Universidad en el Mejoramiento de la calidad de la Educación
Primaria/Básica y Secundaria Pública en América Central”, que se realizará en
Tegucigalpa-Honduras del 3 al 7 de setiembre del 2006.
Artículo 2º—Los costos del
transporte y viáticos al exterior del país serán cubiertos por: la Agencia de
Cooperación Técnica de Alemania GTZ.
Artículo 3º—El presente
acuerdo rige del 3 al 7 de setiembre del 2006.
Dado en la Presidencia
de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública,
Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº
19841).—C-9370.—(82548).
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Res. Nº 000574.—San José, a las 15:10 horas del día 30 del mes de agosto
del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria
de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con
inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San
José-San Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° 06/1525 del 24 de agosto del 2006, remitido por el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a
emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos
prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de
mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 311029-000,
cuya naturaleza es terreno para agricultura lote dos, situado en el distrito 07
Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela, con una medida de
5.012,99 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: Norte, con Cafetalera El Rosario S. A.; al sur,
con Cafetalera El Rosario S. A.; al este, con calle pública con 109,30 metros,
y al oeste, con calle pública con 89,05 metros de frente.
2º—Del referido inmueble es
de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 503,47 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
para agricultura lote dos. Ubicación: Distrito 07 Rosario, cantón 06 Naranjo de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1081054-2006. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.893 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N°
A-1081054-2006, mediante el cual se establece que para los efectos del
mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 503,47
metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder
a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público
el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la
Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95
del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que
resulta procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N°
5060 del 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de
dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio, Real Matrícula número 311029-000.
b) Naturaleza: terreno para la agricultura lote
dos.
c) Ubicación: Situado en el distrito 07 Rosario,
cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-1081054-2006.
d) Propiedad: Cafetalera El Rosario S. A., cédula
jurídica número 3-101-065696, representada por Juan José Fernández Alvarado,
cédula número 1-416-650.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 503,47 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real, Matrícula número 311029-000, situado en el distrito 07
Rosario, cantón 06 Naranjo de la provincia de Alajuela y propiedad de
Cafetalera El Rosario S. A., cédula jurídica número 3-101-065696, representada
por Juan José Fernández Alvarado, cédula número 1-416-650, con una área total
de 503,47 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo
indicado en el Plano Catastrado N° A-1081054-2006,
necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese
y publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de
Obras Públicas y Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08568).—C-44020.—(84506).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL
ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Nº 190.—El
señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula N° 2-481-893 en calidad de Representante Legal
de la compañía Handelsgesellschaft Detlet Von Appen
S. A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San Carlos, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Super
Soluble 12-0-0-0-4(B)-20.5 (CaO) compuesto a base de
Nitrógeno-Boro-Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar
Ávila Rojas, Encargado a. í.—(82187).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Nº 194.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula o pasaporte 1-415-333 en
calidad de Representante Legal de la compañía Importadora Química del Norte S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción de la cera de nombre comercial Fertimil
Parafina Refinada Full 95% compuesto a base de Parafina. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de
setiembre del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(82185).
Nº 195.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula o pasaporte 2-481-893
en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft
Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Super Soluble 0-0-0-10.7-13.4(S)-5(Zn)-1.5(Fe) compuesto a base de
Magnesio-Azufre-Zinc-Hierro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del 2006.—Ing. Óscar
Ávila Rojas, Encargado a. í.—(82186).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 198/2006.—El señor
Jorge Gamboa Calderón, cédula Nº 4-0108-0814, en calidad de representante legal
de la compañía Agrocomercial San Roque S. A., cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita inscripción del
fertilizante materia prima, de nombre comercial San Roque Ácido Fosfórico 85,
compuesto a base de ácido fosfórico, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2006.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. i.—(82800).
Nº 196/2006.—El señor
Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de
la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita
inscripción del fertilizante materia prima, de nombre comercial MFC Sulfato de
Potasio, compuesto a base de sulfato de potasio, conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2006.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. i.—(82801).
Nº 197/2006.—El señor
Luis Carvajal Vargas, cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de
la compañía Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita
inscripción del fertilizante materia prima, de nombre comercial MFC Ácido
Fosfórico 85, compuesto a base de ácido fosfórico, conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2006.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. i.—(82802).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PRESENTACIÓN
DE LAS NÓMINAS PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO
DE ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
De conformidad con lo ordenado por el artículo 7 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998, publicada al Alcance N° 20 a La Gaceta N° 103 del 29 de mayo de 1998, el período de nombramiento de los actuales miembros del Consejo de Administración es de cuatro años y vence el último día del mes de octubre del año en curso. En completo apego con la norma citada y su reglamento, Decreto Ejecutivo N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998, se convoca a la Unión de Gobiernos Locales, a la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica y a la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada, para que presenten en la Secretaría de Actas del Consejo Nacional de Vialidad las ternas correspondientes, dentro de un plazo no mayor de quince días a partir de la presente publicación.
Se previene a las organizaciones respectivas que los integrantes de las ternas deben cumplir necesariamente con los requisitos del artículo 8 de la Ley Creación del Consejo Nacional de Vialidad, Ley N° 7798, los cuales a saber, son:
1. Ser costarricense.
2. Tener título académico reconocido en cualquiera de las áreas de Ingeniería Civil, Administración, Economía y Finanzas o Derecho Administrativo, con experiencia documentada en administración pública o privada.
3. Estar incorporado al Colegio respectivo.
4. Contar con 10 años de experiencia en la administración de empresas públicas y privadas o en la administración de proyectos construcción de obras civiles.
5. Poseer reconocida y comprobada honestidad en el cumplimiento de las labores.
Por otra parte, se les informa que una vez
transcurrido este periodo, sin que se haya recibido la terna de alguno de los
grupos interesados el Ministerio de Obras Públicas y Transportes goza de la
potestad, conforme al artículo 5 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, para designar a las personas
necesarias que integren ese Consejo de Administración.—Karla González Carvajal,
Ministra de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—(Solicitud Nº
05445).—C-16520.—(84510).
DIVISIÓN DE CONTROL DE
CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 48, título Nº 275,
emitido por el Colegio Nocturno de Pococí, en el año mil novecientos noventa y
siete, a nombre de Jessenia Muñoz Salinas. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y
por corrección del nombre, cuyos nombres y apellidos correctos son: Yesenia Rosalina Muñoz Salinas. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 19 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82213).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 133, Título N° 1066, emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos
mil cinco, a nombre Gaudy Yadelys
Chinchilla Montes. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San
José, 5 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82174).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión en Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 2035, emitido por el
Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Salas Chinchilla Liana María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 28 de agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82490).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 599,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Brenes Vargas Eddy Rafael. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 12 de diciembre del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(82506).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 2, folio 110, asiento Nº 1434, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Ulloa Astorga Heiner. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 11 de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82512).
REGISTRO NACIONAL
DIRECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Villas Pinares de Jericó, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ruth Romero Segura. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, asiento: 57424; adicional tomo: 568, asiento: 22326).—Curridabat, 25 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76401.—(82713).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada: Asociación de Vecinos Pro Desarrollo de la Comunidad de Malinche, con domicilio en la provincia de Puntarenas.
Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar por el
mejoramiento permanente de la infraestructura física de Malinche,
especialmente el salón comunal, la plaza de toros y las calles. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Óscar Medrano Medrano. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento:
74379).—Curridabat, 8 de setiembre del 2006.—Lic.
Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº
76426.—(82714).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Instituto para el Desarrollo Humano y Empresarial Integral, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Establecer centros de restauración y atención integral a personas en riesgo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marco Mejía Zárate. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles, a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 21911).—Curridabat, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil seis.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(82796).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Club de Motocicletas Antiguas de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el desarrollo del coleccionismo y conservación de motocicletas antiguas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Danilo Coto Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones y sus reformas) y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, asiento: 53448).—Curridabat, 28 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(83158).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora (ita) Marianella Arias Chacón,
mayor, casada una vez, abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su
condición de apoderada especial de Bayer Cropscience AG, de R.F. Alemania,
solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIONES SINÉRGICAS DE PRODUCTOS
ACTIVOS, FUNGICIDAS. Las nuevas combinaciones de
productos activos constitutidas por una carboxamida de la
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
fórmula general (I) grupo 1 en la que A,
R1, R2 y R3 tienen los significados indicados en la descripción, y por los
grupos de productos activos (2) hasta (23), indicados en la descripción, tiene
propiedades fungicidas muy buenas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A01N 43 /56, cuyos inventores son Ulrike
Wachen-Dorff- Neumann, Peter Dahmen, Ralf Dunkel,
Hans-Ludwig Elbe, Anne Suty-Heinze, Heiko Rieck.
La solicitud correspondiente lleva el Nº 8278, y fue presentada a las 13:49:44
del 8 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes
siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de julio del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(83123).
La señora (ita) Marianella Arias Chacón,
mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición
de apoderada de Bayer Healthcare
AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada NUEVO USO DE
TRATAMIENTOS DE QUINOLANA. La presente
invención se refiere al uso de determinados antibióticos de quinolona
para la lucha contra las enfermedades bacterianas de la cavidad bucal,
especialmente en la medicina veterinaria. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K 31/4709, cuyos inventores son Markus Edingloh, Bernd Stephan, Franz Pirro, Gert Daube, Agnes
Limet. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8228,
y fue presentada a las 13:56:49 del 6 de febrero del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(83124).
La señora (ita) Marianella Arias Chacón,
mayor, casada, abogada, cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su
condición de apoderada de Bayer Cropscience
AG, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención
denominada FLUORBUTENOS NEMATICIDAS QUE
CONTIENEN TIAZOLINA. La presente
invención se refiere a nuevos fluorbutenos que
contienen tiazolina de fórmula (I) en donde R
representa metilo o etilo y X
“Para ver la imagen solo en Gaceta con formato PDF”
representa hidrógeno o fluor, a un
procedimiento para su preparación y a su uso como nematicidas.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/16, cuyos
inventores son Watanabe, Yukiyoshi,
Mihara, Jun, Yamazaki, Daiei, Otsu, Yuichi,
Shibuya, Katsuhiko, Shimojo, Eiichi. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8133, y fue presentada a las 14:48:12 del 12 de
diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Ana
Catalina Monge R., Registradora.—(83126).
La
señor(a)(ita) Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada,
secretaria, vecina de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada
especial de Vitro Europa Ltd, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada SISTEMA
Y MÉTODO PARA ENFRIAMIENTO DE MOLDES CALIENTES PARA LA FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS
DE VIDRIO. Un sistema de enfriamiento
de moldes calientes para la fabricación de artículos de vidrio o materiales
similares que comprende, al menos un molde de tipo que se usa para la
fabricación de los artículos, cada uno de los cuales comprende una pluralidad
de pasajes de enfriamiento distribuidos en dicho molde, medios de distribución
de un flujo de enfriamiento acoplados a cada uno de los pasajes de enfriamiento
para proporcionar el flujo de enfriamiento a cada uno de los moldes, y medios
de regulación del flujo de enfriamiento por cada uno de los moldes, y medios de
regulación del flujo de enfriamiento por cada uno de los pasajes de
enfriamiento de cada molde para regular y controlar la curva de enfriamiento de
dichos moldes. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C03B 37 /00, cuyo inventor es Rafael Mares Benavides.
La solicitud correspondiente lleva el número 4802, y fue presentada a las
14:07:00 del 14 de junio de 1992. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de agosto del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(83161).
La señora (ita) Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina
de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada FORMULACIONES
DE TABLETAS DE LIBERACIÓN EXTENDIDA DE VENLAFAXINA. Esta invención se relaciona con una formulación de
dosificación en tabletas de liberación extendida del antidepresivo clorhidrato
de venlafaxina o de una forma óptica del mismo que
tiene biodisponibilidad mejorada. La memoria
descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es
A61K 31 /137, cuyos inventores son Michael Rowley, Angela Potts, Edward
Sims. La solicitud correspondiente lleva el número
8404, y fue presentada a las 13:47:44 del 12 de mayo del 2006. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de Agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(83162).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de
Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Agouron Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDAZOLE Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS PARA
LA INHIBICIÓN DE LA PROTEINA CINASA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente invención se refiere
a compuestos de indazol que modulan y/o la actividad
de ciertas proteínas cinasas. Estos compuestos y
composiciones farmacéuticas que las contienen tienen son capaces de medir la
transducción de señal de la tirosina cinasa y con ello, modular y/o inhibir la proliferación
celular indeseada. La invención también se dirige al uso profiláctico y/o
terapéutico de composiciones farmacéuticas que contienen tales compuestos y a
métodos de tratamiento del cáncer y otros estados de padecimiento asociados con
la angiogénesis indeseada y/o proliferación celular,
tal como retinopatía diabética, glaucoma neovascular,
artritis reumatoide y psoriasis, administrando
cantidades efectivas de tales compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/00, cuyos inventores son Robert Steven Kania,
Steven Lee Bender, Allen J.
Borchardt, John F. Braganza, Stephan James Cripps, Ye Hua, Michael David Johnson, Theodore Otto Johnson, Cynthia Louise, Siegfried Heinz Reich, Anna Marai
Tempczyk-Russell, Min Teng, Christine
Thomas, Michael David Varney, Michael Brennan Wallace, Michael Raymond Collins, Hiep The Luu.
La solicitud correspondiente lleva el número 6517 y fue presentada a las
12:25:00 del 3 de diciembre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(83163).
Registro Civil -
Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 13803-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, veintisiete minutos del tres de
agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación de los
asientos de nacimiento de Jason Stevens
Gómez de la Cruz, que lleva el número doscientos veinticuatro, folio ciento
doce, del tomo mil seiscientos tres, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos y de Kevin Stuart Gómez de la Cruz, que
lleva el número cuatrocientos cuarenta y ocho, folio doscientos veinticuatro,
del tomo mil seiscientos ochenta y ocho, de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos, en el sentido que los mismos son hijos de “Esteban Leopoldo
Gómez Gutiérrez, costarricense y María Elena de la Cruz Mariños, peruana” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a los señores Esteban Leopoldo Gómez Gutiérrez, César
Enrique Gómez Sánchez y a la señora María Elena de la Cruz Mariños o Marianela de la Cruz Mariños con el propósito que se
pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar el edicto de ley por
tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº
968-2006).—C-33020.—(82553).
Expediente
Nº 12317-06.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos
del nueve de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento del menor Raudy Cordonero
Morales, que lleva el número seiscientos once, folio trescientos seis, del tomo
mil novecientos cincuenta y dos, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Mayra
del Carmen Morales no indica segundo apellido, nicaragüense” y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a
partir de la primera publicación a los señores Ervin
Rolando Cordonero Noguera y Mayra del Carmen Morales
no indica segundo apellido, con el propósito que se pronuncien con relación a
este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82554).
Expediente Nº 14632-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas, cincuenta minutos del nueve de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo
de rectificación del asiento de nacimiento de Orlando José Esquivel Guevara,
que lleva el número ciento cuarenta y cinco, folio setenta y tres, tomo
seiscientos cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el
sentido que el mismo es hijo de “Isaías Ezequiel Alfaro Rodríguez y Flora Inés
Esquivel Guevara, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Isaías Ezequiel Alfaro Rodríguez, Orlando José
Esquivel Guevara y a la señora Flora Inés Esquivel Guevara, con el propósito
que se pronuncien en relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.
Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82555).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente Nº 6851-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas, cincuenta minutos del veintiséis de julio del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor María José Arce Mora, que lleva el número cuatrocientos noventa y tres, folio doscientos cuarenta y siete, tomo mil seiscientos cincuenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Jorge Gerardo Mora Monge e Iris María Arce Mora, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Jorge Gerardo Mora Monge y a la señora Iris María Arce Mora, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82556).
Expediente Nº 5524-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, veintitrés minutos del nueve de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de la menor Melissa Gabriela López Arias, que lleva el número quinientos cincuenta y cinco, folio doscientos setenta y ocho, tomo cuatrocientos cuarenta y dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Arturo Isaac Rojas Campos y Sandra López Arias, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Arturo Isaac Rojas Campos, Freddy Agüero Cambronero y a la señora Sandra López Arias, con el propósito de que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82557).
Expediente Nº 39609-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del nueve de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento del menor Alejandro Noel González Sánchez, que lleva el número ochocientos cuatro, folio cuatrocientos dos, tomo mil setecientos trece, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Gustavo Adolfo Ugalde García y Maureen González Sánchez, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se le confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta a los señores Gustavo Adolfo Ugalde García, Maureen González Sánchez y Alexander Alonso Ramírez Brenes, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82558).
Expediente Nº 20346-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutas del veintisiete de julio del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de naturalización de Won Kil Yang Yu, que lleva el número quinientos cincuenta y uno, folio doscientos setenta y seis, tomo cincuenta y nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el lugar de nacimiento, el segundo apellido, el nombre del padre y el nombre y apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Sung-nam-dong, Gangreung-eup, Kangwon-do”, “Yoo”, “Heung Suk” y “Bong Young Yoo” respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Won Kil Yang Yu, con el propósito que se pronuncie en relación al presente proceso administrativo y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82559).
Se avisa a las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Zaida del Carmen Reyes López y Christian Aníbal Reyes López. Expediente Nº 18895-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, quince minutos del cuatro de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Zaida del Carmen Reyes López, que lleva, el número cero cuarenta y cinco, folio cero veintitrés, del tomo mil trescientos setenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hija de “Danilo Hernández Díaz, costarricense y María Yolanda López Salmerón, nicaragüense y Christian Aníbal Reyes López, que lleva el número quinientos, cuatro, folio doscientos cincuenta y dos, del tomo mil cuatrocientos sesenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Danilo Hernández Díaz y María Yolanda López Salmerón, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Danilo Hernández Díaz, al señor Mario Aníbal Reyes Gómez y a la señora María Yolanda López Salmerón, con el propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-37970.—(82560).
Expediente Nº 18670-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y trece minutos del cuatro de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Cheyling Chantall Brown Mullings, que lleva el número ciento cincuenta y tres, folio cero setenta y siete, del tomo doscientos cincuenta y seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Horace Christopher Dawens Bryan, jamaiquino y Anelia Brown Mullings, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Horace Christopher Dawens Bryan y Anelia Brown Mullings, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82561).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber a los señores Amancio Salazar Chinchilla, Reyes Gerardo Zúñiga García, Julio César Barrera Soto, Julio César Barrera Arguedas, Douglas Vladimir Barrera Arguedas y a las señoras María Nieves Arguedas Camacho, Marlene Lorena de la Trinidad Salazar Arguedas y Hannia Isel Zúñiga Arguedas, que este Registro en procedimiento administrativo de rectificación de asientos de nacimiento, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2198-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del siete de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente Nº 24639-2005. Resultando: 1º—...; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento y defunción de Noily Eduvilia Salazar Arguedas y los asientos de nacimientos de Marlene Lorena de la Trinidad Salazar Arguedas, Hannia Isel Zúñiga Arguedas, Julio César y Douglas Vladimir de apellidos Barrera Arguedas, en el sentido que las personas ahí inscritas son hijos de Carlos Luis Solís Solís y María Nieves Arguedas Camacho, costarricenses, y no como se consignaron. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General, M.S.c. Ligia María González Richmond, Jefe Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Amancio Salazar Chinchilla, Reyes Gerardo Zúñiga García, Julio César Barrera Soto, Julio César Barrera Arguedas, Douglas Vladimir Barrera Arguedas y las señoras María Nieves Arguedas Camacho, Marlene Lorena de la Trinidad Salazar Arguedas y Hannia Isel Zúñiga Arguedas, este Registro procederá a notificarles mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 969-2006).—C-13220.—(82550).
Se hace saber a Roel Oswald Offer Curtis, Odilie de Gerardo Gutiérrez Rojas u Odilie Gutiérrez Rojas y Douglas Antonio Gutiérrez Rojas, que este Registro en proceso administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Douglas Antonio Gutiérrez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 2276-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y diecisiete minutos del quince de agosto del dos mil seis. Proceso administrativo. Expediente Nº 12180-2005. Resultando: 1º—…; 2º—…; 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…; II.—Hechos no probados:…; III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Douglas Antonio Gutiérrez Rojas que lleva el número cuatrocientos cuarenta y uno, folio doscientos veintiuno, tomo trescientos cincuenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de “Roel Oswald Offer Curtis y Odilie Gutiérrez Rojas, costarricenses” y no como se consignó. Consúltese esta resolución al Tribunal Supremo de Elecciones. Notifíquese y Publíquese. Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General. M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa, Sección de Actos Jurídicos. En razón de ignorarse el domicilio actual de los señores Roel Oswald Offer Curtis, Odilie de Gerardo Gutiérrez Rojas u Odilie Gutiérrez Rojas y Douglas Antonio Gutiérrez Rojas, se les notificará mediante edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(Nº 969-2006).—C-13220.—(82551).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fermín Morales Quiróz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1757-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del treinta de junio del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 39955-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fermín Morales Quirós con Lidia Chacón Rodríguez, en el sentido que el segundo apellido del cónyuge es “Quiroz, hijo de Alfredo Morales Lezcano y Agripina Quiróz no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Bach. Abel Álvarez Ramírez, Jefe a. í.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 76279.—(82721).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Nick Damico, no indica segundo apellido, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 2031-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y treinta minutos del veinte de julio del dos mil seis. Exp. Nº 3750-2006. Resultando: 1º—... 2º—..; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Nick Charles D Amico, no indica otro apellido con Lilliam Antonia Vega Rivera... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge es “Nick Damico”; asimismo el nombre y el apellido del padre y el nombre de la madre del mismo son “Nick Damico, no indica segundo apellido” y “Santina” respectivamente.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76427.—(82722).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Blanca Rosa Chavarría Romero, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1152-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, treinta y cinco minutos del seis de junio del dos mil seis. Expediente Nº 35060-05. Resultando: 1º—...; 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:...; II.—Hechos no probados:...; III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Geovanni Eras Romero, que lleva el número... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Chavarría Romero”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(83149).
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de
naturalización
Álvaro Gómez Lizarazo, mayor, casado, médico, colombiano, cédula residencia Nº 420-192831-003895, vecino de Guanacaste, expediente 638-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(82508).
Camilo Cifuentes Correa, mayor, casado, pensionado, colombiano, cédula de residencia Nº 117000202815, vecino de Cartago, expediente 2539-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 17 de agosto del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(82549).
