TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
Nº 16.317
REFORMA PARCIAL A LA LEY DE ARMAS
Y EXPLOSIVOS, Nº 7530
Asamblea Legislativa:
En los últimos años se ha
dado en Costa Rica un aumento en la importación de armas y en su posesión por
los habitantes de la República, lo que contraviene la historia civilista y
pacifista de nuestra nación, y pone en riesgo nuestros niveles de seguridad.
Este hecho se debe al creciente
aumento de la inseguridad objetiva y subjetiva de nuestra población, así como a
la falta de controles, de regulaciones y de una política de Estado integral que
aborde y responda al tema de la seguridad ciudadana en general, y al tema de la
tenencia de armas en particular.
Esta tendencia ha sido alimentada en
parte por las tesis conservadoras o de “mano dura” sobre el tema de las armas,
las cuales afirman que la posesión de armas disminuye los niveles de
inseguridad; tesis que desde diversos estudios y análisis ha sido desmentida.
En la medida que los ciudadanos se arman cada vez como respuesta a la
incertidumbre, lo que hacen más bien es contribuir con el clima general de
inseguridad y entran a formar parte de un círculo vicioso de miedo, inseguridad
y violencia.
Tal y como se señala en el informe del
Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de Costa Rica: Venciendo
el Temor, (in) seguridad ciudadana y desarrollo humano en Costa Rica,
Informe Nacional de Desarrollo Humano 2005,
“el aprovisionamiento de
armas de fuego por parte de la ciudadanía es un factor asociado a la intensicación de patrones de conducta violentos. Se asume,
principalmente, que el incremento de estas armas y sus correspondientes
municiones contribuyen al aumento en el número de homicidios cometidos por este
método y en la comisión de robos en los que media la amenaza contra la vida de
las personas. Además, se hace hincapié en que las agresiones con armas de fuego
resultan más letales e inmediatas que las perpetradas utilizando otros medios.”
(p. 308)
El mismo informe expresa
que:
“... también hay quienes
argumentan que la posesión de armas de fuego genera riesgos, tanto individuales
como sociales, ya que puede causar accidentes dentro o fuera del hogar,
provocar tragedias cuando quienes las poseen se defienden de un agresor
igualmente armado, agudizar la violencia doméstica, las riñas u otras disputas,
generar víctimas accidentales, incentivar que los agresores obtengan armas de
mayor poder o que su proliferación eleve la posibilidad de que algunas acaben
siendo utilizadas para cometer delitos o crímenes.” (p. 308)
Debido a su trascendencia
para este proyecto de ley, presentamos a continuación a modo de síntesis,
algunas de las conclusiones generales sobre el tema de las armas en Costa Rica
descritas en el informe del PNUD.1
1.- En total, en el período 1990-2003 se
matricularon 70.100 armas de fuego ante el Ministerio de Seguridad Pública.
Entre 1995 y 1996 se observa un notable crecimiento, que se explica por la
aprobación de la Ley de Armas y Explosivos y el deseo de las personas de
ponerse a derecho.
2.- De igual forma se nota un crecimiento
importante entre los años 2000 y 2001. El desglose disponible desde 1999 indica
que, al año 2003, las armas más matriculadas son el revólver y la pistola.
Específicamente, el 43% son pistolas, un 39% revólveres, un 9% rifles y
alrededor de un 8% escopetas.
3.- Los permisos de portación entre 1990 y 2003
fueron otorgados a 86.603 personas. De ellas, 64.707 renovaron en algún momento
esa autorización. El fuerte crecimiento de los permisos que se registró en los
años 1995 y 2001 puede deberse al escaso conocimiento de la nueva Ley de Armas.
4.- Contrario a lo sucedido en la
matrícula, entre 2000 y 2003 los permisos de portación fueron solicitados en su
mayoría por personas jurídicas (42,7%), en segundo lugar por miembros de la
Fuerza Pública (34,1%), en tercero por personas físicas (20,3%) y, finalmente,
por el OIJ (2,6%). Aquí se observa de nuevo el mayor protagonismo de las empresas
privadas de seguridad en la proliferación de armas de fuego.
5.- Para el mismo período, la información también
indica que el 64% de las armas fue registrado por personas físicas y el 36% por
personas jurídicas. Además, la matrícula por parte de estas últimas presenta
una tendencia creciente, en tanto que la misma es decreciente para el caso de
las personas físicas.
6.- De acuerdo a la ENSCR-04 (Encuesta Nacional de
Seguridad, 2004) de la población total, el porcentaje que tiene al menos un
arma de fuego es de 3,8% en el grupo menos temeroso (tranquilos) y levemente
mayor, de 5,9%, en los más temerosos (sitiados).
7.- Mientras en las mujeres la proporción de
tenencia de armas no revela un patrón definido según el grado de temor, en los
hombres sí es posible identificarlo con claridad. Los hombres no solo adquieren
más armas que las mujeres (7,8% versus 2,2%), sino que la proporción de ellos
que posee un arma se incrementa fuertemente a medida que crece su temor a ser
víctima de actos violentos. Entre los denominados tranquilos, el 4,6% respondió
que tenía un arma en el momento de la entrevista, en tanto que en los sitiados
el porcentaje alcanzó un 10,4%. Esto indica que, exclusivamente en los hombres,
una mayor percepción de inseguridad contribuye -aunque no explica en su
totalidad- a la adquisición de armas de fuego.
8.- En la ENSCR-04 se determinó que el 5% de las
personas entrevistadas poseía un arma de fuego al momento de la entrevista,
resultado que, como se indicó, es significativamente mayor entre los hombres
(7,8%) que entre las mujeres (2,2%).
9.- Los montos en dólares de
importación de armas pasaron de alrededor de 700.000 a 1,8 millones entre los
años 2000 y 2002. En el 2004 el valor fue de 1,3 millones de dólares. Esto
significa que durante ese período creció significativamente el ingreso de armas
al país. Llama la atención que solo lo importado en el 2004 en forma de
revólveres, pistolas, municiones y proyectiles, equivale al volumen total de
importaciones para todos los tipos de armas y sus partes cuatro años antes.
10.- Un aspecto relevante es que, en el 2003, Costa
Rica fue el cuarto país en importaciones CIF por concepto de armas y sus partes
en América Central, pero a la vez fue el primero de la región en importaciones
CIF per cápita (seguido muy de cerca por El Salvador,
Guatemala y Honduras).
11.- Esto evidencia que Costa Rica se ha
constituido en una de las principales naciones receptoras de armas legales en
el istmo.
12.- Puede plantearse la hipótesis de que el
aumento del número de empresas y organizaciones que prestan servicios de
seguridad ha traído consigo el aprovisionamiento de armas y municiones para uso
de su personal operativo.
13.- En Costa Rica, como se indicó en la segunda
parte de ese informe, alrededor del 52% de los homicidios dolosos del trienio
2001-2003 se cometió con arma de fuego. Cabe subrayar, además, que este tipo de
homicidios está creciendo: los datos del OIJ revelan que la tasa de 1990, de
1,8 por cada 100.000 habitantes, se incrementó a 3,9 en el 2004. Esta fuente
también revela información trascendental para comprender el fenómeno: para el
mismo período, mientras el uso de arma blanca en los homicidios mostró una leve
tendencia a disminuir, el empleo de arma de fuego creció de manera
considerable, hasta convertirse en el principal método para la consecución de
estos delitos. Información del año 2000 indica que en el 42,5% de los 261
homicidios dolosos con arma se utilizó revólver calibre 38, en un 16,4% pistola
calibre 380 y en un 7,5% pistola calibre 9 mm. Todas estas armas son permitidas
por la Ley de Armas de Fuego, promulgada en 1995.
14.- Para el año 2003 se dispone de datos sobre los
homicidios dolosos en la modalidad de violencia doméstica. Estos indican que el
13% de las víctimas murió por arma de fuego. Si se considera la variable sexo
se obtiene que, de los 12 hombres asesinados, en ningún caso se utilizó este
tipo de arma, y de las 18 mujeres, 4 fallecieron por esta causa. Pareciera
entonces que, en materia de violencia doméstica, las armas de fuego no se usan
contra los hombres, pero sí contra las mujeres.
15.- Respecto al robo con violencia: en San José,
de las denuncias atendidas durante el primero y segundo trimestres del 2003 por
la Sección de Delitos contra la Propiedad del OIJ, el 51,4% de este tipo de
delitos tuvo el arma de fuego como instrumento de amenaza.
16.- Otro aspecto que evidencia el impacto de las
armas de fuego es la cantidad de personas que son agredidas de este modo y que
requieren ser trasladadas a un centro de atención de la CCSS: Mientras en 1997
la CCSS invirtió, en promedio, 39 millones de colones en la atención de
agresiones con arma de fuego, en el 2001 el monto se elevó a 146,7 millones y
recientemente, en el 2003, a poco más de 201 millones.
17.- En los delitos analizados (homicidios dolosos,
homicidios en contextos de violencia doméstica y robos con violencia) hay una
fuerte presencia de armas de fuego. Para el período 1990-2003, la correlación
entre los homicidios perpetrados con arma de fuego y la cantidad de armas
matriculadas es de 0,9, lo que revela un alto grado de asociación entre ambas
variables.
18.- De igual forma, para el período 1997-2003, los
números de personas agredidas de este modo y de armas matriculadas presentan un
coeficiente de correlación de 0,8. Lo anterior permite afirmar que el
incremento en las armas de fuego contribuye a la generación de hechos
violentos, cuestión que igualmente se confirma con la distribución espacial de
los partes policiales vinculados a este tipo de armas.
19.- En el 2003, la Fuerza Pública confeccionó
1.656 partes policiales que dieron cuenta de faltas a la Ley de Armas y
Explosivos. De ellos, el 51% correspondió a la portación ilegal de armas de
fuego, seguida por la portación ilegal de arma blanca (42%), el disparo de arma
de fuego (2%) y otros tipos de infracciones, delitos y faltas (5%).
20.- Otro aspecto que viene a
confirmar la incidencia de las armas de fuego en el clima de inseguridad es la
vinculación entre las infracciones a la Ley de Armas y Explosivos y el Índice
de Seguridad Cantonal (ISC) presentado en el Capítulo 4 del Informe citado. Es
evidente que conforme se reducen los niveles de seguridad, aumenta la tasa
promedio de infracciones a la citada ley, o viceversa, cuando se incrementa la
seguridad, disminuyen los partes policiales por ese concepto.”
________________
1 Tomado del Informe del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) de Costa Rica: Venciendo el Temor, (in) seguridad ciudadana y desarrollo humano en Costa Rica, Informe Nacional de Desarrollo Humano 2005. Tercera Parte. E. Armas de Fuego e Inseguridad. Pp 308 a la 318. Los subrayados y el orden de exposición de los mismos son nuestros.
El mismo Informe Nacional
de Desarrollo Humano 2005 expresó lo siguiente respecto a la Ley actual de
armas y explosivos, y su necesidad de reforma, en el Recuadro 7.6, titulado
“Ley de armas de Costa Rica: ¿una Ley permisiva? (p. 312):
“Debilidades del marco
jurídico
A pesar de la tendencia
a incrementar la regulación de las armas por parte del Estado, la Ley de armas
y explosivos se enmarca aún dentro de una tendencia “permisiva”, que facilita
la tenencia de armas en manos de la sociedad civil. Entre los argumentos que se
esgrimen para justificar esa afirmación están los siguientes:
1.- Cualquier persona de 18 años o más puede poseer
o portar armas (si cumple los requisitos establecidos).
2.- Se autorizan, para uso civil, armas que en
otros países son de uso militar (como pistolas semiautomáticas calibre 45 y las 9 mm).
3.- La Ley expresamente autoriza a inscribir hasta
tres armas por persona, lo cual podría facilitar que se creen “pequeños arsenales”
en los hogares.
4.- Las pruebas para obtener un permiso de
portación no son lo suficientemente estrictas y existen deficiencias en su
aplicación. (subrayado es nuestro)
El mismo texto afirma
que:
“Por ende, es importante avanzar hacia
una legislación más restrictiva, que pueda aminorar las exigencias de
“autodefensa” de la población y aumentar las capacidades de control estatal,
haciendo más difícil la tenencia de armas en manos de civiles. Por otro lado,
existen inconvenientes relacionados con la disponibilidad de recursos para la
implementación de los controles previstos en la ley. Como resultado de esta
situación, se estima que en el país hay una cantidad considerable de personas
que aún tienen en sus casas, fincas u oficinas, armas no inscritas e incluso
prohibidas, las cuales, obviamente, son portadas sin los permisos
correspondientes.
Uno de los problemas más frecuentes
con la portación ilegal de armas se da con los agentes de seguridad privada,
sobre todo con aquellos que prestan el servicio en forma independiente y que,
por lo general, no cumplen con las especificaciones de la ley que regula la
actividad.
Por otra parte, falta conciencia entre
los funcionarios policiales en el sentido de que es parte de sus competencias y
funciones velar porque se cumpla a cabalidad con las disposiciones previstas en
la legislación.”
Por su parte, este
proyecto tiene vital importancia al establecer mayores restricciones a las
importaciones y tenencia de armas. Ante una eventual aprobación del Tratado de
Libre Comercio con los Estados Unidos, se eliminarán los aranceles para las
armas permitidas, lo cual provocarán que estas fueran económicamente más
accesibles. De ahí que la presente reforma no solo incluye controles más
estrictos para la importación, sino que disminuye el número de armas que se
pueden tener por persona. Lo anterior con la finalidad que la posible
eliminación de aranceles para armas permitidas no se constituya en un incentivo
para que la ciudadanía se llene de armas; siendo lo deseable, una renegociación
del acuerdo comercial en la cláusula referente a las armas permitidas y
prohibidas.
En términos
generales y principales, este proyecto de ley se encamina a:
1.- Prohibir el uso de armas por parte de menores
de edad bajo ninguna circunstancia.
2.- Aumentar la restricciones
y regulaciones a la importación y portación de armas, en particular, para
empresas de servicios de seguridad privada.
3.- Eliminar y prohibir el uso de pistolas
semiautomáticas calibre 45 y 9 mm por parte de
civiles.
4.- Disminuir de tres (3) a una (1) las armas que
una persona física puede inscribir a su nombre.
5.- Permitir la inscripción de hasta dos armas
permitidas para deporte y no más de tres.
6.- Regular uso de armas para deporte y cacería.
7.- Aumentar penas y sanciones (mínimos y máximos)
por contravenciones a esta Ley.
8.- Prohibir la portación de armas además de
instituciones públicas, en otros sitios como bares, discotecas, restaurantes y
afines.
9.- Eliminar el uso de armas prohibidas sin
excepción.
10.- Rebajar el permiso de portación de armas de
dos a un año.
11.- Rebajar el permiso para importar tiros de
quinientos a doscientos cincuenta al año.
12.- Disminuir el número de armas que pueden
inscribir los servicios de seguridad privada hasta cero coma cinco por ciento
(0,5%) del total de armas que posee la Fuerza Pública, calculado según los
inventarios de cada año, y no el uno por ciento (1%) actual.
Finalmente, estamos
conscientes que este proyecto de reforma de ley es un paso entre otros que
deben establecerse en nuestro ordenamiento jurídico para regular y establecer
mayores controles a la importación, uso y tenencia de armas, en correspondencia
a nuestra historia pacifista.
La presente reforma busca modificar
una ley que es permisiva para constituirla en una ley sobre armas restrictiva.
En este sentido, deben realizarse paralelamente una serie de acciones en
conjunto con una mayor voluntad política para hacer cumplir las leyes y
reforzar las existentes, tanto en el ámbito de las armas como en los servicios
de seguridad privada y afines, todo como parte de una política de seguridad de
Estado, integral y preventiva.
Así las cosas, la diputada Elizabeth
Fonseca Corrales y el diputado Alberto Salom
Echeverría de la fracción del Partido Acción Ciudadana, solicitan
respetuosamente a la Asamblea Legislativa el estudio y aprobación de la
presente iniciativa de ley, con la seguridad de que será un gran aporte para
combatir la creciente proliferación de armas en el país que atentan contra la
seguridad y dignidad de nuestros habitantes.
En virtud de lo anterior, se plantea a
consideración de las señoras y los señores diputados, el presente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA PARCIAL A LA LEY DE ARMAS
Y EXPLOSIVOS, Nº 7530
Artículo 1º—Refórmase el
artículo 1 de la Ley de armas y explosivos, N.º 7530,
y en adelante se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Campo de
aplicación.
Mediante la presente Ley
se regulan la adquisición, la posesión, la inscripción, la portación, la venta,
la importación, la exportación y la fabricación de armas, municiones y
explosivos, así como la instalación de dispositivos de seguridad en todo el
territorio nacional.”
Artículo 2º—Refórmase el
artículo 5 de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, y en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo
5º—Inventario
Los órganos estatales,
las instituciones autónomas y semiautónomas, las empresas públicas y las
municipalidades autorizadas para poseer armas y las empresas de seguridad
privadas deberán informar, trimestralmente, a la Dirección sobre la cantidad,
el tipo, el número de serie, el patrimonio, el nombre de la persona a quien se
le han asignado y el estado de las armas de fuego bajo su custodia. Asimismo,
deberán llevar un inventario permanente de todas las armas. Los particulares
informarán a solicitud de la Dirección. En el caso de las empresas de seguridad
privada, estas deberán informar además el permiso, la autorización, o el
comprobante de aprobación del curso correspondiente que acredita y permite al
funcionario la posesión del arma respectiva.”
Artículo 3º—Refórmase el
inciso b) y se adicione un nuevo inciso e) al artículo 7 de la Ley de armas y
explosivos, N.º 7530, y en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 7º—Personas
inhibidas para portar armas
No podrán portar armas
de ninguna clase las siguientes personas:
[...]
b) Los menores de dieciocho años sin excepción.
[...]
e) Los extranjeros que no posean residencia o con
menos de cinco años de residir en el país.
Artículo 4º—Agrégase un
último párrafo al artículo 8 de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, y en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo
8º—Importación y comercialización de cuchillos y herramientas
[...]
La Dirección General de
Armamento junto al Departamento de Control de Armas y Explosivos, del
Ministerio de Seguridad Pública, podrá imponer en cualquier momento
restricciones a las importaciones de las herramientas descritas en este
artículo, aduciendo razones de seguridad nacional e interés público.”
Artículo 5º—Refórmase el
párrafo primero del artículo 11 de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, y en
adelante se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO II
Dirección General de Armamento
“Artículo 11.—Creación
Se crea la Dirección
General de Armamento, dependiente del Ministerio de Seguridad Pública, que se
encargará de mantener actualizado el inventario permanente de todas las armas y
de ejercer su control y fiscalización. Además, llevará, por medio del Registro
de Armas, la inscripción y el inventario permanente de las armas, las
municiones y los explosivos propiedad del Estado, propiedad de particulares y
propiedad de las empresas de servicios de seguridad privada existentes en el
país.
[...]”
Artículo 6º—Refórmanse
los párrafos segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 12.—Competencia
[...]
Además, deberá levantar
y mantener actualizados mensualmente los registros de las armas permitidas que
sean propiedad de particulares y de empresas de seguridad privada.
El
Departamento tendrá facultades para comprobar, inspeccionar, supervisar,
controlar y fiscalizar la fabricación, la compra, la venta, la importación, el
desalmacenaje, el traslado, el almacenaje y el decomiso de armas, municiones,
explosivos y afines tanto de particulares como de empresas de seguridad privada
y establecimientos de venta de armas, municiones, explosivos y afines.
[...]”
Artículo 7º—Adiciónase un
párrafo final al artículo 18 de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, y en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 18.—Deber del director al finalizar cada administración
[...]
Dicho inventario se
deberá enviar a la Asamblea Legislativa junto al informe anual y final del
ministro del ramo saliente.”
Artículo 8º—Elimínase el inciso b) corriéndose la numeración
respectiva; y se agregue un párrafo final al artículo 20 de la Ley de armas y
explosivos, Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 20.—Armas permitidas
Son armas permitidas las
que poseen las siguientes características:
a) Pistolas y revólveres con calibres de 5,6 mm.
(calibre 22”) hasta 18,5 mm
(calibre 12”), que no sean automáticas.
b) Escopetas hasta calibre 12” (18,5 mm).
c) Carabinas y rifles hasta calibre 460” (11,68 mm).
d) Las que integren colecciones de armas
permitidas.
e) Las utilizadas por los deportistas de tiro, al
plato y de cacería mencionadas en el artículo 60 de esta Ley.
Aduciendo
razones de seguridad e interés público, el Ministerio de Seguridad podrá
establecer restricciones a la posesión e importación de las armas descritas
anteriormente.”
Artículo 9º—Refórmase el
inciso a), y adiciónase un inciso nuevo d) al artículo 22 de la Ley de armas y
explosivos, Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 22.—Requisitos
Para poseer y portar
armas permitidas las personas físicas deberán:
a) Ser mayores de dieciocho años.
[...]
c) Haber realizado y aprobado un curso y examen
psicológico y de idoneidad mental realizado por el Colegio de Psicólogos y
Médicos y Cirujanos de Costa Rica en coordinación con el Ministerio de
Seguridad Pública.”
Artículo 10.—Refórmanse los párrafos segundo y tercero del artículo 23
de la Ley de armas y explosivos, N.º 7530, y en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 23.—Inscripción de armas por parte de personas físicas
[...]
Las personas físicas no
podrán inscribir, más de un arma para ser utilizada en su seguridad personal,
la de su familia y su patrimonio.
Las
inscripciones de las armas permitidas se darán por tiempo definido de un año,
volviendo a solicitarse la prórroga de la inscripción debidamente justificada.”
Artículo 11.—Adiciónase un nuevo inciso final al artículo 25 de la Ley
de armas y explosivos, Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 25.—Armas prohibidas
En cuanto a la
fabricación, tenencia, portación, importación, uso y comercialización, son armas
prohibidas las siguientes:
[...]
h) Revólveres y pistolas semiautomáticas hasta
calibre 45” (11,53 mm) y las 9 mm.”
Artículo 12.—Adiciónase un párrafo final al artículo 27 de la Ley de
armas y explosivos, Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 27.—Autorización del Ministerio
[...]
Previo a otorgar dicha
autorización, el Ministerio deberá enviar a la Asamblea Legislativa un informe
detallado de la autorización respectiva, que incluya al menos, el número de
armas, el tipo de armas y la debida argumentación que justifique esa
autorización para uso o importación.”
Artículo 13.—Refórmase el párrafo segundo del artículo 28 de la Ley de
armas y explosivos, Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 28.—Armas de reglamento
[...]
No obstante, y
excepcionalmente, los oficiales con grado y los demás servidores de las
diversas policías adiestrados en su manejo y según lo amerite el servicio, el
caso o la situación, podrán usar, con ese mismo carácter, la pistola semiautomática
de nueve milímetros o de calibre cuarenta y cinco, por orden expresa y
justificada del Ministro de Seguridad Pública.
[...].”
Artículo 14.—Refórmase el párrafo segundo del artículo 29 de la Ley de
armas y explosivos, Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 29.—Empleo de armas en huelgas o manifestaciones
[...]
En ningún caso, podrán
utilizar armas prohibidas, gases, compuestos químicos, virus ni bacterias
tóxicas o letales, que produzcan consecuencias físicas o mentales irreversibles.”
Artículo 15.—Refórmase el artículo 30 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 30.—Empleo de armas prohibidas
Los miembros del
Organismo de Investigación Judicial, los funcionarios de seguridad del Sistema
Bancario Nacional y las demás fuerzas de policía encargadas de la seguridad
pública, solo podrán usar armas prohibidas clasificadas en el inciso a), del
artículo 25 según lo requiera el servicio, caso o situación, con la debida
justificación y aprobación del Ministerio de Seguridad, y a juicio de las
autoridades respectivas.”
Artículo 16.—Refórmase el artículo 32 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO IV
Inscripción y permisos
Artículo 32.—Armas para legítima defensa
Todas las armas que se
posean en el domicilio para seguridad y legítima defensa de sus moradores,
deberán inscribirse en el Departamento. Antes de inscribirlas, los poseedores
deberán demostrar ante el Ministerio de Seguridad Pública su conocimiento de
las seguridades mínimas para evitar riesgos y mostrar el comprobante de
aprobación del curso respectivo.”
Artículo 17.—Refórmanse los párrafos primero y segundo del artículo 36
de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, y en adelante se lean de la siguiente
manera:
“Artículo 36.—Características y registro del permiso
El permiso de portación
de armas tendrá una vigencia de un año y podrá limitarse en cuanto a la
jurisdicción. El Departamento podrá cancelar el permiso por razones de
seguridad y por modificación de las circunstancias en virtud de las cuales se
concedió.
Al vencerse
el plazo de un año, el permiso podrá renovarse por igual período.
[...]”
Artículo 18.—Refórmanse los párrafos primero y cuarto del artículo 41
de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 41.—Solicitudes de inscripción o permiso
Toda solicitud de
inscripción o permiso deberá presentarse en el Departamento o en las oficinas
auxiliares que establezca el reglamento. Todo trámite se hará personalmente,
presentando su cédula de identidad o, en el caso de extranjeros, con su cédula
de residencia.
[...]
En caso de personas
jurídicas, se deberá aportar certificación de su personería y cédula jurídica,
además del registro de funcionarios con los permisos correspondientes que los
acreditan para portar armas.”
Artículo 19.—Refórmase el artículo 43 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 43.—Inscripción de armas sin documento de propiedad
El propietario de armas
permitidas, que carezca de los documentos que le acreditan la propiedad o la
posesión, deberá solicitar la inscripción y adjuntar una declaración jurada de
que las armas le pertenecen, con una explicación de la causa por la cual carece
de factura o carta-venta. De lo contrario, el Departamento podrá negar la
inscripción y decomisar el o las armas respectivas.”
