ALCANCE Nº 52 A LA GACETA Nº 183

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

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PROYECTOS

Nº 16.320

DECLARATORIA DE MONUMENTO NACIONAL

AL CRISTO DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL

Asamblea Legislativa:

Como principal propulsor del rescate de nuestro patrimonio histórico y cultural, se ha constituido el Estado costarricense, siendo este a quien se le han asignado diferentes acciones de política para el logro de este objetivo.

Sabedores de que para el Estado el concepto de patrimonio no es nuevo, ya que a través de los años se han dedicado ingentes esfuerzos a esta causa, se presenta la posibilidad, mediante la declaratoria de patrimonio, de responder a la emotividad real y manifiesta de los ciudadanos costarricenses, pues su deseo es asegurar la transmisión de herencias materiales e inmateriales recibidas por una generación que busca rescatar espacios que poseen una historia cultural.

Es así como el monumento ubicado aproximadamente a seis kilómetros del centro de la ciudad de San Isidro de El General, del cantón de Pérez Zeledón, de la provincia de San José, en que se yergue majestuoso e imponente la imagen de Jesús de Nazareth denominada como El Príncipe de la Paz, a una altura de mil trescientos setenta metros sobre una inmensa y extraordinaria piedra, desde la cual se domina visualmente una amplio sector del valle de El General y que ofrece a todos los viajeros su mano derecha extendida en señal de bendición.

Representa esta extraordinaria piedra un monumento natural, con un carácter único y excepcional, de gran valor estético, histórico y científico que merece la protección del Estado, a quien se le ha conferido el deber de proteger el patrimonio natural y cultural que posea, y que sea parte de la cultura e identidad nacionales.

Resulta de especial importancia la declaratoria de interés público en este caso, ya que se relaciona el lugar con la historia local. Este monolito es un espacio geográfico colmado de referencias para la comunidad local y su relación con la historia nacional en hechos acontecidos décadas atrás por lo que resulta de importancia imprescindible preservar este sitio como parte esencial de la historia.

La declaratoria de Monumento Nacional de la Piedra de Cristo, se efectuará bajo la clara conciencia de que cumple con una función social, reflejo de la preocupación manifiesta de la comunidad que está consciente del significado e importancia que tiene esta piedra en la conformación de su propia identidad histórica comunitaria.

Mediante esta declaratoria, el Estado cumplirá así su responsabilidad en la preservación y valorización del significado patrimonial que tiene para los costarricenses esta obra.

En virtud de lo antes expuesto y enmarcada dentro de este espíritu la presente iniciativa de ley, la someto a consideración de las señoras y los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

DECLARATORIA DE MONUMENTO NACIONAL

AL CRISTO DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL

Artículo 1º—Declárase al Cristo de San Isidro de El General, denominado “El Príncipe de la Paz”, monumento nacional y por lo tanto, patrimonio histórico-arquitectónico de Costa Rica. Esta Ley es de carácter especial y su aplicación es específica a “El Príncipe de la Paz”, ubicado en el valle de El General, por lo que no deroga ni modifica para otros aspectos la Ley Nº 7555, de 4 de octubre de 1995.

Artículo 2º—Decláranse de interés público la conservación, la restauración, la rehabilitación, el mantenimiento y promoción cultural y turística de “El Príncipe de la Paz”.

Artículo 3º—Créase la Comisión de Rescate, Promoción y Conservación de “El Príncipe de la Paz”, la cual está integrada de la siguiente manera:

a)  El alcalde de la Municipalidad de Pérez Zeledón o quien él designe.

b)  Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

c)  Un representante de los grupos artísticos y culturales del cantón de Pérez Zeledón.

Artículo 4º—Sanciónase con prisión de uno a tres años, a quien dañe o destruya “El Príncipe de la Paz”.

Artículo 5º—Sanciónase con multa de diez a veinte veces el salario base:

a)  Quien, prevenido al efecto, coloque, ordene colocar o no retire placas o rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de “El Príncipe de la Paz”.

b)  Quien, prevenido al efecto, no permita el examen, el estudio o la inspección de “El Príncipe de la Paz”.

c)  Quien, prevenido al efecto, no permita la colocación de elementos señaladores de la declaratoria de interés histórico-arquitectónico, en “El Príncipe de la Paz”.

La Comisión de Rescate, Promoción y Conservación de “El Príncipe de la Paz”, deberá realizar la prevención indicada en los incisos anteriores de este artículo, con las formalidades establecidas por ley y con expresa advertencia sobre las consecuencias penales del incumplimiento de lo prevenido.

También, será sancionado con multa de veinte a veinticinco veces el salario base, quien efectúe construcciones, reparaciones y cualquier otra clase de obras subyacentes a “El Príncipe de la Paz”, sin la autorización de la Comisión de Rescate, Promoción y Conservación de “El Príncipe de la Paz”, siempre que no se configure el delito tipificado en el artículo 5º.

El término “salario base” utilizado en la presente Ley, debe interpretarse de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993.

Artículo 6º—Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón para expropiar las propiedades en que se encuentra ubicado “El Príncipe de la Paz”, de manera de garantizar la seguridad geológica del terreno y dar acceso público a dicho monumento.

Artículo 7º—Autorízase a la Municipalidad de Pérez Zeledón a realizar todo tipo de convenios y concesiones para promover el desarrollo turístico y cultural de “El Príncipe de la Paz”.

Artículo 8º—Autorízase a las instituciones descentralizadas y a las empresas públicas del Estado, para que hagan donaciones en favor de la Municipalidad de Pérez Zeledón, para la conservación, la restauración, la rehabilitación, el mantenimiento y promoción cultural y turística de “El Príncipe de la Paz”.

Artículo 9º—Las empresas privadas que contribuyan a los fines a que se refiere la presente Ley, podrán deducir su donación del monto total objeto del pago del impuesto sobre la renta, por una sola vez.

Artículo 10.—Autorízase a las instituciones descentralizadas y empresas estatales, a que hagan donaciones y den todo tipo de colaboración a la Municipalidad de Pérez Zeledón para los fines de la presente Ley.

Artículo 11.—Las empresas cooperativas que contribuyan a los fines a que se refiere la presente Ley, podrán deducir su donación del monto total objeto del pago por concepto de contribución obligatoria a las entidades cooperativas, públicas y privadas que determine la Ley general de cooperativas, por una sola vez.

Artículo 12.—Prohíbase toda explotación comercial o concesión otorgada a particulares que puedan poner en riesgo la integridad geológica o entorno ambiental de “El Príncipe de la Paz”. En el caso de concesiones que ya se encuentren otorgadas, estas quedarán sin efecto hasta la realización de un estudio de la Municipalidad de Pérez Zeledón sobre la estabilidad geológica e impacto ambiental de dichos proyectos.

Artículo 13.—Para efectos supletorios aplíquese la Ley Nº 7555, de 4 de octubre de 1995.

Rige a partir de su publicación.

Jorge Eduardo Sánchez Sibaja, Diputado.

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

San José, 23 de agosto del 2006.—1 vez.—C-52270.—(83093).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RRG-5957-2006.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del treinta y uno de agosto de dos mil seis. (Expediente OT-065-2006)

Publicación del Pliego Tarifario de los Servicios de Telecomunicaciones que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad.

Considerando:

I.—Que mediante la resolución RRG-5671-2006 del 28 de junio de 2006, el Regulador General modificó la modalidad de tasación aplicable en el caso del servicio de telefonía fija, dada la implantación del registro detallado de llamadas planteado por el ICE en la solicitud tarifaria presentada el 15 de febrero de 2006 (folios del 88 al 98).

II.—Que como una de las disposiciones de la citada resolución RRG-5671-2006, se le indicó al ICE “que dado el cambio en la modalidad de tasación de los servicios de telefonía fija, se aplicarán nuevas condiciones de prestación de servicio, las cuales se publicarán en una próxima resolución tarifaria en la que se incluirá un nuevo Pliego Tarifario.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Proceder a la publicación del pliego tarifario aplicable a los servicios que brinda el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, cuyo detalle es el siguiente:

PLIEGO TARIFARIO SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

TELEFONÍA FIJA CONVENCIONAL

 

TRÁMITES

Cambios

 

Cambio de acometida exterior a solicitud del abonado

¢3 000,00

Cambio de nombre en la guía telefónica

¢350,00

Cambio de número a solicitud del cliente

¢1 375,00

Cambio del tipo de servicio (Residencial, Comercial, PBX o viceversa)

¢350,00

Cambio y escogencia de número telefónico especial (1)

¢7 560,00

Cargos

Cancelación del recibo posterior a la fecha de vencimiento:

Importe del recibo inferior o igual a ¢2 500,00

¢75,00

Importe del recibo telefónico mayor a ¢2 500,00

3% monto facturado

Gastos administrativos incurridos en trámites de órdenes de servicio, (traslados exteriores e instalaciones únicamente)

¢4 388,25

Gastos administrativos incurridos en Estudios Especiales y Cooperación Paralela

ESTUDIO ESPECIAL

Gastos administrativos incurridos en gestión de cobro (2)

¢2 500,00

Inclusión de nombre adicional en la guía telefónica

¢350,00

Reconexión – Reinstalación – Retiro

 

Cargo por reconexión retiro temporal

¢1 375,00

Cargo por reconexión del servicio por falta de pago

¢2 750,00

Reinstalación del servicio por liquidación contable, cuando las VIAS primarias y secundarias fueron retiradas

¢18 500,00

Reinstalación del servicio por liquidación contable, cuando las VIAS primarias y secundarias NO fueron retiradas

¢8 235,00

Retiro temporal (3)

¢1 375,00

Traslados

 

Traslado exterior línea alámbrica(4)

¢18 500,00

Traslado exterior con existencia de caja interna o acometida permanente (4)

¢8 235,00

Traslado e instalación línea inalámbrica fija

ESTUDIO ESPECIAL

Traslado, instalación o retiro de puentes de conexión canales arrendados, dentro de las instalaciones del ICE

¢1 375,00

Cesión de derechos de uso del servicio telefónico (5)

¢350,00

Visita injustificada por parte de técnicos del ICE en atención de averías y nuevas instalaciones (6)

¢2 700,00

Otros

 

TRÁFICO TELEFÓNICO EXCESIVO (7)

Corresponde al importe mensual  por consumo que sea mayor o igual a 1,50 veces, el monto del depósito de garantía vigente.

 

 

 (1)  Corresponde a la escogencia por parte del cliente de un número del plan de numeración nacional, dentro de las posibilidades técnicas de asignación numérica disponibles para su servicio telefónico.

(2)   Cargo cobrado al cliente posterior a la liquidación del servicio telefónico, correspondiente a los gastos en que incurre el ICE por la gestión de cobro de deudas pendientes.

(3)   Mientras se mantenga esta condición, el cliente deberá cancelar la tarifa básica del servicio y cualquier otro cargo pendiente que tuviere.

(4)   Para el caso de canales arrendados punto a punto la tarifa debe aplicarse a cada terminal de la línea.

(5)   Aplica para los servicios adquiridos antes del 29 de setiembre de 1995, o aquellos casos autorizados por la reglamentación de servicios de telecomunicaciones vigente. En toda cesión de derechos de uso del servicio telefónico, el cliente deberá ajustar el depósito de garantía cancelando la diferencia entre el monto pagado originalmente y el vigente al momento de realizar la cesión.

(6)   El cargo aplica a partir de la segunda visita en la facturación del servicio respectivo ó como un cargo a nómina para las nuevas instalaciones cuando se ejecuten.

(7)   En este caso se cobrará al cliente un depósito de garantía adicional que corresponderá al promedio del importe de las últimas tres facturaciones, incluyendo el impuesto de ventas. Este depósito adicional será devuelto a solicitud del cliente, cuando el consumo de su servicio disminuya a un comportamiento que el ICE considere habitual.

TASACIÓN DE LAS COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones originadas y terminadas en el Sistema de Telefonía Convencional, serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación, de acuerdo a la hora y fecha en que se establezca la comunicación. La tasación de las comunicaciones se inicia a partir del momento en que el servicio telefónico llamado responde, y finaliza cuando cualquiera de los sujetos que intervienen termina la comunicación.

 

Tasación aplicable según destino de la comunicación

De convencional a convencional

Tasa convencional

De convencional a casillero de voz fijo o celular

Tasa convencional

De convencional a celular

Tarifa celular

De convencional a internacional

Tarifa internacional

De convencional a RDSI o viceversa

Tasa convencional

 

 

Periodos tarifarios

a.   Periodo pleno o tarifa plena: Se aplica a todas las comunicaciones que se establezcan entre las 7:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes. A estas comunicaciones se les aplicará tasa convencional a un precio pleno por minuto, según el tiempo real de comunicación establecido.

b.  Periodo reducido o tarifa reducida: Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e interurbanas que se establezcan entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente, de lunes a jueves y entre las 19:00 horas del viernes y las 7:00 horas del lunes. A estas comunicaciones se les aplicará tasa convencional a un precio reducido por minuto según el tiempo real de comunicación. Esta modalidad de tasación también se aplicará los días feriados: 1 de enero, jueves y viernes santos, 1 de mayo, 2 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre. En el caso del 11 de abril, 25 de julio 15 de agosto y 12 de octubre, la tasación reducida se aplicará los días en que efectivamente se decrete el disfrute.

Tasación entre periodos tarifarios

Las comunicaciones telefónicas cuya duración tasable se encuentre entre dos periodos tarifarios serán tasadas con el precio de cada periodo tarifario, conforme al tiempo real de comunicación establecido en cada período tarifario. En caso de imposibilidad técnica por parte del operador de aplicar esta condición, el tiempo total de la comunicación será tasado con tarifa reducida.

Registros de detalle de llamadas (CDR´s)

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Telecomunicaciones publicado en Gaceta n°27 del 7 de febrero del 2002, se establece que:

a.   El ICE mantendrá un histórico de 3 años del registro detallado de llamadas (CDR´s) para cada una de las comunicaciones originadas por los clientes de los servicios convencionales y para las comunicaciones de cobro revertido a un servicio convencional.

b.  Para todas aquellas comunicaciones con duraciones iguales o inferiores a 3 segundos, no se generará registro CDR´s y por tanto no se establecerá cargo alguno al cliente. 

c.   Para las comunicaciones originadas desde un servicio convencional o para las comunicaciones de cobro revertido, el ICE deberá disponer de los registros CDR´s, tanto de la central telefónica del servicio convencional, como de la red celular o la central telefónica de la red internacional, o plataforma de telefonía pública que intervino en la comunicación.

d.  Para las comunicaciones entre redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en las que el ICE no disponga de los CDR´s de las centrales involucradas (convencional-celular, convencional-internacional, convencional-plataformas o viceversa), o existan inconsistencias entre éstos, no se generará la facturación respectiva de las comunicaciones en las no existan los correspondientes CDR’s de las centrales involucradas o existan inconsistencias entre éstos, o en su defecto se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.

e.   El registro detallado de llamadas (CDR´s) de las centrales telefónicas convencionales deberá contener como mínimo la siguiente información:

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Formato fecha: aammdd (año, mes y día)

Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)

Tarifa: Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena, reducida y entre períodos para las comunicaciones de voz y plana para las comunicaciones de datos.

Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación.

f.   En caso de que el ICE no pueda proporcionar al cliente el desglose de las llamadas, que se encuentren dentro del periodo de históricos de 3 años, el ICE no cobrará los consumos de las comunicaciones en las que no pueda suministrar dicho desglose, o en su defecto se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.

g.   Para el caso de pruebas de tasación efectuadas por la ARESEP, el ICE remitirá a este Ente Regulador, los listados de comunicaciones efectuadas para los servicios telefónicos utilizados en el proceso de prueba en formato EXCEL, adjuntando los registros CDR’s de las comunicaciones, tanto de la central telefónica del servicio convencional, como de la red celular o la central telefónica de la red internacional, o plataforma de telefonía pública que intervino en la comunicación. En el caso de presentarse inconsistencias en la tasación de las comunicaciones la ARESEP estimará los ajustes en las facturaciones de los clientes.

h.  En todos los conmutadores del Sistema Nacional de Telecomunicaciones el ICE dispondrá números de respuesta automática con tonos de frecuencia DTMF, que mantengan la comunicación por al menos 2 horas y que permitan la generación de registros CDR’s.

INSTALACIÓN, DEPÓSITO, TARIFA BÁSICA Y CARGOS POR CONSUMO

Servicio

Cuota de instalación sin impuesto de venta

Depósito de garantía

(1) Tarifa básica mensual sin

impuesto de venta

Tasa Convencional por consumo exceso de los 160 minutos,  sin

impuesto de venta

SERVICIO TELEFÓNICO CONVENCIONAL

Residencial (2)

¢18 500,00 (3)

¢9 000,00

¢1 850,00

Pleno  ¢4,10/minuto

Reducido ¢2,00/minuto

 

¢8 235,00 (4)

 

 

 

Comercial

¢18 500,00 (3)

¢19 300,00

¢2 150,00

Pleno  ¢4,10/minuto

Reducido ¢2,00/minuto

 

¢8 235,00 (4)

 

 

 

Troncal PBX

¢18 500,00 (3)

¢19 300,00

¢2 150,00

Pleno  ¢4,10/minuto

Reducido ¢2,00/minuto

 

¢8 235,00 (4)

 

 

 

Servicio Telefónico Temporal

¢18 500,00 (3) (5)

 

 

 

 

¢8 235,00 (4) (5)

 

 

Pleno  ¢4,10/minuto

Reducido ¢2,00/minuto

Telefonía Virtual

 

¢600,00 (6)

¢600,00 (6)

 

EXCEDENTE DE INSTALACIÓN: Se rige por las disposiciones de las tarifas para la construcción e instalación de extensiones de red de telecomunicaciones.

 

(1)   La tarifa básica de los servicios indicados en esta tabla dispone de 160 minutos de consumo e incluye sin cargos adicionales para el cliente que así lo solicite, los servicios de transferencia de llamadas, indicación de llamada en espera y casillero de voz básico.

(2)   Dentro de esta categoría no se asignarán servicios a personas jurídicas, tampoco se asignarán a personas físicas para el ejercicio de una actividad comercial.

(3)   Corresponde al cargo para líneas alámbricas. En el caso de que el servicio telefónico se brinde con equipo multilínea inalámbrico fijo, el cargo aplicable será de ¢18 500,00 por línea, siempre que no exista caja interna o acometida permanente en el inmueble a servir, caso contrario se deberá aplicar un cargo de ¢8 235,00. Las condiciones mínimas de prestación de este servicio por medio de líneas inalámbricas serán utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32 Kbps por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El ICE deberá instalar este equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá de un estudio especial para la definición de la tarifa correspondiente.

(4)   Corresponde al cargo aplicable a líneas alámbricas cuando en el inmueble donde se instalará el servicio cuente con caja interna o acometida permanente.

(5)   Este monto cubre el costo por conexión y desconexión del servicio. Pagará además el consumo por tráfico nacional, móvil e internacional. Incluye servicios conmutados por un plazo máximo de tres meses no renovable. No podrán adquirir la categoría de servicio telefónico permanente y estarán sujetos a las disposiciones técnicas y administrativas que determine el ICE. La tarifa básica para los servicios temporales se aplica de la siguiente manera:

a)     Para períodos menores o iguales a 15 días se cobrará el 50% de la tarifa mensual con disponibilidad del 50% de los minutos básicos, más el consumo correspondiente.

b)    Para plazos mayores a 15 días se cobrará el 100% de la tarifa mensual con disponibilidad del 100% de los minutos básicos más el consumo correspondiente.

El Depósito de Garantía se cobrará según el tipo de servicio contratado (Residencial, Comercial)

(6)   Para la demanda pendiente con más de seis meses no se aplica este cargo.

 

Nota:      Facturación y cobro de nuevos servicios:

a)     Los nuevos servicios que se conecten al SNT en la primera mitad del periodo de cobro mensual, deberán facturarse en ese mismo periodo y pagar la tarifa básica mensual proporcional a los días del ciclo de facturación en que estuvo disponible el servicio y el consumo correspondiente.

b)    Los nuevos servicios que se conecten al SNT en la segunda mitad del periodo de cobro mensual, deberán facturarse a partir del periodo de cobro mensual siguiente y pagar la tarifa básica mensual proporcional a los días del ciclo de facturación en que estuvo disponible el servicio y el consumo correspondiente.

 

SERVICIO DE CONEXIÓN SATELITAL DOMÉSTICO

(TARIFAS MENSUALES EN U.S.$)

Velocidad

Estación adquirida por el ICE

Estación adquirida por el Cliente

64 kbps

550,00

230,00

128 kbps

700,00

400,00

256 kbps

1 050,00

730,00

Depósito de Garantía

Una mensualidad

Cuota de Instalación

500,00 

 

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Condiciones de Prestación del Servicio de Conexión Satelital Doméstico:

Es el servicio mediante el cual un cliente se conecta al SNT a través de un enlace satelital. Este servicio se brindará únicamente en aquellos lugares donde el ICE no disponga de otro medio de conexión.

Al cargo básico de conexión satelital doméstico se adicionan los cargos correspondientes a cada uno de los servicios que suscriba el cliente con el ICE, incluyendo depósito de garantía, cuota de instalación, tarifa básica, y cargos por consumo cuando sean aplicables, todo conforme lo establecido en el presente pliego tarifario.

Este servicio será para uso exclusivo del cliente que lo suscribe. Tratándose de desarrollos turísticos o proyectos de interés comunal, el cliente podrá solicitar al ICE la suscripción de un contrato de administración de servicios de telecomunicaciones, quedando a criterio del ICE la autorización del mismo. No obstante, los precios que el administrador cobre a sus usuarios serán fijados por la ARESEP.

Servicios Suplementarios

Servicio

Tarifa por consumo sin

impuesto de venta

Servicio de cobro revertido manual (Servicio 110) (1)

 

TASACIÓN DE LAS COMUNICACIONES

 

Tráfico terminado:

De convencional a convencional

De Público a convencional

De Público a celular

De convencional a celular o viceversa

De RDSI a convencional o viceversa

De RDSI a celular o viceversa

 

Tasa convencional

¢8,85 por minuto

Tarifa celular

Tarifa celular

Tasa covencional

Tarifa celular

 

Tráfico terminado en servicios 900

El usuario cancela la tarifa particular establecida por minuto o llamada en cada caso por el proveedor más el consumo de minutos conforme al tipo de servicios desde el cual se origina la llamada.

 

 

(1)   El servicio 110, tiene un cargo adicional fijo por cada llamada aceptada de ¢20

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Servicio

Cuota de instalación sin

impuesto de venta

Depósito de garantía

Tarifa Básica mensual sin

impuesto de venta

Tarifa por consumo sin

impuesto de venta

Número de acceso universal (UAN)

¢4 400,00

¢5 850,00

¢5 850,00

 

Categoría privado residencial (1)

 

 

¢600,00

 

Categoría privado comercial (1)

 

 

¢1 200,00

 

Casillero de voz

 

 

 

 

Casillero con facilidades (2)

 

 

¢600,00

 

Casillero básico y fax

 

 

¢600,00 por cada 25 páginas

 

Casillero con facilidades y fax (2)

 

 

¢1 200,00 por cada 25 páginas ¢1 800,00 por cada 50 páginas

 

Identificación de número llamante

 

 

 

 

Identificación del número llamante 

Caller ID (3)

¢ 250,00

 

¢ 250,00

 

No identificación de número llamante

No caller ID

¢ 250,00

 

¢ 250,00

 

Respuesta automática por cambio de número (4)

 

 

¢ 2 000,00

 

Servicio de emergencias 911

 

 

¢ 76,00

 

 

 

 

 

 

Restricciones  y acceso de tráfico

 

 

 

 

Acceso y restricción a tráfico con prefijo 900    

Sin cargo

 

Sin cargo

 

Acceso y restricción a tráfico móvil celular

¢ 350,00

 

Sin cargo

 

Acceso y restricción a tráfico internacional

entrante, saliente o ambos

¢ 350,00

 

Sin cargo

 

Restricción discrecional de tráfico internacional  entrante, saliente o ambos.

¢ 350,00

 

Sin cargo

 

 

 

 

 

 

Detalle de tráfico y facturación 

 

 

 

 

Detalle de tráfico nacional entrante, saliente, y o ambos (5)

¢750,00

 

 

¢150 por página

Detalle de facturación nacional entrante, saliente, y o ambos (6)

¢750,00

 

 

¢150 por página

 

 

 (1)  Este servicio permite que el número telefónico con categoría privado, no se incluya en la Guía telefónica, no sea brindado en el servicio de información 113 y además que cuente automáticamente con el servicio NO CALLER ID, sin cargos adicionales.

(2)   En la tarifa están incluidas las siguientes facilidades: anuncio grabado personalizado, fila de llamadas, limitador de llamadas, distribuidor de llamada, procesamiento según la hora, siempre y cuando sea técnicamente factible.

(3)   El equipo terminal deberá ser aportado por el cliente. Este servicio debe estar acompañado del casillero. Sujeto a disponibilidad técnica por parte del ICE.

(4)   El ICE aporta el equipo y el servicio se brinda por un período máximo de un mes a solicitud del cliente. Si el cambio de número es por causa del ICE, el cliente obtendrá este servicio durante un mes sin cargo alguno.

(5)   Este servicio se encuentra disponible únicamente en centrales digitales. Este servicio comprende el detalle de todos los intentos de comunicación que origine el cliente o el detalle de todas las llamadas recibidas en el servicio o ambos, donde cada línea de la página impresa por parte del ICE debe contener como mínimo la siguiente información: fecha, hora, número de destino, duración de la comunicación en segundos, modalidad tarifaria, tiempo de comunicación tasado en segundos, registro de tiempo total de consumo en segundos. Adicionalmente, en la primera página del registro de detalle solicitado, debe contener lo siguiente: número telefónico, mes, fecha y hora de inicio y fin de la observación así como la cantidad de minutos del período de observación. Cada página debe contener en promedio 60 líneas impresas, para la aplicación del cargo correspondiente de ¢ 150,00 por página. Para páginas con 30 líneas impresas o menos aplica un cargo de ¢ 75, 00 por página.

(6)   Este servicio comprende únicamente el detalle de todas las comunicaciones efectivas que afecten la facturación del servicio (debe contener únicamente las llamadas tasadas y las comunicaciones con destino convencional -convencional) ya sea por el tráfico que origine el cliente o el de las llamadas recibidas en el servicio o ambos, donde cada línea de la página impresa por parte del ICE debe contener como mínimo la siguiente información: fecha, hora, número de destino, duración de la comunicación en segundos, modalidad tarifaria, tiempo de comunicación tasado en segundos, registro del tiempo total de consumo de segundos. Adicionalmente, en la primera página del registro de detalle solicitado, debe contener lo siguiente: número telefónico, mes, fecha y hora de inicio y fin de la observación así como la cantidad de minutos al inicio y fin del período de observación. Cada página debe contener en promedio 60 líneas impresas, para la aplicación del cargo correspondiente de ¢ 150,00 por página. Para páginas con 30 líneas impresas o menos aplica un cargo de ¢ 75, 00 por página.

SERVICIOS 800 NACIONAL

SERVICIOS 800 NACIONAL

Servicio

Cuota de instalación sin

impuesto de venta

Depósito de garantía

Tarifa básica mensual sin

impuesto de venta

Tarifa por consumo sin

impuesto de venta

TASACIÓN DE LAS COMUNICACIONES

 

 

 

 

Servicio de cobro revertido automático

( 800 Nacional) (1):

¢18 500,00 por línea (2)

¢8 235,00 por línea (3)

¢19 300,00/línea

¢17 200,00 por línea (4)

 

Tráfico terminado:

Procedente de un servicio convencional

Procedente de un servicio público

Procedente de un servicio celular

Procedente de un usuario internacional

Procedente de un usuario RDSI

 

 

 

 

 

 

 

Tasa convencional

 

 

 

¢8,85 por minuto

 

 

 

Tarifa celular

 

 

 

Tarifa internacional

 

 

 

Tasa convencional

 

1.     Mínimo un número de grupo NG y una troncal (dos líneas).

2.     Corresponde al cargo para líneas alámbricas. En el caso de que el servicio telefónico se brinde con equipo multilínea inalámbrico fijo, el cargo aplicable será de ¢18 500,00 por línea, siempre que no exista caja interna o acometida permanente en el inmueble a servir, en cuyo caso se deberá aplicar un cargo de ¢8 235,00. Las condiciones mínimas de prestación de este servicio por medio de líneas inalámbricas serán utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32 Kbps por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El ICE deberá instalar este equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá de un estudio especial para la definición de la tarifa correspondiente.

3.     Corresponde al cargo aplicable a líneas alámbricas cuando en el inmueble donde se instalará el servicio cuente con caja interna o acometida permanente.

4.     Esta tarifa da derecho a un consumo de 1 272 minutos por cada línea contratada.

FACTURACIÓN DETALLADA DEL TRÁFICO ENTRE REDES O SISTEMAS

Red nacional

En los servicios telefónicos de la red convencional nacional la facturación debe incluir, sin cargos adicionales para el cliente, en forma detallada, los cargos por comunicaciones terminadas con destino internacional, así como las comunicaciones de cobro revertido y las comunicaciones con cargo por transferencia de llamada, cuyo detalle por comunicación deberá contener como mínimo:

-    Tipo de comunicación: internacional, cobro revertido y transferencia.

-    Número de origen o destino.

-    Fecha y hora de la comunicación.

-    Período tarifario.

-    Duración de la comunicación en minutos.

-    Monto del cargo.

En los servicios telefónicos de la red convencional nacional la facturación deberá incluir, sin cargos adicionales para el cliente que así lo solicite, en forma detallada los cargos por comunicaciones terminadas en redes móviles (celulares, PCS u otras), cuyo detalle por comunicación debe contener como mínimo:

-    Número de origen o destino.

-    Fecha y hora de la comunicación.

-    Período tarifario.

-    Duración de la comunicación en minutos.

-    Monto del cargo.

NOTA: Los detalles de facturación indicados deben adjuntarse al recibo del servicio telefónico sin cargos adicionales para el cliente y en ningún caso el cliente deberá recurrir a las agencias u oficinas del ICE para su entrega.

TASACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE LLAMADAS

La tasación de las comunicaciones transferidas depende de la tasación del servio telefónico al cual se transfirió la comunicación (celular o convencional) y el tipo de servicio desde el cual se origina la comunicación (celular o convencional), conforme a las siguientes posibilidades:

(A)   (B)  Origen

de la comunicación

(C)  Servicio del que se

transfiere la comunicación

(D)   Servicio al que se

transfiere la comunicación

Tasación (*)

aplicable a (A)

Servicio Convencional

Convencional o celular

Servicio Convencional

Tasa convencional

Servicio Convencional

Convencional o celular

Casillero electrónico

Tasa convencional

Servicio celular

Convencional o celular

Servicio celular

Tasa celular

Servicio celular

Convencional o celular

Casillero electrónico

Tasa celular

Servicio Convencional

Celular

Servicio celular

Tasa celular

Servicio celular

Convencional o celular

Servicio Convencional

Tasa celular

(*)                Obedece a la tasación conforme a la modalidad respectiva.

 

El cliente que origina la llamada es quien paga el costo de la comunicación telefónica entre los servicios (A) y (C) conforme a la tasación aplicable.

Se exceptúan de lo indicado en el párrafo anterior, las llamadas originadas en un servicio convencional y que dirigidas hacia un servicio convencional, sean transferidas hacia un servicio celular, en cuyo caso la tasación será la siguiente:

(A)          Origen

de la comunicación

(B)         Servicio del que se

transfiere la comunicación

(C)          Servicio al que se

transfirió la comunicación

Tasación aplicable

tasa

Servicio convencional

Servicio convencional

Servicio celular

Tasa convencional (A-B)

Tasa celular (B-C)

 

El cliente (A) que origina la llamada, pagará por el tramo A-B, conforme a la tasación del sistema telefónico convencional. El cliente (B) que transfiere la llamada pagará por el tramo B-C, conforme a la tasación del sistema celular. Si “C” está transferido hacia un servicio convencional o responde el casillero, el cliente (A) que originó la comunicación pagará el costo de la comunicación entre los servicios (A) y (C) conforme a la tasa única aplicable.

 

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CASILLERO DE VOZ

Condiciones de prestación del servicio de casillero de voz:

a.   Las comunicaciones desviadas hacia los casilleros de voz serán tasadas con la tarifa del servicio que originó la comunicación, conforme a la modalidad tarifaria en que se realice la comunicación.

b.  Todo casillero de voz activo en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, debe contar con una clave de acceso establecida por el titular del servicio, como un indicativo expreso de la aceptación del servicio.

c.   El ICE debe programar sus equipos para que no se desvíen comunicaciones a casilleros de voz que no cuenten con la activación expresa del titular del servicio telefónico.

d.  En todo casillero de voz instalado y habilitado por el ICE, que cuente con la autorización expresa del titular del servicio debe habilitarse la facilidad de indicador de mensaje nuevo, con la finalidad de que el cliente, por medio de una grabación pueda darse cuenta que posee algún mensaje en su casillero que no ha consultado todavía.  Dicha facilidad de indicación de mensaje nuevo, consiste en una grabación que antecede al tono de invitación a marcar y que no representa ningún inconveniente para la realización de las comunicaciones telefónicas.

e.   Toda comunicación desviada a una grabación del sistema de casilleros, que imposibilite el acceso al casillero con el cual el cliente deseaba comunicarse, se encontrará libre de tasa.

METODOLOGÍA DE PRECIOS TOPE

Partiendo de los aspectos metodológicos de precio tope y la obtención de factores de ajuste por calidad, para la tarifa básica del servicio residencial y comercial, se utiliza la siguiente metodología:

 

PF = CB * (1 + E * FAC + I - X), donde:

PF:     Precio final, o tarifa.

CB:    Costos base que corresponden a los costos de prestación del servicio (operación mantenimiento, institucionales, etc.) de acuerdo con la asignación de costos efectuada por la Autoridad Reguladora, cuya revisión se efectuará cada tres años a partir de la última resolución que establezca el costo base aplicable a la fórmula.

E:       Margen de excedente que el operador recibirá para continuar con el desarrollo del servicio.

FAC:  Factor de ajuste por calidad, varía de 1 a 0,25 dependiendo de los resultados de evaluación y los reportes de la empresa, lo que afecta directamente el excedente, garantizándose de esta forma que siempre se cubrirán los costos del servicio.

I:        Inflación interna para el período de valoración de la formula (valor porcentual).

X:       Factor de productividad, calculado sobre bases económicas: 2%.

METODOLOGÍA PARA LA APLICACIÓN GENERAL DE LA FÓRMULA DE PRECIO TOPE

a)  Para la determinación del precio final o tarifa inicial del servicio, se considera:

-    Costo base del servicio.