Edwin Francisco Lorio
Fletes, mayor, soltero, operario de construcción, nicaragüense, cédula
residencia 270-118267-52756, vecino de Limón, expediente 1974-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición aportando las pruebas del
caso.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—1 vez.—Nº 76405.—(82715).
Ofelia María Membreño Membreño, conocida como: Ofelia Membreño Bustos, mayor, soltera, secretaria, nicaragüense, cédula residencia 270-98379-39598, vecina de Alajuela, expediente 1972-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 5 de julio del 2006.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 76406.—(82716).
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
PROGRAMA DE ADQUISICIONES
2006
De conformidad con lo
estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de
su Reglamento; la Oficina Nacional de Semillas publica su programa de
adquisiciones para el año 2006.
Servicios: ¢57.593.595,40
Alquileres,
información y publicidad, telecomu-
nicaciones, impresión, encuadernación y otros,
viáticos dentro del país, mantenimiento y repa-
ración de edificio, de equipo de oficina y equipo
de comunicación, transporte y cómputo, servi-
cios
profesionales y generales.
Materiales y
suministros: ¢18.628.200,55
Combustibles y
lubricantes, otros productos
químicos, productos de papel y carbón, impre-
sos
y otros, repuestos, útiles y materiales de
oficina y de limpieza y otros.
Bienes
duraderos: ¢107.275.000,00
Equipo de
transporte, equipo y mobiliario de
oficina, equipo de cómputo y equipo diverso.
San José, 8 de
setiembre del 2006.—Ing. Wálter Quirós Ortega,
Director Ejecutivo.—1 vez.—(82821).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
El título
201-Presidencia de la República, programa 024-Administración de Recursos
Humanos, subprograma 01-Dirección General de Servicio Civil, da a conocer la
ampliación que se realiza al Plan de Compras del año 2006.
Descripción
del bien o servicio Código Monto
Servicio de publicidad 10302-001-000001 ¢500.000,00
Lic. José Joaquín
Arguedas Herrera, Director General.—1 vez.—(Solicitud
Nº 16646).—C-3870.—(85081).
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS AÑO 2006
PROGRAMA 758: DESARROLLO ARTÍSTICO
Y EXTENSIÓN CULTURAL
Id Id Cod Descripción Unid Tipo
Ministerio Programa Mercan Amp Medi de Fuente Período Cantidad Monto
213 75800 50104-001-000119 Archivador de metal UN 001 II 6 536.000.00
213 75800 50104-010-000068 Escritorio metálico UN 001 II 4 362.000.00
213 75800 50104-020-000250 Silla ejecutiva giratoria UN 001 II 1 40.000.00
213 75800 50104-020-000240 Silla giratoria UN 001 II 5 99.750.00
213 75800 50104-020-000420 Silla plegable UN 001 II 60 756.000.00
213 75800 50104-005-000002 Biblioteca metálica UN 001 II 4 252.000.00
213 75800 50104-900-000260 Estantería UN 001 II 5 236.250.00
213 75800 50104-020-000021 Silla de espera forrada UN 001 II 8 142.479.00
50104 Equipo y mobiliario 2.424.479.00
MM. Ricardo Vargas González, Director General de Bandas.—1 vez.—(Solicitud Nº 09527).—C-19820.—(85155).
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y
EXTRANJERÍA
GESTIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000211-05402
Mantenimiento preventivo y correctivo de
impresoras
Se avisa a todos los interesados en esta Licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que la Gestión de Proveeduría recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del jueves 5 de octubre del 2006 para contratar un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de impresoras.
El interesado tiene el pliego de condiciones a disposición en el Sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir de este día; o podrá sacar copia en la Gestión de Proveeduría de la Dirección General de Migración y Extranjería, que se encuentra ubicada en La Uruca-San José, de la fábrica ADOC 100 metros noreste, 100 metros norte y 200 metros oeste, en la puerta Nº 7, segundo piso. Las ofertas se deben presentar en esta dirección.
San José, 11 de setiembre del 2006.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—(Solicitud Nº 16950).—C-9920.—(85082).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000021-RNP
Conversión de rollos de microfilm y
microfichas
del Registro de Bienes
Inmuebles
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, invita a participar en la licitación de referencia, para la cual se recibirán ofertas hasta las 09:00 horas del día 5 de octubre del 2006.
El cartel puede ser retirado sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el Módulo 5 del Registro Nacional.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08899).—C-4420.—(85156).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento de contratación siguiente:
Licitación Vence Objeto de contratación
Por Registro 11:00 horas Alquiler de local para alojar el
N° 2006LG- del 2/10/06 Juzgado Contravencional de Palmares
000070-PROV
Por Registro 14:00 horas Alquiler de local para alojar el
N° 2006LG- del 2/10/06 Juzgado Contravencional de Alfaro Ruiz
000071-PROV
Los respectivos carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse a la Sección de Contratación Administrativa del Departamento de Proveeduría; sita en el 4° piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6º y 8º, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria. Para mayor información comunicarse a los teléfonos 295-3136 /3295 /3623.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa.—1 vez.—(85182).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000058-PCAD
Contratación de servicios para la
administración
de pólizas de seguros
suscritas por el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal
El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Pública N° 2006LN-000058-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 9 de octubre del 2006.
Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede central, avenidas 2 y 4, calle 1, en el horario de lunes a viernes de las 8:15 a. m. a las 4:00 p. m., previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel: ¢2.500,00 (dos mil quinientos colones con 00/100).
San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(85121).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-106080-UL
Servicios de enfermería para la
Subdirección
de Prestaciones
Sanitarias
El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 5 de octubre del 2006, para los servicios de enfermería para la Subdirección de Prestaciones Sanitarias.
Los interesados podrán pasar a retirar el pliego de condiciones en el Departamento de Proveeduría de esta institución, ubicado en el octavo piso del edificio central, sin costo alguno.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4970.—(85159).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
OFICINA DE SUMINISTROS
UNIDAD DE LICITACIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006 LN-000010-ULIC
Concesión de local para la prestación de
servicios
de cafetería en la
Facultad de Letras
La Oficina de Suministros recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 11 de octubre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el cartel en la Unidad de Licitaciones, ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la página Web: http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-6070.—(85158).
UNIVERSIDAD NACIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LR-000011-SCA
Contratación de servicios de obra para
el bacheo y asfaltado
en el Campus Omar Dengo
La Universidad Nacional, a través de la Proveeduría Institucional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 24 de octubre del 2006, para la contratación de los servicios para el bacheo y asfaltado en el Campus Omar Dengo.
Los interesados podrán retirar el cartel con las condiciones generales, especiales y los planos adjuntos a partir de la presente invitación en la fotocopiadora Tecnodiseño ubicado de la esquina noroeste del Campus Omar Dengo 50 metros oeste.
Los oferentes deben realizar una visita al lugar donde se brindará ambos servicios la cual está programada para el día 3 del mes de octubre de 2006 a las 10:00 horas. Esta reunión tiene el carácter obligatorio.
Heredia, 13 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23350).—C-7720.—(84505).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000040-PROV
Adquisición de enrutadores
para el anillo interoceánico
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada que se estarán recibiendo ofertas hasta las 14:00 horas del día 23 de octubre del 2006 para lo siguiente:
Requerimiento:
Adquisición de enrutadores para el anillo interoceánico.
El cartel se puede adquirir por medio de fotocopias cancelando el costo de las mismas en la Dirección de Proveeduría sita 400 metros norte del edificio central o en nuestra dirección electrónica https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do
San José, 14 de setiembre del 2006.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4420.—(85083).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000061-PRI
Compra de Mini Cargador
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de octubre del 2006, para la “Compra de Mini Cargador”.
Los documentos que conforman el cartel podrán accesarse en la página de Internet del AyA, www.aya.go.cr o retirarse en la Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del nuevo edificio Sede del AyA, ubicado en Pavas.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37889).—C-4420.—(85084).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Pública Nº 2006LN-000001-01 contratación de vigilancia privada para el Palacio Municipal, Cementerio Municipal, Estadio Municipal, Biblioteca y Plantel Municipal todos del cantón de Curridabat, que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Dpto. de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura, martes 17 de octubre del 2006, a las 2:00 p.m., costo del cartel ¢ 500,00.
Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 77788.—(85032).
El Departamento de Proveeduría, comunica a todos los interesados a participar en la Licitación Restringida Nº 2006LR-000018-01 mejoras obra civil parque central de Curridabat (aportando materiales y mano de obra), que pueden hacer retiro del pliego de condiciones. Este podrá ser retirado en el Dpto. de Proveeduría, ubicado en el primer piso del edificio municipal. Fecha de apertura, martes 17 de octubre del 2006, a las 10:00 a.m., costo del cartel ¢ 500,00.
Lic. Christian González Sojo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—Nº 77789.—(85033).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 57-2005
Contratación de servicios profesionales
para el diseño
de la reconstrucción de
la ruta nacional 32,
sección: Tournón-puente
sobre el río Virilla
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 415-06, de 31 de agosto del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: se adjudica la Licitación por Registro Nº 57-2005 “Contratación de servicios profesionales para el diseño de la reconstrucción de la ruta nacional Nº 32, sección: Intersección Tournon-puente sobre el río Virilla, a la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S. A., por un monto de ¢ 21.815.000,00 (veintiún millones ochocientos quince mil colones) y un plazo de ejecución de 120 (ciento veinte) días efectivos, de conformidad con las consideraciones externadas en la presente sesión.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5452).—C-9370.—(84906).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 60-2005
Diseño y construcción del puente sobre
quebrada La Fortuna,
ruta nacional 2,
sección: río Claro-La Fortuna
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 417-06, de 12 de setiembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-066-06 de 6 de setiembre del 2006, se acoge y se adjudica la licitación indicada en la referencia a la empresa CODOCSA S. A., cédula jurídica Nº 3-101-080009-31, ya que cumple con todos los requerimientos legales, técnicos, de razonabilidad de precios y financieros, por un monto de ¢153.945.747,07 (ciento cincuenta y tres millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y siete colones con siete céntimos) y un plazo de ejecución de: 30 (treinta) días efectivos para el diseño y 90 (noventa) días efectivos para la construcción, para un total de 120 (ciento veinte) días efectos.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5453).—C-9370.—(84907).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 03-2006
Contratación de servicios profesionales
para el diseño geométrico,
diseño de pavimentos y
elaboración de planos catastro, planos
constructivos,
especificaciones técnicas, programa de trabajo,
propuesta de
señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto
del siguiente proyecto:
mejoramiento ruta nacional 312,
sección: San
Francisco-Llano Bonito
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo III de la sesión Nº 416-06, de 31 de agosto del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.063-06 de 31 de agosto del 2006, se acogen y se adjudica la licitación en la referencia a la empresa IMNSA Ingenieros Consultores S. A., cédula jurídica Nº 3-101-091498, por un monto de ¢ 31.250.000.00 (treinta y un millones doscientos cincuenta mil colones), con un plazo de adjudicación de 120 (ciento veinte) días naturales.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5446).—C-11020.—(84908).
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 07-2006
Alquiler de maquinaria por horas para la
ruta nacional 313,
sección: Llano Bonito-La
Legua
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II de la sesión Nº 416-06, de 31 de agosto del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.062-06 de 31 de agosto del 2006, se acogen y se declara el presente procedimiento de licitación infructuoso en virtud a incumplimientos cartelarios por parte de las empresas oferentes.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5448).—C-7720.—(84909).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 22-2006
Mejoramiento de las rutas nacionales
160, sección: Puerto
Carrillo-Estrada y 158 sección:
Estrada-Lajas
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 417-06, de 12 de setiembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-067-06 del 6 de setiembre del 2006, se acoge y se adjudica la licitación indicada en la referencia a la empresa Constructora MECO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-035078, ya que cumple con todos los requerimiento legales, técnicos, de razonabilidad de precios y financieros, por un monto de ¢ 4.205.009.515,87 (cuatro mil doscientos cinco millones nueve mil quinientos quince colones con ochenta y siete céntimos) y un plazo de ejecución de 400 (cuatrocientos) días efectos.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5449).—C-9370.—(84911).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 25-2006
Diseño y construcción de las obras de
estabilización del deslizamiento
ubicado en El Alto de
Santiago de la ruta nacional Nº 1, sección:
San Ramón-Esparza
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 416-06, de 12 de setiembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.068-06 del 6 de setiembre del 2006, se acoge y se declara el presente procedimiento de licitación infructuoso.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5450).—C-7720.—(84912).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000032-DI
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (topics) en la intersección multiplaza en San Rafael
de Escazú, (ruta
nacional 27) autopista Próspero Fernández
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 417-06, de 12 de setiembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados los informes legal, técnico y de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.069-06 del 6 de setiembre del 2006, se acoge y se declara el presente procedimiento de licitación infructuoso en virtud a incumplimientos cartelarios por parte de la empresa oferente.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5451).—C-7720.—(84914).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 53-2005
Diseño y construcción del puente sobre
río Perico,
ruta nacional 150,
boulevard de entrada a Nicoya
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II de la sesión Nº 418-06, de 14 de setiembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC 071-06 del 11 de setiembre del 2006, se acoge y adjudica la licitación indicada en la referencia a la empresa CODOCSA S. A., cédula jurídica 3-101-080009-31, ya que cumple con todos los requerimientos legales, técnicos, de razonabilidad de precios y financieros, por un monto de ¢228.351.550,44 (doscientos veintiocho millones trescientos cincuenta y un mil quinientos cincuenta colones con cuarenta y cuatro céntimos) y un plazo de ejecución de 40 (cuarenta) días efectivos para el diseño y 120 (ciento veinte) días efectivos para la construcción para un total de 160 (ciento sesenta) días efectivos.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05459).—C-7720.—(85162).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 54-2005
Diseño y construcción del puente sobre
río Grande,
ruta nacional 150,
boulevard de entrada a Nicoya
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II de la sesión Nº 418-06, del 14 de setiembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC 072-06 del 11 de setiembre del 2006, se acoge y adjudica la licitación indicada en la referencia a la empresa CODOCSA S. A., cédula jurídica 3-101-080009-31, ya que cumple con todos los requerimientos legales, técnicos, de razonabilidad de precios y financieros, por un monto de ¢403.904.352,95 (cuatrocientos tres millones novecientos cuatro mil trescientos cincuenta y dos colones con noventa y cinco céntimos) y un plazo de ejecución de 60 (sesenta) días efectivos para el diseño y 180 (ciento ochenta) días efectivos para la construcción para un total de 240 (doscientos cuarenta) días efectivos.
San José, 14 de setiembre de 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05460).—C-7720.—(85163).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 61-2005
Diseño y construcción del puente sobre
la quebrada ubicada en la
estación 324+960, ruta
nacional 2, sección: río Claro-Corredores
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo IV de la sesión Nº 418-06, de 14 de setiembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC 073-06 de 11 de setiembre de 2006, se acoge y adjudica la licitación indicada en la referencia a la empresa CODOCSA S. A., cédula jurídica 3-101-080009-31, ya que cumple con todos los requerimientos legales, técnicos, de razonabilidad de precios y financieros, por un monto de ¢149.859.948,76 (ciento cuarenta y nueve millones ochocientos cincuenta y nueve mil novecientos cuarenta y ocho colones con setenta y seis céntimos) y un plazo de ejecución de 30 (treinta) días efectivos para el diseño y 90 (noventa) días efectivos para la construcción para un total de 120 (doscientos cuarenta) días efectivos.
San José,14 de setiembre de 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5461).—C-7720.—(85164).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000008-DI
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (topics) en la intersección Colegio Lincoln en San
Vicente de Moravia (rutas nacionales Nos. 102 y109)
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 418-06, del 14 de setiembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC 077-06 del 13 de setiembre del 2006, se acoge y adjudica la licitación indicada en la referencia al Consorcio Brenes y Piedra, conformado por las empresas Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938 y la empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-038716, por un monto de ¢59.585.787,03 (cincuenta y nueve millones quinientos ochenta y cinco mil setecientos ochenta y siete colones con tres céntimos) y un plazo de ejecución de 15 (quince) días naturales para el diseño y elaboración de planos constructivos y 45 (cuarenta y cinco) días naturales para la construcción de la ampliación de la carretera y obras para un total de 60 (sesenta) días naturales.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05454).—C-7720.—(85165).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000011-DI
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (topics) en la intersección LANAMME-UCR, en San
Pedro de Montes de Oca, San José
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VI de la sesión Nº 418-06, de 14 de setiembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC 078-06 de 13 del setiembre del 2006, se acoge y adjudica la licitación indicada en la referencia al Consorcio Brenes y Piedra, conformado por las empresas Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938 y la empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-038716, por un monto de ¢61.689.631,54 (sesenta y un millones seiscientos ochenta y nueve mil seiscientos treinta y un colones con cincuenta y cuatro céntimos) y un plazo de ejecución de 15 (quince) días naturales para el diseño y elaboración de planos constructivos y 40 (cuarenta) días naturales para la construcción de la ampliación de la carretera y obras para un total de 55 (cincuenta y cinco) días naturales.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05455).—C-7720.—(85166).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000014-DI
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical
de mejoras viales
menores (topics) en la intersección Metalco,
ruta nacional 101, en
Colima de Tibás, San José
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VIII de la sesión Nº 418-06, del 14 de setiembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC 079-06 del 13 de setiembre del 2006, se acoge y adjudica la licitación indicada en la referencia al Consorcio Brenes y Piedra, conformado por las empresas Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938 y la empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-038716, por un monto de ¢97.333.438,18 (noventa y siete millones trescientos treinta y tres mil cuatrocientos treinta y ocho colones con dieciocho céntimos) y un plazo de ejecución de 15 (quince) días naturales para el diseño y elaboración de planos constructivos y 45 (cuarenta y cinco) días naturales para la construcción de la ampliación de la carretera y obras para un total de 60 (sesenta) días naturales.
San José, 14 de setiembre de 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05456).—C-7720.—(85167).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000015-DI
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (topics) en la intersección San Miguel de Santo
Domingo de Heredia, ruta nacional 32, autopista Braulio
Carrillo
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo VII de la sesión Nº 418-06, de 14 de setiembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC 080-06 del 13 de setiembre del 2006, se acoge y adjudica la licitación indicada en la referencia al Consorcio Brenes y Piedra, conformado por las empresas Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938 y la empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-038716, por un monto de ¢92.088.046,06 (noventa y dos millones ochenta y ocho mil cuarenta y seis colones con seis céntimos) y un plazo de ejecución de 23 (veintitrés) días naturales para el diseño y elaboración de planos constructivos y 67 (sesenta y siete) días naturales para la construcción de la ampliación de la carretera y obras para un total de 90 (noventa) días naturales.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05457).—C-7720.—(85168).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000033-DI
Diseño, construcción y señalamiento
horizontal y vertical de mejoras
viales menores (topics) en la intersección rotonda Zapote,
carretera de
circunvalación, ruta nacional 39
El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo V de la sesión Nº 418-06, del 14 de setiembre del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: Analizados los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC 081-06 del 13 de setiembre del 2006, se acoge y adjudica la licitación indicada en la referencia al Consorcio Brenes y Piedra, conformado por las empresas Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica 3-101-172938 y la empresa Piedra y Ureña Asesores Financieros y Constructores S. A., cédula jurídica 3-101-038716, por un monto de ¢69.126.715,56 (sesenta y nueve millones ciento veintiséis mil setecientos quince colones con cincuenta y seis céntimos) y un plazo de ejecución de 15 (quince) días naturales para el diseño y elaboración de planos constructivos y 45 (cuarenta y cinco) días naturales para la construcción de la ampliación de la carretera y obras para un total de 60 (sesenta) días naturales.
San José, 14 de setiembre de 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 05458).—C-7720.—(85169).
JUSTICIA Y GRACIA
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO
NACIONAL
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN RESTRINGIDA 2006LR-000004-RNP
Compra de un sistema de filtrado de
contenido del tráfico de Internet
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que la Junta Administrativa, mediante acuerdo J.442 tomado el 7 de setiembre del 2006, acordó:
J.442
Se adjudica la Licitación Restringida 2006LR-000004-RNP denominada “Compra de un Sistema de Filtrado de Contenido del Tráfico de Internet”, a la empresa Axcom de Costa Rica S. A., único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible y siendo su precio razonable.
El monto total a adjudicar es de $12.500,00 (doce mil quinientos dólares), con una garantía de doce meses y un plazo de entrega de veinte días hábiles. Todo conforme a lo establecido en el cartel y la oferta.
Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08897).—C-8270.—(85160).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LG-000012-RNP
Mantenimiento para los sistemas de
bienes muebles
y personas jurídicas del
Registro Nacional
El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional, comunica a los interesados en la licitación de referencia, que la Junta Administrativa, mediante acuerdo J.441 tomado el 7 de setiembre del 2006, acordó:
J.441
Se adjudica la Licitación por Registro 2006LG-000012-RNP denominada “mantenimiento para los sistemas de bienes muebles y personas jurídicas del Registro Nacional”, a la empresa Sistemas Informáticos de Alto Nivel Siansa S. A., único oferente participante, encontrándose legal y técnicamente elegible y siendo su precio razonable.
La adjudicación es por un año, a razón de $21.00 (veintiún dólares) por hora, por un máximo de 240 horas mensuales, siendo el máximo monto a pagar por mes de $5.040.00 (cinco mil cuarenta dólares).
San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08893).—C-7170.—(85161).
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
Se comunica a todos los interesados en los siguientes procedimientos de licitación lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión celebrada el 14 de setiembre de dos mil seis:
Licitación por Registro N° 2006LG-000041-PROV “Alquiler de local para alojar el Juzgado Contravencional de Alfaro Ruiz”, se dispuso declararla desierta.
Licitación por Registro N° 2006LG-000061-PROV “Alquiler de local o casa de habitación para alojar a las Unidades Regionales del OIJ de Los Chiles y OIJ de Upala”, se dispuso declararla infructuosa.
Licitación por Registro N° 2006LG-000062-PROV “Alquiler de local para alojar el Juzgado Contravencional de Palmares”, se dispuso declararla infructuosa.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Subjefa a. í.—1 vez.—(85180).