Artículo 20.—Refórmanse los párrafos primero y tercero del artículo 44
de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 44.—Permiso para importar tiros
Cualquier poseedor de
armas inscritas podrá solicitar, al Departamento, permiso para importar hasta
doscientos cincuenta tiros al año.
[...]
Existirán restricciones
para importar tiros de ignición anular, de escopeta o de cualquier calibre de
arma permitida, utilizada por los deportistas, para cacería, y de componente de
recarga para practicar algún deporte. Dichas restricciones las impondrá el
Departamento cada año vía reglamentaria.
[...]”
Artículo 21.—Refórmase el párrafo segundo del artículo 46 de la Ley de
armas y explosivos, Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 46.—Plazo para traspasar armas
[...]
Transcurrido este plazo,
el Departamento denegará el traspaso.”
Artículo 22.—Adiciónase un nuevo párrafo y final al artículo 51 de la
Ley de armas y explosivos, N.º 7530, y en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 51.—Ingreso de armas a instituciones estatales y otros sitios
[...]
Además, se prohíbe a los
particulares la portación de armas en lugares públicos como restaurantes,
discotecas, bares y afines. Se exceptúa de este caso a los agentes de seguridad
privada debidamente autorizados e inscritos, y en concordancia a las
restricciones establecidas en esta Ley.”
Artículo 23.—Refórmase el artículo 57 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 57.—Préstamo de armas prohibidas
Las instituciones del
Estado que coleccionen armas prohibidas solo podrán prestar armas a otras
instituciones para fines culturales, excepto para fines cinematográficos y
televisivos.”
Artículo 24.—Adiciónase un último párrafo al artículo 60 de la Ley de
armas y explosivos, Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 60.—Armas para deportistas
[...]
El Departamento y
aludiendo razones de seguridad e interés público podrá prohibir cualquiera de
las anteriores armas.”
Artículo 25.—Adiciónase un párrafo final al artículo 61 de la Ley de
armas y explosivos, Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 61.—Alcances del permiso de inscripción
[...]
La violación a este
artículo facultará al Departamento a decomisar las armas y eliminar los permisos
respectivos.”
Artículo 26.—Refórmase el artículo 62 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 62.—Cantidad de armas permitidas
Toda persona física
podrá inscribir hasta un arma destinada a la cacería, al tiro al blanco o al
plato aunque sean del mismo calibre.”
Artículo 27.—Refórmanse los párrafos primero y segundo del artículo 63
de la Ley de armas y explosivos, N.º 7530, y en adelante se lea de la siguiente
manera:
“Artículo 63.—Permiso a extranjeros para ingresar armas y tiros
Los extranjeros que
temporalmente ingresen armas permitidas para uso exclusivo de competencias
deportivas, podrán importar, como parte de su equipaje, hasta doscientos
cincuenta tiros libres del pago de derechos.
También podrán
ingresar al país, temporalmente, hasta con dos armas permitidas para uso
exclusivo de competencias deportivas o con fines cinegéticos; pero, deberán
informarlo a las autoridades aduaneras, en el momento del ingreso. Estas
autoridades anotarán el número de serie y las demás características de las
armas en el respectivo pasaporte y darán aviso de ello al Departamento.
[...].”
Artículo 28.—Refórmase el artículo 64 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 64.—Permisos a menores
Los menores de edad no
podrán usar armas de cacería, de tiro al blanco ni de otro tipo, bajo ninguna
circunstancia.”
Artículo 29.—Refórmase el párrafo cuarto del artículo 72 de la Ley de
armas y explosivos, Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 72.—Características del permiso
[...]
Cuando el número de
armas exceda las veinticinco (25), se requerirá la autorización del Ministerio
de Seguridad. En el trámite de las autorizaciones citadas, la Dirección de Armamento
deberá evitar toda práctica monopolística y restrictiva de la libertad de
comercio. Queda expresamente prohibida la fabricación de armas prohibidas y de
material bélico.”
Artículo 30.—Refórmase el artículo 86 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO IX
Servicio privado de seguridad
Artículo 86.—Armas permitidas en el servicio privado de seguridad
Las personas, físicas y
jurídicas, encargadas del servicio de seguridad privado deberán utilizar únicamente
las armas permitidas de conformidad con la presente Ley, y debidamente
inscritas en el Departamento.
Esas
personas podrán inscribir el número de armas que requieran para ejercer su
función; pero no podrá ser superior al cero coma cinco por ciento (0,5%) del
total de armas que posee la Fuerza Pública, calculado según los inventarios de
cada año.
El
Departamento y por razones de seguridad e interés público podrá imponer
restricciones a la inscripción de armas por parte de los servicios privados de seguridad.
La portación
de armas permitidas, sin inscribir o sin el permiso correspondiente, por parte
de oficiales contratados por empresas de servicio de seguridad privada, además
de configurar el hecho ilícito descrito por el artículo 88 de la presente Ley,
acarreará la responsabilidad administrativa a la empresa correspondiente, a la
cual la autoridad le cancelará su licencia de operación.
Los servicios de seguridad privados deberán enviar trimestralmente al
Departamento nota certificada ante notario de una lista detallada de las armas
en su posesión, además de los agentes a quienes se les ha sido otorgada con el
debido permiso de posesión y certificado de aprobación del curso que los
acredita para hacer uso de armas de fuego.”
Artículo 31.—Refórmase el artículo 87 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, y en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 87.—Informe semestral
Las empresas encargadas
del servicio de seguridad privado deberán presentar, al Departamento, un
informe trimestral del número y del estado de las armas en posesión de los
agentes y los permisos de posesión y aprobación de los cursos
correspondientes.”
Artículo 32.—Refórmase el artículo 88 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, contenido en el capítulo X, Sanciones, y en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 88.—Tenencia y portación ilegal de armas permitidas
Se le impondrá pena de
uno a seis meses de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de
establecimientos de bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus
autoridades, a quien tenga en su poder armas permitidas por la presente Ley que
no se encuentren inscritas en el Departamento.
Se le
impondrá pena de prisión de seis meses a cinco años, a quien porte armas
permitidas por esta Ley y no cuente con el respectivo permiso.
A quien
porte armas permitidas por la presente Ley y, habiendo contado con el
respectivo permiso en el período anterior, no lo haya renovado dentro de los
nueve meses posteriores al vencimiento, se le impondrá pena de uno a seis meses
de prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de
bien público o utilidad comunitaria, bajo control de sus autoridades.”
Artículo 33.—Refórmase el párrafo primero del artículo 89 de la Ley de
armas y explosivos, Nº 7530, contenido en el capítulo X, Sanciones, y en
adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 89.—Tenencia de armas prohibidas
Se le impondrá prisión
de dos a ocho años, a quien posea armas prohibidas o reservadas para uso
exclusivo de los cuerpos de policía.
[...]”
Artículo 34.—Refórmase el artículo 90 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, contenido en el Capítulo X, Sanciones, y en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 90.—Acopio de armas prohibidas
Se impondrá prisión de
tres a diez años a quien acopie armas clasificadas como prohibidas. Se
entenderá como acopio la posesión de más de un arma prohibida.”
Artículo 35.—Refórmase el artículo 91 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, contenido en el capítulo X, Sanciones, y en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 91.—Introducción y tráfico de materiales prohibidos
Se impondrá de tres a
diez años de prisión a quien introduzca en el país, armas, municiones,
explosivos y materiales clasificados como prohibidos o trafique con ellos.”
Artículo 36.—Refórmase el artículo 92 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, contenido en el capítulo X, Sanciones, y en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 92.—Introducción clandestina de armas permitidas
Se impondrá de tres a
diez años de prisión a quien introduzca al país, en forma clandestina, armas
clasificadas como permitidas.”
Artículo 37.—Refórmase el artículo 93 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, contenido en el capítulo X, Sanciones, y en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 93.—Comercio de armas, explosivos y pólvora
Se impondrá una pena de
tres a diez años de prisión a quien adquiera, comercie, transporte, almacene y
venda cualquiera de los artículos, bienes o sustancias regulados en la presente
Ley, sin tener el permiso para realizar este tipo de actividades y/o sin
cumplir los requisitos exigidos por la ley. La venta o el suministro, a
cualquier título, de pólvora y/o, en general, artículos, bienes o sustancias
regulados en la presente Ley, a personas menores de edad y/o a personas
declaradas en estado de interdicción, se sancionará con igual pena a la
indicada en este artículo.
Se impondrá
una pena de dos a siete años de prisión a los representantes, apoderados,
gerentes o encargados del negocio, cuyo personal realice cualesquiera
de las acciones tipificadas en este artículo, siempre y cuando se compruebe que
tuvieron conocimiento de esas actuaciones y no las detuvieron. Lo anterior no
impedirá aplicar otra norma, si se demuestra una participación más directa en
la comisión del ilícito.
Las
sanciones antes descritas se aplicarán, siempre que el hecho no se encuentre
penado más severamente en otra disposición legal.”
Artículo 38.—Refórmase el artículo 94 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, contenido en el capítulo X, Sanciones, y en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 94.—Fabricación, exportación e importación ilegales
Se les aplicará pena de
prisión de dos a ocho años a quienes fabriquen, exporten o importen armas,
municiones o pólvora, en cualquiera de sus presentaciones, sin el permiso
correspondiente del Departamento de Armas y Explosivos.
Se impondrá
una pena de dos a siete años de prisión a los representantes, apoderados,
gerentes o encargados del negocio, cuyo personal realice cualesquiera
de las acciones tipificadas en este artículo, siempre y cuando se compruebe que
tuvieron conocimiento de esas actuaciones y no las detuvieron. Lo anterior no
impedirá aplicar otra norma, si se demuestra una participación más directa en
la comisión del ilícito.
Será
reprimido con pena de prisión de tres a diez años quien fabrique, comercie o
exporte armas prohibidas y material bélico.
Las
sanciones antes descritas se aplicarán siempre que el hecho no se encuentre
penado más severamente en otra disposición legal.”
Artículo 39.—Refórmase el artículo 95 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, contenido en el capítulo X, Sanciones, y en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 95.—Administración irregular
Se impondrá de seis
meses a cinco años a quienes administren fábricas, plantas industriales,
talleres, almacenes y demás establecimientos que se dediquen a las actividades
relacionadas con armas, sin ajustarse a las condiciones y obligaciones
establecidas en el capítulo VII de la presente Ley.”
Artículo 40.—Refórmase el artículo 96 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, contenido en el capítulo X, Sanciones, y en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 96.—Facilitación de armas
Será sancionado con
prisión de uno a seis años, el funcionario o empleado público que entregue,
preste o facilite, en cualquier forma, armas bajo su custodia, a personas,
entes o grupos no autorizados por la ley para tenerlas, siempre que el hecho no
constituya delito de peculado, tipificado en el Código Penal.”
Artículo 41.—Refórmase el artículo 97 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, contenido en el capítulo X, Sanciones, y en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 97.—Portación ilícita de arma permitida
Salvo lo dispuesto en el
artículo 8 de esta Ley, se le impondrá pena de tres meses a un año de
prestación de trabajo de utilidad pública, en favor de establecimientos de bien
público o utilidad comunitaria, bajo el control de sus autoridades, a quien
porte un arma blanca cuya hoja exceda de nueve centímetros de extensión.”
Artículo 42.—Refórmase el artículo 98 de la Ley de armas y explosivos,
Nº 7530, contenido en el capítulo X, Sanciones, y en adelante se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 98.—Alteración de características
Será sancionado con
prisión de tres meses a cuatro años quien posea una o más armas permitidas con
sus números de serie, patrimonio o características de fábrica alterados o
borrados.”
Transitorio I.—Otórgase un plazo máximo de seis meses, contados a partir
de la entrada en vigencia de esta Ley, a todas las personas que posean armas
permitidas sin inscribir o sin el permiso de portación, para que procedan a la
inscripción del arma o a la solicitud y la aprobación del permiso, según
corresponda.
Transitorio II.—Otórgase
un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de
esta Ley, a todas las personas que posean armas no permitidas, para entregarlas
al Estado sin importar el origen o la procedencia.
Transitorio III.—En
el plazo de seis meses a partir de la vigencia de la presente Ley, la Dirección
General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia elaborará un
registro de las instituciones y los establecimientos de bien público o utilidad
comunitaria, para efectos de la aplicación de lo preceptuado en los artículos
88 y 97 de la presente Ley.
Transitorio IV.—Las personas físicas o
jurídicas que cuenten con permisos para fabricar, almacenar, comerciar,
importar, exportar o vender armas permitidas, municiones, explosivos, pólvora y
materia prima para la elaboración de los productos regulados por esta Ley,
dispondrán de doce meses para adecuar sus instalaciones físicas, según lo
dispuesto en el artículo 72 de la presente Ley y sus Reglamentos.”
Rige a partir de su publicación.
Elizabeth
Fonseca Corrales.—Alberto Salom
Echeverría, Diputados.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos.
San José, 16 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-362635.—(83090).
Nº 16.318
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS
ARTÍCULOS 45
Y 46 DE LA LEY Nº 7600, IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Asamblea Legislativa:
En nuestro país la
promulgación de Ley Nº 7600 significó un avance indiscutible en la consecución
de los derechos de este grupo de población hasta entonces sistemáticamente
olvidado y rezagado por las políticas sociales.
En buena parte su promulgación
(tramitada mediante el expediente legislativo Nº 12.197) y los alcances de
dicha Ley, se vieron ratificados con la aprobación de la Convención interamericana
para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas
con discapacidad, suscrita en Guatemala el 8 de junio de 1999.
Todos los avances en materia de
discapacidad alcanzados durante la última década son irrenunciables, dignifican
a esta población especial de Costarricenses y les coloca en situación de
equilibrio e igualdad respecto de sus iguales, permitiéndoles la consecución de
oportunidades reales y auténticas.
Sin embargo, por medio de este
proyecto se pretende dar interpretación auténtica a los artículos 45 y 46 de la
Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, dado
que dichos artículos, por errores probables de técnica legislativa, no son lo
suficientemente claros en cuanto a su extensión y contenido y pueden generar
obligaciones extralimitadas.
Se trata del capítulo V sobre el
acceso a los medios de transporte cuyo texto quedó plasmado en la Ley de la
siguiente forma:
“Artículo 45.—Medidas técnicas. Para garantizar la movilidad y seguridad en el transporte
público, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes para adaptarlo a las
necesidades de las personas con discapacidad; asimismo, se acondicionarán los
sistemas de señalización y orientación del espacio físico.
Los medios
de transporte colectivo deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las
necesidades de todas las personas.
Artículo
46.—Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones
de explotación de servicios de transporte público, será requisito que los
beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica, aprobada
por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que compruebe que cumplen con
las medidas establecidas en esta ley y su reglamento.”
Ahora bien, estos
artículos no ofrecen claridad en virtud que refieren dos términos específicos:
“medios de transporte colectivo” para aquellos que se obligan a ser totalmente
accesibles (último párrafo de artículo 45) y “servicios de transporte público”,
para aquellos que deseen obtener (o renovar) permisos y concesiones.
La utilización de ambos términos
obliga a clarificar una definición correcta de los mismos. Por un lado la Ley
de tránsito por vías públicas terrestres Nº 7331 define en sus artículos 82 y
84 los términos transporte público y transporte público de personas de la
siguiente manera:
“82.—Transporte
público: servicio que
comprende las categorías de transporte público de personas, de modalidades taxi
y autobús.
84.—Transporte público de personas: servicio de traslado público de
pasajeros, realizado por medio de autobuses, busetas, microbuses, taxis u otros
vehículos autorizados, para lo cual se cobra una tarifa establecida según la
Ley.”
No existe diferenciación
entre ambos términos, de modo tal que cuando el artículo 46 refiere que para la
obtención de permisos y concesiones se requiere de la revisión técnica aprobada
por el MOPT, la redacción del texto incluye a autobuses, busetas, microbuses,
taxis y otros vehículos autorizados como lo podrían ser aquellos que brindan
servicios de transporte de estudiantes y turistas.
Por otro lado en cuanto al término
“colectivo” el diccionario de la Lengua Española indica que es aquello
perteneciente o relativo a una agrupación de individuos, es decir, se tiende a
suprimir la propiedad individual por otra perteneciente o relativa a un grupo
de individuos.
Claramente entonces el artículo 45
exige que deben de ser totalmente accesibles los
medios de transporte colectivo que a fin de cuentas puede bien ser sinónimo de
público.
¿Realmente pretendió el legislador y
los instrumentos internacionales afectar a todo el transporte público o
colectivo (autobuses, busetas, microbuses, taxis y otros vehículos autorizados
como los de transporte de estudiantes o turistas) con la obligatoriedad de
colocar rampas de acceso en todas las unidades?
Responder a ese cuestionamiento y dar
por tanto interpretación auténtica a los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 7600
nos remite necesariamente al expediente original Nº 12.197 y a la exposición de
motivos (folio 8) que respecto del tema transporte dijo:
“i.—TRANSPORTE
Se garantiza el
transporte público, a las personas con discapacidad, ya sea otorgando
concesiones de taxis a vehículos adecuados para el transporte de sillas de
ruedas, o bien incentivando a los concesionarios de transporte público masivo a
adquirir unidades adecuadas para el transporte de personas con discapacidad”.
Como se aprecia en dicho
texto de exposición de motivos, se habla de transporte masivo, término que
quiere decir a gran cantidad de masa humana. Claramente los expositores,
propusieron las adecuaciones estructurales para autobuses y buses de ruta,
concesionarios y permisionarios, únicas unidades de transporte público con
capacidad para el transporte masivo de personas, quienes para usarlo deben
pagar una tarifa determinada y fijada al efecto por la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos.
Se excluyen por lo tanto en la
exposición de motivos las busetas y más, obviamente todos aquellos vehículos
microbuses y banets que se dedican al transporte de
estudiantes y turistas dentro del territorio nacional no de forma masiva sino
de manera diferenciada, privativa y selectiva, para lo cual el Estado ni
siquiera impone un marco tarifario concreto.
El problema de técnica legislativa se
hace evidente mediante el estudio del expediente Nº 12.197, una vez que se
analiza el texto sustitutivo propuesto por los diputados Carazo Zeledón, Brenes
Rojas y Corrales Bolaños, texto que sirvió como base de discusión y que dedica
seis artículos al tema de acceso a los medios de transporte de la siguiente
manera:
“Artículo 51.—Para
organizar la movilidad y seguridad de las personas con discapacidad en el uso
del transporte público, deberán adoptarse las medidas técnicas conducentes a la
adaptación de estos así como los sistemas de señalización y orientación en el
espacio físico.
Artículo
52.—Todos los medios de transporte colectivo, excluyendo a los
taxis deben ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas
las personas.
Artículo
53.—Para la obtención de permisos y concesiones de explotación de
servicios de transporte público será un requisito indispensable que los
beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica aprobada
por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes donde se compruebe que
cumplen con los requisitos establecidos en los artículos precedentes y en el
Reglamento de esta Ley.
Artículo
54.—En el caso de
transporte público, modalidad taxi, el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes esta obligado a incluir en cada licitación pública de concesiones o
permisos de este servicio un diez por ciento (10%) de vehículos adaptados a las
necesidades para el transporte de las personas con discapacidad.
Artículo
55.—Las terminales y estaciones de los medios de transporte
público deben contar con todas las facilidades requeridas de modo que no
obstaculicen la entrada o la salida de estos a las personas con discapacidad.
Artículo
56.—Toda autoridad policial administrativa facilitará el
estacionamiento de vehículos que transporten a personas con discapacidad, así
como el acceso a los diversos medios de transporte público.”
Tal y como se refería al
principio, el legislador confunde indiscriminadamente los términos “colectivo”
y “transporte público”, excluyendo el vocablo originario “masivo” y provocando
el vacío y/o confusión jurídica que en estos momentos podría obligar a los
concesionarios y permisionarios de vehículos de transporte de estudiantes y
turismo, a instalar rampas en sus unidades.
Por otro lado la exposición de motivos
del texto sustitutivo no refirió nada concreto respecto al capítulo de acceso a
los medios de transporte, a no ser una breve alusión en la que queda por demás
manifiesto, que la obligatoriedad en las adecuaciones estructurales se dirige
al transporte masivo de personas, sea buses y autobuses de ruta permisionarios
y concesionarios.
La exposición de motivos
del texto sustitutivo dice:
“Nuestro medio es
inadecuado para que las personas con discapacidad puedan desenvolverse con facilidad.
Por ejemplo: los medios de transporte, la mayoría de los edificios, las
comunicaciones, la información y la cultura en general son inaccesibles.
Constituir una familia, trabajar o incluso emitir el sufragio como derecho al
que tienen todos los ciudadanos, constituye generalmente una verdadera utopía
para las personas con discapacidad.”
A mi parecer el
legislador nunca pretendió afectar con las normas que aquí se interpretan, un
transporte focalizado y específico como el de estudiantes y turistas que además
representa un importante ingreso para una gran cantidad de micro empresarios.
Ello resulta injustificado, toda vez
que el espíritu de la ley no pretendió en ningún momento abarcar a dichas
unidades dentro de la obligatoriedad de las adecuaciones estructurales.
Nótese como un serio error en la
tramitación de este proyecto, que no se le concedió
audiencia a las diferentes cámaras de transportistas nacionales y el propio
Ministerio de Obras Públicas y Transportes no se refirió en cuanto a la
afectación a este tipo de transporte.
El propio informe técnico sobre este
aspecto de acceso a medios de transporte únicamente refiere:
“...... es importante
contar con el criterio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como
el de la Cámara de Transportistas. También sería conveniente dentro de las
normas transitorias determinar el tiempo escalonado en el que las
modificaciones deben de hacerse dependiendo de los costos y posibilidades de
acceso y tecnología que permitan dichos cambios”.
Debe apreciarse entonces
como un serio defecto en la tramitación de este expediente legislativo, que no
se evacuaron las consultas sugeridas al Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y a la Cámara de Transportistas, mismas que eventualmente pudieron
haber despejado los vacíos de interpretación que hoy se hacen necesarios
mediante esta iniciativa de Ley.
De mi parte tengo la convicción de que
tanto la exposición de motivos, así como algunas de las manifestaciones de los
señores diputados una vez aprobada la Ley Nº 7600, se desprende que el
verdadero espíritu de las actuales normas (45 y 46) ha sido alcanzar y obligar
al transporte masivo (ergo: autobuses y buses concesionarios y permisionarios)
Por ejemplo el diputado José Roberto
Zumbado Arias quien en plenario dijo:
“He solicitado la
palabra para referirme al expediente Nº 12.197. Históricamente la sociedad
costarricense no ha puesto cuidado al tema de las personas con discapacidad,
produciéndose una discriminación en áreas como el empleo, la vivienda, la
educación, el transporte, el acceso a los servicios públicos en general. Esta
situación se agrava en lugares alejados como los que yo represento, en donde
muchas personas con discapacidad no tienen medios económicos para participar en
programas de rehabilitación física.
Los
discapacitados se ven obligados a recorrer en el mejor de los casos, grandes
distancias por sus propios medio o el de sus familias para llegar a obtener una
mínima atención, no
cuentan ni siquiera con información sobre programas especiales para ellos en
nuestra zona. Lo peor es que hasta ahora no han contado con recursos legales
para contrarrestar las discriminaciones o vejaciones a las que se han visto
expuestos.
Si cada uno de nosotros
nos reconociéramos como potenciales discapacitados, nuestra posición seria de
absoluto apoyo a este proyecto. Si tuviéramos presente que cualquiera de
nosotros o de nuestras familias, en cualquier momento, puede llegar a ser
discapacitado, le daríamos la posición y el respecto que todas las personas en
igualdad de condiciones debemos tener.
Los
discapacitados son ciudadanos de igual categoría que nosotros, sin embargo, se
les ha tratado como ciudadano de segunda categoría, el tratamiento que se les
ha venido dando es el inspirado por la lastima o por el menosprecio, aun cuando
los mismos derechos y las mismas obligaciones que los demás.
El proyecto de ley en discusión viene a erradicar esas equivocas de
sobreprotección de paternalismo y de ningún reconocimiento de las
potencialidades y valores de los discapacitados. Tengamos presente que el
proyecto busca como su nombre lo dice ‘la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad de Costa Rica, a todo nivel.’
Provee un
claro e integral mandato nacional en el tratamiento de la materia de
discapacidad proporciona una amplia normativa clara y consistente que sirve de
marco de referencia en el tratamiento de la materia de discapacidad a todo
nivel.
Las personas
con discapacidad y las personas que las representan, desempeñaran en adelante
una función activa como coparticipes en todo proceso que los involucre...”
Este señor Diputado
refiere la lejanía de los lugares a los que representó en el Primer Poder de
las República, y su consecuente satisfacción por la aprobación del proyecto.
Claramente el transporte al que hace referencia, es aquel que afecta el
traslado masivo de ciudadanos y no así a pequeños transportistas de estudiantes
y turistas.
Finalmente no está por demás tomar en
consideración que la propia Convención interamericana para la eliminación de
todas las formas de discriminación, establece en su artículo III, que los
Estados parte, deben de adoptar medidas de carácter legislativo necesarias para
una eliminación progresiva de la discriminación eliminando obstáculos
arquitectónicos y de transporte “en la medida de lo posible”.
Posteriormente el artículo V ratifica
en el tanto las medidas sean compatibles, la obligatoriedad de legislar en ese
sentido, siendo que resulta absolutamente desmedido y desproporcionado obligar
a los pequeños transportistas de estudiantes y turistas la adecuación de
plataformas en sus unidades.
Cabe agregar que el transporte
mediante busetas y microbuses tanto de estudiantes como de turistas, es un
transporte selectivo, identificable y calificable, que dista mucho del
transporte masivo de personas.
Mediante esa modalidad un grupo muy
importante de microempresarios costarricenses, han encontrado un sustento digno
y una forma de elevar sus ingresos familiares a través de la conformación de
esas microempresas, actividad que para nada lesiona los derechos de la
población con discapacidad.