-    Margen de excedente (E ≤ 30%)

-    Factor de ajuste por Calidad (0,25 ≤ FAC ≤ 1)

-    Inflación (I = definido en el periodo de evaluación)

-    Factor de productividad típico (X = 2%)

b)  La actualización del precio final de servicio se efectuará ANUALMENTE actualizando los valores de:

-    Factor de ajuste por calidad.

Que variará su valor entre 1 y 0,25, dependiendo de los resultados de los reportes de evaluación presentados trimestralmente por el ICE, o los resultados de las evaluaciones efectuadas por la Autoridad Reguladora. Si el ICE no presenta los reportes correspondientes, en los plazos indicados, se tomara el FAC = 0,25.

-    Inflación.

Se tomará el valor de la inflación interna del país durante el período de evaluación.

-    Margen de excedente.

Para efectos de aplicación de la fórmula se utiliza un margen que oscila entre 1 y 30%.

c)  Se efectuará una actualización y revisión de los costos del servicio cada tres años.

d)  La fórmula puede ser aplicada a criterio de la Autoridad Reguladora, a casos particulares (conmutadores o zonas telefónicas) en los que se presenten deficiencias de calidad de servicio y controversias. Se obtendrá para los datos mensuales el promedio trimestral correspondiente del Factor de Calidad de servicio (FAC).

e)  En el caso en que el factor de ajuste de calidad, provenga de la aplicación de más de un indicador de calidad, se ponderará el valor del mismo respecto a la cantidad de indicadores.

f)   Para que la formulación presente tenga un incentivo de reducción de costos para el ICE, debe proyectarse un crecimiento del factor de productividad, de forma tal, que para que el ICE mantenga sus niveles de excedente deba reducir los costos.

Aplicación del Factor de Ajuste de Calidad

PARÁMETROS DE LOS PRECIOS TOPE DE LA TARIFA BÁSICA

 

Indicador

Parámetro año 2006 (1)

Completación de Llamadas

67%

(1) Considera las pérdidas por cliente “b” ocupado, cliente “b” no contesta y error de marcación del cliente “a”. La medición debe corresponder al TRÁFICO originado durante la hora de máximo tráfico.

 

 

Los reportes de completación de llamadas del tráfico originado para la hora de máximo tráfico (la medición corresponde a una hora efectiva de tráfico) deben ser remitidos por el ICE en forma trimestral con desglose mensual, para cada conmutador del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, y también agrupados para cada Zona Telefónica.

 

TARIFA BÁSICA Y APLICACIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE

POR CALIDAD DE SERVICIO

Indicador cumplimiento

FACS

Servicio residencial y PBX residencial

Servicio comercial y PBX comercial

En más de un 90%

1

¢1 850,00

¢ 2 150,00

Del 85% al 89.99%

0,75

¢1 743,00

¢ 2 026,00

Del 80% al 84.99%

0,50

¢1 637,00

¢ 1 902,00

Menor del 80%

0,25

¢1 530,00

¢ 1 778,00

 

 

Las tarifas básicas indicadas en la tabla anterior, serán aplicadas a los clientes del SNT por indicación de la ARESEP al ICE, para aquellos conmutadores en los que el cumplimiento del indicador de completación de llamadas para un trimestre, no cumpla con el parámetro establecido por la ARESEP.

Para la aplicación de las tarifas básicas por ajustes en calidad de servicio, es suficiente con la resolución emitida por la ARESEP relacionada con la evaluación del indicador de completación de llamadas del conmutador, en particular al que se desea hacer el ajuste por calidad respectivo. La tarifa básica de los servicios telefónicos del conmutador al cual se ha aplicado tarifas por ajustes de calidad de servicio será restablecida a su tarifa básica de cumplimiento en un 90% o más del indicador de completación de llamadas, una vez que el ICE garantice para un trimestre que se satisface con el parámetro de completación de llamadas establecido por la ARESEP.

 

VALORES META

Indicador

Parámetros meta

 

2006

2007

2008

2009

Completación de llamadas

67%

68%

69%

70%

 

 

Los porcentajes de cumplimiento trimestral se ajustan de acuerdo con los valores meta de cada año.

 

ZONAS TELEFÓNICAS

Se establecen las siguientes zonas telefónicas:

a.   Zona Central: Comprende los clientes servidos por las centrales de San José, San Pedro, Escazú, Santa Ana, San Isidro de Coronado, Heredia, Tres Ríos, Oeste Norte y Sur, San Antonio de Belén, Desamparados, Aserrí, San Isidro de Heredia, Hatillo, San Antonio de Desamparados, Ciudad Colón, San Ramón de Tres Ríos, San Joaquín de Flores, Santa Bárbara de Heredia, Curridabat, Los Ángeles de Heredia, Purral de Guadalupe, Higuito, Forum, Real Pereira, Alajuela, Barrio San José de Alajuela, Grecia, Naranjo, Palmares, San Ramón, Atenas, Orotina, La Garita, San Pedro de Poás, Puriscal, San Pablo de Turrubares, Sabanilla de Alajuela, Tacares, La Guácima, Sarchí, Cartago, El Tejar del Guarco, Turrialba, Paraíso, Pacayas, San Marcos de Tarrazú, Cot, Tierra Blanca, Orosí, Juan Viñas, Santa María de Dota, La Suiza, Tucurrique, Frailes, San Ignacio de Acosta, San Gabriel de Aserrí, Carrizal, Tabarcia.

b.  Zona Chorotega: Comprende los clientes servidos por las centrales de las ciudades de Puntarenas, El Roble de Puntarenas, Liberia, Cañas, Tilarán, Santa Cruz, Filadelfia, Bagaces, Nicoya, Playas del Coco, Hojancha, Cartagena, Nuevo Arenal, Nueva Tronadora, Las Juntas de Abangares, Nandayure, La Cruz, Colorado de Abangares, Flamingo, Guayabo de Bagaces, Esparza, Caldera, Jicaral, Cóbano, Miramar, Costa de Pájaros, Jacó, Sardinal, Santa Elena, Paquera, Guardia, Bebedero de Bagaces, Cañas Dulces Nosara, Playa Hermosa, Quebrada Ganado, Sámara, Tamarindo, Tambor, Santa Cecilia y Peñas Blancas.

c.   Zona Brunca: Comprende los clientes servidos por las centrales de las ciudades de San Isidro del General, Golfito, Cuidad Neily, Ciudad Cortés, Paso Canoas, San Vito, Palmar Norte, Rivas, Pejivalle, Laurel, Buenos Aires, Puerto Jiménez, Río Claro, Quepos, Parrita, Dominical, Sabalito, Zancudo, Coto 47, San Isidro, Peñas Blancas y Agua Buena.

d.  Zona Huetar Atlántica: Comprende los clientes servidos por las centrales de las ciudades de Limón, Siquirres, Guápiles, Río Frío, Cariari, Cahuita, Bataán, Pocora, Puerto Viejo, Guácimo, La Rita, Pandora, La Virgen de Sarapiquí, Bribrí y Daytonia.

e.   Zona Huetar Norte: Comprende los clientes servidos por las centrales de Ciudad Quesada, Zarcero, Upala, La Fortuna, Pital, Aguas Zarcas, Florencia, Venecia, Los Chiles, Santa Rosa de Cutris, Guatuso, Monterrey, Boca Arenal, San Isidro de Peñas Blancas, Bijagua de Upala, Loa Ángeles de La Fortuna, La Rita de Río Cuarto y San Miguel de Sarapiquí.

TELEFONÍA MÓVIL CELULAR

 

TRÁMITES

Cambios

 

Cambio de número a solicitud del cliente

¢760,00

Cambio de aparato telefónico

¢ 2 500,00

Cambio y escogencia de número telefónico especial (1)

¢7 560,00

Cargos

Cancelación del recibo posterior a la fecha de vencimiento

3% monto facturado

Gastos administrativos  incurridos  en trámites de órdenes de servicio 

¢4 388,25

Gastos administrativos  incurridos  en gestión de cobro (2)

¢2 500,00

Reconexión – Reinstalación – Retiro

 

Reconexión retiro temporal

¢760,00

Reconexión del servicio por falta de pago

¢1 520,00

Reinstalación del servicio por liquidación contable,

¢1 520,00

Retiro temporal (3)

¢760,00

Cesión de derechos de uso del servicio telefónico (4)

¢350,00

Otros

 

Reposición Tarjeta SIM (5)

¢1.996,00

Tráfico telefónico excesivo (6)

Corresponde al importe mensual  por consumo que sea mayor o igual a 1,50 veces, el monto del depósito de garantía vigente.

 

 

(1)   Corresponde a la escogencia por parte del cliente de un número del plan de numeración nacional, dentro de las posibilidades técnicas de asignación numérica disponibles para su servicio telefónico.

(2)   Cargo cobrado al cliente posterior a la liquidación del servicio telefónico, correspondiente a los gastos en que incurre el ICE por la gestión de cobro de deudas pendientes.

(3)   Mientras se mantenga esta condición, el cliente deberá cancelar la tarifa básica del servicio y cualquier otro cargo pendiente que tuviere.

(4)   Aplica únicamente en casos de fallecimiento del titular del servicio ó aquellos casos autorizados por la reglamentación de servicios de telecomunicaciones vigente. En toda cesión de derechos de uso del servicio celular, deberá ajustarse el depósito de garantía cancelando la diferencia entre el monto pagado originalmente y el vigente al momento de realizar la cesión.

(5)   El cobro de la tarifa de reposición de la tarjeta SIM procederá únicamente en los siguientes casos:

a.     Cuando por motivo de robo o extravío del aparato celular y/o de la tarjeta SIM, el cliente solicite la reposición de dicha tarjeta.

b.     Cuando por algún motivo atribuible al cliente, la tarjeta SIM sea dañada y el cliente solicite su reposición.

c.     Cuando luego de un retiro temporal, el cliente solicite la reinstalación del caso y no presente la respectiva tarjeta SIM o ésta se encuentre dañada.

d.     Cuando luego de una desconexión del servicio por falta de pago, el cliente se presente al ICE a cancelar la reconexión correspondiente y no disponga de la respectiva tarjeta SIM o ésta se encuentre dañada.

(6)   En este caso se cobrará al cliente un depósito de garantía adicional que corresponderá al promedio del importe de las últimas tres facturaciones, incluyendo el impuesto de ventas. Este depósito adicional será devuelto a solicitud del cliente, cuando el consumo de su servicio disminuya a un comportamiento que el ICE considere habitual.

TASACIÓN DE LAS COMUNICACIONES

Todas las comunicaciones originadas y terminadas en el sistema Celular, serán tasadas conforme al tiempo real de comunicación establecido, de acuerdo a la hora y fecha en que se establezca la comunicación. La tasación de la comunicación se inicia a partir del momento en que el servicio telefónico llamado responde y finaliza cuando cualquiera de los sujetos que intervienen termina la comunicación.

 

Tasación aplicable según destino de la comunicación

De celular  a celular

Tasa celular

De celular a convencional o viceversa

Tasa celular

De celular a internacional

Tasa internacional 

 

 

Periodos Tarifarios

i.   Periodo pleno o tarifa plena: Se aplica a todas las comunicaciones que se establezcan entre las 7:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes. A estas comunicaciones se les aplicará un precio pleno por minuto, según el tiempo real de comunicación establecido.

j.   Periodo reducido o tarifa reducida: Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e interurbanas que se establezcan entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente, de lunes a jueves y entre las 19:00 horas del viernes y las 7:00 horas del lunes. A estas comunicaciones se les aplicará un precio reducido por minuto según el tiempo real de comunicación. Esta modalidad de tasación también se aplicará los días feriados: 1 de enero, jueves y viernes santos, 1 de mayo, 2 de agosto, 15 de setiembre y 25 de diciembre. En el caso del 11 de abril, 25 de julio 15 de agosto y 12 de octubre, la tasación reducida se aplicará los días en que efectivamente se decrete el disfrute.

Tasación entre periodos tarifarios

Las comunicaciones telefónicas cuya duración tasable se encuentre entre dos periodos tarifarios serán tasadas con el precio de cada periodo tarifario, conforme al tiempo real de comunicación establecido en cada período tarifario.

Registros de detalle de llamadas (CDR´s)

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Telecomunicaciones publicado en La Gaceta N°27 del 7 de febrero del 2002, se establece que:

a.   El ICE mantendrá un histórico de 3 años del registro detallado de llamadas (CDR´s) para cada una de las comunicaciones originadas por los clientes de los servicios celulares y para las comunicaciones de cobro revertido a un servicio celular.

b.  Para todas aquellas comunicaciones con duraciones iguales o inferiores a tres segundos, no se generará registro CDR y por tanto no se establecerá cargo alguno al cliente. 

c.   Para las comunicaciones originadas desde un servicio móvil o para las comunicaciones de cobro revertido, el ICE deberá disponer de los registros CDR´s, tanto de la central telefónica del servicio celular, como de la red convencional o la central telefónica de la red internacional, o plataforma de telefonía pública que intervino en la comunicación.

d.  Para las comunicaciones entre redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en las que el ICE no disponga de los CDR´s de las centrales involucradas (celular-convencional, celular-internacional, celular-plataformas o viceversa), o existan inconsistencias entre éstos, no se generará la facturación respectiva de las comunicaciones en las no existan los correspondientes CDR’s de las centrales involucradas o existan inconsistencias entre éstos, o en su defecto se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.

e.   El registro detallado de llamadas (CDR´s) de las centrales telefónicas celulares deberá contener como mínimo la siguiente información:

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

Formato fecha: aammdd (año, mes y día)

Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos)

Tarifa: Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena, reducida y entre períodos para las comunicaciones de voz y plana para las comunicaciones de datos.

Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación.

f.   En caso de que el ICE no pueda proporcionar al cliente el desglose de las llamadas, que se encuentren dentro del periodo de históricos de 3 años, el ICE no cobrará los consumos de las comunicaciones en las que no pueda suministrar dicho desglose, o en su defecto se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.

g.   Para el caso de pruebas de tasación efectuadas por la ARESEP, el ICE remitirá a este Ente Regulador, los listados de comunicaciones efectuadas para los servicios telefónicos utilizados en el proceso de prueba en formato EXCEL, adjuntando los registros CDR’s de las comunicaciones, tanto de la central telefónica del servicio convencional, como de la red celular o la central telefónica de la red internacional, o plataforma de telefonía pública que intervino en la comunicación. En el caso de presentarse inconsistencias en la tasación de las comunicaciones la ARESEP estimará los ajustes en las facturaciones de los clientes.

h.  En todos los conmutadores del Sistema Nacional de Telecomunicaciones el ICE dispondrá números de respuesta automática con tonos de frecuencia DTMF, que mantengan la comunicación por al menos 2 horas y que permitan la generación de registros CDR’s.

 

DEPÓSITO, TARIFA BÁSICA Y CARGOS POR CONSUMO

Servicio

Depósito de garantía

(1) Tarifa básica mensual sin

impuesto de venta

Tarifa por consumo sin

impuesto de venta

Servicio telefónico celular

¢ 12 500,00

¢2 900,00

 

 

 

 

 

Tarifa por consumo  pleno

 

 

¢30,00

Tarifa por consumo reducido

 

 

¢23,00

 

 

(1)   La tarifa básica dispone de 60 minutos de consumo e incluye sin cargos adicionales para el cliente que así lo solicite, los servicios de transferencia de llamadas, indicación de llama de en espera y casillero de voz básico, siempre que sea técnicamente factible.

Nota:  Facturación y cobro de nuevos servicios:

a)  Los nuevos servicios que se conecten al SNT en la primera mitad del periodo de cobro mensual, deberán facturarse en ese mismo periodo y pagar la tarifa básica mensual proporcional a los días del ciclo de facturación en que estuvo disponible el servicio y el consumo correspondiente.

b)  Los nuevos servicios que se conecten al SNT en la segunda mitad del periodo de cobro mensual, deberán facturarse a partir del periodo de cobro mensual siguiente y pagar la tarifa básica mensual proporcional a los días del ciclo de facturación en que estuvo disponible el servicio y el consumo correspondiente.

SERVICIOS SUPLEMENTARIOS

Servicio

Tarifa por consumo sin

Impuesto de Venta

Tasación de las Comunicaciones

Servicio de Cobro Revertido Manual  (Servicio 110) (1)

TRÁFICO Terminado:

De celular a convencional  o viceversa

Tarifa celular

Servicio de Cobro Revertido Automático (800 Nacional)

TRÁFICO Terminado:

Procedente de un servicio celular

Tarifa celular

 

Tráfico terminado en servicios 900

El usuario cancela la tarifa particular establecida por minuto o llamada en cada caso por el proveedor más el consumo de minutos conforme al tipo de servicio desde el cual se origina la llamada.

 

 

(1)   El servicio 110, tiene un cargo adicional fijo por cada llamada aceptada de ¢20,00.

SERVICIOS COMPLEMENTARIOS

Servicio

Cuota de instalación sin impuesto de venta

Depósito de garantía

Tarifa básica mensual sin impuesto de venta

Tarifa por consumo sin

impuesto de venta

Casillero de voz

 

 

 

 

Casillero con facilidades (1)

 

 

¢600,00

 

Casillero básico y fax

 

 

¢600,00 por cada 25 páginas

 

Casillero con facilidades y fax (1)

 

 

¢1 200,00 por cada 25 páginas ¢1 800,00 por cada 50 páginas

 

Mensajería corta

 

 

 

¢ 1,50 por cada mensaje (máximo 136 caracteres)

Identificación de número llamante

 

 

 

 

Identificación del número llamante 

Caller ID  (2)

¢ 250,00

 

¢ 250,00

 

No identificación de número llamante

No caller ID 

¢ 250,00

 

¢ 250,00

 

 

 

 

 

 

Contestación automática por cambio de número (3)

 

 

¢ 2 000,00

 

Servicio de emergencias 911

 

 

¢ 76,00

 

 

 

 

 

 

Restricciones  y acceso de tráfico

 

 

 

 

Acceso y restricción a tráfico con prefijo 900  (4)

Sin cargo

 

Sin cargo

 

Acceso y restricción a tráfico internacional

entrante, saliente o ambos

¢ 350,00

 

Sin cargo

 

Restricción discrecional de tráfico internacional  entrante, saliente o ambos, sea en forma automática o mediante ICECLAVE

¢ 350,00

 

Sin cargo

 

Detalle de tráfico y facturación

 

 

 

 

Detalle de trafico nacional entrante, saliente, y/o ambos (5)

¢750,00

 

 

¢150,00 por página

Detalle de facturación nacional entrante, saliente,  y/o ambos (6)

¢750,00

 

 

¢150,00 por página

 

(1)   En la tarifa están incluidas las siguientes facilidades: anuncio grabado personalizado, fila de llamadas, limitador de llamadas, distribuidor de llamada, procesamiento según la hora, siempre y cuando sea técnicamente factible.

(2)   El equipo terminal deberá ser aportado por el cliente. Este servicio debe estar acompañado del casillero. Sujeto a disponibilidad técnica por parte del ICE.

(3)   El ICE aporta el equipo y el servicio se brinda por un período máximo de un mes a solicitud del cliente. Si el cambio de número es por causa del ICE, el cliente obtendrá este servicio durante un mes sin cargo alguno.

(4)   Todo servicio 900 en todos sus prefijos y categorías se encuentran restringidos al acceso automático por parte de los clientes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, excepto los que se usen en forma temporal para recaudar fondos mediante donaciones del público, para destinarlos a obras de bien social. Los servicios 900 podrán ser accedidos únicamente con la anuencia expresa ante el ICE del titular del servicio telefónico.

(5)   Este servicio comprende el detalle de todos los intentos de comunicación que origine el cliente o el detalle de todas las llamadas recibidas en el servicio o ambos, donde cada línea de la página impresa por parte del ICE debe contener como mínimo la siguiente información: fecha, hora, número de destino, duración de la comunicación en segundos, modalidad tarifaria, tiempo de comunicación tasado en segundos, registro de tiempo total en segundos.  Adicionalmente, en la primera página del registro de detalle solicitado, debe contener lo siguiente:  número telefónico,  mes,  fecha y hora de inicio y fin de la observación así como la cantidad de segundos del período de observación. Cada página debe contener en promedio 60 líneas impresas, para la aplicación del cargo correspondiente por página ¢ 150,00. Para páginas con 30 líneas impresas o menos aplica un cargo de ¢ 75, 00.

(6)   Este servicio comprende únicamente el detalle de todas las comunicaciones efectivas que incidan sobre la facturación del servicio (debe contener únicamente las llamadas tasadas y las comunicaciones con destino al Sistema Móvil Celular) ya sea por el tráfico que origine el cliente o el de las llamadas recibidas en el servicio o ambos, donde cada línea de la página impresa por parte del ICE debe contener como mínimo la siguiente información: fecha, hora, número de destino, duración de la comunicación en segundos, modalidad tarifaria, tiempo de comunicación tasado en segundos, registro de tiempo total de consumo de segundos.  Adicionalmente, en la primera página del registro de detalle solicitado, debe contener lo siguiente: número telefónico, mes, fecha y hora de inicio y fin de la observación así como la cantidad de segundos del período de observación. Cada página debe contener en promedio 60 líneas impresas, para la aplicación del cargo correspondiente de ¢ 150,00 por página. Para páginas con 30 líneas impresas o menos aplica un cargo de ¢ 75, 00 por página.

 

FACTURACIÓN DETALLADA DEL TRÁFICO

ENTRE REDES O SISTEMAS

RED MÓVIL CELULAR

En los servicios telefónicos de la red móvil celular; la facturación debe incluir, sin cargos adicionales para el cliente, en forma detallada, los cargos por comunicaciones internacionales, así como las comunicaciones de cobro revertido y las comunicaciones con cargo por transferencia, cuyo detalle por comunicación debe contener como mínimo:

-    Tipo de comunicación: internacional, cobro revertido y transferencia.

-    Número de origen o destino.

-    Fecha y hora de la comunicación.

-    Período tarifario.

-    Duración de la comunicación en minutos.

-    Monto del cargo.

TASACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSFERENCIA DE LLAMADAS

La tasación de las comunicaciones transferidas depende de la tasación del servio telefónico al cual se transfirió la comunicación (celular o convencional) y el tipo de servicio desde el cual se origina la comunicación (celular o convencional), conforme a las siguientes posibilidades:

(A)   (B)          Origen

de la comunicación

(B) Servicio del que se transfiere la comunicación

(C) Servicio al que se

transfiere la comunicación

Tasación (*)

aplicable a (A)

Servicio Convencional

Convencional o celular

Servicio Convencional

Tasa convencional

Servicio Convencional

Convencional o celular

Casillero electrónico

Tasa convencional

Servicio celular

Convencional o celular

Servicio celular

Tasa celular 

Servicio celular

Convencional o celular

Casillero electrónico

Tasa celular

Servicio Convencional

Celular

Servicio celular

Tasa celular

Servicio celular

Convencional o celular

Servicio Convencional

Tasa celular

(*)           Obedece a la tasación conforme a la modalidad respectiva.

El cliente que origina la llamada es quien paga el costo de la comunicación telefónica entre los servicios (A) y (C) conforme a la tasación aplicable.  

Se exceptúan de lo indicado en la tabla anterior, las llamadas originadas en un servicio convencional y que dirigidas hacia un servicio convencional, sean transferidas hacia un servicio celular, en cuyo caso la tasación será la siguiente:

 

(A)   (B)  Origen

de la comunicación

(C)  Servicio del que se

transfiere la comunicación

(D)   Servicio al que se transfirió la comunicación

Tasación aplicable tasa

Servicio convencional

Servicio convencional

Servicio celular

Tasa convencional (A-B)

Tasa celular (B-C)

El cliente (A) que origina la llamada, pagará por el tramo A-B, conforme a la tasación del sistema telefónico convencional.  El cliente (B) que transfiere la llamada pagará por el tramo B-C, conforme a la tasación del sistema celular.  Si “C” está transferido hacia un servicio convencional o responde el casillero, el cliente (A) que originó la comunicación pagará el costo de la comunicación entre los servicios (A) y (C) conforme a la tasa única aplicable.

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE CASILLERO DE VOZ

Condiciones de prestación del servicio de casillero de voz:

a.   Las comunicaciones desviadas hacia los casilleros de voz serán tasadas con la tarifa del servicio que origina la comunicación, conforme a la modalidad tarifaria en que se realice la comunicación.

b.  Todo casillero de voz activo en el Sistema Nacional de Telecomunicaciones, debe contar con una clave de acceso establecida por el titular del servicio, como un indicativo expreso de la aceptación del servicio por parte del titular.

c.   El ICE debe programar sus equipos para que no se desvíen comunicaciones a casilleros de voz que no cuenten con la activación expresa del titular del servicio telefónico.

d.  En todo casillero de voz instalado y habilitado por el ICE, que cuente con la autorización expresa del titular del servicio debe habilitarse la facilidad de indicador de mensaje nuevo, con la finalidad de que el cliente, pueda darse cuenta que posee algún mensaje en su casillero que no ha consultado todavía.

e.  Toda comunicación desviada a una grabación del sistema de casilleros, que imposibilite el acceso al casillero con el cual el cliente deseaba comunicarse, se encontrará libre de tasa.

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

DE MENSAJERÍA CORTA

Condiciones de prestación del servicio de mensajería corta:

a)  Suscripción al servicio.

Podrán utilizar el servicio de mensajes de texto todos los clientes del servicio celular con equipo terminal con capacidad técnica para transmitir y recibir mensajes de texto.

b)  Las características técnicas de los equipos terminales que permiten la prestación de este servicio serán indicadas por el ICE al público en general.

c)  Tamaño de los mensajes de texto.

Los mensajes de texto tendrán hasta un máximo de 136 caracteres.

d)  Modalidades de cobro del servicio:

(i)    Envío de mensaje de texto de móvil a móvil, paga el cliente que origina el mensaje.

(ii)   Envío de mensaje de texto de Internet  a móvil, paga el cliente que recibe el mensaje. Para esta modalidad de servicio es necesario que el cliente que recibe el mensaje revele su seudónimo o código de acceso al usuario de Internet que desea enviarle un mensaje.

(iii)  Envío de mensaje de texto de Internet a móvil, pero en forma simultánea a varios clientes del servicio móvil. Para esta modalidad de servicio, la empresa o cliente de la cuenta de Internet que envía mensajes a múltiples servicios móviles paga el cargo por cada mensaje de texto enviado. Además es necesario que en virtud de la suscripción de un contrato entre el ICE y el cliente de Internet, dicha Institución suministre a este último las claves o seudónimos de los clientes que han solicitado este servicio.

e)  Facturación.

La facturación de los mensajes de texto a cargar en los recibos de los servicios de los clientes del servicio celular o clientes de Internet, deberá desglosarse especificando:

-    cantidad de mensajes entrantes y el cargo respectivo

-    cantidad de mensajes salientes y el cargo respectivo.

 

CARGO PARA USUARIOS NO INSCRITOS EN EL SISTEMA CELULAR ICE, HABILITADOS MEDIANTE EL USO DE TARJETAS DE PREPAGO (*199)

Por cada minuto de comunicación en tráfico nacional de un aparato telefónico celular no inscrito

¢50,00

Por cada minuto de comunicación en tráfico telefónico internacional saliente del aparato telefónico celular no inscrito.

Tarifas internacionales

 

 

Notas:   1-  Todas las comunicaciones originadas en el sistema celular, serán tasadas conforme al tiempo de comunicación establecido.

             2-  La tarifa establecida para este servicio contempla únicamente el tráfico saliente, no considera la asignación de número del plan nacional de numeración ni la posibilidad de recibir llamadas.

             3-  Para el servicio celular de prepago, en el cual el cliente adquiere un número del Plan de Numeración Nacional, deben establecerse las condiciones de prestación de servicio y tarifas por parte de la Autoridad Reguladora.

SERVICIO ROAMING INTERNACIONAL

 

ROAMING CON EMPRESAS DEL CONSORCIO

PANAMERICANO DE ROAMMING

Por cada minuto de comunicación en servicio roamming (1)

$0,60

Depósito de garantía (2)

$150,00

 

 

(1) Este cargo que se cobra por el Servicio Roamming a los clientes del ICE no contempla ni el cobro de las llamadas que reciba, incluyendo las provenientes de Costa Rica (las que se valorarán a partir de las respectivas tarifas internacionales que cobra el ICE); ni el costo de las llamadas (locales, larga distancia o internacionales) que efectúe el cliente, el cual se determinará a partir de las condiciones de tasación y las tarifas que aplique la respectiva empresa celular “portadora”.

(2) Este depósito corresponde al mínimo establecido para la prestación del servicio. No obstante podrá ser por un monto mayor, a solicitud del cliente. Asimismo, el depósito de garantía al titular del servicio si este así lo solicita.

Notas:

a.   En el caso de los clientes que hayan efectuado el depósito de garantía en colones, la facturación del servicio de roaming internacional deberá ser valorada al tipo de cambio vigente a la fecha de cierre de facturación mensual, definida en virtud del Acuerdo del Servicio Roaming Interoperador.

b.  Los clientes del sistema celular que demanden el servicio de roaming internacional pagarán las tarifas definidas en el Acuerdo del Servicio Roaming Interoperador, suscrito por el ICE.

c.   Dentro de los recibos de telefonía celular, los cargos por el servicio de roaming internacional deberán incluir el detalle de las llamadas efectuadas, especificando para cada llamada:

(i)    La fecha en que fue realizada;

(ii)   Duración en minutos;

(iii)  El cargo, tanto en dólares como en colones, por concepto de la llamada y

(iv)  El cargo, tanto en dólares como en colones, por concepto propiamente del servicio roaming.

d.  En el contrato que suscriba el ICE con el cliente para la prestación del servicio roaming internacional, debe quedar claramente establecido que las tarifas que se cobran por dicho servicio a los clientes del ICE no contemplan ni el cobro de las llamadas que reciba, incluyendo las provenientes de Costa Rica (las que se valorarán a partir de las respectivas tarifas internacionales que cobra el ICE); ni el costo de las llamadas (locales, larga distancia o internacionales) que efectúe el cliente, el cual se determinará a partir de las condiciones de tasación y las tarifas que aplique la respectiva empresa celular “portadora”. 

TELEFONÍA PÚBLICA

TARIFAS TELEFONÍA PÚBLICA

Servicio

Cuota de instalación sin impuesto de venta

Depósito de garantía

Tarifa fija mensual sin impuesto de venta

Tarifa por consumo sin

impuesto de venta

Tarifas que la UEN de telefonía pública paga a la UEN de gestión de red y mantenimiento.

 

 

 

Tasa convencional

Tarifas que el ICE (UEN Telefonía Pública) cobra a los administradores de servicios de telefonía pública (1)

 

 

 

 

Centros productivos

¢62 500,00

¢19 300,00

¢3 326,00

Tasa convencional

Rurales, después de 106 minutos

 

 

 

Tasa convencional

Monederos de contrato

 

 

 

¢7,50 por impulso

Monedero de cabina ICE

 

 

 

¢8,85 por impulso

Semipúblico aparato ICE

 

¢19 300,00

 

¢7,50 por impulso

Cajas monederas

 

 

 

¢7,50 por impulso

Públicos de Tarjeta

 

 

 

Tasa convencional

Semipúblico (aparato del cliente)

¢18 500,00(2)

 

 

 

 

¢8 235,00 (3)

¢19 300,00

¢2 150,00  (4)

¢7,50 por minuto

Tarifas que pagan los usuarios de telefonía pública

 

 

 

Tarifa por consumo con impuesto de venta

Rurales (5)

 

 

 

¢ 5,00 por minuto

Monederos de contrato (5)

 

 

 

¢10,00 por impulso

Monederos de cabina ICE

 

 

 

¢10,00 por impulso

Semipúblico aparato ICE

 

 

 

¢10,00 por impulso

Semipúblico (aparato del cliente) (5)

 

 

 

¢10,00 por impulso

Cajas monederas  (5)

 

 

 

¢10,00 por impulso

 

 (1)  Todos los servicios bajo esta modalidad serán facturados conforme a la tasa convencional vigente.

(2)   Sin equipo de caja interna o acometida.

(3)   Con existencia de caja interna o acometida permanente.

(4)   La tarifa básica incluye 160 minutos

(5)   Incluye el 20% de excedente del administrador.  

TASACIÓN DE SERVICIOS DE TELEFONÍA PÚBLICA MONEDERA

Tipos de tasación según periodo y zona tarifaria

Tiempo de comunicación por cada moneda de ¢10.00 (1)

Tipo tarifa

Periodo tarifario

 

Plena                          Reducida

De público a convencional (2)

60 segundos

120 segundos

De público a celular (2)

18 segundos

23 segundos

De público a internacional

Tarifa Internacional correspondiente

 

(1)   Con monedas de ¢20,00 los tiempos se duplican. Esta tabla se utiliza en teléfonos públicos monederos de cabina, contrato, escritorio y cajas monederas.

(2)   Período Pleno o tarifa plena: Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e interurbanas que se establezcan entre las 7:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes. A estas comunicaciones se les aplicará la tasación de acuerdo al destino de la comunicación (convencional, celular e internacional).

Período Reducido o tarifa reducida: Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e interurbanas que se establezcan entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente, de lunes a jueves y entre las 19:00 horas del viernes y las 7:00 horas del lunes. A estas comunicaciones se les aplicará una tasación de acuerdo al destino de la comunicación (convencional, celular e internacional). Esta modalidad de tasación también se aplicará los días feriados 1º de enero, 11 de abril, jueves y viernes santos, 1º de mayo, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre.  

TASACIÓN SISTEMA DE TARJETAS DE PREPAGO

(SERVICIO 197 Y 199)

 

Tráfico telefonía convencional nacional

La tarifa al usuario final incluye impuesto de ventas

Servicio 197 y 199  El ICE cobrará tiempo real de comunicación conforme a lo siguiente:

Tarifa plena

UEN gestión de red y mantenimiento cobrará : ¢4,10 por minuto a la UEN de telefonía pública.

UEN telefonía pública cobrará: ¢10,00 por minuto al usuario final. Cobrando ¢2,00 cada 12 segundos o fracción al usuario final del servicio.

La diferencia entre el monto cobrado por la UEN de gestión de red y mantenimiento y el monto cobrado al usuario, menos el impuesto de venta correspondiente, será destinada a cubrir los costos de la UEN de telefonía pública..

Tarifa reducida

UEN gestión de red y mantenimiento cobrará : ¢2,00 por minuto a la UEN de telefonía pública.

UEN telefonía pública cobrará: ¢5,00 por minuto al usuario final. Cobrando ¢2,00 cada 24 segundos o fracción al usuario final del servicio.

La diferencia entre el monto cobrado por la UEN de gestión de red y mantenimiento y el monto cobrado al usuario, menos el impuesto de venta correspondiente, será destinada a cubrir los costos de la UEN de telefonía pública.