LICITACIÓN POR REGISTRO N° 2006LG-000048-PROV
Contratación de servicios de asesoría en
materia de riesgos
o inversiones del Fondo
de Jubilaciones y
Pensiones del Poder Judicial
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se detalla, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión celebrada el catorce de setiembre del año dos mil seis, se dispuso adjudicarlo de la manera siguiente:
Licitación por Registro N° 2006LG-000048-PROV.
Contratación de servicios de asesoría en materia de riesgos o inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial
A:
J. A. Haslam S. A., cédula jurídica 3-101-235322.
Contratación de asesoría profesional para valorar el riesgo financiero y de inversiones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial según el siguiente detalle:
Informe
inicial que comprende 3 informes independientes correspondientes a:
1. Informe en materia de riesgos
2. Una propuesta sobre “Política y estrategia de inversiones”.
3. Elaboración de un plan de acción para establecer un sistema de Administración de Riesgos.
Plazo de entrega: los informes se deberán proponer para aprobación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, dentro de un plazo máximo de 2 meses a partir de la orden de inicio emitida por el Área de Verificación y Ejecución Contractual del Departamento de Proveeduría.
Por un monto de: $5.000,00.
Por concepto de asesoría $790,00, capacitación $790,00 para un total de $1.580,00 por mes.
Demás condiciones y características, según el pliego de condiciones y la oferta.
Total adjudicado $5.000,00 informes iniciales, $1.580,00 mensual por concepto de asesoría y capacitación.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón Subjefa.—1 vez.—(85181).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA N° 7296
Soporte técnico sobre toda la base
instalada
de centrales EWSD Siemens y equipo Express-Link
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que el Consejo Directivo, en la sesión 5753 del 7 de setiembre 2006 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública 7296, tramitada para el soporte técnico especializado sobre toda la base instalada de centrales EWSD Siemens y equipo Express-Link para acceso de banda ancha que se encuentran instalados en el Sistema Nacional Telecomunicaciones.
Empresa: Siemens S. A.
Monto total: US$1.459.560,00 (un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta dólares).
Forma de pago: El pago del soporte técnico se hará a 30 días, por mes vencido, contra presentación de facturas al ICE, previa verificación del cumplimiento de lo pactado de parte de la Administración.
El pago de la capacitación se hará efectivo a 30 días naturales, previa aprobación del administrador del contrato, luego de finalizada la capacitación a satisfacción de los funcionarios del ICE.
Lugar de entrega servicio de soporte: El servicio de soporte será prestado en toda la plataforma marca Siemens, en las siguientes centrales telefónicas localizadas en: Puriscal, Naranjo, Sarchí, Zarcero, Cañas, Santa Cruz, Tambor, Orotina, Esparza, Quepos, Liverpool, Colonia Carian, Ciudad Neily, Orosi, La Fortuna y San Pedro de Montes de Oca (maqueta), incluyendo todos los equipos remotos de conmutación que a estas centrales se conecten y que hayan sido provistas por la empresa Siemens, así como la plataforma Express-Link para acceso de banda ancha, el Netmanager, Gestor Access Integrator y solución Fast File.
Tiempo de inicio de prestación de los servicios: El soporte técnico sobre toda la base instalada de centrales EWSD Siemens, será iniciado en un plazo no mayor a 8 días hábiles, luego de la notificación de la orden de servicio y será por 24 meses. La capacitación será impartida en el tercer piso del edificio San Pedro, aula de capacitación, Proceso Conmutación IiEN GRM.
La capacitación se realizará de la siguiente manera:
EWSD: Introducción y manejo del sistema (SN2O1O). Se impartirá en dos oportunidades, por lo tanto se iniciará en el primer trimestre de cada año de soporte (3 semanas, 2 cursos).
EWSD: Tareas Standard de mantenimiento del sistema (SN2012). Se impartirá en dos oportunidades, por lo tanto se iniciará en el segundo trimestre de cada año de soporte (3 semanas, 2 cursos).
Unidades remotas RSU. Se impartirá en dos oportunidades, por lo tanto se iniciará en el tercer trimestre de cada año de soporte (2 semanas, 2 cursos). Equipos remotos DDLU 400 y 700. Se impartirá en dos oportunidades, por lo tanto se iniciará en el tercer trimestre de cada año de soporte (1 semana, 2 cursos).
DSLAN XDSL. Se impartirá en dos oportunidades, por lo tanto se iniciará en el cuarto trimestre de cada año de soporte (1 semana, 2 cursos).
NETMANAGER. Se impartirá en una oportunidad, por lo tanto se iniciará en el primer trimestre del primer año de soporte (2 semanas, 1 curso).
FASTLINK. Se impartirá en dos oportunidades, por lo tanto se iniciará en el segundo trimestre de cada año de soporte (2 semanas, 2 cursos).
INTERFASES ABIERTAS. Se impartirá en una oportunidad, por lo tanto se iniciará en el primer trimestre del segundo año de soporte (1 semana, 1 curso).
Todo de acuerdo con las condiciones y requerimientos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
NOTA: Presentar Garantía de Cumplimiento, certificación de la CCSS y Personería Jurídica actualizada a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de cancelación de especies fiscales equivalente a ¢2,50 por cada ¢1.000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).
San José, 18 de setiembre del 2006.—Dirección de Proveeduría.— Ing. Carlos Casco Peña, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(OC Nº 325243).—C-34670.—(85174).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006-00002
(Rectificación de adjudicación)
Construcción de dos plantas
potabilizadoras
de agua en el Área
Metropolitana
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042-138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2006-523, se rectifica el error material en los acuerdos Nº 2006-371 y Nº 411, por la adjudicación de la Licitación Pública 2006-00002 “Construcción de dos plantas potabilizadoras de agua en el Área Metropolitana”
A:
Fernández Vaglio Constructora S. A.
Obra
1.
Planta Potabilizadora de Agua San Rafael de Coronado, para un total de ¢211.742.000,00.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢4.600.000,00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”.
Obra
2.
Planta Potabilizadora de Agua San Jerónimo de Moravia, para un total de ¢363.300.000,00.
Para efectos presupuestarios se asigna además a este proyecto la suma de ¢7.700.000.00 por el rubro 020 “Trabajos por Administración”
Condiciones:
Precios: firmes, definitivos e invariables.
Forma de pago: mensualmente contra avance de obra, previa aprobación del Ingeniero o Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado en el artículo 272 de las Normas Generales (Volumen 6).
Plazo de ejecución: obra 1: Planta Potabilizadora de San Rafael de Coronado 10 meses. Obra 2: Planta Potabilizadora de San Jerónimo de Moravia 10 meses.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Iris P. Fernández Barrantes.—1 vez.—(Solicitud Nº 37891).—C-14870.—(85085).
INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL DESARROLLO
INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS
El Instituto de Desarrollo Agrario comunica la adjudicación del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº LREG-PC-57-2006
Construcción de puente en el
Asentamiento
Campesino Santa Fe
Adjudicar a favor de la empresa Estructuras y Construcciones Jiménez S. A., cédula jurídica Nº 3-101-099898-34, por un monto de ¢40.500.000,00 (cuarenta millones quinientos mil colones exactos), según acuerdo de junta directiva N° 13, sesión Nº 030-06, de 11 de setiembre del 2006.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Área de Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(85126).
OFICINA NACIONAL DE SEMILLAS
REGISTRO DE PROVEEDORES 2006
Con el propósito de actualizar el Registro de Proveedores de Bienes y Servicios, de conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. La Oficina Nacional de Semillas invita a todos los oferentes que desean ser tomados en cuenta para futuras compras o contrataciones; a que aporten la siguiente información:
1. Nombre o razón social.
2. Dirección geográfica y postal, número de teléfono, fax.
3. Descripción de la actividad a que se dedica la empresa, descripción de los bienes y servicios que ofrecen.
4. Certificación de personería jurídica y número de cédula jurídica.
5. Aportar lista de precios.
Nota: Los documentos podrán ser entregados en nuestras instalaciones ubicadas en Barrio González Lahmann, avenida 8a, calles 21 y 25, o enviarlos al apartado postal: 10309-1000, y vía facsímil: 221-7792.
San José, 8 de setiembre del 2006.—Ing. Walter Quirós Ortega, Director Ejecutivo.—1 vez.—(82820).
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
CORRECCIÓN A LICITACIÓN
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000212-02700
Mantenimiento y reparación de edificio
La Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República avisa a todos los interesados en la Licitación por Registro para la adquisición de servicios para el Mantenimiento y reparación de edificio, que por una falla en el sistema informático, es necesario realizar las siguientes correcciones:
En La Gaceta Nº 177 del jueves 14 de setiembre del 2006, en la página 14 se hace referencia a la Licitación por Registro número 2006LG-000209-02700, en consecuencia, se le hace saber a los interesados que el número correcto de dicha Licitación por Registro es 2006LG-000212-02700.
Asimismo por ser ello procedente se prorroga la fecha de apertura de esta licitación al día 4 de octubre del 2006, hasta las 9:00 horas.
De forma que: La Proveeduría Institucional de la Presidencia de la República recibirá ofertas por escrito, hasta las 9:00 horas del 4 de octubre del 2006, para la adquisición de servicios de mantenimiento y reparación de edificio.
Los interesados tienen el cartel a disposición en el sistema compra red en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet, a partir del próximo día hábil de esta publicación o puede ser solicitado en las oficinas de la Proveeduría Institucional del Ministerio de la Presidencia, ubicadas en las instalaciones del Ministerio de la Presidencia, sita en Zapote frente a la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica.; o bien en la dirección: mpiedra@casapres.go.cr.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Jimmy Segura Sánchez, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 230-2006).—C-14320.—(85171).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2006LN-000009-RNP
Contratación de empresa para los
servicios de información
y orientación para los
usuarios del Registro Nacional
La Proveeduría General del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, publicada el día lunes del mes de setiembre del año dos mil seis en La Gaceta N° 174, página 51, la siguiente aclaración:
1. En el Capítulo “VIII Disposiciones Generales”, con respecto al cálculo de garantías, debe leerse correctamente:
(Precio por día hábil X 21 X 12 X % de la garantía).
2. En el Capítulo “III Requisitos de Admisibilidad”, con respecto al punto 6, página 3, debe leerse de la siguiente manera:
“El oferente deberá presentar declaración jurada de que el salario devengado por el personal a su cargo no será en ningún caso inferior al mínimo de ley fijado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, según artículo N° 177 del Código de Trabajo y artículo N° 57 de la Constitución Política, para lo que respecta a los funcionarios profesionales con idioma de señas, e inglés (trabajador calificado) y para el resto de los funcionarios sin especialización (trabajador semi-calificado). Dichos salarios deben corresponder con el Capítulo 2, salario mensual de 48:00 horas vigente”.
Las demás condiciones y la fecha de recepción de ofertas se mantienen invariables.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 08898).—C-12670.—(85172).
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 008-2006
(Prórroga Nº 14)
Actualización y soporte de licencias
productos oracle
La fecha de apertura de ofertas de este concurso se traslada para el 26 de octubre del 2006, a las 10:00 horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(85120).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE ADQUISICIONES
SUB-ÁREA DE CARTELES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-000022-1142
(Aviso Nº 2)
Bolsa interna de P.V.C
El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizada por la Dirección de Recursos Materiales; informa a todos los interesados en participar en este concurso lo siguiente:
Se modifica la primera entrega de la siguiente manera: “Días primera entrega 75 días naturales máximo”.
Se modificó la ficha técnica de este concurso en los apartados requerimientos técnicos y requerimientos de empaque.
Se les aclara que lo publicado en La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto 2006, referente a este concurso, debe leerse como Aviso Nº 1
El resto del cartel permanece invariable.
Dicha modificación, se encuentra disponible en la fotocopiadora, sita en piso comercial del Edificio Jenaro Valverde Marín (Oficinas Centrales de la CCSS). Horario de L-V de 7:00 a.m. - 3:00 p.m.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Vilma Arias Marchena, Coordinadora.—1 vez.—C-8820.—(85087).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LI-000038PROV
(Modificación Nº 1)
Adquisición de tarjetas inteligentes SIM
para ser usadas
en los sistemas de
telefonía móvil GSM
El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada la misma que se le está efectuando modificación que pueden adquirir en la Dirección de Proveeduría de la Institución.
Fecha de apertura: 17 de octubre del 2006 a las 9:00 horas.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Eugenio Fatjo Rivera.—Licitaciones-Dirección Proveeduría.—1 vez.—(O. C. Nº 325243).—C-4420.—(85088).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
En La Gaceta N° 177 de fecha jueves 14 de setiembre del 2006, en Licitación por Registro N° 005-2006, léase correctamente Licitación por Registro N° 2006LG-000005-01.
Esparza, 18 de setiembre del 2006.—Dirección Administrativa y Financiera, Proveeduría Municipal.—Esmeralda Vanegas Castillo, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(85124).
DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS
ADUANEROS
Resolución DGA-672-2006.—San José, a las nueve horas del día seis de setiembre del
dos mil seis.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de
Hacienda ha desarrollado un nuestro modelo aduanero, sustentado en cambios
organizacionales, de proceso, normativos e informáticos, base determinante para
la modernización y automatización del quehacer del Sistema Aduanero Nacional,
constituyéndose así en el instrumento de apoyo básico para asegurar el trato
equitativo y la consecuente transparencia, justicia y seguridad en las
actuaciones.
II.—Que
mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco,
publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General
de Aduanas, aprueba el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, referente a los
procedimientos de “Ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de
transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e Importación definitiva y
temporal.”
III.—Que
la RES-DGA-203-2005, rige en las jurisdicciones aduaneras donde se encuentre implementado
el Sistema Aduanero TICA.
IV.—Que
como parte del proceso paulatino de implementación que ha caracterizado a este
sistema, mediante la Resolución RES-DGA-511-2006 de fecha 14 de julio del dos
mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 151, la Dirección
General de Aduanas comunicó al Servicio Nacional de Aduanas que el 25 de
septiembre del 2006 el Sistema Aduanero TICA, será implementado en la aduana de
Paso Canoas y en el Puesto Aduanero de Golfito.
V.—Que es interés del Ministerio de Hacienda aprovechar la
oportunidad para automatizar los registros de inventarios permanentes de las
mercancías ingresadas por los concesionarios al Depósito Libre de Golfito.
VI.—Que
en razón de los considerandos anteriores, la
Dirección General de Aduanas ha determinado necesario realizar algunos ajustes
al “Manual de Procedimientos Aduaneros” oficializado mediante la Resolución
RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco publicado en el Alcance
Nº 23 a La Gaceta Nº 143, específicamente a los procedimientos de
“Ingreso y salida de mercancías, vehículos y unidades de transporte” y
“Tránsito Aduanero”, e importación de mercancías con destino a Golfito. Por
tanto,
Con base en las
potestades otorgadas en la Ley General de Aduanas Nº 7557 del 20 de octubre de
1995 y sus reformas, el Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº
25270-H del 14 de junio de 1196 y sus reformas, esta Dirección General de
Aduanas aprueba las modificaciones al Manual de Procedimientos Aduaneros
Resolución DGA-203-2005, publicado en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº
143 de fecha 26 de julio del 2005, para que en lo sucesivo se lean de la
siguiente manera:
“Definiciones
Código producto: Código producto ó código de barras es una serie de
barras oscuras y espacios claros paralelos entre sí y de anchos variables que
puede ser leída (decodificado) por un lector óptico (escáner). El código
producto a utilizar corresponde a la Codificación Estándar Global de Identificación
de Productos denominado “GTIN” (Global Trade Identification Number) de la
organización mundial GS1 y que en Costa Rica lo administra la asociación GS1
Costa Rica, en conjunto con el Catálogo Electrónico de Productos CABAS.NET de uso internacional bajo los estándares
mundiales de “GDSN” de GS1, que permite la alineación de la base de datos de
Código Producto de los Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito
con la del Sistema Informática Aduanero.
Del “Procedimiento
de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte”:
CAPÍTULO II
Procedimiento común
I.—Políticas generales.
4) Las autoridades portuarias serán las
responsables de comunicar a la aplicación informática la fecha y hora de
ingreso del medio de transporte a bahía en el caso de ingreso marítimo.
Asimismo, las autoridades portuarias, el gestor interesado o la autoridad
aeroportuaria serán los responsables de comunicar a la aplicación informática
la fecha y hora oficial de arribo (inicio de descarga). En el caso de ingreso
terrestre, la fecha real de arribo será la del registro en la aplicación
informática del ingreso de la UT por parte del funcionario aduanero responsable
del control de portones.
6) La oficialización del manifiesto de ingreso en
la aplicación informática, se realizará cuando se registre la fecha y hora
oficial de arribo (inicio de descarga) para los casos de ingreso marítimo y
aéreo, por parte de la autoridad portuaria o el gestor, respectivamente. En la
modalidad de ingreso terrestre, la oficialización del manifiesto o de la
información de la DTI se realizará con el registro en la aplicación informática
del ingreso de la UT por parte del funcionario aduanero responsable del control
de portones. A partir del día hábil siguiente de efectuado este registro, se
contabilizará el plazo de quince días hábiles de permanencia de las mercancías
en puerto de arribo, con excepción del ingreso de mercancías en sacos o bolsas
no paletizados o a granel, en cuyo caso este plazo se
contabilizará a partir del día hábil siguiente al registro de la fecha de
finalización del proceso de descarga.
27) Por regla general el mensaje del manifiesto
de carga de ingreso o salida será realizado por el transportista aduanero, no
obstante tratándose de ingreso o salida terrestre dicho intercambio también
podrá ser realizado por su representante.
28) Para las unidades de transporte que
ingresen declaradas en tránsito internacional terrestre, amparadas en la DTI
con destino fuera del territorio nacional, el transportista o su representante
podrán transmitir en forma anticipada o a su llega al territorio aduanero el
mensaje del DUA, modalidad tránsito internacional. Con el registro de la fecha
y hora de la entrada de la UT al portón en la aduana de ingreso por parte del
funcionario aduanero, se contabilizará el plazo de setenta y dos horas para
continuar con la operación de tránsito aduanero internacional.
29) Para las unidades de transporte que
ingresen declaradas en tránsito internacional terrestre, amparadas a una DTI
con destino final en Costa Rica a una aduana distinta a la ingreso, el
transportista o su representante podrá transmitir en forma anticipada o a su
llega a la aplicación informática el mensaje del DUA de tránsito modalidad
tránsito internacional. Con el registro de la fecha y hora de la entrada de la
UT al portón en la aduana de ingreso por parte del funcionario aduanero, se
contabilizará el plazo de setenta y dos horas para continuar con la operación
de tránsito aduanero internacional.
30) Para las unidades de transporte que
ingresen declaradas en tránsito internacional terrestre o a una declaración de
exportación, con destino a la aduana de ingreso, el transportista o su
representante podrá transmitir en forma anticipada o a su arribo a territorio
nacional el mensaje de manifiesto. Con el registro de la fecha y hora de la
entrada de la UT al portón por parte del funcionario aduanero, se oficializará
el manifiesto de ingreso.
31) Los cambios en la información declarada que
puedan surgir producto de las operaciones aduaneras, serán notificados al
declarante a través de mensajes a su casillero electrónico, lo anterior en
observancia a lo establecido en la normativa vigente. Cuando el mensaje del
manifiesto o de la DTI se reciba por medio del representante del declarante dichos
cambios le serán notificados a representante, quien deberá coordinar con el
declarante lo correspondiente.
II.—De
la transmisión del manifiesto de carga o declaración de tránsito internacional.
A) Actuaciones del
transportista internacional y consolidador de carga.
1) El transportista aduanero internacional
transmitirá en forma electrónica el manifiesto de ingreso con la antelación que
se desee pero siempre antes de los plazos que a continuación se detallan:
a) tráfico marítimo: 48 horas naturales de anticipación
al arribo del medio de transporte.
b) tráfico aéreo: mínimo con 2 horas naturales
de anticipación al arribo del medio de transporte. Cuando la duración del
trayecto del viaje sea menor a las 2 horas, la anticipación será igual a la
duración de dicho trayecto.
c) tráfico terrestre: en forma anticipada o al
momento del arribo del medio de transporte. En este caso el manifiesto deberá
ser sustituido por el DUA de tránsito modalidad internacional, para mercancía
con destino a otro país signatario o a otra aduana distinta a la ingreso.
4) Cuando en una desconsolidación
se transmita un conocimiento de embarque matriz a nombre de otro consolidador, éste último deberá realizar la desconsolidación dentro del mismo plazo y términos
establecidas en el punto anterior y asumir todas las responsabilidades
inherentes como auxiliar de la función pública aduanera.
6) El mensaje electrónico conteniendo la
información de las mercancías (manifiesto, conocimientos, líneas, las UT cuando
corresponda y consignatarios) debe ser enviado:
a) por el transportista internacional o su
representante (marítimo, aéreo, terrestre, fluvial, entre otros), conteniendo
la información relativa al medio de transporte y a la mercancía comprendida en
los conocimientos matriz y eventualmente en los individualizados, así como el
nombre de los consignatarios.
9) Los manifiestos serán numerados por el
transportista internacional de acuerdo a los siguientes criterios, según la
modalidad a que pertenezcan:
a) marítimo y fluvial, por un número constituido
por la siguiente secuencia:
i. modalidad de transporte: se indicará el
número uno (1) para transporte marítimo.
ii. tipo de manifiesto: se indicará el número
cero (0) para manifiestos de ingreso y
el número uno (1) para manifiestos de salida.
iii. identificación del viaje: se indicará el
número consecutivo asignado por la autoridad portuaria a cada nave que ingresa
o sale del puerto. Aduanero.
iv. código de ubicación: se indicará el código asignado
por la DGA a las instalaciones de ingreso o egreso, según el caso.
v. fecha estimada: se consignará la fecha
estimada de arribo o partida del buque, en el formato AAAA-MM-DD.
b) aéreo, por un número constituido por la
siguiente secuencia:
i. modalidad de transporte: se indicará el
número cuatro (4) para transporte aéreo.
ii. tipo de manifiesto: se indicará el número
cero (0) para manifiestos de. ingreso y el número uno
(1) para manifiestos de salida.
iii. identificación del viaje: se indicará el número
consecutivo asignado por la autoridad aeroportuaria a cada aeronave que ingresa
o sale del puerto aduanero.
iv. código de ubicación: se indicará el código
asignado por la DGA a las instalaciones de ingreso o egreso, según el caso.
v. fecha estimada: se consignará la fecha
estimada de arribo de la aeronave, en el formato AAAA-MM-DD.
c) terrestre por carretera, por un número
constituido por la siguiente secuencia:
i. modalidad de transporte: se indicará el
número siete para transporte terrestre.
ii. tipo de manifiesto: se indicará el número
cero para manifiestos de ingreso, el número uno para manifiestos de salida y el
número dos para tránsitos internacionales de paso por el territorio nacional.
iii. identificación del viaje se indicará el número
consecutivo asignado por el transportista, conformado por los dos primeros
dígitos del año y seis dígitos de un consecutivo anual por declarante.
iv. código de ubicación: se indicará el código
asignado por la DGA a las instalaciones de ingreso o egreso, según el caso.
v. fecha estimada: se consignará la fecha
estimada de arribo o salida del medio de transporte, en el formato
AAAA-MM-DD. De haberse recibido de
previo el medio de transporte corresponderá a la fecha de dicha recepción.