Considera el suscrito Diputado, quien
se precia de representar los intereses de la población con discapacidad en este
Congreso que pretender obligar a todos los pequeños transportistas de
estudiantes y turistas a la colocación de rampas en esas pequeñas unidades (que
claramente no brindan servicios de transporte masivo) representaría una carga
injustificada que rosa con la racionalidad y no es acorde con el espíritu de la
Ley Nº 7600 y la ratificación de convenios internacionales, por lo que someto a
consideración de las señoras y los señores diputados el siguiente proyecto de
ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
LEY DE INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DE LOS
ARTÍCULOS 45
Y 46 DE LA LEY Nº 7600, IGUALDAD DE
OPORTUNIDADES
PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo único.—Con
fundamento en lo que dispone el artículo 121 inciso 1) de la Constitución
Política, se interpretan los artículos 45 y 46 de la Ley Nº 7600 Igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad de la siguiente manera:
“Artículo 45.—Medidas técnicas. Para garantizar la movilidad y seguridad en el
transporte público de personas, modalidad buses y autobuses permisionarios y
concesionarios, deberán adoptarse medidas técnicas conducentes para
adaptarlos a las necesidades de las personas con discapacidad; así mismo, se
acondicionarán los sistemas de señalización y orientación del espacio físico.
Esos
medios de transporte público deberán ser totalmente accesibles y adecuados a las necesidades de todas
las personas.
Artículo
46.—Permisos y concesiones. Para obtener permisos y concesiones
de explotación de servicios de transporte público de personas, modalidad
buses y autobuses permisionarios y concesionarios, será indispensable que
los beneficiarios de este tipo de contrato presenten la revisión técnica,
aprobada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes que compruebe que
cumplen con las medidas establecidas en esta Ley y su Reglamento.”
Óscar López Arias,
Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
San José, 15 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-130645.—(83091).
Nº 16.319
REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE
LICORES, Nº 10
Asamblea Legislativa:
Es de todos
conocido que la Ley de Licores fue creada en 1936, y se le han hecho
algunas reformas menores, pero la misma no se ajusta a la realidad actual.
No es justo que los patentados paguen
solo trescientos colones en las cabeceras de provincia, ciento cincuenta
colones en las cabeceras del cantón y setenta y cinco colones, en las demás
poblaciones, cada tres meses, cuando ellos están usufructuando grandes
cantidades de dinero, cuando su deber es contribuir con la sociedad
costarricense en aplicación de los principios de solidaridad y justicia social,
que tanto necesitamos.
Varias municipalidades nos han
solicitado esta urgente reforma, porque es de suma necesidad que los gobiernos
locales, puedan obtener recursos directos, que ayudarán a cubrir la gran
cantidad de gastos que tienen.
Así que, los patentados deben pagar
sumas acordes con las grandes ganancias que obtienen en su actividad lucrativa.
Por eso proponemos establecer como
parámetro de pago el salario base correspondiente al puesto de auxiliar 1 del
Poder Judicial, que en este momento es de doscientos diez mil seiscientos
colones, con ello lograríamos que las tarifas se vayan actualizando cada año,
sin necesidad de reformar la ley.
Por las razones expuestas someto a
consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE
LICORES, Nº 10
Artículo único.—Refórmase el artículo 12, para que se lea así:
“Artículo 12.—Cada
dos años, y en los primeros quince días del mes de diciembre, determinarán las
municipalidades el número de ventas de licores extranjeros y del país que
puedan abrirse o continuar abiertas en cada una de las poblaciones de su
jurisdicción, y al propio tiempo el impuesto que ha de servir como base para el
remate de los puestos.
Sin embargo,
si la población creciera en cifra bastante para aumentar el total de
establecimientos, la municipalidad podrá decretar en cualquier tiempo el remate
de los puestos adicionales que quepan dentro del máximo legal, por el tiempo
que falte para el bienio en curso. Se tomará en cuenta, con este objeto, el
aumento de población que resulte de las publicaciones oficiales de la
Estadística Nacional, salvo que la municipalidad interesada practique un censo
formal con acuerdo y colaboración de la Oficina Nacional de Estadística, pues
en este caso se tendrá como población del distrito la que aparezca de dicho
censo, en el levantamiento del cual podrá participar también un representante
de los patentados de licores ya establecidos en la localidad de que se trate.
Dicho
representante lo elegirán los interesados a instancia de la municipalidad, y
serán ellos quienes deban pagarle su trabajo. Pero si los patentados no
quisieran nombrarlo o no se pusieran de acuerdo en el nombramiento, se
prescindirá de dicho representante.
En los
remates de nuevos puestos se sacarán estos por orden numérico. Se tienen como
definitivas y permanentes las patentes actuales, a nombre de sus dueños
actuales, sin necesidad de nueva adjudicación en remate. Tales patentes
pagarán, un salario en las cabeceras de provincia, medio salario en las
cabeceras de cantón y la cuarta parte del salario en las demás poblaciones,
dichos montos equivalen en forma proporcional al salario base mensual del
auxiliar administrativo 1 del Poder Judicial, que aparece en la relación de
puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes
de noviembre anterior. Ese pago será hecho por adelantado, cubrirá la patente
por año.
Dicho
salario base regirá durante todo el año siguiente, aun cuando el salario que se
toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En
caso de que lIegaren a existir, en la misma Ley de
presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor
monto para los efectos de este artículo.
Las sumas
anteriores corresponden al pago de patentes de licores nacionales o
extranjeros.
Las nuevas
patentes obtenidas en remate público se tornarán igualmente definitivas y
permanentes a nombre de sus adjudicatarios por el precio ofrecido en la
subasta; pero al finalizar el período por el cual fueren rematadas, su
renovación se ajustará a las sumas anteriormente indicadas para los patentados
actuales.
Estas
patentes estarán en vigencia mientras el Estado tenga el monopolio de la
fabricación de licores.”
Rige a partir del mes de
enero siguiente a su publicación.
Saturnino Fonseca
Chavarría, Diputado.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Especial de Asuntos Municipales y Desarrollo Local Participativo.
San José, 17 de agosto
del 2006.—1 vez.—C-42370.—(83092).
Nº 33317-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en los
artículos 140 y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25, 27 y 28
inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 20572-RREE del 11 de julio de 1991, el Gobierno de la
República estableció la Orden Nacional Juan Mora Fernández para reconocer los
méritos de aquellas personas que, sin ser costarricenses, se hayan hecho
acreedoras a la gratitud de Costa Rica o deban ser honradas por especiales
razones de conveniencia nacional, y
2º—Que, en consonancia con costumbres
y tradiciones nacionales, el singular honor que la imposición de la referida
Orden implica debe ser realzado, para que se corresponda con su profunda
significación, confiriéndola a aquellas personas que por la alta jerarquía de
sus cargos, se hayan hecho acreedoras a tan alto reconocimiento por sus
especiales merecimientos, servicios relevantes y notables méritos. Por
tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifíquense
los artículos 11 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 20572-RREE del 11 de julio de
1991, que en lo sucesivo dirán así:
“Artículo 11.—La Gran Cruz Placa de Plata corresponderá a Presidentes de
Poderes del Estado, Vicepresidentes del Estado o del Gobierno, Cardenales,
Príncipes de casas soberanas, y Ministros de Estado.
Artículo
16.—En los casos en que se conceda la Orden a personas que no figuren en las
categorías enumeradas o no desempeñen funciones públicas, el Consejo de la
Orden, al recomendar el otorgamiento, señalará también el grado en que la
distinción debe ser conferida, el cual no podrá ser superior al de Gran Cruz
Placa de Plata.”
Artículo 2º—Deróganse los
artículos 13, 14, 15 y 18 del Decreto Ejecutivo Nº 20572-RREE del 11 de julio
de 1991, y se efectúan los ajustes correspondientes para que se mantenga la
correlación numérica normal.
Artículo 3º—Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los nueve días del mes de
agosto del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno
Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 43217).—C-13085.—(D33317-85063).
Nº 33350-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2
de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y su Reglamento,
el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006; la Ley Nº 6735,
Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario de 29 de marzo de 1982 y el
Decreto Ejecutivo Nº 32270-H del 1º de marzo del 2005 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el artículo 2º de
la Ley Nº 6735, Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA),
publicada en La Gaceta Nº 71 de 15 de abril de 1982, establece que el
IDA tendrá como actividad ordinaria el tráfico de tierras, a través de la
compra, venta, hipoteca, arrendamiento y adquisición de bienes y servicios para
el desarrollo de la tierra y su explotación rural.
2º—Que la entidad mediante los oficios
PE-593-2006 del 3 de marzo de 2006 y PE-1724-2006 del 4 de julio del 2006,
solicita aumentar el gasto presupuestario máximo para el 2006 con el fin de
incorporar gastos para realizar mejoras en tecnología de información,
adquisición de vehículos, compra de mobiliario y equipo de oficina, adquisición
de tierras, recuperación de territorios indígenas, financiamiento de proyectos
productivos, efectuar capacitación a funcionarios y beneficiarios, así como
pago de viáticos y combustible.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo
Nº 32270-H, publicado en La Gaceta Nº 54 de 17 de marzo del 2005 y sus
reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de
Política Presupuestaria para el 2006, las cuales fueron conocidas por el
Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el
artículo 1° del citado Decreto, el gasto presupuestario máximo del presente
año, para las entidades cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano
Colegiado.
4º—Que mediante el oficio Nº DM
528-2006 del 6 de junio del 2006, el señor Ministro Rector del Sector
Productivo avala la solicitud planteada por el Instituto.
5º—Que con el oficio
STAP-CIRCULAR-0496-05 se comunicó al Instituto de Desarrollo Agrario el gasto
presupuestario máximo para el 2006.
6º—Que por lo anterior, se hace
necesario modificar el gasto presupuestario máximo establecido al Instituto de
Desarrollo Agrario para el 2006. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Modifícase
para el Instituto de Desarrollo Agrario, el gasto presupuestario máximo para el
año 2006, establecido en el Decreto Nº 32270-H y sus reformas, publicado en La
Gaceta Nº 54 de 17 de marzo del 2005, de manera que éste no podrá exceder
la suma de ¢ 10.720.000.000,00 (diez mil setecientos veinte millones de
colones) en ese período.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veintitrés días del mes
de agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo
Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36938).—C-22995.—(D33350-85064).
Nº 33351-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las
atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso
2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2
de mayo de 1978, los artículos 1º, 21 y 23 de la Ley Nº 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre del 2001 y sus reformas, su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 1º
de marzo del 2006.
Considerando:
1º—Que mediante el
Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de
marzo de 2006, se emitieron las Directrices de Política Presupuestaria para el
año 2007, las cuales fueron formuladas por la Autoridad Presupuestaria y
aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo conocimiento del Consejo de Gobierno.
2º—Que el artículo 2º del Decreto
Ejecutivo Nº 32973-H citado, establece las exclusiones aplicables al gasto
presupuestario fijado en el artículo 1º del mismo decreto.
3º—Que la Sala Constitucional mediante
la resolución Nº 2005-17162 de las catorce horas con cuarenta minutos del
veintiuno de diciembre del dos mil cinco, dispuso que el Poder Ejecutivo se
debe abstener de imponer límites de gasto al Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (FODESAF) y a las instituciones que reciben recursos de
este, que impidan el efectivo empleo de los fondos contemplados en el artículo
9º de la Ley Nº 6914 para los fines sociales que cumplen esas instituciones.
4º—Que el artículo 2º citado no
contempla dentro de las exclusiones los recursos del FODESAF destinados a
financiar diversos programas sociales, tendientes a mejorar las condiciones de
vida de los y las costarricenses, por lo que es necesaria su modificación para
incluir este concepto. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Adiciónase al
inciso a) del artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La
Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, un nuevo acápite 16 que dirá:
“16.—Recursos
provenientes del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares que
reciben las instituciones para su uso en diversos programas sociales.”
Artículo 2º—Para la
formulación de los presupuestos rige a partir de su publicación y para la
ejecución de los mismos a partir de 1º de enero de enero del 2007.
Dado en la Presidencia de
la República.—San José, a los veinticuatro días del
mes agosto del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo
Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 36936).—C-20395.—(D33351-85065).
N° 081-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política. Así como lo dispuesto
en la Ley N° 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República; y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la
Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se celebrará la
XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de la
Integración Centroamericana y la VIII Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno
del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, en la ciudad de Panamá del 9
al 11 de julio de 2006.
2º—Que dada la importancia de dichas
reuniones, es necesario que el Gobierno de Costa Rica sea representado por el
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al
señor Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula
8-0068-0578, para que participe en la XXVIII Reunión Ordinaria de Jefes de
Estado y de Gobierno del Sistema de la Integración Centroamericana y la VIII
Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno del Mecanismo de Diálogo y Concertación
de Tuxtla, en la ciudad de Panamá del 9 al 11 de julio de 2006.
Artículo 2º—Los pasajes aéreos y los
gastos por concepto de viaje serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, bajo el programa 079-Actividad Central-Despacho del
Ministro. Se le adelanta la suma de US$190,00 diarios
para un total de US$570,00. Sujeto a liquidación. Se
le autoriza al señor Ministro realizar llamadas internacionales.
Artículo 3º—Durante la ausencia del
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, se le encargará la atención de
esta cartera al señor Edgar Ugalde Álvarez, Viceministro de Relaciones
Exteriores y Culto.
Artículo 4º—Rige del 9 al 11 de julio
del 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, a los cinco días del mes de julio del dos mil seis.
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº 45426- Relaciones
Exteriores).—C-12120.—(83193).
Nº 089-P.—San
José, 4 de setiembre del 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades
que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de
la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la
Dra. María Luisa Ávila Agüero, cédula de identidad Nº 1-548-463, Ministra de
Salud, para que asista y participe en reuniones con autoridades de la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de varias entidades financieras
de cooperación, a realizarse en Washington DC, Estados Unidos de América, del
22 al 26 de octubre del 2006.
Artículo 2º—En tanto dure la ausencia
de la Dra. María Luisa Ávila Agüero, Ministra de Salud, se encarga la atención
de esa Cartera a la Dra. Lidieth Carballo Quesada, Viceministra de Salud.
Artículo 3º—Los gastos de transporte y
estadía serán cubiertos por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Artículo 4º—Rige de las 14:30 horas
del 22 de octubre a las 14:00 horas del 26 de octubre del 2006.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—1 vez.—(Solicitud Nº
097-06-Ministerio Salud).—C-8820.—(83194).
N° 027-2005-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140, incisos 8, 12, 20 y artículo 146 de la
Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, Ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de
1962; y artículos 2, inciso 20), 15 y 18 del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de
marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con
la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos en el rango de ministro interno, a
efecto de nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en
comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2 del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Tercera Secretaria de
carrera, señora Georgina Guillén Grillo, cédula Nº 1-592-324, de su cargo como
Ministro, nombrándola en la plaza de Embajador, destacada en el Servicio
Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
febrero del 2005.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Marco
Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 44948).—C-11020.—(83222).
N° 028-2005-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de
1962; y artículos 2 inciso 20), 15) y 18) del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de
marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con
la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos en el rango de ministro interno, a
efecto de nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en
comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Consejera de carrera,
señora Xinia Vargas Mora, cédula Nº 6-143-497, nombrándola en la plaza de
Ministro, destacada en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
febrero del 2005.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Marco
Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 44948).—C-11020.—(83223).
N° 029-2005-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de
1962; y artículos 2 inciso 20), 15) y 18) del Reglamento al Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de
marzo del 2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con
la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos en el rango de ministro interno, a
efecto de nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en
comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Agregada de carrera,
señorita Deyanira Ramírez Salas, cédula Nº 2-394-303, nombrándola en la plaza
de Consejero, destacada en el Servicio Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
febrero del 2005.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Marco
Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 44948).—C-11020.—(83224).
N° 030-2005-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 140 incisos 8), 12), 20) y artículo 146 de la
Constitución Política; artículos 48 y 49 del Estatuto del Servicio Exterior de
la República, ley número 3530 del 5 de agosto de 1965; la Ley Orgánica del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, número 3008 del 18 de julio de
1962; y artículos 2 inciso 20), 15) y 18) del Reglamento al Estatuto del Servicio
Exterior de la República, Decreto Ejecutivo número 29428-RE del 30 de marzo del
2001.
Considerando:
1º—Que de conformidad con
la resolución 11253-2003 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, ha sido necesario liberar códigos en el rango de ministro interno, a
efecto de nombrar a los integrantes de la lista de elegibles.
2º—Que al efecto de lo señalado en el
considerando anterior se hace necesario ascender en comisión al personal de
carrera, creándose con ello una cadena de ascensos en comisión.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Ascender en
comisión de conformidad con el inciso 20) del artículo 2° del Reglamento al
Estatuto del Servicio Exterior de la República, a la Primer Secretario de
carrera, señora Irinia María Elizondo Delgado, cédula
Nº 1-611-556, nombrándola en la plaza de Consejero, destacada en el Servicio
Interno.
Artículo 2º—Rige a partir del 1° de
febrero del 2005.
Publíquese.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Marco
Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 44948).—C-11020.—(83225).
N° 041-2005-RE
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y El MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
Con fundamento en lo
dispuesto en el artículos 140, incisos 3), 8) 12) y 20), y 146 de la
Constitución Política de la República de Costa Rica; artículo 16 del Estatuto
del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 7 de julio de 1965, los
artículos 17, 18 y 19 del Reglamento de Concurso de Oposición para el Ingreso a
la Carrera del Servicio Exterior, Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de
setiembre de 1993, reformado por el Decreto N° 28821-RE del 31 de julio de 2000
y en el artículo 66 y siguientes del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de
marzo del 2001, Reglamento al Estatuto del Servicio Exterior de la República
publicado en La Gaceta número 107 del 5 de junio de 2001.
Considerando:
1º—Que el Estatuto del
Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 establece los requisitos para el
ingreso a la carrera del Servicio Exterior de la República.
2º—Que el Estatuto define que para
ingresar a la carrera los candidatos deben aprobar los concurso de oposición
convocados al efecto y cumplir con los requisitos definidos en el artículo 14
del Estatuto.
3º—Que la jurisprudencia
constitucional ha establecido que los Concursos de Oposición deben ser abiertos
a todos los ciudadanos que cumplan con los requisitos del artículo 14 del
Estatuto (ver voto Nº 2535-5-97 de las 9:03 horas del 9 de mayo de 1997); y que
los concursos deben comprobar mediante exámenes ad hoc la idoneidad de los
ciudadanos concursantes, así como la periodicidad de su realización.
4º—Que es necesario contar con más
funcionarios de carrera para profesionalizar el Servicio Exterior y así contar
con personal idóneo para realizar adecuadamente las funciones que se requieren
en el Servicio Exterior.
5º—Que en virtud de lo anterior, la
Comisión Calificadora del Servicio Exterior, con instrucciones del señor
Ministro de Relaciones Exteriores y en ejercicio de las potestades que le
confiere el artículo 15 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, de
organizar y calificar los concursos de oposición para el ingreso a la carrera
del Servicio Exterior de la República y con fundamento en las disposiciones del
Decreto Ejecutivo Nº 22544-RE del 29 de setiembre de 1993, reformado por el
Decreto 28821-RE, publicado en La Gaceta el día 9 de agosto del 2000,
que el día 23 de junio del 2004 se publicó en el Diario Extra y La República un
Concurso de Oposición para ingresar al Servicio Exterior de la República,
organizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
6º—Que como resultado del Concurso de
Oposición, la Comisión Calificadora elaboró la lista de elegibles que aprobaron
el mencionado concurso, y mediante oficio Nº CCSE-9804 de fecha 10 de noviembre
de 2004, se acordó en la XX Sesión Extraordinaria de la Comisión Calificadora
del Servicio Exterior de fecha 8 de noviembre de 2004, la inclusión en la lista
de integrantes para ingresar a la carrera del Servicio Exterior a la señorita Dayana Katherina Formal
Fernández, cédula de identidad Nº 1-1012-0826, quien aprobó satisfactoriamente
los exámenes de la convocatoria.
7º—Que actualmente existe una plaza
vacante de Agregado Interno en el Servicio Interno.
8º—Que la señorita Dayana
Katherina Formal Fernández, tiene estudios en
Relaciones Internacionales. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la
señorita Dayana Katherina Formal
Fernández, cédula de identidad Nº 1-1012-0826, en el cargo de Agregada,
destacada en el Servicio Interno de la Cancillería, para realizar el período de
prueba establecido en el artículo 16 del Estatuto del Servicio Exterior de la
República.
Artículo 2º—Rige a partir del día
nueve de febrero del 2005.
Dado en la Presidencia de
la República, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil cinco.
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, a. í., Marco
Vinicio Vargas Pereira.—1 vez.—(Solicitud Nº 44948).—C-23120.—(83234).
Nº 135-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757
del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de
1998, expropiar a la empresa Yankee Zulú Charlie S. A., cédula jurídica N° 3-101-346474,
representada por Noelly Corrales Vega, cédula número
1-986-272, el bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real número 70498-000, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón
01 Heredia, de la provincia de Heredia, un área de terreno equivalente a
11.002,26 metros cuadrados, según plano catastrado número H-999462-2005, cuya
naturaleza es terreno dividido en dos porciones A y B con una casa. Siendo
necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado:
“Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado proyecto de obra pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa N° 233 del 27 de marzo del 2006, publicada en La
Gaceta N° 89 del 10 de mayo del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢188.770.375,00 (ciento ochenta y ocho millones setecientos
setenta mil trescientos setenta y cinco colones con 00/100), que corresponde al
total de la suma a pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N°
386-2006 de fecha 9 de agosto del 2006 del Área de Valoración de la
Administración Tributaria de San José, del Ministerio de Hacienda, el cual fue
aceptado por el representante de la citada empresa, según oficio sin número de
fecha 22 de agosto del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden
el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a las 14:30 horas del día cinco del mes de setiembre
del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08574).—C-19820.—(85144).
N° 136-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757
del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de
1998, expropiar al señor Gilberto Segura Sancho, cédula número 2-336-403, el
bien inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real número 156319-000, situado en el distrito 02 San José, cantón 01
Alajuela, de la provincia de Alajuela, un área de terreno equivalente a 321,47
metros cuadrados, según plano catastrado número A-1030663-2005, cuya naturaleza
es terreno para construir con una casa de habitación. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San
José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado proyecto de obra pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa N° 143 del 02 de marzo del 2006, publicada en La
Gaceta N° 79 del 25 de abril del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢24.602.630,00 (veinticuatro millones seiscientos dos mil
seiscientos treinta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 273-2006 de fecha 12 de
junio del 2006 del Área de Valoración de la Administración Tributaria de San
José, del Ministerio de Hacienda, el cual fue aceptado por el propietario del
citado inmueble, según oficio sin número de fecha 18 de julio del 2006.
Artículo 4º—Dicho inmueble tiene
gravámenes inscritos en el Registro Público de la Propiedad, los cuales impiden
el otorgamiento de una escritura pública ante la Notaría del Estado, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28 inciso b) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 03 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 6º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a las 14:35 horas del día cinco del mes de setiembre
del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08575).—C-19820.—(85145).
N° 137-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757
del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de
1998, expropiar a Emido S. A., cédula jurídica N°
3-101-036349, representada por Carlos Federspiel
Pinto, cédula número 1-389-757, el bien inmueble inscrito en el Registro
Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número 257627-000, situado en
el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, un área
de terreno equivalente a 43,07 metros cuadrados, según plano catastrado N°
SJ-1066486-2006, cuya naturaleza es terreno construir 2 Etapa, Urbanización El
Progreso. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa N° 1088 del 24 de noviembre del 2005, publicada en
La Gaceta N° 14 del 19 de enero del 2006, modificada mediante Resolución
Administrativa N° 396 del 9 de junio del 2006, publicada en La Gaceta N°
126 del 30 de junio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢7.652.290,00 (siete millones seiscientos cincuenta y dos mil
doscientos noventa colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 372-2006 de fecha 27 de
julio del 2006 del Área de Valorizaciones de la Administración Tributaria de
San José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el
representante de la citada sociedad, según oficio sin número de fecha 16 de
agosto del 2006, por lo que procede la confección del presente Acuerdo
Expropiatorio, según lo estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a las 14:40 horas del día cinco del mes de setiembre
del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08576).—C-19820.—(85146).
N° 138-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757
del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de
1998, expropiar a Yang Lien
Shen, pasaporte N° 617248, representado por Carlos Federspiel Pinto, cédula número 1-389-757, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
257669-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia
de San José, un área de terreno equivalente a 271,83 metros cuadrados, según
plano catastrado número SJ-277839-1977, cuya naturaleza es terreno para construir
2 Etapa Urbanización El Progreso. Siendo necesaria su adquisición para la
construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado proyecto de obra pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa N° 357 del 5 de junio del 2006, publicada en La
Gaceta N° 124 del 28 de junio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢23.921.040,00 (veintitrés millones novecientos veintiún mil
cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo N° 371-2006 de fecha 27 de julio del
2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del
Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante del citado
propietario, según oficio sin número de fecha 16 de agosto del 2006, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos
ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a las 14:45 horas del día cinco del mes de setiembre
del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08577).—C-19820.—(85147).
N° 139-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757
del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de
1998, expropiar a Yang Lien
Shen, pasaporte N° 617248, representado por Carlos Federspiel Pinto, cédula número 1-389-757, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
257665-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia
de San José, un área de terreno equivalente a 266,58 metros cuadrados, según
plano catastrado número SJ-277837-1977, cuya naturaleza es terreno para
construir 2 Etapa Urbanización El Progreso, Lote 22. Siendo necesaria su
adquisición para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San
José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado proyecto de obra pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa N° 356 del 5 de junio del 2006, publicada en La
Gaceta N° 126 del 30 de junio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢22.659.300,00 (veintidós millones seiscientos cincuenta y nueve
mil trescientos colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a
pagar de conformidad con el Avalúo Administrativo N° 368-2006 de fecha 27 de
julio del 2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San
José del Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante
del citado propietario, según oficio sin número de fecha 16 de agosto del 2006,
por lo que procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo
estipulado en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes
inscritos ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a las 14:50 horas del día cinco del mes de setiembre
del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y Transportes,
Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08578.—C-19820.—(85148).