 

 

TASACIÓN SISTEMA DE TARJETAS DE PREPAGO (SERVICIO 197 Y 199)

Tráfico celular

La tarifa al usuario final incluye impuesto de ventas

Servicio 197   El ICE cobrará tiempo real de comunicación conforme a lo siguiente:

Tarifa plena

UEN de telefonía pública cobrará: ¢2,00 cada 3.54 segundos o fracción al usuario final del servicio.

Tarifa reducida

UEN telefonía pública cobrará: ¢2,00 cada 4.61 segundos o fracción al usuario final del servicio.

Servicio 199   El ICE cobrará tiempo real de comunicación conforme a lo siguiente:

Tarifa plena

UEN de telefonía pública cobrará: ¢5,65 cada 10 segundos o fracción al usuario final del servicio.

Tarifa reducida

UEN telefonía pública cobrará: ¢4,33 cada 10 segundos o fracción al usuario final del servicio.

 

TASACIÓN SISTEMA DE TARJETAS DE PREPAGO

(SERVICIO 197 Y 199)

Tráfico Internacional

Se cobrarán las tarifas del Sistema Internacional con sus respectivas modalidades tarifarias.

Registros de detalle de llamadas (CDR´s) para el sistema de tarjetas de prepago

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Telecomunicaciones publicado en La Gaceta N°27 del 7 de febrero del 2002, se establece que:

a.   El ICE mantendrá un histórico de 6 meses del registro detallado de llamadas (CDR´s) para cada una de las comunicaciones originadas haciendo uso de las tarjetas de prepago 197 y 199.

b.  Para las comunicaciones establecidas mediante el uso de tarjetas de prepago 197 y 199 con destino a otras redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (red convencional, red móvil, red Internacional, entre otras); el ICE deberá disponer de los registros CDR´s, tanto de la plataforma 197 -199 como de las centrales telefónicas de los servicios que intervinieron en la comunicación

c.   Para las comunicaciones entre redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en las que el ICE no disponga de los CDR´s de las centrales involucradas (plataforma-convencional, plataforma-celular, plataforma-internacional), o existan inconsistencias entre éstos, se aplicará una devolución correspondiente al monto de éstas comunicaciones al cliente del servicio prepago.

d.  El registro detallado de llamadas (CDR´s) de las plataformas de prepago 197 - 199 deberá contener como mínimo la siguiente información: 

NÚMERO DE TARJETA

NÚMERO TELEFÓNICO ORIGEN

NÚMERO TELEFÓNICO DESTINO

FECHA

HORA DE INICIO DE LA COMUNICACIÓN

DURACIÓN

MONTO (¢)

SALDO DE LA TARJETA (¢)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formato fecha: aammdd (año, mes y día).

Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos).

Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación.

e.   En caso de que el ICE no pueda proporcionar al cliente el desglose de las llamadas, que se encuentren dentro del periodo de históricos de 6 meses, efectuará una devolución al cliente correspondiente a las comunicaciones efectuadas para las cuales no pueda brindar su detalle, o en su defecto el monto de la tarjeta prepago respectiva.

f.   Para el caso de pruebas de tasación efectuadas por la ARESEP, el ICE remitirá a este Ente Regulador, los listados de comunicaciones efectuadas para las tarjetas de prepago utilizadas en el proceso de prueba en formato EXCEL, adjuntando los registros CDR’s de las comunicaciones, tanto de la plataforma de prepago como de las centrales involucradas en las comunicaciones establecidas. En el caso de presentarse inconsistencias en la tasación de las comunicaciones la ARESEP estimará los ajustes respectivos.

 

Aplicación de redondeo en el cobro de las comunicaciones

utilizando tarjeta de prepago 197-199

1.  El redondeo aplica sobre el importe total de cada comunicación, posterior a la aplicación del impuesto de ventas.

2.  La metodología de redondeo será la siguiente:

a.   La unidad de redondeo de interés es ¢1,00 (un colón), que en nuestro caso corresponde a la unidad monetaria mínima aplicable.

b.  Para efectuar el redondeo al ¢1,00 (un colón) más próximo se debe determinar en el importe total de la comunicación, si la fracción monetaria de la unidad de redondeo (¢1,00) es menor o igual a la mitad de esa unidad (¢0,50), en ese caso se redondea hacia la unidad monetaria inferior, en caso contrario se redondea hacia la unidad monetaria superior.

TASACIÓN SISTEMA DE TARJETAS DE PREPAGO (CHIP)

TELÉFONOS PÚBLICOS DE TARJETA CHIP

TASACIÓN – CHIP

El ICE cobrará tiempo real de comunicación conforme a lo siguiente:

Tipo tarifa

Modalidad tarifaria

 

Plena

Reducida

De público a convencional (1)

¢5,00 por cada 30 segundos o fracción

¢5,00 cada 60 segundos o fracción

De público a celular (1)

¢5,00 por cada 10 segundos o fracción

¢10,00 por cada 23 segundos o fracción

De público a internacional

Tarifa internacional correspondiente

 

(1)   Período pleno o tarifa plena: Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e interurbanas que se establezcan entre las 7:00 y las 19:00 horas, de lunes a viernes. A estas comunicaciones se les aplicará una tasación de acuerdo al destino de la comunicación (convencional, celular e internacional).

Período reducido o tarifa reducida: Se aplica a todas las comunicaciones urbanas e interurbanas que se establezcan entre las 19:00 y las 7:00 horas del día siguiente, de lunes a jueves y entre las 19:00 horas del viernes y las 7:00 horas del lunes. A estas comunicaciones se les aplicará una tasación de acuerdo al destino de la comunicación (convencional, celular e internacional). Esta modalidad de tasación también se aplicará los días feriados, 1º de enero, 11 de abril, jueves y viernes santo, 1º de mayo, 25 de julio, 2 de agosto, 15 de agosto, 15 de setiembre, 12 de octubre y 25 de diciembre.

TELEFONÍA INTERNACIONAL

Las tarifas para el tráfico internacional constituyen precios máximos, lo que implica que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien, para promociones temporales.

Registros de detalle de llamadas (CDR´s)

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento General de Telecomunicaciones publicado en La Gaceta N°27 del 7 de febrero del 2002, se establece que:

a.   El ICE mantendrá un histórico de 3 años del registro detallado de llamadas (CDR´s) del tráfico internacional, para cada una de las comunicaciones originadas por los clientes de los servicios convencionales y celulares para las comunicaciones internacionales de cobro revertido a un servicio convencional o celular.

b.  Para todas aquellas comunicaciones con duraciones iguales o inferiores a seis segundos, no se generará registro CDR´s y por tanto no se establecerá cargo alguno al cliente. 

c.   Para las comunicaciones originadas desde los servicios convencionales o celulares con destino a la red internacional o para las comunicaciones de cobro revertido internacional, el ICE deberá de disponer de los registros CDR´s, tanto de la central telefónica del servicio internacional, como de la red convencional o celular o plataforma de telefonía pública que intervino en la comunicación.

d.  Para las comunicaciones entre redes del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en las que el ICE no disponga de los CDR´s de las centrales involucradas (celular-internacional, convencional-internacional, internacional-plataformas o viceversa), o existan inconsistencias entre éstos, no se generará la facturación respectiva de las comunicaciones en las no existan los correspondientes CDR’s de las centrales involucradas o existan inconsistencias entre éstos, o en su defecto se realizará un crédito en las facturaciones posteriores.

e.   El registro detallado de llamadas (CDR´s) de las centrales telefónicas internacionales deberá contener como mínimo la siguiente información:

NÚMERO TELEFÓNICO ORIGEN

NÚMERO TELEFÓNICO DESTINO

FECHA

HORA DE INICIO DE LA COMUNICACIÓN

TARIFA

DURACIÓN

TIPO DE LLAMADA

MONTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Formato fecha: aammdd (año, mes y día).

Formato de hora: hhmmss (horas, minutos, segundos).

Tarifa: Corresponde a las distintas modalidades de aplicación tarifaria: plena, reducida.

Duración: Corresponde a la cantidad de segundos de duración de la comunicación.

Tipo de llamada: MIDA, operadora, redireccionada. 

Monto: corresponde al costo de la comunicación a tarifas vigentes a la fecha de realización de la llamada.

f.   En caso de que el ICE no pueda proporcionar al cliente el desglose de las llamadas, que se encuentren dentro del periodo de históricos de 3 años, no podrá cobrar consumos en exceso en las facturaciones correspondientes.

g.   Para el caso de pruebas de tasación efectuadas por la ARESEP, el ICE remitirá a este Ente Regulador, los listados de comunicaciones efectuadas para los servicios telefónicos utilizados en el proceso de prueba en formato EXCEL.

 

TRÁFICO CONMUTADO MARCACIÓN INTERNACIONAL

DIRECTA DE ABONADO (MIDA)

(PRECIO POR MINUTO EN U.S. $)

GRUPO TARIFARIO

PERIODO TARIFARIO (1)

24 horas, 365 días al año

CARGO POR MINUTO (2)

GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes de EEUU

Única

0,27

GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y Japón

Única

0,43

GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá

Plena (7:00 a 19:00 horas)

Reducida (19:00 a 22:00 horas)

Super reducida (22:00 a 7:00 horas)

0,40

0,35

0,28

GRUPO C2 – Nicaragua

Plena (7:00 a 19:  00 horas)

Reducida (19:00 a 7:00 horas)

0,40

0,35

GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda

Única

0,52

GRUPO E – Cuba y resto del mundo

Única

1,00

(1)       El cargo por minuto o fracción del periodo tarifario denominado “única”  se aplicará las 24 horas para los días sábados, domingos y feriados de ley.

(2)       Todas las comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:

a)     Por el primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a un minuto.

b)    Por las fracciones de comunicación excedentes al primer minuto, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas de minuto.

 

 

SERVICIO SEMIAUTOMÁTICO MARCACIÓN INTERNACIONAL

POR PARTE DEL ICE (116)

(PRECIOS EN U.S.$)

GRUPO

TARIFARIO

Persona a persona y tráfico a cobrar entrante

Única

24 horas

 

3 primeros

minutos

Para cada minuto

adicional  aplica tarifa

GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes de EEUU

1,58

MIDA

GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y Japón

2,37

MIDA

GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá

1,92

MIDA

GRUPO C1 – Nicaragua

1,92

MIDA

GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda

GRUPO E – Cuba y resto del mundo

GRUPO

TARIFARIO

2,87

MIDA

4,36

MIDA

Teléfono a teléfono

 

Única

24 horas

 

 

3 primeros

minutos

Para cada minuto

adicional  aplica tarifa

 

 

 

GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes de EEUU

1,55

MIDA

GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y Japón

2,31

MIDA

GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá

1,86

MIDA

GRUPO C2 – Nicaragua

1,86

MIDA

GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda

2,81

MIDA

GRUPO E – Cuba y resto del mundo

4,28

MIDA

 

 

a.   Todas las comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:

1)  Por los tres primeros minutos o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a tres minutos.

2)  Por las fracciones de comunicación excedentes a tres minutos, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas de minuto.

b.  CARGO DEL INFORME: Tasa aplicada a las conferencias persona a persona no establecidas por causas ajenas al ICE. correspondiente a un cargo de una comunicación persona a persona de tres minutos, conforme a la tarifa establecida para el grupo tarifario solicitado, conforme al día y hora de la comunicación.

c.   TIEMPO Y COSTO: ¢ 100,00 por cada consulta a este servicio. 

SERVICIO SEMIAUTOMÁTICO ASISTENCIA DEL ICE POSTERIOR A LA MARCACIÓN (07, 09 Y COSTA RICA DIRECTO)

(PRECIOS EN  U.S.$)

GRUPO

TARIFARIO

Servicio 07 09 Costa Rica Directo

Única

24 horas

 

Primer minuto

Para cada minuto

adicional  aplica tarifa

GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes de EEUU

0,81

MIDA

GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y Japón

1,21

MIDA

GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá

1,06

MIDA

GRUPO C2 – Nicaragua

1,06

MIDA

GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda

1,34

MIDA

GRUPO E – Cuba y resto del mundo

2,04

MIDA

 

 

Todas las comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:

§    Por el primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a un minuto.

§    Por las fracciones de comunicación excedentes a un minuto, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas de minuto.

 

SERVICIO DE COMUNICACIONES INTERNACIONALES MÓVILES (CIM)

(PRECIO POR MINUTO EN U.S. $)

TIPO DE SERVICIO

TARIFA POR MINUTO

PRIMEROS TRES MINUTOS

MINUTO ADICIONAL

CIM A

MIDA DIRECTO

3,85

N.A.

3,85

CIM B – M

MIDA DIRECTO

3,85

N.A.

3,85

CIM A

SEMIAUTOMÁTICO

N.A

12,65

3,80

CIM B – M

SEMIAUTOMÁTICO

N.A.

12,65

3,80

 

*N.A.: no aplica.

Todas las comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:

SERVICIO SEMIAUTOMÁTICO:

-    Por los tres primeros minutos o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a tres minutos.

-    Por las fracciones de comunicación excedentes a tres minutos, se cobran los cargos correspondientes en décimas de minuto.

SERVICIO AUTOMÁTICO:

- Por el primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a un minuto.

- Por las fracciones de comunicación excedentes a un minuto, se cobran los cargos correspondientes en décimas de minuto.

 

SERVICIO 800 INTERNACIONAL ENTRANTE

(precios POR MINUTO EN U.S.$)

GRUPO

TARIFARIO

DE FRACCIÓN A 20 HORAS

DE 21 A 50 HORAS

DE 51 A 1000 HORAS

DE 1001 A 3000 HORAS

DE 3001 HORAS Y MÁS

GRUPO A- EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes de EEUU

0,27

0,24

0,22

0,19

0,14

GRUPO B – Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y Japón

0,33

0,30

0,28

0,21

0,16

GRUPO C1 – Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá

0,28

0,26

0,24

0,22

0,20

GRUPO C2 – Nicaragua

0,28

0,26

0,24

0,22

0,20

GRUPO D – Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda

0,47

0,40

0,38

0,30

0,26

GRUPO E – Cuba y resto del mundo

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

 

Notas:

-    Todas las comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:

§    Por el primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a un minuto.

§    Por las fracciones de comunicación excedentes al primer minuto, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas de minuto.

-    Cargo por instalación del servicio $ 50,00 por única vez.

-    Este servicio tiene un consumo mínimo de una hora.

-    La aplicación de las tarifas indicadas en el cuadro anterior se aplican en forma acumulada.

SERVICIO 800 UNIVERSAL

(PRECIOS EN U.S. $)

ASIGNACIÓN DE UN NÚMERO AL CLIENTE

158,00

 

SERVICIO 900 INTERNACIONAL

(PRECIOS EN U.S. $)

Cuota de instalación

24,00 POR LÍNEA

Tarifa básica mensual (consumible)

37,00 POR LÍNEA

Depósito de garantía

111,00 POR LÍNEA

Tarifa por minuto

Tarifa MIDA y sus Planes de Descuento

Tasación

Igual que MIDA

 

A. El proveedor del servicio 900 y el ICE establecerán un anuncio posterior a la marcación del número 900 y antes de la respuesta de la base de datos que se desea acceder, para indicarle al usuario que llama al servicio 900, dicho mensaje, al menos contará con la siguiente información: tipo de servicio y costo del servicio.

B.  El ICE establecerá un sistema de facturación de los clientes que hagan uso de los servicios 900, diferenciado dentro del recibo del servicio telefónico convencional, en el que se incluya el detalle de cada una de las comunicaciones establecidas indicando: fecha y hora de la comunicación, duración de la llamada y el cargo por minuto de acceso de la base de datos.

C.  El ICE no se hace responsable de los dineros no recaudados de los clientes que no paguen las llamadas efectuadas al servicio 900, según las tarifas fijadas en cada caso por los proveedores.

D. Las condiciones de prestación de este servicio se regirán de acuerdo con el contrato suscrito entre partes (ICE y proveedor).

RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS

POR CADA CANAL DE 64 Kbps

(TARIFAS EN U.S. $ POR MINUTO)

REGIÓN DEL MUNDO

VOZ

DATOS/VIDEO

 

Tarifa

Costo Tránsito

Tarifa Total

Tarifa

Costo Tránsito

Tarifa Total

ESTADOS UNIDOS

MIDA

 

MIDA

MIDA*1,20

 

MIDA*1,20

RESTO DEL MUNDO

MIDA

 

MIDA

MIDA*1,20

0,40

MIDA*1,20+0,40

 

Todas las comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:

a)  Por el primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a un minuto.

b)  Por las fracciones de comunicación excedentes al primer minuto, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas de minuto.

c)  Las variaciones o disminuciones del cargo por el tránsito se aplicarán directamente sobre la tarifa, previa notificación a la ARESEP.  

SERVICIO VIDEOCONFERENCIA A 2 Mbps INTERCENTROAMERICANA Y PANAMÁ

(PRECIOS EN  U.S. $)

ÚNICAMENTE EN INSTALACIONES DEL ICE

CANTIDAD DE SITIOS

DE 1 A 20 HORAS POR SITIO

POR CADA 30 MINUTOS O FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO

2

180,00

90,00

3

246,00

123,00

4

312,00

156,00

5

380,00

190,00

6

444,00

222,00

CANTIDAD DE SITIOS

DE 21 A 50 HORAS POR SITIO

POR CADA 30 MINUTOS O FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO

2

162,00

81,00

3

221,00

110,00

4

280,00

140,00

5

342,00

171,00

6

399,00

199,00

CANTIDAD DE SITIOS

DE 51 A 80 HORAS POR SITIO

POR CADA 30 MINUTOS O FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO

2

157,00

78,00

3

214,00

107,00

4

271,00

136,00

5

331,00

149,00

6

386,00

193,00

CANTIDAD DE SITIOS

DE 81 A 120 HORAS POR SITIO

POR CADA 30 MINUTOS O FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO

2

149,00

75,00

3

214,00

102,00

4

259,00

129,00

5

315,00

158,00

6

386,00

184,00

CANTIDAD DE SITIOS

DE 120 HORAS O MAS POR SITIO

POR CADA 30 MINUTOS O FRACCIÓN ADICIONAL POR SITIO

2

144,00

72,00

3

197,00

98,00

4

250,00

125,00

5

304,00

152,00

6

355,00

178,00

 

SERVICIO DE VIDEOCONFERENCIA INTERCENTROAMERICANA

Y PANAMÁ A 2 Mbps

DEPÓSITO DE GARANTÍA

PERIODO DE ANTELACIÓN

DEPÓSITO DE GARANTÍA (1)

Más de 10 días

20%

De 1 a 10 días

40%

Menos de 1 día

60%

 

 

(1)   Los porcentajes indicados como Depósito de Garantía, se calculan en función del cargo por el tiempo de comunicación contratado por el cliente.

 

SERVICIO VIDEOCONFERENCIA A CUALQUIER DESTINO

EXCEPTO CENTRO AMÉRICA

ESTRUCTURA DE PRECIOS POR MINUTO, POR CANAL

DE 64 KBPS POR SITIO (1)

DESTINOS

COSTO POR MINUTO (USO DE SALA)

TARIFA RDSI U.S.$

COSTO TOTAL =

Uso de sala +tarifa RDSI

EEUU

0,81

MIDA*1,20

0,81 + MIDA*1,2

Resto del Mundo sin Centro América

0,81

MIDA*1,20 + Tarifa de tránsito (2)

0,81+

MIDA*1,20 + Tarifa de tránsito (2)

 

 

(1)   La tarifa por aplicar, de acuerdo con la velocidad requerida por el cliente, corresponde al producto de las tarifas para la velocidad de 64 kbps por la cantidad de canales de esta misma capacidad utilizados para la transmisión.

(2)   Tarifa de tránsito: Tarifa definida por el corresponsal de tránsito.

Todas las comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:

§    Por el primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a un minuto.

§    Por las fracciones de comunicación excedentes al primer minuto, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas de minuto.

SERVICIOS DE ALQUILER DE EQUIPOS PARA VIDEOCONFERENCIA

Cuota de instalación y retiro de equipo:

Área central

¢29 347,00

Larga distancia

¢68 828,00

Tarifa por hora de alquiler de equipos (1)

¢5 266,00

Tarifa por hora del centro de control (2)

¢6 825,00

Además se cobrará por separado el uso del servicio RDSI temporal utilizado.

(1)       La tarifa corresponde a cada extremo.

(2)       Para los casos de videoconferencia multipunto o internacional se requiere de este centro de control.

 

SERVICIO DE COMUNICACIONES INTERNACIONALES PREVIA AFILIACIÓN CON EL ICE

(PRECIOS EN U.S. $ POR MINUTO)

Tipo de servicio

País

Período tarifario

Mayor de

400 hasta

1000 U.S.$

Mayor de 1000 y hasta 2500 U.S.$

Mayor de 2500 y hasta 5000  U.S.$

Mayor de 5000 y hasta 10000 U.S.$

Mayor de 10000  U.S.$

GRUPO A MIDA

EEUU, México, Puerto Rico, Canadá, Alaska, Hawai, Islas Vírgenes de EEUU

24 horas

0,25

0,23

0,22

0,20

0,18

GRUPO B MIDA

Sur América, el Caribe excepto Cuba, Corea del Sur, Taiwán y Japón

24 horas

0,41

0,39

0,36

0,32

0,29

GRUPO C1 MIDA

Guatemala, Honduras, El Salvador, Belice y Panamá

24 horas

0,33

0,33

0,30

0,30

0,30

GRUPO C2 MIDA

Nicaragua

24 horas

0,33

0,33

0,30

0,30

0,30

GRUPO D MIDA

Europa, Singapur, Tailandia, Australia y Nueva Zelanda

24 horas

0,50

0,48

0,45

0,43

0,40

GRUPO E MIDA

Cuba y resto del mundo

24 horas

1,00

1,00

1,00

1,00

1,00

CIM B A

 

24 horas

3,85

3,85

3,85

3,85

3,85

CIM B M

 

24 horas

3,85

3,85

3,85

3,85

3,85

Todas las comunicaciones serán tasadas de la siguiente forma:

§    Por el primer minuto o fracción de comunicación se cobrará el cargo correspondiente a un minuto.

§   Por las fracciones de comunicación excedentes al primer minuto, se cobrarán los cargos correspondientes en décimas de minuto.

 

 

LÍNEAS DEDICADAS  PERMANENTES INTERNACIONALES (LDPI)

APLICABLE PARA CENTROAMÉRICA Y PANAMÁ

A TRAVÉS DE LA RED DIGITAL REGIONAL CENTROAMERICANA

 

TARIFA MENSUAL POR MEDIO CANAL (PRECIO

EN U.S. $)

VELOCIDAD (Kbps)

PAÍSES FRONTERIZOS

PAÍSES NO FRONTERIZOS

14.4

220,00

233,00

19.2

240,00

257,00

28.8

290,00

315,00

64

450,00

500,00

128

610,00

710,00

256

920,00

1 120,00

384

1 200,00

1 500,00

512

1 500,00

1 900,00

768

2 200,00

2 750,00

1024

2 800,00

3 600,00

2048

3 800,00

5 300,00

DEPÓSITO DE GARANTÍA

UNA MENSUALIDAD

UNA MENSUALIDAD

Nota: Esta tarifa corresponde al pago por medio canal.  El otro medio debe ser contratado con la Administración de destino.

Descuentos ofrecidos

% Descuento

De 2 a 4 sistemas

10%

De 5 y más sistemas

20%

 

 

 

SERVICIO DE LÍNEAS DEDICADAS TEMPORALES (LDT)

APLICABLE A TODOS LOS TIPOS DE SERVICIOS

DE LÍNEAS DEDICADAS  PERMANENTES

CARGO MÍNIMO APLICADO

TIEMPO MÍNIMO TASABLE

TARIFA MÍNIMA

Un día o menos

1/10 de la tarifa mensual del servicio permanente

Por el segundo día

1/10 de la tarifa mensual del servicio permanente

Por cada uno de los ocho días siguientes

1/20 de la tarifa mensual del servicio permanente

Por más de los diez primeros días

1/25 de la tarifa mensual del servicio permanente

En ningún caso el cargo podrá ser mayor al de la tarifa mensual.  La tarifa local se cobrará en adición a lo dispuesto.

 

 

LÍNEAS DEDICADAS (LD) A TRAVÉS DE LA RED DIGITAL CENTROAMERICANA ENTRE COSTA RICA Y MÉXICO

VELOCIDAD (KBPS)

NÚMERO DE CANALES

TARIFA MENSUAL EN U.S. $

64

1

1 224,00

128

2

2 448,00

256

4

4 896,00

384

6

6 200,00

512

8

7 400,00

768

12

8 100,00

1.024

16

9 000,00

1.544

24*64 Kbps+8Kbps

12 600,00

2.048

32*64 Kbps

14 400,00

DEPÓSITO DE GARANTÍA

 

UNA MENSUALIDAD

Esta tarifa corresponde al pago por medio canal. El otro medio canal debe ser contratado con la Administración de destino.

 

 

LÍNEAS DEDICADAS (LD) POR CABLE SUBMARINO

TARIFA MENSUAL POR MEDIO CIRCUITO EN U.S. $

Velocidad para ½ circuito (Kbps)

Nº de Canales

Tarifas

Sin Compromiso

Compromiso a 1 año

Compromiso a 3 años

Compromiso a 5 años

64

1

656,00

625,00

600,00

570,00

128

2

1 234,00

1 175,00

1 100,00

1 045,00

192

3

1 397,00

1 330,00

1 250,00

1 188,00

256

4

1 838,00

1 750,00

1 650,00

1 568,00

320

5

2 090,00

1 990,00

1 900,00

1 805,00

384

6

2 835,00

2 700,00

2 550,00

2 423,00

448

7

2 940,00

2 800,00

2 650,00

2 518,00

512

8

3 098,00

2 950,00

2 750,00

2 613,00

576

9

3 203,00

3 050,00

2 800,00

2 660,00

640

10

3 255,00

3 100,00

2 850,00

2 708,00

704

11

3 360,00

3 200,00

2 900,00

2 755,00

768

12

3 413,00

3 250,00

2 950,00

2 803,00

832

13

3 518,00

3 350,00

3 000,00

2 850,00

896

14

3 623,00

3 450,00

3 050,00

2 898,00

960

15

3 728,00

3 550,00

3 100,00

2 945,00

1.024

16

3 938,00

3 750,00

3 150,00

2 993,00

TI (1544)

24

4 515,00

4 300,00

3 700,00

 

E1 (2048)

32

4 515,00

4 300,00

3 700,00

 

DS3 (45Mbps)

 

37 700,00

35 900,00

32 600,00

 

STM1(155 Mbps)

 

 

74 250,00

 

67 500,00

 

61 500,00

 

DEPÓSITO DE GARANTÍA: Una mensualidad

NOTAS: 1.Entre 17 y 24 canales se pagará la tarifa correspondiente a 1 544 Megabytes.

2.  Entre 25 y 30 canales se pagará la tarifa correspondiente a 2 048 Megabytes.

3.  Estas  tarifas no incluyen el costo de la línea directa correspondiente al tramo nacional.

Descuentos ofrecidos

% Descuento

Descuentos ofrecidos

% Descuento

De 2 a 4 sistemas

10%

De 5 y más sistemas

20%

 

1

2

3

4

6

LÍNEAS DEDICADAS (LD) POR CABLE SUBMARINO A CENTROAMÉRICA

TARIFA MENSUAL POR MEDIO CIRCUITO

VELOCIDAD (Kbps)

NÚMERO DE CANALES

TARIFA MENSUAL EN U.S.  $

 

Sin Compromiso

Compromiso 3 años

64

563,00

540,00

128

1 058,00

990,00

192

1 242,00

1 134,00

256

1 750,00

1 650,00

384

2 430,00

2 295,00

LÍNEAS DEDICADAS (LD) POR CABLE SUBMARINO A CENTROAMÉRICA

TARIFA MENSUAL POR MEDIO CIRCUITO

VELOCIDAD (Kbps)

NÚMERO DE CANALES

TARIFA MENSUAL EN U.S.  $

512

8

2 934,00

2 750,00

768

12

3 141,00

2 950,00

1.024

16

3 510,00

3 150,00

T1 (1.544)

24

4 300,00

3 700,00

E1 (2.048)

32

4 300,00

3 700,00

DS3 (45 Mbps)

 

35 900,00

32 600,00

 

Depósito de garantía: Una mensualidad

NOTAS:           1- Esta tarifa corresponde al pago por medio canal.  El otro debe ser contratado con la Administración de destino.

                             2- Estas tarifas incluyen el costo de la línea directa correspondiente al tramo nacional.

Descuentos ofrecidos

% Descuento

Descuentos ofrecidos

% Descuento

De 2 a 4 sistemas

10%

De 5 y más sistemas

20%

SERVICIO FRAME  RELAY INTERNACIONAL

TARIFAS MENSUALES PARA PUERTO DE CONEXIÓN Y CIRCUITOS

EN U.S. $

 

- Cuota de Instalación:

500,00 incluye la parte de instalación nacional.

 

- Depósito de Garantía:

Corresponde a una mensualidad.

 

La tarifa está compuesta de los siguientes elementos:

1.         El puerto de conexión (PC).

2.         El circuito virtual permanente (PVC) a la velocidad que el ICE  se compromete a brindar el servicio al cliente (CIR).

3.         La tarifa mensual dependerá de la cantidad de puertos de conexión y de la cantidad de circuitos virtuales permanentes que adquiera el cliente y se calculará de la siguiente manera:

 

 

PARA VER IMÁGENES SOLO EN LA GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

 

 

 

Donde:

n=  Cantidad de puertos que solicita el cliente

m=  Cantidad de circuitos virtuales permanentes (PVC) que solicita el cliente.

PC=  Puertos de conexión.

PVC=  Circuito virtual permanente

CIR=  Tasa de información garantizada.  No podrá exceder la velocidad del PC.

Notas:   La tarifa mensual internacional incluye el tracto de conexión nacional a un puerto Frame Relay y un PVC nacional.  En caso que el cliente ya cuente con el servicio Frame Relay Nacional y desee el servicio Frame Relay Internacional, la tarifa a cancelar será la diferencia entre la tarifa nacional ya cancelada por el cliente y la nueva tarifa internacional.

 

 

 

TARIFAS MENSUALES MÁXIMAS PARA FRAME RELAY INTERNACIONAL

EN U.S. $

Velocidad en Kbps

Tarifa puerto de conexión (PC)

Tarifa circuito virtual (PVC)

4

145,00

81,00

8

145,00

 90,00

16

145,00

215,00

32

145,00

305,00

48

145,00

385,00

56/64

145,00

475,00

128

150,00

 475,00

192

180,00

1 450,00

256

205,00

1 450,00

320

205,00

1 600,00

 

Velocidad en Kbps

Tarifa puerto de conexión (PC)

Tarifa circuito virtual (PVC)

384

210,00

1 800,00

448

210,00

1 800,00

512

210,00

1 800,00

576

225,00

1 900,00

640

225,00

2 000,00

704

260,00

2 500,00

768

260,00

2 550,00

832

280,00

2 550,00

896

280,00

2 550,00

960

280,00

2 550,00

1024

290,00

2 550,00

1544

410,00

3 500,00

2048

410,00

3 500,00

Depósito de garantía:

Una mensualidad que incluye la tarifa del PC y el PVC contratados

Cuota de instalación:

500,00

 

Notas:

1.     Esta tarifa corresponde al pago por medio canal.  El otro medio canal debe ser contratado con la Administración de destino.

2.     La tarifa mensual internacional incluye el tracto de conexión nacional a un puerto Frame Relay y  un PVC nacional.

3.     En caso de que el cliente ya cuente con el servicio Frame Relay Nacional y desee el servicio Frame Relay Internacional, la tarifa a cancelar será la diferencia entre la tarifa nacional y la tarifa internacional.

 

Descuentos ofrecidos al CIR

% Descuento

De 2 a 4 sistemas

10%

De 5 y más sistemas

20%

 

 

TARIFAS MENSUALES PARA LÍNEAS DEDICADAS SATELITALES (LDS) A TRAVES DE LA RED DE TELEPUERTOS

TARIFAS EN US $

Velocidad en Kbps

Número de canales

Telepuertos propiedad del ICE

Telepuertos propiedad del

cliente o donado por el cliente

 

 

FEC=½

FEC=¾

FEC=½

FEC=¾

FEC=7/8

64

1

1.800

1.440

1.170

900

720

128

2

2.880

2.700

1.980

1.620

1.260

192

3

4.140

3.060

2.700

2.160

1.710

256

4

5.310

5.040

4.500

3.600

2.880

320

5

5.490

5.220

4.860

3.870

3.060

384

6

6.480

6.210

5.580

4.410

3.510

448

7

7.380

6.930

6.570

5.220

4.140

512

8

7.920

7.470

6.750

5.400

4.320

576

9

8.010

7.560

6.930

5.490

4.410

640

10

8.100

7.650

7.200

5.760

4.590

704

11

8.190

7.830

7.470

5.940

4.770

768

12

8.460

8.010

7.650

6.120

4.860

832

13

8.640

8.190

7.920

6.300

5.040

896

14

8.820

8.370

8.100

6.480

5.220

960

15

9.090

8.730

8.370

6.660

5.310

1024

16

9.450

9.000

8.550

6.840

5.490

TI (1544 MB)

 

9.900

9.180

8.640

6.930

6.030

EI (2048 MB)

 

11.070

10.350

9.810

7.830

6.930

Depósito de garantía

Una mensualidad

 

Nota: 

a)     Entre 17 y 24 canales inclusive, se pagará la tarifa correspondiente a 1 544 Megabytes.

b)    Entre 25 y 30 canales inclusive se pagará la tarifa correspondiente a 2 048 Megabytes.

c)     Estas tarifas no incluyen el costo de la línea directa correspondiente al tramo nacional.

d)    Esta tarifa corresponde al pago por medio canal.  El otro medio canal debe ser contratado con la Administración de destino.

Descuentos ofrecidos

% Descuento

Descuentos ofrecidos

% Descuento

De 2 a 4 sistemas

10%

De 5 y más sistemas

20%

 

LÍNEA DEDICADA PERMANENTE SATELITAL (LDPS-1)

TARIFA MENSUAL PARA LOS SERVICIOS LDPS-1 EN BANDA KU, EN U.S. $

Velocidad en Kbps

Número de canales

Telepuerto de Usuario

 

 

FEC=½

FEC=¾

64

1

900

720

128

2

1.620

1.260

192

3

2.160

1.710

256

4

3.600

2.880

320

5

3.870

3.060

384

6

4.410

3.510

448

7

5.220

4.140

512

8

5.400

4.320

576

9

5.490

4.410

640

10

5.760

4.590

704

11

5.940

4.770

768

12

6.120

4.860

832

13

6.300

5.040

896

14

6.480

5.220

960

15

6.660

5.310

1024

16

6.840

5.490

TI (1.544 Mbs)

 

6.930

6.030

EI (2.048 Mbs)

 

7.830

6.930

DEPÓSITO DE GARANTÍA: UNA MENSUALIDAD

 

NOTA: Esta tarifa corresponde al pago por medio canal.  El otro medio canal debe ser contratado con la Administración de destino.