B) Actuaciones de la
Aduana.
2) La aplicación informática aceptará como número
de manifiesto el enviado por el transportista en el mensaje de ingreso o
egreso, con excepción en la modalidad terrestre cuyo número será asignado de
forma automática y secuencial por la aplicación informática. Tratándose de los
conocimientos de embarque la numeración será igualmente secuencial y asignada
por la aplicación informática.
III.—Del
arribo o salida del medio de transporte.
A) Actuaciones del
transportista internacional.
2) En ingreso terrestre, si la transmisión del
manifiesto o DTI no se realizó en forma anticipada, el transportista aduanero o
su representante deberá realizar dicha transmisión al momento del ingreso de la
UT a los patios de la aduana.
C) Actuaciones de la
aduana.
1) En el caso de ingreso marítimo los cambios a
la información contenida en el manifiesto la aplicación informática los
bloqueará al recibir la fecha y hora de arribo a bahía por parte de la
autoridad portuaria, para los manifiestos aéreos al recibir la fecha y hora de
arribo por parte de la autoridad aeroportuaria y para los manifiestos
terrestres o DTI al recibir la UT en el portón de entrada por parte del
funcionario aduanero (si el manifiesto o DTI se transmitió en forma
anticipada), o al momento de la transmisión del manifiesto o DTI por el
transportista (si se realiza cuando arriba el medio de transporte con la UT al
recinto aduanero), cualquier cambio que se solicite en forma posterior deberá
realizarse antes de la destinación de la mercancía a un u otro régimen aduanero
y contar con la aprobación de la autoridad aduanera cuando corresponda.
6) Al momento de la oficialización del manifiesto
de ingreso, la aplicación informática determinará, con base en los criterios de
riesgo, si corresponde participación de la aduana en el proceso de descarga o
en la recepción de la UT en ingreso terrestre, información que le será
comunicada al transportista en forma inmediata y además quedará disponible en
el sitio Web de la DGA.
IV.—De
la descarga del medio de transporte.
B) Actuaciones de la
aduana.
3) Luego autorizará el inicio de la descarga para
lo que realizará además las siguientes actuaciones:
g) tratándose de ingreso terrestre, y para
mercancías en tránsito internacional terrestre, la actuación del funcionario
aduanero se limitará a verificar el estado general de la UT y de los precintos,
salvo casos debidamente justificados y avalados por la jefatura inmediata que
ameriten la apertura del mismo y la verificación de la cantidad de bultos.
5) Finalizado el proceso de supervisión, el
funcionario responsable confeccionará en forma inmediata el acta con los
resultados del proceso de descarga, la que será firmada por los representantes
del transportista aduanero, autoridad portuaria o cualquier otra autoridad
gubernamental que haya supervisado la descarga y remitirá los documentos
firmados (actas) a la jefatura inmediata a efectos de valorar los resultados
obtenidos y tomar las acciones procedentes. Tratándose de tránsito
internacional terrestre deberá consignar los resultados en el formulario de la
DTI e ingresar el resultado del proceso de revisión en la aplicación
informática.
V.—De los faltantes y sobrantes.
A) Actuaciones del
transportista o del consolidador de carga.
1) Una vez finalizada la descarga y en caso de
detectarse UT y/o bultos faltantes o sobrantes, pondrá estos últimos a
disposición de la autoridad aduanera en forma inmediata y de así solicitarse
los movilizará a las instalaciones del depósito indicado. En ingreso terrestre
los bultos sobrantes deberán ser movilizados a la bodega de la aduana de
ingreso para su registro en esa condición.
2) El transportista o el consolidador
deberá enviar un mensaje indicando en el campo “tipo de operación” si se trata
de un sobrante o faltante y en el caso de sobrantes y de desconocer el número
de conocimiento de embarque, indicará en el campo denominado “número de
conocimiento de embarque original”, el término “desconocido”. Para el caso de
mercancías ingresadas al amparo de una DTI cuyo destino final sea una aduana
distinta a la de ingreso deberá solicitar una corrección de la información
declarada en la DTI.
B) Actuaciones de la
aduana.
1) En caso de UT o bultos sobrantes detectados en
el puerto de arribo, la autoridad aduanera deberá coordinar con el
transportista responsable, el traslado inmediato a las instalaciones del
depositario aduanero destinado al efecto o bodega de la aduana de ingreso
terrestre. De tratarse de una UT sobrante y no disponerse de información
relacionada, supervisará su apertura, inventario de las mercancías, así como su
ingreso a las instalaciones del depositario.
2) La aplicación informática recibirá el mensaje
enviado por el transportista de registro de sobrantes o faltantes y los
mantendrá como tales, hasta que la aduana acepte la justificación. En ingreso
terrestre el registro de los bultos sobrantes o faltantes lo realizará el
funcionario encargado de la bodega en la aduana de ingreso.
4) En los demás casos de sobrantes y faltantes
que no sean causados por la operatividad del negocio aéreo y en los detectados
en los demás tipos de ingreso, la autoridad aduanera recibirá la justificación
y documentos probatorios conforme lo estipulado en la legislación vigente y de
ser procedente emitirá la resolución respectiva y aceptará o rechazará los
cambios en la aplicación informática, según se trate. Para el caso de un
faltante, rebajará del manifiesto o la DTI las líneas de mercancías que
correspondan, indicando adicionalmente el número de resolución y para un
sobrante incluirá las líneas a un conocimiento de embarque ya existente o
agregará la información del nuevo número de conocimiento de embarque al
manifiesto o DTI respectivo y el número de la resolución.
5) Superado el plazo de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la oficialización del manifiesto, la
DTI en ingreso terrestre o de la finalización de la descarga para el caso de
mercancías a granel o en sacos o bultos no paletizados,
sin justificarse la información de los sobrantes y faltantes, la aplicación
informática cambiará el código del sobrante al correspondiente a mercancías en
abandono y para los registros de faltantes lo mantendrá en esa condición, la
aduana de control coordinará el inicio del procedimiento sancionatorio
y el procedimiento de subasta pública, para el caso de sobrantes.
XIII.—De
la salida de mercancías (UT) del puerto de arribo terrestre.
A) Actuaciones del
transportista terrestre.
2) Por cada UT y/o mercancías que movilice con un
DUA de tránsito, de importación definitiva con forma de despacho VAD, recibirá un
comprobante de inicio del tránsito aduanero, el que contendrá la información
del transportista, del chofer, de la UT, mercancías que transporta, números de
precintos, así como el trayecto que debe realizar y el tiempo máximo autorizado
para llegar al destino dentro del territorio nacional. Este comprobante
acompañará al medio de transporte durante todo el recorrido y el chofer lo
entregará, junto con las mercancías, al responsable en el lugar de destino.
Para el ingreso terrestre amparado a una DTI recibirá también la impresión del
comprobante denominado “Importación Temporal de Unidades Comerciales” documento
que deberá colocar en un lugar visible del medio de transporte.
B) Actuaciones de la
aduana.
3) En el portón de salida del recinto aduanero,
deberá controlar los siguientes aspectos:
a) cuando se trate de un despacho con un DUA de
importación con forma de despacho VAD o de un DUA de tránsito aduanero, con el
número de viaje como referencia, verificará en la aplicación informática que el
(o los) DUA que componen el viaje tenga autorizada la salida y confrontará los
siguientes datos con los declarados: número de UT, matrícula del cabezal,
matrícula del chasis o plataforma según el caso, precinto de seguridad, nombre
e identificación del chofer y transportista, cantidad de bultos y peso bruto,
de detectarse diferencias ingresará los datos correctos. Dará el inicio del
viaje en la aplicación y lo indicará en el comprobante de inicio de tránsito y
en el Importación Temporal de Unidades Comerciales, mismos que entregará al
transportista.
Del “Procedimiento
de Tránsito Aduanero”:
CAPÍTULO II
Procedimiento común
I.—Políticas generales.
2) La declaración de tránsito deberá efectuarla
el declarante mediante transmisión electrónica de datos, cumpliendo con los procedimientos
establecidos, el formato de requerimientos para la integración a la aplicación
informática y con los lineamientos definidos en los instructivos de llenado. En
caso de DTI de paso podrá realizar la transmisión electrónica a través de su
representante.
8) Las operaciones de consolidación o descarga de
mercancías que requieran efectuarse en el territorio aduanero en el transcurso
de un tránsito internacional, sólo se podrán realizar por única vez en las
instalaciones de la aduana o de un depositario aduanero, concluida la operación
el tránsito deberá reiniciarse inmediatamente.
11) El declarante podrá enviar el mensaje del
DUA las 24 horas del día, los 365 días del año y la aplicación informática
realizará el proceso de validación de esos mensajes en todo momento. Se
procederá a la aceptación del DUA una vez validado por parte de la aplicación
informática los requisitos previos y comprobado el
pago del tributo por concepto de la Ley Caldera, cuando corresponde.
15) Cuando se realicen movimientos de mercancías
entre dos ubicaciones se confeccionarán DUA con viaje o solamente viajes (sin
DUA) de acuerdo a los siguientes criterios:
de puerto a ET solo
viaje
de puerto a depósito misma
jurisdicción solo
viaje
de puerto a depósito de otra
jurisdicción DUA
de ET a depósito misma
jurisdicción solo
viaje
de ET a depósito otra
jurisdicción DUA
de depósito a depósito de la
misma jurisdicción DUA
de depósito a depósito de
jurisdicciones diferentes DUA
de depósito de desconsolidación a depósito misma jurisdicción solo viaje
de depósito de desconsolidación a depósito otra jurisdicción DUA
de puerto de ingreso a
puerto de egreso DUA
k) de
empresa a puerto de egreso DUA
l) de
depósito de jurisdicción a puerto de egreso DUA
m) de
depósito otra jurisdicción a puerto de egreso DUA
n) de
depósito o puerto de salida a Golfito o Tiendas libres DUA
16) Los documentos obligatorios que sustentan
la declaración aduanera, según la modalidad de tránsito no serán digitalizados,
no obstante los mismos deberán presentarse ante el funcionario aduanero
responsable del proceso de supervisión cuando haya correspondido y permanecer
adjuntos al comprobante de salida durante la operación de tránsito. Asimismo
una copia de la documentación deberá ser archivada y custodiada por el auxiliar
de la función pública aduanera o su representante para los transportistas de
los países signatario, durante el plazo que establece la legislación vigente.
17) El inventario de las mercancías destinadas
a tránsito aduanero podrán ser asociados al DUA en distintos momentos durante
el proceso de autorización del régimen, para lo que deberán declarar en el
campo denominado “momento de declaración del inventario”, la opción según el
siguiente detalle:
a) para un DUA tránsito Interno cuya mercancía
esté amparada a un conocimiento de embarque matriz (consolidado) se deberá
utilizar la opción “sin inventario”, incluso cuando el DUA se presenta en forma
anticipada.
b) para un DUA tránsito Interno cuya mercancía
esté amparada a un conocimiento de embarque individualizado y que se presente
en forma anticipada, se deberá utilizar la opción “en aceptación y anticipada”.
c) para un DUA tránsito Interno o internacional
cuya mercancía esté ubicada en depósito fiscal, en bodegas de aduana,
instalaciones portuarias o en estacionamiento transitorio, se deberá utilizar
la opción “en aceptación y normal.”
d) para un DUA tránsito Interno o internacional
cuya mercancía esté ubicada en instalaciones de empresas de zona franca,
perfeccionamiento activo o haya sido ingresada por una persona no autorizada
como auxiliar de la función pública (mercancía ingresada por sus propios
medios), se deberá utilizar la opción “sin inventario.”
e) Para un DUA de tránsito internacional
terrestre procedente de un país signatario con destino a otro país (aduana de
paso), se deberá utilizar la opción “sin inventario.
f) Para un DUA de tránsito internacional
terrestre procedente de un país signatario con destino a Costa Rica se deberá
utilizar la opción “sin inventario.
g) Para un DUA de tránsito internacional
terrestre cuya mercancía esté ubicada en la empresa (mercancía nacional de
exportación) se deberá utilizar la opción “sin inventario.
18) Los cambios en la información declarada que
puedan surgir producto de las operaciones aduaneras, serán notificados al
declarante a través de mensajes a su casillero electrónico, lo anterior en
observancia a lo establecido en la normativa vigente. Cuando el mensaje del DUA
se reciba por medio del representante del declarante dichos cambios le serán
notificados a representante, quien deberá coordinar con el declarante lo
correspondiente y comunicar a través de la aplicación a la autoridad aduanera
dicho acto.
20) El régimen de tránsito se dará por
finiquitado con la descarga y recepción formal de los bultos por parte del
responsable del lugar de ubicación autorizado como destino. Cuando un mismo
auxiliar de la función publica declara el régimen de tránsito aduanero y
realiza la movilización de las mercancías, será responsable de toda la
operación aduanera. Cuando el declarante es un auxiliar diferente al que
realiza la movilización, cada auxiliar asumirá la responsabilidad acorde a su
competencia. El encargado de movilizar las UT y su carga hasta el lugar de
destino, deberá portar el comprobante de autorización de salida del tránsito y
los documentos exigibles y ponerlo a disposición de las autoridades
competentes.
22) El tránsito deberá iniciar en un plazo no
mayor a 72 horas naturales contadas a partir de la aceptación del DUA y deberá
realizarse por la ruta y en el tiempo de recorrido legalmente establecido.
Tratándose de la modalidad de tránsito interrumpido deberá seguir el orden de
recorrido solicitado y realizarse en el plazo establecido para cada tramo. En
la modalidad de tránsito internacional de paso, una vez autorizado la
continuación del mismo, el transportista deberá en forma inmediata continuar el
viaje.
24) El tránsito aduanero sólo podrá iniciar y
finalizar en una zona de operación debidamente autorizada por la DGA, que
disponga de la infraestructura adecuada según el tipo de mercancía de que se
trate. Las operaciones de consolidación, carga y descarga de mercancías que
requieran efectuarse bajo modalidades especiales de tránsito (masivo e
interrumpido), sólo podrán realizarse en instalaciones de aduanas o de un
depositario aduanero, concluida la operación el tránsito deberá reiniciarse
inmediatamente. Para el caso de tránsito internacional dicho proceso también
podrá realizarse una única vez dentro del territorio nacional.
39) Por regla general el mensaje del DUA de
tránsito será realizado el transportista aduanero, no obstante para el caso de
DTI dicho intercambio también podrá ser realizado por su representante.
40) Hasta tanto el Reglamento Tránsito
Internacional Terrestre no disponga lo contrario, para movilizarse en el
territorio aduanero de los países signatarios será necesario la presentación
impresa de la DTI y los documentos de respaldo establecidos en dicho
Reglamento.
II.—De
la elaboración y aceptación de la declaración.
A) Actuaciones del
declarante.
1) Elaboración de la declaración
1) El declarante o su representante es
responsable de completar todos los campos obligatorios del DUA de Tránsito de
acuerdo con la normativa vigente para el régimen aduanero solicitado y de transmitirlo
a través del medio oficial de comunicación autorizado por la DGA.
3) El declarante deberá completar para cada línea
de mercancía del DUA los datos relativos a la información del manifiesto,
conocimiento de embarque y línea o el número de inventario si las mercancías se
encuentran en depósito fiscal, cuando la información del inventario sea
obligatorio declararlo según la modalidad de tránsito que corresponda.
7) El declarante en el bloque “documentos
globales o por línea documentos a presentar” deberá declarar la información
relacionada con el conocimiento de embarque y cualquier otro documento que
considere pertinente aportar.
Se deroga del “Capítulo
II-Procedimiento Común, sección II. De la Elaboración Envío de Imágenes y
Aceptación de la Declaración, aparte A. Actuaciones del Declarante el punto 2
“Envío y Asociación de los Documentos Escaneados.”
4-) Aceptación de
la declaración.
1) Cumplidos los requerimientos
anteriores y pagada la obligación tributaria y/o demás cargos exigibles
cuando corresponda, se tendrá por aceptado el DUA y el declarante recibirá una
notificación electrónica a través de la aplicación informática, conteniendo los
siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado
al DUA
b) fecha de aceptación del DUA
c) número identificador único de la transacción
en el SINPE, cuando corresponda.
C.- Actuaciones de la aduana.
Se deroga del “Capítulo
II – Procedimiento Común, sección II. De la Elaboración Envío de Imágenes y
Aceptación de la Declaración, aparte C. Actuaciones de la Aduana el punto 2
“Recepción y Asociación de los Documentos Escaneados.
1-) Aceptación de
la declaración.
1) Validada la información del mensaje del DUA y
comprobado el pago de la obligación tributaria aduanera y demás cargos
exigibles cuando corresponda, la aplicación informática enviará al declarante
un mensaje conteniendo los siguientes datos:
a) aduana, año y número de aceptación asignado
al DUA
b) fecha de aceptación del DUA
c) número identificador único de la transacción
en el SINPE, cuando corresponda.
III.—De
la asociación del inventario.
A. Actuaciones del
declarante.
1) Para el caso de mercancías ingresadas por vía
terrestre cuando corresponda a DTI con destino a una aduana distinta a la de
ingreso o a otro país signatario, el declarante o su representante podrá
enviar, previo al ingreso de las mismas, el mensaje del DUA sin la asociación
del manifiesto, conocimiento de embarque y línea, para lo que deberá indicar en
el campo del mensaje denominado “momento de la declaración de inventario” la
opción “sin inventario.”
B. Actuaciones de la
aduana.
1) Una vez aceptada la DTI con destino ha otro
país signatario o aduana distinta a la de ingreso, la aplicación informática
validara que se haya declarado toda la información obligatoria de conformidad
la modalidad establecida incluyendo la opción “sin inventario.”
2) De estar conforme la información consignada en
la declaración y haberse validado el mensaje en horario de asignación del tipo
de revisión, la aplicación informática asignará en forma inmediata el tipo de
revisión y el funcionario responsable en caso de revisión documental y revisión
documental y física. En caso contrario quedará a la espera del mensaje de
solicitud del tipo de revisión y asignará el tipo de revisión según se reciba
en horario hábil o no hábil. El resultado de esta operación será comunicado al
declarante o su representante a través de un mensaje de notificación
electrónica y quedará disponible en la página WEB de
la DGA.
IV.—Correlación
de DUAS.
A. Actuaciones del
declarante.
6) Para el caso de tránsito internacional
terrestre en la aduana de ingreso enviará adicionalmente el mensaje de
correlación con el que asociará todas las DTI que viajarán en la misma UT,
correlacionando tanto el DUA con destino al territorio nacional con las DTIs que tienen como destino final otros países
signatarios.
7) De iniciar una operación de tránsito
internacional en CR, deberá enviar un mensaje de correlación para agregar el
nuevo número de DTI a las que se encuentran en tránsito internacional de paso.
B. Actuaciones de la
aduana.
6) Para el caso de tránsito internacional
terrestre en la aduana de ingreso para DUA correlacionados la aplicación
informática validará las distintas DTI verificando que sea el mismo declarante
y la misma UT; creando un viaje con dos tramos cuando una de DTI correlacionada
tiene como destino final CR en un lugar distinto a la aduana de ingreso.
7) De iniciar una operación de tránsito
internacional en CR, la aplicación informática deberá validar el mensaje de
correlación verificando que se trate del mismo declarante y la misma UT
declaradas en las otras DTI de paso por CR, uniéndola al viaje ya creado para
las DTI de paso.
V.—De la solicitud del tipo de revisión. El tipo de revisión correspondiente a un DUA para el
régimen y modalidad solicitado, se asignará hasta que se cumplan la totalidad
de las actuaciones que a continuación se detallan:
1º) que el DUA esté aceptado.
2º) que se haya recibido el mensaje de correlación,
cuando corresponda.
3º) que se haya recibido el mensaje de solicitud
del tipo de revisión, cuando no se haya solicitado en forma inmediata.
B. Actuaciones de la
aduana.
1) Al momento de recibir un mensaje intermedio de
solicitud del tipo de revisión, la aplicación informática validará que en el
mensaje del DUA se hubiera optado por no solicitar dicha asignación en forma
inmediata, que el DUA esté aceptado, y que se haya recibido el mensaje de
correlación cuando corresponda, caso contrario, la aplicación informática
indicará en el mensaje de respuesta el código de error correspondiente.
VI.—De
la revisión documental.
A. Actuaciones de la
aduana.
3) El funcionario asignado tendrá en la
aplicación informática la información del DUA, la documentación de respaldo en
forma física, debiendo realizar, al menos las siguientes actuaciones:
a) comprobará que los documentos de respaldo
correspondan con las declaradas y que la información sea legible.
d) Tratándose de tránsito internacional
terrestre de paso, la revisión documental consiste en verificar la coincidencia
de la información consignada en el formulario de la DTI con lo declarado en la
aplicación informática y el medio de transporte, verificando el exterior de los
contenedores, comprobando que se encuentren debidamente sellados y precintados,
que garanticen la seguridad de las mercancías, de forma tal que no sea factible
extraer o introducir mercancías sin dejar huellas visibles o rotura de los
precintos.