N° 140-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757
del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de
1998, expropiar a Yang Lien
Shen, pasaporte N° 617248, representado por Carlos Federspiel Pinto, cédula número 1-389-757, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
257671-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia
de San José, un área de terreno equivalente a 295,26 metros cuadrados, según
plano catastrado número SJ-277840-1977, cuya naturaleza es terreno para
construir 2 Etapa Urbanización El Progreso. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa N° 359 del 05 de junio del 2006, publicada en La
Gaceta N° 126 del 30 de junio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢25.097.100,00 (veinticinco millones noventa y siete mil cien
colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de conformidad
con el Avalúo Administrativo N° 369-2006 de fecha 27 de julio del 2006 del Área
de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del Ministerio de
Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante del citado propietario,
según oficio sin número de fecha 16 de agosto del 2006, por lo que procede la
confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado en el
artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995
y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos ante el
Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a las 14:55 horas del día cinco del mes de setiembre
del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08579).—C-19820.—(85149).
N° 141-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
ACUERDAN:
Artículo 1º—De conformidad con lo
dispuesto por la Ley 7495 del 3 de mayo de 1995, reformada mediante Ley N° 7757
del 10 de marzo de 1998, publicada en La Gaceta N° 72 del 15 de abril de
1998, expropiar a Yang Lien
Shen, pasaporte N° 617248, representado por Carlos Federspiel Pinto, cédula número 1-389-757, el bien inmueble
inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real número
257667-000, situado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia
de San José, un área de terreno equivalente a 247,92 metros cuadrados, según
plano catastrado número SJ-277838-1977, cuya naturaleza es terreno para
construir 2 Etapa Urbanización El Progreso. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado: “Corredor San José-San Ramón”.
Artículo 2º—Dicha expropiación se
requiere para la ejecución del citado Proyecto de Obra Pública, conforme las
disposiciones legales citadas y la Declaratoria de interés público contenida en
la Resolución Administrativa N° 366 del 5 de junio del 2006, publicada en La
Gaceta N° 126 del 30 de junio del 2006.
Artículo 3º—La estimación del bien
inmueble es de ¢21.569.040,00 (veintiún millones quinientos sesenta y nueve mil
cuarenta colones con 00/100), que corresponde al total de la suma a pagar de
conformidad con el Avalúo Administrativo N° 370-2006 de fecha 27 de julio del
2006 del Área de Valoraciones de la Administración Tributaria de San José del
Ministerio de Hacienda, el cual no fue aceptado por el representante del citado
propietario, según oficio sin número de fecha 16 de agosto del 2006, por lo que
procede la confección del presente Acuerdo Expropiatorio, según lo estipulado
en el artículo 28 inciso a) de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo
de 1995 y sus reformas. Asimismo dicho inmueble soporta gravámenes inscritos
ante el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 4º—Comisionar y autorizar a
la Procuraduría General de la República a efecto de que proceda a interponer el
proceso especial de justiprecio hasta su final ante el Juzgado Contencioso
Administrativo y Civil de Hacienda, incluyendo la protocolización e inscripción
registral del terreno expropiado, conforme lo establecido en la Ley de
Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas.
Artículo 5º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de
la República, San José, a las 15:00 horas del día cinco del mes de setiembre
del dos mil seis.
Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08580).—C-19820.—(85150).
N° 020-2006-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146) de la Constitución Política; y
los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1), artículo 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 o Ley de Formación Profesional y
Capacitación del Personal de la Administración Pública del 3 de setiembre de
1979 y el Decreto Ejecutivo N° 29384-MTSS Reglamento para la Capacitación de
Desarrollo Profesional para funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social del 26 de marzo del 2001 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el curso “La
Administración Pública del siglo XXI, el cual es organizado por La Agencia
Española de Cooperación Internacional (AECI) y el Ministerio de
Administraciones Públicas, patrocinado por La Agencia Española de Cooperación
Internacional (AECI) y El Centro Iberoamericano de Formación (C.I.F.), el cual se llevará a cabo en la ciudad de Antigua,
Guatemala, los días 11, 12, 13 y 14 de setiembre del 2006, se considera de
interés para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por la revisión de los
temas que afectan al buen funcionamiento de las modernas administraciones
públicas.
2º—Que la participación de la Señora Tanishia Ellis Hayles, en este evento, responde a las funciones de Asesora
del Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a la
señora Tanishia Ellis Hayles, cédula N° 3-340-572 con cargo de Asesora del señor
Ministro para que participe en el curso La Administración Pública del Siglo
XXI, que se llevará a cabo los días 11, 12, 13 y 14 de setiembre de 2006, en
Ciudad Antigua, Guatemala.
Artículo 2º—Los gastos de dicho
funcionario serán cubiertos con recursos de las subpartidas 105.03, 105.04 del
Programa 729.00 a saber de la siguiente forma: -Por Boleto de Viaje $296.22,
por la subpartida 105.03 del Programa 729.00; asimismo por la subpartida 105.04
del Programa 729.00 se cubrirán los gastos por concepto de impuestos, tributos
o cánones que se deba pagar en las terminales de transporte.
Los gastos de hospedaje y alimentación
de dicho funcionario serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación
Internacional.
Artículo 3º—Que durante los días en
que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad denominada
La Administración Pública del Siglo XXI, que se llevará a cabo los días 11, 12,
13 y 14 de setiembre del 2006, en Ciudad de Antigua, Guatemala, devengará el
100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 11 y
hasta el 15 de setiembre de 2006.
Dado en la Presidencia de
la República, al primer día del mes de setiembre del dos mil seis.
ÓSCAR
ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, Francisco Morales Hernández.—1 vez.—(Solicitud Nº
28469).—C-22570.—(83195).
Res. Nº 000575.—San José, a las 15:15 horas del día 30 del mes de agosto
del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/1541 de 25 de agosto del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 055763-000, cuya naturaleza es terreno actualmente de
café, situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de
Heredia, con una medida de 121.404,96 metros cuadrados, y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con Autopista
General Cañas; al sur, con Ernesto Montealegre Sucesores Ltda.; al este, con el
Estado, y al oeste, con Ernesto Montealegre Sucesores Ltda.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.415,76 metros
cuadrados y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
actualmente de café. Ubicación: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la
provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
H-1072706-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.895 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° H-1072706-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 3.415,76 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 055763-000.
b) Naturaleza: terreno actualmente de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Ulloa,
cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° H-1072706-2006.
d) Propiedad: Quintas Montealegre Limitada,
cédula jurídica número 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo Céspedes
Montealegre, cédula número 1-261-889.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 3.415,76 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado
“Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesaria
para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 055763-000, situado en el distrito 04
Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y propiedad de Quintas
Montealegre Limitada, cédula jurídica número 3-102-008602, representada por
Carlos Guillermo Céspedes Montealegre, cédula número 1-261-889, con una área
total de 3.415,76 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme
a lo indicado en el Plano Catastrado N° H-1072706-2006, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08569).—C-44020.—(84508).
Res. Nº 000576.—San
José, a las 15:20 horas del día 30 del mes de agosto del dos mil seis.
Diligencias de declaratoria de interés
público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble
necesario para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San
Ramón”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N°
06/1540 de 25 de agosto del 2006, remitido por el Departamento de Adquisición
de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula número 055761-000, cuya naturaleza es terreno sembrado de café,
situado en el distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia,
con una medida de 66.889,94 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca
madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte, con calle Barreal a
Lagunilla y Oscar Guardia Montealegre y Quintas Montealegre Ltda.; al sur, con
Autopista General Cañas y Auto Mundial S. A.; al este, con calle pública, Auto
Mundial S. A. y Oscar Guardia Montealegre y Quintas Montealegre Ltda., y al
oeste, con calle en medio, Ramigoza S. A. y el
Estado.
2º—Del referido inmueble es de
impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.490,74 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno
sembrado de café. Ubicación: distrito 04 Ulloa, cantón 01 Heredia de la
provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
4-1079732-2006. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Constan en el expediente
administrativo número 27.896 a que se refiere este acto resolutivo, los
siguientes documentos:
a) Plano Catastrado N° 4-1079732-2006, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 2.490,74 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo
anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al
requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado
supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida,
conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las
disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio
se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la
vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del
3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que
en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de
sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho
en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en
el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General
de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de
1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones
normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y
140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley
General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de
Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se
describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 055761-000.
b) Naturaleza: terreno sembrado de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Ulloa,
cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Linderos, lo indicado en el plano
catastrado N° 4-1079732-2006.
d) Propiedad: Quintas Montealegre Limitada,
cédula jurídica número 3-102-008602, representada por Carlos Guillermo Céspedes
Montealegre, cédula número 1-261-889.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 2.490,74 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Corredor San José-San Ramón”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo
establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este
acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento
que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de interés
público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al
Sistema de Folio Real matrícula número 055761-000, situado en el distrito 04
Ulloa, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia y propiedad de Quintas
Montealegre Limitada, cédula jurídica número 3-102-008602, representada por
Carlos Guillermo Céspedes Montealegre, cédula número 1-261-889, con una área
total de 2.490,74 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme
a lo indicado en el Plano Catastrado N° 4-1079732-2006, necesaria para la
construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de
anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación
del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.—OSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº
08570).—C-44020.—(84509).
Nº 000588.—San
José, a las 14:20 horas del día cinco del mes de setiembre del dos mil seis.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
la Resolución Administrativa N° 203 del 15 de marzo del 2006, publicada en La
Gaceta N° 77 del 21 de abril del 2006.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta
N° 77 del 21 de abril del 2006, se publicó la Resolución Administrativa N° 203
del 15 de marzo del 2006.
2º—Que mediante la citada Resolución
Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó
conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de
1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble
propiedad de Inmotropi Inmobiliaria Tropical S. A.,
cédula jurídica número 3-101-274435, inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número 541688-000, ubicado en el
distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia de San José, necesaria
para la construcción del proyecto denominado “Corredor San José-San Ramón”.
3º—Que la finca descrita en el
Resultando anterior número 541688-000, actualmente se encuentra inscrita ante
el Registro Público de la Propiedad nombre de la empresa Autos Subarú de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-035660, por lo que es necesario proceder a la modificación de la
declaratoria de interés público contenida en la resolución N° 203 del 15 de
marzo del 2006, publicada en La Gaceta N° 77 del 21 de abril del 2006,
por cuanto la misma debe realizarse a favor de la empresa Autos Subarú de Costa Rica S. A., cédula jurídica número
3-101-035660, representada por Carlos Alberto Federspiel
Pinto, cédula N° 1-389-757.
Considerando:
Único.—Que
la Ley General de la Administración Pública en su numeral 157, establece que en
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos.
En razón de todo lo anterior, se
procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución Administrativa
N° 203 del 15 de marzo de 2006, publicada en La Gaceta N° 77 del 21 de
abril del 2006, a efecto de que el presente trámite expropiatorio sea a favor
de la empresa Autos Subarú de Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-035660, representada por Carlos Alberto Federspiel Pinto, cédula N° 1-389-757.
2º—En lo restante se mantiene vigente
la referida Resolución Administrativa N° 203 del 15 de marzo del 2006,
publicada en La Gaceta N° 77 del 21 de abril del 2006.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Lic. Karla González Carvajal.—1
vez.—(Solicitud Nº 08572).—C-19820.—(85153).
Nº 000589.—San
José, a las 14:25 horas del día cinco del mes de setiembre del dos mil seis.
Conoce este Despacho diligencias de
modificación de la declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en
la Resolución Administrativa N° 451 del 28 de junio del 2006, publicada en La
Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2006.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta
N° 144 del 26 de julio del 2006, se publicó la Resolución Administrativa N° 451
del 28 de junio del 2006.
2º—Que mediante la citada Resolución
Administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes determinó
conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones N° 7495 del 3 de mayo de
1995, y sus reformas “declarar de utilidad pública” y adquirir el inmueble
propiedad de Ana María Cordero Quirós, cédula número 3-295-485, inscrito al
Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula número
510888-000, ubicado en el distrito 07 Uruca, cantón 01 San José de la provincia
de San José, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Corredor
San José-San Ramón”.
3º—Que la finca descrita en el
Resultando anterior número 510888-000, actualmente se encuentra inscrita ante
el Registro Público de la Propiedad nombre de la empresa Casa Oleanuncia S. A., cédula jurídica número 3-101-437772, por
lo que es necesario proceder a la modificación de la declaratoria de interés
público contenida en la resolución N° 451 del 28 de junio de 2006, publicada en
La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2006, por cuanto la misma debe
realizarse a favor de la empresa Casa Oleanuncia S.
A., cédula jurídica número 3-101-437772, representada por Víctor Carballo
Rodríguez, cédula de residencia N° 726-1208443509.
Considerando:
Único.—Que
la Ley General de la Administración Pública en su numeral 157, establece que en
cualquier tiempo podrá la Administración rectificar los errores materiales o de
hecho y los aritméticos.
En razón de todo lo anterior, se
procede a emitir la presente resolución, determinándose. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Modificar la
declaratoria de “interés o utilidad pública”, contenida en la Resolución
Administrativa N° 451 del 28 de junio de 2006, publicada en La Gaceta N°
144 del 26 de julio del 2006, a efecto de que el presente trámite expropiatorio
sea a favor de la empresa Casa Oleanuncia S. A.,
cédula jurídica número 3-101-437772, representada por Víctor Carballo
Rodríguez, cédula de residencia N° 726-1208443509.
2º—En lo restante se mantiene vigente
la referida Resolución Administrativa N° 451 del 28 de junio de 2006, publicada
en La Gaceta N° 144 del 26 de julio del 2006.
3º—Rige a partir de su publicación.
Notifíquese y publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Obras Públicas y
Transportes, Karla González Carvajal.—1 vez.—(Solicitud Nº 08573).—C-19820.—(85154).
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Nº 194.—El señor Henry Vargas Rodríguez, cédula o pasaporte 1-415-333 en
calidad de Representante Legal de la compañía Importadora Química del Norte S.
A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita
inscripción de la cera de nombre comercial Fertimil
Parafina Refinada Full 95% compuesto a base de Parafina. Conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre
del 2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(82185).
Nº 195.—El señor Luis Carlos Chacón Rojas, cédula o pasaporte 2-481-893
en calidad de Representante Legal de la compañía Handelsgesellschaft
Detlet Von Appen S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San Carlos, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Super Soluble 0-0-0-10.7-13.4(S)-5(Zn)-1.5(Fe)
compuesto a base de Magnesio-Azufre-Zinc-Hierro. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del
2006.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. í.—(82186).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Nº
198/2006.—El señor Jorge Gamboa Calderón, cédula Nº 4-0108-0814,
en calidad de representante legal de la compañía Agrocomercial San Roque S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Heredia, solicita
inscripción del fertilizante materia prima, de nombre comercial San Roque Ácido
Fosfórico 85, compuesto a base de ácido fosfórico, conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación
de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2006.—Programa Registro de
Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas, Encargado a. i.—(82800).
Nº 196/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas,
cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía
Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante
materia prima, de nombre comercial MFC Sulfato de Potasio, compuesto a base de
sulfato de potasio, conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14:00
horas del 6 de setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing.
Óscar Ávila Rojas, Encargado a. i.—(82801).
Nº 197/2006.—El señor Luis Carvajal Vargas,
cédula Nº 1-500-907, en calidad de representante legal de la compañía
Desarrollo e Investigación Agrícola de San José S.R.L., cuyo domicilio fiscal
se encuentra en la ciudad de Tres Ríos, solicita inscripción del fertilizante
materia prima, de nombre comercial MFC Ácido Fosfórico 85, compuesto a base de
ácido fosfórico, conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 14:00 horas del 6 de
setiembre del 2006.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Óscar Ávila Rojas,
Encargado a. i.—(82802).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Nº 184/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en
calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro
Magnesio 10% compuesto a base de Magnesio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de agosto del
2006.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83049).
Nº 185/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en
calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro
Hierro 5% compuesto a base de Hierro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 31 de agosto del 2006.— Registro de Agroquímicos.—Ing.
Erick Arce Coto, Encargado.—(83050).
Nº
182/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en calidad de
Representante Legal de la compañía Quinagro S. A.,
cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita
inscripción del Fertilizante de nombre comercial Quinagro
Calcio Boro 10-1.5% compuesto a base de Calcio-Boro-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 31 de agosto del 2006.—
Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado.—(83051).
Nº 183/2006.—El señor Rigoberto Brenes Vega, cédula 2-307-517, en
calidad de Representante Legal de la compañía Quinagro
S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Quinagro Calcio
25% compuesto a base de Calcio-Polisacáridos-Ácidos Húmicos-Aminoácidos.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 31 de agosto del 2006.— Registro de Agroquímicos.—Ing. Erick
Arce Coto, Encargado.—(83052).
Nº
171/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en
calidad de Representante Legal de la compañía Basf de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar
ZN 35 MN 25 Flo, compuesto a base de Zinc-Manganeso.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado
Registro Agroquímicos.—(83071).
Nº 170/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte
1-0600738, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf
de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar Zinc 75 Flo compuesto a
base de Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto,
Encargado Registro Agroquímicos.—(83072).
Nº
169/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en
calidad de Representante Legal de la compañía Basf de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basfoliar
Boro SL compuesto a base de Boro. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del
2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro Agroquímicos.—(83073).
Nº
168/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en calidad
de Representante Legal de la compañía Basf de Costa
Rica, S.A. cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nitrofoska
Élite 12-10-20+2+EM, compuesto a base de
Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Hierro. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23
de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro
Agroquímicos.—(83074).
Nº
167/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en
calidad de Representante Legal de la compañía Basf de
Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Basacote
Plus 3M 16-8-12-2+EM compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo-Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc-Manganeso-Hierro-Cobre-Molibdeno.
Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado
Registro de Agroquímicos.—(83076).
Nº
166/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte número
1-0600738, en calidad de Representante Legal de la compañía Basf
de Costa Rica S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de
nombre comercial Basacote Plus 6M 16-8-12-2+EM
compuesto a base de Nitrógeno-Fósforo- Potasio-Magnesio-Azufre-Boro-Zinc-Manganeso-
Hierro-Cobre-Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario Del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto del 2006.— Ing. Erick
Arce Coto, Encargado Registro de Agroquímicos.—(83077).
Nº
165/2006.—El señor Carlos Chavarría Alfaro, cédula o pasaporte 1-0600738, en
calidad de Representante Legal de la compañía BASF de Costa Rica S. A. cuyo
domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción
del Fertilizante de nombre comercial Entec N-MAG
compuesto a base de Nitrógeno-Magnesio-Azufre. Conforme a lo que establece la
Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a
oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del
término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 23 de agosto
del 2006.—Ing. Erick Arce Coto, Encargado Registro de Agroquímicos.—(83078).
Nº
191-2006.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula
3-145-577 en calidad de Representante Legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Keyplex Calcium Plus compuesto a
base de Calcio. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria
Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante
el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 5 de setiembre del
2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Óscar Ávila Rojas Encargado a. í.
Registro Agroquímicos.—(83186).
Nº 192-2006.—El
señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula 3-145-577 en
calidad de Representante Legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Keyplex 350 DP compuesto a base de Magnesio - Boro - Azufre
- Hierro - Manganeso - Zinc - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
5 de setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Óscar Ávila
Rojas Encargado a. í. Registro Agroquímicos.—(83187).
Nº
193-2006.—El señor Raúl Ernesto Coto Fong, cédula
3-145-577 en calidad de Representante Legal de la compañía Raúl Ernesto Coto Fong cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San
José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Keyplex Jumpstart 5-20-4
compuesto a base de Nitrógeno - Fósforo - Potasio - Magnesio - Boro - Manganeso
- Hierro - Zinc - Molibdeno. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 5 de
setiembre del 2006.—Departamento de Insumos Agrícolas.—Ing. Óscar Ávila Rojas
Encargado a. í. Registro Agroquímicos.—(83188).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Sergio
Santamaría Castro, cédula Nº 1-798-595, vecino de San José, en calidad de
apoderado legal de la Compañía Pfizer S. A., con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Improvac Vacuna el Olor a
verraco para cerdos machos. Fabricado por: Pfizer
Australia, con los siguientes principios activos: GnRF-Diptoxoide - Deae-Dextran, Urea y las siguientes indicaciones terapéuticas:
para controlar el olor a verraco. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Benigno Alpízar Montero.—1
vez.—(83169).
El señor
Sergio Santamaría Castro, cédula Nº 1-798-595, vecino de San José, en calidad
de apoderado legal de la Compañía Pfizer S. A. con
domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Spectramast L.C., Fabricado por: Pharmacia
And Upjohn, con los siguientes principios activos:
cada 10 m1 contiene: 125 mg de clorhidrato de ceftiofur
y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de mastitis en vacas en
producción de leche. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 8
de setiembre del 2006.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios.—Dra. Iliana Céspedes Guevara.—1
vez.—(83171).
CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte
Público, hace del conocimiento de las personas físicas y jurídicas prestatarias
de los servicios de transporte público remunerado de personas en la modalidad
de autobuses y taxis y demás interesados que, con fundamento en la Ley número
7969, publicada el 28 de enero del año 2000, que a partir del mes de noviembre
del 2006 se encontrará al cobro el canon de regulación para el año 2007.
Modalidad autobuses y taxis
El monto total por canon
aprobado por la Contraloría General de la República mediante oficio 12424 del
31 de agosto del 2006, se cobrará anualmente por anticipado. La recaudación la
realizará el Instituto Nacional de Seguros (INS), por medio del sistema de
cobro masivo de seguro obligatorio de vehículos, que se iniciará en el mes de
noviembre del año 2006. Aquellos concesionarios y permisionarios a los que el
INS no les cobre el canon de regulación, con el fin de evitar hacerse
acreedores a una multa por mora, se les recuerda que deben cancelarlo
directamente en las Oficinas Centrales del Consejo de Transporte Público o bien
en las oficinas regionales.
Los montos aprobados a
cancelar por unidad son:
Modalidad Monto anual ¢
Autobuses
Flota
operativa 213.675,00
Flota
especial 50.670,00
Taxis 30.450,00
Se
recuerda a los operadores que la falta de cancelación del canon de regulación
faculta al Consejo de Transporte Público a imponer las sanciones
administrativas correspondientes. Asimismo, se indica que dicho documento es
requerido para la realización de la Revisión Técnica Vehicular. Para mayor
información comunicarse a los teléfonos 586-9094 ó 586-9095 o bien al telefax
586-9097.—Dirección Ejecutiva.—Lic. Javier Vargas Tencio, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(Solicitud Nº 04290).—C-12670.—(84285).
DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD
Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA
EDUCATIVO
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante
esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 133, Título N° 1066,
emitido por el Liceo de Alajuelita, en el año dos mil cinco, a nombre Gaudy Yadelys Chinchilla Montes.
Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.—San José, 5
de setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82174).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión en Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 106, título Nº 2035, emitido por el
Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos ochenta y tres, a
nombre de Salas Chinchilla Liana María. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 28 de
agosto del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82490).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”
modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 42, título Nº 599,
emitido por el Liceo de Escazú, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de
Brenes Vargas Eddy Rafael. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de diciembre
del 2005.—Lic. Marvin Loría Masís, Subdirector.—(82506).
Ante esta Subdirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 2, folio 110, asiento Nº 1434, emitido por el Liceo
Monseñor Rubén Odio Herrera, en el año mil novecientos setenta y nueve, a
nombre de Ulloa Astorga Heiner. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de
setiembre del 2006.—Carmen Martínez Cubero, Subdirectora.—(82512).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Subdirección se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 512, emitido por el Liceo
Experimental Bilingüe de Grecia, en el año dos mil cinco, a nombre de Hidalgo
Durán Juan Manuel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un
días del mes de agosto del dos mil seis.—Carmen Martínez Cubero,
Subdirectora.—Nº 76809.—(83544).
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES
SOCIALES
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la
autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir
a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa de Ahorro y
Crédito Coopeande N. 5 R.L., siglas Coopeande N. 5 R.L, acordada en asamblea celebrada el 20 de
mayo del 2006, resolución 143. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos 2, 6, 7, 9, 16, 22, 25, 43, 46, 49,
65, y 71 del Estatuto, además se suprimió el artículo 59 con lo cual se corrió
la numeración y por consiguiente los artículos 65 y 71 quedarán como 64 y
70.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(83057).
REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Andrés Rebolledo Smitmans, representante del Gobierno de Chile, solicita la
inscripción de: PAJARETE VINO como denominación de origen homónima, para
proteger y distinguir: vino generoso genuino. Reservas: no tiene reservas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2005, según expediente
Nº 2005-0002187. De conformidad con el artículo 85 de la Ley Nº 7978, una vez
notificado el presente edicto rige un plazo contado a partir del día hábil
siguiente, de seis meses para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En caso contrario se tendrá por abandonada la solicitud caducando el derecho y
archivándose la solicitud.—San José, 18 de marzo del
2005.—Nº 77037.—(83530).
DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Vecinal y Comunitaria de Santa Teresita, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Obtener la participación efectiva de la comunidad, en el mejoramiento, y mantenimiento. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidente: Dulce María Salazar Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568, Asiento: 51500).—Curridabat, 15 de agosto del 2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 76501.—(82993).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda La Regional, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover programas habitacionales para los asociados, así como los vecinos de Barranca en general. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Mercedes González Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 567, Asiento: 97460; Adicional Tomo: 568, Asiento: 26568).—Curridabat, 19 de julio del 2006.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Grace Scott Lobo, Directora a. í.—1 vez.—Nº 76539.—(82994).