 

 

TARIFA MENSUAL PARA LOS SERVICIOS DE LÍNEAS

DEDICADAS VIRTUALES SATELITALES (LDVS)

EN U.S. $, EN CUALQUIER BANDA

 

Velocidad de informacion

TelepueRtos propiedad del ICE

TelepuertoS propiedad del usuario

 

 

FEC=1/2

FEC=1/2

FEC=3/4

FEC=7/8

 

Hasta 19,2 Kbps

796

360

270

203

 

Hasta  32   Kbps

1.186

540

405

304

 

Hasta 128 Kbps

1.383

630

473

355

 

Hasta 256 Kbps

2.767

1.260

945

709

 

Hasta 384 Kbps

4.151

1.890

1.418

1.063

 

 

Depósito de garantía:  Una mensualidad

Nota: Esta tarifa corresponde al pago por medio canal.  El otro medio debe ser contratado con la Administración de destino.

 

 

Descuentos ofrecidos

% Descuento

Descuentos ofrecidos

% Descuento

De 2 a 4 sistemas

10%

De 5 y más sistemas

20%

 

  

TARIFA MENSUAL PARA LOS SERVICIOS MÓVILES VIA INMARSAT

EN U.S. $ POR MINUTO

 

TIPOS DE ESTACIÓN

 

A

B y M

B-HSD

C y D

Mini-M

M4

M4-HSD

 

 

 

 

 

 

 

 

DE MÓVIL A FIJO

7,00

4,50

13,25

1,00 Por Kbit)

3,00

3,00

8,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DE MÓVIL A MÓVIL

11,00

9,00

1,94 (Por Kbit)

 

Otros 9,00

Mini M a Mini M 5,20

7,00

 

La Tarifa Básica para todas las estaciones es de US$ 30,00 (consumibles excepto para las estaciones “C y D”)

 

TARIFA MENSUAL PARA EL SERVICIO (VIA INMARSAT) DE MÓVIL

A MÓVIL HSD*

EN U.S. $ POR MINUTO

TIPOS DE ESTACIONES

De A a M4-HSD

y De M a M4-HSD

De B a M4-HSD

y De M4 a M4-HSD

De B-HSD

De B-HSD a M4

De C-M4

a HSD

14.50

13,00

24,00

2,30 (Por Kbit)

* HSD= Alta Densidad de Datos

Nota:  El depósito de garantía es:

US$ 200,00 para estaciones tipo  C y D.

US$ 400,00 para las estaciones del tipo  A, B, M, Mini M y M4.

US$ 500,00 para las estaciones del tipo  B-HSD y M4-HSD.

 

 

 

TARIFAS PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE

DE VIDEO OCASIONAL EN U.S. $

 

PRECIOS POR MINUTO

 

Enlace ascendente

Enlace descendente

Ancho de banda (en Mhz)

Primeros 10 minutos

Minuto adicional

Primeros 10 minutos

Minuto adicional

2,25

198,00

6,60

99,00

3,30

4,5

297,00

9,90

148,00

4,95

6

345,00

11,50

172,00

5,75

9

447,00

14,90

223,00

7,45

18**

600,00

20,00

300,00

10,00

** Equivale a 20 MHz de ancho de banda para TV analógica

NOTA:  La tarifa incluye los canales de audio asociados

 

TARIFAS PARA SERVICIO TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN VÍA RED REGIONAL

DIGITAL CENTROAMERICANA

En US $

 

Primeros 10 minutos

Minuto Adicional

Países adyacentes

140

3

Con un tránsito

170

4

Con dos tránsitos

200

5

Con tres tránsitos

230

6

Nota de recargos:

 

§ Solicitud dentro de las 24 horas, 5% del total.

§ Cancelación del servicio: 10% del total.

§ Terminación anticipada, después de 10 minutos: 20% sobre el resto.

§ Tarifa más 13% impuesto de ventas.

 

 

 

TARIFA MENSUAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIDEO (STV)

INFORMACIÓN DIGITAL SOLO ENLACE ASCENDENTE, EN U.S. $

VELOCIDAD DE INFORMACIÓN DE KBPS

BANDA C,  FEC=¾

2500

12 800,00

3300

18 400,00

4500

18 400,00

6600

36 800,00

NOTA: La tarifa incluye los canales de audio asociados.

 

TARIFA MENSUAL PARA LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE AUDIO DIGITAL PARA RADIODIFUSIÓN

(STAR) VÍA SATELITE SOLIDARIDAD, EN U.S. $

VELOCIDAD DE INFORMACIÓN EN KBPS, BANDA C, MODULACIÓN QPSK

FEC=½

FEC=¾

64

800,00

600,00

128

1 600,00

1 200,00

 

 

TARIFAS MÁXIMAS PARA EL SERVICIO MÓVIL PERSONAL POR SATÉLITE

EN U.S. $ POR MINUTO

TIPO DE LLAMADA

TARIFA

Teléfono móvil satelital hacia un teléfono de la red fija de Costa Rica

1,56

LLAMADA ORIGINADA EN TERRITORIO NACIONAL

 

Teléfono de la red fija nacional hacia un teléfono móvil satelital local

2,96

Teléfono de la red fija nacional hacia un teléfono móvil satelital internacional

1,58

Teléfono móvil satelital local hacia un teléfono móvil satelital local

2,60

SERVICIO “ROAMING”

 

Zona 1:  África y Medio Oriente

1,24

Zona 2:  Europa

1,40

Zona 3:  Lejano Oriente

1,33

Zona 4:  Océano Índico y Pacífico Sur

1,18

Zona 5:  Norte y Centro América

1,99

Zona 6:  Sur América

1,83

 

 

TARIFAS MÁXIMAS PARA SERVICIOS DE LLAMADAS DE UN TELÉFONO MÓVIL SATELITAL HACIA

UN TELÉFONO MÓVIL SATELITAL INTERNACIONAL

PRECIO POR MINUTO EN U.S. $

 

ZONA DE TERMINACIÓN DE LLAMADA

 

 

MÓVIL SATELITAL

MÓVIL SATELITAL

 

ZONA DE ORIGEN DE LLAMADA

TODO EL MUNDO

AL 8816

AL8817

INMARSAT

Todo el mundo a excepción de GUINEA, INDIA, SENEGAL

2,92

1,42

2,61

6,97

GUINEA

3,05

1,42

2,61

6,97

INDIA

3,24

1,42

2,61

6,97

SENEGAL

3,06

1,42

2,61

6,97

TARIFA BÁSICA MENSUAL (SIN DERECHO A CONSUMO)

 

 

64,00

 

DEPÓSITO DE GARANTIA

 

 

750,00

 

CUOTA DE ACTIVACIÓN

 

 

50,00

 

Nota: Las tarifas fijadas para los servicios móviles satelitales constituyen precios máximos,  lo que implica que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones de mercado, el ICE debe notificar a la Autoridad Reguladora las modificaciones que efectúe a estas tarifas.

 

 

TARIFAS DEL SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS MEDIANTE LA TECNOLOGÍA DE TRANSFERENCIA ASÍNCRONA

TARIFA SERVICIO ATM INTERNACIONAL  (1)

CIR

# de Canales

VBR-nrt

U.S. $

VBR –rt

U.S. $

CBR     U.S.$

10

160

7.480

9.990

12.501

11

176

7.779

10.453

13.126

12

192

8.090

10.936

13.782

13

208

8.414

11.443

14.472

14

224

8.666

11.931

15.195

15

240

8.926

12.440

15.955

16

256

9.194

12.973

16.753

17

272

9.470

13.446

17.423

18

288

9.754

13.937

18.120

19

304

10.046

14.445

18.845

20

320

10.348

14.973

19.598

21

336

10.658

15.520

20.382

22

352

10.978

16.088

21.198

23

368

11.307

16.676

22.045

24

384

11.646

17.177

22.707

25

400

11.996

17.692

23.388

26

416

12.356

18.223

24.090

27

432

12.603

18.708

24.812

28

448

12.855

19.206

25.557

29

464

13.240

19.782

26.323

30

480

13.505

20.309

27.113

31

496

13.775

20.851

27.926

32

512

14.051

21.408

28.764

33

528

14.332

21.980

29.627

34

544

14.619

22.419

30.220

35

560

14.911

22.868

30.824

36

576

15.209

23.325

31.441

37

592

15.513

23.791

32.069

38

608

15.824

24.267

32.711

39

624

16.140

24.753

33.365

40

640

16.463

25.248

34.032

41

656

16.792

25.753

34.713

42

672

17.128

26.268

35.407

43

688

17.470

26.616

35.761

44

704

17.820

26.969

36.119

45

720

18.176

27.328

36.480

 

(1)   Las tarifas del servicio ATM constituyen precios máximos lo que implica que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. La aplicación de precios máximos y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y establecidos en el presente estudio tarifario y la misma estructura de costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio. En todos los casos el ICE notificará a la ARESEP de las reducciones, previo a su aplicación.

 

SERVICIO ATM INTERNACIONAL

Depósito de garantía: Una mensualidad.

Cuota de instalación: $1.640 (componente pagadero en dólares)

                     ¢362.694 (componente pagadero en colones)

 

 

TARIFA MENSUAL SERVICIO ATM – NACIONAL A SER PAGADA POR LA UEN DE SERVICIOS INTERNACIONALES A LA UEN DE SERVICIOS EMPRESARIALES  (colones)

PUERTO DE ACCESO

CIRCUITO VIRTUAL (CIR)

TOTAL

180.161

799.351

979.512

 

 

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

ATM INTERNACIONAL

INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO ATM (1)

Indicador de Calidad

Categoría VBR-nrt

Categoría

VBR-rt

Categoría CBR

Latencia

Inferior a 85ms

Inferior a 60ms

Inferior a 50 ms

Variaciones de retardo o Jitter

Inferior a 20ms

Inferior a 15ms

Inferior al 10ms

Disponibilidad del servicio

Mayor a 99.9%

Mayor a 99.99%

Mayor a 99.999%

Pérdida de paquetes

Inferior al 0.7%

Inferior al 0.15%

Igual al 0.1%

 

 

(1)   Las condiciones de medición para estos indicadores serán establecidas por la Autoridad Reguladora, una vez efectuadas las pruebas de evaluación correspondientes.

Tasa constante de transmisión en tiempo real (CBR por sus siglas en inglés)

En este caso, el cliente usará solo la velocidad pico PCR (velocidad pico en un instante dado). Cualquier velocidad superior estará sujeta a ser descartada, según mecanismos internos de control de tráfico programados en la gestión.

Tasa variable de transmisión (VBR por sus siglas en inglés)

En este caso se permitirá al cliente usar la SCR, que es la velocidad promedio con la cual se está haciendo un paralelismo con el CIR de Frame Relay y fijar la PCR (velocidad pico) al doble de esta cantidad. Esto minimiza el ancho de banda reservado en la red. Para fines prácticos se programa SCR=CIR.

Además, en este tipo de servicio, se programa el switch para descartar las celdas que excedan el CIR. Este es un criterio de diseño basado en el hecho de que las fuentes para VBR incorporan ráfagas, por lo cual se “negocia” la velocidad pico y el máximo tamaño de ráfagas (MBS).

Suministro de equipo terminal del cliente

La provisión del equipo terminal necesario para la provisión del servicio ATM, no es responsabilidad del ICE, ni se encuentra considerado en los costos de la presente tarifa. Le corresponde al cliente adquirir dichos equipos. El ICE homologará los terminales que cumplan con los estándares establecidos por el ATM Forum y suministrará la información correspondiente.

Facturación y cobro

Depósito de garantía y cuota de instalación

Tanto la cuota de instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de cobro.

Tarifa mensual

La facturación de la tarifa mensual de los servicios ATM debe reflejar los dos cargos que componen la tarifa mensual a) puerto de conexión y el cargo por CIR. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio suministrado.

La tarifa mensual del servicio ATM será cargada al recibo del servicio empresarial contratado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en forma detallada las características (CIR contratado) del servicio contratado y del respectivo puerto.

Nuevos servicios

Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.

Cambios de velocidad

El cliente podrá solicitar aumentos o disminuciones de velocidad según lo requiera, cancelando el correspondiente ajuste en el depósito de garantía.

Ajustes en el Depósito de Garantía por cambios de tipo de servicio

Los ajustes en el depósito de garantía del servicio ATM se realizarán en las siguientes condiciones:

    Solicitud de disminución de la velocidad contratada o cambio a un tipo de servicio de calidad inferior, le será reconocido el equivalente del monto en dólares cancelado anteriormente por concepto del nuevo depósito de garantía. La diferencia del monto por depósito de garantía cancelado en la primera operación se le devolverá al cliente.

    Solicitud de un aumento de la velocidad o cambio del tipo de servicio de mayor calidad, le será cobrada la diferencia del monto en dólares de la nueva velocidad con relación a la anterior.

Retiro definitivo a solicitud del cliente

El cliente podrá suspender o retirar en cualquier momento el servicio ATM, previa comunicación al ICE.

Devolución del depósito de garantía

El monto por depósito de garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que fue cancelado, en el momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a una localidad que no tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio. No obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.

TRANSFERENCIA DE LLAMADA INTERNACIONAL

Servicio que consiste en el desvío de llamadas desde un número en Costa Rica hacia un número en otro país. Con esta facilidad el cliente puede programar tal desvío y la central pública reconoce 13 dígitos, siendo esto transparente para los clientes en Costa Rica.

Este servicio se puede brindar si el cliente solicitante posee una PABX que pueda programar para que al recibir las llamadas, éstas se desvíen a un número predeterminado en otro país.

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

A: Servicio telefónico convencional o celular de Costa Rica.

B: PABX de Costa Rica.

C: Servicio telefónico convencional o celular en el país de destino.

TASACIÓN:

El tramo de comunicación entre A y B se encuentra libre de cargos.

El tramo de comunicación entre B y C es pagado por el cliente de la PABX (B) en Costa Rica, conforme a la tarifa internacional respectiva.

LLAMADA A UN TERCER PAÍS POR SERVICIO DE PAÍS DIRECTO

Son llamadas que se originan desde el extranjero hacia Costa Rica por medio del servicio de “País Directo” pero cuyo destino final es otro país (Tercer País).

Llamada a tercer país = U.S.$ 2,67 + tarifa MIDA al país de destino.

TARIFAS PARA SERVICIOS EMPRESARIALES

RED DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS (RDSI)

Servicios

Cuota de instalación sin

impuesto de venta

Depósito de garantía

Tarifa fija mensual sin

impuesto de venta

Tarifa por consumo sin

impuesto de venta

Acceso básico NT residencial (1)

¢18 500,00(2)

¢8 235,00 (3)

¢18 000,00

¢3 700,00 incluye 320 minutos

Tarifa convencional

Acceso básico NT comercial (1)

¢18 500,00(2)

¢8 235,00 (3)

¢38 600,00

¢4 300,00 incluye 320 minutos

Tarifa convencional

Instalación del NT (4)

¢7 460,00

 

 

 

Acceso primario (5)

¢24 750,00

¢143 190,00

¢143 190,00 incluye

4 800 minutos

Tarifa convencional

Servicios complementarios RDSI:

 

 

 

 

Reenvío incondicional de llamadas (6)

¢785,00

 

¢500,00

 

Rellamada tras no respuesta (6)

¢785,00

 

¢500,00

 

Restricción líneas llamantes (6)

¢785,00

 

¢500,00

 

Multinumeración (máximos 8 números) (6)

¢785,00

 

¢500,00

 

Acceso unidireccional (6)

¢785,00

 

¢500,00

 

Indicación de tasa al final de llamada (6)

¢785,00

 

 

Tarifa convencional

Indicación de tasa durante la llamada (6)

¢785,00

 

 

Tarifa convencional

Minimensajes (6)

¢785,00

 

 

Tarifa convencional

 

(1)   Incluye la escogencia del par telefónico y las mediciones que garanticen la calidad de la transmisión conforme a la recomendación G.821 del C.C.I.T.T. libro azul, dos canales B (64 Kbps cada uno), 1 canal D (16 Kbps). Incluye 160 minutos libres por cada canal B y los siguientes servicios suplementarios: identidad de la línea llamante, subdireccionamiento, portabilidad, indicación de nueva llamada (llamada en espera). Este servicio se brindará con equipo terminal instalado en la edificación del cliente, siendo dicho equipo aportado por el cliente o por el ICE según disponibilidad.

(2)   Corresponde al cargo para líneas alámbricas y en los casos en donde el servicio telefónico se brinde con equipo multilínea inalámbrico fijo, siempre que no exista caja interna o acometida permanente en el inmueble a servir. Las condiciones mínimas de prestación de este servicio por medio de líneas inalámbricas serán utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32 Kbps por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El ICE deberá instalar este equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá de un estudio especial para la definición de la tarifa correspondiente.

(3)   Corresponde al cargo aplicable a líneas alámbricas cuando el inmueble donde se instalará el servicio cuente con caja interna o acometida permanente.

(4)   Aplicable solamente a los servicios donde no hubiese sido instalado ya el servicio RDSI

(5)   Incluye 4 800 minutos libres. 30 canales B (64 Kbps cada uno), 1 canal D (16 Kbps).

(6)   La programación de todas o varias de estas facilidades tienen un cargo de instalación de ¢785,00, cobrada cada vez que se programen las facilidades a solicitud del cliente. 

TARIFAS PARA EL SERVICIO DE MARCACIÓN DIRECTA DE EXTENSIONES  (MDE)

Servicio

Cuota de instalación sin

impuesto de venta

Depósito de garantía

Tarifa fija mensual sin

impuesto de venta

Tarifa por consumo sin

impuesto de venta

Señalización R2 (no se brinda a nuevos clientes ni se realizan ampliaciones a los servicios existentes)

¢67 131,00 por cada enlace

¢22 579,00

por cada canal

¢22 579,00

incluye  160 minutos por canal

Tráfico nacional Tarifa por consumo de telefonía convencional

Tráfico celular

Tarifa por consumo celular

Tráfico internacional

Tarifas por consumo internacional

Señalización RDSI

¢24 750,00 por enlace

¢207 690,00

por 30 canales

¢207 690,00

incluye  4800 minutos

Tráfico nacional Tarifa por consumo de telefonía convencional

Tráfico celular

Tarifa por consumo celular

Tráfico internacional

Tarifas por consumo internacional

Número Reservado MDE

 

 

¢100,00 por número

 

 

     

ALQUILER DE CENTRALES PBX – ANALÓGICAS

Servicios

Cuota de instalación sin

impuesto de venta

Tarifa fija mensual sin

impuesto de venta

Hasta 256 puertos

¢405,00 por cada puerto

 

Más de 256 puertos

¢248,00 por cada puerto

 

Alquiler de cada puerto  según capacidad de la central y el tipo de puente:

 

 

De 50 a 180 puertos analógicos

 

¢2 082,00

De 181 a 300 puertos analógicos

 

¢2 044,00

De 301 a 430 puertos analógicos

 

¢1 987,00

De 431 puertos analógicos en adelante

 

¢1 893,00

De 50 a 180 puertos digitales

 

¢2 435,00

De 181 a 300 puertos digitales

 

¢2 391,00

De 301 a 430 puertos digitales

 

¢2 325,00

De 431 puertos digitales en adelante

 

¢2 214,00

Alquiler de equipo adicional:

 

 

Teléfono digital con pantalla

 

¢3 589,00

Teléfono digital sin pantalla

 

¢2 493,00

Consola de operadora adicional

 

¢11 118,00

Tarjeta PCM de 2 Mbps

 

¢31 005,00

 

 

 

ALQUILER DE CENTRALES PBX – DIGITALES

Servicio

Cuota de instalación sin I.V.

Tarifa fija mensual sin I.V.

De 40-100 extensiones (Ext.)

¢957,00 por extensión

¢653,00 por  extensión

De 101-300 extensiones (Ext.)

¢889,00 por extensión

¢604,00 por extensión

Más de 300 extensiones (Ext.)

¢839,00 por extensión

¢584,00 por extensión

Facilidades PBX con Control por Programa Almacenado:

 

 

B1 Conexión de tarjeta troncal

¢1 600,00 por tarjeta

¢2 286,00 por tarjeta

B2 Marcación por teclado

¢1 600,00 por tarjeta

¢3 697,00 por tarjeta

B3 Conexión sistema alto parlante

¢1 600,00 por unidad

¢3 949,00 por unidad

B4 Transferencia por falta de energía

¢1 600,00 por unidad

¢540,00 por unidad

B5 Energía de reserva cada 8 horas

¢8 300,00

¢21 150,00

B6 Conferencia tripartida

¢2 000,00

¢1 300,00

B7 Consola adicional

¢3 200,00

¢10 800,00

B8 Conexión troncal especial

¢1 600,00

¢2 286,00

B9 Alquilr de equipo para medir llamada (semanal)

¢9 400,00

¢7 525,00

B10 Alquiler de teléfono decádico

¢1 600,00

¢117,00

B11 Mantenimiento de centrales privadas:

Hasta 10 Km de distancia

 

¢957,00

Por más de 10 Km de distancia

 

¢11,40 por Km adicional

 

 

CANALES ARRENDADOS PUNTO A PUNTO

LÍNEAS DEDICADAS NACIONALES

 

Servicios

(2) Cuota de instalación sin

impuesto de venta

Depósito de garantía

Líneas dedicadas (1)

¢18 500,00

¢8 235,00

Una mensualidad

 

 

(1)   Por cada par adicional, el cargo por instalación se incrementa en un 50%

(2)   Para servicios alámbricos este cargo aplica para cada punta terminal de la línea dedicada. En el caso de que el servicio telefónico se brinde con equipo multilínea inalámbrico fijo, el cargo aplicable será de ¢18 500,00 por línea, siempre que no exista caja interna o acometida permanente en el inmueble a servir, caso contrario se deberá aplicar un cargo de ¢8 235,00. Las condiciones mínimas de prestación de este servicio por medio de líneas inalámbricas serán utilizando los codificadores de voz a una velocidad de 32 Kbps por línea y no más de cuatro servicios por equipo. El ICE deberá instalar este equipo en la vía pública, caso contrario se requerirá de un estudio especial para la definición de la tarifa de instalación correspondiente.

Nota:    Facturación y cobro de nuevos servicios:

A- Los nuevos servicios que se conecten al SNT en la primera mitad del periodo de cobro mensual, deberán facturarse en ese mismo periodo y pagar la tarifa básica mensual proporcional a los días del ciclo de facturación en que estuvo disponible el servicio.

B- Los nuevos servicios que se conecten al SNT en la segunda mitad del periodo de cobro mensual, deberán facturarse a partir del periodo de cobro mensual siguiente y pagar la tarifa básica mensual proporcional a los días del ciclo de facturación en que estuvo disponible el servicio.

 

SERVICIO LÍNEAS DEDICADAS

TARIFAS MENSUALES POR ZONA SEGÚN VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN,

EN COLONES

Velocidad de transmisión

Servicio urbano

Servicio interurbano

Una punta

Dos puntas

Una punta

Dos puntas

45 Mbps.

1 370 162,37

2 441 185,79

1 885 821,91

2 956 845,34

34 Mbps.

1 074 854,14

1 919 439,17

1 464 463,57

2 309 048,61

2 Mbps.

125 626,35

221 332,21

171 462,75

290 086,81

1,5 Mbps.

113 731,45

200 672,86

148 108,75

252 238,81

1 Mbps.

84 272,60

144 885,60

107 190,80

179 262,90

768 Kbps.

73 615,45

125 136,54

90 804,11

150 919,51

512 Kbps.

61 480,27

102 431,40

72 939,37

119 620,05

384 Kbps.

55 574,49

91 402,44

64 168,81

104 293,93

256 Kbps.

48 969,03

78 974,14

54 698,58

87 568,46

128 Kbps.

34 603,32

51 025,32

37 468,09

55 322,48

64 Kbps.

34 162,05

 

50 534,09

 

35 594,44

 

52 682,67

 

 

 

 

 

    

Cuota de instalación por punta:

Para los servicios de 34 y 45 Mbps ¢110 504,00 si no existe un acceso ADM en el sitio del cliente ó ¢63 339,00 si existe un acceso ADM en el sitio del cliente. Para las restantes velocidades ¢18 500,00 sin la existencia de caja interna o acometida permanente ó ¢8 235,00 con la existencia de caja interna o acometida permanente.

Depósito de garantía:  Una mensualidad

TARIFAS MENSUALES PARA EL SERVICIO DE LÍNEA DEDICADA A 155 Mbps,

EN COLONES

Concepto

Tarifa

Acceso a la Red SDH

Transporte área Metropolitana

Transporte área Interurbana

Cuota de instalación sin acceso ADM por cada 100 metros o fracción de fibra óptica, por extremo (un solo pago)

Cuota de instalación con ADM en el sitio del cliente, por extremo (un solo pago) por cada 100 metros o fracción de fibra óptica

648 895,00

1 184 297,00

1 865 760,00

 

110 504,00

 

63 339,00

Depósito de garantía:                                                                                  Una mensualidad

 

 

 

SERVICIO DE ACCESO A REDES LOCALES (LAN)

CON TRANSPORTE DEDICADO*

TARIFAS MENSUALES POR ZONA SEGÚN

VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN, EN COLONES

Velocidad de transmisión

Servicio urbano

Servicio interurbano

2 Mbps.

350 893,28

396 729,68

1,5 Mbps.

336 558,95

370 936,25

1 Mbps.

184 145,99

207 064,19

768 Kbps.

176 978,83

194 167,48

512 Kbps.

101 445,13

112 904,23

384 Kbps.

83 784,57

92 378,90

256 Kbps.

70 592,08

76 321,63

128 Kbps.

66 335,71

69 200,48

64 Kbps.

64 207,52

65 639,91

Cuota de instalación por punta:

¢18 500,00 sin la existencia de caja interna o acometida permanente o

¢8 235,00 con la existencia de caja interna o acometida permanente.

 

Depósito de garantía:

Una mensualidad

* Incluye transporte y puerto

 

 

SERVICIO DE ACCESO A REDES LOCALES (LAN) TRANSPORTE FRAME RELAY CIRCUITO VIRTUAL PERMANENTE (PVC) Y PUERTO LAN TARIFAS MENSUALES SEGÚN VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN,

EN COLONES

Velocidad de transmisión

Tarifas por PVC

Tarifas por puerto LAN

Bidireccional

Unidireccional

2 Mbps.

222 960,56

111 480,28

285 482,53

1,5 Mbps.

215 424,46

107 712,23

285 482,53

1 Mbps.

111 480,29

55 740,14

151 440,61

768 Kbps.

107 712,23

53 856,12

151 440,61

512 Kbps.

56 188,66

28 094,33

84 419,66

384 Kbps.

44 484,42

22 242,21

71 015,47

256 Kbps.

30 707,08

15 353,54

62 079,34

128 Kbps.

15 353,54

7 676,77

62 079,34

64 Kbps.

 

9 890,70

 

4 945,35

 

62 079,34

Cuota de instalación por punta:

¢18 500,00 sin la existencia de caja interna o acometida permanente o ¢8 235,00 con la existencia de caja interna o acometida permanente.

Depósito de garantía:

Una mensualidad

 

 

 

SERVICIO FRAME RELAY TARIFA MENSUAL POR PUERTO Y ACCESO SEGÚN VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN,

EN COLONES

Velocidad de transmisión

Tarifa

155 Mbps

262 174,44

45 Mbps

180 160,64

34 Mbps

152 456,48

2 Mbps

130 935,44

1,5 Mbps

130 935,44

1 Mbps

79 971,35

768 Kbps

79 971,35

640 Kbps

62 983,32

512 Kbps

54 489,31

384 Kbps

49 392,87

256 Kbps

44 274,86

128 Kbps

28 423,10

64 Kbps

27 266,46

Cuota de instalación por punta:

Para los servicios de 34 y 45 Mbps por cada 100 metros o fracción de fibra óptica: a) ¢110 504,00 si no existe un acceso ADM en el sitio del cliente ó b) ¢63 339,00 si existe un acceso ADM en el sitio del cliente. Para las restantes velocidades ¢18 500,00 sin la existencia de caja interna o acometida permanente ó ¢8 235,00 con la existencia de caja interna o acometida permanente.

Depósito de garantía:  Una mensualidad

 

 

SERVICIO FRAME RELAY TARIFA MENSUAL POR CIRCUITO VIRTUAL PERMANENTE SEGÚN VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN*,

EN COLONES

Velocidad de transmisión

Tarifa bidireccional

Tarifa unidireccional

45 Mbps

799 350,93

399 675,46

34 Mbps

603 954,04

301 977,02

2 Mbps

222 960,56

111 480,28

1,5 Mbps

215 424,46

107 712,23

1 Mbps

111 480,29

55 740,14

768 Kbps

107 712,23

53 856,12

704 Kbps

84 031,40

42 015,70

640 Kbps.

74 140,70

37 070,35

576 Kbps.

66 079,36

33 039,68

512 Kbps.

56 188,66

28 094,33

448 Kbps.

54 375,12

27 187,56

384 Kbps.

44 484,42

22 242,21

320 Kbps.

40 597,79

20 298,89

256 Kbps.

30 707,08

15 353,54

192 Kbps.

25 244,24

12 622,12

128 Kbps.

15 353,54

7 676,77

64 Kbps.

9 890,70

4 945,35

48 Kbps.

7 418,03

3 709,01

32 Kbps.

4 945,35

2 472,68

16 Kbps.

2 472,68

1 236,34

12 Kbps.

2 399,78

1 199,89

8 Kbps.

2 326,89

1 163,45

4 Kbps.

2 254,00

1 127,00

 

 

* La tarifa correspondiente dependerá tanto del número de puertos de conexión (PC) como de la cantidad de circuitos virtuales permanentes (PVC) contratados por el cliente, considerando la velocidad que el Instituto Costarricense de Electricidad se comprometa a brindarle (CIR). Se aplicará la siguiente fórmula:

PARA VER IMÁGENES SOLO EN GACETA IMPRESA O EN FORMATO PDF

Donde:

n = Cantidad de puertos (PC) que solicita el cliente.

m= Cantidad de circuitos virtuales permanentes (PVC) que solicita el cliente.

PC= Puertos de conexión.

PVC= Circuito virtual permanente.

CIR= Tasa de información garantizada. No podrá exceder la velocidad del PC.

 

 

SERVICIOS ADICIONALES DE FRAME RELAY

Concepto

Tarifa

Traslados:

Cuota de instalación más un 50% adicional por cada punta a trasladar.  La cuota de instalación por aplicar será la que corresponda; con acometida externa o sin acometida externa dependiendo de cual sea el caso.

Cambios de velocidad en el puerto de acceso:

De 128 Kbps a 256 Kbps o más se aplicará la cuota de instalación con acometida externa por el puerto de acceso a la nueva velocidad.  En los casos donde el cambio de la velocidad no requiera del cambio de equipos (menos de 128 Kbps) no es necesario el nuevo cobro de la cuota de instalación.

Adicionalmente, cualquier cambio de velocidad implicaría un cobro del depósito de garantía en un monto igual a la diferencia de lo pagado por la velocidad inicial y el monto a pagar con la nueva velocidad.

Retiro temporal:

Tarifa básica mensual correspondiente.  Si por alguna razón es necesario retirar equipos, cuando se instalen nuevamente,  el cliente deberá pagar la cuota de instalación que corresponda, ya sea con acometida permanente o sin acometida permanente.

Reconexión por corta:

No tendrá cargos adicionales.  Pero si el equipo instalado en el sitio del cliente hubiese sido retirado, por reconexión se cobrará la cuota de instalación correspondiente dependiendo de la existencia o no de la caja interna o acometida permanente. .

Retiro de equipos:

Cuota de instalación con acometida permanente.  Cuando los equipos terminales son retirados del sitio del cliente, por algún motivo que no sea el retiro voluntario del servicio por parte del cliente, la reinstalación de los mismos no generará ningún cargo para el cliente.

 

SERVICIO DE ACCESO A INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS PRIVADAS (SERVICIO 900 PERMANENTE)

TARIFAS EN COLONES

 

Servicio

Cargo

Cuota de instalación (1)

16 000,00

Tarifa mensual (2)

15 000,00

Depósito de garantía (3)

28 950,00

Listado detallado de llamadas (4)

150,00 por hoja impresa

Asesoramiento Técnico (5)

2 223,00

 

 

(1)   Corresponde al cargo cobrado al proveedor del Servicio 900 por el proceso de formalización comercial y la habilitación técnica en la red inteligente de cada número 900 solicitado y otorgado por el Instituto Costarricense de Electricidad.

(2)   Corresponde al cargo mensual cobrado al proveedor del Servicio 900, por cada número 900 habilitado en la red inteligente a su nombre.

(3)   Corresponde al cargo cobrado por única vez al proveedor del Servicio 900, por cada número telefónico 900 habilitado en la red inteligente y que responderá por deudas que dejare pendientes el proveedor del Servicio 900, al momento de retirarse del servicio, cualquiera que sea la causa.

(4)   Este servicio se encuentra disponible únicamente en centrales digitales. Este servicio comprende únicamente el detalle de todas las comunicaciones efectivas que incidan sobre la facturación del servicio (debe contener únicamente las llamadas tasadas y las comunicaciones con destino al Sistema Móvil Celular e Internacional)  ya sea por el tráfico que origine el cliente o el de las llamadas recibidas en el servicio o ambos, donde cada línea de la página impresa por parte del Instituto Costarricense de Electricidad debe contener como mínimo la siguiente información: fecha, hora, número de destino, duración de la comunicación en segundos, modalidad tarifaria, tiempo de comunicación tasado en segundos, registro de tiempo total de consumo de segundos. Adicionalmente, en la primera página del registro de detalle solicitado, debe contener lo siguiente:  número telefónico,  mes,  fecha y hora de inicio y fin de la observación así como la cantidad de segundos al inicio y fin del período de observación. Cada página debe contener en promedio 60 líneas impresas para la aplicación del cargo correspondiente a ¢ 150,00 por página. Para páginas con 30 líneas impresas o menos aplica un cargo de ¢ 75, 00 por página.

(5)   Este cargo se aplica por cada hora de asesoramiento técnico de parte del Instituto Costarricense de Electricidad al proveedor.  El fraccionamiento de horas se cobrará proporcionalmente conforme al tiempo real del asesoramiento.