4) Como resultado de las actuaciones anteriores,
el resultado de la revisión documental puede ser:
a) sin observaciones: para lo que introducirá el
resultado de la revisión en la aplicación informática, autorizando el inicio
del tránsito aduanero, con lo que cambiara el estado del DUA a “autorizado”,
debiéndose iniciar el cómputo del plazo de 72 horas naturales para el inicio de
la movilización. Para el caso de tránsito internacional de paso una vez
autorizado deberá continuar la movilización del medio de transporte con las
mercancías en forma inmediata.
b) con observaciones: para lo que registrará en
la aplicación informática, entre otras, alguna de las siguientes
circunstancias:
i. que los documentos son incorrectos o
improcedentes y el motivo.
ii. la información adicional que requiera para
finalizar la verificación documental.
iii. la modificación del DUA por errores materiales
en la declaración que no tienen incidencia tributaria.
iv. la modificación del DUA que origina un ajuste
en el monto del tributo por concepto de la Ley Caldera.
v. que el DUA se cambio a reconocimiento físico,
con las indicaciones del caso.
5) Si se presentan algunos de los casos
establecidos en el numeral 4º) b) anterior se procederá de la siguiente manera:
b) literal ii.: el
funcionario aduanero a través de la aplicación informática enviará un mensaje
al declarante solicitando la información específica requerida no autorizando el
tránsito, para que sea aportada la documentación adicional en un plazo máximo
de tres días hábiles.
B. Actuaciones del declarante.
1) El declarante o su presentante atenderá las
correspondientes comunicaciones o requerimientos que pueda hacerle la Aduana de
Control, para lo que obtendrá información por medio de mensajes a través de la
aplicación informática o en las consultas respectivas en la página Web de la DGA.
2) El declarante o su representante deberá
aportar, la documentación adicional que se le solicite en un plazo máximo de
tres días hábiles. Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso
deberá aportar la documentación en forma inmediata.
4) Deberá presentar ante la Aduana de Control en
los plazos que se le establezcan, cualquier trámite relacionados con los DUA
que hayan sido objeto de impugnación.
7) El declarante consultará a través de la WEB el resultado de la revisión documental y el correspondiente
cambio del DUA al estado de “autorizado”, para proceder al inicio del tránsito
de las mercancías dentro de un plazo máximo de 72 horas naturales contadas a
partir de dicha autorización. Tratándose de tránsito internacional terrestre de
paso deberá iniciar la movilización en forma inmediata.
VII.—De
la revisión documental y el reconocimiento físico.
A. Actuaciones de la
aduana.
2) En este caso la aplicación pondrá a
disposición del funcionario asignado la declaración objeto de este tipo de
revisión y cualquier otra información disponible y cuando corresponda, la
gestión de riesgo apoyará la orientación de los aspectos a revisar. Los números
de DUA asignados podrán ser consultados por el funcionario aduanero en la
página WEB de la DGA.
3) El reconocimiento físico deberá realizarse en
presencia del transportista aduanero, quien deberá aportar la documentación
obligatoria de conformidad con la modalidad solicitada.
4) El funcionario asignado para realizar la
revisión documental y el reconocimiento físico dispondrá de un plazo máximo de
dos días hábiles desde la fecha de aceptación del DUA para finiquitar su
actuación. En casos excepcionales y debidamente justificados podrá coordinar
con la jefatura inmediata a efectos de que el gerente de la aduana autorice en
la aplicación informática una prórroga, la que nunca podrá exceder de dos días
hábiles adicionales. En el caso de tránsito aduanero internacional de paso en
la aduana terrestre dicha revisión deberá efectuarse en el control de portones
de manera inmediata.
7) El funcionario designado iniciará el proceso
de reconocimiento realizando la revisión documental de los documentos, de
acuerdo con lo descrito en el apartado de Control Documental anterior, además
realizará las siguientes actuaciones:
B. Actuaciones del
declarante.
2) El declarante deberá aportar la documentación
adicional que se le solicite en un plazo máximo de tres días hábiles.
8) El declarante consultará a través de la WEB el resultado de la verificación física y el
correspondiente cambio del estado del DUA a “autorizado”, para proceder al
inicio del tránsito de las mercancías dentro de un plazo máximo de 72 horas
naturales contadas a partir de dicha autorización. En este caso gestionará ante
el responsable del lugar de ubicación de la UT y/o mercancía el respectivo
retiro y solicitará el comprobante de autorización de salida, para el inicio
del tránsito. Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso deberá
iniciar la movilización en forma inmediata.
IX.—Del
inicio del tránsito.
A. Actuaciones del
transportista terrestre.
5) Una vez autorizado el tránsito aduanero, el
transportista deberá iniciar la movilización de la UT y/o mercancías dentro del
término de las setenta y dos horas naturales siguientes, contadas a partir de
su autorización. Tratándose de tránsito internacional terrestre de paso deberá
iniciar la movilización en forma inmediata.
B. Actuaciones del
lugar de ubicación de la UT y sus mercancías.
6) Previo a la autorización de salida, el
representante de la ubicación en el control de portones, con el número de viaje
impreso en el comprobante de DUA:
d) adicionalmente completará en el o lo(s)
formulario(s) de las DTI la información relacionada con el inicio de la
operación de tránsito aduanero internacional o el control de paso de frontera.
C. Actuaciones de la
aduana.
1-) Para UT y/o
mercancías ubicadas en instalaciones portuarias o ET:
3) De recibirse por parte del encargado del
portón una solicitud de inicio de viaje para la salida de mercancías amparadas
a un DUA, la aplicación informática deberá validar que el DUA tenga ingresada
la autorización de levante o la continuación del tránsito internacional, en
caso contrario no lo autorizará, con excepción de que al DUA tenga indicada una
observación de que le corresponde traslado a un depositario aduanero para la
descarga de la mercancía y el reconocimiento físico, en cuyo caso permitirá la
salida de las UT, generando un viaje hasta la ubicación del depositario
aduanero destinado al efecto. En los DUA autorizados validará la solicitud de
salida, y de estar todo correcto posibilitará la impresión del comprobante de
salida.
4) La aplicación informática verificará que una
vez que se autorice el tránsito, la movilización se inicie dentro del término
de las setenta y dos horas naturales siguientes, de iniciarse fuera de este
plazo lo marcará como salido tardíamente. En caso de continuación de tránsito
internacional este control se realizará una vez autorizado el mismo.
7) En el portón de salida del recinto aduanero el
funcionario aduanero deberá controlar los siguientes aspectos:
c) completará en el o lo(s) formulario(s) de las
DTI la información relacionada con el inicio de la operación de tránsito
aduanero internacional o el control de paso de frontera.
X.—De las incidencias durante el trayecto.
A. Actuaciones del
transportista.
3) De cualquiera de las actuaciones citadas en el
punto anterior, la autoridad correspondiente deberá de dejar constancia en el
“comprobante de salida”, en acta confeccionada al efecto y en el o los
formularios de la DTI, documentos que entregará al transportista quien deberá
firmarlos y entregar el “comprobante de salida” al responsable del depósito
donde finaliza el tránsito, a efectos de que el responsable de este último
auxiliar incluya dicho evento en la aplicación informática a través de la
opción de actas, una vez arribado el medio de transporte o conocido el hecho.
XI.—De
la finalización del tránsito.
A. Actuaciones del
transportista y del consolidador de carga.
1) Al momento del arribo de la UT al lugar de
destino autorizado, el conductor entregará el “comprobante de salida” del
tránsito al responsable de la ubicación. Tratándose de tránsito internacional
terrestre entregará el formulario de la DTI.
B. Actuaciones del
funcionario aduanero en caso de aduanas terrestres o del depósito.
4) De presentarse incidencias como las indicadas
en el punto 2°) anterior, deberá además de informarlo a la aduana mediante el
mensaje de fin de tránsito, adoptar las siguientes medidas cautelares:
b) anotará las anomalías determinadas en el
“comprobante de salida” y en el formulario de la DTI cuando corresponda a un
tránsito aduanero internacional terrestre.
XII.—De
las modalidades especiales de tránsito.
A. Actuaciones del
declarante.
1-) Tránsito
interrumpido.
5) El declarante, cuando se trate de tránsito
internacional terrestre y solicite esta opción especial, deberá en las DTI con
destino a otro país signatario, declarar como destino final el puerto de salida
terrestre.
B. Actuaciones de la
aduana.
1-) Tránsito
interrumpido.
5) La aplicación informática cuando se trate de
tránsito internacional y se haya solicitado alguna de las opciones especiales,
validará que en todas las DTI con destino a otro país signatario, se haya
declarado el mismo lugar de destino final el puerto de salida terrestre.
Del “Procedimientos de
Importación Definitiva y Temporal”, Capítulo III “Procedimientos Especiales”,
apartado V. “Importación Definitiva para Venta en el Depósito Libre Comercial
de Golfito:
V. Importación Definitiva para Venta, Recepción
de Mercancía y Control de Inventarios en el Depósito Libre Comercial de
Golfito.
1. Políticas generales.
6) Para el caso de la importación de mercancías
para la venta en el Depósito de Golfito, se deberá declarar el código de
producto en el DUA.
7) Cuando se trate de la destinación de
mercancías a la modalidad de Depósito Libre Comercial de Golfito, deberá
aplicar en lo procedente lo establecido en los Procedimientos de Importación,
Tránsito Aduanero y el de Ingreso y Salida de Mercancías.
8) Previo a la elaboración del DUA el
Concesionario del Local Comercial de Golfito, deberá registrar y actualizar el
catálogo digital de productos en el programa “CABAS.NET”,
para que la aplicación informática reconozca los códigos en el momento de la
validación del DUA.
9) En el Depósito Libre Comercial de Golfito, el
servicio de recepción de vehículos y UT, se deberá proporcionar las
veinticuatro horas del día, los 365 días del año, y la aduana deberá concluir los
viajes de manera inmediata al ingreso de las UT.
10) El proceso de descarga debe finalizar a más
tardar al día hábil siguiente al de recepción de la UT en el Depósito Libre
Comercial de Golfito. Cuando la descarga no concluya en el mismo día en que se inició,
deberá suspenderla y precintar la unidad de transporte, para continuar a
primera hora del día hábil siguiente. De tal acto dejará las constancias
correspondientes, introduciendo tal observación en la aplicación informática al
enviar el mensaje de ingreso a depósito indicando la mercancía descargada hasta
ese momento.
11) Cuando se trate del ingreso de mercancías
al inventario de los Locales Comerciales en el Depósito Libre Comercial de
Golfito, cuya procedencia sea de las aduanas que no estén aplicando el sistema
informático aduanero “TICA” ó que se trate de mercancía nacional; el
concesionario deberá presentar dichas mercancías como inventario inicial en un
CD en la Dirección Tecnológica Corporativa, utilizando el “Formato para Carga
Inicial de Inventario” para su respectiva carga automática, hasta tanto dichas
aduanas se incorporen al TICA.
12) Cuando el Concesionario del Depósito Libre
Comercial de Golfito efectúe ventas amparadas a una oferta, en la que se
obsequia un producto por la venta de otro, el Concesionario en el momento de la
emisión de la factura comercial y del mensaje XML enviado a la aduana, deberá
reflejar la salida de los dos productos.
2. De la elaboración del DUA y movilización de
la mercancías.
B. Actuaciones de la
aduana.
4) Según el tipo de revisión asignado, se
realizarán las siguientes actuaciones:
c) revisión documental y reconocimiento físico:
si el DUA se presentó en forma anticipada, el funcionario encargado comprobará
que se haya confeccionado el primer tramo del viaje, que no hayan sido rotos
los precintos y que su número coincida con los declarados en el DUA y procederá
a realizar la revisión del DUA y de los documentos digitalizados y el
reconocimiento físico de las mercancías e incluirá en la aplicación informática
el resultado de su actuación, que de ser conforme, permitirá la autorización
del levante de las mercancías y el inicio del segundo tramo del viaje hasta
Golfito, deberá además supervisar tanto el proceso de carga de las mercancías a
la UT como la colocación del marchamo electrónico. Si el DUA no se presentó en
forma anticipada ni con asociación del manifiesto en forma posterior a la
aceptación, realizará la misma actuación en lo procedente, con excepción de que
el tránsito inicia en el lugar de ubicación de las mercancías, por lo que se
requiere solamente la confección de un viaje hasta Golfito.
3. De la Recepción de la Unidad de Transporte y
descarga de mercancías en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del
Puesto Aduanero de Golfito.
1) En forma inmediata a su llegada de la UT al
Depósito Libre Comercial de Golfito, el funcionario aduanero responsable
recibirá del transportista aduanero el comprobante de autorización del
tránsito, autoriza el ingreso de la UT a las instalaciones del Depósito de
Golfito para su permanencia a la espera de revisión y descarga de las
mercancías e ingresará en la aplicación informática el fin del viaje.
2) Si la aplicación informática, de acuerdo con
los criterios de riesgo establecidos, determina participación de la aduana en
el proceso de descarga, el funcionario designado deberá realizar una impresión
de la consulta “detalle del DUA” y se trasladará al lugar donde se encuentra el
medio de transporte, para efectuar la revisión de descarga de mercancías.
3) El funcionario aduanero asignado para la
revisión y descarga de las mercancías, verificará que el marchamo electrónico
no presente signos de haber sido alterado, que su número coincida con el
declarado en el DUA y que sea desprendido por quien corresponda, procederá a
supervisar la descarga de las mercancías.
4) El funcionario aduanero durante el proceso de
descarga, supervisará que el concesionario ó su representante etiqueten toda la
mercancía que se descarga y que no porte su respectivo código de producto
(código de barras).
5) Finalizado el proceso de descarga, el
funcionario responsable confeccionará el acta con los resultados del proceso,
la que será firmada por los representantes del Concesionario que hayan
supervisado la descarga, en caso de haber diferencias notificará al
Concesionario para que efectúe las aclaraciones pertinentes y remitirá los
documentos firmados (actas) a la jefatura inmediata del Puesto Aduanero a
efectos de valorar los resultados obtenidos y tomar las acciones procedentes.
De no haber participado en el proceso de descarga, recibirá el informe del
Concesionario con los resultados de la misma.
6) Cuando se reciba una comunicación informando
sobre anomalías presentadas en los procesos de descarga, el Puesto Aduanero de
Golfito cuando estime conveniente, asignará un funcionario para que revise las
mercancías recibidas en el local comercial, la documentación presentada,
realizará las investigaciones pertinentes y de ser procedente remitirá el caso
al Departamento de Normativa de la Aduana de Paso Canoas a efectos del inicio
de los procedimientos correspondientes.
7) El funcionario aduanero una vez cotejados los
resultados de la descarga contra la información del DUA transmitida, ingresará
en la aplicación informática el registro con la cantidad de la mercancía
efectivamente descargada, registrando en la aplicación informática el nombre y
la identificación de los representantes del Concesionario que participaron la
descarga.
8) Si el resultado de la descarga no muestra
diferencias, se carga las mercancías en el inventario en forma temporal hasta
que se efectúen los estudios de precios respectivos. De encontrarse diferencias
en la descarga, se carga temporalmente en el inventario la mercancía
efectivamente recibida y declarada en el DUA, quedando pendiente de incluir las
diferencias una vez justificadas.
9) Cuando en el proceso de descarga de la
mercancía se determinen faltantes o sobrantes de mercancías, respecto a la
información del DUA transmitida, el funcionario responsable de la descarga,
trasladará la mercancía sobrante a la bodega del Puesto Aduanero y notificará
al concesionario para que realice las justificaciones correspondientes de
conformidad con el procedimiento establecido en el aparte V. denominado “De los
faltantes y Sobrantes”, del Procedimiento de Ingreso y Salida de mercancías,
Vehículos y Unidades de Transporte.
B. Actuaciones del
Concesionario del Depósito de Golfito.
1) El concesionario o su representante una vez
que el funcionario aduanero se encuentre en el lugar designado para la
descarga, verificará en forma conjunta que el marchamo electrónico sea
desactivado por quien corresponda y participa en la descarga de las mercancías.
2) El concesionario o su representante procederá
a etiquetar la mercancía descargada y que no cuente con su respectivo código de
producto.
3) Finalizado el proceso de descarga, el
concesionario o su representante firmará el acta elaborada por el funcionario
aduanero con los resultados del proceso. En caso de la no participación del
Puesto aduanero elaborará un informe sobre su actuación, debiendo incluir la
información sobre mercancías sobrantes, faltantes, dañadas o que no
correspondan con lo consignado en la declaración que consta en la aplicación
informática; dichas mercancías deberá colocarlas en sitio aparte, y en conjunto
con el transportista, inventariarlas; confeccionado el acta correspondiente que
firma tanto él como el transportista. Dichos documentos deberán ser presentados
al Puesto Aduanero en forma inmediata.
4) En caso de haber faltantes o sobrantes de
mercancías, realizará las justificaciones correspondientes de conformidad con
el procedimiento establecido en el aparte V. denominado “De los Faltantes y
Sobrantes”, del Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y
Unidades de Transporte.
10) Si la aplicación informática, de acuerdo
con los criterios de riesgo establecidos, determina la no participación del
funcionario aduanero en el proceso de descarga, el concesionario en
coordinación con el transportista podrán dentro del horario administrativo
iniciar en forma inmediata el proceso de descarga, revisando el estado de la UT
y de los precintos y de estar todo correcto ejecutarán el proceso de descarga y
verificarán entre otros aspectos, lo siguiente: el estado, cantidad y descripción
de las mercancías.
4. Del Ingreso de mercancías al Inventario de los
Locales Comerciales del Depósito Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del
Puesto Aduanero de Golfito.
1) La aplicación informática una vez registrada
la finalización de la descarga de las mercancías, carga temporalmente en las
tablas para el control de inventario la siguiente información:
a) Cédula jurídica del Concesionario.
b) Año del DUA.
c) Aduana del DUA.
d) Número del DUA.
e) Tipo de documento de carga.
f) Fecha de carga del inventario.
g) Cantidad de unidades comerciales por línea
del DUA.
h) Código Producto.
2) El funcionario aduanero asignado para efectuar
el estudio de precios, comprobará que los datos consignados en la declaración
de precios, coincidan con la información declarada en el DUA, revisará que los
cálculos de precios corresponda efectivamente al precio de venta que aplicará
para los nuevos productos inventariados. Si el resultado del estudio de precios
es correcto se autoriza en la aplicación informática la carga definitiva de las
mercancías en el inventario y el precio de venta que aplicará para los nuevos
productos inventariados.
3) Cuando en el proceso del estudio de precios se
determinen inconsistencias, el funcionario aduanero responsable rechaza la
declaración de precios y notificará al Concesionario las anomalías existentes,
para que efectúe los ajustes correspondientes. Una vez que se hayan realizado
los ajustes se autoriza en la aplicación informática la carga definitiva de las
mercancías en el inventario y el precio de venta que aplicará para los nuevos
productos inventariados.
B. Actuaciones del
Concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito.
1) Finalizada la descarga de mercancías, el
concesionario presentará en el Puesto Aduanero de Golfito, la declaración de
precios para la autorización del precio de venta que aplicará para los nuevos
productos inventariados.
2) Cuando en el proceso del estudio de precios se
determinen inconsistencias, el Concesionario realizará los ajustes correspondientes
a las anomalías detectadas y presentará en el Puesto Aduanero de Golfito la
declaración de precios con los ajustes realizados.
5. De la Operación de salida de mercancías por
venta, Donaciones, Destrucciones, Remates, Pérdidas por Robos o Incendio u
otros en el Depósito Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del
Concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito.
1) El concesionario de Golfito con los datos de
la factura comercial, el acta de destrucción, donación o documento
correspondiente, genera el mensaje “XML” de salida de mercancías conteniendo la
siguiente información:
a) Cédula jurídica del concesionario.
b) Tipo y número de identificación del comprador
o beneficiario.
c) Tipo de documento de carga.
d) Número de Factura, Acta de Destrucción,
Donación o Similar.
e) Fecha de la Factura, Acta de Destrucción,
Donación o Similar.
f) Fecha de salida del inventario.
g) Cantidad de unidades comerciales.
h) Código Producto.
B. Actuaciones del
Puesto Aduanero de Golfito.
1) La aplicación informática validará el mensaje
de salida de mercancías generado por el concesionario. De existir algún error
en el mensaje, genera el archivo de respuesta al concesionario indicando el
código de error y la descripción del mismo.
2) Tratándose de las salidas de mercancías del
inventario por medio de venta, la aplicación informática rebajará
automáticamente del inventario del Local Comercial de Golfito las mercancías
vendidas.
3) Tratándose de las salidas de mercancías del
inventario mediante ofertas, donaciones, destrucciones, remates, pérdidas por
robo o incendio y otros, el Puesto Aduanero de Golfito realizará los estudios
respectivos para verificar que las mercancías solicitadas se hayan declarado al
costo registrado y que el evento sea cierto. Si todo es correcto el funcionario
responsable autoriza el movimiento de rebaja de inventario, ingresando en la
aplicación informática el registro correspondiente; en caso contrario rechaza
la operación. La aplicación informática rebajará automáticamente del inventario
del Local Comercial las mercancías solicitadas para la respectiva salida del
inventario.
6. De la Operación de Salida de Mercancías por
Venta entre Concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito.
A. Actuaciones del
Concesionario del Depósito Libre Comercial de Golfito.
1) La aplicación informática validará el mensaje
de salida de mercancías generado por el concesionario. De existir algún error
en el mensaje, genera el archivo de respuesta al concesionario indicando el
código de error y la descripción del mismo.
1) El concesionario vendedor, con los datos de la
factura comercial, genera el mensaje “XML” de salida de mercancías conteniendo
la siguiente información:
a) Cédula jurídica del concesionario vendedor.
b) Tipo de documento de carga.
c) Número de Factura.
d) Fecha de la Factura.
e) Fecha de salida del inventario.
f) Cantidad de unidades comerciales.
g) Código Producto.
h) Cédula Jurídica del Concesionario comprador.
B. Actuaciones del
Puesto Aduanero de Golfito.
0) La aplicación informática validará el mensaje
de salida de mercancías generado por el concesionario y de estar correcto deja
en estado pendiente el movimiento de rebaja de inventario. De existir algún
error en el mensaje, genera el archivo de respuesta al concesionario, indicando
el código de error y la descripción del mismo.
0) Tratándose de la venta de mercancías entre
concesionarios, el funcionario aduanero responsable realizará los estudios
respectivos para verificar que las mercancías vendidas de un Local Comercial a
otro, se traspasen al costo registrado para el vendedor y que el precio al
consumidor final no sea superior al autorizado para el primer concesionario. Si
todo es correcto el funcionario responsable autoriza el movimiento de rebaja de
inventario, en caso contrario rechaza la operación. La aplicación informática
automáticamente sumará al inventario del Local Comercial comprador las
mercancías negociadas y rebajará del inventario del Local Comercial vendedor
dichas mercancías.