El
Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Deportiva de
Football de Santa Fe de Aguas Zarcas de San Carlos, con domicilio en la
provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Fomentar la enseñanza y práctica del football. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Édgar Espinoza Soto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 568,
Asiento: 03850).—Curridabat, 4 de agosto del
2006.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—Nº 76617.—(82995).
REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN
AVISOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
La señora (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada una vez,
abogada, vecina de San José, cédula Nº 1-679-960, en su condición de apoderada
especial de Bayer Cropscience
AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada COMBINACIONES
SINÉRGICAS DE PRODUCTOS ACTIVOS, FUNGICIDAS.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato
PDF
Las
nuevas combinaciones de
productos activos constitutidas por una carboxamida de la fórmula general (I) grupo 1 en la que A,
R1, R2 y R3 tienen los significados indicados en la descripción, y por los
grupos de productos activos (2) hasta (23), indicados en la descripción, tiene
propiedades fungicidas muy buenas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es A01N 43 /56, cuyos inventores son Ulrike
Wachen-Dorff- Neumann, Peter Dahmen, Ralf Dunkel, Hans-Ludwig Elbe, Anne
Suty-Heinze, Heiko Rieck. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8278, y fue presentada a las 13:49:44 del 8 de
marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 24 de julio del 2006.—Lic.
Gabriela Murillo, Registradora.—(83123).
La señora (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada,
cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Bayer Healthcare AG, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO USO DE TRATAMIENTOS DE QUINOLANA. La presente invención se refiere al
uso de determinados antibióticos de quinolona para la
lucha contra las enfermedades bacterianas de la cavidad bucal, especialmente en
la medicina veterinaria. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31/4709, cuyos inventores son Markus Edingloh, Bernd Stephan, Franz Pirro, Gert Daube, Agnes Limet. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8228, y fue
presentada a las 13:56:49 del 6 de febrero del 2006. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
12 de junio del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—(83124).
La señora (ita) Marianella Arias Chacón, mayor, casada, abogada,
cédula Nº 1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada de Bayer Cropscience AG, de R.D. Alemana, solicita la Patente de Invención denominada FLUORBUTENOS NEMATICIDAS QUE CONTIENEN
TIAZOLINA.
Para ver imágenes solo en Gaceta formato
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La presente
invención se refiere a nuevos fluorbutenos que
contienen tiazolina de fórmula (I) en donde R
representa metilo o etilo y X representa hidrógeno o fluor, a un procedimiento
para su preparación y a su uso como nematicidas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/16, cuyos
inventores son Watanabe, Yukiyoshi,
Mihara, Jun, Yamazaki, Daiei, Otsu, Yuichi,
Shibuya, Katsuhiko, Shimojo, Eiichi. La solicitud
correspondiente lleva el Nº 8133, y fue presentada a las 14:48:12 del 12 de
diciembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente
a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de junio del 2006.—Lic. Ana
Catalina Monge R., Registradora.—(83126).
La señor(a)(ita) Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina
de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Vitro
Europa Ltd, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada SISTEMA
Y MÉTODO PARA ENFRIAMIENTO DE MOLDES CALIENTES PARA LA FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS
DE VIDRIO. Un sistema
de enfriamiento de moldes calientes para la fabricación de artículos de vidrio
o materiales similares que comprende, al menos un molde de tipo que se usa para
la fabricación de los artículos, cada uno de los cuales comprende una
pluralidad de pasajes de enfriamiento distribuidos en dicho molde, medios de
distribución de un flujo de enfriamiento acoplados a cada uno de los pasajes de
enfriamiento para proporcionar el flujo de enfriamiento a cada uno de los
moldes, y medios de regulación del flujo de enfriamiento por cada uno de los
moldes, y medios de regulación del flujo de enfriamiento por cada uno de los
pasajes de enfriamiento de cada molde para regular y controlar la curva de
enfriamiento de dichos moldes. La memoria descriptiva, reindivicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Sexta Edición es C03B 37 /00, cuyo inventor es Rafael Mares Benavides.
La solicitud correspondiente lleva el número 4802, y fue presentada a las
14:07:00 del 14 de junio de 1992. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de agosto del
2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(83161).
La señora (ita) Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina
de Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Wyeth, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada FORMULACIONES DE TABLETAS DE LIBERACIÓN EXTENDIDA DE
VENLAFAXINA. Esta
invención se relaciona con una formulación de dosificación en tabletas de
liberación extendida del antidepresivo clorhidrato de venlafaxina
o de una forma óptica del mismo que tiene biodisponibilidad
mejorada. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61K
31 /137, cuyos inventores son Michael Rowley, Angela Potts, Edward
Sims. La solicitud correspondiente lleva el número 8404,
y fue presentada a las 13:47:44 del 12 de mayo del 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
10 de Agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(83162).
La señora Sandra Alfaro Rojas, mayor, casada, secretaria, vecina de
Heredia, cédula Nº 6-151-376, en su condición de apoderada especial de Agouron Pharmaceuticals Inc, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE INDAZOLE Y COMPOSICIONES
FARMACÉUTICAS PARA LA INHIBICIÓN DE LA PROTEINA CINASA Y MÉTODOS PARA SU USO. La presente
invención se refiere a compuestos de indazol que
modulan y/o la actividad de ciertas proteínas cinasas.
Estos compuestos y composiciones farmacéuticas que las contienen tienen son
capaces de medir la transducción de señal de la tirosina
cinasa y con ello, modular y/o inhibir la
proliferación celular indeseada. La invención también se dirige al uso
profiláctico y/o terapéutico de composiciones farmacéuticas que contienen tales
compuestos y a métodos de tratamiento del cáncer y otros estados de
padecimiento asociados con la angiogénesis indeseada y/o proliferación celular,
tal como retinopatía diabética, glaucoma neovascular,
artritis reumatoide y psoriasis, administrando
cantidades efectivas de tales compuestos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 231/00, cuyos inventores son
Robert Steven Kania, Steven Lee Bender, Allen J. Borchardt, John F. Braganza, Stephan James Cripps, Ye Hua, Michael David Johnson, Theodore
Otto Johnson, Cynthia Louise,
Siegfried Heinz Reich, Anna Marai
Tempczyk-Russell, Min Teng, Christine
Thomas, Michael David Varney, Michael Brennan Wallace, Michael Raymond Collins, Hiep The Luu.
La solicitud correspondiente lleva el número 6517 y fue presentada a las
12:25:00 del 3 de diciembre del 2001. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de
agosto del 2006.—Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—(83163).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, cédula Nº 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado de Aventis Pharma Deutschyland Gmbh, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NUEVO DIPHENYL AZETIDINONE CON CARACTERÍSTICAS FISIOLÓGICAS MEJORADAS CORRESPONDIENTE MÉTODO DE PRODUCCIÓN, MEDICAMENTOS QUE LO CONTIENEN Y USO DE LOS MISMOS. La invención se refiere a una nueva difenilazetidinona, a un método para su producción, a medicamentos que contienen dicho compuesto y a su uso. La invención se refiere al compuesto de la fórmula general (I) además de a sus sales fisiológicamente compatibles. Dicho compuesto es adecuado, para uso, por ejemplo, como hipolipidemiante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 205/08, cuyos inventores son Gerhard Jaehne, Wendelin Frick, Andreas Lindenschmidt, Stefanie Flohr, Hubert Heuer, Hans-Ludwig Schaefer, Werner Kramer, Eric Galia, Heiner Glombik. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7995, y fue presentada a las 9:15:54 del 19 de setiembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de mayo de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº (76636).—(82996).
El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, divorciado, abogado, vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Sanofi Aventis Deütschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE BENCIMIDAZOL COMO INHIBIDORES DEL FACTOR Xa. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en la que RO,R1,R2,Q,V,G y M tiene los significados indicados en las reivindicaciones. Los compuestos de la fórmula (I) son compuestos farmacológicamente activos valiosos. Muestran un fuerte efecto antitrombótico y son adecuados, por ejemplo, para la terapia y profilaxis de trastornos cardiovasculares tales como enfermedades tromboembólicas o reestenosis. Son inhibidores reversibles de las enzimas de la coagulación sanguínea factor Xa (FXa) y/o factor Vlla (FVIIa) y en general pueden aplicarse en situaciones en las que está presente una; actividad indeseada del factor Xa y/o del factor VIla o en situaciones para cuya duración o prevención se desea la inhibición del factor Xa y/o del factor VIIa. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 413/ 14, cuyos inventores son Mare Nazare, Michael Wagner, Volkman Wehner, Hans Matter, Matthias Urmann, Kurt Ritter. La solicitud correspondiente lleva el número 8087, y fue presentada a las 09:40:21 del 11 de noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de abril de 2006.— Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº (76637).—(82997).
El
señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado,
vecino de San José, cédula 1-497-461, en su condición de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., de Francia,
solicita la Patente de Invención denominada FÓRMULAS SEMISÓLIDAS DE DERIVADOS DE AZETIDINA.
SISTEMAS SEMI-SÓLIDOS QUE CONTIENEN DERIVADOS DE AZETIDINA. La presente invención se refiere a nuevas
formulaciones de derivados de azetidina para
administración oral. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta
Edición es A61K 31/397, cuyos inventores son María Teresa Peracchia,
Sophie Cote, Valerie Bobineau. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8179, y
fue presentada a las 14:47:47 del 6 de enero de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de abril de 2006.— Lic. Gabriela Murillo, Registradora.—Nº
(76638).—(82998).
El señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado, cédula 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado de Aventis Pharma S.A., de Francia, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS DE OLIGOSACÁRIDOS DERIVADOS DE LA HEPARINA, SU PREPARACIÓN Y LAS COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE LAS CONTIENEN. La presente invención se refiere a mezclas de oligosacáridos derivados de la heparina que tienen un peso molecular medio de 1.800 a 2.400 Daltones, caracterizada por una gran actividad aXa y una ausencia de actividad alla, a su procedimiento de preparación y a las composiciones farmacéuticas que las contienen. La memoria descriptiva, reindivicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08B 37/10, cuyos inventores son Volker Laux, Pierre Mourier, Christian Viskov. La solicitud correspondiente lleva el número 8201, y fue presentada a las 13:02:57 del 18 de enero de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 76639.—(82999).
El señor César Cárter Cantarero, mayor, abogado, cédula 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado de Sanofi Aventis Deutschland GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada AZAINDOLE -DERIVATIVES AS FACTOR XA INHIBITORS. La presente invención se refiere a compuestos de la fórmula (I) en la que RO, R1, R2, R3, Q, V, G y M tienen los significados indicados en las reivindicaciones. Los compuestos de la fórmula (I) son compuestos farmacológicamente activos valiosos. Muestran un fuerte efecto antitrombótico y son adecuados, por ejemplo, para la terapia y profilaxis de trastornos cardiovasculares tales como enfermedades tromboembólicas o reestenosis. Son inhibidores reversibles de las enzimas de la coagulación sanguínea factor Xa (FXa) y/o factor VIIa (FVIIa) y, en general pueden aplicarse en situaciones en las que está presente una actividad indeseada del factor Xa y/o del factor Vlla o en situaciones para cuya curación o prevención se desea la inhibición del factor Xa y/o del factor Vlla. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Nazare, Marc, Wehner, Volkmar, Will, David, William, Ritter, Kurt, Urmann, Matthias, Matter, Hans. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8088, y fue presentada a las 09:40:47 del 11 de noviembre de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de mayo de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº 76640.—(83000).
El
señor José Fernando Cárter Vargas, mayor, abogado,
cédula 1-497-461, vecino de San José, en su condición de apoderado de Bayer Cropscience GMBH, de R.F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada FÓRMULA
LIQUIDA PARA LA PROTECCIÓN DE LAS PLANTAS. La presente invención se refiere
al campo de las formulaciones de agentes de protección a cultivos.
Específicamente, la invención se refiere a las formulaciones líquidas que
comprenden compuestos herbicidas activos del grupo de los inhibidores de ALS
(inhibidores de la acetolactato sintetasa).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 47 /36, cuyo(s) inventor(es) es(son) Detlev Haase,
Hans-Peter Krause, Gerhard Schnabel, Roland Deckwer. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8216, y
fue presentada a las 09:41:58 del 25 de enero de 2006. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de mayo de 2006.—Lic. Ana Catalina Monge, Registradora.—Nº
76641.—(83001).
El señor Juan
Francisco Mora Oreamuno, mayor, casado, abogado, cédula Nº 1-893-775, vecino de
San José, en su condición de apoderado de Wentworth Laboratoriesi NC., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada DISEÑO DE DADO CON SUPERFICIE DE
ENSAMBLADO INTEGRADO. Un aspecto del presente invento es una porción del
dado superior de una cabeza del dado para la alineación de pines del
dispositivo en una primera selección de micro agujeros formados en una porción
inferior del dado de la cabeza del dispositivo, que incluye una porción
espaciadora incluyendo la primer y segunda superficie, la primer superficie
adaptada al contacto con la porción del dado inferior, un marco de soporte, una
primera película de soporte del ensamblaje posicionado entre la segunda
superficie y el marco de soporte y con una segunda selección de segundos micro
agujeros adaptados para recibir los pines del dispositivo. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es G01R 31/02, cuyo
inventor es Alexander Brandorff. La solicitud
correspondiente lleva el número 8438 y fue presentada a las 08:35:56 del 7 de
junio del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a
la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Ana Catalina Monge
R., Registradora.—Nº 76751.—(83545).
INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente
Nº 12296-P.—Asociación Pro Familia Chorotega de la
Provincia de Guanacaste, solicita en concesión 1.5 litros por segundo del pozo
MT-361 en su propiedad en Nicoya, provincia de Guanacaste, para usos
domésticos. Coordenadas 237.570/375.923 Hoja Matambu.
Quienes se consideren lesionados con esta solicitud deben manifestarlo, dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de agosto de
2006.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 76493.—(83002).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Expediente Nº 13803-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas, veintisiete minutos del tres de
agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación de los
asientos de nacimiento de Jason Stevens
Gómez de la Cruz, que lleva el número doscientos veinticuatro, folio ciento
doce, del tomo mil seiscientos tres, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos y de Kevin Stuart Gómez de la Cruz, que
lleva el número cuatrocientos cuarenta y ocho, folio doscientos veinticuatro,
del tomo mil seiscientos ochenta y ocho, de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos, en el sentido que los mismos son hijos de “Esteban Leopoldo
Gómez Gutiérrez, costarricense y María Elena de la Cruz Mariños, peruana” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta a los señores Esteban Leopoldo Gómez Gutiérrez, César
Enrique Gómez Sánchez y a la señora María Elena de la Cruz Mariños o Marianela
de la Cruz Mariños con el propósito que se pronuncien con relación a este
proceso. Se ordena publicar el edicto de ley por tres veces en el mismo Diario
y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-33020.—(82553).
Expediente Nº
12317-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas, cuarenta minutos del nueve de
agosto del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento del menor Raudy Cordonero Morales, que
lleva el número seiscientos once, folio trescientos seis, del tomo mil
novecientos cincuenta y dos, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Mayra del Carmen Morales no
indica segundo apellido, nicaragüense” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Ervin Rolando Cordonero
Noguera y Mayra del Carmen Morales no indica segundo apellido, con el propósito
que se pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82554).
Expediente Nº 14632-2005.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas, cincuenta minutos del nueve de agosto del dos mil seis. Proceso
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Orlando José
Esquivel Guevara, que lleva el número ciento cuarenta y cinco, folio setenta y
tres, tomo seiscientos cinco, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, en el sentido que el mismo es hijo de “Isaías Ezequiel Alfaro
Rodríguez y Flora Inés Esquivel Guevara, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a los señores Isaías Ezequiel Alfaro Rodríguez,
Orlando José Esquivel Guevara y a la señora Flora Inés Esquivel Guevara, con el
propósito que se pronuncien en relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado. Notifíquese y Publíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82555).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Expediente Nº 6851-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las siete horas, cincuenta minutos del veintiséis de
julio del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación del asiento de
nacimiento de la menor María José Arce Mora, que lleva el número cuatrocientos
noventa y tres, folio doscientos cuarenta y siete, tomo mil seiscientos
cincuenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el
sentido que la misma es hija de “Jorge Gerardo Mora Monge e Iris María Arce
Mora, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta y se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Jorge
Gerardo Mora Monge y a la señora Iris María Arce Mora, con el propósito que se
pronuncien con relación a este proceso. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82556).
Expediente Nº
5524-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas, veintitrés minutos del nueve de
agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación del
asiento de nacimiento de la menor Melissa Gabriela López Arias, que lleva el
número quinientos cincuenta y cinco, folio doscientos setenta y ocho, tomo
cuatrocientos cuarenta y dos, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, en el sentido que la misma es hija de “Arturo Isaac Rojas Campos y
Sandra López Arias, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Arturo Isaac Rojas Campos, Freddy Agüero Cambronero y
a la señora Sandra López Arias, con el propósito de que se pronuncien con
relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado. Notifíquese y publíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82557).
Expediente Nº
39609-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del
nueve de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de rectificación
del asiento de nacimiento del menor Alejandro Noel González Sánchez, que lleva
el número ochocientos cuatro, folio cuatrocientos dos, tomo mil setecientos
trece, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que
el mismo es hijo de “Gustavo Adolfo Ugalde García y Maureen González Sánchez,
costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se le confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta
a los señores Gustavo Adolfo Ugalde García, Maureen González Sánchez y
Alexander Alonso Ramírez Brenes, con el propósito que se pronuncien en relación
a este proceso. Publíquese este edicto por tres veces en el mismo Diario y se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles,
Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82558).
Expediente Nº
20346-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, cuarenta y cinco minutas del
veintisiete de julio del dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación
del asiento de naturalización de Won Kil Yang Yu, que lleva el número
quinientos cincuenta y uno, folio doscientos setenta y seis, tomo cincuenta y
nueve, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el lugar de
nacimiento, el segundo apellido, el nombre del padre y el nombre y apellido de
la madre de la persona ahí inscrita son “Sung-nam-dong, Gangreung-eup, Kangwon-do”, “Yoo”, “Heung Suk”
y “Bong Young Yoo”
respectivamente. Conforme lo señala el artículo 66 de la ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Won Kil Yang Yu,
con el propósito que se pronuncie en relación al presente proceso
administrativo y se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº
968-2006).—C-26420.—(82559).
Se avisa a
las partes interesadas que en este Registro se encuentra en trámite el proceso
administrativo de rectificación de los asientos de nacimiento de Zaida del
Carmen Reyes López y Christian Aníbal Reyes López. Expediente Nº 18895-05.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas, quince minutos del cuatro de agosto del
dos mil seis. Proceso administrativo de rectificación de los asientos de
nacimiento de Zaida del Carmen Reyes López, que lleva, el número cero cuarenta
y cinco, folio cero veintitrés, del tomo mil trescientos setenta y seis, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que es hija de
“Danilo Hernández Díaz, costarricense y María Yolanda López Salmerón,
nicaragüense y Christian Aníbal Reyes López, que lleva el número quinientos,
cuatro, folio doscientos cincuenta y dos, del tomo mil cuatrocientos sesenta y
cinco, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, en el sentido que
el mismo es hijo de “Danilo Hernández Díaz y María Yolanda López Salmerón,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se confiere
audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta al señor Danilo Hernández Díaz, al señor
Mario Aníbal Reyes Gómez y a la señora María Yolanda López Salmerón, con el
propósito que se pronuncien con relación a este proceso. Se ordena publicar
este edicto por tres veces en el mismo Diario y se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-37970.—(82560).
Expediente Nº
18670-2005.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y trece minutos del
cuatro de agosto del dos mil seis. Procedimiento administrativo de
rectificación del asiento de nacimiento de Cheyling Chantall Brown Mullings, que lleva el número ciento cincuenta y tres,
folio cero setenta y siete, del tomo doscientos cincuenta y seis, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, en el sentido que la misma es hija
de “Horace Christopher Dawens
Bryan, jamaiquino y Anelia Brown Mullings, costarricense” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días
a partir de la primera publicación a los señores Horace
Christopher Dawens Bryan y Anelia Brown Mullings,
con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—M.Sc. Ligia María
González Richmond, Jefa.—(Nº 968-2006).—C-26420.—(82561).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 3151-2001.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del primero de junio del dos mil seis. Diligencias de ocurso presentadas por Carmen María Guevara Chavarría, mayor, divorciada, ama de casa, cédula de identidad número cinco-doscientos sesenta y tres-quinientos sesenta y nueve, vecina de Santa Cruz, Guanacaste, tendente a la rectificación del asiento de nacimiento... de su hija Paola Mariana Gómez Guevara, en el sentido que la misma es hija únicamente de “Carmen María Guevara Chavarría”, costarricense y no como se consignó. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta al señor Luis Guillermo Gómez Hernández, con el propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión, se ordena publicar por tres veces el edicto de ley en el precitado Diario y se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término anteriormente señalado. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—Nº 76512.—(83006).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yohana Ledezma Chaves, expediente Nº 33705-2003, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 721-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecinueve de febrero del dos mil cuatro. Diligencias de ocurso incoadas por Yohana Ledezma Chaves, cédula de identidad número nueve-ciento cuatro-cero diez. Resultando I.—..., II.—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Tiffanny Fivella Araya Ledezma... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Tiffanny Fiorella” y no como se consignó. Publíquese esta resolución por una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Departamento Civil.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(82824).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Xiomara Gatica Toruño, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Res. N° 1248-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de junio del dos mil cinco. Ocurso. Expediente N° 35621-04. Resultando: 1º... 2º ... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados.—III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Precédase a rectificar el asiento de nacimiento de Keilyn Xiomara González Toruño... en el sentido que los apellidos de la madre son “Gatica Toruno” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76564.—(83007).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eunice
Altamirano Arias, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1870-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del diez de julio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 39537-2005.
Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Wilfredo Calderón Quesada con Eunice
Altamirano Quirós, en el sentido que el nombre del cónyuge, así como el segundo
apellido de la cónyuge son “Wilfrido” y “Arias, hija
de Federico Altamirano Zúñiga y Argentina Arias Rivera”, respectivamente y no
como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76585.—(83008).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Ethelvina Arauz, no indica segundo apellido, conocida como Etelvina Arauz Alfaro, debidamente ratificado por Álvaro Rafael García García y María Magdalena Arauz Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 450-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y seis minutos del dieciséis de marzo de dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 25150-2004. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre d Fondo:... Por tanto: Rectifíquese d asiento de matrimonio de Álvaro Rafael García García con María Magdalena Arauz Alfaro, conocida como María Magdalena Arauz, en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “María Ethelvina” y no como se consignó.—Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76623.—(83009).
Se
hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María de las
Mercedes Gómez Contreras, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 2320-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del
veintidós de agosto del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 9738-06. Resultando
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de José Francisco Mora Salas con María Gómez
Contreras..., en el sentido que el nombre de la
cónyuge y el nombre y apellido de la madre de la misma son “María de las
Mercedes” y “Myriam Contreras, no indica segundo apellido”, respectivamente y
no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc.
Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 76666.—(83010).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Desiree Williams Villalobos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1l63-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas diez minutos del seis de junio del dos mil seis. Ocurso. Expediente N° 32179-2005. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Yordano Arcángel Muñoz William en el sentido que el primer apellido de la madre es “Williams” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(83064).
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Yadira Martínez Gutiérrez, mayor, soltera, asistente de pacientes, nicaragüense, cédula de residencia 270-176154-102051, vecina de San José, expediente 2941-2005. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—Nº 76565.—(83003).
Jorge Iván Henao García, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula
de residencia 420-137597-002934, vecino de Heredia, expediente 3204-2004. Se ha
presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto
por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155
del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la
nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas
del caso.—San José, 21 de julio del 2006.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director
General a. í.—1 vez.—(83061).
Mariela Demiranda Núñez, mayor, soltera, farmacéutica, nicaragüense, cédula residencia 135-RE-015856-00-1999, vecina de San José, expediente 3134-2004. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(83075).
Karla Patricia Mercado Mercado, mayor, casada, misionera, nicaragüense, cédula residencia 155800183113, vecina de Heredia, expediente 1150-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(83079).
MODIFICACIÓN PROGRAMA DE ADQUISICIONES
AÑO 2006
Fecha Fuente Monto
Descripción estimada financiamiento aproximado
1 Mantenimiento de
aires II semestre BCR US$
280.000,00
acondicionados en
diversas oficinas
2 Mantenimiento
de II semestre BCR US$
210.000,00
plantas eléctricas
3 Remodelación
Zona
Franca
Metropolitana II
semestre BCR ¢36.500.000,00
San José, 19 de setiembre del 2006.—Oficina Contratación Administrativa.—Osvaldo Villalobos G., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 50208).—C-6320.—(85685).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000210-13800
Compra de vehículos
La Proveeduría de este
Ministerio recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 4 de octubre del 2006,
para la “Compra de vehículos”. El interesado tiene el cartel a su disposición
en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá
obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer
dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB).
El interesado que lo desee en forma
impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢2.640,00 (dos
mil seiscientos cuarenta colones, sin céntimos), sin ningún tipo de descuento,
mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier
Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción
de ofertas para retirarlo, la recepción se encuentra ubicada en el Centro
Comercial Urgellés y Penón, Calle Morenos, Sabana Sur.
La forma de pago es usual de gobierno,
de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las
nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.
Proveeduría.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 05009).—C-11020.—(85377).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000067-17100
Contratación de una empresa que brinde
los servicios de limpieza y
mantenimiento en edificios del Ministerio de
Agricultura y Ganadería
Se comunica a los
interesados en esta licitación que se establece el día 26 de setiembre a las
9:00 horas en las oficinas centrales del Ministerio en Sabana Sur, antiguo
colegio La Salle, como fecha para la visita obligatoria indicada en el cartel
en el punto 2.7 de las condiciones generales. Así mismo se indica que se
traslada la fecha de recepción de ofertas para el día 2 de octubre a las 10:00
horas.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Lic. Oldemar Mairena Bermudes Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—(Solicitud N° 41405).—C-6620.—(85653).