SERVICIOS 900 TEMPORALES

(Exclusivos para obras de bien social)

A- Corresponden a aquellos servicios suscritos por un plazo máximo de 3 meses no renovables, por entidades públicas u otras agrupaciones o asociaciones legalmente constituidas, que se utilicen para recaudar fondos mediante donaciones del público para destinarlo a obras de interés social.

B- Deberán solicitarse con 15 días de anticipación.

C- No podrán adquirir la categoría de servicio permanente.

D- Estarán sometidos a las disposiciones técnicas y administrativas que determine el Instituto Costarricense de Electricidad.

E-  Para este servicio aplican las mismas tarifas del Servicio 900 permanente. El cargo por cuota de instalación cubre el costo por conexión y desconexión del servicio.

F-  Se cobrará el 100% de la tarifa básica mensual por cada 30 días o fracción de contratación del servicio.

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 900

Plan de numeración

El Servicio 900 operará dentro de un plan de numeración conformado por un rango que comprende del 900-0 al 900-9. Corresponderá al Instituto Costarricense de Electricidad asignar los servicios dentro de dicho plan, que tiene como fin la organización y control de los servicios. La cuarta cifra identifica el tipo de actividad que ofrezca el proveedor. La distribución estará conformada de la siguiente manera

900- 0 Servicios profesionales

900- 1 Servicios de proyección social

900- 2 Comunicaciones, radiolocalizadotes

900- 3 Servicios para instituciones públicas

900- 4 Reserva

900- 5 Reserva

900- 6 Reserva

900- 7 Reserva

900- 8 Concursos telemercado

900-9 Entretenimiento

Condiciones especiales

1.  Cualquier cliente del Sistema Nacional de Telecomunicaciones (fijo o celular) podrá acceder el Servicio 900 de todo el plan de numeración es decir, del 900-0 al 900-9. Para tal fin se creará una base de datos denominada “lista gris” en la plataforma de la Red Inteligente.

2.  No forman parte de la lista gris los servicios temporales o los clientes que hayan manifestado expresamente la restricción al tráfico del Servicio 900, además de los servicios telefónicos de gobierno y los servicios de telefonía pública. Estos Casos no figuran actualmente en la base de datos de la red inteligente, de manera que no podrían acceder a la plataforma ni usar los servicios.

3.  En primera instancia, se establecerá un control de cuenta y tiempo en forma automática para todos los clientes de la lista gris, que consiste en un monto autorizado máximo de ¢5,000.00 mensuales y 15 minutos de tiempo máximo para cada llamada para agotar el monto autorizado y según el costo establecido para cada servicio.

4.  A los clientes que usen el servicio en las condiciones indicadas en el punto anterior y posteriormente no deseen cancelar el servicio, se les eliminará el cargo en forma inmediata en ventanilla del Instituto Costarricense de Electricidad. La pérdida la asume el prestador del servicio, e inmediatamente se eliminará a esos clientes de la lista gris, es decir no tendrán acceso al Servicio 900. Asimismo, el listado generado por ajustes en las facturaciones se le brindará al prestador del Servicio 900, para que proceda a bloquear estos servicios desde sus equipos.

5.  El tope establecido para el Servicio 900 es de ¢5,000.00. Una vez consumidos, los clientes que así lo deseen, podrán ampliar el control de cuenta a su propio juicio y conveniencia, mediante una clave o PIN de acceso que les permitirá realizar dicho trámite en la Red Inteligente, el tope a este control es en múltiplos de cinco mil colones. En primera instancia, el Instituto Costarricense de Electricidad asignará este PIN, el que se constituirá por los primeros 6 dígitos del número telefónico. Posteriormente, por seguridad, éste deberá ser cambiado por el usuario sin necesidad de acudir a ninguna agencia.

6.  El prestador del Servicio 900 podrá brindar su servicio ya sea bajo la modalidad de costo por llamada o de costo por minuto, lo cual debe anunciarlo al usuario en el mensaje de bienvenida.

7.  El prestador del Servicio 900 podrá contar en su equipo con “menú de servicios”, siempre y cuando los servicios ofrecidos se encuentren dentro de la misma actividad, según lo establecido en el contrato respectivo, en todo caso el usuario debe conocer de previo cuál es la tarifa del servicio que va a utilizar.

8.  El prestador del Servicio 900 deberá entregar al Instituto Costarricense de Electricidad para su programación, un anuncio con una duración máxima de 7 segundos, conteniendo la siguiente información: Identificación del Servicio 900 al que se llama, su precio por minuto o por llamada, y cualquier otro dato solicitado por el Instituto Costarricense de Electricidad que sea técnicamente factible incorporar.

9.  El cliente escuchará ese anuncio sin costo alguno para él, salvo los segundos por consumo telefónico convencional. Si posterior a este anuncio el cliente decide continuar deberá pagar lo establecido en el anuncio ya sea costo por minuto o el costo por llamada, al proveedor del Servicio 900, más los segundos correspondientes al Instituto Costarricense de Electricidad.

10.   El Instituto Costarricense de Electricidad deberá garantizar en los contratos que establezca con los prestadores de Servicio 900 un nivel del 80% de completación de llamadas del tráfico terminado en su Servicio 900 durante la hora de máximo tráfico (hora pico) y las dos horas adyacentes. En caso que se compruebe el incumplimiento de lo anterior, el Instituto Costarricense de Electricidad recomendará efectuar las modificaciones necesarias para cumplir con dicho parámetro, en un plazo máximo de 3 meses, caso contrario el Instituto Costarricense de Electricidad estará facultado para cobrar la indemnización por las pérdidas de tráfico, la cual será aprobada de previo por la Autoridad Reguladora.

11.   Para brindar su servicio el PRESTADOR debe solicitar al Instituto Costarricense de Electricidad servicios RDSI BRI o PRI, con la facilidad de identificación del número telefónico que está llamando a la base de datos.

12.   No se permitirán servicios 900 cuyo contenido riña con la legislación vigente, las disposiciones de las autoridades competentes en la materia, la moral y las buenas costumbres. El Instituto Costarricense de Electricidad dejará de cumplir sus obligaciones en caso de comprobarse la violación de lo anterior, o cuando así lo ordene una autoridad judicial o administrativa competente, e iniciará si fuera del caso los trámites de finalización de su relación con el prestador, todo sin perjuicio de otras acciones que fueron procedentes.

Facturación y recaudación

1.  El Instituto Costarricense de Electricidad facturará los cargos por el uso del Servicio 900, diferenciando dentro del recibo del servicio telefónico del cliente de donde se originó la comunicación, los montos producto del consumo telefónico (servicio público), de aquellos que provengan del uso del Servicio 900 (servicio privado), detallando para este último caso el número de destino, hora, fecha, duración, monto de la comunicación y total facturado por concepto del Servicio 900.

2.  La facturación se efectuará según los registros del Instituto Costarricense de Electricidad, la misma no podrá ser modificada con información externa al Instituto Costarricense de Electricidad. En caso de controversias en este punto el proveedor podrá recurrir a las vías legales que considere convenientes.

3.  La transferencia de las sumas que correspondan al proveedor se efectuará mensualmente, una vez que los dineros hayan sido debidamente recaudados por el Instituto Costarricense de Electricidad. En caso de pagos efectuados con un título, cheque u otra forma que no sea dinero en efectivo, la transferencia será cuando el monto respectivo sea hecho efectivo por el Instituto Costarricense de Electricidad.

A dicha transferencia se aplicará la deducción de los montos que corresponden al Instituto Costarricense de Electricidad producto de su labor de facturar, recaudar u otras autorizadas, según lo fijado por la ARESEP. También podrá retenerse cualquier otro monto autorizado por ley u ordenado por autoridad competente.

4.  El Instituto Costarricense de Electricidad no efectuará reintegros o devoluciones de dinero a los usuarios finales del Servicio 900 sobre aquellas sumas que por ese concepto sean canceladas por éstos. La única excepción a lo anterior será en aquellos casos en que por un estudio del Instituto Costarricense de Electricidad o la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos se compruebe la existencia de algún problema que invalide la veracidad de la facturación realizada por el Instituto Costarricense de Electricidad al servicio sometido a investigación.

En estos casos, si el dinero aún no ha sido transferido se procederá al reintegro inmediato, pero si ya se transfirió, el reintegró procederá una vez que el monto respectivo se deduzca al proveedor en la próxima transferencia. En ningún caso el Instituto Costarricense de Electricidad efectuará reintegros o devoluciones con fondos propios.

5.  Los trámites de cobro de los montos por el uso del Servicio 900 que debido a una liquidación contable del servicio telefónico que originó los consumos, no fuesen cancelados por el usuario después de la gestión de facturación y cobro efectuado por el Instituto Costarricense de Electricidad (por ejemplo los casos de liquidación contable de servicios telefónicos), serán trasladados al proveedor, para que éste realice las gestiones que considere convenientes. El Instituto Costarricense de Electricidad no asume responsabilidad alguna por las sumas no canceladas por los usuarios.

6.  La violación por parte de los proveedores de las condiciones anteriormente establecidas, facultará al Instituto Costarricense de Electricidad para desprogramar el servicio contratado y si fuera el caso iniciar los trámites para la resolución definitiva de su relación contractual con el proveedor, sin perjuicio de las demás acciones que fueran procedentes.

7.  El consumo por el uso del Servicio 900 se registrará por separado en el recibo telefónico convencional del cliente desde donde se originó la llamada, no obstante, el Instituto Costarricense de Electricidad no se encuentra facultado para suspender el servicio telefónico convencional por falta de pago del Servicio 900.

8.  El Instituto Costarricense de Electricidad no facturará en el recibo telefónico de un mes en particular, cargos por el uso, por varios meses, del Servicio 900. En caso de atrasos en los procesos de facturación por parte del Instituto Costarricense de Electricidad, dicho Instituto deberá facturar los cargos del Servicio 900, en forma diferida, de tal manera que no se incluya en el recibo telefónico de un mes, cargos de varios meses por el uso del Servicio 900.

 

TARIFA PLANA POR CONEXIÓN A INTERNET (RDSI-BRI)

 

Tipo de servicio

Costo acceso Internet

Conexión a servidores de acceso remoto (1)

Consumo

Servicio conmutado residencial

$11

2.044

No registra consumo de minutos para el tráfico a Internet del ICE o RACSA

Servicio conmutado  empresarial

$11

3.066

No registra consumo de minutos para el tráfico a Internet del ICE o RACSA

Depósito de Garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio que el cliente solicite.

 

 

(1)   Condiciones de prestación del servicio RDSI-BRI con tarifa plana de acceso a Internet vía RDSI-BRI:

a.     La tarifa plana implica la utilización del servicio por parte del cliente sin registro de consumo de minutos para el tráfico de datos a través de los servidores de acceso a Internet del ICE o de RACSA únicamente.

b.     Para la conexión de datos es necesario que el terminal NT1, posea el suministro de energía en el inmueble del cliente. La telealimentación aplica únicamente para comunicaciones de voz.

c.     Los equipos del cliente (computador y terminal NT1) deberán configurarse de manera que no se desconecte por inactividad y como mínimo se brinde una conexión donde la velocidad varíe con respecto a la demanda de mayor ancho de banda, con prioridad al menos de un canal de datos.

d.     El ICE no podrá realizar desconexiones lógicas o físicas en sus servidores por inactividad, o alguna otra causa mientras el enlace físico permanezca activo.

e.     El tráfico de voz registra consumo de minutos.

f.      La tarifa no incluye el costo de acceso a Internet.

g.     El sistema RDSI-BRI, incluido el respectivo NT1, debe ser programado para que permita el registro de consumo de minutos en cada uno de los canales del servicio RDSI-BRI por separado.

 

SERVICIOS ACELERA VÍA ADSL

TARIFAS MENSUALES Y CUOTA DE INSTALACIÓN

 

SERVICIO ASIMÉTRICO

Paquete

Tipo de servicio

Ancho de banda de la conexión (kbps)

Tarifa plana

mensual con CPE aportado por el ICE en U.S. $ (1)

Tarifa plana

mensual con CPE aportado por el cliente en U.S. $ (1) (2)

Acelera Hogar

Servicio especial

128/64 (3)

16,00

15,00

Básico

256/128

19,00

18,00

Medio

512/256

25,00

24,00

Premium

1024/512

38,00

37,00

Premium plus

2048/768 (4)

62,00

61,00

Acelera PYMES

Básico

1536/768 (4)

72,00

71,00

Medio

2048/768 (4)

91,00

90,00

Premium

4096/768 (4)

169,00

168,00

Cuota de instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢20 712,00

Depósito de garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio que el cliente solicite.

 

 

(1)   Las tarifas del servicio Acelera vía ADSL constituyen precios máximos lo que implica que pueden ser reducidos por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. La aplicación de precios máximos y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y sobresuscripción establecidos en el presente Pliego Tarifario y la misma estructura de paquetes y costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio.

(2)   Es obligación del ICE el suministro del servicio con el respectivo terminal CPE. Esta tarifa aplica únicamente para aquellos clientes que dispongan del equipo CPE o soliciten expresamente al ICE que no les suministre el equipo terminal.

(3)   El servicio especial se brindará por parte del ICE únicamente a aquellos clientes en los casos en los que no sea técnicamente posible brindar un servicio de mayor ancho de banda.

(4)   Para estos servicios se programará la máxima velocidad ascendente que técnicamente sea factible programar. La mínima velocidad ascendente a programar será de 512 kbps.

Indicadores de calidad del servicio Acelera Hogar y Acelera PYMES

 

Indicadores de calidad paquete Acelera Hogar

Indicador de calidad

Tramo nacional

Tramo internacional

Latencia (1)

Inferior a 100 ms

Inferior a 200 ms

Pérdida de paquetes (1)

Inferior al 10%

Inferior al 5%

Disponibilidad del servicio

Mayor a 99.5%

Mayor a 99.5%

Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (2)

Igual o inferior al 80%

Igual o inferior al 80%

Velocidad de transferencia (3)

Igual o superior al 80% de la velocidad de línea

Igual o superior al 80% de la velocidad de línea

Indicadores de calidad paquete Acelera PYMES

Indicador de calidad

Tramo nacional

Tramo internacional

Latencia (1)

Inferior a 75 ms

Inferior a 150 ms

Pérdida de paquetes (1)

Inferior al 5%

Inferior al 3%

Disponibilidad del servicio

Mayor a 99.5%

Mayor a 99.5%

Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (2)

Igual o inferior al 80%

Igual o inferior al 80%

Velocidad de transferencia (3) (4)

Igual o superior al 85% de la velocidad de línea (5)

Igual o superior al 85% de la velocidad de línea (5)

 

 

(1)   Los indicadores de latencia y pérdida de paquetes experimentados por los clientes o usuarios al acceder a Internet corresponden a la sumatoria de los parámetros indicados para el tramo nacional más el tramo internacional.

(2)   Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la red.

(3)   La velocidad de transferencia es el desempeño obtenido o percibido por parte de los clientes en cada sesión (por ejemplo, navegación, o transferencia de archivos).

(4)   La evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace comprendiendo el envío y recepción de información en forma simultánea.

(5)   La velocidad de línea es la velocidad fija y constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la distancia para cada servicio.

Condiciones de medición de los indicadores de calidad

A continuación se establecen las condiciones de medición de los indicadores de calidad de los servicios Acelera Hogar y PYMES:

1.  Todas las mediciones de indicadores de calidad deberán ser obtenidas dentro del rango de la hora de máximo tráfico y las dos horas adyacentes a esta.

2.  El indicador de latencia se medirá bajo las siguientes condiciones:

a.   Utilizando una aplicación de rastreo de paquetes (tracert, traceroute) que permita obtener la información relativa al número de saltos (equipos por los que pasa la información) necesarios para alcanzar un destino y el tiempo que tomó el paquete de prueba en llegar a cada salto.

b.  Las aplicaciones de rastreo normalmente envían tres paquetes de prueba con lo que se obtienen tres tiempos diferentes por cada salto, el indicador de latencia se obtendrá del promedio simple de los tres tiempos medidos, para las direcciones IP utilizadas en el proceso de pruebas.

c.   Las direcciones IP (o URL’s) utilizadas en el proceso de prueba como destino deberán corresponder a sitios WEB tales como:

i.   www.google.com

ii.  www.microsoft.com

iii. www.yahoo.com

iv. Demás sitios acordados entre el ICE y la Autoridad Reguladora.

d.  La latencia en el tramo nacional corresponderá al promedio simple del tiempo que tardan los paquetes de prueba en llegar hasta el servidor interno del ICE que realiza la conexión con el enlace Internacional.

e.   La latencia en el tramo internacional corresponderá al promedio simple del tiempo que tardan los paquetes de prueba en llegar hasta los servidores destino de la prueba, indicados en el punto c, menos el resultado de latencia en el tramo nacional.

f.   Durante la prueba no deberán existir en ejecución otras aplicaciones que consuman ancho de banda (WEB Browser, Chat, entre otros).

3.  El indicador de pérdida de paquetes deberá ser obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e internacional. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador.

4.  El indicador de disponibilidad se obtiene de la diferencia entre el tiempo mensual total de operación del sistema menos los tiempos de interrupciones del servicio. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador, así como el desglose de interrupciones con sus respectivas causas y duración.

5.  El indicador de ocupación de enlaces deberá ser obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e internacional. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador, incluyendo como mínimo la siguiente información:

a.   Cantidad de clientes activos desglosados por las velocidades de línea y el paquete contratado (Hogar o PYMES).

b.  Distribución de la ocupación total de los enlaces para cada velocidad de línea y paquete contratado.

c.   Capacidad por enlace en operación a la fecha de medición.

d.  Ocupación por enlace.

e.   Porcentaje de ocupación total.

6.  El indicador velocidad de transferencia se medirá bajo las siguientes condiciones:

a.   Se deberán realizar seis tipos de mediciones independientes, a saber:

i.   Enlace descendente local (tramo nacional)

ii.  Enlace ascendente local

iii. Bidireccional (descendente y ascendente simultáneos) local

iv. Enlace descendente internacional

v.  Enlace ascendente internacional

vi. Bidireccional (descendente y ascendente simultáneos) internacional

b.  Para minimizar la dependencia en la saturación de los enlaces de los servidores remotos de Internet, se debe efectuar para el caso de evaluación del enlace descendente (downstream) descargas simultáneas de varios servidores de Internet. Igualmente para probar la velocidad del enlace ascendente (upstream) se deben realizar envíos simultáneos de información a distintos servidores en Internet (ftp y correo). Estas dos condiciones deberán ser contempladas en las pruebas bidireccionales. La cantidad de descargas o envíos simultáneos dependerá de la velocidad de línea contratada.

c.   Para las mediciones de enlace descendente, ascendente y bidireccional locales, el ICE deberá disponer de servidores que permitan la descarga y envío de información, cuyas direcciones IP (y demás directivas de seguridad como nombre de usuario y password) deberán ser remitidas a la ARESEP para las pruebas de campo que realiza este Ente Regulador. Adicionalmente la ARESEP podrá disponer de otros servidores locales para estas pruebas.

d.  Para las mediciones del enlace descendente, ascendente y bidireccional internacionales, las direcciones IP (o URL’s) utilizadas en el proceso de pruebas deberán corresponder a sitios WEB tales como:

i.   www.microsoft.com

ii.  www.intel.com

iii. www.download.com

iv. Demás sitios acordados entre el ICE y la Autoridad Reguladora.

e.   El dato de la velocidad real de los sentidos ascendente, descendente y bidireccional deberá ser obtenido a través de equipos especializados que realicen la medición de velocidad en las capas ATM e IP del servicio, o por medio software que realice esta medición a través del protocolo estándar de Internet SNMP (Simple Network Management Protocol o Protocolo Simple de Administración de Red).

f.   Los equipos y software utilizados en las mediciones serán acordados entre el ICE y la Autoridad Reguladora.

g.   En ningún caso el dato de la velocidad real de los sentidos ascendente, descendente y bidireccional, se obtendrá de las páginas WEB de medición de ancho de banda.

h.  Durante la prueba no deberán existir en ejecución otras aplicaciones que consuman ancho de banda (WEB Browser, Chat, entre otros), no contempladas dentro del proceso de medición.

Adecuación de las tarifas por deficiencias en la calidad del servicio

1.  Para el caso de saturación de los enlaces y pérdida de paquetes, se tomará la diferencia entre el valor umbral establecido y el dato obtenido de la medición real de un mes en particular, la cual será aplicada al costo de transporte nacional o internacional, según corresponda, para definir el nuevo costo por kbps, que afectará la tarifa mensual de la totalidad de clientes del servicio Acelera Hogar y PYMES, hasta tanto el ICE asegure que la ocupación de los enlaces se encuentra dentro de los umbrales establecidos para estos indicadores.

2.  Para el caso de los indicadores de disponibilidad, latencia y velocidad de transferencia, debido a la particularidad de los estudios para estos indicadores, la ARESEP establecerá las condiciones de adecuación de las tarifas de los clientes afectados, en forma proporcional a las diferencias de las mediciones de estos indicadores con respecto a los valores umbrales.

Condiciones generales de prestación del servicio

Descripción del servicio

Acelera es un servicio que ofrece conexión permanente a Internet vía ADSL (Línea Digital de Suscriptor Asimétrica). Esta tecnología permite dividir las frecuencias utilizadas para telefonía de las frecuencias utilizadas para el envío y recepción de datos lo que posibilita la utilización simultánea del servicio de voz y el servicio de transmisión de datos. Para el funcionamiento del servicio se requerirá un equipo terminal denominado CPE (equipo terminal ubicado en las instalaciones del usuario) y un separador de frecuencias conocido como Splitter.

El cliente se compromete a no realizar directa o indirectamente una explotación comercial de los servicios a los que tiene acceso, salvo el establecimiento de un contrato de administración de servicios de telecomunicaciones entre el ICE y el cliente, en el entendido de que las tarifas que el administrador cobre a sus clientes deberán ser aprobadas por la ARESEP.

Características básicas del servicio

Servicio Asimétrico

Paquete

Tipo de servicio

Ancho de banda de la conexión (kbps)

Cuentas de correo (1)

Espacio de almacenamiento en Mbps

Direccionamiento IP

Nivel de sobresuscripción

Tipo de CPE

Acelera Hogar

Servicio especial

128/64 (2)

3

15

1 dirección IP fija pública

25 : 1

ATUR-130

Básico

256/128

3

15

ATUR-210

Medio

512/256

3

15

ATUR-210

Premium

1024/512

3

15

ATUR-210

Premium plus

2048/768 (3)

3

15

ATUR-210

Acelera PYMES

Básico

1536/768 (3)

6

20

1 dirección IP fija pública con opción de solicitar otra  IP pública adicional

15: 1

ATUR-210

Medio

2048/768 (3)

6

20

ATUR-210

Premium

4096/768 (3)

6

20

ATUR-210

     

(1)   Las cuentas de correo están alojadas en el dominio ice.co.cr. El ICE periódicamente eliminará los correos que los clientes mantengan en la bandeja de elementos eliminados o elementos basura, así como los correos con más de seis (6) meses de antigüedad.

Suministro de equipo terminal del cliente

Es obligación del ICE el suministro del servicio con el respectivo terminal CPE, por lo que debe asegurar la disponibilidad de equipos CPE en proporción al número de puertos disponibles para brindar el servicio.

El cliente tendrá la custodia del equipo terminal (módem ADSL o CPE) suministrado por el ICE, el cual deberá devolver al ICE en el momento que éste lo requiera para actualización, mantenimiento, reparación o por finalización del contrato.

Corresponderá al ICE el mantenimiento y reparación de los equipos de su propiedad, por lo que el cliente manifiesta su compromiso de abstenerse de realizarlos en forma directa o por medio de terceros.

Aquellos casos en que el equipo terminal (módem ADSL o CPE) sea aportado por el cliente, la actualización, mantenimiento, reparación o reposición correrán por su cuenta. La configuración y claves de acceso al CPE del cliente serán establecidas por el ICE. En el caso de que el cliente desee disponer de las claves de acceso al CPE de su propiedad, el ICE quedará libre de responsabilidades ante posibles deficiencias del servicio por mal funcionamiento de este equipo.

El ICE deberá homologar las condiciones de configuración de los equipos terminales de forma tal que se obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a fin de asegurar igualdad de condiciones en la prestación del servicio.

Para todos los clientes, el ICE mantendrá un registro histórico de la configuración inicial del CPE y cada uno de los cambios de configuración efectuados, en las diferentes visitas o mantenimiento remoto.

Números telefónicos para atención a clientes

§    Información: 115

§    Gestión de Averías: 119

Cantidad de computadoras servicio Internet

§    Servicio especial (128/64 kbps): se permite la conexión una (1) computadora como máximo.

§    Acelera Hogar: 1- 5 computadoras 

§    Acelera PYMES: 1- 10 computadoras

El ICE se encargará de instalar el servicio Acelera en el inmueble del cliente y de configurar la computadora del cliente cuando éste lo solicite. Esta configuración consiste en programar en la computadora del cliente la tarjeta de red para que reconozca el direccionamiento IP asignado por el ICE. El ICE configurará la cantidad de computadoras que se conecten en forma directa al CPE (mientras no se requiera que medie equipo adicional entre el CPE y las computadoras a configurar).

El desempeño del servicio para cada máquina que desee conectar el cliente se verá afectado por la cantidad de computadoras conectadas al mismo enlace.

Requerimientos mínimos de la computadora:

    Procesador Pentium III o superior, con 128 MB de memoria RAM y 40 MB de espacio en disco.

    Sistema operativo: Windows 98 o superior, Linux en cualquier versión o Mac OS 7.0 o superior.

    Es necesario que el computador disponga de una tarjeta Ethernet con interfaz 10 Base-T o 10/100 Base-T, para poder conectar el equipo terminal ADSL.

    En algunos casos se requerirá que la computadora tenga una conexión USB disponible en lugar de la tarjeta de red (Ethernet).

    En caso de requerirse un cable más largo para conexión, el cliente deberá proporcionarlo, considerando lo siguiente:

-    Adquirir el cable telefónico de un par con su respectivo conector RJ11.

-    Si el cable es del CPE a la computadora, se requiere un cable UTP categoría 5, con conectores RJ45 denominado Straight Through (Plano).

-    En caso de que el CPE opere con conexión USB, se requerirá un cable USB.

Los requerimientos de la línea telefónica:

    Que sea soportada en un par telefónico de cobre o posibilidad de que se le instale uno.

    Tener factibilidad técnica positiva, según mediciones realizadas por el ICE.

    El servicio Acelera es incompatible con cualquier otro uso del par de cobre que module frecuencias mayores a las reservadas para tráfico de voz (4 KHz) que puedan causar alguna interferencia. (tecnología WLL o electrónica en la red) ni cables pupinizados o con amplificadores de señal.

Obligaciones del ICE

    Ofrecer el servicio en forma continua durante las 24 horas, los 365 días del año (Salvo las excepciones indicadas en el presente documento).

    Instalación, programación del CPE y Splitter cuando el cliente lo solicite o los equipos sean propiedad del ICE.

    Configuración de la computadora para utilizar el servicio cuando el cliente lo solicite.

    Proporcionar la cuenta de correo, login y password.

    El técnico del ICE, deberá visitar al cliente para hacer las pruebas respectivas y entregar las direcciones IP, aunque la instalación la realice un tercero.

    Facturación del servicio con las tarifas vigentes.

    La atención de averías incluirá solamente solución de problemas desde el CPE hasta la Red.

    Mantenimiento y reparación de los equipos propiedad del ICE.

    Garantizar al cliente que solicita un servicio ADSL el cumplimiento de los indicadores de calidad y los niveles de sobresuscripción especificados en el presente Pliego Tarifario y que el par telefónico esté en condiciones mínimas de operación, de lo contrario deberá proceder a sustituirlo sin cargos adicionales para el cliente, para que el servicio ADSL sea recibido satisfactoriamente, siempre sujeto a disponibilidad de pares telefónicos por parte del ICE.

    Mantener registros históricos de los reportes de averías de cada uno de los clientes, por un plazo no menor a 12 meses.

    Mantener registros en sus sistemas de gestión de las condiciones de desempeño de la velocidad de transferencia de cada uno de los clientes del servicio ADSL.

Derechos del ICE

    Interrumpir temporalmente la prestación del servicio, previa comunicación a los clientes con una antelación de al menos 24 horas, en razón de la eventual necesidad de efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora del servicio o de la infraestructura a través de la cual lo presta.

    Mejorar las presentes condiciones y/o cualesquiera otras condiciones de prestación del servicio a fin de adaptarlos a la evolución del mercado de las telecomunicaciones, los sistemas, infraestructura, o contenidos relacionados con el servicio.

    Suspender o cancelar total o parcialmente la prestación del servicio en el caso de que el cliente incumpla cualquiera de las obligaciones siguientes:

§    Facilitar datos falsos o incorrectos en la solicitud del servicio, y/o que el ICE tenga indicios razonables de que a través del servicio pudieran llevarse a cabo actividades ilícitas, ilegales como:

-    Cualquier forma de violación de los derechos de terceros.

-    Actuaciones (incluyendo la introducción de virus o similares) que provoquen o puedan producir daños, alteraciones y/o sobrecargas no autorizadas de: los contenidos, los servicios prestados por el ICE o por terceros, los equipos y/o programas informáticos incluidos los archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE o de otros Clientes.

-    Alterar o intervenir por medios fraudulentos, páginas Web personales o correos electrónicos o sistemas de otros usuarios o terceros sin autorización de los mismos.

-    Remitir mensajes utilizando una identidad falsa y/o camuflar en manera alguna el origen del mensaje.

-    Enviar comunicaciones electrónicas no solicitadas expresamente por sus destinatarios o no previa y expresamente autorizados por los mismos.

-    Enviar comunicaciones electrónicas con carácter masivo y/o repetitivo tipo spam (correo electrónico no deseado como publicidad, cadenas de mensajes).

-    Publicar, divulgar, enviar, anunciar o distribuir directamente o a través de enlaces (links), cualquier material, asunto o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos, degradantes, engañosos, contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que induzcan o hagan apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o nocivas para la salud, se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad personal y familiar y/o el derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de manera previa, escrita y legítima autorización de su titular.

Facturación y cobro

Depósito de garantía y cuota de instalación

Tanto la cuota de instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de cobro.

Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)

La facturación de la tarifa mensual de los servicios Acelera, será de conformidad con las tarifas vigentes establecidas por la ARESEP. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio suministrado.

La tarifa básica mensual del servicio Acelera será cargada al recibo del servicio telefónico consignado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique el detalle las características del servicio contratado y el cargo mensual.

Nuevos servicios

Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.

Cambios de velocidad

El cliente podrá solicitar aumentos o disminuciones de velocidad según lo requiera. Cabe indicar que el aumento de velocidad queda sujeto a que la línea soporte mayor velocidad, para lo cual se efectuará la prueba técnica respectiva.

Cambios de cuenta de correo

El cliente podrá solicitar cambios en la cuenta de correo, en cualquiera de las Agencias de Servicios de Telecomunicaciones o a través del servicio 115.

Cambios de número

El cliente podrá solicitar cambio de número del servicio telefónico sobre el cual funciona el servicio Acelera, sin que esto afecte la prestación del servicio.

Retiro temporal del servicio

Los clientes tienen derecho a solicitar la suspensión temporal de sus servicios telefónicos. Esta se hará efectiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Durante el tiempo que se mantenga esta condición se le facturará la tarifa básica completa y cualquier otro cargo adicional que tuviera el cliente.

Servicio temporal

El cliente podrá solicitar un servicio Acelera de forma temporal, se brindarán por un plazo de 3 meses no renovables y podrán adquirir la categoría de servicio Acelera permanente haciendo la solicitud respectiva al ICE antes de su desconexión. La facturación se realizará en forma proporcional dependiendo de la fecha de instalación o de los días de uso del servicio. Para el servicio temporal aplican las tarifas de los servicios permanentes (cuota de instalación, depósito de garantía y tarifa plana mensual).

Traslados

Si el cliente solicita un traslado del servicio Acelera, dicha solicitud estará condicionada a que en la nueva dirección exista disponibilidad de par de cobre o posibilidad de instalar un servicio y además a que exista factibilidad técnica para la instalación. En caso de que sea factible ejecutar el traslado del servicio, el cliente deberá cancelar la tarifa de instalación del servicio Acelera.

Retiro definitivo a solicitud del cliente

El cliente podrá suspender o retirar en cualquier momento el servicio Acelera, previa comunicación al ICE.

Devolución del depósito de garantía

El monto por depósito de garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que fue cancelado, en el momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a una localidad que no tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio. También le será devuelto al cliente dicho depósito, en el caso de solicitar un traslado exterior del servicio telefónico o del servicio empresarial, para una localidad que no tenga disponibilidad de red. No obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.

 

SERVICIOS RED INTERNET AVANZADA ACCESO SIMÉTRICOS

TARIFAS MENSUALES Y CUOTA DE INSTALACIÓN

 

SERVICIO SIMÉTRICO

Velocidad en (Kbps)

Tarifa mensual en U.S. $

128

44,00

256

66,00

512

134,00

1024

211,00

2048

315,00

(1) Cuota de instalación en colones

para todas las velocidades:                         ¢ 8 000,00

Depósito de garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio que el cliente solicite.

 

(1) Al cargo por instalación del servicio simétrico debe adicionarse el cargo por instalación de la línea dedicada correspondiente.

Condiciones generales de prestación del servicio

Suministro de equipo terminal del cliente

El cliente será responsable de la adquisición, instalación y actualización del software y equipo necesarios para acceder al servicio solicitado.

Cuentas de correo por servicio

En el caso de servicios simétricos, éstos deben contar con equipos servidores, por lo que no se requiere la asignación de cuentas de correo por parte del ICE,

Números telefónicos para atención a clientes

-    Información: 800-EMPRESA (800-3677372)

-    Gestión de Averías: 800 –SOPORTE (800-7676783)

Asignaciones de direcciones IP, servicio simétrico

Se asignará una subred con máscara 248, con direccionamiento estático público, independientemente de la velocidad contratada, lo cual significa disponer de 8 direcciones IP,  una para la identificación de la subred, otra para el reconocimiento particular  y seis direcciones IP para ser asignadas a los equipos.

Requerimiento adicional de direcciones IP para el servicio simétrico

En caso de requerirse direcciones IP públicas adicionales a las brindadas por el ICE, se deberá realizar una solicitud formal, la cual será estudiada por el ICE y dependiendo de la disponibilidad y de los resultados de dicho estudio, la institución estará en la libertad de rechazar o aceptar la misma, en cuyo caso asignará una máscara 252.

Una vez asignado el bloque de direcciones, el cliente tendrá diez (10) días hábiles para iniciar la utilización; de lo contrario el ICE, previo estudio y comprobada la no utilización del bloque asignado, procederá al retiro, de oficio, del mismo.