Vigencia. Rige a partir
del 25 de setiembre del 2006.
Comuníquese y
publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Desiderio Soto Sequeira, Director General de Aduanas.—1 vez.—(Solicitud Nº 19574).—C-340165.—(84283).
GERENCIA DIVISIÓN PENSIONES
DIRECCIÓN FINANCIERA ADMINISTRATIVA
Venta Pública Nº 014-2006
La Dirección Financiera Administrativa con la autorización de la Gerencia División de Pensiones, de conformidad con el “Reglamento para la venta de bienes adquiridos por ejecuciones de garantía o pago de obligaciones”, y conforme al artículo 61 del Reglamento de Contratación Administrativa, se llevará a cabo la venta de las siguientes propiedades con la modalidad de venta pública:
Tipo de inmueble Localización
9 casas 5 San José (2 Goicoechea, 1 Aserrí, 1 Alajuelita,
1 Desamparados), 4 Limón (4 Cauto).
3 lotes 1 San José (Vásquez de Coronado), 1 Guanacaste
(1 Playas del Coco) 1 Limón (1 Cauto).
Información adicional:
El cartel de este concurso, está a disposición de los interesados en Bienes Inmuebles, División de Pensiones, segundo piso, Edificio Jorge Debravo, diagonal a la Corte Suprema de Justicia, avenida 8, calle 21, en horario de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 12:00 m. d. El presente concurso puede ser financiado con la Caja, si el oferente reúne los requisitos de crédito hipotecario de la C.C.S.S.
Fecha y lugar de la apertura de los sobres con las ofertas:
El mismo se efectuará en la sala de reuniones en el quinto piso del edificio Jorge Debravo, ubicados en San José, avenida 8 y calle 21. La venta se realizará el día viernes 6 de octubre del 2006, a las 10:00 a. m. Lo anterior en conformidad con el inciso 61.2.3. del Reglamento de Contratación Administrativa.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Área de Soporte Administrativo y Logístico.—Lic. Patricia Sánchez Bolaños, Jefa.—1 vez.—(84461).
Resolución
RRG-5975-2006.—San José, a las quince horas del trece
de setiembre del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios del combustible
diesel, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente Nº
ET-157-2006.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-2070-2006, recibido el 13 de
setiembre del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut,
en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite
de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje
el precio del combustible diesel que expende en sus planteles, así como la
actualización de los parámetros Pi. Los
fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta N°
131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
33 234 del 4 de julio del 2006, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de julio del 2006.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593,
las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
V.—Que según lo dispuesto en
la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre del 2002, se
deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera
Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto
único.
VI.—Que
para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo
45 de la Ley Nº 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003
del 23 de abril del 2003, de la Procuraduría General de la República.
VII.—Que
el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones
por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo
Nº 29732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593,
según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días
hábiles después de iniciado el trámite.
VIII.—Que
la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio
816-DEN-2006/8832, fechado 13 de setiembre del 2006, que corre agregado al
expediente.
IX.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 816-DEN-2006/8832 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria
publicada en La Gaceta N° 127 del 3 de julio
del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel
obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 12 de setiembre
del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 29 de
agosto y el 12 de setiembre del 2006; los cuales determinan que debería
aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes del diesel en plantel, sin
considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5639-2006 del
23 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N°
127 del 3 de julio del 2006.
3. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
33234-H, publicado en La Gaceta N° 147 del 28
de julio del 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO
DE COMBUSTIBLE (EN COLONES POR LITRO)
Producto Impuesto único
Diesel 83,25
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. El ajuste final en los precios
del diesel que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios
internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.
6. Una vez revisados los cálculos,
se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el
diesel.
7. Deben establecerse los nuevos
parámetros para el diesel.
8. Deben modificarse las tarifas
para el diesel que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo;
para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota
pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al
consumidor final.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible diesel, según se
detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Diesel 85,214 78,511 78,511 520,19 520,19 97,20
II.—Fijar
el precio del combustible diesel al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle
siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio
con
Productos sin impuesto impuesto
Diesel
(1) 252,200 335,450
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006
publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo
del 2006.
III.—Fijar
el precio del combustible diesel al consumidor final en estación de servicio
con punto fijo, de acuerdo con el siguiente detalle:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL
EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio
con
Productos sin impuesto impuesto
Diesel
(1) 252,200 364,00
(1) El precio final contempla un margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28,358 / litro en
estaciones de servicio.
IV.—Fijar
el precio del combustible diesel que la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS A FLOTA PESQUERA
NACIONAL
(colones por
litro)
Producto Precio plantel sin
impuesto
Diesel 252,200
Precio a Flota pesquera Nacional según
resolución RRG-2774- 2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley Nº
7384.
V.—Fijar los precios del combustible diesel que venden al
consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo
de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio
con
Productos sin impuesto impuesto
Diesel
(1) 252,200 339,196
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que, en
adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de
ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi,
así como los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos
señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c), de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41138).—C-76576.—(84485).
Resolución
RRG-5976-2006.—San José, a las siete horas del catorce
de setiembre del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible
diesel pesado (gasóleo), que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S.
A. Expediente Nº ET-154-2006.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-2030-2006, recibido el 8 de
setiembre del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut,
en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite
de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje
el precio del combustible diesel pesado (gasóleo), que expende en sus
planteles, así como la actualización de los parámetros Pi.
Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio del 2005.
III.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta N°
131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
33 234 del 4 de julio del 2006, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de julio del 2006.
IV.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593,
las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia
pública.
V.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora
para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el
artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29 732-MP, del 16 de agosto del 2001, que
es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá
dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.
VI.—Que
la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio
817-DEN-2006/8833, fechado 14 de setiembre del 2006, que corre agregado al
expediente.
VII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 817-DEN-2006/8833 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en las última fijación extraordinaria
publicada en La Gaceta N° 165 del 29 de agosto
del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel
obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 7 de setiembre
del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 24 de
agosto y el 7 de setiembre del 2006; los cuales determinan que debería
aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes del combustible en plantel
citado en el resultando I, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resolución RRG-5916-2006 del
22 de agosto del 2006, publicadas La Gaceta N°
165 del 29 de agosto del 2006.
3. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 33
234-H, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de
julio del 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO
DE COMBUSTIBLE (EN COLONES POR LITRO)
Producto Impuesto
único
Diesel
pesado (gasóleo) 27,00
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio de
este combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
6. Una vez revisados los cálculos,
se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el
diesel pesado (gasóleo).
7. Deben establecerse los nuevos
parámetros para el diesel pesado (gasóleo).
8. Deben rebajarse las tarifas
para este combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final
directo y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor
final.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29 732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible diesel pesado
(gasóleo), según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
Diesel pesado 72,996 68,727 68,727 520,06 520,06 82,47
II.—Fijar
el precio del combustible diesel pesado (gasóleo) al nivel de plantel, para el
consumidor final directo, de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Productos sin impuesto impuesto
Diesel
pesado (gasóleo) (2) 230,412 257,412
(2) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución
RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.
III.—Fijar
los precios de los combustibles diesel pesado (gasóleo) que venden al consumidor
final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta,
de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio con
Productos sin impuesto impuesto
Diesel
pesado (gasóleo) (1) 230,412 261,158
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
IV.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
V.—Indicar a RECOPE que, en
adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de
ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi,
así como los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c), de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41138).—C-61220.—(84486).
Resolución
RRG-5977-2006.—San José, a las siete horas con quince
minutos de catorce de setiembre del dos mil seis.
Solicitud de ajuste
extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible
gas licuado del petróleo (LPG), que expende la Refinadora Costarricense de
Petróleo S. A. Expediente Nº ET-156-2006.
Resultando:
I.—Que mediante oficio GAF-2054-2006, recibido el 12 de
setiembre del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut,
en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora
Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite
de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje
el precio del combustible gas licuado del petróleo (LPG) que expende en sus
planteles, así como la actualización de los parámetros Pi.
Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.
II.—Que la fórmula de ajuste
automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue
establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta
minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta
N° 133 del 11 de julio del 2005.
III.—El ajuste en los precios
del gas licuado del petróleo al nivel del envasador y en su cadena de
distribución y comercialización, se hace con base en el procedimiento
extraordinario, establecido en la resolución RRG-602-98 del 14 de julio de
1998, publicada en La Gaceta Nº 145 del 28 de julio de 1998.
IV.—Que
con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la
Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001,
publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta N°
131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N°
33234 del 4 de julio del 2006, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de julio del 2006.
V.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos
30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no
requieren del trámite de audiencia pública.
VI.—Que
el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones
por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo
Nº 29 732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593,
según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días
hábiles después de iniciado el trámite.
VII.—Que
la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio
818-DEN-2006/8834, fechado 14 de setiembre del 2006, que corre agregado al
expediente.
VIII.—Que
en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando único:
I.—Que del oficio 818-DEN-2006/8834 arriba citado, que
sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:
1. Se comprobó la utilización, por parte de
RECOPE, de los parámetros establecidos en la última fijación extraordinaria
publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto
del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel
obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 11 de setiembre
del 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 28 de
agosto y el 11 de setiembre del 2006; los cuales determinan que debería
aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes del combustible gas licuado del
petróleo (LPG) en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.
2. El ajuste se aplica sobre los
precios vigentes, sin impuesto único, fijados en la resolución RRG-5881-2006 de
seis del 1º de agosto del 2006, publicada en La Gaceta N° 152 del 9 de agosto del 2006.
3. Respecto del monto único del
impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº
33234-H, publicado en La Gaceta N° 146 del 28
de julio del 2006, según la siguiente tabla:
IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR
TIPO
DE COMBUSTIBLE (EN COLONES POR LITRO)
Producto Impuesto único
L.P.G. 28,25
4. Para los distribuidores de combustible sin
punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el
margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste
en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste
automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un
margen de comercialización de ¢3,746 por litro.
5. El ajuste final en el precio de
este combustible que expende RECOPE en plantel se debe a la variación de los
precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de
cambio.
6. Una vez revisados los cálculos,
se establece la nueva proporción de ajuste Pi para el
gas licuado del petróleo (LPG).
7. Deben establecerse los nuevos
parámetros para el gas licuado del petróleo (LPG).
8. Deben rebajarse las tarifas
para este combustible que vende RECOPE en sus planteles al consumidor final
directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio;
para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y en
su cadena de distribución.
Por tanto:
Con fundamento en los
resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas
en los artículos 5°, inciso d), 57, incisos c) y g), de la Ley Nº 7593, el
Decreto Nº 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y la Ley General de la
Administración Pública,
EL REGULADOR GENERAL,
RESUELVE:
I.—Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación
de la fórmula de ajuste de precios, para el combustible gas licuado del petróleo
(LPG), según se detalla a continuación:
PEi TCE
PEi PRi FOB US$/BBL TCR ¢/US$ Proporción
US$/BBL US$/BBL futura ¢/US$ futura Pi
Producto anterior actual aplicación actual aplicación %
L.P.G. 52,286 49,123 49,123 520,21 520,21 78,59
II.—Fijar
el precio del combustible gas licuado del petróleo al nivel de plantel, de
acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS PLANTEL RECOPE
(colones por
litro)
Precio
plantel Precio
con
Producto sin impuesto impuesto
L.P.G. 213,213 241,463
III.—Fijar
el precio del gas licuado del petróleo (LPG) para carburación de vehículos al
consumidor final en estaciones de servicio con punto fijo, de acuerdo con el
siguiente cuadro:
PRECIOS CONSUMIDOR FINAL LPG
EN ESTACIONES DE SERVICIO
(colones por
litro)
Precio
envasador Precio
con
Productos con impuesto impuesto *
L.P.G. (1) 276,496 302,00
(1) El precio del gas licuado del petróleo (LPG)
incluye un margen de comercialización de ¢25,015/litro. Transporte incluido en
precio del envasador.
* Precios máximos de venta
según resolución RRG-5314-2006, publicada en La Gaceta N° 19 del 26 de enero del 2006.
IV.—Fijar
el precio del combustible gas licuado del petróleo que venden al consumidor
final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta,
de acuerdo con el detalle siguiente:
PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE
COMBUSTIBLES
SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL
(en colones por
litro)
Precio
plantel Precio
con
Productos sin impuesto impuesto
L.P.G. (1) 213,213 245,209
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por
litro.
V.—Fijar los precios del gas licuado del petróleo en la
cadena de comercialización hasta el consumidor final de acuerdo con el siguiente
detalle:
PRECIO DE GAS LICUADO DE
PETRÓLEO POR TIPO
DE ENVASE Y POR CADENA DE DISTRIBUCIÓN
EN COLONES POR LITRO Y CILINDRO
INCLUYE IMPUESTO ÚNICO (1)
Precio
a
Precio
a facturar por Precio a
facturar por distribuidor facturar por
Tipos
de envase el
envasador y agencias detallistas
Tanques
fijos (por litro) 276,496 (*) (*)
Cilindro
de 8,598 litros 2.377,00 2.734,00 3.144,00
Cilindro
de 17,195 litros 4.754,00 5.468,00 6.288,00
Cilindro
de 21,495 litros 5.943,00 6.835,00 7.860,00
Cilindro
de 34,392 litros 9.509,00 10.936,00 12.576,00
Cilindro
de 85,981 litros 23.773,00 27.339,00 31.440,00
(*) No se comercializa en esos puntos de ventas.
(1) Precios máximos de venta
según resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N° 65 del 2 de abril del 2001.
VI.—Indicar
a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los
crudos y derivados.
VII.—Indicar a RECOPE que, en
adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de
ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi,
así como los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.
En cumplimiento de lo que
ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se
indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria
podrá interponerse ante la Reguladora General; a quien corresponde resolverlo;
el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la
que corresponde resolverlos.
El recurso de revocatoria y
el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días, contados a
partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los
plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 3º, inciso c), de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del
2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y notifíquese.—Lic. Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41138).—C-76570.—(84487).
INSTITUTO DE NORMAS
TÉCNICAS DE COSTA RICA
(INTECO)
Somete a consulta
pública los siguientes proyectos de norma:
PN INTE 06-04-01-06, “Adoquines de concreto para pavimento -
Especificaciones”.
PN INTE 06-02-14-06 “Determinación del módulo de ruptura de los adoquines
de concreto”.
Se recibirán
observaciones al anterior proyecto de norma hasta el 18 de noviembre del 2006.
Para mayor información,
comuníquese con la División de Normalización al teléfono 283 4522 o a los
correos jrestrepo@inteco.or.cr o cmadrigal@inteco.or.cr
Andrea Monge, Directora Ejecutiva a. í.—1 vez.—(83125).
EDICTO
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria del día viernes veinticinco (25) de agosto año dos mil seis, acta Nº 41-2006, artículo IV, inciso 14), en acuerdo definitivamente aprobado, conforme al expediente administrativo y el respectivo Reglamento de Traslados y Traspasos de Patentes de Licores, procede a resolver de conformidad el traslado de patente de Licores Nacionales Nº 118, propiedad del señor Smith Roberth Allan, portador de cédula N° 1840003358, Licencia Municipal que se autoriza sea explotada en local comercial denominado “Supermercado María Auxiliadora”, ubicado en el centro de Upala, distrito primero, doscientos metros este de Palí, propiedad de la señora Cándida González Ríos y el cual es administrado por el señor Heraldo Velásquez Gutiérrez, portador de cédula N° 2-216-971.—Upala, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Yéssica Espinoza Martínez, Secretaria.—1 vez.—(82474).
El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha recibido solicitud de traspaso de Patente de Licores Nacional N° 26 a nombre de Mauricio Ruiz Pilarte, cédula de residencia Nº 270-104971-43683, vecino de San Rafael de Guatuso, para que se inscriba a nombre de Zhilian Feng, cédula de residencia Nº 115600013417, vecino de San Rafael de Guatuso. La referente patente se explota en el distrito primero, San Rafael del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el departamento de patentes de esta Municipalidad.—San Rafael de Guatuso, 14 de agosto del 2006.—Departamento de Patentes.—Eunice Montiel Álvarez, Jefa.—1 vez.—Nº 76283.—(82718).
De conformidad con la
aprobación de las tasas por el servicio de Cementerio Municipal, emitida por el
Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 22-2006, celebrada el 20 de abril
del 2006 y el Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios
Municipales de esta Institución (publicado en La Gaceta N° 63 del jueves 29 de marzo del 2001), se detallan las
nuevas tarifas para tales servicios:
A. Tasa Propuesta
MANTENIMIENTO DEL CEMENTERIO
2006
Tipo de usuario Cantidad Factor Usuarios Tarifa mensual
Cruz
2,5 640 1.00 640 ¢375,00
Cruz
5 23 2.50 58 ¢937,50
Cruz
7,5 3 5.00 15 ¢1.875,00
Bóveda
2,5 191 2.50 478 ¢937,50
Bóveda
5 191 5.00 955 ¢1.875,00
Bóveda
7,5 30 10.00 300 ¢3.750,00
Bóveda
10 3 15.00 45 ¢5.625,00
Bóveda
25 1 30.00 30 ¢11.250,00
Nichos
Nuevos 60 2.5 150 ¢937,50
Cenizario 140 1 140 ¢375,00
B. Tasa Propuesta
ALQUILER ESPACIO DE
CEMENTERIO 2006
Tipo de usuario Cantidad Factor Usuarios Tarifa mensual
Cruz
2,5 640 1,00 640 ¢224,00
Cruz
5 23 2,50 58 ¢560,50
Cruz
7,5 3 5,00 15 ¢1.120,00
Bóveda
2,5 191 2,50 478 ¢560,00
Bóveda
5 191 5,00 955 ¢1.120,00
Bóveda
7,5 30 10,00 30 ¢2.240,00
Bóveda
10 3 15,00 45 ¢3.360,00
Bóveda
25 1 30,00 30 ¢6.720,00
Nichos
nuevos 60 2.5 150 ¢224,00
Cenizario 140 1 140 ¢560,00
C Por los servicios de inhumación y defunción;
¢8.850,00 por servicio.
Según lo dispuesto en
el artículo N° 74 del Código Municipal; las tasas
supra descritas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Unidad Tributaria.—Gonzalo Zumbado Zumbado.—1 vez.—(O/C Nº 22936).—C-44020.—(82563).
De conformidad con la
aprobación de las tasas por el servicio de Acueducto Municipal, emitida por el
Concejo Municipal en sesión extraordinaria Nº 22-2006, celebrada el 20 de abril
del 2006 y el Reglamento para la Aprobación de Tarifas por Servicios Municipales
de esta Institución (publicado en La Gaceta N°
63 del jueves 29 de marzo del 2001), se detallan las nuevas tarifas para tales
servicios:
Dom Ord. Rep. Pref. Ind. Social Provisional
Servicio fijo 2.000.00 4.000.00 6.000.00 3.000.00 6.000.00
Servicio medido
0-25 m3, Base 900,00 1.800,00 2.700,00 1.350,00 2.700,00 200,00 1.100,00
26-60 c/m3 130,00 175,00 235,00 150,00 275,00 140,00 160,00
61-100 c/m3 175,00 225,00 250,00 150,00 275,00 175,00 235,00
101 a 150 c/m3 350,00 375,00 300,00 300,00 325,00 250,00 350,00
Más de 150 c/m3 450,00 500,00 350,00 300,00 400,00 250,00 350,00
Derecho
de conexión ¢1.500,00
Derecho
de reconexión 5.500,00
Traslado
de servicio 1.500,00
Revisión
de hidrómetro 3.750,00
Reposición de
pavimento:
Lastre compactado 3.058,00 metro lineal
Tratamiento superficial 1.719,00 metro lineal
Pavimento asfáltico 2.727,00 metro lineal
Costo
por nueva conexión 21.000,00
Según lo dispuesto en
el artículo N° 74 del Código Municipal; las tasas
supra descritas entrarán a regir treinta días después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Unidad Tributaria.—Gonzalo Zumbado Zumbado.—1 vez.—(O/C Nº 22936).—C-22520.—(82564).
REPRESENTACIONES ARABIA
SAUDITA SOCIEDAD ANÓNIMA
Representaciones Arabia Saudita Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-38644, convoca a los socios a la asamblea general ordinaria y extraordinaria, que se celebrará en el domicilio social, sito en Curridabat, edificio Excelsior, oficinas administrativas, el día sábado 21 de octubre del 2006, a las 10:00 a. m. en primera convocatoria. En caso de no reunirse el quórum legal, la segunda convocatoria se realizará una hora después, a las 11:00 a. m., con el objeto de tratar y de resolver sobre los siguientes temas: a) Informes contables; b) Varios. Marta Eugenia Vega Segura, Presidenta.—1 vez.—Nº 77747.—(85036).
CENTRO COMERCIAL PRADOS DEL
ESTE
A las 18:00 horas del día viernes 13 de octubre del 2006, en la sala de sesiones de T & L Consultores, ubicada en el tercer piso del edificio Peugeot en Curridabat, 75 metros al este del Centro Comercial Prados del Este, se celebrará, en primera convocatoria, una asamblea general ordinaria de condóminos del condominio denominado “Centro Comercial Prados del Este”, cédula jurídica Nº 3-109-135293; de no reunirse el quórum legal, se celebrará la asamblea en segunda convocatoria, a las 18:30 horas. La agenda es la siguiente: Informe anual de labores del Administrador y rendición de cuentas. Nombramiento de junta directiva por un año, del 15 de octubre del 2006 al 14 de octubre del 2007. Nombramiento de un(a) administrador(a) por un año que va del 15 de octubre del año 2006 al 14 de octubre del año 2007. Fijación de la remuneración del Administrador. Presupuesto de gastos para el año 2006-2007. Asuntos varios. De conformidad con la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el Reglamento de Condominio, se advierte que los acuerdos legalmente tomados son de acatamiento obligatorio y afectarán a la totalidad de los condóminos e inquilinos, aún cuando no estén presentes en dicha asamblea. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de setiembre del 2006.—Rodolfo Carranza, Administrador.—1 vez.—Nº 77797.—(85037).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
CONDOMINIO CLUB DE GOLF LOS DELFINES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Condominio Club de Golf Los Delfines Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica, tres-ciento nueve-doscientos setenta y cinco mil doscientos cincuenta, solicita ante el Registro Nacional, la reposición del Libro de Actas Asamblea General número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional de Bienes Inmuebles, partido de Propiedad Horizontal, Zapote, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Apoderado Guillermo Barceló Tous, mayor de edad, soltero, empresario, de nacionalidad española pasaporte número cero cero cinco-uno dos seis, vecino de residencial el Robledal, hotel San José Palacio. San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Guillermo Barceló Tous, Apoderado.—(82165).