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000014-PROVTSE
Migración y licenciamiento en Oracle
La Proveeduría del
Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día
6 de octubre de este año para la citada contratación. Los interesados en ella
podrán retirar gratuitamente el cartel de mérito para lo cual deberán
apersonarse en la referida Proveeduría, sita: costado oeste del Parque Nacional
en San José, tercer edificio, planta baja. El referido pliego podía obtenerse
en forma electrónica en la página web del Tribunal www.tse.go.cr,
link “TSE en la Red de Transparencia Institucional/adquisiciones.”
Departamento de Proveeduría.—Lic. Javier Ignacio Vega Garrido, Proveedor.—1 vez.—(Nº 2273-2006).—C-4970.—(85380).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000032-ULIC
(Invitación)
Compra de computadoras portátiles
La Oficina de
Suministros, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:30 horas del día 10 de
octubre del 2006, para la contratación indicada.
Los interesados deberán retirar el
cartel, los planos y el folleto en la Oficina de Suministros, ubicada en
Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este
y 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00, en la Oficina de Administración
Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio
Administrativo “A”, primer piso.
El cartel estará disponible en la
siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr. cejilla
OSUM, publicación de documentos.
Sabanilla de Montes de Oca, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa Unidad de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-4970.—(85679).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000012-SCA
Compra de mobiliario
La Universidad Nacional,
a través de la Proveeduría Internacional recibirá ofertas por escrito hasta las
10:00 horas del 11 de octubre del 2006, para la contratación para el suministro
de mobiliario para la UNA.
Los interesados podrán retirar el
cartel con las condiciones generales, especiales y los planos adjuntos a partir
de la presente invitación en la plataforma de servicios de la Proveeduría
Institucional (entrada primer piso), sita en Heredia: 300 metros al este y 350
metros al norte de Copymundo.
Heredia, 18 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 23381).—C-4970.—(85382).
DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-LG-000004
1: 1 vehículo tipo rural, todo terreno
(4x4 ó 4x2), con capacidad
para 5 ó 7 personas, incluyendo al chofer
2: 2 vehículos tipo camión de 5.5
toneladas con su respectivo cajón
metálico cerrado, con capacidad para
transportar un mínimo de 3
personas incluyendo al chofer
La Fábrica Nacional de
Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por
escrito para el siguiente concurso:
Tipo Fecha Costo
Descripción de concurso de
apertura del cartel
Líneas Nº Licitación
por Registro 11 de octubre del
2006-LG-000004 2006, a las 10:00 horas ¢1.000,00
1 1
vehículo tipo rural, todo terreno (4x4 ó 4x2), con capacidad para 5 ó 7 personas, incluyendo al
chofer.
2 2 vehículos tipo
camión de 5.5 toneladas con su respectivo cajón
metálico cerrado, con capacidad para transportar un mínimo
de 3
personas incluyendo al chofer.
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la sección de
Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la
Tesorería de la Institución.
El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la oficina de la Proveeduría.
Grecia, 18 de setiembre
del 2006.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador.—1 vez.—(85405).
La Fabrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:
Tipo Fecha Costo
Descripción de
concurso de apertura del cartel
Contratación
servicio
de limpieza de Licitación por Registro 17
de octubre del
instalaciones Fanal 2006-LG-000006 2006, 10:00 horas ¢1.000,00
Compra de tapas Licitación por Registro 20
de octubre del
de metal 2006-LG-000005 2006, 10:00 horas ¢1.500,00
Se invita a los
interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de
Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a
viernes de 7:30 a. m., a 3:00 p. m., haciendo la cancelación respectiva en la
Tesorería de la Institución.
El acto de aperturas de las ofertas se
realizará en la oficina de la Proveeduría.
Grecia, 19 de setiembre del 2006.—Área Administrativa.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador.—1 vez.—(85407).
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000046-01
Compra de equipo portátil para la
enseñanza
de la neumática y electroneumática
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 10:00 horas del 25 de octubre del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢300,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39743).—C-4420.—(85682).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000047-01
Compra de mobiliario modular de madera
aglomerada
El Proceso de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas
por escrito hasta las 8:00 horas del 25 de octubre del 2006. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones el cual tiene un costo de ¢500,00 en el
Área de Compras del Proceso de Adquisiciones sita 2.5 kilómetros al oeste del
Hospital México o bien ver página Web del INA, dirección www.ina.ac.cr.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—(Solicitud Nº 39743).—C-4420.—(85683).
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
LICITACIÓN POR REGISTRO N°
2006LG-000005-PROV-MUNIC
Obras de mejoramiento vial en el
camino Asentamiento
El Tigre a Dos Brazos, distrito Puerto
Jiménez
La Unidad de Proveeduría
Municipal informa a todos los oferentes interesados que se estarán recibiendo
ofertas hasta las catorce horas (02:00 p. m.) del 4 de octubre del 2006,
momento en el cual se procederá con la apertura de las mismas.
El cartel tendrá un costo de
¢5.000,00, y lo pueden retirar en la Unidad de Proveeduría Municipal, previo a
la presentación del recibo correspondiente.
Para mayor información comunicarse al
telefax: 775-0015, 775-2038 o al correo kmoyad@hotmail.com.
Golfito, 19 de setiembre del 2006.—Karen Moya Díaz, Proveedora Municipal.—1 vez.—(85419).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 08-2006
Alquiler de maquinaria para la ruta
nacional 616, sección:
finca Managua-(R34)(R235)-Londres (Cruce
Sábalo)
El Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en
referencia, que según artículo XIV de la sesión Nº 417-06, de 12 de setiembre
del 2006, el Consejo de Administración acordó:
Acuerdo firme: analizados
los informes legal, técnico, de razonabilidad de precios y la recomendación de
la Comisión Permanente de Contrataciones CPC-074-06 de 11 de setiembre del
2006, se acoge y se adjudica la licitación indicada en la referencia a la
empresa Grupo Empresarial El Almendro, S. A., cédula jurídica Nº
3-101-091394, ya que cumple con todos los requerimientos legales, técnicos,
de razonabilidad de precios, por un monto de ¢ 24.885.000,00 (veinticuatro
millones ochocientos ochenta y cinco mil colones) y un plazo de ejecución de
conformidad con los términos del cartel y la oferta.
San José, 19 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Suministros.—MBA. Arturo Alvarado Moya, Jefe.—1 vez.—(Solicitud Nº 5447).—C-9370.—(84910).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 54-2006
Compra de tonner y tintas
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que por resoluciones de modificación Nº 223 y 249-2006, se modifica la
resolución de adjudicación Nº 150-2006 de la Licitación por Registro Nº
54-2006, de las 9:05 horas del día 3 de agosto del 2006, se adjudica de la
siguiente manera:
Donde dice:
Importaciones Office de Costa Rica S. A., Nº
cédula jurídica Nº 3-101-153618.
Posiciones: 03, 04, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27,
32, 33, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 53, 54, sin
número, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 68, 69, 70, 71 y 72. Total adjudicado
por: $34.587,98 (treinta y cuatro mil quinientos ochenta y siete dólares con
noventa y ocho centavos) Tiempo de entrega: Inmediata después de recibido el
pedido de compra.
Léase correctamente:
Importaciones Office de Costa Rica S. A., Nº
cédula jurídica Nº 3-101-153618.
Posiciones: 03, 04, 06,
07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27,
32, 33, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51, 53, 54, sin
número, 55, 56, 57, 58, 59, 60. Total adjudicado por: $30.633,22 (treinta mil
seiscientos treinta y tres dólares con veintidós centavos).
Tiempo de entrega: un día después de
recibido el pedido de compra. Se entregarán los documentos para la exoneración.
Un día hábil después de recibidos los documentos de exoneración, entregarán la
mercadería.
San José, 18 de setiembre del 2006.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40507).—C-14320.—(85384).
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000002-BS
Adquisición de software para control
interno
y auditoría interna
El Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, informa a las personas físicas como
jurídicas que participaron en la Licitación por Registro Nº 2006LG-000002-BS,
cuyo objeto es la “Adquisición software para control interno y auditoría
interna”, que la adjudicación se estableció de la siguiente manera:
Línea 1:
Herramienta informática
(software) para control interno y administración de riesgos.
Línea 2:
Software para auditoría
interna.
Empresa: Tecnología de Información
Corporativa TEICO S. A., cédula jurídica Nº 3-101-261061.
Plazo de entrega: 44 días naturales
después de recibida la orden de compra.
Forma de pago: usual CNREE.
Garantía: 12 meses.
Monto ofertado: $23.000,00.
Monto en colones: ¢11.978.400,00 (once
millones novecientos setenta y ocho mil cuatrocientos colones exactos). Dólar
al tipo de cambio del 14-09-2006, venta ¢520,80 = 1$.
Todo de acuerdo con los términos de lo
solicitado en el pliego de condiciones, las ofertas y aclaraciones presentadas.
Heredia, 18 de setiembre del 2006.—Área de Bienes y Servicios.—Jorge Sánchez Morales, Coordinador.—1 vez.—(85130).
MINISTERIO DE SALUD-PROYECTO BID
Programa de Desarrollo del Sector
Salud
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 056-2006
(Anulación)
Computadoras
Se avisa a los
interesados en la licitación arriba indicada que por resolución de las doce
horas con diez minutos del diecinueve de setiembre del dos mil seis se anula
por cuanto el proceso se encontraba viciado de nulidad.
San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Vanessa Arroyo Chavarría, Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40663).—C-3870.—(85680).
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000123-88700
Construcción centro operativo Aguas
Frías
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, que según resolución Nº 2006LG-000123-88700NPC,
de las 10:00 horas del día 11 de setiembre del 2006, la misma se declara
desierta.
San José, 13 de setiembre del 2006.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 38677).—C-4970.—(85611).
LICITACIÓN POR REGISTRO LXR Nº 2-2006
Contratación del servicio de
operadores de centrales telefónica
para el Centro de Negocios de Cartago y
San José
La Oficina de Proveeduría
y Licitaciones informa a los interesados que la adjudicación de la licitación
por registro Nº LxR-2-2006: Contratación del servicio
de operadores de centrales telefónica para el Centro de Negocios de Cartago y
San José, cuya invitación a participar se realizó por medio del Diario La
Gaceta Nº 96 del 19 de mayo de 2006, ha recaído sobre la empresa Inversiones
Villa Franca S. A.
San José, 19 de setiembre del 2006.—Proveeduría y Licitaciones.—Julio Brenes R., Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 6643).—C-3870.—(85655).
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006-00041
Compra de tubería y accesorios en PVC
y polietileno
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138,
comunica que mediante resolución de adjudicación Nº 570 del 13 de setiembre del
2006, la Sub-Gerencia, procede a adjudicar la Licitación por Registro Nº
2006-00041 denominada “Compra de tubería y accesorios en PVC y polietileno” de
la siguiente manera:
Durman Esquivel S. A.—Oferta
Nº 1
Nº Precio Costo
Pos. Descripción Cant. UM unitario total
3 Flanger PVC Ø150mm 8 PZA 11,24 89,92
5 Pegamento
PVC (68 latas de ¼ galón 68 PZA 3,81 259,08
6 Reducción
Lisa PVC Ø150x100mm 2 PZA 4,69 9,38
7 Reducción
Lisa PVC Ø200x50mm 1 PZA 44,42 44,42
20 Tee PVC reducida Ø25x12mm con rosca 7 PZA 1,00 7,00
21 Tee PVC reducida Ø50x12mm con rosca 53 PZA 2,78 147,34
22 Tee PVC reducida Ø63x12mm con rosca 59 PZA 8,13 479,67
32 Unión
de transición PVC Ø50mm 7 PZA 4,29 30,03
Subtotal 1.066,84
Impuesto
de venta 138,69
Monto
total adjudicado $
1.205,53
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 100% del
valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibido conforme.
Plazo de entrega: 30 días naturales
contados a partir de la entrega del Pedido.
Lugar de entrega: la tubería debe ser
entregada en la bodega del Proyecto de Gérica en
Sarapiquí. Los accesorios deben ser entregados en la Bodega Nº 9, ubicada en el
Pavas, contiguo a Tubo Tico.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Amanco Tubosistemas de Costa Rica S. A.—Oferta Nº 2
Nº Precio Costo
Pos. Descripción Cant. UM unitario total
1 Codo PVC
Ø50mm 90º 24 PZA 0,46 11,04
4 Flanger PVC Ø250mm 15 PZA 46,04 690,60
9 Silleta
PVC Con Rosca Ø75x12mm 40 PZA 3,08 123,20
10 Silleta
PVC Con Rosca Ø100x12mm 30 PZA 3,10 93,00
11 Silleta
PVC Con Rosca Ø150x12mm 40 PZA 6,86 274,40
15 Tee PVC Lisa Ø50mm 15 PZA 0,58 8,70
16 Tee PVC Lisa Ø63mm 4 PZA 1,16 4,64
23 Tubo
PVC Ø150mm SDR-26 C/E 355 PZA 47,71 16.937,05
24 Tubo
PVC Ø50mm SDR-32.5 662 PZA 5,09 3.369,58
25 Tubo
PVC Ø100mm SDR-32.5 C/E 571 PZA 17,86 10.198,06
26 Tubo
PVC Ø150mm SDR-32.5 C/E 196 PZA 39,03 7.649,88
27 Tubo
PVC Ø75mm SDR-32.5 C/E 385 PZA 11,19 4.308,15
28 Tubo
PVC Ø200mm SDR-32.5 C/E 15 PZA 67,60 1.014,00
31 Manguera
Poliducto Ø12mm 1.000 PZA 0,43 430,00
33 Unión
de transición PVC Ø100mm 3 PZA 24,68 74,04
34 Unión
de Reparación PVC Ø150mm SDR-17 4 PZA 10,46 41,84
35 Unión
Lisa PVC Ø100mm 3 PZA 1,29 3,87
36 Tubo
PVC Ø50mm SDR-26 190 PZA 5,99 1.138,10
37 Tubo
PVC Ø63mm SDR-26 160 PZA 8,66 1.385,60
38 Tubo
PVC Ø300mm SDR-32.5 C/E 25 PZA 147,92 3.698,00
41 Tee PVC Lisa Ø250mm 8 PZA 338,61 2.708,88
Subtotal 54.162,63
Impuesto
de venta 7.041,14
Monto
total adjudicado $
61.203,77
Condiciones:
Precios: firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 100% del
valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibido conforme.
Plazo de entrega: 30 días naturales
contados a partir de la entrega del Pedido.
Lugar de entrega: la tubería debe ser
entregada en la bodega del Proyecto de Gérica en
Sarapiquí. Los accesorios deben ser entregados en la Bodega Nº 9, ubicada en el
Pavas, contiguo a Tubo Tico.
Otros: previo a la entrega del Pedido
Nacional debe aportar:
-Un timbre del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica por un valor de ¢200.00 (doscientos colones), de conformidad con
el Decreto Nº 20014 MEIC (Ley 7105).
-Delaración
jurada de que no le alcanzan las prohibiciones establecidas en el Artículo 53
de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Nº 84.22 del 6 de octubre del 2004.
Demás condiciones de
acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Hidro Rymca S. A.— Oferta Nº 3
Nº Precio Costo
Pos. Descripción Cant. UM unitario total
2 Curva PVC
Ø300mm 22.5º SDR-17 C/E 3 PZA 112,59 337,77
8 Reducción
Lisa PVC Ø250x50mm 4 PZA 120,43 481,72
12 Silleta
PVC Ø250x19mm 2 PZA 91,40 182,80
13 Silleta
PVC Ø250x25mm 1 PZA 91,40 91,40
14 Silleta
PVC Ø300x25mm 2 PZA 114,51 229,02
17 Tee PVC reducida Ø200x100mm 2 PZA 52,18 104,36
18 Tee PVC reducida Ø250x75mm 5 PZA 328,13 1.640,65
19 Tee PVC reducida Ø250x100mm 2 PZA 328,13 656,26
29 Unión
de compresión hembra PVC Ø12mm 369 PZA 1,08 398,52
30 Unión
de compresión macho PVC Ø12mm 269 PZA 0,88 236,72
39 Tubo
de polietileno ø12mm SDR-9 175 PZA 0,37 64,75
40 Silleta
Ø300X19mm 1 PZA 114,51 114,51
42 Curva
PVC Ø 250mm SDR-17 22.5º C/E 3 PZA 71,17 213,51
Subtotal 4.751,99
Impuesto
de venta 617,76
Monto
total adjudicado $
5.369,75
Condiciones:
Precios: Firmes,
definitivos e invariables.
Forma de pago: se pagará el 100% del
valor adjudicado una vez realizada la entrega en forma total en el lugar
especificado en la oferta, el mismo será dentro de los 30 días posteriores al
recibido conforme.
Plazo de entrega: 30 días naturales
contados a partir de la entrega del Pedido.
Lugar de entrega: la tubería debe ser
entregada en la bodega del Proyecto de Gérica en
Sarapiquí. Los accesorios deben ser entregados en la Bodega Nº 9, ubicada en el
Pavas, contiguo a Tubo Tico.
Demás condiciones de acuerdo al cartel
y la oferta respectiva.
Notifíquese.—San José, 18 de setiembre del 2006.—Proveeduría Institucional.—Lic. Lilliana Navarro Castillo.—1 vez.—(Solicitud Nº 37892).—C-115620.—(85386).
JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO DE
CANDELARIA
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01-2006
Construcción primera etapa: siete
aulas, comedor,
baterías de servicios sanitarios y obras
exteriores
Se avisa a todos los
interesados en esta licitación, para la Junta Administrativa del Liceo de
Candelaria, que por resolución de adjudicación 01-2006, de las 9:00 horas del
día 19 de setiembre del 2006, acta Nº 52 se adjudica de la siguiente manera:
Consultoría y Construcción P y S S. A., cédula jurídica 3-101-269155.
Línea única:
“Construcción primera etapa: siete aulas, comedor, baterías de servicios
sanitarios y obras exteriores.”
Total a adjudicar: ¢68.800.000,00
(sesenta y ocho millones ochocientos mil colones exactos).
Plazo de entrega: 90 días naturales.
Forma de pago: usual de la
Institución, todo de acuerdo al cartel.
Garantía de cumplimiento: Será de un
5% y deberá tener una vigencia de 6 meses calendario
adicionales a la fecha definitiva de recepción del objeto contratado.
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y la oferta.
San José, 19 de setiembre del 2006.—Sr. Gerardo Ovares Umaña, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(85375).
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO Y PROMOCIÓN
DE LA
INVESTIGACIÓN Y LA TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA
AGROPECUARIA DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN EN FORMA DIRECTA N°
13-2006
Reparación de la Agencia de Servicio
Agropecuario ubicada en Nicoya -
Guanacaste
Se avisa a todos los interesados
en ésta contratación, que FITTACORI, en el acta N° 19, acuerdo N° 1, del 8 de
setiembre del 2006, al ser las 2:00 p. m., declarar la adjudicación de la
Contratación en Forma Directa N° 13-2006 (Recuperación de la Agencia de
Servicio Agropecuario ubicada en Nicoya - Guanacaste):
Para la línea única adjudicar:
Constructor Luis
Alberto Mesén Vargas - C. F. 1-744-003.
Plazo de entrega: 22 días
naturales
Garantía del trabajo: 36 meses en mano
de obra y materiales utilizados en la obra.
Monto total a adjudicar de:
¢5.912.720,00. (Cinco millones novecientos doce mil setecientos veinte colones
exactos).
San José, 14 de setiembre del 2006.—Ing. Guadalupe Gutiérrez Mejía, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(Solicitud Nº 41404).—C-9370.—(85654).
LICITACIÓN PÚBLICA 2006LN-000077-13402
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
Alquiler de equipo de cómputo con
opción de compra de servidores
base para del proyecto de Consolidación e
Integración de
Servicios Tecnológicos de la
Administración Tributaria
Se avisa a todos los
interesados en la Licitación Pública 2006LN-000077-13402, para el alquiler de
equipo de cómputo, con opción de compra de servidores base para el proyecto de
Consolidación e Integración de Servicios Tecnológicos de la Administración Tributaria;
lo siguiente:
Suspensión del acto de
apertura:
Se suspende el acto de
apertura hasta nuevo aviso, debido al recurso de objeción presentado por la
empresa GBM de Costa Rica S. A., ante la Contraloría General de la República,
al cartel de la Licitación Pública 2006LN-000077-13402.
San José, setiembre del 2006.—Olman Sanlee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 26588).—C-9920.—(85389).
PROVEEDURÍA INSTITICIONAL
LICITACIÓN POR REGISTRO
2006LG-000201-57200
Adquisición unidades de potencia ininterrumpible
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación comunica a los interesados en la
presente licitación que al cartel se le han realizado modificaciones, por lo
anterior pueden pasar a retirar el nuevo cartel en forma gratuita en la
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, o bien estará a
disposición en el Sistema de Comprared de Internet a partir de esta fecha en la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared.
Por lo tanto, la fecha de la apertura
se trasladará para el 4 de octubre de 2006 a las 8:00 a.m.
La Proveeduría Institucional se
encuentra ubicada en el edificio Raventós, cuarto piso, calle 6, Avenida
Central y Segunda, San José.
San José, 19 de setiembre del 2006.—Lic. Rosario Segura Sibaja, Subproveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 39343).—C-6070.—(85681).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO
NACIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LN-000003-00300
Servicios de aseo y limpieza para las
instalaciones del Archivo Nacional
La Proveeduría Institucional
del Archivo Nacional comunica a los interesados que en la publicación del
Diario Oficial La Gaceta Nº 166 del 30 de agosto del 2006 se indicó el
número de esta licitación como licitación pública Nº 003-2006 debiendo
leerse correctamente como licitación pública 2006LN-000003-00300. Todo lo
demás permanece invariable.
San José, 31 de agosto del 2006.—Lic. Elías Vega Morales, Proveedor Institucional.—1 vez.—(O. C. Nº 0116).—C-4420.—(85660).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 106053 (2006LN-106053-UL)
(Prórroga)
Servicios de alojamiento y aumentación
para pacientes
del complejo de prestaciones sanitarias
El Instituto Nacional de
Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuyo cartel se
publicó en La Gaceta N° 162 del 24 de agosto del 2006, que la apertura
de ofertas se prorroga para las 09:00 horas del 18 de octubre del 2006.
Las demás condiciones permanecen
invariables.
San José, 19 de setiembre del 2006.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Luis Leitón Aguilar, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-4420.—(85612).
OFICINA DE SUMINISTROS
LICITACIÓN POR REGISTRO Nº
2006LG-000037-ULIC
(Aclaración y prórroga)
Compra de microscopios y
estereoscopios
A los interesados en la
licitación en referencia se les comunica que la apertura se prorroga para el 11
de octubre del 2006 a las 14:00 horas. Así mismo se les solicita pasar a
retirar aclaraciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 18 de setiembre del 2006.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana Barrantes Muñoz, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 90209).—C-3870.—(85661).
DIRECCIÓN DE SERVICIOS INSTITUCIONALES
ÁREA ADMINISTRACIÓN EDIFICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA Nº
2006LP-000002-DSI
Suministro, instalación y puesta en
operación de los seis
ascensores del edificio Jenaro Valverde
La Dirección de Servicios
Institucionales, comunica que se prorroga la apertura del siguiente concurso:
Licitación Pública Nº
2006LP-000002-DSI
Artículo:
suministro, instalación y puesta en operación de los seis ascensores del
edificio Jenaro Valverde.
Fecha y hora máxima para recibir
ofertas: viernes 27 de octubre del 2006, a las 14:00 horas.
San José, 14 de setiembre del 2006.—Lic. Eduardo Blanco Rodríguez, Director Servicios Institucionales.—1 vez.—(85369).
ÁREA DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN POR REGISTRO 2006LN-000022
Servicios profesionales de limpieza,
Área de Salud Aserrí
En La Gaceta Nº
176 del 13 de setiembre del 2006, en la página 22, con la referencia 82237, se
publicó la adjudicación a la Licitación por Registro 2006LN-000022, léase
correctamente: Licitación por Registro 2006LG-000022.
Todo lo demás queda igual.
La Uruca, San José, setiembre del 2006.—Lic. Nelson Loaiza Sojo, Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(85415).
DEPARTAMENTO SERVICIOS PARA EL
DESARROLLO
1) El Instituto de
Desarrollo Agrario comunica que: en La Gaceta N° 176, de 13 de setiembre
de 2006, se publicó erróneamente el nombre de los siguientes procedimientos:
Nombre publicado: 2006 LG-PC7704-02 léase
correctamente 2006LG-770004-02.
Nombre publicado: 2006 LG-HA7103-02 léase
correctamente 2006LG-710003-02.
Nombre publicado: 2006 LG-HD6902-02 léase
correctamente 2006LG-690002-02.
Nombre publicado: 2006 LG-CH6201-02 léase
correctamente 2006LG-620001-02.
Lo demás queda
invariable.
San José, 18 de setiembre del 2006.—Área Contratación y Suministros.—Rafael Fernández Bolaños.—1 vez.—(85652).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por
Taxis Unidos Aeropuerto Internacional Juan Santamaría S. A., con el fin de que
se ajusten las tarifas para el servicio de transporte remunerado de personas
modalidad taxi que se brinda en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría,
tramitadas bajo el expediente Nº ET-133-2006 y descritas según se detallan:
Tarifas
(en colones)
Descripción Vigentes Solicitadas
Taxi
sedán
Tarifa
banderazo 745 500
Tarifa variable 85 465
Tarifa por espera No existe 1.810
Tarifa por demora No existe 4.650
Taxi
microbús1
Tarifa
banderazo No
existe 500
Tarifa variable No existe 500
Tarifa por espera No existe 1.940
Tarifa por demora No existe 5.000
1 La tarifa vigente de los microbuses, se
autorizó por pasajero en 785 colones, con un mínimo de 3 pasajeros por
microbús, con recorrido de 20 kilómetros.