Después de asignado el direccionamiento y transcurrido los diez (10) días hábiles, el ICE realizará monitoreos periódicos del direccionamiento asignado al cliente y si detecta que este no es utilizado, procederá de oficio al retiro del bloque de direcciones asignadas. En caso de retiro, el cliente deberá realizar nuevamente el procedimiento de solicitud y no necesariamente se le asignará el mismo bloque de direcciones IP.

Obligaciones del ICE

Garantizar al cliente que solicita un servicio simétrico el cumplimiento de la velocidad contratada en todo y que el par telefónico esté en condiciones mínimas de operabilidad, de lo contrario deberá proceder a sustituirlo sin cargos adicionales para el cliente, para que el servicio simétrico sea recibido satisfactoriamente, siempre sujeto a disponibilidad de pares telefónicos por parte del ICE.

Garantizar un uso eficiente de los enlaces de transmisión utilizados en la red Internet Avanzada, no cargándolos a más del 80% de su capacidad, durante la hora de máximo tráfico y las dos adyacentes a esta.

Restricciones generales

La línea telefónica para la cual se solicita la conexión del servicio no puede corresponder a una troncal telefónica de una Central Privada de Abonado (PABX).

El servicio simétrico sólo podrá ser utilizado desde la línea telefónica que se asignó por parte del ICE.

La distancia entre la central telefónica a la cual se conecta la línea telefónica que se desea utilizar para recibir el servicio simétrico y el inmueble donde se encuentra el servicio telefónico del cliente, debe encontrarse en un radio de cobertura no mayor a 3,5 kilómetros, medidos desde la central telefónica de su localidad. El ICE no se obligará a suministrar servicios en aquellos casos en que supere los rangos de cobertura sobre los que se ha diseñado la red para poder ofrecer los servicios.

El servicio simétrico no es accesible técnicamente para ser brindado en líneas telefónicas con electrónica en la red ni cables pupinizados o con amplificadores de señal.

El servicio simétrico es incompatible con cualquier otro uso del par de cobre que module frecuencias mayores a las reservadas para tráfico de voz (4 KHz) que puedan causar alguna interferencia.

El ICE no se hace responsable por la baja calidad del servicio contratado u otras fallas como consecuencia del mal estado de la instalación interna, o por defectos en su diseño o por interferencia de otros equipos.

El ICE no asumirá y estará liberado de toda responsabilidad por:

I.      Daños que el cliente mediante la utilización del servicio les cause a otras personas o a sus equipos.

II.    Pérdida de datos resultante de retardos, no llegadas, pérdidas o interrupciones del servicio, causadas por negligencia, errores u omisiones del cliente o de terceros.

III.   Los daños causados al cliente por otros usuarios de la red Internet.

IV.   Calidad o contenido de la información que se obtenga de la red Internet.

Requerimientos mínimos de la computadora:

    Procesador Pentium III o superior, con 128 MB de memoria RAM y 40 MB de espacio en disco.

    Sistema operativo: Windows 98 o superior, Linux en cualquier versión o Mac OS 7.0 o superior.

    Es necesario que el computador disponga de una tarjeta Ethernet con interfaz 10 Base-T o 10/100 Base-T, para poder conectar el equipo terminal.

    En algunos casos se requerirá que la computadora tenga una conexión USB disponible en lugar de la tarjeta de red (Ethernet).

    En caso de requerirse un cable más largo para conexión, el cliente deberá proporcionarlo, considerando lo siguiente:

-    Adquirir el cable telefónico de un par con su respectivo conector RJ11.

-    Si el cable es del CPE a la computadora, se requiere un cable UTP categoría 5, con conectores RJ45 denominado Straight Through (Plano).

-    En caso de que el CPE opere con conexión USB, se requerirá un cable USB.

Facturación y cobro

Depósito de garantía y cuota de instalación

Tanto la cuota de instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de cobro.

Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)

La facturación de la tarifa mensual de los servicios Internet Avanzado, será de conformidad con las tarifas vigentes establecidas por la ARESEP. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio suministrado.

La tarifa mensual de los servicios simétricos será cargada al recibo del servicio empresarial contratado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en forma detallada las características del servicio contratado y cargo mensual.

Nuevos servicios

Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.

Cambios de tipo de servicio

Si el cliente solicita un cambio de servicio, es decir, pasar de un servicio simétrico a uno asimétrico o solicita un aumento o una disminución de la velocidad contratada por el servicio actual, le será reconocido el equivalente del monto en colones cancelado anteriormente por concepto de depósito de garantía, ya sea haciendo la devolución del excedente o cobrando la diferencia según el tipo de servicio solicitado.

Suspensión del servicio

En caso de la suspensión del servicio telefónico (por falta de pago o de incumplimiento de otras obligaciones), inmediatamente se desactivará el servicio simétrico del cliente; si la suspensión se mantiene por más de 30 días, el ICE podrá, además de la suspensión ya ejecutada, disponer de los espacios utilizados por dicho servicio en sus equipos.

En caso de la suspensión del servicio simétrico (por falta de pago o de incumplimiento de otras obligaciones), el grupo de direcciones IP asignadas al cliente será reservado por un período de 30 días que iniciará a partir de la fecha de desactivación del mismo, y una vez concluido este período será eliminado del sistema, de manera que el ICE no tendrá ninguna responsabilidad si asigna nuevamente este grupo de direcciones IP.

Traslado del servicio

En caso de un traslado exterior del servicio telefónico, inmediatamente se retira el servicio simétrico del cliente. De igual manera en el caso de un traslado exterior de un servicio empresarial, se retira el servicio simétrico asociado.

Devolución depósito de garantía

El monto correspondiente al depósito de garantía, cancelado anteriormente por el cliente, le será devuelto a éste, en el momento de efectuarse el retiro definitivo del servicio a solicitud del cliente en la moneda en que fue cancelado dicho depósito. También le será devuelto al cliente dicho depósito, en el caso de solicitar un traslado exterior del servicio telefónico o del servicio empresarial, para una localidad que no tenga disponibilidad de red. No obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.

SERVICIOS RED INTERNET AVANZADA ACCESO SIMÉTRICOS

TARIFAS MENSUALES Y CUOTA DE INSTALACIÓN

 

SERVICIO SIMÉTRICO

Velocidad en (Kbps)

Tarifa mensual en U.S.$

128

44,00

256

66,00

512

134,00

1024

211,00

2048

315,00

(1) Cuota de instalación en colones

para todas las velocidades:                         ¢ 8 000,00

Depósito de garantía: corresponde a una mensualidad del tipo de servicio que el cliente solicite.

 

 

(1) Al cargo por instalación del servicio simétrico debe adicionarse el cargo por instalación de la línea dedicada correspondiente.

Condiciones generales de prestación del servicio

Suministro de equipo terminal del cliente

El cliente será responsable de la adquisición, instalación y actualización del software y equipo necesarios para acceder al servicio solicitado.

Cuentas de correo por servicio

En el caso de servicios simétricos, éstos deben contar con equipos servidores, por lo que no se requiere la asignación de cuentas de correo por parte del ICE

Números telefónicos para atención a clientes

§    Información: 800-EMPRESA (800-3677372)

§    Gestión de Averías: 800 –SOPORTE (800-7676783)

Asignaciones de direcciones IP, servicio simétrico

Se asignará una subred con máscara 248, con direccionamiento estático público, independientemente de la velocidad contratada, lo cual significa disponer de 8 direcciones IP,  una para la identificación de la subred, otra para el reconocimiento particular  y seis direcciones IP para ser asignadas a los equipos.

Requerimiento adicional de direcciones IP para el servicio simétrico

En caso de requerirse direcciones IP públicas adicionales a las brindadas por el ICE, se deberá realizar una solicitud formal, la cual será estudiada por el ICE y dependiendo de la disponibilidad y de los resultados de dicho estudio, la institución estará en la libertad de rechazar o aceptar la misma, en cuyo caso asignará una máscara 252.

Una vez asignado el bloque de direcciones, el cliente tendrá diez (10) días hábiles para iniciar la utilización; de lo contrario el ICE, previo estudio y comprobada la no utilización del bloque asignado, procederá al retiro, de oficio, del mismo.

Después de asignado el direccionamiento y transcurrido los diez (10) días hábiles, el ICE realizará monitoreos periódicos del direccionamiento asignado al cliente y si detecta que este no es utilizado, procederá de oficio al retiro del bloque de direcciones asignadas. En caso de retiro, el cliente deberá realizar nuevamente el procedimiento de solicitud y no necesariamente se le asignará el mismo bloque de direcciones IP.

Obligaciones del ICE

Garantizar al cliente que solicita un servicio simétrico el cumplimiento de la velocidad contratada en todo y que el par telefónico esté en condiciones mínimas de operabilidad, de lo contrario deberá proceder a sustituirlo sin cargos adicionales para el cliente, para que el servicio simétrico sea recibido satisfactoriamente, siempre sujeto a disponibilidad de pares telefónicos por parte del ICE.

Garantizar un uso eficiente de los enlaces de transmisión utilizados en la red Internet Avanzada, no cargándolos a más del 80% de su capacidad, durante la hora de máximo tráfico y las dos adyacentes a esta.

Restricciones generales

La línea telefónica para la cual se solicita la conexión del servicio no puede corresponder a una troncal telefónica de una Central Privada de Abonado (PABX).

El servicio simétrico sólo podrá ser utilizado desde la línea telefónica que se asignó por parte del ICE.

La distancia entre la central telefónica a la cual se conecta la línea telefónica que se desea utilizar para recibir el servicio simétrico y el inmueble donde se encuentra el servicio telefónico del cliente, debe encontrarse en un radio de cobertura no mayor a 3,5 kilómetros, medidos desde la central telefónica de su localidad. El ICE no se obligará a suministrar servicios en aquellos casos en que supere los rangos de cobertura sobre los que se ha diseñado la red para poder ofrecer los servicios.

El servicio simétrico no es accesible técnicamente para ser brindado en líneas telefónicas con electrónica en la red ni cables pupinizados o con amplificadores de señal.

El servicio simétrico es incompatible con cualquier otro uso del par de cobre que module frecuencias mayores a las reservadas para tráfico de voz (4 KHz) que puedan causar alguna interferencia.

El ICE no se hace responsable por la baja calidad del servicio contratado u otras fallas como consecuencia del mal estado de la instalación interna, o por defectos en su diseño o por interferencia de otros equipos.

El ICE no asumirá y estará liberado de toda responsabilidad por:

I.      Daños que el cliente mediante la utilización del servicio les cause a otras personas o a sus equipos.

II.    Pérdida de datos resultante de retardos, no llegadas, pérdidas o interrupciones del servicio, causadas por negligencia, errores u omisiones del cliente o de terceros.

III.   Los daños causados al cliente por otros usuarios de la red Internet.

IV.   Calidad o contenido de la información que se obtenga de la red Internet.

Requerimientos mínimos de la computadora:

    Procesador Pentium III o superior, con 128 MB de memoria RAM y 40 MB de espacio en disco.

    Sistema operativo: Windows 98 o superior, Linux en cualquier versión o Mac OS 7.0 o superior.

    Es necesario que el computador disponga de una tarjeta Ethernet con interfaz 10 Base-T o 10/100 Base-T, para poder conectar el equipo terminal.

    En algunos casos se requerirá que la computadora tenga una conexión USB disponible en lugar de la tarjeta de red (Ethernet).

    En caso de requerirse un cable más largo para conexión, el cliente deberá proporcionarlo, considerando lo siguiente:

o   Adquirir el cable telefónico de un par con su respectivo conector RJ11.

o   Si el cable es del CPE a la computadora, se requiere un cable UTP categoría 5, con conectores RJ45 denominado Straight Through (Plano).

o   En caso de que el CPE opere con conexión USB, se requerirá un cable USB.

Facturación y cobro

Depósito de garantía y cuota de instalación

Tanto la cuota de instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de cobro.

Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)

La facturación de la tarifa mensual de los servicios Internet Avanzado, será de conformidad con las tarifas vigentes establecidas por la ARESEP. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio suministrado.

La tarifa mensual de los servicios simétricos será cargada al recibo del servicio empresarial contratado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en forma detallada las características del servicio contratado y cargo mensual.

Nuevos servicios

Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.

Cambios de tipo de servicio

Si el cliente solicita un cambio de servicio, es decir, pasar de un servicio simétrico a uno asimétrico o solicita un aumento o una disminución de la velocidad contratada por el servicio actual, le será reconocido el equivalente del monto en colones cancelado anteriormente por concepto de depósito de garantía, ya sea haciendo la devolución del excedente o cobrando la diferencia según el tipo de servicio solicitado.

Suspensión del servicio

En caso de la suspensión del servicio telefónico (por falta de pago o de incumplimiento de otras obligaciones), inmediatamente se desactivará el servicio simétrico del cliente; si la suspensión se mantiene por más de 30 días, el ICE podrá, además de la suspensión ya ejecutada, disponer de los espacios utilizados por dicho servicio en sus equipos.

En caso de la suspensión del servicio simétrico (por falta de pago o de incumplimiento de otras obligaciones), el grupo de direcciones IP asignadas al cliente será reservado por un período de 30 días que iniciará a partir de la fecha de desactivación del mismo, y una vez concluido este período será eliminado del sistema, de manera que el ICE no tendrá ninguna responsabilidad si asigna nuevamente este grupo de direcciones IP.

Traslado del servicio

En caso de un traslado exterior del servicio telefónico, inmediatamente se retira el servicio simétrico del cliente. De igual manera en el caso de un traslado exterior de un servicio empresarial, se retira el servicio simétrico asociado.

Devolución depósito de garantía

El monto correspondiente al depósito de garantía, cancelado anteriormente por el cliente, le será devuelto a éste, en el momento de efectuarse el retiro definitivo del servicio a solicitud del cliente en la moneda en que fue cancelado dicho depósito. También le será devuelto al cliente dicho depósito, en el caso de solicitar un traslado exterior del servicio telefónico o del servicio empresarial, para una localidad que no tenga disponibilidad de red. No obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.

 

SERVICIO DE REDES PRIVADAS VIRTUALES (VPN)

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Composición perfiles básicos VPN por clase de servicio

Perfiles

% Tiempo real

% Negocios

% Datos

1 (1)

80

15

5

2 (2)

15

80

5

3 (3)

5

15

80

 

(1)     Perfil 1: Dirigido a grandes empresas, sensibles a la transmisión de voz sobre IP, video y datos en línea.

(2)     Perfil 2: Dirigido a grandes y medianas empresas que son sensibles a la transmisión en línea.

(3)     Perfil 3: Dirigido a medianas empresas con actividades medianamente sensibles a la transmisión de información en línea.

Tarifas mensuales perfiles básicos VPN (incluye el costo de acceso)

Ancho de banda de la conexión (kbps garantizados)

Perfil 1 con CPE

(US$)

Perfil 1 sin CPE

(US$)

Perfil 2 con CPE

(US$)

Perfil 2 sin CPE

(US$)

Perfil 3 con CPE

(US$)

Perfil 3 sin CPE

(US$)

256

53

50

48

45

45

42

512

63

60

53

50

47

45

1 024

83

81

63

60

52

50

1 536

104

101

73

70

57

54

2 048

130

127

89

86

68

65

3 072

170

168

109

106

77

75

4 096

211

208

129

126

87

84

6 144

318

316

195

193

132

130

8 192

400

397

235

233

151

148

10 240

481

478

276

273

170

167

12 288

562

559

316

313

189

186

14 336

643

640

356

353

208

205

16 384

724

721

396

393

227

224

18 432

805

802

436

433

246

243

20 480

886

883

476

473

265

262

25 600

1.088

1.086

576

573

312

309

30 720

1.291

1.288

676

673

359

357

35 840

1.493

1.491

776

773

407

404

40 960

1.696

1.693

876

873

454

451

46 080

1.898

1.896

976

973

501

499

51 200

2.101

2.098

1.076

1.073

549

546

61 440

2.506

2.503

1.276

1.273

643

641

71 680

2.911

2.908

1.476

1.473

738

735

81 920

3.316

3.314

1.676

1.673

832

830

92 160

3.721

3.719

1.876

1.874

927

924

102 400

4.126

4.124

2.076

2.074

1.022

1.019

155 000

6.207

6.205

3.104

3.101

1.508

1.505

Cuota de instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢21.584*

Depósito de garantía: Una mensualidad.

*A este monto debe sumársele el costo de instalación del acceso a la red de Internet definido según la disposición V de esta resolución.

 

 

En el caso del VPN, el cliente podrá escoger el perfil que mejor se adapte a su conveniencia, a partir de una combinación específica de las diferentes clases del servicio definidas en la disposición I de esta resolución. En tales circunstancias, la tarifa mensual correspondiente se determinará mediante la siguiente fórmula:

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Para el cálculo del depósito de garantía se aplicará la siguiente fórmula:

Depósito de garantía VPN = Una mensualidad acceso simétrico1 + Una mensualidad tarifa perfil VPN2

1)  El monto de la mensualidad variará en función del ancho de banda que escoja el cliente.

2)  El monto de la mensualidad variará dependiendo del perfil escogido por el cliente

Para el cálculo de la cuota de instalación se utilizará la siguiente fórmula:

Cuota de instalación VPN = CIAS + CICSVPN

donde:

CIAS = Cuota de instalación acceso simétrico definido en la disposición V de esta resolución

CICSVPN = Cuota de instalación clases de servicio VPN definido en la disposición VI de esta resolución.

 

TARIFAS ACCESO SIMÉTRICO SERVICIO VPN (1)

Rango de velocidades (2)

Tarifa mensual con CPE aportado por el ICE

(US$)

Tarifa mensual con CPE aportado por el cliente (3)

(US$)

Cuota de instalación con caja interna (¢)

Cuota de instalación sin caja interna (¢)

De 256 Kbps a 2 Mbps (GSHDSL 1 par de cobre)

39

36

8 235

18 500

De 2 Mbps a 4 Mbps (GSHDSL 2 pares de cobre)

45

42

12 353

27 750

De 6 Mbps a 155 Mbps (Acceso óptico METRO LAN)

72

69

110 504 por cada 100 mts. de fibra

 

 

(1)   El cliente deberá realizar un depósito de garantía equivalente a una mensualidad.

(2)  La tecnología GSHDSL no permite brindar un servicio telefónico de voz sobre un mismo par telefónico. Es obligación del ICE el suministro del servicio con el respectivo terminal CPE. Esta tarifa aplica únicamente para aquellos clientes que dispongan del equipo CPE o soliciten expresamente al ICE que no les suministre el equipo terminal

 

TARIFAS MENSUALES DE CLASES DE SERVICIO VPN (1)

Ancho de banda de la conexión (kbps garantizados)

Tarifa tiempo real (US$) (2)

Tarifa negocios (US$) (2)

Tarifa datos (US$) (2)

256

15,63

7,74

5,28

512

27,45

11,68

6,75

1 024

51,11

19,57

9,71

1 536

74,76

27,45

12,67

2 048

98,42

35,34

15,63

3 072

145,73

51,11

21,54

4 096

193,04

66,88

27,45

6 144

287,66

98,42

39,28

8 192

382,28

129,96

51,11

10 240

476,90

161,50

62,94

12 288

571,52

193,04

74,76

14 336

666,14

224,58

86,59

16 384

760,76

256,12

98,42

18 432

855,39

287,66

110,25

20 480

950,01

319,20

122,07

25 600

1 186,56

398,05

151,64

30 720

1 423,11

476,90

181,21

35 840

1 659,66

555,75

210,78

40 960

1 896,21

634,60

240,35

46 080

2 132,77

713,45

269,92

51 200

2 369,32

792,30

299,49

61 440

2 842,42

950,01

358,63

71 680

3 315,53

1 107,71

417,76

81 920

3 788,63

1 265,41

476,90

92 160

4 261,74

1 423,11

536,04

102 400

4 734,84

1 580,81

595,18

155 000

7 165,04

2 390,88

898,95

Cuota de instalación en colones para todos los rangos de velocidad: ¢21 584

 

(1)   El cliente deberá marcar en el encabezado de su tráfico IP, en el espacio correspondiente a los tres bits de ToS (tipo de servicio), según el formato de encabezado del paquete IP estándar, las clases de servicio con que enviará sus paquetes a la red VPN, de acuerdo con la siguiente tabla de valores de precedencia:

Valores de precedencia para marcar el tráfico IP e identificar su clase de servicio

Clase de servicio

Valor de precedencia

Tiempo real

5

Negocios

2

Datos

0

 

(2)   Las tarifas del servicio ATM constituyen precios máximos lo que implica que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales. La aplicación de precios máximos y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y establecidos en el presente estudio tarifario y la misma estructura de costos del servicio. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio. En todos los casos el ICE notificará a la ARESEP de las reducciones, previo a su aplicación.

CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO VPN

 

Indicadores de calidad del acceso simétrico (1)

Indicador de calidad

Tramo nacional

Latencia

Inferior a 100 milisegundos

Pérdida de paquetes

Inferior al 10%

Disponibilidad del servicio

Mayor a 99.5%

Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (2)

Igual o inferior al 80%

Velocidad de transferencia (3)

Igual o superior al 90% de la velocidad de línea (4)

 

 

(1)     Las condiciones de medición de los indicadores de calidad fijados en esta resolución serán establecidas por la ARESEP, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.

(2)     Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la red.

(3)     La evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace, comprendiendo el envío y recepción de información en forma simultánea.

(4)     La velocidad de línea es la velocidad fija y constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la distancia para cada servicio.

 

Indicadores de calidad por clase de servicio VPN (1)

Indicador de calidad

Tiempo real (*)

Negocios (*)

Datos (*)

Sobresuscripción

1:1

1:3

1:8

Latencia

Inferior a 50 milisegundos.

Inferior a 50 milisegundos.

Inferior a 50 milisegundos.

Pérdida de paquetes

Inferior a 5%

Inferior a 5%

Inferior a 5%

Disponibilidad del servicio

Igual o inferior a 99.5%

Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (2)

Igual o inferior a 80%

Velocidad de transferencia (3)

Igual o superior al 90% de la velocidad de línea (4)

 

 

*     La diferenciación de los indicadores de calidad entre las clases de servicio tiempo real, negocios y datos, está basada en una priorización de la información a través de etiquetas para cada clase de servicio. Para la diferenciación de los indicadores de latencia y pérdida de paquetes por clase de servicio, el ICE remitirá dichos indicadores basados en mediciones de calidad de servicio a sus clientes, en un periodo no mayor a 6 meses posteriores a la publicación del presente pliego tarifario.

(1)     Las condiciones de medición de los indicadores de calidad fijados en esta resolución serán establecidas por la ARESEP, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.

(2)     Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la red.

(3)     La evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace, comprendiendo el envío y recepción de información en forma simultánea.

(4)     La velocidad de línea es la velocidad fija y constante, según el tipo de servicio que el cliente contrata, se programa en los equipos, medida en kbps para la recepción y envío de datos, representa la máxima velocidad que el equipo terminal puede sincronizar dependiendo de la distancia para cada servicio.

Condiciones de medición de los indicadores de calidad

La ARESEP establecerá las condiciones de medición de los indicadores de calidad de este servicio conforme a sus potestades regulatorias, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.

Adecuación de las tarifas por deficiencias en la calidad del servicio

(1)  Para el caso de saturación de los enlaces y pérdida de paquetes, se tomará la diferencia entre el valor umbral establecido y el dato obtenido de la medición real de un mes en particular, para definir el nuevo costo por kbps, que afectará la tarifa mensual de la totalidad de clientes del servicio VPN, hasta tanto el ICE asegure que la ocupación de los enlaces se encuentra dentro de los umbrales establecidos para estos indicadores.

(2)  Para el caso de los indicadores de disponibilidad, latencia y velocidad de transferencia, debido a la particularidad de los estudios para estos indicadores, la ARESEP establecerá las condiciones de adecuación de las tarifas de los clientes afectados, en forma proporcional a las diferencias de las mediciones de estos indicadores con respecto a los valores umbrales, una vez efectuadas las pruebas de evaluación de red correspondientes.

CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN

DEL SERVICIO VPN

Características básicas del servicio

Suministro de equipo terminal del cliente

Es obligación del ICE el suministro del servicio con el respectivo terminal CPE, por lo que debe asegurar la disponibilidad de equipos CPE en proporción al número de puertos disponibles para brindar el servicio.

El cliente tendrá la custodia del equipo terminal (CPE) suministrado por el ICE, el cual deberá devolver al ICE en el momento que éste lo requiera para actualización, mantenimiento, reparación o por finalización del contrato.

Corresponderá al ICE el mantenimiento y reparación de los equipos de su propiedad, por lo que el cliente manifiesta su compromiso de abstenerse de realizarlos en forma directa o por medio de terceros.

Aquellos casos en que el equipo terminal (CPE) sea aportado por el cliente, la actualización, mantenimiento, reparación o reposición correrán por su cuenta. La configuración y claves de acceso al CPE del cliente serán establecidas por el ICE. En el caso de que el cliente desee disponer de las claves de acceso al CPE de su propiedad, el ICE quedará libre de responsabilidades ante posibles deficiencias del servicio por mal funcionamiento de este equipo.

El ICE deberá homologar las condiciones de configuración de los equipos terminales de forma tal que se obtenga el máximo rendimiento posible de los servicios, a fin de asegurar igualdad de condiciones en la prestación del servicio.

Para todos los clientes, el ICE mantendrá un registro histórico de la configuración inicial del CPE y cada uno de los cambios de configuración efectuados, en las diferentes visitas o mantenimiento remoto.

Interconexión de redes VPN

Cuando dos clientes que poseen VPN’s separadas desean interconectarlas mediante equipos de acceso, los cuales ya estén siendo utilizados en las VPN de cada cliente, se cobrará solamente la tarifa del perfil solicitado para la interconexión de los VPN’s, distribuyendo dicho cargo en forma proporcional entre los clientes. No aplica la tarifa de acceso, dado que la misma se cobra en las VPN originales.

Números telefónicos para atención a clientes

§ Información: 800-EMPRESA (800-367-7372)

§ Gestión de Averías: 800-SOPORTE (800-767-6783)

Requerimientos del acceso simétrico

Acceso SHDSL

    Existencia de un par de cobre desde la central hasta el inmueble del cliente.

    Que la línea o par de cobre no esté soportado en tecnología WLL o electrónica en la red.

    Disponibilidad de puertos SHDSL en la central telefónica de la localidad donde se ubica el cliente.

    Tener factibilidad positiva, según mediciones técnicas que realiza el ICE.

    Verificación de la calidad del cableado estructurado UTP CAT5 instalado por el cliente en su inmueble.

    Instalación de un UPS para respaldar la corriente eléctrica del CPE y otros equipos que le brinde el ICE.

    Disponer en los equipos propiedad del cliente de al menos una interfaz 100-BASE-T.

    Diseño y construcción de la red interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones técnicas establecidas por el ICE.

Acceso óptico

    Disponibilidad de puertos ópticos en la red del ICE.

    Instalación de fibra óptica desde la red del ICE hasta el sitio del cliente.

    Disponer en los equipos propiedad del cliente de al menos una interfaz 100-FX.

    Diseño y construcción de la red interna del inmueble por parte del cliente de acuerdo con especificaciones técnicas establecidas por el ICE.

Asignación de direcciones IP

La asignación de la cantidad de direcciones IP necesarias para el funcionamiento del servicio, serán definidas de acuerdo a un estudio realizado por parte del ICE, considerando para el mismo las necesidades del cliente, la cantidad de puntos a conectar, la disponibilidad del ICE y las políticas definidas para tal efecto en esta materia. En este caso, del servicio VPN-IP, el ICE brindará direcciones IP privadas, para mantener un mejor nivel de confiabilidad y calidad en el servicio.

Obligaciones del ICE

    Ofrecer el servicio en forma continua durante las 24 horas, los 365 días del año (Salvo las excepciones indicadas en el presente pliego tarifario).

    Instalación, programación del CPE cuando el cliente lo solicite o los equipos sean propiedad del ICE.

    Configuración del punto de acceso del cliente.

    Facturación del servicio con las tarifas vigentes.

    La atención de averías incluirá solamente solución de problemas desde el CPE hasta la Red del ICE.

    Mantenimiento y reparación de los equipos propiedad del ICE.

    Garantizar al cliente que solicita un servicio, el cumplimiento de los indicadores de calidad y los niveles de sobresuscripción especificados en el presente pliego tarifario.

    Mantener registros históricos de los reportes de averías de cada uno de los clientes, por un plazo no menor a 12 meses.

    Mantener registros en sus sistemas de gestión de las condiciones de desempeño de la velocidad de transferencia de cada uno de los clientes del servicio.

Derechos del ICE

    Interrumpir temporalmente la prestación del servicio, previa comunicación a los clientes con una antelación de al menos 24 horas, en razón de la eventual necesidad de efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora del servicio o de la infraestructura a través de la cual lo presta.

    Suspender o cancelar total o parcialmente la prestación del servicio en el caso de que el cliente incumpla cualquiera de las obligaciones siguientes:

§ Facilitar datos falsos o incorrectos en la solicitud del servicio, y/o que el ICE tenga indicios razonables de que a través del servicio pudieran llevarse a cabo actividades ilícitas, tales como:

o Cualquier forma de violación de los derechos de terceros.

o Cuando se haga un uso del servicio con fines ilegales, no autorizados o en competencia con el ICE.

o Actuaciones (incluyendo la introducción de virus o similares) que provoquen o puedan producir daños, alteraciones y/o sobrecargas no autorizadas de: los contenidos, los servicios prestados por el ICE o por terceros, los equipos y/o programas informáticos incluidos los archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE o de otros clientes.

o Alterar o intervenir por medios fraudulentos, páginas Web personales o correos electrónicos o sistemas de otros usuarios o terceros sin autorización de los mismos.

o Remitir mensajes utilizando una identidad falsa y/o camuflar en manera alguna el origen del mensaje.

o Enviar comunicaciones electrónicas no solicitadas expresamente por sus destinatarios o no previa y expresamente autorizados por los mismos.

o Enviar comunicaciones electrónicas con carácter masivo y/o repetitivo tipo spam (correo electrónico no deseado como publicidad, cadenas de mensajes).

o Publicar, divulgar, enviar, anunciar o distribuir directamente o a través de enlaces (links), cualquier material, asunto o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos, degradantes, engañosos, contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que induzcan o hagan apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o nocivas para la salud, se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad personal y familiar y/o el derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de manera previa, escrita y legítima autorización de su titular.

Facturación y cobro

Depósito de garantía y cuota de instalación

Tanto la cuota de instalación como el depósito de garantía, serán cobrados una única vez, de conformidad con la tarifa vigente establecida por la ARESEP. En el caso del depósito de garantía, de encontrarse fijada dicha tarifa en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su cobro se realizará en colones al tipo de cambio correspondiente a la fecha de cobro.

Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso)

La facturación de la tarifa mensual de los servicios VPN no tiene cargos por consumo u horas de uso. De encontrarse fijada en dólares norteamericanos u otra moneda extranjera, su facturación se realizará en colones de conformidad con el tipo de cambio correspondiente a la fecha de facturación del servicio suministrado.

La tarifa mensual del servicio VPN será cargada al recibo del servicio empresarial contratado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique en forma detallada las características (perfil y tipo de acceso) del servicio contratado y cargo mensual.

Nuevos servicios

Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio.

Cambios de velocidad

El cliente podrá solicitar aumentos o disminuciones de velocidad según lo requiera. El aumento de velocidad queda sujeto a que la línea soporte mayor velocidad, para lo cual se efectuará la prueba técnica respectiva.

Ajustes en el depósito de garantía por cambios de tipo de servicio

Los ajustes en el depósito de garantía aplican tanto para el costo del perfil de la VPN como el acceso que requiera la misma. Ahora bien, si el cliente solicita un cambio de modalidad, pueden suceder dos alternativas:

    Solicitud de disminución de la velocidad o perfil contratado por el servicio actual, dado lo cual, le será reconocido el equivalente del monto en colones cancelado anteriormente por concepto de depósito de garantía.

    Solicitud de un aumento de la velocidad o perfil contratado por el servicio, por lo cual, le será cobrada la diferencia del monto en dólares de la nueva velocidad con relación a la anterior.

Retiro temporal del servicio

Los clientes tienen derecho a solicitar la suspensión temporal de sus servicios telefónicos. Esta se hará efectiva en un plazo no mayor a cinco días hábiles. Durante el tiempo que se mantenga esta condición se le facturará la tarifa completa y cualquier otro cargo adicional que tuviera el cliente.

Servicio temporal

El servicio VPN temporal pagará las cuotas de instalación y depósitos de garantía aplicables a los servicios VPN permanentes. Las condiciones de prestación de los servicios VPN temporales corresponden a las establecidas para los servicios empresariales temporales según resolución RRG-3968-2004, publicada en La Gaceta N° 202 del 15 de octubre del 2004.

Traslados

En caso de traslado del servicio empresarial en una de las sucursales, se aplicará el cobro de la cuota de instalación del nuevo sitio.

En el caso de solicitar un traslado del servicio empresarial, a una localidad que no tenga disponibilidad de red, el ICE le informará al cliente, a efecto de que éste decida si retira o no el servicio o si bien lo mantiene en el lugar original. Sin embargo, si decide retirarlo, primero se debe hacer la liquidación de los pendientes de facturación, y luego de la cancelación de los mismos, se le devolverá el depósito de garantía.

Retiro definitivo a solicitud del cliente

El cliente podrá suspender o retirar en cualquier momento el servicio VPN, previa comunicación al ICE.

Devolución del depósito de garantía

El monto por depósito de garantía le será devuelto al cliente en la moneda en que fue cancelado, en el momento de efectuarse un retiro definitivo o un traslado a una localidad que no tenga disponibilidad de la red para brindar el servicio. También le será devuelto al cliente dicho depósito, en el caso de solicitar un traslado exterior del servicio telefónico o del servicio empresarial, para una localidad que no tenga disponibilidad de red. No obstante, será necesario que el cliente se encuentre al día en el pago de las obligaciones generadas con ocasión de la prestación del servicio.

Condiciones de seguridad garantizadas por el ICE dentro de una VPN

Las condiciones de seguridad de la VPN dependen exclusivamente del cliente, lo que garantiza el ICE dentro de la misma es la privacidad de la información que trasmita el cliente a través de la misma, y esta privacidad está dada por la política de inherente a la utilización del Protocolo MPLS de la red IP. De esta manera, es necesario observar que si el cliente necesita mayores condiciones de seguridad dentro de su VPN, deberá definir políticas que le permitan garantizar los requerimientos particulares de seguridad a la VPN contratada. Asimismo, se indica que el cliente será el responsable de administrar y medir estas políticas de seguridad establecidas para su red privada virtual.