TRANSPORTES PUBLICITARIOS DE
TIBÁS S. A.
Transportes Publicitarios de Tibás S. A., cédula jurídica Nº 3-101-168098, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones en un término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación. Sección Legalización de Libros de Heredia.—Roy Chang Pizarro, Representante.—(82446).
PUBLIVÍAS S. A.
Publivías S. A., cédula jurídica Nº 3-101-32985, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición por extravío de los libros: Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado dirigir oposiciones en un término de ocho días hábiles, a partir de la última publicación. Sección Legalización de Libros de Heredia.—Rodolfo Odio Ugalde.—(82447).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
PUNTA CEDRO S. A.
Punta Cedro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206038, solicito ante Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Registros de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de Puntarenas, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—Puntarenas, 30 de agosto del 2006.—Manuel Emilio Madrigal Jiménez, Representante Legal.—(82505).
NAVICON OVERSEAS COSTA RICA
S. A.
Navicon Overseas Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-395649, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de asamblea de socios, uno. En caso de que se haya dado cambio de nombre se debe anotar el nombre anterior y el actual. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Brian Tathum Garth.—(82565).
BANCO BANEX
La Sra. Orietta Reid Vargas, cédula Nº 1-589-777, solicita la reposición del certificado Nº 19414022119, consecutivo Nº 130768 por la cantidad de $ 6.157,53 del Banco Banex ubicada en San Francisco de Dos Ríos, se pública este aviso por efecto del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 8 setiembre del 2006.—Orietta Reid Vargas, Interesada.—Nº 76349.—(82717).
DEPÓSITO DE MADERAS SERRANO
DE CARTAGO S. A.
Depósito de Maderas Serrano de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil doscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Cartago, 17 de julio del 2006.—Alberto Serrano Méndez, Presidente.—(83987).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Mediante escritura pública número ciento tres otorgada en esta notaría, a las quince horas y treinta minutos del dos de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Winetwork C.R. Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Gustavo Ramírez Guzmán, es su presidente.—Lic. Ana Patricia García Salas, Notaria.—1 vez.—(82454).
Mediante escritura pública número ochenta y nueve, otorgada en esta notaría, a las doce horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Charania Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que el señor Carlos Alberto Campos García, es su presidente.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(82455).
Mediante escritura pública número noventa, otorgada en esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Ranel y Asociados Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones exactos, dividido en diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, que la señora María Elena Arguedas Espinoza, es su presidenta.—Lic. Mónica Antonieta López Solano, Notaria.—1 vez.—(82456).
Por escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 7 de agosto del año en curso, se constituyó Las Cañitas Felo Arce Sociedad Anónima. Objeto: contrataciones laborales. Domicilio: San Francisco de Dos Ríos. Plazo: 100 años.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo José Herrera Martínez, Notario.—1 vez.—(82457).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Ecología Costeco Sociedad Anónima, con domicilio en: Puente Salas de San Pedro, Barva, provincia de Heredia, frente entrada principal al Vivero Plantex. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorera: Shirley Arias Villegas, secretaria: Marina Badilla Carvajal, fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(82469).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Transacciones Publeco Sociedad Anónima, con domicilio en: Urbanización Jardines de Roma, casa diecinueve-i, Santiago de San Rafael, Heredia. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorero: Rodrigo Villalobos Vargas, secretaria: Marina Badilla Carvajal, fiscal: Shirley Arias Villegas.—Heredia, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(82471).
El día de hoy he protocolizado acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Montañas Caribeco Sociedad Anónima, con domicilio en urbanización Jardínes de Roma, casa diecinueve-i, Santiago de San Rafael, Heredia. Presidente: Edsart Joris Besier, tesorera: Marina Badilla Carvajal, secretaria: Shirley Arias Villegas, fiscal: Rodrigo Villalobos Vargas.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. William Villegas Badilla, Notario.—1 vez.—(82473).
Por escritura otorgada en San José, a las diecisiete horas del seis de setiembre del año dos mil seis, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Cararley Sociedad Anónima, en los cuales se acuerda crear una nueva cláusula novena, de su pacto constitutivo y se modifican las cláusulas primera, segunda y quinta del pacto constitutivo.—San José, siete de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Beatriz Peralta Quesada, Notaria.—1 vez.—(82477).
Por escritura otorgada a las 15:30 horas del día 25 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Repajul J.B.D. Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, apoderados generalísimos sin límite de suma. Presidente y secretario, actuando en forma conjunta o separada. Domicilio social: ciudad de Alajuela, La Guácima Santiago oeste El Coco, del Mini Súper Pedregal cincuenta metros al norte y trescientos cincuenta metros al oeste.—Alajuela, 11 de setiembre del año 2006.—Lic. Cynthia Sandoval Salazar, Notaria.—1 vez.—(82492).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Kitty Kositas S. A., se reforma la cláusula primera del nombre. La sociedad se denominará Inversiones Emideo R. E. Sociedad Anónima.—San José, a las diecisiete horas del seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Marianella Quesada Brenes, Notaria.—1 vez.—(82503).
La suscrita Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José hago constar que el día ocho de setiembre se protocolizó ante mí, acta de la empresa Condominio Naturalia Malva Real Número Setenta y Cuatro S.R.L.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(82509).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día ocho de setiembre se protocolizaron ante mí, actas de las empresas Rincón de la Ribera Veintiocho S. A. y Rincón del Río Veintidós S. A. De igual forma, ese mismo día se constituyó ante mí, la empresa denominada Constructora y Desarrolladora Ofibodegas S. A.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(82510).
Mediante escritura número doscientos diecisiete de las ocho horas del día veinticinco de agosto del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Ganadería Kame F G Sociedad Anónima.—Heredia, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(82514).
Por escritura otorgada ante este notario, se constituye la sociedad denominada Danber OLL Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: Óscar Leitón Lara.—Lic. Alfredo Álvarez Quirós, Notario.—1 vez.—(82515).
Por escritura número ciento dieciocho-cuatro, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Coffe Bridge S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil novecientos sesenta y uno, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de los estatutos y se nombró nuevo secretario.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jorge F. Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(82516).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Argente de Santa Ana S. A.; mediante la que se modifican las cláusulas: Primera: Del nombre, y tercera: Del objeto.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.— Lic. Giselle Jara Alvarado, Notaria.—1 vez.—(82529).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 17:00 horas del 8 de setiembre del 2006, la sociedad Cristal Exótico S. A. reforma la cláusula vigésimo segunda y se nombra nueva junta directiva.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Roxana Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—(82530).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Instalaciones Kindasa & VHD Guerrero S. A., nombrando como presidente y apoderado generalísimo sin limitación de suma a: Ronald Guerrero Vargas, con cédula Nº 1-768-945. Escritura otorgada en San José, a las 10:00 horas del cinco de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(82531).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Transportes Tapezco S. A., que modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, sobre el nombre de la sociedad. Escritura otorgada en San José, a las 12:00 horas del cinco de setiembre del 2006.—Lic. Ricardo Jirón Medina, Notario.—1 vez.—(82532).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Nampakuti Sociedad Anónima, en la que se modificaron la totalidad de las cláusulas del pacto social constitutivo.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Fernando Barrantes Aguilar, Notario.—1 vez.—Nº 76280.—(82570).
Por escritura otorgada ante mí a las doce horas del siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Piedra Arenisca Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Ana Lorena Coto Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 76281.—(82571).
Por escritura otorgada ante el notario público William Méndez Rosales, en Pital de San Carlos, a las quince horas del uno de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Luisaqui Sociedad Anónima, con domicilio en Pital de San Carlos, Alajuela, barrio La Comarca, seiscientos metros este de Hotel La Casona.—Pital de San Carlos, 7 de setiembre del 2006.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 76282.—(82572).
Que ante el notario Jesús Roberto Jiménez Angulo, con oficina abierta en la ciudad de Liberia, Guanacaste, de la Escuela Ascensión Esquivel Ibarra cien metros este y doscientos metros sur, se ha constituido la sociedad: Distribuidora El Metate Sociedad Anónima con domicilio en Barrio Moracia, Liberia, Guanacaste, de la Panadería Sánchez, doscientos setenta y cinco metros al este, representada por su presidente Víctor Manuel Morales Pizarro, vecino de Barrio Moracia, Liberia, Guanacaste.—Liberia, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Jesús Roberto Jiménez Angulo, Notario.—1 vez.—Nº 76284.—(82573).
Por escritura otorgada el día veintisiete de agosto del año dos mil seis, se realizó la protocolización del acta de la sociedad Paguaca PZ Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 28 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 76287.—(82574).
Por escritura otorgada el día seis de agosto del año dos mil seis, se protocolizó el acta de la sociedad Ferretería Gómez Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 28 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 76288.—(82575).
Por escritura otorgada el día veintisiete de agosto del año dos mil seis, se realizó la protocolización del acta de la sociedad Inversiones Crispas PZ Sociedad Anónima. Representación judicial y extrajudicial: corresponde al presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Isidro de El General, 28 de agosto del 2006.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—Nº 76289.—(82576).
Guillermo Alfaro Cascante y Aracelly Cascante Esquivel, constituyen Hermanos Jeguivi S. A. Presidente el primero. Plazo social: cincuenta años. Capital social: cien mil colones, en Santiago de Puriscal, a la nueve horas del dieciocho de agosto del año dos mil seis, ante la notaria Viria Picado Rodríguez.—Lic. Viria Picado Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76290.—(82577).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Servicios y Multiservicios La Circunvalación S. A. por los cuales se reforman estatutos. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 16:00 horas del 4 de setiembre del 2006.—Lic. Mario Seing Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76291.—(82578).
Por escritura otorgada ante mí en esta ciudad a las 15:00 horas, se protocolizó acta de la compañía Quad Energy Anónima, en la que se reforman estatutos.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1 vez.—Nº 76295.—(82579).
Ante la notaria Rosaura Segnini Vargas, se constituyó la sociedad Corporación de Inversiones El Jabalí Cachetón Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Rosaura Segnini Vargas, Notaria.—1 vez.—Nº 76337.—(82611).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y ocho-cinco, se han constituido las sociedades anónimas denominadas Sugar Caramel Planet Limitada, y Butterfly Orange Collection Limitada, que son nombres de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: el comercio en general, representada por un gerente, con capital social de diez mil colones.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76338.—(82612).
Mediante escritura pública número ciento ochenta y cinco-cinco, se han constituido las sociedades anónimas denominadas Cobalt Development S. A. y Tartan Group S. A., que son nombres de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: el comercio en general, representada por un presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76339.—(82613).
Mediante escritura pública número ciento sesenta y cuatro-cinco, se han constituido las sociedades anónimas denominadas Bahía Dorada de Pampatar Sociedad Anónima S. A., que es nombre de fantasía, con domicilio en la ciudad de San José. Objeto: el comercio en general, representada por un presidente, con capital social de diez mil colones.—San José, 24 de agosto del 2006.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 76340.—(82614).
Por escritura otorgada ante mí a las diez horas del diecisiete de febrero del año dos mil seis. Se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad Madijo del Pacífico Sociedad Anónima, donde se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Heredia, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 76345.—(82615).
Que por asamblea general, se constituyó la Asociación Deportiva Proyecto Carrillo X X I, celebrada en Guanacaste, a las trece horas del veintiuno de agosto del año dos mil seis, corresponderá al presidente la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Domiciliada en Guanacaste, Filadelfia, barrio La Cruz en La Unión Cantonal de Asociaciones. Presidente: Jan Hájek.—Lic. Sandra Obando Juárez, Notaria.—1 vez.—Nº 76346.—(82616).
Ha sido constituido la sociedad anónima Inversiones Santa Eduviges S. A., a las catorce horas y cuarenta minutos del veinticinco de agosto del dos mil seis. Cualquier interesado legítimo podrá presentar oposiciones en mi notaría dentro del término de ley.—Lic. Irving Riccieri Vaglio Cascante, Notario.—1 vez.—Nº 76350.—(82617).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:30 horas del 5 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Geología Aplicaciones Geosa S.A., cédula jurídica Nº 3-101-342434, modificándose el cargo de presidente de la junta directiva.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Wálter Muñoz Tuk, Notario.—1 vez.—Nº 76352.—(82618).
Mediante escritura Nº 5-148 de las 16:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se protocoliza la reforma de los estatutos de la sociedad Plaza Tamarindo Local Dieciséis Orquídea Sociedad Anónima, cláusula segunda y sétima, así como se revoca el nombramiento de los actuales miembros de la junta directiva y fiscal y se nombran nuevos.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76353.—(82619).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Gestora Inmobiliaria Valle Verde Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Capital social: un millón de colones.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 76354.—(82620).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Gestora Inmobiliaria Valle del Río Sociedad Anónima. Representación: presidente y secretario. Capital social: un millón de colones.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ramiro Salvador Arauz Montero, Notario.—1 vez.—Nº 76355.—(82621).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó Roca Mall U.N.O Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 76357.—(82622).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las nueve horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó Roca Mall Madre Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 76358.—(82623).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituyó La Mentada Casa Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 76359.—(82624).
En mi notaría, a las 16:00 horas del 6 de setiembre del 2006, se nombra tesorero, se nombra fiscal, se nombra agente residente, y se reforman las cláusulas segunda y octava de Stenella Sociedad Anónima.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Marie Kuylen Alpízar, Notaria.—1 vez.—Nº 76360.—(82625).
En mi notaría, al ser las 12:00 hora del tres de agosto del dos mil seis, se constituyó Seed y Aguilar Constructora y Consultora del Valle Sociedad Anónima.—Lic. Celenia Godínez Prado, Notaria.—1 vez.—Nº 76361.—(82626).
Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del siete de setiembre del dos mil seis, se protocoliza acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada AB&P Consultores Jurídicos y Notarios Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula sexta del pacto social.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Adriana Hernández Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 76363.—(82627).
Jafet Villalobos Sánchez y Lizett Gutiérrez Gamboa, constituyen las sociedades Viguliz Sociedad Anónima y Magic Prints Sociedad Anónima y son presidente y secretaria, respectivamente. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del tres de setiembre del dos mil seis.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria.—1 vez.—Nº 76364.—(82628).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ferretería La Miniatura S. A., se modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Orotina, a las 8:00 horas del 26 de agosto del 2006.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 76368.—(82629).
Ante mí, Grace Marie Robinson Arias, notaria pública de Siquirres, se constituyó Fluffy Sociedad Anónima, nombramientos: presidente: Brian Stanley Kubicki; secretario: Kenneth Marc Kubicki y tesorera: Janet Diane Kubicki, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: diez mil colones. Domicilio social: Siquirres, Moravia, provincia de Limón, un kilómetro al sur de la escuela.—8 de setiembre del 2006.—Lic. Grace Robinson Arias, Notaria.—1 vez.—Nº 76370.—(82630).
Por escritura número ciento setenta y siete, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Lankershim Inc S. A., mediante la cual se reformó la cláusula quinta de los estatutos de la sociedad y se nombró nueva junta directiva.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—Nº 76371.—(82631).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Comercializadora Freses Inc S. A. Capital social: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Presidente: Gerald Escalante Arauz.—Lic. Pablo Peña Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 76372.—(82632).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del dieciséis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima Popatirpo Golotea S. A., por un plazo de cien años, con domicilio en San José, capital social de diez mil colones.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Alfredo Andreoli González, Notario.—1 vez.—Nº 76373.—(82633).
Mediante escritura número doscientos-tres, otorgada a las ocho horas del siete de setiembre del dos mil seis, ante los notarios Alberto Raven Odio y Laura Granera Alonso, se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Condominio Avicenia Número Ciento Setenta y Cuatro Atacama S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos siete mil novecientos dieciséis.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alberto Raven Odio, Notario.—1 vez.—Nº 76374.—(82634).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Óptica Ureña Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Nº 76375.—(82635).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del nueve de mayo del dos mil cinco, se constituyó la entidad de este domicilio denominada Agrícola Terraluna S. A. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Julián José Mateo Peralta.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—Nº 76376.—(82636).
Ante esta notaría, a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la sociedad denominada Banca Promerica S. A.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 76377.—(82637).
Ante esta notaría, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reformó la cláusula sexta de la sociedad denominada Banca Promerica S. A.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 76378.—(82638).
Ante esta notaría, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil seis, mediante la cual se reformó la cláusula quinta de la sociedad denominada Grupo Producción de las Américas S. A.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Beatriz Eugenia Camacho Román, Notaria.—1 vez.—Nº 76379.—(82639).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Corporación Olas del Pacífico Sociedad Anónima.—Moravia, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 76382.—(82640).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Flor del Pavón JC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las doce horas del miércoles seis de setiembre del dos mil seis, mediante escritura doscientos ochenta, visible al folio ciento noventa y uno al ciento noventa y dos vuelto, del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 76386.—(82641).
El suscrito notario público Jorge Moncrieffé Santana, hace constar que ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada La Cascada Pavita JC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, a las once horas del miércoles seis de setiembre del dos mil seis, mediante escritura doscientos setenta y nueve, visible al folio ciento ochenta y nueve frente al ciento noventa y uno frente, del tomo uno del suscrito notario.—Lic. Jorge Moncrieffé Santana, Notario.—1 vez.—Nº 76387.—(82642).
Por escritura otorgada ante el notario Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las ocho horas del veintitrés de agosto del dos mil seis, se modifica la cláusula segunda, correspondiente al domicilio, la cláusula cuarta, correspondiente al plazo social y la cláusula quinta, correspondiente a la junta directiva de la sociedad Servicios Serigráficos del Este Sociedad Anónima.—Moravia, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 76390.—(82643).
Constitución de sociedad por Eva María Blandón Espinoza, cédula Nº 5-248-492; Leyner Roberto Caravaca Blandón, cédula Nº 7-180-864; Ana Cecilia Blandón Espinoza, cédula Nº 5-263-506, y Petrona Elizabeth Espinoza Chaves, cédula Nº 5-141-797; siendo Eva María Blandón Espinoza, la presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, quienes constituyen Especialidades Blanesca del Caribe S. A., siendo su nombre de fantasía. Escritura número ochenta y ocho, visible al folio cuarenta y tres frente del tomo dos, de la notaria Nidia Elena Fonseca Trejos, otorgada a las dieciséis horas del dieciséis de junio del dos mil seis.—Lic. Nidia Elena Fonseca Trejos, Notaria.—1 vez.—Nº 76391.—(82644).
Mediante escritura Nº 242, del tomo dos de mi protocolo, se constituyó la sociedad Fábrica de Café Montero y Sucesores S. A.—Guadalupe, 12 de julio del 2006.—Lic. Magaly Morales Camacho, Notaria.—1 vez.—Nº 76392.—(82645).
Por escritura otorgada en la notaría del notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 278, del tomo 10, de las 7:00 horas del día 11 del mes de setiembre del 2006, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Cafetalera Sánchez Marín S. A.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—Nº 76394.—(82646).
Por escritura de las 17:00 horas de hoy, fue constituida la compañía AAAAA Hipotecas Madrhe Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Objeto: el comercio, industria, agricultura, ganadería e inversión en bienes raíces. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones, suscrito y pagado con letras de cambio. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Fabio Alberto Arias Córdoba, Notario.—1 vez.—Nº 76395.—(82647).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 22 de junio del 2006, se constituye la sociedad La Casa de las Palmeras LCDP Limitada.—Lic. Larissa Seravalli Sáurez, Notaria.—1 vez.—Nº 76398.—(82648).
Ante esta notaría, a las 8:00 horas del día 8 de setiembre del 2006, se constituye Grupo Lemarie S. A. Domicilio: San José. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—Nº 76399.—(82649).
Por escritura Nº 327, otorgada ante esta notaría, a las 20:00 horas del 7 de setiembre del 2006, la sociedad Jetan S. A., reforma la cláusula segunda y sexta del pacto social y nombra nueva junta directiva y agente residente.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—Nº 76400.—(82650).
Los suscritos Alexander Segura Sánchez y Alejandra Cristina Mora Segura, notifican que han constituido la entidad Grupo GC Gestión en Capacitación y Consultoría Empresarial S. A., domiciliada en San José, Moravia, veinticinco metros este de la Agencia del Banco Nacional de Costa Rica, con un capital de diez mil colones, representadas por diez acciones comunes y nominativas de un mil colones cada una. Se dedicará a dar capacitación y consultoría empresarial. Sociedad constituida en San José, a las ocho horas quince minutos del 11 de setiembre del 2006.—Lic. Édgar Montero Mejía, Notario.—1 vez.—Nº 76402.—(82651).
Protocolización de acuerdos de la sociedad Touk Ways of Market Sociedad Anónima, en la que se reforma cláusulas segunda y sétima del pacto y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente. Escritura otorgada en la ciudad de Puntarenas, a las once horas cuarenta minutos del 30 de agosto del 2006.—Lic. Alejandro Alemán Solano, Notario.—1 vez.—Nº 76403.—(82652).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:20 horas del 8 de setiembre del 2006, se reformó la cláusula décimo primera del pacto constitutivo de la sociedad Ensenada S. A., cédula jurídica Nº 3-101-013016.—Heredia, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kattia Vanessa Ramos González, Notaria.—1 vez.—Nº 76404.—(82653).
Mediante escritura pública otorgada a las once horas veinticinco minutos del día seis de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Small Village Investments Limitada, pudiendo abreviarse Small Village Investments Ltda. Capital social: diez mil colones. Presidente: Daniel Hernández Hernández.—Lic. Katherine Villalobos Rosales, Notaria.—1 vez.—Nº 76407.—(82654).
Mediante escritura pública otorgada a las catorce horas treinta minutos del día primero de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada November Moon Invesments Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse November Moon Invesments S. A. Capital social: diez mil colones. Presidenta: Katheine Villalobos Rosales.—Lic. Viviana Moscoso Porras, Notaria.—1 vez.—Nº 76408.—(82655).