Para las tarifas vigentes
se está solicitando un incremento promedio ponderado de un 16,3% y para
las otras tarifas, por ser nuevas no se puede calcular el porcentaje de
modificación solicitada.
El 20 de octubre del
2006, a las nueve horas (9:00 a. m.), se llevará a cabo la audiencia pública en
el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo
para recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 13 de octubre del 2006, a
las dieciséis horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado. En el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile: 290-2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para esta solicitud es
el Lic. Daniel Fernández Sánchez, quien podrá dar asesoramiento en cuanto al
proceso y requisitos para interponer una posición. Para cualquier información
adicional a los teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión: 135.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41134).—C-18920.—(84423).
Para exponer sobre los
aspectos técnicos, económicos y financieros de la solicitud presentada por la
empresa Guadalupe Limitada, con el fin de que se ajusten las tarifas de las
rutas 30-30 A-31-32-33-34-34 A y 35, tramitadas bajo el expediente Nº
ET-142-2006, y descritas según se detallan:
Tarifas
(en colones)
Incremento
Vigentes Propuestas regular
Adulto Adulto Porcentual
Ruta Descripción Regular mayor Regular mayor Absoluto %
30 San
José-Guadalupe-
El
Alto 150 - 185 - 35 23,33
30 A San
José-Guadalupe-
El
Alto-Heliconias 150 - 185 - 35 23,33
31 San
José-Guadalupe-
El
Carmen 170 - 210 - 40 23,52
32 San
José-Guadalupe-
Barrio Pilar 150 - 185 - 35 23,33
33 San
José-Guadalupe-
San
Antonio 150 - 185 - 35 23,33
34 San
José-Guadalupe-
Purral-Los
Cuadros 150 - 185 - 35 23,33
34 A San
José-Guadalupe-
Kuru 150 - 185 - 35 23,33
35 San
José-Guadalupe-
Mozotal 150 - 185 - 35 23,33
El 28 de setiembre del
2006, a las diecisiete horas se llevará a cabo la audiencia pública en el
auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El plazo para
recibir posiciones sobre esta solicitud vence el 26 de setiembre del 2006, a
las quince horas.
Se hace saber a los interesados que
pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en la Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario, situada en Sabana Sur, 400 metros oeste
del Edificio de la Contraloría General de la República, San José. La petición
tarifaria se puede consultar además en la siguiente dirección electrónica www.aresep.go.cr.
Cualquier interesado, con interés
legítimo o derecho subjetivo, puede participar en la audiencia y quien desee
hacer uso de la palabra, debe formular por escrito, en original, su posición
ante esta Autoridad Reguladora, sustentando su pretensión con las pruebas que
sean pertinentes. En el documento debe indicar lugar dentro del perímetro de
San José o número de fax donde ser notificado en el caso de una persona física
deberá aportar fotocopia de su cédula; y en el caso de las personas jurídicas
la posición deberá estar suscrita por el representante legal de dicha entidad y
aportar certificación de personería vigente.
Dentro del plazo legal otorgado se
recibirán posiciones mediante el facsímile: 290-2010, mismas que deberán estar
firmadas y debiendo presentar el original a más tardar el día de la celebración
de la audiencia. Se informa que el Consejero del Usuario para estas solicitudes
es el Lic. Daniel Fernández Sánchez. Para cualquier información adicional a los
teléfonos: 800-827-3737 ó 220-0102, extensión: 135.
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—1 vez.—(Solicitud Nº 41135).—C-22920.—(84484).
El Instituto Nacional de
Estadística y Censos, avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), Base
julio 2006 correspondiente a agosto de 2006 es de 100,88, el cual muestra una
variación porcentual mensual de 0,88 y una variación porcentual acumulada del
primero de setiembre de 2005 al treinta y uno de agosto de 2006 (12 meses) de
11,62.
La variación de precios
correspondiente al mes de agosto es la primera que se realiza aplicando la
nueva serie IPC base julio 2006.
Esta oficialización se hace con base
en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, 5 de setiembre de dos mil seis.—Jaime Vaglio Muñoz, Gerente.—1 vez.—(Solicitud Nº 20673).—C-5520.—(82825).
TRÓPICO TURÍSTICO DEL ORIENTE S. A.
Se convoca a los socios
de Trópico Turístico del Oriente S. A., con cédula de persona jurídica Nº
3-101-218267, domiciliada en San José, del Quiosco del Parque Morazán,
trescientos norte y cien al este a una asamblea general extraordinaria que se
llevará a cabo a las 9:00 horas del 29 de setiembre del 2006, en el domicilio
social indicado, para conocer de los siguientes aspectos:
1) Lectura y ratificación del acta de la asamblea
ordinaria número uno y número tres extraordinaria de socios del celebrada a las
dieciséis horas del quince de diciembre del dos mil cinco.
2) Discusión y, en su caso aprobación y
ratificación de la nueva junta directiva y la modificación de la cláusula
segunda del acta constitutiva.
3) Asuntos varios que los accionistas deseen
someter a la asamblea.
De no haber quórum a la hora señalada, la asamblea se efectuará una hora después de la convocatoria con cualquier número de accionistas presentes.—San José, 4 de setiembre del 2006.—Jamey Dell Harman, Presidente.—1 vez.—N° 77658.—(84821).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE TIERRA
BLANCA DE CARTAGO
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Tierra Blanca de Cartago, cédula jurídica 3-002-218813, domiciliada en Tierra Blanca de Cartago, convoca a todos sus asociados a la asamblea general extraordinaria de asociados que se verificará en el domicilio social de la asociación situado en costado sur de la iglesia católica de Tierra Blanca, Cartago, a las diecisiete horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil seis, para conocer los siguientes asuntos: i) Reformas a los artículos decimotercero y decimosexto del pacto constitutivo y ii) Renuncia del secretario y nombramiento de uno nuevo. La primera convocatoria se iniciará en el lugar, hora y fecha señalados y de no haber quórum, la sesión se iniciará en segunda convocatoria en el mismo lugar y fecha pero una hora después de la primera convocatoria. Se les recuerda que para tener derecho a voto y ser postulante para la Junta Directiva, se requiere ser: i) propietario de prevista. ii) estar al día en el pago de las cuotas del agua y iii) estar afiliado a la Asociación. Si no se puede asistir personalmente puede enviar un representante con un poder debidamente protocolizado por notario público.—Tierra Blanca, Cartago, trece de setiembre del 2006.—Claudio Brenes Ramírez, Secretario.—1 vez.—(85170).
POSADA LA PAZ SOCIEDAD ANÓNIMA
El presidente de la Junta
Directiva de Posada La Paz Sociedad Anónima, de este domicilio, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-373694, convoca a los accionistas de la compañía a
una asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas que deberá
celebrarse en las oficinas del notario público Óscar Gallegos Borbón, en la
ciudad de San José, barrio Escalante, calles, 29 y 33, avenida 1º, casa Nº
3102, a las 11:00 horas del 26 de octubre del 2006, para conocer el siguiente:
Orden del día
1. Modificar la cláusula quinta y la cláusula
octava del pacto social de la compañía.
2. Revocar los nombramientos de los miembros de
la Junta Directiva e integrar las vacantes -por el resto del período legal- con
los nuevos nombramientos.
3. Autorizar al Presidente de la Junta Directiva
para que solicite y obtenga el financiamiento que se requiere para continuar el
giro comercial de la compañía y de las garantías reales que fueren necesarias
De no haber quórum para celebrar la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía en primera convocatoria esta se celebrará en segunda convocatoria una hora después y en el mismo lugar con el número de accionistas que estuvieren presentes o debidamente representados.—San José, 8:00 horas del 14 de setiembre del 2006.—Alastair Angus Murray, Presidente.—1 vez.—Nº 78891.—(85309).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
PUNTA CEDRO S. A.
Punta Cedro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-206038, solicito ante Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes los libros: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas Junta Directiva, Actas Asamblea General, Registros de Accionista. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia del contribuyente (legalización de libros) administración tributaria de Puntarenas, en término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en La Gaceta.—Puntarenas, 30 de agosto del 2006.—Manuel Emilio Madrigal Jiménez, Representante Legal.—(82505).
NAVICON OVERSEAS COSTA RICA S. A.
Navicon Overseas Costa Rica S. A., cédula Nº 3-101-395649, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro de asamblea de socios, uno. En caso de que se haya dado cambio de nombre se debe anotar el nombre anterior y el actual. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Brian Tathum Garth.—(82565).
BANCO BANEX
La Sra. Orietta Reid Vargas, cédula Nº 1-589-777, solicita la reposición del certificado Nº 19414022119, consecutivo Nº 130768 por la cantidad de $ 6.157,53 del Banco Banex ubicada en San Francisco de Dos Ríos, se pública este aviso por efecto del artículo 689 del Código de Comercio.—San José, 8 setiembre del 2006.—Orietta Reid Vargas, Interesada.—Nº 76349.—(82717).
DEPÓSITO DE MADERAS SERRANO DE CARTAGO
S. A.
Depósito de Maderas Serrano de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos dos mil doscientos cuarenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno: diario, mayor, inventarios y balances, actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de Cartago en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el diario oficial La Gaceta.—Cartago, 17 de julio del 2006.—Alberto Serrano Méndez, Presidente.—(83987).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COMPAÑÍA ORO INDUSTRIAL SOCIEDAD
ANÓNIMA,
Compañía Oro Industrial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-007663, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables: Mayor, Inventarios y Balaces, y Diario. Quien se considere afectado dirigir su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 29 de agosto del 2006.—Sra. Gina Kersemblat Reifer.—Nº 76487.—(83004).
INVERSIONES PLAZA BOTIGA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Plaza Botiga Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil seiscientos treinta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los siguientes libros: Diario y Mayor. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso. Alejandro Beeche Pozuelo, cédula uno-siete seis nueve-cuatro nueve ocho, Presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Alejandro Beeche Pozuelo.—Nº 76555.—(83005).
RIMORE SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rimore
Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-215341, solicita ante la
Dirección General de Tributación, la reposición de los Libros diario Nº 1,
mayor Nº 1 e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al
Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José,
en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación
del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83170).
SERVICIOS TULUMERI SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Tulumeri Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-218057, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83172).
SERVICIOS TALIME AZUL SOCIEDAD ANÓNIMA
Servicios Talime Azul Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-223159, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y
balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83173).
MUNDOTELAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Mundotelas Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-159455, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los Libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y
balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83174).
INVERSIONES COCORAL DEL OESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Inversiones Cocoral del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-218014, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición
de los Libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y balances Nº 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y
Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria
de San José, en el término de ocho días hábiles contador a partir de la última
publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph
Joseph Saidy, Apoderado
Generalísimo.—(83175).
ALPEMUSA SOCIEDAD ANÓNIMA
Alpemusa Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-289929, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los Libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y
balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contador
a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83176).
IMPORTACIONES MUNDIALES DEL OESTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Importaciones Mundiales del Oeste Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-142097, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los Libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y
balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83177).
ELIVIANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Eliviana Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-121729, solicita ante la Dirección General de
Tributación, la reposición de los Libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y
balances Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83178).
MUNDO OFERTAS DEL ESTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mundo Ofertas del Este Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-275812, solicita ante la Dirección General de Tributación, la
reposición de los Libros diario Nº 1, mayor Nº 1 e inventario y balances Nº 1.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros)
Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles
contador a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Joseph Joseph Saidy, Apoderado Generalísimo.—(83180).
RUTAS AÉREAS SOCIEDAD ANÓNIMA
Rutas Aéreas Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-24004, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro de Actas de Asamblea de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Óscar Hernández Lutschanig, Apoderado Generalísimo.—Nº 76739.—(83547).
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE
COSTA RICA
El Tribunal de Honor del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica, hace saber que en el expediente 08-2006 de la Licenciada Jessica Alpízar Jiménez, se dictó la resolución CPPCR-TH-47-2006, de las catorce horas del veintiocho de julio del 2006, de conformidad con los artículos 5, 7, 32 y 47, inciso d), del Código de Ética Profesional del Colegio, se declara a la accionada Jessica Alpízar Jiménez, responsable de los cargos imputados y se le condena a una sanción de expulsión temporal por seis meses. Notifíquese y publíquese.—Lic. Francisca Corrales Ugalde, Presidenta Tribunal de Honor.—M.Sc. Olga M. Cordero Hernández, Secretaria Tribunal de Honor.—1 vez.—(83168).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 10:30 horas del 16 de agosto del 2006, donde se modifica cláusula cuarta del capital, de la firma de esta plaza denominada Arco Iris del Horizonte Sociedad Anónima.—San José, 29 de agosto del 2006.—Lic. Randall A. Quirós Bustamante, Notario.—Nº 74269.—(78822).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante mi notaría se otorgó escritura donde se nombra por el resto del plazo nueva presidenta de la sociedad Zabodi S. A., cédula jurídica Nº 3-101-032507, en la persona de Zeidy Bolaños Diemersen, cédula uno- ochocientos-mil ciento setenta y siete.—Heredia, 6 de setiembre del 2006.—Lic. Óscar Ramos Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 76296.—(82580).
Por escritura otorgada ante el notario Óscar Rodríguez Jiménez, a las 9:30 horas del 31 de agosto del año 2006, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria Chirbala Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado.—Ciudad Quesada, 31 de agosto del 2006.—Lic. Óscar Rodríguez Jiménez, Notario.—1 vez.—Nº 76298.—(82581).
Ante esta notaría se constituye la sociedad denominada Varoro Sociedad Anónima, con un capital social de dieciséis mil colones netos, cien metros al norte del Hotel Don Beto, Zarceo Alfaro Ruiz.—Lic. José Fabián Salazar Solís, Notario.—1 vez.—Nº 76300.—(82582).
Por escritura número noventa y uno de fecha cinco de setiembre del año dos mil seis, vista al folio setenta y uno frente del tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se nombra nueva junta directiva por el resto del periodo en la sociedad anónima Pradera Laguna S. A. con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintinueve mil trescientos cincuenta y siete, con domicilio en Laguna de Alfaro Ruiz, cincuenta metros al oeste de Cortel, quedando como presidente el señor Rodrigo Rojas Vargas, casado una vez, administrador, vecino de Zarcero, Alfaro Ruiz, ciento cincuenta metros al norte del Hotel Don Beto, con cédula de identidad número dos-cuatrocientos treinta y ocho-doscientos dieciséis, vicepresidente José Joaquín Valenciano Blanco, casado una vez, comerciante, vecino de Laguna de Alfaro Ruiz, doscientos metros al este del edificio de Elías Valenciano, dueño de la cédula de identidad número dos-ciento setenta y tres-ochocientos treinta y cinco, como secretaria la señora María Julia Barquero Vargas, casada una vez, comerciante, vecina de Zarcero, Alfaro Ruiz, ciento cincuenta metros al norte del Hotel Don Beto, con cédula: dos-dosciento ochenta y seis-mil trescientos cuarenta y seis, como tesorera Andrea Blanco Porras, casada una vez, contadora, vecina de Zarcero Alfaro Ruiz, cien metros al norte de Materiales Marín y Rodríguez S. A., con cédula: dos-cuatrocientos noventa y cuatro-seiscientos sesenta y tres, como vocal uno la señora María Ibeth Rodríguez Alpízar, casada una vez, comerciante, vecina de Laguna de Alfaro Ruiz, con cédula: dos-doscientos cincuenta y nueve-novecientos noventa y dos, como vocal dos la señora Marianela Rodríguez Rodríguez, casada una vez, comerciante, vecina de Laguna de Alfaro Ruiz, con cédula uno-novecientos cinco-setecientos cuarenta y siete, como vocal tres Julio Andrés Solís Barquero, casado una vez, contador, vecino de Zarcero, Alfaro Ruiz, cuatrocientos metros al noroeste de la Gasolinera Santa Inés con cédula: uno-ochocientos siete-trescientos cincuenta y uno y como fiscal Franklin Salazar Chacón, casado una vez, comerciante, vecino de Laguna Alfaro Ruiz, con cédula: dos-cuatrocientos cincuenta y siete- ciento setenta y tres.—Zarcero, cinco de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Luis Alejandro Rodríguez González, Notario.—1 vez.—Nº 76301.—(82583).
La sociedad Palacio de Atenea Sociedad Anónima. En escritura número treinta y cinco, visible al folio cuarenta y seis vuelto del tomo tercero del protocolo de la suscrita notaria, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo, junta directiva formada por cuatro miembros, representación judicial a cargo del presidente y vicepresidente en forma conjunta.—San José, cuatro de setiembre del dos mil seis.—Lic. Kathya Navarro López, Notaria.—1 vez.—Nº 76302.—(82584).
El día de hoy 6 de setiembre del 2006, hemos constituido la sociedad anónima denominada Satisfacción de Todos Sociedad Anónima. Su plazo social es de 99 años, con domicilio en Concepción, La Unión-Cartago, frente Abastecedor Méndez Aguilar. En dicha sociedad se nombra presidente a Edwin Rojas Díaz.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. María Gabriela Vega Soto, Notaria.—1 vez.—Nº 76303.—(82585).
Por escritura otorgada ante la notaria Emilia Sancho Campos, a las once horas del tres de setiembre del dos mil seis, Jorge Mario Salas Murillo, Xinia Lorena Salas Murillo, Carolina Murillo Salas y María Ivette Murillo Esquivel, constituyen la sociedad Desarrollos Inmobiliarios Xijoca Sociedad Anónima. Capital social cien mil colones, plazo noventa y nueve años, Representación: Presidente, tesorero y secretario conjuntamente o tesorero con al menos otro representante.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Emilia Sancho Campos, Notaria.—1 vez.—Nº 76304.—(82586).
Ante esta co-notaría y mediante la escritura número cuarenta y tres del tomo primero de las 9:00 horas del 6 de setiembre del año 2006, se protocolizó acta que modifica el pacto social, cambio de razón social a Asesorías Guiari S. R. L., antes llamada Bienes Raíces Alfaro Ulloa S. R. L. nombramiento de gerente y cambio de domicilio social.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76305.—(82587).
Ante esta co-notaría y mediante la escritura número cuarenta y dos del tomo primero de las 8:00 horas del 6 de setiembre del año 2006, se constituyó la sociedad Grupo Peba S. A., capital suscrito y pagado, plazo 99 años, domicilio social Heredia. Nombramiento de junta directiva y fiscal por todo el plazo social.—Lic. Errol Solís Mata, Notario.—1 vez.—Nº 76306.—(82588).
Por escritura otorgada hoy Cafetalera del Río Tarrazú S. A. cambió su nombre a Cafetalera de Tierras Ticas S. A.—San José, 1º de setiembre del 2006.—Lic. Rafael Ángel García Salas, Notario.—1 vez.—Nº 76307.—(82589).
Mediante escritura autorizada por mí, a las diez horas del cinco de setiembre del dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Asociación Los Niños Pintan Para Los Niños (la “Asociación”), de esta plaza, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-trescientos noventa y cinco mil ciento noventa y cinco; por medio de la cual (i) se acuerda reformar el artículo decimoctavo de los estatutos de la asociación; (ii) se acuerda reformar el artículo decimonoveno de los estatutos de la asociación; y (iii) se nombra prosecretario de la asociación.—San José, cinco de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Antonio Solera Víquez, Notario.—1 vez.—Nº 76308.—(82590).
Ante esta notaría a las diecinueve horas del día siete de setiembre del año dos mil seis, Hissanka Salintha Gunasekara y Real Estate Brokerage Group Inc., constituyen la sociedad Hogares del Paraíso S. A.; plazo social noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, capital social cien mil colones, domiciliada en San Francisco de Dos Ríos.—Lic. Maritza Gamboa Aguilar, Notaria.—1 vez.—Nº 76312.—(82591).
Roy González Guzmán, Notario con oficina en Alajuela, hago constar que ante esta notaría se constituyó la sociedad Corporación Hijevan Sociedad Anónima, representada por German Ávila Álvarez y Julia Vega Alvarado.—Alajuela, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Roy González Guzmán, Notario.—1 vez.—Nº 76313.—(82592).
Christian Romero Arroyo y Heidi Kay Griffith constituyen Ocean Park Baranda O.P.B. S. A. Capital: ¢1.000,00. Plazo social: 99 años. Domicilio: Playa Tamarindo. Presidente: Samuel Jackson Patterson.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 76314.—(82593).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría a las 11:00 horas del 5 de setiembre del 2006, se protocolizó el acta número uno de asamblea general extraordinaria de Ryalinaele S. A., en la cual renuncian el presidente y secretario y se nombran sustitutos para el resto del plazo social.—5 de setiembre del 2006.—Lic. Manuel Jones Chacón, Notario.—1 vez.—Nº 76317.—(82594).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 16:00 horas del siete de setiembre del 2006, protocolicé acta de la empresa: Trefac S. A., mediante la cual se modifica cláusulas dos y diez del pacto social, se revoca nombramiento de secretario/tesorero y se nombra nuevo secretario y tesorero.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 76318.—(82595).
Por escritura otorgada ante mi notaría a las 17:00 horas del 18 de julio del 2006, se constituyó la sociedad anónima Frutagro F M M S. A. Capital social: íntegramente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Domicilio: San Antonio de Escazú.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Marlene Bustamante Hernández, Notaria.—1 vez.—Nº 76319.—(82596).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las trece horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima, denominada JBSC Dos Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de San José, con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente José Bernardo Soto Calderón.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 76322.—(82597).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las doce horas del primero de agosto del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima, denominada JBSC Villa Don Fernando Uno Sociedad Anónima, con domicilio en la ciudad de Heredia, con un capital de diez mil colones, plazo noventa y nueve años, presidente Juan Bernardo Soto Calderón.—San José, primero de agosto del dos mil seis.—Lic. Andrea Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—Nº 76323.—(82598).
El suscrito notario hace constar que según escritura sesenta y dos- cuatro folio cincuenta y nueve frente del tomo cuatro de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Native Fellows LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº 76325.—(82599).
El suscrito notario hace constar que, según escritura
sesenta y tres- cuatro folio sesenta vuelto del tomo cuatro de mi protocolo, se
ha constituido la sociedad limitada Silver Seal
LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula ocho-cero ochenta y
cuatro-trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San José.—San José, veinticinco de agosto del dos mil seis.—Lic.
Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº
76326.—(82600).
El suscrito notario hace constar que, según escritura
sesenta y cuatro-cuatro, folio sesenta y uno vuelto del tomo cuatro de mi
protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Lucky
Guys LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos),
cédula ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad
de San José.—San José, veinticinco de agosto del dos
mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº
76327.—(82601).
El suscrito notario hace constar que, según escritura
sesenta y cinco-cuatro, folio sesenta y dos vuelto del tomo cuatro de mi
protocolo, se ha constituido la sociedad limitada The
Little Shack LLC, donde
figura como gerente Garland Maurice
(nombre) Baker Brungardt
(apellidos), cédula ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta, domiciliada
en la ciudad de San José.—San José, veinticinco de
agosto del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—Nº 76328.—(82602).
El suscrito notario hace constar que, según escritura
sesenta y seis – cuatro, folio sesenta y cuatro frente del tomo cuatro de mi
protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Fresh
Oak LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos),
cédula ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad
de San José.—San José, veinticinco de agosto del dos
mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº
76329.—(82603).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas, del veintiséis de junio del año dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Celajes del Miramar Sociedad Anónima. Se nombra presidente al socio Francisco Fallas Serrano.—Santa María de Dota, veintitrés de agosto del dos mil seis.—Lic. Edwin Gerardo Rodríguez Badilla, Notario.—1 vez.—Nº 76330.—(82604).
El suscrito notario hace constar que, según escritura
cincuenta y siete-cuatro, folio cincuenta y tres frente del tomo cuatro de mi
protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Golden
Bead LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos),
cédula ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad
de San José.—San José, veinticinco de agosto del dos
mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº
76331.—(82605).
El suscrito notario hace constar que, según escritura
cincuenta y ocho-cuatro, folio cincuenta y cuatro vuelto del tomo cuatro vuelto
de mi protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Blue Border LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos),
cédula ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad
de San José.—San José, veinticinco de agosto del dos
mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº
76332.—(82606).
El suscrito notario hace constar que, según escritura
cincuenta y nueve-cuatro, folio cincuenta y seis, frente del tomo cuatro de mi
protocolo, se ha constituido la sociedad limitada The
Crab’s Garden LLC,
donde figura como gerente Garland Maurice
(nombre) Baker Brungardt
(apellidos), cédula ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta, domiciliada
en la ciudad de San José.—San José, veinticinco de
agosto del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—Nº 76333.—(82607).
El suscrito notario hace constar que, según escritura
sesenta-cuatro, folio cincuenta y siete, frente del tomo cuatro de mi
protocolo, se ha constituido la sociedad limitada The
Green Door LLC, donde
figura como gerente Garland Maurice
(nombre) Baker Brungardt
(apellidos), cédula ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta, domiciliada
en la ciudad de San José.—San José, veinticinco de
agosto del dos mil seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1
vez.—Nº 76334.—(82608).
El suscrito notario hace constar que, según escritura
sesenta y uno – cuatro, folio cincuenta y ocho frente, del tomo cuatro de mi
protocolo, se ha constituido la sociedad limitada Smoky
Bridges LLC, donde figura como gerente Garland Maurice (nombre) Baker Brungardt (apellidos), cédula
ocho-cero ochenta y cuatro-trescientos sesenta, domiciliada en la ciudad de San
José.—San José, veinticinco de agosto del dos mil
seis.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—Nº
76335.—(82609).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de Carton Surfboards Ltda., cédula 3-102-334905. Se nombra nuevo subgerente y se modifica domicilio. Representante legal: Edwin Villalobos Oreamuno.—Garabito, a las 14:00 horas del 6 de setiembre del 2006.—Lic. Joan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.—Nº 76336.—(82610).