CARGO POR VISITA INJUSTIFICADA SERVICIOS

EMPRESARIALES

TARIFA POR VISITA INJUSTIFICADA ATENCIÓN DE AVERÍAS Y NUEVAS INSTALACIONES SEGÚN ZONA (1)

ZONA

TARIFA POR VISITA

Área metropolitana

¢15.510,00

Fuera del Área Metropolitana

¢31.150,00

(1) El cargo aplica a partir de la segunda visita en la facturación del servicio respectivo ó como cargo a nómina para las nuevas instalaciones cuando se ejecuten.

 

SERVICIOS EMPRESARIALES TEMPORALES (1)

 

Servicios

Cuota de instalación sin

Impuesto de Venta

Depósito de garantía

Tarifa fija mensual sin

Impuesto de Venta

Canales arrendados Punto a Punto (líneas Dedicadas, solicitadas con no menos de tres días antes del evento

¢18.500,00 (2)

¢8.235,00 (3)

(4)

(5)

Servicio RDSI básico

¢18.500,00 (2)

¢8.235,00 (3)

 

 

Servicio RDSI Acceso Primario

¢24.750,00

Servicio Frame Relay

¢18.500,00 (2)

¢8.235,00 (3)

 

 

(1)     Se brindan por un plazo mínimo de 3 horas y un plazo máximo de tres meses.

(2)     Sin existencia de caja interna o acometida permanente. Este monto cubre el costo por conexión y desconexión del servicio.

(3)     Con existencia de caja interna o acometida permanente. Este monto cubre el costo por conexión y desconexión del servicio.

(4)     Equivale a una mensualidad del servicio contratado (residencial, comercial).

(5)     La tarifa básica para los servicios temporales se aplica de la siguiente manera:

a)      Para períodos menores o iguales a 15 días se deberá cobrar el 50% de la tarifa mensual con disponibilidad del 50% de los minutos básicos, más el consumo correspondiente.

b)     Para plazos mayores a 15 días se deberá cobrar el 100% de la tarifa mensual con disponibilidad del 100% de los minutos básicos más el consumo correspondiente.

c)      En ambos casos se deberá cobrar además, el consumo por tráfico nacional, móvil e internacional.

SERVICIOS ESPECIALES DEL SISTEMA NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES (SNT)

TARIFAS DE ACCESO

Servicios brindados

Número de acceso

Tasación para todo el país

Comunicación con el servicio de cobro revertido manual

110

Libre de tasación

Anuncio horario

112

Tasa convencional (1)

Solicitud de información sobre la Guía Telefónica

113

Tasa convencional (1)

Consultas, solicitudes, trámites y reclamos telefónicos (Telegestión) (2)

115

Libre de tasación

Solicitud de comunicación internacional a través de operadora

116

Libre de tasación

Emergencias

117-122-127-911

Libre de tasación

Emergencia a bomberos

118

Libre de tasación

Reporte de averías telefónicas

119

Libre de tasación

Dictado de telegramas

123

Tasa convencional (1)

Solicitud de información sobre trafico MIDA

124

Tasa convencional (1)

Reporte de averías eléctricas

126

Libre de tasación

Comunicaciones con equipos terminales para discapacitados

137

Libre de tasación

Despertador automático (únicamente en centrales digitales)

146

Tasa convencional (1)

Llamadas a cobrar internacional

175

Libre de tasación

Consulta pendientes de pago y detalles de facturación (Consutel)

187

Libre de tasación

Radiolocalizadores ICE

189

Libre de tasación

Consulta casillero (correo de voz, Telefonía virtual)

190

Tasa convencional (1)

Información turística (Infotur)

192

Tasa convencional (1)

Información Servicio celular

193

Libre de tasación

Telefonía pública con tarjeta prepago nacional

197

Libre de tasación

Telefonía pública con tarjeta prepago internacional (3)

199 y * 199

Libre de tasación

Comunicación con servicios de cobro revertido automático

800 + Nº teléfono destino

Libre de tasación

Acceso a información y bases de datos privadas (Servicio 900)

900 + Nº teléfono destino

El usuario cancela la tarifa particular establecida por minuto o llamada en cada caso por el proveedor más el consumo de minutos conforme al tipo de servicio desde el cual se origina la llamada.

Llamadas masivas (4)

905 + Nº teléfono destino

(1)

Acceso a casillero de voz desde otros servicios telefónicos

909 + N° telefónico #

Tasa convencional (1)

 

(1)     La tasa convencional corresponde al cobro por consumo del tráfico nacional en tiempo real de acuerdo a la hora que se realice la comunicación. Ver cuadro de “TASACIÓN DEL TRAFICO NACIONAL TELEFONÍA CONVENCIONAL”. En este caso si la comunicación se origina desde un teléfono celular, se pagará el tiempo de comunicación con la tarifa celular correspondiente al período tarifario en que se lleve a cabo la comunicación. Si se hace desde un teléfono público aplicará la tarifa correspondiente a ese servicio.

(2)     Área Metropolitana, Alajuela, Heredia y Cartago.

(3)     El servicio *199, corresponde al acceso al servicio mediante equipos terminales celulares no activados por parte del ICE, lo que implica que no cuentan con un número del Plan de numeración nacional.

(4)     Este servicio debe ser suscrito por aquellos clientes que promuevan la realización de llamadas masivas por tráfico entrante a su servicio telefónico. Para evitar una degradación en la calidad de su servicio y la afectación del S.N.T., producto de la congestión de enlaces provocada por las llamadas masivas orientadas hacia su servicio, éste deberá contar con la disponibilidad técnica y operativa que garantice por lo menos el nivel de completación de llamadas del S.N.T. establecido por ARESEP para la hora de máximo tráfico. En caso de que el nivel de completación de llamadas en su servicio sea inferior al establecido por la ARESEP, deberá pagar una indemnización que será calculada por el ICE y aprobada por ARESEP, que retribuya todos los daños y perjuicios ocasionados por el tráfico no completado y la saturación del SNT.

 

 

TASACIÓN DE LOS SERVICIOS ESPECIALES PARA LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA PÚBLICA

Servicio

Central digital

Público tarjeta Chip

Público monedero

Sistema 197

Sistema 199

112 (1)

Tasa convencional

¢10,00

¢10,00

¢10,00

¢10,00

124 y 192 (1)

Tasa convencional

¢10,00

¢10,00

¢10,00

¢10,00

113 (1)

Tasa convencional

¢10,00

¢10,00

¢10,00

¢10,00

 

 

(1)     Cuando se trate de llamadas originadas desde un servicio celular, aplicará la tasación de este servicio en sus respectivas modalidades.

METODOLOGÍA DE PRECIOS TOPE PARA EL SERVICIO 113

Partiendo de los aspectos metodológicos de precio tope y la obtención de factores de ajuste por calidad, para los servicios de información 113, se utiliza la siguiente metodología:

PF = CB * (1 + E * FAC + I - X)

PF: Precio final, o tarifa.

CB: Costos base que corresponden a los costos de prestación del servicio (operación mantenimiento, institucionales, etc.) de acuerdo con la asignación de costos efectuada por la Autoridad Reguladora, cuya revisión se efectuará cada tres años a partir de la última resolución que establezca el costo base aplicable a la fórmula.

E: Margen de excedente que el operador recibirá para continuar con el desarrollo del servicio.

FAC: Factor de ajuste por calidad, varía de 1 a 0.25 dependiendo de los resultados de evaluación y los reportes de la empresa, lo que afecta directamente el excedente, garantizándose de esta forma que siempre se cubrirán los costos del servicio.

I: Inflación interna para el período de valoración de la formula (valor porcentual).

X: Factor de productividad, calculado sobre bases económicas: 2%.

Metodología para la aplicación general de la fórmula de precio tope

a)  Para la determinación del precio final o tarifa inicial del servicio, se considera:

-    Costo base del servicio.

-    Margen de excedente (E≤30%)

-    Factor de ajuste por calidad (0.25≤FAC≤1)

-    Inflación (I = definido en el periodo de evaluación)

-    Factor de productividad típico (X = 2%)

b)  La actualización del precio final de servicio se efectuará anualmente actualizando los valores de:

-    Factor de ajuste por calidad. Que variará su valor entre 1 y 0.25, dependiendo de los resultados de los reportes de evaluación presentados trimestralmente por el operador, o los resultados de las evaluaciones efectuadas por la Autoridad Reguladora. Si el operador no presenta los reportes correspondientes, en los plazos indicados, se tomara el FAC = 0.25.

-    Inflación. Se tomará el valor de la inflación interna del país durante el período de evaluación.

-    Margen de excedente. Para efectos de aplicación de la fórmula se utiliza un margen que oscila entre 1 y 30%.

c)  Se efectuará una actualización y revisión de los costos del servicio cada tres años.

d)  La fórmula puede ser aplicada a criterio de la Autoridad Reguladora, a casos particulares (conmutadores o zonas telefónicas) en los que se presenten deficiencias de calidad de servicio y controversias. Se obtendrá para los datos mensuales el promedio trimestral correspondiente del Factor de Calidad de Servicio (FAC).

e)  En el caso en que el factor de ajuste de calidad, provenga de la aplicación de más de un indicador de calidad, se ponderará el valor del mismo respecto a la cantidad de indicadores.

f)   Para que la formulación presente tenga un incentivo de reducción de costos para el operador, debe proyectarse un crecimiento del factor de productividad, de forma tal, que para que el operador mantenga sus niveles de excedente deba reducir los costos.

APLICACIÓN DEL FACTOR DE AJUSTE DE CALIDAD

AL SERVICIO 113

Parámetros de la tarifa precios tope del servicio de información 113

En el caso del servicio de información 113, el factor de ajuste por calidad será aplicado en cada fijación tarifaria anual del Sistema Nacional de Telecomunicaciones, evaluando el cumplimiento por parte del ICE de los parámetros establecidos para este servicio, afectando el margen de excedente brindado sobre este servicio.

PARÁMETROS DE LA TARIFA PRECIOS TOPE DEL SERVICIO DE INFORMACIÓN 113

INDICADOR

Parámetro año 2006 (1)

Demora atención operadora 113

80% en 15 segundos o menos

Completación de llamadas (2)

90%

(1)   Porcentaje medido posterior a la marcación.

(2)   Corresponde a la medida de la completación de llamadas del tráfico terminado en el sistema de información.

 

 

COMPLETACIÓN DE LLAMADAS (1)

Cumplimiento del indicador

FACS1

En más de un 90%

1

Del 85% al 89.99%

0,75

Del 80% al 84.99%

0,50

Menor del 80%

0,25

(1) Reporte trimestral que detalle ejecución mensual.

 

 

LLAMADAS ATENDIDAS EN 15 SEGUNDOS O MENOS (1)

Cumplimiento del indicador

FACS2

En más de un 95%

1

Del 85% al 94.99%

0,75

Del 80% al 84.99%

0,50

Menor del 80%

0,25

(1) Reporte trimestral que detalle ejecución mensual.

 

 

Ponderación del factor de ajuste de calidad: FACP = FACS1*50% + FACS2*50%

FACP: Factor de ajuste por calidad ponderado.

FAC1: Factor de ajuste por calidad de completación de llamadas.

FAC2: Factor de ajuste por calidad de demora de atención de operadora.

 

VALOR META (1)

INDICADOR

METAS PARÁMETRO

 

2007

2008

2009

2010

Demora Atención operadora 113

83%

85%

87%

90%

Completación de llamadas

91%

92%

93%

95%

(1) Porcentaje de tiempo de demora  medido posterior a la marcación.

     

SERVICIOS PRESTADOS POR ADMINISTRADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

SERVICIOS PRESTADOS POR LOS ADMINISTRADORES (1)

 

tarifa cobrada por el ICE al administrador

Cargo autorizado a cobrar por parte del administrador de servicios a los clientes o usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones (2)

Servicios de telefonía convencional

Plena

Reducida

Plena

Reducida

Tráfico convencional

¢4,10 por cada 60 segundos

¢2,00 por cada 60 segundos

¢10 por cada 60 segundos

¢5,00 por cada 60 segundos

Tráfico celular

¢30,00 por minuto

¢23,00 por minuto

¢40,00 por minuto

¢31,00 por minuto

Tráfico internacional automático y semiautomático

tarifa

internacional

de acuerdo tarifas

contratadas con el ICE

tarifa

internacional

de acuerdo tarifas

contratadas por el ICE

tarifa

internacional

usuario final (3)

tarifa

internacional

usuario final (3)

Servicios de telefonía pública

Plena

Reducida

Plena

Reducida

Tráfico convencional monederos y prepago

¢7,50 por cada 60 segundos

¢7,50 por cada 120 segundos

¢10,00 por cada 60 segundos

¢5,00 por cada 60 segundos

Tráfico celular

¢30,00 por minuto menos 40%

por uso de la red

¢23,00 por minuto menos 40%

por uso de la red

¢35,00 por minuto

¢30,00 por minuto

Tráfico internacional Automático y semiautomático

tarifa

internacional

de acuerdo tarifas

contratadas con el ICE

tarifa

internacional

de acuerdo tarifas

contratadas con el ICE

tarifa

internacional

usuario final (3)

tarifa

internacional

usuario final (3)

Servicios de telefonía celular

Plena

Reducida

Plena

Reducida

Tráfico convencional

¢30,00 por minuto

¢23,00 por minuto

¢40,00 por minuto

¢31,00 por minuto

Tráfico celular

¢30,00 por minuto

¢23,00 por minuto

¢40,00 por minuto

¢31,00 por minuto

Trafico internacional automático semiautomático

tarifa

internacional

de acuerdo tarifas

contratadas con el ICE

tarifa

internacional

de acuerdo tarifas

contratadas con el ICE

tarifa

internacional

usuario final(3)

tarifa

internacional

usuario final (3)

nota:

(1)   Administrador:  persona física o jurídica autorizada por el ice mediante la suscripción de un contrato para la administración de servicios de telecomunicaciones, el cual le autoriza para cobrar a los usuarios finales o clientes las tarifas establecidas por la autoridad reguladora de servicios públicos.

(2)   Las tarifas cobradas a los clientes o usuarios finales, incluyen el 20% de participación sobre la tarifa y el impuesto de venta  sobre la tarifa cobrada por el ICE al administrador.

(3)   Tarifa internacional usuario final: está compuesta por la tarifa internacional mida (tabla servicios internacionales tráfico conmutado) o la correspondiente para los servicios semiautomáticos (tabla de servicios semiautomáticos 116, 07, 09 y costa rica directo), más el 20% sobre la misma, más el impuesto de venta que se calcula sobre la tarifa cobrada por el ICE al administrador.

 

   Notas generales

a.   El administrador de los servicios de telecomunicaciones deberá colocar el cuadro de tarifas por minuto suministrado por el ICE para las comunicaciones nacionales, celular e internacional para cada modalidad tarifaria en un lugar accesible a sus clientes.

b.  Los administradores de servicios de telecomunicaciones cobrarán un cargo de ¢100,00 por llamada cuando se trate de comunicaciones con cargo al teléfono de destino.

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN

DE EXTENSIONES DE RED APLICABLE PARA

DISTANCIAS SUPERIORES A 500 METROS

TARIFAS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN

DE EXTENSIONES DE RED DE TELECOMUNICACIONES

SIN INFRAESTRUCTURA

 

Tarifas por metro lineal por cantidad de fibras ópticas SIN INFRAESTRUCTURA (1)

EN COLONES

Cantidad de fibras ópticas

 

Menos de 6

6

Más de 6

Instalaciones Urbanas

Aéreas

3 214,00

3 383,00

2 959,00 + costo de la fibra óptica solicitada

Subterráneas

8 754,00

9 215,00

8 499,00 + costo de la fibra óptica solicitada

Instalaciones Rurales

Aéreas

4 178,00

4 398,00

3 923,00 + costo de la fibra óptica solicitada

Subterráneas

11 381,00

11 980,00

11 126,00 + costo de la fibra óptica solicitada

 

 

(1)     Sin Infraestructura: Corresponde a los tramos por los que se requiere instalar la extensión de red solicitada por el cliente, en los que no exista postería o canalización.  

Tarifas por metro lineal por cantidad de pares de cobre SIN INFRAESTRUCTURA (1)

EN COLONES

Cantidad de pares de cobre

 

1 ó 2

4

6

8

10

20

30

Más de 30

Instalaciones Urbanas

Aéreas

1 786,00

1 859,00

1 933,00

2 006,00

2 079,00

2 300,00

2 446,00

1 749,00 + costo de cable solicitado

Subterráneas

5 002,00

5 124,00

5 246,00

5 368,00

5 490,00

5 857,00

6 101,00

4 899,00 + costo del cable solicitado

Instalaciones Rurales

Aéreas

2 322,00

2 417,00

2 512,00

2 608,00

2 703,00

2 989,00

3 180,00

2 274,00 + costo del cable solicitado

Subterráneas

6 503,00

6 662,00

6 820,00

6 979,00

7 534,00

7 613,00

7 931,00

6 370,00 + costo del cable solicitado

 

(1)     Sin Infraestructura: Corresponde a los tramos por los que se requiere instalar la extensión de red solicitada por el cliente, en los que no exista postería o canalización.

TARIFAS PARA LA CONSTRUCCIÓN E INSTALACIÓN DE EXTENSIONES

DE RED DE TELECOMUNICACIONES CON INFRAESTRUCTURA

 

Tarifas por metro lineal por cantidad de Fibras Ópticas CON EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA (1)

EN COLONES

Cantidad de fibras ópticas

 

Menos de 6

6

Más de 6

Instalaciones Urbanas

Aéreas

1 286,00

1 353,00

1 031,00 + costo de la fibra óptica solicitada

Subterráneas

3 502,00

3 686,00

3 247,00 + costo de la fibra óptica solicitada

Instalaciones Rurales

Aéreas

1 671,00

1 759,00

1 416,00 + costo de la fibra  óptica solicitada

Subterráneas

4 552,00

4 792,00

4 254,00 + costo de la fibra óptica solicitada

 

 

(1)     Con infraestructura: Corresponde a los tramos por los que se requiere instalar la extensión de red solicitada por el cliente, en los que exista postería o canalización.  

Tarifas por metro lineal por cantidad de pares de cobre CON EXISTENCIA DE INFRAESTRUCTURA (1)

EN COLONES

Cantidad de pares de cobre

 

1 ó 2

4

6

8

10

20

30

Más de 30

Instalaciones Urbanas

Aéreas

1 054,00

1 097,00

1 140,00

1 184,00

1 227,00

1 357,00

1 443,00

1 032,00 + costo de cable solicitado

Subterráneas

2 951,00

3 023,00

3 095,00

3 167,00

3 239,00

3 455,00

3 599,00

2 890,00 +costo del cable solicitado

Instalaciones Rurales

Aéreas

1 370,00

1 426,00

1 482,00

1 539,00

1 595,00

1 764,00

1 876,00

1 342,00 + costo del cable solicitado

Subterráneas

3 837,00

3 930,00

4 024,00

4 118,00

4 445,00

4 492,00

4 679,00

3 758,00 + costo del cable solicitado

 

 

(1)     Con Infraestructura: Corresponde a los tramos por los que se requiere instalar la extensión de red solicitada por el cliente, en los que exista postería o canalización.  

PRECIOS BASE PARA EL CABLE DE COBRE Y FIBRA

ÓPTICA, UTILIZADOS PARA EL CÁLCULO DE LAS

TARIFAS PARA EXTENSIONES DE RED:

 

Precio por metro lineal para cables de cobre para uso aéreo

en  colones

Pares

Diámetro

 

0,40 mm

0,50 mm

0,65 mm

2

N.D

N.D

169,71

4

N.D

N.D

224,80

6

N.D

N.D

244,70

8

N.D

N.D

272,19

10

N.D

187,32

299,68

20

N.D

250,28

405,33

30

N.D

317,40

518,09

40

290,95

375,96

623,93

50

342,87

438,52

714,14

70

433,48

613,69

890,81

100

602,62

795,55

1 126,38

150

832,21

1 109,86

1 610,88

200

1 048,69

1 449,58

1 824,83

 

 

N.D: Información no disponible en el ICE o en el mercado.

 

Precio por metro lineal para cables de cobre para uso en ducto

en colones

Pares

Diámetro

 

0,40 mm

0,50 mm

0,65 mm

0,90 mm

2

N.D

N.D

169,71

N.D

4

N.D

N.D

224,80

N.D

6

N.D

N.D

244,70

N.D

8

N.D

N.D

272,19

N.D

10

N.D

187,32

299,68

N.D

20

N.D

234,62

N.D

N.D

40

N.D

369,93

N.D

N.D

50

332,80

N.D

N.D

N.D

70

N.D

N.D

N.D

1 507,85

100

588,02

N.D

N.D

2 152,17

150

N.D

1 092,16

N.D

N.D

200

1 009,78

1 389,57

N.D

N.D

300

1 477,14

N.D

N.D

N.D

 

 

N.D: Información no disponible en el ICE o en el mercado.

Precio por metro lineal para fibras ópticas

en colones

Cantidad de fibras

Para uso en ducto

Para uso aéreo

6

381,75

N.D

12

564,17

756,36

24

928,99

1 139,99

48

1 692,50

N.D

 

 

N.D: Información no disponible en el ICE o en el mercado.

CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LAS TARIFAS

PARA EXTENSIONES DE RED

1.  Se consideran clientes localizados dentro de la red telefónica pública:

1.1  Toda edificación de un cliente ubicada a una distancia igual o menor de 500 metros, medidos a partir de la caja de dispersión más cercana a la edificación. Esto aplica para las instalaciones telefónicas con cableado de cobre.

1.2  Toda edificación de un cliente ubicada a una distancia igual o menor a 500 metros, medidos a partir del último punto de dispersión óptico más cercano a la edificación. Esto aplica para instalaciones telefónicas con cableado de fibra óptica.

2.  Se consideran clientes localizados fuera de la red telefónica pública:

2.1  Toda edificación de un cliente ubicada a una distancia mayor a 500 metros, medidos a partir de la caja de dispersión más cercana a la edificación. Esto aplica para las instalaciones telefónicas con cableado de cobre.

2.2  Toda edificación de un cliente ubicada a una distancia mayor a 500 metros, medidos a partir del último punto de dispersión óptico más cercano a la edificación. Esto aplica para instalaciones telefónicas con cableado de fibra óptica.

3.  Las tarifas para extensiones de red no son aplicables, según el siguiente procedimiento:

3.1  Instalaciones servidas con cable de cobre. A todos los clientes que soliciten servicios de telecomunicaciones cuyas edificaciones se encuentren ubicadas a una distancia menor o igual a 500 metros, medidos a partir de la última caja de dispersión más cercana a la edificación. En este caso se encuentran incluidas todas aquellas edificaciones que solicitan servicios alimentados por cables multipares, en cuyo caso, la recuperación del costo de instalación la obtiene el ICE por la vía de las cuotas de instalación de cada servicio telefónico a instalar en la edificación. Estos casos están contemplados en la cuota de instalación de cada servicio telefónico, siempre que se lleven a cabo en la vía pública.

3.2  Instalaciones servidas con fibra óptica. A todos los clientes que soliciten servicios de telecomunicaciones, cuyas edificaciones se encuentren ubicadas a una distancia menor o igual a 500 metros, medidos a partir del punto de dispersión óptico más cercano a la edificación. En este caso la recuperación del costo de instalación la obtiene el ICE por medio de las cuotas de instalación de cada servicio telefónico a instalar en la edificación, siempre que se lleven a cabo en la vía pública.

4.  Las tarifas para extensiones de red son aplicables, según el siguiente procedimiento:

4.1  Instalaciones servidas con cable de cobre. A todos los clientes que soliciten servicios de telecomunicaciones, cuyas edificaciones se encuentren ubicadas a una distancia mayor a 500 metros, medidos a partir de la última caja de dispersión más cercana a la edificación. La tarifa por aplicar variará en función de que en dicho tramo se cuente con la infraestructura existente (postería o canalización realizada por el cliente o por el ICE), de acuerdo con la tarifas aprobadas. Adicionalmente, las tarifas para extensiones de red se aplicarán en aquellos casos en donde la instalación correspondiente se realice en propiedad privada, aunque la caja de dispersión más cercana a la edificación se encuentre a una distancia menor o igual a los 500 metros antes citados.

       En caso de que no exista postería o canalización, si el cliente está dispuesto a cubrir los costos de instalación de la postería o canalización por su parte, consiguiendo los permisos de construcción respectivos, la instalación de la misma debe ser supervisada y aprobada por el ICE, conforme a las normas para la construcción e instalación de postería y canalizaciones en vías públicas.

4.2  Instalaciones servidas con fibra óptica. A todos los clientes que soliciten servicios de telecomunicaciones, cuyas edificaciones se encuentren ubicadas a una distancia mayor a 500 metros, medidos a partir del punto de dispersión óptico más cercano a la edificación. La tarifa por aplicar varará en función de que en dicho tramo se cuente con infraestructura existente (postería o canalización realizada por el cliente o por el ICE).

       Adicionalmente, las tarifas para extensiones de red se aplicarán en aquellos casos en donde la instalación correspondiente se realice en propiedad privada aunque el punto de dispersión óptico más cercano a la edificación se encuentre a una distancia menor o igual a los 500 metros antes citados.

       En caso de que no exista postería o canalización, si el cliente está dispuesto a cubrir los costos de instalación de la postería o canalización por su parte, consiguiendo los permisos de construcción respectivos, la instalación de la misma debe ser supervisada y aprobada por el ICE, conforme a las normas para la construcción e instalación de postería y canalizaciones en vías públicas y las normas técnicas correspondientes.

5.  Cuota de instalación. Cualquier servicio brindado a través de una extensión de red, pagará la cuota de instalación correspondiente al servicio contratado.

6.  Pago de extensión de red. El cargo a pagar por el cliente por extensión de red, excluye el costo de los primeros 500 metros, por estar considerado en la cuota de instalación del par telefónico, pagado por el cliente.

7.  Capacidad futura en extensiones de red. Para aquellos casos en los que la extensión de red cuente con capacidad ociosa al momento de su ejecución, previendo el servicio a clientes futuros; el costo de la extensión de red será prorrateado entre la capacidad total de la extensión de red; pagando el cliente únicamente el costo de la parte proporcional de la red que él utilice, más la cuota de instalación correspondiente, cuando los servicios sean solicitados dentro de los primeros 12 meses a la puesta en operación de la extensión de red.

     Los clientes que al año siguiente de la puesta en operación de la extensión de red, soliciten la instalación de nuevos servicios, pagarán únicamente la cuota de instalación correspondiente al servicio contratado.

SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN DE REDES

DE TELECOMUNICACIONES A LA RED

PÚBLICA DEL SISTEMA NACIONAL

DE TELECOMUNICACIONES

 

TARIFAS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN

Cargo

Quién debe pagar el cargo

Tarifa

Instalación de circuitos

Redes de tránsito internacional

Red móvil celular

Otras redes del ice

Conectadas a nivel de enlace

Entre centrales

Estudio especial

Acceso a la red nacional

Redes de tránsito internacional

Red móvil celular

Otras redes del ICE

Conectadas a nivel de enlace

Entre centrales

¢28 138,00 por circuito

Uso de la red

Tráfico entrante y saliente

A la red nacional

Redes de tránsito internacional

U.S.$ 0,10 por minuto

 

Redes móviles

(celular, pcs y otras redes del ice)

¢3,63 por minuto

Facturación, distribución y cobranza

 

 

 

Por cada recibo o factura

Redes de tránsito internacional

red móvil celular

otras redes del ICE conectadas a nivel de enlace entre centrales

operadores de servicio 900

7,3% sobre el importe

facturado

Por cada cargo facturado

Redes de tránsito internacional

red móvil celular

otras redes del ICE

conectadas a nivel de enlace

entre centrales

operadores de servicio 900

3,86% sobre el importe del

cargo facturado

Tramitación de servicios móviles

 

 

Servicios nuevos y cambio de tecnología

Redes móviles

(celular, pcs y otras redes del ice)

¢3 596,00/trámite

Otros trámites

Redes móviles

(celular, pcs y otras redes del ice)

¢1 366,00/trámite

Notas:

Los cargos por interconexión se aplicarán a todas las redes del ICE  interconectadas a la red pública nacional a nivel de enlace entre centrales, mediante circuitos o servicios MDE-R2, MDEN7, MDE-RDSI.

Servicios de valor agregado: Son aquellos que sin poseer infraestructura propia de transmisión (alámbricas o inalámbricas) actúan a distancia en la sede del proveedor del servicio modificando el formato, código, protocolo o contenido de la información contenida por el usuario o le proveen información adicional, diferente o reestructurada o lo involucran con información almacenada.

Circuito de Interconexión: Corresponde al medio de transmisión alámbrico o inalámbrico con un ancho de banda máxima a 4 KHz, que permite a un operador de servicios de telecomunicaciones establecer al menos comunicaciones entre su red y la red pública del Sistema Nacional de Telecomunicaciones.  En caso de existir en los circuitos de interconexión, sistemas de compresión o multiplexación, el cargo por circuito corresponderá al producto del cargo por circuito de interconexión multiplicado por la cantidad de comunicaciones simultáneas que pueden establecerse en el circuito multiplexado o comprimido.

 

 

CONDICIONES DE APLICACIÓN DE CARGOS

POR INTERCONEXIÓN

Cargo por acceso a la red:

Los cargos por acceso a la red se aplicarán a todos los operadores interconectados a la red nacional a nivel de enlace entre centrales, mediante circuitos o servicios MDE-R2, MDE-N7.

Los nodos de interconexión deben ubicarse en los niveles superiores jerárquicos de la red, preferiblemente en los centros de tránsito de la red.

Se prohíbe la interconexión entre redes de servicios móviles.

Se prohíbe la interconexión a nivel de Unidades Remotas de Abonado URAS.

El pago de los cargos por acceso a la red sustituye los cargos básicos por servicios equivalentes que paga el cliente, interconectado a la red.

Cargo por uso de la red:

El ICE, como operador de la red telefónica que brinda los servicios de telefonía básica conmutada actúa como recaudador de ingresos por el tráfico generado entre su red y la red interconectante.

El tráfico generado o recibido por los clientes de la red pública conmutada hacia o desde una red interconectante no será tasada en el tracto de la red nacional, dada la existencia del pago por uso de la red por parte del operador interconectante, cuando éste se aplique.

La red interconectante, a la red telefónica que brinda los servicios de telefonía básica conmutada, pagará el cargo por uso de la red sobre el tráfico entrante y saliente a su red, bajo las siguientes condiciones:

1.  Redes de abonado.

Ø El tráfico saliente y entrante completado, excepto las comunicaciones de tráfico internacional.

Ø Sobre el tráfico entrante completado de cobro revertido.

Ø Para el caso de operadores de bases de datos, incluyendo Internet, se puede optar por dos posibilidades:

-   El operador interconectante no pagará el cargo por uso de la red por el tráfico entrante a su red, dada la existencia del pago de la comunicación por parte del cliente de la red pública.

-   El operador interconectante pagará el cargo por uso de la red entrante, y al cliente que establece la comunicación con la base de datos, no se le tasará el tracto de comunicación de la red nacional.

2.  Redes de transito internacional.

a)  Sobre el tráfico entrante y saliente completado, excepto el tráfico entrante originado en Centro América; siempre que no exista tasa de participación por el tráfico entre países.

LIQUIDACIONES DE TRÁFICO COMPLETADO ENTRE REDES

O SISTEMAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Para efectos de aplicación de las condiciones de liquidación por el tráfico completado entre redes de servicios de telecomunicaciones, se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:

a)  Las redes de centros de tránsito internacional, pagarán uso de red tanto por el tráfico entrante como por el saliente de sus centros de conmutación.

b)  En el caso de las redes de abonados o sistemas que no dispongan de circuitos de conexión directa entre su redes y la red de tránsito internacional, el cargo por uso de red pagado por la red internacional, será distribuido en un 60% para la red que sirve de centro de tránsito y un 40% para la red donde se origina o termina el tráfico internacional en el territorio nacional.

c)  Para el caso de los servicios de Telefonía pública se definen las siguientes condiciones:

1.  Por las comunicaciones entrantes y salientes entre los centros de tránsito internacional y los apartados de telefonía pública, el operador de los servicios de telefonía pública recibirá el 40% del cargo por uso de la red pagado por el operador de la red internacional al operador de la red nacional. El operador de servicios de telefonía pública actuará como recaudador de los ingresos generados por las comunicaciones telefónicas internacionales generadas desde los aparatos de telefonía pública.

2.  Por las comunicaciones entrantes y salientes entre los sistemas móviles y los aparatos de telefonía pública, el operador de los servicios de telefonía pública recibirá el 40% del cargo por uso de la red pagado por el operador de la red móvil al operador de la red nacional. El operador de servicios de telefonía pública actuará como recaudador de los ingresos generados por las comunicaciones telefónicas dirigidas hacia sistemas móviles generadas desde los aparatos de telefonía pública.

3.  Los operadores de servicios de telefonía pública pagarán al operador de la red nacional a la cual se encuentran conectados cada uno de sus aparatos telefónicos públicos, el cargo por minuto establecido para los clientes de los servicios comerciales únicamente por las comunicaciones establecidas dentro de la red nacional de los servicios de telefonía básica conmutada.

Cargos por facturación, distribución y cobranza

A. Sistema celular:

1.  Por la emisión de los recibos de los clientes del Sistema Móvil Celular, se aplicará 7,3% sobre los ingresos facturados, incluyendo la tarifa básica, minutos plenos, reducidos y libres, impuesto de ventas e importe total hasta un máximo de seis cargos. Los cargos adicionales que se incluyan en esa factura, pagarán el 3.86% sobre el importe facturado.

2.  Por la facturación en los recibos de los clientes del Sistema Telefónico Convencional, de cada uno de los cargos por tráfico entrante al Sistema Móvil Celular, 3,86% sobre el importe facturado.

B.  Sistema internacional: Por la facturación en los recibos de los clientes del Sistema Telefónico Convencional y Sistema Móvil, de cada uno de los cargos por tráfico internacional, 3, 86% sobre el importe de la comunicación.

C.  Sistema de emergencias 911: Por la facturación en los recibos de los clientes del Sistema Telefónico Convencional y Sistema Móvil, del cargo fijo por el Servicio 911: dicho sistema pagará 3,86% sobre el importe de la comunicación.

D. Otros clientes y operadores de servicios de aplicación y contenido: Por la facturación en los recibos de los clientes del Sistemas Telefónicos Convencional y Sistema Móvil, de los cargos fijos o variables por el acceso a base de datos (Servicios 900, INTERNET-RACSA, Telegrafía-RACSA, Servicios de Aplicación y Contenido y otros): 3,86% sobre el importe facturado.