Por escritura autorizada a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Mobre Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra secretaria, tesorero y fiscal.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ligia Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 76412.—(82656).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de agosto del año en curso, se constituyó Villa El Bambú Macaquigo y Damamosa de IVR y AVR Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: San Isidro de Heredia.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76413.—(82657).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de agosto del año en curso, se constituyó Villa del Monte Damamosa y Macaquigo Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: San Isidro de Heredia.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76414.—(82658).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día diecisiete de agosto del año en curso, se constituyó Villa El Caoba Barnizado de AVR y IVR Sociedad Anónima. Capital social: totalmente suscrito y pagado. Plazo: cien años. Domicilio: San Isidro de Heredia.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alonso Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—Nº 76415.—(82659).
El suscrito notario da fe que mediante escritura número ciento treinta y ocho, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Gemelas Naticaro Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones, Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: comercio, importaciones y exportaciones en su forma más amplia.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alfonso Guzmán Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76417.—(82660).
La suscrita notaria Grettel Morales Aguilar, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Grupo Concept S. A. Presidente: Hristo Todorov Hristozov Kamburova, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las once horas del siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Grettel Morales Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 76419.—(82661).
La suscrita notaria Grettel Morales Aguilar, hago constar que he constituido la sociedad anónima denominada Toronto Rent a Car S. A. Presidente: Hristo Todorov Hristozov Kamburova, escritura otorgada en la ciudad de San José, a las diez horas del siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Grettel Morales Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 76420.—(82662).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 26 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hacaxi Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en Finca Damas, del distrito de Quepos, cantón de Aguirre, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 76421.—(82663).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del día 13 de junio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Herrería Guerrero Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en Finca Llorona, del distrito de Quepos, cantón de Aguirre, de la provincia de Puntarenas.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 76422.—(82664).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del día 13 de julio del 2006, se constituyó la sociedad denominada Maypa Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domiciliada en Barrio Betania, cien metros al este de la Rotonda, del distrito Mercedes, cantón de Montes de Oca, de la provincia de San José.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—Nº 76423.—(82665).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, se constituye la sociedad denominada Al Infinito y Más Allá Sociedad Anónima.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Alejandra Brenes San Gil, Notaria.—1 vez.—Nº 76424.—(82666).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Dream Coastal Paradise D.C.P. Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario.—1 vez.—Nº 76428.—(82667).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Euroceana C.R. Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta, quinta, sexta y décima quinta del pacto social.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 76429.—(82668).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 10:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Presin Sociedad Anónima, mediante el cual se reforman las cláusulas segunda, sexta, novena y décima segunda del pacto social.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 76430.—(82669).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día 2 de setiembre del 2006, a las 10:00 horas, se constituyó la sociedad Black Stallion Desing Corporation S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 76431.—(82670).
Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, a las 8:00 horas, se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la empresa Corporación Damrond CRC Sociedad Anónima, mediante el cual se reforma la cláusula segunda del pacto social.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Alberto Pauly Sáenz, Notario.—1 vez.—Nº 76432.—(82671).
Por escritura otorgada por el suscrito Emersson Orozco Suárez, a las once horas con treinta minutos del siete de diciembre del dos mil cinco, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Yala Hills Investments Corp Sociedad Anónima, por lo que se reforma la cláusula primera y vigésima del pacto social.—San José, seis de setiembre del dos mil seis.—Lic. Emersson Orozco Suárez, Notario.—1 vez.—Nº 76433.—(82672).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 31 de agosto del 2006, se reformó la cláusula quinta del pacto social de Gedepa S. A.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Luis Carlos Rojas Mora, Notario.—1 vez.—Nº 76434.—(82673).
Protocolización de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Eskimo de Costa Rica Sociedad Anónima, modificación del domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las 15:00 horas del 5 de setiembre del 2006.—Lic. María Lupita Quintero Nassar, Notaria.—1 vez.—Nº 76435.—(82674).
Al ser las 10:00 horas del 7 de setiembre del 2006, se protocolizó ante esta notaría, acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria CIUD Curridabat Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda de sus estatutos.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Karla Monturiol Méndez, Notaria.—1 vez.—Nº 76436.—(82675).
El día de hoy, en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Unión López Sociedad Anónima. Representante legal: el presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, a las 15:00 horas del 10 de setiembre del 2006.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.—Nº 76438.—(82676).
En escritura número ciento sesenta y tres, de las dieciséis horas del día cinco de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Uno AAA Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 5 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76440.—(82677).
En escritura número ciento sesenta y cuatro, de las dieciséis horas del día seis de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Dos BBB Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76441.—(82678).
En escritura número ciento sesenta y cinco, de las dieciséis horas con treinta minutos del día seis de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Seis FFF Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76442.—(82679).
En escritura número ciento setenta y seis, de las dieciséis horas del seis de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio La Ladera Bloque DLM Lote Tres CCC Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76443.—(82680).
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
La Dirección General de
Tributación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 137 inciso d) y
169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios vigente, notifica a las
personas que a continuación se detallan los saldos deudores de los impuestos de
renta, ventas, vehículos, sanciones.
Un Nombre Cédula Impuesto Período Monto Documento Requerimiento Gestor
1 Artesanías
Internacionales S. A. 310110241220 3 Dic-99 24.299.825,00 9090000219605 1911001219206 EVA
2 Comercial
Internacional R W D S. A. 310121168122 1 Oct-98 779.641,00 9090000219912 1911001219224 EVA
3 Comercial
Internacional R W D S. A. 310121168122 1 Nov-98 389.704,00 9090000219921 1911001219224 EVA
4 Comercial
Internacional R W D S. A. 310121168122 3 Dic-99 332.997,00 9090000219702 1911001219224 EVA
5 Compañía Textilera Marco
Antonio
S. A. 310123107235 1 Dic-98 15.788.516,00 9090000219736 1911001218305 EVA
6 Compuinversiones S. A. 310111565314 1 Ago-00 2.867.521,00 9090000219745 1911001219233 EVA
7 Corporación
Mercantil de Costa Rica
Cormecor S. A. 310129298327 1 Nov-01 630.270,47 9090000222597 1911001218411 EVA
8 Corporación
Mercantil de Costa Rica
Cormecor S. A. 310129298327 1 Dic-01 3.546.312,00 9090000222606 1911001218411 EVA
9 Corporación
Mercantil de Costa Rica
Cormecor S. A. 310129298327 1 Feb-02 173.570,00 9090000222624 1911001218411 EVA
10 Corporación
Mercantil de Costa Rica
Cormecor S. A. 310129298327 1 Mar-02 867.371,26 9090000222633 1911001218411 EVA
11 Corporación
Mercantil de Costa Rica
Cormecor S. A. 310129298327 1 Abr-02 753.896,00 9090000222642 1911001218411 EVA
12 Corporación
Mercantil de Costa Rica
Cormecor S. A. 310129298327 1 May-02 152.782,00 9090000222651 1911001218411 EVA
13 Corporación
Mercantil de Costa Rica
Cormecor S. A. 310129298327 1 Jun-02 218.431,00 9090000222667 1911001218411 EVA
14 Corporación
Mercantil de Costa Rica
Cormecor S. A. 310129298327 1 Jul-02 168.947,00 9090000222712 1911001218411 EVA
15 Corporación
Mercantil de Costa Rica
Cormecor S. A. 310129298327 1 Ago-02 206.535,00 9090000222685 1911001218411 EVA
16 Corporación
Mercantil de Costa Rica
Cormecor S. A. 310129298327 1 Sep-02 233.566,00 9090000222694 1911001218411 EVA
17 Corporación
Mercantil de Costa Rica
Cormecor S. A. 310129298327 3 Dic-02 1.160.710,00 9090000222703 1911001218411 EVA
18 Corporación
Mercantil de Costa Rica
Cormecor S. A. 310129298327 5 Dic-01 9.000,00 1261006433872 1911001218411 EVA
19 Corporación
Mercantil de Costa Rica
Cormecor S. A. 310129298327 5 Dic-02 3.000,00 1261010560241 1911001218411 EVA
20 Vargas
Valverde Melvin 10341027308 3 Dic-95 266.750,00 9090000205727 1911001188896 EVA
21 Valverde
Víquez Rubén 90047048512 16 Ene-04 434.400,00 9222000091805 1911001224264 EVA
22 Restaurante
El Invernadero S. A 310128733114 16 Feb-04 335.600,00 9222000091787 1911001224361 EVA
23 Autos
Cubillo S. A. 310121717801 1 Oct-99 566.518,00 9090000227043 1911001229042 EVA
24 Autos
Cubillo S. A. 310121717801 1 Nov-99 864.255,00 9090000227034 1911001229042 EVA
25 Autos
Cubillo S. A. 310121717801 1 Dic-99 1.542.174,00 9090000227052 1911001229042 EVA
26 Autos
Cubillo S. A. 310121717801 1 Feb-00 465.928,00 9090000227077 1911001229042 EVA
27 Autos
Cubillo S. A. 310121717801 1 Mar-00 1.519.346,00 9090000227086 1911001229042 EVA
28 Autos
Cubillo S. A. 310121717801 1 Abr-00 1.348.601,00 9090000227095 1911001229042 EVA
29 Autos
Cubillo S. A. 310121717801 1 May-00 195.335,00 9090000227104 1911001229042 EVA
30 Autos
Cubillo S. A. 310121717801 1 Jun-00 462.048,00 9090000227113 1911001229042 EVA
31 Autos
Cubillo S. A. 310121717801 1 Jul-00 736.273,00 9090000227122 1911001229042 EVA
32 Autos
Cubillo S. A. 310121717801 1 Ago-00 904.015,00 9090000227131 1911001229042 EVA
33 Autos
Cubillo S. A. 310121717801 1 Sep-00 500.597,00 9090000227147 1911001229042 EVA
34 Autos
Cubillo S. A. 310121717801 3 Dic-00 21.268.726,00 9090000227025 1911001229042 EVA
35 Asesoría
Continental de Seguros S. A. 310112282618 3 Dic-02 5.006.715,16 9090000227865 1911001228333 RAM
36 Asesoría
Continental de Seguros S. A. 310112282618 5 Dic-01 9.000,00 1261006495436 1911001228333 RAM
37 Asesoría
Continental de Seguros S. A. 310112282618 5 Dic-02 9.000,00 1261010875616 1911001228333 RAM
38 M D M
Seguridad Técnica
Empresarial
S. A. 310129908230 3 Dic-03 13.420.322,00 9090000226605 1911001229146 MMT
39 Vargas
Cordero Luis Álvaro 10515093016 16 Ago-05 369.200,00 9222000086792 1911001216887 MMT
40 El Palacio
de Los Cosméticos S. A. 310119995737 3 Dic-99 3.850,85 1011009416146 1911001229103 MMT
41 El Palacio
de Los Cosméticos S. A. 310119995737 3 Dic-99 16.067.070,00 9090000226772 1911001229103 MMT
42 Comercial Arays S. A. 310114475236 1 Nov-05 316,01 1041056418814 1911001230914 CTA
43 Comercial Arays S. A. 310114475236 3 Dic-05 5.804,99 1011022592431 1911001230914 CTA
44 Comercial Arays S. A. 310114475236 5 Dic-05 9.000,00 1261025853814 1911001230914 CTA
45 Distribuidora
Dicosa L M S. A. 310130292416 16 Dic-03 306.000,00 9222000060314 EVA
46 Silent Adventures Of
The Pacific S. A. 310140085218 8 2005 272.816,00 DE-01-BI-1711-5 EVA
47 Depósito
Maderas y Materiales
La Isla
S. A. 310120648932 8 Dic-98 72.625,00 CD-04 000031 RRG
48 Depósito
Maderas y Materiales
La Isla
S. A. 310120648932 8 Dic-99 233.300,00 CD-04 000031 RRG
49 Depósito
Maderas y Materiales
La Isla
S. A. 310120648932 8 Dic-00 268.450,00 CD-04 000031 RRG
50 Depósito
Maderas y Materiales
La Isla
S. A. 310120648932 8 Dic-01 223.400,00 CD-04 000031 RRG
51 Depósito
Maderas y Materiales
La Isla
S. A. 310120648932 8 Dic-02 114.125,00 CD-04 000031 RRG
52 Depósito
Maderas y Materiales
La Isla
S. A. 310120648932 8 Ene-03 125.400,00 CD-04 000031 RRG
53 Depósito
Maderas y Materiales
La Isla
S. A. 310120648932 8 Ene-04 126.200,00 CD-04 000031 RRG
54 Depósito
Maderas y Materiales
La Isla
S. A. 310120648932 8 Ene-05 95.570,00 CD-04 000031 RRG
Se previene a los interesados, que si no cancelan estos saldos dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación de este edicto, serán trasladados a la Oficina de Cobros Judiciales. (Cobro Administrativo, Adm. Tributaria de San José. ATSJ-ACA-457-2006).—San José, 25 de agosto del 2006.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General.—1 vez.—(Solicitud Nº 26578).—C-92340.—(82784).
ÁREA DE REGISTRO DE
CONTRIBUYENTES
De acuerdo con las
facultades que confiere a la Administración Tributaria el inciso d), del
artículo 137 del Código Tributario, es necesario notificar por este medio los
documentos que a continuación se detallan:
Nombre Cédula Documento Asunto
Importadora Intercontinental
de Equipos
Unidos S. A.
Representante
legal:
Terry Lee Steele. 3101223221 1931000077772 Infracción: Art. 81
Villa
Casual S. A.
Representante
legal:
Terry Lee Steele 3101219519 1931000076616 Infracción: Art. 81
Ropa
Original S. A.
Representante
legal:
Terry Lee Steele 3101271727 1931000076625 Infracción: Art. 81
Se advierte a los
interesados que:
a. Cualquier impugnación contra el traslado de
cargos y el procedimiento de liquidación previa deberá ser presentada dentro de
los treinta días hábiles siguientes al tercer día hábil de la fecha de
publicación del presente edicto.
b. Con respecto a la infracción,
cabe señalar que el contribuyente podrá presentar las pruebas correspondientes
o los documentos solicitados dentro del plazo de diez días hábiles después del
tercer día hábil de la presente publicación.
Para
la presentación de los documentos antes descritos, deberá hacerse en la
subgerencia de Fiscalización ubicada en el piso 6 de la Administración
Tributaria de San José, avenida 8, calles 26 y 28, Centro Corporativo
Inversiones Don Bosco.
San José, 30 de agosto del 2006.—Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—Lic. Ana Marín Castro, Coordinadora Área Registro Contribuyentes.—1 vez.—(Solicitud Nº 26577).—C-16370.—(82786).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
San José, 23 de agosto del 2006
ARL-3832-869-6-06
Señora
Yolanda Alvarado Barrientos
Departamento de Conserjería
Señora Alvarado:
En la nota con número
de oficio ARL-3447-869-6-06, cuyo original consta en el expediente
disciplinario Nº 869-6-06 a su nombre, se pretendió comunicarle que de
conformidad al Control de Tiempo extendido por el área de Trámite y Registro de
la Municipalidad de San José, los días 24, 25, 26 y 27 de julio del 2006, usted
incurrió en supuestas ausencias injustificadas a labores, contraviniendo lo
dispuesto en el artículo 122 del Reglamento Autónomo de Organización y
Servicios de esta Municipalidad. En razón de lo anterior por este medio se le
comunica el propósito que tiene la Municipalidad de San José, de despedirla de
su cargo sin responsabilidad patronal. No omito señalar que, con respecto al
mencionado oficio, el mismo no ha sido posible notificarlo en forma personal o
en su casa de habitación, por haber cambiado de domicilio, desconociendo el
domicilio actual, razón por la cual y de conformidad con el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante
publicación.
Con base en lo que al efecto
dispone el artículo 150, literal a), del Código Municipal, se le concede un
plazo improrrogable de cinco días hábiles, que se contarán a partir del
siguiente al término de cinco días, después de la ultima publicación de la
presente (artículo 241 LGP), para que por escrito manifieste su conformidad u
oposición, aportando en todo caso las pruebas que estime convenientes, puede
asimismo disfrutar de dos días con goce de salario, para preparar su defensa,
ello coordinado con la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad a lo
estipulado en el artículo 30, literal b), de la Convención Colectiva.
Hago asimismo de su conocimiento que, la dependencia encargada de este asunto hasta su total fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, ante la cual puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado. Se le advierte igualmente que debe señalar medio o lugar, dentro del perímetro del cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24:00 horas. Notifíquese.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3375).—C-50180.—(82789).
San José, 23 de agosto del 2006
ARL-3547-906-4-06
Señora
Yolanda Alvarado Barrientos
Departamento de Conserjería
Señora Alvarado:
Mediante oficio Nº
214-DC-06, suscrito por el señor Hernán Oconitrillo Calvo, Jefe del
Departamento de Conserjería, informa a ésta oficina que los días 28 y 29 de
julio y 1º, 3, 4 de agosto del 2006, usted incurrió en supuestas ausencias
injustificadas a labores, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 122 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad. En razón
de lo anterior ésta Dirección le comunica el propósito que tiene la
Municipalidad de San José, de despedirla de su cargo sin responsabilidad
patronal. No omito señalar que, con respecto al mencionado oficio, el mismo no
ha sido posible notificarlo en forma personal o en su casa de habitación, por
haber cambiado de domicilio, desconociendo el domicilio actual, razón por la
cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación.
Con base en lo que al efecto
dispone el artículo 150, literal a), del Código Municipal, se le concede un
plazo improrrogable de cinco días hábiles, que se contarán a partir del
siguiente al término de cinco días, después de la última publicación de la
presente (artículo 241 LGP), para que por escrito manifieste su conformidad u
oposición, aportando en todo caso las pruebas que estime convenientes, puede asimismo
disfrutar de dos días con goce de salario, para preparar su defensa, ello
coordinado con la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad a lo estipulado
en el artículo 30, literal b), de la Convención Colectiva.
Hago asimismo de su conocimiento que, la dependencia encargada de este asunto hasta su total fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, ante la cual puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado. Se le advierte igualmente que debe señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24:00 horas. Notifíquese.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3375).—C-50180.—(82791).
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Parra Alfaro Luis Guillermo,
cédula 700790017 estado civil: casado, ocupación: comerciante, vecino de:
Limón, Guácimo, Pocora. Caso Nº 2006U00186, para que
dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este
aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos
automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren
pasará en derecho a quien corresponda. San José, 6 de setiembre del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O/C Nº 18427).—C-6620.—(82566).
Por única vez se cita y
emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el
Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Escalante Briceño Roberto, cédula
105740007, estado civil: divorciado, ocupación: electromecánico, vecino de:
Heredia, Sarapiquí, Horquetas. Caso Nº 2006O01957, para que dentro del término
de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al
Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de
sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien
corresponda.—San José, 6 de setiembre del
2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(82567).
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ
PROVEEDURÍA
San José, al ser las 9:00 horas del día 4 de setiembre del 2006, se constituye el órgano del Procedimiento Administrativo Sumario, de conformidad al artículo 66 del Reglamento a la Ley de Loterías Nº 7395, integrado por los señores Milton Vargas Mora, Director de Producción y Ventas, quien preside y Carlos Víquez Vargas, representante del Departamento de Acción Social. Lo anterior, con la finalidad de hacer del conocimiento a los señores: Babilania Delgado Quirós, cédula Nº 18710263, Ramón Arley Vargas, cédula Nº 13610629 y Maurice Alvarado Massinot, cédula Nº 50460052, que se inició un Procedimiento Administrativo Sumario por no haber retirado, según oficio L-1229-06 remitido por el Departamento de Loterías, varias cuotas consecutivas de su lotería adjudicada, durante un plazo de tres meses. Lo anterior sustentado en el artículo 14 de la Ley de Loterías Nº 7395, en concordancia con el artículo 72, inciso 8), de su Reglamento. En virtud de lo señalado, el expediente respectivo queda a su disposición y se confiere audiencia por el plazo de tres días de conformidad con el artículo 324 de la Ley General de la Administración Pública, para que formule conclusiones o presente las pruebas y fundamentos jurídicos que considere pertinente. Cabe señalar que a los señores: Babilonia Delgado Quirós, Ramón Areley Vargas y Maurice Alvarado Massinot, se les citó a una comparecencia oral y privada para el día 30 de agosto del 2006, mediante resoluciones CC-064, CC-067 y CC-069 respectivamente, sin que ninguno se hiciera presente a dicha audiencia. De ser su deseo, pueden presentarse en las oficinas del Departamento de Inspectores de Loterías, edificio Administración de Cementerios, avenida 10, 50 metros oeste de la iglesia de Las Ánimas a efecto de que el interesado o su abogado consulte el expediente, de 8:15 a 15:30 de lunes a viernes, o bien llamar al teléfono 221-5192 extensión 22.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Enrique Villalobos Jiménez, Secretario Comisión de Comparecencias.—1 vez.—(O. C. Nº 8052).—C-17620.—(82496).
JUSTICIA Y GRACIA
REGISTRO NACIONAL
En Las Gacetas
Nos. 154, 155, 156 de los días 11, 14, 15 de agosto del presente año, por error
se indicó mal el número de expediente 107.060, siendo el correcto
107.160.
Curridabat, 12 de setiembre del 2006.—Elda Cerdas Badilla, Coordinadora, Marcas de Ganado.—1 vez.—(Solicitud Nº 20815).—C-3870.—(84920).
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS
En la publicación de La
Gaceta N° 172 del 7 de setiembre del 2006, léase
correctamente lo siguiente: “La Junta Directiva del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, en su sesión Nº 3.569, artículo único, inciso 1),
celebrada el 23 de agosto del 2006, acordó:
“Se acuerda nombrar al
señor Martín Robles Robles, cédula de identidad Nº
1-445-817, como Subdirector Ejecutivo de la Institución, a partir del 2 de
setiembre del 2006, por un período de cuatro años. Acuerdo firme.”
Se informa que mediante
resolución Nº RES-DE-044-2006, de las nueve horas del 7 de setiembre del 2006,
se acuerda:
“Artículo 1º—Delegar la
firma de la Directora Ejecutiva, en el señor Martín Robles Robles,
cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y cinco-ochocientos
diecisiete, en su condición de Subdirector Ejecutivo, para que en adelante
firme los endosos de las garantías otorgadas al INFOCOOP en respaldo de una
operación de crédito y demás documentos necesarios o escrituras requeridos para
hacer efectiva una liberación o sustitución de garantías, en sustitución de la
Lic. Ana Lucía Solano Garro, Directora Ejecutiva.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.”
San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Carmen Lía Guevara Torres, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 35189).—C-7720.—(84426).