La sociedad domiciliada en Jacó, Puntarenas, cantón de Garabito, denominada Las Brisas de las Palmas Sociedad Anónima, reforma la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombran nuevos presidente, secretario y tesorera, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil cuatrocientos treinta.—San José, primero de setiembre del dos mil seis.—Lic. Bismark Eduardo Rivas Loáciga, Notario.—1 vez.—Nº 76547.—(82891).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad L Y H Instituto de Técnicas en Capacitación Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 76548.—(82892).
Por escritura otorgada a las 10:30 horas del día 16 de agosto del año 2006, constituyó la sociedad Inmobiliaria Rodríguez Fernández Sociedad Anónima. Domicilio social: San José, Paseo Colón de Purdy Motor trescientos cincuenta metros al norte, calle treinta y seis, avenidas cinco y siete, edificio Grupo Jurídico Maklouf.—San José, 18 de agosto del 2006.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 76550.—(82893).
Ante esta notaría a las once horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituye la sociedad Stream International Costa Rica S. A., capital suscrito y pagado.—Lic. Edgar Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76551.—(82894).
Kamil Al-Jamal y Wafit Al Jamal Al Jamal constituyen la sociedad anónima Nawaf Girasol S. A., cuyo domicilio se encuentra en la provincia de San José, avenida quinta, calles dos y cuatro, distrito dos central San José, edificio número dos. Presidente: Kamil Al Jamal Al Jamal.—1º de setiembre del dos mil seis.—lic. Hubert Vega Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 76552.—(82895).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las diecisiete horas del día siete de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Colibrí del Mar Sociedad Anónima. Se reforma cláusula sexta.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 76553.—(82896).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José a las dieciséis horas del día siete de setiembre del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Pico Grande Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 76554.—(82897).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:15 horas del 8 de setiembre del 2006, se constituyó Gestora Inmobiliaria Valcol S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Rodolfo Saborío Valverde. Domicilio San José, Curridabat Lomas de Ayarco de la Artística cincuenta metros oeste y cien metros sur.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 76556.—(82898).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se constituyó Gestora Inmobiliaria Rodia S. A. Capital social: un millón de colones. Presidente: Rodolfo Saborío Valverde. Domicilio San José, Curridabat Lomas de Ayarco de la Artística cincuenta metros oeste y cien metros sur.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 76557.—(82899).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 8:00 horas del 4 de setiembre del 2006, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Junquimar Holdings S. A., mediante la cual la sociedad se transforma en sociedad de responsabilidad limitada.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 76560.—(82900).
Al ser las once horas treinta minutos del nueve de setiembre del año dos mil seis, en esta notaría se constituyó la sociedad denominada Reverie LLC Limitada. Capital enteramente suscrito y pagado.—Lic. Mildred Maroto Calvo, Notaria—1 vez.—Nº 76562.—(82901).
Por escritura otorgada ante la notaría de María de la Cruz Villanea Villegas, a las ocho horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Sociedad Anónima, cuya denominación social será el número de cédula jurídica asignada por el Registro Público, según decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, artículo dos, con un capital social de doce mil colones.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. María de la Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—Nº 76563.—(82902).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las nueve horas del siete de setiembre del dos mil seis, Marlon Vargas Soto y Dilcia Vargas Soto, constituyeron Agro Equipos Guatuso Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Agro Equipos Guatuso S. A., capital social: veinte mil colones. Plazo social: noventa y nueve años. Representación: presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Ciudad Quesada, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Heylen Zamora Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 76566.—(82903).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad G.J. Moorson Inversiones Sociedad Anónima. Capital íntegramente suscrito y pagado, representación a cargo presidente.—Ciudad Quesada, diez de julio del año dos mil seis.—Lic. Sheila Elena Chaves Berrocal, Notaria.—1 vez.—Nº 76567.—(82904).
Por escritura número setenta y ocho de mi protocolo primero, otorgada ante mí, el día seis de setiembre del año dos mil seis, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía Tracofichaga Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva, plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 76568.—(82905).
Ante esta notaría se constituyó fundación denominada Fundación A Crystalline Light. Mediante escritura número 75 otorgada a las 12:00 horas del 1º de setiembre del 2006, le corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Enrique Mc Lean Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 76569.—(82906).
Ante esta notaría se constituyó sociedad anónima denominada Luz Cristalina S. A. Mediante escritura número 76 otorgada a las 12:30 horas del 1º de setiembre del 2006, le corresponde la representación judicial y extrajudicial al presidente, cuyo plazo social es de 99 años. Es todo.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Roberto Enrique Mc Lean Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 76570.—(82907).
Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 15 de agosto del 2006, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tamarindo Investments T-Twenty Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula octava del pacto social y se nombran nuevos gerentes.—San José, 7 de agosto del 2006.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario.—1 vez.—Nº 76571.—(82908).
Ante esta notaría se constituyó a las ocho horas del diecinueve de julio del dos mil cinco, la sociedad denominada Construcciones Mixhav Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado.—San Vito, veintiuno de agosto del dos mil seis.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Notaria.—1 vez.—Nº 76572.—(82909).
Ante esta notaría a las diez horas del cuatro de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Comaco de Huacas, con un capital social de veinte millones y con domicilio social en Santa Cruz, Guanacaste, Huacas, trescientos metros antes del cruce a Tamarindo.—Alajuela, al ser las once horas del día once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Vinicio Villegas Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 76573.—(82910).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Investments and Industries J F Inc S. A., presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 23 de junio del 2006.—Lic. Edwin Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—Nº 76574.—(82911).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 6 de
setiembre del 2006, se modifica la cláusula octava de la sociedad Magicorp S. A.—Lic.
Sonia Patricia Tacsan Chen, Notaria.—1 vez.—Nº
76575.—(82912).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de setiembre se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria El Níspero PR Cero Uno S. A., por medio de la cual se tomó el acuerdo de modificar la cláusula de administración.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Álvaro Emilio Castro Garnier, Notario.—1 vez.—Nº 76576.—(82913).
En esta notaría mediante escritura número veintitrés otorgada en San José, al ser las diez horas del día ocho de setiembre del 2006, se constituyó Pacific Dreams Matapalo MSB S. A., cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma es Michael Seam Barrett, plazo noventa y nueve años, capital social cien mil colones.—San José, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Mireya Elizondo Valverde, Notaria.—1 vez.—Nº 76577.—(82914).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario público, a las doce horas del catorce de agosto del dos mil seis, se constituye Inversiones Sardella Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se nombró junta directiva y fiscal.—Nicoya, catorce de agosto del dos mil seis.—Lic. Ricardo Jiménez Villalobos, Notario.—1 vez.—Nº 76586.—(82916).
Por escritura Nº 36 de las 14:00 horas del 8 de setiembre del 2006, en protocolo 15, se constituyó la sociedad denominada Paraíso Tropical y Tours de Jacó S. A.—San José, 11 de setiembre del dos mil seis.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—Nº 76587.—(82917).
Por escritura otorgada a las quince horas del día veintisiete de junio del dos mil seis, se constituyó Merka-Plan de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: cien años. Capital: cien mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Mario Alberto Mora Artavia, Notario.—1 vez.—Nº 76588.—(82918).
Al ser las ocho horas del tres de setiembre del dos mil seis se adicionó la escritura de constitución de la empresa Inmobiliaria Jefeli de Reyes Sociedad Anónima modificándose únicamente la cláusula primera relativa al nombre.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—Nº 76589.—(82919).
Que mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, ante la notaría de la licenciada Yannory Triunfo Otoya, escritura otorgada a las catorce horas veinte minutos del día siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Consultores Jurídicos Gohima Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora María de los Ángeles González Hidalgo y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—Nº 76590.—(82920).
Que mediante escritura número doscientos cincuenta y dos, ante la notaría de la licenciada Yannory Triunfo Otoya, escritura otorgada a las catorce horas del día siete de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad anónima denominada Inversiones Industriales La Valencia Sociedad Anónima, cuya presidenta es la señora Ana Isabel González Hidalgo y con un capital social de diez mil colones. Es todo.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Yannory Triunfo Otoya, Notaria.—1 vez.—Nº 76591.—(82921).
Por escritura otorgada por las notarias Gloriana Monge Muñoz y Kembly Mora Salas, a las diecisiete horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la sociedad Inversiones O & J Sociedad de Responsabilidad Limitada pudiendo abreviarse Inversiones O & J Ltda. Gerente con facultades de apoderado Generalísimo sin límite de suma, el señor Oswaldo Ledezma Alvarado. Capital suscrito y pago en su totalidad. Firmo en la ciudad de Naranjo, a las siete horas del once setiembre del dos mil seis.—Lic. Kembly Mora Salas, Notaria.—1 vez.—Nº 76593.—(82922).
Gilberto Gerardo Martínez Amador y María Ester Martínez Amador constituyen la empresa Cascabel de la Roca Kuroi Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial el presidente Gilberto Gerardo. Domicilio Cartago, cantón central, distrito oriental costado sur de la Basílica de los Ángeles. Escritura otorgada en Cartago, al ser las diez horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 76595.—(82923).
José Enrique Sánchez Leiva e Irma Leiva Segura constituyen la empresa Dominio Mitsuhru Sociedad Anónima. Capital cien mil colones. Representación judicial y extrajudicial la presidenta Irma Leiva. Domicilio Cartago, cantón central, distrito segundo costado sur del estadio, casa veinticinco. Escritura otorgada en Cartago, al ser las ocho horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Gilbert Alejandro Monge Aguirre, Notario.—1 vez.—Nº 76596.—(82924).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las
nueve horas del doce de setiembre de dos mil seis.
Acto inicial del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2005-509571 a Allan Jiménez
Hidalgo, vehículo placas 144460. Expediente OT-98-2006.
I.—Que el transporte remunerado de
personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser
prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y
en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para
ello emitido por autoridad competente.
II.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero del
2004, publicada en La Gaceta Nº 36 del 20 de febrero del 2004, se
faculta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios
que estimen pertinentes remueva los vehículo que se encuentran prestando el
servicio público de transporte remunerado de personas sin autorización del
Estado.
III.—Que mediante oficio UTCE-2006-083
del 31 de agosto del 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el mismo día, se remite para el trámite
administrativo correspondiente la boleta de citación 2005-509571, levantada al señor
Allan Jiménez Hidalgo, portador de la cédula de identidad Nº 2-313-525, quien
conducía el vehículo placas 144460; por prestación no autorizada del servicio
público de transporte remunerado de personas, por lo que el oficial de tránsito
Julio Moya Moya, decomisó el citado vehículo, que se
halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito de
Siquirres (folios 1, 2 y 3).
IV.—Que en la llamada Información
Sumaria Siquirres-04-2006, visible a folio 3, se detallan los hechos, que se resumen
así: “Encontrando en funciones propias de mi cargo sorprendimos al señor
Jiménez prestando el servicio sin el respectivo permiso, llevaba un señor, una
mujer y un menor de edad. Los usuarios son de nombre Teresa Rodríguez Urbina, Delvin Ríos Ruiz pasaporte provisional Nº 68431. Los mismos
manifestaron que les iban cobrando 1000 colones de la entrada de Cuba Creek a la entrada de Saborío. El conductor manifiesta es
su forma de ganarse la vida que no cuenta con otro medio para ello. El mismo se
encuentra detenido a la orden del juzgado de tránsito de Limón por no contar
sus respectivos documentos (derecho circulación, revisión técnica y demás para
circular)”.
V.—Que a folio 4 corre certificación del
Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 144460 no aparece
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.
VI.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
VII.—Que la
Sala Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas
cautelares que adoptan las administraciones están subordinadas a la
concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que
dentro de las características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no excediendo la
duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha reconocido
que:
“(…) Cabe mencionar
que la Sala ha reconocido la posibilidad que tienen las autoridades recurridas
de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de
la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea
aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento
donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. //
(…) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las
medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos
administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal
(ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa
potestad está condicionada, en virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento
principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la
medida precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de
desinterés del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios
al sujeto pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”
VIII.—Que la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de
equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios
públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
IX.—Que para
determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar
la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
X.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el
trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo
dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la
apertura del procedimiento y la designación del órgano director
correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual
sentido se hubieran realizado”.
XI.—Que con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38, inciso d), 44 y 57
inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del
procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de
la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 144460, conducido por
Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-313-525, se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado;
conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública a Allan Jiménez Hidalgo, cédula de identidad Nº 2-313-525, para que
comparezca a las 11:00 horas del 13 de octubre del 2006; a la audiencia oral y
privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al Oeste de la Contraloría General de
la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia,
las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que
el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir
testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos,
suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer
alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto
a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se
elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto
final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-98-2006, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
IV.—Que dado
que se ha programado la comparecencia oral y privada, considera está Dirección
que no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se
dispone dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 144460
para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a Allan Jiménez Hidalgo, cédula
de identidad Nº 2-313-525 o al propietario registral de ese vehículo.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41136).—C-242570.—(84424).
Dirección de
Fiscalización y Defensa del Usuario.—San José, a las
diez horas del once de setiembre de dos mil seis.
Acto inicial del procedimiento
administrativo para determinar la verdad real de los hechos sobre la supuesta
prestación de servicio de transporte público remunerado de personas sin
autorización del estado, según boleta de citación 2006-003398 a Johnny Venegas
Solano, vehículo placas 381767. Expediente OT-102-2006.
I.—Que el transporte remunerado de
personas, en todas sus modalidades es un servicio público, que sólo puede ser
prestado por el Estado o por particulares, sean personas físicas o jurídicas y
en el caso de particulares, deben poseer título legítimo que los faculte para
ello emitido por autoridad competente.
II.—Que
mediante resolución RRG-3333-2004 de las 15:30 horas del 12 de febrero de 2004,
publicada en La Gaceta 36 del 20 de febrero de 2004, se faculta al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, para que por los medios que estimen
pertinentes remueva los vehículo que se encuentran prestando el servicio
público de transporte remunerado de personas sin autorización del Estado.
III.—Que mediante oficio UTCE-2006-089
del 1º de setiembre del 2006, de la Dirección General de Policía de Tránsito,
recibido en la Autoridad Reguladora el 4 de setiembre de 2006, se remite para
el trámite administrativo correspondiente la boleta de citación 2006-003398,
levantada al señor Johnny Venegas Solano, portador de la cédula de identidad Nº
4-169-299, quien conducía el vehículo placas 381767; por prestación no
autorizada del servicio público de transporte remunerado de personas, por lo
que el oficial de tránsito Marvin Ovares Naranjo, decomisó el citado vehículo,
que se halla bajo la custodia de la Dirección General de la Policía de Tránsito
de San José (folios 1, 2 y 3).
IV.—Que en la
llamada Información Sumaria sin número, visible a folio 3, se detallan los
hechos, que se resumen así: “Se sorprende la unidad llevando pasajeros de
Pavas-San José, totalmente lleno de pasaje, el conductor se da a la fuga, al
percatarse de nuestra presencia, la misma no portaba placas. El conductor
aceptó prestar de manera reincidente que el presta servicio ilegal”
V.—Que a folio 4 corre certificación del
Consejo de Transporte Público-Departamento de Administración de Concesiones y
Permisos en que consta que el vehículo placas particulares 381767 no aparece
autorizado a circular con ninguna placa de servicio público modalidad taxi.
VI.—Que de
conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 38 de la Ley 7593,
la prestación no autorizada del servicio público constituye un ilícito,
sancionable según dispone esa misma norma.
VII.—Que la
Sala Constitucional se ha pronunciado, en el sentido de que las medidas
cautelares que adoptan las administraciones están subordinadas a la
concurrencia de los presupuestos y requisitos propios de la misma, siendo que
dentro de las características de toda medida cautelar debe figurar la instrumentalidad y provisionalidad, no excediendo la
duración de la misma un plazo razonable. Al respecto, la Sala ha reconocido
que:
“(…) Cabe mencionar
que la Sala ha reconocido la posibilidad que tienen las autoridades recurridas
de aplicar este procedimiento, sin que su actuación sea contraria al Derecho de
la Constitución, siempre que la utilización de las medidas cautelares sea
aplicada de manera razonable, siendo que será en el respectivo procedimiento
donde el amparado puede alegar lo que corresponda en defensa de su posición. //
(…) Sobre el particular, es preciso señalar que el carácter urgente de las
medidas cautelares determina la posibilidad excepcional de los órganos
administrativos de disponerlas antes del procedimiento administrativo principal
(ante causam). Sin embargo, el ejercicio de esa
potestad está condicionada, en virtud de la instrumentalidad, a la interposición del procedimiento
principal en un término perentorio relativamente breve. De lo contrario, la
medida precautoria deviene, ineluctablemente, ineficaz por la presunción de
desinterés del beneficiario de la medida y la necesidad de evitarle perjuicios
al sujeto pasivo de la misma (Voto 6237-2005)”
VIII.—Que la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7593, es decir, la remoción de
equipo o instrumento que permita el uso abusivo e ilegal de los servicios
públicos regulados por la Ley 7593, es una medida cautelar y necesaria para el
resguardo del fin público.
IX.—Que para
determinar la verdad real sobre los hechos acusados, lo procedente es designar
la persona que tramitará este caso y dar apertura al procedimiento
administrativo ordinario, previsto en los artículos 308 siguientes y
concordantes de la Ley General de la Administración Pública, como se dispone.
X.—Que mediante resolución
RRG-5888-2006 de las doce horas y treinta minutos del primero de agosto de dos
mil seis, el Regulador General, de acuerdo con las potestades legales que las
normas le confieren, resuelve: “1. Delegar en la Dirección de Fiscalización
y Defensa del Usuario, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el
trámite de los procedimientos administrativos sancionadores al tenor de lo
dispuesto en los artículos 38 y 41 de la Ley Nº 7593; para lo cual ordenará la
apertura del procedimiento y la designación del órgano director
correspondiente. 2. Dejar sin efecto las anteriores delegaciones que en igual
sentido se hubieran realizado”.
XI.—Que con
fundamento en las facultades conferidas en los artículos 38 inciso d), 44 y 57
inciso e) de la Ley 7593 y 129 de la Ley General de la Administración Pública,
SE DISPONE
I.—Designar para la tramitación del
procedimiento que aquí se ordena a la Lic. Karolina Mena Soto, funcionaria de
la Autoridad Reguladora.
II.—Dar
inicio al procedimiento administrativo para determinar la verdad real sobre los
hechos detallados, a saber que con el vehículo placas 381767, conducido por
Johnny Venegas Solano, cédula de identidad Nº 4-169-299, se prestó el servicio
público de transporte remunerado de personas sin la autorización del Estado;
conducta que se constituye un ilícito sancionable de conformidad con lo
establecido en los artículos 38 inciso d) y 44 ambos de la Ley 7593.
III.—Citar y emplazar, conforme los
artículos 218 y 308, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública a Johnny Venegas Solano, cédula de identidad Nº 4-169-299, para que
comparezca a las 13:00 horas del 11 de octubre del 2006; a la audiencia oral y
privada de ley, que se realizará en las oficinas de la Autoridad Reguladora,
ubicadas cuatrocientos cincuenta metros al oeste de la Contraloría General de
la República en Sabana Sur, Mata Redonda, San José. Durante la comparecencia,
las partes podrán ofrecer, solicitar la admisión y tramitar toda la prueba que
el órgano director del procedimiento califique como pertinente, pedir
testimonio a la administración, preguntar o repreguntar a testigos y peritos,
suyos o de otra parte, aclarar, ampliar o reformar la defensa inicial, proponer
alternativas y sus pruebas y formular conclusiones de hecho y derecho en cuanto
a la prueba y resultados de la comparecencia. Concluida la indagatoria, se
elevará el expediente al Regulador General, a quien corresponde dictar el acto
final.
En cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 312.2 de la Ley General de la Administración Pública, se le previene a
las partes que en la audiencia deberán aportar toda la prueba pertinente, sin
perjuicio de que lo puedan hacer por escrito antes de esa fecha.
Las partes y los abogados, pueden
examinar el expediente OT-102-2006, en que se tramita este asunto, en la
Dirección de Fiscalización y Defensa del Usuario de la Autoridad Reguladora.
IV.—Que dado
que se ha programado la comparecencia oral y privada, considera está Dirección
que no existe imposibilidad material para cesar la medida cautelar. Y se
dispone dejar sin efecto la medida cautelar que pesa sobre el vehículo 381767
para lo cual se le ordena a la Dirección General de Tránsito del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, se sirva devolverlo a Johnny Venegas Solano, cédula
de identidad Nº 4-169-299 o al propietario registral de ese vehículo.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que
contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y apelación
y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Regulador General; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora.
El recurso de revocatoria y el de
apelación deberán interponerse en el plazo de veinticuatro horas, a partir del
día siguiente a la notificación; el de revisión dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de la citada ley.
Notifíquese.—Xinia Herrera Durán, Directora.—(Solicitud Nº 41136).—C-242570.—(84425).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
San José, 23 de agosto del 2006
ARL-3832-869-6-06
Señora
Yolanda Alvarado Barrientos
Departamento de Conserjería
Señora Alvarado:
En la nota con número de
oficio ARL-3447-869-6-06, cuyo original consta en el expediente disciplinario
Nº 869-6-06 a su nombre, se pretendió comunicarle que de conformidad al Control
de Tiempo extendido por el área de Trámite y Registro de la Municipalidad de
San José, los días 24, 25, 26 y 27 de julio del 2006, usted incurrió en
supuestas ausencias injustificadas a labores, contraviniendo lo dispuesto en el
artículo 122 del Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta
Municipalidad. En razón de lo anterior por este medio se le comunica el
propósito que tiene la Municipalidad de San José, de despedirla de su cargo sin
responsabilidad patronal. No omito señalar que, con respecto al mencionado
oficio, el mismo no ha sido posible notificarlo en forma personal o en su casa
de habitación, por haber cambiado de domicilio, desconociendo el domicilio
actual, razón por la cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley
General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante
publicación.
Con base en lo que al efecto dispone
el artículo 150, literal a), del Código Municipal, se le concede un plazo
improrrogable de cinco días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al
término de cinco días, después de la ultima publicación de la presente
(artículo 241 LGP), para que por escrito manifieste su conformidad u oposición,
aportando en todo caso las pruebas que estime convenientes, puede asimismo
disfrutar de dos días con goce de salario, para preparar su defensa, ello
coordinado con la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad a lo estipulado
en el artículo 30, literal b), de la Convención Colectiva.
Hago asimismo de su conocimiento que, la dependencia encargada de este asunto hasta su total fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, ante la cual puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado. Se le advierte igualmente que debe señalar medio o lugar, dentro del perímetro del cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24:00 horas. Notifíquese.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3375).—C-50180.—(82789).
San José, 23 de agosto del 2006
ARL-3547-906-4-06
Señora
Yolanda Alvarado Barrientos
Departamento de Conserjería
Señora Alvarado:
Mediante oficio Nº
214-DC-06, suscrito por el señor Hernán Oconitrillo Calvo, Jefe del
Departamento de Conserjería, informa a ésta oficina que los días 28 y 29 de
julio y 1º, 3, 4 de agosto del 2006, usted incurrió en supuestas ausencias
injustificadas a labores, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 122 del
Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de esta Municipalidad. En razón
de lo anterior ésta Dirección le comunica el propósito que tiene la
Municipalidad de San José, de despedirla de su cargo sin responsabilidad
patronal. No omito señalar que, con respecto al mencionado oficio, el mismo no
ha sido posible notificarlo en forma personal o en su casa de habitación, por
haber cambiado de domicilio, desconociendo el domicilio actual, razón por la
cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, se procede a notificar mediante publicación.
Con base en lo que al efecto dispone
el artículo 150, literal a), del Código Municipal, se le concede un plazo
improrrogable de cinco días hábiles, que se contarán a partir del siguiente al
término de cinco días, después de la última publicación de la presente
(artículo 241 LGP), para que por escrito manifieste su conformidad u oposición,
aportando en todo caso las pruebas que estime convenientes, puede asimismo
disfrutar de dos días con goce de salario, para preparar su defensa, ello
coordinado con la Dirección de Recursos Humanos, de conformidad a lo estipulado
en el artículo 30, literal b), de la Convención Colectiva.
Hago asimismo de su conocimiento que, la dependencia encargada de este asunto hasta su total fenecimiento lo es el Área de Relaciones Laborales, ante la cual puede hacer cuanta manifestación estime conveniente, consultar el expediente, obtener fotocopias a su expensa, todo en forma personal o mediante su representante legal autorizado. Se le advierte igualmente que debe señalar medio o lugar, dentro del perímetro del Cantón Central de San José, para atender futuras notificaciones bajo apercibimiento de que si el lugar señalado no fuere habido por impreciso o inexacto, no existiere o se negaren a recibir las notificaciones, todas las futuras resoluciones que se dicten e incluso la resolución final se tendrán por notificadas con sólo el transcurso de 24:00 horas. Notifíquese.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Departamento de Comunicaciones.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3375).—C-50180.—(82791).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Chinchilla Arias Víctor Hugo, cédula 110160498, estado civil: casado, ocupación: comerciante, vecino de: San José, Montes de Oca, Sabanilla. Caso Nº 2006O01905, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 6 de setiembre del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(82568).
Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores: Araya Díaz Carlos, cédula 104890688, estado civil: soltero, ocupación: peones agropecuarios, vecino de: Puntarenas, Corredores, Laurel. Caso Nº 2006O00667, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de Seguro Obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Departamento Obligatorio para Vehículos Automotores.—Gino Molinari, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18427).—C-6620.—(82569).