E.  Emisión de pagos: Por la emisión del pago correspondiente a la facturación recaudada, el ICE cobrará la suma de ¢1 230,00, suma que será descontada del monto a cancelar.

Cargos por tramitación de servicios móviles

Estos cargos corresponden a los servicios prestados por la UEN de servicio al cliente del Sistema Nacional a la UEN de servicios móviles, por cada trámite que los clientes realizan en las diversas agencias del ICE Telecomunicaciones.

El cargo total se calcula multiplicando la totalidad de trámites según el tipo por la tarifa respectiva.

A. Servicios nuevos o cambios de tecnología: Corresponden a la activación de nuevos servicios móviles y cambios de tecnología.

B.  Otros trámites: Corresponden a todos los trámites distintos de los mencionados anteriormente entre los cuales se incluyen: consultas, pagos, solicitudes de PIN y PUK, cambio de dirección, entre otros.

FACTURACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

Impuesto de ventas

A todas las tarifas indicadas en el presente Pliego Tarifario, con excepción de los depósitos de garantía o indicación expresa de que ya lo contiene, deberá adicionársele el impuesto de ventas.

Factura ordinaria de servicios:

La facturación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones será emitida en períodos cíclicos mensuales, y puesta al cobro por parte del ICE con un mínimo de 6 días de antelación a las fechas de vencimiento mensuales previamente establecidas por parte del ICE.

La factura sólo incluirá los cargos que estén directamente relacionados con la prestación del servicio de telecomunicaciones del que se trate. No obstante, podrá incluir los cargos por comunicaciones originadas o terminadas en otras redes (fijas, móviles, de tránsito nacional o internacional), siempre y cuando los cargos se encuentren debidamente diferenciados conforme se establece en el Reglamento General de Servicios de Telecomunicaciones.

Factura extraordinaria de servicios:

El ICE podrá utilizar la modalidad de cobro de factura extraordinaria, con aquellos clientes que se encuentren en las siguientes situaciones:

a)  Por consumo de tráfico telefónico excesivo: Tráfico telefónico excesivo, corresponde a aquel importe mensual por consumo que sea mayor o igual a 1,50 veces, el monto del depósito de garantía vigente.

b)  Por deudas pendientes o retiro sin cargos: En aquellos casos en que el cliente ha solicitado alguno de los servicios que presta el ICE en el área de telecomunicaciones, donde los cargos correspondientes no se hubieren podido cobrar, por no estarse facturando el servicio telefónico.

Las facturas extraordinarias deberán ser canceladas por el cliente dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de su entrega. Caso contrario, el ICE suspenderá el servicio a partir del sexto día hábil y para su reconexión se deberán cancelar los rubros establecidos en el pliego tarifario vigente, así como, las facturas extraordinarias emitidas por el ICE.

Si la factura extraordinaria no es cancelada por el cliente un mes después de emitida, el ICE procederá a la liquidación contable del servicio.

Redondeo en facturación de servicios:

a.   El redondeo aplica sobre el importe total de la factura, posterior a la aplicación del impuesto de ventas.

b.  La metodología de redondeo será la siguiente:

i.   La unidad de redondeo de interés es ¢5,00 (cinco colones), que en nuestro caso corresponde a la unidad monetaria mínima existente en el mercado.

ii.  Para efectuar el redondeo a los cinco colones más próximos se debe determinar en el importe total facturado, si la fracción monetaria de la unidad de redondeo (¢5,00) es menor o igual a la mitad de esa unidad (¢2,50), en ese caso se redondea hacia la unidad monetaria inferior, en caso contrario se redondea hacia la unidad monetaria superior.

c.   La metodología de redondeo será aplicada a nivel de cajas recaudadoras y en ningún caso se deberán modificar los rubros correspondientes a tarifa básica o consumo emitidos por los sistemas de facturación del ICE.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41139).—C-1620670.—(84916).

Resolución 5967-2006.—San José, a las nueve horas del ocho de setiembre de dos mil seis.

Solicitud de ajuste tarifario, presentada por Autobuses Romero S.A., para la ruta 334 descrita como Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre-viceversa. Expediente ET-109-2006.

Resultando:

1º—Que mediante nota recibida en la Autoridad Reguladora el 10 de julio del 2006 (folio 2), el señor Luis Gerardo Romero Arce, en su calidad de presidente con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Empresa de Autobuses Romero S. A. (folio 12), presentó solicitud de ajuste tarifario para el servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores que presta en la ruta 334 descrita como Cartago-Caballo Blanco-Dulce Nombre y viceversa (folios del 2 al 7).

2º—Que Autobuses Romero S. A., indica que al aplicar el modelo tarifario, se desprende la necesidad para la ruta 334 de un incremento del 72,49%, porcentaje basado en las tarifas vigente a la fecha de presentar a trámite la solicitud. Sin embargo, la empresa solicita que el ajuste real sea de un 47,06% por condiciones de competencia en el corredor común. En lo fundamental, la petición, se justifica por el aumento en los costos de los insumos necesarios para la adecuada prestación, las condiciones del camino en el que se brinda el servicio, y en que la empresa nunca ha tenido un ajuste individual en sus tarifas.

3º—Que Autobuses Romero S. A.; es permisionaria de la ruta mencionada según lo establece el artículo 3º de la sesión 08-2001 del 1º de marzo del 2001 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (folios 98 y 99), con un período de vigencia indefinido.

4º—Que por oficio 815-RG-2006/7048, del 11 de julio del 2006 (folio 92), el Regulador General ordenó que se iniciara el trámite de la referida solicitud tarifaria.

5º—Que la solicitud, fue revisada en su etapa de admisibilidad, por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, determinándose, que de acuerdo con los lineamientos sobre requisitos de las peticiones tarifarias publicados en el Alcance 63-A a La Gaceta Nº 165, del 29 de agosto de 2001, la resoluciones RRG-2196-2001, publicada en La Gaceta Nº 160, del 22 de agosto de 2001, RRG-3051-2003, publicada en La Gaceta Nº 67, del 4 de abril de 2003 y, RRG-3277-2003, publicada en La Gaceta Nº 252 del 31 de diciembre de 2003, faltaba parte de la información requerida para tramitar la solicitud.

6º—Que por oficio 540-DITRA-2006/7264, del 17 de julio del 2006 (folios 93 y 94), la Dirección de Servicios de Transportes, le previno a la petente sobre la documentación faltante, el 19 de julio de 2006 (folio 95).

7º—Que el 4 de agosto de 2006, el señor Luis Gerardo Romero Arce, presentó la información requerida en el oficio 540-DITRA-2006 antes citado (folios del 96 al 107).

8º—Que mediante el oficio 582-DITRA-2006/8015 de fecha 11 de agosto de 2006, se otorgó admisibilidad a la referida solicitud (folio 112).

9º—Que mediante oficio 592-DITRA-2006/8028 de fecha 15 de agosto del 2006 (folio 117), se solicitó información adicional, respecto a la demanda, agregando a la serie mensual de estadísticas presentadas, las correspondientes al período comprendido entre Octubre 2005 y Junio 2006, inclusive. Este oficio le fue comunicado al concesionario, el 16 de agosto del 2006.

10.—Que el 24 de agosto de 2006, el señor Luis Gerardo Romero Arce, presentó la información solicitada en el oficio 592-DITRA-2006 (folios 119 al 131).

11.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios escritos Diario Extra y La Prensa Libre el día 17 de agosto de 2006 (folios 113 y 114) y en el diario oficial La Gaceta Nº 163 del 25 de agosto de 2006 (folio 136).

12.—Que en el informe de instrucción (folios 142 al 145), se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, se presento la siguiente posición de parte de los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz, en sus calidad de Presidente y Vicepresidente respectivamente de Consumidores de Costa Rica, manifiestan:

a.   Que la demanda reportada por la empresa para el período (octubre 2004-setiembre 2005) no corresponde con los ingresos reportados en el mismo período, para una tarifa de 75 colones.

b.  Según el modelo aplicado por la empresa es necesario un aumento del 74,26%, pero solicita un ajuste del 47% para cubrir sus costos operativos, lo que refleja que la información operativa no es correcta.

c.   No se presenta información operativa a partir de octubre del 2005, indispensable para conocer el comportamiento de la demanda.

d.  No presenta información de tiquetes de adulto mayor que justifique la información operativa en cuanto a demanda

13.—Que la Audiencia Pública, se realizó en el Gimnasio “Claube Hope” en Dulce Nombre de Cartago, el 30 de agosto de 2006. El acta que corresponde a esta audiencia es la Nº 63-2006 (folios 148 al 152).

14.—Que las tarifas vigentes son las aprobadas en la fijación general, mediante resolución RRG-5051-2005 de las catorce y cuarenta y cinco horas del 5 de octubre de 2005, publicadas en La Gaceta Nº 202 del 20 de octubre del 2005 (ET-088-2005).

15.—Que la referida solicitud, fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 635-DITRA-2006 / 8671 del 7 de setiembre del 2006, mismo que corre agregado al expediente.

16.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:

I.—Que del oficio 635-DITRA-2006 citado anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Para el análisis de la solicitud que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) tomando la información de la demanda que consta en los registros de la Dirección de Servicios de Transportes. En cuanto a la las carreras, se utilizaron las autorizadas por el MOPT, las distancias para el trayecto Cartago – Dulce Nombre, son las indicadas por el acta de inspección realizada por los técnicos de la Dirección de Servicios de Transportes, actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, el precio vigente del diesel -precio consumidor final- de ¢383,00 por litro, mismo que fue fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-5887-2006, de las doce horas del día 1º de agosto del 2006 y publicado en La Gaceta Nº 152 del día 9 de agosto del 2006; además se actualizó el tipo de cambio, considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón de ¢ 519,14 por dólar, del día 30 de agosto del año 2006, día en que se realizó la audiencia pública, se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2006. Adicional a lo indicado, se actualizaron los cánones de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público.

Sobre el modelo desarrollado por el MOPT

2.  Flota: Se revisó la flota en operación que tiene autorizada el petente, por el Consejo de Transporte Público, mediante el acuerdo 5.9 de la Sesión Ordinaria 13-2005 del 17 de febrero del 2005, mediante modificación de flota que cuenta con cinco unidades para brindar el servicio de transporte de pasajeros (folio 43 y 44).

3.  Para verificar la propiedad de las unidades, se consideraron las certificaciones del Registro de la Propiedad presentadas por el petente (folios 65 al 89). A la vez, se utilizó la información proporcionada por el Registro de la Propiedad, dirección electrónica www.registronacional.go.cr, en la cual se verificó que las cinco unidades, están inscritas a nombre de la Empresa de Autobuses Romero S. A.

4.  De las cinco unidades a nombre del petente, tres (60%) tienen de cuatro a cinco años de antigüedad, una unidad (20%) tiene de cinco a seis años de antigüedad y la unidad restante (20%) tiene de seis a siete años de antigüedad. De manera general, la flota cuenta con una edad promedio de 5,60 años de antigüedad.

5.  Asimismo, las unidades autorizadas se cotejaron con el listado de placas adulteradas que remitió el Registro Público a esta Autoridad Reguladora y la lista de empresas que prestan el servicio de transporte de estudiantes, obteniendo como resultado que ninguna de las unidades se encuentra en ambos listados.

6.  Demanda: Para el análisis de esta variable, y puesto que la empresa nunca ha presentado una petición tarifaria individual, no se cuenta con demanda proveniente de estudios tarifarios anteriores, ni se cuenta con un estudio de demanda reciente, se consideró la demanda histórica de la información suministrada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), con motivo de la remisión del Segundo Listado de Rutas de Autobús, cuya fijación se efectuó mediante la RRG-052-97 del cuatro de marzo de 1997, publicada en La Gaceta Nº 56 del 20 de marzo de 1997. Esa demanda es de 120.074 pasajeros movilizados por mes y se comparó con el dato de la demanda reportada por la empresa para el presente estudio, la cual fue de 75.134 pasajeros. Tal comparación muestra una diferencia relativa de 44.940 pasajeros transportados, según se puede observar mediante la siguiente tabla:

Demanda                                                            Demanda                                                                                         Diferencia

Empresa                                                              Histórica                                                                              Absoluta                    Relativa

75.134                                                                    120.074                                                                                    44.940                         60%

7.  En lo referente a los tiquetes de Adulto Mayor presentados en tiempo, la Dirección de Servicios de Transportes mantiene en los registros un promedio de 1.397 pasajeros movilizados por mes, desde abril de 2002 hasta junio 2006. La demanda modificada para la empresa Autobuses Romero S. A. quedaría de la siguiente manera:

Demanda                                                                   Adultos Mayores                                                       Demanda Modificada

120.074                                                                                 1.397                                                                             118.677

8.  Carreras: Para el cálculo de las carreras se consideraron los horarios autorizados por el Consejo de Transporte Público, mediante Acuerdo Nº 26 de la sesión 2776 del 20 de enero de 1993 de la antigua Comisión Técnica de Transportes (folio 100). De los horarios autorizados, se derivan en promedio un total de 1.456 carreras; sin embargo, según los datos estadísticos presentados por la empresa, se realizan 1.421,19 carreras en promedio por mes. Para el análisis tarifario, se utilizó el promedio de 1.456 carreras por mes.

9.  Distancias: Para el cálculo tarifario de la presente solicitud, se utilizó la distancia obtenida del acta de inspección (folios 108 al 111), en la cual se indica que para el trayecto de Cartago a Dulce Nombre para la ruta 334, la distancia es de 10.6 kilómetros carrera.

10.  Resultado: Al aplicar el modelo desarrollado por el MOPT, para la ruta 334, indica que la tarifa vigente requiere de un ajuste de 16,67%.

Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado

11.  Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Ese procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del mercado con el que se identifica la misma, de acuerdo con sus características propias.

12.  El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta, es un 137% mayor que el IPK promedio del mercado, este valor se califica como anormal por exceso de demanda, y en parte por las carreras en defecto (-38%) que hace la ruta en comparación con el promedio del bloque de mercado.

13.  Los pasajeros por carrera de la ruta, son un 62% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta por exceso de demanda, con una subestimación del (-38%) en las carreras mensuales en relación con el promedio de su bloque de mercado, que a la vez resulta en un recorrido promedio menor.

14.  La ruta refleja una subestimación de 65% en su flota con respecto al promedio de su bloque de mercado, debido a que en lugar de 5 buses debería brindar el servicio con 14 unidades; esta particularidad incide a su vez en el comportamiento de los otros dos indicadores: los pasajeros por bus, que son un 186% mayores que el promedio de su bloque de mercado, y las carreras diarias por bus que son un 61% mayores.

15.  Los límites máximo y mínimo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre -24% y 14%.

Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (ÍPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real

16.  Al graficar la recomendación tarifaria resultante del Análisis del modelo de la estructura general de costos para la empresa Autobuses Romero S. A., la línea de tarifa está por debajo del índice general (IPC) y del índice de transporte (como componente del IPC).

17.  De la ponderación de los resultados de los distintos criterios metodológicos aplicados en el análisis tarifario, se justifica el ajuste tarifario de 16,67% con base en el análisis de la Estructura General de Costos (Econométrico), por ser el mecanismo que muestra, además de la actualización de costos de operación y de inversión, el efecto de los cambios en las variables operativas (demanda, flota y carreras).

II.—Que sobre las manifestaciones presentadas por Consumidores de Costa Rica, se indica que la variable demanda utilizada para el cálculo tarifario consta en los registros históricos de la Dirección de Servicios de Transporte. Además, que el porcentaje recomendado por el modelo es inferior al solicitado por la empresa en su petición, de acuerdo a la consideración de los costos operativos y conforme al principio de servicio al costo. En la Dirección de Servicios de Transporte se mantiene un registro de las estadísticas de Tiquetes de Adulto Mayor, que la empresa Autobuses Romero S. A., ha presentado desde abril del 2002 hasta junio del 2006.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 16,67% para la ruta 334 descrita como Cartago – Caballo Blanco – Dulce Nombre, establecidas en la resolución RRG-5051-2005, de las 14:45 horas del 5 de octubre de 2005, publicada en La Gaceta 202, del 20 de octubre de 2005, como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 31 de la Ley 3503, en concordancia con lo establecido en el artículo 41 del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública,

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Fijar las tarifas para la ruta 334 descrita como Cartago – Caballo Blanco –Dulce Nombre y viceversa, que opera la empresa Autobuses Romero S. A., según el siguiente detalle

                                                                                                                                                                                                                     Tarifa Regular                                                                      Tarifa

Ruta                                                                                                   Descripción                                                                                       (colones)                                                                     Adulto Mayor

334                                                                                         Cartago – Caballo Blanco –

                                                                                                Dulce Nombre y vic.                                                                                      100                                                                                            -

II.—Indicar a la empresa Autobuses Romero S. A. que debe:

1.  Cumplir con los lineamientos sobre el registro de quejas publicado en La Gaceta Nº 195 del 7 de octubre de 1998.

2.  Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) particularmente, en cuanto a vencimiento de la revisión técnica de las unidades con que opera el servicio.

3.  Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite.

4.  Remitir en documento electrónico y físico, un informe mensual para el período de julio del 2006 a septiembre del 2006 con el detalle diario, para la ruta 334, de los pasajeros movilizados (totales y con descuento de adulto mayor), carreras realizadas, e ingresos percibidos; dentro del mes siguiente a partir de la fecha de notificación de esta resolución. Asimismo, y a partir de octubre 2006, dicho informe deberá ser presentado en forma permanente, para cada mes, a más tardar el último día del mes siguiente.

5.  Presentar para la próxima fijación tarifaria individual un estudio de demanda actualizado realizado por el CTP.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41137).—C-134220.—(84918).

Res. Nº RRG-5978.—San José, a las catorce horas del catorce de setiembre de dos mil seis.

Solicitud de ajuste extraordinario, por aplicación de fórmula automática de precios de combustible gasolina súper, gasolina regular, keroseno, búnker, JET A-1 General y Nafta Pesada, que expende la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. Expediente ET-158-2006.

Resultando:

I.—Que mediante oficio GAF-2092-2006, recibido el 14 de setiembre del 2006, suscrito por Carlos Alberto Quesada Kikut, en su calidad de Gerente de Administración y Finanzas de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., con facultades de apoderado general sin límite de suma, según certificación adjunta en este expediente; solicitó que se rebaje el precio de los combustibles gasolina súper, gasolina regular, keroseno, búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada que expende en sus planteles, así como la actualización de los parámetros Pi. Los fundamentos de esa petición constan agregados a los autos.

II.—Que la fórmula de ajuste automático de los precios de los combustibles que expende RECOPE, fue establecida en la resolución RRG-4471-2005 de las once horas con treinta minutos del veintinueve de junio de dos mil cinco, publicada en La Gaceta N° 133 del 11 de julio del 2005.

III.—Que con respecto a los impuestos a los combustibles, se aplica lo que dispone la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias (8114) del 4 de julio del 2001, publicada en el Alcance 53 a La Gaceta N° 131 del 9 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo N° 33 234 del 4 de julio de 2006, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de julio del 2006.

IV.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 36 de la Ley Nº 7593, las fijaciones extraordinarias de tarifas no requieren del trámite de audiencia pública.

V.—Que según lo dispuesto en la resolución RRG-2774-2002, de las ocho horas del 26 de setiembre del 2002, se deben fijar los precios de los combustibles que consume la Flota Pesquera Nacional, conforme se modifiquen los precios plantel de RECOPE, sin el impuesto único.

VI.—Que para los efectos de esta fijación de precio debe quedar claro que el artículo 45 de la Ley Nº 7384 está vigente, tal como lo indicó el dictamen C-111-2003 del 23 de abril del 2003, de la Procuraduría General de la República.

VII.—Que el plazo con que cuenta la Autoridad Reguladora para resolver las peticiones por fórmula automática, está señalado en el artículo 43 del Decreto Ejecutivo Nº 29 732-MP, del 16 de agosto del 2001, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, según el cual, la resolución final deberá dictarse dentro de los quince días hábiles después de iniciado el trámite.

VIII.—Que la solicitud de RECOPE fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, produciéndose el oficio 825-DEN-2006/8871, fechado 14 de setiembre del 2006, que corre agregado al expediente.

IX.—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Considerando único:

I.—Que del oficio 825-DEN-2006/8871 arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, conviene extraer lo siguiente:

1.  Se comprobó la utilización, por parte de RECOPE, de los parámetros establecidos en las últimas fijaciones extraordinarias publicadas en La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre del 2006; encontrándose que el resultado del ajuste en los precios plantel obtenido por la Refinadora corresponde a la fecha de corte del 13 de setiembre de 2006, correspondiente al período de cálculo comprendido entre el 30 de agosto y el 13 de setiembre de 2006; los cuales determinan que debería aplicarse una rebaja sobre los precios vigentes de la gasolina súper, gasolina regular, keroseno, búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada en plantel, sin considerar el impuesto único a los combustibles.

2.  El ajuste se aplica sobre los precios vigentes, sin impuesto único, fijados en resoluciones RRG-5968-2006 y RRG-5969-2006, ambas del nueve de agosto del 2006, publicadas en La Gaceta N° 176 del 13 de setiembre del 2006.

3.  Respecto del monto único del impuesto que se aplica, es lo señalado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo 33 234-H, publicado en La Gaceta N° 146 del 28 de julio del 2006, según la siguiente tabla:

 

IMPUESTO ÚNICO A APLICAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE

(en colones por litro)

PRODUCTO

IMPUESTO ÚNICO

Gasolina Súper

147,75

Gasolina Regular

141,50

Keroseno

40,75

Búnker

14,25

Jet A-1 General

84,50

Nafta Pesada

19,75

 

 

4.  Para los distribuidores de combustible sin punto fijo, se publica el precio al que deben vender a sus clientes, según el margen de comercialización definido por la Autoridad Reguladora y que consiste en el precio plantel de RECOPE resultante de la aplicación del ajuste automático, sin impuestos, más el impuesto único por tipo de combustible y un margen de comercialización de ¢3,746 por litro.

5.  El ajuste final en los precios de la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que expende RECOPE en plantel, se debe a la variación de los precios internacionales de los hidrocarburos y a la variación en el tipo de cambio.

6.  Una vez revisados los cálculos, se establecen las nuevas proporciones de ajuste Pi para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada.

7.  Deben establecerse los nuevos parámetros para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada.

8.  Deben modificarse las tarifas para la Gasolina Súper, la Gasolina Regular, el Keroseno, el Búnker, el Jet A-1 General y la Nafta Pesada que vende RECOPE en sus planteles, al consumidor final directo; para los que venden al consumidor final en estaciones de servicio, a la flota pesquera nacional y para las estaciones sin punto fijo de venta que venden al consumidor final.

Por tanto:

Con fundamento en los resultandos y considerando precedentes, al tenor de las potestades conferidas en los artículos 5° inciso d), 57 incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, el Decreto 29732-MP, la Ley Nº 6588 y su reglamento y, la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.   Fijar los nuevos parámetros para la futura aplicación de la fórmula de ajuste de precios, para los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada, según se detalla a continuación:

 

PRODUCTO

PEi

US$/BBL

anterior

PRi FOB

US$/BBL

actual

PEi

US$/BBL

futura

aplicación

TCR

¢/US$ actual

TCE

¢/US$

futura

aplicación

 

Proporción

Pi

%

Gasolina Súper

71,416

66,559

66,559

520,75

520,75

64,48

Gasolina Regular

71,715

66,850

66,850

520,75

520,75

72,99

Keroseno

86,433

80,909

80,909

520,75

520,75

82,12

Búnker

48,440

45,670

45,670

520,75

520,75

94,71

Jet A-1 General

86,433

80,909

80,909

520,75

520,75

97,00

Nafta Pesada

71,801

66,968

66,968

520,75

520,75

70,77

 

 

II.  Fijar el precio de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada al nivel de plantel, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS PLANTEL RECOPE

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina Súper (1)

337,104

484,854

Gasolina Regular (1)

315,068

456,568

Keroseno (1)

334,145

374,895

Búnker (2)

166,173

180,423

Jet A-1 General (1)

263,195

347,695

Nafta Pesada (1)

320,802

340,552

(1) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-5502-2006 publicada en La Gaceta N° 62 del 28 de marzo del 2006.

(2) Para efecto del pago correspondiente del flete por el cliente, considere la fórmula establecida en resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta Nº 155, del 10 de agosto del 2004.

 

 

III.   Fijar el precio del combustible Gasolina Regular que la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A., le vende a la Flota Pesquera Nacional, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS CONSUMIDOR FINAL EN ESTACIONES DE SERVICIO

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Plantel

sin Impuesto

Precio

con Impuesto

Gasolina Súper (1)

337,104

513,00

Gasolina Regular (1)

315,068

485,00

Keroseno (1)

334,145

403,00

Jet A-1 General (2)

263,195

360,00

(1) El precio final contempla un margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢28,358 / litro en estaciones de servicio.

(2) El precio final en las estaciones aéreas contempla margen de comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢ 12,585 / litro.

 

 

IV.   Fijar el precio del  combustible Gasolina  Regular, que la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., le vende a la flota pesquera nacional  de acuerdo con el siguiente detalle:

PRECIOS A FLOTA PESQUERA NACIONAL

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Plantel Sin Impuesto

Gasolina Regular

315,068

Precio a Flota pesquera Nacional según resolución RRG-2774- 2002 del 26 de setiembre del 2002 y artículo 45 de Ley Nº 7384.

 

 

V.    Fijar los precios de los combustibles Gasolina Súper, Gasolina Regular, Keroseno, Búnker, Jet A-1 General y Nafta Pesada que venden al consumidor final, los distribuidores de combustibles que operan sin punto fijo de venta, de acuerdo con el detalle siguiente:

 

PRECIOS DEL DISTRIBUIDOR DE COMBUSTIBLES SIN PUNTO FIJO A CONSUMIDOR FINAL

(colones por litro)

PRODUCTO

Precio Plantel

sin impuesto

Precio

con impuesto

Gasolina Súper (1)

337,104

488,600

Gasolina Regular (1)

315,068

460,314

Keroseno (1)

334,145

378,641

Búnker (1)

166,173

184,169

Jet A-1 General (1)

263,195

351,441

Nafta Pesada (1)

320,802

344,298

(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro.

 

 

VI.   Indicar a RECOPE que debe enviar el reporte diario de los precios de referencia de los crudos y derivados.

VII.  Indicar a RECOPE que, en adelante, debe incluir en el oficio de solicitud de precios, los parámetros de ajuste de la fórmula, la futura proporción de ajuste Pi, así como los precios de los productos, tanto vigentes como propuestos.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y, el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso c) de la Ley Nº 8114 del 4 de julio del 2001, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., aplicará los precios el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero A., Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 41142).—C-112270.—(84919).

AVISOS

En escritura número ciento setenta y siete de las ocho horas del día siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Doce IHQ Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76444.—(82681).

En escritura número ciento setenta y ocho de las ocho horas con treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Catorce KFS Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76445.—(82682).

En escritura número ciento setenta y nueve de las nueve horas del día siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Veinticinco OFT Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76446.—(82683).

En escritura número ciento ochenta de las nueve horas con treinta minutos del día siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Veintiuno OAE Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76447.—(82684).

En escritura número ciento ochenta y uno de las diez horas del día siete de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Condominio Hacienda Gregal Lote Ciento Dieciocho OBX Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta del pacto constitutivo.—San José, 7 de setiembre del 2006.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—Nº 76448.—(82685).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy, se constituyó la sociedad denominada Central American Financial Consultants CAFC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el ejercicio del comercio, los bienes raíces y la consultoría financiera. Capital social: diez mil colones representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas. Presidente: John Patrick Tonelli Jr.—San José, cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—Nº 76450.—(82686).

Por escritura pública otorgada, a las nueve horas del primero de agosto del año dos mil seis, los socios de El que se Levanta Temprano Sociedad Anónima, reforman la cláusula cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Salvador Aráuz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 76451.—(82687).

Por escritura pública otorgada, a las doce horas del primero de agosto del año dos mil seis, los socios de Corporación Mercantil Farfalla del Bosque Sociedad Anónima, reforman la cláusula cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Salvador Aráuz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 76452.—(82688).

Por escritura pública otorgada, a las once horas del primero de agosto del año dos mil seis, los socios de Pazos & Asociados Asesores A. P. Sociedad Anónima, reforman la cláusula cuarta de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Salvador Aráuz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 76453.—(82689).

Por escritura pública otorgada, a las ocho horas del primero de agosto del año dos mil seis, los socios de A. S. M. X. Desarrollos Sociedad Anónima, reforman la cláusula octava los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José, tres de agosto del dos mil seis.—Lic. Salvador Aráuz Figueroa, Notario.—1 vez.—Nº 76454.—(82690).

Por escritura número treinta y seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de setiembre del dos mil seis, se constituyó la firma Inversiones Mecánicas Fajo Sociedad Anónima. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando conjunta o separadamente hasta la suma de cinco mil dólares. Capital social de seis mil dólares.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Liliana García Vega, Notaria.—1 vez.—Nº 76455.—(82691).

El suscrito notario Saúl González Vargas, anuncia que mediante escritura 56 de las 17:00 horas del 4 de setiembre del 2006, se modificó el pacto constitutivo de la  sociedad El Mediodía en la Playa S. A., cédula jurídica 3-101-406492, reformando la cláusula sexta sobre la administración y la cláusula tercera sobre el domicilio social.—Jacó, 4 de setiembre del 2006.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 76456.—(82692).

Ante esta notaría, por escritura en Cahuita a las diez horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil seis, se constituyó la sociedad denominada Grupo Azul de Mar de Playa Negra Sociedad Anónima, domiciliada en Playa Negra de Puerto Viejo Talamanca Limón. Capital social: diez mil colones suscritos y pagados. Se designan a presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Randall Alberto Durán Ortega, Notario.—1 vez.—Nº 76457.—(82693).

El día dos del mes de setiembre del año dos mil seis, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad anónima Planeta Universal Sociedad, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil setecientos cuarenta y nueve, domiciliada en San José, en el protocolo del notario público, Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz, escritura pública número doscientos ochenta y seis, tomo primero.—Moravia, 10 de setiembre del 2006.—Lic. Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—Nº 76459.—(82694).

En esta notaría, por escritura número ciento cuarenta de las diez horas del ocho de setiembre del año en curso, se nombra nuevo presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad Inversiones Horizonte de Plata S. A.San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Hugo Fco. Velásquez Castro, Notario.—1 vez.—Nº 76463.—(82695).

El suscrito notario, por éste medio hago constar que por escritura número: sesenta y dos, tomo segundo, a las nueve horas treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil seis, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de la sociedad Finca Río Esquinas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda en cuanto al domicilio social y se nombra nuevo presidente.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Luis Alcides Salazar Jara, Notario.—1 vez.—Nº 76464.—(82696).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos, del treinta de agosto del dos mil seis, se reformó la cláusula sétima y segunda, de los estatutos de la sociedad Condominio Ofibodegas Capri Amarillo Número Cinco Sociedad Anónima, y se nombró presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Maricruz Villasuso Morales, Notaria.—1 vez.—Nº 76465.—(82697).

Asamblea extraordinaria de accionistas de Cristal de Cielo Puro S. R. L. Se reforma la cláusula primera: de la denominación: Sagaz R & S Investments S. R. L. Sexta: de la administración. Sétima: de la representación: gerente y subgerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Decimoquinta: de la cesión de cuotas. Se nombra gerente y subgerente. Escritura otorgada en San José, a las nueve horas de ocho de setiembre del dos mil seis.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—Nº 76466.—(82698).

Por escritura de las 8:00 horas del 8 de setiembre del 2006, se protocolizó acta de Hacienda Guadalupe S. A., en que se confiere poder generalísimo sin límite de suma al señor Kenneth Alexander Hansen.—Lic. Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—Nº 76467.—(82699).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Cruceros Verdes S. A., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose la cláusula quinta de los estatutos.—San José, 8 de setiembre del 2006.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 76469.—(82700).

Ante mi notaría, en Puntarenas, se ha constituido la sociedad Sakis S. A., cuyo capital social es de diez mil colones, al ser las doce horas del cuatro de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Pedro Farrier Brais, Notario.—1 vez.—Nº 76471.—(82701).

Por medio de escritura número ciento noventa y nueve, otorgada a las ocho horas del veinticinco de agosto del dos mil seis, visible a folio ciento veintiséis vuelto, ciento veintisiete frente y vuelto del tomo número octavo del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Servicios de Limpieza Argui S. A., cuya representación la ostenta el presidente. Domiciliada en Turrialba.—Turrialba, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 76472.—(82702).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad denominada IC Desarrollos Sociedad Anónima, presidente Óscar Alberto Martínez Gómez. Capital social diez mil colones. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando conjunta o separadamente. Domicilio Cartago. Plazo social: noventa y nueve años.—Paraíso, nueve de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Roberto Solano F., Notario.—1 vez.—Nº 76473.—(82703).

Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Plaza Los Sueños de Playas de Jacó Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—(82766).

Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Residencial Los Sueños de Playas de Jacó Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—(82767).

Por escritura otorgada, hoy en mi notaría, se constituyó la sociedad Plaza El Pueblo del Este Sociedad Anónima, domiciliada en San José. Capital social un millón de colones.—San José, siete de setiembre del dos mil seis.—Lic. Cristian José Carvajal Coto, Notario.—1 vez.—(82768).

Mediante escritura número ciento treinta y tres, otorgada en la ciudad de San José, al ser las quince horas del 26 de julio del dos mil seis, se modifican las cláusulas 1 y 2 del pacto social de la sociedad denominada Inmobiliaria Braid S. A., para que en adelante se denomine ALEMETAL Alemán Metal Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2006.—Lic. Ana Gabriela González González, Notaria.—1 vez.—(82777).

Por escritura otorgada, hoy ante mí, Inversora Motilonia Sociedad Anónima, modifica cláusula segunda de sus estatutos referentes a su domicilio social.—Heredia, once de setiembre del dos mil seis.—Lic. José Enrique Sánchez García, Notario.—1 vez.—(82787).

Por escritura trescientos uno, del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó cambio junta directiva y domicilio Grecia, trescientos metros norte del Balneario Tropical, de A Y Z Inversiones Arrecife Azul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y ocho mil setecientos cuarenta y seis, otorgada en Grecia, al ser las doce horas del once de setiembre del dos mil seis.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(82805).

El día de hoy constituí la compañía Microdomotica EOR S. A.Escazú, 17 de julio del 2006.—Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(82806).

Por escritura doscientos noventa y ocho, del tomo cinco de mi protocolo, se protocolizó acta en la que se cambia junta directiva de A.G. Las Alas de la Gaviota S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil doscientos setenta y siete otorgada en Grecia, al ser las diez horas del once de setiembre del año dos mil seis.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(82807).